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INFORME SECTORIAL SOBRE EL MERCADO PAULISTA DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS DICIEMBRE 2008

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INFORME SECTORIAL SOBRE EL MERCADO PAULISTA DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS

DICIEMBRE 2008

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INFORME SECTORIAL SOBRE EL MERCADO PAULISTA DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS

INDICE

BRASIL EN PERSPECTIVA …………………………………………………. 3 DIMENSION DEL MERCADO –

CARACTERISTICAS DE LA OFERTA……………………………………. 5

COMPOSICION DE LA DEMANDA ……………………………………… 7

FORMACIO DE PRECIOS Y ASPECTO TRIBUTARIOS………………………………………..……………………………. 10

CANALES DE COMERCIALIZACION…………………………………… 14

VISION DE LAS EMPRESAS ARGENTINAS……………………….. 15

CONCLUSIONES………………………………………………………………… 19

ENTIDADES Y EVENTOS DEL SECTOR…………………………….. 20

POTENCIALES IMPORTADORES……………………………………….. 21

Anexos

I. Ranking Principales Empresas Paulistas…………………… 29 II. Acuerdo de Residencia Argentina-Brasil…………………… 32 III. Sistema de Pago en Monedas Locales (SML)…………… 36 IV. Polo Tecnológico “Campinas”……………………………………. 55

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BRASIL EN PERSPECTIVA De acuerdo al último informe de la Asociación Brasileña de Empresas de Software (ABES), en el año 2007, el mercado brasileño de software y servicios informáticos (SSI) ocupó el lugar N° 12 en el mercado mundial, alcanzando un movimiento de aproximadamente US$11.120 millones de dólares, el equivalente al 0,86% del PBI de ese año. En el año 2007, el mercado latinoamericano de TI ascendió a US$ 47,7 mil millones de dólares y Brasil representó el 43,4% del mercado, seguido por México (11,3%) y Argentina (3,1%). De esos US$ 11.120 millones de dólares, US$ 4.190 millones de dólares corresponden a software, movimiento que representa el 43% del mercado latinoamericano y el 1,6% del mercado mundial.

PRINCIPALES INDICADORES DEL MERCADO BRASILEÑO - EVOLUCIONU S$ M IL M ILLON ES

U S$ 4,19U S$ 3,26U S$ 2,72U S$ 2,36

U S$ 6,93U S$ 5,83

U S$ 4,69U S$ 3,62

Total: US$ 5,98Total: US$ 7,41

Total: US$ 9,09Total: US$ 11,12

2004 2005 2006 2007

Softw are Servicios

Según uno de los último informes de IDC (oct/08), en lo que va del año 2008, el mercado de TI a nivel mundial alcanzó los US$ 1,438 billones de dólares, siendo que el 41% correspondió a hardware; el 38% a servicios y el 21% a software. En cuanto a las previsiones sobre Gastos de TI a nivel mundial para 2008, se estiman en US$ 1,44 billones de dólares, estimándose que Brasil alcanzará los US$ 26.800 millones de dólares, México US$ 13.000 millones de dólares y Argentina US$ 3.900 millones de dólares.

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En el caso de Brasil, esos US$ 26.800 millones, representan el 46% de lo que “gasta” América Latina (US$ 16.500 millones de dólares) en TI y el 1,9% a nivel mundial. Asimismo, el mercado brasileño de TI está constituido en un 51% por hardware, el 35% por servicios y el 14% software. (*) (*) Fuente: IDC BlackBook, Q2 2008-12-04

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DIMENSIÓN DEL MERCADO: CARACTERISTICAS DE LA OFERTA El sector de SSI del Brasil contaba en 2007 con 7.936 empresas, de las cuales el 24% se dedica a la producción; el 22,5% a los servicios y el 53,5% a la distribución. En este último segmento, el 70% corresponde a software extranjero. En cuanto al tamaño de las empresas del sector, el 94% corresponde a micro y pequeñas empresas (concentradas en el desarrollo y producción), el 5% a medianas y casi el 1% a grandes empresas. Por su parte, la proyección del sector –anterior a la última crisis financiera desatada en septiembre de 2008- indicaba que para el año 2008, las inversiones en TI en Brasil deberían crecer en un 10%, dado que el mercado está en crecimiento y el nivel de confianza de los empresarios es elevado. El sector entiende que –a pesar de los vaivenes de la situación económica mundial- las empresas transnacionales volcarán su atención a los países emergentes, donde las tasas de crecimiento aún se mantienen altas.

EMPRESAS BRASILEÑAS DEL SECTOR DE SOFTWARE Y SERVICIOS DIVISION POR TIPO DE ACTIVIDAD

Distribución 53,50%Servicios

22,50%

Producción 24%

El mercado local ha sido tradicionalmente cerrado y debido al gran crecimiento en los últimos años, actualmente se encuentra más abierto debido a la creciente demanda local de soluciones tecnológicas. Del mercado total de SSI (US$ 11.120 millones de dólares), el 37,7% (US$ 4,19 mil millones) correspondió a software. De ese valor, el 33,6% fue desarrollado en el país y el 66,4% correspondió a software desarrollado en el exterior. Por su parte, los servicios representaron el 62,3% del total de SSI (casi US$ 6,93 mil millones), siendo que sólo el 3,5% son servicios que se exportan.

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Cabe mencionar, que el mercado en general es muy atomizado, con muchos actores, compuesto mayormente por numerosas MPYMES, salvo en algunos productos como el de sistemas de gestión empresarial (ERP) que se usa en diversas áreas (comercial, financiera, industrial, etc), donde se presentan grandes concentraciones. En este sentido, hay que recordar el último gran movimiento, la adquisición de Datasul por parte de Totvs –la mayor empresa brasileña de software-, en R$ 700 millones de reales, concentrando juntas el 40% del mercado de ERP (según fuentes citadas de la Fundación Getulio Vargas) y quedando al frente de sus competidores, como SAP (23%) y Oracle (17%) quienes atienden principalmente grandes empresas, a diferencia de Totvs y Datasul, que cuentan con muchos clientes medianos y pequeños. Consultados profesionales del sector sobre cómo afectaría esta compra a las inversiones que Datasul cuenta en Argentina, se expresaron positivamente, citando que Totvs tiene una política comercial más agresiva de crecimiento y extensión (en Argentina Totvs está presente a través de la empresa Microsiga). La actual meta del gobierno, establecida en 2007, a través del lanzamiento de la política industrial, prevé que las exportaciones de software alcancen en 2010 un volumen de US$ 3,5 mil millones de dólares. A tal fin, fueron lanzados por parte del gobierno varios incentivos a la exportación de SSI, lo cual, según el Director de ABES, favorece a las grandes empresas. Por otra parte, se entiende que un alza en el dólar (dado el actual contexto de crisis), por un lado fomentará las exportaciones (las que actualmente superan los US$ 1 mil millones de dólares y hace cinco años atrás sólo alcanzaban los US$ 100 millones de dólares), pero por el otro podrá afectar las compras que quieran realizar las grandes empresas brasileñas, en su plan de expansión en la región y en el mundo. En cuanto a las tendencias del mercado local, según el informe de IDC (oct/08), no se prevé una desaceleración del mercado este año y –a pesar de que para el 2009 se esperan impactos negativos, Brasil continuará siendo uno de los mercados más destacados. También, se esperan fusiones y adquisiciones entre 2009 y 2010, entre empresas brasileñas de gran porte de servicios de TI. Por otra parte, según el estudio, para el año próximo, se esperan aumentos en las escalas salariales de los convenios colectivos de trabajo, lo cual impactará negativamente en los márgenes de las empresas de servicios de TI.

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COMPOSICION DE LA DEMANDA El presente informe está enfocado hacia el mercado empresarial de software, que se caracteriza por la especialización de los productos y no hacia el uso residencial, el cual demanda principalmente sistemas operativos y aplicaciones destinadas al ocio. Los segmentos que componen el mercado consumidor, son los siguientes:

Segmento Volumen (us$ millones)

Participación (%)

Variación 2007/2006

Industria 1.049 25,5% +28,4% Finanzas 871 21,1% +27,7% Servicios 647 15,7% +28,6% Comercio 424 10,3% +28,9% Gobierno 324 7,9% +27,5% Petróleo y Gas 234 5,7% +30,0% Agroindustria 73 1,7% +30,6% Otros 497 12,1% +28,3% Total 4.119 100% +28,3%

Los sectores de industria, finanzas y servicios, representan más del 60% de la demanda de software y servicios informáticos en Brasil, alcanzando un volumen de compra de 2.567 millones de dólares, seguidos por el sector de servicios; comercio; gobierno; agroindustria, entre otros. Cabe señalar que el segmento que registró un mayor crecimiento es el de agroindustria, para el cual los desarrollos argentinos son reconocidos. Asimismo, se observa un creciente uso de aplicativos en código abierto, además de los sistemas operacionales. Algunos de los sectores con mayor potencial serían los de agroindustria y servicios y resultarían menos atractivos los de finanzas (dada la gran oferta de soluciones existentes en el mercado, que atienden las particularidades del mismo) y el de gobierno, el cual desde el punto de vista de las empresas argentinas no resulta de interés, dado que promueve a las empresas nacionales. Segmentación del mercado de SSI

Segmento Volumen (us$ millones)

Participación (%)

Variación 2007/2006

Aplicativos 973 23,2% +32,2% Desarrollo e implementación

925 22,0% -3,5%

Infraestructura 1.232 29,4% +63,6% Software por 995 23,7% +30,9%

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encomienda Subtotal software

4.190 100% +28,5%

Consultoría 1.178 17% +18,4% Integración de Sistemas

1.248 18% +18,9%

Outsourcing 3.049 44% +21,6% Soporte 1.247 18% +17,9% Capacitación 208 3% -10,7% Subtotal servicios

6.930 100% +18,9%

TOTAL SSI 11.120 22,3% Dentro del segmento de servicios, el “outsourcing” es el que más ha crecido y el que mayor volumen de ventas ha generado, seguido por el de integración de sistemas y el de consultoría. Con relación a los servicios de offshoring, en 2008 la mayoría de las empresas proveedoras había disminuido el foco en los mismos, por causa de la apreciación del real. En este sentido, según el estudio de IDC (oct/08) en 2009 muchas empresas volverían a invertir, dada la desvalorización del real. OPORTUNIDADES Y POTENCIALIDADES A la hora de evaluar la posibilidad de contratar oportunidades externas, resultan claves para ingresar al mercado local, la calidad y especialización del producto y servicio que ofrezca la empresa argentina, las experiencias anteriores en desarrollo de soluciones para empresas extranjeras y locales, así como también el mantenimiento de los servicios post-venta, los cuales suelen necesitar servicios de integración y adaptación local. Otro aspecto fundamental es la atención al cliente, el cual constituye un desafío mayor para los extranjeros que quieran ingresar al mercado. De los contactos mantenidos con varias empresas locales, surgieron algunos segmentos con mayores potenciales, a saber: -Control de alimentos -Agronegocios: trazabilidad, otros -Biotecnología -Sector hotelero: control de alimentos; control disponibilidad El desarrollo e implementación SAP es uno de los servicios también destacados.

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Asimismo, de las conversaciones mantenidas con empresarios paulistas, se ha observado el interés de varias en contar con la asistencia de empresas argentinas como enlace para facilitar a las empresas brasileñas el acceso al mercado de habla hispana, dada la limitante del idioma. En materia de software libre, se mantuvo reuniones con representante de empresa Canonical en esta ciudad, quien -consultado sobre la posibilidad de desarrollos conjuntos con Argentina-, manifestó el interés de la empresa en contactar empresas que realicen desarrollos de aplicativos para juegos, en entorno Ubuntu; desarrollo de plataforma para integrar el ambiente de Ubuntu con Internet; soporte técnico en español; entre otros. Por su parte, enfatizó su interés en contactar profesionales argentinos especializados en el sistema, para prestar entrenamiento y certificación de Ubuntu -en español- para profesionales, y empresas de habla hispana. En cuanto a inversiones, las tendencias indican que en el corto/mediano plazo, la seguridad, especialmente el “Business Continuity” será una de las áreas de mayor crecimiento, junto al “Business Process Management” y el “Business Intelligence”.

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FORMACION DE PRECIOS Y ASPECTOS TRIBUTARIOS En Brasil, el sector de software es tomado como un sector estratégico, por ser un sector dinámico cuya participación en la economía crece a tasas elevadas y por su efecto sistémico sobre la productividad de la economía como un todo. Con esto, la carga tributaria del sector debe ser cuidadosamente evaluada. Según un estudio de ABES sobre “Tributación y desarrollo en el sector de software brasileño”, la carga tributaria brasileña es alta si se tiene en cuenta el nivel de desarrollo y de servicios públicos prestados, siendo de aproximadamente entre el 40-44%. Economías emergentes, como México y Corea, disponen de una carga tributaria mucho menor (19% y 25% respectivamente). Países más desarrollados, con ofertas de servicios públicos superiores a los ofrecidos en Brasil, presentan una carga tributaria inferior, como por ejemplo del 25% en EE.UU. y Japón, Alemania (35%). PRINCIPALES TRIBUTOS La incidencia de los tributos en el sector de software depende, en parte, de donde los productos son desarrollados y comercializados. Según el régimen tributario brasileño existen tres factores generadores de tributos (impuestos y contribuciones) en el sector de software:

a) la facturación o el lucro consecuente de la comercialización de software y prestación de servicios de informática;

b) la liberación aduanera de mercaderías o bienes importados o del pago de servicios prestados en el exterior;

c) los envíos al exterior para el pago de los derechos de autor. (a) Tributos sobre la facturación Las empresas del sector (desarrollo, importación o comercialización de software) tienen los siguientes tributos sobre la facturación o lucro:

Impuesto a las Ganancias de las Personas Jurídicas – IRPJ. Contribución Social sobre el Lucro Líquido de las Personas

Jurídicas – CSLL. Contribución para los Programas de Integración Social y

Formación del Patrimonio del Servidor Público Pis/Pasep. Contribución Social para el Financiamiento de Seguridad Social

– Cofins, e

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Impuesto Sobre Servicios de Cualquier Naturaleza – ISS. (b) Tributos sobre liberación aduanera Las empresas que importan software del exterior incurren, en los siguientes tributos1:

Impuesto a las Ganancias retenido en la fuente – IRRF Impuesto sobre Servicios de cualquier naturaleza – ISS.

(c) Tributos sobre el envío al exterior para el pago de derechos de autor Las empresas que comercializan software extranjero en Brasil con derechos autorales bajo contrato también están sujetas al cobro de IRRF sobre los envíos al exterior a título de derechos de autor. Al aplicarse el IRRF, que corresponde al 15% del valor de la remesa, el empresario argentino recibirá el 85% del precio pactado, ya el otro 15% queda retenido en la fuente. Teniendo en cuenta el Acuerdo Argentina-Brasil para evitar la Doble Imposición, cuando el empresario brasileño paga el impuesto, debe solicitar el comprobante de pago (DARF) que deberá ser remitido al empresario argentino, para que éste pueda verificar ante el Fisco argentino que ya ha pagado ganancias. Además, la CIDE/Royalties – Contribución de Intervención de Domínio Económico – incide con una alícuota del 10% sobre los pagos efectuados por personas jurídicas brasileñas a residentes o domiciliados en el exterior a título de: i) remuneración por contratos de licencias de uso o adquisición de conocimientos tecnológicos; ii) remuneración por contratos que impliquen en transferencia de tecnología; iii) remuneración por prestación de servicios técnicos y de asistencia administrativa y semejantes; e iv) royalties. Ante la complejidad del sistema tributario, a la hora de exportar los servicios, se recomienda consultar un especialista en tributación internacional. En relación a los últimos cambios de los aspectos tributarios del sector, el estudio destaca la reducción de impuestos laborales para las empresas exportadoras de TI, lo que -en teoría- ayudaría a centralizar los esfuerzos de desarrollo en una sola dirección: la

1 El Pis/Pasep, Cofins, ICMS, II e IPI inciden apenas sobre el soporte físico (por ejemplo CD) donde está almacenado el programa importado. El ISS incide sobre el valor del servicio que ya consta en el software.

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exportación, dado que las empresas de TI que exportan productos y servicios serán beneficiadas con la reducción de aportes jubilatorios y de la exención de contribución sindical en particular (Sistema S). Según las actuales disposiciones, a cada 10% de las ventas que correspondan a exportación, la empresa dejaría de pagar 1% de aportes jubilatorios. Hoy, la contribución es del 20%. Por tanto, si la empresa exporta 100%, significa que tendría derecho a descontar 10 puntos porcentuales. Además, las empresas dejarían de pagar 3,1% correspondientes al “Sistema S”. Eso significa que una empresa de TI 100% exportadora dejaría de pagar 13,1% sobre sus gastos en concepto de costos laborales y de seguridad social, que constituye el principal costo de las empresas.

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Impuesto (*)

IRPJ IRRF CSLL PIS/Psep COFINS

ISS

Admin. Federal Federal Federal Federal Municipal Alícuota 15% + 10%

adicional sobre la cuantía superior a R$20.000 por mes

15% 9% 0,65%¨y 3% o 1,65% y 7% en la importación de software

Depende del municipio: máximo 5%

Base de cálculo

Beneficio real o estimado

Valor bruto de los pagos o remesas al exterior

Beneficio real o estimado

(1) valor del soporte físico (2) Facturación

(1) Valor del servicio (2) valor remitido al exterior como pago de la licencia o (3) Importación

Hecho imponible

Renta y benefícios de cualquier naturaleza de las empresas domiciliadas en Brasil

Remesas al extranjero como pago de derechos de autor

Renta y beneficios de cualquier naturaleza de las empresas domiciliadas en Brasil

(1) Importación del soporte físico (2) Facturación del software desarrollado en Brasil

(1) Prestación de servicios a terceros (2) remesas al extranjero como pago de derechos de autor (3) importación

Destino 21,5% para los Estados; 22,5% para los municipios; 3% para los fondos destinados a las regiones N, NE y CO, el resto a la Unión

21,5% para los Estados; 22,5% para los municipios; 3% para los fondos destinados a las regiones N, NE y CO, el resto a la Unión

Seguridad social

Áreas de la salud, asistencia y seguridad social

Municipio

Legislación pertinente

Ley 8.383/91 y modificatorias, tales como MP N° 2.222/01 y decreto 3.000/99

Ley 9.430/95 y Decreto 3.000/99 (art.709)

Ley 7.689/88 y modificatorias, entre otras Ley 10684

Leyes 10.833/04 y 11.051/04

Art. 156, III de la Constitución Federal, Lei complementaria 116/03 y legislación de cada municipio

Fuente: ABES (Tendencias Consultoria Integrada “Tributación y desarrollo en el sector de software brasileño”, dic/06 (*) Los impuestos ICMS, II, IPI son los que se aplican al valor del soporte físico.

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CANALES DE COMERCIALIZACION

En líneas generales, la cadena de distribución local que interesa según el perfil global de la oferta argentina, es la de empresas distribuidoras y las integradoras. En este sentido, cabe aclarar que los canales de distribución son muy dependientes del tipo de software a ser comercializado. Por su parte, los productos “hechos a medida” o de características más específicas, podrían utilizar una distribución más directa entre el desarrollador-fabricante y la empresa cliente o usar un distribuidor especializado. Asimismo, según el producto a ser comercializado, no debe descartarse la posibilidad de tener que realizar una combinación entre distribuidores, integradoras, desarrolladoras. A diferencia del software producido localmente, el cual llega directamente desde el productor al cliente, el software desarrollado en el exterior necesita mayormente contar con algún tipo de distribuidor o canal local (integradora, desarrolladora), el cual resulta conveniente para áreas tales como agronegocios, automatización industrial, gestión financiera y sector corporativo, entre otros. Otras áreas, como el de salud, administración, automatización empresarial, podrían ir por la vía del servicio de consultoría. El hecho de contar con un distribuidor, en una primera instancia genera ahorros a la exportador argentino, en materia de contactos comerciales, desarrollo de confianza y difusión del producto. En este sentido, hay que tener en cuenta la facilidad que ofrece el Acuerdo Bilateral de Residencia, que a través de un trámite simple, el empresario argentino decidido a instalarse en Brasil, puede constituirse en el administrador directo de su empresa local y explorar directamente sus negocios en el mercado local. En la página web del Consulado (www.sanpablo.argentinaconsul.ar) se encuentra disponible información sobre constitución de sociedades, costos de instalación, entre otros.

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VISION DE LAS EMPRESAS ARGENTINAS a) De las que han participado en misiones comerciales a SP La mayoría de los empresarios consultados, ha coincidido en que Argentina cuenta actualmente con algunas importantes ventajas, derivadas principalmente de los precios competitivos del costo de los servicios prestados desde nuestro país (en muchos casos cuesta la mitad que el costo local); la calidad y experiencia de los desarrolladores de software en Argentina y de la cercanía con el mercado paulista (el cual cuenta con más de 16 vuelos diarios), que facilita la posibilidad de mantener una presencia local frecuente. Entre los desafíos, mencionaron –entre otros- la complejidad del esquema tributario local, el cual es un tema recurrente tanto de extranjeros como brasileños, quienes reclaman una mejora en la carga tributaria; la necesidad de contar en Argentina con personal capacitado en idioma portugués. Otro aspecto importante a tener en cuenta es que algunas empresas argentinas han logrado ingresar al mercado local, por medio de empresas multinacionales que, a través de una decisión adoptada por la matriz, difunden entre las filiales el uso de determinado aplicativo, el cual en general ha resultado exitoso en la aplicación de la subsidiaria en Argentina. De las conversaciones mantenidas con empresas argentinas del sector, surge que resulta más conveniente desarrollar los productos en nuestro país y realizar acuerdos de distribución con empresas integradores o distribuidoras de software en esta, aún instalando una pequeña oficina de soporte en esta. Por otra parte, se ha registrado la presencia de software argentino en los procesos de grandes multinacionales (sector bebidas, alimentos, etc.) derivados del desarrollo de aplicativos exitosos en la filial argentina, que luego se internalizan por la matriz.

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b) Experiencia de una empresa argentina de Software y Servicios Informaticos (SSI) instalada en San Pablo: GRUPO ASSA El Grupo ASSA es una empresa de Consultoría y Outsourcing de Aplicaciones que ayuda a mejorar la Gestión de Procesos de sus clientes a través del uso de Tecnologías de la Información. Es una organización con más de 1000 profesionales desarrollando, desde 1992, múltiples proyectos de consultoría y tecnología para cientos de clientes en más de 50 países. Posee oficinas en la Argentina, Brasil, Estados Unidos y México y, desde allí, brinda sus servicios al mundo. Modelo de Negocios La gestión de procesos de negocios (Business Process Management) es el eje central de la estrategia del Grupo. Con él se busca priorizar las iniciativas de mejoría de procesos a través del uso de tecnologías World Class (SAP, Oracle y/o Ingeniería de Software) en dos modalidades: 1) consultoría y proyectos de implementación y 2) Outsourcing de aplicaciones bajo SLA (Service Level Agreement) definidos.

La experiencia en Brasil

1996 – 1999: FASE1 – Exportación - Contactaron clientes claves

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- Aprendizaje en cuestiones relacionadas a legislación, impuestos, etc

- Inmersión cultural - Conocer potenciales socios

1999 – 2002: FASE 2 – Grupo Assa en Brasil

- Envío de un grupo de trabajo especialmente preparado - Asociación con un cliente de alta referencia - Adquisición de una pequeño estudio de consultores – IBS - Fusión de las culturas *El proceso transformó una empresa argentina en una “multilatina”

2003 – actualidad: FASE3 – Crecimiento en Brasil - Brasil se transforma en el país de mayor contribución

para la facturación de la empresa - Se recibe el premio “Integração Mercosul” 2004 - Se recibe el premio SAP Award “Top deal” 2004 y 2005 - MERCOSUR se convierte en la plataforma para servir al

mundo - La empresa es certificada por el “Bureau Veritas” por sus

Sistemas de Gestión e Desarrollo de Software en las Normas ISO 9001:2000

- Global Services nomina a la empresa como una de las Top 100 de 2007

*El proceso transforma una empresa Regional en una Global. Lecciones aprendidas en Brasil:

- El capital intelectual es crítico, mucho más que el financiero

- El perfil del equipo inicial fue clave para el desarrollo - El mercado brasileño merece esfuerzos para entender su

cultura - Adaptación de las personas como factor de éxito - Comprar o desarrollar: compra de un núcleo e insertar el

“ADN” - Tener cuidado con los precios relativos - Participar activamente de la sociedad comercial y social - Estar abiertos a aprender y recibir aportes

Visión del Grupo ASSA: agenda para la industria de Servicios y TI *En el ámbito privado, la agenda se basaría en la inversión en personas; foco en el mercado global y alto grado de exigencia en materia de calidad;

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*En el ámbito público, en el corto y medio plazo, la agenda giraría sobre desgravaciones tributarias a la actividad, legislación laboral específica, incentivos a las inversiones y exportaciones. En el mediano y largo plazo, contemplaría incentivo a la educación e incentivo a las “ciencias duras”.

*Contacto: Sr. Federico Tagliani – Vice Presidente & Country Manager

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CONCLUSIONES

El mercado brasileño, a pesar de estar en crecimiento, tiene características particulares de ingreso, y aún resulta -en algunos aspectos- cerrado y la decisión de compra se basa en primera instancia en la confianza que le depositen a la empresa. En muchos casos, suele resultar conveniente que la empresa argentina ingrese al mercado junto con una empresa local (sea ésta distribuidora, desarrolladora, integradora o que preste servicios de consultoría) y tome su primer contacto con el mercado y una vez que se cuente con la “experiencia local”, poder lanzarse a la búsqueda directa de clientes locales. Esto es tanto para superar la barrera cultural del “compre nacional” brasileño como también para ahorrar esfuerzos a la hora de demostrar de manera directa con el cliente final, las bondades y ventajas del desarrollo argentino. Es el caso de integradoras brasileñas que contraten el desarrollo argentino para proyectos de soluciones tecnológicas locales. Argentina además de contar con las ventajas de la cercanía geográfica, calificados recursos humanos y crecimiento tecnológico, es considerada un interesante socio (“parceiro”) como puerta de acceso de las empresas brasileñas al mercado de habla hispana, las cuales muestran una limitación de idioma para el acceso a dicho mercado. En este aspecto, habría posibilidades de desarrollos conjuntos, con vistas a terceros mercados. En cuanto a la formación de precios, se recuerda la recomendación de contar con el asesoramiento impositivo de especialistas en tributación internacional. Por otra parte, es de destacar que en octubre de este año se ha puesto en marcha el Sistema de Pagos en Monedas Locales (ver Anexo III) el cual por ahora se aplica al comercio de bienes, y los Bancos Centrales de ambos países tendrían previsto su futura ampliación al comercio de servicios. Por último, cabe recordar la facilidad que otorga el Acuerdo Bilateral de Residencia (ver Anexo II).

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PRINCIPALES ENTIDADES DEL SECTOR *ASSESPRO-SP: entidad regional, con 32 oficinas y con buen alcance en los estados. En San Pablo, cuenta con 150 afiliados y las empresas en general están volcadas al desarrollo. En marzo de 2008 suscribió un Acuerdo de Cooperación con la CESSI. Datos: Presidente: Roberto Mayer Director Ejecutivo: Amedeo Petrocco www.assespro-sp.org.br Teléfono: (55 11) 3064-0003 *ABES (Asociación Brasileña de de las Empresas de Software): surgió en el seno de la Assespro, hace unos 22 años y tiene más alcance nacional y es el responsable de hacer “lobby” ante el gobierno, con mayor injerencia en asuntos comerciales y tributarios. Cuanta con aproximadamente 400 afiliados Datos: Director Ejecutivo: Anselmo Gentile www.abes.org.br Teléfono: (55 11) 5044-7900 En ambas cámaras, la mayoría son MPYMEs (Medianas, Pequeñas y Micro empresas) Además de estas entidades hay otras con variadas funciones, a saber: *Softex (que depende del MCT-Ministerio de Ciencia y tecnología) actúa como brazo operativo del gobierno y donde Assespro y Abes son parte del Consejo Directivo *FENAINFO: tiene una estructura sindical patronal *Brasscom: inspirada en la Nasscom india, nuclear las empresas exportadoras de servicios *Suceso: nuclea a los usuarios de software FERIAS DEL SECTOR Hasta hace poco tiempo atrás, se realizaban ferias específicas del sector, pero actualmente se encuentran dentro de ferias sectoriales, como un área de tecnología dentro de las mismas.

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POTENCIALES IMPORTADORES DE SOFTWARE Y/O DE SERVICIOS INFORMÁTICOS 7COMM www.7comm.com.br Dirección: Rua Formosa, 367 – 31º andar CEP: 01049-000 – São Paulo – SP Tel: 3358-7700 / 3225-0830 Contacto: Sr. Ebert Barbosa [email protected] Nota: Empresa desarrolla soluciones para diversos mercados como por ejemplo industria, comercio, mercado financiero y salud. En relación a este último sector esta empresa ejecuta una solución en Argentina a través de la empresa ALLERGAN (producto CISfarma: automatización de fuerza de ventas). Contacto manifestó interés en productos dirigidos al sector agropecuario, viendo potencial de trabajo asociado a empresa argentina. 1WEB-IN.COM LTDA www.interfactory.com.br Dirección: Rua Dr. Homem de Melo, 644 - Cjs. 62/71 Ciudad: São Paulo - Estado: SP Tel: 5511 3868-3402 Fax: 5511 3875-3488 Contacto: Sr. Henrique Sardelli – Director Ejecutivo [email protected] Nota: Integradora y desarrolladora de soluciones para el sector financiero. Contacto manifestó que, actualmente, 95% de los proyectos de desarrollo son direccionados para empresas europeas. Esto se debe a que su matriz está localizada en Suiza. La forma de pago de los servicios se realiza a través de envíos del exterior para Brasil. Manifestó también que están en tratativas de negociación de desarrollo local con empresa americana, lo que generaría necesidad de integración regional. 3CON CONSULTORIA E SISTEMAS LTDA www.trescon.com.br Ciudad: SÃO PAULO Estado: SP Tel.: 5511 2124 0600 Fax: 5511 2124 0601 Contacto: Sr. Genivaldo Araujo – Director Comercial / Socio [email protected] Nota: Integradora y desarrolladora de diversas soluciones para bancos de datos (ERP / GERENCIAMIENTO DE DATA CENTER / BI-DW-ETL / etc.) utilizadas en el mercado local. Representan nacionalmente a empresas de Europa, Australia y EE. UU. En 2008 comenzaron a realizar envíos de proyectos de soluciones a Europa a través de asociación comercial con empresa portuguesa. Hasta el momento no concretizaron implantación.

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En relación al Mercosur, no poseen contacto comercial con empresas de la región. Desean trabajo bidireccional con empresas de países vecinos. ENCAPE COMÉRCIO E SERVIÇOS LTDA www.micromais.com Ciudad: Cotia - Estado: SP Tel: 5511 4612-5444 Fax: 5511 4612-5444 Contacto: Sr. Borges – Propietario [email protected] Cel: 5511 9505-6841 Nota: Empresa integradora especializada en administración escolar (gestión de clases, consultoría para colegios, e-learning, etc). Contacto demostró interés en trabajar de menara conjunta con empresas argentinas haciendo un camino comercial de dos vías (por ejemplo representar o integrar soluciones de origen argentino e integrarse o ser representada por empresas argentinas). TOOL ENGENHARIA E COMÉRCIO DE SISTEMAS LTDA www.tool.com.br Avenida Antônio Carlos Cômitre, 525 - 6º andar - conjunto 62 CEP: 18047-620 – Campolim - Ciudad: SOROCABA - Estado: SP Tel.: 5515 4009-8665 Fax: 5515 4009-8637 Contacto: Sra. Flávia Reis – Dpto. Comercial [email protected] Nota: Empresa integradora especializada en administración escolar, agropecuaria, banco de datos. Empresa desarrolla productos para filial chilena de empresa radicada en Brasil. Contacto manifestó interés en realizar asociaciones comerciales con empresas argentinas. ADD VALUE TECHNOLOGIES www.addvalue.com.br Rua Machado Bethencourt, 361 7º andar - Cj. 704 Vila Mariana CEP: 04044-001 – São Paulo - SP Contacto: Luiz Machado – Socio-Director Alianzas Estratégicas [email protected] Tel: 5511 5085-5820 Nota: Empresa dedicada a la Infra-estructura de entrega de aplicativos. Principal representante de Citrix Systems AL & Caribe – Contacto manifestó interés en representación y/o asociación comercial JBR CONSULTORIA E COMÉRCIO LTDA www.grupojbr.com.br Rua Henrique Savi n 6-9 – Bauru – SP Tel: 5514 3879-4656 3227-4767 Contacto: Sr. Bruno Piubeli – Director Comercial Tel Celular: 5514 9631 6675

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[email protected] Nota: Empresa ofrece servicios de TI en general (tercerización de Dpto. de TI e implementación de estructuras de informática. Utiliza metodología europea. Contacto manifestó que la empresa está dispuesta a utilizar nuevas metodologías provenientes de Argentina o de otro mercado. BRQ SOLUÇÕES EM INFORMATICA LTDA. www.brq.com Rua Gomes de Carvalho, 1356 - 13º andar - Vila Olimpia CEP: 04547-005 – São Paulo - SP Tel: +5511 2126-7000 Fax: +5511 2126-7099 Contacto: Sr. Fabiano Funari – Director Comercial [email protected] Nota: Empresa ofrece servicios de Aplication Outsourcing en TI. Especializada en los sectores de finanzas, seguros, gobierno, servicios, manufactura, utilities y telecom. Contacto manifestó interés en desarrollar acuerdos comerciales con empresas argentinas. DTS LATIN AMERICA TECNOLOGIA DE INFORMAÇÃO LTDA. www.dts.com.br Av. Guido Caloi, 1000 - Panamerica Park -Bl 04 3º e 4ª andar CEP. 05802-140 – São Paulo – SP Tel/Fax: + 55 11 5853-9100 Contacto: Sr. Rodrigo Marcondes – Director de nuevos negocios Nota: Empresa actúa en las áreas de finanzas, SAP, administración de banco de datos, outsourcing. Importante red de acuerdos comerciales con diversas empresas nacionales y extranjeras, como por ejemplo: Micro Focus (Soluciones para el desarrollo y mantenimiento de programas Cobol), IBM (soluciones corporativas), AIM Software (soluciones para el gerenciamiento de riesgo en el mercado financiero), Kofax (solución especialista en captura de imágenes) etc. EVERSYSTEMS INFORMATICA – REP. IMP. EXP. LTDA. www.eversystems.com.br Av. Marginal do Rio Pinheiros, 5200 Ed. Philadelphia - Morumbi 05693-000 - São Paulo - SP Tel.: 5511 3759-8000 Fax: 5511 3759-8001 Contacto: Sr. Raul Pavão – Gerente de Mkt y Alianzas [email protected] Tel. directo: 3759-8227 Nota: Empresa especialista en soluciones para operaciones financieras. Posee sede en Argentina, Estados Unidos, Perú, Venezuela y Uruguay. LLAMARÁ

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NC GAMES & ARCADES CIELFM LTDA. – www.ncgames.com.br Av. Imirim, 1105 - Imirim CEP: 02465-100 - São Paulo - SP Tel: 5511 2236-1157 Contacto: Sr. Claudio Macedo - Director [email protected] Nota: Empresa importadora y distribuidora de games importados (marcas Electronic, Activition, Disney, Sega entre otras). Contacto manifestó que, a pesar de no tener contacto comercial con empresas argentinas, tendrían interés en conocer la oferta proveniente de nuestro país. CANONICAL – www.canonical.com Contacto: Sr. Fábio Filho – Business Manager Latin America [email protected] Tel: 5511 3432-6227 Nota: Contacto manifestó interés en contactar empresas que realicen desarrollos de aplicativos para juegos, en entorno Ubuntu; desarrollo de plataforma para integrar el ambiente de Ubuntu con Internet; soporte técnico en español; entre otros ANASOFT EDITORA & DISTRIBUIDORA LTDA. – www.anasoft.com.br Rua Goitacazes, 343 São Caetano do Sul - SP - CEP 09510-300 Tel: 5511 4224-6320 Contacto: Sr. Esdras Akamine – Socio Director [email protected] Nota: Empresa distribuidora de softwares especialmente concebidos para venta en góndolas focalizados para negocios, entretenimientos y especialmente educación. Contacto manifestó que la mayoría de los productos son de origen europeo y norteamericano y que estaría interesado en conocer productos argentinos siempre y cuando cumplan con especificaciones técnicas analizadas por Anasoft. ASM ATRA SOLUÇÕES EM RH LTDA. – www.asm.com.br Rua Alvares Penteado, 203 – 2º al 7º andar - Centro CEP 01012-001 Tel: 5511 3526-5200 Contacto: Sr. Luiz Henrique de Oliveira – Director General [email protected] Nota: Empresa dedicada a proveer soluciones en Recursos Humanos. Contacto manifestó que desde 2006 poseen un acuerdo comercial con empresa argentina (LGS - dedicada al desarrollo de softwares de servicios para RH) y que por el momento no estaría abierto a nuevos acuerdos.

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CDF SERVIÇOS E SISTEMAS DE COMPUTAÇÃO LTDA. – www.esss.com.br Rua do Rocio, 423 – ITC - International Trade Center 10º andar Conj. 1001/1002 Barrio Vila Olímpia CEP 04552-000 - São Paulo - SP - Brasil Tel/Fax: +5511 3846 5744 Representante oficial (América del Sur) de la empresa americana ESTECO North América, DEM-Solutions con contratos de distribución en Venezuela, Colombia y Chile São Paulo: 5511 3846 5744 CLM SOFTWARE COMERCIO IMP. EXP. LTDA. – www.clm.com.br Av. Ibirapuera, 2120 - Cj. 95 CEP 04028-001 – São Paulo – SP Tel: +55 (11) 2125-6256 Fax: +55 (11) 2125-6298 Contacto: Sra. Marcia Macedo – Directora Comercial [email protected] Nota: Distribuidora / importadora de software de origen estadounidense dedicados a la seguridad en información. Contacto manifestó interés en conocer empresas argentinas del sector. DA BUSINESS SOLUTIONS INFORMATICA LTDA. – www.dataaccess.com.br Tel: 5511 3262-2000 Contacto: Sr. Sidney Sato (7660-9590) – Gerente comercial [email protected] Nota: Empresa distribuidora y desarrolladora de soluciones de TI para diversas empresas (Salud, agro negocios etc). Distribución de productos da Data Access Corporation (USA) en todo America latina (todavía no actuaron en Argentina). Contacto manifestó interés en conocer empresas del sector para realización de asociación comercial. SIRSAN BORWAYS SISTEMAS LTDA. www.sirsan.com.br Av. Nove de Julho, 5143 - 3º andar CEP 01407-200 - Itaim Bibi - São Paulo / SP Tel: 5511 3079-4368 / 3079-6659 Ademir de Sousa – Director Comercial [email protected] Tel: 5511 8354-9574 Nota: Desarrolladora de soluciones dirigidas a los sectores de inversiones y administración. Contacto manifestó interés en conocer empresas del sector para realización de asociación comercial. GS2 – TECNOLOGICAL INNOVATIONS José Picerni ST, 665 – Sao Manoel CEP: 15091-200 – São José do Rio Preto – SP

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Tel: 5517 3226-1461 Contacto: Sr. Fernando Gibotti – CIO [email protected] Sr. Thiago Simonato – CIO [email protected] Nota: Contactos manifestaron interés en conocer empresas del sector para realización de asociación comercial. SYCAD SOLUÇÕES EM ALTA TECNOLOGIA – www.sycad.com.br Av. Adolfo Pinheiro, 1001 – 13º andar, Santo Amaro – SP Tel: 5511 5541-3300 Contacto: Sr. Marcio Silva – Gerente División TI [email protected] Nota: Empresa provee soluciones en biometría y firma electrónica a bancos, órganos de gobierno, grandes empresas etc. Contacto manifestó que en 2007 Sycad Brasil poseía socio comercial en Argentina y que, actualmente, está buscando socio comercial en nuestro país. BORLAND LATIN AMERICA LTDA. – www.borland.com/br Rua Joaquim Floriano, 466 - 12º andar Edificio Corporate – Itaim Bibi São Paulo – SP – Brasil Tel: 5511 2165-8000 Fax: 5511 2165-8030 Contacto: Sr. José Eugenio Sr. Luiz Fernando Simonetti Sra. Graça - Secretaria [email protected] Nota: poseen socio comercial CSC BRASIL SISTEMAS LTDA. – www.cscbrasil.com.br Rua Estela, 515 – Bloco A 7º andar CEP: 0411-904 – São Paulo – SP Tel: 5511 5574-7699 Contacto: Sr. Nelson Filho – Gerente comercial [email protected] Nota: Empresa dedicada a la gerencia de servicios de TI. Representan productos de la empresa BMC HETCHTECH SOLUÇÕES TECNOLOGICAS – www.hetchetech.com.br Rua da Consolação, 3367 – cj 102 – Cerqueira César CEP: 01416-001 – São Paulo – SP Tel: 5511 3088-0876 Contacto: Sra. Leticia Sousa – Directora Comercial [email protected] Nota: Esta empresa desarrolla cuadros interactivos a través de asociación con software determinado (ver portal de Internet)

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orientado específicamente para el sector de educación. Contacto manifestó interés en realizar acuerdo comercial con empresa argentina que pueda ofrecer software y contenido para el sector. CONSIST BUSINESS INFORMATION TECHNOLOGY – www.consist.com.br Av. das Nações Unidas, 20727 CEP: 04795-100 – São Paulo – SP Tel: 5511 5693-7000 Contacto: Sr. Gladston Posee filial en Argentina DIMENSIONS SOFTWARE LTDA. – www.cortecerto.com Tel: 5511 3673-1119 Contacto: Sr. Joerly Santos – Director de Marketing Fernando Nascimento Nota: Empresa dedicada al desarrollo de sistemas de optimización de planos de corte. Falta conversar con el Sr. Joerly. Sr. Fernando comentó que ya vendieron el producto en argentina pero no sabe si están abiertos a nuevos acuerdos comerciales. DI2S DADOS, INTEGRAÇÃO, INFORMAÇÕES E SOLUÇÕES LTDA. – www.di2s.com Rua Afonso Braz, 900 - 3° andar - Vl. Nova Conceição - São Paulo CEP 04511-001 – SP – Brasil Contacto: Sr. Renato Barros – Dpto. Comercial [email protected] Nota: Empresa dedicada al gerenciamiento de Data Center, EDI y otros, disponibilizando tecnología en relación a las transacciones electrónicas corporativas. Contacto manifestó que sus herramientas de comunicación son utilizadas por la empresa Fiat Argentina (contacto hecho a través de Fiat Brasil) y que, a principio, estarían interesados en realizar acuerdos comerciales. INNOTEC DO BRASIL LTDA. – www.innotec.com.br Av. Inácio Cunha Leme, 445 CEP 04784-145 - São Paulo SP - Brasil Tel.: 5511 5660-6862 Fax: 5511 5669-3586 e-mail: [email protected] Nota: DISTRIBUIDOR DE SOFTWARE COSMOS®. Solicitó envío de presentación de proyecto de trabajo en conjunto. INTELECTA DISTRIBUIDORA DE TECNOLOGIA LTDA. – www.intelecta.com.br Rua Leôncio de Carvalho, 200 - Terreo Tel: 5511 3149-2100 Sr. Eric – [email protected] Sr. Francisco Fernandes – Gerentes de nuevos negocios

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Tel directo: 5511 3149-2108 [email protected] Nota: Distribuidora de softwares de administración empresarial orientados para pequeñas y medianas empresas. Contacto manifestó interés en distribuir softwares originarios de nuestro país.

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ANEXOS

**I** PRINCIPALES EMPRESAS PAULISTAS DEL SECTOR DE SOFTWARE QUE COMPONEN EL RANKING DE LAS 200 MAYORES EMPRESAS DE TECNOLOGIA DEL PAÍS - 2007 (*)

EMPRESA (en SP) SETOR VENDAS

(US$ MILES)CONTROL

ACCIONARIO 1 IBM Servicios de software 3.401.500 americano 2 ACCENTURE Servicios de software 712.400 americano 3 MICROSOFT Software 712.400 americano 4 CA Software 647.100 americano 5 ORACLE Software 516.297 americano 6 CPM BRAXIS Servicios de software 476.446 alemán 7 SAP Software 425.792 alemán 8 PROMON LOGICALIS Servicios de software 328.741 brasileño 9 TOTVS Software 276.352 brasileño

10 CONSIST Software 197.594 americano 11 STEFANNINI Servicios de software 194.011 brasileño 12 ATOS ORIGIN Servicios de software 185.478 holandés 13 SCOPUS Servicios de software 179.909 brasileño 14 NEXTSYS Servicios de software 179.570 brasileño 15 T-SYSTEMS Servicios de software 176.530 alemán 16 G&P Servicios de software 173.535 brasileño 17 TATA SERVICE Servicios de software 125.000 indio 18 SPREAD Servicios de software 118.556 brasileño 19 CPQD Software 105.808 brasileño 20 B2BR Servicios de software 100.282 brasileño 21 GETRONICS Servicios de software 92.097 holandés 22 SPRING WIRELESS Software 79.860 americano 23 BRQ Servicios de software 78.931 brasileño 24 SOFTTEK Servicios de software 72.897 mexicano 25 BULL Servicios de software 59.946 francés 26 SYMANTEC Software 58.000 americano 27 DTS CONSULTING Servicios de software 46.814 americano 28 RESOURCE Servicios de software 40.168 brasileño 29 NESIC BRASIL Servicios de software 34.981 japonés 30 MTEL TECNOLOGIA Servicios de software 33.547 brasileño 31 WA Servicios de software 33.129 brasileño 32 TV1 Servicios de software 33.122 brasileño 33 DATACRAFT Servicios de software 31.050 sudafricano 34 INTS. PESQ. EL DORADO Servicios de software 27.539 brasileño 35 SISGRAPH Servicios de software 25.995 brasileño 36 OGEDA Servicios de software 24.846 brasileño 37 COMPUGRAF Servicios de software 24.497 brasileño 38 PRIME INFORMATICA Servicios de software 21.040 brasileño 39 MCAFEE Software 20.000 americano 40 MEGA SISTEMAS Software 18.142 brasileño 41 LINX Software 17.194 brasileño (*)Ranking publicado por la revista INFOEXAME Nº 270 – agosto de 2008

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Sectores que componen el ranking: comunicación; hardware; internet; servicios de software; servicios; software; distribución. (www.infoexame.com.br) Otras informaciones relacionadas con el mencionado ranking:

RANKING 200 - MAYOR SECTORVentas 2007 - Valores en US$ millones

1.999

3.374

8.068

10.334

28.033

75.864

926INTERNET

DISTRIBUCION

SOFTWARE

SERVICIOS

SERVICIOS DE SOFTWARE

HARDWARE

COMUNICACION

La suma total de las ventas en 2007 fue de US$128.598 millones. Si lleváramos en cuenta las ventas realizadas por los sectores de interés destacados en este trabajo, o sea, Software y Servicios Informáticos (SSI), el valor reduciría para US$ 13.708 millones (10,66% del total vendido). Por otra parte, las ventas paulistas de los sectores en cuestión fueron de US$ 10.107 millones (7,86% del total y 73,73% de los dos sectores) pudiendo concluir que casi las tres cuartas partes de las ventas de software y sus servicios fueron realizadas en este Estado. Otros gráficos de interés

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Facturación de las 200 empresasValor en US$ mil millones

129

9582

6544415255

4346

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

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**II** ANEXO II (Instrucción Normativa N 106, de 9 de julio de 2007)

Dispone sobre la implementación del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, bien como sobre las reglas comunes para la autorización de residencia a los brasileños y argentinos destinados a avanzar en el proceso de integración regional entre ambos los países.

INSTRUÇÃO NORMATIVA Nº 106, DE 9 DE JULHO DE 2007

Dispõe sobre a implementação do Acordo sobre Residência para Nacionais dos Estados Partes do Mercosul, bem como sobre as regras comuns para a autorização de residência aos brasileiros e argentinos destinados a avançar no processo de integração regional entre ambos os países.

O DIRETOR DO DEPARTAMENTO NACIONAL DE REGISTRO DO COMÉRCIO - DNRC, da Secretaria de Comércio e Serviços e do Ministério do Desenvolvimento, Indústria e Comércio Exterior, no uso das atribuições que lhe conferem o art. 4º da Lei nº 8.934, de 18 de novembro de 1994, e

CONSIDERANDO o Decreto Legislativo nº 210, de 20 de maio de 2004, o Acordo sobre Residência para Nacionais dos Estados Partes do Mercosul, aprovado pelo Congresso Nacional e a Portaria Interministerial dos Ministros das Relações Exteriores e Ministro da Justiça (DOU, de 29 de agosto de 2006 Seção 1, pg. 67),

CONSIDERANDO a Decisão do Conselho do Mercado Comum nº 028/02 que estabelece:

"Artigo 2º

Os nacionais de um Estado Parte que desejem residir no território de outro Estado Parte poderão obter uma residência legal neste último, nos termos deste Acordo, mediante a comprovação de sua nacionalidade e cumprimento dos requisitos previstos no artigo 6º.

Artigo 4º

O presente Acordo se aplica aos:

1) Nacionais de uma Parte, que desejem se estabelecer no território da outra, e que apresentem perante a sede consular respectiva sua solicitação de ingresso ao país e a documentação prevista no artigo 6º.

2) Nacionais de uma Parte, que se encontrem no território da outra Parte, desejando se estabelecer nesta, e que apresentem perante os

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serviços de migração sua solicitação de regularização e a documentação prevista no artigo 6º.

Artigo 5º

1) O procedimento previsto no parágrafo 2º do artigo anterior será aplicado independentemente da categoria migratória com que o imigrante ingressou no território do país de recepção, e implicará a isenção do pagamento de multas e outras sanções mais graves.

2) Os nacionais das Partes que tiverem ingressado no território da outra Parte como clandestinos não poderão solicitar os benefícios do presente Acordo no território do país de recepção devendo, para tanto, sair deste e solicitar o benefício no seu país de origem ante a respectiva autoridade consular.

Artigo 6º

Aos interessados a que se referem os parágrafos 1 e 2, do artigo 4º a representação consular ou os serviços de migrações correspondentes poderão outorgar uma residência temporária de dois anos, a pedido e mediante prévia apresentação da seguinte documentação:

a) Passaporte válido ou carteira de identidade conforme a Resolução GMC 75/96, ou certificado de nacionalidade expedido por agente consular do país de origem do requerente de forma que conste a identidade e nacionalidade do requerente;

b) Certidão negativa de antecedentes judiciais e/ou penais e/ou policiais no país de origem; c) Declaração, sob as penas da lei, de ausência de antecedentes nacionais ou internacionais, penais ou policiais;

c) Declaração, sob as penas da lei, de ausência de antecedentes nacionais ou internacionais, penais ou policiais; e,

d) Pagamento das taxas legais.

Artigo 7º

A residência temporária poderá transformar-se em permanente, a pedido do imigrante, perante a autoridade migratória do país de recepção, nos noventa (90) dias anteriores ao seu vencimento, mediante a apresentação da seguinte documentação:

a) Comprovação de residência temporária conforme previsto neste Acordo;

b) Passaporte válido ou carteira de identidade conforme a Resolução GMC 75/96, ou certificado de nacionalidade expedido por agente consular do país de origem do requerente de forma que conste a identidade e nacionalidade do requerente;

c) Certidão negativa de antecedentes judiciais e/ou penais e/ou policiais no país de origem;

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d) Declaração, sob as penas da lei, de ausência de tecedentes nacionais ou internacionais, penais ou policiais; e,

e) Pagamento das taxas legais.

Artigo 8º

A única formalidade exigida na legalização de documentos públicos para efeitos migratórios será um carimbo aposto gratuitamente pela autoridade competente do

Estado onde se produziu o documento nos termos do Acordo entre a República Federativa do Brasil e a República Argentina sobre a Simplificação de Legalizações em Documentos Públicos.

No caso previsto no parágrafo 2 do Artigo 4º, bastará a autenticação do documento pela autoridade consular do país de origem do imigrante , sem outro encargo.

Artigo 9º

De acordo com o que estabelece o Acordo sobre Isenção de Traduções de Documentos Administrativos para efeitos de Imigração do MERCOSUL, os documentos apresentados para tramites migratórios ficam dispensados da exigência de tradução exceto quando houver dúvidas fundamentadas sobre o conteúdo do documento podendo, neste caso, ser exigida a tradução.

Artigo 10

Vencido o prazo de residência temporária de dois anos, conforme o Artigo 5º do presente Acordo, os imigrantes que não se apresentarem perante a autoridade migratória de país de recepção ficarão submetidos à legislação migratória interna de cada Parte.

Artigo 11

Os nacionais das Partes e suas famílias que obtiveram residência nos termos do presente Acordo, gozarão dos mesmos direitos e liberdades civis, sociais, culturais e econômicas concedidos aos nacionais do país de recepção, em particular o direito ao trabalho e à livre iniciativa; o direito de petição; o direito de entrar, permanecer, transitar e sair do território das Partes; o direito de associação e a liberdade de culto. Tais direitos serão exercidos conforme a legislação interna do País de recepção. A concessão da residência prevista no Artigo 6º não será submetida a nenhuma prova de suficiência econômica ou a qualquer autorização prévia de natureza trabalhista e não será denegada por critérios de proporcionalidade em matéria de nacionalidade ou de paridade de salários."

CONSIDERANDO o Acordo Operativo assinado por Izaura Maria Soares Miranda do Departamento de Estrangeiros da República Federativa do Brasil e Ricardo Eusébio Rodrigues da Direção Nacional de Migrações da República Argentina e

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CONSIDERANDO a consulta do Cônsul Geral Adjunto da República Federativa da Argentina sob a vigência e eficácia do Acordo Bilateral sobre Residência para Nacionais dos Estados Partes do Mercosul, resolve:

Art. 1º Os cidadãos argentinos que obtiverem o Visto Temporário de dois anos poderão ser designados e ou eleitos para cargos de administradores de sociedades ou cooperativas brasileiras, podendo esses atos serem devidamente arquivados nos órgãos de registro dos empresários ou empresas mercantis (Juntas Comerciais), consoante a legislação pátria, atendidas as regras internacionais objetos dos acordos e protocolos firmados no âmbito do Mercosul.

Art. 2º Esta Instrução Normativa entrará em vigor na data de sua publicação. LUIZ FERNANDO ANTONIO

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**III**

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y

BANCO CENTRAL DO BRASIL

CONVENIO DEL SISTEMA DE PAGOS EN MONEDA LOCAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

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El Banco Central de la República Argentina Y El Banco Central do Brasil, Teniendo en cuenta la Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC/DEC) N° 25/07, del 28 de junio de 2007, y el 59° Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), suscripto entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay; CONSIDERANDO 1) Que la DCMC N° 25/07, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como 59ª Protocolo Adicional al ACE 18, crea el sistema de pagos en moneda local para el comercio entre los Estados Partes del MERCOSUR, estableciendo que las condiciones de operación de este sistema de carácter facultativo serán definidas mediante convenios bilaterales celebrados voluntariamente entre los Bancos Centrales de los respectivos países; 2) Que resulta necesario propiciar el desarrollo de instrumentos financieros de bajo costo para las transacciones entre el Peso argentino y el Real brasileño; 3) Que los costos de transacción de las operaciones tradicionalmente cursadas en dólares estadounidenses y las dificultades de comercializar en monedas locales pueden desanimar a las pequeñas y medianas empresas de ambos países a operar en comercio exterior; 4) Que el flujo comercial entre las partes y de éstas con el MERCOSUR es relevante, y la creación de un sistema de pagos bilateral en monedas locales serviría como antecedente para una eventual implementación posterior con los demás países del bloque; 5) Que un sistema de este tipo permitiría familiarizar a los agentes económicos con las monedas locales del otro país, avanzar en el proceso de integración y fortalecer vínculos existentes entre las instituciones signatarias aumentando la liquidez y eficiencia del mercado de cambios peso/real y facilitando la canalización de pagos en esas monedas; y 6) Que la integración financiera entre el Brasil y la Argentina se inserta en el marco de los propósitos de integración regional previstos en el Tratado de Asunción que constituyó el MERCOSUR; acuerdan lo siguiente: Cláusula Primera – Definiciones

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Para el perfecto entendimiento e interpretación de este Convenio son adoptadas las siguientes definiciones:

Bancos Centrales – Instituciones signatarias del presente Convenio, tomadas en conjunto; Banco Central – Cada una de las instituciones signatarias del presente Convenio; BCB – Banco Central do Brasil; BCRA – Banco Central de la República Argentina; Compensación – Acto o efecto de compensar los Saldos Unilaterales de los Bancos Centrales, por medio de la obtención de la diferencia entre los Saldos Unilaterales; Convenio – El presente instrumento, firmado por el BCB y el BCRA, que establece las reglas generales para la actuación de cada uno de los Bancos Centrales en el SML; Corresponsal – La institución financiera designada por cada Banco Central para realizar la Transferencia del Saldo Bilateral o de cualquier valor adeudado por un Banco Central al otro derivado de su participación en el Convenio; Entidad(es) Autorizada(s) – Las matrices, sucursales o filiales de los bancos comerciales y de las entidades financieras autorizadas por los Bancos Centrales, en los respectivos ámbitos de competencia, a operar en el SML; Liquidación – Pago del resultado de la Compensación; Margen Eventual o de Contingencia – El límite operacional que establecen entre si los Bancos Centrales, para posibilitar el pago diferido del Saldo Bilateral; Peso(s) – moneda de curso legal en la República Argentina; Real(es) – moneda de curso legal en la República Federativa del Brasil; Reglamento – Reglamento Operativo del SML, que establece los aspectos operativos y técnicos del sistema; Saldo Bilateral – La diferencia financiera resultante de la Compensación de los Saldos Unilaterales; Saldo(s) Unilateral(es) – La suma de los valores de las operaciones que se cursen por el SML en determinado día, en la moneda originalmente registrada por el importador, convertida al Dólar con

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base en la Tasa de Referencia, en el caso del BCB, o en la PTAX, en el caso del BCRA; SML – Sistema de Pagos en Moneda Local entre Brasil y Argentina, creado por la Decisión CMC N° 25/07; Tasa PTAX – Tasa de cambio entre el Real y el Dólar divulgada por el BCB en el Boletín de Cierre; Tasa de Referencia – Tasa de cambio entre el Peso y el Dólar divulgada por el BCRA; Transferencias – A las remesas de fondos en dólares por intermedio del(los) Corresponsal(es), destinada al pago del Saldo Bilateral.

Cláusula Segunda – Objetivo

El BCRA y el BCB crean un sistema bilateral de pagos en monedas locales, cuyo objetivo es facilitar las transacciones entre los dos países en monedas locales y reducir las transferencias en divisas (dólares estadounidenses) entre si.

A través de este sistema se compensarán diariamente los Saldos Unilaterales que registren las cuentas de cada Banco Central originados en los pagos de operaciones entre personas físicas o jurídicas, residentes, domiciliadas o con sede en los respectivos países, admitidas para canalización por el Convenio, transfiriéndose al Banco Central acreedor el resultado líquido de la Compensación, conforme el procedimiento que se establece en el Reglamento Operativo.

Los presidentes de los Bancos Centrales indicarán las autoridades competentes para firmar el Reglamento.

Cláusula Tercera – Procedimiento operativo

Los Bancos Centrales efectuarán las operaciones de conformidad con el Reglamento Operativo y sus anexos, que abarcará todos los aspectos operativos y técnicos del SML.

Cláusula Cuarta – Pagos admisibles y su trámite por el SML

Serán admitidos en el SML pagos relativos a operaciones de cualquier naturaleza entre personas físicas o jurídicas, residentes, domiciliadas o con sede en Argentina o Brasil, pudiendo el Reglamento restringir el uso del SML a operaciones de determinada naturaleza. La utilización del SML para la realización de los referidos pagos será voluntaria, no debiendo su reglamentación interferir con las normas y prácticas de pago que existan en cada país. Cláusula Quinta – Compromiso

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Los Bancos Centrales procurarán adoptar medidas conducentes a la amplia utilización del mecanismo. Cláusula Sexta – Moneda y observancia de disposiciones cambiarias Los pagos de las operaciones de que trata el Convenio deberán estipularse en la moneda local de cada uno de los países y estar ajustados a los textos normativos vigentes en ellos, sobre cambios y/o sobre movimientos de fondos hacia y desde el exterior.

Cláusula Séptima – Tratamiento de los pagos Los Bancos Centrales convienen en adoptar, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas necesarias para aplicar a los pagos que se cursen por medio del mecanismo, un tratamiento no menos favorable que el que otorguen a transacciones iguales con terceros países.

Cláusula Octava – Entidades Autorizadas para operar Los pagos admisibles bajo el SML solamente podrán realizarse por medio de Entidades Autorizadas.

Los Bancos Centrales intercambiarán entre si regularmente la lista de Entidades Autorizadas en sus respectivos sistemas financieros, con el fin de mantenerse informados sobre eventuales modificaciones y evitar la aceptación de registros de pagos destinados a Entidades Financieras que no estén o dejen de estar autorizadas por el otro Banco Central.

Cláusula Novena – Responsabilidad de las Entidades Autorizadas

Las Entidades Autorizadas asumirán total responsabilidad por el

registro de operaciones y de pagos en el SML, así como también por el cumplimento de las disposiciones de este Convenio y del Reglamento y de las normas internas de cada país. Cláusula Décima - Controversias entre Importadores, Exportadores y Entidades Autorizadas

Las controversias entre importadores y exportadores, entre estos y

las Entidades Autorizadas correspondientes, o entre Entidades Autorizadas con respecto al registro o ejecución de pagos realizados por medio del SML serán resueltas directamente entre ellas, no asumiendo los Bancos Centrales responsabilidad alguna por las divergencias o daños que originaran tales controversias. Cláusula Decimoprimera – Obligación de Pago

Cada Banco Central se compromete a dar curso a todos los pagos realizados por el SML, siempre que cumplan con los preceptos de este Convenio y del Reglamento y sean previa e íntegramente pagados por las

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Entidades Autorizadas del importador o por el otro Banco Central, conforme el caso.

Cláusula Decimosegunda – Suspensión de Operaciones

En caso que se produzca cualquier cambio sustancial adverso en las condiciones de los mercados financiero y/o cambiario del Brasil o de Argentina, motivado, por ejemplo, por factores naturales, políticos, sociales, económicos o financieros, internos o externos, siempre que sean de carácter extraordinario y creen obstáculos al normal desarrollo del curso de las obligaciones asumidas por los Bancos Centrales bajo el presente Convenio o resulte perjudicial para los intereses del/ los Bancos Centrales, éstos podrán efectuar, la suspensión temporaria del SML, para fines de registro de operaciones en determinado día, manteniendo, entretanto, la compensación y liquidación diaria de las operaciones ya registradas.

El Banco Central que desee suspender temporariamente el funcionamiento del Sistema deberá comunicar por escrito al otro Banco Central su decisión al respecto, antes del inicio del horario para el intercambio de archivos conteniendo las operaciones, debiendo estimar, en cuanto sea posible, el tiempo de duración de la suspensión.

También será suspendido el funcionamiento del SML en los casos de incumplimiento del Banco Central deudor definidos en el Reglamento.

Cláusula Decimotercera – Compensación bilateral

El resultado de la compensación diaria de los Saldos Unilaterales entre los Bancos Centrales, de que trata la Cláusula Segunda, será liquidado, diariamente, en dólares estadounidenses, por intermedio del Corresponsal.

Los “Bancos Centrales” establecerán, de común acuerdo, un margen eventual recíproco, a ser utilizado en conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo.

Cláusula Decimocuarta – Riesgos

El SML no es un mecanismo de cobertura de riesgo cambiario. Los Bancos Centrales no asumen riesgo de crédito recíproco, a excepción de lo dispuesto en la Cláusula Decimotercera, ni riesgo de crédito de las Entidades Autorizadas de su país.

Cláusula Decimoquinta – Registro de pagos

Cada Banco Central registrará en su contabilidad los débitos y los créditos correspondientes a los pagos canalizados por el SML.

Cláusula Decimosexta – Vigencia

El Convenio entrará en vigor al momento de la firma del Reglamento Operativo y su duración será indefinida.

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Los Bancos Centrales podrán denunciar el Convenio en cualquier momento, por escrito, tornándose efectiva la denuncia 90 (noventa) días después de la fecha de recepción de la comunicación, salvo que las partes decidieran, de común acuerdo, anticipar el referido plazo. Los derechos y obligaciones de los Bancos Centrales, inclusive pecuniarios, originados en la operación del SML o derivados de éste, deberán ser observados hasta que se extingan totalmente, a excepción del deber de confidencialidad de que trata la Cláusula Decimonovena que tendrá que ser perpetuo.

Cláusula Decimoséptima – Negociaciones y terminación anticipada

Si la situación existente a la fecha de la entrada en vigor del Convenio hubiere cambiado sustancialmente, cualquiera de las Partes podrá requerir por escrito inmediatas negociaciones para ajustarlo a la nueva situación.

De no llegarse a un entendimiento dentro de los 60 días siguientes a la fecha del pedido de las negociaciones, se terminará el Convenio, salvo que las Partes acuerden la prórroga de ese plazo.

Cláusula Decimoctava – Modificación

El presente Convenio y el Reglamento podrán ser modificados con el acuerdo de los dos Bancos Centrales.

Cláusula Decimonovena – Confidencialidad

La información intercambiada entre las partes en virtud de la operación del SML tendrá carácter secreto en los casos que así lo disponga la legislación de cada país.

En los supuestos en que, de acuerdo con lo precedente, la información no sea confidencial para una de las partes, sólo podrá divulgarla con el consentimiento previo, por escrito, del Banco Central que brindó la información.

Cuando una de las partes reciba algún pedido a cuyo cumplimiento se encuentre legalmente vinculada relacionado al suministro de información recibida de otro Banco Central, deberá notificar a este último concomitante o inmediatamente después de haber proporcionado la información al requirente.

Los Bancos Centrales tomarán todas las medidas adecuadas para asegurar que el deber de secreto sea respetado por todos sus servidores, empleados, agentes y/u otras personas que les presten servicios, a título permanente u ocasional, y para que el acceso a la información recibida sea restringido a las personas sujetas al deber de secreto.

Cláusula Vigésima – Situaciones no previstas

Las situaciones no previstas en el Convenio y en el Reglamento serán resueltas de acuerdo con los principios y recomendaciones del Comité de Sistemas de Pagos y Liquidación del Banco de Pagos Internacionales – BIS,

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aplicándose, en todos los casos, la buena fe y la equidad, así como también, subsidiariamente, las prácticas bancarias internacionalmente aceptadas.

Cláusula Vigésima primera – Solución de controversias

Las controversias que surjan entre las partes -sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del Convenio o del Reglamento - serán sometidas a los procedimientos previstos en el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, o en otro mecanismo que lo venga a sustituir, debiéndose observar, en especial, la previa sumisión de las controversias a negociaciones directas entre los Bancos Centrales, que tendrán un plazo de 15 (quince) días para concluirlas.

Si un tribunal arbitral constituido en la forma del párrafo anterior se declarase incompetente para la apreciación de la controversia que surja entre las partes, la resolución definitiva de la controversia seguirá el procedimiento establecido por las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Comercio Internacional (CNUDMI), por un (1) árbitro único designado de común acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo sobre tal designación, el árbitro será designado por el Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya. Serán empleados indistintamente, en el procedimiento arbitral a que se refiere este párrafo los idiomas portugués y español. El arbitraje tendrá lugar en el país de residencia del árbitro.

Cláusula Vigésima segunda – Idioma

Las comunicaciones de que tratan este Convenio y el Reglamento Operativo, tanto escritas como verbales, se efectuarán en los idiomas portugués y/o español.

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REGLAMENTO OPERATIVO DEL SISTEMA DE PAGOS EN MONEDA LOCAL

Artículo 1º. Objeto

De conformidad con el Convenio del Sistema de Pagos en Moneda Local suscripto entre el Banco Central de la República Argentina y el Banco Central do Brasil, el presente Reglamento tiene por objetivo establecer los aspectos operativos y técnicos del SML. Artículo 2º - Definiciones.

Para el perfecto entendimiento e interpretación de este Reglamento, además de las definiciones presentes en la Cláusula Primera del Convenio, son adoptadas las siguientes:

Capital(es) - Capitales de Brasil (Brasilia) y de Argentina (Buenos Aires);

Cuenta(s) - A la Cuenta a ser abierta en cada uno de los Bancos Centrales para los registros de los débitos y créditos relacionados con la utilización del Margen Eventual; Día(s) Hábil(es) - A cualquier día del año en que las instituciones bancarias se encuentren abiertas para negocios simultáneamente, tanto en Argentina como en Brasil. El feriado establecido en uno de los dos países será considerado, para los efectos del SML, como día inhábil; Dólar(es) - A la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América; Diagrama de Horarios - A los horarios establecidos en el presente reglamento para cumplimiento de las acciones por las Entidades Autorizadas y por los Bancos Centrales para la operación del SML; Tasa LIBOR - A la tasa de interés, ofrecida en el mercado interbancario de Londres, para bancos de primera línea, divulgada a las 11:00 horas horario de Londres (London Interbank Offered Rate); Tasa(s) SML - A la(s) tasa(s) que será(n) utilizada(s) para la conversión del valor de las operaciones de Pesos a Reales o de Reales a Pesos.

Artículo 3º – Operaciones admitidas en el SML

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Serán admitidos en el SML pagos de operaciones de comercio de bienes, así como también de servicios y gastos relacionados con ellas, siempre que sean previamente pactados como condición de venta entre importador y exportador. Artículo 4º – Comunicación entre las Partes Las partes intercambiarán mutuamente las informaciones necesarias para el perfecto funcionamiento del SML. En Anexo I, el cual forma parte integrante del presente Reglamento, se detalla la definición de los formatos de los mensajes y de sus contenidos. Artículo 5º - Tasas I – Tasas de Referencia y Tasa PTAX Las Tasas PTAX y de Referencia serán redondeadas en 5 (cinco) decimales utilizándose el siguiente criterio: cuando el valor del sexto decimal fuera igual o superior a 5 (cinco) se aumentará una unidad el valor del quinto decimal. Cuando el valor del sexto decimal fuera inferior a cinco, el valor del quinto decimal será mantenido. II – Tasas SML Las Tasas SML resultarán de las relaciones diarias entre la Tasa PTAX del BCB y la Tasa de Referencia del BCRA. El BCRA publicará la Tasa SML, definida como la Tasa de Referencia dividida por la Tasa PTAX, y será la tasa a ser aplicada para el cálculo del valor en moneda local equivalente al monto de las operaciones de importaciones argentinas denominadas en Reales. El BCB publicará la Tasa SML definida como la Tasa PTAX dividida por la Tasa de Referencia y será la tasa a ser aplicada para el cálculo del valor en moneda local, equivalente al monto de las operaciones de importaciones brasileñas denominadas en Pesos. Las Tasas SML tendrán 5 (cinco) decimales. Cuando el valor del quinto decimal fuera superior a 5 (cinco), se adoptará el algoritmo 0 (cero) y el valor del cuarto decimal será aumentado en una unidad. Cuando el valor original fuera igual o inferior a 5 (cinco), se redondeará el quinto decimal por el algoritmo 5 (cinco). Artículo 6° - Compensación entre los Bancos Centrales El Saldo Bilateral a ser liquidado por el Banco Central deudor será la diferencia entre los Saldos Unilaterales. Artículo 7° - Redondeo de los valores obtenidos Los valores resultantes de la aplicación de las Tasas SML, como el monto a compensar (Saldo Bilateral), serán redondeadas en dos decimales utilizándose el siguiente criterio: cuando el tercer decimal fuera igual o

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superior a 5 (cinco) se aumentará una unidad el valor del segundo decimal; si fuera inferior, el valor del segundo decimal será mantenido. Artículo 8º - Entidades Autorizadas

Los Bancos Centrales intercambiarán la lista de las Entidades Autorizadas en su país e informarán cualquier modificación que en ella proceda. Las modificaciones comunicadas entrarán en vigor a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de confirmación de recepción por el otro Banco Central.

Los mensajes informando los cambios en la lista de las Entidades

Autorizadas contendrán la nómina completa y actualizada de las entidades vigentes, con sus respectivos nombres y códigos de identificación.

Después de la entrada en vigor de las modificaciones en la lista de

Entidades Autorizadas, los Bancos Centrales no aceptarán registros de pago destinados a instituciones que no estén presentes en la nueva lista.

Artículo 9º - Mecánica Operativa

La mecánica operativa entre las Entidades Autorizadas y su respectivo Banco Central para realizar las operaciones contempladas en el Convenio será regida por las disposiciones internas de cada país.

Las comunicaciones entre los Bancos Centrales deberán realizarse de forma de individualizar las operaciones, de acuerdo con el Anexo I. Artículo 10° - Horarios Las referencias a horarios presentes en este Reglamento serán hechas al horario local de las Capitales de Brasil y Argentina, conforme se esté cumpliendo con las obligaciones del BCB o del BCRA, respectivamente. Si otro horario de referencia fuera escogido, será expresamente indicado en el dispositivo. Si, por fuerza de la legislación local, alguno de los países fuera obligado a adoptar un horario diferente, el país que efectuó la referida modificación deberá ajustar sus horarios, de modo de que las actividades del SML no sean afectadas por esa medida. Lo dispuesto en este párrafo, sin embargo, no será aplicado en cuanto a lo establecido en el Artículo 12 del presente Reglamento, ni en el caso en que las Capitales, después de la modificación, se encuentren en el mismo huso horario. Los Bancos Centrales deberán comunicarse uno al otro, en el momento en que adquiera vigencia la disposición que establezca un cambio de horario, las fechas de inicio y de finalización de los horarios de verano e invierno, conforme el caso, en las respectivas Capitales, aclarando si las

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modificaciones del horario de que trata la comunicación, ocurrirán con la adición o sustracción de horas. PRIMER DIA DE OPERACIONES (D1)

Artículo 11º - Período de aceptación de órdenes de pago

La apertura del SML para el registro de operaciones será a las 8hs y el cierre a las 15hs.

Artículo 12º - Comunicación de la Tasa de Referencia, de la Tasa PTAX y de las Tasas SML

Las Partes informarán, diariamente, las respectivas tasas, en el

horario de cierre de cada uno de los mercados, en el caso argentino hasta las 16hs, y en el caso brasileño, hasta las 18:30hs.

Si una vez finalizados los horarios arriba señalados no hubiera sido enviada la tasa debida, se concederá una prorroga automática del plazo hasta las 19hs para ambos países, a título de contingencia.

En caso de falta de divulgación de la Tasa PTAX por cualquier motivo, el BCB, a título de contingencia, informará la tasa a ser utilizada en substitución, proveniente del proveedor Bloomberg, como primera opción, o del proveedor Reuters, en caso de falta de información del primer proveedor.

En caso de falta de divulgación de la Tasa de Referencia, el BCRA, a título de contingencia, utilizará una tasa promedio comprador/vendedor, para esa fecha, que será la publicada por el Banco de la Nación Argentina.

Las tasas que sustituirán a la Tasa PTAX y a la Tasa de Referencia deberán ser validadas, con carácter definitivo e irrevocable, por el Banco Central que hubiera sido informado al respecto de su utilización por su contraparte. Por lo tanto, deberá ser utilizado el archivo de respuesta correspondiente, el cual consta en Anexo I.

Si finalizado el período de contingencia, aún no hubiera sido posible el

envío de alguna de las tasas, todas las operaciones registradas en el día serán canceladas.

Las Tasas SML serán informadas por el BCB al BCRA en la misma

forma y horario establecidos para la PTAX. Esas tasas deberán ser confirmadas por el BCRA. Para esto, deberá ser utilizado el archivo de respuesta correspondiente, que consta en Anexo I.

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Artículo 13º - Intercambio de archivos

Hasta las 16hs los Bancos Centrales se intercambiarán los archivos con las operaciones presentadas por las Entidades Autorizadas a ser cursadas por el SML. En el caso de no realizarse el envío del archivo, o en la hipótesis de que el archivo haya sido totalmente rechazado como consecuencia de un error en su estructura, dentro del período señalado, podrá ser solicitado, conforme lo previsto en el Artículo 21, un período adicional de una hora, a título de contingencia, para que algún problema operativo sea subsanado. Una vez cerrado el período de contingencia, no será posible el envío de archivos en ese día.

Los Bancos Centrales deberán analizar los archivos recibidos, lo más

rápidamente posible, informando a su contraparte el eventual rechazo de las operaciones inconsistentes, en, como máximo, 30 (treinta) minutos, contados a partir de su recepción.

SEGUNDO DÍA DE OPERACIONES (D2)

Artículo 14º - Débito En el segundo día los Bancos Centrales aguardarán hasta las 12hs la

confirmación del pago de las operaciones declaradas en el día anterior por las Entidades Autorizadas.

Artículo 15º - Operaciones Rechazadas Las operaciones que no fueran pagadas, sea por insuficiencia de

fondos o por haber sido rechazadas, serán informadas al otro Banco Central hasta las 13hs. El referido horario podrá ser extendido por una hora más, a título de contingencia. Si, después del horario de la contingencia no fuera recibido el listado de las operaciones rechazadas, todas las operaciones informadas anteriormente serán consideradas válidas.

Artículo 16º - Información de Saldos Unilaterales y Mecanismo de Pago del Saldo Bilateral

Hasta las 14hs los Bancos Centrales intercambiarán informaciones sobre los saldos unilaterales a ser compensados, saldos que deberán ser objeto de ratificación por las partes. El horario límite de ese período podrá ser extendido por 30 (treinta) minutos más.

El Saldo Unilateral será obtenido con base en la suma de los valores de las operaciones que se cursen por el SML en el día, en la moneda originalmente registrada por el importador, convertida al dólar con base en la PTAX o en la Tasa de Referencia, conforme el caso. El valor en dólares, así obtenido, será redondeado en la forma prevista en el Artículo 7°.

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Después de la Compensación de los Saldos Unilaterales, el Banco Central deudor liquidará el Saldo Bilateral al Banco Central acreedor por medio del Corresponsal. El mensaje SWIFT de pago deberá incluir la notificación al beneficiario y la orden de pago deberá ser transmitida antes de las 15hs, hora local de cada país.

El Banco Central que pretenda hacer uso del Margen Eventual deberá notificar a su contraparte, por medio de mensaje, en la forma y en el horario previsto en Anexo I.

Artículo 17º – Errores

En caso de encontrarse, antes de la compensación, errores en los archivos intercambiados por los Bancos Centrales, tales archivos podrán ser reenviados para eventuales correcciones, siempre que sea dentro del plazo previsto para la recepción definitiva de archivos, no incluyéndose en ese plazo, los períodos relativos a las contingencias. Tales errores podrán ser subsanados solamente si fueran de carácter informático o involuntario de los Bancos Centrales en el momento de crear o transmitir el archivo. De ninguna manera serán aceptadas correcciones en las informaciones enviadas por las Entidades Autorizadas en el acto de registro de las operaciones. TERCER DÍA DE OPERACIONES (D3): Artículo 18º - Pago a los Exportadores Cada Banco Central informará a las respectivas Entidades Autorizadas y acreditará en sus cuentas el monto correspondiente a los pagos cursados por el SML para ser transferido a los exportadores.

El crédito a las entidades autorizadas para pago a los exportadores deberá ser efectuado hasta el tercer día hábil, contado a partir del registro de las operaciones. Cuando fuera feriado en la plaza del corresponsal en el día hábil anterior a la fecha prevista para el crédito a las entidades, y el saldo bilateral fuera superior al margen eventual de que trata el artículo 22, el plazo para el pago a los exportadores será prorrogado para el próximo día hábil.

Realizado el crédito, será cerrado el ciclo operativo. En función de

procedimientos internos, los bancos centrales podrán anticipar ese crédito para el segundo día, contado a partir del registro de las operaciones.

Artículo 19 – Devoluciones Los casos de imposibilidad de acreditar el pago al exportador deberán ser subsanados mediante devolución del pago. Tales devoluciones cursarán por el SML como operaciones nuevas y serán liquidadas a las respectivas

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tasas de cambio del día en que ocurrieren, no responsabilizándose los Bancos Centrales por eventuales diferencias entre los valores de los pagos originalmente registrados y los valores devueltos, resultantes de la aplicación de las tasas de cambio del día de la devolución. Podrán ser cobrados a las Entidades Autorizadas, conforme a las normas internas de cada país, los gastos incurridos por los Bancos Centrales en los procedimientos de devolución de pagos que ocurrieren por motivo de error o imprecisión en los datos suministrados por las Entidades Autorizadas en el momento del respectivo registro.

Artículo 20º - Feriados Antes del día 23 (veintitrés) de diciembre de cada año los Bancos Centrales informarán los feriados en sus respectivos países. Si por algún motivo la lista sufriera modificación a lo largo del año, ésta será inmediatamente informada al otro Banco Central.

Cuando sea feriado en Argentina o en Brasil las actividades de D1 y D2 no serán ejecutadas. En los feriados en Argentina o en Brasil será dado el mismo tratamiento aplicado a los sábados y los domingos, continuando el curso de las operaciones en el primer día hábil siguiente.

Cuando sea feriado en Nueva York, plaza del corresponsal, la

liquidación del saldo bilateral será realizada en el primer día hábil subsiguiente, salvo cuando el saldo bilateral pudiera ser debitado del margen eventual.

Artículo 21º - Contingencias Frente al eventual impedimento para el intercambio de información o publicación de información necesaria para el funcionamiento del mecanismo, deberán ser aplicados los procedimientos de contingencia previstos en este Reglamento. En estos casos, el Banco Central que necesite utilizar el período de contingencia deberá comunicar esa intención a su contraparte con, como mínimo, 15 (quince) minutos de anticipación con relación al horario definido en el Diagrama de Horarios respectivo. En el caso de imposibilidad de utilización del sistema de comunicación definido en el Anexo I, la transmisión de los archivos se efectuará mediante uso, en el orden indicado, de uno de los siguientes medios: 1º- mensaje SWIFT; 2º- e-mail 3º- fax. Si los horarios establecidos para los procedimientos de contingencia no fueran suficientes para solucionar los problemas, tales horarios podrán ser postergados mediante el acuerdo entre los Bancos Centrales.

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Artículo 22º - Margen Eventual

Los Bancos Centrales se concederán, recíprocamente, un Margen Eventual de 10 (diez) millones de dólares. Eventuales modificaciones en los montos del Margen Eventual serán formalizadas mediante comunicaciones escritas entre los Bancos Centrales, en las cuales serán acordados el nuevo valor y la fecha de su entrada en vigor.

La utilización y el funcionamiento del Margen Eventual se darán en las siguientes condiciones:

a) a pedido del Banco Central deudor, si el resultado del saldo bilateral fuera de pequeña monta y no justificara los costos de una transferencia financiera, o, automáticamente, por el Banco Central acreedor, en el caso de no recepción del Saldo Bilateral o recepción de un importe menor. Asimismo, será utilizado, en el caso de imposibilidad de pago como consecuencia de un feriado en la ciudad de Nueva York, conforme lo dispuesto en el artículo 20;

b) la liquidación del valor total utilizado por la contraparte se dará hasta el día hábil subsiguiente a la fecha en que el saldo deudor alcance o supere el 80% (ochenta por ciento) del valor establecido para el Margen Eventual, mediante la transferencia, por intermedio del Corresponsal, del valor principal y sus correspondientes intereses. Aún cuando el valor utilizado por la contraparte no alcance el límite mencionado, el banco central deudor realizará, indefectiblemente, la liquidación del saldo deudor los días viernes, o, en caso de feriado en la ciudad de Nueva York, en el día inmediatamente anterior de funcionamiento normal de los bancos en aquella plaza;

c) en el caso de producirse un pago de un valor inferior al saldo deudor del Margen Eventual, los recursos recibidos serán dirigidos en primer término a la cancelación de los intereses y el remanente a la cancelación del principal.

Para el cálculo del valor total utilizado del Margen Eventual, serán computados los intereses devengados sobre los débitos en él realizados, en la forma de lo dispuesto en el Artículo 23.

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Los extractos relacionados con el Margen Eventual deberán contemplar informaciones sobre: (i) el valor utilizado, (ii) los intereses devengados y (iii) su eventual pago, total o parcial. Tales extractos, correspondientes al día hábil anterior a la fecha de su emisión, serán enviados diariamente por el Banco Central acreedor a su contraparte, en la apertura del movimiento diario.

Cada Banco Central podrá, en cualquier momento, revocar el Margen

Eventual otorgado a su contraparte, en cuyo caso, la revocación será efectiva al 5° (quinto) día, contado a partir de la fecha en que se realice la comunicación. Los débitos registrados durante la vigencia del Margen Eventual deberán ser íntegramente liquidados por el Banco Central deudor hasta el día anterior a aquel previsto para la revocación del Margen Eventual, observándose, respecto a los intereses devengados sobre los débitos, lo dispuesto en el Artículo 23.

Artículo 23º - Intereses devengados sobre la utilización del Margen Eventual

Sobre los saldos deudores del Margen Eventual se devengarán intereses simples correspondientes a la tasa “LIBOR” de una semana para el dólar de los Estados Unidos, la que será obtenida por medio del proveedor Bloomberg todos los viernes de la semana anterior, más un adicional de 1% al año, calculados diariamente con base en un año de 360 días. La Tasa LIBOR será continuamente actualizada, cada viernes, para la aplicación sobre los saldos deudores del Margen Eventual.

Se devengarán intereses desde el día de la utilización del Margen Eventual y de los eventuales excesos de que trata el Artículo 26 de este Reglamento, hasta el día del pago, excluyéndose este último de la base de cálculo. Si no hubiera divulgación para determinado viernes de la Tasa LIBOR de una semana para el dólar de los Estados Unidos, será utilizada la última cotización disponible anterior a ese día.

Artículo 24º - Gastos de los Bancos Centrales

Los Bancos Centrales no se cobrarán entre si comisiones ni gastos relativos a los trámites que realicen.

Artículo 25º - Corresponsal

En caso de cambio de Corresponsal, los Bancos Centrales deberán informar a su contraparte los datos del nuevo Corresponsal, necesarios y suficientes para la perfecta realización de la Transferencia, con una anterioridad mínima de 5 días hábiles, salvo en caso de extrema urgencia, debidamente justificada.

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Artículo 26º - Incumplimiento

Será considerado incumplimiento de un Banco Central cuando:

a) no se efectúe la recomposición del Margen Eventual en la forma prevista en el Artículo 22 del presente Reglamento; o

b) se transfiera un monto insuficiente para liquidar el saldo bilateral deudor no cubierto por el margen eventual.

Nuevos registros de operaciones en el SML serán admitidos hasta el

momento en que, en la forma prevista en el Artículo 16, se realice la Liquidación del Saldo Bilateral. El Saldo Bilateral adeudado y no pagado, compuesto, inclusive, por los intereses en los términos del Artículo 23 y por los valores correspondientes a los registros efectuados en el SML antes de verificado el incumplimiento, no podrá sobrepasar el límite de 120 (ciento veinte) millones de Dólares. En el caso de ser superado ese límite, el banco central deudor ajustará el archivo al límite a que se refiere el Artículo 13.

El monto adeudado según este artículo será pagado por el Banco

Central incumplidor en un plazo de hasta 120 (ciento veinte) días, contados a partir de la fecha de incumplimiento, en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera 30 días después de la fecha en que se configuró el incumplimiento. Se admite, hasta la fecha de vencimiento de la última cuota, la anticipación del pago de cuotas ó la cancelación del saldo deudor.

Sobre ese monto se devengarán intereses anuales, pro rata temporis,

a la tasa de 2% (dos por ciento) sobre la tasa LIBOR de 4 (cuatro) meses para el dólar de los Estados Unidos, obtenida a través del proveedor Bloomberg, válida para la fecha en que se configure el incumplimiento, con pagos coincidentes con las cuotas del principal. Se deberán intereses desde esa fecha hasta el día de pago, excluyéndose este último día de la base de cálculo.

Durante el incumplimiento se suspenderá el registro de nuevas

operaciones por el Banco Central incumplidor. Previa notificación, el Banco Central acreedor podrá registrar nuevas operaciones de importación, comprometiéndose el Banco Central incumplidor a procesar regularmente tales operaciones, cuyo valor será utilizado para la amortización de las cuotas por vencer.

En la hipótesis de que trata el párrafo anterior, a solicitud del Banco

Central incumplidor, se suspenderá el registro de nuevas operaciones por el Banco Central acreedor, dependiendo la reanudación del normal funcionamiento del SML de entendimientos entre los Bancos Centrales, sin perjuicio de la liquidación en cuotas del saldo deudor en hasta 120 (ciento veinte) días, en la forma prevista en este Artículo.

Artículo 27 – Revisión del Reglamento

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El reglamento será revisado cada seis meses, a partir de la fecha en que comience a operar el SML, o en otro plazo definido entre las partes. La revisión del reglamento en la forma de este artículo tendrá como objetivo evaluar su adecuación a las reales necesidades de operación del SML y promover las modificaciones necesarias para su buen funcionamiento y perfeccionamiento, teniendo en cuenta las mejores prácticas de los sistemas de pagos internacionales.

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**IV** ESTADO DE SAN PABLO: MUNICIPIO DE CAMPINAS

ASPECTOS GENERALES DE LA NORMATIVA CAMPINAS Empresas alcanzadas

*Empresas basadas en tecnología (pesquisa e información, biología, química, electrónica, etc.)

informática Investigación y desarrollo biología, biotecnología y química técnicos en electrónica, mecánica, telecomunicaciones e afines

Beneficio Lo define el CADETEC (Comité Asesor de Desarrollo de las Empresas de Tecnología de Campinas), según evaluación técnica. Beneficios que conceden:

Reducción de la alícuota del ISSQN para hasta el 2% Reducción de 30% a 50% en el valor del IPTU Reducción de 50% en el valor del ITBI Exención de Tasas e Emolumentos

- Las concesiones serán revisadas cada dos años. La Enmienda Constitucional 37/2002, en su art. 3º, incluyó el art. 88 al Acto de las Disposiciones Constitucionales Transitorias, fijando la alícuota mínima del ISS en 2% (dos por ciento), a partir de la fecha de publicación (13/06/2002)

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Perfil y condiciones de los Emprendi-mientos

Criterios para habilitar a la empresa -por lo menos dos de las siguientes características:

Poseer, en el cuadro general de socios y empleados, ligados al objeto social de la empresa: 40% con nivel de graduación o 12% con post-graduación recursos oriundos do CNPq (Conselho Nacional de Desenvolvimento Científico e Tecnológico),

Fapesp (Fundação de Amparo à Pesquisa do Estado de São Paulo) e Finep (Financiadora de Estudos e Projetos) o de órganos de fomento federales, estaduales o de organizaciones de fomento internacionales hace hasta 36 meses.

Capital de riesgo regulado por la CVM o reconocido por la FINEP. Residente o egresado de incubadora de empresas de base tecnológica. Poseer o haber solicitado por lo menos una patente, registro de software, de derecho autoral o

Certificado de Protección de Cultivar en los últimos 36 meses. ó Estar localizado en el Polo de Alta Tecnología (Parques I y II) o en el área industrial del aeropuerto

internacional de Viracopos.

Deberán informar: - Generación puestos de trabajo: ingresos por prestación de servicios; diferencia positiva de valor agregado En el caso de empresas basadas en tecnología, deberán poseer un cuadro de socios con 40% de licenciados y 12% con postgrado como mínimo, poseer una patente o derecho de autor solicitado y haber trabajado en este tipo de empresas en los últimos 3 años.

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Observaciones *Empresas de alta tecnología y centros de distribución tienen puntuación adicional basado en el perfil de los empleados, ingresos anuales y permanencia en el municipio. -Plazos- CAIF: análisis preliminar y propuesta de decisión: 90 días CADETEC: parecer técnico: 45 días Y quien decide es el Secretario de Finanzas Concesión de los incentivos: -A partir del otorgamiento: 50% -luego de 24 meses: el restante 50% Plazo de Concesión: 6 años, renovables por otros seis

Normativa Empresas basadas en tecnología: Ley N° 12.653/06

SIGLAS IPTU (Impuesto sobre la Propiedad Territorial y Predial Urbana) ISSQN (Impuesto sobre servicios de cualquier naturaleza) ITBI (Impuesto sobre la transmisión Inter Vivos de Bienes Inmuebles) ICMS (Impuesto sobre Operaciones relativas a Circulación de Mercaderías y sobre prestación de Servicios)

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