informe salvaguardas ecuador

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CACHM 002 1 SOBRE LA ADOPCIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE UNA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL ESTABLECE UNA SALVAGUARDA A LA BALANZA DE PAGOS Elaborado por: El Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo IDL. República de Colombia - Bogotá D.C. I. ANTECEDENTES. El plan de choque para enfrentar la crisis financiera mundial que dispuso Ecuador, pretende corregir un déficit en su balanza comercial de $1.459 millones en 2009, con la aplicación de gravámenes a 650 partidas en el plazo de un año. Además del desbalance en materia de comercio exterior, Ecuador ha sido afectado por la caída mundial del precio del petróleo, así como también en el nivel de remesas recibidas. Estos factores ponen en serio peligro su economía dolarizada ya que tiene una alta dependencia del flujo de divisas. Por lo anterior, el gobierno de la República del Ecuador mediante Resolución No. 466 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, establece una salvaguardia en la balanza de pagos, de aplicación general y no discriminatoria a las importaciones provenientes de todos los países, incluyendo aquellos con los que Ecuador tiene acuerdos comerciales vigentes que reconocen preferencias arancelarias, con el carácter de temporal y por el periodo de un (1) año. El 29 de enero de 2009, el gobierno del Ecuador notificó de esta medida a la Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad a los procedimientos establecidos en el Acuerdo de Cartagena (A.C.). Es una salvaguardia no discriminatoria porque no contiene diferencias entre los países a los que se les aplicará la medida. De igual forma tiene una duración temporal de un (1) año, especificando las medidas que se van a utilizar. II. MARCO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA. El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, consagra el régimen de Cláusulas de Salvaguardia. El artículo 97 de dicha normativa señala que al producirse importaciones de productos originarios de la Subregión, en cantidades o circunstancias que causen perturbaciones en la producción nacional de ciertos productos de un País Miembro, éste podrá, con autorización de la Secretaría General, aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional. El País Miembro que aplique esas medidas correctivas, deberá comunicar las mismas a la Secretaría General y presentar un informe sobre las razones de su aplicación, en un plazo máximo de sesenta días. Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de

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Informes Ejecutivos Instituto de Altos Estudios IDL

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CACHM 002

1

SOBRE LA ADOPCIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE UNA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL ESTABLECE UNA

SALVAGUARDA A LA BALANZA DE PAGOS

Elaborado por: El Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo –IDL.

República de Colombia - Bogotá D.C.

I. ANTECEDENTES.

El plan de choque para enfrentar la crisis financiera mundial que dispuso Ecuador, pretende corregir un déficit en su balanza comercial de $1.459 millones en 2009, con la aplicación de gravámenes a 650 partidas en el plazo de un año. Además del desbalance en materia de comercio exterior, Ecuador ha sido afectado por la caída mundial del precio del petróleo, así como también en el nivel de remesas recibidas. Estos factores ponen en serio peligro su economía dolarizada ya que tiene una alta dependencia del flujo de divisas.

Por lo anterior, el gobierno de la República del Ecuador mediante Resolución No. 466 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, establece una salvaguardia en la balanza de pagos, de aplicación general y no discriminatoria a las importaciones provenientes de todos los países, incluyendo aquellos con los que Ecuador tiene acuerdos comerciales vigentes que reconocen preferencias arancelarias, con el carácter de temporal y por el periodo de un (1) año. El 29 de enero de 2009, el gobierno del Ecuador notificó de esta medida a la Secretaría General de la Comunidad Andina, de conformidad a los procedimientos establecidos en el Acuerdo de Cartagena (A.C.). Es una salvaguardia no discriminatoria porque no contiene diferencias entre los países a los que se les aplicará la medida. De igual forma tiene una duración temporal de un (1) año, especificando las medidas que se van a utilizar. II. MARCO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA. El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, consagra el régimen de Cláusulas de Salvaguardia. El artículo 97 de dicha normativa señala que al producirse importaciones de productos originarios de la Subregión, en cantidades o circunstancias que causen perturbaciones en la producción nacional de ciertos productos de un País Miembro, éste podrá, con autorización de la Secretaría General, aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional. El País Miembro que aplique esas medidas correctivas, deberá comunicar las mismas a la Secretaría General y presentar un informe sobre las razones de su aplicación, en un plazo máximo de sesenta días. Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de

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recepción del informe, la Secretaría General verificará la perturbación y el origen de las importaciones causantes de la misma y se pronunciará, a fin de suspender, modificar o autorizar dichas medidas, y éstas solamente podrán aplicarse a los productos del País Miembro en el que se originó la perturbación. De dicha norma se desprende que no es procedente, bajo ninguna circunstancia, que los Países Miembros hagan uso de manera unilateral y sin previa autorización de la Secretaría General, de la cláusula de salvaguardia contenida en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena; norma que, por cierto, está concebida para corregir excepcionalmente situaciones transitorias de perturbación en el comercio de productos exceptuando temporalmente a un País Miembro de cumplir los compromisos asumidos en el Programa de Liberación. Solamente puede darse esta posibilidad en los casos de excepción, contenidos en las Cláusulas de Salvaguardias. En ellas se admite la posibilidad para un País Miembro, de establecer, dentro de límites muy estrictos y mediante consulta y autorización de la Secretaría General de la Comunidad Andina, medidas transitorias y no discriminatorias para corregir desequilibrios o perturbaciones comerciales, procurando no afectar el comercio de productos incorporados dentro del sistema de liberación En este sentido, es necesario considerar que el Artículo 99 del Acuerdo de Cartagena establece que “No se aplicarán cláusulas de salvaguardia de ningún tipo a las importaciones de productos originarios de la Subregión incluidos en Programas y Proyectos de Integración Industrial”.

III. ANÁLISIS.

La motivación expuesta para la elaboración de esta resolución, aduce que se impone la Salvaguardia para solucionar un problema en la balanza de pagos situación que no se encuentra probada en la resolución. De igual forma no se explican los motivos por los cuales esa medida se hace extensiva a la subregión dándoles un trato igual al brindado a todos los demás países que realizan sus exportaciones al Ecuador. Estas informaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo de Cartagena deberán allegarse a la Secretaría General de la CAN dentro de los 60 días siguientes a la notificación hecha el pasado 29 de enero. Sin embargo, hay gran desconcierto en los países de la Comunidad Andina. En Colombia, el Ministro de Comercio Exterior, Industria y Turismo, mostró su inconformismo con la medida al argumentar que la balanza comercial de Ecuador, con respecto a la CAN tiene saldo positivo.1 Por su parte, el gobierno de Evo Morales, vio con extrañeza la forma inconsulta en que procedió su par en Quito y presentó una reclamación formal al Gobierno de Ecuador, pues la política ecuatoriana afectará las exportaciones bolivianas de cerámicas y textiles por valor de medio millón de dólares anuales.

1 Ver la sección “Estadísticas, Comercio Ecuador”, en la pagina web: www.comunidadandina.org

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Para el ministro Abad, este tipo de limitaciones ya se han aplicado en el pasado y en países de la misma región: "La medida es defendible porque en el pasado lo han hecho otros países y lo han hecho nuestros propios socios andinos”, pero Bolivia replicó que: los convenios establecen que los países que adopten medidas de salvaguarda, deben procurar que no se afecte el comercio ni baje los volúmenes de importaciones de los socios andinos.

Las restricciones a las partidas arancelarias se dividen en tres tipos:

1. Recargo adicional de 30% a 45% en partidas ya antes gravadas. (licores, cosméticos y confitería).

2. Impuestos a productos que antes entraban con cero arancel (calzado, textiles, cerámicas, etc). En este nivel participan muchos productos de la oferta exportable de las naciones de la CAN; en este caso los productos ya no entrarán al mercado ecuatoriano libres de arancel y además, se les gravará una tarifa de “Nación Más Favorecida”, de aproximadamente 15 % y sobre ese monto, se aplicarán los recargos.

3. El tercer anexo establece cupos entre 65% y 70% por ciento del valor importado el año anterior. (alimentos, perfumes, electrodomésticos, instrumentos musicales y cepillos de dientes, etc).

Según el diario Quiteño “Hoy”, con las restricciones se calcula que Perú puede ver afectado su comercio con Ecuador en $232 millones de dólares, Colombia $210 millones y Bolivia medio millón. A esta desaceleración hay que sumarle el impacto negativo adicional que tendrán las exportaciones al vecino país al contar los impuestos agregados que muchas partidas tendrían que pagar.

Fuerte impacto en las MIPYMES:

Un gran número de micros, pequeñas y medianas empresas dependen del mercado ecuatoriano, especialmente en sector de confecciones y ante esta medida impuesta por Ecuador, el impacto para estas firmas será muy negativo, afectando gravemente los empleos que estas originan. La medida establece un arancel de 10 centavos de dólar para productos cerámicos y 12 dólares por kilo de manufacturas textiles2.

En el sector farmacéutico colombiano, existen preocupaciones porque las restricciones afectarán también los insumos químicos y no únicamente a los productos terminados. Importantes empresarios del sector químico cuestionan la medida pues consideran que carece de sentido limitar el comercio de cosas que el mismo Ecuador no produce.

Para el calzado la situación no es muy diferente pues ahora se aplicará un arancel específico para prendas de vestir y zapatos de 10 a 12 dólares, por kilogramo neto de carga, dependiendo del caso. Ante este panorama muy seguramente se reducirán drásticamente las

2 Diario El Comercio, Gobierno de Bolivia reclama por restricción de importaciones en Ecuador . Extractado en línea de

http://www.elcomercio.com/noticiaEC.asp?id_noticia=253684&id_seccion=6 fecha: 29 de enero 2009.

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exportaciones a Ecuador de calzado colombiano, pues habrá que pagar en promedio, 10 dólares más por cada par. En resumen, los países de la Comunidad Andina, abogan para que las dificultades políticas no terminen entorpeciendo un intercambio comercial, que consideran natural. Nuestra Comunidad Andina ve en esta coyuntura un reto para el empresariado de la región, pues las firmas nacionales deben prepararse para ser más competitivas en un mercado que ofrecerá igualdad de condiciones para todos los países. IV. CONSIDERACIONES FINALES. La normatividad andina es clara con respecto a la aplicación de las salvaguardas y en esta medida los argumentos expresados por el gobierno ecuatoriano deberán ser debidamente sustentados por ese país para que la Secretaría General otorgue la autorización respectiva a la República del Ecuador para que aplique las salvaguardias objeto del presente informe, y no incurra en un incumplimiento de la normativa comunitaria. Más allá de las formalidades de procedimiento, es necesario tener en cuenta las voces de protesta de algunos sectores de las economías andinas afectados por la imposición de esta restrictiva medida. En este sentido, es necesario analizar que hay sectores de las economías andinas, perjudicados con la medida, que efectivamente afectan la balanza comercial del Ecuador, bien sea por el volumen de productos que entran o simplemente porque representan alguna amenaza en su economía o a algún sector significativo de su actividad económica, tal como lo reza los ya citados artículos 96 y 97. De ser así, el gobierno ecuatoriano contará con la autorización para aplicar las restricciones, a través de las salvaguardias. En caso contrario, habría un incumplimiento de la normativa andina vigente, configurándose un incumplimiento por parte de la República del Ecuador de las normativa comunitaria, pudiendo por lo tanto promoverse las acciones de incumplimiento a que halla lugar, ya sea por parte de la Secretaría General, de los Países Miembros o de las personas naturales o jurídicas que sean vulnerados y afectados en sus derechos.