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SANTIAGO PEÑALBA GARMENDIA Y MANU ARRUABARRENA FLOREZ – Arquitectos MIKEL IRIONDO ITURRIOZ – Abogado INFORME PREVIO EN RELACIÓN CON LA INICIACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL CORRESPONDIENTE A LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE AZPEITIA QUE SE FORMULA A LOS EFECTOS DE LA SOLICITUD DEL “DOCUMENTO DE REFERENCIA” Enero 2010

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SANTIAGO PEÑALBA GARMENDIA Y MANU ARRUABARRENA FLOREZ – Arquitectos MIKEL IRIONDO ITURRIOZ – Abogado

INFORME PREVIO EN RELACIÓN CON LA INICIACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

CORRESPONDIENTE A LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE AZPEITIA

QUE SE FORMULA A LOS EFECTOS DE LA SOLICITUD DEL “DOCUMENTO DE REFERENCIA”

Enero 2010

SANTIAGO PEÑALBA GARMENDIA Y MANU ARRUABARRENA FLOREZ – Arquitectos MIKEL IRIONDO ITURRIOZ – Abogado

INFORME PREVIO EN RELACIÓN CON LA INICIACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

CORRESPONDIENTE A LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE AZPEITIA

QUE SE FORMULA A LOS EFECTOS DE LA SOLICITUD DEL “DOCUMENTO DE REFERENCIA”

Enero 2010

INFORME PREVIO PARA LA INICIACIÓN DEL ESTUDIO DE ECIA EN RELACIÓN CON EL PGOU DE AZPEITIA QUE SE FORMULA A LOS EFECTOS DE LA SOLICITUD DEL “DOCUMENTO DE REFERENCIA”

SANTIAGO PEÑALBA GARMENDIA Y MANU ARRUABARRENA FLOREZ – Arquitectos MIKEL IRIONDO ITURRIOZ – Abogado

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I.- Objeto y antecedentes. El Ayuntamiento de Azpeitia decidió, en sesión plenaria de 24 de julio de 2009, iniciar el proceso de redacción de un Plan General de Ordenación Urbana de su término municipal. Tras la formulación del correspondiente concurso público, el Ayuntamiento de Azpeitia ha procedido, con fecha de 29 de diciembre de 2009, a adjudicar la asistencia técnica para abordar dicho trabajo a los técnicos que suscriben. El presente informe previo se redacta en consecuencia en el marco del proceso iniciado y se formula a los efectos de la oportuna comunicación al Órgano Ambiental competente para la iniciación de la evaluación conjunta de impacto ambiental pertinente, en el supuesto de que se opte por un proceso de revisión, frente a la alternativa de un proceso de adaptación. En atención a los plazos que se prevén para la realización de los trabajos, se requiere la inmediata tramitación del presente informe ante el Órgano Ambiental, con el objeto de que el Ayuntamiento solicite expresamente la emisión del correspondiente y preceptivo “documento de referencia” previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, a considerar en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental o informe de sostenibilidad ambiental a realizar de acuerdo con dicha Ley así como con el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental. En dicho contexto se formularán asimismo, por parte de la Administración competente en materia ambiental, las consultas previas oportunas para iniciar el procedimiento. En la redacción del Avance de planeamiento y de su correspondiente estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental habrán de considerarse cuanto se recoja en dicho “documento de referencia”. II.- Primera aproximación. El objetivo de revisar las vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Azpeitia responde por un lado a la obligación legal de adaptar dicho planeamiento a la nueva legislación de suelo y urbanismo, tanto vasca como estatal, de aplicación. Y por otro, a la oportunidad de abordar, en su caso, en la nueva coyuntura social y económica, la revisión de aquellas determinaciones que el Ayuntamiento considere oportunas. Cabe señalar que las Normas Subsidiarias vigentes cuentan con una reciente aprobación definitiva (19 de abril de 2007) y que, en relación con la cuestión que aquí nos ocupa, fueron objeto en su tramitación del correspondiente estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental. Esta doble constatación nos sitúa ante un planeamiento para el que no se prevén en cualquier caso a priori reajustes importantes, válido en gran medida, y que ya ha sido objeto de una evaluación ambiental.

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El documento de nuevo Plan General a elaborar contendrá la ordenación urbanística integral del término municipal de Azpeitia (alrededor de 70 km²), desarrollándose para ello todos los documentos e informes precisos para llevar a buen puerto el trabajo hasta alcanzar su aprobación definitiva y entrada en vigor. Una primera aproximación permite observar que, con alguna salvedad, buena parte de las determinaciones estructurales de las Normas Subsidiarias vigentes se encuentran en distintas fases de ejecución, confirmando las decisiones adoptadas, decisiones que entendemos que, en su mayor parte, serán objeto de confirmación también en el nuevo Plan General. Por otra parte, las condiciones de cuantificación y las determinaciones de ordenación territorial vinculantes orientarán complementariamente el alcance del Plan General. En este sentido, el horizonte temporal del Plan General vendrá prácticamente a coincidir con el del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (PTP) en el que el límite de la cuantificación del número de viviendas a ordenar en el municipio se sitúa en 1.750, referencia a considerar en consecuencia. De la primera aproximación referida cabe adelantar la identificación de algunos posibles reajustes de la ordenación vigente, sin perjuicio de las oportunas decisiones municipales: - Ordenación de Trukutxo Por Decreto nº 14 de 2009, de 27 de enero de 2009, se ha aprobado

recientemente una modificación del PTP en la que se plantea la potenciación del corredor situado al sur de Lasao con destino a la implantación de actividades económicas con capacidad de acoger la relocalización de actividades industriales en Trukutxo.

El nuevo Plan General debe incorporar en su horizonte temporal de aplicación

esta propuesta que ya ha sido objeto de la iniciación de un documento de modificación de las vigentes Normas Subsidiarias y del correspondiente documento de comunicación al órgano ambiental competente de dicho inicio.

- Ordenación de Amue Por Decreto nº 14 de 2009, de 27 de enero de 2009, se ha aprobado

recientemente una modificación del PTP en la que se plantea la regeneración urbana del ámbito de Amue mediante su transformación urbana, acogiendo nuevos desarrollos residenciales y espacios libres, y recuperando la margen derecha del rio Ibai-eder.

Habrá de considerarse si el nuevo Plan General incorpora en su horizonte

temporal de aplicación esta propuesta, a resultas de cuanto se decida por parte del Ayuntamiento, de los plazos en los que se prevea la efectiva ejecución y desarrollo de Trukutxo, y del dimensionamiento residencial de aplicación.

- Ordenación del entorno de la Avenida de Loyola Se trata de abordar la reconsideración de la ordenación de esta área urbana,

consensuando una nueva propuesta para la misma, con las debidas condiciones de densidad y mixtura, procurando así la minimización de la ocupación de nuevos suelos con destino urbano.

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- Ordenación de diversos ámbitos en la trama urbana. Se prevé abordar la reconsideración de algunas propuestas puntuales en materia de edificabilidad y gestión dentro del área urbana ya definida por las actuales Normas Subsidiarias.

- Ordenación del corredor del Ibai-eder.

De acuerdo con el vigente PTP se prevé abordar la ordenación del corredor entre los núcleos urbanos de Azpeitia y Urrestilla.

La existencia del referido Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia orienta el alcance del nuevo Plan General y limita la posibilidad de plantear alternativas, sin perjuicio de aquellas que, en su caso, se propongan por el Órgano Ambiental con ocasión de la redacción del correspondiente documento de referencia y de aquellas otras que puedan considerarse en el curso de la realización de los trabajos. Los trabajos de revisión analizarán las posibilidades que se ofrecen para la integración en el municipio, y en particular en el área urbana, de la red ferroviaria prevista en el PTP, formulándose al efecto un estudio de alternativas que permita orientar las decisiones a tomar. El nuevo Plan General se pretende formular con criterios de sostenibilidad y, en particular, fundamentado en una idea de movilidad sostenible, por lo que contendrá un estudio de la movilidad en el área urbana que permita asimismo orientar las soluciones urbanísticas a adoptar al respecto. Asimismo, la revisión contemplará la regulación de la ordenación del suelo no urbanizable, basada en el actual proyecto municipal, esto es, en las Normas Subsidiarias vigentes. Por otra parte, el nuevo Plan General contemplará en cualquier caso la adaptación de las determinaciones de las Normas Subsidiarias que se confirmen, incluyendo la redacción de unas nuevas Normas Urbanísticas Generales adecuadas a la legislación de aplicación. La adaptación, entre otros aspectos, abordará la incorporación de la nueva nomenclatura (y correspondientes contenidos) establecida por la Ley 2/2006, de 30 de junio: ámbitos urbanísticos, áreas, sectores, etc.; la categorización de los suelos urbano y urbanizable; la distinción de las diversas tipologías de actuaciones (integradas, de dotación, etc.); la determinación de los coeficientes de ponderación de usos; el ajuste de la Normativa Urbanística General en atención a las nuevas pautas en materia de clasificación urbanística y ejecución de los planes; la distinción entre las determinaciones de ordenación estructural y pormenorizada; la adaptación de las determinaciones de las Normas Subsidiarias en relación con las edificabilidades mínimas establecidas en la Ley 2/2006; la adaptación de las determinaciones de las Normas Subsidiarias a los estándares de aplicación en materia de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública; la adaptación de las determinaciones de las Normas Subsidiarias a los estándares de aplicación en materia de dotaciones públicas y alojamientos dotacionales; y la incorporación de la correspondiente programación y del oportuno estudio de viabilidad económico-financiera.

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Todo ello, junto con cuanto se recabe con ocasión de las consultas previas así como del proceso de participación pública a implementar, permitirá concretar la correspondiente propuesta en respuesta a la coyuntura advertida y a la iniciativa pública que impulsa la actuación. III.- Marco legal. La formulación del Plan General de Ordenación Urbana de Azpeitia se adecuará a lo expresamente dispuesto en la legislación del suelo vigente y, en particular, en la ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, y en el decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en relación con su desarrollo, así como en la ley 2/2008, de 20 de junio, de suelo. El estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental a realizar se adecuará a lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco; el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental; y la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Además de esta legislación marco será de aplicación aquella vigente en las materias de carreteras; patrimonio cultural vasco; conservación de la naturaleza del País Vasco; promoción de la accesibilidad; protección del medio ambiente; urbanismo; patrimonio de las Administraciones Públicas; ruido; sector ferroviario; prevención y corrección de la contaminación del suelo; aguas; actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado; rellenos y acondicionamientos de terreno; etc. Deberá asimismo tenerse en cuenta lo dispuesto en las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma, en el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia y en los Planes Territoriales Sectoriales vigentes:

* Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la CAPV (vertiente Cantábrica). * Plan Territorial Sectorial de la red ferroviaria de la CAPV. * Plan Territorial Sectorial de energía eólica de la CAPV. * Plan Territorial Sectorial de zonas húmedas de la CAPV. * Plan Territorial Sectorial de creación pública de suelo para actividades económicas y de equipamientos comerciales de la CAPV. * Plan Territorial Sectorial del Litoral de la CAPV. * Plan Territorial Sectorial de residuos urbanos de Gipuzkoa.

Las disposiciones legales expresamente mencionadas en este apartado no agotan el marco legal vigente. En ese sentido, también han de entenderse vigentes todas aquellas disposiciones legales no citadas que, directa o indirectamente, inciden en el contenido del Plan y que habrán de considerarse.

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IV.- Alcance y contenido de los trabajos. El documento a elaborar plantea en consecuencia la revisión de la ordenación urbanística del término municipal de Azpeitia y su integración en el modelo territorial ya previsto por el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia. Se redactarán al efecto los documentos oportunos de acuerdo con la legislación de aplicación. V.- Efectos ambientales previsibles. El Plan General de Ordenación Urbana de Azpeitia tiene por objeto la totalidad del término municipal, fundamentándose en el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia, en las Normas Subsidiarias vigentes y en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental tramitado para éstas, en el que ya se plantean y se han estudiado y tratado los efectos ambientales previsibles, sin perjuicio de las nuevas propuestas que se implementen. Las iniciativas a las que se ha hecho referencia en el apartado II de este informe previo tienen por objeto fundamentalmente la introducción de reajustes en el medio urbano, a propiciar a partir de criterios de una densificación razonable y de una mayor mixtura, y la potenciación de medidas encaminadas a favorecer una movilidad sostenible, iniciativas que responden a criterios basados en objetivos ambientales. Por otra parte, tienen también el objeto, en la actual coyuntura, de preparar suelo con destino a actividades económicas en condiciones adecuadas, siguiendo para ello las pautas y determinaciones que se recogen desde la ordenación del territorio vigente (Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia). La propuesta habrá de garantizar la protección de los importantes espacios naturales de interés existentes en el municipio, así como la mejora de la red hidrológica, en particular de los cauces del Urola y del Ibai-eder, y del embalse del mismo nombre, considerando asimismo la variable hidrogeológica con el fin de evitar una posible afección a la calidad de las aguas subterráneas, en atención a la condición kárstica de buena parte del territorio municipal. La idea de partida es actuar bajo criterios de sostenibilidad ambiental para que las propuestas no afecten a variables ambientales de valor (vegetación, suelo, fauna, patrimonio cultural, paisaje, agua, etc.), y, si así resultase, fuesen afecciones mayoritariamente compatibles por el valor de las mismas o la entidad de la actuación. Se considerarán asimismo los posibles riesgos ambientales para minimizarlos y corregirlos, si los hubiere, y, buscando la mejora medioambiental y de la calidad de la vida urbana, se favorecerán y potenciarán actuaciones que generen afecciones positivas en el territorio. Por otro lado, y en relación a la propuesta de zonificación del suelo no urbanizable, cabe incidir en el hecho de que ésta se orientará a conservar, mantener, fomentar y regenerar los valores naturalísticos, paisajísticos y productivos del mismo, al tiempo que se propondrán, si las hubiere, áreas orientadas a la mejora y recuperación medioambiental. Estas premisas de partida hacen estimar que la propuesta de esta revisión de planeamiento resultará compatible con los valores ambientales de este territorio.

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Las evaluaciones de impacto ambiental realizadas en el contexto de la elaboración de las vigentes Normas Subsidiarias y de la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia referida a Trukutxo y Amue, las decisiones adoptadas en dichos contextos, y las medidas correctoras, compensatorias y protectoras propuestas, junto con el alcance previsto para los trabajos de revisión del planeamiento general de Azpeitia, permiten asimismo augurar incluso unos efectos ambientales favorables en el término municipal en relación con la situación preexistente. VI.- Consideración final. El presente informe se emite a los efectos de que se recabe ante el Órgano Ambiental competente la solicitud de la emisión del preceptivo “documento de referencia” previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, a considerar en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental o informe de sostenibilidad ambiental a realizar de acuerdo con dicha Ley así como con el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

En Donostia-San Sebastián, a 7 de enero de 2010

Fdo.: Manu Arruabarrena, Arquitecto Santiago Peñalba, Arquitecto

Fdo.: Mikel Iriondo Iturrioz, Abogado Carmen Segurola, Geógrafa

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PLANO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE

AZPEITIA

GI-631

GI -631

OÑATZ

IRUREN

NUARBE

ARATZ-MATXINBENTA

IZASPI

SAÑU

BADIOLEGIIZARRAITZ

ERLO

XOXOTE

LOIOLA

TXALINTXO

ERREKAARATZ

AZKOITIA AZPEITIA

LASAO

URRESTILLA

TRUKUTXO

AMUE

AVENIDALOYOLA

E= 1/60.000

TERMINO MUNICIPAL DE AZPEITIA

ENERO 2010

REDACTORES

INFORME PREVIO PARA LA SOLICITUD DEL "DOCUMENTO DE REFERENCIA"

PROMOTOR

AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA

EN RELACION CON EL PROCESO DE EVALUACION CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL DEL

SANTIAGO PEÑALBA GARMENDIA, ArquitectoMANU ARRUABARRENA FLOREZ, Arquitecto

AZPEITIA

AZPEITIKO UDALAMIKEL IRIONDO ITURRIOZ, Abogado

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE