informe politica vivienda estatal v6 - euskadi.eus€¦ · plan estatal de fomento del alquiler de...
TRANSCRIPT
1 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
INFORME DE POLÍTICAS DE VIVIENDA A NIVEL ESTATAL
Noviembre 2013
2 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................4
2. LA POLÍTICA DE VIVIENDA EN LA CAPV....................................................7
2.1. Análisis sintético de las principales líneas de actuación de la política de vivienda en
la CAPV hasta 2012...................................................................................... 7
2.2. Principales novedades en la normativa de la CAPV ......................................... 13
2.2.1. La nueva normativa para la regulación de Etxebide ..................... 13
2.2.2. La cobertura de las personas afectadas por los desahucios a través
de la normativa de Etxebide y de otras medidas específicas.......... 18
2.2.3. El nuevo plan Renove de Rehabilitación de vivienda 2013-2016 .... 22
2.2.4. La regulación de la Inspección Técnica de Edificios en la CAE ........ 27
2.2.5. El certificado de eficiencia energética y su aplicación en la CAE ..... 32
3. LA POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA...........................................................40
3.1. La Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas ....... 41
3.2. Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación
edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, para el período
2013-2016........................................................................................ 51
3.3. Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento para la
obtención del certificado de eficiencia energética ................................... 64
3.4. Principales novedades normativas en el ámbito de la protección de los
deudores hipotecarios ........................................................................ 68
3.5. Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del
alquiler de viviendas .......................................................................... 74
Anexo I: Esquema de ayudas vigentes en la CAE Anexo II: Esquema de ayudas vigentes a nivel estatal
3 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
ÍNDICE DE CUADROS Página
Cuadro 2.1. Objetivos del Pacto Social por la Vivienda.................................................. 7
Cuadro 2.2. Prioridades y ejes del PERHU..................................................................10
Cuadro 2.3. Novedades en la política de vivienda en la CAPV .......................................13
Cuadro 2.4. Actuaciones financiables a través de la Orden de 31 de Julio de 2013 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales dentro del plan RENOVE ............25
Cuadro 2.5. Objetivos de las ITEs ............................................................................29
Cuadro 2.6. Contenidos principales del Dictamen asociado a las ITEs ............................31
Cuadro 2.7. Certificación de la eficiencia energética. Novedades normativas en la CAE.....32
Cuadro 2.8. Circunstancias que requieren de la modificación de los certificados de eficiencia energética ...........................................................................................34
Cuadro 2.9. Procedimiento para realizar el control externo del CEE ...............................37
Cuadro 2.10. Procedimiento de inscripción en el Registro ..............................................39
Cuadro 3.1. Contenido del Informe de Evaluación de los Edificios..................................44
Cuadro 3.2. Otros sujetos obligados a la realización de las obras de rehabilitación..........46
Cuadro 3.3. Facultades de los sujetos legitimados para la ejecución de las actuaciones ....49
Cuadro 3.4. Tipos de convenios para la financiación de las actuaciones..........................50
Cuadro 3.5. Principales objetivos del Plan................................................................533
Cuadro 3.6. Tipos de actuaciones financiadas por el programa de fomento y renovación urbanas ..............................................................................................57
Cuadro 3.7. Actuaciones prioritarias para la obtención de la ayuda................................58
Cuadro 3.8. Líneas estratégicas de actuación del programa de fomento de las ciudades sostenibles y competitivas .....................................................................60
Cuadro 3.9. Obligatoriedad de presentar o exhibir el certificado de eficiencia energética ..66
Cuadro 3.10. Pautas para la certificación de la eficiencia energética de un edificio.............67
Cuadro 3.11. Colectivos destinatarios de las medidas de suspensión temporal de los lanzamientos .......................................................................................69
Cuadro 3.12. Circunstancias económicas a cumplir por los citados colectivos destinatarios de las medidas .........................................................................................70
4 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
1. INTRODUCCIÓN
Este informe describe de forma pormenorizada las principales novedades en la política
de vivienda que se han producido en la CAE y en el conjunto del Estado desde otoño de
2012 hasta la actualidad.
El análisis de las nuevas líneas de desarrollo de la política de vivienda descritas en los
siguientes apartados viene a poner de manifiesto la apuesta de las Administraciones
Públicas por un cambio de modelo dirigido a fomentar el mercado del alquiler e impulsar
las políticas de rehabilitación y regeneración urbanas.
Esta apuesta está viéndose condicionada por las notables dificultades presupuestarias a
las que las Administraciones Públicas están teniendo que hacer frente, así como por el
agravamiento de la crisis, de forma que durante 2012 y 2013 se ha producido un
empeoramiento de los principales indicadores socio-laborales, con un notable
incremento de las tasas de desempleo en un entorno presidido por la crisis financiera y
la contracción crediticia.
Este complicado contexto socio-económico ha incidido negativamente en las
posibilidades de acceso a su primera vivienda de buena parte de la población, así como
en la capacidad financiera de muchas familias que disponen de una vivienda a la hora
de realizar el pago de sus hipotecas o de sus alquileres.
En respuesta a estas dificultades, como se describe en este informe, las
Administraciones Públicas han tratado de poner en marcha medidas de apoyo a los
colectivos en situación de riesgo de exclusión residencial, mediante diversos servicios
dirigidos a su acompañamiento (como, por ejemplo, es el caso del Servicio de Mediación
puesto en marcha por el Gobierno Vasco) así como, a través de modificaciones
normativas en normas fundamentales (siendo especialmente relevantes las realizadas
por el gobierno español en la Ley Hipotecaria).
Asimismo, con el fin de poder solventar estas dificultades financieras y presupuestarias
para promover las políticas de rehabilitación y regeneración urbanas durante los
próximos años, las nuevas leyes dictadas en 2013 han incluido, entre sus elementos
más novedosos, la habilitación de modalidades de gestión y financiación novedosas,
como es el caso de las contempladas en la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración
y Renovación Urbanas.
Realizando una síntesis del contenido de los dos grandes capítulos en los que se articula
este informe, es de destacar que en el capítulo 2 se aborda de forma detallada las
principales novedades de la política de vivienda en el ámbito de la CAPV.
5 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Este capítulo describe las iniciativas y programas que desde el Gobierno Vasco se han
impulsado a lo largo de 2013 que han venido a abordar importantes ámbitos de la
política de vivienda, como ha sido el establecimiento de nuevas reglas de
funcionamiento para el acceso a la vivienda protegida en la CAE, así como el
tratamiento y apoyo a las personas afectadas por los desahucios o el impulso de las
políticas de rehabilitación y regeneración urbanas.
En este orden de cosas, resulta especialmente trascendente la nueva Regulación del
Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de selección y
adjudicación (capítulo 2.2.1) que implica una mayor clarificación de la tipología de
demanda de vivienda protegida, requiriendo a las personas inscritas que, en la propia
inscripción, se decanten por la compra o el alquiler.
Asimismo, el sistema de acceso al régimen de alquiler protegida va a gestionarse
mediante un sistema de baremación, lo que supone un cambio sustancial frente al
sistema de acceso por sorteo que se aplicaba hasta el momento.
En el ámbito del apoyo a las personas afectadas por los desahucios y por las
situaciones de sobre-endeudamiento, el Gobierno Vasco ha impulsado diversas
medidas específicas que tratan de paliar su situación que se describen en el capítulo
2.2.2. mediante:
- La implantación de un protocolo de intervención integrado con los servicios
sociales de los Ayuntamientos y el Consejo General del Poder Judicial que
pretende ofrecer una respuesta interinstitucional coordinada a las necesidades
de las personas que se encuentran en un proceso de desahucio.
- La puesta en marcha de un servicio de mediación financiera diseñado de forma
específica para ayudar a las familias con problemas de sobre-endeudamiento.
Por lo que respecta a la puesta en marcha de programas y actuaciones para el
fomento de las políticas de rehabilitación y regeneración urbanas, es de destacar el
nuevo Plan Renove (capítulo 2.2.3.), así como otra serie de actuaciones normativas
asociadas a la regulación de la Inspección Técnica de Edificios en la CAE (apartado
2.2.4.) y la puesta en marcha del certificado de eficiencia energética y su aplicación
en la CAE (apartado 2.2.5.).
6 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
En el marco del capítulo 3, asociado a las políticas de ámbito estatal, se viene a
constatar la intensidad de la actividad normativa del gobierno español durante el primer
semestre de 2013, en el que se han puesto en marcha tres de los pilares básicos de la
nueva política de vivienda para el período 2013-2016:
a. El Real Decreto 233/2013 de 5 de abril, del Plan Estatal de Fomento del
Alquiler de viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y
Renovación Urbanas, para el período 2013-2016 (capítulo 3.2.).
b. La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación
Urbanas (capítulo 3.1.).
c. La Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del
alquiler de vivienda (capítulo 3.5).
El notable ajuste que se ha producido en los Presupuestos Generales del Estado en el
ejercicio 2013 plantea un escenario presupuestario complejo para poder alcanzar los
ambiciosos objetivos que implica esta nueva política de vivienda, especialmente en lo
que concierne al Plan estatal 2013-2016 y su apuesta por el impulso de las políticas de
rehabilitación y regeneración urbanas.
Asimismo se han ido suprimiendo algunas de las ayudas de ámbito estatal que habían
adquirido una mayor relevancia en los últimos años. Especialmente destacable ha sido
la supresión para potenciales nuevos beneficiarios de las Ayudas de subsidiación de
préstamos convenidos, así como de las Ayudas Estatales Directas a la Entrada lo que
supone la supresión de las ayudas estatales a la compra de vivienda y a la promoción
de vivienda en propiedad.
También se han suprimido la Renta Básica de Emancipación, poniéndose en marcha un
programa universal de ayudas de acceso al alquiler en el marco del Plan Estatal
Fomento del Alquiler de viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y
Renovación Urbanas, para el período 2013-2016.
Continuando en esta tendencia de ajuste presupuestario a escala estatal, las previsiones
para 2014, apuntan, en un primer análisis del proyecto de Presupuestos Generales, a la
existencia de un limitado margen de maniobra presupuestario con el que van a poder
contar la puesta en marcha de los nuevos programas incluidos en el Plan Estatal 2013-
2016 a la hora de disponer de un volumen notable de recursos para avanzar en el
cumplimiento de sus objetivos1.
1 Las obligaciones de gasto provenientes de los compromisos reconocidos a beneficiarios de estas ayudas suprimidas, suponen para 2014 más del 50% del total del presupuesto disponible para el conjunto de programas en materia de vivienda del Ministerio de Fomento en este ejercicio, siendo la mayor parte de estos compromisos los vinculados a los antiguos beneficiarios de las ayudas por subsidiación de préstamos hipotecario, así como a las obligaciones reconocidas de beneficiarios de la renta básica de emancipación de ejercicios anteriores.
7 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
2. LA POLÍTICA DE VIVIENDA EN LA CAPV
En este primer capítulo se procede a presentar las recientes novedades en la política de
vivienda en la CAPV. Para ello, en un primer apartado se realiza un recorrido por los
principales hitos acaecidos hasta 2012, para en el segundo apartado centrar la mirada
en dichas novedades ocurridas a lo largo del último año.
2.1. Análisis sintético de las principales líneas de actuación de la política de
vivienda en la CAPV hasta 2012
a. El Pacto Social por la Vivienda
Con carácter previo a la presentación del Plan Director 2010-2013, se debe destacar la
relevancia del Pacto Social por la Vivienda suscrito en 2010 por una amplia
representación de instituciones, agentes y entidades relacionados con la política de
vivienda en la CAE.
Este pacto trataba de sentar las bases de la política de vivienda en un amplio
horizonte temporal, poniendo la mirada en el 2025, situando las principales metas a
alcanzar en los tres objetivos recogidos en el siguiente cuadro.
Cuadro 2.1. Objetivos del Pacto Social por la Vivienda
1. Satisfacer las necesidades habitacionales de 90.000 familias
2. Configurar un parque público de alquiler suficiente, llegando al final de la vigencia del
Pacto a que el 50% de las edificaciones públicas promovidas lo sean en régimen de
alquiler.
3. Regenerar espacios urbanos y mejorar las condiciones del parque edificado mediante la
realización de 250.000 actuaciones de rehabilitación
Para alcanzar estos objetivos se identificaron cuatro retos clave para el período de
vigencia del pacto:
- Reto 1. Incrementar la disposición de suelo en el mercado residencial.
- Reto 2. Aumentar el parque de vivienda protegida, incrementando la
proporción de vivienda de alquiler.
- Reto 3. Incrementar la rehabilitación de edificios y definir programas
estratégicos para renovar y regenerar espacios urbanos.
- Reto 4. Mejorar la corresponsabilidad institucional y potenciar la
colaboración público privada
8 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
b. El Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013
Respondiendo a los compromisos establecidos en el Pacto Social, el Gobierno Vasco
puso en marcha en 2010 el Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana. En la
actualidad se está trabajando en la elaboración del nuevo Plan Director de Vivienda
que estará publicado a finales de 2013.
El Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 establece dos
prioridades para la política de vivienda en la CAPV centrando su actuación en el
fomento del alquiler y en la rehabilitación que se pueden definir de la siguiente forma:
1. Fomento del alquiler: crear un parque de alquiler permanente que dé
respuesta a una creciente demanda social
2. Fomento de la rehabilitación: impulsar la rehabilitación y regeneración
urbana con un enfoque integrado, esto es, que contemple el
acompañamiento social, técnico, económico y comunitario.
Con el fin de alcanzar estos dos grandes objetivos, el Plan se articula en cinco ejes
fundamentales:
- EJE 1. Favorecer el acceso a la vivienda, orientando los recursos
preferentemente al alquiler.
- EJE 2. Reformular una nueva política de rehabilitación y regeneración
urbana.
- EJE 3. Promover una política activa de gestión de suelo.
- EJE 4. Optimizar los recursos e instrumentos al servicio de la política de
vivienda.
- EJE 5. Avanzar hacia una nueva gobernanza de la política de vivienda.
Estos ejes son desarrollados a través de diecisiete líneas de actuación que se
concretan en la siguiente tabla resumen.
9 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
PLAN DIRECTOR DE VIVIENDA Y REGENERACIÓN URBANA 2010-2013 DEL GOBIERNO VASCO
EJE 1. Favorecer el acceso a la vivienda, orientando los recursos preferentemente al alquiler
1.1. Impulsar la promoción de vivienda nueva de protección pública, preferentemente en alquiler
1.2. Promover la oferta de vivienda de particulares en alquiler
1.3. Proponer a las administraciones competentes reformas fiscales orientadas a mejorar el tratamiento del alquiler
EJE 2. Reformular una nueva política de rehabilitación y regeneración urbana
2.1. Definir las actuaciones de intervención prioritaria a partir de la realización de un inventario de barrios anteriores a 1980
2.2. Diseñar y poner en marcha el sistema de ayudas vinculados a programas estratégicos y desarrollar una estrategia específica de información y comunicación. Desarrollar la Inspección Técnica de edificios
2.3. Estructurar la red de intervención en materia de rehabilitación y regeneración urbana extendiéndola a todo el territorio de la CAPV
2.4. Superar la lógica de la mera concesión de subvenciones en materia de rehabilitación y regeneración urbana orientando los esfuerzos del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes a la puesta en valor del parque edificado anterior a 1980 y prestación de servicio
2.5. Estudiar e impulsar las medidas fiscales que favorezcan la rehabilitación y regeneración urbana
EJE 3. Promover una política activa de gestión de suelo
3.1. Mejorar la transparencia e información en materia de suelo entre todos los Agentes
3.2. Desarrollar mecanismos para favorecer la obtención de suelos y agilización de los trámites para la edificación de vivienda de protección pública
EJE 4. Optimizar los recursos e instrumentos al servicio de la política de vivienda
4.1. Reestructurar el entramado societario del sector de la vivienda reordenándolo y colocando el parque público de alquiler bajo control del Departamento
4.2. Potenciar el Servicio Vasco de la Vivienda, de modo que sea el referente de la gestión de la demanda y de la adjudicación de la vivienda de protección pública
4.3. Maximizar la eficacia en la gestión de la política de vivienda
EJE 5. Avanzar hacia una nueva gobernanza de la política de vivienda
5.1. Mejorar la información compartida entre agentes intervinientes y acelerar los procesos hacia la Administración electrónica
5.2. Articular un nuevo modelo de relación y coordinación con la Administración Local, impulsando su papel en la Política de Vivienda
5.3. Modernizar los instrumentos de atención a la ciudadanía y favorecer modelos de participación ciudadana
5.4. Profundizar en la Evaluación de las políticas públicas de vivienda y suelo
c. El Plan Estratégico de Rehabilitación y Regeneración Urbana (PERHU)
De forma coherente con la apuesta por la rehabilitación y regeneración urbana como
una prioridad clave de la política de vivienda en la CAPV, el entonces Departamento de
Vivienda, Obras Públicas y Transportes elaboró en 2010 el Plan Estratégico de
Rehabilitación y Regeneración Urbana (PERHRU).
10 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
El plan planteaba la necesidad de desarrollar actuaciones en materia de rehabilitación
que se orientaran al tratamiento integral de las edificaciones, más allá de las meras
actuaciones en elementos privativos de las viviendas.
Con ello, se proponía incrementar los niveles de confort y calidad del parque de
viviendas, planteándose ya entonces la necesaria reducción de los niveles de consumo
energético generado, de acuerdo a los requerimientos de la UE.
De forma más específica, este Plan se centraba en torno a cinco prioridades y cinco ejes
que se recogen en el cuadro 2.2.
Cuadro 2.2. Prioridades y ejes del PERHU
PRIORIDADES
1. Orientar la política de Rehabilitación y Regeneración Urbana hacia un enfoque integrado en el
que se establezcan prioridades de intervención.
2. Dotar de recursos a la política de Rehabilitación y Regeneración Urbana.
3. Mejorar la información sobre las ayudas e instrumentos existentes.
4. Reforzar la gestión a través de las SUR.
5. Promover la cooperación y actuación transversal de las Administraciones.
EJES
Eje 1. Profundizar en el diagnóstico y propiciar una intervención basada en el mismo.
Eje 2. Reformular y liderar una nueva política de rehabilitación y regeneración urbana.
Eje 3. Reforzar la capacidad de gestión proactiva en materia de rehabilitación y regeneración
urbana extendiéndola a la totalidad del territorio de la CAPV.
Eje 4. Cooperar con otros agentes implicados.
Eje 5. Revisar las herramientas legales y normativas actuales.
d. La proposición de Ley de Vivienda
Finalmente, entre los hitos más relevantes de la política de vivienda en la CAE acaecidos
recientemente , es de destacar que el 20 de Junio de 2013 el Parlamento Vasco ha
aprobado, en contra del criterio del Gobierno Vasco, la toma en consideración de la
Proposición de Ley de Vivienda presentada por el grupo socialista en el Congreso.
Esta proposición se basa en los fundamentos del Anteproyecto de Ley presentado por el
anterior Gobierno Vasco en 2011 que no pudo ser aprobado dentro de la legislatura
precedente.
El objetivo fundamental que planteaba este Anteproyecto de ley estaba dirigido a
promover en la CAE las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para
hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna y adecuada
y convertir el principio en auténtico derecho exigible ante los tribunales para aquellas
personas con mayores dificultades de acceso.
11 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Para ello, se define este derecho como un derecho subjetivo a la ocupación legal estable
de una vivienda, a favor de quiénes, no disponiendo de una vivienda digna y adecuada,
carecen de los recursos económicos precisos para conseguir una, planteando para tal
fin:
- La puesta a disposición, preferentemente en régimen de alquiler, de una
vivienda protegida, de un alojamiento protegido, o incluso de una vivienda
libre de programas de intermediación u otros, con el precio, la renta o el
canon que correspondiera en cada caso.
- Con carácter subsidiario, esta satisfacción se planteaba que pudiera llevarse
a cabo mediante el establecimiento de un sistema de prestaciones
económicas.
De forma coherente con este planteamiento, el Anteproyecto de Ley establecía una
serie de requisitos para exigir ese derecho :
1. No hallarse en posesión de vivienda ni de alojamiento estable o adecuado. La
no adecuación de la vivienda podría deberse a razones jurídicas, de
habitabilidad, de tamaño, de capacidad económica, o cualesquiera otras que
dificultaran una residencia cotidiana y normalizada.
2. Hallarse inscrito en el Registro de demandantes para la adjudicación de una
vivienda protegida, en la condición de demandante exclusivamente de
alquiler, con una antigüedad mínima establecida reglamentariamente
3. Acreditar unos ingresos anuales comprendidos entre los límites fijados
reglamentariamente.
Asimismo, se planteaban otros ámbitos de actuación, como eran los siguientes:
- Regulaba el régimen jurídico de la Vivienda de Protección Pública.
- Reformulaba y reordenaba los sistemas de prestaciones públicas
existentes de ayuda a la vivienda, integrando todas las prestaciones
específicas de vivienda.
- Regulaba la intervención en rehabilitación y regeneración urbana.
- Definía el alcance del concepto de “función social de la vivienda”.
En este orden de cosas, uno de los campos que resultaba especialmente novedoso se
asociaba a la regulación en materia de rehabilitación, de forma que se trataba de
propiciar un modelo urbano más cohesionado socialmente y más sostenible.
12 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
En concreto, se proponía la eliminación de los obstáculos para agilizar los procesos de
rehabilitación que son necesarios para mejorar la calidad de vida de las personas,
incluyendo aspectos como los siguientes:
a. La posibilidad de declarar la necesidad de rehabilitación sobre un
edificio, un conjunto de edificios o un ámbito urbano lo que suponía
la declaración de utilidad pública.
b. La posibilidad de imponer la rehabilitación de edificios.
c. La ocupación del dominio público para ciertas actuaciones de
eficiencia energética o de accesibilidad sin alteración de los
parámetros urbanísticos.
d. La autorización de la división de viviendas o su unión en unidades
más amplias, cuando las resultantes cumplieran con las condiciones
mínimas de habitabilidad.
e. La habilitación a los Ayuntamientos para la aprobación de
ordenanzas municipales sin necesidad de modificar el planeamiento
general, con el fin de permitir el cambio de uso terciario a uso
residencial en planta baja de edificios residenciales.
13 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
2.2. Principales novedades en la normativa de la CAPV
A lo largo de los últimos dos años se han producido importantes novedades en la
política de vivienda en la CAPV que han venido a desarrollar y profundizar algunas de
las líneas de actuación que ya se planteaban en el Pacto Social por la Vivienda y en el
propio Plan Director de Vivienda y Regeneración y Regeneración Urbana 2010-2013.
En el siguiente cuadro se identifican las principales novedades para ser tratadas de
forma detallada en cada uno de los sub-apartados siguientes.
Cuadro 2.3. Novedades en la política de vivienda en la CAPV
a) La nueva Regulación del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de
selección y adjudicación a través de Etxebide (apartado 2.2.1)
b) La cobertura de las personas afectadas por los desahucios a través de la normativa de
Etxebide y de otras medidas específicas (apartado 2.2.2)
c) El nuevo plan Renove (apartado 2.2.3)
d) La regulación de la Inspección Técnica de Edificios en la CAE (apartado 2.2.4)
e) El certificado de eficiencia energética y su aplicación en la CAE (apartado 2.2.5)
2.2.1. La nueva normativa para la regulación de Etxebide
Mediante la Orden de 15 de Octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas
y Transportes procedía a realizar una trascedente modificación de la regulación en
los procedimientos de selección y adjudicación de Etxebide con un triple
objetivo que se recoge a continuación.
14 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Principales objetivos de la nueva regulación de Etxebide
1.– Actualizar el Registro de Solicitantes de Vivienda, incidiendo en su doble faceta como:
1.1.- Herramienta que proporciona los datos precisos para la gestión y adjudicación de
los alojamientos protegidos, la igualdad y concurrencia en el acceso.
1.2. Instrumento eficaz que permite realizar un análisis cierto y riguroso de la demanda,
mediante las siguientes medidas:
- La gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda se gestione a través
de una aplicación informática que haga ágiles y transparentes los
mecanismos previstos, tanto para la seguridad jurídica de los ciudadanos
como para la gestión de los promotores de vivienda en régimen de protección.
- Que los solicitantes deban decidir en su inscripción, bien el régimen de
compra, o bien el régimen de alquiler, debiendo adjuntar una declaración
responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa
vigente.
2.– Modificar la regulación de los procedimientos de selección y adjudicación de las
viviendas de protección oficial para adaptarla a las circunstancias actuales del mercado
crediticio y de las propias personas demandantes.
3.– Regular las condiciones aplicables a la red social de garantía en última instancia
para los casos de ejecución hipotecaria que deriven en situaciones de grave riesgo de
exclusión social, movilizando para ello el parque público de viviendas en alquiler.
A continuación se procede a describir el alcance de los dos primeros objetivos
destacando los principales elementos que caracterizan la nueva regulación de Etxebide,
para dedicar al objetivo tercero un apartado monográfico (2.2.2.), dada la notable
trascendencia social que está adquiriendo la problemática de los desahucios en la
actualidad.
a.- Nuevas reglas para la inscripción, modificación y baja en Etxebide
La nueva Orden que regula Etxebide ha supuesto un cambio sustancial en la
normativa por la que se regula el registro de solicitantes de vivienda y los
procedimientos de adjudicación de la vivienda protegida y los alojamientos
dotacionales. Así, las modificaciones introducidas vienen a clarificar la demanda de
vivienda pública y dotar de mayor eficacia al funcionamiento del Registro.
15 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Entre las principales modificaciones se debe resaltar, en primer lugar, la notable
trascendencia del cambio en las reglas de inscripción para los demandantes. De este
modo, a partir de la nueva regulación de Etxebide, las personas físicas o unidades
convivenciales deberán decantarse en una única inscripción por el régimen de
compra o por el de alquiler, no pudiendo estar inscritas en ambas modalidades
tal y como era posible hasta el momento.
Adicionalmente, la normativa de Etxebide incluye diversas modificaciones en los
principios de funcionamiento del Registro que tratan de lograr un mayor nivel de
actualización de la inscripción en el Registro a las que deberán atenerse las personas
demandantes de vivienda protegida si quieren mantenerse inscritas:
1. Se deberá renovar expresamente cada dos años la inscripción por el
demandante de vivienda protegida.
2. La inscripción deberá incorporar necesariamente una declaración responsable
del demandante.
3. En el caso específico de las personas que ya han sido beneficiarias de una
vivienda protegida o alojamiento en régimen de alquiler, solamente
podrán inscribirse como demandantes en los seis meses previos a la
fecha de finalización del actual contrato.
Asimismo, también han sido sustanciales las modificaciones en las reglas de
funcionamiento de los procesos de baja en el Registro, de forma que la nueva normativa
establece una serie de motivos de baja en Etxebide como son:
a. La falta de renovación de la inscripción.
b. La renuncia a una adjudicación2.
c. La adjudicación de una vivienda a la persona o unidad convivencial
solicitante.
d. La firma de un contrato privado de compraventa.
Estas causas implican, como consecuencia inmediata, la prohibición de inscripción
en los siguientes plazos:
1. En un año por falta de renovación, aportación de documentación o
incumplimiento sobrevenido de requisitos.
2. En dos años por renuncia, falsedad u omisión de datos, así como debido al
incumplimiento contractual.
2 Excepto que el régimen en el que se produce la adjudicación a la que se renuncia sea el de compra y haya concurrido una situación de desempleo sobrevenido.
16 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
b.- Procedimientos de selección y adjudicación
b.1. Cambios sustanciales en los procedimientos de adjudicación
Los cambios que introduce la nueva normativa de Etxebide afectan tanto a las
solicitudes en régimen de compra, como, fundamentalmente, a las dirigidas a la
demanda de vivienda en régimen de alquiler.
En el caso específico de los procedimientos asociados al régimen de compra, se
mantiene el sistema de sorteo ante Notario en función de categorías y criterios
como el carácter adaptado de las viviendas, el número de miembros de la unidad
conviviencial y la antigüedad en la inscripción.
Las personas demandantes deberán manifestar de forma voluntaria la demanda
de incorporación a un procedimiento de adjudicación de VPO en compra, dentro del
plazo que se establezca a tal efecto y mediante los medios previstos en la Orden
que de inicio al procedimiento a través del BOPV.
En todo caso, en las solicitudes en régimen de compra, se requiere al menos un año de
empadronamiento previo en cualquier municipio de la CAPV para participar en un
sorteo.
Por su parte, el nuevo sistema de adjudicación de las viviendas en el régimen de
alquiler es una de las principales novedades del nuevo sistema de Etxebide,
desapareciendo el procedimiento de sorteo. Se establece un sistema de asignación
mediante diversos criterios de baremación que, a través de su aplicación al
conjunto de demandantes de un procedimiento, supone un orden de preferencia.
En relación a la organización temporal de los procesos de adjudicación en régimen de
alquiler se establece que estos procedimientos no podrán comenzar hasta seis
meses antes de la finalización de las obras, de forma que se avanza en el nivel de
eficacia en la respuesta a las necesidades que reflejarán estas baremaciones.
Dada la relevancia de detalle de la importancia relativa de cada uno de los criterios,
en la siguiente tabla se sintetizan los criterios de baremación establecidos por orden
de preferencia por la Orden de 15 de Octubre de 2012 del Consejero de Vivienda,
Obras Públicas y Transportes en su artículo 51, en este sentido es de destacar que los
empates se dirimirán por fecha de entrada de las solicitudes en el Registro de
Solicitantes de Vivienda.
17 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Adjudicación de viviendas en régimen de alquiler
Criterios de baremación
a) Antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda: se otorgarán
5 puntos por cada año de inscripción del miembro de la unidad convivencial que tenga
mayor antigüedad. Un máximo de 40 puntos para las solicitudes con una antigüedad de 8
años o más, y un mínimo de 5 para las solicitudes con una antigüedad igual o superior a un
año e inferior a dos.
b) Número de miembros de la unidad convivencial: se otorgarán 5 puntos por cada
miembro de la unidad convivencial, a cuyo efecto se computarán sólo las personas titulares,
sus hijos e hijas y las personas sometidas a su tutela legal o acogimiento familiar que estén
empadronadas en su domicilio o sobre las que tengan reconocido judicialmente un régimen
de visitas. Un máximo de 30 puntos para las solicitudes de más de 6 miembros y un mínimo
de 5 puntos para las solicitudes de 1 miembro.
c) Nivel de ingresos: se otorgará un máximo de 20 puntos para aquellos solicitantes cuyos
ingresos estén comprendidos entre 3.000 y 9.000 euros, 15 puntos para aquellos
solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 10 puntos para
aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros, y un
mínimo de 5 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre
25.001 y 30.0000 euros.
d) Empadronamiento: se otorgarán 10 puntos a los expedientes en los que al menos uno de
sus titulares esté empadronado en el municipio donde se ubique la promoción y 5 puntos a
los expedientes en los que al menos uno de sus titulares esté empadronado en el área
funcional.
e) Especial necesidad de vivienda: se otorgarán 10 puntos a los expedientes en los que
alguno de sus titulares forme parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de
vivienda.3
En el marco de estos procedimientos de selección y adjudicación es de reseñar, como
otro de los elementos más novedosos de la nueva normativa, el rol destacado que la
nueva normativa otorga a los promotores privados y a las cooperativas.
3 En el caso de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, se otorgarán 10 puntos a los expedientes en los que cualquiera de los miembros de la unidad convivencial pueda acreditar dicha condición. A quienes formen parte de más de un colectivo se les otorgarán 10 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 30.
18 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
En el caso de los promotores privados, éstos deberán cumplir los criterios y normas
referidas anteriormente para lo que la Delegación de cada uno de los Territorios
Históricos del Departamento deberá facilitarle en el plazo de 45 días el listado de las
personas y unidades convivenciales susceptibles de ser adjudicatarias de sus
promociones.
La norma permite a estos promotores privados la enajenación de las viviendas a
cualquier persona que cumpla los requisitos de acceso, aunque sólo en el caso
concreto de que los promotores agoten el listado de demandantes o de que
expire el plazo de validez del mismo.
Por su parte, las cooperativas podrán admitir como socios a personas que
cumplan los requisitos vigentes para ser adjudicatario de una VPP, permitiendo
a las mismas optar por aplicar el sistema de baremación o el de sorteo.
b.2. Ampliación del alcance territorial de las demandas
La nueva regulación ha venido a ampliar el alcance potencial de las demandas
registradas desde una perspectiva geográfica, ampliando algunas de las limitaciones
que hasta ahora imponían las normas de inscripción.
En este sentido, las nuevas normas que rigen Etxebide permiten, además de seleccionar
el municipio de empadronamiento como municipio al que se dirige la demanda de
vivienda protegida, la inscripción en la demanda registrada del municipio donde
desempeña su actividad profesional la persona inscrita, así como la inscripción
en otro municipio adicional.
Adicionalmente, la inscripción en un municipio determinado va a suponer la
habilitación de la persona inscrita para poder participar en los sorteos del
conjunto de los municipios que forman parte del área funcional del mismo, salvo
norma en contrario.
2.2.2.- La cobertura de las personas afectadas por los desahucios a través de
la normativa de Etxebide y de otras medidas específicas
a.- El tratamiento de los desahucios a través de la nueva normativa de
Etxebide
Como es sabido, en los últimos años se ha puesto en evidencia la problemática social
provocada por los procedimientos de ejecución hipotecaria que concluyen en
desahucios. Ante esta problemática el Gobierno Vasco viene implementando diversas
medidas y actuaciones tendentes a tratar de paliar en la medida de lo posible la
compleja situación de las personas que han sufrido un proceso de desahucio.
19 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Una de las medidas más relevantes se asocia al tratamiento que la nueva
normativa de Etxebide otorga a este colectivo de personas. Así, de forma
complementaria a los procedimientos y criterios generales para la inscripción y
adjudicación de la VPP ya descritos en el anterior apartado, la nueva normativa de
Etxebide ofrece una cobertura específica a las personas afectadas por los desahucios.
De este modo, la nueva regulación de Etxebide contempla tres medidas concretas que
tratan de paliar, al menos parcialmente, la situación de este colectivo de personas:
1. La primera de estas medidas contempladas en Etxebide supone la
equiparación de su situación a la de carencia de vivienda de forma que
pueden participar en los diversos procedimientos de adjudicación de VPP4.
2. La segunda de las medidas consiste en la concesión de preferencia a este
colectivo de personas en los procedimientos ordinarios de alquiler,
otorgando a ese colectivo, por su especial necesidad de acceso a una vivienda,
diez puntos adicionales a los que le correspondiera por los otros criterios de
baremación (por antigüedad en Etxebide, número de miembros, nivel de
ingresos y empadronamiento).
3. En tercer lugar, la normativa de Etxebide recientemente promulgada viene a
contemplar la excepción del procedimiento general en caso de grave
riesgo de exclusión. Mediante esta medida se exceptúan de los procedimientos
de adjudicación ordinarios a las unidades convivenciales con hijos o hijas
menores de edad que se encuentren en grave riesgo de exclusión social tras
haber sido adjudicada su vivienda en el marco de un procedimiento de ejecución
hipotecaria, siempre que concluyan las siguientes circunstancias:
• Que la vivienda que ha sido objeto de ejecución hipotecaria sea la única de
su propiedad.
• Que sus ingresos hayan disminuido tras el acceso a la vivienda de forma
que la cuota hipotecaria suponga más del 50% de su renta disponible.
• Que dicha disminución de ingresos se deba a causas no imputables a los
titulares de esa vivienda.
• Que el valor de adquisición de la vivienda no exceda de 350.000 euros.
• Que se prevea que no vaya a obtener en los tres meses siguientes una
vivienda de VPP mediante los procedimientos ordinarios de adjudicación.
4 De cara a la acreditación de su situación será necesario aportar copia del documento judicial o notarial de adjudicación de la vivienda que constituía el domicilio habitual y permanente, así como la declaración jurada de que dicha vivienda ha sido adjudicada a una persona con el que no se guarda parentesco.
20 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Tratamiento específico de las situaciones de morosidad sobrevenida en el caso de los
adjudicatarios de VPP
El Gobierno Vasco ha puesto en práctica un protocolo específico ante las situaciones de morosidad
asociadas a las viviendas de promoción pública. Este protocolo es diferente en función de que el
préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda haya sido firmado al amparo del Convenio
financiero 2011, o con anterioridad al mismo.
En todo caso, en ambas situaciones, las personas que resulten así liberadas de su deuda hipotecaria
podrán acceder preferentemente a los programas de acceso a vivienda en alquiler abiertos por este
Gobierno.
a.-Préstamo hipotecario en el marco del Convenio Financiero 2011: el Departamento de Empleo
y Políticas Sociales garantiza la recompra efectiva de las viviendas de promoción pública que,
concedidas al amparo y con las condiciones del convenio regulador, presenten situaciones de morosidad
sobrevenida y derivada de una serie de circunstancias tasadas5, de modo que lleven a las personas
propietarias a la pérdida de la vivienda.
En estos casos, la Viceconsejería de Vivienda:
1.- Hará efectiva la compra de la vivienda.
2.- Cancelará la deuda contraída.
3.- Liberará al propietario de cualquier obligación sobre dicha deuda.
4.- Abonará, en su caso, a la persona propietaria, la diferencia entre el precio de la
vivienda y la deuda viva contraída.
b. Préstamo hipotecario anterior al convenio 2011: la Viceconsejería actuará de la siguiente
forma:
1.- Si el precio de la vivienda más las cargas es superior al precio máximo vigente regulado
para las viviendas de protección oficial: no se ejercitará el derecho de tanteo.
2.- Si el precio de la vivienda más las cargas es inferior al precio máximo vigente regulado
para las viviendas de protección oficial, el estado de la vivienda es pertinente a los
objetivos de la política de vivienda, y está ubicada en un municipio con acreditada
demanda de vivienda: se ejercitará el derecho de tanteo.
b.- Otras medidas y servicios destinados a paliar la situación de las
personas desahuciadas
b.1. Medidas destinadas a la cobertura de las personas desahuciadas de una
vivienda libre
El Gobierno Vasco ha participado en la firma de un convenio en Junio de 2013 junto con
el CGPJ y Eudel, sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del
lanzamiento de vivienda familiar para posibilitar la adopción de medidas de carácter
social.
5 En otras, se consideran dentro de estas circunstancias las situaciones de desempleo, la incapacidad permanente total, el cese de actividad en el trabajo autónomo, etc.
21 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Mediante este acuerdo institucional, se establece un protocolo de actuación a través
del cual el Gobierno Vasco podrá proceder a la adjudicación directa de viviendas de
protección oficial a personas en riesgo de perder su vivienda habitual.
Mediante este protocolo, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales se compromete
a facilitar una vivienda en alquiler dentro del área funcional en el que se
encontraba el domicilio y la familia deberá pagar lo establecido normativamente
en función de su renta.
Para ello, el protocolo de colaboración que se implementa ante un caso de desahucio
parte de la necesaria colaboración del Consejo General del Poder Judicial con el fin
de trasladar a los servicios sociales de los ayuntamientos los datos no confidenciales
relativos a las personas que se encuentren en riesgo de exclusión social.
Ante esta situación, Eudel se compromete a procurar que los ayuntamientos den una
respuesta inmediata y una tramitación urgente a las solicitudes remitidas por los
juzgados y comuniquen la resolución que ponga fin al expediente.
Para ello cuenta con la labor de los servicios sociales municipales que serán los
responsables de realizar las valoraciones de cada situación y proceder a acometer las
actuaciones pertinentes, contando con los servicios de la Viceconsejería de Vivienda y/o
de la Dirección de Servicios Sociales del Gobierno Vasco para ofrecer una solución a la
difícil situación de estas personas, pudiendo recurrir al realojo en una vivienda o a la
referida adjudicación de una VPP.
b.2. Servicios de atención a la problemática del sobreendeudamiento
En este mismo ámbito de actuación, el 2 de Mayo de 2012 el Gobierno Vasco ha puesto
en marcha el Servicio de Mediación Hipotecaria, dependiente del Departamento de
Justicia y Administración Pública, en el marco del Servicio de Ayuda al
Sobreendeudamiento Familiar del Gobierno.
El servicio trata de ofrecer un servicio de calidad y eficaz para las necesidades de los
colectivos de personas que sufren esta situación de sobreendeudamiento para lo que se
ha constituido por profesionales expertos del mundo de la abogacía y de la economía,
que están dispuestos a mediar ante las entidades financieras en los casos de impago de
vivienda habitual con el objetivo de garantizar las mejores condiciones posibles para la
liquidación de la deuda contraída por los afectados.
Este nuevo servicio tiene un carácter transversal a diversos Departamentos del
Gobierno Vasco, de forma que dentro del mismo realizan un trabajo colaborativo los
Departamentos responsables de las políticas de Consumo, Justicia y Vivienda, siendo los
rasgos fundamentales que lo caracterizan su carácter público, gratuito y opcional.
22 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
El contenido del servicio prestado por el Gobierno Vasco consiste, básicamente, en la
realización de un estudio detallado sobre la capacidad económica de la unidad
familiar para, a partir del mismo, proponer en su nombre y ante su entidad
financiera, las posibles alternativas para liquidar la deuda contraída.
Adicionalmente al acompañamiento a las unidades familiares en este proceso
negociador, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales pondrá a disposición de las
familias en riesgo de exclusión social una serie de medidas tendentes a paliar esta
situación, que se activarán en el caso de que el Servicio de Mediación no alcance los
objetivos deseados y la pérdida de la vivienda sea inevitable.
Los casos en los que el Servicio de Mediación puede actuar se corresponden con las
siguientes circunstancias:
• Que los beneficiarios del mismo sean ciudadanos empadronados en el País Vasco
que no puedan hacer frente al pago de su vivienda habitual por causas no
imputables directamente a la propia unidad familiar.
• Que la vivienda sea la única de su propiedad y habitual, con un valor de
adquisición menor de 350.000€ y estar localizada dentro la CAE.
• Que la unidad familiar haya tenido una negociación fallida con la Entidad.
• Que la vivienda no se encuentre ya dentro de un proceso de alzamiento.
2.2.3.- El nuevo plan Renove de Rehabilitación de vivienda 2013-2016
El nuevo Plan Renove de Rehabilitación de vivienda 2013-2016 se plantea como un
objetivo clave para este período el favorecer las políticas de rehabilitación,
renovación y regeneración del parque edificado ya existente y de los espacios
consolidados, frente a la de crecimiento y expansión urbana de edificios de
nueva planta.
Asimismo, el nuevo plan se dirige a mejorar las condiciones de accesibilidad,
reforzar la cohesión social e incentivar la creación de empleo. Así, el plan se
integra dentro de las principales líneas estratégicas que contempla el Programa de
reactivación del empleo 2013-2016 del Gobierno Vasco.
Entre los principales objetivos del Plan para este período 2013-2016, destaca la mejora
de la eficiencia energética del parque de viviendas en concordancia con los objetivos
medioambientales de la Estrategia Europa para el 2020, con el fin de alcanzar la
reducción del 20% en el consumo energético y las emisiones de dióxido de carbono a la
atmósfera.
23 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
En términos más generales, este nuevo Plan se propone impulsar una nueva cultura
urbanística con la incorporación de un concepto innovador de la rehabilitación,
basada en el desarrollo de intervenciones integrales que contemplan la
intervención técnica y el acompañamiento social.
Para el conjunto del período 2013-2016 el Gobierno Vasco prevé la rehabilitación de un
total de 52.000 viviendas de la CAPV a través de las ayudas económicas del nuevo
Plan Renove que ascienden a un total de 81,5 millones de euros con el fin
estimular el sector de la construcción con diversas actuaciones en materia de
rehabilitación de viviendas.
Mediante esta inversión de recursos públicos se pretende movilizar (ayudas directas
más inversión inducida) un montante de 941 millones, y generar 13.765 empleos
en el sector de la Construcción durante el periodo 2013-2016.
Se plantea que las actuaciones se dirijan preferentemente a las viviendas individuales, a
la rehabilitación integral de edificios, a la mejor accesibilidad en espacios y
equipamientos públicos, así como a la regeneración urbana. Para ello, el plan se articula
a través de 5 programas:
1. Programa de ayudas a particulares y comunidades de propietarios para la
rehabilitación de edificios y viviendas.
2. Programa de ayudas en materia de Accesibilidad a Ayuntamientos y Entidades
Locales Menores.
3. Programa de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y
edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada (ARI) o en Áreas Residenciales
Degradadas.
4. Programa de ayudas en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y
edificios para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio
edificado.
5. Programa de subvenciones para la regeneración urbana.
Entre las principales novedades programáticas acaecidas en 2013 en el marco de la
puesta en marcha de este plan, se deben destacar las tres Órdenes promulgadas a lo
largo de este 2013:
a. La Orden de 31 de Julio de 2013 del Consejero de Empleo y Políticas
Sociales (publicada el 20 de Agosto de 2013), en materia de
Rehabilitación eficiente de viviendas y edificios, para la
elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado.
24 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
b. La Orden de 31 de Julio de 2013 del Consejero de Empleo y Políticas
Sociales (publicada el 10 de Septiembre de 2013) que convoca las
subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales menores y
entidades privadas con fines sociales de utilidad pública para la
elaboración o actualización de planes de accesibilidad y obras
para la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones.
c. La Orden de 23 de Octubre de 2013 del Consejero de Empleo y Políticas
Sociales (publicada el 12 de Noviembre de 2013) por la que se regula la
concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio
urbanizado y edificado en áreas de Rehabilitación Integrada o en
áreas Residenciales Degradadas.
a.- Orden de 31 de Julio de 2013 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales,
por la que se convoca y regula el programa de ayudas del Plan Renove en
materia de Rehabilitación eficiente de viviendas y edificios, para la elaboración
de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado Objetivo.
En el marco del Plan Renove, se ha promulgado la referida Orden en materia de
Rehabilitación eficiente de viviendas y edificios, para la elaboración de
Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado Objetivo.
Esta Orden se dirige a tratar de mejorar las condiciones de accesibilidad, seguridad
frente a incendios y eficiencia energética en edificios agrupados configurando bloques o
manzanas edificatorias que incluyan al menos un lado de la misma y cuyo uso principal
sea la vivienda.
Para ello, se plantea la financiación e impulso de diversos tipos de actuaciones,
asociadas a la redacción de proyectos y ejecución de obras correspondientes que se
recogen en la siguiente tabla.
25 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Cuadro 2.4. Actuaciones financiables a través de la Orden de 31 de Julio de 2013 del
Consejero de Empleo y Políticas Sociales dentro del plan RENOVE
i. Actuaciones sobre la envolvente de los edificios para obtener reducción de la demanda
térmica de los mismos y sobre las instalaciones de producción térmica para reducir su
consumo energético con el objeto de alcanzar tras la reforma, al menos, una certificación
energética C.
ii. Mejora de la accesibilidad de las edificaciones de manera que se garantice la accesibilidad
desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, sin necesidad de salvar desniveles
con peldaños.
iii. Mejora de las condiciones de seguridad relacionadas con iluminación de emergencia,
señalización, detección y la extinción de incendios, así como la transmisión de la alarma a
los ocupantes.
iv. Monitorización energética del confort térmico interior y del consumo energético de
calefacción en una muestra de viviendas representativa de edificios o bloques
rehabilitados.
v. Actuaciones que supongan una ampliación del perímetro edificado orientadas a conseguir
la mejora de las condiciones de habitabilidad, de acuerdo al anexo IV del Decreto
317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del
patrimonio urbanizado y edificado.
Los principales colectivos de beneficiarios de esta Orden serán las comunidades de
propietarios de edificios agrupados hasta configurar bloques o manzanas cuya fecha de
construcción sea anterior a 1980 y ya dispongan de adecuación urbanística y estructural
en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre.
Asimismo, podrán también ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos,
entidades locales menores, sociedades públicas de vivienda y promotores públicos de
vivienda cuando sean éstos los propietarios total o parcialmente de los edificios y su
objeto sea el del arrendamiento.
Por último, por lo que concierne al alcance económico de estas ayudas, se ha previsto
destinar a las actuaciones subvencionales entre 2013 y 2015 un total de 6 millones de
euros, concediéndose una subvención máxima:
o Para la redacción de informes, certificaciones y proyectos: el 70%del
costo neto de los honorarios.
o Para la ejecución de las obras: el 50% del presupuesto de contrata de las
actuaciones subvencionadas.
26 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
b.- Orden de 31 de Julio de 2013 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales
por la que se convocan y regulan las subvenciones a Ayuntamientos y
Entidades Locales menores y entidades privadas con fines sociales de utilidad
pública para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y obras
para la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones
También en el ámbito del Plan Renove, el Consejo de Gobierno ha aprobado las
subvenciones para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad por parte de
ayuntamientos y entidades locales menores y entidades privadas con fines sociales de
utilidad pública. Para este capítulo, el Gobierno Vasco ha previsto un desembolso
de 1,8 millones de euros.
Estas ayudas tienen por objeto:
1. La elaboración de planes que supongan la adaptación progresiva de los
entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de
información ya existentes.
2. La ejecución de obras de mejora para garantizar la accesibilidad en el
entorno urbano y la adquisición e instalación de ascensores y
plataformas elevadoras para garantizar la accesibilidad.
3. La adquisición e instalación de ascensores y plataformas elevadoras,
contenidos en los planes de accesibilidad, para garantizar la accesibilidad
en el entorno urbano y las edificaciones.
Las entidades que pueden optar a estas subvenciones son los Ayuntamientos y las
Entidades Locales Menores, los Organismos Autónomos Locales, así como las entidades
privadas de utilidad pública que tengan una clara finalidad social.
Por lo que respecta al alcance presupuestario, el presupuesto de accesibilidad máximo
subvencionable no podrá superar el 50% del presupuesto solicitado, excepto en el caso
de los planes de accesibilidad o sus actualizaciones que será del 80%. En todo caso, el
presupuesto resultante de la suma de las solicitudes que presente una entidad
beneficiaria, como máximo, ascenderá a 300.000 euros.
c. Orden de 23 de Octubre de 2013 del Consejero de Empleo y Políticas
Sociales (publicada el 12 de Noviembre de 2013) por la que se regula la
concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio
urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas
Residenciales Degradadas.
27 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
El Departamento de Empleo y Políticas Sociales ha modificado la Orden de 2 de Mayo de
2007 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que regulaba la concesión de
subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en las ARIs o
en las ARDs en los siguientes ámbitos:
1. De acuerdo a la obligatoriedad establecida por el Decreto 21/2012, de 21 de
Febrero de Administración electrónica, se regula la tramitación, consulta y
realización de todos los trámites asociados a estas subvenciones mediante la
utilización de los medios electrónicos habilitados por el Gobierno Vasco para
este fin.
2. Se modifica la cuantía de las subvenciones establecidas en la Orden de 2 de
mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales. Entre dichas
modificaciones se incluye el incremento en el costo neto de los honorarios
de redacción de los documentos con el fin de que incorporen la perspectiva
de género conforme con el mandato de la Ley 4/2005, de 18 de Febrero en
lo que concierne a la Igualdad de Mujeres y Hombres
3. Se adaptan las referencias a la actual estructura orgánica y funcional del
Departamento de Empleo y Políticas Sociales regulada mediante el Decreto
191/2013, de 9 de Abril,
2.2.4.- La regulación de la Inspección Técnica de Edificios en la CAE
El 21 de Noviembre de 2012 el Gobierno Vasco procedió a promulgar el Decreto
(241/2012) con el fin de regular la Inspección Técnica de Edificios en la CAPV
(en adelante ITE).
El mencionado Decreto define la ITE como una herramienta necesaria y
fundamental de ayuda para profundizar en el conocimiento de las condiciones
de seguridad, habitabilidad y confort de los edificios existentes, superando su
percepción actual de exigencia punitiva.
Así, se establecen los criterios y requisitos que debe cumplir la inspección técnica
de las construcciones o edificaciones catalogadas o protegidas, así como de las
edificaciones de uso residencial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, creando
para ello un registro de la inspección técnica de edificios.
Este decreto se enmarca en uno de los principales principios del Pacto Social por la
Vivienda como era el de rehabilitar el parque edificado, interviniendo en la prolongación
de la vida útil de los edificios, sus condiciones de habitabilidad, confort, accesibilidad y
la mejora de la eficiencia energética.
28 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Asimismo, en el Pacto Social se preveía la implementación de las ITEs en la CAPV, de
forma que se llegaba a establecer como una acción específica a alcanzar en los
siguientes años a su firma (Acción 44) la de convertir la ITE en un instrumento de
gestión y fomento de la calidad constructiva del parque edificado, y en elemento
dinamizador que incentive el programa de subvenciones y ayudas.
El establecimiento de la realización de estos procesos de inspección técnica en los
edificios de una mayor antigüedad entronca con lo previsto en la Ley 2/2006, de 30 de
junio, de Suelo y Urbanismo. En esta ley se establece la obligación de los/as
propietarios/as de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como de
toda edificación de uso residencial con una antigüedad superior a los 50 años, de
encomendar a personal técnico facultativo, cada diez años, la realización de una
inspección dirigida a determinar su estado de conservación.
También, en el marco del Plan Estratégico de Rehabilitación de Edificios y Regeneración
Urbana de la CAPV 2010-2013, se planteaba una planificación temporal del proceso de
implantación de las ITEs en la CAPV, aunque, en todo caso, recaía en los Ayuntamientos
de la CAE la potestad de plantear una programación propia que debería ser comunicada
al Gobierno Vasco.
a. Objetivo y ámbito de aplicación de las ITEs
El objetivo básico que se pretende alcanzar con la puesta en marcha de las ITEs, tal y
como se recoge en la exposición de motivos de este Decreto, consiste en crear un
sistema de regulación objetiva y unitaria que permita a los/as propietarios/as de
edificios y construcciones, a las personas usuarias de las viviendas, alojamientos
dotacionales y a las Administraciones competentes conocer el estado de los edificios
y adoptar las medidas recomendadas para garantizar el buen estado y la
seguridad de los mismos.
La delimitación del ámbito de aplicación de las ITEs reguladas por este Decreto se
corresponde con el conjunto de edificaciones de la CAE que se incluyan en las siguientes
tipologías:
a) Las construcciones o edificaciones que ostenten la consideración de
catalogadas o protegidas, con independencia de su antigüedad y régimen de
protección, local, foral o autonómico.
b) Las edificaciones de uso residencial no incluidas en el apartado anterior que
tengan una antigüedad superior a cincuenta años.
En la siguiente tabla se recogen los objetivos específicos que la nueva normativa
plantea con la implantación de las ITEs en el parque de viviendas de la CAE.
29 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Cuadro 2.5. Objetivos de las ITEs
a) Identificar las lesiones y deterioros detectados visualmente durante la inspección,
producidos por causas exteriores o interiores, vicios, fallos o falta de mantenimiento.
b) Realizar una prediagnosis de las posibles causas de las patologías observadas y del
estado de conservación de los edificios.
c) Clasificar, por orden de gravedad, los males detectados y su interrelación.
d) Evaluar la importancia del daño y dictaminar sobre la necesidad de intervenir, y
recomendar el tipo de intervención adecuado.
e) Caracterizar los diversos elementos de la envolvente del edificio a efectos de una
posterior evaluación de la eficiencia energética del edificio.
f) Determinar las condiciones técnicas de accesibilidad del edificio en sus accesos y
comunicaciones interiores desde el portal hasta el acceso a las viviendas
b. El carácter obligatorio de las ITEs.
Esta norma concibe la obtención de las ITEs como una obligación a cumplir por las
personas (físicas o jurídicas) propietarias, así como un medio de fomento de la
conservación de la edificación y más concretamente, de la estructura, fachadas,
cubiertas y redes de abastecimiento y saneamiento, con el fin de conocer las
características constructivas y las patologías que afectan al edificio así como poder
evaluar las deficiencias en materia de ahorro energético y accesibilidad.
Es por ello, por lo que el coste de la ITE será a cuenta y cargo de la propiedad, sin
perjuicio de las subvenciones o ayudas que se puedan conceder.
El Ayuntamiento del municipio en el que se encuentra localizado el edifico se erige
como la institución de referencia para administrar la obligatoriedad de las ITEs y su
exigencia a los propietarios, de forma coherente con la Ley 2/2005 de Suelo y
Urbanismo de 30 de Junio. Son estas entidades las que deberán ejercer sus
competencias en esta materia, realizando el seguimiento y gestión de las actuaciones
derivadas de la realización de las ITEs cuando se identifique la necesidad de acometer
obras de reparación, conservación y/o rehabilitación.
De este modo, la realización de las inspecciones conllevará la presentación de los
informes y dictámenes elaborados por el personal inspector ante los Ayuntamientos, de
acuerdo al contenido y forma que se describe en el siguiente apartado.
Es destacar que en el caso de no cumplimiento del plazo establecido para la
presentación de las ITEs, se prevé que sean los Ayuntamientos los encargados de
requerir a los propietarios su presentación en un plazo de dos meses. En caso contrario,
el Decreto prevé que sean los propios Ayuntamientos los que puedan de forma
subsidiaria ejercer su competencia de inspección, llevando a cabo la Inspección Técnica
de los Edificios a costa de los obligados.
30 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
c. El contenido de las ITEs.
Tal y como se detalla en el artículo 4 del Decreto, la realización por parte del inspector
de las ITEs se desarrolla mediante un proceso de inspección visual que concluirá
en la elaboración de un informe y un dictamen asociado.
Este proceso de inspección abarcará la inspección de elementos como la estructura del
edificio, su fachada y su cubierta, así como las redes comunes de saneamiento y
abastecimiento con el fin de conocer sus características constructivas, su estado y las
patologías que puedan afectar al edificio.
De forma adicional a esta inspección visual, se procederá a la toma de datos de la
envolvente del edificio, a efectos de su caracterización para un posterior análisis y/o
evaluación de la eficiencia energética del inmueble, y de las condiciones de
accesibilidad del edificio.
En todo caso, cuando el proceso de inspección visual sea insuficiente a juicio del
inspector para obtener una imagen fiel de las deficiencias que pueda presentar el
edificio, deberá comunicar a la propiedad del inmueble la necesidad de realizar la
apertura de catas para una toma de datos más exhaustiva del elemento o elementos
constructivos afectados, así como las pruebas que considere necesarias, no emitiendo el
dictamen hasta que dichas catas hayan sido realizadas y repuestas las afecciones.
Como resultado del citado proceso de inspección, se elaborará el informe-
cuestionario destinado a acreditar que se ha efectuado la visita y revisión de los
elementos objeto de análisis.
Asociado al mismo, se elaborará un dictamen detallado que tiene por objeto que el
inspector manifieste la importancia y riesgo de los daños detectados, así como las
intervenciones necesarias.
En la siguiente tabla de detallan los principales contenidos que debe abordar el
dictamen que se ajustará a los principios de imparcialidad, objetividad, independencia y
veracidad en las manifestaciones que en ellos se contengan.
31 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Cuadro 2.6.Contenidos principales del Dictamen asociado a las ITEs
a) Estado general de la estructura y cimentación
b) Estado general de las fachadas.
c) Estado general de las cubiertas.
d) Estado general de las redes comunes de fontanería y de saneamiento del edificio
e) Posibles causas de las lesiones o desperfectos detectados, diferenciando la patología de los
sistemas o de los materiales utilizados, así como las medidas recomendadas (desalojo,
apuntalamiento, revisión periódica, etc.).
f) Propuesta global de intervención, en la que se propondrá el personal que debe intervenir y
se señalarán las medidas de seguridad a adoptar, en caso necesario
g) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas, como consecuencia de
inspecciones anteriores, si las hubiera.
h) Estimación de la necesidad de un proyecto técnico para acometer las intervenciones de
reparación.
i) Plazo para la realización de las intervenciones.
j) Naturaleza de los tipos de intervención, pudiendo ser ésta inmediata, muy urgente,
urgente, necesaria a medio plazo y/o de mantenimiento
d. El Registro de Inspección Técnica de Edificios de la CAE
El presente decreto ha incluido en el marco de su capítulo V la creación de un registro
informatizado denominado «Registro de Inspección Técnica de Edificios de la Comunidad
Autónoma de Euskadi», en el que quedará constancia de los datos relativos a la fecha
de presentación de la ITE y del contenido de cada uno de los documentos de inspección
técnica de los edificios en los que se hubiese realizado la inspección.
El Registro de Inspección Técnica de Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi se
articulará a partir de la información y documentación que remita cada Ayuntamiento. De
este modo, los Ayuntamientos remitirán una copia de la ITE presentada para su
inclusión en este registro autonómico con fines informativos.
Este Registro podrá ser compatible con la puesta en marcha de registros a nivel
municipal que podrá crear cada Ayuntamiento para la gestión y seguimiento de los
procesos de inspección técnica en su ámbito local.
Las funciones básicas que va a desempeñar este registro son las siguientes:
1. La obtención de información de la situación de las edificaciones sometidas a
ITE en la CAE.
32 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
2. El suministro de información de la situación, a efectos de la inspección
técnica, de un inmueble concreto. Dicha información se podrá obtener a
requerimiento de alguna de las partes, en los actos de compraventa de
vivienda usada de más de 50 años.
2.2.5.- El certificado de eficiencia energética y su aplicación en la CAE
Recientemente se han introducido importantes novedades normativas en el ámbito
de la certificación de la eficiencia energética a nivel comunitario y estatal, que
han venido a suponer la necesaria adaptación y desarrollo de la normativa
autonómica de la CAE a este nuevo marco regulatorio.
De este modo, en los últimos dos años se han promulgado diversas normas
autonómicas en este ámbito (que se recogen en el cuadro 2.7 para su posterior
presentación) de acuerdo a las competencias y funciones previstas en el Real Decreto
47/2007, de 19 de enero de ámbito estatal. Asimismo, recientemente se ha promulgado
el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios y que es objeto de análisis en el
capítulo 3. Cuadro 2.7. Certificación de la eficiencia energética. Novedades normativas en la CAE
a) Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de la eficiencia
energética de los edificios de nueva construcción. (BOPV 13 de diciembre de 2011).
b) Orden de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y
Turismo, por la que se regula el control externo de la Certificación de Eficiencia Energética.
(BOPV 22 de enero de 2013).
c) Orden de 2 de abril de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,
por la que se regula el Registro de certificados de eficiencia energética. (BOPV 20 de mayo
de 2013).
A continuación se recogen de forma sintética los aspectos más destacados de las
novedades normativas en el ámbito de la CAE en materia de certificación energética.
a.- Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la
certificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva
construcción
El 22 de Noviembre de 2011 se promulgó un decreto destinado exclusivamente a
los edificios de nueva construcción (tanto los proyectos como de los edificios
terminados) cuyo objetivo básico se asociaba a la regulación de la recepción,
registro, renovación, actualización, inspección y control externo de los
Certificados de Eficiencia Energética.
33 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Este decreto venía a regular los aspectos vinculados a la plasmación de la certificación
de estos edificios de nueva construcción en las Etiquetas de Eficiencia Energética, así
como el uso que se debía hacer de las mismas.
Adicionalmente, la norma trataba de la información que en materia de certificación
energética debía aportar a los posibles compradores la persona que fuera a realizar la
venta, a los efectos de la protección de los derechos de las personas consumidoras y
usuarias.
Por lo que a la responsabilidad en la expedición de los certificados, el Decreto 240/2011
también establece que las personas responsables de la exactitud y veracidad de los
datos que figuren respectivamente en los Certificados del proyecto y del edificio
terminado son el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones
térmicas, así como el director o directora facultativa de la obra.
Por su parte, las personas promotoras, profesionales o empresas que vendan o
arrienden edificios de nueva construcción deberán suministrar a las personas que se los
compren o alquilen este Certificado de Eficiencia Energética, junto con la Etiqueta
Energética indicativa de la calificación obtenida a la que se hace referencia más
adelante.
Por lo que concierne al procedimiento de certificación, este Decreto remite al Real Decreto
47/2007 de ámbito estatal mediante en el que aparece detallado el Procedimiento
básico de certificación energética de edificios de nueva construcción, junto con los
métodos de cálculo para los procesos de renovación y actualización a aplicar en el
momento en el que se lleven a cabo procesos de actualización y mejora de los edificios6.
El alcance temporal de la validez de los certificados es de diez años, siendo necesaria su
renovación cuando transcurra dicho plazo, que se contará a partir de la fecha de su
expedición. La validez de este nuevo certificado será también por un plazo de otros diez
años.
En todo caso, puede llevarse a cabo dentro del plazo referido una modificación del
certificado variando su calificación ante cualquier circunstancia que produzca variaciones
en el edificio y, en particular, ante situaciones como las detalladas en el siguiente
cuadro.
6 Como se detalla en el capítulo tercero de este informe, el Real Decreto 235/2013 ha refundido el Real Decreto 47/2007, de forma que se procedido a la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, de forma adicional a los edificios de nueva construcción
34 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Cuadro 2.8. Circunstancias que requieren de la modificación de los certificados de
eficiencia energética
a) Se presente una solicitud de autorización de obra que necesariamente afecte a la
envolvente térmica del edificio.
b) Se presente una solicitud de autorización de puesta en funcionamiento de una instalación
térmica (de calefacción, climatización o agua caliente sanitaria) de nueva planta.
c) Se presente una solicitud de autorización de puesta en funcionamiento de instalación
térmica por reforma.
d) Se modifique el uso o la actividad desarrollada de manera que repercuta significativamente
en el nivel de eficiencia energética.
e) Una vez actualizado el certificado se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de 10 años
existente para la renovación.
Tal y como se indica en el presente decreto, las renovaciones y actualizaciones del
Certificado serán objeto de control externo, para lo que se ha promulgado la Orden de
12 de diciembre de 2012 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
Asimismo, se prevé la puesta en marcha por parte de la Dirección de Energía y Minas
del Gobierno Vaco de un Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética que
se recoge en el apartado c de este capítulo mediante la presentación del alcance y los
principales rasgos de la Orden correspondiente.
Asimismo, mediante el presente decreto se regula la Etiqueta de eficiencia energética que puede ser obtenida una vez que el certificado consta en el referido Registro y tiene asignado un número de registro.
Esta etiqueta se presenta como una pieza clave dentro del sistema de certificación al
resultar el elemento distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética
obtenido por el proyecto de un edificio o por el edificio terminado, debiendo ajustarse a
los contenidos mínimos establecidos en el Real Decreto 47/2007 e incluirse en toda
oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento total o parcial del
edificio.
Por último, se debe subrayar que resulta obligatoria la exhibición de esta etiqueta en los
edificios ocupados por la Administración Pública o por instituciones que presten servicios
públicos a un número importante de personas y que, por consiguiente, sean
frecuentados habitualmente por ellas, con una superficie útil superior a 1.000 m2, así
como en los edificios destinados a viviendas de protección pública promovidas por la
Administración de la Comunidad Autónoma. En cambio, resulta voluntaria la exhibición
de la etiqueta de eficiencia energética en los demás edificios.
El modelo de etiqueta debe responder al diseño que se adjuntaba como anexo al
Decreto 240/2011.
35 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
b.- Orden de 12 de diciembre de 2012 del Departamento de Industria,
Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el control externo
de la Certificación de Eficiencia Energética
De acuerdo a lo indicado en el apartado anterior, el Gobierno Vasco en el marco de sus
competencias procedió a finales de 2012 a poner en marcha una Orden específica por la
que se establecen los requisitos que han de reunir los agentes que vayan a
realizar el control, así como el procedimiento correspondiente de acuerdo con lo
previsto en el Decreto 240/2011.
En primer lugar se debe destacar que el objetivo del control externo de la
certificación de eficiencia energética es el de garantizar la corrección de la
información consignada en el Certificado lo que explica la exigencia de
verificación de la exactitud de sus datos, del cumplimiento del procedimiento y
de la corrección de la calificación energética atribuida en el Certificado.
Por lo que respecta a la obligatoriedad de realizar este control externo, la presente
Orden sitúa como obligatorio proceder al mismo en el caso de los Certificados de
Eficiencia Energética de los proyectos que tengan una calificación A, B o C,
según lo establecido en el Decreto 47/2007, de 19 de enero. Para el resto de
calificaciones el control externo será de carácter voluntario.
36 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Los agentes autorizados para realizar este control externo son los siguientes:
– Los Organismos de Control autorizados en el campo del control externo
establecido en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba
el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios
de nueva construcción7.
– Las Entidades de Control de Calidad de la Edificación que incluyan en su campo
de actividad la supervisión de la certificación de la eficiencia energética de los
edificios que cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 410/2010, de
31 de marzo8.
– El Laboratorio para el Control de Calidad de la Edificación.
Estos agentes acreditados están obligados a prestar asistencia técnica y entregar los
resultados de su actividad a la persona que les haya realizado el encargo respondiendo
directamente de sus actuaciones y resultados. En todo caso, será la Dirección
competente del Gobierno Vasco en materia de Energía la que insertará y mantendrá
actualizada en el portal de Internet (www.euskadi.net) la lista de agentes acreditados
para el control externo de la certificación de eficiencia energética de edificios.
Por su parte, las personas promotoras o propietarias de los edificios objeto de control
externo estarán obligadas a facilitar la labor de estos agentes de forma que garanticen
que:
– El encargo del control externo a un agente acreditado se produzca en plazo
para que sea posible la realización de cualquier comprobación referente al
Certificado de Eficiencia Energética.
– El libre acceso del agente acreditado a toda la documentación que estime
relevante para el Certificado de Eficiencia Energética.
– El libre acceso del agente acreditado a la obra cuyo control externo le ha sido
encargado.
Los trabajos a realizar por parte de las entidades responsables del control se regirán de
acuerdo a los principios de imparcialidad, independencia y confidencialidad.
7 Previamente acreditados por una entidad de acreditación en los términos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial. 8 Por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad
37 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Por último, la Orden detalla el procedimiento para desarrollar el control externo de
acuerdo a cinco pautas básicas que se sintetizan en la siguiente tabla resumen. Cuadro 2.9. Procedimiento para realizar el control externo del CEE
1º.– El control externo de la certificación de eficiencia energética se realiza a instancia y
por cuenta de la persona promotora o propietaria, en su caso.
2º.– Plazo de realización:
• Proyecto de edificación: la contratación del control externo deberá realizarse con
la suficiente antelación de manera que el informe se emita, en todo caso, antes
del inicio de la ejecución de las obras relativas a los elementos constructivos
asociados al resultado de la calificación obtenida. El Informe de Control Externo
se emitirá en el plazo máximo de dos meses a contar desde su contratación.
• Edificio terminado: su contratación ha de realizarse con la suficiente antelación a
la puesta en obra de aquellos elementos indicados en el Informe de control
externo del Certificado de proyecto para su control en obra, así como de aquellos
adicionales que estime oportuno el agente acreditado, debiendo emitirse el
Informe correspondiente en el plazo máximo de dos meses desde la expedición
del Certificado de Eficiencia Energética del edificio terminado.
3º.– Funciones del agente acreditado:
• Examinar toda la documentación relativa al procedimiento de certificación del
proyecto y realiza sus propias comprobaciones y valoraciones sobre la aplicación
de la metodología de cálculo y los documentos reconocidos para la certificación de
eficiencia energética.
• Visitar el edificio y la realización de las pruebas técnicas y mediciones pertinentes.
4º.– Elaboración del informe de control externo:
• El agente acreditado emite el Informe de control externo que será de conformidad
cuando resulte acreditada la exactitud de los datos consignados en el Certificado
correspondiente, el cumplimiento del procedimiento y la corrección de la
calificación energética atribuida de acuerdo con la metodología de cálculo
aplicada. En los demás casos, el informe será disconforme.
5º.– El Certificado de Eficiencia Energética del proyecto se incorpora al Proyecto de
Ejecución junto con el Informe de Control Externo y el del edificio terminado al Libro
del edificio, en los términos indicados por el Decreto 250/2003, de 21 de octubre,
junto con el Informe de Control Externo.
c.- Orden de 2 de abril de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y
Competitividad, por la que se regula el registro de certificados de
eficiencia energética.
La presente Orden ha venido a desarrollar, conforme a lo indicado en el Decreto
210/2011, el proceso de inscripción en el Registro de los certificados de eficiencia
energética, con el fin de responder a los siguientes objetivos básicos:
38 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
a. Dar publicidad a la información básica sobre la calificación energética de
los edificios y sus características energéticas fundamentales que
permiten determinar la calificación de eficiencia energética del edificio.
b. Facultar para disponer de la Etiqueta Energética.
c. Servir como instrumento para el ejercicio por parte de la Administración,
o de los organismos habilitados por la normativa de las labores de
control e inspección establecidas en la legislación aplicable en materia de
eficiencia energética de edificios.
d. Propiciar la elaboración por parte de la Administración de estudios,
análisis y estadísticas sobre la aplicación práctica de la certificación de
eficiencia energética de los edificios, que permitan diseñar medidas y
establecer criterios para la mejora de los objetivos de la eficiencia
energética.
Esta Orden establece que el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios
tendrá un carácter informativo, exclusivamente respecto de la eficiencia energética del
edificio, y no supone la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible
al edificio.
Profundizando en el contenido de esta Orden, es de destacar que la misma viene a
establecer cuáles deben ser los documentos objeto de inscripción en el registro,
indicando al efecto los siguientes:
1. El certificado de eficiencia energética del proyecto.
2. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
3. La renovación o actualización de otros certificados de eficiencia energética
anteriores.
4. La cancelación de la inscripción de cualquiera de los anteriores.
Un elemento importante a este respecto, es que se establece la necesidad de inscribir
en el Registro los certificados de eficiencia energética de las viviendas, locales o partes
certificadas de forma independiente, pertenecientes al mismo edificio así como sus
renovaciones, actualizaciones o cancelaciones.
Se prevé que el sistema previsto para el acceso y gestión del registro sea a través de
Internet, de forma que las personas interesadas pueden visualizar la información
contenida en el registro y tener acceso a los documentos en la Red, pudiendo acceder a
la información que permite identificar el edificio y disponer de la información actualizada
sobre el certificado vigente y los procesos de renovación.
39 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Por último, la Orden detalla el procedimiento de inscripción que responderá a las
siguientes pautas.
Cuadro 2.10. Procedimiento de inscripción en el Registro
1º– Solicitud y acceso
• Podrá efectuarse por la persona promotora o propietaria del edificio o parte
independiente del mismo o, en su nombre, por la persona suscriptora del
correspondiente certificado
2º Plazo de inscripción
• En los supuestos que no fuera preceptivo el control externo la solicitud de
inscripción deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la emisión del
correspondiente certificado de eficiencia energética. En todo caso, el certificado
de eficiencia energética debe figurar debidamente inscrito en el registro con
anterioridad a la compra o alquiler del edifico o parte independiente del mismo.
3º.– Modelo de presentación
• La solicitud de inscripción deberá ser presentada de forma electrónica, y se ha de
ajustar al modelo normalizado dispuesto en el anexo a la presente Orden.9
4º.– Documentación a aportar
• Documento de la solicitud
• Certificado de eficiencia energética emitido de acuerdo con el modelo establecido
en la Orden que regula el control externo,
• Copia de los archivos informáticos correspondientes al procedimiento de
certificación energética.
• Informe de control externo favorable emitido por un agente acreditado en el caso
de que la calificación obtenida fuera A, B o C.
5º.– Emisión del recibo como acreditación de la inscripción
• El Registro emitirá automáticamente un acuse de recibo firmado
electrónicamente, en los términos establecidos en el Decreto 21/2012, de 21 de
febrero, de Administración Electrónica.
• Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Orden, se
procederá a la inscripción de los certificados en el registro.10
9 No obstante, para los casos en los que, tratándose de una persona física, la misma no tuviera garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, se establece la posibilidad del acceso presencial al registro en las oficinas del Ente Vasco de la Energía.
10 Comunicando a la persona promotora o propietaria el n.º de registro asignado así como que, a partir de ese momento, tiene a su disposición, a través de la aplicación informática, la etiqueta de la eficiencia energética del proyecto del edificio o del edificio terminado
40 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
3. LA POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA
A lo largo del último año, se han producido importantes novedades en el marco de la
política de vivienda estatal. Estas novedades normativas y programáticas se enmarcan,
en la política de reformas que ha emprendido el gobierno español con una especial
intensidad en el ejercicio 2013, con dos objetivos básicos:
a. Facilitar el acceso a la vivienda, especialmente a las personas que más
necesidad tienen.
b. Mejorar el parque de viviendas del Estado y de los entornos urbanos de las
ciudades y pueblos, fomentando a su vez la creación de empleo.
En este orden de cosas, se han aprobado en los últimos meses diversas reformas y
modificaciones normativas que son tratadas a lo largo de este capítulo 3, pudiéndose
destacar entre las mismas las siguientes:
a. En el ámbito de las novedades en políticas de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas, destaca:
- La entrada en vigor el 28 de junio de la Ley 8/2013, de 26 de junio,
de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (capítulo
3.1.).
- La aprobación, mediante Real Decreto 233/2013 de 5 de abril, del
Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la Rehabilitación
Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, para el período
2013-2016 (capítulo 3.2.).
- La promulgación del Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el
procedimiento para la obtención del certificado de eficiencia
energética. (capítulo 3.3.)
b. En el ámbito de la protección a los deudores hipotecarios: las medidas
de reestructuración de deuda y alquiler social integradas dentro de la Ley
1/2013 (Capítulo 3.4.)
c. En el ámbito de las políticas de fomento del alquiler: la Ley 4/2013 de
medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda
(capítulo 3.5)
41 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
3.1. La Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
Con el fin de comprender de forma sintética el fin último de esta Ley 8/2013, resulta
especialmente clarificador su preámbulo en el que se subraya la importancia de que
esta nueva norma aborde el reto estratégico en el contexto económico y presupuestario
actual de contribuir a generar un marco normativo idóneo que permita sustentar las
operaciones de rehabilitación, regeneración y rehabilitación urbanas.
Se trata con ello de que esta ley no sólo llene las lagunas legales actualmente
existentes, sino que remueva los obstáculos que las imposibilitan en la práctica
y que propicie la generación de ingresos propios para hacer frente a las
mismas.
En este orden de cosas, según se manifiesta en la propia Ley 8/2013, esta norma se
enmarca en la nueva orientación de la política de vivienda estatal que debe, facilitar la
generación de un nuevo modelo de desarrollo del sector de la construcción en España.
Este nuevo modelo, según plantea el actual gobierno del Estado a través de esta ley,
debe basarse en las políticas de rehabilitación, regeneración y renovación de
las ciudades, dado que ya no podrá sustentar su crecimiento en el modelo
tradicional español caracterizado por la producción de nueva ciudad y la
construcción de viviendas nuevas.
El punto de partida del grado de desarrollo del ámbito sectorial de la rehabilitación en el
Estado, permite disponer de un notable potencial a futuro, dado el reducido peso
relativo de la rehabilitación, notablemente inferior a la media europea.
Asimismo, en el preámbulo de esta ley se subraya el carácter básico de la misma,
indicando expresamente que esta norma constituye legislación básica dictada al
amparo de la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación
de la planificación general de la actividad económica, de forma que viene a
establecer un común denominador de carácter nuclear que, a juicio del gobierno estatal,
deja suficiente margen a las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las
competencias que les son propias11.
11 Recientemente el Gobierno vasco ha anunciado que recurrirá la Ley 8/2013, de 26 de junio al
considerar que vulnera las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda contempladas en el artículo 10.31 del Estatuto de Gernika, además de colisionar con la Ley vasca 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y los planes urbanísticos municipales derivados de esta regulación autonómica
42 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Se debe también subrayar que esta Ley viene a responder a las directrices que
establece la UE para los próximos años en materia de eficiencia energética, de forma
que responde a los retos de la estrategia 20-20-2012, así como a la Directiva
2012/27UE que promueve la eficiencia energética de los edificios de las
Administraciones, así como de los edificios residenciales y comerciales.
Finalmente, es de destacar que la ley pretende orientar la actividad de rehabilitación en
el Estado hacia la mejora del parque de vivienda y eficiencia energética mediante la
implementación de políticas integrales que incluyan intervenciones no solo en el
ámbito físico-espacial, sino también en el social, económico, ambiental, etc.
a. Principales objetivos de la Ley
A partir de este preámbulo en el que se identifican las principales orientaciones de esta
norma es posible situar, de forma más resumida, los tres objetivos básicos perseguidos
por esta Ley como son:
1. Potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y
renovación urbanas, eliminando las trabas actualmente existentes y
creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible.
2. Ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y
reactivación del sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos
de actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria y en la
regeneración y renovación urbanas.
3. Fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la
edificación, como en el suelo, acercando el marco normativo estatal al marco
europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia, ahorro
energético y lucha contra la pobreza energética.
De forma integral, estos tres objetivos se concretan en el artículo 1 de la Ley en un
objetivo fundamental que consiste en regular las condiciones básicas que
garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano,
mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación
de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes,
cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y
la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
12 Paquete 20-20-20 «Energía y Cambio Climático», que establece, para los 27 países miembros, dos objetivos obligatorios: la reducción del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero y la elevación de la contribución de las energías renovables al 20 % del consumo, junto a un objetivo indicativo, de mejorar la eficiencia energética en un 20 %.
43 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
b.‐ La regulación del Informe de Evaluación de los Edificios
Una de las novedades más destacables de la Ley 8/2013 se refiere a la regulación
detallada del denominado Informe de Evaluación de los Edificios, para lo que dedica el
Título I de la Ley en su integridad.
En este sentido, esta norma establece la potestad de la Administración para
requerir a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología
residencial de vivienda colectiva, que acrediten la situación en la que se
encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del
edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad
universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.
Al regular este Informe de Evaluación de Edificios a nivel estatal, se pretende
asegurar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, así como obtener
información que le permita orientar el ejercicio de sus propias políticas. Con
ello, se trata de facilitar a las Administraciones competentes un instrumento que les
permita disponer de la información precisa para evaluar el cumplimiento de las
condiciones básicas legalmente exigibles.
A los efectos de evitar duplicidades entre este nuevo informe y la vigente Inspección
Técnica de Edificios (u otros instrumentos similares ya promulgados por las
Comunidades Autónomas o las entidades locales) la norma en sus disposiciones
transitorias indica que estos informes e instrumentos ya vigentes podrán
integrarse como parte del informe regulado por esta Ley.13
Las propias comunidades o agrupaciones de propietarios pueden solicitar la realización
de estos informes para la totalidad de un edificio, de forma que, en estos casos, la
eficacia del mismo se referirá a todos los locales y viviendas existentes.
Por su parte, los agentes autorizados a la emisión de estos informes serán los técnicos
facultativos competentes14 como, en su caso, las entidades de inspección que se
encuentren registradas en cada Comunidad Autónoma siempre que cuenten con los
referidos técnicos para ello. De este modo, la norma establece que sean estos técnicos
los que asumen la responsabilidad a la hora de identificar las deficiencias que se
observen en relación con la evaluación de los contenidos detallados en el cuadro de
contenidos que se recoge seguidamente, bajo su criterio y responsabilidad.
13 Teniéndose éste último por producido, en todo caso, cuando el ya realizado haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas por esta Ley. 14 Se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final decimoctava.
44 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
En el siguiente cuadro se recoge el contenido con los diversos apartados que deben
incluir estos Informes de Evaluación de Edificios de acuerdo a lo indicado por la
presente Ley 8/2013.
Cuadro 3.1. Contenido del Informe de Evaluación de los Edificios
1. La evaluación del estado de conservación del edificio
2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de
las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la
normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes
razonables para satisfacerlas.
3. La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el
procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
En los últimos años ya se había avanzado en la regulación a nivel estatal y autonómico
de importantes preceptos vinculados al objeto que pretende abordar esta Ley, como es
el caso de la normativa asociada a los Informes de Inspección Técnica (abordado en el
capítulo segundo de este informe), así como la vinculada a los Certificados de Eficiencia
Energética.
Es por ello, por lo que esta Ley 8/2013 prevé que cuando, de conformidad con la
normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya
permita evaluar los extremos señalados en los punto primero y segundo del cuadro
anterior, sea suficiente con desarrollar la certificación de eficiencia energética del
edificio (punto 3) para obtener el Informe de Evaluación.
La periodicidad mínima del informe será de diez años, aunque las Comunidades
Autónomas y los Ayuntamientos podrán establecer en su normativa propia un plazo
inferior.15
Los plazos que se establecen en la norma para hacer efectiva la realización del Informe
de Evaluación de los Edificios son diferentes según la tipología de los mismos:
a) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una
antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de cinco años, a
contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, salvo que ya cuenten
con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa
aplicable y con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley16.
15 La norma sitúa el alcance del incumplimiento de este deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación como infracción urbanística 16 En este último caso, se exigirá el Informe de Evaluación cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Si así fuere, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada.
45 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
b) Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el
objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o
eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la
correspondiente ayuda.
c) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o
municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe,
en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
La trascendencia de los Informes de Evaluación de Edificios
para la construcción de un sistema informativo
No es un tema menor la mejora de los sistemas de información que pueden derivarse con la puesta en
marcha de esta Ley 8/2013. Así, según se indica expresamente en el artículo 6 de esta Ley, los
Informes de Evaluación de Edificios servirán también para nutrir los censos de construcciones, edificios,
viviendas y locales precisados de rehabilitación.
Más en concreto, en la disposición adicional primera se detalla el alcance de estos objetivos de
información asociándolos a la generación y mejora de herramientas de información como las siguientes:
a) Censos de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los precisados de
mejora o rehabilitación.
b) Mapas de ámbitos urbanos deteriorados, obsoletos, desfavorecidos o en dificultades,
precisados de regeneración y renovación urbanas, o de actuaciones de rehabilitación
edificatoria.
c) El sistema público general e integrado de información sobre suelo y urbanismo, previsto en la
disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Suelo, a través del cual los
ciudadanos tendrán derecho a obtener por medios electrónicos toda la información urbanística
proveniente de las distintas Administraciones, respecto a la ordenación del territorio llevada a
cabo por las mismas.
b. La regulación de las actuaciones sobre el medio urbano
Otro de los ámbitos que es abordado por esta nueva ley se asocia a la regulación de las
actuaciones sobre el medio urbano en materia de rehabilitación, regeneración y
renovación, para lo que detalla y define los siguientes ámbitos normativos:
‐ El objeto de las actuaciones reguladas por la Ley 8/2013, así como los sujetos
que resultan obligados a realizar las mismas.
46 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
‐ La ordenación y gestión de las actuaciones: detallando a qué entidades
corresponde la iniciativa en la ordenación de las mismas, así como las normas
que regulan las reglas para realizar este proceso de ordenación y su ejecución
posterior.
‐ Las fórmulas de cooperación y coordinación entre las Administraciones
competentes para participar en la ejecución de las actuaciones.
Por lo que respecta al objeto de las actuaciones sobre medio urbano, se establece
una definición amplia de las mismas, indicando en el artículo 7 que se corresponden con
aquéllas que tienen por objeto realizar obras de rehabilitación edificatoria, cuando
existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de
funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y de regeneración
y renovación urbanas, cuando afecten, tanto a edificios, como a tejidos urbanos,
pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificación en sustitución de edificios
previamente demolidos.
Asimismo, de forma coherente con lo indicado en el preámbulo de la ley, se definen
también las actuaciones de regeneración y renovación urbanas de carácter
integrado como aquellas que articulen medidas sociales, ambientales y
económicas enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria.
Los sujetos obligados a la realización de las obras incluidas en el objeto descrito
anteriormente, serán aquellos a los que la legislación de ordenación territorial y
urbanística les atribuya esta competencia, así como tres tipologías adicionales
que se detallan en el siguiente cuadro.
Cuadro 3.2. Otros sujetos obligados a la realización de las obras de rehabilitación
1. Los propietarios y los titulares de derechos de uso otorgados por ellos, en la proporción
acordada en el correspondiente contrato o negocio jurídico que legitime la ocupación17.
2. Las comunidades de propietarios y, en su caso, las agrupaciones de comunidades de
propietarios, así como las cooperativas de viviendas, con respecto a los elementos
comunes de la construcción, el edificio o complejo inmobiliario en régimen de propiedad
horizontal y de los condominios.
3. Las Administraciones Públicas, cuando afecten a elementos propios de la urbanización y no
exista el deber legal para los propietarios de asumir su coste, o cuando éstas financien
parte de la operación con fondos públicos, en los supuestos de ejecución subsidiaria, a
costa de los obligados.
17 En ausencia de éste, o cuando el contrato no contenga cláusula alguna relativa a la citada proporción, corresponderá a éstos o a aquéllos, en función de si las obras tienen o no el carácter de reparaciones menores motivadas por el uso diario de la vivienda, sus instalaciones y servicios. La determinación se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de la relación contractual y, en su caso, con las proporciones que figuren en el Registro de la Propiedad, relativas al bien y a sus elementos anexos de uso privativo.
47 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Al tratar los aspectos vinculados a la ordenación y gestión de estas actuaciones, se
pone de manifiesto uno de los elementos más relevantes de esta normativa, como es el
importante rol que esta ley atribuye a las comunidades de vecinos,
agrupaciones de propietarios y cooperativas de viviendas, de forma que pueden
asumir la iniciativa directa para proponer la ordenación de las actuaciones de
rehabilitación edificaciones y de regeneración y renovación urbanas.
Por tanto, mediante la promulgación de esta ley, las comunidades de propietarios y las
cooperativas de vivienda pasan a estar facultadas para actuar en el mercado
inmobiliario con plena capacidad jurídica en todo tipo de operaciones,
incluyendo las crediticias, las relacionadas con el cumplimiento del deber legal de
conservación, etc.
En todo caso, las Administraciones Públicas continúan ostentando las facultades para
poder llevar a cabo la iniciativa de ordenación de actuaciones en materia de
rehabilitación y regeneración urbana, estableciéndose específicamente el rol clave en
situaciones especiales18.
Adicionalmente, uno de los elementos más novedosos de la ley se asocia a la
habilitación de instrumentos de gestión y mecanismos de cooperación
interadministrativa que tienen por objeto fortalecer el marco en el que las citadas
actuaciones se desenvuelven.
Así, por ejemplo, el artículo 10 establece las reglas básicas para la ordenación y
ejecución de las actuaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración y
renovación urbanas19, que incluyen la posibilidad de:
a. Aprobar de forma simultánea a las modificaciones requeridas en la
ordenación urbanística, determinados programas u otros instrumentos de
ordenación, por los procedimientos de aprobación de las normas
reglamentarias, con los mismos efectos que tendrían los propios planes de
ordenación urbanística.
18 Cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones; obsolescencia o vulnerabilidad de barrios, de ámbitos, o de conjuntos urbanos homogéneos; o situaciones graves de pobreza energética. 19 La ordenación y ejecución de medidas como las indicadas llevará aparejada la realización previa de una memoria económica que garantice la viabilidad y rentabilidad de las operaciones, así como de adecuación a los límites del deber legal de conservación, estudiando el equilibrio entre los beneficios y cargas derivados de las mismas para los propietarios.
48 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
b. Ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten
indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, así como
las superficies comunes de uso privativo cuando no resulte viable, técnica o
económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad
universal.20
En este orden de cosas, la delimitación espacial del ámbito de actuación de
rehabilitación edificatoria, de regeneración y renovación urbanas comporta la
declaración de la utilidad pública o, en su caso, el interés social, a los efectos de
la aplicación de los regímenes de expropiación, venta y sustitución forzosas de los
bienes y derechos necesarios para su ejecución, legitimando la ocupación de las
superficies de espacios libres o de dominio público de titularidad municipal que sean
indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos para garantizar la
accesibilidad universal.
Como se puede apreciar en el siguiente cuadro, la diversidad y amplitud de facultades
que la ley otorga a los sujetos legitimados a la hora de abordar la ejecución de las
actuaciones contempladas en la misma es significativa.
20 Siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público. Esta medida es aplicable también para la realización de obras que consigan al menos reducir un 30% la demanda energética.
49 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Cuadro 3.3. Facultades de los sujetos legitimados para la ejecución de las actuaciones
a) Actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las
operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber de
conservación, así como con la participación en la ejecución de actuaciones de
rehabilitación y en las de regeneración y renovación urbanas que correspondan.
b) Constituirse en asociaciones administrativas para participar en los concursos públicos
que la Administración convoque a los efectos de adjudicar la ejecución de las obras
correspondientes,
c) Asumir, por sí mismos o en asociación con otros sujetos, públicos o privados,
intervinientes, la gestión de las obras.
d) Constituir un fondo de conservación y de rehabilitación, que se nutrirá con
aportaciones específicas de los propietarios a tal fin y con el que podrán cubrirse
impagos de las cuotas de contribución a las obras correspondientes.
e) Ser beneficiarios directos de cualesquiera medidas de fomento establecidas por los
poderes públicos, así como perceptoras y gestoras de las ayudas otorgadas a los
propietarios de fincas.
f) Otorgar escrituras públicas de modificación del régimen de propiedad horizontal.
g) Ser beneficiarios de la expropiación de aquellas partes de pisos o locales de edificios,
destinados predominantemente a uso de vivienda y constituidos en régimen de
propiedad horizontal, que sean indispensables para instalar los servicios comunes que
haya previsto la Administración en planes, delimitación de ámbitos y órdenes de
ejecución.
h) Solicitar créditos con el objeto de obtener financiación para las obras de conservación
y las actuaciones reguladas por esta Ley.
Finalmente, es de destacar que entre las fórmulas de cooperación y coordinación para la
ejecución de estas actuaciones se plantean diversos mecanismos que tratan de
paliar las dificultades para la gestión y la financiación de este tipo de
operaciones en el actual contexto de crisis económica a modo de convenios entre
las Administraciones Públicas actuantes, los propietarios y demás sujetos que vayan a
intervenir en la ejecución, como los que se detallan en el siguiente cuadro.
Entre los mismos, puede destacarse la posibilidad de poner en marcha Asociaciones
Administrativas de personalidad jurídica propia y creadas ad hoc para la ejecución de
estas actuaciones tal y como se recoge en el Cuadro 3.4.
De forma adicional a estos convenios, resulta de especial interés la posibilidad abierta
por esta ley para la puesta en marcha de consorcios o sociedades mercantiles de capital
mixto, con participación privada minoritaria para la implementación de las actuaciones.
50 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Cuadro 3.4. Tipos de convenios para la financiación de las actuaciones
1. Contratos de cesión, con facultad de arrendamiento u otorgamiento del derecho de
explotación a terceros, a cambio del pago aplazado de la parte del coste que corresponda
a los propietarios de las fincas.
2. Contratos de permuta o cesión de terrenos o de parte de la edificación sujeta a
rehabilitación por determinada edificación futura.
3. Contratos de arrendamiento o cesión de uso de local, vivienda o cualquier otro elemento
de un edificio por plazo determinado a cambio del pago por el arrendatario o cesionario de
todos o de alguno de los siguientes conceptos: impuestos, tasas, cuotas a la comunidad o
agrupación de comunidades de propietarios o de la cooperativa, gastos de conservación,
etc.
4. Convenio de explotación conjunta del inmueble o de partes del mismo.
51 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
3.2.- Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación
edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, para el período
2013-2016
El nuevo Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y
la regeneración y renovación urbanas para 2013-2016 fue promulgado el 22 de Abril de
2013. Por tanto, ha visto la luz con carácter previo a la aparición de las principales
novedades normativas del ejercicio y, especialmente, a la publicación de la Ley 8/2013.
En este orden de cosas, frente a la antigua política de vivienda centrada en la
producción de un volumen creciente de viviendas mediante la ocupación de nuevos
suelos en las que primaba el acceso a la vivienda en régimen de propiedad, en el nuevo
plan adquiere un carácter primordial la apuesta por las políticas de rehabilitación y
regeneración urbanas en el marco de un nuevo paradigma o modelo de política de
vivienda.
Asimismo, se han suprimido las principales ayudas al acceso a la vivienda existentes
hasta 2012, como puede ser la subsidiación de préstamos convenidos21, así como el
programa de Renta Básica de Emancipación, de forma que solamente se mantiene el
pago de las ayudas a los beneficiarios reconocidos en anteriores ejercicios.
En este orden de cosas, el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la
rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas para 2013-2016 nace
con unos objetivos ambiciosos a alcanzar en los próximos cuatro años a través de la
implementación de un nuevo modelo de política de vivienda. Este nuevo modelo se
centra en dos grandes vertientes o ámbitos de desarrollo como apunta su propia
denominación: el fomento del alquiler, así como la apuesta por la rehabilitación y
regeneración urbanas.
Sin embargo, más allá de estos objetivos ambiciosos, un análisis del proyecto de los
Presupuestos Generales del Estado para 2014, viene a evidenciar una considerable
limitación en el potencial de desarrollo del Plan debido a la reducida dotación
presupuestaria del Plan dados los compromisos ya adquiridos con beneficiarios de
planes anteriores.
Por lo que respecta a la gestión del Plan, como viene sucediendo en anteriores planes,
la gestión de las ayudas del Plan corresponde, a las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla (excepto en País Vasco y Navarra). En todo caso, el nuevo
plan trata de fomentar la colaboración entre las CCAA y el Ministerio de Fomento.
21 No admitiéndose nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de concesiones, renovaciones, prórrogas, subrogaciones o de cualquier otra actuación protegida de los planes estatales de vivienda.
52 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
En este ámbito, un elemento novedoso del plan es su orientación al fomento de la
corresponsabilidad interinstitucional, dando preferencia a las actuaciones que resulten
cofinanciadas por varios ámbitos institucionales. Asimismo, el plan trata de impulsar la
colaboración público-privada mediante diversas vías y fórmulas de asociación que se
detallan en el mismo22.
a. Principales objetivos y líneas de actividad
Este nuevo Plan viene a situar las bases programáticas para el cambio de modelo de la
política de vivienda llevado hasta el momento a la práctica centrando los siete
programas que lo integran en el fomento del alquiler, así como en las políticas de
rehabilitación y regeneración urbanas.
En el preámbulo del Plan se subraya la necesidad del referido cambio de modelo en
base un diagnóstico de la situación del mercado de la vivienda que, de forma resumida,
se caracteriza por:
- El elevado stock de vivienda nueva terminada aun sin vender (680.000
viviendas).
- La reducida importancia relativa del mercado de alquiler español (17% del
mercado de vivienda frente al 83% del mercado de la vivienda en propiedad).
- Las notables dificultades de una parte considerable de la población para acceder
a una vivienda en propiedad mientras todavía el sector financiero mantiene las
restricciones crediticias a la financiación de la compra de vivienda.
Ante ello, este Plan apuesta por un nuevo modelo articulado mediante las siguientes
orientaciones:
1. Equilibrar las formas de acceso a la vivienda, incrementando la
importancia relativa del alquiler frente a la propiedad.
2. Buscar el equilibrio entre la fuerte expansión promotora de los últimos
años y el insuficiente mantenimiento y conservación del parque
inmobiliario ya construido.
3. Propiciar un amplio marco para la reactivación del sector de la
construcción, la generación de empleo y el ahorro y la eficiencia
energética, en consonancia con las exigencias derivadas de las directivas
europeas en la materia.
4. Acotar las ayudas a los fines que se consideran prioritarios y de
imprescindible atención.
5. Incentivar al sector privado en términos de sostenibilidad y competitividad,
tratando de reactivar el sector de la construcción a través de la
rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas.
22 Tratando de fomentar que las CCAA actúen a través de entidades colaboradoras, así como mediante la canalización de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, por cualquier título y, en particular, mediante los contratos de cesión, permuta o arrendamiento y los convenios de explotación que a tal efecto se suscriban, atribuyéndose a los sujetos privados que intervengan en estas actuaciones amplias facultades y la condición de entidades urbanísticas colaboradoras.
53 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Estas orientaciones de la nueva política de vivienda estatal se concretan en el
establecimiento para los próximos cuatro años de una serie de objetivos básicos que se
recogen en el Cuadro 3.5.
Cuadro 3.5. Principales objetivos del Plan
1. Adaptar el sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la escasez de
recursos disponibles, concentrándolas en dos ejes (fomento del alquiler y el fomento de la
rehabilitación y regeneración y renovación urbanas).
2. Contribuir a que los deudores hipotecarios para la adquisición de una vivienda protegida
puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.
3. Propiciar la certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante
el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
4. Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la
corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.
5. Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su eficiencia energética, de su
accesibilidad universal, de su adecuación para la recogida de residuos y de su debida
conservación.
6. Contribuir a la reactivación del sector inmobiliario, desde los dos elementos motores
señalados: el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de edificios y a la
regeneración urbana
b. Principales contenidos del Plan: nuevas vertientes de actividad y tipos de
programas
El Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la
regeneración y renovación urbanas para 2013-2016 plantea una serie de líneas de
desarrollo que se concretan finalmente en la puesta en marcha de siete grandes
programas descritos a continuación, junto con un programa transversal asociado a la
gestión y evaluación.
Programa 1 Subsidiación préstamos convenidos
Programa 2 Ayudas al alquiler
Programa 3 Fomento del parque público de viviendas
Programa 4 Fomento rehabilitación edificatoria
Programa 5 Fomento de la regeneración urbana
Programa 6 Apoyo a la implantación de IEE
Programa 7 Fomento de ciudades sostenibles.
Como se puede apreciar de la lista de programas incluidos, se confirma la fuerte
apuesta por los grandes objetivos referidos asociados al fomento del alquiler y a la
implementación de las políticas de rehabilitación y regeneración urbanas23.
23 En todo caso, como se detalla en el Anexo II se debe indicar que se mantienen las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos a los beneficiarios de años anteriores, dada la creciente dificultad de las familias para poder afrontar el cumplimiento de las obligaciones de los préstamos hipotecarios que suscribieron para la adquisición de una vivienda protegida.
54 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
b.1. Los Programas destinados al fomento del alquiler
Partiendo del diagnóstico del considerable retraso en el desarrollo del mercado de la
vivienda español en comparación con otros países europeos, uno de los dos ejes clave
en los que se vertebra el plan se asocia al objetivo fundamental de promover el alquiler
durante los próximos años.
En este ámbito se ha tratado de reorientar las ayudas al alquiler existentes de forma
que adquieran un mayor carácter universal que las contempladas en los otros
programas anteriores y lleguen a quienes realmente las precisan, sin excluir a priori por
su edad u otra circunstancia a ninguna persona que necesite la ayuda del Estado, a
partir de los siguientes criterios básicos:
- Que se otorguen en función de la renta, sobre la base de un criterio universal y
objetivo.
- Que se calculen en función de la renta de la unidad de convivencia, no de los
individuos.
- Que se limite la cuantía de los alquileres que se financian, evitando las
subvención de alquileres elevados, que no está justificado que financie el
Estado.
- Que se financie una proporción del alquiler, sin asignar una cuantía fija, para
evitar situaciones de generación de rentas adicionales superiores a las del propio
alquiler.
Asimismo, este plan contempla la puesta en funcionamiento de un programa nuevo, que
busca comprometer a las Administraciones públicas en la generación de un parque
público de viviendas que pueda servir para crear una oferta en alquiler.
Mediante este nuevo programa se va a tratar de ofrecer una solución para los casos
más extremos, aquéllos en los que no se alcanza, entre todos los miembros del hogar,
ni siquiera un umbral mínimo de renta.
Para ello, se trata de integrar esta medida dentro de un enfoque de asistencia de
carácter integral, de forma que la vivienda forma parte de una batería de medidas de
inserción socioeconómica gestionadas a través de la intervención integrada de los
servicios sociales municipales.
El enfoque integral de este nuevo programa implica un avance en la coordinación
interinstitucional de forma que trata de corresponsabilizar a todas las Administraciones
en la resolución de los problemas sociales y de vivienda, de forma que se sume la
subvención a la construcción de las viviendas en alquiler que prevé este programa, a
otras aportaciones provenientes del resto de Administraciones24.
24 Como puede ser el suelo o edificio a rehabilitar de titularidad pública, en el caso del suelo preferentemente municipal, o de las ayudas complementarias que debieran aportar las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, ayudas complementarias a las estatales.
55 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
b.2. Los programas destinados a la rehabilitación, la regeneración y
renovación urbanas.
Otra de las principales novedades del nuevo plan se asocia a la integración en el
mismo de un ambicioso abanico de programas destinados a avanzar en la
apuesta por la rehabilitación, renovación y regeneración urbanas del parque de
viviendas español. Tal y como se indica en el preámbulo del nuevo plan, estos programas se diseñan con el
objetivo de permitir a las ayudas que incorpora salir de los estrictos límites de las
viviendas y entrar en el contexto de los edificios, de los barrios y de la propia ciudad
considerada en su conjunto.
Se trata con ello de generar efectos positivos sobre los potenciales beneficiarios de
estas ayudas, de forma que dejan de ser los propietarios, individualmente considerados
en su condición de propietarios de las viviendas, para ceder un rol principal a las
comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de
propietarios y otros agentes de similares características, algo que, debería
agilizar la gestión de los programas destinados a la rehabilitación y
regeneración urbanas.
Además, estas actuaciones de rehabilitación de edificios y de regeneración y renovación
urbanas están dirigidas a la búsqueda del ahorro y la eficiencia energética de las
viviendas, siendo éste un elemento central en el esfuerzo por la instauración
de una economía basada en bajas emisiones de carbono, de acuerdo con los
objetivos del Gobierno y con las previsiones y políticas de la Unión Europea. A continuación se realiza un recorrido más detallado por cada uno de los programas
destinados al fomento de la rehabilitación y la regeneración, destacando sus principales
características que permiten poner en evidencia su carácter ambicioso, que contrasta
con la limitada dotación presupuestaria que se contempla en el proyecto de
Presupuestos Generales del Estado 2014. En este orden de cosas, con carácter preliminar a la descripción de cada programa, se
pueden destacar una serie de rasgos comunes a estos programas, como es su
orientación hacia una mayor colaboración público-privada, habilitando tanto a las
Administraciones Públicas y a las entidades adscritas o dependientes de las
mismas, como a una amplia variedad de agentes y actores privados25 a la
celebración de diversos tipos de contratos con el fin de facilitar la gestión y ejecución de
las mismas, como son:
25 Detallando el plan la amplia variedad de sujetos habilitados, como son las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas de viviendas y las asociaciones administrativas constituidas al efecto, los propietarios de terrenos, construcciones, edificaciones y fincas urbanas y los titulares de derechos reales o de aprovechamiento, así como las empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquier título en las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
56 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
a) Los contratos de cesión, con facultad de arrendamiento u otorgamiento de
derecho de explotación a terceros, de fincas urbanas o de elementos de éstas
por tiempo determinado a cambio del pago aplazado de la parte del coste que
corresponda abonar a los propietarios de las fincas.
b) Los contratos de permuta o cesión de terrenos y/o parte de la
edificación sujeta a rehabilitación por determinada edificación futura.
c) Los contratos de arrendamiento o cesión de uso de local, vivienda o
cualquier otro elemento de un edificio por plazo determinado a cambio de
pago por el arrendatario o cesionario del pago de todos o de alguno de los
siguientes conceptos: impuestos, tasas, cuotas a la comunidad o agrupación de
comunidades de propietarios o de la cooperativa, gastos de conservación y obras
de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
d) Los convenios de explotación conjunta del inmueble o partes del mismo.
Asimismo, otro de los rasgos comunes a estos programas se vinculaba a la habilitación
a los referidos sujetos privados en una amplia variedad de facultades a la hora
de participar en estos programas como son las que ya detallaban en la Ley 8/2013
(ver cuadro 3.7.)
Centrando la mirada de forma más específica, en los rasgos propios de cada uno de los
programas, se aprecia que en el caso del Programa de Fomento de la Actividad
Rehabilitadora se identifica un objetivo concreto para los próximos cuatro años, como
es el impulso de las actuaciones de intervención en edificios e instalaciones
para mejorar su estado de conservación, garantizar la accesibilidad y mejorar
la eficiencia energética.
Para participar en este programa, es condición necesaria que los inmuebles tengan una
antigüedad anterior a 1981 y al menos el 70% de su superficie se destine a uso
residencial de vivienda y constituir el domicilio habitual de sus propietarios o
arrendatarios
Una de las características más destacadas de este programa es el hecho de que se
orienta a la rehabilitación por edificio, lo que supone un elemento diferencial
frente a la más tradicional rehabilitación a escala de vivienda individual. En
este sentido, de forma coherente a la nueva orientación de la normativa estatal (Ley
8/2013) este programa se dirige de forma exclusiva a las comunidades de
propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los
propietarios únicos de edificios de viviendas26.
26 También podrán ser beneficiarios, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles
57 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
También es de destacar la directa vinculación del programa a la realización previa del
informe de evaluación del edificio, de forma que la ayuda solamente se concederá en
caso de que el edificio cuente con dicho informe de evaluación.
Adicionalmente, el carácter ambicioso del programa se concreta en la notable cuantía de
las subvenciones, de forma que pueden alcanzar hasta el 35% del coste subvencionable
(o incluso el 50% en el caso de que integren actuaciones de mejora de la accesibilidad).
Por su parte, el Programa de Fomento de la Regeneración Urbana se centra en la
financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y
viviendas, así como de urbanización o reurbanización del espacio público o de
edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de un ámbito
delimitado.
Pueden resultar beneficiarios de este tipo de ayudas, tanto las propias Administraciones
Públicas como, las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades,
consorcios, entes o empresas privadas27.
Los tipos de actuaciones financiables por el programa se detallan en el siguiente cuadro.
Cuadro 3.6. Tipos de actuaciones financiadas por el programa de fomento y
renovación urbanas
1. La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas,
instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la
normativa vigente.
2. La ejecución de obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:
2.1. Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos tales como
pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento
de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y
gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.
2.2. Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.
2.3. Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso
de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad.
3. Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios
deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las
exigencias del Código Técnico de la Edificación
Una de las principales novedades del programa se asocia al ámbito de actuación de
estas ayudas, de modo que para su reconocimiento se plantean dos requisitos
básicos:
27 En todo caso, no podrán beneficiarse de estas ayudas quienes se hayan beneficiado del programa de fomento de la actividad rehabilitadora
58 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
a) Que el ámbito de actuación esté delimitado territorialmente por acuerdo
de la Administración competente, podrá ser continuo o discontinuo y
comprender, al menos, 100 viviendas. No obstante, en los cascos históricos,
en los núcleos rurales, en las actuaciones exclusivamente de renovación urbana
y otros supuestos excepcionales, el número mínimo de viviendas podrá ser
inferior28.
b) Que al menos un 60% de la edificabilidad sobre rasante existente dentro
del ámbito de actuación o de la resultante según el planeamiento
vigente, deba tener como destino el uso residencial de vivienda habitual.
De este modo, con estas actuaciones se pretende superar las limitaciones que la
normativa precedente planteaba a la hora de abordar la rehabilitación de las áreas
delimitadas por las ARIs y ARUs, posibilitando con ello la puesta en marcha de procesos
de rehabilitación y regeneración urbanos con carácter discontinuo. Asimismo, se establece una serie de actuaciones prioritarias a la hora de proceder
a otorgar las ayudas, como son las recogidas en el siguiente cuadro resumen. Cuadro 3.7. Actuaciones prioritarias para la obtención de la ayuda
1. Que mediante acuerdo de la Administración competente, se haya impuesto esa
actuación, derivada de la necesidad de actuar con carácter integrado sobre ámbitos
obsoletos o degradados.
2. Que se trate de una actuación de regeneración urbana integrada, entendiendo por tal
la que aúne propuestas de regeneración social, económica y ambiental del ámbito de
actuación.
3. Que la actuación afecte a ámbitos incluidos en otros declarados conjuntos históricos, o
tengan ya expediente incoado al efecto, según la legislación aplicable. En este caso,
deberá contar con un plan especial de conservación, protección, rehabilitación, o
figura similar establecida por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y
Melilla, y disponer, al menos, de la aprobación inicial, en el momento de la solicitud.
4. Que la actuación cuente con algún compromiso de cofinanciación de otras
Administraciones Públicas.
5. Que la actuación incluya modalidades innovadoras de financiación que garanticen una
mayor aportación de fondos privados, sin repercutir directamente sobre los
propietarios.
Estas subvenciones van a requerir, de forma adicional a la delimitación especial del
ámbito de aplicación de las ayudas (incluyendo la identificación de cada una de los
inmuebles incluidos) la realización de una Memoria-Programa en la que se destalle,
entre otros elementos:
28 De forma que se fijará en los Acuerdos de Comisión Bilateral con las Comunidades Autónomas y con las Ciudades de Ceuta y Melilla.
59 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
a. El contenido de cada una de las acciones de rehabilitación y regeneración.
b. Las medidas complementarias que se incluyen en ámbitos como el social,
económico o ambiental, junto con las instituciones públicas y privadas
incluidas en la implementación de las mismas.
c. El análisis de viabilidad económica de las mismas. De forma similar a lo indicado en el caso del Programa de Fomento de la Actividad
Edificadora, en este programa es también destacable el alcance de la ayuda
contemplada en el mismo que puede llegar a situarse en el 35% del coste
subvencionable. En todo caso, el importe máximo por vivienda objeto de rehabilitación
(11.000 euros) o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente
demolida (30.000 euros). En línea con los dos programas anteriores, resulta especialmente destacable por su
novedad el Programa de Fomento de Ciudades Sostenibles. El alcance de estas
ayudas es notable, de forma que pueden llegar a suponer hasta el 40% del coste
subvencionable de la actuación29.
Este programa se dirige a impulsar proyectos capaces de conseguir una especial
visibilidad e impacto sobre las potencialidades que pueden generar las
operaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas
o que resulten particularmente innovadores.
Se trata de que, mediante la implementación de dichas actuaciones, se genere
adicionalmente al efecto inmediato de su aplicación en el ámbito de actuación, un
efecto positivo sobre el sector turístico como palanca necesaria del desarrollo
económico de España, permitiendo actuaciones sobre determinados destinos
turísticos.
El objeto del programa consiste en realización de proyectos de especial trascendencia,
recogiéndose en el cuadro 3.8. la identificación de las principales líneas estratégicas de
actuación que se contemplan.
29 No pudiendo superar los importes establecidos en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
60 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Cuadro 3.8. Líneas estratégicas de actuación del programa de fomento de las ciudades sostenibles y competitivas
a) Mejora de barrios: Actuaciones predominantemente de regeneración urbana integrada, en
tejidos de bloque construidos en el periodo comprendido entre 1940 y 1980, en las que
destaquen aspectos de incremento de la eficiencia energética y la mejora de la accesibilidad de
los edificios, recualificación del espacio público, dotación de nuevos equipamientos e impulso
de la cohesión social y la actividad económica.
b) Centros y cascos históricos: Actuaciones predominantemente de regeneración en centros
históricos urbanos y cascos rurales, incluyendo actuaciones de rehabilitación de edificios
residenciales y otro uso que cuenten con algún grado de protección patrimonial, mejora del
espacio público e impulso de la cohesión social y la revitalización económica.
c) Renovación de áreas funcionalmente obsoletas: Actuaciones sobre tejidos con severas
condiciones de obsolescencia funcional e inadecuación desde el punto de vista urbanístico y
edificatorio, en los que se proponga su renovación funcional y recualificación con usos mixtos,
que incluyan actividades económicas.
d) Renovación de áreas para la sustitución de infravivienda: Actuaciones para la erradicación de
la vivienda con deficiencias graves en seguridad, salubridad y habitabilidad, ubicada en tejidos
de urbanización marginal, acompañadas de programas sociales.
e) Ecobarrios: Actuaciones predominantemente de regeneración urbana en áreas residenciales en
las que destaque el impulso de la sostenibilidad ambiental en los edificios y en los espacios
públicos.
f) Zonas turísticas. Actuaciones de regeneración, esponjamiento y renovación urbanas en zonas
turísticas con síntomas de obsolescencia o degradación, sobrecarga urbanística y ambiental o
sobreexplotación de recursos y que planteen una mejora y reconversión de las mismas hacia
un modelo turístico más sostenible, competitivo y de mayor calidad
Pueden resultar beneficiarios de estas líneas de ayudas una amplia diversidad de
tipologías de agentes como son, de forma adicional a las propias Administraciones
públicas territoriales, los propietarios de edificios de viviendas, las comunidades de
propietarios, los consorcios u otros entes asociativos de gestión.
Por último, el programa de Apoyo a la implantación de IEE se dirige a facilitar la
implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios
(IEE) que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y
estado de conservación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de los
honorarios profesionales por su emisión.
Los potenciales beneficiarios de estas ayudas son las comunidades de vecinos,
agrupaciones de comunidades o propietarios únicos que realicen el informe de
evaluación antes de que concluya 2016.
c.- El alcance presupuestario y líneas de ayudas vigentes
De acuerdo a los objetivos indicados, el Plan estatal de fomento del alquiler de
viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas para
2013-2016 asume que en los próximos ejercicios su éxito dependerá, en buena medida,
de su capacidad para generar actividad y empleo.
61 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
De este modo, el periodo de vigencia del Plan se sitúa en cuatro años (2013-2016)
comprometiendo para el periodo la dotación presupuestaria de 2.312.320 €, de forma
que trata de no condicionar políticas de vivienda futuras.
Así, desde una perspectiva presupuestaria, los elementos que caracterizan al nuevo
plan para el período 2013-2016 se pueden situar en los siguientes términos:
1. Supone la búsqueda de una mayor dinamización de la economía española y la
consiguiente generación de empleo: se estima que por cada 1.000 € de ayuda
directa en rehabilitación se genera una inversión productiva de 3.300 € y que la
puesta en marcha del nuevo plan estatal va a suponer en 4 años la creación de
32.000 puestos de trabajo por las ayudas directas y 105.000 puestos de trabajo
asociados a la inversión productiva total.
2. Posibilita el apoyo a los objetivos de la Ley de Rehabilitación, Regeneración y
Renovación urbanas: eficiencia energética, accesibilidad y mejora de la calidad
de edificación, y de la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado
del Alquiler de Viviendas.
3. Establece compromisos presupuestarios hasta el año 2016, basados en un
escenario realista que permita su cumplimiento.
4. Aumenta la corresponsabilidad de las CCAA en la financiación y gestión del plan,
estableciéndose diversos sistemas y criterios a la hora de justificar los gastos y
poder compensar las ayudas en relación a partidas presupuestarias
correspondientes a anteriores planes de vivienda estatales30.
5. Trata de generar incentivos al sector privado para que, con soluciones
innovadoras, colabore en la reactivación del sector de la construcción.
30 De este modo, en el marco de las dos disposiciones adicionales primera y segunda se indica lo siguiente en relación a los procesos de pago y justificación:
• Disposición adicional primera.Justificación de pago. Una vez transcurrido el plazo fijado para la presentación de la justificación de las subvenciones, el Ministerio de Fomento podrá no transferir a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla las ayudas establecidas en este Plan Estatal, en el caso, de que no se encuentren al corriente en la justificación del pago y de la correcta aplicación de los importes ya transferidos que tengan pendientes de justificar correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 y anteriores.
• Disposición adicional segunda. Compensación de ayudas. A los efectos de lo dispuesto en la regla 5 del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se entenderá que tienen el mismo destino específico todos los fondos para subvenciones vinculadas a Planes Estatales de Vivienda, transferidos a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y que se encuentren en poder de las mismas. El Ministerio de Fomento podrá compensar con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, los importes que les hubiere adelantado cuyo pago esté pendiente de justificación, con las cantidades pendientes de transferencia, en concepto de subvención, que ya hubieran sido justificadas, sea cual sea la línea y naturaleza de la subvención y el plan estatal al que correspondan. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla de justificar el pago de la totalidad de las subvenciones percibidas.
62 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
En todo caso, en el ámbito financiero, el plan ya recoge desde su puesta en marcha dos
retos fundamentales:
- La búsqueda activa de recursos financieros adicionales a los inicialmente
disponibles con el fin de complementar las ayudas previstas en el plan
con medidas de otra naturaleza (en particular, de política fiscal).
- La búsqueda de vías de financiación adecuadas que puedan facilitar la
efectiva realización de las actuaciones subvencionadas por el Plan.
Como se ha planteado en la presentación de este informe, del análisis del Proyecto de
los Presupuestos Generales del Estado asignados del Ministerio de Fomento en 2014 se
desprende una significativa limitación presupuestaria en las partidas disponibles
para llevar a la práctica los nuevos programas previstos.
Así, el programa presupuestario del Ministerio de Fomento denominado 261N
Promoción, administración, para rehabilitación y ayudas para el acceso a la vivienda,
vinculado a la dotación presupuestaria de estos planes y ayudas se sitúa en un
montante total de 767 millones de euros para 2014.
Sin embargo, el presupuesto disponible en 2014 para los nuevos programas y/o
beneficiarios nuevos de las líneas de ayudas anteriores es limitado. De los 767 millones
de euros, un montante de 206 millones de euros ya estaría comprometido para este
ejercicio por los compromisos de antiguos beneficiarios de las ayudas por subsidiación
de préstamos hipotecarios. Asimismo, las obligaciones reconocidas en el presupuesto de
2014 asociadas a los 150.000 beneficiaros de la renta básica de emancipación
provenientes de ejercicios anteriores (hasta agotar los 48 meses de alcance estas
ayudas) podría superar un montante presupuestario de 200 millones de euros
adicionales.
Por último, se debe indicar que de forma adicional a los programas y ayudas que
contempla este Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación
edificatoria y la regeneración y renovación urbanas para 2013-2016 resulta relevante
identificar otras líneas de ayudas vigentes en la actualidad que resultan coherentes con
las nuevas orientaciones y objetivos que persigue el plan 2013-2016 y se sintetizan en
la siguiente tabla.
63 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Otras líneas de ayudas a nivel estatal en el ámbito de la rehabilitación y la eficiencia
energética
1.- Línea ICO rehabilitación de edificios y viviendas 2013.
El objetivo de esta línea de financiación es el apoyo a la financiación de particulares y comunidades de
vecinos para acometer proyectos de rehabilitación o reforma de edificios.
Esta línea de financiación está dotada con un montante total de 1.000 millones de €, ofreciendo un
interés variable referenciado a Euribor a 6 meses con un diferencial del 2% , si la operación se
corresponde con un plazo de amortización inferior a un año y de 2,3%, en el caso de un plazo superior
al año
2.- Línea IDAE. Programa de ayudas a proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética
en edificios de viviendas.
Su objetivo es incentivar la realización de actuaciones integrales de ahorro y mejora de la eficiencia
energética, así como la utilización de energías renovables, por ejemplo renovación de ventanas,
fachadas, cubiertas, calderas, sustitución de energía convencional por biomasa etc.
El programa una dotación de 100 millones de €, pudiéndose beneficiar de una ayuda pública directa en
actuaciones sobre la envolvente y las instalaciones térmicas del edificio de hasta un 20% del coste de la
actuación. También se podrá acceder en actuaciones que incorporen biomasa o geotermia a préstamos
reembolsables que una horquilla del 60 al 100% de la actuación.
3.- Proyecto CLIMA
Esta línea impulsa una economía baja en carbono. Está dotado con un montante presupuestario de 10
millones de € para la compra de reducciones de este gas en el sector residencial, proyectos de energías
renovables, medidas de reducción en el consumo de energía fósil, etc.
64 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
3.3. Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento para la
obtención del certificado de eficiencia energética
El Real Decreto 235/2013, de 5 abril desarrolla los requerimientos planteados por la
Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la
certificación de eficiencia energética de edificios.
Este Real Decreto 235/2013 viene a refundir la normativa que en este ámbito se había
promulgado a través del Real Decreto 47/2007, con la incorporación del
procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios
existentes, de forma adicional a los edificios terminados y proyectos de edificación ya
abordados por el Real Decreto 47/2007.
Es de destacar el alcance de este Real Decreto, al tener un carácter básico, de forma
que su entrada en vigor ha supuesto, como se verá más adelante, su
inmediata aplicación en el conjunto de CCAA31. Así, desde el 1 de Junio de 2013 es
obligatorio presentar en las ventas y arrendamientos de viviendas y edificios existentes
en todo el Estado, añadiéndose esta obligación a la ya existente en los edificios de
nueva construcción.
a. Objetivos y alcance del Real Decreto 235/2013
El objetivo fundamental de este Real Decreto consiste en establecer las condiciones
técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia
energética de los edificios y la metodología de cálculo de su calificación de
eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el
consumo de energía de los edificios, así como la aprobación de la etiqueta de
eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio.
Tal y como se detalla en la exposición de motivos de este Real Decreto, con el logro de
este objetivo fundamental se pretende avanzar hacia el cumplimiento de los siguientes
objetivos finalistas:
- Promover la eficiencia energética de los edificios.
- Apoyar la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones
en ahorro de energía,
- Informar sobre las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de
fuentes emisoras en el sector residencial,
- Facilitar la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la
calificación energética de los edificios.
31 Las CCAA serán las competentes a la hora de establecer y aplicar los sistemas de control para la aplicación de los certificados de eficiencia energética. También se atribuye a las CCAA la necesidad de habilitar el registro de certificaciones en su ámbito territorial que permita realizar las labores de inspección y control técnico y administrativo
65 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Se debe subrayar que de cara al futuro esta normativa viene a situar en un nivel de
exigencia muy elevado de reducción del consumo energético a los edificios a construir,
de modo que:
• Todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de
2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo.
• Todos los edificios nuevos cuya construcción se inicie a partir del 31 de
diciembre de 2018 que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública,
serán edificios de consumo de energía casi nulo.
Para ello, se establece un procedimiento básico destinado a promover la
eficiencia energética del parque de viviendas, facilitando la información objetiva
que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación
con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un
certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.
Por lo que respecta al alcance del Real Decreto 235/2013, al refundir el ámbito de
aplicación del Real Decreto 47/2007, e incorporar a la obligación de certificación al
parque de edificios ya existente, el ámbito de aplicación resultante es el siguiente:
• Edificios de nueva construcción.
• Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo
arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
• Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una
superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente
por el público.
b. Derechos y obligaciones contemplados en el Real Decreto
En términos generales, esta norma establece la obligatoriedad de presentar y exhibir el
certificado de eficiencia energética en los diversos tipos de transacciones de edificios o
viviendas, indicando expresamente que cuando se construyan, vendan o alquilen
edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste
se deberá mostrar y entregar al comprador o nuevo arrendatario potencial en los
términos que se establecen en el Procedimiento básico.
De forma más detallada en el cuadro 3.9. se identifican las situaciones en las que será
obligatoria la exhibición o presentación de la etiqueta en los siguientes términos (siendo
voluntaria en el resto de casos no referidos a continuación de acuerdo con lo que
establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma).
66 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Cuadro 3.9. Obligatoriedad de presentar o exhibir el certificado de eficiencia energética
1. Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o
arrendador facilitará su calificación energética de proyecto expidiéndose el certificado del
edificio terminado una vez construido el edificio.
2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte
del edificio, l certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del
adquiriente, siendo suficiente con una copia en el caso de arrendamiento.
3. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados
habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m², exhibirán la
etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por
el público, cuando les sea exigible su obtención.
4. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que
sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250
m², exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado
y bien visible.
La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización,
durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética que
deberá ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o
arrendamiento del edificio o unidad del edificio.
c. Regulación del procedimiento básico y de sus documentos vinculados
Este Real Decreto establece el procedimiento básico que debe cumplir la metodología de
cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que
tienen una mayor incidencia en el consumo energético, así como las condiciones
técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los
edificios.
Con el objeto de facilitar el cumplimiento del procedimiento, esta norma crea los
documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, que se
definen como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuentan con el
reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio
de Fomento, pudiendo tener el siguiente contenido:
a) Programas informáticos de calificación de eficiencia energética.
b) Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre la aplicación técnico-
administrativa de la certificación de eficiencia energética.
c) Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de
eficiencia energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto
o sistema particular o bajo patente.
67 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Adicionalmente se crea el Registro general de documentos reconocidos para la
certificación adscrito a la Secretaría de Estado de Energía que dispondrá de un carácter
público e informativo. En este registro deben inscribirse los procedimientos para la
calificación de eficiencia energética.
Por lo que concierne de forma específica al procedimiento para la certificación, en el
cuadro 3.10 se recogen de forma resumida las pautas básicas que lo caracterizan según
la presenta norma.
Cuadro 3.10. Pautas para la certificación de la eficiencia energética de un edificio
1º El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva
construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la
certificación.
2º Para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso
independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la
certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación
única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales
representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.
3º La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro
edificio representativo de diseño y tamaño similar.
4º El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la
eficiencia energética del edificio y no supondrá en ningún caso la acreditación del
cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.
5º Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y
comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la
información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la
parte del mismo.
6º El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o
propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia
de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su
ámbito territorial.
7º Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades
competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por
inspección o cualquier otro requerimiento, o en poder del propietario del edificio o de
la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.
De forma adicional a estas pautas generales, en el caso de los edificios de nueva
construcción, la certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva
construcción o parte del mismo, constará de dos fases: la certificación de eficiencia
energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado32.
32 El certificado de eficiencia energética del proyecto quedará incorporado al proyecto de ejecución, expresando la veracidad de la información en él contenida y la conformidad entre la calificación de eficiencia energética obtenida con el proyecto de ejecución del edificio.
68 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
3.4. Principales novedades normativas en el ámbito de la protección de los
deudores hipotecarios
En Mayo de 2013 el Gobierno de España ha promulgado diversas medidas para reforzar
la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social
medidas integradas en la Ley 1/2013.
Esta ley nace en el marco de un intenso debate público, en el que buena parte de la
opinión pública planteaba la necesidad de abordar las graves consecuencias sociales que
está produciendo la crisis financiera en determinados colectivos que habían adquirido su
vivienda habitual a través de un préstamo con garantía hipotecaria y que se encuentran
en este difícil contexto económico ante la imposibilidad de hacer frente a esta deuda.
Tras la entrada en vigor de esta ley se garantiza que los deudores hipotecarios
especialmente vulnerables no puedan ser desalojados de sus viviendas por un
plazo de dos años, con la confianza de que, a la finalización de este período,
habrán superado la situación de dificultad en que se puedan encontrar en el
momento actual.
Asimismo, esta Ley contempla que este período de carencia no incida financieramente
de forma negativa en la futura amortización del préstamo, de forma que se indica que la
deuda que no haya podido ser cubierta con la vivienda habitual no deberá devengar
más interés de demora que el resultante de sumar a los intereses remuneratorios un
dos por cien sobre la deuda pendiente.
La norma contempla cuatro grandes capítulos que vienen a regular y actualizar
ámbitos normativos relevantes para la protección de los colectivos afectados por la
crisis hipotecaria abordando los siguientes ámbitos:
a. La suspensión de los lanzamientos sobre las viviendas habituales de
colectivos especialmente vulnerables.
b. Medidas de mejora del mercado hipotecario.
c. Mejoras en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
d. La modificación del Real Decreto-Ley 6/2012 sobre medidas
urgentes de protección de los deudores sin recursos.
A continuación se sintetizan las principales novedades normativas introducidas en cada
uno de estos ámbitos.
69 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
a. La suspensión de los lanzamientos sobre vivienda habituales
En el caso de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de
colectivos especialmente vulnerables, la norma produce la suspensión inmediata y
por un plazo de dos años de los desahucios en los que se puedan ver inmersos,
afectando a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.
La suspensión de los lanzamientos afectará a las personas que se encuentren
dentro de una situación de especial vulnerabilidad siempre, como la norma
subraya, con un carácter excepcional y temporal y sin alterar el procedimiento
de ejecución hipotecaria.
Para ello, la norma en su artículo primero viene a delimitar el alcance de esta medida
limitando su alcance de forma específica a una serie de colectivos detallados en el
cuadro 3.11.
Cuadro 3.11. Colectivos destinatarios de las medidas de suspensión temporal de los
lanzamientos a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior
al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite
acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y
haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén
unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de
discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de
forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo
establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento
constituya su domicilio habitual.
De forma adicional a la pertenencia a los citados colectivos, solamente podrá
aplicarse esta suspensión si se cumplen una serie de criterios económicos que
evidencian la situación de especial vulnerabilidad medida (ver cuadro 3.12.).
El criterio general que se contempla consiste en que los ingresos de estas personas
susceptibles de ser beneficiarias de la suspensión temporal, no puedan superar el límite
de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, límite que se
incrementa en el caso de que estas unidades familiares dispongan de algún miembro
que sea persona con discapacidad o dependiente.
70 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Cuadro 3.12. Circunstancias económicas a cumplir por los citados colectivos destinatarios
de las medidas
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite
de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (excepto en casos
específicos que contempla la norma que puede alcanzar hasta cinco veces el IPREM)..
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya
sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de
esfuerzo de acceso a la vivienda. La alteración significativa de sus circunstancias
económicas se mide en función de la variación de la carga hipotecaria sobre la renta
sufrida en los últimos cuatros años
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba
el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única
vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
b. Medidas de mejora del mercado hipotecario estatal
En el marco del capítulo segundo de esta norma se procede a abordar diversas medidas
de mejora del mercado hipotecario, para lo que se aborda la modificación de la Ley
Hipotecaria de 1946, así como las leyes que regulan el mercado hipotecario en
España (Ley 2/1981 y Ley 41/2007).
En primer término, se trata de introducir en la Ley Hipotecaria española elementos
que favorezcan el detalle y concreción de los documentos asociados a actos y
contratos que tengan que ver con bienes inmuebles, estableciéndose también que
en los préstamos con garantía hipotecaria conste explícitamente el carácter o no de
vivienda habitual de la finca.
Las novedades normativas de mayor calado que se introducen en este capítulo se
asocian a:
- El establecimiento de un límite a los intereses de demora que se sitúa en tres
veces el interés legal del dinero, para las hipotecas constituidas sobre vivienda
habitual.
- La prohibición expresa de la capitalización de estos intereses33
33 En caso de que el resultado de la ejecución fuera insuficiente para cubrir toda la deuda garantizada, dicho resultado se aplique en último lugar a los intereses de demora, de tal forma que se permita en la mayor medida posible que el principal deje de devengar interés.
71 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
En el marco de estas medidas de mejora del mercado hipotecario se dedica un apartado
específico y detallado destinado a fortalecer en la Ley Hipotecaria el régimen de
venta extrajudicial de bienes hipotecados, estableciendo la necesidad de que
se realice ante Notario e incluya, entre otros aspectos de interés, los siguientes:
- Se establece que el valor de tasación de la finca a subastar no pueda ser distinto
del que se haya fijado para el procedimiento de ejecución judicial directa ni, en
cualquier caso, inferior al 75% del valor señalado en la tasación realizada
conforme a la Ley 2/1981.
- Se establece que se realice la venta mediante una única subasta de carácter
electrónico en un portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del
Estado.
- Se introduce la posibilidad de que el Notario pueda suspender la misma cuando
las partes acrediten que se ha solicitado al órgano judicial competente, que dicte
resolución decretando la improcedencia de dicha venta, por existir cláusulas
abusivas en el contrato de préstamo hipotecario o su continuación sin la
aplicación de las cláusulas abusivas34.
- Se faculta expresamente al Notario para que advierta a las partes de que alguna
cláusula del contrato puede ser abusiva.
Por último, dentro de este capítulo destinado a la mejora del mercado hipotecario se
modifica la Ley 2/1981 en lo que respecta a la regulación de la labor de las
sociedades de tasación y de los servicios de tasación de las entidades de
crédito, promulgando la necesidad de que:
- Estas entidades estén sometidas a requisitos de homologación previa.
- Las sociedades tasadoras que facturen al menos un 10% del total a una entidad
de crédito, habiliten mecanismos que favorezcan su independencia a la hora del
análisis de los riesgos de los productos financieros comercializados por dichas
entidades.
34 Dichas modificaciones se adoptan como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, dictada en el asunto por el que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona respecto a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993
72 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
c. Modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil
En el Capítulo III de la Ley objeto de análisis se incorporan modificaciones a la Ley de
Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) con el fin de garantizar que la ejecución
hipotecaria se realice de manera que los derechos e intereses del deudor
hipotecario sean protegidos de manera adecuada y, en su conjunto, se agilice y
flexibilice el procedimiento de ejecución.
Es de destacar en este capítulo la modificación del procedimiento ejecutivo a efectos de
que, de oficio o a instancia de parte, el órgano judicial competente pueda apreciar
la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia,
decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin
aplicación de aquéllas consideradas abusivas.
Asimismo, en este apartado resulta especialmente relevante la modificación introducida
en el artículo 759 (Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o
pignorados), de forma que se introduce la posibilidad de que si tras la ejecución
hipotecaria de una vivienda habitual aún quedara deuda por pagar, durante el
procedimiento de ejecución dineraria posterior sea posible condonar parte del pago de
la deuda remanente, siempre que se cumpla con ciertas obligaciones de pago35.
Adicionalmente, se permite que el deudor participe de la eventual revalorización futura
de la vivienda ejecutada.
Por último, se establecen determinados aspectos normativos que tratan de facilitar el
acceso y la mejora en los procedimientos de subastas. Así, por ejemplo, se reduce la
cuantía del porcentaje del valor de tasación de los bienes objeto de subasta, se duplica,
el plazo de tiempo para que el rematante de una subasta consigne el precio de la
adjudicación y se establece que:
- El valor de tasación no podrá ser inferior al 75 por cien del valor de tasación que
sirvió para conceder el préstamo, mientras que anteriormente no existía ningún
límite para el tipo de subasta.
- En caso de que la subasta concluyera sin postor alguno, se incrementan los
porcentajes de adjudicación del bien. En concreto, se elevaría del 60 por cien
hasta un máximo del 70 por cien, siempre para los supuestos de vivienda
habitual.
35 El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco años desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65 por cien de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago. Quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65 por cien dentro del plazo de cinco años, satisficiera el 80 por cien dentro de los diez años. De no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación.
73 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
d. Modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil
Por último, el Capítulo IV viene a modificar el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin
recursos, fundamentalmente en lo que concierne al ámbito de aplicación del Real
Decreto, así como las características de las medidas que pueden ser adoptadas.
En este orden de cosas, se establece que las medidas previstas en el Real-Decreto-Ley
6/2012 se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con
hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de
exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor, con excepción de las
contenidas en los artículos 12 y 13, que serán de aplicación general.
Asimismo, se prevé que las medidas previstas en dicho Real Decreto-Ley se apliquen
también a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual y con las
mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
De forma específica, se procede a volver redactar los artículos 4 y 5 del Real Decreto,
estableciendo las características del colectivo de personas que se considera incluidos en
el umbral de la exclusión, estableciendo un tipo de interés máximo del 2% adicional al
interés del préstamo sobre el capital pendiente el interés moratorio aplicable en los
casos en los que la persona solicite la aplicación de las medidas previstas en el marco
del Código de Buenas Prácticas que se anexa a la norma.
Por último, en el marco de las disposiciones adicionales, se incluye un mandato al
Gobierno que ha sido modificado al promulgar en Junio de 2013 la Ley 8/2013 de
Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas en una disposición final de la misma
por el que se encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la
constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de
crédito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido
desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario
cuando concurran las circunstancias ya descritas con anterioridad.
Este fondo social de viviendas tendrá por objetivo facilitar el acceso a estas personas a
contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que
perciban.
74 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
3.5. Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del
alquiler de viviendas
La Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de
viviendas es uno de los tres grandes ejes de la nueva política de vivienda, junto con el
ya descrito Plan Estatal de Vivienda 2013-16 y la Ley 8/2013.
El objetivo fundamental de esta norma se dirige a flexibilizar el mercado del alquiler
para lograr la necesaria dinamización del mismo, por medio de la búsqueda del
necesario equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las
garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición
del mercado arrendaticio.
De forma más específica, según lo manifestado por el gobierno español en la
tramitación parlamentaria, con esta Ley 4/2013, se trata de mejorar la oferta de
alquiler para generar más movilidad en el mercado, elevar las posibilidades de los
ciudadanos de encontrar piso y a precios mejores, y lograr un mejor equilibrio entre los
derechos de los inquilinos y de los propietarios.
La Ley 4/2013 se vertebra en diversos ámbitos de reforma normativa (a cada cual se
destina un artículo monográfico) para los que se recogen a continuación las principales
novedades:
a. La modificación de la Ley 29/1994 de Arrendamientos urbanos
b. Otros novedades relevantes:
o La modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
o La creación del Registro de sentencias firmes.
o Las disposiciones adicionales sobre ayudas de los Planes Estatales de
Vivienda y Renta Básica de Emancipación.
a. Modificaciones a la Ley 29/1994 de Arrendamientos urbanos
En el artículo primero de esta Ley 4/2013 se concretan las diversas modificaciones
normativas asociadas a la Ley 29/1994 de Arrendamientos urbanos, siendo este artículo
el de mayor extensión en cuanto al alcance de los cambios y novedades que incorpora a
la nueva redacción de esta ley36.
Así, uno de los elementos más relevantes de esta reforma de la Ley 29/1994 de
Arrendamientos Urbanos se asocia al refuerzo de libertad de pactos y a la
prioridad otorgada a la voluntad de las partes en los contratos de
arrendamiento.
36 Estas modificaciones no serán de aplicación a los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. Salvo que las partes lo acuerden lo contrario.
75 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Así, el artículo 4 de esta Ley queda modificado indicando que en adelante los
arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones
determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II
de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil. Asimismo, la
voluntad de las partes también prevalecerá en los arrendamientos para uso distinto del
de vivienda.
Desde esta misma filosofía, que privilegia la libertad de los pactos, se establece que la
duración de los contratos de arrendamiento, sea la libremente pactada por las
partes. Se pretende con ello, que tanto los arrendadores, como los arrendatarios,
puedan adaptarse con mayor flexibilidad que la que permitía la legislación precedente, a
los cambios que experimente su situación personal.
En este ámbito de la duración de los contratos y de las prórrogas correspondientes, se
introduce una de las novedades normativas de mayor calado: el plazo mínimo de los
contratos se reduce de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno
la prórroga tácita de los mismos, con objeto de dinamizar el mercado del alquiler y
dotarlo de mayor flexibilidad. Asimismo, el arrendatario continúa estando facultado
para avisar, al menos con treinta días de antelación, la voluntad de no renovar el
contrato o sus prórrogas37.
La Ley recoge la potestad del arrendador para recuperar el inmueble, siempre
que, avisando al menos con dos meses de antelación, haya transcurrido al
menos el primer año de duración del contrato y lo vaya a destinar a vivienda
permanente en determinados supuestos, de forma que destine la vivienda:
‐ Para sí mismo.
‐ Para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción
‐ Para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o
nulidad matrimonial.
Adicionalmente, se establece la posibilidad de desistimiento del contrato, incluso
con anterioridad al primer año de duración del contrato. De este modo, se
establece que el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que
hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador
con una antelación mínima de treinta días. En este supuesto, se reconoce la posibilidad
de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento.
37 En todo caso, si una vez transcurridos los tres años, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de sus prórrogas, ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por un año más de duración.
76 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
Otro de los cambios más relevantes de esta norma se vincula al objetivo del legislador
de normalizar el régimen jurídico del arrendamiento de viviendas mejorando la
seguridad del tráfico jurídico con la inscripción en el Registro de la Propiedad
del contrato de arrendamiento. Así, se establece que para que los arrendamientos
concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su
derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Adicionalmente, la trascendencia jurídica de la inscripción del contrato de alquiler es
notable ante las transmisiones a terceros. Así, la transmisión a un tercero de la vivienda
arrendada no podrá afectar los derechos legales de los arrendatarios en ámbitos
importantes para su seguridad jurídica como el derecho a la prórroga forzosa y a la
prórroga tácita, de forma que el tercer adquiriente tendrá que respetar el contrato.
En el caso de la enajenación de viviendas arrendadas, se apunta a que el
adquiriente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad sólo se subrogará en las
obligaciones y derechos del anterior arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito,
de forma que un comprador que adquiera una vivienda estará obligado a permitir que el
arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento
esté inscrito.
Por último, las novedades asociadas a la Ley 29/21994 incluyen algunos elementos
asociados a la nueva política de rehabilitación que pretende impulsar el
gobierno español en los próximos años. De este modo, se apunta a que en los
contratos de arrendamiento:
• Las partes podrán acordar que el arrendatario asuma sufragar las obras de
rehabilitación, total o parcialmente, a cambio del pago de la renta.
• El arrendador pueda realizar obras de mejora transcurridos tres años de
la firma del contrato, elevando la renta anual en la cuantía resultante de
aplicar al capital invertido en las obras el tipo de interés legal, más tres puntos
porcentuales adicionales.
77 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
b. Otras novedades relevantes en la Ley 4/2013
b.1. Modificaciones a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
En el marco del artículo segundo de esta Ley 4/2013, se recogen diversas
modificaciones a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, especialmente en el
ámbito de los procesos de desahucio que estaban teniendo una trascendencia social
cada vez más importante a nivel estatal.
Tal y como se detalla en el preámbulo de esta Ley 4/2013, el objetivo de las
modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil se asocian a tratar de vincular el
lanzamiento a la falta de oposición del demandado38. En este orden de cosas, se sitúa
en 10 días el plazo de desahucio ante impagos del alquiler si el inquilino no
presenta alegaciones ante el juez39.
Otra de las novedades más destacadas en el ámbito de la nueva regulación de los
procesos de desahucios se vincula al cumplimiento de las sentencias
condenatorias.
Así, tras la nueva redacción del apartado 3 del artículo 549, la solicitud de su ejecución
en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas
resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento.
b.2. Creación de Registro de sentencias firmas de impagos de alquiler
El artículo tercero de la Ley 4/2013 viene a establecer la creación de un registro en el
que figurarán los inquilinos condenados en firme -judicialmente en un desahucio
o por la vía del laudo arbitral- por impago de la renta del alquiler para que puedan ser
conocidos por otros arrendadores. Este registro será accesible a los propietarios de
inmuebles que pretendan suscribir contratos de arrendamiento.
38 Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y producirá el lanzamiento, frente al sistema actual que impide señalar el lanzamiento hasta que no se sepa si la vista se ha celebrado o no. 39 Así, queda redactado el apartado 3 del artículo 440 como sigue:
«.En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el secretario judicial, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
78 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
El objetivo de este Registro, consiste en ofrecer información sobre el riesgo que supone
arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus
obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo,
hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio.
Con el fin de acceder a la información del mismo que ese regirá por la Ley 15/1999 de
Protección de datos, se deberá presentar la propuesta de contrato de arrendamiento
identificando al posible arrendatario, de modo que el arrendador solamente accederá a
la información asociada a este eventual arrendatario.
Del mismo modo, las personas incluidas en el Registro podrán requerir la cancelación de
la inscripción cuando hayan satisfecho la deuda por la que han sido condenadas. En
todo caso, la norma indica que la constancia en el registro tendrá una duración máxima
de seis años, procediéndose a su cancelación automática transcurrido ese plazo.
79 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
ANEXO I
ESQUEMA DE AYUDAS VIGENTES EN LA CAE
DISPOSICIONES GENERALES
ACTUACIONES PROTEGIBLES Y MEDIDAS FINANCIERAS Actuaciones protegibles:
Promoción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio de viviendas de nueva construcción calificadas como viviendas de protección pública. Promoción de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido. Adquisición de vivienda de protección oficial y de viviendas libres usadas con destino a residencia habitual y permanente del adquirente. Compra de la propiedad del suelo por parte de titulares de viviendas de protección pública edificadas en derecho de superficie. Alquiler de vivienda usada (ayudas al arrendatario) Arrendamiento protegido de vivienda Compra de viviendas con destino a su arrendamiento protegido y la cesión de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido Rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. Actuaciones de rehabilitación cuyo objetivo sea la promoción de viviendas para su posterior cesión en propiedad o arrendamiento. Puesta en alquiler de viviendas vacías. Promoción y construcción de alojamientos dotacionales. Ejecución de proyectos piloto para rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas en zonas rurales que sirvan de soporte a programas públicos de fomento del medio rural.
Tipología de viviendas de protección oficial e Ingresos máximos VPO de régimen especial (alquiler): desde 3.000 a 25.000 euros VPO de régimen especial (venta): desde 9.000 a 25.000 euros VPO de régimen general (alquiler) y alojamientos dotacionales: desde 3.000 a 39.000 euros VPO de régimen general (venta) 9.000 a 39.000 euros Viviendas tasadas autonómicas: desde 12.000 a 50.000 euros.
Para víctimas de violencia de género y discapacitados con movilidad reducida no hay mínimo de ingresos para alquiler y para los últimos el mínimo para compra es de 3.000 euros.
Tipos de medidas financieras Financiación cualificada: Préstamos cualificados y descuentos bancarios. Ayudas económicas directas: Subsidiación total o parcial y subvenciones a fondo perdido.
CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS PRÉSTAMOS CUALIFICADOS: EURIBOR+ DIFERENCIAL EN FUNCIÓN DE LA ACTUACIÓN
PROTEGIBLE CONDICIONES FINANCIERAS
FIGURA
PLAZO DE AMORTIZACIÓN MÁXIMO TIPO MÍNIMO TIPO MÁXIMO Arrendamiento a 15 años: 20 años de amortización + 4 años de carencia opcional Arrendamiento a 50 años.30 años de amortización+ 4 años de carencia opcional
E + 2,25% E + 4,00% Promoción para cesión en arrendamiento o venta, o uso propio deviviendas de nueva construcción calificadas como VPP, así como lapromoción de vivienda libre para su puesta en arrendamiento protegido
En líneas de descuento con un máximo de 4 años de duración
E + 2,25 E + 3,75
Promoción y construcción de Alojamientos Dotacionales (ADAS) 30 años de amortización + 3 años de carencia opcional
E + 2,25% E + 4,00%
Adquisición o Cesión para su puesta en arrendamiento protegido Arrendamiento a 15 años : 23 años (15 años de amortización + 8 años adicionales de carencia opcional) Arrendamiento a 50 años: 33 años (25 años de amortización + 8 años de carencia opcional)
E + 2,25% E + 4,00%
Adquisición y/o urbanización de suelo 12 años (que incluye un período máximo de 6 años de carencia opcional).
E + 2,25% E + 4,00%
Adquisición de vivienda de protección pública
Financiación ≤80% P.Vta 20, 25, 30 o 35 años (incluyendo en todos los casos 3 años de carencia opcional)
E + 1,25 E + 2,25%
Rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado El plazo de amortización máximo se sitúa entre 8 años y 15 años (incluyendo un período de 3 años de carencia opcional).
E + 1,25 E + 2,50%
La compra de propiedad del suelo por parte de titulares de vivienda de protección pública edificadas en derecho de superficie
El plazo es de 35 años. E + 1,25 E + 2,25% Garantía de recompra: En el marco del convenio de Colaboración Financiera suscrito entre las entidades de crédito y la Administración de la CAE el Departamento de Vivienda procederá a la recompra de estas viviendas cuando la persona adquirente de la vivienda no pueda hacer frente al pago del crédito hipotecario.
•
CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES Ser mayor de edad o emancipado Tener necesidad de vivienda: todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo, durante los dos años inmediatamente anteriores, continuando en dicha situación hasta el momento de elevar a escritura pública la compraventa o formalizar el contrato de arrendamiento salvo determinadas excepciones:
1. Cuando siendo titulares o lo hayan sido en los dos años anteriores, en propiedad nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo en cualquier porcentaje de una vivienda de la CAPV como vivienda habitual y permanente y se encuentre en las circunstancias siguientes: a.) no reunir las condiciones de habitabilidad del Decreto 317/2002, b.) haber sido asignada judicialmente como domicilio familiar del otro conyuge tras un proceso de divorcio o separación o extinción de parejas de hecho c.) haber sido adjudicada a una tercera persona sin parentesco con el propietario tras un proceso de ejecución hipotecaria d.) no reunir las condiciones de accesibilidad cuando sus titulares sean mayores de 70 años
2. La titularidad de la vivienda es compatible con la titularidad en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo de menos del 50% de otra u otras viviendas cuando el valor total de las participaciones no exceda los 75.000 euros.
3. Las personas exceptuadas del requisito de tener necesidad de vivienda podrán inscribirse en el Registro de Solicitantes de Vivienda únicamente como solicitantes de vivienda en régimen de arrendamiento
Empadronamiento en el País Vasco de alguno de los futuros titulares con la antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable Nivel de ingresos: se tendrá en cuenta como perceptores de ingresos computables a todas aquellas personas que formen parte de la unidad convivencial que vayan a ser cotitulares de la vivienda de protección oficial.
Ponderación de los ingresos: IP=BI IC*N*A - IC: Ingresos computables BI: Base imponible de la declaración IRPF (en rendimientos de trabajo: BI + bonificaciones) - N: coeficiente ponderador según nº miembros (1= 1,00; 2=0,95; 3 = 0,90; 4 = 0,85; 5 = 0,75; 6 = 0,65; 7 = 0,55; 8 o más = 0,50). - A: coeficiente ponderador según nº miembros que aportan 20 % ingresos (1 = 1,00; 2 = 0,90; 3 ó + = 0,85).
Estar inscrito en Etxebide según las siguientes condiciones publicadas en la Orden de 15 de Octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes
- Las personas o unidades convivenciales podrán participar indistintamente en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en los municipios designados en la solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda, así como en sus respectivas áreas funcionales, salvo previsión normativa o convencional que lo impida.
- Las personas o unidades convivenciales podrán inscribirse como demandantes de vivienda en régimen de compra o en arrendamiento, pero no en ambos simultáneamente.
- Para la inscripción en régimen de arrendamiento, el requisito de necesidad de vivienda se entenderá referido a la carencia de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo en la CAPV.
- Quienes disfruten de una vivienda o alojamiento protegido de alquiler solo podrán inscribirse en el mismo régimen o en el de compra durante los seis meses anteriores a la fecha de finalización del contrato.
- Las personas exceptuadas del requisito de necesidad de vivienda podrán inscribirse únicamente como solicitantes de vivienda de alquiler. - Se podrán designar como municipios donde se demanda vivienda el de empadronamiento, el del centro de trabajo y otro. La solicitud deberá
incorporar una declaración responsable en la que se manifieste que se cumplen los requisitos establecidos para acceder al régimen seleccionado y se dispone de la documentación que así lo acredita.
- La inscripción tendrá un plazo de validez de dos años y quienes deseen mantener su demanda de vivienda deberán solicitar la renovación de su inscripción antes de la finalización de dicho plazo.
Escrituración y formalización del contrato.
CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y RÉGIMEN DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA 1. VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Tipo de viviendas Superficie máxima Limites valor repercusión de suelo: - Vivienda: 90 m2 útiles (120 m2 unidades 5 o más miembros o
familias numerosas, promoción por rehabilitación y ARIs, con un máximo de un 3% de viviendas por promoción)
- Trastero: 13,5 m2 - Superficie útil máxima garaje: 30 m2 (20 m2 si acceso y uso
individual)
- 15% precio máximo de venta en viviendas de régimen especial.
- 20% precio máximo de venta en viviendas de régimen general
- 25% precio máximo de venta en viviendas tasadas autonómicas
Cupos contemplados Duración del Régimen de Protección: Permanente.
- Viviendas de protección oficial de régimen especial (sociales)
- Viviendas de protección oficial de régimen general
- Viviendas tasadas autonómicas
- Viviendas tasadas municipales.
- Promoción de viviendas en régimen de compra y arrendamiento: personas con movilidad reducida de carácter permanente, familias monoparentales con hijos/as a su cargo, mujeres víctimas de violencia de género, personas con antigüedad de la inscripción superior a 4 años, jóvenes de entre 25 y 35 años, unidades convivenciales de 5 o más miembros (familias numerosas).
- Promoción de viviendas en régimen de arrendamiento:
personas mayores de 70 años, personas que acrediten la condición de discapacidad psíquica (comprende personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental), personas menores de 25 años y personas separadas y divorciadas.
- Sólo se contempla la descalificación en el supuesto de viviendas destinadas a realojos (expropiaciones), que podrán ser descalificadas a petición de las personas realojadas o sus causahabientes, una vez transcurridos 20 años a contar desde la fecha de su calificación
Procedimiento de adjudicación (modificado por la Orden de 15 de Octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes)
Régimen de Compra (Sorteo) Régimen de Alquiler (Baremación)
Serán susceptibles de ser adjudicadas por este procedimiento las VPO en régimen de compra promovidas por
a) El Departamento de Vivienda y las sociedades públicas que tenga
adscritas. b) Los Ayuntamientos que estén acogidas a un convenio de ayudas
con el Departamento y las de promoción concertada.
c) Cualquier persona física o jurídica que voluntariamente solicite al Departamento la adjudicación de las mismas y suscriba el oportuno convenio.
El procedimiento se iniciará mediante orden del Consejero, que se
publicará en el BOPV y en los tablones de anuncios de Zuzenean y en el tablón electrónico de anuncios la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE.
La incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse
dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio.
Quienes se incorporen al procedimiento podrán manifestar su interés en
acceder a una vivienda adaptada si quedaran sin asignar viviendas de este tipo, así como a una no adecuada a las necesidades de su unidad convivencial, siempre que con ello no se incurra en una situación de sobreocupación.
Serán susceptibles de ser adjudicadas por este procedimiento los alojamientos dotacionales de régimen autonómico y las VPO en régimen de alquiler promovidas por
a) El Departamento de Vivienda y las sociedades públicas que
tenga adscritas.
b) Los Ayuntamientos que estén acogidas a un convenio de ayudas con el Departamento y las de promoción concertada.
c) Cualquier persona física o jurídica que voluntariamente solicite al Departamento la adjudicación de las mismas y suscriba el oportuno convenio.
Principales características del procedimiento de selección y adjudicación de compra
• Inicio: el procedimiento no podrá iniciarse hasta 6 meses antes de la finalización de las obras
• Forma de asignación: sin sorteo, se hará siguiendo el
orden de puntuación obtenida por las personas o unidades convivenciales que voluntariamente se hayan incorporado al procedimiento en aplicación de criterios de baremación.
2. ALOJAMIENTOS DOTACIONALES, la superficie útil de cada unidad de alojamiento no podrá ser inferior a 25m2 útiles ni superior a 60m
2 útiles.
Tendrán como mínimo una dependencia que resuelva los usos de comer, cocinar y dormir, más un cuarto de aseo independiente con ducha.
PRECIOS MÁXIMOS DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA Régimen general
Precio Base de la primera transmisión de viviendas de protección oficial de Régimen General: Derecho de superficie:
• Municipios Anexo I: 1.481,19 €/m2 útil; Municipios Anexo II: 1.433,08 €/m2 útil; Resto municipios: 1.294,57 €/m2 útil. • Anejos: 0,4*Precio Base.
Plena propiedad:
• Municipios Anexo I: 1.629,31 €/m2 útil; Municipios Anexo II: 1.576,40 €/m2 útil; Resto municipios: 1.424,03 €/m2 útil. • Anejos: 0,4*Precio Base.
Régimen tasado Precio Base de la primera transmisión de viviendas de protección oficial de Régimen Tasado:
Derecho de superficie:
• Municipios Anexo I: 2.468,63 €/m2 útil; Municipios Anexo II: 2.388,47 €/m2 útil; Resto municipios: 2.156,01 €/m2 útil. • Anejos: 0,28*Precio Base.
Plena propiedad: • Municipios Anexo I: 2.715,49 €/m2 útil; Municipios Anexo II: 2.627,32 €/m2 útil; Resto municipios: 2.371,61 €/m2 útil. • Anejos: 0,28*Precio Base.
El Precio Máximo de las viviendas de protección oficial de Régimen General y de Régimen Tasado se obtiene aplicando al precio base los siguiente coeficientes: 1,15 los primeros 45 m2; 1,10 hasta 60 m2; 1 hasta 75 m2; 0,8 hasta 90 m2; 0,8 desde 90 m2. Además, en las viviendas de baja densidad se puede incrementar el precio en un 10%.
Viviendas Sociales Precio Máximo de la primera transición de las Viviendas sociales:
• Derecho de superficie: Viviendas de promoción pública: 734,13 €/m2 útil; Viviendas de promoción privada: 975,90 €/m2 útil. • Plena propiedad: Viviendas de promoción pública: 807,54 €/m2 útil; Viviendas de promoción privada: 1073,49 €/m2 útil. • Anejos: 0,46*Precio Máximo.
En segundas y posteriores transmisiones, el precio será: Si se vende entre el año 1 y 15 desde calificación definitiva: el precio máximo vigente en ese momento. Si se vente entre el año 15 y 40 desde calificación definitiva: el precio máximo vigente en ese momento, con un incremento del 20%. En el caso de las viviendas de protección oficial edificadas en derecho de superficie, el precio máximo para las segundas y posteriores transmisiones se calculará según el sistema de valoración que se establece en el anexo III de la Orden de 3 de noviembre por el que se regulan los mecanismos de depreciación de las viviendas en derecho de superficie.
Municipios Anexo I: + Alava: Llodio, Vitoria-Gasteiz. + Bizkaia: Amorebieta, Barakaldo, Basauri, Berango, Bermeo, Bilbao, Durango, Erandio, Ermua, Galdakao, Gernika-Lumo, Getxo, Leioa, Mungia, Portugalete, Santurtzi, Sestao y Sopelana. + Gipuzkoa: Andoain, Arrasate, Astigarraga, Donostia, Eibar, Errenteria, Hernani, Hondarribia, Irún, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Tolosa y Zarautz. Municipios Anexo II: + Alava: Salvatierra/Agurain, Amurrio, Oyón/Oion. + Bizkaia: Abadiño, Abanto y Ciérvana/Abanto Zierbena, Alonsotegi, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Bakio, Balmaseda, Barrika, Berriz, Derio, Elorrio, Etxebarri, Gorliz, Güeñes, Igorre, Iurreta, Larrabetzu, Lekeitio, Lemoa, Lemoiz, Lezama, Loiu, Markina-Xemein, Muskiz, Ondarroa, Orduña, Ortuella, Plentzia, Sondika, Ugao-Miraballes, Urduliz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zaldibar, Zalla, Zamudio, Zaratamo, Zeberio, Zierbena, Ziortza-Bolibar. + Gipuzkoa: Aretxabaleta, Azkoitia, Azpeitia, Beasain, Bergara, Deba, Elgoibar, Eskoriatza, Getaria, Ibarra, Lazkao, Legazpia, Oñati, Ordizia, Orio, Soraluze-Placencia de las Armas, Urnieta, Urretxu, Usurbil, Villabona, Zestoa, Zizurkil, Zumaia, Zumarraga.
MOS DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA
RENTAS MAXIMAS RENTAS MÁXIMAS ANUALES
La renta máxima anual se fija según ingresos anuales del inquilino y se calcula como un porcentaje del precio máximo de venta de la vivienda y los anejos. Estas proporciones varían en función de si la vivienda es en derecho de superficie (D.S.) o en plena propiedad (P.P.). Esta renta máxima anual será actualizada automáticamente en la variación porcentual experimentada por el IPC del País Vasco. Viviendas sociales Régimen general Régimen tasadas autonómicas
Promoción Pública
Promoción Privada
Ingresos U.C D.S. P.P. Ingresos U.C D.S. P.P. Ingresos de la unidad convivencial
D.S P.P D.S P.P Hasta 15.000 € 2.50 2,27 Entre 12.000 y 18.000 € 2,00 1,82 Hasta 3.000 € 2,5 2,27 1,88 1,71 Entre 15.001 y 21.000 € 3,20 2,91 Entre 18.001 y 21.000 € 2,40 2,18 Entre 3.001 y 9.000 € 3,5 3,18 2,63 2,39 Entre 21.001 y 25.100 € 4,00 3,64 Entre 21.001 y 27.000 € 3,20 2,91 Entre 9.001 y 15.000 € 4,5 4,09 3,40 3,08 Entre 25.101 y 30.000 € 4,70 4,27 Entre 27.001 y 35.000 € 3,50 3,18 Entre 15.001 y 18.000 € 5,2 4,73 3,91 3,56 Entre 30.001 y 35.000 € 5,20 4,73 Más de 35.000 € 3,75 3,41 Entre 18.001 y 22.000 € 6,0 5,45 4,50 4,10 Más de 35.000 € 5,70 5,18 Entre 22.001 y 25.000 € 7,25 6,60 5,45 4,96 Entre 25.001 y 28.000 € 8,25 7,50 6,20 5,64 Entre 28.001 y 35.000 € 10,6 9,64 8,00 7,25
Más de 35.000 € 11,8 10,73 8,88 8,07
CANON MENSUAL POR OCUPACIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS DOTACIONALES DE RÉGIMEN AUTONÓMICO
Canon mensual (euros) Ingresos de la unidad
convivencial AD 1 dormitorio
AD 2 dormitorios
Hasta 15.000 € 150 180 Entre 15.001 y 21.000 € 200 240 Entre 21.001 y 25.000 € 250 300 Entre 25.101 y 35.000 € 300 360 Más de 35.000 € 350 420
Se deben agregar 60 euros si el alojamiento dotacional cuenta con garaje vinculado
PROGRAMA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN VENTA
AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE RÉGIMEN GENERAL PARA VENTA
Promoción de viviendas de protección oficial de Régimen General para venta, tanto nueva promoción como mediante rehabilitación.
Préstamo cualificado: Descuento bancario de las certificaciones de obra
Subvenciones para promoción concertada o conveniada (el destino de las viviendas deberá
comprender al menos un 25% en régimen de alquiler social o de limitación de renta al 75% de la renta máxima para viviendas de protección de régimen
general) - Cuantía máxima: 80% del precio máximo en venta
de viviendas, 60% del precio de venta de anejos vinculados y 30% del precio de anejos no vinculados.
- Plazo de amortización: 20 años con 4 años adicionales de carencia opcional.
- Tipo de interés: mínimo (E + 2,25%); máximo (E + 4,00%).
- Misma cuantía máxima que préstamo y plazo máximo de duración de 4 años.
- Formalización de préstamo hipotecario a la finalización de la obra de edificación.
- Costes de urbanización: Hasta el 100% de los costes. - Costes de asistencia técnica: Hasta el 100% del
coste total (redacción del proyecto de edificación, de urbanización, dirección e inspección de obra).
- Ambos conceptos con límite de 3.000 euros máximo por vivienda (5.500 euros por vivienda en ARIs)
AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL
Requisitos Financiación cualificada Préstamo cualificado:
Serán exigibles todos los requisitos establecidos para ser beneficiario de vivienda de protección oficial.
Para la adquisición por parte de personas físicas de una sola vivienda cuyo destino sea domicilio habitual y permanente.
Podrá concederse directamente al adquirente o por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo cualificado al promotor. Cuantía máxima (80%): precio de venta de la vivienda y de los anejos vinculados (y 30% del precio de anejos no vinculados). Plazo amortización: 20, 25, 30 o 35 años (incluidos 3 años de carencia opcional). Tipo de interés: Cuando la financiación es igual o inferior al 80% del precio de venta, el tipo de interés (E+1,25%); máximo (E+2,25%).
AYUDAS A LA COMPRA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO POR PARTE DE TITULARES DE VIV. DE PROTECCIÓN PÚBLICA EDFICADAS EN DERECHO
DE SUPERFICIE Requisitos Financiación cualificada Préstamo cualificado:
La última fase actualmente vigente se dirige a aquellas viviendas calificadas provisionalmente con posterioridad al 1 de enero de 2003 y que dispongan de Ingresos ponderados en el ejercicio 2011 inferiores a 50.000. Las fases anteriores se destinaron a las viviendas calificadas con anterioridad a la fecha referida. Se debe solicitar la calificación permanente de las viviendas como viviendas de protección oficial.
Para la adquisición de la propiedad del suelo por parte de personas físicas titulares de viviendas de protección oficial en derecho de superficie.
• Cuantía máxima: 100% del precio de venta de la propiedad del suelo más los gastos e impuestos necesarios para su formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad.
• Plazo de amortización: 35 años. Tipo de interés: el de
aplicación a la compra de vivienda de protección oficial, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 628/2009 de 22 de diciembre de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Según convenio 2012 E+1,25 – E+2,25
En el momento de formalización del préstamo, la garantía será personal y/o hipotecaria sobre la vivienda de protección oficial edificada en derecho de superficie
AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDA LIBRE USADA
Requisitos Valor de tasación y precios de venta máximos: Cuantía de la subvención
Serán exigibles todos los requisitos establecidos para ser beneficiario de vivienda de protección oficial. Especificidades: 1) ingresos mínimos anuales de 3.000 y como máximo de 33.000 euros; 2) Se tendrán en cuenta las situaciones excepcionales para acceso a VPO. Ninguna persona podrá ser beneficiaria de ayudas si ya lo ha sido en los 10 años anteriores.
• 2.184 euros/m2 en municipios del Anexo I (máximo de 200.000 euros). • 2.525 euros/m2 en ARIs del Anexo II de la Orden (máximo de 230.000 euros). • 589 euros/m2 los anejos vinculados (en uno y otro caso). • No serán objeto de subvención la compra de anejos no vinculados. • Sólo se subvencionará una superficie máxima de 90 m2 de vivienda y anejos (120 m2 en el caso de familias numerosas). • Las viviendas no podrán ser transmitidas en 10 años sin devolver la ayuda percibida.
• 5% sobre valor de tasación salvo que precio de venta sea menor.
• 6% en ARIs o unidades convivenciales cuyos integrantes tengan menos de 35 años.
• 6% Unidades convivenciales de 5 o más miembros, más 600€ por cada hijo a partir del tercero, incluido éste.
• Cuantías Máximas: • Ingresos hasta 21.000 €: 7.935€ (9.015€ ARIs y menores 35;
10.098€ Unidades convivenciales de 5 o más miembros). • Ingresos desde 21.001 hasta 33.000€: 3.606€ (4.329€ ARIs y
menores 35; 4.684€ Unidades convivenciales de 5 o más miembros).
PROGRAMAS DE FOMENTO DEL ALQUILER
AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS PARA ARRENDAMIENTO PROTEGIDO
Promoción de viviendas para destino a arrendamiento protegido o para su venta a un tercero que las destine a arrendamiento protegido
Plazo mínimo Préstamo cualificado Descuento bancario de las certificaciones de obra
15 o 50 años. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda.
• Cuantía máxima: 100% del precio máximo en venta de viviendas y anejos descontadas las subvenciones (sin descontar en Viviendas Sociales). • Plazo de amortización: 20 años con 4 años adicionales de carencia opcional cuando arrendamiento protegido durante 15 años mínimo; 30 años con 4 años adicionales de carencia opcional cuando arrendamiento protegido durante 50 años mínimo. • Tipo de interés: mínimo (E+2,25%); máximo (E+4,00%).
• Misma cuantía máxima que préstamo y plazo máximo de duración de 4 años.
• Formalización de préstamo hipotecario a la finalización de la
obra de edificación.
Subsidiación del tipo de interés Subvenciones Incentivos al arrendamiento
• Promoción de vivienda social para su enajenación a terceros que destinen a arrendamiento protegido con renta de Régimen Especial: tipo de interés subsidiado 0% durante máximo 20 años.
• Promoción de vivienda para
arrendamiento 15 años mínimo con rentas de viviendas sociales o que no superen el 75% de las rentas de las VPO de Régimen General: tipo de interés subsidiado 1% durante máximo de 20 años.
• Costes de urbanización: Hasta el 100% de los costes. • Costes de asistencia técnica: Hasta el 100% del coste total
(redacción del proyecto de edificación, de urbanización, dirección e inspección de obra).
• Ambos conceptos con límite de 3.000 euros máximo por
vivienda (5.500 euros por vivienda en ARIs)
• Promoción de vivienda para arrendamiento protegido. Rentas de VPO Régimen General. Plazo mínimo 15 años, ayuda de 10.000 euros por vivienda. Plazo mínimo de 50 años, ayuda de 20.000 euros por vivienda.
• Promoción de vivienda para arrendamiento protegido.
Rentas de VPO de Régimen Especial o no mayores al 75% de VPO de Régimen General. Plazo mínimo 15 años, ayuda de 18.000 euros por vivienda. Plazo mínimo de 50 años, ayuda de 40.000 euros por vivienda.
• Promoción de viviendas sociales para su posterior
enajenación a tercero que las destine a arrendamiento protegido con rentas de VPO de Régimen Especial por un plazo mínimo de 15 años: ayuda de 24.000 euros por vivienda.
AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS PARA ARRENDAMIENTO PROTEGIDO
Promoción de viviendas para destino a arrendamiento protegido o para su venta a un tercero que las destine a arrendamiento protegido
Plazo mínimo Préstamo cualificado Descuento bancario de las certificaciones de obra:
15 o 50 años. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda.
• Cuantía máxima: 100% del precio máximo en venta de viviendas y anejos descontadas las subvenciones • Plazo de amortización: 15 años con 8 años adicionales de carencia opcional en arrendamiento protegido de 15 años como mínimo; 25 años, con 8 años adicionales de carencia opcional en arrendamiento protegido de 50 años como mínimo. • Tipo de interés: mínimo (E+2,25%), máximo (E + 4,00%)
• Misma cuantía máxima que préstamo y plazo máximo de duración de 4 años.
• Formalización de préstamo hipotecario a la finalización de la
obra de edificación.
Subsidiación del tipo de interés Subvenciones Incentivos al arrendamiento
• Promoción de vivienda social para su enajenación a terceros que destinen a arrendamiento protegido con renta de Régimen Especial: tipo de interés subsidiado 0% durante máximo 20 años.
• Promoción de vivienda para arrendamiento 15
años mínimo con rentas de viviendas sociales o que no superen el 75% de las rentas de las VPO de Régimen General: tipo de interés subsidiado 1% durante máximo de 20 años.
• Costes de urbanización: Hasta el 100% de los costes.
• Costes de asistencia técnica: Hasta el 100% del
coste total (redacción del proyecto de edificación, de urbanización, dirección e inspección de obra).
• • Ambos conceptos con límite de 3.000 euros
máximo por vivienda (5.500 euros por vivienda en ARIs).
• Promoción de vivienda para arrendamiento protegido. Rentas de VPO Régimen General. Plazo mínimo 15 años, ayuda de 10.000 euros por vivienda. Plazo mínimo de 50 años, ayuda de 20.000 euros por vivienda.
• Promoción de vivienda para arrendamiento protegido.
Rentas de VPO de Régimen Especial o no mayores al 75% de VPO de Régimen General. Plazo mínimo 15 años, ayuda de 18.000 euros por vivienda. Plazo mínimo de 50 años, ayuda de 40.000 euros por vivienda.
• Promoción de viviendas sociales para su posterior
enajenación a terceros que las destine a arrendamiento protegido con rentas de VPO de Régimen Especial por un plazo mínimo de 15 años: ayuda de 24.000 euros por vivienda.
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PARA SU PUESTA EN ARRENDAMIENTO PROTEGIDO Plazo mínimo Préstamo cualificado Subsidiación del tipo de interés:
15 o 50 años. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda.
• Cuantía máxima: 100% del precio máximo en venta de viviendas y anejos descontadas las subvenciones • Plazo de amortización: 15 años con 8 años adicionales de carencia opcional en arrendamiento protegido de 15 años como mínimo; 25 años, con 8 años adicionales de carencia opcional en arrendamiento protegido de 50 años como mínimo. • Tipo de interés: mínimo (E+2,25%), máximo (E + 4,00%)
Rentas de VPO de Régimen Especial o no mayores al 75% de VPO de Régimen General. Plazo mínimo 15 años, tipo de interés subsidiado 1% durante máximo 20 años.
Subvenciones • Adquisición de vivienda social para arrendamiento protegido. Renta de VPO de Régimen Especial. Plazo mínimo 15 años, ayuda de 18.000 euros por vivienda. Plazo mínimo
50 años, ayuda de 20.000 euros por vivienda. • Adquisición de vivienda para arrendamiento protegido (no social):
- Rentas de VPO de Régimen General. Plazo mínimo 15 años, ayuda de 10.000 euros por vivienda. Plazo mínimo 50 años, ayuda de 20.000 euros por vivienda. - Rentas de VPO de Régimen Especial o no mayores al 75% de VPO de Régimen General: Plazo mínimo de 15 años, ayuda de 18.000 euros por vivienda. Plazo
mínimo de 50 años, ayuda de 40.000 euros por vivienda.
AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE ALOJAMIENTOS DOTACIONALES (ADAS)
A los efectos de las medidas financieras se distinguen dos tipos de actuaciones: alojamientos en los que solicita una aportación económica anticipada con derecho a devolución a la cesación del uso (Alojamientos tipo A) y alojamientos en los que no se solicita esta aportación (Alojamientos tipo B). No se considera aportación económica anticipada los pagos anticipados de mensualidades vinculados al aseguramiento del pago del arrendamiento.
Préstamo cualificado: Subsidiación del tipo de interés: Subvenciones: • Cuantía máxima: 100% del coste de construcción
de los alojamientos y de los gastos de honorarios técnicos (máximo de 75.000 euros por alojamiento). No coste anejos
• Plazo de amortización: 30 años con 3 años
adicionales de carencia opcional. • Tipo de interés: mínimo (E+2,25%); máximo
(E+4,00%).
• Alojamientos tipo B: interés del 0% anual durante los diez primeros años y del 1% durante los años 11 al 20.
• Alojamientos tipo A: 3.000 euros por alojamiento. • Alojamientos tipo B: 40.000 euros por alojamiento.
REHABILITACIÓN Y PUESTA EN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PÚBLICA EN MEDIOS RURALES
Promoción mediante rehabilitación de viviendas de titularidad pública en suelo igualmente de titularidad pública sitos en zonas rurales (población inferior a 3.000 habitantes) con destino a arrendamiento protegido.
Plazo arrendamiento: mínimo 15 años. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda.
Subvenciones: • Ejecución de obras de rehabilitación del
inmueble: hasta 600 euros/m2 construidos. • Gastos de asistencia técnica y honorarios: 3.000
euros por vivienda.
PROGRAMA DE VIVIENDA VACIA BIZIGUNE
Condiciones de las viviendas: • Renta de mercado tasada por ALOKABIDE con máximo de 600 €/mes. • Sin ocupar/arrendar los 9 meses anteriores. No tendrán la consideración de ocupadas:
- Viviendas que hayan estado ya incorporadas al programa de vivienda vacía y vayan a ser reincorporadas. - Viviendas que queden vacías como consecuencia del ingreso de sus titulares en alguno de los servicios sociales residenciales a que se refiere el Decreto
41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad. - Viviendas que hayan de ser puestas a disposición de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su incorporación al Programa de Vivienda Vacía (en
aplicación del artículo 4-5 de la Orden de 16 de abril de 2008). • Vivienda libre disponible para su uso (no calificada como Vivienda de Protección Pública). • Ubicadas en términos municipales o comarcas en las que, a criterio de ALOKABIDE , exista demanda suficiente de alquiler.
Requisitos de los inquilinos: • Carecer de vivienda en propiedad durante los dos años anteriores a la fecha de adjudicación. • Empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima de un año. • Ingresos anuales entre un mínimo de 3.000€ y un máximo de 21.100 €.
Características de la cesión: • Cesión de la vivienda vacía a Alokabide S.A por plazo no inferior a 6 años al objeto de que posteriormente sea ofrecida en arrendamiento. • La cesión se podrá formalizar utilizando cualquier figura contractual que faculte a Alokabide S.A el arrendamiento posterior • Al finalizar el plazo de cesión, Alokabide S.A, deberá entregar las viviendas a sus titulares • La contraprestación por la cesión consistirá en un canón periódico que Alokabide S.A, abonará a los titulares de las viviendas y que ascenderá al 65% de
la renta de la vivienda calculada al precio medio del mercado, con un máximo de 450 euros. •
● Renta: • La renta inicial anual de las viviendas ascenderá al 30% de los ingresos anuales ponderados de la persona o unidad convivencial arrendataria calculados
con arreglo a la normativa de viviendas de protección oficial y se actualizará al alza o baja cada año de vigencia previa comprobación de dichos ingresos ● Registro de solicitantes:
• Las viviendas incorporadas al Programa de Vivienda Vacía deberán ser arrendadas a las personas físicas y unidades convivenciales que cumplan los requisitos de la normativa vigente para el acceso a las viviendas de protección oficial y estén inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda como demandantes de vivienda en régimen de arrendamiento y no superen unos ingresos anuales ponderados de 21.100 euros.
• La renuncia a la vivienda adjudicada será causa de baja del Registro de Solicitantes de Vivienda ● Procedimiento de adjudicación
• Prioridad del municipio en el que las personas interesadas demandan vivienda (señalado en el impreso de inscripción de Etxebide). • Máximo ajuste entre las características de la vivienda y el número de miembros de la unidad convivencial.
• Procedimiento específico de adjudicación con arreglo a los criterios con el siguiente orden de preferencia: • Antigüedad de la inscripción en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda • Número de miembros de la unidad convivencial • Especial necesidad de vivienda
PROGRAMA DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE LA VIVIENDA LIBRE ASAP
• Garantizar a las personas arrendadoras el cobro de rentas, la defensa jurídica y la reparación de desperfectos mediante la contratación de póliza de seguros necesarias para cubrir estas contingencias.
• Garantiza a las personas inscritas en el Registro de Solicitantes de vivienda que las rentas iniciales de las viviendas no excederán de unos límites establecidos. • El G.V. desarrolla el programa por medio de una red de intermediarios homologados que actúan como Agentes Colaboradores del G.V.
Requisitos de los Agentes colaboradores del Gobierno Vasco para la intermediación en el mercado de alquiler de vivienda libre a.- Ser API cualificado, o persona física o jurídica legalmente constituida, que sin estar en posesión de título alguno, ni pertenecer a colegio profesional cumpla los requisitos de protección a los consumidores artº 3 de la Ley 10/2003, de 20 de mayo que regula las condiciones para el ejercicio de la actividad de la intermediación inmobiliaria. b.- Experiencia mínima de 5 años en actividad. c.- Tener un establecimiento abierto al público que garantice su accesibilidad a tenor de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la Accesibilidad y su normativa de desarrollo. d.- Al corriente obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración. Pública e.- Seguro de Responsabilidad Civil de cobertura mínima de 600.000 € f.- No condenado en procesos penales relacionados con la actividad inmobiliaria (directamente o indirectamente), la veracidad de documentos, o gestión de patrimonios públicos o privados. No condenado por laudo arbitral g.- Conexión Internet alta velocidad, disponer de escáner h.- Disponer durante toda la vigencia del programa de medios personales i.- Disponer de un certificado electrónico reconocido para la generación de firmas electrónicas (Izenpe, ONA, D.N.I. electrónico)
Requisitos de las viviendas y de las personas arrendadoras Viviendas Arrendadores a. No estar sometidas a régimen alguno de protección pública b. Disponer de la licencia de 1ª ocupación c. Reunir condiciones de adecuación estructural y constructiva y de habitabilidad, d. Presentar un aspecto pulcro y aseado. e. Estar equipadas con muebles de cocina y baños. f. No estar arrendada, ocupada, ni sometida a limitaciones que impida arrendarlas. g. Tener una renta no superior al límite establecido en el Anexo del programa. h. Estar ubicada en los términos municipales o comarcas en las que, a criterio del
Departamento, exista demanda suficiente de alquiler. No se admitirán en el programa las que incumplan los referidos requisitos
a. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con las Admón. Pública. b. No haber sido sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estár incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo
Requisitos de los arrendatarios Las personas inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda Etxebide, se incorporaran automáticamente como solicitantes del programa, y que cumplan las siguientes condiciones:
a. Carecer de vivienda, en propiedad, derecho de superficie, o usufructo < 2 años anteriores al contrato de arrendamiento, salvo las excepciones previstas en normativa en materia de VPO
b. Estar empadronado/a o tener empadronado/a como mínimo a uno de sus miembros en la CAPV. c. Tener unos ingresos anuales ponderados comprendidos entre 7.000 y 39.000 €) d. Que la renta de las viviendas no supere el 30% de sus ingresos anuales ponderados. e. Inscribirse en el Registro de solicitantes. Las renuncias a las viviendas del Programa será causa de baja en el Registro de solicitantes de vivienda Etxebide
Pólizas de Seguro 1.- El Departamento competente en materia de vivienda garantizará a las personas arrendadoras de los contratos incluidos en el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) el cobro de la renta desde la fecha de su firma y la defensa jurídica en los conflictos directamente relacionados con la relación arrendaticia, dentro de los límites siguientes (3,4 y 5) 2.- También les garantizará la reparación de los desperfectos que causen los arrendatarios en las viviendas y en el mobiliario arrendado, dentro de los límites siguientes (3,4 y 5) 3.- Para ello Departamento competente en materia de vivienda contratará la póliza o pólizas de seguro que sean precisas para la cobertura de impagos de rentas, daños materiales, actos vandálicos de los arrendatarios, responsabilidad civil, defensa jurídica y asistencia hogar. 4.- Los capitales asegurados serán, como mínimo:
a) continente: 50.000 euros a primer riesgo b) contenido: 10.000 euros c) responsabilidad civil: 180.000 euros
PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN
AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DESTINADAS A PARTICULARES Y COMUNIDADES DE VECINOS
DISPOSICIONES GENERALES
● Objetivo de las actuaciones: • Adecuación urbanística de las unidades edificatorias (declaradas por el planeamiento urbanístico como construcción a demoler total o parcialmente). • Adecuación estructural (estabilidad, resistencia, firmeza y solidez) y/o constructiva (accesos, aislamiento térmico, redes generales de agua, etc.) de los
edificios. • Adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas (condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, ventilación, etc.). • Adecuación del acabado general de los elementos comunes y/o privativos de los edificios, viviendas y locales. • Adecuación de las viviendas y locales y sus accesos para personas con minusvalías. • La financiación cualificada se destinará preferentemente a las actuaciones de rehabilitación en edificios cuyo destino principal sea el de vivienda. • Pago de honorarios ITEs. • Intervenciones en la envolvente térmica de la edificación
● Medidas financieras: • Financiación cualificada: préstamos directos y descuentos bancarios. • Ayudas económicas directas: Subvenciones, subsidiaciones y otras. • Obligación de devolver ayudas para rehabilitación de elementos privativos si se transmite la propiedad antes de 5 años desde fecha de finalización de la
obra.
● Tipos de actuaciones: • Rehabilitación Integrada: actuaciones que se realizan en conjuntos urbanos declarados Areas de Rehabilitación Integrada (ARIs). • Rehabilitación Aislada: actuaciones que se realizan fuera de las Areas de Rehabilitación Integrada (actuaciones en ARIs en edificios sin adecuación
estructural o constructiva, en viviendas sin condiciones de habitabilidad, en edificios excluidos por el Plan Especial de Rehabilitación de la financiación de Rehabilitación Integrada).
● Definición de las Áreas de Rehabilitación Integrada (ARIs): • Conjuntos urbanos o rurales que por el notorio valor de sus caracteres arquitectónicos o urbanísticos y por las condiciones de degradación de su patrimonio
urbanizado y edificado debe ser sometido a una acción especial de la Administración tendente a su protección, conservación o mejora. • Conjuntos urbanos residenciales en los que así lo aconseje el estado de degradación de su patrimonio urbanizado o edificado, que pudieran tener la
consideración de Área Degradada. Se entiende por Area Degradada aquella: con niveles de renta inferiores al 80% de la media del Territorio Histórico; tasa de paro mayor que la media de la CAPV; importe obras reurbanización un 40% superior al valor de urbanización; y el importe de obras de rehabilitación para adecuación estructural, constructiva y mínimos de habitabilidad un 25% superior al valor de la edificación (excluido el valor del terreno).
REQUISITOS PARA ACOGERSE A LAS MEDIDAS FINANCIERAS PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA
● Tendrán la consideración de actuaciones protegidas siempre que las viviendas tengan como uso principal el de vivienda y cumplan las siguientes condiciones: • Una vez efectuada la rehabilitación, 2/3 de la superficie, sin tener en cuenta la planta baja, se encuentren destinados a vivienda (salvo actuaciones en elementos
privativos de viviendas situadas en edificios ya adecuados urbanística, estructural y constructivamente o Convenio específico). • Los edificios a rehabilitar tengan una antigüedad superior a 10 años (excepto adaptación de viviendas para personas minusválidas, instalación de gas natural o
sean obras necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable vigente). • En las unidades edificatorias no adecuadas urbanísticamente y en edificios no adecuados estructural o constructivamente se incluyan las obras necesarias para la
consecución de las citadas condiciones. Cuando tenga más de 50 años, no se concederán ayudas para obras que no incluyan las recogidas en el informe que resulte de la Inspección Técnica del Edificio.
• En las actuaciones de rehabilitación que tengan por objeto la adecuación urbanística o la o adecuación estructural se exigirá que el edificio posea unas características constructivas que garanticen la posibilidad de alcanzar la adecuación de habitabilidad.
● Además, para las actuaciones protegidas en Rehabilitación Aislada se exigirá: • Que los edificios a rehabilitar se encuentren adecuados urbanísticamente. • Que el edificio no se encuentre en estado de ruina, demolido parcialmente o vaciado en su interior o que las actuaciones incluyan la demolición de fachadas o su
vaciado total. • Que las intervenciones de ampliación del espacio habitable de la vivienda cuenten con preceptiva licencia municipal y que una vez realizada cumplan las
condiciones de habitabilidad. Además su superficie máxima no deberá exceder de 90 m2 o de la superficie máxima establecida en el régimen de protección oficial al que se acogieron las viviendas en el momento de su construcción.
● La financiación cualificada en las actuaciones de rehabilitación en edificios destinados principalmente a vivienda se obtendrá por los titulares de la actuación en relación a la rehabilitación de una sola vivienda. La citada vivienda debe constituir su domicilio habitual y permanente o lo deberá constituir en el periodo máximo de tres meses desde la finalización de las obras, salvo que la tengan cedida en arrendamiento o que teniéndola vacía se comprometan a su cesión en propiedad o en arrendamiento.
● También se considera actuación protegible la habilitación de locales como vivienda, siempre y cuando lo contemple la normativa municipal correspondiente, y la habilitación de lugar a una sola vivienda por local. Las obras de adecuación se considerarán del tipo 2 (adecuación de las condiciones de habitabilidad), la vivienda resultante deberán calificarse como vivienda de protección oficial y su precio máximo de venta no podrá superar en más de un 70% el precio de venta viviendas de protección oficial de régimen general.
● Ámbito de otras actuaciones protegidas: • Adecuación de la urbanización y acabado de los terrenos no edificados, que constituyan una unidad edificatoria con una construcción cuyo destino principal
sea el de vivienda. • Trasteros y garajes vinculados a las viviendas objeto de actuación (Registro de la Propiedad). • Los locales comerciales cuando se trate de intervenciones en elementos comunes y participen en el pago (en ARIs también elementos privativos cuando el destino
de los locales sea cultural, asociativo, asistencial, sanitario, religioso, deportivo, administrativo público). • Supuestos de rehabilitación de un local para usos propios del objeto social de una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública.
● El conjunto de las actuaciones protegidas de rehabilitación deberá verificar las especificaciones recogidas en el Plan Especial de Rehabilitación. En todos los casos deberán contar con la correspondiente licencia municipal de obras.
● Para obtener la financiación cualificada los titulares deberán obtener ingresos anuales ponderados con un máximo de 33.000€ (salvo que se trate de locales comerciales). Para obtener ayudas económicas directas además el titular de la rehabilitación deberá ser persona física y pertenecer a unidades convivenciales con ingresos con un máximo de 21.000 €.
MEDIDAS FINANCIERAS PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA ● Presupuesto protegible: coste real de la actuación correspondiente a cada vivienda, local comercial o elementos comunes (+ coste redacción informe ITE).
• El presupuesto protegible deberá superar 1.000 euros/vivienda salvo en las de tipo 3. • Límite máximo: Precio vivienda protección oficial régimen general municipios Anexo I orden de precios*Superficie útil computable (máximo de 90m2, salvo
familias numerosas o unidades convivenciales de 5 miembros en los que será de 120m2). Superficie anejos vinculados cuenta con un máximo de 30 m2. En ARIs no se tendrá en cuenta la superficie máxima computable a efectos de cálculo del límite del presupuesto protegible.
● Préstamos cualificados: La cuantía podrá alcanzar el presupuesto protegible deduciéndose en su caso las subvenciones a fondo perdido. • Plazo de amortización: 15 (12 + 3 carencia) ó 8 (5 + 3 carencia).. • Garantizado con hipoteca y/o otras garantías. • Tipo de interés: mínimo (E + 1,25%); máximo (E + 2,50%).
● Clasificación de actuaciones protegibles: • Obras 1 y 2: obras de adecuación estructural y constructiva del edificio y de adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas (las obras de habilitación para
vivienda de locales comerciales se clasifican como de tipo 2). • Obras 3: obras de adecuación de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente para minusválidos. • Obras 4: obras de adecuación del acabado general de la edificación y de las viviendas a los principios de la buena construcción. La subvención obtenida para las obras 4
para la Rehabilitación integrada se sumará a la obtenida por otros conceptos para la estimación de la subvención total. ● Subvención personal a fondo perdido: Las subvenciones se calcularán aplicando los porcentajes que figuran en el cuadro adjunto al presupuesto protegible.
Obras 1 y 2 Obras 3 Obras 4 Cuantías Máximas + R. Integrada: 5.500€. + R. Aislada: 3.850€.
+ R. Integrada: 5.940€. + R. Aislada: 4.180€.
+ R. Integrada: 2.200€. + R. Aislada: 1.100€.
Cuantía de la subvención (%) según ingresos familiares, número de miembros y tipo de obra Ingresos ponderados Nº de miembros Obras 1 y 2 Obras 3 Obras 4
3 o menos + R. Integrada: 35%. + R. Aislada: 20%.
+ R. Integrada: 40%. + R. Aislada: 25%.
+ R. Integrada: 15%. + R. Aislada: 7%.
4 + R. Integrada: 40%. + R. Aislada: 25%.
+ R. Integrada: 45%. + R. Aislada: 30%.
+ R. Integrada: 20%. + R. Aislada: 10%.
Hasta 9.000€
5 o más, o Familia numerosa
+ R. Integrada: 45%. + R. Aislada: 30%.
+ R. Integrada: 50%. + R. Aislada: 35%.
+ R. Integrada: 25%. + R. Aislada: 15%.
3 o menos + R. Integrada: 30%. + R. Aislada: 15%.
+ R. Integrada: 35%. + R. Aislada: 20%.
+ R. Integrada: 10%. + R. Aislada: 5%.
4 + R. Integrada: 35%. + R. Aislada: 20%.
+ R. Integrada: 40%. + R. Aislada: 25%.
+ R. Integrada: 15%. + R. Aislada: 7%.
De 9.001€ a 15.000€
5 o más, o Familia numerosa
+ R. Integrada: 40%. + R. Aislada: 25%.
+ R. Integrada: 45%. + R. Aislada: 30%.
+ R. Integrada: 20%. + R. Aislada: 12%.
3 o menos + R. Integrada: 25%. + R. Aislada: 10%.
+ R. Integrada: 30%. + R. Aislada: 15%.
+ R. Integrada: 5%. + R. Aislada: 2%.
4 + R. Integrada: 30%. + R. Aislada: 15%.
+ R. Integrada: 35%. + R. Aislada: 20%.
+ R. Integrada: 10%. + R. Aislada: 5%.
De 15.001€ a 21.000€
5 o más, o Familia numerosa
+ R. Integrada: 35%. + R. Aislada: 20%.
+ R. Integrada: 40%. + R. Aislada: 25%.
+ R. Integrada: 15%. + R. Aislada: 10%.
● La mejora de la envolvente térmica de la edificación: Subvenciones:
- Porcentaje de reducción de pérdidas energéticas asociadas a la envolvente del edificio reformado con respecto a las pérdidas energéticas del edificio referente entre 0% y 50% respecto de la envolvente anterior. Se concederá a la Comunidad de Propietarios una subvención del 30% del Presupuesto Protegible con un tope máximo de 30.000,00 €.
- Porcentaje de reducción de pérdidas energéticas asociadas a la envolvente del edificio reformado con respecto a las pérdidas energéticas del edificio referente >50% se concederá a la Comunidad de Propietarios una subvención del 50% del Presupuesto Protegible con un tope máximo de 45.000,00 €.
● En los supuestos de rehabilitación de elementos comunes de un inmueble se concederá directamente a la Comunidad de Propietarios una subvención del 5% del
presupuesto protegible siempre que se trate de obras de los tipos 1, 2 y 3, con un tope máximo de 2.000 euros. La subvención se elevará al 10% con un tope máximo de 3.000 euros cuando se trate de rehabilitación de edificios situados dentro de las ARIs en los mismos supuestos. Se exceptúan las actuaciones referentes a la envolvente térmica para las cuales es independiente que la vivienda se sitúe en ARI o sea una rehabilitación aislada. Estas ayudas serán compatibles con las que pudieran corresponder a cada uno de los propietarios
● En el caso de rehabilitación de locales en edificios de viviendas se concederá una subvención del 5% del presupuesto protegible a los situados en ARIs (sin incluir partidas adecuación acabados). Cuando sea una sociedad sin ánimo de lucro la subvención será del 50% (incluyendo acabados cuando sean remate de obras tipo 1, 2 y 3). El tope máximo de la subvención en estos casos será de 12.000 euros.
AYUDAS DEL PLAN RENOVE EN MATERIA DE REHABILITACIÓN EFICIENTE DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS, PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE INTERVENCIÓN EN EL PATRIMONIO EDIFICADO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL
PAÍS VASCO Y LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DERIVADAS DE LOS MISMOS
Actuaciones financiables
a) Actuación sobre la envolvente de los edificios para obtener reducción de la demanda térmica del mismo y actuación sobre las instalaciones de producción térmica para reducir su consumo energético con el objeto de alcanzar tras la reforma, al menos, una certificación energética C según el procedimiento definido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, tratando de incorporar en lo posible la producción energética mediante fuentes renovables.
b) Mejora de la accesibilidad de las edificaciones de manera que se garantice la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las
viviendas, sin necesidad de salvar desniveles con peldaños.
c) Mejora de las condiciones de seguridad, el edificio o conjunto edificatorio a nivel de instalaciones generales dispondrá de los equipos adecuados para hacer posible la iluminación de emergencia, señalización, detección y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes.
d) Actuaciones que supongan una ampliación del perímetro edificado orientadas a conseguir la mejora de las condiciones de habitabilidad, de acuerdo al anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
e) Monitorización energética. La comprobación y cuantificación de la mejora en la eficiencia energética del edificio rehabilitado, implicará realizar actuaciones para la medición del confort térmico interior y del consumo energético de calefacción, en una muestra de viviendas representativa del edificio o bloque rehabilitado. En este sentido, las viviendas a monitorizar se determinarán siguiendo los criterios de la Dirección de Vivienda, en función de la tipología edificatoria, ubicación y orientación, sistemas de calefacción y cualquier otro criterio que incida en la obtención de una muestra suficientemente representativa del edificio. El número mínimo de viviendas a monitorizar contemplado en la solicitud será del 20% en solicitudes de 20 o menos viviendas y del 15% en solicitudes con mayor número de viviendas. La instalación de monitorización prevista en la intervención responderá a las características definidas en el anexo IV de esta Orden.
Beneficiarios: Comunidades de Propietarios que pertenezcan al ámbito de las propuestas de intervención planteadas y que realicen las actuaciones objeto de la subvención. Así mismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos, Entidades Locales Meno- res, Sociedades Públicas de Vivienda y Promotores Públicos de Viviendas de viviendas siempre y cuando sean estos los propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento.
Procedimiento de adjudicación.
1. Se ordenarán las propuestas admitidas conforme a las intervenciones que recojan el mayor número de actuaciones subvenciónales que se enumeran a continuación:
2. Actuación sobre la envolvente (a), mejora de la accesibilidad (b), priorizando la instalación de ascensores frente al resto, y mejora de la
seguridad ante incendios (c). De esta manera, se seleccionarán, en primer lugar, las que cuenten con las tres actuaciones, dentro de este grupo se ordenarán las propuestas admitidas conforme al porcentaje de acuerdo alcanzado entre los copropietarios del ámbito y las cuotas de participación que representen. De esta manera, se seleccionarán, en primer lugar, las que cuenten con el acuerdo del 100% de los copropietarios y cuotas de participación, y así, correlativamente, en orden descendente. Se priorizará, el porcentaje de cuotas de participación frente al porcentaje de propietarios.
3. Ante propuestas que cuenten con igual porcentaje de acuerdo entre propietarios, la selección se realizará priorizando aquellas cuya propuesta
de intervención beneficien al mayor número de unidades de vivienda.
4. Si se diera el caso de propuestas que coincidan en los parámetros de vinculación, acuerdo, participación y número de unidades de vivienda, se seleccionarán las actuaciones que afecten al mayor número de viviendas en arrendamiento protegido y, así, correlativamente, en orden descendente.
Cuantía máxima:
1) Para la redacción de informes, certificaciones y proyectos: Se concederá un máximo del 70% del costo neto (impuestos excluidos) de los honorarios de redacción de los documentos. 2) Para la ejecución de las obras: Se concederá un máximo del 50% del presupuesto de contrata (impuestos excluidos) de las actuaciones subvencionadas. La suma de los porcentajes señalados tendrá como límite máximo el importe correspondiente de multiplicar 15.000 euros por el número total de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto de intervención.
SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES, Y ENTIDADES PRIVADAS CON FINES SOCIALES DE UTILIDAD PÚBLICA, PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE PLANES DE ACCESIBILIDAD Y PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE MEJORA QUE GARANTICEN LA ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO URBANO Y DE LAS EDIFICACIONES DENTRO DEL
PROGAMA RENOVE Actuaciones financiables:
1) La elaboración de planes de accesibilidad y sus actualizaciones, que tengan por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, y sus normas de desarrollo;
2) La ejecución de obras de mejora para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, y en el caso de entidades privadas con fines sociales de utilidad pública la ejecución de obras de mejora;
3) La adquisición e instalación de ascensores y plataformas elevadoras para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores.
Beneficiarios: Ayuntamientos y las Entidades Locales Menores, y entidades privadas de utilidad pública con clara finalidad social, de la Comunidad
Autónoma del País Vasco Cuantía máxima: El presupuesto de accesibilidad subvencionable será como máximo el 50% del presupuesto de accesibilidad solicitado. Excepto para los planes
de accesibilidad o sus actualizaciones que será el 80%. El presupuesto de accesibilidad máximo solicitado, resultante de la suma de las solicitudes presentadas por la entidad beneficiaria, será de 300.000 euros
La concesión de las ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que pudieran recibirse con cargo a fondos públicos o privados para el mismo fin. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas recibidas para el mismo fin, más la cantidad de la subvención otorgada en la presente convocatoria, sea superior a su coste final total, se reducirá, el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria, en la cantidad correspondiente al exceso.
PROGRAMA PARA LA REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO URBANIZADO Y EDIFICADO EN ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRADA O EN ÁREAS RESIDENCIALES DEGRADADAS ● Consistente en la realización de, entre otras, las siguientes actuaciones:
1. Redacción de documentos a) Cascos Históricos 1) Redacción de Estudios Socio-Urbanísticos y/o Planes Especiales de Rehabilitación de Cascos Históricos, así como para la redacción de levantamientos
topográficos. 2) Proyectos de obras precisas para la conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y, en su caso, mobiliario urbano,
siempre que estén incluidas como tales en las determinaciones de los Planes Especiales de Rehabilitación 3) Proyectos de obras de primer establecimiento de urbanizaciones realizadas, fundamentalmente, tras la demolición de construcciones o urbanizaciones
existentes, en Áreas de Rehabilitación Integrada. 4) Proyectos de obras consistentes en la demolición total o parcial de urbanizaciones con unos fines determinados. b) Áreas Residenciales Degradadas 1) Estudios Socio-Urbanísticos de Áreas Residenciales Degradadas 2) Planes Especiales de Rehabilitación Integrada o Programas Estratégicos de Rehabilitación o Renovación. 3) Levantamientos topográficos a escala 4) Proyectos de obras precisas para la conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización 5) Proyectos de obras de primer establecimiento de urbanizaciones realizadas tras la demolición de construcciones o urbanizaciones existentes 6) Proyectos de obras de demolición total o parcial de urbanizaciones 2. Ejecución de obras 1) Obras de urbanización y/o demolición, conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y, en su caso, mobiliario urbano 2) Intervenciones constructivas de edificios de singularidad arquitectónica incluidos en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas. 3) Intervenciones constructivas en construcciones destinadas a albergar equipamientos comunitarios primarios incluidos en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.
● Cuantía de las ayudas: Para las ayudas a la redacción de documentos y levantamientos topográficos se podrá conceder una cantidad no superior al 80% del costo neto (impuestos excluidos) de los honorarios de redacción de los documentos pudiendo alcanzar el 100% cuando se incorpore la perspectiva de género. a) En el supuesto de referirse a Cascos Históricos: a.1.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los trabajos de los Planes Especiales de Rehabilitación, sobre la que se calculará el
porcentaje a aportar por el Departamento dependerá de la superficie en hectáreas de la actuación: Hasta 5 Ha 7.000€, Entre 5 y 25 Ha 5.000€, Más de 25 Ha 4.000€
a.2.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los trabajos de los Estudios Socio-Urbanísticos, sobre la que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento, sin incluir el IVA será la resultante de multiplicar por 0,30 los honorarios contemplados con un mínimo de 4.000 euros.
a.3.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los proyectos de obras, sobre los que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento será la obtenida mediante la aplicación de una fórmula que multiplica por un coeficiente el presupuesto de ejecución de material en miles de euros.
b) Áreas Residenciales Degradadas: b.1.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los trabajos de los Estudios Socio-Urbanísticos, sobre la que se calculará el porcentaje
a aportar por el Departamento sin incluir el IVA será la resultante de multiplicar por 0,30 los honorarios contemplados, con un mínimo de 4.000 euros. b.2.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción del Plan Especial de Rehabilitación será la equivalente a la contemplada en el apartado de
honorarios. b.3.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los trabajos de los Programas Estratégicos de Rehabilitación o Renovación, sobre la
que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento, sin incluir el IVA será la resultante de multiplicar por 0,50 los honorarios contemplados, con un mínimo de 4.000 euros.
b.4.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los documentos complementarios al Estudio Socio-Urbanístico, será la resultante de aplicar 0,25 a la fórmula contemplada en el apartado de honorarios.
b.5.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los Proyectos de obras, sobre los que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento será la obtenida mediante la aplicación de la misma fórmula empleada que multiplica por un coeficiente el presupuesto de ejecución de material en miles de euros
SUBVENCIÓN POR INSPECCIÓN TECNICA DE EDIFICIOS (ITE)
La Inspección Técnica de Edificios se concreta en la elaboración de un informe realizado a partir de una inspección visual de los elementos comunes del edificio, por el personal inspector siguiendo una estructura de documento que concluye en la emisión de un dictamen.
El objetivo de ese informe y posterior dictamen, consiste en dar a conocer cuáles son las lesiones y deterioros que sufre la edificación, evaluar los daños en función de su gravedad y elaborar un plan de intervención, en su caso, llegando a identificar y clasificar el tipo de intervención entre los cinco grados que se proponen. Su elaboración posibilitará conocer las reparaciones necesarias para la puesta a punto del edificio, así como la definición de un procedimiento programado de mantenimiento y conservación del edificio a impulsar por las y los propietarios.
La subvención máxima: ● está establecida con la cobertura de hasta el 100% de dichos honorarios, con un tope máximo de 1.000 euros.
PROGRAMA DE SUELO
ADQUISICIÓN ONEROSA DE SUELO PARA FORMACIÓN DE PATRIMONIOS PÚBLICOS
Actuaciones financiables: Adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos con destino preferente a la promoción de vivienda de protección oficial (al menos un 50% de los usos con edificabilidad urbanística residencial). El suelo deberá ser susceptible de inclusión en la delimitación de terrenos de reserva formalizada de acuerdo con lo señalado en el artículo 119 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo, así como apropiado para su incorporación posterior al proceso urbanizador. Será preciso que la promoción de viviendas protegidas se desarrolle en derecho de superficie.
Beneficiarios Préstamos cualificados subsidiarios Subvenciones
Ayuntamientos, organismos públicos locales y
sociedades públicas municipales.
• Cuantía máxima: coste total presupuestado de la actuación protegible.
• Plazo: la suma de los periodos de amortización y,
en su caso, de carencia, no podrá superar los 12 años.
• Tipo de interés: 0% durante toda la vida del
préstamo.
Se podrá subvencionar al promotor por una cuantía máxima del 25% del coste previsto.
FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE SUELO Y URBANIZACIÓN
Actuaciones financiables Beneficiarios Préstamos cualificados subsidiarios
Adquisición y urbanización de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección pública.
Ayuntamientos, organismos públicos locales y sociedades públicas municipales.
• Cuantía Máxima: coste total presupuestado de la actuación protegible.
• Plazo: 12 (6+6) o 12 (9+3) • Tipo de interés: Según convenio.
107 Servicio de Estudios, Planificación y Presupuestos
Azterlan, Plangintza eta Aurrekontuen Zerbitzua
Donostia-San Sebastián, 1 – Tel. 945 01 98 71 – Fax 945 01 98 55 – 01010 Vitoria-Gasteiz
ANEXO II
ESQUEMA DE AYUDAS VIGENTES A NIVEL ESTATAL
PROGRAMA DE SUBSIDIACIÓN DE PRÉSTAMOS CONVENIADOS
OBJETO
Este programa tiene por objeto, el mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en los Planes Estatales de Vivienda anteriores quecumplan con el ordenamiento vigente en la materia. Se calcula que alrededor de 250.000 personas se benefician de este programa en la actualidad en las condicionesdescritas a continuación.
AYUDAS A LOS PROMOTORES DE VIVIENDAS EN VENTA Préstamos convenidos entre la Secretaría de Vivienda y las Entidades de Crédito.
Tipo de interés efectivo: Euribor + un rango entre los 25 y 250 ptos.(1) Cuantía máxima: 80%del precio. Plazo de amortización: 25 años como mínimo.
AYUDAS A LAS PERSONAS COMPRADORAS DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA Y VIVIENDAS USADAS
Tipo de interés y cuantía <6,5 IPREM: 48.458 € 80% del precio fijado en escritura pública.
Plazo de amortización 25 años como mínimo. PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA PARA ALQUILER
Viviendas protegidas para arrendamiento a 25 años Viviendas protegidas para arrendamiento a 10 años
Tipo de interés Euribor+ un rango entre los 25 y 250 ptos.(1) Euribor+ un rango entre los 25 y 250 ptos.(1) Cuantía máxima 80% del precio máximo de referencia que le corresponda. 80% del precio máximo de referencia que le corresponda. Plazo de amortización 25 años como mínimo. 10 años como mínimo.
*Aplicando el IPREM: 7.455,14 €. **Nunca han tenido una vivienda en propiedad o se encuentran en una de las situaciones previstas por el artículo 1.2 del Real Decreto 2006/2008. (1) Desde el 20 de diciembre de 2010, con la aplicación del Real Decreto 1713/2010, el diferencial anterior era de 65 puntos básicos.
PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA
OBJETO
Facilitar el acceso y permanencia en una vivienda en régimen de arrendamiento a sectores de población que tengan dificultades económicas.
BENEFICIARIOS
Personas físicas mayores de edad con un límite de ingresos inferior a 3 veces el IPREM
Alquileres iguales o inferiores a 600€ mensuales
La ayuda al alquiler de este programa no es compatible con otras ayudas al arrendamiento que puedan conceder la CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla. No se consideran afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en los que se aporten ayudas por parte de los servicios sociales a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad recogidas en el convenio.(1)
AYUDAS
Hasta un 40% de la renta anual a satisfacer por el arrendamiento
Límite máximo de 2.400€ por vivienda
Ayudas de entrega mensuales por un tiempo de 12 meses prorrogables por igual periodo a petición del interesado.
Fecha límite de percepción de las ayudas día 31 de Diciembre de 2012 independientemente que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de la ayuda u prorroga
Límite máximo de la unidad convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda, se expresa en número de veces la cuantía anual del IPREM con las siguientes reglas de aplicación:
Si la unidad es de una persona esta cuenta como 1 vez el IPREM
Si la unidad de convivencia es dos o más personas La primera persona adulta cuenta como 1 vez el IPREM. Cada persona adicional de de 14 años o más computa como 0,5 veces el
IPREM. Cada persona adicional de de 14 años o más computa como 0,3 veces el
IPREM.
La prioridad de los solicitantes se determinara con el mayor resultado aplicando la formula
IUC/CLIUC
IUC= Ingresos, en euros; de la unidad de convivencia.
CLIUC= Cuantía en euros, del limite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.
(1) Por ejemplo unidades de convivencia de más de 2 miembros y renta conjunta inferior a 1,2 veces el IPREM.
PROGRAMA DE FOMENTO DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA EN ALQUILER
OBJETO
Fomento de la creación de un parque público de vivienda protegida para alquiler sobre suelos o edificios de titularidad pública. Esta vivienda, cuya superficie útil no podrá exceder de 90 m2, dos tipos
A) Vivienda de alquiler en rotación, para ser alquiladas a unidades de convivencia con ingresos totales de hasta 1,2 veces el IPREM, teniendo en consideración los de todos los que vayan a residir habitual y permanentemente en la vivienda.
B) Vivienda de alquiler protegido, para ser alquiladas a unidades de convivencia con ingresos totales entre 1,2 y 3 veces el IPREM, sumando los de todas las personas que vayan a residir habitual y permanentemente en la vivienda.
BENEFICIARIOS
Las promociones de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios públicos que se vayan a destinar, por un plazo de al menos 50 años, en un porcentaje mínimo del 50% del número total de viviendas.
A) Las Administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas.
B) Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
C) Las organizaciones no gubernamentales y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección.
AYUDAS
Ayuda directa hasta un máximo de 250 euros por m2 de superficie útil de vivienda.
Cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 30% del coste subvencionable de la actuación, con un límite máximo de 22.500 euros por vivienda.(1)
PRECIOS*
El precio del arrendamiento de las viviendas de alquiler en rotación, no puede superar los 4,7 euros mensuales por m2 de superficie útil de vivienda.
El precio del arrendamiento de las viviendas de alquiler protegido, no pueda superar los 6 euros mensuales por m2 de superficie útil de vivienda.
Sobre los precios de referencia se puede incrementar en un 60% por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda.
(*) Los precios se podrán actualizar en función del IPC. (1) Con independencia de las posibles subvenciones que pueden aportar otras administraciones.
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA
OBJETO
La financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:
A) Estar finalizados antes de 1981.
B) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
C) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
BENEFICIARIOS
Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas del Programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
AYUDAS
La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m de superficie útil de local. En edificios declarados de interés cultural se aumenta a 12.100 euros.
Desglose ayudas unitarias por el número de viviendas y cada 100 m2
Actuaciones conservación 2.000 €
Actuaciones conservación + calidad y sostenibilidad 2.000 € + 1.000 €
Actuaciones conservación + calidad y sostenibilidad + accesibilidad 2.000 € + 1.000 € + 1.000 €
Actuaciones calidad y sostenibilidad 2.000 €
Actuaciones calidad y sostenibilidad con reducción 50% demanda energética 5.000 €
Actuaciones mejora accesibilidad 4.000 €
Edificios bienes de interés cultural Aumento de 10%
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación.
En casos de actuaciones de accesibilidad excepcionalmente se puede alcanzar el 50%del coste subvencionable de la actuación.
Actuaciones subvencionables.
1. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
a) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio» o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
b) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio» o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa.
c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:
a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.
b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra
el ruido.
h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
3. Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y
locales, a la normativa vigente. En particular:
a) La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como video porteros y análogos.
4. Todas los actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras: los honorarios de los
profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA
OBJETO
La financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados. Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.
El ámbito de actuación deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo de la Administración competente, podrá ser continuo o discontinuo y comprender, al menos, 100 viviendas. No obstante, en los cascos históricos, en los núcleos rurales.
Al menos un 60% de la edificabilidad sobre rasante existente dentro del ámbito de actuación o de la resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como destino el uso residencial de vivienda habitual.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.(1),(2)
AYUDAS
La cuantía máxima de las ayudas no podrá exceder del 35% del coste subvencionable de la actuación.
Esta se calculara multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
Vivienda objeto de rehabilitación 11.000 €
Vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida. 30.000 €
Actuaciones sostenibilidad( urbanización reurbanización) por vivienda 2.000 €
A la cantidad resultante se añade
Realojo temporal de unidades de convivencia anualmente con un máximo de 3 4.000 €
Costes de equipos y oficinas planeamiento gestión y acompañamiento social 500 €
(1) Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno. (2) No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria.
Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables por este programa son las siguientes:
a) La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente. Se podrán incluir los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
b) La ejecución de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:
• Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos tales como pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.
• Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.
• Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad.
− En el ámbito del agua, las de reducción del uso de agua potable y de riego, las de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales, y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.
− En el ámbito de la energía, las de mejora de la eficiencia energética en edificación y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables y sistemas de climatización centralizada o de distrito, las de fomento de la movilidad sostenible y, en general, todas aquéllas otras destinadas a reducir la demanda energética, reducir las emisiones de gases contaminantes y aumentar el uso de energías renovables.
− En el ámbito de la mejora en el uso de materiales y la gestión de residuos, las relacionadas con la mejora del reciclaje de los materiales, especialmente aquéllas dirigidas a cumplir con los planes nacionales o autonómicos de recogida de residuos, las relativas al uso de materiales reciclados o renovables en edificación o urbanización, y las relativas al uso de materiales locales ligados a estrategias de promoción de una gestión sostenible del territorio.
− En el ámbito de la protección y mejora de la biodiversidad, las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes, o de implantación de especies adecuadas al medio.
c) Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.
2. También serán subvencionables:
a) Los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes legales de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual, a consecuencia de la correspondiente actuación.
b) Los gastos de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social de actuaciones subvencionables.
3. El coste total de las actuaciones subvencionables, incluyendo los gastos mencionados en la letra a) del apartado 1 de este artículo constituirá el presupuesto protegido de la actuación y no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.
PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS
OBJETO
La implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.
BENEFICIARIOS
Las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación a que se refiere el artículo anterior antes de que finalice el año 2016.
AYUDAS
Vivienda subvención máxima 20 €
Por 100 m2 superficie útil del local 20 €
En ningún caso se podrá superar la cantidad de 500 € por informe.
En ningún caso la subvención superara el 50% del coste del informe.
PROGRAMA DE FOMENTO DE CIUDADES SOSTENIBLES
OBJETO
La financiación de la ejecución de proyectos de especial trascendencia, basados en las líneas estratégicas.
A) Mejora de barrios
B) Centros y cascos históricos
C) Renovación de áreas funcionalmente obsoletas
D) Sustitución de Infravivienda.
E) Ecobarrios
F) Regeneración de zonas turísticas.
BENEFICIARIOS
Las Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, los consorcios y entes asociativos de gestión.(1),(2)
AYUDAS
Subvención para financiar un máximo del 40% del coste subvencionable de la actuación.
Vivienda objeto de rehabilitación 11.000 €
Vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida. 30.000 €
Actuaciones sostenibilidad( urbanización reurbanización) por vivienda 2.000 €
A la cantidad resultante se añade
Realojo temporal de unidades de convivencia anualmente con un máximo de 3 4.000 €
Costes de equipos y oficinas planeamiento gestión y acompañamiento social 500 €
(1) Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno. (2) No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbana.