informe pericial emitido a peticiÓn de...
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INFORME PERICIAL EMITIDO A PETICIÓN DE PARTE (JOANTXO
XXXXXX EN REPRESENTACIÓN REDUNE XXXXX.)
6 de marzo de 2014
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Índice
1.- OBJETO DEL INFORME
2.- AMBITO MATERIAL Y SALVEDAD
3.- ANTECEDENTES DE HECHO
4.- ANÁLISIS INDIVIDUALIZADO DE LA INFORMACIÓN
REFERENTE A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES PUNTOS.
4.1. Revisión de la información contenida en el INFORME
4.2. Revisión matemática de los cálculos incluidos en el INFORME
5.- CONCLUSIONES GENERALES
ANEXOS
Anexo 1 Documento número 58 de la demanda. Informe económico y sus
anexos
Anexo 2
Anexo 3
Anexo 4
Anexo 5
Anexo 6
Anexo 7
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1.- OBJETO DEL INFORME
En mi condición de economista, se me encomienda realizar un informe pericial a
petición de parte para estudiar y analizar la razonabilidad del informe financiero
incluido en la demanda XXXXXXX contra xxxxxxx a fin de determinar si los cálculos
y procedimientos en él utilizados, se ajustan a la econometría y ciencia pericial
económico financiera.
En caso negativo, explicar con detenimiento los procedimientos objetivos. Verificar la
validez científica de las conclusiones, fundamentando XXX
El objeto de este informe consiste en:
- Analizar los procedimientos y los cálculos del lucro cesante sobre el que versa el
informe pericial financiero incluido como documento XXX en la demanda
interpuesta por XXXX contra XXXXX
Aclaración de posibles aspectos penales
Informado el Solicitante de la posible existencia de conductas delictivas recogidas en el
presente informe, se hace responsable de su presentación ante la Autoridad competente
según su propio criterio y de acuerdo con lo manifestado en el momento de su solicitud.
Salvo aquellos que fueren clara e inequívocamente perseguibles de oficio, se tengan
pruebas irrefutables de su comisión y autoría, por lo que la empresa deberá poner en
conocimiento de aquellos los delitos registrados y las pruebas que se pudieren haber
obtenido.
No es función de éste perito firmante tipificar o determinar si efectivamente las
conductas o hechos en el presente son constitutivos de delito.
2.- AMBITO MATERIAL Y SALVEDAD
El presente informe se emite previo análisis de la documentación obrante en la demanda
y muy en particular la documentación que se incluye a continuación:
- Documento número 58 de la demanda. Informe económico y sus anexos. (Anexo
1)
- Jurisprudencia relacionada con lucro cesante. En concreto las sentencias
XXXXX (Anexo 2)
- Informes económicos XXXXX
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3.- ANTECEDENTES DE HECHO.
De acuerdo con los antecedentes consultados los hechos relevantes para la elaboración del
presente informe son los siguientes:
Con fecha XXXXXXX se interpuso demanda (en adelante LA DEMANDA) contra
XXXXX por parte de xxxxxxx bla bla bla
Así mismo, se incluye una acusación referida al lucro cesante sufrido por XXXXX
como consecuencia de los hechos que se relatan en LA DEMANDA, aportando la parte
demandante un informe económico (en adelante EL INFORME) como soporte a la
indemnización por lucro cesante incluida en LA DEMANDA.
Joantxo es XXXX explicar redune y un poco todo lo de antena 3
4.- ANÁLISIS INDIVIDUALIZADO DE LA INFORMACIÓN REFERENTE AL
INFORME ECONÓMICO INCLUIDO EN LA DEMANDA EN LOS
SIGUIENTES PUNTOS.
4.1. Revisión de la información contenida en el INFORME
4.- 1.1 Antecedentes
En el INFORME incluido en la demanda, que soporta la indemnización de 206.527
euros en concepto de lucro cesante por lo ingresos supuestamente dejados de percibir
por la parte demandante, se detallan una seria de documentos que han sido valorados
por la profesional que firma EL INFORME, Dña. Ursula Müller-Breitkreutz (en
adelante ECONOMISTA), dentro del apartado segundo “DOCUMENTOS
VALORADOS”, que textualmente dice lo siguiente:
“DOCUMENTOS VALORADOS
Referente a los años 2009, 2010 y 2011 se ha tenido en cuenta como base de
comparación:
Facturas emitidas y recibidas
Contabilidad, libros mayores y de IVA
Cierre prov. 2011.
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Declaraciones de IVA
Declaraciones de IRPF
Impuesto sociedades
Balance de pérdidas y ganancias
Cuentas anuales 2010”
4.- 1.2 Hechos detectados.
En primer lugar me llama la atención que Dña. Ursula Müller-Breitkreutz, economista
firmante del INFORME, no indica su número de colegiada en el colegio de economistas
que le corresponda, por lo que me hace suponer que no está actuando como perito
judicial sino como mera asesora, tal y como ella misma describe su actividad
profesional en el encabezado del INFORME donde textualmente dice lo siguiente:
“Informe económico (…) Elaborado por Ursula Müller-Breitkreutz, licenciada en
economía (Berlín), ejerciendo la profesión (asesora financiera, empresarial, fiscal y
contable) en España desde 1996, Gerente desde 1999 de Paseo Mallorca Consulting,
S.L., asesora financiera y fiscal con sede en Palma de Mallorca”.
CONFIRMAR SI EN PALMA DE MALLORCA SE PUEDE SER PERITO SIN
ESTAR COLEGIADO.
Una vez revisada toda la documentación incluida en el INFORME, se han identificado
una gran cantidad de documentos, que aunque se detallan en el apartado anteriormente
mencionado “DOCUMENTOS VALORADOS”, no se incluyen dentro de los anexos, por
lo que no ha sido posible su verificación. Muestro un cuadro resumen con la
información que se menciona como valorada, pero que no se incluye como parte del
INFORME.
2009 2010 2011
1 Facturas emitidas y recibidas
2 Contabilidad, libros mayores y de IVA
3 Cierre prov. 2011.
4 Declaraciones de IVA
5 Declaraciones de IRPF
6 Impuesto sociedades
7 Balance de pérdidas y ganancias
8 Cuentas anuales 2010 N/A N/A
NO SE ADJUNTA EN EL INFORME
SI SE ADJUNTA EN EL INFORME
SE ADJUNTA PARCIALMENTE
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NO ES NECESARIO ADJUNTARLO N/A
1. Facturas emitidas y recibidas.
Se detallan los libros de facturas emitidas correspondientes al ejercicio 2010
y 2011, pero no del 2009. Respecto a las facturas recibidas, no se incluye el
libro de facturas (como en el caso anterior) sino los mayores contables de
dos cuentas de gastos, 623000003 y 629000002 correspondientes al ejercicio
2010 y 2011, y nada referente al ejercicio 2009.
2. Contabilidad, libros mayores y de IVA
Únicamente se incluyen los mayores comentados en el párrafo anterior a los
que se añade la cuenta de sueldos y salarios 640000001 y el libro de IVA de
facturas emitidas, no recibidas, correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011
y nada referente al ejercicio 2009.
3. Cierre prov. 2011.
No se incluye información correspondiente a ningún ejercicio.
4. Declaraciones de IVA
No se incluye información correspondiente a ningún ejercicio.
5. Declaraciones de IRPF
No se incluye información correspondiente a ningún ejercicio.
6. Impuesto sociedades
No se incluye información correspondiente a ningún ejercicio.
7. Balance de pérdidas y ganancias
Incluida la información correspondiente a los 3 años.
8. Cuentas anuales 2010”
No se incluye información correspondiente a ningún ejercicio
4.- 1.3 Conclusión.
Aunque no es mi intención menospreciar la profesión de asesoría financiera, para el
caso que nos concierne, una vez judicializado, el informe económico de un profesional
que no actúa como perito sino como asesora, no me inspira la suficiente objetividad
como para ser tenido en cuenta como prueba dentro del proceso (NO ME GUSTA
REVISAR CON PAPA).
Por otro lado, la falta de documentación adjunta en el INFORME, me ha limitado la
posterior revisión de los cálculos realizados. Así mismo, personalmente echo en falta la
aportación de documentación externa a la empresa que permita conceder a los cálculos
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presentados cierta objetividad y solidez, dada la dificultad y complejidad que supone los
cálculos de lucro cesante al tratarse de cálculos y estimaciones a futuro, donde pueden
intervenir distintas variables. Me refiero por ejemplo, a declaraciones y liquidaciones
fiscales o incluso cuentas anuales depositadas en el registro mercantil, en lugar de
contabilidad interna.
4.2. Revisión matemática de los cálculos incluidos en el INFORME
4.- 2.1 Antecedentes
Dentro del apartado “DOCUMENTOS VALORADOS” del INFORME se analizan y
exponen una serie de datos de facturación y cálculos medios que soportan el cálculo
final del lucro cesante.
Dado que la única documentación adjunta referente a las facturas emitidas son los libros
de facturación correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011, ésta ha sido la información
utilizada para la comparación de los cálculos del INFORME. A continuación se muestra
un cuadro resumen mensual de los libros de facturación, de elaboración propia, a partir
de la documentación adjunta en el INFORME como Anexo 1:
BASE SIN IVA
2010 2011
ENERO 15 145.70 2 726.63
FEBRERO 24 999.99 1 145.88
MARZO 29 172.43 2 989.95
ABRIL 25 525.88 7 171.58
MAYO 16 034.50 5 578.54
JUNIO 13 362.08 55 168.32
JULIO 25 853.82 4 248.08
AGOSTO 9 635.63 4 208.95
SEPTIEMBRE 10 125.77 4 235.04
OCTUBRE 32 775.84 3 198.69
NOVIEMBRE 3 092.19 13 923.69
DICIEMBRE 4 151.92 13 224.00
TOTAL 209 875.75 117 819.35
Se ha revisado cada cálculo con los siguientes resultados:
4.- 2.2 Hechos detectados.
Se muestra la comparación de los cálculos punto a punto para facilitar la comprensión.
Dada la ausencia de documentación referente al ejercicio 2009, ninguno de los datos
referenciados a este año han sido verificados ni analizados.
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a) La página 2 del INFORME comienza mostrando la evolución de la facturación,:
“ La evolución de la facturación durante estos años fue:
Facturación
anual
meses de
actividad
Promedio
facturación
mensual
2009 112 419.33 6 18 736.56
2010 209 875.00 12 17 489.58
2011 118 951.00 12 9 912.58
Mientras que los datos correspondientes al ejercicio 2010 coinciden con la suma de las
facturas emitidas incluidas en el libro de facturas anteriormente mencionado, en 2011, la
suma de la facturación no coincide y por tanto tampoco el promedio de facturación
mensual. Mientras que en el INFORME se incluye una cifra de 118.951 euros, la suma
de la facturación es de 117.819,35 euros.
b) El segundo y tercer párrafo del mismo apartado expone lo siguiente:
“Diferenciado por meses destaca que la facturación de enero a mayo de 2011
cayó de un promedio mensual de 18.736,66 euros como hasta diciembre de
2010 (Anexo 1) a una facturación total de enero a mayo de 2011 de 17.655,55
euros con un promedio por mes de 3.531,11 euros (Anexo 2)
La actividad de la empresa se recuperó ligeramente hasta finales de 2011 con
una facturación de junio a diciembre de 101.296,21€, un promedio mensual de
14.470,89€ (Anexo 2 Facturación 2011), pero la actividad y la facturación
comparando entre 2010 y 2011 fue del 50% menos en 2011 que en 2010 (y 2009
respectivamente) (…)”.
Realizados los mismos cálculos que se exponen en el INFORME, comprobamos que no
coincide ninguna de las cifras expuestas con las cifras de facturación aportadas
como soporte. Mostramos cuadro resumen de las diferencias:
S/ INFORME S/ CÁLCULOS
PROMEDIO ENE-DIC 2010 18 736.66 17 489.65
FACTURACIÓN ENE-MAY 2011 17 655.55 19 612.58
PROMEDIO FACTURACIÓN ENE-DIC 2011 3 531.11 3 922.52
FACTURACIÓN JUN-DIC 2011 101 296.21 98 206.77
PROMEDIO FACTURACIÓN JUN-DIC 2011 14 470.89 14 029.54
VARIACIÓN FACTURACIÓN 2011 VS 2010 -50% -43.86%
VARIACIÓN FACTURACIÓN 2010 VS 2009 -50% 87%
c) El cuarto párrafo del mismo apartado del INFORME se expone lo siguiente:
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“Desde el principio de la actividad de Homo Simplex, S.L. se contaba con
varios profesionales contratados por proyectos (Vease anexo 5 y 6), una oficina
equipada e invirtió en el año 2010 un total de 31.267,10€ en la instalación y el
equipamiento informático para realizar seminarios y cursos de formación online
(Vease Anexo 7: Mayor gastos, facturas Alea Active)”
Hemos revisado el mayor de la cuenta que se detalla en el INFORME y
efectivamente el total de los apuntes con la referencia de Alea Active, suman un
total de 31.267,10 euros. Sin embargo, al no contar con una copia de las
facturas de compra de dicho material no se puede verificar el concepto de
las mismas ni si efectivamente corresponden a compras de equipamiento
informático. Especialmente este punto es significativo, ya que si tal y como se
expone en el INFORME, dichas facturas corresponden a la compra de “la
instalación y el equipamiento informático para realizar seminarios y cursos de
formación online”, según nuestro plan general contable, no deben
registrarse en una cuenta contable de gasto sino de inversión en
inmovilizado, a amortizar en los años que fiscalmente se establezca en la tablas
fiscales de amortización de activos. Es decir, no deberían estar contabilizadas en
una cuenta 629 sino en una cuenta de activo 21x. Sería necesario verificar las
facturas físicas para analizar su naturaleza.
Otra llamada de atención nos la da la propia numeración de las facturas. Según
el mayor de la cuenta analizada, las facturas emitidas por Alea Active son las
siguientes:
DATOS OBTENIDOS DEL MAYOR 629000002
22/06/2010 fra. 15 ALEA ACTIVE 5 633.55
01/08/2010 fra. 16 ALEA ACTIVE 5 633.55
01/09/2010 fra. 45093 ALEA ACTIVE 20 000.00
31 267.10
Resulta extraño el salto en la numeración de las facturas 15 y 16
correspondientes a los meses de junio y agosto de 2010 respectivamente, a la
factura 45093 en septiembre de 2010. Este hecho puede generar desconfianza en
la correcta contabilización de las facturas y ausencia de errores manuales.
d) Por último el quinto párrafo del mismo apartado dice lo siguiente,:
“El impacto económico que causó la pérdida de reconocimiento profesional del
Sr. Hertlein después de la emisión del programa, le obligó a cerrar la oficina en
abril de 2011 (Anexo 8: mayor alquiler) a renunciar a varios profesionales
(Vease Anexo 5 y 6). Al mismo tiempo tuvo que disminuir su sueldo (Anexo 9 y
10) y afrontar gastos extraordinarios como asesoramiento legal para su
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defensa, gastos de viaje y gastos por cierre de la oficina y traslado del domicilio
social de la empresa. “
Respecto a las afirmaciones que se exponen en el párrafo anterior, donde se da
por hecho una relación causa-efecto entre la emisión del programa en Antena 3 y
el cierre del negocio del Sr. Herlein, este perito no encuentra entre los
argumentos que expone la parte demandante ni entre la documentación adjunta
al INFORME, prueba económica-financiera alguna que demuestre un nexo
causal razonable entre el acto ilícito que se plantea en la demanda y el beneficio
supuestamente dejado de percibir. Tal y como se explica más abajo, en el
análisis de la metodología del INFORME, no se encuentra ningún tipo de
fundamento económico que relacione el cierre del negocio del Sr. Herlein con la
emisión del programa de Antena 3, y que no sea por ejemplo consecuencia
normal de la crisis económica que atraviesa nuestro país justamente en los años
objeto de análisis.
Por último, comentar brevemente que del análisis de los mayores indicados en el
INFORME como anexos y soporte a la reducción de gastos que se enumera, no
se identifica en los mayores de sueldos y salarios una disminución del sueldo del
Sr. Herlein, que en 2010, según el mayor de la cuenta 640000001 tenía un
sueldo bruto mensual de 5.250,85 euros y en 2011 de 5.253,35 euros, por lo que
salvo que se estén refiriendo a otro tipo de remuneración no registrada en dichas
cuentas contables, he de suponer que se trata de un nuevo error en el contenido
del INFORME.
e) Revisión de los cálculos matemáticos del apartado “CONCLUSIONES”:
En primer lugar, las conclusiones del INFORME comienzan con una
enumeración de gastos de cierre de oficina, defensa jurídica, etc de los que no se
aporta ningún soporte documental, copia de las facturas por ejemplo, por lo
que no ha sido posible su comprobación.
Respecto a los cálculos aportados como soporte a la indemnización de lucro
cesante, se repiten numerosos errores matemáticos y falta de explicación de los
datos utilizados por lo que muestro un cuadro resumen para facilitar su
comprensión, así como una copia literal del texto del informe:
“Según los datos que obran en mi poder valoro el daño directo a la empresa
Homo Simplex en el año 2011 en 98.527.566€. Teniendo en cuenta que la
actividad de la empresa depende de la reputación del Sr. Hertlein y teniendo
también en cuenta el impacto de la emisión del programa de Antena 3, calculo
que la pérdida de la facturación en 2011 comparada con 2009 y 2010 seguirá
en 2012 y posiblemente en 2013 hasta su total recuperación por lo que he tenido
en cuenta el daño total estimado para hacer la valoración:
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2011: 98.527€ (importes justificados)
2012: 72.000,00€ (cifra estimada aprox. 80% de pérdida de facturación
en 2011, estimando que se podrá recuperar el 20% en 2012)
2013: 36.000€ (cifra estimada aprox. 40% de pérdida de facturación en
2011, estimando que se podrá recuperar el 60% en 2013)
TOTAL: 206.527,00 €”
En primer lugar, sin darle mayor importancia, aclaro el error obvio a la hora de separar
con puntos y comas los miles y decimales, cometido en el primer párrafo, donde se
indica " (…)el daño directo a la empresa Homo Simplex en el año 2011 en 98.527.566€
(…)” queriendo decir 98.527,56 €.
Respecto al cálculo de la indemnización anual, muestro el siguiente cuadro
comparativo:
AÑO S/ INFORME
S/
CÁLCULOS
VARIACIÓN FACTURACIÓN 2011 vs 2010 2011 (*) -98 527.00 -92 055.65
80% PERDIDA FACTURACIÓN 2011 VS 2010 2012 -72 000.00 -73 644.52
40% PERDIDA FACTURACIÓN 2011 VS 2010 2013 -36 000.00 -36 822.26
TOTAL -206 527.00 -202 522.43
(*) No queda claro de la redacción del informe si el cálculo del lucro cesante
correspondiente al 2011 ha sido calculado como la variación de la facturación de 2011 y
2010 (respecto a la de 2009 no es posible ya que tanto en 2010 como en 2011 fue
superior o si a ésta variación le incluye todos o algunos de los gastos que se comentan
anteriormente de los que no se aporta factura. En este último caso, el importe de la
indemnización calculada en el INFORME tampoco coincidiría con la suma de todos los
gastos enumerados.
4.- 2.3 Conclusión.
Una vez revisados los cálculos matemáticos contenidos en el INFORME, se ha
identificado:
- Ausencia de facturas que soporten los gastos e inversiones que se detallan.
- Ausencia de documentación externa (por ejemplo declaraciones fiscales).
- Una gran cantidad de errores de cálculos matemáticos. Prácticamente el 100% de los
cálculos son incorrectos.
- Una alta probabilidad de existencias de errores contables
Por todo ello, considero que el presente informe carece de la consistencia y
profesionalidad suficiente como para ser tenido en cuenta en un proceso judicial.
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4.3. Revisión y análisis de la metodología utilizada en los cálculos incluidos en el
INFORME.
4.- 3.1 Antecedentes
Aunque el INFORME carece de un apartado donde se explique la metodología que ha
servido como base de las estimaciones desarrolladas, de los propios cálculos se puede
saber con cierta exactitud los razonamientos seguidos:
En mayo de 2009, se constituyó la empresa HOMO SIMPLEX, S.L, iniciando su
actividad en el mes de julio de 2009, según las manifestaciones expuestas en el
INFORME.
Un año y medio más tarde en diciembre de 2010, tuvo lugar la emisión del programa de
televisión objeto de la demanda.
En el informe se indican los datos de facturación correspondientes a los ejercicios 2009,
2010 y 2011, tomando como año de referencia para el cálculo de estimaciones
futuras un único año, el ejercicio 2010.
No se tienen en cuenta ningún otro dato de carácter económico, sectorial o de análisis de
la situación económica de España.
4.- 3.2 Hechos detectados.
En un primer momento, Ursula Müller, hace una comparación de las facturaciones
medias de 2009, 2010 y 2011, como primera argumentación a la caída de la facturación
en su informe. En este sentido, cabe destacar que para que la diferencia de medias pueda
considerarse estadísticamente significativa debe compararse tipificando éstas en la
distribución de probabilidad de T-Student. Esta comparación es tanto más exigente
cuanto más pequeña es la muestra. Una comparación lineal que no considera ni la
varianza propia un la poblacional es simple y llanamente una ingenuidad matemática.
En segundo lugar, cabe señalar y recordar la complejidad que supone el cálculo del
lucro cesante al tratarse de estimaciones a futuro de lo que podría haber sido y no fue,
por lo que es absolutamente necesario dar una solidez a los datos de manera que
estadística y matemáticamente puedan ser considerados como muy probables. En todos
mis años de experiencia como perito y profesional del mundo financiero, nunca he visto
ni he realizado un cálculo de estimaciones basado en un único año, ya que los
comportamientos de los consumidores y de la economía en general no son lineales por
lo que es necesario tener en cuenta una muestra más amplia para poder realizar
estimaciones. Un único año tomado como referencia para las estimaciones de los 3
siguientes no es ni de lejos una estimación objetiva con validez probabilística. En los
casos como el que nos atañe, de una empresa sin histórico suficiente para hacer una
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estimación basada en años pasados, se puede acudir a otras fuentes, como por ejemplo
datos sectoriales, pero nunca optar por coger como referencia un único año, que además
coincide con el de mayor facturación. En mi opinión, esta forma de actuar no sólo es
reflejo de una falta de objetividad sino de experiencia profesional en este campo y por
supuesto ingenuidad, ya que si todas las empresas de este país repitieran año tras año la
facturación de su mejor año de ventas, no tendríamos en España casi 6 millones de
personas en paro.
Si a lo comentado anteriormente, se le añade la situación económica y de crisis que
atraviesa España, vuelve a ser necesario tener en cuenta datos adicionales en el cálculo
de las estimaciones de venta a futuro. Comento brevemente los puntos más importantes
para este caso, de la economía española estos últimos años (Datos obtenidos de la
Revista anual del Colegio de Economistas de Madrid, “España 2012. Un balance” Nº
135 Extra:
Se aportarán datos principalmente de las magnitudes que afectan a las personas físicas y
familias, ya que de los mayores contables de facturación, se ha podido apreciar que
prácticamente la totalidad (si no el 100%) de la facturación de HOMO SIMPLEX se
hacía a particulares.
- Tal y como expuso para el colegio de economistas de Madrid Luis de Guindos
(Ministro de economía y competitividad), “En diciembre de 2011, cuando el
actual Gobierno tomó posesión, la situación económica estaba definida por
cuatro factores: un déficit cercano al 9%, un elevado endeudamiento del sector
privado, el estallido de la burbuja del sector inmobiliario y una prolongada
pérdida de competitividad.”
- En 2012, la economía española se encontraba en recesión. Según datos
oficinales, la caída de la actividad económica fue de 1,4%. Esto supuso entre
otros factures, que la capacidad crediticia se viera mermada, y que fueran
necesarios ajustes presupuestarios, que redujeron el gasto público y aumentaron
los impuestos, que en un primer momento entraña una disminución de ritmo de
crecimiento y un aumento de la tasa de desempleo.
- Se alcanza una tasa de paro histórica con más de 5,7 millones de personas
desempleadas. METER TABLE PARO SEGÚN INE
- El 21,8% de la población residente en España está por debajo del umbral de
riesgo de pobreza en 201, y el índice GINI, que mide la desigualdad de renta, ha
aumentado hasta el 0,34.
- En plena recesión, en 2012, continúan reduciéndose el número de empresas e
incrementando el paro lo que supone una desconfianza de las familias lastrando
la evolución del consumo, lo que a su vez supone una caída en las ventas de las
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empresas. Se muestra gráfica donde se aprecia la tase de abandono de
actividades:
En España, la tasa de cierres de empresas supera a las que se crean. En 2011,el total de
abandonos fue del 34,3%. La tasa de abandono creció significativamente en 2008 y
2009, para estabilizarse en 2010 y volver a crecer en 2011.
- La renta disponible de las familias así como el gasto en consumo final, no hacen
más de disminuir desde 2010.
2 013.00 2 012.00 2 011.00 2 010.00 2 009.00 2 008.00
Renta disponible bruta 254 308.00 252
219.75 252
880.25 255
496.25 254
830.25 259
421.50
Gasto en consumo final 203 101.00 155
871.25 163
500.00 208
624.50 159
753.00 162
668.25
Ahorro bruto 51 207.00 39 549.50 44 776.25 46 871.75 49 892.75 42 082.75
Consumo de capital fijo 41 882.00 42 267.25 42 172.50 41 879.75 40 932.00 40 635.00
Ahorro neto 6 137.67 6 559.00 3 047.00 4 992.00 8 960.75 8 778.25
Fuente: ine
4.- 3.3 Conclusión.
La situación económica general de nuestro país, la tasa de desempleo y la situación
actual de las familias, son factores que no pueden dejarse al margen de ninguna
estimación de negocio y de ventas, al menos en estos momentos.
Del breve resumen de datos expuestos, se puede apreciar, como igualmente explican los
expertos en economía como Jose Luis Malo de Molina (Director General del Servicio
15
de Estudios del Banco de España), en la revista anual del colegio de economistas
España 2011. Un balance, como una vez pasada una primera fase de recesión en 2008
y 2009, en el año 2010 se experimentó un pequeño respiro en la economía (año de más
ventas de HOMO SIMPLEX, S.L y que es tomado como base para ventas futuras) para
volver a enfrentarse a la crisis y un nuevo periodo de recesión en 2011 y siguientes
hasta la actualidad.
Teniendo en cuenta los datos económicos de España, y la situación actual que atraviesan
las familias y empresas de nuestro país, no resultan creíbles, fiables ni objetivos unas
estimaciones de negocio que no contemplen esta realidad. Por otro lado, el haber
tomado como referencia los datos de 2010 (año de respiro económico en España antes
de entrar en una nueva recesión), es una actitud que puede parecer oportunista, nada
objetiva y poco profesional. No obstante, unas estimaciones basadas en un único año no
tienen ningún tipo de validez financiera, como ya explique anteriormente, precisamente
para evitar este tipo de situaciones.
5.- CONCLUSIONES.
Para poder dar unas conclusiones más precisas, se ha revisado la jurisprudencia
relacionada con los casos de lucro cesante, en concreto las siguientes sentencias:
STS, 1ª, de 8 de julio de 1996: «las ganancias que pueden reclamarse son aquellas en
las que concurre verosimilitud suficiente para poder ser reputadas como muy
probables, en la mayor aproximación a su certeza efectiva». Por consiguiente, no
resulta indispensable la certeza absoluta pero sí una alta probabilidad
STS (1ª) de 15 de julio de 1998 (RJ 1998/5550) se habla de “ganancias frustradas o
lucro cesante que, con cierta probabilidad, fuera de esperar en el desarrollo normal de
las circunstancias del caso”.
SSTS 26 de septiembre de 2002 –RJ 2002/8094- y de 14 de julio de 2003 -RJ
2003/4629-, entre otras. Sentencias más recientes hablan de que el principio básico en
la determinación del lucro cesante se funda en un juicio de probabilidad
STS de 29 de diciembre de 2001 (RJ 2001/1474) se precisa que debe tratarse de una
“cierta probabilidad objetiva”, que resulte del decurso normal de las cosas y de las
circunstancias especiales del caso concreto.
Para que las ganancias frustradas se estimen acreditadas basta que se llegue a la
conclusión de que se habrían normalmente producido de no mediar el hecho generador
de responsabilidad.
16
El juicio sobre las ganancias es un juicio de probabilidad, sí, pero un juicio que se debe
efectuar con parámetros objetivos. Cuando no es posible objetivar esos parámetros nos
encontramos ante lo que la jurisprudencia viene denominando como meros “sueños de
fortuna”, esto es, situaciones en las que las ganancias no se pueden representar como
probables sino más bien como contingentes o fundadas en meras esperanzas o
expectativas sin sustento real. En tales casos no se puede considerar que estemos ante
un verdadero lucro cesante que se deba resarcir (SSTS 2 Oct. 1999 –RJ 1999/7849-).
Ni siquiera con fundamento en la equidad puede procederse a resarcir ese tipo de
expectativas, porque las mismas no pueden ser consideradas como daño (STS 6 de
Sept. 1991 –RJ 1991/6045-).
JAVI TODA LA JURISPRODENCUA NO SE SI PONERLA YO O MEJOR QUE LA
PONGAS TU CUANDO HABLES DEL INFORME
En conclusión, 3 son los parámetros que considero fundamentales que deben seguirse
para la correcta estimación del lucro cesante:
- Verosimilitud suficiente
- Objetividad
- Normalidad
En el desarrollo del presente informe pericial, se han identificado:
a) Innumerables errores matemáticos que me generan desconfianza hacia la
capacitación profesional de la economista que lo ha desarrollado.
b) Probables errores contables
c) Ausencia de documentación soporte a los cálculos planteados
d) Una metodología con una muestra de un único año que extrapola a los siguientes
de manera cuanto menos oportunista o ingenua, al tratarse del año con mejores
ventas (coincidiendo con el año de ligera recuperación económica en España)
sin tener en cuenta datos sectoriales ni económicos del mercado (ni siquiera de
su mercado).
En mi opinión y tras el análisis realizado y todas las incidencias identificadas, el
informe económico presentado por la parte demandante no está realizado con la
suficiente objetividad, teniendo en cuenta la normalidad de la situación empresarial ni
cuenta con la verosimilitud suficiente como para siquiera, ser tenido en cuenta en el
proceso. No se encuentra ningún tipo de fundamento económico que relacione el cierre
del negocio del Sr. Herlein con la emisión del programa de Antena 3, y que no sea por
ejemplo consecuencia normal de la crisis económica que atraviesa nuestro país
justamente en los años objeto de análisis.
17
Manifestamos, bajo juramento, que en la elaboración de este dictamen, hemos actuado
con la mayor objetividad posible tomando en consideración, tanto lo que pueda
favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes y que conozco las
sanciones penales en las que podría incurrir en caso de incumplimiento de mi deber
como perito.
En Madrid a 6 de marzo de 2014
Fdo. Dña. Esther Arnaiz Castell