informe n° 3 de ilicitos tributarios

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DIRECCIÓN DE PREGRADO ELECTIVA III (ILÍCITOS TRIBUTARIOS) RENTAS SECCIÓN 6to “N” ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD POR ILCÍTOS TRIBUTARIOS Profesora: María de Jesús Vasques Alumna: Correa Yalile

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Page 1: INFORME N° 3 DE ILICITOS TRIBUTARIOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZASESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍADIRECCIÓN DE PREGRADO

ELECTIVA III (ILÍCITOS TRIBUTARIOS)RENTAS SECCIÓN 6to “N”

ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD POR ILCÍTOS TRIBUTARIOS

Profesora: María de Jesús Vasques Alumna: Correa Yalile

Caracas, Noviembre 2013

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INFORME SOBRE EL ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS

Una vez leída y analizada la lectura propuesta relativa al Alcance de la

Responsabilidad por Ilícitos Tributarios, en el marco del ordenamiento jurídico

tributario venezolano relacionado con el tema en cuestión se hace necesario

complementar la información con los apartados relativos al mismo iniciando

principalmente con nuestra carta magna y norma suprema como lo es la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela (2009), el Código Orgánico Tributario

(2001), Código Orgánico Procesal Penal (2006), y la Doctrina;

Siendo de este modo el Código Orgánico Tributario (2001) el cual consagra como

conductas ilícitas ante las cuales procede la acción penal: la defraudación, la

apropiación indebida de los agentes de retención y percepción, además de la

divulgación de información confidencial de terceros; aplicándose los principios

penales de legalidad, non bis in idem, presunción de inocencia, retroactividad de la

ley penal mas favorable y siguiéndose para la imposición de la sanción el

procedimiento judicial penal previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, la normativa que tipifica las conductas violatorias del deber de

contribuir con las cargas públicas es el Código Orgánico Tributario (2001);

encontrando dentro de su articulado cuatro categorías de ilícitos de conformidad con

el Artículo 80, ellos son: Formales, Materiales, referidos a especies fiscales y

gravadas, además de los sancionados con pena restrictiva de la libertad.

Respecto a las conductas tipificadas como ilícitos tributarios, es importante destacar

que la mayoría de ellos son castigados con sanciones administrativas, así en el caso

de los ilícitos formales, los materiales y los referidos a especies fiscales y gravadas;

las sanciones que atañen son multas, cierre de establecimiento y comiso de la

mercancía. En tanto que, sólo una categoría de ilícitos es sancionado con pena de

prisión; categoría dentro de la cual se hallan inmersas de conformidad con el Artículo

115 del Código Orgánico Tributario (2001) tres conductas, ellas son: la defraudación

tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o

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percepción y la divulgación o el uso personal o indebido de la información

confidencial proporcionada por terceros.

En este sentido, de conformidad con el Código Orgánico Tributario (2001), los

procedimientos para la imposición de sanciones varían dependiendo del ilícito que se

trate, así pues, en el caso de los ilícitos tributarios castigados con sanciones

administrativas, dicha sanción debe ser impuesta por la Administración Tributaria,

siguiendo para ello los procedimientos bien sea de Verificación o de Fiscalización;

donde la sanción aplicable consta en una resolución administrativa.

Mientras que en los casos de los ilícitos sancionados con pena restrictiva de la

libertad, establece el Código Orgánico Tributario (2001), que el órgano competente

para imponerla es un tribunal penal, así lo expresa su Artículo 93, que las Penas

Restrictivas de la libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones

sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al

procedimiento establecido en la ley procesal penal.

De este modo, en los casos de defraudación tributaria, la falta de enteramiento de

anticipos por parte de los agentes de retención o percepción y la divulgación o el uso

personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros; no es

la Administración Tributaria el órgano llamado a imponer la sanción respectiva, pues

como se trata de conductas castigadas con una sanción de corte penal como lo es la

pena de prisión, el órgano encargado de imponerla es un tribunal penal siguiendo el

procedimiento del Código Orgánico Procesal Penal (2006). Es de notar, que en los

supuestos del Artículo 115 del Código Orgánico Tributario (2001), dicha norma

marco tributaria pierde su aplicabilidad (por su propio mandato) para darle paso a la

aplicación del procedimiento penal, previsto en la norma adjetiva que lo regula, el

cual se inicia, como ya se expuso mediante la interposición de la acción penal. En

consecuencia, se observa que existen casos donde aun cuando el objeto de la causa es

de naturaleza tributaria, su competencia le corresponde ya no al conocimiento del

órgano administrativo o judicial tributario; sino a la jurisdicción penal común, bajo la

normativa penal, donde será una sentencia la que imponga la sanción y no una

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resolución administrativa. Como consecuencia de la aplicación de normas penales

pertenecientes al Derecho Procesal Penal Común en materia tributaria, surge la

inquietud por estudiar la normativa que rige en materia tributaria cuando se trata de

ilícitos que para ser sancionados el procedimiento se inicia mediante la interposición

de la acción penal, para ello se abordaran los tipos de ilícitos en los cuales procede la

acción penal, el procedimiento a seguir y los principios aplicables ante el ejercicio de

la acción penal.

En todo caso, la determinación de la naturaleza del ilícito tributario es necesario punto de partida para cualquier aproximación a los fundamentos del derecho penal tributario, el cual se define como el conjunto de normas que describen los ilícitos fiscales y sus correspondientes sanciones.

Palabras claves: Alcance, Ilícitos Tributarios, Sanciones Tributarias, Responsabilidad por ilícitos Tributarios y en el campo de la Tributación, Procedimiento Judicial Penal o Administrativo, Tipos de Responsabilidad, Agentes de Retención y de Percepción, Ilícitos.

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