Download - INFORME N° 3 DE ILICITOS TRIBUTARIOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZASESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍADIRECCIÓN DE PREGRADO
ELECTIVA III (ILÍCITOS TRIBUTARIOS)RENTAS SECCIÓN 6to “N”
ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD POR ILCÍTOS TRIBUTARIOS
Profesora: María de Jesús Vasques Alumna: Correa Yalile
Caracas, Noviembre 2013
INFORME SOBRE EL ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Una vez leída y analizada la lectura propuesta relativa al Alcance de la
Responsabilidad por Ilícitos Tributarios, en el marco del ordenamiento jurídico
tributario venezolano relacionado con el tema en cuestión se hace necesario
complementar la información con los apartados relativos al mismo iniciando
principalmente con nuestra carta magna y norma suprema como lo es la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (2009), el Código Orgánico Tributario
(2001), Código Orgánico Procesal Penal (2006), y la Doctrina;
Siendo de este modo el Código Orgánico Tributario (2001) el cual consagra como
conductas ilícitas ante las cuales procede la acción penal: la defraudación, la
apropiación indebida de los agentes de retención y percepción, además de la
divulgación de información confidencial de terceros; aplicándose los principios
penales de legalidad, non bis in idem, presunción de inocencia, retroactividad de la
ley penal mas favorable y siguiéndose para la imposición de la sanción el
procedimiento judicial penal previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, la normativa que tipifica las conductas violatorias del deber de
contribuir con las cargas públicas es el Código Orgánico Tributario (2001);
encontrando dentro de su articulado cuatro categorías de ilícitos de conformidad con
el Artículo 80, ellos son: Formales, Materiales, referidos a especies fiscales y
gravadas, además de los sancionados con pena restrictiva de la libertad.
Respecto a las conductas tipificadas como ilícitos tributarios, es importante destacar
que la mayoría de ellos son castigados con sanciones administrativas, así en el caso
de los ilícitos formales, los materiales y los referidos a especies fiscales y gravadas;
las sanciones que atañen son multas, cierre de establecimiento y comiso de la
mercancía. En tanto que, sólo una categoría de ilícitos es sancionado con pena de
prisión; categoría dentro de la cual se hallan inmersas de conformidad con el Artículo
115 del Código Orgánico Tributario (2001) tres conductas, ellas son: la defraudación
tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción y la divulgación o el uso personal o indebido de la información
confidencial proporcionada por terceros.
En este sentido, de conformidad con el Código Orgánico Tributario (2001), los
procedimientos para la imposición de sanciones varían dependiendo del ilícito que se
trate, así pues, en el caso de los ilícitos tributarios castigados con sanciones
administrativas, dicha sanción debe ser impuesta por la Administración Tributaria,
siguiendo para ello los procedimientos bien sea de Verificación o de Fiscalización;
donde la sanción aplicable consta en una resolución administrativa.
Mientras que en los casos de los ilícitos sancionados con pena restrictiva de la
libertad, establece el Código Orgánico Tributario (2001), que el órgano competente
para imponerla es un tribunal penal, así lo expresa su Artículo 93, que las Penas
Restrictivas de la libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al
procedimiento establecido en la ley procesal penal.
De este modo, en los casos de defraudación tributaria, la falta de enteramiento de
anticipos por parte de los agentes de retención o percepción y la divulgación o el uso
personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros; no es
la Administración Tributaria el órgano llamado a imponer la sanción respectiva, pues
como se trata de conductas castigadas con una sanción de corte penal como lo es la
pena de prisión, el órgano encargado de imponerla es un tribunal penal siguiendo el
procedimiento del Código Orgánico Procesal Penal (2006). Es de notar, que en los
supuestos del Artículo 115 del Código Orgánico Tributario (2001), dicha norma
marco tributaria pierde su aplicabilidad (por su propio mandato) para darle paso a la
aplicación del procedimiento penal, previsto en la norma adjetiva que lo regula, el
cual se inicia, como ya se expuso mediante la interposición de la acción penal. En
consecuencia, se observa que existen casos donde aun cuando el objeto de la causa es
de naturaleza tributaria, su competencia le corresponde ya no al conocimiento del
órgano administrativo o judicial tributario; sino a la jurisdicción penal común, bajo la
normativa penal, donde será una sentencia la que imponga la sanción y no una
resolución administrativa. Como consecuencia de la aplicación de normas penales
pertenecientes al Derecho Procesal Penal Común en materia tributaria, surge la
inquietud por estudiar la normativa que rige en materia tributaria cuando se trata de
ilícitos que para ser sancionados el procedimiento se inicia mediante la interposición
de la acción penal, para ello se abordaran los tipos de ilícitos en los cuales procede la
acción penal, el procedimiento a seguir y los principios aplicables ante el ejercicio de
la acción penal.
En todo caso, la determinación de la naturaleza del ilícito tributario es necesario punto de partida para cualquier aproximación a los fundamentos del derecho penal tributario, el cual se define como el conjunto de normas que describen los ilícitos fiscales y sus correspondientes sanciones.
Palabras claves: Alcance, Ilícitos Tributarios, Sanciones Tributarias, Responsabilidad por ilícitos Tributarios y en el campo de la Tributación, Procedimiento Judicial Penal o Administrativo, Tipos de Responsabilidad, Agentes de Retención y de Percepción, Ilícitos.