informe ley 135-11

7
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE SANTIAGO (UTESA) CULTURA Y CIVISMO RESUMEN LEY 135-11 Presentado a: Profesora: Luz María Fernández Presentado por: Francisco Javier Reina Parra Matrícula 1-11-2035 Octubre 2014 Santiago de los Caballeros. República Dominicana

Upload: francisco-reina

Post on 25-Dec-2015

123 views

Category:

Documents


6 download

DESCRIPTION

informe de la ley 135-11 de Republica Dominicana, por si alguien le vale.

TRANSCRIPT

Page 1: Informe Ley 135-11

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE SANTIAGO

(UTESA)

CULTURA Y CIVISMO

RESUMEN LEY 135-11

Presentado a:

Profesora: Luz María Fernández

Presentado por:

Francisco Javier Reina Parra

Matrícula 1-11-2035

Octubre 2014

Santiago de los Caballeros.

República Dominicana

Page 2: Informe Ley 135-11

1. INTRODUCCIÓN.

La nueva Ley Nacional sobre el Sida resitúa la República Dominicana en el

marco de las nuevas legislaciones con enfoque moderno y ella permite

gerenciar los aspectos de prevención, curación, derechos de los pacientes e

investigación.

La legislación sustituye la Ley 55-93 promulgada el 31 de diciembre de 1993

durante el gobierno del Dr. Joaquín Balaguer, superada por la realidad, el

cambiante panorama de la enfermedad (que ha dejado de ser una sentencia de

muerte, para ser un mal crónico manejable y controlable relativamente por los

antirretrovirales); cambios en la atención, en el costo de los medicamentos, en

la imagen pública de la enfermedad (pese a lo cual se registran todavía casos

de discrimen o faltas a la confidencialidad de los pacientes).

El 7 de junio del año 2011, EL Poder Ejecutivo promulgó la Ley de VIH y el

SIDA de la República Dominicana, No. 135-11, con el objeto de crear un marco

jurídico que garantice el pleno ejercicio de derechos a las personas con el VIH

o con SIDA, consagrados en la Constitución de la República Dominicana, la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, las convenciones, los

acuerdos internacionales, las leyes, mediante acciones de carácter integral,

intersectorial e interdisciplinario”.

La República Dominicana se encuentra entre los países más afectados de

Centroamérica, por lo que esta ley intenta tomar la verdadera dimensión de

esta enfermedad en el país, siendo un avance y un modelo de ley para otros

países que están en similares circunstancias.

Page 3: Informe Ley 135-11

2. DESARROLLO

La nueva ley establece en su Artículo 13 (Derecho a la Confidencialidad) que

las personas con VIH o con Sida, tienen derecho a la confidencialidad, lo que

implica que no están obligadas a informar a su empleador o compañeros de

trabajo en torno a su situación de salud; nadie puede comunicar la condición de

salud de una persona sin su consentimiento y establece al personal de

salud el respeto a esa confidencialidad.

Así mismo, el personal de salud que conozca la condición de una persona con

el VIH o con SIDA, debe respetar su derecho a la confidencialidad en lo relativo

a los resultados de los diagnósticos, las consultas y la evolución de su

condición de salud. En ese sentido, si el empleador llegara a tener

conocimiento de la condición de salud de un trabajador con VIH, este no podrá

hacer pública esa información, sin el consentimiento previo del empleado. Sin

embargo, en el caso de que el trabajador requiera un cambio de posición por

su condición de salud, este deberá presentar a su empleador, una certificación

de su médico o de la institución en donde está siendo tratado, que advierte su

condición de portador de VIH.

El Artículo 12 establece el derecho de toda persona afectada, a la educación

sobre su condición de salud; el 11 establece el derecho a no ser interferido en

el desarrollo de sus actividades y el 10, el derecho a la no discriminación y al

trato digno.

La nueva Ley 135-11 en su Artículo 6 establece que ningún empleador puede

solicitar pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos como

condición para obtener un puesto laboral, conservarlo u obtener un ascenso.

Así mismo, el artículo 48 de la referida ley, dispone de manera general la

prohibición de realizar pruebas para la detección del VIH sin el consentimiento

expreso de la persona que será sometida a la prueba. En el caso específico de

los empleadores privados, el incumplimiento de dicho artículo, es sancionado

con una multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos y una

indemnización de un (1) año de salarios mínimos.

Page 4: Informe Ley 135-11

Por otro lado, los trabajadores protegidos por esta ley, no podrán ser

despedidos ni desahuciados de sus labores, por el hecho de ser portadores del

VIH. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 8, es nulo de pleno derecho todo

desahucio ejercido contra un trabajador por el hecho de que éste viva con el

VIH o como consecuencia de la realización de pruebas para la detección del

VIH o de cualquier examen médico promovido por el empleador, o por la

negativa del trabajador a realizarse dichos exámenes El desahucio realizado en

cualquiera de esas circunstancias, es sancionado con multa de cincuenta (50)

a setenta (70) salarios mínimos, sin perjuicio de la indemnización por daños y

perjuicios a que hubiere lugar. En el caso del despido, el Artículo 9 de la

referida ley establece que para poder realizar un despido en contra de un

trabajador con el VIH, deberá ser sometido previamente al Ministerio de

Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que se

determine si el despido obedece o no al hecho de la seropositividad del

trabajador.

El despido realizado en contra de un trabajador a causa de su condición de ser

portador del VIH, es sancionado con multa no menor de cien (100) salarios

mínimos, restitución del trabajador en el ejercicio de sus funciones si es su

voluntad, y pago de un (1) año de salarios mínimos, sin perjuicio de las

prestaciones establecidas por el Código de Trabajo, en lo referente al despido

injustificado.

Un aporte nuevo de la ley, en términos institucionales, es la creación del

Consejo Nacional para el VIH/Sida, como organismo autónomo, multisectorial y

de carácter estratégico, adscrito al Ministerio de Salud Pública.

Entre sus funciones se encuentran: coordinar y conducir la Respuesta Nacional

del Sida en el país para mitigar el impacto. Tendrá un reglamento interno. Se

incluye en sus funciones elaborar y aplicar los lineamientos estratégicos que

orienten las políticas, planes y programas de la Respuesta Nacional.

El Artículo 74, sobre Normas de la Investigación, establece que ninguna

persona con VIH o Sida puede ser objeto de investigación científica sin su

Page 5: Informe Ley 135-11

consentimiento previo por escrito y por lo menos de tres testigos (actualmente

se requiere sólo uno) y contar con la aprobación previa del Consejo Nacional

de Bioética en Salud (Conabios).

También esta ley tiene deberes que tienen que cumplir los seropositivos, el

Artículo 78 Obliga de informar a la pareja sexual de esta condición, así, toda

persona que conociendo su seropositividad al VIH, no comunique su condición

serológica a la persona con la que vaya a sostener relaciones sexuales, será

castigada con la pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años.

La Transmisión del VIH de manera intencional en el artículo 79 establece que

toda persona que, por cualquier medio, transmita el VIH de manera intencional

a otra, será castigada con pena de reclusión de veinte (20) años. Quedando

establecido los deberes de los seropositivos con la sociedad dominicana.

Page 6: Informe Ley 135-11

3. CONCLUSIÓN.

La epidemia de VIH/SIDA y las causas de su propagación siguen

representando un reto importante para la salud pública. El SIDA causa

sufrimiento e incapacidades, aumenta el riesgo de exclusión social y tiene

consecuencias negativas para las economías nacionales.

Además de seguir reforzando los métodos existentes de prevención de la

enfermedad, es necesario seguir desarrollando la investigación, la vigilancia y

unos métodos de intervención eficaces.

La gravedad de la epidemia de VIH/SIDA se acentúa por factores sociales

como la desigualdad entre mujeres y hombres, la pobreza y la marginación

social de las poblaciones más vulnerables.

También la discriminación en el trabajo es un factor que conlleva a que las

personas que viven con VIH o el SIDA vivan una vida miserable y depresiva.

Contribuir a la labor por mejorar el conocimiento general y la concienciación de

la opinión pública sobre la prevención de la infección por VIH.

Contribuir a las actividades cuya finalidad sea crear un ambiente y unos

comportamientos sociales respetuosos, no discriminatorios y de aceptación de

las personas infectadas.

Facilitar el uso de los instrumentos financieros comunitarios existentes para la

aplicación de estrategias nacionales globales en materia de lucha contra el

VIH/SIDA en los Estados miembros y en los países limítrofes.

El cumplimiento de la Ley es una oportunidad de ser mejores empresas y

mejores ciudadanos/trabajadores.

Page 7: Informe Ley 135-11

4. BIBLIOGRAFÍA

Ley VIH y el SIDA en la República Dominicana No. 135-11, publicada en

http://moodleutesa.cloudapp.net/pluginfile.php/5200/mod_resource/content/1/Novedad

_Ley_135-11.pdf