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DIVISIÓN DE ESTUDIOS LEGALES DE GACETA JURÍDICA Dirección: Walter Gutiérrez C. INFORME LEGISLATIVO 2011 PERÚ, EL PAÍS DE LAS LEYES

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DIVISIÓN DE ESTUDIOS LEGALES DE GACETA JURÍDICA

Dirección:Walter Gutiérrez C.

INFORME LEGISLATIVO 2011

PERÚ, EL PAÍS DE LAS LEYES

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Prohibida su reProduccióntotal o Parcial

derechos reserVadosd.leg. nº 822

Primera ediciónenero 2012

1,000 ejemplares

© Walter Gutiérrez Camacho© Gaceta Jurídica S.A.

diagramación de carÁtulamartha hidalgo rivero

diagramación de interioreshenry marquezado negrini

AngAmos oeste 526 - mirAflores

limA 18 - Perú CentrAl telefóniCA: (01)710-8900

fAx: 241-2323E-mail: [email protected]

gACetA JurídiCA s.A.

Impreso en:Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L.

San Alberto 201 - Surquillo Lima 34 - Perú

informe legislativo 2011perú, el país de las leyes

hecho el dePósito legal en labiblioteca nacional del PerÚ

2012-00118leY nº 26905 / d.s. nº 017-98-ed

AdvertenciA

las fuentes utilizadas para este informe han sido las bases de datos legislativos de compuleg y gaceta Jurídica digital, ambas de nuestra orga-nización, así como el diario oficial El Peruano y la página web del congreso de la república.

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el país de las leyes

la mejor manera de conocer un país son sus leyes, y lo que los gober-nantes y sus ciudadanos hacen con ellas. el presente informe elaborado por gaceta Jurídica es revelador sobre cuánto y cómo se legisla en el Perú, y en cierto modo insinúa una explicación de por qué no se cumplen las leyes en el país. la desprolijidad en la formación de las leyes y su superabundancia constituyen dos de las mejores coartadas para incumplir las normas.

según el presente informe, en el Perú cada 6 minutos se crea un dispo-sitivo legal. no hay duda de que en materia normativa hemos sido producti-vos en estos últimos once años (2001-2011), periodo durante el cual el es-tado ha llegado a sumar más de 212,000 normas al sistema legislativo, a ra-zón de un promedio anual de 20,000 dispositivos en comparación con la dé-cada anterior (los años noventa), cuyo promedio anual fue de 12,000 nor-mas, el incremento es de más del 80%. así, según el informe, la fabricación de leyes se presenta incontenible. Para graficar esta producción, los investi-gadores de este trabajo afirman que editando un solo ejemplar de El Perua-no en los once años que concluyen se habría empleado más de 51 kilóme-tros de papel para publicar estas normas, es decir, una longitud mayor al re-corrido de la maratón de nueva York.

el trabajo revela, además, la manera desordenada clandestina y antitéc-nica de cómo se “legisla” en ciertos entes estatales en los que se dan nor-mas que no se publican o solo se conocen parcialmente pero igual se apli-can, violándose de este modo el principio constitucional de publicidad de las normas. a esto se añade el uso distorsionado de los decretos de urgencia (705 en el periodo 2001-2011), que según la constitución son medidas ex-traordinarias y solo utilizables en materia económica y financiera, pero que en la práctica se han convertido en una fuente ordinaria de producción nor-mativa del ejecutivo para regular distintas materias. Peor aún es la desna-turalización de las fe de erratas que, de acuerdo a la ley, solo deben usarse para corregir errores materiales generados al momento de la publicación de las normas; no obstante, en los últimos once años se han dado 4,612 fe de erratas, revelando un claro abuso en su utilización al comprobarse que in-cluso se han empleado para modificar textos normativos o para añadir nue-vos textos legales.

PRES

ENTA

CIÓN

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Todo esto confirma una situación preocupante: la forma cómo se legisla (antitécnica, sobreabundantemente, y sin respeto a la publicidad) hace de nuestro ordenamiento legal un laberinto jurídico que no ofrece seguridad e incrementa la conflictividad, pues en este gigantesco mar de leyes es casi imposible que no se den groseras contradicciones, y que toda pretensión, toda demanda audaz, pueda hallar “fundamento”, con lo cual se entorpece seriamente el sistema de administración de justicia.

si “el derecho esencialmente es una ciencia predictiva” (holmes), es de-cir, nos permite saber cuál es el límite de nuestra conducta y cuál es el lími-te de la conducta del otro –lo cual resulta esencial para los ciudadanos, para las empresas y para el propio estado–, tal como están las cosas nuestro sis-tema legal claramente carece de este atributo, lo que en la práctica constitu-ye el telón de fondo ideal para incumplir la ley.

en la agenda institucional de los próximos años la reforma y la sistemati-zación legislativa son puntos esenciales. la actual situación del sistema le-gal y del sistema de administración de justicia –otro de los grandes temas de la agenda nacional– conspiran claramente contra la consolidación del creci-miento económico y del desarrollo social. en las conclusiones y recomenda-ciones del informe se pueden encontrar dos propuestas interesantes: una, la creación de un gran portal normativo del estado que aloje todas las nor-mas en esta web, lo que permitirá un rápido y fácil acceso a los dispositivos; y otra, la necesidad de que el congreso dé una ley marco que regule y orde-ne de manera integral la elaboración y publicación de las normas por parte de todos los entes con facultad legislativa.

Finalmente, conviene no olvidar que el principal acto de poder del estado es la ley, la norma jurídica. ella lo regula prácticamente todo, precisamente por eso su proceso de creación y publicación tiene que ser adecuadamente normado. el informe de gaceta Jurídica revela con claridad descarnada lo que los gobernantes han hecho con las leyes en la última década y, al pro-pio tiempo, lanza el desafío que nos compromete a todos en los siguientes años: convertir esa masa informe de normas en un verdadero ordenamiento jurídico que nos dé seguridad. Porque “sin seguridad legal no hay derecho ni bueno ni malo, ni de ninguna clase”, ni tampoco hay país.

Walter Gutiérrez CamaCho director de gaceta Jurídica

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LA PRODUCCIÓN NORMATIVA EN CIFRAS(2001-2011) PA

RTE

I

a Cifras generales

“Cada 6 minUtos QUe la administraCiÓn púBliCa fUnCiona prodUCe Una norma”

en los últimos 11 años se han emitido más de 212,000 normas legales(1).

desde el año 2001 al 2011 se han expedido en nuestro país 212,968 nor-mas legales(2). en el año 2011 se emitieron 19,902 normas, es decir, que cada 6 minutos se produce una norma(3).

el año de mayor producción normativa fue el 2006 con 21,096 normas le-gales, seguido del 2004 con 21,047. el año en que se produjo menor canti-dad de normas legales fue el 2002, con 17,653.

Cuadro Nº 1Producción normativa por años (2001-2011)

(1) No se incluye en estas cifras la producción legislativa total de los Gobiernos Regionales y Locales, debido a que muchas de sus normas no se publican en el diario oficial El Peruano, sino únicamente en boletines u otros medios de alcance local, lo cual constituye una infracción al principio de publicidad de las normas contenido en el artículo 51 de la Constitu-ción, generando inseguridad jurídica.

(2) Cifra al 31.12.2011. Incluye las fe de erratas y rectificaciones publicadas en el diario oficial El Peruano.(3) Este cálculo se ha efectuado considerando: (i) días laborables al año: 261 días; (ii) jornada laborable: 8 horas diarias.

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En el cuadro anterior se refleja que la cantidad de normas legales emiti-das ha ido descendiendo levemente durante el último quinquenio, salvo en el año 2011 en el que se aprecia un incremento del 6.18% de producción normativa respecto del año anterior. nuestro país sigue siendo un activo, an-titécnico y desordenado productor de normas legales.

la mencionada producción normativa es tan exagerada que si midiéra-mos la cantidad de normas legales de los últimos 11 años en metros de pa-pel (soporte en que son publicadas), podríamos dar más de 51 vueltas al estadio nacional, empapelar 5 veces la Vía expresa o hacer todo el reco-rrido de la maratón de nueva York.

esto revela a las claras que humanamente es imposible hacer un segui-miento no solo a la emisión de normas legales, sino sobre todo a los cam-bios normativos (modificaciones, derogaciones, suspensiones, etc.) que esa producción genera en el ordenamiento legal del país.

B normas Con rango de ley

“¿QUé poder del estado legisla más: el ejeCUtivo o el legislativo?”

de los dispositivos con rango de ley (leyes, resoluciones legislativas, de-cretos legislativos y decretos de urgencia) emitidos en el 2011, ¿cuántos fueron producidos por el ejecutivo y cuántos por el congreso?

en el año 2011 se han producido 240 normas con rango de ley, lo que su-pone en general un leve descenso del 2.8% respecto del año anterior.

de las 240 normas antes mencionadas el Poder legislativo emitió 178 (152 leyes y 26 resoluciones legislativas). el Poder ejecutivo emitió 62 de-cretos de urgencia y ningún decreto legislativo.

si bien el congreso ha incrementado su producción normativa respec-to del año anterior en un 13.48%, y el Ejecutivo ha registrado un significati-vo descenso (33.33% menos) en la producción de normas con rango de ley, cabe precisar –tal como se verá más adelante– que la producción normativa total del ejecutivo es notablemente superior a la del congreso si considera-mos los demás tipos de normas legales que aquel poder emite (ver rubros d y e de esta primera parte).

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INFORME LEgISLATIVO 2011

Cuadro Nº 2Cantidad de normas con rango de ley (2011)

C deCretos de UrgenCia

“perú, ¿es Un país en Constante emergenCia?”

en los últimos 11 años ¿cuántas veces el ejecutivo ha legislado median-te decretos de urgencia?

entre el año 2001 al 2011 el Poder ejecutivo ha legislado mediante 705 decretos de urgencia. el año que más decretos de urgencia se expidió fue el 2001 con 140, seguido del año 2009 con 125. el año 2004 se expidieron solo 15 decretos de urgencia.

Cuadro Nº 3Cantidad de decretos de urgencia (2001-2011)

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durante los últimos 11 años (2001-2011) el congreso ha emitido 2,011 le-yes y 421 resoluciones legislativas. el ejecutivo ha legislado mediante 705 de-cretos de urgencia, además de 188 decretos legislativos, cifra que represen-ta más la tercera parte de la cantidad de leyes producidas por el legislativo.

debe tenerse en cuenta que la constitución (artículo 118, inciso 9) faculta al Presidente de la república para dictar decretos de urgencia como medi-da extraordinaria con fuerza de ley, únicamente sobre materias económi-ca y financiera, y siempre atendiendo al interés nacional. no obstante el carácter excepcional de los decretos de urgencia, las cifras revelan que du-rante el periodo 2001-2011 el ejecutivo abusó y desnaturalizó la referida fa-cultad, pues si comparamos el número de leyes emitidas por el congreso y los decretos de urgencia dictados por el gobierno se advierte que estos últi-mos constituyen casi el 33% respecto de aquellas, de modo que en la prác-tica los decretos de urgencia se han convertido en una fuente ordinaria de producción legislativa.

Cuadro Nº 4Relación entre la cantidad de decretos de urgencia y otras normas con rango de ley (2001-2011)

en el año 2011 el ejecutivo ha legislado 62 veces mediante decretos de urgencia, lo que supone un descenso del 30.34% respecto del año 2010, en el que se emitieron 89 normas de este tipo.

no obstante dicho descenso, los 62 decretos de urgencia del Poder eje-cutivo del año 2011 representan casi la tercera parte del total de normas emitidas por el congreso este mismo año (178).

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INFORME LEgISLATIVO 2011

Cuadro Nº 5Cantidad de leyes y de decretos de urgencia (2011)

(*) En el año 2011 no se ha emitido ningún decreto legislativo.

de este modo, nuevamente en el año 2011 se aprecia que el carácter ex-cepcional de los decretos de urgencia no se respeta, pues, como se ha di-cho, las cifras revelan que la cantidad de estos equivale a casi un tercio de la producción de leyes por el legislativo.

d normas por Cada poder del estado

“el poder ejeCUtivo es el gran legislador en el perú”

el poder del estado que ha emitido más normas legales durante el 2011 es, al igual que años anteriores y con una marcada diferencia, el Poder ejecutivo, que registra una producción total de 15,456 normas de diversa tipología.

el Poder Judicial registra 1,276 normas y el Poder legislativo apenas 178.

del cuadro anterior se aprecia que el Poder ejecutivo ha incrementado su producción normativa total en el año 2011 en un notable 30.17%, respec-to del 2010.

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Cuadro Nº 6Cantidad de normas por cada poder del Estado (2011)

e normas por Cada ministerio

“el ministerio QUe más legisla en el perú, es el de transportes y ComUniCaCiones”

según el ranking de producción normativa de los ministerios, se aprecia que es el de transportes y comunicaciones el que más normas legales emi-tió en el año 2011 (lo mismo que en el 2010) con un total de 1,788 normas, lo que supone un incremento del 13.09% respecto del año anterior.

en el cuadro siguiente se aprecia que el total de normas legales emitidas por todos los ministerios en el año 2011, es de 10,092. de esa producción normativa, el ministerio de transportes tiene el 17.72%. le siguen el minis-terio de relaciones exteriores con 1,075 normas (10.65%) y el ministerio de defensa con 824 normas (8.16%).

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INFORME LEgISLATIVO 2011

Cuadro Nº 7Cantidad de normas de cada Ministerio (2011)

el ministerio que menos normas emitió en el 2011 fue el de Vivienda, construcción y saneamiento, con 142 normas (apenas el 1.41% de la pro-ducción normativa total de los ministerios). el ministerio de desarrollo e in-clusión social, creado el 20 de octubre de 2011, ha emitido recién 7 normas.

f normas del sistema de jUstiCia

“el poder jUdiCial es la entidad del sistema de jUstiCia QUe más legisla”

durante el año 2011 la entidad integrante del sistema de Justicia que emitió más normas legales ha sido el Poder Judicial, con un total de 1,276 dispositivos, registrando no obstante un leve descenso del 3.17% respecto del año anterior. le sigue el ministerio Público con 958 normas y el ministe-rio de Justicia con 376.

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las entidades de este mismo sistema que menos normas emitieron son la academia de la magistratura (8) y el tribunal constitucional (19).

Cuadro Nº 8Cantidad de normas de las entidades del Sistema de Justicia (2011)

la mayoría de normas que emiten las entidades del sistema de Justicia son dispositivos de carácter administrativo; sin embargo, en el caso del Po-der Judicial se advierte que este poder emite normas con implicancias juris-diccionales, como es el caso de aquellas que desarrollan normas generales de carácter procesal o que contienen disposiciones para su aplicación o in-terpretación. también se encuentran las normas que crean juzgados y sa-las en las cortes superiores, y las normas sobre designación o remoción de magistrados.

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INFORME LEgISLATIVO 2011

g tipos normativos más UtiliZados(4)

“se ha QUintUpliCado el Uso de la resolUCiÓn ministerial Como tipo normativo dUrante el 2011”

en el año 2011 el tipo de norma de carácter general más utilizado para le-gislar ha sido la resolución ministerial, habiéndose emitido 4,404 en total(5). se advierte un considerable incremento de estas, en casi cinco veces, respecto del 2010, año en que se emitieron solo 908 resoluciones ministeriales.

Cuadro Nº 9Ranking de los tipos normativos utilizados para legislar (2011)

la resolución suprema es también un tipo normativo usado con mucha frecuencia para legislar; no obstante su uso descendió en el año 2011 en un 5.88% (1,905 resoluciones supremas) respecto del 2010 (2,024).

(4) Las cifras que se indican solo se refieren a las normas de carácter general y no incluyen a las normas de contenido o alcance particular; estas últimas representan alrededor del 60% de la producción legislativa total.

(5) No se computan las resoluciones simples, que emiten diversas entidades para fines diversos y que en el año 2011 suman 5,202.

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otros tipos de normas cuyo uso se ha incrementado notablemente son la resolución viceministerial (1,086 en el 2011 y 136 en el 2010), y la resolución directoral (1,395 en el 2011 y 524 en el 2010).

en cuanto a las resoluciones administrativas del Poder Judicial, también se advierte un leve incremento en su uso: de 1,178 en el 2010 a 1,276 en el 2011.

el decreto legislativo es el tipo normativo que no se ha usado ni una sola vez en el 2011. en el año 2010 se emitieron solo 4 decretos legislativos.

h nivel de inCremento de la prodUCCiÓn legislativa

“en los últimos 11 aÑos se han inCorporado al sistema legal más de 94,000 normas”(6)

en el periodo 2001-2011 se emitieron 94,048 normas de carácter gene-ral, de las cuales solo 4,576 fueron expresamente derogadas, lo que signifi-ca que el 95.13% de dichas normas (89,472) se mantienen vigentes.

en el año 2011 se han emitido 9,876 normas de carácter general y se han derogado expresamente 103 de estas.

Cuadro Nº 10Cantidad de normas emitidas y derogadas (2001-2011)

(6) en la década 2001-2010 se emitieron 84,130 normas de carácter general. las cifras que se indi-can no incluyen a las normas de contenido o alcance particular; estas últimas representan alrede-dor del 60% de la producción legislativa total.

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INFORME LEgISLATIVO 2011

conforme a estos datos y haciendo una proyección de la producción legislativa en el país, se puede determinar que cada 10 años el ordenamien-to jurídico nacional experimenta un incremento de más de 80,000 normas de carácter general.

i Cifras de las fe de erratas

“en los últimos 11 aÑos se han pUBliCado más fe de erratas QUe leyes”

en los últimos 11 años se han emitido 4,612 fe de erratas y se han dado 2,011 leyes; cabe precisar que las fe de erratas se refieren a todo tipo de normas del ordenamiento. el año en que más fe de erratas se emitió fue el 2006 con 575, mientras que el 2010 fue el año en que se registró menos emisión de fe de erratas, con 277.

Cuadro Nº 11Cantidad de fe de erratas (2001-2011)

estas cifras revelan el uso frecuente, excesivo y hasta abusivo de las fe de erratas, mecanismo que en diversas ocasiones ha sido utilizado de for-ma incorrecta, desnaturalizando la función que cumplen, que es únicamen-te la de corregir errores materiales generados al momento de publicar las normas.

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DATOS RELEVANTES SOBRE LA PRODUCCIÓN NORMATIVAPA

RTE

II

a leyes aún no reglamentadas

“solo 3 leyes se han reglamentado, de las 37 QUe reQUieren serlo”

en el año 2011 el Poder legislativo ha emitido 152 leyes en total. con-forme a su propio texto 37 de estas leyes requieren ser reglamentadas por el Poder ejecutivo, dentro de determinados plazos que oscilan entre los 20 días a 1 año.

Cuadro Nº 12Leyes que requieren y que no requieren ser reglamentadas (2011)

solo 3 de las 37 leyes antes mencionadas han sido reglamentadas: una dentro del plazo establecido en su texto (ley nº 29664), y dos luego del ven-cimiento del plazo (ley nº 29721 y ley nº 29682).

Cuadro Nº 13Leyes que requieren ser reglamentadas (2011)

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INFORME LEgISLATIVO 2011

de las 34 leyes que aún faltan reglamentar, hay 29 cuyos plazos para di-cha reglamentación ya se han vencido entre el 11 de abril y el 26 de diciem-bre del 2011. el plazo para reglamentar las 5 leyes restantes vencerá aún entre el 13 de enero y el 21 de mayo del 2012.

Cuadro Nº 14Leyes cuyo plazo para ser reglamentadas ha vencido (2011)

Entre las leyes más importantes que aún no se han reglamentado figu-ran las siguientes:

- ley nº 29733, ley de Protección de datos Personales (plazo máximo 19.01.2012).

- ley nº 29806, ley que regula la contratación de personal altamente capacitado en el sector Público (plazo máximo 13.01.2012).

- ley nº 29694, ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares (plazo ven-cido el 3.08.2011).

- ley nº 29709, ley de la carrera especial Pública Penitenciaria (plazo vencido el 15.12.2011).

- ley nº 29763, ley Forestal y de Fauna silvestre (plazo vencido el 22.07.2011).

la ley cuyo plazo de reglamentación vencido es el más antiguo, es la ley nº 29662, ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo (plazo vencido el 11.04.2011).

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B Uso de los deCretos de UrgenCia

“los deCretos de UrgenCia se sigUen Usando en ContravenCiÓn a la ConstitUCiÓn”

en el año 2011 se han emitido 62 decretos de urgencia. del texto norma-tivo de varios de ellos se advierte que, al igual que en periodos anteriores, se continúan usando para regular materias no contempladas en el artículo 118 numeral 19) de la constitución, según el cual, mediante este tipo de nor-ma, el Presidente de la república puede dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional.

según el siguiente cuadro, 47 decretos de urgencia del 2011, o sea el 75.81%, se han usado para dichos fines, y 15 de ellos (24.19%) para regu-lar materias diferentes en contravención de la constitución.

Cuadro Nº 15Uso de los decretos de urgencia (2011)

Entre los decretos de urgencia que se han usado para fines distintos a los señalados en el artículo 118 numeral 19) de la Constitución, figuran los siguientes:

- d.U. nº 55-2011, que declara de interés y de prioridad nacional el le-vantamiento del iV censo nacional agropecuario y autorizan transfe-rencia de partidas del ministerio de agricultura al inei (15.10.2011).

- d.U. nº 53-2011, que autoriza a los gobiernos regionales de cuzco y apurímac la contratación de docentes, auxiliares de educación y per-sonal administrativo, autorizando la respectiva transferencia de parti-das (15.09.2011).

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INFORME LEgISLATIVO 2011

- d.U. nº 51-2011, que regula la contratación de personal altamente ca-lificado en el Sector Público (15.09.2011).

- d.U. nº 47-2011, que establece medida extraordinaria para el fortale-cimiento de la seguridad ciudadana en los departamentos de la liber-tad, lambayeque y Piura, así como en el callao y en el distrito de co-mas (lima) (14.08.2011).

- d.U. nº 39-2011, que autoriza a la contratación de docentes, auxilia-res de educación y personal administrativo en instituciones educativas públicas (21.07.2011).

- d.U. nº 30-2011, que establece disposiciones para la implementación de la universidad nacional autónoma de tayacaja daniel hernández morillo (23.06.2011).

- d.U. nº 19-2011, que modifica el D.Leg. Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación (30.04.2011).

-

C pUBliCaCiÓn de tUpas

“las entidades no CUmplen Con emitir sUs tUpas y tampoCo CUmplen Con el prinCipio de pUBliCidad

según la ConstitUCiÓn”

cada 2 años las entidades del estado están obligadas a publicar el ín-tegro de sus respectivos textos Únicos de Procedimientos administrativos (tuPas), bajo responsabilidad del titular, pudiendo hacerlo antes cuando consideren que las modificaciones producidas lo ameritan (artículo 38.2 de la ley del Procedimiento administrativo general, ley nº 27444).

sin embargo, se advierte que numerosas entidades del estado no cum-plen con dicha obligación. Por ejemplo, en el caso del Poder ejecutivo, la Presidencia del consejo de ministros y 14 ministerios no han cumplido con la mencionada norma.

Nº ENTIDAD NORMA Y FECHA DE ÚLTIMO TUPAFECHA

EN QUE DEBÍO PUBLICARSE NUEVO TUPA

01 Presidencia del Consejo de Ministros D.S. Nº 005-2009-PCM28/01/2009 28/01/2011

02 Ministerio de Agricultura D.S. Nº 008-2002-AG1/03/2002 01/03/2004

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03 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo D.S. Nº 006-2005-MINCETUR25/02/2005 25/02/2007

04 Ministerio de Defensa D.S. Nº 021-2005-DE/SG18/09/2005 18/09/2007

05 Ministerio de Economía y Finanzas D.S. Nº 115-2009-EF26/05/2009 26/05/2011

06 Ministerio de Educación D.S. Nº 016-2004-ED29/10/2004 29/10/2006

07 Ministerio de Energía y Minas D.S. Nº 061-2006-EM29/10/2006 29/10/2008

08 Ministerio del Interior D.S. Nº 004-2008-IN10/06/2008 10/06/2010

09 Ministerio de Justicia D.S. Nº 042-2001-JUS16/12/2001 16/12/2003

10 Ministerio de la Producción D.S. Nº 008-2009-PRODUCE 20/03/2009 20/03/2011

11 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social D.S. Nº 016-2006-MIMDES30/12/2006 30/12/2008

12 Ministerio de Salud D.S. Nº 013-2009-SA11/07/2009 11/07/2011

13 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo D.S. Nº 016-2006-TR15/09/2006 15/09/2008

14 Ministerio de Transportes y Comunicaciones R.M. Nº 644-2007-MTC.0128/10/2007 28/10/2009

15 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

D.S. Nº 007-2004-VIVIENDA24/04/2004 24/04/2006

asimismo, las entidades del estado tampoco cumplen con lo señalado por los artículos 51 y 109 de la constitución (“la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del estado” y “la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial”, pues, al igual que en perio-dos anteriores, los tuPas emitidos en el 2011 no se han publicado según lo ordena la Constitución, pues en el diario oficial El Peruano se publica úni-camente la norma aprobatoria pero no el contenido del tuPa que describe cada procedimiento administrativo de una determinada entidad.

en el año 2011 solo se han emitido 4 tuPas, pero solo se publica en el Peruano su norma aprobatoria, y el contenido de ellos se ha colgado en la respectiva página web.

Los TUPAs emitidos son:

- TUPA de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). - tuPa del Fondo miViVienda. - TUPA del Instituto Geográfico Nacional (IGN). - tuPa de la Fuerza Áerea del Perú.

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INFORME LEgISLATIVO 2011

d prinCipales defeCtos de téCniCa legislativa

“al momento de legislar se sigUen presentando diversos proBlemas de téCniCa legislativa”

la crisis del sistema legislativo nacional no solo se debe a la proliferación de normas legales, sino a que la mayoría de ellas adolece de serios proble-mas de técnica legislativa. de un estudio realizado por nuestra organiza-ción sobre la legislación nacional, se concluye que del total de normas lega-les emitidas en un periodo anual, al menos el 30% presenta errores de téc-nica legislativa.

Al respecto, se han identificado 27 tipos de errores de técnica legislativa que se presentan al momento de emitir normas legales:

1. normas publicadas parcialmente o de forma incompleta.2. normas con vigencia desde el mismo día de su publicación, contra-

viniendo el artículo 109 de la constitución.3. normas con vigencia desde fecha anterior a su publicación, contra-

viniendo el artículo 109 de la constitución.4. normas no publicadas pero con vigencia efectiva (normas secretas).5. Normas con vigencia suspendida en forma indefinida.6. normas con errores en la numeración o nomenclatura.7. Normas con errores de identificación y numeración de artículos.8. normas que contienen derogaciones genéricas.9. normas que contienen derogaciones de otras de mayor jerarquía.10. normas que contienen derogaciones de otras ya derogadas.11. Normas con derogaciones genéricas de las normas que modificaron

a la derogada.12. Normas nuevas que derogan a normas modificatorias de una anterior.13. normas refundidas en textos Únicos ordenados que luego son de-

rogadas o modificadas en el texto matriz y no en el TUO.14. normas que declaran la nulidad de otras anteriores.15. Normas que contienen modificaciones genéricas.16. Normas que disponen modificaciones sin proponer texto modificatorio.

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17. normas que disponen suspensiones genéricas de la vigencia de normas anteriores.

18. Normas que disponen suspensiones de la vigencia en forma indefinida.19. Normas que disponen prórrogas de plazos en forma indefinida.20. normas que disponen nuevas prórrogas de otras ya prorrogadas.21. normas que disponen prórrogas fuera del plazo legal.22. normas que disponen reglamentación en un plazo y no son regla-

mentadas.23. normas reglamentadas fuera de plazo.24. normas reglamentadas derogadas cuyos reglamentos no son ac-

tualizados.25. Fe de erratas a través de las cuales se legisla.26. Fe de erratas emitidas fuera del plazo legal.27. Fe de erratas emitidas a solicitud de autoridad o funcionario no com-

petente.Por ejemplo, en algunas normas emitidas en el año 2011 se pueden apre-

ciar los siguientes defectos de técnica legislativa:

ERROR DE TÉCNICA LEgISLATIVA NORMA DETALLE DEL ERROR

Norma publicada parcialmente (incompleta) R.M. Nº 869-2011-MTC/03

Falta parte del artículo 2, todo el artículo 3 y los nombres de los firmantes

Normas con vigencia el mismo día de su publicación

R.M. Nº 028-2011-TR; R.M. Nº 242-2011-TR; R.D. Nº 003-2011-MEM-DGH

Dispone vigencia a partir del mismo día en que fueron publicadas en El Peruano

Normas con errores de identificación R.ADM. Nº 415-2011-P-CSJLI/PJ; R.J. Nº 178-2011-INEI

Tienen errores en la numeración que las identifica

Norma con error en la numeración de artículos R.M. Nº 320-2011-TR Repite dos veces el artículo 2

Normas que contienen derogaciones genéricas

D.S. Nº 003-2011-MTC; R. Nº 1633-2010-R-UNE; R. Nº 043-2011-SUNAS/CD y más de 350 normas del año 2011

Emplean las frases: deróguense las normas “en lo que se opongan”, “todas las disposiciones que se opongan”, “todas las que se opongan a la presente norma”

Norma que contiene modificación genérica R.ADM. Nº 021-2011-CE-PJ Emplea la frase: “modificar

en la parte pertinente”

Norma que dispone suspensión genérica ORD. REG. Nº 02-2011-CR-GRM

Declara la suspensión de forma genérica de la vigencia de otras normas anteriores

Normas que declaran nulidad de otras

R. Nº 249-2011-CNM; R.ADM. Nº 127-2011-CE-PJ

Declaran la nulidad de normas emitidas anteriormente

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INFORME LEgISLATIVO 2011

e algUnas leyes QUe no se dieron

“en Un 16% se inCrementÓ la Cantidad de proyeCtos de ley en el 2011”

durante el año 2011 se han presentado 978 proyectos de ley en el con-greso. 312 proyectos corresponden al periodo de sesiones del 3 de enero al 26 de julio; y 666 proyectos al periodo de sesiones del 27 de julio al 29 de diciembre de 2011.

de este último periodo, 564 proyectos (84.68%) fueron presentados por los diversos grupos parlamentarios del congreso; 62 proyectos (9.32%) por el Poder ejecutivo; y 40 proyectos (6%) por el Poder Judicial, órganos autó-nomos y otras instituciones con iniciativa legislativa.

Cuadro Nº 16Cantidad de proyectos de ley (julio-diciembre 2011)

en comparación con el año 2010, la cifra de proyectos de ley presen-tados en el 2011 es ligeramente superior, habiéndose incrementado en un 16.16%. sin embargo, el año en que se registraron más proyectos de ley fue el 2003, con 4,265.

la suma total de los proyectos de ley presentados en el último quinque-nio (2007-2011) apenas supera la cuantiosa cantidad de proyectos del año 2003.

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Cuadro Nº 17Cantidad de proyectos de ley (2001-2011)

entre los proyectos de ley más importantes que aún no se han converti-do en ley figuran los siguientes:

- p. 00138/2011-Cr, ley general del trabajo (presentado el 2.09.2011). - p. 00032/2011-Cr, ley de la Justicia de Paz (presentado el 11/08/2011). - p. 00034/2011-Cr, ley de los delitos informáticos (presentado el

11/08/2011). - p. 04901/2010-Cr, ley de teletrabajo (presentado el 8/07/2011). - p. 04905/2010-pe, ley de la identidad digital y del expediente electró-

nico (presentado el 20/07/2011). - p. 04686/2010-pe, Ley que modifica el Código Penal en lo relativo a

la reincidencia y violación sexual de menores de edad (presentado el 2/03/2011).

- p. 04662/2010-Cr, ley que promueve el internet para todos (presen-tado el 10/02/2011).

- p. 04663/2010-Cr, ley de Promoción del empleo Juvenil (presenta-do el 10/02/2011).

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INFORME LEgISLATIVO 2011

leyes QUe regUlan la prodUCCiÓn normativa en el perú

la constitución Política de 1993 constituye la fuente principal y marco general para la producción normativa en el Perú. Para dicho fin, establece ciertos lineamientos sobre los contenidos básicos y formalidades obligato-rias para que los órganos del estado puedan emitir normas según sus com-petencias, atribuciones y/o circunscripciones territoriales.

Los órganos con competencia para emitir normas son: el Congreso de la república, el Poder ejecutivo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y los órganos constitucionales, conforme a las dispo-siciones contenidas en las normas que se detallan en el cuadro siguiente:

BASE LEgAL DE LA PRODUCCIÓN NORMATIVA PA

RTE

III

Reglamento del Congreso de la República

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo(Ley Nº 29158)

Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

(D.S. Nº 017-93-JUS)

Ley de Bases de la Descentralización(Ley Nº 27783)

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales(Ley Nº 27867)

Ley Orgánica de Municipalidades(Ley Nº 27972)

LEYES QUE REgULANLA PRODUCCIÓN

NORMATIVA

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la ConstitUCiÓn estaBleCe los tipos normativos para la prodUCCiÓn de dispositivos legales por los entes del estado

conforme a la constitución Política de 1993, para legislar los órganos y entidades estatales con competencia normativa deben utilizar los tipos de normas que aquella regula, según el tipo de órgano de que se trate y la ma-teria objeto de regulación. en el siguiente cuadro se cita la base legal de los diferentes tipos de normas:

CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE

1993

Arts. 101 inc. 4; 102 incs. 1 y 3; 107, 108, 118 incs. 8 y 19; y 206.

Arts. 107 y 195 incs. 4, 5 y 8.

Leyes

Ordenanzas Regionales

Leyes Orgánicas

Decretos Legislativos

Decretos de Urgencia

Resoluciones Legislativas

Arts. 102 incs. 1 y 3; 106 y 107.

Arts. 104, 107, 118 incs. 8 y 19; 123 y 125.

Arts. 107, 118 incs. 8 y 19; 123 y 125.

Arts. 107 y 192 incs. 6 y 7.

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INFORME LEgISLATIVO 2011

proBlemátiCa de los teXtos úniCos ordenados

jorge santistevan de noriega en nuestro país, desde 1965 se ha recu-

rrido a los denominados textos Únicos or-denados (tuos) para compendiar las mo-dificaciones que se han dado en un deter-minado cuerpo normativo. se trata de una práctica destinada a ordenar la legislación antes que una forma de legislar que tenga amparo constitucional o legal.

Una primera contingencia se identifi-ca, como puede advertir el lector, desde el punto de vista de la legalidad de esta herra-mienta normativa, pues los tuos no forman parte de la tipología normativa establecida en la constitución. sin embargo, se han uti-lizado en numerosas ocasiones desde la dé-cada del ’60 (en la actualidad hay 97 tuos vigentes) para consolidar en un solo cuerpo legal el texto actualizado de una norma o los textos de varias normas que versen sobre una misma materia y que se busca unificar. ¿Esto implica que se está dejando de lado el principio de legalidad? no exactamente, dado que en la mayoría de casos los tuos se originan en un pedido del congreso al eje-cutivo, que constituye el acto que habilita a este último para ordenar las leyes.

la aplicación e interpretación normativa de los tuos ha generado algunos problemas. Por ejemplo, al entrar en vigencia un tuo, no queda del todo claro si constituye un “texto nuevo de la ley”. es decir, si sustituyen a las normas an-teriores de las que derivan, o si se convierten en un nuevo texto actualizado de estas. Ello genera un significativo problema de derogación de normas y cierta incertidumbre jurídica.

en este punto conviene aclarar que en tanto los tuos se ponen en práctica por medio de decretos supremos, norma de rango inferior a las que ordena, su aprobación no afecta la vigencia de las normas originales que compila y orde-na, ni las deroga, modifica o interpreta, pues su función es administrativa y no legislativa.

la elaboración y aprobación de un tuo no altera, en esencia ni forma, la ley adoptada por el congreso o por el ejecutivo (en ejercicio de funciones legislati-vas delegadas). de esta forma, los tuos responden, con limitaciones, a las ne-cesidades pragmáticas del ordenamiento legislativo.

sin perjuicio de lo anterior, los tuos deberían quedar relegados únicamente al ordenamiento y armonización de normas de rango inferior a las leyes, como reglamentos y otras disposiciones contenidas en directivas administrativas.

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ley marCo para la prodUCCiÓn y sistematiZaCiÓn legislativa (ley nº 26889): paUtas para elaBorar leyes

con el objeto de sistematizar la legislación, así como para lograr su uni-dad y coherencia a fin de para garantizar la seguridad jurídica en el país, la ley marco para la Producción y sistematización legislativa contiene los li-neamientos para la elaboración, denominación y publicación de las leyes, resoluciones legislativas, decretos legislativos, decretos de urgencia y nor-mas regionales.

en dicha ley se regulan los aspectos vinculados a la denominación, iden-tificación y estructura de los tipos normativos antes mencionados.

A continuación se cita la base legal correspondiente:

LEY MARCO PARA LA PRODUCCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN

LEgISLATIVA

Leyes

Ordenanzas Regionales

Leyes Orgánicas

Decretos Legislativos

Decretos de Urgencia

Resoluciones Legislativas

Arts. 1, 3 y 4.

Arts. 1, 3 y 4.

Arts. 1, 3 y 4.

Arts. 1, 3 y 4.

Arts. 1, 3 y 4.

Arts. 1, 3 y 4.

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INFORME LEgISLATIVO 2011

reglamento de la ley marCo para la prodUCCiÓn y sistematiZaCiÓn legislativa (deCreto sUpremo nº 008-2006-jUs): paUtas para elaBorar leyes

el reglamento de la ley marco para la Producción y sistematización le-gislativa desarrolla y precisa diversos aspectos de la ley, con el propósito de establecer los lineamientos de técnica normativa orientados a homogenizar los textos de las normas contribuyendo a la mejora de su calidad y a la se-guridad jurídica.

dichos lineamientos técnicos se aplican a los anteproyectos de ley y pro-yectos de decretos legislativos, decretos de urgencia, decretos supremos, normas reglamentarias y actos administrativos de la administración Pública en lo que sea pertinente.

A continuación se cita la base legal correspondiente:

Arts. 1 inc. 1; 6, 8 y 10.Leyes

Leyes Orgánicas

Decretos Legislativos

Decretos de Urgencia

Decretos Supremos

Resoluciones Legislativas

Arts. 1 inc. 1; 6, 8 y 10.

Arts. 1 inc. 1; 6, 8, 10, 11 inc. 1; y 7ª Disp. Comp. Final.

Arts. 1 inc. 1; 6, 8, 10, 11 inc. 2; y 7ª Disp. Comp. Final.

Arts. 1 incs. 2 y 3; 6, 8, 10, 11 incs. 3 y 4; y 7ª Disp. Comp. Final.

Arts. 1 inc. 1; 6, 8 y 10.

Art. 8.Ordenanzas Regionales

REgLAMENTO DE LA LEY MARCO PARA LA PRODUCCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN

LEgISLATIVA

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estrUCtUra de las normas legales

víctor garcía toma

todo texto normativo tiene una división ins-trumental que apunta a conseguir una trama lógica del tratamiento de una materia objeto de regulación; es decir, implica una estructura-ción del razonamiento del legislador.

es común que en los textos de decisión la di-visión se exprese en el señalamiento de libros, secciones, títulos, capítulos, artículos e incisos.

la expresión libro es generalmente utiliza-da en textos extensos y plenarios en relación al tratamiento de una materia. al respecto, nues-tro código civil ha sido dividido en diez libros.

la expresión sección es igualmente utiliza-da cuando existe la necesidad de diferenciar doctrinariamente aspectos relevantes al inte-rior de un libro. tal el caso del libro de dere-cho de las Personas del Código Civil; el cual contiene las secciones siguientes: per-sonas naturales; personas jurídicas; asociación, fundación y comité no inscritos; co-munidades campesinas y nativas.

la expresión título es igualmente utilizada al interior de una sección a efectos de distinguir los aspectos generales de los especiales o los aspectos formales de los sustanciales. tal el caso de la sección segunda del libro de derechos reales (cla-ses de bienes, partes integrantes y accesorios, y frutos y productos).

la expresión capítulo es generalmente utilizada para asegurar un razonamiento sistemático al interior de un título. tal el caso de la posesión, del libro de derechos Reales, sección tercera, título I, con los capítulos siguientes: disposiciones genera-les, adquisición y conservación de la posesión, clases de posesión y sus efectos, presunciones legales, mejoras, defensa posesoria y extinción de posesión.

la expresión artículo es la unidad básica de un texto normativo. henry capitant expone que es la división elemental comprensiva de una disposición condensada en una sola frase o en varias, a veces repetidas en varios apartados.

el artículo regula concisamente un aspecto singular o particular de la materia ob-jeto de regulación jurídica. un artículo puede contener dos o más párrafos; lo que en esencia plantea una forma de protección gramatical. es dable advertir que la numera-ción de estos es cardinal y progresiva (artículo 1, 2, 3, etc.).

es frecuente, además, que un artículo pueda subdividirse en incisos; ello a efec-tos de darle un mayor orden y claridad al contenido allí expuesto. Estos se identifi-can con letras minúsculas.

también es admisible que un texto contenga incisos-apartados los cuales se jus-tifican por la necesidad de abarcar una pluralidad de circunstancias y condiciones diferenciables unas de otras. tal el caso de nuestra constitución, artículo 2, inciso-apartado 24, el cual contiene ocho circunstancias o condiciones diferentes.

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INFORME LEgISLATIVO 2011

aproBaCiÓn de las leyes, según el reglamento del Congreso de la repúBliCa

el reglamento del congreso de la república precisa cómo se aprueban las leyes. además, establece el procedimiento de control de algunas normas emitidas por el Poder ejecutivo, como los decretos legislativos y los decre-tos de urgencia.

en el presente cuadro puede apreciarse los artículos del reglamento del congreso que regulan el procedimiento de aprobación de ciertos tipos normativos:

Arts. 4, 64, 66, 67, 72, 73, 74, 80 y 81.

Leyes

Leyes Orgánicas

Decretos Legislativos

Decretos de Urgencia

Resoluciones Legislativas

Arts. 4, 64, 66, 67, 72, 73, 74, 80 y 81.

Arts. 72, 73, 74, 80 y 81.

Arts. 5, 64, 67, 72, 73, 74, 80 y 81.

Arts. 4, 64, 66, 67, 72, 73, 74, 80 y 81.

REgLAMENTO DEL CONgRESO

DE LA REPÚBLICA

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proBlemátiCa de los defeCtos de las leyes

juan Carlos eguren

la mayoría de veces, debido a una mala técnica legislativa, el congreso emite leyes que presentan diversos defectos, lo cual di-ficulta su aplicación e interpretación. Entre los defectos que advertimos encontramos que la vigencia de una ley ha sido suspendi-da y esta suspensión resulta siendo perma-nente o, eventualmente, mediante otra nor-ma se declara la continuación de la suspen-sión de forma indefinida.

también hay numerosos casos de le-yes que no han sido reglamentadas, aun-que esto constituye responsabilidad del Po-der ejecutivo, conforme a lo señalado en el numeral 8, del artículo 118 de la constitución, de modo que en los hechos, pese a no estar suspendidas expresamente, su vigencia y aplicación no es posible. Este punto nos lleva a una reflexión sobre los plazos y el control que debe ejer-cerse para que el Poder ejecutivo emita la norma reglamentaria. en realidad no existe una metodología en el congreso que permita establecer cuál es el pla-zo razonable para reglamentar una determinada norma, atendiendo a su mate-ria, complejidad, extensión, etc., resultando que los plazos que se otorgan son el producto de la libre decisión de la comisión dictaminadora que propone la norma.

de otro lado, un problema frecuente en las leyes del congreso, es que va-rias de ellas contienen derogaciones genéricas, es decir que no se precisa qué normas en particular son las que se derogan, sino que se limitan a decir que ‘quedan derogadas todas aquellas normas que se opongan a la presente ley’ u otra expresión semejante. si bien el congreso ha hecho un importante esfuer-zo para depurar la legislación derogada expresamente y declarar qué leyes no forman parte del ordenamiento jurídico, dicho esfuerzo no soluciona el tema de las derogaciones genéricas, por lo que es necesario que se aborde esta proble-mática y se mejore la producción normativa implementando una adecuada po-lítica y metodología en la creación de leyes por el órgano legislativo, que inclu-ya una especie de control de calidad desde la etapa de formulación de los res-pectivos proyectos.

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INFORME LEgISLATIVO 2011

el poder ejeCUtivo y sUs normas, según la ley orgániCa del poder ejeCUtivo (ley nº 29158)

la ley orgánica del Poder ejecutivo contiene los principios y las normas de su organización, competencias y funciones.

asimismo, establece las relaciones entre el Poder ejecutivo y los gobier-nos regionales y municipales, la naturaleza y los requisitos para la creación de las entidades públicas y los sistemas administrativos e igualmente con-tiene disposiciones sobre producción normativa que se cita a continuación:

Arts. 6 incs. 1 y 2; 8 incs. 1 y 2 lits. b, c y e; 14 y 47 incs. 2 y 3.

Leyes

Decretos Legislativos

Decretos de Urgencia

Decretos Supremos

Resoluciones Supremas

Resoluciones Ministeriales

Arts. 8 inc. 2 lits. b, c y e; 11 inc. 1; 14 y 47 incs. 2 y 3.

Arts. 8 inc. 2 lit. f; 11 inc. 2; 14 y 47 incs. 2 y 3.

Arts. 4 inc. 1; 6 incs. 1 y 2; 8 inc. 2 lits. b, c y e; 11 inc. 3; 13 inc. 2; 14,

36 inc. 3; y 47 incs. 2 y 3.

Arts. 11 inc. 4; 14, 23 incs. 1.b y 3.b; 25 inc. 8; 36 inc. 2; y 47 incs. 2 y 3.

Arts. 19 inc. 9; 23 incs. 1b y 3.b; 25 inc. 8; 36 inc. 1; 47 incs. 2 y 3.

Art. 26 inc. 3; y 47 incs. 2 y 3.Resoluciones Viceministeriales

LEY ORgÁNICA DEL PODER EJECUTIVO

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la normativa del poder jUdiCial, según el teXto úniCo ordenado de la ley orgániCa del poder jUdiCial (deCreto sUpremo nº 017-93-jUs)

el texto Único ordenado de la ley orgánica del Poder Judicial determi-na su estructura y define los derechos y deberes de los magistrados, los jus-ticiables y los auxiliares jurisdiccionales.

además, regula y administra los asuntos públicos que son competencia del Poder Judicial.

en el presente cuadro, observaremos las disposiciones que regulan la producción normativa del Poder Judicial en el TUO de su Ley Orgánica:

Arts. 21 (iniciativa legislativa) y 80 inc. 7.

Art. 82 incs. 4 y 26 (acuerdos).

Art. 83.

Arts. 93 y 94 inc. 2 (acuerdos).

Art. 96. incs. 10, 12, 13 (medidas necesarias) y 19

(adoptar acuerdos).

Art. 114.

Sala Plena de la Corte Suprema

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Gerencia General del Poder Judicial

Sala Plena de la Corte Superior

Consejo Ejecutivo Distrital

Centro de Investigaciones

Judiciales

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA

LEY ORgÁNICA DEL PODER JUDICIAL

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INFORME LEgISLATIVO 2011

el poder jUdiCial Como legislador

Walter Gutiérrez Camachoel Poder Judicial no solo administra justicia; de

acuerdo con la repartición de competencias que es-tablece la constitución, también legisla, lo mismo que casi todos los entes estatales. esta facultad normativa está relacionada con sus funciones y organización, y al ejercerla no puede prescindir de los requisitos esta-blecidos por la propia carta como la publicidad de las normas (art. 51), presupuesto esencial para su vigen-cia (art. 109).

durante el año 2011 el consejo ejecutivo del Poder Judicial, vértice administrativo de este po-der, junto con otros entes de la judicatura han pro-ducido 1,276 normas. muchos de estos dispositi-vos son meramente administrativos y vinculados a la gestión, y bien pueden calzar en la autorización establecida en el d.s. nº 001-2009-Jus para que en determinados casos (art. 4, inc. 7) los organismos que pro-ducen dispositivos publiquen en el diario oficial El Peruano solo las resoluciones que aprueban reglamentos o directivas cuando sean de ámbito general, y siempre que el texto de la norma se publique en el portal web de la institución.

no obstante, en la producción de este ente estatal se advierte una interpretación excesivamente flexible de la mencionada norma, lo que ha permitido que dispositi-vos claramente relevantes, y en algunos casos con implicancias en la función juris-diccional, simplemente se publiquen en la web, haciendo discutible el cumplimien-to del principio de publicidad y cuestionable la vigencia de estas normas. nos re-ferimos, por ejemplo, a la norma que aprueba la directiva sobre prohibiciones, im-pedimentos e incompatibilidades de los jueces, que desarrolla el art. 40 de la ley de la carrera Judicial (r.adm. nº 276-2011-ce-PJ), o la resolución que aprueba el reglamento de cobranzas de multas impuestas por el Poder Judicial (r.adm. nº 121-2011-ce-PJ), nótese que en este caso la publicación de esta norma a través del diario oficial adquiere especial importancia debido a que se trata de dispositivos relacionados con la aplicación de normas sancionadoras.

otro ejemplo de relevancia es la resolución que crea el registro nacional de Fir-mas, sellos y datos de magistrados y auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, pues se trata de una norma que permite contrastar la veracidad de las resoluciones o demás documentos judiciales (R.Adm. Nº 034-2011-CE-PJ) y que evita o dificulta las suplantaciones y falsificaciones.

Son evidentes y justificables las razones económicas que están detrás de la ha-bilitación que la norma establece para que ciertos dispositivos se publiquen en la web y no en el diario oficial, más aún en nuestra época en que el Estado debería im-pulsar cada vez más el uso de las herramientas de la tecnología de la información; no obstante, en tanto no se cuente con un portal web normativo del estado integra-do y confiable, y en tanto no se haya extendido plenamente en todo el país el uso y el acceso a la web, hay que compaginar la publicidad en ambas plataformas, sobre todo cuando se trata de normas de la importancia y del tipo señalado.

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la normativa del goBierno naCional, regional y loCal, según la ley de Bases de la desCentraliZaCiÓn (ley nº 27783)

la ley de bases de la descentralización regula la estructura y organiza-ción del estado, compuesta por el gobierno nacional, los gobiernos regio-nales y los gobiernos locales (municipales).

Asimismo, establece como función específica de estos regular las ma-terias de su competencia en coordinación con los diferentes niveles de gobierno.

También especifica el tipo normativo que emite cada nivel de gobierno conforme a su autonomía administrativa.

LEY DE BASESDE LA

DESCENTRALIZACIÓN

Arts. 9 inc. 2; 10 y 11.

Arts. 9 inc. 2; 10, 11, 35 inc. m; 36 inc. c; y 50.

Arts. 9 inc. 2; 10, 11, 42 incs. d y h; y 50.

Gobierno Nacional

Gobierno Regional

Gobierno Local

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INFORME LEgISLATIVO 2011

los goBiernos regionales, según sU ley orgániCa (ley nº 27867)

la ley orgánica de los gobiernos regionales establece la estructura, or-ganización, competencias y funciones de los gobiernos regionales.

asimismo, señala como atribución de las entidades regionales aprobar y emitir normas en el marco de sus competencias, atribuciones y circunscrip-ción territorial; para ello, especifica y define el tipo de normas que pueden emitir sus órganos, por ejemplo, el consejo regional (ordenanzas y acuer-dos regionales) o la Presidencia regional (decretos regionales, resolucio-nes regionales y resoluciones ejecutivas regionales).

Arts. 9 incs. f, g e i; 10 inc. 1 m; 42, 43 y 45 inc. b 1.

Arts. 15 incs. a, l y m; 16 inc. a; 36, 37 inc. a; 38, 39, 42; 43

y 45 inc. b 1.

Arts. 21 incs. d, h, o y q; 22; 36, 37 inc. b; 40; 41 inc. a; 42,

43 y 45 inc. b 1.

Arts. 41 inc. b; 42, 43 y 45 inc. b 1.

Arts. 66 y 67 inc. c.

Arts. 41 inc. c; 42, 43 y 45 inc. b 1.

Arts. 37 inc. c; 42, 43 y 45 inc. b 1.

Gobierno regional en general

Ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional

(Consejo Regional)

Decretos regionales, resoluciones regionales y resoluciones

ejecutivas regionales (Presidencia Regional)

Resoluciones gerencial general regional (Gerencia General Regional)

Resoluciones del Concejo Metropolitano de Lima

Resoluciones gerencial regional (Gerentes Regionales)

Resoluciones de los órganos internos y desconcentrados

LEY ORgÁNICA DE gOBIERNOS REgIONALES

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las mUniCipalidades, según sU ley orgániCa (ley nº 27972)

la ley orgánica de municipalidades regula la creación, naturaleza, au-tonomía, organización, competencias y atribuciones de las municipalidades provinciales y distritales y los centros poblados.

dentro de las atribuciones se encuentra la aprobación y expedición de disposiciones normativas de carácter general (ordenanzas municipales) y específico, con la finalidad de desarrollar sus funciones y regular su rela-ción jurídica con el vecino.

También especifica el tipo de normas a través de las cuales cada entidad edil expresa sus decisiones o disposiciones. así, por ejemplo, las ordenanzas y acuerdos municipales corresponden al concejo municipal; decretos y resolu-ciones de alcaldía al alcalde; resoluciones y directivas a la gerencia general o las gerencias municipales.

Arts. 5, 9 incs. 9, 12, 13 y 14; 10 inc. 1; 17; 20 incs. 4 y 5; 38, 39, 40, 41, 44, 46, 51, 52 inc. 1; 73. inc. d; 74, 75, 79 incs. 1.3 y

3.6; 81, 113 inc. 2; 111, 114 y 147.

Arts. 5, 9 incs. 9, 12, 13 y 14; 10 inc. 1; 17; 20 incs. 4 y 5; 38, 39, 40, 41, 44, 46,

51, 52 inc. 3; 74, 75, 79 incs. 1.3 y 3.6; 81, 113 inc. 2; 111, 114 y 147.

Arts. 38, 39, 40, 41, 44, 52 inc. 3; 74, 75, 79 incs. 1.3 y 3.6; y 114.

Arts. 6, 20 incs. 6, 10 y 12; 38, 39, 42, 43, 44, 52 inc. 2; 74, 75, 113 inc. 2; 111 y 114.

Arts. 157 incs. 2, 3, 11 y 18; y 159 inc. 2.2).

Arts. 6, 20 incs. 6, 10 y 12; 38, 39, 42, 43, 44, 52 inc. 3; 74, 75, 111 y 114.

Arts. 38, 39, 44, 74, 75, 113 inc. 2; 111 y 114.

Ordenanzas municipales (Concejo municipal y

regidores)

Acuerdos del concejo municipal (concejo

municipal y regidores)

Resoluciones de concejo (concejo municipal)

Decretos de alcaldía (alcaldía y alcalde)

Concejo Metropolitano de Lima

Resoluciones de alcaldía (alcaldía y alcalde)

Resoluciones y directivas de gerencia

(gerencias municipales)

Arts. 45, 74 y 75.Disposiciones de interés particular

LEY ORgÁNICA DE MUNICIPALIDADES

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INFORME LEgISLATIVO 2011

las ordenanZas y la faCUltad normativa desCentraliZada

ángel delgado silva

a pocas horas de concluir el año, el gobier-no regional de cajamarca nos sorprende con una ordenanza que proscribe la actividad mi-nera, en diferentes espacios del departamen-to. ciertamente ha sido la reacción de quienes se opusieron con tenacidad al proyecto con-ga. luego de marginarse de las pláticas con los representantes del ejecutivo, optaron por una carta que se pinta con visos de legalidad, con el objeto de persistir en su posición.

aunque se trate de una maniobra huérfa-na de fundamentos jurídicos, la respuesta ofi-cial necesariamente tendrá que ser conforme a derecho. debe sortear la provocación y, más bien, ajustarse a los procedimientos con celo y determinación. es decir, la réplica guberna-mental se hará desde el interior del sistema de fuentes peruano y seguirá sus reglas.

según nuestro ordenamiento jurídico, la ordenanza es una norma con valor, fuer-za y rango de ley. El Tribunal Constitucional lo ha reconocido así, ratificando la des-monopolización de la potestad legislativa –antes concentrada en el Parlamento na-cional– resultado a su vez de la descentralización política, que inaugura en nues-tro medio la constitución de 1979. Por lo tanto, regiones y municipios están premu-nidos de un poder normativo de igual nivel jerárquico al de las leyes nacionales. en consecuencia, la diferencia entre estas normas no es su grado, sino las competen-cias que asumen dentro de su respectiva circunscripción territorial.

a pesar del tiempo transcurrido una poderosa y dilatada tradición, gestada du-rante el siglo XiX, la del estado de derecho con la superioridad incontestable de la ley y la primacía del Poder legislativo –como expresión de la voluntad general– se resiste aún a este reparto de la facultad legislativa. tampoco comulga con la nue-va posición de la norma legal, ahora subordinada a la constitución y ya sin sus an-tiguos privilegios frente a la Judicatura e incluso la administración.

este debate en nuestro medio debería profundizarse. cada vez que ocurren casos como la impertinente norma cajamarquina, surgen las dudas y los sobre-saltos. mientras tanto digamos que la ordenanza está viciada de incompetencia, pues ha usurpado funciones privativas del gobierno de la nación. en esa medida deviene contraria a la constitución, la cual ha establecido un orden competencial descentralizado.

Por esta razón, para restablecer dicho orden el estado no puede recurrir a los procedimientos administrativos (la revocatoria o la nulidad de oficio). Tampoco po-drá derogar la norma mediante una ley del congreso de la república. en vez de ello tiene que recurrir a la vía jurisdiccional y demandar la expulsión de la ordenanza del ordenamiento ante el tribunal constitucional.

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1. En los últimos 11 años (2001-2011) se han publicado en el diario oficial El Peruano más de 212,000 normas legales. no obstante, existen muchas más normas que no se han publicado en dicho medio, ya sea por facto-res presupuestarios (sobre todo tratándose de gobiernos municipales)(7) o porque las entidades solo las difunden en medios locales o, peor aún, solo entre sus funcionarios (como sucede con algunas directivas del Po-der Judicial).

la falta de publicación de estas normas transgrede el principio de publi-cidad previsto en el artículo 51 de la constitución, y hace discutible la vi-gencia de las normas no publicadas a que se refiere el artículo 109 de la carta. igualmente, la ausencia de publicidad debilita el sistema normati-vo, afecta la seguridad jurídica y propicia la conflictividad.

las nuevas tecnologías de la información permitirían con relativa facili-dad ayudar a la solución de este problema, implementando un portal web del Estado en el que se difunda, debidamente clasificadas y ordenadas, todas las normas –sin exclusión– expedidas diariamente por las diversas entidades estatales(8). de esta manera el ciudadano podría acceder gra-tuita y rápidamente a la norma de su interés, ya sea que se haya publica-do o no en la edición impresa del diario oficial. Obviamente, para imple-mentar lo anterior, el congreso de la república debería expedir una nor-ma de desarrollo constitucional que precise los alcances de los artículos 51 y 109 de la constitución y que ordene la creación del portal web an-tes mencionado, a fin de que se cumpla cabalmente con el principio de publicidad de las normas.

2. en la última década, la producción legislativa en nuestro país se ha in-crementado enormemente en más del 60%. del promedio anual de 12,000 dispositivos legales en los años noventa hemos pasado en la

(7) El Decreto Supremo N° 018-97-PCM establece la gratuidad de la publicación en el diario oficial de las normas previstas en su artículo 1. Para que se publiquen las normas no referidas en dicho artículo la entidad emisora debe efectuar un pago. Por tal razón, muchas entidades no publican en el Diario Oficial las normas que expiden, principalmente los gobiernos locales.

(8) actualmente existen dos páginas web, el Portal del estado Peruano (www.peru.gob.pe) que solo consigna links a los portales de las entidades del estado y enlaza las normas publicadas en El Peruano; y el Portal del servicio al ciudadano y empresa (www.serviciosalciudadano.gob.pe) que describe los procedimientos de las entidades del Estado. Ninguno de ellos cumple la finalidad señalada.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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INFORME LEgISLATIVO 2011

última década (2001-2010) a cerca de 20,000, y dicha tendencia se re-pite en el año 2011. la gran cantidad de normas constituye un proble-ma en sí mismo porque ante una inmensa y caótica legislación no es im-probable que los dispositivos legales colisionen entre sí. esto determina que el ordenamiento jurídico no cumpla sus objetivos de contribuir a la seguridad y a la convivencia social, sino más bien propicie inseguridad y conflictividad.

esta gran producción normativa se encuentra asociada al uso excesivo de la ley, es decir, su uso para casi toda actuación del estado, y a una deficiente técnica legislativa, esto último vinculado a los diversos errores técnicos en los que incurren las entidades al momento de elaborar y pu-blicar sus normas. así se ha hecho frecuente incluir en los dispositivos legales frases como –deróguese o modifíquese todas las normas que se opongan a la presente ley– (derogaciones o modificaciones tácitas o genéricas).

una de las consecuencias de lo anterior es que en la práctica no se pue-dan conocer con precisión todos los efectos que las nuevas normas pue-den causar en otras ya existentes. en otras palabras, resulta muy com-plicado saber qué está vigente o no en el Perú.

3. Que en los últimos 11 años (2001-2011) se hayan expedido más decretos de urgencia (705) que decretos legislativos (188), revela que el ejecutivo los utiliza como una herramienta normativa ordinaria y no extraordinaria.

esto constituye una evidente infracción a la constitución, pues del ar-tículo 118 numeral 19 de la carta Política(9) no se desprende que pueda utilizarse estos decretos como una herramienta ordinaria para legislar. así, en los hechos, al utilizar desmedidamente los decretos de urgencia, el ejecutivo ha eludido su obligación de solicitar facultades legislativas.

4. Que se hayan publicado 4,612 fe de erratas en la década, esto es, más del número de leyes (2,011), evidencia la falta de cuidado y rigor con la que los órganos del estado cumplen la función legislativa, pero tam-bién evidencia que el ejecutivo ha utilizado esta herramienta de correc-ción muchas veces como un nuevo acto legislativo, mediante el cual las

(9) Constitución, artículo 118 numeral 19: “Corresponde al Presidente de la República (…) dictar me-didas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso”.

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entidades modifican, derogan y precisan normas, cuando su objeto es simplemente rectificar errores materiales.

5. Uno de los datos más reveladores del informe es la confirmación de que la producción normativa del congreso representa el 0.89% del total de normas producidas, no obstante ser el Poder del Estado que por defini-ción ha de legislar. Por lo tanto, en los hechos, el gran legislador en el Perú es el ejecutivo. si bien esta realidad no es privativa de nuestro país y difícilmente va a cambiar, consideramos que el congreso de la repú-blica debería aprobar una verdadera ley marco de Producción y Publi-cación legislativa. dado que el acto legislativo es el principal acto de po-der, al congreso, como ente normativo por excelencia, le corresponde determinar de qué manera las demás entidades del estado deben legis-lar. Por ello sería necesario que en dicha norma se detalle los diversos tipos normativos (leyes, decretos de urgencia, decretos supremos, etc.), las entidades que están facultadas para expedir dichas normas, las re-glas y formalidades propias de su elaboración y expedición, la prohibi-ción de efectuar modificaciones o derogaciones tácitas o genéricas, la correcta utilización de las fe de erratas, unifique no solo la terminología sino las clases de efectos legales (derogación, modificación, precisión, etc.), establezca cuáles son las normas que deben publicitarse en el dia-rio oficial El Peruano y cuáles en el portal web mencionado en la prime-ra conclusión de este informe, etc.

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INFORME LEgISLATIVO 2011

estrUCtUra de la prodUCCiÓn normativa

ANEXOS

ConstitUCiÓn polítiCa del perú de 1993es la fuente principal y marco general para la producción de normas. autoriza y esta-blece ciertos contenidos básicos y formali-dades obligatorias para que el congreso de la república, Poder Judicial, Poder ejecuti-vo, gobiernos regionales, gobiernos locales y los órganos constitucionales emitan nor-mas según sus competencias, atribuciones y/o circunscripciones territoriales. - Leyes: arts. 101 inc. 4; 102 incs. 1 y 3; 107, 108, 118 incs. 8 y 19; y 206.

- Leyes orgánicas: arts. 102 incs. 1 y 3; 106 y 107.

- Decretos legislativos: arts. 104, 107, 118 incs. 8 y 19; 123 y 125.

- Decretos de urgencia: arts. 107, 118 incs. 8 y 19; 123 y 125.

- Ordenanzas regionales: arts. 107 y 192 incs. 6 y 7.

- Ordenanzas municipales: arts. 107 y 195 incs. 4, 5 y 8.

reglamento del Congreso de la repúBliCanorma con fuerza de ley que precisa cómo se aprueban las leyes del congreso. el re-glamento regula también el procedimien-to para controlar algunas normas lega-les emitidas por el Poder ejecutivo, como los decretos legislativos y los decretos de urgencia. - Leyes: arts. 4, 64, 66, 67, 72, 73, 74, 80 y 81.

- Leyes orgánicas: arts. 4, 64, 66, 67, 72, 73, 74, 80 y 81.

- Decretos legislativos: arts. 72, 73, 74, 80 y 81.

- Decretos de urgencia: arts. 5, 64, 67, 72, 73, 74, 80 y 81.

- Resoluciones legislativas: arts. 4, 64, 66, 67, 72, 73, 74, 80 y 81.

ley marCo para la prodUCCiÓn y sistematiZaCiÓn legislativa (ley nº 26889)ley que contiene los lineamientos para la elaboración, la denominación y la publica-ción de leyes con el objeto de sistematizar la legislación a fin de lograr unidad, cohe-rencia legislativa, estabilidad y seguridad jurídica. - Leyes: arts. 1, 3 y 4. - Leyes orgánicas: arts. 1, 3 y 4. - Decretos legislativos: arts. 1, 3 y 4. - Decretos de urgencia: arts. 1, 3 y 4. - Resoluciones legislativas: arts. 1, 3 y 4. - Ordenanzas regionales: arts. 1, 3 y 4.

reglamento de la ley marCo para la prodUCCiÓn y sistemati-ZaCiÓn legislativa (deCreto sU-premo nº 008-2006-jUs)norma que desarrolla y precisa varios as-pectos de la ley. establece los lineamien-tos técnicos para la elaboración de antepro-yectos de ley y proyectos de decretos le-gislativos, decretos de urgencia, normas re-glamentarias y actos administrativos de la administración Pública en lo que sea per-tinente; con la finalidad de homogeneizar los textos de las disposiciones normativas y otorgar seguridad jurídica. - Leyes: arts. 1 inc. 1; 6, 8 y 10. - Leyes orgánicas: arts. 1 inc. 1; 6, 8 y 10.

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- Decretos legislativos: arts. 1 inc. 1; 6, 8, 10, 11 inc. 1; y 7ª disp. comp. Final.

- Decretos de urgencia: arts. 1 inc. 1; 6, 8, 10, 11 inc. 2; y 7ª disp. comp. Final.

- Resoluciones legislativas: arts. 1 inc. 1; 6, 8 y 10.

- Ordenanzas regionales: art. 8. - Decretos supremos: arts. 1 incs. 2 y 3; 6, 8, 10, 11 incs. 3 y 4; y 7ª disp. comp. Final.

ley orgániCa del poder ejeCUti-vo (ley nº 29158)norma que contiene los principios y las nor-mas de organización, competencias y fun-ciones del Poder ejecutivo. establece las relaciones entre el Poder ejecutivo y los gobiernos regionales y municipales, ade-más de la naturaleza y los requisitos para la creación de las entidades públicas y los sistemas administrativos. - Leyes: arts. 6 incs. 1 y 2; 8 incs. 1 y 2 lits. b, c y e; 14 y 47 incs. 2 y 3.

- Decretos legislativos: arts. 8 inc. 2 lits. b, c y e; 11 inc. 1; 14 y 47 incs. 2 y 3.

- Decretos de urgencia: arts. 8 inc. 2 lit. f; 11 inc. 2; 14 y 47 incs. 2 y 3.

- Decretos supremos: arts. 4 inc. 1; 6 incs. 1 y 2; 8 inc. 2 lits. b, c y e; 11 inc. 3; 13 inc. 2; 14, 36 inc. 3; y 47 incs. 2 y 3.

- Resoluciones ministeriales: arts. 19 inc. 9; 23 incs. 1.b y 3.b; 25 inc. 8; 36 inc. 1; 47 incs. 2 y 3.

- Resoluciones viceministeriales: art. 26 inc. 3; y 47 incs. 2 y 3.

- Resoluciones supremas: arts. 11 inc. 4; 14, 23 incs. 1.b y 3.b; 25 inc. 8; 36 inc. 2; y 47 incs. 2 y 3.

teXto úniCo ordenado de la ley orgániCa del poder jUdiCial (de-Creto sUpremo nº 017-93-jUs)determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los ma-gistrados, los justiciables y los auxiliares ju-risdiccionales. establece, entre las compe-tencias y atribuciones del Poder Judicial,

que regula y administra los asuntos públi-cos que son de su competencia, conforme a su autonomía administrativa. - Sala Plena de la Corte Suprema: arts. 21 (iniciativa legislativa) y 80 inc. 7.

- Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: art. 82 incs. 4 y 26 (acuerdos).

- Gerencia General del Poder Judicial: art. 83.

- Sala Plena de la Corte Superior: arts. 93 y 94 inc. 2 (acuerdos).

- Consejo Ejecutivo Distrital: art. 96. incs. 10, 12, 13 (medidas necesarias) y 19 (adoptar acuerdos).

- Centro de Investigaciones Judiciales: art. 114.

ley de Bases de la desCentrali-ZaCiÓn (ley nº 27783)norma que regula la estructura y organiza-ción del estado, compuesta por el gobier-no nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales (municipales). asimismo, establece como función específica de estos regular las materias de su competencia en coordinación con los diferentes niveles de gobierno. También especifica el tipo norma-tivo que emite cada nivel de gobierno con-forme a su autonomía administrativa. - Gobierno Nacional: arts. 9 inc. 2; 10 y 11.

- Gobierno Regional: arts. 9 inc. 2; 10, 11, 35 inc. m; 36 inc. c; y 50.

- Gobierno Local: arts. 9 inc. 2; 10, 11, 42 incs. d y h; y 50.

ley orgániCa de goBiernos re-gionales (ley nº 27867)establece la estructura, organización, com-petencias y funciones de los gobiernos re-gionales. asimismo, señala como atribu-ción de las entidades regionales aprobar y emitir normas en el marco de sus com-petencias, atribuciones y circunscripción territorial; para ello, especifica y define el tipo de normas que pueden emitir sus ór-ganos, por ejemplo, el consejo regional

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INFORME LEgISLATIVO 2011

(ordenanzas y acuerdos regionales) o la Presidencia regional (decretos regionales, resoluciones regionales y resoluciones eje-cutivas regionales). - Gobierno regional en general: arts. 9 incs. f, g e i; 10 inc. 1 m; 42, 43 y 45 inc. b 1.

- ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional (Consejo Regional): arts. 15 incs. a, l y m; 16 inc. a; 36, 37 inc. a; 38, 39, 42; 43 y 45 inc. b 1.

- decretos regionales, resoluciones regio-nales y resoluciones ejecutivas regiona-les (Presidencia Regional): arts. 21 incs. d, h, o y q; 22 ;36, 37 inc. b; 40; 41 inc. a; 42, 43 y 45 inc. b 1.

- resoluciones gerencial general regional (Gerencia General Regional): arts. 41 inc. b; 42, 43 y 45 inc. b 1.

- resoluciones gerencial regional (geren-tes Regionales): arts. 41 inc. c; 42, 43 y 45 inc. b 1.

- resoluciones (órganos internos y des-concentrados): arts. 37 inc. c; 42, 43 y 45 inc. b 1.

- Concejo Metropolitano de Lima: arts. 66 y 67 inc. c).

ley orgániCa de mUniCipalidades (ley nº 27972)regula la creación, naturaleza, autonomía, organización, competencias, y atribuciones de las municipalidades provinciales y distri-tales y los centros poblados. dentro de las atribuciones se encuentra la aprobación y expedición de disposiciones normativas de carácter general (ordenanzas municipa-les) y específico, con la finalidad de desa-rrollar sus funciones y regular su relación

jurídica con el vecino. También especifica el tipo de normas a través de las cuales cada entidad edil expresa sus decisiones o dis-posiciones. así, por ejemplo, las ordenan-zas y acuerdos municipales corresponden al concejo municipal; decretos y resolucio-nes de alcaldía al alcalde; resoluciones y directivas a la gerencia general o las geren-cias municipales. - ordenanzas municipales (concejo muni-cipal y regidores): arts. 5, 9 incs. 9, 12, 13 y 14; 10 inc. 1; 17; 20 incs. 4 y 5; 38, 39, 40, 41, 44, 46, 51, 52 inc. 1; 73 inc. d; 74, 75, 79 incs. 1.3 y 3.6; 81, 113 inc. 2; 111, 114 y 147.

- acuerdos del concejo municipal (conce-jo Municipal y regidores): arts. 5, 9 incs. 9, 12, 13 y 14; 10 inc. 1; 17; 20 incs. 4 y 5; 38, 39, 40, 41, 44, 46, 51, 52 inc. 3; 74, 75, 79 incs. 1.3 y 3.6; 81, 113 inc. 2; 111, 114 y 147.

- resoluciones de concejo (concejo muni-cipal): arts. 38, 39, 40, 41, 44, 52 inc. 3; 74, 75, 79 incs. 1.3 y 3.6; y 114.

- Decretos de alcaldía (alcaldía y alcalde): arts. 6, 20 incs. 6, 10 y 12; 38, 39, 42, 43, 44, 52 inc. 2; 74, 75, 113 inc. 2; 111 y 114.

- resoluciones de alcaldía (alcaldía y alcal-de): arts. 6, 20 incs. 6, 10 y 12; 38, 39, 42, 43, 44, 52 inc. 3; 74, 75, 111 y 114.

- resoluciones y directivas de gerencia (gerencias municipales): arts. 38, 39, 44, 74, 75, 113 inc. 2; 111 y 114.

- Disposiciones de interés particular: arts. 45, 74 y 75.

- Concejo Metropolitano de Lima: arts. 157 incs. 2, 3, 11 y 18; y 159 inc. 2.2).