informe legal

10
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FACULTAD DE ODONTOLOGIA CURSO : ODONTOLOGIA LEGAL Y FORENSE DOCENTE : Dr. ALFREDO TECSE ALUMNO : MORENO PRIETO, VICTOR AÑO : QUINTO LIMA – PERU 2014

Upload: ryan-hodges

Post on 01-Oct-2015

2 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

odontologia forense

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

FACULTAD DE ODONTOLOGIA

CURSO: ODONTOLOGIA LEGAL Y FORENSE

DOCENTE:Dr. ALFREDO TECSE ALUMNO:MORENO PRIETO, VICTOR

AO : QUINTO

LIMA PERU2014

HISTORIA CLINICAAcerca de la historia clnica nos comentan lo siguiente:EN LA LEY GENERAL DE SALUD:1) Se debe entregar un informe de alta al paciente luego de finalizar su estancia en el establecimiento de salud y si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clnica.2) La expedicin de certificados e informes directamente relacionados con la atencin de pacientes, la ejecucin de intervenciones quirrgicas, la prescripcin o experimentacin de drogas, medicamentos, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y estn sujetos a la Vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes.3) Toda informacin relativa al acto mdico que se realiza, tiene carcter reservado. 4) El mdico tratante, as como el cirujano- dentista y la obstetras estn obligados a informar al paciente sobre el diagnstico, pronstico, tratamiento y manejo de su problema de salud, as como sobre los riesgos y consecuencias de los mismos.5) El acto mdico debe estar sustentado en una historia clnica.6) El acto mdico que se lleve a cabo en un establecimiento de salud o servicio mdico de apoyo es susceptible de auditoras internas y externas.7) Al egreso del paciente, el responsable del establecimiento de salud est obligado a entregar al paciente o a su representante el informe de alta.EN EL CODIGO PENAL:1) El que revela aspectos de la intimidad personal o familiar que conociera con motivo del trabajo que prest al agraviado o a la persona a quien ste se lo confi, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao.2) El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos de la vida ntima de las personas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.3) El que, teniendo informacin por razn de su estado, oficio, empleo, profesin o ministerio, de secretos cuya publicacin pueda causar dao, los revela sin consentimiento del interesado, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con sesenta a ciento veinte das-multa.4) Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de un ao ni mayor de cuatro aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a cien jornadas, el que simulando calidad de mdico u otra profesin de las ciencias mdicas, que sin tener ttulo profesional:anuncia, emite diagnsticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito, expide dictmenes o informes destinados a sustentar el diagnstico, la prescripcin o la administracin.5) El que hace un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacin o servir para probar un hecho, con el propsito de utilizar el documento, ser reprimido, si de su uso puede resultar algn perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez aos y con treinta a noventa das-multa si se trata de un documento pblico, registro pblico, ttulo autntico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa, si se trata de un documento privado.6) El que inserta o hace insertar declaraciones falsas, con el objeto de emplearlo como si la declaracin fuera conforme a la verdad, ser reprimido, si de su uso puede resultar algn perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa.7) El que omite en un documento pblico o privado declaraciones, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis aos.8) El que suprime, destruye u oculta un documento, ser reprimido con la pena sealada en los artculos 427 y 428, segn sea el caso.9) El mdico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades fsicas o mentales, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres aos e inhabilitacin de uno a dos aos.10) Cuando se haya dado la falsa certificacin con el objeto que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena ser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos e inhabilitacin de dos a cuatro aos conforme al artculo 36, incisos 1 y 2.EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL:1) Documento Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho2) Son documentos los escritos, pblicos o privados, los impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos, fotografas, radiografas, cintas cinematogrficas y otras reproducciones de audio o video, fax, planos, cuadros, dibujos, fotografas, radiografas, cintas cinematogrficas, microformas3) Son distintos el documento y su contenido. Puede subsistir ste aunque el primero sea declarado nulo.4) Si se declara fundada la tacha de un documento por haberse probado su falsedad, no tendr eficacia probatoria.5) Cuando en un documento resulte manifiesta la ausencia de una formalidad esencial que la ley prescribe bajo sancin de nulidad, aquel carece de eficacia probatoria.6) La copia de un documento pblico declarado o comprobadamente falso o inexistente, no tiene eficacia probatoria.EN EL CODIGO CIVIL:1) Los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de stos, segn las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela.2) La manifestacin de voluntad puede ser expresa o tcita.3) Aquel que por dolo o culpa causa un dao a otro est obligado a indemnizarlo.4) Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un dao a otro, est obligado a repararlo.5) El autor no est obligado a la reparacin cuando el dao fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el dao.6) Aquel que tenga a otro bajo sus rdenes responde por el dao causado por ste ltimo, si ese dao se realiz en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. EN EL CODIGO DE ETICA:1) Los certificados de atencin, de descanso, de discapacidad, receta mdico-odontolgica, historia clnica y el odontograma son documentos destinados a acreditar el estado de salud bucal del paciente.2) El cirujano-dentista est en la obligacin de otorgar una copia de historia clnica al paciente o su representante en caso lo solicite, conservando el documento original en su archivo.3) El cirujano-dentista tiene la obligacin de conservar la historia clnica con los documentos o material que la complementa por un mximo de diez (10) aos.

4) El cirujano-dentista est en la obligacin de otorgar un informe de atencin odontolgica, de descanso, discapacidad o de receta mdica, asumiendo la responsabilidad, legal y moral del caso.Asimismo, el profesional que otorga certificados con informacin falsa comete falta contra la tica, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.

5) Cualquier certificado, informe odontoestomatolgico o documento relacionado con el paciente debe ser entregado nicamente a este o a la persona autorizada, bajo las reglas del secreto profesional.

6) Es deber del cirujano-dentista respetar los protocolos de acuerdo a la normatividad vigente.7) El cirujano-dentista est obligado a entregar al paciente o a su representante el informe de alta8) El cirujano-dentista forense debe basarse en la verdad de los hechos

PRESCRIPCION DE MEDICAMENTOSAcerca de la prescripcin de medicamentos nos comentan lo siguiente:EN LA LEY GENERAL DE SALUD:1) Para desempear actividades profesionales propias de la medicina, odontologa y farmacia o cualquier otra relacionada con atencin en salud, se requiere tener el ttulo profesional.2) Slo los mdicos puedes prescribir medicamentos. Los cirujano dentistas y las obstetrices slo pueden prescribir medicamentos dentro del rea de su profesin.3) Los profesionales de la salud que detecten reacciones adversas a medicamentos que revistan gravedad, estn obligados a comunicarlo.4) La Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del control sanitario de los productos farmacuticos y galnicos5) La Autoridad de Salud de Nivel Nacional aprueba el Formulario Nacional de Medicamentos, el cual contiene la lista de medicamentos que cuentan con registro sanitario en el pas.6) Los productos contaminados, adulterados, falsificados, alterados y expirados, deben ser inmediatamente retirados del mercado y destruidos7) La comercializacin de plantas medicinales y sus preparados se sujeta a los requisitos y condiciones que establece el reglamento.

8) Los medicamentos debern ser identificados con su nombre de marca si lo tuvieren, y con su Denominacin Comn Internacional (DCI).

9) Los medicamentos pueden ser objeto de publicidad solo los autorizados para su venta sin receta mdica.

10) Queda prohibida la publicidad los productos farmacuticos de venta bajo receta mdica.

11) La promocin y la publicidad de productos farmacuticos autorizados para venta bajo receta mdica, podr hacerse nicamente a travs de revistas especializadas, folletos, prospectos o cualquier otra forma impresa que contenga informacin tcnica y cientfica.

12) La publicidad engaosa de medicamentos est sujeta a rectificacin.

EN EL CDIGO PENAL:1) El que contamina o adultera bienes o insumos destinados al uso o consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos."2) El que, teniendo ttulo, anuncia o promete la curacin de enfermedades a trmino fijo o por medios secretos o infalibles, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas.EN EL CDIGO DE TICA:1) El cirujano-dentista puede prescribir medicamentos, en el rea de su competencia. Para la prescripcin se debe tener en cuenta:_ Nombre, direccin y nmero de colegiatura del profesional que la extiende, y nombre, direccin y telfono del establecimiento de salud, cuando se trate de recetas oficiales del establecimiento. Dichos datos deben figurar en forma impresa, sellada o en letra legible._ Smbolo Rp._ Nombre del producto genrico objeto de la prescripcin con su denominacin comn internacional (DCI), si la tuviera, concentracin del principio activo y forma farmacutica o presentacin.

_ Posologa que indique el nmero de unidades por toma y da as como la duracin del tratamiento.

_ Lugar, fechas de expedicin y expiracin de la receta, firma habitual y sello del facultativo que prescribe. Informacin dirigida al qumico farmacutico que el facultativo estime pertinentes.

2) El cirujano-dentista puede prescribir medicamentos que contienen sustancias estupefacientes, psicotrpicas u otras sustancias sujetas a fiscalizacin sanitaria.

3) El cirujano-dentista puede renunciar a la atencin del paciente cuando ste no cumpla con las indicaciones prescritas que permitan el buen resultado del tratamiento, o por incompatibilidad entre el tratamiento que el paciente solicita y lo que el cirujano-dentista considera adecuado, debiendo dejar constancia de ello en la historia clnica.4) El cirujano-dentista que detecte reacciones adversas a medicamentos que revistan gravedad, est obligado a comunicarlo a la autoridad de salud correspondiente, bajo responsabilidad.