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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA Informe Final Municipalidad de Las Condes Fecha . Abril de 2009 . Informe : 123 / 2009

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Page 1: Informe Final Municipalidad de Las Condes · edilicia en su respuesta, determinaron lo siguiente: 1.- EVALUACION DE CONTROL INTERNO. Durante el año 2007 la Municipalidad de Las Condes

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Informe Final Municipalidad de

Las Condes

Fecha . Abril de 2009 . N° Informe : 123 / 2009

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CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA

(jj . . ........ ~ IIU

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITaRlA E INSPECCiÓN

DEPARTAMENTO DE AUDITaRlA 1

REF. 82.560/08 REMITE INFORME FINAL qUE INDICA DMSAI 970/08

SANTIAGO, 09. JUl1 ~ IJ 9. n J G 1 ~:!

Adjunto slrvase encontrar copia del Informe

Final N" 123 de 2009, debidamente aprobado, sobre auditorla de gastos en esa

Municipalidad.

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

{

Saluda at~a Usted,

/ ¡1 !

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CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISION DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISION DE AUDlTORIA E INSPECCION

DEPARTAMENTO DE AUDITORIA 1

REF. 82.560/08 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA DMSAI 970/08

SANTIAGO, 09. JUL Z O O 9. 11 3 G 1 ~ 3

Adjunto, sfrvase encontrar copia del

Informe Final N° 123 de 2009, de esta Contralorla General. con el fin de que, en la

primera sesión que celebre el Concejo Municipa l, desde la fecha de su recepción,

se sirva ponerlo en conocimiento de ese Órgano Colegiado entregándole copia de

los mismos.

Al respecto. Ud. deberá acreditar ante esta

Contralorla General, en su calidad de Secretario del Concejo y ministro de fe , el

cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez dfas de efectuada esa

sesión.

{

AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL DE LAS CONDES

Saluda atentamente a Uste 1; I

I --

. Por Orden del PR lar General

/

ISelLA JA FUENTES

~~dó~ I

- ----- -

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN DEPARTAMENTO DE AUDITORíA

REF. N' DMSAI A.T. N'

82.560108 970108 106108

INFORME FINAL EN AUDITORíA DE GASTOS EN LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES.

SANTIAGO, ABR. 2009

En cumplimienlo del Plan Anual de Fiscalización y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 10.336. Orgánica de esta Institución. se efectuó una auditoria de transacciones de egresos en la Municipalidad de Las Condes.

OBJETIVO.

Verificar que el uso de los recursos se ajuste a la normativa legal vigente.

METODOLOGIA.

La auditoría practicada comprendió, principalmente. la revisión de los procesos de recursos en administración y de desarrollo comunitario. basada en el análisis de información relevante relacionada con las materias evaluadas, el seguimiento de fiscalizaciones anteriores, asl como una evaluación del entorno de control interno general y de los riesgos de la entidad.

UNIVERSO FISCALIZADO.

La revisión abarcó el periodo comprendido - entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. centrándose en algunos de los ~ .ª gastos registrados en el Subtitulo 25 "Transferencias Corrientes". especifica mente. E .:o las cuentas relacionadas con los programas sociales y comunitarios, que alcanzaron ~ ."

(!) a. un monto de M$ 6.432.362.-. con la siguiente estructura : ~ . .,

.Qa: .!!!

AL SEÑOR SUBJEFE DE LA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES PRESENTE U) LMGVIIFN

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CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN - 2 -

a) Fondos para fines sociales. M$ 3.325.944.-

- Voluntariado .. .. .... .... .. .... .. ...... . M$ 434.530.-- Subvenciones Sociales ............... M$ 62.750.-- Programa de Asistencia Social .. M$ 2.828.664.-

b) Fondos para fines comunitarios. M$ 3.106.418.-- Programas Culturales ................ M$ 917.000.-- Programas Deportivos ...... .. ....... M$ 324.009.-- Organizaciones Comunitarias ...... M$ 1.663.153.-- A Otros Organismos Públicos ...... M$ 202.256.-

Total egresos M$ 6.432.362.------ -------------------

MUESTRA EXAMINADA

El examen en referencia fue practicado sobre una muestra de M$ 2.902.722.-, lo que representa el 45,1% de los desembolsos por concepto de programas sociales y comunitarios.

Cabe señalar, que con carácter de reservado, mediante Preinforme DMSAI N° 562 , de 25 de agosto 2008, fueron puestas en conocimiento del Alcalde las observaciones más relevantes comprobadas al término de la visita , con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que verificó mediante su oficio N° 1/1398, de 06 de octubre de 2008.

El análisis de las observaciones formuladas en el Preinforme citado, en conjunto con los antecedentes aportados por la autoridad edilicia en su respuesta, determinaron lo siguiente:

1.- EVALUACION DE CONTROL INTERNO.

Durante el año 2007 la Municipalidad de Las Condes transfirió un total de M$ 12.659.126.-, por concepto de subvenciones y subsidios conforme sus registros contables ; sin embargo, solamente incorporó en el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades un monto de M$ 379.809.-, sin informar transferencias por M$ 12.279.316.-, infringiendo el artículo 1° de la ley N° 19.862 -sobre registro de personas jurídicas receptoras de fondos públícos- y su reglamento, contenído en el decreto N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

En su respuesta, la autoridad edilicia señala que subió oportunamente al portal del citado registro, la información relativa a personas jurídicas receptoras de fondos públicos que recibieron subvenciones del municipio durante el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, lo que acredita con la correspondiente nómina extraída desde el mencionado portal.

Al respecto, cabe precisar que la citada nómina incluye tanto las transferencias efectuadas por esa Municipalidad como las recibidas por ésta. Además, también incluye transferencias no aceptadas por la institución receptora, situación que no corresponde, no obstante, de acuerdo con los antecedentes aportados, se da por superada la observación , sin perjuicio de su q verificación en futuras fiscalizaciones.

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

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2.- EXAMEN DE CUENTA DE EGRESOS.

Se determinó que, en general , los desembolsos cumplían con la normativa vigente, contaban con la documentación de respaldo y se ajustaban a las finalidades de la institución , salvo las situaciones que a continuación se señalan:

2.1.- Gastos insuficientemente acreditados:

2.1 .1.- Saldo en favor de empresa de turismo:

En el marco del evento denominado "A la Playa en Familia", inserto en el Programa ~ Eventos Recreativos Comunitarios", la Municipalidad de Las Condes desembolsó la suma de $ 17.280.000.-, observándose que, del total pagado, la suma de $ 530.000.- lo fue bajo el concepto "A favor de la empresa de turismo", según consta en detalle de facturación folio N° 40454, sin existir mayores antecedentes que justifiquen dicho gasto.

En su respuesta , la autoridad municipal sostiene que efectivamente desembolsó $ 17.280.000.-, con motivo del citado evento; no obstante ello, debido a que no se realizó la totalidad de los viajes contratados, atendida una menor inscripción de interesados que la esperada, quedó un saldo de $ 530.000.- pagado a favor de la empresa de turismo, monto que fue utilizado en otras actividades recreativas culturales para beneficiar a menores que participaron en el programa de verano denominado "Parque Entretenido", desarrollado en el mes de enero de 2007, adjuntando la nómina de los participantes y las fotografias del evento.

Por otra parte, sena la que se ha instruido al Departamento de Deportes, Eventos y Recreación para que, en el futuro, ante situaciones similares no se adopte el procedimiento observado, sino que se contrate al proveedor por medio del portal mercado público, de la forma juridicamente procedente.

Considerando que se ha acreditado la efectiva ejecución de actividades en el marco del programa "Parque Entretenido", en las cuales fue utilizado el monto originalmente observado, y que el Alcalde ha impartido instrucciones para corregir la situación en lo sucesivo, la observación se estima subsanada.

2.1.2.-Colaciones para monitores:

La entidad edilicia pagó la suma de $ 1.421 .098.-, por concepto de colaciones a monitores de viajes a Cartagena y Punta de Tralca, no obstante, los antecedentes proporcionados durante la visita no permitieron justificar a cabalidad los gastos efectuados, permaneciendo un saldo sin explicar, ascendente a $ 859.247.-.

Al respecto, la autoridad municipal sena la que al elaborar la ficha técnica , el Departamento de Deportes , Eventos y Recreación no consideró el número de colaciones diarias necesarias, dado lo extenso del programa, que abarcó desde las 6:30 hasta las 21 :30 , razón por la cual impartió instrucciones tendientes a que, en el futuro, esta situación sea considerada al momento de la adquisición a través del portal mercado público.

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN - 4 -

El Alcalde adjuntó a su respuesta el detalle de los gastos efectivos y sus respaldos, lo que permitió verificar que el número de colaciones contratadas fue el efectivamente servido a los monitores.

En atención a los antecedentes aportados, que acreditan los desembolsos aludidos, se levanta la observación .

2.1.3.- Pago de quinta cuota para la compra de carro de bomberos:

El 23 de mayo de 2007, el Cuerpo de Bomberos de Santiago efectuó la rendición de cuentas por la primera cuota de la subvención aprobada para dicho año, ascendente a $ 54.000.000.-, correspondiente a la quinta cuota de un convenio suscrito previamente para la importación de un carro bomba, según consta en resumen de rendición , adjuntando únicamente una fotocopia de la Factura Pro Forma de importación, documentación con la cual no fue posible acreditar el pago de la cuota pactada, ascendente al monto subvencionado.

En su respuesta , el alcalde señala que estimó suficiente la presentación de los documentos acompañados, no obstante lo cual adjuntó a su respuesta la carta de créd~o de importación emitida por el Banco Santander Santiago a nombre del Cuerpo de Bomberos, de 13 de diciembre de 2005, y el convenio suscrito con la institución el 2 de agosto de 2003, que acredita el otorgamiento de una subvención al Cuerpo de Bomberos de Santiago en cinco cuotas anuales a partir de esa fecha, con el fin de financiar parte del costo del citado vehiculo.

Considerando los antecedentes aportados y el examen de los mismos, corresponde levantar la observación .

2.1.4.- Desembolsos varios:

Se estableció que los antecedentes proporcionados como respaldo de una serie de desembolsos, ascendentes a $21 .615.336.-, no permitian sustentar completamente los gastos efectuados.

En su respuesta, la autoridad municipal aportó la documentación suficiente que respalda cada transacción, como contratos a honorarios; certificados de cumplimiento de cometidos emitidos por las jefaturas respectivas; contrato suscrito con la Sociedad de Transporte Colón Oriente ; programa de las actividades observadas y sus respectivas fotografias; e informes y resultados de proyectos ejecutados por los profesionales.

En atención a lo señalado precedentemente , corresponde levantar la observación formulada.

2.2.- Subvenciones pendientes de rendición:

2.2.1.- Fondos pendientes de rendición entregados el 2007:

Conforme a los antecedentes proporcionados en su oportunidad, transferencias efectuadas al sector privado durante el año 2007 por la suma de $ 82.932.545.-, aún se encontraban pendientes de rendición de cuentas a la fecha de término de la visita.

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN - 5 -

Además, se observó que la Municipalidad entregó subvenciones en el transcurso del 2008 a la Fundación Integra, quien mantenía un saldo sin rendir al 31 de diciembre de 2007, por un monto de $59.062.545.-.

En su respuesta, la autoridad edilicia indica que las instituciones que recibieron subvención durante el año 2007, han rendido cuenta satisfactoria, fiel y documentada ante la Dirección de Control Municipal, lo que es posible verificar de cada una de las rendiciones que adjunta y, en el caso particular de Fundación Integra, señala que ésta rindió cuenta fiel y documentada el 4 de marzo de 2008, según acredita mediante fotocopia de libro de despacho de subvenciones de la citada Dirección, otorgándose posteriormente, mediante decreto alcaldicio sección 1 N" 1.790, de 7 de abril de 2008, la subvención observada.

Sobre lo anterior, cabe precisar que la rendición correspondiente a la Fundación Integra no fue proporcionada en su oportunidad , sin embargo, considerando los antecedentes aportados en la respuesta de la autoridad y el análisis de los mismos, procede levantar dicha observación y las formuladas respecto de las restantes instituciones.

2.2.2.- Cuenta "Deudores por Rendición de Cuentas· no actualizada:

La cuenta N" 41113 - Deudores por Rendición de Cuentas - incluye en su saldo al 31 de diciembre de 2007, partidas anteriores a ese año, por la suma de $ 28 .556.603.438.-, correspondientes a instituciones públicas y privadas, entre las que se encuentran entidades estatales, cuya obligación es entregar el comprobante de ingreso por los fondos recibidos y un informe mensual de su inversión. Además, la Corporación de Educación y Salud de esa comuna concentra el 91,1 % del total de la cuenta, en circunstancias que su obligación es sólo remitir un detalle de los ingresos y gastos.

Al respecto, se comprobó que el saldo de la cuenta no había sido regularizado, pese a que el Municipio recibió oportunamente gran parte de las rendiciones e informes de las mencionadas instituciones.

La autoridad comunal señala que, respecto de las entidades estatales y la Corporación de Educación y Salud, instruyó al Departamento de Finanzas que rebajara los montos registrados en la cuenta antes mencionada, considerando que tales entidades cumplieron oportunamente con la entrega de la documentación exigida por la normativa.

Por otra parte, documenta las rendiciones de subvenciones de años anteriores entregadas a instituciones privadas, que se encontraban pendientes al 31 de diciembre de 2007, agregando que, en la actualidad , el Municipio no cuenta con la documentación de respaldo respecto de subvenciones cuya antigüedad supera los 5 aMs.

El análisis de la información proporcionada por el Alcalde determinó que, si bien actualmente la Corporación de Educación y Salud , ha entregado a la Municipalidad todos los informes de ingresos y gastos, al 31 de diciembre de 2007 adeudaba los mencionados informes para el periodo 2004 -2007, por un monto de $ 26.020.329.808.-, según se infiere del memorando N' 91 emitido por dicha Corporación , conforme con el cual tales antecedentes fueron enviados a la entidad edilicia con fecha 31 de julio y completados el 1 de agosto de 2008, por medio del mencionado oficio conductor.

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN - 6 -

Si bien la situación ha sido regularizada, el municipio deberá arbitrar las medidas tendientes a que dichos compromisos sean cumplidos oportunamente, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.

Por otra parte, las instituciones que se señalan a continuación , mantenian a la fecha de la auditoria, un saldo pendiente de rendición por la suma de $526.537 .089.-, que no puede ser regularizado mientras no se respalde con el respectivo informe de inversión o las rendiciones, según corresponda.

Sobre esta materia, el Alcalde reconoce que no cuenta con los antecedentes que permitan comprobar su oportuna rendición, por lo cual se mantiene la observación respecto de los casos que se indican:

PERIODO DEUDOR SALDO $

2000 CARABINEROS DE CHILE 17 COMISARIA 10.893.740

2001 CARABINEROS DE CHILE 17 COMISARIA 11 .999.996

2002 CARABINEROS DE CHILE 47 COMISARIA 10.624.336

2002 CLUB DEPORTIVO INF. JUV. ESCORP. ROJOS 4.758

2001 CLUB DEPORTIVO LAS CONDES 27.090

2002 CONJUNTO FOLCLORICO COLON ORIENTE 500.000

1998 JUNTA DE VECINOS C-16 PARQUE LOS DOMINICOS 399.422

2002 JUNTA DE VECINOS C-17 PARQUE APOQUINDO 881 .000

1997 JUNTA DE VECINOS C-22 COLON ORIENTE 35.181

2001 JUNTA DE VECINOS C-23 NUEVA BILBAO 10.485.500

2000 JUNTA DE VECINOS C-23 VILLA MANUEL RODRIGUEZ 15.000

2002 PREFECTURA SANTIAGO ORIENTE 385.671 .066

PREFECTURA SANTIAGO ORIENTE 95.000.000

TOTAL $ 526.537.089

Asimismo, se determinó que las instituciones que se señalan a continuación y que al 31 de diciembre de 2007 acumulaban un saldo pendiente de $3.021 .243.-, efectivamente no habian realizado la correspondiente rendición de cuentas.

PERIODO DEUDOR SALDO $

2003 CONSEJO LOCAL DE DEPORTES 1.117.547

1996 FUNDACION ROBERTO BRAVO 1.522.1 50

1997 FUNDACION ROBERTO BRAVO 181.546

2003 CLUB ADULTO MAYOR LA PRIMAVERA 200.000

TOTAL $ 3.02 1.243

Al respecto, la autoridad edilicia precisa que no hay rendiciones de los montos señalados y considera la posibilidad de iniciar un juicio de cuentas, lo que no procede, dado que se trata de entidades del sector privado, por lo que se mantiene la observación formulada .

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CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

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Sobre lo anterior, el municipio deberá adoptar las medidas necesarias, con el fin de agotar las acciones tendientes a exigir la rendición de cuentas de los fondos entregados a terceros, situación que deberá ser certificada ante este Organismo de Control, razón por la cual, mientras ello no ocurra, no podrá darse por superada la observación .

Finalmente, cabe indicar que el saldo de $ 23.895.192.-, que se detalla a continuación, se encuentra mal imputado contablemente, dado que se trata de programas sociales que han sido financiados y ejecutados por la entidad edilicia , por lo que deberían estar registrados en el Subtitulo 25, en el período que corresponda .

PERIODO DEUDOR SALDO OBSERVACION $

2002 JUNTA DE VECINOS C-23 NUEVA BILBAO 8.053.870 CIERRE PERIMETRAL 2003 JUNTA DE VECINOS C-23 NUEVA BILBAO 6.51 0.785 FONDEVE 2002 JUNTA DE VECINOS C-23 VILLA MANUEL 9.330.537 CIERRE PERIMETRAL

RODRIGUEZ TOTAL $ 23.895.192

2.3.- Sobre beneficiarios de programas sociales:

Durante la auditoría se tomó conocimiento que, en relación con el Programa Becas de Estudio de la Municipalidad de Las Condes ano 2007, se produjo la destrucción de la documentación de postulación al beneficio para el período 2007, por lo que se dispuso la instrucción de una investigación sumaria a funcionarios indeterminados de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Dicho proceso se elevó a sumario administrativo con fecha 18 de abril de 2008, y a la fecha de término de la visita , aún se encontraba en desarrollo.

Al respecto, la autoridad comunal senala que el mencionado sumario culminó con la aplicación de medidas disciplinarias, en contra de funcionarios dependientes de la unidad encargada del citado programa, siendo las sanciones impuestas mediante decretos alcaldicios sección 1 N°s 4.252 y 4.255, ambos de 25 de septiembre de 2008, cuyas copias acampana y, que a la fecha de elaboración del presente documento se encuentran en trámite en este Organismo.

Conforme a lo anterior, la observación entiende subsanada.

También , se observó que para el período 2006 y 2008, algunos de los becarios no cumplían con uno o más de los requisitos exigidos.

En su respuesta, la autoridad municipal sena la que durante el 2007 el municipio no otorgó becas de estudios a postulantes que tuvieran notas inferiores a las requeridas para postular y obtener el beneficio, no obstante, la observación se explica porque la revisión se basó en carpetas correspondientes al año 2006, período en el que el programa se encontraba a cargo de la Corporación de Educación y Salud Municipal, y en que, dada su doble connotación social y académica, se contemplaban situaciones especiales, que permitían, en casos muy excepcionales, otorgar las mencionadas becas a postulantes que no presentaban las notas mínimas requeridas. Agrega, que dicha situación en la actualidad no ocurre, toda vez que se ha eliminado la mencionada

Q excepción.

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

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Asimismo, sena la que en la observación , se produjo una omisión al delerminar la calidad socioeconómica de los poslulanles , dado que no se consideró la composición del grupo familiar, gaslos en alimentación , vestuario, movilización, salud y extras, egresos que en muchos casos no pueden ser justificados con documentos, razón por la cual existe una evaluación social, donde el Asistente Social actúa como ministro de fe.

Al respecto, cabe hacer presente que, en muchos casos, los informes emitidos por los citados profesionales carecen de formalidades, al no registrar el nombre del beneficiario ni la firma del profesional responsable de la información contenida .

No obstante, los antecedentes proporcionados para respaldar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las señaladas becas de estudio, permiten subsanar cuatro de los siete casos observados.

Sin embargo, en lo que respecta a tres (3) estudiantes becados durante el 2007, por un monto ascendente a $ 1.034.101 .-, no se acredita a cabalidad la situación socioeconómica deficitaria .

En consecuencia, corresponde mantener la observación formulada respecto de los tres casos anotados, debido a que los antecedentes tenidos a la vista indican las siguientes situaciones:

COMPROBANTE DE EGRESO OBSERVACION

N" MONTO $ DETALLE

1321/07 185.285 PRIMER SEMESTRE FAMILIA POSEE INGRESO MENSUAL ASCENDENTE A 51 .989.976.-, ACREDITANDO

2561/07 190.674 SEGUNDO SEMESTRE GASTOS POR $1.441 .980.-, QUEDANDO UN REMANENTE DE $547.997.-.

1460/07 231 .785 PRIMER SEMESTRE FAMILIA POSEE UN INGRESO MENSUAL DE $ 2.136.000. PADRE DENTISTA! FAMILIA

2523/07 238.342 SEGUNDO SEMESTRE DOCUMENTA EGRESOS POR $1 .510.000.-, QUEDANDO UN REMANENTE DE $ 626.000.-.

1389/07 92.678 PRIMER SEMESTRE FAMILIA POSEE INGRESO MENSUAL DE $3.426.091, ACREDITANDO GASTOS POR

2572/09 95.337 SEGUNDO SEMESTRE 51 .333.486.-, QUEDANDO UN REMANENTE DE S 2.092.605.- PARA RESPONDER A OTRAS OBLIGACIONES.

TOTAL $ 1.034.101

Por otra parte, se observó en el Preinforme que la documentación proporcionada no permite acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a un grupo de beneficiarios de diversos programas sociales y comunitarios, los cuales recibieron subsidios por un total de $ 15.683.605.-.

Al respecto, la autoridad edilicia señala que, en relación con los casos observados de los Programas Becas de Estudio, Apoyo Alimenticio y Atención Social Integral, existen antecedentes socioeconómicos que permitieron, en su oportunidad , otorgar los beneficios sociales cuestionados, documentos que se adjuntan al informe de respuesta. Además, respecto de los casos del Programa Subsidio a la Mujer observados, la autoridad indica que ateniéndose estrictamente a lo establecido en la ley N" 19.880, ha procurado que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia .

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En el caso de uno de los beneficiarios de Beca de Estudio, la entidad edilicia decidió caducar la mencionada beca, puesto que no informó todas las rentas familiares al momento de la postulación. Asimismo, para otro caso inicialmente observado, se informó que dejó de percibir el subsidio en el segundo semestre de 2007, luego de haber perdido la calidad de alumno regular.

Considerando los antecedentes aportados en su respuesta, el análisis de los mismos y las decisiones adoptadas por autoridad , la observación respecto de estos casos se estima subsanada.

3.- OTRAS OBSERVACIONES.

3.1.- Diferencias contables y antigüedad de los saldos:

La comparación efectuada entre el registro auxiliar de las cuentas código 11101 - Ingresos de Operación y 11110 - Operaciones de Años Anteriores y los saldos registrados en el Informe Agregado de Variaciones de la Gestión Financiera al 31 de diciembre de 2007 remitidos a esta Contraloria General, determinó algunas diferencias, que evidencian debilidades del sistema de control interno, lo cual afecta la confiabilidad y exactitud de las cifras informadas.

En su respuesta, la autoridad edilicia señala que los registros mencionados se extrajeron del sistema de giro electrónico del municipio, contratado a la empresa externa PROEXSI , cuya función es registrar el cobro de los impuestos y derechos, efectuados en el sistema informático de la Municipalidad, por lo tanto, no es un registro válido para el sistema contable de la Entidad Edilicia , toda vez que los montos existentes en dicho sistema, en más de una oportunidad, se duplican o triplican por la operatoria del cobro de los impuestos y derechos correspondientes, y no necesariamente son anulados de inmediato, asimismo, indica que una vez materializado el pago, alimentan oficialmente el sistema contable.

Cabe señalar, que este Organismo Contra lar por medio de Memorando W 3, de 15 de febrero de 2008, solicitó expresamente a esa entidad edilicia el detalle de los deudores morosos por permiso de circulación, patentes comerciales CIPA y otros, correspondientes al año 2007, que componen los saldos "Ingresos de Operación" y "Operaciones de Años Anteriores' al 31 de diciembre de 2007, en consecuencia, la información proporcionada por la Dirección de Administración y Finanzas de esa Municipalidad indujo a errores.

Por consiguiente, sin pe~uicio de levantarse la observación, en lo sucesivo, ese municipio deberá proporcionar información fidedigna para el análisis de este Organismo de Control.

Por otra parte, se observó que la Municipalidad no efectuó ninguna actividad de cobranza judicial o extrajudicial por los permisos de circulación cuya antigüedad data del año 2001 , y que al 31 de diciembre de 2007 presentaban un saldo de $ 27.192.453.-.

Al respecto, la autoridad municipal señala que se han efectuado gestiones tendientes a mejorar los procedimientos y determinar las acciones de cobro y castigo legalmente pertinentes, 10 que no permite levantar la observación mientras no se acredite su solución definitiva.

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CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

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3.2.- Horas extraordinarias pagadas sobre el limite legal :

La revisión de las rendiciones de cuenta de la Corporación Cultural de Las Condes, correspondientes al segundo semestre de 2007, estableció que dicha institución pagó horas extraordinarias a parte de sus trabajadores, sobre el limite legal permitido de 12 horas semanales y por más de tres meses consecutivos, por un monto anual de $ 32.251 .709.-.

En su respuesta, la autoridad alcaldicia señala los motivos que angina ron dichas situaciones; no obstante, efectuado un nuevo análisis, corresponde levantar la observación, toda vez que ella incide en el régimen laboral de trabajadores del sector privado, lo cual excede el ámbito de competencia de este Organismo Superior de Control.

CONCLUSIONES:

1.- En relación con las observaciones planteadas en el numeral 2.2.2, sobre deudores por rendición de cuentas, la Municipalidad de Las Condes deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar las deficiencias advertidas y, según corresponda, solicitar la inmediata rendición de cuentas u obtener el reintegro de los recursos y, en su caso, no conceder nuevas subvenciones o aportes en tanto no se efectúen las rendiciones pendientes.

2.- Las medidas implementadas para regularizar las observaciones mantenidas vigentes, que se consignan en los puntos 2.3 y 3.1, serán comprobadas en las próximas visitas que se realicen a la Entidad, conforme a las politicas de este Organismo sobre seguimiento de los programas de fiscalización .

Transcribase al Alcalde y al Concejo Municipal de Las Condes.

Saluda ateÚ Ud.,

Page 14: Informe Final Municipalidad de Las Condes · edilicia en su respuesta, determinaron lo siguiente: 1.- EVALUACION DE CONTROL INTERNO. Durante el año 2007 la Municipalidad de Las Condes

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