informe final ley 550 puerto libertador · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención...

21
Departamento de Córdoba Contraloría Departamental NIT 800193833-8 Hacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia Hacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia Hacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia Hacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia 1 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL Modalidad Especial ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO LIBERTADOR LEY 550 INTERVENCION ECONOMICA INFORME FINAL CDC- DICIEMBRE DE 2010

Upload: others

Post on 20-Jan-2021

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INFORME FINAL LEY 550 PUERTO LIBERTADOR · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la

Departamento de Córdoba

Contraloría Departamental NIT 800193833-8

Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

1 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba

Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co

INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL Modalidad Especial

ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO LIBERTADOR LEY 550 INTERVENCION ECONOMICA

INFORME FINAL

CDC- DICIEMBRE DE 2010

Page 2: INFORME FINAL LEY 550 PUERTO LIBERTADOR · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la

Departamento de Córdoba

Contraloría Departamental NIT 800193833-8

Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

2 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba

Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co

Contralor Departamental de Córdoba Felipe Santiago Pérez Díaz

Vicecontralora Natalia Figueroa Muñoz

Jefe de Oficina control Fiscal Rodolfo Martínez Marcelo

Equipo de Auditores:

Coordinador: Máximo Baena López

Integrantes del Equipo Auditor María del Pilar Arrieta Argel

Page 3: INFORME FINAL LEY 550 PUERTO LIBERTADOR · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la

Departamento de Córdoba

Contraloría Departamental NIT 800193833-8

Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

3 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba

Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co

TABLA DE CONTENIDO

Página 1. CARTA DE CONCLUSIONES 4 2. RESULTADOS POR LÍNEAS DE AUDITORÍA 6 RELACION DE HALAZGOS 16

Page 4: INFORME FINAL LEY 550 PUERTO LIBERTADOR · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la

Departamento de Córdoba

Contraloría Departamental NIT 800193833-8

Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

4 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba

Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co

Montería, Doctor MARIO ELIAS CARRASCAL NACER Alcalde Municipal Puerto Libertador - Córdoba Respetado doctor: La Contraloría Departamental de Córdoba con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 272 de la Constitución Nacional, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial a la Alcaldía Municipal de Puerto Libertador, con el fin de evaluar el cumplimiento de la legalidad, gestión y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la entidad el contenido de la información suministrada. La responsabilidad de la Contraloría Departamental de Córdoba consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de Auditoría adoptados por la Contraloría General del Departamento de Córdoba, compatibles con las de general aceptación; por lo tanto, requirió, acorde con ellas, la planeación, la ejecución del trabajo y la elaboración del informe, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y opiniones expresados en este Informe. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999, y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría General del Departamento de Córdoba. ALCANCE DE LA AUDITORÍA La auditoría a que se refiere el presente informe tuvo el siguiente alcance: Se desarrollaron las siguientes líneas de auditoría: Evaluar legalidad, gestión y resultados del proceso Ley 550. En cuanto a lo que corresponde a Participación Ciudadana, no se presentó

Page 5: INFORME FINAL LEY 550 PUERTO LIBERTADOR · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la

Departamento de Córdoba

Contraloría Departamental NIT 800193833-8

Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

5 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba

Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co

denuncia por la ciudadanía. Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la entidad dentro del desarrollo de la auditoría, las respuestas de la administración fueron analizadas y se incorporó en el informe, lo que se consideró pertinente. RELACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron siete (7) hallazgos de los cuales tres son de tipo administrativo, uno (1) presenta connotación fiscal y penal por valor de $172.275.819, tres (3) presentan connotación Fiscal por valor de $2.009.932.674.

Atentamente, FELIPE SANTIAGO PEREZ DIAZ Contralor General del Departamento

Page 6: INFORME FINAL LEY 550 PUERTO LIBERTADOR · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la

Departamento de Córdoba

Contraloría Departamental NIT 800193833-8

Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

6 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba

Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co

2. RESULTADOS POR LÍNEAS DE AUDITORÍA. LEGALIDAD PROCESO DE REESTRUTURACION DE PASIVOS Mediante Acuerdo No. 005 de fecha marzo 16 de 2007, proferida por el Concejo Municipal de Puerto Libertador, se conceden facultades al Alcalde Municipal para promover, negociar y celebrar un Acuerdo de Reestructuración de pasivos entre el Municipio de Puerto Libertador y sus acreedores, dentro del marco normativo de la Ley 550 de 1999. Las facultades fueron otorgadas hasta la firma del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, en los términos de la Ley 550 de 1999, salvo las presupuestales que serán hasta seis (6) meses después de la firma del Acuerdo. El doctor TULIO CESAR VALDERRAMA MERCADO, en su calidad de Alcalde del Municipio de Puerto Libertador en la vigencia 2007, presentó solicitud formal de promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, acreditando los requisitos exigidos para el efecto por el art. 6 de la Ley 550 de 1999 y el Decreto 694 del 2000. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución No. 1317 de fecha 8 de junio de 2007, resuelve la promoción del Acuerdo de Reestructuración del Municipio de Puerto Libertador, y designa como promotor al Dr. FERNADO HERNANDEZ JARAMILLO, identificado con la cédula No. 88.226.829 de Cúcuta. El Acuerdo de Reestructuración de Pasivos se firmó el día 5 de febrero de 2008, por el Alcalde Municipal MARIO ELIAS CARRASCAL NADER. El Acuerdo de Reestructuración de Pasivos se entenderá cumplido conforme a lo pactado, una vez queden canceladas todas las obligaciones relacionadas en la base de acreencias. FUENTE DE RECURSOS PARA FINANCIAR PROCESO DE REESTRUCTURACION DE PASIVOS La fuente de financiación del Acuerdo de Reestructuración del Municipio se reorientará con el producto recaudado por concepto de las siguientes rentas de destinación específica:

• El 100% del ingreso por concepto de Regalías directas • El 60% del ingreso por concepto de Regalías directas correspondiente a los

giros corrientes que se produzcan los ingresos anteriores • El 100% de los recursos producto del ahorro a que se comprometió el

Municipio

Page 7: INFORME FINAL LEY 550 PUERTO LIBERTADOR · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la

Departamento de Córdoba

Contraloría Departamental NIT 800193833-8

Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

7 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba

Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co

• El 100% de los excedentes de los ingresos corrientes de libre destinación generados después de garantizar la financiación del gasto corriente y cumplir con los límites de gastos previstos en la Ley

• El 100% de los recursos reintegrados al Municipio por concepto de títulos judiciales.

LEGALIDAD DEL INVENTARIO DE ACREENCIAS CIERTAS Hallazgo No. 01, Incumplimiento en la consignación de retenciones en la fuente ACREENCIAS A FAVOR DE LA DIAN

No. de Resolución de Pago y fecha

Acreedor Valor pagado

346 27 de agosto de 2008 Acreedores varios 801.594.704

En la relación de acreedores que conforman este pago, se observa que a la DIAN le reconocieron una obligación por la suma de $172.275.819, la cual proviene de las vigencias fiscales de 1997 al 2006 (Alcaldía-Concejo). Esta deuda no debió acrecentarse, dado que las retenciones en la fuente realizadas en cada ejercicio gravable deben ser consignadas dentro del término legal, y no ser utilizados en gastos de funcionamiento o inversión de la entidad, como se evidencia que ocurrió en este caso; situación que se constituye en un presunto peculado por aplicación oficial diferente como lo establece el Código Penal, igualmente se generó para la entidad un presunto detrimento al patrimonio de la entidad en la suma de $172.275.819 pagada a la DIAN mediante Resolución No. 346 de 27 de agosto de 2008 envío 18 fecha 11/09/08 (Fiducia). Es así, como al no consignar las sumas retenidas por concepto de retención en la fuente, oportunamente la entidad vulneró el Artículo 367 del Decreto 624 de 1984 “Estatuto Tributario” establece la finalidad de la Retención en la Fuente, cual es la de Conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude lo antes posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. El Artículo 402 Ley 599 de 2000 - Código Penal, establece: “...el agente retenedor o auto retenedor que no consigne las sumas retenidas por concepto de retención en la fuente, dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente, o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas, no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de tres a seis años y multa equivalente al doble de lo consignado....” El Artículo 71 Ley 488 de 1988 establece: “...la responsabilidad penal para quienes no consignen las sumas retenidas y/o recaudadas por concepto de retención en la

Page 8: INFORME FINAL LEY 550 PUERTO LIBERTADOR · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la

Departamento de Córdoba

Contraloría Departamental NIT 800193833-8

Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

8 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba

Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co

fuente o IVA, dentro de los términos allí establecidos, se harán acreedores a la sanción prevista en la ley penal...”. De las actuaciones penales y fiscales se hacen responsables los Alcaldes de los periodos del 1997 al 2006, así:

ALCALDE CEDULA PERIODO MARIO CARRASCAL NADER 15.045.948 1997-2000 RAMON RUBIO DURANDO 78.585.083 2000-2003 JULIO CESAR SANCHEZ MORENO 78.588.494 2004-31 DE MARZO DE 2006 TULIO CESAR VALDERRAMA MERCADO 71.651.324 10 DE MAYO DE 2006 AL 31 DE

DICEIMBRE DE 2007

Este hallazgo es de tipo fiscal y penal Hallazgo No. 02, Incumplimiento en el pago de contratos Régimen Subsidiado Se pudo evidenciar que la entidad en la base de acreencias en el grupo No. 2, presenta relacionado deudas originadas de contratos de Régimen subsidiado, así: No. de Resolución de

Pago y fecha Acreedor Valor Observaciones

344 26 de agosto de 2008

ESAP HOSPITAL GENERAL DE MEDELLIN TELECOM COOMEVA SENA COLFONDOS HUMANA VIVIR FIDUCIARIA CENTRAL COMCAJA FIDUPREVISORA S.A ICBF ASOSANJORGE CVS SALUDVIDA EPS COMFACOR ACUABIJAO E.S.P ESE CAMU DIVINO NIÑO IDEA EMDISALUD

7.220.749.126 Esta resolución de pago presenta anexo CDP y RP por cada acreedor. En este pago le reconocen la suma de $411.486.720 a la EPS SALUD VIDA y a la EPS EMDISALUD le reconoce pagos por la suma de $2.189.199.822 En esta Resolución se reconocen pagos de obligaciones del grupo 2, sin embargo en la base de datos que corresponde a los pagos no aparece registrado algunos pagos como son: Hospital General de Medellín $5.144.032 Humanavivir $35.647.859 Coomeva $112.958.135 ESAP $3.383.385 Fiduprevisora S.A $54.146.503 Salud Vida $411.486.720 Comfacor $412.139.043 Acuabijao $872.265.199

De acuerdo a la revisión de los pagos efectuados por la entidad, se pudo evidenciar que se le canceló a EMDISALUD EPS, la suma de $989.247.810, mediante la Resolución 453-1 envío 32 el día 06/11/2008 y mediante la Resolución 235 envío 42 de fecha 27/07/2009, se le cancelaron $150.000.000, es decir que la EPS EMDISALUD se le han cancelado la suma de $1.139.247.810. De acuerdo a la base de acreencias el documento que dio origen a la obligación presenta fecha de 28 de febrero de 2006.

Page 9: INFORME FINAL LEY 550 PUERTO LIBERTADOR · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la

Departamento de Córdoba

Contraloría Departamental NIT 800193833-8

Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

9 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba

Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 17, 53, 64 y 81 de la Ley 715 de 2001, el giro de los recursos de las asignaciones especiales, participaciones de salud , agua potable y propósito general, se realizan por mes vencido, es decir, el de enero se gira en los diez (10) primeros días de febrero, y así sucesivamente, de tal forma que en el mes de diciembre se giran los recursos del mes de noviembre, para completar así el giro total de las once doceavas previstas para la vigencia. El giro de la última doceava, correspondiente al mes de diciembre, se efectúa en los (10) diez primeros días del mes de enero del año siguiente. Para efectos de la programación de los recursos del SGP en cada uno de sus componentes se debe tener en cuenta que cada entidad territorial – departamento, distrito y municipio- percibe dentro de la vigencia fiscal, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, los recursos equivalentes a la última doceava del SGP del año anterior más las once doceavas partes del SGP del año correspondiente para el cual se programan y se espera ejecutar los recursos. De conformidad con lo establecido en los artículos 91 de la Ley 715 de 2001, y 38 de la Ley 1110 de 2006, y según lo consagrado en el artículo 2º del Decreto 1101 de 2007, y demás normas que las adicionen, sustituyan o modifiquen, las rentas y recursos incorporados a los Fondos de Salud son inembargables. Por otra parte, el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2007, expidió el Decreto 028 de 2008, por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones, el cual tiene fuerza material de Ley. Este Decreto establece con relación a la inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Participaciones, lo siguiente: “Artículo 21. Inembargabilidad. Los recursos del Sistema General de Participaciones son inembargables. Para evitar situaciones derivadas de decisiones judiciales que afecten la continuidad, cobertura y calidad de los servicios financiados con cargo a estos recursos, las medidas cautelares que adopten las autoridades judiciales relacionadas con obligaciones laborales, se harán efectivas sobre ingresos corrientes de libre destinación de la respectiva entidad territorial. Para cumplir con la decisión judicial, la entidad territorial presupuestará el monto del recurso a comprometer y cancelará el respectivo crédito judicial en el transcurso de la vigencia o vigencias fiscales subsiguientes”. Esta regla general de inembargabilidad de los recursos del SGP fue reiterada en las Sentencias C-566 de 2003, MP. Álvarto Tafur Gálvis, C-192 de 2005, MP. Alfredo Beltrán Sierra y T-1194 de 2005, MP. Jaime Araújo Rentería. En caso de que se llegare a efectuar un embargo de los recursos del Sistema General de Participaciones el servidor público, que reciba una orden de embargo

Page 10: INFORME FINAL LEY 550 PUERTO LIBERTADOR · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la

Departamento de Córdoba

Contraloría Departamental NIT 800193833-8

Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

10 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba

Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co

sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las Entidades Territoriales por concepto de participación para Educación, participación para Salud y para participación para Propósito General, está obligado a efectuar los trámites, dentro de los tres días siguientes a su recibo, para solicitar su desembargo. Basado en los preceptos Constitucionales legales y jurisprudenciales anotados, es inadmisible, que la Administración Municipal no haya efectuado los respectivos pagos a las ARS que contrataron con el Municipio, en las fechas correspondientes, toda vez que los recursos de salud llegan a las arcas del Municipio de manera puntual los primero diez (10) días de cada mes vencido; así mismo los recursos de Salud que tienen como fuente FOSYGA, ETESA y Regalías, son giradas a los entes territoriales puntualmente; es así como se observa que en la masa de acreencias de la Entidad Territorial, están relacionadas obligaciones del Régimen Subsidiado con diferentes ARS de vigencias anteriores, lo que quiere decir que se han ejecutados los recursos de salud con destinación diferente al especificado en la ley, en perjuicio de la población del Municipio, en un tema tan sensible como la salud, y en detrimento de los recursos de la entidad territorial, porque estas obligaciones cada día se hacen más cuantiosas. La destinación especifica de los recursos, en concordancia con la inembargabilidad de los mismos, hace responsable al representante legal del ente territorial de la vigencia 2006, del incumplimiento del Decreto 050 de 2003, en su Artículo 2° el cual reza “Obligaciones de los actor es en el flujo de recursos del Régimen Subsidiado. Los actores que intervienen en la generación, presupuestación, recaudo, giro, administración, custodia o protección y aplicación de los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tienen la obligación de garantizar el flujo de los mismos a través del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y demás normas que regulan la materia; y responderán por su acción u omisión, según el caso, cuando su conducta entorpezca el flujo o genere la aplicación indebida de tales recursos. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones personales, entre otras, las del artículo 68 de la Ley 715 de 2001”. En cuanto a la connotación fiscal de la conducta del representante legal de la vigencia descrita, se concluye que el valor de los recursos de salud de Régimen Subsidiado dejados de pagar a la ARS constituye un posible detrimento al patrimonio público, detallado de la siguiente forma:

REPRESENTANTE LEGAL

CEDULA DIRECCIÓN VIGENCIA VALOR DE ACREEENCIA

VALOR PAGADO

JULIO SANCHEZ MORENO

78.588.494 CALLE 6 No. 5-51 APARTAMENTO 301 INTERIOR 1 BOGOTA CEL. 3006509128

2006 $2.189.199.822 $1.139.247.810

Page 11: INFORME FINAL LEY 550 PUERTO LIBERTADOR · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la

Departamento de Córdoba

Contraloría Departamental NIT 800193833-8

Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

11 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba

Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co

Este hallazgo es de tipo fiscal OBSERVACIONES ENCONTRADAS EN RESOLUCIONES QUE ORDENAN PAGOS DE ACREENCIAS: Hallazgo No. 03, Inconsistencias en el pago de acreencia a ACUABIJAO No. de Resolución de

Pago y fecha Acreedor Valor Observaciones

484 25 DE NOVIEMBRE DE 2008

Acuabijao E.S.P 1.117.011.587 En base de datos de pago suministrada por la entidad, se observa que con esta Resolución solo cancelaron $100.000.000, no el valor que registran en la Resolución $1.564.265.199, no anexan ningún documento que modifique esta actuación. En la base de las acreencias registran obligaciones con Acuabijao por la suma de $846.049.754,00 en contingencia registran en última reunión obligación por $127.947.783; es así como no se tiene certeza de cuanto es la obligación real de la empresa Acuabijao dentro del proceso de reestructuración, igualmente no se tiene claro de donde proviene el valor autorizado para pago por el Alcalde mediante la Resolución 484, ya que con esta Resolución no anexan soportes que determinen lo anterior. Por otra parte en la base de datos de pagos, se observa que a Acuabijao le han cancelado la suma de $1.350.000.000 con las siguientes Resolución No. 485,435, 484 y 549. En conclusión con respecto a esta obligación se puede afirmar que de acuerdo a lo registrado en la base de acreencias $973.997.537 y los pagos realizados de $1.350.000.000 se presentan pagos por encima de lo reconocido en el proceso de reestructuración, en la suma de $719.188.299, lo anterior se considera al no existir transparencia, certeza y soportes de estos pagos se produjo un presunto detrimento al patrimonio en el pago realizado de $719.188.299, de conformidad a lo establecido en la Ley 610 del cual es responsable el Alcalde MARIO ELIAS CARRASCAL NADER, cédula 15.045.948 de Sahagún, dirección calle 5 B entre carreras 6 y 7 Barrio Miraflorez – Tel. 3136853399

Este hallazgo es de tipo fiscal Hallazgo No. 04, Falta de planeación en el pago de acreencias

Es importante anotar que la entidad ha expedido una serie de Resoluciones autorizando los pagos de las acreencias, sin embargo en algunos casos no cancelan todas las acreencias que relacionan en la Resolución, posterior a esto

Page 12: INFORME FINAL LEY 550 PUERTO LIBERTADOR · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la

Departamento de Córdoba

Contraloría Departamental NIT 800193833-8

Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

12 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba

Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co

profieren una nueva Resolución con el mismo número agregándole una raya y un uno (-1) incluyendo las acreencias que no fueron canceladas, es así, como se observa que existen acreencias que se encuentran incluidas en dos (2) Resoluciones, lo que le puede generar a la entidad que por desorden en la forma que se está llevando el proceso se pueda efectuar pagos dobles; de lo anterior tenemos las siguientes evidencias:

GRUPO NO. RESOLUCIÓN

DE PAGO ENVÍO FECHA CONCEPTO VALOR ACREEDOR

Grupo 1 Resolucion 507 Envio 40 16/12/2008 Pago de Acreencias

8.000.000,00 ROCIO DEL CARMEN POSSO

Grupo 1 Resolucion 507 Envio 40 16/12/2008 Pago de Acreencias

6.097.570,00 ENEDIS ALCIRA COGOLLO

Grupo 1 Resolucion 507 Envio 40 16/12/2008 Pago de Acreencias

7.862.750,00 MAYRA GOMEZ FLOREZ

Grupo 1 Resolucion 507 Envio 40 16/12/2008 Pago de Acreencias

4.049.856,00 JAIME LUIS VERONA ZAPATA

Grupo 1 Resolucion 507 Envio 40 16/12/2008 Pago de Acreencias

8.345.250,00 DIOGENES FLOREZ GONZALEZ

Grupo 1 Resolucion 507 Envio 40 16/12/2008 Pago de Acreencias

7.187.250,00 ELKIN GONZALEZ VERGARA

Grupo 1 Resolucion 507 Envio 40 16/12/2008 Pago de Acreencias

6.400.000,00 JULIO ANTENOR GUERRA ANGULO

Grupo 1 Resolucion 507 Envio 40 16/12/2008 Pago de Acreencias

1.000.000,00 CARMEN ALICIA MONTALVO

Grupo 1 Resolucion 507 Envio 40 16/12/2008 Pago de Acreencias

1.620.000,00 MARILENA GONZALEZ

Grupo 1 Resolucion 507 Envio 40 16/12/2008 Pago de Acreencias

4.338.000,00 JULIO HOYOS ROMERO

Grupo 1 Resolucion 507 Envio 40 16/12/2008 Pago de Acreencias

7.000.000,00 AURORA MARIA DE LA ESPRIELLA

Grupo 1 Resolucion 507 Envio 40 16/12/2008 Pago de Acreencias

15.038.546,00 YOMAR MORENO DOMINGUEZ

Grupo 1 Resolucion 507 Envio 40 16/12/2008 Pago de Acreencias

8.097.408,00 OLGA LUCIA BRACAMONTE

Grupo 1 Resolucion 507 Envio 40 16/12/2008 Pago de Acreencias

6.017.889,00 YAMIRA FLOREZ MARTINEZ

Grupo 1 Resolucion 507 Envio 40 16/12/2008 Pago de Acreencias

4.200.000,00 SANITH LEON BENITEZ

Grupo 1 Resolucion 507 Envio 40 16/12/2008 Pago de Acreencias

6.000.000,00 ENA LUZ ROMERO

Grupo 1 Resolucion 507 Envio 40 16/12/2008 Pago de Acreencias

6.400.000,00 NELLY ISABEL ZAPATA

Grupo 1 Resolucion 507 Envio 40 16/12/2008 Pago de Acreencias

2.000.000,00 JULIO CESAR MERCADO

Grupo 1 Resolucion 507 Envio 40 16/12/2008 Pago de Acreencias

6.000.000,00 PEDRO NEL DE LA OSSA

Grupo 1 Resolucion 507 Envio 40 16/12/2008 Pago de Acreencias

2.500.000,00 JORGE DE LA OSSA

Grupo 1 Resolucion 507 Envio 40 16/12/2008 Pago de Acreencias

8.517.012,00 JOSE MANUEL AREVALO

Grupo 1 Resolucion 507-1 Envio 41 16/12/2008 Pago de Acreencias

785.864.206,00 DONALDO DIAZ REDONDO

Grupo 2 Resolucion 344 Envio 13 27/08/2008 Pago de Acreencias 9.822.810 TELECOM

Grupo 2 Resolución 344 Envio 13 27/08/2008 Pago de Acreencias 18.464.536 SENA

Grupo 2 Resolución 344 Envio 13 27/08/2008 Pago de Acreencias 39.875.461 FIDUCIARIA CENTRAL S.A.

Grupo 2 Resolución 344 Envio 13 27/08/2008 Pago de Acreencias 81.889.405 ICBF

Grupo 2 Resolución 344 Envio 13 27/08/2008 Pago de Acreencias 104.486.755 ASOSANJORGE

Grupo 2 Resolución 344 Envio 13 27/08/2008 Pago de Acreencias 160.586.129

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES SINU Y SAN JORGE CVS

Page 13: INFORME FINAL LEY 550 PUERTO LIBERTADOR · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la

Departamento de Córdoba

Contraloría Departamental NIT 800193833-8

Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

13 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba

Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co

Grupo 2 Resolución 344 Envio 13 27/08/2008 Pago de Acreencias 1.610.732.210 IDEA

Grupo 2 Resolucion 344-1 Envio 25 21/10/2008 Pago de Acreencias

194.674.952,91 SALUD VIDA

Grupo 2 Resolucion 344-1 Envio 25 21/10/2008 Pago de Acreencias

100.103.383,78 COMFACOR

Grupo 2 Resolucion 453- 1 Envio 32 06/11/2008 Pago de Acreencias

908.393.575,00 ESE CAMU DIVINO NIÑO

Grupo 2 Resolucion 453- 1 Envio 32 06/11/2008 Pago de Acreencias

989.247.810,22 EPS - S EMDISALUD

Grupo 2 Resolucion 453- 1 Envio 32 06/11/2008 Pago de Acreencias

108.707.227,00 BBVA HORIZONTE

Grupo4 Pago de Resolucion 346 Envio 18 11/09/2008 Pago de Acreencias

1.361.611,00

HENAO SEGURA LIGIA

Grupo4 Resolucion 346-1 Envio 14 27/08/2008 Pago de Acreencias 104.918.730,00 RAMIRO CURIEL MORENO

Grupo4 Resolucion 341 Envio 10 25/08/2008 Pago de Acreencias

1.621.485.970,

26 LEON MENDOZA BANDA

Grupo1 Resolucion 341-1 Envio 19 11/09/2008 Pago de Acreencias

806.181.755,94 LEON MENDOZA BANDA

Grupo4 Resolucion 347 Envio 14 27/08/2008 Pago de Acreencias 5.527.210.774,

00 ALEJANDRO GONZALEZ VARGAS

Grupo4 Resolucion 347-1 Envio19 11/09/2008 Pago de Acreencias

1.248.218.591,

00

ALEJANDRO GONZALEZ VARGAS

Grupo4 Resolución 348 Envio 14 27/08/2008 Pago de Acreencias 255.925.604,74 CLAUDIA GARCIA PATERNINA

Grupo4 Resolucion 348-1 Envio 19 11/09/2008 Pago de Acreencias

114.011.737,87 CLAUDIA GARCIA PATERNINA

Grupo4 Resolucion 349 Envio 14 27/08/2008 Pago de Acreencias 772.143.069,14 LUZ ELENA POLO

Grupo4 Resolucion 349-1 Envio 19 11/09/2008 Pago de Acreencias

81.172.004,91 LUZ ELENA POLO

Grupo4 Resolución 350 Envio 14 27/08/2008 Pago de Acreencias 838.718.615,00 EDDY FERNANDO LLORENTE

Grupo4 Resolucion 350-1 Envio 19 11/09/2008 Pago de Acreencias

284.650.841,00 EDDY FERNANDO LLORENTE

Grupo4 Resolución 351 Envio 14 27/08/2008 Pago de Acreencias 380.319.813,32 GUSTAVO ALMANZA G.

Grupo4 Resolucion 351-1 Envio 19 11/09/2008 Pago de Acreencias

187.480.697,28 GUSTAVO ALMANZA G.

Grupo4 Resolucion 352 Envio 14 27/08/2008 Pago de Acreencias 144.639.923,40 LUZ MILA PEREZ

Grupo4 Resolucion 352-1 Envio 19 11/09/2008 Pago de Acreencias

572.091.254,30 LUZ DARY TAFUR MARQUEZ

Grupo4 Resolucion 353 Envio 14 27/08/2008 Pago de Acreencias 177.690.333,33 RODRIGO FERNANDEZ LOPEZ

Grupo4 Resolucion 353-1 Envio 19 11/09/2008 Pago de Acreencias 463.377.882,26 JHOANNYS HOYOS MASS

Grupo4 Resolucion 354 Envio 14 27/08/2008 Pago de Acreencias 202.176.098,00 GUILLERMO OVER AGUIRRE G.

Grupo4 Resolucion 354-1 Envio 19 11/09/2008 Pago de Acreencias 173.715.286,27 GUILLERMO OVER AGUIRRE G.

Grupo4 Resolucion 354-2 Envio 19 11/09/2008 Pago de Acreencias 688.073.647,69 ISAAC DELGADO RIOS

Grupo4 Resolucion 354-3 Envio 19 11/09/2008 Pago de Acreencias 134.896.753 JAIRO LOPERA

Grupo4 Resolucion 354-4 Envio 19 11/09/2008 Pago de Acreencias 79.239.173,70 LUIS ALFREDO BEDOYA

Grupo4 Resolucion 354-5 Envio 19 11/09/2008 Pago de Acreencias 11.379.158 VICTOR SANDOVAL L.

Grupo4 Resolucion 354-6 Envio 19 11/09/2008 Pago de Acreencias 35.797.358 COBRATEC C.E. Y/O CARMEN MORENO H.

Es claro que la entidad debe realizar una mejor planeación, para efectuar los respectivos pagos de las acreencias, para evitar confusiones y que el proceso se realice con la mayor transparencia posible, ya que el índice de transparencia de las Entidades Públicas es un instrumento que mide las condiciones institucionales

Page 14: INFORME FINAL LEY 550 PUERTO LIBERTADOR · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la

Departamento de Córdoba

Contraloría Departamental NIT 800193833-8

Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

14 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba

Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co

que favorecen o previenen el surgimiento de riesgos de corrupción en las entidades públicas. Este hallazgo es de tipo administrativo OBSERVACIONES REALIZADAS A LAS SIGUEINTES ACREENCIAS: Hallazgo No. 05, Inconsistencia en soportes de acreencias

No. de Resolución de Pago y fecha

Acreedor Valor Observaciones

347 27 de agosto de 2008

Procesos otorgados mediante poder al Dr. Alejandro González Vargas

5.527.210.774 Anexan RP No. 287 de fecha agosto 27 de 2008 CDP No. 301 de fecha 27 de agosto de 2008

340 25 DE AGOSTO DE 2008

Acreedores varios (74) 802.202.893 Anexan relación de pagos

350 27 DE AGOSTO DE 2008

Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano a favor del Dr. EDDY FERNANDO LLORENTE

838.718.615 Anexan RP No. 290 de fecha 27 de agosto de 2008 CDP No. 304 de fecha 27 de agosto de 2008

341 25 AGOSTO DE 2008

Resolución F001 de enero 18 de 2007 Abogado: León Mendoza Banda

1.621.485.970 No anexan la Resolución F001 No anexan la liquidación detallada a la que se refieren en los considerando de la Resolución de pago 341 en el párrafo 4, por lo tanto no se identifican los acreedores

342 25 AGOSTO DE 2008

Resolución 041S de abril 19 de 2006 y la DO41 de mayo 5 de 2006

1.126.968.604 No anexan las Resoluciones 041S y D041 No anexan la liquidación detallada a la que se refieren en los considerandos de la Resolución de pago 342 en el párrafo 4, por lo tanto no se identifican los acreedores

Este hallazgo es de tipo administrativo LAS SIGUIENTES ACREENCIAS GENERARON UN POSIBLE DETRIMENTO A LA ENTIDAD: Hallazgo No. 06, Inconsistencia en pagos de acreencias

NO. DE RESOLUCIÓN DE PAGO Y FECHA

ACREEDOR VALOR OBSERVACIONES

318 8 DE AGOSTO DE 2008 340 25 DE AGOSTO DE 2008

Pago de Acreencias Proceso de Reestructuración de pasivos Pago de Liquidación y prestaciones sociales

63.944.525,88 21.321.988

En la base de acreencias se observa que la obligación de la señora Carmen Muñoz Lobo asciende a $21.916.747 por conceptos de prestaciones sociales, salarios y viáticos; sin embargo mediante las Resoluciones de pago 318 y 340 y los pagos de la Fiducia, se observan pagos a favor de la señora por la suma de $85.266.513, se puede establecer que se realizaron pagos por encima de lo estipulado en la base de acreencias en $63.349.766, lo anterior genera a la entidad un posible detrimento al patrimonio, de acuerdo a lo estipulado por la Ley 610 se hace responsables al Alcalde

Page 15: INFORME FINAL LEY 550 PUERTO LIBERTADOR · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la

Departamento de Córdoba

Contraloría Departamental NIT 800193833-8

Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

15 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba

Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co

Municipal de Puerto Libertador MARIO ELIAS CARRASCAL NADER, cédula 15.045.948 de Sahagún, dirección calle 5 B entre carreras 6 y 7 Barrio Miraflorez – Tel. 3136853399

346 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008 340 25 DE AGOSTO DE 2008 317 8 DE AGOSTO DE 2008

Pago de Acreencias Proceso de Reestructuración de pasivos Pago de Acreencias Proceso de Reestructuración de pasivos Pago de Liquidación y prestaciones sociales

961.212,00

8.938.715

56.330.125,91

En la base de acreencias las obligaciones con el señor Carlos Bedoya suma $6.839.826; sin embargo se evidencian pagos mediante las Resoluciones de pago No. 346, 340 y 317 a favor del señor Carlos por la suma de $66.230.052. Se puede establecer que se realizaron pagos por encima de lo estipulado en la base de acreencias en $66.230.052, lo anterior genera a la entidad un posible detrimento al patrimonio, de acuerdo a lo estipulado por la Ley 610 se hace responsables al Alcalde Municipal de Puerto Libertador MARIO ELIAS CARRASCAL NADER, cédula 15.045.948 de Sahagún, dirección calle 5 B entre carreras 6 y 7 Barrio Miraflorez – Tel. 3136853399

Este hallazgo es de tipo fiscal LEGALIDAD DEL INVENTARIO DE ACREENCIAS CIERTAS E INCIERTAS – PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL ESTADO HALLAZGO No. 07, Desorden en el archivo de las acreencias ciertas Las obligaciones declaradas ciertas que soportan los diferentes procesos ejecutivos singulares, ordinarios laborales y demás tipos de procesos que representa la abogada Ana Luz Anaya, Merlis Ayazo, se pudo evidenciar que estos se encuentran en desorden, debido a que los expedientes que componen las diferentes demandas no presentan la documentación necesaria para establecer de donde provienen las obligaciones; es así, como en los procesos singulares cuyos títulos ejecutivos son cheques, no se puede establecer cuál es el origen causal de estos cheques, y las carpetas que contienen los contratos y demás documentos, que le dieron origen a estas demandas, no están organizadas como cuentas con todos los soportes legales, que estas requieren; lo que quiere decir que las obligaciones que se incluyen en la masa de acreencias como ciertas, deben estar debidamente estructuradas en una cuenta, con todos los requisitos legales como son: CDP, RP, pólizas, aprobación de pólizas, actas de inicio, parciales, final y liquidación, facturas, certificado de cumplimiento del objetos contractual, estudio de conveniencia y demás documentos necesarios, de conformidad a cada una de las modalidades de selección del contratista.

Page 16: INFORME FINAL LEY 550 PUERTO LIBERTADOR · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la

Departamento de Córdoba

Contraloría Departamental NIT 800193833-8

Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

16 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba

Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co

Las obligaciones observadas, dejan concluir que desde el inicio de la organización de las acreencias, no existe una coordinación adecuada por cuanto en la misma conformación de la base de acreencias, las obligaciones objetos de procesos judiciales, no están definidas desde el punto de vista de su origen, es decir no aparece establecido que sean laborales, singulares, contractuales u otra modalidad obligacional, sino que la mayoría de los procesos están relacionados como demandas o litigios. La omisión de la conformación de las obligaciones como cuentas, conduce a establecer que la declaración de ciertas y al posterior pago de obligaciones como la que está a nombre de Alejandro González Vargas, es dudosa porque la Resolución No. 347 de 27 de agosto de 2008, ordena pagar la suma de $5.527.210.774, y hace una relación de los procesos con número de radicación, pero no existen soportes que indiquen la liquidación de cada proceso o el origen del valor de las obligaciones que componen cada proceso. En conclusión se pudo observar que el proceso de reestructuración adelantado por el Municipio de Puerto Libertador presenta desorden desde el inicio hasta la fecha en que se está realizando los respectivos pagos, las carpetas que contienen las acreencias determinadas como ciertas solo contienen contratos, certificaciones; es decir no están organizadas como cuentas debidamente legalizadas para pago, igualmente la base de acreencias no es confiable, dado que existen varios archivos y no se pudo determinar cuál es la base de acreencias debidamente depurada, también se evidenció que los soportes que hacen parte de las acreencias, se encuentran almacenados en cajas de cartón, en las cuales tienen ubicadas las acreencias pagadas y las que aun no se han cancelado, en cuanto a las demandas también se encuentran almacenadas en una caja en forma desordenada, sin tener certeza de cuáles son las que se encuentran pagadas y cuáles no.

Por lo antes expuesto se recomienda a la administración municipal realizar un análisis detallado de las obligaciones consideradas ciertas, y seleccionar adecuadamente las obligaciones para que así no se incurra en la responsabilidad penal que consagra el art. 21 de la Ley 550: “Artículo 21. Responsabilidad penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno (1) a seis (6) años quienes suscriban y certifiquen los estados financieros o el estado de inventario o la relación de acreedores internos y externos a que se refiere el artículo anterior, a sabiendas de que en tales documentos no se incluye a todos los acreedores, se excluye alguna acreencia cierta o algún activo, o se incluyen acreencias o acreedores inexistentes. Con la misma pena serán sancionados quienes a sabiendas soliciten, sin tener derecho a ello, ser tenidos como acreedores, y quienes a sabiendas suscriban y certifiquen la relación de las acreencias de la seguridad social y la nómina, de conformidad con el numeral 8 del artículo 22 de la ley, sin incluirlas todas”.

Page 17: INFORME FINAL LEY 550 PUERTO LIBERTADOR · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la

Departamento de Córdoba

Contraloría Departamental NIT 800193833-8

Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

17 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba

Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co

Al evidenciarse desorden en el archivo de la entidad, en lo que tiene que ver con el proceso de reestructuración de pasivos, se puede afirmar que la Alcaldía Municipal de Puerto Libertador, se encuentra incumpliendo los principios generales de la función archivística, establecidos en la Ley 594 de 2000, es así como en el art.4° literal a) Fines de los archivos. “El objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia”; igualmente establece que “los servidores públicos son responsables de la organización, conservación, uso y manejo de los documentos”. Igualmente es observable una inadecuada coordinación por parte del Promotor FERNADO HERNANDEZ JARAMILLO, designado por el Ministerio, quien de acuerdo al parágrafo 1° del Art. 8 de la Ley 550 de 1999, tiene las siguientes funciones: “El promotor está legalmente facultado para examinar los bienes, libros y papeles del deudor, analizar los litigios y contingencias, comprobar la realidad y origen de los activos, pasivos, contratos, recaudos y erogaciones de la empresa, así como para exigirle a los administradores, al revisor fiscal, contralor, auditor o contador público correspondiente, las aclaraciones razonables que sean necesarias respecto de las notas a los estados financieros, dictámenes, informes de gestión y demás documentos o situaciones, de acuerdo con la competencia de cada uno de ellos. Si tales personas no atienden las solicitudes de información del promotor en forma oportuna y completa, podrán ser sancionados con la multa como con la remoción previstas en el parágrafo primero del artículo 33 de la presente ley”, por lo tanto tiene la obligación funcional de establecer el origen de los activos y pasivos de la entidad territorial, sometida a un proceso de Reestructuración de Pasivos, por ello debe revisar minuciosamente que las obligaciones declaradas ciertas reúnan los requisitos que la Ley exige de una acreencia en contra de una entidad del Estado; y así evitar que se creen obligaciones ficticias o se hagan pagos dobles, y no se cumplan con los fines de la Ley 550, dentro de los cuales se destaca procurar una óptima estructura administrativa, financiera y contable de las empresas reestructuradas. Este hallazgo es de tipo administrativo

Page 18: INFORME FINAL LEY 550 PUERTO LIBERTADOR · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la

Departamento de Córdoba

Contraloría Departamental NIT 800193833-8

Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

18 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba

Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co

RELACION DE HALLAZGOS

Nº Descripción Hallazgo Cuantía millones

($)

TIPO DE HALLAZGO A F D P

1 En la relación de acreedores que conforman este pago, se observa que a la DIAN le reconocieron una obligación por la suma de $172.275.819, la cual proviene de las vigencias fiscales de 1997 al 2006 (Alcaldía-Concejo). Esta deuda no debió acrecentarse, dado que las retenciones en la fuente realizadas en cada ejercicio gravable deben ser consignadas dentro del término legal, y no ser utilizados en gastos de funcionamiento o inversión de la entidad, como se evidencia que ocurrió en este caso; situación que se constituye en un presunto peculado por aplicación oficial diferente como lo establece el Código Penal, igualmente se generó para la entidad un presunto detrimento al patrimonio de la entidad en la suma de $172.275.819 pagada a la DIAN mediante Resolución No. 346 de 27 de agosto de 2008 envío 18 fecha 11/09/08 (Fiducia). De las actuaciones penales y fiscales se hacen responsables los Alcaldes de los periodos del 1997 al 2006, así:

ALCALDE CEDULA PERIODO MARIO CARRASCAL NADER 15.045.948 1997-2000 RAMON RUBIO DURANDO 78.585.083 2000-2003 JULIO CESAR SANCHEZ MORENO

78.588.494 2004-31 DE MARZO DE 2006

TULIO CESAR VALDERRAMA MERCADO

71.651.324 10 DE MAYO DE 2006 AL 31 DE DICEIMBRE DE 2007

172.275.819 X X

2 Se pudo evidenciar que la entidad en la base de acreencias en el grupo No. 2, presenta relacionado deudas originadas de contratos de Régimen subsidiado. De acuerdo a la revisión de los pagos efectuados por la entidad, se pudo evidenciar que se le canceló a EMDISALUD EPS, la suma de $989.247.810, mediante la Resolución 453-1 envío 32 el día 06/11/2008 y mediante la Resolución 235 envío 42 de fecha 27/07/2009, se le cancelaron $150.000.000, es decir que la EPS EMDISALUD se le han cancelado la suma de $1.139.247.810. Basado en los preceptos Constitucionales legales y jurisprudenciales anotados, es inadmisible, que la Administración Municipal no haya efectuado los respectivos pagos a las ARS que contrataron con el Municipio, en las fechas correspondientes, toda vez que los recursos de salud llegan a las arcas del Municipio de manera puntual los primero diez (10) días de cada mes vencido; así mismo los recursos de Salud que tienen como fuente FOSYGA, ETESA y Regalías, son giradas a los entes territoriales puntualmente; es así como se observa que en la masa de acreencias de la Entidad Territorial, están relacionadas obligaciones del Régimen Subsidiado con diferentes ARS de vigencias anteriores, lo que quiere decir que se han ejecutados los recursos de salud con destinación diferente al especificado en la ley, en perjuicio de la población del Municipio, en un tema tan sensible como la salud, y en detrimento de los recursos de la entidad territorial, porque estas obligaciones cada día se hacen más cuantiosas.

1.139.247.810 X

Page 19: INFORME FINAL LEY 550 PUERTO LIBERTADOR · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la

Departamento de Córdoba

Contraloría Departamental NIT 800193833-8

Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

19 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba

Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co

RELACION DE HALLAZGOS

Nº Descripción Hallazgo Cuantía millones

($)

TIPO DE HALLAZGO A F D P

3 Inconsistencias en el pago de acreencia a ACUABIJAO En base de datos de pago suministrada por la entidad, se observa que con esta Resolución solo cancelaron $100.000.000, no el valor que registran en la Resolución $1.564.265.199, no anexan ningún documento que modifique esta actuación. En la base de las acreencias registran obligaciones con Acuabijao por la suma de $846.049.754,00 en contingencia registran en última reunión obligación por $127.947.783; es así como no se tiene certeza de cuanto es la obligación real de la empresa Acuabijao dentro del proceso de reestructuración, igualmente no se tiene claro de donde proviene el valor autorizado para pago por el Alcalde mediante la Resolución 484, ya que con esta Resolución no anexan soportes que determinen lo anterior. Por otra parte en la base de datos de pagos, se observa que a Acuabijao le han cancelado la suma de $1.350.000.000 con las siguientes Resolución No. 485,435, 484 y 549. En conclusión con respecto a esta obligación se puede afirmar que de acuerdo a lo registrado en la base de acreencias $973.997.537 y los pagos realizados de $1.350.000.000 se presentan pagos por encima de lo reconocido en el proceso de reestructuración, en la suma de $719.188.299, lo anterior se considera al no existir transparencia, certeza y soportes de estos pagos se produjo un presunto detrimento al patrimonio en el pago realizado de $719.188.299, de conformidad a lo establecido en la Ley 610 del cual es responsable el Alcalde MARIO ELIAS CARRASCAL NADER, cédula 15.045.948 de Sahagún, dirección calle 5 B entre carreras 6 y 7 Barrio Miraflorez – Tel. 3136853399

$719.188.299 X

4 Es importante anotar que la entidad ha expedido una serie de Resoluciones autorizando los pagos de las acreencias, sin embargo en algunos casos no cancelan todas las acreencias que relacionan en la Resolución, posterior a esto profieren una nueva Resolución con el mismo número agregándole una raya y un uno (-1) incluyendo las acreencias que no fueron canceladas, es así, como se observa que existen acreencias que se encuentran incluidas en dos (2) Resoluciones, lo que le puede generar a la entidad que por desorden en la forma que se está llevando el proceso se pueda efectuar pagos dobles

X

Page 20: INFORME FINAL LEY 550 PUERTO LIBERTADOR · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la

Departamento de Córdoba

Contraloría Departamental NIT 800193833-8

Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

20 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba

Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co

RELACION DE HALLAZGOS

Nº Descripción Hallazgo Cuantía millones

($)

TIPO DE HALLAZGO A F

D P

5

Inconsistencia en soportes de acreencias 341 25 AGOSTO DE 2008

Resolución F001 de enero 18 de 2007 Abogado: León Mendoza Banda

1.621.485.970 No anexan la Resolución F001 No anexan la liquidación detallada a la que se refieren en los considerando de la Resolución de pago 341 en el párrafo 4, por lo tanto no se identifican los acreedores

342 25 AGOSTO DE 2008

Resolución 041S de abril 19 de 2006 y la DO41 de mayo 5 de 2006

1.126.968.604 No anexan las Resoluciones 041S y D041 No anexan la liquidación detallada a la que se refieren en los considerandos de la Resolución de pago 342 en el párrafo 4, por lo tanto no se identifican los acreedores

X

6 LAS SIGUIENTES ACREENCIAS GENERARON UN POSIBLE DETRIMENTO A LA ENTIDAD: NO. DE

RESOLUCIÓN DE PAGO Y

FECHA

ACREEDOR VALOR OBSERVACIONES

318 8 DE AGOSTO DE 2008 340 25 DE AGOSTO DE 2008

Pago de Acreencias Proceso de Reestructuración de pasivos Pago de Liquidación y prestaciones sociales

63.944.525,88 21.321.988

En la base de acreencias se observa que la obligación de la señora Carmen Muñoz Lobo asciende a $21.916.747 por conceptos de prestaciones sociales, salarios y viáticos; sin embargo mediante las Resoluciones de pago 318 y 340 y los pagos de la Fiducia, se observan pagos a favor de la señora por la suma de $85.266.513, se puede establecer que se realizaron pagos por encima de lo estipulado en la base de acreencias en $63.349.766, lo anterior genera a la entidad un posible detrimento al patrimonio, de acuerdo a lo estipulado por la Ley 610 se hace responsables al Alcalde Municipal de Puerto Libertador MARIO ELIAS CARRASCAL NADER, cédula 15.045.948 de Sahagún, dirección calle 5 B entre carreras 6 y 7 Barrio Miraflorez – Tel. 3136853399

346 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008 340 25 DE AGOSTO DE 2008 317 8 DE AGOSTO DE 2008

Pago de Acreencias Proceso de Reestructuración de pasivos Pago de Acreencias Proceso de Reestructuración de pasivos Pago de Liquidación y prestaciones sociales

961.21

2,00

8.938.715

56.330.125,91

En la base de acreencias las obligaciones con el señor Carlos Bedoya suma $6.839.826; sin embargo se evidencian pagos mediante las Resoluciones de pago No. 346, 340 y 317 a favor del señor Carlos por la suma de $66.230.052. Se puede establecer que se realizaron pagos por encima de lo estipulado en la base de acreencias en $66.230.052, lo anterior genera a la entidad un posible detrimento al patrimonio, de acuerdo a lo estipulado por la Ley 610 se hace responsables al Alcalde Municipal de Puerto Libertador MARIO ELIAS CARRASCAL NADER, cédula 15.045.948 de Sahagún, dirección calle 5 B entre carreras 6 y 7 Barrio Miraflorez – Tel. 3136853399

151.496.565 X

Page 21: INFORME FINAL LEY 550 PUERTO LIBERTADOR · 2020. 9. 30. · y resultados del proceso intervención económica de la Ley 550 de 1999. Es responsabilidad de la administración de la

Departamento de Córdoba

Contraloría Departamental NIT 800193833-8

Hacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y TransparenciaHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

21 Calle 25 No. 8-54 Montería – Córdoba

Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax:( 094) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web. www.ContraloriadeCordoba.gov.co

MAXIMO BAENA LOPEZ MARIA DEL PILAR ARRIETA ARGEL Coordinador Auditor

RELACION DE HALLAZGOS

Nº Descripción Hallazgo Cuantía millones

($)

TIPO DE HALLAZGO A F

D P

7

El proceso de reestructuración adelantado por el Municipio de Puerto Libertador presenta desorden desde el inicio hasta la fecha en que se está realizando los respectivos pagos, las carpetas que contienen las acreencias determinadas como ciertas solo contienen contratos, certificaciones; es decir no están organizadas como cuentas debidamente legalizadas para pago, igualmente la base de acreencias no es confiable, dado que existen varios archivos y no se pudo determinar cuál es la base de acreencias debidamente depurada, también se evidenció que los soportes que hacen parte de las acreencias, se encuentran almacenados en cajas de cartón, en las cuales tienen ubicadas las acreencias pagadas y las que aun no se han cancelado, en cuanto a las demandas también se encuentran almacenadas en una caja en forma desordenada, sin tener certeza de cuáles son las que se encuentran pagadas y cuáles no. Por lo antes expuesto se recomienda a la administración municipal realizar un análisis detallado de las obligaciones consideradas ciertas, y seleccionar adecuadamente las obligaciones para que así no se incurra en la responsabilidad penal que consagra el art. 21 de la Ley 550. Al evidenciarse desorden en el archivo de la entidad, en lo que tiene que ver con el proceso de reestructuración de pasivos, se puede afirmar que la Alcaldía Municipal de Puerto Libertador, se encuentra incumpliendo los principios generales de la función archivística, establecidos en la Ley 594 de 2000, es así como en el art.4° literal a) Fines de los archivos. “El objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia”; igualmente establece que “los servidores públicos son responsables de la organización, conservación, uso y manejo de los documentos”. Igualmente es observable una inadecuada coordinación por parte del Promotor FERNADO HERNANDEZ JARAMILLO, designado por el Ministerio, quien de acuerdo al parágrafo 1° del Art. 8 de la Ley 550 de 1999, tie ne las siguientes funciones: “El promotor está legalmente facultado para examinar los bienes, libros y papeles del deudor, analizar los litigios y contingencias, comprobar la realidad y origen de los activos, pasivos, contratos, recaudos y erogaciones de la empresa, …”, por lo tanto tiene la obligación funcional de establecer el origen de los activos y pasivos de la entidad territorial, sometida a un proceso de Reestructuración de Pasivos, por ello debe revisar minuciosamente que las obligaciones declaradas ciertas reúnan los requisitos que la Ley exige de una acreencia en contra de una entidad del Estado; y así evitar que se creen obligaciones ficticias o se hagan pagos dobles, y no se cumplan con los fines de la Ley 550, dentro de los cuales se destaca procurar una óptima estructura administrativa, financiera y contable de las empresas reestructuradas.

X

TOTAL 2.182.208.493

3 4 1