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INFORME FINAL DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA Gendarmería de Chile Número de Informe: 63/2016 29 de julio de 2016 nt ra o ri a .c1

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INFORME FINAL

DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

Gendarmería de Chile

Número de Informe: 63/2016

29 de julio de 2016

nt ra o ri a .c1

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

UCE : N° 6 REFS.: Nos 195.655/2016

200.540/2016 DAA N° 1.949/2016

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, 29 JUL 6 *055901

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 63, de 2016, sobre auditoría a los gastos de alimentación para reos en Gendarmería de Chile.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas; aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control.

Saluda atentam a Ud.,

POR ORDEN DEL . PRISCILA JARA FUENIZI.

ABOGADO Jefe División de Atiailaia Admnistialiv:

AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL

N GENDARMERÍA DE CHILE PRESENTE

r RTE__.•. ""kr.W..11Vx...ahr..d.s...,.....m.

ANTECED

GENOARMERiA DE CHILE DIRECCION NACIONAL

OFICINA DE PARTES REC'

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

UCE : N° 6 REFS.: Nos 195.655/2016

200.540/2016 DAA N° 1.950/2016

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, 29m11 6 455902

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N' 63, de 2016, sobre auditoría a los gastos de alimentación para reos en Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.,

L

JORGE BERIV1UDEZ SOTO Contralor General de la República

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS OFICINA DE PARTES

[

• RIE ANTECED

---- 1 A LA SEÑORA JAVIERA BLANCO SUÁREZ MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PRESENTE

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS OFICINA DE PARTES

IR E I 1E1 I ID <O KAREN ARMIJO N.

1

9 JUL 2016 }

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

UCE : N° 6 REFS.: Nos 195.655/2016

200.540/2016 DAA :N° 1.951/2016

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, 2 g JUL 16 *055903

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 63, de 2016, sobre auditoría a los gastos de alimentación para reos en Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.,

POR ORDEN DEL CONTRALCR GENETL PRiSCLA JARA FUENTES

ABOGADO Jefe División de Andada Admstva

RIE ANTECED

AL SEÑOR AUDITOR MINISTERIAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

\ PRESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

UCE : N° 6 REFS.: N" 195_655/2016

200.540/2016 DAA : N° 1.952/2016

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, 29.1111_16 *055904

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N' 63, de 2016, sobre auditoría a los gastos de alimentación para reos en Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.,

POR ORDEN Da CONTRAI,T, PRISCILA. JARA FUENTES

OGAD O Jefe División de Auditorio A.driiinildratiwi

}n'E ANTECED

A LA SEÑORA JEFA DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA GENDARMERÍA DE CHILE PRESENTE

GENDARMERIA DE CHILE DIRECCION NACIONAL

OFICINA DE PAR7E8 REC

2 UL 2016

,OFICIA PARTES)

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORíA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

UCE : N° 6 REFS.: Nos 195.655/2016

200.540/2016 DAA : N° 1.953/2016

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

SANTIAGO, 79JUL 1 6*055905

Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 63, de 2016, sobre auditoría a los gastos de alimentación para reos en Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.,

ROSA MORALES CAMPOS Jefe Unidad de Seguimierfto

División de Auditoría Administrativa

12 / 2- POR 011 DEL COMIRALOR 6717,1" PRISCILA JARA FUENTES

ABoGAryo Jefe DivIsión

A LA SEÑORA JEFA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE

RTE ANTECED

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Resumen Ejecutivo Informe Final N° 63, de 2016

Gendarmería de Chile

Objetivo: Auditoría y examen de cuentas a los gastos del subtítulo 22, correspondientes a "alimentación reos", ejecutados en los Centros de Detención Preventiva, CDP, Santiago Sur, Puente Alto, Talagante, y el Centro de Cumplimiento Penitenciario, CCP, Colina II, todos de la Región Metropolitana, y por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, GENCHI, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. Adicionalmente, se verificó el cumplimiento de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios y su reglamento, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015.

Preguntas de la auditoría:

• ¿La preparación y entrega de alimentación a los reos se realizó acorde a la normativa que regula la materia?

• ¿El proceso de compra de alimentos se efectuó en conformidad a la ley de compras y su reglamento?

• ¿La institución da cumplimiento a lo consignado en la Ley del Lobby?

Principales Resultados:

• Falta de supervisión respecto a las irregularidades encontradas en las centrales de alimentación y bodegas de alimentos, inconsistencias entre las órdenes de compra y recepciones de mercadería, falta de publicación de disponibilidad presupuestaria en Mercado Público e incumplimiento de plazos de pagos de adquisiciones, debiendo GENCHI establecer e implementar procedimientos de supervisión que contemplen, a lo menos, controles y capacitaciones respecto a cada una de las irregularidades mencionadas.

• En las revisiones efectuadas en los CDP Santiago Sur, Puente Alto, Talagante y CCP Colina II, se constató que las centrales de alimentación no cuentan con las autorizaciones sanitarias correspondientes, así como deficiencias en el tratamiento de los desechos, alimentos almacenados junto a productos químicos, irregularidades en zona de preparación de alimentos, debilidades en el sistema de evacuación de aguas residuales, problemas con el funcionamiento de los servicios higiénicos, ventilación insuficiente para eliminar el aire contaminado en la zona de preparación de comidas, manipuladores de alimentos sin la indumentaria pertinente y sin capacitaciones, productos vencidos almacenados en bodega, pasillos obstaculizados y zona de seguridad ocupada, diversas irregularidades eléctricas y diferencias de alimentación entre los funcionarios e internos. Al respecto, el servicio deberá instruir un sumario administrativo para hacer efectivas las responsabilidades pertinentes, sin perjuicio de llevar a cabo las acciones conducentes a dar cumplimiento a la normativa sanitaria y su regulación interna para cada uno de los aspectos mencionados.

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• Se constataron inconsistencias entre los productos solicitados por medio de órdenes de compra y los efectivamente recibidos, además de incumplimientos relativos a las fechas de pagos a los proveedores, por lo que GENCHI deberá arbitrar las medidas necesarias en orden a efectuar los pagos de sus compromisos en forma oportuna y analizar, en caso de discrepancias en los productos a que se hace referencia, la procedencia de aplicar las sanciones que correspondan conforme a los términos de los convenios respectivos.

• Se verificó que los precios pagados a través de convenio marco son superiores al promedio de mercado, observando que Gendarmería de Chile no lleva a cabo acciones en orden a propender al ahorro en sus contrataciones, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con lo establecido en el artículo 15 del anotado cuerpo legal, que habilita a una entidad licitante a excluirse de un convenio marco, ante la presencia de situaciones objetivas, demostrables y sustanciales respecto de mejores condiciones de compra, procurando con ello velar por los principios de eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, lo que deberá tener presente en lo sucesivo.

• Se constataron deficiencias en las contabilizaciones de las adquisiciones, toda vez que el servicio registra su devengamiento, según la recepción de las facturas y no como contempla la norma, en orden a que se debe efectuar acorde a la data de recepción de los bienes y/o prestación de los servicios, según corresponda, por lo que GENCHI deberá dar cumplimiento al principio de devengado.

• En cuanto a la Ley del Lobby, la entidad cumple con la normativa sobre la materia, salvo en lo que dice relación con el envío de información sobre los sujetos pasivos al Consejo para la Transparencia, para lo cual deberá llevar a cabo las acciones pertinentes para dar cumplimiento al artículo 16 del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reglamento de la ley en cuestión, en cuanto a informar al referido consejo el primer día hábil de cada mes, electrónicamente y a través de los mecanismos de carga de datos, la información requerida.

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PMET: 13.606 UCE : N°6

INFORME FINAL N° 63, DE 2016, SOBRE AUDITORÍA A LOS GASTOS EN ALIMENTACIÓN PARA REOS EN GENDARMERÍA DE CHILE.

SANTIAGO, 29 JUL. 2016

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Entidad Fiscalizadora para el año 2016, y en conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría en Gendarmería de Chile, GENCHI, a los gastos por concepto de alimentación para reos y al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias asociadas al servicio de alimentación para ellos, en centros penales no concesionados de la Región Metropolitana. El equipo que ejecutó el trabajo fue integrado por don Rodrigo Aceituno Ávila y doña Carla Mora Barra, ambos en calidad de auditores, y don Carlos Bilbao Fuentes, como supervisor.

JUSTIFICACIÓN

La situación carcelaria en el país se encuentra afectada por deficiencias de diverso tipo, siendo una de ellas la que se relaciona con la alimentación que reciben los internos y las condiciones sanitarias asociadas al proceso de elaboración de las raciones alimenticias. Lo anterior, sumado a la gran cantidad de recursos destinados en el presupuesto de Gendarmería de Chile para estos fines, M$ 33.410.536 en el año 2015, por concepto de alimentación y bebidas para reos y personal a nivel nacional, materias que no ha sido revisadas en los últimos años.

ANTECEDENTES GENERALES

Gendarmería de Chile es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad, y cumplir las

AL SEÑOR JORGE BERMÚDEZ SOTO CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE

Co General de Fa "pública

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demás ocupaciones que le señale la ley, lo que se encuentra establecido en el artículo 1° del decreto ley N°2.859 de 1979, del actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija su Ley Orgánica. Dentro de sus funciones destacan, en lo que interesa para la presente auditoría, lo dispuesto en la letra f) del artículo 3°, del aludido cuerpo legal, que se refiere a "contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social".

Por su parte, se debe tener presente que el decreto N' 518, de 1998, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el reglamento de establecimientos penitenciarios, establece en su artículo 47, que los internos tendrán derecho a que la administración les proporcione una alimentación supervigilada por un especialista en nutrición, médico o paramédico, y que corresponda en calidad y cantidad a las normas mínimas dietéticas y de higiene.

Cabe precisar que, mediante el oficio N° 34.283, de 10 de mayo de 2016, de este origen, fue puesto en conocimiento del Director ce Gendarmería de Chile, de manera reservada, el preinforme de observaciones N° 63, de la señalada anualidad, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó a través del oficio N° 14.00.00.887/16, del mismo año.

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría y un examen de cuentas a los gastos cel subtítulo 22, correspondientes a "alimentación reos", ejecutados en los Centros de Detención Preventiva, CDP, Santiago Sur, Puente Alto, Talagante y el Centro de Cumplimiento Penitenciario, CCP, Colina II, todos de la Región Metropolitana, y en la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

Adicionalmente, verificar el cumplimiento de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios y su reglamento, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de la anotada anualidad.

La finalidad de la revisión fue determinar si las transaccior es cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente 'documentadas, sus cálculos son exactos y si están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la ley de organización y atribuciones de esta Contraloría General de la Repjblica.

METODOLOGÍA

El examen se practicó de acuerdo con la metodología de auditoría de este Organismo Fiscalizador contenida en la resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la

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Contraloría General de la República, y con los procedimientos de control aprobados mediante la resolución exenta N° 1.485, de 1996, ambas de este origen, considerando los resultados de evaluaciones de control interno en relación con las materias examinadas, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias. Asimismo, se efectuó un examen de las cuentas relacionadas con la materia en revisión.

Se debe precisar que las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por esta Entidad Fiscalizadora; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.

UNIVERSO Y MUESTRA

Durante el período 2015 el monto de los gastos asociados a la cuenta "alimentación reos" de los CDP Santiago Sur, Puente Alto, Talagante, CCP Colina II, y de la Dirección Regional Metropolitana de GENCHI ascendió a un total de $ 6.329.908.993, del cual se examinó la suma de $ 731.664.733, equivalente al 11,56% del citado universo, lo que se obtuvo mediante un muestreo analítico, tomando en consideración los principales proveedores de productos tales como carnes, pan, frutas, verduras, abarrotes, lácteos, entre otros, del CDP Santiago Sur, recinto en el cual se concentra la mayor proporción de pagos.

A su vez, se revisó una partida adicional por la cantidad de $ 3.050.779, que corresponde a una máquina industrial para la elaboración de pan que se encontraba en el CCP Colina II, penal que no elabora dicho producto.

Por último, se verificó el cumplimiento de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios y su reglamento, respecto de los 18 sujetos pasivos entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2015.

El detalle de la muestra examinada, se desglosa en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 1

DETALLE UNIVERSO MUESTRA

PARTIDA ADICIONAL

TOTAL EXAMINADO

$ N $ N° $ N° $ N°

CDP Santiago Sur

3.468.416.647 1.057 442.570.238 18 0 0 442.570.238 18

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ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

DETALLE UNIVERSO MUESTRA PARTIDA

TOTAL ADICIONAL EXAMINADO

$ N° $ N° $ N° $ N°

CDP Puente Alto 866.321.191 513 66.112.649 13 0 O 66.112.649 13

CDP Talagante 321.128.933 206 14.876.449 8 0 0 14.876.449 8

CCP Colina II 1.497.902.155 447 202.302.376 16 3.050.779 1 205.353.155 17

Dirección Regional Metropolitana

176.140.067 835 5.803.021 7 0 0 5.803.021 7

Total 6.329.908.993 3.058 731.664.733 62 3.050.779 1 734.715.512 63

Ley del Lobby N/A 18 N/A 18 N/A N/A N/A 18

Fuente: Información proporcionada por Gendarmería de Chile.

La información utilizada fue facilitada por Gendarmería de Chile y puesta a disposición de esta Contraloría General en sucesivas entregas, tanto en formato digital como física, siendo la última de ellas el 12 de abril de 2016.

RESULTADO DE LA AUDITORÍA

Del examen practicado, se determinaron las siguientes situaciones:

I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

1. Falta de supervisión.

En las revisiones efectuadas en los CDP Santiago Sur, Puente Alto, Talagante y CCP Colina II, se constató que no existe evidencia que se hayan efectuado supervisiones en relación con la materia objeto de la presente auditoría, lo que cobra relevancia al advertirse en el examen diversas irregularidades, tales como deficiencias en centrales de alimentación y bodegas de alimentos, inconsistencias entre órdenes de compra y recepciones de mercadería, falta de publicación de disponibilidad presupuestaria en Mercado Público e incumplimiento de plazos de pago de adquisiciones, aspectos que se encuentran detallados en el capítulo de examen de la materia auditada del presente informe.

Lo señalado vulnera lo consignado en los numerales 57 al 60 de la mencionada resolución exenta N° 1.485, de 1996, en los cuales se establece la importancia y fundamentos de una adecuada supervisión.

Respecto de lo objetado, la autoridad en su respuesta indica que, considerando la diversidad de observaciones enunciadas, el

c•P 6

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análisis de cada una de ellas se encontrará contenido en el desarrollo del informe, conforme la estructura del mismo.

En atención a que la entidad no señala medidas tendientes a implementar mecanismos de monitoreo o supervisión, que permitan detectar y/o evitar que situaciones como las planteadas se vuelvan a repetir, se mantiene lo observado.

2. Falta de control de los alimentos.

Se advirtieron debilidades de control en los inventarios de los CDP Santiago Sur y CDP Puente Alto, en los cuales se constataron faltantes de alimentos que no pudieron ser aclaradas durante la auditoría, quedando ello consignado en las respectivas actas.

Lo descrito contraviene lo dispuesto en los puntos 61 al 63 de la citada resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Contraloría General, en relación con la falta de control al acceso a los recursos y registros y responsabilidad ante los mismos por parte de las referidas unidades penales.

Sobre el particular, el Director de GENCHI indica en su respuesta que se realiza un inventario permanente en las unidades penales, respecto de los productos en existencia en las bodegas de víveres, a fin de que este cuadre con el Libro N° 25-A, el cual registra la totalidad de ingresos a bodega. Agrega, que en el CDP Santiago Sur la situación observada se produjo porque los faltantes de alimentos correspondían a un error en la entrega, al cederse dos veces el mismo producto, provocando un descuadre en la cuenta total. Por último, adjunta actas de revisión de inventario del servicio de alimentación del CCP Colina II y CDP Talagante.

La respuesta entregada por el servicio ratifica la objeción planteada respecto al CDP Santiago Sur y no se refiere a lo observado sobre el CDP de Puente Alto, sino que proporciona antecedentes de inventarios realizados en otros penales, distintos a los precisados. Al tenor de lo descrito, lo observado se mantiene.

II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA

1. Revisiones en centrales de alimentación y bodegas de alimentos.

De las visitas efectuadas a los centros penitenciarios se constataron diversas deficiencias respecto del funcionamiento de la central de alimentación y servicios conexos, en lo que concierne a las instalaciones de las cocinas y bodegas, las cuales se detallan a continuación:

a) Centrales de alimentación sin autorización sanitaria.

Se verificó que ninguno de los centros ----) penitenciarios visitados -CDP Santiago Sur, CDP Puente Alto, CDP Talagante y CCP

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Colina II- cuentan con la correspondiente autorización sanitaria para el funcionamiento de las centrales de alimentación.

En dicho contexto, los recintos antes mencionados transgreden lo dispuesto en el N° 31, del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud -que determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa-, como asimismo, los artículos 6° del decreto N° 977, de 1996, del mismo origen, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijan los requerimientos acerca de la instalación, modificación estructural y funcionamiento de cualquier establecimiento de alimentos, actividades que deben contar con autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.921, de 2013, de este origen).

En su respuesta, la autoridad de Gendarmería de Chile precisa que el CDP de Puente Alto se encuentra gestionando la referida autorización desde el segundo semestre del año 2015, adjuntado la solicitud efectuada a la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana, según consta en folio N° 4.248, de 16 de febrero de 2016.

Agrega que, en los casos de los CDP Talagante y CCP Colina II, actualmente no se cuenta con los ítem presupuestarios ni espacio físico que permita la reestructuración de las centrales de alimentación, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos exigidos por la entidad de salud para obtener la autorización sanitaria exigida.

Sin perjuicio de lo anterior, señala que, con la finalidad de propender a la obtención de la certificación en cuestión, el Departamento de Logística de Gendarmería de Chile, a través de las metas de presupuesto exploratorio, dispuso una relacionada con el mejoramiento de la Infraestructura de las Centrales de Alimentación a nivel Nacional. Añade que, el Departamento de Infraestructura de dicho servicio, debido a los requerimientos estructurales especiales exigidos para optar al citado permiso, solicitó su inclusión dentro del presupuesto exploratorio del año 2017, por lo que en la eventualidad de ser aprobado, se procedería a su regularización a contar del segundo semestre de la anotada anualidad. Al respecto, anexa los documentos sobre mejoramiento de las condiciones sanitarias de los establecimientos penitenciarios.

En atención a que la respuesta de Gendarmería de Chile ratifica las irregularidades planteadas, y que las medidas dispuestas para su regularización son de efectos eventuales y futuros, se mantiene lo observado.

b) Deficiencias en el tratamiento de los desechos.

En el CDP Santiago Sur se observó que el área destinada a la limpieza de los fondos y utensilios empleados para la repartición de la alimentación de la población penal, se ubica físicamente entre las bodegas de acopio de víveres y la cocina (ver anexo N° 1, fotografías NOS 1 y 2), lugar donde además se encuentra el foso que contiene el triturador de desperdicios.

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Sobre el particular, funcionarios de Gendarmería de Chile señalaron, según consta en acta tomada para tal efecto, que en promedio, cada seis meses, dicha zona presenta problemas de funcionamiento, generándose una devolución de líquidos contaminados hacia los suelos de los pasillos y bodegas, habida consideración del stock crítico que se mantiene y la elaboración de los alimentos, que se encuentran en espacios contiguos.

Por su parte, se verificó en el CDP Puente Alto la existencia de un contenedor de basura sin tapa ubicado en el pasillo de la central de alimentación, constatando, además, que en el interior de este se encontraban los desperdicios desprovistos de bolsas (ver anexo N° 1, fotografías Nos 3 y 4).

Lo descrito contraviene lo dispuesto en el artículo 17 del decreto N° 977 de 1996, del Ministerio de Salud, reglamento sanitario de los alimentos, que prescribe que se deberán tomar precauciones adecuadas para que los desechos no se utilicen ni evacúen de manera que puedan constituir, a través de los alimentos, un riesgo para la salud. Agrega, el artículo 19, que los alimentos que no son aptos para el consumo humano deberán separarse durante la recolección y producción, y eliminarse de tal forma que no puedan dar lugar a la contaminación de la producción, del agua o de otras materias alimentarias.

El Director de GENCHI expresa, en cuanto al caso particular del CDP Puente Alto, que se eliminó el basurero que no contaba con su respectiva tapa y en cuanto a aquellos que se encuentran al interior de la central de alimentación, se colocaron en su interior bolsas de poliuretano a fin de aislar los desechos. Añade, que en dicho centro penitenciario se está realizando un proceso e inducción a los manipuladores de alimentos, con el objeto de efectuar acciones de reciclado, a través de receptáculos especiales y claramente individualizados.

Luego expone, en relación al CDP Santiago Sur, que a pesar de la constante supervisión e instrucción hacia los internos que laboran en el sector, estos hacen mal manejo de los residuos sólidos que se vierten en el triturador lo que produce la obstrucción del sistema. Manifiesta, además, en relación con el área de limpieza de fondos y utensilios empleados para la repartición de la alimentación de la población penal que se ubica físicamente entre las bodegas de víveres y la cocina, y en donde, también, se encuentra el foso que contiene el triturador de desperdicios, que actualmente la unidad penal no cuenta con la infraestructura para poder separar dichas áreas, por lo cual se toman las medidas necesarias para evitar la contaminación de productos por la devolución de líquidos contaminados, sin perjuicio de que la fosa se limpia de forma diaria y se practica una revisión semanal de su funcionamiento.

Por último, agrega que los Departamentos de Infraestructura y Logística han incluido dentro de la meta presupuestaria 2017, la restructuración y reparación de las dependencias de los centros de alimentación.

Si bien en la respuesta de Gendarmería de Chile se indica que en el CDP de Puente Alto se eliminó el basurero que no contaba con la respectiva tapa, se incorporaron bolsas de poliuretano y se lleva a cabo un

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proceso de inducción a los manipuladores de alimentos, no se adjuntaron antecedertes que permitan acreditar tales acciones. A su vez, las medidas dispuestas respecto ce los hechos objetados en la Central de Alimentación del CDP Santiago Sur no constituyen una solución definitiva sobre la materia. Lo anterior, sumado al hecho de que si bien GENCHI tiene considerado realizar mejoras a los recintos de alimentación ello es de concreción futura e incierta, se mantiene lo observado en este literal.

c) Recipientes deteriorados y oxidados.

En la inspección efectuada en el CDP Talagante se constató que los receptáculos en los cuales se transportan las verduras, se encuentran deteriorados e inclusive oxidados (ver anexo N° 1, fotografía N° 5).

Lo expuesto no se aviene con lo dispuesto en el artículo 18, del referido decreto N° 977 de 1996, que prescribe que 'los recipientes que se utilicen en la recolección y la producción de alimentos deberán construirse y conservarse de manera que no constituyan un riesgo para la salud".

Al respecto, la autoridad de Gendarmería de Chile precisa que procedió al remplazo de dichos utensilios, lo que consta en la factura emitida por el proveedor de equipamiento gastronómico Socoex Chile, de fecha 27 de abril del año en curso, por la suma de $ 351.240, la que se acompaña.

Conforme los antecedentes que se adjuntan, corresponde dar por subsanada la observación.

d) Alimentos almacenados junto a productos químicos.

Se advirtió que en los CDP de Talagante y Puente Alto se almacenan frutas y verduras junto con productos químicos en un mismo lugar. Además, en esta última unidad de reclusión, se observó que algunas verduras congeladas (porotos verdes) se encontraban acopiadas en un congelador sucio y con restos de alimentos, facilitando con ello la contaminación cruzada de los mismos (ver anexo N° 1, fotografías NOS 6, 7 y 8), contraviniendo con ello lo consignado en el artículo 20 del referido decreto N° 977, de 1996, que establece que "los productos alimenticios y/o materias primas recolectados, se deberán almacenar en condiciones que confieran protección contra la contaminación y reduzcan al mínimo los daños y deterioros".

Sobre el particular, el Director de GENCHI señala que, para el caso particular del CDP de Puente Alto, su ocurrencia se debió a un descuido de los manipuladores de alimentos en el momento del aseo de la zona de alimentación, cuestión que fue subsanada de inmediato. Enseguida, respecto al CDP de Talagante, indica que se instruyó por providencia N° 61, de 19 de mayo del año en curso, de la referida unidad penal, que todo producto químico y fungicida, deberá almacenarse en un espacio físico aparte y que no tenga contacto alguno con cualquier tipo de alimentos.

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Considerando que no consta la implementación de las instrucciones impartidas para dar solución a los hechos objetados, se mantiene lo observado.

e) Irregularidades en zona de preparación de alimentos.

Se constató que el CDP Santiago Sur no cuenta con piso antideslizante en la cocina, igual situación acontece en el CDP Talagante, sumado a que en el primer penal se aprecian innumerables grietas en el suelo, lo cual dificulta su limpieza (ver anexo N°1, fotografías N°s 9 y 10). Por su parte, en el CDP Puente Alto, se advirtió que en ia zona de trozado de carnes, el suelo exhibía agua empozada y en el CCP Colina II, el piso no contaba con la totalidad de las baldosas y en los muros faltaban azulejos (ver anexo N° 1, fotografías NOS 11 y 12).

Lo descrito transgrede lo establecido en la letra a) del artículo 25, del decreto N° 977 de 1996, ya citado, que dispone que "los pisos, se construirán de materiales impermeables, no absorbentes, lavables, antideslizantes y atóxicos; no tendrán grietas y serán fáciles de limpiar. Según el caso, se les dará una pendiente suficiente para que los líquidos escurran hacia las bocas de los desagües". Agrega, la letra b) del mencionado artículo que "las paredes, se construirán de materiales impermeables, no absorbentes, lavables y atóxicos y serán de color claro. Hasta una altura apropiada para las operaciones, como mínimo 1.80 m, deberán ser lisas y sin grietas, fáciles de limpiar y desinfectar". Todo lo cual, conforme lo indicado, no se cumple en la especie.

En su respuesta, Gendarmería de Chile expone que lo anterior obedece exclusivamente a la antigüedad de las construcciones, las cuales se fueron modificando en atención a los nuevos requerimientos surgidos a contar de los años, sin que necesariamente en la actualidad se cumpla con los estándares requeridos para su óptimo funcionamiento. Agrega que el Departamento de Infraestructura de la institución solicitó, mediante Presupuesto Exploratorio año 2017, los recursos financieros que permitan efectuar las obras de mantención necesarias para superar dicha problemática, adjuntando los antecedentes que avalan lo reseñado.

En razón de que la medida indicada por GENCHI, respecto a la ejecución de nuevas obras, conlleva un resultado de materialización futura y eventual, se mantiene lo objetado.

f) Deficiencias en el sistema de evacuación de aguas residuales.

Producto de la revisión de los sistemas de evacuación de aguas residuales, en el CDP Santiago Sur se observó que la capacidad del ducto es insuficiente para el desagüe de las marmitas, generándose rebalses del mismo (ver anexo N' 1, fotografía N° 13), situación que contraviene lo previsto en el artículo 31 del anotado decreto N' 977, de 1996, el cual indica que "los establecimientos deberán disponer de un sistema eficaz de evacuación de aguas residuales, el que deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento. Todos los conductos de evacuación (incluidos los sistemas de alcantarillado) deberán ser

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diseñados para soportar cargas máximas y deberán construirse de manera que se evite la contaminación del abastecimiento de agua potable".

Ahora bien, en el CCP Colina II se constató que el sistema de evacuación de las aguas de lavamanos y duchas del baño del personal del servicio de alimentación sale por un orificio en la pared de este y entra a la cocina por medio de una canaleta que se encuentra a la vista, acarreando aguas con residuos que provienen del aseo corporal de los manipuladores a la zona de preparación de alimentos (ver anexo N° 1, fotografía N° 14).

Lo precedentemente enunciado se encuentra en disonancia con lo expresado en el inciso segundo del artículo 32 del referido decreto N° 977 de 1996, el cual prescribe que "los servicios higiénicos deberán estar bien iluminados y ventilados y no tendrán comunicación directa con la zona donde se manipulen los alimentos".

En cuanto a las irregularidades planteadas, la autoridad de Gendarmería de Chile reitera que, atendida la antigüedad en su edificación, dicha canaleta, que está situada en el piso exterior de la cocina, efectivamente resume aguas desde las duchas, cuestión que será reparada con los recursos que aporte el Departamento de Infraestructura, lo cual incluirá una remodelación completa de la misma, a fin de cumplir con los requerimientos necesarios para obtener la resolución sanitaria correspondiente.

Añade que, en el caso del CDP Santiago Sur, dicha dependencia fue construida bajo estándares fijados para la época y que en ese tiempo cumplían con los requerimientos establecidos, por ello, se encuentra en proyecto la realización de las mejoras acordes a la actualidad, adjuntando un plano del proyecto de reforma de la central de alimentación de dicha unidad penal. A su vez, agrega que, tal como se mencionó anteriormente, ello se incluyó en el Presupuesto Exploratorio año 2017, para llevar a cabo las obras de reparación pertinentes.

Respecto a lo esgrimido por GENCHI, que confirma lo observado y alude a proyectos de mejora cuya realización es futura e incierta, corresponde mantener lo objetado.

g) Problemas con el funcionamiento de los servicios higiénicos.

Si bien el CDP Santiago Sur y CCP Colina 11 cuentan con vestuarios y servicios higiénicos para el personal que se desempeña en la central de alimentación, se advirtió que los inodoros se encuentran en mal estado y desaseados (ver anexo N° 1, fotografías NOS 15 y 16). En relación al CDP de Talagante, se verificó que no cuenta con vestuario ni baños para el aludido personal, lo que quedó plasmado en el acta que se tomó para tal efecto.

Lo descrito contraviene lo consignado en el artículo 32, del citado decreto N° 977 de 1996, que establece que "todos los establecimientos de producción, elaboración y transformación de alimentos deberán

cklsi disponer de vestuarios y servicios higiénicos convenientemente situados y en número

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conforme a lo dispuesto por el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo".

En su respuesta, el Director de Gendarmería de Chile informa que el Jefe de Administración y Finanzas del CDP Colina II, por medio de la minuta N° 7, de 19 de mayo de 2016, instruyó al Encargado de Rancho de dicha unidad penal sobre la mantención y aseo del recinto. Luego, en relación al CDP de Talagante, indica que atendida la antigüedad de las instalaciones y del propio centro penitenciario, la incorporación de servicios higiénicos depende de una profunda modificación de infraestructura del recinto. A su vez, expresa que el Departamento de Infraestructura lo ha incluido en el presupuesto exploratorio del año 2017, adjuntando los antecedentes que dan cuenta de ello.

GENCHI en su respuesta alude a tareas con desarrollo futuro y eventual, y además, nada menciona sobre las irregularidades detectadas en el CDP Santiago Sur, por lo que corresponde mantener lo observado.

h) Ventilación insuficiente para eliminar el aire contaminado.

Se estableció que si bien los CDP Santiago Sur, Talagante y el CCP Colina II cuentan con equipos de extracción de aire, en la visita efectuada se corroboró que al interior de la cocina había vapor, además, de alta temperatura al interior de la misma, hecho que transgrede lo dispuesto en el artículo 35 del anotado decreto N° 977 de 1996, que señala que "deberá proveerse una ventilación adecuada para evitar el calor excesivo, la condensación de vapor de agua y acumulación de polvo y para eliminar el aire contaminado. La dirección de la corriente de aire no deberá desplazarse de una zona sucia a una zona limpia. Las aberturas de ventilación deberán estar provistas de rejillas u otras protecciones de material anticorrosivo y que puedan retirarse fácilmente para su limpieza".

Al respecto, Gendarmería de Chile reitera que, considerando los requerimientos relativos a las reformas de las centrales de alimentación para obtener la correspondiente resolución sanitaria, se encuentra incluida la incorporación de un mayor número de extractores a través del presupuesto exploratorio año 2017.

En atención a que lo esgrimido por parte del servicio dice relación con acciones a llevar a cabo eventualmente en el futuro, corresponde mantener lo objetado.

i) Manipuladores de alimentos sin la indumentaria pertinente.

Se constató que en los CDP Santiago Sur y Puente Alto, algunos de los manipuladores de alimentos no utilizaban cofia, además, se estableció que la última unidad penal citada no contaba con tales implementos.

Lo expuesto contraviene lo estipulado en el artículo 56 del precitado decreto N° 977, de 1996, en cuanto a que "los manipuladores deberán mantener una esmerada limpieza personal mientras estén en funciones debiendo llevar ropa protectora, tal como: cofia o gorro que cubra la totalidad del

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cabello, y delantal. Estos artículos deben ser lavables, a menos que sean desechables, y mantenerse limpios".

En su respuesta, el Director de GENCHI expone que el CDP de Puente Alto regularizó dicha situación, a través de la adquisición de los implementos necesarios, lo anterior, según da cuenta la orden de compra N° 1411-70-CM16, que adjunta. En este contexto, informa que el Departamento de Logística de la institución otorgó el año 2015 los recursos por un total de $ 9.800.000, a la Dirección Regional Metropolitana, destinados a la compra de uniformes para los manipuladores de alimentos, lo que quedó refrendado en el oficio N° 5.980/2015, de 24 de noviembre de la anotada anualidad.

Analizados los antecedentes aportados por el servicio, se advierte que existe la orden de comprar implementos para el CDP de Puente Alto, pero no se informa la adquisición efectiva de los mismos; a su vez, la respuesta nada indica sobre lo observado en el CDP Santiago SUR, y tampoco se evidencia que los recursos del año 2015 a que se alude, se hayan destinado efectivamente a la compra de los referidos uniformes. Por lo descrito, corresponde mantener lo objetado en este literal.

j) Manipulador de alimentos sin capacitaciones.

Se advirtió que en los CDP Santiago Sur, Puente Alto y CCP Colina II, los manipuladores de alimentos (reos que cumplen con condiciones de conducta y otras características definidas por las unidades técnicas de GENCHI), no reciben una capacitación respecto de la función a desempeñar. Asimismo, ninguna de las unidades penales visitadas certifica que los internos manipuladores de alimentos cumplan con las condiciones de salud compatibles para el cargo que ejercen, infringiendo con ello la disposición contenida en el artículo 19 de la resolución exenta N° 6.348, de 26 de junio de 2012, de Gendarmería de Chile, que aprueba el reglamento de los servicios de alimentación de la señalada institución.

En su respuesta, GENCHI hace presente que, sin perjuicio de que se realiza, en general, en todas las unidades penales, capacitación permanente a través de la nutricionista de dichos centros, en materias relacionadas con la manipulación de alimentos, aspectos de seguridad y régimen de trabajo, es dable señalar que los internos que desarrollan funciones en el área de alimentación se encuentran realizando méritos de buena conducta, a fin de conseguir beneficios carcelarios, por lo que existe una alta rotación de los que se desempeñan cumpliendo tales tareas.

La observación se mantiene, toda vez que GENCHI no adjunta antecedentes que permitan validar la ejecución de los referidos adiestramientos.

k) Productos vencidos almacenados en bodega.

En el proceso de toma de inventario en el CDP Santiago Sur, se detectó la existencia de alfajores "nutrabien" vencidos en la

ks bodega, los cuales al momento de la inspección presentaban cinco días en dicha

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condición, a su vez, algunos vencían el mismo día de la visita, sin ser parte del menú de la jornada.

Lo señalado infringe lo dispuesto en el artículo 61 del anotado decreto N° 977 de 1996, que indica que en la elaboración solo deberán utilizarse materias primas e ingredientes en buen estado de conservación (ver anexo N° 1, fotografías Nos 17 y 18).

Al respecto, Gendarmería de Chile esgrime que, una vez detectada esta situación, se informó al proveedor sobre lo sucedido, ya que los alfajores encontrados venían en cajas cerradas. Agrega que, cada producto se registra en una planilla de ingreso de materia prima, con la fecha de llegada, vencimiento que indica el producto, realizándose un control semanal que incluye la correcta rotulación y fechas de vencimiento, así como uno mensual, donde se lleva un detalle de todas las fechas de vencimiento de los productos de la central de alimentación, con el objetivo de evitar pérdida de materia prima, adjuntando los antecedentes que avalan lo manifestado y, además, correo del proveedor del CDP Santiago Sur.

Si bien los antecedentes proporcionados por GENCHI informan la existencia de registros respecto de los vencimientos de los productos, ello no fue suficiente para impedir que alimentos vencidos estuviesen disponibles para su consumo, advirtiéndose con ello, falta de rigurosidad en los procedimientos de control sobre la materia. Además, no se indican medidas para evitar la nueva ocurrencia de lo observado, por lo tanto, se mantiene.

I) Incumplimiento del reglamento concesiones de desperdicios.

En lo que respecta al "Reglamento de Concesión de Retiro Desperdicios de Rancho en las Unidades Penales y Especiales R.L. (0) N° 3", aprobado mediante resolución exenta N° 2.137, de 1988, de Gendarmería de Chile, se verificó, en las visitas a terreno realizadas entre los días 1 y 8 del mes de marzo de 2016 —y según lo ratificado por los jefes administrativos de cada recinto penal-, que ninguno de los centros de reclusión revisados tiene procedimientos formales de retiro de desperdicios acorde a lo señalado en dicho documento.

Sobre la materia, es menester tener presente lo establecido por el legislador en el artículo 61, letra f), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y que es aplicable supletoriamente al personal penitenciario en virtud de lo previsto en los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que contiene el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, y 162, letra d), e inciso final, del Estatuto Administrativo. El precitado artículo 61 consigna que "Serán obligaciones de cada funcionario, letra f), Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico".

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha manifestado que los funcionarios públicos se encuentran en la obligación de cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por la superioridad del servicio y quien infringe esa obligación puede ser objeto de

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anotaciones de demérito o medidas disciplinarias (aplica criterio contenido en los dictámenes N" 5.902, de 2000; 10.479 y 12.154, ambos de 2001, y 22.056 de 2005, entre otros, de esta procedencia).

Al respecto, la autoridad de Gendarmería de Chile precisa que la concesión de los retiros de desperdicios de las diversas unidades penales se realiza a través de contratos anuales, gestionados directamente por la Dirección Regional Metropolitana, con estricta sujeción al mencionado reglamento, adjuntando las resoluciones exentas de los años 2012 y 2013, que aprueban los contratos correspondientes, que dan cuenta de ello.

En el examen de tales antecedentes, que no se tuvieron a la vista durante el transcurso de la auditoría, se constató la existencia de los siguientes actos administrativos que aprueban los contratos de prestación de servicios de extracción de residuos sólidos de los centros de cumplimiento penitenciarios:

Cuadro N° 2

CÁRCEL RESOLUCIÓN

EXENTA PROVEEDOR DURACIÓN DEL

CONTRATO COMENTARIO N° FECHA INICIO TÉRMINO

CDP Santiago Sur

2.103 26-7-2012 Dimensión S.A. 30-4-2012 30-4-2016 ---

CDP Puente Alto 614 13-3-2013

Rocío del Carmen García Vera

1-1-2013 31-12-2013 Podrá ser renovado por años calendario.

CCP Colina II 1.509 19-6-2013 Disal Servicios Ambientales S.A.

1-4-2013 30-4-2013 Podrá ser renovado anualmente por igual período de tiempo.

CDP Talagante

2.098 13-8-2013 1-7-2013 01-7-2014 Pudiéndose renovar por igual período y/o prorrogar en su caso.

Fuente: Elaboración en base a cada una de las resoluciones exentas que aprueban la contratación de servicios en cuestión.

Al tenor de lo precedente, se levanta lo observado en este punto.

Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que, en relación a los penales de Puente Alto, Colina II y Talagante, debe tenerse presente lo señalado en el artículo 12, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, ya citado, el cual consigna que "Las Entidades no podrán suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases o en el contrato, si se trata de una contratación directa. En tal evento, la renovación solo podrá establecerse por una vez".

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m) Pasillos obstaculizados y zona de seguridad ocupada.

En los CDP Santiago Sur y Puente Alto se advirtió que, tanto en el lugar de trabajo como en los pasillos que unían los mismos, se encontraban obstáculos que impedían un fácil y seguro desplazamiento, especialmente en situaciones de emergencia (ver anexo N° 1, fotografías NOS 19 y 20), lo que se contrapone a las disposiciones contenidas en el artículo 7° del decreto N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, -que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo- que señala que "Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia".

A su turno, en el CCP Colina II se observó que la zona de seguridad se encontraba ocupada por desechos, tales como colchones, muebles en mal estado y un considerable número de armas hechizas, contraviniendo con ello lo consignado en el artículo 37 del citado decreto N° 594 de 1999, el cual expresa que las zonas de seguridad deben permanecer libres de obstrucciones (ver anexo N° 1, fotografías N" 21 y 22).

En su respuesta, la autoridad de Gendarmería de Chile menciona, respecto al CDP de Puente Alto, que el pasillo donde se encuentra el Centro de Alimentación une todas las dependencias del complejo, por lo que reubicó en otro sector de la unidad penal los tarros de basura y rejas observadas. Agrega que, en relación al CCP Colina II, procedió al despeje de las zonas referidas y que los fierros y armas hechizas fueron eliminados, de lo cual da cuenta la resolución exenta N° 587, de 17 de febrero de 2016, de dicha institución.

Lo argumentado por GENCHI no fue respaldado con antecedentes que permitan acreditar las medidas dispuestas respecto de los penales CDP de Puente Alto y CCP Colina II. A su vez, es dable precisar que lo referido a las armas hechizas en las zonas de seguridad del último penal citado, fue observado con ocasión de las visitas de validación llevadas a cabo por esta Contraloría General entre el 1 y 8 de marzo de 2016, por lo que la limpieza a que alude la anotada resolución exenta N° 587, de 17 de febrero de igual año, no resulta aplicable en la especie. Por último, el servicio nada esgrime sobre las falencias aludidas al CDP Santiago Sur.

Conforme a lo descrito, corresponde mantener lo observado.

n) Irregularidades eléctricas.

De la revisión de las instalaciones eléctricas de los CDP Santiago Sur y Talagante y el CCP Colina II, se verificaron diversas irregularidades en dichas instalaciones, toda vez que no se encuentran construidas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas vigentes, transgrediéndose con tal hecho lo previsto en el artículo 39 del mencionado decreto N° 594 de 1999, que prescribe que "las instalaciones eléctricas y de gas de los lugares de trabajo deberán ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas

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establecidas por la autoridad competente", según se aprecia en el anexo N° 1, fotografías Nos 23, 24, 25, 26 y 27).

Al respecto, GENCHI expone que las instalaciones eléctricas del CDP Talagante se ejecutaron durante los años 2014 y 2015. En este mismo orden de ideas, indica que, por providencia N°61/16, de 19 de mayo del año en curso, se dispuso por el jefe de unidad de dicho centro penitenciario, que corresponde al encargado de mantención la revisión periódica del buen estado de funcionamiento de los circuitos eléctricos. Agrega que, en el caso del CDP Santiago Sur, estas fueron normalizadas íntegramente.

Asimismo, expresa que el Departamento de Infraestructura licitó mediante presupuesto exploratorio del año 2017, los recursos financieros que permitan efectuar las obras de mantención necesarias con la finalidad, además, de obtener la certificación sanitaria correspondiente respecto de las centrales de alimentación. Por último, aporta antecedentes que dan cuenta de que se llevaron a cabo las obras de mejoramiento de los sistemas eléctricos de diversas unidades penales en los años 2013 y 2014.

Sobre la materia, cabe hacer presente que las tareas de mejoramiento desarrolladas en los años 2013 al 2015, en los diversos centros penitenciarios, no fueron suficientes en consideración a las irregularidades detectadas con posterioridad, que constan en el anexo N° 1 de este informe. En cuanto al CDP de Talagante, si bien se dan instrucciones al encargado de mantenimiento, ello no confirma la regularización de los hechos expuestos, y en lo que respecta al CDP de Santiago Sur, no se aportan antecedentes que ratifiquen la normalización de las situaciones objetadas. Por último, cabe señalar que lo argumentado en orden a disponer de recursos presupuestarios para obras de mantención en el año 2017, corresponde a una medida de concreción futura e incierta.

Acorde a lo expuesto precedentemente, se mantiene lo observado en todas sus partes.

o) Extintores sin registro de fechas de la última mantención.

Se advirtió que en el CCP Colina II, dos extintores instalados en la zona de alimentación no contaban con la etiqueta indicativa de la última fecha de mantención y/o recarga de los mismos (anexo N° 1, fotografía N° 28).

Lo reseñado vulnera lo consignado en el artículo 51, del referido decreto N° 594 de 1999, que indica que "los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N° 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Será responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los

------- lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención".

cIlb 18

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En su respuesta, el Director Nacional de Gendarmería de Chile informa que se procedió a su mantención, encontrándose esta al día, adjuntando fotografías que ratifican lo señalado.

En atención a la medida correctiva efectuada, se da por subsanado lo observado.

ID) Programa de compra sin las aprobaciones correspondientes.

Se verificaron incumplimientos por parte del CDP de Talagante y el CCP Colina II a lo dispuesto en el artículo 20, letra d), de la aludida resolución exenta N° 6.348, de 2012, que indica que el programa de compra de víveres de la unidad debe ser aprobado, tanto por el jefe de unidad, como por el encargado de la sección de alimentación, autorizaciones que no constaban en los aludidos recintos.

Sobre la materia, la autoridad del servicio indica que, para el caso del CDP de Talagante se emitió la providencia N° 61/16, de fecha 19 de mayo del año 2016, por medio de la cual se instruyó específicamente que el plan de compras de víveres de dicho centro deberá ser aprobado tanto por el jefe de la unidad como por el encargado de la central de alimentación. Por su parte, en relación al CCP Colina II, se adjuntan órdenes de compra del mes de diciembre de 2015 y de los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2016, los que dan cuenta de su correspondiente suscripción por parte de los jefes de adquisiciones y de administración.

Al respecto, se advierte que en el caso del CDP de Talagante se instruyó en orden a ajustarse a la norma citada, lo que no acredita su efectivo cumplimiento, y para el CCP de Colina II, la entidad adjunta órdenes de compras, que no fueron observadas, ya que la irregularidad se refiere a la falta de autorización del programa de compras por parte de las enunciadas jefaturas.

Al tenor de lo planteado, se mantiene la observación.

a) Formulario salida diaria de productos de bodega elaborado en forma posterior al proceso de producción.

Conforme a lo prescrito en el artículo 33 de la citada resolución exenta N° 6.348, de 2012, las unidades penales deben completar "el Formulario de Salida Diaria de Productos de Bodega, el que debe confeccionarse con un día de anticipación al proceso de producción que corresponda, de acuerdo a la Planificación de la Minuta y a la respectiva Planilla de Producción Diaria, y todos los alimentos allí consignados deben ser efectivamente utilizados en el proceso productivo de las diferentes preparaciones programadas".

Ahora bien, en las visitas llevadas a cabo se constató que los CDP de Puente Alto y Talagante, si bien actualizan diariamente el formulario de salida diaria de bodega, este procedimiento es efectuado con posterioridad al proceso de producción, lo que no permite validar que los alimentos

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contenidos en éste hayan sido utilizados en la preparación del mismo día, lo que se encuentra en disonancia con lo previamente enunciado.

En su respuesta, el Director Nacional de Gendarmería de Chile expone que ello se produce en las diversas unidades penales en razón de los retrasos en las entregas de los proveedores, lo que muchas veces provoca que deba modificarse la minuta de alimentación del día. Agrega que, con la finalidad de que el formulario cuadre perfectamente con las salidas de bodega y no contenga errores o borrones, es que éste se realiza dentro del horario de la tarde o a más tardar al día siguiente.

En consideración a que lo esgrimido por la autoridad del servicio ratifica lo objetado, y que ello no se ajusta cabalmente al procedimiento consignado en la norma citada, se mantiene lo observado.

r) Diferencias de alimentación de funcionarios e internos en los centros penales.

En lo concerniente a la alimentación en las unidades penales, la mencionada resolución exenta N° 6.348, de 2012, en su artículo 42 establece que "por tener la ración un valor único, la alimentación de funcionarios e internos debe ser la misma, sin embargo, en casos justificados las preparaciones pueden ser diferentes, pero con los mismos ingredientes y gramajes recomendados para el tipo de preparación planificada". Al respecto, se observó que el CDP Santiago Sur y CCP Colina II, presentan diferencias en los menús diarios para reos y gendarmes, sin su debida justificación (ver anexo N° 2), transgrediendo con ello la referida norma.

Sobre el particular, la autoridad de Gendarmería de Chile indica que, a través del oficio N° 230/2014, de 13 de junio de 2014, dirigido a todos los directores regionales, informó sobre la entrega de alimentos de buena calidad a internos y funcionarios, estableciendo el aporte calórico, calidad y cantidad de los mismos, sin distinción entre internos y funcionarios, haciendo especial hincapié en el cumplimiento del reglamento de los servicios de alimentación de la institución, de 21 de septiembre de 2012.

Enseguida, agrega que, sin perjuicio de ello, en ciertas ocasiones, y cuando se trata de alimentos que requieren mayor tiempo de elaboración, esta se difiere durante el día, entregándose el menú del día a la hora de almuerzo a los funcionarios, y en la tarde a los internos; ello, en razón del número de personas a alimentar, cautelando la entrega del mismo contenido en calidad y cantidad, sin distinción alguna entre reos y servidores. Por último, informa que por medio del oficio N° 175/16, de 6 de abril de 2016, de la Dirección Regional Metropolitana, se reiteran las instrucciones respecto de la calidad y cantidad de alimentación entregada a la población penal.

Respecto de lo manifestado por GENCHI, se advierte que no obstante las instrucciones impartidas por el servicio en el año 2014, igualmente se detectaron falencias en la ejecución de la actual auditoría; además, lo argumentado en cuanto a la reiteración de las medidas a tener presente respecto de

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la calidad y cantidad de alimentación de los internos, no acredita el cabal cumplimiento de las mismas.

En razón de lo señalado, se mantiene la observación de este literal.

2. Inconsistencias entre órdenes de compra y recepciones de mercadería.

Al cotejar la información contenida en los requerimientos efectuados al proveedor Ariztía Comercial Ltda. a través de las órdenes de compra, con las facturas que contienen el timbre de recepción conforme, que acredita la entrega de los productos, se determinaron inconsistencias entre las cantidades solicitadas y las efectivamente recibidas. Las discrepancias se indican en anexo N° 3 y, a modo de ejemplo, se muestra en el siguiente cuadro el caso de la orden de compra N° 1411-1750-CM15:

Cuadro N° 3

DETALLE SOLICITADO EN KILOS

RECIBIDO EN KILOS

DIFERENCIA EN KILOS

Carne de pavo 120 24 -96

Salchichas 60 36 -24

Pechuga de pollo 100 104,69 4,69

Fuente: Elaborado en base a la orden de compra N° 1411-1750-CM15.

En relación con las diferencias enunciadas, se verificó la existencia de una constancia -sin fecha- firmada por el encargado del servicio de alimentación y el jefe administrativo, ambos del CDP de Talagante, quienes expresan que la discordancia entre los kilos requeridos y recibidos se produce debido a que el proveedor, por razones sanitarias, no puede ajustar al peso solicitado por la unidad en la orden de compra, ya que los brmatos que maneja no siempre son estándar y ajustarlos implicaría intervenir los envases, contraviniendo la disposición legal.

Ahora bien, es dable consignar que el convenio marco N° 2239-23-LP13, en la oferta del proveedor Ariztía Comercial Ltda., señala los productos y pesos requeridos, lo que se encuentra en armonía con la orden de compra en cuestión.

De todo lo expuesto, se advierte una vulneración a lo dispuesto en las bases de licilación del referido convenio marco, aprobadas por la resolución N' 89 de 31 de diciembre de 2013, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, DCCP, la cual en su numeral decimo, punto 10.21 indica la "Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado",

"--) establecen que el proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar los productos de acuerdo a las especificaciones técnicas a la marca y al modelo que haya declarado en su oferta, lo que no se cumplió en la especie.

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Sobre el particular, la autoridad de Gendarmería de Chile expresa que las inconsistencias señaladas, en especial con el proveedor Ariztía Comercial Ltda., se deben a la falta de stock del producto y en mínimos casos, en que el embalaje del producto no cuadra con la cantidad solicitada, los que por razones sanitarias no puede ser adulterado, cuestión que en algunos casos genera pequeñas diferencias entre lo solicitado y lo recepcionado físicamente. Añade, que en ambos casos enunciados, por ejemplo, el CDP Talagante codifica dichas diferencias, a través de un acta que es suscrita por el encargado de la central de alimentación y por el jefe administrativo, con el objeto de proceder a las cuadraturas y ajustes necesarios, adjuntando los antecedentes que dan cuenta de ello.

Sin perjuicio de las argumentaciones esgrimidas por el servicio que, en todo caso, confirman lo observado por esta Contraloría General, no se observan acciones por parte de GENCHI tendientes a evitar que se produzcan tales hechos, cuya ocurrencia implica un riesgo al momento de preparar las raciones alimenticias en caso de falta de productos. A su vez, cabe señalar que no se evidencia por parte del servicio, la aplicación de lo consignado en las anotadas bases de licitación del convenio marco, aprobadas por la resolución N° 89, de 2013, ya enunciada, las que en su numeral décimo, punto 10.13 "Multas y Sanciones", establecen, en lo que interesa, que los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas: multas por atrasos en la entrega de los productos comprendidos en los pliegos licitatorios y sanciones aplicables por la DCCP, que pueden ser amonestación, cobro de la garantía de fiel cumplimiento del convenio y suspensión temporal del proveedor en el catálogo.

Al tenor de lo precedente, lo observado se mantiene.

3. Falta de publicación de disponibilidad presupuestaria en Mercado Público.

De la revisión a las adquisiciones realizadas bajo la modalidad de convenio marco durante el período 2015, se observó que en las adquisiciones detalladas en el anexo N° 4, no se publicaron los respectivos certificados de disponibilidad presupuestaria que acreditan que el servicio contaba con los recursos para realizar la compra en cuestión.

Lo anterior no se condice con lo señalado en el artículo 3° del decreto N° 250 de 2004, ya citado, el cual dispone que las entidades deberán contar con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, previamente a la resolución de adjudicación del contrato definitivo, en conformidad a la ley de compras y al reglamento.

De igual manera se advierte un incumplimiento a lo establecido en la señalada resolución N° 89, de 2013, la cual aprueba las bases de licitación del convenio marco ID N° 2239-23-LP13, alimentos perecibles y no perecibles, la cual en su numeral décimo, punto 10.4 "Operatoria del convenio marco", precisa que para los efectos del convenio, las órdenes de compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para

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adquirir los productos requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Al respecto, el servicio responde que en el caso del CDP de Talagante instruyó por medio de providencia N° 61/16, de 19 de mayo de 2016, dar permanente cumplimiento en cuanto a adjuntar lo requerido por cada compra que se realice. En cuanto al CCP Colina II, añade que se comenzó con su regularización a contar del mes de mayo del año en curso, instruyéndose para que los encargados de adquisiciones acaten lo aludido. En relación con el CDP de Puente Alto, indica que se está dando observancia a su publicación a contar del mes de enero de igual año. Por último, menciona que en el CDP Santiago Sur ya se han subido dichos documentos a la plataforma.

Conforme a los antecedentes aportados, se verificó que el CDP Santiago Sur regularizó lo objetado, por ende, se da por subsanado lo señalado respecto de este recinto penal. En cuanto a los demás centros penitenciarios, se mantiene lo observado, por cuanto se informan instrucciones impartidas sobre la materia, cuya concreción no consta.

4. Incumplimiento de plazos de pago de adquisiciones.

Se advirtió que los pagos por concepto de adquisiciones que se indican en el anexo N° 5, se realizaron con posterioridad al plazo establecido en el convenio, el cual corresponde a 30 días posteriores a la recepción conforme de la mercadería.

Lo descrito también se contrapone con lo mencionado en el oficio circular N° 23 de 2006, del Ministerio de Hacienda -que imparte instrucciones sobre plazo de pago a proveedores-, que consigna que las entidades incluidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público deben adoptar las medidas con el objeto de pagar a sus proveedores en un plazo de 30 días como máximo, contados desde el devengamiento de las respectivas operaciones. Lo anterior, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan una data superior, situación en la que no se encuentra GENCHI (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 35.904 y 72.419, de 2006 y 2014, respectivamente, de este origen).

Gendarmería de Chile responde que, en el caso del CCP Colina II, dicha situación se produjo puntualmente en razón de que las facturas correspondientes e incluidas en el anexo N° 5 de este informe, fueron recepcionadas en fecha posterior al pre-cierre contable del año, razón por la cual dichos desembolsos fueron regularizados en el mes de enero del año siguiente. Además, indica que, en un número inferior, el retardo se debió a la falta de presupuesto al momento del pago.

Enseguida, menciona que en el CDP de Talagante se instruyó por medio de providencia N° 61/16, de 19 de mayo del año en curso, el estricto cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley N° 19.886, y la realización de los pagos dentro de 30 días, y en caso contrario, contar con todos los antecedentes que justifiquen el incumplimiento. Posteriormente, agrega que la tardanza en la retribución en el CDP de Puente Alto se debió, en la gran mayoría de

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los casos, a la demora en la entrega de las notas de crédito por parte de los proveedores, lo que genera un retardo efectivo en las cuadraturas de los asientos contables y los pagos por las adquisiciones efectuadas por la unidad penal.

En lo que respecta al CDP Santiago Sur, argumenta que las fechas que se consideran para el pago corresponden a la recepción de la factura y no la recepción de los productos.

Sobre la respuesta del servicio, cabe puntualizar que no se adjuntaron antecedentes que acreditaran la demora en la recepción de las facturas en el CCP de Colina II ni el retardo en la entrega de las notas de crédito de los proveedores en el caso del CDP Puente Alto. En lo que concierne al CDP Talagante, si bien se impartieron instrucciones en orden a dar cumplimiento a la normativa sobre la materia, no consta su cumplimiento. Finalmente, debe desestimarse lo argumentado respecto al CDP Santiago Sur, por cuanto las operaciones se entienden devengadas a partir del momento en que se hacen exigibles, esto es, con la recepción de los bienes, conforme a las estipulaciones convenidas (aplica dictamen N° 18.011, de 2011, de este origen), y no con la recepción de la factura como pretende el servicio.

En tales condiciones, corresponde mantener lo observado.

5. Maquinaria adquirida sin utilizar.

En la visita efectuada al CCP Colina II, se constató que dentro de las instalaciones de la central de alimentación se encontraba almacenada una máquina industrial para la elaboración de pan. Sobre el particular, es del caso tener presente que dicha unidad penal no elabora el referido producto, por cuanto esa labor la ejecuta el "Centro de Educación y Trabajo (CET) Colina 1",

proveedor de pan del CCP Colina II.

Consultado al respecto, el jefe administrativo del CCP Colina ll informó que la referida máquina fue adquirida por la Dirección Regional de GENCHI, al proveedor Diprotel Ltda., según consta en la factura N° 2.738 de 5 de octubre de 2011, por la suma de $ 3.050.779. En cuanto a la operatividad de la misma, expone que no es utilizada para la función de elaboración de pan, por cuanto dicho centro no cuenta con panadería, por lo cual en ocasiones se emplea para la elaboración de puré para los internos.

En dicho contexto, se aprecia que el bien adquirido no se ha utilizado para los fines previstos durante el período de octubre de 2011 a marzo de 2016, situación que incumple los principios de eficiencia y eficacia previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575.

En su respuesta, el Director Nacional de Gendarmería de Chile señala que, sin perjuicio de que la aludida máquina tiene por objeto la elaboración de pan, ésta se utiliza permanentemente por la central de alimentación en otros requerimientos alimenticios, dado que dicha unidad penal no elabora dicho alimento.

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Sobre la materia, se confirma el hecho de que la máquina adquirida para la elaboración de pan se le da un uso distinto, atendido que en el penal en cuestión no existe una panadería, lo que constituye una situación consolidada, que no es posible corregir, por lo tanto, se mantiene lo observado.

6 Precios pagados en convenio marco superiores al promedio de mercado.

Se verificó que todas las compras de alimentación analizadas se llevaron a cabo por medio de convenio marco.

Al respecto, comparados los precios de algunos productos adquiridos con los valores de mercado extraídos de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA, "precios al consumidor en línea", respecto de la Región Metropolitana, con el fin de verificar la proporcionalidad del gasto, se advierte en el caso de un producto, que los precios de compra superan el valor promedio de ODEPA, según se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 4

CENTRO PENAL

ID EGRESO

ORDEN DE COMPRA N°

NOMBRE PROVEEDOR

DETALLE PRODUCTO

PRECIO UNITARIO DE

COMPRA (CON DESCUENTO)

EN $

PRECIO ODEPA PROMEDIO AÑO 2015 PARA LA REGIÓN

METROPOLITANA

MÍNIMO MÁXIMO PROMEDIO

Santiago Sur

1597516 1411-8778-CM15 Iván

Velásquez Villarroel

Posta rosada entero 1 kilo

5.431 4.045 6.840 5.169

1461518 1411-245-CM15

5.360

Fuente: Elaborado en base a las órdenes de compra entregadas por GENCHI y la información de http://www.odepa.cl/precios-al-consumidor-en-linea/.

Dicho aspecto cobra relevancia si se considera el gran volumen de alimentos adquiridos.

Por último, cabe consignar que conforme al artículo 15 del anotado reglamento de la ley N° 19.886, las condiciones más ventajosas -que habilitan a una entidad licitante a excluirse de un convenio marco-, se refieren a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales, tales como el plazo de entrega, las condiciones de garantías, la calidad de los bienes y servicios, o bien, la mejor relación costo beneficio del bien o servicio a adquirir; lo cual no se desprende que se haya analizado en este caso.

Lo anterior, del mismo modo, afecta el principio de eficiencia previsto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, y lo estipulado en el artículo 6° de la referida ley N° 19.886, en orden a que la Administración deberá propender al ahorro en sus contrataciones.

Al respecto, la autoridad del servicio expone que en todas las unidades penales el área de adquisiciones realiza la totalidad de las compras de alimentos mediante la modalidad de convenio marco, lo cual se encuentra normado según la citada ley N° 19.886, considerando que las ofertas y valores son los entregados por Chile Compra, sin que Gendarmería de Chile tenga injerencia alguna en ello.

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Agrega, que las compras se efectúan conforme a lo instruido por la Dirección Regional Metropolitana, mediante el oficio N° 63, de 5 de febrero de 2016, el cual se señala que la primera instancia de compra es recurrir al convenio marco del portal Chile Compra y, en caso que el producto o servicio no se encuentre bajo dicha característica, y no se cumplen los casos de excepción estipulados en el artículo 8° de la mencionada ley N° 19.886, la siguiente etapa es realizarla por vía de una licitación pública. Por último, esgrime que los valores disponibles en el convenio marco generalmente difieren de los del mercado y sobre todo en productos como la carne, siendo los precios que maneja ODEPA solo referenciales.

Al respecto, es del caso manifestar que lo reflejado en este punto tiene por finalidad dar a conocer que, en casos objetivos, demostrables y sustanciales, relativos a plazo de entrega, condiciones de garantías, calidad de los bienes y servicios, o bien, mejor relación costo beneficio del bien o servicio a adquirir, la entidad se puede excluir del convenio marco, en concordancia con lo consagrado en el artículo 15 del citado decreto N° 250, de 2004, opción que no se advierte haya sido estudiada en este caso.

Por su parte, si bien los costos de la ODEPA son referenciales, son útiles para contar con una perspectiva de los precios de mercado.

Lo descrito, sumado a las inconsistencias verificadas entre las órdenes de compra y recepción de mercaderías, a que se alude en el numeral 2 del presente capítulo, y que la entidad no desvirtúa lo observado, ello se mantiene.

III. EXAMEN DE CUENTAS

1. Contabilizaciones efectuadas extemporáneamente a la recepción de adquisiciones.

Del análisis de las adquisiciones en los CDP Santiago Sur, Puente Alto, Talagante, CCP Colina II y la Dirección Regional Metropolitana de GENCHI, se constató que en 44 contabilizaciones de devengo efectuados por la suma de $ 440.459.282, que incluyen 160 facturas o comprobantes de traspaso por concepto de adquisiciones de pan, el registro no se realizó en el momento que se generó la operación, acorde a la fecha de recepción conforme de los bienes consignada en las facturas o comprobantes de traspaso respectivos. El detalle de la situación expuesta se presenta en el anexo N° 6.

Lo descrito infringe lo consignado en el oficio circular N° 60.820, de 2005, que Aprueba Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, de esta procedencia, sobre el principio de devengado, el que establece que "la contabilidad registra todos los recursos y obligaciones en el nmomento que se generen, independientemente de que éstos hayan sido o no

c\s percibidos o pagados". Enseguida, agrega el citado oficio, en relación con los

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"Movimientos financieros presupuestarios", que los movimientos financieros originados por gastos presupuestarios devengados deben contabilizarse como acreedores presupuestarios en el momento que se materialicen las transacciones que los generen, independientemente de que éstos hayan sido o no pagados, lo que no se efectuó (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 12.612 y 79.115, ambos de 2010 y 18.011, de 2011, todos de esta Entidad de Control).

En su respuesta, la autoridad de GENCHI expone que la tardanza en la contabilización de las adquisiciones se suscita, principalmente, por los procesos de validación por los que deben pasar las facturas previo a su registro, que dicen relación con la revisión por parte del encargado de la central de alimentación de los productos recepcionados y los individualizados en la factura correspondiente, generando un legajo de facturas, las que se remiten a la guardia armada, quien debe ingresarlas al libro de novedades, donde se genera un nuevo dossier, que es remitido al jefe administrativo y al jefe de unidad para su firma. Luego de ello, es derivado a la oficina de contabilidad para su ingreso contable. Añade a lo expuesto que, igualmente existe una demora por parte de los proveedores en la entrega de las correspondientes notas de crédito y de débito, además del hecho de que la apertura del Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado, SIGFE, se realiza dentro de los primeros 10 días de cada mes.

Enseguida, agrega que los casos individualizados en el anexo N° 6 del informe, respecto de la Sociedad Comercial Solo Fresco Limitada, Chile Fresh S.A. y León Parro S.A., correspondieron a situaciones excepcionales. Por último, menciona que mediante oficio N° 63, de 5 de febrero de 2016, la Dirección Regional Metropolitana instruyó a todas las unidades penales bajo su dependencia, que la contabilización de los hechos económicos deben responder a un orden cronológico, debiendo registrarse en el momento de su ocurrencia.

En consideración a que las explicaciones vertidas por GENCHI, en síntesis, reafirman las irregularidades planteadas y comunican instrucciones impartidas tendientes a evitar su nueva ocurrencia, que por lo demás tendrán su efecto a futuro, corresponde mantener lo observado.

2. Adquisiciones del período 2014 devengadas en 2015.

De igual forma que lo observado en el punto anterior, respecto al momento en que deben registrarse las transacciones de adquisición de insumos para el servicio de alimentación, tanto de internos como del personal que opera en las unidades penales, se verificaron 7 comprobantes contables, dentro de los cuales se encuentra incorporada la contabilización de 47 facturas u otros documentos con recepción conforme de mercadería por un total de $ 63.774.702, detallados en el anexo N° 7, que fueron materializados en el año 2014, no obstante su devengo se llevó a cabo en el año 2015, hecho que no se encuentra en armonía con el mencionado oficio circular N° 60.820, de 2005.

Asimismo, se contrapone a lo establecido en el artículo 12 del anotado decreto ley N° 1.263, de 1975, que precisa que "el ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario. Las cuentas del ejercicio presupuestario quedarán cerradas al 31 de diciembre de cada año. El saldo final de

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caja al cierre de cada ejercicio y los ingresos que se perciban con posterioridad se incorporarán al presupuesto siguiente. A partir del 1° de enero de cada año no podrá efectuarse pago alguno sino con cargo al presupuesto vigente".

Igualmente, se transgrede lo reseñado en el artículo 19, del precitado cuerpo normativo, en orden a que los presupuestos de gastos son estimaciones del límite máximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos, y dispone que se entenderá por egresos públicos los pagos efectivos y por compromisos, las obligaciones que se devenguen y no se paguen en el respectivo ejercicio presupuestario.

De este modo, la solución de aquellas obligaciones devengadas o que se hayan hecho exigibles durante un determinado año presupuestario, pero que, por diversas razones, no alcanzaron a cursarse los egresos de fondos correspondientes dentro de ese mismo ejercicio, por haber quedado éste fenecido, deberán pagarse con los fondos que prevea el nuevo presupuesto en el concepto destinado al efecto, esto es, el subtítulo 34, ítem 07, Servicio de la Deuda, Deuda Flotante, de acuerdo a lo previsto por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias (aplica criterio contenido en los dictámenes N°5 53.113 de 2008, 40.996 de 2009 y 12.612 de 2010, todos de esta procedencia).

En este orden de ideas, atendido el principio de juridicidad que rige las actuaciones de los organismos de la Administración del Estado, necesariamente cabe entender que la obligación del servicio público de pagar el precio convenido o la prestación del servicio pactada, deberá entenderse devengada en el momento en que ella se haga exigible, esto es, con la recepción del bien o la prestación efectiva del servicio, conforme a las estipulaciones convenidas.

Por último, como ya se ha argumentado, para efectos del reconocimiento de la obligación exigible y su contabilización, deberá considerarse la documentación pertinente. Así, tratándose de compras de bienes, prestaciones de servicios y ejecución de obras, los documentos que sirven de respaldo a la respectiva Cuenta por Pagar, estarán constituidos por las guías de despacho, facturas, boletas y estados de pago de los contratistas -sin perjuicio que previamente lo constituyeron el contrato u orden de compra-, según la operación que se trate, lo cual no se evidenció en la especie.

Sobre el particular, el Director Nacional de Gendarmería de Chile señala que ello se produjo por un déficit presupuestario generado en el mes de diciembre del año 2014, además de la tardanza de los proveedores en la entrega de las facturas y notas de créditos, y habida consideración del proceso de validación de dichos instrumentos y los factores que influyen en el desfase del devengo, conforme se detalló en el numeral anterior, del presente acápite.

Agrega, que el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la institución emite todos los años un instructivo a todas las unidades penales, relativo a los cierres de los ejercicios contables, indicando específicamente los pasos a seguir en cada uno de los casos. Asimismo, adjunta las instrucciones correspondientes al ejercicio contable del año 2014 y el oficio

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N° 63/2016, de 6 de febrero del año 2016, de la Dirección Regional Metropolitana, que reitera los procedimientos a llevar a cabo al respecto.

En relación con la materia, corresponde mantener lo observado, toda vez que las explicaciones entregadas reafirman las irregularidades precisadas que, además, corresponden a un hecho consolidado, no susceptible de regularizar.

3. Contabilización del stock critico.

De manera previa, cabe consignar lo dispuesto en el citado Reglamento de Servicios de Alimentación de GENCHI, aprobado por la resolución exenta N° 6.348, de 2012, de ese origen, el cual en su artículo 22, letra g), establece que el profesional nutricionista de cada unidad penal debe determinar un stock crítico para 15 días, en prevención de problemas en el abastecimiento oportuno, es decir, de forma permanente.

Ahora bien, en las visitas efectuadas a las unidades penales por parte de esta Entidad Fiscalizadora, se estableció, por medio de entrevistas realizadas a los encargados de finanzas de cada centro, así como de las tomas de inventarios efectuadas, que si bien existe un concepto de "stock crítico" permanente, asociado a una cantidad mínima de mercaderías en bodega previstas para enfrentar situaciones de emergencia, ya sea por desabastecimiento o catástrofes, este no se encuentra registrado en forma separada en la contabilidad de GENCHI, ya que estas adquisiciones son contabilizadas como compras de bienes de consumo y no como activos.

Sobre el particular, es del caso señalar que el oficio circular N° 54.900, de 2006, sobre Procedimientos Contables para el Sector Público, de este origen, precisa en el procedimiento A-06 "Compra y utilización de bienes de consumo para stock con pago en el ejercicio", que debe utilizarse, exclusivamente, por las entidades que mantienen existencias de bienes de consumo y sobre los cuales se estima conveniente ejercer un control contable, para el caso en cuestión, debiendo registrase en la cuenta de activo "1301 Alimentos y bebidas".

Es así que, no obstante que se mantiene un stock crítico permanente en cada uno de los centros penitenciarios visitados -lo que se encuentra en armonía con lo consignado en la mencionada resolución exenta N° 6.348, de 2012, de GENCHI-, se advierte un incumplimiento a la normativa ya citada, al contabilizarse como gasto en lugar de activo, el stock a que se ha hecho referencia.

Por último, conviene tener presente que la normativa que rige el "Sistema de Contabilidad General de la Nación" a partir del 1 de enero de 2016, aprobado por la resolución N' 16, de 2015, de este origen, dispone en su capítulo II, respecto de las existencias, que los bienes de consumo son considerados gastos patrimoniales, pero si la autoridad administrativa ha decidido llevar un control contable de ellos como existencia, en atención a su materialidad, se debe asegurar que al término del período contable se reconozcan los bienes consumidos como gastos patrimoniales. En este orden de ideas, corresponde que se

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contabilice conforme a lo señalado en el oficio circular N° 96.016, de 2015, sobre Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP — CGR Chile, de esta procedencia, bajo la denominación M-01 "Adquisición y utilización de existencias para stock", como una cuenta de activo "13101 Existencias de alimentos y bebidas".

En su respuesta, la autoridad de GENCHI expone que todas las unidades penales cuentan con un stock crítico para 15 días, pero considerando que no existe uniformidad en cuanto a su registro contable, se ha solicitado un pronunciamiento especial a la Dirección Regional Metropolitana que permita uniformar criterios, adjuntando copia del oficio N° 2.660, de 25 de mayo del año 2016, del CCP Colina II, donde da cuenta del requerimiento en cuestión.

En razón de que no se han materializado medidas concretas con el fin de dar cumplimiento a la normativa contable descrita, se mantiene lo observado.

4. Falta de acreditación de disponibilidad presupuestaria para el pago a proveedores.

Del examen realizado a los pagos por concepto de compras de alimentos para reos efectuadas por GENCHI, se verificaron desembolsos —que se detallan en el anexo N° 8- que no contaban con la certificación de disponibilidad correspondiente para cursar la erogación.

Al respecto, es útil tener presente que los órganos de la Administración del Estado deben observar el principio de legalidad del gasto, previsto en el artículo 100 de la Constitución Política, el decreto ley N° 1.263, de 1975, y el artículo 56 de la ley N° 10.336, antes mencionada, lo que implica, entre otros aspectos, que debe existir un acto administrativo cuando se efectúe un desembolso y, que de igual manera, dicho acto debe consignar la ubicación presupuestaria de la fuente de financiamiento que lo respalda, imputación que, a su vez, debe atender a la naturaleza del egreso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.110, de 2013, de este origen), lo que en la especie no fue acreditado.

Sobre el particular, el Director Nacional de Gendarmería de Chile adjunta los certificados de disponibilidad presupuestaria del año 2014 y 2015, emitidos por la Dirección Regional Metropolitana, los que dan cuenta de que se está dando cumplimiento a dicho requerimiento.

En consideración a los antecedentes aportados y el análisis de los mismos, se levanta lo objetado en este punto.

IV. OTRAS OBSERVACIONES

Se revisó el cumplimiento de la referida ley N° 20.730 y, del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que la reglamenta, respecto del período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015, determinándose las siguientes situaciones:

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1 Registro incompleto de sujetos pasivos en plataforma de la Ley del Lobby.

Efectuado el análisis de la publicación de sujetos pasivos durante el segundo semestre del año 2015 en la plataforma de la ley N° 20.730 de GENCHI -en conformidad a lo prescrito en el artículo 70, del citado texto legal, que crea los registros de agenda pública en los que deberá incorporarse la información que se indica para cada caso-, se determinó lo que se expone a continuación:

a. Respecto de las subrogancias.

Se verificó que los funcionarios señores Álvaro Concha Soto, Rodrigo González Ramos y Víctor Vera Bustos, que actuaron en calidad de subrogantes del Director Regional de GENCHI, además del señor Miguel Yevenes Andaur, quien subrogó al Jefe de Finanzas de la Dirección Regional del servicio, no fueron incorporados como sujetos pasivos en la referida plataforma.

Lo precedente no se aviene con el artículo 4° del citado decreto N°71, de 2014, el cual precisa, entre otros aspectos, que "Son sujetos pasivos de lobby conforme a la ley N° 20.730 y a este reglamento quienes se desempeñen, ya sea como titulares, suplentes, subrogantes o transitorios provisionales", dentro de los cuales se encuentran los directores regionales y Jefe de Finanzas de la Dirección Regional, este último cargo nombrado por resolución exenta N° 4.345, de 30 de abril de 2015, de GENCHI.

Sobre el particular, la autoridad de GENCHI adjunta el registro de las subrogancias existentes en la plataforma, de cada uno de los funcionarios mencionados.

En razón del examen efectuado a los antecedentes acompañados por el servicio, se constató la regularización de los casos objetados, por ende, la observación se subsana.

b. Respecto de las comisiones evaluadoras.

De igual manera, se verificó que la totalidad de los integrantes de las comisiones evaluadoras de las licitaciones efectuadas por la Dirección Regional Metropolitana de GENCHI en el período examinado no fue incorporada en los registros de agenda pública de ese servicio.

Lo descrito transgrede lo dispuesto en el artículo 4°, letra e), del aludido decreto N° 71, de 2014, que prevé que se considerarán sujetos pasivos para efectos de la ley del Lobby, entre otros, los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley N° 19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones.

En su respuesta, el Director Nacional de Gendarmería de Chile indica que, a través del oficio N° 2.519/15, de 27 de julio de 2015, emitido por la Unidad de Atención Ciudadana, informó a los Directores Regionales de Gendarmería de Chile sobre el cumplimiento de la incorporación en los

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registros ce las comisiones evaluadoras. Añade, que en el mes de marzo de 2016, la Dirección Regional Metropolitana procedió a regularizar dicha situación, a través del envío al rivel central de toda la información relacionada con las licitaciones y sus respectivas comisiones evaluadoras.

En atención a las actualizaciones efectuadas a partir de marzo del año 2016, lo que fue validado a través de la revisión de la plataforma de la Ley del Lobby de GENCHI, se da por subsanada la observación.

2 Registro de sujetos pasivos Consejo para la Transparencia.

En cuanto al registro de sujetos pasivos de Gendarmería de Chile, se constató que el servicio no remite esta información al Consejo para la Transparencia, CPLT, por cuanto, según expone GENCHI, mediante oficio Ord. N° 14.00.111, de 2016, el envío de dicha información hacia el referido Consejo se realiza en forma automática a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, SEGPRES.

Lo expuesto vulnera lo consignado en el artículo 16 del indicado decreto N°71, de 2014, por cuanto este dispone, en lo que interesa, que los órganos o instituciones a las que pertenezcan los sujetos pasivos deberán ser remitidos al CPLT, el primer día hábil de cada mes, electrónicamente y a través de mecanismos de carga de datos, la información contenida en los registros de audiencia, de viajes y de donativos de los citados sujetos.

En su respuesta, la autoridad del servicio adjunta el oficio N°620, de 31 de marzo de 2015, de la señora Ximena Rincón González, entonces Ministra Secretaria General de la Presidencia, el cual señala el procedimiento para remitir la información, en cumplimiento al artículo 16 del decreto N°71, de 2014, ya anotado, respecto a los servicios que utilicen la plataforma lobby, en este caso Gendarmería de Chile, lo cual es remitido automáticamente por parte de ese Ministerio.

No obstante lo argumentado por GENCHI en su respuesta, debe considerarse que la obligación reglamentaria establece expresamente que los servicios a que pertenezcan los sujetos afectos a la señalada ley N° 20.730, deben remitir la información que el mencionado artículo 16 previene y en la forma que allí se señala, al Consejo para la Transparencia, lo cual no aparece cumplido en la especie, debiendo recalcarse que la normativa no contempla la participación intermedia del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y que la integridad de los datos es responsabilidad de GENCHI. Por lo tanto, lo observado se mantiene.

3 Carencia de formularios impresos para solicitar audiencias.

Se determinó, mediante reunión sostenida con personal del Área de Atención Ciudadana de GENCHI, que el formulario de solicitud

-------- de audiencia no se mantiene impreso en la oficina de partes de la institución, por lo cual el usuario lo descarga directamente de la página web del servicio, y una vez

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llenado y entregado, este recibe un folio con el cual puede realizar la consulta de estado de trámite.

Lo anterior no se condice con lo señalado en el artículo 10 del citado decreto N°71, de 2014, en orden a que la solicitud de audiencia respectiva deberá realizarse mediante un formulario elaborado para estos efectos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y que este se encontrará disponible en papel en las oficinas de partes respectivas y en formato electrónico en el sitio web del órgano al que corresponda el sujeto pasivo.

Sobre la materia, el servicio expone que la Unidad de Atención Ciudadana de dicha institución emitió el oficio N° 194/16, de 23 de mayo del año 2016, a fin de tener los formularios impresos en todas las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias, OIRS.

En atención a las instrucciones impartidas y las validaciones efectuadas sobre la materia, corresponde subsanar lo observado.

4. Registro de audiencias incompleto.

De la revisión efectuada a las agendas del Director Regional de GENCHI, don Maurice Grimalt Catalán, y del Director Regional (S), don Juan Carlos Rojas Ravanal, se constató que en los registros de las referidas audiencias no se consigna si los asistentes perciben o no una remuneración a causa de la actividad de lobby o gestión de intereses, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 8° de la citada ley N° 20.730, el cual prescribe que en los registros de agenda pública de los sujetos pasivos se deberá indicar la persona, organización o entidad con quien se sostuvo la audiencia o reunión, a nombre de quien se gestionan dichos intereses particulares, la individualización de los asistentes o personas presentes en la respectiva audiencia o reunión, si se percibe una remuneración por dichas gestiones, el lugar y fecha de su realización y la materia específica tratada; a su vez, la letra b) del artículo 12 del mencionado decreto N° 71, de 2014, señala que es una obligación "indicar si tales personas informaron percibir o no una remuneración a causa de la actividad de lobby o gestión de intereses particulares que se realizó".

En su respuesta, Gendarmería de Chile informa que por medio del citado oficio N° 194/16, de 23 de mayo de la presente anualidad, se impartieron instrucciones con el fin de dar cumplimiento a lo observado.

Conforme a las instrucciones entregadas y las validaciones llevadas al efecto, que evidenciaron la regularización de los hechos señalados, se da por subsanado lo objetado.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, Gendarmería de Chile ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones

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planteadas en el preinforme de observaciones N' 63, de 2016, de esta Contraloría General.

En efecto, las observaciones consignadas en los capítulos II, examen de la materia auditada, numerales 1, revisiones en centrales de alimentación y bodegas de alimentos, letras c), recipientes deteriorados y oxidados; y, o) extintores sin registro de fechas última mantención; y, 3, falta de publicación de disponibilidad presupuestaria en Mercado Público, respecto al CDP Santiago Sur; y, IV, otras observaciones, numerales 1, registro incompleto de sujetos pasivos en la plataforma de la Ley del Lobby, letras a) y b), respecto de subrogancias y de las comisiones evaluadoras, respectivamente; 3, carencia de formularios impresos para solicitar audiencias; y, 4, registro de audiencias incompleto, se dan por subsanadas, conforme la documentación aportada sobre la materia.

A su vez, las objeciones indicadas en los capítulos II, numeral 1, revisiones en centrales de alimentación y bodegas de alimentos, letra I) incumplimiento reglamento concesiones de desperdicios, relativo al retiro de los residuos sólidos; y III, numeral 4, falta de acreditación de disponibilidad presupuestaria para el pago a proveedores, se levantan, en virtud de las precisiones efectuadas.

Luego, en relación con las demás objeciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

1. En cuanto al capítulo I, aspectos de control interno, numeral 1, falta de supervisión (AC)1 , el servicio deberá establecer e implementar procedimientos de supervisión que contemplen, a lo menos, controles y capacitaciones respecto a cada una de las irregularidades encontradas en las centrales de alimentación y bodegas de alimentos, así como sobre las inconsistencias entre las órdenes de compra y recepciones de mercadería, falta de publicación de disponibilidad presupuestaria en Mercado Público e incumplimiento de plazos de pagos de adquisiciones, de cuyo estado de avance deberá informar documentadamente en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.

En lo referido al numeral 2, del mismo capítulo, falta de control de los alimentos (C)2, GENCHI deberá fortalecer los controles tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en las instrucciones entregadas sobre la materia, en atención al registro, custodia e inventario de los productos, así como las respectivas capacitaciones, lo que será validado en una próxima auditoría.

2. Con respecto al capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 1, revisiones en centrales de alimentación y bodegas de alimentos, letras a), centrales de alimentación sin autorización sanitaria (AC)3, e),

1 AC: Observación Altamente Compleja: Ausencia de supervisión. 2 C: Observación Compleja: Inexistencia de bienes inventariados. 3 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental.

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irregularidades en zona de preparación de alimentos (AC)4, f), deficiencias en el sistema de evacuación de aguas residuales (AC)5, g) problemas con el funcionamiento de los servicios higiénicos (AC)8, h), ventilación insuficiente para eliminar el aire contaminado (AC)7, y n), irregularidades eléctricas (AC)8, se deberá instruir un sumario administrativo para determinar las responsabilidades pertinentes de los funcionarios involucrados en tales hechos, remitiendo a este Organismo de Control, el acto administrativo que lo instruye y designa al fiscal, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad deberá llevar a cabo las acciones conducentes a obtener las autorizaciones sanitarias correspondientes, para el funcionamiento de las centrales de alimentación de los penales, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Ministerio de Salud en lo atingente a cada uno de los aspectos mencionados en este punto, lo que será revisado en una futura fiscalización.

En cuanto al mismo capítulo, numeral 1, letras b), deficiencias en el tratamiento de los desechos (AC)9, d), alimentos almacenados junto a productos químicos (AC)19, y, j), manipulador de alimentos sin capacitaciones (AC)11, el servicio deberá instruir para que los contenedores de basura de los recintos penales cuenten en todo momento con las respectivas tapas y los desperdicios que se acumulen en el mismo estén contenidos en las bolsas correspondientes, que los productos comestibles no se almacenen en un mismo lugar con los elementos químicos, y adicionalmente, que se capacite a los internos que trabajan como manipuladores de alimentos, de cuyo estado de avance deberá informar en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.

A su vez, en relación al mencionado numeral 1, letra i), manipuladores de alimentos sin la indumentaria pertinente (AC)12, Gendarmería de Chile deberá instruir para que dichas personas utilicen todos los implementos necesarios para llevar a cabo la función, tales como cofia o gorro que cubra la totalidad del cabello y delantal, lo que será analizado en una nueva revisión sobre la materia.

En lo concerniente a la letra k), de igual numeral, productos vencidos almacenados en bodega (AC)13, la entidad deberá supervisar periódicamente sobre los controles instaurados para evitar que permanezcan productos vencidos junto con los que están en buen estado y disponibles para su uso, lo cual será objeto de análisis en una nueva auditoría.

4 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental. 5 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental. 6 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental. 7 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental. 8 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental. 9 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental. 10 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental. 11 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental. 12 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental. 13 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental.

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En lo que atañe a la letra m), del aludido numeral, pasillos obstaculizados y zona de seguridad ocupada (AC)14, el servicio deberá arbitrar las medidas necesarias para evitar que se mantengan obstaculizados los pasillos y zonas de seguridad obstruidos, aspectos que se revisarán en otras visitas.

Respecto a lo observado en la letra p), del mismo numeral, programa de compra sin las aprobaciones correspondientes (C)15, la entidad deberá instruir para que, en lo sucesivo, se dé cumplimiento a lo consignado en el artículo 20, letra d), de la aludida resolución exenta N° 6.348, de 2012, que indica que el programa de compra de víveres de la unidad debe ser aprobado, tanto por el jefe de la unidad como, por el encargado de la sección de alimentación, todo lo cual será examinado en una nueva auditoría.

En cuanto a lo señalado en la letra q), formulario salida diaria de productos de bodega es elaborado en forma posterior al proceso de producción (C)16, Gendarmería de Chile deberá implementar medidas de control tendientes a procurar el llenado del aludido formulario de manera oportuna, conforme a lo prescrito en el artículo 33, de la citada resolución exenta N° 6.348, de 2012, materia que será examinada en una próxima fiscalización a la entidad.

A su vez, en lo referido a la letra r), del citado numeral 1, diferencias de alimentación de funcionarios e internos en los centros penales (C)17, el servicio deberá velar porque se entregue la misma alimentación a internos y funcionarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 42, de la aludida resolución exenta N° 6.348, de 2012, lo que será objeto de análisis en una nueva revisión.

Por otra parte, en lo que concierne al numeral 2, inconsistencias entre órdenes de compra y recepciones de mercadería (C)18, del mencionado capítulo II, GENCHI deberá arbitrar las medidas necesarias cada vez que se produzcan diferencias entre los productos solicitados y recibidos, y evaluar la procedencia de aplicar las sanciones que correspondan conforme a los términos de los convenios respectivos, materia que será objeto de examen en una próxima fiscalización.

En relación al mismo capítulo, numeral 3, falta de publicación de disponibilidad presupuestaria en Mercado Público (C)19, salvo el caso del CDP Santiago Sur, que se subsanó, la entidad deberá, en lo sucesivo, acatar lo dispuesto en el artículo 3°, del anotado decreto N° 250, de 2004, en cuanto a que cada una de las adquisiciones que se rijan por la ley N° 19.886, debe contar con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, previo a la resolución de adjudicación del contrato definitivo, aspecto que será validado en próximas auditorías a la entidad.

14 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental. 15 C: Observación Compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa. 16 C: Observación Compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa. 17 C: Observación Compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa. 18 C: Observación Compleja: Incumplimiento de normativa relacionada con el proceso de compras.

cjk-) 19 C: Observación Compleja: Incumplimiento de normativa relacionada con el proceso de compras.

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Respecto al señalado capítulo II, numeral 4, incumplimiento de plazos de pago de adquisiciones (MC)20, Gendarmería de Chile deberá arbitrar las medidas con el fin de pagar sus compromisos dentro del plazo de 30 días posteriores a la recepción conforme de la mercadería, acorde a la normativa aplicable, procedimiento que será revisado en nuevas fiscalizaciones.

A su turno, en lo que se refiere al numeral 5 del citado capítulo, maquinaria adquirida sin utilizar (C)21, GENCHI deberá evaluar las acciones necesarias con la finalidad de que la aludida máquina sea utilizada acorde a los fines previstos al momento de su adquisición, lo cual deberá informarse documentadamente en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.

En cuanto al reseñado capítulo II, numeral 6, precios pagados en convenio marco superior al promedio de mercado (MC)22, el servicio deberá, en lo sucesivo, propender al ahorro en sus contrataciones en conformidad a lo previsto en el artículo 6° de la referida ley N° 19.886, teniendo presente las consideraciones que se establecen en el artículo 15, del anotado cuerpo legal, donde se habilita a una entidad licitante a excluirse de un convenio marco, ante la presencia de situaciones objetivas, demostrables y sustanciales que se documenten, todo ello, con la finalidad de velar por los principios de eficiencia y eficacia consagrados en los artículos 3° y 5° de la mencionada ley N° 18.575, aspectos que serán validados en una nueva fiscalización.

3. Por otra parte, en relación al capítulo III, examen de cuentas, numerales 1, contabilizaciones efectuadas extemporáneamente a la recepción de adquisiciones (C)23, y 2, adquisiciones del período 2014 devengadas en 2015 (C)24, Gendarmería de Chile deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas necesarias con la finalidad de que la contabilización del devengamiento se efectúe considerando la fecha de recepción de los bienes y/o prestación de los servicios, según corresponda, lo que será verificado en una futura fiscalización.

Respecto de lo observado en el numeral 3, contabilización del stock crítico (MC)25, del enunciado capítulo III, GENCHI deberá contabilizar el stock crítico permanente de las unidades penales, conforme a lo dispuesto en el oficio circular N° 96.016, de 2015, citado, bajo el procedimiento contable M-01 "Adquisición y utilización de existencias para stock", como una cuenta de activo "13101 Existencias de alimentos y bebidas", sobre lo cual deberá informar en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.

4. En cuanto al capítulo IV, otras observaciones, numeral 2, registro de sujetos pasivos Consejo para la Transparencia (MC)26, el servicio deberá llevar a cabo las acciones pertinentes para dar cumplimiento

20 MC: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de los plazos fijados en pagos de facturas. 21 C: Observación Compleja: Existencia de actos que causan detrimento fiscal. 22 MC: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa. 23 C: Observación Compleja: Incumplimiento del principio del devengado en el registro de operaciones. 24 C: Observación Compleja: Incumplimiento del principio del devengado en el registro de operaciones. 25 MC: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de procedimientos contables, establecidos en la normativa impartida por la Contraloría General. 26 MC: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa.

37

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a lo dispuesto en el artículo 16, del citado decreto N° 71, de 2014, en orden a informar al CPLT el primer día hábil de cada mes, electrónicamente y a través de los mecanismos de carga de datos, la información requerida, lo que será validado en futuras fiscalizaciones.

Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en Anexo N° 9, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente reporte, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes respectivos.

Remítase el presente informe a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, al Auditor Ministerial de la indicada Cartera de Estado, al Director Nacional de Gendarmería de Chile, a la Unidad de Auditoría Interna del mismo servicio y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, de este Organismo de Control.

Saluda atentamente a Ud.,

Cristina Calderón Vidal Jefe de Área

Adstración Intenor y /Iris

38

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ANEXO N° 1

REGISTRO FOTOGRÁFICO DE VISITAS A UNIDADES PENALES

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Fotografía N° 12: Colina II, debilidades en zona de preparación de alimentos

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Fotografía N° 17: Santiago Sur, productos vencidos en bodega

Fotografía N° 18: Santiago Sur, productos vencidos en bodega

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Fotografía N° 19: Santiago Sur, pasillo obstaculizado

Fotografía N° 20: Puente Alto, pasillo obstaculizado

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Fotografía N° 21: Colina II, zona de seguridad ocupada

Fotografía N° 22: Colina II, zona de seguridad ocupada

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Fotografía N° 23: Santiago Sur, debilidades del sistema eléctrico

Fotografía N° 24: Santiago Sur, debilidades del sistema eléctrico

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Fotografía N° 25: Colina II, debilidades instalaciones eléctricas

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Fotografía N° 27: Talagante , debilidades instalaciones electricas última

Fotografía N° 28: sin registro de mantención

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ANEXO N° 2

DIFERENCIAS ENTRE MENUS PARA INTERNOS Y FUNCIONARIOS GENCHI

FECHA MINUTA

CENTRO PENAL

DESAYUNO ALMUERZO CENA POBLACIÓN

PENAL PERSONAL POBLACIÓN PENAL PERSONAL POBLACIÓN

PENAL PERSONAL

29-2-2016

Colina II.

Café, azúcar, pan, manjar.

Café, azúcar, pan, manjar.

Ensalada tomate, ají verde, cebolla, pimentón, zanahoria, atún con puré y sandía de postre.

Ensalada chilena, ají verde, vacuno asado con papas mayo, sandía.

Trozo de vacuno con fideos, postre pera.

Budín de atún con puré, postre pera, colación pan, croqueta de pollo, leche.

5-3-2016 Té, azúcar, pan con jamón cerveza.

Té, azúcar, pan con jamón cerveza,

Estofado de pollo, postre jalea.

Ensalada zapallo italiano, estofado de pollo, postre jalea.

Estofado de pollo, colación tomate.

Vacuno con fideos, postre sémola con leche.

20-2-2016 Té, azúcar, pan con manjar.

Té, azúcar, pan con manjar.

Ensalada tomate, salmón al jugo con puré.

Ensalada tomate, salmón al limón con puré, postre macedonia.

Salmón al jugo con puré, colación, pan con chorizo.

Pollo al jugo con arroz, postre durazno.

21-2-2016 Té, azúcar, pan con mantequilla.

Té, azúcar, pan con mantequilla.

Ensalada pepino, lentejas, postre naranja.

Ensalada pepino, lentejas, postre naranja.

Lentejas, colación pan con queso.

Charquicán con vacuno, postre flan individual.

27-2-2016 Café, azúcar, pan con queso laminado.

Café, azúcar, pan con queso laminado,

Lentejas con chorizo, postre naranja.

Ensalada zanahoria, lentejas con chorizo, postre naranja.

Lentejas, colación leche con un alfajor

Arroz chilote, postre jalea.

1-3-2016

Santiago Sur.

Leche con milo, pan, yogurth, palta

Leche con milo, pan con queso crema.

Carne en salsa con arroz.

Tomaticán con arroz, ensalada lechuga, uva,

Estofado de pollo, colación pan con queso crema.

Salpicón de verduras con pollo.

13-1-2016 Café, azúcar, pan, tomate, yogurth.

Café, azúcar, pan con queso laminado,

Lentejas con arroz y longaniza.

Ensalada betarraga, lentejas con arroz y chorizo, cerezas.

Lentejas con arroz y longaniza, colación galleta Tody o pan preparado.

Pescado al jugo con arroz.

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FECHA MINUTA

CENTRO PENAL

DESAYUNO ALMUERZO CENA POBLACIÓN

PENAL PERSONAL POBLACIÓN PENAL PERSONAL POBLACIÓN PFNAI PERSONAL

2-1-2016 Leche con milo, pan con tomate.

Leche con milo, pan con queso crema.

Caldillo de pescado. Ensalada de repollo, croquetas de atún con papa cocida, pera.

Caldillo de pescado, colación pan preparado.

Fideos con salsa boloñesa.

Fuente: Minutas de alimentación proporcionadas por el servicio.

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ANEXO N° 3

INCONSISTENCIAS ENTRE ÓRDENES DE COMPRAS Y MERCADERÍAS RECIBIDAS

CENTRO PENAL

EGRESO N°

PROVEEDOR FECHA Y DETALLE FACTURA FECHA

RECEPCIÓN CONFORME

ORDEN DE COMPRA OBSERVACIONES

Puente Alto. 1487044

Ariztía Comercial Ltda.

Factura N° 14021800 del 13-3-2015 compra de 310 unidades de pollo entero por $ 1.105.213.

13-3-2015 1411-1301-

CM15

La orden de compra indica 1.495 kilos de pollo entero por $ 2.223.813 y la factura es por 743 kilos por $ 1.105.213.

Puente Alto. 1472781

Factura N° 13945368 del 2-3-2015, por $ 138.480, compra de 90 paquetes de salchichas.

2-3-2015 1411-1088-

CM14

Existen diferencias entre las cantidades solicitadas y recibidas, de acuerdo al detalle siguiente: Detalle Orden de compra Recibido Salchichas 270 pqt 180 pqt Longaniza ave 100 kg O

Factura N° 14021897 del 19-3-2015, por $ 138.480, compra de 90 paquetes de salchichas.

19-3-2015

Factura N° 13945369 del 2-3-2015, por $ 1.556.037, compra de 130 pollos (271,23 kg) y 40 cajas de 10 kg de trutro corto pollo (403,59 kg).

2-3-2015 1411-1301-

CM14

Existen diferencias entre las cantidades solicitadas y recibidas, de acuerdo al detalle siguiente: Detalle Orden de compra Recibido Pollo entero 1.495 kg 271,36 kg trutro pavo 1.491 kg 400 kg Factura N° 14021898 del 19-3-2015, por

$ 573.234, compra de 160 pollos (397,45 kg). 19-3-2015

Talagante. 1535692 Factura 14526634 por $ 293.772 del 24-6- 2015. 25-6-2015

1411-5126- CM15

Se solicitaron 88 kilos de pollo y llegaron 82,45; se adjunta certificado del penal.

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CENTRO PENAL

EGRESO N°

PROVEEDOR FECHA Y DETALLE FACTURA FECHA

. RECEPCIÓN CONFORME

ORDEN DE COMPRA

OBSERVACIONES

Factura 14026602 por $ 734.156 del 13-3- Carne picada pavo 2015 Kilos requeridos orden de compra 120 Kg / Kilos

recepcionados factura 24 Kg Salchichas Montina Kilos requeridos orden de compra 60 Kg / Kilos

Talagante. 1488587 Ariztía

Comercial Ltda. 13-3-2015

1411-1750- CM15

recepcionados factura 36 Kg Pechuga pollo deshuesada Kilos requeridos orden de compra 100 Kg / Kilos recepcionados factura 104.69 Filete de pavo Kilos requeridos orden de compra 75 Kg / Kilos recepcionados factura 60 Kg

Fuente: Ordenes de compra y facturas entregadas por el servicio.

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ANEXO N° 4

FALTA DE PUBLICACIÓN DE CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA EN MERCADO PÚBLICO

CENTRO PENAL

ID EGRESO

PROVEEDOR ORDEN DE COMPRA

VALOR ORDEN DE COMPRA

Talagante.

1596009

Chilefresh S.A.

1411-9679-CM15 1.205.000 1411-9221-CM15 1.539.180 1411-9638-CM15 741.480

1482622 1411-2063-CM15 866.640 1411-2322-CM15 860.564 1411-2414-CM15 1.684.835

1595096 León Parro S.A. 1411-9492-CM15 895.023

1535692 Ariztía Ltda.

1411-5126-CM15 256.080 1488587 1411-1750-CM15 1.115.450

1520554

Daily Fresh SpA.

1411-3657-CM15 217.824

1529847 1411-5404-CM15 272.600 1411-5546-CM15 217.824 1411-5091-CM15 220.000

Colina II.

1456747 CET Colina I.

1411-10822-SE14 26.139.000 1613175 1411-9724-SE15 26.139.000

1444988 Iván Velásquez Villarroel.

1411-10243-CM14 19.565.000 1411-10264-CM14 2.945.200

1411-10244-CM14 4.180.000

1411-10949-CM14 612.920 1411-11149-CM14 15.925.000 1411-11190-CM14 1.393.000

1452668 León Parro S.A.

1411-7621-CM14 752.160 1411-7628-CM14 _ 2.114.451 1411-10167-CM14 55.800 1411-10358-CM14 1.671.600 1411-10357-CM14 5.191.120 1411-11306-CM14 1.585.900 1411-11092-CM14 3.312 480 1411-10973-CM14 949.500 1411-10977-CM14 5.232.500

1448255 Arturo Jara Bahamondes.

1411-11312-CM14 1.495.840 1411-11317-CM14 2.090.540 1411-7404-CM14 516.350 1411-7406-CM14 546.000 1411-11285-CM14 2.642.990 1411-11343-CM14 2.891.525 1411-11328-CM14 81.000 1411-10884-CM14 1.096.000 1411-10957-CM14 938.350 1411-10929-CM14 75.600 1411-10266-CM14 120.000

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CENTRO PENAL

ID EGRESO PROVEEDOR ORDEN DE

COMPRA VALOR ORDEN

DE COMPRA 1411-7417-CM14 1.734.973 1411-7416-CM14 267.015

1411-7418-CM14 595.975 1411-7399-CM14 5.400.000 1411-7400-CM14 2.550.900 1411-7415-CM14 3.040.073

Colina II.

1576167 León Parro S.A. 1411-8482-CM15 3.513.221 1411-8082-CM15 4.006.870 1411-8483-CM15 2.431.221

1484805 Iván Velásquez Villarroel.

1411-1171-CM15 15.521.000

1469855 Ariztía Comercial Ltda.

1411-562-CM15 5.717.650 1411-1173-CM15 5.630.625

1565492 Arturo Jara Bahamondes.

1411-7306-CM15 1.541.520 1411-7302-CM15 3.732.900

1503285 Ariztía Comercial Ltda.

1411-3394-CM15 1.702.000

1411-3393-CM15 1.746.360

1411-2205-CM15 3.568.950 1576178

Daily Fresh SpA

1411-8508-CM15 1.827.000

1609360 1411-6992-CM15 1.860.000 1411-7320-CM15 1.687.000

1576192 Chilefresh S.A.

1411-7445-CM15 2.705.920 1411-7442-CM15 1.881.600 1411-8427-CM15 3.630.840 1411-8429-CM15 1.814.240

1530631

Sociedad Comercial Solo Fresco Ltda.

1411-5312-CM15 292.500

1411-5318-CM15 1.075.000 1411-5321-CM15 2.640.000

1411-5322-CM15 697.000

1559314

1411-6582-CM15 621.000 1411-6277-CM15 2.640.000

1411-6636-CM15 954.000 1411-7113-CM15 585.000

1445784 Chilefresh S.A.

1411-11202-CM14 2.622.000 1411-10274-CM14 675.648 1411-9597-CM14 1.587.000 1411-9596-CM14 1.020.600

1411-10894-CM14 36.312

Santiago Sur.

1483592 CET Colina I 1411-3027-SE15 N/A 1503705 León Parro S.A. 1411-2878-CM15 27.563.351 1518376 Chilefresh S.A. 1411-2908-CM15 18.562.904 1469819

León Parro S.A. 1411-891-CM15 17.716.881

1590002 1411-9019-CM15 20.206.849

1457187 Ariztía Comercial Ltda.

1411-230-CM15 16.072.615

1597516 Iván Velásquez Villarroel

1411-8778-CM15 35.407.048 1461518 1411-245-CM15 30.671.600 1512624 Sociedad 1411-2883-CM15 9.206.500

49

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORíA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

CENTRO PENAL

ID EGRESO PROVEEDOR ORDEN DE

COMPRA VALOR ORDEN

DE COMPRA Comercial Solo Fresco Ltda.

1542458 Arturo Jara Bahamondes

1411-5240-CM15 31.003.690 1542458 1411-3762-CM15 25.270,250

Dirección Metropolitana.

1442672 León Parro S.A. 1411-10353-CM14 703.680

1496317 Sociedad Comercial Solo Fresco Ltda.

1411-1437-CM15 1.521.860

1527677 1411-4251-CM15 2.337.700

1582616

Chilefresh S.A.

1411-8370-CM15 880.376 1618271 1411-10460-CM15 1.804.546

Puente Alto.

1445635

1411-10370-CM14 226.080

1411-10321-CM14 7.411.258

1411-10756-CM14 252.280

1472781 Ariztía Comercial Ltda.

1411-1088-CM15 529.400

1475243 Chilefresh S.A. 1411-1141-CM15 150.720 Fuente: Información extraída del portal de Mercado Público.

50

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

ANEXO N° 5

INCUMPLIMIENTOS EN PLAZOS DE PAGO DE ADQUISICIONES

CENTRO PENAL

ID EGRESO PROVEEDOR N° ORDEN DE

COMPRA N° FACTURA Y FECHA

FECHA.

RECEPCION CONFORME

FECHA PAGO

DÍAS TRANSCURIDOS

PAGO

Talagante.

1535692 Ariztía Ltda.

1411-5126- CM15

Factura 14526634 por $ 293772 del 24-6-2015. 25-6-2015 30-7-2015 35

1488587 1411-1750- CM15

Factura 14026602 por $ 734.156 del 13-3-2015. 13-3-2015 28-4-2015 46

1520554 Daily Fresh SpA. 1411-3657- CM15

Factura N° 508 por $ 259.325 del 15-5-2015. 16-5-2015 29-6-2015 44

Colina II.

1444988 Iván Velásquez Villarroel.

1411-10243- CM14

Factura N° 1880 del 19-12-2014' por $ 4.344.301.

19-12-2014

28-1-2015

40

Factura N° 1884 del 22-12-2014' por $ 4.687.630.

22-12-2014 37

1411-10264- CM14

Factura N°1887 del 24-12-2014' por $ 1.486.651.

24-12-2014 35

1411-10244- CM14

Factura N° 1888 del 27-12-2014' por $ 2.425.493. 27-12-2014 32

Factura N° 1882 del 22-12-2014' por $ 2.467.153. 22-12-2014 37

1411-10949- CM14

Factura N° 1889 del 27-12-2014' $ 723.540.

27-12-2014 32

1452668 León Parro S.A. 1411-7621- CM14

Factura N' 269624 del 10-12-2014 por $ 890.595, compra 160 bolsas de pantrucas.

10-12-2014 6-2-2015

58

Nota de Crédito N' 8526 del 31-12.2014 por $ 38.963. 31-12-2014 37

51

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c‘

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

CENTRO PENAL

ID EGRESO PROVEEDOR N° ORDEN DE

COMPRA N° FACTURA Y FECHA

FECHA.

RECEPCION CONFORME

FECHA PAGO

DÍA S DÍAS

PAGO 1411-7628-

CM14 Factura N°269340 del 25-11-2014 por $ 1.118.810.

26-11-2014 72

1411-10167- CM14

Factura N°269341 del 25-11-2014 por $ 66.136.

26-11-2014 72

1411-10358- CM14

Factura N°269525 del 3-12-2014 por $ 1.975.280.

3-12-2014 65

1411-10357- CM14

Factura N°269524 del 3-12-2014 por $ 6.134.191.

3-12-2014 65

1411-11306- CM14

Factura N°269954 del 3-12-2014 por $ 1.866.930. 30-12-2014 38

1411-76-21- CM14

Nota de crédito N° 8528 del 31-12-2014 por $ 5.700.

31-12-2014 37

Factura N° 269951 del 30-12-2014 por $ 1.955.229. 30-12-2014 38

1411-10973- CM14

Factura N°269830 del 19-12-2014 por $ 1.123.126. 19-12-2014 49

1411-10977- CM14

Factura N° 269952 del 30-12-2014 por $ 3.651.360.

30-12-2014 38

Factura N° 269952 del 30.12.2014 por $ 2.531.728. 31-12-2014 37

Colina II. 1448255 Arturo Jara Bahamondes.

1411-7404- CM14

Factura N°9817 del 26-12-2014 por $ 314.174.

26-12-2014

29-1-2015

34

1411-10884- CM14

Factura N°9793 del 18.12.2014 por $ 1.239.028.

18-12-2014 42

1411-10929- CM14

Factura N°9794 del 18-12-2014 por $ 88.165.

18-12-2014 42

1411-10266- CM14

Factura N°9810 del 23-12-2014 por $ 69.972.

23-12-2014 37

52

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

CENTRO PENAL ID EGRESO PROVEEDOR N° ORDEN DE

COMPRA N' FACTURA Y FECHA

FECHA, RECEPCIÓN CONFORME

FECHA PAGO

DÍAS TRANSCURIDOS

PAGO Factura N° 9818 del 26-12-2014 por $ 38.092.

26-12-2014 34

Factura N° 9809 del 23-12-2014 por $ 88.881.

23-12-2014 37

1411-7417- CM14

Factura N°9816 del 26-12-2014 por $ 2.023.326.

26-12-2014 34

1411-7416- CM14

Factura N°9808 del 23-12-2014 por $ 301.860.

23-12-2014 37

1411-7399- CM14

Factura N° 9820 del 26-12-2014 por $ 839.664.

26-12-2014 34

Factura N°9811 del 23-12-2014 por $ 839.664.

23-12-2014 37

Factura N°9798 del 18-12-2014 por $ 524.790.

18-12-2014 42

Factura N° 9787 del 23-12-2014 por $ 839.664.

23-12-2U14 3/

1411-7400- CM14

Factura N°9792 dell 8-12-2014 por $ 1.154.538.

18-12-2014 42

Factura N° 9696 del 2-12-2014 por $ 923.630.

2-12-2014 58

1411-7415- CM14

Factura N°9791 del 18-12-2014 por $ 2.787.304.

18-12-2014 42

Colina II. 1484805

Iván Velásquez Villarroel.

1411-1171- CM15

Factura N°1958 del 16-3-2015 por $ 5.082.724.

16-3-2015 21-4-2015 36

1469855 Ariztía Comercial Ltda.

1411-562-CM15 Factura N°13863611 del 16-2- 2015 por $ 479.084.

16-2-2015 23-3-2015 35

53

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

CENTRO PENAL ID EGRESO PROVEEDOR N° ORDEN DE

COMPRA N° FACTURA Y FECHA FECHA

• RECEPCION CONFORME

FECHA PAGO

DÍAS TRANSCURIDOS

PAGO Factura N° 139971635 del 9-2-2015 por $ 568.534. 9-2-2015 42

1503285 1411-2205- CM15

Factura N° 14210532 del 24-4-2015 por $ 567.963.

24-4-2015

28-5-2015

34

Factura N° 14154495 del 10-4- 2015 por $ 2.005.674 trutro de pollo.

10-4-2015 48

1609360 Daily Fresh SpA. 1411-6992- CM15

Factura N° 839 del 21-8-2015, por $ 2.191.266.

21-8-2015 23-9-2015 33

1576192 Chilefresh S.A.

1411-7445- CM15

Factura N°793 del 14-9-15 por $ 776.836. 15-9-2015

21-10-2015

36

1411-7442- CM15

Factura N° 786 del 14-9-15 por $ 360.123.

14-9-2015 37

Factura N° 848 del 17-9-15 por $ 360.123. 17-9-2015 34

1559314 Sociedad Comercial Solo Fresco Ltda.

1411-6636- CM15

Factura N°4644 del 11-8-15 por $ 1.123.907. 11-8-2015 15-9-2015 35

1445784 Chilefresh S.A.

1411-10274- CM14

Factura N° 45853 del 18.12-14 por $ 391.960. 19-12-2014

27-1-2015

39

Factura N° 45881 del 22-12-14 por $ 391.960.

22-12-2014 36

1411-9597- CM14

Factura N° 45484 del 28-11-14 por $ 588.989. 28-11-2014 60

1411-9596- CM14

Factura N°45485 del 28-11-14 por $ 390.669.

28-11-2014 60

1411-10894- CM14

Factura N°45847 del 18-12-14 por $ 43.211.

19-12-2014 39

54

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

CENTRO PENAL

ID EGRESO PROVEEDOR N° ORDEN DE

COMPRA N° FACTURA Y FECHA

FECHA RECEPCIÓN CONFORME

FECHA PAGO

DÍAS TRANSCURIDOS

PAGO

Santiago Sur.

1445941 CET Colina I. No se adjunta Comprobante de traspaso N° 1 del 30-11-2014.

24-12-2014 28-1-2015 35

1503705 León Parro S.A. OC. 1411-2878-

CM15

Factura N° 271814 del 30-4-2015 por $ 3.471.037.

4-3-2015 28-5-2015

85

Factura N° 271791 del 30-4-2015 $ 4.552.939.

4-3-2015 85

1518376 Chilefresh S.A. OC. 1411-2908-

CM15

Factura N° del 30-4-2015 por $ 5.056.300.

4-3-2015

26-6-2015

114

Factura N° 47785 del 6-5-2015 por $ 3.410.968.

7-3-2015 111

Factura N° 47856 del 8-5-2015 por $ 1.896.826.

12-5-2015 45

Factura N° 47894 del 12-5-2015 / Monto total: $ 6.123.839 / Compra 13.744 unidades de yogu-yogu, 460 unidades de Chessino crema 100 gr. 2 Alarnos, y 11.928 unidades de Néctar Sabores 200 CC.

13-5-15 44

1512624 Sociedad

Comercial Solo Fresco Ltda.

OC. 1411-2883- CM15

Factura N°3723 del 30-4-2015 por $ 10.846.178.

4-3-15 17-6-2015 105

Dirección Metropolitana. 1496317

Sociedad Comercial Solo Fresco Ltda.

OC. 1411-1437- CM15

N° Factura 3461 de 27-03-2015 por $528.260. 27-3-2015

7-5-2015 41

N° Factura 3488 del 31-03-2015 por $518.316.

31-3-2015 37

55

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

CENTRO PENAL

ID EGRESO PROVEEDOR N' ORDEN DE

COMPRA N' FACTURA Y FECHA

FECHA .

RECEPCION CONFORME

FECHA PAGO

DÍAS TRANSCURIDOS

PAGO

Puente Alto.

1485429 Arturo Jara Bahamondes.

OC. 1411-1189- CM15

Factura N° 374 del 23-3-2015, compra verduras varias por $ 634.324.

23-3-2015

24-4-2015

32

Factura N° 390 del 26-3-2015, compra verduras varias por $ 601.652.

15-3-2015 40

1487044 Ariztía Comercial Ltda.

OC. 1411-1301- CM15

Factura N° 14021800 del 13-3- 2015 por $ 1.105.213.

13-3-2015 27-4-2015 45

1445635 Chilefresh S.A.

OC. 1411- 10321-CM14

Factura 45879 del 22-12-2014 por $ 2.147.869, compra de quesillo, queso ranco, jaleas, sémolas con leche y néctar.

22-12-2014

27-1-2015

36

OC. 1411- 10756-CM14

Factura 45891 del 22-12-2014 por $ 294.208, compra de, queso ranco.

22-12-2014 36

Fuente: Facturas con recepción conforme y decretos de pago.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

ANEXO N° 6

CONTABILIZACIONES EXTEMPORÁNEAS RESPECTO DE LA RECEPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN

CENTRO PENAL

ID EGRESO

PROVEEDOR DETALLE FACTURA O TRASPASO TOTAL

FACTURA O TRASPASO

ORDEN DE COMPRA

ID DEVENGO

FECHA DEVENGO

FECHA RECEPC1ON CONFORME

RETRASO DÍAS DE

EN DEVENGO

CCP Colina II. 1613175 CET Colina I. Comprobante de traspaso N°252 de 24-11-2015.

17.782.650 1411-9724- SE14 2839821 15-12-2015 25-11-2015 20

Colina II.

1444988 Iván Velásquez Villarroel.

Factura N° 1880 del 19-12-2014. 4.344.301 1411-10243- CM14

2557870 27-1-2015

19-12-2014 39

Factura N° 1884 del 2-12-2014. 4.687.630 22-12-2014 36

Factura N° 1887 del 4-12-2014. 1.486.651 1411-10264-

CM14 24-12-2014 34

Factura N° 1888 del 7-12-2014. 2.425.493 1411-10244- CM14

27-12-2014 31 Factura N° 1882 del 2-12-2014. 2.467.153 22-12-2014 36 Factura N°1889 del 7-12-2014, compra 154 KG de chorizo parrillero.

723.540 1411-10949- CM14 27-12-2014 31

Factura N° 1898 del 8-1-2015. 6.432.426 1411-11149- CM14 8-1-2015 19

Factura N° 1899 del 9-1-2015. 937.768 1411-11190-

CM14 9-1-2015 18

1452668 León Parro S.A.

Factura N°269624 del 10-12-2014. 890.595 1411-7621-

CM14

2569780 6-2-2015

10-12-2014 58

Factura N° 269340 del 25-11-2014. 1.118.810 1411-7628-

CM14 26-11-2014 72

Factura N°269341 del 25-11-2014. 66.136 1411-10167-

CM14 26-11-2014 72

Factura N° 269525 del 3-12-2014. 1.975.280 1411-10358- CM14 3-12.2014 65

57

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

CENTRO PENAL

ID EGRESO

PROVEEDOR DETALLE FACTURA O TRASPASO TOTAL

FACTURA O TRASPASO

ORDEN DE COMPRA

ID DEVENGO DEVENGO

FECHA ,,, FECHA

RECEPCIÓN CONFORME

DIAS DE RETRASO

EN DEVENGO

Factura N°269524 del 3-12-2014. 6.134.191 1411-10357- CM14 3-12-2014 65

Factura N°269954 del 3-12-2014. 1.866.930 1411-11306- CM14 30-12-2014 38

Factura N°270171 del 14-1-2015. 1.955.229 1411-11092- CM14

14-1-2015 23 Factura N° 269951 del 30-12-2014. 1.955.229 30-12-2014 38

Factura N°269830 del 19-12-2014. 1.123.126 1411-10973-

CM14 19-12-2014 49

Factura N°269952 del 30-12-2014. 3.651.360 1411-10977- CM14

30-12-2014 38 Factura N° 269952 del 30-12-2014. 2.531.728 31-12-2014 37

Colina II. 1448255 Bahamondes.

Factura N°41 del 15-1-2015. 1.691.047 1411-11312- CM14

2563176 29-1-2015

15-1-2015 14

Factura N°9817 del 26-12-2014. 314.174 1411-7404-

CM14 26-12-2014 34

Factura N°9822 del 29-12-2014. 617.253 1411-7406-

CM14 29-12-2014 31

Factura N°25 del 1-12-2014. 2.987.900 1411-11285-

CM14 31-12-2014 29

Arturo Jara 1411-11328- Factura N° 26 del 31-12-2014. 94.462 CM14 31-12-2014 29

Factura N° 9793 del 18-12-2014. 1.239.028 1411-10884- CM14 18-12-2014 42

Factura N°24 del 31-12-2014. 1.071.971 1411-10957- CM14 31-12-2014 29

Factura N° 9794 del 18-12-2014. 88.165 1411-10929- CM14 18-12-2014 42

Factura N°9810 del 23-12-2014. 69.972 1411-10266- CM14

23-12-2014 37 Factura N° 9818 del 26-12-2014. 38.092 26-12-2014 34

58

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CENTRO PENAL

ID EGRESO

PROVEEDOR DETALLE FACTURA O TRASPASO TOTAL

FACTURA O TRASPASO

ORDEN DE COMPRA

ID DEVENGO

FECHA DEVENGO

FECHA RECEPCIÓN CONFORME

DÍAS DE RETRASO

EN DEVENGO

Factura N' 9809 del 23-12-2014. 88.881 23-12-2014 37

Factura N° 9816 del 26-12-. 2.023.326 1411-7417-

CM14 26-12-2014 34

Factura N° 9808 del 23-12-2014. 301.860 1411-7416- CM14

23-12-2014 37

Factura N° 9829 del 30-12-2014. 687.394 1411-7418-

CM14 30-12-2014 30

Factura N° 9820 del 26-12-2014. 839.664

1411-7399- CM14

26-12-2014 34 Factura N° 9825 del 26-12-2014. 734.706 30-12-2014 30 Factura N°9811 del 23-12-2014. 839.664 23-12-2014 37 Factura N° 9798 del 18-12-. 524.790 18-12-2014 42 Factura N° 9787 del 23-12-2014. 839.664 23-12-2014 37 Factura N°9792 de118-12-2014. 1.154.538 1411-74000-

CM14 18-12-2014 42

Factura N° 9696 del 2-12-2014. 923.630 2-12-2014 58

Factura N° 9791 de 18-12-2014. 2.787.304 1411-7415-

CM14 18-12-2014 42

Colina II

1576167 León Parro S.A.

Factura N°273996 del 5-102015. 2.062.014 1411-8482- CM15

2786226 21-10-2015

6-10-2015 15 Factura N°273995 del 5-10-2015. 2.083.970 6-10-2015 15

Factura N°273857 del 24-9-2015. 4.734.798 1411-8082-

CM15 24-9-2015 27

1469855 Ariztía Comercial Ltda.

Factura N°13929844 del 27-2-2015. 599.760 1411-562-

CM15 2598503 23-3-2015

27-2-2015 24 Factura N°13929793 del 24-2-2015. 1.926.144 24-2-2015 27 Factura N° 13888027 del 20-2-2015. 477.580 20-2-2015 31 Factura N° 13863611 del 16-2-2015. 479.084 16-2-2015 35 Factura N°13971591 del 6-3-2015. 1.232.326 1411-1173-

CM15 6-3-2015 17

Factura N° 13929922 del 3-3-2015. 619.942 3-3-2015 20

59

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ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

CENTRO PENAL

ID EGRESO

PROVEEDOR DETALLE FACTURA O TRASPASO TOTAL

FACTURA O TRASPASO

ORDEN DE COMPRA

ID DEVENGO

FECHA DEVENGO

FECHA,

RECEPCIÓN CONFORME

DÍAS DE RETRASO

EN DEVENGO

Factura N°13929845 del 27-2-2015. 603.092 27-2-2015 24

Factura N° 139971635 del 9-2-2015. 568.534 9-2-2015 42

Colina II

1503285 Ariztía Comercial Ltda.

Factura N° 14291686 del 8-5-2015. 637.174 1411-3394-

CM15

2656723 28-5-2015

8-5-2015 20

Factura N° 14291687 del 8-5-2015. 517.011 1411-3393-

CM15 8-5-2015 20

Factura N° 14210532 del 24-4-2015. 567.963 1411-2205-

CM15

24-4-2015 34

Factura N° 14154495 del 10-4-2015. 2.005.674 10-4-2015 48

Factura N° 14210571 del 27-4-2015. 556.158 27-4-2015 31

1609360 Daily Fresh SPA.

Factura N°839 del 21-8-2015. 2.191.266 1411-6992-

CM15 2761690 23-9-2015

21-8-2015 33

Factura N° 868 del 27-8-2015. 1.987.455 1411-7320-

CM15 28-8-2015 26

1576192 Chilefresh S.A.

Factura N° 793 del 14-9-15. 776.455 1411-7445-

CM15

2786266 21-10-2015

15-9-2015 36

Factura N° 786 del 14-9-15. 360.123 1411-7442-

CM15

14-9-2015 37

Factura N° 913 del 24-9-15. 360.123 24-9-2015 27

Factura N° 848 del 17-9-15. 360.123 17-9-2015 34

Factura N° 1042 del 2-10-15. 1.041.691 1411-8427-

CM15 2-10-2015 19

1530631 Sociedad Comercial Solo Fresco Ltda.

Factura N° 4254 del 27.6.15 por $ 348.075.

348.075 1411-5312-

CM15 2705217 23-7-2015

27-6-2015 26

Factura N° 4299 del 3-7-15 por $ 633.229.

633.229 3-7-2015 20

Factura N° 4293 del 2-7-15 por $ 2.075.341.

2.075.341 1411-5321-

CM15 3-7-2015 20

Factura N°4292 del 2-7-15 por 369.510 1411-5322- 3-7-2015 20

60

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

CENTRO PENAL

ID EGRESO PROVEEDOR DETALLE FACTURA O TRASPASO

TOTAL FACTURA O TRASPASO

ORDEN DE COMPRA

ID DEVENGO

FECHA DEVENGO

FECHA RECEPCIÓN CONFORME

DIAS DE RETRASO

EN DEVENGO

$ 369.510. CM15 Factura N°4298 del 2-7-15 por $ 41.056.

41.056 3-7-2015 20

Colina II.

1559314 Sociedad

Comercial Solo Fresco Ltda.

Factura N° 4693 del 17-8-15 por $ 466.528

466.528 1411-6582-

CM15

2756056 15-9-2015

17-8-2015 29

Factura N° 4749 del 21-8-15 por $ 2.073.456.

2.073 456 . 1411-6277-

CM15 21-8-2015 25

Factura N°4644 del 11-8-15 por $ 1.123.907.

1.123.907 1411-6636-

CM15 11-8-2015 35

Factura N°4801 del 27-8-15 por $ 689.189.

689.189 1411-7113-

CM15 27-8-2015 19

1445784 Chilefresh S.A.

Factura N°45968 del 30-12-14 por $ 559.935.

559.935 1411-11202-

CM14

2559018 27-1-2015

30-12-2014 28

Factura N° 45853 del 18-12-14 por $ 391.960.

391.960 1411-10274-

CM14

19-12-2014 39

Factura N°45881 del 22-12-14 por $ 391.960.

391.960 22-12-2014 36

Factura N°45484 del 28-11-14 por $ 588.989.

588.989 1411-9597-

CM14 28-11-2014 60

Factura N' 45485 del 28-11-14 por $ 390.669.

390.969 1411-9596-

CM14 28-11-2014 60

Factura N°45847 del 18-12-14 por $ 43.211.

43.211 1411-10894-

CM14 19-12-2014 39

Puente Alto. 1485429 Arturo Jara Bahamondes.

Factura N° 415 del 30-3-2015, por $ 228.286.

228.286 1411-1978-

CM15 2624961 23-4-2015

30-3-2015 24

Factura N°374 del 23-3-2015 por $ 634.324

634.324 1411-1189-

CM15 23-3-2015 31

61

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

CENTRO PENAL

ID EGRESO PROVEEDOR DETALLE FACTURA O TRASPASO

TOTAL

TRASPASO FACTURA O

ORDEN DE COMPRA

ID DEVENGO

FECHA DEVENGO

FECHA , RECEPCIÓN CONFORME

DÍAS DE RETRASO

EN DEVENGO

Factura N° 390 del 26-3-2015, por $ 601.652.

601.652 15-3-2015 39

Factura N°434 del 1-4-2015, por $ 274.712.

274.712 1411-2392-

CM15

1-4-2015 22

Factura N° 453 del 6-4-2015, por $ 137.356.

137.356 6-4-2015 17

Factura N°435 del 1-4-2015, por $ 33.936.

33.936 1411-2191-

CM15

1-4-2015 22

Factura N°452 del 6-4-2015, por $ 40.539.

40.539 6-4-2015 17

Puente Alto.

1487044 Ariztía Comercial Ltda.

Factura N° 14021800 del 13-3-2015 por $ 1.105.213.

1.105.213 1411-1301-

CM15 2628141 27-4-2015 13-3-2015 45

1503457 Sociedad Comercial Solo Fresco Ltda.

Factura N° 3735 del 4-5-2015 por $ 94.248.

94.248 1411-3123-

CM15

2656521 28-5-2015

4-5-2015 24

Factura N°3801 del 11-5-2015 por $ 355.009.

355.009 12-5-2015 16

Factura N° 3734 del 4-5-2015 por $ 819.463.

819.463 1411-3186-

CM15

4-5-2015 24

Factura N° 3746 del 5-5-2015 por $ 86.001.

86.001 5-5-2015 23

1503857 León Parro S.A.

Factura N° 271835 del 4-5-2015 por $ 341.754.

341.754

823.153

1411-3122- CM15

2656898 28-5-2015

4-5-2015 24

Factura N° 272077 del 18-5-2015 por $ 823.153.

18-5-2015 10

Factura N°271834 del 4-5-2015 por $ 298.821.

298.153 1411-3246-

CM15 4-5-2015 24

Factura N°271770 del 29-4-2015 por $ 717.076.

717.076 1411-3254- CM15

29-4-2015 29

62

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

CENTRO PENAL

ID EGRESO

PROVEEDOR DETALLE FACTURA O TRASPASO TOTAL

FACTURA O TRASPASO

ORDEN DE COMPRA

ID DEVENGO

FECHA DEVENGO

FECHA RECEPCIÓN CONFORME

DÍAS DE RETRASO

EN DEVENGO

Factura N°272012 del 12-5-2015 por $ 1.498.953.

1.498.953 1411-3681-

CM15 12-5-2015

16

CDP Puente Alto.

1533740 León Parro S.A.

Factura N° 272770 del 6-7-2015 por $1.468.791.

1.498.953 1411-5082-

CM15

2710750 29-7-2015

6-7-2015 23

Factura N°272771 del 6-5-2015 por $ 686.650.

686.650 1411-5459-

CM15 6-7-2015 23

Factura N°272804 del 7-5-2015 por $ 1.102.158.

1.102.158 1411-5537-

CM15 9-7-2015

20 Factura N°272785 del 6-5-2015 por $ 26.917.

26.917 1411-5302- CM15

6-7-2015 23

CDP Puente Alto. 1595802

Arturo Jara Bahamondes.

Factura N° 1484 del 2-11-2015 por $ 346.611.

346.611

1411-9113- CM15 2821180 25-11-2015

2-11-2015 23

Factura N° 1486 del 3-11-2015 por $ 29.845.

29.845 3-11-2015 22 Factura N° 1498 del 5-11-201 por $ 204.621.

204.621 5-11-2015 20 Factura N°1514 del 9-11-2015, por $ 389.739.

389.739 9-11-2015 16

CDP Puente Alto. 1612504 Iván Velásquez

Villarroel.

Factura N° 2503 del 1-12-2015, por $ 1.696.465.

1.696.465 1411-10114- CM15

2851348 22-12-2015 1-12-2015 21

Factura N°2517 del 7-12-2015, por $ 1.176.285.

1.176.285 7-12-2015 15

CDP Puente Alto. 1445635 Chilefresh S.A.

Factura 45879 del 22-12-2014 por $2.147.869.

2.147.869 1411-10321- CM14

2558005 27-1-2015

22-12-2014 36 Factura 45949 del 29-12-2014 por $ 1.451.779.

1.451.779 29-12-2014 29

Factura 45891 del 22-12-2014 por $ 294.208.

294.208 1411-10756- CM14

22-12-2014 36

63

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

CENTRO PENAL

ID EGRESO PROVEEDOR DETALLE FACTURA O TRASPASO

TOTAL

TRASPASO FACTURA O

ORDEN DE COMPRA

ID DEVENGO

FECHA DEVENGO

FECHA„. RECEPCIÓN

CONFORME

DÍAS DE RETRASO

EN DEVENGO

Puente Alto.

1472781 Ariztía Comercial Ltda.

Factura N°13945368 del 2-3-2015, por $ 138.480.

138.480 1411-1088-

CM14 2602838 26-3-2015

2-3-2015 24

Factura N°13945369 del 2-3-2015, por $ 1.556.037.

1.556.037 1411-1301- CM14

2-3-2015 24

1475243 Chilefresh S.A.

Factura N°46720 del 26-2-2015 por $ 614.004.

614.004 1411-1290-

CM15 2607302 30-3-2015

26-2-2015 32

Factura N° 46957 del 12-3-2015 por $ 1.692.787.

1.692.787 1411-1650-

CM15 12-3-2015 18

1485391 Sociedad Comercial Solo Fresco Ltda.

Factura N°3470 del 30-3-2015 por $ 431.827.

431.827 1411-1939- CM15

2624708 23-4-2015

30-3-2015 24

Factura N° 3472 del 30-3-2015 por $ 833.400.

833.400 1411-2186-

CM15 30-3-2015 24

Factura N°3508 del 6-4-2015 por $ 427.509.

427.509 1411-2059-

CM15 6-4-2015 17

Talagante.

1596009

Chilefresh S.A.

Factura 1588 por $1.383.762 del 10- 11-2015.

1.383.762 1411-9679-

CM15

2822035 26-11-2015

10-11-2015 16

Factura 1398 por $ 1.767.517 del 28-10-2015.

1.767.517 1411-9221-

CM15 28-10-2015 29

Factura1587 por $ 860.302 del 10- 11-2015.

860.302 1411-9638-

CM15 10-11-2015 16

1482622

Factura 47152 por $1.005.519 del 25-3-2015.

1.005.519 1411-2063-

CM15 2620281 20-4-2015

25-3-2015 26

Factura 47248 por $ 998.470 del 31- 3-2015.

998.470 1411-2322-

CM15 31-3-2015 20

Talagante. 1595096

León Parro S.A.

Factura 274407 por $1.058.687 del 3-11-2015.

1.058.687 1411-9492-

CM15 2820434 25-11-2015 3-11-2015 22

1535692 Ariztía Comercial Ltda.

Factura 14526634 por $ 293.772 del 24-6-2015.

293.772 1411-5126- CM15

2714235 30-7-2015 25-6-2015 35

c) 64

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

CENTRO PENAL

ID EGRESO PROVEEDOR DETALLE FACTURA O TRASPASO

TOTAL FACTURA O TRASPASO

ORDEN DE COMPRA

ID DEVENGO

FECHA DEVENGO

FECHA RECEPCIÓN CONFORME

DÍAS DE RETRASO

EN DEVENGO

1488587 Factura 14026602 por $ 734.156 del 13-3-2015.

734.156 1411-1750-

CM15 2630757 28-4-2015 13-3-2015 46

1520554

Daily Fresh SpA.

Factura N' 508 por $ 259.325 del 15-5-2015.

259.325 14113657-

CM15 2687309 29-6-2015

16-5-2015 44

Factura N°607 por $ 275.411 del 12-6-2015.

275.411 13-6-2015 16

1529847

Factura 681 por $ 324.934 del 2-7- 2015.

324.934 1411-5404-

CM15 2703816 22-7-2015

3-7-2015 19

Factura 664 por $ 261.800 del 25-6- 2015.

261.800 1411-5091-

CM15 26-6-2015 26

Dirección Metropolitana.

1442672 León Parro. N° Factura 0269622 de 10-12-2014 por $ 832.355.

832.355 OC. 1411- 10353-CM14

2554022 23-1-2015 10-12-2014 44

1496317 Sociedad Comercial Solo Fresco Ltda.

N° Factura 3461 de 27-3-2015 por $ 528.260.

528.260 OC. 1411- 1437-CM15

2643926 15-5-2015 27-3-2015 49

N° Factura 3488 de 31-3-2015 por $ 518.316.

528.316 31-3-2015 45

1527677 N° Factura 4168 de 18-6-2015 por $ 1.755.899.

1.755.899 OC. 1411- 4251-CM15

2699785 15-7-2015 18-6-2015 27

1530342 CET Colina I. Comprobante de Traspaso N°141 del 30-6-2015 por $ 2.198.700.

2.198.700 OC. 1411- 5669-SE15

2704690 22-7-2015 30-6-2015 22

1582616 Chilefresh S.A. N° Factura 1079 de 6-10-2015 por $ 1.021.456.

1.021.456 OC. 1411- 8370-CM15

2797602 29-10-2015 6-10-2015 23

Dirección Metropolitana. 1618271 Chilefresh S.A. N° Factura 1895 de 2-12-2015 por

$ 1.256.419. 1.256.419 OC. 1411-

10460-CM15 2862967 28-12-2015 2-12-2015 26

Santiago Sur. 1445941 CET Colina I.

Comprobante de traspaso N° 1 de 30-11-2014 por $ 49.679.700.

49.679.700 No se adjunta 2559252 28-1-2015

24-12-2014 35

Comprobante de traspaso N° 33 del 31-12-2015.

48.499.620 5-1-2015 23

65

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

CENTRO PENAL

ID EGRESO PROVEEDOR DETALLE FACTURA O TRASPASO

TOTAL FACTURA O TRASPASO

ORDEN DE COMPRA

ID DEVENGO

FECHA DEVENGO

FECHA RECEPCIÓN CONFORME

DÍAS DE RETRASO

EN DEVENGO

1456998 Comprobante de traspaso N° 48 del 31-1-2015.

48.601.800 No se adjunta 2576817 20-2-2015 4-2-2015 16

1534240 Comprobante de traspaso N° 134 del 25-6-2015.

36.768.420 OC. 1411- 5816-SE15

2707098 27-7-2015 26-6-2015 31

1503705 León Parro S.A.

Factura N° 271814 del 30-4-2015. 3.471.037

OC. 1411- 2878-CM15

2648726 20-5-2015

4-3-2015 77 Factura N° 271791 del 30-4-2015. 4.552.939 4-3-2015 77 Factura N°271743 del 28-4-2015. 8.595.296 29-4-2015 21 Factura N° 271744 del 28-4-2015. 2.604.164 29-4-2015 21 Factura N° 271771 del 29-4-2015. 8.433.519 30-4-2015 20 Factura N° 271783 del 29-4-2015. 3.588.259 30-4-2015 20

1518376 Chilefresh S.A.

Factura N° 47734 del 30-4-2015. 5.056.300

OC. 1411- 2908-CM15

2680097 23-6-2015

4-5-2015 50 Factura N°47785 del 6-5-2015. 3.410.968 7-5-2015 47 Factura N° 48013 del 19-5-2015. 4.849.876 27-5-2015 27 Factura N°47856 del 8-5-2015. 1.896.826 12-5-2015 42 Factura N°47894 del 12-5-2015. 6.123.839 13-5-2015 41

1469819 León Parro S.A.

Factura N°270792 del 25-2-2015. 3.935.493 OC. 1411-891-

CM15 2593572 17-3-2015

27-2-2015 18 Factura N° 270800 del 26-2-2015. 9.547.208 26-2-2015 19 Factura N°0270799 del 26-2-2015. 3.168.057 27-2-2015 18 Factura N° 270793 del 25-2-2015. 4.271.029 26-2-2015 19

Santiago Sur.

1512624 Sociedad Comercial Solo Fresco Ltda.

Factura N° 3723de1 30-4-2015. 10.846.178 OC. 1411-

2883-CM15 2667139 10-6-2015 4-3-2015 98

1542458 Arturo Jara Bahamondes.

Factura N° 1009del 22-7-2015. 1.649.173 OC. 1411-

5240-CM15 2726238 14-8-2015

24-7-2015 21 Factura N° 1001del 20-7-2015. 926.897 24-7-2015 21 Factura N° 1036del 27-7-2015. 4.115.189 29-7-2015 16

66

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ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

CENTRO PENAL

ID EGRESO PROVEEDOR DETALLE FACTURA O TRASPASO

TOTAL FACTURA O TRASPASO

ORDEN DE COMPRA

ID DEVENGO

FECHA DEVENGO

FECHA RECEPCIÓN CONFORME

DÍAS DE RETRASO

EN DEVENGO

Factura N° 1021del 24-7-2015. 2.236.977 29-7-2015 16 Total 440.459.282

41b

Fuente: Facturas con recepción conforme y contabilizaciones del devengo de las operaciones.

67

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

ANEXO N° 7

DEVENGO DE COMPRAS DEL PERÍODO 2014 CONTABILIZADOS EN EL 2015

CENTRO PENAL

ID EGRESO

FECHA EGRESO

PROVEEDOR FACTURA O TRASPASO MONTO EN

$

FECHA RECEPCIÓN CONFORME

ORDEN DE COMPRA

ID DEVENGO

FECHA DEVENGO

Colina II

1444988 27-1-2015 Iván Velásquez

Villarroel.

Factura N°1880 del 19-12-2014. 4.344.301 19-12-2014 1411-10243- CM14

2557870 27-1-2015

Factura N° 1884 del 22-12-2014. 4.687.630 22-12-2014

Factura N° 1887 del 24-12-2014. 1.486.651 24-12-2014 1411-10264-

CM14

Factura N° 1888 del 27-12-2014. 2.425.493 27-12-2014 1411-10244- CM14 Factura N° 1882 del 22-12-2014. 2.467.153 22-12-2014

Factura N' 1889 del 27-12-2014. 72.354 27-12-2014 1411-10949- CM14

1452668 6-2-2015 León Parro S.A.

Factura N°269624 del 10-12-2014. 890.595 10-12-2014 1411-7621-

CM14

2569780 6-2-2015

Factura N°269340 del 25-11-2014. 1,118,810 26-11-2014 1411-7628-

CM14

Factura N°269341 del 25-11-2014. 66.136 26-11-2014 1411-10167-

CM14

Factura N° 269525 del 3-12-2014. 1.975.280 3-12-2014 1411-10358-

CM14

Factura N°269524 del 3-12-2014. 6.134.191 3-12-2014 1411-10357-

CM14

Factura N° 269954 del 3-12-2014. 1.866.930 30-12-2014 1411-11306-

CM14

Factura N°269951 del 30-12-2014. 1.955.229 30-12-2014 1411-11092-

CM14

Factura N°269830 del 19-12-2014. 1.123.126 19-12-2014 1411-10973-

CM14

68

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

CENTRO PENAL

ID EGRESO

FECHA EGRESO

PROVEEDOR FACTURA O TRASPASO $ MONTO EN .ORDEN FECHA

RECEPCIN CONFORME

DE COMPRA

ID DEVENGO

FECHA DEVENGO

Factura N' 2b9952 del 30-12-2014. 3.651.3b0 3U-12-2U14 1411-109 //- CM14 Factura N° 269952 del 30-12-2014. 2.531.728 31-12-2014

Colina II. 1448255 29-1-2015 Arturo Jara

Baliarriondes.

Factura N°9817 del 26-12-2014. 314.174 26-12-2014 1411-7404-

CM14

2563176 29-1-2015

Factura N°9822 del 29-12-2014. 617.253 29-12-2014 1411-7406- CM14

Factura N° 25 del 31-12-2014. 2.987.900 31-12-2014 1411-11285-

CM14

Factura N° 26 del 31-12-2014. 94.462 31-12-2014 1411-11328- CM14

Factura N°9793 del 18-12-2014. 1.239.028 18-12-2014 1411-10884-

CM14

Factura N°24 del 31-12-2014. 1.071.971 31-12-2014 1411-10957- CM14

Factura N° 9794 del 18-12-2014. 88.165 18-12-2014 1411-10929-

CM14 Factura N°9818 del 26-12-2014. 38.092 26-12-2014 1411-10266-

CM14 Factura N° 9809 del 23-12-2014. 88.881 23-12-2014

Factura N°9816 del 26-12-2014. 2.023.326 26-12-2014 1411-7417-

CM14

Factura N' 9808 del 23-12-2014. 301.860 23-12-2014 1411-7416-

CM14

Factura N° 9829 del 30-12-2014. 687.394 30-12-2014 1411-7418-

CM14 Factura N° 9820 del 26-12-2014. 839.664 26-12-2014

1411-7399- CM14

Factura N° 9825 del 26-12-2014. 734.706 30-12-2014 Factura N° 9811 del 23-12-2014. 839.664 23-12-2014 Factura N° 9798 del 18-12-2014. 524.790 18-12-2014 Factura N° 9787 del 23-12-2014. 839.664 23-12-2014

69

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA

CENTRO PENAL

ID EGRESO

FECHA EGRESO

PROVEEDOR FACTURA O TRASPASO MONTO EN

$

FECHA RECEPCIÓN CONFORME

ORDEN DE COMPRA

ID DEVENGO

FECHA DEVENGO

I Factura N°9792 de118-12-2014. 1.154.538 18-12-2014 1411-74000- CM14 Factura N° 9696 del 2-12-2014. 923.630 2-12-2014

Factura N° 9791 del 18-12-2014. 2.787.304 18-12-2014 1411-7415-

CM14

Colina II. 1445784 27-01-2015

Chilefresh S.A.

Factura N° 45968 del 30-12-14. 559.935 30-12-2014 1411-11202-

CM14

2559018 27-1-2015

Factura N°45853 del 18-12-14. 391.960 19-12-2014 1411-10274- CM14 Factura N°45881 del 22-12-14. 391.960 22-12-2014

Factura N°45484 del 28-11-14. 588.989 28-11-2014 1411-9597-

CM14

Factura N° 45485 del 28-11-14. 390.669 28-11-2014 1411-9596-

CM14

Factura N°45847 del 18-12-14. 43.211 19-12-2014 1411-10894-

CM14

Puente Alto. 1445635 27-01-2015

Factura N°45879 del 22-12-2014. 2.147.869 22-12-2014 1411-10321- CM14

2550005 27-1-2015 Factura 45949 del 29-12-2014. 2.147.869 29-12-2014

Factura N° 45891 del 22-12-2014. 294.208 22-12-2014 1411-10756-

CM14

Dirección Metropolitana

1442672 23-01-2015 León Parro S.A. Factura N° 269622 del 10-12-2014. 832.355 10-12-2014 1411-10353-

CM14 2554022 23-1-2015

1443480 26-1-2015 CET Colina I. Comprobante de traspaso N° 34. Compra de pan diciembre 2014.

992.244 31-12-2014 1411-207-

SE15 2554888 26-1-2015

Total 63.774.702 Fuente: Facturas con recepción conforme y contabilizaciones del devengo de las operaciones.

70

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ANEXO N° 8

FALTA DE CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA PARA EL PAGO DE ADQUISICIONES

CENTRO PENAL

ID EGRESO

FECHA EGRESO PROVEEDOR DETALLE ADQUISICIÓN

Colina II.

1456747 20-2-2015

CET Colina I

Compra de pan consumo interno Total compra $ 67.522.650 Proporción alimento reos $ 61.249.506.

1613175 23-12-2015 Compra de pan consumo población penal noviembre 2015 Total compra $ 17.782.650.

1444988 27-1-2015 Iván Velásquez Villarroel

Compras de carme mes de diciembre de 2015 Total compra $28.796.038 Proporción alimentos reos $ 26.120.762.

1452668 6-2-2015 León Parro S.A.

Compras de abarrotes noviembre-diciembre 2014; enero 2015 Total compra 23.223.951 Proporción alimentos reos $ 21.000.258.

1448255 29-1-2015 Arturo Jara Bahamondes

Compra de frutas y verduras para el mes de diciembre de 2014 y enero de 2015 Total compra $ 22.947.819 Proporción alimentos reos $ 20.815.868.

1576167 21-10-2015 León Parro S.A.

Compras de abarrotes septiembre-octubre de 2015 Total compra 11.748.199 Proporción alimento reos $ 10.640.514.

1484805 23-4-2015 Iván Velásquez Villarroel Compras de carne mes de marzo de 2015.

1469855 23-3-2015 Ariztía Comercial Ltda.

Compras de pollo meses de febrero y marzo de 2015

1565492 29-9-2015 Arturo Jara Bahamondes

Compras de verduras septiembre de 2015 Total compra $ 5.962.731 Proporción alimento reos $ 5.400.532.

1503285 28-5-2015 Ariztía Comercial Ltda.

Compra de pollo abril-mayo de 2015 consumo interno Total compra $ 4.921.154 Proporción alimento reos $ 4.463.958.

1576178 21-10-2015 Daily Fresh SpA

Compra de 2520 sándwich. 1609360 18-12-2015 Compra de pizzetas consumo internos.

1576192 21-10-2015 Chilefresh S.A.

Compra de postres individuales meses de septiembre y octubre de 2015 consumo interno Total compra $ 4.580.884 Proporción alimento reos $ 4.148.973.

1530631 23-7-2015 Sociedad Comercial Solo Fresco Ltda.

Compra de abarrotes y confites para consumo interno mes de julio de 2015 Total Compra $ 4.511.008 Proporción alimento reos $ 4.085.685.

1559314 15-9-2015

Compra de abarrotes y confites para consumo interno mes de agosto de 2015 Total Compra $ 4.353.080 Proporción alimento reos $ 3.942.647.

1445784 27-1-2015 Chilefresh S.A. Compra de lácteos consumos noviembre y diciembre de 2014 Total compra $ 2.366.724.

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CENTRO PENAL

ID EGRESO

FECHA EGRESO PROVEEDOR DETALLE ADQUISICIÓN

Talagante.

1572865 15-10-2015 CET Talagante. Compra de 5.280 kilos de pan corriente Comp. Traspaso fondos N° 13 del 30-9-2015.

1596009 26-11-2015

Chilefresh S.A.

Compra de confites, lácteos y jugos. Total Compra $ 4.944.178.

1482622 20-4-2015 Compra de confites, lácteos y jugos Total Compra $3.398.770.

1595096 25-11-2015 León Parro S.A. Compra de abarrotes.

1535692 30-7-2015 Ariztía Comercial Ltda.

Compra de trutro de pollo y hamburguesas Total compra $ 293.772.

1488587 28-4-2015 Compra de pavo, pollo y salchichas de ave.

1520554 29-6-2015 Daily Fresh SpA.

Compra de sandwiches envasados Total compra $ 534.736.

1529847 22-7-2015 Compra de sandwiches envasados Total compra $ 845.405.

Fuente: Decretos de pago.

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ANEXO N' 9 Estado de Observaciones de Informe Final N° 63, de 2016

N° OBSERVACIÓN SEGÚN INFORME

FINAL

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

NIVEL DE COMPLEJIDAD

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR

MEDIDAS ADOPTADAS

MEDIDA ADOPTADA Y SU

DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO

OBSERVACIONES Y/0

COMENTARIOS DEL SERVICIO

I. Aspectos de control interno. Numeral 1.

Falta de supervisión

AC: Observación Altamente Compleja: Al isenci a de supervisión,

El servicio deberá establecer e implementar procedimientos de supervisión que contemplen, a lo menos, controles y capacitaciones respecto a cada una de las irregularidades encontradas en las centrales de alimentación y bodegas de alimentos, así como sobre las inconsistencias entre las órdenes de compra y recepciones de mercadería, falta de publicación de disponibilidad presupuestaria en Mercado Público e incumplimiento de plazos de pagos de adquisiciones, de cuyo estado de avance deberá informar documentadamente en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.

73

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N° OBSERVACIÓN SEGÚN INFORME

FINAL

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

NIVEL DE COMPLEJIDAD

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR

MEDIDAS ADOPTADAS

MEDIDA ADOPTADA Y SU

DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO

Y/0

OBSERVACIONES

COMENTARIOS DEL SERVICIO

II. Examen de la materia auditada. Numeral 1, letras a), e), f), g), h) y n)

Centrales de alimentación sin autorización sanitaria.

Irregularidades en zona de preparación de alimentos,

Deficiencias en el sistema de evacuación de aguas residuales.

Problemas con el funcionamiento de servicios higiénicos,

Ventilación insuficiente para eliminar el aire contaminado.

Irregularidades eléctricas.

AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medloamblental.

Gendarmería de Chile deberá instruir un sumario administrativo para determinar las responsabilidades pertinentes de los funcionarios involucrados en tales hechos, remitiendo a este Organismo de Control, el acto administrativo que lo instruye y designa al fiscal, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.

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N° OBSERVACIÓN SEGÚN INFORME

FINAL

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

NIVEL DE COMPLEJIDAD

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR

MEDIDAS ADOPTADAS

MEDIDA ADOPTADA Y SU

DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO

DE RESPALDO

Y/0 OBSERVACIONES

COMENTARIOS DEL SERVICIO

II. Examen de la materia auditada. Numeral 1, letras b), d) Y i).

Deficiencias en el tratamiento de los desechos. — Alimentos almacenados junto a productos químicos.

Manipulador de alimentos sin capacitaciones.

AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental.

El servicio deberá instruir para que los contenedores de basura de los recintos penales cuenten en todo momento con las respectivas tapas y los desperdicios que se acumulen en el mismo estén contenidos en las bolsas correspondientes, que los productos comestibles no se almacenen en un mismo lugar con los elementos químicos, y adicionalmente, que se capacite a los internos que trabajan como manipuladores de alimentos, de cuyo estado de avance deberá informar en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.

II. Examen de la materia auditada. Numeral 5.

Maquinaria adquirida sin utilizar,

C: Observación Compleja: Existencia de actos que causan detrimento fiscal.

GENCHI deberá evaluar las acciones necesarias con la finalidad de que la aludida máquina sea utilizada acorde a los fines previstos al momento de su adquisición, lo cual deberá informarse documentadamente en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.

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N° OBSERVACIÓN SEGÚN INFORME

FINAL

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

NIVEL DE COMPLEJIDAD

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR

MEDIDAS ADOPTADAS

MEDIDA ADOPTADA Y SU

DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO

DE RESPALDO

OBSERVACIONES Y/0

COMENTARIOS DEL SERVICIO

III. Examen de cuentas.

Numeral 3.

Contabilización del stock crítico.

MC: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de procedimientos contables, establecidos en la normativa impartida por la Contraloría General.

Gendarmería de Chile deberá contabilizar el stock crítico permanente de las unidades penales, conforme a lo dispuesto en el oficio circular N°96.016, de 2015, citado, bajo el procedimiento contable M-01 "Adquisición y utilización de existencias para stock", como una cuenta de activo "13101 Existencias de alimentos y bebidas", sobre lo cual deberá informar en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.

76

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