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Fecha • 12 Octubre de 2011 N° Informe : 15/2011 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Contraloría Regional de Atacama Informe Final Fiscalización al Departamento de Seguridad Minera Servicio Nacional de Geología y Minería

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Fecha • 12 Octubre de 2011N° Informe : 15/2011

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAContraloría Regional de Atacama

Informe FinalFiscalización al Departamento de

Seguridad MineraServicio Nacional de Geología y

Minería

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

RPM/kti.- REMITE INFORME FINAL, SOBREFISCALIZACIÓN EFECTUADA EN ELSERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA YMINERÍA, REGIÓN DE ATACAMA.

COPIAPÓ, 13.10 2011 O 0 2 4 1 6

Se remite a esa entidad para suconocimiento y fines legales pertinentes, copia del Informe Final de Fiscalizaciónsobre "Revisión efectuada al Departamento de Seguridad Minera" el cual ha sidodebidamente aprobado por esta Jefatura.

Finalmente, se informa que el presenteInforme Final es público a partir de su entrega a esa Autoridad.

Saluda atentamente a Ud.,

drigo Peralta Moralesontralor Regional de Atacama

Subrogante

AL SEÑORDIRECTOR REGIONALDEL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍAY MINERÍA - REGIÓN DE ATACAMAPR ES NTTE

(y,

Vallejo N° 450 - Fono Fax 202000 - Copiapó

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

OAF N° 3030/2011 INFORME FINAL N° 15, DE 2011,SOBRE FISCALIZACIÓN EFECTUADAAL DEPARTAMENTO DE SEGURIDADMINERA DEL SERVICIO NACIONAL DEGEOLOGÍA Y MINERÍA, REGIÓN DEATACAMA.

COPIAPÓ, 12 OCT 2011

En cumplimiento del programa anual defiscalización de esta Contraloría General para el año 2011, se efectuó una auditoría enla dependencia de la suma del Servicio Nacional de Geología y Minería,SERNAGEOMIN, de la Región de Atacama, con la finalidad de verificar elcumplimiento de las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere para controlarlas normas sobre seguridad minera, por parte de las empresas de la región, quetienen ese giro.

OBJETIVO

El presente trabajo tuvo por finalidadverificar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa sobre seguridadminera, referidos a la protección de la vida e integridad física de las personas que sedesempeñan en la industria extractiva minera y de aquellas que bajo circunstanciasespecíficas y definidas están ligadas a ella, así como también, de las instalaciones einfraestructura que hacen posible las operaciones mineras y, por ende, la continuidadde sus procesos.

METODOLOGÍA

La mencionada labor se desarrolló deconformidad con las normas de control interno y de auditoría aprobadas por lasresoluciones exentas N" 1.485 y 1.486, de 1996, de este Organismo de Control, eincluyó el análisis de procesos y la realización de pruebas de auditoría en la medidaque se estimaron necesarias, de acuerdo con dicha evaluación.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANTECEDENTES GENERALES

El decreto ley N° 3.525, de 1980, delMinisterio de Minería, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, dispone ensu artículo 1° que dicha Entidad es un organismo descentralizado, con personalidadjurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministeriode Minería, cuyo objeto es servir de asesor técnico especializado de dicha Cartera, enmaterias relacionadas con la geología y minería, y desempeñar las funciones queseñala dicho texto normativo.

Por su parte, el artículo 2°, número 8, deese decreto ley, dispone, en lo pertinente, que corresponderá al SERNAGEOMINvelar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar lassanciones respectivas a sus infractores, lo que reitera el artículo 4° del decreto N° 72,de 1985, que establece el Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido,coordinado y sistematizado, fue fijado mediante el decreto supremo N° 132, de 2002,ambos del Ministerio de Minería.

Se debe agregar que de acuerdo con elartículo 23 de ese decreto ley, dicha entidad se encuentra sujeta a la fiscalización dela Contraloría General de la República en los términos establecidos en el incisosegundo del artículo 16, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones deesta Entidad de Control, que dispone que los órganos que señala quedarán sujetos asu fiscalización para los efectos de cautelar el cumplimiento de sus fines, laregularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de susdirectivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios paraformular un Balance Nacional.

En consecuencia, la fiscalizaciónefectuada tuvo por finalidad evaluar el cumplimiento de los fines del Servicio en lorelativo al ejercicio de las facultades fiscalizadoras, en materia de seguridad minera.

Ahora bien, en relación con la fiscalizaciónpracticada, cabe hacer presente que la Dirección Regional de Atacama delSERNAGEOMIN, en el mes de octubre del 2010 contaba con veintitrés personas, delas cuales cuatro ocupan el cargo de Inspectores de Seguridad Minera, y, con seisvehículos para efectuar labores de terreno en propiedad minera, seguridad minera ygestión ambiental, entre otras.

El Departamento de Seguridad Minera seencontraba a cargo de la señora Elizabeth Cortés Casanova, Ingeniera de Ejecuciónen Metalurgia Extractiva, quien programa anualmente las salidas a terreno para cadauno de los fiscalizadores, las que se encuentran definidas por comunas dentro de laRegión de Atacama, por lo cual el inspector efectúa un recorrido por las faenas delsector asignadas, dejando las observaciones en el "Libro del SERNAGEOMIN" a quese refiere el artículo 17 del referido decreto supremo N° 132, de 2002, las cuales soningresadas posteriormente al Sistema Minero Nacional, SIMIN.

Esta Contraloría General mediante oficioN° 1.566, del año en curso, remitió al Servicio Nacional de Geología y Minería elPreinforme de Observaciones N° 15, del mismo año, con el objeto que tomaraconocimiento e informara sobre las situaciones observadas, cuya respuesta fueentregada por SERNAGEOMIN a través de oficio Ord. N° 02200, del año en curso.

determinaron las siguientes situaciones:Ahora bien, del examen practicado se

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

I. SOBRE EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO

El Servicio cuenta en su organizacióncon un Departamento de Auditoría Interna con sede en la ciudad de Santiago,dependiente directamente del Director Nacional, cuya Jefa, la señora María CeciliaValderas Chamorro, consultada sobre las auditorías efectuadas en el Departamentode Seguridad Minera de la Dirección Regional de Atacama, indicó que durante losúltimos cuatros años no se realizaron labores de ese tipo.

Sobre el particular, el mencionado DirectorRegional, en su oficio de respuesta, no se refirió a la materia observada, por lo tanto,esta Contraloría General mantiene la observación formulada.

Se constató que el Departamento dePropiedad Minera, (DPM), posee el catastro minero a que se refiere el artículo 2°,número 6, del mencionado decreto ley N° 3.525, de 1980, instrumento que no entregaal Departamento de Seguridad Minera, (DSM), la información que se requiere para lafunción fiscalizadora, como la identificación de la faena minera, la condición actual deexplotación, cierre, inhabilidad, fecha y número de la documentación que dio origen asu condición, data de las fiscalizaciones, levantamiento de las observaciones, tipo demineral, año de inicio, accidentes reportados, entre otros, y en general un historial dela vida de cada una de las faenas, de tal forma que sirva como base de un sistema deinformación para el desarrollo de las labores propias del servicio y para la fiscalizaciónpor parte del DSM.

En razón de lo anterior, el DSM mantieneun listado con algunas faenas mineras, el que se encuentra actualizado hasta el año2007, por lo que, la falta de un sistema de información global, integrado y actualizado,implicó una limitación para realizar la presente fiscalización, al no tener informacióndel universo de las faenas existentes en la región y de sus condiciones generales.

En relación con lo anterior, es dableindicar que dicho registro sólo detalla el nombre de la faena, sierra y coordenadas.

En su oficio de respuesta, el DirectorRegional expone que el DPM posee un catastro de la propiedad minera del país, elcual es independiente de las faenas mineras, por lo que sólo puede indicar dónde seencuentra físicamente una determinada faena. Agrega, que el DSM mantiene unlistado de las faenas mineras, el cual está actualizado desde el año 2007.

Sobre el particular, esta ContraloríaGeneral mantiene las observaciones formuladas, por cuanto SERNAGEOMIN no tieneun sistema integrado de información que permita dar cumplimiento a lo establecido enel artículo 2°, número 6 del aludido decreto ley N°3.525, de 1980.

Se constató que en el 2010, la entidadfiscalizadora efectuó 420 inspecciones de seguridad para faenas mineras, lo cualcorresponde al 15,87% del catastro minero proporcionado por el referido Servicio. Sinperjuicio de ello, caber señalar que dicha institución no cuenta con matrices de riesgou otro método de evaluación de impacto para efectuar una programación de las visitasinspectivas a las faenas mineras y a los contratistas de ellas, situación que deja demanifiesto las debilidades de los sistemas de información y de control interno.Además, cabe hacer presente que se efectuaron 372, 390 y 479 fiscalizaciones en losaños 2007, 2008 y 2009, respectivamente, siendo imposible determinar la cobertura,toda vez que, como se señaló anteriormente, no se posee un catastro de faenas de lapequeña minería de esos años, situación que se detalla en el siguiente cuadro:

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

AÑOCATASTRO DE FAENAS MINERAS

PEQUEÑA MEDIANA GRANDE2007 Sin información 10 52008 Sin información 13 52009 Sin información 11 62010 2.647 14 3

En su oficio de respuesta, el DirectorRegional adjuntó nuevos antecedentes correspondientes al listado de inicios defaenas por mes de los años 2008, 2009 hasta junio de 2010.

Sobre el particular, este Organismo deControl mantiene lo observado, ya que SERNAGEOMIN no proporcionó unarespuesta relativa a la ausencia de evaluaciones de riesgo que permitan efectuar unaprogramación de las visitas de fiscalización y, respecto del catastro minero, cabemanifestar que éste no contiene la información de detalle, como el nombre de lasmismas, las sierras y las coordenadas de cada una de las faenas mineras, desde losaños 2008 en adelante.

Adicionalmente, corresponde observarque el Servicio no cuenta con un registro de las empresas contratistas de faenasmineras para la Región de Atacama, ya que, si bien son ingresadas al Sistema MineroNacional, SIMIN, éste no entrega informes por región; sin perjuicio de ello, la entidadefectuó 58, 14, 7 y 16 fiscalizaciones en seguridad minera a las empresas contratistaspara los años 2007, 2008, 2009 y hasta octubre de 2010, respectivamente, enatención a que cuando se realizan fiscalizaciones en terreno, han tomadoconocimiento de la existencia de las labores de algunos contratistas en la mediana ygran minería.

Al respecto, en su oficio de respuesta, elDirector Regional no proporcionó información, por lo tanto, esta Contraloría Generalmantiene la observación.

Se constató que las inspeccionesefectuadas a las faenas por concepto de Seguridad Minera son transcritas a unarchivo ".doc" e ingresadas al referido sistema SIMIN, careciendo de información paradeterminar si corresponden a visitas de fiscalización de inicio de faena, fiscalizaciónpropiamente tal cuando la faena ya se encuentra en desarrollo o de seguimientos deobservaciones formuladas en inspecciones anteriores.

Sobre este punto, se comprobó que noexiste control por parte del Servicio respecto de los seguimientos que debieranrealizarse con motivo de las propias observaciones planteadas en la labor deinspección, situación que debilita esta labor de fiscalización, manifestando el aludidoDirector Regional, en su oficio de respuesta, que el sistema SIMIN no funciona enarchivo de Microsoft Word (.doc), ya que las inspecciones efectuadas son transcritas yasociadas a artículos del Reglamento de Seguridad Minera, asignándole ademásplazos de regularización.

Agrega, que las fiscalizaciones efectuadascorresponden a faenas mineras, y las visitas de seguimientos que son las que seregistran en el SIMIN no se pueden efectuar, debido a que la mayoría de lasfiscalizaciones en la región corresponden a faenas mineras irregulares, noencontrándose registradas en el sistema indicado.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Al respecto, no obstante, los argumentosexpuestos por el Servicio, esta Contraloría General mantiene la observación; por loque dicha entidad deberá adoptar las medidas que permitan determinar si las visitasde fiscalización corresponden al inicio de faena o a aquellas que se encuentran endesarrollo, asimismo, realizar los seguimientos a las observaciones formuladas eninspecciones anteriores.

Durante la visita se comprobó que las2.647 faenas mineras pequeñas y artesanales, existentes al mes de octubre de 2010según lo informado por el Servicio, carecen de proyectos de cierre, vulnerando conello lo establecido en los artículos 22 y 23 del decreto N° 132, de 2002, del Ministeriode Minería, de lo que se infiere que no se efectúan programas de fiscalización deacuerdo con lo establecido en el referido Reglamento de Seguridad Minera.

Sobre el particular, en su oficio derespuesta, el aludido Director Regional, adjuntó el programa anual de fiscalizacióncorrespondiente a los años 2007 y 2008, debiendo mantenerse la observaciónformulada, toda vez que los nuevos antecedentes proporcionados no describen laformulación del programa anual para dichos períodos, como tampoco la respectivaprogramación y formulación para los períodos 2009 y 2010.

Asimismo, se mantiene la observaciónrelativa a la ausencia de Proyectos de Plan de Cierre, que SERNAGEOMIN debeexigir a las empresas mineras, según lo establecen los citados artículos 22 y 23, delmencionado decreto N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería.

La autoridad no ha hecho uso, a travésdel Director Nacional, de las facultades que le confiere el citado decreto N° 132, de2002, del Ministerio de Minería, establecidas en sus artículos Nos 590, 591 y 592, títuloXIII, sobre sanciones por incumplimiento al Reglamento de Seguridad Minera, talcomo se detalla en el siguiente cuadro:

AÑO NÚMERO DE SANCIONESARTÍCULOS 590 AL 592 DECRETO N° 132, DE 2002

2007 02008 02009 0

Enero a octubre de 2010 5

Precisando lo anterior, procede indicarque los cinco casos señalados en el cuadro anterior para el período 2010,corresponden a sanciones por incumplimientos al reglamento en cuestión, relativos aaccidentes mineros ya ocurridos, pero ninguno derivado de la función inspectiva quele correspondía desarrollar.

En su oficio de respuesta, el DirectorRegional informa que de acuerdo al mencionado Reglamento de Seguridad Minera,las atribuciones para aplicar sanciones son propias del Director Nacional.

Al respecto, esta Entidad de Controlmantiene la observación, toda vez que los argumentos expuestos no son suficientespara justificar la falta de acción del Servicio tendiente a que el Director Nacionalcontara con los elementos para ejercer las facultades que le confiere el citado decretoN° 132, de 2002, del Ministerio de Minería.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Cabe manifestar, que si bien lasfiscalizaciones efectuadas por dicha entidad establecen fechas de cumplimiento y/oregularizaciones para que las empresas mineras subsanen las observacionesefectuadas, no se realizan acciones de seguimiento en los plazos indicados, debido ala falta de inspectores, según lo informado por la señora Elizabeth Cortés Casanova,encargada del DSM, vulnerando lo establecido en el artículo 17 del aludidoreglamento, que señala "Las observaciones y medidas correctivas indicadas por elServicio en el libro aludido, deberán ser ejecutadas y respondidas en los plazos queespecíficamente se señalen. El incumplimiento de esta obligación, la pérdida o maluso de este documento oficial facultará al Servicio, para aplicar sanciones quecontemple el texto reglamentario".

En lo que se refiere a la investigaciónde los accidentes del trabajo, según se establece en el artículo 13, letra b), del referidodecreto N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, corno una función y atribución delServicio, es dable señalar que si bien se han efectuado las investigacionesrespectivas sobre los accidentes fatales y graves, los informes carecen de las fechasde su finalización y de las firmas de los responsables de efectuarlas, tal como semuestra en el Anexo N° 1.

Sin perjuicio de lo descrito, es precisoindicar que durante la presente visita, no han sido habidos los oficios enviados a lasempresas mineras en que dan a conocer los resultados de las investigaciones, asaber:

ANO NOMBRE FAENAMINERA

EMPRESA TIPO DEACCIDENTE

2007 Codelco Geo Operaciones Fatal2007 Descubridora de Carrizalillo Miguel Finpuer C. Grave2007 Planta ENAMI Vallenar ENAMI Fatal2008 Mina San Antonio S.L.M. San Antonio Fatal

No obstante lo expresado, esnecesario indicar que dicha entidad no efectúa un control en orden a que la totalidadde las empresas mineras cumplan con lo establecido en el artículo 71 del mencionadodecreto N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, en donde se señala que "Lasempresas mineras deberán confeccionar mensualmente las estadísticas deaccidentes de sus trabajadores", como tampoco se realiza un control de los plazos enla entrega de dicha información, toda vez que el citado artículo indica "La informaciónestadística deberá ser entregada antes del día 15 del mes siguiente a la quecorresponden los datos".

Por otra parte, es preciso manifestarque la citada entidad no cuenta con protocolos de comunicación con el Servicio deSalud y la Dirección del Trabajo, instituciones que efectúan fiscalizaciones en elámbito de las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo yen cumplimiento de lo establecido en las normas laborales, respectivamente; además,se detectó una falta de coordinación con la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, enlo que respecta a la compra de material por parte de ésta de aquellas faenassancionadas con suspensión de explotación a través de las inspecciones realizadaspor SERNAGEOMIN, vulnerando con ello lo establecido en el artículo 3°, incisosegundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de laAdministración del Estado.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

En cuanto a la capacitación de losfuncionarios del DSM, se informó que el Servicio no efectúa inducciones a los nuevosfuncionarios ni capacitaciones formales, sólo participación en reuniones anuales ynacionales de seguridad minera.

Cabe hacer presente que mediantememorándum N° 121, de fecha 4 de agosto de 2010, del señor René Rojas SanMartín, Jefe de Departamento de Seguridad Minera, dirigido al Encargado deSeguridad Minera, Región de Atacama, se dio a conocer la Guía Metodológica paraInspecciones de Seguridad Minera, la que a la fecha de la visita de fiscalización,octubre de 2010, se encontraba con modificaciones y a la espera de la revisión delDirector Nacional, según lo informado por la señora Elizabeth Cortés Casanova.

En relación con los puntos N° 9 al 14, elmencionado Director Regional no proporcionó información en su oficio de respuesta,salvo que la señora Elizabeth Cortés Casanova tiene el cargo de Encargada delDepartamento de Ingeniería y Gestión Ambiental, y no del Departamento deSeguridad Minera, por tanto, esta Contraloría General mantiene las observacionesformuladas.

II. VALIDACIONES EN TERRENO

Cabe señalar que con fecha 27 de octubrede 2010, en compañía del profesional señor Marco Yunis Toro, inspector del DSM,personal de esta Entidad de Control realizó fiscalizaciones a las faenas ubicadas en lalocalidad de Cerro Negro, comuna de Chañaral, detectándose las siguientesobservaciones:

Los funcionarios que ocupan cargos deInspectores en Seguridad Minera carecen de los implementos necesarios paraefectuar sus labores en terreno, ya que solamente cuentan con los implementos quese detallan en Anexo N° 2, dejando de manifiesto que el número de implementosdisponibles es inferior al requerido de acuerdo a la cantidad de fiscalizadores queposee la entidad.

Cabe hacer presente que la totalidad delos vehículos no contaban con los elementos necesarios para efectuar sus labores talcomo lo establece el Reglamento de Instrucciones y Procedimientos paraConductores del SERNAGEOMIN, los que se indican a continuación: dos ruedas derepuesto, cadenas, cuñas, ropa térmica para cada pasajero, estanque adicional decombustible de diez litros, pala y mantas, entre otros.

3. Respecto de la faena minera "LaNegrita P-15", de la localidad ya señalada, como consecuencia de la fiscalizaciónrealizada el día 31 de agosto de 2010 se determinó el cierre del acceso principal alyacimiento, instrucciones que quedaron reflejadas en el libro del SERNAGEOMIN; sinembargo, en la visita de inspección efectuada el día 27 de octubre de ese año se pudocomprobar que se encontraba abierta y con huellas de maquinarias que indicarían larealización de actividades de extracción de material, ante lo cual el inspector ordenóefectuar el cierre respectivo, tal como se aprecia en las siguientes fotografías:

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Cabe hacer presente que igualsituación ocurrió en la mina denominada "La Negrita P-04", toda vez que el 2 deseptiembre de 2010, el inspector a cargo dejó establecido en el libro SERNAGEOMINque: "se suspenden los trabajos en el punto superior por la evidente caída de roca oplanchón"; sin perjuicio de ello, se verificó en terreno que existía personal trabajandoen los alrededores de la faena, ante lo cual el inspector reiteró en su informe lasuspensión de faenas, dejando expresamente señalado que: "...no se puede trabajarni realizar extracción de mineral por la chimenea por el evidente peligro que existe...".

Respecto de la Mina San José de laCompañía San Esteban Primera S.A., de acuerdo con los antecedentes puestos adisposición, de la comisión fiscalizadora en fotocopias, fue posible determinar que elServicio realizó las siguientes labores de inspección: el día 27 de enero de 2010, araíz de un accidente ocurrido el día 26 de enero de ese año; el día 10 de febrero de2010, en donde se detectan once observaciones de diversa índole por parte de losprofesionales, señores Fernando Gatica Salas y Jaime Varela Rojas, no siendoposible obtener antecedentes respecto de si la empresa efectuó las regularizacionesrespectivas, ya que dicha información, al mes de octubre de la misma anualidad, seencontraba en poder de la Policía de Investigaciones de Chile, según lo informado porla señora Elizabeth Cortés Casanova, encargada del DSM; y la del día 5 julio de eseaño, a raíz del accidente ocurrido al trabajador señor Gino Cortés Calderón, donde seconstituyó el inspector Marco Yunis Toro y el geólogo señor Ricardo Castro Machuca,quienes ordenaron suspender todo tipo de labores, hasta la entrega y revisión delinforme de accidente ocurrido el día 3 de julio de 2010.

Posteriormente, con fecha 21 de julio delprecitado año, el ex director, señor Rodolfo Díaz Godoy, a través del ordinario N°04074, instruye sobre la apertura de faenas por cumplirse las medidas observadas porel Servicio; sin perjuicio de ello, cabe señalar que dicho documento no contaba con losrespaldos de sustento para tal decisión, ya que según lo informado por la encargadadel DSM, dichos antecedentes también se encontraban en poder de la Policía deInvestigaciones de Chile.

En cuanto a las validaciones en terreno, elaludido Director Regional no proporcionó antecedentes, por lo tanto, esta ContraloríaGeneral mantiene las observaciones formuladas, debiendo advertirse que las medidasque adopte el Servicio en relación con esta materia, serán evaluadas en futurasfiscalizaciones.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

CONCLUSIONES

En mérito de lo expuesto en el presenteinforme, cabe concluir que el Servicio Nacional de Geología y Minería, Región deAtacama deberá arbitrar las medidas necesarias con el objeto de subsanar lasobservaciones formuladas, implementando entre otras acciones, las siguientes:

Planificar por parte Departamento deAuditoría Interna del Servicio una fiscalización al Departamento de Seguridad Minera,de la Región de Atacama.

Arbitrar las medidas para darcumplimiento a lo establecido en el artículo 2°, número 6, del decreto ley N°3.525, de1980, relativo al catastro minero.

Actualizar el catastro de faenasmineras hasta el año en curso.

Programar las visitas de fiscalización deacuerdo a la importancia y a los riesgos detectados en cada una de ellas.

Mantener actualizado el registro de lasempresas contratistas de faenas mineras.

Arbitrar las medidas para efectuar lasvisitas de seguimiento a las faenas fiscalizadas con observaciones formuladas eninspecciones anteriores.

Sancionar a aquellas faenas minerasque no cumplan con las medidas correctivas que se proponen en las visitas defiscalización, tal como se observó en la visita a terreno a la minera la Negrita P-15 yNegrita P-04.

Actualizar la información de sussistemas que permita determinar si las visitas de fiscalización corresponden a iniciosde faenas, faenas en desarrollo o seguimientos.

Exigir a las empresas mineras losProyectos de Plan de Cierre, para cumplir con lo establecido en los artículos 22 y 23del referido decreto N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería.

Arbitrar las medidas para que lasinfracciones al Reglamento de Seguridad Minera y la normativa pertinente seandebidamente comunicadas al nivel central del Servicio, para que el Director Nacionalhaga uso de las facultades que le confiere el mencionado decreto N° 132, de 2002,del Ministerio de Minería.

11. Preparar los Manuales deProcedimientos, que contengan la descripción de las actividades que deben seguirseen las investigaciones de accidentes, precisar las responsabilidades, la participaciónde quienes intervengan, así como también las autorizaciones y los documentosnecesarios para respaldar los resultados de las investigaciones efectuadas.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Exigir a las empresas mineras laconfección mensual de la estadística de los accidentes de sus trabajadores, dentro delos plazos establecidos en el artículo 71, del aludido decreto N° 132, de 2002, delMinisterio de Minería.

Contar con protocolos decomunicación con el Servicio de Salud y la Dirección del Trabajo, para cumplir con lascondiciones sanitarias y ambientales básicas que deben tener los lugares de trabajo, ycon lo establecido en la normativa laboral, respectivamente.

Coordinar con la Empresa Nacional deMinería la compra de material por parte de ésta de aquellas faenas sancionadas consuspensión de explotación a través de las inspecciones realizadas porSERNAGEOMIN.

Capacitar a los funcionarios del DSM,sobre el proceso de fiscalización, de acuerdo a la Guía Metodológica paraInspecciones de Seguridad Minera.

16. Proporcionar a los funcionarios delServicio que realizan labores de fiscalización, los implementos de seguridadnecesarios para resguardar su integridad, descritos en el Reglamento deInstrucciones, como dotar en los vehículos de la institución los elementos deseguridad señalados en los Procedimientos para Conductores, del SERNAGEOMIN.

Saluda atentamente a Ud.,

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 1

AÑO NOMBREFAENA MINERA

EMPRESA TIPO DEACCIDENTE

FALTA FIRMA

2007 Candelaria Norte Orica Fatal José López V., InspectorCarlos Mercado M., InspectorPedro Hiplan J., Director (S)

2007 Codelco GeoOperaciones

Grave Eduardo Tamblay T., InspectorMarcelo Guzmán C., Director

2007 Codelco Pta.Molibdeno

Fatal Marcelo Guzmán C., Director

2007 Mina Defensa Soc. Mra. LaCondesa

Fatal No detalla quien lo realizó.

2007 Mina Paraíso LevyMoraleda B.

Fatal Jaime Varela R., InspectorMarcelo Guzmán C., Director

2007 Mina Simonetta María H.Contreras

Grave José López V., Inspector

2007 FundiciónPotrerillos

Codelco Fatal José López V., InspectorCarlos Mercado M., InspectorPedro Hiplan J., Director (S)

2007 Mina Punta delCobre

Soc. Puntadel Cobre

Grave Adrián Flores J., Inspector

2007 Planta ENAMIVallenar

ENAMI Fatal José López V., InspectorCarlos Mercado M., InspectorPedro Hiplan J., Director (S)

2008 Planta de Pellets CMPContratistaContelec

Fatal Marco Yunis T., Inspector

Adrián Flores J., Inspector

2008 Mina Julio JuanSapunar

Fatal Jaime Varela R InspectorAdrián Flores J., Inspector

2008 Mina Ladrillo JavierPereira R.

Fatal Jaime Varela R InspectorAdrián Flores J., Inspector

2008 Mina SanAntonio

S.L.M. SanAntonio

Fatal Marcelo Guzmán C., DirectorAdrián Flores J., Inspector

2008 Mina Trillador Nelson RoaB.

Grave Marcelo Guzmán C., DirectorEduardo Tamblay T., Inspector

2008 Mina Punta delCobre

Soc. Puntadel Cobre

Fatal Marcelo Guzmán C., Director

2009 Mina Estrella Rene TobarA.

Fatal Adrián Flores J., Inspector

2010 Mina Codelco CodelcoSalvadorGeo-Operaciones

Fatal Jaime Varela R InspectorRodolfo Díaz G DirectorElizabeth Cortes, Encargada deSeguridad

2010 Mina Renacer DesiderioZepeda Z.

Fatal Marco Yunis T., InspectorRodolfo Díaz G Director

2010 Mina Esperanza1/20

Roberto dela Cruz A.

Fatal Marco Yunis T., InspectorRodolfo Díaz G Director

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 2

ÍTEMDEPARTAMENTO SEGURIDAD

MINERACasco Blanco 6Protectores Auditivos marca (MASPROT) 4Grabadora 1Medidor Óptico de Pendiente 1 y 1(descompuesto)Cinturón porta lámpara 5Kit de primeros auxilios OTubos detector de fluidos de aire OLinterna recargable 1 (descompuesto)

5Cargador de lámpara mineraMáscara filtro de aire 2 y 1 (descompuesta)Lámpara minera 5 y 1( descompuesta)Botas punta de fierro 2Zapatos de seguridad 4Chaqueta corta SERNAGEOMIN 3Traje térmicoAutorescatador 2Binoculares 1Antiparras 2Guantes de trabajo 3Cámara fotográfica 2GPS 1 y 3 (descompuesto)Altímetro 1 (descompuesto)

1Cargador cámara fotográficaCargador lámparas 2Cinturón Porta lámparas 1Medidor de Oxígeno OMartillo Geólogo

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Contraloría Regional de Atacama