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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Subdivisión Auditoría Informe Final Dirección de Vialidad Fecha: 08 de Julio de 2011 N° Informe: 08/11

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  • CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación

    Subdivisión Auditoría

    Informe Final Dirección de Vialidad

    Fecha: 08 de Julio de 2011 N° Informe: 08/11

  • CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN

    SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA

    DIR:REF.

    615/11206.708/11

    REMITE INFORME FINAL N° 8 DE 2011,SOBRE AUDITORIA DE TRANSACCIONESEN LA DIRECCiÓN DE VIALIDAD. DELMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

    SANTIAGO, O B. JUll1 • O4 2885

    Cumplo con enviar a Ud" para su conocimiento yfines legales pertinentes, el informe final N" 8, del año en curso, sobre auditoría detransacciones efectuada en la Dirección de Vialidad del Mínisterio de Obras Públicas.

    Sobre el particular, corresponde que ese servicioadopte las medidas respectivas con el objeto de superar las observaciones planteadasen los términos previstos en el citado informe final, cuya efectividad será verificada poresta Contraloria General en futuras fiscalizaciones.

    Transcríbase a la Dirección de Vialidad, a laDirección General de Obras Públicas, a los Auditores Internos de ambas direcciones,al Auditor Ministerial del Ministerio de Obras Públicas y a la Unidad de Sumarios de laFiscalía.

    Saluda atentamente a Ud.,

    /7POR ORDEN DEL CONTRAlORGENERAL DE LA REPÚBLICA

    DMSlóN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓNSUBJEFE DIVISIÓN

    A LA SEI'JORASUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS,PRESENTE

    RTfANTECED

  • CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN

    SUBDIVISiÓN DE AUDlTORIA

    DIR 615/11 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

    SANTIAGO, 08. JUl 1 1 1< 042886

    08. JULl 1 1< O4 2885oficio N° de fecha

    AL SEÑORDIRECTOR NACIONAL DE VIALIDADMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICASPRESENTE

    Cumplo con remitir a Ud. copia delde esta Contraloría General.

    Saluda atentamente a Ud.,

    POR ORDEN DEL CONTRAlOROMSJO~~E::JE LA REPÚBLICA

    SU8JE~~~~~~ REGULACiÓN

  • CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN

    SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA

    DIR 615/11 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

    SANTIAGO, O8. JUL 1 1 * O4 2887

    08. JUL 1 1 * O4 288 Joficio W de fecha

    Cumplo con remitir a Ud. copia delde esta Contraloría General.

    Saluda atentamente a Ud.,

    ~2POR ORDEN DEL CONTRAlORGENERAL DE LA REPÚBLICA

    DMSl6N DE ~FRAESTRUC1URA Y REGULACiÓNSUBJEFE DNlSIÓN

    ALSEf\JORDIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICASMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICASPRESENTE

  • CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN

    SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA

    DIR 615/11 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

    SANTIAGO, 08. JUl 1 1 • O42888

    08. JUl 1 1 • O4 288 joficio W de fecha

    AL SEÑORAUDITOR INTERNODIRECCiÓN DE VIALIDADMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICASPRESENTE

    RTEANTE~Ent---_.-- ....

    Cumplo con remitir a Ud. copia delde esta Contraloría General.

    Saluda atentamente a Ud.,

    POR ORDEN DEL CONTRALORGENERAL DE LA REPÚBLICA

    DMSION DE INFRAESTRUClURA Y REGULACiÓNSUBJEFE OMSlóN

  • CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN

    SUBDIVISiÓN DE AUDITaRlA

    DIR 615/11 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

    SANTIAGO, 08. JUl 1 1 * O:1288 f)

    OB.JUll1 *04 288:;oficio N° de fecha

    Cumplo con remitir a Ud. copia delde esta Contraloría General.

    Saluda atentamente a Ud.,

    POR ORDEN DEL CONTRALORGENERAL DE U. REPÚBLICA

    DIVISIÓN DE INFRAEStRUCTURA Y REGULACiÓNSUBJEFE DIVISiÓN

    y AL SEÑORAUDITOR INTERNODIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICASMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICASPRESENTE

  • CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN

    SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA

    o B. JUL 1 1* O ~ 2885

    DIR

    oficio N"

    615/11

    de fecha

    TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

    SANTIAGO, OB. JUL 1 1 • 04289 Ú

    Cumplo con remitir a Ud. copia delde esta Contraloría General.

    Saluda atentamente a Ud.,

    ~7"/ POR ORDEN DEL CONTRAlOR

    GENERAl DE LA REPÚBLICADIVISIóN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACI(lN

    SUBJEFE DIVISiÓN

    t¡"

    AL SEÑORAUDITOR MINISTERIALMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICASPRESENTE

  • CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN

    SUBDIVISiÓN DE AUDITaRlA

    DIR

    oficio W

    615/11

    08. JUL 1 1 «O á 288 jde fecha

    TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

    SANTIAGO, 08. JUL 1 1 • O4 2891

    Cumplo con remitir a Ud. copia delde esta Contraloría General.

    Saluda atentamente a Ud.,

    DMSIQN DE INFRAESTRUCTURAY RFGUlACIONSUBJEFE DIVISION

    AL SEÑORJEFE UNIDAD DE SUMARIOSFISCALíA

  • ••

    (ij.,CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    DIVISiÓNDEINFRAESTRUCTURAY REGULACiÓNSUBDIVISiÓNDEAUDITORIA

    DIRPMET

    615/1115.038/11

    INFORME FINAL N° 8, DE 2011, SOBREAUDITORIA DE TRANSACCIONES EN LADIRECCiÓN DE VIALIDAD, DEL MINISTERIODE OBRAS PÚBLICAS.

    SANTIAGO,- 1+ JUlo 2011

    En cumplimiento del programa anual defiscalización aprobado por esta Contraloria General de la República para el presenteaño, se realizó una auditoría de transacciones a los subtítulos presupuestarios 22"Bienes y Servicios de Consumo" y 29 "Adquisición de Activos No Financieros", en laDirección de Vialidad, por el perIodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 dediciembre de 2010.

    Objetivo

    La auditorla se orientó a revisar la correctainversión de los fondos públicos, el debido cumplimiento de las disposiciones legales yreglamentarias vigentes, la veracidad y autenticidad de la información de respaldo, lacorrecta imputación presupuestaria - contable de las operaciones financierasrelacionadas con los bienes y servicios de consumo, y la adquisición de activos nofinancieros.

    Metodologia

    El trabajo se desarrolló sobre la base deprinCIpIOS,normas y procedimientos de control, aprobados por esta EntidadFiscalizadora, mediante resoluciones W' 1.485 y 1.486, de 1996, considerandoresultados de evaluaciones del control interno respecto a las materias examinadas.Además, incluyó pruebas de validación y aplicación de medios técnicos que seconsideraron necesarias en las circunstancias,

    Universo

    La revlslon abordó un universo de gastosejecutados por el serviCIO, durante el año 2010 por un total de M$7.004.004desglosado en M$3.367.806, correspondiente al subtitulo 22 "Bienes y Servicios deConsumos", y M$3.636.198, al subtitulo 29 "Adquisición de Activos No Financieros",

    A LA SEÑORAVIRGINIA GODOY CORTÉSSUBJEFA DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURAY REGULACiÓNPRESENTEKVBIAVUPOM

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    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCAD1VISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN

    SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA

    Muestra

    La muestra seleccionada para la presenteauditoría, comprendió la revisión de operaciones contables por M$959.407 para elsubtítulo 22 y M$2.299.688, para el subtítulo 29, cifras que representan el 28% y 63%del presupuesto ejecutado, respectivamente.

    Antecedentes Generales

    La Dirección de Vialidad, dependiente delMinisterio de Obras Públicas, es una unidad clasificada como ejecutora, que tiene a sucargo el estudio, proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación,conservación y señalizacíón de los caminos, puentes rurales y sus obrascomplementarias que se ejecuten con fondos fiscales o con aporte del Estado,atribuciones establecidas en el artículo 18 del decreto con fuerza de ley W 850 de1997, del Ministerio de Obras Públicas que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la ley W 15.840, Orgánica del precitado ministerio.

    En ese contexto, en la presente revisión seconsideró el macroproceso de abastecimiento.

    Resultado de la auditoria.

    El resultado del examen realizado dio origen alpreinforme de observaciones W 8, de 2011, que fue puesto en conocimiento de laSubsecretaría de Obras Públicas mediante el oficio W 18.434, del año en curso, deeste Organismo Fiscalizador. Al respecto, dicha autoridad dio respuesta al través deloficio N° 1.006, de esta anualidad, cuyos argumentos y antecedentes han sidoconsiderados en el presente informe final. '

    1. CONTROL INTERNO.

    A. Subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo".

    1. Sobre la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos y prestación deservicios.

    1.1. Omisión de la norma que justifica la contratación por trato directo.

    Se constató falta de observancia en la dictaciónde las resoluciones que justifican el trato directo, toda vez que el servicio auditado,mediante la resolución exenta W 4.174, de fecha 9 de septiembre de 2010, contrató lacapacitación "Metrología de base y cálculo de incertidumbre de las mediciones" alInstituto Nacional de Normalización, por $513.000, por trato directo, "considerando laexpertiz y la calidad del servicio que entrega el organismo capacitador", sin citar ladisposición legal que autoriza dicha modalidad; asimismo, la causal a la que hacemención no se encuentra contemplada en la normativa que rige a la materia.

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  • CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCADIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN

    SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA

    Cabe precisar que este Organismo de Control haconcluido, a través de los dictámenes N°s,46.427 de 2008 y 53.789, de 2009, entreotros, que por el carácter excepcional del trato directo, se requiere una acreditaciónefectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia, debiendo éstefundamentarse expresamente en el cuerpo del acto administrativo aprobatorio delcontrato, en términos que dicha argumentación permita justificar la omisión de unapropuesta pública previa, acorde con lo indicado en el artículo 9° de la ley N" 18.575,Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

    En su respuesta el servicio auditado reconoceque omitió fundamentar en su oportunidad la referida contratación por trato directo,regularizando dicha situación con la resolución exenta N" 1.928, de 14 de abril del añoen curso, en la cual justifica el trato directo en virtud de lo establecido en el artículo 10,número 7, letra f), del reglamento de la ley N" 19.886, esto es, considerando que elInstituto Nacional de Normalización, INN, es la única institución en Chile que acreditaa las empresas e instituciones certificadoras de la Norma ISO NCH 17025, y que porla magnitud e importancia que implica la contratación, se hace indispensable recurrir aun proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de suexperiencia comprobada en la provisión de la capacitación en metrologia requerida,estimando el Departamento de Capacitación que no existen otros proveedores queotorguen esas condiciones.

    Luego añade que a partir de este año ha exigidoen todos los casos de contratación por trato directo, la elaboración de una resoluciónprevia que lo autorice y cite las disposiciones legales, indicando las causales quejustifican tal contratación, la aprobación de términos de referencia que la delimiten yposterior resolución que adjudique y autorice la emisión de las órdenes de compra.

    Al respecto, cabe señalar que en los dictámenesN°S 18.355 Y 44.411 de 2007, Y 2.368 de 2008, esta Entidad de Control ha concluidoque no basta para respaldar un trato directo, la sola referencia a las disposicioneslegales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta su contratación, nila sola mención que se hace a la confianza y seguridad que derivan de la experienciay competencia comprobada, como acontece en la especie, por cuanto acorde alprincipio de racionalidad que rige el actuar de los actos de la Administración, éstosdeben ser debidamente fundados.

    Por lo tanto se mantiene esta observación, a finde que ese servicio ajuste los procedimientos de contratación a la normativa yjurisprudencia señalada, lo cual será verificado en una futura fiscalización.

    1.2. Debilidad de control en la acreditación del trato directo.

    Mediante las resoluciones exentas N°S 6.909 Y6.910, ambas de diciembre de 2010, se contrató bajo la modalidad de trato directo laadquisición de 13 suministros y calibración de set de masas patrones clase F1, alproveedor CESMEC SA por un monto de $5.360.355 y 65 masas patrones M1, alproveedor Metrología Covery SA, por la suma de $10.250.809, respectivamente.Cabe hacer presente que ambas resoluciones justifican el trato directo en su categorlade excepción indicando que, "cuando por la magnitud e importancia que implica la

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    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCADIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN

    SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA

    contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón dela confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisiónde los bienes o servicios requeridos, según el reglamento de la ley W19.886, articulo10 W7, letra f)".

    Producto del examen, se detectó una debilidadde control respecto a la acreditación del trato directo, por cuanto el artículo 1O, N°7,letra f), de la normativa antes citada, agrega en su último párrafo "(... ) y siempre quese estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esaseguridad y confianza", lo cual no consta en la especie.

    De lo anterior, es dable mencionar que estaContraloria General, por medio de los dictámenes N°S 9.405, de 2006 y 3.871 Y12.540, ambos del presente año, establecen la exigencia que las referidas normasdeben concurrir copulativamente.

    De igual modo, la dirección examinada contratólas siguientes compras, argumentando en sus resoluciones que se efectuaron bajo lacategoria de excepción en virtud del artículo 10, N°3, del reglamento precitado, queestablece que "en casos de emergencias, urgencia o imprevisto, calificándolosmediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuiciode las disposiciones especiales para sismo y catástrofe contenida en la legislaciónpertinente".

    N' Resolución •• Monto $ '" Fecha1410202 29.537 31-12-2010 6.992 19.742.100 23-12-2010

    532140302 29.390 31-12-2010 7.045 88.357.500 28-12-2010

    532140301 29.821 31-12-2010 6.995 86.547.155 23-12-2010

    En este sentido, corresponde precisar a la luz delo manifestado por esta Entidad de Control en los dictámenes N°S 18.355 Y44.411, de2007 y 2.368, de 2008, que no basta para los fines indicados, la sola referencia a lacontratación directa ni la mención que se hace en la especie, por cuanto acorde alprincipio de racionalidad que rige el actuar de los actos de la Administración, éstosdeberán ser debidamente fundados.

    En su respuesta la entidad auditada reconoce loobservado y reitera que desde el presente año, ha exigido en todos los casos decontratación por trato directo una resolución previa que lo autorice y cite lasdisposiciones legales, indicando las causales que lo justifican. Agrega que a lasresoluciones objetadas, que se efectuaron bajo la categoria de excepción, en virtuddel articulo 10, W3, del reglamento de la ley W 19.886, les faltó sólo precisar lacalificación de "urgencias".

    Sobre el particular cabe mantener esta objeción,hasta la verificación del estricto apego de ese servicio a la normativa que regula lascontrataciones públicas, en futuras fiscalizaciones que efectúe esta Entidad deControl.

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  • •CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA

    DIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓNSUBDIVISiÓN DE AUDITaRlA

    2. Falta de control administrativo en el contrato de estudio.

    Se comprobó una falla en el controladministrativo aplicado por el encargado de contratos de la Subdirección deDesarrollo de la Dirección de Vialidad, quien vela por el cumplimiento del "estudiobásico catastro georeferenciado de riesgos y peligros naturales", adjudicado medianteresolución exenta N° 850, de 10 de marzo de 2010, de la Dirección General de ObrasPúblicas, al consultor Universidad de Concepción - Centro EULA Chile, toda vez queel primer informe corregido fue presentado el16 de agosto de 2010, en circunstanciasque correspondía hacerlo el12 de agosto del mismo año, conforme con lo establecidoen el convenio ad-referéndum de 10 de abril de 2010, celebrado entre las partes. Pesea ello, no aplicó la multa correspondiente a 4 días de atraso, según lo estipulado en elnumeral 6 de la resolución precitada, en relación con el numeral 3.11 de las bases delicitación, que señala que el incumplimiento por parte del consultor de los plazosprevistos será sancionado con una multa por cada día calendario de atraso.

    A su vez, a la data del presente examen seconstató que aún no se había dictado el acto administrativo que sanciona el convenioad-referéndum precitado, lo que transgrede los artículos 3° y 8° de la ley N° 19.880,de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganosde la Administración del Estado, que establecen que las decisiones escritas queadopte la administración se expresarán por medio de actos administrativos y que todoel procedimiento está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que sepronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.

    Respecto de la falta de aplicación de la multa, elservicio señala que conforme a lo estipulado en el artículo 87 del Reglamento deContratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto MOP N" 48 de1994, ella sería descontada de los haberes del consultor en el estado de pago W3,programado para el mes de abril del presente año.

    En lo que atañe al acto administrativo quesanciona el convenio ad-referéndum citado, informa que dicho documento seencuentra en trámite, conforme a lo estipulado en el artículo 58 del referidoreglamento de consultorías.

    En tal sentido, cumple desestimar lasargumentaciones planteadas por el servicio por cuanto, al tenor de la normativaaludida, la multa observada procedía aplicarla en el estado de pago N" 2, el que deacuerdo al acta firmada el 26 de mayo del presente año, por el encargado decontratos de la Subdirección de Desarrollo de la Dirección de Vialidad, se encontrabapendiente. A su vez, la invocación del artículo 58 del reglamento de consultorías nojustifica la falta de oportunidad en la dictación del respectívo acto administrativo.

    Por lo tanto se mantiene esta observación,debiendo esa entidad arbitrar las medidas tendientes a corregir las situacionesobjetadas, cuyo cumplimiento se verificará en una próxíma auditarla de seguimiento.

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    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCADIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN

    SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA

    ~

    ;/

    3. Irregularidad en el convenio de telefonia celular.

    Se constató que la Dirección de Vialidad efectuópagos en telefonía celular sin contar con un contrato que autorice tal gasto. Alrespecto, el convenio aprobado mediante resolución exenta N° 2.437, de 25 deoctubre de 2007, suscrito entre la Subsecretaria de Obras Públicas y la empresaENTEL PCS Telecomunicaciones S.A, que provisionaba el servicio a las distintasdirecciones del Ministerio de Obras Públicas, expiró el17 de julio de 2010.

    Los pagos que se encuentran en la situaciónobservada son los siguientes:

    17.460 15-09-2010 2.220.5286 21.943 09-11-2010 2.217.2216 24.162 29-11-2010 2.288.627

    6.726.376

    Al respecto, la entidad fiscalizada señala que a laespera de la contratación del nuevo convenio ministerial, el cual a la fecha se estágestionando en la Dirección General de Obras Públicas y la Subsecretaría de ObrasPúblicas, se procedió a cancelar los servicios prestados por la empresa de telefoníaENTEL PCS Telecomunicaciones S.A, en atención a la importancia y necesidad de lacontinuidad de este medio de comunicación en su quehacer, y en virtud del principioretributivo a que hacen mención dictámenes emitidos por la Contraloría General de laRepública.

    Conforme a lo expuesto, se mantiene, por elmomento la observación formulada, hasta que este Organismo de Control compruebeque el anunciado nuevo convenio se encuentre vigente, situación que será validadaen una futura fiscalización sobre la materia.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Generalde Obras Públicas y la Subsecretaría de Obras Públicas deberán arbitrar las medidastendientes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que puedanderivar de la demora en la tramitación del nuevo convenio ministerial, de todo lo cualdeberán dar aviso a este Ente Fiscalizador (aplica dictamen N° 52.824, de 2009).

    4. Debilidad de'control en el combustible.

    Con fecha 8 de febrero del presente año, sepracticó en la dependencia de Maestranza, de la Dirección de Vialidad, una mediciónde la bencina de 93 octanos y del petróleo diesel a granel, contenida en los estanquesubicados en el lugar precitado. Los resultados de dicha medición se contrastaron conel registro de control de combustible llevado en una planilla excel, por la personaresponsable, quedando de manifiesto las siguientes diferencias, según se detallaenseguida:

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  • (~g~

    COI'

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    SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA

    ¡;Catego'rla Existencia Real según medición' (Utros): Sistema de Control .(Litros). Diferencia (Litros)

    93 Octanos 3.650 3.849 .199Petróleo 4.180 3.779 401

    Al respecto, es dable señalar que para elcombustible de 93 octanos existe un sistema de control adicional denominado "OPWFuel Management Systems", que el mismo día de la visita indicaba un saldo de 3.432litros, cífra que difiere con la planilla de control de Maestranza y la medición efectuada.

    Por otra parte, cabe hacer presente que para laentrega de combustible a granel se emiten vales de retiro. No obstante, se constatóque el vale N" 11.461, de 26 de enero del año en curso, no presenta la firma derecepción conforme de la persona que retira petróleo diesel.

    Sobre este punto, el servicio examinado precisaque la diferencia negativa de 199 litros de bencina de 93 octanos se debe, en parte, aun vale de entrega de combustible por 60 litros no registrado en el sistema de control.Respecto del saldo de 139 litros, informa que mediante el oficio N° 3.987, de 13 deabril del presente año, se instruyó a la División Jurídica la realización de unainvestigación sumaria destinada a determinar las responsabilidades que se deduzcande la falta del referido combustible.

    En relación con la diferencia positiva de 401litros de petróleo diesel, aclara que ésta se debe a que con ocasión del terremoto del27 de febrero de 2010 se produjo desabastecimiento en la zona sur del pais, por loque se envió combustible a granel a la región del Biobío, el cual posteriormente fuedevuelto a la maestranza, olvidándose el encargado de efectuar el registro de ingresopertinente en el sistema de control. Acredita lo informado adjuntando la guia dedespacho N"001078, que registra dicho reintegro.

    Finalmente, informa que se regularizó la omisiónde la firma de recepción conforme en el vale de retiro N" 11.461, adjuntando copia dedicho documento.

    En lo que atañe a la diferencia positiva depetróleo diesel y a la omisión de la firma de recepción conforme de combustible, losantecedentes aportados permiten levantar dichas objeciones.

    Sin perjuicio de lo anterior, en consideración aque la entidad examinada tiene en curso un proceso sumarial por la diferencia debencina de 93 octanos, se mantiene por el momento esta observación, debiendo eseservicio remitir a este Organismo de Control la respectiva resolución y susantecedentes respaldatorios, para su control posterior.

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  • CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCADIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN

    SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA

    5. Irregularidad en el uso de vehlculos estatales.

    Se detectó la circulación de los vehículosfiscales, patentes BYTZ-93, NW-3558, WF-4666, WF-4660 y BHZG-91, durante lossábados en la tarde, domingos y festivos, sin contar con la autorización de laautoridad competente, dispuesta en el artIculo 1° del decreto ley N° 799, de 1974,sobre uso y circulación de vehiculos estatales (anexo W 1).

    En su contestación, el servicio audítado informaque la circulación de los vehículos fiscales patentes WF-4660, NW-3558 y WF-4666en dlas no autorizados se debió a la necesidad de atender situaciones de emergencia,tales como el traslado de maquinaria y funcionarios para salvar inconvenientesmecánicos intempestivos, la urgencia de montar cadenas para la nieve en unamaquinaria que operaba en la Ruta Internacional Los Andes - Portillo y dar apoyo avehlculos del nivel central, con ocasión del terremoto del 27 de febrero de 2010, nosiendo posible gestionar los permisos pertinentes de manera oportuna.

    Tratándose del vehiculo placa patente BHZG-91,precisa que cuenta con la autorización de la Intendencia Metropolitana para sucirculación los dlas 9, 10 Y 11 de octubre de 2010, lo que acredita adjuntando el oficioW 1.085, de 8 de octubre de igual año.

    Finalmente, en lo que atañe al vehiculo placapatente BYTZ-93, señala que efectuará una investigación sumaria con la finalidad dereunir los antecedentes que permitan dilucidar bajo qué situación se utilizó, para luegoponerlo en conocimiento de este Organismo de Control.

    En consideración a lo expuesto, se levanta laobservación referida a los vehlculos patentes BHZG-91 y WF-4666.

    En cuanto a los restantes vehiculos, losdocumentos adjuntos no permiten subsanar la observación.

    Sin perjuicio de la medidas comprometidas porel servicio, esta Contraloria General, en el ámbito de su competencia, procederá ainstruir una investigación sumaria por infracción a las disposiciones contenidas en eldecreto ley W 799, de 1974 y a las Instrucciones sobre Uso y Circulación deVehiculos Estatales, contenidas en la circular N° 35.593, de 1995, de este Organismode Control, en relación con las irregularidades detectadas en los vehlculos fiscalesplacas patentes BYTZ-93, NW-3558 y WF-4660.

    6. Inobservancia en las bitácoras de los vehlculos.

    Se constató que tanto la dependencia de laMaestranza y el Departamento de Bienes y Servicios, de la Dirección de Vialidad, noefectúan una vigilancia efectiva en las bitácoras de los vehiculos que tienen bajo suadministración, según se detalla a continuación:

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    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCADIVISION DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN

    SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA

    En la dependencia de Maestranza se verificó quela bitácora del vehículo placa patente WD-4050, respecto del kilometraje registrado losdias 22 y 25 de enero de 2010 presenta una diferencia de 39 kilómetros, lo que constaen los folios N°S12.788 Y 12.789.

    En tanto, en el Departamento de Bienes yServicios se detectó que la bitácora para la patente NW-3558 cuenta con un formatoque no permite registrar horas totales del día, hora de salida y llegada, carga decombustible, cambio de aceites, días de comisión de servicio, registro y firma defuncionarios a cargo de la comisión, lo cual transgrede lo mencionado en el"Instructivo para registro en hoja de control diario de maquinarias (Bitácora paraconocimiento de los choferes)" del Manual de Operación para choferes de vehículoslivianos, de la Dirección de Vialidad, de 2009.

    Por último, en el mismo departamento, en larevlslon de las bitácoras de los vehículos placa patente NW-3558 y WF-4666, seconstató que en sus hojas de control diario existen números de folios faltantes y en elcaso de los vehículos placa patente BYTZ-93 y WF-4666, se comprobó, además,que existen 2 talonarios, uno que registra el curso normal diario y el otro, sólo loserrores de las bitácoras del talonario anterior, lo que es irregular por cuanto lasbitácoras deben seguir un orden cronológico.

    En su respuesta el servicio examinado indicaque la diferencia detectada entre los dos folios de la bitácora del vehículo patente WD-4050 se debe a un error involuntario producto del cambio de choferes. Agrega que lainformación ha sido corregida y revisada por el Jefe de la Maestranza Central deVialidad.

    Sobre el formato de la bitácora utilizada en elvehículo patente NW-3558, informa que el observado correspondia al modelo utilizadoel año 2010, el cual fue corregido por la Subdivisión de Mantenimiento en el marco delprograma de mejoramiento de conservación, de la Dirección de Vialidad.

    Finalmente, en lo atinente a la ausencia y/oreemplazo de folios en las bitácoras de los vehículos patentes NW-3558, WF-4666 yBYTZ-93, manifiesta que dicha situación se debió a errores de escritura por parte delos conductores.

    Al respecto, la entidad fiscalizada haproporcionado antecedentes que permiten superar las observaciones referidas a losvehículos placas WD-4050 y NW-3558, sin perjuicio de lo cual, cabe consignar que enel nuevo formato de la bitácora se debe incluir la hora de entrada y salida delcorrespondiente vehiculo.

    _ 9 _

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    SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA

    )(

    ;/

    En cuanto a la ausencia y/o reemplazo de foliosde las bitácoras objetadas, el servicio no aporta nuevos antecedentes a los yaconocidos durante la auditoría. Por lo tanto, se mantiene esta objeción.

    7. Ausencia de visación en las bitácoras de vehículos fiscales.

    En las bitácoras examinadas de las patentesplaca única: PJ-1468, WD-4050, WF-4660, SW-3359, BHZF-83, BHZG-91, BYTZ-93,WF-4666, NW-3558. CCZT-11, no se consigna la visación por parte de los jefesencargados de las dotaciones de vehlculos, de la dependencia de la Maestranza y delos Departamentos de Bienes y Servicios y Construcción, de la Dirección de Vialidad,incumpliendo lo establecido en el numeral XII, letra f), de las "Instrucciones sobre Usoy Círculación de Vehículos Estatales", contenidas en la circular N° 35.593, de 1995, dela Contraloría General de la República, que dispone que las bitácoras deberán servisadas periódicamente por el jefe respectivo.

    Sobre esta materia, el servicIo auditadoreconoce lo objetado y agrega que la omisión de la visación de las bitácoras ha sidocorregida a partir del 4 de abril del año en curso, instruyendo, asimismo, el cabalcumplimiento de las normas que regulan el uso de los vehículos fiscales.

    En consideración a lo informado, se mantienepor el momento esta observación, hasta su verificación en una futura auditorla deseguimiento.

    Por último, sin perjuicio de las medidas previstaspor el servicio auditado para subsanar las observaciones formuladas, esta Contra loríaGeneral, en el ámbito de su competencia, procederá a instruir una investigaciónsumaria por infracción a las disposiciones contenidas en el decreto ley W 799, de1974 y a las Instrucciones sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, contenidasen la circular N° 35.593, de 1995, de este Organismo de Control.

    8. Generación de gastos de intereses por mora.

    En la revisión efectuada a los egresos referidosal servicio de peajes urbanos, se detectó que la Dirección de Vialidad desembolsó enel período por concepto de intereses por pago fuera de plazo, un monto de $184.570,hecho que evidencia una falla del sistema de control que resguarda el cumplimientodel pago oportuno de tal servicio, afectando el principio establecido en el artículo 5° dela ley W18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administracióndel Estado, en orden a que las autoridades y funcionarios deberán velar por laeficiente e idónea administración de los medios públicos. Lo anterior según elsiguiente detalle:

    _10_

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    SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA

    780

    3.062

    6.258

    13.617

    03-02-2010

    08-03-2010

    23-04-2010

    29-07-2010

    , Interés porN" Factura Mora $

    722.159 18-12-2009 1.169

    767.756 18-02-2010 15.597

    833.133 21-04-2010 77.681

    881.195 15-09-2009Peajes Urbanos 862.958 15-09-2009

    964.813 15-10-2009 90.1231.116.557 15-05-2010

    1.136.499 15-06-2010

    1.155.769

    184.570

    x;/

    Frente a dicha observación, la direcciónfiscalizada manifiesta que si bien existen razones de coordinación al interior delministerio para cancelar oportunamente estos servicios, ha considerado efectuar elreintegro por los valores indicados, lo cual se efectuó mediante cheque N° 4665454 enel mes de junio del año en curso. Además, agrega que el Departamento de Pagos dela Dirección de Vialidad ha implementado un sistema de control de los compromisosfijos que deben ser pagados oportunamente de manera de prevenir el atraso en sucancelación.

    Atendido lo informado y acreditado con ladocumentación adjunta, se levanta esta observación, sin perjuicio de lo cual, el.servicio auditado deberá arbitrar las medidas que procedan con el objeto de evitar.que se reitere esta situación, toda vez que ello infringe el principio de eficiencia yeficacia establecido en el artículo 50 de la ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucionalde Bases Generales de la Administración del Estado.

    9. Falta de control en el servicio de fotocopiado e impresión de documentos.

    El Ministerio de Obras Públicas mantiene unconvenio con la empresa Dimacofi S.A., aprobado mediante resolución exenta N" 167,de 2008, de la Subsecretaria de Obras Públicas, cuyo objeto es la prestación deservicio de fotocopiado e impresión de documentos destinados a atender lasnecesidades de sus distintas direcciones, entre las que se encuentra la Dirección deVialidad. Para tal efecto, la empresa ha instalado en la entidad examinada equiposcopiadores/impresores, los que son operados por los propios funcionarios.

    Revisados los respaldos de las facturas pagadaspor el servicio prestado, se constató la ausencia de control en el procedimiento depago de éstas, toda vez que un alto número de recibos, que d.an cuenta de la lecturadel medidor de los documentos emitidos, no registra visación alguna del servicioauditado en señal de conformidad y aprobación, lo que vulnera lo señalado en elpunto 15.2, letra a), del convenio señalado.

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    SUBDIVISiÓN DE AUDITaRlA

    Lecturas de medidor sin V'B' encar ado

    Observaciones

    Lecturas de medidor sin V'B' encar ado

    11.734.795 Lecturas de medidor sin V'B' encar ado

    11.346.838 Lecturas de medidor sin V'B' encar ado

    13.514.675 Lecturas de medidor sin V'B' encar ado12.124.599 Lecturas de medidor sin V'B' encar ado

    12.162.345 Lecturas de medidor sin V'B' encar ado

    11.314.318 No se ad'untan lecturas del medidor

    3560670

    3566138

    3574106

    3579464

    3585293

    8.596

    12.198

    13.285

    15.959

    18.212

    WCUR

    713 02-02-2010 35292873540203

    Asimismo, se comprobó que los equipos para serusados cuentan con un código, salvo 5 máquinas que forman parte de un plan piloto yposeen claves individuales. Pese a ello, para el uso de la totalidad de éstas no se haestablecido una cuota máxima de fotocopiado e impresión mensual, incumpliendo loseñalado el numeral 2.5 de la circular N' 732, de 31 de marzo de 2010, de laSubsecretaria de Obras Públicas, que instruye a cada dirección para adoptar lasmedidas específicas tendientes a producir ahorros en estas materias, debiendo losjefes administrativos proceder a establecer cuotas autorizadas para cada unidad detrabajo.

    En su respuesta la Dirección de Vialidad informaque a raíz de esta fiscalización coordinará que la lectura de los medidores de lasmáquinas de impresión y fotocopiado, realizada por la empresa prestadora delservicio, sea acompañada de un funcionario encargado del Departamento de Bienes yServicios, que actuará como contraparte.

    Al efecto, se mantiene por el momento estaobservación, hasta la verificación de la efectiva implementación de las medidasinformadas, en una próxima auditoría de seguimiento.

    B. Subtitulo 29 "Adquisición de activos no financieros".

    1. Ausencia de código de identificación de los bienes.

    En el Laboratorio Nacional de Vialidad seobservó la existencia de bienes que no tenían adosado su correspondiente número deinventario ni estaban ingresados en la planilla de control que mantiene la encargadadel inventario de la aludida dependencia.

    }(

    ;/

    Cócligo SIGAC. .

    276334

    276126

    _12.

    Monto $

    65.567.620

    6.395.025

    71.962.645

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    SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA

    Lo expuesto evidencia falta de control rigurosode los bienes, que permita su identificación y ubicación correcta, lo que vulnera elprincipio de eficiencia consagrado en el citado artículo 5° de la ley N° 18.575.

    Acerca de esta observación, el servicio informaque el Departamento de Bienes y Servicios de la Subdirección de Recursos Humanosy Administración, en coordinación con el Laboratorio Nacional de Vialidad, procedió aregularizar los bienes objetados, adosando el número de inventario respectivo, asícomo su incorporación en la planilla de control de bienes.

    En virtud de los nuevos antecedentes aportadosy de la verificación realizada en terreno, se levanta esta observación.

    2. Inexistencia de bienes asignados al Laboratorio Nacional de Vialidad.

    En la revisión efectuada a los bienes asignadosal Laboratorio Nacional de Vialidad, conforme al listado de requerimientos para lacitada unidad y Departamento de Puentes, no fue posible constatar la existencia de 2equipos de índice de trituración en áridos, adquiridos a la empresa Elisa Diaz Cía.Ltda., según consta en la factura W 8.045, de 24 de diciembre de 2010, debido a quela jefatura del laboratorio aludido no posee información respecto a ello.

    Asimismo, tampoco fue posible verificar laexistencia de los bienes adquiridos según facturas N°S 8.073 Y 902, de 2010, porcuanto éstos no han sido entregados por el proveedor al servicio, dado que están enproceso de calibración. Cabe hacer presente que ambas facturas se encuentranpagadas, pese a que los términos de referencia indican que el pago al proveedor serealizará previa recepción conforme por parte de la contraparte técnica.

    l.•." l' 1 N" Código ~I~ CUR~ I~ ~;~ha Factura SIGAC lj-

    Descripción i: ~onto$29.390 31-12-2010 276194 Grupo de prensas compresión - Flexotracción 22.089.375

    29.390 31-12-2010 276215 Grupo de prensas compresión - Flexotracción 22.089.3758.073

    29.390 31-12-2010 276216 Grupo de prensas compresión - Flexotracción 22.089.375

    29.390 31-12-2010 276217 Grupo de prensas compresión - Flexotracción 22.089.375

    29.451 31-12-2010 275866 Masas patronas cilíndricas 10 kg 223.83990229.451 31-12-2010 275859 Masas patronas cilfndricas 10 kg 223.839-c:-

    Total $ 88.805.178..' ..En lo atingente a esta observación, la entidad

    fiscalizada señala que los dos equipos de trituración de áridos al momento de lafiscalización se encontraban en la fábrica del proveedor debido a fallas de dimensión.En cuanto a las máquinas "grupo de presas de comprensión-f1exotracción," indica queéstas ya fueron entregadas por el proveedor al laboratorio, quedando una en Santiagoy las otras tres en las regiones de la Araucanía, Antofagasta y Ari~a y Parinacota ..Enrelación a las masas patrones, manifiesta que por razones de cantidad no fue pOSiblerecibirlas todas antes del término del año 2010, pero que en la actualidad ya seencuentran en el laboratorio.

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    SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA

    Sobre el particular, cabe señalar que efectuadauna verificación de lo informado en terreno, se constató que los dos equipos detrituración de áridos fueron devueltos al proveedor Elisa Díaz S.A. según consta en lagula de despacho N" 8556, de 19 de abril de 2011. Asimismo, los dos equipos depresas de comprensión-f1exotracción fueron devueltos a igual proveedor el 30 demarzo del año en curso, por presentar fallas de funcionamiento, por lo cual aún no seencuentran fisicamente en poder del Laboratorio de Vialidad de las regiones a las quefueron destinados.

    En consecuencia, se mantiene esta observaciónhasta que se verifique la efectiva destinación y recepción de los citados equipos, enuna futura fiscalización.

    11.EXAMEN DE CUENTAS.

    A. Subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo".

    1. Consumo de combustible que excede la cuota mensual asignada.

    El vehiculo placa patente CCZT-11, destinado alDirector de Vialidad, presenta un consumo de combustible superior al establecido enel articulo 14 del decreto ley W 786, de 1974, del Ministerio de Hacienda, modificadopor el artículo 82 de la ley N" 18.482, que fija en 300 litros la cuota máxima deconsumo mensual de bencina de cargo del servicio, por cada vehículo asignado aSubsecretarios, Ministros de Estado y Jefes de Servicios.

    Asimismo, se constató que el sistema informáticodenominado Programa Gestión de Combustibles, administrado por el Departamentode Maquinarias, de la Subdirección de Mantención, de la Dirección de Vialidad, nivelcentral, no arroja una información fidedigna y oportuna sobre el rendimiento real delvehículo antes citado, por cuanto el consumo en los meses de septiembre, octubre ynoviembre de 2010, difiere de aquel registrado manualmente en la bitácora de losperíodos mencionados.

    lrMI~..zo'~'ó'"Consumo Us. Consumo Us.i'. . l." S/Sistema S/bitácoraEnero 328 328Febrero 357 357Marzo 316 316Abril 462 462Mayo 580 580Junio 744 744Julio 386 386Agosto 410 410

    Septiembre 4.878 422Octubre 12.930 541Noviembre 14.307 530

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    Al respecto, el servicio auditado precisa que elvehiculo patente CCTZ-11 corresponde a un station wagon que utiliza petróleo y queademás del Director Nacional de Vialidad, también es ocupado por los inspectoresfiscales.

    En cuanto a la información entregada por elPrograma Gestión de Combustibles, señala que correspondió a un error puntual dedigitación, que está siendo regularizado.

    En consideración a lo expuesto y a la validaciónrealizada por este Organismo de Control, se levanta la observación formulada. Sinperjuicio de ello, esta Contraloría General hace presente que para que el vehículofiscal patente CCTZ-11 sea utilizado por los inspectores fiscales, éstos deben estarpreviamente autorizados, dando con ello cumplimiento a la normativa establecida enel decreto ley N" 799, de 1974.

    2. Contabilización extemporánea de gastos.

    Se detectaron egresos del año 2009, registradoscontablemente en una cuenta de gastos correspondiente al periodo 2010, encircunstancias que debieron registrarse en la cuenta denominada "deuda flotante",según se define en el Manual de Procedimientos Contables del Sector Público (M-01),sancionado mediante oficio N" 54.900, de 2006, de este Organismo de Control. Loexpuesto contraviene lo instruido en el capitulo 1, del oficio N° 60.820, de 2005, deesta Contraloria General, que configura el Sistema de Contabilidad General de laNación, que establece. que "los movimientos financieros originados por gastospresupuestarios devengados deben contabilizarse como Acreedores Presupuestariosen el momento que se materialicen las transacciones que los generen,independientemente de que éstos hayan sido o no pagados".

    Nombre Cta. Contable Fecha FA Monto S

    779 03-02-2010 5320801 Servicio Aseo 5.949 30-12-2009 11.719.402

    881.195 15-06-2009 11.980

    862.958 15-05-2009 19.930

    13.617 29-07-2010 53208071101 Pea'e Urbano 964.813 15-10-2009 4.830

    Total $ 11.756.142

    La entidad examinada esgrime que durante elaño 2009 no contó con los recursos disponibles para pagar la factura N" 5.949, segúnlo indica el saldo presupuestario de ese año, requisito necesario para optar a lacontabilización de gasto devengado. En cuanto a las facturas de peaje urbano, señalaque está realizando una investigación interna para aclarar el motivo del atrasoregistrado.

    Por su parte, la Dirección de Contabilidad yFinanzas del Ministerio de Obras Públicas, mediante el oficio N" 155, de 6 de abril de

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    SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA

    2011, reconoce lo observado y a su vez, manifiesta que para registrar los hechoseconómicos, conforme al principio "devengado", es esencial que éstos seancomunicados oportunamente por el servicio, situación que no aconteció en la especie.Asimismo, añade, que a través de la circular N" 19, de 19 de noviembre de 2010,instruyó sobre las fechas límites de recepción de documentos, requisitos yprocedimientos al cierre del ejercicio contable presupuestario 2010, reforzando lanecesidad de enviar oportunamente la información.

    En consideración a que el servicio auditado nogeneró compromisos presupuestarios sobre aquellos gastos que le son fijos, con el finde evitar la falta de recursos, y que tampoco aclara el atraso en el pago de losegresos por peaje, se mantiene la observación, debiendo adecuar sus controles paracumplir cabalmente con lo establecido en la normativa contable citadaprecedentemente.

    Finalmente, en cuanto a la medida adoptada porla Dirección de Contabilidad y Finanzas, a fin de reforzar las instrucciones contablesen las distintas direcciones del ministerio, su cumplimiento será verificado por estaContralorla General en una próxima auditarla.

    3. Falta de documentación de respaldo.

    En la revIsión efectuada a los comprobantes deegresos, se verificó que los gastos por consumo de electricidad, telefonla fija a celulary telefonía celular, no adjuntan las resoluciones de autorización de la obligación depago, pese a que los montos cancelados exceden las 5 UTM (anexo N"2).

    Lo anterior transgrede lo señalado en el numeral3.1. capItulo N° 1 Y numeral punto 2.1.1, capitulo N" 3, de las disposiciones delManual de Rendiciones de Cuentas de la Dirección de Contabilidad y Finanzas,aprobados por las circulares N" 18, de 2009 y N"17, de 2010 que señalan que esdocumentación básica de los comprobantes de egresos las resoluciones o decretos, yreitera el cumplimiento del requisito obligatorio general, que todo comprobante deegreso debe respaldarse con copia del decreto y/o resolución que haya autorizadocontraer la obligación de pago, excepto los gastos del sublftulo 22, por un monto queno exceda las 5 UTM.

    Al efecto, la Dirección de Contabilidad yFinanzas del Ministerio de Obras Públicas, mediante el oficio N° 155, de 2011, informaque el referido Manual de Rendición de Cuentas señala en el capItulo 1, numeral4.1.2, que se exceptúan de la exigencia de respaldo, entre otros, los pagos deconsumos. Por ende, se levanta esta observación.

    B. Subtitulo 29 "Adquisición de Activos No Financieros".

    1. Distorsión en la contabilización.

    Se comprobó una distorsión en la informacióncontable del servicio, respecto a la valorización de los bienes de uso, toda vez que se

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    rr/

    registraron como activos bienes cuyo monto de adquisición es menor a 50 UTM ycomo cuenta de gastos, bienes cuyo monto supera esa cantidad. Lo anterior,transgrede lo establecido en la letra b), del numeral 4, de la resolución exentaW 3.537, de 200a, de la Subsecretaria de Obras Públicas, que dispone considerarcomo bienes inventariables aquellos activos cuyo valor sea igualo superior a 1 UTM yque tenga al menos una vida útil técnica igualo superior a 3 años, al momento que seincorpore al Sistema Integrado de Gestión Administrativo Contable, SIGAC, y comobien activable (contablemente), aquellos cuyo valor de adquisición es igualo mayor a50 UTM. El detalle se consigna en el siguiente cuadro:

    t"v'< ~"'~: lO , Precio Cantidad Total Bienes Cta.J?9~~ l' F,2~ra li: De~cripgión del bien Unitario $ (P) . (Q) $ Contable

    Airimetro 492.184 1 492.184 141020229.328 31-12-2010 Tamizador Automático Activovibrador 1.613.914 1 1.613.914

    TSlal d~bienes lIev~;d6!a activos Que corrgsDonde a Qastos ~.' 2.106.098Compactador de suelos 532140301

    29.570 31-12-2010 motorizado 5.713.023 8 45.704.184 GastoReceptor GPS Kit R6 532140301

    29.821 31-12-2010 Base Móvil 14.424.526 6 86.547.156 GastoDenslmetro para asfalto 532140302

    29.051 31-12-2010 no nuclear 7.682.640 1 7.682.640 GastoGrupo de presas decompresión - 532140302

    29.390 31-12-2010 ftexotracción 22.089.375 4 88.357.500 GastoJuego de Masas 532140302

    29.595 31-12-2010 Patronas 5.360.355 1 5.360.355 Gasto

    : .~~.Tclíátde bienes lIevado~'~ ';;astoso'~e corresoonden '1' activo 233.651.835;ó,

    Respecto a las licencias de programascomputacionales adquiridas a terceros, el servicio las registró en la cuenta de activoN°150101 "Programas computacionales", contraviniendo lo establecido en el Manualde Procedimientos Contables del Sector Público (A-10), sancionado mediante oficioW 54.900, de 2006, de este Organismo de Control, que señala que éstas constituyengastos patrimoniales. Lo anterior según el detalle siguiente:

    N° de ' MontoLicencias $

    24.258 30-11-2010 Micro ea S.A. Software SAP - Brid e 2 5.076.599Programa de gestión de

    Instituto del Cemento y proyectos - 2 licencias software28.682 31-12-2010 del Hormi ón de Chile. HDM 4 V.2 Full Estándar. 2 7.378.000

    30.207 31-12-2010 Micro ea S.A. Software SAP - Brid e 13 48.635.759

    Total,

    61.090.358

    En su contestación la Dirección de Contabilidad yFinanzas señala, mediante el citado oficio N° 155, de 2011, que la contabilización deactivos registrados como gastos patrimoniales y viceversa seria corregida antes del 15de mayo del año en curso. Además, agrega que también se regularizarian loscomprobantes contables asociados a la adquisición de licencias de programas

    .17_

  • ••

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    SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA

    x

    computacionales, registrados como activos intangibles, correspondiendo hacerlo comogastos patrimoniales.

    Al efecto, se mantiene por el momento estaobservación, hasta la verificación de la efectiva implementación de las medidasinformadas, en una próxima auditoria de seguimiento.

    111.CONCLUSiÓN.

    La Dirección de Vialidad y la Dirección deContabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas han aportado antecedentese iniciado acciones correctivas que han permitido subsanar parcialmente lasobservaciones expuestas en el oficio N" 18.434, del presente año. No obstante loanterior, se mantienen las siguientes, respecto de las cuales el servicio auditadodeberá arbitrar las medidas tendientes a subsanarlas y dar estricto cumplimiento a lasnormas legales y reglamentarias que rigen cada materia:

    1. Cumplir a cabalidad con las disposicionesestablecidas en la ley N" 19.886, Y su reglamento sancionado por el decreto N" 250,de 2004, del Ministerio de Hacienda, en cuanto a la fundamentación y acreditación deltrato directo, señalado en las observaciones N°S 1.1 Y 1.2 del capitulo de controlinterno, letra A.

    2. Aplicar la multa y dictar el actoadministrativo referido al convenio ad-referéndum del "Estudio básico catastrogeoreferenciado de riesgos y peligros naturales", objetado en el N" 2 del capitulo decontrol interno, letra A.

    3. Disponer de las providencias necesariaspara que los pagos de telefonia cuenten con el respaldo de un convenio vigente y quelos recibos de lectura de fotocopias e impresión cuenten con la visación delfuncionario correspondiente, tal como se establece en los N"s 3 y 9, del capítulo decontrol interno, letra A, respectivamente.

    4. Arbitrar las medidas tendientes a mejorar elcontrol de combustible en la Maestranza de la Dirección de Vialidad; del uso de losvehículos fiscales; del registro de las bitácoras de los vehículos y la visación de éstas;de conformidad con las observaciones señaladas en los N°S4, 5, 6 Y7, del capitulo decontrol interno, letra A.

    5. Velar por la efectiva recepción de losbienes de activo fijo detallados en el N" 2, del capitulo de control interno, letra B y sureasígnación a las regiones respectivas.

    6. Dar cumplimiento a la Normativa Contablevigente, contenida en el oficio N° 60.820, de 2005, de este Organismo de Control,respecto a la imputación contable de gastos incurridos en el periodo anterior y a lasdisposiciones establecidas en la ley de presupuestos, objeción consignada en el punto2, letra Aj, del capítulo 11,sobre Examen de cuentas. Asimismo, regularizar la

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    SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA

    I

    distorsión en la contabilización de los bienes del activo, mencionada en el N" 1 delmismo capítulo, letra B).

    Esta Contralorla General, en el ámbito de sucompetencia, procederá a instruir una investigación sumaria por la infracción a lasdisposiciones contenidas en el decreto ley N" 799, de 1974 y a las Instrucciones sobreUso y Circulación de Vehículos Estatales, contenidas en la circular N° 35.593, de1995, de este Organismo de Control, respecto de las obselVaciones estipuladas en losN°S 5 Y 7, del capitulo 1, sobre control interno.

    Por último, la Dirección General de ObrasPúblicas y la Subsecretaría de Obras Públicas deberán arbitrar las medidas tendientesa determinar las eventuales responsabilidades administrativas que puedan derivar dela demora en la tramitación del nuevo convenio ministerial sobre telefonía celular, detodo lo cual deberán dar avíso a este Ente Fiscalizador.

    Saluda atentamente a Ud.,

    Jt~_ ~ ~ y R£llW,CI(J!,JEfESUBOMSlON DE AUOI1ORIA

    SUBR()GAN1E

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    ANEXOS

    Anexo N" 1: Vehrculos usados los dias festivos, sábados y domingos.

    latente, Dependencia Ora Fecha Hora inicio Hora N' foliotérmino bitácora

    Sábado 15-05-2010 8:00 18:15 19.446

    Domingo 16-05-2010 8:25 19:02 19.447

    Viernes Feriado 21-05-2010 7:20 No indica 20.003

    Sábado 22-05-2010 7:10 19:45 20.004

    Domingo 23-05-2010 7:10 16:00 20.005

    BYTZ-93 Bienes y Sábado 29-05-2010 7:00 20:15 20.011Servicios

    Domingo 30-05-2010 8:40 18:00 20.012

    Sábado 05-06-2010 6:50 20:10 20.018

    Domingo 06-06-2010 8:00 19:25 20.019

    Sábado 12-06-2010 6:05 20:20 20.025

    Domingo 13-06-2010 6:00 19:20 20.026

    Sábado 06-03-2010 8:05 23:40 16.059

    Domingo 07-03-2010 8:10 22:00 16.060

    Sábado 13-03-2010 8:15 23:50 16.066

    Bienes y Domingo 14-03-2010 6:30 20:50 16.067NW-3558Servicios Sábado 10-04-2010 7:55 21 :15 16.086

    Domingo 11-04-2010 8:05 22:00 16.087

    Domingo 25-04-2010 7:50 22:30 16.099

    Domingo 21-11-2010 No indica No indica 8.042

    Bienes y Sábado 06-03-2010 8:00 22:0019.604

    WF-4666 Servicios Domingo 07-03-2010 8:00 21:40 19.605

    WF-4660 Maestranza Domingo 07-03-2010 9:30 18:00 13.317

    Domingo 16-05-2010 No indica No indica 13.863

    Sábado 09-10-2010 7:30 19:20 18.808

    BHZG-91 Construcción Domingo 10-10-2010 7:00 20:10 18.809

    Lunes Feriado 11-10-2010 8:00 21:10 18.810

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    SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA

    X/

    Anexo W 2: Falta de documentación de respaldo - Resoluciones que autoricen laobligación del pago.

    h CUR Fecha Cta. Nombre Cta. Contable Monto $Contable75 22-01-2010 19.980.756726 02-02-2010 5.534.4744.467 25-03-2010 16.298.1736.697 04-05-2010 1.837.4347.031 05-05-2010 532050101 Servicio Electricidad 3.463.1977.651 11-05-2010 4.948.58514.617 09-08-2010 5.614.13915.974 25-08-2010 2.170.44817.421 14-09-2010 5.036.54617.875 23-09-2010 3.968.5766.380 26-04-2010 11.886.90310.186 16-06-2010 532050502 Telefonla Fija a Celular 16.228.32513.994 04-08-2010 14.815.35417.926 23-09-2010 10.250.3472.945 05-03-2010 2.085.8405.301 08-04-2010 2.076.8538.108 19-05-2010 532050601 Telefonla Celular 2.527.76617.460 15-09-2010 2.220.52821.943 09-11-2010 2.217.221

    24.162 29-11-2010 2.288.627

  • CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación

    Subdivisión Auditoría

    0000000100000002000000030000000400000005000000060000000700000008000000090000001000000011000000120000001300000014000000150000001600000017000000180000001900000020000000210000002200000023000000240000002500000026000000270000002800000029