informe final de diplomatura corregido

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UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ CENTRO DE EXTENSION - NÚCLEO BARQUISIMETO DIPLOMADO: GERENCIA Y ASESORIA TRIBUTARIA COHORTE III Informe Final de Diplomatura Tipo A Procedimientos de Control Interno en Materia de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la Empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A Participantes: Castro Marvic C.I. V- 16.234.379 Odeh Zaraith C.I. V-16.261.086 Estela M. Rolfo C.I. V- 19.432.153

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Page 1: Informe Final de Diplomatura Corregido

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZCENTRO DE EXTENSION - NÚCLEO BARQUISIMETODIPLOMADO: GERENCIA Y ASESORIA TRIBUTARIA

COHORTE III

Informe Final de Diplomatura Tipo AProcedimientos de Control Interno en Materia de

Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la Empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A

Participantes:

Castro Marvic C.I. V-16.234.379Odeh Zaraith C.I. V-16.261.086

Estela M. Rolfo C.I. V-19.432.153

Barquisimeto, Agosto 2012.

Page 2: Informe Final de Diplomatura Corregido

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZCENTRO DE EXTENSION - NÚCLEO BARQUISIMETODIPLOMADO: GERENCIA Y ASESORIA TRIBUTARIA

COHORTE III

Informe Final de Diplomatura Tipo AProcedimientos de Control Interno en Materia de

Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la Empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A

Page 3: Informe Final de Diplomatura Corregido

iii

Barquisimeto, Agosto 2012

Barquisimeto, 31 de Mayo del 2012.

CARTA DE AUTORIZACION

Señores: CEUJAP NUCLEO BARQUISIMETOCoordinación de Diplomados Su Despacho.-

Por medio de la presente nos dirigimos a ustedes en la oportunidad

de comunicarles nuestra APROBACIÓN para que las aspirantes al

Diplomado en Gerencia y Asesoría Tributaria: Marvic Castro, titular de la

cédula de identidad V-16.234.379, Zaraith Odeh, titular de la cédula de

identidad V- 16.261.086 y Estela Rolfo, titular de la cédula de identidad

V-19.432.153, realicen su informe final de diplomatura en esta empresa

sobre el tema propuesto por ellas titulado: Procedimientos de Control

Interno Tributario en Materia de Retenciones del Impuesto al Valor

Agregado (I.V.A.) en la Empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A.

Barquisimeto Estado Lara.

Sin otro particular a que hacer referencia, se despide

ATENTAMENTE;

Page 4: Informe Final de Diplomatura Corregido

iv

ALEJANDRO J. BELLOTTO B.

ACTA EJECUTORIA DE LA PROPUESTA

En atención a lo dispuesto por el Centro de Extensión de la Universidad

José Antonio Páez, quien suscribe, Lcda.: Rosalba Contreras

Coordinadora del Diplomado: Gerencia y Asesoria Tributaria y evaluador

del informe:

Tipo: A

Procedimientos de Control Interno Tributario en Materia de

Retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la Empresa

Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A.

Presentado para optar como diplomantes las aspirantes:

Castro Marvic C.I. V-16.234.379 Odeh Zaraith C.I. V-16.261.086

Rolfo Estela M C.I. V-19.432.153

Habiendo examinado el presente informe, se decide que está APROBADO.

En Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).

Lcda. Rosalba Contreras

Page 5: Informe Final de Diplomatura Corregido

v

Coordinadora Diplomado: Gerencia y Asesoria Tributaria

Barquisimeto, 18 de Agosto de 2012

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZCENTRO DE EXTENSION - NÚCLEO BARQUISIMETODIPLOMADO: GERENCIA Y ASESORIA TRIBUTARIA

COHORTE III

Informe Final de Diplomatura Tipo AProcedimientos de Control Interno Tributario en Materia de

Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la Empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A

Autoras: Castro MarvicOdeh Zaraith

Rolfo EstelaCoordinadora: Lic.: Rosalba Contreras

Fecha: Septiembre, 2012

RESUMEN

El objetivo principal de la presente informe fue el Diseño de procedimientos de control interno tributario en Materia de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la Empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A. en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. El estudio se enmarca en la modalidad de una investigación de campo, ya que se sustenta en la realidad que vive la organización, permitiendo la formulación de propuestas y soluciones al caso. Para su diagnóstico y posterior desarrollo se diseñó un cuestionario de Control Interno con el fin de reunir información necesaria para la presentación de la propuesta. Como resultado de la investigación se elaboró un Plan para la Evaluación

Page 6: Informe Final de Diplomatura Corregido

vi

de los Procedimientos de Control Interno Tributario en Materia de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Esta propuesta representa una alternativa para incorporar nuevas formas de trabajo en la empresa, las cuales van a determinar el plan de enseñanza para el cumplimiento de la normativa establecida en la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056, beneficiando de esta forma tanto al personal encargado de esta área como a la empresa en si, evitando sanciones en lo que ha esta materia respecta.

ÍNDICE GENERAL Pág.

RESUMEN …………………… VINTRODUCCIÓN …………………… 1

Capítulo I …………………… 3

1.1.- Identificación de la Organización …………………… 31.2.- Misión …………………… 61.3.- Visión …………………… 71.4.- Estructura de la Organización …………………… 8

Capítulo II …………………… 9

2.1.- Planteamiento del Problema …………………… 92.2.- Objetivo General …………………… 142.3.- Objetivos Específicos …………………… 15 2.4.- Justificación …………………… 152.5.- Basamentos Teóricos …………………… 18

Capítulo III …………………… 50

3.1.- La Propuesta …………………… 50

Capítulo IV …………………… 62

Conclusiones …………………… 62Recomendaciones …………………… 65

Page 7: Informe Final de Diplomatura Corregido

vii

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS …………………… 67

ANEXOS …………………… 70

INTRODUCCION

El Impuesto al Valor Agregado, (en lo sucesivo I.V.A) se ha caracterizado

por ser uno de los medios de recaudación más importantes para los

países en vías de desarrollo; en Venezuela es considerado como el

mayor exponente de la llamada tributación indirecta y se determina por la

agregación de valor que los participantes de la cadena de

comercialización de bienes y servicios ofrecen en cada una de las etapas.

El Legislador con el objeto de ejercer un mejor control de la

Administración Tributaria sobre la recaudación, en reforma de la Ley del

I.V.A. de fecha: 09 de Julio de 2.002, Gaceta Oficial Nº 37.480, adiciona

un artículo donde se faculta a dicho ente para la designación de

responsables del pago del I.V.A, en calidad de agentes de retención a

quienes por sus funciones públicas y privadas intervengan en operaciones

gravadas por el mismo impuesto y son designados como agentes de

retención tanto los Entes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales

como los Contribuyentes Especiales.

Los contribuyentes especiales son sujetos pasivos calificados y

notificados en forma expresa de tal condición por la Gerencia de

Contribuyentes Especiales de la Región Capital y por las Gerencias

Regionales de Tributos Internos. En materia de I.V.A. según la

Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056, los contribuyentes

especiales fueron designados como responsables en calidad de agentes

de retención.

vi

Page 8: Informe Final de Diplomatura Corregido

viii

El propósito de este trabajo de investigación es diseñar una planificación

para el adecuado control interno tributario para la en Materia de

Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) dirigido a la Empresa

Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A.

La siguiente investigación tiene como base un estudio de campo, y se

estructurará de la siguiente manera:

En el Capítulo I, se ubicará la identificación de la empresa, misión, visión

y estructura de la organización.

En el Capítulo II, comprende el planteamiento del problema, los objetivos

de la investigación clasificados como: general y específicos, justificación y

basamentos teóricos.

El Capítulo III, se presenta la propuesta; la cual constituida por la

introducción, factibilidad, finalidad, objetivo general y específicos de la

propuesta y el plan de acción.

En el Capítulo IV, se expondrán las conclusiones y recomendaciones a

las que se llegará en esta investigación después de haber analizado los

resultados.

Page 9: Informe Final de Diplomatura Corregido

1

CAPITULO I

1.1 DENTIFICACIÒN DE LA ORGANIZACIÓN:

Denominación Social

INVERSIONES GRUPO MENDOZA VII, C.A.

Empresa con más de 40 años a la vanguardia de los mejores Equipos y

Materiales Medico Quirúrgicos y Odontológico, dedicada a suministrarle

materiales y servicios a Instituciones Públicas y Privadas, entre ellos

Médicos, Odontólogos, Estudiantes, Técnicos Dentales, Distribuidores y

Entes Gubernamentales.

Esta conformada por estupendos ejecutivos de ventas y promotores

altamente capacitados, un eficaz equipo de despacho de mercancía

dentro y fuera del área Metropolitana y Centroccidental, un excelente

equipo que conforman el área de servicio técnico con mano de obra

altamente calificado y certificado a nivel Internacional, el área

Administrativa cuenta con personal Profesional que destacan los diversos

departamentos del área y demás departamentos que hacen de

Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A una de las mejores Distribuidoras de

productos Medico Quirúrgicos y Odontológicos a nivel Nacional.

Además cuenta con estupendas instalaciones donde el cliente es

atendido con mayor comodidad, dispone de un amplio salón de

conferencia y/o usos múltiples donde se realizan cursos y charlas de

actualización referentes a innovaciones de productos, materiales,

instrumentos entre otros, para Médicos, Odontólogos, estudiantes,

técnicos dentales, jefes de compras entre otros. Todo esto con la

Page 10: Informe Final de Diplomatura Corregido

2

intensión de cubrir las expectativas y necesidades de nuestros clientes

brindarles un servicio de alta calidad asociados al mejor servicio.

Reseña Histórica

Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A fue fundada por Víctor Gómez en el

año de 1971, es una Empresa totalmente Venezolana, lideres en el

mercado Medico Quirúrgico y Odontológico Nacional,

Actualmente cuenta con la experiencia de más de 40 años en la venta de

Materiales y Equipos Médicos Quirúrgicos y Odontológicos, así como en

el asesoramiento a los entes encargados de la salud de una forma

integral.

Es importante resaltar que adicionalmente somos representantes

exclusivos en más de treinta líneas de productos Médicos Quirúrgicos

Descartables y odontológicos, entre ellos:Telnotej, FVD, KX Medical,

Gypsona, Magic Dent, Cromatic, NSK, Coltene, Kerr, Hygienic, Orión,

Roeko, Agfa Dentus, Waledent, Diatech, Gingi Pack, Prodental, Columbia.

La distribución incluye no solo materiales y equipos Medico Quirúrgicos,

descartables y odontológicos, sino, todo lo referente a los repuestos,

garantía y servicio técnico de todos los equipos pertenecientes a estas

líneas, logrando así una larga vida y maximizando su efectividad.

Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A, ha desarrollado una amplia

experiencia en la actividad comercial, prestando nuestros servicios y

afines a la comunidad, así como también a pequeñas y medianas

empresas, habiendo cumplido los objetivos propuestos con una gran

satisfacción en el gremio Médico y odontológico, y elevando el nivel de

salud y conformidad de los pacientes.

Page 11: Informe Final de Diplomatura Corregido

3

Actividad Económica

La compañía tiene por objeto la compra, venta, importación, exportación,

distribución, mercadeo, fabricación, comercialización al mayor o detal

ensamblaje, fabricación, traslado, almacenamiento, abastecimiento y

producción, de maquinaria, partes y piezas, productos, material o

insumos, textilera (lencería descartable o no para el área medica u

hospitalaria).

También Insumos y Material Medico Quirúrgico, Hospitalario, equipos de

tecnología especializada y/o de punta, distribución y representación de

equipos odontológicos y de laboratorio en todo relacionado al área medico

quirúrgica y hospitalario, transporte y almacenamiento, importación y

comercialización de vehículos especializados para atención medica

primaria o inmediata de pacientes, tanto dentro como fuera del territorio

nacional, así como también de equipos eléctricos y/o electrónicos de uso

ordinario y de punta en el área.

Productos y Servicios

Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A. se encarga de comprar vender y

comercializar producto de uso médico quirúrgico y odontológico entre

ellos:

En el área de lencería descartable: Batas de cirujano, batas para paciente

adulto y batas para paciente pediátrico, kit de laparotomía, sabana de

cama, sabana de camilla, kit de oftalmología, kit de cesárea, gorro de

enfermera, gorro de cirujano, cubre botas, tapa bocas, kit para paciente

adulto y pediátrico, kit de artroscopia, monos de cirujano, camisas para

cirujano, esquinero de cama, esquinero de camilla.

En el area de desechables: jeringas, guantes desechables, guantes

quirúrgicos, agujas, tubos endotraqueales, sondas de succión, algodón de

Page 12: Informe Final de Diplomatura Corregido

4

todos los tipos, gerdex, agua destilada, espéculos vaginales, vendas de

yeso, vendas para quemados, vendas elásticas, bandeja para punción

lumbar, clam umbilical, sondas de diferentes tipo, gasa de diferentes tipo,

equipos y material para odontológica.

También se encarga de prestar servicios de asesoría e inducción para el

uso y manejo de los equipos de alta tecnología como son equipos e

instrumentos para quirófanos.

Ubicación Geográfica

Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A se encuentra ubicada en la

Urbanización Los Chaguaramos, Avenida Capanaparo, Conjunto

Residencial El Samán, Torre B local 1 Valle Abajo Caracas Distrito

Capital.

Sucursal Barquisimeto: Calle 44 entre Avenida Pedro León Torres y

Carrera 19, local sin número, al lado del Concesionario HONDA,

Barquisimeto Estado Lara.

Número De Trabajadores

Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A. cuenta con treinta (30) trabajadores,

quienes con su esfuerzo y dedicación constante hacen que la misma

marche en Pro de la excelencia, calidad, satisfacción y cumplimiento de

las exigencias que se presentan a diario.

1.2 MISIÓN:

Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A, es una Empresa, dedicada a la

distribución de material médico quirúrgico y odontológico a nivel Nacional,

suministrando un servicio de optima calidad a Instituciones Públicas y

Privadas en el área Médica y Odontológica, con una asesoría permanente

y personalizada en cuanto a los beneficios e innovaciones  de los

Page 13: Informe Final de Diplomatura Corregido

Gerente general

Planificación de RR.HH

Gerencia de Compras

Tesorería

COBRANZAS

Auditoría internaConsultoría jurídica

Asistente a la gerencia

Gerencia de Contabilidad

Gerencia de AdministraciónY Finanzas.

Gerencia de Ventas.

Asistente de ventas

Atención al Cliente

Facturación y Servicios

Gerencia CorporativaDe R.R.H.H

Auxiliar de Contabilidad.

NOMINAS

Gerencia Tributaria

analista tributario

5

productos y sus logros en  pacientes, para lo cual se cuenta con

profesionales altamente capacitados, con valores de Compromiso,

Responsabilidad y Pertinencia. Igualmente colaborar en la formación de

los profesionales del área.

1.3 VISIÓN:

Ser una Empresa de reconocido prestigio Nacional, con autonomía

administrativa, con excelencia en ventas, donde se brinden productos de

alta calidad, y en donde el mejoramiento continuo en todas las áreas sean

de agrado a nuestros consumidores, de eficiente gestión, competitiva, con

alianzas estratégicas en el ámbito Nacional, comprometida con el servicio

al cliente, la formación integral de su recurso humano y tecnológico. Así

como también ser un ejemplo para la sociedad en lo que se refiere a buen

servicio.

1.4 ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN:

Organigrama de la Empresa:

Page 14: Informe Final de Diplomatura Corregido

6

CAPITULO II

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1 SITUACION PROBLEMÁTICA

En la actualidad el tema de los Impuestos forma parte integral del análisis

del país y sus problemas por estar enmarcados como fuentes de ingresos

que conforman el presupuesto bajo el cual se orientan las finanzas

públicas de la nación y que son utilizados por el Estado para poder

cumplir con los fines públicos que le competen, fundamentados en el

deber, establecido en el artículo 133, de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela del año 1999.

“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos

mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la

ley” que tienen todos los venezolanos (y extranjeros residentes) a

contribuir en los gastos públicos.

El persistente déficit fiscal de las finanzas públicas en Venezuela,

caracterizado por la disminución de la renta petrolera, altos niveles de

inflación, creciente deuda externa e interna y recesión económica, han

puesto de manifiesto la necesidad de las autoridades gubernamentales de

implantar nuevas reformas en el ámbito tributario, a establecer mayores

controles de supervisión y recaudación de las rentas internas que le

generen una fuente segura y confiable de financiamiento para el manejo

de la crisis económica que atraviesa el país.

Page 15: Informe Final de Diplomatura Corregido

7

Al analizar el presupuesto de ingresos para el año 2011, presentado ante

la plenaria de la Asamblea Nacional por el Ministro del Poder Popular de

Planificación y Finanzas, Jorge Giordani, se determinó según la

información manifestada, que el Presupuesto Nacional para el ejercicio

fiscal del año 2011 seria por un monto de bolívares 204.208.188.048,00,

lo que estaría representando un incremento del veintiocho por ciento

(28%) con respecto al presupuesto del 2010.

Del presupuesto de ingresos bolívares 163.698.961.000 corresponde a

ingresos ordinarios y bolívares 40.509.227.048 a ingresos extraordinarios.

Los ingresos ordinarios están constituidos principalmente por los recursos

de origen petrolero, que ascienden a bolívares 45.293.000.000 y

representan el veintidós por ciento (22%) del presupuesto de recursos, y

el restante por los ingresos no petroleros que alcanzan bolívares

118.405.961.000 y representan cincuenta y siete punto nueve por ciento

(57.9%) del presupuesto.

Los ingresos no petroleros están constituidos por la recaudación de

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) por bolívares 110.060.845.000, mientras que el resto lo definen

las telecomunicaciones, la actividad minera, la contribución por impuestos

a la gasolina y derivados y otros.

Estos resultados consolidan a los impuestos no petroleros como la

principal fuente de financiamiento del presupuesto nacional, dentro de los

cuales se destacan el Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) y el Impuesto al

Valor Agregado (I.V.A.).

En el año 2010 los resultados que registro el gobierno central fueron

mejores que en el año 2009, debido a que los ingresos nominales del

fisco aumentaron más que los gastos.

Sin embargo, según cifras preliminares hasta el tercer trimestre del año

2010 el sector publico restringido registro un déficit mayor que el del año

Page 16: Informe Final de Diplomatura Corregido

8

2009. En el año 2010 el déficit primario del gobierno central fue del dos

punto cuatro por ciento (2.4%) del producto interno bruto (PIB), mientras

que el déficit global fuel del tres punto siete por ciento (3.7%) del producto

interno bruto (PIB), en comparación con un cuatro por ciento (4%) del

producto interno bruto y un cinco punto cuatro por ciento (5.4%) del

producto interno bruto.

Cabe destacar la caída de dos punto tres (2.3) puntos del producto interno

bruto (PIB) de los ingresos no petroleros del gobierno central, mientras

que los ingresos petroleros se incrementaron cero punto cuatro (0.4)

puntos del producto interno bruto (PIB). Si bien tanto el gasto de capital

como el gasto corriente disminuyeron como porcentaje del producto

interno bruto (PIB) este último cayó más de dos punto tres (2.3) puntos

del PIB, principalmente debido a la reducción de las transferencias a otros

organismos públicos.

Con todo, aumentó el impulso fiscal del gobierno central, ya que el

crecimiento del pago nominal supero el incremento de los ingresos, en

particular de los ingresos no petroleros.

En el año 2010 el endeudamiento nominal de Venezuela aumentó, pero

solo ligeramente, como porcentaje del PIB. La deuda total paso del

dieciocho punto cuatro por ciento (18.4%) al dieciocho punto seis por

ciento (18.6%) del PIB, al aumentar un uno punto cuatro por ciento

(1.4%) del PIB la deuda interna y bajar un uno punto dos por ciento

(1.2%) del PIB la deuda externa. Este endeudamiento se utilizó para

financiar el déficit público y obtener fondos para distintos programas

públicos.

Sin embargo cabe destacar que las cifras oficiales de endeudamiento no

incluyen la deuda que ha contraído el país con China, que se estaría

pagando con petróleo. Lo cual muestra que el efecto recesivo de la

economía nacional fue evidente. Por lo tanto las medidas fiscales a

Page 17: Informe Final de Diplomatura Corregido

9

implementar por el gobierno nacional se acentúan, orientadas a un

mejoramiento en la recaudación fiscal.

Durante el año 2011 el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT) recaudó 147.44 millardos de bolívares

dicha cifra representa un cumplimiento de 133.96% de la meta de

recaudación, prevista por el Ministerio de Planificación y Finanzas para el

año que concluyó, que era de 110.06 millardos de bolívares.

Esto representa además que el aporte adicional del organismo

recaudador al fisco nacional es de 37.38 millardos de bolívares, según

indica una nota de prensa del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Del total de la recaudación tributaria, 65.23 millardos de bolívares

correspondieron al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.); 36.77 millardos

de bolívares al Impuesto Sobre la Renta; 35.09 millardos a la Renta

Aduanera y 10.33 millardos a otras rentas.

La información agrega que la recaudación en diciembre fue de 16.06

millardos de bolívares, lo cual representó un desempeño de 125.1% sobre

la renta mensual, prevista en 12.84 millardos de bolívares.

El crecimiento de los ingresos no petroleros producto de la modernización

del sistema tributario venezolano se orienta a un perfeccionamiento en las

técnicas de recaudación fiscal y entre los mecanismos empleados por la

Administración Tributaria para garantizarlo esta la aplicación del Sistema

de Retenciones en algunos de los tributos internos, contenidos en sus

respectivos textos legales, como lo son el Impuesto Sobre la Renta

(I.S.L.R.) y el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

El término Retención, es definido por F. Martin (1999) en el Diccionario de

Contabilidad y Finanzas como:

Page 18: Informe Final de Diplomatura Corregido

10

Cantidades consistentes en un determinado porcentaje sobre el monto

total de ciertos ingresos, honorarios o rentas que los pagadores de los

mismos están obligados a detraer para su ingreso en el tesoro público

como cantidad a cuenta del importe total en que consista la obligación

tributaria del preceptor.

Por su parte, Fiallo (2001) establece que la retención es un sistema de

recaudación que consiste en retener la porción correspondiente al

impuesto, al momento de pagar la renta al beneficiario y es catalogado

por el mismo autor como un mecanismo muy eficaz ya que elimina en

gran medida la posibilidad de evasión.

Con base a estas definiciones se puede decir que las retenciones además

de constituir una medida de presión fiscal a la cual deben someterse las

personas o contribuyentes que así lo estipule la Ley, también representa

una técnica de recaudación que garantiza el cobro anticipado de los

tributos y que a su vez le permite al fisco mantener una mayor liquidez de

los ingresos públicos obtenidos.

En este mismo orden de ideas, la Administración Tributaria, en el ejercicio

de sus facultades que le confiere la Ley del Servicio Nacional Integrado

de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en sus numerales 4,10

y 20 de su artículo 4 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11

de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). ha creado un nuevo

mecanismo de retenciones.

El cual consiste en la asignación como Agentes de Retención en materia

de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) al Banco Central de Venezuela, a

los Entes Públicos Nacionales y a los Contribuyentes Especiales,

mediante el establecimiento de Providencias Administrativas Nacionales

en las que se establecen los deberes y normas a las que están sujetos los

entes designados como agentes retenedores.

Page 19: Informe Final de Diplomatura Corregido

11

A raíz de la implantación de estas normativas, el contribuyente se ha visto

en la necesidad de reforzar los procedimientos de control interno tributario

dentro de la empresa de tal forma de que le garantice el cumplimiento de

los deberes legales establecidos y la prevención de sanciones por parte

de la Administración Tributaria.

Es resaltante tomar en cuenta que las consecuencias del régimen

sancionatorio incluyen significativas sanciones pecuniarias, no sólo por el

incumplimiento en el pago del tributo, sino también por los deberes

formales, así como los intereses moratorios que ello conlleva, (regulado

en el Código Orgánico Tributario vigente).

Sarcos (2002) establece que la evaluación del control interno tributario es

aquel que está dirigido a medir la eficiencia de la gestión tributaria con el

fin de minimizar la incidencia de las cargas impositivas en el patrimonio de

la empresa, previniendo futuras sanciones y dando cumplimiento a la

normativa legal.

Al contar con un efectivo control interno tributario la empresa estará

preparada en cualquier momento para responder ante alguna fiscalización

y la Gerencia podrá contar con la información veraz y oportuna que refleje

una gestión transparente tanto para el fisco nacional como para sus

inversionistas.

Además que por su carácter preventivo evitará que la misma tenga que

incurrir en pagos accesorios a la obligación tributaria, como consecuencia

de pasar por alto el cumplimiento de algún deber formal o retrasarse en el

pago del tributo.

Sobre la base de lo expuesto anteriormente, en la presente investigación

se plantean las siguientes interrogantes:

Page 20: Informe Final de Diplomatura Corregido

12

¿Cuenta la empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A con un control

interno tributario efectivo en materia de retenciones de Impuesto al Valor

Agregado (I.V.A.)?

¿Cumple la empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A. con las

obligaciones tributarias implícitas en la Providencia Administrativa Nº

SNAT 2005/0056, la cual designa agentes de retención de Impuesto al

Valor Agregado (I.V.A)?

2.2 OBJETIVO GENERAL:

Evaluar los procedimientos de control interno tributario, en materia de

retenciones de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la empresa

Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A.

2.3 OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Efectuar un diagnostico de los procedimientos de control interno

tributario, en materia de retenciones de Impuesto al Valor

Agregado (I.V.A.) en la empresa Inversiones Grupo Mendoza VII,

C.A.

Detectar si los procedimientos que realiza la empresa Inversiones

Grupo Mendoza VII, C.A., en materia de retención de Impuesto al

Valor Agregado (I.V.A.), cumple con la normativa establecida en la

Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056

Diseñar una Planificación para el adecuado control interno

tributario, en materia de retenciones de Impuesto al Valor

Agregado (I.V.A.) en la empresa Inversiones Grupo Mendoza VII,

C.A.

2.4 JUSTIFICACION:

La presente investigación generará información útil para la Gerencia de

Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A. y para otras empresas que se

Page 21: Informe Final de Diplomatura Corregido

13

encuentren en la condición de sujeto y agente de retención del Impuesto

al Valor Agregado (I.V.A.), pues al diseñar los procedimientos de control

interno tributario será mas útil la gestión administrativa de las empresas, y

los resultados podrán ser considerados para la toma de decisiones y así

establecer estrategias que permitan la maximización de los beneficios.

Así como también buscar la manera de reducir las posibles sanciones

derivadas del incumplimiento de las disposiciones establecidas en el

Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto al Valor Agregado y su

Reglamento y Providencias Administrativas N° 0056 y 0056-A.

La necesidad de recaudar más ingresos implica, para el Estado

Venezolano, el establecimiento de mayores controles tributarios tendentes

a disminuir la evasión fiscal, lo que a su vez requiere que los

contribuyentes que conforman el sector empresarial venezolano,

desarrollen una gestión tributaria optima que les permita adoptar

estrategias gerenciales para el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias, minimizando el impacto que puedan ejercer los cambios en la

legislación impositiva, los recargos y las sanciones que la misma

contempla.

Es por esta razón que el Sistema de Retenciones como mecanismo

recaudador empleado por la Administración Tributaria, en uso de sus

facultades legales, ha tenido un auge en el ámbito tributario venezolano lo

que ha dado lugar al establecimiento de una serie de deberes formales a

los cuales están sometidos los contribuyentes, mencionados en el texto

legal respectivo, y denominados Agentes de Retención.

El incumplimiento de la normativa legal por desconocimiento de ésta o

debido a la ausencia de control interno, no omite su sanción, de allí la

necesidad de que la gestión tributaria en cada organización sea clara,

Page 22: Informe Final de Diplomatura Corregido

14

optima y fluya la información oportuna entre las personas encargadas en

el manejo de los tributos.

Las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por parte de los

Contribuyentes Especiales, representa un dispositivo introducido al

Sistema Tributario Venezolano a partir del mes de enero del año 2003

que implica una estructura normativa a seguir compleja, y a la cual deben

adaptarse los Contribuyentes Especiales designados por el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

como Agentes de Retención.

Ante esta realidad no escapa la empresa Inversiones Grupo Mendoza VII,

C.A. dedicada a la compra, venta, importación, exportación, distribución,

mercadeo, fabricación, comercialización al mayor o detal ensamblaje,

fabricación, traslado, almacenamiento, abastecimiento y producción, de

maquinaria, partes y piezas, productos, material o insumos, textilera

(lencería descartable o no para el área médica u hospitalaria).

Insumos y Material Médico Quirúrgico, Hospitalario, equipos de tecnología

especializada y/o de punta, distribución y representación de equipos

odontológicos y de laboratorio en todo relacionado al área medico

quirúrgica y hospitalario, transporte y almacenamiento, importación y

comercialización de vehículos especializados para atención medica

primaria o inmediata de pacientes, tanto dentro como fuera del territorio

nacional, así como también de equipos eléctricos y/o electrónicos de uso

ordinario y de punta en el área, y designada como agente de retención

por ser contribuyente especial.

Considerando el riesgo al cual está expuesta la organización como

consecuencia de alguna desviación en cuanto al cumplimiento de las

obligaciones tributarias y deberes formales, se observa la necesidad de

diagnosticar los procedimientos de control interno tributario, en materia de

retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), lo que llevará al

Page 23: Informe Final de Diplomatura Corregido

15

conocimiento de la situación actual de la empresa y poder proponer los

correctivos necesarios, en caso de requerirlos, para una debida aplicación

de la normativa según lo establecido en la Providencia Administrativa Nº

SNAT/2005/0056.

Los resultados de esta investigación proporcionaran los elementos

relevantes que servirán de base, para los contribuyentes y profesionales

en el área tributaria, al conocimiento en materia de retenciones de

Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y además medirá la gestión de la

empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A, en la aplicación de los

procedimientos y controles que amerita el cumplimiento de la normativa

legal.

2.5 BASAMENTOS TEORICOS:

Obligación Tributaria

En el derecho (entendido como ciencia jurídica) se ha desarrollado la

Teoría General de las Obligaciones, dentro de la cual se estudia la

obligación como una institución jurídica que encuentra aplicación en todas

las ramas del Derecho. En ella se define a la obligación o relación

obligacional como el vínculo jurídico establecido entre dos personas, por

el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa o el

cumplimiento de un servicio o una abstención. Así tenemos las siguientes

definiciones:

Cusgüen (1999) conceptualiza a la obligación tributaria como la relación

jurídica de naturaleza pública, entendible entre el ente Estatal y el

particular, en este caso el contribuyente. Así mismo señala:

El derecho tributario le da al tributo una categoría obligacional, y entonces

materializa una relación compleja, que es lo que se llama “RELACION

JURIDICO TRIBUTARIA”. De ese complejo rescata una obligación

Page 24: Informe Final de Diplomatura Corregido

16

primordial, que se denomina “OBLIGACION SUSTANCIAL” que se

concentra en el hecho de exigir el pago y efectivamente pagar.

Moya (2000) define la obligación tributaria como: obligación de dar (pagar

el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales, declaración

jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los

funcionarios competentes) y por último es una prestación accesoria

(pagar las multas, intereses, entre otros).

En Venezuela, toda obligación tributaria tiene su fundamento básico en el

principio legal previsto en la Constitución de la República Bolivariana del

año 1999, publicada en Gaceta Oficial Nº 36860, en su artículo 133, en el

cual se destaca el deber que tiene toda persona de coadyuvar a los

gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones

que establece la ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico

Tributario (COT) en el que se relacionan los sujetos que dan lugar a la

configuración de una obligación tributaria, señalando al Estado u otra

autoridad como sujeto activo o acreedor del tributo y por otra parte al

contribuyente como sujeto activo o acreedor del tributo y por otra parte al

contribuyente como sujeto pasivo o deudor del impuesto.

Articulo 13 Código Orgánico Tributario (COT). La obligación tributaria

surge entre el Estado, en las distintas expresiones del poder público y los

sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la

ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal,

aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con

privilegios especiales.

En virtud de lo antes planteado se entenderá como obligación tributaria al

vínculo que se establece entre una persona, catalogada como sujeto

pasivo obligada al pago de un tributo o al cumplimiento de un deber

accesorio a otra persona que ejerce el poder tributario (sujeto activo-

Page 25: Informe Final de Diplomatura Corregido

17

acreedor) siempre y cuando ocurra el presupuesto de hecho establecido

en la ley.

Características de la Obligación Tributaria

Moya (2000) resume las características de la obligación tributaria

de la siguiente forma:

1- ES UN VÌNCULO PERSONAL

Estado ---------------------- Sujeto Pasivo

2- ES UNA OBLIGACION DE DAR

Dinero ----------------- Cosas

3- SU FUENTE ES LA LEY

NACE AL PRODUCIRSE EL HECHO

Previsto en la ley.

Elementos de la Obligación Tributaria

Cusgüen (1999) señala como elementos básicos presentes en una

obligación tributaria los siguientes:

A. Sujetos

B. Hechos

C. Base

Sujetos: conformadas por las personas que intervienen en la relación

jurídica que da lugar a la obligación tributaria, conceptualizadas por el

Código Orgánico Tributario (COT) así:

Page 26: Informe Final de Diplomatura Corregido

18

Sujeto Activo (Articulo 18 Código Orgánico Tributario (COT)): Es sujeto

activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.

Sujeto Pasivo (Artículo 19 Código Orgánico Tributario (COT)): Es sujeto

pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en

calidad de contribuyente o de responsable.

Y se pueden presentar como:

Contribuyentes (Artículo 22 del Código Orgánico Tributario (COT)): Son

contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el

hecho imponible.

Dicha condición puede recaer:

1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad

según el derecho privado.

2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los

cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de

derecho.

3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad

económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía

funcional.

Otros autores señalan al contribuyente de la siguiente manera: Son las

personas naturales o jurídicas obligados al pago de los tributos y al

cumplimiento de los deberes formales, respecto de los cuales se verifica

el hecho imponible.

Obligación de los Contribuyentes (Artículo 23 del Código Orgánico

Tributario (COT)): Los contribuyentes están obligados al pago de los

tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este

código o por normas tributarias.

Page 27: Informe Final de Diplomatura Corregido

19

Responsables (Artículo 25 del Código Orgánico Tributario (COT)):

Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de

contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las

obligaciones atribuidas a esto.

Artículo 26: El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente

el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.

Artículo 27: Son responsables directos en calidad de agentes de

retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la

Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o

por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u

operaciones en los cuales deban efectuarse la retención o percepción del

tributo correspondiente.

Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus

actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.

Efectuada la recepción o percepción, el agente es el único responsable

ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la

retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.

El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones

efectuadas sin normas legales o reglamentarias que la autorices. Si el

agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá

solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación

correspondiente.

Parágrafo primero: Se considerarán como no efectuados los egresos y

gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya

retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a los plazos

que establezca la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber

efectuado efectivamente dicho egreso o gasto.

Page 28: Informe Final de Diplomatura Corregido

20

Parágrafo segundo: Las entidades de carácter público que revistan

forma pública o privada, serán responsable de los tributos dejados de

retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o

administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar

la retención, percepción o enteramiento respectivo.

Artículo 28: Son responsables solidarios por los tributos, multas y

accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de

herencias yacentes.

2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las

personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad

reconocida.

3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes

de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de

personalidad jurídica.

4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o

dispongan.

5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de

sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las

sucesiones, los interventores de sociedades y asociaciones.

6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.

7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados.

Parágrafo primero: La responsabilidad establecida en este artículo se

limitará al valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan.

Parágrafo Segundo: Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este

artículo, respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la

vigencia de la representación o del poder de administración o disposición,

aún cuando haya cesado la representación o se haya extinguido el poder

de administración o disposición.

Page 29: Informe Final de Diplomatura Corregido

21

Artículo 29: Son responsables solidarios los adquirientes de fondos de

comercio, así como los adquirientes del activo y del pasivo de empresas o

entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella. La responsabilidad

establecida en este artículo estará limitada al valor de los bienes que se

adquieran, a menos que el adquiriente hubiere actuado con dolo o culpa

grave. Durante un lapso de un (1) año contando a partir de comunicada la

operación a la Administración Tributaria respectiva, ésta podrá requerir el

pago de las cantidades por concepto de tributos, multas y accesorios

determinados, o solicitar la constitución de garantías respecto de las

cantidades en proceso de fiscalización y determinación.

Enlazando desde el artículo 25 al artículo 29 del Código Orgánico

Tributario (COT) ya descritos anteriormente podemos decir lo siguiente:

Los responsables son los sujetos pasivos que sin tener carácter de

contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las

obligaciones atribuidas a los contribuyentes. Entre estos se ubican los

denominados agentes de percepción y retención.

Hechos: (Articulo 36 Código Orgánico Tributario (COT)): El hecho

imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y

cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

De esta forma, el hecho imponible constituye toda aquella situación o acto

prevista por el legislador cuyo acaecimiento en el espacio y en el tiempo,

es susceptible de causar un gravamen o tributo.

Base Imponible: Moya (2000) define a la base imponible como el

parámetro constituido por una suma de dinero o por un bien valorado,

sobre la cual se mide el tributo.

Dentro del marco de las obligaciones tributarias se encuentran las

estipuladas en Ley para el manejo de las retenciones de impuestos, en

las cuales el sujeto pasivo se identifica como aquella persona que se

Page 30: Informe Final de Diplomatura Corregido

22

designa como agente de retención y por lo cual está sometido al

cumplimiento de una serie de deberes legales.

Retenciones y Agentes de Retención

Kholer (1979) define a la retención como el proceso de deducir del pago

del salario o de un jornal, una cantidad especificada por la ley, o por su

reglamento que representa los impuestos estimados, federales o

estadales del individuo que el patrón debe retener y enterar a las

autoridades fiscales.

Por otra parte, Cusgüen (1999) conceptualiza a la retención como

detrimento de una suma de dinero, que una persona llamada agente de

retención paga en favor de alguien que se llama retenido, a titulo de

abono de la obligación tributaria.

Fiallo (2001) señala que se entiende por retención al sistema de

recaudación que consiste en retener la porción correspondiente al

impuesto, al momento de pagar la renta al beneficiario. Según este mismo

autor este sistema es muy eficaz, ya que elimina en gran medida la

posibilidad de evasión.

Con base a estas definiciones se entiende a la retención como un medio o

instrumento establecido por la ley para anticipar los tributos, utilizado por

el fisco como mecanismo recaudador para combatir la evasión y recibir

los impuestos sin incurrir en gastos adicionales, ya que el agente de

retención no es retribuido por el fisco.

Según Valdes (1996) Los agentes de retención son las personas extrañas

a la relación jurídica tributaria entre el ente público y el contribuyente,

obligadas a ingresar a la administración el adeudo del contribuyente.

Para tal efecto se le faculta mediante ley y se le obliga ante el sujeto

activo por el importe respectivo, siendo sometido además al cumplimiento

Page 31: Informe Final de Diplomatura Corregido

23

de una serie de deberes formales establecidos en la ley, por lo cual es

responsable ante la administración tributaria.

En consecuencia si el agente de retención no efectúa la retención o no

entera el monto retenido a la tesorería nacional puede acarrearle

significativas sanciones conforme a lo establecido en el Código Orgánico

Tributario.

Principios Sobre los que se Apoya el Sistema de Retenciones

El sistema de retenciones se apoya en dos principios básicos, según

Figueredo (1997):

Principio de Economía: Según el cual el fisco nacional, al implementar

este mecanismo, ahorra considerables costos al trasladar

responsabilidades a los particulares orientados a recaudar

anticipadamente el impuesto cobrado por los mismos.

Principio de Comodidad: Según el cual, para el contribuyente no

representa un trastorno sensible en sus finanzas, por constituir pagos

anticipados fraccionadamente.

Características del Sistema de Retenciones

Las características que identifican la implementación de un sistema

de retenciones son resumidas por Cusgüen (1999) de la siguiente

forma:

El pago que realice el agente de retención al retenido es de

aquellos ingresos que para el retenido incrementan su patrimonio.

Por ejemplo cuando el retenido vende una mercancía al agente de

retención.

La retención no es un impuesto, es un mecanismo de recaudo.

Page 32: Informe Final de Diplomatura Corregido

24

El retenido siempre debe ser un contribuyente del impuesto.

Bases Legales de las Retenciones en General.

El Código Orgánico Tributario (COT), en su artículo 39 indica cinco formas

de extinguir la obligación tributaria, entre las que menciona el pago, el

cual debe ser efectuado por los contribuyentes en el lugar y forma que

indique la ley o el reglamento.

Articulo 39 Código Orgánico Tributario (COT): La obligación tributaria

se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago

2. Compensación

3. Confusión

4. Remisión

5. Declaratoria de Incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por

prescripción, en los términos previstos en el capítulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de

extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

El mismo Código Orgánico Tributario (COT) en su artículo 42indica que

en los casos de retención en la fuente existe pago por parte del

contribuyente.

En referencia a las responsabilidades de los agentes de retención, se

conserva el esquema previsto en el Código Orgánico Tributario derogado.

Artículo 42 del Código Orgánico Tributario (COT): Existe pago por

parte del contribuyente en los casos de percepción o retención en la

fuente previstos en el artículo 27 de este código.

Page 33: Informe Final de Diplomatura Corregido

25

Articulo 27 Código Orgánico Tributario (COT): Son responsables

directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas

designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal,

que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas,

intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuarse la

retención o percepción del tributo correspondiente.

Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus

actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.

Efectuada la recepción o percepción, el agente es el único responsable

ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la

retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.

El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones

efectuadas sin normas legales o reglamentarias que la autorices. Si el

agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá

solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación

correspondiente.

Parágrafo primero: Se considerarán como no efectuados los egresos y

gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya

retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a los plazos

que establezca la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber

efectuado efectivamente dicho egreso o gasto.

Parágrafo segundo: Las entidades de carácter público que revistan

forma pública o privada, serán responsable de los tributos dejados de

retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o

administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar

la retención, percepción o enteramiento respectivo.

En referencia a las responsabilidades de los agentes de retención, se

conserva el esquema previsto en el Código Orgánico Tributario derogado.

Page 34: Informe Final de Diplomatura Corregido

26

El artículo 25 del Código Orgánico Tributario (COT) ratifica los principios

generales del derecho en materia civil, al consagrar que el responsable

tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades

que hubiere pagado por él, lo cual es evidente.

Así mismo, en el artículo 27 se establece la responsabilidad directa de

los agentes de retención designados por la ley o por la Administración,

previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de

sus actividades privadas intervengan en actos u operaciones en los

cuales deban efectuar la retención del tributo correspondiente.

Articulo 27 ….. “Efectuada la retención o percepción, el agente es el

único responsable ante el fisco por el importe retenido o percibido. De no

realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el

contribuyente. ”

El fundamento de esta responsabilidad tiene como única fuente la ley y

por ser sujetos pasivos, los agentes de retención tienen el deber de dar

cumplimiento a las obligaciones que le hayan designado.

Esta responsabilidad es solidaria, no está amparada por los beneficios

previstos en materia civil para el responsable y se activa en los

presupuestos establecidos en la referida sección tercera del Código

Orgánico Tributario.

Al respecto debe señalarse que este tipo de responsabilidad es de difícil,

y en muchas ocasiones, de imposible determinación. Si por

responsabilidad entendemos la obligación, legal o contractual, que nace

para una persona como consecuencia del incumplimiento de un tercero,

se colige que para que se active este tipo de responsabilidad debe

primero verificarse la existencia de un incumplimiento de este tercero.

En este sentido, el fisco no puede exigir responsabilidad del tercero tanto

la administración tributaria no demuestre el incumplimiento del

Page 35: Informe Final de Diplomatura Corregido

27

contribuyente-obligado principal, en este caso el beneficiario del pago, lo

cual, en la mayoría de los casos es complicado por indeterminable y en

consecuencia no exigible.

Obviamente, el agente de retención está sometido a sanciones en caso

de no retener. No obstante, la responsabilidad solidaria no es una

sanción, ella procede para salvaguardar los intereses del Fisco, quien,

hasta no determinar que ha sido lesionado en sus intereses, no tiene

derecho a resarcir un daño que eventualmente no se ha producido, y en

caso de hacerlo, pudiera ingresar dos veces un mismo tributo, lo cual

resultaría ilegal.

Además, el agente es responsable ante el contribuyente por las

retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que la

autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el

contribuyente podrá solicitar de la administración tributaria el reintegro o la

compensación correspondiente.

Por su parte el artículo 90 del Código Orgánico Tributario (COT) señala

que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la

comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad,

serán responsables sus directores, gerentes, administradores,

representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la

ejecución del ilícito.

Algunos autores lo interpretan de la siguiente manera prevé que las penas

restrictivas de la libertad provenientes de transgresiones cometidas por

personas jurídicas, se aplicarán en cabeza de sus directores, gerentes,

administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente

participado en la ejecución del ilícito.

En las leyes tributarias Venezolanas este mecanismo era exclusivo de la

Ley de Impuesto sobre la Renta establecido por Decreto 1.808 publicado

en Gaceta Oficial Nº 36.203 posteriormente, a partir del año 1997 se

Page 36: Informe Final de Diplomatura Corregido

28

comienza a utilizar el sistema de retenciones como medio de recaudación

del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (I.C.S.V.M),

designando al Banco Central de Venezuela como agente de retención en

las operaciones de compra de metales preciosos.

Seguidamente en la Ley de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), se incluye

la figura de la retención como instrumento recaudador, en su artículo

número 11.

Articulo 11 Ley de Impuesto al Valor Agregado: La Administración

Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto, en

calidad de agentes de retención, a quienes por sus funciones públicas o

por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones

gravadas con el impuesto establecido en esta Ley.

Asimismo, la Administración Tributaria podrá designar como responsables

del pago del impuesto que deba devengarse en las ventas posteriores, en

calidad de agentes de percepción, a quienes por sus funciones públicas o

por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones

gravadas con el impuesto establecido en esta Ley. A tal fin, la

Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a

sus oficinas aduaneras.

Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración

Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los

términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la

decisión administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria

autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación

procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota

tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley.

La Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago

del impuesto, en calidad de agentes de retención a los compradores o

Page 37: Informe Final de Diplomatura Corregido

29

adquirientes de determinados bienes muebles y los receptores de ciertos

servicios.

Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)

La doctrina tributaria ha destacado la naturaleza del Impuesto al Valor

Agregado (I.V.A), como así lo señala Jarach (1985), definiéndolo como:

…. Un impuesto a las ventas de múltiples etapas, pero no acumulativo y

sin efecto de piramidaciòn, que asume como hecho imponible a la venta

de mercaderías y la prestación de servicios y como base de medición, el

valor agregado por cada empresa interviniente, desde la producción hasta

la última venta al consumidor final.

Así, el fin último de este tributo es gravar de manera objetiva el consumo

de bienes y servicios, abarcando en forma integral todo el proceso que

culmina con la venta del bien o la prestación del servicio al consumidor

final, utilizando a los sujetos que participan a lo largo del circuito

económico de modo tal que su actuación sirva para garantizar la

aplicación efectiva del impuesto.

Garay (1999) expresa que este impuesto recibe su nombre porque grava

el valor añadido en cada etapa en la circulación de los bienes, desde su

producción o importación hasta que llega al consumidor,

Artículo 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado I.V.A. se crea un

impuesto al valor agregado que grava la enajenación de bienes muebles,

la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica

en esta ley.

Aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas

naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de

hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o

privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no,

de fabricantes productores, ensambladores, comerciantes y prestadores

Page 38: Informe Final de Diplomatura Corregido

30

de servicios independientes, realicen las actividades definidas como

hechos imponibles en esta Ley.

Hecho Imponible Artículo 3 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado

I.V.A. Constituyen hechos imponibles:

1. La venta de bienes muebles corporales.

2. La incorporación definitiva de bienes muebles.

3. La prestación de servicios.

4. La venta de exportación de bienes muebles.

5. La exportación de servicios.

Base Imponible: La conforma el precio facturado de bienes o servicios

prestados (articulo 20 al 26 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).

Articulo 20 Ley de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). La base

imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea de

contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea

menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base

imponible será este último precio.

Para los efectos de esta Ley el precio corriente en el mercado de un bien

será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y

lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta

efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un

vendedor no vinculados entre sí.

En los casos de ventas de alcoholes, licores y demás especies

alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se

trate de contribuyentes industriales, la base imponible estará conformada

por el precio de venta del producto, excluido el monto de los impuestos

nacionales causados a partir de la vigencia de esta Ley, de conformidad

con las leyes impositivas correspondientes.

Page 39: Informe Final de Diplomatura Corregido

31

Articulo 21 Ley de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Cuando se

trate de la importación de bienes gravados por esta Ley, la base imponible

será el valor en aduana de los bienes, mas los tributos, recargos,

derechos, compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y

otros gastos que se causen por la importación, con excepción del

impuesto establecido por esta Ley y de los impuestos nacionales a que se

refiere el artículo anterior.

En los casos de modificación de algunos de los elementos de la base

imponible establecida en este articulo, como consecuencia de ajustes,

reparos o cualquier otra actuación administrativa conforme a las leyes de

la materia, dicha modificación se tomará en cuenta a los fines de cálculo

del impuesto establecido en esta Ley.

Articulo 22 Ley de Impuesto al Valor Agregado I.V.A. En la prestación

de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior, la base

imponible será el precio total facturado a título de contraprestación, y si

dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o

la adhesión de estos bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se

agregará a la base imponible en cada caso.

Cuando se trate de bienes incorporales provenientes del exterior,

incluidos o adheridos a un soporte material, éstos se valorarán

separadamente a los fines de la aplicación del impuesto de acuerdo con

la normativa establecida en esta Ley.

Cuando se trate de servicios de clubes sociales y deportivos, la base

imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros, por

concepto de las actividades y disponibilidades propias del club.

Cuando en la transferencia de bienes o prestación de servicios el pago no

se efectué en dinero, se tendrá como precio del bien o servicio transferido

el que las partes le hayan asignado, siempre que no fuese inferior al

precio corriente en el mercado definido en el artículo 20 de esta Ley.

Page 40: Informe Final de Diplomatura Corregido

32

Articulo 23 Ley de Impuesto al Valor Agregado I.V.A. Sin perjuicio de

lo establecido en el Título III de esta Ley, para determinar la base

imponible correspondiente a cada período de imposición, deberán

computarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al

precio convenido para la operación gravada, cualesquiera que ellos sean

y, en especial, los siguientes:

1. Los ajustes, actualizaciones o fijaciones de precios o valores de

cualquier clase pactados antes o al celebrarse la convención o

contrato; las comisiones; los intereses correspondientes, si fuere el

caso; y otras contraprestaciones accesorias semejantes; gastos de

toda clase o su reembolso, excepto cuando se trate de sumas

pagadas por cuenta del comprador o receptor del servicio, en virtud

de mandato de éste; excluyéndose los reajustes de valores que ya

hubieran sido gravados previamente por el impuesto que esta Ley

establece.

2. El valor de los bienes muebles y servicios accesorios a la operación,

tales como embalajes, fletes, gastos de transporte, de limpieza, de

seguro, de garantía, colocación y mantenimiento, cuando no

constituyan una prestación de servicio independiente, en cuyo caso

se gravará esta última en forma separada.

3. El valor de los envases, aunque se facturen separadamente, o el

monto de los depósitos en garantía constituidos por el comprador

para asegurar la devolución de los envases utilizados, excepto si

dichos depósitos están constituidos en forma permanente en

relación con un volumen determinado de envases utilizados, excepto

si dichos depósitos están constituidos en forma permanente en

relación con un volumen determinado de envases y el depósito se

ajuste con una frecuencia no mayor de seis meses, aunque haya

variaciones en los inventarios de dichos envases.

Page 41: Informe Final de Diplomatura Corregido

33

4. Los tributos que se causen por las operaciones gravadas, con

excepción del impuesto establecido en esta Ley y aquellos a que se

refieren los artículos 20 y 21 de esta Ley.

Articulo 24 Ley de Impuesto al Valor Agregado I.V.A. Se deducirá de la

base imponible las rebajas de precios, bonificaciones y descuentos

normales del comercio, otorgados a los compradores o receptores de

servicios en relación con hechos determinados, tales como el pago

anticipado, el monto o el volumen de las operaciones.

Tales deducciones deberán evidenciarse en las facturas que el vendedor

emita obligatoriamente en cada caso.

Artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado I.V.A. En los

casos en que la base imponible de la venta o prestación de servicio

estuviere expresada en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia

en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en

que ocurra el hecho imponible, salvo que éste ocurra en un día hábil para

el sector financiero, en cuyo caso se aplicará el vigente en el día hábil

inmediatamente siguiente al de la operación.

En los casos de la importación de bienes la conversión de los valores

expresados en moneda extranjera que definen la base imponible se hará

conforme a lo previsto en el Decreto Nº 1.150 con fuerza de Ley Orgánica

de Aduanas y su Reglamento.

Artículo 26 de Ley de Impuesto al Valor Agregado I.V.A. La

Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio del

impuesto establecido en esta Ley en cualquiera de los supuestos

previstos en el Código Orgánico Tributario.

Además, en todo caso en que por cualquier causa el monto de la base

imponible declarada por el contribuyente no fuese fidedigno o resultare

notoriamente inferior a la que resultaría de aplicarse los precios corrientes

Page 42: Informe Final de Diplomatura Corregido

34

en el mercado de los bienes o servicios cuya venta o entrega genera el

gravamen, no se hubieran emitido las facturas o documentos

equivalentes, o el valor de la operación no esté determinado o no sea o

no pueda ser conocido o determinado.

Considerando lo establecido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado

(I.V.A.) es un impuesto general al consumo de bienes y prestaciones de

servicios, no acumulativo que utiliza una técnica especial de débitos y

créditos fiscales que permite fraccionar el monto de la obligación tributaria

global entre quienes intervienen en el proceso de producción,

transformación y distribución guardando a cada fracción de impuesto

relación proporcional con el valor que cada uno agrega o incorpora al

precio.

Características del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)

a) Es un Impuesto General. La relación jurídica objeto del impuesto tipo

valor agregado es el consumo, que va desde la fabricación y

producción hasta la comercialización y distribución de los bienes y

prestación de servicios.

b) Es un Impuesto Indirecto. No solo por ser una exacción que grava

indirectamente la renta a través de su gasto o consumo sino porque

además quien en definitiva paga el impuesto es el consumidor.

c) Es un Impuesto Plurifásico no acumulativo. Es decir grava todas las

ventas efectuadas en todas las etapas del proceso de producción y

distribución sin que el monto del importe pagado por los agentes

económicos sean un elemento del costo del producto, salvo en los

casos de productos exentos o cuando se trate de créditos fiscales de

contribuyentes ordinarios que no fueren deducibles al determinar el

impuesto al consumo suntuario correspondiente.

Page 43: Informe Final de Diplomatura Corregido

35

En otras palabras el Impuesto al Valor Agregado I.V.A. grava el valor

añadido o agregado por los contribuyentes ordinarios en la etapa o

fase del circuito económico en que le corresponde actuar.

Esta modalidad de imposición, característica que ha hecho de este

impuesto el de mayor aceptación en el mundo, evita el efecto

Cascada propio de los acumulativos, distorsión que genera un

aumento considerable en los precios finales de los bienes de

consumo, producto de la aplicación de impuesto sobre impuesto.

d) Es un impuesto que Desalienta y Dificulta la Evasión.

No solo el control va a recaer únicamente en la Administración

Tributaria, quien por su supuesto en el ejercicio de las amplias

facultades de investigación (Artículo 112 del Código Orgánico

Tributario COT) procederá a efectuar la actividad de policía

administrativa correspondiente, sino a los agentes económicos

quienes ejercerán un control indirecto a través de la facturación, ello

en virtud de que para poder trasladar sus créditos fiscales deben

derivarlo de una factura legal y reglamentaria emitida.

Este control entre contribuyentes, permite a la administración

tributaria cruzar información correspondiente entre impuesto sobre la

Renta a través de los ingresos brutos, costos y los gastos deducibles

y el impuesto a los Activos Empresariales.

e) Es un Impuesto Regresivo. La mayoría de los impuestos a las ventas

y en especifico al Impuesto al Valor Agregado I.V.A. tiene una

marcada regresividad, entendida esta como la condición en la que

tomada el consumo como índice de la capacidad contributiva, la

carga tributaria no guarda relación entre la renta y su gasto o

inversión.

Page 44: Informe Final de Diplomatura Corregido

36

Es un impuesto que grava en mayor grado a los contribuyentes con

menor capacidad de pago.

Para efectos de la recaudación y control de los tributos nacionales,

en el que se incluye el Impuesto al Valor Agregado I.V.A, dentro del

universo de contribuyentes la Administración Tributaria haciendo uso

de sus facultades; ha designado a un grupo de ellos como

Contribuyentes Especiales.

Artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado:

La Administración Tributaria podrá designar como responsable del pago

del impuesto, en calidad de agentes de retención, a quienes por sus

funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en

operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta Ley.

Asimismo, la Administración Tributaria podrá designar como responsables

del pago del impuesto que deba devengarse en las ventas posteriores, en

calidad de agentes de percepción, a quienes por sus funciones públicas o

por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones

gravadas con el Impuesto establecido en esta Ley. A tal fin, la

Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a

sus oficinas aduaneras.

Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración

Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los

términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la

decisión administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria

autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación

procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota

tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley.

Page 45: Informe Final de Diplomatura Corregido

37

Artículo 4: Corresponden al Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la

legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y

desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las

políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el

ejercicio de sus funciones es de su competencia:

Numeral 4: Ejecutar en forma integrada las políticas tributarias y

aduaneras establecidas por el Ejecutivo Nacional.

Numeral 10: Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a

reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar

y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.

Numeral 20: Diseñar, administrar, supervisar y controlar los regímenes

ordinarios y especiales de la tributación nacional.

Contribuyentes Especiales

Según Moreno (1995). Son aquellos que aportan un índice relevante de

tributos al fisco nacional, cuentan con altos niveles de ingresos brutos,

una elevada percepción de impuestos, un elevado pago de impuestos y

una representatividad de grupos, gremios o sectores.

La designación de este tipo de contribuyentes se fundamenta en la

Resolución Nº 32 de fecha 24 de marzo del año 1.995, dictada por el

Superintendente Nacional Tributario, sobre la Reorganización,

Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de

Administración Tributaria, la cual en su título IV “De la Estructura

Orgánica del Nivel Operativo” Capitulo II “De las Gerencias Regionales de

Tributos Internos”.

Page 46: Informe Final de Diplomatura Corregido

38

Artículo 72: Para la eficiente administración, atención y control

especializado de los sujetos pasivos, se crea la Gerencia Regional de

Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.

Este tipo de contribuyentes aportan un alto porcentaje de recaudación.

En virtud de que el número de contribuyentes especiales es muy

reducido, esto permite a la administración tributaria atenderlos y

administrarlos de una manera eficiente con el objeto de que en un corto

plazo se obtenga el control de una parte importante de la recaudación.

Sistemas de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado

I.V.A. Contribuyentes Especiales.

En fecha 27 de Enero del año 2005 el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Providencia

Administrativa Nº SNAT/2005/0056, mediante la cual designa como

Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado a los

Contribuyentes Especiales.

Designación de Agentes de Retención (Articulo 1)

Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado I.V.A.

en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a

personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como

especiales.

Los sujetos pasivos calificados como especiales fungirán con agentes de

retención del Impuesto al Valor Agregado generado, cuando compren

Page 47: Informe Final de Diplomatura Corregido

39

bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean

contribuyentes ordinarios de este impuesto. En los casos de fideicomisos,

el fideicomitente fungirá como agente de retención, siempre cuando

hubiere sido calificado como sujeto pasivo.

A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los

contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan

bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de mayoristas o

minoristas.

Artículo 2: Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor

Agregado, en calidad de agentes de retención, a los compradores o

adquirientes de metales o piedras preciosas, cuyo objeto principal sea la

comercialización, compra, venta y distribución de metales de piedras

preciosa, aun cuando no hayan sido calificados como sujetos pasivos

especiales por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Parágrafo Primero: El Banco Central de Venezuela fungirá como agente

de retención del Impuesto al Valor Agregado causado por las comprar de

metales y piedras preciosas.

Parágrafo Segundo: No perderán la condición de agentes de retención

los sujetos calificados como tales, con anterioridad a la entrada en

vigencia de la presente providencia.

A los efectos de lo previsto en este articulo, se entiende como metales y

piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en

bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca iridio,

osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales

Page 48: Informe Final de Diplomatura Corregido

40

preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin

montar ni engarzar, sin ensartar o sin calificar.

Monto del Impuesto a Retener (Articulo 4 y 5)

Artículo 4: El monto a retenerse será el setenta y cinco por ciento (75%)

del impuesto causado.

Artículo 5: el monto a retenerse será el cien por ciento (100%) del

impuesto causado, cuando:

a) El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento

equivalente. En este caso la cantidad a retener será equivalente

aplicar la alícuota impositiva correspondiente sobre el precio

facturado.

b) La factura no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la

Ley del Impuesto al Valor Agregado o en su Reglamento.

c) El proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal

(RIF), o cuando los datos de registro, incluidos su domicilio no

coincidan con los indicados en la factura o documento equivalente. En

estos casos el agente de retención deberá consultar en la página web

http://www.seniat.gov.ve a los fines de verificar que los referidos datos

coinciden con los indicados en la factura o documento equivalente.

d) El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus

declaraciones del Impuesto al Valor Agregado. En estos casos el

agente de retención deberá consultar la página web

http://www.seniat.gov.ve.

Page 49: Informe Final de Diplomatura Corregido

41

e) Se trate de las operaciones mencionadas en el artículo 2 de esta

Providencia.

Carácter del Impuesto Retenido como Crédito Fiscal.

Artículo 6: El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal

para el agente de retención, cuando éstos califiquen como contribuyentes

ordinarios del impuesto al valor agregado, pudiendo ser deducido previo

el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que establece dicho impuesto.

Descuento del impuesto retenido de la cuota tributaria por

parte del proveedor.

Artículo 7: Los proveedores descontarán el impuesto retenido de la cuota

tributaria determinada para el periodo en el cual se practicó la retención,

siempre que tengan el comprobante de retención emitido por el agente

conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta Providencia.

Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con

posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente al

período en el cual se practicó la retención, el impuesto retenido podrá ser

descontado de la cuota tributaria determinada para el periodo en el cual

se produjo la entrega del comprobante.

En todo caso, si el impuesto retenido no es descontado en el periodo de

imposición que corresponda según los supuestos previstos en este

articulo, el proveedor puede descontarlo en periodos posteriores.

Artículo 8: En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la

cuota tributaria del periodo de imposición respectivo, el contribuyente

podrá descontar las retenciones acumuladas contra las cuotas tributarias

de los siguientes periodos de imposición hasta su descuento total.

Page 50: Informe Final de Diplomatura Corregido

42

Las retenciones acumuladas pendientes por descontar deberán reflejarse

en la “forma IVA 30 declaración y pago del impuesto al valor agregado”,

las cuales, junto con las retenciones correspondientes al periodo de

imposición, se descontarán de la cuota tributaria hasta su concurrencia.

El saldo restante, si lo hubiere, deberá reflejarse como retenciones

acumuladas pendientes por descontar. Cuando se hubiere solicitado la

recuperación conforme al artículo siguiente, el saldo restante deberá

reflejarse adicionalmente como retenciones soportadas y descontadas del

periodo.

Ajustes de Precios:

Artículo 12: En los casos de ajustes de precio que impliquen un

incremento del importe pagado, se practicará igualmente la retención

sobre tal aumento.

En caso de que el ajuste implique una disminución del impuesto causado,

el agente de retención deberá devolver al proveedor el importe retenido

en exceso que aún no haya sido enterado.

Si el impuesto retenido en exceso ya fue enterado, el proveedor deberá

descontarlo de la cuota tributaria determinada para el periodo en el cual

se practicó la retención o en los sucesivos, conforme a lo establecido en

los artículos 7 y 8 de la presente providencia, sin perjuicio del derecho a

solicitar la recuperación del mismo al Servicio Nacional Integral de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siguiendo el

procedimiento establecido en los artículos 9 y 10 de esta providencia.

Retenciones Practicadas y Enteradas Indebidamente

Page 51: Informe Final de Diplomatura Corregido

43

Artículo 13: En caso de retención indebida y el monto correspondiente no

sea enterado, el proveedor tiene acción en contra del agente de retención

para la recuperación de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras

acciones civiles o penales a que haya lugar.

Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado, el proveedor

deberá descontarlo de la cuota tributaria determinada para el periodo en

el cual se practicó la retención o en los sucesivos, conforme a lo

establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Providencia, sin perjuicio

del derecho a solicitar la recuperación del mismo al Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) conforme a

lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico

Tributario.

Del Procedimiento de Repetición de Pago.

Articulo 194 Código Orgánico Tributario: Los contribuyentes o

responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente

por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén

prescritos.

Articulo 195 Código Orgánico Tributario: La reclamación se

interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración

Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración

Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad

jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades

específicas bajo su dependencia.

Articulo 196 Código Orgánico Tributario: Para la procedencia de la

reclamación, no es necesario haber pagado bajo protesta.

Articulo 197 Código Orgánico Tributario: La máxima autoridad

jerárquica o la autoridad a quien corresponda resolver, en su caso, deberá

Page 52: Informe Final de Diplomatura Corregido

44

decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda de dos

(02) meses, contados a partir de la fecha en que haya sido recibido.

Si ella no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o

responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por

esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido

sin haber recibido contestación es equivalente a denegatoria de la misma.

Regirá en materia de pruebas y del lapso respectivo lo dispuesto en la

sección segunda de este Capítulo.

Articulo 198 Código Orgánico Tributario: Si la decisión es favorable, el

contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado

indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.

Artículo 199 del Código Orgánico Tributario: Vencido el lapso previsto

sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuere parcial

o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para

interponer recurso contencioso tributario previsto en este Código.

El recurso contencioso tributario podrá interponerse en cualquier tiempo

siempre que no se haya cumplido la prescripción. La reclamación

administrativa interrumpe la prescripción, la cual se mantendrá en

suspenso durante el lapso establecido en el artículo 197 de este Código.

Oportunidad para Practicar las Retenciones (Articulo 14 Providencia

Administrativa Nº SNAT/2005/0056)

La Retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o

abono en cuenta, lo que ocurra primero.

Parágrafo Único: Se entenderá por abandono en cuenta las cantidades

que los compradores o adquirientes de bienes y servicios gravados en su

contabilidad o registro.

Page 53: Informe Final de Diplomatura Corregido

45

Oportunidad para el Enteramiento (Articulo 15):

El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su

totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes criterios:

1. Las retenciones que sean practicadas entre los 1ro y quince días de

cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros

cinco (05) días hábiles siguientes a la última de las fechas

mencionadas, conforme a lo previsto en el parágrafo único de este

articulo.

2. Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de

cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros

cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente, a lo previsto en el

parágrafo único de este articulo.

Parágrafo Único: A los fines del enteramiento previsto en los numerales

anteriores deberán seguirse lo dispuesto en el calendario de

declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados como especiales.

Procedimiento para Enterar el Impuesto Retenido (Articulo 16):

A los fines de proceder al enteramiento del impuesto retenido se seguirá

el siguiente procedimiento:

1. El agente de retención, de no haberlo efectuado antes de la entrada

en vigencia de la presente Providencia, deberá por una sola vez,

inscribirse en el Portal http://www.seniat.gov.ve conforme a las

especificaciones establecidas por el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de su Página

Web, a los fines de asignación de la correspondiente clave de acceso.

2. El agente de retención deberá presentar a través del Portal

http://www.seniat.gov.ve una declaración informativa de las compras y

las retenciones practicadas durante el periodo correspondiente,

Page 54: Informe Final de Diplomatura Corregido

46

siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el referido

Portal. Igualmente estará obligado a presentar la declaración

informativa en los casos en que no se hubieren efectuado

operaciones sujetas a retención.

3. Presentada la declaración en la forma indicada en el numeral anterior,

el agente de retención podrá optar entre efectuar el enteramiento

electrónicamente, a través de la Pagina Web del Banco Industrial de

Venezuela, o imprimir la planilla generada por el sistema denominada

“Planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por

agentes de retención 99035” la cual será utilizada a los efectos de

enterar las cantidades retenidas.

4. El agente de retención solo podrá enterar los montos

correspondientes a dicha retención mediante la planilla denominada

“Planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por

agentes de retención 99035”, emitida a través del Portal

http://www.seniat.gov.ve.

5. En los casos en que el enteramiento no se efectué electrónicamente,

el agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente

en efectivo, cheque de gerencia o transferencia de fondos en las

taquillas de contribuyentes especiales que le corresponda o en

cualquiera de las taquillas del Banco Industrial de Venezuela.

Parágrafo Único: La Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá

disponer que los agentes de retención que mantengan cuentas en el

Banco Central de Venezuela, efectúen en el mismo el enteramiento a que

se refiere el numeral 3 de este artículo. A tales efectos la Gerencia de

Recaudación deberá notificar, previamente, a los agentes de retención la

obligación de efectuar el enteramiento en la forma señalada en este

parágrafo.

Page 55: Informe Final de Diplomatura Corregido

47

Artículo 17: Cuando el agente de retención no pudiere, dentro de los

plazos establecidos, presentar la declaración informativa en la forma

indicada en el numeral 2 del artículo 16 de esta providencia, deberá

excepcionalmente presentarla a través de medios magnéticos ante la

unidad correspondiente, de acuerdo con las especificaciones técnicas

establecidas por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), en su página web.

En estos casos, y antes de su presentación ante la unidad

correspondiente, el agente de retención deberá validar la declaración a

través del “proceso de carga de prueba del archivo de retenciones”, a los

fines de constatar la existencia de errores que podrían impedir su normal

procesamiento.

Los funcionarios de la Gerencia Nacional de Tributos Internos deberán

procesar inmediatamente las declaraciones informativas presentadas por

los agentes de retención, siempre y cuando las mismas no contengan

errores en la forma y metodología de presentación.

Emisión del Comprobante de Retención

Artículo 18: Los agentes de retención están obligados a entregar a los

proveedores.

Page 56: Informe Final de Diplomatura Corregido

48

CAPITULO III

3.1 PROPUESTA

Manual de Procedimientos de Control Interno Tributario en Materia

de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la

Empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A.

Barquisimeto Estado Lara.

Para el esbozo de la propuesta fue de gran importancia los datos

obtenidos en los capítulos anteriores, los cuales marcaron las pautas para

lograr el diseño de los Procedimientos de Control Interno Tributario en

Materia de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) en la

Empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A. Barquisimeto Estado Lara;

con el fin de satisfacer las necesidades presentadas, para ello se decidió

el diseño de un manual de control interno para los procedimientos en

materia de declaraciones de de retenciones de I.V.A.

En el desarrollo de la planificación se tomo en consideración las

características y estructuras de la organización, los cuales fueron

obtenidos por medio de la aplicación de los instrumentos a los

encuestados, de esta forma se comenzó con el diseño de Procedimientos

de Control Interno Tributario en Materia de Retenciones del Impuesto al

Valor Agregado (I.V.A.) en la Empresa Inversiones Grupo Mendoza VII,

C.A. Barquisimeto Estado Lara.

Los cuales están basados en los procedimientos de control interno

estudiados. En esta planificación se establecieron las áreas de la

organización, así como también los responsables por área y por tarea

asignada, lapsos de entregas de los requerimientos y evaluación de los

Page 57: Informe Final de Diplomatura Corregido

49

cumplimientos; todo previa autorización de la Directiva de la

Organización.

Una vez desarrollados los objetivos relacionados con el diagnostico y

posterior diseño de la Planificación para el adecuado control interno

tributario, en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado

(I.V.A.) en la empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A. , se procedió

a la recolección, revisión y análisis de los cuestionarios aplicados tanto a

la Gerencia de Administración y Finanzas como a la Gerencia de

Contabilidad, con el objeto de detectar las debilidades de control interno y

así establecer los correctivos necesarios para la adecuada planificación.

La Directiva de la Organización Grupo Mendoza VII, C.A; se mostró

receptiva y dispuesta para la implementación de la propuesta; obteniendo

de esta forma grandes niveles de factibilidad a la planificación, dado que

conocen la trascendencia de los tributos la falta de planificación y

procedimientos a seguir, lo que representa para la organización un

beneficio que traducirá en ahorro de tiempo y esfuerzo, proporcionando

las herramientas necesarias para dar respuesta a los vacíos

administrativos que muchas veces ocasionan incertidumbre por carecer

de controles internos.

Por consiguiente, la propuesta aportara beneficios administrativos ya que

los procesos serán realizados siguiendo una guía de actividades que

mejorara la fluidez de la información interdepartamental y los tiempos de

respuesta ante las solicitudes realizadas por las diferentes áreas,

especialmente por el área de contabilidad al momento de dar

cumplimiento a la obligación tributaria que corresponda.

A continuación se presenta la propuesta;

Page 58: Informe Final de Diplomatura Corregido

50

Manual de Procedimientos de Control Interno Tributario en

Materia de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la

Empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A.

Barquisimeto Estado Lara.

OBJETIVO:

Establecer los procedimientos que aseguren el correcto y oportuno

cumplimiento de las Obligaciones tributarias en Materia de Retenciones

de IVA, de la empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A; en pro de

asentar el orden requerido en esta área.

ALCANCE:

Esta orientada a estandarizar las actividades llevadas a cabo en las

áreas involucradas para la generación de la información necesaria para

dar cumplimiento a las Obligaciones Tributarias, siendo responsabilidad el

trabajo en conjunto y de manera coordinada para dar cumplimiento a los

deberes formales en materia de IVA y Retenciones de IVA.

DEPARTAMENTOS INVOLUCRADOS EN LA EJECUCION DEL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS:

GERENCIA DE VENTAS

GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

GERENCIA TRIBUTARIA

GERENCIA DE CONTABILIDAD

AUXILIAR DE CONTABILIDAD

Page 59: Informe Final de Diplomatura Corregido

51

GERENCIA DE COMPRAS

TESORERIA

Gerencia de Ventas y Gerencia de Administración y Finanzas:

Comprobar en el Portal del SENIAT los datos fiscales de los

clientes, a fin de que los registros sean correctos al momento de

ingresar los datos al sistema y posteriormente la impresión de la

factura de venta.

Si el cliente manifiesta ser Contribuyente Especial; solicitarle copia

de la Providencia donde se le califica como tal, esta será archivada

como soporte de la retención al momento del pago en caso de ser

cliente de contado, si es a crédito dicha providencia se archivara en

la carpeta de cuentas por cobrar, conjuntamente con la factura.

Las retenciones de IVA emitidas, deberán ser firmadas por la

persona que las recibe, colocando nombre y apellido, cedula de

identidad, así como también fecha de entrega; posteriormente una

de las copias se archiva en la carpeta de Retenciones de IVA de la

quincena en curso para posteriormente ser entregadas al área

encargada de realizar las Declaraciones.

El Libro de Ventas será cotejado diariamente con las facturas y

comprobantes de retención de IVA, de esta manera detectar

errores de forma oportuna; en caso de existir algún error la

corrección deberá ser de forma lo mas mediata posible.

Page 60: Informe Final de Diplomatura Corregido

52

Entregar a la Gerencia Tributaria la información solicitada,

(Facturas de Ventas, Libro de Ventas, Comprobantes de Retención

IVA, otros) de forma oportuna para realizar las Declaraciones

pertinentes en las fechas establecidas en el Calendario de

Contribuyentes Especiales.

Gerencia de Compras y Tesorería:

Al momento de realizar una compra se debe de presentar al

proveedor copia de RIF de la empresa, para así evitar errores en la

emisión de la factura.

Al recibir una factura de compra o de prestación de servicios, se

deben verificar los datos de la empresa y las características de la

factura, tanto de forma como de fondo; firmando la misma en señal

de conformidad.

En caso de que la factura sea recibida vía fax y debe ser registrada

para emitir el pago, la copia debe contener la firma de la persona

que autoriza el procedimiento, a los fines de evitar inconvenientes

a futuro.

Antes de proceder al registro de los datos del proveedor al sistema,

se debe de verificar por el Portal del SENIAT, para los efectos de la

aplicación del porcentaje de Retención de IVA, así mismo la

pantalla deberá ser impresa a los fines de dejar constancia de la

consulta, la cual deberá ser engrapada a la factura de compra.

En caso de que el contribuyente proveedor manifieste estar exento

y/o no sujeto a la Retención del IVA por estar inscritos en el

Registro Nacional de Exportadores u otro documento que

Page 61: Informe Final de Diplomatura Corregido

53

compruebe dicha información, el cual servirá como prueba ante la

Administración Tributaria por no retenerle.

El comprobante de Retención de IVA, será emitido al momento en

que se registre la factura o al momento del pago o abono en

cuenta, lo que ocurra primero; así mismo debe ser archivado en

original y copias junto a la copia de la factura en la carpeta de

cuentas por pagar, el original cera entregado al proveedor al

momento del pago y la copia deberá ser firmada, con nombre y

apellido, cedula de identidad y fecha como señal de recepción.

El registro de las compras debe realizarse diariamente.

Al finalizar el mes las facturas de compras en original deben estar

archivadas de forma cronológica, tal y como se presentan en el

Libro de Compras; así al momento de pasarlo al área encargada de

realizar las declaraciones respectivas solo deben verificar

nuevamente la información.

Las copias de las facturas y sus respectivos comprobantes serán

enviados al área de Tesorería para la emisión de los pagos, en

donde se verifica que los mismos estén registrados en el sistema.

El área de Tesorería será la responsable de la entrega de los

comprobantes de Retención de IVA, en caso de que el pago se

haya emitido con copia de la factura Deborah exigir la original

antes de entregar el cheque y comprobante de retención, en este

momento deberá verificar que los documentos coincidan.

Page 62: Informe Final de Diplomatura Corregido

54

Las compras o pagos de servicios con Tarjetas de crédito o debito

corporativas serán registradas sin realizar retención de IVA

(Gaceta Oficial N° 38.136, Articulo 5, Numeral 7).

Las compras o pagos de servicios realizados con Caja Chica,

serán registradas al momento de la reposición afectando las

cuentas de gastos correspondientes, no obstante, el monto de

estas no podrá superar las 20 UT (Gaceta Oficial N° 38.136,

Articulo 5, Numeral 6, en caso contrario se deberá realizar la

retención de IVA al momento del registro y emitir el comprobante

para ser entregado al proveedor y así solicitar el reintegro

correspondiente al monto de la retención.

Se debe emitir un reporte diario de retenciones de IVA, el cual será

entregado a la Gerencia de Administración y Finanzas a final de la

semana, con el objeto de que sea emitido un cheque por el monto

de las retenciones y sea depositado en la cuenta de apartado para

el pago de las Retenciones de IVA.

El área de Tesorería deberá estar al pendiente del Calendario para

el pago de las Obligaciones Tributarias, a los fines de entregar en

fecha oportuna el Libro de Compras para realizar el enteramiento

tanto de las Retenciones de IVA, como la Declaración y pago del

IVA.

Page 63: Informe Final de Diplomatura Corregido

55

Gerencia de Contabilidad:

De los procedimientos para enterar el monto correspondiente a

Retenciones de IVA

Al momento de realizar unas compras utilizando el libro de

compras y la carpeta control de retenciones de IVA, se procede a

la verificación de las compras y retenciones de IVA en la carpeta

contentiva de las copias.

Revisar la carpeta de egresos del corte respectivo comprobando

los soportes de los cheques emitidos y verificar hayan sido

procesados correctamente cotejando con el libro y la carpeta

control, así mismo se verifican los cheques por reposición de caja

chica para comprobar que todas las facturas sean menores a 20

Unidades Tributarias.

Revisar en la carpeta de control bancario las transferencias

realizadas por pago de facturas comprobando el registro adecuado

y el comprobante de retención.

Chequear el archivo de las cuentas por pagar en la que reposan

todas las facturas ya registradas que no han sido pagadas a la

fecha verificando el correcto registro y proceso de las mismas.

Comunicarse con el departamento de compras para confirmar que

a la fecha no tengan notas de crédito que afecten a las facturas

registradas para el corte respectivo pendientes por procesar.

Luego de comprobar la exactitud de la información se procede a

generar el archivo TXT para la declaración y pago de las

retenciones de IVA luego se ingresa al portal y se realiza la prueba

Page 64: Informe Final de Diplomatura Corregido

56

carga de archivo a fin de verificar que todos los datos sean

correctos; si hay alguna observación el portal informara la(s)

línea(s) en la que se encuentra el error, si todo esta bien, se

procede a cargar el archivo y se generan las cinco planillas.

Al tener las planillas se informa a la Gerencia Administrativas el

monto exacto de las retenciones de IVA a enterar, posteriormente

se verifica la disponibilidad den los bancos y se procede a realizar

la carta para solicitar el cheque de gerencia a nombre del Tesoro

nacional.

Se entrega al mensajero el cheque de gerencia previamente

endosado y la planillas debidamente llenadas y firmadas, los

cuales debe llevar a la gerencia del Banco Industrial de Venezuela

ubicada en la División de Contribuyentes Especiales de

Barquisimeto.

Todos los soportes deben permanecer en la carpeta de

Retenciones de IVA la cual será resguardada por el departamento

encargado de los tributos.

De los procedimientos para realizar la Declaración ó el pago del IVA

Utilizando los libros de compras y ventas definitivos entregados por

el área de tesorería y administración, se procede a verificar las

retenciones IVA entregadas por el cliente las cuales deben

encontrarse en original y corresponder con las registradas en el

libro de ventas. El libro de compras será revisado con los libros

utilizados por los cortes de retenciones de IVA que han sido

enterados al fisco con anterioridad, cuya suma debe ser igual al

monto reflejado en el libro del periodo respectivo.

Page 65: Informe Final de Diplomatura Corregido

57

El cuadro resumen que se encuentra al final de los libros de

compra y de venta deben poseer la información cruzada de los

mismos y debe cuadrar de forma exacta.

Los comprobantes de retención de IVA entregados por los clientes

al momento del pago de las facturas, deben hallarse registradas

con toda la información requerida por el libro de ventas, el numero

de comprobante debe registrarse completo y la suma de la

columna debe coincidir con la una del físico dejando una cierta

suma como soporte de comprobación.

Los montos de débitos y créditos fiscales, excedente (si es el caso)

y retenciones del periodo, deben ser comparadas con los saldos

del sistemas ya que deben ser idénticos a fin de realizar el asiento

de cierre del periodo correspondiente.

Se procede a vaciar los datos correspondientes en la declaración

de IVA del portal del SENIAT, si da como resultado monto a pagar

se registra y se imprime la planilla de pago en cinco ejemplares, si

no da monto a pagar se registra y se imprime el certificado emitido

por el sistema (En ambos casos debe imprimirse la planilla de la

declaración como soporte de pago o del certificado).

Al tener las planillas dado el caso que dio monto a pagar, se

informa a la Gerencia de Administración el monto exacto del IVA a

pagar, posteriormente se verifica la disponibilidad en los bancos y

se procede a realizar la carta para solicitar el cheque de gerencia a

nombre del Tesoro Nacional.

Page 66: Informe Final de Diplomatura Corregido

58

Se entrega al mensajero el cheque de gerencia previamente

endosado y las planillas debidamente llenadas y firmadas, los

cuales deben llevar a la agencia del Banco Industrial de Venezuela

ubicada en la División de Contribuyentes Especiales de

Barquisimeto.

Todos los soportes tanto del pago del IVA como el certificado en

caso de que no diera monto a pagar, deben permanecer en la

carpeta de declaraciones de IVA la cual será resguardada por el

departamento encargado de los tributos.

Page 67: Informe Final de Diplomatura Corregido

59

CAPITULO IV

4.1 CONCLUSIONES:

Al aplicar el instrumento a los sujetos de investigación de la empresa

Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A., se puede concluir lo siguiente:

Con el fin de dar cumplimiento al objetivo general de Establecer una

Planificación Tributaria se realizo el diagnostico mediante la aplicación de

un instrumento constituido por ítems conducentes a conocer las

necesidades de la organización.

Se determino que los sujetos de la investigación si conocen el termino

Planificación Tributaria, y manifestaron la ausencia y necesidad de la

misma en la organización, apoyando el criterio de que la misma debe

obedecer a la intención de pagar todas las obligaciones causadas en

determinado periodo.

Opinaron que no existe un apartado destinado a cumplir con las

obligaciones tributarias, así como tampoco un cronograma para la

observación de las mismas; revelaron que las declaraciones y pagos son

realizados dentro de los plazos legalmente establecidos en el calendario

para los sujetos pasivos especiales.

Se pudo conocer la carencia de un responsable encargado de verificar los

tiempos de respuestas en cuanto a la información requerida para el

cumplimiento de las obligaciones tributarias, y a su vez opinaron que los

procedimientos actuales no garantizan el oportuno cumplimiento de las

obligaciones tributarias.

Se dio cumplimiento al objetivo especifico No 1 y 2 Diagnosticar y

Detectar los procedimientos de control interno aplicados para el

Page 68: Informe Final de Diplomatura Corregido

60

cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante las respuestas de

los sujetos de investigación, ya que los ítems relacionados a la variable

control interno, dimensiones procedimientos planteaban en forma de

pregunta las actividades necesarias para llevar a cabo el cumplimiento de

los procedimientos de Control Interno.

Por lo tanto, cuando se respondía si o no, se identificaba la aplicación o la

no aplicación de los mismos en las actividades de la organización.

Los procedimientos identificados y llevados a cabo en cuanto al indicados

Procesamiento de Información fueron: verificación de los datos fiscales de

los proveedores, verificación de los porcentajes de retención de IVA,

emisión del comprobante de IVA al momento del registro, (lo cual se lleva

a cabo al momento del pago o del abono en cuenta lo que ocurra

primero), emisión y entrega de los comprobantes de retención de IVA

dentro del plazo legal, revisión del correcto procesamiento de información

entregada y orden en la numeración de los comprobantes de retención de

IVA.

Igualmente para el indicador mencionado, se identificaron tres

procedimientos de importancia que no son observados actualmente: la

verificación de la información fiscal de los clientes, comprobación del

fundamento de las retenciones de IVA consignadas por los clientes y

realizar el registró solamente con documentos originales.

Respecto al indicador Controles Físicos se identifico que el procedimiento

de conciliación de los registros con los soportes físicos no es llevado a

cabo actualmente en la organización.

En cuanto al indicador Revisión de Desempeño, se identifico que la

gerencia se mantiene atenta a las actividades concernientes al

cumplimiento de las obligaciones tributarias, y también se identifico que el

procedimiento del chequeo de los resultados de desempeño y logro de

metas propuestas no es observado actualmente.

Page 69: Informe Final de Diplomatura Corregido

61

Para el indicador Segregación de Funciones, se identificaron la diversidad

de responsables para la generación de la información, la supervisión de

los registros, se conoció que las declaraciones y enteramientos son

realizados por alguien distinto a quien genera la información, llevando a

cabo los procedimientos correctamente.

Luego, para cumplir con los objetivos, verificar la adecuación de los

procedimientos de control interno referidos al cumplimiento de las

prestaciones tributarias, fueron contratadas las operaciones desarrolladas

por la organización y los procedimientos planteados en el instrumento en

forma de ítems, y examinado las bases teóricas se logro verificar la

adecuación de los mismos al cumplimientos de las obligaciones tributarias

del contribuyentes especial Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A.

Posteriormente se determina la parcialidad de una planificación Tributaria

basada en procedimientos de Control Interno enmarcada en el ámbito

Legal, Técnico y Administrativo, dicho estudio permitió observar la

viabilidad de la aplicación de la propuesta en la organización.

Como ultima conclusión, atendiendo las fases: diagnostica y factibilidad,

se da cumplimiento al objetivo especifico No 3, el diseño de la propuesta:

Diseñar una Planificación para el adecuado control interno tributario, en

materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en la

empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A.

4.2 RECOMENDACIONES:

Se recomienda la implantación de la propuesta Planificación

Tributaria basada en Procedimientos de Control Interno para el

cumplimiento de las Obligaciones Tributarias del Contribuyente

Especial Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A., a fin de establecer

los procedimientos adecuados para la misma, y optimizar los

tiempos de respuesta con la información necesaria para el

cumplimiento de las prestaciones tributarias, minimizando los

Page 70: Informe Final de Diplomatura Corregido

62

riesgos representados por la falta de holgura al momento de

materializar el cumplimiento de la obligación.

Se recomienda la apertura de una cuenta bancaria que será

utilizada para depositar el dinero correspondiente al apartado

semanal, constituido por el monto de las retenciones de IVA

elaboradas cada semana.

Se recomienda ofrecer a los empleados involucrados talleres

alusivos a los deberes formales a los que se halla sujeta la

organización, con el objeto de unificar criterios respecto a las

obligaciones tributarias, plazos y sanciones.

Se recomienda repotenciar los equipos ubicados en las estaciones

de trabajo involucradas en el procesamiento de la información

requerida para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con

el fin de instalar en los mismos conexión a internet y que tengan

acceso al portal del SENIAT ya que desde la verificación de los

datos hasta la declaración es necesario utilizar las aplicaciones del

mismo.

Se recomienda a la Directiva de la organización, mantener una

actitud proactiva ante los asuntos tributarios y la puesta en marcha

de la propuesta, dado que sin su apoyo en dicho proceso, la

observación de los procedimientos y el cumplimiento de la

planificación tributaria será cuesta arriba y los resultados no

pueden ser garantizados.

Page 71: Informe Final de Diplomatura Corregido

63

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Page 74: Informe Final de Diplomatura Corregido

66

ANEXOS

Page 75: Informe Final de Diplomatura Corregido

67

CUESTIONARIO

Instructivo de llenado:

a. Se deberán llenar todos los ítems presentados.

b. Deberá seleccionar solo una de las opciones presentadas,

marcándolas con una (X).

Razón social de la organización: ________________________________

Cargo del Encuestado: ________________________________________

No ITEMS SI NO

1 ¿Sabe usted lo que es Planificación Tributaria?

2 ¿Existe en la empresa Inversiones Grupo Mendoza VII, C.A. una Planificación Tributaria?

3 De ser negativa su respuesta anterior, ¿Considera

usted necesario el establecimiento de una Planificación

Tributaria en la organización?

4 ¿Existe en la empresa un departamento que controle el

área tributaria?

5 ¿La empresa brinda a los empleados la oportunidad de

capacitación en el área tributaria?

6 ¿Considera que el personal a cargo del área tributaria

esta lo suficientemente capacitado?

7 ¿La empresa provee los equipos adecuados para

cumplir con los requerimientos de información

oportunamente?

8 ¿Existe en la empresa un cronograma de actividades

para el cumplimiento de obligaciones tributarias?

9 ¿Cuenta la empresa con un apartado para el pago de

obligaciones tributarias?

10 ¿Las declaraciones y pagos de las obligaciones

tributarias se realizan dentro de los plazos legalmente

establecidos en el calendario para los sujetos pasivos

Page 76: Informe Final de Diplomatura Corregido

68

especiales?

11 ¿Existe una persona responsable de verificar los

tiempos de respuesta en cuanto a la información

requeridas para el cumplimiento de las obligaciones

tributarias?

12 ¿Las revisiones de las obligaciones tributarias se basan

en controles previos y posteriores?

13 ¿Los actuales procedimientos administrativos de la

empresa conducen al cumplimiento del calendario de

las obligaciones tributarias?

14 ¿Piensa usted que al momento de crear una

Planificación Tributaria esta debe estar basada en

aprovechar los vacios de la Ley en pro de pagar

menos?

15 ¿Considera que una Planificación Tributaria debe

obedecer a la intención de pagar todas las obligaciones

causadas en determinado periodo?

16 ¿Cree usted que la existencia de una Planificación

Tributaria ahorra tiempo y retrabajo en las operaciones

realizadas para dar cumplimiento a las obligaciones

tributarias?

17 ¿Cuenta la organización con Normas de Control Interno

para el cumplimiento de obligaciones tributarias?

18 ¿Existe en la organización un manual para la realización

de los libros de Compra y Venta?

19 ¿Existe en la organización un manual para la realización

de las Retenciones de IVA?

20 ¿Son verificados los datos fiscales de los clientes antes

de elaborar la factura de venta?

21 ¿Son verificados los datos fiscales de los clientes antes

de elaborar la factura de ventas?

Page 77: Informe Final de Diplomatura Corregido

69

22 ¿Se comprueba mediante la consulta de RIF en el portal

del SENIAT la condición cono Agente de Retención de

los clientes que al momento del pago presentan

retención de IVA?

23 ¿Las facturas de compras son registradas con el

documento original solamente?

24 De haber sido negativa la respuesta anterior, en los

casos en que la transacción haya sido registrada con

una copia de la factura original, el original es exigido en

el momento del pago y entrega del comprobante de

retención de IVA?

25 ¿Utiliza un porcentaje fijo para efectuar la retención del

IVA?

26 ¿Los comprobantes de retención de IVA son generados

al momento de registro?

27 ¿Las retenciones de IVA son efectuadas al momento

del pago o abono en cuenta lo que ocurra primero?

28 ¿Los comprobantes de Retención de IVA son emitidos y

entregados dentro de los plazos legalmente

establecidos?

29 ¿Los comprobantes de retención de IVA son firmados

por la misma persona que los emite?

30 ¿Permanece archivada una copia del comprobante de

retención de IVA con los datos personales y la fecha de

quien recibió el original?

31 ¿Los comprobantes de IVA son emitidos en un orden

correlativo?

32 ¿En la organización existen procedimientos que

permitan conciliar los registros con los soportes de los

mismos?

33 ¿Son varios los responsables involucrados en generar

Page 78: Informe Final de Diplomatura Corregido

70

la información requerida para el cumplimiento de las

obligaciones tributarias?

34 ¿Los registros son verificados por su superior

inmediato?

35 ¿Las declaraciones de IVA son efectuadas por la misma

persona que elabora los libros de Compra y Ventas?

36 ¿El enteramiento de las retenciones de IVA es realizado

por la misma persona que elabora los comprobantes de

retención?

37 ¿La gerencia se mantiene atenta a las actividades

administrativas concernientes al cumplimiento de las

obligaciones tributarias?

38 ¿Son chequeados los resultados de su desempeño y el

logro de las metas propuestas?

39 ¿Se realizan en la empresa capacitaciones, reuniones

de grupo y/o charlas con el objeto de concienciar al

personal respecto a la importancia del cumplimiento de

las obligaciones tributarias?

40 ¿Considera que los procedimientos administrativos

establecidos para el cumplimiento de las obligaciones

tributarias aseguran el logro de los objetivos?

41 ¿La gerencia toma decisiones concernientes al

cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera

oportuna?

42 ¿Los procesos administrativos son establecidos por la

gerencia?

43 ¿La gerencia adecua los controles a los cambios en las

leyes y normas?

44 ¿De ocurrir una falta, retraso u omiso respecto al

cumplimiento de alguna obligación tributaria, la gerencia

toma correctivos de forma inmediata?

Page 79: Informe Final de Diplomatura Corregido

71

45 ¿Se realizan en la empresa auditorias internas de forma

periódica?

46 ¿La empresa contrata servicios de auditoria externa?

47 ¿Conoce las obligaciones tributarias a las cuales esta

sujeta la organización al poseer la calificación como

Contribuyente Especial en materia de IVA?

48 ¿Tiene usted conocimientos de los requerimientos y

plazos para la declaración y/o pago del Impuesto al

Valor Agregado de la empresa?

49 ¿La empresa entera oportunamente el dinero retenido al

Fisco Nacional?