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MANUAL DE PROCESOS MISIONALES MPM - AF - P - 04 AUDITORÍA GESTIÓN FISCAL FECHA 24/08/11 VERSIÓN 1 PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORÍA Página 1 de 261 INFORME FINAL DE AUDITORÍA REGULAR SUJETO DE CONTROL: CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. PERÍODO AUDITADO: 2017 PLAN ANUAL DE AUDITORÍA FISCAL PAAF 2018 BOGOTÁ D.C, NOVIEMBRE 13 DE 2018

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PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORÍA Página 1 de 261

INFORME FINAL DE AUDITORÍA REGULAR

SUJETO DE CONTROL: CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

PERÍODO AUDITADO: 2017

PLAN ANUAL DE AUDITORÍA FISCAL – PAAF – 2018

BOGOTÁ D.C, NOVIEMBRE 13 DE 2018

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PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA MODALIDAD REGULAR

PERÍODO AUDITADO: 2017

AUDITOR FISCAL ANTE LA C.B.

Dr. FREDY CÉSPEDES VILLA

EQUIPO DE AUDITORÍA

Miryan González Ayala Liliana Margarita Salas Germán Antonio Lozano Soriano Carlos José Garay Xiomara Contreras Cruz

P.E. 222-07 (Líder) P.U 219-03 P.U 219-03 P.U 219-03 T.O 340-03 (Apoyo)

NOVIEMBRE 13 DE 2018

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TABLA DE CONTENIDO

Página

1. DICTAMEN INTEGRAL 8

2. ALCANCE DE AUDITORÍA 20

3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 21

3.1 RENDICIÓN CUENTA – PROCESO RENDICIÓN DE CUENTA 21

3.2. EVALUACIÓN PLAN ESTRATÉGICO – PROCESO ESTRATÉGICO 27

3.2.1 Hallazgo administrativo “Por fallas en el reporte y verificación de acciones registradas en el plan de acción vigencia 2017 del proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal”. 37

3.2.2 Hallazgo Administrativo. “Por Incertidumbre en las cifras del reporte de cumplimiento de actividades del proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal”38

3.2.3 Hallazgo administrativo, “Por la meta sustancialmente baja programada para el cumplimiento del indicador para la realización de audiencias de oralidad en procesos de responsabilidad fiscal”. 39

3.3. EVALUACIÓN PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO -PROCESO ESTRATÉGICO 40

3.3.1 Hallazgo administrativo “Incumplimiento de meta actividad 3.4 del subcomponente 3” 45

3.3.2 Hallazgo administrativo “Por vencimiento de términos” 51

3.3.3 Observación administrativa “No declaración del desistimiento mediante acto administrativo” 52

3.3.4 Hallazgo Administrativo “Falta de registro de los documentos soportes del trámite de los derechos de petición en el aplicativo SIGESPRO SISTEMA PQR y de respuesta de definitivas”. 52

3.4 EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN – PROCESO ESTRATÉGICO 53

3.5 EVALUACIÓN A LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL- PROCESO MISIONAL 62

3.6 EVALUACIÓN A LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA – PROCESO MISIONAL 67

3.6.1. Hallazgo administrativo “Por inconsistencia en las cifras de los procesos de responsabilidad fiscal, en la rendición de la cuenta anual vigencia 2017” 69

3.7. EVALUACIÓN A LOS ESTADOS CONTABLES - GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA -PROCESO DE APOYO 79

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3.7.1. Hallazgo Administrativo “Demora suministro de bienes del almacén o bodega” 83

3.7.2 Hallazgo administrativo “Inadecuado reconocimiento de bienes nuevos en la cuenta no explotados” 84

3.7.3 Hallazgo Administrativo “Baja de Redes Líneas y Cables 86

3.7.4 Hallazgo Administrativo “Diferencias de información entre auxiliar contable y listado físico presentado por la Subdirección de Recursos Materiales” 91

3.7.5 Hallazgo Administrativo “Falencias de depuración en saldo de terceros” 96

3.7.6 Hallazgo Administrativo “Diferencias entre el Listado cuentas por pagar OPGET y auxiliar Contable” 97

3.7.7 Observación Administrativa por “Inadecuado reconocimiento en cuenta de orden deudora por un proceso en contra de la entidad” 102

3.8 EVALUACIÓN AL PRESUPUESTO- GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA -PROCESO DE APOYO 110

3.8.1 Hallazgo Administrativo “Gastos caja menor” 119

3.9 EVALUACIÓN CONTRATACIÓN - GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA -PROCESO DE APOYO 123

3.9.1. Hallazgo administrativo “Irregularidades en las hojas de vida de la función Pública al no estar debidamente suscritas”. 124

3.9.2. Hallazgo administrativo “Por violación al principio de transparencia y publicidad por la indebida publicación de la información contractual”. 125

3.9.3 Hallazgo administrativo “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 20 de 2017 suscrito con Henry Alberto Saza”. 126

3.9.4. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario “Inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 21 de 2017 suscrito con Adriana Carolina Nieto Campos”. 129

3.9.5. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 22 de 2017 suscrito con Iván Mauricio Álvarez Orduz”. 134

3.9.6 Hallazgo administrativo, con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 23 de 2017 suscrito con Juan Camilo Cetina Rangel”. 137

3.9.7. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos

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generados con la ejecución del contrato 47 de 2017 suscrito con Erwin Arias Bertancourt” 140

3.9.8. Observación administrativa con incidencia fiscal y disciplinaria, “por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 71 de 2017 suscrito con Martha Patricia Ortiz Castaño cedido a Ricardo Guzmán Arroyo”. 143

3.9.9. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario, “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 79 de 2017 suscrito con Nelson Fernando Franco González”. 143

3.9.10 Hallazgo administrativo, “Por falencias en el archivo y soportes del contrato 100 de 2017 suscrito con Fabio Becerra Heredia” 146

3.9.11. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario, “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 101 de 2017 suscrito con Leandro Alberto Sampayo Vergara”. 149

3.9.12. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario, “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 119 de 2017 suscrito con Edson Enrique Torres Navarrete, cedido a Rosa María Martínez González”. 152

3.9.13. Hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario “Por presentar como producto intelectual propio una reproducción del concepto de la sala de consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado No. 1732 de 2006 en el contrato 119 de 2017 firmado con Edson Enrique Torres Navarrete, cedido a Rosa María Martínez González”. 157

3.9.14 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario, “Por inexistencia de soportes que prueben el cumplimiento del objeto contractual que es adelantar procesos de responsabilidad fiscal en el contrato 135 de 2017 suscrito con Ricardo Alfonso Ferro”. 159

3.9.15 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria “Por presentar como productos intelectuales propio conceptos con reproducciones de documentos generados por otras fuentes, en el contrato 135 de 2017 suscrito con Ricardo Alfonso Ferro”. 163

3.9.16. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario, “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 232 de 2017 suscrito con Iván Mauricio Álvarez Orduz”. 167

3.9.17. Hallazgo administrativo con incidencia, fiscal y presunto alcance disciplinario, “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 261 de 2017 suscrito con Ruth Andrea Morales Barrera”. 171

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3.9.18 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario, “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 266 de 2017 suscrito con Luis Alejandro Gutiérrez Sanabria”. 176

3.9.19. Hallazgo administrativo, “Por falencias en los soportes que demuestren la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 269 de 2017 suscrito con Juan Camilo Cetina Rangel” 179

3.9.20 Observación administrativa con presunta incidencia, fiscal y disciplinaria, “por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 270 de 2017 suscrito con Felipe Antonio Olaya Arias”. 181

3.9.21 Hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y penal por plagio de un concepto en la ejecución del contrato 281 de 2017 suscrito con Juan Carlos Uribe Sandoval. 182

3.9.22 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario, “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 281 de 2017 suscrito con Juan Carlos Uribe Sandoval”. 184

3.9.23 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 293 de 2017 suscrito con Leandro Alberto Sampayo Vergara”. 186

3.9.24 Hallazgo administrativo, con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario “Inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 302 de 2017 suscrito con Behimer Leonardo Velandia.” 187

3.9.25. Observación administrativa con presunta incidencia fiscal y disciplinaria, “por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 329 de 2017 suscrito con María Cristina Romero Morales” 189

3.10 EVALUACIÓN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN -PROCESO DE APOYO 194

3.10.1 DIAGNÓSTICO DE APLICACIONES 194

3.10.2 OPERATIVIDAD DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN 196 3.10.2.1 Hallazgo administrativo “Por obsolescencia del sistema de información Balance Scorecard (BSC)”. 198 3.10.2.2 Hallazgo administrativo “Por deficiencias en la planeación de la contratación de los sistemas SIVICOF y SIGESPRO”. 206 3.10.2.3 Hallazgo administrativo “Por obsolescencia del aplicativo (base de datos de control social)” 210 2.10.2.4 Hallazgo administrativo “No uso del sistema de información RELCO” 213

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3.10.2.5 Hallazgo administrativo “Por obsolescencia del sistema de información ZAFIRO”. 217 3.10.2.6 Hallazgo Administrativo “Por obsolescencia del Portal Web “Yo soy Bogotá” 219 3.10.2.7 Hallazgo administrativo “Por obsolescencia del sistema PREFIS” 222 3.10.2.8 Hallazgo administrativo “Por obsolescencia del sistema SIMUC”. 226

3.10.3. POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 227

3.11 SISTEMA DE CONTROL INTERNO – PROCESO EVALUACIÓN Y CONTROL 229

3.11.1 Gestión de la Oficina de Control Interno 2017 por Roles 231

3.11.2. Evaluación y Seguimiento 233 2.11.2.1 Observación administrativa. “Incumplimiento en elaboración y entrega de informe de Ley” 236 3.11.2.2 Hallazgo administrativo “No incorporación en el plan de mejoramiento de algunos hallazgos detectados por la oficina de control interno” 236 3.11.2.3 Hallazgo administrativo. “Falta de seguimiento a la aplicación de recomendaciones de la Oficina de Control Interno”. 238 3.11.2.4 Hallazgo administrativo. “Omisión de firma por parte de la Oficina de Control Interno en actas de audiencias de subasta inversa” 239

3.11.3 Administración del riesgo 240 3.11.3.1 Hallazgo administrativo “Falta de seguimiento a recomendaciones derivadas de la evaluación a los mapas de riesgos” 240 3.11.3.2. Observación Administrativa. “Deficiente gestión de la Oficina de Control Interno en la administración de riesgos”. 241

3.12 SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO – PROCESO EVALUACIÓN Y CONTROL 241

4. ANEXOS 244

ANEXO 4.1 – HALLAZGOS IDENTIFICADOS Y COMUNICADOS 244

ANEXO 4.3 MUESTRA DE CONTRATOS EVALUADOS 255

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1. DICTAMEN INTEGRAL

Doctor JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor CONTRALORIA DE BOGOTA D.C Carrera 32ª N 26 A 10 EDIFICIO COPROPIEDAD LOTERÍA DE BOGOTÁ PH – Piso 17 Bogotá Ref: Dictamen de Auditoría Regular vigencia 2017 Respetado señor Contralor: La Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., en cumplimiento de la función legal encomendada, practicó Auditoría modalidad regular a la Contraloría de Bogotá D.C, evaluando los principios de economía, eficiencia y eficacia con que se administraron los recursos puestos a su disposición, respecto de: los resultados de los planes, programas y proyectos; la gestión contractual; la calidad y eficiencia del control fiscal interno; el cumplimiento del plan de mejoramiento; la gestión financiera a través del examen del Balance General y el Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, mediante la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas, conforme a las normas legales aplicables. La administración es responsable sobre el contenido y calidad de la información suministrada a la Auditoría Fiscal, quien a su vez, tiene la responsabilidad de producir un informe integral, que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento de la cuenta, con fundamento en la aplicación de los sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuenta, sobre la razonabilidad de los Estados Financieros, y el acatamiento a las disposiciones legales y la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno. El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales, que una vez detectados como deficiencias por el equipo de Auditoría, serán corregidos por la administración, lo cual contribuye al mejoramiento continuo de la entidad, la adecuada gestión de los recursos públicos y, por consiguiente, en la eficiente y efectiva prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Auditoría Fiscal, compatibles con las de general aceptación;

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por tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el dictamen integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la Entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como, la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno. En el desarrollo del proceso auditor se presentaron limitantes generadas por decisiones de la Contraloría de Bogotá en cuanto a la asignación del talento humano manifestadas en el retiro de personal, esencial en el ejercicio del control fiscal que ya venía adelantando su trabajo, el cual no fue reemplazado, pese a los requerimientos solicitados por esta Auditoría. Resultado de la evaluación realizada por este organismo de control, con base en lo estipulado en el “Manual de Auditoría Integral…”, adoptado mediante Resolución Reglamentaria 001 de 2018, la cual comprende los siguientes aspectos: - Proceso Revisión de la Cuenta: La Contraloría de Bogotá D.C., cumplió lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria 001 de 2017 emitida por la Auditoría Fiscal, en el sentido de presentar la cuenta anual y semestral conforme a los términos y forma establecidos en aplicación de los lineamientos y procedimientos; por lo tanto, se otorgó una calificación 100%, que lo ubica en el concepto “SUPERIOR”. - Proceso Estratégico: Integrado por el Direccionamiento Estratégico, Participación Ciudadana y Comunicación con partes Interesadas El Direccionamiento Estratégico incluye lo relativo a la formulación, modificación y seguimiento a los planes Estratégico y de Acción; así como, la verificación de la existencia de Política y mapas de Riesgos, igualmente la evaluación de los proyectos de inversión números 1194 y 1195. Este componente obtuvo una calificación de 87%, que la ubica en el concepto “SUFICIENTE”, implica que la evaluación reflejó la aplicación de los lineamientos normativos y los procedimientos establecidos y adecuados resultados frente al propósito del proceso evaluado. Para el proceso de Participación Ciudadana, se evaluó el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, donde se concluyó lo siguiente, en relación con los componentes de Gestión de Riesgo de Corrupción - Mapa de Riesgo de Corrupción, Racionalización de Tramites, Rendición de Cuentas, Mecanismos para Mejorar la Atención al Ciudadano:

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En cuanto a “Mecanismo para la Transparencia y Acceso a la Información e Iniciativas Adicionales”, se evidenció que la Contraloría de Bogotá aún no ha definido una estrategia de rendición de cuenta que coadyuve a la ciudadanía a estar enterada de la Gestión de la entidad. A pesar que, en su gran mayoría cumplieron con las actividades contempladas, es necesario mencionar que en el componente Mecanismo para la Atención Ciudadana, debió eliminar la actividad 4.1, por cuanto no pudo realizar las adecuaciones a la oficina de atención ciudadana y así garantizar la accesibilidad a personas en condición de discapacidad; de acuerdo con el diagnóstico realizado y de la Norma Técnica NTC 6047. El examen realizado a los derechos de petición radicados ante la Contraloría de Bogotá, mostraron falencias en la oportunidad para el trámite de respuesta definitiva de los derechos de petición, de acuerdo a la normatividad legal que regula las peticiones, así como sus lineamientos internos. Frente a la evaluación al proceso de participación ciudadana, este reflejó deficiencias en la aplicación de los lineamientos normativos y los procedimientos establecidos con afectación en los resultados; obtuvo un rango de calificación del 72% que los ubica en el concepto “MEDIO”.

- Misional: Este proceso comprende: Vigilancia y Control al Gestión Fiscal junto con

Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. En el Plan Estratégico Institucional 2016- 2020, se enmarcó el fortalecimiento a la vigilancia y control a la gestión fiscal, desde los resultados efectivos y el impacto con sus estrategias para que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos. Para esto, la Alta Dirección de la Contraloría, estableció lineamientos para ser ejecutados en el Plan de Auditoría Distrital y también se trazó la meta 6 “Apoyar el

Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal” que hace parte del proyecto de inversión 1195 que ejecutó recursos por $3.271.519.995, los cuales fueron invertidos en 98 contratos, que se direccionaron a brindar el apoyo en los procesos de vigilancia y control de la gestión fiscal, distribuidos en los diferentes sectores. Comparada la contratación de 2017 con respecto a la de 2016 para este mismo fin, se observa un incremento en 44 contratos con una variación relativa en recursos de $2.866.914.443; es decir el 708,6%. Derivado de esta evaluación, se concluye que los resultados o productos obtenidos de las ejecuciones contractuales, por la forma en que la entidad estableció los objetos de los contratos, se impide su medición, específicamente porque fueron redactados en forma general; por lo tanto, no es posible realizar una medición cuantitativa de los resultados de dicha contratación respecto de la meta trazada; igualmente, ésta también es abstracta.

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La evaluación a este proceso se vio afectada por lo observado en el ítem de planeación estratégica, ya que se evidenciaron fallas en el cumplimiento del plan de acción “Actualizar

la metodología para la calificación de la gestión fiscal MCGF” e “Incertidumbre en las cifras del reporte de

cumplimiento de actividades del proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal”. En términos generales se reflejó la aplicación de los lineamientos normativos y procedimientos establecidos con una calificación del 89% que lo ubica en un concepto “SUFICIENTE” Frente al proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción coactiva, este se enmarcó en la estrategia de fortalecerlo; a través, de la articulación con el proceso auditor y haciendo efectivo el mecanismo de oralidad y cuya meta fue: “Apoyar los Procesos de Responsabilidad

Fiscal próximos a prescribir”. La entidad recurrió para ello a la celebración de 76 contratos de “Prestación de Servicios Profesionales” por $2.353.006.664 con el objeto de adelantar los procesos de responsabilidad fiscal, aspectos que, al ser comparados con los recursos invertidos para este mismo fin en el 2016, muestra un aumento en $1.902.006.670; es decir 421,7%. Adicionalmente, fueron celebrados cinco (5) contratos por $70.386.666 por el rubro de funcionamiento; es decir, que la totalidad de recursos invertidos mediante contratación para apoyar el proceso fue de $2.423.393.330. Resultado de la evaluación de los contratos destinados a este proceso mostró falencias de planeación, distribución, seguimiento y resultados, respecto de los procesos asignados. La intención de generar un plan de choque para evitar que prescriban o caduquen los procesos, tal como se justificó en los estudios previos de los contratos cuya intención era tomar decisiones de fondo, como decretar pruebas, practicar diligencias; entre otras, en la generalidad de la muestra evaluada, evidenció que el objetivo no se logró, debido al deficiente seguimiento a los resultados a los contratistas, por parte de los supervisores, lo que ocasionó incumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia, economía y transparencia en la gestión. En la rendición de la cuenta anual, se presentaron inconsistencias en las cifras de los procesos de responsabilidad fiscal, hecho que genera incertidumbre frente a las cifras reportadas y no asegura la oportunidad y confiabilidad de la información. Según se pudo constatar, la razón de estas inconsistencias, es que lo aplicativos en los cuales se almacena dicha información son obsoletos, en cuanto no permiten procesar y generar reportes de acuerdo a las necesidades de los usuarios. Se observó que los proyectos de inversión han sido orientados de manera prioritaria a la contratación de talento humano sin priorizar la actualización de los sistemas de información de la entidad. En lo relativo a la evaluación del “Plan de Acción”, se generaron dos observaciones por la baja utilización del procedimiento de oralidad en el proceso de responsabilidad fiscal; el cual es más eficaz que el proceso ordinario, de acuerdo a lo indicado por la Corte

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Constitucional en Sentencia C083 de 2015, en donde recordó que la oralidad se estableció por el legislador en los procesos de responsabilidad fiscal con el objeto de “buscar una mayor eficiencia y eficacia”, teniendo en cuenta que el trámite de procesos ordinarios conlleva que “los procesos no culminaban con decisiones de responsabilidad fiscal y en muchos casos terminaban por prescripción o caducidad, generando pérdidas costosas para el Estado”. Igualmente, y en razón a la baja cantidad de medidas cautelares decretadas, lo cual impide que se pueda hacer efectivo el objetivo de resarcir del daño causado al patrimonio público del Distrito. Resultado de la evaluación a este componente, obtuvo una calificación de 79%, que lo ubica en un concepto “SUFICIENTE”, que refleja la aplicación de los lineamientos normativos y los procedimientos establecidos. - De apoyo: Su evaluación se soportó en el proceso de Gestión Administrativa y Financiera, que a su vez involucra los temas de Contabilidad, Presupuesto, Contratación y Gestión Tecnologías de la Información.

Estados Contables, con los siguientes resultados: Del listado de inventario físico en la cuenta Bienes Muebles en Bodega y No explotados, se detectó que al cierre del periodo contable, aún no se habían entregado al servicio 138 elementos que fueron ingresados desde el mes de abril de 2017 en cuantía de $65.450.280 y permanecieron almacenados por más de 8 meses sin ser entregados para el uso, goce y disfrute de la colectividad, en desarrollo de su función administrativa; es decir, no existió una adecuada oportunidad de gestión en la optimización de los recursos para alcanzar los objetivos propuestos y satisfacer las necesidades de los usuarios. Este mismo hecho ya había sido observado en la vigencia 2015 y se encuentra incluido en una acción de mejoramiento que no se cumplió.

Se sobreestimó la cuenta “Propiedades, planta y equipo no Explotados” y se subestimó los “Bienes Muebles en Bodega” en cuantía de $16.444.334, por un inadecuado reconocimiento de elementos, adquiridos con la finalidad de ser utilizados en un futuro por parte de la entidad. No fueron reclasificados adecuadamente a la cuenta Gastos Materiales y suministros o cargos Diferidos, los bienes que habían sido ingresados en el 2017 a la cuenta “Redes,

líneas y cables” por lo que se sobreestimó la cuenta “Otros Gastos Ordinarios” y se subestimó “Materiales y suministros”, por el orden de $204.750.989. No existe uniformidad en los códigos de asignación a las dependencias o beneficiarios que tienen a cargo los bienes muebles, según listado de inventario físico emitido por la Subdirección de Recursos Materiales, frente a lo reflejado en el auxiliar contable;

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además, no se corrigieron las diferencias detectadas en las conciliaciones entre los bienes muebles reconocidos contablemente y los ítems relacionados en el listado de inventarios. En consecuencia, se mantuvo sobrestimada la cuenta “Bienes entregados a

terceros” y subestimada la cuenta “Edificaciones” en $31.877.844 con incidencia en “Amortización Acumulada” y “Depreciación Acumulada”, respectivamente.

Se detectaron diferencias entre el listado de cuentas por pagar OPGET y auxiliar Contable lo cual afectó la razonabilidad y objetividad de las cifras en cuantía aproximada de $157.809.037, en las cuentas por pagar, como reflejo de los terceros relacionados en el auxiliar contable por $173.661.037 y no revelados en el listado de cuentas por pagar del OPGET; así mismo, en el libro auxiliar no se relacionaron cinco (5) terceros que sumaron $15.852.000 y si se incluyeron en el listado de cuentas por pagar OPGET. Dentro de las principales debilidades del “Sistema de Control Interno Contable” se evidenciaron entre otras las siguientes: no implementación de procedimientos y manuales en aplicación al Nuevo Marco Normativo Contable (NMNC); no identificación y reconocimiento de bienes nuevos; no reclasificación adecuada de la cuenta Redes, líneas y cables dados de baja; falta de uniformidad en los códigos asignados por la Subdirección de Recursos Materiales para identificar “DEPENDENCIA-DESTINO” de los

bienes muebles entregados; falta de oportunidad en el manejo, reclasificación o ajuste de las partidas conciliatorias; inconsistencia en el reporte en el libro auxiliar de terceros con saldo de naturaleza contraria, o Nit(s); inconsistencia en saldos de terceros cuentas por pagar del auxiliar frente al listado de cuentas por pagar OPGET; reclasificación de bienes inferiores a dos (2) SMMLV; entre otras. En conclusión, la evaluación de Control Interno contable, se vio afectado por los hechos precitados; aunque no incidieron de manera significativa; por ende, fue adecuado; sin embrago, se debe propender por su corrección de manera que asegure la producción e integralidad de la información y genere confiabilidad en las transacciones, en garantía de una gestión eficiente y transparente. Una vez auditados los Estados Contables de la Contraloría de Bogotá, se emite una “Opinión Limpia”, por cuanto se detectaron salvedades que tomadas en su conjunto fueron inferiores o iguales al 2% del total del activo o pasivo más patrimonio. En nuestra opinión, los Estados Contables, arriba mencionados, presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera de la Contraloría de Bogotá D.C, a 31 de diciembre de 2017, así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General de la Nación.

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La evaluación realizada reflejó la aplicación de los lineamientos normativos y procedimientos y los óptimos resultados frente al propósito del proceso, obtuvo una calificación de 91% que lo ubica en el concepto “SUPERIOR”.

Gestión Presupuestal:

En la evaluación se evidenció que la Contraloría de Bogotá reportó una ejecución del 97.45% en gastos de funcionamiento e inversión y giros del 94.21%; en la inversión se estableció que de los $10.657.925.197 programados, en los cuatro proyectos Nos. 1194, 1195, 1196 y 1199, se ejecutó el 91,2%; es decir, $9.722.852.922 y se realizaron giros por $7.857.696.632 que corresponde al 80,82% del total comprometido, lo que originó la constitución de reservas presupuestales derivadas de obligaciones contraídas al cierre de la vigencia fiscal por $1.865.156.290, equivalentes al 19.18%.; con lo cual en términos generales se establece que estos rubros tuvieron un buen grado de oportunidad y eficiencia en la gestión fiscal. Las modificaciones que se realizaron durante el periodo fueron traslados internos, lo cual no afectó el equilibrio presupuestal, de conformidad con la normatividad presupuestal y sus procedimientos, contando previamente con el concepto favorable de la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital. Durante la vigencia se efectuaron 31 modificaciones presupuestales por $11.858’044.440, toda vez que, en el rubro de Prima de Navidad se realizaron 16 contra créditos por $920’691.000, y un crédito de $970’000.000. De igual manera, en el rubro de Vacaciones en Dinero, se acreditó en 12 ocasiones por $528’000.000, reflejando deficiencias en la planeación presupuestal. Respecto del control interno presupuestal, la Subdirección Financiera, maneja los sistemas en conexión con la Secretaria de Hacienda Distrital, donde se incorporan los C.D.P. y los C.R.P., al igual que las órdenes de pago automáticamente y presupuesto con el aplicativo PREDIS, con lo anterior se observó que se aplican los principios y objetivos fundamentales de la ley 87 de 1993. Con la utilización de los recursos de caja menor se incumplió lo regulado en el artículo 2.8.5.5 parágrafo 2º del Decreto 1068 de 2015, por cuanto la entidad cuando adquiere alimentos por ese rubro, no viene elaborando en forma previa y por escrito las autorizaciones por parte del Contralor; indicando el motivo de la reunión y las personas que hacen parte equipo de trabajo beneficiario de los gastos en alimentos.

Se concluye que el rango de errores, inconsistencias e incertidumbre respecto a la ejecución presupuestal, fue sin salvedad, por cuanto el presupuesto fue preparado y ejecutado en todos los aspectos materiales de conformidad con la normatividad vigente

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aplicable. Por ende, la evaluación reflejó la aplicación de los lineamientos normativos y los procedimientos establecidos y buenos resultados con una calificación del 87,5% que lo ubica en el concepto “SUFICIENTE”. Gestión Contractual En la evaluación se concluye que la contratación que se adelanta por convocatoria pública se ajusta a las normas vigentes en la etapa precontractual; sin embargo, los que se realizaron de manera directa, principalmente los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se observa deficiencias de supervisión, representadas en la poca exigibilidad en el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas y en la ausencia de los algunos soportes de las mismas. Adicionalmente, se detectó que la distribución de expedientes a los contratistas que adelantan los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá, no guardan relación con el número de procesos asignados y el tiempo de duración del contrato. En algunos casos en compromisos con plazo de ejecución de dos (2) o tres (3) meses se les asignó hasta doce expedientes, por lo que no todos los procesos asignados tuvieron impulso o trámite; situación que afecta la efectividad en el logro de las metas y el fortalecimiento a la vigilancia y control de la gestión fiscal desde los resultados e impacto. Se encontraron varios contratistas en los cuales la obligación principal era sustanciar procesos de responsabilidad fiscal, sin embargo, en el contrato se dio una especie de aparente novación o sustitución de obligaciones del contrato, por cuanto el único producto recibido fueron unos documentos jurídicos o conceptos sobre temas relacionados con el Control Fiscal, que, si bien pueden ser importantes, no eran el objeto del contrato. No obstante, lo anterior, el supervisor con dicha documentación dio por cumplida la obligación principal del contrato. Resultado de la evaluación contractual se determinó 22 hallazgos administrativos de los cuales 14 tienen incidencia fiscal; 17 con presunto alcance disciplinario y uno (1) con presunta incidencia penal; esto hace que se afecte el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, economía y transparencia en la gestión fiscal. Su calificación fue del 68%, ubicado en un concepto “MEDIO”, reflejado en las deficiencias de carácter normativo, procedimental, y afectación de los resultados del proceso. En todos estos casos se realizará el respectivo traslado para las investigaciones penales o disciplinarias a que haya lugar y se dará inicio a las investigaciones fiscales en los casos en que dichas conductas constituyan daño al patrimonio público del Distrito.

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Gestión de Tecnología de la Información Es de señalar que el proyecto de inversión 1194“Fortalecimiento de la infraestructura de

tecnologías de la información y las comunicaciones de la Contraloría de Bogotá D.C” , involucró el tema de la Gestión de Tecnología de la Información por lo que fueron asignados recursos de $1,789,995,481 y se realizaron compromisos por $1.773.165.2331; es decir una ejecución del 99%, con la suscripción de 38 compromisos, que incluyeron adiciones a contratos de vigencias anteriores; en un 12%, se utilizó en contratos de prestación de servicios; el 41% en servicios informáticos y el 47% en hardware y software para las dos (2) metas establecidas en el proyecto. Meta 1- “Diseñar e implementar Sistema Integrado de Control Fiscal.”: Se ejecutaron recursos por valor de $44.566.667, para la suscripción del contrato de prestación de servicios con el objeto de “Promover el uso adecuado, mejoramiento, seguimiento y adopción de herramientas o

estrategias tecnológicas para el cumplimiento de los procesos misionales de la Contraloría de Bogotá,

D.C.”, lo cual indica que se contrató para desarrollar actividades generales relacionadas con la meta, que fue reportada con el 100% de cumplimento, no obstante, la esencia no se cumplió, por cuanto no se contempló la entrega de un producto terminado que apuntara al cumplimiento de la misma, aspecto que no se alcanzó con los recursos ejecutados. Meta 2 - “Diseñar e implementar Sistema de Gestión de Seguridad de la Información”. Esta meta recibió la mayoría de los recursos del proyecto (97%), en cuantía de $1.728.598.566, con un total de 37 contratos de prestación de servicios personales, informáticos y adquisición de componentes informáticos (Software y Hardware), con los cuales la entidad indica haber cumplido con el 100% de la meta trazada. El resultado de la evaluación a los sistemas de información, determinó ocho (8) hallazgos administrativos relacionados con la obsolescencia de los sistemas de información: Balance Scorecard (BSC), ZAFIRO, Portal Web “Yo soy Bogotá”, PREFIS, SIMUC, Base de Datos de Control Social; no uso del sistema de información RELCO, junto con las deficiencias en la planeación de la contratación de los sistemas SIVICOF y SIGESPRO. De los diez (10) aplicativos evaluados como muestra, se determinó que el 50%, no están en uso, uno (1) fue dado de baja; cuatro (4), están en operación, situación que, en términos de usabilidad, indica que de los aplicativos seleccionados como muestra, solo están en condiciones de uso el 40%. En el mismo sentido, es de resaltar que la entidad no cuenta con un sistema de información que permita el procesamiento, seguimiento y control del proceso auditor.

1 Ejecución Presupuestal SHD-dic. 2018

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Este componente se calificó con el 86%, lo que refleja la aplicación de los lineamientos normativos y los procedimientos establecidos y adecuados resultados frente al propósito del proceso evaluado y lo ubica en un concepto “SUFICIENTE”

- Evaluación y Control: Evaluación y mejora

La evaluación se fundamenta en los resultados de la valoración de la gestión de la Oficina de Control Interno y el seguimiento al Plan de Mejoramiento externo. El resultado de la evaluación a la gestión de la oficina de control interno, mostró que cumple parcialmente con el principio de eficacia, debido a que los resultados se vieron afectados por seis (6) observaciones administrativas comunicadas en este informe. Además, se afectó la valoración del sistema de control interno con ocasión de las cuarenta y ocho (48) debilidades detectadas en la evaluación consolidada de las cuales catorce (14) tienen incidencia fiscal, diecisiete (17), presunto alcance disciplinario y uno (1) con presunto alcance penal; por lo que se concluye afectación en los principios de eficiencia y eficacia del Sistema de Control Interno, siendo necesaria una continua retroalimentación para su fortalecimiento permanente, que contribuya a mejorar la gestión de la Contraloría de Bogotá. El sistema de control interno incluida la gestión de la Oficina de Control Interno tiene un rango de calificación del 71%, ubicado en un concepto “MEDIO”, significa que la evaluación refleja deficiencias en la aplicación de los lineamientos normativos y los procedimientos establecidos y afectación de los resultados frente al propósito del proceso evaluado. Plan de Mejoramiento La evaluación se realizó con corte a junio 15 de 2018, se evaluaron 57 hallazgos que se encontraban en plan de mejoramiento, con 66 actividades de los cuales cuarenta y ocho (48) fueron “Favorable-Cumplido” estado de acción “Cerrada”; tres (3) “Favorable – En

cumplimiento” estado de la acción en “En ejecución”; diez (10) “Desfavorable- Incumplido” “Abierta” y cinco (5) “Desfavorable-Incumplido” inferior a un 60% con estado de la acción “Abierta” Por consiguiente, el resultado obtenido de la variable Cumplimiento fue del 17,8% frente a una ponderación del 20% y la variable Efectividad del 71,.1% frente a una ponderación del 80% que lo ubica en un rango de ejecución del 89% y en un concepto “Favorable- En

cumplimiento”2.

2 Numerales 4.5 y 4.6 del Manual de Auditoría Integral con Énfasis en el Desempeño, Versión 1.0 Resolución Reglamentaria 001 de 2017, Auditoria Fiscal.

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Es importante destacar que los hallazgos Nos. 2.3.1 del “Informe final de Auditoría Modalidad

Especial. Contrato 071 de 2006- Hotel Club de Arbeláez” y 2.4.1 de la Auditoria Regular vigencia 2015, no cumplieron con el término establecido en la nueva programación de los 60 días, aunque este último presentó un avance, pero aún está pendiente de legalizar. Concepto de Gestión y Resultados El resultado mide los principios de eficiencia, eficacia, economía; a través del examen y análisis realizado integralmente a los sistemas de gestión, resultados, financiero, legalidad, que incluye los procesos misionales, estratégicos, de apoyo, revisión de la cuenta, evaluación y control, que presentó la Contraloría de Bogotá durante la vigencia 2017, obtuvo una calificación consolidada del 83%, que lo ubica en el concepto “SUFICIENTE” el cual fue afectado por las observaciones administrativas con incidencia fiscal, y con presunto alcance disciplinario y penal. Consolidación de hallazgos. Durante el desarrollo del proceso auditor se establecieron cuarenta y ocho (48) hallazgos administrativos, de los cuales catorce (14) tienen alcance fiscal por valor de $465.220.000; diecisiete (17) con presunta incidencia disciplinaria y uno (1) con probable incidencia penal (Anexo 4.1). Concepto sobre el fenecimiento Los resultados descritos en los numerales anteriores, producto de la aplicación de los sistemas de control de gestión, resultados, financiero, control interno y revisión de cuentas permiten establecer que la gestión fiscal de la vigencia 2017 realizada por la Contraloría de Bogotá; en cumplimiento de su misión, objetivos, planes y programas, se ajustó a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y efectividad sobre los resultados de los procesos misionales y de apoyo. Con fundamento en lo anterior, la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C. concluye que la cuenta correspondiente a la vigencia 2017, auditada se FENECE.

Presentación del Plan de mejoramiento A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que la Contraloría de Bogotá D.C. emprenda acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias puntualizadas en el menor tiempo posible y atender los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Auditoría Fiscal, a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal

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–SIVICOF- dentro de los (10) días hábiles improrrogables desde la fecha de radicación del presente informe; para informar las acciones correctivas que ha programado adelantar, para superar las causas que dieron origen a los hallazgos identificados. La Auditoría Fiscal no emitirá pronunciamiento sobre la conformidad o no del plan de mejoramiento. Los compromisos de mejoramiento adquiridos por la Contraloría de Bogotá, se deben programar y cumplir en un plazo máximo de doce (12) meses desde el momento en que es confirmado el hallazgo y por cada uno debe formularse una o varias acciones correctivas, que garanticen superar las causas identificadas que dieron origen al hallazgo. Cada acción debe tener determinado como mínimo un responsable, un término para su ejecución, una meta cuantificable y un indicador para medir su cumplimiento. El presente informe contiene los resultados y hallazgos evidenciados por este Ente de Control.

Bogotá, D.C noviembre 13 de 2018.

FREDY CÉSPEDES VILLA

Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C.

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2. ALCANCE DE AUDITORÍA

La evaluación de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C, se realizó de manera posterior y selectiva, incluyendo los procesos: de revisión de la cuenta, estratégico, misional, de apoyo y evaluación y control; a partir de una muestra, mediante la aplicación de las normas de auditoría de general aceptación, el examen de las operaciones financieras, administrativas y económicas, para determinar la confiabilidad de las cifras, la legalidad de las operaciones, la economía y eficiencia con que actuó el gestor público, con el fin de opinar sobre los Estados Financieros, la gestión de la entidad mediante el examen de la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos públicos y emitir el fenecimiento o no de la cuenta correspondiente a la vigencia 2017. En nuestra evaluación no basamos en el Manual de Fiscalización emitido por la Resolución Reglamentaria 001 de diciembre de 2017 de la Auditoría Fiscal. En relación con el Control Fiscal Interno, se evaluó de manera transversal los métodos planes y procedimientos que utilizó la Contraloría de Bogotá D.C., para su adecuada gestión y específicamente, los controles que ejerció la Administración en garantía de la protección de los recursos buscando una adecuada administración ante los posibles riegos que los afecten; además de prever y corregir riesgos, desaciertos o irregularidades financieras o administrativas que puedan afectar los objetivos programados en el artículo 2 de la Ley 87 de 1993. La Contraloría de Bogotá, D.C., es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, en los términos y condiciones previstos en la Constitución Política, las leyes y los acuerdos. Mediante el Acuerdo 664 del 26 de marzo de 2017 se modifica parcialmente el acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, con una estructura orgánica 14 direcciones sectoriales de fiscalización, encargadas de realizar la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades, los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones o manejen fondos y bienes del Distrito Capital. La cobertura en la vigilancia y control a la gestión fiscal según la R.R. 026 de 2017, vigente para la programación del PAD 2017, ejerció el control en 96 sujetos de vigilancia y control fiscal que manejan recursos del Distrito Capital. De los cuales 95 fueron auditados en la vigencia, mediante la aplicación de alguna modalidad de auditoría (regularidad, desempeño, visita de control fiscal).3

3 Plan De Auditoría Distrital PAD 2018, Código formato: PGD-02-02 Versión: 11.0 Código documento: PVCGF-08 Versión: 1.0

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

3.1 RENDICIÓN CUENTA – PROCESO RENDICIÓN DE CUENTA

Se constató la certificación de la información registrada en cada informe (formulario electrónico CB y/o documento electrónico CBN mediante remitida por la Contraloría de Bogotá mediante el radicado #3-2018-05327 del 15-02-2018; se comprobó que la cuenta anual fue reportada y certificada el 15 de febrero de 2018; por ende, cumplió con lo establecido en el artículo 13 “Anual el décimo primer (11º) día hábil del mes de febrero”. de la Resolución 001 de 2017. Se revisó que los formatos electrónicos que no se encontraban incluidos en el SIVICOF, fueron rendidos a través de medio magnético debidamente certificados. (CB 0221, CB 0225, CB 0301, CB-0302, A.F-PRF-1, A.F-PRF-2, A.F-PRF3, A.F-PRF-4, A.F-G-5 Y A.F.G-6), junto con el plan de mejoramiento; mientras se ajusta a los parámetros para ser presentado en el SIVICOF; los formatos A.F-G-5 y A.F.G-6, fueron presentados en la rendición de la cuenta semestral recibida el 15-02-2018; los de Responsabilidad Fiscal fueron recepcionados con posterioridad, debido a ajustes de los formatos por requerimiento de la Auditoría Fiscal. (Radicado #2-2018-05517 y A.F No. 201810046 del 23-03-2018) En forma y términos fueron cumplidos bajo la Resolución Reglamentaria 001 de 2017 emitida por la Auditoría Fiscal, a excepción de las prórrogas por ajuste del aplicativo SIVICOF en Plan de Mejoramiento. En contenido de la información se presentó lo siguiente: Se verificó el contenido de la información reportada en la cuenta por la Oficina de Control Interno y se encontró adecuada. Se presentó novedad respecto de la obligación de reportar código CBN-1022 “Informe Ejecutivo Anual del Sistema de Control Interno”, ya que, según concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, desde la vigencia 2017, el reporte del estado del sistema de Control Interno, se realiza a través del FURAG “Formulario Único de Reporte de Avances de la Gestión”. Según información rendida en la cuenta anual, se adelantó la siguiente evaluación al parque informático:

CUADRO 1 PARQUE DE IMPRESORAS Y CANTIDAD POR MARCA

MARCAS CANTIDAD/MARCA % POR MARCA

DELL 12 6,0%

EPSON 3 1,5%

HEWLETT PACKARD 72 35,8%

HONEYWELL 1 0,5%

HP LASERJET 1 0,5%

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MARCAS CANTIDAD/MARCA % POR MARCA

HP PORTATIL 2 1,0%

LEXMARK 7 3,5%

OKIDATA 77 38,3%

RICOH COLOMBIA 1 0,5%

ZEBRA 25 12,4%

TOTAL 201

Fuente: información cuenta Anual 2017 C.B

Según lo descrito en el cuadro anterior, de un total de 201 equipos de impresión, el 35.8%, corresponde a la marca “HEWLETT PACKARD” y el 38.3% a “OKIDATA” y el 26% restante, a otras marcas.

CUADRO 2 DISTRIBUCIÓN SEGÚN ESTADO DE OPERACIÓN

ESTADO OPERACIÓN CANTIDAD

Dañado 2

En funcionamiento 197

En mantenimiento 2

TOTAL 201

Fuente: información cuenta Anual 2017 C.B

CUADRO 3 DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE IMPRESIÓN

TIPO DE IMPRESIÓN CANTIDAD

Inyección 27

Láser 172

Matriz de Punto 2

TOTAL 201

Fuente: información cuenta Anual 2017 C.B

CUADRO 4 DISTRIBUCIÓN POR AÑO DE ADQUISICIÓN Y TIPO DE IMPRESIÓN

ETIQUETAS DE FILA INYECCIÓN LÁSER MATRIZ DE PUNTO TOTAL

1.998 1 1

2.003 2 2

2.004 7 7

2.006 60 2 62

2.008 1 1

2.011 1 1

2.013 1 1

2.014 22 22

2.015 26 77 103

2.017 1 1

TOTAL 27 172 2 201

Fuente: información cuenta Anual 2017 C.B

Partiendo de la base el año de adquisición, en la tabla anterior se muestra que, en el año 2006 la entidad adquirió 62 impresoras la mayoría de tecnología láser, y en los años 2014 y 2015 un total de 125 equipos, distribuidas en 26 de inyección 99 laser. Según lo detallado se tiene que el 38% del parque de impresión, tiene una antigüedad mayor a 3 años.

CUADRO 5 COMPUTADORES DE ESCRITORIO Y DISTRIBUCIÓN POR MARCA

MARCAS CANTIDAD

HACER 4

ASUS 2

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MARCAS CANTIDAD

COMPAQ 1

DELL 13

DELL OPTIPLEX 1

HEWLETT PACKARD 16

HP 5

HP COMPAQ 1

IBM 2

LD 20

LENOVO 1.007

LENOVO THINKPAD 1

SILVER 1

TOSHIBA 1

TOTAL 1.075

Fuente: información cuenta Anual 2017 C.B

Según se ilustra en la tabla anterior, el 94% del parque de computadores de escritorio corresponden a la marca “LENOVO”.

CUADRO 6 DISTRIBUCIÓN POR PROCESADOR

PROCESADORES CANTIDAD

0 1

Intel Core 2 Dúo 2,6 GHz 44

Intel Core Dúo 1

Intel Core Dúo 2,9 GHZ 20

Intel Core E 5300 2,6 1

Intel Core i3 6

Intel Core i3 3,2 GHz 1

Intel Core i3 3,3 GHz 6

Intel Core i5 917

Intel Core i5 2,3 GHz 1

Intel Core i7 56

Intel Pentium 4 1

Intel Pentium II 400 MHz 1

Intel Pentium IV 1

Intel Pentium IV 2,8 2

Intel Pentium IV 3,2 10

Intel Pentium M 2,1 3

Intel Pentium M 1

Intel Xeon 2

TOTAL 1.075

Fuente: información cuenta Anual 2017 C.B

CUADRO 7 DISTRIBUCIÓN COMPUTADORES POR ESTADO

ESTADO CANTIDAD

Dañado 20

En funcionamiento 1052

En mantenimiento 3

TOTAL 1075 Fuente: información cuenta Anual 2017 C.B

CUADRO 8 DISTRIBUCIÓN POR AÑO DE ADQUISICIÓN COMPUTADORES

AÑOS CANTIDAD SEGÚN AÑO DE ADQUISICIÓN

1999 1

2002 1

2004 3

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VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

Página 24 de 261

AÑOS CANTIDAD SEGÚN AÑO DE ADQUISICIÓN

2005 1

2006 14

2010 66

2011 5

2012 7

2013 4

2014 954

2015 8

2016 8

2017 3

TOTAL 1.075

Fuente: información cuenta Anual 2017 C.B

De acuerdo a la fecha de adquisición, se tiene que la mayoría del parque de equipos (954), datan del año 2014.

CUADRO 9 DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE USO -LICENCIAS DE SOFTWARE OFIMÁTICO

USO -LICENCIAS DE SOFTWARE CANT LICENCIAS

Antivirus 1100

Graficador 32

Manejador de base de datos 3

Ofimático 2180

Otro 1255

Para desarrollo 1

Sistema operativo 102

TOTAL 4.673 Fuente: información cuenta Anual 2017 C.B

CUADRO 10 DISTRIBUCIÓN POR NOMBRE DEL PRODUCTO

NOMBRE DE LA LICENCIAS CANT LICENCIAS

LICENCIA ANTIVIRUS SYMANTEC PARA COMPUTADORES 1.070

LICENCIA ANTIVIRUS SYMANTEC PARA SERVIDORES 30

LICENCIA DE SOFTWARE BSCONTROL VERSION 1.2 1

LICENCIA MANEJADOR DE BASE DE DATOS ORACLE 9, PARA PLATAFORMA UNIX. 1

LICENCIA MODULO VENTANILLA VIRTUAL EN INTERNET PARA SIGESPRO. GDOS WEBFILE 2

LICENCIA MOLP DE VISUAL BASIC 6.0 ENTERPRISE (5 LICENCIAS) 1

LICENCIA NUEVA GOBIERNO SUITE ADOBE CREATIVE CLOUD FOR TEAMS ALL APPS 2

LICENCIA OFFICE 2016 GOVERMENT OLP 100

LICENCIA SISTEMA DE GESTIÓN DE PROPCESOS Y DOCUMENTOS – SIGESPRO 1

LICENCIA SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL SIVICOF 1

LICENCIA SOFTWARE ADMINISTRACION COPIAS DE SEGURIDAD 1

LICENCIA SOFTWARE ADMINISTRACION DE RED 1

LICENCIA SOFTWARE ASSURANCE TELEFONIA IP 1

LICENCIA SOFTWARE SOLUCIÓN DE SEGURIDAD PERIMETRAL SISTEMA CONTROL DE ACCESO -BIOMINI PLUS 1

LICENCIA SOFTWARE ZAFFIRO RMS (ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y CONSULTA ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS) 1

LICENCIA SQL SERVER 2000 STANDARD SPANISH EDITION (2 LICENCIAS) 2

LICENCIA WINDOS SERVERCAL 2016 GOVERMENT OLP 100

LICENCIA WINDOWS 10 PROFESIONAL 1

LICENCIA WINDOWS 10 PROFESIONAL 64 Bits 1

LICENCIAS ARANDA SOFTWARE (MESA DE SERVICIOS) 3

LICENCIAS AUTOCAD LT-2014 AUTODESK (10) 10

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PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

Página 25 de 261

NOMBRE DE LA LICENCIAS CANT LICENCIAS

LICENCIAS COREL DRAW X4 (10) 10

LICENCIAS OFFICE ESTANDAR 13

LICENCIAS OFFICE PRO PLUS (39) 39

LICENCIAS OFFICEPROPLUS 2013 OLP NL GOV (5) 5

LICENCIAS OFFICESTD 2013 OLP NL GOV (918) 918

LICENCIAS PROJECT PROFESSIONAL 2013 OLP NL GOV (5) 5

LICENCIAS SAPK OLP NL GOV 2 PROC (PAQUETE DE 10 LICENCIAS) 10

LICENCIAS TELEFONIA IP (170) 170

LICENCIAS WINDOWS 10 PRO OEM 64 Bits (100 licencias) 100

LICENCIAS WINSVRCAL 2012 OLP NL GOV DVCCAL (923) 923

LICENCIAS WINSVRCAL 2014 OLP NL GOV (39) 39

MICROSOFT OFFICE 365 ENTERPRISE E1, 1100 LICENCIAS DE USO POR 1 AÑO DE LAS CUALES DIEZ (10) LICENCIAS CONTENGAN EL SERVICIO DE ARCHIVING. 1.100

RENOVACIÓN VIP GOBIERNO ADOBE PHOTOSHOP CC FOR TEAMS 5

RENOVACIÓN VIP GOBIERNO SUITE ADOBE CREATIVE CLOUD FOR TEAMS ALL APPS 5

TOTAL 4.673

Fuente: información cuenta Anual 2017 C.B CUADRO 11

DISTRIBUCIÓN DE LICENCIAS POR AÑO DE ADQUISICIÓN

AÑO DE ADQUISICIÓN CANTIDAD

2000 1

LICENCIA MOLP DE VISUAL BASIC 6.0 ENTERPRISE (5 LICENCIAS) 1

2004 2

LICENCIA SQL SERVER 2000 STANDARD SPANISH EDITION (2 LICENCIAS) 2

2006 3

LICENCIA MANEJADOR DE BASE DE DATOS ORACLE 9, PARA PLATAFORMA UNIX. 1

LICENCIA SISTEMA DE GESTIÓN DE PROPCESOS Y DOCUMENTOS – SIGESPRO 1

LICENCIA SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL SIVICOF 1

2007 1

LICENCIA DE SOFTWARE BSCONTROL VERSION 1.2 1

2008 2

LICENCIA MODULO VENTANILLA VIRTUAL EN INTERNET PARA SIGESPRO. GDOS WEBFILE 2

2013 1.851

LICENCIAS OFFICEPROPLUS 2013 OLP NL GOV (5) 5

LICENCIAS OFFICESTD 2013 OLP NL GOV (918) 918

LICENCIAS PROJECT PROFESSIONAL 2013 OLP NL GOV (5) 5

LICENCIAS WINSVRCAL 2012 OLP NL GOV DVCCAL (923) 923

2014 282

LICENCIA SOFTWARE ADMINISTRACION COPIAS DE SEGURIDAD 1

LICENCIA SOFTWARE ADMINISTRACION DE RED 1

LICENCIA SOFTWARE ASSURANCE TELEFONIA IP 1

LICENCIA SOFTWARE ZAFFIRO RMS (ADMINISTRACIÓN, ALMACENAMIENTO Y CONSULTA ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS) 1

LICENCIAS AUTOCAD LT-2014 AUTODESK (10) 10

LICENCIAS COREL DRAW X4 (10) 10

LICENCIAS OFFICE PRO PLUS (39) 39

LICENCIAS SAPK OLP NL GOV 2 PROC (PAQUETE DE 10 LICENCIAS) 10

LICENCIAS TELEFONIA IP (170) 170

LICENCIAS WINSVRCAL 2014 OLP NL GOV (39) 39

2015 1

LICENCIA SOFTWARE SOLUCIÓN DE SEGURIDAD PERIMETRAL SISTEMA CONTROL DE ACCESO -BIOMINI PLUS 1

2016 13

LICENCIAS OFFICE ESTANDAR 13

2017 2.517

LICENCIA ANTIVIRUS SYMANTEC PARA COMPUTADORES 1.070

LICENCIA ANTIVIRUS SYMANTEC PARA SERVIDORES 30

LICENCIA NUEVA GOBIERNO SUITE ADOBE CREATIVE CLOUD FOR TEAMS ALL APPS 2

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PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

Página 26 de 261

AÑO DE ADQUISICIÓN CANTIDAD

LICENCIA OFFICE 2016 GOVERMENT OLP 100

LICENCIA WINDOS SERVERCAL 2016 GOVERMENT OLP 100

LICENCIA WINDOWS 10 PROFESIONAL 1

LICENCIA WINDOWS 10 PROFESIONAL 64 BITS 1

LICENCIAS ARANDA SOFTWARE (MESA DE SERVICIOS) 3

LICENCIAS WINDOWS 10 PRO OEM 64 BITS (100 LICENCIAS) 100

MICROSOFT OFFICE 365 ENTERPRISE E1, 1100 LICENCIAS DE USO POR 1 AÑO DE LAS CUALES DIEZ (10) LICENCIAS CONTENGAN EL SERVICIO DE ARCHIVING. 1.100

RENOVACIÓN VIP GOBIERNO ADOBE PHOTOSHOP CC FOR TEAMS 5

RENOVACIÓN VIP GOBIERNO SUITE ADOBE CREATIVE CLOUD FOR TEAMS ALL APPS 5

TOTAL 4.673

Fuente: información cuenta Anual 2017 C.B

CUADRO 12

DISTRIBUCIÓN DE APLICATIVOS EN PRODUCCIÓN CONSECUTIVO NOMBRE DEL SISTEMA

1 SOFTWARE DE DIGITALIZACION Y ADMINISTRACIÓN DE IMÁGENES SUGARCRM VER. 4.5.1 GPU V3

2 LICENCIA DE USO DE LA HERRAMIENTA DIGITAL WEB 2,0 DENOMINADA GOOSSE (Yo Soy Bogotá)

3 SOFTWARE SIMUC

4 SOFTWARE BASE DE DATOS CONTROL SOCIAL

5 SOFTWARE RELATORIA CONTRALORIA

6 SOFTWARE HELP DESK

7 PAGINA WEB AUDITORÍA FISCAL

8 SOFTWARE PREFIS

9 SOFTWARE SI-CAPITAL

10 SOFTWARE DE CONSULTA NOTIFICACIÓN POR ESTADO DE PROCESOS DE RF y JC.

11 PÁGINA WEB E INTRANET DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

Fuente: información cuenta Anual 2017 C.B

CUADRO 13 EQUIPOS SERVIDORES

TIPO DE EQUIPO DE SERVIDOR CANTIDAD

Dell PowerEdge 6850 2

HP BLADE G8 4

HP Proliant DL 180 2

HP Proliant DL 380P 2

IBM xseries 336 1

TOTAL 11

Fuente: información cuenta Anual 2017 C.B CUADRO 14

OTROS EQUIPOS DESCRIPCION

DAÑADO EN

FUNCIONAMIENTO TOTAL

AIRE ACONDICIONADO 15 15

AIRE ACONDICIONADO Y ACCESORIOS SISTEMA DE ILUMINACION 3 3

ALMACENAMIENTO EN DISCO DE RED STORAGEWORKS 1 1

FORTINET 1 1

SCANNER 2 132 134

SISTEMA MODULO TOTEM (KIOSKO INTERACTIVO) 1 1

SWITCH 60 60

U.P.S. 8 8

UNIDAD DUPLICADORA 1 1

VIDEO BEAM 4 4

TOTAL 2 226 228

Fuente: información cuenta Anual 2017 C.B

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PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

Página 27 de 261

3.2. EVALUACIÓN PLAN ESTRATÉGICO – PROCESO ESTRATÉGICO La Contraloría de Bogotá definió el enfoque estratégico para el cuatrienio 2016-2020, con el slogan “Una Contraloría aliada con Bogotá”. Para la vigencia 2017, el Plan Estratégico no tuvo cambios, por tanto, su ejecución se continuó desarrollando bajo la versión 1.0. En la formulación del Plan Estratégico 2016-2020 “Una Contraloría aliada con Bogotá” fueron reformuladas con respecto al plan estratégico de la anterior administración “Por un control

fiscal efectivo y transparente”, la Misión, la Visión, los principios y valores, mientras que las políticas se mantuvieron. Se adicionaron los pilares fundamentales del accionar de la Contraloría en el cuatrienio. Los componentes estratégicos de este plan 2016-2020 son: Misión: La Contraloría de Bogotá, D.C., es la entidad que vigila la gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital. Visión: En el año 2020, la Contraloría de Bogotá, D.C., será reconocida por los ciudadanos como una entidad confiable por su efectividad en la vigilancia y control del uso adecuado de los recursos públicos, fundada en la participación ciudadana, la sostenibilidad y el uso de la tecnología” Políticas: - Política Institucional - Política de Calidad - Política de Administración del Riesgo - Política Ambiental Pilares Los pilares fundamentales que enmarcan el Plan Estratégico Institucional 2016-2020 son:

Sostenibilidad Tecnología Pedagogía ciudadana y compromiso cívico

CUADRO 15

PLAN ESTRATEGICO CUATRIENIO 2016-2020

OBJETIVOS ESTRATEGIAS

1.Fortalecer la vigilancia y control a la gestión fiscal desde los resultados y el impacto

1.1. Orientar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal a resultados efectivos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.

1.2. Fortalecer el Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, a través de la articulación con el proceso auditor y haciendo efectivo el mecanismo de oralidad

1.3. Lograr mayor efectividad en la evaluación de las políticas Públicas para contribuir en la sostenibilidad de la ciudad.

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PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

Página 28 de 261

OBJETIVOS

ESTRATEGIAS

1.4. Fortalecer los estudios e informes macroeconómicos, sociales y ambientales como eje central del ejercicio auditor.

1.5. Mejorar los resultados de la Entidad, a través del fortalecimiento del mecanismo de Beneficios del Control Fiscal.

2. Vincular a la ciudadanía en el ejercicio del control fiscal para que genere insumos al proceso auditor y sea aliada en el control de los recursos públicos.

2.1. Fortalecer los mecanismos de control social e instrumentos de interacción para mejorar el ejercicio del control social y la percepción de los clientes (ciudadanía y concejo) respecto a la Contraloría.

2.2. Formar ciudadanos en temas relacionados con la gestión y el control fiscal, para recibir insumos de calidad relacionados con las problemáticas y soluciones en el marco del control fiscal.

2.3. Implementar mecanismos de Comunicación Pública y Pedagogía Ciudadana, haciendo uso efectivo de los medios comunicacionales disponibles.

2.4. Rendir Cuentas a la Ciudad de manera efectiva y oportuna.

3. Optimizar la gestión de la Entidad hacia el mejoramiento continuo, para cumplir su misión con altos estándares de calidad.

3.1. Fortalecer el Sistema Integrado de Gestión -SIG a partir de la optimización de los procesos y la adecuada administración de los riesgos, teniendo como eje de acción el efectivo cumplimiento misional de la Entidad.

3.2. Fortalecer la gestión documental como herramienta que facilite la administración y manejo archivístico.

4. Fortalecer la capacidad institucional, optimizando los recursos, hacia un control fiscal efectivo

4.1. Lograr mayor efectividad en la administración del talento humano de la entidad, (perfiles Vs planificación institucional).

4.2. Mejorar las competencias laborales de los funcionarios, para lograr mayor eficiencia institucional.

4.3. Propiciar condiciones laborales, familiares y sociales adecuadas, para el mejoramiento de la calidad de vida de los funcionarios.

4.4. Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que genere sentido de pertenencia y compromiso institucional.

4.5. Optimizar los recursos físicos y Financieros que permitan satisfacer las necesidades de la gestión institucional.

5. Estar a la vanguardia de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TICs, que potencialicen los procesos y fortalezcan el ejercicio de control fiscal.

5.1. Fortalecer la infraestructura tecnológica y de la información a los nuevos avances, para cumplir de manera efectiva la misión institucional.

5.2. Proteger la información institucional, buscando mantener la confidencialidad, la disponibilidad, integridad y seguridad de los datos.

5.3. Desarrollar la estrategia de gobierno en línea, para que la gestión institucional sea más eficiente, transparente y participativa.

Fuente: Plan Estratégico. Página web C.B

PLAN DE ACCIÓN Del Plan de acción vigencia 2017, se realizó una primera versión aprobada en Comité Directivo del mes de noviembre de 2016. La presente auditoría consiste en evaluar bajo pruebas selectivas, la consistencia, coherencia, y cumplimiento del plan de acción, la adecuada formulación de indicadores y la pertinencia de los mecanismos de seguimiento y evaluación, así como la existencia de controles que permitan concluir si la gestión y los resultados de la Contraloría de Bogotá en cuanto a la ejecución del plan de acción, corresponden a los reportados por los responsables de los procesos, y comunicados en los informes de gestión de la Entidad.

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PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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Para la vigencia 2017, la Contraloría de Bogotá reporta en el informe de ejecución del Plan de Acción a diciembre de 2017: “La ejecución del Plan de Acción durante la vigencia 2017 registra un cumplimiento del 96%, correspondiente a 72 indicadores que se ubicaron en rango Satisfactorio y Aceptable; el 4% restante pertenece 3 indicadores que se ubicaron en rango Mínimo.”

A partir del enfoque estratégico, se gestionaron los objetivos y las estrategias, mediante el desarrollo del plan de acción 2017, el cual contó con cuatro (4) versiones adicionales al inicialmente formulado y aprobado en noviembre de 2016.

En la primera versión y dos (2) adicionales, se gestionaron actividades para catorce (14) procesos que conformaban el mapa de procesos de la Contraloría de Bogotá así:

CUADRO 16 PROCESOS CONTRALORÍA DE BOGOTÁ

No. PROCESO Vr. 1.0 Vr.2.0 Vr. 3.0

1 Direccionamiento estratégico 3 3 3

2 Tecnologías de información y comunicación 6 6 6

3 Comunicación Estratégica 4 4 4

4 Participación Ciudadana 7 7 7

5 Estudios de economía y políticas públicas 4 4 5

6 Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal 9 9 9

7 Responsabilidad Fiscal y JC 12 12 12

8 Gestión Jurídica 2 2 2

9 Gestión del talento Humano 7 7 7

10 Gestión Financiera 3 3 3

11 Gestión Contractual 2 2 2

12 Gestión de Recursos Físicos 8 8 6

13 Gestión documental 4 4 4

14 Evaluación y Control 5 5 5

TOTAL, INDICADORES 76 76 75

Fuente: Plan de acción e informe de gestión

En las (2) dos siguientes versiones, se gestionaron actividades para once (11) procesos, ya que el mapa de procesos de la Contraloría de Bogotá fue modificado según consta en acta 13 de 2017- Proceso de Direccionamiento Estratégico de la Contraloría de Bogotá así:

CUADRO 17 PROCESOS SEGÚN NUEVO MAPA

No. PROCESO Vr. 4.0 Vr.5.0

1 Direccionamiento estratégico 3 3

2 Tecnologías de información y comunicación 6 6

3 Participación Ciudadana y CPI 4 4

4 Estudios de economía y políticas públicas 7 7

5 Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal 9 9

6 Responsabilidad Fiscal y JC 12 12

7 Gestión Jurídica 2 2

8 Gestión del talento Humano 7 7

9 Gestión Administrativa y Financiera 3 3

10 Gestión documental 4 4

11 Evaluación y Control 5 5 TOTAL, INDICADORES 75 75

Fuente: Plan de acción e informe de gestión

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VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

Página 30 de 261

La Oficina de Planeación a través de memorando radicado con el No. 3-2017-07142 del 15 de marzo de 2017, “Directrices reporte de información primer trimestre de 2017” designó facilitador para cada uno de los procesos, a fin de que realice el acompañamiento permanente en lo atinente al cumplimiento del plan de acción 2017, su seguimiento, ajustes y demás aspectos relacionados. En el mismo documento, la Oficina de Planeación recordó el cumplimiento de la circular 011 del 31 de mayo de 2016, e impartió lineamientos para el reporte de los resultados logrados por las dependencias de la entidad, respecto de los planes y demás actividades del desarrollo del planeamiento estratégico así: Plan de Acción, Plan de Auditoría Distrital – PAD, Plan Anual de Estudios – PAE, Beneficios del Control Fisca, Proyectos de inversión, Plan de Mejoramiento y mapa de riesgos, Plan Anticorrupción y de atención al ciudadano. Con base en estos reportes de información, la Oficina de Planeación adelanta el seguimiento al cumplimiento de planes y proyectos. MODIFICACIONES AL PLAN DE ACCIÓN 2017 El detalle de las modificaciones que dieron origen a las cuatro (4) versiones adicionales del plan de acción-2017 es el siguiente:

CUADRO 18 DETALLE DE LAS MODIFICACIONES AL PLAN DE ACCIÓN 2017

VERSIÓN

PROCESO

MODIFICACIÓN

JUSTIFICACIÓN

1.0 INICIAL

2.0 Vigilancia y Control a la

Gestión Fiscal

Aplazar la fecha de terminación de la actividad 26 “Actualizar la metodología para la calificación de la gestión fiscal MCGF” del 31 de marzo al 31 de mayo.

Actividades de capacitación, inicio de las auditorías PAD-2017 y la Auditoría Interna de Calidad.

Gestión Financiera

Se aclaran los porcentajes y forma de medición para cada uno de los trimestres en dos (2) indicadores del plan de acción: “Nivel de cumplimiento en el seguimiento a la ejecución presupuestal” y “nivel de cumplimiento en el seguimiento a la ejecución del PAC”, así: De 25% cada trimestre a 25% el primero, 50% el segundo, 75% el tercero, y 100% el cuarto.

Se ajustan los porcentajes “metas del periodo” teniendo en cuenta que la ejecución del presupuesto es acumulada.

Gestión del Talento Humano

Se ajusta el texto de la actividad 2 y su indicador “Sensibilizar a los servidores públicos de la entidad mediante escritos, comunicados y /o elementos informativos, sobre temas relacionado con situaciones administrativas …” Se ajusta el texto de la actividad 3 y su indicador “desarrollar actividades de formación encaminadas al mejoramiento de las competencias laborales de los funcionarios…” Línea base pasa de 33.000 a 37.000. Se ajusta el texto de la actividad 7 y su indicador “Efectuar campañas de divulgación a través de los medios de comunicación institucionales a fin de desarrollar y fomentar los ocho (8) valores organizacionales”

Una vez revisadas y analizadas las tres (3) actividades en mesa de trabajo el equipo de auditores determinó ajustar las actividades y establecer el denominador real para el cumplimiento de la meta de cada una de las actividades.

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AUDITORIA GESTIÒN FISCAL FECHA 24/08/11

VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

Página 31 de 261

VERSIÓN

PROCESO

MODIFICACIÓN

JUSTIFICACIÓN

3.0

Participación Ciudadana

Actividad No. 19. Indicador “Medir el cumplimiento de los reportes que sirven de insumo al proceso de planeación del PAD y PAE de la entidad” Fórmula: No. de Reportes emitidos* 100 / Reportes programados (3). Cambiar en la hoja de vida del indicador los 3 reportes para marzo, junio y septiembre a cambio de junio, septiembre y diciembre.

Situación detectada en el seguimiento a marzo 31, realizado por la Dirección de Planeación

Responsabilidad Fiscal y JC

Se realizan modificaciones a las actividades 35, 36 y 39. 35. “Decretar medida cautelar en los procesos de responsabilidad fiscal que cuenten…” De 25% trimestral a 100% trimestral. 36. “Decidir con auto de apertura (proceso ordinario) o auto de apertura e imputación (verbal) o memorando de devolución, los hallazgos fiscales o indagaciones preliminares…” De 15%, 25%, 25% y 25% a 90% cada trimestre. 39. “Iniciar procesos de responsabilidad fiscal bajo el procedimiento verbal, siempre y cuando las posibilidades legales logísticas y tecnológicas lo permitan”. De 10%, 10% 15% y 15%, a 50% cada trimestre. Actividad 40. “Recaudar el dinero proveniente de los títulos ejecutivos remitidos a la subdirección de JC” Modificar la meta anual y metas trimestrales. Se ajustan además las metas trimestrales y anuales de los indicadores 40 a 45.

La Dirección de Planeación mediante memorando 3-2017-10260 del mes abril, observó algunas falencias en la formulación de indicadores y de algunas metas que requieren ser modificadas para los próximos seguimientos. La meta anual estaba muy baja ($ 1.201.7millones), y se pasó a $ 13.500 millones, ya que solo a marzo se había recaudado $ 12.571 millones. Estaban mal planteadas

Direccionamiento Estratégico

Modificar la fecha de ejecución de la actividad relacionada con “implementar un tablero de control con indicadores estratégicos que permita medir el cumplimiento del plan estratégico de la entidad”. Se aplazó de junio de 2017 a diciembre de 2017.

Con la expedición de los acuerdos 658 de 2016 y 664 de 2017, el Contralor de Bogotá expidió la Circular 06 de 2017, en la cual se dieron a conocer lineamientos entre otros, el de realizar ajustes a los diferentes planes de la entidad, entre ellos el plan de acción.

Recursos Físicos

Eliminar la actividad: “Tramitar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo” Se modifica la línea base de la actividad 2 “Medir la satisfacción de los clientes internos atendidos frente a la provisión del servicio de aseo y cafetería, de 100% en promedio que refleja el histórico de los cuatro años de implementación del indicador al 90% Se modifica el objetivo del indicador 4, así como las metas del periodo del 100% en el último trimestre al 10% en el primero, y 30 % en cada uno de los restantes.

Los acuerdos 658 de 2016 y 664 de 2017 al modificar la estructura orgánica, creó dos subdirecciones dependiendo de la Dirección de TIC´s, una de las cuales se encarga de esta actividad. Estas actividades requieren una actualización, debido a que no se realizaron en las fechas asignadas para tal fin.

Estudios de Economía y PP

Se incorpora en el plan de acción una nueva actividad: “Realizar encuesta con el fin de conocer la percepción que tiene los participantes sobre los informes socializados durante la vigencia”.

En cumplimiento de oportunidad de mejora del informe consolidado de auditoría interna al SIG vigencia 2017.

Vigilancia y Control a la GF

Actividad 25. “Evaluar la gestión fiscal de los sujetos de control”. Se ajustan las metas trimestrales de: 10%, 30%, 40% 20% a 10%,41%,18%,31%. Actividad 26. “Actualizar la metodología para la calificación de la gestión fiscal MCGF”. Modificar la fecha de ejecución del 31 de mayo de 2017 al 31 de diciembre de 2017. Actividad 27. “Tramitar con criterios técnicos y oportunidad los hallazgos con incidencia fiscal…” Ajustar la meta anual del indicador. Actividades 28 y 29. “tramitar con criterios técnicos y de calidad los hallazgos con incidencia fiscal” Ajustar los

De acuerdo con la expedición de la circular 06 de 2017, se autorizó realizar ajustes a los diferentes planes de la entidad entre ellos el plan de acción. En reunión de gestores del proceso se aprobó solicitar las modificaciones.

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AUDITORIA GESTIÒN FISCAL FECHA 24/08/11

VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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VERSIÓN

PROCESO

MODIFICACIÓN

JUSTIFICACIÓN

rangos de calificación en las hojas de vida correspondientes a las actividades: >60% mínimo, <=60% Y >=40% aceptable, < 40% satisfactorio. Actividad 32. “Realizar actividades de sensibilización a las direcciones…”. Se solicita autorizar modificación de las metas trimestrales de: 30% a marzo, 30% a junio, 40% a septiembre por 30%, 10%, 30%, 30%. El Contralor Auxiliar aprueba los siguientes porcentajes; 30%,10%, 40%, 20% Actividad 33. “Generar boletines que sirvan de soporte técnico y apoyo…”. Se modifican las metas trimestrales de 29%,14%,29% y 29% por 29%, 29%, 29% y 14%.

Tecnologías de la información y las comunicaciones

Actividad 4. “Elaborar un estudio técnico que contenga el diagnóstico, necesidades para la implementación de un sistema integrado de control fiscal”. Se modifica la periodicidad de 25% marzo, 35% a junio y 40% a septiembre por 100% a diciembre. Actividad 5. “Implementar soluciones tecnológicas, que permitan mejorar la gestión de los procesos…” 10 soluciones tecnológicas (hardware y software). Se modifica la periodicidad de 33% a junio, 33% a septiembre y 34% a diciembre por 50% a junio, 50% a diciembre. Actividad 6. “Desarrollar las fases 2 y 3 relacionadas con planificación e implementación del sistema de seguridad…” de 25% cada trimestre a 40% en junio y 60% en diciembre. Unificar las actividades 8 y 9, orientándola a la ejecución del proyecto 1194 en general y no discriminando por meta. Se modificó la meta de 30% en junio, 30% en septiembre y 40% en diciembre a 100% en diciembre. Actividad 7. “Ejecutar el plan de trabajo orientado a implementación de la estrategia de GEL…” de 25% cada trimestre a 20% a junio, 80% a diciembre. De las actividades que correspondían al proceso de recursos físicos, se eliminó la 67 “Realizar encuesta con el fin de medir la percepción de los clientes internos atendidos frente a la provisión del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo” y se mantuvo la actividad 62 “tramitar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo…”

Se expidieron acuerdos que modificaron la estructura orgánica de la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, creando 2 subdirecciones con lo cual, se deben reorganizar las actividades del plan de acción.

4.0

Direccionamiento Estratégico

Incorporar las acciones del plan de acción de la Oficina Asesora de Comunicaciones al Proceso de Comunicación con el Cliente. Incorporar las acciones del Plan Acción de las Subdirecciones de Contratación y financiera al Proceso de Gestión Administrativa y Financiera.

Se modificó el mapa de procesos generado en los cambios surtidos en las normas ISO, Decretos y acuerdos, por lo que es necesario unificar las acciones de los procesos que fueron modificados.

5.0

Gestión del Talento Humano

Se ajustó la meta de la siguiente actividad: Desarrollar actividades de formación encaminadas al mejoramiento de las competencias laborales de los Servidores Públicos de la Contraloría de Bogotá, D. C. de 37.000 horas hombre a 66.000 h/h

Una vez realizada y analizada la actividad, el equipo de gestores determinó ajustar la meta, modificando el denominador y estableciendo el valor real para el cumplimiento de la actividad, teniendo en cuenta las acciones que faltan por ejecutar.

Participación ciudadana y comunicación con partes

interesadas

Se modifica la meta de la actividad “Desarrollar actividades de pedagogía social formativa e ilustrativa” pasando de 200 a 80 actividades. Se modifica la actividad: “Desarrollar actividades de control social en las localidades como. Instrumentos de

Realizado el análisis se determinó que en el primer caso la meta estaba sobreestimada y en el segundo subestimada, debido a las dificultades presentadas en el

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VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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VERSIÓN

PROCESO

MODIFICACIÓN

JUSTIFICACIÓN

interacción…” aumentando la meta de 190 a 470 actividades de control social.

proceso de planeación, asociado con la ejecución del proyecto de inversión No. 1199.

Responsabilidad Fiscal y

Jurisdicción Coactiva

Actividad 39. “proferir 300 decisiones de las contempladas en los artículos…en los procesos verbales y ordinarios”. Se cambia la meta del 4º trimestre del 20% al 35%, ya que posiblemente se logra más del 80% programado. Así mismo se cambia la meta anual del 80% al 95%. Actividad 40. “Iniciar procesos de responsabilidad fiscal bajo el procedimiento verbal siempre y cuando…” Se cambia la meta anual del 50% al 100%. Se cambian las metas de cada periodo del 50% al 100%. Actividad 41. “Recaudar el dinero proveniente de los títulos ejecutivos…” Se modifica la meta del 4º. Trimestre de $ 270 millones a $ 1.388.9 millones y la anual de $ 13.500 millones a $ 16.300 millones. Actividad 45. “Recaudar el dinero proveniente de los Títulos ejecutivos remitidos a la subdirección …” Se modifica la fórmula del indicador

Se realizan de conformidad con el memorando 3-2017-29154 suscrito por la Dirección de Planeación, en el cual realizan observaciones y recomendaciones al plan de acción.

Fuente: Control de cambios versión 5.0 plan de acción

Revisado el procedimiento ejecutado por la Contraloría de Bogotá para la modificación del Plan de Acción 2017 a través de las diferentes versiones, y verificado contra el procedimiento aprobado en el Sistema de Gestión de Calidad -SGC, (numeral 5.2 PDE-04

Versión: 14.0), se encontró conformidad, ya que se cumplieron las actividades 12 a 17 del procedimiento y se aplicaron los puntos de control, entre ellos que ninguna modificación al plan de acción se realizó sin la aprobación del Contralor Auxiliar, previa justificación por parte del líder del proceso. La Auditoría Fiscal verificó todos los documentos soporte de cada modificación, encontrando que en el Despacho del Contralor Auxiliar se analiza cada solicitud y se aprueba total o parcialmente, o en ocasiones se desaprueba. ALCANCE Y PRUEBAS DE AUDITORÍA El alcance de esta revisión consiste en determinar la suficiencia, coherencia entre objetivo, estrategia, actividad, meta, indicador y tipo de indicador, así como conceptuar si a criterio de la Auditoría Fiscal, la Contraloría de Bogotá cumplió con lo establecido en el plan de acción 2017, es decir, si el porcentaje del 96% de cumplimiento del plan corresponde a la realidad y se está informando adecuadamente a la alta dirección y a la ciudadanía. La selección de la muestra a evaluar fue al azar, mediante la escogencia de uno (1) a cuatro (4) indicadores por proceso, según el número de actividades en el plan de acción que se ubicaron en el rango “Satisfactorio” de cumplimiento. Así, se evaluaron 27 indicadores de 75, con una cobertura de 36%

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PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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CUADRO 19 INDICADORES Y ACTIVIDADES POR PROCESO

PROCESO

INDICADOR ACTIVIDAD % CUMPL

Direccionamiento estratégico

“Número de actividades ejecutadas * 100 / Número de actividades programadas en el plan de trabajo

Actualizar el Sistema de Gestión de Calidad bajo los requisitos de la ISO 9001:2015, a través de la implementación de un plan de trabajo que permita contar con instrumentos para el mejoramiento continuo de la Entidad.

100%

“Se implementó el tablero de control?: SI. 100% No: 0%”.

Implementar un tablero de control con indicadores estratégicos que permita medir el cumplimiento del Plan Estratégico de la Entidad

100%

Tecnologías de información y comunicación

“No. de actividades ejecutadas en el plan de trabajo * 100 / No. de actividades programadas en el plan de trabajo para la elaboración del estudio técnico.”.

Elaborar un estudio técnico que contenga el diagnóstico, necesidades, especificaciones técnicas y alternativas de solución para la implementación de un Sistema Integrado de Control Fiscal para la Contraloría de Bogotá.

100%

“Número de soluciones tecnológicas implementadas y/o actualizadas * 100/ Número de soluciones tecnológicas programadas a implementar y/o actualizar”.

Implementar y/o actualizar 10 soluciones tecnológicas (hardware y/o software) que permitan mejorar la gestión de los procesos y la generación de servicios y productos con mayor calidad y oportunidad en la Entidad

100%

“Total del Presupuesto ejecutado* 100 / Total Presupuesto asignado”.

Ejecutar los recursos asignados al proyecto de inversión 1194 “Fortalecimiento de la infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Contraloría de Bogotá D.C.

99.07%

Participación Ciudadana y CPI

“Nº de rendiciones de cuenta ejecutadas *100 / Nº de rendiciones de cuenta programadas.”.

Realizar rendiciones de cuenta a la ciudadanía, de la gestión desarrollada por la Contraloría de Bogotá, D.C., y sus resultados. (20)

100%

“No. de Reportes emitidos* 100 / Reportes programados (3)”.

Emitir reportes sobre las causas más frecuentes de los derechos de petición tramitados por las áreas misionales de la entidad. (3)

100%

“No. de Boletines entregados * 100 / Boletines programados (3)”.

Emitir publicaciones que contengan el resultado de las diferentes actividades de la Contraloría de Bogotá para el apoyo técnico del control político que realiza el Concejo de Bogotá. (3)

100%

Estudios de economía y políticas públicas

“Número de capacitaciones realizadas *100/Total de capacitaciones programadas” (2).

Capacitar a los auditores y entes de control sobre la información de la Cuenta Ambiental y Lineamientos

100%

“Revista elaborada. SI=100% NO=0%

Elaborar la Revista “Bogotá Económica”, con el desarrollo de temáticas relacionadas con la realidad económica, social y ambiental de Bogotá D.C.

100%

Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal

“No. Hallazgos fiscales archivados por el Comité Técnico del PVCGF durante la vigencia * 100 / No. de Hallazgos fiscales devueltos por la Dirección de RFJC durante la vigencia *100”

(Indicador de Efectividad) Tramitar con criterios técnicos y de calidad los hallazgos con incidencia fiscal.

100%

“# de factores actualizados *100 / # de factores vigentes” Actualizar la metodología para la calificación de la Gestión Fiscal MCGF, con la participación de las Direcciones Sectoriales

100%

“No. Hallazgos fiscales determinados en la vigencia trasladados a la Dirección de RFJC en los términos establecidos * 100 / No. Hallazgos fiscales registrados en informes finales de auditoria comunicados en la vigencia.”

(Oportunidad) Tramitar con criterios técnicos y oportunidad los hallazgos con incidencia fiscal, producto de las auditorias o de cualquier otra actuación de control fiscal realizadas en la vigencia.

105%

Responsabilidad

“Número de procesos con decreto de medida cautelar durante la vigencia 2017 mientras las posibilidades legales y procesales lo permitan *100/ Número de Procesos de Responsabilidad Fiscal con información patrimonial positiva”.

Decretar Medida Cautelar en los procesos de responsabilidad fiscal que cuenten con información patrimonial positiva, mientras las posibilidades legales y procesales lo permitan

100%

“Número de procesos con decisión de los artículos 16, 47, 48, 53 y 54 de la Ley 610

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PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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PROCESO

INDICADOR ACTIVIDAD % CUMPL

Fiscal y JC

de 2000, 98 y 111 de la Ley 1474 de 2011, en los procesos verbales y ordinarios *100 / 300 procesos de responsabilidad fiscal programados para proferir las decisiones de los artículos 16, 47, 48, 53, 54 de la Ley 610 de 2000, 98 y 111 de la Ley 1474 de 2011, en los procesos verbales y ordinario”.

Proferir 300 decisiones de las contempladas en los artículos 16, 47, 48, 53, 54 de la Ley 610 de 2000, 98 y 111 de la Ley 1474 de 2011, en los procesos verbales y ordinarios

102%

“Número de procesos con auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal iniciados mediante el procedimiento verbal, siempre y cuando las posibilidades legales, logísticas y tecnológicas lo permitan *100 / Número de hallazgos fiscales e indagaciones preliminares que cumplan con los requisitos para proferir auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal”.

Iniciar procesos de responsabilidad fiscal bajo el procedimiento verbal, siempre y cuando las posibilidades legales, logísticas y tecnológicas lo permitan.

100%

“No Procesos con agotamiento del Cobro Persuasivo *100% / No Procesos ingresados durante la vigencia con Titulo Ejecutivo”.

Agotar la etapa de Cobro Persuasivo en el 100% de los procesos con Títulos Ejecutivos

111%

Gestión Jurídica

“No. de actuaciones realizadas en la representación judicial y extrajudicial de la Entidad * 100 /No. de actuaciones requeridas para la representación judicial y extrajudicial de la Entidad”.

Realizar las actuaciones administrativas y judiciales pertinentes para ejercer la defensa de los intereses litigiosos de la Entidad.

99%

Gestión del Talento Humano

“Estudio sobre perfiles y competencias de los funcionarios de la Entidad presentado: SÍ: 100% NO: 0%”.

Realizar un estudio sobre perfiles y competencias de los Servidores Públicos de la Entidad, con el fin de distribuir el talento humano de la planta global, de acuerdo con la planificación de los procesos misionales para la vigencia 2017.

100%

“IHH=Σ_(i=1)^(i=n)▒〖〖No.horas capacitación〗_i×〖

Pob.beneficiaria〗_i 〗, Qi=1,2,…,n programas de

capacitación realizados/Total de horas hombre programadas”.

Desarrollar actividades de formación encaminadas al mejoramiento de las competencias laborales de los Servidores Públicos de la Contraloría de Bogotá, D. C.

98%

“No. De boletines emitidos*100/ Total de boletines programados (4)”.

Emitir un boletín trimestral en materia de políticas del régimen disciplinario con el fin de orientar a los Servidores Públicos de la Contraloría de Bogotá, para generar consciencia y prevenir acciones disciplinables

100%

Gestión Administrativa y Financiera

“Estados Financieros reportados * 100/ Estados Financieros a reportar”.

Reportar la información de los Estados Financieros de manera oportuna y confiable a SHD (4 Estados Financieros).

100%

“Vehículos Adquiridos *100/ Total de vehículos Programados”.

Adquirir vehículos para el ejercicio de la función de vigilancia y control a la gestión fiscal.

100%

Gestión documental

“No. de dependencias capacitadas en materia de Gestión Documental *100 / Total de dependencias programadas a capacitar”.

Capacitar en materia de Gestión Documental a las dependencias de la entidad

100%

“No. de encuestados usuarios del servicio que califican como satisfactorio la prestación del mismo * 100/ Total de usuarios encuestados que califican el servicio del Proceso de Gestión Documental.”.

Realizar encuestas con el fin de medir la percepción de los clientes internos frente a los servicios ofrecidos por el Proceso de Gestión Documental.

111%

Evaluación y Control

“Número de verificaciones realizadas al Mapa de Riesgos por procesos *100 / Número de verificaciones programadas y aprobadas al Mapa de Riesgos por procesos”

Verificar el Mapa de Riesgos por procesos, según lo establecido en el Programa Anual de Auditorías Internas.

100%

“Número de informes establecidos por ley presentados a entes externos * 100 / Número de informes establecidos por Ley”.

Presentación de informes a entes externos y de Control.

100%

Fuente: Plan de Acción 2017 C.B

Para adelantar la Auditoría se tuvieron en cuenta: el reporte de cada uno de los indicadores evaluados por parte del líder del proceso, así como la evaluación adelantada

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PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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por la Oficina de Control Interno, además de pruebas en campo cuando fue necesario y apoyo de los auditores de la Auditoría Fiscal encargados de evaluar los procesos. Adelantada la revisión de los indicadores de la muestra en el plan de acción 2017, y aplicando algunas pruebas documentales adicionales, tal como la verificación de las evidencias consignadas en la carpeta “plan de acción- carpeta de apoyo 2017”, recibida en préstamo de la Oficina de Planeación, se encontraron las siguientes inconsistencias en el reporte de seguimiento y posterior evaluación al Plan de acción por parte de la Oficina de Control Interno:

Proceso Vigilancia y control a la Gestión Fiscal

Actividad: “Actualizar la metodología para la calificación de la gestión fiscal MCGF”.

Inicialmente la actividad estaba programada para ser terminada el 31 de marzo de 2017, se modificó la fecha para el 31 de mayo de 2017. (Versión 2), en la versión No. 3 se vuelve a modificar la fecha de terminación del 31 de mayo de 2017 a 31 de diciembre de 2017, dejando el 100% de ejecución para el cuarto trimestre. (Cambios aprobados según el procedimiento).

En el reporte del responsable del proceso en el seguimiento al plan de acción de cuarto trimestre, se mencionó: “Se conformaron los grupos de trabajo para iniciar el proceso de

actualización el 04 de octubre de 2017” (Acta No 8). Y el 14 de diciembre (acta No. 11), “se da

inicio a la presentación de las propuestas de actualización por componentes y se solicita plazo hasta el 28 de febrero de 2018 para la presentación de las propuestas.”

A pesar de lo anteriormente descrito, en el reporte del líder del proceso, y en la evaluación de la Oficina de Control Interno al 31 de diciembre de 2017, se da como cumplida la actividad al 100%. El indicador era: No. de factores actualizados *100 / No. de

factores vigentes

En el plan de acción 2018, cambia la descripción de la actividad a: “Formalizar, automatizar e implementar la metodología para la calificación de la Gestión Fiscal MCGF

optimizada por las Direcciones Sectoriales”, con fecha de terminación el 31 de diciembre de 2018, con una línea base del 70% y distribuido 50% en junio y 50% en diciembre”. El indicador es: No. de factores actualizados *100 / No. de factores vigentes

En el análisis de resultados del seguimiento de la actividad a junio de 2018, se reporta en un nivel mínimo, ya que del 50% programado a junio se cumplió en un 29%. “A junio 30 se han ajustado dos factores… En el mes de Julio se reactivarán las mesas de trabajo para culminar los análisis de las propuestas para implementar los ajustes que se aprueben en el segundo semestre.”

Para la Auditoría Fiscal según se observa en los registros, no solo no se había culminado la actividad al 31 de diciembre de 2017, sino que el porcentaje de ejecución fue sustancialmente bajo.

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3.2.1 Hallazgo administrativo “Por fallas en el reporte y verificación de acciones registradas en el plan de acción vigencia 2017 del proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal”.

De acuerdo con el análisis realizado, el responsable de la actividad: “Actualizar la

metodología para la calificación de la gestión fiscal MCGF”, reportó la actividad como cumplida al 100% a diciembre 31 de 2017, al igual que la Oficina de Control Interno en la verificación. Sin embargo, la actividad no se cumplió en esa fecha, como tampoco en la fecha aprobada en la modificación, (febrero de 2018), ni se dio cumplimiento del 50% al mes de junio de 2018 como estaba programado en el plan de acción vigencia 2018. Se aclara que se revisó la vigencia 2018, con el fin de confirmar la observación de la Auditoría Fiscal. Se vulneró lo establecido en actividad No 18 del procedimiento para la formulación, seguimiento y modificación del plan de acción (Resolución 32 de 2016), ya que el análisis del resultado del indicador no corresponde a lo que en realidad avanzó la actividad durante la vigencia 2017. El error puede estar originado en una interpretación equivocada del procedimiento, o bien en falta de capacitación o atención en lo que se refiere al seguimiento al plan de acción. En efecto la inconsistencia que se describe, y en caso de presentarse otras similares en los 47 indicadores que no fueron seleccionados en la muestra, distorsionan el porcentaje de cumplimiento del plan de acción reportado e informado al interior de la entidad, y a la ciudadanía a través de los informes de gestión publicados en la página web. Los argumentos expuestos y evidencias no fueron suficientes para que la Auditoría Fiscal la retire y pasa a ser un hallazgo Administrativo; puesto que, lo objetado fue la calificación del 100% de la actualización a 31 de diciembre de 2017, cuando hasta el 14 de diciembre empezaron las presentaciones de las propuestas y se solicitó prórroga para terminarlas hasta el 28 de febrero de 2018, hecho que demuestra que la etapa de actualización no culminó en el 2017. Actividad: “Tramitar con criterios técnicos y de calidad los hallazgos con incidencia fiscal”.

Se reporta en el seguimiento del plan de acción cumplimiento del 100% de este indicador según este reporte “De los 186 hallazgos fiscales devueltos por la Dirección de

Responsabilidad Fiscal, 25% de ellos fueron archivados por parte de las Direcciones productoras de los mismos, ocasionando así un resultado satisfactorio con relación a la meta programada (40%) para este indicador, dado que el proceso fue más eficiente en un 15%”.

Según el informe de auditoría de seguimiento al plan de acción vigencia 2017, presentado por la Oficina de Control Interno en febrero de 2018, existen diferencias en el reporte de las cifras para el denominador de este indicador “Hallazgos fiscales devueltos

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por la Dirección de RFJC”, ya que 186 es el consolidado por la Oficina de Planeación, 195 según el reporte de las sectoriales, y 251 según la verificación de la Oficina de Control Interno.

Actividad: “Tramitar con criterios técnicos y oportunidad los hallazgos con incidencia fiscal, producto de las auditorías o de cualquier otra actuación de control fiscal realizadas en la vigencia”.

Se reporta en la ejecución del plan de acción cumplimiento del 105% “sobre la base de

428 hallazgos con incidencia fiscal registrados en los informes y comunicados a los 78 Sujetos de Control auditados durante la vigencia, la totalidad de ellos fueron traslados a la Dirección de Responsabilidad Fiscal oportunamente. Con relación a la meta se superó en un 10%, ubicándose en un rango satisfactorio”.

Según el informe de auditoría de seguimiento al plan de acción vigencia 2017, presentado por la Oficina de Control Interno en febrero de 2018, se presentan diferencias en el reporte de las cifras para el denominador de este indicador “hallazgos fiscales

registrados”, ya que una es la cifra que reportan las sectoriales (318), otra la consolidada por la Oficina de Planeación (428) y otra diferente la verificada en la auditoría por el equipo auditor (417).

3.2.2 Hallazgo Administrativo. “Por Incertidumbre en las cifras del reporte de cumplimiento de actividades del proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal”

No hay consistencia ni uniformidad en las cifras que se reportan desde diferentes fuentes de información como las sectoriales, la Oficina de Planeación y la Oficina de Control Interno, con relación a los indicadores del proceso PVCGF. Se vulneró el procedimiento para el seguimiento al plan de acción, aplicable a la vigencia 2017, expedido según Resolución No. 032 de 2016. Causado porque no existe un sistema automatizado confiable, en el que las direcciones sectoriales reporten la información de sus actuaciones, de tal forma que sea la única fuente de información. En consecuencia, las inconsistencias descritas y otras que se observaron en algunos indicadores adicionales que no estaban en la muestra, generan incertidumbre en el resultado de cumplimiento del plan de acción y pueden conllevar a toma de decisiones equivocadas. Pese a la respuesta de la entidad de estar mejorando los sistemas de información, se confirma el hallazgo administrativo, por lo detectado en el 2017; es necesario asegurar una efectiva administración de la información que permite evaluar, comparar y corregir aquellas actividades que se desarrollan en las organizaciones, garantizando la ejecución de los objetivos y el logro de las metas institucionales. Para el 2018 se evaluará la pertenencia y consistencia de la información que arroje el “Aplicativo de Trazabilidad”.

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Proceso Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción coactiva Actividad: “Iniciar procesos de responsabilidad fiscal bajo el procedimiento verbal, siempre y cuando las posibilidades legales, logísticas y tecnológicas lo permitan.” Según reportó el responsable del proceso en el seguimiento del Plan de Acción al 31 de diciembre, “Resultado año 2017: De acuerdo a la evaluación de los hallazgos fiscales, se determinó la apertura de tres (3) procesos verbales en la SRF por cumplir con los requisitos de ley (Nº 170100-0029-17, 170100-0065-17 y 170100-0078-17)”. 3.2.3 Hallazgo administrativo, “Por la meta sustancialmente baja programada para el cumplimiento del indicador para la realización de audiencias de oralidad en procesos de responsabilidad fiscal”.

Se considera un resultado demasiado bajo, debido a que en la vigencia 2017 se cumplieron seis (6) años de la expedición de la Ley 1474 de 2011, que hace exigible el uso de este tipo de procedimiento y adicionalmente, teniendo en cuenta que la Contraloría de Bogotá cuenta con la sala de oralidad completamente dotada, para llevar a cabo el procedimiento verbal en todos los casos que la ley lo permita. Se pone de presente que la Corte Constitucional en Sentencia C-083 de 2015, recordó que la oralidad se estableció por el legislador en los procesos de responsabilidad fiscal con el objeto de “buscar una mayor eficiencia y eficacia”, teniendo en cuenta que el trámite de procesos ordinarios conlleva que “los procesos no culminaban con decisiones de responsabilidad

fiscal y en muchos casos terminaban por prescripción o caducidad, generando pérdidas costosas para el Estado”.

La intención del legislador fue la de crear la oralidad para agilizar los procesos y mejorar sus resultados; generado presuntamente por la incipiente implementación del sistema de oralidad o adecuadas estrategias estructurales para optimizar la configuración de los hallazgos desde el proceso misional; de tal forma, que se recopile un mejor material probatorio en el proceso auditor que permita dar apertura y de manera simultánea realizar la imputación con los requisitos que exige el literal a) del artículo 98 de la Ley 1474 de 2011 y así aumentar la eficiencia de los procesos. En consecuencia, al fijarse una meta tan baja en la realización de los procesos orales, se está afectando la recuperación o el resarcimiento del daño por parte de los responsables fiscales. Valorados los argumentos expuestos por la entidad se ratifica el hallazgo administrativo por cuanto es necesario que la Contraloría realice estrategias integrales, que permitan el mejoramiento de la calidad de los hallazgos, para darle curso a procesos de procesos verbales y así procurar obtener decisiones más oportunas en el trámite de uno de las

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principales funciones que tiene el ente de control, como es, la investigación por la pérdida del patrimonio público del Distrito. 3.3. EVALUACIÓN PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO -PROCESO ESTRATÉGICO De conformidad a lo establecido en el memorando de planeación y los procedimientos señalados en el mismo, se llevó a cabo la revisión del marco normativo que abarcan la implementación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, instrumento de tipo preventivo para el Control de la Gestión, la cual incluye seis componentes autónomos e independientes, que contienen parámetros y soportes normativo propio. El primero de ellos hace énfasis en la metodología del mapa de riesgos de corrupción. Para los demás componentes (Gestión de Riesgo de Corrupción- Mapa de Riesgo de Corrupción, Racionalización de Tramites, Rendición de Cuentas, Mecanismos para Mejorar la Atención al Ciudadano, Mecanismo para la transparencia y Acceso a la Información e Iniciativas Adicionales) se deben tener en cuenta los lineamientos dados por las normas y entidades rectoras de las diferentes políticas. La Contraloría de Bogotá- elaboró el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para el año 2017, el cual fue aprobado en Comité Directivo del 30 de noviembre de 2016, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 el cual está reglamentado por el Decreto 124 de 2016, que adopta, los lineamientos descritos en la metodología “Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al

Ciudadano versión 2”. En concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2482 de 2012 donde se establecen las directrices del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se adoptan las políticas de desarrollo administrativo que incluye “Transparencia, participación y servicio

al ciudadano”4 la cual comprende el plan anticorrupción y de atención al ciudadano. De esta forma se beneficia la transparencia en el accionar del Estado y se recupera la confianza en las instituciones. Es importante resaltar que el Estatuto Anticorrupción establece como medidas administrativas para luchar contra la corrupción, una serie de mecanismos administrativos para reducir determinados fenómenos que afectan la gestión estatal, introduce disposiciones que se ajustan a las nuevas prácticas en materia de corrupción

4 Artículo 3: Políticas de Desarrollo Administrativo. Adóptense las siguientes políticas que contienen, entre otros, los aspectos de

que trata el artículo 17 de la Ley 489 de 1998. b) Transparencia, participación y servicio al ciudadano. Orientada a acercar el Estado al ciudadano y hacer visible la gestión pública. Permite la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones y su acceso a la información, a los trámites y servicios, para una atención oportuna y efectiva. Incluye entre otros, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y los requerimientos asociados a la participación ciudadana, rendición de cuentas y servicio al ciudadano.

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y pretende subsanar e integrar aquellos aspectos en los cuales se requiere una acción contundente del Estado y de la Sociedad para acabar con este fenómeno. Entre estas disposiciones se acentúan las políticas institucionales y pedagógicas, mediante las cuales se adopta una serie de medidas cuya finalidad es lograr una gestión pública más eficiente bajo el entendido de que solo con una administración pública moderna y con control social, es posible enfrentar la corrupción y establecer disposiciones pedagógicas para generar en el país una cultura permanente de la legalidad en todos los ámbitos de la sociedad. La primera versión del Plan Anticorrupción y de Atención Ciudadana para el 2017, fue aprobada mediante Acta de Comité Técnico del 30 de noviembre de 2016; constituyéndose las siguientes actividades y riesgos de acuerdo al componente:

CUADRO 20 ACTIVIDADES DE RIESGO APROBADOS

Mapa de Riesgos

Racionalización de Tramite

Rendición de Cuenta

Mecanismo para Mejorar Atención al Ciudadano

Mecanismos para Promover la Transparencia y el Acceso a la Información

Iniciativas Adicionales

10 0 3 7 3 0

Fuente: primera versión plan anticorrupción Contraloría de Bogotá D.C 2017

Con relación al componente de racionalización de trámites, la Contraloría de Bogotá no desarrollo una estrategia anti trámites, sin embargo, realizará una revisión y actualización de sus procedimientos internos por procesos, y así contribuir con el objetivo corporativo 3.0 Estrategia.3.1 “Fortalecer el Sistema Integrado de Gestión - SIG a partir de la optimización de los

procesos y la adecuada administración de los riesgos, teniendo como eje de acción el efectivo cumplimiento misional de la Entidad”

El Componente “Iniciativa Adicionales” no se incluyeron actividades en la primera versión, no obstante, se tuvo como tentativa la revisión Código de Ética. La revisión que adelanto la Auditora Fiscal se fundamentó en la aplicación de pruebas de cumplimiento y selectiva de las actividades programadas en los diferentes componentes del Plan Anticorrupción y de atención al ciudadano. Es de señalar que el Plan Anticorrupción de Atención al Ciudadano vigencia 2017 se exhibieron cinco (05) versiones, productos de modificaciones y adiciones como ajustes de metas, indicadores, fecha de culminación de actividades, incorporación de actividades y eliminación de actividades.

CUADRO 21 VERSIONES PLAN ANTICORRUPCIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

VERSIONES PAAC MODIFICACIONES APROBACIÓN

PAAC – Versión 2 Se agregaron seis (06) actividades en el componente Iniciativas Adicionales.

Treinta y uno (31) de mayo de 2017

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VERSIONES PAAC MODIFICACIONES APROBACIÓN

PAAC – Versión 3

Se añadieron tres (03) actividades en el componente Rendición de Cuenta y cuatro (04) actividades para el componente de Mecanismos para la Transparencia y Acceso a la Información y se realizaron modificaciones a la actividad 6.6 del componente Iniciativas adicionales.

Diecinueve (19) de julio de 2017

PAAC – Versión 4 Se sustituyó una (01) Riesgo en el componente Mapa de Riesgo, se incluyó una (01) actividad en el Componente de Atención al Ciudadano.

27 de septiembre de 2017

PAAC – Versión 5 Se eliminó la actividad 4.1 de Atención al Ciudadano, en el mapa de riesgo de corrupción se modificó la acción del riesgo 1° y el indicador.

14 de diciembre de 2017

Fuente: Información C.B 2017.

Es importante aclarar, que la versión 2 fue producto de la Circular N° 003 del 18 de enero de 2017, emitida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá señaló ocho (08) elementos a tener en cuenta para la elaboración del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y les recuerda a la entidades la obligación de la socialización PAAC y el Mapa de Riesgo, de acuerdo a lo establecido en el decreto 1081 de 2015 y modificado por el decreto 124 de 2016, en razón de lo anterior, la Dirección Técnica de Planeación procedió a publicar el 17 de abril de 2017 (electrónico institucional Ecard 1347), el documento Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, versión 2.0 preliminar con el fin de recibir de parte de los funcionarios de la entidad las observaciones y/o recomendaciones del PAAC. Ahora bien, una vez surtida dicha etapa por parte de la Dirección de planeación el 06 de junio de 2017 (correo institucional Ecard N° 1480), fecha en la cual se realiza la publicación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, versión 2.0, para los funcionarios de la entidad. links: http://www.contraloriabogota.gov.co/transparencia-

acceso/planeacion/politicas-lineamientos-manuales/planes-programas; http://www.contraloriabogota.gov.co/plan-anticorrupción.

A continuación, se presenta en forma general las descripciones de los componentes del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano vigencia 2017: PRIMER COMPONENTE: GESTIÓN DEL RIESGO DE CORRUPCIÓN - MAPA DE RIESGOS DE CORRUPCIÓN. En el mapa de riesgo de corrupción en la versión 1, se identificaron diez (10) riesgos que corresponden a ocho (08) procesos a los que se les establecieron dieciséis (16) acciones para ser desarrollas desde el 02 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017. Con la actualización de la versión 4° aprobado el 27 de septiembre de 2017, a este componente se eliminó el riesgo “No lograr determinar y establecer la responsabilidad fiscal.

(Corrupción)” y se incluyó “Posibilidad que opere el fenómeno jurídico de la prescripción al no impulsar dentro de los términos legales los procesos de responsabilidad fiscal, así como el fenómeno jurídico de la caducidad en los hallazgos administrativos con incidencia fiscal e indagaciones preliminares al no estudiarse y abrir el proceso oportunamente”, y se ajustó la redacción del riesgo “Decisiones ajustadas a indebido interés particular. (Corrupción)” y se cambió a “Posibilidad que existan decisiones acomodadas a indebido interés particular”.

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Estos riesgos se modificaron y se aprobaron en el Mapa de Riesgo Institucional mediante radicado No. 3-2017-22395, en razón de lo cual se realizó la actualización en el PAAC versión 4° del Mapa de Riesgo de Corrupción y en la versión 5° se modifica la acción e indicador del riesgo 1° solicitud realizada mediante radicado 3-2017-341111

CUADRO 22 RIESGO DE CORRUPCIÓN Y ACCIONES DE PREVENCIÓN

PROCESO RIESGO ACCIONES

Gestión de Tecnologías de la Información

Probabilidad de extracción o alteración de información considerada confidencial o de reserva.

Socializar las políticas de Privacidad y Seguridad Información. Desarrollar las fases 2 y 3 relacionadas con planificación e

implementación del Sistema de Seguridad y Privacidad de la Información para la Contraloría de Bogotá conforme al modelo del MINITIC, con el fin de garantizar la confidencialidad, integralidad y disponibilidad de la información. Revisar periódicamente la seguridad lógica de los sistemas de información críticos.

Participación Ciudadana y Comunicación con partes interesadas.

Inadecuado manejo de la información relacionada con los resultados de la gestión institucional. (Corrupción).

Diligenciar formato de seguimiento y control para la información que será divulgada

Estudios Economía y Política Pública

Sesgar intencionalmente el análisis de información en la elaboración de los informes, estudios y pronunciamientos del PEPP, para favorecer a un tercero.

Realizar reuniones de seguimiento y verificación por parte de los subdirectores y director del EEPP a los estudios, informes y pronunciamientos durante su elaboración, dejando evidencia del acompañamiento efectuado, a fin de ser más oportunos en la detección de posibles desviaciones o sesgos en el análisis de la información y sus contenidos.

Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal

Omitir información que permita configurar presuntos hallazgos y no dar traslado a las autoridades competentes, o impedir el impulso propio en un proceso sancionatorio.

Rotar a los funcionarios de la dependencia dentro de los sujetos de vigilancia y control competencia de la dirección sectorial.

Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

Posibilidad que opere el fenómeno jurídico de la prescripción al no impulsar dentro de los términos legales los procesos de responsabilidad fiscal, así como el fenómeno jurídico de la caducidad en los hallazgos administrativos con incidencia fiscal e indagaciones preliminares al no estudiarse y abrir el proceso oportunamente. **

Realizar seguimiento mensual al desarrollo y cumplimiento de términos de los procesos de responsabilidad fiscal en curso con el fin de evitar el fenómeno de la prescripción o caducidad. Contratar los servicios profesionales de abogados para que apoyen y adelanten los procesos de responsabilidad fiscal en trámite.

Posibilidad que existan decisiones acomodadas a indebido interés particular. **

Socializar en forma regular los valores y principios del sector público y su cumplimiento ético, así como el acatamiento de las normas y jurisprudencia que regulan el proceso de responsabilidad fiscal.

Indebido suministro de la información sobre el estado de los procesos de Cobro Coactivo (Corrupción)

Realizar jornadas periódicas de sensibilización en temas de aplicación de principios y valores y conocimiento de normas disciplinarias y penales

Gestión Administrativa y Financiera

Posible Manipulación de estudios previos, pliegos de condiciones, respuestas, observaciones, adendas, evaluaciones y acto administrativo de adjudicación

1- Aprobar por parte del Comité Asesor Evaluador, Junta de Compras y Licitaciones y Dirección Administrativa, según el caso, el proyecto de los pliegos, respuesta a las observaciones y evaluaciones, para cada proceso contractual. 2- Mejora continua a través de la Capacitación periódica y acompañamiento a los funcionarios que elaboran estudios previos y adelantan procesos de contratación.

Posibilidad de que los sistemas de información sean susceptibles de manipulación o adulteración.

Realizar cruces periódicos de información entre las Áreas de Almacén, Inventarios y Contabilidad para ejercer control sobre los movimientos y saldos de las cuentas de que conforman la Propiedad, Planta y Equipo de la Entidad. Capacitar a los funcionarios de la dependencia en el uso del aplicativo. Realizar mantenimiento y soporte al sistema de información

Evaluación y Mejora Omisión intencional en el reporte de los hallazgos formulados a los procesos de la entidad.

Fortalecer la aplicación de los puntos de control, establecidos en las actividades relacionadas con la elaboración de los informes y/o formulación de hallazgos, definidas en los procedimientos para realizar auditorías internas y del Sistema Integrado de Gestión.

**Incluidos en la versión 4° del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – Radicado N° 3-2017-22395

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De acuerdo, con las muestras verificada por la Auditoría Fiscal los procesos cumplieron con las acciones programadas. SEGUNDO COMPONENTE: RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES

La Contraloría de Bogotá D.C, en la versión 1 del Diagnóstico del Plan Anticorrupción y de Atención Ciudadana para la vigencia 2017, señalo que con relación al segundo componente en razón de que la entidad “no desarrolla una estrategia antitrámites, pero sí realiza

una labor importante en la revisión y actualización periódica de sus procedimientos para fortalecer su sistema integrado de gestión y poder así entregar productos de calidad a sus clientes. Con el fin de coadyuvar en su mantenimiento, se aseguró en el Plan Estratégico 2016-2020, una estrategia específica que corresponde a la 3.1. Fortalecer el Sistema Integrado de Gestión - SIG a partir de la optimización de los procesos y la adecuada administración de los riesgos, teniendo como eje de acción el efectivo cumplimiento misional de la Entidad”

Por tal razón, la Contraloría de Bogotá revisó y actualizó algunos de sus procedimientos con el propósito de fortalecer su sistema integrado de gestión para generar productos de calidad para sus clientes. En ese orden de ideas, se realizó una verificación de los procedimientos actualizados en el http://intranet.contraloriabogota.gov.co/listado-maestro-0. Por lo cual cumplieron con los compromisos programados. TERCER COMPONENTE: RENDICIÓN DE CUENTAS.

Para el desarrollo de este componente se programaron tres (03) actividades distribuidas en dos subcomponentes “Información de calidad y en lenguaje comprensible y Diálogo de doble vía

con la ciudadanía y sus organizaciones”. Posteriormente, en la versión 3° PAAC se añadieron tres (03) actividades adicionales que abarcaron los subcomponentes “Incentivos para motivar

la cultura de la rendición y petición de cuentas y Evaluación y retroalimentación a la gestión institucional”.

CUADRO 23 ACTIVIDADES ESTRATEGICAS PARA LA RENDICIÓN DE LA CUENTA.

SUBCOMPONENTE

ACTIVIDADES PRODUCTO

Información de calidad y en lenguaje comprensible

Elaborar el manual único de rendición de cuentas que incluye: ● La información que sirve de insumo para la rendición de cuentas. ● Caracterizar la población objetivo (clientes) clasificando los ciudadanos y grupos de interés a quienes va dirigida la rendición de cuentas, atención al ciudadano y demás productos y servicios que brinda la Contraloría. ● La ruta de interacción con los ciudadanos a través de la Rendición de cuentas que incluya crear en el link de Rendición de cuentas un instructivo que oriente al usuario sobre la información de la Contraloría requerida en el Manual. ● Establecer la formalización de las actividades de rendición de cuentas para toda la entidad, de manera unificada. ● Elaborar el informe de resultados, logros y dificultades de la rendición de cuentas y proponer acciones de mejora en el evento de ser necesario. ●Forma de Caracterizar la población objetivo (clientes).

Manual único de rendición de cuentas elaborado.

Ajustar el Procedimiento de Control Social, incluyendo: ● Revisión y ajuste de registros del procedimiento, en particular los de Outlook.

Ajustar el procedimiento de control

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SUBCOMPONENTE

ACTIVIDADES PRODUCTO

● Modificar o ajustar en el procedimiento el tema relacionado con la base de datos de control social. ● Comités Locales de control social.

social a la gestión pública

Diálogo de doble vía con la ciudadanía y sus organizaciones

Mantener actualizada la página Web de la Entidad con los productos generados por los procesos misionales, como medio para que los ciudadanos conozcan sus productos: ●Informes de Auditoría ●Informes Obligatorios ●Informes Estructurales ●Informes Sectoriales ●Pronunciamientos ●Beneficios de Control Fiscal.

Página Web actualizada

Incentivos para motivar la cultura de la rendición y petición de cuentas

Desarrollar actividades de pedagogía social formativa e ilustrativa. (Plan de Acción 2017 - Proceso de Participación Ciudadana)

200

Desarrollar actividades de control social en las localidades como: instrumentos de interacción (audiencia pública, rendición de cuentas, mesa de trabajo ciudadana, inspecciones a terreno y revisión de contratos) y mecanismos de control social a la gestión pública (auditoría social, comité de control social, veeduría ciudadana, redes sociales y contraloría estudiantil entre otros). (Plan de Acción 2017 - Proceso de Participación Ciudadana)

190

Evaluación y retroalimentación a la gestión institucional.

Realizar rendiciones de cuenta a la ciudadanía, de la gestión desarrollada por la Contraloría de Bogotá, D.C., y sus resultados. (Plan de Acción 2017 - Proceso de Participación Ciudadana)

20

Fuente: Información Contraloría de Bogotá

Conforme a la verificación realizada al seguimiento del PAAC a 31 de diciembre de 2017, se corroboró que mediante radicado N° 3-2017-15880, se realizó la solicitud para aprobación del Manual de Rendición de Cuenta; sin embargo, verificado el listado maestro no se evidencia la publicación del mismo. Teniendo en cuenta que el mismo hallazgo se presentó en la Auditoria Regular de la vigencia 2016 y se encuentra abierto en el Plan de Mejoramiento. 3.3.1 Hallazgo administrativo “Incumplimiento de meta actividad 3.4 del subcomponente 3”

No se efectuó en su totalidad la meta de realizar las 200 actividades pedagógicas en la vigencia 2017, incluida en la actividad 3.4 del subcomponente 3° “Incentivos para motivar la

cultura de la rendición y petición de cuentas”, puesto que sólo se programaron 80 actividades; por tanto, no se cumplió con la acción establecida para garantizar el cumpliendo de la actividad. Se infringió lo establecido en el literal d) Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional y g) Garantizar que el sistema de control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación, del artículo 2 de la ley 87 de 1993. Causado por falencias de control y seguimiento a las obligaciones establecidas en el cumplimiento de las metas del plan estratégico; en consecuencia, incidió en la motivación de mantener un contacto continuo y directo con la población, afectando la oportunidad de interactuar con la ciudadanía, generar información de calidad y la oportunidad para llegar a todos los grupos poblacionales y de interés.

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Evaluados los argumentos de la entidad, se confirma el hallazgo administrativo. En primer lugar, revisado el memorando No. 3-2017-30125 mencionado en la respuesta, se evidencia que la solicitud de modificación como bien lo estable la entidad se realizó para el plan de acción y no para el PAAC lo que ocasiono que no se actualizara la última versión del PAAC, ni se generara su debida publicación del mismo con la modificación correspondiente. Lo anterior, se coteja con la revisión de la versión 5.0 publicada página web de la entidad del PAAC, en donde se pudo verificar que la meta o producto eran 200 actividades pedagógicas. CUARTO COMPONENTE: MECANISMOS PARA MEJORAR LA ATENCIÓN AL CIUDADANO. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS.

Con el objeto de promover y mejorar la calidad y el acceso a los trámites y servicios de la Contraloría de Bogotá D.C, se programaron en un inicio siete (07) actividades enfocadas en los siguientes subcomponentes: Estructura administrativa y Direccionamiento estratégico, Fortalecimiento de los canales de atención, Talento humano y Normativo y procedimental.

En la actualización de la versión 2°del PAAC, se incluyó una actividad adicional en el subcomponente de Talento Humano y en la modificación de la versión 4°del mismo, se añadió otra actividad con el fin de desarrollar el subcomponente llamado Relacionamiento con el Ciudadano.

CUADRO 24 ACTIVIDADES PARA MEJORAR LA ATENCIÓN AL CIUDADANO

SUBCOMPONENTE ACTIVIDADES PRODUCTO

Estructura administrativa y Direccionamiento estratégico

Iniciar el proceso de selección de un contratista para las obras de adecuación que se deben realizar en la oficina de atención al ciudadano, área de correspondencia y demás sedes y áreas de trabajo de la Contraloría de Bogotá, durante la vigencia 2017, con el fin de garantizar la accesibilidad a personas en condición de discapacidad. De acuerdo con el diagnóstico realizado y de la Norma Técnica NTC 6047

Contrato (s) celebrado, según diagnóstico.

Fortalecimiento de los canales de atención

Desarrollar las actividades del plan de formación en el bueno uso de recursos tecnológicos en la CB definidos por la Dirección de TICs.

Ejecutar el Plan de formación para fortalecer el uso de los recursos tecnológicos

Mantener actualizado en la página Web de la entidad el Link que oriente al ciudadano sobre la forma de solicitar información o presentar una queja, reclamo o sugerencia.

Link de orientación al ciudadano en la Página Web actualizado

Mejorar el nivel de accesibilidad del nuevo portal web de la entidad para facilitar la navegación a la ciudadanía en general.

Alcanzar el 100 % del nivel de accesibilidad A.A. en el portal web

Crear nuevos espacios virtuales de atención al ciudadano a través del nuevo portal web que facilite la interacción de la ciudadanía con la Contraloría de Bogotá D.C.

Implementar dos espacios virtuales de atención al ciudadano en el nuevo portal web de la CB

Talento humano

Incluir dentro de la capacitación cursos, talleres, diplomados y/o especializaciones enfocados a la auditoría social con el acompañamiento del Proceso de Participación Ciudadana.

Capacitar al 90% de los funcionarios de participación ciudadana sobre auditoria social.

Ampliar la cobertura a todos los niveles jerárquicos, en lo relacionado al fortalecimiento de las competencias de servicio cliente.

Ejecutar un ciclo de capacitación al 60% de los funcionarios de la Entidad de todos los

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SUBCOMPONENTE ACTIVIDADES PRODUCTO

niveles jerárquicos que fortalezcan las competencias de servicio al cliente.

Normativo y procedimental

Mantener actualizado el procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición, de conformidad con la normatividad que se expida sobre la materia.

Procedimiento actualizado

Relacionamiento con el Ciudadano

Medir el grado de satisfacción del servicio al cliente (ciudadanía) mediante una encuesta anual de percepción que permita identificar los aspectos a mejorar por parte de la entidad.

Encuesta anual de percepción del cliente.

Fuente: Información Contraloría de Bogotá.

Con relación a las actividades programadas para la vigencia 2017 de este componente, es importante destacar lo siguiente:

En primer lugar, la actividad 4.1 del subcomponente Estructura Administrativa y Direccionamiento Estratégico, se eliminó en la versión 5°del PAAC y se estableció su inclusión en el PAAC vigencia 2018 y en segundo lugar con el fin de dar cumplimiento a la actividad 4.9 subcomponente 5, se suscribió el contrato No. 335 del 10 de noviembre de 2017 con la Universidad Nacional por valor de $179.500.000, cuyo objeto fue “Contratar

la capacitación y realización de acciones ciudadanas especiales enmarcadas en procesos pedagógicos orientados a la formación en control social, ejecutando los mecanismos de interacción de control social

especiales enfocadas a un control fiscal con participación ciudadana” con fecha de terminación el 28 de febrero de 2018. Por último, mediante la resolución No. 004 del 01 de febrero de 2018, se actualizó el procedimiento para recepción y trámite del Derecho de Petición versión 8.0 Código PPCCPI-04 De acuerdo, con la muestra verificada por esta auditoría, las actividades del PAAC correspondiente al componente “Mecanismo para Mejorar la Atención al Ciudadano”, se estableció que las metas se cumplieron de acuerdo a lo programado. QUINTO COMPONENTE: MECANISMOS PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO

A LA INFORMACIÓN

Para el desarrollo de este componente la entidad estableció tres (03) actividades para el subcomponente “Lineamientos de Transparencia Activa”, no obstante, en la versión 3° del PAAC, se agregaron cuatro (04) actividades para impulsar las tres (03) del subcomponente: “Elaboración de los Instrumentos de Gestión de la Información, Criterio Diferencial de

Accesibilidad y Monitoreo de Acceso a la Información Pública”

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CUADRO 25 MECANISMOS PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

SUBCOMPONENTE ACTIVIDADES PRODUCTO

Subcomponente 1 Lineamientos de Transparencia Pasiva”

Mantener actualizado el link “Transparencia y acceso a la información” de la página web de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución 3564 de diciembre 31 de 2015 o con la normatividad vigente.

Link “Transparencia y acceso a la información” de la página web actualizado de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución 3564 de diciembre 31 de 2015 o con la normatividad vigente”

Mantener actualizado el Modelo de Datos Abiertos en la Contraloría de Bogotá conforme a lo definido en la Estrategia GEL del Min TIC (Decreto 1078-2015).

Definir y publicar dos conjuntos de datos abiertos de la Contraloría de Bogotá en el portal web datosabiertos.gov.co.

Medir el nivel de satisfacción de los usuarios con respecto a la información del portal web y a los servicios que presta la Contraloría de Bogotá.

Implementar y publicar dos encuestas que permitan medir el nivel de satisfacción de los usuarios con respecto a la información del portal web y con respecto a los servicios que presta la CB.

Mantener en correcto funcionamiento el Sistema de Gestión de procesos SIGESPRO para la atención de las solicitudes de acceso a la información en los términos establecidos en el Decreto 1081 de 2015.

Disponibilidad entre el 95 y el 100% en el bimestre del aplicativo SIGESPRO para la atención de las solicitudes de acceso a la información en los términos establecidos en el Decreto 1081 de 2015

Subcomponente 3. Elaboración de los Instrumentos de Gestión de la Información”

“Adelantar Campañas de socialización de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública dirigida a todos los funcionarios de la entidad, mediante Ecard.”

Meta: Campaña de socialización de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública.

Subcomponente 4 Criterio Diferencial de Accesibilidad”

Socializar los factores de accesibilidad del portal web institucional al interior de la entidad y a la ciudadanía en general.

Seis (6) mensajes de socialización de los factores de accesibilidad del nuevo portal web, publicado.

Subcomponente 5. Monitoreo de Acceso a la Información Pública”

Emitir reportes sobre las causas más frecuentes de los derechos de petición tramitados por las áreas misionales de la entidad.

Un (1) reporte trimestral sobre los derechos de petición.

Fuente: información y pagina web Contraloría de Bogotá D.C

De acuerdo, con la muestra verificada por esta Auditoría se establece que los procesos cumplieron con las acciones programadas. SEXTO COMPONENTE: INICIATIVAS ADICIONALES

Para el desarrollo de este componente la entidad no programó ninguna actividad en la primera (1°) versión del Plan Anticorrupción y de Atención Ciudadana, no obstante, se tuvo como tentativa la revisión Código de Ética.

CUADRO 26 INICIATIVAS ADICIONALES

ACTIVIDADES PRODUCTO “Realizar un documento Institucional sobre Conductas Asociadas a la prevención de actos de corrupción, a partir de talleres de sensibilización con los servidores de la entidad que permitan obtener insumos para su construcción de manera colectiva. Etapas: Planeación y diseño metodológico. Ejecución de talleres. Análisis de información. Propuesta documento institucional. Revisión y validación. Publicación y adopción. “

“Un (1) Documento Institucional sobre Conductas Asociadas a la prevención de actos de corrupción”

Realizar un consentimiento de manera individual con el fin de confirmar la veracidad de los documentos aportados por los aspirantes a ocupar empleos de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C. y de los servidores públicos que se encuentran vinculados.

Consentimiento firmado por la totalidad de aspirantes a vincularse a la entidad y de los actualmente vinculados.

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ACTIVIDADES PRODUCTO Elaborar un informe de diagnóstico del nivel de apropiación del código de ética (principios y valores establecidos en el Plan Estratégico Institucional), mediante aplicación de encuesta.

Informe de Diagnóstico del nivel de apropiación del código de ética (principios y valores establecidos en el Plan Estratégico Institucional)

Formalizar la suscripción de convenios de interinstitucional con las Contralorías Territoriales para realizar actividades de cooperación técnica, académica e investigativa.

Convenios interinstitucionales suscritos con las Contralorías Territoriales, para actividades de cooperación técnica, académica e investigativa.

Implementar un espacio virtual fácilmente accesible en el Portan Institucional, que permita a la ciudadanía denunciar casos de corrupción por parte de funcionarios o contratistas de la Contraloría de Bogotá o el Distrito Capital.

Espacio en la página web que direccione al formulario PQR de la Contraloría de Bogotá

Modificar los procedimientos pertinentes a la auditoria de regularidad, de desempeño y visita de control fiscal, en el sentido de incorporar los aspectos relacionados a continuación como medidas para la lucha contra la corrupción: a. Ajustar el Anexo relacionado con el Modelo Carta de Presentación, en el sentido de incluir un párrafo en el que se informe al sujeto de control acerca de los canales de comunicación con que cuenta la Contraloría para denunciar y entregar información sobre actos de corrupción, indicando y facilitando números de líneas telefónicas, ubicación e instrucciones de acceso al espacio virtual en el Portal Institucional y/o correos electrónicos donde puedan denunciar, permitiéndose incluso presentar denuncias anónimas. b. Incluir un Anexo denominado: “Declaración de Independencia y Conflictos de Intereses”, con el fin que se declare expresamente que se mantiene la independencia respecto del sujeto de control a auditar y se manifieste si se tienen o no causales de impedimentos y conflicto de intereses relacionados con la auditoría asignada; así mismo, determinar en la columna de observaciones/punto de control la necesidad que el directivo asegure que tanto los integrantes del equipo auditor y el personal de apoyo contratado por prestación de servicio no esté incurso en conflicto de intereses con el sujeto de control, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Anticorrupción, y en las disposiciones constitucionales y legales vigentes sobre la materia.

“Procedimientos pertinentes a la auditoria de regularidad, de desempeño y visita de control fiscal, ajustados incluyendo las acciones de lucha contra la corrupción”

Fuente: información y pagina web Contraloría de Bogotá D.C

De acuerdo, con las muestras verificada por la Auditoría Fiscal los procesos cumplieron con las acciones programadas.

SEGUIMIENTO A LOS DERECHOS DE PETICIÓN RADICADOS ANTE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ En cumplimiento del artículo 76 de la Ley 1474 de 20115 -Estatuto Anticorrupción-, se presenta los resultados del seguimiento permanente a la atención de las denuncias, derechos de petición, quejas, sugerencias y reclamos recibidas entre 1 de enero a 31 de diciembre de 2017. El informe contiene la identificación, el análisis y la evaluación de la información recopilada y las estadísticas de la evolución, distribución y estructura de las denuncias, derechos de petición, quejas, sugerencias y reclamos que arroja el aplicativo PQR; tanto para, la Contraloría de Bogotá como las Gerencias Locales. La obtención y revisión de la información se efectuó mediante el uso de las siguientes técnicas de observación y consulta en el sentido que se examinaron las bases de datos

5 Artículo 76 (…) La Oficina de Control Interno deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular. En la página web principal de toda entidad pública deberá existir un link de quejas, sugerencias y reclamos de fácil acceso para que los ciudadanos realicen sus comentarios (…)

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suministradas por el Centro de Atención Ciudadana y el archivo físico que contiene los derechos de petición.

De acuerdo con información suministrada por la Dirección de Apoyo al Despacho- Atención al Ciudadano vigencia 2017, se tramitaron 2.754 peticiones radicadas ante la entidad auditada, de las cuales 980 fueron trasladadas por competencia a otras entidades territoriales y/o nacionales y 1.774 eran asuntos de competencia de la Contraloría de Bogotá. A continuación, se relacionan las modalidades de peticiones radicadas:

CUADRO 27 MODALIDADES DE PETICIONES RADICADAS

MODALIDAD DE PETICION 2017

Denuncia(D) 174

DP Consulta (CO) 8

DP Información (IN) 188

Queja 46

Reclamo (RE) 2

Solicitudes 1356

TOTAL, GENERAL 1.774 Fuente: información Contraloría de Bogotá 2017

Ahora bien, de las 1.774 peticiones tramitadas, de acuerdo a la información reportada fueron resueltas “con respuesta de definitivas” 1.719 solicitudes, con respuesta parcial 17, desistido 13, en trámite 9 y con respuesta parcial por parte de la auditoría 16. Desarrollo peticiones quejas, reclamos y denuncias recepcionadas por la Contraloría Bogotá D.C - Dirección de Participación Ciudadana. Recepción: De conformidad con lo dispuesto en los numerales 12 al 14 del artículo 28 del Acuerdo Distrital No. 658 de 2016 y en cumplimiento del artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 la Dirección de Apoyo al Despacho; a través, del Centro de Atención al Ciudadano6, es la dependencia que ejecuta la función de administrar el Sistema PQR; por tanto, se encarga de controlar la recepción ya sea personal (en el centro de atención al ciudadano), telefónica (al PBX 3358888), en eventos (audiencias públicas, agendas ciudadanas o foros deliberativos organizados por la entidad), por el correo del portal (atención al ciudadano) por internet (en el portal institucional www.contraloriabogotá.gov.co usando el vínculo PQR http://sigespro.contraloriabogota.gov.co/webfilePQRS/) o por correo electrónico ([email protected]). Registro Público: Se observó que en la página web de la entidad www.contraloriabogota.gov.co, en la pestaña de atención al ciudadano, el link de acceso PQR, donde se le indica al ciudadano como presenta una denuncia, adicionalmente en la

6 Resolución Reglamentaria No. 51 del 18 de agosto de 2015. Por medio de la cual se actualiza la organización del Centro de Atención al Ciudadano.

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página web de la entidad se encuentra publicada la Carta de “Trato Digno al Usuario” en el link (http://www.contraloriabogota.gov.co/transparencia-acceso/mecanismos-para-la-atencion-al-

ciudadano/carta-trato-digno-ciudadano). Con fundamento en lo estipulado en el “Procedimiento para la Recepción y Tramite del Derecho

de Petición” adoptado mediante Resolución Reglamentaria 048 de diciembre de 2016, (Derogado por la RR 004 del 01/02/2018), el cual señala que todo derecho de petición deberá ser remitido de manera inmediata al CAC para su legalización y tramite, quienes tienen la exclusividad en el trámite inicial de peticiones, y otras solicitudes; en aquellos casos en que sean recibidas por una dependencia distinta a estás, deberán ser enviadas en forma inmediata a la dependencia antes mencionada, para su registro en el Sistema de PQR, y continuar el trámite de acuerdo a los tipos de solicitud descritos en el procedimiento y la posterior conformación del expediente documental. De los derechos de petición que fueron tramitados por competencia de la Contraloría de Bogotá y conforme a la muestra selectiva se observó lo siguiente: 3.3.2 Hallazgo administrativo “Por vencimiento de términos”

De la muestra auditada se evidenció que la entidad no dio respuesta oportuna a los derechos de petición, por vencimiento del término legal o extemporaneidad, causada por la inadecuada clasificación de la petición como “solicitud7”, ya que posteriormente se manifiestan al peticionario que se incluirán en las auditorias como insumos y, por otro lado, en el aplicativo PQR establecen como termino de contestación de 15, 10 ó 5 días. Como se muestra en el siguiente cuadro:

CUADRO 28 TERMINOS DE RESPUESTA DERECHOS DE PETICIÓN

No. No. DPC FECHA

RADICACION FECHA RESPUESTA

DEFINITIVA REPORTADA PLAZO -

RESPUESTA PARCIAL

VERIFICADA

RESPUESTA DEFINITIVA

VERIFICADA

1 32-17 2017-01-11 26/01/2017 15 26/01/2017 23/02/2017

2 77-17 2017-01-19 27/03/2017 15 3/02/2017 27/03/2017

3 716-17 2017-04-04 31/05/2017 15 NO 31/05/2017

4 743-17 2017-04-06 26/07/2017 5 17/04/2017 26/07/2017

5 1092-17 2017-05-17 26/01/2018 10 1/06/2017 26/01/2018

6 1093-17 2017-05-17 29/06/2017 15 NO 29/06/2017

7 1142-17 2017-05-17 17/01/2018 15 7/06/2017 17/01/2018

8 1347-17 2017-06-02 SIN INF 15 08/06/2017 09/04/2018

9 1517-17 2017-06-14 11/07/2017 15 NO 11/07/2017

10 2565-17 2017-11-16 SIN INF 15 NO 28/06/2018

11 2604-17 2017-11-22 SIN INF 15 23/11/2017 28/08/2018

Fuente: Información suministrada Contraloría de Bogotá

7 Pretensión o petición presentada en forma verbal o escrita. Definición tomada del PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DEL DERECHO DE PETICIÓN versión 7.0

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De esta manera, se presenta incumplimiento del término para el trámite de los derechos de petición previsto en el artículo 14 de la ley 1755 de 2015, que señala que “toda petición

deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción”, así mismo en el parágrafo del mencionado artículo establece que “cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la

petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente

previsto”, situación que como se demuestra en la relación de los derechos de petición arriba mencionados, se suministran respuestas parciales; no obstante, se omite señalar al peticionario el plazo razonable en que se resolverá. Se valida como hallazgo administrativo; la Contraloría no desvirtuó lo observado, en razón de que está tomando acciones necesarias para corregir los errores del aplicativo. 3.3.3 Observación administrativa “No declaración del desistimiento mediante acto administrativo” Verificada la información reportada, se acepta el argumento de la respuesta al informe preliminar y se retira la observación. 3.3.4 Hallazgo Administrativo “Falta de registro de los documentos soportes del trámite de los derechos de petición en el aplicativo SIGESPRO SISTEMA PQR y de respuesta de definitivas”. De acuerdo a la información reportada en el aplicativo PQR de los derechos de petición clasificados como “solicitudes” correspondientes a DPC números: 1222-17, y 2210-17, se evidenció que solo se reportó la respuesta parcial y no se observó en el aplicativo la respuesta definitiva enviada al peticionario; por tal razón, no es posible determinar si la entidad respondió o no al ciudadano su requerimiento. Las circunstancias descritas constituyen un incumplimiento de la Resolución Reglamentaria No. 048 del 2016, que adopta el Procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición, Código PPC -01 versión 7, teniendo en cuenta que todo derecho de petición radicado ante la Contraloría de Bogotá deberá ser registrado en el aplicativo SIGESPRO sistema PQR. En razón de lo anterior, también se incumplió lo estipulado en el artículo 14 de la ley 1755 de 2015, en el parágrafo del mencionado artículo establece que “cuando

excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta,

que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto”, situación que como se demuestra en la relación de los derechos de petición arriba mencionado se realizaran respuestas

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parciales; no obstante, se omite señalar al peticionario el plazo razonable en que se resolverá, lo que también afecta posiblemente lo estipulado en el numeral 6.6 del procedimiento para recepción y tramite del Derecho de Petición versión 7.0. En concordancia a lo establecido en los numeral 6.2 literal 28 del procedimiento para recepción y trámite del Derecho de Petición versión 7.0, en donde establece que “la

respuesta al peticionario debe ser producto de las actuaciones adelantadas y no se entenderá dada la respuesta definitiva, hasta tanto no se informe el resultado final de las mismas. No se asumirá como una respuesta de fondo ni definitiva, la inclusión del DPC como insumo del proceso auditor, solamente se entenderá como definitivo resolver de fondo la petición. Si se considera necesario, la Dependencia evaluará la necesidad de solicitar ampliación de términos para dar respuesta de fondo al peticionario”.

Valorados los argumentos de la repuesta se acepta lo pertinente a los DPC números: 30-17, 988-17, 1430-17, 1884-17, 2344-17, 2403-17, 2491-17, 227-17, 232-17, 347-17, 432-17, y 1497-17, y se retiran del informe final, pero se configura hallazgo administrativo para los DPC 1222/17 y 2210/17 con respuesta incompletas. teniendo en cuenta quedaron pendientes. 3.4 EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN – PROCESO ESTRATÉGICO

En el marco del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos 2016-2020, la Contraloría de Bogotá participa en el Eje transversal (07) Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia, programas “1) Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía, 2) Modernización

institucional y 3) Gobierno y Ciudadanía Digital”. y proyectos de inversión inscritos y registrados en el “Banco Distrital de Programas y Proyectos” así:

CUADRO 29 PROYECTOS DE INVERSION CONTRALORÍA DE BOGOTÁ

Eje Transversal

Progr.No.

Nombre del programa Proyecto de inversión Contraloría de Bogotá

(07) Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia

44 Gobierno y ciudadanía digital No.1194 “Fortalecimiento de la infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Contraloría de Bogotá D.C”.

42 Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía

No.1195 “Fortalecimiento al Sistema Integrado de Gestión y de la capacidad institucional”.

43 Modernización Institucional No.1196 “Fortalecimiento al mejoramiento de la infraestructura física de la Contraloría de Bogotá D.C”.

42 Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía

No.1199 “Fortalecimiento del control social a la gestión pública”

Fuente: Fichas EBI-D 2017

Con la finalidad de cumplir los compromisos definidos en el plan estratégico 2016-2020 “Una Contraloría Aliada con Bogotá”, se proyectó el presupuesto para los cuatro años y se establece lo ejecutado y su avance a 2017 así:

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CUADRO 30 PRESUPUETO PROYECTADO Y EJECUTADO EN CADA VIGENCIA Y AVANCE A 2017

Pesos.

Fuente: Línea base del plan y la meta plan, indicando lo proyectado y lo ejecutado para cada vigencia y los avances a

2017; Informes de ejecución del presupuesto de gastos e inversión y gestión proyectos de inversión - 2017 C.B

De la anterior información se establece que para el 2017 se programaron $10.657.925.197, para ser invertidos en cuatro (4) proyectos inscritos de los cuales se ejecutó el 91,2%; es decir, $9.722.852.922 y se realizaron giros por $7.857.696.632 que corresponde al 80,82% del total comprometido lo que originó la constitución de reservas presupuestales derivadas de obligaciones contraídas al cierre de la vigencia fiscal por $1.865.156.290, equivalentes al 19.18%. El comportamiento presupuestal para los proyectos fue el siguiente:

CUADRO 31 EJES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN CON ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Pesos

PROYECTO PROGRAMA APROPIACION INICIAL

MODIFICACIONES APROPIACION VIGENTE

TOTAL, COMPROM. ACUMULADOS

% EJEC.

3-3-1-15-07-42

Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía

5.454.000.000 1.788.905.396 7.242.905.396 7.099.773.208

98% 3-3-1-15-07-42-1195

4.184.000.000 2.228.905.396 6.412.905.396 6.286.566.801

3-3-1-15-07-42-1199

1.270.000.000 -440.000.000 830.000.000 813.206.407 98%

3-3-1-15-07-43

Modernización institucional

3.130.000.000 -1.504.975.680 1.625.024.320 849.914.481 52%

3-3-1-15-07-43-1196

3.130.000.000 -1.504.975.680 1.625.024.320 849.914.481

3-3-1-15-07-44 Gobierno y ciudadanía digital

2.110.000.000 -320.004.519 1.789.995.481 1.773.165.233 99%

3-3-1-15-07-44-1194

2.110.000.000 -320.004.519 1.789.995.481 1.773.165.233

TOTALES 10.694.000.000 10.657.925.197

9.722.852.922 91%

Fuente: Cuenta vigencia 2017 C.B

De acuerdo a lo anterior, la entidad contó con una apropiación presupuestal para inversión en los tres (3) ejes precitados por valor de $10.694.000.000 y modificaciones entre los componentes que finalmente mostraron una disminución de presupuesto de inversión en $36.074.803, pasando a una apropiación definitiva de $10.657.925.197 y una ejecución definitiva del 91%.

2018 2019 2020

Recursos

Presupuestales

PROGRAMADOS

Recursos

Presupuestales

EJECUTADOS

% Ejecución

Recursos

Presupuestales

PROGRAMADOS

Recursos

Presupuestales

EJECUTADOS

% Ejecución

Recursos

Presupuestales

PROGRAMADOS

Recursos

Presupuestales

PROGRAMADOS

Recursos

Presupuestales

PROGRAMADOS

Recursos

Presupuestales

PROGRAMADOS

Recursos

Presupuestales

EJECUTADOS

%

Ejecución

No. 1199: FORTALECIMIENTO DEL

CONTROL SOCIAL A LA GESTION

PUBLICA

1.190.000.000 1.187.201.907 99,8% 830.000.000 813.206.407 98,0% 2.322.000.000 1.448.000.000 1.547.000.000 7.337.000.000 2.000.408.314 27,3%

No. 1195: FORTALECIMIENTO DEL

SISTEMA INTEGRADO DE GESTION Y DE

LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL

1.329.295.344 1.319.775.811 99,3% 6.412.905.396 6.286.566.801 98,0% 8.186.888.000 1.522.000.000 1.599.000.000 19.050.088.740 7.606.342.612 39,9%

No. 1196: FORTALECIMIENTO AL

MEJORAMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTURA FÍSICA

3.064.000.000 3.050.734.656 99,57% 1.625.024.320 849.914.481 52,30% 1.823.000.000 2.037.000.000 3.106.000.000 11.655.024.320 3.900.649.137 33,47%

No. 1194: FORTALECIMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTURA DE TECNOLOGÍAS

DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES DE LA CONTRALORÍA

DE BOGOTÁ D.C.

1.415.578.639 1.415.578.639 100,0% 1.789.995.481 1.773.165.233 99,1% 4.476.000.000 2.707.000.000 1.426.000.000 11.814.574.120 3.188.743.872 27,0%

TOTAL 6.998.873.983 6.973.291.013 99,6% 10.657.925.197 9.722.852.922 91,2% 16.807.888.000 7.714.000.000 7.678.000.000 49.856.687.180 16.696.143.935 33,5%

Proyecto de Inversión y Meta

2016 2017 TOTAL PLAN

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Las modificaciones al eje (1): “Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía”, mostraron aumento en la destinación de los recursos, pasando de $5.454.000.000 a $7.242.905.396, cambios que se reflejaron en aumento de los recursos al proyecto 1195: “Fortalecimiento al Sistema Integrado de Gestión y de la capacidad institucional”, el cual pasó de $4.184.000.000 a $6.412.905.396, así como una disminución en los recursos del proyecto 1199: “Fortalecimiento del control social a la gestión pública“, que pasó de $1.270.000.000 a $830.000.000. Estos dos proyectos presentaron una ejecución del 98%.

El eje “Modernización institucional”, ejecutado con el proyecto 1196: “Modernización

Institucional” presentó disminución en los recursos pasando de $3.130.000.000 a 1.625.024.320, con una ejecución del 52.3%.

Finalmente, el eje “Gobierno y ciudadanía digital”, se desarrolló con el proyecto 1194: “Fortalecimiento de la infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Contraloría de Bogotá D. C.”, presentó disminución de recursos, pasando de $2.110.000.000 a 1.789.995.481 y una ejecución del 99%.

En la evaluación de planes programas y proyectos, se tomó como muestra de forma general, la contratación de prestación de servicios que apuntaba a la consecución de las metas de los proyectos 1194“Fortalecimiento de la infraestructura de tecnologías de la información

y las comunicaciones de la Contraloría de Bogotá D.C”, y 1195 “Fortalecimiento al Sistema Integrado de

Gestión y de la capacidad institucional”.

Proyecto 1194, “Fortalecimiento de la Infraestructura de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Contraloría De Bogotá D.C.”

CUADRO 32 RELACIÓN PLAN ESTRATÉGICO CON ELPROYECTO DE INVERSIÓN No. 1194

Pesos

OBJETIVOS ESTRATEGICOS

ESTRATEGIA METAS PROGRAMADO EJECUTADO %

EJEC.

% PARTIC

5. Estar a la vanguardia de las tecnologías de la información y las comunicaciones - TICs, que potencialicen los procesos y fortalezcan el ejercicio de control fiscal.

5.1. Fortalecer la infraestructura tecnológica y de la información a los nuevos avances, para cumplir de manera efectiva la misión institucional. 5.2. Proteger la información institucional, buscando mantener la confidencialidad, la disponibilidad, integridad y seguridad de los datos. 5.3. Desarrollar la estrategia de gobierno en línea, para que la gestión institucional sea más eficiente, transparente y participativa.

META 1: Diseñar e implementar Sistema Integrado de Control Fiscal.

44.566.667 44.566.667 100%

2.5%

META 2: Diseñar e implementar Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

1.745.428.814 1.728.598.566 99%

97.5%

TOTALES 1.789.995.481 1.773.165.233 99% 99.1%

Fuente: Información reportada por la C.B, rad. #2-2018-06049 del 06-04-2018 y datos de Contratación

La asignación presupuestal definitiva fue de $1,789,995,481, de la cual contrajo compromisos por valor de $1.773.165.2338; es decir una ejecución del 99%, con la

8 Ejecución Presupuestal SHD-dic. 2018

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suscripción de 38 compromisos, correspondiente a adiciones de contratos de vigencias anteriores y los suscritos en la vigencia 2017.

Con respecto al desarrollo al cumplimiento de las metas, se tiene:

Meta 1- “Diseñar e implementar Sistema Integrado de Control Fiscal.”: Se ejecutaron recursos por valor de $44.566.667, los cuales se destinaron a la suscripción del contrato 154-2017, de prestación de servicios, suscrito por un monto inicial de $35.000.000 y una adición de $9.566.667.

De acuerdo a lo anterior, el objeto del contrato en referencia fue: “CONTRATAR LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA PROMOVER EL USO ADECUADO, MEJORAMIENTO, SEGUIMIENTO Y ADOPCIÓN DE HERRAMIENTAS O ESTRATEGIAS TECNOLÓGICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROCESOS MISIONALES DE LA CONTRALORÍA

DE BOGOTÁ, D.C.”, lo cual indica que se contrató para desarrollar actividades generales relacionadas con la Meta, que fue reportada con el 100% de cumplimento, no obstante, la esencia de la Meta no se alcanzó, la ejecución de estos recursos, no contempló la entrega de un producto terminado que apuntara al cumplimiento de la misma, por cuanto la meta estuvo planteada en función de diseñar e implementación de un sistema integrado de control fiscal, aspecto que no se alcanzó con los recursos ejecutados.

Meta 2 - “Diseñar e implementar Sistema de Gestión de Seguridad de la Información”, la cual recibió la mayoría (97%) de los recursos del proyecto, en cuantía de $1.728.598.566, con un total de 37 contratos discriminados así: prestación de servicios personales (12%), prestación de servicios informáticos (41%) y adquisición de componente informáticos - Software y Hardware (47%), con los cuales la entidad indica haber cumplido con el 100% de la meta trazada

CUADRO 33 CONTRATACIÓN SEGÚN DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROYECTO 1194

Pesos DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS CANTI.

CTOS PREST. SERV. PERSONALES

SERVICIOS INFORMATICOS

HARDWARE -SOTWARE

TOTAL

Prestación de Servicios de Asesoría 5 86.153.166 86.153.166

Servicios de Conectividad 1 3.374.604 3.374.604

Soporte aplicativo: Si-Capital, Plan de Mejoramiento y Compra de Software.

5 139.965.365 139.965.365

Adquisición Componentes Informáticos

Antivirus 1 32.725.000 32.725.000

Equipos, partes e Impresoras 5 405.179.345 405.179.345

Herramienta de Software 1 9.406.950 9.406.950

Licenciamiento de Software 5 378.809.209 378.809.209

Mantenimiento 2 40.373.854 40.373.854

Conectividad 1 41.314.896 41.314.896

Protocolo IPV6 1 147.000.000 147.000.000

Soporte Herramientas Si-Capital 6 192.533.334 192.533.334

Macroproyectos, plataformas SIVICOF-SIGESPRO

1 170.429.510 170.429.510

Asesoría 4 125.900.000 125.900.000

TOTALES 38 212.053.166 734.991.563 826.120.504 1.773.165.233

Representación porcentual (%) 12% 41% 47%

Fuente: Datos de la contratación rendida en la cuenta vigencia. 2017

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En conclusión, del total ejecutado en el proyecto de inversión Fortalecimiento de la Infraestructura de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el 12% se utilizó en contratos de prestación de servicios; el 41% en servicios informáticos y el 47% en hardware y software. Proyecto 1195, “Fortalecimiento Sistema Integrado de Gestión y Capacidad Institucional”, se enmarcó en los siguientes objetivos estratégicos:

CUADRO 34 RELACIÓN PLAN ESTRATÉGICO CON ELPROYECTO DE INVERSIÓN No. 1195

Pesos OBJETIVOS ESTRATEGICOS

ESTRATEGIA METAS PROGRA

MADO EJECUTADO

% Ejec.

1. Fortalecer la vigilancia y control a la gestión fiscal desde los resultados y el impacto.

1.1. Orientar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal a resultados efectivos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.

META 6: Apoyar el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.

3.332.905.396

3.271.519.995 98%

1.2. Fortalecer el Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, a través de la articulación con el proceso auditor y haciendo efectivo el mecanismo de oralidad.

META 5: Apoyar los Procesos de Responsabilidad Fiscal próximos a prescribir.

2.396.000.000

2.353.006.664 98%

3. Optimizar la gestión de la Entidad hacia el mejoramiento continuo, para cumplir su misión con altos estándares de calidad.

3.1. Fortalecer el Sistema Integrado de Gestión - SIG a partir de la optimización de los procesos y la adecuada administración de los riesgos, teniendo como eje de acción el efectivo cumplimiento misional de la Entidad.

META 1: Desarrollar y ejecutar estrategias para fortalecer el Sistema Integrado de Gestión – SIG en la Contraloría de Bogotá D.C.

69.000.000

68.829.740 100%

META 2: Implementar los programas ambientales establecidos en el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA.

100.000.000

78.307.071 78%

3.2. Fortalecer la gestión documental como herramienta que facilite la administración y manejo archivístico.

META 3: Intervenir el acervo documental de la Contraloría de Bogotá D.C. (Identificación, Organización, Clasificación y Depuración)

231.000.000

230.903.331 100%

4. Fortalecer la capacidad institucional, optimizando los recursos, hacia un control fiscal efectivo.

4.5. Optimizar los recursos físicos y financieros que permitan satisfacer las necesidades de la gestión institucional.

META 4: Implementación y Seguimiento a la Transición del Nuevo Marco Normativo Contable bajo Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público-NICSP.

284.000.000

284.000.000 100%

TOTALES 6.412.905.396 6.286.566.801

98%

Fuente: Información reportada por la C.B, rad. #2-2018-06049 del 06-04-2018 C.B

En el cumplimiento de la meta 1 “Desarrollar y ejecutar estrategias para fortalecer el Sistema

Integrado de Gestión – SIG en la Contraloría de Bogotá D.C.”, se realizaron tres (·3) contratos por valor de $68.829.740 para realizar la gestión de estrategias y actividades concretas requeridas para la transición a la nueva norma técnica NTC-ISO 9001:2015; evaluar el

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nivel de implementación de los requisitos establecidos en el nuevo estándar internacional y una auditoría de recertificación a los procesos del sistema integrado de gestión; como también, la realización de la visita de seguimiento año 2016 al sistema integrado de gestión SIG, bajo las normas técnicas NTC ISO 9001:2008 Y NTCGP 1000:2009. En la meta 2 “Implementar los programas ambientales establecidos en el Plan Institucional de Gestión

Ambiental PIGA”. En el desarrollo de estrategias destinadas a prevenir, mitigar y corregir impactos negativos se adelantaron seis (6) compromisos por valor de $78.307.071 con las siguientes actividades:

- Recolección, pesaje, manejo, transporte, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos peligrosos - tóneres, luminarias y envases contaminados. - Diseño diagramación e impresión de agendas y calendarios de escritorio del año 2018 relacionados con el plan institucional de gestión ambiental. - Adquisición de bolsas fabricadas con biopolímeros extraídos de la fécula de maíz o de la yuca, que sean 100% biodegradables y compostables, de materiales no derivados del petróleo, biodegradable y bolsas plásticas de baja densidad sin aditivo, para el manejo y disposición de los residuos ordinarios y reciclables. - Diseño, suministro instalación y mantenimiento de un sistema de energía fotovoltaica de aprovechamiento de la energía solar y producción de electricidad, para la sede San Cayetano. - Suministro e instalación de un sistema de reutilización de aguas lluvias que cubra los requerimientos de agua en los sistemas hidro sanitarios, de aseo y riego de áreas verdes de la sede de capacitación y cooperación técnica y presentación de alternativas tecnológicas de ahorro de agua. - Mantenimiento del material vegetal de todas las sedes de la Contraloría.

En la meta 3: “Intervenir el acervo documental de la Contraloría de Bogotá D.C. (Identificación, Organización, Clasificación y Depuración)

En cumplimiento del objetivo de diseño y aplicación de actualización de instrumentos archivísticos, se conformó un equipo de trabajo a través de la celebración de 17 contratos de prestación de servicios con 10 adiciones por valor de $230.903.331, para intervenir 100% el acervo documental de la Contraloría de Bogotá D.C. (Identificación, Organización, Clasificación y Depuración) con un nivel de cumplimiento en la ejecución de los recursos asignados del 99,96%, toda vez que los recursos programados fueron de $231.000.000.

Adicionalmente, se observó que por el rubro Remuneración de servicios técnicos - gastos de funcionamiento se registró el contrato de prestación de servicios No. 222 de 2017 con el objeto de apoyar en “ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE

GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C” por $8.750.000.

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De otra parte, en cumplimiento al plan de acción de la entidad, el proceso de Gestión Documental presentó las siguientes actividades e indicadores:

- Recibir las transferencias documentales primarias programadas durante la vigencia 2017 Indicador: Nivel de cumplimiento de las transferencias documentales primarias No. de Transferencias primarias recibidas en el período de análisis

100%

=

79 98%

Transferencias primarias programadas 81 El porcentaje de cumplimiento de las transferencias primarias alcanzó un 98%, toda vez que de las 81 transferencias primarias programadas se recibió la transferencia de 79 dependencias. Quedaron pendientes la Dirección de Sector Salud y Dirección de Apoyo al Despacho. Además, de las transferencias programadas se también se recibieron transferencias de años anteriores, (2009, 2010, 2011 y 2012). - Realizar encuestas con el fin de medir la percepción de los clientes internos frente a los servicios ofrecidos por el Proceso de Gestión Documental. Indicador: Nivel de satisfacción del cliente interno frente a los servicios ofrecidos por el Proceso de Gestión Documental

No. de encuestados usuarios del servicio que califican como satisfactorio la prestación del mismo

100%

=

120 100% Total, de usuarios encuestados que califican el servicio del

Proceso de Gestión Documental. 120

De los 120 usuarios de las diferentes dependencias a los que se les ha prestado el servicio de consulta o préstamo de documentos, la totalidad ha dado una calificación de satisfactoria en la prestación oportuna del servicio ofrecido por el Proceso Gestión Documental. La cantidad de encuestas realizadas por trimestre fueron: Primer trimestre 30, segundo trimestre 13, tercer trimestre 31 y cuarto trimestre 46. - Capacitar en materia de Gestión Documental a las dependencias de la entidad Indicador: Nivel de cumplimiento en la ejecución de las capacitaciones en materia de Gestión Documental

No. de dependencias capacitadas en materia de Gestión Documental 100%

=

52 100% Total, de dependencias programadas a capacitar. 52

Las capacitaciones en materia de Gestión Documental fueron del 100%, por cuanto las 52 dependencias programadas, se capacitaron en su totalidad en temas de Aplicación de Tabla de retención documental, organización y transferencias documentales, aplicación de instrumentos archivísticos y procedimientos del Proceso. Igualmente, se

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adelantaron capacitaciones y reuniones con los directores y subdirectores de áreas, con el fin de dar a conocer el procedimiento de aplicación de la tabla de retención documental y la revisión de las mismas.

Se adoptó la Resolución Reglamentaria No.041 del 28 de diciembre de 2017 “Procedimientos del proceso Gestión Documental de la Contraloría de Bogotá, D.C” que actualizó los procedimientos “Para la Organización y Transferencias Documentales, Consulta y

Préstamo de Documentos, Actualización y Aplicación de Tablas de Retención Documental, Conservación, Seguridad y Recuperación de los Documentos en Archivo de Gestión y Archivo Central, Para la Actualización de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública, Para la Elaboración y Control de Resoluciones, Para Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo. Los procedimientos para las comunicaciones oficiales internas, externas y recepción de comunicaciones externas fueron unificados en

el Procedimiento Gestión de Comunicaciones Oficiales”. Adicionalmente, se actualizaron las Resoluciones Reglamentarias Nos. 012 “Por la cual se

establece el costo de la reproducción de información que se expida a personas interesadas en la

Contraloría de Bogotá, D.C”; 013 del 18 de mayo de 2017 “Por la cual se asignan las funciones de

custodia y autenticación de documentos”; 014 del 24 de mayo de 2017 “Por la cual se reglamenta el Comité Interno de Archivo de la Contraloría de Bogotá, D.C”; 027 de agosto 25 de 2017 “Por la cual se adopta la nueva versión de un procedimiento del Proceso de Gestión

Documental en la Contraloría de Bogotá, D.C.” En la meta 4: “Implementación y Seguimiento a la Transición del Nuevo Marco Normativo Contable bajo Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público-NICSP” fueron invertidos recursos por $284.000.000 e ocho (8) contratos de prestación de servicios para apoyar: Actividades correspondientes al período de preparación obligatoria en la Implementación del Nuevo Marco Normativo de Regulación Contable; análisis y ajuste de los procesos y procedimientos; asesorar a la subdirección financiera en la funcionalidad del sistema SICAPIT@L y demás actividades correspondientes al período de preparación obligatoria en la implementación del NMNRC. En el cumplimiento de la meta 5 “Apoyar los Procesos de Responsabilidad Fiscal próximos a

prescribir” la entidad recurrió en el 2017 a la celebración de 76 contratos de servicios profesionales por $2.193.553.331 y 12 adiciones en $159.453.333 para un total de $2.353.006.664 con el objeto de adelantar los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá y comparado con el 2016 (16 contratos por $450.999.994) presentó un incremento de 60 contratos; es decir, porcentualmente reflejo un crecimiento del 375% y en recursos del 421.7% con $1.902.006.670 en comparación con la vigencia 2016 Por otra parte, se celebraron los siguientes contratos que afectaron el rubro de Remuneración de Servicios Técnicos que corresponden a gastos de funcionamiento relacionados con los procesos de responsabilidad fiscal:

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CUADRO 35 COMPROMISOS POR RUBRO REMUNERACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON

PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL Pesos

No COMPROMISO FECHA

OBJETO VALOR

207 18/08/2017

Contratar la prestación de servicios técnicos para apoyar la gestión de las actividades relacionadas con los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá incluida adición de $853.333

13.653.333

208 18/08/2017

contratar la prestación de servicios técnicos para apoyar la gestión de las actividades relacionadas con los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá, incluida adición $853.333

13.653.333

292 05/10/2017

Contratar la prestación de servicios de un (01) bachiller para apoyar la gestión de las actividades relacionadas con los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá. 4.680.000

9 10/02/2017

contratar la prestación de servicios técnicos para apoyar la gestión de las actividades relacionadas con los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá 19.200.000

10 10/02/2017

contratar la prestación de servicios técnicos para apoyar la gestión de las actividades relacionadas con los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá 19.200.000

TOTAL, DE LOS 5 COMPROMISOS INCLUIDA ADICIONES 70.386.666 Fuente: Ejecución presupuestal por rubro 2017 C.B

En conclusión, para el proceso de responsabilidad fiscal la Contraloría de Bogotá celebró 81 contratos por el orden de $2.423.393.330; afectando los rubros de inversión y funcionamiento; además, se detectaron falencias de planeación, distribución y seguimiento que garanticen el cumplimiento de las necesidades para los cuales fueron contratados y se logre reflejar unos resultados medibles de su trabajo en cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economía de la gestión, tal como fue evidenciado en los resultados de la evaluación a la contratación donde se derivaron 22 observaciones administrativas de las cuales 14 son con presunta incidencia fiscal. De otra parte para la Meta 6 “Apoyar el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal”, en el cumplimiento de esta meta la entidad sustenta que no es suficiente el personal con el que actualmente cuenta para atender las actividades definidas y enmarcadas en el cumplimiento del numeral 1.1, del objetivo Corporativo 1 “Fortalecer la Vigilancia y Control a la

Gestión Fiscal desde los resultados y el impacto” del Plan Estratégico y para lograrlo programó recursos por $3.332.905.396 y ejecutó el 98.16%; es decir, $3.271.519.995 invertidos en 98 contratos de prestación de servicios por $2.548.599.997 y 48 adiciones de $722.919.998, que fueron direccionados a brindar el apoyo en los procesos de vigilancia y control a la gestión fiscal distribuidos en los siguientes sectores:

CUADRO 36 COMPROMISOS 2017 META 6 PROYECTO 1195

Pesos

DIRECCIONES SECTORIALES DE LA CONTRALORÍA

No. CTOS

VALOR No.

ADIC. V/R

ADICIONES

TOTAL #. CTOS +

ADICIONES

V/R TOTAL CTOS+ADIC.

Participación Ciudadana 10 229.766.667 4 46.000.000 14 275.766.667

Sectorial Gobierno 6 175.166.666 4 61.666.667 10 236.833.333

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DIRECCIONES SECTORIALES DE LA CONTRALORÍA

No. CTOS

VALOR No.

ADIC. V/R

ADICIONES

TOTAL #. CTOS +

ADICIONES

V/R TOTAL CTOS+ADIC.

Desarrollo Económico 8 201.066.667 4 65.800.000 12 266.866.667

Integración Social 8 231.566.666 5 69.500.000 13 301.066.666

Cultura, Recreación y Deporte 3 74.499.999 0 3 74.499.999

Servicios Públicos 10 244.666.666 6 99.600.000 16 344.266.666

Sector Movilidad 7 217.000.000 5 100.133.333 12 317.133.333

Salud 11 313.000.000 4 65.533.333 15 378.533.333

Sector Hacienda 11 238.466.667 5 77.933.333 16 316.400.000

Educación y Deporte 5 106.600.000 2 22.933.333 7 129.533.333

Hábitat y Ambiente 14 293.833.332 6 82.999.999 20 376.833.331

Seguridad y Convivencia 1 24.000.000 1 0 2 24.000.000

Análisis de Estadísticas 3 120.066.667 1 30.820.000 4 150.886.667 Estudios de Economía y Política Pública 1 78.900.000 1 0 2 78.900.000

TOTALES 98 2.548.599.997 48 722.919.998 146 3.271.519.995

Fuente: compromisos por rubro presupuestal a 2017

La cifra de $3.271.519.995 se utilizó en 98 contratos de 2017, que comparada con la de 2016 (54 contratos $406.772.219), reflejó un incremento cerca de 44 contratos; es decir un 81,5% y en recursos del 704,3% con $2.864.747.776. Es importante resaltar que el informe ejecutivo del Plan de Desarrollo por Proyectos de Inversión está presentado en la página web: “http://www.contraloriabogota.gov.co/sites/default/files/Contenido/EstatutoAnticorrupcion/2017/Proyectos

%20de%20inversi%C3%B3n/PD%2020162020%20BOGOTA%20MEJOR%20PARA%20TODOS/SEGUIMIENTO%20GESTION%20E%20INVERSION/Informe%20de%20Gesti%C3%B3n%20Proyectos%20de

%20Inversi%C3%B3n%20a%2031%20de%20Diciembre%20de%202017.docx”. En este no se describen los resultados o productos obtenidos de acuerdo a cada uno de los objetivos y metas propuestas en cada proyecto, únicamente se hace un análisis de asignación y ejecución presupuestal de recursos; por lo tanto, no existen unidades de medición que permitan establecer el logro de los objetivos en términos cuantitativos y cualitativos y así lograr determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal; como también, evidenciar los resultados del personal contratado para en cada uno de los procesos que participan. 3.5 EVALUACIÓN A LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FISCAL- PROCESO MISIONAL El proceso misional de la Contraloría de Bogotá D.C., se ejecuta de acuerdo a su estructura orgánica establecidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 del 28 de 2017, en 14 direcciones sectoriales de fiscalización que son las encargadas de realizar la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades, servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones o manejen fondos y bienes del Distrito Capital.

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Con la formulación del Plan Auditoría Distrital PAD, enmarcado en el Plan Estratégico Institucional 2016 – 2020: “Una Contraloría aliada con Bogotá”, expresamente lo determinado en el objetivo 1 “Fortalecer la vigilancia y control a la gestión fiscal desde los resultados y el impacto” y las estrategias 1.1 “Orientar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal a resultados efectivos que

contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos” y 1.5 “Mejorar los resultados de la

Entidad, a través del fortalecimiento del mecanismo de Beneficios del Control Fiscal”; la Alta Dirección establece lineamientos y tiene en cuenta lo planteado por cada Dirección Sectorial de Fiscalización para luego ser presentado y aprobado por el Comité Directivo; en la vigencia 2017 el PAD llegó a la versión (6)

CUADRO 37 COBERTURA Y SUJETOS AUDITADOS EN ÚLTIMAS TRES VIGENCIAS

DIRECCIONES

SUJETOS SECTOR 2017 (*)

SUJETOS AUDITADOS

2017

SUJETOS DEL SECTOR

2016

SUJETOS AUDITADOS

2016

SUJETOS ASIGNADOS

2015

SUJETOS AUDITADOS

2015

Participación Ciudadana y Desarrollo Local 20 20 20 20 20 20 Sector Gobierno 8 8 11 11 11 11 Seguridad, Convivencia y Justicia 3 3 0 0 Sector Equidad de Género 1 1 0 0 Sector Gestión Jurídica 1 1 0 0 Sector Hacienda 5 5 5 5 5 5 Desarrollo Económico, Industria y Turismo 4 4 4 4 4 4 Educación 3 3 10 10 10 10 Cultura, Recreación y Deporte 7 7 0 0 Salud 10 10 26 24 26 23 Integración Social 2 2 2 2 2 2 Movilidad 6 6 5 5 5 5 Hábitat y Ambiente 13 12 13 13 13 13 Servicios Público 13 13 15 14 15 12

TOTALES 96 95 111 108 111 105

Fuente: Planes de Auditoría 2015, 2016 y 2017 C.B (*) R.R 036 DE 2017, por medio del cual se agrupan, clasifican y asignan los sectores, los sujetos de Vigilancia y Control Fiscal.

Es de señalar que en el 2017 fueron asignados 96 Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal que comparados con el 2016 y 2015 (111) se redujeron en un 13.5%; es decir, 15 entidades menos. Pero si vemos el comportamiento de la Contratación “PARA APOYAR EL

PROCESO DE VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL” en las diferentes direcciones sectoriales en cumplimiento al Plan de Auditoría Distrital -PAD, se reflejó lo siguiente:

CUADRO 38 COMPARATIVO DE CONTRATOS Y RECURSOS INVERTIDOS EN EL 2016 Y 2017 EN LAS

DIFERENTES DIRECCIONES SECTORIALES Pesos

DIRECCIONES SECTORIALES DE LA CONTRALORÍA

No. COMPROMISOS 2016

V/R INCLUIDO ADICIONES

No. COMPROMISOS 2017

No. CTOS CON ADICIONES

DIF. CANTIDAD

DIFERENCIA EN VALOR

N.A Implementación de un aplicativo WEB 1 6.833.333 -1 -6.833.333

Participación Ciudadana 3 16.500.544 10 275.766.667 7 259.266.123

Sectorial Gobierno 3 22.875.244 6 236.833.333 3 213.958.089

Desarrollo Económico 3 23.295.347 8 266.866.667 5 243.571.320

Integración Social 7 39.433.332 8 301.066.666 1 261.633.334

Cultura, Recreación y Deporte 5 39.900.545 3 74.499.999 -2 34.599.454

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DIRECCIONES SECTORIALES DE LA CONTRALORÍA

No. COMPROMISOS 2016

V/R INCLUIDO ADICIONES

No. COMPROMISOS 2017

No. CTOS CON ADICIONES

DIF. CANTIDAD

DIFERENCIA EN VALOR

Servicios Públicos 7 43.733.332 10 344.266.666 3 300.533.334

Sector Movilidad 5 46.266.666 7 317.133.333 2 270.866.667

Salud 6 48.966.666 11 378.533.333 5 329.566.667

Sector Hacienda 7 56.233.332 11 316.400.000 4 260.166.668

Educación y Deporte 7 60.567.211 5 129.533.333 -2 68.966.122

Hábitat y Ambiente 14 376.833.331 14 376.833.331

Seguridad y Convivencia 1 24.000.000 1 24.000.000

Análisis de Estadísticas 3 150.886.667 3 150.886.667

Estudios de economía y Política Pública 1 78.900.000 1 78.900.000

TOTALES 54 404.605.552 98 3.271.519.995 44 2.866.914.443

Fuente: compromisos por rubro presupuestal 2016 Y 2017 C.B

Como se observa en el cuadro anterior, la contratación de una vigencia a otra fue incrementada en 44 contratos y los recursos invertidos también se elevaron en un 708,6% con $2.866.914.443 por recursos del proyecto de inversión 1195; adicionalmente, por gastos de funcionamiento rubro Honorarios se realizaron los siguientes (8) contratos de prestación de servicios incluidas la adiciones así:

CUADRO 39 CONTRATOS PARA EL PROCESO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA GESTION FISCAL – CON

AFECTACIÓN AL DE RUBRO HONORARIOS Pesos

No_COMP FECHA_INICIAL OBJETO VALOR_NETO

221 30/08/2017

Contratar la prestación de servicios profesionales para apoyar jurídicamente la gestión del despacho del contralor auxiliar y del PROCESO DE VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL, EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL 31.200.000

240 15/09/2017

Contratar la prestación de servicios profesionales para apoyar jurídicamente la gestión del despacho del contralor auxiliar y del PROCESO DE VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL, EN MATERIA DE DERECHO PÚBLICO 28.500.000

161 09/06/2017

Contratar la prestación de servicios profesionales para apoyar el desarrollo de las actividades propias de la DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 30.000.000

161 07/11/2017

Adición y prórroga “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA APOYAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE” 7.400.000

149 01/06/2017

Contratar los servicios profesionales para realizar las actividades periodísticas de los temas relacionados con el trabajo local que se ejerce en las 20 localidades y sU CONTRIBUCIÓN A LA VIGILANCIA FISCAL, TENIENDO EN CUENTA LOS PROCESOS DE LA OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES 35.000.000

149 31/10/2017

Adición y prorroga “CONTRATAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES PERIODÍSTICAS DE LOS TEMAS RELACIONADOS CON EL TRABAJO LOCAL QUE SE EJERCE EN LAS 20 LOCALIDADES Y SU CONTRIBUCIÓN A LA VIGILANCIA FISCAL, teniendo en cuenta los procesos de la oficina asesora de comunicaciones” 7.000.000

142 30/05/2017 Contratar los servicios profesionales para APOYAR JURÍDICAMENTE LAS ACTUACIONES COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE HÁBITAT Y AMBIENTE 20.000.000

142 13/09/2017 ADICIÓN AL CONTRATO N. 142 DE 2017, 6.133.333

6 07/02/2017 Contratar la prestación de servicios profesionales para apoyar jurídicamente la gestión del despacho del Contralor Auxiliar y del Proceso De Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal 46.800.000

11 15/02/2017

Contratar la prestación de servicios profesionales para apoyar jurídicamente la gestión del despacho del contralor auxiliar y del proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en Materia Penal. 98.000.000

126 03/05/2017

Contratar la prestación de servicios profesionales especializados para apoyar en el desarrollo de las Actividades realizadas por la Subdirección de Análisis Estadísticas E Indicadores respecto del Análisis de Cifras sobre la Ejecución de Proyectos y Políticas Públicas en la Ciudad de Bogotá 54.000.000

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No_COMP FECHA_INICIAL OBJETO VALOR_NETO

126 02/11/2017

Adición y prorroga n. 01 al contrato n. 126 de 2017, “Contratar la Prestación de Servicios Profesionales Especializados para Apoyar en el Desarrollo de las Actividades Realizadas por la Subdirección de Análisis de Estadísticas E Indicadores Respecto del Análisis De Cifras Sobre La Ejecución De Proyectos Y Políticas Públicas En La Ciudad De Bogotá.

9.000.000

(8) CTOS TOTAL, CONTRATOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE VIGILANCIA Y CONTROL 373.033.333

Fuente: Ejecución presupuestal por rubro 2017 C.B

En conclusión, se tiene que al total de los contratos celebrados por el proyecto 1195 (98) se le adicionan estos ocho (8) por gastos de funcionamiento en cuantía de $373.033.333; por ende, se establece que los recursos utilizados en el proceso de vigilancia y control a la Gestión Fiscal alcanzaron un monto de $3.644.553.328 en 106 contratos aproximadamente.

CUADRO 40 COMPARATIVOS DE AUDITORIAS TERMINADAS 2016-2017

DIRECCIONES AUDITORIAS

TERMINADAS 2017 (*) AUDITORIAS

TERMINADAS 2016 (*)

Participación Ciudadana y Desarrollo Local 73 75

Sector Gobierno 13 26

Seguridad, Convivencia y Justicia 9

Sector Equidad de Género 4

Sector Gestión Jurídica 4

Sector Hacienda 16 19

Desarrollo Económico, Industria y Turismo 13 15

Educación 7

Cultura, Recreación y Deporte 16 24

Salud 8 38

Integración Social 9 10

Movilidad 15 23

Hábitat y Ambiente 24 20

Servicios Públicos 20 25

Reacción Inmediata 7 9

TOTALES 238 284

DIFERENCIA DE AUDITORIAS TERMINADAS 2017-2016 46

Fuente: Planes de Auditoría 2015, 2016 y 2017 C.B (*) En Auditorias terminadas incluye Desempeño, Regularidad y Vista Fiscal, se incluye la Dirección de Reacción Inmediata que no corresponde a Sujeto de Vigilancia y Control

En cuanto a las auditorías terminadas en el 2017; también, se detectó que al pasar de 284 en el 2016 a 238 en 2017, vemos que estas fueron reducidas en 46 auditorías con una variación relativa del -16.2%, en comparación con el 2016; por lo que se deduce que el incremento de la contratación en la vigencia objeto de la auditoría no fue eficiente en la asignación de los recursos y la maximización en los resultados. El criterio de esta Auditoría Fiscal es que, por ser las Contralorías órganos de carácter técnico, deberían desempeñar sus funciones únicamente con personal de carrera administrativa seleccionado con estricto criterio de méritos, y realizar contrataciones excepcionales en aquellos estrictos casos en donde las necesidades técnicas lo requieran.

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Observando los cuadros comparativos de contratos y auditorías realizadas se concluye que la contratación no tuvo ningún efecto positivo y en cuanto al número de auditorías terminadas estas fueron en menor proporción. Las cifras contenidas del siguiente cuadro fueron extractadas de los informes de gestión 2016, 2017 y 2018 publicados en la página Web de la contraloría:

CUADRO 41 COMPORTAMIENTO DE CONFIGURACIÓN DE HALLAZGOS AUDITORIAS 2016-2017

Pesos DIRECCIONES

2017 2016 DIF. 2016-2017 HALLAZGOS ADTIVOS

DIF. 2016-2017 HALLAZGOS FISCALES

HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS

HALLAZGOS FISCAL

HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS

HALLAZGOS FISCAL

Participación Ciudadana y D. L 567 44 539 66 28 -22

Sector Gobierno 232 16 439 41 -207 -25

Seguridad, Convivencia y Justicia

108 15

108 15

Sector Equidad de Género 61 12

61 12

Sector Gestión Jurídica 10 0

10 0

Sector Hacienda 212 51 108 16 104 35

Desarrollo Económico I y Tur 118 6 109 24 9 -18

Educación 224 46 403 74 -179 -28

Cultura, Recreación y Depo. 153 27

153 27

Salud 322 61 354 37 -32 24

Integración Social 163 62 101 22 62 40

Movilidad 250 21 351 57 -101 -36

Hábitat y Ambiente 394 37 335 46 59 -9

Servicios Públicos 398 80 395 69 3 11

Reacción Inmediata (DRI) 4 0

4 0

TOTALES 3.216 478 3.134 452 82 26

Fuente: Informes de gestión, evaluación y auditoria. Auditorias (Desempeño, Regularidad y Vista Fiscal); Se incluyó la Dirección de Reacción Inmediata que no corresponde a Sujeto de Vigilancia y Control.

Como análisis del resultado de hallazgos se establece que el comportamiento de 2016 a 2017 fue de un incremento en número de hallazgos administrativos del 5.75% y en número de hallazgos fiscales del 2.62%.

CUADRO 42 AUDITORIAS POR MODALIDAD EN LAS ÚLTIMAS VIGENCIAS

VIGENCIA No SUJETOS AUDITADOS

REGULARIDAD DESEMPEÑO VISITA FISCAL

OTRAS ACTUACIONES

TOTAL, AUDITORÍAS x MODALIDAD

2013 99 86 87 (*) 72 1 246

2014 106 89 136 (*) 96 2 323

2015 105 77 128 85

290

2016 108 94 156 34 284

2017 96 77 136 25 238

Fuente: Informes de gestión 2014, 2015,2016 y 2017 (*) Corresponden a Auditorías Especiales

Es de señalar que las 46 auditorías reducidas del 2016 al 2017, se distribuyeron en Regularidad -17, Desempeño -20 y Visitas Fiscales -9 y la participación frente al total de

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auditorías terminadas (238) fue para regularidad el 32%, Desempeño el 57%, y Visita Fiscal el 11% El comportamiento en configuración de hallazgos fiscales, producto de las diferentes modalidades de auditoría en las últimas tres vigencias fue el siguiente:

CUADRO 43 HALLAZGOS FISCALES 2015, 2016 Y 2017

VIGENCIAS No HALLAZGOS FISCALES VALOR

2017 478 834.519.865.230

2016 452 466.793.602.071

2015 279 377.397.144.184

Fuente: Informes de gestión 2014, 2015,2016 y 2017

Como se observa anteriormente, el número de hallazgos fiscales ha ido en aumento en cada vigencia; de 2015 a 2016 se incrementó en un 62.0% con 173 hallazgos por $89.396.457.887; es decir, el 23.6% en términos monetarios; de la vigencia 2016 a 2017, su aumento fue del 78,8% con 26 hallazgos fiscales y un valor de $367.726.263.159 que correspondieron al 5.8%. El resultado de hallazgos fiscales es el insumo para el proceso de responsabilidad fiscal. 3.6 EVALUACIÓN A LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA – PROCESO MISIONAL En el 2017 se realizaron 81 contratos por el orden de $2.423.393.330; el cual afectó un 2.9% el rubro Remuneración de Servicios Técnicos de Gastos de Funcionamiento y el 97.1% el proyecto de inversión No.1195 Del universo de 76 contratos que afectaron el proyecto de inversión 1195, relacionados con los procesos de responsabilidad, fueron auditados el 64,5%; es decir 49 de ellos y como resultado se determina, que del análisis de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados para impulsar los procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Controlaría de Bogotá, se puede identificar falta de planeación para garantizar el cumplimiento de la necesidad, tal como se comprobó en las observaciones plasmadas en el numeral 3.9 de este informe “Evaluación contratación”.

En este marco, los contratos carecen de una meta específica para cada uno de los objetivos que permitan identificar con certeza cuales son los productos exigibles a cada uno de los abogados contratados para impulsar los procesos y a su vez se desconoce el derrotero para la asignación de los mismos; de este modo, hay abogados que se les asignaron durante todo el contrato seis (6) o siete (7) procesos de responsabilidad fiscal, en otros casos 10 o más; lo cierto es, que la medida no se compadece con la generalidad de la ejecución, pues evidenciado está que los impulsos a los procesos de

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responsabilidad fiscal son poco efectivos o no se traducen en verdaderas actuaciones de impulso procesal.

Así, por ejemplo, el reconocimiento de personería jurídica dentro de un proceso, o la solicitud de abogados de oficio o una citación, o una autorización de copias, se incluyen dentro de los informes de actividades, pero lo cierto es, que estas actuaciones de trámite no van en consonancia con los altos honorarios y con los altos perfiles de abogados que se solicitan dentro de los estudios previos, tal como se determinó en las observaciones del numeral 3.9 de este informe “Evaluación contratación”.

La intención de generar un plan de choque para evitar que prescriban o caduquen los procesos, como se justifica en los estudios previos, debe tener la intención de tomar verdaderas decisiones de fondo, decretar pruebas, practicar diligencias; entre otras, que en la mayoría de la muestra revisada no ocurre, por eso, la evaluación general de los contratos para apoyar los procesos de responsabilidad fiscal es baja, ante la muy poca exigibilidad de resultados a los contratistas, lo que garantizaba el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economía. Evaluación Rendición de la Cuenta procesos de Responsabilidad fiscal La Entidad en el informe de gestión vigencia 2017, publicado en 2018, a través de la intranet, frente a la gestión de los procesos de responsabilidad fiscal, indicó que a 31 de diciembre la Contraloría tenía un total de 1.412 procesos activos, como se detalla a continuación:

CUADRO 44 GESTÓN DE PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL

VIGENCIAS CANTIDAD VALORES

2012 2 258.492.700

2013 178 194.532.953.754

2014 241 319.951.238.720

2015 441 330.706.449.566

2016 239 305.410.004.243

2017 311 774.779.951.606

TOTALES 1.412 1.925.639.090.589

PROCESO EMPRESA DE ENERGÍA. USD 509.000.000 Fuente: Informe de Gestión/Contraloría de Bogotá. 2018

En la rendición de la cuenta anual vigencia 2017, específicamente la información contenida en el formato “PRF 1-ORD: Detalle Procesos gestionados, procedimiento Ordinario.”, remitió información que da cuenta de un universo de procesos de Responsabilidad Fiscal gestionados durante la vigencia de 1.582, de los cuales, se encuentran activos un total de 1.340 procesos, como se detalla a continuación:

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CUADRO 45 GESTION A PROCESOS 2017, POR ESTADO AGRUPADOS POR VIGENCIAS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

VIGENCIAS

AÑOS DE APERTURA

TOTAL, GENERAL 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

Activo 130 232 432 239 307 1.340

Archivo Físico 1 23 7 3 8 6 48

Ejecutoriado 70 69 19 23 11 2 194

Total, general 1 93 206 254 463 256 309 1.582

Fuente: Formato rendición de cuenta anual vigencia. 2017

CUADRO 46

PROCESOS ACTIVOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2017 – PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIGENCIA CANTIDAD DE PROCESOS MONTO PRESUNTO DETRIMENTO A LA APERTURA PROCESOS

2013 130 173.613.477.731,04

2014 232 326.239.093.131,21

2015 432 404.488.488.056,46

2016 239 330.930.168.880,61

2017 307 837.033.499.301,45

TOTALES 1.340 2.072.304.727.101

Fuente: Formato rendición de cuenta anual vigencia. 2017

En el mismo sentido, en la información contenida en el formato “PRF 3-VERB: Detalle

procesos gestionados, Procedimiento Verbal.”, la entidad reportó un universo de 16 procesos gestionados por el método verbal, de los cuales, se encuentran activos un total de 12 procesos, así:

CUADRO 47 PROCESOS VERBALES

VIGENCIAS CANT. MONTOS

2014 5 441.701.241

2015 3 544.144.000

2016 1 39.813.400

2017 3 108.334.479

Total, general 12 1.133.993.120

Fuente: Formato rendición de cuenta anual vigencia. 2017

CUADRO 48

CONSOLIDADO DE PROCESOS ACTIVOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2017 DETALLE CANTIDAD MONTO PRESUNTO DETRIMENTO

Total, procesos activos del procedimiento ordinario 1.340 2.072.304.727.101

Total, procesos activos por el procedimiento Verbales 12 1.133.993.120

Total 1.352 2.073.438.720.221

Fuente: Formato rendición de cuenta anual vigencia. 2017

3.6.1. Hallazgo administrativo “Por inconsistencia en las cifras de los procesos de responsabilidad fiscal, en la rendición de la cuenta anual vigencia 2017”

Con base en los datos detallados en los cuatros anteriores, se advierte diferencia entre las cifras correspondiente a cantidad de procesos de Responsabilidad Fiscal que están activos a 31 de diciembre de 2017, en las dos fuentes de información evaluadas, así: En el informe de gestión de la entidad se indica que están activos un total de 1.412 procesos por valor de 1.925.711.256.184.

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En la información de la cuenta, se reportó un total de 1.582 procesos gestionados por método ordinario, de los cuales hay 1.340 procesos activos. En cuanto a los procesos gestionados por el método verbal, se reportaron 16 procesos de los cuales están activos 12. Así las cosas, se tiene un universo de procesos activos de 1.352 cifra que al contrastase con la reportada por la entidad, se observa una diferencia de sesenta (60) procesos, e igualmente diferencia en el total de la cuantía del posible detrimento. En el mismo sentido, respecto de las decisiones adoptadas durante la vigencia 2017, se evaluaron tres (3) fuentes de información, a saber: Informe de Gestión de la Entidad, publicado en la intranet de la entidad en 2018. Formatos de rendición de cuenta de los procesos tanto por el método ordinario como el Verbal: “PRF 1-ORD.”, “PRF 3-VERB.” Formatos: “PRF 2-ORD” y “PRF 4-VERB.”. La evaluación de dichas fuentes de información arrojó los siguientes datos:

CUADRO 49 REPORTE DE DECISIONES SEGÚN LAS FUENTE DE INFORMACIÓN

Tipo de decisión Informe de gestión publicado en la intranet

Formatos de rendición de cuenta, procedimientos Verbal y Ordinario

Formatos de consolidación de la gestión – Rendición de cuenta

Autos de archivo 148 161 216

Fallo con responsabilidad fiscal 9 9 16

Fallos sin responsabilidad fiscal 12 13 11

Cesación por pago 19 14 15

DECISIONES MIXTAS 2 1

Fuente: Informe de gestión 2018/rendición de cuenta vigencia 2017

Como se detalló anteriormente, se observa inconsistencia entre las cifras rendidas en la cuenta, tanto en el detalle de los procesos; formatos “PRF 1-ORD” y “PRF 3-VERB” respecto de los consolidados, formatos “PRF 2_ORD” y “PRF 4_VERB” y el informe de Gestión 2018, donde hay cifras diferentes sobre los mismo aspectos, lo cual genera imprecisión en los datos del resultado de la gestión del área encargada sobre la gestión de los procesos de Responsabilidad Fiscal. La situación identificada, genera incertidumbre frente a las cifras reportadas en la cuenta anual respecto de la gestión de los procesos de Responsabilidad Fiscal, contraviniendo lo establecido en los literales a), e), y f) del artículo segundo de la ley 87 de 1993 (…) acerca de proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten, asegurar la oportunidad y confiabilidad de

la información y sus registros y definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presentan en la organización y que pueden afectar el logro de sus objetivos.

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Valorado los argumentos de la respuesta se evidenció plena aceptación de la observación frente las inconsistencias en las cifras presentadas en la rendición de la cuenta anual del componente de Responsabilidad Fiscal. A manera de ilustración se citan a continuación algunos apartes de la respuesta, así: “… A la observación planteada por la Auditoría Fiscal, se señala que las razones por las cuales no coinciden las cifras relacionadas en el cuadro No 1 “REPORTE DECISIONES SEGÚN LA FUENTE DE INFORMACIÓN” se originaron porque el Informe de Gestión publicado en la Intranet, se realizó con base en las providencias emitidas de las cuales se lleva un control en hojas Excel y libros y no del aplicativo PREFIS.” “En el caso de los formatos de Rendición de la Cuenta presentados por la vigencia 2017 y dado el volumen de la información se tomó la decisión de rendirla con base en la información del aplicativo PREFIS, que es la única herramienta tecnológica con que esta dependencia cuenta, advirtiendo de las falencias que tiene el mismo y su obsolescencia al no contar con los códigos fuentes que ha impedido mejoras e implementación de funcionalidades lo que trajo como consecuencia las diferencias que se señalan en el informe de auditoría.”. “De otra parte, al hacer una revisión de las cifras relacionadas en el citado Cuadro No. 1 presentado por la Auditoría Fiscal, se observa que otra razón para que existan diferencias atiende al hecho que los datos tomados del Informe de Gestión publicado en la Intranet corresponden a procesos ejecutoriados y los datos comparados por la Auditoría basados en los formatos de la Rendición cuenta, en el cual se sumaron providencias con decisión de fondo proferidas y/o ejecutoriadas de otras vigencias”.

En el mismo sentido, se incluyen los nuevos datos aportados frente a los conceptos evaluados en la tabla 49 del informe preliminar, así: “…

Tipo de decisión Informe de gestión publicado en la intranet

Formatos de rendición de cuenta, procedimientos Verbal y Ordinario

Formatos de consolidación de la gestión – Rendición de cuenta

Autos de archivo 148 165 130

Fallo con responsabilidad fiscal 9 8 8

Fallos sin responsabilidad fiscal 12 9 8

Cesación por pago 19 7 15

DECISIONES MIXTAS 2 1

...” En el cuadro anterior, se observa, que no solamente se corrobora la observación, sino que se evidencia que la información rendida al ente de control en la cuenta anual de. 2017, no contó con el rigor de veracidad pertinente, lo que ocasionó que se indujera a errores en los resultados de la auditoria, máxime la criticidad de los datos objeto de valoración y que tienen relación directa con el desarrollo de la misión institucional. Frente a las diferencias existentes, en razón a que las mismas se generan sobre gestión de expedientes individuales, con los nuevos datos consolidados aportados en la respuesta, se afectan las cifras auditadas, generando incertidumbre sobre la información valorada, hecho originado en la carencia de certeza sobre las fuentes valoradas, teniendo en cuenta las razones expuestas por la entidad en su respuesta.

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Por lo anterior, se califica como hallazgo administrativo.

Gestión de los procesos

Con base en los datos rendidos en los formatos de la cuenta anual 2017, a continuación, se detallan los resultados del análisis grupal de los diferentes conceptos relativos a la gestión.

CUADRO 50 PROCESOS GESTIONADOS EN LAS DIFERENTES VIGENCIAS

VIGENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO PROCEDIMIENTO VERBAL TOTAL, PROCESOS

2011 1 1

2012 93 93

2013 206 1 207

2014 254 7 261

2015 463 4 467

2016 256 1 257

2017 (*) 309 3 312

TOTAL 1.582 16 1.598 (*) Fuente: Rendición cuenta vigencia 2017

Según los datos precitados, la entidad reportó 1.598 procesos gestionados en la vigencia 2017, de los cuales 1.582 corresponden a procesos ordinarios y 16 verbales (ver cuadro 50).

Se puede observar que, de los 1.598 procesos de responsabilidad fiscal, 467 se aperturaron en la vigencia de 2015, en tanto que en el 2016 se aperturaron 257 procesos y en la vigencia 2017 un número de 312 procesos, reflejando una disminución representativa entre las vigencias 2015 y 2016.

La Auditoría Fiscal también realizó observación a la Contraloría de Bogotá, por cuanto encontró en auditoría especial realizada, en 2017 que, del número de procesos de responsabilidad fiscal reportados, solamente se produjeron tres (3) medidas cautelares, suma que se considera muy baja, teniendo en cuenta la naturaleza resarcitoria del proceso de responsabilidad fiscal. En la rendición de cuentas vigencia 2017 se reportaron seis (6) medidas cautelares.

0

200

400

600

2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

PROCESOS APERTURADOS POR VIGENCIA

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Si no existen medidas cautelares, la posibilidad de recuperar el daño al patrimonio Público se disminuye.

La Auditoría Fiscal puso de presente que la Corte Constitucional ha indicado en la Sentencia C-054 de 1997 la necesidad de que se decreten medidas cautelares en forma oportuna. Por cuanto durante la investigación, el imputado puede insolventarse, lo cual hace que el trámite del proceso y el fallo que se profiera sea ineficaz. Al respecto se destaca que, en la rendición de la cuenta de la vigencia fiscal del año 2017, la Contraloría reportó que durante el trámite de los procesos de Responsabilidad Fiscal logró una recuperación de $1.981.724.737 frente a 1.598 procesos que se adelantan en la actualidad por valor de $ 2.072.304.727.100. De estos procesos, durante el año 2017 se profirieron 14 fallos con Responsabilidad Fiscal, dos (2) decisiones mixtas y catorce (14) fallos sin Responsabilidad Fiscal. De igual manera se reportó que de una cartera vigente de $260.194.187.546 se obtuvo un recaudo de $16.221.569.804. Los procesos de responsabilidad fiscal con vinculación de garantes reportados en la rendición de cuenta de la vigencia 2017, asciende a un número de 269 procesos. Es de anotar que la incorporación de garantías a los procesos, incrementa la probabilidad de obtener un resarcimiento del daño ocasionado al patrimonio público.

La información que se consigna a continuación, corresponde a los agregados de la información relativa a la gestión de los procesos, rendida en la cuenta anual vigencia 2017.

CUADRO 51 CONSOLIDADO DE PROCESOS POR TIPO DE DECISIÓN – PROCESO ORDINARIO

Vigencia

Cantidad Procesos Aperturados

Cantidad procesos Auto imputación

Procesos con Decisión de Fallo

Procesos con Auto de Archivo

MIXTOS Procesos con vinculación Garantes

Procesos con Medida Cautela

2011 1 1

2012 93 6

2013 206 1 23 1

2014 254 0 1 9

2015 463 5 1 6 4 43 1

2016 256 16 6 34 6 90 3

2017 309 13 25 161 9 96

2018 2 4 7 2

Sin fecha 7

TOTAL 1582 37 36 215 20 269 6

Fuente: Cuenta vigencia. 2017

Con base en los datos del anterior cuadro, se observa que de los 309 procesos aperturados en 2017, un total 161 de éstos, el 52%, tiene auto de archivo, es decir, que se disminuyó a 148 procesos en curso.

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Respecto a los 161 procesos que tiene auto de archivo en la vigencia 2017, están en estado: “ejecutoriados” (147), “archivo físico” (13) y “Activo” (1). Igualmente se reportan en este estado, siete (7) procesos archivados sin fecha y siete (7) de la vigencia 2018, los restantes corresponden a vigencia anteriores.

CUADRO 52 CAUSAS TERMINACIÓN ANORMALES

Año Cant. Agregación Archivo por pago

Auto por el cual se ordena adelantar una sola actuación procesal en virtud del principio de unidad

Caducidad

Prescripción

Una sola actuación

Control excepcional

2016 3 1 1 1

2017 36 2 11 1 1 19 2 2018 3 2 1 TOTAL 42 2 14 1 1 21 2 1

Fuente: Cuenta vigencia 2017

Frente a los resultados descrito anteriormente, se detallan a continuación en forma resumida, los (19) procesos a los cuales se les decidió caducidad y (1) prescrito, los cuales en su conjunto comprometían recursos por valor de $15.567.797.621.

CUADRO 53 PROCESOS PRESCRITOS Y CADUCADOS ORDENADOS POR AÑO DE TERMINACIÓN (22)

No.

Nº del PRF Fecha Ocurrencia del Hecho

AÑO APERTURA

Valor Presunto Detrimento en el Auto de Apertura de PRF

Año Terminación

Causa Terminación Anormal

1 170100-0083-11 08/11/2010 2011 28.000.000 2016 Prescripción

2 170100-0067-12 30/09/2009 2012 1.641.326.444 2017 Prescripción

3 170100-0069-12 03/06/2011 2012 106.250.420 2017 Prescripción

4 170100-0001-12 31/12/2007 2012 6.772.000 2017 Prescripción

5 170100-0071-12 31/12/2010 2012 3.347.888 2017 Prescripción

6 170100-0007-12 25/06/2010 2012 51.500.000 2017 Prescripción

7 170100-0042-12 23/06/2009 2012 2.680.280.667 2017 Prescripción

8 170100-0093-12 22/04/2010 2012 1.032.715.185 2017 Prescripción

9 170100-0105-12 04/10/2011 2012 114.110.384 2017 Prescripción

10 170100-0175-12 18/07/2012 2012 115.000.000 2017 Prescripción

11 170100-0045-12 31/12/2010 2012 468.232.729 2017 Prescripción

12 170100-0012-12 18/11/2009 2012 5.717.993.217 2017 Prescripción

13 170100-0107-12 10/10/2009 2012 64.435.905 2017 Prescripción

14 170100-0108-12 29/12/2010 2012 440.636.800 2017 Prescripción

15 170100-0139-12 10/12/2010 2012 38.660.000 2017 Prescripción

16 170100-0033-12 30/07/2010 2012 1.500.550.012 2017 Prescripción

17 170100-0118-12 30/12/2008 2012 313.500.000 2017 Prescripción

18 170100-0066-12 30/05/2007 2012 506.878.970 2017 Prescripción

19 170100-0113-12 09/11/2010 2012 415.651.327 2017 Prescripción

20 170100-0010-13 05/05/2011 2013 17.179.191 2018 Prescripción

21 170100-0211-13 21/11/2012 2013 301.865.376 2017 Prescripción

22 170100-0128-13 27/01/2012 2013 2.911.106 2017 Caducidad

TOTAL 15.567.797.621

Fuente: Cuenta vigencia 2017

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CUADRO 54 CONSOLIDADO POR TIPO DE FALLO, PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y AÑO DE LA DECISION

TIPO DE FALLO 2015 2016 2017 TOTAL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Con responsabilidad 5 6 11

Mixta 1 1 2

Sin responsabilidad 2 6 4 12

TOTAL 2 12 11 25

PROCEDIMIENTO VERBAL

Con Responsabilidad 1 1

Sin Responsabilidad 1 2 3

TOTAL 1 3 4

Fuente: Cuenta vigencia 2017

CUADRO 55 CONSOLIDADO PROCESOS POR TIPO DE FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

CONSOLIDADO (ORDINARIO + VERBAL) Procedimiento ordinario Procedimiento verbal TOTALES

Con responsabilidad 11 1 12

Mixta 2 2

Sin responsabilidad 12 3 15

GRAN TOTAL (ORDINARIO + VERBAL) 25 4 29

Fuente: Cuenta vigencia 2017

Según explicación de los cuadros anteriores, se estableció los 11 fallos emitidos con Responsabilidad Fiscal en la vigencia 2017, por el procedimiento ordinario, cuatro (4) de éstos fueron prescritos y uno (1) archivado por pago, y los seis (6) restantes, aún están por ejecutoriarse, por lo tanto, los resultados en materia de resarcimiento al daño al patrimonio público, está pendiente por determinarse. Los procesos en estas condiciones se detallan a continuación:

CUADRO 56 PROCESO FALLADOS CON RESPONSABILIDAD CON TERMINACIONES ANORMALES

Nº del PRF AÑO_APERTURA

Fallo AÑO FALLO Estado del Proceso a la fecha Rendición Cuenta

Causa Terminación Anormal

170100-0125-12 04-jul-1905 Con Responsabilidad 2.017

170100-0171-12 04-jul-1905 Con Responsabilidad 2.017

170100-0042-12 04-jul-1905 Con Responsabilidad 2.017 Prescripción

170100-0175-12 04-jul-1905 Con Responsabilidad 2.017 Prescripción

170100-0107-12 04-jul-1905 Con Responsabilidad 2.017 Prescripción

170100-0286-14 06-jul-1905 Con Responsabilidad 2.017 Archivo por Pago

170000-0002-13 05-jul-1905 Con Responsabilidad 2.017

170100-0136-12 04-jul-1905 Con Responsabilidad 2.017

170100-0033-12 04-jul-1905 Con Responsabilidad 2.017 Prescripción

170100-0163-12 04-jul-1905 Con Responsabilidad 2.017

170000-0001-16 08-jul-1905 Con Responsabilidad 2.017

Fuente: Cuenta vigencia 2017

Lo anterior indica que, si bien se han emitido los Fallos, al ser prescritos, estos no pueden ser cobrados y los demás aún están pendientes por ejecutoriarse, únicamente se recaudó lo concerniente a un (1) proceso por pago.

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CUADRO 57 DETALLE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL EMITIDOS EN 2017 (12)

Nº DEL PRF FECHA

OCURRENCIA DEL HECHO

FECHA DE AUTO DE

APERTURA DEL PRF

V/R PRESUNTO DETRIMENTO EN

AUTO DE APERTURA DE

PRF

ENTIDAD AFECTADA FALLO Fecha

Decisión

170100-0125-12 01-mar-2010 09-oct-2012

2.681.193

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, S.A. ESP. E.T.B.

Con Responsabilidad

16-ago-2017

170100-0171-12 31-dic-2011 11-dic-2012

526.334.092 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Con Responsabilidad

30-nov-2017

170100-0042-12 23-jun-2009 13-mar-2012

2.680.280.667

Empresa de Transporte del Tercer Milenio “TRANSMILENIO S.A”

Con Responsabilidad

01-mar-2017

170100-0175-12 18-jul-2012 13-dic-2012

115.000.000 Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

Con Responsabilidad

04-dic-2017

170100-0107-12 10-oct-2009 21-ago-2012

64.435.905 Fondo de Desarrollo Local de Usme

Con Responsabilidad

16-ago-2017

170100-0286-14 07-nov-2013 22-dic-2014

48.600.000 Fondo de Desarrollo Local de Suba

Con Responsabilidad

08-sep-2017

170000-0002-13 17-dic-2012 23-sep-2013

33.343.280.858

Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá D.C. ESP –EAAB

Con Responsabilidad

20-oct-2017

170100-0136-12 01-mar-2011 23-oct-2012

94.546.237 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Con Responsabilidad

04-oct-2017

170100-0033-12 30-jul-2010 24-feb-2012

1.500.550.012 Secretaria de Gobierno

Con Responsabilidad

06-feb-2017

170100-0163-12 26-dic-2008 28-nov-2012

127.056.250 Fondo de Desarrollo Local de Suba

Con Responsabilidad

22-sep-2017

170000-0001-16 04/03/2016 Y 07/03/2016

31-mar-2016 91.949.859.922 Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos

Con Responsabilidad

20-oct-2017

170100-0139-14 (**)

Entre 21 de septiembre de 2011 y 25 de julio de 2012

20-jun-2014

552.678.000,00

Fondo de Desarrollo Local de Kennedy

Con Responsabilidad

21/03/2017

Fuente: Cuenta vigencia. 2017 (**): Gestionado por procedimiento ordinario.

CUADRO 58 DETALLE FALLOS SIN RESPONSABILIDAD EN 2017 (12)

Nº del PRF Fecha Ocurrencia del Hecho

Fecha Auto Apertura PRF

V/R Presunto Detrimento Auto Apertura PRF

Entidad Afectada Fallo Fecha Decisión

170000-0001-13 05-sep-2011 09-may-2013

59.514.263.201

Empresa de Transporte del Tercer Milenio “TRANSMILENIO S.A”

Sin Responsabilidad 29-ago-2017

170100-0157-14 02-sep-2013 09-jul-2014

472.500.000 Fondo de Desarrollo Local de Kennedy

Sin Responsabilidad 21-jun-2017

170100-0204-13 01-dic-2011 10-oct-2013

13.483.159 Secretaria Distrital de Ambiente - Antes DAMA

Sin Responsabilidad 21-nov-2017

170100-0041-12 01-jun-2007 12-mar-2012

87.405.570 Fondo de Desarrollo Local de Santafé

Sin Responsabilidad 31-ene-2017

170100-0246-13 09-mar-2009 20-nov-2013

25.040.000 Jardín Botánico -José Celestino Mutis

Sin Responsabilidad 30-nov-2017

170100-0012-14 24-may-2011 21-ene-2014

3.336.699 Hospital Occidental de Kennedy, Nivel III

Sin Responsabilidad 23-may-2017

170100-0099-12 27-oct-2009 24-jul-2012

314.333.026 Instituto de Desarrollo Urbano -IDU

Sin Responsabilidad 23-may-2017

170100-0021-15 12-mar-2014 26-ene-2015 1.303.439.900 Metrovivienda Sin Responsabilidad 31-ene-2017

170100-0087-15 19-oct-2012 27-mar-2015 24.718.406 Canal Capital Ltda. Sin Responsabilidad 01-dic-2017

170100-0043-14 10-jul-2013 28-feb-2014

23.447.805

Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

Sin Responsabilidad 30-may-2017

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PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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Nº del PRF Fecha Ocurrencia del Hecho

Fecha Auto Apertura PRF

V/R Presunto Detrimento Auto Apertura PRF

Entidad Afectada Fallo Fecha Decisión

170100-0122-12 30-dic-2010 28-sep-2012

106.130.000 Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal

Sin Responsabilidad 20-sep-2017

170100-0295-14 28-feb-2013 30-dic-2014

39.080.340 Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda

Sin Responsabilidad 21-abr-2017

170100-0249-13 (**)

18-feb-2011 21-jun-2013 $21.300.000 Hospital Simón Bolívar, Nivel III

Sin Responsabilidad 15-mar-2017

170100-0435-15(**)

29-may-2015 05-jun-2015 $54.048.560 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

Sin Responsabilidad 05-dic-2017

170100-0181-14 (**)

31-dic-2012 09-jun-2014 $33.863.000 Fondo de Desarrollo Local de Suba

Sin Responsabilidad 26-dic-2016

Fuente: Cuenta vigencia. 2017 (**): Fallos emitidos por el procedimiento verbal

MEDIDAS CAUTELARES Teniendo como base que, la medida cautelar es la herramienta que da seguridad frente al recaudo efectivo de un potencial fallo con Responsabilidad Fiscal, llama la atención que la Entidad sobre un universo, al año 2017, de procesos gestionados por procedimiento ordinario y verbal, que totalizan 1.598 procesos, de los cuales a 31 de diciembre quedaron activos un total de 1.340 de procedimiento ordinario y 12 del Verbal, que totalizan 1.352 procesos, el hecho que únicamente se tengan decretado seis (6) medidas cautelares, evidencia deficiencia en la gestión, frente a la necesidad de decretar medidas que soporten efectivamente el recaudo de los recursos ante eventuales fallos que se emitan a futuro. Los procesos que cuentan con medias cautelares son los siguientes:

CUADRO 59 PROCESOS CON MEDIDAS CAUTELARES VIG. 2018 (6)

Nº del PRF

1 2 3 4 5 6

170100-0083-11 170100-0141-13 170100-0462-15 170000-0002-12

170100-0152-12 170000-0001-16

Fecha Ocurrencia del Hecho 08/11/2010 29/07/2011 16/03/2015 23/07/2012 30/06/2009

04/03/2016 Y 07/03/2016

Fecha de Auto de Apertura del PRF 07/09/2011 12/07/2013 12/11/2015 26/12/2012 30/10/2012 31/03/2016

AÑO_APERTURA 2011 2013 2015 2012 2012 2016

Valor Presunto Detrimento en el Auto de Apertura de PRF

28.000.000

77.358.000

236.120.049

64.063.000.000

9.304.661.000

91.949.859.922

Entidad Afectada Fondo de Desarrollo Local de Fontibón

Secretaria Distrital de Integración Social

U.Administra. Especial de Rehab. y Mantenimiento Vial

Empresa de Transporte del Tercer Milenio “TRANSMILENIO S.A”

Secretaria Distrital de Salud

Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos

Fecha de decreto de la medida cautelar 12/09/2011 07/07/2015 14/09/2016 14/09/2016 21/06/2013 14/09/2016

Decisión Auto de Archivo 0 Auto de Archivo

Mixto Auto de Archivo Auto de Imputación

Fecha Auto de Imputación, Archivo o Providencia Mixta 15/09/2016 17/02/2017 14/04/2014 31/08/2017 30/03/2017

AÑO_DECISION 2016 2017 2014 2017 2017

Fallo 0 0 0 Con Responsabilidad

0 Con Responsabilidad

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Nº del PRF

1 2 3 4 5 6

170100-0083-11 170100-0141-13 170100-0462-15 170000-0002-12

170100-0152-12 170000-0001-16

Fecha Decisión 27/06/2016 20/10/2017

AÑO_FALLO 0 0 0 2016 0 2017

Cuantía del Fallo con, en Primera o única Instancia 0 0 0

217.204.847.989 0 0

Sentido de la Decisión Recurso de Apelación Confirma 0 0 0 CONFIRMAR 0 0

Tipo Decisión en Consulta 0 0 0 0 0 0

Cuantía Fallo con responsabilidad fiscal definitivo 0 0 0 0 0 0

Fecha Ejecutoria 27/10/2016 06/04/2017 02/12/2016 19/10/2017

AÑO_EJECUTORIA 2016 2017 2016 2017

Valor Recaudado Durante el Trámite del Proceso 0 0 0 0 0 0

Traslado a Jurisdicción Coactiva Rad Nº 0 0 0 0 0 0

Fecha traslado 20/12/2016

Fecha Terminación Anormal del Proceso 15/09/2016

Año terminación 2016

Causa Terminación Anormal Prescripción 0 0 0 0 0

ESTADO DEL PROCESO A LA FECHA DE LA RENDICIÓN DE LA CUENTA ARCHIVO FÍSICO ACTIVO

EJECUTORIADO ARCHIVO FÍSICO

EJECUTORIADO ACTIVO

Fuente: Rendición cuenta semestral 2017C.B

Sobre un universo de 1.598 procesos activos en la vigencia 2017, la entidad emitió Fallos con responsabilidad fiscal decisiones así:

DETALLE CANTIDADES Fallos con responsabilidad fiscal 12 Fallos sin responsabilidad fiscal 15 Fallos de responsabilidad fiscal mixto 2 Decisiones de archivo 161 Caducidades 1 Prescripción total 21

Prescripciones de procesos fallados durante la vigencia 4 Vinculación de garantes 96 TOTALES 308

Así las cosas, se tiene que durante la vigencia 2017 se gestionó sobre dicho universo un total de 302 procesos, los cuales, frente a las decisiones de fondo representan una gestión del 19%. SEGUIMIENTO A PRESCRIPCIONES IDENTIFICADAS A NOVIEMBRE DE 2017

En el informe de Auditoria Especial radicado el 28-11-2017 “EVALUACIÓN PROCESOS DE

RESPONSABILIDAD FISCAL”, se determinó en el numeral 2.2, lo siguiente: “Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por prescripción de términos”. Dicho hallazgo versó sobre un total de cinco (5) procesos.

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Respecto de los hallazgos reportados en el hallazgo, según la información relativa a las gestiones adelantadas por la entidad, éstos efectivamente se encuentran clasificados como “prescritos”, no obstante, a dos (2) de éstos, les habían preferido fallo con responsabilidad fiscal en la vigencia 2017, como se detalla a continuación:

CUADRO 60 SEGUIMIENTO A PRESCRIPCIONES IDENTIFICADAS A NOVIEMBRE DE 2017

NO. PROCESO FECHA APERTURA CON FALLO EN 2017 PRESCRITO

170100-0033-12 24/02/2012 SI PRESCRITO

170100-0042-12 13/03/2012 SI PRESCRITO

170100-0045-12 15/03/2012 ARCHIVO PRESCRITO

170100-0069-12 04/06/2012 PRESCRITO

170100-0071-12 05/06/2012 PRESCRITO

Fuente: informe de auditoría especial a procesos de responsabilidad fiscal noviembre de 2017; formato rendición de cuenta 2017

3.7. EVALUACIÓN A LOS ESTADOS CONTABLES - GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA -PROCESO DE APOYO El alcance comprendió la revisión posterior y selectiva de las cuentas, su presentación y clasificación en los Estados Contables con corte a 31 de diciembre de 2017.Se ejecutaron pruebas de auditoría de cumplimiento, analíticas y sustantivas, revisión de libros oficiales y auxiliares, al igual que cruces de información entre las diferentes dependencias de la Entidad para verificar el cumplimiento de la normatividad contable, por parte de la administración y obtener evidencia sobre la razonabilidad de las cifras. Se efectuó la revisión selectiva de las operaciones que afectan las cuentas Propiedades, Planta y Equipo, con énfasis en Edificaciones, Equipos de Comunicación y computación; Otros activos, valorizaciones; Pasivos Estimados; al igual, que las cuentas correlativas registradas en el Estado de Actividad Financiera, económica, social y ambiental de la vigencia 2017. ACTIVO: el conjunto de recursos controlados por la entidad fue de $74.079.702.060; los cuales se incrementaron en la vigencia en un 13.71%; es decir, $8.932.767.735; reflejados esencialmente en las cuentas Deudores y Propiedades, planta y equipo. El 11.7% del activo reflejado en $8.680.929.376 corresponden a recursos que tienen la capacidad inmediata de cumplir las obligaciones y los que por su naturaleza hace que sean difíciles de convertirlos en dinero en corto plazo corresponden al 88.3% reflejados en $65.398.772.685. El conjunto de recursos que posee la entidad se encuentra distribuido así:

CUADRO 61 CLASIFICACIÓN DEL ACTIVO 2017

Pesos CUENTAS SALDO a 31-12-2017 Variación Relativa % PARTICIPAC.

Efectivo 2.425.323.254 -8,3% 3,3%

Deudores 5.857.466.817 69,7% 7,9%

Propiedades, planta y Equipo 16.574.716.072 37,6% 22,4%

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CUENTAS SALDO a 31-12-2017 Variación Relativa % PARTICIPAC.

Otros activos 49.222.195.917 4,7% 66,4%

TOTAL, ACTIVO 74.079.702.060 13,7% 100,0%

Fuente: Estados Contables a diciembre 31 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C

- Efectivo (11): simbolizó el 27.9% del total del activo corriente, utilizable para hacer frente a las obligaciones inmediatas; depositado en cuentas corrientes $1.706.866.436 y ahorros $718.456.817 pesos. - Deudores (14): Los derechos de cobro originados en desarrollo de las funciones fueron de $5.857.466.816, con un incremento frente a la anterior vigencia del 69.7% con $2.405.224.028, reflejado esencialmente en el aumento de la cuenta Recursos Entregados en Administración y la reducción de Otros Deudores. De acuerdo con su origen los derechos pertenecieron a:

CUADRO 62 CLASIFICACIÓN DEUDORES

Pesos

CUENTA DESCRIPCIÓN VIGENCIA 2017

% PART. FRENTE

ACTIVO % PART, FRENTE

GRUPO DEUDORES

14 DEUDORES 5.857.466.816,7 7,91% 100,0%

1424 RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACION 5.240.383.416,0 7,07% 89,5%

142404 Encargos Fiduciario - Fiducia de Administración 5.240.383.416,0 7,07% 89,5%

1470 OTROS DEUDORES 617.083.400,7 0,83% 10,5%

147006 Arrendamientos 8.972.303,0 0,01% 0,2%

147012 Créditos a empleados 10.772,0 0,00% 0,0%

147084 Responsabilidades Fiscales 399.693,7 0,00% 0,0%

147090 Otros deudores 607.700.632,0 0,82% 10,4%

Fuente: Estados Contables a diciembre 31 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C

La participación de los Deudores en el activo fue de 7.91%, constituidos por: - Recursos Entregados en Administración por $5.240.383.416 con el 7.07% y - Otros Deudores por $617.083.400 con el 0.83%, que comprende los derechos por arrendamientos, créditos a empleados, responsabilidades fiscales y la subcuenta - Otros que a su vez incluye cuentas por Incapacidades; Varios -particulares y Mayores valores cancelados – Cesantías. Los Recursos entregados en Administración corresponden a dineros traspasados al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensión - Foncep, para atender el pago de las cesantías del personal con régimen antiguo que durante la vigencia mostró un aumento de $2.477.068.820 pesos. - Propiedades, planta y equipo (16): En el periodo económico se incrementó en $4.531.687.730, reflejado especialmente en la cuenta edificaciones; las propiedades alcanzaron la suma de $16.574.716.072 con el 22.4%, que corresponde al segundo grupo de mayor participación del activo, producto del total de las propiedades, planta y equipo de $29.731.476.691 menos la depreciación acumulada en $13.156.760.619 pesos.

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Las propiedades de la entidad se encuentran conformadas por:

CUADRO 63 COMPOSICIÓN DE LAS PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

Pesos Cuenta Descripción Vigencia 2017 % Partic. Clase % Partic Grupo

16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 16.574.716.072,0 22,37% 100,00%

1605 Terrenos 981.619.802,3 1,33% 5,92%

1635 Bienes Muebles en Bodega 140.070.178,3 0,19% 0,85%

1637 Propiedades Planta y Equipo No Explotados 90.664.033,3 0,12% 0,55%

1640 Edificaciones 10.217.637.779,2 13,79% 61,65%

1650 Redes, Líneas Y Cables -0,9 0,00% 0,00%

1655 Maquinaria Y Equipo 2.266.360.635,2 3,06% 13,67%

1660 Equipo Médico y Científico 10.968.685,0 0,01% 0,07%

1665 Muebles, Enseres y Equipos de Oficina 5.366.059.004,5 7,24% 32,37%

1670 Equipos de Comunicación Y Computación 5.962.348.935,0 8,05% 35,97%

1675 Equipo De Transporte, Tracción Y Elevación 2.498.881.929,6 3,37% 15,08%

1680 Equipo de Comedor Cocina, Despensa y Hotelería 90.111.795,4 0,12% 0,54%

1682 Propiedades de Inversión 2.106.753.914,3 2,84% 12,71%

1685 Depreciación Acumulada (Cr) 13.156.760.619,1 17,76% 79,38%

Fuente: Estados Contables a 31 de diciembre de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

Las propiedades fueron incrementadas de una vigencia a otra en $4.531.687.730, efecto del aumento de las subcuentas Terrenos; Muebles en Bodega; Edificaciones; Maquinaria y Equipo; Muebles Enseres y Equipos de Oficina; Equipo de Transporte, Tracción y Elevación; entre otros y la reducción de No Explotados, Redes líneas y cables; Equipo Médico y Científico. - Terrenos (1605): el valor de los predios urbanos $492.582.326 y rurales por $489.037.476, en los cuales están construidas las diferentes edificaciones de uso permanente y los adquiridos a cualquier título o los recibidos sin contraprestación que en total sumaron $981.619.802; con una participación en el activo de 1.33% y del 5.92% en el grupo de propiedades. Esta cuenta fue incrementada en $489.037.476 por el ingreso de bienes rurales de las fincas Pacande y Yajaira debido a la terminación del contrato de comodato No. 071 del 04-10-2006, celebrado con la Asociación Pasión y Vida ubicados en el kilómetro 3 vía Fusagasugá – Arbeláez. - Edificaciones (1640): su participación fue del 13.79% en el activo y en el grupo de propiedades, planta y equipo del 61.65%; en la vigencia auditada presentó un aumento de $4.127.506.716, reflejados por reconocimiento del Hotel Club y Centro de Estudios en las fincas Pacandé y Yajaira del municipio de Fusagasugá, que se encontraba en comodato y llego a su término; por ende, fue reclasificado de la cuenta Otros Activos - Bienes Entregados a Terceros (1920) e ingresado a Terrenos y Edificaciones. Los terrenos y edificaciones registrados por la entidad corresponden a:

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CUADRO 64 RELACION TERRENOS Y EDIFICACIONES CUENTAS 1605 Y 1640

Pesos

CUENTA DESCRIPCIÓN

V/R HISTÓRICO TERRENO

(1605)

VALOR HISTÓRICO

EDIFICACION (1640)

TERRENO + EDIFICACIÓN

USO

164001-001 Edificio Lotería de Bogotá p7-14 (Oficina 701 a Oficina 1401)

1.449.323.505 1.449.323.505 Uso misional

164001-002 Cra 6 14-98 Bq 2 Of. 501 -601 Edificio Santander

35.382.775 35.382.775 Uso misional (Contraloría Bogotá)

164001-003 TV 17 45 D 41- Escuela de Capacitación (anterior Casa jardín Juan Pablo II)

29.279.194 1.034.326.143 1.063.605.337 Uso misional (Subd. Capacitación)

164001-004 Calle 27 32 A45 (ant. Escuela de Capacitación - Casa Acevedo Tejada)

29.212.650 259.783.881 288.996.531 Uso misional Direc. Participación Ciudadana

164001-005 Edificio Lotería P 15 86.474.483 86.474.483 Uso misional

164001-007 Edificio casa Calle 25 B 32 A -17 (Terreno Casa Gran América)

82.422.071 152.713.620 235.135.691 Uso misional y entregado en comodatos.

164011-001 Finca Pacande

223.161.891 4.515.736.397 4.738.898.288 Uso Contraloría de Bogotá

164011-002 Finca Yajaira

265.875.586 520.377.319 786.252.905 Uso Contraloría de Bogotá

164018 Calle 46 A 82 54 In 12 Bodega Urb Cayetano 351.668.411 963.268.656 1.314.937.067 Uso misional

164028

Edificaciones de uso permanente sin Contraprestación - Comodato Edificio Lotería de Bogotá pisos 4, 5, 6 y 8 parqueaderos

1.200.251.000 1.200.251.000

Uso Misional (Recibido en Comodato FONCEP, uso permanente sin contraprestación)

TOTAL, CUENTA TERRENOS 1605 Y EDIFICACIONES (1640)

981.619.802 10.217.637.779 11.199.257.581

Fuente: Libro auxiliar del 01-01-2017 al 31-12-2017 Contraloría de Bogotá y listado Inventario Físico a 31 diciembre de 2017.

Adicionalmente, fue retirada de la subcuenta propiedades, el valor registrado por el Comodato No. 110-129-159 de 2014, el Edificio Lotería de Bogotá piso 16 y 17 por $463.062.000 y $495.541.000 respectivamente. (Egreso por baja No. 23 del 29-12-2017 – Actualización norma NIIF numeral 4.1.3 y afectó las cuentas 312531 $958.603.000 y D.A 168501 $81.568.799 contrapartida 312804001 D.A edificios) De la relación de bienes del cuadro anterior es de destacar que todos los bienes son propiedad de la entidad a excepción de los Pisos 4, 5, 6 y parqueaderos del 44 al 49, 52 y 53 del primer sótano fueron recibidos del FONCEP con el Comodato No. 000002 de 2016, prorrogado el 30 de marzo de 2017 y su contrapartida fue reflejada en el patrimonio público incorporado.

Bienes Muebles en Bodega (1635): la suma de comprobantes de entradas a bodega alcanzó a una cifra cercana a $4.198.494.993 de los cuales $54.587.203 fueron por bienes de reposición; a cierre de la vigencia permanecieron 230 bienes por $140.070.178, que no fueron puestos en servicio.

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3.7.1. Hallazgo Administrativo “Demora suministro de bienes del almacén o bodega”

Del listado de inventario físico en la cuenta Bienes Muebles en Bodega se detectó que a cierre del periodo contable aún no se habían entregado al servicio 84 elementos que fueron ingresados desde el mes de abril de 2017 en cuantía de $49.005.946 distribuidos en Maquinaria y Equipo por $1.535.00; Equipo de Ayuda Audiovisual $7.707.379; Muebles y Enseres por $38.348.865 y equipo de Comedor, cocina y despensa de $1.414.694; los cuales se compraron para cumplir con el desarrollo de una función. El hecho observado no se ajustó a lo contemplado en los numerales 10 del artículo 52, 2 y 3 del artículo 55 del Acuerdo 658 de 2016 del Concejo de Bogotá; numeral 4.5 “Optimizar los recursos físicos y financieros que permitan satisfacer las necesidades de la gestión

institucional…” del Plan Estratégico 2016-2020; numeral 6.7 Salida de Bienes Procedimiento para el Manejo y Control de Almacén e Inventarios Resolución Reglamentario No. 066 de 2015; literales c), h) del artículo 2º y c) del artículo 4º de la Ley 87 de 1993. Causado por falencias en el procedimiento para el Manejo y control de Almacén en Inventarios, al no establecer tiempos, controles de permanencia de los bienes en almacén o bodega; al no existir o no cumplir con los requerimientos por parte de los usuarios o fallas en la planeación y/o distribución de los bienes devolutivos en servicio. En consecuencia, los bienes comprados permanecieron almacenados por más de 8 meses sin ser entregados para el uso, goce y disfrute de la colectividad, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal; es decir, no existió una adecuada oportunidad de gestión en la optimización de los recursos para alcanzar los objetivos propuestos y satisfacer las necesidades de los usuarios en cumplimiento de los fines para lo que se adquirieron. Adicionalmente, del hallazgo administrativo No. 2.4.1 del plan de mejoramiento de la auditoria regular de 2015, relacionado con el mismo tema observado en los párrafos anteriores se encontró que el estado de la acción fue calificado como Desfavorable -

Incumplida” y se mantiene abierta por no estar adicionado dentro del procedimiento para el Manejo y Control de Inventarios la actividad comprometida “Como punto de control, el

almacenista genere lleve un control de la permanencia de los bienes en bodega e informe al Director

Administrativo”; que tenía fecha de terminación, incluida la prórroga de 60 días hasta el 12 marzo de 2018. Valorados los argumentos se ratifica el hallazgo administrativo; toda vez, que fueron evidentes los riesgos asociados a las actividades desarrolladas en el manejo y control de los bienes; es importante que la entidad establezca y cumpla dentro de su planeación la organización en todos los procedimientos de manera coherente y coordinada a las necesidades para resguardar, proteger, verificar la exactitud, oportunidad, permanencia

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de los bienes y confiabilidad de los datos contables, así como también propender por la eficiencia en las operaciones y la satisfacción de los usuarios. Propiedades, planta y equipo no explotados (1637): se registraron $90.664.033, distribuidos en propiedades que no se están utilizando tales como Muebles enseres y equipos de oficina por $63.978.768; Equipo de Comunicación y Computación por $21.422.412; Maquinaria y equipo de $4.575.452 y Equipo Médico y Científico por $687.400. El saldo comparado con la vigencia anterior se disminuyó en $11.952.625, resultado de entradas por $3.321.789.258 y salidas por $3.333.741.883, afectadas principalmente por bajas del orden cercano a $2.690.618.324 y durante la vigencia se produjeron las siguientes resoluciones de baja que incidieron en las siguientes subcuentas:

CUADRO 65 RESOLUCIONES BIENES DADOS DE BAJA 2017

Pesos RESOLUCIONES DESCRIPCIÓN CUENTAS COSTO

HISTÓRICO DEPRE. ACUMULA

VALOR NETO

Resolución 3677 del 22-12-2017

Cuenta 163710001 (6) placas redes líneas y cables 921.599.291 126.927.574 794.671.717

Cuenta 196007003 (242 placas) 16.782.598 - 16.782.598

Cuenta 197007002 (15) placas software y licencias 228.372.188 220.812.855 7.559.333

TOTAL, RESOLUCIÓN 3677 (Acta No. 4) 1.166.754.077 347.740.429 819.013.648

Resolución 3678 del 22-12-2017

Cuenta 191001 (668) bienes de consumo 16.861.747 16.861.474

Cuenta 1637 (1.511) bienes todos los devolutivos 748.228.975 722.426.108 25.802.867

Cuenta 1680 726.098 726.098 0

Cuenta 1960 4.623.071 0 4.623.071

Cuenta 1970 186.172.737 128.628.419 57.544.318

Total, Resolución 3678 (Acta No.3) 939.750.881 851.780.625 87.970.256

Resolución 3679 del 22-12-2017.

Cuenta 1637 (8 vehículos y accesorios) total 14 placas. Acta de Comité de Baja No. 1 del 03-02-2018

596.820.000 572.374.096 24.445.904

Resolución 3699 del 28-12-2017.

Cuenta 197005-002 Baja de (4) placas de líneas telefónicas inservibles, no utilizables y obsoletas. Acta No. 5 del 28-12-2017

38.367.534 0 38.367.534

Resolución 0126 del 24-01-2017

Cuenta 1637 Baja definitiva de (6) Vehículos automotores y sus accesorios. (Aprobado acta comité de bajas No. 3 de 2016)

327.906.400 327.906.400 0

TOTAL, DE LAS (5) CINCO RESOLUCIONES 3.086.460.639 2.099.801.550 986.658.816

En acta No. 4 incluyó elementos de baja por faltantes y de acuerdo al comprobante de egreso No. 28 del 29-12-207, sumó retiros en la cuenta 1637

96.063.658 95.253.165 810.493

TOTAL, EGRESOS POR BAJAS EN LA CUENTA 1637 2.690.618.324 1.844.887.343 845.730.981

FUENTE: Resoluciones de baja, actas de baja de inventarios y libro auxiliar, vigencia 2017 C.B

Se realizaron bajas de al menos 1.798 placas de elementos devolutivos y 668 elementos de consumo. 3.7.2 Hallazgo administrativo “Inadecuado reconocimiento de bienes nuevos en la cuenta no explotados”

En la cuenta Propiedades, planta y equipo no explotados, se ingresaron en los meses de abril y septiembre de 2017, elementos nuevos tales como: (2) lockers para vestier,

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(50) sillas sin brazo y (2) sillas giratorias ejecutivas con brazo por un total de $16.444.334 y adicionalmente, no fueron entregados al servicio de los usuarios en la vigencia objeto de la auditoria. Se incumplió lo regulado en el título I Catálogo General de Cuentas del Libro II Manual de Procedimientos; numeral 2.1 de la resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación; literales b), c), e), h) del artículo 2º y e) del artículo 3º de la Ley 87 de 1993; además del numeral 4.5 “Optimizar los recursos físicos y financieros que permitan satisfacer las

necesidades de la gestión institucional…” del Plan Estratégico 2016-2020; numeral 6.7 Salida de Bienes Procedimiento para el Manejo y Control de Almacén e Inventarios y la Resolución Reglamentario No. 066 de 2015 de la Contraloría de Bogotá. Causado factiblemente por falencias en la identificación y clasificación de los hechos que son incorporados al proceso contable de acuerdo a las características de las operaciones según el catálogo general de cuentas; además, de las debilidades en la planeación y distribución de los bienes al servicio de los usuarios. Por ende, se subestimó los Bienes Muebles en Bodega (1635) en cuantía de $16.444.334, a donde se incorporan los elementos, adquiridos con la finalidad de ser utilizados en un futuro por parte de la entidad y se sobreestimo las Propiedades, planta y equipo no explotados (1637), en el que se ingresan los bienes que se retiran del servicio de manera temporal o definitiva; por lo que se afectó la confiabilidad de la información en sus registros y la efectividad en ser entregados al servicio. Los argumentos no desvirtúan lo observado; por tanto, se confirma el hallazgo administrativo, la entidad debe tener precisión en el reconocimiento y clasificación de los bienes de acuerdo a la descripción de las cuentas Bienes Muebles en Bodega (1635) que “Representa el valor de los bienes muebles nuevos, adquiridos a cualquier título, los cuales se

espera serán usados por la entidad…” (subrayado y negrilla nuestro) y en la realidad estos elementos no habían salido al servicio. Por ende, no tienen la característica de No explotados puesto que según comprobante No.1979 del 03-10-2017 se trasladaron al servicio, pero dos días después con el comprobante 1985 del 05-10-2017 se reintegraron a no explotados; de igual manera, sucedió con el traslado de elementos al servicio según comprobante No.1783 del 30-06-2017 y se retornó a no explotados con el comprobante No. 1849 del 14-07-2017 (14 días después) y más aún cuando los mismos documentos establecen que “Se reintegran porque

no han salido al servicio”. De otra parte, también se ratificó las falencias de planeación, distribución y oportunidad para el uso o servicio de los bienes.

- Redes, líneas y cables (1650): a cierre de la vigencia esta cuenta fue registrada con saldo $0; es decir, contaba con saldo inicial de $716.848.300 y en el transcurso de

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la vigencia fue ingresado tres bienes que sumaron $204.750.988 para un total de $921.599.290, de los cuales en la resolución No. 3677 del 22-12-2017 resolvió reclasificar al gasto los 16 bienes incluidos en esta cuenta, aprobado en el comité de bajas e inventario No.4 del 22-12-2017, de acuerdo al concepto técnico remitido por las TICs (Rad. # 3-2017-30468 del 10-11-2017) y Secretaría Distrital de Hacienda, teniendo en cuentas las consideraciones de la Contaduría General de la Nación. 3.7.3 Hallazgo Administrativo “Baja de Redes Líneas y Cables

En la vigencia fiscal se realizaron tres (3) ingresos por concepto de Red de Voz y Datos (Cableado Estructurado) por la suma de $204.750.989; los cuales en el mismo periodo fueron dados de baja según aprobación del comité de bajas e inventario Acta No. 4 del 22-12-2017, y basado en el en el oficio # 3-2017-30468 del 10-11-2017 recibido de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones donde en algunos de sus apartes estableció: “…remite informe técnico de la condición de adquisición que fueron parte de

obras públicas para la actualización de los inmuebles en cuanto a conexión de voz, datos y electricidad, por lo tanto estos bienes deben ser reconocidos como un gasto al momento de ingresar a la entidad, dada su condición de instalación eléctrica la cual no permite desmonte y posterior uso, se evidencia la necesidad

de reclasificar estos bienes como devolutivos a bienes de consumo”; por lo que se postuló la baja de 16 placas de redes líneas y cables que ascendieron a $921.599.290. En la misma acta se estableció “que estos valores saldrían del activo y se registrarían en el gasto de acuerdo al concepto de Hacienda, por lo que pasarían de devolutivos a consumo”. Así mismo, la Resolución No. 3677 de 2017 se resolvió reclasificar al gasto los bienes cableado estructurado. Mediante comprobante de egreso por baja No. 18 del 29-12-2017, se evidenció la que las 16 placas de redes líneas y cables por $921.599.290 fueron retiradas de la cuenta Propiedades, planta y equipo No explotados (1637) y registrados como pérdida en baja de activos inservibles en la cuenta Otros Gastos Ordinarios (58), donde involucró los ingresos realizados en el 2017 de $204.750.989. Se vulnero lo establecido en el concepto de la CGN No. 107567 de 2007; literal d) del numeral 1.2 y numeral 2.1 de la resolución 357 de 2008 emitido por la Contaduría General de la Nación; además, de lo aprobado en el acta de comité de bajas e inventario No. 4 y Resolución No. 3677 de 2017 “…se evidencia la necesidad de reclasificar estos bienes

como devolutivos a consumo…” y “… reclasificar al gasto los bienes cableado estructurado incluidos en la

cuenta 1-6-37-10-001”, respectivamente. Causado por dar de baja la totalidad de las redes, líneas y cables y no reclasificar lo ingresado en la vigencia a la cuenta Materiales y suministros o cargos diferidos según determinación de la entidad; además, de las falencias de reconocimiento según

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consideraciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, y la Contaduría General de la Nación en procura de un adecuado reconocimiento, clasificación y registro. Por ende, la entidad no reclasificó los bienes ingresados en el 2017 de la cuenta Redes, líneas y cables a la cuenta del gasto cuenta Materiales y suministros o cargos Diferidos por lo que se sobre estimó los Otros Gastos Ordinarios (5808) y se subestimo Materiales y suministros (5111) por las tres placas nueva ingresadas en el 2017 ($204.750.989), aunque su efecto sea el mismo. Se confirma el hallazgo administrativo, los argumentos no desvirtúan lo observado; si bien es cierto, la entidad registró la baja de bienes, también lo es que, las redes, líneas y cables ingresadas en el 2017, no eran objeto de baja; sino que debieron ser reclasificados como un gasto pasando de devolutivos a consumo; por lo que se confirma las deficiencias de reconocimiento y revelación, en procura de lograr una gestión eficiente, transparencia, control de los recursos públicos y rendición de cuentas.

- Maquinaria y Equipo (1655): en la vigencia se incrementó en $211.071.080 para un saldo de $2.266.360.635, reflejado esencialmente en ingresos a Equipos de centro de control, y Equipo de ayuda audiovisual; entre otros. - Equipo Médico y Científico (1660): comparado con la vigencia anterior el saldo de $10.968.685 fue disminuido en $1.784.227, generado por un ingreso de $269.178 y la salida de cuatro bienes por $2.053.405 - Muebles, Enseres y Equipo de Oficina (1665): tiene una participación en el activo del 7.24%, con un saldo de $5.366.059.004 y comparado con la vigencia anterior presentó un aumento neto de $1.009.856.848, resultado de entradas por $2.136.536.039 de los cuales $1.510.913.257 fueron bienes muebles y enseres, equipo y máquinas de oficina ingresados al servicio y retiros de $1.126.679.191; por concepto de ajustes, traslados e inservibles.

- Equipos de Comunicación y Computación (1670): con un saldo de $5.962.348.935, su participación fue del 35.97%, siendo la segunda cuenta de mayor relevancia en el grupo de propiedades, planta y equipo y frente activo su participación fue del 8.05%. Se distribuye en las siguientes subcuentas:

CUADRO 66 COMPOSICIÓN EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN

Pesos

CUENTA DESCRIPCIÓN VIGENCIA 2016 VIGENCIA 2017

% PARTIC, CLASE

% PART, GRUPO

167001 Equipo de comunicación 1.730.586.386 1.767.588.487,4 2,38% 10,66%

167002 equipos de computación 4.117.252.400 4.194.760.447,6 5,66% 25,31%

Fuente: Libro auxiliar del 01-01-2017 al 31-12-2017 Contraloría de Bogotá y listado Inventario Físico a 31 diciembre de 2017

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Las anteriores subcuentas presentaron un incremento neto de $114.510.149, reflejado esencialmente en el aumento absoluto de equipos de computación de $77.508.047 y de comunicación en $37.002.101. En la vigencia el ingreso por compra de equipos fue de $244.641.861 y lo demás correspondió a traslados, notas y ajustes contables. - Equipo de Transporte, Tracción y Elevación (1675): la entidad cuenta con 26 vehículos por $2.498.861.929; de estos corresponden a modelos 2015 (10), 2017 once (11) y 2018 cinco (5). Comparado el saldo con la vigencia anterior, se incrementó en $710.743.141 originado por la salida de 17 por $1.023.866.040, que correspondían a modelos 2006, 2007 y 2008 y el ingresó de 16 vehículos por $1.737.609.181. La relación de automotores que se posee es la siguiente:

CUADRO 67 RELACIÒN DE EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

Pesos

No. VEHÍCULOS CLASE Y MARCA MODELO

AÑO INGRESO

AL SERVICIO

VALOR

9 Camperos Hyundai placas OJX824, OJX825, OJX823, OJX822, OJX821, OJX819, OJX805, OJX820, OJX804.

2015 2015 666.400.698

1 Microbús Volkswagen placa OJX849 2015 2015 78.962.914

8

Camperos: Dos Toyota Prado placas (OKZ 811 y OKZ 812), Dos Jeep Grand Cherokee (placas OML 860 y OLM 869), cuatro Suzuki (placas OKZ 711, OKZ 712, OKZ 713, OKZ 714) 2017

2.017 1.126.789.656

3 Camionetas Nissan NP 300 Frontier (placas OKZ 692, OKZ 697, OKZ 698) 2017 2.017 290.634.398

5 Camperos Renault Duster (placas OLM 907, OLM 906, OLM 905, OLM 904, OLM 903) 2018 2.017 320.185.127

1 Mini cargador 2016 2.016 15.909.136

26 VALOR TOTAL PARQUE AUTOMOTOR 2.498.881.929

Fuente: Listado de inventarios Subdirección de Recursos Materiales, Notas a los Estados Contables y libro Auxiliar 2017 de la C.B

Equipo de Restaurante y Cafetería (1680): el saldo de $90.111.795, comparado con la anterior vigencia ($52.757.396) presentó un incremento de $37.354.399, reflejado en entradas de $50.310.026 y salidas de $12.955.627, originado en traslados, reclasificaciones y compras dispuestas al servicio por $47.521.264 que implicó 30 neveras por $30.098.650, 19 grecas en $11.773.350, dos (2) hornos micro hondas; entre otros. - Propiedades de Inversión (1682): tiene una participación del 2.84% frente al activo y del 12.71% en el grupo de propiedades, planta y equipo; el saldo de $2.106.753.914, no presentó variación con respecto a la vigencia anterior y su reconocimiento es del contrato Interadministrativo de Arrendamiento No. 81 de 2014, prorrogado en diciembre de 2017 hasta el 27 de diciembre de 2019, firmado con el Banco Agrario de Colombia por el uso de los pisos 33 al 37 y 13 parqueadero del Edificio de Avianca.

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El canon mensual de arrendamiento de $89.723.015 sin IVA; se refleja en la cuenta Otros Ingresos Ordinarios Arrendamientos (480817) que a cierre de la vigencia se recibió $1.062.528.367. - Depreciación Acumulada (1685): la participación frente al activo fue de 17.76% y en el grupo de Propiedades del 79.38%; su reconocimiento por desgaste y pérdida del valor de los bienes por su uso o desgaste fue de $13.156.760.619; con respecto a la anterior vigencia, la variación absoluta fue de $2.745.134.606, justificada en el aumento de las propiedades, planta y equipo durante la vigencia, por concepto de compras y la incidencia del reconocimiento en Edificaciones del Hotel Club y Centro de Estudios, que estaban en comodato. Como se describe en el cuadro siguiente, el 49.81% de los bienes se encontraron depreciados frente al valor histórico allí detallado:

CUADRO 68 COMPOSICIÓN DE LA DEPRECIACIÓN ACUMULADA

Pesos

1685 DEPRECIACIÓN ACUMULADA (CR) COSTO

HISTÓRICO 2017

DEPRECIACION ACUMU. (CR)

S/DO x DEPRECIAR

% DEPRECIADO

168501 Edificaciones 10.217.637.779 5.358.897.966 4.858.739.813 52,45%

168504 Maquinaria y Equipo 2.266.360.635 476.818.171 1.789.542.464 21,04%

168505 Equipo Médico y Científico 10.968.685 11.215.568 -246.883 102,25%

168506 Muebles, Enseres y Equipo de Oficina 5.366.059.005 2.762.159.338 2.603.899.667 51,47%

168507 Equipos de Comunicación y Computación 5.962.348.935 4.192.340.924 1.770.008.011 70,31%

168508 Equipo de Transporte, Tracción y Elevación 2.498.881.930 299.341.860 2.199.540.069 11,98%

168509 Equipo de Comedor Cocina, Despensa y Hotelería

90.111.795 55.986.793 34.125.003 62,13%

TOTALES 26.412.368.764 13.156.760.619 13.255.608.145 49,81%

Fuente: Estados Contables Contraloría de Bogotá 2017

A cierre de la vigencia se mantiene una diferencia en la depreciación de: Edificaciones según saldo reflejado en Almacén (SAI) y el auxiliar contable de $8.995.189 y en Muebles, enseres y equipos de oficina de $498.772 para un total de $9.493.961 pendiente de reclasificación con los bienes entregados en comodato. - Otros Activos (19): con una participación en el activo del 66,49%, fue el grupo más representativo del total de los derechos de la entidad, en cuantía de $49.258.873.540 y lo integró las siguientes cuentas:

CUADRO 69 GRUPO OTROS ACTIVOS

Pesos

DESCRIPCIÒN Saldo 2017 % PARTIC, OTROS

ACTIVOS % PART. TOTAL,

ACTIVO

TOTAL, OTROS ACTIVOS 49.222.195.917 100,00% 66,44%

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DESCRIPCIÒN Saldo 2017 % PARTIC, OTROS

ACTIVOS % PART. TOTAL,

ACTIVO

Bienes y Servicios Pagados por Anticipado 185.506.173 0,38% 0,25%

Cargos Diferidos 213.032.826 0,43% 0,29%

Bienes Entregados a Terceros 40.722.694 0,08% 0,05%

Amortización Acumulad Bienes Entregados A Tercero (Cr) 18.338.812 0,04% 0,02%

Bienes De Arte Y Cultura 58.930.668 0,12% 0,08%

Intangibles 4.776.164.613 9,70% 6,45%

Amortización Acumulada De Intangibles (Cr) 3.407.125.079 6,92% 4,60%

Valorizaciones 47.373.302.834 96,24% 63,95%

Fuente: libro mayor, libro auxiliar, Contraloría de Bogotá del 01 enero a 31 de diciembre de 2017

Se presentó un incremento del 4.71% con $2.215.238.855, basado en el aumento de valorizaciones y la reducción de los Bienes entregados a terceros junto con respectiva amortización; entre otras. - Bienes y Servicios Pagados por Anticipado (1905): el saldo de $185.506.173 comparado con el 2016, reflejó una disminución de $212.612.858; es decir, el 53,4% y comprendió los pagos anticipados por concepto de arrendamientos de licencias, seguros e impresos y suscripciones, que son amortizados durante el período en que se reciben los bienes y servicios, o se causen los gastos. - Cargos Diferidos (1910): su saldo fue de $213.032.826, conformado por bienes de consumo obtenidos para el desarrollo de las funciones de la entidad. Durante la vigencia presentó una reducción del 38,51% con $133.445.254, afectado en parte por la depuración de saldos sometidos a comité de sostenibilidad contable; además de la postulación en el Acta No. 3 del comité de bajas e inventario de 668 elementos por $16.861.473 los cuales se autorizó su baja en la resolución 3678 de diciembre de 2017. Bienes Entregados a Terceros (1920): se reconocen bienes muebles por $8.844.850 e inmuebles de $31.877.843, entregados por la Contraloría a otras entidades, mediante la suscripción de Contratos de comodato, su participación es del 0.05% en el activo y del 0.08% en “Otros activos”. El saldo a cierre de la vigencia sumó $40.722.694 y fue disminuido en un 99.29%, expresado en $5.680.524.377 con respecto al 2016, generado esencialmente por la terminación del contrato de comodato No. 071 del 04-10-2006, celebrado con la Asociación Pasión y Vida, entregado a título gratuito, el Centro Vacacional integrado por el Hotel Club y el Centro de Investigaciones y Estudios Fiscales CIEF, ubicado en los predios Pacandé y Yajaira, vía Fusagasugá – Arbeláez. Los bienes muebles que sumaban $135.895.852 fueron ingresados a la cuenta Propiedades, planta y equipo no explotados y los inmuebles por $ 5.525.151.192, fueron registrados en las cuentas Terrenos y Edificaciones.

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El saldo de la cuenta contiene registros de los siguientes contratos de comodato:

CUADRO 70 RELACIÓN DE BIENES ENTREGADOS A TERCEROS

Pesos

Contrato - Beneficiario Bienes Muebles 192005 Bienes Inmuebles 192006

Asociación Mutualista Pensionados – Contrato No. 44-2015 2.634.592 0

Ascontracol – Contrato No. 69-2015 6.209.948 31.877.844

Banco Agrario de Colombia 310 0

SUBTOTAL 8.844.850 31.877.844

TOTAL 40.722.694

Fuente: libro Mayor y Balance y auxiliar contable a 31-12-2017 C.B.

3.7.4 Hallazgo Administrativo “Diferencias de información entre auxiliar contable y listado físico presentado por la Subdirección de Recursos Materiales”

Se detectó que en el listado de inventario físico emitido por la Subdirección de Recursos Materiales se relacionó en la columna “DEPENDENCIA_DESTINO” cinco (5) códigos diferentes que no concuerdan en cantidad y valor al asignado a los tres (3) comodatos de entrega de bienes muebles; tal como se relaciona a continuación:

CUADRO 71 DIFERENCIAS EN LA DESCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN EMITIDA POR ALMACÉN

Pesos

DEPENDENCIA_DESTINO CANT. PLACAS POR DEP. DESTINO- LISTADO ALMACEN

TOTAL, POR DEPENDENCIA – DESTINO- LISTADO ALMACEN

BIENES MUEBLES 192005 - AUXILIAR

DIFERENCIAS LISTADO ALMACEN Y AUXILIAR

60301 - Ascontracol 8 5.574.831 6.209.948 -635.117

506- Banco Agrario de Colombia 297 635.413 310 635.103

518- Asociación Mutualista de Pensionados

8 2.634.592 2.634.592 0

601 12 12 0 12

60200 2 2 0 2

TOTAL 327 8.844.850 8.844.850 0

Fuente: Listado inventario físico de Almacén y libro auxiliar vigencia 2017, C.B.

Así mismo, de acuerdo a lo comunicado en el hallazgo Administrativo No 2.4.3 de la vigencia 2016, a cierre de 2017, se mantuvo la diferencia entre los saldos presentados entre el auxiliar contable y el listado de inventarios de la Subdirección de Recursos Materiales de la subcuenta Bienes Inmuebles en Comodato por $31.877.844. Se vulneró lo regulado en los párrafos 97 y 102. del numeral 7. “CARACTERÍSTICAS

CUALITATIVAS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA” del plan general de Contabilidad Pública; literales d), p), q) del numeral 1.2, numerales 3.4 y 3.6 de la Resolución 357 de 2008; numerales 1.1.2 y 1.2.5 del Instructivo 003 de 2017 de la CGN y literales b), e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993.

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Causado por falta de uniformidad en los códigos de asignación a las dependencias o beneficiarios que tienen a su cargo los bienes muebles y oportunidad de corrección por las diferencias detectadas en las conciliaciones entre los bienes muebles reconocidos contablemente y los ítems relacionados en el listado de inventarios. Por ende, se mantuvo sobrestimada la cuenta Bienes entregados a terceros (1920) y subestimada la cuenta Edificaciones (1640) en $31.877.844 con afectación en Amortización Acumulada y Depreciación Acumulada, respectivamente; como también las diferencias de información entre el auxiliar contable y el listado de la subdirección de recursos materiales; así como la diversidad de códigos de la “Dependencia destino”. Se confirma el hallazgo administrativo, es necesario tomar acciones para que se provean controles que aseguren el procesamiento de la información contable; además, de adelantar los ajustes a los códigos y las cifras presentadas en el inventario físico emitido por la Subdirección de Recursos Materiales, auxiliar contable y las Notas a los Estados Contables. En cuanto a lo observado de “Bienes Entregados a Terceros” (1920), la entidad debió adelantar las medidas correspondientes para subsanar las diferencias presentadas en la conciliación y reflejar la realidad en la vigencia correspondiente; así mismo, depurar los saldos teniendo en cuenta los criterios de reconocimiento y medición establecidos en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno. - Amortización Acumulada de Bienes Entregados a Terceros (1925): su participación en el activo fue del 0.02% y en el grupo de Otros Activos del 0.04%, presentó una variación significativa en disminución de $2.346.243.792, producto de la terminación del contrato de comodato No. 071 de 2006, a favor de la Asociación Pasión y Vida. - Bienes de Arte y Cultura (1960): su saldo se redujo en $21.458.352, reflejado en gran parte por la baja de 242 placas que sumaron $16.782.598; la cuenta a cierre de la vigencia alcanzo una cifra de $58.930.667, conformado por libros y publicaciones de $39.600.759 y Otros Bienes de Arte en $19.329.908.

- Intangibles (1970): Fue la segunda cuenta más representativa de los Otros Activos, con saldo de $4.776.164.612, presentó una variación absoluta de menos $286.767.099, comparado con el saldo de 2016($5.062.931.711); su participación frente al activo fue del 6.45% y al grupo Otros activos del 9.70%. Su distribución fue la siguiente:

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CUADRO 72 COMPOSICIÓN DE LA CUENTA INTANGIBLES 2017

Pesos

CÓDIGO CONCEPTO 2016 2017 VAR.

ABSOLUTA

VAR. RELATIV

A

% PART. FRENTE GRUPO

% PART. FRENTE CLASE

1970 INTANGIBLES 5.062.931.711 4.776.164.613 -286.767.098 -5,66% 9,70% 6,45%

197005 Derechos 102.360.061 0 -102.360.061 -100,00% 0,00% 0,00%

197007 Licencias 4.500.230.164 4.290.692.961 -209.537.203 -4,66% 8,71% 5,79%

197008 Software 460.341.486 449.604.986 -10.736.500 -2,33% 0,91% 0,61%

197090 Otros Intangibles 35.866.666 35.866.666

Fuente: Libro auxiliar, CGN 2005 001 Saldos y Movimientos Contraloría de Bogotá del 01 de enero a 31 de diciembre de 2017

Según el cuadro anterior, su disminución en la variación absoluta correspondió a la baja de 34 placas por $452.912.459 y el ingreso de ocho (8) ítems por $166.145.360, donde se reconoció (4) licencias de software, un (1) antivirus, un (1) software de consulta de procesos de RF y JC y dos (2) páginas WEB. Los intangibles de Software que se reflejaron en el activo fueron:

CUADRO 73 DETALLE CUENTA SOFTWARE

Pesos

DESCRIPCION VALOR HISTORICO FECHA ADQUISICIÓN

Prefis 13.800.000 11/06/2005

Help Desk 12.952.000 03/06/2008

Simuc 12.000.000 21/01/2009

Si Capital 104.000.000 30/08/2009

Relatoría Contraloría 216.549.000 23/04/2010

Base de Datos Control Social 29.684.000 01/08/2010

Zafiro 26.356.486 20/09/2010

Software de Consulta Procesos de Rf Y J.C 2.431.000 24/04/2017

Antivirus 31.832.500 22/08/2017

Subtotal 449.604.986 Fuente: Listado inventario físico de Almacén y libro auxiliar vigencia 2017, C.B.

Todos los intangibles fueron objeto de depuración de saldos a fin de presentar la información financiera razonable y depurada para la implementación del NMNC y de acuerdo a los criterios para ser reconocidos como activos intangibles, según lo establecido en las notas a los estados contables; sin embargo, se debe considerar las observaciones planteadas en el numeral 3.10 de este informe – Diagnósticos de las aplicaciones ya que esto incide en la implementación del NMNC. - Valorizaciones (1999): Fue la más representativa del activo con una participación del 63,95% y al interior del grupo Otros Activos con el 96,17%; comparado el saldo de la anterior de $42.123.339.445 frente al 2017 de $47.373.302.834, vemos que presentó

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incremento de $5.249.963.389, como reflejo de las variaciones en las siguientes subcuentas:

CUADRO 74 VARIACIÓN EN LA CUENTA VALORIZACIONES (1999)

Pesos Saldo a 31 -12-2016 $ 42.123.339.445 VARIACIONES 2017

199952 Terrenos (227.003.905)

199962 Edificaciones 3.791.833.748

19-99-66 Maquinaria y Equipo 12.709.025

19-99-68 Muebles Enseres y Equipo de Oficina 55.254.417

19-99-69 Equipo De Comunicación Y Computación 1.905.383.370

19-99-70 Equipo de Transporte Tracción y Eleva. (288.213.266)

TOTAL, CUENTA VALORIZACIONES a 31 -12-2017 47.373.302.834

Fuente: Libro Auxiliar 2017 Contraloría de Bogotá

Durante el periodo contable se efectuó la actualización de bienes que superaron los 35 SMMLV, en bienes tales como: edificio de Lotería de Bogotá, pisos 4,5 y 6, Maquinaria y Equipo, Muebles, Enseres de Oficina y se disminuyó por la salida de los pisos 16 y 17 del Edificio de la Lotería, baja en equipos de transporte y otros ajustes. Pasivo Comprende las obligaciones actuales reconocidas por la entidad que tienen origen en transacciones o eventos pasados, de los cuales se deben liquidar recursos y su composición se ilustra en el siguiente cuadro:

CUADRO 75 COMPOSICION DEL PASIVO

Pesos

CUENTA DESCRIPCIÓN VIGENCIA 2016

VIGENCIA 2017

VALORACION ABSOLUTA

VARIIACION RELATIV

% PART. PASIVO

2 PASIVO 33.219.386.414 42.977.468.907 9.758.082.493 29,37% 100,00%

24 CUENTAS POR PAGAR 3.752.311.409 5.047.404.257 1.295.092.848 34,51% 11,74%

2401 Adquisición de Bienes y Servicios Nacionales 994.047.474 1.523.534.058 529.486.584 53,27% 3,54%

2425 Acreedores 1.986.386.837 2.496.210.976 509.824.139 25,67% 5,81%

2436 Retención en la Fuente e Impuesto de Timbre 707.589.925 855.971.811 148.381.886 20,97% 1,99%

2445 Impuesto al Valor Agregado 52.168.256 55.987.160 3.818.904 7,32% 0,13%

2460 Créditos Judiciales 12.118.917 115.700.252 103.581.335 854,71% 0,27%

25 OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEG 27.366.063.943 35.860.826.864 8.494.762.921 31,04% 83,44%

2505 Salarios y Prestaciones Sociales 27.366.063.943 35.860.826.864 8.494.762.921 31,04% 83,44%

27 PASIVOS ESTIMADOS 2.045.912.965 2.035.311.668 -10.601.297 -0,52% 4,74%

2710 Provisión para Contingencias 2.045.912.965 2.035.311.668 -10.601.297 -0,52% 4,74%

29 OTROS PASIVOS 55.098.097 33.926.117 -21.171.979 -38,43% 0,08%

2905 Recaudos a Favor de Terceros 53.165.465 33.926.117 -19.239.347 -36,19% 0,08%

2910 Ingresos Recibidos por Anticipado 1.932.632 0 -1.932.632 -100,00% 0,00%

Fuente: Estados Contables y auxiliares 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

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El total de los pasivos de la Contraloría fue de $42.977.468.907, comparado con la vigencia 2016, presentó un incremento del 29.37%; es decir $9.758.082.493, reflejado esencialmente en el aumento de Obligaciones Laborales y de Seguridad Social, Cuentas por Pagar y la disminución de Otros Pasivos y Pasivos Estimados. - Cuentas por Pagar (24): con el 34.5%, corresponde a la segunda cuenta de mayor importancia en el pasivo por valor de $5.047.404.257 y la conforman las subcuentas Adquisición de Bienes y Servicios Nacionales en $1.523.534.058, Acreedores por $2.496.210.945, Retención en la Fuente e Impuesto de Timbre de $855.971.811, Impuesto al Valor Agregado en $55.987.160 y Créditos Judiciales por $115.700.252. - Adquisición de Bienes y servicios nacionales (2401): su participación en el pasivo fue del 3,54%, y comparado con la vigencia anterior se incrementó en $529.486.584; es decir, que el total de las obligaciones por concepto de compras y prestación de servicios fue $1.523.534.058 los cuales se clasificaron así:

Bienes y Servicios $807.079.539 Honorarios 459.366.627 Servicios 257.087.892

- Acreedores (2425): quedaron pendientes obligaciones por $2.496.210.975, que correspondieron al 5.81% del pasivo y surgieron de servicios públicos, saldo a favor de beneficiarios, aportes a fondo de pensiones, de seguridad social, ICBF y caja de compensación, riesgos profesionales, escuelas industriales y comisiones. - Retención en la Fuente e impuesto de timbre (2436): reflejó el recaudo de retención en la fuente frente a los pagos o abonos en cuenta realizados por la entidad; comparado con el saldo de la vigencia anterior se incrementó en $148.381.886 y finalizó con saldo de $855.971.811, su participación en el pasivo fue del 1.99% y en el grupo Cuentas por Pagar del 16.96%, las obligaciones pendientes fueron:

Honorarios $22.361.652

Servicios 5.338.079

Compras 3.846.828

A EMPLEADOS ART 383 ET 690.058.894

Impuesto a las ventas retenido por consignar 21.434.653

Contrato de Obra 321.512

Retención de Impuesto de Industria y comercio 7.402.156

Otras retenciones 75.208.037

- Impuesto al Valor Agregado (2445): se reconoció una obligación de $55.987.160 por el valor generado IVA, percibido por ingreso de arrendamientos, gravado de acuerdo

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con las normas tributarias vigentes. (Contrato Interadministrativo No. 081 de 2014 firmado con el Banco Agrario). 3.7.5 Hallazgo Administrativo “Falencias de depuración en saldo de terceros”

Revisada la cuenta Impuesto al valor agregado, subcuenta Arrendamientos (244502001), se detectó que existen dos saldos de terceros con Nit. 800245133, Contraloría de Bogotá D.C con saldo de $154.213.284 y Nit. 800037800, Banco Agrario de Colombia con saldo contrario de $98.226.124 para un neto de $55.987.160. De igual forma, en la Cuenta Acreedores-subcuenta Cooperativas (242522001), se reportaron varios terceros con saldo de naturaleza contraria, identificados como: “ID DE

TERCERO NO EXISTE (2142)” $497.145.513, “ID DE TERCERO NO EXISTE (8025)” $2.644.646, NIT 860007738 “BANCO POPULAR S.A” $307 560 350, NIT 860034591 “BANCO COLPATRIA

(8041)” $141.188.621. Se vulneró presuntamente lo dispuesto en los acápites 108, 111 y 112 del numeral 2.7 del capítulo único del título II del Plan General de Contabilidad Pública; Instructivo No. 003 de 2017; numerales 1.2 y 3.8 de la Resolución 357 de 2008 de la CGN, literales b), d), e), f) y g) del artículo 2° de la Ley 87 de 1993. Originado por falencias en el desarrollo de actividades administrativas y operativas de cierre contable 2017 y del cumplimiento efectivo de la acción correctiva plasmada en el plan de mejoramiento derivado del hallazgo administrativo No 2.4.15 unificado con él. 2.4.12, 2.4.13 de la vigencia 2015. Por ende, afectó el cumplimiento del plan de mejoramiento, no se garantizó una información razonable, confiable, relevante y comprensible en cuentas del pasivo -Impuesto al valor agregado - Arrendamientos (244502001), Acreedores- Cooperativas (242522001). Valorados los argumentos de la respuesta la entidad establece que fue subsanado en el 2018; sin embargo, a cierre de 2017 no fue garantizada una información razonable, confiable y comprensible en las subcuentas del Impuesto al valor agregado; por lo que se confirma el hallazgo administrativo siendo necesario implementar los controles que sean necesarios para administrar los riesgos asociados al manejo de las obligaciones. Créditos Judiciales (2460): su saldo fue de $115.700.252, en la vigencia presentó un aumento de $103.581.335, generado esencialmente por el cumplimiento decisiones judiciales por procesos de nulidad y restablecimiento, tales como resoluciones de pago números: 1380 de $25.755; 2656 por $564.056; 2034 de $239.984.649, 2727 en

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$100.000 y $115.700.252 del proceso No. 2015-00296 -procesadora de Alimentos el Gordo. - Obligaciones Laborales y de Seguridad Social (25): Del grupo de las Deudas, esta fue la cuenta con mayor representatividad en un 83,4%, equivalente a $35.860.826.864, cifra compuesta substancialmente por Cesantías, Vacaciones, Prima de Vacaciones y Otros salarios y prestaciones sociales. - Pasivos Estimados (27): presentó una variación absoluta de menos $10.601.297 comparado con el saldo de la vigencia anterior y la conformó -Provisión para contingencias y Provisión para prestaciones sociales, esta última con saldo $0. En Provisión para contingencias -Litigios o Demandas el valor provisionado fue de $2.035.311.668, por una obligación posible, surgida de procesos judiciales en contra de la entidad; a cierre del periodo, se reflejaron seis (6) sentencias con fallo desfavorable en primera instancia de los cuales tres (3) tenían valoración cuantitativa y los otros tres (3) la valoración fue $0, según reporte SIPROJ-WEB:

CUADRO 76 CUENTA PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS (2710)

Pesos No. PROCESO TIPO PROCESO VALORACIÓN

2005-00918 Nulidad y Restablecimiento 703.684.927

2012-00369 Nulidad y Restablecimiento 358.070.740

2010-00182 Nulidad y Restablecimiento 973.555.971

2002-01021 Nulidad y Restablecimiento 0

2011-00463 Nulidad y Restablecimiento 0

2015-00042 Acción popular 0

Total, registrado Provisión para Contingencias (2710) 2.035.311.668

Fuente: Libro Mayor y Auxiliares, reporte SIPROJ WEB y Notas a los Estados Contables a 31-12-2017. C.B

- Otros Pasivos (29): El saldo de $33.926.117 se registró en la cuenta Recaudo a favor de terceros y presentó una reducción del 38.43%, comparado con la vigencia anterior. 3.7.6 Hallazgo Administrativo “Diferencias entre el Listado cuentas por pagar OPGET y auxiliar Contable”

Cotejado el listado de cuentas por pagar OPGET de la Secretaría de Hacienda y el auxiliar contable de cuentas por pagar cuenta (24), se detectó que los siguientes saldos del auxiliar contable no se relacionan en el listado de cuentas por pagar OPGET así:

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CUADRO 77 SALDOS DEL LIBRO AUXILIAR QUE NO SE REFLEJAN EN EL LISTADO DE CUENTAS POR PAGAR 2017

PESOS

CUENTA Y No. CÉDULA

DESCRIPCIÓN VALOR

24 01 01 001 BIENES Y SERVICIOS

CC 4137729 Fernando Guerrero Caro 756.244

2-4-01-01-002 HONORARIOS

CC 32606884 Graciela Cecilia Retamoso Llamas 3.696.680

CC 19337946 Luis Carlos Guarín López 695.407

CC 23553618 Olga Marina Flechas Niño 3.247.310

CC 1022324745 Raúl Orlando Velasco Corredor 3.865.846

CC 19050797 Abraham Guerrero Perea 6.540.308

CC 35330846 Blanca Del Carmen Barajas Niño 1.450.079

CC 74243052 Cindy Viviana Gutiérrez Bolívar 3.736.985

CC 52488447 Claudia Milena Pinzón Gómez 516.916

CC 79732873 David Orlando Vergara Orjuela 3.865.846

CC 1022396204 Dixon Ricardo Carrascal Franco 4.254.051

CC 5214 633 Fabio Becerra Heredia 5.214.633

CC 18000676 Fabio Yezid Castellanos Herrera 6.790.016

CC 75095374 Felipe Antonio Olaya Arias 7.351.405

CC 4094336 Flor María Lacouture Acosta 644.309

CC 1057584551 Francisco Javier Torres Espíndola 967.409

CC 6768793 Henry Alberto Saza Sánchez 2.061.784

CC 52902037 Ingrid Adriana Soler Mora 645.630

CC 7174166 Jeffer Iván Ochoa Sanguña 14.546.470

CC 1052385934 Jorge Ernesto Vargas Benítez (60420 6.555.564

CC 74374866 José Wilmar Leal Abril 14.546.470

CC 7600957 Juan Carlos Barros Almazo 5.618.074

CC 7221778 Juan Carlos Cerón Guevara 4.407.064

CC 13504077 Juan Carlos Uribe Sandoval 4.609.471

CC 1020723332 Juan Ricardo Giraldo Acosta 5.421.878

CC 52413935 Luz Paola Melo Coy 1.855.606

CC 23945957 Maireny Esmeralda Vargas Gómez 6.729.278

CC 80295629 Marco Javier Cortes Casallas 927.803

CC 52107743 Mirian Ingrid Chaparro Guevara 6.124.116

CC 74362410 Nelson Edgardo Gutiérrez Silva 2.319.507

CC 40026972 Olga Isidora Castro Vargas 6.112.716

CC 51624539 Patricia Imelda Triana Cárdenas 4.187.998

CC 52963580 Rosa Liliana Cabra Sierra 5.281.878

CC 4080227 Sanabria González Jorge Edisson 4.609.471

CC 74243052 Wilber Hernando Abril Saavedra 5.786.172

CC 51930482 Yenny Sagrario Guevara 4.938.645

CC 74182322 Yury Neill Díaz Aranguren 11.139.081

TOTAL, SUBCUENTA 2-4-01-01-002 HONORARIOS 171.261.876

2-4-01-01-003 Servicios

CC 52218805 Carmen Elena Cabrera 214.443

CC 1923820 Fernando Valenzuela Corredor 214.443

CC 1098369 Juan José Bernal Jiménez 645.629

CC 1026568078 Mónica Tatiana Ariza Ardila 568.402

TOTAL, CUENTA 240101-003 SERVICIOS 1.642.917

GRAN TOTAL 173.661.037

Fuente: libro auxiliar y cuentas por pagar OPGET SHD A 31 de diciembre de 2017

Adicionalmente, se detectó que en el libro auxiliar no se reveló los siguientes saldos presentados en el listado de cuentas por pagar OPGET:

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CUADRO 78

LISTADO DE CUENTAS POR PAGAR 2017 NO SE REFLEJAN EN EL SALDO DEL AUXILIAR CONTABLE Pesos

NOMBRE VALOR BRUTO

Alexandra Castillo Ardila 1.000.000

Alexandra Forero Forero 7.000.000

Lidya Eneyda González Pava 2.160.000

Rafael Enrique Rodríguez Santos 4.000.000

Víctor Hugo Ramos Carabali 1.692.000

TOTAL 15.852.000

Fuente: libro auxiliar y cuentas por pagar OPGET SHD A 31 de diciembre de 2017

De otra parte, el Nit., de Contraloría de Bogotá incluido en cuentas por pagar (OPGET) fue cotejado con los saldos relacionados con el libro auxiliar; pero se no fue comprensible su conciliación o cruce con los saldos relacionados en el auxiliar por cuanto correspondían a obligaciones por aportes de salud distribuidos a las diferentes EPS; ICBF, SENA, cajas de compensación, riesgos profesionales; entre otros. Se afectó lo regulado en el numeral 2.7 del capítulo único del título II del Plan General de Contabilidad Pública; Instructivo No. 003 de 2017; numerales 1.2, 3.6, 3.8 y 3.10 de la Resolución 357 de 2008 de la CGN, literales b), c), d), e), f) y g), del artículo 2° y e) del artículo 3 de la Ley 87 de 1993.

Causado por debilidades en el registro, exactitud e identificación de los beneficiarios de los pasivos, de forma tal, que permita preparar informes de manera transparente y concisa; además, de las falencias en actividades administrativas y operativas de cierre contable. En consecuencia, se afectó la razonabilidad y objetividad de las cifras en cuantía aproximada de $157.809.037 en las cuentas por pagar (24) Se confirma el hallazgo administrativo, es necesario que se adelante acciones para obtener una información contable confiable, relevante y comprensible. - Patrimonio (3): constituido en $31.927.547.912, en la cuenta Hacienda Pública donde se reconocen todos los recursos destinados para el desarrollo como entidad del sector central, representados en:

CUADRO 79 COMPOSICIÓN PATRIMONIO

Pesos

CUENTA

DESCRIPCIÓN SALDO 2016 SALDO 2017 VARIACION ABSOLUTA

VARIACIÓN RELATIVA

3 PATRIMONIO 31.927.547.911 31.102.233.163 -825.314.748 -2,58%

31 Hacienda Publica 31.927.547.911 31.102.233.163 -825.314.748 -2,58%

3105 Capital Fiscal 2.807.128.055 -10.389.131.403 -13.196.259.459 -41,33%

3110 Resultado del Ejercicio -12.104.201.835 -4.556.503.290 7.547.698.544 23,64%

3115 Superávit por Valorización 42.123.339.444 47.373.302.834 5.249.963.390 16,44%

3120 Superávit Por Donación 87.900.000 87.900.000 0 0,00%

3125 Patrimonio Público Incorporado 2.158.854.000 1.240.660.093 -918.193.907 -2,88%

3128 Provisiones Agotamiento Y Amortiz. (Db) -3.145.471.754 -2.653.995.070,8 491.476.683 1,54%

Fuente: Estados Contables, Balance de prueba, libro mayor y auxiliares 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

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Como se observa en el cuadro anterior el patrimonio fue disminuido en un 2.58% equivalente a $825.314.748 que obedeció especialmente a la reducción del capital fiscal en $13.196.259.459 y Patrimonio Público Incorporado; además, de una variación positiva en el resultado del ejercicio, superávit por valorización y Provisiones Agotamiento y Amortizaciones. Estado de Actividad Financiera, Económica y Social Ingresos (4): Los recursos recibidos fueron de $140.984.970.986, asociados con los gastos necesarios para la ejecución de las funciones; que fueron clasificados en Operaciones Institucionales por $131.784.045.285 con una participación del total percibido del 96.8% y el 3.2%; es decir, $9.200.925.701 en Otros Ingresos. Los ingresos por operaciones institucionales correspondieron a los fondos recibidos de la administración central para el desarrollo del cometido estatal en Funcionamiento de $118.744.329.623 e Inversión de $10.732.175.573; adicionalmente, la entidad recibió Otros Ingresos por $9.200.925.701 por los siguientes conceptos: Otros Ingresos Ordinarios $1.062.528.367 Extraordinarios 60.590.939 Ajuste de Ejercicios anteriores 8.077.806.395

El ingreso Ordinario fue por el contrato interadministrativo de Arrendamiento No. 81 de 2014 de los pisos 33.al 37 Edificio de Avianca celebrado con el Banco Agrario de Colombia. Los Extraordinarios fueron de recuperaciones de vigencias anteriores por incapacidades, provisiones de litigios y demandas; entre otros. Los de Ajustes de Ejercicios anteriores se originaron de compensación del pasivo entre régimen de retroactividad y nuevo régimen de cesantías. Gastos (5): Alcanzó un saldo de $140.984.970.987 por concepto de gastos que comparado con el saldo de la vigencia anterior su incremento fue de 28.0%; es decir, $30.844.047.826 y los desembolsos fueron reconocidos en las siguientes cuentas:

CUADRO 80 CLASIFICACIÓN DEL GASTOS 2017

Pesos

CUENTA

DESCRIPCIÓN VIGENCIA 2016 VIGENCIA 2017 VAL.

ABSOLUTA VAR.

RELATIVA % PARTIC

5 Gastos 110.140.923.161 140.984.970.987 30.844.047.826 28,00% 100,00%

51 Administración 114.945.313.100 142.083.993.585 27.138.680.486 23,61% 100,78%

53 Provisiones Agotamiento Depreciaciones y Amortiz 523.725.143,0 110.960.445 -412.764.698 -78,81% 0,08%

57 Operaciones Interinstitucionales 623.497.398,0 255.020.575 -368.476.823 -59,10% 0,18%

58 Otros Gastos 6.152.589.355,3 3.091.499.671 -3.061.089.684 -49,75% 2,19%

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CUENTA

DESCRIPCIÓN VIGENCIA 2016 VIGENCIA 2017 VAL.

ABSOLUTA VAR.

RELATIVA % PARTIC

59 Utilidad O Perdida 12.104.201.834,9 -4.556.503.290 7.547.698.545 -62,36% -3,23%

Fuente: Formato CGN2005_001_saldos y movimientos 2017; libro Auxiliares a 31.-12-2017, Notas a los Estados Contables

En su clasificación, los de mayor aportación fueron los gastos de Administración por $142.086.993.585, adicionado en un 23.6% en comparación con el 2016; la segunda cuenta de mayor incidencia fue Otros Gastos por $3.091.499.671, con una participación del 2.19%, reducido en $3.061.089.684 con relación a la vigencia anterior. En Operaciones Interinstitucionales se redujo en $368.476.823 y su saldo fue de $255.020.575 por reintegros a la Dirección Distrital de Tesorería. En cuanto al cierre de ingresos y gastos se generó un déficit en el ejercicio de $4.556.503.290 con afectación en el patrimonio por este mismo valor. Cuentas de orden Cuentas de Orden Deudoras (8): bajo esta denominación se registran hechos o circunstancias de las cuales pueden generarse derechos que afecten la estructura financiera de la entidad tales como: Derechos Contingentes (81): Se registró el valor de $1.314.508.944 demandas interpuestas por la entidad en contra de terceros e incluye las pretensiones económicas originadas en conflictos o controversias que se resuelven por fuera de la justicia ordinaria; este saldo durante la vigencia presentó una disminución de $1.250.000 por concepto de multas. En los Derechos Contingentes se reconoció: Litigios y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (8120) por $1.187.855.067 concierne a dos (2) acciones de repetición y un (1) ejecutivo; Otros Derechos Contingentes en $126.653.877 involucró:

CUADRO 81 OTROS DERECHOS CONTINGENTES

Pesos

CUENTA DESCRIPCIÓN SALDO A 31-12-2017

819090 Otros Derechos Contingentes 126.653.877

819090002 Multas anteriores a 2000 - (2) procesos 753.096

819090003 Costas - (2) procesos 2.382.450

819090004 Multas posteriores a 2000 - (3) procesos 11.524.242

819090006 Salarios y Prestaciones 72.067.942

819090007 Sanciones (6) procesos 30.926.147

819090008 Indemnización Compañía de Seguros 9.000.000

Fuente: Libro Mayor y Auxiliares y Notas a los Estados Contables a 31-12-2017

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Deudoras de Control (83): comparado con el saldo de 2016 ($4.794.189.088) presentó un incremento de $1.304.255.728 y culminó con un registro de $6.098.444.816; lo integraron las siguientes subcuentas:

CUADRO 82 DEUDORAS CONTROL

Pesos

CUENTA DESCRIPCIÓN SALDO A 31-

12-2016 SALDO A 31-

12-2017 VARIACIÓN ABSOLUTA

83 Deudoras de Control 4.794.189.089 6.098.444.817 1.304.255.728

8315 Propiedades, Planta y Equipo totalmente depreciados, agotados y/o Amortizados 3.521.621.125 4.739.190.734 1.217.569.609

8347 Bienes Entregados a Terceros 1.051.949.805 1.051.949.805 0

8361 Responsabilidades 12.676.036 100.253.078 87.577.042

8390 Otras Cuentas Deudoras de Control 207.942.122 207.051.196 -890.926

Fuente: Libro Mayor y Auxiliares y Notas a los Estados Contables a 31-12-2017

3.7.7 Observación Administrativa por “Inadecuado reconocimiento en cuenta de orden deudora por un proceso en contra de la entidad”

Valorada la respuesta y de acuerdo al soporte anexo; se constató que el proceso Ejecutivo No. 2008-0103, se refiere a una condena a favor de la Contraloría de Bogotá; por tanto, se eliminó lo observado del informe. Cuentas de Orden Acreedoras (9): comprende los grupos de cuentas para el registro de pasivos contingentes, cuentas de orden acreedoras fiscales y cuentas de orden acreedoras de control y sus correspondientes contrapartidas así:

CUADRO 83

COMPOSICIÓN CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS Pesos

CUENTA DESCRIPCIÓN VIGENCIA 2016 VIGENCIA 2017 VALORACION ABSOLUTA

9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 0 0 0

91 RESPONSABILIDADES CONTINGENTES 5.315.139.180 154.718.044.678 149.402.905.498

9120 Litigios y Mecanismos alternativos de solución. de conflictos

5.236.575.746 154.639.481.244 149.402.905.498

9190 OTRAS RESPONSABILIDADES CONTINGENTES 78.563.424 78.563.434 10

93 ACREEDORAS DE CONTROL 15.143.403.132 374.970.761.937 359.827.358.805

9301 Bienes y Derechos Recibidos en Garantía 362.065.233 0 -362.065.233

9306 Bienes Recibidos en Custodia 0 10.803.305.258 10.803.305.258

9346 Bienes Recibidos de Terceros 463.672.000 0 463.672.000

9390 Otras Cuentas Acreedoras de Control 14.317.665.899 364.167.456.679 349.849.790.780

99 ACREEDORAS POR CONTRA (DB) 20.458.542.312 529.688.806.615 509.230.264.303

9905 Responsabilidades Contingentes por contra (Db) 5.315.139.180 154.718.044.678 149.402.905.498

9915 Acreedoras de Control por el contrario 15.143.403.132 374.970.761.937 359.827.358.805

Fuente: Libro Mayor y Auxiliares y Notas a los Estados Contables a 31-12-2017. C.B

- Responsabilidades Contingentes (91): La suma de $154.718.044.678, representó el valor de las demandas interpuestas por terceros en contra de la entidad y pretensiones

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económicas resultado de conflictos o controversias; las posibles obligaciones surgidas e inciertas fueron por:

CUADRO 84 LITIGIOS Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN. DE CONFLICTOS (9120)

Pesos

SUBCUENTA DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR

912002 Laborales 24 706.329.314

912004 Administrativas 22 153.933.151.930

TOTALES 46 154.639.481.244

Fuente: Libro Mayor y Auxiliares, reporte SIPROJ WEB y Notas a los Estados Contables a 31-12-2017. C.B

Según listado SIPROJ-WEB se contaba con un total de 114 procesos en contra con fallo favorable estimadas por los abogados según el reporte del aplicativo SIPROJ- WEB a 46 procesos por $154.639.481.244 entre laborales y administrativas y los 67 restantes con saldo $0. La contrapartida de la cuenta correspondió a responsabilidades contingentes por contra (9905). - Acreedoras de Control (93): se revelaron $374.970.761.937 que correspondió a un 97,12%; es decir, comprendió un total de 117 procesos judiciales de los cuales 46 tenían una pretensión inicial de $364.167.456.679 y los 71 restantes no poseían valor; el 2.88% ($10.803.305.258) restantes correspondieron a Bienes Recibidos en Custodia, donde se revela los Títulos de Deposito Judiciales custodiados por Tesorería. - Acreedoras por Contra (99): En esta cuenta se reconocieron $529.688.806.615 que comprendió las contrapartidas de cuentas de orden acreedoras por Responsabilidades contingentes de $154.718.044.678 y acreedoras de control en $374.970.761.937; distribuidas así:

CUADRO 85 CLASIFICACIÓN DE PROCESOS

Pesos

CANTIDAD PROCESOS TIPO PROCESO

VALOR NOTIFICACIÓN (9915-9390)

VALORACION (9905-9120)

7 Tutelas 0 0

7 Acciones Populares 0 1.556.541

3 Conciliaciones Extrajudiciales 152.537.112 0

1 Contractual 0 0

2 Ejecutivo 243.591.688 0

2 Nulidad Simple 0 0

51 Nulidad y Restablecimiento 357.157.221.824 152.253.205.235

41 Procesos Penales 0 0

3 Reparación Directa 6.616.146.055 2.384.719.468

117 TOTAL 364.169.496.679 154.639.481.244

Fuente: reporte SIPROJ-WEB, Libro Auxiliar vigencia 2017 C.B

Es de observar que, del total de 117 procesos, siete (7) fueron desfavorables, de los cuales: tres (3) fueron en primera instancia por $2.035.311.668 revelados en Pasivos Estimados; uno (1) desfavorable en segunda instancia por $115.700.252 registrado en cuentas por pagar y los tres (3) restantes su valoración fue de $0.

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- Saneamiento Contable En el año 2006, la Contraloría de Bogotá, emitió la Resolución Reglamentaria No. 25 para adoptar “El modelo estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital y creo el Comité Técnico de Sostenibilidad”, modificada parcialmente con la Resolución Reglamentaria No.31 de 2013, artículos 3 y 4 En marzo de 2017 la Contaduría General de la Nación, emite la Resolución No.107 “Por la cual regula el tratamiento contable que las entidades territoriales deben aplicar para dar cumplimiento al saneamiento contable establecido en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 y modificó los Catálogos Generales de Cuentas vigentes para los años 2017 y 2018”. Las acciones adelantadas por la entidad en el proceso de depuración de saldos Contables de 2017, se llevaron a cabo dos sesiones ordinarias del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable así: - Primera sesión, Acta No.1 del 17 de enero de 2017, se hizo la: “Presentación conciliación de saldos de propiedad, planta y equipo e intangibles a 31 dic. 2016 entre los módulos SAI y LIMAY de Si Capital, con propuesta de ajuste de saldos de cuentas contables, para poner en consideración del comité los ajustes respectivos y efectuar el registro a 31 de diciembre de 2016” y el ajuste sometido fue de $11.312.512, por mayor valor en el saldo contable que no se logró establecer exactamente por las cuentas agrupadas de LIMAY. Adicionalmente, en las conciliaciones de saldos de depreciaciones y amortizaciones ente LIMAY y SAE-SAI del SI capital se generó una diferencia de $717.401.218. Como también, se requería realizar una serie de reclasificaciones entre las cuentas de bodega, no explotados, activos al servicio de intangibles, bienes muebles e inmuebles, depreciaciones y amortizaciones. Los anteriores ajustes fueron sometidos a aprobación en comité de enero de 2017; es decir, con fecha posterior a la de la inclusión (Estados contables a 31 de diciembre de 2016) justificados en que la información no había sido reportada todavía a la Secretaría Distrital de Hacienda. - Segunda sesión, Acta No.2 del 28 de diciembre de 2017, fue aprobado en comité la baja de cuentas por cobrar de $665.400; reclasificación a cuentas de orden de $464.670; ajustes en las cuentas cargos diferidos por $1.411.306 y Bienes entregados a terceros de $9.471.211, todos estos consentimientos fueron con afectación en la información contable a diciembre de 2017.

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- En la vigencia 2018 en acta de comité No. 1 del 17 de enero se aprobó la modificación del ajuste del acta No. 2 de diciembre de 2017, que paso de $1.411.306 a $1.820.031 por un error en el Kardex y se redujo el ajuste de los bienes entregados a terceros de $9.471.211 a $8.478.828, cifras que afectaron los estados contables del 31-12-2017. - Implementación del Nuevo Marco Normativo de Regulación Contable Pública La Contraloría de Bogotá es regulada contablemente bajo el marco normativo de Entidades de Gobierno, expedido mediante Resolución 533 de 2015 y a través del Instructivo No. 002 de octubre de 2015, la Contaduría General de la Nación, impartió instrucciones para la transición al Marco Normativo con los lineamientos generales para su aplicación a partir del 1 de enero de 2017. Con la Resolución No. 620 de 2015 la Contaduría General de la Nación, incorporó el catálogo general de cuentas al marco normativo, para entidades de gobierno. El Alcalde Mayor de Bogotá, emitió la Directiva 007 de 2016, en calidad de máximo rector en materia de regulación contable pública del grupo de Gobierno donde estableció lineamientos de preparación e implementación del nuevo marco normativo en las condiciones y plazos definidos por la Contaduría General de la Nación y la Dirección Distrital de Contabilidad. La Contaduría General de la Nación mediante Resolución 693 de diciembre de 2016, modificó el cronograma de aplicación del nuevo Marco Normativo para entidades de Gobierno, estableciendo el periodo de preparación obligatoria entre el 8 de octubre de 2015 al 31 de diciembre de 2017 y como periodo de aplicación el comprometido entre el 1º de enero y 31 de diciembre de 2018, para que cada órgano, dependencia o entidad de Bogotá, Distrito Capital, implemente las acciones necesarias para dar continuidad a los planes de acción y realice sus ajustes de acuerdo a los lineamientos establecidos. En febrero de 2017 el Alcalde Mayor de Bogotá, actualizó la directiva 007 de 2016 mediante la Directiva 001 con el objetivo de dar continuidad a las estrategias implementadas al interior de cada órgano y así dar cumplimiento a las disposiciones de la CGN o a las demás normas que las modifiquen, adiciones o sustituyan. Con la Resolución No. 484 de octubre de 2017, la Contaduría General de la Nación profirió la modificación al anexo de la Resolución 533 de 2015 relacionado con las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y el cronograma del artículo 4º.

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La Contraloría de Bogotá creó y determinó el funcionamiento del comité de Implementación y Seguimiento a la Transición del Nuevo Marco Normativo Contable bajo Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público – NICSP, a partir de mayo de 2016 con la Resolución Reglamentaria 012, como instancia de decisión de la alta dirección en dicha materia. A continuación, se describe en forma resumida algunas de las acciones adelantadas por la Contraloría de Bogotá con corte a cierre de 2017 En el 2016 se realizaron ocho (8) actas de trabajo para la Implementación y Seguimiento al Nuevo Marco Normativo Contable del Sector Público NICSP y en el 2017, se adelantaron diez (10) actas más, junto con algunos cronogramas ajustados, siendo la última del 27-12-2017.9 La entidad en sus informes 10estableció que ha realizado un trabajo junto con las Direcciones de Talento Humano y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el módulo de PERNO con LIMAY con los siguientes resultados:

- En incapacidades adelanto la parametrización del sistema que ajusta por nómina el valor de la incapacidad al funcionario una vez es reconocida por la EPS y/o ARL.

- En la revisión de las fórmulas parametrización del sistema en la liquidación de prestaciones sociales por funcionario a través del módulo PERNO, queda pendiente los casos especiales para que el sistema ajuste las diferencias encontradas y lleve a cero la prima de servicios y la prima de navidad.

- En reconocimiento por permanencia, quedó pendiente la parametrización del pasivo estimado, conforme al potencial de servicio generado y su afectación contable.

- En aportes de seguridad social faltó terminar la planilla y el control respecto del aporte a la ARL cuando el empleado esta de permiso remunerado o compensatorio.

Del Módulo SAE-SAI: - Se adelantaron reuniones de seguimiento y evaluación de las actividades del

cronograma 2017 y se logró de avances significativos en el inventario individualizado, proceso de bajas, depuración de intangibles y comité de sostenibilidad.

- Otra actividad fue la socialización de la implementación NMNC

9 Fuente: Información entregada por la Contraloría de Bogotá Radicado #2-2018-06049 y A.F#201810050 del 06-04-2018 10 Fuente: Informe de Gestión – Dirección Administrativa – Proceso Gestión Administrativa y Financiera.

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En relación al seguimiento del NMN-NICSP en acta No.106 del 27-12-2017, la entidad reveló que los procesos y procedimientos estaban listos para radicar en la Dirección de Planeación; pero también, se expresa que se presentaron problemas en el tema de cálculos, amortizaciones y validación contable en el reporte de Limay; entre otros, pero que esto no incide con la implementación del NMN. Sin embargo, se evidenció que en el 2017 se adoptó los siguientes procedimientos relacionados con el proceso contable: Recepción y Pago de Cuentas. Avances y/o comisiones Recepción y pago de cuentas De otra parte, se verificó el cumplimiento de los informes trimestrales emitidos por la Oficina de Control Interno a la gestión realizada y seguimiento a la implementación del NMN de regulación contable pública, en cumplimiento al numeral 5 de la directiva 001 de 2017 del Alcalde Mayor. Es importante precisar que la Circular No.57 de mayo de 2017, del Contador General de Bogotá, estableció que la información contable de los entes que conforman el Gobierno General del Distrito capital a cargo de la Dirección Distrital de Contabilidad, deben aplicar las políticas transversales expedidas por esta con el fin de dar uniformidad al tratamiento contable de las transacciones, hechos y operaciones que sean similares; e incluir en el Manual, las políticas específicas que cada una de ellas establezca o requiera a su interior. En el caso que se contemple la necesidad de agregar aspectos específicos se debe documentar y someter a revisión por parte de la Dirección Distrital de Contabilidad. Con la Carta Circular No. 59 de agosto de 2017 la Contadora General de Bogotá precisó que la Dirección Distrital de Contabilidad elaborará el Manual de Políticas Contables del Bogotá D.C, como entidad contable pública, el cual incluye las políticas transversales y sus anexos específicos, propuestos por las dependencias que “componen el sector central e

independientemente a esto cada entidad debe contar con un manual de políticas contables, procedimientos y funciones donde se describan la diferentes formas en las que las entidades desarrollan las actividades contables y se asignen las responsabilidades y compromisos de quienes las ejecutan directamente. Los manuales que se elaboren deben permanecer actualizados en cada una de las dependencias que corresponda, para que cumplan con el propósito de informar a sus usurarios directos”. (Negrilla es nuestra)

En conclusión, la Contraloría de Bogotá estableció que las actividades por desarrollar serían implementadas en un nuevo cronograma para el 2018 y se ejecutarían con los responsables de la información, sin dificultar el proceso contable al Nuevo marco Normativo.

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Sistema Control Interno Contable El Procedimiento para la evaluación del control interno contable, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública, es a través de la Resolución No. 193 de 2016, “Por la cual se

Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento

para la evaluación del control interno contable” y a partir del 1 de enero de 2018, todas las entidades públicas aplicaran este procedimiento y presentaran su informe en la fecha y condiciones que defina la Contaduría General de la Nación. Para el 2017, el informe anual de evaluación del control interno contable, fue reportado de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 357 de 2008, con el propósito de determinar la efectividad; nivel de confianza y actividades de control, eficaces, y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos.

El avance procesamiento, identificación, clasificación, medición, registro, ajustes e implementación de controles fue importante, debido a la preparación de saldos para la implementación del nuevo marco normativo contable; sin embargo, los saldos no quedaron ajustados en su totalidad a 31 de diciembre de 2017 y también se fueron evidenciadas la siguientes falencias o debilidades: La implementación de procedimiento para el Manejo y Control de Almacén e Inventarios, al no precisar tiempos, controles de permanencia de los bienes en bodega o posibles debilidades de planeación en las compras y/o entregas para satisfacer las necesidades de servicio y el incumplimiento de la acción formulada en el plan de mejoramiento del hallazgo 2.4.1, vigencia 2015. Identificación y clasificación de hechos registrados de acuerdo a la descripción del catálogo de cuentas por el reconocimiento de bienes nuevos en la cuenta propiedades, planta y equipo no explotados. Reclasificación de los bienes ingresados en el 2017 a la Cuenta Redes, líneas y cables por ser dados de baja y no reconocerse como un gasto en la cuenta Materiales y suministros o cargos diferidos. No existe uniformidad en los códigos asignados por la Subdirección de Recursos Materiales para identificar “DEPENDENCIA-DESTINO” de los bienes muebles entregados a los usuarios y la oportunidad en el manejo, reclasificación o ajuste de las partidas conciliatorias que se tienen de vigencias anteriores. Cumplimiento efectivo de la acción correctiva plasmada en el plan de mejoramiento derivado del hallazgo administrativo No 2.4.15 unificado con él. 2.4.12, 2.4.13 de la vigencia 2015, puesto que a cierre de la vigencia objeto de la auditoria se reportaron varios terceros con saldo de naturaleza contraria, o Nit(s) que no hacen parte de la cuenta.

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Transparencia y consistencia en los saldos de terceros de las cuentas por pagar relacionados en el auxiliar contable frente a los relacionados en el listado de cuentas por pagar OPGET. Criterio de reconocimiento y revelación de las demandas interpuestas por terceros en contra que fueron registrados en cuentas de orden deudoras donde se deben reflejar hechos o circunstancias de los cuales se pueden generar derechos para la entidad. Las partidas conciliatorias entre LIMAY y SAI, no fueron ajustadas o reclasificadas en la vigencia objeto de la auditoría. Actualizar la regulación del tratamiento contable que las entidades territoriales deben aplicar para dar cumplimiento al saneamiento contable establecido en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 y modificó los Catálogos Generales de Cuentas vigentes para los años 2017 y 2018. La descripción de algunas transacciones del libro auxiliar se encuentran el blanco no se detalla el hecho económico que afecta el registro de las subcuentas. Seguridad en la emisión de los comprobantes: - Ingreso: por cuanto se duplica su numeración (ejemplos comprobantes de ingreso No. 30, 58) como también, se repite la numeración para los comprobantes de la unidad 1 y 2; ausencia de los consecutivos Nos. 21, 41 y 123; comprobante 132, sin firmas de los responsables; comprobante 51 sin cuentas contables. – Egreso: Nos. 28 y 29 se afectó la unidad ejecutora No. 2, que correspondieron a entregas a la Dirección Sector Hacienda y Subdirección de Recursos Materiales, respectivamente. En actas de comité de sostenibilidad se están aprobando decisiones que afectan el patrimonio público; pero de acuerdo a sus funciones les corresponde asesorar, estudiar, evaluar, recomendar; entre otras, sobre las decisiones adoptadas para que las apruebe el ordenador del gasto o delegado. La entidad aún no contaba con el Manual de políticas contables internas, que involucra los procedimientos, funciones, compromisos, responsabilidades e informe a los usuarios de las actividades que ejecutan directamente en aplicación al NMNC. De otra parte, a cierre de 2017, no fue adoptada la opción de reconocer como activo los bienes muebles que por su materialidad cuantitativa tenían un valor inferior a dos (2) SMMLV, sin perjuicio de los controles y responsabilidades de carácter administrativo que se deben existir al interior de la entidad, para esta clase de bienes.

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Continuo requerimiento de soporte técnico de los ingenieros al sistema Si Capital, hace que las tareas sean manuales, repetitivas y de máximo control, lo que genera un doble trabajo y desgaste de recurso humano. La evaluación de control interno se vio fue afectada por las anteriores desviaciones, aunque no incidieron de manera significativa, es necesario propender su corrección de manera que se asegure la producción e integralidad de la información y genere confiabilidad en las transacciones en garantía de una gestión eficiente y transparente. Por ende, se concluye que el Control Interno Contable fue adecuado. 3.8 EVALUACIÓN AL PRESUPUESTO- GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA -PROCESO DE APOYO Ejecución Activa: Mediante Decreto 627 del 26 de diciembre de 2016, la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones, aprobándose un presupuesto total de $134.396.694.000 pesos, de los cuales son aportes de la Administración Central $134.054.647.000 pesos y $1.035.851.000 de Ingresos corrientes por arrendamientos. Los recaudos por concepto de ingresos presentaron los siguientes registros, por ejecución y saldo por recaudar:

CUADRO 86 EJECUCIÓN RECAUDO DE INGRESOS 2017

Pesos

MES PRESUPUESTO

DEFINITIVO RECAUDO MES

RECAUDO ACUMULADO

SALDO POR RECAUDAR

% EJECUCION

de RECAUDO ACUMULADO

% RECAUDO MENSUAL

134.396.694.000 Enero 5.911.514.893 5.911.514.893 128.485.179.107 4,40 4,40

Febrero 11.158.664.341 17.070.179.234 117.326.514.766 12,70 8,30

Marzo 7.784.347.537 24.854.526.771 109.542.167.229 18,49 5,79

Abril 8.051.488.876 32.906.015.647 101.490.678.353 24,48 5,99

Mayo 9.134.025.061 42.040.040.708 92.356.653.292 31,28 6,80

Junio 14.836.225.214 56.876.265.922 77.520.428.078 42,32 11,04

Julio 9.925.168.165 66.801.434.087 67.595.259.913 49,70 7,38

Agosto 11.558.937.150 78.360.371.237 56.036.322.763 58,31 8,60

Septiembre 9.684.467.028 88.044.838.265 46.351.855.735 65,51 7,21

Octubre 9.107.603.625 97.152.441.890 37.244.252.110 72,29 6,78

Noviembre 9.621.440.334 106.773.882.224 27.622.811.776 79,45 7,16

Diciembre 16.792.534.045 123.566.416.269 10.830.277.731 91,94 12,49

FUENTE: Ejecuciones Presupuestales Ingresos-2017

Observando el cuadro anterior, se puede concluir que el recaudo acumulado anual fue de $123.566’416.269 de pesos correspondiendo al 91.94%. Mensualmente, por trasferencia de la Administración Central, en los meses de junio y diciembre son los más altos porcentaje de recaudo, a diferencia de los meses de enero,

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marzo y abril, que fueron los de más baja ejecución. Se debe entender que esta ejecución está directamente relacionada con las cuentas que la subdirección financiera aprueba y traslada a la Secretaría de Hacienda Distrital para su posterior pago y poder cumplir con las obligaciones comprometidas por la Contraloría de Bogotá D.C. Las transferencias dependen de los pagos de Tesorería para cancelar los compromisos de la Contraloría de Bogotá. De la composición de los ingresos 2016-2017 y conforme a la variación porcentual entre estas vigencias, se resalta el valor por transferencias, que para el 2016 fue de $116.260.929.000 pesos y para la vigencia de 2017 fue de $134.396.694.000 pesos, lo que representó un aumento de $18.135.765.000 pesos correspondiendo al 15.60%, por este concepto.

CUADRO 87 COMPARATIVO DE EJECUCIÓN DE INGRESOS

Pesos

AÑO PRESUPUESTO INICIAL

REDUCCION PRESUPUESTO DEFINITIVO

RECAUDOS % POR RECAUDAR

% RECAUDADO

2016 116.260.929.000 116.260.929.000 97.303.791.868 16.30 83.70

2017 134.396.694.000 134.396.694.000 123.566.416.269 8.06 91.94

Fuente: Ejecución presupuestal a 31 de diciembre 2016-2017, Contraloría de Bogotá D.C.

El cuadro anterior muestra que el porcentaje por recaudar para la vigencia de 2017 disminuyó del 16.30% al 8.06%, en relación con el año inmediatamente anterior, reflejando de esta forma un mayor recaudo de ingresos, por cuanto pasó del 83.70% al 91.94%. Ejecución Pasiva: Según Resolución Reglamentaria 0004 del 3 de enero de 2017, se codificó y distribuyó el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de la Unidad Ejecutora 01, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017, por valor de $134.054’647.000 pesos, que corresponde el 92.02% a Gastos de Funcionamiento y el 7.98% a Gastos de Inversión, concordante a la misión y objetivos del sujeto de control.

CUADRO 88 DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2017

Pesos

CODIGO CONCEPTO PPTO. DISPONIBLE % PARTICIPACIÓN

3 GASTOS 134.054.647.000 100,00

3.1. Gastos de Funcionamiento 123.360.647.000 92,02

3.1.1. Servicios Personales 117.192.533.000 87,42

3.1.2. Gastos Generales 6.168.114.000 4,60

3.3. Gastos de Inversión 10.694.000.000 7,98

3.3.1 Directa 10.694.000.000 7,98

Fuente: Ejecución Presupuestal de Gastos e Inversión- 2017. Contraloría de Bogotá D.C.

El presupuesto inicial de $134.396.694.000, tuvo una disminución de $342.047.000 pesos, mediante la Resolución 0005 de enero 03 de 2017, para dar cumplimiento al Acuerdo 429 de marzo 2 de 2010, el cual se asignó el 6% del rubro de gastos generales

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de la Contraloría de Bogotá D.C. ($6.168.114.000), para atender los espacios físicos, dotaciones y suministros requeridos para el normal funcionamiento de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, Unidad Ejecutora 02. Se debe observar que el 6% del rubro de Gastos Generales da como resultado $370.086.840 y no $342.047.000, partida que se asignó a la Auditoría Fiscal según la Resolución 0005 del 3 de enero de 2017, originándose una diferencia negativa de $28.039.840.

CUADRO 89 EJECUCIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS 2017

Pesos

CONCEPTO PPTO.

DISPONIBLE COMPROMISOS % EJECUCIÓN

COMPROMISOS GIROS

% EJECUCIÓN

GIROS

3 GASTOS 134.054.647.000 130.640.172.017 97,45 126.288.578.394 94,21

3.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 123.360.647.000 120.881.244.292 97,99 118.394.806.959 95,97

3.1.1. Servicios Personales 116.098.842.000 115.292.842.132 99,31 115.178.878.802 99,21

3.1.2. Gastos Generales 7.256.910.618 5.583.507.778 76,94 3.211.033.775 44,25

3.3, GASTOS DE INVERSIÓN 10.694.000.000 9.758.927.725 91,26 7.893.771.435 73,81

3.3.1. Directa 10.657.925.197 9.722.852.922 91,23 7.857.696.632 73,73

Fuente: Ejecución presupuestal a 31 de diciembre de 2017- Contraloría de Bogotá D.C.

Del cuadro anterior se observa, que los Gastos de Funcionamiento reportaron una ejecución de compromisos del 97.99% y de giros del 95.97%, con lo cual se establece que estos rubros tuvieron un buen grado de oportunidad y eficiencia en la gestión fiscal. Por el contrario, el rubro de Inversión Directa, tuvo una ejecución de compromisos del 91.23% y de giros del 73.73%. Observándose falta de gestión para ejecutar el presupuesto disponible, debido a que este se comprometió en el último bimestre de la vigencia. Se realizaron 31 modificaciones presupuestales, durante la vigencia de 2017, por valor de $11.858’044.440 pesos. Es de observar que en la vigencia auditada al parecer no se tuvo una adecuada planeación presupuestal, toda vez que, en el rubro de Prima de Navidad, se realizaron 16 contra créditos por valor de $920’691.000, y un crédito por valor de $970.000.000, de igual manera en el rubro de Vacaciones en Dinero, se acreditó en 12 ocasiones por valor de $528.000.000 pesos. Las modificaciones que se realizaron durante el periodo fueron traslados internos, sin afectar el equilibrio presupuestal, de conformidad con la normatividad presupuestal y sus procedimientos, contando previamente con el concepto favorable de la Dirección Distrital de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda.

CUADRO 90 COMPARATIVO EJECUCIÓN DE GASTOS 2016-2017

Pesos

AÑOS PPTO. DEFINITIVO EJECUCIÓN % EJEUCIÓN

2016 115.935.549.000 114.050.742.306 98.37

2017 134.054.647.000 130.640.172.017 97.45

Fuente: Ejecución presupuestal 2016 y 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

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La ejecución de gastos de la vigencia de 2017, mostró una leve disminución en relación con el año inmediatamente anterior de 2016, pasando del 98.37% al 97.45%, observándose una mejor gestión por parte de la administración en la ejecución presupuestal como tal. Plan Anual Mensualizado de Caja

CUADRO 91 EJECUCION MENSUALIZADA DEL PAC VIGENCIA 2017

Pesos

PAC-PROG. -EJEC.-VIGENCIA 2017

MESES PROGRAMADO EJECUTADO %

Enero 9.848.840.823 5.722.210.780 58,10

Febrero 10.961.763.646 10.914.391.119 99,57

Marzo 9.237.929.073 7.684.840.602 83,19

Abril 7.762.123.830 7.759.625.284 99,97

Mayo 9.270.858.569 8.936.207.470 96,39

Junio 16.596.068.318 14.891.961.436 89,73

Julio 10.664.694.168 9.918.114.206 93,00

Agosto 9.641.351.065 9.028.438.095 93,64

Septiembre 9.518.700.266 9.473.498.651 99,53

Octubre 9.529.310.650 8.853.708.120 92,91

Noviembre 9.462.881.991 8.987.617.892 94,98

Diciembre 16.668.981.485 16.668.981.485 100,00

TOTAL 129.163.503.884 118.839.595.140 92,01

Fuente: Ejecución PAC 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

En primer lugar, la información que envió la administración sobre la ejecución mensual del PAC, estuvo de acuerdo a la programación. En segundo lugar, al observar la ejecución del mes de enero que tan solo fue del 58.10%, se debe a que las diferentes áreas de la Contraloría de Bogotá, pasaron una estimación de pagos para este mes y al final del mismo no radicaron la totalidad de las cuentas programadas. Similar evento sucedió en el mes de marzo, el cual tuvo una ejecución del 83.19%. En el mes de junio la ejecución fue del 89.73%, debido a que la programación del rubro Prima Semestral, quedo sobreestimada. Reservas Presupuestales

CUADRO 92 COMPARATIVO CONSTITUCION DE RESERVAS 2016-2017

Pesos

CONCEPTO SALDO RESERVAS a DICIEMBRE 31

2016 2017

Gastos de Funcionamiento 1.652.807.747 2.486.437.333

Inversión 6.628.478.684 1.865.156.290

TOTAL 8.281.286.431 4.351.593.623 Fuente: Sistema PREDIS-Subdirección Financiera.

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De igual manera se puede observar, de acuerdo al cuadro anterior, que la constitución de reservas presupuestales disminuyó de $8.281’286.431 pesos en la vigencia de 2016 a $4.351’593.623 pesos en la vigencia de 2017, obteniendo una reducción del 52.55%. Lo que se puede concluir que la Administración tuvo en cuenta, las circulares 026 y 031 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación, así como la Circular 004 del 17 de marzo de 2016, emanada de la Secretaria Distrital de Hacienda, referente a que se deben atender los principios de eficiencia y efectividad para ejecutar el presupuesto y lograr un alto nivel de giros y por ende disminuir las reservas presupuestales. Cuentas por Pagar

CUADRO 93 COMPARATIVO CUENTAS POR PAGAR 2016-2017

Pesos VIGENCIA CUENTAS POR PAGAR Nº. CUENTAS FECHA DE CANCELACIÓN

2016 3.532.638.158 115 06/01/2017

2017 5.476.196.127 105 05/01/2018 Fuente: Subdirección Financiera 2017 y 2018

Se puede observar de acuerdo al cuadro anterior, que las cuentas por pagar (115), en la vigencia de 2016 fueron del orden de los $3.532’638.158, y canceladas en enero de 2017 y las cuentas por pagar (105), en la vigencia de 2017 sumaron $5.476.196.127, canceladas en enero de 2018. Un gran porcentaje de cuentas por pagar en la vigencia de 2017, se debe a que corresponden a contratos de prestación de servicios por los rubros de honorarios e inversión. Gastos de Inversión

CUADRO 94 EJECUCIÓN DE INVERSIÓN DIRECTA

Pesos

MES PRESUPUESTO

INICIAL DISMINUCIÓN

PRESUPUESTO DEFINITIVO

EJECUCIÓN INVERSIÓN MENSUAL

EJECUCIÓN ACUMULADA

% EJECUC. INVERSIÓN

ACUMULADO

% INVERSIÓN MENSUAL

Transf.S.H.D. 10.694.000.000

Enero 34.400.000 34.400.000 0,32 0,32

Febrero 861.600.000 896.000.000 8,38 8,06

Marzo 2.648.900.000 3.544.900.000 33,15 24,77

Abril 130.556.740 3.675.456.740 34,37 1,22

Mayo 205.032.833 3.880.489.573 36,29 1,92

Junio 713.404.512 4.593.894.085 42,96 6,67

Julio 190.582.634 4.784.476.719 44,74 1,78

Agosto -19.220.000 4.765.256.719 44,56 -0,18

Septiembre 1.927.170.157 6.692.426.876 62,58 18,02

Octubre 792.124.654 7.484.551.530 69,99 7,41

Noviembre 13.975.680 10.680.024.320 1.832.891.266 9.317.442.796 87,13 17,16

Diciembre 22.099.123 10.657.925.197 405.410.126 9.722.852.922 91,23 3,80

Fuente: Ejecución PAC 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

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PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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Se puede observar en el cuadro anterior la ejecución de los proyectos de inversión en la vigencia de 2017, donde al final de esta, se obtuvo una ejecución acumulada del 91.23%. Es de precisar que en los meses de enero y febrero la ejecución fue muy baja (8.06%). Por otra parte, en el mes de agosto hubo una reducción en la ejecución mensual de $19.220.000, debido a que se anuló el registro presupuestal No.355 por valor de $144.000.000 el cual se había originado para el suministro e instalación de puestos de trabajo para la sede, (rubro 331150743-1196 Fortalecimiento al mejoramiento de la infraestructura física de la Contraloría de Bogotá D.C.), y solo se comprometió realmente $43.100.000, anulándose su diferencia por valor de $100.900.000.

CUADRO 95 EJECUCIÓN MENSUALIZADA PROYECTO 1194 DE INVERSIÓN

Pesos

2017

PROYECTO 1194

PRESUPUESTO INICIAL EJECUCIÓN ACUMULADO %

Enero 2.110.000.000 17.000.000 17.000.000 0,81

Febrero 2.110.000.000 0 17.000.000 0,00

Marzo 2.110.000.000 170.100.000 187.100.000 8,87

Abril 2.110.000.000 0 187.100.000 8,87

Mayo 2.110.000.000 41.904.832 229.004.832 10,85

Junio 2.110.000.000 278.220.076 507.224.908 24,04

Julio 2.110.000.000 69.582.634 576.807.542 27,34

Agosto 1.812.094.604 34.000.000 610.807.542 33,71

Septiembre 1.812.094.604 69.196.563 680.004.105 37,53

Octubre 1.812.094.604 344.391.325 1.024.395.430 56,53

Noviembre 1.812.094.604 656.555.098 1.680.950.528 92,76

Diciembre 1.789.995.481 92.214.705 1.773.165.233 99,06

Fuente: Ejecución presupuestal de inversión 2017.

El proyecto 1194 “Fortalecimiento de la infraestructura de tecnologías de la información y las

comunicaciones de la Contraloría de Bogotá D.C.”, se le asignó una partida inicial de $2.110.000.000, con una ejecución al mes de julio del 27.34%. En el mes de agosto se disminuyó este presupuesto en $297.905.396, quedando un saldo disponible de $1.812’094.604 y en el mes de diciembre se disminuyó en $22.099.123, quedando un presupuesto disponible de $1.789.995.481, con una ejecución porcentual de 99.06%. En total durante la vigencia auditada de 2017, este rubro se disminuyó en $320.004.519. En este rubro se realizaron 38 compromisos, entre contratos de prestación de servicios, órdenes de compra y compraventa, entre otros.

CUADRO 96 EJECUCIÓN MENSUALIZADA PROYECTO 1195 DE INVERSIÓN

Pesos 2017

PROYECTO 1195

PRESUPUESTO INICIAL EJECUCIÓN ACUMULADO %

Enero 4.184.000.000 0 0,00

Febrero 4.184.000.000 861.600.000 861.600.000 20,59

Marzo 4.184.000.000 2.478.800.000 3.340.400.000 79,84

Abril 4.184.000.000 130.556.740 3.470.956.740 82,96

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PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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2017

PROYECTO 1195

PRESUPUESTO INICIAL EJECUCIÓN ACUMULADO %

Mayo 4.184.000.000 131.600.000 3.602.556.740 86,10

Junio 4.184.000.000 171.184.436 3.773.741.176 90,19

Julio 4.184.000.000 101.000.000 3.874.741.176 92,61

Agosto 6.412.905.396 31.680.000 3.906.421.176 60,91

Septiembre 6.412.905.396 1.780.973.594 5.687.394.770 88,69

Octubre 6.412.905.396 375.333.330 6.062.728.100 94,54

Noviembre 6.412.905.396 157.740.000 6.220.468.100 97,00

Diciembre 6.412.905.396 66.098.701 6.286.566.801 98,03

Fuente: Ejecución presupuestal de inversión 2017.

En cuanto al proyecto 1195 “Fortalecimiento al Sistema Integrado de Gestión y de la Capacidad Institucional”, se le asignó una partida inicial de $4.184’000.000, y en el mes de agosto se acreditó una partida de $2.228’905.396, para un presupuesto disponible de $6.412’905.396, obteniendo una ejecución acumulada al mes de diciembre de $6.286’566.801, para un porcentaje de 98.03%. En este rubro se realizaron 278 compromisos de prestación de servicios, que correspondieron a 208 contratos por $5.332.683.472 y 70 adiciones en $953.883.329 y en un 52.04% fueron de apoyo a la vigilancia y control a la gestión fiscal y el 37.43% en los procesos de responsabilidad fiscal.

CUADRO 97 EJECUCIÓN MENSUALIZADA PROYECTO DE INVERSIÓN 1196

Pesos 2017

PROYECTO 1196

PRESUPUESTO INICIAL EJECUCIÓN ACUMULADO %

Enero 3.130.000.000 0 0 0,00

Febrero 3.130.000.000 0 0 0,00

Marzo 3.130.000.000 0 0 0,00

Abril 3.130.000.000 0 0 0,00

Mayo 3.130.000.000 0 0 0,00

Junio 3.130.000.000 144.000.000 144.000.000 4,60

Julio 3.130.000.000 0 144.000.000 4,60

Agosto 1.639.000.000 -100.900.000 43.100.000 2,63

Septiembre 1.639.000.000 0 43.100.000 2,63

Octubre 1.639.000.000 0 43.100.000 2,63

Noviembre 1.625.024.320 797.368.761 840.468.761 51,72

Diciembre 1.625.024.320 9.445.720 849.914.481 52,30

Fuente: Ejecución presupuestal de inversión 2017.

El proyecto 1196 “Fortalecimiento al mejoramiento de la infraestructura física de la Contraloría de

Bogotá D.C.”, se le asignó una partida inicial de $3.130.000.000 y en el mes de agosto se efectuó una disminución de $1.491.000.000, quedando un saldo disponible de $1.639.000.000, en el mes de noviembre se efectuó otra disminución por valor de $13.975.680, quedando un saldo de $1.625.024.320 y una ejecución acumulada de tan solo $849.914.481 con un porcentaje del 52.30%.

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PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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Es de tener en cuenta que, en este proyecto al parecer, no hubo una acertada planeación desde su inicio, toda vez que la partida inicial fue sobreestimada al asignarle $3.130.0 millones de pesos que, si se hubiera tenido esta partida inicial sin modificarla, comparándola con su baja ejecución de $849.914.481 pesos, hubiese obtenido una ejecución porcentual de tan solo el 27.15%. Por ende, durante la vigencia se contra crédito en dos ocasiones por un valor total de $1.504.975.680 pesos representando una ejecución del 52.30%. Esta modificación representó una reducción del 48.08%, con la partida inicial. En este rubro se efectuaron 5 compromisos, 3 órdenes de compra para adquisición de vehículos, 1 contrato de compraventa para suministros e instalación de puestos de trabajo y una aceptación de oferta para compra de herramientas.

CUADRO 98 EJECUCIÓN MENSUALIZADA PROYECTO 1199 DE INVERSIÓN

Pesos

2017

PROYECTO 1199

PRESUPUESTO INICIAL EJECUCIÓN ACUMULADO %

Enero 1.270.000.000 17.400.000 17.400.000 1,37

Febrero 1.270.000.000 0 17.400.000 1,37

Marzo 1.270.000.000 0 17.400.000 1,37

Abril 1.270.000.000 0 17.400.000 1,37

Mayo 1.270.000.000 31.528.001 48.928.001 3,85

Junio 1.270.000.000 120.000.000 168.928.001 13,30

Julio 1.270.000.000 20.000.000 188.928.001 14,88

Agosto 830.000.000 16.000.000 204.928.001 24,69

Septiembre 830.000.000 77.000.000 281.928.001 33,97

Octubre 830.000.000 72.399.999 354.328.000 42,69

Noviembre 830.000.000 221.227.407 575.555.407 69,34

Diciembre 830.000.000 237.651.000 813.206.407 97,98

Fuente: Ejecución presupuestal de inversión 2017.

El proyecto 1199 “Fortalecimiento del control social a la gestión pública”, se le asignó una partida inicial de $1.270.000.000 y en el mes de agosto se efectuó una disminución de $440.000.000, quedando un saldo disponible de $830.000.000, y una ejecución acumulada de $813.206.407 con un porcentaje del 97.98%. En este rubro se realizaron 27 compromisos, entre ellos 21 contratos de prestación de servicios, 4 contratos interadministrativos y 2 aceptaciones de ofertas. Reembolsos de Caja Menor Mediante Resolución Reglamentaría No. 005 de febrero 2 de 2017, se constituyeron las cajas menores para el Despacho del Contralor por valor de $10.000.000 y para la Dirección Administrativa y Financiera por $24.409.000. La Caja Menor Administrativa y Financiera presentó los siguientes reembolsos:

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VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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CUADRO 99

REEMBOLSOS DE CAJA MENOR ADMINISTRATIVA Pesos

CAJA MENOR ADMINISTRATIVA 2017

REEMBOLSOS RESOLUCION FECHA

INFORME TESORERIA

O.P. VALOR

REEMBOLSO

Rubro Materiales y Suministros

% de Participación

RUBRO Mantenimiento

Entidad

% de Participación

1 Resolución 0556 22-03-2017

23-mar-17 80 5.596.880 2.863.850 51% 538.230 10%

2 Resolución 0794 20-04-2017 24-abr-17 177 5.793.930 2.073.482 36% 1.153.200 20%

3 Resolución 1793 28-06-2017 29-jun-17 473 7.883.016 2.666.600 34% 1.853.736 24%

4 Resolución 2150 26-07-2017 01-ago-17 640 5.474.096 2.225.371 41% 1.548.500 28%

5 Resolución 2429 18-04-2017 05-sep-17 863 5.084.050 3.290.388 65% 1.291.150 25%

6 Resolución 2764 26-09-2017 26-sep-17 1.020 6.639.100 1.703.900 26% 3.689.000 56%

7 Resolución 2943 23-10-2017 25-oct-17 1.228 8.595.521 2.851.150 33% 1.850.000 22%

8 Resolución 3388 24-11-2017 30-nov-17 1.485 8.525.682 3.159.002 37% 3.981.480 47%

TOTAL 42.201.465 20.833.743 49% 14.213.866 34%

Fuente: Informes Diarios de Tesorería-Subdirección Financiara-C.B. en CD.

Se analizó la información suministrada por la administración en el CD. De 8 reembolsos que efectuaron por caja menor de la Dirección Administrativa, por valor de $42’201.465 de pesos durante la vigencia de 2017, se observó que el rubro de mayor ejecución fue Materiales y Suministros por valor de $20’833.743 pesos, correspondiendo al 49% del valor total del reembolso en la vigencia y seguido del rubro de Mantenimiento Entidad por valor de $14’213.866 pesos lo que correspondió al 34% del valor total del reembolso en la vigencia. En la Caja Menor Despacho del Contralor se verificaron los siguientes informes de tesorería de reembolsos:

CUADRO 100 REEMBOLSOS DE CAJA MENOR DESPACHO CONTRALOR

Pesos CAJA MENOR DESPACHO 2017

REEMBOLSOS

RESOLUCION

FECHA INFORME TESORERI

A

O.P. VALOR

REEMBOLSO

RUBRO Materiales y Suministros

% de Participació

n

1 Resolución 641 30-03-2017 03-abr-17 102 2.581.403 2.109.851 82%

2 Resolución 1421 23-05-2017 24-may-17 316 2.305.906 1.532.924 66%

3 Resolución 1790 27-06-2017 29-jun-17 472 2.531.838 1.188.580 47%

4 Resolución 2318 04-08-2017 04-ago-17 676 3.300.587 1.630.037 49%

5 Resolución 2354 10-08-2017 14-ago-17 716 1.532.702 1.080.450 70%

6 Resolución 2866 09-10-2017 11-oct-17 1.087 2.185.618 1.119.448 51%

7 Resolución 3383 23-11-2017 24-nov-17 1.483 3.391.635 1.869.895 55%

8 Resolución 3551 11-12-2017 12-dic-17 1.539 3.610.272 2.518.420 70%

TOTAL 21.439.961 13.049.605 61%

Fuente: Informes Diarios de Tesorería-Subdirección Financiara-C.B. en CD.

Se analizó la información suministrada por la administración en el CD. De 8 reembolsos que efectuaron por caja menor del Despacho del Contralor, por valor de $21.439.961 de pesos durante la vigencia de 2017, se observó que el rubro de mayor ejecución fue Materiales y suministros por valor de $13’049.605 de pesos, correspondiendo al 61% del

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valor total del reembolso en la vigencia. Este porcentaje de ejecución fue superior al del mismo periodo del 2016 y por el mismo rubro que fue del 57%.

Hay que destacar que este rubro se utilizó en su gran mayoría en servicios de almuerzos y compra de víveres como cubetas de huevos, quesos, latas de salchichas de pavo y/o de pollo, jamón, jugos, pacas de leche, yogur, chocolate, frutas, y postres, entre otros. 3.8.1 Hallazgo Administrativo “Gastos caja menor” De conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política, los servidores públicos responden por incumplimiento de las disposiciones legales, o por extralimitaciones u omisión de las mismas. Se verificó que a nivel nacional existen los decretos 1068 de 2015 y 2768 de 2012, del orden nacional relacionados con las cajas menores, en las cuales se establecen restricciones por el uso de recursos para gastos de alimentación. La restricción consiste en que solamente se pueden utilizar para reuniones de altos directivos, cuando se realicen reuniones de trabajo, en los cuales esté presente el titular del Despacho y autorizados por el director. En el artículo 4º restringe la utilización o destinación de la caja menor a gastos que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios. Las prohibiciones que se encuentran en el citado Decreto son:

Fraccionamiento de compras.

Sufragar gastos destinados a otras entidades.

Efectuar pagos de contratos.

Pagar gastos de servicios personales.

Cambiar cheques o efectuar préstamos.

De otra parte, en el Decreto 267 del 26 de diciembre de 2006, de la Alcaldía Mayor se indica que dentro del numeral 3.1.2.01.04 Materiales y Suministros, se contemplan las apropiaciones para cafetería y alimentos. Además, en la Resolución Reglamentaría 05 del 2 de febrero de 2017, “por la cual se

constituyen las CAJAS MENORES de la Contraloría de Bogotá D.C., para la vigencia fiscal 2017…”, se indica en el artículo 1º, literal A, código 3.1.2.01.04 la Adquisición de Materiales y Suministros. En este orden de ideas se concluye lo siguiente:

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Principalmente según el Decreto 627 de 2016, de la Alcaldía Mayor, en el numeral 3.1.2.01.04, permite en el Distrito la adquisición de cafetería y alimentos, los cuales hacen parte del rubro materiales y suministros. Por su parte, la Resolución Reglamentaría 005 del 2 de febrero de 2017 de la Contraloría de Bogotá, establece que por caja menor se pueden adquirir materiales, por lo tanto, en principio, se podría concluir que por caja menor se podría adquirir gastos de cafetería y alimentos. Sin embargo, esa disposición debe analizarse en concordancia con dispuesto en la misma Resolución, que en su artículo 2º establece una restricción al respecto: que los recursos de las cajas menores deberán ejecutarse “… únicamente para atender erogaciones

de carácter urgente, imprescindible, inaplazable y necesario para la buena marcha de la administración”.

En decir, la normatividad interna de la Contraloría prevé que por caja menor se puedan realizar gastos de cafetería y adquirir alimentos, sin embargo, la misma resolución establece una restricción clara y contundente en relación con la caja menor, la cual solo se podrá utilizar para erogaciones de carácter urgente, imprescindibles, inaplazables y necesarias. En cuanto a las formalidades de dichas erogaciones, la Contraloría no viene adelantando en forma previa y por escrito las autorizaciones por parte del Contralor; indicando el motivo de la reunión y las personas que hacen parte equipo de trabajo beneficiario de estos gastos. Lo anterior, transgrede lo regulado en los artículos 2.8.5.5 parágrafo 2º del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Hacienda y Crédito Público”; como también, los literales a), b) y c) del artículo 2º de la Ley de 87 de 1993. En consecuencia, no se garantiza la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional. Valorada la respuesta al informe preliminar se hizo un análisis comparativo y sistemático sobre los fundamentos legales de la glosa planteada por la Contraloría y los argumentos de la Auditoría Fiscal. El primer argumento de informe preliminar es que existe un Decreto aplicable a los funcionarios del nivel nacional, que restringe el rubro de caja menor para la adquisición de alimentos sólo para eventos en los cuales se realicen reuniones de altos directivos, cuando se realicen reuniones de trabajo, en los cuales esté presente el titular del Despacho y autorizados por el Director. El criterio planteado en dicho informe es que estas normas son aplicables solo a nivel nacional. De igual manera, se indicó que, en el Distrito, el Decreto 061 de 2007 reglamenta las cajas menores, y no se incluyeron regulaciones ni restricciones en relación con gastos para alimentación.

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El fundamento de la glosa es que la Resolución Reglamentaría 005 del 2 de febrero de 2017 de la Contraloría de Bogotá, establece en su artículo 2º una restricción al respecto: que los recursos de las cajas menores deberán ejecutarse “… únicamente para atender

erogaciones de carácter urgente, imprescindible, inaplazable y necesario para la buena marcha de la administración”.

La respuesta de la Contraloría se fundamenta en dos argumentos básicos, el primero de ellos señala que no existe una prohibición expresa en torno a la compra de alimentos a través de la caja menor, manifiesta que, por el contrario, existen normas del orden nacional que permiten dichas acciones y que por lo tanto : “ la regulación nacional entra a

complementar lo dispuesto en la reglamentación distrital es decir en el referido Decreto 061, autorizando expresamente destinar recursos de la caja menor para gastos de alimentación con ocasión de reuniones de trabajo de la máxima autoridad de la entidad, en este caso el Contralor de Bogotá”

En ese orden de ideas, la Contraloría manifiesta que, de debe tener en cuenta que “en

materia sancionatoria, toda interpretación debe tener un alcance taxativo y restrictivo, por lo que, no hay cabida para ejercicios hermenéuticos que tergiversen el fiel sentido su entender e intención por parte de la autoridad que lo creó”.

Frente a este primer argumento, la Auditoría Fiscal concluye que efectivamente no existe una prohibición expresa en torno a la adquisición de alimentos con el rubro de caja menor, por el contrario, existen normas del nivel nacional que, si bien no son expedidas para ser aplicadas de manera estricta a nivel distrital, si contiene un referente importante sobre el criterio que se aplica para las entidades de orden nacional. Por lo expuesto, este primer argumento es aceptado.

El segundo argumento de la Contraloría es que la exigencia de la normatividad interna para que la caja menor se utilice solo si se trata de un gasto “urgente, imprescindible,

necesario e inaplazable”, no son criterios “concomitantes” puesto que “no se requiere que

concurran todas las características respecto de una determina necesidad que esté permitida por pagar por caja menor. Dicho de otro modo, las características de urgente, imprescindible, inaplazable y necesario

son alternativas” En ese orden de ideas, la Contraloría considera que no se requiere que concurran todos los criterios de dicha norma, sino solo uno de ellos, para que el gasto se pueda realizar: “basta que solo una de ellas se estructure para justificar el pago”. Bajo dicha argumentación, la Contraloría concluye que si bien dichos gastos no son “urgentes e

imprescindibles” sí son “necesarios e inaplazables”

El análisis literal de dichas disposiciones no permite concluir si son concomitantes o alternativos, por lo que tendría que acudirse a las reglas de la sana crítica con el fin de determinar si le asiste razón a la Contraloría. Lo primero que se debe considerar es que el rubro de caja menor está establecido para gastos excepcionales para la adquisición de bienes y servicios que por las especiales características de modo y lugar no se adquieren a través de los procedimientos normales de contratación.

En ese orden de ideas, dichas compras deben ser necesarias, y además deben ser urgentes, imprescindibles, e inaplazables, de lo contrario, se tendrían que adquirir a

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través de los mencionados procedimientos normales de contratación: Licitación, selección abreviada, menor y mínima cuantía.

Por lo tanto, el criterio que prima no es el análisis de si dicha normativa es concomitante o alternativa, sino que cumplan estas dos características: i) que sean necesarias para la buena marcha de la administración pública y ii) que no se pueda esperar a acudir a los procedimientos normales de contratación.

En conclusión, i) según la normatividad vigente, la adquisición de alimentos por caja menor no tiene restricciones diferentes a las establecidas por las normas del orden nacional, ii) la adquisición de alimentos por caja menor para reuniones de trabajo, cumple con la exigencia de ser necesaria y además, se requieren en el mismo momento en que se programa la reunión de trabajo; por tanto, no permiten utilizar los mecanismos normales de contratación, por lo que se convierten en gastos no ordinarios, sino extraordinarios que se deben sufragar a través de la caja menor.

En cuanto a las formalidades de dichas erogaciones, debe precisarse que la norma que sirve de fundamento a esta interpretación debe tomarse en forma integral, por ende, cada una de las reuniones de trabajo que se realicen, deben ser autorizadas en forma previa y por escrito por parte del Contralor respectivo; lo anterior, por cuanto el Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Hacienda y Crédito Público” establece: “Artículo 2.8.5.5. Destinación. El dinero que se entregue para la

constitución de cajas menores debe ser utilizado para sufragar gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación que tengan el carácter de urgente. De igual forma los recursos podrán ser utilizados para el pago de viáticos y gastos de viaje, los cuales sólo requerirán de autorización del Ordenador del Gasto.

Parágrafo 1°. Los dineros entregados para viáticos y gastos de viaje se legalizarán dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización del gasto y, para las comisiones al exterior, en todo caso, antes del 29 de diciembre de cada año.

Parágrafo 2°. Podrán destinarse recursos de las cajas menores para los gastos de alimentación que sean indispensables con ocasión de reuniones de trabajo requeridas para la atención exclusiva de la Dirección Superior de cada órgano, Direcciones Generales de los Ministerios y Gerencias, Presidencias o Direcciones de los Establecimientos Públicos Nacionales, siempre que el titular del despacho

correspondiente deba asistir y autorice el gasto por escrito. (subrayado y negrilla fuera de texto. Por lo expuesto, se retira la incidencia fiscal con presunto alcance disciplinario y se califica como hallazgo administrativo, con el fin de que la Contraloría incluya como acción de mejora, la elaboración de un proceso interno para tales efectos, indicando expresamente la necesidad de que se autoricen dichos gastos en forma previa y por escrito por parte del Contralor respectivo, indicando el motivo de la reunión y las personas que hacen parte del “equipo de trabajo” que participará en la “reunión de trabajo”.

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3.9 EVALUACIÓN CONTRATACIÓN - GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA -PROCESO DE APOYO

Según la información reportada en informes de gestión de la Contraloría de Bogotá se estableció que fueron celebrados 390 contratos, incluidas las adiciones por el orden de $15.594.939.376 por las unidades 1 y 2; con presupuesto de la unidad 1 se realizaron 379 compromisos por $15.109.883.766 distribuidos en:

CUADRO 101 CONTRATOS POR MODALIDAD 2017 UNIDAD 1

Pesos

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

NO. CTOS REALIZADOS

% PART. DE No. CTOS POR

MODALIDAD

VALOR INCLUIDA ADICIONES

Acuerdo marco de precios y grandes superficies 14 4% 1.944.209.739

Contratación Directa 315 83% 10.322.877.319

Licitación Pública 1 0% 840.046.709

Mínima Cuantía 27 7% 430.157.915

Selección Abreviada menor cuantía 14 4% 976.453.692

Selección Abreviada subasta inversa 8 2% 596.138.392

TOTAL 379 100% 15.109.883.766 Fuente: Informe de Gestión Sistema Integrado de Gestión SIG 2017

Comparado el número de contratos de 2017 con los celebrados en el 2016 (261 contratos por $12.428.295.561) vemos que fueron incrementados en cantidad 129 compromisos; es decir el 49.3% y en recursos se aumentó en un 25.5% con $3.166.643.815 Del universo de los 379 contratos suscritos por la unidad 1 en el 2017 se realiza el siguiente análisis para determinar la muestra de auditoría: Los contratos 011, 025, 031, 039, 041, 042, 112, 114, 154, 152, 192, 235, 240 y 265, ya fueron objeto de Auditoría Especial de Fiscalización. No se evaluarán los procesos celebrados por acuerdo marco de precios o en general las adquisiciones de bienes y servicios por la tienda virtual del Estado Colombiano, considerando que quien adelanta los procesos de selección es la Agencia Colombiana para la Contratación – Colombia Compra Eficiente -, y la Contraloría de Bogotá D.C. bajo las reglas del acuerdo, tan solo genera órdenes de compra. Se auditó la totalidad de los contratos según la modalidad de selección como son los de licitación pública, abreviada de menor cuantía y abreviada por subasta inversa. Se evalúa el 50% de los procesos de selección adelantados por la modalidad de mínima cuantía los cuales representan el 7% del total de la contratación para la vigencia 2017, cuyo criterio serán los que representen el mayor valor del contrato.

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Los de contratación directa, merecen una especial consideración y análisis por representar el 83% de la totalidad de la contratación. No se tuvieron en cuenta los suscritos por la causal de contratación directa - Interadministrativos, relacionados con capacitaciones de universidades públicas, al considerarse que no existe riesgo de hallazgo fiscal. No se tiene en cuenta el contrato suscrito por la causal de contratación directa-arrendamiento, al considerarse que no existe riesgo de hallazgo fiscal, por tratarse de un contrato recurrente y cuya relación costo-beneficio, ha sido demostrada en anteriores anualidades. No se revisarán los contratos celebrados con personas jurídicas que tengan por objetos suscripciones a editoriales o publicaciones, pues los mismos no representan riesgos a consideración de este ente Auditor, ya que corresponden a precios estándar para las entidades públicas y su modalidad de contratación se justifica por la modalidad directa. Se tendrán en cuanta la totalidad de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión relacionados con el trámite e impulso a los procesos de responsabilidad fiscal, en consideración a su impacto dentro de las actividades misionales de la Contraloría de Bogotá y su plan de acción. Se incluirán de manera aleatoria contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, relacionados con el apoyo a los procesos de vigilancia y control fiscal. La relación de los contratos objeto de la muestra se encuentran en el anexo 4.3 de este mismo informe. Una vez analizados y evaluados 98 contratos objeto de la muestra se encontraron los siguientes resultados: 3.9.1. Hallazgo administrativo “Irregularidades en las hojas de vida de la función Pública al no estar debidamente suscritas”.

Se pudo evidenciar que la Contraloría de Bogotá, presuntamente en el 100% de los casos de los expedientes de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión revisados en esta auditoría regular, las hojas de vida de la función pública no fueron suscritas por el jefe de personal o de contratos, en señal de que la información suministrada fue constatada por la Entidad frente a los documentos aportados, tal como lo indica el mismo formato. Dicha irregularidad ya había sido identificada en el hallazgo administrativo 2.6.2 de la anterior auditoría regular.

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El Decreto Distrital 367 de 2014 en su Artículo 10, versa: “Los organismos, entidades y órganos

de control y vigilancia pertenecientes al ente territorial de Bogotá, D.C., deberán garantizar el diligenciamiento, por parte de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios, de las Hojas de Vida y la Declaración de Bienes y Rentas. Esta información será remitida según el procedimiento establecido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. La información de la hoja de vida y bienes y rentas tendrá reserva en los términos que establece la ley”.

En este sentido, se estableció mediante la Circular 34 de octubre de 2014 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, que el procedimiento para el diligenciamiento de las hojas de vida y declaración de bienes y rentas, debe realizarse por medio de los formatos SIDEAP. Coadyuvando lo anterior, mediante Circular 10 del 10 de mayo de 2016 expedida por la Contralora de Bogotá (e), se recordó nuevamente la obligatoriedad de la disposición para todos los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá. Por otra parte, la Circular 34 de octubre de 2014 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, establece la obligación para el Jefe de Control Interno, de velar porque la información reportada en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública, sea veraz: “La veracidad de la información reportada es

responsabilidad de los jefes de la respectiva entidad y organismos y el jefe de control interno o quien haga sus veces debe hacer el seguimiento al cumplimiento de esta obligación”.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 87 de 1993, consagra que uno de los objetivos fundamentales que orientara el Sistema de Control Interno es: “(. . .) e)

Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros. (. .. )”

Como consecuencia de lo anterior, se evidencia el incumplimiento de las normas distritales anteriormente citadas, relacionadas con el diligenciamiento de las hojas de vida de la función pública y de la declaración de bienes y rentas para el Distrito Capital por parte de la Contraloría de Bogotá y el incumplimiento de la Oficina de Control Interno, al desconocer su deber de realizar el seguimiento al cumplimiento de dicha obligación. Valorados los argumentos de la respuesta al informe preliminar se confirma el hallazgo Administrativo, es necesario que la entidad adopte medidas para propender por la veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información reportada al SIDEAP por los responsables que la Ley determina. 3.9.2. Hallazgo administrativo “Por violación al principio de transparencia y publicidad por la indebida publicación de la información contractual”.

Verificada la Información reportada en el SECOP de los contratos Nos. 26 y 98, se encuentra que su nomenclatura no coincide con los respectivos números de contrato. Esta observación ya había sido objeto de análisis en el informe de la auditoria regular de

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la anterior anualidad, en el hallazgo 2.6.8. De igual forma, no se encuentran publicados los informes de actividades de los contratistas y los informes de supervisión de los contratos 21, 22 y 23. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los documentos del proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación. En ese sentido, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 ha definido que los Documentos del Proceso son: los estudios y documentos previos; el aviso de convocatoria; los pliegos de condiciones o la invitación; las adendas; la oferta; el informe de evaluación; el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación. El Decreto 103 de 2015 establece la siguiente obligación: “Artículo 8°. Publicación de la

ejecución de contratos. Para efectos del cumplimiento de la obligación contenida en el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, relativa a la información sobre la ejecución de contratos, el sujeto obligado debe publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato.” (subrayado fuera de texto).

Es claro entonces que para que los principios de transparencia y publicidad cobren plena eficacia, las publicaciones en el SECOP de la actividad contractual, incluida la de ejecución, deben ser completas y deben coincidir con sus números de contratos de tal forma que facilite su búsqueda y consulta de toda persona que quiera hacer control social a la contratación de las entidades públicas. Analizados los argumentos de respuesta al informe se confirma el hallazgo administrativo, en razón a que la entidad no garantiza en su totalidad el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de los documentos y actos administrativos del proceso contractual. 3.9.3 Hallazgo administrativo “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 20 de 2017 suscrito con Henry Alberto Saza”. Del contrato 20 de 2017 por valor de $48.000.000, firmado con Henry Alberto Saza con el objeto de “Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá, D.C”, se puede evidenciar que en algunos de los informes del contratista y los informes de supervisión no existen soportes mediante los cuales se pueda verificar que las actividades o productos generados fueron efectivamente recibidos en su totalidad. Del análisis de los informes de actividades que obran dentro del expediente contractual, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

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- El primer informe de supervisión relacionado con las actividades desarrolladas entre el 22 de febrero y el 21 de marzo, manifiesta la asignación de los siguientes procesos de responsabilidad fiscal: 1) 0495-15, 2) 0237-16, 3) 0107-12, 4) 0236-16, 5) 0005-17, 6) 0168-13, 7) 0083-13, 8) 0200-14, 9) 0056-15, 10) 0048-16, 11) 0012-16, los cuales reflejaron falencias de soportes que prueben la ejecución de la actividades e inadecuado archivo dentro de la carpeta contractual. La Contraloría de Bogotá allega con posterioridad soportes que pretenden probar la ejecución del contrato de los cuales se puede realizar el siguiente análisis: Se allega un proyecto de auto de apertura del cual se desconoce el efecto útil y en todo caso no puede aceptarse como soporte de este contrato pues el mismo fue proyectado con fecha de fecha 24 de enero de 2017, cuando no había iniciado el plazo de ejecución del contrato. Se allega auto por el cual se decretan pruebas de oficio en el proceso 107-12 del 17 de febrero de 2017, el cual no puede aceptarse como soporte de este contrato por cuanto aún no había dado inicio al mismo y, en todo caso, sin poderse asegurar la autoría del contratista. Se allega a folio 18 un oficio proyectado por persona distinta al contratista, de igual forma las citaciones en los procesos 0005-17, folios 20 a 23. A folio 24 de los soportes allegados con posterioridad obra oficio de citación en proceso 0237-16, pero el mismo es del 26 de enero, cuando aún no había iniciado el contrato. Es decir, las actividades de impulso evidenciadas a los procesos de responsabilidad fiscal asignados fueron mínimas en el primer periodo. - Segundo mes de ejecución, del 22 de marzo al 21 de abril, el informe de supervisión relacionó actuaciones; sin embargo, en los siguientes procesos no se logró verificar: • 0237-16 (Programación de audiencia de versión libre): esta actividad del 1 de marzo, corresponde al informe No.1 y no al No. 2. • 0107-12 (Informe de apoyo técnico): No se evidenció el soporte del desarrollo de esta actividad. - Tercer mes de ejecución, del 22 de abril al 21 de mayo, los soportes de la ejecución no se encuentran debidamente organizados en la carpeta de manera cronológica y con el proceso 0074-13 (Se recepciona versión – se citó a versión), no se archivó soporte. - Cuarto mes de ejecución, del 22 de mayo al 21 de junio, no se cotejaron lo soportes de las siguientes actividades dentro de los procesos de responsabilidad fiscal. • 0038-16 (apertura de proceso)

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• 0119-12 auto de archivo - Quinto mes de ejecución, del 22 de junio al 21 de julio, se describen las siguientes

actividades: • 0064-17 Se reprograma versión libre y autoriza copias. No hay soporte. • 0083-13 Se allegan pruebas. No Hay soporte. • 0074-13 Sigue en estudio. No hay soporte • 0119-12 Proyección de auto de archivo. No hay soporte. - Sexto mes de ejecución, del 22 de julio al 21 de agosto: • 0064-17 Se autorizan copias. (No hay soporte). • 0083-13 Se allegan pruebas. (No hay soporte). • 0074-13 Se anexan pruebas y está en estudio para decisión. (No hay soporte). • 0119-12 En estudio. (No hay soporte).

Sobre las actividades ejecutadas durante la vigencia del contrato se tiene que inicialmente se habían asignado trece (13) procesos y uno de ellos correspondía a un hallazgo fiscal; el 5 de julio le adicionaron (4) procesos, para un total de 17 procesos; de los cuales a diez (10) se les realizó actividades, cuatro (4) estaban en estudio, dos (2) no fueron soportados (Nos. 168/13 y 274/15) y los documentos anexados con las respuestas correspondieron a periodos posteriores de la ejecución del contrato. Situación que afectó el cumplimiento de numeral 2.3.3, sub numeral 2.3.3.1 del Manual de Contratación de la Contraloría, sobre las RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL

SUPERVISOR, se debe: “(…) 2. Efectuar el seguimiento a la ejecución del contrato, para verificar que

se cumpla dentro de los términos y plazos pactados. Para lo cual se debe documentar todas y cada una de las actividades desarrolladas por el contratista “.

Aunado a lo anterior se ordenó en el penúltimo inciso del numeral 2.3.3.2 del Manual de Contratación, lo siguiente: “(…) Copia de todos los documentos producidos con ocasión o como

consecuencia de la actividad contractual deben ser remitidos, con destino a la carpeta contractual, dentro

de los tres días siguientes a su elaboración o recibo.” y capitulo IV “ADMINISTRACIÓN DE

DOCUMENTOS Y GESTIÓN DOCUMENTAL” del Manual de Contratación, literales e) y g) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993. Causado por falencias en el archivo y organización de los documentos que sustentan las actividades contractuales y debilidades en los mecanismos de verificación y evaluación; en consecuencia, no se asegura la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información en garantía de un mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. Valorados los argumentos y soportes de las respuestas al informe preliminar se confirma el hallazgo administrativo y se retira la presunta incidencia fiscal y disciplinaria; es

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prioridad que la entidad tome medidas de acción y prevención para que los soportes a la ejecución de los contratos de prestación de servicios en cada una de las cuentas sean una prueba fehaciente de las actividades adelantadas; así mismo, con lo argumentado en el “INFORME DE ACTIVIDADES Y CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO”; para que se pueda validar lo allí plasmado. Puesto que al momento de la auditoría algunos de los documentos evaluados no se encontraron y el archivo que soportó las cuentas de cobro no correspondían a las fechas de corte. De igual manera, en los folios adicionados al contrato según la respuesta; se detectó documentos con fecha posterior a la terminación del contrato; es decir, existen actuaciones que no corresponden. Sin embargo, la Auditoría Fiscal da validez a los argumentos y soportes entregados; aunque, no se logró corroborar toda la información relacionada en los informes de actividades por ausencia de soportes. Adicionalmente, fueron archivadas al contrato actuación que surgieron con posterioridad a la fecha del término de ejecución ejemplo Proceso No. 168/13. Del análisis de los informes de supervisión sobre las actividades ejecutadas durante la vigencia del contrato se tiene que de los procesos asignados al contratista (En total 17 identificados), se tiene que diez (10) presentaron actividades de impulso (Nos. 005/17, 237/16, 107/12, 064/17, 074/13, 83/13, 200/14, 56/15, 236/16 y 495/15); cuatro (4) estaban en estudio (Nos. 119/12, 456/15, 489/15 y 390/15); dos (2) no se lograron evidenciar por falta de soportes (Nos. 168/13 y 274/15) y uno correspondía a un hallazgo fiscal (No. 12/16). 3.9.4. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario “Inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 21 de 2017 suscrito con Adriana Carolina Nieto Campos”. Del contrato 21 de 2017, suscrito con Adriana Carolina Nieto Campos por $43.200.000 cuyo objeto consiste en “contratar los servicios profesionales – abogados- para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.”; se puede evidenciar que no existen soportes mediante los cuales se pueda probar la ejecución de actividades manifestadas dentro de los informes de supervisión.

- A folio 81 se encuentra el primer informe de supervisión. (22 de febrero al 21 de marzo) y en él se encontró lo siguiente:

De la primera actividad se manifiesta que se encuentra en trámite (en estudio) de impulso los procesos 0093/12, 0137/2013, 0010/2013, 0195/2013, 0352/2015, 0055/2015, 0039/2015, 0110/2016, 0147/2016. 0181/2016 y 0199/20160, sin embargo, no se

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describe ni hay soporte alguno de impulso ni del presunto estudio a los procesos en este periodo).

- A folio 94 se encuentra el informe de supervisión No. 2 (22 de marzo al 21 de abril), del mismo se encontró lo siguiente:

Del proceso 0093/2012 dice que se encuentra preparando borrador de archivo, sin embargo, no existe soporte de la actividad.

Del proceso 0137/2013 dice que se encuentra en estudio, sin embargo, no hay soporte y lleva dos meses en estudio, de acuerdo a los informes de actividades 1 y 2.

Del proceso 0010/2013 dice que se encuentra en estudio, sin embargo, no hay soporte y lleva dos meses en estudio, de acuerdo a los informes de actividades 1 y 2.

Del proceso 0195/2013 dice que esta para pruebas, sin embargo, se desconoce el impulso del contratista en específico sobre ese proceso o si el proceso fue recibido en ese estado.

Del proceso 0352/2015 dice que esta para apoderados, sin embargo, se desconoce el impulso del contratista en específico sobre ese proceso o si el proceso fue recibido en ese estado.

Del proceso 0055/2015 dice que se encuentra en estudio, sin embargo, no hay soporte y lleva dos meses en estudio, de acuerdo a los informes de actividades 1 y 2.

Del proceso 0039/2015 dice que está en notificaciones, sin embargo, se desconoce el impulso del contratista en específico sobre ese proceso o si el proceso fue recibido en ese estado.

Del proceso 0110/2016 dice que está en notificaciones, sin embargo, se desconoce el impulso del contratista en específico sobre ese proceso o si el proceso fue recibido en ese estado.

Del proceso 0147/2016 dice que se encuentra en estudio, sin embargo, no hay soporte y lleva dos meses en estudio, de acuerdo a los informes de actividades 1 y 2.

Del proceso 0181/2016 dice que se encuentra en estudio, sin embargo, no hay soporte y lleva dos meses en estudio, de acuerdo a los informes de actividades 1 y 2.

Del proceso 0199/2016 dice que se encuentra en estudio, sin embargo, no hay soporte y lleva dos meses en estudio, de acuerdo a los informes de actividades 1 y 2. - A folio 110 se encuentra el informe de supervisión No. 3 (22 de abril al 21 de mayo).

Del proceso 0093/2012 se dice que se decretan pruebas y se prepara estudio para decisión de fondo, en todo caso no hay soporte de lo manifestado.

Del proceso 0137/2013 dice que se encuentra en estudio, sin embargo, no hay soporte y lleva tres meses en estudio, de acuerdo a los informes de actividades 1, 2 y 3.

Del proceso 0010/2013 dice que se encuentra en estudio, sin embargo, no hay soporte y lleva tres meses en estudio, de acuerdo a los informes de actividades 1, 2 y 3.

Del proceso 0110/2016 dice que se encuentra en notificaciones, sin embargo, no hay soporte de lo manifestado y en todo caso para el periodo anterior estaba en el mismo estado. Se desconoce el impulso que hizo el contratista para lograr la notificación o si fue recibido en ese estado.

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Del proceso 0199/2016, dice que en estudio y que se reconoce personería de dos implicado, sin embargo, no hay soporte de lo dicho.

No se describen actividades de impulso a los otros procesos asignados pues no se mencionan dentro del informe.

- A folio 121 se encuentra el informe de supervisión No. 3 (22 de mayo al 21 de junio):

Del proceso 0093/2017 se manifiesta la notificación de auto de pruebas y envío de oficios.

Del proceso 0137/2013 dice que se encuentra en estudio, sin embargo, no hay soporte de lo manifestado y lleva cuatro meses en estudio, de acuerdo a los informes de actividades.

Del proceso 0010/2013 dice que se encuentra en estudio, sin embargo, no hay soporte de lo manifestado y lleva cuatro meses en estudio, de acuerdo a los informes de actividades.

Del proceso 0147/2016 se manifiesta un reconocimiento de personería jurídica; sin embargo, no hay soporte de ello y que haya sido propio del impulso realizado por el contratista.

Del proceso 0199/2016 se dice que en estudio y que se reconoce personería de dos implicados, siendo la misma actividad del periodo anterior, lo único que modifica es la autorización para un dependiente judicial, en todo caso no hay soporte de lo manifestado.

- A folio 131 se encuentra el informe No. 5 (del 22 de junio al 21 de julio):

Del proceso 0093 de 2012, dice que se está en espera de respuesta de solicitud de pruebas por parte de la Secretaría de Movilidad, lo cual es una afirmación sin soporte.

Del proceso 0137/2013 manifiesta estar en estudio y posteriormente la necesidad de sanearlo ya que hay abogados a los cuales no se les ha reconocido personería jurídica, es decir que después de 5 meses de haber sido asignado el proceso, se encuentra con la necesidad de sanearlo.

Del proceso 0010/2013, dice que se encuentra en estudio y proyecto para imputar a un implicado y archivar para otro, sin embargo, no hay soporte de nada de ello.

Del proceso 0147/2016 se manifiesta el mismo reconocimiento de personería jurídica al mes anterior, es decir no hubo impulso al proceso en este periodo.

Del proceso 0199/2016, dice que el mismo se encuentra en estudio y que se reconoce personería de dos implicados, siendo la misma actividad de los dos últimos periodos.

No hay actividades de impulso a los otros procesos asignados pues no se mencionan dentro de los informes.

- A folio 141 se encuentra el informe No. 6 (22 de julio 21 de agosto):

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Del proceso 0093/2012 manifiestan que se allegó oficio de la Secretaría de Movilidad, donde informan la liquidación de la empresa contratista y que el dinero no alcanzo para pagar la deuda.

Del proceso 0137/2013 inicialmente se dice que se encuentra en estudio, con posterioridad, se manifiesta la necesidad de sanearlo porque hay apoderados sin reconocimiento de personería jurídica, la necesidad de salir a pruebas y solicitar a la universidad abogado de oficio; es decir que después de 6 meses de haber sido asignado el proceso no hay ninguna actividad que de impulso efectivo al proceso.

Del proceso 0010/2013 se manifiesta el proyecto de un acto administrativo, sin embargo, no hay prueba de ello.

Del proceso 0147/2016 se manifiesta le mismo reconocimiento de personería jurídica idéntico a los dos en sea anterior, es decir que no hay actividades de impulso al proceso.

Del proceso 0199/2016, dice que el mismo se encuentra en estudio y que se reconoce personería de dos implicados, siendo la misma actividad de los tres últimos periodos.

Del folio 150 en adelante se allegan alcances a los informes o presuntas actas de seguimiento sin fechas, recibidos o radicados, ni siquiera relacionados en los informes de supervisión, por lo que en nada impulsan los procesos de responsabilidad fiscal.

También aparecen los proyectos de algunos actos administrativos sin fechas; sin embargo, no se puede determinar si impulsan los procesos pues se desconoce si los mismos hacen parte del expediente y si fueron de autoría de la contratista.

Debe tenerse en consideración que las actuaciones de sustanciación de un expediente debe comprender operaciones de impulso tales como: Elaboración de autos de apertura, decretos de pruebas, autos de imputación, citaciones para versión libre y espontánea, comunicaciones, entre otros; inclusive, la labor de revisión es necesaria e imprescindible para dar impulso a los mismos, siempre y cuando, como consecuencia de la evaluación, efectivamente se proyecten las actuaciones como las mencionadas, lo cual no ocurrió parcialmente en la ejecución del contrato.

La ley 1474 de 2011, determinó el ingrediente subjetivo o motivación para dotar de la más alta trascendencia a quienes se encargan de realizar la vigilancia y control de los contratos públicos. Así, el artículo 83 del mencionado estatuto normativo establece: “ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión,

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la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”. De igual forma, el parágrafo 1°del artículo 84 de la ley 1474 de 2011 que modificó el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, quedó así: “No exigir, el supervisor o el

interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”.

En este sentido, conforme al numeral 2.3.3, sub numeral 2.3.3.1 del Manual de Contratación de la Contraloría, sobre las RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL

SUPERVISOR, se debe: “(…) 2. Efectuar el seguimiento a la ejecución del contrato, para verificar que

se cumpla dentro de los términos y plazos pactados. Para lo cual se debe documentar todas y cada una de las actividades desarrolladas por el contratista”.

Aunado a lo anterior se ordenó en el penúltimo inciso del numeral 2.3.3.2 del Manual de Contratación, lo siguiente:

“(…) Copia de todos los documentos producidos con ocasión o como consecuencia de la actividad contractual deben ser remitidos, con destino a la carpeta contractual, dentro de los tres días siguientes a su elaboración o recibo.”

En tal sentido, se considera que existió una presunta conducta negligente al faltar a los deberes de supervisión, pues no existe prueba del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista referentes a la totalidad de los procesos de responsabilidad fiscal asignados y por el contrario haber realizado los pagos por la totalidad del valor del contrato.

Como consecuencia de la conducta presuntamente negligente de la supervisión, se realizaron pagos que no son equivalentes al servicio recibido, incurriéndose en las conductas disciplinables indicadas en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2000 y artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

En cuanto a la determinación del daño, el valor del mismo se estima en el 100% del valor del contrato por cuanto no se materializaron actividades de impulso de los procesos de responsabilidad fiscal asignados, es decir la suma de $43.200.000.

Valorados los argumentos de la respuesta, se ratifica el hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario en razón a que los soportes allegados no permitieron evidenciar la trazabilidad ni el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se anexaron borradores de providencias sin fecha; esto mismo sucedió con las actas de seguimiento que además no están formalizadas en el sistema de gestión de calidad. De los once (11) expedientes designados, solo tuvieron impulso cuatro (4) de ellos.

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3.9.5. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 22 de 2017 suscrito con Iván Mauricio Álvarez Orduz”.

Del contrato 22 de 2017, suscrito con Iván Mauricio Álvarez Orduz por $43.200.000 cuyo objeto consiste en “contratar los servicios profesionales – abogados- para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.”; se puede evidenciar que no existen soportes mediante los cuales se pueda probar la ejecución de actividades manifestadas dentro de los informes de supervisión. - Para la cuenta No. 1, del 22 de febrero al 21 de marzo:

Se manifiesta la recepción de los siguientes procesos: 0015-13, 0016-13, 0034-13, 0050-13, 0116-13, 0087-14, 0036-15, 100-15, 171-15, 0231-15. De todos ellos se manifiesta en el informe de supervisión que se encuentran estudio y análisis, sin embargo, no hay soporte de ello.

No obra soporte o evidencia de impulso dentro de los procesos asignados para autorizar el pago por este periodo.

- Para la cuenta No 2, del 22 de marzo al 21 de abril (folio 90):

Se manifiesta la recepción de dos nuevos procesos, 0009-17 y 0003-13, en ellos se manifiesta la elaboración de proyectos de autos de apertura, pero en el informe no hay soporte de los mencionados borradores o proyectos.

Se establece igualmente el reconocimiento de personería jurídica dentro de expediente 0036-15, pero no hay soporte de la afirmación.

No se encuentra la descripción de otras actividades de impulso a los demás procesos asignados.

- Para el tercer informe, del 22 de abril al 21 de mayo:

Se encuentra en desorden pues reposa a folio 130 como soporte del informe 6, en todo caso se puede extraer lo siguiente:

Se manifiesta la elaboración de un memorial dentro del proceso 0095-17, sin embargo, no hay soporte de ello.

Se establece la elaboración de un memorial y de un auto que reconoce personería jurídica dentro del proceso 0132 -17, sin embargo, no hay soporte de lo mencionado.

Se indica el proyecto de auto de archivo proceso 0158-125, tampoco hay soporte del mencionado proyecto de acto administrativo

Se desconoce el impulso a los demás procesos durante el periodo pues los mismos, no son mencionados en el informe.

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- Para el cuarto informe de actividades, del 22 de mayo al 21 de junio.

Se manifiesta la recepción de otros procesos en el que incluye los ya asignados en el primer mes: 0158-12, 0015-13, 0016-13, 0034-13, 0050-13, 0116-13, 0071-14, 0087-14, 0248-14, 0036-15, 0100-15, 0171-15, 0231-15, 0162-15, 0198-16, 0040-17. De todos ellos se manifiesta que se encuentran en análisis o estudio; sin embargo, no hay soporte del mencionado análisis o estudio de los mismos.

En cuanto a los procesos 0009-2017 y 0095-17, se manifiestan actividades de impulso a los mismos, pero no hay soporte de ellos.

Se describe en el informe de actividades la realización de una citación a exposición libre dentro de proceso 0016-13, sin embargo, no hay prueba de ello y que la misma haya sido realizada por el contratista.

Se describe dentro del proceso 0158-12 la existencia de un acta de posesión de abogado, pero la misma no fue aportada con el expediente.

Se mencionada la realización de un proyecto de auto dentro de expediente 0003-13, pero el mismo no se encuentra soportado para su verificación.

- Para el quinto informe de actividades, del 22 de junio al 21 de julio:

Se menciona en su primera parte la recepción de los mismos procesos de responsabilidad fiscal ya relacionados en los otros informes de actividades. Adicionalmente, manifiesta la creación de un nuevo proceso correspondiéndole el 0132-17 y que se recepciona 6 exposiciones libre, sin embargo, no hay soporte de nada de ellos.

En cuanto al proceso 0036-15, se menciona la realización de un proyecto de auto, pero se desconoce su soporte.

No hay proyecto de auto sobre auto que da alcance a la competencia para adelantar proceso de responsabilidad fiscal.

No hay soporte de auto de imputación dentro de proceso 0158-12.

- Cuenta de cobro No. 6, del 22 de julio al 21 de agosto:

Es idéntico al tercer informe de ejecución, solo cambiaron las fechas y número del informe.

Debe tenerse en consideración que las actuaciones de sustanciación de un expediente debe comprender operaciones de impulso tales como: Elaboración de autos de apertura, decretos de pruebas, autos de imputación, citaciones para versión libre y espontánea, comunicaciones, entre otros; inclusive, la labor de revisión es necesaria e imprescindible para dar impulso a los mismos, siempre y cuando, como consecuencia de la evaluación, efectivamente se proyecten las actuaciones como las mencionadas, lo cual no ocurrió parcialmente en la ejecución del contrato.

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La ley 1474 de 2011, determinó el ingrediente subjetivo o motivación para dotar de la más alta trascendencia a quienes se encargan de realizar la vigilancia y control de los contratos públicos. Así, el artículo 83 del mencionado estatuto normativo establece: “ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”.

De igual forma, el parágrafo 1°del artículo 84 de la ley 1474 de 2011 que modificó el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, quedó así: “No exigir, el supervisor o el

interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”

En este sentido, conforme al numeral 2.3.3, sub numeral 2.3.3.1 del Manual de Contratación de la Contraloría, sobre las RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL

SUPERVISOR, se debe: “(…) 2. Efectuar el seguimiento a la ejecución del contrato, para verificar que

se cumpla dentro de los términos y plazos pactados. Para lo cual se debe documentar todas y cada una de las actividades desarrolladas por el contratista”.

Aunado a lo anterior se ordenó en el penúltimo inciso del numeral 2.3.3.2 del Manual de Contratación, lo siguiente: “(…) Copia de todos los documentos producidos con ocasión o como consecuencia de la actividad contractual deben ser remitidos, con destino a la carpeta contractual, dentro de los tres días siguientes a su elaboración o recibo.”

En tal sentido, se considera que existió una presunta conducta negligente al faltar a los deberes de supervisión, pues no existe prueba del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista referentes a la totalidad de los procesos de responsabilidad fiscal asignados y por el contrario haber realizado los pagos por la totalidad del valor del contrato.

Como consecuencia de la conducta presuntamente negligente de la supervisión, se realizaron pagos que no son equivalentes al servicio recibido, incurriéndose en las conductas disciplinables indicadas en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2000 y artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

En cuanto a la determinación del daño, el valor del mismo se estima en el 100% del valor del contrato por cuanto no se materializaron actividades de impulso de los procesos de responsabilidad fiscal asignados, es decir la suma de $43.200.000.

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Una vez analizada la respuesta de la Contraloría, se observa que, se asignaron quince procesos de responsabilidad fiscal de los cuales 13 no tuvieron impulso procesal o no fueron allegadas todas las pruebas; de igual manera, se le asignaron al contratista dos (2) hallazgos para su trámite, respecto de los cuales e informaron actividades desarrolladas, pero no se anexaron evidencias de las mismas.

De los procesos asignados solo los Nos. 0016/13 y 0036/15, se allegaron copias de algunas de las actuaciones realizadas. Esta información fue corroborada directamente de la carpeta de anexos remitida por la entidad con la respuesta del informe preliminar.

En relación con la respuesta dada por la entidad, allí se citan unas comunicaciones, constancias, citaciones, diligencias de notificación personal que corresponden a periodos diferentes al plazo de ejecución del contrato; por tanto, dicha información no fue analizada.

Se confirma el hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario y se sugiere dar apertura a una indagación preliminar para realizar una visita a los expedientes y constatar de manera directa el impulso dado durante el trámite de los mismos.

3.9.6 Hallazgo administrativo, con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 23 de 2017 suscrito con Juan Camilo Cetina Rangel”.

Del contrato 23 de 2017, suscrito con Juan Camilo Cetina Rangel por $43.200.000 cuyo objeto consiste en “contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.”; se puede evidenciar que no existen soportes mediante los cuales se pueda probar la ejecución de actividades manifestadas dentro de los informes de supervisión. - En cuanto al primer informe de actividades, del 22 de febrero al 21 de marzo:

Se manifiesta la asignación de los siguientes procesos de responsabilidad fiscal como consta a folio 6 del auto de comisión del 27 de febrero de 2017 para ser sustanciados e impulsados: 701000243-14, 170100-0092-15, 170100-0188-15, 170100-0122-15, 170100-0477-15.

Dentro del informe se menciona una citación en el expediente 0477-15, sin embargo, no hay soporte de lo manifestado.

Se mencionan otras citaciones en el expediente 0092-15, de las cuales tampoco hay soporte ni de su autoría.

Se menciona otra citación dentro del expediente 0122-15. NO hay soporte.

Hay una presunta respuesta dentro del proceso 0092-15, pero no hay soporte de dicha respuesta.

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- Para el segundo informe de actividades del 22 de marzo al 21 de abril:

Se dice que se hizo el estudio de un expediente (folio 21) pero no se dice cual, aparentemente del 092-15 y 122 -15, en todo caso no hay soporte de dicho estudio.

Se mencionan de igual forma ciertas citaciones a versión libre en expedientes 092-15 y 122-15, sin embargo, tampoco hay soporte de ello.

Al final del informe para este periodo se dice que se hizo estudio de cada expediente, pero no hay soporte de aquel estudio o de las conclusiones del mismo.

- Para el tercer Informe de actividades, del 22 de abril al 21 de mayo:

Se menciona que hubo inasistencia a las citaciones del mes anterior y se manifiesta un análisis para explorar la posibilidad de volver a citarlos. Sin embargo, es una narración que no desarrolla ninguna actividad de impulso al proceso.

Nuevamente se menciona que se hizo un estudio de cada proceso de responsabilidad fiscal al igual que los periodos anteriores, pero no hay soporte en ninguno de los informes. Se evidencia que, en tres meses de ejecución, se han hecho los desembolsos, pero los procesos asignados no han sido impulsados.

- Para el cuarto Informe de actividades, del 22 de mayo al 21 de junio:

Se describe la actividad ya mencionada en periodos anteriores relacionada con las citaciones dentro de los procesos 122-15 y 0092, es decir que lleva 4 meses realizando esa misma actividad.

Nuevamente se menciona que se hizo un estudio de cada proceso de responsabilidad fiscal al igual que los periodos anteriores, pero no hay soporte en ninguno de los informes, por lo cual completa 4 meses realizando análisis y estudios sobre los procesos de responsabilidad fiscal asignados.

- Para el quinto Informe de actividades, del 22 de junio al 21 de julio:

Solo se menciona que no hubo asistencia en las citaciones 0092-15 y 122-15 lo cual ya había narrado en el informe No. 3 y un reconocimiento de personería jurídica dentro del proceso de responsabilidad fiscal 243-14. No hubo más, se menciona nuevamente un supuesto estudio de los expedientes, pero de los informes de actividades se extraer que en los 5 periodos anteriores solo ha realizado estudios y análisis que por cierto no se encuentran como soporte, ni tampoco sus conclusiones.

- Para el sexto Informe de actividades, del 22 de julio al 21 de agosto:

Concluye que los procesos 092-15 y 0122-15 no asistieron a las versiones libres, lo mismo que ya había mencionados en los pasados periodos. Es decir, en 6 meses de ejecución del contrato no hubo ningún impulso a los procesos asignados.

Debe tenerse en consideración que las actuaciones de sustanciación de un expediente debe comprender operaciones de impulso tales como: Elaboración de autos de apertura,

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decretos de pruebas, autos de imputación, citaciones para versión libre y espontánea, comunicaciones, entre otros; inclusive, la labor de revisión es necesaria e imprescindible para dar impulso a los mismos, siempre y cuando, como consecuencia de la evaluación, efectivamente se proyecten las actuaciones como las mencionadas, lo cual no ocurrió parcialmente en la ejecución del contrato.

La ley 1474 de 2011, determinó el ingrediente subjetivo o motivación para dotar de la más alta trascendencia a quienes se encargan de realizar la vigilancia y control de los contratos públicos. Así, el artículo 83 del mencionado estatuto normativo establece: “ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”.

De igual forma, el parágrafo 1°del artículo 84 de la ley 1474 de 2011 que modificó el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, quedó así: “No exigir, el supervisor o

el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”

En este sentido, conforme al numeral 2.3.3, sub numeral 2.3.3.1 del Manual de Contratación de la Contraloría, sobre las RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL

SUPERVISOR, se debe: “(…) 2. Efectuar el seguimiento a la ejecución del contrato, para verificar que

se cumpla dentro de los términos y plazos pactados. Para lo cual se debe documentar todas y cada una de las actividades desarrolladas por el contratista”.

Aunado a lo anterior se ordenó en el penúltimo inciso del numeral 2.3.3.2 del Manual de Contratación, lo siguiente:

“(…) Copia de todos los documentos producidos con ocasión o como consecuencia de la actividad contractual deben ser remitidos, con destino a la carpeta contractual, dentro de los tres días siguientes a su elaboración o recibo.”

En tal sentido, se considera que existió una presunta conducta negligente al faltar a los deberes de supervisión, pues no existe prueba del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista referentes a la totalidad de los procesos de responsabilidad fiscal asignados y por el contrario haber realizado los pagos por la totalidad del valor del contrato.

Como consecuencia de la conducta presuntamente negligente de la supervisión, se realizaron pagos que no son equivalentes al servicio recibido, incurriéndose en las

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conductas disciplinables indicadas en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2000 y artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

En cuanto a la determinación del presunto daño, el valor del mismo se estima en el 100% del valor del contrato por cuanto no se materializaron actividades de impulso de los procesos de responsabilidad fiscal asignados, es decir la suma de $43.200.000.

Evaluada la información suministrada por la Contraloría, se determinó que al contratista le asignaron cinco (5) procesos y dos (2) hallazgos para ser sustanciados en los seis (6) meses, tiempo de duración del contrato, por una cuantía de $43.200.000. De acuerdo a la revisión de los soportes anexos, se evidenció que se realizaron las siguientes actuaciones: i) cinco (5) autos de trámite y ii) cinco (5) oficios; sin embargo, se observó que durante los informes del contrato se mencionó de manera reiterada que los expedientes se encontraban en estudio y la gestión se considera deficiente en relación con la duración del contrato y su cuantía. En consecuencia, se ratifica el hallazgo administrativo con alcance fiscal y presunta incidencia disciplinaria y se sugiere iniciar indagación preliminar para verificar el estudio procesal de los procesos asignados. 3.9.7. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 47 de 2017 suscrito con Erwin Arias Bertancourt” Del contrato 47 de 2017, suscrito con Erwin Arias Betancourt por $54.000.000 cuyo objeto consiste en “contratar los servicios profesionales – abogados- para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.”; se puede evidenciar que no existen soportes mediante los cuales se pueda probar la ejecución de actividades manifestadas dentro de los informes de supervisión. - Para el primer informe de actividades, del 8 de marzo al 7 de abril:

Se afirma la entrega de los procesos de responsabilidad No. 0223-16, 0421-15, 0240-15, 0195-15, 0385-15, 067-15. En el proceso 0223-16, se manifiesta el envío de un oficio al IDRD, sin embargo, no hay soporte de la afirmación. Obra una citación dentro del proceso de responsabilidad fiscal 0195-15. Se menciona de igual forma una citación a la Sra. María Consuelo Araujo Castro, pero no identifica de que proceso es. Por otra parte, se menciona una citación dentro del proceso 0223-16, sin embargo, no hay soporte de lo mencionado. - Para la cuenta No. 2, del 8 de abril al 7 de mayo:

0223- 16, no hay actuación solo el recibo de información.

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Se dice que se recibe excusa por inasistencia dentro de citación a María Consuelo Araujo, pero eso no es una actuación es el recibo de oficio, así como el nombramiento de abogada.

Obra un auto de reconocimiento de personería jurídica. Proceso 0223-16. Esto es lo único que hizo en el mes.

No hay actuaciones en los demás procesos de responsabilidad fiscal asignados.

Hay dos citaciones a exposición libre dentro de proceso 0421-15 - Para la cuenta no 3 del 8 de mayo al 7 de junio.

Se menciona la recepción del proceso 042-16.

Se solicitan copias de pólizas dentro de proceso 0226-16

No hay impulso proceso 223-16

Auto por el cual se acepta poder dentro de proceso 0223-16.

No hay impulso en los demás procesos asignados. - Para la cuenta No. 4 del 8 de junio al 7 de julio

No hay soporte de recepción de versión libre proceso 0223-16

No hay soporte de auto de apertura de proceso 0106-17

No hay soporte de proceso 0195-15 y citación a vinculación.

No hay soporte de citación a vinculación dentro de proceso 0223-16

No hay soporte de vinculación en proceso 0106-17

No hay actividades de impulso. - Para la cuenta5 del 8 de julio al 7 de agosto:

No se considera impulso al proceso la recepción de poder dentro del proceso 0106-17

No hay soporte de notificación por aviso de proceso 106-17

Recepción de oficios no son actuaciones dentro de proceso 106-17

No hay soporte de vinculación a aseguradoras dentro de procesos 106-17.

No hay actuaciones de impulso soportadas.

No hay ningún tipo de soporte respecto de la cuenta NO. 6, ni informe ni soportes de pago.

Es decir que actividades de efectivo impulso de todos los procesos en toda la ejecución del contrato solo se identifican 3 citaciones y un auto por medio del cual se reconoce personería jurídica.

Debe tenerse en consideración que las actuaciones de sustanciación de un expediente debe comprender operaciones de impulso tales como: Elaboración de autos de apertura, decretos de pruebas, autos de imputación, citaciones para versión libre y espontánea, comunicaciones, entre otros; inclusive, la labor de revisión es necesaria e imprescindible para dar impulso a los mismos, siempre y cuando, como consecuencia de la evaluación, efectivamente se proyecten las actuaciones como las mencionadas, lo cual no ocurrió parcialmente en la ejecución del contrato.

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PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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La ley 1474 de 2011, determinó el ingrediente subjetivo o motivación para dotar de la más alta trascendencia a quienes se encargan de realizar la vigilancia y control de los contratos públicos. Así, el artículo 83 del mencionado estatuto normativo establece: “ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad

administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”.

De igual forma, el parágrafo 1°del artículo 84 de la ley 1474 de 2011 que modificó el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, quedó así: “No exigir, el supervisor o el

interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”

En este sentido, conforme al numeral 2.3.3, sub numeral 2.3.3.1 del Manual de Contratación de la Contraloría, sobre las RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL

SUPERVISOR, se debe: “(…) 2. Efectuar el seguimiento a la ejecución del contrato, para verificar que

se cumpla dentro de los términos y plazos pactados. Para lo cual se debe documentar todas y cada una de las actividades desarrolladas por el contratista “.

Aunado a lo anterior se ordenó en el penúltimo inciso del numeral 2.3.3.2 del Manual de Contratación, lo siguiente:

“(…) Copia de todos los documentos producidos con ocasión o como consecuencia de la actividad contractual deben ser remitidos, con destino a la carpeta contractual, dentro de los tres días siguientes a su elaboración o recibo.”

En tal sentido, se considera que existió una presunta conducta negligente al faltar a los deberes de supervisión, pues no existe prueba del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista referentes a la totalidad de los procesos de responsabilidad fiscal asignados y por el contrario haber realizado los pagos por la totalidad del valor del contrato. Como consecuencia de la conducta presuntamente negligente de la supervisión, se realizaron pagos que no son equivalentes al servicio recibido, incurriéndose en las conductas disciplinables indicadas en los numeral 31 del artículo 48 numeral 15 del artículo 35 de la ley 734 de 2002 “15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios

no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente

reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos”, como también el artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

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PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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En cuanto a la determinación del presunto daño, el valor del mismo se estima en el 95% del valor del contrato teniendo en cuenta que no hay actividades de impulso representativas dentro de los procesos de responsabilidad, es decir la suma de $51.300.000.

No. PROCESO ACTIVIDAD 1 0223-16 Auto de reconocimiento de personería jurídica 2 0421-15 Citaciones a exposición libre. 3 0240-15 4 0195-15 Citación. 5 0385-15 6 0067-15 7 0042-16 8 0226-16 Solicitud de copia de pólizas.

Verificados los soportes de actuaciones entregados por la Contraloría como respuesta al informe preliminar, se puede concluir que, en los seis meses del contrato, se asignaron seis (6) procesos y un hallazgo, respecto de los cuales se profirió un auto de apertura con ocasión del hallazgo, un auto aceptando un poder, y seis (6) citaciones a versión libre. La evaluación de los productos no guarda correspondencia con la duración del contrato, ni con el costo del misma. Por lo expuesto se ratifica el hallazgo administrativo con incidencia fiscal.

En cuanto a la determinación del presunto daño, el valor del mismo se estima en el 75% del valor del contrato teniendo en cuenta las pocas actividades de impulso representativas dentro de los procesos de responsabilidad, es decir la suma de $40.500.000.

3.9.8. Observación administrativa con incidencia fiscal y disciplinaria, “por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 71 de 2017 suscrito con Martha Patricia Ortiz Castaño cedido a Ricardo Guzmán Arroyo”. Una vez analizada la respuesta y revisados los soportes anexados a la misma, se aceptan los argumentos esgrimidos y se decide retirar lo observado, por cuanto se comprobó el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el contratista en el contrato 071 de 2017.

3.9.9. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario, “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 79 de 2017 suscrito con Nelson Fernando Franco González”.

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Del contrato 79 de 2017 por valor de $42.000.000 adicionado en la suma de $21.000.000, firmado con Nelson Fernando Franco González, con el objeto de “Contratar los servicios

profesionales para poyar el proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal de la Dirección de Fiscalización Sector Movilidad, en cumplimiento al Plan de Auditoría Distrital – PAD y demás actuaciones

fiscales que se realicen por parte de la Dirección Sectorial”, se puede evidenciar que en algunos de los informes del contratista y los informes de supervisión no existen soportes mediante los cuales se pueda verificar que las actividades o productos generados fueron efectivamente recibidos en su totalidad. - No hay soportes de las cuentas de cobro de marzo ni de los informes de supervisión ni del contratista. - En CD allegado a folio 135 aparecen las cuentas de cobro de abril y mayo - La cuenta de Cobro No. 4 obra a folio 98 (Del 16 de junio al 15 de julio):

Se manifiesta que se realizó una corrección a las respuestas a los DPC 333-17, 1181-17, 546-17; sin embargo, no hay soporte de estas actividades.

No hay soportes del apoyo jurídico en las auditorias, como lo manifiesta el informe

No hay actas de mesas de trabajo y aporte del contratista en las mismas (no se mencionan las supuestas fechas de esas reuniones).

No hay actividades verificables con ocasión de la ejecución del contrato. - La cuenta de cobro 5 (folio 114) del 16 de julio al 15 de agosto.

No hay soporte del apoyo jurídico a la auditoría regula a la Terminal de Trasportes, como lo manifiesta el informe.

No hay soporte de las mesas de trabajo realizadas, ni de su aporte en las mismas.

No hay soporte del estudio de la incidencia disciplinaria de los empleados y funcionarios en la Terminal de Transportes. - La cuenta de cobro No. 6 obra a folio 123, del 16 de agosto al 15 de septiembre:

No hay soporte del apoyo jurídico brindado en las auditorías.

No hay soporte de las mesas de trabajo que se realizaron durante el periodo y en las que presuntamente participó y de cuál fue su aporte.

Los informes de actividades carecen de las descripciones de las actividades que puntualmente desarrollo el contratista.

- La cuenta de cobro No. 7 obra a folio 135, del 16 de septiembre al 15 de octubre:

No hay soporte del apoyo brindado en la auditoria al terminal.

No hay soporte de la asistencia, participación y aporte en las mesas de trabajo realizadas durante el periodo. - La cuenta de cobro No. 8 obra a folio 147, del 16 de septiembre al 15 de octubre:

No hay soporte del apoyo brindado en la auditoria al terminal

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No hay soporte de la asistencia, participación y aporte en las mesas de trabajo realizadas durante el periodo. - No hay cuenta de cobro No. 9, se allega el informe de actividades de otro contrato y otro contratista del folio 151 y siguientes.

Aparece en el expediente un CD a folio 165, con información sin explicar, que no corresponde en principio a los informes de supervisión pues el sujeto auditado en todos fue la Terminal de Transporte y allí hace alusión a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación Mantenimiento Vial, nunca mencionada en ningún informe y en todo caso no se puede asegurar la autoría del contratista pues no aparecen firmados ni recibidos.

Existe cierta información que obra en el expediente que se encuentra desorganizada y no puede adecuarse a ningún informe pues se encuentra sin fechas y sin firmas, desconociendo de que trata o cual es el aporte a la auditorias.

La ley 1474 de 2011, determinó el ingrediente subjetivo o motivación para dotar de la más alta trascendencia a quienes se encargan de realizar la vigilancia y control de los contratos públicos. Así, el artículo 83 del mencionado estatuto normativo establece:

“ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”.

De igual forma, el parágrafo 1°del artículo 84 de la ley 1474 de 2011 que modificó el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, quedó así: “No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”

En este sentido, conforme al numeral 2.3.3, sub numeral 2.3.3.1 del Manual de Contratación de la Contraloría, sobre las RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL

SUPERVISOR, se debe: “(…) 2. Efectuar el seguimiento a la ejecución del contrato, para verificar que

se cumpla dentro de los términos y plazos pactados. Para lo cual se debe documentar todas y cada una de las actividades desarrolladas por el contratista”.

Aunado a lo anterior se ordenó en el penúltimo inciso del numeral 2.3.3.2 del Manual de Contratación, lo siguiente:

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“(…) Copia de todos los documentos producidos con ocasión o como consecuencia de la actividad contractual deben ser remitidos, con destino a la carpeta contractual, dentro de los tres días siguientes a su elaboración o recibo.”

En tal sentido, se considera que existió una presunta conducta negligente al faltar a los deberes de supervisión, pues no existe prueba del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y por el contrario haber realizado los pagos por la totalidad del valor del contrato.

Como consecuencia de la conducta presuntamente negligente de la supervisión, se realizaron pagos que no son equivalentes al servicio recibido, incurriéndose en las conductas disciplinables indicadas en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2000 y artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

En cuanto a la determinación del presunto daño, el valor de este se estima en el 100% del valor del contrato por cuanto no se materializaron actividades de ejecución contractual, es decir la suma de $42.000.000.

Analizada la respuesta al informe preliminar, se concluye que no es aceptable el fundamento de la inexistencia de soportes que prueben la ejecución del contrato y que para la época de los hechos no existía una directriz clara y unificada que obligara a los supervisores dar cuenta de las actividades que en el desarrollo de los contratos asignados se realizaban, siendo esta la razón por la cual no reposa en la carpeta contractual evidencia de las actividades adelantadas por el contratista. Así las cosas, tal como se indicó en el informe preliminar, el Manual de Contratación adoptado mediante Resolución 023 del 31 de julio de 2014 señalaba en el numeral 2.3.3. “ Lo anterior, permite entrever que al interior de la Contraloría sí existía una disposición clara que obligaba a los supervisores a documentar cada una de las actividades realizadas por el contratista. Ahora bien, posterior a la respuesta fueron remitidos unos anexos en los que se incluyeron soportes del presente contrato, sin embargo, una vez revisados todos los documentos, estos no permiten establecer la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista, razón por la cual se ratifica el hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario; por consiguiente, se sugiere el inicio de una indagación preliminar.

3.9.10 Hallazgo administrativo, “Por falencias en el archivo y soportes del contrato 100 de 2017 suscrito con Fabio Becerra Heredia”

Del contrato 100 de 2017 por valor de $43.200.000 adicionado en la suma de $19.992.000, firmado con Fabio Becerra Heredia, con el objeto de “Contratar los

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servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá” ”, se puede evidenciar que en algunos de los informes del contratista y los informes de supervisión no existen soportes mediante los cuales se pueda verificar que las actividades o productos generados fueron efectivamente recibidos en su totalidad. Del análisis de los informes de actividades que obran dentro del expediente contractual, se pueden extraer las siguientes conclusiones: - Para la cuenta No. 1, del 24 de abril al 23 de mayo, existe la manifestación de recepción de los siguientes procesos de responsabilidad fiscal: 0130-12; 0404-15; 0117-13; 0206-16; 0132-13; 0116-15; 0022-14; 0041-14; 0299-14; 0268-15.

En el 00117-13 hay soporte de proyecto de oficio solicitando defensor de oficio a la Universidad Autónoma.

En el 0404-15 no hay proyecto de acto administrativo que ordene el archivo que soporte la afirmación para este periodo.

Dentro del proceso 0132-13 no hay proyecto de acto administrativo de archivo, que soporte la actividad.

No hay soporte de las actuaciones dentro del proceso 0226-16 manifestados en el informe.

No hay soporte de las notificaciones realizadas en el marco del proceso 022-14, tal como se describe en el informe de actividades.

En el 0013 no hay soporte de notificaciones, versión libre y contestación de un derecho de petición manifestado. - Para la cuenta No. 2, del 24 de mayo al 23 junio

Se describe la misma actividad dentro del proceso 0117-13 del mes anterior.

Se describe la misma actividad del mes anterior dentro del proceso 0132.

No hay proyecto del acto administrativo de archivo dentro del proceso 0130-12

No hay auto de apertura en proceso de 009-2017, que soporte la actividad descrita.

No hay soporte en la actividad descrita dentro del proceso 0226-16

Se describe la misma actividad dentro de proceso 022-14 y no hay soporte.

No hay soporte del estudio del proceso 282-13

No hay soporte del estudio del proceso 0299-14. - Para la cuenta No. 3, del 24 de junio al 23 de julio:

Hay auto de archivo en proceso 0117-13

Hay auto de apertura en proceso 0141-17 (hallazgo 003 de 2016)

Hay apertura de proceso 0116-17

Misma actividad dentro de proceso 0132-13 no hay soporte.

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No hay soporte de prueba técnica en proceso 0131-12

No hay soporte de auto de apertura proceso 009-17

No hay borrador dentro de proceso 071-16

No hay soporte de lo actuado en hallazgo fiscal 003-16

No hay soporte de estudio de proceso 282-13 - Para la cuenta 4 del 24 de julio al 23 de agosto

Se repiten las mismas actividades dentro de los procesos 0117-13; 0132-13; 0130-12; 0116-17; 0282-13; 0299-13.

La única actividad nueva dentro del expediente es la firma del auto de apertura 141-17 y la vinculación de la aseguradora.

Dentro del alcance a los soportes allegan apertura del proceso de responsabilidad fiscal 0148-17 que corresponde al hallazgo fiscal 071-16. - Para la cuenta No. 5 del 24 de agosto al 23 de septiembre:

Se repiten las mismas descripciones de las actividades presentadas para los informes anteriores.

La única actividad que no se repite de informes anteriores es la apertura del proceso de responsabilidad fiscal 0174-17 correspondiente al hallazgo fiscal 002-16. - Para la cuenta No. 6 del 24 de septiembre al 23 de octubre.

No hay soporte dentro del proceso 0132-13

No hay soporte de las actuaciones mencionadas dentro del proceso 0130-12

No hay soporte del proyecto de auto decretando pruebas.

No hay soporte dentro de expediente 299-14

No. PROCESO ACTIVIDAD 1 0130-12 No hay actividades de impulso al proceso 2 0404-15 No hay actividades de impulso al proceso 3 0117-13 Proyecto de oficio solicitando defensor de oficio.

Auto de archivo 4 0206-16 No hay actividades de impulso al proceso 5 0132-13 No hay actividades de impulso al proceso 6 0116-15 Auto de apertura 7 0022-14 No hay actividades de impulso al proceso 8 0041-14 No hay actividades de impulso al proceso 9 0299-14 No hay actividades de impulso al proceso 10 0268-15 No hay actividades de impulso al proceso 11 0141-17 Auto de apertura 12 0148-17 Auto de apertura

Debe tenerse en consideración que las actuaciones de sustanciación de un expediente debe comprender y soportar operaciones de impulso tales como: Elaboración de autos de apertura, decretos de pruebas, autos de imputación, citaciones para versión libre y

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espontánea, comunicaciones, entre otros; inclusive, la labor de revisión es necesaria e imprescindible para dar impulso a los mismos, siempre y cuando, como consecuencia de la evaluación, efectivamente se proyecten las actuaciones como las mencionadas, lo cual no ocurrió parcialmente en la ejecución del contrato.

En este sentido, conforme al numeral 2.3.3, sub numeral 2.3.3.1 del Manual de Contratación de la Contraloría, sobre las RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL

SUPERVISOR, se debe: “(…) 2. Efectuar el seguimiento a la ejecución del contrato, para verificar que

se cumpla dentro de los términos y plazos pactados. Para lo cual se debe documentar todas y cada una de las actividades desarrolladas por el contratista”.

Aunado a lo anterior se ordenó en el penúltimo inciso del numeral 2.3.3.2 del Manual de Contratación, lo siguiente: “(…) Copia de todos los documentos producidos con ocasión o como

consecuencia de la actividad contractual deben ser remitidos, con destino a la carpeta contractual, dentro

de los tres días siguientes a su elaboración o recibo.” y capitulo IV “ADMINISTRACIÓN DE

DOCUMENTOS Y GESTIÓN DOCUMENTAL”; literales e) y g) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993. Causado por falencias en el archivo y organización de los documentos que sustentan las actividades contractuales y debilidades en los mecanismos de verificación y evaluación; en consecuencia, no se asegura la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información en garantía de un mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. Revisados los anexos que acompañan la respuesta al informe preliminar, se da validez a los argumentos y soportes entregados; aunque no se logró corroborar todos los documentos, tales como, informes y recibo de supervisión, lo cuales deben reposar en la carpeta del contrato, evidenciando esto fallas en la aplicación de normas archivísticas. Por ende, se califica como hallazgo administrativo y se le retira la presunta incidencia fiscal y disciplinaria. 3.9.11. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario, “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 101 de 2017 suscrito con Leandro Alberto Sampayo Vergara”.

Del contrato 101 de 2017 por valor de $43.200.000, firmado con Leandro Alberto Sampayo Vergara, con el objeto de “Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá”, se puede evidenciar que en algunos de los informes del contratista y los informes de supervisión no existen soportes mediante los cuales se pueda verificar que las actividades o productos generados fueron efectivamente recibidos en su totalidad, así como tampoco se encuentran publicados en el portal del SECOP.

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En cuanto a lo aportado por la Contraloría de Bogotá, se puede extraer lo siguiente: - No obra dentro del expediente la cuenta No. 1 con sus respectivos soportes. - Para la cuenta No. 2, (24 de abril – 23 de mayo) se puede identificar los siguiente:

A folio 88 se encuentra el informe de supervisión No. 2. NO hay soporte del proyecto de acta de imputación den el proceso de responsabilidad fiscal 0053/13.

No hay soporte de oficio a Agustín Codazzi dentro del proceso 0053/2013

No hay soporte de proyección de acto de archivo del proceso 0053/2013.

No hay soporte de análisis del proceso 00225/2016

No hay soporte de análisis del proceso 0059/2013

No hay soporte del estudio de las pruebas decretadas en el proceso 00125/2013.

No hay soporte del análisis o proyecto de decisión dentro del proceso 0183/2013 - En cuanto al informe No. 3 y sus soportes, deberá indicarse que el mismo se encuentra mal foliado (138):

La primera actividad descrita es idéntica a la del informe 2, es decir durante el periodo de la cuenta tres no hubo impulso, simplemente dice que se ofició al Agustín Codazzi dentro del procesos 0053/2013.

La segunda actividad es idéntica a la del informe 2, manifestando la proyección de un auto de archivo del proceso 0053/2013, pero no hay soporte de la proyección.

La tercera actividad es idéntica a la del informe 2 en el proceso 225/2016, no hay análisis de actividad de impulso dentro de este proceso.

La cuarta es un presunto allego de memoriales, en todo caso no son actividad del contratista, sino impulso de partes del proceso.

La quinta, dentro del proceso 225/2016 se negó la vinculación de la Universidad Nacional (No hay soporte).

No hay soporte del estudio de las pruebas decretadas en el proceso 0125/2014, en todo caso se encuentra valorando las pruebas supuestamente desde la cuenta No 2, porque la actividad descrita es idéntica. (No hay actividad de impulso).

No hay avance dentro del proceso 0183/2013, pues la actividad descrita es idéntica a la del informe 2. - A folio 101 obra informe de supervisión de la cuenta No. 4, (24 de junio-23 de julio):

La primera actividad descrita es idéntica a la del informe 2 y 3, es decir durante el periodo de la cuenta tres y la cuatro no hubo impulso, simplemente dice que se ofició al Agustín Codazzi dentro del procesos 0053/2013.

La segunda actividad es idéntica a la del informe 2 y 3, manifestando la proyección de un auto de archivo del proceso 0053/2013.

La tercera actividad es idéntica a la del informe 2 y 3 en el proceso 225/2016, no hay análisis de actividad de impulso dentro de este proceso.

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PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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La cuarta es un presunto allego de memoriales, en todo caso no son actividad del contratista, sino impulso de partes del proceso.

La quinta, dentro del proceso 225/2016 se negó la vinculación de la Universidad Nacional (No hay soporte).

No hay soporte del estudio de las pruebas decretadas en el proceso 0125/2014, en todo caso se encuentra valorando las pruebas supuestamente desde la cuenta No 2 y 3, porque la actividad descrita es idéntica. (No hay actividad de impulso).

No hay avance dentro del proceso 0183/2013, pues la actividad descrita es idéntica a la del informe 2 y 3.

Es decir que las actividades mencionadas ya habían sido relacionadas en el informe de actividades inmediatamente anterior.

- A folio 117 se encuentra el informe No. 5. (24 de julio – 23 de agosto):

Todo el informe es idéntico al No. 4, quiere decir que no hubo ninguna actividad dentro de este periodo, pero se le pago al contratista. No hubo ningún impulso. - A folio 122 se encuentra el sexto informe de actividades (24 de agosto – 23 de septiembre):

Todo el informe es idéntico al 3 y 4, la única actividad diferentes es la última donde dice que se profirió un auto resolviendo solicitudes del implicado en el proceso 0053 de 2013, pero no hay soporte den mismo.

Debe tenerse en consideración que las actuaciones de sustanciación de un expediente debe comprender operaciones de impulso tales como: Elaboración de autos de apertura, decretos de pruebas, autos de imputación, citaciones para versión libre y espontánea, comunicaciones, entre otros; inclusive, la labor de revisión es necesaria e imprescindible para dar impulso a los mismos, siempre y cuando, como consecuencia de la evaluación, efectivamente se proyecten las actuaciones como las mencionadas, lo cual no ocurrió parcialmente en la ejecución del contrato.

La ley 1474 de 2011, determinó el ingrediente subjetivo o motivación para dotar de la más alta trascendencia a quienes se encargan de realizar la vigilancia y control de los contratos públicos. Así, el artículo 83 del mencionado estatuto normativo establece: “ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”.

De igual forma, el parágrafo 1°del artículo 84 de la ley 1474 de 2011 que modificó el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, quedó así: “No exigir, el supervisor o el

interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los

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exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”

En este sentido, conforme al numeral 2.3.3, sub numeral 2.3.3.1 del Manual de Contratación de la Contraloría, sobre las RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL

SUPERVISOR, se debe: “(…) 2. Efectuar el seguimiento a la ejecución del contrato, para verificar que se cumpla dentro de los términos y plazos pactados. Para lo cual se debe documentar todas y cada una de las actividades desarrolladas por el contratista”.

Aunado a lo anterior se ordenó en el penúltimo inciso del numeral 2.3.3.2 del Manual de Contratación, lo siguiente: “(…) Copia de todos los documentos producidos con ocasión o como

consecuencia de la actividad contractual deben ser remitidos, con destino a la carpeta contractual, dentro de los tres días siguientes a su elaboración o recibo.”

En tal sentido, se considera que existió una presunta conducta negligente al faltar a los deberes de supervisión, pues no existe prueba del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista referentes a la totalidad de los procesos de responsabilidad fiscal asignados y por el contrario haber realizado los pagos por la totalidad del valor del contrato.

Como consecuencia de la conducta presuntamente negligente de la supervisión, se realizaron pagos que no son equivalentes al servicio recibido, incurriéndose en las conductas disciplinables indicadas en los numeral 31 del artículo 48 y 15 del artículo 35 de la ley 734 de 2002. “15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados,

o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar

avances prohibidos por la ley o los reglamentos”. Además, el artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

En cuanto a la determinación del presunto daño, el valor del mismo se estima en el 100% del valor del contrato por cuanto no se materializaron en su totalidad actividades de ejecución contractual, es decir la suma de $43.200.000.

Analizado y revisados los soportes documentales que acompañaron la respuesta al informe preliminar, se decide mantener el hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario, por cuanto, los soportes evaluados no demostraron el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista y por el supervisor asignado.

3.9.12. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario, “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 119 de 2017 suscrito con Edson Enrique Torres Navarrete, cedido a Rosa María Martínez González”.

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Del contrato 119 de 2017 por valor de $54.000.000 adicionados en $21.000.000 firmado con Edson Enrique Torres Navarrete, cedido a Rosa María Martínez González., con el objeto de “Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de

responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá” , se puede evidenciar que en algunos de los informes del contratista y los informes de supervisión no existen soportes mediante los cuales se pueda verificar que las actividades o productos generados fueron efectivamente recibidos en su totalidad. - Cuenta No. 1 del 7 de abril al 6 de mayo: El informe de seguimiento de fecha 26 de abril de 2017 obrante a folio 1 del alcance de los soportes allegados suscrito por el supervisor y el contratista, manifiesta la entrega de los siguientes procesos de responsabilidad fiscal: 1) 0135-15, 2) 0072-14, 3) 0251-14, 4) 0018-15, 5) 0466-15, 6) 0235-16, 7) 0355-15, 8) 0069-15, 9) 0062-15.

No hay soporte de estudio ni de reprogramación de versión libre en expediente 0072-14

No hay soporte de estudio ni de resolución a las solicitudes de renuncia de apoderados en proceso 0251-14

No hay estudio ni proyecto de desvinculación de aseguradora en proceso 0018-15

No hay soporte de estudio ni proyecto de decisión de fondo en proceso 0062-15

Hay dos citaciones en proceso de responsabilidad fiscal 0069-15, pero se desconoce si los documentos hacen parte del expediente no obra soporte de la exposición libre adelantada por el contratista o el recibido de la citación.

No hay soporte de estudio o análisis de los procesos: 0346-15, 0355-15, 0466-15, 0235-16, 0135-15.

No hay actividades de impulso. - Cuentas No. 2, del 7 de mayo al 6 de junio 2017:

No hay soporte de estudio ni de reprogramación en versiones libres de proceso 00346-15.

No hay soporte de estudio de expediente ni de proyecto de auto de archivo en proceso 0355-15

No hay soporte de estudio de expediente ni de oficio, ni de versiones libres en proceso 0235-16

No hay ningún impulso dentro de los procesos de responsabilidad fiscal.

Hay dos citaciones en los procesos de responsabilidad fiscal 0355-15 y 0346-15 pero se desconoce si los documentos hacen parte del expediente pues no obra soporte de la exposición libre adelantada por el contratista o el recibido de la citación. - Cuenta No 3, del 7 de junio al 6 de julio (Edson Enrique Torres):

No hay soportes de estudio o de proyectos de autos de pruebas dentro de proceso 0072-14

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No hay soportes de estudio o de proyectos de autos de pruebas dentro de proceso 00251-14

No hay soportes de estudio o de proyecto de autos de pruebas dentro de proceso 0018-15

No hay soportes de estudio o de proyecto de autos de pruebas dentro de proceso 0062-15

No hay soportes de estudio o de proyecto de autos de pruebas dentro de proceso 0069-15.

Hay dos citaciones en los procesos de responsabilidad fiscal 0235-16 y 062-15 pero se desconoce si los documentos hacen parte del expediente pues no obra soporte de la exposición libre adelantada por el contratista o el recibido de la citación.

- Cuenta No. 4, del 7 de julio al 6 de agosto:

No hay soporte de reprogramación de versiones libre en proceso 00235-15

No hay proyecto de auto de archivo dentro del proceso 0355-15

Hay dos citaciones en los procesos de responsabilidad fiscal 0346-16 y 062-15 pero se desconoce si los documentos hacen parte del expediente pues no obra soporte de la exposición libre adelantada por el contratista o el recibido de la citación.

- Cuenta No. 5, del 7 de agosto al 29 de agosto:

Dentro del proceso No. 170100 - 0072/14, no obra soporte de elaboración de autos de pruebas faltantes entre ellas la reprogramación de las versiones faltantes.

Dentro del proceso 170100-0251/2014, no obra soporte de autos de pruebas faltantes para decisión de fondo entre ellas se resolvieron las solicitudes de renuncia de apoderados que obraban dentro del proceso y se proyectaron las solicitudes de abogados de oficio con el fin de garantizar el derecho de defensa de los implicados y proceder con la decisión de fondo que corresponda.

Dentro del proceso No. 170100-0069/2015, no obra soporte de elaboración de oficios correspondientes con el fin de continuar con la recepción de las versiones libres del encartado.

No obran soportes de los oficios correspondientes mencionados en el informe que fueron asignados bajo los siguientes números: 170100-0346-15; 170100-035515; 170100-0466-15; 170100-0235-16; 170100-0135-15.

Obra oficio 0346-2015 dirigido a la Alcaldía Local de Sumapaz sin forma ni recibido, por lo cual se desconoce si hace parte del expediente e impulsa el proceso.

Obra concepto presentado como propio que es Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que será objeto de análisis independiente.

Obra auto de reconocimiento de persona jurídica proyectado 0018 por persona identificada con las siglas RMM, la contratista cesionaria.

Obra auto que fija fecha de exposición libre en proceso 0018-15 proyectado por persona con siglas RMM, la contratista cesionaria.

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Obra auto que vincula a aseguradora en proceso de responsabilidad fiscal 0018-15, proyectado por persona con siglas RMM, la contratista cesionaria.

Hay tres citaciones en los procesos de responsabilidad fiscal 018-15 pero se desconoce si los documentos hacen parte del expediente pues no obra soporte de la exposición libre adelantada por el contratista o el recibido de la citación.

- Cuenta No. 6, del 30 de agosto al 6 de septiembre. (Ya cedido):

Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100 - 0072/14, no obra soporte de la elaboración de autos de pruebas faltantes para decisión de fondo.

Dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100-0018/2015, si obra soporte de la revisión general del expediente, auto de vinculación y fijación de fecha de exposición libre, y la diligencia de exposición libre.

Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100- 0346/2015, entidad Fondo Local de Desarrollo Sumapaz, no obra soporte de la elaboración de autos de pruebas faltantes para decisión de fondo.

Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100-0235/2015, entidad Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, no obra soporte de la elaboración de autos de pruebas faltantes para decisión de fondo.

Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100-0212/2013, no obra soporte de la elaboración de autos de pruebas faltantes para decisión de fondo. - La cuenta No. 7, del 7 de septiembre al 6 de octubre (SECOP):

Es idéntica a las actividades ya relacionadas para la cuenta No. 6.

Con el alcance allegado relacionado con los soportes de la ejecución, aparecen oficios de diciembre de 2017 de folios 61 a 70, cuando ya había terminado el contrato.

Dentro del procesos 0346-15 aparece auto de fijación de fecha de versión libre del 6 de diciembre de 2017.

Dentro del procesos 018-15 aparece auto que decide sobre la petición de pruebas del 6 de diciembre de 2017.

Dentro del proceso 0069-15 aparece oficio solicitando información sobre inmuebles de responsables fiscales, sin embargo, se desconoce si el mismo hace parte del expediente.

Dentro del proceso 0062-15 aparece oficio solicitando información sobre inmuebles de responsables fiscales, sin embargo, se desconoce si el mismo hace parte del expediente.

Corolario del análisis de los informes de supervisión y los soportes se tiene lo siguiente:

PROCESO ACTIVIDAD

1 0135-15 No hay soporte de impulso efectivo al proceso de responsabilidad fiscal.

2 0072-14 No hay soporte de impulso efectivo al proceso de responsabilidad fiscal.

3 0251-14 No hay soporte de impulso efectivo al proceso de responsabilidad fiscal.

4 0018-15 Auto que reconoce personería jurídica Auto que fija fecha de versión libre

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Versión libre

5 0466-15 No hay soporte de impulso efectivo al proceso de responsabilidad fiscal.

6 0235-16 No hay soporte de impulso efectivo al proceso de responsabilidad fiscal.

7 0355-15 No hay soporte de impulso efectivo al proceso de responsabilidad fiscal.

8 0069-15 Oficio solicitando información sobre inmuebles (no impulsa el proceso) 9 0062-15 Oficio solicitando información sobre inmuebles (no impulsa el proceso)

Debe tenerse en consideración que las actuaciones de sustanciación de un expediente debe comprender operaciones de impulso tales como: Elaboración de autos de apertura, decretos de pruebas, autos de imputación, citaciones para versión libre y espontánea, comunicaciones, entre otros; inclusive, la labor de revisión es necesaria e imprescindible para dar impulso a los mismos, siempre y cuando, como consecuencia de la evaluación, efectivamente se proyecten las actuaciones como las mencionadas, lo cual no ocurrió parcialmente en la ejecución del contrato.

La ley 1474 de 2011, determinó el ingrediente subjetivo o motivación para dotar de la más alta trascendencia a quienes se encargan de realizar la vigilancia y control de los contratos públicos. Así, el artículo 83 del mencionado estatuto normativo establece: “ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”.

De igual forma, el parágrafo 1°del artículo 84 de la ley 1474 de 2011 que modificó el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, quedó así: “No exigir, el supervisor o el

interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”

En este sentido, conforme al numeral 2.3.3, sub numeral 2.3.3.1 del Manual de Contratación de la Contraloría, sobre las RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL

SUPERVISOR, se debe: “(…) 2. Efectuar el seguimiento a la ejecución del contrato, para verificar que

se cumpla dentro de los términos y plazos pactados. Para lo cual se debe documentar todas y cada una de las actividades desarrolladas por el contratista”.

Aunado a lo anterior se ordenó en el penúltimo inciso del numeral 2.3.3.2 del Manual de Contratación, lo siguiente: “(…) Copia de todos los documentos producidos con ocasión o como

consecuencia de la actividad contractual deben ser remitidos, con destino a la carpeta contractual, dentro de los tres días siguientes a su elaboración o recibo.”

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En tal sentido, se considera que existió una presunta conducta negligente al faltar a los deberes de supervisión, pues no existe prueba del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista referentes a la totalidad de los procesos de responsabilidad fiscal asignados y por el contrario haber realizado los pagos por la totalidad del valor del contrato.

Como consecuencia de la conducta presuntamente negligente de la supervisión, se realizaron pagos que no son equivalentes al servicio recibido, incurriéndose en las conductas disciplinables indicadas en los numeral 31 del artículo 48 y 15 del artículo 35 de la ley 734 de 2002. “15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados,

o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar

avances prohibidos por la ley o los reglamentos”. Además, el artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

En cuanto a la determinación del presunto daño, el valor del mismo se estima en el 89% del valor del contrato teniendo en cuenta que, de los 9 procesos de responsabilidad fiscal asignados, solamente hubo impulso efectivo en uno, es decir la suma de $66.666.667 Evaluados los soportes que acompañaron la respuesta al informe preliminar, se concluye que el hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario se mantiene; toda vez que, no se allegaron soportes que dieran cuenta de las actuaciones adelantadas por el contratista Edson Enrique Torres Navarrete en los procesos asignados, del mismo modo, no se logra evidenciar el cumplimiento de las funciones asignadas al supervisor. 3.9.13. Hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario “Por presentar como producto intelectual propio una reproducción del concepto de la sala de consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado No. 1732 de 2006 en el contrato 119 de 2017 firmado con Edson Enrique Torres Navarrete, cedido a Rosa María Martínez González”. Del contrato 119 de 2017 por valor de $54.000.000 adicionado en $21.000.000 firmado con Edson Enrique Torres Navarrete, cedido a Rosa María Martínez González., con el objeto de “Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de

responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá”, se puede identificar que se allega como uno de los soportes (folios 14 al 17) de las actividades del contrato, un concepto presentado y suscrito como propio por el Doctor Edson Enrique Torres Navarrete, cuando se pudo consultar que el mismo es fiel reproducción de un concepto del Consejo de Estado de abril veinte (20) de dos mil seis (2006), cuyo consejero ponente fue LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO, Bogotá D.C., Referencia: Radicación No. 1732. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión,

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la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. De igual forma, el parágrafo 1°del artículo 84 de la ley 1474 de 2011 que modificó el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, quedó así: “No exigir, el supervisor o el

interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”.

Que en ese sentido era deber del supervisor del Contrato verificar los productos entregados por el contratista y del contratista, entregar productos prestados o realizados de manera personal.

Como consecuencia de la conducta presuntamente negligente de la supervisión, se incurrió en las conductas disciplinables indicadas en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002.

Por su parte el contratista violó postulados de la lealtad y buena fe contractual establecidos en el numeral 2 del artículo 5 de la ley 80 de 1993, incurriendo en la falta disciplinable contenida en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002.

En cuanto a la lealtad y buena fe contractual el Consejo de Estado ha dicho lo siguiente:

“De lo preceptuado en el artículo 871 del Código de Comercio, con redacción parecida al artículo 1603 del Código Civil, se desprende que en todo el iter contractual, esto es antes, durante y después de la celebración del contrato, y aún después de su extinción, se impone a los intervinientes el deber de obrar de conformidad con los postulados de la buena fe. En efecto, aquel precepto prevé que los contratos deben “celebrarse y ejecutarse de buena fe, y en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural”.

Pero además, como si no fuera suficiente, el artículo 863 de esa misma codificación ordena que “las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen”, precepto este que en la contratación pública ha de tenerse como un desarrollo del principio general de planeación que debe informar a toda la actividad contractual del Estado.

Sin embargo con frecuencia inusitada se cree que la buena fe a que se refiere estos preceptos consiste en la convicción de estar obrando conforme a derecho, en la creencia de que la conducta se ajusta en un todo a lo convenido y, en general, en el convencimiento de que se ha observado la normatividad y el contrato, independientemente de que esto sea efectivamente así por haberse incurrido en un error de apreciación porque se piensa que lo que en verdad importa es ese estado subjetivo consistente en que se tiene la íntima certidumbre de haber actuado bien.

Empero nada más lejano de la realidad que esa suposición porque la buena fe contractual no consiste en creencias o convicciones de haber actuado o estar actuando bien, es decir no es una buena fe subjetiva, sino que estriba en un comportamiento real y efectivamente ajustado al ordenamiento y al contrato y por consiguiente ella, tal como lo ha señalado ésta subsección, “consiste fundamentalmente

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en respetar en su esencia lo pactado, en cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo, en perseverar en la ejecución de lo convenido, en observar cabalmente el deber de informar a la otra parte, y, en fin, en desplegar un comportamiento que convenga a la realización y ejecución del contrato sin olvidar que el interés del otro contratante también debe cumplirse y cuya satisfacción depende en buena medida de la lealtad y corrección de la conducta propia”, es decir, se trata aquí de una buena fe y “por lo tanto, en sede contractual no interesa la convicción o creencia de las partes de estar actuando conforme a derecho”( o conforme al contrato, pues tales convencimientos son irrelevantes porque, habida cuenta de la función social y económica del contrato, lo que en verdad cuenta son todos los actos reales y efectivos que procuran la cabal realización de estas funciones dentro del ámbito de la legalidad y de la lealtad y corrección, esto es, ajustados en un todo al ordenamiento jurídico y a lo convenido”11 (subrayado nuestro).

Los argumentos de la Contraloría están orientados a demostrar que el realizar citas de Sentencias de las Altas Cortes, en un estudio jurídico, no vulnera el ordenamiento legal vigente, criterio que compartimos, siempre y cuando se indique la fuente y se transcriba entre comillas el texto transcrito.

Observando el concepto rendido por el contratista, se observa que, contiene ocho (8) páginas y en ninguno de ellas se citan los conceptos de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, de los cuales se extraen los argumentos jurídicos allí expuestos. Las pocas comillas que aparecen en dicho documento provienen del texto original. Se constató cada una de las frases incorporadas en dicho documento y se comprobó que fueron extractadas de los conceptos 1) Radicación No. 1732 de abril veinte (20) de dos mil seis (2006) y 2) Radicación 1172-99 de marzo tres (3) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Ahora bien, es posible que los análisis jurídicos que se realicen, puedan contener soportes de otros estudios jurídicos, para estos efectos, se exponen los argumentos del autor y se justifican con citas de sentencias. En el caso del concepto analizado, la totalidad del texto proviene de los dos conceptos mencionados, sin que existan análisis o aportes de contratista que permitan concluir que haya habido un análisis jurídico como producto del contrato suscrito.

En consecuencia, se ratifica el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por cuanto se hizo entrega de un estudio jurídico que no fue elaborado por el contratista, sino que se elaboró exclusivamente con párrafos de dos conceptos sin citar su fuente.

3.9.14 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario, “Por inexistencia de soportes que prueben el cumplimiento del objeto contractual que es adelantar procesos de responsabilidad fiscal en el contrato 135 de 2017 suscrito con Ricardo Alfonso Ferro”.

Del contrato 135 de 2017 por valor de $36.00.000, firmado con Ricardo Alfonso Ferro, con el objeto de “Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá”, se

11 Consejo de Estado, Sección tercera, subsección C, Sentencia del 22 de junio de 2011, Exp. 18836

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puede evidenciar que en algunos de los informes del contratista y los informes de supervisión no existen soportes mediante los cuales se pueda verificar el cumplimiento del objeto contractual. - El Informe No. 1 cuenta con sus soportes a partir del folio 180, para el periodo del 23 de mayo al 22 de junio. (Expediente en desorden). Obran tres oficios del 22 de junio, por medio de los cuales se allegan tres conceptos del contratista:

a) Allega concepto jurídico acerca de “las causales de impedimento y recusaciones para los

servidores públicos que ejercen acción fiscal”.

b) Allega concepto denominado “Remisión normativa de los procesos de responsabilidad fiscal

regulados por la ley 610 de 2000 y 1474 de 2011, para dar aplicación a los parámetros establecidos por el

C.P.A.C.A en lo referente a notificaciones”. Del mismo se pudo verificar la reproducción exacta de un documento que no es de creación del contratista, dando la apariencia de propio con la suscripción, sin serlo. Se trata de un aparte del Documento 3 de 2005 expedido por la Contraloría General de la Republica, el titulo llamado “notificaciones dentro de los

procesos de responsabilidad fiscal”. Al respecto habrá que realizarse un análisis particular del asunto.

c) Allegado concepto denominado “efecto en que se conceden las solicitudes de nulidad en las

diferentes etapas del proceso de responsabilidad fiscal”.

d) Allega concepto denominado concepto jurídico acerca del término probatorio a la luz del artículo 107 de la ley 1474 de 2011 en consonancia con la ley 610 de 2000.

e) Allega concepto denominado “viabilidad jurídica del proferimiento del auto de imputación sin que

se haya efectuado previamente la versión libre y espontánea del presunto responsable dentro de un

proceso de responsabilidad fiscal tramitado bajo la ley 610 del 2000”. Sobre el particular se pudo establecer que el mismo contiene reproducciones de apartes de documentos que no son de creación del contratista: En el título “naturaleza jurídica de la Contraloría”, el mismo contiene párrafos exactos, con violación del derecho de citas, extraídos de una tesis de grado denominada “ La responsabilidad fiscal caducidad o prescripción de la acción fiscal y la responsabilidad fiscal” presentada en el año 2000 a la Universidad Javeriana por los entonces estudiantes Arturo Ardila Ramírez y María del Pilar Otero León Gómez y que puede ser verificada en el siguiente link

http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere1/Tesis43.pdf.; de igual forma en el mismo concepto, en el título “derecho de defensa técnica” los párrafos 1,2 y 3, son párrafos que fueron copiados de manera textual de la sentencia de constitucionalidad C-131/2012 - A folio 82 aparece el informe de supervisión No. 2, según el cual se hicieron 4 conceptos jurídicos: 1) Relacionado con la comparecencia a diligencias de versión libre de los demás implicados diferentes al versionario (sic). Sin embargo, no hay soporte de ello.

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2) Concepto sobre la excepción de cosa juzgada dentro del proceso de responsabilidad fiscal, en atención al artículo 40 de la ley 610 de 2000 (Obra soporte en anexo allegado con posterioridad folio 1 de aquella carpeta, sin embargo, no se encuentra suscrito por el contratista ni recibido por el supervisor) 3) Un alcance a concepto sobre viabilidad jurídica del proferimiento de auto de imputación sin que se haya efectuado versión libre (No hay soporte ni en el expediente ni en su alcance). 4) Alcance a otro concepto relacionado con el término probatorio a la luz del artículo 1474 de 2011 (no hay soporte). - A folio 92 aparece el tercer informe de actividades. En él se describen supuestamente los siguientes conceptos realizados. 1). Concepto sobre la configuración del daño patrimonial al remunerarse la inversión del activo correspondiente a la flota de reserva que realiza el operador, a través de la flota de operación, en virtud del contrato 011 de 2010. (Aparece concepto sin firma ni recibido, desconociéndose su autoría) 2). Concepto sobre la competencia para decidir sobre indagaciones preliminares y de los procesos de responsabilidad fiscal de única instancia. (Aparece concepto sin firma ni recibido, desconociéndose su autoría). - A folio 120 aparece el informe de supervisión No. 4, el cual describe la realización de 4 conceptos. 1). Concepto sobre control fiscal excepcional. 2). Concepto sobre diferencia entre informe técnico y dictamen pericial. 3). Concepto sobre contenido esencial del auto de apertura y el auto de imputación. 4). Concepto sobre necesidad de la prueba en los procesos de responsabilidad fiscal. - A folio 158 aparece el informe de actividades No. 5, en él se describen dos conceptos realizados. 1). Sobre la etapa del proceso de responsabilidad fiscal en el que se entiende iniciado el periodo probatorio. 2). Sobre la cesación de la acción fiscal a la luz de la ley 1474 de 2011. - A folio 174 aparece el informe de supervisión No 5, según el cual (23 de mayo al 22 de junio), según el cual se hicieron 5 conceptos jurídicos. 1). Sobre notificaciones de los procesos de responsabilidad fiscal. 2). Necesidad de exposición libre y espontánea para dictar auto de imputación. 3). En qué efectos se conceden las solicitudes de nulidad en las diferentes etapas del proceso. 4). Termino probatorio a la luz del artículo 107 de la ley 1474 de 2011. 5). Causales de recusación e impedimento para servidores públicos que ejercen acción fiscal.

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Se allegan los conceptos en el expediente contractual. Sin embargo, el objeto general del contrato es adelantar los procesos de responsabilidad fiscal para evitar fenómenos jurídicos de prescripción y caducidad, sobre él se basó la justificación de la necesidad, permitiendo entrever, con los productos allegados, recibidos a satisfacción y pagados, que las necesidades de la contratación fueron otras. Debe tenerse en consideración que las actuaciones de sustanciación de un expediente debe comprender operaciones de impulso tales como: Elaboración de autos de apertura, decretos de pruebas, autos de imputación, citaciones para versión libre y espontánea, comunicaciones, entre otros; inclusive, la labor de revisión es necesaria e imprescindible para dar impulso a los mismos, siempre y cuando, como consecuencia de la evaluación, efectivamente se proyecten las actuaciones como las mencionadas, lo cual no ocurrió parcialmente en la ejecución del contrato. La ley 1474 de 2011 estableció con la más alta trascendencia a quienes se encargan de realizar la vigilancia y control de los contratos públicos. Así, el artículo 83 del mencionado estatuto normativo establece: “ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”.

De igual forma, el parágrafo 1°del artículo 84 de la ley 1474 de 2011 que modificó el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, quedó así: “No exigir, el supervisor o el

interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”

En este sentido, conforme al numeral 2.3.3, sub numeral 2.3.3.1 del Manual de Contratación de la Contraloría, sobre las RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL

SUPERVISOR, se debe: “(…) 2. Efectuar el seguimiento a la ejecución del contrato, para verificar que

se cumpla dentro de los términos y plazos pactados. Para lo cual se debe documentar todas y cada una de las actividades desarrolladas por el contratista”.

Aunado a lo anterior se ordenó en el penúltimo inciso del numeral 2.3.3.2 del Manual de Contratación, lo siguiente: “(…) Copia de todos los documentos producidos con ocasión o como

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consecuencia de la actividad contractual deben ser remitidos, con destino a la carpeta contractual, dentro de los tres días siguientes a su elaboración o recibo.”

En tal sentido, se considera que existió una presunta conducta negligente al faltar a los deberes de supervisión, pues no existe prueba del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista referentes a la totalidad de los procesos de responsabilidad fiscal asignados y por el contrario haber realizado los pagos por la totalidad del valor del contrato.

Como consecuencia de la conducta presuntamente negligente de la supervisión, se realizaron pagos que no son equivalentes al servicio recibido, incurriéndose en las conductas disciplinables indicadas en los numeral 31 del artículo 48 y 15 del artículo 35 de la ley 734 de 2002. “15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados,

o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar

avances prohibidos por la ley o los reglamentos”. Además, el artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

En cuanto a la determinación del presunto daño, el valor del mismo se estima en el 100% del valor del contrato por cuanto a pesar de que hay conceptos realizados por el contratista, no se cumplió con el objeto del contrato que fue impulsar procesos de responsabilidad fiscal, es decir la suma de $36.000.000

Valorados los argumentos y soportes se determinó que el contratista no cumplió con las obligaciones siendo el objeto de contrato el adelantamiento de los procesos de responsabilidad, puesto que los informes de actividades solo aportaron conceptos a lo largo de su ejecución que resultaron ser documentos que no tienen un valor agregado desde el punto de vista de la investigación o análisis jurídico, puesto que se limitó a

“transcribir textos de dos conceptos que contienen reproducciones exactas de apartes de documentos que

no son de creación del contratista”, sin aportes, comentarios, análisis, críticas, recomendaciones, o conclusiones, como consecuencia, del aparente estudio realizado. Así mismo, no se cumplió el requerimiento de la necesidad de continuar con las actuaciones procesales para mitigar el riesgo de la ocurrencia de los fenómenos de prescripción y la caducidad de los procesos. Por ende, se confirma el hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario. 3.9.15 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria “Por presentar como productos intelectuales propio conceptos con reproducciones de documentos generados por otras fuentes, en el contrato 135 de 2017 suscrito con Ricardo Alfonso Ferro”.

Del contrato 135 de 2017 por valor de $36.00.000, firmado con Ricardo Alfonso Ferro, con el objeto de “Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos

de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá”, se puede identificar que se allega dos conceptos que contienen reproducciones exactas de apartes de documentos que no son de creación del contratista:

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Para la cuenta No. 1, folio 190 y siguientes, se allega concepto denominado “Remisión normativa de los procesos de responsabilidad fiscal regulados por la ley 610 de 2000 y 1474 de 2011, para dar aplicación a los parámetros establecidos por el C.P.A.C.A en lo referente a notificaciones”. Del mismo, se pudo verificar la reproducción exacta de un documento que no es de creación del contratista, dando la apariencia de propio con la suscripción, sin serlo; se trata de un aparte del Documento 3 de 2005 expedido por la Contraloría General de la Republica, el titulo llamado “notificaciones dentro de los procesos de

responsabilidad fiscal”. Para la cuenta No. 1 (folio 212 del expediente) se allega concepto denominado “viabilidad jurídica del proferimiento del auto de imputación sin que se haya efectuado previamente la versión libre y espontánea del presunto responsable dentro de un proceso de responsabilidad fiscal tramitado bajo la ley 610 del 2000”. Sobre el particular se pudo establecer que el mismo contiene reproducciones de apartes de documentos que no son de creación del contratista: En el título “naturaleza jurídica de la contraloría”, el mismo contiene párrafos exactos, con violación del derecho de citas, extraídos de una tesis de grado denominada “ La responsabilidad fiscal caducidad o prescripción

de la acción fiscal y la responsabilidad fiscal” presentada en el año 2000 a la Universidad Javeriana por los entonces estudiantes Arturo Ardila Ramírez y María del Pilar Otero León Gómez y que puede ser verificada en el siguiente link http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere1/Tesis43.pdf; de igual

forma, en el mismo concepto, en el título “derecho de defensa técnica” los párrafos 1,2 y 3, son reproducciones exactas de apartes de la sentencia de constitucionalidad C-131/2012. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”. De igual forma, el parágrafo 1°del artículo 84 de la ley 1474 de 2011 que modificó el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, quedó así: “No exigir, el supervisor o el

interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”.

Que en ese sentido era deber del supervisor del Contrato verificar los productos entregados por el contratista y del contratista, entregar productos prestados o realizados de manera personal.

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Como consecuencia de la conducta presuntamente negligente de la supervisión, se incurrió en las conductas disciplinables indicadas en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002.

Por su parte el contratista presuntamente violó postulados de la lealtad y buena fe contractual establecidos en el numeral 2 del artículo 5 de la ley 80 de 1993, incurriendo en las faltas disciplinables contenidas en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002.

En cuanto a la lealtad y buena fe contractual el Consejo de Estado ha dicho los siguiente: “De lo preceptuado en el artículo 871 del Código de Comercio, con redacción parecida al artículo 1603 del

Código Civil, se desprende que en todo el iter contractual, esto es antes, durante y después de la celebración del contrato, y aún después de su extinción, se impone a los intervinientes el deber de obrar de conformidad con los postulados de la buena fe. En efecto, aquel precepto prevé que los contratos deben “celebrarse y ejecutarse de buena fe, y en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural”.

Pero además, como si no fuera suficiente, el artículo 863 de esa misma codificación ordena que “las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen”, precepto este que en la contratación pública ha de tenerse como un desarrollo del principio general de planeación que debe informar a toda la actividad contractual del Estado.

Sin embargo con frecuencia inusitada se cree que la buena fe a que se refiere estos preceptos consiste en la convicción de estar obrando conforme a derecho, en la creencia de que la conducta se ajusta en un todo a lo convenido y, en general, en el convencimiento de que se ha observado la normatividad y el contrato, independientemente de que esto sea efectivamente así por haberse incurrido en un error de apreciación porque se piensa que lo que en verdad importa es ese estado subjetivo consistente en que se tiene la íntima certidumbre de haber actuado bien.

Empero nada más lejano de la realidad que esa suposición porque la buena fe contractual no consiste en creencias o convicciones de haber actuado o estar actuando bien, es decir no es una buena fe subjetiva, sino que estriba en un comportamiento real y efectivamente ajustado al ordenamiento y al contrato y por consiguiente ella, tal como lo ha señalado ésta subsección, “consiste fundamentalmente en respetar en su esencia lo pactado, en cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo, en perseverar en la ejecución de lo convenido, en observar cabalmente el deber de informar a la otra parte, y, en fin, en desplegar un comportamiento que convenga a la realización y ejecución del contrato sin olvidar que el interés del otro contratante también debe cumplirse y cuya satisfacción depende en buena medida de la lealtad y corrección de la conducta propia”, es decir, se trata aquí de una buena fe y “por lo tanto, en sede contractual no interesa la convicción o creencia de las partes de estar actuando conforme a derecho”( o conforme al contrato, pues tales convencimientos son irrelevantes porque, habida cuenta de la función social y económica del contrato, lo que en verdad cuenta son todos los actos reales y efectivos que procuran la cabal realización de estas funciones dentro del ámbito de la legalidad y de la lealtad y corrección, esto es, ajustados en un todo al ordenamiento jurídico y a lo convenido”12 (subrayado nuestro).

La Contraloría manifiesta lo siguiente en la respuesta al informe preliminar:

1. Precisa que los textos oficiales se excluyen del ámbito de protección del régimen de Derecho de autor.

12 Consejo de Estado, Sección tercera, subsección C, Sentencia del 22 de junio de 2011, exp. 18836

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2. Indica que el documento no se trata de un concepto presentado como propio, sino el cumplimiento de una labor de búsqueda jurisprudencial y doctrinal de un tema específico.

3. Que lo que existió fue un “error de citas”.

4. Que se reproduce, no la totalidad del concepto emitido por la Contraloría General de la República y de la Corte Constitucional, sino de algunos extractos. En ningún momento dentro del escrito se presenta la apropiación de las ideas emitidas por estas entidades.

5. En relación con el trabajo de grado que se cita en el hallazgo, la Contraloría hace claridad que tampoco se presentó ningún cambio en su contenido literal.

6. Indican que el contratista manifestó “que todos los conceptos fueron presentados al supervisor en debida forma, esto es con la firma del contratista dentro del plazo contractual, plasmando en el último folio la bibliografía tenida en cuenta para cada uno de los conceptos (…)” El resaltado es nuestro.

7. Que el contratista desconoce el por qué en la carpeta se archivaron los conceptos sin firma o de manera incompleta, ya que esta función no era suya, pese a que, si bien se remitieron por correo electrónico en formato Word, para que fuera más fácil su utilización, también se presentaron personalmente, razón por la cual consideró necesario entregarlos nuevamente, en las condiciones inicialmente presentados.

Al respecto la Auditoría Fiscal aclara que no se está cuestionando que haya habido una violación a los derechos de autor. Lo que está cuestionando en el hallazgo es que “el

contratista presuntamente violó postulados de la lealtad y buena fe contractual establecidos en el numeral

2 del artículo 5 de la ley 80 de 1993”. Lo que se está reprochando fiscalmente, como lo indica el hallazgo es la “reproducción exacta de un documento que no es de creación del contratista” y, como lo indicó el hallazgo, se está reprochando la omisión del supervisor: Era deber del supervisor del Contrato verificar los productos entregados por el contratista y del contratista, entregar productos prestados o realizados de manera personal.

En consecuencia, los argumentos tendientes a demostrar que no se violaron derechos de autor, son irrelevantes para desvirtuar el hallazgo, puesto que el realizar citas de Sentencias de las Altas Cortes, o de conceptos de entidades públicas o de tesis de grado, en estudios jurídicos que se realicen, no vulnera el ordenamiento legal vigente, criterio que compartimos, siempre y cuando se indique la fuente y se transcriba entre comillas el texto transcrito.

Sin embargo, lo que la Contraloría denomina “error de citas”, sí es de gran relevancia en el manejo adecuado de los recursos públicos por parte de la Contraloría, puesto que lo que detectó la Auditoría Fiscal, es que el contratista entregó como producto de un contrato de prestación de servicios, un documento que no contiene ningún valor agregado desde el punto de vista de la investigación o análisis jurídico, puesto que el documento entregado se limita a “transcribir textos de dos conceptos que contienen reproducciones exactas de

apartes de documentos que no son de creación del contratista”, como se indicó en lo observado:

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No hay aportes, comentarios, análisis, críticas, recomendaciones, o conclusiones, como consecuencia del aparente estudio realizado.

En la respuesta se reconoce que sí se tomaron apartes de un concepto emitido por la Contraloría General de la República y de la Corte Constitucional, pero se justifica dicha conducta en que no se tomó la totalidad del documento ni hubo “apropiación de las ideas

emitidas por estas entidades”. Se reitera que la glosa de origina en la ausencia de aportes por parte del contratista, quien no realizó un estudio jurídico profundo y técnico, sino que se limitó a copiar partes de tres (3) documentos ya elaborados.

La entidad manifiesta que el contratista remitió por correo electrónico en formato Word los informes completos, pero no se anexa prueba de dicha circunstancia. Ahora bien, la Contraloría, citando como fuente al contratista, manifiesta que dicho documento sí contenía una relación de la bibliografía, la cual extrañamente solo se allega a la Auditoría Fiscal, como anexo a la respuesta del informe preliminar, sin que se haya conservado en la carpeta del contrato.

Por tal razón, dicha prueba extemporánea, que no existe en la carpeta oficial contractual, y que además desconoce las técnicas de redacción de informes jurídicos en los cuales las citas se hacen dentro del documento, no se le concederá validez en esta etapa administrativa de la valoración de la respuesta del informe preliminar.

De otra parte, de reconocérsele valor a las citas bibliográficas allegadas extemporáneamente y con un documento extraño al concepto entregado como informe del contrato, dicha circunstancia no cambiaría la decisión en cuanto al hallazgo, puesto que las transcripciones realizadas, sin ningún aporte adicional desde el punto de vista de la investigación jurídica, no conlleva un valor agregado para los productos entregados por el contratista en desarrollo del contrato. Por lo expuesto, se confirma el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.9.16. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario, “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 232 de 2017 suscrito con Iván Mauricio Álvarez Orduz”.

Del contrato 232 de 2017 por valor de $23.520.000 adicionado en la suma de $19.992.000, firmado con Iván Mauricio Álvarez Orduz, con el objeto de “Contratar los

servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se

tramitan en la Contraloría de Bogotá”, se puede evidenciar que en algunos de los informes del contratista y los informes de supervisión no existen soportes mediante los cuales se pueda verificar que las actividades o productos generados fueron efectivamente recibidos en su totalidad. - Informe de supervisión No. 1, del 15 de septiembre al 14 de octubre:

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Se manifiesta la recepción y estudio de los siguientes procesos de responsabilidad fiscal, sin embargo, no hay ningún soporte de lo dicho:

0158-12; 0015-13 (hay un supuesto auto de vinculación de tres personas al proceso, no hay soporte de ello); 0016-13; 0034-13; 0050-13; 0116-13; 0071-14; 0087-14; 0248-14; 0036-15; 0100-15; 0171-15; 0231-15; 0162-15; 0198-16; 0132-17 (Obra aparte de un auto del cual se desconoce la fecha de expedición, por lo cual no se puede inferir que corresponda al periodo de cobro); 058-12 Manifiesta el archivo del proceso, pero no hay soporte de ello auto de archivo.

Quiere decir lo anterior que no se evidencia ninguna actividad que de impulso efectivo a los procesos de responsabilidad fiscal.

- Informe de supervisión No. 2, del 15 de octubre al 14 de noviembre.

La actividad 1 descrita en el informe es idéntica a la del mes anterior, donde manifiesta la recepción y estudio de los mismos procesos de responsabilidad fiscal, pero de igual forma, sin ningún soporte.

Se menciona en el 0132-17, pero no hay actividades que impulsen el proceso

Se manifiesta la apertura del hallazgo fiscal 0070-16, pero no hay soporte de ello.

Se repite la manifestación de archivo del proceso 058-12, actividad ya descrita para el mes anterior, de igual forma sin soporte de ello.

Hay una suspensión y reanudación general de términos de varios procesos de responsabilidad fiscal

Dentro del proceso 0015-13, se manifiesta el proyecto de sendos autos de fijación de diligencia de exposición libre, reconocimiento de personería jurídica, citación a otros vinculados, auto que autoriza copias, auto que autoriza dependiente, pero no fue allegado soporte de ello.

Dentro del proceso 0116-13 se manifiesta el proyecto de auto que autoriza dependiente, pero no hay soporte de ello.

Dentro del expediente 0132-13 se manifiesta autos de reconocimiento de personería jurídica y tampoco no hay soporte de ello.

- Informe de supervisión No. 3, del 15 de noviembre al 14 de diciembre.

La actividad No. 1 es idéntica, no hay soporte de nada de lo manifestado.

En el proceso 0087-14 Hay un presunto auto de archivo dentro del cual no hay soporte.

En el proceso 0015-13 presuntamente hay auto de auto por el cual se incorpora exposición libre del vinculado Bonus Banca de Inversión, pero no hay soporte de ello.

En el proceso 050-13, hay un supuesto auto de autorización de dependiente, pero no hay soporte de lo manifestado.

En el proceso 0100-15 hay un supuesto proyecto de auto que autoriza expedición de fotocopias, pero no hay soporte de ello.

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En el proceso 0223-17 hay presuntamente auto que autoriza la expedición de copias y recepción de exposición libre, pero no hay soporte de ello.

En los procesos 0015-13 y 0016-,13 hay un presunto resumen ejecutivo de los procesos, no hay soporte de ello.

- Informe No. 4, del 15 de diciembre al 22 de diciembre.

En el proceso no hay proyecto de autos de apertura mencionados, ni se dice sobre cuales hallazgos fiscales se refiere.

En el proceso 0087-14, no hay soporte del auto de archivo.

En el proceso 0016-13, no hay soporte de auto manifestado.

En el proceso 0132-17, no hay soporte de las actuaciones manifestadas.

En el proceso 0223-17, no hay soporte de auto que ordena visita al sitio de construcción.

Debe tenerse en consideración que las actuaciones de sustanciación de un expediente debe comprender operaciones de impulso tales como: Elaboración de autos de apertura, decretos de pruebas, autos de imputación, citaciones para versión libre y espontánea, comunicaciones, entre otros; inclusive, la labor de revisión es necesaria e imprescindible para dar impulso a los mismos, siempre y cuando, como consecuencia de la evaluación, efectivamente se proyecten las actuaciones como las mencionadas, lo cual no ocurrió parcialmente en la ejecución del contrato.

La ley 1474 de 2011, determinó el ingrediente subjetivo o motivación para dotar de la más alta trascendencia a quienes se encargan de realizar la vigilancia y control de los contratos públicos. Así, el artículo 83 del mencionado estatuto normativo establece: “ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”.

De igual forma, el parágrafo 1°del artículo 84 de la ley 1474 de 2011 que modificó el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, quedó así: “No exigir, el supervisor o el

interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”

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PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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En este sentido, conforme al numeral 2.3.3, sub numeral 2.3.3.1 del Manual de Contratación de la Contraloría, sobre las RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL SUPERVISOR, se debe: “(…) 2. Efectuar el seguimiento a la ejecución del contrato, para

verificar que se cumpla dentro de los términos y plazos pactados. Para lo cual se debe documentar todas y cada una de las actividades desarrolladas por el contratista “.

Aunado a lo anterior se ordenó en el penúltimo inciso del numeral 2.3.3.2 del Manual de Contratación, lo siguiente:

“(…) Copia de todos los documentos producidos con ocasión o como consecuencia de la actividad contractual deben ser remitidos, con destino a la carpeta contractual, dentro de los tres días siguientes a su elaboración o recibo.”

En tal sentido, se considera que existió una presunta conducta negligente al faltar a los deberes de supervisión, pues no existe prueba del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista referentes a la totalidad de los procesos de responsabilidad fiscal asignados y por el contrario haber realizado los pagos por la totalidad del valor del contrato.

Como consecuencia de la conducta presuntamente negligente de la supervisión, se realizaron pagos que no son equivalentes al servicio recibido, incurriéndose en las conductas disciplinables indicadas en los numeral 31 del artículo 48 y 15 del artículo 35 de la ley 734 de 2002. “15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados,

o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar

avances prohibidos por la ley o los reglamentos”. Así mismo, el artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

En cuanto a la determinación del presunto daño, el valor del mismo se estima en el 100% del valor del contrato por cuanto no se materializaron en su totalidad actividades de ejecución contractual, es decir la suma de $23.520.000

Según lo informado en el hallazgo, se entregaron 16 procesos para sustanciar, en un periodo de tres (3) meses y ocho (8) días, del 15 de septiembre al 22 de diciembre y se determinó que el PRF 170100-0015/13 presentó impulso procesal; con el PRF 170100-0016-13, fueron anexados soportes con actuaciones de enero de 2018, fecha posterior a la vigencia del contrato No. 232 de 2017; por ende, este expediente no tuvo impulso en el periodo contratado. Finalmente, el PRF 170100-0223/17, reportó un Auto por el cual se abre un proceso, del 9 de noviembre de 2017. En conclusión, de los 16 procesos, para sustanciarse durante tres meses y ocho días, por una cuantía de $23.520.000, solo tuvieron impulso los procesos 15/13 y 223/17 y para los demás procesos solo se relacionaron unos Autos por medio del cual suspendían y reanudaban términos en materia de responsabilidad fiscal. Por consiguiente, se ratifica el hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario.

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3.9.17. Hallazgo administrativo con incidencia, fiscal y presunto alcance disciplinario, “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 261 de 2017 suscrito con Ruth Andrea Morales Barrera”.

Del contrato 261 de 2017 por valor de $15.333.333, firmado con Ruth Andrea Morales Barrera, con el objeto de “Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá”, se puede evidenciar que en algunos de los informes del contratista y los informes de supervisión no existen soportes mediante los cuales se pueda verificar que las actividades o productos generados fueron efectivamente recibidos en su totalidad. - A folio 81 se encuentra el primer informe de supervisión. (22 de febrero al 21 de marzo)

En la primera actividad se manifiesta que se encuentra en trámite (en estudio todos) de impulso los procesos 0093/12, 0137/2013, 0010/2013, 0195/2013, 0352/2015, 0055/2015, 0039/2015, 0110/2016, 0147/2016. 0181/2016 y 0199/2016. (No se describe ni hay soporte alguno de impulso ni del supuesto estudio a los procesos en este periodo).

- A folio 94 se encuentra el informe de supervisión No. 2 (22 de marzo al 21 de abril).

Del proceso 0093/2012 dice que se encuentra preparando borrador de archivo (No hay soporte).

Del proceso 0137/2013 dice que en estudio (no hay soporte y lleva dos meses en estudio).

Del proceso 0010/2013 dice que en estudio (no hay soporte y lleva dos meses en estudio).

Del proceso 0195/2013 dice que esta para pruebas (No hay soporte y se desconoce cuál fue el impulso del contratista en específico sobre ese proceso).

Del proceso 0352/2015 dice que esta para apoderados (No hay soporte y se desconoce cuál fue el impulso del contratista en específico sobre ese proceso).

Del proceso 0055/2015 dice que en estudio (no hay soporte y lleva dos meses en estudio).

Del proceso 0039/20154 dice que está en notificaciones (No hay soporte y se desconoce cuál fue el impulso del contratista en específico sobre ese proceso).

Del proceso 0110/2016 dice que está en notificaciones (No hay soporte y se desconoce cuál fue el impulso del contratista en específico sobre ese proceso).

Del proceso 0147/2016 dice que en estudio (no hay soporte y lleva dos meses en estudio).

Del proceso 0181/2016 dice que en estudio (no hay soporte y lleva dos meses en estudio).

Del proceso 0199/2016 dice que en estudio (no hay soporte y lleva dos meses en estudio).

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- A folio 110 se encuentra el informe de supervisión No. 3 (22 de abril al 21 de mayo).

Del proceso 0093/2012 dice que se decretan pruebas y se prepara estudio para decisión de fondo (se contradice con el anterior que decía para archivo, en todo caso no hay soporte de lo manifestado).

Del proceso 0137/2013 dice que en estudio (no hay soporte y lleva tres meses en estudio).

Del proceso 0010/2013 dice que en estudio (no hay soporte y lleva tres meses en estudio).

Del proceso 0110/2016 dice que en notificaciones (no hay soporte, en todo caso para el periodo anterior estaba en el mismo estado, se desconoce que hizo el contratista para lograr la notificación).

Del proceso 0199/2016, dice que en estudio y que se reconoce personería de dos implicado (No hay soporte de lo dicho).

Al parecer no hay actividades de impulso a los otros procesos asignados pues no se mencionan dentro de los informes. - A folio 121 se encuentra el informe de supervisión No. 3 (22 de mayo al 21 de junio).

Del proceso 0093/2017 se manifiesta notificación de auto de pruebas, envío de oficios.

Del proceso 0137/2013 dice que en estudio (no hay soporte y lleva cuatro meses en estudio).

Del proceso 0010/2013 dice que en estudio (no hay soporte y lleva cuatro meses en estudio).

Del proceso 0147/2016 manifiesta un reconocimiento de personería jurídica, sin embrago no hay soporte de ello y que haya sido hecho por el contratista.

Del proceso 0199/2016, dice que en estudio y que se reconoce personería de dos implicados (misma actividad del periodo anterior, lo único que modifica es la autorización para un dependiente judicial (No hay soporte de lo dicho). - A folio 131 se encuentra el informe No. 5- (22 de junio al 21 de julio)

Del proceso 0093 de 2012, dice que se está en espera de respuesta de solicitud de pruebas por parte de la Secretaría de Movilidad.

Del proceso 0137/2013 manifiesta estar en estudio, luego la necesidad de sanearlo ya que hay abogados a los cuales no se les ha reconocido personería jurídica. Es decir, hasta después de 5 meses encontró tal falencia.

Del proceso 0010/2013, dice que se encuentra en estudio y proyecto para imputar a un implicado y archivar para otro. (No hay soporte de nada de ello).

Del proceso 0147/2016 manifiesta el mismo reconocimiento de personería jurídica, idéntico al mes anterior (es decir no hubo impulso al proceso en este periodo).

Del proceso 0199/2016, dice que en estudio y que se reconoce personería de dos implicados (misma actividad de los dos últimos periodos)

Al parecer no hay actividades de impulso a los otros procesos asignados pues no se mencionan dentro de los informes.

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- A folio 141 se encuentra el informe No. 6 (22 de julio 21 de agosto)

Del proceso 0093/2012 manifiesta que se allegó oficio de la Secretaría de Movilidad, donde informan la liquidación de la empresa contratista y que el dinero no alcanzó para pagar la deuda.

Del proceso 0137/2013 Manifiesta inicialmente que se encuentra en estudio, con posterioridad la necesidad de sanearlo porque no hay apoderados sin reconocimiento de personería jurídica, la necesidad de salir a pruebas y solicitar a la universidad abogado de oficio (es decir después de 6 meses no hizo nada).

Del proceso 0010/2013 se manifiesta el proyecto de un acto administrativo (no hay prueba de esto).

Del proceso 0147/2016 se manifiesta le mismo reconocimiento de personería jurídica idéntico a los dos en sea anterior (no hay actividades de impulso).

Del proceso 0199/2016, dice que en estudio y que se reconoce personería de dos implicados (misma actividad de los tres últimos periodos)

Del folio 150 en adelante se allegan unos alcances a los informes o presuntas actas de seguimiento sin fechas, recibidos o radicados, ni siquiera relacionados en los informes de supervisión que en nada producen los efectos de impulso a los procesos de responsabilidad fiscal.

En alcance a los soportes allegados, se encuentra de folio 1 al 8 un auto que resuelve un grado de consulta, que se encuentra proyectado por alguien llamada Andrea Morales del proceso 0093 de 2012 y no por la contratista

En alcance a los soportes allegados, se encuentra de folio 1 al 8 un auto que resuelve un grado de consulta, que se encuentra proyectado por Andrea Morales del proceso 0093 de 2012, pero no se identifica cuando fue asignado y si obra en el expediente.

En alcance a los soportes allegados, se encuentra de folio 9 al 14 un auto que resuelve un grado de consulta, que se encuentra proyectado por Andrea Morales del proceso 0177 de 2012, pero no se identifica cuando fue asignado y si obra en el expediente.

Del folio 15 al 34 aparece el envío de ciertos oficios con traslados o devoluciones de procesos de responsabilidad fiscal que en principio no corresponden a los asignados y que en gracia de discusión no contienen ninguna información sustancial, adicional a lo anterior no corresponden a impulso a los procesos de responsabilidad fiscal y no se compadecen con la justificación de descongestión que se alude en el estudio previo.

También aparecen los proyectos de algunos actos administrativos sin fechas; sin embargo, no tienen la virtualidad de aparecer como impulso a los procesos pues ni siquiera se conoce si los mismos hacen parte del expediente o que en verdad fueron de autoría de la contratista.

Debe tenerse en consideración que las actuaciones de sustanciación de un expediente debe comprender operaciones de impulso tales como: Elaboración de autos de apertura, decretos de pruebas, autos de imputación, citaciones para versión libre y espontánea,

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comunicaciones, entre otros; inclusive, la labor de revisión es necesaria e imprescindible para dar impulso a los mismos, siempre y cuando, como consecuencia de la evaluación, efectivamente se proyecten las actuaciones como las mencionadas, lo cual no ocurrió parcialmente en la ejecución del contrato.

La ley 1474 de 2011, determinó el ingrediente subjetivo o motivación para dotar de la más alta trascendencia a quienes se encargan de realizar la vigilancia y control de los contratos públicos. Así, el artículo 83 del mencionado estatuto normativo establece:

“ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”.

De igual forma, el parágrafo 1°del artículo 84 de la ley 1474 de 2011 que modificó el numeral

34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, quedó así: “No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”

En este sentido, conforme al numeral 2.3.3, sub numeral 2.3.3.1 del Manual de Contratación de la Contraloría, sobre las RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL

SUPERVISOR, se debe: “(…) 2. Efectuar el seguimiento a la ejecución del contrato, para verificar que

se cumpla dentro de los términos y plazos pactados. Para lo cual se debe documentar todas y cada una de las actividades desarrolladas por el contratista”.

Aunado a lo anterior se ordenó en el penúltimo inciso del numeral 2.3.3.2 del Manual de Contratación, lo siguiente: “(…) Copia de todos los documentos producidos con ocasión o como

consecuencia de la actividad contractual deben ser remitidos, con destino a la carpeta contractual, dentro de los tres días siguientes a su elaboración o recibo.”

En tal sentido, se considera que existió una presunta conducta negligente al faltar a los deberes de supervisión, pues no existe prueba del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista referentes a la totalidad de los procesos de responsabilidad fiscal asignados y por el contrario haber realizado los pagos por la totalidad del valor del contrato.

Como consecuencia de la conducta presuntamente negligente de la supervisión, se realizaron pagos que no son equivalentes al servicio recibido, incurriéndose en las conductas disciplinables indicadas en los numeral 31 del artículo 48 y 15 del artículo 35 de la ley 734 de 2002. “15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados,

o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar

avances prohibidos por la ley o los reglamentos”. Así mismo, el artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

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En cuanto a la determinación del presunto daño, el valor del mismo se estima en el 100% del valor del contrato por cuanto presuntamente no se materializaron actividades de ejecución contractual, es decir la suma de $15.333.333

Analizada la respuesta al informe preliminar se determina que el contrato tenía una duración de tres (3) meses y dos (2) días (del 21 de septiembre al 22 de diciembre de 2017) y que el contratista únicamente tenía a su cargo los siguientes procesos, pero no allegó el oficio mediante el cual los asignó: -170100-0093-12, que le fue asignado el 25-09-17 y cuenta con grado de consulta. -170100-0177-12, que le fue asignado el 20-10-17 y cuenta con grado de consulta. -170100-0102-17, que le fue asignado el 21-11-17 y cuenta con grado de consulta. -170100-0030-15, que le fue asignado el 31-08-17 y cuenta con grado de consulta. -170100-0243-16, que le fue asignado el 03-10-17 y cuenta con recurso de apelación. -170100-0141-12, que le fue asignado el 09-08-17 y cuenta con recurso de apelación. Constatada la carpeta allegada como soportes de respuesta se logró observar que los siguientes procesos tuvieron trámite: PRF 170100-0102/17, Auto “Por el cual se resuelve en grado de consulta” del 6 de diciembre de 2017, no se allegó prueba de impulso en la primera instancia. PRF 170100-030-15, Auto “Por el cual se resuelve en grado de consulta”, del 27 de septiembre de 2017, no se allegó prueba de impulso en la primera instancia. PRF 170100-0141/12. Auto por medio del cual se resuelve un recurso de Apelación, del 31 de agosto de 2017; esta actuación no fue decidida dentro del término del contrato y no se allegó prueba de impulso en la primera instancia. PRF 170100-243/16, Auto por medio del cual se resuelve un recurso de Apelación, del 20 de octubre de 2017, no se allegó prueba de impulso en la primera instancia. PRF 170100-0177/12. Auto por el cual se resuelve en grado de consulta, del 27 de octubre de 2017, no se allegó prueba de impulso en la primera instancia. PRF 170100-0093/12. En los folios 152 al 158, está el auto 156 de fecha 6 de octubre de 2017, por el cual se resuelve en grado de consulta. No se allegó prueba de impulso en la primera instancia. En resumen, de los seis (6) procesos, que manifiesta la Contraloría que tramitó el contratista, no se observaron actuaciones de impulso; por ende, se ratifica el hallazgo administrativo incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria.

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3.9.18 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario, “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 266 de 2017 suscrito con Luis Alejandro Gutiérrez Sanabria”.

Del contrato 266 de 2017 por valor de $24.000.000, firmado con Luis Alejandro Gutiérrez Sanabria., con el objeto de “Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá” , se puede evidenciar que en algunos de los informes del contratista y los informes de supervisión no existen soportes mediante los cuales se pueda verificar que las actividades o productos generados fueron efectivamente recibidos en su totalidad. - Para el primer informe del 22 de septiembre al 21 de octubre

No hay soporte del estudio del estudio para impulso de los procesos 013-16; 0123-16; 026-16.

No hay auto de reconocimiento de apoderados dentro de proceso 149-15

No hay soporte de autorización de retiro de copias dentro de proceso 145-16. - Para el segundo informe, del 22 de octubre al 21 de noviembre.

No hay soporte del estudio ni impulso a los procesos asignados, 013-16; 0123-16; 026-16; 149-15; 145-16

En el alcance a los soportes hay un concepto sobre crédito públicos, sin embargo, se desconoce su eficacia dentro del objeto contractual y no se encuentra relacionado dentro del informe de actividades.

- Tercer informe de actividades del 22 de noviembre al 21 de diciembre.

No hay ningún impulso al proceso 013-16 en toda la ejecución del contrato, solo un auto que resuelve sobre renuncia a poder.

Hay auto que resuelve solicitud de copia proceso 0045-16.

Hay citación a versión libre dentro de proceso 0026-16, nada más.

Hay citación a versión libre dentro de proceso 0123-15

Solicitud de designación de abogado a Universidad dentro del proceso 149-15

Hay un concepto sin firma ni recibido cuyo título es “el control en el marco del derecho

sancionatorio y particularmente relacionado con el derecho disciplinario, semejanzas y diferencias”.

Se desconoce el efecto útil relacionado con el objeto del contrato.

Es decir que, tras pagar $24.000.000 por la ejecución del contrato, solamente hay, respecto del impulso a los procesos sancionatorios, un auto que resuelve renuncia a poder, auto de solicitud de copias, dos citaciones a versión libre y una designación de abogado.

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PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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Debe tenerse en consideración que las actuaciones de sustanciación de un expediente debe comprender operaciones de impulso tales como: Elaboración de autos de apertura, decretos de pruebas, autos de imputación, citaciones para versión libre y espontánea, comunicaciones, entre otros; inclusive, la labor de revisión es necesaria e imprescindible para dar impulso a los mismos, siempre y cuando, como consecuencia de la evaluación, efectivamente se proyecten las actuaciones como las mencionadas, lo cual no ocurrió parcialmente en la ejecución del contrato.

La ley 1474 de 2011, determinó el ingrediente subjetivo o motivación para dotar de la más alta trascendencia a quienes se encargan de realizar la vigilancia y control de los contratos públicos. Así, el artículo 83 del mencionado estatuto normativo establece: “ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”.

De igual forma, el parágrafo 1°del artículo 84 de la ley 1474 de 2011 que modificó el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, quedó así: “No exigir, el supervisor o el

interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”

En este sentido, conforme al numeral 2.3.3, sub numeral 2.3.3.1 del Manual de Contratación de la Contraloría, sobre las RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL

SUPERVISOR, se debe: “(…) 2. Efectuar el seguimiento a la ejecución del contrato, para verificar que se cumpla

dentro de los términos y plazos pactados. Para lo cual se debe documentar todas y cada una de las actividades desarrolladas por el contratista”.

Aunado a lo anterior se ordenó en el penúltimo inciso del numeral 2.3.3.2 del Manual de Contratación, lo siguiente: “(…) Copia de todos los documentos producidos con ocasión o como

consecuencia de la actividad contractual deben ser remitidos, con destino a la carpeta contractual, dentro de los tres días siguientes a su elaboración o recibo.”

En tal sentido, se considera que existió una presunta conducta negligente al faltar a los deberes de supervisión, pues no existe prueba del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista referentes a la totalidad de los procesos de responsabilidad fiscal asignados y por el contrario haber realizado los pagos por la totalidad del valor del contrato.

Como consecuencia de la conducta presuntamente negligente de la supervisión, se realizaron pagos que no son equivalentes al servicio recibido, incurriéndose en las

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PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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conductas disciplinables indicadas en los numeral 31 del artículo 48 y 15 del artículo 35 de la ley 734 de 2002. “15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados,

o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar

avances prohibidos por la ley o los reglamentos”. Así mismo, el artículo 6 de la Ley 610 de 2000. En cuanto a la determinación del presunto daño, el valor del mismo se estima en el 90% del valor del contrato por cuanto presuntamente no se materializaron en su totalidad actividades de ejecución contractual, es decir la suma de $21.600.000 De acuerdo a la valoración de la respuesta al informe preliminar se tiene que el plazo fue de tres (3) meses (Del 22 de septiembre al 21 de diciembre de 2017) y le fueron asignaron los siguientes procesos para su trámite:

1- 1700100-13-16 Se encuentra en estudio para impulso. 2- 1700100-26-12 Se encuentra en estudio para impulso. 3- 1700100-123-16 Se encuentra en estudio para impulso. 4- 170100-149-15 Se reconoce apoderados. 5- 170100-145-16 Se autoriza retiro de copias.

Analizados los soportes anexos remitidos en la respuesta, se encontró lo siguiente: En el primer informe del primer mes no hubo actuaciones; del 15 de diciembre de 2017 se adjuntó Auto que resuelve una solicitud de copias del PRF 170100-0045-16; del 19 de julio de 2018, existe Auto por el cual señala nueva fecha para versión libre. Este documento pertenece a la gestión de una vigencia diferente al contrato. Del PRF 170100-45/16, impulsó solicitud de asignación apoderado de oficio (Universidad Santo Tomas), con radicado 2-2018-14140 del 23-07-2017; Auto por el cual reconoce personería a un abogado, autoriza dependiente y se resuelven otras solicitudes del 21-06-2017, documentos que no corresponden al tiempo de vigencia del contrato. De igual forma, se encontró copia de las siguientes actuaciones, las cuales no corresponden a la ejecución del contrato y solo dos (2) de ellas si encajan en la vigencia del contrato tal como se demuestra en la siguiente relación:

PROCESO DESTINATARIO CONCEPTO RADICADO FECHA

170100-45-16 U. SANTO TOMAS Solicitud de asignación apoderado de oficio

2-2018-14140 2018-07-23

170100-45-16 U. DEL ROSARIO Solicitud de asignación apoderado de oficio

2-2018-14139 2018-07-23

170100-45-16 Ma. JULIETA VILLAMIZAR DE LA TORRE

Solicitud de asignación apoderado de oficio

2-2018-14137 2018-07-23

170100-45-16 U. AUTONOMA DE COLOMBIA Solicitud de asignación apoderado de oficio

2-2018-14135 2018-07-23

170100-45-16 MARTHA QUINTERO Solicitud de asignación apoderado de oficio

2-2018-14134 2018-07-23

170100-26/16 U. SANTO TOMAS Solicitud de asignación apoderado de oficio

2-2018-14115 2018-07-23

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170100-26/16 MARTHA QUINTERO Solicitud de asignación apoderado de oficio

2-2018-14116 2018-07-23

170100-26/16 U. AUTONOMA DE COLOMBIA Solicitud de asignación apoderado de oficio

2-2018-14117 2018-07-23

170100-26/16 Ma. JULIETA VILLAMIZAR DE LA TORRE

Solicitud de asignación apoderado de oficio

2-2018-14118 2018-07-23

170100-26/16 Ma. JULIETA VILLAMIZAR DE LA TORRE

Solicitud de asignación apoderado de oficio

2-2018-14118 2018-07-23

170100-123/15 Ma. JULIETA VILLAMIZAR DE LA TORRE

Solicitud de asignación apoderado de oficio

2-2018-14144 2018-07-23

170100-123/15 Ma. JULIETA VILLAMIZAR DE LA TORRE

Solicitud de asignación apoderado de oficio

2-2018-14142 2018-07-23

170100-123/15 MARTHA QUINTERO Solicitud de asignación apoderado de oficio

2-2018-14147 2018-07-23

170100-123/15 U. AUTONOMA DE COLOMBIA Solicitud de asignación apoderado de oficio

2-2018-14145 2018-07-23

170100-123/15 U. SANTO TOMAS Solicitud de asignación apoderado de oficio

2-2018-14141 2018-07-23 (oficio repetido)

ACTUACIONES QUE SÍ CORESPONDEN AL CONTRATO 170100-123/15 IDIPRON Información de Apertura 2-2017-26476 2017-12-19

170100-123/15 José Miguel Sánchez Giraldo Citación a Versión Libre 2-2017-26477 2017-12-19

En resumen: de los cinco (5) procesos asignados, solo se pudieron constatar como actuaciones, un Auto que resuelve una solicitud de copias y dos oficios; en consecuencia, se ratifica el administrativo con presunta incidencia fiscal y disciplinaria.

3.9.19. Hallazgo administrativo, “Por falencias en los soportes que demuestren la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 269 de 2017 suscrito con Juan Camilo Cetina Rangel”

Del contrato 269 de 2017 por valor de $21.120.000, firmado con Juan Camilo Cetina Rangel, con el objeto de “Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los

procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá”, se puede evidenciar que en algunos de los informes del contratista y los informes de supervisión no existen soportes mediante los cuales se pueda verificar que las actividades o productos generados fueron efectivamente recibidos en su totalidad. En el expediente contractual no obra nada después del acta de inicio, sin embargo, en el alcance realizado a las respuestas, se allegaron algunos soportes que se entran a analizar.

- Informe de actividades del 25 de septiembre al 24 de octubre. (folio 2 del alcance)

Manifiesta que se le entregaron los expedientes 0243-15, 0092-12, 0477-15 y 01222-15; sin embargo, no se encuentra soporte para este mes de sustanciación de alguno de esos expedientes.

Hay un presunto proyecto de auto de apertura del proceso 003-17, pero no obra soporte de lo afirmado.

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Hay un presunto proyecto de auto de apertura del proceso 006-17, pero no obra soporte de lo afirmado.

Se manifiesta participación de reuniones convocadas, pero no hay soporte de las reuniones ni de su aporte en las mismas.

El único soporte de actuaciones de sustanciación se encuentra a folio 48 correspondiente a un auto de apertura dentro del proceso 0219/17, pero el mismo es del 31 de octubre de esa anualidad, es decir no corresponde al periodo que justifica la primera cuenta.

No obran los soportes de pago, ni informe de supervisión, cuenta de cobro, hasta el informe de actividades allegado en los primeros folios se encuentra sin firma.

- Informe de actividades del 25 de octubre al 24 de noviembre, al igual que lo anterior, no obran soportes del informe de supervisión, ni de los soportes de pago. El informe que aparece allí se encuentra sin firma, no se entiende como se realizaron esos pagos.

Se encuentra soporte del impulso al proceso 213-2017 mediante auto de apertura.

Se encuentra soporte del impulso al proceso 219-2017 mediante auto de apertura.

Se encuentra soporte del impulso al proceso 230-2017 mediante auto de apertura.

- Para el tercer informe de actividades del 25 de noviembre al 22 de diciembre

Aparentemente hay unos estudios preliminares de los procesos 0015-15, 0233-15, 0218-15, 0150-16- 0-179-15, pero no hay ningún soporte de ellos.

Obran otros soportes que son repetición de los allegados para el periodo anterior.

Por lo demás, no hubo impulso ofrecido a los procesos asignados al inicio del contrato, refiriéndonos a los 0243-15, 0092-12, 0477-15 y 01222-15.

En resumen, se tiene lo siguiente:

No. PROCESO ACTIVIDAD 4 003-17 No hay actividades de impulso al proceso 5 006-17 No hay actividades de impulso al proceso 9 0292-12 No hay actividades de impulso al proceso

Debe tenerse en consideración que las actuaciones de sustanciación de un expediente debe comprender operaciones de impulso tales como: Elaboración de autos de apertura, decretos de pruebas, autos de imputación, citaciones para versión libre y espontánea, comunicaciones, entre otros; inclusive, la labor de revisión es necesaria e imprescindible para dar impulso a los mismos, siempre y cuando, como consecuencia de la evaluación,

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efectivamente se proyecten las actuaciones como las mencionadas, lo cual no ocurrió totalmente en la ejecución del contrato.

Se encontraron algunos soportes de notificaciones por aviso fuera del término del contrato, (folios 148-149, carpeta 2/2); acta de mesa de trabajo No. 5 correspondiente a una auditoría de desempeño (folio 200-227), así como también, documentos de autos por el cual se designa un apoderado, repetidos (folios 288-289 y 394-396); citaciones personales y a exposiciones libres y otros autos, fuera del término de la ejecución del contrato y de manera general, desorden tanto de documentos que no tienen nada que ver con actividades del contrato, como en orden cronológico en el archivo de documentos. Se infringe el numeral 2.3.3, sub numeral 2.3.3.1 del Manual de Contratación de la Contraloría, sobre las RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL SUPERVISOR, se debe:

“(…) 2. Efectuar el seguimiento a la ejecución del contrato, para verificar que se cumpla dentro de los términos y plazos pactados. Para lo cual se debe documentar todas y cada una de las actividades desarrolladas por el contratista”.

Aunado a lo anterior, el numeral 2.3.3.2 del Manual de Contratación: “(…) Copia de todos los

documentos producidos con ocasión o como consecuencia de la actividad contractual deben ser remitidos,

con destino a la carpeta contractual, dentro de los tres días siguientes a su elaboración o recibo.”. Así mismo, lo normado en los literales a), b), c), d), y e), del artículo 2º de la ley 87 de 1993. Los hechos observados son causados por debilidades en el archivo y organización de los documentos que sustentan las actividades contractuales y falencias en la aplicación de mecanismos de verificación y evaluación; por ende, no se asegura un autocontrol para que exista confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información en garantía de un mejoramiento continuo. Valorados los soportes anexos a la respuesta del informe preliminar se concluye que, en su gran mayoría correspondieron a impulsos de procesos del periodo contratado, dentro de los cuales se destaca la expedición de dos (2) autos de apertura de procesos de responsabilidad fiscal; por lo cual se retira la incidencia disciplinaria y fiscal y se mantiene el hallazgo administrativo; toda vez, que se encontraron falencias de soportes tales como: notificaciones por aviso, citaciones personales y a exposiciones libres y otros autos fuera del término del contrato, acta de mesa de trabajo No. 5, correspondiente a una auditoría de desempeño; Autos por el cual se designa apoderado, repetidos y de manera general, desorden tanto de documentos que no tienen relación con las actividades del contrato No. 269 de 2017, y el orden cronológico en el archivo de los documentos que soportan las actuaciones. 3.9.20 Observación administrativa con presunta incidencia, fiscal y disciplinaria, “por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos

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generados con la ejecución del contrato 270 de 2017 suscrito con Felipe Antonio Olaya Arias”.

Se retira la Observación por cuanto allegaron los soportes de la ejecución del correspondiente contrato y se comprobó que realizó las actividades asignadas con relación al plazo de ejecución del contrato. 3.9.21 Hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria y penal por plagio de un concepto en la ejecución del contrato 281 de 2017 suscrito con Juan Carlos Uribe Sandoval.

Del contrato 281 de 2017 por $19.200.000, firmado con Juan Carlos Uribe Sandoval, con el objeto de “Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá”, se puede identificar que se allega como el soportes de un concepto presentado y suscrito como propio por el Sr Juan Carlos Uribe Sandoval, el cual es la reproducción de apartes del manual de contratación de Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de un artículo publicado y protegido por derechos de autor en el siguiente blog, cuya autoría es de José Vicente Blanco R y publicado el 19 de febrero de 2017 http://contratacionestatal.blogspot.com/2017/02/la-errada-aplicacion-que-hace el.html.

Que en tal sentido hubo una reproducción de un artículo publicado en internet del cual se predicó su autoría al ser firmado y entregado dentro de las actividades del contrato como propio. En este marco, el código penal, en el artículo 271, numeral 1° establece: ARTÍCULO 271.

VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1032 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis puntos sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes:

1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones”. Por su parte el contratista violó postulados de la lealtad y buena fe contractual establecidos en el numeral 2 del artículo 5 de la ley 80 de 1993, incurriendo en las faltas disciplinables contenidas en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002.

En cuanto a la lealtad y buena fe contractual el Consejo de Estado ha dicho los siguiente: “De lo preceptuado en el artículo 871 del Código de Comercio, con redacción parecida al artículo 1603 del Código Civil, se desprende que en todo el iter contractual, esto es antes, durante y después de la

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celebración del contrato, y aún después de su extinción, se impone a los intervinientes el deber de obrar de conformidad con los postulados de la buena fe. En efecto, aquel precepto prevé que los contratos deben “celebrarse y ejecutarse de buena fe, y en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural”.

Pero además, como si no fuera suficiente, el artículo 863 de esa misma codificación ordena que “las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen”, precepto este que en la contratación pública ha de tenerse como un desarrollo del principio general de planeación que debe informar a toda la actividad contractual del Estado.

Sin embargo con frecuencia inusitada se cree que la buena fe a que se refiere estos preceptos consiste en la convicción de estar obrando conforme a derecho, en la creencia de que la conducta se ajusta en un todo a lo convenido y, en general, en el convencimiento de que se ha observado la normatividad y el contrato, independientemente de que esto sea efectivamente así por haberse incurrido en un error de apreciación porque se piensa que lo que en verdad importa es ese estado subjetivo consistente en que se tiene la íntima certidumbre de haber actuado bien. Empero nada más lejano de la realidad que esa suposición porque la buena fe contractual no consiste en creencias o convicciones de haber actuado o estar actuando bien, es decir no es una buena fe subjetiva, sino que estriba en un comportamiento real y efectivamente ajustado al ordenamiento y al contrato y por consiguiente ella, tal como lo ha señalado ésta subsección, “consiste fundamentalmente en respetar en su esencia lo pactado, en cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo, en perseverar en la ejecución de lo convenido, en observar cabalmente el deber de informar a la otra parte, y, en fin, en desplegar un comportamiento que convenga a la realización y ejecución del contrato sin olvidar que el interés del otro contratante también debe cumplirse y cuya satisfacción depende en buena medida de la lealtad y corrección de la conducta propia”, es decir, se trata aquí de una buena fe y “por lo tanto, en sede contractual no interesa la convicción o creencia de las partes de estar actuando conforme a derecho”( o conforme al contrato, pues tales convencimientos son irrelevantes porque, habida cuenta de la función social y económica del contrato, lo que en verdad cuenta son todos los actos reales y efectivos que procuran la cabal realización de estas funciones dentro del ámbito de la legalidad y de la lealtad y corrección, esto es, ajustados en un todo al ordenamiento jurídico y a lo convenido”13 (subrayado nuestro).

Por otra parte, la supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.

De igual forma, el parágrafo 1°del artículo 84 de la ley 1474 de 2011 que modificó el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, quedó así: “No exigir, el supervisor o el

interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”

13 Consejo de Estado, Sección tercera, subsección C, Sentencia del 22 de junio de 2011, exp. 18836

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Que en ese sentido era deber del supervisor del Contrato verificar los productos entregados y del contratista, entregar productos prestados o realizados de manera personal.

Como consecuencia de la conducta presuntamente negligente de la supervisión, se incurrió en las conductas disciplinables indicadas en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002 y penales, establecidas en el artículo 271 del código penal.

Analizada la respuesta del informe preliminar vemos que esta no contiene ninguna manifestación en relación con la existencia o no del plagio o reproducción ilegal de documentos sin citar la fuente, sino que se orientó a manifestar que el supervisor no debía constatar el origen de los argumentos expuestos por el contratista en su concepto; lo anterior, en atención al cumplimiento de la buena fe, de que el contratista estaba atendiendo los principios y normas que rigen las actuaciones de las personas en las relaciones contractuales.

La Auditoría Fiscal concluye que dicho principio de la buena fe, con la cual estaba actuando el contratista, se desvirtuó precisamente por el hecho que desde el inicio del contrato, no se atendió “los principios y normas que rigen las actuaciones de las personas en las

relaciones contractuales”; de acuerdo a las once (11) obligaciones específicas, siendo el objeto de contrato el adelantamiento de los procesos de responsabilidad fiscal, las cuales fueron incumplidas, lo que generó también un hallazgo fiscal de acuerdo al numeral 3.9.22 del presente informe y el único producto que aparece como entregado por el contratista fue el concepto catalogado como presunto plagio y que la supervisión del contrato exigía un mayor grado de diligencia para constatar los productos; en consecuencia, se confirma el hallazgo administrativo con presunto alcance penal y disciplinario. 3.9.22 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario, “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 281 de 2017 suscrito con Juan Carlos Uribe Sandoval”. Del contrato 281 de 2017 por $19.200.000, firmado con Juan Carlos Uribe Sandoval, con el objeto de “Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá” , se puede evidenciar que presuntamente solo hubo un producto durante toda la ejecución contractual y el mismo, presuntamente, no fue de creación propia del contratista sino se trata de un concepto presentado y suscrito como propio por el Sr Juan Carlos Uribe Sandoval, el cual es la reproducción de apartes del manual de contratación de Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de un artículo publicado en el siguiente blog: http://contratacionestatal.blogspot.com/2017/02/la-errada-aplicacion-que-hace-el.html., cuya autoría es de José Vicente Blanco R y publicado el 19 de febrero de 2017

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La ley 1474 de 2011, determinó el ingrediente subjetivo o motivación para dotar de la más alta trascendencia a quienes se encargan de realizar la vigilancia y control de los contratos públicos. Así, el artículo 83 del mencionado estatuto normativo establece: “ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”. De igual forma, el parágrafo 1°del artículo 84 de la ley 1474 de 2011 que modificó el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, quedó así:

“No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”

En este sentido, conforme al numeral 2.3.3, sub numeral 2.3.3.1 del Manual de Contratación de la Contraloría, sobre las RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL

SUPERVISOR, se debe: “(…) 2. Efectuar el seguimiento a la ejecución del contrato, para verificar que

se cumpla dentro de los términos y plazos pactados. Para lo cual se debe documentar todas y cada una de las actividades desarrolladas por el contratista “.

Aunado a lo anterior se ordenó en el penúltimo inciso del numeral 2.3.3.2 del Manual de Contratación, lo siguiente: “(…) Copia de todos los documentos producidos con ocasión o como consecuencia de la actividad contractual deben ser remitidos, con destino a la carpeta contractual, dentro de los tres días siguientes a su elaboración o recibo.”

En tal sentido, se considera que existió una presunta conducta negligente al faltar a los deberes de supervisión, pues no existe prueba del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista referentes a la totalidad de los procesos de responsabilidad fiscal asignados y por el contrario haber realizado los pagos por la totalidad del valor del contrato.

Como consecuencia de la conducta presuntamente negligente de la supervisión, se realizaron pagos que no son equivalentes al servicio recibido, incurriéndose en las conductas disciplinables indicadas en los numeral 31 del artículo 48 y 15 del artículo 35 de la ley 734 de 2002. “15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados,

o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar

avances prohibidos por la ley o los reglamentos”. Así mismo, el artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

En cuanto a la determinación del presunto daño, el valor del mismo se estima en el 100% del valor del contrato teniendo en cuenta que no hubo actividades de impulso a los

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procesos de responsabilidad fiscal, y la única actividad realizada, es un concepto que no es de creación propia del contratista, es decir la suma de $19.200.000.

Valorados los argumentos y soportes se determinó que en su respuesta solo realizó un análisis del principio de buena fe con relación al supervisor hacia el contratista; en ese orden de ideas, la supervisión del contrato exigía un mayor grado de diligencia para constatar el cumplimiento de las obligaciones del contrato; por ende, se confirma el hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario.

3.9.23 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario “Por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 293 de 2017 suscrito con Leandro Alberto Sampayo Vergara”.

Del contrato 293 de 2017 por valor de $18.000.000, firmado con Leandro Alberto Sampayo Vergara, con el objeto de “Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá”, se puede evidenciar que en algunos de los informes del contratista y los informes de supervisión no existen soportes mediante los cuales se pueda verificar que las actividades o productos generados fueron efectivamente recibidos en su totalidad. - Primera cuenta del 5 de octubre al 4 de noviembre.

No hay soporte del archivo del expediente 053-13.

No hay soporte del oficio al Agustín Codazzi dentro del proceso 053-13

No hay soporte del ofio9cio dentro de proceso 00225-16

No hay soporte de ninguna actuación del contratista dentro del proceso 00225-16

No hay soporte de estudio de pruebas dentro del proceso 0125-14

No hay soporte de actuaciones dentro del proceso 0183-13

No hay soportes de los informes de supervisión ni de las cuentas de cobro 2 y 3.

La ley 1474 de 2011, determinó el ingrediente subjetivo o motivación para dotar de la más alta trascendencia a quienes se encargan de realizar la vigilancia y control de los contratos públicos. Así, el artículo 83 del mencionado estatuto normativo establece: “ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”.

De igual forma, el parágrafo 1°del artículo 84 de la ley 1474 de 2011 que modificó el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, quedó así: “No exigir, el supervisor o el

interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los

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exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento” En este sentido, conforme al numeral 2.3.3, sub numeral 2.3.3.1 del Manual de Contratación de la Contraloría, sobre las RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL SUPERVISOR, se debe: “(…) 2. Efectuar el seguimiento a la ejecución del contrato, para verificar que se cumpla dentro de los términos y plazos pactados. Para lo cual se debe documentar todas y cada una de las actividades desarrolladas por el contratista “.

Aunado a lo anterior se ordenó en el penúltimo inciso del numeral 2.3.3.2 del Manual de Contratación, lo siguiente: “(…) Copia de todos los documentos producidos con ocasión o como

consecuencia de la actividad contractual deben ser remitidos, con destino a la carpeta contractual, dentro de los tres días siguientes a su elaboración o recibo.”

En tal sentido, se considera que existió una presunta conducta negligente al faltar a los deberes de supervisión, pues no existe prueba del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista referentes a la totalidad de los procesos de responsabilidad fiscal asignados y por el contrario haber realizado los pagos por la totalidad del valor del contrato. Como consecuencia de la conducta presuntamente negligente de la supervisión, se realizaron pagos que no son equivalentes al servicio recibido, incurriéndose en las conductas disciplinables indicadas en los numeral 31 del artículo 48 y 15 del artículo 35 de la ley 734 de 2002. “15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados,

o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar

avances prohibidos por la ley o los reglamentos”. Además, del artículo 6 de la Ley 610 de 2000. En cuanto a la determinación del presunto daño, el valor del mismo se estima en el 100% del valor del contrato teniendo en cuenta que no hubo actividades de impulso a los procesos de responsabilidad fiscal verificables, es decir la suma de $18.000.000 Valorados los argumentos, se califica como hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario; teniendo que no allegaron los soportes de las actividades adelantadas en ejecución del contrato No. 293 de 2017 que inicio el 05 de octubre de 2017 y termino el 19 de diciembre de 2017 y los soportes no concordaban con el plazo de ejecución del contrato. 3.9.24 Hallazgo administrativo, con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario “Inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 302 de 2017 suscrito con Behimer Leonardo Velandia.”

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Del contrato 302 de 2017 por valor de $9.600.000, firmado con Behimer Leonardo Velandia, con el objeto de “Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los

procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá”, se puede evidenciar que en algunos de los informes del contratista y los informes de supervisión no existen soportes mediante los cuales se pueda verificar que las actividades o productos generados fueron efectivamente recibidos en su totalidad. - Primera cuenta, Del 11 de octubre al 10 de noviembre

En el proceso 0066-14 no hay ninguna actividad de impulso al proceso.

En el proceso 0128-14 no hay ninguna actividad de impulso al proceso.

No hay soportes de impulso a los procesos que a continuación se manifiestan en el expediente: 0255-14; 0428-15; 0321-15; 0463-15; 0184-15; 0050-16; 0437-15; 0122-16.

- Para la cuenta(s) siguientes no hay ningún tipo de soporte

Debe tenerse en consideración que las actuaciones de sustanciación de un expediente debe comprender operaciones de impulso tales como: Elaboración de autos de apertura, decretos de pruebas, autos de imputación, citaciones para versión libre y espontánea, comunicaciones, entre otros; inclusive, la labor de revisión es necesaria e imprescindible para dar impulso a los mismos, siempre y cuando, como consecuencia de la evaluación, efectivamente se proyecten las actuaciones como las mencionadas, lo cual no ocurrió parcialmente en la ejecución del contrato. La ley 1474 de 2011, determinó el ingrediente subjetivo o motivación para dotar de la más alta trascendencia a quienes se encargan de realizar la vigilancia y control de los contratos públicos. Así, el artículo 83 del mencionado estatuto normativo establece: “ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”.

De igual forma, el parágrafo 1°del artículo 84 de la ley 1474 de 2011 que modificó el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, quedó así: “No exigir, el supervisor o el

interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento”

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En este sentido, conforme al numeral 2.3.3, sub numeral 2.3.3.1 del Manual de Contratación de la Contraloría, sobre las RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL

SUPERVISOR, se debe: “(…) 2. Efectuar el seguimiento a la ejecución del contrato, para verificar que

se cumpla dentro de los términos y plazos pactados. Para lo cual se debe documentar todas y cada una de las actividades desarrolladas por el contratista”.

Aunado a lo anterior se ordenó en el penúltimo inciso del numeral 2.3.3.2 del Manual de Contratación, lo siguiente:

“(…) Copia de todos los documentos producidos con ocasión o como consecuencia de la actividad contractual deben ser remitidos, con destino a la carpeta contractual, dentro de los tres días siguientes a su elaboración o recibo.”

En tal sentido, se considera que existió una presunta conducta negligente al faltar a los deberes de supervisión, pues no existe prueba del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista referentes a la totalidad de los procesos de responsabilidad fiscal asignados y por el contrario haber realizado los pagos por la totalidad del valor del contrato. Como consecuencia de la conducta presuntamente negligente de la supervisión, se realizaron pagos que no son equivalentes al servicio recibido, incurriéndose en las conductas disciplinables indicadas en los numeral 31 del artículo 48 y 15 del artículo 35 de la ley 734 de 2002 “15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados,

o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar

avances prohibidos por la ley o los reglamentos”. Además, del artículo 6 de la Ley 610 de 2000. En cuanto a la determinación del presunto daño, el valor del mismo se estima en el 100% del valor del contrato teniendo en cuenta que no hubo actividades de impulso a los procesos de responsabilidad fiscal verificables, es decir la suma de $9.600.000 Valorados los argumentos, se califica como hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunto alcance disciplinario; teniendo en cuenta que de los diez (10) procesos asignados solo se allegaron soportes de actividades de los procesos de responsabilidad fiscal Nos. 0066/14 y 0255/14, además, en la última cuenta presentada los soportes anexos no corresponden al periodo del plazo de ejecución del contrato No. 302 de 2017, sino que son posteriores a la ejecución del mismo. Por lo cual se sugiere dar apertura a una indagación preliminar para realizar una visita a los expedientes y constatar de manera directa el impulso dado durante el trámite del contrato 3.9.25. Observación administrativa con presunta incidencia fiscal y disciplinaria, “por inexistencia de soportes que prueben la ejecución de actividades y/o productos generados con la ejecución del contrato 329 de 2017 suscrito con María Cristina Romero Morales”

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Se retira la observación, por cuanto se allegaron los soportes de la ejecución del correspondiente contrato y se comprobó que realizó las actividades asignadas con relación al plazo de ejecución del contrato que fue del 09-11 al 22-12 de 2017, y prorrogado 7 días más. (1 mes y 20 días). Evaluación de la Contratación proyecto 1194 Resultado de la evaluación en contracción del proyecto el proyecto 1194 denominado: “Fortalecimiento de la infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones de la

Contraloría de Bogotá D. C. se tiene la siguiente distribución de los contratos:

CUADRO 102 DISTRIBUCION DEL UNIVERSO CONTRATOS DEL PROYECTO SEGÚN DESTINACIÓN

Pesos ADICIONES A CONTRATOS DE VIGENCIAS ANTERIORES CANT. VALOR

Prestación de servicios de asesoría 5 86.153.166

Servicios de conectividad 1 3.374.604

Soporte Aplicativos: Si-Capital, Plan de Mejoramiento y Compra de Software 5 139.965.365

TOTAL, ADICIONES 11 229.493.135

ADQUISICIÓN COMPONENTES INFORMATICOS EN LA VIGENCIA:

Antivirus 1 32.725.000

Equipos, partes e impresoras 5 405.179.345

Herramienta de software 1 9.406.950

Licenciamiento de software 5 378.809.209

Mantenimiento 2 40.373.854

TOTAL, COMPONENTES INFORMATICOS 14 866.494.358

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA VIGENCIA

Conectividad 1 41.314.896

Protocolo IPV6 1 147.000.000

Soporte Herramientas Si-Capital 6 192.533.334

Macroproyectos, Plataformas Sivicof- Sigespro 1 170.429.510

Asesoría 4 125.900.000

TOTAL, PRESTACION DE SERVICIOS 13 677.177.740

TOTALES 38 1.773.165.233

Fuente: listado de contratación 2017 C.B y listado por rubro presupuestal 2017

Muestra de Auditoria proyecto 1194

ADICIONES13%

COMPONENTES INFORMATICOS

49%

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

38%

CONTRATACIÓN SEGÚN DESTINACIÓN

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Para efectos de determinar la muestra, se aplicó el criterio de materialidad, por tal razón, se tomaron los contratos con mayor cuantía y que tuvieran relación directa con adquisición de elementos destinados al fortalecimiento de la plataforma informática. Así las cosas, la muestra estuvo conformada por diez (10) contratos, que totalizan recursos por valor de $1.101.308.508, cifra que representa el 62% del total de recursos ejecutados durante la vigencia 2017. (ANEXO 4.3 MUESTRA DE CONTRATOS EVALUADOS)

Consolidado de los recursos contenidos en la muestra, según destinación:

CUADRO 103 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE ACUERDO A LA MUESTRA

Pesos DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS VALOR DE LOS RECURSOS %

Hardware 403.313.720 37%

Software 328.165.278 30%

Prestación de servicios personales -Gobierno en línea 52.400.000 5%

Prestación de servicios personales -SIVICOF SIGESPRO 170.429.510 15%

Prestación de servicios personales -Software 147.000.000 13%

TOTAL 1.101.308.508

Fuente: listado de contratación 2017 C.B y listado por rubro presupuestal 2017

Según la segmentación precitada, se tiene la siguiente distribución: Hardware; 37%:

Cien (100) computadores de escritorio

• Dos (2) scanner

Siete (7) impresoras láser; 5 monocromática y 2 a color

Treinta y dos (32) bancos de memoria para servidores. Software; 30%:

1.100 licencias de Office 365 Entrerprise E1

12 licencias de software gráfico

100 licencias de Windows

100 licencias de Ofiice 2016 Otros, el 33%: En este segmento se encuentra, los contratos de servicios personales con una participación del 15%, destinados al soporte técnico y actualización de los aplicativos SIVICOF y SIGESPRO, el 13% a la implementación del protocolo de comunicaciones IPv6 y el 5% restante, en un contrato de prestación de servicios para asesoría en la implementación de las estrategias de Gobierno en Línea.

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CUADRO 104 RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN POR CONTRATO

No. COMPR.

SINTESIS DEL OBJETO RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN VALOR

97 Prestación de servicios, asesoría en estrategias de Gobierno en Línea

Según la información del contrato y la adicional reportada durante en el curso de la Auditoría, hay evidencias que muestran el cumplimiento del objeto contractual, debido a que los lineamientos impartidos por la directiva GEL, han sido implementados en los sistemas de información, en especial los activos de información publicados en el sitio web.

52.400.000

170 Adquisición de 1.100 licencias de office.

Se verificó ingresos al almacén de los elementos (Licencias). Según el Reporte de instalación, a la fecha se encuentran 1.090 Licencias instaladas, es decir solo están pendientes de instalar 10 licencias, evidenciando cumplimiento del objeto contractual.

203.020.076

202 Adquisición de licencias de software gráfico- total 12 licencias

Licencias verificadas contra el listado de instalación, las áreas beneficiadas fueron: Tics, Comunicaciones y Capacitación. Se evidenció cumplimiento del objeto contractual.

30.236.708

311 Implementación del protocolo de comunicaciones (IPV6)

La entidad aportó documentos técnicos que evidencias el cumplimiento del objeto contractual respecto de la implementación del protocolo Ipv6, en toda la plataforma de direccionamiento de la red de datos de la entidad y está en uso, según los lineamientos de Mintic, evidenciando así, el cumplimiento del objeto contractual.

147.000.000

314 Licencias de Office 2016 y Windows server cal 2016. 100 de cada una

Se verificó contra Orden de compra en Microsoft y recibo a satisfacción y entrada al almacén de las licencias e instalación de las mismas, evidenciando cumplimiento del objeto contractual.

94.908.494

326 Compra de 100 computadores de escritorio

Verificado el objeto contractual de la compra de equipos contra entrada al almacén y entrega de los mismos a las dependencias, como se ilustra en el cuadro de distribución. (Ver cuadro de distribución.). Se evidencio cumplimiento.

297.417.831

360 Mantenimiento SIVICOF Verificados los soportes de ejecución y los informes de supervisión y las funcionalidades de los aplicativos, evidenciando el cambio de versión del software y de los ajustes realizados. Se encontró cumplimiento del objeto contractual.

170.429.510

365 Adquisición de 32 Módulos de memoria para servidores.

Verificado contra listado de ingreso de los módulos de memoria al almacén y la bitácora de instalación de las mismas en los equipos servidores y su respetivo test de operación. Lo anterior evidencia cumplimiento del objeto.

68.793.117

390 Compra de dos (2) scanner - Grandes superficies

Verificado con orden de ingreso de elementos al almacén No. 791, donde consta el ingreso de los scanner adquiridos y la disposición a las áreas usuarias. Se evidenció cumplimiento del objeto contractual.

8.785.532

391 Compra de impresora a color”, tecnología láser, cantidad = 2, e impresoras monocromáticas, cant.5, tecnología laser

Verificado con orden de Almacén No. 812, ingresos de elementos (impresoras), según las características de adquisición. Se evidenció cumplimiento del objeto contractual.

28.317.240

TOTAL 1.101.308.508

Fuente: listado de contratación 2017 y revisión Auditoría.

Cuadro de entrega de los computadores adquiridos mediante el contrato No. 326 de 2017, agrupados por dependencia.

DEPENDENCIAS CANT. EQUIPOS

AREA DE ALMACEN 3

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DEPENDENCIAS CANT. EQUIPOS

DESPACHO DEL CONTRALOR AUXILIAR 4

DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 2

DIRECCION DE INFORMATICA 4

DIRECCION DE PLANEACION 2

DIRECCION DE TALENTO HUMANO 1

DIRECCION SECTOR AMBIENTE 4

DIRECCION SECTOR EDUCACION. CULTURA, RECREACION Y DEPORTE 2

DIRECCION SECTOR GOBIERNO 2

DIRECCION SECTOR HACIENDA, DESARROLLO ECONOMICO, INDUSTRIA Y TURISMO 2

DIRECCION SECTOR MOVILIDAD 1

OFICINA ASESORA JURIDICA 1

OFICINA DE LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO 1

OFICINA DE LOCALIDAD BARRIOS UNIDOS 1

OFICINA DE LOCALIDAD BOSA 3

OFICINA DE LOCALIDAD CANDELARIA 2

OFICINA DE LOCALIDAD CHAPINERO 1

OFICINA DE LOCALIDAD CIUDAD BOLIVAR 2

OFICINA DE LOCALIDAD ENGATIVA 2

OFICINA DE LOCALIDAD FONTIBON 1

OFICINA DE LOCALIDAD KENNEDY 2

OFICINA DE LOCALIDAD MARTIRES 1

OFICINA DE LOCALIDAD PUENTE ARANDA 1

OFICINA DE LOCALIDAD RAFAEL URIBE 2

OFICINA DE LOCALIDAD SAN CRISTOBAL 1

OFICINA DE LOCALIDAD SANTAFE 2

OFICINA DE LOCALIDAD SUBA 2

OFICINA DE LOCALIDAD SUMAPAZ 1

OFICINA DE LOCALIDAD TEUSAQUILLO 2

OFICINA DE LOCALIDAD TUNJUELITO 1

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES 2

SUBDIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 4

DIRECCION DE REACCION INMEDIATA 3

DIRECCION DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION COACTIVA 6

DIRECCION SECTOR CULTURA, RECREACION Y DEPORTE 5

DIRECCION SECTOR DESARROLLO ECONOMICO, INDUSTRIAL Y TURISMO 2

DIRECCION SECTOR GESTION JURIDICA 2

DIRECCION SECTOR INTEGRACION SOCIAL 2

DIRECCION SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA 4

DIRECCION SECTOR SERVICIOS PUBLICOS 2

SUBDIRECCION DE CONTRATACION 4

SUBDIRECCION DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 7

SUBDIRECCION FINANCIERA 1

TOTAL, GENERAL 100

Como conclusión, del resultado de la evaluación individual de los contratos de la muestra, que totalizó recursos en cuantía de $1.101.308.508, equivalente al 62% del total de la asignación presupuestal ejecutada con el Proyecto de Inversión 1194, se observó que las transacciones contractuales se ajustaron a los procedimientos implementados por la

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entidad para el desarrollo contractual y los elementos adquiridos fueron recibidos en los términos y características establecidos en los documentos contractuales, evidenciando un manejo adecuado de los riesgos inherentes, durante la ejecución de los recursos destinados a dicha contratación. Lo anterior en razón a que, tanto en los documentos verificados en los expedientes contractuales como en las visitas practicadas a la dirección de Tics para verificación directa de los componentes adquiridos, mostraron concordancia entre la información reportada y los procedimientos aplicados a la ejecución contractual y la entidad obtuvo los beneficios planeados con la misma. 3.10 EVALUACIÓN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN -PROCESO DE APOYO 3.10.1 DIAGNÓSTICO DE APLICACIONES De acuerdo al objetivo trazado en la fase de planeación como “Realizar un diagnóstico sobre las aplicaciones automatizadas con que cuenta la Entidad (aplicaciones publicadas en la web), con el fin de establecer el grado de operación de éstas y su utilidad para el desarrollo de la misión institucional.”, su desarrollo se abordó a partir de la información publicada en el sitio web de la Contraloría de Bogotá, la cual fue tomada al inicio de la auditoria, según los aplicativos de la siguiente lista:

Para seleccionar del universo los aplicativos a evaluar, se aplicó como criterio la relación de cada sistema tiene con el desarrollo de la misión institucional; es decir, que cada sistema desde la perspectiva de su objetivo, aporte valor al desarrollo del Control Fiscal. Universo de aplicaciones computarizadas del menú disponible en el sitio web.

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CUADRO 105 APLICACIONES MENÚ DISPONIBLE SITIO WEB

APLICATIVO OBJETIVO DEL SISTEMA

1.BALANCE SCORE CARD Sistema para el registro y seguimiento del Plan de Acción Institucional a través de indicadores de gestión.

2.SIVICOF Instrumento para la rendición de la información de las cuentas de los sujetos de control

3.CONTROL SOCIAL Procesar información de control social de la dirección de participación ciudadana

4.CORREO INSTITUCIONAL Plataforma de correo outlook 360, para el uso interno de todo el personal de la Entidad

5. DESPRENDIBLES DE NOMINA Disponer del historial de los desprendibles de nómina a los funcionario de la entidad

6.ISONET Herramienta de soporte del sistema de gestión de calidad

7.MESA DE AYUDA Herramienta para solicitar servicios técnicos sobre la funcionalidad de los componentes informáticos de la entidad. hardware y software

8.PREDIS SHD Sistema de procesamiento del presupuesto distrital que opera con la secretaria de hacienda.

9. RELCO Sistema para el procesamiento de las relatorías de los fallos de responsabilidad fiscal

10. REGIMEN LEGAL No es un sistema de información, es un link de conexión web al sistema de información de régimen legal de la alcaldía mayor.

11. SIA OBSERVA No es un sistema de información, es un link de conexión web al sistema de información de la auditoría general

12. SEGPLAN No es un sistema de información, es un link de conexión web al sistema de información de seguimiento al plan de desarrollo administrado por la Secretaria Distrital de Planeación.

13. SI-CAPITAL Componentes de la SUIT de aplicativos de la Secretaria Distrital de Hacienda: contabilidad, PAC, Nomina, Presupuesto, Inventarios, Tesorería, Órdenes de pago,

14. SIGESPRO Administración de la Gestión Documental

15. TRAZABILIDAD PVCGF Proyecto piloto para seguimiento al plan de mejoramiento, aún no está en producción

16. VENTANILLA VIRUTAL Herramienta para solicitud de trámites administrativos de los funcionarios a la dirección de personal

17. ZAFIRO Consulta de documentos digitalizados en el archivo de San Cayetano.

18. YO SOY BOGOTA Herramienta desarrollada para supervisar la contratación de los sujetos de control http://201.245.162.45/yosoybogota/

19. PREFIS Procesamiento de la información de trazabilidad de la gestión de los procesos de responsabilidad fiscal

20. SIMUC Procesamiento de la información de la Gestión Coactiva - Responsabilidad Fiscal

Fuente: Intranet Contraloría de Bogotá.

Diagnóstico y muestra de las aplicaciones informáticas De un total de 20 aplicaciones automatizadas citadas en el cuadro anterior, se excluyeron de la evaluación las siguientes: Cuatro (4) aplicaciones: CORREO INSTITUCIONAL, DESPRENDIBLES DE NOMINA, MESA

DE AYUDA y VENTANILLA VIRUTAL, en atención a que las mismas, son de uso interno de carácter administrativo y no tiene una relación directa con la misión institucional. Las aplicaciones correspondientes al apoyo técnico para las actividades

administrativas y financieras, como es el PREDIS SHD y la SUIT de aplicaciones de SI-CAPITAL, teniendo en cuenta que si bien éstas son operadas y administradas por la Contraloría de Bogotá, las mismas están bajo el control directo de la plataforma informática de la Secretaría de Hacienda Distrital y sus procedimientos, fundamentalmente por la relación directa de las transacciones procesadas con la ejecución del Presupuesto y las operaciones de Caja. Dichas aplicaciones están en operación normal y los resultados son trasversales a los procesos administrativos que se verifican en la Evaluación Contable, Presupuestal y Financiera.

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Las aplicaciones relacionadas en el menú como: REGIMEN LEGAL, SIA OBSERVA y SEGPLAN, son enlaces o hipervínculos (Links) de consulta a plataformas de entidades externas, por lo tanto, en razón a que solamente constituyen fuentes de consulta de información. La aplicación identificada como: TRAZABILIDAD PVCGF, actualmente es un

proyecto piloto aún en desarrollo que adelanta la entidad para el seguimiento del Plan de Mejoramiento, por lo tanto, será sujeto de evaluación una vez esté en producción.

Las aplicaciones de la muestra, se seleccionaron aplicando el criterio de pertinencia de éstas con la misión institucional, es decir, el nivel de contribución que los contenidos de información, de lo cual se obtuvo un total de diez (10) aplicaciones, así:

CUADRO 106 APLICATIVOS RELACIONADOS CON LA MISIÓN INSTITUCIONAL

APLICATIVO PERTINENCIA CON LA MISIÓN INSTITUCIONAL

1. BALANCE SCORE CARD Seguimiento plan estratégico

2. SIVICOF Rendición de cuentas

3. CONTROL SOCIAL Seguimiento actividades de control social con las comunidades - Localidades

4. ISONET Apoyo sistema de gestión de calidad

5. RELCO Relatoría del proceso de Responsabilidad Fiscal

6. SIGESPRO Gestión documental – correspondencia

7. ZAFIRO Gestión Documental archivo general

8. YO SOY BOGOTA Portal web seguimiento a la contratación

9. 19. PREFIS Procesamiento datos procesos de Responsabilidad Fiscal

10. 20. SIMUC Procesamiento de los procesos de cobro coactivo

Fuente: Intranet Contraloría de Bogotá

3.10.2 OPERATIVIDAD DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Este componente de evaluación desarrolla el objetivo del memorando de planeación: “Evaluar la operatividad de las aplicaciones automatizadas, seleccionadas del diagnóstico, bajo los parámetros de exactitud, veracidad y oportunidad de las transacciones procesadas por la Entidad, a través

de los sistemas de información”, y se elaboró a partir de la información recopilada durante las visitas realizadas al área de Tics y dependencias usuarios, en forma independiente para cada aplicativo, así como la revisión documental pertinente a éstos. Balance Score Card El Aplicativo Balance Scorecard, lo adquirió la Entidad en la vigencia 2010, con el propósito de procesar los datos del registro y seguimiento del Plan de Acción Institucional a través de indicadores de gestión. Los antecedentes de evaluación anteriores, realizadas por la Auditoria Fiscal, indican que, desde el momento de su adquisición, el sistema no fue una herramienta útil para apoyar técnicamente el proceso de decisiones, debido a que su operatividad estuvo rodeada de múltiples deficiencias, las cuales, pese a las acciones de mejoramiento

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adelantadas, no permitieron que esta herramienta, se constituyera en elemento retributivo para la Entidad. Este sistema apoyó el Proceso de Direccionamiento Estratégico en la Dirección de Planeación como dependencia encargada de dicho plan y en consecuencia usuario directo del citado sistema. Por disposición de esta dependencia, se determinó el registro de la información en el referido sistema, hasta la vigencia 2016. Actualmente el sistema está instalado y funcionalmente activo, como se muestra a continuación en los pantallazos recopilados durante la visita de valoración a este aplicativo:

En la visita realizada a la dependencia de Tics, respeto al estado actual de operatividad del sistema se indicó: “El sistema se encuentra instalado y funcional.

La Entidad no posee la licencia de uso del sistema BSControl (Balanced ScoreCard), lo cual impide que pueda hacer mantenimiento, ajustes y modificaciones, ya que se encuentra protegido por normas de derecho de autor. Para la realización de actualizaciones, soporte técnico, ajustes y modificaciones se requiere contar con contrato de soporte con la firma proveedora MACROPROYECTOS. Este aplicativo contó con soporte técnico hasta la vigencia 2014.

La generación de reportes (informes, gráficas, estadísticas) son muy limitados y no permiten la visualización de los resultados de forma útil y confiable.

Por la complejidad de la herramienta y a que contempla la integración con el sistema SIGESPRO para la asignación y control de actividades y tareas, su manejo no es muy amigable para los diferentes tipos de usuarios.

El módulo Project únicamente permite el registro del seguimiento del plan de acción por cada vigencia, y no es posible realizar una comparación por vigencia o periodo del Plan Estratégico.

Este sistema apoya al Proceso de Direccionamiento Estratégico y es la Dirección de Planeación la dependencia encargada de su funcionalidad y por disposición de ésta, se determinó el registro de la información hasta la vigencia 2016.

Según lo manifestado por la firma MACROPROYECTOS, ya no están comercializando este producto.

La generación de reportes (informes, gráficas, estadísticas) es muy limitada y no permite la visualización de los resultados de forma fácil y eficiente.

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Las consultas del módulo Project (seguimiento plan de acción) presentan información básica pero no resultan útiles para realizar análisis, comparativos y estadísticas que contribuyan a la toma de decisiones.

La entidad, por el tipo de licenciamiento, no puede directamente realizar los ajustes y modificaciones que se requieran. Es necesario contar un contrato de soporte y mantenimiento para implementar los ajustes y/o nuevos requerimientos. La entidad posee licencia de uso. No tiene acceso a los códigos fuente.

Este sistema apoya al Proceso de Direccionamiento Estratégico y es la Dirección de Planeación la dependencia encargada de su funcionalidad y por disposición de ésta, se determinó el registro de la información hasta la vigencia 2016.

Hasta la fecha que se utilizó el aplicativo BSC para el registro de información, esta fue incorporada directamente por las dependencias responsables de cada una de las actividades del plan de acción.”

3.10.2.1 Hallazgo administrativo “Por obsolescencia del sistema de información Balance Scorecard (BSC)”.

Hechos relevantes:

El sistema Balance Scorecard (BSC) desde 2016, dejo de ser utilizado por los usuarios. Según el área de Tics, el área usuaria (Dirección de Planeación), este sistema dejó de usarse, no obstante, aún el sistema se encuentra activo en la plataforma informática de la entidad y disponible para consulta de la información allí contenida, hasta la fecha de uso.

La entidad no ha decidido el futuro del sistema de información, por lo tanto, actualmente se tiene instalado en la plataforma informática, como un sistema con datos históricos únicamente, sin que se cuente con una herramienta que lo remplace, por lo tanto, la actividad misional de seguimiento al direccionamiento estratégico, no cuenta con una herramienta informática que soporte el procesamiento de datos y produzca los activos de información, para apoyar la toma de decisiones en forma oportuna.

El sistema está técnicamente en condiciones de obsolescencia, debido a que de una parte la entidad no tiene los códigos fuente que le permita actualizar el sistema a la tecnología actual, y de otra, este sistema ya no cuenta con el respaldo de la Firma que lo vendió, por lo tanto, desde el punto de vista técnico, no es viable su funcionalidad.

De acuerdo a lo anterior, la entidad tiene en sus registros el sistema (BSC), como un activo informático y de acuerdo a los resultados de la visita al área de Tics, éste sistemas está condiciones operacionales en la plataforma informática de la entidad, sin que sea utilizado por el área usuaria desde el año 2016. Dicha situación implica que al tener el sistema activo sin darle uso, se está consumiendo recursos de procesamiento y aseguramiento, sin que se obtenga beneficio alguno, todo

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lo contrario, el hecho de mantener el sistema en condiciones operativas y sin uso, no solamente evidencia deficiencia administrativa en la gestión informática, sino que ello se presta a confusiones; toda vez que se está mostrando institucionalmente que se cuenta con una capacidad tecnológica robusta, cuando en realidad, ésta no es utilizada, como es el caso de éste aplicativo; por lo tanto, éste no aporta valor al desarrollo misional e impacta negativamente la gestión de la entidad. La situación descrita, contraviene lo señalado en los literales a), e), y f) del artículo segundo de la ley 87 de 1993 “(…) acerca de proteger los recursos de la organización, buscando su

adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten, asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presentan en la organización y que pueden afectar el logro de sus objetivos.

SISTEMA DE INFORMACIÓN SIVICOF El sistema de información SIVICOF, es la herramienta informática de la Contraloría de Bogotá, mediante la cual los sujetos de control renden la cuenta anual, según lo establecido en la RR 11 de 2014. Dicho aplicativo, permite la recolección de los datos mediante formatos y documentos preestablecidos, que son incorporados directamente por los sujetos de control, en los tiempos establecidos para la rendición de la cuenta. El sistema para su uso, es accesado desde dos grupos de usuario. El primero corresponde a los usuarios de los sujetos de control, quienes tiene el perfil para acceder vía web desde la extranet de la Entidad, al módulo de rendición de cuenta para lo relativo a cargue de documentos y formatos, junto con los planes de mejoramiento que se generan con ocasión de las auditorías realizadas. La información que es rendida como cuenta por los sujetos de control a través del citado sistema, queda disponible en los formatos y documentos en las mismas condiciones en que es rendida, es decir, que el sistema solo cumple la función de repositorio de información, pero no cuenta con capacidad de procesamiento de datos, ni provee salidas que sean insumo para los equipos auditores, quienes ante dicha carencia, deben realizar los análisis en archivos planos que son descarado desde el sivicof, situación que es regresiva y no aporta valor al proceso misional.

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INTERFASE DE CARGUE DE FORMATOS Y DOCUMENTOS

El segundo grupo, corresponde a los usuarios internos (funcionarios de la entidad), quienes ingresan desde la plataforma de intranet y tienen el rol de consulta y descargue de los formatos y documentos de la cuenta, según la vigencia que corresponda y los planes de mejoramiento, como se muestra a continuación. OPCIONES DE CONSULTA DE DOCUMENTOS Y FORMATOS

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Cada uno de los reportes precitados, se generan para cada sujeto de control así: los documentos electrónicos son almacenados en formato (*.pdf). Estos formatos pueden ser generados a la hoja electrónica Excel, para ser usados en los procesos auditores en forma individual. Según la estructura del sistema, este corresponde a un sistema de gestión documental que opera a manera de “REPOSITORIO”14 de documentos, como un historial de la información de la rendición de las cuentas de los Sujetos de Control, por lo tanto, desde el punto de vista documental, este sistema es vital para efectos de la conservación de la memoria institucional, mas no constituye una fuente de información procesada que sea insumo para el fortalecimiento de las labores misionales. La forma de adquisición del aplicativo, fue por compra con opción de uso únicamente y derechos de propiedad reservados a nombre del autor que es la firma “Macroproyectos”; es decir, la Contraloría no tiene derechos de propiedad sobre los códigos fuente del sistema, hecho que genera dependencia tecnológica de la Entidad frente al titular del software, por lo tanto, frente a nuevas necesidades o para el mantenimiento de éste, debe acudir a suscripción de contratación directa con la empresa propietaria, para tener el soporte técnico del aplicativo, nuevas versiones y cambios que se requieran en el normal desarrollo de las actividades derivadas de la rendición de la cuenta y el plan de Mejoramiento. La Contraloría de Bogotá, a partir de la expedición de la Resolución Reglamentaria No. 34 de 2009, en el Título VIII – “DE LOS MEDIOS DE RENDICIÓN DE CUENTA”-, Artículo 54, estableció que la herramienta informática para la rendición de la cuenta por parte de los sujetos de control, será el sistema SIVICOF. En el artículo 10 de la precitada Resolución; en concordancia con la Ley 527 de 1999, estableció el uso de la firma digital para los documentos y formatos electrónicos que se rindan a través del SIVICOF, en el mismo sentido, en el Artículo11, estableció la forma de presentación, “Formatos Electrónicos” y ”Documentos Electrónicos”; por tanto, dicho sistema pasa a hacer parte de la gestión documental de la Entidad, en lo pertinente a la custodia de los documentos allí almacenados y la disponibilidad para ser consultados. En las últimas versiones (2018), tiene implementado un componente para el cargue de los planes de mejoramiento que se derivan de las auditorías, a partir de los hallazgos comunicados en los informes finales, para que los sujetos de control, incorporen las acciones de mejoramiento, así como los respectivos seguimientos.

14 WIKIPEDIA: Un repositorio, depósito o archivo. Es un sitio centralizado donde se almacena, organiza, mantiene y difunde información digital, habitualmente bases de datos.

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Sistema de gestión documental – SIGESPRO El aplicativo SIGESPRO, fue adquirido mediante compra con opción de uso únicamente y derechos de propiedad reservados a nombre del autor que es la firma “Macroproyectos”; es decir, la Contraloría no tiene derechos de propiedad sobre los códigos fuente del sistema, hecho que genera dependencia tecnológica de la Entidad frente al titular del software, por lo tanto, frente a nuevas necesidades o para el mantenimiento de éste, debe acudir a suscripción de contratación directa con la empresa propietaria, para tener el soporte técnico, acceso a nuevas versiones y cambios que se requieran en el normal desarrollo de las actividades de gestión documental. De acuerdo con los datos recopilados en la visita al área de Tics y la verificación directa sobre el sistema, el SIGESPRO es una plataforma informática multi usuaria, para gestión de documentos; es decir, permite la implementación de trámites administrativos con documentos asociados, en actividades de generación de correspondencia interna y externa y en la radicación y trámite de los Derechos de Petición que llegan a la entidad. Para la operación del sistema, este cuenta con dos (2) grupos de usuarios, así:

Nivel 1: Usuario administrador de grupos (jefes). Este Usuario tiene el rol de crear procesos y asignar documentos a grupos de usuarios y gestionarlos integralmente.

Nivel 2: Usuario normal: Únicamente gestiona los procesos y documentos que le hayan sido asignados por el administrador del grupo.

El sistema almacena los datos y documentos provenientes de los trámites administrativos, mediante un número único denominado “Proceso”, bajo el cual se acumulan todas las actuaciones, desde el inicio hasta el final de cada proceso, incluido los documentos que eventualmente se incorporen al sistema. En la parte funcional, el sistema está conformado por una interface de carácter genérico denominada “ESCRITORIO”, al cual son asociados de forma individual, cada usuario y funciona como receptor de los procesos asignados a cada nivel de usuario. Los procesos asignados a un escritorio individual, pueden ser aceptados para desarrollas los trámites, rechazados por competencia, o devueltos a quién lo asignó para ser gestionados por otro usuario. Revisado el componente de reportes del sistema, se encontraron los siguientes reportes:

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Cada uno de estos reportes, permiten realizar seguimiento y control, tanto a documentos como a procesos.

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Los reportes generados por el sistema, pueden ser exportados a plataforma Excel para ser utilizados de forma individual por los usuarios. Para efectos de la evaluación, se procesó el reporte de los procesos de cada dependencia de la Contraloría y se agruparon por áreas.

CUADRO 107 CONSOLIDADO DE PROCESOS POR ÁREAS DE LA VIGENCIA 2017.

Pesos

ETIQUETAS DE FILA SUMA DE TOT

PROCESOS SUMA DE TERMINADO SUMA DE

VENCIDOS

AREAS 4.229 3.727 502

ATENCION AL CIUDADANO 4.608 4.495 113

AUXILIAR 1.291 1.275 16

DESPACHO 335 187 148

DIRECCIONES 60.120 53.694 6.425

AUDITORIA FISCAL 402 369 33

GERENCIAS 6.904 6.296 608

OFICINAS 6.678 5.614 1.060

SUBDIRECCIONES 64.990 54.716 10.271

TOTAL, GENERAL 149.557 130.373 19.176

Fuente: Información C.B, y seguimiento A.F

Módulo de (PQR-SIGESPRO) Este componente almacena la información relativa a las Peticiones Quejas y Reclamaciones interpuestas ante la Contraloría de Bogotá, mediante un registro general cuya identificación es el número del DPC, conformado por un consecutivo para cada vigencia, seguido de los dos últimos dígitos del año; Ej: 1-17; 50-18). Los documentos y trámites realizados por la entidad se almacenan en el sistema, bajo un número único denominado proceso. Desde la interface del sistema, en el menú (DPC), se realiza consulta, usando el Número del DPC, y a partir de éste, se conoce el Número del Proceso bajo el cual se almacenan todos los documentos relativos a la petición, desde su inicio hasta la finalización, como se ilustra a continuación:

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El pantallazo anterior, muestra la secuencia documental del trámite de los DPC, bajo el cual se permite establecer tanto los intervinientes en el mismo como los tiempos para su respuesta.

Reportes generados por el sistema

Reporte:

DPC por número Vigencia 2017

CUADRO 108 RELACION DE DPC POR DEPENDENCIA

COD DEPENDENCIAS CANT

10 CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 25

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COD DEPENDENCIAS CANT

20 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 43

30 DIRECCIÓN DE APOYO AL DESPACHO 44

40 DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA 1

50 DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL 92

60 DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN 17

70 DIRECCIÓN DE REACCIÓN INMEDIATA 9

80 DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA 120

90 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO 553

100 DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 4

110 DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 19

120 DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO 5

140 DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN 103

150 DIRECCIÓN SECTOR EQUIDAD Y GÉNERO 4

160 DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO 49

170 DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE 62

180 DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA 14

190 DIRECCIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL 20

200 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD 130

210 DIRECCIÓN SECTOR SALUD 66

220 DIRECCIÓN SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA 21

230 DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS 93

240 GERENCIA LOCAL USAQUEN 190

250 OFICINAS ASESORAS 19

260 SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS 25

270 SUBDIRECCIONES DE FISCALIZACIÓN 31

280 SUBDIRECCIÓN DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 38

290 DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA 8

300 SUBDIRECCIÓN DE LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN 22

TOTALES 1.827

Fuente: módulo SIGESPRO Contraloría de Bogotá 2017

El sistema posee un control con alertas para los procesos que se encuentran próximos a vencer con base en los tiempos legalmente definidos para los trámites de PQR y correspondencia. En la actualidad el sistema está en uso en las actividades de gestión documental en todas las dependencias de la Entidad.

3.10.2.2 Hallazgo administrativo “Por deficiencias en la planeación de la contratación de los sistemas SIVICOF y SIGESPRO”.

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HECHOS RELEVANTES SISTEMA SIVICOF:

El sistema SIVICOF desde el punto de vista de la gestión documental, es importante para la preservación de la memoria institucional, específicamente para la conservación histórica de los documentos electrónicos que contiene la rendición de cuentas de los sujetos de control, como parte del ejercicio de fiscalización de la Ciudad.

Desde la perspectiva de la modernización del ejercicio fiscalizador, el SIVICOF, únicamente provee un espacio común (repositorio) donde se almacenan y disponen los documentos y formatos electrónicos rendidos por los sujetos de control, al cual acuden los auditores para obtener insumos para soportar sus análisis; es decir, cumple con la finalidad de disponer documentos, no obstante, el sistema no tiene implementado niveles de procesamiento de información que aporten aspectos de modernización al ejercicio auditor como base estructural para el ejercicio del control fiscal. Así las cosas, si bien la información de las cuentas, está almacenada en medios magnéticos (en un repositorio), los auditores deben descargarla y realizan procesos manuales de revisión, hecho que no constituye aporte de valor para el mejoramiento del ejercicio fiscalizador, toda vez, que si bien los informes de auditoría son producidos a partir de la información rendida por los sujetos de control a través de las revisiones manuales de las cuentas, no hay conjuntos de datos automatizados de complementación, que provengan de fuentes de información directas, como es el caso de datos provenientes de sistemas de información, que permitan a los auditores, tener fuentes de datos diferentes a las suministradas por los mismos sujetos de control a manera de alertas y procedimientos técnicos que simplifiquen el proceso auditor y lo modernicen.

Desde el punto de vista operacional del sistema, los contenidos de datos de las cuentas rendidas por los sujetos de control, son almacenados como documentos y formatos estáticos, es decir, el sistema no cuenta con herramientas de procesamiento que permita el procesamiento de datos integrales entre el conjunto de las cuentas rendidas a manera de alertas o de tendencias, por lo tanto, no hay aportes significativos para la modernización de los procesos auditores.

Desde la perspectiva de la forma de contratación de la herramienta, existe una dependencia tecnológica de la Entidad frente al contratista propietario del sistema, pues si bien desde el punto de vista operacional, se garantiza la supervivencia del sistema, beneficiando al propietario del software, la entidad está en desventaja frente a los mecanismos de contratación impuestos por el contratista, como es el caso de los precios y calidad de servicio, así como la imposibilidad de generar innovaciones en el software que le permitan dinamizar la gestión con herramientas de mayor eficiencia, en gran medida debido a la forma de contratación por ser un producto

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protegido que imposibilita aprovechas las variedades que ofrece el mercado del software en la actualidad.

HECHOS RELEVANTES SISTEMA SIGESPRO:

El sistema SIGESPRO desde el punto de vista de la gestión documental, es importante para el almacenamiento de la trazabilidad de las comunicaciones tanto internas como externas de toda la entidad, específicamente para la conservación de los documentos electrónicos asociados a las comunicaciones.

Desde la perspectiva de la forma de contratación de la herramienta, por ser esta una herramienta protegida con derechos de autor, todos los cambios que se requieren implantar en la funcionalidad del aplicativo, están sujetos a la suscripción de un contrato de servicios, pues la entidad no tiene acceso al código fuente, generando con ello, dependencia tecnológica de la Entidad frente al contratista propietario del sistema.

En lo relativo a la automatización de la información generada con ocasión del trámite de PQR, este sistema es de vital importancia para que la entidad tenga insumos de información, de tal forma que le facilite tener el control en tiempo real sobre los tiempos de respuesta a las peticiones recibidas, por lo tanto, éste es relevante para el cumplimiento de la misión institucional.

Según los hechos relevantes precitados, de acuerdo a la modalidad bajo la cual se ha venido contratando los sistemas en referencia, es evidente la dependencia tecnológica que se presenta de parte de la entidad frente al proveedor, debido a que los procesos que usan los productos de información de estos sistemas de información, están supeditados a la vigencia de los contratos de mantenimiento de los mismos, toda vez que de presentarse eventualidades en la operación, ello impacta negativamente el desarrollo misional de la Entidad.

Así las cosas, la dependencia tecnológica se configura desde el momento mismo de la contratación y sobre lo cual, la Entidad tiene pleno conocimiento, dichos aspectos que no han sido tenidos en cuenta en la fase de planeación y negoción previos a la contratación de los referidos aplicativos, de tal forma que la Entidad obtenga mayores beneficios su calidad de cliente de uso continuo de los mismos.

En este sentido, es importante señalar que Gobierno Nacional a través de MINTINC, ha establecido políticas públicas frente a aspectos a tener en cuenta cuando las entidades suscriben contratos de desarrollo de sistemas de información, en especial aquellos que generen derechos patrimoniales, las cuales están incluidas en el documento: “G.GEN.04.

Guía General de Evidencias del Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial para la Gestión de TI

en el Estado - Guía técnica Versión 1.2 11 de Mayo de 2017”, donde se indica: ”Derechos patrimoniales

sobre los sistemas de información - LI.SIS.06 Cuando se suscriban contratos con terceras partes bajo la figura de “obra creada por encargo” o similar, cuyo alcance incluya el desarrollo de elementos de software,

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la entidad debe incluir en dichos contratos, la obligación de transferir a la institución los derechos patrimoniales sobre los productos desarrollados.”.

Así las cosas, dichos lineamientos constituyen buenas prácticas para orientar las fases negociales en la contratación estatal, de tal forma que se pueda mitigar los efectos de la dependencia tecnológica, e igualmente aprovechar las innovaciones que en esta materia ofrece el mercado. Para el caso en referencia, es preciso señalar que el mercado oferta variedad de productos de software de similar finalidad, beneficios que no han sido aprovechados por la entidad, principalmente por la forma en que se han venido suscribiendo los contratos de uso de los aplicativos citados.

Lo anterior, evidencia incumplimiento de lo dispuesto en los literales a), e), y f) del Artículo segundo de la Ley 87 de 1993, en lo pertinente a la protección de los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten, asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presentan en la organización y que pueden afectar el logro de sus objetivos.

Valorada la respuesta emitida se observa que ésta, se suscribió a citar las funcionalidades y bondades de los sistemas precitados, aspectos que no fueron objeto de lo observado; toda vez que, el fundamento de los hechos fueron las deficiencias que se han venido presentando en los procesos de planeación de la contratación de los sistemas precitados, por la dependencia tecnológica que ello genera, cuya finalidad principal es que la entidad, en el marco de la modalidad de contratación directa y sin lesionar los derechos de autor de la empresa propietaria de los software en comento, establezca lineamientos que minimicen la dependencia tecnológica, conservando el equilibrio contractual y propenda por un beneficio en calidad de cliente continuo de los aplicativos.

De acuerdo a lo anterior, no se acepta la respuesta en virtud que la misma no conduce a desestimar la naturaleza de la observación y en consecuencia, ésta se tipifica como hallazgo administrativo para que la Contraloría lo incluya en el plan de mejoramiento y establezca medidas para la contratación directa de los referidos sistemas de información, que contrarresten el efecto de la dependencia tecnológica, cómo es el caso de la posible migración a la ERP de la Secretaría de Hacienda, como lo expone en la respuesta, entre otras que estime pertinentes. BASE DE DATOS DE CONTROL SOCIAL

Este componente informático corresponde a una herramienta de registro de las actividades con las comunidades que realiza la Dirección de Participación ciudadana y desarrollo Local, respecto de las actividades con las veedurías ciudadanas y el control social.

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Durante la visita al área de Tics cuya finalidad fue establecer la operatividad de esta herramienta informática, se indicó que este aplicativo no ha sido liderado ni soportado por esta dependencia y en consecuencia, no cuenta con información de su operatividad. En el mismo sentido, indica que no tiene en sus activos de información el código fuente del citado sistema, por lo tanto, no cuenta con los elementos técnicos para realizar ajustes de funcionalidad. Así mismo indica que únicamente lo tienen instalado en los equipos servidores en las condiciones iniciales, pero no está siendo usado por los usuarios finales, e igualmente ante la carencia del código fuente, no es posible técnicamente realizar actualizaciones, ni tampoco desinstalarlo, toda vez que no cuenta con una decisión institucional en tal sentido.

3.10.2.3 Hallazgo administrativo “Por obsolescencia del aplicativo (base de datos de control social)”

Si bien el sistema no fue liderado desde el área de Tics, no se encontraron evidencias de gestiones que esta dependencia haya adelantado conjuntamente con la dependencia usuaria, tendiente a adoptar una decisión institucional frente al futuro del citado sistema, como tampoco de la herramienta informática que lo remplazaría, convirtiéndose en una situación insoluta, que afecta la gestión de la entidad, debido a que la función que este sistema venía desempeñando, no se está supliendo con ningún producto informático. El hecho que la Entidad no cuente actualmente con un diagnóstico técnico que dé cuenta sobre las condiciones técnicas de operación del sistema en mención, que le permita adoptar decisiones frente al futuro del mismo, viene generado un consumo de recursos informáticos al tener en la plataforma informática un sistema en condiciones obsoletas, que no retribuye beneficio alguno para el ejercicio del Control Fiscal, máxime que la dependencia usuaria (Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local), desarrolla un proyecto de inversión orientado a desarrollar actividades con las comunidades y el sistema de información en referencia, era la herramienta para registrar y llevar la trazabilidad de la información base para esta actividad misional. Lo anterior, evidencia incumplimiento de lo dispuesto en los literales a), e), y f) del Artículo segundo de la Ley 87 de 1993, en lo pertinente a la protección de los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten, asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presentan en la organización y que pueden afectar el logro de sus objetivos. Sistema de Relatoría (RELCO)

El sistema de Relatoría (RELCO) fue adquirido por la entidad en virtud del contrato 112 de 2009, por valor de $216.549.000. Dicho sistema tiene como finalidad permitir la automatización de la información de las relatorías que son proferidas por la dependencia

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de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. Tiene como objetivo preservar la memoria jurídica de la entidad, con la orientación primordial de promover la efectividad del libre ejercicio del derecho a la información y de facilitar la participación de la ciudadanía, en las decisiones que la afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural del distrito.

El sistema se adquirió con la finalidad de que el área usuaria, contara con una herramienta para el procesamiento y almacenamiento de las relatorías de los fallos, junto con las fuentes doctrinales que soporten las líneas decisionales.

Según la información aportada por el área de Tics durante la visita realizada por el ente de control, el sistema está compuesto por dos (2) módulos:

Módulo 1: Parte web por la cual acceden los usuarios del aplicativo (instalada, activa y en funcionamiento).

Módulo 2: Parte pública que permite la consulta abierta (es decir a la ciudadanía en general) de fallos de la Contraloría, componente que no se encuentra desplegada, ni activo.

En el mismo sentido, con respecto a la funcionalidad del sistema, el área de Tics, indicó:

“El aplicativo aun cuando es una fuente de consulta y apoyo en las áreas y posee los filtros, consultas y mecanismos para consultar y exportar información no es operado por las áreas.”

“Cualquier cambio que se realice sobre la estructura de la base de datos deberá sincronizarse con las formas desplegadas en la aplicación, de la cual se dispone del código fuente.”

“El sistema no ha requerido ninguna adaptación o mejora posterior a la entrega que haya sido motivada de manera técnica o funcional.”

“El sistema es totalmente flexible y permite total interacción y navegabilidad a través de todas las funcionalidades. A la fecha no han sido requeridas modificaciones adicionales o se ha expresado insatisfacción por el mismo.”

“En un 90% es posible satisfacer búsqueda de información en el sistema, los criterios de búsqueda son suficientes y permite búsquedas adaptadas a las necesidades de los usuarios, permite filtrar y exportar información con las características deseadas.”

“Las consultas pueden ser personalizadas, ya que las interfaces permiten definir los criterios de consulta. Las pantallas están desarrolladas para permitir búsquedas por los campos y textos que se requieran en forma libre. La información consultada puede ser en algunos casos exportada en archivo plano o PDF.”.

“A la fecha no ha sido requerido un reporte específico y puntual del sistema por parte de los usuarios.”.

“Con la entrega final del contrato se entregó el código fuente de la aplicación y los manuales del mismo, el 29 de abril de 2010, que corresponde a la entrega final del producto por parte del Contratista a la Contraloría de Bogotá.”

“Aunque el sistema es totalmente operativo, es versátil y dispuesto en una herramienta tecnológica adaptable y amigable, no se hace uso del mismo por parte de las dependencias y usuarios o líderes funcionales.”.

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“La vigencia de los datos la proporciona el expediente y la información ingresada; sin embargo, el sistema tiene algunos estados que permite determinar cuándo un proceso ha sido relatado en su totalidad y puede ser publicado para que el componente de la ciudadanía también lo pueda consultar.”; Está en operación el módulo de ciudadanía?

“El sistema para su operación tiene en su modelo 10 tablas. El detalle de la cantidad de registros por cada tabla se anexa al final del documento.”.

“El aplicativo fue construido para ser ejecutado en ambiente web.”.

“El sistema es muy intuitivo y no requiere de un entendimiento técnico avanzado para operarlo. Las

funciones son documentadas y en la mayoría de los casos se ofrece ayudas, listas, ventanas emergentes y mensajes que permiten guiar la labor de los usuarios.”

Durante la visita, se revisó técnicamente la existencia de información almacenada en el sistema, encontrándose que el sistema cuenta con un esquema de base de datos que tiene información, tal como se ilustra a continuación.

CUADRO 109 TABLAS DEL SISTEMA RELCO

No. TABLA CANTIDAD DE REGISTROS

1 AUDITORIA 554

2 AUDITORIA_DETALLE 322

3 DEPENDENCIA 3

4 DOCUMENTO_FISICO 171

5 LINEA_DECISION 358

6 RELATO 251

7 ROL 5

8 TEMA 20

9 TIPO_DOCUMENTO 23

10 USUARIO 105

Fuente: Seguimiento Auditoría Fiscal.

Los datos consignados en la tabla anterior, evidencian que el sistema cuenta con información, en el entendido que hay cantidad de registros en las tablas base, como es el caso de: “LINEA_DECISION”, con 358 registros, “DOCUMENTO_FISICO” con 171 documentos y “RELATO”, con 251 relatos.

Pruebas de Funcionalidad realizadas Con el propósito de verificar la operatividad del sistema, el 22 de junio de 2018 se practicó visita a la Dirección de Tics, con el objeto de obtener evidencias de funcionamiento del sistema. Dicha actividad contempló la práctica de pruebas de funcionalidad de los módulos de: “Relatoría, Administración de usuarios, Consultas, Auditoria y Salidas”. En la prueba de cada componente, se recopilaron evidencias documentales de los contenidos de información que provee el sistema.

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Las pruebas permitieron establecer que el componente “Relatoría”, es uno de los elementos estructurales de información del citado sistema, pues allí se almacena y procesan las relatorías de los fallos emitidos por la entidad.

A la fecha de visita, se constató que el sistema tiene registradas un total de 151 relatorías. Igualmente se verificó que el sistema tiene incorporada información de relatorías, únicamente hasta el año 2015.

El sistema está dotado de una serie de herramientas de consulta (filtros), sobre las relatorías incorporadas, incluyendo varios patrones de búsqueda hasta llegar al nivel del documento original del fallo. Dentro de estas herramientas está una que permite exportar los textos de las relatorías a archivos tipo PDF o Excel, según las necesidades del usuario.

Con respecto al módulo de “Administración de usuarios”, se estableció, que la misma se realiza mediante la técnica de Roles, es decir; según las necesidades de los usuarios el sistema es parametrizable para que éste pueda realizar las actividades de creación, consulta, modificación y combinaciones de éstas, según las necesidades. Se verificó que todos los componentes del módulo precitado, están totalmente en operación.

En relación con el módulo “Auditoria”, se verificó que el sistema está registrando en línea las operaciones que se realicen sobre las tablas del sistema y las acciones que sobre los datos generen los usuarios, de tal forma que dicho componente es de vital importancia para el seguimiento a las actividades y provee un buen nivel de seguridad y trazabilidad.

Punto de vista del Usuario

Para obtener el punto de vista del usuario del aplicativo, se practicó visita a la Dirección de Responsabilidad Fiscal, donde se indicó: ”.este sistema no tiene uso útil para las actividades

de la dependencia.”., frente a lo cual se infiere que en su calidad de área usuaria no hay una decisión institucional de darle uso al citado sistema.

2.10.2.4 Hallazgo administrativo “No uso del sistema de información RELCO” Hechos relevantes:

- Según la información que reposa en el área de Tics, la dependencia usuaria no ha realizado ninguna solicitud de mejora del sistema.

- Se verificó que el sistema está instalado en los equipos servidores de la Entidad, en el área de producción y cuenta con los servicios técnicos normales para su operación.

- Según el área de Tics, el sistema técnicamente está operativo, en las condiciones en que se recibió al momento de su adquisición.

- El área de Tics cuenta con el código fuente del sistema y con el conocimiento sobre la estructura del sistema, por lo tanto, está en condiciones de dar el correspondiente soporte frente a nuevas necesidades o requerimientos del área usuaria.

- Según Tics, el componente de visualización al público, no está activo, debido a que no hay una instrucción institucional en tal sentido, en especial desde el área usuaria,

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pues ésta en calidad de propietaria de la información, es quién debe decidir qué información se va a publicar.

- Según la revisión de los contenidos de las tablas del sistema, se evidenció que éste cuenta con los siguientes datos: 251 relatorías, 105 usuarios y 171 documentos.

- Según Tics, el área usuaria (Responsabilidad Fiscal), es quien tiene la función de generar e incorporar la información al sistema, así como de decidir sobre su utilización.

- Los componentes diseñados en su momento como base para la implementación de la solución, actualmente fueron evaluados y se encontraron en funcionamiento

- El sistema cuenta con una información actualizada hasta aproximadamente el año 2015.

Con base en los hechos precitados, se evidenció que entidad adquirió el sistema “Relco” desde 2009 para sistematizar la información de las relatorías a los fallos emitidos en el proceso de Responsabilidad Fiscal, pero no le dio un uso institucional, es decir, a pesar de estar diseñado y desarrollado el componente informático, no se articuló con los procesos administrativos del área, de tal forma, que se garantizara la incorporación de la información base para que el sistema fuera útil a la entidad, tanto a nivel interno del área usuaria como para las demás dependencias de Entidad, específicamente las que realizan las auditorias, de tal forma que la información de las relatorías sirvieran de fuente de apoyo en la configuración de líneas de decisión en materia de hallazgos fiscales, objetivo este que no se llevó a cabo. De acuerdo a lo anterior, está claro que el sistema está operable, con información desactualizada y que no está siendo utilizado, sin que la Entidad tenga un concepto técnico institucional que soporte la no utilización del citado sistema. Dicha deficiencia, ocasiona que el sistema está consumiendo recursos de procesamiento y de soporte tecnológico para mantenerlo activo y sin percibir ningún beneficio para el desarrollo de la misión institucional de la Entidad y limita el acceso a la información de parte de la ciudadanía. A manera de ejemplo se citan las entidades que tienen al servicio de la ciudadanía el servicio de relatorías, así:

https://www.procuraduria.gov.co/portal/relatoria_2018.page

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Lo anterior, evidencia incumplimiento de lo dispuesto en los literales a), e), y f) del Artículo segundo de la Ley 87 de 1993, en lo pertinente a la protección de los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten, asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presentan en la organización y que pueden afectar el logro de sus objetivos. Valorada la respuesta de la entidad, se resalta que la entidad indica: “…las razones de la no

utilización del aplicativo, fundamentalmente porque no se cuenta con funcionarios debidamente capacitados para la incorporación de la información, aunado a que con la promulgación de la Ley 1474 de 2011 se establecieron modificaciones incluida el procedimiento verbal, hecho que requiere de una verificación técnica para efecto de determinar si es necesaria su actualización.”

“Se considera que se continuará con la utilización del aplicativo RELCO, pero previa verificación de una evaluación técnica por parte de las TICS para efecto de la procedencia o no de una actualización según la normatividad vigente que regula la acción fiscal en temas del procedimiento ordinario y verbal. Igualmente, se requiere la designación de funcionarios para el manejo y alimentación del aplicativo previa capacitación y se establecerán criterios para determinar objetivamente que decisiones se escogerán para incorporar en el mismo”.

De acuerdo a los apartes de la respuesta precitados, se evidencia que la entidad acepta la observación y en consecuencia indica que dará uso al sistema RELCO, para lo cual menciona la realización de actividades conjuntas con la Dirección de Tics para lograr su implementación, por lo tanto, la observación se tipifica como hallazgo administrativo. Sistema de consulta y control de documentos (ZAFIRO).

Antecedentes: En la vigencia 2012, la Auditoría Fiscal realizó evaluación al sistema Zafiro, en el informe final, se indicó: “2.1.9 Evaluación del Contrato 111 del 17 de diciembre de

2009: Sistema de información ZAFIRO: Contrato suscrito con la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS

ARCHIVISTICOS Y TECNOLÓGICOS LTDA, con el siguiente objeto “Realizar el proceso de valoración de la documentación física que reposa en el archivo Central, conformado por las unidades administrativas, abordando sus etapas de identificación clasificación, ordenación, depuración, selección y eliminación, preparación de inventarios documentales como requisito de aprobación del comité de archivo de la entidad. Elaboración de tablas de valoración documental para transferencias secundarias.

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Preparación de inventarios documentales finales de conservación y de eliminación. Entrega de informes previos y posteriores necesarios para valoración y aprobación del comité de archivo. Sistematización de información con una herramienta que permita la consulta y control de la documentación. (ZAFIRO) Ubicación topográfica de la información. Digitalización de seiscientos mil folios (600.000)”. Para la evaluación de este contrato se realizó visita administrativa a las instalaciones del archivo central de la entidad (BODEGA SAN CAYETANO), donde se realizó verificación tendiente a establecer el cumplimiento del objeto de dicho contrato, donde se verificaron los elementos que el contratista en virtud del contrato, debía transferir a la Contraloría de Bogotá entre los que encuentran:

- Un equipo de cómputo servidor - Una impresora para labels - Un dispositivo para lectura de código de barras - Un lector láser y un router

Los elementos precitados están ubicados en las instalaciones del archivo, debidamente instalados y en funcionamiento, siendo utilizados para los fines que se adquirieron como es, administración de los documentos que reposan en Archivo Central de la Contraloría de Bogotá. Finalmente, como producto de la evaluación realizada al contrato en referencia, se evidenció, que el objeto contractual fue cumplido y los elementos adquiridos le prestan el beneficio esperado a la entidad”.

En marzo de 2013, en el informe de “RECURSOS INFORMÁTICOS ADQUIRIDOS EN LA

VIGENCIA 2011 Y FUNCIONALIDAD DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION ZAFIRO Y RELCO”, la auditoría Fiscal formuló hallazgo administrativo frente la no disponibilidad del sistema Zafiro en los siguientes términos: “2.1.7 FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ZAFIRO

2.1.7.1 Hallazgo administrativo, por la no disponibilidad ni uso del software ZAFIRO, en las labores de la información documental del archivo central. La Entidad como parte del contrato 11 de diciembre 17 de 2009, adquirió el sistema de información denominado (ZAFIRO) para el procesamiento y disponibilidad de la información de la digitalización de los folios del archivo central. Durante la evaluación se solicitó a la Contraloría de Bogotá, informar acerca de los aspectos relacionados con la operatividad del citado sistema de información, a lo que ésta respondió indicando que el aplicativo estaba en plena operatividad. No obstante, en visita al sitio de ubicación del sistema de información, archivo central (Bodega san Cayetano), se evidenció lo contrario, el mencionado sistema no está disponible para su utilización, argumentándose que el usuario que tenían los funcionarios del archivo central a la fecha está vencido lo cual impide su uso. Así mismo se indicó que la dependencia está a la espera de recibir un apoyo técnico del área de informática para determinar su operatividad.

El comportamiento precitado, se debe a deficiencias del sistema de control interno en los procesos de organización y control de la operatividad de los activos de información de la Entidad de parte de las dependencias de Administrativa e Informática, al no tomar las medidas técnicas administrativas con oportunidad tendientes a garantizar que los recursos adquiridos estén condiciones técnicas operables y sean útiles para el desarrollo de las actividades de la Entidad. …..”

Estado actual del sistema En la visita realizada al área de Tics, respecto del estado actual de este aplicativo, se indicó: “…Es un aplicativo directamente administrado por la Dirección Administrativa y Financiera. No ha

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sido liderado desde Tics, por lo tanto, no tiene soporte técnico desde esta dependencia. Únicamente se alojó en los servidores.”.

En el mismo sentido, se practicó visita a la Dirección Administrativa, con el propósito de verificar la operatividad del sistema, frente a lo cual la dependencia indicó que este aplicativo no está en uso, por lo tanto, no se cuenta con información sobre su operatividad.

3.10.2.5 Hallazgo administrativo “Por obsolescencia del sistema de información ZAFIRO”.

Hechos relevantes:

La entidad no ha tomado una decisión técnica frente al futuro del sistema, como es el caso de contar con un diagnóstico técnico, que muestre las condiciones reales de operatividad del sistema de información, de tal forma que se establezca, si el mismo es o no útil para el cumplimiento de su misión institucional.

La dependencia usuaria en cabeza de la Dirección Administrativa, no ha realizado gestiones administrativas tendientes a decidir el futuro del uso del sistema, máxime que la entidad consume en forma permanente recursos informáticos en la operación de la plataforma informática para mantener instalado un sistema de información que no es utilizado por los usuarios.

Así las cosas, la entidad, tiene actualmente instalado en su plataforma informática, el aplicativo “Zafiro”, consumiendo recursos de procesamiento informático, sin que sea una herramienta que preste alguna utilidad a la entidad. Según lo indicado por el área usuario, actualmente la firma que lo vendió dicho aplicativo ya no le da soporte tecnológico, debido a su antigüedad, situación que lo hace una herramienta obsoleta. En el mismo sentido, la entidad no tiene un estudio técnico que le permita decidir el futuro de dicho sistema. Lo anterior, evidencia incumplimiento de lo dispuesto en los literales a), e), y f) del Artículo segundo de la Ley 87 de 1993, en lo pertinente a la protección de los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten, asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presentan en la organización y que pueden afectar el logro de sus objetivos. Portal Web – “YO SOY BOGOTA” Antecedentes El sistema portal web “GOOSSE - YO SOY BOGOTA”, fue adquirido por la entidad mediante el contrato 028 de 2011, con el fin de implementar el observatorio a la contratación pública, por valor de 622 millones de pesos.

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La Auditoría Fiscal en el año 2012, en la auditoria especial “RECURSOS INFORMÁTICOS

ADQUIRIDOS EN LA VIGENCIA 2011”, formuló hallazgos en los siguientes términos: “Contrato 028 de 2011, relacionado con la adquisición de un portal para el sistema digital de transparencia y veeduría ciudadana bajo la utilización de la licencia de uso de la herramienta digital web 2.0 GOOSSE. Durante la evaluación se identificaron tres (3) hallazgos clasificados así: Un (1) Hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria por fallas en la elaboración de los estudios previos. Un (1) hallazgo administrativo con incidencia fiscal y disciplinaria por la adquisición e implementación del portal “Yo soy Bogotá”, sin dotarlo de la información necesaria y actualizada originando con ello que la herramienta no sea eficaz dentro del observatorio de la Contratación de la Ciudad y por consiguiente no constituye apoyo efectivo para la gestión fiscalizadora de la Entidad. U”

El sistema en referencia, aunque fue objeto de un plan de mejoramiento originado en la evaluación precitada, no logró desempeñar el objeto para el cual fue adquirido, puesto que no fue alimentado con la información necesaria y pertinente, de tal forma que las comunidades pudieran realizar a través del mismo, gestiones de control social a la contratación de las obras de la Ciudad. El área de Tics, respecto a la no implantación del sistema, argumentó que dicho sistema no fue técnicamente posible vincularlo de forma automática a la información contractual que es rendida en las cuentas de los sujetos de control, razón, por lo tanto, no tiene la información actualizada. Así las cosas, desde la adquisición del sistema a la fecha, han transcurrido siete (7) años y el sistema no se implantó; en consecuencia no prestó los beneficios pretendidos con dicha contratación, como era el fortalecimiento del control social. Actualmente, el área de Tics, tomó la decisión de retirarlo del menú de aplicaciones disponibles en la intranet del sitio Web, no obstante, éste permanece instalado en los servidores, a la espera de una decisión administrativa. El sistema está activo en la siguiente dirección electrónica: http://201.245.162.45/yosoybogota/contracts

Al revisar los contenidos de información, se observó que tiene incorporada información de un total de 325.918 contratos, con los datos que se muestran a continuación.

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La información almacenada en el sistema, es básica, según los campos citados en la primera pantalla y los demás menús como precontrato, documentos, interventores, auditorias, novedades y modificaciones, no contienen información. Similar situación ocurre con los contenidos de multimedia, como se muestra a continuación.

3.10.2.6 Hallazgo Administrativo “Por obsolescencia del Portal Web “Yo soy Bogotá” Hechos relevantes:

La información incorporada corresponde a los años 2014 hasta 2016, pero no está agrupada por las vigencias. En el mismo sentido, la información con la que se

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recibió el sistema, con el paso del tiempo, perdió relevancia, por ser de carácter transaccional y al carecer de mecanismos de actualización, perdió vigencia, por lo tanto, a la fecha no es útil.

No hay evidencias en contenidos de información (datos) que demuestren que el sistema haya sido implantado como una herramienta de seguimiento y control a la contratación de la ciudad en tiempo real y de su utilización por la ciudadanía.

Desde el punto de vista de su estructura, el sistema está desarrollado bajo una herramienta de propiedad de la firma contratista, protegida con derechos de autor, y en el contrato de compraventa, las partes no incluyeron la correspondiente transferencia tecnológica del software, por lo tanto, la entidad no tiene el código fuente para realizar ajustes ni adaptaciones que le permitan al sistema perdurar en el tiempo, convirtiéndose en una herramienta obsoleta, y por consiguiente, no presta utilidad para el desarrollo misional de la Entidad, todo lo contrario, el hecho de tener a disposición del público, a manera de porta web, una información desactualizada y sin aspectos auditados que permitan a los usuarios tener certeza sobre su veracidad, afecta la imagen institucional de la Entidad ante la opinión pública.

La entidad carece de los códigos fuente, toda vez que el proceso negocial, no los incluyó, y, en consecuencia, no puede técnicamente realizar actualizaciones sobre dicho aplicativo, lo que significa que actualmente es una herramienta obsoleta. De acuerdo a los hechos citados, se tiene que la entidad tiene como parte de sus activos de información el portal web “yo soy Bogotá”, instalado en la plataforma informática, consumiendo recursos, sin que este preste utilidad en los términos establecidos en la necesidad que se identificó para su adquisición. En el mismo sentido, la entidad no cuenta con algún estudio técnico que permita decidir el futuro del referido sistema, no obstante, lo mantiene activo, generando perjuicio para la imagen de la Entidad, fundamentalmente por carecer de información verídica y vigente, que apoye los procesos de vigilancia y control, así como la interacción con la ciudadanía para efectos de realizar el control social. Lo anterior infringe lo señalado en los literales a), e), y f) del artículo segundo de la ley 87 de 1993 “(…) acerca de proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada

administración ante posibles riesgos que los afecten, asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presentan en la organización y que pueden afectar el logro de sus objetivos.

Analizados las respuestas al informe preliminar vemos que la entidad presentó una respuesta unificada para las observaciones administrativas Nos. 3.10.2.1 “Por

obsolescencia del sistema de información Balance Scorecard (BSC)”; 3.10.2.3 “Por obsolescencia del

aplicativo (base de datos de control social)”; 3.10.2.5 “Por obsolescencia del sistema de información

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ZAFIRO” y 3.10.2.6 Observación Administrativa “Por obsolescencia del Portal Web “Yo soy Bogotá”; en el sentido de adelantar durante la vigencia 2018, gestiones administrativas tendientes a dar de baja los aplicativos antes mencionados, fundamentalmente porque su origen radica en la “obsolescencia” de dichos sistemas, evidencia con ello, la aceptación de lo observado; e igualmente, propone actividades de mejoramiento tendientes a solucionar el origen de las observaciones. Por ende, se ratifican los cuatro (4) hallazgos administrativos.

Frente a la propuesta de unificar las observaciones en una sola, a pesar de ser temas complementarios, se considera que ello no es administrativamente conveniente, toda vez que, si bien la acción de solución propuesta es común para las cuatro (4) observaciones, en la práctica, cada sistema es un elemento individual, por tal razón, la gestión de baja, es independiente. Igualmente, en el evento que, por motivos particulares de la gestión de cada sistema, la entidad no logre el cometido de dar de baja a la totalidad de los sistemas en referencia, la acción de mejora no podrá darse por culminada, hecho que puede afectar el conjunto de la gestión; por lo tanto, es más eficiente darles un tratamiento individual en el plan con una acción de mejora conjunta. Sistema de información – PREFIS EL PREFIS, es un sistema de información desarrollado por la Entidad a través de una pasantía del año 2009, para uso de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, cuya finalidad es el procesamiento de la Información del Manejo y Control de los Procesos de Responsabilidad Fiscal. El sistema provee soporte informático a los procesos misionales de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, mediante el registro, seguimiento y control de los procesos de Responsabilidad Fiscal, a cargo de la Dirección y la Subdirección de Responsabilidad Fiscal en la Contraloría de Bogotá. Permite conocer en cualquier tiempo, el estado y la información completa de los procesos. Aspectos técnicos del sistema En visita realiza al área de Tics, respecto de la operación del sistema PREFIS, se indicó:

Es un sistema que opera bajo la estructura de Cliente/servidor con plataforma Visual Basic, es decir, tiene como núcleo una base de datos relacional y un componente de programación en lenguaje Visual Basic.

La entidad no tiene los códigos fuente de los programas del aplicativo, razón por la cual, para extraer información diferente a los reportes preestablecidos, el área de Tics

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acude a extraer los datos directamente desde las tablas de la base de datos y con base en ésta, producir los reportes que las áreas usuarias requieran.

Se han realizado estudios de mercado, cotizaciones, actualización de procedimientos y definición de algunos requerimientos técnicos y funcionales para adquisición de un nuevo sistema que permita la implementación del expediente electrónico en los procesos de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, pero aún dicho proceso no se ha realizado, por lo tanto, en la actualidad la Entidad no cuenta con una herramienta que remplace el sistema PREFIS. Visita al área usuaria La Dirección de RF durante la visita realizada, respecto del funcionamiento del sistema, indico:

El sistema no le presta un servicio eficiente a la Dirección, toda vez que lo único que opera es la Base de datos y para extraer alguna información, requieren de solicitar soporte técnico o acudir a herramientas alternas como es el caso de herramientas ofimáticas, puesto que el sistema no les permite tener reportes oportunos para la toma de decisiones, ni flujo de información tanto interna como externa.

Se requiere llevar lista en Excel toda vez que el PREFIS no contiene toda la información necesaria para llevar el control general de los procesos.

La interface es obsoleta, tanto los formularios como los gráficos. Los funcionarios lo siguen usando más por obligación que por utilidad.

El sistema era funcional hasta la versión de Windows 7, de ahí en adelante no es compatible, razón por la cual se deben emular máquinas virtuales para su uso.

El sistema no cuenta con un módulo de auditoria que permitan hacer seguimiento a las transacciones del sistema.

No genera alarmas ni estadísticas, sólo reportes que, para ser visualizados, requieren de máquinas virtuales.

3.10.2.7 Hallazgo administrativo “Por obsolescencia del sistema PREFIS”

Hechos relevantes:

La Entidad no tiene los códigos fuente del sistema PREFIS, hecho que limita su capacidad de escalabilidad y actualización, tanto a nuevas plataformas operacionales, como a nuevos requerimientos del área usuaria, por lo tanto, éste es un sistema obsoleto y la utilidad que presta es limitada.

La finalidad del sistema como herramienta para el almacenamiento y procesamiento de los datos de la trazabilidad sobre la gestión a los procesos de Responsabilidad fiscal, es vital para el cumplimiento de la misión institucional, en virtud de los cual, el hecho de no contar la entidad con una herramienta informática acorde a las necesidades de información y que cuente con las debidas seguridades, constituye una falencia significativa, en especial por la relevancia de la información que se procesa

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el dicho sistema, así como la oportunidad de la misma para soporta la toma de decisiones.

El hecho, que la dependencia encargada de la custodia y procesamiento de la información de la gestión los procesos de responsabilidad fiscal, acuda al uso de herramientas manuales (ofimáticas) para llevar el registro y control de las gestiones misionales, constituye un riesgo en la integridad de la información, de magnitud alta, frente a fenómenos propios del quehacer de la información, lo cual que afecte potencialmente los datos del proceso.

El sistema carece de módulos para la generación de alertas que informen oportunamente frente a situaciones que afecten el normal desarrollo del proceso de fiscalización y en general sobre la integridad de la información, lo que se traduce en un sistema manual para el control de la gestión de los procesos de responsabilidad fiscal.

En la actualidad, si bien existe una herramienta informática de soporte en la dependencia usuaria, ésta no contiene los elementos mínimos para garantizar la integridad de la información, ni tampoco un soporte tecnológico robusto para dinamizar el servicio en todas las etapas del mismo, que fortalezca y modernice la gestión de la responsabilidad fiscal. Producto del análisis a los hechos precitados, se tiene que una de las actividades misionales de la Entidad que está apoyada en el sistema PREFIS, evidencia falencias estructurales, toda vez que el sistema es obsoleto y no brinda las seguridades mínimas sobre la información sensible que se procesa en el mismo, ni los productos de información que requiere para soportar los procesos de toma de decisiones. El sistema viene siendo usado por la dependencia de Responsabilidad Fiscal, para registrar los pasos y estados que van teniendo los expedientes en el trámite, no obstante, el sistema lo que más funcional está, es la base de datos, razón por la cual, para extraer y adecuar la información para la toma de decisiones, se acude al uso de herramientas ofimáticas como es el caso de hojas electrónicas para generar listados que apoyen los procesos de toma de decisiones. El hecho descrito indica que nivel de riesgo es alto, puesto que se afecta potencialmente la integridad y confidencialidad de la información que, en términos normales, debería ser salvaguardada por el sistema de información, pero por las características mismas del sistema, ello no es posible. La situación descrita, evidencia que la información de trazabilidad de los procesos de Responsabilidad fiscal, está expuesta a un alto nivel de riesgo, así como los procesos de toma de decisiones debido a lo obsoleto del sistema de información, infringiendo lo señalado en los literales a), e), y f) del artículo segundo de la ley 87 de 1993 “(…) acerca de proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten, asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar

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y corregir las desviaciones que se presentan en la organización y que pueden afectar el logro de sus objetivos. Valorados los argumentos de la respuesta, se evidencia que la entidad acepta la observación frente a la obsolescencia del sistema PREFIS, al indicar “… Aunque el sistema

de información PREFIS, se encuentre obsoleto tanto en las herramientas de desarrollo con las cuales fue construido, así como en las funcionalidades y campos de información requeridos de acuerdo a la normatividad vigente que regula el Proceso de Responsabilidad Fiscal, aunado a no contar con el código fuente para las modificaciones, el sistema, atiende parcialmente las solicitudes de información presentados por dependencias de la Entidad, así como requerimientos de entidades externas y constituye la mayoría de veces el insumo básico y esencial sobre el cual se complementa el resto de información que se almacena en otras fuentes de información como archivos Excel, archivos planos, registros manuales y expedientes físicos cuando así es requerido.”

En el mismo orden, indica que, pese a ello, hasta tanto no tenga una herramienta que supla los requerimientos de información que actualmente procesa dicho sistema, continuará dándole uso y plantea la realización de actividades transversales entre las áreas usuarias para su implementación, así como el acatamiento de las directrices de la Comisión Distrital de Sistemas y de la Secretaría de Hacienda; por tanto, la observación se tipifica como hallazgo administrativo.

Sistema de información de procesos coactivos – SIMUC Antecedentes El sistema SIMUC, fue adquirido por la entidad mediante el contrato 021 de 2008, su finalidad es ser el soporte informático para el procesamiento de la información de relativa a “liquidaciones de las obligaciones producto de los fallos de responsabilidad fiscal, Multas, sanciones y

costas procesales”15, a cargo de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Bogotá. Permite el manejo de los registros por cobro coactivo de multas, reintegros, sanciones disciplinarias, costas y agencias de derecho, llevando un registro básico del proceso y los pagos o medidas tomadas en el mismo. El área de Tics durante la visita indico:

“…el sistema funciona completamente con toda su funcionalidad. Las opciones para generar

información en Excel requieren tener instalado los componentes de office XP que corren sobre Windows

XP.”.

Frente al componente de amigabilidad, indicó: “En algunos aspectos es amigable por

cuanto algunas funcionalidades maneja información precisa; no obstante, dado que la herramienta de desarrollo es obsoleta en este momento, los usuarios demandan opciones más gráficas y más parametrizables. Los reportes que pueden generar los usuarios están limitados a las opciones dispuestas por el aplicativo.”

15 Información suministrada por los usuarios del sistema, durante la visita realizada por la Auditoria Fiscal

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“El sistema de información SIMUC permite generar las respectivas liquidaciones de los procesos

de cobro coactivo en un formato donde se realizan los respectivos cálculos, así como un registro básico del proceso, ejecutados en cada proceso, discriminación de cuantías, inclusión de cuotas, registro de los abonos porcentuales, el registro de la fecha de avoca conocimiento, fecha de mandamiento, manejo de la etapa persuasiva, las revocatorias y fallos judiciales, terminaciones parciales y totales de los procesos, ajuste de cuantías, el diligenciamiento de los campos de la Auditoria Formato 18 para todos los procesos que tiene a cargo Jurisdicción Coactiva.

Las actividades que maneja el sistema se encuentran: - Mantener un registro y control contable de los procesos durante las diferentes etapas de cobro. -Visualizar mediante algunos reportes las actuaciones y actividades contables de los procesos que permitan dar cuenta de la gestión efectuada por la dependencia.”

Frente al componente de la actualización de la información, indicó: “La respuesta es

no al 100% actualizado por distintas razones que los usuarios argumentan.”. “Los reportes se pueden generar por el sistema que permiten ser exportados a Excel y por requerimiento solicitado a la Dirección de TIC en el que se define los criterios de información y las restricciones.”

Respecto a las actualizaciones del software, se indicó que la entidad no dispone del código fuente del aplicativo (no adquirido en el contrato), aunque a nivel de base de datos podemos crear, modificar, eliminar cualquier objeto de base de datos, en esencia el sistema no podrá tomar los cambios porque no disponemos del código que permita adaptarlo a cambios o mejoras.

Respecto de las herramientas de consulta del sistema, se indicó: “En un 60% es

posible satisfacer búsqueda de información en el sistema, los criterios en algunos casos no son suficientes y en algunos otros, carecen de formas de búsquedas más libres.”

Frente al mantenimiento, se indicó: “Dado que no se tiene el código fuente, no es posible

ninguna adaptación o mejora funcional; sólo se presta soporte técnico y apoyo en la obtención de información.”.

Incorporación de datos: “Los usuarios tienen la potestad de ingresar la información de cada

proceso coactivo de acuerdo al avance, los pagos, las liquidaciones y las actuaciones que realizan los abogados.”

Frente a la plataforma de operación, se indicó: “El sistema por ser cliente-servidor no

dispone de dicha funcionalidad y no existe una función similar”. Visita al área usuaria En la visita realizada a la Dirección de Responsabilidad Fiscal, esta área indicó:

El sistema está a disposición en una terminal que opera con la versión de Windows XP, por cuanto el sistema no es compatible con la versión de Windows 8 y 10 con la que operan las estaciones de trabajo actualmente.

El sistema no permite la incorporación de la información relativa a las liquidaciones de las aseguradoras, por lo tanto, esta actividad debe ser suplida con cálculos manuales.

En la actualidad hay nuevas necesidades de información, las cuales no son soportadas por el sistema. Para la operación del sistema ha sido necesario mantener una estación de trabajo que opera con el sistema windows xp para poder usar el sistema.

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3.10.2.8 Hallazgo administrativo “Por obsolescencia del sistema SIMUC”. Hechos relevantes:

El sistema está operable con las especificaciones iniciales de su construcción, por cuanto la entidad no cuenta con el código fuente del aplicativo, por tanto, éste no puede ser objeto de modificación o adaptación a nuevos requerimientos.

Según el estado actual del sistema y ante la carencia del código fuente, éste técnicamente no es escalable, por cuanto la posibilidad de realizar cambios en su estructura, es nula y en virtud de ello, el sistema si bien se mantiene operable, se quedó obsoleto, debido de una parte, a los cambios tecnológicos y de otra, a la deficiente gestión del área de Tics durante la estructuración y desarrollo del sistema, sin tener los códigos fuente y la transferencia del conocimiento sobre el sistema, de tal forma, que se garantizara su permanencia en el tiempo, como tampoco, su escalabilidad a plataformas dinámicas y compatibles con los sistemas operacionales del momento, aspectos que eran previsibles desde su adquisición y sobre los cuales, no se generaron oportunamente gestiones en conjunto entre los usuarios y el área técnica, para garantizar la continuidad y mejoramiento del sistema para la prestación de los servicios de información, máxime que éstos son vitales para el fortalecimiento del ejercicio del control fiscal.

El sistema SIMUC, se quedó obsoleto y las posibilidades de modernizarlo son nulas, por lo tanto, los productos de información para los cuales fue construido, día a día van a ser más deficientes, por consiguiente, ello afectará negativamente el desempeño del área usuaria y en conjunto a la Entidad.

Desde la perspectiva de la estructura del plan PETIC, la entidad en la actualidad, no tiene definidos proyectos puntuales para los vacíos de información que tiene el sistema SIMUC, por cuanto en los últimos años el área de Tics, dedicó los recursos disponibles al fortalecimiento de la parte física de la infraestructura de Tics, más no así, al componente de software, evidenciando carencia de integralidad en las soluciones informáticas. De acuerdo a lo anterior, se evidencia que el hecho de no contar con los códigos fuente del sistema, imposibilita la realización de cambios estructurales al referido sistema, tanto así, que el área de Tics, ha tenido que optar por mantener una terminal de trabajo con el sistema operativo antiguo Windows /XP, exclusivamente para lograr mantener el sistema activo, por cuanto de no ser así, éste dejaría de operar, aspectos que permiten afirmar que a pesar de que este sistema opera, es obsoleto.

De otra parte, la entidad no cuenta con estudios técnicos que le permitan tomar una decisión frente al futuro de la herramienta junto con el apoyo informático que requiere la

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dependencia usuaria, por lo tanto, está estancada tecnológicamente en los procesos que son alimentados con la información del sistema en referencia.

La situación descrita, evidencia que la información de los procesos de Cobro Coactivo, está expuesta a un alto nivel de riesgo, así como los procesos de toma de decisiones debido a lo obsoleto del sistema de información, infringiendo lo señalado en los literales a), e), y f) del artículo segundo de la ley 87 de 1993 “(…) acerca de proteger los recursos de la

organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten, asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presentan en la organización y que pueden afectar el logro de sus objetivos.

Valorada la respuesta, vemos que esta misma es concordante con la emitida para la observación 3.10.2.7; ello es, que explorará técnicamente la opción de usar la herramienta SAP de la Secretaría de Hacienda, no obstante indica “… la decisión actual se

fundamenta en dar soporte al sistema vigente, mientras se valida y se identifica la posibilidad de

implementar el sistema bajo otra herramienta de desarrollo.”, por lo tanto, hay evidencia del pleno conocimiento por la entidad de la observación y proponen acciones de futuro para su solución; en consecuencia, se califica como hallazgo administrativo.

Finalmente, en conclusión, se presenta de forma consolidada el resultado de la evaluación de cada uno de los sistemas seleccionados en la muestra, así:

CUADRO 110 RESULTADO EVALUACIÓN

APLICATIVOS SEGÚN MUESTRA RESULTADO

1. BALANCE SCORE CARD NO ESTÁ EN USO

2. SIVICOF EVALUADO, EN OPERACIÓN

3. CONTROL SOCIAL NO ESTÁ EN USO

4. ISONET DADO DE BAJA Res. 3678 dic. 2017

5. RELCO NO ESTÁ EN USO

1. SIGESPRO EVALUADO, EN OPERACIÓN

2. ZAFIRO NO ESTÁ EN USO

3. YO SOY BOGOTA NO ESTÁ EN USO

4. PREFIS EVALUADO, EN OPERACIÓN

10. SIMUC EVALUADO, EN OPERACIÓN

Fuente: Resultado auditoria regular vigencia 2017 Contraloría de Bogotá

De acuerdo a lo citado en el cuadro anterior, del total de los diez (10) aplicativos de la muestra, cinco (5), el 50%, no están en uso, uno (1), el 10% fue dado de baja en diciembre de 2017 y cuatro (4), están en operación, situación que, en términos de usabilidad, indica que de los aplicativos seleccionados como muestra, están en condiciones de uso el 40%.

3.10.3. POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

La Contraloría de Bogotá, actualizó en abril de 20189 la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, en los siguientes términos: “La Contraloría de Bogotá D.C.

reconoce la importancia de la protección de los activos de Información que soportan los procesos de la Entidad, por ello se encuentra comprometida con la implementación de medidas para asegurar su

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confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de acuerdo con las normas legales vigentes, para lo cual, adopta políticas, procedimientos, lineamientos y asigna responsabilidades para la adecuada gestión de la seguridad de la información.”

El alcance establecido para la política es: “… aplica a toda la Entidad, funcionarios, contratistas, terceros, sujetos de control fiscal, ex funcionarios, ex contratistas, usuarios internos y externos que acceden o hacen uso de cualquier activo de información independientemente de su ubicación, medio o formato de la Contraloría de Bogotá D.C., así como a la ciudadanía en general.” El objetivo general de política es: ” Establecer lineamientos de propósito general para asegurar una adecuada protección a los activos de información de la Contraloría de Bogotá D.C, permitiendo que los recursos de información que maneja la Entidad, sean accedidos sólo por personas autorizadas que tienen una necesidad legítima para la realización de funciones propias del Ente de Control (Confidencialidad), que estén protegidos contra modificaciones no planeadas o realizadas con o sin intención (Integridad), que se aplique la protección de datos sensibles (Privacidad) y que estén disponibles cuando éstos sean requeridos para el desarrollo de las actividades propias de la Entidad (Disponibilidad).”

Previo a la expedición de la política, en febrero de 2018, emitió la Resolución No. 07 de 2018, por medio de la cual estableció cuatro (4) procedimientos así: (PGTI-04): PROCEDIMIENTO REGISTRO Y ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS

DE SOPORTE A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y EQUIPOS INFORMÁTICOS. Contiene los trámites a seguir para solicitar internamente los servicios de soporte técnico para los componentes informáticos. Este procedimiento está soportado por un sistema de información gestionado a través de la mesa de ayuda.

(PGTI-05): PROCEDIMIENTO GESTION DE RECURSOS Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS. Procedimiento para las actividades de administración y gestión de los Sistemas de Información, aplicativos, licencias y equipos informáticos.

(PGTI-06): PROCEDIMIENTO GESTION DE SEGURIDAD INFORMÁTICA. Procedimiento para: “… gestionar los riesgos inherentes para garantizar la seguridad de la

plataforma tecnológica y servicios informáticos de la Contraloría de Bogotá D.C., para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información de la Entidad.”

Este procedimiento tiene como primer elemento de control, la protección de la plataforma informática relativa con los siguientes componentes:

Gestión del Acceso al centro de datos y centros de cableado

Gestión de Ingreso y/o Salida de Equipos y Elementos del Centro de Datos y/o Centros de Cableado

Gestión de Cambios en el Centro de Datos y los Centros de Cableado

Seguridad Perimetral Informática – Antivirus – (PGTI-03) PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN Y CONTROL DE COPIAS

DE RESPALDO (BACKUPS), cuya finalidad es: “garantizar la salvaguarda de la información

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de misión crítica almacenada en medio electrónico, como proceso preventivo ante una eventual falla de la infraestructura tecnológica que pueda generar pérdida de información.”

Este procedimiento prevé los pasos para la utilización de la herramienta informática (Dataprotector) como elemento para realizar las copias de la información definida como crítica para el desarrollo de la misión institucional, tanto de los aplicativos como de las dependencias, en un ambiente de procesamiento con las condiciones técnicas necesarias para la conservación de la misma. De acuerdo a las herramientas administrativas y técnicas contemplas por la entidad, se observa que la información que reposa en medios magnéticos cuenta con las protecciones pertinentes para enfrentar eventualidades que puedan afectarla. 3.11 SISTEMA DE CONTROL INTERNO – PROCESO EVALUACIÓN Y CONTROL

La auditoría al Sistema de Control Interno, se enfocó en esta oportunidad, a la revisión de la gestión de la Oficina de Control Interno, en calidad de evaluador independiente de los procesos y procedimientos de la Contraloría de Bogotá, y como elemento asesor, evaluador, integrador y dinamizador del sistema al interior de la entidad. Específicamente con la auditoría se pretende determinar si la Oficina de Control Interno en el desarrollo de sus funciones, roles, actividades y tareas, dio cumplimiento a la normatividad que aplica a su gestión en la vigencia 2017. NORMATIVIDAD El siguiente cuadro contiene las principales normas relacionadas con el Sistema de Control Interno, a través de las cuales, se observa como ha venido madurando, desde su creación en la Constitución de 1991 y su primera reglamentación mediante la Ley 87 de 1993.

CUADRO 111 EVOLUCIÓN NORMATIVA DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

NORMA CONCEPTO ESTADO

Ley 87 de 1993 Se establecen normas para el ejercicio del control interno

Vigente

Decreto 1826 de 1996 Reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 Derogado por el Decreto 1499 de 2017

Ley 489 de 1998 título VI Crea el Sistema Nacional de Control Interno Vigente

Decreto 2145 de 1999 Por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno

Vigente Modificado parcialmente por el Decreto 2539 de 2000 y Decreto 153 de 2007

Decreto 2539 de 2000 Se modifica parcialmente el Decreto 2145 de 1999 Vigente

Decreto 1537 de 2001 Reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 Vigente

Decreto 1599 de 2005 Se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano

Derogado por el decreto 943 de 2014

Decreto 2482 de 2012 Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión. Se crea el Modelo Integrado de Planeación y Gestión

Derogado por el decreto 1083 de 2015

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NORMA CONCEPTO ESTADO

Decreto 943 de 2014 Se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno Derogado por el decreto 1083 de 2015

Decreto 1083 de 2015 Titulo 21

Decreto único Reglamentario del Sector de la Función Pública Sistema de Control Interno

Derogado parcialmente por Decreto 648 de 2017

Decreto 648 de 2017 Capítulo 3

Sistema Institucional y Nacional de Control Interno” Vigente

Decreto 1499 de 2017 Modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector en lo relacionado con el Sistema de Gestión

Vigente

Fuente: Google, búsqueda normatividad Control Interno

El Sistema de Control Interno ha tenido modificaciones sustanciales durante los últimos cuatro (4) años, especialmente en la vigencia 2017, mediante la expedición de decretos, modelos, manuales operativos y guías, luego de nueve años (Desde el Decreto 1599 de 2005) de no haber sido promulgadas normas en la materia. De la misma forma, el sistema como las funciones, responsabilidades y roles de la Oficina de Control Interno como parte del mismo, han venido evolucionando, pasando por el MECI “Metodología Estándar de Control Interno” con la expedición del Decreto 1599 de 2005, posteriormente el “Modelo Integrado de Planeación y Gestión” expedido mediante Decreto 2482 de 2012 (derogado por Decreto 1083 de 2015), el Decreto 648 de 2017 y más recientemente la actualización del MIPG, mediante Decreto 1499 de 2017. Los roles de la Oficina de Control interno, presentaron la siguiente modificación normativa:

CUADRO 112 ROLES OFICINA DE CONTROL INTERNO

DECRETO 1083 DE 2015 Y 648 DE 2017 DECRETO 1599 DE 2005

1. Liderazgo estratégico 1. Evaluación y seguimiento

2. Enfoque hacia la prevención 2. Administración del Riesgo

3. Evaluación de la gestión del riesgo 3. Relación con entes externos

4. Evaluación y seguimiento 4. Acompañamiento y Asesoría

5. Relación con entes externos de control 5. Fomento de la Cultura de Autocontrol

Fuente: Decretos mencionados

Si bien los roles fueron modificados desde el año 2015, se hizo exigible la adopción, cuando el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP expidió la “Guía Rol

de las Unidades de Control Interno o quien haga sus veces”, en octubre de 2017, en cumplimiento del artículo 17 del Decreto 648 del 19 de abril del mismo año (que modificó el artículo

2.2.21.5.3 del Decreto 1083 de 2015). Función de la Oficina de Control Interno referente a la Contratación.

El artículo 65 de la Ley 80 de 1993 establece: “De la Intervención de las Autoridades que ejercen

Control Fiscal. La intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales.

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Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales”. El control previo administrativo de la actividad contractual corresponde

a las Oficinas de Control Interno.” (Subrayado y resaltado fuera del texto) 3.11.1 Gestión de la Oficina de Control Interno 2017 por Roles La gestión de la Oficina de Control Interno de la Contraloría de Bogotá, se cumplió con base en los roles establecidos en el Decreto 1599 de 2015, bajo la guía que adoptó el DAFP en desarrollo de esta norma, y así fue diseñado el programa Anual de Auditorías Internas para la vigencia 2017 PAAI-2017. Se observó que, en el Comité Directivo del 05 de diciembre de 2017, la Oficina de Control Interno presentó para aprobación el programa Anual de Auditorías Internas PAAI-2018, conformado con base en los nuevos roles exigidos por el decreto 648 de 2017, y ajustados a la Guía expedida por el DAFP, cumpliendo con la exigencia normativa. El Programa Anual de Auditorías Internas PAAI – vigencia 2017, fue aprobado el 30 de noviembre de 2016, según consta en acta No 2 del Comité de Coordinación de Control interno, y su ejecución da cuenta de la gestión integral adelantada por la Oficina de Control Interno durante la vigencia 2017.El PAAI-2017 tuvo 5 versiones durante la vigencia, y el que se evalúo en esta auditoría fue el PAAI-2017 versión 5.0.

CUADRO 113 VERSIONES DEL PAAI-2017

Versión Acta Fecha Fecha 1.0 2 30 noviembre 2016 Comité de Coordinación de Control

2.0 2 3 febrero 2017 Mesa de trabajo Oficina de Control Interno 3.0 3 28 abril 2017

4.0 4 26 Julio 2017

5.0 5 18 agosto 2017 Fuente: Actas de Comité de Coordinación de Control Interno

Las modificaciones del PAAI-2017 no fueron aprobadas por el Comité de Coordinación de Control Interno, según lo establecido en la Resolución 01 de 2015 artículo 10, numeral 9 que establece como una de las funciones del Comité de Coordinación de Control Interno: “Aprobar el Plan de Auditoría Internas –PAEI que debe desarrollar la Oficina de Control Interno

en cada vigencia fiscal, así como las modificaciones a que haya lugar para el correcto cumplimiento del mismo”.

Hasta la expedición de la Resolución 035 de 2017, el 19 de noviembre, es decir durante el 88% de la gestión de la vigencia y una vez se habían generado todas las modificaciones del PAAI-2017 en sus diferentes versiones, aplicaba la Resolución 01 de 2015, que contenía la exigencia de aprobación de las modificaciones por parte del

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Comité de Coordinación de Control Interno, y en lo que respecta a la vigencia 2017, debió cumplirse. Sin embargo, teniendo en cuenta que en la Resolución 035 de 2017, ya no está la exigencia de esta aprobación, lo cual es pertinente porque en ninguna norma de control interno vigente se le asigna esta función al Comité de Coordinación de Control Interno, y a pesar del incumplimiento, no se determina hallazgo administrativo, ya que carece de sentido planear una acción para un hallazgo que ya no aplicaría en la vigencia 2018. Las modificaciones al PAAI no requieren ser aprobadas, sino informadas de manera posterior. Así está establecido en el “procedimiento para auditoría interna” PM02 versión 15.0 expedido mediante Resolución No. 034 del 21 de noviembre de 2017. “En caso que el

Programa Anual de Auditorías Internas requiera ajustes o modificaciones, éstos deben ser analizados, discutidos y aprobados en mesa de trabajo con los funcionarios de la Oficina de Control Interno y dichos cambios deben ser consignados en acta y comunicados a los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno”.

Se verifico que la Oficina de Control Interno se reunió en mesas de trabajo según actas Nos. 2 a 5, en las que se analizaron, discutieron y aprobaron las modificaciones que sirvieron de base para las versiones adicionales del PAAI-2017. Se evidenció en el acta No. 2 del 5 de diciembre de 2017, que el Comité de Coordinación de Control Interno fue informado de dichas modificaciones. La OCI durante la vigencia 2017, reportó un total de 198 actividades en ejecución del programa anual de Auditorías Internas así:

CUADRO 114 RELACIÓN DE ACTUACIONES OFICINA DE CONTROL INTERNO VIGENCIA 2017

ROL TIPO DE ACTUACIÓN CANTIDAD

Evaluación y Seguimiento

Auditorías internas de cumplimiento normativo y de gestión

27

Auditorías internas especiales 11

Seguimientos (planes de mejoramiento) 48

Administración del Riesgo Auditorías de Riesgos 45

Relación con Entes Externos Relación con entes externos 16

Acompañamiento y Asesoría Acompañamiento y Asesoría 4

Fomento Cultura de Autocontrol Fomento cultura de autocontrol 28

Otras Actividades e Informes Otras actividades e informes 19

TOTAL, CANTIDAD 198 Fuente: Plan Anual de Auditoría Internas – PAAI 2017 OCI

Adicionalmente, se verificó que la Contraloría de Bogotá realizó durante la vigencia 2017, bajo la estructuración y secretaría técnica de la Oficina de Control Interno, dos (2) Comités de Coordinación de Control Interno, lo que se ajusta a la exigencia normativa vigente y que constan en las actas No. 1 y 2 de 2017.

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Para la presente Auditoría se seleccionó como muestra la verificación de la gestión de la Oficina de Control Interno, en el desarrollo de dos (2) de los roles asignados legalmente, así:

- El rol de evaluación y seguimiento. (Incluye revisión a la gestión de la Oficina en cumplimiento del art. 65 de la Ley 80 de 1993. “Control Previo a la contratación”).

- Administración del riesgo

3.11.2. Evaluación y Seguimiento

Se logró determinar que la Oficina de Control interno durante la vigencia 2017 dentro del rol evaluación y seguimiento, evalúo los 14 procesos de la Contraloría de Bogotá, al igual que presentó los informes que le son exigidos por diferentes normas y con destino ya sea al Contralor de Bogotá o a otras entidades externas, (Denominados: informes de Ley) y coordinó la elaboración de las Auditorías Internas de Calidad con la elaboración del Informe “Auditoría al Sistema Integrado de Gestión SIG”. Con base en dicha revisión, se determinaron las estadísticas de los resultados de la gestión de la Oficina de Control Interno, en cuanto a fortalezas, hallazgos y recomendaciones así:

CUADRO 115 RESUMEN DE RESULTADOS DE AUDITORÍAS

ROL

FORTALEZAS HALLAZGOS/ DEBILIDADES 0 NC

RECOMENDACIONES

Evaluación y Seguimiento 114 67 266 Fuente: Informes de auditoría 2017

A continuación, se detalla la información reflejada en el cuadro anterior y se verifica si los hallazgos y las observaciones de la Oficina de Control Interno, fueron incorporados en el plan de mejoramiento institucional:

CUADRO 116 DETALLE DE RESULTADOS DE AUDITORÍAS

No. AREA O PROCESO AUDITADO No. de fortalezas

No. de hallaz/ Debilides/NC

No. Recomen-daciones

Plan de Mejoramiento Institucional

Hallazgos

Recomendaciones

1 Seguimiento al plan anticorrupción y de atención al ciudadano

1.1 Último cuatrimestre 2016 3 0 4 N/A NO

1.2. Primer Cuatrimestre 2017 3 0 7 N/A NO

1.3 Segundo cuatrimestre 2017 3 0 11 N/A NO

2 Atención de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos

2.1. Primer semestre de 2017 1 5 10 NO NO

2.2. Segundo semestre de 2016 1 1 4 SI NO

3 Auditoría evaluaciones Austeridad del gasto de la CB

3.1. Primer trimestre de 2017 1 0 1 NO

3.2 Segundo trimestre de 2017 1 0 3 NO

3.3 Tercer trimestre de 2017 1 0 3 NO

3.4. Cuarto trimestre de 2016 2 0 1 NO

4 Informe ejecutivo anual del Sistema de Control Interno

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No. AREA O PROCESO AUDITADO No. de fortalezas

No. de hallaz/ Debilides/NC

No. Recomen-daciones

Plan de Mejoramiento Institucional

Hallazgos

Recomendaciones

4.1. Vigencia 2016 0 4 debilidades 6 NO NO

5 Sistema integrado de gestión – SIG

5.1. Primer semestre 2017 30 no conformidades potenciales

SI

6 Oficina de Asuntos Disciplinarios 4 0 2 NO

7 Gestión Contractual

7.1. Vigencia 2016 2 4 6 SI NO

7.2. Vigencia 2017 3 1 8 SI en 2018

NO

8. Pormenorizado del Sistema de Control Interno

8.1. Último cuatrimestre 2016 0 2 NO

8.2. Primer cuatrimestre 2017 0 3 NO

8.3. Segundo cuatrimestre 2017 0 1 NO

9 Derechos de Autor- uso de software 1 1 5 SI NO

10 Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva

2 0 7 NO

11 Estudios de Economía y política Pública

2 0 5 NO

12 Participación Ciudadana y Control Social

3 0 5 NO

13 Gestión documental 7 2 5 SI NO

14 Gestión Financiera - Control Interno Contable

4 2 6

NO

15 Tecnologías de la información y las comunicaciones

8 1 8

SI en 2018

NO

16 Arqueo a las Cajas Menores

16.1 A Junio 2 1 2 SI NO

16.2 A Diciembre 2 0 4 NO

17 Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo

3 0 3 NO

18 Hojas de vida funcionarios activos 3 0 1 NO

19 Ejecución Plan de Acción Institucional

5 0 13 NO

20 Gestión del Talento Humano – Desempeño laboral

2 8 NO

21 Gestión del Talento Humano – Nómina

4 6 NO

22 Proceso de Vigilancia y Control PAD II semestre y traslado hallazgos

13 4 20 SI

SI Se registraron las acciones de mejora que corresponden al proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, excepto la relacionada con las Tablas de Retención de los archivos de papeles de trabajo (8.7)

23 Proceso de Gestión jurídica 5 2 4 NO

24 Seguimiento proyectos de inversión 4 2 3

SI NO

25 Plan anual de adquisiciones 4 0 8 NO

26 Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA

2 4 19 NO NO

27 Seguimiento implementación NIC-S

Primer trimestre 2017 2 0 10 NO

Segundo Trimestre 2017 3 0 8 NO

Tercer Trimestre 2017 2 0 6 NO

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No. AREA O PROCESO AUDITADO No. de fortalezas

No. de hallaz/ Debilides/NC

No. Recomen-daciones

Plan de Mejoramiento Institucional

Hallazgos

Recomendaciones

Cuarto Trimestre 2017 2 0 5 NO

28 Auditoría al control y manejo de inventarios

3 3 6 NO NO

29 Plan de mejoramiento por procesos N/A N/A N/A

30 Plan de mejoramiento institucional – AF

N/A N/A N/A

31 Plan de mejoramiento Institucional Procesos

Septiembre a diciembre 2016 3 NO

Enero a abril de 201 3 NO

Mayo a agosto de 2017 6 NO

32 Seguimiento y evaluación mapa de riesgos institucional

1 15 NO

TOTALES ROL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

114 31 hallazgos, 6 debilidades, 30 NC

potenciales

266

Fuente: Informes de Auditoría 2017

Del análisis de los informes de auditoría se encontraron las siguientes observaciones y hallazgos: La Oficina de Control Interno destaca en los informes las “fortalezas” que encuentra en las auditorías que adelanta en cumplimiento de su gestión, la Auditoría Fiscal no va en contra de esta práctica como tal, sin embargo, considera que tales fortalezas deben corresponder a valores agregados o “plus” que realicen los responsables de los procesos o de las actividades y que van más allá del cumplimiento mismo del “deber ser”, ordenado por la normatividad y por los procedimientos internos. Lo anterior, ya que revisando las fortalezas se encuentran redacciones tales como:

CUADRO 117 EJEMPLOS DE FORTALEZAS REDACTADAS EN LOS INFORMES

INFORME FECHA PRESENTACIÓN

FORTALEZA

Seguimiento proyectos de Inversión Septiembre-2017

“Aplicación del procedimiento para la formulación, actualización y seguimiento a proyectos de inversión…”

Gestión Oficina Asuntos Disciplinarios

Junio de 2017 “Cumplimiento de las etapas procesales dentro de los términos de Ley…”

Auditoría al Proceso de Vigilancia a la Gestión Fiscal

Junio de 2017

“Adecuada estructura en la elaboración de papales de trabajo Realización de seguimiento al plan de trabajo de Auditoría Formulación de hallazgos con la suficiente evidencia objetiva Aplicación de los procedimientos y normas vigentes en las diferentes actividades que se desarrollan… “ Comunicación oportuna de los informes preliminares y finales…”

Auditoria Interna a la Gestión de Talento Humano- Evaluación del desempeño

Abril de 2017

“Se observó en términos generales el cumplimiento de la normatividad vigente…”

Auditoría al Control y Manejo de inventarios

Noviembre de 2017 “Uso de los formatos y versiones establecidas para el control de documentos en el sistema integrado de gestión” “…Está dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en el procedimiento”

Fuente. Informes de Auditoría 2017

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Se deja a manera de observación, instando a la Oficina de Control Interno para que revise y ajuste la forma de utilización de la metodología para determinar y registrar en los informes, las fortalezas de los procesos, procedimientos, planes, actividades y demás que audita, evitando resaltar actuaciones que no corresponden a fortalezas en los procesos, sino a cumplimientos normativos o de procedimiento interno. Se revisó la ejecución del Programa Anual de Auditorías, en lo que corresponde al Rol de evaluación y seguimiento, encontrando que, frente a lo programado, se cumplió con las auditorías a los procesos de la entidad, la coordinación de las Auditorías Internas de Calidad y elaboración de informes, así como con la preparación y entrega de la mayoría de los informes de Ley. Sin embargo, a juicio de esta Auditoría faltó generar un informe, lo que se convierte en observación con posible incidencia administrativa.

2.11.2.1 Observación administrativa. “Incumplimiento en elaboración y entrega de informe de Ley”

Verificada la información reportada, se acepta el argumento de la respuesta al informe preliminar y se retira la observación. Una vez revisados los hallazgos que la Oficina de Control Interno detectó al desarrollar el rol de evaluación y seguimiento, que no se encontraron algunos de ellos registrados en el Plan de Mejoramiento Institucional.

3.11.2.2 Hallazgo administrativo “No incorporación en el plan de mejoramiento de algunos hallazgos detectados por la oficina de control interno”

Se encontraron deficiencias en la conformación del Plan de Mejoramiento institucional, bajo responsabilidad de la Oficina de Control Interno, ya que no se encontró que se hayan incluido los hallazgos detectados en algunas auditorías internas o especiales. Los hallazgos presuntamente no incorporados corresponden a los siguientes informes:

CUADRO 118 HALLAZGOS NO INCLUIDOS EN PLAN DE MEJORAMIENTO

INFORME FECHA DE PRESENTACIÓN

No. DE HALLAZGOS

Atención de peticiones, queja, sugerencias y reclamos primer semestre 2017

Octubre de 2017 5

Informe Ejecutivo anual del Sistema del Control Interno 2016 Febrero de 2017 4 debilidades

Proceso de Gestión Jurídica – incluido Comité de Conciliación Mayo de 2018 2

Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA Agosto de 2017 4

Auditoría al Control y manejo de inventarios Noviembre de 2017 3 Fuente: plan de mejoramiento

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Lo antes mencionado transgrede posiblemente lo establecido en la actividad No. 7 del procedimiento plan de mejoramiento, Resolución 029 de 2016 actividad, modificada por la Resolución 034 de 2017. Causado posiblemente por una falta de cuidado y diligencia en la formulación del plan de mejoramiento por parte de los líderes de procesos, así como en la verificación por parte de los funcionarios de la Oficina de Control Interno encargados de la revisión. En consecuencia, al dejar de incorporar acciones tendientes a subsanar o eliminar las causas que originan algunos hallazgos detectados por la Oficina de Control Interno, se seguirán repitiendo las debilidades, errores o inconsistencias que pudieron haber sido corregidas de haberse formulado las acciones dentro del plan de mejoramiento. De otra parte, se encontró que los líderes de procesos a excepción del Contralor Auxiliar como responsable del proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, no plantean acciones de mejora en el plan de mejoramiento, como resultado de las recomendaciones de la Oficina de Control Interno. El procedimiento de auditorías internas (actividad 16) contiene el siguiente comentario: “Las recomendaciones presentadas en el Informe Definitivo, pueden con base en el análisis que La Dependencia o Proceso auditado efectúe, convertirse en Oportunidades de Mejora, a las cuales se les debe definir la (s) acción(es) de mejora respectiva (s)”.

El procedimiento de plan de Mejoramiento en la actividad 2 contiene el siguiente comentario: “Las Oportunidades de mejora pueden ser producto de la autoevaluación (informes de

gestión), de Auditorías Internas (consignadas en el informe definitivo en el numeral de Oportunidades de Mejora recomendaciones), auditorías interna y externa de calidad y Revisión por la Dirección.”

Si bien es cierto, los dos comentarios contienen la palabra “pueden”, y lo supedita a un análisis de las causas para determinar si se plantean o no acciones dentro del plan de mejoramiento, esta auditoría considera que es mínimo o prácticamente nulo el número de recomendaciones que terminan con formulación de acciones en el plan de mejoramiento, por lo que todo el esfuerzo realizado por la Oficina de Control Interno en las auditorías y posteriormente en la elaboración de los informes puede ser inocuo. No se encontró evidencia, que la Oficina de Control Interno de manera accesoria ante la situación planteada, realice un seguimiento y elabore informe sobre la aplicación o no de las recomendaciones, como tampoco en los informes de las siguientes auditorías se verifica qué recomendaciones se han acatado y cuáles no, dejando a la discrecionalidad de cada responsable la decisión de mejora de sus procesos. Lo anterior, a juicio de esta auditoría, afecta el resultado de la gestión de la Oficina de Control Interno, restándole impacto positivo sobre el desempeño de los diferentes procesos y su retroalimentación para la mejora continua.

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Una vez valorada la respuesta, se acepta parcialmente la argumentación en cuanto a la inclusión de las acciones en el plan de mejoramiento, para atacar las causas de los hallazgos de reportados en los informes: Atención peticiones, quejas y reclamos, Gestión Jurídica y Control y manejo de inventarios. No obstante, se ratifica que la Auditoría Fiscal en el deficiente seguimiento a la incorporación de las acciones en el plan de mejoramiento, actividad que debe ser fortalecida debido a: 1. El informe al PIGA se entregó en agosto de 2017, sin embargo, en el plan de mejoramiento a diciembre 31, no se encontraban las acciones para atacar las causas de los 4 hallazgos registrados en este informe y solo hasta abril de 2018, es decir ocho (8) meses después la Oficina de Control Interno solicitó la inclusión. 2. No comparte la Auditoría Fiscal, que no esté obligada la Contraloría a llevar al Plan de mejoramiento las acciones para mejorar las debilidades encontradas en los elementos del Sistema de Control Interno, teniendo en cuenta que estos informes precisamente le permiten a la Oficina de Control Interno retroalimentar el sistema y velar por su mejoramiento continuo y la mejor forma de hacerlo, es que se registren las acciones en el plan de mejoramiento, para verificar que se corrijan.

3.11.2.3 Hallazgo administrativo. “Falta de seguimiento a la aplicación de recomendaciones de la Oficina de Control Interno”.

La Oficina de Control Interno no realiza el seguimiento a las recomendaciones registradas en los informes de auditoría, ya que no se evidenció la existencia de un informe semestral o anual de seguimiento, como tampoco se pudo comprobar que lo haya realizado en las siguientes auditorías a los procesos, planes, y programas. Presuntamente la Oficina de Control Interno, no cumple con lo establecido en la Ley 87 de 1993 artículo 12 literal k) “Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas”. Puede originarse en el desconocimiento de esta función que le asigna a la Oficina de Control Interno la Ley 87 de 1993, la cual es vigente a la fecha en todas sus partes. Por ende, afecta la mejora continua de los procesos, a la vez que impide o por lo menos dificulta medir el grado de efectividad de la gestión de la Oficina de Control Interno, y su impacto, teniendo en cuenta que la mayor cantidad de deficiencias o inconsistencias de los procesos o actividades que se auditan, se reflejan es a través de recomendaciones. Valorados la respuesta se ratifica el hallazgo administrativo, la Auditoría Fiscal considera que todas las recomendaciones que queden consignadas en los informes definitivos, deben ser de obligatorio cumplimiento e inclusión como acción de mejora.

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Lo anterior, ya que está implícita la aceptación de la recomendación una vez se surte la revisión del pre informe por parte del responsable del proceso auditado. Es decir, la decisión de aceptar o no la pertinencia de la recomendación se debe dar, es en el momento de la retroalimentación del informe preliminar, puesto que una vez se decida que hace parte en el informe definitivo, se debe aplicar. Frente a la gestión de la Oficina de Control Interno en cumplimiento al art. 65 de la ley 80 de 1993, se pudo verificar la participación de manera previa, como observadora con voz sin voto, a través de la jefatura de oficina o su delegado, durante la vigencia 2017, con el fin de verificar y evaluar el cumplimiento de los procedimientos legales para la contratación, a través de las siguientes actuaciones:

CUADRO 119 ACTUACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

DESCRIPCIÓN CANTIDAD OBSERVACIONES

1 Audiencias de cierre de presentación de ofertas 23

2 Audiencias de Sorteos 3

3 Audiencias de subasta inversa 5 En tres (3) de las actas no aparece la firma de

la Jefe de Oficina de Control Interno: 07/07/17, 21/09/2017, 20/10/2017

4 Juntas de compras y Licitaciones 16 La OCI asistió a 16 de las 21 juntas de compras

y licitaciones realizadas durante 2017

TOTAL 47

Fuente: 1 a 3: Información reportada por la OCI. 4. Página web

3.11.2.4 Hallazgo administrativo. “Omisión de firma por parte de la Oficina de Control Interno en actas de audiencias de subasta inversa”

No se evidenció la firma de Jefe de Oficina de Control Interno en algunas de las actas de las audiencias a las que asiste en calidad de invitada la Oficina de Control Interno con voz sin voto, en particular para este caso, en 3 actas de Audiencia de Subasta Inversa. Si bien no existe un control en el procedimiento de elaboración de actas en el proceso de gestión contractual, ni una norma general que lo exija, es de sentido común que quien haga parte y asista a un comité deba firmar en constancia, tal como ocurrió con los demás participantes. La causa podría estar originada en que quién elaboró el acta incluyó a la Jefe de Control Interno sin que haya asistido, o que, habiéndolo hecho, no las firmo por error u omisión. En consecuencia, las actas de subasta inversa que dejaron de ser firmadas por la Jefe de la Oficina de Control Interno, tienen un vicio de fondo, pues quien debe velar por que se cumplan los procedimientos establecidos, o no estuvo o no firmo dichas actas. Valorados los argumentos a la respuesta se confirma el hallazgo administrativo; toda vez que, las actas a las que la Auditoría Fiscal hace referencia (subasta inversa), si tienen un espacio para la firma de los participantes y están efectivamente firmadas por los demás asistentes a excepción de la Jefe de la Oficina de Control Interno, en los casos

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que se mencionan. Lo anterior se pudo evidenciar nuevamente, en las actas que aportó la Oficina de Control Interno en la solicitud de información de la Auditoría Fiscal donde se observó que las actas que solamente se firman por el presidente o delegado y el secretario son las de la Junta de Licitaciones. Según lo reportado por la Oficina de Control Interno en la respuesta a la solicitud de información de la Auditoría Fiscal, referente a la participación en audiencias de contratación, y de acuerdo con las actas de Junta de compras y licitaciones (publicadas en página web), en las que participó la Oficina de Control Interno, el total de asistencia a actuaciones de contratación de la Contraloría de Bogotá fue de 47. Se revisaron las 47 actas en las que participó la Oficina de Control Interno y no se encontró que la misma haya utilizado su derecho a voz, ya que no se presentó intervención alguna respecto a los procedimientos que se estaban llevando a cabo para la gestión contractual de la Contraloría de Bogotá. Lo anterior llevaría a concluir que el proceso de contratación a través de las instancias de aprobación y ejecución se cumplió a cabalidad, por lo que no fue necesaria la intervención de la Oficina de Control Interno para prevenir o advertir. 3.11.3 Administración del riesgo

En cumplimiento de este Rol la Oficina de Control Interno adelantó las siguientes actividades, frente a los mapas de riesgos identificados por la Contraloría de Bogotá, incluidos los riesgos de corrupción y antijurídicos:

CUADRO 120 ACTUACIONES ROL ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

Informe Mes de Corte Fecha Informe

Resultados

0bservaciones Fortalezas Recomendaciones

Seguimiento, evaluación e informe de riesgos por procesos

Diciembre/16 Enero 5

Abril/17 Junio 3 1 15

Agosto/17 Octubre 1 1 13

Consolidado Riesgos Institucional

Se realiza cada cuatro meses sobre los formatos de mapas de riesgos

Monitoreo y revisión: responsable del proceso Seguimiento y verificación: Oficina de Control Interno (y pronunciamiento sobre estado del riesgo: A= abierto M=mitigado MA: Materializado)

Fuente: PAAI-2107 y Página Web

En los informes de Auditoría a riesgos, se registraron 4 observaciones, 2 fortalezas y 33 recomendaciones.

3.11.3.1 Hallazgo administrativo “Falta de seguimiento a recomendaciones derivadas de la evaluación a los mapas de riesgos”

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La Auditoría Fiscal no encontró evidencia de que la Oficina de Control interno realice el seguimiento a las recomendaciones registradas en los informes de evaluación a los riesgos por procesos, sobre si se aplicaron o no. La Oficina de Control Interno no cumplió con lo establecido en la Ley 87 de 1993 artículo 12 literal k) “Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas”.

Pudo originarse en el desconocimiento de esta función que le asigna a la Oficina de Control Interno la Ley 87 de 1993, la cual es vigente a la fecha en todas sus partes. En efecto, a juicio de esta auditoría, lo observado afecta el resultado de la gestión de la Oficina de Control Interno, restándole impacto positivo sobre la administración de los riesgos e impidiendo que una parte importante del trabajo de la Oficina se refleje en la mejora continua de la Contraloría de Bogotá. Igualmente, impide o por lo menos dificulta medir el grado de efectividad de su gestión, teniendo en cuenta que la mayor cantidad de deficiencias o inconsistencias en el manejo de los riegos, se reflejan es a través de recomendaciones. Se ratifica el hallazgo Administrativo, verificados nuevamente los tres (3) informes de seguimiento al mapa de riesgos, no se evidenció que exista un numeral que dé cuenta de la actividad de verificación de la aplicación de las recomendaciones de informes anteriores. Lo que se encontró, es que se repiten en varios informes en algunos casos las mismas recomendaciones, con lo cual se comprueba aún más la necesidad del seguimiento establecido en la normatividad por parte de la Oficina de Control Interno, para que la administración tome las acciones correspondientes. No es de recibo para esta Auditoría que la administración pueda decidir no implementar las recomendaciones de la OCI, ya que desde su rol evaluador y en ocasiones asesor en materia de riesgos, se entiende y se espera, que lo que recomiende esta oficina es para el mejor desempeño de la entidad en el manejo de los mismos.

3.11.3.2. Observación Administrativa. “Deficiente gestión de la Oficina de Control Interno en la administración de riesgos”.

Se aceptan los argumentos de la Oficina de Control Interno y se retira la observación. 3.12 SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO – PROCESO EVALUACIÓN Y CONTROL La Contraloría de Bogotá, D.C, presentó en la cuenta anual el Plan de Mejoramiento que tenía vigente a febrero de 2018, producto de las diferentes actuaciones que ha llevado a

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cabo esta Auditoría; para realizar el seguimiento se seleccionaron aquellas acciones correctivas cuya fecha de vencimiento se encontraban cumplidas con corte a 15 de junio de 2018, por consiguiente, la muestra fue de 48 hallazgos con 56 actividades. Finalmente, en la auditoría se evaluaron 57 hallazgos con 66 actividades de los cuales cuarenta y ocho (48) fueron “Favorable-Cumplido” estado de acción “Cerrada”; tres (3) “Favorable – En cumplimiento” estado de la acción en “En ejecución·”; diez (10) “Desfavorable-

Incumplido” “Abierta” y cinco (5) “Desfavorable-Incumplido” estado de la acción “Abierta” con el siguiente porcentaje de participación frente al total de acciones evaluadas así:

CONSOLIDADO PLAN DE MEJORAMIENTO No,

Actividades % de Participación

Favorable Cumplidas - Cerrada (95-100%) 48 73%

Favorable En Cumplimiento En Ejecución (80-94%) 3 5%

Desfavorable Incumplida - Abierta (60 - 79%) 10 15%

Desfavorable Incumplida - Abierta (Menor de 60%) 5 8% Fuente: Resultado evaluación plan de mejoramiento fecha de corte 15-06-2018

Por consiguiente, el resultado obtenido de la variable Cumplimiento fue del 17,8% frente a una ponderación del 20% y la variable Efectividad del 71,.1% frente a una ponderación del 80% que lo ubica en un rango de ejecución del 89% y en un concepto “Favorable- En

cumplimiento”16. En el numeral 4.2 del presente informe se anexa el plan de mejoramiento resultado del seguimiento a las acciones correctivas con corte junio 15 de 2018 De las 15 acciones con pronunciamiento desfavorable incumplida se tiene que cinco (5) de ellas se calificaron con un rango inferior al 60% para los hallazgos Nos. 2.3.1 del “Informe final de Auditoría Modalidad Especial. Contrato 071 de 2006- Hotel Club de Arbeláez” por no cumplir el término establecido con la nueva programación de los 60 días; de igual manera, quedo pendiente para su cierre el hallazgo 2.4.1 de la Auditoria Regular vigencia 2015, aunque presentó un avance superior continua pendiente de finiquitar. Los cuatro (4) hallazgos restantes Nos. 2.1, 2.2 correspondieron al Informe Operativo Especial de Fiscalización; 2.4 de la Auditoría Especial de Fiscalización con un avance de cumplimiento del 30% y 2.6.2 de la Auditoría Regular 2016 que fue valorado por cuanto se generó un nuevo hallazgo administrativo No. 3.9.1 relacionado con el mismo tema. Con referencia a los siguientes siete (7) hallazgos 2.6.10, 2.6.13, 2.6.14, 2.6.15, 2.6.16, 2.6.17 y 2.6.18 del informe Auditoria Regular vigencia 2016; que habían sido observados

16 Numerales 4.5 y 4.6 del Manual de Auditoría Integral con Énfasis en el Desempeño, Versión 1.0 Resolución Reglamentaria 001 de 2017, Auditoria Fiscal.

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en el informe preliminar, se reevaluó su calificación resultado del análisis de las respuestas y anexos, por lo que se aceptó el argumento del error de transcripción de la fecha de vencimiento quedando en firme el 30-03-2018; sin embargo, se mantienen abiertas, debido a que en la evaluación de la vigencia 2017 se continuaron presentando los mismos hechos.

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PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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4. ANEXOS ANEXO 4.1 – HALLAZGOS IDENTIFICADOS Y COMUNICADOS

HALLAZGOS

CANT. HALLAZGOS

VALOR EXPRESADO EN $

NUMERACIÓN DENTRO DEL INFORME

ADMINISTRATIVAS

48

N.A.

3.2.1 3.9.1 3.9.16 3.10.2.7

3.2.2 3.9.2 3.9.17 3.10.2.8

3.2.3 3.9.3 3.9.18 3.11.2.2

3.3.1 3.9.4 3.9.19 3.11.2.3

3.3.2 3.9.5 3.9.21 3.11.2.4

3.3.4 3.9.6 3.9.22 3.11.3.1

3.6.1 3.9.7 3.9.23

3.7.1 3.9.9 3.9.24

3.7.2 3.9.10 3.10.2.1

3.7.3 3.9.11 3.10.2.2

3.7.4 3.9.12 3.10.2.3

3.7.5 3.9.13 3.10.2.4

3.7.6 3.9.14 3.10.2.5

3.8.1 3.9.15 3.10.2.6

CON INCIDENCIA FISCAL 14

V/R $ NUMERACION V/R $ NUMERACIÓN

43.200.000 3.9.4 19.200.000 3.9.22

43.200.000 3.9.5 18.000.000 3.9.23

43.200.000 3.9.6 9.600.000 3.9.24

40.500.000 3.9.7

42.000.000 3.9.9

43.200.000 3.9.11

66.666.667 3.9.12

36.000.000 3.9.14

23.520.000 3.9.16

15.333.333 3.9.17

21.600.000 3.9.18

CON PRESUNTA INCIDENCIA

DISCIPLINARIA

17

3.9.4 3.9.18

3.9.5 3.9.21

3.9.6 3.9.22

3.9.7 3.9.23

3.9.9 3.9.24

3.9.11

3.9.12

3.9.13

3.9.14

3.9.15

3.9.16

3.9.17

CON PRESUNTA INCIDENCIA PENAL

1 N.A. 3.9.21

TOTAL, HALLAZGOS 48 465.220.000

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MANUAL DE PROCESOS MISIONALES MPM - AF - P - 04

AUDITORIA GESTIÒN FISCAL FECHA 24/08/11

VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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ANEXO 4.2 - PLAN DE MEJORAMIENTO SUSCRITO POR LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ CON BASE EN LOS HALLAZGOS DE LA AUDITORÍA FISCAL POR INFORME Y/O PROCESO AUDITOR

RESULTADO SEGUIMIENTO ACCIONES CORRECTIVAS CON CORTE JUNIO 15 DE 2018

No

NOMBRE DE LA AUDITORIA O ACTUACIÓN FISCAL

DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO

ACCIÓN (ES) CORRECTIVA (S)

FE

CH

A D

E I

NIC

IO

FE

CH

A

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RM

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CIÓ

N

SEGUIMIENTO AUDITORIA FISCAL 2018 %

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N

1 Informe Final de Auditoría Regular Vigencia 2014- PAAF 2015 - Sept-2015

2.2.1.7 Hallazgo Administrativo “Sistema de Gestión de Seguridad de la Información

Desarrollar la primera fase del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información

12

/01

/201

8

12

/03

/201

8 Los documentos de la seguridad de realizaron y se

pusieron en marcha las actividades de seguridad.

10

0%

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Cerr

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(C)

2 Informe Final de Auditoría, Modalidad Especial. Contrato de Comodato 071 de 2006 - Hotel Club de Arbeláez. febrero 2 de 2016

2,2,4 Hallazgo administrativo por falta de control frente al numeral 5 del literal b) cláusula 3 del contrato de comodato 071 de 2006

En los términos establecidos en el Contrato, informar al comodatario lo correspondiente a la finalización del contrato.

12

/01

/201

8

12

/03

/201

8

LA ENTIDAD REPORTA LA TERMINACION DEL CONTRATO

10

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Cerr

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C)

3 Informe Final de Auditoría, Modalidad Especial. Contrato de Comodato 071 de 2006 - Hotel Club de Arbeláez. febrero 2 de 2016

2.2.5 Hallazgo administrativo por contradicción en las cláusulas incorporadas en el otrosí y prorrogas realizadas contrato de comodato 071 de 2006.

En los términos establecidos en el Contrato, informar al comendatario lo correspondiente a la finalización del contrato.

12

/01

/201

8

12

/03

/201

8

Con ocasión a la terminación del Contrato de Comodato 071 de 2006, el recibo a satisfacción de los bienes, la restitución de las instalaciones físicas en las condiciones establecidas en el contrato y su liquidación que aún está pendiente, se da por cumplida la acción correctiva. 9

0%

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E)

4 Informe Final de Auditoría, Modalidad Especial. Contrato de Comodato 071 de 2006 - Hotel Club de Arbeláez. febrero 2 de 2016

2.3.1 Hallazgo administrativo por la inoportuna gestión en el fenómeno de remoción en masa y la inadecuada disposición de las aguas residuales del centro vacacional de la Contraloría de Bogotá.

Se radicará la necesidad para la contratación de obra civil para la construcción de planta de tratamiento, actualización de sistema de alcantarillado y construcción de drenajes para el manejo de aguas de escorrentía con cargo al rubro "fortalecimiento de la capacidad institucional. Por circular de la secretaria de hacienda se redujo el presupuesto inicial de 3.826 millones a 765 por lo que el proceso se debe realizar por fases y solicitar adición presupuestal al concejo de acuerdo a las directrices de la nueva Dirección.

12

/01

/201

8

12

/03

/201

8

La actividad de manejo de aguas, no ha tenido una solución definitiva.

40

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A)

5 Informe Final Auditoria Regular Vigencia 2015 PAAF 2016

2.3.2.2 Hallazgo Administrativo por deficiencias en el registro de información en el SECOP y su visualización.

Memorando para establecer lineamientos de publicación en cuanto a la nomenclatura. Seguimiento mensual de la correcta publicación de los diferentes procesos contractuales (nomenclatura, documentación y demás información relacionada con el proceso)

12

/01

/201

8

12

/03

/201

8

Las acciones han sido insuficientes teniendo en cuenta que en las auditorías regulares de las vigencias 2016 y 2017, se identifican errores en la nomenclatura de varios contratos, así como la ausencia de publicaciones de documentos contractuales, principalmente de los informes de ejecución. Valorado los argumentos de la respuesta al informe preliminar, actualmente la entidad está realizando los procesos contractuales a través del SECOP II, lo que permite que, en tiempo real, se registre cada uno de los documentos; una vez realizada la aprobación dentro de la plataforma, este genera un nuevo número automático como referencia del contrato, diferente al No. que se le se asigna dentro de la entidad al proceso contractual.

95

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6 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.4.1 Hallazgo administrativo por “inadecuado reconocimiento de Bienes de uso permanente sin contraprestación”

Solicitud de concepto a la Secretaria Distrital de Hacienda- Contabilidad, con el fin de aclarar la aplicación del Instructivo N.º 029 de 2002 expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda, con respecto a la responsabilidad que tiene la Entidad de realizar los registros contables de los bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital.

06

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/201

8

10

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/201

8

Teniendo en cuenta que las políticas transversales de Bogotá D.C, deben estar contenidas en el Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública ECP, y corresponden a lineamientos de carácter vinculante, se decidió que el DADEP registre la propiedad inmobiliaria del cual es propietaria el Distrito, bajo en entendido que Bogotá D.C se considere como único ente contable. 1

00

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Cerr

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C)

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MANUAL DE PROCESOS MISIONALES MPM - AF - P - 04

AUDITORIA GESTIÒN FISCAL FECHA 24/08/11

VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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No

NOMBRE DE LA AUDITORIA O ACTUACIÓN FISCAL

DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO

ACCIÓN (ES) CORRECTIVA (S)

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SEGUIMIENTO AUDITORIA FISCAL 2018 %

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7 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.4.5 Hallazgo administrativo por no actualizar todos los bienes que superan los 35 SMMLV

Determinación de valoración de los bienes superiores a 35 SMMLV por parte de las áreas responsables y su correspondiente actualización en los estados contables para aquellos bienes que se adquirieron con una antigüedad mayor a los últimos tres años y que no se han actualizado en los últimos tres años, acción que se viene realizado en desarrollo del Proyecto de implementación del Nuevo Marco Normativo y tomando como base el inventario 2017.

06

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/201

8

10

/12

/201

8

Durante el periodo contable se efectuó la actualización de bienes que superaron los 35 SMMLV., en bienes tales como edificio de Lotería de Bogotá pisos 4,5 y 6; Maquinaria y Equipo; Muebles y Enseres de Oficina. La cuenta valorizaciones presenta modificaciones con la implementación del NMNC; por ende, en el 2018 es objeto de cambio.

10

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C)

8 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.4.9 Hallazgo administrativo por falta de control en el registro de ingresos por fotocopias

En los ingresos de fotocopias usar el Nit de la secretaria distrital de hacienda para la subcuenta recaudado a favor de terceros por concepto de fotocopias

06

/02

/201

8

31

/03

/201

8

En los comprobantes de ingreso se dejó prestablecida la Secretaría Distrital de Hacienda para el concepto de fotocopias.

10

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Cerr

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a (

C )

9 Informe Final Auditoria Regular Vigencia 2015 PAAF 2016

2.4.2 Hallazgo administrativo "Fallas de integralidad en los procesos y generación de la Información"

Realizar los desarrollos y ajustes requeridos para la depuración de los datos y generación de los reportes de manera consistente que permitan mejorar la integración de los módulos SAE/SAI del sistema SI-CAPITAL 1

2/0

1/2

01

8

12

/03

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8

El aplicativo SI-CAPITAL, se implementó la versión 2007 a la 2015, permitiendo una integración de la información financiera a LIMAY; además, de tener en cuenta el NMNC, para lo que la entidad adelantó depuraciones, ajustes y reclasificaciones de saldos entre Contabilidad, Almacén e Inventarios para el reporte de 2017. Sin embargo, aún existen debilidades, pero la producción de la información se verá reflejada en el 2018 con la aplicación nuevo marco normativo.

95

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C)

10 Informe Final Auditoria Regular Vigencia 2015 PAAF 2016

2.4.3. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria "Falencias en documentos soporte e inconsistencia de información”.

En el procedimiento para el manejo y control de Almacén bajas de bienes numeral 6,9 actividad 2 se establecerá como punto de control la inclusión en el contenido de la resolución la descripción de los bienes con sus valores individuales (costo histórico, depreciación y valor neto) y el total de los bienes dados de baja, además deberá contener los soportes como diagnósticos técnicos y relación de los bienes en sus cuentas de orden.

12

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/201

8

12

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8

Se revisó el procedimiento actualizado con la R.R. 006 de febrero de 2018, Baja de Bienes Numeral. 5.2.3 Baja de Bienes (Devolutivos y de consumo controlado) y se evidenció el cumplimento de la acción correctiva en sus ítems 1,5 y 7

10

0%

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(C)

10 Informe Final Auditoria Regular Vigencia 2015 PAAF 2016

2.4.3. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria "Falencias en documentos soporte e inconsistencia de información”.

Realizar los ajustes técnicos respectivos para la integración de los módulos SAE/SAI a los demás módulos que componen SI-CAPITAL y depurar y actualizar la información de inventarios, de tal forma que permita la generación de información completa, verídica y consistente.

12

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8

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8

Con la implementación a una nueva versión a 2015, el aplicativo SI-CAPITAL, es más amigable a la integración de la información financiera; igualmente, se realizaron pruebas de los movimientos, depuraciones, ajustes y reclasificaciones con el objeto de aplicar del NMN; por ende, los resultados se verían reflejados en el 2018. 9

5%

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C)

11 Informe Final Auditoria Regular Vigencia 2015 PAAF 2016

2.6.5. Hallazgo administrativo por la no actualización de la base legal de los procedimientos asociados al Manual de Contratación y al Procedimiento del plan de compras

Actualizar el manual de contratación y procedimiento para las compras

12

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8

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8

Se publicó un nuevo manual de contratación en la vigencia 2018.

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12 Informe Auditoria Gubernamental - Modalidad Especial Contrato de obra 114 de 2014 e Interventoría 127 de 2014

2.1.1.1 Hallazgo Administrativo por debilidades en la fijación de los requisitos objetivos de participación y selección del contratista, que al mismo tiempo afectan el principio de planeación.

Realizar (2) jornadas de capacitación con responsables de las dependencias generadoras de la solicitud de contratación, proceso contractual y las áreas ejecutoras de la entidad en temas relacionados con el análisis del sector, matriz de riesgos y estudios de mercado.

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7

Se realizaron las capacitaciones en contratación. Sin embargo, se deberá prestar atención a las directrices de Colombia Compra Eficiente respecto de los procesos contractuales.

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MANUAL DE PROCESOS MISIONALES MPM - AF - P - 04

AUDITORIA GESTIÒN FISCAL FECHA 24/08/11

VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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No

NOMBRE DE LA AUDITORIA O ACTUACIÓN FISCAL

DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO

ACCIÓN (ES) CORRECTIVA (S)

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SEGUIMIENTO AUDITORIA FISCAL 2018 %

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12 Informe Auditoria Gubernamental - Modalidad Especial Contrato de obra 114 de 2014 e Interventoría 127 de 2014

2.1.1.1 Hallazgo Administrativo por debilidades en la fijación de los requisitos objetivos de participación y selección del contratista, que al mismo tiempo afectan el principio de planeación.

Actualizar el Manual de contratación y el procedimiento para las compras de tal manera que en el Formato Elaboración de Estudios Previos se refleje el estudio del sector, la matriz de riesgos y el estudio de mercados para determinar las actividades inherentes a contratar de bienes y servicios.

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Se publicó un nuevo manual de contratación para la vigencia 2018.

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13 Informe Auditoria Gubernamental - Modalidad Especial Contrato de obra 114 de 2014 e Interventoría 127 de 2014

2.1.1.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por las altas imprecisiones en el cálculo de cantidades y valores de contratación que incidieron en el proceso de escogencia y determinación de la oferta más favorable y que igualmente tienen afectación sobre el principio de planeación

Actualizar el Manual de Contratación y el Procedimiento para las Compras de tal manera que en el Formato Elaboración de Estudios Previos se incluya un análisis de la matriz de riesgos, el análisis del sector y estudio de mercados que permita determinar las actividades con el fin de reducir en la ejecución del contrato los ítems no previstos.

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7

Se publicó un nuevo manual de contratación en la vigencia 2018.

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14 Informe Auditoria Gubernamental - Modalidad Especial Contrato de obra 114 de 2014 e Interventoría 127 de 2014

2.1.1.3 Hallazgo administrativo por falencias en la definición, asignación y distribución del riesgo económico previsible asociado a la fluctuación de los precios de los insumos, evento que, de igual forma tiene afectación sobre el principio de planeación.

Realizar (2) talleres con las dependencias generadoras de solicitudes de contratación, proceso contractual y áreas ejecutoras, en la identificación y valoración a los riegos asociadas al proceso contractual de acuerdo al objeto y modalidad de cada uno de los procesos contractuales.

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Se realizaron los talleres a los que se comprometieron

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14 Informe Auditoria Gubernamental - Modalidad Especial Contrato de obra 114 de 2014 e Interventoría 127 de 2014

2.1.1.3 Hallazgo administrativo por falencias en la definición, asignación y distribución del riesgo económico previsible asociado a la fluctuación de los precios de los insumos, evento que, de igual forma tiene afectación sobre el principio de planeación.

Actualizar el Manual de contratación y el procedimiento para las compras de tal manera que en el Formato Elaboración de Estudios Previos se refleje el estudio del sector, la matriz de riesgos y estudio de mercados para determinar las actividades inherentes a contratar de bienes y servicios.

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Se publicó nuevo manual de contratación.

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15 Informe Auditoria Gubernamental - Modalidad Especial Contrato de obra 114 de 2014 e Interventoría 127 de 2014

2.1.2.1.1 Hallazgo Administrativo por la dificultad para establecer en forma detallada la inversión realizada en materiales y mano de obra entregados por los subcontratistas, así como, las diferencias detectadas entre las órdenes de giro y lo reportado como lo ejecutado en el Plan de Inversión del Anticipo. Además, no se encontró soporte de la eliminación del rubro Equipos (alquileres, combustible, etc.) y se realizó un gasto por $ 715.278 que no fue incorporado al rubro autorizado.

Modificar el Manual de Contratación con el fin de adoptar un manual específico para supervisión donde se incluya un capítulo concreto donde se determine el seguimiento de las formas de pago de los contratos estatales, entre ellos, pago en calidad de anticipo.

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Se publicó nuevo manual de contratación.

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Page 248: INFORME FINAL DE AUDITORÍA REGULAR SUJETO DE … · manual de procesos misionales mpm - af - p - 04 auditoria gestiÒn fiscal fecha 24/08/11 versiÓn 1 procedimiento informe de auditoria

MANUAL DE PROCESOS MISIONALES MPM - AF - P - 04

AUDITORIA GESTIÒN FISCAL FECHA 24/08/11

VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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No

NOMBRE DE LA AUDITORIA O ACTUACIÓN FISCAL

DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO

ACCIÓN (ES) CORRECTIVA (S)

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SEGUIMIENTO AUDITORIA FISCAL 2018 %

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15 Informe Auditoria Gubernamental - Modalidad Especial Contrato de obra 114 de 2014 e Interventoría 127 de 2014

2.1.2.1.1 Hallazgo Administrativo por la dificultad para establecer en forma detallada la inversión realizada en materiales y mano de obra entregados por los subcontratistas, así como, las diferencias detectadas entre las órdenes de giro y lo reportado como lo ejecutado en el Plan de Inversión del Anticipo. Además, no se encontró soporte de la eliminación del rubro Equipos (alquileres, combustible, etc.) y se realizó un gasto por $ 715.278 que no fue incorporado al rubro autorizado.

Realizar (2) jornadas de Capacitación con los responsables de los procesos contractuales de la entidad, en temas relacionados con contratos, que tenga implícitas las cláusulas de anticipo en su forma de pago, con el fin que haya coherencia entre lo girado y lo ejecutado.

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Se realizaron los talleres a los que se comprometieron

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16 Informe Auditoria Gubernamental - Modalidad Especial Contrato de obra 114 de 2014 e Interventoría 127 de 2014

2.1.2.2.1 Hallazgo administrativo por la inobservancia de las cláusulas, condiciones contractuales y procedimientos internos de la contraloría.

Implementar en el Procedimiento para las Compras un Anexo denominado "Recibo a Satisfacción", donde se incluya: 1. Datos del Contrato, 2. Control Documentación, 3. Estado Económico del Contrato, 4. Certificación de Cumplimiento. 5. firma del Supervisor y 6. Firma del Interventor para los casos que apliquen.

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7

Se creó el formato requerido

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17 Informe Auditoria Gubernamental - Modalidad Especial Contrato de obra 114 de 2014 e Interventoría 127 de 2014

2.1.2.3.1 Hallazgo administrativo por diferencias en el reconocimiento y revelación contable de los hechos financieros y económicos derivados de la ejecución del contrato de obra 114 de 2014.

Solicitar concepto a la CGN sobre la forma de registro de sistema contra incendios y de acuerdo a este, se efectuara los registros a que haya lugar.

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8

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8

La consulta fue adelantada el 1 3 de diciembre de 2016 a la CGN y su respuesta se recibió el 23 de febrero de 2017, la entidad realizó los ajustes correspondientes el 30 de junio de 2017 de los sistemas contra incendios.

10

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18 Informe Auditoria Gubernamental - Modalidad Especial Contrato de obra 114 de 2014 e Interventoría 127 de 2014

2.2.1 Hallazgo administrativo por la falta de supervisión al contrato de obra 114 de 2014 y al contrato de interventoría 127 de 2014.

Modificar el Manual de Contratación con el fin de incluir y adoptar un manual específico para supervisión.

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7

Se expidió manual de contratación que tiene el componente de interventoría y supervisión

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C)

19 Informe Final de Auditoría Especial. "Evaluar los contratos de prestación de servicios Vigencia 2015".

3.1 Hallazgo administrativo por fallas en el archivo de la documentación contractual y el ejercicio de la función de la supervisión.

Actualizar el Procedimiento de Recepción y Pago de Cuentas con el propósito de establecer puntos de control y definir los documentos que se deben verificar en a la recepción de cuentas de cobro.

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7

Se estableció nuevo procedimiento y formatos para el pago de cuentas.

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20 Informe Final de Auditoría Especial. "Evaluar los contratos de prestación de servicios Vigencia 2015".

3.2. Hallazgo administrativo por irregularidades en la ejecución del Contrato de prestación de Servicios No. 083 de 2015.

Modificar el Manual de Contratación con el fin de adoptar un manual específico para supervisión donde se incluyan los aspectos a tener en cuenta en el control y seguimiento de aquellos contratos que involucren componentes de TIC, donde se establecen aspectos como: capacitación, transferencia de conocimientos, implementación, ajustes, mantenimiento, pruebas técnicas y funcionales y elaboración o actualización de manuales.

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Se publicó nuevo manual de contratación.

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MANUAL DE PROCESOS MISIONALES MPM - AF - P - 04

AUDITORIA GESTIÒN FISCAL FECHA 24/08/11

VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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NOMBRE DE LA AUDITORIA O ACTUACIÓN FISCAL

DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO

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21 Informe Operativo Especial de Fiscalización.

2.1. Hallazgo administrativo por “Deficiencias en la evaluación de las muestras de auditoría"

Realizar estricto seguimiento y control en el comité técnico de aprobación del plan de trabajo, especialmente en la selección y definición de la cantidad y la calidad de los contratos a auditar, y en las mesas de trabajo para el avance y seguimiento al de las muestras de contratación auditadas de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la Contraloría.

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Verificación a corte de junio 2018. Teniendo en cuenta el seguimiento realizado por la Dirección de Participación Ciudadana y Control Interno, se procedió a verificar los soportes presentados por la Gerencia Local de Usme. Auditoría Regular PAD 2017 Vigencia 2016 COD 119.: En el Acta de Comité No 10 del 01 de marzo de 2017, Factor Gestión Contractual se aprobó una muestra de 16 contratos por valor de $16.169.981.701, posteriormente en la Mesa de Trabajo No 6 se añadió el contrato 137 de 2015 por valor de $ $199.500.000. a la muestra seleccionada en el Plan de Trabajo. Con el fin de realizar el seguimiento de la muestra se revisaron cada una de las once (11) mesas de trabajo suscrita durante la auditoria, en las cuales se destacó lo siguiente: (1) En la mesa de trabajo No 7 se presentaron las observaciones de los contratos: 049/13, 056/13, 199/13, 194/14, 223/14, 192/14, 174/15, 255/15, 260/15, 213/16, 214/16, 233/16, 73/16, 137/15 y 176/15. (2) En la mesa 9 se confirman las observaciones y se revisan los contratos 194/14, 223/14, 192/14, 174/15 y 137/15. (3) En Mesa 10 nuevamente hacen referencia a los contratos números: 049/13, 056/13, 199/13, 194/14, 223/14, 192/14, 174/15, 233/16, 137/15 (4) Mesa 11 hacen mención a los contratos números 049/13, 056/13, 199/13, 201/13, 194/14, 223/14, 260/15, 233/16, y 137/15. (5) Sin embargo, en ninguna de las mesas mencionan que paso con el contrato No 263 de 2015 por valor de $532.481.390,00. (6) Adicionalmente en el informe final de una muestra por valor de $16.169.981.701 más el contrato 137 de 2015 por valor de $199.500.000 para un total de $16.369.481.700; se deja constancia que la muestra de auditoria $13.773.771.778, tal y como se evidencia en la página 15 del informe final de la auditoría final de la localidad de Usme.

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22 Informe Operativo Especial de Fiscalización.

2.2. Hallazgo administrativo por la no verificación de la información publicada en el SECOP de los procesos contractuales auditados.

Incluir en los programas de auditoría y desarrollar una actividad relacionada con “Revisar la información disponible en el SIVICOF y SECOP para constatar la existencia de la documentación que respalda el proceso contractual que se está evaluando", observando los parámetros, procedimientos o métodos de revisión de la contratación pública, establecidos por los equipos de auditoria, la entidad o la norma general.

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Verificación a corte 15 de junio 2018. De conformidad a los soportes enviados por la Gerencia Local de Usme a través de la Dirección de Participación Ciudadana, para las Auditorías realizadas en el PAD 2017 dos (02) desempeño COD 141 y 159 y una (01) auditoria regular COD 119. De acuerdo a la información transcritas en las actas de comité números 25, 29 y 10 de 2017 se tomó la información de la muestra de las auditorias teniendo en cuenta las alertar comunicadas por la Subdirección de Análisis, Estadísticas E Indicadores.

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23 Informe Operativo Especial de Fiscalización.

2.3 Hallazgo administrativo por “deficiente soporte técnico”

Programar auditorías técnicas, siempre y cuando se cuente con el personal asociado a los perfiles técnicos requeridos, para garantizar una adecuada planificación de las auditorías, organizando el trabajo y distribuyendo el talento humano requerido para asegurar la correcta ejecución de los programas de auditoria establecidos.

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Verificación con corte 15 de junio 2018. de conformidad a los soportes enviados por la Gerencia Local de Usme a través de la Dirección de <participación Ciudadana se evidencio lo siguiente: (1) para la Auditoria de Desempeño COD 141 estuvo a cargo de dos funcionarios especializados 222 -07, Auditoria Desempeño COD 159 estuvo a cargo de un solo profesional teniendo en cuenta que su compañero estaba de vacaciones y en la Auditoría Regular COD 119 estuvo a cargo de 04 funcionario, se evidencia en la mesa de trabajo No 2 se informó lo siguiente "en el primero se anota que se iba de común acuerdo con los ingenieros y arquitectos designados para este ejercicio. Teniendo presente que por necesidades del servicio se reubicaron los servidores de apoyo técnico...". con base en lo anterior tampoco hubo apoyo adicional de funcionarios técnicos para esta auditoría.

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24 Informe Operativo Especial de Fiscalización.

2.4 Hallazgo administrativo por “Deficiencia en los papeles de trabajo”

Realizar una jornada de capacitación relacionada con la elaboración de papeles de trabajo (para subsanar su carencia y falencias en su diligenciamiento), así como la organización y conservación de los archivos de gestión.

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Verificación con corte de 15 de junio de 2018. Se tomó como muestras los papeles de trabajo de la Auditoria Regular COD 119, con el fin de verificar la adecuada organización de los papeles de trabajo por parte del equipo auditor de la Localidad de Usme. se evidenció que no cumplen con los parámetros establecidos en el procedimiento del proceso auditor para la organización de las carpetas de auditorías.

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MANUAL DE PROCESOS MISIONALES MPM - AF - P - 04

AUDITORIA GESTIÒN FISCAL FECHA 24/08/11

VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO

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25 Informe Final de Auditoría Especial –Evaluación a los Procesos de Responsabilidad Fiscal

2.1 Hallazgo administrativo por desactualización de base de datos

Solicitar a la Dirección de Talento Humano proveer funcionarios para actualizar el aplicativo PREFIS trimestralmente.

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8 Efectivamente se realizaron brigadas con dos

funcionarios para descongestionar y actualizar los procesos de responsabilidad fiscal

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26 Informe Final de Auditoría Especial –Evaluación a los Procesos de Responsabilidad Fiscal

2.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por prescripción de términos

Presentar a la Dirección de Responsabilidad Fiscal a 31 Dic 2017 el plan de contingencia a ejecutarse en el 2018 por parte de la Subdirección de Procesos de Responsabilidad Fiscal, con períodos de verificación trimestral y en caso de presentarse la prescripción, se seguirá dando traslado a la oficina de control disciplinario de la entidad.

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En primer lugar, se enviaron 6 oficios a la oficina de Asuntos Disciplinarios sobre las prescripciones. En segundo lugar, mediante acta del 26-01-2018, se realizó el seguimiento a actividades sobre los procesos de responsabilidad fiscal dentro del plan de contingencia y según el memorando 3-2017-35679 del 09-12-2017, de la Dirección de R.F.J.C, a la Subdirección del proceso de responsabilidad fiscal, se enviaron los lineamientos y metas para el 2018

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27 Informe Final de Auditoría Especial –Evaluación a los Procesos de Responsabilidad Fiscal

2.3 Hallazgo administrativo por no ejecutar estrategias tendientes a incrementar el decreto de medidas cautelares en los procesos de responsabilidad fiscal.

Previo a la apertura del proceso el abogado solicitara a la Subdirección de Jurisdicción Coactiva la información patrimonial

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Efectivamente se está realizando, la acción correctiva, para lo cual se escogió una muestra al azar del 10% de los procesos apertura dos. Entre el periodo de enero a junio de 2017, sólo 5 procesos tenían medidas cautelares y en el mismo periodo de 2018, se observaron 54 procesos con medidas cautelares.

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28 Informe Final de Auditoría Especial –Evaluación a los Procesos de Responsabilidad Fiscal

2.4 Hallazgo administrativo por falta de implementación eficiente de procesos verbales.

Efectuar la revisión del cumplimiento de los presupuestos del proceso verbal e iniciar proceso verbal al 100% en los casos que se den los mismos.

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Sólo se han efectuado dos (2) procesos verbales el 059 y 123 e 2018, de acuerdo con lo señalado en la Ley 1474 de 2011, sin embargo, la administración debe crear estrategias estructurales para mejorar la configuración de los hallazgos, de tal forma que se recopile un mejor material probatorio en el proceso auditor que permita dar apertura y de manera simultánea realizar la imputación con los requisitos que exige el literal a) del artículo 98 de la Ley 1474 de 2011. Se requiere compromiso del proceso misional auditor como el PRF y así aumentar la eficiencia en los procesos.

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29 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.2.1.2 Hallazgo Administrativo por errores en la aplicación de la metodología de valoración de riesgos.

Modificar el Procedimiento para Elaborar el Mapa de Riesgos Institucional, con el fin de parametrizar la forma de determinar el riesgo residual, luego de tomar medidas de tratamiento del mismo.

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Se verificó la expedición de la Resolución 018 de marzo de 2018, que modificó el procedimiento de mapa de riesgos y dejó clara la forma de determinar el riesgo residual. Adicionalmente quedó establecido el siguiente punto de control: "Punto de Control. Asegurar que el cálculo para el riesgo residual se tomará en valores absolutos, es decir no puede generar valores negativos ni cero"

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30 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.2.1.3 Hallazgo Administrativo por la omisión del Comité Coordinador de Control Interno de aprobar las modificaciones al Plan Anual de Auditorías Internas, durante la vigencia 2016.

1. Analizar, revisar y ajustar la Resolución Reglamentaria 035 de 19 noviembre 2017 en referencia al artículo décimo. Funciones, literal C

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Hasta la expedición de la Resolución 035 de 2017, el 19 de noviembre de 2017, es decir durante el 88% de la gestión de la vigencia y una vez se habían generado todas las modificaciones del PAAI-2017 y sus diferentes versiones, aplicaba la Resolución 01 de 2015, que contenía la exigencia de aprobación de las modificaciones por parte del Comité de Coordinación de Control Interno. Entonces, en lo que respecta a la vigencia 2017, debió cumplirse. No obstante, se cierra esta acción, teniendo en cuenta que la Resolución 035 de 2017, ya no contiene la exigencia de esta aprobación. Y se comparte esa modificación, porque en ninguna norma de control interno está esta función para el Comité. Por tanto, no tiene sentido, formular una acción para un hallazgo que ya no aplica para la vigencia 2018.

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30 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.2.1.3 Hallazgo Administrativo por la omisión del Comité Coordinador de Control Interno de aprobar las modificaciones al Plan Anual de Auditorías Internas, durante la vigencia 2016.

2. Realizar seguimiento periódico a la ejecución del - PAAI 2018, a través Actas de reuniones internas, con el objeto de evitar que se dilaten las actividades programadas.

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Se verificó avance parcial. Su cumplimiento total y efectividad se evaluarán una vez se llegue a la fecha de terminación de la acción en diciembre de 2018

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MANUAL DE PROCESOS MISIONALES MPM - AF - P - 04

AUDITORIA GESTIÒN FISCAL FECHA 24/08/11

VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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31 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.2.2.1 Hecho Irregular de Presunto Hallazgo Administrativo porque la contraloría de Bogotá D.C. no ha definido una Estrategia de Rendición de Cuentas.

Elaborar una estrategia anual de rendición de cuentas en cumplimiento de los lineamientos del manual único de rendición de cuentas y de lo establecido en la ley 1757 de 2015 artículo 52.

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Se comprobó que la Dirección de Participación ciudadana y Desarrollo Local, cumplió con la elaboración del Manual de Rendición de cuentas, y envío a la Oficina de Planeación para revisión técnica, mediante memorando No. 3-2018-02854 del 29 de enero de 2018; Sin embargo, no alcanzó a ser formalizado a la fecha de cumplimiento de la acción, pues la Oficina Jurídica lo devolvió, informando que por nueva disposición emitida por el Departamento Administrativo de Función Pública el Manual elaborado ya no aplicaría, pues cambió la metodología a una virtual creada por el "Manual Único de Rendición de Cuentas con enfoque basado en derechos humano y de paz"- MURC, publicado el 17 de mayo de 2018. Para lo que resta de la vigencia 2018, la Dirección de participación Ciudadana deberá formular una acción de mejora por "Autoevaluación" para actualizar la estrategia y para la vigencia 2019 una acción correctiva originada en el informe de Auditoría Regular, para su implementación y puesta en marcha.

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32 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.2.2.2 Hecho Irregular constitutivo de Presunto Hallazgo Administrativo porque la contraloría de Bogotá D.C. no efectuó la medición de cliente en la vigencia 2016.

Realizar la medición del cliente para la vigencia 2017. Solicitar modificación del plan de acción programando realizar la medición de la vigencia anterior. 0

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Se corrobora la información del seguimiento y verificación reportadas, en el sentido que se dio cumplimiento a la acción dentro de la fecha establecida, ya que antes del 30 de marzo el contratista entregó los resultados de la encuesta de satisfacción. 1

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33 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.2.2.3 Hecho Irregular constitutivo de Presunto Hallazgo Administrativo por falencias en el seguimiento del Componente Mecanismos para la Transparencia y Acceso a la Información.

Ajustar y tramitar la actualización del Procedimiento para el ejercicio del control social con participación ciudadana.

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Se confirmó el cumplimiento por parte de la Dirección de Participación Ciudadana con oficio No. 3-2018-02854 del 29 de enero de 2018, enviando la propuesta de procedimiento y el proyecto de resolución reglamentaria a la Oficina de Planeación. La Oficina de planeación realiza la revisión técnica y remite los documentos a la Oficina Jurídica para revisión, con oficio 3-2018-10839 del 20 de abril de 2018. A esta fecha la acción ya estaba vencida. la Oficina Jurídica lo devolvió, informando que por nueva disposición emitida por el Departamento Administrativo de Función Pública el Manual elaborado ya no aplicaría, pues cambió la metodología a una virtual creada por el "Manual Único de Rendición de Cuentas con enfoque basado en derechos humano y de paz"- MURC, publicado el 17 de mayo de 2018. Para lo que resta de la vigencia 2018. La Dirección de participación Ciudadana deberá formular una acción de mejora por "Autoevaluación" para actualizar el procedimiento y para la vigencia 2019 una acción correctiva originada en el informe de Auditoría Regular, para su implementación y puesta en marcha.

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34 Informe Final Auditoria Regular Vigencia 2015 PAAF 2016

2.4.4. Hallazgo administrativo "Inadecuada reclasificación de bienes muebles"

Actualizar el procedimiento para el reconocimiento de los bienes muebles de acuerdo con la norma Internacional Contable para las Entidades del Estado (NICSP), incluyendo las Políticas contables, e involucrando a todas las áreas que participan en dicha actividad.

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La Contraloría de Bogotá, como parte del Gobierno General de Distrito, debe incorporar la totalidad del texto de las políticas transversales; sin embargo, también debe definir y contar con el manual de políticas de operación que facilite la ejecución del proceso contable e incluya responsabilidades y compromisos de quienes las ejecutan directamente. En febrero de 2018 la entidad adoptó nuevas versiones de algunos procedimientos del Proceso de Gestión Administrativa y Financiera donde involucró el “Manejo y Control de Almacén e Inventarios” y “Mantenimiento Integral de Inmuebles y Muebles”; pero se detecta que no ha involucrado lo pertinente a Propiedades, planta y equipo – Bienes Muebles.

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35 Informe Final Auditoria Regular Vigencia 2015 PAAF 2016

2.4.7 Hallazgo administrativo por el no registro de inmueble entregado en comodato. Unificado con 2.4.7 de 2012

Registrar el valor convenido por las partes de acuerdo al contrato

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El origen del hallazgo fue eliminado con la terminación del contrato No. 071 de 2006; por ende, no existe diferencias de saldos. Igualmente, la Contraloría debe dar aplicabilidad a las políticas transversales para los bienes entregados en comodato, como Entidad Contable de Gobierno. (A cierre de la vigencia, fueron evidentes las diferencias con el registro de los demás comodatos.

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MANUAL DE PROCESOS MISIONALES MPM - AF - P - 04

AUDITORIA GESTIÒN FISCAL FECHA 24/08/11

VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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NOMBRE DE LA AUDITORIA O ACTUACIÓN FISCAL

DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO

ACCIÓN (ES) CORRECTIVA (S)

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36 Informe Final Auditoria Regular Vigencia 2015 PAAF 2016

2.4.8 Hallazgo administrativo "Depuración e inadecuado reconocimiento de Intangibles" Unificado con: 2.4.5 de 2011

Realizar las correcciones conceptuales en la clasificación de los intangibles relacionados únicamente con licenciamiento y sistemas de información

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Junto con las Tics se realizó depuración, verificación, validación de la información registrada y baja de licencias y software reconocidos en intangibles, acatando lo dispuesto en la Carta Circular No. 46 de agosto de 2016 de la Contadora General de Bogotá; además, de estar bajo las políticas transversales como EPC, le falta definir su propio manual de políticas de operación frente a este tema.

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36 Informe Final Auditoria Regular Vigencia 2015 PAAF 2016

2.4.8 Hallazgo administrativo "Depuración e inadecuado reconocimiento de Intangibles" Unificado con: 2.4.5 de 2011

Realizar la depuración y actualización de la información que permita el adecuado reconocimiento de intangibles (licencias y sistemas de información) y la determinación de su vida útil, acorde con las políticas, procedimientos y el nuevo marco normativo contable NICSP de la CB.

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Junto con las Tics se realizó depuración, verificación, validación de la información registrada y baja de licencias y software reconocidos en intangibles, acatando lo dispuesto en la Carta Circular No. 46 de agosto de 2016 de la Contadora General de Bogotá; además, de estar bajo las políticas transversales como EPC, le falta definir su propio manual de políticas de operación frente a este tema.

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36 Informe Final Auditoria Regular Vigencia 2015 PAAF 2016

2.4.8 Hallazgo administrativo "Depuración e inadecuado reconocimiento de Intangibles" Unificado con: 2.4.5 de 2011

Definir la política o el procedimiento para valorar y determinar el periodo de amortización del bien

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Junto con las TICs se realizó depuración, verificación, validación de la información registrada y baja de licencias y software reconocidos en intangibles, acatando lo dispuesto en la Carta Circular No. 46 de agosto de 2016 de la Contadora General de Bogotá; además, de estar bajo las políticas transversales como EPC, le falta definir su propio manual de políticas de operación frente a este tema.

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37 Informe Final Auditoria Regular Vigencia 2015 PAAF 2016

2.4.9 Hallazgo administrativo “Diferencias de información entre las áreas de contabilidad y almacén". Unificado con: 2.4.2 vigencia 2012 2.4.4 y 2.4.5 vigencia 2013 2.4.2, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.10 de 2014 2.4.5 de 2015

Realizar el proceso de Armonización de los sistemas de información, acorde con los requerimientos de las NICSP, haciendo efectivas las interfases de los módulos de SICAPITAL.

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La entidad trabajo y se preparó para tener los saldos iniciales depurados y listos para iniciar la aplicación del NMNC; además, se actualizó con una nueva versión del aplicativo SI-CAPITAL, con el fin de lograr una óptima producción de información financiera. Los resultados de los compromisos se verán reflejados en el 2018

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37 Informe Final Auditoria Regular Vigencia 2015 PAAF 2016

2.4.9 Hallazgo administrativo “Diferencias de información entre las áreas de contabilidad y almacén".

Realizar los desarrollos y ajustes requeridos para la depuración de los datos y generación de los reportes de manera consistente que permitan mejorar su integralidad 1

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8 La entidad trabajo y se preparó para tener los saldos

iniciales depurados y listos para iniciar la aplicación del NMNC; además, se actualizó con una nueva versión del aplicativo SI-CAPITAL, con el fin de lograr una óptima producción de información financiera. Los resultados de los compromisos se verán reflejados en el 2018

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38 Informe Final Auditoria Regular Vigencia 2015 PAAF 2016

2.4.15 Hallazgo administrativo “por saldos de terceros no coherente con la dinámica de la cuenta”. Unificado con 2.4.12, 2.4.13 de 2015.

Realizar reuniones con el fin de revisar con los encargados de los módulos Perno, Limay y Opget de la Dirección de Tics, con el fin de establecer los ajustes y reclasificaciones a que haya lugar dentro del marco de la implementación de las NICSP. Acordar compromisos y hacer seguimiento.

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La entidad argumentó que adelantaron tareas de revisión, depuración, ajustes, reclasificaciones, pero, sin embargo, a cierre de 2017, se encontraron terceros con saldo contario; además, actualizó la versión del aplicativo SI-CAPITAL, con el fin de lograr una óptima producción de información financiera. Los verdaderos resultados de la acción comprometida se verán, reflejados en los saldos iniciales para el NMNC

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) 38 Informe Final

Auditoria Regular Vigencia 2015 PAAF 2016

2.4.15 Hallazgo administrativo “por saldos de terceros no coherente con la dinámica de la cuenta”. Unificado con 2.4.12, 2.4.13 de 2015.

Realizar los ajustes de la cuenta "terceros" en el Sistema SI Capital, en los módulos respectivos.

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La entidad argumentó que adelantaron tareas de revisión, depuración, ajustes, reclasificaciones, pero, sin embargo, a cierre de 2017, se encontraron terceros con saldo contario; además, actualizó la versión del aplicativo SI-CAPITAL, con el fin de lograr una óptima producción de información financiera. Los verdaderos resultados de la acción comprometida se verán, reflejados en los saldos iniciales para el NMNC

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39 Informe Final Auditoria Regular Vigencia 2015 PAAF 2016

2.4.16. Hallazgo administrativo “CIERRE PERIODO FISCAL”

Generar el libro mayor reflejando los saldos tanto antes del cierre del periodo contable como después del cierre.

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En cuanto a si se debe anexar el cierre del mes de diciembre de cada vigencia en el libro mayor, se determinó que la disposición normativa no es clara, precisa y no establece si las entidades deben reflejar en el Libro Mayor el resultado del mes de diciembre de manera independiente a las operaciones contables de cierre de cada vigencia, por tal razón se cierra el hallazgo. Sin embargo, es necesario que la entidad propenda porque todos los datos obtenidos de las transacciones, hechos y operaciones que afectan la situación y la actividad contable se refleje como soporte documental.

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MANUAL DE PROCESOS MISIONALES MPM - AF - P - 04

AUDITORIA GESTIÒN FISCAL FECHA 24/08/11

VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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NOMBRE DE LA AUDITORIA O ACTUACIÓN FISCAL

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40 Informe Final Auditoria Regular Vigencia 2015 PAAF 2016

2.4.19 Hallazgo administrativo “Contenido resolución por el cual se publican los elementos de baja bienes muebles”.

En el procedimiento para el manejo y control de Almacén bajas de bienes, se establecerá como punto de control la inclusión en el contenido de la resolución la descripción de los bienes con sus valores individuales (costo histórico, depreciación y valor neto) y el total de los bienes dados de baja, además deberá contener los soportes como diagnósticos técnicos y relación de los bienes en sus cuentas de orden.

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Se revisó el procedimiento actualizado con la R.R. 006 de febrero de 2018, Baja de Bienes Numeral. 5.2.3 Baja de Bienes (Devolutivos y de consumo controlado) y se evidenció el cumplimento de la acción correctiva en sus ítems 1,5 y 7

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41 Informe Final Auditoria Regular Vigencia 2015 PAAF 2016

2.4.20 Hallazgo administrativo “No se evidencia evaluación por parte del Comité Técnico de los informes de peritaje y ausencia de Peritazgo en licencias dadas de baja”

Modificar el PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO Y CONTROL DE ALMACEN E INVENTARIOS, numeral 6.9- Baja de Bienes, a fin de incluir como una actividad, en cabeza del Subdirector de Recursos Materiales, la observación establecida en la actividad No. 1 del procedimiento vigente relacionada con la solicitud de los conceptos técnicos que incluyan la valoración de los bienes y relación costo beneficio para la entidad de los elementos susceptibles de dar de baja. La nueva actividad contemplará la presentación de estos conceptos ante el Comité Técnico de Bajas e Inventarios de Bienes, para la aprobación.

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Se revisó el procedimiento actualizado con la R.R. 006 de febrero de 2018, Baja de Bienes Numeral. 5.2.3 Baja de Bienes (Devolutivos y de consumo controlado) y se evidenció el cumplimento de la acción correctiva en sus ítems 1,5 y 7

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42 Informe Final Auditoria Regular Vigencia 2015 PAAF 2016

2.4.1 Hallazgo administrativo "Bienes adquiridos desde 2008 que no habían sido utilizados por la administración".

Adicionar en el Procedimiento para el manejo y control de Almacén e inventarios una actividad en la que se informe al supervisor del contrato la disponibilidad de los bienes al momento de su ingreso físico y documental. Como punto de control, el almacenista genere lleve un control de la permanencia de los bienes en bodega e informe al Director Administrativo.

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Se revisó el procedimiento actualizado con la R.R. 006 de febrero de 2018 y no se logró evidenciar el control de la permanencia de los bienes en bodega por parte del Almacenista para ser informado al Director Administrativo, de acuerdo a lo establecido en la acción correctiva. Sin embargo, en la valoración de la respuesta la entidad sustenta que tiene el proyecto de ajuste del procedimiento del área de Almacén e Inventarios; pero la Auditoría la dará por cumplida una vez se apruebe dicho procedimiento.

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43 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.6.1 Hallazgo Administrativo por irregularidades en la elaboración de la matriz de riesgos en relación con algunos contratos.

Realizar una (1) Capacitación a las dependencias responsables de realizar las solicitudes de contratación en la identificación y valoración de riesgos en los procesos contractuales.

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8 se realizó la capacitación

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44 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.6.2 Hallazgo administrativo por irregularidades en las hojas de vida de la función Pública, por no estar debidamente suscritas.

Verificar que el Formato Único de Hoja de Vida del SIDEAP, este suscrito por el Jefe de Personal o de Contratos.

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Las hojas de vida siguen sin ser firmadas por el responsable por parte de la Contraloría de Bogotá, tal como se confirmó con el hallazgo administrativo No. 3.9.1, por lo que se hace necesario que la entidad adopte medidas para propender por la veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información reportada al SIDEAP por los responsables que la Ley determina.

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45 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.6.3 Hallazgo administrativo por irregularidades, al no solicitar los exámenes médicos preocupaciones en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión

Diseñar anexo denominado hoja de ruta-lista de chequeo en la que se determine y evidencie los documentos exigidos para los contratos de prestación de servicios, incluyendo el anexo como punto de control, dentro de la actividad "Modalidad de Selección - Contratación directa” en el procedimiento para las compras

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Se cuenta con hoja de ruta-lista de chequeo

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MANUAL DE PROCESOS MISIONALES MPM - AF - P - 04

AUDITORIA GESTIÒN FISCAL FECHA 24/08/11

VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

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NOMBRE DE LA AUDITORIA O ACTUACIÓN FISCAL

DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO

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46 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.6.4 Hallazgo administrativo por irregularidades en el análisis de acuerdos comerciales.

Solicitar a través de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– una capacitación para los grupos de trabajo de Contratación y Estudios Previos de la Dirección Administrativa y Financiera concerniente al manejo de los acuerdos comerciales en materia de contratación.

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Se realizó capacitación para los grupos de trabajo de Contratación y Estudios Previos de la Dirección Administrativa y Financiera

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47 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.6.6 Hallazgo administrativo al iniciar la ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, sin cobertura al Sistema General de Riesgos Laborales

Diseñar anexo denominado hoja de ruta-lista de chequeo en la que se determine y evidencie los documentos exigidos para los contratos de prestación de servicios, incluyendo el anexo como punto de control, dentro de la actividad "Modalidad de Selección - Contratación directa” en el procedimiento para las compras

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Se cuenta con anexo denominado hoja de ruta-lista de chequeo

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48 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.6.8 Hallazgo administrativo por violación al principio de los principios de transparencia y publicidad, por la indebida publicación de los documentos contractuales incluidos los informes de supervisión generados en la ejecución.

Solicitar la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– un concepto sobre los documentos que deben ser publicados en las diferentes etapas de los procesos contractuales en el "Portal Único de Contratación", con el fin de implementar las medidas correctivas.

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Continúan las fallas en la nomenclatura para publicar los contratos, así como en la publicación las novedades contractuales, incluyendo los informes de ejecución de los contratos. Evaluada la respuesta al informe preliminar, se valida la solicitud del concepto, que se adelantó con posterioridad al vencimiento de la acción. Queda pendiente la respuesta de Colombia Compra Eficiente.

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49 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.6.9 Hallazgo administrativo y fiscal, con presunta incidencia disciplinaria, por celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión sin el cumplimiento de los requisitos de experiencia e idoneidad de acuerdo a las resoluciones de honorarios vigentes y a las normas especiales de la profesión u oficio.

Dar aplicación a la Resolución Reglamentaría N.º 030 de 2016

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50 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.6.9.1 Hallazgo administrativo por celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, desconociendo las normas aplicables a la profesión u oficio.

Solicitar conceptos ante la de Comisión Nacional del Servicio Civil y Ministerio de Educación sobre las normas específicas referente al cómputo de la experiencia profesional descrita en el artículo 229 los en materia de experiencia

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51 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.6.10 De la revisión de los contratos 57, 122, 165, 192 y 238 se puede evidenciar que los informes del contratista y los informes de supervisión, carecen de soportes mediante los cuales se puede verificar que las actividades o productos generados fueron efectivamente recibidos.

El supervisor exigirá al contratista enunciar en su informe los soportes con su respectiva ubicación para verificar con el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

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Con la evaluación de los contratos celebrados en el 2017, se continúan evidenciándose deficiencias en la exigibilidad y/o existencia de soportes que verifiquen la ejecución contractual. Sin embargo, se evalúo los soportes anexos en las respuestas de la entidad al informe preliminar que tienen fecha posterior al vencimiento de la acción.

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52 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.6.13 Hallazgo administrativo y fiscal con presunta incidencia disciplinaria por el pago de honorarios no causados en el contrato 54

El supervisor debe realizar un efectivo y soportado seguimiento a las actividades del contratista y verificar la respectiva ubicación de cada soporte dentro del proceso, para el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

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Con la evaluación de los contratos celebrados en el 2017, se continúan evidenciándose deficiencias en la exigibilidad y/o existencia de soportes que verifiquen la ejecución contractual. Sin embargo, se evalúo los soportes anexos en las respuestas de la entidad al informe preliminar que tienen fecha posterior al vencimiento de la acción.

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MANUAL DE PROCESOS MISIONALES MPM - AF - P - 04

AUDITORIA GESTIÒN FISCAL FECHA 24/08/11

VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

Página 255 de 261

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NOMBRE DE LA AUDITORIA O ACTUACIÓN FISCAL

DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO

ACCIÓN (ES) CORRECTIVA (S)

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53 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.6.14 Hallazgo administrativo y fiscal con presunta incidencia disciplinaria por la no entrega de productos derivados de obligaciones específicas del contrato 75.

El supervisor debe realizar un efectivo y soportado seguimiento a las actividades del contratista y verificar la respectiva ubicación de cada soporte dentro del proceso, para el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

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Con la evaluación de los contratos celebrados en el 2017, se continúan evidenciándose deficiencias en la exigibilidad y/o existencia de soportes que verifiquen la ejecución contractual. Sin embargo, se evalúo los soportes anexos en las respuestas de la entidad al informe preliminar que tienen fecha posterior al vencimiento de la acción.

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54 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.6.15 Hallazgo administrativo y fiscal con presunta incidencia disciplinaria por la no entrega de productos derivados de obligaciones específicas del contrato 76

El supervisor debe realizar un efectivo y soportado seguimiento a las actividades del contratista y verificar la respectiva ubicación de cada soporte dentro del proceso, para el cumplimiento de las obligaciones del contrato. 0

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Con la evaluación de los contratos celebrados en el 2017, se continúan evidenciándose deficiencias en la exigibilidad y/o existencia de soportes que verifiquen la ejecución contractual. Sin embargo, se evalúo los soportes anexos en las respuestas de la entidad al informe preliminar que tienen fecha posterior al vencimiento de la acción.

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55 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.6.16 Hallazgo administrativo y fiscal con presunta incidencia disciplinaria por la no entrega de productos derivados de obligaciones específicas del contrato 87.

El supervisor debe realizar un efectivo y soportado seguimiento a las actividades del contratista y verificar la respectiva ubicación de cada soporte dentro del proceso, para el cumplimiento de las obligaciones del contrato. 0

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Con la evaluación de los contratos celebrados en el 2017, se continúan evidenciándose deficiencias en la exigibilidad y/o existencia de soportes que verifiquen la ejecución contractual. Sin embargo, se evalúo los soportes anexos en las respuestas de la entidad al informe preliminar que tienen fecha posterior al vencimiento de la acción.

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56 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.6.17 Hallazgo administrativo y fiscal con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento de algunas de las obligaciones pactadas en el contrato 93.

El supervisor debe realizar un efectivo y soportado seguimiento a las actividades del contratista y verificar la respectiva ubicación de cada soporte dentro del proceso, para el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

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Con la evaluación de los contratos celebrados en el 2017, se continúan evidenciándose deficiencias en la exigibilidad y/o existencia de soportes que verifiquen la ejecución contractual. Sin embargo, se evalúo los soportes anexos en las respuestas de la entidad al informe preliminar que tienen fecha posterior al vencimiento de la acción.

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57 Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Modalidad Regular vigencia 2016

2.6.18 Hallazgo administrativo y fiscal con presunta incidencia disciplinaria por la suscripción del contrato 119.

El supervisor debe realizar un efectivo y soportado seguimiento a las actividades del contratista y verificar la respectiva ubicación de cada soporte dentro del proceso, para el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

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Con la evaluación de los contratos celebrados en el 2017, se continúan evidenciándose deficiencias en la exigibilidad y/o existencia de soportes que verifiquen la ejecución contractual. Sin embargo, se evalúo los soportes anexos en las respuestas de la entidad al informe preliminar que tienen fecha posterior al vencimiento de la acción.

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Evaluación Plan de Mejoramiento con corte a 15-06-2018

ANEXO 4.3 MUESTRA DE CONTRATOS EVALUADOS

CANT

No. No. SECOP OBJETO CONTRATISTA

1 4 CB-CD-004-2017

Contratar la prestación de servicios profesionales de un 1 abogado para la realización y desarrollo de actividades jurídicas propias de la Dirección Administrativa y Financiera y de la Subdirección de Contratación de la Contraloría de Bogotá

SANDRA JULIETA IBARRA RUIZ

2

97 CB-CD-097-2017

Contratar la prestación de servicios profesionales para apoyar los proyectos o acciones encaminados al desarrollo de las estrategias de gobierno en línea, la apropiación y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la promoción de procesos y procedimientos del modelo de seguridad y privacidad de la información de la Contraloría de Bogotá D:C:

JOHNNY ALBERTO TENORIO ALBAÑIL.

3

115 CB-PMINC-067-2017

Prestación del servicio de área protegida para la atención de las urgencias y emergencias médicas las veinticuatro (24) horas en las diferentes sedes de la Contraloría de Bogotá d.C., para los servidores públicos, usuarios, proveedores y visitantes de la Entidad

EMERMEDICA S.A. SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADA

4 129

CB-PMINC-121-2017

Contratar el servicio de monitoreo de prensa, radio, televisión e internet para la Contraloría de Bogotá D.C.

MEDICIONES Y MEDIOS SAS

5 170 OC-18205

Adquisición de 1100 licencias de uso por un (1) año de Microsoft office 365 Enterprise E1, de las cuales diez (10) licencias que contengan el servicio de Archiving, para la Contraloría de Bogotá D.C.

UT SOFTWARE Y SERVICIOS EFICIENTES.

Page 256: INFORME FINAL DE AUDITORÍA REGULAR SUJETO DE … · manual de procesos misionales mpm - af - p - 04 auditoria gestiÒn fiscal fecha 24/08/11 versiÓn 1 procedimiento informe de auditoria

MANUAL DE PROCESOS MISIONALES MPM - AF - P - 04

AUDITORIA GESTIÒN FISCAL FECHA 24/08/11

VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

Página 256 de 261

CANT

No. No. SECOP OBJETO CONTRATISTA

6 171 CB-SASI-130-2017

Contratar la adquisición e instalación de puestos de trabajo para las sedes de la Contraloría de Bogotá D.C.

K10 DESIGN SAS

7

185 CB-SASI-131-2017

Prestación del servicio integral de fotocopiado en la modalidad de Outsourcing, que incluye el suministro de los equipos de fotocopiado, el recurso humano, los insumos, los mantenimientos preventivos y correctivos de las máquinas, a todas las Dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C.

SYRTEC LTDA

8

187 CB-PMINC-173-2017

Contratar la renovación e instalación de licencias para dos equipos de seguridad perimetral fortigate 240 D por un año, junto con el mantenimiento preventivo, correctivo y afinamiento para dos (2) equipos fortigate 240 D, según las especificaciones técnicas solicitadas

ELLIPTICAL SAS

9 191

CB-PMINC-179-2017

Renovación de 100 licencias antivirus, para los equipos tecnológicos de la Contraloría de Bogotá D.C

GOLD.SYS LTDA

10 194

CB-PMINC-181-2017

Prestar los servicios para la realización de un programa de tres (3) días para los servidores pre pensionados o próximos a su jubilación de la Contraloría de Bogotá

MARTINEZ Y ASOCIADOS CONSULTORES S.A.

11 199 CB-CD-200-2017

Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

LUIS FERNANDO PUENTES DIAZ

12 200

CB-SAMC-160-2017

Contratar la organización y la ejecución de las celebraciones del día del niño y vacaciones recreativas para los hijos de los servidores de la Contraloría de Bogotá D.C.

ROYAL PARK LTDA

13

201 CB-SAMC-162-2017

Contratar la prestación de servicios para el desarrollo de diez (10) jornadas de intervención en clima organizacional y resolución de conflictos con la finalidad de fortalecer el ambiente laboral y la gestión institucional en los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C.

ECOCONSULTORES SAS

14 202 OC-19379

Adquisición y renovación del licenciamiento de software ofimático y especializado de la plataforma informática para la contraloría de Bogotá

PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA S.A.

15

210 CB-PMINC-193-2017

Contratar la prestación de servicios para la ejecución de las actividades de la XXII semana de la Seguridad y Salud en el trabajo de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con las especificaciones técnicas

PROVEEDORES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS VARIOS SAS

16 212

CB-PMINC-199-2017

Contratar la prestación de servicios para la realización de (3) tres caminatas ecológicas, para los servidores de la Contraloría de Bogotá D.C. y sus familiares

MIGUEL ANGEL VALLEJO BURGOS

17

53 CB-CD-050-2017

Contratar los servicios profesionales para apoyar el proceso de Vigilancia y Control a la gestión Fiscal de la Dirección de Fiscalización Sector Movilidad, en cumplimiento al Plan de Auditoria Distrital - PAD y además actuaciones fiscales que se realicen por parte de la Dirección Sectorial

RAUL ANDRES PEÑA POVEDA

18

71 CB-CD-068-2017

Contratar los servicios profesionales para apoyar el proceso de Vigilancia y Control a la gestión Fiscal de la Dirección de Fiscalización Integración Social, en cumplimiento al Plan de Auditoria Distrital - PAD y además actuaciones fiscales que se realicen por parte de la Dirección Sectorial

RICARDO GUZMAN ARROYO

19

79 CB-CD-079-2017

Contratar los servicios profesionales para apoyar el proceso de Vigilancia y Control a la gestión Fiscal de la Dirección de Fiscalización Sector Movilidad, en cumplimiento al Plan de Auditoria Distrital - PAD y además actuaciones fiscales que se realicen por parte de la Dirección Sectorial

NELSON FERNANDO FRANCO GONZALEZ

20 18 CB-CD-029-2017

Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

JUAN RICARDO GIRALDO

21 20 CB-CD-016-2017

Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

HENRY ALBERTO SAZA SANCHEZ

22 21 CB-CD-020-2017

Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

ADRIANA CAROLINA NIETO CAMPOS

23 22 CB-CD-021-2017

Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

IVAN MAURICIO ALVAREZ ORDUZ

24 23 CB-CD-022-2017

Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

JUAN CAMILO CETINA RANGEL

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MANUAL DE PROCESOS MISIONALES MPM - AF - P - 04

AUDITORIA GESTIÒN FISCAL FECHA 24/08/11

VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

Página 257 de 261

CANT

No. No. SECOP OBJETO CONTRATISTA

25 26 CB-CD-024-2017

Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

ABRAHAM GUERRERO PERA

26 28 CB-CD-026-2017

Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

FANNY PIEDAD GALAN BARRERA

27 29 CB-CD-028-2017

Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

RUTH ANDREA MORALES BARRERA

28 44 CB-CD-042-2017

Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

DAVID ALEXANDER WILCHES FLOREZ

29 45 CB-CD-043-2017

Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

FLOR MARIA LACOUTURE ACOSTA

30 47 CB-CD-045-2017

Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

ERWIN ARIAS BETANCUR

31 94 CB-CD-094-2017

Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

DAVID ORLANDO VERGARA ORJUELA

32 98 CB-CD-098-2017

Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

YECID STALY FORERO ROJAS

33 100 CB-CD-100-2017

Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

FABIO BECERRA HEREDIA

34 101 CB-CD-101-2017

Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

LEANDRO ALBERTO SAMPAYO VERGARA

35 135 CB-CD-137-2017

Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

RICARDO ALFONSO FERRO LOZANO

36 139 CB-CD-141-2017

Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

ROSA LILIANA CABRA SIERRA

37 183 CB-CD-185-2017

Contratar los servicios profesionales - abogados - para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

JOHN RODRIGO SIERRA SIERRA

38 202 19379

Adquisición y renovación del licenciamiento de software ofimático y especializado de la plataforma informática para la contraloría de Bogotá

PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERIA

39 232 CB-CD-232-2017

Contratar los servicios profesionales-abogados- para que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

IVAN MAURICIO ALVARES ORDUZ

40 233 CB-CD-233-2017

Contratar los servicios profesionales-abogados- para que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

HENRY ALBERTO SAZA SANCHEZ

41 236 CB-CD-236-2017

Contratar los servicios profesionales-abogados- para que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

ABRAHAM GUERRERO PENA

42 237 CB-CD-237-2017

Contratar los servicios profesionales-abogados- para que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

LUZ PAOLA MELO COY

43 242 CB CD 242 2017

Contratar los servicios profesionales-abogados- para que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

MAIRENY ESMERALDA VARGAS

44 245 CB-CD-245-2017

Contratar los servicios profesionales-abogados- para que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

INGRID ADRIANA SOLER MORA

45 247 CB-CD-247-2017

Contratar los servicios profesionales-abogados- para que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

MARCO JAVIER CORTES CASALLAS

46 249 CB-CD-249-2017

Contratar los servicios profesionales-abogados- para que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

FLOR MARIA LACOUTURE ACOSTA

47 252 CB-CD-252-2017

Contratar los servicios profesionales-abogados- para que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

JUAN RICARDO GIRALDO ACOSTA

48 254 CB-CD-254-2017

Contratar los servicios profesionales-abogados- para que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

LUS CARLOS GUARION LOPEZ

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MANUAL DE PROCESOS MISIONALES MPM - AF - P - 04

AUDITORIA GESTIÒN FISCAL FECHA 24/08/11

VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

Página 258 de 261

CANT

No. No. SECOP OBJETO CONTRATISTA

49 261 CB-CD-261-2017

Contratar los servicios profesionales-abogados- para que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

RUTH ANDREA MORALES

50 262 CB-CD--262-2017

Contratar los servicios profesionales-abogados- para que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

FABIO YEZID CASTELLANOS HERRERA

51 263 CB-CD--263-2017

Contratar los servicios profesionales-abogados- para que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

YENNY SAGRARIO GUEVARA ALVAREZ

52 266 CB-CD-266-2017

Contratar los servicios profesionales-abogados- para que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ

53 269 CB-CD-269-2017

Contratar los servicios profesionales-abogados- para que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

JUAN CAMILO CETINA RANGEL

54 270 CB-CD-270-2017

Contratar los servicios profesionales-abogados- para que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

FELIPE ANTONIO OLAYA ARIAS

55 271 CB-CD-271-2017

Contratar los servicios profesionales-abogados- para que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

MIRYAM INGRID CHAPARRO GUEVARA

56 272 CB-CD-272-2017

Contratar los servicios profesionales-abogados- para que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

JHON EDISSON AMEZQUITA PUERTO

57 274 CB-CD-274-2017

Contratar los servicios profesionales-abogados- para que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

OLGA ISIDORA CASTRO VARGAS

58 276 CB-CD-275-2017

Contratar los servicios profesionales-abogados- para que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

SONIA GOMEZ CORTES

59 277 CB-CD-276-2017

Contratar los servicios profesionales-abogados- para que se adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

PATRICIA IMELDA TRIANA

60 281 CB-CD-284-2017

Contratar los servicios profesionales - abogado- para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

JUAN CARLOS URIBE SANDOVAL

61 289 CB-CD-288-2017

Contratar los servicios profesionales - abogado- para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

JUAN CARLOS CERON GUEVARA

62 293 CB-CD-292-2017

Contratar los servicios profesionales - abogado- para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

LEANDRO ALBERTO SAMPAYO VERGARA

63 302 CB-CD-301-2017

Contratar los servicios profesionales -abogados- para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

BEHIMER LEONARDO VELANDIA VELANDIA

64 307 CB-CD-306-2017

Contratar los servicios profesionales - abogado- para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

ALFONSO PALACIOS TORRES

65 309 CB-CD-308-2017

Contratar los servicios profesionales -abogados- para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

CESAR GERMAN ESPINOSA MONTAÑA

66 329 CB-CD-328-2017

Contratar los servicios profesionales -abogados- para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

MARIA CRISTINA ROMERO MORALES

67 334 CB-CD-334-2017

Contratar los servicios profesionales - abogados- para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá.

BLANCA DEL CARMEN BARAJAS NIÑO

68 342 CB-CD-340-2017

Contratar los servicios profesionales –abogados- para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

VICTOR MANUEL MEJIA QUESADA

69 346 CB-CD-352-2017

Contratar los servicios profesionales –abogados- para que adelanten los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitan en la Contraloría de Bogotá

FRANCISCO JAVIER TORRES ESPINDOLA

70 248

CB-PMINC-208-2017

Adquisición de equipos y accesorios de audio y fotografía según especificaciones técnicas para la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Contraloría de Bogotá.

ABC INTERCARGO S.A.S

71

275 CB-SASI-201-2017

Contratar el servicio de transporte terrestre ida y regreso a Girardot Cundinamarca a fin de transportar los servidores de la contraloría con su grupo de beneficiarios y movilizarlos dentro del municipio de Girardot con fin de que asisten a las diferentes actividades programadas dentro del marco XXXI olimpiadas internas y culturales 2017

UNION TEMPORAL JAIRO CAMACHO SOTO

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MANUAL DE PROCESOS MISIONALES MPM - AF - P - 04

AUDITORIA GESTIÒN FISCAL FECHA 24/08/11

VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

Página 259 de 261

CANT

No. No. SECOP OBJETO CONTRATISTA

72 311 CB-CD-310-2017

Contratar la prestación de servicios para el análisis, diseño, adopción, implementación y transferencia de conocimiento del protocolo ipv6 en coexistencia con el protocolo ipv4, para la Contraloría de Bogotá D.C.

CORPORACION RED NACIONAL ACADEMICA DE TECNOLOGIA AVANZADA RENATA.

73 314 OC-21199

Adquisición e instalación de las licencias de software de ofimática de Microsoft para la Contraloría de Bogotá D.C conforme a las especificaciones técnicas.

CONTROLES EMPRESARIALES.

74 317 CB-SASI-215-2017

Contratar la elaboración de Chaquetas Institucionales para los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C.

CACHUCHAS Y CAMISETAS GOOD WILL S.A.S

75 319

CB-PMINC-280-2017

Prestación de servicios de apoyo logístico para la realización de eventos institucionales e interinstitucionales requeridos por la Contraloría de Bogotá D.C.

J Y F INVERSIONES SAS

76 320 CB-SASI-218-2017

Compraventa de cajas, tapas legajadoras, ganchos legajadores y franjas para el archivo de los documentos de la Contraloría de Bogotá, D.C.

COMERCIALIZADORA SERLECOM SAS

77 326 OC - 21708

Contratar la adquisición de equipos de tecnología informativa para la Contraloría de Bogotá, D.C, de conformidad con lo establecido en las características y especificaciones técnicas.

SELCOMP INGENIERIA SAS.

78

356 CB-SASI-272-2017

Compra de repuestos para los computadores de escritorio, computadores portátiles, impresoras, scanner de propiedad de la Contraloría de Bogotá según Bolsa de repuestos, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en este pliego de condiciones y sus fichas técnicas.

DISCOMPUCOL SAS

79 358 CB-SASI-291-2017

Contratar el suministro a precios unitarios de los elementos e insumos de aseo y cafetería para la Contraloría de Bogotá D.C.

INVERSIONES Y SUMINISTROS LM SAS

80 360 CB-CD-365-2017

Prestación de servicios para realizar soporte técnico y mantenimiento del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF y Sistema de Gestión de Procesos y Documentos - SIGESPRO, instalados en la Contraloría de Bogotá D.C.

MACRO PROYECTOS SAS.

81 365 CB-SASI-372-2017

Adquisición, instalación y configuración del hardware para ampliar la capacidad de memoria de los cuatro (4) servidores hp blade 460c g8 de la contraloría de Bogotá D.C., según especificaciones técnicas

COMPUTEL SYSTEM SAS

82

371 CB-LP-282-2017

Contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada integral con recursos humanos, técnicos y logísticos para mantener la seguridad de los bienes muebles e inmuebles de la Contraloría de Bogotá y sobre todos los que legalmente es y / o llegaré a ser responsable; en sus diferentes sedes; así como la de los funcionarios, contratistas y personal visitante.

UNION TEMPORAL S&B-2017

83

373 CB-SAMS-321-2017

Compra venta de bonos o tarjetas redimibles para el programa de Bienestar Social; a) Bonos o tarjetas navideñas b) Bonos para el programa de estímulos e incentivos de los (as) servidores (as) de la Contraloría de Bogotá D, C., cada uno de los anteriores de acuerdo a las especificaciones técnicas del bien a contratar.

GESCOM LTDA

84 374

CB-PMINC-349-2017

Adquisición de elementos para primeros auxilios básicos e inmediatos, así como, otros artículos médicos para la Contraloría de Bogotá D.C.

EF BUSINESS OUTSOURCING SAS

85 375

CB-PMINC-375-2017

Contratar el mantenimiento preventivo y correctivo con repuestos para siete (7) centros de cableado de la sede central de la Contraloría de Bogotá, D.C., de acuerdo con las características técnicas

JAMES RIVEROS TELLEZ

86 376

CB-PMINC-373-2017

Contratar el diseño, suministro, instalación y mantenimiento de un sistema de energía fotovoltaica de aprovechamiento de la energía solar y producción de electricidad, para la sede San Cayetano de la Contraloría de Bogotá D.C

A Y J INGENIERIA SAS

87 378

CB-PMINC-367-2017

Contratar la prestación del servicio de mantenimiento del material vegetal de todas las sedes de la Contraloría de Bogotá D.C.

PRADO ALEMAN SAS

88 380

CB-SAMC-330-2017

Contratar la prestación de servicios para la realización de exámenes de medicina preventiva y del trabajo para los servidores (as) públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con las especificaciones técnicas

GRUPO LABORAL OCUPACIONAL SAS

89

381 CB-SASI-315-2017

Contratar la instalación, mantenimiento y recarga de equipos de desodorización y aromatización para los baños y unidades sanitarias de la Contraloría de Bogotá D.C., y demás sedes de propiedad de la entidad, según especificaciones técnicas dadas por la Contraloría de Bogotá D.C

NACIONAL DE INSUMOS SAS

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MANUAL DE PROCESOS MISIONALES MPM - AF - P - 04

AUDITORIA GESTIÒN FISCAL FECHA 24/08/11

VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

Página 260 de 261

CANT

No. No. SECOP OBJETO CONTRATISTA

90 382

CB-SAMC-347-2017

Contratar el mantenimiento integral preventivo y correctivo de los bienes muebles, así como el suministro e instalación de mobiliario de acuerdo a las necesidades que se requieran para las diferentes sedes de la Contraloría de Bogotá D.C.

SM CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S

91 383

CB-PMINC-377-2017

Adquisición de tres (3) licencias concurrentes de Aranda Software por un (1) año, incluyendo configuración, parametrización, implementación y puesta en producción.

SELCOMP INGENIERIA SAS

92

384 CB-SAMC-346-2017

Contratar la ejecución de un Plan de medios, mediante la producción y emisión de mensajes institucionales en emisoras radiales con cobertura en Bogotá, conforme a lo señalado en las especificaciones técnicas establecidas por la Contraloría de Bogotá D.C.”

BIG MEDIA PUBLICIDAD SAS

93

385 CB-SAMC-345-2017

Mantenimiento preventivo y correctivo de la red contraincendios en agua nebulizada y sistema de detección de la sede Archivo San Cayetano y red contraincendios en rociadores automáticos y sistema de detección de la Sede Escuela de Capacitación técnica de propiedad de la Contraloría de Bogotá D.C.

AGNIS SAS

94

386 CB-SAMC-348-2017

Contratar los servicios de una agencia publicitaria que realice la difusión del mensaje a través de los siguientes medios comunicacionales externos: vallas, activaciones con carros valla, diseño e impresión de material POP, conforme a lo señalado en las especificaciones técnicas establecidas por la Contraloría de Bogotá D.C.

FENIX MEDIA GROUP SAS

95

387 CB-PMINC-378-2017

Contratar la prestación del servicio de mantenimiento preventivo para los equipos de aire acondicionado y sistema de control de temperatura, que conforman el sistema de enfriamiento en la Contraloría de Bogotá D.C., y de los que llegaré a ser legalmente responsable

CIS INGENIEROS SAS

96

388 CB-SAMC-344-2017

Contratar la prestación del servicio de mantenimiento integral preventivo y correctivo con suministro de repuestos, aceites, filtros, lubricantes, mano de obra, revisión técnico mecánica y electricidad y suministro e instalación de llantas para los vehículos que conforman el parque automotor de propiedad de la Contraloría de Bogotá D.C., y de los que llegaré a ser legalmente responsable

AUTOSERVICIO MECANICO S.A.S.

97 390

24345 Contratar la adquisición de equipos de scanner para la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido con las características y especificaciones técnicas

Panamericana Librería y Papelería

98 391

CB-PMINC-380-2017

Contratar la adquisición de equipos de Impresión para la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en las características y especificaciones técnicas.

SUMIMAS S.A.S.

Fuente: listado de contratación 2017 C.B y listado por rubro presupuestal 2017

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MANUAL DE PROCESOS MISIONALES MPM - AF - P - 04

AUDITORIA GESTIÒN FISCAL FECHA 24/08/11

VERSIÓN 1

PROCEDIMIENTO INFORME DE AUDITORIA

Página 261 de 261