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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11 PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA 30/04/2013 VERSIÓN 3 SUBPROCESO: AUDITORIA EXTERNA Página 1 de 41 INFORME FINAL DE AUDITORÍA AUDITORIA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL MUNICIPIO DE BOCHALEMA VIGENCIA 2015 CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER San José de Cúcuta, Agosto de 2016

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

AUDITORIA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL

MUNICIPIO DE BOCHALEMA VIGENCIA 2015

CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER

San José de Cúcuta, Agosto de 2016

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

MUNICIPIO DE BOCHALEMA

SILVANO SERRANO GUERRERO Contralor General del Departamento Norte de Santander

MARTHA PAOLA CORREAL UREÑA Contralora Auxiliar Delegada para Auditorías

MAURICIO ANTEQUERA PINEDA Asesor Ambiental

San José de Cúcuta, Agosto del 2016

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TABLA DE CONTENIDO

1. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 4

1.1. CONTROL DE GESTIÓN 4

1.1.1. Factores Evaluados 4

1.1.1.1. Ejecución Contractual 5

1.1.1.3. Gestión Ambiental 10

2. OTRAS ACTUACIONES 12

2.2. BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR 41

3. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS 41

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

1. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

1.1 CONTROL DE GESTIÓN

Como resultado de la auditoría adelantada, el concepto sobre el Control de

Gestión Ambiental es EFICIENTE, como consecuencia de la evaluación del

siguiente Factor:

1.1.1 Factores Evaluados

El municipio de Bochalema, para la vigencia 2015, con base en el siguiente cuadro

ejecuto una gestión ambiental EFICIENTE:

GESTIÓN AMBIENTAL

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje

Atribuido

Cumplimiento de planes, programas y proyectos ambientales.

73.1 0.60 43.8

Inversión Ambiental 85.7 0.40 34.3

CUMPLIMIENTO GESTIÓN AMBIENTAL 1.00 78.1

Calificación

Con deficiencias

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Mauricio Antequera

1.1. CONTROL DE GESTIÓN

1.1.1.1 Ejecución Contractual

En la ejecución de la presente Auditoría y de acuerdo con la información suministrada por la alcaldía de Bochalema, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Interna de rendición de cuentas en línea de la Contraloría General del Departamento Norte de Santander, se determinó que la Entidad celebró la siguiente contratación en materia de gestión ambiental: Para la vigencia de 2015, en total celebró 27 contratos por valor de $512.092.280, distribuidos así:

1.1.1 Factores Evaluados

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TIPOLOGIA CANTIDAD VALOR $

Prestación de Servicios y Consultorías 9 $87.200.000

Suministros 4 $53.590.672

Obra 14 $371.301.608

TOTAL 27 $512.092.280

Fuente: Formato F20_1A_AGR y 17F del SIA Elaboró: Auditor Ambiental

Como resultado de la auditoría adelantada, la opinión de la contratación de gestión contractual ambiental ejecutada a la alcaldía de Bochalema, en la vigencia 2015, es Favorable, como consecuencia de los siguientes hechos los cuales obtuvieron una calificación de 80.7, resultante de ponderar los aspectos que se relacionan a continuación:

TABLA 1

CONTROL DE GESTIÓN

ENTIDAD AUDITADA

VIGENCIA

Factores Calificación Parcial Ponderación Calificación

Total

1. Gestión Contractual 90.9 0.50 45.5

2. Rendición y Revisión de la Cuenta

100.0 0.00 0.0

3. Legalidad 100.0 0.00 0.0

4. Gestión Ambiental 88.6 0.50 44.3

5. Tecnologías de la comunica. y la inform. (TICS)

0.0 0.00 0.0

6. Plan de Mejoramiento 0.0 0.00 0.0

7. Control Fiscal Interno 55.0 0.00 0.0

Calificación total 1.00 80.7

Concepto de Gestión a emitir Favorable

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE GESTIÓN

Rango Concepto

80 o más puntos Favorable

Menos de 80 puntos Desfavorable

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

1. CONTRATACION AMBIENTAL

1.1 Contrato de Prestación de servicios.

CONTRATO No 03 - 2015 Nombre del contratista: LUZ AMANDA LAVERDE PLAZAS

Modalidad de Selección: Mínima Cuantía

Objeto del contrato: Diseñar el plan de gestión integral de residuos sólidos. (PGIRS). Hospitalarios y similares generados en la planta de beneficio de ganado del Municipio de Bochalema.

Fecha del contrato: 06-05-15

Valor inicial: 9.200.000

Duración: 1 mes

Número de CDP y fecha: 0380 del 26-04-15

Número de RP y fecha: 0518 del 06-05-15

Supervisor: WILMER PEREZ BERMON

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

0539 28-05-15 9.200.000 2.213.500 6.986.500

Total 9.200.000 2.213.500 6.986.500

Pólizas

N° Aseguradora Amparos Vigencia

Valor $ Desde Hasta

NO APLICA

Los soportes del contrato se encuentran archivados en la carpeta digital, Contrato

No 003-15.

1. OBSERVACION ADMINISTRATIVA. El informe de supervisión, fue elaborado sin firma ni fecha, además, en el mismo se cita “Efectuó la entrega de estudios correspondientes a la caracterización de aguas residuales domesticas del casco urbano del municipio.”, conociendo que este contrato tenía como objeto “Diseñar el plan de gestión integral de residuos sólidos. (PGIRS). Hospitalarios y similares generados en la planta de beneficio de ganado del Municipio de Bochalema”, esto conlleva a crear confusión en el auditor y generar duda si el supervisor cumplió con sus labores de seguimiento a las actividades desarrolladas por el contratista. Descargo del ente y/o asunto a auditar: La solicitud del PGIRS se hizo por solicitud de la auditoría practicada por el funcionario auditor y como una de las obligaciones del plan de mejoramiento ordenado por el mismo y se acepta el error en la digitación del objeto, pero debe dejarse claridad que existe suficiente evidencia del cumplimiento del objeto contractual de parte del doctor Antequera.

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Conclusión de la Contraloría Se acepta el descargo, debido a que la administración municipal en las épocas de los hechos acepta que hubo un error de digitalización en el objeto citado en el informe del supervisor del contrato, debido a ello, se DESVIRTÚA LA OBSERVACION ADMINISTRATIVA.

2. OBSERVACION ADMINISTRATIVA CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA.

Se inició el proceso a través de la publicación en la plataforma SECOP, el día 30 de abril del 2015, dando a conocer las características del proceso y el cronograma de actividades, el cual presenta a nuestro parecer inconsistencias.

Lo anterior tiene su fundamento en que se establecen fechas para actividades tales como la presentación de observaciones al informe de evaluación el día 03 de mayo de 2015 (domingo), desde las 08:30 horas hasta las 18:00 horas, cuando la prestación de servicios de municipio de Bochalema, solo se hace hasta la 13:00 horas (domingo), restringiendo ello el acceso a presentar observaciones.

En ese orden de ideas el mismo cronograma fija como fecha para dar respuesta a las observaciones el día lunes 04 de mayo siendo este día no hábil o laboral para la institución, violando los principios de transparencia y de publicidad.

La etapa de planeación del contrato debe surtirse a cabalidad teniendo como base el cronograma de actividades, esta debe surtirse en horas y días hábiles, según lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Al verificar en la plataforma del SECOP, se observa que no se cumplió con el cronograma establecido para adelantar el proceso, lo anterior por que se realizaron actividades sin respetar los términos y en días que no son hábiles, violando presuntamente, EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, de la contratación estatal. Descargo del ente y/o asunto a auditar: Es importante poner en conocimiento del organismo de control que los secretarios de despacho y los directores de unidad no tienen horario y se tiene disponibilidad del cien por ciento. Además la norma establece del plazo para presentar observaciones al informe de evaluación un día y este se cumplió, ya se habían presentado las ofertas y las observaciones al informe de evaluación las cuales son presentadas principalmente por los oferentes al correo institucional y pueden contestarse por el funcionario en cualquier momento sin vulnerar el principio de publicidad, y en ningún momento se restringe por ello el acceso de los oferentes para la presentación de las observaciones. Conclusión de la Contraloría

Se observa que los descargos emitidos por la entidad, no son convincentes, toda vez que si bien los secretarios de despachos no cumplen horario, la entidad si tiene unos horarios por lo que presta servicio al público y es en esos horarios en los cuales deben tramitarse las gestiones administrativas en materia de contratación, se puede observar como se dijo en el hallazgo que no se respetan los principios de contratación pública, ahora bien, no es posible tener como fecha hábil así sea por medio electrónicos cuando no hay prestación del servicio y menos en temas de contratación en donde las fechas son de obligatorio cumplimiento.

En razón a lo anterior, no se aceptan los descargos por falta de sustento y argumentos y se, CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA

3. OBSERVACION ADMINISTRATIVA CON PRESUNTA INCIDENCIA

DISCIPLINARIA.

Analizado el trámite del proceso, se observa que se presentaron dos (02), oferentes con la intención de participar como consta en el siguiente documento:

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Las ofertas se presentaron por los siguientes valores económicos.

LUZ AMADA LAVERDE PLAZAS.

LUZ MARYURI CAMACHO FLOREZ, representante legal de la empresa CONCALIDAD,

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De las anteriores propuestas, se observa que ambas cumplían con lo establecido en los estudios previos en cuanto al valor; en lo que respecta a los lineamientos para determinar la selección objetiva del contratista a través de la evaluación de la mejor propuesta, la convocatoria establecía lo siguiente:

En la invitación pública se establecían los siguientes requisitos habilitantes.

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El requisito habilitante N° 9, citaba que “acreditar experiencia mayor a tres 3 años con respecto al objeto de la presente consultoría, ya sea con entidad estatal o privada” y al analizar la oferta seleccionada se observa que según la hoja de vida presentada, solo citaba siete meses de experiencia sin certificar, , por lo cual no cumplía con dicho requisito, además el oferente seleccionado tampoco cumplió con el requisito No 10, que cita “propuesta metodológica que establezca el esquema de proceso” , factores determinantes de evaluación.

Por los hechos descritos anteriormente, la propuesta de la oferente LUZ AMADA LAVERDE PLAZAS, debió ser rechazada.

Al revisar la información entregada, se observa que se seleccionó el contratista en virtud del menor precio desconociendo lo establecido en los estudios previos y sobre la naturaleza del proceso tal y como es el intelecto y experiencia, de igual forma la evaluación no es clara y se presta para confusión.

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Esta Contraloría Departamental, concluye que la administración municipal de Bochalema, en la época de los hechos, no realizo una evaluación objetiva de las propuestas y por ello hubo presuntamente, VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA, de la contratación estatal, de acuerdo a lo establecido en la Ley 80 de 1993.

Descargo del ente: Para concluir es necesario poner en conocimiento del equipo auditor que los requisitos establecidos en la invitación, tal como lo describe el decreto 1082 de 2015, son subsanables, y el único criterio de selección establecido por la norma es el menor precio.

Conclusión de la Contraloría De conformidad al Decreto 1510 de 2013, vigente para la época de la celebración del contrato, establecía en relación a la Mínima Cuantía, lo siguiente en el Artículo 85:

“Artículo 85. Procedimiento para la contratación de mínima cuantía. Las siguientes reglas son

aplicables a la contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad estatal, independientemente de su objeto:

1. La entidad estatal debe señalar en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía la información a la que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas.

2. (…)

4. La entidad estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la entidad estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente.

5. (…)

6. La entidad estatal debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía. (…)”.

(Subrayado y negrilla fuera de texto).

Como se puede observar, el procedimiento establecido en el Decreto Reglamentario era claro, toda vez que verificado el menor precio ofertado se procedía a revisar si ese oferente cumplía con los requisitos habilitantes (capacidad jurídica y experiencia) y en el evento de no cumplirlos, la Administración Municipal debía proceder a verificar dichos requisitos en el oferente cuyo propuesta haya sido la del segundo menor precio.

Ahora, si bien es cierto que los requisitos habilitantes son subsanables, también los es, que no se observa en el cronograma del proceso de Invitación de Mínima Cuantía No. 028-2015, que se haya dado un término para que los oferentes subsanaran la oferta. De igual manera, no se evidencia en el expediente contractual documento que demuestre que el oferente seleccionado cumpla con

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los requisitos de experiencia establecidos en la Invitación pública, es decir, la experiencia mayor a tres 3 años con respecto al objeto de la consultoría, ya sea con entidad estatal o privada.

De otro modo, es importante resaltar que la razón de ser de los Contratos de Consultoría, sin importar la modalidad de selección, es que los servicios que se contratan son muy técnicos o especializados por lo que se requiere que el oferente seleccionado no solamente cumpla con los requisitos de conocimiento sino además de que tenga amplia experiencia en las actividades del objeto contractual a desarrollar, es decir que sea idóneo.

En se orden de ideas, la ingeniera LUZ AMANDA LAVERDE PLAZAS, oferente seleccionada solamente tenía catorce meses y dieciséis días de haber expedido su tarjeta profesional y no cumplía con los tres (3) años de experiencia exigidos en la invitación, lo cual, no habría manera de subsanar dicho requisito, como lo pretende acreditar la Administración Municipal en los descargos, además, tampoco cumplió con el requisito No 10, que citaba “propuesta metodológica que establezca el esquema de proceso”, factores determinantes de evaluación, debido a esas razones jurídicas , se CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA.

4. OBSERVACION ADMINISTRATIVA CON PRESUNTA INCIDENCIA

DISCIPLINARIA.

Es pertinente decir también que en los estudios previos y en la minuta del contrato en la clausura 4, establecía el amparo a través de pólizas las cuales no se evidencian en el acervo contractual.

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De acuerdo a lo establecido en la Ley 80 de 1993 y para la época del contrato el decreto 1510 de 2013, los contratos deben estar amparados por pólizas que cubran la calidad, salarios entre otros, a menos que el valor del contrato no exceda el 10% del valor de la menor cuantía del ente y se decida no solicitarla.

Al revisar la documentación, se observa que la alcaldía de Bochalema, solicitó el amparo a través de garantías y el contratista no la aportó y aun así la entidad contratante dio continuidad al proceso de contratación, pudiendo ocasionar un riesgo al cumplimiento de las obligaciones surgidas en el contrato.

Descargo del ente: La razón de ser del proceso de responsabilidad fiscal es buscar que no haya detrimento patrimonial del estado, en este caso del municipio, como es de amplio conocimiento del funcionario auditor, el objeto contractual se llevó a cabo y el organismo de control tiene conocimiento de ello, además porque fue para cumplir un requerimiento de ese ente de control y para el caso de los procesos de mínima cuantía no es obligatorio la solicitud de amparo.

Conclusión de la Contraloría Esta Contraloría Departamental, acepta los descargos y desvirtúa la,

OBSERVACION ADMINISTRATIVA CON PRESUNTA INCIDENCIA

DISCIPLINARIA

5. OBSERVACION ADMINISTRATIVA

Se observa por último que la contratista no hizo los aportes a la seguridad social en salud y pensiones como lo establece la normatividad vigente, que es cotizar en ambos régimen teniendo como base el 40% de los ingresos y sobre ello aplicar el

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12.5% para salud y el 16% para pensión más el 1% de complementario en pensiones.

Cabe la pena citar, que la sentencia de fecha 19 de agosto de 2004 del honorable Consejo de Estado, la Sección Cuarta, Consejera Ponente, doctora Ligia López Diaz -Fallo 13707 de 2004- los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, expidieron la Circular 000001 del 6 de diciembre de 2004, que señaló respecto del Ingreso base de cotización de los trabajadores independientes y obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y Entidades Públicas Contratantes, lo siguiente: "Ingreso Base de Cotización de los Contratistas. En segundo término, debe señalarse que al efectuar el examen de nulidad, el honorable Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del decreto 1703 de 2002, por lo que en dos contratos o vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada; razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada."

El incumplimiento de la obligación descrita anteriormente, genera detrimento al sistema de seguridad social del país y posible infracción con efectos tributarios.

Descargo del ente y/o asunto a auditar: La norma no establece o no es clara en la aplicación de los aportes al sistema de seguridad social en los contratos de consultoría de mínima cuantía como es el caso, entonces debe aplicarse el principio de favorabilidad a la administración, caso contrario si ha sido explicita en el valor de los aportes en tratándose de contratos de prestación de servicios, y además la norma debe ser entendida y aplicada en todo su conocimiento y no como pretende el operador fiscal darle una interpretación con un extracto jurisprudencial y sobre un caso distinto. Conclusión de la Contraloría Se observa que en los descargos se hace referencia al principio de favorabilidad, pero debe señalarse que al efectuar el examen de nulidad, el honorable Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del decreto 1703 de 2002, por lo que en dos contratos o vigencia indeterminada, el ingreso base de

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cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada; razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada."

Por lo anterior, no se aceptan los descargos, y debido a ello, se CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO, y esta Departamental realizara traslado a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP.

CONTRATO No 131 - 2015 Nombre del contratista: CORNELIO ALBEIRO CONTRERAS ESCALANTE

Modalidad de Selección: Contratación directa

Objeto del contrato: Prestación de servicios de apoyo a la gestión para la tala de árboles en el Centro poblado de la Don Juana del Municipio de Bochalema.

Fecha del contrato: 06-10-15

Valor inicial: 1.000.000

Duración: 5 días

Número de CDP y fecha: 0982 del 02-10-15

Número de RP y fecha: 1086 del 06-10-15

Supervisor: LEONEL ARTURO CORTES HERNÁNDEZ

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

1317 31-10-15 1.000.000 200.500 799.500

Total

Pólizas

N° Aseguradora Amparos Vigencia

Valor $ Desde Hasta

NO APLICA

Los soportes del contrato se encuentran archivados en la carpeta digital, Contrato No 131-15. 6. OBSERVACION ADMINISTRATIVA CON PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL,

por un monto de $1.000.000 No se evidencia en los soportes digitales, entregados por la alcaldía de Bochalema a esta Contraloría, informe del contratista que describa las actividades ejecutadas en el desarrollo del contrato, además, el informe del supervisor, no cuenta con registro fotográfico que garantice que las acciones contratadas fueron realizadas, tampoco, se observó copia del acta del consejo municipal de riesgo del municipio que aprobara la tala de los árboles. De acuerdo a lo anterior, el auditor no tiene las suficientes evidencias físicas (imágenes fotográficas, actas de comunidad beneficiada, entre otras), que garantice que las actividades descritas en la clausura 2 de este contrato, fueron ejecutadas por el contratista, evitando posibles riesgos de pérdida de recursos municipales.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

DESCARGOS Vistos los hallazgos y para desvirtuar lo dicho por el auditor, me permito presentar copia del registro fotográfico de la CPS 131 de 2015 y copia del Acta No. 001 de 25 de febrero 2015 del Comité Municipal para la Gestión del Riesgo y Desastres cuyo original reposa en la Secretaria de Planeación Municipal y de la cual pido solicitada como prueba. Conclusión de la Contraloría En los descargos se adjunta registro fotográfico de la tala de árboles en el centro poblado de la Donjuana y acta No. 001 de 25 de febrero 2015 del Comité Municipal para la Gestión del Riesgo y Desastres, en la cual se autoriza el corte o poda de los árboles, al existir las anteriores pruebas documentales, el asesor ambiental, DESVIRTÚA LA OBSERVACION ADMINISTRATIVA CON PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL, por un monto de $1.000.000. CONTRATOS DE SUMINISTROS

CONTRATO No 02 - 2015 Nombre del contratista: LUIS DANIEL BOHORQUEZ VERA

Modalidad de Selección: Mínima Cuantía

Objeto del contrato: Suministros de reactivos químicos para las plantas de tratamiento de agua potable del Centro Poblado de la Donjuana y el Municipio de Bochalema.

Fecha del contrato: 12-02-15

Valor inicial: 17.090.000

Duración: 15 días

Número de CDP y fecha: 008 del 05-02-15

Número de RP y fecha: 0008 del 12-02-15

Supervisor: WILMER PEREZ BERMON

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

0009 18-02-15 17.090.000 2.910.650 14.179.350

Total 17.090.000 2.910.650 14.179.350

Pólizas

N° Aseguradora Amparos Vigencia

Valor $ Desde Hasta

NO APLICA

Los soportes del contrato se encuentran archivados en la carpeta digital, Contrato No 002-15.

7. OBSERVACION ADMINISTRATIVA CON PRESUNTA INCIDENCIA

DISICIPLINARIA.

A pesar de que en los procesos de mínima cuantía prima el menor valor, el Decreto 1510 del 2013, establece que es requisito esencial cumplir con los demás criterios de verificación que establezca la invitación pública.

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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11

PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

30/04/2013 VERSIÓN

3

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

El auditor pudo establecer que el certificado de la matrícula mercantil presentada por el oferente ganador (LUIS DANIEL BOHORQUEZ VERA), estaba vencido hace más de 11 meses, lo cual no tenía “capacidad para obligarse”, debido a ello existió causal de incumplimiento por parte de la oferta ganadora y la misma debió ser rechazada por no cumplir con todos los requisitos habilitables.

Lo anterior, incumple con lo establecido en el Decreto 1510 del 2013, artículo 85, numeral 1, que establece “Artículo 85. Procedimiento para la contratación de

mínima cuantía. Las siguientes reglas son aplicables a la contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad estatal, independientemente de su objeto:

1. “La entidad estatal debe señalar en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía la información a la que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas”.

DESCARGOS

Es necesario poner en conocimiento del equipo auditor que en tratándose de procesos de mínima cuantía, la norma establece que se puede celebrar el proceso contractual con el RUT y en ningún momento establece que el documento idóneo sea la cámara de comercio, por lo cual, el requisito a tenerse en cuenta será el RUT.

Obsérvese, para las resultas del hallazgo, que la condición señalada en la invitación establecía RUT o cámara de comercio y por lo tanto, el RUT se constituye en el documento idóneo para poder ofertar dentro del proceso contractual, máxime cuando se contrata el objeto contractual con una persona natural.

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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11

PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

30/04/2013 VERSIÓN

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Conclusión de la Contraloría Se observa que los descargos presentados no tienen contundencia, el hallazgo esta soportado con documentos que son claros, además se evidencia la escogencia de un contratista que no cumple con los requisitos establecidos en los documentos del proceso, ni mucho menos con lo establecido en la norma, debe tenerse claro que para prestar un servicio debe estar autorizado, no se entiende, como en la hoja vida aportada por el contratista este manifiesta ser comerciante y en los descargos se quiere demostrar que no se requería ser comerciante.

Por lo anterior, se CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON

PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA.

CONTRATO No 15 - 2015 Nombre del contratista: DIEGO EDILSO PORTILLA CACUA

Modalidad de Selección: Mínima Cuantía

Objeto del contrato: Suministro de materiales para la optimización y mejoramiento de los acueductos veredales del Municipio de Bochalema.

Fecha del contrato: 07-07-15

Valor inicial: 17.990.200

Duración: 5 días

Número de CDP y fecha: 0679 del 24-08-15

Número de RP y fecha: 0900 del 07-07-15

Supervisor: WILMER PEREZ BERMON

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

0788 14-07-15 17.990.200 3.064.169 14.926.031

Total 17.990.200 3.064.169 14.926.031

Pólizas

N° Aseguradora Amparos Vigencia

Valor $ Desde Hasta

NO APLICA

Los soportes del contrato se encuentran archivados en la carpeta digital, Contrato No 015-15. 8. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA FISCAL, por

un monto de $8.695.200. De acuerdo a los soportes documentales digitales, allegados por la alcaldía de Bochalema a esta Contraloría, no se observaron evidencias físicas de la entrega de los siguientes suministros a posibles beneficiarios:

VEREDA LOS LAURELES

Material Contratado (Unidades)

Entregado (Unidades) Valor Total

Bultos de cemento 5 0 121.000

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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11

PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

30/04/2013 VERSIÓN

3

SUBPROCESO: AUDITORIA EXTERNA Página 20 de 41

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Varillas de 3/8” 5 0 49.000

Varilla de ½” 5 0 72.500

Alambre negro 3 0 12.300

Alambre galvanizado #10 20 0 90.000

Guaya 100 0 900.000

Manguera de 3" L=50mts 22 0 5.940.000

Uniones de Aluminio De 3"

20 0 330.000

Abrazaderas de 3" 44 0 180.400

TOTAL $ 7.695.200

RESERBORIOS VEREDALES

Material Contratado (Unidades)

Entregado (Unidades)

Faltante (Unidades)

Valor

ALAMBRE DE PUAS CALIBRE #16 L=400 mts

12 2 10 200.000

TOTAL $ 1.000.000

La no entrega de los suministros descritos anteriormente, pudo haber generado que algunos acueductos rurales del municipio de Bochalema, no hayan tenido un mejoramiento o mantenimiento adecuado en la vigencia auditada, lo cual afecto la distribución y consumo normal del líquido vital a los habitantes residentes de las veredas. Al realizar una revisión detallada de las actas de entrega de los elementos a los siguientes beneficiarios: Jackelin Jerez, Rosa María Ortega Rojas, Andrés Angarita

Contreras, Carmenza Acevedo Sierra, José Alirio Duarte García, Rosa María Ortega García, Ovidio Crispin Manrique, Miguel Ángel Duarte Cárdenas, Nelson Acevedo Sierra, Luis Antonio Carrero Jaimes, Honofre Jurado Rojas, Carmen Cecilia Torres De Torres, Lombardo José Becerra Ardila, Matilde Mora De Gonzales, Carlos Armando Parada Cruz, Ismenia Tarazona Pabón, José Florentino Suarez Acuña, Luz Marina Acevedo Acevedo, Ana Isabel Riaño, José Orlando Sánchez, Jesús Mendoza Duran, Rafael Eugenio Gómez Manrique, Edgar Javier Urbina Sandoval, Ana Del Carmen Urbina Ortega, Pedro León

Escalante, Eligio Martínez Collantes, se pudo evidenciar, que las firmas plasmadas en las actas y las firmas que se observa en las cedulas de ciudadanía no concuerdan, debido a ello, se hace necesario que la administración municipal de Bochalema, explique a esta Contraloría, los motivos del hecho evidenciado en esta auditoría.

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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11

PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

30/04/2013 VERSIÓN

3

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

La entidad, además, deberá dar explicación a esta Departamental del porqué, algunas de las actas de entrega de los suministros tienen tachones en el año de entrega de los elementos y otras tienen el año 2014 como periodo de entrega. DESCARGO Para desvirtuar el hallazgo de la Contraloría nos permitimos allegar copias de las actas de entrega de elementos a los diferentes beneficiarios. Además no se entiende por qué se pone en tela de juicio el actuar de la administración y se viola flagrantemente el principio de presunción de buena fe al decir que las firmas de las actas de recibo no concuerdan con las que aparecen en las cedulas, como si la persona necesariamente tuviera que firmar toda la vida como lo hizo cuando le expidieron la cedula, consideración que por sí sola se cae de su propio peso por absurda e incoherente. Conclusión de la Contraloría Se adjunta en los descargos, copia de acta de entrega de los siguientes elementos al acueducto los laureles, firmada por el alcalde municipal, director de la unidad de servicios públicos y el señor Juan de Dios Londoño, presidente de la J.A.C de la vereda Peña Viva

VEREDA LOS LAURELES

Material Contratado (Unidades) Entregado (Unidades) Valor Total

Bultos de cemento 5 0 121.000

Varillas de 3/8” 5 0 49.000

Varilla de ½” 5 0 72.500

Alambre negro 3 0 12.300

Alambre galvanizado #10 20 0 90.000

Guaya 100 0 900.000

Manguera de 3" L=50mts 22 0 5.940.000

Uniones de Aluminio De 3" 20 0 330.000

Abrazaderas de 3" 44 0 180.400

TOTAL $ 7.695.200

El asesor ambiental se comunicó el día 22-8-16, vía celular con el señor Juan de Dios Londoño, presidente de la junta de acción comunal, quien confirmo que en la vigencia 2015 la administración municipal si entrego los elementos anteriormente descritos para el acueducto los laureles. No se adjunta en los descargos, evidencias físicas de la entrega de los siguientes elementos a beneficiarios de acueductos veredales del municipio de Bochalema:

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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11

PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

30/04/2013 VERSIÓN

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

RESERBORIOS VEREDALES

Material Contratado (Unidades)

Entregado (Unidades)

Faltante (Unidades)

Valor

ALAMBRE DE PUAS CALIBRE #16 L=400 mts

12 2 10 200.000

TOTAL $ 1.000.000

La no entrega de los suministros descritos anteriormente, pudo haber generado que algunos acueductos rurales del municipio de Bochalema, no hayan tenido un mejoramiento o mantenimiento adecuado en la vigencia auditada, lo cual afecto la distribución y consumo normal del líquido vital a los habitantes residentes de las veredas, por ello, se CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL, por un valor de $1.000.000 9. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON PRESUNTA INCIDENCIA

DISCIPLINARIA.

Al analizar el presente contrato se evidencia.

Se inició el proceso a través de la publicación en la plataforma SECOP, el día 03 de julio del 2015, dando a conocer las características del proceso y el cronograma de actividades, el cual presenta a nuestro parecer inconsistencias, lo anterior debido a que el articulo 2.2.1.2.1.5.285 numeral 3 del decreto 1082 del 2015, establece que la invitación deberá estar disponible al menos por un día hábil, lo que no se refleja, debido a que de acuerdo a los documentos entregados el cronograma inicia el día 04 de julio y allí mismo se solicita entregar ofertas.

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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11

PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

30/04/2013 VERSIÓN

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Por todo lo descrito anteriormente, la etapa de planeación del contrato debe surtirse a cabalidad teniendo como base el cronograma de actividades, el articulo 2.2.1.2.1.5.285 numeral 3, del Decreto 1082 de 2015, establece que, la invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestados por la Entidad Estatal antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. En este caso se observa, que no se dejó publicado la invitación por el término de un día hábil como lo establece la norma precitada, violando presuntamente el PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, de la contratación estatal. DESCARGO Para desvirtuar el hallazgo del equipo auditor, me permito solicitar se revise la página de contratación estatal, en la cual se encuentra que el proceso fue colgado el día 03 de julio a las 8:13 am y por lo tanto no se ha vulnerado lo establecido en la norma, es decir, que la publicación debe hacerse por lo menos con un día hábil. Conclusión de la Contraloría

Al analizar la respuesta de la entidad, se puede observar que nos remiten a la portal del sistema electrónico de contratación pública SECOP, a fin de que se haga la revisión sobre la fecha exacta de la publicación, al respecto es preciso decir que en los procesos de minina cuantía las fechas establecidas en el cronograma son de obligatorio cumplimiento, se evidencia publicación del proceso el dia 03 de julio de 2015. De acuerdo a lo anterior, se DESVIRTUA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO

CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA.

10. OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON PRESUNTA INCIDENCIA

DISCIPLINARIA.

En lo que respecta a la presentación de ofertas y en la carta de intención expresa básicamente que es una sociedad la que participa y en la invitación este tipo de personas jurídicas deben aportar certificado de existencia y representación legal y la administración municipal de Bochalema, en la fecha de los hechos, en la evaluación de la oferta no se tuvo en cuenta la calidad de la persona y se evaluó como persona jurídica.

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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11

PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

30/04/2013 VERSIÓN

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

De otro lado es importante preguntarse si el proponente es comerciante como lo expresa en su hoja de vida, debido que esta Contraloría en los soportes del expediente no evidencio registro en cámara de comercio y el registro único tributario no lo cataloga así.

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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11

PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

30/04/2013 VERSIÓN

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Por lo anterior, la selección del contratista debió hacerse conforme a lo establecido en el parágrafo 2 # 3 del artículo 2 de ley 1150 de 2007, en concordancia de lo establecido en la ley 80 de 1993 y demás normas, además, al revisar la información entregada, se observa que se seleccionó el contratista en virtud del menor precio, sin tener en cuenta que cumpliera con la totalidad de los requisitos, ya que si era comerciante debió aportar el certificado de cámara de comercio y este documento no fue tenido en cuenta en la evaluación de la propuesta y muchos menos aportado por el oferente lo que inmediatamente la oferta debió ser rechazada, violando presuntamente el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, de la contratación estatal.

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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11

PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

30/04/2013 VERSIÓN

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

DESCARGO

En tratándose del argumento presentado por el equipo auditor, se cae por su propio peso este hallazgo y carece de la contundencia fáctica, toda vez que en la presentación de la propuesta en ningún momento se oferta como persona jurídica sino como persona natural y además en tratándose de mínima cuantía, la norma establece la presentación del RUT y no de la cámara de comercio, por lo que se hace necesario se desvirtué el presente hallazgo.

Conclusión de la Contraloría Se observa que los descargos presentados no tienen contundencia, el hallazgo esta soportado con documentos que son claros, además se evidencia la escogencia de un contratista que no cumple con los requisitos establecidos en los documentos del proceso, ni mucho menos con lo establecido en la norma, debe tenerse claro que para prestar un servicio debe estar autorizado, no se entiende, como en la hoja vida aportada por el contratista este manifiesta ser comerciante y en los descargos se quiere demostrar que no se requería ser comerciante, en igual sentido se anexa documento en el que se demuestra la presentación de la oferta como persona jurídica.

De acuerdo a lo anterior, se CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON

PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA.

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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11

PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

CONTRATOS DE OBRA

CONTRATO No 02 - 2015 Nombre del contratista: ALIX VICTORIA CARREÑO ORTIZ

Modalidad de Selección: Selección abreviada

Objeto del contrato: Construcción de estufas reguladoras de humo en el municipio de Bochalema.

Fecha del contrato: 13-03-15

Valor inicial: 134.182.875

Duración: 4 meses

Número de CDP y fecha: 0069 del 04-04-15 y 0070 del 04-02-15

CDP adicional 0723 del 10-07-15

Número de RP y fecha: 0250 del 14-05-15

RP adicional 0940 del 12-07-15

Supervisor: LEONEL ARTURO CORTES HERNÁNDEZ

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

0469 15-05-15 59.231.824 15.556.686 43.675.138

0468 15-05-15 14.997.000 14.997.000 14.997.000

0654 24-06-15 44.183.824 9.263.003 34.920.821

1175 01-10-15 58.322.647 12.252.896 46.069.751

Total

Pólizas

N° Aseguradora Amparos Vigencia

Valor $ Desde Hasta

1253244-1 SURAMERICANA

Cumplimiento del contrato Estabilidad y calidad Pago de salarios

13-03-15

08-09-15

13-03-15

28-02-16

08-09-20

28-08-18

17.891.050 56.673.150 35.782.100

Los soportes del contrato se encuentran archivados en la carpeta digital, Contrato No 02-15. 11. PRESUNTO HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INDICENCIA

FISCAL, por un monto de $3.578.000 De acuerdo, a los resultados de la visita fiscal, descritos en el cuadro anterior, el auditor, pudo determinar que de acuerdo a las versiones dadas por los beneficiarios Rosibalnia Mora Jaimes y José Silvino Fernández, las cocinas sin humo no están siendo utilizadas, porque emiten humo por toda la infraestructura física, esto ocasiona que la cocinas en este momento sean inservibles lo que ocasiona que los dineros públicos no se hayan invertido en forma económica, efectiva, eficaz y eficiente. Cabe la pena mencionar, que el inciso 1 y 4 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, establecen "los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior: 1º. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.

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PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

4o. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan". DESCARGOS En el lapso de la entrega de las cocinas reguladoras sin humo, hasta finalizar la vigencia de la administración en cuestión, se recibieron los reclamos de dos usuarios por el no funcionamiento de las estufas y por lo cual se requirió al contratista para su inmediata revisión y reparación. Cabe manifestar que a la fecha, de parte de la señora Rosilbania Mora Jaimes y José Silvino Fernández no se ha informado a la administración el mal funcionamiento o no uso de dicha estufas, de igual manera se requerirá al contratista para que tome las medidas pertinentes para solucionar lo antes posible los imperfectos o mal funcionamiento que presenten dichas estufas. Así mismo, me permito informarle que la Ingeniera Mónica Moreno, Supervisora del convenio por parte de CORPONOR, socializo y capacitó a los beneficiarios en el mantenimiento, cuidados, tiempo requerido para el completo fraguado y curado como también del uso que se debía tener con respecto a la estufa y los accesorios que esta requería para su perfecto funcionamiento. De acuerdo a lo anterior, debe ser analizado por el equipo anterior que dentro del objeto contractual no se estipula que se deba realizar la supervisión ni mantenimiento periódico por parte del contratista. Sin embargo es necesario recalcar al organismo de control, y como existe evidencia en las actas de recibo de los usuarios mencionados, que las mismas fueron recibidas a conformidad, para lo cual nos permitimos anexar las actas correspondientes. Además según el informe de auditor, y por el valor del hallazgo fiscal, supone que las dos cocinas no fueron realizadas por el contratista, lo que no obedece a la verdad ya que es simplemente una falla que debe ser corregida por el Ingeniero contratista y que como mencionamos anteriormente, no teníamos conocimiento. Conclusión de la Contraloría El día 22-08-16, el asesor ambiental de esta Departamental, se comunicó vía celular con la esposa del beneficiario José Silvino Fernández, quien le informo que la cocina sin humo fue arreglada por el contratista y la misma a la fecha funciona sin ningún problema, sin embargo, el mismo día también se tuvo comunicación telefónica con la señora Rosilbania Mora Jaimes, quien informo que hasta la fecha, el contratista no ha realizado el arreglo de la cocina sin humo y la misma sigue sin funcionar y esto ocasiona que los dineros públicos no se hayan invertido en forma económica, efectiva, eficaz y eficiente, por lo tanto se CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL, por valor de $1.789.000

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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11

PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

12. OBSERVACION ADMINISTRATIVA CON PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL, por un monto de $1.524.690.

De acuerdo al anexo consistente en las fotografías de las estufas sin humo, “ANTES, DURANTE Y DESPUÉS” de las obras, esta Departamental, determino los siguientes faltantes de obra:

BENEFICIARIO REGISTRO FOTOGRAFICO FALTANTE VALOR

CRISTOBAL FERNANDEZ

1 TUBO DE

GRES 6”

$ 58.642

BETTY CARLINA VEJAR PARADA

2 TUBOS DE GRES 6”

$117.284

MARLENY JAIMES

VILLAMIZAR

1 TUBO DE

GRES 6”

$58.642

BENEFICIARIO REGISTRO FOTOGRAFICO FALTANTE VALOR

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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11

PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

YURLEY GARCIA

OVALLES

2 TUBOS DE GRES 6”

$117.284

ANA MARYERY RAMIREZ JEREZ

2 TUBOS DE GRES 6”

$117.284

JAIME TORRES

1 TUBO DE GRES 6”

$58.642

BENEFICIARIO REGISTRO FOTOGRAFICO FALTANTE VALOR

AGUSTIN MONCADA DELGADO

2 TUBOS DE GRES 6”

$117.284

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1. MACROPROCESO MISIONAL MPM-01-01-11

PROCESO: CONTROL FISCAL MICRO FECHA

30/04/2013 VERSIÓN

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

ANA DOLORES CABALLERO

LIZCANO

1 TUBO DE

GRES 6”

$58.642

JAIRO CONSTANTINO

GARCIA

2 TUBOS DE GRES 6”

$117.284

BENEFICIARIO REGISTRO FOTOGRAFICO FALTANTE VALOR

HEBER ACUÑA NIÑO

2 TUBOS DE GRES 6”

$117.284

OLGA TOLOZA

3 TUBOS DE GRES 6”

$175.926

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

JAVIER OLEJUA BERMON

2 TUBOS DE GRES 6”

$117.284

BENEFICIARIO REGISTRO FOTOGRAFICO FALTANTE VALOR

MIGUEL MENDOZA

ROJAS

2 TUBOS DE GRES 6”

$117.284

CARLOS ALBERTO MENDOZA

CAÑAS

3 TUBOS DE GRES 6”

$175.926

Lo anterior, pudo haber sucedido por falta de supervisión de las obras por parte de la administración municipal y el supervisor delegado para ello, la no construcción de la estufas sin humo de forma completa, genera que las mismas no funcionen de la manera adecuada y además la chimenea al no tener la altura correspondiente a los criterios técnicos, ocasiona que el humo emitido, puede afectar la salud de los beneficiarios, en relación a enfermedades respiratorias y visuales Cabe la pena mencionar, que el inciso 4 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, establece "los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales, entre los cuales se encuentra “Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan". DESCARGOS Cabe manifestarle que de acuerdo al archivo No 022, 022-1 informes acta No 001, del contrato 002-2015 que reposan en la secretaria de planeación municipal de Bochalema en medio físico y digital se evidencia la entrega de los materiales y accesorios que componen cada estufa reguladora de humo, a todos y cada uno de los beneficiarios del proyecto. Visto lo anterior, es necesario aclarar al equipo auditor, que los beneficiarios recibieron a cabalidad los materiales establecidos para cada una de las unidades contratadas y de ello dan prueba las actas de recibido que anexamos a la presente contestación; sin embargo, es preciso aclarar que habiendo recibido el 100% de los materiales establecidos en el contrato, aun hubo un incremento respaldado por los imprevisto, que si bien no permitieron poner en funcionamiento las cocinas no deber achacadas a la administración municipal, toda vez que la infraestructura de los predios no garantizaba la estabilidad de la obra ya que no permitían fijar los 3 tubos que constituían el ducto establecido en el contrato. Dichos tubos se encuentran en manos de cada uno de los beneficiarios. Conclusión de la Contraloría De acuerdo a los descargos, el asesor ambiental de esta Departamental, evidencio las actas de entrega de los elementos suscritas con los beneficiarios en las cuales se observa que respectivamente cada uno de ellos recibió tres tubos de gress de 6 pulgadas, sin embargo, se pudo determinar que el contratista cobro la instalación de los tres tubos en cada una de las cocinas construidas, sin haber realizado esta actividad en 13 cocinas, que suman veintiocho tubos según el registro fotográfico

ITEM valor

unitario

Tubos de gres de 6",

no instalados

valor total

Mortero de baja permeabilidad 17.5 Mpa 950.23 28 26,606

Cuadrilla 13444 28 376,432

Herramienta menor 674 28 18,872

Administración (15%) 63,287

Imprevistos (5%) 22,930

Utilidad (10%) 10,509

IVA sobre utilidad (16%) 1681

Total $520,316

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Por lo anterior, se CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENDIA FISCAL, por un monto de $520.316 13. OBSERVACION ADMINISTRATIVA CON PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL,

por un monto de $8.945.525 Se observó en los soportes digitales, enviados por la alcaldía de Bochalema a esta Departamental, oficio del día 07-09-15, realizado por el supervisor y contratista, en el cual se citan las actividades y suministros que fueron utilizados para el cobro de los imprevistos, sin embargo, el auditor, no observa evidencias suficientes para garantizar que estos recursos fueron gastados, debido a ello, la administración municipal y el contratista deberán demostrar a esta Contraloría Departamental, por medio de evidencias físicas, el uso de los 1.500 ladrillos de obra, 950 bloques, 100 bultos de arena, 30 bultos de cemento, mas sabiendo que no se construyeron mas cocinas sin humo de las cien programadas, incluyendo el adicional del contrato. Además, adjuntar en los descargos, las respectivas facturas de cobro y pagos realizados por concepto de transporte y mano de obra adicional. Cabe la pena aclarar, que en la medida en que no se exhiban las causas, razones, hechos o demás asuntos que motivaron la consolidación de un imprevisto en el contrato estatal, incluyendo evidencias físicas del gasto del imprevisto, ese valor tiene que seguir siendo del dominio del Estado sin que sea viable reconocerle dicho valor al contratista por el sólo hecho de haberse realizado la provisión, luego debe tener un sustento factico que permita colegir que el imprevisto se materializó y la administración está obligada a su cancelación. DESCARGOS En cuanto al porcentaje de los imprevistos se hizo necesarios recurrir a ellos para cubrir el gasto de estos recursos para el cabal cumplimiento y terminación del objeto contratado ya que son circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que no forman parte del giro normal de los negocios contratados. Es por esto que en este caso que al verificar el presupuesto de cada unidad (estufa reguladora) no se había incluido el transporte de materiales y accesorios, y la distancia entre el casco urbano y las diferentes veredas tiene diferencias que deprecian o aprecian el valor de los transportes de los materiales y que deben ser tenidos en cuenta. También en algunos casos se requería de un muro en L soporte para dicha estufa reguladora de humo. Se anexa documentación soporte para la legalización (Factura de materiales, cuenta de cobro de transporte y mano de obra). Y para concluir, carece de valor probatorio lo dicho por el equipo auditor de que el contratista estaría obteniendo beneficios por la construcción irregular de ciertas cantidades de estufas, cuando la verdad sea dicha, el objeto contractual se ciñe por una cartilla entrega por la Corporación Autónoma Regional que estipula los lineamientos y especificaciones para la construcción de las mismas.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Conclusión de la Contraloría El asesor ambiental de esta Departamental, aclara, que en los precios unitarios de la propuesta económica presentada por el contratista, se incluyen valores de transporte de los materiales al sitio de las obras, lo cual contradice lo citado en los descargos “Es por esto que en este caso que al verificar el presupuesto de cada unidad (estufa

reguladora) no se había incluido el transporte de materiales y accesorios”, además, dentro de la etapa de planeación del proceso de contratación se debieron tener presentes todos los tipos de precios del transporte de los materiales hasta los lugares de construcción de la cocinas sin humo, independientemente si para los mismos de iban a utilizar vehículos, mulas, etc. Por lo anterior, esta Contraloría Departamental, no acepta los descargos en relación al tema anteriormente descrito. En lo que respecta al uso de los 1.500 ladrillos de obra, 950 bloques, 100 bultos de arena, 30 bultos de cemento, las evidencias adjuntadas en los descargos como la factura de venta No 1211 de la ferretería los maestros y la cuenta de cobro del señor Evaristo vega por concepto de construcción de muros de apoyo en ele, no son pruebas documentales suficientes que garanticen que los materiales anteriormente citados si fueron utilizados en obras adicionales a las construcción de las cocinas sin humo. Por lo descrito anteriormente, esta contraloría, CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL, por un monto de $8.945.525

CONTRATO No 09 – 2015

Nombre del contratista: DANIEL BOHORQUEZ VERA

Modalidad de Selección: Mínima Cuantía

Objeto del contrato: Optimización del acueducto veredal mediante el mejoramiento de la captación, desarenador y conducción de la vereda El Talco del Municipio de Bochalema.

Fecha del contrato: 01-04-15

Valor inicial: 12.483.250

Duración: 30 días

Número de CDP y fecha: 0230 del 25-03-15

Número de RP y fecha: 0357 del 11-04-15

Supervisor: WILMER PEREZ BERMON

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

0430 12-05-15 12.483.250 2.627.386 9.855.864

Total 12.483.250 2.627.386 9.855.864

Pólizas

N° Aseguradora Amparos Vigencia

Valor $ Desde Hasta

NO APLICA

Los soportes del contrato se encuentran archivados en la carpeta digital, Contrato No 09-15.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

14. OBSERVACION ADMINISTRATIVA No se evidencia en los soportes del expediente, copias de los pagos de seguridad social del contratista y de los trabajadores sub contratados, para la ejecución de las obras civiles, en los meses correspondientes a abril y mayo del 2015. Lo anterior, incumple con el Artículo 135 de la ley 1753 de 2015. El cual dispone en su primer inciso lo siguiente: “Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107° del Estatuto Tributario. (Subrayado propio). El incumplimiento de la obligación descrita anteriormente, genera detrimento al sistema de seguridad social del país y posible infracción con efectos tributarios DESCARGO Ha de reconocer el equipo auditor que por las condiciones del objeto contractual, el cumplimiento respecto de la seguridad social debe tomarse en cuenta respecto del contratista, tal como está establecido en el ordenamiento jurídico. Conclusión de la Contraloría No se aceptan los descargos y además en los mismos, no se adjunta las respectivas copias de los pagos de seguridad social del contratista y de los trabajadores sub contratados, para la ejecución de las obras civiles, en los meses correspondientes a abril y mayo del 2015, lo cual incumple con lo estipulado en ley 1753 de 2015, debido a ello, se CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO y esta Departamental realizara traslado a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

CONTRATO No 024 – 2015 Nombre del contratista: CORNELIO ALBEIO CONTRERAS

Modalidad de Selección: Mínima Cuantía

Objeto del contrato: Optimización de la red de alcantarillado en un sector del barrio Cueva Santa del casco urbano del municipio de Bochalema. Norte de Santander.

Fecha del contrato: 02-07-15

Valor inicial: 17.418.050

Duración: 10 días

Número de CDP y fecha: 0680 del 24-06-15

Número de RP y fecha: 0850 del 02-07-15

Supervisor: WILMER PEREZ BERMON

Comprobantes de egreso

Nº Fecha Valor $ Descuentos Pago Neto

0798 17-07-15 17.418.050 3.663.006 13.755.044

Total 17.418.050 3.663.006 13.755.044

Pólizas

N° Aseguradora Amparos Vigencia

Valor $ Desde Hasta

NO APLICA

Los soportes del contrato se encuentran archivados en la carpeta digital, Contrato No 24-15. 15. OBSERVACION ADMINISTRATIVA No se evidencia en los soportes del expediente, copias de los pagos de seguridad de los trabajadores sub contratados por el contratista para la ejecución de las obras civiles, en el mes de julio del 2015. Lo anterior, incumple con el Artículo 135 de la ley 1753 de 2015. El cual dispone en su primer inciso lo siguiente: “Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107° del Estatuto Tributario. (Subrayado propio). El incumplimiento de la obligación descrita anteriormente, genera detrimento al sistema de seguridad social del país y posible infracción con efectos tributarios.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

DESCARGOS Ha de reconocer el equipo auditor que por las condiciones del objeto contractual, el cumplimiento respecto de la seguridad social debe tomarse en cuenta respecto del contratista, tal como está establecido en el ordenamiento jurídico. Conclusión de la Contraloría No se aceptan los descargos y además en los mismos, no se adjunta las respectivas copias de los pagos de seguridad social del contratista y de los trabajadores sub contratados, para la ejecución de las obras civiles, en el mes de julio del 2015, lo cual incumple con lo estipulado en ley 1753 de 2015, debido a ello, se CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO, y esta Departamental realizara traslado a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP.

2. ASPECTOS GENERALES DE LA GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL

MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS

16. OBSERVACION ADMINISTRATIVA

De acuerdo con la comunicación externa con radicado No 0515, recibida por esta Departamental el pasado 12/04/16, la alcaldía de Bochalema, no adjunto el programa para la prestación del servicio de aseo, incumpliendo con el artículo noveno de la Resolución 288 del 27 de abril del 2015, la cual cita que “Las

personas prestadoras del servicio de aseo tienen un plazo de seis (06) meses contados a

partir de la expedición de la presente resolución”, plazo que se venció el pasado 27 de octubre del 2015; el municipio al no contar con este programa, no tiene identificados de manera técnica los problemas, inconvenientes, vulnerabilidad, para implementar mejoras en la prestación del servicio público de aseo del municipio de Bochalema. DESCARGOS La unidad de Servicios Públicos Domiciliarios como prestador directo actualmente se encuentra en proceso de diseño y formulación del Programa de Prestación del Servicio de Aseo, tomando como base los programas, proyectos y actividades formuladas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual fue elaborado a través del Contrato de Consultoría 052 de 2015 CM-SAPSB -005-052-2015 con el apoyo del Consorcio CNA Norte de Santander contratista del plan Departamental de Aguas PDA de la Gobernación del Departamento. La administración municipal actual dentro del trámite de empalme ejecutado recibió como único soporte documental de avance al cumplimiento de estos procesos el Decreto 061 del 23 de Septiembre de 2015 por el cual se conforma el Grupo Coordinador y el Grupo Técnico de Trabajo para la Formulación, Implementación, Evaluación, Seguimiento, Control y Actualización del PGIRS del municipio de Bochalema; en este contexto se solicitó a la administración municipal

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

del periodo 2012-2015 informar la justificación de este mínimo avance e incumplimiento en la presentación oportuna de estas herramientas de planificación ambiental territorial ante la Superservicios, cuyos plazos se encuentran vencidos, los cuales debían realizarse en las siguientes fechas.

Aspecto Normatividad Vigente Plazo de Cumplimiento

Programa para la prestación del Servicio de Aseo.

Decreto 2981 de 2013 27 de octubre de 2015

Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Resolución 0754 de 2014 20 de Diciembre de 2015

Programa de Gestión del Riesgo.

Decreto 1077 de 2015 25 de Noviembre de 2015

Conclusión de la Contraloría: La Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios del municipio de Bochalema, manifiesta en los descargos, que actualmente se encuentra en proceso de diseño y formulación del Programa de Prestación del Servicio de Aseo, tomando como base los programas, proyectos y actividades formuladas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), debido a ello, la entidad deberá incluir en un plan de mejoramiento la elaboración de documento ambiental, se CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO.

PROGRAMA DE USO Y AHORRO DEL PAPEL 17. OBSERVACION ADMINISTRATIVA. De acuerdo a soportes documentales allegados por Alcaldía de Bochalema a esta departamental, en la vigencia 2015, el municipio no realizó alguna actividad relacionada con este programa ambiental, lo cual genera que la alcaldía no tenga actualmente estrategias de ahorro del papel que pueden se sustentados en la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, además de los impactos en favor del ambiente, e incrementar la eficiencia administrativa. En relación a las inversiones en este sector, la entidad envió a esta Contraloría certificación firmada por la Tesorera Municipal, del día 09 de abril del 2016, donde se cita que durante la vigencia 2015, el municipio no presupuestó ni ejecutó para este programa ambiental valor alguno. DESCARGOS La administración municipal adelanta acciones y actividades de ahorro y uso eficiente del papel, tales como:

Reutilización del papel a 1 cara para correspondencia y trámites internos. Impresión de documentos e informes a doble cara.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

Configuración predeterminada de impresoras en la opción doble cara y calidad borrador.

Uso de correos institucionales de Gobierno en Línea.

De igual manera la Administración Municipal actual proyecta a través del Comité de Educación Ambiental Municipal CEAM realizar conjuntamente el diseño, formulación e implementación de un Plan de Gestión Ambiental Institucional (PIGA) en el cual se incorporara las acciones y actividades requeridas para el cumplimiento de DIRECTIVA PRESIDENCIAL 4 DE 2012: EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Y LINEAMIENTOS DE LA POLITICA CERO PAPEL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA. Conclusión de la Contraloría: Los descargos no adjunta evidencias físicas de las acciones y actividades de ahorro y uso eficiente del papel que ejecuto presuntamente la entidad en la vigencia 2015, sin embargo, esta Departamental considera importante la acción de mejoramiento que propone la alcaldía de trabajar conjuntamente con el Comité de Educación Ambiental Municipal CEAM, para realizar el diseño, formulación e implementación de un Plan de Gestión Ambiental Institucional (PIGA), en el cual se incorpore las acciones y actividades requeridas para el cumplimiento del programa cero papel, debido a ello, esta actividad, deberá ser incluida en el plan de mejoramiento que le entidad debe presentar a esta Departamental, se CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO. 18. OBSERVACION ADMINISTRATIVA

El auditor pudo evidenciar que la alcaldía de Bochalema y/o Unidad de Servicios Públicos no cuenta con el Plan de Emergencias y Contingencia para la Prestación del Servicio de Aseo”, incumpliendo con el artículo quinto de la Resolución 154 del 19 de marzo del 2014, la cual cita que “Las personas prestadoras de los servicios

públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, tendrá un plazo de 18 meses,

contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución”, plazo que fue vencido el pasado 19 de septiembre del 2015; el municipio al no contar con estos planes de emergencias y contingencias, puede no estar preparado para la atención de posibles eventos que se puedan generar y afectar el funcionamiento normal en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. DESCARGOS Lo anterior en aplicación del derecho a la defensa para lo cual la actual administración considero que lo más factible para la entidad territorial es que se emita respuesta de descargos a estos hallazgos por los actores que poseen roles, responsabilidades y competencias directas de los contratos celebrados durante la vigencia 2015 como supervisores y el ordenador del gasto. Se adjunta en medio magnético el documento PLAN DE CONTINGENCIA PARA EVENTOS DE RIESGO RELACIONADOS CON LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO elaborado en el año 2013.

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

En lo que respecta al PLAN DE CONTINGENCIA Y EMERGENCIA DEL SERVICIO DE ASEO se tiene avances en la Georeferenciacion, descripción, ubicación específica y registro fotográfico de los puntos críticos identificados donde se presentan botaderos de basura y escombros tanto en vías como en el casco urbano, La Don Juana, y en el área rural. De igual manera se tienen plenamente identificados puntos de las vías de acceso por donde pasa el vehículo de recolección que se encuentran en mal estado y que en algún momento pueden llegar a impedir el tránsito.

Conclusión de la Contraloría: En los descargos, se cita que el PLAN DE CONTINGENCIA Y EMERGENCIA DEL SERVICIO DE ASEO, ha tenido avances en algunos aspectos, pero el mismo no ha sido finalizado, debido a ello, la entidad, deberá plasmar la entrega del documento ambiental a esta Departamental, acción que es necesaria incluirla en el plan de mejoramiento, se CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO. 2. OTRAS ACTUACIONES

2.1 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL

En esta auditoria no se generaron beneficios de control fiscal.

3. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS

VIGENCIA 2015

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR (en pesos)

1. ADMINISTRATIVOS 6

2. DISCIPLINARIOS 4

3. PENALES 0

4. FISCALES 4 $ 12.254.841

Atentamente,

MAURICIO ANTEQUERA

Aseso Ambiental

Vo. Bo. ____________________________ MARTHA PAOLA CORREAL UREÑA

Contralora Auxiliar Delegada para Auditorías