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Una Contraloría aliada con Bogotá” INFORME FINAL AUDITORÍA DE DESEMPEÑO SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD "Evaluación a la consistencia de la información de la actualización y conservación catastral vigencias 2017 y 2018CÓDIGO DE AUDITORIA 66 Período Auditado: Vigencia 2017 - 2018 PAD 2018 DIRECCIÓN FISCALIZACIÓN SECTOR HACIENDA Bogotá D. C., abril de 2018

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

INFORME FINAL AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD

"Evaluación a la consistencia de la información de la actualización y conservación catastral vigencias 2017 y 2018”

CÓDIGO DE AUDITORIA 66

Período Auditado: Vigencia 2017 - 2018

PAD 2018

DIRECCIÓN FISCALIZACIÓN SECTOR HACIENDA

Bogotá D. C., abril de 2018

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

Juan Carlos Granados Becerra

Contralor de Bogotá

Andrés Franco Castro Contralor Auxiliar

Fabio Rojas Salcedo Director Sectorial de Fiscalización

Jairo Peñaranda Torrado Asesor

Equipo de Auditoría

José Antonio Moreno Veloza Gerente 039 - 01 Mario Enrique Silva Vargas Profesional Universitario 219-03 Gloria M. Gómez Rodríguez Profesional Especializado 222-07 José Manuel Tinjaca Maldonado Profesional Especializado 222-07 Luber Ortiz Guarnizo Profesional Universitario 219-01 María del Carmen Niño Castillo Profesional Especializado 222-07 Edgar Darío David Zarate Contratista de Apoyo

Pasantes Nataly Pérez García Laura Marcela Beleño Arévalo Angie Alejandra Rincón Romero Rudy Andrea Solano Ruiz Sebastián Mendoza Aguirre Andrés Felipe Franco Arias

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

CONTENIDO

1 CARTA DE CONCLUSIONES ................................................................................. 6 2 ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA ............................................................... 9

2.1. ALCANCE DE LA AUDITORÍA ..................................................................... 9

2.2. MUESTRA DE AUDITORIA .......................................................................... 9

3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ...................................................................... 14

3.1 Concepto de Control Fiscal Interno ........................................................... 15

3.2 Seguimiento al Plan de Mejoramiento: ...................................................... 15

3.3 Resultados de la Auditoría Practicada ...................................................... 16

3.3.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias en el valor asignado al avalúo catastral para el predio con nomenclatura AK 19 Nº 123 – 25 LC 1 y CHIP AAA0167MJJZ, en cuantía de cuarenta y cuatro millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos diez y nueve pesos ($44.665.619). ................................................... 16

3.3.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias en el valor asignado al avalúo catastral para el predio con nomenclatura KR 13 N° 65 C 58 SUR LC 190 y CHIP AAA0209XMAF. ......... 22

3.3.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias en el valor asignado al avalúo catastral para el predio con nomenclatura KR 71D 6 94 SUR LC 1501 Y CHIP AAA0041CMEP. ................ 27 3.3.4 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias en el valor asignado al avalúo catastral para los predios con nomenclatura CL 128B 80 31 y CHIP AAA0244FUKC y KR 84C 128 28 y AAA0142FMCX. ................................................................................................. 32

3.3.5 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias en el valor asignado al avalúo catastral para el predio con nomenclatura CL 54F SUR 94 18 LC 132 y CHIP AAA0243CBZM. ................ 37

3.3.6 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias en el valor asignado al avalúo catastral para el predio con nomenclatura CL 122 17 93 LC y CHIP AAA0169LOTD. .................................. 41

3.3.7 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias en el valor asignado al avalúo catastral para el predio con nomenclatura AK 60 Nº 24 – 09 LC 224 y CHIP AAA0227FBDE. ..................... 46

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

3.3.8 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias entre la base de datos alfanumérica y la base cartográfica para el predio con nomenclatura CL 47B SUR 13D 81 ESTE y CHIP AAA0162WLNN. 51 3.3.9 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias entre la base de datos alfanumérica y la base cartográfica para el predio con nomenclatura CL 26 A 4 40 y CHIP AAA0158MWTO. ..................... 54 3.3.10 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias entre la base de datos alfanumérica y la base cartográfica para el predio con nomenclatura KR 10B ESTE 87A 00 SUR y CHIP AAA0145DMJZ. 58

3.3.11 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias entre la base de datos alfanumérica y la base cartográfica para el predio con nomenclatura CL 81C SUR 10D 11 ESTE y CHIP AAA0145DOZE. 61 3.3.12 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias entre la base de datos alfanumérica y la base cartográfica para el predio con nomenclatura MATA DE MORA OLARTE y CHIP AAA0137NKBR. 65 3.3.13 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias entre la base de datos alfanumérica y la base cartográfica para el predio con nomenclatura LA LIBERTAD OLARTE y CHIP AAA0137NLZE. ...... 68

3.3.14 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por predios que no fueron incluidos en los resultados de la actualización catastral vigencia 2018. Predio con nomenclatura KR 94 Nº 22 – 73 y CHIP AAA0078NATO. ..... 72

3.3.15 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por predios que no fueron incluidos en los resultados de la actualización catastral vigencia 2018. Predio con nomenclatura AK 86 13B 80 y CHIP AAA0148JCDM. ........... 78 3.3.16 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por predios que no fueron incluidos en los resultados de la actualización catastral vigencia 2018. Predio con nomenclatura Cl 135 N° 12B-55 y CHIP AAA0257XTZM. ..... 84

3.3.17 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por predios que no fueron incluidos en los resultados de la actualización catastral vigencia 2018, predio con nomenclatura Cl 147 N° 17-78 Y CHIP AAA0178KMZM. ....... 90 3.3.18 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por predios que no fueron incluidos en los resultados de la actualización catastral vigencia 2018, predio con nomenclatura CL 130 C 59 D 75. ........................................... 96 3.3.19 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por predios que no fueron incluidos en los resultados de la actualización catastral vigencia 2018, predio con nomenclatura CL 67B SUR N° 13 60 Y CHIP AAA0257TJHY. ................................................................................................ 106 3.3.20 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por predios que no fueron incluidos en los resultados de la actualización catastral vigencia 2018. predio con nomenclatura CL 127 Nº 104 A 01 Y CHIP AAA0233SFTD. 113 3.3.21 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por predios que no fueron incluidos en los resultados de la actualización catastral vigencia

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2018, predio con nomenclatura CL 22 H BIS Nº 98 A 56 Y CHIP AAA0077PSCN. 119 3.3.22 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por predios que no fueron incluidos en los resultados de la actualización catastral vigencia 2018, predio con nomenclatura PREDIO KR 7 Nº 155C 30 Y CHIP AAA0261EKNX. ............................................................................................... 123 3.3.23 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias relacionadas con la variación en el valor asignado al avaluó catastral, el área de terreno y área de construcción, vigencias de 2017, 2018 y su comparación con la vigencia 2016. .................................................................. 130

4 OTROS RESULTADOS ........................................................................................153 5 CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORIA DE DESEMPEÑO .................................................................................................................154

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1 CARTA DE CONCLUSIONES

CÓDIGO DE AUDITORIA 66

Bogotá D.C. BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTÌNEZ SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA Carrera 30 No. 25-90 Piso 6 Código Postal 113111 Ciudad CLAUDIA PUENTES RIAÑO DIRECTORA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD Carrera 30 No. 25-90 Torre B Piso 2 Código Postal 113111 Ciudad Ref. Carta de Conclusiones Auditoria de Desempeño La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, practicó auditoría de desempeño a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y a la Secretaria Distrital de Hacienda - SDH, vigencias 2017 - 2018, a través de la evaluación de los principios de eficiencia y eficacia con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en la actualización y conservación catastral vigencias 2017 y 2018. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un Informe de auditoría desempeño que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto.

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La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; la evaluación del sistema de control fiscal interno, los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá D.C. CONCEPTO DE GESTIÓN

La Contraloría de Bogotá D.C. como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión desarrollada por la Secretaria Distrital de Hacienda – SDH y por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, en los procesos de actualización y conservación catastral, presenta inconsistencias que se originan desde la etapa de reconocimiento predial. Se evidenció que existen 3.026 unidades prediales, que ya cuentan con existencia jurídica, mediante el registro de la Escritura de Constitución de Régimen de Propiedad Horizontal ante la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR y que no se encuentran inscritas en las bases catastrales de la Entidad, incumpliendo con la misión de catastro que es mantener el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica y denotando con ello una incorrecta interrelación entre la Superintendencia de Notariado y Registro y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. En el caso de estas unidades prediales, que no se encuentran inscritas en las bases de datos de las dos entidades para la vigencia 2018 y que no les llegó factura de cobro por IPU, por cuanto a la SDH no le fue posible expedirla, es claro para este organismo de control que la obligación de pagar la tiene el contribuyente y la inexistencia de factura no lo exime del pago. Sin embargo, estas situaciones si bien influyen negativamente en la gestión que adelantan dichas entidades, también es necesario considerar el termino de prescripción de la acción de cobro por concepto de impuesto predial, establecido en el art. 817 del Estatuto Tributario y del Decreto 807 de 1993, es de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que empieza hacerse exigible la obligación; lo que genera que la SDH tenga que desarrollar programas de fiscalización de omisos, que inducen a un desgaste administrativo por las respectivas acciones que debe adelantar la administración para cobrar o compensar las diferencias de Impuesto

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Predial Unificado, presentadas en las declaraciones presuntivas o por las respectivas reclamaciones que presentan los contribuyentes. Así mismo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, aún no ha conseguido correlacionar totalmente y en forma eficaz y eficiente la información gráfica y alfanumérica del Sistema Integrado Información Catastral - SIIC. Otras situaciones encontradas, se refieren a que para las vigencias 2017 y 2018, se presentaron cambios significativos en el valor de los avalúos catastrales, que no son justificables de manera técnica y que no corresponden a la realidad del mercado inmobiliario. Ahora bien, es importante tener en cuenta que los procesos de actualización y conservación catastral que realiza la UAECD, implican la generación de mecanismos de control que permitan validar la correcta asignación de los avalúos catastrales, así como validadores que detecten desviaciones significativas y generen los correctivos oportunos; por cuanto, esta información, es la base de liquidación del Impuesto Predial Unificado. Finalmente, una información catastral inconsistente, genera para el Distrito Capital, la imposibilidad de percibir recursos económicos de manera oportuna por concepto de recaudo de Impuesto Predial Unificado – IPU y que posibiliten el desarrollo efectivo de las metas planteadas por la misma administración. El anexo a la presente Carta de Conclusiones contiene los resultados y hallazgos detectados por este órgano de Control. Atentamente,

Revisó: Gerente Elaboró: Equipo Auditor

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2 ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA

2.1. ALCANCE DE LA AUDITORÍA La Dirección de Fiscalización Sector Hacienda, dependencia de la Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, practicó Auditoría de Desempeño a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD y la Secretaria Distrital de Hacienda SDH, en el tema de "Evaluación a la

consistencia de la información de la actualización y conservación catastral vigencias 2017

y 2018”, a través de la evaluación de los principios de eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en el proceso examinado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con la aplicación de los procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría, por lo tanto, requirió de la planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen realizado generó una base razonable para fundamentar el concepto que se emite sobre el proceso evaluado. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias, registros, bases de datos, documentos y demás información que soportó el proceso auditado, así como el cumplimiento de los procedimientos y disposiciones legales, en que respalda la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la gestión realizada en el tema evaluado.

2.2. MUESTRA DE AUDITORIA La muestra de auditoría se determinó tomando como base la información entregada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD para las vigencias 2017 y 2018, mediante oficios radicados por la UAECD 2018EE7171 del 22 de febrero de 2018 y Oficio Nº 2018EE7784 del 26 de febrero de 2018, correspondiente a un universo de 2.587.226 de predios que componen la ciudad de Bogotá, de allí se determinó una muestra de 516 predios (CHIPS). Los criterios técnicos tenidos en cuenta para la selección de la muestra fueron:

Predios con inconsistencias en sus procesos de actualización y conservación catastral, que incrementaron o disminuyeron sus avalúos catastrales.

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Sectores catastrales que presentaron mayor incremento y decremento en el avalúo catastral

Predios con la información alfanumérica real y la representación gráfica asociada inconsistente.

Predios que no se encuentran en las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, durante su proceso de Actualización catastral pero que existen físicamente y jurídicamente en la ciudad.

Análisis por destinos y usos económicos.

Variación del área construida y demolida en la ciudad y su participación en el avalúo catastral

Los CHIPS seleccionados como muestra de auditoria fueron:

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AAA0235FWYN AAA0244NLPP AAA0045YLPP AAA0088TEZE AAA0007ONUZ

AAA0074NYXR AAA0211XSOM AAA0203ZZJZ AAA0088TCZE AAA0057HNWF

AAA0251BPCX AAA0167DMRJ AAA0162UWDE AAA0101JYAW AAA0075YUCX

AAA0251BPAF AAA0124OKPA AAA0088TCAW AAA0188ABDM AAA0137OLPP

AAA0063LDHK AAA0126JOEA AAA0233ZCXS AAA0235HKNX AAA0161CUYX

AAA0008TRBR AAA0087NJWW AAA0131KTRU AAA0088TDAF AAA0153KUBS

AAA0008TPUZ AAA0252WDOE AAA0131PEWF AAA0206MDDE AAA0041ETYX

AAA0008TPWF AAA0205BBAW AAA0010XRLF AAA0087DWBR AAA0105NZAF

AAA0008TRAF AAA0213LBCX AAA0032CBBR AAA0028FTNN AAA0153RXKC

AAA0200XJDM AAA0205BAYX AAA0034OKEP AAA0217NDNN AAA0200XFUZ

AAA0008TRFT AAA0087PDJZ AAA0131PETO AAA0096UFXR AAA0018LDDE

AAA0008TPTO AAA0211ZFKL AAA0224UTUH AAA0175BDRJ AAA0074KLJH

AAA0008TPYX AAA0252WDLW AAA0233ZCZE AAA0076UKDE AAA0243OWZE

AAA0008TRDM AAA0175CPXR AAA0233ZCUH AAA0093SASK AAA0017TZSK

AAA0172DSYN AAA0235JHNN AAA0233ZCWW AAA0012NYPP AAA0082NMHK

AAA0030WBUZ AAA0191LNRJ AAA0098ZXMR AAA0155KPYX AAA0118MXCN

AAA0240PJDM AAA0231OWYX AAA0077HWTD AAA0217SMBR AAA0197NMZM

AAA0218LOEA AAA0252AYKC AAA0249DMKL AAA0074JAPP AAA0143WATO

AAA0046UPLF AAA0242OPJZ AAA0094ZDUH AAA0199DKNN AAA0094WFZM

AAA0218KDFT AAA0209XNLF AAA0242FOXS AAA0213NBFT AAA0119KUXS

AAA0209XRKC AAA0173OXWF AAA0233ZCYN AAA0101TWWW AAA0080LRLW

AAA0148KKYN AAA0206BCDE AAA0075RBZM AAA0087DLPA AAA0078ZRAW

AAA0148KLDM AAA0186BOFT AAA0105NSAW AAA0088XSDE AAA0018SLPP

AAA0167NHFT AAA0007UCMR AAA0227ECPA AAA0088XSCN AAA0137OLRU

AAA0251UZCN AAA0209XNMR AAA0089HFKC AAA0088XSBS AAA0080RWCN

AAA0209PPJZ AAA0074ZNAW AAA0055DUHK AAA0088XSAW AAA0065ULKL

AAA0251UYXR AAA0003FZCN AAA0173YRUZ AAA0047EJWF AAA0060JMAW

AAA0251UYYX AAA0142FLMR AAA0180APUZ AAA0089TJLF AAA0007OOAW

AAA0251UYZM AAA0248OFZE AAA0227EZNN AAA0252WDNN AAA0118LEOM

AAA0251UZEP AAA0205ZYEA AAA0165TXHY AAA0157HWRU AAA0062KHSY

AAA0251UZDE AAA0074SJAF AAA0250KDBR AAA0197NTTD AAA0103LZJH

AAA0251UZFZ AAA0074SHPP AAA0162WFJH AAA0156BJCX AAA0074FKCX

AAA0256BMCX AAA0074OKRJ AAA0148EFHY AAA0225PJWW AAA0058RWNN

AAA0248AOBR AAA0238JOSK AAA0131PEUZ AAA0241XOMS AAA0231TPOE

AAA0209PNAW AAA0211SEBR AAA0199OEMR AAA0154UPXS AAA0246SDCN

AAA0141LNSK AAA0074SRXR AAA0233RLOE AAA0091ZKXS AAA0235ADJZ

AAA0143MXFZ AAA0232ZLXS AAA0199OENX AAA0196OYRU AAA0087EDMS

AAA0004JLPP AAA0211SEDM AAA0256REFT AAA0208XDUZ AAA0089WKZE

AAA0004JMWW AAA0232ZLYN AAA0141AHJZ AAA0125ELUH AAA0167CLYN

AAA0004HYBS AAA0069BHFZ AAA0055DWMR AAA0206WNNX AAA0074ZNBS

AAA0004JJKL AAA0069ARMS AAA0239DAYN AAA0069ZTEP AAA0099TBSK

AAA0004JNUZ AAA0211SECX AAA0118ZNSK AAA0054SWSY AAA0137JFAW

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

AAA0004JJMS AAA0217DWPA AAA0060JMLF AAA0048BPLW AAA0062KHOM

AAA0004JJSK AAA0243LCFT AAA0181ONJZ AAA0077HWAW AAA0080CNWW

AAA0004JJJH AAA0244YUWF AAA0162WFEA AAA0068THXR AAA0178JSJZ

AAA0004JJCX AAA0141CYPP AAA0162DOWF AAA0213MZWW AAA0216ZYKL

AAA0004JJLW AAA0138HUWW AAA0208WHWW AAA0243RRTD AAA0089WMEP

AAA0004JMYN AAA0121FUAW AAA0207FZKC AAA0001ARRU AAA0077JENX

AAA0004JMTD AAA0239DBCX AAA0207FZLF AAA0127BHUZ AAA0103DFZM

AAA0004JMFZ AAA0140KLEA AAA0024TBSK AAA0090PSJH AAA0044UAFT

AAA0093EMEA AAA0205ZABR AAA0208UUTO AAA0091ZKWW AAA0257TJHY

AAA0093RMCN AAA0205YSHK AAA0163FCHK AAA0252OXUZ AAA0178KMZM

AAA0234AMRJ AAA0205YSRJ AAA0241LPWW AAA0184UODE AAA0148JCDM

AAA0093EMDM AAA0235PRZM AAA0102ELJH AAA0177JWKL AAA0078NATO

AAA0092FBFZ AAA0205YSNX AAA0156LJYX AAA0216TJJZ AAA0257XTZM

AAA0093RZEA AAA0085LJBS AAA0055DWLF AAA0048YMOE AAA0233SFTD

AAA0152MFCN AAA0175FEWF AAA0248OTKC AAA0074LSOE AAA0262ECJH

AAA0156NDTO AAA0035SFKC AAA0208XEBS AAA0088YUCX AAA0253JOKC

AAA0117KUUH AAA0239FOPA AAA0098EFNN AAA0008ZKHK AAA0077PSCN

AAA0167RSJZ AAA0028PYSY AAA0160HEPP AAA0231TCXS AAA0126DWBR

AAA0156JLYX AAA0180APTO AAA0217RLBR AAA0055DWBS AAA0209TUCX

AAA0152OJWW AAA0124BRSY AAA0183BUFZ AAA0199EEDE AAA0156MZPA

AAA0089ERAF AAA0209XMAF AAA0097RXHY AAA0097TCFZ AAA0161RSWW

AAA0194ZYCN AAA0206CZUH AAA0088TFBR AAA0005SEOM AAA0156JMEP

AAA0142LCPP AAA0166DBYN AAA0131KTMS AAA0122HWEA AAA0156JMSY

AAA0051DSUH AAA0160WFEA AAA0058TJZE AAA0123DULF AAA0156JNLW

AAA0092EZYX AAA0246SSHY AAA0148KZWF AAA0073SUEA AAA0156JNXR

AAA0191LNJZ AAA0246SRYN AAA0115TNXS AAA0137OMXS AAA0156JOJZ

AAA0217LRXR AAA0227EMCN AAA0148KZUZ AAA0207KMHK AAA0156JOUH

AAA0165CKPP AAA0099RFPP AAA0208UWMS AAA0142KDOE AAA0156JPFT

AAA0217LRWF AAA0094PDHK AAA0158ABHK AAA0055DWOM AAA0156JPPP

AAA0088MUKL AAA0140ZEOE AAA0131WHKL AAA0082APEP AAA0143ADLF

AAA0236DSZM AAA0017CFPA AAA0088TFEA AAA0248EPRJ AAA0142YHTO

AAA0001EFSK AAA0185JHRU AAA0088TFFT AAA0090SCJZ AAA0155XUKL

AAA0152ETMR AAA0001DEXR AAA0175CRYX AAA0074LSPP AAA0142ZUMS

AAA0217LRUZ AAA0041CMEP AAA0143YECX AAA0140HNLF AAA0142XNWW

AAA0144MFCX AAA0092TMUZ AAA0088TFHY AAA0143YEFT AAA0156LEYN

AAA0156RUWW AAA0244FUKC AAA0228SSYX AAA0169BDRU AAA0142ZUCX

AAA0208STTD AAA0155JDLF AAA0180LSHY AAA0131KTPP AAA0156LLDM

AAA0244NRKL AAA0185BKTD AAA0037ASTO AAA0157ZHNX AAA0137MSMR

AAA0159DHMR AAA0194ZDZM AAA0185SYLW AAA0216TJKC AAA0137MTSK

AAA0244NPAF AAA0227HRUH AAA0155PZZE AAA0216TJLF AAA0137NPWW

AAA0238CTSK AAA0136KBJZ AAA0143DEJZ AAA0055DWJZ AAA0143UWJH

AAA0250KWDE AAA0227FAYX AAA0076MTBR AAA0024TBNN AAA0143YTEP

AAA0050ONNN AAA0000PYFZ AAA0088TEYN AAA0155EPDM AAA0143UYBR

AAA0191POXR AAA0112BSSY AAA0231TDTO AAA0078FTNX AAA0143TXUZ

AAA0244NNYX AAA0202UWDM AAA0197NUSK AAA0160TUWF AAA0045SUHK

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

AAA0143YLTD AAA0172AKLW AAA0044EDUH AAA0154KUDM AAA0156LWZE

AAA0205RZKC AAA0243CBZM AAA0099AXHK AAA0164USXS AAA0143TYAW

AAA0126PWKL AAA0103MJTD AAA0095LTPP AAA0243CLPP AAA0143TZBR

AAA0244NLHY AAA0169LOTD AAA0185AYXR AAA0093SNPA AAA0143TYBS

AAA0149XLRU AAA0082CNFZ AAA0142FOPP AAA0241KRRU AAA0143TYRJ

AAA0091OLWW AAA0167MJJZ AAA0065JOLW AAA0055DWHK AAA0143TBWF

AAA0208WKUZ AAA0227FBCN AAA0074NYYX AAA0062KHZE AAA0156NJSK

AAA0244NNRU AAA0227FBDE AAA0102PSYX AAA0055DUOM AAA0143RELF

AAA0162XSDM AAA0165TBSK AAA0095HDEA AAA0141CSKL AAA0195DTRJ

AAA0217LRTO AAA0209XSKL AAA0194ODJZ AAA0078FTOM AAA0143XSEP

AAA0030POZM AAA0184EMFZ AAA0153RXLF AAA0220RORJ AAA0143WZTD

AAA0250KWNX AAA0203SPPP AAA0154ZHFT AAA0204LELF AAA0140EKNX

AAA0158NENX AAA0169RHDM AAA0088TEDE AAA0078FTPA AAA0141DMUH

AAA0074NYXR AAA0125FDLW AAA0145XYFZ AAA0142KHTO AAA0142KOCN

AAA0141BOFZ AAA0141BOFZ AAA0141BOFZ AAA0141BOFZ AAA0142KLXR

AAA0142KJLW AAA0100EEFZ AAA0141CZPA AAA0156SXPA AAA0073RSAF

AAA0236SHFT

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3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

El Objetivo General de la Auditoría de Desempeño a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD y la Secretaria Distrital de Hacienda SDH, establecido en el Memorando de Asignación de Auditoría de Desempeño, está orientado a “Determinar, examinar y evaluar los cambios reflejados en la base de datos

existente en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, con el fin de determinar variaciones en los avalúos catastrales y su incidencia en la liquidación del IPU”.

De la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, se efectuó depuración de la base de datos conformada por 2.587.226 de predios, se efectuaron los respectivos cruces de información de la base de datos alfanumérica con la información cartográfica.

Se listaron predios que incrementaron y disminuyeron su avalúo catastral, para su análisis y confrontación con la información de la base de datos de la actualización catastral vigencias 2017 y 2018 y mediante las funcionalidades existentes en el SIIC, comprobar la veracidad de la información registrada.

Se cruzaron las dos bases de datos, la alfanumérica con la información cartográfica, para establecer variaciones no justificables de áreas de terreno y de construcción y variaciones en los valores de terreno y construcción en el avalúo catastral.

Durante el desarrollo de la auditoria se tuvieron en cuenta, los datos disponibles en el Sistema Integrado de Información Catastral- SIIC de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, las bases de datos y respuestas emitidas por la entidad.

Adicionalmente, a fin de verificar el estado tributario de los predios por el impacto fiscal que generan los ingresos por concepto del Impuesto Predial Unificado, se utilizó como fuente, la información disponible en el Sistema de Información Tributaria RIT- Aplicativo SIT II de la Secretaria Distrital de Hacienda - SDH. Existen inconsistencias que se originan desde la etapa de reconocimiento predial de la actualización catastral vigencia 2018 y en el proceso de conservación catastral, actividad desarrollada por la UAECD; por cuanto, existen unidades prediales que cuentan con existencia jurídica mediante el registro de la Escritura de Constitución de Régimen de Propiedad Horizontal ante la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR, pero no se encuentran aún inscritos en las bases catastrales de la Entidad, incumpliendo con la función de mantener el inventario o

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censo, debidamente actualizado y clasificado y con el objetivo de asegurar la debida conexión entre SNR y la UAECD. Uno de los impactos reflejados en el Impuesto Predial Unificado hace referencia a las inconsistencias respecto del avalúo catastral función a cargo de la UAECD, por cuanto los valores adoptados para el m2 de construcción o el m2 de terreno no son consistentes con la realidad económica de los predios, ni con la realidad del mercado inmobiliario. Evidenciada la disminución del avalúo catastral, este organismo de Control verifico, el reporte de declaraciones y pagos de Impuesto Predial Unificado en la Secretaria Distrital de Hacienda - SDH para uno de los predios, confirmando el pago del impuesto sobre este predio para el año 2018, con el avalúo catastral asignado por la UAECD para la vigencia y no sobre el valor real, lo cual genera un daño fiscal, tal y como se expresa en el siguiente capítulo.

3.1 Concepto de Control Fiscal Interno Analizada la muestra seleccionada y verificados los datos en las fuentes disponibles en los aplicativos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAEDC y la Secretaria Distrital de Hacienda – SDH, esta Contraloría evidenció en el control fiscal interno, desviaciones significativas que se presentan, porque existen deficiencias en la aplicación y validación de los diferentes instrumentos aplicados o técnicas valuatorias, sin que la entidad adelante los correctivos o validaciones correspondientes, a fin de establecer de manera precisa, actual, real y confiable los valores por M2 que integran el censo inmobiliario, que como se indicó, sirven a la planificación territorial, al desarrollo sostenible a través de ingresos tributarios, para la generación y asignación presupuestal del Distrito Capital y porque es un referente del mercado eficiente de la tierra así como es garantía de protección jurídica de la propiedad.

3.2 Seguimiento al Plan de Mejoramiento: El seguimiento al plan de mejoramiento, se efectuará en la Auditoria Regular que se adelantará a continuación de esta auditoria de desempeño.

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3.3 Resultados de la Auditoría Practicada

3.3.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias en el valor asignado al avalúo catastral para el predio con nomenclatura AK 19 Nº 123 – 25 LC 1 y CHIP AAA0167MJJZ, en cuantía de cuarenta y cuatro millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos diez y nueve pesos ($44.665.619). Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, para el predio con nomenclatura AK 19 Nº 123 – 25 LC 1 y CHIP AAA0167MJJZ especialmente en cuanto a su calificación, se evidencio que el predio tiene un puntaje de 89 y una vetustez de (16) años, sin embargo, se presenta inconsistencias en el valor adoptado para el m2 de construcción, por cuanto pasó de $1.843.178,31 por m2 en el año 2017 a $45.642,57 por m2 en el año 2018; igualmente, se evidencio que el m2 de terreno no es consistente, por cuanto el valor adoptado fue de $3.111.000 y el valor de referencia es de $7.200.000 m2.

CUADRO No. 1 DATOS PREDIO

Chip Código sector Dirección actual Destino catastral Barrio Localidad

AAA0167MJJZ 008417213300401006 AK 19 123 25 LC 1 21 Comercio en

Corredor Comercial

Santa Bárbara

Occidental Usaquén

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

GRAFICA No 1 PLANO PREDIO

Fuente: Visor Cartografico

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El valor asignado para el año 2018 no corresponde a la realidad del mercado inmobiliario, dado que la construcción presenta buenas características constructivas lo que se ve reflejado en el puntaje determinado por la UAECD, denotando que el modelo econométrico aplicado no se ajusta a los valores reales de m2 de construcción.

CUADRO No 2 DATOS PREDIO

AÑO ÁREA

TERRENO VALOR

TERRENO ÁREA

CONSTRUCCIÓN VALOR M2.

CONSTRUCCIÓN AVALÚO

CATASTRAL TARIFA POR MIL

IMPUESTO

2018 874,68 $3.111.000 625,90 $45.642,57 $2.749.697.000 9.5 $26.122.121

2018 Valores

que mínimo

se debieron tener en cuenta

874,68

$7.200.000 (Valor de referencia

asignado por la UAECD)

625,90 $1.843.178,14 $7.451.341.198 9.5 $70.787.741

DIFERENCIA $44.665.619

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

GRAFICA No 2

VALORES DE REFENCIA ASIGNADOS POR LA UAECD PARA EL PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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GRAFICA No 3 FOTOGRAFIAS DEL PREDIO

GRAFICA No 4 VALORES DEL PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

Evidenciada la disminución del avalúo catastral, este organismo de Control verifico, el reporte de declaraciones y pagos de Impuesto Predial Unificado en la Secretaria Distrital de Hacienda - SDH para el predio con nomenclatura AK 19 Nº 123 – 25 LC 1 y CHIP AAA0167MJJZ, donde se confirmó que ya había realizado el pago sobre este predio para el año 2018, con el avalúo catastral asignado por la UAECD para la vigencia 2017 ($45.642,57 por m2) es decir, $2.749.697.000 y no de $7.451.341.198, valor real.

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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Se transgrede el artículo 3° de la Ley 14 de 1983; los artículos 23, 24, 91, 96 y 97 de la Resolución 070 de 2011 del IGAC; el Artículo 209 de la Constitución Política; el artículo 3° de la Ley 489 de 1998; el artículo 6° de la Ley 610 de 2000; los artículos 34, numeral 1 y ss., y 35 numeral 1 y ss de la Ley 734 de 2002. Al realizar un proyecto de actualización catastral a la totalidad de predios urbanos de la Ciudad, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD omitió establecer adecuados mecanismos de control que permitan validar la correcta asignación de avalúos catastrales a los predios inscritos en la base de datos de la entidad; así como la implementación de un validador que detecte disminuciones abruptas en el valor del valor metro cuadrado de construcción, implicando deficiencias en el modelo econométrico aplicado. Las deficiencias detectadas en el proceso de actualización catastral vigencia 2018 y de la inconsistente información incorporada en las bases catastrales evidenciadas por este organismo de control, son debidas a fallas en la planeación técnica de los procesos de actualización, la no completa aplicación del manual de actualización catastral e insuficientes mecanismos de control de calidad al momento de aprobar la información. La información catastral inconsistente, afecta las bases mínimas de liquidación del Impuesto Predial Unificado y condujo a que el contribuyente pagara por menor valor a lo que realmente le correspondia. Por lo anterior, se configura una presunta observación administrativa con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria por la suma de Cuarenta y Cuatro Millones Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Diez y nueve Pesos ($44.665.619). Lo anterior, generó un presunto detrimento patrimonial a las arcas del Distrito, por cuanto, los $4.701.644.198 de diferencia entre el avalúo catastral establecido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD para la vigencia 2018 y el avalúo catastral en la vigencia 2017, los cuales aplicados sobre una tarifa de 9.5 por mil, que es la que corresponde a predios Comerciales, ascendería a la suma de Cuarenta y Cuatro Millones Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Diez y nueve Pesos ($44.665.619). RESPUESTA DE LA UAECD “ Es importante tener en cuenta que este predio comparte el lote de terreno con predios con uso Habitacional en Propiedad Horizontal – 038, con coeficientes de participación entre el 3,41% y el 5.09%, mientras que el porcentaje de participación de esta bodega es del 55,17%, exigiendo que el valor del terreno sea recalculado para evitar que el valor de la

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construcción, resulte en valores negativos. A pesar de corresponder todo a una misma propiedad horizontal – PH, constructivamente existen dos tipologías distintas de construcción, siendo la de los apartamentos una edificación de 3 pisos más semisótano y el de los locales una bodega comercial. De igual manera estos valores fueron sometidos a verificación, teniendo en cuenta las características físicas del predio, que guardan similitud con predios en no propiedad horizontal en donde se desarrolla la actividad comercial. El análisis se realizó con ofertas de la web de predios comerciales tipo bodegas dentro del mismo macrosector, encontrando las ofertas: http://www.metrocuadrado.com/inmueble/venta-local%20comercial-bogota-santa-bibiana-4-banos-4-garajes/4042-381 http://www.metrocuadrado.com/http://www.metrocuadrado.com/inmueble/venta-local%20comercial-bogota-santa-bibiana- 0-banos-0-garajes/256-1685633 Con base en las ofertas antes mostradas, el valor integral dado para la vigencia 2018 es coherente respecto al mercado, por tanto se solicita respetuosamente al equipo auditor de la Contraloría Distrital retirar ésta observación con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria.”

RESPUESTA DE LA SDH “…Así mismo, a la fecha se han presentado las siguientes declaraciones y pagos…”

CHIP AUTOAVALUO SALDO A CARGO

IMPUESTO DESCUENTO TOTAL

PAGADO FECHA

PRESENTACION

AAA0167MJJZ 2.749.697.000 26.122.000 26.122.000 2.612.000 23.510.000 23/03/2018

AAA0209XMAF 1.579.283.000 15.003.000 15.003.000 1.500.000 13.503.000 04/04/2018

AAA0041CMEP 2.870.819.000 45.933.000 45.933.000 4.593.000 41.340.000 05/04/2018

AAA0244FUKC 6.461.043.000 73.010.000 73.010.000 7.301.000 65.709.000 03/04/2018

AAA0243CBZM 2.528.975.000 24.025.000 24.025.000 2.403.000 21.622.000 06/04/2018

AAA0169LOTD 2.583.184.000 24.540.000 24.540.000 2.454.000 22.086.000 05/04/2018

AAA0227FBDE 2.467.064.000 23.437.000 23.437.000 2.344.000 21.093.000 02/04/2018

AAA0137NKBR 396.165.000 620.000 671.000 62.000 558.000 05/04/2018

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VALORACIÓN DE LA RESPUESTAS Este Organismo de Control se ratifica en que los valores para el 2018 del m2 de construcción fijado a esta edificación ($45.642,57) y del m2 de terreno ($3.111.000,00), no responde a las condiciones físicas y de mercado del bien inmueble. La Resolución Nº 070 De 2011 “Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral,

la actualización de la formación catastral y la conservación catastral”, señala: ARTÍCULO 1.- Definición de catastro.- El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.

ARTÍCULO 5.- Aspecto económico.- El aspecto económico consiste en la determinación del avalúo catastral del predio, obtenido por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos.

ARTÍCULO 8.- Avalúo catastral.- El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos. (Subrayado fuera de texto) Las autoridades catastrales realizarán los avalúos para las áreas geoeconómicas, dentro de las cuales determinarán los valores unitarios para edificaciones y para terrenos.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en su respuesta hace referencia a la coherencia del valor integral del predio; sin embargo, para este organismo de control no es procedente analizarlo solamente de esa forma y por el contrario se requiere un análisis por separado del valor del terreno y de la construcción, tal y como lo señala la Resolución 070 de 2011 en su Art. 8, para la determinación del valor del predio. Por lo tanto, analizados los argumentos y soportes expuestos, no se aceptan las explicaciones descritas en la respuesta al informe preliminar. Se confirma el hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria por la incorporación de información catastral inconsistente, que afecta las bases mínimas de liquidación del Impuesto Predial Unificado, dando paso a que los contribuyentes NO cancelen conforme a lo normado y a la realidad física, jurídica y económica de su predio, situación que deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento de la UAECD.

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3.3.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias en el valor asignado al avalúo catastral para el predio con nomenclatura KR 13 N° 65 C 58 SUR LC 190 Y CHIP AAA0209XMAF. Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, para el predio con nomenclatura KR 13 N° 65 C 58 SUR LC 190 y CHIP AAA0209XMAF especialmente en cuanto a su calificación, se evidencio que el predio tiene un puntaje de 56 y una vetustez de (10) años, sin embargo, se presenta inconsistencia en el valor adoptado para el m2 de construcción, por cuanto pasó de $2.810.706 por m2 en el año 2017 a $841.500 por m2 en el año 2018.

CUADRO No 3 DATOS PREDIO

Chip Código sector Dirección actual Destino catastral Barrio Localidad

AAA0209XMAF 0025890902001 01090 KR 13 N° 65 C 58 SUR LC 190 22 Comercio en Centro Comercial Porvenir Usme

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

Fuente: Visor Cartografico

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GRAFICA No 5 FOTOGRAFIAS DEL PREDIO

Fuente: Visor Cartografico

El valor asignado para el año 2018 el m2 de construcción, no corresponde a la realidad del mercado inmobiliario, dado que la Centro Comercial presenta excelentes características constructivas lo que se ve reflejado en el puntaje determinado por la UAECD, denotando que el modelo econométrico aplicado no se ajusta a los valores reales de m2 de construcción.

GRAFICA No 6

AVALUOS PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

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Se transgrede el artículo 3° de la Ley 14 de 1983; los artículos 23, 24, 91, 96 y 97 de la Resolución 070 de 2011 del IGAC; el Artículo 209 de la Constitución Política; el artículo 3° de la Ley 489 de 1998; los artículos 34, numeral 1 y ss., y 35 numeral 1 y ss de la Ley 734 de 2002. Al realizar un proyecto de actualización catastral a la totalidad de predios urbanos de la Ciudad, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD se omitieron establecer adecuados mecanismos de control que permitan validar la correcta asignación de avalúos catastrales a los predios inscritos en la base de datos de la entidad; así como la implementación de un validador que detecte disminuciones abruptas en el valor del valor metro cuadrado de construcción, implicando deficiencias en el modelo econométrico aplicado. La información catastral inconsistente, afecta las bases mínimas de liquidación del Impuesto Predial Unificado y puede conducir a que el contribuyente pague por mayor o menor valor al que realmente le corresponde. Verificado en las bases de la Secretaria Distrital de Hacienda – SDH, a la fecha del informe preliminar no se había efectuado pago. RESPUESTA DE LA UAECD “Para la vigencia 2018, los predios en centros comerciales fueron avaluados mediante una metodología que considera las características propias de este tipo de predios que contempló una investigación de mercado para cada centro comercial y adicionalmente, se consideran variables físicas, como tamaño, ubicación dentro del centro comercial (piso y zona), tipo de centro comercial, impacto, índice de ocupación, piso en que se encuentre el local y el área de los locales. La metodología aplicada para el cálculo de valores en centros comerciales, se basa en calcular el valor de los locales tipo, cuyo valor es determinable mediante investigación de mercado, ya que se dispone de información de oferta. Luego se asigna un valor a los locales de acuerdo con su tamaño a partir del valor del local tipo en una zona y piso en que se encuentren dentro del centro comercial, para lo cual previamente se hace una clasificación de los locales en cada centro comercial. Es importante destacar que los locales considerados “ancla” o “semi ancla” presentan valores unitarios de mercado inmobiliario inferiores respecto de los locales tipo del centro comercial (entre el 15% y 40%), ya que dichos locales son ofrecidos por los constructores a reconocidas marcas que garanticen la afluencia masiva de público (por ejemplo almacenes de grandes superficies y cinemas), que ayudan a la consolidación del centro comercial. En el estudio de mercado realizado para el centro comercial Altavista, se identifica que los valores de los locales tipo son de $6.000.000/m2 en primera planta y de $1.800.000/m2 en

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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mezanine. El local objeto de análisis es, superior en tamaño a los locales normales o tipo del centro comercial por lo tanto, con base en la metodología aplicada para locales tipo ancla (locales de áreas grandes), el valor está acorde con el mercado inmobiliario teniendo en cuenta la metodología establecida para este tipo de predios en la UAECD. En el caso del Centro Comercial Altavista se tienen las siguientes características: para fijar el valor de los locales tipo ancla de este centro comercial se tuvieron en cuenta las siguientes variables: a. El valor del local tipo: Este centro comercial está ubicado al extremo sur de la ciudad y comparte espacio con el Portal de Transmilenio y aunque tiene un alto índice de ocupación, solo tiene dos corredores de locales y los almacenes ÉXITO como ancla. b. Los locales tiene una relación de 41 mts2 de primer piso y un depósito o mezzanine de 20 mts2. Esto afecta el valor del local tipo, pues se debe depurar el valor real del área de local y un porcentaje para el mezzanine que se estima en un 30% del valor del área de comercio. c. Para este centro comercial se tiene 3 ofertas de locales en un muy buen sector del centro comercial, donde se encuentra un valor de $6.000.000/m2 para el local y $1.800.000/m2 para el mezzanine o depósito. Particularmente para este predio, se tiene que el área construida se compone de 256,65 m2 de depósito (código 098) y 867,3 m2 de local comercial, lo que indica que el valor asignado al área total del local corresponde a un valor ponderado sobre el valor comercial de local que no puede superar el $1.800.000/m2. Teniendo en cuenta que el valor determinado para el predio corresponde a la aplicación de la metodología diseñada para los centros comerciales, se solicita respetuosamente al equipo auditor de la Contraloría Distrital retirar ésta observación con presunta incidencia disciplinaria. “

RESPUESTA DE LA SDH “…Así mismo, a la fecha se han presentado las siguientes declaraciones y pagos…”

CHIP AUTOAVALUO SALDO A CARGO

IMPUESTO DESCUENTO TOTAL

PAGADO FECHA

PRESENTACION

AAA0167MJJZ 2.749.697.000 26.122.000 26.122.000 2.612.000 23.510.000 23/03/2018

AAA0209XMAF 1.579.283.000 15.003.000 15.003.000 1.500.000 13.503.000 04/04/2018

AAA0041CMEP 2.870.819.000 45.933.000 45.933.000 4.593.000 41.340.000 05/04/2018

AAA0244FUKC 6.461.043.000 73.010.000 73.010.000 7.301.000 65.709.000 03/04/2018

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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AAA0243CBZM 2.528.975.000 24.025.000 24.025.000 2.403.000 21.622.000 06/04/2018

AAA0169LOTD 2.583.184.000 24.540.000 24.540.000 2.454.000 22.086.000 05/04/2018

AAA0227FBDE 2.467.064.000 23.437.000 23.437.000 2.344.000 21.093.000 02/04/2018

AAA0137NKBR 396.165.000 620.000 671.000 62.000 558.000 05/04/2018

VALORACIÓN DE LA RESPUESTA Este Organismo de Control se ratifica en que el valor para el 2018 del m2 de construcción fijado a esta edificación ($841.500,00), no responde a las condiciones físicas y de mercado del bien inmueble. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en su respuesta hace referencia a valores integrales en el centro comercial; sin embargo, para este organismo de control no es procedente analizarlo solamente de esa forma y por el contrario se requiere un análisis por separado del valor del terreno y de la construcción, tal y como lo señala la Resolución 070 de 2011 en su Art. 8, para la determinación del valor del predio. No obstante, el valor integral catastral que presenta este local para la vigencia 2018, es de $1.405.118,55 que tampoco corresponde a la realidad del mercado inmobiliario y no es acorde con las ofertas que la UAECD presenta en su respuesta. Adicionalmente, la Resolución Nº 070 De 2011 “Por la cual se reglamenta técnicamente la

formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral”, señala: ARTÍCULO 1.- Definición de catastro.- El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.

ARTÍCULO 5.- Aspecto económico.- El aspecto económico consiste en la determinación del avalúo catastral del predio, obtenido por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos.

ARTÍCULO 8.- Avalúo catastral.- El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos. (Subrayado fuera de texto) Las autoridades catastrales realizarán los avalúos para las áreas geoeconómicas, dentro de las cuales determinarán los valores unitarios para edificaciones y para terrenos.

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La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en su respuesta hace referencia a ofertas; sin embargo, no presenta los documentos que las evidencien y soporten. Por lo tanto, analizados los argumentos y soportes expuestos, no se aceptan las explicaciones descritas en la respuesta al informe preliminar. Se confirma el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la incorporación de información catastral inconsistente, que afecta las bases mínimas de liquidación del Impuesto Predial Unificado y pudo conducir a que el contribuyente pague por menor valor al que realmente le corresponde, situación que deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento de la UAECD. Sin embargo, con la respuesta presentada por la Secretaria Distrital de Hacienda donde señalo que para este predio ya se efectuó el pago del Impuesto predial Unificado, este organismo de control verificará en futura actuación fiscal, la posibilidad de existencia o no de daño patrimonial.

3.3.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias en el valor asignado al avalúo catastral para el predio con nomenclatura KR 71D 6 94 SUR LC 1501 Y CHIP AAA0041CMEP.

Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, para el predio con nomenclatura KR 71D 6 94 SUR LC 1501 y CHIP AAA0041CMEP, se presenta inconsistencias en el m2 de terreno, por cuanto el valor adoptado fue de $850.000 y el valor de referencia asignado es de $2.850.000 m2, la información debe ser consistente y ambos valores deben ser coherentes uno con el otro, se evidencia que con el cambio presentado el valor asignado para el año 2018, es similar al que la UAECD había establecido en el año 2010.

CUADRO No 4 DATOS PREDIO

Chip Código sector Dirección actual Destino catastral Barrio Localidad

AAA0041CMEP 004502660100101092 KR 71D 6 94 SUR LC 1501 22 Comercio en centro Comercial Hipotecho Occidental Kennedy

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

El valor asignado para el año 2018 el m2 de construcción, no corresponde a la realidad del mercado inmobiliario, dado que la Centro Comercial presenta excelentes características constructivas lo que se ve reflejado en el puntaje determinado por la UAECD, denotando que el modelo econométrico aplicado no se ajusta a los valores reales de m2 de construcción.

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GRAFICA No 7 PLANO PREDIO

Fuente: Visor Cartografico

GRAFICA No 8

FOTOGRAFIAS DEL PREDIO

Fuente: Visor Cartografico

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GRAFICA No 9 VALORES AVALÚO PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

GRAFICA No 10

VALORES DE REFENCIA ASIGNADOS POR LA UAECD PARA EL PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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Se transgrede el artículo 3° de la Ley 14 de 1983; los artículos 23, 24, 91, 96 y 97 de la Resolución 070 de 2011 del IGAC; el Artículo 209 de la Constitución Política; el artículo 3° de la Ley 489 de 1998; los artículos 34, numeral 1 y ss. y 35 numeral 1 y ss de la Ley 734 de 2002. La información catastral inconsistente, afecta las bases mínimas de liquidación del Impuesto Predial Unificado y puede conducir a que el contribuyente pague por mayor o menor valor al que realmente le corresponde. Verificado en las bases de la Secretaria Distrital de Hacienda – SDH, a la fecha del informe preliminar no se había efectuado pago. RESPUESTA DE LA UAECD “Este predio identificado con el CHIP AAA0041CMEP se encuentra localizado en un centro comercial. Como se mencionó en el numeral 3.3.2, para la vigencia 2018 los predios en centros comerciales fueron avaluados mediante una metodología que considera las características propias de este tipo de predios que contempló una investigación de mercado para cada centro comercial. En el estudio de mercado del centro comercial en el que se encuentra localizado el predio objeto de estudio, se identificó una oferta de mercado de un predio con características similares, local 1506 con un área construida de 61 m2, un valor integral de $1.500.000.000 en venta y $10.800.000 en renta, es decir, a razón de $25.000.000 /m2. Tomando como base el valor de esta oferta, el valor comercial del local 1501 sería de $4.824.000.000 y si se compara con el valor catastral vigencia 2018 que es de $2.870.819.000 se demuestra que el valor catastral adoptado para la vigencia 2018 está cercano al 71% del valor comercial (el porcentaje CONFIS aplicable para el predio en la vigencia 2018 es 75%). Teniendo en cuenta que el valor determinado para el predio corresponde a la aplicación de la metodología diseñada para los centros comerciales, se solicita respetuosamente al equipo auditor de la Contraloría Distrital retirar ésta observación con presunta incidencia disciplinaria.”

RESPUESTA DE LA SDH “…Así mismo, a la fecha se han presentado las siguientes declaraciones y pagos…”

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CHIP AUTOAVALUO SALDO A CARGO

IMPUESTO DESCUENTO TOTAL

PAGADO FECHA

PRESENTACION

AAA0167MJJZ 2.749.697.000 26.122.000 26.122.000 2.612.000 23.510.000 23/03/2018

AAA0209XMAF 1.579.283.000 15.003.000 15.003.000 1.500.000 13.503.000 04/04/2018

AAA0041CMEP 2.870.819.000 45.933.000 45.933.000 4.593.000 41.340.000 05/04/2018

AAA0244FUKC 6.461.043.000 73.010.000 73.010.000 7.301.000 65.709.000 03/04/2018

AAA0243CBZM 2.528.975.000 24.025.000 24.025.000 2.403.000 21.622.000 06/04/2018

AAA0169LOTD 2.583.184.000 24.540.000 24.540.000 2.454.000 22.086.000 05/04/2018

AAA0227FBDE 2.467.064.000 23.437.000 23.437.000 2.344.000 21.093.000 02/04/2018

AAA0137NKBR 396.165.000 620.000 671.000 62.000 558.000 05/04/2018

VALORACIÓN DE LA RESPUESTAS Este Organismo de Control se ratifica en que el valor para el 2018 del m2 de terreno fijado a esta edificación ($850.000,00), no responde a las condiciones físicas y de mercado del bien inmueble. La respuesta de la entidad gira en torno del valor integral del bien, pero no explica el valor catastral asignado al terreno, como tampoco del valor de referencia asignado por la UAECD en $2.850.000 el m2 de terreno. Para este organismo de control, es indispensable un análisis por separado del valor del terreno y de la construcción, tal y como lo señala la Resolución 070 de 2011 en su Art. 8, para la determinación del valor del predio. Adicionalmente, la Resolución Nº 070 De 2011 “Por la cual se reglamenta técnicamente la

formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral”, señala: ARTÍCULO 1.- Definición de catastro.- El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.

ARTÍCULO 5.- Aspecto económico.- El aspecto económico consiste en la determinación del avalúo catastral del predio, obtenido por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos.

ARTÍCULO 8.- Avalúo catastral.- El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados

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independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos. (Subrayado fuera de texto) Las autoridades catastrales realizarán los avalúos para las áreas geoeconómicas, dentro de las cuales determinarán los valores unitarios para edificaciones y para terrenos.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en su respuesta hace referencia a una oferta; sin embargo, no presenta los documentos que las evidencien y soporten. Por lo tanto, analizados los argumentos y soportes expuestos, no se aceptan las explicaciones descritas en la respuesta al informe preliminar. Se confirma el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la incorporación de información catastral inconsistente, que afecta las bases mínimas de liquidación del Impuesto Predial Unificado y puede conducir a que el contribuyente pague por menor valor al que realmente le corresponde, situación que deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento de la UAECD.

Sin embargo, con la respuesta presentada por la Secretaria Distrital de Hacienda donde señalo que para este predio ya se efectuó el pago del Impuesto predial Unificado, este organismo de control verificará en futura actuación fiscal, la posibilidad de existencia o no de daño patrimonial.

3.3.4 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias en el valor asignado al avalúo catastral para los predios con nomenclatura CL 128B 80 31 y CHIP AAA0244FUKC y KR 84C 128 28 y AAA0142FMCX.

Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, para los predios con nomenclatura CL 128B 80 31 y CHIP AAA0244FUKC y KR 84C 128 28 y AAA0142FMCX se presenta inconsistencias en el valor adoptado para el m2 de terreno de ambos predios, dado que ambos son colindantes, del mismo propietario y con usos idénticos, se observa que el m2 de terreno de un predio cambia drásticamente el uno con el otro; así mismo, pasa con los valores del m2 de terreno entre vigencias, cuando los valores de ambos predios deberían ser consistentes y similares.

CUADRO No 5 DATOS PREDIO

Chip Código sector Dirección actual Destino catastral Barrio Localidad

AAA0244FUKC 009249085500000000 CL 128 B 80 31 01 Residencial Vereda Suba Naranjos Suba

AAA0142FMCX 009249085080000000 KR 84 C 128 -28 01 Residencial Vereda Suba Naranjos Suba

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

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GRAFICA No 11

FOTOGRAFIAS DEL PREDIO

Fuente: Visor Cartografico

GRAFICA No 12 PLANO PREDIO

Fuente: Visor Cartografico

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GRAFICA No 13 VALORES AVALÚOS PREDIOS

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

GRAFICA No 14 VALORES AVALÚOS PREDIOS

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

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Se evidencia que para la vigencia 2018 el predio con nomenclatura CL 128B 80 31 para los predios con nomenclatura CL 128B 80 31 y CHIP AAA0244FUKC el m2 de terreno le disminuyo pasando de $360.532,60 a $156.423,80, en tanto el predio con nomenclatura KR 84C 128 28 y AAA0142FMCX aumento pasando de $331.370,80 a $1.656.479,15. Se transgrede el artículo 3° de la Ley 14 de 1983; los artículos 23, 24, 91, 96 y 97 de la Resolución 070 de 2011 del IGAC; el Artículo 209 de la Constitución Política; el artículo 3° de la Ley 489 de 1998; los artículos 34, numeral 1 y ss., y 35 numeral 1 y ss de la Ley 734 de 2002. La información catastral inconsistente, afecta las bases mínimas de liquidación del Impuesto Predial Unificado y puede conducir a que el contribuyente pague por mayor o menor valor al que realmente le corresponde. Verificado en las bases de la Secretaria Distrital de Hacienda – SDH, a la fecha del informe preliminar no se había efectuado pago. Al realizar un proyecto de actualización catastral a la totalidad de predios urbanos de la Ciudad, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD omitió establecer adecuados mecanismos de control que permitan validar la correcta asignación de avalúos catastrales a los predios inscritos en la base de datos de la entidad; así como la implementación de un validador que detecte disminuciones o aumentos abruptos en el valor del valor metro cuadrado de terreno. RESPUESTA DE LA UAECD “Para los predios en mención, con base en los cálculos de las potencialidades de los lotes del sector, se determinaron valores para el metro cuadrado de terreno según el índice de desarrollo estipulado en el Decreto 327 de 2004. En este sentido, los predios en referencia, poseen áreas en el índice 4A, 4B y en suelo protegido, valores que al ser ponderados dan como resultado los siguientes valores para la vigencia 2018. Para el caso del predio con CHIP AAA0244FUKC los valores de terreno son coherentes con lo anteriormente expuesto y consignado en la siguiente tabla. Sin embargo para el predio con CHIP AAA0142FMCX se evidencia una inconsistencia el valor del metro cuadrado de terreno; por lo que en el marco de lo dispuesto en la Resolución 070 de 2011, artículo 129 “ARTÍCULO 129.- Inscripción catastral de las rectificaciones.- La fecha de la inscripción catastral de las rectificaciones por errores provenientes de la

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formación o actualización de la formación, observados de oficio o a petición de parte, será la de la formación catastral o actualización de la formación catastral vigente.”, se realizará el ajuste correspondiente.” (Subrayado fuera de texto)

RESPUESTA DE LA SDH “…Así mismo, a la fecha se han presentado las siguientes declaraciones y pagos…”

CHIP AUTOAVALUO SALDO A CARGO

IMPUESTO DESCUENTO TOTAL

PAGADO FECHA

PRESENTACION

AAA0167MJJZ 2.749.697.000 26.122.000 26.122.000 2.612.000 23.510.000 23/03/2018

AAA0209XMAF 1.579.283.000 15.003.000 15.003.000 1.500.000 13.503.000 04/04/2018

AAA0041CMEP 2.870.819.000 45.933.000 45.933.000 4.593.000 41.340.000 05/04/2018

AAA0244FUKC 6.461.043.000 73.010.000 73.010.000 7.301.000 65.709.000 03/04/2018

AAA0243CBZM 2.528.975.000 24.025.000 24.025.000 2.403.000 21.622.000 06/04/2018

AAA0169LOTD 2.583.184.000 24.540.000 24.540.000 2.454.000 22.086.000 05/04/2018

AAA0227FBDE 2.467.064.000 23.437.000 23.437.000 2.344.000 21.093.000 02/04/2018

AAA0137NKBR 396.165.000 620.000 671.000 62.000 558.000 05/04/2018

VALORACIÓN DE LA RESPUESTAS Este Organismo de Control se ratifica en que los valores asignados para el 2018, no responden a las condiciones físicas y de mercado de los bienes inmuebles. La respuesta de la entidad acepta que se evidencian inconsistencias, por lo tanto, analizados los argumentos y soportes expuestos, se aceptan las explicaciones descritas en la respuesta al informe preliminar y se confirma el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la incorporación de información catastral inconsistente, que afecta las bases mínimas de liquidación del Impuesto Predial Unificado y puede conducir a que el contribuyente pague por menor valor al que realmente le corresponde, situación que deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento de la UAECD. Sin embargo, con la respuesta presentada por la Secretaria Distrital de Hacienda donde señalo que para un predio ya se efectuó el pago del Impuesto predial

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Unificado, este organismo de control verificará en futura actuación fiscal, la posibilidad de existencia o no de daño patrimonial. 3.3.5 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias en el valor asignado al avalúo catastral para el predio con nomenclatura CL 54F SUR 94 18 LC 132 Y CHIP AAA0243CBZM. Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, para el predio con nomenclatura CL 54F SUR 94 18 LC 132 y CHIP AAA0243CBZM especialmente en cuanto a su calificación, se evidencio que el predio tiene un puntaje de 74 y una vetustez de (5) años, sin embargo, se presenta inconsistencias en el valor adoptado para el m2 de construcción, por cuanto pasó de $1.106.250 por m2 en el año 2017 a $379.500 por m2 en el año 2018.

CUADRO No 6 DATOS PREDIO

Chip Código sector Dirección actual Destino catastral Barrio Localidad

AAA0243CBZM 004631950300101032 CL 54F SUR 94 18 LC 132 22 Comercio en centro comercial El Corzo Bosa

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

GRAFICA No 15 PLANO PREDIO

Fuente: Visor Cartografico

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GRAFICA No 16 FOTOGRAFIAS DEL PREDIO

Fuente: Visor Cartografico

El valor asignado para el año 2018 el m2 de construcción, no corresponde a la realidad del mercado inmobiliario, dado que la Centro Comercial presenta excelentes características constructivas lo que se ve reflejado en el puntaje determinado por la UAECD, denotando que el modelo econométrico aplicado no se ajusta a los valores reales de m2 de construcción.

GRAFICA No 17 VALORES AVALÚO PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

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Se transgrede el artículo 3° de la Ley 14 de 1983; los artículos 23, 24, 91, 96 y 97 de la Resolución 070 de 2011 del IGAC; el Artículo 209 de la Constitución Política; el artículo 3° de la Ley 489 de 1998; los artículos 34, numeral 1 y ss., y 35 numeral 1 y ss de la Ley 734 de 2002. La información catastral inconsistente, afecta las bases mínimas de liquidación del Impuesto Predial Unificado y puede conducir a que el contribuyente pague por mayor o menor valor al que realmente le corresponde. Verificado en las bases de la Secretaria Distrital de Hacienda – SDH, a la fecha del informe preliminar no se había efectuado pago. Al realizar un proyecto de actualización catastral a la totalidad de predios urbanos de la Ciudad, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD omitió establecer adecuados mecanismos de control que permitan validar la correcta asignación de avalúos catastrales a los predios inscritos en la base de datos de la entidad; así como la implementación de un validador que detecte disminuciones abruptas en el valor del valor metro cuadrado de construcción, implicando deficiencias en el modelo econométrico aplicado. RESPUESTA DE LA UAECD “Este predio identificado con el CHIP AAA0243CBZM se encuentra localizado en el centro comercial Mi Centro El Porvenir. Como se mencionó en el numeral 3.3.2 y 3.3.3, para la vigencia 2018 los predios en centros comerciales fueron avaluados mediante una metodología que considera las características propias de este tipo de predios que contempló una investigación de mercado para cada centro comercial. Para fijar el valor de los locales tipo ancla de este centro comercial se consideró su localización, sur occidente de la ciudad, y su alto índice de ocupación. Así mismo, en este centro comercial los locales tipo son de 27 m2 y el local ancla tiene casi 1.710 m2. En el estudio de mercado del centro comercial en el que se encuentra localizado el predio objeto de estudio, se identificó una oferta de mercado de un predio con características similares, local 142 con un área de 27 m2, un valor final de pedido depurado de $250.000.000 en venta y $2.500.000 en renta, es decir, a razón de $9.260.000 /m2. Esto significa que el valor del local ancla determinado por metodología no puede ser superior al 20% del valor del local tipo, es decir, $2.000.000/m2; con lo cual el valor comercial del local en objeción es de $3.418.000.000 y comparado con el valor catastral vigencia 2018 que es de $ 2.528.975.000, su relación es cercana al 74% (el porcentaje CONFIS aplicable para el predio en la vigencia 2018 es 75%).

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Teniendo en cuenta que el valor determinado para el predio corresponde a la aplicación de la metodología diseñada para los centros comerciales, se solicita respetuosamente al equipo auditor de la Contraloría Distrital retirar ésta observación con presunta incidencia disciplinaria.”

RESPUESTA DE LA SDH “…Así mismo, a la fecha se han presentado las siguientes declaraciones y pagos…”

CHIP AUTOAVALUO SALDO A CARGO

IMPUESTO DESCUENTO TOTAL

PAGADO FECHA

PRESENTACION

AAA0167MJJZ 2.749.697.000 26.122.000 26.122.000 2.612.000 23.510.000 23/03/2018

AAA0209XMAF 1.579.283.000 15.003.000 15.003.000 1.500.000 13.503.000 04/04/2018

AAA0041CMEP 2.870.819.000 45.933.000 45.933.000 4.593.000 41.340.000 05/04/2018

AAA0244FUKC 6.461.043.000 73.010.000 73.010.000 7.301.000 65.709.000 03/04/2018

AAA0243CBZM 2.528.975.000 24.025.000 24.025.000 2.403.000 21.622.000 06/04/2018

AAA0169LOTD 2.583.184.000 24.540.000 24.540.000 2.454.000 22.086.000 05/04/2018

AAA0227FBDE 2.467.064.000 23.437.000 23.437.000 2.344.000 21.093.000 02/04/2018

AAA0137NKBR 396.165.000 620.000 671.000 62.000 558.000 05/04/2018

VALORACIÓN DE LA RESPUESTA Este Organismo de Control se ratifica en que el valor para el 2018 del m2 de construcción fijado a esta edificación ($379.500), no responde a las condiciones físicas y de mercado del bien inmueble y más aún cuando la disminución del m2 de construcción fue del 65%. El valor asignado para el m2 de construcción de este local para la vigencia 2018, no es coherente tampoco con las tipologías para construcciones que emplea la UAECD. Adicionalmente, para este organismo de control se requiere un análisis por separado del valor del terreno y de la construcción, tal y como lo señala la Resolución 070 de 2011 en su Art. 8, para la determinación del valor del predio. Adicionalmente, la Resolución Nº 070 De 2011 “Por la cual se reglamenta técnicamente la

formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral”, señala:

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ARTÍCULO 1.- Definición de catastro.- El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.

ARTÍCULO 5.- Aspecto económico.- El aspecto económico consiste en la determinación del avalúo catastral del predio, obtenido por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos.

ARTÍCULO 8.- Avalúo catastral.- El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos. (Subrayado fuera de texto) Las autoridades catastrales realizarán los avalúos para las áreas geoeconómicas, dentro de las cuales determinarán los valores unitarios para edificaciones y para terrenos.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en su respuesta hace referencia a una oferta; sin embargo, no presenta los documentos que las evidencien y soporten. Por lo tanto, analizados los argumentos y soportes expuestos, no se aceptan las explicaciones descritas en la respuesta al informe preliminar. Se confirma el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la incorporación de información catastral inconsistente, que afecta las bases mínimas de liquidación del Impuesto Predial Unificado y puede conducir a que el contribuyente pague por menor valor al que realmente le corresponde, situación que deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento de la UAECD.

Sin embargo, con la respuesta presentada por la Secretaria Distrital de Hacienda donde señalo que para este predio ya se efectuó el pago del Impuesto predial Unificado, este organismo de control verificará en futura actuación fiscal, la posibilidad de existencia o no de daño patrimonial.

3.3.6 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias en el valor asignado al avalúo catastral para el predio con nomenclatura CL 122 17 93 LC y CHIP AAA0169LOTD. Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, para el predio con nomenclatura CL 122 17 93 LC y CHIP AAA0169LOTD especialmente en cuanto a su calificación, se evidencio que el predio tiene un puntaje de 60 y una vetustez de (15) años, sin embargo, se presenta inconsistencias en el valor adoptado para el m2 de construcción, por cuanto pasó de $5.926.707,38 por m2 en el año 2017 a $45.242,35 por m2 en el año 2018.

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CUADRO No 7 DATOS PREDIO

Chip Código sector Dirección actual Destino catastral Barrio Localidad

AAA0169LOTD 008417551300101004 CL 122 17 93 LC 21 Comercio en corredor comercial Santa Bárbara Occidental Usaquén

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

GRAFICA No 18 PLANO PREDIO

Fuente: Visor Cartografico

GRAFICA No 19

FOTOGRAFIAS DEL PREDIO

Fuente: Visor Cartografico

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El valor asignado para el año 2018 no corresponde a la realidad del mercado inmobiliario, dado que la construcción presenta buenas características constructivas lo que se ve reflejado en el puntaje determinado por la UAECD, denotando que el modelo econométrico aplicado no se ajusta a los valores reales de m2 de construcción.

GRAFICA No 20 VALORES AVALÚO PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

Evidenciada la disminución del avalúo catastral, este organismo de Control verifico, el reporte de declaraciones y pagos de Impuesto Predial Unificado en la Secretaria Distrital de Hacienda - SDH para el predio con nomenclatura CL 122 17 93 LC y CHIP AAA0169LOTD, donde se constató que hasta la fecha de este informe, no se ha realizo el pago sobre este predio para el año 2018. La información catastral inconsistente, afecta las bases mínimas de liquidación del Impuesto Predial Unificado y puede conducir a que el contribuyente pague por menor valor al que realmente le corresponde. Verificado en las bases de la Secretaria Distrital de Hacienda – SDH, a la fecha del informe preliminar no se había efectuado pago. Se transgrede el artículo 3° de la Ley 14 de 1983; los artículos 23, 24, 91, 96 y 97 de la Resolución 070 de 2011 del IGAC; el Artículo 209 de la Constitución Política; el artículo 3° de la Ley 489 de 1998; los artículos 34, numeral 1 y ss., y 35 numeral 1 y ss de la Ley 734 de 2002.

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Al realizar un proyecto de actualización catastral a la totalidad de predios urbanos de la Ciudad, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD omitió establecer adecuados mecanismos de control que permitan validar la correcta asignación de avalúos catastrales a los predios inscritos en la base de datos de la entidad; así como la implementación de un validador que detecte disminuciones abruptas en el valor del valor metro cuadrado de construcción, implicando deficiencias en el modelo econométrico aplicado. RESPUESTA DE LA UAECD “El predio con CHIP AAA0169LOTD, se trata de una construcción con vetustez de 15 años, se debe tener en cuenta que este presenta solo 60 puntos y su estructura en ladrillo bloque (12 puntos). Una vez verificada la información y teniendo en cuenta las características físicas del predio, principalmente el que fuese un predio atípico en la calificación de su estructura, y la condición de propiedad horizontal con solo 4 unidades prediales, se realizó un ejercicio tipo bifamiliar, así: En las ocasiones que no es posible encontrar ofertas exactamente iguales a las características de los predios, otra fuente de información usada es de locales comerciales que, aunque no compartían sus características estructurales se ubican dentro del mismo macrosector y tienen áreas construidas similares, por cuanto muestran indicios de valores que permiten interpretar el ejercicio como correcto. Por lo anteriormente expuesto, no se presenta inconsistencia en el valor adoptado para la vigencia 2018, por tanto se solicita respetuosamente al equipo de auditores de la Contraloría Distrital retirar ésta observación con presunta incidencia disciplinaria.” RESPUESTA DE LA SDH “…Así mismo, a la fecha se han presentado las siguientes declaraciones y pagos…”

CHIP AUTOAVALUO SALDO A CARGO

IMPUESTO DESCUENTO TOTAL

PAGADO FECHA

PRESENTACION

AAA0167MJJZ 2.749.697.000 26.122.000 26.122.000 2.612.000 23.510.000 23/03/2018

AAA0209XMAF 1.579.283.000 15.003.000 15.003.000 1.500.000 13.503.000 04/04/2018

AAA0041CMEP 2.870.819.000 45.933.000 45.933.000 4.593.000 41.340.000 05/04/2018

AAA0244FUKC 6.461.043.000 73.010.000 73.010.000 7.301.000 65.709.000 03/04/2018

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AAA0243CBZM 2.528.975.000 24.025.000 24.025.000 2.403.000 21.622.000 06/04/2018

AAA0169LOTD 2.583.184.000 24.540.000 24.540.000 2.454.000 22.086.000 05/04/2018

AAA0227FBDE 2.467.064.000 23.437.000 23.437.000 2.344.000 21.093.000 02/04/2018

AAA0137NKBR 396.165.000 620.000 671.000 62.000 558.000 05/04/2018

VALORACIÓN DE LA RESPUESTA Este Organismo de Control se ratifica en que los valores para el 2018 del m2 de construcción fijado a esta edificación ($45.242,35 no responde a las condiciones físicas y de mercado del bien inmueble. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en su respuesta hace referencia a una oferta de un predio residencial de carácter bifamiliar que no es comparable con un predio con características comerciales, como el predio en estudio y adicionalmente no presenta documentos que la evidencien y soporten. La Resolución Nº 070 De 2011 “Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral,

la actualización de la formación catastral y la conservación catastral”, señala: ARTÍCULO 1.- Definición de catastro.- El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.

ARTÍCULO 5.- Aspecto económico.- El aspecto económico consiste en la determinación del avalúo catastral del predio, obtenido por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos.

ARTÍCULO 8.- Avalúo catastral.- El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos. (Subrayado fuera de texto) Las autoridades catastrales realizarán los avalúos para las áreas geoeconómicas, dentro de las cuales determinarán los valores unitarios para edificaciones y para terrenos.

Por lo tanto, analizados los argumentos y soportes expuestos, no se aceptan las explicaciones descritas en la respuesta al informe preliminar. Se confirma el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la incorporación de información catastral inconsistente, que afecta las bases mínimas de liquidación del Impuesto Predial Unificado, dando paso la posibilidad que los contribuyentes NO cancelen conforme a lo normado y a la realidad física, jurídica y económica de su predio, situación que deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento de la UAECD.

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Sin embargo, con la respuesta presentada por la Secretaria Distrital de Hacienda donde señalo que para este predio ya se efectuó el pago del Impuesto predial Unificado, este organismo de control verificará en futura actuación fiscal, la posibilidad de existencia o no de daño patrimonial.

3.3.7 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias en el valor asignado al avalúo catastral para el predio con nomenclatura AK 60 Nº 24 – 09 LC 224 y CHIP AAA0227FBDE.

Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, para el predio con nomenclatura AK 60 Nº 24 – 09 LC 224 y CHIP AAA0227FBDE especialmente en cuanto a su calificación, se evidencio que el predio tiene un puntaje de 85 y una vetustez de (8) años, sin embargo, se presenta inconsistencias en el valor adoptado para el m2 de construcción, por cuanto pasó de $11.592.000,00 por m2 en el año 2017 a $4.158.000 por m2 en el año 2018.

CUADRO No 8 DATOS PREDIO

Chip Código sector Dirección actual Destino catastral Barrio Localidad

AAA0227FBDE 006216030100102028 AK 60 24 09 LC 224 22 Comercio en Centro Comercial Ciudad Salitre Nor - Oriental Teusaquillo

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

El valor asignado para el año 2018 no corresponde a la realidad del mercado inmobiliario, dado que la construcción presenta buenas características constructivas lo que se ve reflejado en el puntaje determinado por la UAECD, denotando que el modelo econométrico aplicado no se ajusta a los valores reales de m2 de construcción.

GRAFICA No 22 FOTOGRAFIAS DEL PREDIO

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Fuente: Visor Cartografico

GRAFICA No 21 PLANO PREDIO

Fuente: Visor Cartográfico

GRAFICA No 23

VALORES AVALÚO PREDIO

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

Evidenciada la disminución del avalúo catastral, este organismo de Control verifico, el reporte de declaraciones y pagos de Impuesto Predial Unificado en la Secretaria Distrital de Hacienda - SDH para el predio con nomenclatura CL 122 17 93 LC y CHIP AAA0169LOTD, donde se constató que a la fecha del informe preliminar no se había efectuado pago. Se transgrede el artículo 3° de la Ley 14 de 1983; los artículos 23, 24, 91, 96 y 97 de la Resolución 070 de 2011 del IGAC; el Artículo 209 de la Constitución Política; el artículo 3° de la Ley 489 de 1998; los artículos 34, numeral 1 y ss., y 35 numeral 1 y ss de la Ley 734 de 2002. Al realizar un proyecto de actualización catastral a la totalidad de predios urbanos de la Ciudad, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD omitió establecer adecuados mecanismos de control que permitan validar la correcta asignación de avalúos catastrales a los predios inscritos en la base de datos de la entidad; así como la implementación de un validador que detecte disminuciones abruptas en el valor del valor metro cuadrado de construcción, implicando deficiencias en el modelo econométrico aplicado. La información catastral inconsistente, afecta las bases mínimas de liquidación del Impuesto Predial Unificado y puede conducir a que el contribuyente pague por mayor o menor valor al que realmente le corresponde. Verificado en las bases de la Secretaria Distrital de Hacienda – SDH, a la fecha del informe preliminar no se había efectuado pago.

RESPUESTA DE LA UAECD “En el estudio de mercado del centro comercial se identifican valor de los locales tipo están a razón de $25.000.000/m2 en primera planta y en segundo piso a razón de $16.000.000/m2; por lo tanto, con base en la metodología aplicada para locales tipo ancla (locales de áreas grandes), Para fijar el valor de los locales tipo ancla de este centro comercial se tuvieron en cuenta estas variables: a. El valor del local tipo: Este centro comercial está ubicado al occidente de la ciudad tiene un índice de ocupación “Regular”.

b. Los locales tipo son de 60 mts2 comparado con el local ancla de tiene casi 357 mts2.

c. No es correcto afirmar que el valor asignado al predio no corresponde a la realidad del mercado inmobiliario, pues en el estudio de mercado del mismo centro comercial se identificó en oferta locales vecinos, local 212 con un área de 64 m2 y un valor final de pedido

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depurado de $1.080’000.000 en venta y $6’300.000 en renta, es decir a razón de $16’875.000 /m2.

d. Esto significa que el valor del local ancla determinado por metodología no puede ser superior al 50% del valor del local tipo, es decir, $8’000.000/m2; con lo cual el valor comercial del local en objeción es de $ 2.859.120.000 y comparado con el valor catastral vigencia 2018 que es de $ 2.467’064.000, su relación es cercana al 86% (el porcentaje CONFIS aplicable para el predio en la vigencia 2018 es 75%). Teniendo en cuenta que el valor determinado para el predio corresponde a la aplicación de la metodología diseñada para los centros comerciales, se solicita respetuosamente al equipo auditor de la Contraloría Distrital retirar ésta observación con presunta incidencia disciplinaria.” RESPUESTA DE LA SDH “…Así mismo, a la fecha se han presentado las siguientes declaraciones y pagos…”

CHIP AUTOAVALUO SALDO A CARGO

IMPUESTO DESCUENTO TOTAL

PAGADO FECHA

PRESENTACION

AAA0167MJJZ 2.749.697.000 26.122.000 26.122.000 2.612.000 23.510.000 23/03/2018

AAA0209XMAF 1.579.283.000 15.003.000 15.003.000 1.500.000 13.503.000 04/04/2018

AAA0041CMEP 2.870.819.000 45.933.000 45.933.000 4.593.000 41.340.000 05/04/2018

AAA0244FUKC 6.461.043.000 73.010.000 73.010.000 7.301.000 65.709.000 03/04/2018

AAA0243CBZM 2.528.975.000 24.025.000 24.025.000 2.403.000 21.622.000 06/04/2018

AAA0169LOTD 2.583.184.000 24.540.000 24.540.000 2.454.000 22.086.000 05/04/2018

AAA0227FBDE 2.467.064.000 23.437.000 23.437.000 2.344.000 21.093.000 02/04/2018

AAA0137NKBR 396.165.000 620.000 671.000 62.000 558.000 05/04/2018

VALORACIÓN DE LA RESPUESTAS Este Organismo de Control se ratifica en que el valor para el 2018 del m2 de construcción fijado a esta edificación ($4.158.000,00) no responde a las condiciones físicas y de mercado del bien inmueble y más aún cuando la disminución del m2 de construcción fue del 64%. La respuesta de la entidad gira en torno del valor integral del bien, pero no explica el valor catastral asignado al terreno y a la construcción. Para este organismo de

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control, es indispensable un análisis por separado del valor del terreno y de la construcción, tal y como lo señala la Resolución 070 de 2011 en su Art. 8, para la determinación del valor del predio. No obstante, el valor integral catastral que presenta este local para la vigencia 2018, es de $6.903.002,32 que tampoco corresponde a la realidad del mercado inmobiliario y no es acorde con las ofertas que la UAECD presenta en su respuesta, donde los valores comerciales en segundo piso están a razón de $16.000.000. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en su respuesta hace referencia a ofertas; sin embargo, no presenta los documentos que las evidencien y soporten. Adicionalmente, la Resolución Nº 070 De 2011 “Por la cual se reglamenta técnicamente la

formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral”, señala: ARTÍCULO 1.- Definición de catastro.- El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.

ARTÍCULO 5.- Aspecto económico.- El aspecto económico consiste en la determinación del avalúo catastral del predio, obtenido por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos.

ARTÍCULO 8.- Avalúo catastral.- El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos. (Subrayado fuera de texto) Las autoridades catastrales realizarán los avalúos para las áreas geoeconómicas, dentro de las cuales determinarán los valores unitarios para edificaciones y para terrenos.

Por lo tanto, analizados los argumentos y soportes expuestos, no se aceptan las explicaciones descritas en la respuesta al informe preliminar. Se confirma el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la incorporación de información catastral inconsistente, que afecta las bases mínimas de liquidación del Impuesto Predial Unificado y puede conducir a que el contribuyente pague por menor valor al que realmente le corresponde, situación que deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento de la UAECD. Sin embargo, con la respuesta presentada por la Secretaria Distrital de Hacienda donde señalo que para este predio ya se efectuó el pago del Impuesto predial Unificado, este organismo de control verificará en futura actuación fiscal, la posibilidad de existencia o no de daño patrimonial.

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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3.3.8 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias entre la base de datos alfanumérica y la base cartográfica para el predio con nomenclatura CL 47B SUR 13D 81 ESTE y CHIP AAA0162WLNN.

Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, para el predio con nomenclatura CL 47B SUR 13D 81 ESTE y CHIP AAA0162WLNN, se evidencio que las áreas de terreno consignadas en la base de datos alfanumérica no coinciden con la base cartográfica y está fuera de los rangos de error permitido.

CUADRO No 9 DATOS PREDIO

Chip Dirección Código de

Sector Localidad

Área terreno alfanumérica

Área terreno cartográfica

AAA0162WLNN CL 47B SUR 13D 81 ESTE

001324560100000000 SAN CRISTOBAL

1125 𝑚2 980.4 𝑚2

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

GRAFICA No 24 VALORES AVALÚO PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

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GRAFICAS No 25 PLANOS PREDIO

Fuente: Visor Cartográfico Es decir, los errores detectados por este organismo de Control inciden directamente en la calidad de la información contenida en la base catastral en cuanto a las áreas de terreno, por no tener adecuadamente correlacionada la información alfanumérica y cartográfica. Se transgrede el artículo 3° de la Ley 14 de 1983; los artículos 23, 24, 91, 96 y 97 de la Resolución 070 de 2011 del IGAC; el Artículo 209 de la Constitución Política; el artículo 3° de la Ley 489 de 1998; los artículos 34, numeral 1 y ss., y 35 numeral 1 y ss de la Ley 734 de 2002. Las deficiencias detectadas en el proceso de actualización catastral vigencia 2018 y de la inconsistente información incorporada en las bases catastrales gráfica y alfanumérica evidenciadas por este organismo de control, son consecuencia de fallas en la planeación técnica de los procesos de actualización, la no completa aplicación del manual de actualización catastral e insuficientes mecanismos de control de calidad al momento de aprobar la información. Esta situación, también se presenta por deficiencias en los validadores y de control de calidad durante el proceso de depuración de los archivos gráficos y alfanuméricos. De igual manera, en el proceso de actualización, falta control en la verificación de los datos relacionados con áreas de terreno, cabida y linderos. La anterior situación genera información catastral inconsistente e incompatible incorporada en las bases de datos cartográfica y alfanumérica; imposibilidad para

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la entidad de poder integrar la información gráfica y alfanumérica en una sola plantilla en la perspectiva de la construcción del Sistema Integrado Geográfico Catastral - SIGC; y posible riesgo de pérdida de recursos económicos por concepto de recaudo de Impuesto predial, cuando las áreas son mal calculadas e inciden en un menor valor del avalúo catastral. RESPUESTA DE LA UAECD “Frente a las observaciones 3.3.8 a la 3.3.13 planteadas por el equipo auditor, relacionadas con las diferencias de área de terreno entre la información de la base de datos alfanumérica y cartográfica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), es necesario señalar que la entidad reconoce que existen tales diferencias, ocasionadas especialmente por la temporalidad de la incorporación de la información, ya que en los inicios del Catastro, la información incorporada correspondía a la contenida en las escrituras públicas y a partir del año 1.990 se inicia con la construcción de la cartografía. Por lo anterior y en aras de propender por la calidad de la información catastral, la UAECD ha venido desarrollando actividades tendientes a minimizar dichas diferencias. Es así que, durante el año 2017, se adelantó una labor de depuración de 1.500 predios que consistió en la realización de estudio físico, jurídico y cartográfico de los mismos, logrando con ello la consistencia de la información.” (Subrayado fuera de texto)

RESPUESTA DE LA SDH “Consultado en el Sistema de Información Tributario SIT II, cada uno de los predios objeto de observación por parte del ente de control, se confirma los avalúos catastrales vigentes a 1 de enero de 2018 son los siguientes en concordancia con la información reportada por la UAECD:”

CHIP VLR _AVALUO_2018

AAA0167MJJZ 2.749.697.000

AAA0209XMAF 1.579.283.000

AAA0041CMEP 2.870.819.000

AAA0244FUKC 6.461.043.000

AAA0243CBZM 2.528.975.000

AAA0169LOTD 2.583.184.000

AAA0227FBDE 2.467.064.000

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AAA0162WLNN 337.679.000

AAA0158MWTO 846.943.000

AAA0145DMJZ 8.501.000

AAA0145DOZE 7.236.000

AAA0137NKBR 396.165.000

AAA0137NLZE 88.612.000

VALORACIÓN DE LA RESPUESTAS Este Organismo de Control se ratifica en que las áreas de terreno consignadas en la base de datos alfanumérica no coinciden con la base cartográfica y está fuera de los rangos de error permitido. La respuesta de la entidad acepta que se evidencian inconsistencias, por lo tanto, analizados los argumentos y soportes expuestos, se aceptan las explicaciones descritas en la respuesta al informe preliminar y se confirma el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la incorporación de información catastral inconsistente, situación que deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento de la UAECD. Sin embargo, este organismo de control verificará en futura actuación fiscal, la posibilidad de existencia o no de daño patrimonial.

3.3.9 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias entre la base de datos alfanumérica y la base cartográfica para el predio con nomenclatura CL 26 A 4 40 y CHIP AAA0158MWTO.

Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, para el predio rural denominado CL 26A 4 40 y CHIP AAA0158MWTO, se evidencio que las áreas de terreno consignadas en la base de datos alfanumérica no coinciden con la base cartográfica y está fuera de los rangos de error permitido.

CUADRO No 10 DATOS PREDIO

Chip Dirección Código de Sector

Localidad Área terreno alfanumérica

Área terreno cartográfica

AAA0158MWTO CL 26A 4 40 008127240200000000 SANTAFE 1425.83 𝑚2 1272.1 𝑚2

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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GRAFICAS No 26 PLANOS PREDIO

Fuente: Visor Cartográfico

GRAFICA No 27

VALORES AVALÚO PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

Es decir, los errores detectados por este organismo de Control inciden directamente en la calidad de la información contenida en la base catastral en cuanto a las áreas de terreno, por no tener adecuadamente correlacionada la información alfanumérica y cartográfica.

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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Se transgrede el artículo 3° de la Ley 14 de 1983; los artículos 23, 24, 91, 96 y 97 de la Resolución 070 de 2011 del IGAC; el Artículo 209 de la Constitución Política; el artículo 3° de la Ley 489 de 1998; los artículos 34, numeral 1 y ss., y 35 numeral 1 y ss de la Ley 734 de 2002. Las deficiencias detectadas en el proceso de actualización catastral vigencia 2018 y de la inconsistente información incorporada en las bases catastrales gráfica y alfanumérica evidenciadas por este organismo de control, son debidas a fallas en la planeación técnica de los procesos de actualización, la no completa aplicación del manual de actualización catastral e insuficientes mecanismos de control de calidad al momento de aprobar la información. Esta situación, también se presenta por falta de validadores y control de calidad durante el proceso de depuración de los archivos gráficos y alfanuméricos. De igual manera, en el proceso de actualización, falta control en la verificación de los datos relacionados con áreas de terreno, cabida y linderos. La anterior situación, genera información catastral inconsistente e incompatible incorporada en las bases de datos cartográfica y alfanumérica; imposibilidad para la entidad de poder integrar la información gráfica y alfanumérica en una sola plantilla en la perspectiva de la construcción del Sistema Integrado Geográfico Catastral - SIGC y posible riesgo de pérdida de recursos económicos por concepto de recaudo de Impuesto predial, cuando las áreas son mal calculadas e inciden en un posible menor valor del avalúo catastral. RESPUESTA DE LA SDH “Consultado en el Sistema de Información Tributario SIT II, cada uno de los predios objeto de observación por parte del ente de control, se confirma los avalúos catastrales vigentes a 1 de enero de 2018 son los siguientes en concordancia con la información reportada por la UAECD:”

CHIP VLR _AVALUO_2018

AAA0167MJJZ 2.749.697.000

AAA0209XMAF 1.579.283.000

AAA0041CMEP 2.870.819.000

AAA0244FUKC 6.461.043.000

AAA0243CBZM 2.528.975.000

AAA0169LOTD 2.583.184.000

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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AAA0227FBDE 2.467.064.000

AAA0162WLNN 337.679.000

AAA0158MWTO 846.943.000

AAA0145DMJZ 8.501.000

AAA0145DOZE 7.236.000

AAA0137NKBR 396.165.000

AAA0137NLZE 88.612.000

RESPUESTA DE LA UAECD “Frente a las observaciones 3.3.8 a la 3.3.13 planteadas por el equipo auditor, relacionadas con las diferencias de área de terreno entre la información de la base de datos alfanumérica y cartográfica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), es necesario señalar que la entidad reconoce que existen tales diferencias, ocasionadas especialmente por la temporalidad de la incorporación de la información, ya que en los inicios del Catastro, la información incorporada correspondía a la contenida en las escrituras públicas y a partir del año 1.990 se inicia con la construcción de la cartografía. Por lo anterior y en aras de propender por la calidad de la información catastral, la UAECD ha venido desarrollando actividades tendientes a minimizar dichas diferencias. Es así que, durante el año 2017, se adelantó una labor de depuración de 1.500 predios que consistió en la realización de estudio físico, jurídico y cartográfico de los mismos, logrando con ello la consistencia de la información.” (Subrayado fuera de texto)

VALORACIÓN DE LA RESPUESTA Este Organismo de Control se ratifica en que las áreas de terreno consignadas en la base de datos alfanumérica no coinciden con la base cartográfica y está fuera de los rangos de error permitido. La respuesta de la entidad acepta que se evidencian inconsistencias, por lo tanto, analizados los argumentos y soportes expuestos, se aceptan las explicaciones descritas en la respuesta al informe preliminar y se confirma el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la incorporación de información catastral inconsistente, situación que deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento de la UAECD. Sin embargo, este organismo de control verificará en futura actuación fiscal, la posibilidad de existencia o no de daño patrimonial.

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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3.3.10 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias entre la base de datos alfanumérica y la base cartográfica para el predio con nomenclatura KR 10B ESTE 87A 00 SUR y CHIP AAA0145DMJZ.

Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, para el predio rural denominado KR 10B ESTE 87A 00 SUR y CHIP AAA0145DMJZ, se evidencio que las áreas de terreno consignadas en la base de datos alfanumérica no coinciden con la base cartográfica y está fuera de los rangos de error permitido.

CUADRO No 11 DATOS PREDIO

Chip Dirección Localidad Área terreno alfanumérica

Área terreno cartográfica

AAA0145DMJZ KR 10B ESTE 87A 00 SUR USME 18684.28 𝑚2 28293,8 𝑚2

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

GRAFICA No 28 VALORES AVALÚO PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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GRAFICAS No 29 PLANOS PREDIO

Fuente: Visor Cartográfico

Es decir, los errores detectados por este organismo de Control inciden directamente en la calidad de la información contenida en la base catastral en cuanto a las áreas de terreno, por no tener adecuadamente correlacionada la información alfanumérica y cartográfica. Se transgrede el artículo 3° de la Ley 14 de 1983; los artículos 23, 24, 91, 96 y 97 de la Resolución 070 de 2011 del IGAC; el Artículo 209 de la Constitución Política; el artículo 3° de la Ley 489 de 1998; los artículos 34, numeral 1 y ss., y 35 numeral 1 y ss de la Ley 734 de 2002. Las deficiencias detectadas en el proceso de actualización catastral vigencia 2018 y de la inconsistente información incorporada en las bases catastrales gráfica y alfanumérica evidenciadas por este organismo de control, son debidas a fallas en la planeación técnica de los procesos de actualización, la no completa aplicación del manual de actualización catastral e insuficientes mecanismos de control de calidad al momento de aprobar la información. Esta situación, también se presenta por falta de validadores y control de calidad durante el proceso de depuración de los archivos gráficos y alfanuméricos. De igual manera, en el proceso de actualización, falta control en la verificación de los datos relacionados con áreas de terreno, cabida y linderos. La anterior situación genera información catastral inconsistente e incompatible incorporada en las bases de datos cartográfica y alfanumérica; imposibilidad para la entidad de poder integrar la información gráfica y alfanumérica en una sola

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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plantilla en la perspectiva de la construcción del Sistema Integrado Geográfico Catastral - SIGC; y posible riesgo de pérdida de recursos económicos por concepto de recaudo de Impuesto predial, cuando las áreas son mal calculadas e inciden en un menor valor del avalúo catastral.

RESPUESTA DE LA UAECD “Frente a las observaciones 3.3.8 a la 3.3.13 planteadas por el equipo auditor, relacionadas con las diferencias de área de terreno entre la información de la base de datos alfanumérica y cartográfica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), es necesario señalar que la entidad reconoce que existen tales diferencias, ocasionadas especialmente por la temporalidad de la incorporación de la información, ya que en los inicios del Catastro, la información incorporada correspondía a la contenida en las escrituras públicas y a partir del año 1.990 se inicia con la construcción de la cartografía. Por lo anterior y en aras de propender por la calidad de la información catastral, la UAECD ha venido desarrollando actividades tendientes a minimizar dichas diferencias. Es así que, durante el año 2017, se adelantó una labor de depuración de 1.500 predios que consistió en la realización de estudio físico, jurídico y cartográfico de los mismos, logrando con ello la consistencia de la información.” (Subrayado fuera de texto)

RESPUESTA DE LA SDH “Consultado en el Sistema de Información Tributario SIT II, cada uno de los predios objeto de observación por parte del ente de control, se confirma los avalúos catastrales vigentes a 1 de enero de 2018 son los siguientes en concordancia con la información reportada por la UAECD:”

CHIP VLR _AVALUO_2018

AAA0167MJJZ 2.749.697.000

AAA0209XMAF 1.579.283.000

AAA0041CMEP 2.870.819.000

AAA0244FUKC 6.461.043.000

AAA0243CBZM 2.528.975.000

AAA0169LOTD 2.583.184.000

AAA0227FBDE 2.467.064.000

AAA0162WLNN 337.679.000

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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AAA0158MWTO 846.943.000

AAA0145DMJZ 8.501.000

AAA0145DOZE 7.236.000

AAA0137NKBR 396.165.000

AAA0137NLZE 88.612.000

VALORACIÓN DE LA RESPUESTA Este Organismo de Control se ratifica en que las áreas de terreno consignadas en la base de datos alfanumérica no coinciden con la base cartográfica y está fuera de los rangos de error permitido. La respuesta de la entidad acepta que se evidencian inconsistencias, por lo tanto, analizados los argumentos y soportes expuestos, se aceptan las explicaciones descritas en la respuesta al informe preliminar y se confirma el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la incorporación de información catastral inconsistente, situación que deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento de la UAECD. Sin embargo, este organismo de control verificará en futura actuación fiscal, la posibilidad de existencia o no de daño patrimonial.

3.3.11 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias entre la base de datos alfanumérica y la base cartográfica para el predio con nomenclatura CL 81C SUR 10D 11 ESTE y CHIP AAA0145DOZE.

Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, para el predio rural denominado CL 81C SUR 10D 11 ESTE y CHIP AAA0145DOZE, se evidencio que las áreas de terreno consignadas en la base de datos alfanumérica no coinciden con la base cartográfica y está fuera de los rangos de error permitido.

CUADRO No 12 DATOS PREDIO

Chip Dirección Localidad Área terreno alfanumérica

Área terreno cartográfica

AAA0145DOZE CL 81C SUR 10D 11 ESTE USME 15,904.10 𝑚2 7822,7 𝑚2

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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GRAFICA No 30 VALORES AVALÚO PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

GRAFICAS No 31 PLANOS PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

Es decir, los errores detectados por este organismo de Control inciden directamente en la calidad de la información contenida en la base catastral en cuanto a las áreas

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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de terreno, por no tener adecuadamente correlacionada la información alfanumérica y cartográfica. Se transgrede el artículo 3° de la Ley 14 de 1983; los artículos 23, 24, 91, 96 y 97 de la Resolución 070 de 2011 del IGAC; el Artículo 209 de la Constitución Política; el artículo 3° de la Ley 489 de 1998; los artículos 34, numeral 1 y ss., y 35 numeral 1 y ss de la Ley 734 de 2002. Las deficiencias detectadas en el proceso de actualización catastral vigencia 2018 y de la inconsistente información incorporada en las bases catastrales gráfica y alfanumérica evidenciadas por este organismo de control, son debidas a fallas en la planeación técnica de los procesos de actualización, la no completa aplicación del manual de actualización catastral e insuficientes mecanismos de control de calidad al momento de aprobar la información. Esta situación, también se presenta por falta de validadores y control de calidad durante el proceso de depuración de los archivos gráficos y alfanuméricos. De igual manera, en el proceso de actualización, falta control en la verificación de los datos relacionados con áreas de terreno, cabida y linderos. La anterior situación genera información catastral inconsistente e incompatible incorporada en las bases de datos cartográfica y alfanumérica; imposibilidad para la entidad de poder integrar la información gráfica y alfanumérica en una sola plantilla en la perspectiva de la construcción del Sistema Integrado Geográfico Catastral - SIGC; y posible riesgo de pérdida de recursos económicos por concepto de recaudo de Impuesto predial, cuando las áreas son mal calculadas e inciden en un menor valor del avalúo catastral. RESPUESTA DE LA SDH “Consultado en el Sistema de Información Tributario SIT II, cada uno de los predios objeto de observación por parte del ente de control, se confirma los avalúos catastrales vigentes a 1 de enero de 2018 son los siguientes en concordancia con la información reportada por la UAECD:”

CHIP VLR _AVALUO_2018

AAA0167MJJZ 2.749.697.000

AAA0209XMAF 1.579.283.000

AAA0041CMEP 2.870.819.000

AAA0244FUKC 6.461.043.000

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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AAA0243CBZM 2.528.975.000

AAA0169LOTD 2.583.184.000

AAA0227FBDE 2.467.064.000

AAA0162WLNN 337.679.000

AAA0158MWTO 846.943.000

AAA0145DMJZ 8.501.000

AAA0145DOZE 7.236.000

AAA0137NKBR 396.165.000

AAA0137NLZE 88.612.000

RESPUESTA DE LA UAECD “Frente a las observaciones 3.3.8 a la 3.3.13 planteadas por el equipo auditor, relacionadas con las diferencias de área de terreno entre la información de la base de datos alfanumérica y cartográfica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), es necesario señalar que la entidad reconoce que existen tales diferencias, ocasionadas especialmente por la temporalidad de la incorporación de la información, ya que en los inicios del Catastro, la información incorporada correspondía a la contenida en las escrituras públicas y a partir del año 1.990 se inicia con la construcción de la cartografía. Por lo anterior y en aras de propender por la calidad de la información catastral, la UAECD ha venido desarrollando actividades tendientes a minimizar dichas diferencias. Es así que, durante el año 2017, se adelantó una labor de depuración de 1.500 predios que consistió en la realización de estudio físico, jurídico y cartográfico de los mismos, logrando con ello la consistencia de la información.” (Subrayado fuera de texto)

VALORACIÓN DE LA RESPUESTAS Este Organismo de Control se ratifica en que las áreas de terreno consignadas en la base de datos alfanumérica no coinciden con la base cartográfica y está fuera de los rangos de error permitido. La respuesta de la entidad acepta que se evidencian inconsistencias, por lo tanto, analizados los argumentos y soportes expuestos, se aceptan las explicaciones descritas en la respuesta al informe preliminar y se confirma el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la incorporación de información catastral inconsistente, situación que deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento de la UAECD.

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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Sin embargo, este organismo de control verificará en futura actuación fiscal, la posibilidad de existencia o no de daño patrimonial.

3.3.12 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias entre la base de datos alfanumérica y la base cartográfica para el predio con nomenclatura MATA DE MORA OLARTE y CHIP AAA0137NKBR.

Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, para el predio rural denominado MATA DE MORA OLARTE y CHIP AAA0137NKBR, se evidencio que las áreas de terreno consignadas en la base de datos alfanumérica no coinciden con la base cartográfica y está fuera de los rangos de error permitido.

CUADRO No 13 DATOS PREDIO

Chip Dirección Localidad Área terreno alfanumérica

Área terreno cartográfica

AAA0137NKBR MATA DE MORA OLARTE USME 103,015.30 𝑚2 75971,1 𝑚2

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

GRAFICA No 32 VALORES AVALÚO PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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GRAFICAS No 33 PLANOS PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SII

Es decir, los errores detectados por este organismo de Control inciden directamente en la calidad de la información contenida en la base catastral en cuanto a las áreas de terreno, por no tener adecuadamente correlacionada la información alfanumérica y cartográfica. Se transgrede el artículo 3° de la Ley 14 de 1983; los artículos 23, 24, 91, 96 y 97 de la Resolución 070 de 2011 del IGAC; el Artículo 209 de la Constitución Política; el artículo 3° de la Ley 489 de 1998; los artículos 34, numeral 1 y ss. y 35 numeral 1 y ss de la Ley 734 de 2002. Las deficiencias detectadas en el proceso de actualización catastral vigencia 2018 y de la inconsistente información incorporada en las bases catastrales gráfica y alfanumérica evidenciadas por este organismo de control, son debidas a fallas en la planeación técnica de los procesos de actualización, la no completa aplicación del manual de actualización catastral e insuficientes mecanismos de control de calidad al momento de aprobar la información. Esta situación, también se presenta por falta de validadores y control de calidad durante el proceso de depuración de los archivos gráficos y alfanuméricos. De igual manera, en el proceso de actualización, falta control en la verificación de los datos relacionados con áreas de terreno, cabida y linderos.

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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La anterior situación genera información catastral inconsistente e incompatible incorporada en las bases de datos cartográfica y alfanumérica; imposibilidad para la entidad de poder integrar la información gráfica y alfanumérica en una sola plantilla en la perspectiva de la construcción del Sistema Integrado Geográfico Catastral - SIGC; y posible riesgo de pérdida de recursos económicos por concepto de recaudo de Impuesto predial, cuando las áreas son mal calculadas e inciden en un menor valor del avalúo catastral.

RESPUESTA DE LA UAECD “Frente a las observaciones 3.3.8 a la 3.3.13 planteadas por el equipo auditor, relacionadas con las diferencias de área de terreno entre la información de la base de datos alfanumérica y cartográfica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), es necesario señalar que la entidad reconoce que existen tales diferencias, ocasionadas especialmente por la temporalidad de la incorporación de la información, ya que en los inicios del Catastro, la información incorporada correspondía a la contenida en las escrituras públicas y a partir del año 1.990 se inicia con la construcción de la cartografía. Por lo anterior y en aras de propender por la calidad de la información catastral, la UAECD ha venido desarrollando actividades tendientes a minimizar dichas diferencias. Es así que, durante el año 2017, se adelantó una labor de depuración de 1.500 predios que consistió en la realización de estudio físico, jurídico y cartográfico de los mismos, logrando con ello la consistencia de la información.” (Subrayado fuera de texto)

RESPUESTA DE LA SDH “…Así mismo, a la fecha se han presentado las siguientes declaraciones y pagos…”

CHIP AUTOAVALUO SALDO A CARGO

IMPUESTO DESCUENTO TOTAL

PAGADO FECHA

PRESENTACION

AAA0167MJJZ 2.749.697.000 26.122.000 26.122.000 2.612.000 23.510.000 23/03/2018

AAA0209XMAF 1.579.283.000 15.003.000 15.003.000 1.500.000 13.503.000 04/04/2018

AAA0041CMEP 2.870.819.000 45.933.000 45.933.000 4.593.000 41.340.000 05/04/2018

AAA0244FUKC 6.461.043.000 73.010.000 73.010.000 7.301.000 65.709.000 03/04/2018

AAA0243CBZM 2.528.975.000 24.025.000 24.025.000 2.403.000 21.622.000 06/04/2018

AAA0169LOTD 2.583.184.000 24.540.000 24.540.000 2.454.000 22.086.000 05/04/2018

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

68

AAA0227FBDE 2.467.064.000 23.437.000 23.437.000 2.344.000 21.093.000 02/04/2018

AAA0137NKBR 396.165.000 620.000 671.000 62.000 558.000 05/04/2018

VALORACIÓN DE LA RESPUESTA Este Organismo de Control se ratifica en que las áreas de terreno consignadas en la base de datos alfanumérica no coinciden con la base cartográfica y está fuera de los rangos de error permitido. La respuesta de la entidad acepta que se evidencian inconsistencias, por lo tanto, analizados los argumentos y soportes expuestos, se aceptan las explicaciones descritas en la respuesta al informe preliminar y se confirma el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la incorporación de información catastral inconsistente, situación que deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento de la UAECD. Sin embargo, con la respuesta presentada por la Secretaria Distrital de Hacienda donde señalo que para este predio ya se efectuó el pago del Impuesto predial Unificado, este organismo de control verificará en futura actuación fiscal, la posibilidad de existencia o no de daño patrimonial.

3.3.13 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias entre la base de datos alfanumérica y la base cartográfica para el predio con nomenclatura LA LIBERTAD OLARTE y CHIP AAA0137NLZE.

Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, para el predio rural denominado LA LIBERTAD OLARTE y CHIP AAA0137NLZE, se evidencio que las áreas de terreno consignadas en la base de datos alfanumérica no coinciden con la base cartográfica y está fuera de los rangos de error permitido.

CUADRO No 14 DATOS PREDIO

Chip Dirección Localidad Área terreno alfanumérica

Área terreno cartográfica

AAA0137NLZE LA LIBERTAD OLARTE USME 12,810.00 𝑚2 8653,2 𝑚2

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

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GRAFICA No 34 VALORES AVALÚO PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

GRAFICAS No 35

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SII

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Es decir, los errores detectados por este organismo de Control inciden directamente en la calidad de la información contenida en la base catastral en cuanto a las áreas de terreno, por no tener adecuadamente correlacionada la información alfanumérica y cartográfica. Se transgrede el artículo 3° de la Ley 14 de 1983; los artículos 23, 24, 91, 96 y 97 de la Resolución 070 de 2011 del IGAC; el Artículo 209 de la Constitución Política; el artículo 3° de la Ley 489 de 1998; los artículos 34, numeral 1 y ss., y 35 numeral 1 y ss de la Ley 734 de 2002. Las deficiencias detectadas en el proceso de actualización catastral vigencia 2018 y de la inconsistente información incorporada en las bases catastrales gráfica y alfanumérica evidenciadas por este organismo de control, son debidas a fallas en la planeación técnica de los procesos de actualización, la no completa aplicación del manual de actualización catastral e insuficientes mecanismos de control de calidad al momento de aprobar la información. Esta situación, también se presenta por falta de validadores y control de calidad durante el proceso de depuración de los archivos gráficos y alfanuméricos. De igual manera, en el proceso de actualización, falta control en la verificación de los datos relacionados con áreas de terreno, cabida y linderos. La anterior situación, genera información catastral inconsistente e incompatible incorporada en las bases de datos cartográfica y alfanumérica; imposibilidad para la entidad de poder integrar la información gráfica y alfanumérica en una sola plantilla en la perspectiva de la construcción del Sistema Integrado Geográfico Catastral - SIGC; y posible pérdida de recursos económicos por concepto de recaudo de Impuesto predial, cuando las áreas son mal calculadas e inciden en un menor valor del avalúo catastral. RESPUESTA DE LA SDH “Consultado en el Sistema de Información Tributario SIT II, cada uno de los predios objeto de observación por parte del ente de control, se confirma los avalúos catastrales vigentes a 1 de enero de 2018 son los siguientes en concordancia con la información reportada por la UAECD:”

CHIP VLR _AVALUO_2018

AAA0167MJJZ 2.749.697.000

AAA0209XMAF 1.579.283.000

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AAA0041CMEP 2.870.819.000

AAA0244FUKC 6.461.043.000

AAA0243CBZM 2.528.975.000

AAA0169LOTD 2.583.184.000

AAA0227FBDE 2.467.064.000

AAA0162WLNN 337.679.000

AAA0158MWTO 846.943.000

AAA0145DMJZ 8.501.000

AAA0145DOZE 7.236.000

AAA0137NKBR 396.165.000

AAA0137NLZE 88.612.000

RESPUESTA DE LA UAECD “Frente a las observaciones 3.3.8 a la 3.3.13 planteadas por el equipo auditor, relacionadas con las diferencias de área de terreno entre la información de la base de datos alfanumérica y cartográfica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), es necesario señalar que la entidad reconoce que existen tales diferencias, ocasionadas especialmente por la temporalidad de la incorporación de la información, ya que en los inicios del Catastro, la información incorporada correspondía a la contenida en las escrituras públicas y a partir del año 1.990 se inicia con la construcción de la cartografía. Por lo anterior y en aras de propender por la calidad de la información catastral, la UAECD ha venido desarrollando actividades tendientes a minimizar dichas diferencias. Es así que, durante el año 2017, se adelantó una labor de depuración de 1.500 predios que consistió en la realización de estudio físico, jurídico y cartográfico de los mismos, logrando con ello la consistencia de la información.” (Subrayado fuera de texto)

VALORACIÓN DE LA RESPUESTAS Este Organismo de Control se ratifica en que las áreas de terreno consignadas en la base de datos alfanumérica no coinciden con la base cartográfica y está fuera de los rangos de error permitido. La respuesta de la entidad acepta que se evidencian inconsistencias, por lo tanto, analizados los argumentos y soportes expuestos, se aceptan las explicaciones descritas en la respuesta al informe preliminar y se confirma el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la incorporación de información catastral inconsistente, situación que deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento de la UAECD.

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Sin embargo, este organismo de control verificará en futura actuación fiscal, la posibilidad de existencia o no de daño patrimonial. 3.3.14 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por predios que

no fueron incluidos en los resultados de la actualización catastral vigencia 2018. Predio con nomenclatura KR 94 Nº 22 – 73 y CHIP AAA0078NATO.

GRAFICA N° 36 REGISTRO FOTOGRAFICO

Fuente: Equipo Auditor

Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, para el predio ubicado en la localidad de Fontibón (9) barrio Ferrocaja con nomenclatura KR 94 N° 22-73 con CHIP AAA0078NATO y Matricula Inmobiliaria N° 050C01407992 a nombre de CREDICORPP CAPITAL FIDUCIARIA S.A, el predio cuenta con destino catastral “Urbanizado No Edificado” y destino hacendario “Lote”, con clase de predio NPH y un área de terreno de 4.067,20 m2, sin construcción como se observa a continuación:

GRAFICA N° 37 LISTADO DE PREDIOS

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

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Sin embargo en el Visor Cartográfico de la UAECD, del cual se obtuvo el plano de lote, para este predio ya hay construcciones de doce pisos y un sótano, como se evidencia a continuación:

GRAFICA Nº 38 PLANO LOTE

Fuente: Visor Cartográfico - UAECD

Revisada la Ventanilla Única de Registro – VUR se evidencio que mediante anotación N° 14 con fecha 02-08-2017 y radicación: 2017-59092, se constituyó el Reglamento de Propiedad Horizontal cedido a CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO F.A ABIZANDA También en la Ventanilla Única de Registro – VUR se evidencio que este predio tiene un total de 327 matrículas derivadas descritas a continuación:

CUADRO N°15 LISTADO DE MATRICULAS

50C-2009591 50C-2009645 50C-2009699 50C-2009753 50C-2009807 50C-2009861

50C-2009592 50C-2009646 50C-2009700 50C-2009754 50C-2009808 50C-2009862

50C-2009593 50C-2009647 50C-2009701 50C-2009755 50C-2009809 50C-2009863

50C-2009594 50C-2009648 50C-2009702 50C-2009756 50C-2009810 50C-2009864

50C-2009595 50C-2009649 50C-2009703 50C-2009757 50C-2009811 50C-2009865

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50C-2009596 50C-2009650 50C-2009704 50C-2009758 50C-2009812 50C-2009866

50C-2009597 50C-2009651 50C-2009705 50C-2009759 50C-2009813 50C-2009867

50C-2009598 50C-2009652 50C-2009706 50C-2009760 50C-2009814 50C-2009868

50C-2009599 50C-2009653 50C-2009707 50C-2009761 50C-2009815 50C-2009869

50C-2009600 50C-2009654 50C-2009708 50C-2009762 50C-2009816 50C-2009870

50C-2009601 50C-2009655 50C-2009709 50C-2009763 50C-2009817 50C-2009871

50C-2009602 50C-2009656 50C-2009710 50C-2009764 50C-2009818 50C-2009872

50C-2009603 50C-2009657 50C-2009711 50C-2009765 50C-2009819 50C-2009873

50C-2009604 50C-2009658 50C-2009712 50C-2009766 50C-2009820 50C-2009874

50C-2009605 50C-2009659 50C-2009713 50C-2009767 50C-2009821 50C-2009875

50C-2009606 50C-2009660 50C-2009714 50C-2009768 50C-2009822 50C-2009876

50C-2009607 50C-2009661 50C-2009715 50C-2009769 50C-2009823 50C-2009877

50C-2009608 50C-2009662 50C-2009716 50C-2009770 50C-2009824 50C-2009878

50C-2009609 50C-2009663 50C-2009717 50C-2009771 50C-2009825 50C-2009879

50C-2009610 50C-2009664 50C-2009718 50C-2009772 50C-2009826 50C-2009880

50C-2009611 50C-2009665 50C-2009719 50C-2009773 50C-2009827 50C-2009881

50C-2009612 50C-2009666 50C-2009720 50C-2009774 50C-2009828 50C-2009882

50C-2009613 50C-2009667 50C-2009721 50C-2009775 50C-2009829 50C-2009883

50C-2009614 50C-2009668 50C-2009722 50C-2009776 50C-2009830 50C-2009884

50C-2009615 50C-2009669 50C-2009723 50C-2009777 50C-2009831 50C-2009885

50C-2009616 50C-2009670 50C-2009724 50C-2009778 50C-2009832 50C-2009886

50C-2009617 50C-2009671 50C-2009725 50C-2009779 50C-2009833 50C-2009887

50C-2009618 50C-2009672 50C-2009726 50C-2009780 50C-2009834 50C-2009888

50C-2009619 50C-2009673 50C-2009727 50C-2009781 50C-2009835 50C-2009889

50C-2009620 50C-2009674 50C-2009728 50C-2009782 50C-2009836 50C-2009890

50C-2009621 50C-2009675 50C-2009729 50C-2009783 50C-2009837 50C-2009891

50C-2009622 50C-2009676 50C-2009730 50C-2009784 50C-2009838 50C-2009892

50C-2009623 50C-2009677 50C-2009731 50C-2009785 50C-2009839 50C-2009893

50C-2009624 50C-2009678 50C-2009732 50C-2009786 50C-2009840 50C-2009894

50C-2009625 50C-2009679 50C-2009733 50C-2009787 50C-2009841 50C-2009895

50C-2009626 50C-2009680 50C-2009734 50C-2009788 50C-2009842 50C-2009896

50C-2009627 50C-2009681 50C-2009735 50C-2009789 50C-2009843 50C-2009897

50C-2009628 50C-2009682 50C-2009736 50C-2009790 50C-2009844 50C-2009898

50C-2009629 50C-2009683 50C-2009737 50C-2009791 50C-2009845 50C-2009899

50C-2009630 50C-2009684 50C-2009738 50C-2009792 50C-2009846 50C-2009900

50C-2009631 50C-2009685 50C-2009739 50C-2009793 50C-2009847 50C-2009901

50C-2009632 50C-2009686 50C-2009740 50C-2009794 50C-2009848 50C-2009902

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50C-2009633 50C-2009687 50C-2009741 50C-2009795 50C-2009849 50C-2009903

50C-2009634 50C-2009688 50C-2009742 50C-2009796 50C-2009850 50C-2009904

50C-2009635 50C-2009689 50C-2009743 50C-2009797 50C-2009851 50C-2009905

50C-2009636 50C-2009690 50C-2009744 50C-2009798 50C-2009852 50C-2009906

50C-2009637 50C-2009691 50C-2009745 50C-2009799 50C-2009853 50C-2009907

50C-2009638 50C-2009692 50C-2009746 50C-2009800 50C-2009854 50C-2009908

50C-2009639 50C-2009693 50C-2009747 50C-2009801 50C-2009855 50C-2009909

50C-2009640 50C-2009694 50C-2009748 50C-2009802 50C-2009856 50C-2009910

50C-2009641 50C-2009695 50C-2009749 50C-2009803 50C-2009857 50C-2009911

50C-2009642 50C-2009696 50C-2009750 50C-2009804 50C-2009858 50C-2009912

50C-2009643 50C-2009697 50C-2009751 50C-2009805 50C-2009859 50C-2009913

50C-2009644 50C-2009698 50C-2009752 50C-2009806 50C-2009860 50C-2009914

50C-2009915 50C-2009916 50C-2009917 Fuente. Ventanilla Única de Registro – VUR

Verificado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC se encontró que el predio no tiene construcciones, mientras que en el Visor Cartográfico de la UAECD si existen construcciones, es decir el SIIC perteneciente a la UAECD no cuenta con una información actualizada y clasificada, ni cuenta con una correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los bienes. Ninguna de las 327 matrículas derivadas y mencionadas anteriormente, aparece en la base de datos de la UAECD. En el sistema Integrado de Información Catastral - SIIC aparece únicamente la información del predio matriz, más no las de las unidades prediales que la componen. Comprobado en el VUR (ventanilla única de registro) se constató que los predios ya se encuentran inscritos en la Superintendencia de Notariado y Registro, lo que evidencia que hay fallas de interrelación entre la UAECD y la SNR, demostrando que no se emplea de manera efectiva la herramienta informática existente. En la inspección ocular, efectuada para el predio con código de sector 0064056805, denominado “F.A ABIZANDA”, la inscripción a propiedad horizontal se realizó desde el 1 de Agosto de 2017, en la Superintendencia de Notariado y Registro. Las situaciones mencionadas transgreden la Ley 14 de 1983, artículo 3; Resolución 070 de 2011 del IGAC, artículos 24, 97 y 116; Constitución Política artículo 209; Ley 489 de 1998 articulo 3; Ley 87 de 1993, artículo 2, literal b y e; Ley 734 de 2002, articulo 34, numeral 1 y ss, articulo 35 numeral 1 y ss.

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Las deficiencias detectadas en el proceso de actualización catastral vigencia 2018 y de la inconsistente información incorporada en las bases catastrales gráfica y alfanumérica evidenciadas por este organismo de control, son originadas a fallas en la planeación técnica de los procesos de actualización, la no completa aplicación del manual de actualización catastral, la no correcta implementación de validadores en todas las etapas del proceso que permitan garantizar que los datos obtenidos estén acorde con la realidad del predio e insuficientes mecanismos de control de calidad al momento de aprobar la información.

La información catastral inconsistente genera para el Distrito Capital, un riesgo de dejar de percibir recursos económicos por concepto de recaudo de Impuesto predial y para la UAECD no poder correlacionar en forma eficaz y eficiente la información gráfica y alfanumérica del Sistema Integrado Información Catastral -SIIC.

Aunque, un proceso como el de actualización catastral sea masivo y que normativamente permita cierto margen de error, no hay justificación cuando se evidencian situaciones en que unidades prediales no sean incluidas en los resultados del proyecto, constituyendo este hecho reducción en la confiabilidad de la información. RESPUESTA DE LA UAECD “…se tiene que los 9 predios referidos por el ente de control en el presente informe, 6 a la

fecha han sido desenglobados, 2 se encuentran en trámite y 1 está siendo adelantado por el proceso de conservación con ocasión de solicitud presentada por usuario. A continuación se presenta el detalle:…”

ítem CHIP Matrícula

inmobiliaria

Fecha de

inscripción de

propiedad

horizontal SNR

Estado inscripción de la propiedad

horizontal UAECD

3.3.14 AAA0078NATO 050C01407992 2/08/2017 Incorporada a la base catastral 22/03/2018

3.3.15 AAA0148JCDM 050C01361754 5/06/2017 Incorporada a la base catastral 23/02/2018

3.3.16 AAA0257XTZM 050N20798616 1/08/2017 Incorporada a la base catastral 21/03/2018

3.3.17 AAA0178KMZM 050N20422989 10/07/2017 En proceso de desenglobe, en la actividad

"Asignación de valores"

3.3.18 050N20756769 18/04/2015 En proceso de desenglobe por

conservación

3.3.19 AAA0257TJHY 050S4071019 10/08/2017 Incorporada a la base catastral 16/04/2018

3.3.20 AAA0233SFTD 050N20661765 3/08/2017 Incorporada a la base catastral 26/03/2018

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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3.3.21 AAA0077PSCN 050C01183787 7/07/2017 En proceso de consecución

documentación para desenglobe

3.3.22 AAA0261EKNX 050N20807451 1/06/2017 Incorporada a la base catastral 11/04/2018

RESPUESTA DE LA SDH “… teniendo en cuenta las competencias propias de la Secretaria Distrital de hacienda, solicitamos al ente de control de manera respetuosa retirar las observaciones toda vez que dentro de las funciones no se encuentra el proceso de actualización catastral.”

VALORACIÓN DE LA RESPUESTAS Una vez evaluada la respuesta de la entidad frente a la observación, esta no se acepta y este Organismo de Control recalca que persisten errores cometidos en la UAECD desde la etapa de reconocimiento predial, por cuanto existen 327 unidades prediales que ya cuentan con existencia jurídica, mediante el registro de la escritura de constitución de régimen de propiedad horizontal ante la Superintendencia de Notariado y Registro, pero ninguna de las 327 matrículas derivadas, aparece en la base de datos de la UAECD y únicamente esta reportada la información del predio matriz, como lo señala la entidad en su respuesta, más no las de las unidades prediales que la componen. También, dichas unidades prediales no cuentan con una información alfanumérica, ni representación gráfica asociada coherente, resultante del proceso de actualización catastral. Asimismo, se evidenciaron deficiencias en la interrelación UAECD- Superintendencia de Notariado y Registro –SNR, por cuanto aún no se emplea de manera efectiva la herramienta informática existente. Finalmente, la UAECD sigue presentando deficiencias en términos de tiempos, que genera incumplimiento de la Resolución 070 de 2011 del IGAC, Artículo 116 expedida por el IGAC. Por lo mencionado, se mantiene el hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria, el cual debe incluirse en el respectivo plan de mejoramiento de la UAECD con acciones que apunten a la mejora de los procesos. Sin embargo, este organismo de control verificará en futura actuación fiscal, la posibilidad de existencia o no de daño patrimonial.

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3.3.15 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por predios que no fueron incluidos en los resultados de la actualización catastral vigencia 2018. Predio con nomenclatura AK 86 13B 80 y CHIP AAA0148JCDM.

Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, el predio 0065147703 aparece borrado, se ubica en la localidad de Kennedy (8) Barrio Vergel Occidental con nomenclatura AK 86 13 B 80 con CHIP AAA0148JCDM y Matricula Inmobiliaria No. 050C01361754 a nombre de ALIANZA FIDUCIARIA S.A, el predio cuenta con destino catastral “Urbanizable no urbanizado” y destino hacendario “Lote”, con clase de predio NPH y un área de terreno de 4239.20 m2.

GRAFICA N° 39 FOTOGRAFIAS PREDIO

Fuente: Equipo Auditor

Al revisar el Visor Cartográfico de la UAECD, concuerda con el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC y el predio 03 de la manzana 77 del sector 006514 no aparece en el plano de la manzana.

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GRAFICA N° 40 PLANO LOTE

Fuente: Visor Cartográfico – UAECD

Al realizar una inspección minuciosa se encuentra el predio 27 de la manzana 79 del sector 006514, el cual, según el Visor Cartográfico de la UAECD, del cual se obtuvo el plano de lote, hay dos torres construidas de catorce pisos sótano y semisótano cada una, también se observan construcciones adicionales de un piso como se observa a continuación:

GRAFICA N°40A PLANO LOTE

Fuente: Visor Cartográfico - UAECD

En la información consultada en el SIIC, se evidencio que no se generaron las matriculas derivadas como se evidencia a continuación:

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GRAFICA N° 41 LISTADO DE PREDIOS

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

Revisada la Ventanilla Única de Registro – VUR del predio 27 de la manzana 79 del sector 006514 se evidencio que: Mediante anotación Nro. 3 con 05-06-2017 y radicación: 2017-42335 especificación: 0317 constitución reglamento de propiedad horizontal sobre un área de 1.530.27 sector 1 (constitución reglamento de propiedad horizontal), la inscripción a propiedad horizontal se realizó el 5 de Junio de 2017, en la Superintendencia de Notariado y Registro. Además, se evidencio que las 227 matrículas derivadas no se encuentran en el predio 0065147703 sino en el predio 0065147927 y solo corresponden a un sector del proyecto, ya que revisada en campo se constató que existen dos sectores o etapas. A continuación se encuentran las 227 matrículas derivadas correspondientes a un sector o etapa por lo que falta incorporar al sistema integrado de gestión catastral SIIC y a la ventanilla única de registro VUR las matriculas correspondientes al segundo sector o etapa:

CUADRO N° 16 LISTADO DE MATRICULAS

50C-2001353 50C-2001390 50C-2001427 50C-2001464 50C-2001501 50C-2001538

50C-2001354 50C-2001391 50C-2001428 50C-2001465 50C-2001502 50C-2001539

50C-2001355 50C-2001392 50C-2001429 50C-2001466 50C-2001503 50C-2001540

50C-2001356 50C-2001393 50C-2001430 50C-2001467 50C-2001504 50C-2001541

50C-2001357 50C-2001394 50C-2001431 50C-2001468 50C-2001505 50C-2001542

50C-2001358 50C-2001395 50C-2001432 50C-2001469 50C-2001506 50C-2001543

50C-2001359 50C-2001396 50C-2001433 50C-2001470 50C-2001507 50C-2001544

50C-2001360 50C-2001397 50C-2001434 50C-2001471 50C-2001508 50C-2001545

50C-2001361 50C-2001398 50C-2001435 50C-2001472 50C-2001509 50C-2001546

50C-2001362 50C-2001399 50C-2001436 50C-2001473 50C-2001510 50C-2001547

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50C-2001363 50C-2001400 50C-2001437 50C-2001474 50C-2001511 50C-2001548

50C-2001364 50C-2001401 50C-2001438 50C-2001475 50C-2001512 50C-2001549

50C-2001365 50C-2001402 50C-2001439 50C-2001476 50C-2001513 50C-2001550

50C-2001366 50C-2001403 50C-2001440 50C-2001477 50C-2001514 50C-2001551

50C-2001367 50C-2001404 50C-2001441 50C-2001478 50C-2001515 50C-2001552

50C-2001368 50C-2001405 50C-2001442 50C-2001479 50C-2001516 50C-2001553

50C-2001369 50C-2001406 50C-2001443 50C-2001480 50C-2001517 50C-2001554

50C-2001370 50C-2001407 50C-2001444 50C-2001481 50C-2001518 50C-2001555

50C-2001371 50C-2001408 50C-2001445 50C-2001482 50C-2001519 50C-2001556

50C-2001372 50C-2001409 50C-2001446 50C-2001483 50C-2001520 50C-2001557

50C-2001373 50C-2001410 50C-2001447 50C-2001484 50C-2001521 50C-2001558

50C-2001374 50C-2001411 50C-2001448 50C-2001485 50C-2001522 50C-2001559

50C-2001375 50C-2001412 50C-2001449 50C-2001486 50C-2001523 50C-2001560

50C-2001376 50C-2001413 50C-2001450 50C-2001487 50C-2001524 50C-2001561

50C-2001377 50C-2001414 50C-2001451 50C-2001488 50C-2001525 50C-2001562

50C-2001378 50C-2001415 50C-2001452 50C-2001489 50C-2001526 50C-2001563

50C-2001379 50C-2001416 50C-2001453 50C-2001490 50C-2001527 50C-2001564

50C-2001380 50C-2001417 50C-2001454 50C-2001491 50C-2001528 50C-2001565

50C-2001381 50C-2001418 50C-2001455 50C-2001492 50C-2001529 50C-2001566

50C-2001382 50C-2001419 50C-2001456 50C-2001493 50C-2001530 50C-2001567

50C-2001383 50C-2001420 50C-2001457 50C-2001494 50C-2001531 50C-2001568

50C-2001384 50C-2001421 50C-2001458 50C-2001495 50C-2001532 50C-2001569

50C-2001385 50C-2001422 50C-2001459 50C-2001496 50C-2001533 50C-2001570

50C-2001386 50C-2001423 50C-2001460 50C-2001497 50C-2001534 50C-2001571

50C-2001387 50C-2001424 50C-2001461 50C-2001498 50C-2001535 50C-2001572

50C-2001388 50C-2001425 50C-2001462 50C-2001499 50C-2001536 50C-2001573

50C-2001389 50C-2001426 50C-2001463 50C-2001500 50C-2001537 50C-2001574

50C-2001575 50C-2001576 50C-2001577 50C-2001578 50C-2001579

Fuente. Ventanilla Única de Registro – VUR

Verificado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, se evidencia que el predio se encuentra borrado y su información se remite al predio 0065147927, a partir de la información recolectada en campo se constata que tanto el Sistema Integrado de Información Catastral - SIIC se encuentran desactualizada con respecto a la incorporación de las matriculas del nuevo sector o etapa. Ninguna de las 227 matrículas derivadas y mencionadas anteriormente aparece en la base de datos de la UAECD. En el sistema Integrado de Información Catastral -

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SIIC aparece únicamente la información del predio matriz, más no las de las unidades prediales que la componen.

Las situaciones mencionadas transgreden la Ley 14 de 1983, artículo 3; Resolución 070 de 2011 del IGAC, artículos 24, 97 y 116; Constitución Política artículo 209; Ley 489 de 1998 articulo 3; Ley 87 de 1993, artículo 2, literal b y e; Ley 734 de 2002, articulo 34, numeral 1 y ss, articulo 35 numeral 1 y ss. Las deficiencias detectadas en el proceso de actualización catastral vigencia 2018 y de la inconsistente información incorporada en las bases catastrales gráfica y alfanumérica evidenciadas por este organismo de control, son originadas a fallas en la planeación técnica de los procesos de actualización, la no completa aplicación del manual de actualización catastral, la no correcta implementación de validadores en todas las etapas del proceso que permitan garantizar que los datos obtenidos estén acorde con la realidad del predio e insuficientes mecanismos de control de calidad al momento de aprobar la información.

La información catastral inconsistente genera para el Distrito Capital, un riesgo de dejar de percibir recursos económicos por concepto de recaudo de Impuesto predial y para la UAECD no poder correlacionar en forma eficaz y eficiente la información gráfica y alfanumérica del Sistema Integrado Información Catastral -SIIC.

Aunque, un proceso como el de actualización catastral sea masivo y que normativamente permita cierto margen de error, no hay justificación cuando se evidencian situaciones en que unidades prediales no sean incluidas en los resultados del proyecto, constituyendo este hecho reducción en la confiabilidad de la información. RESPUESTA DE LA SDH “… teniendo en cuenta las competencias propias de la Secretaria Distrital de hacienda, solicitamos al ente de control de manera respetuosa retirar las observaciones toda vez que dentro de las funciones no se encuentra el proceso de actualización catastral.”

RESPUESTA DE LA UAECD “…se tiene que los 9 predios referidos por el ente de control en el presente informe, 6 a la

fecha han sido desenglobados, 2 se encuentran en trámite y 1 está siendo adelantado por el proceso de conservación con ocasión de solicitud presentada por usuario. A continuación se presenta el detalle:…”

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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ítem CHIP Matrícula

inmobiliaria

Fecha de

inscripción de

propiedad

horizontal SNR

Estado inscripción de la propiedad

horizontal UAECD

3.3.14 AAA0078NATO 050C01407992 2/08/2017 Incorporada a la base catastral 22/03/2018

3.3.15 AAA0148JCDM 050C01361754 5/06/2017 Incorporada a la base catastral 23/02/2018

3.3.16 AAA0257XTZM 050N20798616 1/08/2017 Incorporada a la base catastral 21/03/2018

3.3.17 AAA0178KMZM 050N20422989 10/07/2017 En proceso de desenglobe, en la actividad

"Asignación de valores"

3.3.18 050N20756769 18/04/2015 En proceso de desenglobe por

conservación

3.3.19 AAA0257TJHY 050S4071019 10/08/2017 Incorporada a la base catastral 16/04/2018

3.3.20 AAA0233SFTD 050N20661765 3/08/2017 Incorporada a la base catastral 26/03/2018

3.3.21 AAA0077PSCN 050C01183787 7/07/2017 En proceso de consecución

documentación para desenglobe

3.3.22 AAA0261EKNX 050N20807451 1/06/2017 Incorporada a la base catastral 11/04/2018

VALORACIÓN DE LA RESPUESTAS Una vez evaluada la respuesta de la entidad frente a la observación, esta no se acepta y este organismo de Control recalca que persisten errores cometidos en la UAECD desde la etapa de reconocimiento predial, por cuanto existen 327 unidades prediales que ya cuentan con existencia jurídica, mediante el registro de la escritura de constitución de régimen de propiedad horizontal ante la Superintendencia de Notariado y Registro, pero ninguna de las 327 matrículas derivadas, aparece en la base de datos de la UAECD . También, dichas unidades prediales no cuentan con una información alfanumérica, ni representación gráfica asociada coherente, resultante del proceso de actualización catastral. Asimismo, se evidenciaron deficiencias en la interrelación UAECD - Superintendencia de Notariado y Registro –SNR, por cuanto aún no se emplea de manera efectiva la herramienta informática existente. Finalmente, la UAECD sigue presentando deficiencias en términos de tiempos, que genera incumplimiento de la Resolución 070 de 2011 del IGAC, Artículo 116 expedida por el IGAC. Por lo mencionado, se mantiene el hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria, el cual debe incluirse en el respectivo plan de mejoramiento de la UAECD con acciones que apunten a la mejora de los procesos.

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3.3.16 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por predios que no fueron incluidos en los resultados de la actualización catastral vigencia 2018. Predio con nomenclatura Cl 135 N° 12B-55 y CHIP AAA0257XTZM.

Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, para el predio en la Localidad de Usaquén (1) Barrio Lisboa con nomenclatura Cl 135 N° 12B-55 con CHIP AAA0257XTZM y Matricula Inmobiliaria N° 050N20798616 a nombre de FIDUCIARIA CENTRAL S.A, el predio cuenta con destino catastral “Residencial”, con clase de predio NPH y un área de terreno de 1176.40 m2 y un área de construcción de 4721.60 m2.

GRAFICA N°42

REGISTRO FOTOGRAFICO

Fuente: Equipo Auditor

Según el Visor Cartográfico de la UAECD, del cual se obtuvo el plano de lote, en este predio hay construcciones de cinco pisos, sótano y semisótano, como se observa a continuación:

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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GRAFICA N° 43 PLANO LOTE

Fuente: Visor Cartográfico - UAECD

Revisada la Ventanilla Única de Registro – VUR se evidencio que mediante: ANOTACION: No 5 Fecha: 01-08-2017 con ESCRITURA 2326 del 2017-07-27 especificación: 0317 constitución reglamento de propiedad horizontal EDIFICIO RESERVA DE ANTIGUA PROPIEDAD HORIZONTAL (constitución reglamento de propiedad horizontal) personas que intervienen en el acto a FIDUCIARIA CENTRAL S.A VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO RESERVA DE ANTIGUA. En la Ventanilla Única de Registro – VUR, se evidencio que este predio con matricula matriz tiene un total de 134 matrículas derivadas descritas a continuación:

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CUADRO N° 17 MATRICULAS DERIVADAS

Fuente: Ventanilla Única de Registro – VUR

Ninguna, de las 134 matrículas derivadas y mencionadas anteriormente aparece en la base de datos de la UAECD. Se evidencia a continuación que no se encuentran matriculas inmobiliarias derivadas:

50N-20810913 50N-20810935 50N-20810977 50N-20810999 50N-20811021

50N-20810914 50N-20810936 50N-20810978 50N-20811000 50N-20811022

50N-20810915 50N-20810937 50N-20810979 50N-20811001 50N-20811023

50N-20810916 50N-20810938 50N-20810980 50N-20811002 50N-20811024

50N-20810917 50N-20810939 50N-20810981 50N-20811003 50N-20811025

50N-20810918 50N-20810940 50N-20810982 50N-20811004 50N-20811026

50N-20810919 50N-20810941 50N-20810983 50N-20811005 50N-20811027

50N-20810920 50N-20810942 50N-20810984 50N-20811006 50N-20811028

50N-20810921 50N-20810943 50N-20810985 50N-20811007 50N-20811029

50N-20810922 50N-20810944 50N-20810986 50N-20811008 50N-20811030

50N-20810923 50N-20810945 50N-20810987 50N-20811009 50N-20811031

50N-20810924 50N-20810946 50N-20810988 50N-20811010 50N-20811032

50N-20810925 50N-20810947 50N-20810989 50N-20811011 50N-20811033

50N-20810926 50N-20810948 50N-20810990 50N-20811012 50N-20811034

50N-20810927 50N-20810949 50N-20810991 50N-20811013 50N-20811035

50N-20810928 50N-20810950 50N-20810992 50N-20811014 50N-20811036

50N-20810929 50N-20810951 50N-20810993 50N-20811015 50N-20811037

50N-20810930 50N-20810952 50N-20810994 50N-20811016 50N-20811038

50N-20810931 50N-20810953 50N-20810995 50N-20811017 50N-20811039

50N-20810932 50N-20810954 50N-20810996 50N-20811018 50N-20811040

50N-20810933 50N-20810955 50N-20810997 50N-20811019 50N-20811041

50N-20810934 50N-20810956 50N-20810998 50N-20811020 50N-20811042

50N-20811043 50N-20811044 50N-20811045 50N-20811046

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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GRAFICA N° 44 LISTADO DE PREDIOS

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

Confirmado en el VUR (ventanilla unica de registro) se constató que los predios ya se encuentran inscritos en la Superintendencia de Notariado y Registro, lo que evidencia que hay fallas de interrelación entre la UAECD y la SNR, demostrando que no se emplea de manera efectiva la herramienta informatica existente y la UAECD no cuenta con una información debidamente actualizada y clasificada, ni cuenta con una correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de estos bienes. En la inspección ocular, efectuada para el predio con código de sector 0064056805, denominado “RESERVA DE ANTIGUA” la inscripción a propiedad horizontal se realizó el 1 de Agosto de 2017, en la Superintendencia de Notariado y Registro. Las situaciones mencionadas transgreden la Ley 14 de 1983, artículo 3; Resolución 070 de 2011 del IGAC, artículos 24, 97 y 116; Constitución Política artículo 209; Ley 489 de 1998 articulo 3; Ley 87 de 1993, artículo 2, literal b y e; Ley 734 de 2002, articulo 34, numeral 1 y ss, articulo 35 numeral 1 y ss. Las deficiencias detectadas en el proceso de actualización catastral vigencia 2018 y de la inconsistente información incorporada en las bases catastrales gráfica y alfanumérica evidenciadas por este organismo de control, son originadas a fallas en la planeación técnica de los procesos de actualización, la no completa aplicación del manual de actualización catastral, la no correcta implementación de validadores en todas las etapas del proceso que permitan garantizar que los datos obtenidos estén acorde con la realidad del predio e insuficientes mecanismos de control de calidad al momento de aprobar la información.

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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La información catastral inconsistente genera para el Distrito Capital, un riesgo de dejar de percibir recursos económicos por concepto de recaudo de Impuesto predial y para la UAECD no poder correlacionar en forma eficaz y eficiente la información gráfica y alfanumérica del Sistema Integrado Información Catastral -SIIC.

Aunque, un proceso como el de actualización catastral sea masivo y que normativamente permita cierto margen de error, no hay justificación cuando se evidencian situaciones en que unidades prediales no sean incluidas en los resultados del proyecto, constituyendo este hecho reducción en la confiabilidad de la información. RESPUESTA DE LA UAECD “…se tiene que los 9 predios referidos por el ente de control en el presente informe, 6 a la

fecha han sido desenglobados, 2 se encuentran en trámite y 1 está siendo adelantado por el proceso de conservación con ocasión de solicitud presentada por usuario. A continuación se presenta el detalle:…”

ítem CHIP Matrícula

inmobiliaria

Fecha de

inscripción de

propiedad

horizontal SNR

Estado inscripción de la propiedad

horizontal UAECD

3.3.14 AAA0078NATO 050C01407992 2/08/2017 Incorporada a la base catastral 22/03/2018

3.3.15 AAA0148JCDM 050C01361754 5/06/2017 Incorporada a la base catastral 23/02/2018

3.3.16 AAA0257XTZM 050N20798616 1/08/2017 Incorporada a la base catastral 21/03/2018

3.3.17 AAA0178KMZM 050N20422989 10/07/2017 En proceso de desenglobe, en la actividad

"Asignación de valores"

3.3.18 050N20756769 18/04/2015 En proceso de desenglobe por

conservación

3.3.19 AAA0257TJHY 050S4071019 10/08/2017 Incorporada a la base catastral 16/04/2018

3.3.20 AAA0233SFTD 050N20661765 3/08/2017 Incorporada a la base catastral 26/03/2018

3.3.21 AAA0077PSCN 050C01183787 7/07/2017 En proceso de consecución

documentación para desenglobe

3.3.22 AAA0261EKNX 050N20807451 1/06/2017 Incorporada a la base catastral 11/04/2018

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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RESPUESTA DE LA SDH “… teniendo en cuenta las competencias propias de la Secretaria Distrital de hacienda, solicitamos al ente de control de manera respetuosa retirar las observaciones toda vez que dentro de las funciones no se encuentra el proceso de actualización catastral.”

VALORACIÓN DE LA RESPUESTAS Una vez evaluada la respuesta de la entidad frente a la observación, esta no se acepta y este organismo de Control recalca que persisten errores cometidos en la UAECD desde la etapa de reconocimiento predial, por cuanto existen 134 unidades prediales que ya cuentan con existencia jurídica, mediante el registro de la escritura de constitución de régimen de propiedad horizontal ante la Superintendencia de Notariado y Registro, pero ninguna de las 134 matrículas derivadas, aparece en la base de datos de la UAECD. También, dichas unidades prediales no cuentan con una información alfanumérica, ni representación gráfica asociada coherente, resultante del proceso de actualización catastral. Asimismo, se evidenciaron deficiencias en la interrelación UAECD - Superintendencia de Notariado y Registro –SNR, por cuanto aún no se emplea de manera efectiva la herramienta informática existente. Finalmente, la UAECD sigue presentando deficiencias en términos de tiempos, que genera incumplimiento de la Resolución 070 de 2011 del IGAC, Artículo 116 expedida por el IGAC. Por lo mencionado, se mantiene el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, el cual debe incluirse en el respectivo plan de mejoramiento de la UAECD con acciones que apunten a la mejora de los procesos. Sin embargo, este organismo de control verificará en futura actuación fiscal, la posibilidad de existencia o no de daño patrimonial.

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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3.3.17 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por predios que no fueron incluidos en los resultados de la actualización catastral vigencia 2018, predio con nomenclatura Cl 147 N° 17-78 Y CHIP AAA0178KMZM.

GRAFICA N° 45

REGISTRO FOTOGRAFICO

Fuente: Equipo Auditor

Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, para el predio ubicado en la Localidad de USAQUEN (1) barrio LAS MARGARITAS con nomenclatura Cl 147 N° 17-78 con CHIP AAA0178KMZM y Matricula Inmobiliaria N° 050N20422989 a nombre de SOKO EMPRESARIALES S.A.S, el predio cuenta

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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con destino catastral “Comercio en Corredor Comercial”, con clase de predio NPH y un área de terreno de 1163.90 m2 y un área de construcción de 6884.56 m2.

Según el Visor Cartográfico de la UAECD, del cual se obtuvo el plano de lote, en este predio hay construcciones de ocho pisos, tres sótanos como se observa a continuación:

GRAFICA N° 46 PLANO LOTE

Fuente: Visor Cartográfico – UAECD

Revisada la Ventanilla Única de Registro – VUR, se evidencio que mediante ANOTACION: N°5 Fecha: 10-07-2017 y Radicación: 2017-44843 con ESCRITURA 1635 del 2017-07-06 se dio la constitución reglamento de propiedad horizontal EDIFICIO SOKO 147 PH (constitución reglamento de propiedad horizontal) A: FIDUCIARIA BANCOLOMBIA SA VOCERA y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO P.A. SOKO 147.

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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También en la Ventanilla Única de Registro – VUR se evidencio que este predio con matricula matriz 50N-20088820 - 50N-20105452 tiene un total de 139 matrículas derivadas descritas a continuación:

CUADRO N° 18 MATRICULAS DERIVADAS

50N-20809673 50N-20809702 50N-20809732 50N-20809762 50N-20809792

50N-20809674 50N-20809703 50N-20809733 50N-20809763 50N-20809793

50N-20809675 50N-20809704 50N-20809734 50N-20809764 50N-20809794

50N-20809676 50N-20809705 50N-20809735 50N-20809765 50N-20809795

50N-20809677 50N-20809706 50N-20809736 50N-20809766 50N-20809796

50N-20809678 50N-20809707 50N-20809737 50N-20809767 50N-20809797

50N-20809679 50N-20809708 50N-20809738 50N-20809768 50N-20809798

50N-20809680 50N-20809709 50N-20809739 50N-20809769 50N-20809799

50N-20809681 50N-20809710 50N-20809740 50N-20809770 50N-20809800

50N-20809682 50N-20809711 50N-20809741 50N-20809771 50N-20809801

50N-20809683 50N-20809712 50N-20809742 50N-20809772 50N-20809802

50N-20809684 50N-20809713 50N-20809743 50N-20809773 50N-20809803

50N-20809685 50N-20809714 50N-20809744 50N-20809774 50N-20809804

50N-20809686 50N-20809715 50N-20809745 50N-20809775 50N-20809805

50N-20809687 50N-20809716 50N-20809746 50N-20809776 50N-20809806

50N-20809688 50N-20809717 50N-20809747 50N-20809777 50N-20809807

50N-20809689 50N-20809718 50N-20809748 50N-20809778 50N-20809808

50N-20809690 50N-20809719 50N-20809749 50N-20809779 50N-20809809

50N-20809691 50N-20809720 50N-20809750 50N-20809780 50N-20809810

50N-20809692 50N-20809721 50N-20809751 50N-20809781 50N-20809811

50N-20809693 50N-20809722 50N-20809752 50N-20809782

50N-20809694 50N-20809723 50N-20809753 50N-20809783

50N-20809695 50N-20809724 50N-20809754 50N-20809784

50N-20809696 50N-20809725 50N-20809755 50N-20809785

50N-20809697 50N-20809726 50N-20809756 50N-20809786

50N-20809698 50N-20809727 50N-20809757 50N-20809787

50N-20809699 50N-20809728 50N-20809758 50N-20809788

50N-20809700 50N-20809729 50N-20809759 50N-20809789

50N-20809701 50N-20809730 50N-20809760 50N-20809790

50N-20809731 50N-20809761 50N-20809791 Fuente. Ventanilla Única de Registro – VUR

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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Ninguna, de las 139 matrículas derivadas y mencionadas anteriormente aparece en la base de datos de la UAECD. En el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, aparece únicamente la información del predio matriz, más no de las unidades prediales que la componen y que en el VUR si aparecen registradas . Se evidencia a continuación que no se encuentran matriculas inmobiliarias derivadas:

GRAFICA N° 47 LISTADO DE PREDIOS

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

Comprobado en el VUR (ventanilla unica de registro) se constató que los predios ya se encuentran inscritos en la Superintendencia de Notariado y Registro desde el 10 de Julio de 2017, lo que evidencia que hay fallas de interrelación entre la UAECD y la SNR, demostrando que no se emplea de manera efectiva la herramienta informatica existente. Es decir la UAECD no cuenta con una información debidamente actualizada y clasificada, ni cuenta con una correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de estos bienes. Las situaciones mencionadas transgreden la Ley 14 de 1983, artículo 3; Resolución 070 de 2011 del IGAC, artículos 24, 97 y 116; Constitución Política artículo 209; Ley 489 de 1998 articulo 3; Ley 87 de 1993, artículo 2, literal b y e; Ley 734 de 2002, articulo 34, numeral 1 y ss, articulo 35 numeral 1 y ss. Las deficiencias detectadas en el proceso de actualización catastral vigencia 2018 y de la inconsistente información incorporada en las bases catastrales gráfica y alfanumérica evidenciadas por este organismo de control, son originadas a fallas en la planeación técnica de los procesos de actualización, la no completa aplicación

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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del manual de actualización catastral, la no correcta implementación de validadores en todas las etapas del proceso que permitan garantizar que los datos obtenidos estén acorde con la realidad del predio e insuficientes mecanismos de control de calidad al momento de aprobar la información. La información catastral inconsistente genera para el Distrito Capital, un riesgo de dejar de percibir recursos económicos por concepto de recaudo de Impuesto predial y para la UAECD no poder correlacionar en forma eficaz y eficiente la información gráfica y alfanumérica del Sistema Integrado Información Catastral -SIIC. Aunque, un proceso como el de actualización catastral sea masivo y que normativamente permita cierto margen de error, no hay justificación cuando se evidencian situaciones en que unidades prediales no sean incluidas en los resultados del proyecto, constituyendo este hecho reducción en la confiabilidad de la información. RESPUESTA DE LA UAECD “…se tiene que los 9 predios referidos por el ente de control en el presente informe, 6 a la

fecha han sido desenglobados, 2 se encuentran en trámite y 1 está siendo adelantado por el proceso de conservación con ocasión de solicitud presentada por usuario. A continuación se presenta el detalle:…”

ítem CHIP Matrícula

inmobiliaria

Fecha de

inscripción de

propiedad

horizontal SNR

Estado inscripción de la propiedad

horizontal UAECD

3.3.14 AAA0078NATO 050C01407992 2/08/2017 Incorporada a la base catastral 22/03/2018

3.3.15 AAA0148JCDM 050C01361754 5/06/2017 Incorporada a la base catastral 23/02/2018

3.3.16 AAA0257XTZM 050N20798616 1/08/2017 Incorporada a la base catastral 21/03/2018

3.3.17 AAA0178KMZM 050N20422989 10/07/2017 En proceso de desenglobe, en la actividad

"Asignación de valores"

3.3.18 050N20756769 18/04/2015 En proceso de desenglobe por

conservación

3.3.19 AAA0257TJHY 050S4071019 10/08/2017 Incorporada a la base catastral 16/04/2018

3.3.20 AAA0233SFTD 050N20661765 3/08/2017 Incorporada a la base catastral 26/03/2018

3.3.21 AAA0077PSCN 050C01183787 7/07/2017 En proceso de consecución

documentación para desenglobe

3.3.22 AAA0261EKNX 050N20807451 1/06/2017 Incorporada a la base catastral 11/04/2018

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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RESPUESTA DE LA SDH “… teniendo en cuenta las competencias propias de la Secretaria Distrital de hacienda, solicitamos al ente de control de manera respetuosa retirar las observaciones toda vez que dentro de las funciones no se encuentra el proceso de actualización catastral.”

VALORACIÓN DE LA RESPUESTAS Una vez evaluada la respuesta de la entidad frente a la observación, esta no se acepta y este organismo de Control recalca que persisten errores cometidos en la UAECD desde la etapa de reconocimiento predial, por cuanto existen 139 unidades prediales que ya cuentan con existencia jurídica, mediante el registro de la escritura de constitución de régimen de propiedad horizontal ante la Superintendencia de Notariado y Registro, pero ninguna de las 139 matrículas derivadas, aparece en la base de datos de la UAECD. También, dichas unidades prediales no cuentan con una información alfanumérica, ni representación gráfica asociada coherente, resultante del proceso de actualización catastral. Asimismo, se evidenciaron deficiencias en la interrelación UAECD - Superintendencia de Notariado y Registro –SNR, por cuanto aún no se emplea de manera efectiva la herramienta informática existente. Finalmente, la UAECD sigue presentando deficiencias en términos de tiempos, que genera incumplimiento de la Resolución 070 de 2011 del IGAC, Artículo 116 expedida por el IGAC. Por lo mencionado, se mantiene el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, el cual debe incluirse en el respectivo plan de mejoramiento de la UAECD, con acciones que apunten a la mejora de los procesos. Sin embargo, este organismo de control verificará en futura actuación fiscal, la posibilidad de existencia o no de daño patrimonial.

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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3.3.18 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por predios que no fueron incluidos en los resultados de la actualización catastral vigencia 2018, predio con nomenclatura CL 130 C 59 D 75.

GRAFICA N° 48

REGISTRO FOTOGRAFICO

Fuente: Equipo Auditor

Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, para el predio ubicado en la localidad de SUBA, Barrio Ciudad Jardín Norte con nomenclatura CL 130 C 59 D 75 con Matricula Inmobiliaria Matriz N° 050N20756769 a nombre de FIDUCIARIA BOGOTA S.A. COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO denominado FIDEICOMISO PANORAMIA PARK-FIDUBOGOTA S.A y un área de terreno de 10962.73 m2.

Según el Visor Cartográfico de la UAECD, del cual se obtuvo el plano de manzana para los predios 0091080224, 0091080223, 0091080214 y 0091080213 estos predios hacen parte de un proyecto inmobiliario, como se observa a continuación:

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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GRAFICA Nº 49

PLANO DE MANZANA

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

Según el Visor Cartográfico de la UAECD, del cual se obtuvo el plano de manzana para los predios 0091080224, 0091080223, 0091080214 y 0091080213, A continuación se describen: Revisada la Ventanilla Única de Registro – VUR se evidencio que desde el 18 de Abril de 2015 y mediante escritura 1545, se constituyó el Reglamento de Propiedad Horizontal CONJUNTO PANORAMIA PARK (Constitución reglamento de propiedad horizontal a: fiduciaria Bogotá s.a. como vocera del patrimonio autónomo denominado fideicomiso Panorama Park - Fidubogota S.A.

Además, verificada la Ventanilla Única de Registro – VUR se evidencio que hay un total de 1.035 matrículas derivadas las cuales se observan a continuación:

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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CUADRO N° 19

MATRICULAS DERIVADAS

50N-20756858 50N-20757029 50N-20757200 50N-20757371 50N-20757542 50N-20757713

50N-20756859 50N-20757030 50N-20757201 50N-20757372 50N-20757543 50N-20757714

50N-20756860 50N-20757031 50N-20757202 50N-20757373 50N-20757544 50N-20757715

50N-20756861 50N-20757032 50N-20757203 50N-20757374 50N-20757545 50N-20757716

50N-20756862 50N-20757033 50N-20757204 50N-20757375 50N-20757546 50N-20757717

50N-20756863 50N-20757034 50N-20757205 50N-20757376 50N-20757547 50N-20757718

50N-20756864 50N-20757035 50N-20757206 50N-20757377 50N-20757548 50N-20757719

50N-20756865 50N-20757036 50N-20757207 50N-20757378 50N-20757549 50N-20757720

50N-20756866 50N-20757037 50N-20757208 50N-20757379 50N-20757550 50N-20757721

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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50N-20756965 50N-20757136 50N-20757307 50N-20757478 50N-20757649 50N-20757820

50N-20756966 50N-20757137 50N-20757308 50N-20757479 50N-20757650 50N-20757821

50N-20756967 50N-20757138 50N-20757309 50N-20757480 50N-20757651 50N-20757822

50N-20756968 50N-20757139 50N-20757310 50N-20757481 50N-20757652 50N-20757823

50N-20756969 50N-20757140 50N-20757311 50N-20757482 50N-20757653 50N-20757824

50N-20756970 50N-20757141 50N-20757312 50N-20757483 50N-20757654 50N-20757825

50N-20756971 50N-20757142 50N-20757313 50N-20757484 50N-20757655 50N-20757826

50N-20756972 50N-20757143 50N-20757314 50N-20757485 50N-20757656 50N-20757827

50N-20756973 50N-20757144 50N-20757315 50N-20757486 50N-20757657 50N-20757828

50N-20756974 50N-20757145 50N-20757316 50N-20757487 50N-20757658 50N-20757829

50N-20756975 50N-20757146 50N-20757317 50N-20757488 50N-20757659 50N-20757830

50N-20756976 50N-20757147 50N-20757318 50N-20757489 50N-20757660 50N-20757831

50N-20756977 50N-20757148 50N-20757319 50N-20757490 50N-20757661 50N-20757832

50N-20756978 50N-20757149 50N-20757320 50N-20757491 50N-20757662 50N-20757833

50N-20756979 50N-20757150 50N-20757321 50N-20757492 50N-20757663 50N-20757834

50N-20756980 50N-20757151 50N-20757322 50N-20757493 50N-20757664 50N-20757835

50N-20756981 50N-20757152 50N-20757323 50N-20757494 50N-20757665 50N-20757836

50N-20756982 50N-20757153 50N-20757324 50N-20757495 50N-20757666 50N-20757837

50N-20756983 50N-20757154 50N-20757325 50N-20757496 50N-20757667 50N-20757838

50N-20756984 50N-20757155 50N-20757326 50N-20757497 50N-20757668 50N-20757839

50N-20756985 50N-20757156 50N-20757327 50N-20757498 50N-20757669 50N-20757840

50N-20756986 50N-20757157 50N-20757328 50N-20757499 50N-20757670 50N-20757841

50N-20756987 50N-20757158 50N-20757329 50N-20757500 50N-20757671 50N-20757842

50N-20756988 50N-20757159 50N-20757330 50N-20757501 50N-20757672 50N-20757843

50N-20756989 50N-20757160 50N-20757331 50N-20757502 50N-20757673 50N-20757844

50N-20756990 50N-20757161 50N-20757332 50N-20757503 50N-20757674 50N-20757845

50N-20756991 50N-20757162 50N-20757333 50N-20757504 50N-20757675 50N-20757846

50N-20756992 50N-20757163 50N-20757334 50N-20757505 50N-20757676 50N-20757847

50N-20756993 50N-20757164 50N-20757335 50N-20757506 50N-20757677 50N-20757848

50N-20756994 50N-20757165 50N-20757336 50N-20757507 50N-20757678 50N-20757849

50N-20756995 50N-20757166 50N-20757337 50N-20757508 50N-20757679 50N-20757850

50N-20756996 50N-20757167 50N-20757338 50N-20757509 50N-20757680 50N-20757851

50N-20756997 50N-20757168 50N-20757339 50N-20757510 50N-20757681 50N-20757852

50N-20756998 50N-20757169 50N-20757340 50N-20757511 50N-20757682 50N-20757853

50N-20756999 50N-20757170 50N-20757341 50N-20757512 50N-20757683 50N-20757854

50N-20757000 50N-20757171 50N-20757342 50N-20757513 50N-20757684 50N-20757855

50N-20757001 50N-20757172 50N-20757343 50N-20757514 50N-20757685 50N-20757856

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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50N-20757002 50N-20757173 50N-20757344 50N-20757515 50N-20757686 50N-20757857

50N-20757003 50N-20757174 50N-20757345 50N-20757516 50N-20757687 50N-20757858

50N-20757004 50N-20757175 50N-20757346 50N-20757517 50N-20757688 50N-20757859

50N-20757005 50N-20757176 50N-20757347 50N-20757518 50N-20757689 50N-20757860

50N-20757006 50N-20757177 50N-20757348 50N-20757519 50N-20757690 50N-20757861

50N-20757007 50N-20757178 50N-20757349 50N-20757520 50N-20757691 50N-20757862

50N-20757008 50N-20757179 50N-20757350 50N-20757521 50N-20757692 50N-20757863

50N-20757009 50N-20757180 50N-20757351 50N-20757522 50N-20757693 50N-20757864

50N-20757010 50N-20757181 50N-20757352 50N-20757523 50N-20757694 50N-20757865

50N-20757011 50N-20757182 50N-20757353 50N-20757524 50N-20757695 50N-20757866

50N-20757012 50N-20757183 50N-20757354 50N-20757525 50N-20757696 50N-20757867

50N-20757013 50N-20757184 50N-20757355 50N-20757526 50N-20757697 50N-20757868

50N-20757014 50N-20757185 50N-20757356 50N-20757527 50N-20757698 50N-20757869

50N-20757015 50N-20757186 50N-20757357 50N-20757528 50N-20757699 50N-20757870

50N-20757016 50N-20757187 50N-20757358 50N-20757529 50N-20757700 50N-20757871

50N-20757017 50N-20757188 50N-20757359 50N-20757530 50N-20757701 50N-20757872

50N-20757018 50N-20757189 50N-20757360 50N-20757531 50N-20757702 50N-20757873

50N-20757019 50N-20757190 50N-20757361 50N-20757532 50N-20757703 50N-20757874

50N-20757020 50N-20757191 50N-20757362 50N-20757533 50N-20757704 50N-20757875

50N-20757021 50N-20757192 50N-20757363 50N-20757534 50N-20757705 50N-20757876

50N-20757022 50N-20757193 50N-20757364 50N-20757535 50N-20757706 50N-20757877

50N-20757023 50N-20757194 50N-20757365 50N-20757536 50N-20757707 50N-20757878

50N-20757024 50N-20757195 50N-20757366 50N-20757537 50N-20757708 50N-20757879

50N-20757025 50N-20757196 50N-20757367 50N-20757538 50N-20757709 50N-20757880

50N-20757026 50N-20757197 50N-20757368 50N-20757539 50N-20757710 50N-20757881

50N-20757027 50N-20757198 50N-20757369 50N-20757540 50N-20757711 50N-20757882

50N-20757028 50N-20757199 50N-20757370 50N-20757541 50N-20757712 50N-20757883

50N-20757884 50N-20757885 50N-20757886

Fuente. Ventanilla Única de Registro – VUR

Ninguna, de las 1.035 matrículas derivadas y mencionadas anteriormente aparece en la base de datos de la UAECD. En el sistema Integrado de Información Catastral - SIIC aparece únicamente la información de los predios matriz, más no las de las unidades prediales que la componen.

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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GRAFICA N°50

LISTADO DE PREDIOS - PREDIO CON CÓDIGO DE SECTOR: 0091080213

GRAFICA N°51

LISTADO DE PREDIOS - PREDIO CON CÓDIGO DE SECTOR 0091080224

GRAFICA N° 52 LISTADO DE PREDIOS - PREDIO CON CÓDIGO DE SECTOR 0091080223

GRAFICA N° 53 LISTADO DE PREDIOS - PREDIO CON CÓDIGO DE SECTOR 0091080214

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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Comprobado en el VUR (Ventanilla Unica de Registro) se constató que los predios ya se encuentran inscritos en la Superintendencia de Notariado y Registro, lo que evidencia que hay fallas de interrelación entre la UAECD y la SNR, demostrando que no se emplea de manera efectiva la herramienta informatica existente. Es decir la UAECD no cuenta con una información debidamente actualizada y clasificada, ni cuenta con una correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de estos bienes. Las situaciones mencionadas transgreden la Ley 14 de 1983, artículo 3; Resolución 070 de 2011 del IGAC, artículos 24, 97 y 116; Constitución Política artículo 209; Ley 489 de 1998 articulo 3; Ley 87 de 1993, artículo 2, literal b y e; Ley 734 de 2002, articulo 34, numeral 1 y ss, articulo 35 numeral 1 y ss. Las deficiencias detectadas en el proceso de actualización catastral vigencia 2018 y de la inconsistente información incorporada en las bases catastrales gráfica y alfanumérica evidenciadas por este organismo de control, son originadas a fallas en la planeación técnica de los procesos de actualización, la no completa aplicación del manual de actualización catastral, la no correcta implementación de validadores en todas las etapas del proceso que permitan garantizar que los datos obtenidos estén acorde con la realidad del predio e insuficientes mecanismos de control de calidad al momento de aprobar la información.

La información catastral inconsistente genera para el Distrito Capital, un riesgo de dejar de percibir recursos económicos por concepto de recaudo de Impuesto predial y para la UAECD no poder correlacionar en forma eficaz y eficiente la información gráfica y alfanumérica del Sistema Integrado Información Catastral -SIIC.

Aunque, un proceso como el de actualización catastral sea masivo y que normativamente permita cierto margen de error, no hay justificación cuando se evidencian situaciones en que unidades prediales no sean incluidas en los resultados del proyecto, constituyendo este hecho reducción en la confiabilidad de la información. RESPUESTA DE LA SDH “… teniendo en cuenta las competencias propias de la Secretaria Distrital de hacienda, solicitamos al ente de control de manera respetuosa retirar las observaciones toda vez que dentro de las funciones no se encuentra el proceso de actualización catastral.”

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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RESPUESTA DE LA UAECD “…se tiene que los 9 predios referidos por el ente de control en el presente informe, 6 a la

fecha han sido desenglobados, 2 se encuentran en trámite y 1 está siendo adelantado por el proceso de conservación con ocasión de solicitud presentada por usuario. A continuación se presenta el detalle:…”

ítem CHIP Matrícula

inmobiliaria

Fecha de

inscripción de

propiedad

horizontal SNR

Estado inscripción de la propiedad

horizontal UAECD

3.3.14 AAA0078NATO 050C01407992 2/08/2017 Incorporada a la base catastral 22/03/2018

3.3.15 AAA0148JCDM 050C01361754 5/06/2017 Incorporada a la base catastral 23/02/2018

3.3.16 AAA0257XTZM 050N20798616 1/08/2017 Incorporada a la base catastral 21/03/2018

3.3.17 AAA0178KMZM 050N20422989 10/07/2017 En proceso de desenglobe, en la actividad

"Asignación de valores"

3.3.18 050N20756769 18/04/2015 En proceso de desenglobe por

conservación

3.3.19 AAA0257TJHY 050S4071019 10/08/2017 Incorporada a la base catastral 16/04/2018

3.3.20 AAA0233SFTD 050N20661765 3/08/2017 Incorporada a la base catastral 26/03/2018

3.3.21 AAA0077PSCN 050C01183787 7/07/2017 En proceso de consecución

documentación para desenglobe

3.3.22 AAA0261EKNX 050N20807451 1/06/2017 Incorporada a la base catastral 11/04/2018

VALORACIÓN DE LA RESPUESTAS Una vez evaluada la respuesta de la entidad frente a la observación, esta no se acepta y este organismo de Control recalca que persisten errores cometidos en la UAECD desde la etapa de reconocimiento predial, por cuanto existen 1.035 unidades prediales que ya cuentan con existencia jurídica, mediante el registro de la escritura de constitución de régimen de propiedad horizontal ante la Superintendencia de Notariado y Registro, pero ninguna de las 1.035 matrículas derivadas, aparece en la base de datos de la UAECD. También, dichas unidades prediales no cuentan con una información alfanumérica, ni representación gráfica asociada coherente, resultante del proceso de actualización catastral. Asimismo, se evidenciaron deficiencias en la interrelación UAECD - Superintendencia de Notariado y Registro –SNR, por cuanto aún no se emplea de manera efectiva la herramienta informática existente.

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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Finalmente, la UAECD sigue presentando deficiencias en términos de tiempos, que genera incumplimiento de la Resolución 070 de 2011 del IGAC, Artículo 116 expedida por el IGAC. Por lo mencionado, se mantiene el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, el cual debe incluirse en el respectivo plan de mejoramiento de la UAECD, con acciones que apunten a la mejora de los procesos. Sin embargo, este organismo de control verificará en futura actuación fiscal, la posibilidad de existencia o no de daño patrimonial. 3.3.19 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por predios que

no fueron incluidos en los resultados de la actualización catastral vigencia 2018, predio con nomenclatura CL 67B SUR N° 13 60 Y CHIP AAA0257TJHY.

Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, para el predio ubicado en la Localidad de USME (5) barrio PORVENIR con nomenclatura CL 67B SUR N° 13 60 con CHIP AAA0257TJHY y Matricula Inmobiliaria N° 050S4071019 a nombre de FIDUCIARIA BOGOTA S.A FIDEICOMISO, el predio cuenta con destino catastral “Comercio puntal”, con clase de predio NPH y un área de terreno de 10.782.20 m2 y un área de construcción de 2351.4 m2. a continuación se evidencia la información:

GRAFICA N° 54 REGISTRO FOTOGRAFICO

Fuente: Equipo Auditor

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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Según el Visor Cartográfico de la UAECD, del cual se obtuvo el plano de lote, en este predio hay construcciones de uno y dos pisos como se observa a continuación:

GRAFICA N° 55 PLANO LOTE

Fuente: Visor Cartográfico - UAECD

Revisada la Ventanilla Única de Registro – VUR, se evidencio que mediante: ESCRITURA 4695 del 2017-08-10 se da la especificación: 0317 constitución reglamento de propiedad horizontal Conjunto Residencial Altavista del Portal - P.H - etapa 1 conformadas por las torres 1, 2, 3, 4, 5,10 y 11. V.I.S (constitución reglamento de propiedad horizontal) a: fiduciaria Bogotá S.A como vocera del patrimonio autónomo denominado fideicomiso Portal Capri - Fidubogota s.a. Además, revisada la Ventanilla Única de Registro – VUR se evidencio que este predio tiene un total de 456 matrículas derivadas las cuales se observan a continuación:

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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CUADRO N° 20 MATRICULAS DERIVADAS

50S-40738762 50S-40738852 50S-40738942 50S-40739032 50S-40739122

50S-40738763 50S-40738853 50S-40738943 50S-40739033 50S-40739123

50S-40738764 50S-40738854 50S-40738944 50S-40739034 50S-40739124

50S-40738765 50S-40738855 50S-40738945 50S-40739035 50S-40739125

50S-40738766 50S-40738856 50S-40738946 50S-40739036 50S-40739126

50S-40738767 50S-40738857 50S-40738947 50S-40739037 50S-40739127

50S-40738768 50S-40738858 50S-40738948 50S-40739038 50S-40739128

50S-40738769 50S-40738859 50S-40738949 50S-40739039 50S-40739129

50S-40738770 50S-40738860 50S-40738950 50S-40739040 50S-40739130

50S-40738771 50S-40738861 50S-40738951 50S-40739041 50S-40739131

50S-40738772 50S-40738862 50S-40738952 50S-40739042 50S-40739132

50S-40738773 50S-40738863 50S-40738953 50S-40739043 50S-40739133

50S-40738774 50S-40738864 50S-40738954 50S-40739044 50S-40739134

50S-40738775 50S-40738865 50S-40738955 50S-40739045 50S-40739135

50S-40738776 50S-40738866 50S-40738956 50S-40739046 50S-40739136

50S-40738777 50S-40738867 50S-40738957 50S-40739047 50S-40739137

50S-40738778 50S-40738868 50S-40738958 50S-40739048 50S-40739138

50S-40738779 50S-40738869 50S-40738959 50S-40739049 50S-40739139

50S-40738780 50S-40738870 50S-40738960 50S-40739050 50S-40739140

50S-40738781 50S-40738871 50S-40738961 50S-40739051 50S-40739141

50S-40738782 50S-40738872 50S-40738962 50S-40739052 50S-40739142

50S-40738783 50S-40738873 50S-40738963 50S-40739053 50S-40739143

50S-40738784 50S-40738874 50S-40738964 50S-40739054 50S-40739144

50S-40738785 50S-40738875 50S-40738965 50S-40739055 50S-40739145

50S-40738786 50S-40738876 50S-40738966 50S-40739056 50S-40739146

50S-40738787 50S-40738877 50S-40738967 50S-40739057 50S-40739147

50S-40738788 50S-40738878 50S-40738968 50S-40739058 50S-40739148

50S-40738789 50S-40738879 50S-40738969 50S-40739059 50S-40739149

50S-40738790 50S-40738880 50S-40738970 50S-40739060 50S-40739150

50S-40738791 50S-40738881 50S-40738971 50S-40739061 50S-40739151

50S-40738792 50S-40738882 50S-40738972 50S-40739062 50S-40739152

50S-40738793 50S-40738883 50S-40738973 50S-40739063 50S-40739153

50S-40738794 50S-40738884 50S-40738974 50S-40739064 50S-40739154

50S-40738795 50S-40738885 50S-40738975 50S-40739065 50S-40739155

50S-40738796 50S-40738886 50S-40738976 50S-40739066 50S-40739156

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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50S-40738797 50S-40738887 50S-40738977 50S-40739067 50S-40739157

50S-40738798 50S-40738888 50S-40738978 50S-40739068 50S-40739158

50S-40738799 50S-40738889 50S-40738979 50S-40739069 50S-40739159

50S-40738800 50S-40738890 50S-40738980 50S-40739070 50S-40739160

50S-40738801 50S-40738891 50S-40738981 50S-40739071 50S-40739161

50S-40738802 50S-40738892 50S-40738982 50S-40739072 50S-40739162

50S-40738803 50S-40738893 50S-40738983 50S-40739073 50S-40739163

50S-40738804 50S-40738894 50S-40738984 50S-40739074 50S-40739164

50S-40738805 50S-40738895 50S-40738985 50S-40739075 50S-40739165

50S-40738806 50S-40738896 50S-40738986 50S-40739076 50S-40739166

50S-40738807 50S-40738897 50S-40738987 50S-40739077 50S-40739167

50S-40738808 50S-40738898 50S-40738988 50S-40739078 50S-40739168

50S-40738809 50S-40738899 50S-40738989 50S-40739079 50S-40739169

50S-40738810 50S-40738900 50S-40738990 50S-40739080 50S-40739170

50S-40738811 50S-40738901 50S-40738991 50S-40739081 50S-40739171

50S-40738812 50S-40738902 50S-40738992 50S-40739082 50S-40739172

50S-40738813 50S-40738903 50S-40738993 50S-40739083 50S-40739173

50S-40738814 50S-40738904 50S-40738994 50S-40739084 50S-40739174

50S-40738815 50S-40738905 50S-40738995 50S-40739085 50S-40739175

50S-40738816 50S-40738906 50S-40738996 50S-40739086 50S-40739176

50S-40738817 50S-40738907 50S-40738997 50S-40739087 50S-40739177

50S-40738818 50S-40738908 50S-40738998 50S-40739088 50S-40739178

50S-40738819 50S-40738909 50S-40738999 50S-40739089 50S-40739179

50S-40738820 50S-40738910 50S-40739000 50S-40739090 50S-40739180

50S-40738821 50S-40738911 50S-40739001 50S-40739091 50S-40739181

50S-40738822 50S-40738912 50S-40739002 50S-40739092 50S-40739182

50S-40738823 50S-40738913 50S-40739003 50S-40739093 50S-40739183

50S-40738824 50S-40738914 50S-40739004 50S-40739094 50S-40739184

50S-40738825 50S-40738915 50S-40739005 50S-40739095 50S-40739185

50S-40738826 50S-40738916 50S-40739006 50S-40739096 50S-40739186

50S-40738827 50S-40738917 50S-40739007 50S-40739097 50S-40739187

50S-40738828 50S-40738918 50S-40739008 50S-40739098 50S-40739188

50S-40738829 50S-40738919 50S-40739009 50S-40739099 50S-40739189

50S-40738830 50S-40738920 50S-40739010 50S-40739100 50S-40739190

50S-40738831 50S-40738921 50S-40739011 50S-40739101 50S-40739191

50S-40738832 50S-40738922 50S-40739012 50S-40739102 50S-40739192

50S-40738833 50S-40738923 50S-40739013 50S-40739103 50S-40739193

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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50S-40738834 50S-40738924 50S-40739014 50S-40739104 50S-40739194

50S-40738835 50S-40738925 50S-40739015 50S-40739105 50S-40739195

50S-40738836 50S-40738926 50S-40739016 50S-40739106 50S-40739196

50S-40738837 50S-40738927 50S-40739017 50S-40739107 50S-40739197

50S-40738838 50S-40738928 50S-40739018 50S-40739108 50S-40739198

50S-40738839 50S-40738929 50S-40739019 50S-40739109 50S-40739199

50S-40738840 50S-40738930 50S-40739020 50S-40739110 50S-40739200

50S-40738841 50S-40738931 50S-40739021 50S-40739111 50S-40739201

50S-40738842 50S-40738932 50S-40739022 50S-40739112 50S-40739202

50S-40738843 50S-40738933 50S-40739023 50S-40739113 50S-40739203

50S-40738844 50S-40738934 50S-40739024 50S-40739114 50S-40739204

50S-40738845 50S-40738935 50S-40739025 50S-40739115 50S-40739205

50S-40738846 50S-40738936 50S-40739026 50S-40739116 50S-40739206

50S-40738847 50S-40738937 50S-40739027 50S-40739117 50S-40739207

50S-40738848 50S-40738938 50S-40739028 50S-40739118 50S-40739208

50S-40738849 50S-40738939 50S-40739029 50S-40739119 50S-40739209

50S-40738850 50S-40738940 50S-40739030 50S-40739120 50S-40739210

50S-40738851 50S-40738941 50S-40739031 50S-40739121 50S-40739211

50S-40739212 50S-40739213 50S-40739214 50S-40739215 50S-40739216

50S-40739217 Fuente. Ventanilla Única de Registro – VUR

Ninguna, de las 456 matrículas derivadas y mencionadas anteriormente aparece en la base de datos de la unidad Administrativa UAECD. En el sistema Integrado de Información Catastral - SIIC aparece únicamente la información del predio matriz, más no las de las unidades prediales que la componen.

GRAFICA N° 56 LISTADO DE PREDIOS

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

Comprobado en el VUR (ventanilla unica de registro) se constató que los predios ya se encuentran inscritos en la Superintendencia de Notariado y Registro, lo que

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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evidencia que hay fallas de interrelación entre la UAECD y la SNR, demostrando que no se emplea de manera efectiva la herramienta informatica existente. En la inspección ocular para el predio con código de sector 0025896304, denominado AltaVista DEL PORTAL la inscripción a propiedad horizontal se realizó el 16 de Agosto de 2017 Es decir, la UAECD no cuenta con una información debidamente actualizada y clasificada, ni cuenta con una correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de estos bienes. Las situaciones mencionadas transgreden la Ley 14 de 1983, artículo 3; Resolución 070 de 2011 del IGAC, artículos 24, 97 y 116; Constitución Política artículo 209; Ley 489 de 1998 articulo 3; Ley 87 de 1993, artículo 2, literal b y e; Ley 734 de 2002, articulo 34, numeral 1 y ss, articulo 35 numeral 1 y ss. Las deficiencias detectadas en el proceso de actualización catastral vigencia 2018 y de la inconsistente información incorporada en las bases catastrales gráfica y alfanumérica evidenciadas por este organismo de control, son originadas a fallas en la planeación técnica de los procesos de actualización, la no completa aplicación del manual de actualización catastral, la no correcta implementación de validadores en todas las etapas del proceso que permitan garantizar que los datos obtenidos estén acorde con la realidad del predio e insuficientes mecanismos de control de calidad al momento de aprobar la información.

La información catastral inconsistente genera para el Distrito Capital, un riesgo de dejar de percibir recursos económicos por concepto de recaudo de Impuesto predial y para la UAECD no poder correlacionar en forma eficaz y eficiente la información gráfica y alfanumérica del Sistema Integrado Información Catastral -SIIC.

Aunque, un proceso como el de actualización catastral sea masivo y que normativamente permita cierto margen de error, no hay justificación cuando se evidencian situaciones en que unidades prediales no sean incluidas en los resultados del proyecto, constituyendo este hecho reducción en la confiabilidad de la información. RESPUESTA DE LA UAECD “…se tiene que los 9 predios referidos por el ente de control en el presente informe, 6 a la

fecha han sido desenglobados, 2 se encuentran en trámite y 1 está siendo adelantado por el proceso de conservación con ocasión de solicitud presentada por usuario. A continuación se presenta el detalle:…”

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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ítem CHIP Matrícula

inmobiliaria

Fecha de

inscripción de

propiedad

horizontal SNR

Estado inscripción de la propiedad

horizontal UAECD

3.3.14 AAA0078NATO 050C01407992 2/08/2017 Incorporada a la base catastral 22/03/2018

3.3.15 AAA0148JCDM 050C01361754 5/06/2017 Incorporada a la base catastral 23/02/2018

3.3.16 AAA0257XTZM 050N20798616 1/08/2017 Incorporada a la base catastral 21/03/2018

3.3.17 AAA0178KMZM 050N20422989 10/07/2017 En proceso de desenglobe, en la actividad

"Asignación de valores"

3.3.18 050N20756769 18/04/2015 En proceso de desenglobe por

conservación

3.3.19 AAA0257TJHY 050S4071019 10/08/2017 Incorporada a la base catastral 16/04/2018

3.3.20 AAA0233SFTD 050N20661765 3/08/2017 Incorporada a la base catastral 26/03/2018

3.3.21 AAA0077PSCN 050C01183787 7/07/2017 En proceso de consecución

documentación para desenglobe

3.3.22 AAA0261EKNX 050N20807451 1/06/2017 Incorporada a la base catastral 11/04/2018

RESPUESTA DE LA SDH “… teniendo en cuenta las competencias propias de la Secretaria Distrital de hacienda, solicitamos al ente de control de manera respetuosa retirar las observaciones toda vez que dentro de las funciones no se encuentra el proceso de actualización catastral.”

VALORACIÓN DE LA RESPUESTAS Una vez evaluada la respuesta de la entidad frente a la observación, esta no se acepta y este organismo de Control recalca que persisten errores cometidos en la UAECD desde la etapa de reconocimiento predial, por cuanto existen 456 unidades prediales que ya cuentan con existencia jurídica, mediante el registro de la escritura de constitución de régimen de propiedad horizontal ante la Superintendencia de Notariado y Registro, pero ninguna de las 456 matrículas derivadas, aparece en la base de datos de la UAECD. También, dichas unidades prediales no cuentan con una información alfanumérica, ni representación gráfica asociada coherente, resultante del proceso de actualización catastral. Asimismo, se evidenciaron deficiencias en la interrelación UAECD - Superintendencia de Notariado y Registro –SNR, por cuanto aún no se emplea de manera efectiva la herramienta informática existente.

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113

Finalmente, la UAECD sigue presentando deficiencias en términos de tiempos, que genera incumplimiento de la Resolución 070 de 2011 del IGAC, Artículo 116 expedida por el IGAC. Por lo mencionado, se mantiene el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, el cual debe incluirse en el respectivo plan de mejoramiento de la UAECD, con acciones que apunten a la mejora de los procesos. Sin embargo, este organismo de control verificará en futura actuación fiscal, la posibilidad de existencia o no de daño patrimonial.

3.3.20 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por predios que no fueron incluidos en los resultados de la actualización catastral vigencia 2018. predio con nomenclatura CL 127 Nº 104 A 01 Y CHIP AAA0233SFTD.

Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, para el predio ubicado en la Localidad de SUBA (11) Barrio LECH WALESA con nomenclatura CL 127 Nº 104 A 01 con CHIP AAA0233SFTD y Matricula Inmobiliaria No 050N20661765 a nombre de PRYSER S.A, el predio cuenta con destino catastral “Residencial”, con clase de predio NPH y un área de terreno de 3849.35 m2 y un área de construcción de 28311.26 m2.

GRAFICA N° 57 REGISTRO FOTOGRAFICO

Fuente: Equipo Auditor

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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Según el Visor Cartográfico de la UAECD, del cual se obtuvo el plano de lote, en este predio hay cuatro construcciones, dos torres de diez pisos, una construcción de cuatro pisos y otra de tres pisos:

GRAFICA N° 58 PLANO LOTE

Fuente: Visor Cartográfico - UAECD

Revisada la Ventanilla Única de Registro – VUR, se evidencio que mediante la escritura Nº 1818 del 2017-07-19 se da la especificación: 0317 constitución reglamento de propiedad horizontal edificio mirador corinto reservado (constitución reglamento de propiedad horizontal) de: Fiduciaria Bogotá S.A como vocera del patrimonio autónomo fideicomiso mirador de corinto reservado – Fidubogota, para el predio con código de sector 0092276702, denominado MIRADOR DE CORINTO RESERVADO la inscripción a propiedad horizontal se realizó el 03 de agosto de 2017. Además, revisada la Ventanilla Única de Registro – VUR se evidencio que este predio tiene un total de 296 matrículas derivadas las cuales se observan a continuación:

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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CUADRO N° 21 MATRICULAS DERIVADAS

50N-20811087 50N-20811136 50N-20811185 50N-20811234 50N-20811283 50N-20811332

50N-20811088 50N-20811137 50N-20811186 50N-20811235 50N-20811284 50N-20811333

50N-20811089 50N-20811138 50N-20811187 50N-20811236 50N-20811285 50N-20811334

50N-20811090 50N-20811139 50N-20811188 50N-20811237 50N-20811286 50N-20811335

50N-20811091 50N-20811140 50N-20811189 50N-20811238 50N-20811287 50N-20811336

50N-20811092 50N-20811141 50N-20811190 50N-20811239 50N-20811288 50N-20811337

50N-20811093 50N-20811142 50N-20811191 50N-20811240 50N-20811289 50N-20811338

50N-20811094 50N-20811143 50N-20811192 50N-20811241 50N-20811290 50N-20811339

50N-20811095 50N-20811144 50N-20811193 50N-20811242 50N-20811291 50N-20811340

50N-20811096 50N-20811145 50N-20811194 50N-20811243 50N-20811292 50N-20811341

50N-20811097 50N-20811146 50N-20811195 50N-20811244 50N-20811293 50N-20811342

50N-20811098 50N-20811147 50N-20811196 50N-20811245 50N-20811294 50N-20811343

50N-20811099 50N-20811148 50N-20811197 50N-20811246 50N-20811295 50N-20811344

50N-20811100 50N-20811149 50N-20811198 50N-20811247 50N-20811296 50N-20811345

50N-20811101 50N-20811150 50N-20811199 50N-20811248 50N-20811297 50N-20811346

50N-20811102 50N-20811151 50N-20811200 50N-20811249 50N-20811298 50N-20811347

50N-20811103 50N-20811152 50N-20811201 50N-20811250 50N-20811299 50N-20811348

50N-20811104 50N-20811153 50N-20811202 50N-20811251 50N-20811300 50N-20811349

50N-20811105 50N-20811154 50N-20811203 50N-20811252 50N-20811301 50N-20811350

50N-20811106 50N-20811155 50N-20811204 50N-20811253 50N-20811302 50N-20811351

50N-20811107 50N-20811156 50N-20811205 50N-20811254 50N-20811303 50N-20811352

50N-20811108 50N-20811157 50N-20811206 50N-20811255 50N-20811304 50N-20811353

50N-20811109 50N-20811158 50N-20811207 50N-20811256 50N-20811305 50N-20811354

50N-20811110 50N-20811159 50N-20811208 50N-20811257 50N-20811306 50N-20811355

50N-20811111 50N-20811160 50N-20811209 50N-20811258 50N-20811307 50N-20811356

50N-20811112 50N-20811161 50N-20811210 50N-20811259 50N-20811308 50N-20811357

50N-20811113 50N-20811162 50N-20811211 50N-20811260 50N-20811309 50N-20811358

50N-20811114 50N-20811163 50N-20811212 50N-20811261 50N-20811310 50N-20811359

50N-20811115 50N-20811164 50N-20811213 50N-20811262 50N-20811311 50N-20811360

50N-20811116 50N-20811165 50N-20811214 50N-20811263 50N-20811312 50N-20811361

50N-20811117 50N-20811166 50N-20811215 50N-20811264 50N-20811313 50N-20811362

50N-20811118 50N-20811167 50N-20811216 50N-20811265 50N-20811314 50N-20811363

50N-20811119 50N-20811168 50N-20811217 50N-20811266 50N-20811315 50N-20811364

50N-20811120 50N-20811169 50N-20811218 50N-20811267 50N-20811316 50N-20811365

50N-20811121 50N-20811170 50N-20811219 50N-20811268 50N-20811317 50N-20811366

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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50N-20811122 50N-20811171 50N-20811220 50N-20811269 50N-20811318 50N-20811367

50N-20811123 50N-20811172 50N-20811221 50N-20811270 50N-20811319 50N-20811368

50N-20811124 50N-20811173 50N-20811222 50N-20811271 50N-20811320 50N-20811369

50N-20811125 50N-20811174 50N-20811223 50N-20811272 50N-20811321 50N-20811370

50N-20811126 50N-20811175 50N-20811224 50N-20811273 50N-20811322 50N-20811371

50N-20811127 50N-20811176 50N-20811225 50N-20811274 50N-20811323 50N-20811372

50N-20811128 50N-20811177 50N-20811226 50N-20811275 50N-20811324 50N-20811373

50N-20811129 50N-20811178 50N-20811227 50N-20811276 50N-20811325 50N-20811374

50N-20811130 50N-20811179 50N-20811228 50N-20811277 50N-20811326 50N-20811375

50N-20811131 50N-20811180 50N-20811229 50N-20811278 50N-20811327 50N-20811376

50N-20811132 50N-20811181 50N-20811230 50N-20811279 50N-20811328 50N-20811377

50N-20811133 50N-20811182 50N-20811231 50N-20811280 50N-20811329 50N-20811378

50N-20811134 50N-20811183 50N-20811232 50N-20811281 50N-20811330 50N-20811379

50N-20811135 50N-20811184 50N-20811233 50N-20811282 50N-20811331 50N-20811380

50N-20811381 50N-20811382

Fuente. Ventanilla Única de Registro – VUR

Ninguna, de las 296 matrículas derivadas y mencionadas anteriormente aparece en la base de datos de la unidad Administrativa UAECD. En el sistema Integrado de Información Catastral - SIIC aparece únicamente la información del predio matriz, más no las de las unidades prediales que la componen, como se evidencia:

GRAFICA N° 59 LISTADO DE PREDIOS

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC Comprobado en el VUR (ventanilla unica de registro) se constató que los predios ya se encuentran inscritos en la Superintendencia de Notariado y Registro, lo que evidencia que hay fallas de interrelación entre la UAECD y la SNR, demostrando que no se emplea de manera efectiva la herramienta informatica existente.

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

117

Es decir, la UAECD no cuenta con una información debidamente actualizada y clasificada, ni cuenta con una correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de estos bienes. Las situaciones mencionadas transgreden la Ley 14 de 1983, artículo 3; Resolución 070 de 2011 del IGAC, artículos 24, 97 y 116; Constitución Política artículo 209; Ley 489 de 1998 articulo 3; Ley 87 de 1993, artículo 2, literal b y e; Ley 734 de 2002, articulo 34, numeral 1 y ss, articulo 35 numeral 1 y ss. Las deficiencias detectadas en el proceso de actualización catastral vigencia 2018 y de la inconsistente información incorporada en las bases catastrales gráfica y alfanumérica evidenciadas por este organismo de control, son originadas a fallas en la planeación técnica de los procesos de actualización, la no completa aplicación del manual de actualización catastral, la no correcta implementación de validadores en todas las etapas del proceso que permitan garantizar que los datos obtenidos estén acorde con la realidad del predio e insuficientes mecanismos de control de calidad al momento de aprobar la información.

La información catastral inconsistente genera para el Distrito Capital, un riesgo de dejar de percibir recursos económicos por concepto de recaudo de Impuesto predial y para la UAECD no poder correlacionar en forma eficaz y eficiente la información gráfica y alfanumérica del Sistema Integrado Información Catastral -SIIC.

Aunque, un proceso como el de actualización catastral sea masivo y que normativamente permita cierto margen de error, no hay justificación cuando se evidencian situaciones en que unidades prediales no sean incluidas en los resultados del proyecto, constituyendo este hecho reducción en la confiabilidad de la información.

RESPUESTA DE LA SDH “… teniendo en cuenta las competencias propias de la Secretaria Distrital de hacienda, solicitamos al ente de control de manera respetuosa retirar las observaciones toda vez que dentro de las funciones no se encuentra el proceso de actualización catastral.”

RESPUESTA DE LA UAECD “…se tiene que los 9 predios referidos por el ente de control en el presente informe, 6 a la

fecha han sido desenglobados, 2 se encuentran en trámite y 1 está siendo adelantado por el proceso de conservación con ocasión de solicitud presentada por usuario. A continuación se presenta el detalle:…”

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

118

ítem CHIP Matrícula

inmobiliaria

Fecha de

inscripción de

propiedad

horizontal SNR

Estado inscripción de la propiedad

horizontal UAECD

3.3.14 AAA0078NATO 050C01407992 2/08/2017 Incorporada a la base catastral 22/03/2018

3.3.15 AAA0148JCDM 050C01361754 5/06/2017 Incorporada a la base catastral 23/02/2018

3.3.16 AAA0257XTZM 050N20798616 1/08/2017 Incorporada a la base catastral 21/03/2018

3.3.17 AAA0178KMZM 050N20422989 10/07/2017 En proceso de desenglobe, en la actividad

"Asignación de valores"

3.3.18 050N20756769 18/04/2015 En proceso de desenglobe por

conservación

3.3.19 AAA0257TJHY 050S4071019 10/08/2017 Incorporada a la base catastral 16/04/2018

3.3.20 AAA0233SFTD 050N20661765 3/08/2017 Incorporada a la base catastral 26/03/2018

3.3.21 AAA0077PSCN 050C01183787 7/07/2017 En proceso de consecución

documentación para desenglobe

3.3.22 AAA0261EKNX 050N20807451 1/06/2017 Incorporada a la base catastral 11/04/2018

VALORACIÓN DE LA RESPUESTAS Una vez evaluada la respuesta de la entidad frente a la observación, esta no se acepta y este organismo de Control recalca que persisten errores cometidos en la UAECD desde la etapa de reconocimiento predial, por cuanto existen 296 unidades prediales que ya cuentan con existencia jurídica, mediante el registro de la escritura de constitución de régimen de propiedad horizontal ante la Superintendencia de Notariado y Registro, pero ninguna de las 296 matrículas derivadas, aparece en la base de datos de la UAECD. También, dichas unidades prediales no cuentan con una información alfanumérica, ni representación gráfica asociada coherente, resultante del proceso de actualización catastral. Asimismo, se evidenciaron deficiencias en la interrelación UAECD - Superintendencia de Notariado y Registro –SNR, por cuanto aún no se emplea de manera efectiva la herramienta informática existente. Finalmente, la UAECD sigue presentando deficiencias en términos de tiempos, que genera incumplimiento de la Resolución 070 de 2011 del IGAC, Artículo 116 expedida por el IGAC. Por lo mencionado, se mantiene el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, el cual debe incluirse en el respectivo plan de mejoramiento de la UAECD, con acciones que apunten a la mejora de los procesos.

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

119

Sin embargo, este organismo de control verificará en futura actuación fiscal, la posibilidad de existencia o no de daño patrimonial.

3.3.21 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por predios que no fueron incluidos en los resultados de la actualización catastral vigencia 2018, predio con nomenclatura CL 22 H BIS Nº 98 A 56 Y CHIP AAA0077PSCN.

Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, para el predio ubicado en la localidad de Fontibón (9) barrio La Giralda con nomenclatura CL 22 H BIS 98 A 56 con CHIP AAA0077PSCN y Matricula Inmobiliaria No 050C01183787 a nombre de Alexander Rodríguez Amador, el predio cuenta con destino catastral “Residencial”, con clase de predio NPH y un área de terreno de 511.50 m2 y un área de construcción de 1972.15 m2.

GRAFICA N°60

REGISTRO FOTOGRAFICO

Fuente: Equipo Auditor

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

120

Según el Visor Cartográfico de la UAECD, del cual se obtuvo el plano de lote, en este predio hay una construcción de cuatro pisos y semisótano, como se observa a continuación:

GRAFICA N° 61 PLANO LOTE

Fuente: Visor Cartográfico - UAECD

Revisada la Ventanilla Única de Registro – VUR, se evidencio que mediante Escritura Nº 639 del 2017-03-29 se da la especificación: 0317 constitución reglamento de propiedad horizontal (constitución reglamento de propiedad horizontal a: fiduciaria central s.a. vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso proyecto el nogal. Así, para el predio con código de sector 0064200606, denominado EL NOGAL la inscripción a propiedad horizontal se realizó el 07 de julio de 2017. Además, revisada la Ventanilla Única de Registro – VUR se evidencio que este predio tiene un total de 41 matrículas derivadas las cuales se observan a continuación:

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

121

CUADRO N° 22 MATRICULAS DERIVADAS

50C-2005521 50C-2005527 50C-2005533 50C-2005539 50C-2005545 50C-2005551

50C-2005522 50C-2005528 50C-2005534 50C-2005540 50C-2005546 50C-2005552

50C-2005523 50C-2005529 50C-2005535 50C-2005541 50C-2005547 50C-2005553

50C-2005524 50C-2005530 50C-2005536 50C-2005542 50C-2005548 50C-2005554

50C-2005525 50C-2005531 50C-2005537 50C-2005543 50C-2005549 50C-2005555

50C-2005526 50C-2005532 50C-2005538 50C-2005544 50C-2005550 50C-2005556

50C-2005557 50C-2005558 50C-2005559 50C-2005560 50C-2005561

Fuente. Ventanilla Única de Registro – VUR

Ninguna, de las 41 matrículas derivadas y mencionadas anteriormente aparece en la base de datos de la unidad Administrativa UAECD.. En el sistema Integrado de Información Catastral - SIIC aparece únicamente la información del predio matriz, más no las de las unidades prediales que la componen. Como se evidencia:

GRAFICA N° 62 LISTADO DE PREDIOS

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

Comprobado en el VUR (ventanilla unica de registro) se constató que los predios ya se encuentran inscritos en la Superintendencia de Notariado y Registro, lo que evidencia que hay fallas de interrelación entre la UAECD y la SNR, demostrando que no se emplea de manera efectiva la herramienta informatica existente. Es decir, la UAECD no cuenta con una información debidamente actualizada y clasificada, ni cuenta con una correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de estos bienes. Las situaciones mencionadas transgreden la Ley 14 de 1983, artículo 3; Resolución 070 de 2011 del IGAC, artículos 24, 97 y 116; Constitución Política artículo 209; Ley 489 de 1998 articulo 3; Ley 87 de 1993, artículo 2, literal b y e; Ley 734 de 2002, articulo 34, numeral 1 y ss, articulo 35 numeral 1 y ss.

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Las deficiencias detectadas en el proceso de actualización catastral vigencia 2018 y de la inconsistente información incorporada en las bases catastrales gráfica y alfanumérica evidenciadas por este organismo de control, son originadas a fallas en la planeación técnica de los procesos de actualización, la no completa aplicación del manual de actualización catastral, la no correcta implementación de validadores en todas las etapas del proceso que permitan garantizar que los datos obtenidos estén acorde con la realidad del predio e insuficientes mecanismos de control de calidad al momento de aprobar la información.

La información catastral inconsistente genera para el Distrito Capital, un riesgo de dejar de percibir recursos económicos por concepto de recaudo de Impuesto predial y para la UAECD no poder correlacionar en forma eficaz y eficiente la información gráfica y alfanumérica del Sistema Integrado Información Catastral -SIIC.

Aunque, un proceso como el de actualización catastral sea masivo y que normativamente permita cierto margen de error, no hay justificación cuando se evidencian situaciones en que unidades prediales no sean incluidas en los resultados del proyecto, constituyendo este hecho reducción en la confiabilidad de la información. RESPUESTA DE LA UAECD “…se tiene que los 9 predios referidos por el ente de control en el presente informe, 6 a la

fecha han sido desenglobados, 2 se encuentran en trámite y 1 está siendo adelantado por el proceso de conservación con ocasión de solicitud presentada por usuario. A continuación se presenta el detalle:…”

ítem CHIP Matrícula

inmobiliaria

Fecha de

inscripción de

propiedad

horizontal SNR

Estado inscripción de la propiedad

horizontal UAECD

3.3.14 AAA0078NATO 050C01407992 2/08/2017 Incorporada a la base catastral 22/03/2018

3.3.15 AAA0148JCDM 050C01361754 5/06/2017 Incorporada a la base catastral 23/02/2018

3.3.16 AAA0257XTZM 050N20798616 1/08/2017 Incorporada a la base catastral 21/03/2018

3.3.17 AAA0178KMZM 050N20422989 10/07/2017 En proceso de desenglobe, en la actividad

"Asignación de valores"

3.3.18 050N20756769 18/04/2015 En proceso de desenglobe por

conservación

3.3.19 AAA0257TJHY 050S4071019 10/08/2017 Incorporada a la base catastral 16/04/2018

3.3.20 AAA0233SFTD 050N20661765 3/08/2017 Incorporada a la base catastral 26/03/2018

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3.3.21 AAA0077PSCN 050C01183787 7/07/2017 En proceso de consecución

documentación para desenglobe

3.3.22 AAA0261EKNX 050N20807451 1/06/2017 Incorporada a la base catastral 11/04/2018

RESPUESTA DE LA SDH “… teniendo en cuenta las competencias propias de la Secretaria Distrital de hacienda, solicitamos al ente de control de manera respetuosa retirar las observaciones toda vez que dentro de las funciones no se encuentra el proceso de actualización catastral.”

VALORACIÓN DE LA RESPUESTAS Una vez evaluada la respuesta de la entidad frente a la observación, esta no se acepta y este organismo de Control recalca que persisten errores cometidos en la UAECD desde la etapa de reconocimiento predial, por cuanto existen 41 unidades prediales que ya cuentan con existencia jurídica, mediante el registro de la escritura de constitución de régimen de propiedad horizontal ante la Superintendencia de Notariado y Registro, pero ninguna de las 41 matrículas derivadas, aparece en la base de datos de la UAECD. También, dichas unidades prediales no cuentan con una información alfanumérica, ni representación gráfica asociada coherente, resultante del proceso de actualización catastral. Asimismo, se evidenciaron deficiencias en la interrelación UAECD - Superintendencia de Notariado y Registro –SNR, por cuanto aún no se emplea de manera efectiva la herramienta informática existente. Finalmente, la UAECD sigue presentando deficiencias en términos de tiempos, que genera incumplimiento de la Resolución 070 de 2011 del IGAC, Artículo 116 expedida por el IGAC. Por lo mencionado, se mantiene el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, el cual debe incluirse en el respectivo plan de mejoramiento de la UAECD, con acciones que apunten a la mejora de los procesos. Sin embargo, este organismo de control verificará en futura actuación fiscal, la posibilidad de existencia o no de daño patrimonial.

3.3.22 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por predios que no fueron incluidos en los resultados de la actualización catastral vigencia 2018, predio con nomenclatura PREDIO KR 7 Nº 155C 30 Y CHIP AAA0261EKNX.

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Consultado el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, para el predio ubicado en la localidad de USAQUEN barrio BOSQUE DE PINOS lll con nomenclatura KR 7 155C 30 con CHIP AAA0261EKNX y Matricula Inmobiliaria N° 050N20807451 a nombre de ZAFFIRO S.A, el predio cuenta con destino catastral “COMERCIO PUNTUAL” con clase de predio NPH, un área de terreno de 1,945.70 m2 y un área de construcción de 62,519.67 m2.

Según el Visor Cartográfico de la UAECD, del cual se obtuvo el plano lote 0085388735 se encuentra una construcción de 46 pisos y tres sótanos, como se observa a continuación:

GRAFICA N°63 PLANO LOTE

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

Revisada la Ventanilla Única de Registro – VUR se evidencio que mediante anotación N° 3 con fecha 01-06-2017 y Radicación 2017-35776 se constituyó el Reglamento de Propiedad Horizontal EDIFICIO NORTH POINT TORRE E (CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL)

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Además, revisada la Ventanilla Única de Registro – VUR se evidencio que hay un total de 551 matrículas derivadas las cuales se observan a continuación:

GRAFICA N° 64 REGISTRO FOTOGRAFICO

Fuente: Equipo Auditor

CUADRO N° 23 MATRICULAS DERIVADAS

50N-20807608 50N-20807699 50N-20807790 50N-20807881 50N-20807972 50N-20808063

50N-20807609 50N-20807700 50N-20807791 50N-20807882 50N-20807973 50N-20808064

50N-20807610 50N-20807701 50N-20807792 50N-20807883 50N-20807974 50N-20808065

50N-20807611 50N-20807702 50N-20807793 50N-20807884 50N-20807975 50N-20808066

50N-20807612 50N-20807703 50N-20807794 50N-20807885 50N-20807976 50N-20808067

50N-20807613 50N-20807704 50N-20807795 50N-20807886 50N-20807977 50N-20808068

50N-20807614 50N-20807705 50N-20807796 50N-20807887 50N-20807978 50N-20808069

50N-20807615 50N-20807706 50N-20807797 50N-20807888 50N-20807979 50N-20808070

50N-20807616 50N-20807707 50N-20807798 50N-20807889 50N-20807980 50N-20808071

50N-20807617 50N-20807708 50N-20807799 50N-20807890 50N-20807981 50N-20808072

50N-20807618 50N-20807709 50N-20807800 50N-20807891 50N-20807982 50N-20808073

50N-20807619 50N-20807710 50N-20807801 50N-20807892 50N-20807983 50N-20808074

50N-20807620 50N-20807711 50N-20807802 50N-20807893 50N-20807984 50N-20808075

50N-20807621 50N-20807712 50N-20807803 50N-20807894 50N-20807985 50N-20808076

50N-20807622 50N-20807713 50N-20807804 50N-20807895 50N-20807986 50N-20808077

50N-20807623 50N-20807714 50N-20807805 50N-20807896 50N-20807987 50N-20808078

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50N-20807624 50N-20807715 50N-20807806 50N-20807897 50N-20807988 50N-20808079

50N-20807625 50N-20807716 50N-20807807 50N-20807898 50N-20807989 50N-20808080

50N-20807626 50N-20807717 50N-20807808 50N-20807899 50N-20807990 50N-20808081

50N-20807627 50N-20807718 50N-20807809 50N-20807900 50N-20807991 50N-20808082

50N-20807628 50N-20807719 50N-20807810 50N-20807901 50N-20807992 50N-20808083

50N-20807629 50N-20807720 50N-20807811 50N-20807902 50N-20807993 50N-20808084

50N-20807630 50N-20807721 50N-20807812 50N-20807903 50N-20807994 50N-20808085

50N-20807631 50N-20807722 50N-20807813 50N-20807904 50N-20807995 50N-20808086

50N-20807632 50N-20807723 50N-20807814 50N-20807905 50N-20807996 50N-20808087

50N-20807633 50N-20807724 50N-20807815 50N-20807906 50N-20807997 50N-20808088

50N-20807634 50N-20807725 50N-20807816 50N-20807907 50N-20807998 50N-20808089

50N-20807635 50N-20807726 50N-20807817 50N-20807908 50N-20807999 50N-20808090

50N-20807636 50N-20807727 50N-20807818 50N-20807909 50N-20808000 50N-20808091

50N-20807637 50N-20807728 50N-20807819 50N-20807910 50N-20808001 50N-20808092

50N-20807638 50N-20807729 50N-20807820 50N-20807911 50N-20808002 50N-20808093

50N-20807639 50N-20807730 50N-20807821 50N-20807912 50N-20808003 50N-20808094

50N-20807640 50N-20807731 50N-20807822 50N-20807913 50N-20808004 50N-20808095

50N-20807641 50N-20807732 50N-20807823 50N-20807914 50N-20808005 50N-20808096

50N-20807642 50N-20807733 50N-20807824 50N-20807915 50N-20808006 50N-20808097

50N-20807643 50N-20807734 50N-20807825 50N-20807916 50N-20808007 50N-20808098

50N-20807644 50N-20807735 50N-20807826 50N-20807917 50N-20808008 50N-20808099

50N-20807645 50N-20807736 50N-20807827 50N-20807918 50N-20808009 50N-20808100

50N-20807646 50N-20807737 50N-20807828 50N-20807919 50N-20808010 50N-20808101

50N-20807647 50N-20807738 50N-20807829 50N-20807920 50N-20808011 50N-20808102

50N-20807648 50N-20807739 50N-20807830 50N-20807921 50N-20808012 50N-20808103

50N-20807649 50N-20807740 50N-20807831 50N-20807922 50N-20808013 50N-20808104

50N-20807650 50N-20807741 50N-20807832 50N-20807923 50N-20808014 50N-20808105

50N-20807651 50N-20807742 50N-20807833 50N-20807924 50N-20808015 50N-20808106

50N-20807652 50N-20807743 50N-20807834 50N-20807925 50N-20808016 50N-20808107

50N-20807653 50N-20807744 50N-20807835 50N-20807926 50N-20808017 50N-20808108

50N-20807654 50N-20807745 50N-20807836 50N-20807927 50N-20808018 50N-20808109

50N-20807655 50N-20807746 50N-20807837 50N-20807928 50N-20808019 50N-20808110

50N-20807656 50N-20807747 50N-20807838 50N-20807929 50N-20808020 50N-20808111

50N-20807657 50N-20807748 50N-20807839 50N-20807930 50N-20808021 50N-20808112

50N-20807658 50N-20807749 50N-20807840 50N-20807931 50N-20808022 50N-20808113

50N-20807659 50N-20807750 50N-20807841 50N-20807932 50N-20808023 50N-20808114

50N-20807660 50N-20807751 50N-20807842 50N-20807933 50N-20808024 50N-20808115

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50N-20807661 50N-20807752 50N-20807843 50N-20807934 50N-20808025 50N-20808116

50N-20807662 50N-20807753 50N-20807844 50N-20807935 50N-20808026 50N-20808117

50N-20807663 50N-20807754 50N-20807845 50N-20807936 50N-20808027 50N-20808118

50N-20807664 50N-20807755 50N-20807846 50N-20807937 50N-20808028 50N-20808119

50N-20807665 50N-20807756 50N-20807847 50N-20807938 50N-20808029 50N-20808120

50N-20807666 50N-20807757 50N-20807848 50N-20807939 50N-20808030 50N-20808121

50N-20807667 50N-20807758 50N-20807849 50N-20807940 50N-20808031 50N-20808122

50N-20807668 50N-20807759 50N-20807850 50N-20807941 50N-20808032 50N-20808123

50N-20807669 50N-20807760 50N-20807851 50N-20807942 50N-20808033 50N-20808124

50N-20807670 50N-20807761 50N-20807852 50N-20807943 50N-20808034 50N-20808125

50N-20807671 50N-20807762 50N-20807853 50N-20807944 50N-20808035 50N-20808126

50N-20807672 50N-20807763 50N-20807854 50N-20807945 50N-20808036 50N-20808127

50N-20807673 50N-20807764 50N-20807855 50N-20807946 50N-20808037 50N-20808128

50N-20807674 50N-20807765 50N-20807856 50N-20807947 50N-20808038 50N-20808129

50N-20807675 50N-20807766 50N-20807857 50N-20807948 50N-20808039 50N-20808130

50N-20807676 50N-20807767 50N-20807858 50N-20807949 50N-20808040 50N-20808131

50N-20807677 50N-20807768 50N-20807859 50N-20807950 50N-20808041 50N-20808132

50N-20807678 50N-20807769 50N-20807860 50N-20807951 50N-20808042 50N-20808133

50N-20807679 50N-20807770 50N-20807861 50N-20807952 50N-20808043 50N-20808134

50N-20807680 50N-20807771 50N-20807862 50N-20807953 50N-20808044 50N-20808135

50N-20807681 50N-20807772 50N-20807863 50N-20807954 50N-20808045 50N-20808136

50N-20807682 50N-20807773 50N-20807864 50N-20807955 50N-20808046 50N-20808137

50N-20807683 50N-20807774 50N-20807865 50N-20807956 50N-20808047 50N-20808138

50N-20807684 50N-20807775 50N-20807866 50N-20807957 50N-20808048 50N-20808139

50N-20807685 50N-20807776 50N-20807867 50N-20807958 50N-20808049 50N-20808140

50N-20807686 50N-20807777 50N-20807868 50N-20807959 50N-20808050 50N-20808141

50N-20807687 50N-20807778 50N-20807869 50N-20807960 50N-20808051 50N-20808142

50N-20807688 50N-20807779 50N-20807870 50N-20807961 50N-20808052 50N-20808143

50N-20807689 50N-20807780 50N-20807871 50N-20807962 50N-20808053 50N-20808144

50N-20807690 50N-20807781 50N-20807872 50N-20807963 50N-20808054 50N-20808145

50N-20807691 50N-20807782 50N-20807873 50N-20807964 50N-20808055 50N-20808146

50N-20807692 50N-20807783 50N-20807874 50N-20807965 50N-20808056 50N-20808147

50N-20807693 50N-20807784 50N-20807875 50N-20807966 50N-20808057 50N-20808148

50N-20807694 50N-20807785 50N-20807876 50N-20807967 50N-20808058 50N-20808149

50N-20807695 50N-20807786 50N-20807877 50N-20807968 50N-20808059 50N-20808150

50N-20807696 50N-20807787 50N-20807878 50N-20807969 50N-20808060 50N-20808151

50N-20807697 50N-20807788 50N-20807879 50N-20807970 50N-20808061 50N-20808152

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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50N-20807698 50N-20807789 50N-20807880 50N-20807971 50N-20808062 50N-20808153

50N-20808154 50N-20808156 50N-20808155 50N-20808158 50N-20808157

Fuente. Ventanilla Única de Registro – VUR

Ninguna, de las 551 matrículas derivadas y mencionadas anteriormente aparece en la base de datos de la unidad Administrativa UAECD. En el sistema Integrado de Información Catastral - SIIC aparece únicamente la información del predio matriz, más no las de las unidades prediales que la componen, como se evidencia a continuación:

GRAFICA N° 65 LISTADO DE PREDIOS

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

Comprobado en el VUR (ventanilla unica de registro) se constató que los predios ya se encuentran inscritos en la Superintendencia de Notariado y Registro, lo que evidencia que hay fallas de interrelación entre la UAECD y la SNR, demostrando que no se emplea de manera efectiva la herramienta informatica existente. En inspección ocular el predio con código de sector 0085388735, denominado NORTH POINT edificio E la inscripción a propiedad horizontal se realizó el 01 de junio de 2017. Las situaciones mencionadas transgreden la Ley 14 de 1983, artículo 3; Resolución 070 de 2011 del IGAC, artículos 24, 97 y 116; Constitución Política artículo 209; Ley 489 de 1998 articulo 3; Ley 87 de 1993, artículo 2, literal b y e; Ley 734 de 2002, articulo 34, numeral 1 y ss, articulo 35 numeral 1 y ss. Las deficiencias detectadas en el proceso de actualización catastral vigencia 2018 y de la inconsistente información incorporada en las bases catastrales gráfica y alfanumérica evidenciadas por este organismo de control, son originadas a fallas en la planeación técnica de los procesos de actualización, la no completa aplicación del manual de actualización catastral, la no correcta implementación de validadores en todas las etapas del proceso que permitan garantizar que los datos obtenidos estén acorde con la realidad del predio e insuficientes mecanismos de control de calidad al momento de aprobar la información.

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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La información catastral inconsistente genera para el Distrito Capital, un riesgo de dejar de percibir recursos económicos por concepto de recaudo de Impuesto predial y para la UAECD no poder correlacionar en forma eficaz y eficiente la información gráfica y alfanumérica del Sistema Integrado Información Catastral -SIIC.

Aunque, un proceso como el de actualización catastral sea masivo y que normativamente permita cierto margen de error, no hay justificación cuando se evidencian situaciones en que unidades prediales no sean incluidas en los resultados del proyecto, constituyendo este hecho reducción en la confiabilidad de la información. RESPUESTA DE LA SDH “… teniendo en cuenta las competencias propias de la Secretaria Distrital de hacienda, solicitamos al ente de control de manera respetuosa retirar las observaciones toda vez que dentro de las funciones no se encuentra el proceso de actualización catastral.”

RESPUESTA DE LA UAECD “…se tiene que los 9 predios referidos por el ente de control en el presente informe, 6 a la

fecha han sido desenglobados, 2 se encuentran en trámite y 1 está siendo adelantado por el proceso de conservación con ocasión de solicitud presentada por usuario. A continuación se presenta el detalle:…”

ítem CHIP Matrícula

inmobiliaria

Fecha de

inscripción de

propiedad

horizontal SNR

Estado inscripción de la propiedad

horizontal UAECD

3.3.14 AAA0078NATO 050C01407992 2/08/2017 Incorporada a la base catastral 22/03/2018

3.3.15 AAA0148JCDM 050C01361754 5/06/2017 Incorporada a la base catastral 23/02/2018

3.3.16 AAA0257XTZM 050N20798616 1/08/2017 Incorporada a la base catastral 21/03/2018

3.3.17 AAA0178KMZM 050N20422989 10/07/2017 En proceso de desenglobe, en la actividad

"Asignación de valores"

3.3.18 050N20756769 18/04/2015 En proceso de desenglobe por

conservación

3.3.19 AAA0257TJHY 050S4071019 10/08/2017 Incorporada a la base catastral 16/04/2018

3.3.20 AAA0233SFTD 050N20661765 3/08/2017 Incorporada a la base catastral 26/03/2018

3.3.21 AAA0077PSCN 050C01183787 7/07/2017 En proceso de consecución

documentación para desenglobe

3.3.22 AAA0261EKNX 050N20807451 1/06/2017 Incorporada a la base catastral 11/04/2018

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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VALORACIÓN DE LA RESPUESTAS Una vez evaluada la respuesta de la entidad frente a la observación, esta no se acepta y este organismo de Control recalca que persisten errores cometidos en la UAECD desde la etapa de reconocimiento predial, por cuanto existen 551 unidades prediales que ya cuentan con existencia jurídica, mediante el registro de la escritura de constitución de régimen de propiedad horizontal ante la Superintendencia de Notariado y Registro, pero ninguna de las 551 matrículas derivadas, aparece en la base de datos de la UAECD. También, dichas unidades prediales no cuentan con una información alfanumérica, ni representación gráfica asociada coherente, resultante del proceso de actualización catastral. Asimismo, se evidenciaron deficiencias en la interrelación UAECD - Superintendencia de Notariado y Registro –SNR, por cuanto aún no se emplea de manera efectiva la herramienta informática existente. Finalmente, la UAECD sigue presentando deficiencias en términos de tiempos, que genera incumplimiento de la Resolución 070 de 2011 del IGAC, Artículo 116 expedida por el IGAC. Por lo mencionado, se mantiene el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, el cual debe incluirse en el respectivo plan de mejoramiento de la UAECD, con acciones que apunten a la mejora de los procesos. Sin embargo, este organismo de control verificará en futura actuación fiscal, la posibilidad de existencia o no de daño patrimonial. 3.3.23 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por

inconsistencias relacionadas con la variación en el valor asignado al avaluó catastral, el área de terreno y área de construcción, vigencias de 2017, 2018 y su comparación con la vigencia 2016.

En el presente caso, el Organismo de control, evaluó el aspecto económico de la Actualización Catastral adelantada por la entidad para las vigencias 2017 y 2018, teniendo como referente histórico la vigencia 2016; lo anterior, con base en fuentes la información, tales como, los datos disponibles en Sistema Integrado de Información Catastral- SIIC de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, las bases de datos y respuestas emitidas por la entidad.

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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Adicionalmente, a fin de verificar el estado tributario de los predios por el impacto fiscal que generan los ingresos por concepto del Impuesto Predial Unificado, se utilizó como fuente, la información disponible en el Sistema de Información Tributaria RIT- Aplicativo SIT II de la Secretaria Distrital de Hacienda - SDH. Concluida la evaluación de auditoria a la actualización catastral, con la cual la Administración pretende establecer, entre otros aspectos, la correcta identificación económica de los predios, para converger en avalúos catastrales acordes a la realidad, la Contraloría de Bogotá concluye que, si bien la UAECD adelanta procesos de actualización anual utilizando diferentes instrumentos y técnicas para tal fin, se evidencian importantes inconsistencias en cuanto a los valores de avalúos catastrales, hecho que denota el incumplimiento de la función asignada. De la muestra seleccionada, entre otras situaciones encontradas, se observa que para la vigencia de 2017, los avalúos catastrales y el valor por metro cuadrado de construcción tuvieron variaciones en el valor respecto del año 2016, y, que para el 2018, dichos valores bajaron de manera significativa.

A continuación se presentan los casos más representativos de predios denominados por CHIP, que según información reportada en SIIC sobre el aspecto económico (avalúo catastral) y áreas citadas, presentan variaciones que se salen del margen normal histórico de valuación catastral de cada predio, o por lo menos en los últimos tres años, cuyas áreas fueron constantes, donde hubo actualización y/o aplicación IVIUR.

Caso 1. El avalúo catastral de la vigencia de 2018, en la mayoría de los casos, es inferior los avalúos catastrales de 2017 y 2016, inclusive. Se observa disminuciones o aumentos abruptos entre una y otra vigencia en el valor de éstos.

Es importante tener en cuenta que el proceso de actualización catastral que realiza la entidad, implica la generación de mecanismos de control que permitan validar la correcta asignación de avalúos catastrales, así como, el validador que detecte dichas desviaciones y genere los correctivos correspondientes oportunamente. Dada que esta información, es la base de liquidación del Impuesto Predial Unificado.

Cabe resaltar, que estas variaciones no solo se presentan en las vigencias mencionadas, sino en años anteriores inclusive, donde los valores fluctúan aumentando o disminuyendo su valor. Esta situación se muestra el cuadro No. 24

Como ejemplo se presentan algunas imágenes del SIIC, donde se registran las fluctuaciones históricas de avalúo catastral:

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CHIP AAA0142FOPP GRAFICA N° 66

VALORES PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

CHIP AAA0143YECX GRAFICA N° 67

VALORES PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

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Caso 2. El avalúo catastral de la vigencia 2017, en algunos casos, es inferior respecto del valor del avalúo catastral de 2016: Ejemplo CHIP: AAA0004JJCX, AAA0235FWYN y AAA0004JMFZ. Esta situación se muestra el cuadro No. 24

Como ejemplo se presentan algunas imágenes del SIIC, donde se registran las fluctuaciones historias de avalúo catastral:

CHIP AAA0004JJCX GRAFICA N° 68 -VALORES PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

CHIP AAA0235FWYN GRAFICA N° 69

VALORES PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

Caso 3. El valor asignado al metro cuadrado (M2) de construcción para la vigencia 2018, disminuyó de manera importante en relación con 2016 y 2017 Ejemplos: CHIP AAA0077HWAW, AAA0213MZWW, AAA0008ZKHK, AAA0199EEDE,

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AAA0122HWEA, AAA0143DEJZ, AAA0208UUTO AAA0171RAYR, AAA0197NMZM y AAA0200XFUZ. Esta situación se muestra el cuadro No. 24.

Como ejemplo se presentan algunas imágenes del SIIC, donde se registran las fluctuaciones historias de avalúo catastral:

CHIP AAA0008ZKHK GRAFICA N° 70

VALORES PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

CHIP AAA0122HWEA

GRAFICA N° 71 - VALORES PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

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Caso 4. Pese a los aumentos en el valor de M2 construido y avalúo catastral en 2017, se observa que el valor de M2 del área de terreno disminuyó, sin una justificación, esto si se tiene en cuenta que los últimos tres años es constante el área de terreno y área de construcción. Ejemplos: CHIP AAA0077HWAW. Esta situación se muestra el cuadro No. 24

Como ejemplo se presentan algunas imágenes del SIIC, donde se registran las fluctuaciones historias de avalúo catastral:

CHIP AAA0077HWAW

GRAFICA N° 72 - VALORES PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

Caso 5. En las vigencias 2016, 2017 y 2018, los valores por M2 de terreno, construcción y avalúo no sufrieron variación o esta fue mínima, en algunos de los predios. Ejemplos: CHIPS AAA0213MZWW, AAA0001ARRU, AAA0091ZKWW, AAA0048YMOE, AAA0224TBNN, AAA0241LPWW, AAA0241KRRU, AAA0143YECX y AAA0243OWZE. Esta situación se muestra el cuadro No. 24.

Como ejemplo se presentan algunas imágenes del SIIC, donde se registran las fluctuaciones historias de avalúo catastral:

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CHIP AAA0001ARRU

GRAFICA N° 73 - VALORES PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

AAA0091ZKWW GRAFICA N° 74 - VALORES PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

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CHIP AAA0241LPWW GRAFICA N° 75 - VALORES PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

CHIP AAA0243OWZE

GRAFICA N° 76 - VALORES PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

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Caso 6. En el año 2018, el área de terreno aumentó, el área de construcción es constante, pero el avalúo catastral bajó, en relación con los avalúos de 2016 y 2017. Cabe destacar que en la vigencia 2017 el avalúo catastral fue muy alto, respecto de los años comparados. Ejemplo CHIP AAA0090PSJH. Esta situación se muestra el cuadro No. 24.

Como ejemplo se presentan algunas imágenes del SIIC, donde se registran las fluctuaciones historias de avalúo catastral:

CHIP AAA0090PSJH

GRAFICA N° 77 VALORES PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

Caso 7. El valor registrado por M2 del área de construcción en la vigencia 2018 bajo respecto de los años anteriores. AAA0171RAYR y AAA0241KRRU. Esta situación se muestra el cuadro No. 24.

Como ejemplo se presentan algunas imágenes del SIIC, donde se registran las fluctuaciones historias de avalúo catastral:

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CHIP AAA0171RAXR GRAFICA N° 78 - VALORES PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

Caso 8. Predio que no obstante presentar aumento en el área de construcción en el 2018, el avalúo catastral para esta misma vigencia bajo. Ejemplo CHIP AAA0246SDCN. Esta situación se muestra el cuadro No. 24

Como ejemplo se presentan algunas imágenes del SIIC, donde se registran las fluctuaciones historias de avalúo catastral:

AAA0246SDCN GRAFICA N° 79 - VALORES PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

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Caso 9. El valor del M2 construido para el 2017 aumento de manera exagerada, a $70.059.884.25, es decir, no real. Consultado el RIT SDH se determinó que la SDH liquidó el avalúo con el mismo valor al registrado en el SIIC. CHIP: AAA0155PZZE.

GRAFICA N° 80 VALORES PREDIO

Fuente: Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC

A continuación se muestra el comportamiento que presentan los avalúos catastrales, áreas de construcciones y de terreno, sus respectivos porcentajes de variación.

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CUADRO No. 24 CHIPS VARIACIONES IMPORTANTES AVALAUOS CATASTRALES, AREA DE TERRENO Y AREA CONSTRUCCION VIGENCIAS 2017 - 2018

CHIP/CÓDIGO DEL SECTOR/DIRECCIÓN/DESTINO CATASTRAL/BARRIO/LOCALID

AD

AÑO AVALUÓ

CATASTRAL UAECD

ÁREA DE TERRENO M2 UAECD

VALOR DE TERRENO M2

UAECD

ÁREA DE CONSTRUCCIÓN

VALOR CONSTRUCCIÓN M2

UAECD

DIFERENCIA EN VALOR Y PORCENTUAL DE 2016 A 2018 AVALÚOS CATASTRALES M2

CONSTRUCCIÓN Impuesto SDH

AAA0077HWAW 006319 01 20 000 00000 KR 69B 22 11 Comercio Puntual Terminal de Transporte Fontibón

2018 17.240.555.000,00 8.130.00 2.009.700 1.121.80 803.793,50

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $3.415.808.000,00 que equivale a decrecimiento de -17%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $1.412.201.000,00 que representa incremento del 7% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 disminuyo en un -10%

Sin cargue de información

2017 $20.656.363.000,00 8.130.00 1.827.000.00 1.121.80 5.172.804,50 Omiso sin pago

2016 $19.244.162.000,00 8.130.00 2.250.000.00 1.121.80 848.335,14 El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $4.768.321.000,00 que equivale a un decrecimiento de -16%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $1.597.908.000,00 que representa incremento del 6% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 disminuyó en un -11%

164.431.000,00

AAA0213MZWW 08412 21 16 000 00000 AC 100 19ª 30 Comercio en Corredor Comunitario Santa Bibiana Usaquén

2018 24.686.589.000,00 1.650.00 $7.225.000.00 11.756.66 1.085.796,00 Sin cargue de información

2017 29.454.910.000,00 1.650.00 $7.140.000.00 11.756.66 1.503.310,00 279.822.000,00

2016 27.857.002.000,00 1.650.00 $7.140.000.00 11.756.66 1.367.395,00 264.523.000,00

CHIP AAA0243RRTD 008412 18 19 000 00000 KR 19ª 103 19 Destino catastral? SANTA BIBIANA Usaquén

2018 $16.597.702.000,00 1.558.00 $3.655.000.00 7.195.50 1.515.282,07 El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $3.189.287.000,00 que equivale a un decrecimiento de -16%, una diferencia entre 2017 y 2016 de menos $558.913.000,00 que representa decrecimiento de -3% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 disminuyó en un -18%

187.554.000,00

2017 $19.786.989.000,00 1.558.00 $3.485.000.00 7.195.50 2.073.000.00 223.593.000,00

2016 20.345.902.000,00 1.558.00 3.655.000.00 7.195.50 2.009.784.99 192.661.000,00

AAA0001ARRU KR 5 ESTE 19 10 Dotacional privado B/Parque Nacional Urbano Santa fe

2018 24.488.023.000,00 24.360.58 350.421.00 10.103.92 1.578.750.00

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $4.587.109.000,00 que equivale a un decrecimiento de -16%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $1.727.738.000,00 que representa crecimiento del 6% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 disminuyó en un -10%

Sin cargue de información

2017 29.075.132.000,00 24.360.58 538.721,00 10.103.92 1.578.750.00 188.988.000,00

2016 27.347.394.000,00 24.360.58 328.272,00 10.103.92 1.823.851,48 177.758.000,00

AAA0127BHUZ 009130 94 01 00 00000 KR 46 127 45 Dotacional privado relig B/ Canodromo Suba

2018 25.987.511.000,00 15.171.40 1.232.00,00 7.865.10 926.721,96

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $4.815.268.000.00 que equivale a un decrecimiento de -16%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $3.101.269.000,00 que representa crecimiento del 11% y la diferencia entre el

Sin cargue de información

2017 30.802.779.000,00 15.171.40 1.224.000,00 7.865.10 1.555.350,33 Omiso

2016 27.701.510.000,00 15.171.40 1.122.000,00 7.865.10 1.357.795,79 Omiso

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

142

avalúo de 2016 y 2018 disminuyó en un -6%

AAA0090PSJH 008208 22 01 000 00000 TV 3 49 02 Dotacional publico Hospital Militar Central B/ Pardo Rubio Chapinero

2018 142.703.769.000,00 70.399.58 1.350.949,20 72.946.38 652.500,00 El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $26.289.321.000,00 que equivale a un decrecimiento de -16%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $22.038.529.000,00 que representa crecimiento del 15% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 disminuyó en un -3%

Excluido

2017 168.993.090.000,00 65.795.27 1.296.250,00 72.946.38 1.147.500,00 Excluido

2016 146.954.561.000,00 65.795.27 1.071.885,43 72.946.38 1.047.750,00 Excluido

AAA0091ZKWW 008214 17 17 00 00000 CL 67 9 17 Comercio en corredor B/Chapinero Norte Chapinero

2018 15.289.502.000,00 2.084.60 2.635.000,00 9.269.33 1.056.881,29

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $2.807.954.000,00 que equivale a un decrecimiento de -16%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $1.133.725.000,00 que representa crecimiento del 7% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 disminuyó en un -10%

Sin cargue de información

2017 18.097.456.000,00 2.084.60 2.635.000,00 9.269.33 1.359.810,75 289.559.000,00

2016 16.963.731.000,00 2.084.60 2.040.000,00 9.269.33 1.371.312,39 454.456.000,00

AAA0048YMOE 0045597 47 02 000 00000 Ak 80 53 40 sur Dotacional privado B/Casablanca Kennedy

2018 12.869.282.000,00 3.493.54 788.800,00 11.935.50 847.352,65

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $2.311.902.000,00 que equivale a un decrecimiento de -15%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $1.927.405.000,00 que representa crecimiento del 9% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 disminuyó en un -8%

Sin cargue de información

2017 15.181.184.000,00 3.493.54 739.500,00 11.935.50 1.055.482.50,00 98.678.000,00

2016 13.927.405.000,00 3.493.54 1.190.000,00 11.935.50 818.574.22,00 90.528.000,00

AAA0074LSOE 006212 38 01 000 00000 AC 9 65 76 Comercio puntual B/? Puente Aranda

2018 19.931.225.000,00 7.252.00 1.360.000,00 11.432.09 880.723,07

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $3.529.966.000,00 que equivale a un decrecimiento de -15%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $1.094.783.000,00 que representa crecimiento del 3% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 disminuyó en un -11%

Sin cargue de información

2017 23.461.191.000,00 7.252.00 1.275.000,00 11.432.09 1.243.420,12 222.881.000,00

2016 22.366.408.000,00 7.252.00 1.275.000,00 11.432.09 1.147.656,14 212.362.000,00

AAA0008ZKHK 001426 99 01 000 00009 KR 10 36B 40 SUR MJ DOTACIONAL PUBLICO B/ SAN LUIS RAFAEL URIBE URIBE

2018 16.435.431.000,00 69.065.69 231.833,25 535.00 791.977,12 El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $2.893.764.000,00 que equivale a un decrecimiento de -15%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $923.208.000,00 que representa crecimiento del 5% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 disminuyó en un -11%

Excluida

2017 19.329.195.000,00 69.065.69 169.433,05 535.00 14.256.420,00 Excluida

2016 18.405.987.000,00 69.065.69 263.586,64 535.00 376.063,79

Excluida

AAA0199EEDE 09222 05 1 000 00000 KR 87 131C 89 RESIDENCIA? B/ Altos de Chozica Suba

2018 25.095.654.000,00 27.510.00 675.750,00 3.542.72 1.836.225,00 El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $4.314.812.000,00 que equivale a un decrecimiento de -15%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $9.731.894.000,00 que representa crecimiento del

157.798.000,00

2017 29.410.466.000,00 27.510.00 637.500,00 1.364.72 8.699.463,00 201.226.000,00

2016 19.678.572.000,00 27.510.00 637.500,00 1.180.92 1.812.516,00 167.689.000,00

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

143

49% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 aumento un 28%

AAA0122HWEA 009114 01 05 000 00000 KR 57 162B 47 Comercio Puntual B/ GILMAR SUBA

2018 89.352.664.000,00 83.342.06 1.071.000,00 221.00 422.250,00

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $14.842.915.000,00 que equivale a un decrecimiento de -14%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $14.750.852.000,00 que representa crecimiento del 16% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 fue de 0%

Sin cargue de información

2017 104.195.579.000,00 83.342.06 1.071.000.00 221.00 67.584.765,75 Omiso

2016 89.444.727.000,00 83.342.06 1.071.000.00 221.00 838.826,92 Omiso

AAA00224TBNN 002529 60 01 000 00009 KR 141 91B 04 SUR Dotacional privado La Marichuela Usme

2018 40.141.709.000,00 270.738.4

5 134.002.50 3.456.00 1.117.500,00

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $5.393.489.000,00 que equivale a un decrecimiento de -12%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $2.393.969.000,00 que representa crecimiento del 6% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 fue de -7%

Sin cargue de información

2017 45.535.198.000,00 270.738.4

5 134.371.40 3.456.00 2.649.216,75

1.246.000,00

2016 43.141.229.000,00 270.738.4

5 145.560.22 3.456.00 1.080.000,00

1.336.000,00

AAA0148KZUZ 006529240800000000 AK 86 #11-22 Comercial El Vergel Oriental Kennedy

2018 15.324.510.000,00 13.317,53 484.500,00 9.258,70 958.251,86

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $6.229.145.000,00 que equivale a un decrecimiento de -29%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $3.296.119.000,00 que representa crecimiento del 18% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 tuvo un decrecimiento del -16%

Sin pago en el aplicativo.

2017 21.620.655.000,00 13.317,53 1.105.000,00 9.258,70 745.761,75 184.856.000,00

2016 18.323.536.000,00 13.317,53 765.500,00 9.258,70 878.700,64 156.559.000,00

AAA0155PZZE 002575010700000000 Tv 20D # 69 G – 14 Sur Industrial Minero Cerro Colorado Ciudad Bolívar

2018 8.940.112.000,00 185.091,8

0 48.097,25 73.50 513.000,00

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $3.884.023.000,00 que equivale a un decrecimiento de -26%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $3.173.415.000,00 que representa crecimiento del 47% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 tuvo un crecimiento del 9%. Se observa un incremento exagerado en el valor del m2 construido.

Sin pago en el aplicativo.

2017 12.113.527.000,00 185.091,8

0 37.625,25 73.50 70.059.884,25

40.851.000,00

2016 8.229.504.000,00 185.091,8

0 44.312,78 73.50 375.135,34

36.720.000,00

AAA0160HEPP 009231798900000000 Kra 80 #152-35 Residencial vivienda Suba Cerros Suba

2018 14.386.075.000,00 80.336,60 169.812,15 1.109,90 670.280,00 El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $7.348.767.000,00 que equivale a un decrecimiento de -31%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $6.464.832.000,00 que representa crecimiento del 54% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 tuvo un crecimiento del 7%

131.047.000,00

2017 20.850.907.000,00 80.336,60 254.389,70 1.109,90 373.100,00 109.2060.000,00

2016 13.502.140.000,00 80.336,60 152.677,55 1.109,90 1.114.104,67 91.005.000,00

AAA0171RAYR 002510550100000000 Calle 51 B Sur # 3C -04

2018 268.361.000,00 1.529,91 170.000,00 175,15 47.250,00

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de

Sin pago en el aplicativo.

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

144

Comercial La Picota Oriental Rafael Uribe Uribe

2017 1.547.562.000,00 1.529,91 110.000,00 175,15 7.870.438,50 $1.537.035.000,00 que equivale a un decrecimiento de -83%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $1.279.201.000,00 que representa crecimiento del 14.601% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 tuvo un crecimiento del 2.449%

Sin Pago

2016 10.527.000,00 1.529,91 4.200,00 31,50 130.200,00 Excluido

AAA0197NMZM 004563210800000000 Kra 63 #57 G -47 Sur Comercial Guadalupe Ciudad Bolívar

2018 66.429.972.000,00 64.422,47 829.089,15 15.222,24 855.027,67

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $5.241.831.000,00 que equivale a un decrecimiento de -7%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $9.747.539.000,00 que representa crecimiento del 16% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 tuvo un crecimiento del 7%

Sin pago en el aplicativo.

2017 71.671.803.000,00 64.422,47 803.633,34 15.222,24 1.307.024,25 533.286.000,00

2016 61.924.264.000,00 64.422,47 761.331,22 15.222,24 845.794,60 426.629.000,00

AAA0228SSYX 008484271900000000 AC 127 #7 A - 28 Comercial Bella Suiza Usaquén

2018 13.440.699.000,00 1.206,40 4.675.000,00 7.483,62 1.042.380,45 El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $5.071.846.000,00 que equivale a un decrecimiento de -27%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $3.726.286.000,00 que representa crecimiento del 25% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 tuvo un decrecimiento del -9%

114.918.800,00

2017 18.512.545.000,00 1.206,40 4.590.000,00 7.483,62 1.733.809,14 157.894.000,00

2016 14.786.259.000,00 1.206,40 4.250.000,00 7.483,62 1.290.693,45 126.315.000,00

AAA0246SDCN 0006303553600000000 Calle26 B # 70 B - 70 Comercial La Esperanza Norte Fontibón

2018 134.194.531.000,00 26.130,61 5.100.000,00 621,31 1.494.150,00

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $6.910.763.000,00 que equivale a un decrecimiento de -5%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $23.517.549.000,00 que representa crecimiento del 20% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 tuvo un crecimiento del 14%

Sin pago en el aplicativo.

2017 141.105.294.000,00 26.130,61 5.400.000,00 0 0 4.144.262.000,00

2016 117.587.745.000,00 26.130,61 4.500.000,00 0 0 3.491.848.000,00

AAA0241KRRU 006409486700000000 AK 116 # 19 A - 60 Comercial Belén Fontibón Fontibón

2018 37.583.153.000,00 25.099,80 900.000,00 21.656,80 692.315,28

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $4.669.537.000,00 que equivale a un decrecimiento de -11%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $5.077.354.000,00 que representa crecimiento del 14% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 tuvo un decrecimiento del -1%

Sin pago en el aplicativo.

2017 42.252.690.000,00 25.099,80 900.000,00 21.656,80 907.930,55 361.261.000,00

2016 37.175.336.000,00 25.099,80 810.000,00 21.656,80 777.792,57 317.742.000,00

AAA0142FOPP 000249170100000009 Carrera 80 #137 - 03 Residencial vivienda Naranjos Suba

2018 11.813.519.000,00 15.575,80 675.750,00 687.30 1.874.250,00

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $3.729.729.257.000,00 que equivale a un decrecimiento de -24%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $1.337.457.000,00 que representa crecimiento del 9% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 tuvo un decrecimiento del -17%

Sin pago en el aplicativo

2017 15.542.776.000,00 15.575,80 935.000,00 687.30 1.425.000,00 1.000,00

2016 14.205.319.000,00 15.575,80 850.000,00 687.30 1.405.338,99 1.000,00

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“Una Contraloría aliada con Bogotá”

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AAA0143YECX 00652201020000000 Dg 16 #90-81 Int 1 Parqueadero El Tintal II Fontibón

2018 5.541.090.000,00 21.541,10 257.122,80 42.02 56.700,00

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $2.119.040.000,00 que equivale a un decrecimiento de -28%, una diferencia entre 2017 y 2016 de -13.540.000,00 que representa el 0% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 tuvo un decrecimiento del -28%

Sin pago en el aplicativo.

2017 7.660.130.000,00 21.541,10 355.500,00 42.02 54.000,00 65.494.000,00

2016 7.673.670.000,00 21.541,10 355.500,91 42.02 121.500,00 65.503.000,00

AAA0208UUTO 006320310200102063 Calle 20 # 82 – 52 LC L56 Comercial Ciudad Hayuelos Fontibón

2018 6.697.508.000,00 943,74 850.000,00 2.935,19 2.008.500,00

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $3.454.060.000, que equivale a un decrecimiento de -34%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $840.135.000,00 que representa crecimiento del 9% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 tuvo un decrecimiento del -28%

Sin pago en el aplicativo.

2017 10.151.568.000,00 943,74 2.210.000,00 2.935,19 2.748.000,00 86.796.000,00

2016 9.311.433.000,00 943,74 1.700.000,00 2.935,19 2.625.750,00 79.506.000,00

AAA0243OWZE 008107021500000000 Calle 28 # 13 A - 75 Lotes Urbanizados no Urbanizado San Diego Santa Fe

2018 25.446.960.000,00 8.316,00 3.060.000,00 0 0

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $2.252.696.000,00 que equivale a un decrecimiento de -8%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $639.000,00 que representa el 0% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 tuvo un crecimiento del -8%

Está en términos para el pago

2017 27.699.656.000,00 8.316,00 3.330.000,00 19,70 374.400,00 236.822.000,00

2016 27.699.017.000,00 8.316,00 3.330.000,00 19,70 342.000,00 822.153.000,00

AAA0200XFUZ 009118397300000000 Kra 57 # 119 A - 98 Comercial Batán Suba

2018 26.511.132.000,00 11.943,49 2.125.000,00 1.834,90 616.500,00

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $2.570.934.000,00 que equivale a un decrecimiento de -9%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $3.714.093.000,00 que representa crecimiento del 15% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 tuvo un crecimiento del 5%

Sin pago en el aplicativo.

2017 29.082.066.000,00 11.943,49 2.040.000,00 1.834,90 2.570.901,00 752.920.000,00

2016 25.367.973.000,00 11.943,49 2.040.000,00 0 0 863.737.000,00

AAA0143DEJZ 002598010100000000 AC 71 Sur # 4-01 Comercial El Mochuelo II Urbano Ciudad Bolívar

2018 6.063.991.000,00 201.642,3

6 25.389,50 2.386,10 395.789,25

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $2.129.650.000,00 que equivale a un decrecimiento de -26%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $12.725.717.000,00 que representa crecimiento del 50% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 tuvo un crecimiento del 11%

Está en términos para el pago

2017 8.193.641.000,00 201.642,3

6 24.960,25 2.386,10 1.324.587,00

29.971.000,00

2016 5.467.924.000,00 201.642,3

6 24.961,83 2.386,10 182.121,92

26.641.000,00

AAA0208XEBS 005626960100901001 Tv 93 # 51 -98 Un. 60 Comercial Los Álamos Engativá

2018 5.342.290.000,00 3.770,97 1.105.000,00 1.825,86 643.770,22

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de $2.469.493.000,00 que equivale a un decrecimiento de -32%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $815.142.000,00 que representa crecimiento del 12% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 tuvo un decrecimiento del -24%

Sin pago en el aplicativo.

2017 7.811.783.000,00 3.770,97 1.031.050,00 1.825,86 2.144.007,25 66.791.000,00

2016 6.996.641.000,00 3.770,97 716.550,00 1.825,86 2.352.094,69 59.714.000,00

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AAA0007ONUZ 001403610100000009 Kr 12 D # 32-44 sur Dotacional Privado- Predio conservación histórica Hospital San Carlos Rafael Uribe Uribe

2018 133.265.394.000,00 23.213.,20 522.455,05 29.065,40 375.000,00

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de menos $10.735.211.000,00 que equivale a un crecimiento de 9%, una diferencia entre 2017 y 2016 de $9.139.137.000,00 que representa crecimiento del 8% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 tuvo un crecimiento del 18%

Sin pago en el aplicativo.

2017 122.530.183.000,00 23.213.,20 380.754,10 29.065,40 1.147.500,00 Sin pago

2016 113.391.046.000,00 23.213.,20 357.146,99 29.027,20 1.018.994,50 Sin pago

AAA0004JJCX 001318160300000000 Calle 46 F sur # 15-84 Este No urbanizable QUINDIO San Cristóbal

2018 36.486.000,00 300.30 121.500,00 0 0 El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de menos ($34.864.000,00) que equivale a un crecimiento de 2.149%, una diferencia entre 2017 y 2016 de menos ($28.187.000,00) que representa decrecimiento del 95% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 tuvo un crecimiento del 22%

9.000.00

2017 1.622.000,00 300.30 $5.000,00 0 0 7.000,00

2016 29.809.000,00 300.30 $99.264,89 0 0 119.000,00

AAA0235FWYN 005669210200101002 Calle 77 B #120 A- 51 Lt 2 Lote Urbanizado no urbanizado El Gaco Engativá

2018 1.402.589.000,00 974.02 1.440.000,00 0 0

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de menos ($1.399.083.000,00) que equivale a un crecimiento de 39.905%, una diferencia entre 2017 y 2016 de menos ($1.048.436.000,00) que representa decrecimiento del -100% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 tuvo un crecimiento del 33%

Sin pago en el aplicativo

2017 3.506.000,00 974.02 3.600,00 0 0 33.992.000,00

2016 1.051.942.000,00 974.02 1.008.000,00 0 0 30.734.000,00

AAA0004JMFZ 001318181900000009 Cl 46 Sur # 16 – 04 Este No Urbanizable Quindío San Cristóbal

2018 8.882.000,00 73,10 121.500,00 0 0

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 de menos ($8.487.000,00) que equivale a un crecimiento de 2.149%, una diferencia entre 2017 y 2016 de menos ($3.618.000,00) que representa decrecimiento del -90% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 tuvo un crecimiento del 33%

Sin pago en el aplicativo.

2017 395.000,00 73,10 5.400,00 0 0 Omiso

2016 4.013.000,00 73,10 54.900,00 0 0 Omiso

AAA0241LPWW 009103211400000000 Calle 161 # 54-25 Lotes Urbanizados Canta Gallo Suba

2018 11.311.941.000,00 8.550,22 1.323.000,00 62,60 477.279,31

El predio presentó en el avalúo una diferencia entre 2017 y 2018 $0,00 que equivale al 0%, una diferencia entre 2017 y 2016 5.694.019.000,00 que representa decrecimiento del -33% y la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 tuvo un decrecimiento del -33%

Sin pago en el aplicativo.

2017 11.311.941.000,00 8.550,22 1.323.000,00 114.656.000,00

2016 17.005.960.000,00 13.586,30 1.249.500,00 121.249.000,00

AAA0097RXHY 008312031700000000 KR 13 A 77 A 61 COMERCIAL B/ ESPARTILLAL CHAPINERO

2018 10.811.188.000,00 942,0 4.250.000,00 7.169,0 949.598,20 Avalúo catastral disminuyó entre 2017 y 2018 en $ 4.644.412.000 (30,05%). El valor de la construcción disminuyó entre 2017 y 2018 en $714.858 (42,95%)

Sin cargue de información SDH

2017 15.455.600.000 ,00 942,0 3.740.000,00 7.169,0 1.664.456,30 247.290.000,00

2016 13.491.720.000,00 942,0 3.400.000,00 7.169,0 1.435.191,90 202.376.000,00

AAA0088TFBR 008201272100214001 AK 7 71-21 TO B OF 1401 COMERCIO EN CORREDOR B/QUINTA CAMACHO CHAPINERO

2018 7.908.191.000 ,00 346,6 7.225.000,00 1.654,2 3.266.708,50 Avalúo catastral disminuyó entre 2017 y 2018 en $3.387.936.000 (29,99%). El valor de la construcción disminuyó entre 2017 y 2018 en $2.048.081 (38,54%)

Sin cargue de información SDH

2017 11.296.127.000,00 346,6 7.225.000,00 1.654,2 5.314.789,60 95.509.000,00

2016 10.502.495.000,00 346,6 7.225.000,00 1.654,2 4.835.021,80 89.689.000,00

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Sobre las situaciones de variaciones percibidas, la Contraloría de Bogotá D.C., solicitó a la UAECD, las explicaciones para cada caso. En la respuesta 2018EE12527 del 21/03/2018 la entidad señaló que el proceso de renovación

AAA0131KTMS 00921109040000000 DOTACIONAL PRIVADO B/EL POA SUBA

2018 30.439.519.000,00 23.897,0 1.084.600,00 5.293,9 853.967,00 Avalúo catastral disminuyó entre 2017 y 2018 en $12.969.223.000 (29,88%). El valor del M2 de construcción aumento entre 2016 y 2017 en $ 2.852.241,4 (318.10%) y disminuyó entre 2017 y 2018 en $2.894.918,5 (-77.22%)

Excluida

2017 43.408.742.000,00 23.897,0 986.000,00 5.293,9 3.748.885,50 Excluida

2016 41.309.172.000,00 23.897,0 1.530.000,00 5.293,9 896.644,10 Excluida

AAA0037ASTO 00420818050000000 CALLE 11 38 13 COMERCIO EN CORREDOR B/LOS EJIDOS PUENTE ARANDA

2018 5.772.371.000,00 2.023,4

2.070.000,00 2.164,70 731.700,00

Avalúo catastral aumento entre 2016 y 2017 en $1.054.178.000 (15.34%) y disminuyó entre 2017 y 2018 en $2.155.459.000 (-27,19%). El valor del M2 de construcción disminuyó entre 2017 y 2018 en $322.724 (-30.61%)

Sin cargue de información SDH

2017 7.927.830.000,00 2.023,4

2.790.000,00 2.164,70 1.054.424,40 58.663.000,00

2016 6.873.652.000,00 2.023,4 2.700.000,00 2.164,70 651.569,60 67.783.000,00

Chip AAA0004JJSK 001 1318 5511 000 00000

CL 46D SUR N°15 -15 ESTE

PRIVADO

QUINDIO SAN CRISTOBAL

2018

$114.123.000.00 939.28 121.500.00 7.195.50 00.00 El predio presentó en el avalúo catastral una diferencia entre 2017 y 2018 de $109.051.000 que equivale a un decrecimiento de 22 veces la diferencia y entre 2017 y 2016 de menos $129.009.000 que representa decrecimiento de 26 veces la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 disminuyó en un valor de $19.958.000 inclusive

No registra obligación tributaria

2017 $5.072.000.00 939.28 5,400.00 7.195.50 00.00 25.000

2016 $134.081.000.00 939.28 142.749.20 7.195.50 00.00 No registra obligación tributaria

Chip AAA0030WBUZ 003107 2906 000 00000 CL 8 n° 10 -90 PRIVADO SANTA INES SANTA FE

2018 $242.676.000.00 96.30 2.520.000.00

00.00 00.00 El predio presentó en el avalúo catastral una diferencia entre 2017 y 2018 de $238.169.000 que equivale a un decrecimiento de 53 veces la diferencia y entre 2017 y 2016 de menos $780.000 que representa decrecimiento de 11% la diferencia entre el avalúo de 2016 y 2018 aumento 45 veces

Vigencia excluida

2017 $4.507.000.00 96.30 46.800.00 00.00 00.00 Vigencia excluida

2016 $5.287.000.00 96.30 54.900.00 00.00 00.00 Vigencia excluida

Chip AAA0080CNWW 006413990400000000 AK 116 N°26ª 51 PRIVADO SAN PABLO JERICO FONTIBON

2018 55.089.222.000 70.725.30

777.750.00 204.00 405.000.00 El predio presentó en el valor de construcción m2 una diferencia entre 2017 y 2018 de $17020836 A pesar de que el avaluó catastral no presenta diferencias significativas

Vigencia excluida

2017 57.238.910.000 70.725.30

759.050.00 204.00 17.425.836.00 Vigencia excluida

2016 53.575.478.000 70.725.30

759.050.00 204.00 360.000.00 510.577.00

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catastral que comprende datos físicos, jurídicos y económicos catastrales, se realiza anual y en forma masiva, resultado de investigación y análisis del mercado inmobiliario. En este proceso se surtieron las fases de identificación predial, determinación de zonas homogéneas geoeconómicas (ZHG), avaluó catastral, aplicando técnicas valuatorias como son, modelos econométricos, tablas de valor, avalúos especiales o el índice de valoración Inmobiliaria Urbana (IVIUR), en aquellos casos donde no fueron objeto de proceso de actualización catastral. En lo concerniente al aspecto económico, producto de la actualización catastral se busca recoger y reflejar en forma más precisa y actual el valor de los inmuebles. Para la UAECD, los modelos econométricos permiten predecir de manera confiable los valores por M2 de construcción. El acuerdo 257 de 2006, artículo 5 señala que en la gestión administrativa distrital la función de los servidores públicos está orientada por el interés general, el cumplimiento de la ley y el mejoramiento del servicio, esto en concordancia con el artículo 3 del citado Acuerdo.

Es función de la UAECD, adelantar los procesos de “Formación, Actualización de la Formación y Conservación”, donde se integren e interrelacionen las bases de datos de catastro y registro, basados en la identificación física, jurídica, económica y fiscal de predios.

Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 070 de 2011, a fin de contar con un inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares.

Este instrumento coadyuva a la planificación territorial, al desarrollo sostenible y se convierte en un referente del mercado eficiente de la tierra, así como de a la protección jurídica de la propiedad. A su vez el artículo 58 de la citada norma prescribe como misión del sector hacienda al cual está vinculada la UAECD, la planeación fiscal en el Distrito con el fin de garantizar la sostenibilidad de las finanzas distritales orientada al financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y territorial, para lo cual conforme al artículo 63 del Acuerdo, UAECD tiene como función de realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.

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Aunque, un proceso como el de actualización catastral sea masivo y que normativamente permita cierto margen de error, no hay justificación cuando se evidencian situaciones en que unidades prediales no sean incluidas en los resultados del proyecto, constituyendo este hecho reducción en la confiabilidad de la información. Es importante, tener en cuenta que el proceso de actualización catastral que realiza la entidad, implica la generación de mecanismos de control que permitan validar la correcta asignación de avalúos catastrales, así como, el validador que detecte dichas desviaciones y genere los correctivos correspondientes oportunamente. Dada que esta información, es la base de liquidación del Impuesto Predial Unificado.

Las situaciones mencionadas transgreden el artículo 3 de la Ley 14 de 1983; los artículos 24, 97 y 116 de la Resolución 070 de 2011 del IGAC, artículo 209 de la Constitución Política; articulo 3 de la Ley 489 de 1998; artículo 2, literal b y e, de la Ley 87 de 1993 y artículo 34, numeral 1 y ss, articulo 35 numeral 1 y ss. de la Ley 734 de 2002.

Para el Organismo de control estas desviaciones significativas, se presentan porque existen deficiencias en la aplicación y validación de los diferentes instrumentos aplicados o técnicas valuatorias, sin que la entidad adelante los correctivos o validaciones correspondientes a fin de establecer de manera precisa, actual, real y confiable los valores por M2 que integran el censo inmobiliario, que como se indicó sirven a la planificación territorial, al desarrollo sostenible a través de ingresos tributarios, para la generación y asignación presupuestal del Distrito Capital y porque es un referente del mercado eficiente de la tierra así como es garantía de protección jurídica de la propiedad. Cabe resaltar, que estas variaciones no solo se presentan en las vigencias mencionadas, sino en años anteriores inclusive, donde los valores fluctúan aumentando o disminuyendo su valor

La información catastral inconsistente genera para el Distrito Capital, un riesgo de dejar de percibir recursos económicos por concepto de recaudo de Impuesto predial y para la UAECD no poder correlacionar en forma eficaz y eficiente la información gráfica y alfanumérica del Sistema Integrado Información Catastral -SIIC.

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RESPUESTA DE LA SDH “Respecto de esta observación efectuada por el ente de control…”, “…. Manifestamos que la base gravable del impuesto predial unificado corresponde al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.” “… y en atención a las funciones propias de la Secretaria Distrital de Hacienda, solicitamos respetuosamente al ente de control retirar las observaciones administrativas, disciplinarias y fiscales propias del informe preliminar, respecto de esta entidad.”

RESPUESTA DE LA UAECD “Es importante mencionar la definición de avalúo catastral establecida en el artículo 8 de la Resolución 070 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Resolución 1055 de 2012, la cual indica: “Artículo 8o. Avalúo catastral. El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos. Las autoridades catastrales realizarán los avalúos para las áreas geoeconómicas, dentro de las cuales determinarán los valores unitarios para edificaciones y para terrenos. Para la determinación del avalúo catastral las autoridades catastrales se apoyarán en la información que provean los observatorios inmobiliarios. PARÁGRAFO 1o. Conforme al artículo 11 de la Ley 14 de 1983, en ningún caso los inmuebles por destinación constituirán base para la determinación del avalúo catastral. PARÁGRAFO 2o. El avalúo catastral es el valor asignado a cada predio por la autoridad catastral en los procesos de formación, actualización de la formación y conservación catastral, tomando como referencia los valores del mercado inmobiliario, sin que en ningún caso los supere. Para el efecto, las autoridades catastrales desarrollarán los modelos que reflejen el valor de los predios en el mercado inmobiliario de acuerdo a sus condiciones y características. PARÁGRAFO 3o. En el avalúo catastral no se tendrá en cuenta el mayor valor por la utilización futura del inmueble en relación con el momento en que se efectúe la identificación predial asociada a los procesos catastrales. PARÁGRAFO 4o. En el avalúo catastral no se tendrán en cuenta los valores histórico, artístico, afectivo, good will y otros valores intangibles o de paisaje natural que pueda presentar un inmueble”.

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La anterior definición permite identificar claramente el avalúo catastral está ligado a las condiciones del mercado inmobiliario, por lo tanto los factores o cambios que llevan a una variación en el valor catastral, obedecen a elementos como la dinámica del mercado inmobiliario en los distintos sectores que conforman la ciudad y/o modificaciones de uso o destino económico (Ej. Predios residenciales pasaron a comerciales, lotes de terreno que pasaron a inmuebles construidos). Como ya se mencionó la normativa técnica vigente permite la utilización de diversos métodos para capturar y actualizar la información económica de los predios, siempre y cuando la misma refleje la realidad global -terreno y construcción- de los inmuebles. Es así como el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), -suprema autoridad técnica en materia catastral- ha señalado que, sin importar el método que se escoja para llevar acabo la actualización de los avalúos, el mismo debe permitir que los datos obtenidos se acerquen de la manera más próxima posible a la realidad, reflejando el valor integral del predio, tal como lo establece la Resolución 1008 de 2012 (IGAC): “(…) independientemente del método que se emplee (tablas o modelos econométricos), debe buscarse que el avalúo como un todo o su resultado final (terreno y construcción) esté lo más ajustado posible al elemento físico de cada predio, además de reflejar la realidad del mercado inmobiliario para el momento en el que se realiza”. Teniendo en cuenta lo anterior, no se puede realizar un análisis únicamente a los valores asignados a la(s) construcción(es) y/o edificación(es) de un bien inmueble cuando se utiliza un método valuatorio integral, puesto que la esencia de esta metodología es que el valor total - terreno y construcción- asignado responda a las condiciones físicas y de mercado de cada uno de los bienes inmuebles. Todo lo anterior permite confirmar que las actuaciones adelantadas por la UAECD se encuentran acorde con lo que establece técnicamente el IGAC mediante la reglamentación correspondiente, de manera que los valores fijados -terreno y construcción- para los avalúos catastrales no pueden ser vistos de manera aislada en la medida que la base para la determinación del impuesto predial no es únicamente el valor de la(s) construcción(es) y/o edificación(es) que se encuentre(n) en un bien inmueble, tan es así, que como se expuso con anterioridad el aspecto económico de los bienes inmuebles es la suma de los valores determinados para las construcciones y el terreno. En concordancia con la conclusión expresada, es importante anotar que tanto la normativa técnica expedida por el IGAC como la jurisprudencia 4 , definen la actualización catastral como el proceso tendiente a renovar los datos catastrales para acercarlos a la realidad, pero en modo alguno establecen como único resultado admisible de tal proceso el aumento de avalúos, por lo que es posible proceder a su reducción en los eventos en que así se determine con el objeto de acercar la técnica valuatoria a la realidad. Se debe recordar que la labor del catastro es reflejar la realidad de los predios, lo que en algunas ocasiones puede implicar el aumento de valores, mientras que en otras puede generar la disminución de los mismos, lo cual ocurre por, entre otros, cambios en las condiciones de mercado, en el tratamiento urbanístico de la zona o en aspectos físicos del inmueble.

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Con base en lo anteriormente descrito se solicita respetuosamente al equipo auditor de la Contraloría Distrital retirar ésta observación con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria.”

VALORACIÓN DE LA RESPUESTAS Como lo manifestó la Contraloría de Bogotá D.C., en el cuadro 24 se evidenciaron situaciones donde presentan disminuciones o aumentos significativos entre una y otra vigencia en el valor, entre éstos, el avalúo catastral de la vigencia de 2018, en la mayoría de los casos, es inferior a los avalúos catastrales de 2017 y 2016; el valor asignado al metro cuadrado (M2) de construcción para la vigencia 2018, disminuyó de manera importante en relación con 2016 y 2017; en otros casos expuestos, pese a los aumentos en el valor de M2 construido y avalúo catastral en 2017. También se evidenciaron situaciones donde el valor de M2 del área de terreno disminuyó sin una justificación, donde los últimos tres años es constante el área de terreno y área de construcción; otra situación presentada es que para las vigencias 2016, 2017 y 2018, los valores por M2 de terreno, construcción y avalúo no sufrieron variación o esta fue mínima, en algunos de los predios. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD en su respuesta, hace mención de la normatividad y jurisprudencia que les aplica, pero no dio aclaración respecto de cada una de las situaciones señaladas por este organismo de control. Adicionalmente, la UAECD no presentó los documentos que evidencien y soporten los cambios que se dieron bajo las circunstancias que argumenta la entidad, para cada uno de los inmuebles mencionados en la observación. Por lo anterior, este organismo de control, confirma lo observado y configura un hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria, situación que deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento de la UAECD. Sin embargo, este organismo de control verificará en futura actuación fiscal, la posibilidad de existencia o no de daño patrimonial.

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4 OTROS RESULTADOS

No aplica

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5 CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORIA DE

DESEMPEÑO

TIPO DE HALLAZGOS CANTIDAD VALOR

(en pesos) REFERENCIACIÓN

1. ADMINISTRATIVAS

23 N.A

3.3.1 - 3.3.2 - 3. 3.3 - 3. 3.4 - 3. 3.5 -3. 3.6 - 3. 3.7 - 3. 3.8 - 3. 3.9 - 3. 3.10 -3. 3.11 - 3. 3.12 - 3. 3.13 - 3. 3.14 - 3. 3.15 - 3. 3.16 - 3. 3.17 - 3. 3.18 - 3. 3.19 - 3. 3.20 - 3. 3.21 - 3. 3.22.-3. 3.23

2. DISCIPLINARIAS 23 N.A

3.3.1 - 3.3.2 - 3. 3.3 - 3. 3.4 - 3. 3.5 -3. 3.6 - 3. 3.7 - 3. 3.8 - 3. 3.9 - 3. 3.10 -3. 3.11 - 3. 3.12 - 3. 3.13 - 3. 3.14 - 3. 3.15 - 3. 3.16 - 3. 3.17 - 3. 3.18 - 3. 3.19 - 3. 3.20 - 3. 3.21 - 3. 3.22.-3. 3.23

3. PENALES N.A

4. FISCALES 1 $44.665.619,00 3.3.1