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Informe de exposición Catedrático:Lic. Juan Wilfredo Castellanos Asignatura:Introducción al estudio del derecho Alumno(a):Jensy G. Cruz Ríos201230010034 Aula:270 Hora clase:18:30 – 19:19 Fecha entrega:04 de octubre del 2012

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Page 1: INFORME EXPOSICION

Informe de exposición

Catedrático:Lic. Juan Wilfredo Castellanos

Asignatura:Introducción al estudio del derecho

Alumno(a):Jensy G. Cruz Ríos201230010034

Aula:270

Hora clase:18:30 – 19:19

Fecha entrega:04 de octubre del 2012

Page 2: INFORME EXPOSICION

2 El Derecho y la Moral

Índice de informe

El Derecho y la Moral...........................................................................................................................3

Iusnaturalismo y Iuspositivismo..........................................................................................................4

El iusnaturalismo a partir de la tesis de Carlos S. Nino...................................................................5

Diferencias entre Moral y Derecho.....................................................................................................6

Moral ideal y Moral social....................................................................................................................7

Hans Kelsen y la teoría pura del Derecho.........................................................................................7

De la importancia Kelseniana y las imputaciones al positivismo jurídico......................................8

Critica a la teoría Kelseniana y a algunas tesis iuspositivistas.......................................................9

Consideraciones finales.....................................................................................................................10

Page 3: INFORME EXPOSICION

3 El Derecho y la Moral

El Derecho y la Moral

Lo primero que debemos preguntarnos al afrontar el problema que suscita la relación entre el Derecho y la Moral es la siguiente: ¿Cuándo y por qué surge la supuesta tensión entre el Derecho positivo y el Derecho natural?

Para responder la primera interrogante, nos damos cuenta que la supuesta tensión surge cuando se alude a otro derecho, como el natural, que se dice anterior y superior al derecho positivo, nos enfrentamos al problema de la justificación ultima de las normas jurídicas, de los mandatos que el poder político dirige a los hombres por medio de ella.

La tensión original, desde un punto de vista histórico – político, entre el Derecho positivo y el natural, tiene su origen en el cuestionamiento que con carácter ético o moral se hace de las normas injustas producidas por una autoridad que posee el recurso de la fuerza institucionalizada.

¿Qué esta detrás de dicha tensión y en qué consiste ésta?

Se inscribe histórica y socialmente el cuestionamiento de la validez de las normas jurídicas y morales o injustas, por más que estas sean producto del proceso formal de creación o reconocimiento instaurado e institucionalizado para tales fines.

Page 4: INFORME EXPOSICION

4 El Derecho y la Moral

Iusnaturalismo y Iuspositivismo

Según Norberto Bobbio ha establecido las siguientes nociones:

Por iusnaturalismo (quienes se consideran partidarios del Derecho Natural), aquella corriente que admite la distinción entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo y sostiene la supremacía del primero sobre el segundo. Bobbio concluye:

Por iusnaturalismo entiendo la teoría de la superioridad del Derecho Natural sobre el Derecho Positivo. El iusnaturalismo es dualista.

Por iuspositivismo o positivismo jurídico (quienes actúan del mismo modo en relación con el Derecho Positivo). Según Bobbio, entiende aquella corriente que no admite la distinción entre Derecho Natural y Derecho Positivo y afirma que no existe otro derecho que el Derecho Positivo. El positivismo jurídico es monista y exclusivista.

El Derecho Natural es un sistema normativo cuyas normas tienen una justificación intrínseca y no esta basada en actos contingentes de dictado o reconocimiento por parte de ciertos individuos. El surgimiento del concepto Derecho Natural se arraiga en la necesidad de producir un contrapeso a la idea de un Derecho Positivo, inmoral o injusto. De allí que los orígenes del iusnaturalismo los encontremos en la idea de la Physis.

El Derecho Positivo es la base de la idea de un orden jurídico estable y eterno como sinónimo de derecho justo, que se esgrimirá como condición de validez moral de un Derecho Positivo pasajero y mudable.

Page 5: INFORME EXPOSICION

5 El Derecho y la Moral

El iusnaturalismo a partir de la tesis de Carlos S. Nino

Para Nino, la doctrina iusnaturalista se sustenta en dos tesis filosóficas:

1) Hay principios que determinan la justicia de las instituciones sociales y establecen parámetros de virtud personal que son universalmente validos, asequibles a la razón humana, cuya validez no depende del reconocimiento efectivo de ciertos órganos o individuos.

2) Los sistemas a las normas jurídicas, aun creados e impuestos por el poder estatal, no podrán ser calificados como derecho, sino satisfacen los principios aludidos en el punto 1.

Los iusnaturalistas aceptan una o ambas tesis, por lo tanto, contamos con dos posturas básicas. La primera postura estaría caracterizada por aquellos que sostienen la idea de que existe un Derecho Natural en tanto conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser reducidas racionalmente (tesis 1).

Pero además confirma que el Derecho Positivo que no cumpla con dichos principios no podrá ser calificado como derecho (tesis 2).

Quienes así se expresen están ubicados dentro de la corriente llamada Iusnaturalismo Ontológico, quienes aceptan las dos tesis de Nino. En tal virtud conciben al Derecho Natural como la ciencia del ser del derecho (de allí el nombre de Ontológico).

Page 6: INFORME EXPOSICION

6 El Derecho y la Moral

Diferencias entre Moral y Derecho

Distinguir lo jurídico de lo moral no significa negar su relación sino precisarla, determinar las orbitas de su competencia, su ámbito de acción particular.

Moral Derecho

La libertad humana se rige por leyes morales, porque se dirigen a regular su comportamiento.

Las leyes morales que regulan el comportamiento externo de los hombres son las leyes jurídicas.

Los mandatos morales se ocupan de los actos internos de los hombres, de la bondad o maldad de su proceder en términos de su propia conciencia.

Los mandatos jurídicos se preocupan de los actos exteriores de la vida del hombre.

Los mandatos de la moral se dan al interior y en la sociedad de cada individuo, su carácter relacional es: unilateral.

El derecho regula la vida en sociedad, nuestra relación externa con los demás, su carácter relacional es: bilateral.

La moral tiende a la perfección del hombre mismo, su finalidad es el mejoramiento individual e interno de cada hombre.

El Derecho busca los fines sociales provisorios, su finalidad es regular los comportamientos sociales en un momento y lugar histórico determinados.

Page 7: INFORME EXPOSICION

7 El Derecho y la Moral

Moral ideal y Moral social

La moral como normatividad interna de la conducta del hombre tiene una forma de manifestación colectiva. Por eso debemos hacer hincapié en las manifestaciones existentes entre la denominada Moral ideal o crítica y Moral social, también llamada positiva o vigente.

La moral se expresa en dos formas distintas, una es la del hombre virtuoso que responde a los llamados de su conciencia, se trata de la Moral ideal o critica. La otra moral es la del hombre prudente, que responde los llamados de lo que cree o piensa la sociedad como modelo de corrección publica, la llamamos Moral social, positiva o vigente.

Moral ideal o crítica: conjunto de principios o reglas de orden ideal que son parámetros de bondad o maldad, criterios de correcto o incorrecto para justificar o condenar la conducta humana.

Moral social, positiva o vigente: conjunto de reglas de conducta con carácter incoercible, socialmente aceptada, que prescribe lo que esta bien o mal, lo que hay de bueno o malo (lo que debemos o no hacer) en nuestra relación con los demás.

Hans Kelsen y la teoría pura del Derecho

El modo particular con que Kelsen aborda el estudio del fenómeno jurídico, desde un ángulo estrictamente positivista. Toda vez que intenta explicar al Derecho por el derecho mismo, sin recurrir a elementos ajenos a el.

Considera la moral irrelevante a efecto de otorgar validez a una norma o sistema jurídicos, toda vez que aquella pertenece a un orden normativo distinto.

La teoría pura del derecho constituye una teoría sobre el derecho positivo, se trata de una teoría sobre el derecho positivo en general, y no de una teoría sobre un orden jurídico especifico. Es una doctrina general sobre el Derecho.

Page 8: INFORME EXPOSICION

8 El Derecho y la Moral

De la importancia Kelseniana y las imputaciones al positivismo jurídico

Aportaciones del positivismo jurídico:

Esta aportación es llamada por N. Horster Tesis de la neutralidad

Predica:

Que el concepto de Derecho tiene que ser definido prescindiendo de su contenido.

Que la neutralidad metodológica es un problema de facto, y

Que la validez jurídica es distinta de las valorizaciones ético – normativas.

Aceptar esta tesis no implica ni al escepticismo ético ni la creencia de valores. Los positivistas serian más bien relativistas si aceptan la tesis del subjetivismo.

Tesis del subjetivismo:

La tesis de la neutralidad y del relativismo no se implica mutuamente, por lo tanto, pueden aceptarse conjunta o separadamente, de tal suerte que puede adoptarse a un mismo tiempo y sin existir contradicción lógica, una posición iuspositivista en función de la metodología para acercarse al derecho y una iusnaturalista en torno a la discusión ética de los valores que hacen al derecho.

Page 9: INFORME EXPOSICION

9 El Derecho y la Moral

Critica a la teoría Kelseniana y a algunas tesis iuspositivistas

La teoría de Kelsen y algunas posiciones del positivismo jurídico no son inmunes a la crítica.

Una primera deficiencia de la teoría Kelseniana tiene que ver con su método. Kelsen redujo la concepción del Derecho a su dimensión normativa y es evidente que el Derecho es más que un conjunto de normas ajenas a la moral.

Tal vez el problema más grave y, en consecuencia, el aspecto más endeble de la teoría pura del derecho, radica en intentar sustentar la validez del derecho exclusivamente en razones jurídicas.

El purismo Kelseniano no logra explicar de manera exacta las consecuencias de la relación Derecho – moral.

La ambición Kelseniana por fundamentar la obligatoriedad del Derecho en el Derecho fue infructuosa, el deber ser no puede fundarse en el ser.

Page 10: INFORME EXPOSICION

10 El Derecho y la Moral

Consideraciones finales

La labor teórica de enfrentar los problemas referidos a las vinculaciones entre el derecho y la moral protagoniza un relevante papel en la realidad cotidiana donde tienen verificativo los fenómenos jurídicos.

AL derecho corresponde la función original de garantizar intereses primigenios, así como de regular la coexistencia de otros intereses, incluso contrapuestos, que están presentes en la vida de cualquier sociedad.

La moral cumple una tarea de singular importancia: Justificar, en última instancia, la elección, jerarquía y renuncia de los intereses que guían las conductas humanas a nivel individual y social.