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  • 8/6/2019 Informe del Comit encargado de proponer los principios de tica destinados a Jueces y Magistrados de la Juventud

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    ASOCIACIN INTERNACIONAL DE MAGISTRADOSDE LA JUVENTUD Y LA FAMILIA

    INFORME DEL COMIT ENCARGADO DE PROPONERLOS PRINCIPIOS DE TICA DESTINADOS

    DE JUECES Y MAGISTRADOS DE LA JUVENTUD Y LA FAMILIA

    17 DE MARZO DE 2010

    * * * *

    EN EL MARCO DE LA REUNIN LLEVADA CABO EL24 DE ABRIL DE2001 ENHAMMAMET, TNEZ, LA ASAMBLEA G ENERAL DE LAASOCIACINI NTERNACIONAL DEM AGISTRADOS DE LAJUVENTUD Y LA FAMILIA, PORUNANIMIDAD APROB EL INFORME PRESENTADO Y ADOPT LA PROPUESTA

    DE LOS SIGUIENTES P RINCIPIOS DED EONTOLOGA DESTINADOS A LOSJUECES Y MAGISTRADOS DE LA JUVENTUD Y LAFAMILIA.

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    Informe del comit encargado de proponer los principios de tica destinadosde jueces y magistrados de la juventud y la familia AIMJF 17 de marzo de 2010

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    El Consejo de la Asociacin Internacional de Magistrados de la Juventud y la Familiaha confiado a un comit el mandato de preparar una propuesta de principios de tica

    judicial que podran constituir una fuente de inspiracin para sus miembros y paraotros jueces y magistrados que intervienen en materia de juventud y familia.

    El comit ha estado formado por las siguientes personas:

    Muhammad Imman ALI (Bangladesh)Lucien BEAULIEU (Canad)Andrew BECROFT (Nueva Zelandia)Nick CRICHTON (Reino Unido)Luigi FADIGA (Italia)Mara FONTEMACHI (Argentina)Bankole THOMPSON (Sierra Leona)Jean TRPANIER (Canad, presidente)

    Como los miembros del Comit eran de distintos continentes y no exista presupuestodisponible para financiar sesiones de trabajo, las comunicaciones entre ellos sehicieron por medio de correo electrnico. Esta va tiene limitaciones cuando se

    requieren intercambios y discusiones. Por eso el Comit fue apoyado por un grupode trabajo local con base en Montreal (Canad), cuyos miembros pudieronencontrarse y realizar intercambios directamente en persona, para desbrozar el terrenoy preparar propuestas que fueron sometidas al comit. Este grupo de trabajo localestuvo constituido por las siguientes personas:

    Oscar DAMOURS (vice-presidente de la AIMJF)Pierre NOREAU (profesor de derecho de la Universidad de Montreal yespecialista en cuestiones de tica judicial)Huguette ST-LOUIS (juez retirado, ex juez presidente de la Corte de Quebec)Jean TRPANIER (presidente).

    El grupo de trabajo local prepar un primer proyecto, que fue sometido al examen delos miembros del Comit. Sigui una serie de intercambios entre los miembros delComit y el grupo de trabajo local, hasta que pudo ser establecida una versin final. Elpresente informe expone la propuesta del comit. Es el resultado de intercambios ydiscusiones que permitieron clarificar muchas cuestiones algunas de las cuales eranmuy complejas. El espritu de colaboracin que rigi los trabajos del comit, nosignific que pudiera llegarse a unanimidad en todos los temas. Es normal que juecesy magistrados provenientes de medios tan diversos e inspirados en distintastradiciones culturales y jurdicas sean movidos a abordar los principios de tica

    judicial desde diferentes puntos de vista. La intencin perseguida fue precisamentetener un comit cuya composicin reflejara la diversidad que existe en el seno de laAIMJF, para preparar una propuesta que pueda ser ampliamente aceptada por los

    miembros de la Asociacin. Los miembros del comit han buscado concebirprincipios que sean claros y tengan sentido mediante su adaptacin a los diversospases.

    El informe comprende dos partes. Los principios de tica judicial propuestos sonenunciados en la primera parte. La segunda parte comprende las observaciones y lasexplicaciones que aclaran los mismos principios.

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    PROPUESTA DE PRINCIPIOS DE DEONTOLOGA DESTINADOSA JUECES Y MAGISTRADOS

    1DE LA JUVENTUD Y LA FAMILIA

    TENIENDO EN CUENTA QUE los Principios de Bangalore sobre la deontologajudicial2 tienen validez universal y que han sido concebidos, adoptados y apoyados de

    manera tal que les confiere una nica legitimacin internacional3

    .

    TENIENDO EN CUENTA QUE esos Principios de Bangalore comprenden alconjunto de los jueces y magistrados, incluyendo los que actan en el campo de lainfancia, de la juventud y de la familia.

    TENIENDO EN CUENTA QUE la prctica judicial en materia de juventud y defamilia tiene dimensiones y acentos propios, como surge especialmente de laConvencin sobre los Derechos del Nio.

    TENIENDO EN CUENTA QUE es necesario reafirmar los valores expresados en losPrincipios de Bangalore situndolos en el contexto particular del ejercicio de la

    funcin judicial en materia de niez, juventud y familia.

    SE PROPONE adoptar los siguientes principios:

    1. El rol del juez es hacer justicia en el marco del Derecho, incluyendo lasconvenciones y las declaraciones y reglas internacionales relativas a los nios, losadolescentes4 y la familia.

    2. El juez debe obrar de manera que preserve su independencia personal y laindependencia de la magistratura.

    3. El juez debe ser imparcial de modo manifiesto, lo que no debe ser interpretadocomo limitando su obligacin estatutaria o legal de tener en cuenta el interssuperior del nio o del adolescente, o en caso de conflicto, de armonizar el intersde este ltimo con los de la sociedad y de las vctimas.

    4. El juez, en el ejercicio de su cargo, debe obrar con integridad.5. El juez debe asegurarse que el modo de proceder permite que sean entendidos los

    puntos de vista de todas las personas involucradas en los procesos, incluyendo alnio o al adolescente, su familia y en caso de conflicto, al defensor y a la vctima.

    1 En el presente texto, el trmino juez se entiende designando a jueces y magistrados.2

    Los principios de Bangalore sobre la deontologa judicial, 2002 (Proyecto de Bangalore 2001 sobreun cdigo de deontologa judicial, adoptado por el Grupo judicial para el fortalecimiento de laintegridad de la justicia y revisado en la mesa redonda de presidentes organizada en el Palacio de la Pazde La Haya los das 25 y 26 de noviembre de 2002).3 Ver en esta materia The Judicial Integrity Group, Commentary on the Bangalore Principles of

    Judicial Conduct, marzo 2007.http://www.coe.int/t/dghl/cooperation/ccje/textes/BangalorePrinciplesComment.PDF.4 En estos Principios, la expresin nios y adolescentes o sus equivalentes, remite a la mismanocin que nio en la Convencin sobre los Derechos del Nio.

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    6. El juez debe explicar claramente los motivos de sus decisiones y hacerlas

    comprender al nio o al adolescente y a los adultos a cargo de ellos.

    7. El juez debe dar prueba de sensibilidad y comunicarse con el nio o adolescente ylas otras personas implicadas de un modo adaptado a su nivel de comprensin.

    8. El juez debe respetar el carcter confidencial de las informaciones recogidas en elejercicio de sus funciones y cuyo conocimiento o utilizacin por terceros podrianagraviar la privacidad del nio o el adolescente, de su familia o de otras personasinvolucradas en la instancia judicial.

    9. En el tribunal y en pblico, el juez debe tener un comportamiento acorde a lasexigencias de su cargo y dar prueba de reserva en todo tiempo.

    10.El juez debe asegurar la igualdad y el respeto a todos ante los tribunales, teniendoen cuenta las caractersticas propias de cada persona, sobre todo por su edad, sugnero, su condicin social y toda otra circunstancia pertinente.

    11.El juez debe mantener permanentemente su idoneidad profesional tanto en elplano jurdico como en las otras disciplinas pertinentes al ejercicio de su funcin.

    12.El juez debe obrar con celeridad y diligencia adaptadas a la relacin de los nios yadolescentes con el tiempo.

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    OBSERVACIONES Y EXPLICACIONES

    El prembulo

    TENIENDO EN CUENTA QUE los Principios de Bangalore sobre la deontologa

    judicial5 tiene validez universal y que han sido concebidos, adoptados y apoyados demanera tal que les confiere una nica legitimacin internacional

    6.

    TENIENDO EN CUENTA QUE esos Principios de Bangalore comprenden al

    conjunto de los jueces y magistrados, incluyendo los que actan en el campo de la

    infancia, de la juventud y de la familia.

    TENIENDO EN CUENTA QUE la prctica judicial en materia de juventud y familia

    tiene dimensiones y acentos propios, como surge especialmente de la Convencinsobre los Derechos del Nio.

    TENIENDO EN CUENTA QUE es necesario reafirmar los valores expresados en los

    Principios de Bangalore situndolos en el contexto particular del ejercicio de la

    funcin judicial en materia de niez, juventud y familia.

    SE PROPONE adoptar los siguientes principios:

    El texto del prembulo reenva a los Principios de Bangalore sobre la deontologajudicial. Esos principios fueron adoptados en su forma actual en 2002, despus deimportantes consultas. Han sido aceptados y reconocidos por rganos tales como elConsejo Econmico y Social de las Naciones Unidas, la Oficina de Naciones Unidascontra la Droga y el Delito, la Comisin Internacional de Juristas y la American BarAssociation. Su legitimidad es nica. Estn dirigidas a jueces y magistrados de todaslas jurisdicciones, incluyendo a los que trabajan en materia de juventud y de familia.

    Cubren en amplia medida lo que deben cubrir los principios destinados a estosltimos. El hecho de reenviar a ellos en este prembulo implica que se reconoce supertinencia para los jueces y magistrados que actan en el mbito de la juventud y lafamilia.

    Hace falta que los magistrados y jueces de la juventud y la familia trabajen en unentorno que pueda ser relativamente especializado, y que conozca sus particularidadespropias. Son deseables por lo tanto principios de tica que les sean propios. Elagregado de elementos complementarios puede tener muchos fines. Los valores quesostienen los Principios de Bangalore pueden ser reafirmados de manera quecoloquen un acento ms marcado sobre los elementos que revisten particularimportancia en materia de juventud y familia. Esto puede contribuir a estimular la

    5 Los principios de Bangalore sobre la deontologa judicial, 2002 (Proyecto de Bangalore 2001 sobreun cdigo de deontologa judicial, adoptado por el Grupo judicial para el fortalecimiento de laintegridad de la justicia y revisado en la mesa redonda de presidentes organizada en el Palacio de la Pazde La Haya los das 25 y 26 de noviembre de 2002).6 Ver en esta materia The Judicial Integrity Group, Commentary on the Bangalore Principles of

    Judicial Conduct, marzo 2007.http://www.coe.int/t/dghl/cooperation/ccje/textes/BangalorePrinciplesComment.PDF.

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    adhesin de jueces y magistrados de la juventud y la familia en cuanto a estosprincipios. Puede favorecer una mejor comprensin de la funcin y del trabajo deaquellos que actan en las jurisdicciones de la juventud y de la familia,contribuyendo tambin a una mejor comprensin de la tica judicial de las

    jurisdicciones especializadas entre terceras partes (tales como los Estados, laspersonas que entran en contacto con los tribunales de la juventud y la familia y el

    pblico en general). En la adopcin de tales principios complementarios, puede serimportante asegurar que contienen una referencia a todos los valores esenciales de losPrincipios de Bangalore, aun si esto puede implicar ocasionalmente ciertasrepeticiones: muchos jueces y magistrados pueden no conocer bien los Principios de

    Bangalore y pueden considerar til disponer de un documento que en lo esencial esautnomo, pese a sus reenvos a los Principios de Bangalore.

    En consecuencia, los principios complementarios deben tener en cuenta ante todoreafirmar los valores ya presentes en los Principios de Bangalore pero pueden tenerla ventaja de reformularlos para relacionarlos con el rol especifico de las

    jurisdicciones de la juventud y la familia. En segundo lugar se puede considerarapropiado reenviar a ciertos valores sostenidos en los Principios de Bangalore, aun

    cuando esos trminos no sean especficos de los mbitos de la juventud y la familia,cuando esto sea importante para asegurar un grado mnimo de autonoma al conjuntode principios aqu propuesto.

    Principio 1:

    El rol del juez es hacer justicia en el marco del Derecho, incluyendo las convenciones

    y las declaraciones y reglas internacionales relativas a los nios, los adolescentes 7 y

    la familia.

    Este principio no tiene equivalente en los Principios de Bangalore. Sin embargo est

    en la lnea de los valores que sostienen esos Principios. Se lo puede ver en lareferencia que contiene el quinto pargrafo del prembulo de los Principios de

    Bangalore al deber de la magistratura en cuanto al sostn de la legalidad (rule of lawen el texto ingls). Fue deseable incluir un enunciado a esos efectos y asegurar quefuera especficamente adaptado a las jurisdicciones de la juventud y la familia.

    La expresin nios y adolescentes que es utilizada en este principio y en otros,reenva a la misma nocin que la de nio en el sentido de la Convencin sobre los

    Derechos del Nio. Desde el ngulo estricto del derecho internacional la adicin deadolescentes no agrega nada al concepto de nio . Este agregado parecideseable en razn del hecho que, en el vocabulario cotidiano y en las leyes dediversos pases, los trminos nios y adolescentes pueden ser percibidos comoindicando grupos de edades diferentes los nios constituyendo el grupo ms joven ylos adolescentes el de ms edad, este ltimo representando una parte muy importantede los menores que son llevados ante las jurisdicciones de la juventud y la familia.

    7 En estos Principios, la expresin nios y adolescentes o sus equivalentes, remite a la mismanocin que nio en la Convencin sobre los Derechos del Nio.

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    Principio 2:

    El juez debe obrar de manera que preserve su independencia personal y la

    independencia de la magistratura.

    El primero de los Principios de Bangalore reenva a diversas dimensiones de la

    independencia de la magistratura. Pareci apropiado incluir aqu este principio, auncuando su formulacin no es especfica del trabajo de los jueces y magistrados de lajuventud y la familia. Los diversos principios aqu propuestos reenvan a aspectos dela mayora de los valores de los Principios de Bangalore (la imparcialidad, laintegridad, la conveniencia, la igualdad, la legalidad, la idoneidad y la diligencia). Porsu importancia, se ha considerado deseable incluir igualmente una referencia a laindependencia, para evitar dar la impresin que este valor podra aparecer comomenos importante que los otros, y para asegurar que los valores ms importantes seencuentren incluidos en nuestros principios.

    Principio 3:

    El juez debe ser imparcial de modo manifiesto, lo que no debe ser interpretado como

    limitando su obligacin estatutaria o legal de tener en cuenta el inters superior del

    nio o del adolescente, o en caso de conflicto, de armonizar el inters de este ltimo

    con los de la sociedad y de las vctimas.

    El elemento central de este principio es la imparcialidad: un juez tiene que sermanifiestamente imparcial.

    Un problema particular puede sobrevenir cuando este valor concierne a mbitos de lafamilia y de la juventud: algunos podran pensar que la obligacin de tener en cuentael inters superior del nio o del adolescente puede engendrar una forma de

    parcialidad. El objetivo de la segunda parte del principio es afirmar que estaobligacin no tiene que ser interpretada como introduciendo una forma de parcialidad.El principio no apunta a afirmar el lugar del inters superior del nio o del adolescenteen las decisiones judiciales, lo que puede ser visto como una cuestin de derechosustantivo ms que de conducta judicial; apunta ms bien a calificar el sentido de loque debe ser la imparcialidad en los asuntos de familia y de juventud.

    No todos se ponen de acuerdo en cuanto al peso que debera ser dado al inters delnio o del adolescente en los asuntos penales que implican a estos ltimos. Para que laformulacin de la segunda parte del principio sea aceptable en el contexto de diversastradiciones jurdicas, el principio est formulado de modo de reconocer que hay casosen que el inters del nio o del adolescente debe ser armonizado con los de la

    sociedad y de la vctima (sin precisar por lo tanto su peso relativo en la toma dedecisin). Esto es conforme al espritu de las Reglas de Beijing (ver en particular lasReglas 5 y 17).

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    Principio 4:

    El juez, en el ejercicio de su cargo, debe obrar con integridad.

    El tema de la integridad es abordado en los Principios de Bangalore (ver el Principio3). Sin embargo se ha considerado deseable incluirlo entre los principios propuestos

    por los mismos motivos que han sido mencionados respecto al Principio 2.

    Principio 5:

    El juez debe asegurarse que el modo de proceder permite que sean entendidos los

    puntos de vista de todas las personas involucradas en los procesos, incluyendo al

    nio o al adolescente, su familia y en caso de conflicto, al defensor y a la vctima.

    Este principio no tiene equivalente en los Principios de Bangalore. A despecho de quese lo puede asociar al derecho procesal, se lo puede ver desde el ngulo de la conducta

    judicial. Aparece como central para la conducta en los asuntos judiciales

    concernientes a los nios, los adolecentes y las familias.

    Principio 6:

    El juez debe explicar claramente los motivos de sus decisiones y hacerlas comprender

    al nio o al adolescente y a los adultos a cargo de ellos.

    Una decisin es menos susceptible de producir un impacto favorable sobre un nio,un adolescente o una familia si no es comprendida por ellos. Las personas quecomparecen ante las jurisdicciones de la juventud y de la familia a menudo provienen

    de medios desfavorecidos. El mundo judicial no les es familiar y no puedencomprender los procedimientos en los cuales son partes. Se impone una particularatencin para asegurar que les sean brindadas las explicaciones adecuadas para queellos comprendan las decisiones que los involucran y los motivos sobre los cualesstas se basan.

    Principio 7:

    El juez debe dar prueba de sensibilidad y comunicarse con el nio o adolescente y las

    otras personas implicadas de un modo adaptado a su nivel de comprensin.

    Este principio reviste particular importancia en los asuntos que implican a los jvenesy sus familias, en razn de los temas que comportan y de las personas a que serefieren. No hay equivalente en los Principios de Bangalore.

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    Principio 8:

    El juez debe respetar el carcter confidencial de las informaciones recogidas en el

    ejercicio de sus funciones y cuyo conocimiento o utilizacin por terceros podran

    agraviar la privacidad del nio o el adolescente, de su familia o de otras personas

    involucradas en la instancia.

    Este principio adapta en materia particular de la juventud y de la familia el principiode confidencialidad que se encuentra reafirmado en el Principio 4.10 de losPrincipios de Bangalore.

    Principio 9:

    En el tribunal y en pblico, el juez debe tener un comportamiento acorde a las

    exigencias de su cargo y dar prueba de reserva en todo.

    Varios pargrafos (pargrafos 4.1 y ss) de los Principios de Bangalore se refieren a

    aspectos diversos de lo que aqu es designado bajo el nombre de conveniencia. Hasido deseable resumir en un breve principio lo esencial de lo que es pertinente para losmagistrados de la juventud y de la familia, aun cuando la formulacin no parece estarespecficamente reservada a su materia.

    Principio 10:

    El juez debe asegurar la igualdad y el respeto a todos ante los tribunales, teniendo en

    cuenta las caractersticas propias de cada persona, sobre todo por su edad, su

    gnero, su condicin social y toda otra circunstancia pertinente.

    Este principio trata de dos valores: la igualdad y el respeto.El tema de la igualdad est abordado en muchos de los pargrafos de los Principios de

    Bangalore (pargrafos 5.1 ss). El Principio 10 agrega a estos ltimos el enunciado queel juez deber tener en cuenta ciertas caractersticas propias de cada persona, queparecen particularmente pertinentes en materia de juventud y de familia.

    El tema del respeto no est abordado como tal en los Principios de Bangalore, aunqueest implicado en el Principio 6.6. Conviene establecerlo claramente en materia de

    juventud y de familia, en vistas particularmente a la vulnerabilidad de los nios.

    Principio 11:

    El juez debe mantener permanentemente su idoneidad profesional tanto en el plano

    jurdico como en las otras disciplinas pertinentes al ejercicio de su funcin.

    Los Principios de Bangalore abordan la cuestin de la competencia (Principio 3 ss).Sin embargo dejan sin tocar la cuestin de la necesidad de idoneidad en otrasdisciplinas adems del derecho. Esta necesidad aparece particularmente pertinente

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    para la prctica judicial en materia de juventud y de familia, donde es constante lainteraccin con profesionales tales como los psiclogos, los psiquiatras, los asistentessociales, los criminlogos, y otros. De all la necesidad de tener una versin adaptadadel principio.

    Principio 12:

    El juez debe obrar con celeridad y diligencia adaptadas a la relacin de los nios y

    adolescentes con el tiempo.

    El tema de la celeridad y de la diligencia es mnimamente abordado en los Principiosde Bangalore (Principio 6.5). Constituye una preocupacin central en materia de

    juventud y de familia, teniendo en cuenta la percepcin que los nios y losadolescentes tienen del tiempo. De all la necesidad de tener una versin del principioadaptada al mbito de la juventud y de la familia..