informe del comitÉ de seguridad marÍtima ......cÓdigo para la construcciÓn y el equipo de buques...

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Por economía, del presente documento no se ha hecho más que una tirada limitada. Se ruega a los señores delegados que traigan sus respectivos ejemplares a las reuniones y que se abstengan de pedir otros. I:\MSC\79\23.doc ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL OMI S COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 79º periodo de sesiones Punto 23 del orden del día MSC 79/23 15 diciembre 2004 Original: INGLÉS INFORME DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA CORRESPONDIENTE A SU 79º PERIODO DE SESIONES Sección Página 1 INTRODUCCIÓN 7 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 13 3 EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 15 4 SEGURIDAD DE LOS BUQUES DE PASAJE DE GRAN TAMAÑO 37 5 MEDIDAS PARA INCREMENTAR LA PROTECCIÓN MARÍTIMA 42 6 NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE BUQUES NUEVOS BASADAS EN OBJETIVOS 68 7 IMPLANTACIÓN DEL CONVENIO DE FORMACIÓN REVISADO 76 8 PROYECTO Y EQUIPO DEL BUQUE (informe del 47º periodo de sesiones del Subcomité) 79 9 IMPLANTACIÓN POR EL ESTADO DE ABANDERAMIENTO (informe del 12º periodo de sesiones del Subcomité) 84 10 SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN (informe del 50º periodo de sesiones del Subcomité) 89 11 ESTABILIDAD, LÍNEAS DE CARGA Y SEGURIDAD DE PESQUEROS (cuestiones urgentes derivadas del 47º periodo de sesiones del Subcomité) 97 12 MERCANCÍAS PELIGROSAS, CARGAS SÓLIDAS Y CONTENEDORES (cuestiones urgentes derivadas del 9º periodo de sesiones del Subcomité) 100

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  • Por economía, del presente documento no se ha hecho más qu e un a tirada limitada. Se ruega a los señoresdelegados que traigan s us respectivos ejemplares a las reu niones y que se abstengan de pedir otros.

    I:\MSC\79\23.doc

    ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

    OMI

    S

    COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 79º periodo de sesiones Punto 23 del orden del día

    MSC 79/2315 diciembre 2004Original: INGLÉS

    INFORME DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA CORRESPONDIENTE A SU 79º PERIODO DE SESIONES

    Sección Página 1 INTRODUCCIÓN 7 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 13 3 EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS

    DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 15 4 SEGURIDAD DE LOS BUQUES DE PASAJE DE GRAN TAMAÑO 37 5 MEDIDAS PARA INCREMENTAR LA PROTECCIÓN MARÍTIMA 42 6 NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE BUQUES NUEVOS BASADAS EN

    OBJETIVOS 68 7 IMPLANTACIÓN DEL CONVENIO DE FORMACIÓN REVISADO 76 8 PROYECTO Y EQUIPO DEL BUQUE (informe del 47º periodo de sesiones

    del Subcomité)

    79 9 IMPLANTACIÓN POR EL ESTADO DE ABANDERAMIENTO (informe

    del 12º periodo de sesiones del Subcomité) 84 10 SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN (informe del 50º periodo de sesiones

    del Subcomité) 89 11 ESTABILIDAD, LÍNEAS DE CARGA Y SEGURIDAD DE PESQUEROS

    (cuestiones urgentes derivadas del 47º periodo de sesiones del Subcomité) 97

    12 MERCANCÍAS PELIGROSAS, CARGAS SÓLIDAS Y CONTENEDORES

    (cuestiones urgentes derivadas del 9º periodo de sesiones del Subcomité) 100

  • MSC 79/23 - 2 -

    I:\MSC\79\23.doc

    Sección Página 13 SUBPROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA EN SEGURIDAD Y

    PROTECCIÓN MARÍTIMAS 102 14 INFLUENCIA DEL FACTOR HUMANO 106 15 EVALUACIÓN FORMAL DE LA SEGURIDAD 108 16 ACTOS DE PIRATERÍA Y ROBOS A MANO ARMADA PERPETRADOS

    CONTRA LOS BUQUES 113 17 IMPLANTACIÓN DE INSTRUMENTOS Y ASUNTOS CONEXOS 116 18 RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES 119 19 APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA LABOR DEL

    COMITÉ 120 20 PROGRAMA DE TRABAJO 122 21 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2005 132 22 OTROS ASUNTOS 132

    LISTA DE ANEXOS

    ANEXO 1 RESOLUCIÓN MSC.168(79) - NORMAS Y CRITERIOS RELATIVOS A LAS ESTRUCTURAS LATERALES DE LOS GRANELEROS DE FORRO SENCILLO EN EL COSTADO

    ANEXO 2 RESOLUCIÓN MSC.169(79) - NORMAS PARA LA INSPECCIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LAS TAPAS DE ESCOTILLA DE GRANELEROS POR PARTE DEL PROPIETARIO

    ANEXO 3 RESOLUCIÓN MSC.170(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

    ANEXO 4 RESOLUCIÓN MSC.171(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

    ANEXO 5 RESOLUCIÓN MSC.172(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966

  • - 3 - MSC 79/23

    I:\MSC\79\23.doc

    ANEXO 6 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966

    ANEXO 7 RESOLUCIÓN MSC.173(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EXPOSICIÓN AL FUEGO (CÓDIGO PEF)

    ANEXO 8 RESOLUCIÓN MSC.174(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD , 1994 (CÓDIGO NGV 1994)

    ANEXO 9 RESOLUCIÓN MSC.175(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD , 2000 (CÓDIGO NGV 2000)

    ANEXO 10 RESOLUCIÓN MSC.176(79) - ENMIENDAS DE 2004 AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CIQ)

    ANEXO 11 RESOLUCIÓN MSC.177(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG)

    ANEXO 12 RESOLUCIÓN MSC.178(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE NUCLEAR IRRADIADO, PLUTONIO Y DESECHOS DE ALTA ACTIVIDAD EN BULTOS A BORDO DE LOS BUQUES (CÓDIGO CNI)

    ANEXO 13 RESOLUCIÓN MSC.179(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (CÓDIGO IGS)

    ANEXO 14 RESOLUCIÓN MSC.180(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)

    ANEXO 15 RESOLUCIÓN MSC.181(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CGrQ)

    ANEXO 16 RESOLUCIÓN MSC.182(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CG)

  • MSC 79/23 - 4 -

    I:\MSC\79\23.doc

    ANEXO 17 RESOLUCIÓN MSC.183(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS BUQUES PARA FINES ESPECIALES (CÓDIGO DE BUQUES ESPECIALES)

    ANEXO 18 RESOLUCIÓN MSC.184(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES PARA EL TRANSPORTE Y MANIPULACIÓN EN BUQUES DE APOYO MAR ADENTRO DE CANTIDADES LIMITADAS DE SUSTANCIAS LIQUIDAS A GRANEL POTENCIALMENTE PELIGROSAS O NOCIVAS (DIRECTRICES LHNS)

    ANEXO 19 RESOLUCIÓN MSC.185(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO DE SEGURIDAD PARA SISTEMAS DE BUCEO

    ANEXO 20 RESOLUCIÓN MSC.186(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO DE SEGURIDAD PARA NAVES DE SUSTENTACIÓN DINÁMICA (CÓDIGO DSC)

    ANEXO 21 RESOLUCIÓN MSC.187(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE UNIDADES MÓVILES DE PERFORACIÓN MAR ADENTRO (CÓDIGO MODU)

    ANEXO 22 PROYECTO DE ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS (RESOLUCIÓN A.744(18), ENMENDADA)

    ANEXO 23 PROYECTO DE REGLA II-1/3-7 DEL CONVENIO SOLAS - PLANOS DE CONSTRUCCIÓN QUE SE MANTENDRÁN A BORDO Y EN TIERRA

    ANEXO 24 PROYECTO DE REGLA II-1/3-8 DEL CONVENIO SOLAS - EQUIPO DE REMOLQUE Y AMARRE

    ANEXO 25 PROYECTO DE REGLA II-1/23-3 DEL CONVENIO SOLAS - DETECTORES DEL NIVEL DE AGUA EN BUQUES DE CARGA CON UNA ÚNICA BODEGA QUE NO SEAN GRANELEROS

    ANEXO 26 RESOLUCIÓN MSC.188(79) - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS DETECTORES DEL NIVEL DE AGUA DE LOS GRANELEROS Y DE LOS BUQUES DE CARGA CON UNA ÚNICA BODEGA QUE NO SEAN GRANELEROS

    ANEXO 27 PROYECTO DE ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES QUE ACTÚEN EN NOMBRE DE LA ADMINISTRACIÓN (RESOLUCIÓN A.739(18))

    ANEXO 28 DISPOSITIVOS DE SEPARACIÓN DEL TRÁFICO NUEVOS Y MODIFICADOS Y MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO CONEXAS

  • - 5 - MSC 79/23

    I:\MSC\79\23.doc

    ANEXO 29 MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO DISTINTAS DE LOS DISPOSITIVOS DE SEPARACIÓN DEL TRÁFICO

    ANEXO 30 ENMIENDAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ORGANIZACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO (RESOLUCIÓN A.572(14), ENMENDADA)

    ANEXO 31 RESOLUCIÓN MSC.189(79) - ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES Y CRITERIOS RELATIVOS A LOS SISTEMAS DE NOTIFICACIÓN PARA BUQUES

    ANEXO 32 RESOLUCIÓN MSC.190(79) - ADOPCIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA PARA BUQUES EN LA ZONA MARINA ESPECIALMENTE SENSIBLE DE LAS AGUAS OCCIDENTALES DE EUROPA

    ANEXO 33 RESOLUCIÓN MSC.191(79) - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA

    LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN NÁUTICA EN LAS PANTALLAS DE NAVEGACIÓN DE A BORDO

    ANEXO 34 RESOLUCIÓN MSC.192(79) - ADOPCIÓN DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO REVISADAS DEL EQUIPO DE RADAR

    ANEXO 35 PROYECTO DE ENMIENDAS A LA REGLA V/19 DEL CONVENIO SOLAS

    ANEXO 36 PROYECTO DE ENMIENDAS A LA REGLA V/22 DEL CONVENIO SOLAS

    ANEXO 37 PROYECTO DE PARTES A, B Y B-1 DEL CAPÍTULO II-1 REVISADO DEL CONVENIO SOLAS

    ANEXO 38 CÓDIGO DE SEGURIDAD PARA PESCADORES Y BUQUES PESQUEROS, 2005

    ANEXO 39 DIRECTRICES DE APLICACIÓN VOLUNTARIA PARA EL PROYECTO, LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES PESQUEROS PEQUEÑOS, 2005

    ANEXO 40 RESOLUCIÓN MSC.193(79) - CÓDIGO DE PRÁCTICAS DE SEGURIDAD RELATIVAS A LAS CARGAS SÓLIDAS A GRANEL, 2004

    ANEXO 41 PROYECTO DE ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA EVALUACIÓN FORMAL DE LA SEGURIDAD (EFS) EN EL PROCESO NORMATIVO DE LA OMI (MSC/CIRC.1023-MEPC/CIRC.392)

  • MSC 79/23 - 6 -

    I:\MSC\79\23.doc

    ANEXO 42 ENMIENDA AL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA

    ANEXO 43 PROGRAMAS DE TRABAJO DE LOS SUBCOMITÉS

    ANEXO 44 ÓRDENES DEL DÍA PROVISIONALES DE LOS PRÓXIMOS PERIODOS DE SESIONES DE LOS SUBCOMITÉS

    ANEXO 45 DECLARACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE TURQUÍA

  • - 7 - MSC 79/23

    I:\MSC\79\23.doc

    1 INTRODUCCIÓN - ADOPCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA 1.1 El 79º periodo de sesiones del Comité de Seguridad Marítima se celebró del 1 al 10 de diciembre de 2004 bajo la presidencia del Sr. T. Allan (Reino Unido). También asistió el Vicepresidente del Comité, Sr. F.S.A.H. El Kady (Egipto). 1.2 Participaron en la reunión delegaciones de los siguientes Gobiernos Miembros:

    ALEMANIA ANGOLA ANTIGUA Y BARBUDA ARABIA SAUDITA ARGELIA ARGENTINA AUSTRALIA AZERBAIYÁN BAHAMAS BARBADOS BÉLGICA BELICE BOLIVIA BRASIL BULGARIA CAMBOYA CANADÁ COLOMBIA CONGO CROACIA CUBA CHILE CHINA CHIPRE DINAMARCA DOMINICA ECUADOR EGIPTO ESPAÑA ESTADOS UNIDOS ESTONIA FEDERACIÓN DE RUSIA FILIPINAS FINLANDIA FRANCIA GEORGIA GHANA GRECIA GUATEMALA HONDURAS HUNGRÍA INDIA INDONESIA

    IRÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA DEL) IRLANDA ISLANDIA ISLAS MARSHALL ISRAEL ITALIA JAMAICA JAPÓN JORDANIA KAZAJSTÁN KENYA KUWAIT LETONIA LÍBANO LIBERIA LITUANIA LUXEMBURGO MALASIA MALTA MARRUECOS MAURICIO MÉXICO NIGERIA NORUEGA NUEVA ZELANDIA PAÍSES BAJOS PAKISTÁN PANAMÁ PAPÚA NUEVA GUINEA PERÚ POLONIA PORTUGAL QATAR REINO UNIDO REPÚBLICA DE COREA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA RUMANIA

  • MSC 79/23 - 8 -

    I:\MSC\79\23.doc

    SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SIERRA LEONA SINGAPUR SUDÁFRICA SUECIA TAILANDIA TOGO

    TÚNEZ TURQUÍA TUVALU UCRANIA URUGUAY VANUATU VENEZUELA YEMEN

    los siguientes Gobiernos Miembros, que no presentaron poderes:

    BAHREIN REPÚBLICA ÁRABE SIRIA ESLOVAQUIA SUDÁN

    y los siguientes Miembros Asociados de la OMI:

    HONG KONG (CHINA) MACAO (CHINA) ISLAS FEROE 1.3 También participaron en la reunión representantes de los siguientes organismos especializados de las Naciones Unidas:

    OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO)

    1.4 Asimismo, asistieron a la reunión observadores de las siguientes organizaciones intergubernamentales: ORGANIZACIÓN HIDROGRÁFICA INTERNACIONAL (OHI) COMISIÓN EUROPEA (CE) FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS (FIDAC) ACUERDO INTERNACIONAL DEL PROGRAMA COSPAS-SARSAT (COSPAS-SARSAT) ASOCIACIÓN DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DE ÁFRICA ORIENTAL Y MERIDIONAL (PMAESA) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE (IMSO) y observadores de las siguientes organizaciones no gubernamentales con carácter consultivo:

    CÁMARA NAVIERA INTERNACIONAL (ICS) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NORMALIZACIÓN (ISO) FEDERACIÓN NAVIERA INTERNACIONAL (ISF) COMISIÓN ELECTROTÉCNICA INTERNACIONAL (CEI) UNIÓN INTERNACIONAL DE SEGUROS DE TRANSPORTES (IUMI) CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (ICC)

  • - 9 - MSC 79/23

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    CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES (CIOSL) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA (AISM) COMITÉ INTERNACIONAL RADIOMARÍTIMO (CIRM) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PUERTOS (IAPH) BIMCO ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN (IACS) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COORDINACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA (ICHCA) FORO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE COMPAÑÍAS PETROLERAS (OCIMF) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PRÁCTICOS (IMPA) INTERNACIONAL AMIGOS DE LA TIERRA (FOEI) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SONDEADORES (IADC) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE INSTITUTOS DE NAVEGACIÓN (IAIN) FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE CAPITANES DE BUQUE (IFSMA) COMUNIDAD DE ASOCIACIONES DE ASTILLEROS EUROPEOS (CESA) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES INDEPENDIENTES DE PETROLEROS (INTERTANKO) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE OPERADORES DE BUQUES Y TERMINALES GASEROS (SIGTTO) FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SALVAMENTO DE NÁUFRAGOS (ILF) CONCILIO INTERNACIONAL DE LÍNEAS DE CRUCEROS (CILC) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES DE CARGA SECA (INTERCARGO) FONDO MUNDIAL PARA LA NATURALEZA (WWF) INSTITUTO DE INGENIERÍA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA NAVALES (IMarEST) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE GESTORES NAVALES (ISMA) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE BUQUES TANQUE PARA CARGA DIVERSIFICADA (IPTA) FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE VELA (ISAF) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CONTRATISTAS MARÍTIMOS (IMCA) INSTITUTO MUNDIAL DEL TRANSPORTE NUCLEAR (WNTI) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CAPITANES DE PUERTO (IHMA) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TERMINALES DE GRANELES (IBTA) ASOCIACIÓN MARÍTIMA CRISTIANA INTERNACIONAL (ICMA) THE ROYAL INSTITUTION OF NAVAL ARCHITECTS (RINA) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRÁNSITO MARINO (AITM-INTERFERRY) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE MEDICINA MARÍTIMA (IMHA)

    1.5 También asistieron a la reunión el Sr. A.I. Chrysostomou (Chipre), Presidente del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) y el Sr. M.C. Abela (Malta), Presidente del Comité de Facilitación (FAL). Estuvieron asimismo presentes todos los presidentes de los subcomités, excepto los presidentes de los Subcomités BLG y FP.

  • MSC 79/23 - 10 -

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    Asistencia de representantes de los medios de comunicación 1.6 Al dar comienzo el periodo de sesiones, el Presidente solicitó al Comité que aprobara la asistencia, a sus deliberaciones, de los representantes de los medios de comunicación, previa acreditación ante la Secretaría de conformidad con las "Directrices relativas al acceso de los medios de comunicación a las reuniones de los comités y de sus órganos auxiliares", adoptadas por el Consejo en su 92º periodo de sesiones. El Comité convino en que, al asistir a las reuniones de la OMI, los representantes de los medios de comunicación deberán ajustarse a las Directrices del Consejo en las que, entre otras cosas, se dispone que el Comité podrá decidir la exclusión de tales representantes de algunos de sus debates, o de todos ellos, si sus Miembros coinciden en que la presencia de dichos medios de comunicación podría:

    .1 transgredir compromisos de confidencialidad relacionados con material o información que se presente al Comité o al órgano auxiliar;

    .2 ser causa de un riesgo potencial para la seguridad; o

    .3 poner en peligro el desarrollo eficaz de las actividades del Comité. 1.7 El Comité señaló además que, de conformidad con las directrices del Consejo:

    .1 las reuniones de los grupos de trabajo constituidos por los comités se celebrarán a puerta cerrada:

    .2 la Organización esperaba que los medios de comunicación informen con rigor de

    los resultados de las deliberaciones y que no se cite a ningún orador identificado por su nombre sin su consentimiento previo;

    .3 los comités, sus órganos auxiliares y la Organización se reservan el derecho de

    réplica para rectificar cualquier imprecisión que se haya publicado; y 4 no se podrá realizar ninguna grabación, filmación ni toma de fotografías de los

    debates de las reuniones sin autorización.

    Discurso de apertura del Secretario General 1.8 El Secretario General dio la bienvenida a los delegados y, tras hacer alusión al reciente fallecimiento del Sr. Hubert Wardelmann (Alemania), el Sr. Gianfranco Gasperini (Italia) y el Sr. Jean-Claude Gonin (Francia), pidió a las delegaciones de Alemania, Italia y Francia que, en nombre del Comité, transmitieran el pésame a las familias, amigos y colegas de los tres funcionarios fallecidos. A continuación el Secretario General hizo mención de las medidas especiales para incrementar la protección marítima (enmiendas al Convenio SOLAS y al Código PBIP), que habían entrado en vigor el 1 de julio de 2004. Según los datos enviados a la Secretaría por los Gobiernos, y asimismo por los sectores portuario y naviero, casi la totalidad de los buques e instalaciones portuarias cumplen ahora dichas medidas, en comparación con un 86% de los buques y un 69% de las instalaciones portuarias que las cumplían inmediatamente antes de su entrada en vigor. El Secretario General acogió con beneplácito dichas mejoras, además del ligero aumento de informes recibidos sobre las medidas de control y cumplimiento adoptadas contra determinados buques después del plazo del 1 de julio. Si bien estos avances son motivo de cierto

  • - 11 - MSC 79/23

    I:\MSC\79\23.doc

    optimismo, el hecho de que algunos Gobiernos y autoridades portuarias en determinadas regiones no hubiesen adoptado todavía todas las medidas necesarias para implantar plenamente el Código PBIP en sus instalaciones portuarias es objeto de preocupación. Asimismo, según diversas fuentes, es necesario seguir mejorando el régimen de protección, y, en caso del que el Comité se muestre de acuerdo con dicha opinión, debe iniciarse la labor al respecto sin demoras. Dejando a un lado el ámbito normativo, el desafío para todas las partes interesadas reside ahora en mantener la vigilancia e introducir una toma de conciencia sobre la protección en la cultura del sector naviero y portuario, de modo que pase a ser parte integral de toda la comunidad marítima. A tal respecto, afirmó que, si bien la Secretaría se mantiene firme en el compromiso de prestar asistencia en el ámbito de la protección marítima, se han agotado prácticamente los fondos para tal fin y la OMI está tratando de crear nuevos acuerdos de asociación con los Gobiernos y el sector marítimo con el propósito de garantizar que se dispone de recursos suficientes. Por consiguiente, el Secretario General instó a los posibles donantes a que contribuyan generosamente al Fondo fiduciario internacional de protección marítima. Recordando la decisión que adoptó el C 93 de que la OMI tenía una función que cumplir en la protección de las vías de navegación de importancia estratégica, como es el caso del estrecho de Malaca, el Secretario General informó que el Consejo le había pedido que siguiera esforzándose por incrementar la seguridad, la protección marítima y la protección ambiental en el estrecho de Malaca ayudando a los Estados ribereños, los usuarios del estrecho y otras partes interesadas mediante una mayor sensibilización, el intercambio de información, la formación de personal, el desarrollo de la capacidad y la cooperación técnica. Para lograr dichos objetivos, el Consejo había recomendado además que se fomente el proyecto de la autopista electrónica marina, concebido específicamente para los estrechos de Malaca y Singapur. En lo que respecta a la cuestión de las normas basadas en objetivos, el Secretario General señaló que este enfoque innovador en cuanto a la seguridad marítima se había convertido en una cuestión de fundamental importancia para la OMI y, dadas las grandes expectativas tanto de las Administraciones como del sector marítimo, estaba claro que esta tarea, concebida con visión de futuro, merecía la máxima consideración por parte del Comité. Basándose en la labor ya realizada, la tarea del Comité consiste ahora en perfeccionar los principios sustentadores de las normas basadas en objetivos, teniendo en cuenta plenamente el papel que desempeñan las sociedades de clasificación en el proceso. Con respecto a la seguridad de los buques de pasaje de gran tamaño, el Secretario General hizo referencia a la labor del Comité sobre la conveniencia de elaborar el criterio de "tiempo para la recuperación", que deberá tener en cuenta la naturaleza a la vez compleja y especializada de las operaciones de búsqueda y salvamento, incluido el salvamento en zonas remotas, los recursos necesarios para ocuparse de un gran número de pasajeros y la prestación de asistencia humanitaria. Habida cuenta de que el Comité había pedido a varios de los subcomités pertinentes que en 2006 ultimasen su labor sobre la seguridad de los buques de pasaje, el Secretario General señaló que es hora de que el Comité decida si es necesario elaborar una definición de la expresión "buques de pasaje de gran tamaño", sin perder de vista del objetivo de garantizar la seguridad tanto de los pasajeros como de la tripulación, independientemente del tamaño del buque de pasaje.

  • MSC 79/23 - 12 -

    I:\MSC\79\23.doc

    A continuación, el Secretario General hizo un llamamiento para que se preste apoyo al Fondo internacional de búsqueda y salvamento, constituido recientemente, a fin de que la Organización pueda seguir prestando asistencia a los países en desarrollo para que consoliden su capacidad de búsqueda y salvamento marítimo, de modo que puedan contribuir eficazmente a la implantación del plan mundial SAR. En relación con la labor de los subcomités, el Secretario General puso de manifiesto un tema de ámbito intersectorial, a saber, la supervisión por el Estado rector del puerto y, en dicho contexto, hizo referencia a la segunda Conferencia ministerial conjunta de los Memorandos de entendimiento de París y de Tokio sobre la supervisión por el Estado rector del puerto, que se celebró con éxito en octubre de 2004 en Vancouver (Canadá). Bajo el lema "Consolidación del círculo de responsabilidad" se destacó la importancia de intensificar el compromiso conjunto y la responsabilidad de todas las partes interesadas en el sector marítimo para garantizar una navegación segura, protegida y eficaz en mares limpios. La Conferencia había manifestado su firme apoyo a varias iniciativas de la OMI, entre las que cabe mencionar el fomento de la armonización y la coordinación mundiales de las actividades sobre supervisión por el Estado rector del puerto, así como de la integridad, la profesionalidad y la transparencia al llevar a cabo tales iniciativas. En lo que respecta al factor humano y las cuestiones operacionales, el Secretario General se refirió a la escasez generalizada y preocupante de gente de mar. Mencionó los estudios realizados recientemente por la ISF/BIMCO y NUMAST en los que se señala una escasez cada vez mayor de oficiales en todo el mundo, y el hecho alarmante de que, según un estudio, la edad media de los oficiales es de 50 años. El Secretario General subrayó la necesidad de hacer frente a este problema antes de que tenga repercusiones negativas para la seguridad, la protección y la eficacia del sector del transporte marítimo en su conjunto e hizo hincapié en que indudablemente sería ventajoso hacer atractiva la carrera marítima de cara a la gente joven e inculcar un sentimiento de orgullo respecto de dicha profesión. El Secretario General recordó la decisión adoptada anteriormente por el Comité de que, al final de la segunda fase de implantación del Código IGS el 1 de julio de 2002, se llevaría a cabo un análisis de las repercusiones del Código en la seguridad y la protección del medio ambiente. A tal efecto, había constituido un Grupo de expertos independientes seleccionados de entre administraciones, organizaciones, universidades y el sector marítimo, para llevar a cabo un análisis a fondo sobre las repercusiones del Código IGS y sobre cómo ha contribuido este Código al logro de sus objetivos. En cuanto a las cuestiones relacionadas con el Convenio de Formación, el Secretario General manifestó su agradecimiento a las personas competentes por la labor realizada hasta la fecha y por su incesante cooperación, y recordó que la denominada "lista blanca" actualizada se publicaría en el MSC 80 o posteriormente. Volviendo a la cuestión del factor humano, el Secretario General hizo alusión a la adopción por el Comité de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y al Convenio SAR, 1979, además de una serie de directrices conexas relativas a la actuación con las personas rescatadas en el mar, y a una segunda reunión de la Iniciativa interorganismos de las Naciones Unidas sobre este tema celebrada en la sede de la OMI el 12 de julio de 2004. En dicha reunión se pusieron en conocimiento de otros organismos los resultados del MSC 78 y se examinó si podría ser necesario elaborar otras orientaciones complementarias con respecto la fase posterior al salvamento.

  • - 13 - MSC 79/23

    I:\MSC\79\23.doc

    A modo de conclusión, el Secretario General señaló a la atención del Comité las decisiones adoptadas recientemente por el Consejo. En primer lugar, hizo mención de la asistencia de los medios de comunicación a las reuniones de la OMI, e informó al Comité de que el Comité Jurídico, el Comité de Facilitación y el MEPC ya habían enmendado sus reglamentos interiores para ceñirse a la decisión del Consejo. Con respecto a los nuevos procedimientos de presentación de informes, el Secretario General recordó que el C 92 había autorizado al Comité a que, tomando en consideración las opiniones del MEPC 52, adoptase las decisiones oportunas acerca del futuro de los nuevos procedimientos, y le pidió que le informase en su 94º periodo de sesiones y le solicitase el refrendo de las medidas adoptadas. Observaciones del Presidente 1.9 En su respuesta, el Presidente agradeció al Secretario General sus palabras y recomendaciones y declaró que las recomendaciones y peticiones del Secretario General se tendrán en cuenta en todo momento en las deliberaciones del Comité y de sus grupos de trabajo. Adopción del orden del día y cuestiones conexas 1.10 El Comité adoptó el orden del día (MSC 79/1) y un calendario provisional que servirá de guía durante el periodo de sesiones (MSC 79/1/1, anexo). El orden del día adoptado, junto con la lista de documentos que se examinará bajo cada uno de los puntos, figura en el documento MSC 78/INF13. 1.11 En las distintas secciones del presente informe, que corresponden a los diversos puntos del orden del día, se da cuenta de las decisiones del Comité sobre la constitución de grupos de trabajo y de redacción. Verificación de poderes 1.12 Se informó al Comité de que los poderes de las delegaciones que asisten al periodo de sesiones han sido verificados y están en orden. 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI Resultados de los periodos de sesiones 92º y 93º del Consejo 2.1 El Comité tomó nota de los resultados del 92º y 93º periodos de sesiones del Consejo (MSC 79/2/1 y Corr.1 y Add.1) sobre las cuestiones relacionadas con su labor y, en particular, examinó los resultados sobre las siguientes cuestiones en relación con los puntos pertinentes del orden del día:

    .1 medidas para incrementar la protección marítima (punto 5 del orden del día - Medidas para incrementar la protección marítima, documento MSC 79/2/1/Add.1, párrafo 3);

    .2 programa de vigilancia de la costa de Somalia (punto 13 del orden del día -

    Subprograma de asistencia técnica en seguridad y protección marítimas , documento MSC 79/2/1/Add.1, párrafos 18 y 19);

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    .3 aceptación e implantación del Protocolo de Torremolinos de 1993 (punto 17 del orden del día - Implantación de instrumentos y asuntos conexos, documento MSC 79/2/1/Add.1, párrafo 2);

    .4 solicitudes para la obtención del carácter consultivo (punto 18 del orden del día -

    Relaciones con otras organizaciones, documento MSC 79/2/1/Add.1, párrafos 20 a 24); y

    .5 procedimiento experimental para la presentación de informes y directrices sobre el

    acceso de los medios de comunicación a las reuniones de los Comités y sus órganos auxiliares (punto 19 del orden del día - Aplicación de las Directrices relativas a la labor del Comité, documento MSC 79/2/1/Add.1, párrafos 14.6, 15.6, 15.7 y16.1).

    Resultados del 54º periodo de sesiones del Comité de Cooperación Técnica 2.2 El Comité tomó nota de los resultados del TC 54 (MSC 78/2) y examinó la información facilitada en relación con el punto 13 del orden del día - Subprograma de asistencia técnica en seguridad y protección marítimas. Resultados del 31º periodo de sesiones del Comité de Facilitación

    2.3 El Comité tomó nota de los resultados del FAL 31 (MSC 79/2/2) y, en particular, examinó los resultados acerca de las siguientes cuestiones en relación con los puntos pertinentes del orden del día:

    .1 la revisión de las Directrices para la prevención y supresión del contrabando de

    drogas, sustancias psicotrópicas y productos químicos precursores en buques y las medidas para incrementar la protección marítima: aspectos relacionados con la facilitación (punto 5 del orden del día - Medidas para incrementar la protección marítima, documento MSC 79/5);

    .2 la presencia de los medios de comunicación en las reuniones de la OMI (punto 19

    del orden del día – Aplicación de las Directrices relativas a la labor del Comité, documento MSC 79/19/1); y

    .3 la actualización de la Lista de certificados y documentos que han de llevar los

    buques y la labor del Grupo de trabajo SPI (punto 22 del orden del día - Otros asuntos, documento MSC 79/22/5).

    Resultados del 52º periodo de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino

    2.4 El Comité tomó nota de los resultados del MEPC 52 (MSC 79/2/3) y, en particular, examinó los resultados acerca de las siguientes cuestiones bajo los puntos pertinentes del orden del día:

    .1 determinación y protección de zonas especiales y de zonas marinas especialmente

    sensibles (ZMES) punto 10 del orden del día - Seguridad de la navegación, párrafo 6 del documento MSC 79/2/3 y párrafos 13 y 14 del documento MSC 79/2/1/Add.1,);

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    .2 la adopción del Código CIQ revisado (punto 3 del orden del día - Examen y adopción de enmiendas a los instrumentos de obligado cumplimiento, documento MSC 79/3/1/Add.2);

    .3 la labor del Grupo de trabajo SPI y la lista de certificados y documentos que han

    de llevarse a bordo de los buques (punto 22 del orden del día - Otros asuntos, documento MSC 79/22/5/Add.1); y

    .4 la aplicación de las Directrices del Comité y asuntos conexos (punto 19 del orden

    del día- Aplicación de las Directrices relativas a la labor del Comité, documentos MSC 79/19/1 y adiciones y MSC 79/19/2).

    Cambio de agua de lastre

    2.5 Tras haber tomado nota de la petición del MEPC 52 de que confirmara, lo antes posible, que sería aceptable el incumplimiento transitorio de las reglas de seguridad pertinentes al efectuar el cambio de agua de lastre y examinara los documentos MEPC 52/2/12 y MEPC 52/WP.3 con miras a adoptar las medidas oportunas, el Comité recordó que en su 78º periodo de sesiones había encargado a los Subcomités NAV, DE y SLF que examinaran la cuestión y asesoraran al Comité según fuese oportuno, para que éste pudiese confirmar si sería aceptable el incumplimiento transitorio de las normas de seguridad aplicables, o cualquier otra medida al respecto. Tras tomar nota de que el Reino Unido había presentado el documento MEPC 52/2/12 en el periodo de sesiones en curso con la signatura MSC 79/10/2, el Comité convino en examinarlo junto con el documento MEPC 52/WP.3 en relación con el punto 10 del orden del día (Seguridad de la navegación). Contaminación causada por los buques 2.6 El Comité señaló asimismo la conclusión del MEPC 52 de que el texto, en relación con el Código IGS, del proyecto de directrices para la investigación, procesamiento y disuasión respecto de la contaminación causada por los buques y actividades ilícitas conexas, que debe elaborar el MEPC, debería ser revisado por el Comité según estime necesario el MEPC. Resultados del 89º periodo de sesiones del Comité Jurídico 2.7 El Comité tomó nota de los resultados del LEG 89 (MSC 79/2/4) y examinó la información facilitada en relación con los puntos pertinentes del orden del día. 3 EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE

    OBLIGADO CUMPLIMIENTO Generalidades 3.1 Los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974 fueron invitados a participar en el examen y la adopción de las propuestas de enmienda a: .1 los capítulos II-1, III, V, VII, XI-1 y XII y el apéndice del Anexo del Convenio

    SOLAS 1974, enmendado, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII de dicho Convenio;

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    .2 el Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego (Código PEF), de conformidad con las disposiciones del artículo VIII y la regla II-2/3.23 del Convenio SOLAS 1974;

    .3 el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (Código

    NGV 1994), de conformidad con las disposiciones del artículo VIII y la regla X/1.1 del Convenio SOLAS 1974;

    .4 el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código

    NGV 2000), de conformidad con las disposiciones del artículo VIII y la regla X/1.2 del Convenio SOLAS 1974;

    .5 el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten

    productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), de conformidad con las disposiciones del artículo VIII y la regla VII/8.1 del Convenio SOLAS 1974;

    .6 el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten

    gases licuados a granel (Código CIG), de conformidad con las disposiciones del artículo VIII y la regla VII/11.1 del Convenio SOLAS 1974;

    .7 el Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear

    irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI), de conformidad con las disposiciones del artículo VIII y la regla VII/14.1 del Convenio SOLAS 1974;

    .8 el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la

    prevención de la contaminación (Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS)), de conformidad con las disposiciones del artículo VIII y la regla IX/1.1 del Convenio SOLAS 1974; y

    .9 el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones

    portuarias (Código PBIP), de conformidad con las disposiciones del artículo VIII y la regla XI-2/1.12 del Convenio SOLAS 1974.

    Durante el examen y la adopción de las referidas enmiendas por el Comité de Seguridad Marítima ampliado estaban presentes Gobiernos Contratantes que constituían más de un tercio del total de Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, de conformidad con lo dispuesto en los artículos VIII b) iii) y iv) del Convenio. 3.2 Las propuestas de enmienda al Convenio SOLAS 1974 y a los códigos obligatorios se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio SOLAS a todos los Miembros de la OMI y Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS mediante las circulares Nº 2556 de 28 de mayo de 2004 (capítulos II-1, III, V, VII, XI-1 y XII del Convenio SOLAS y el apéndice del Anexo de dicho Convenio, Código PEF, Código NGV 1994, Código NGV 2000, Código CIQ, Código CIG, Código CNI, Código IGS y Código PBIP), Nº 2528 de 5 de febrero de 2004 (Código NGV 2000) y Nº 2528/Add.1 de 31 de mayo de 2004 (capítulo II-1 del Convenio SOLAS).

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    3.3 Se invitó a las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS a participar en el examen y la adopción de las propuestas de enmienda al apéndice del Anexo del Protocolo. Durante el examen y la adopción de las referidas enmiendas por el Comité de Seguridad Marítima ampliado estaban presentes Partes que constituían más de un tercio del total de las Partes en el Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos VIII b) iii) y iv) del Convenio SOLAS 1974 y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo a dicho Convenio. 3.4 Las propuestas de enmienda al Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS se distribuyeron de conformidad con el artículo VIII b) i) del Convenio SOLAS y el artículo VI c) del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS a todos los Miembros de la OMI y las Partes en dicho Protocolo de 1988 mediante la circular Nº 2557 de 28 de mayo de 2004. 3.5 Se invitó a las Partes en el Protocolo 1988 relativo al Convenio de Líneas de Carga 1966 a participar en el examen y la adopción de las propuestas de enmienda al apéndice del Anexo B de dicho Protocolo. Durante el examen y la adopción de las referidas enmiendas por el Comité de Seguridad Marítima ampliado estaban presentes Partes que constituían más de un tercio del total de las Partes en el Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 f) ii) bb) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988. 3.6 Las propuestas de enmienda al Protocolo de Líneas de Carga de 1988 se distribuyeron de conformidad con el artículo VI del Protocolo a todos los Miembros de la OMI y las Partes en dicho Protocolo mediante la circular Nº 2558 de 28 de mayo de 2004. 3.7 Se invitó a las Partes en el Convenio de Formación 1978 a participar en el examen y adopción de las propuestas de enmienda a la Parte A del Código de Formación. Durante el examen y la adopción de las referidas enmiendas por el Comité de Seguridad Marítima ampliado estaban presentes Partes que constituían más de un tercio del total de las Partes en el Convenio de Formación, de conformidad con las disposiciones del artículo XII 1) a) iv) y la regla I/1.2.3 del Convenio. 3.8 Las propuestas de enmienda al Código de Formación se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) i) del Convenio de Formación 1978 a todos los Miembros de la OMI y las Partes en el Convenio de Formación de 1978 mediante la circular Nº 2560 de 24 de mayo de 2004. 3.9 Se invitó al Comité a considerar y adoptar, de conformidad con las disposiciones del artículo 29 3) a) del Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, las propuestas de enmienda al Anexo III de dicho Convenio, que había aprobado el MSC 78. De conformidad con dicho artículo, toda enmienda, si se adopta por una mayoría de dos tercios de los presentes y votantes en el Comité de Seguridad Marítima, será comunicada a los Miembros de la Organización y a todos los Gobiernos Contratantes al menos seis meses antes de que sea examinada por la Asamblea de la Organización con miras a su adopción. 3.10 El Comité fue también invitado a examinar y adoptar: .1 las Normas y criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de

    forro sencillo en el costado; y .2 las Normas para la inspección y el mantenimiento de las tapas de escotilla de

    graneleros por parte del propietario,

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    con miras a hacerlas obligatorias con arreglo a lo dispuesto en el capítulo XII revisado del Convenio SOLAS, que se adoptará en el actual periodo de sesiones. 3.11 También se invitó al Comité a examinar, adoptar y aprobar, según corresponda, las propuestas de enmienda, en relación con la fecha de terminación del reconocimiento, a los siguientes instrumentos no obligatorios de la OMI: .1 el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos

    químicos peligrosos a granel (Código CGrQ); .2 el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten gases

    licuados a granel (Código CG); .3 el Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales (Código SPS); .4 las Directrices para el transporte y manipulación en buques de apoyo mar adentro

    de cantidades limitadas de sustancias liquidas a granel potencialmente peligrosas o nocivas;

    .5 el Código de seguridad para sistemas de buceo; .6 el Código de seguridad para naves de sustentación dinámica (Código DSC); .7 Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar

    adentro (Código MODU); .8 las Directrices para el proyecto, la construcción y la explotación de naves de

    pasaje sumergibles; y .9 las Directrices provisionales para naves de vuelo rasante (NVR). EXAMEN DE PROPUESTAS DE ENMIENDA A LOS INSTRUMENTOS Y NUEVAS NORMAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO EXAMEN DE LAS PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CONVENIO SOLAS 1974 PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CAPÍTULO II-1 DEL CONVENIO SOLAS 3.12 El Comité recordó que las propuestas de enmienda a las reglas II-1/18 y II-1/45 del Convenio SOLAS (MSC 79/3/1, anexo 1) habían sido elaboradas por los Subcomités SLF y DE, y aprobadas por el MSC 75 y el MSC 78. Regla 45 - Precauciones contra descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros riesgos del mismo tipo 3.13 El Comité tomó nota de que, tras adoptar las propuestas de enmienda al Código CIQ que, entre otras cosas, incluían enmiendas relativas al equipo eléctrico, el MEPC 52 había tomado nota (MSC 79/3/1/Add.2, párrafos 10 a 12) de que ya se habían remitido al MSC 79 enmiendas paralelas parecidas a las prescripciones relativas a las instalaciones eléctricas del Convenio SOLAS para los petroleros y a las del Código CIG para los gaseros, a fines de su adopción y, habiendo acordado que no convendría que hubiera distintas fechas de entrada en vigor para estas

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    prescripciones paralelas sobre instalaciones eléctricas, ya que esto resultaría confuso para el sector, había invitado al MSC 79 a considerar la posibilidad de que el 1 de enero de 2007 sea la fecha de aplicación para las enmiendas mencionadas a la regla II-1/45 del Convenio SOLAS y al Código CIG. 3.14 Tras la deliberación, el Comité acordó que las propuestas de enmienda a la regla II-1/45 del Convenio SOLAS deberían tener como fecha de aplicación el 1 de enero de 2007, de modo que las correspondientes enmiendas al Convenio SOLAS y a los Códigos CIQ y Código CIG tengan las mismas fechas de aplicación. Regla 2 - Definiciones 3.15 El Comité examinó una modificación propuesta por la IACS (MSC 79/3/8) de añadir un nuevo subpárrafo 14 (en relación con la definición de granelero que también figura en la regla XII/1) a la regla II-1/2 y, tras tomar nota de la correspondiente decisión sobre la propuesta de capítulo XII revisado del Convenio SOLAS (véanse los párrafos 3.31 a 3.42), aprobó la propuesta. Generalidades 3.16 Observando que no se habían presentado ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al capítulo II-1 del Convenio SOLAS, el Comité confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CAPÍTULO III DEL CONVENIO SOLAS Regla 31 - Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate 3.17 El Comité recordó que las propuestas de enmienda a la regla III/31 del Convenio SOLAS (MSC 79/3/1, anexo 1) habían sido elaboradas por el Subcomité DE y habían sido aprobadas por el MSC 78. 3.18 El Comité examinó la fecha de aplicación de las propuestas de enmienda y confirmó que las enmiendas deberán aplicarse a partir de la fecha de su entrada en vigor. 3.19 El Comité observó que no se habían remitido otras observaciones sobre las propuestas de enmienda al capítulo III del Convenio SOLAS, y confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CAPÍTULO V DEL CONVENIO SOLAS 3.20 El Comité recordó que las propuestas de enmienda a las reglas V/19 y V/20 del Convenio SOLAS (MSC 79/3/1, anexo 1) habían sido elaboradas por el MSC 78 y el NAV 49 respectivamente y habían sido aprobadas por el MSC 78.

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    Regla 20 - Registrador de datos de la travesía 3.21 El Comité examinó la fecha de aplicación de las propuestas de enmienda a la regla V/20 del Convenio SOLAS y confirmó que las enmiendas deberán aplicarse a partir del 1 de julio de 2006. Generalidades 3.22 Tomando nota de que no se habían remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al capítulo V del Convenio SOLAS, el Comité confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CAPÍTULO VII DEL CONVENIO SOLAS 3.23 El Comité recordó que las propuestas de enmienda a la regla VII/10 del Convenio SOLAS (MSC 79/3/1, anexo 1) habían sido elaboradas por el Subcomité BLG y habían sido aprobadas por el MSC 78. 3.24 Al observar que no se habían remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al capítulo VII del Convenio SOLAS, el Comité confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CAPÍTULO XI-1 DEL CONVENIO SOLAS 3.25 El Comité recordó que la propuesta de nueva regla XI-1/3-1 y las enmiendas a la regla XI-1/5 del Convenio SOLAS (MSC 79/3/1, anexo 1) habían sido elaboradas por el Subcomité FSI y habían sido aprobadas por el MSC 78. Regla 3-1 - Número de identificación de la compañía y/o el propietario inscrito 3.26 En el transcurso del examen de la propuesta de nueva regla XI-1/3-1 del Convenio SOLAS, la delegación de las Islas Marshall, al referirse a la implantación, con carácter voluntario, del Sistema de asignación de un número IMO a las compañías y propietarios inscritos para su identificación (resolución MSC.160(78)), señaló que la prueba debería continuar hasta que se haya demostrado que resulta fructífera, y también sugirió aplazar la adopción del proyecto de nueva regla XI-1/3-1 y el proyecto de enmiendas a la regla XI-1/5 hasta el MSC 80. Algunas delegaciones apoyaron las opiniones de la delegación de las Islas Marshall, en tanto que otras manifestaron que las reglas deberían adoptarse en el actual periodo de sesiones del Comité. 3.27 Al respecto, el Comité tomó nota de la información facilitada por la Secretaría de que, después de las deliberaciones entre Lloyd’s Register-Fairplay y la Secretaría tras la celebración del MSC 78, en octubre de 2004 se hubiera puesto en marcha el sitio especial en la Red de Lloyd’s Register-Fairplay (LR-F), y después de que la Secretaría, ese mismo mes, hubiera recibido hojas electrónicas de dicho sitio en la Red con información sobre las flotas nacionales, había transmitido tales hojas electrónicas a los Estados Miembros, a las direcciones de correo electrónico incluidas en la circular MSC/Circ.1103 - MEPC.6/Circ.9, con miras a facilitar la verificación de los datos allí incluidos por parte de los Estados Miembros.

  • - 21 - MSC 79/23

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    3.28 Tras un prolongado debate sobre la propuesta de nueva regla XI-1/3-1 del Convenio SOLAS, en particular sobre:

    .1 la aplicación de las disposiciones del párrafo 1 y la propuesta de suprimir la expresión "de navegación marítima" ya que no había una definición precisa de la expresión;

    .2 la referencia a la regla I/12 o la regla I/13 en el párrafo 3 del proyecto de

    regla XI-1/3-1 en relación con la inclusión del número de identificación de la compañía en los certificados;

    .3 el traslado del párrafo 5 después del párrafo 1; y .4 la supresión del texto entre los primeros corchetes en el párrafo 4,

    el Presidente hizo un resumen de las deliberaciones y pidió al Grupo de redacción que preparase un texto revisado del proyecto de regla para que lo examinara más detenidamente el Pleno. 3.29 Tras examinar el proyecto de texto de la regla XI-1/3-1, que preparó el Presidente del Grupo de redacción (MSC 79/WP.5), el Comité aprobó el texto de la regla con nuevas modificaciones y lo remitió al Grupo de redacción para que éste adoptara ulteriores medidas según resultara procedente. 3.30 El Comité tomó nota de que no se habían remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al capítulo XI-1 del Convenio SOLAS, y confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CAPÍTULO XII DEL CONVENIO SOLAS 3.31 El Comité recordó que las propuestas de enmienda al capítulo XII del Convenio SOLAS (MSC 79/3/1, anexo 1) habían sido elaboradas por el Subcomité DE y habían sido aprobadas por el MSC 78. Regla 1 - Definiciones Párrafo 1 3.32 El Comité, tras examinar una modificación propuesta por el Japón (MSC 79/3/10), para aclarar la aplicación de la definición de granelero, no aprobó la propuesta.

    Párrafo 2 3.33 El Comité examinó una modificación propuesta por el Japón (MSC 79/3/10) sobre la definición de granelero de forro sencillo en el costado, y aprobó la propuesta.

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    Regla 4 - Prescripciones sobre estabilidad con avería aplicables a los graneleros Párrafo 2 3.34 El Comité examinó una modificación propuesta por el Japón (MSC 79/3/10), que especificaba el método de medir la anchura de los espacios de doble forro en el costado, y aprobó la propuesta. Regla 5 - Resistencia estructural de los graneleros Párrafo 2 3.35 El Comité examinó una modificación propuesta por el Japón (MSC 79/3/10), que especificaba el método de medición de la anchura de los espacios de doble fondo en el costado, y aprobó la propuesta. Regla 6 - Prescripciones estructurales y de otro tipo aplicables a los graneleros Párrafo 2 3.36 El Comité examinó una modificación propuesta por el Japón (MSC 79/3/10), para aclarar las correspondientes prescripciones relativas a la estructura de la construcción de doble forro en el costado como parte de la estructura de los graneleros de construcción de forro sencillo en el costado (es decir, construcción donde se combinan el doble forro en el costado y el forro sencillo en el costado), y aprobó la propuesta. Párrafo 3 3.37 El Comité examinó las modificaciones propuestas por el Japón (MSC 79/3/10) y la IACS (MSC 79/3/8) y, si bien aprobó las modificaciones de la IACS de incluir el texto adicional con arreglo al cual se amplía la aplicación del revestimiento para que incluya los tanques dedicados a lastre de agua de mar, no aprobó la propuesta. En particular, con respecto a la propuesta del Japón de suprimir del párrafo la referencia a las normas de rendimiento para los revestimientos, en vista del hecho de que aún no han sido elaboradas por el Subcomité DE, el Comité, tras deliberar sobre la cuestión, acordó que debería hacerse referencia a dichas normas y que, hasta que la Organización las haya adoptado, la referencia debería remitir a las normas de rendimiento que sean aceptables a la Administración, en espera de que la Organización finalice las referidas normas de rendimiento y las haga obligatorias modificando la correspondiente regla del Convenio SOLAS. Nuevos párrafos 3.38 El Comité examinó una propuesta del Reino Unido (MSC 79/3/13) a favor de incluir un nuevo párrafo en la regla 6 para tratar la cuestión de las averías del forro exterior del costado en los graneleros, y tras introducir varias modificaciones en el nuevo párrafo que se proponía, aprobó la propuesta. 3.39 Con respecto al nuevo párrafo propuesto por el Japón (MEPC 79/3/10), que indica que las cuadernas de las bodegas y las planchas del costado del forro de la construcción de forro sencillo en el costado dentro de las bodegas de carga deberán tener un revestimiento de protección eficaz, el Comité, tras debatir sobre la cuestión, no aprobó la propuesta.

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    3.40 En vista de la decisión del Comité sobre el nuevo párrafo propuesto por el Reino Unido, al que se hace referencia en el párrafo 3.38 anterior, la delegación del Japón retiró su propuesta de nuevo párrafo 3 que se menciona en el párrafo 12 y en el anexo del documento MEPC 79/3/10. Regla 14 - Restricciones relativas a la navegación con cualquier bodega vacía 3.41 Tras la intervención de la delegación de Noruega, el Comité acordó sustituir la expresión "lo dispuesto por" en la primera frase de la regla por la expresión "lo dispuesto en relación con la resistencia a la inundación de una cualquiera de las bodegas de carga como se especifica en". Generalidades 3.42 El Comité tomó nota de que no se habían remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al capítulo XII del Convenio SOLAS, y confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL APÉNDICE DEL ANEXO DEL CONVENIO SOLAS 1974 3.43 El Comité recordó que las propuestas de enmienda al apéndice del Anexo del Convenio SOLAS 1974 había sido elaboradas por la Secretaría, según pidió el FSI 11, y habían sido aprobadas por el MSC 78. 3.44 El Comité examinó las modificaciones propuestas por la Federación de Rusia (MSC 79/3/11 y Add.1 y MSC 79/3/12 y Add.1) que incluían revisiones de los modelos de Certificados de seguridad para buques nucleares y los correspondientes inventarios del equipo, incluidos los acordados por el NAV 50, y aprobó la propuesta. 3.45 El Comité tomó nota de que no se habían remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al apéndice del Anexo del Convenio SOLAS 1974, y confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS PROPUESTAS DE ENMIENDA 3.46 El Comité recordó la decisión tomada en su 59º periodo de sesiones (MSC 59/33, párrafos 26.2 a 26.7) de adoptar un periodo de tiempo de cuatro años como el intervalo de tiempo que debería mediar entre la entrada en vigor de enmiendas sucesivas a sus convenios y códigos de carácter obligatorio. No obstante, también decidió entonces que la observancia de un intervalo de cuatro años dependía de que, en circunstancias excepcionales, la Organización pudiera adoptar e implantar nuevas enmiendas a intervalos más cortos si, basándose en la experiencia adquirida, se estimaba necesario hacerlo para rectificar un error o por otras razones de peso. 3.47 Por lo tanto, el Comité acordó que las enmiendas al Convenio SOLAS, propuestas para su adopción en el actual periodo de sesiones, deberán considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006. Por consiguiente, el Comité encargó al Grupo de redacción que preparase el texto del proyecto de resolución MSC que se requiere para su adopción.

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    PROPUESTAS DE ENMIENDA A LOS CÓDIGOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CÓDIGO PEF 3.48 El Comité recordó que las propuestas de enmienda al Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego (Código PEF) (MSC 79/3/1, anexo 2) habían sido preparadas por el Subcomité FP y aprobadas por el MSC 78 y, tomando nota de que no se habían remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al Código PEF, confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.49 El Comité acordó que las enmiendas al Código PEF, propuestas para su adopción en el actual periodo de sesiones, deberán considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CÓDIGO NGV 1994 3.50 El Comité recordó que las enmiendas al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (Código NGV 1994) (MSC 79/3/1, anexo 3) habían sido elaboradas por el Subcomité FSI y habían sido aprobadas por el MSC 78 y, observando que no se habían remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al Código NGV 1994, confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.51 El Comité acordó que las enmiendas al Código NGV 1994, propuestas para su adopción en el actual periodo de sesiones, deberán considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CÓDIGO NGV 2000 3.52 El Comité recordó que las propuestas de enmienda al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000) (MSC 79/3/1, anexo 4) habían sido preparadas por los Subcomités SLF y FSI y habían sido aprobadas por el MSC 78 y, observando que no se habían remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al Código NGV 2000, confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.53 El Comité acordó que las enmiendas al Código NGV 2000, propuestas para su adopción en el actual periodo de sesiones, deberán considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006.

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    PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CÓDIGO CIQ 3.54 El Comité recordó que las propuestas de enmienda al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ) (MSC 79/3/1, anexo 5) habían sido aprobadas por el MSC 78, y tomó nota de que la Secretaría (MSC 79/3/1/Add.1), como pidió el MSC 78, había preparado las propuestas de revisión de las referencias y disposiciones relativas a la protección contra incendios que figuran en el Código CIQ revisado, según aprobó el MEPC 51 y posteriormente enmendó el MSC 78. 3.55 El Comité también tomó nota (MSC 79/3/1/Add.2) de que el MEPC 52 había invitado al Comité a examinar las modificaciones hechas por el MEPC 52 a las propuestas de enmienda al Código CIQ aprobadas por el MSC 78, que figuran en el documento MEPC 52/WP.11/Add.1 y asimismo tomó nota de que el MEPC 52 había adoptado, mediante la resolución MEPC.119(52), las enmiendas al Código CIQ, incluidos los capítulos 17, 18 y 19, a reserva de los cambios señalados a la atención del MSC 79 antes de su adopción definitiva por el Comité. 3.56 El Comité acordó usar, como base para su examen, las propuestas de enmienda al código CIQ adoptadas por el MEPC 52, según figuran en los documentos MEPC 52/WP.11 y MEPC 52/WP.11/Add.1, junto con las modificaciones del texto señaladas por la Secretaría, de modo que el texto del Código CIQ revisado, una vez adoptado por el Comité, será el mismo que el adoptado por el MEPC 52. 3.57 Tras el examen de las propuestas de enmienda al código CIQ antes mencionadas, y habida cuenta de las modificaciones al texto señaladas por la Secretaría (MSC 79/3/1/Add.2), el Comité encargó al Grupo de redacción que preparase el texto definitivo a las propuestas de enmienda al código CIQ. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.58 El Comité, habiendo tomado nota de que el MEPC 52, al adoptar las enmiendas al código CIQ había decidido que la fecha de entrada en vigor de las enmiendas debería ser el 1 de enero de 2007, se manifestó de acuerdo con la decisión del MEPC 52 y acordó que las enmiendas al código CIQ, propuestas para su adopción en el actual periodo de sesiones, deberán considerarse aceptadas el 1 de julio de 2006 y entrar en vigor el 1 de enero de 2007. Lista de sustancias con respecto a las cuales faltan datos sobre seguridad, sobre contaminación o de ambos tipos 3.59 En relación con esta cuestión, el Comité, tras tomar nota de que el MEPC 52 había acordado que, si se distribuía una circular con las listas de sustancias con respecto a las cuales faltaran datos sobre seguridad, sobre contaminación o de ambos tipos, el sector tendría la oportunidad de facilitar los datos que faltan al Grupo de trabajo GESAMP/EHS, se manifestó de acuerdo con la decisión del MEPC 52 de publicar una circular MSC/MEPC que incluyera las tres listas de sustancias con respecto a las cuales faltaran datos y encargó al Grupo de redacción que preparase el correspondiente proyecto de circular MSC/MEPC (véase también el párrafo 3.124).

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    PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CÓDIGO CIG 3.60 El Comité recordó que las propuestas de enmienda al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG) (MSC 79/3/1, anexo 6) habían sido preparadas por los Subcomités BLG y FSI y aprobadas por el MSC 78. 3.61 El Comité recordó que, al examinar las enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS, en relación con las prescripciones relativas a las instalaciones eléctricas, había acordado que tales enmiendas al Convenio SOLAS y a los códigos CIQ y CIG deberán tener la misma fecha de aplicación de 1 de enero de 2007, y dio las instrucciones pertinentes al Grupo de redacción. 3.62 Tomando nota de que no se habían remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al Código CIG, el Comité confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.63 El Comité acordó que las enmiendas al código CIG, propuestas para su adopción en el actual periodo de sesiones, deberán considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CÓDIGO CNI (CÓDIGO CNI) 3.64 El Comité recordó que las propuestas de enmienda al Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI) (MSC 79/3/1, anexo 7) habían sido preparadas por el Subcomité FSI y habían sido aprobadas por el MSC 78 y, observando que no se habían remitido observaciones sobre las propuestas de enmienda al Código CNI, confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.65 El Comité acordó que las enmiendas al Código CNI, propuestas para su adopción en el actual periodo de sesiones, deberán considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CÓDIGO IGS 3.66 El Comité recordó que las propuestas de enmienda al Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS) (documento MSC 79/3/1, anexo 8) habían sido preparadas por el Subcomité FSI y habían sido aprobadas por el MSC 78 y, observando que no se habían remitido observaciones sobre las propuestas de enmienda al Código IGS (véase también el párrafo 3.115), confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente.

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    Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.67 El Comité acordó que las enmiendas al Código IGS, propuestas para su adopción en el actual periodo de sesiones, deberán considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CÓDIGO PBIP 3.68 El Comité recordó que las propuestas de enmienda al Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) habían sido preparadas por el Subcomité FSI y habían sido aprobadas por el MSC 78 y, observando que no se habían remitido observaciones sobre las propuestas de enmienda al Código PBIP, confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CÓDIGO DE FORMACIÓN 3.69 El Comité recordó que las propuestas de enmienda al cuadro A-VI/2-1 de la Parte A del Código de Formación (MSC 79/3) habían sido elaboradas por el Subcomité STW y aprobadas por el MSC 78 y, observando que no se habían remitido observaciones sobre las propuestas de enmienda al Código de Formación, confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.70 El Comité acordó que las enmiendas a la Parte A del Código de Formación, propuestas para su adopción en el actual periodo de sesiones, deberán considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO SOLAS 3.71 El Comité recordó que las propuestas de enmienda al apéndice del Anexo del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS (MSC 79/3/2, anexo) habían sido preparadas por los Subcomités NAV y FSI, y habían sido aprobadas por el MSC 78 y, observando que no se habían remitido observaciones sobre las propuestas de enmienda a dicho apéndice, confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.72 El Comité acordó que las enmiendas al apéndice del Anexo del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, propuestas para su adopción en el actual periodo de sesiones, deberán considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL ANEXO B DEL PROTOCOLO DE LÍNEAS DE CARGA DE 1988 3.73 El Comité recordó que las propuestas de enmienda al Anexo B del Protocolo de 1988 relativo al Convenio de Líneas de Carga, 1966 (MSC 79/3/3, anexo) habían sido preparadas por el Subcomité FSI y aprobadas por el MSC 78 y, tomando nota de que no se habían remitido observaciones sobre las propuestas de enmienda al Anexo B del Protocolo de Líneas de Carga

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    de 1988, confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.74 El Comité acordó que las enmiendas al Anexo B del Protocolo de Líneas de Carga de 1988 propuestas para su adopción en el actual periodo de sesiones, deberán considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CONVENIO DE LÍNEAS DE CARGA 1966 3.75 El Comité recordó que las propuestas de enmienda al Convenio de Líneas de Carga 1966 (anexo del documento MSC 79/3/4) habían sido aprobadas por el MSC 78 para su adopción en el actual periodo de sesiones y posterior adopción por la Asamblea en su vigésimo cuarto periodo de sesiones y, tomando nota de que no se habían remitido observaciones sobre las propuestas de enmienda al Convenio de Líneas de Carga 1966, confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Proyecto de resolución de la Asamblea sobre la adopción de las propuestas de enmienda al Convenio de Líneas de Carga 1966 3.76 El Comité examinó el proyecto de resolución de la Asamblea que figura en el anexo del documento MSC 79/3/4 y encargó al Grupo de redacción que preparase el texto definitivo del proyecto requerido de resolución de la Asamblea para su aprobación. Al respecto, el Presidente, tras hacer referencia a otros procedimientos para la adopción de enmiendas según se especifica en el artículo 29 del Convenio de Líneas de Carga 1966, se ofreció a examinar la cuestión en detalle y a presentar la correspondiente propuesta al MSC 80 para su examen. EXAMEN DE LAS ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA OMI Propuestas de enmienda a los certificados que se incluyen en los instrumentos no obligatorios de la OMI 3.77 El Comité recordó que las propuestas de enmienda, en relación con la fecha de terminación del reconocimiento, a los siguientes instrumentos no obligatorios de la OMI (anexos 1 a 7 del documento MSC 79/3/5) habían sido elaboradas por el Subcomité FSI y habían sido aprobadas por el MSC 78:

    .1 el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CGrQ);

    .2 el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten gases

    licuados a granel (código CG);

    .3 el Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales (Código SPS);

    .4 las Directrices para el transporte y manipulación en buques de apoyo mar adentro de cantidades limitadas de sustancias liquidas a granel potencialmente peligrosas o nocivas (Directrices LHNS);

    .5 el Código de seguridad para sistemas de buceo;

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    .6 el Código de seguridad para naves de sustentación dinámica (Código DSC); y .7 el Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación

    mar adentro, 1989 (Código MODU). 3.78 El Comité también recordó que en su 78º periodo de sesiones había acordado enmendar asimismo los certificados que figuran en las siguientes directrices no obligatorias: .1 las Directrices para el proyecto, la construcción y la explotación de naves de

    pasaje sumergibles; y .2 las Directrices provisionales para naves de vuelo rasante (NVR), que, como pidió el MSC 78, había s preparado la Secretaría (MSC 79/3/5, anexos 8 y 9). 3.79 Observando que no se habían remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda a los instrumentos no obligatorios mencionados, el Comité confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de aplicación de las propuestas de enmienda 3.80 El Comité acordó que las enmiendas a los instrumentos no obligatorios mencionados, propuestas para su adopción en el actual periodo de sesiones, deberán ser efectivas el 1 de julio de 2006, salvo las enmiendas al Código CGrQ y las Directrices LHNS que deberán ser efectivas el 1 de enero de 2007, una vez que hayan sido aceptadas y hayan entrado en vigor las correspondientes enmiendas al Código CIQ. EXAMEN DE LAS NORMAS OBLIGATORIAS Examen de las Normas y criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado 3.81 El Comité recordó que en su 78º periodo de sesiones había aprobado, con miras a su adopción en el actual periodo de sesiones el proyecto de Normas y criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado (documento MSC 79/3/6, anexo 1), cuyo objeto es que adquieran carácter obligatorio en virtud del capítulo XII revisado del Convenio SOLAS. 3.82 Observando que no se habían remitido observaciones sobre el proyecto de Normas y criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado, el Comité confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente.

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    Normas para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de escotilla de graneleros por parte del propietario 3.83 El Comité recordó que en su 78º periodo de sesiones había aprobado, con miras a su adopción en el actual periodo de sesiones, el proyecto de Normas para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de escotilla de graneleros por parte del propietario (documento MSC 79/3/6, anexo 2), con objeto de darles carácter obligatorio en virtud del capítulo XII revisado del Convenio SOLAS. 3.84 Observando que no se habían remitido ulteriores observaciones sobre el proyecto de Normas para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de escotilla de graneleros por parte del propietario, el Comité confirmó el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redacción que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. CONSTITUCIÓN DE UN GRUPO DE REDACCIÓN 3.85 Tras una deliberación general en el Pleno, el Comité constituyó un Grupo especial de redacción para que preparase el texto definitivo del proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS 1974, Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, Anexo B del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, Convenio de Líneas de Carga 1966, códigos de carácter obligatorio, y códigos y directrices de carácter no obligatorio, junto con los correspondientes proyectos de resoluciones y circulares MSC, según corresponda, y los textos definitivos de las Normas y criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado y de las Normas para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de escotilla de graneleros por parte del propietario, junto con los correspondientes proyectos de resoluciones y de circulares MSC y el proyecto de resolución MSC/MEPC sobre la Lista de sustancias con respecto a las cuales faltan datos sobre seguridad y contaminación, para el examen por parte del Comité y su adopción y aprobación, según proceda. OTROS ASUNTOS Implantación temprana de la enmienda a la regla III/19.3.3.3 del Convenio SOLAS 3.86 El Comité examinó una propuesta de Australia y Suecia (MSC 79/3/7), en la que se pedía instar a los Gobiernos Miembros a que dieran efectividad a la enmienda a la regla III/19.3.3.3 del Convenio SOLAS, adoptada mediante la resolución MSC.152(78), antes del 1 de julio de 2006 (fecha de entrada en vigor de la enmienda), y en la que también se facilitaba un proyecto de circular MSC sobre la cuestión. 3.87 Como hubo acuerdo en términos generales con respecto a la publicación de una circular MSC, el Comité encargó al Grupo de redacción que preparase el texto definitivo de la circular MSC para la aprobación del Comité. Directrices para la implantación del capítulo XII del Convenio SOLAS 3.88 El Comité examinó una propuesta presentada por el Japón (MSC 79/3/9) a favor de contar con directrices para la implantación del capítulo XII del Convenio SOLAS, enmendado en 2004, en relación con la definición de graneleros, a fin de facilitar a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS y al sector orientaciones sobre la aplicación del capítulo XII revisado de dicho Convenio a los buques construidos antes de la fecha de su entrada en vigor.

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    3.89 Tras examinar un proyecto de resolución MSC con las Directrices para la implantación del capítulo XII del Convenio SOLAS, el Comité pidió al Grupo de redacción que preparase el texto definitivo del proyecto de Directrices para su adopción por parte del Comité. Distribución de las propuestas de enmienda al Convenio SOLAS 3.90 El Comité tomó nota de la información facilitada por la Secretaría en el documento MSC 79/3/14 sobre la distribución de las propuestas de enmienda al Convenio SOLAS 1974 en aquellos casos en que el periodo de tiempo entre dos reuniones consecutivas del Comité sea inferior a seis meses. Al respecto, el Comité confirmó, con la excepción de los procedimientos convenidos para la distribución y adopción de enmiendas al Código IMDG, el procedimiento de distribución de enmiendas especificado en el artículo VIII del Convenio SOLAS y pidió a la Secretaría que hiciera los arreglos necesarios, si fuere posible, en relación con el programa de futuras reuniones del MSC. INFORME DEL GRUPO DE REDACCIÓN 3.91 Habiendo recibido el informe del Grupo de redacción (MSC 79/W.14), el Comité adoptó las medidas que se indican a continuación. ADOPCIÓN DE NUEVAS NORMAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO Adopción de las Normas y criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado y de las Normas para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de escotilla de graneleros por parte del propietario 3.92 El Comité examinó el texto de las Normas indicadas, junto con la modificación a las mismas, que había preparado el Grupo de redacción (MSC 79/WP.14), y adoptó: .1 las Normas y criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de

    forro sencillo en el costado, mediante la resolución MSC.168(79), que figuran en el anexo 1; y

    .2 las Normas para la inspección y el mantenimiento de las tapas de escotilla de

    graneleros por parte del propietario, mediante la resolución MSC.169(79), que figuran en el anexo 2.

    ADOPCIÓN DE LAS PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CONVENIO SOLAS 1974, AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO SOLAS, AL PROTOCOLO DE LÍNEAS DE CARGA DE 1988 Y AL CONVENIO DE LÍNEAS DE CARGA 1966 Adopción de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 3.93 El Comité ampliado, incluidas las delegaciones de 95 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examinó el texto definitivo de las propuestas de enmienda a los capítulos II-1, III, V, VII y XII del Convenio SOLAS y al apéndice del Anexo del Convenio, que había preparado el Grupo de redacción (MSC 79/WP.14, anexo 3), y adoptó las enmiendas por unanimidad mediante la resolución MSC.170(79), según figuran en el anexo 3. 3.94 En lo que respecta al proyecto de enmiendas al capítulo XI-1 del Convenio SOLAS (reglas XI-1/3-1 y XI-1/5), el Comité decidió (véase también el párrafo 3.26 anterior) postergar la

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    toma de una decisión en el presente periodo de sesiones sobre la adopción del sistema obligatorio de asignación de un número de identificación de la OMI a las compañías y propietarios inscritos para su identificación (nueva regla XI-1/13-1 del Convenio SOLAS) a fin de continuar con el sistema voluntario y de proceder a la adopción del de carácter obligatorio en su 80º periodo de sesiones y, oportunamente, a la adopción de la regla XI-1/13-1 del Convenio SOLAS y las enmiendas a la regla XI-I/5 de dicho Convenio, así como de las enmiendas a los Códigos IGS y PBIP. 3.95 Al adoptar la resolución MSC.170(79), el Comité ampliado decidió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas a los capítulos II-1, III, V, VII y XII del Convenio SOLAS y al apéndice del Anexo del Convenio deberán considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 (a menos que, antes de esa fecha, se notifique al Secretario General que se recusan las enmiendas, según lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio) y deberán entrar en vigor el 1 de julio de 2006, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS. 3.96 Con respecto a la regla 6.5 del capítulo XII revisado, el observador de la IACS, apoyado por el observador de la ICS, señaló que a su juicio resultaba desafortunado que se hubiese pedido al Comité adoptar una regla sin el debido examen desde un punto de vista técnico, y que posteriormente el Comité la hubiese adoptado. Señaló que el texto adoptado no era lo suficientemente claro para que pudieran establecerse posturas objetivas; de hecho, en el texto había ambigüedades. Es más, el texto resultaba subjetivo, podía dar lugar a confusión y era susceptible de varias interpretaciones. Era preciso establecer controles sobre la carga y descarga, dadas las actividades que actualmente se llevan a cabo, por ejemplo, el control de explanadoras. La IACS se lamentó de que se hubiera pedido al Comité que adoptara un cambio –y el Comité había así lo había procedido- que no había sido sometido a suficiente examen desde un punto de vista técnico. En otras palabras, había que determinar las condiciones de carga que se aplicarían. No era el propósito de la IACS complicar el proceso, pero esta asociación se temía que el Comité terminase con una regla cuyas estipulaciones no pudieran cumplirse. Adopción de enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS 3.97 El Comité ampliado, incluidas las delegaciones de 57 Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, examinó el texto definitivo de las propuestas de enmienda al apéndice del Anexo del Protocolo preparadas por el Grupo de redacción (MSC 79/WP.14, anexo 13), y adoptó las enmiendas por unanimidad mediante la resolución MSC.171(79), que figura en el anexo 4. 3.98 Al adoptar la resolución MSC.171(79), el Comité ampliado decidió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974 y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, que las enmiendas adoptadas al Protocolo deberán considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 (a menos que, antes de esa fecha, se notifique al Secretario General que se recusan las enmiendas, según lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio SOLAS 1974 y artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS) y deberán entrar en vigor el 1 de julio de 2006, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS.

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    Adopción de enmiendas al Protocolo de Líneas de Carga de 1988 3.99 El Comité ampliado, incluidas las delegaciones de 55 Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988, examinó el texto definitivo de las propuestas de enmienda al Anexo B del Protocolo, preparadas por el Grupo de redacción (MSC 79/WP.14, anexo 13), y adoptó las enmiendas por unanimidad mediante la resolución MSC.172(79), que figura en el anexo 5. 3.100 Al adoptar la resolución MSC.172(79), el Comité ampliado decidió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, que las enmiendas adoptadas al Protocolo deberán considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 (a menos que, antes de esa fecha, se notifique al Secretario General que se recusan las enmiendas, según lo estipulado en el artículo VI del Protocolo) y deberán entrar en vigor el 1 de julio de 2006, de conformidad con las disposiciones del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988. Adopción de enmiendas al Convenio de Líneas de Carga 1966 3.101 El Comité examinó el texto definitivo de las propuestas de enmienda al Anexo III al Convenio de Líneas de Carga, 1966 preparadas por el Grupo de redacción (MSC 79/WP.14, anexo 15), y adoptó las enmiendas y el correspondiente proyecto de resolución de la Asamblea aprobado, que figura en el anexo 6, para remitirlo al vigésimo cuarto periodo de sesiones de la Asamblea para su adopción. El Comité pidió al Secretario General que distribuya las enmiendas adoptadas y el correspondiente proyecto de resolución de la Asamblea a tiempo para su examen en el vigésimo cuarto periodo de sesiones de la Asamblea. ADOPCIÓN DE LAS PROPUESTAS DE ENMIENDA A LOS CÓDIGOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO Adopción de enmiendas al Código PEF 3.102 El Comité ampliado, incluidas las delegaciones de 95 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examinó el texto definitivo de las propuestas de enmienda al Código PEF preparado por el Grupo de redacción (MSC 79/WP.14, anexo 4), y adoptó las enmiendas por unanimidad mediante la resolución MSC.173(79), que figura en el anexo 7. 3.103 Al adoptar la resolución MSC.173(79), el Comité ampliado decidió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Código PEF deberán considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 (a menos que, antes de esa fecha, se notifique al Secretario General que se recusan las enmiendas, según lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio) y deberán entrar en vigor el 1 de julio de 2006, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS. Adopción de enmiendas al CÓDIGO NGV 1994 3.104 El Comité ampliado, incluidas las delegaciones de 95 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examinó el texto definitivo de las propuestas de enmienda al Código NGV 1994 preparadas por el Grupo de redacción (MSC 79/WP.14, anexo 4), y adoptó las enmiendas por unanimidad mediante la resolución MSC.174(79), que figura en el anexo 8. 3.105 Al adoptar la resolución MSC.174(79), el Comité ampliado decidió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Código NGV 1994 deberán considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 (a menos que, antes de esa fecha, se notifique al Secretario General que se recusan las enmiendas, según lo

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    estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio) y deberán entrar en vigor el 1 de julio de 2006, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII. Adopción de enmiendas al Código NGV 2000 3.106 El Comité ampliado, incluidas las delegaciones de 95 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examinó el texto definitivo de las propuestas de enmienda al Código NGV 2000 preparadas por el Grupo de redacción (MSC 79/W.14, anexo 6), y adoptó las enmiendas por unanimidad mediante la resolución MSC.175(79), que figura en el anexo 9. 3.107 Al adoptar la resolución MSC.175(79), el Comité ampliado decidió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Código NGV 2000 deberán considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 (a menos que, antes de esa fecha, se notifique al Secretario General que se recusan las enmiendas, según lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio) y deberán entrar en vigor el 1 de julio de 2006, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS. Adopción de enmiendas al Código CIQ 3.108 El Comité ampliado, incluidas las delegaciones 95 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examinó el texto definitivo de las propuestas de enmienda al Código CIQ preparadas por el Grupo de redacción (MSC 79/WP.14, anexo 7) y adoptó las enmiendas por unanimidad mediante la resolución MSC.176(79), que figura en el anexo 10. 3.109 Al adoptar la resolución MSC.176(79), el Comité ampliado decidió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Código CIQ deberán considerarse aceptadas el 1 de julio de 2006 (a menos que, antes de esa fecha, se notifique al Secretario General que se recusan las enmiendas, según lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio) y deberán entrar en vigor el 1 de enero de 2007, de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS. Modificaciones al texto de la lista de pro