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I:\FAL\41\FAL 41-17.docx S COMITÉ DE FACILITACIÓN 41º periodo de sesiones Punto 17 del orden del día FAL 41/17 7 abril 2017 Original: INGLÉS INFORME DEL COMITÉ DE FACILITACIÓN CORRESPONDIENTE A SU 41º PERIODO DE SESIONES Índice Sección Página 1 GENERALIDADES – ADOPCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA 3 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 4 3 EXAMEN Y ADOPCIÓN DE PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CONVENIO 4 4 EXAMEN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL EXPLICATIVO DEL CONVENIO DE FACILITACIÓN 5 5 APLICACIÓN DEL CONCEPTO DE VENTANILLA ÚNICA 8 6 MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS RESCATADAS EN EL MAR 17 7 MIGRACIÓN MIXTA EN CONDICIONES PELIGROSAS POR MAR 18 8 EXAMEN Y ANÁLISIS DE INFORMES E INFORMACIÓN SOBRE LAS PERSONAS RESCATADAS EN EL MAR Y LOS POLIZONES 21 9 DIRECTRICES SOBRE LOS ASPECTOS DE LA FACILITACIÓN RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN DE LA RED DEL TRANSPORTE MARÍTIMO FRENTE A LAS AMENAZAS CIBERNÉTICAS 23 10 ANÁLISIS Y EXAMEN DE LAS RECOMENDACIONES PARA REDUCIR LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI, INCLUIDAS LAS FORMULADAS POR EL SG-RAR 24 11 ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TÉCNICA RELACIONADAS CON LA FACILITACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO 26

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S

COMITÉ DE FACILITACIÓN 41º periodo de sesiones Punto 17 del orden del día

FAL 41/17

7 abril 2017 Original: INGLÉS

INFORME DEL COMITÉ DE FACILITACIÓN CORRESPONDIENTE

A SU 41º PERIODO DE SESIONES

Índice

Sección Página

1 GENERALIDADES – ADOPCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

3

2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI

4

3 EXAMEN Y ADOPCIÓN DE PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CONVENIO

4

4 EXAMEN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL EXPLICATIVO DEL CONVENIO DE FACILITACIÓN

5

5 APLICACIÓN DEL CONCEPTO DE VENTANILLA ÚNICA

8

6 MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS RESCATADAS EN EL MAR

17

7 MIGRACIÓN MIXTA EN CONDICIONES PELIGROSAS POR

MAR

18

8 EXAMEN Y ANÁLISIS DE INFORMES E INFORMACIÓN SOBRE LAS PERSONAS RESCATADAS EN EL MAR Y LOS POLIZONES

21

9 DIRECTRICES SOBRE LOS ASPECTOS DE LA FACILITACIÓN RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN DE LA RED DEL TRANSPORTE MARÍTIMO FRENTE A LAS AMENAZAS CIBERNÉTICAS

23

10 ANÁLISIS Y EXAMEN DE LAS RECOMENDACIONES PARA REDUCIR LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI, INCLUIDAS LAS FORMULADAS POR EL SG-RAR

24

11 ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TÉCNICA RELACIONADAS CON LA FACILITACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO

26

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Sección Página

12 RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES 27

13 APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL COMITÉ SOBRE ORGANIZACIÓN Y MÉTODO DE TRABAJO

28

14 PROGRAMA DE TRABAJO

32

15 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2018

36

16 OTROS ASUNTOS

36

17 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE A OTROS ÓRGANOS DE LA OMI

39

LISTA DE ANEXOS

ANEXO 1 DIRECTRICES SOBRE LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS CIBERNÉTICOS

MARÍTIMOS ANEXO 2 PRIORIDADES TEMÁTICAS RELACIONADAS CON LA FACILITACIÓN DEL

TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL PARA SU INCLUSIÓN EN EL PICT CORRESPONDIENTE AL BIENIO 2018-2019

ANEXO 3 LISTA DE LAS CUESTIONES DE FONDO QUE PROCEDE INCLUIR EN EL

ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL 42º PERIODO DE SESIONES DEL COMITÉ

ANEXO 4 INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL DEL COMITÉ DE

FACILITACIÓN

ANEXO 5 ORDEN DEL DÍA POSBIENAL DEL COMITÉ ANEXO 6 RESULTADOS DEL COMITÉ DE FACILITACIÓN PARA EL

BIENIO 2018-2019 ALINEADOS CON LOS NUEVOS PRINCIPIOS ESTRATÉGICOS ACORDADOS POR EL C 117

ANEXO 7

LISTA DE LOS CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS QUE HAN DE LLEVARSE A BORDO DE LOS BUQUES, 2017

ANEXO 8 DECLARACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE NORUEGA*

* La declaración se ha incluido en este anexo en el idioma en el que se realizó (con la traducción a otro idioma

si esta se facilitó) y clasificada según el punto del orden del día al que se refería. La declaración se encuentra disponible en los archivos de audio de todos los idiomas oficiales en la siguiente dirección: http://docs.imo.org/Meetings/Media.aspx.

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1 GENERALIDADES 1.1 El Comité de facilitación celebró su 41º periodo de sesiones del 4 al 7 de abril de 2017 bajo la presidencia del Sr. Yury Melenas (Federación de Rusia). La Vicepresidenta, la Sra. Marina Angsell (Suecia), también estuvo presente. 1.2 Asistieron al periodo de sesiones delegaciones de los Estados Miembros, un Miembro Asociado, representantes de programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, observadores de organizaciones intergubernamentales y observadores de organizaciones no gubernamentales que gozan de carácter consultivo, tal como se indica en la lista que figura en el documento FAL 41/INF.1. Discurso de apertura del Secretario General 1.3 El Director de la División de seguridad marítima, haciendo uso de la palabra en nombre del Secretario General, comenzó su discurso de apertura manifestando su pésame por las víctimas de los atentados terroristas perpetrados en San Petersburgo el 3 de abril de 2017. El Director transmitió las condolencias de la Organización a la delegación de la Federación de Rusia y a las afligidas familias y amigos de las víctimas inocentes de estos atentados terroristas. 1.4 Se informó al Comité acerca de la pérdida del mineralero de gran tamaño Stellar Daisy, con pabellón de las Islas Marshall y propiedad de intereses de la República de Corea, en el Atlántico sur frente a las aguas de Uruguay. En ese momento, dos miembros de la tripulación fueron rescatados por la Armada de Uruguay, por lo que se elogió que las autoridades SAR de dicho país no hubieran escatimado esfuerzos en la labor de búsqueda y salvamento. Todavía se desconocía el paradero de ocho marineros coreanos y 14 marineros filipinos, y se pidió a las delegaciones de la República de Corea y de Filipinas que transmitieran las condolencias a las familias afectadas por este siniestro. 1.5 El Director de la División de seguridad marítima, en nombre del Secretario General, hizo hincapié en la necesidad de que el Comité sea aún más integrador y de fomentar la participación activa de todas las partes interesadas en el seno de los Gobiernos (por ejemplo, todos los organismos que se ocupan de las operaciones, el control y el despacho en los puertos, incluidas las autoridades encargadas de las inspecciones fronterizas y las autoridades aduaneras, sanitarias, agrarias, portuarias y marítimas) y el sector. En este sentido, se alentó a las delegaciones a que compartieran los resultados del periodo de sesiones con otros organismos y a que les extendieran la invitación del Secretario General a asistir a todos los periodos de sesiones futuros del Comité con miras a celebrar debates más fundamentados. 1.6 El texto completo de su discurso de apertura puede descargarse del sitio web de la OMI mediante el siguiente enlace: http://www.imo.org/MediaCentre/ SecretaryGeneral/Secretary-GeneralsSpeechesToMeetings. Observaciones del Presidente 1.7 El Presidente respondió agradeciendo al Director de la División de seguridad marítima que hubiera brindado el asesoramiento y aliento del Secretario General y le aseguró que sus consejos y peticiones recibirían la mayor consideración durante las deliberaciones del Comité y de sus grupos de trabajo.

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Adopción del orden del día 1.8 El Comité adoptó el orden del día provisional, que figura en el documento FAL 41/1, enmendado, como orden del día del periodo de sesiones, y acordó además guiarse por las anotaciones al orden del día (FAL 41/1/1) y por el calendario provisional durante el periodo de sesiones. Verificación de poderes 1.9 Se informó al Comité de que los poderes de las delegaciones asistentes al periodo de sesiones estaban en regla. 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 2.1 El Comité tomó nota de la información facilitada en el documento FAL 41/2 (Secretaría) en relación con los resultados de la labor del MEPC 69, el MSC 96, el LEG 103, el C 116, el III 3, el TC 66, el MEPC 70, el MSC 97 y el C 117, sobre asuntos de interés para la labor del Comité, y decidió examinar las diferentes cuestiones con respecto a las cuales estaba justificado que adoptara medidas en el marco de los puntos pertinentes del orden del día. 3 EXAMEN Y ADOPCIÓN DE PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CONVENIO 3.1 El Comité recordó que el FAL 40, el 8 de abril de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII 2) a), había adoptado por unanimidad enmiendas al anexo del Convenio mediante la resolución FAL.12(40). El Comité tomó nota de que dichas enmiendas entrarían en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII 2) b), el 1 de enero de 2018, a menos que, antes del 1 de octubre de 2017, un tercio como mínimo de los Gobiernos Contratantes hayan notificado al Secretario General por escrito que no aceptan las enmiendas. 3.2 El Comité tomó nota asimismo de que no se había propuesto el examen ni la adopción formal de ninguna enmienda al anexo del Convenio en el actual periodo de sesiones. 3.3 El Comité examinó los documentos FAL 41/3 y FAL 41/8 (Islas Marshall), en los que se propone incluir datos sobre el puerto, terminal y atraque, cuando se informa sobre el lugar de embarco de polizones en el apéndice 3 del anexo del Convenio de facilitación, en el apéndice del anexo de la resolución FAL.11(37) y en el anexo de la circular FAL.2/Circ.50/Rev.2, respectivamente. 3.4 Antes de abordar el fondo de la propuesta, el Comité examinó el documento FAL 41/3/1 (Secretaría) asesorado por la División de asuntos jurídicos y relaciones exteriores en relación con la posibilidad de que los apéndices, en particular el apéndice 3, formen parte integral del Convenio de facilitación. 3.5 El Comité reconoció el mérito de la propuesta planteada por Islas Marshall y estudió una solución que refleje este entendimiento. Durante las correspondientes deliberaciones, la delegación de Bahamas propuso que el Comité apruebe una "Interpretación unificada del apéndice 3 del Convenio de facilitación" como la solución más sencilla para abordar este asunto. El Comité convino en que él no era el foro adecuado para analizar la categoría jurídica de los apéndices del anexo del Convenio de facilitación. Por el contrario, este asunto debería remitirse al Comité jurídico para que lo examinase.

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3.6 El Comité acordó pedir al Comité jurídico que examinase la categoría jurídica de los apéndices del Convenio de facilitación y le asesorase en consecuencia, habida cuenta de que la interpretación final de si los apéndices 1, 2, 3 y 4 del Convenio de facilitación forman parte de dicho Convenio es una prerrogativa de los Gobiernos Contratantes del Convenio de facilitación. 3.7 El Comité acordó también revisar la circular FAL.2/Circ.50/Rev.2, a fin de incluir la información adicional sobre el puerto, terminal y atraque, cuando se informa sobre el lugar de embarco de polizones en los informes presentados por los Estados Miembros y las organizaciones internacionales a la Secretaría sobre los sucesos relacionados con polizones. 3.8 El Comité encargó a la Secretaría que preparase un documento con las dos propuestas de circulares FAL, para su examen por el Comité el viernes 7 de abril. 3.9 El Comité, al examinar el documento FAL 41/WP.6, se mostró conforme con la propuesta de una delegación de incluir información adicional sobre el "número de la instalación portuaria", junto con información sobre el puerto, terminal y atraque cuando se informe sobre el lugar de embarco de los polizones, en los informes. El Comité aprobó:

.1 la circular FAL.7/Circ.1: "Interpretación unificada del apéndice 3 del Convenio de facilitación"; y

.2 la circular FAL.2/Circ.50/Rev.3: "Información sobre casos de polizonaje".

3.10 El Comité, tras tomar nota de que el MSC había adoptado una resolución correspondiente, a saber, MSC.312(88): "Directrices revisadas sobre la prevención del acceso de polizones y la asignación de responsabilidades para tratar de resolver con éxito los casos de polizonaje", acordó informar al MSC de las deliberaciones mantenidas al respecto y de la pertinente decisión adoptada por el Comité. 4 EXAMEN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL EXPLICATIVO DEL CONVENIO DE

FACILITACIÓN 4.1 El Comité recordó que el FAL 36 había aprobado el Manual explicativo del anexo del Convenio, en el cual se facilitan orientaciones sobre la interpretación del texto jurídico de las disposiciones del Convenio y ejemplos de mejores prácticas sobre la implantación de las normas y prácticas recomendadas. El Manual explicativo se distribuyó como circular FAL.3/Circ.202 el 11 de octubre de 2010. 4.2 El Comité recordó que el FAL 37 había tomado nota de que era necesario mantener el Manual sometido a revisión y actualizarlo a fin de reflejar toda enmienda futura al Convenio de facilitación, y teniendo en cuenta que el Manual explicativo ya había sido ultimado por el FAL 36, el FAL 37 había acordado enmendar la descripción del resultado para "Examinar y actualizar el Manual explicativo del Convenio FAL para que refleje cualquier enmienda al anexo del Convenio de facilitación (FAL)". 4.3 El Comité recordó que ya había señalado los siguientes aspectos, condiciones y orientaciones que deben tenerse en cuenta en el examen del Manual explicativo:

.1 una explicación más amplia con respecto a las normas aceptadas internacionalmente, incluidas las de las Naciones Unidas, tal como se menciona en el párrafo 3.5 del documento FAL 37/WP.5;

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.2 referencias al Marco normativo Safe de la OMA en general, y en las normas 1.6 y 2.1.3 en particular, tal como se menciona en los párrafos 3.6 y 4.3 del documento FAL 37/WP.5;

.3 orientaciones adicionales sobre la práctica recomendada 4.3.1.2 relativa a

los aspectos de protección para evitar que los polizones entren en instalaciones portuarias y/o buques, tal como se menciona en el párrafo 5.1 del documento FAL 37/WP.5;

.4 otros aspectos que deben abordarse en el Manual explicativo, como por

ejemplo el nivel de protección, normas aceptadas en el ámbito internacional para la transmisión de datos electrónicos, referencia a la circular MEPC.1/Circ.644, etc., tal como se menciona en el párrafo 6.1 del documento FAL 37/WP.5;

.5 desaconsejar la práctica de algunos países de prohibir la utilización de

centros de datos extranjeros cuando presenten información relativa al buque en virtud del Convenio, tal como se menciona en los párrafos 4.24 y 4.25 del documento FAL 38/WP.4, y en el párrafo 4.42 del documento FAL 38/15;

.6 las normas 1.3ter y 2.16.1, tal como se menciona en el párrafo 18 y el

anexo 2 del documento FAL 39/4; y .7 la inclusión de determinada información orientativa adicional requerida en

las casillas del formulario FAL 7 en el Manual explicativo, tal como se menciona en los párrafos 4.3 y 4.7 del documento FAL 40/19, y en el anexo 3 del documento FAL 40/4.

4.4 El Comité recordó que el FAL 39 había examinado las conclusiones del seminario sobre polizones celebrado en Abidján en marzo de 2014 (documentos FAL 39/6 y FAL 39/6/1), y reconoció el valor de la información facilitada. No obstante, el FAL 39 había acordado que era prematuro incluir las deliberaciones sobre las conclusiones del seminario de Abidján dentro del proceso de examen general del anexo del Convenio de facilitación. El Comité recordó que el FAL 39 había señalado que se había previsto la celebración de un seminario similar para África oriental y meridional en Durban (Sudáfrica) los días 21 a 23 de octubre de 2014, dirigido a participantes de puertos en los que, según se había informado, se embarca el mayor número de polizones en dichas regiones. Constitución del Grupo de trabajo 4.5 Tras examinar las cuestiones anteriores, el Comité constituyó el Grupo de trabajo para el examen y la actualización del Manual explicativo del Convenio de facilitación, bajo la presidencia de la Sra. Marina Angsell (Suecia), y le encargó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, realizara las siguientes tareas:

.1 teniendo en cuenta la resolución FAL.12(40) y las cuestiones que ya ha señalado el Comité que pueden incluirse en el Manual explicativo (FAL 37/WP.5, párrafos 3.5, 3.6, 4.3, 5.1 y 6.1; FAL 37/17, párrafo 4.39; FAL 38/WP.4, párrafos 4.24 y 4.25; FAL 38/15, párrafo 4.42; FAL 39/4, párrafo 18 y anexo 2; FAL 40/19, párrafos 4.3 y 4.7; y FAL 40/4, anexo 3), identificar aspectos del Manual explicativo del anexo del Convenio de facilitación que es necesario modificar, para que los examine el Comité con carácter preliminar;

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.2 elaborar el mandato para el Grupo de trabajo por correspondencia sobre el Manual explicativo, si se constituye, para que lo examine el Comité; y

.3 presentar su informe el jueves 6 de abril de 2017.

Informe del Grupo de trabajo 4.6 Tras examinar el informe del Grupo de trabajo (FAL 41/WP.4), el Comité lo aprobó en general y adoptó las medidas que se indican a continuación. 4.7 El Comité tomó nota de los avances realizados por el Grupo de trabajo sobre el Manual explicativo revisado, y refrendó el documento elaborado por el Grupo que figura en el documento FAL 41/WP.4, como base para la labor ulterior. 4.8 El Comité examinó la recomendación formulada por el Grupo de trabajo de ampliar el plazo de ultimación previsto del resultado 8.0.1.2, y acordó ampliarlo hasta 2019. Mandato del Grupo de trabajo sobre el examen del Manual explicativo 4.9 El Comité aprobó el siguiente mandato para el Grupo de trabajo por correspondencia interperiodos sobre el examen del Manual explicativo, coordinado por Francia*:

.1 examinar el texto del Manual explicativo y elaborar un proyecto de enmiendas, basándose en el anexo del documento FAL 41/WP.4 y las decisiones formuladas en el FAL 41, con miras a ultimar el proyecto de enmiendas;

.2 comprobar que las referencias cruzadas incluidas en el Manual explicativo

son correctas; .3 examinar lo que debería hacerse con el texto explicativo relacionado con

una norma o una práctica recomendada que ha sido suprimida, y asesorar al respecto;

.4 cerciorarse de que en el texto del Manual explicativo se indica que las

autoridades públicas adoptarán todas las medidas necesarias para establecer sistemas de intercambio electrónico de información a más tardar el 8 de abril de 2019;

.5 cerciorarse de que el texto del Manual explicativo refleja el concepto de que

en un entorno electrónico, son los datos los que son pertinentes y no los documentos;

.6 examinar el texto del Manual explicativo y proponer cambios para que el

lenguaje utilizado sea neutro desde el punto de vista del género;

* Coordinador:

Sr. Fabien Joret Ministère de l'Environnement, de l'Énergie, du Développement Durable et de la Mer. Direction Générale

des Infrastructures, des Transports et de la Mer. Direction des affaires maritimes. Mission de la Flotte de Commerce

Teléfono: 33(0)1 40 81 73 28 Correo electrónico: [email protected]

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.7 asesorar sobre la conveniencia de incluir o no las orientaciones sobre los formularios FAL en el Manual explicativo, si tales orientaciones deberían abarcar todos los formularios o solo uno (formulario FAL 7), o si es más oportuno ofrecer orientaciones mediante una referencia a otro instrumento; y

.8 presentar un informe en el próximo periodo de sesiones del Comité.

5 APLICACIÓN DEL CONCEPTO DE VENTANILLA ÚNICA Proyecto de la OMI de elaboración de un prototipo de ventanilla única marítima 5.1 El Comité recordó que el FAL 40 había examinado el documento FAL 40/5 (Secretaría), en el que se facilita información sobre el proyecto de la OMI de elaboración de un prototipo de ventanilla única marítima. Antes del FAL 40, y tras las decisiones adoptadas por el TC 65 y los ofrecimientos hechos en el C 114, la Secretaría había organizado una serie de reuniones de consulta con otras organizaciones internacionales (UNCTAD, OMA e IPCSA), y con Chile, Noruega, la República de Corea y la Comisión Europea, los donantes que habían ofrecido su generosa asistencia. Estas reuniones se celebraron con la intención de determinar el alcance y la gestión del proyecto. 5.2 En estas reuniones quedó patente que la mayoría de los sistemas, si no todos, presentados por los donantes permitía ya alcanzar las metas del proyecto. Algunos de estos sistemas eran más complejos que otros, debido a las exigencias de los puertos/usuarios, y se habían estado aplicando durante muchos años. Sin embargo, uno de los principales retos observados era la falta de armonización de los formatos para la presentación de los datos. Hay, básicamente, tres preferencias diferentes: EDIFACT (observándose que hay diferentes versiones), XML y Excel. La armonización y normalización de los formatos de los datos también debería considerarse uno de los objetivos primordiales del proyecto. 5.3 El Comité recordó que el FAL 40 había examinado las opciones siguientes, tomando como base la información recopilada durante las consultas antes mencionadas:

.1 la primera opción consistía en elaborar un prototipo de ventanilla única marítima reutilizando uno de los sistemas ofrecidos por los donantes y/o partes de diferentes sistemas;

.2 la segunda opción consistía en elaborar un prototipo completamente nuevo,

teniendo en cuenta la experiencia de otros en el desarrollo y la implantación del sistema de ventanilla única marítima; y

.3 la tercera y última opción consistía no en elaborar un prototipo sino en

recomendar la utilización de uno o varios de los sistemas existentes, por ejemplo, entre los ofrecidos hasta el momento, y cualquier otro que se quiera ofrecer en el futuro.

5.4 El Comité recordó que el FAL 40 había tomado nota de las opiniones siguientes manifestadas durante las deliberaciones del Grupo de trabajo sobre medios electrónicos para el despacho de buques en relación con dichas opciones:

.1 la mayoría de las delegaciones estaba a favor de elaborar un prototipo basado en uno de los sistemas existentes ofrecidos por los donantes, ya que podrían servir también para contribuir a armonizar y normalizar las prescripciones sobre notificación;

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.2 algunas delegaciones habían indicado que preferían proseguir haciendo uso de los sistemas existentes y centrar su esfuerzo en la armonización y normalización de la notificación de los datos en las ventanillas únicas marítimas que ya están en funcionamiento; sin embargo, se había señalado también que esta opción no favorecería a algunos de los donantes, ya que podría afectar al nivel y volumen de la asistencia que se preste; y

.3 otras delegaciones habían opinado asimismo que, aunque no fuese parte

del mandato del Grupo de trabajo, la elaboración de un prototipo completamente nuevo se podría volver a examinar también, después de haberse acordado el alcance del sistema.

5.5 El Comité recordó que el FAL 40 había tomado nota además de la opinión del Grupo de trabajo de que las dos primeras opciones no se excluían necesariamente entre sí. Asimismo, los sistemas de ventanillas únicas marítimas que ofrecen algunos de los donantes están actualmente a disposición de los Estados Miembros que necesitan asistencia, de forma bilateral. 5.6 El Comité recordó que el FAL 40 había tomado nota igualmente de las opiniones que figuran a continuación, expresadas por el Grupo de trabajo en relación con la elaboración del prototipo de ventanilla única marítima, a saber:

.1 existían distintas versiones de EDIFACT, pero todas ellas son compatibles con formatos antiguos, y podría haber versiones distintas de XML, no necesariamente compatibles entre sí en su totalidad.

.2 la solución más adecuada sería la elaboración modular extrapolable de un

prototipo de ventanilla única marítima, ya que se podría integrar fácilmente en conceptos de ventanilla única más amplios y promover la interoperabilidad;

.3 a nivel nacional, la ventanilla única marítima podría implantarse de muchas

formas diferentes, según la estructura y las responsabilidades de las distintas autoridades que se ocupan del despacho de buques; y

.4 antes de elegir un sistema para elaborar un prototipo de base para un

sistema de ventanilla única marítima, sería necesario examinar las expectativas de los usuarios y convenir en los principios clave.

5.7 El Comité recordó que el FAL 40 había tomado nota de la opinión del Grupo de trabajo de que se deberían seguir analizando las exigencias específicas de los Estados Miembros que desean implantar la ventanilla única marítima y necesitan asistencia, a fin de desarrollar un producto que dé respuesta a sus necesidades específicas. 5.8 El Comité recordó que el FAL 40 había tomado nota de la conclusión del Grupo de trabajo de que no estaba en condiciones de recomendar ninguna manera de avanzar para desarrollar un prototipo de ventanilla única marítima, y que, antes de seguir examinando la cuestión, era necesario contar con más información. 5.9 El Comité recordó que el FAL 40 había tomado nota de la importancia de las necesidades de los usuarios para definir el alcance del prototipo de ventanilla única marítima y, en este sentido:

.1 había invitado a los Estados Miembros que requieran asistencia para implantar las ventanillas únicas marítimas a que se pusiesen en contacto con la Secretaría ([email protected]) lo antes posible, con el fin de tratar sus necesidades específicas y buscar soluciones posibles;

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.2 había invitado a los Estados Miembros y a las organizaciones que deseen contribuir a la implantación de las ventanillas únicas marítimas o a elaborar un prototipo de ventanilla única marítima, a que se pusiesen en contacto con la Secretaría o a que presentase información al FAL 41; y

.3 había pedido a la Secretaría que presentase información al FAL 41,

mediante un análisis de las necesidades, un resumen de los puntos en común y cualquier información adicional.

5.10 El Comité examinó la información proporcionada por la Secretaría respecto de la elaboración por parte de la OMI de un prototipo de ventanilla única marítima, y tomó nota de que la Secretaria no había recibido ninguna información más sobre las necesidades específicas de los países receptores, aunque había recibido algunos datos adicionales sobre los ofrecimientos hechos por los donantes (Chile, Noruega, República de Corea y Comisión Europea). 5.11 El Comité examinó el documento FAL 41/5/2 (Japón), en el que se proponía enmendar el anexo A de la circular FAL.5/Circ.36, con el fin de incluir una lista actualizada de las ventanillas únicas marítimas existentes, que ayude a relacionar a los Estados Miembros que deseen recibir apoyo para crear una ventanilla única marítima, con los Estados Miembros que deseen ayudar a otros Estados Miembros. Esta mejor práctica contribuiría a mejorar la introducción de las ventanillas únicas marítimas. 5.12 La delegación de Noruega subrayó la importancia de que la Organización desarrollase una ventanilla única marítima y la necesidad de acordar en el presente periodo de sesiones criterios de funcionamiento básicos para el sistema, por ejemplo, los interesados partícipes, el alcance de la información, las normas, la simplicidad y la flexibilidad. La declaración de la delegación de Noruega figura en el anexo 8. 5.13 El Comité tomó nota de los ofrecimientos hechos por la delegación de Perú con respecto a compartir sus conocimientos especializados en ventanilla única marítima con otros Estados Miembros que no cuentan con ventanillas únicas marítimas; y por la delegación de Singapur, la cual ofreció sus conocimientos especializados de su experiencia para contribuir a la elaboración del prototipo de ventanilla única marítima. 5.14 El Comité reconoció la urgencia de desarrollar las ventanillas únicas marítimas, teniendo en cuenta que la utilización del intercambio electrónico de información pasará a ser obligatoria el 9 de abril de 2019. El Comité también reconoció que la armonización y la normalización de los elementos de los datos es una parte central de la interoperabilidad de las ventanillas únicas marítimas. 5.15 Se debatió ampliamente si el Comité debería seguir examinando el prototipo de ventanilla única marítima. Algunas delegaciones que expresaron su preocupación por la falta de avances desde el FAL 40 y la falta de información de los países receptores, prefería concentrar la labor en la propuesta formulada por el Japón, es decir, facilitar la cooperación bilateral para promover la implantación de las ventanillas únicas marítimas. Otras delegaciones manifestaron opiniones sobre las ventajas potenciales de desarrollar una ventanilla única marítima de la OMI. Por último, el Comité decidió encargar al Grupo que siguiese examinando la posible manera de avanzar en la ventanilla única marítima y que informase al Comité como correspondiese. 5.16 El Comité convino en la conveniencia de examinar las Directrices para el establecimiento de un sistema de ventanilla única en el transporte marítimo (FAL.5/Circ.36), a fin de reflejar las enmiendas introducidas en las Directrices desde su aprobación y, en

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concreto, examinar su anexo A para actualizar la lista de las ventanillas únicas marítimas existentes, y facilitar la cooperación bilateral con objeto de promover la implantación de las ventanillas únicas marítimas. 5.17 Basándose en esta decisión, el Comité encargó al Grupo de trabajo sobre el despacho electrónico de buques que examinase la actualización de la circular FAL.5/Circ.36 y elaborase la justificación de un nuevo resultado para enmendar la circular FAL.5/Circ.36, con miras a su examen por el Comité dentro del punto 14 del orden del día. Normas de funcionamiento de la firma electrónica 5.18 El Comité examinó el documento FAL 41/5/3 (ISO) en el que se recomienda que la ventanilla única marítima se implante como sistema máquina-máquina que permita la automatización total de las obligaciones del buque en materia de notificaciones, y se examine la elaboración de normas de funcionamiento para el sistema de la firma electrónica. 5.19 El Comité acordó que la opción preferida para dar a conocer la necesidad de soluciones automáticas máquina-máquina en la futura ventanilla única marítima era el Manual explicativo, en lugar de una circular. 5.20 Tras un debate exhaustivo, la mayoría del Comité estuvo a favor de encargar al Grupo de trabajo sobre medios electrónicos para el despacho de buques que siguiese examinando la propuesta incluida en el documento FAL 41/5/3, y elaborase la justificación de un nuevo resultado para elaborar normas de funcionamiento de la firma electrónica según procediese. Armonización y normalización de los formatos para la notificación de datos 5.21 El Comité recordó que el FAL 40 había tomado nota de la opinión del Grupo de trabajo de que era necesario abordar las cuestiones tanto técnicas como normativas dentro de la armonización y normalización para la notificación de datos de las distintas plataformas existentes de ventanillas únicas marítimas, con el fin, entre otras cosas, de reducir la carga administrativa a bordo de los buques. 5.22 El Comité recordó que el FAL 40 había tomado nota de la opinión del Grupo de trabajo de que muchas de las cuestiones técnicas relacionadas con la armonización y la normalización se abordarían como parte de la revisión del Compendio de la OMI, la labor de colaboración que debían realizar los distintos interesados, en particular, CEPE-Naciones Unidas, OMA e ISO, la implantación de la ventanilla única marítima, y la labor continua del Comité para fomentar la interoperabilidad y los aspectos relativos a la facilitación. 5.23 El Comité recordó que el FAL 40 había tomado nota, además, de la opinión del Grupo de trabajo de que los problemas relacionados con la armonización y la normalización se deben a menudo a diferencias ineludibles entre las legislaciones nacionales, la organización, y las necesidades de datos de los distintos receptores de la información, como los diferentes puertos y Estados rectores de puertos. 5.24 El Comité recordó que el FAL 40 había invitado a las autoridades a que promoviesen y fomentasen la armonización entre sus distintos puertos. Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico 5.25 El Comité recordó que el FAL 40 había acordado que no se modificase el formato del Compendio de la OMI en la fase actual, y que se examinasen o aclarasen las definiciones relativas a los datos de los formularios FAL que figuran en el anexo 1 del Compendio de

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la OMI, a fin de evitar posibles interpretaciones equivocadas por parte de los usuarios pertinentes del Compendio y otros interesados, como la ISO, la CEPE-Naciones Unidas y la OMA, y lograr la mayor armonización posible con los modelos de datos subyacentes. 5.26 El Comité recordó que el FAL 40 había acordado asimismo que se examinasen los formularios existentes y la información relacionada con la protección de los buques, por los posibles errores y discrepancias, como se señala en los documentos FAL 40/6/1 y FAL 40/6/5. 5.27 El Comité recordó que algunas delegaciones del FAL 40 habían opinado que no era posible proseguir el examen del Compendio de la OMI, dado que esta labor no estaba incluida en el Plan de acción de alto nivel de la Organización. Otras delegaciones manifestaron la opinión contraria, al reconocer que, si bien en el Plan no se incluía ninguna referencia al Compendio de la OMI, la labor podía llevarse a cabo, dado que era parte de los resultados del orden del día actual del Comité. No obstante, el FAL 40 llegó a la conclusión de que el examen del Compendio de la OMI no estaba incluido en el Plan de acción de alto nivel de la Organización y, por ello, acordó no constituir el grupo de trabajo por correspondencia para el examen del Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico recomendado por el Grupo de trabajo. 5.28 El Comité recordó que el FAL 40 había invitado a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentasen propuestas en el FAL 41 de un nuevo resultado relativo al examen del Compendio de la OMI. Teniendo en cuenta la decisión de no constituir ningún grupo de trabajo por correspondencia, el FAL 40 invitó a la OMA a que constituyese un grupo oficioso de trabajo por correspondencia dentro del Grupo de su equipo del proyecto sobre el modelo de datos de la OMA (DMPT), a fin de recibir información de todos los interesados para seguir avanzando en la labor de mantenimiento del Compendio, teniendo en cuenta las deliberaciones mantenidas en el seno del Grupo de trabajo. 5.29 El Comité recordó que el FAL 40 había tomado nota de que la labor adicional sobre la distribución de los datos se llevaría a cabo en paralelo en la CEPE-Naciones Unidas, la OMA, la ISO y los interesados del sector privado (como el Shipping Message Development Group (SMDG) y el grupo PROTECT). 5.30 El Comité examinó el documento FAL 41/5/1 (OMA), en el que se informa de los avances logrados en la labor llevada a cabo en el lapso interperiodos en relación con la armonización de las definiciones de datos y las relaciones de representación entre los elementos de los datos, y agradeció a la OMA el informe y los avances positivos hechos durante este tiempo. 5.31 El Comité tomó nota de la importancia de la normalización de las definiciones de los elementos de los datos a que se hace referencia en los formularios FAL, por su efecto positivo en la labor que realiza el Comité sobre la interoperabilidad, la ventanilla única marítima, la implantación de los certificados electrónicos y la navegación-e. Estudio del intercambio de información buque-costera para la eficacia de los puertos electrónicos 5.32 Al examinar el documento FAL 41/INF.2 (República de Corea), el Comité tomó nota de la información facilitada sobre los avances en la normalización técnica de la tecnología de comunicaciones digitales marítimas y el plan de normalización futuro para digitalizar el intercambio de información buque-costera, con el fin de facilitar el proceso de despacho en los puertos de los buques. La República de Corea manifestó su intención de proporcionar más información en el periodo de sesiones siguientes del Comité.

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Directrices para el uso de certificados electrónicos 5.33 El Comité recordó que el FAL 40 había aprobado la circular FAL.5/Circ.39/Rev.2 sobre las Directrices para el uso de certificados electrónicos. 5.34 El Comité tomó nota de que, desde el FAL 40, los Gobiernos de Alemania, Bahamas, Dinamarca y Sierra Leona habían informado al Secretario General de su decisión de expedir certificados electrónicos. Esta información se ha distribuido como circulares nos 3646, 3705, 3712 y 3715, respectivamente. 5.35 El Comité tomó nota de que la Secretaría había elaborado una herramienta para proporcionar y consultar la información sobre la verificación de los certificados electrónicos dentro del módulo de "Reconocimiento y certificación del GISIS", y Alemania, Dinamarca, Liberia y Sierra Leona habían confirmado la disponibilidad de sus sitios en la Red para verificar certificados electrónicos por medio del GISIS. 5.36 El Comité instó a los Estados Miembros a que utilizasen el GISIS para proporcionar la información referida a los datos del sitio en la Red sobre la verificación de los certificados electrónicos, por motivos de eficiencia y para evitar que se publicasen circulares de conformidad con lo dispuesto en la resolución A.1074(28): "Notificación y distribución mediante el Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS)". 5.37 El Comité tomó nota de que la Secretaría se había puesto en contacto con los memorandos de entendimiento sobre supervisión por el Estado rector del puerto en diciembre de 2016, con el fin de determinar si habían dado instrucciones a los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto para que aceptasen certificados electrónicos:

.1 las Secretarías de los Memorandos de entendimiento de Paris, el mar Negro, Riad y Tokio, así como el Acuerdo de Viña del Mar, informaron de que habían presentado a sus funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto la circular FAL.5/Circ.39/Rev.2; y

.2 la Secretaría del Memorando de entendimiento de Paris informó además de

que también había distribuido la circular 81 del Estado rector del puerto, de 19 de septiembre de 2016, con directrices sobre el uso de certificados electrónicos.

Resultados del NCSR 4 referidos a los aspectos de la facilitación de la notificación obligatoria para buques prevista en la regla V/11 del Convenio SOLAS 5.38 El Comité tomó nota de la información proporcionada por la Secretaría acerca de las deliberaciones del NCSR 4 relativas a los resultados de un banco de pruebas sobre la notificación automatizada para buques en el contexto de la resolución MSC.43(64): "Directrices y criterios revisados relativos a los sistemas de notificación para buques", donde se incluía información previa a la llegada relacionada con los formularios FAL, a saber:

.1 el NCSR 4 había decidido no seguir debatiendo esta cuestión, dado que el resultado se limitaba a los sistemas de notificación obligatoria para buques establecidos de conformidad con lo dispuesto en la regla V/11 del Convenio SOLAS. La transmisión de información previa a la llegada referida a los formularios FAL y a la ventanilla única no era una prescripción asociada al Convenio SOLAS, sino al Convenio de facilitación;

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.2 el NCSR 4 había tomado nota de la opinión manifestada durante las deliberaciones acerca de la necesidad de estudiar la cuestión de la notificación para buques de manera global, incluyendo todos los tipos de conceptos de la notificación para buques, como la notificación de la ventanilla única marítima, lo cual debería examinarse previa consulta con el Comité de facilitación; y

.3 el NCSR 4 había aprobado el proyecto de directrices revisadas y los criterios

de los sistemas de notificación para buques, y había acordado que no se necesitaban medidas adicionales.

5.39 El Comité acordó que era prematuro proseguir el examen de esta cuestión. Constitución del Grupo de trabajo 5.40 Tras haber examinado los asuntos expuestos, el Comité constituyó el Grupo de trabajo sobre medios electrónicos para el despacho de buques, presidido por el Sr. Butturini (Estados Unidos), al que encargó que, teniendo en cuenta las observaciones formuladas y las decisiones adoptadas en el Pleno, procediese a:

.1 examinar los documentos FAL 41/5, FAL 41/5/1, FAL 41/5/2 y FAL 41/5/3, y asesorar al Comité sobre la manera de avanzar respecto de la implantación y la interoperabilidad del sistema de ventanilla única marítima;

.2 tomando como base el documento FAL 41/5/2, examinar el mejor modo de

actualizar la circular FAL.5/Circ.36 y su anexo, y elaborar la justificación de un nuevo resultado destinado a enmendar las Directrices para el establecimiento de un sistema de ventilla única en el transporte marítimo (FAL.5/Circ.36);

.3 examinar el documento FAL 41/5/3 y elaborar una justificación de nuevo

resultado, a fin de elaborar normas de funcionamiento para la firma electrónica, según proceda; y

.4 presentar un informe el jueves, 6 de abril de 2016.

Informe del Grupo de trabajo 5.41 Tras haber recibido y examinado el informe del Grupo de trabajo (FAL 41/WP.5), el Comité lo aprobó en general y, en particular, adoptó las medidas que se resumen en los párrafos siguientes. Proyecto de la OMI para elaborar un prototipo de ventanilla única marítima 5.42 El Comité tomó nota de que el Grupo, en general, había recomendado que el Comité siguiese prestando su apoyo al proyecto de elaboración de un prototipo de ventanilla única marítima con respecto a las tres opciones enumeradas en el anterior párrafo 5.3, y si bien había algún apoyo en la opción 1, el Grupo en general prefería la opción 2, como mejor manera de incorporar la experiencia y las enseñanzas extraídas de la implantación actual de los sistemas de ventanilla única, y se observó que no contradecía la opción 3, en relación con la cooperación entre los Estados Miembros.

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5.43 El Comité tomó nota de que el Grupo no se sentía en condiciones de dar un apoyo pleno a ninguna de las opciones por falta de información sobre el alcance y los planes del prototipo y el proyecto, en particular, las repercusiones presupuestarías y en materia de recursos para poder proseguir el trabajo, sin una visión clara del objetivo. 5.44 Algunas delegaciones, si bien reconocieron que no se habían dado instrucciones claras al Grupo, manifestaron su preocupación por la ausencia de avances en el proyecto y los efectos en los plazos si se seleccionase la opción 2. No obstante, otras delegaciones tenían una opinión diferente y estimaron que la selección de la opción 2 ya era un logro que permitiría a la Secretaría avanzar en el proyecto. 5.45 El Comité reconoció que el proyecto constituía un marco al que los Estados Miembros podrían remitirse, y que la intención no era establecer un sistema mundial. 5.46 El Comité tomó nota de que la obligación de crear sistemas para el intercambio electrónico de información, dispuesta en la norma 1.3bis, no incluía la ventanilla única marítima y que los Gobiernos Contratantes pueden hacer uso de sistemas que no sean la ventanilla única para dar cumplimiento a esta obligación. Por tanto, el Comité opinaba que no era necesario que el proyecto se ultimase el 9 de abril de 2019, a más tardar. 5.47 Una delegación manifestó la opinión de que se debería consultar al sector por lo que hace al desarrollo del proyecto a fin de asegurar que las soluciones incorporasen el modus operandi del sector marítimo. 5.48 El Grupo propuso que el Comité encargase a la Secretaría que informase en el próximo periodo de sesiones acerca de los objetivos principales, las implicaciones presupuestarias, los plazos y cómo el proyecto serviría para ayudar a las naciones receptoras a alcanzar el ámbito, concepto y orientaciones que figuran en la circular FAL.5/Circ.36 y otros objetivos fundamentales del concepto de ventanilla única, antes de que se alcanzase la fecha de efectividad de 2019. Las delegaciones de Noruega y de la República de Corea ofrecieron su apoyo a la Secretaría, en caso de que se necesitase. 5.49 Algunas delegaciones manifestaron preocupaciones acerca de la propuesta de asignar a la Secretaría responsabilidad con respecto al proyecto, y se pidió a la Secretaría que informase al Comité de si estaba en condiciones de llevar a cabo esta labor. 5.50 La Secretaría informó al Comité de que, tras haber solicitado orientaciones en el FAL 40 acerca de cómo proceder con el proyecto, en el lapso interperiodos no se había recibido ninguna comunicación. La Secretaría necesitaría delimitaciones, orientaciones y parámetros claros para proceder con el proyecto. La Secretaría también planteó la cuestión de si la elaboración de la ventanilla única marítima tendría implicaciones presupuestarias a largo plazo. 5.51 Basado en esta respuesta, el Comité acordó no dejar este trabajo a la Secretaría e invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que proporcionaran esta información a la próxima reunión del Comité. El Comité acordó además instruir a la Secretaría para que considerara la información recibida y asesorara al FAL 42, según procediera. Implantación e interoperabilidad de la ventanilla única marítima 5.52 El Comité invitó a la OMA a que siguiese coordinando la labor del Grupo oficioso de trabajo por correspondencia, el cual está abierto a todas las partes interesadas, trabajando en las cuestiones referidas a la interoperabilidad, normalización y armonización, y a que informase de sus avances al FAL 42 según procediese. El Comité reconoció la importancia de la labor referida al próximo plazo de abril de 2019.

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5.53 El Comité invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que presenten documentos sobre la aplicación del concepto de ventanilla única marítima en cuestiones como las siguientes:

.1 el intercambio electrónico de información, incluida la comunicación máquina-máquina, servicios en internet y las interfaces gráficas de usuario;

.2 la integración de otros organismos e interesados nacionales en la ventanilla

única marítima; .3 los procesos para la simplificación de la comunicación entre Gobiernos y

empresas y el despacho de los buques y la carga; .4 la utilidad e inquietudes sobre la recopilación de información acerca de las

prescripciones nacionales relativas a los datos que exceden de las prescripciones recomendadas en el Convenio de facilitación y su anexo; y

.5 las formas en que el Comité puede apoyar la aplicación de los conceptos de

ventanilla única marítima en los países en desarrollo. Examen de la justificación de propuestas de nuevos resultados 5.54 El Comité acordó examinar la justificación de nuevos resultados elaborada por el Grupo en el marco del punto 14 del orden del día (véanse los párrafos 14.3 y 14.4). Mandato del Grupo de trabajo por correspondencia para la actualización de la circular FAL.5/Circ.36 5.55 Tras la decisión del Comité de aprobar el nuevo resultado "Actualización de las Directrices para el establecimiento de un sistema de ventanilla única en el transporte marítimo" (véase el párrafo 14.4), el Comité aprobó la constitución de un grupo de trabajo por correspondencia con el fin de enmendar las Directrices para el establecimiento de un sistema de ventanilla única en el transporte marítimo, coordinado por el Japón, con el siguiente mandato:*

.1 examinar la circular FAL.5/Circ.36, incluido el anexo A sobre mejores prácticas, teniendo en cuenta el Convenio de facilitación, enmendado, las observaciones formuladas en el Pleno, el documento 41/5/2, y las prácticas vigentes;

.2 elaborar un proyecto de circular FAL.5/Circ.36 revisada, para garantizar que

sigue reflejando de manera exacta los avances del comercio marítimo y de las comunicaciones electrónicas y automatizadas máquina-máquina, y la cooperación entre los Estados Miembros, y otros avances pertinentes desde la aprobación de las Directrices en 2011, para su examen por el Comité en el FAL 42; y

.3 informar de los avances de la labor al FAL 42.

* Coordinador:

Sr. Junya Iida Senior Researcher International Coordination Division National Institute for Land and Infrastructure Management Ministry of Land, Infrastructure, Transport and Tourism Teléfono: +81 468445019 Correo electrónico: [email protected]

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5.56 El Comité acordó que el Grupo de trabajo por correspondencia no debería iniciar sus labores hasta que el C 118 hubiese refrendado la inclusión de este nuevo resultado.

6 MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

RESCATADAS EN EL MAR Acuerdo regional para el Mediterráneo 6.1 El Comité recordó que durante el COMSAR 14, celebrado en marzo de 2010, el Secretario General había ofrecido sus buenos oficios para continuar avanzando en el debate sobre las medidas para salvaguardar la seguridad de las personas rescatadas en el mar en la región del Mediterráneo. 6.2 El Comité recordó que, con posterioridad, había tenido lugar una reunión regional, organizada por Italia el 12 de octubre de 2011 y durante la cual se había aprobado, en principio, un proyecto de mandato, y se había revisado parcialmente un proyecto de memorando de entendimiento regional. A fin de avanzar de manera apreciable en la ultimación del proyecto de memorando de entendimiento regional, se había considerado útil que las partes interesadas mantuvieran consultas oficiosas con el objeto de llegar a un acuerdo sobre algunos de los aspectos más controvertidos y sobre los correspondientes proyectos de textos antes de organizar la próxima reunión regional formal. En consecuencia, el 21 de febrero de 2012, el 11 de febrero de 2014 y el 7 de abril de 2014 las partes interesadas mantuvieron consultas oficiosas en la sede de la OMI para avanzar en la elaboración de un proyecto de acuerdo regional. 6.3 El Comité tomó nota de que, el 13 de abril de 2015, se había celebrado una reunión oficiosa de los Estados Miembros que habían participado en debates anteriores, si bien no se habían conseguido avances significativos con respecto al acuerdo regional. 6.4 Tras tomar en consideración que desde el FAL 37 no se había presentado ningún documento en relación con este punto del orden del día y que durante esos años no se había alcanzado ningún avance significativo, el Comité acordó incluir este resultado en el orden del día posbienal con la intención de volver a examinar dicha decisión en el FAL 42 y de informar en consecuencia al MSC 98. Orientaciones del sector sobre las operaciones de salvamento a gran escala en el mar 6.5 El Comité recordó que el FAL 40 había tomado nota de que el MSC 95 había examinado cuestiones clave de su competencia, incluida la búsqueda y salvamento y el funcionamiento de los buques mercantes, dados los recientes casos de salvamento a gran escala de migrantes. El MSC 95:

.1 acordó trasladar el resultado 5.1.2.2 "Medidas para salvaguardar la seguridad de las personas rescatadas en el mar" desde el orden del día posbienal del Comité al orden del día bienal para 2016-2017 del Subcomité NCSR y al orden del día provisional del NCSR 3; y

.2 remitió las "Orientaciones para garantizar la seguridad y la protección de la

gente de mar y las personas rescatadas" al NCSR 3 a fin de que las examine y presente el correspondiente informe al MSC 96.

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6.6 El Comité recordó que el FAL 40 había tomado nota de que el NCSR 3 había examinado el documento NCSR 3/18 (ICS), en el cual se facilita información sobre la segunda edición de las "Operaciones de salvamento a gran escala en el mar: Orientaciones para garantizar la seguridad y la protección de la gente de mar y las personas rescatadas", y había acordado:

.1 invitar al MSC a que alentara a los Estados Miembros y a las organizaciones observadoras a que fomentasen la disponibilidad de las orientaciones del sector en la mayor medida posible;

.2 que el Subcomité no había de adoptar ninguna otra medida respecto de las

orientaciones del sector; y .3 agradecer a la ICS la valiosa y útil labor que había realizado a este respecto,

y tomar nota de la segunda edición de las orientaciones del sector y de las observaciones de los párrafos 7 a 10 del documento NCSR 3/18 y, en particular, de que dichas orientaciones deberían seguir siendo un "documento vivo" el tiempo que fuera necesario, estando su difusión y actualización a cargo de los autores del sector.

6.7 El Comité recordó que el MSC 96 había alentado a los Estados Miembros y a las organizaciones observadoras a que fomentasen al máximo la disponibilidad de las orientaciones del sector, y acordó que el Subcomité no adoptara ninguna otra medida respecto de dichas orientaciones. 6.8 El Comité tomó nota de que dichas orientaciones se habían incluido en el sitio en la Red de la OMI.1 7 MIGRACIÓN MIXTA EN CONDICIONES PELIGROSAS POR MAR 7.1 El Comité recordó que el FAL 40, a raíz de la decisión de la A 29 de incluir un nuevo resultado en el Plan de acción de alto nivel para 2016-2017, a saber "Contribución de la OMI para abordar la migración mixta en condiciones peligrosas por mar", con el MSC, el Comité de facilitación y el Comité jurídico como órganos superiores, había acordado incluir la "Migración mixta en condiciones peligrosas por mar" como nuevo punto 18 del orden del día en su orden del día provisional del FAL 40. 7.2 El Comité recordó que el FAL 40 había examinado las conclusiones de la Reunión interorganismos de alto nivel para abordar la migración mixta en condiciones peligrosas por mar, que se celebró en la sede de la OMI los días 4 y 5 de marzo de 2015, y tomó nota de las decisiones adoptadas por el LEG 102 y el MSC 95 cuando examinaron las conclusiones de la reunión interorganismos de alto nivel. 7.3 El Comité recordó que el FAL 40 había tomado nota además de que, por invitación de Italia, se había celebrado en la sede de la OMI el 21 de septiembre de 2015 una reunión oficiosa destinada a examinar el marco jurídico para el salvamento de los migrantes mixtos en el mar. 7.4 El Comité recordó que el FAL 40 había tomado nota de que las Secretarías de la OMI, la OIM y la UNODC, siguiendo la recomendación de la Reunión interorganismos de alto nivel de elaborar bases de datos compartidas sobre sucesos relacionados con los migrantes y sobre presuntos traficantes y buques sospechosos, habían propuesto al MSC 95 enmiendas

1 http://www.imo.org/en/OurWork/Facilitation/personsrescued/Pages/Default.aspx.

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al apéndice de la circular MSC/Circ.896/Rev.1, a fin de reflejar la información sobre sucesos relacionados con migrantes y presuntos traficantes y buques sospechosos que deberían incluirse en las bases de datos compartidas, dejando de lado la trata de migrantes, dado que esta cuestión excede el ámbito de colaboración entre las tres organizaciones. 7.5 El Comité recordó que el FAL 40 había acordado recomendar que el MSC 96 tuviese en cuenta lo siguiente al enmendar la circular MSC/Circ.896/Rev.1:

.1 se debería mantener el carácter no obligatorio del texto de las directrices; .2 se debería suprimir el primer párrafo del anexo del proyecto de circular

revisada sobre la Convención contra la Delincuencia Trasnacional Organizada;

.3 el tercer párrafo del anexo del proyecto de circular revisada debería referirse

a los Estados Miembros y no a los Gobiernos Contratantes; .4 en cuanto al formato de notificación del apéndice del anexo del proyecto de

circular revisada, el título del informe debería reflejar que se trata de sucesos relacionados con migrantes en el mar;

.5 en el formato de notificación, no estaba claro qué diferencia había entre la

información que se solicita en la "Breve descripción del suceso y medidas adoptadas" y en "Detalles sobre el tráfico ilícito de migrantes". Estas dos entradas deberían unirse; y

.6 a fin de facilitar las actualizaciones en el futuro, la circular debería seguir

siendo una circular MSC dentro del ámbito de competencias del MSC, en lugar de convertirse en una circular conjunta MSC/FAL.

7.6 El Comité tomó nota de que el MSC 96, teniendo en cuenta las propuestas de enmiendas del FAL 40, había aprobado la circular MSC.1/Circ.896/Rev.2: "Medidas provisionales de lucha contra las prácticas peligrosas relacionadas con la trata, el tráfico ilícito o el transporte de migrantes por mar". Asimismo, el MSC 96 también había encargado a la Secretaría que presentase cualquier información que recibiese sobre la efectividad de la información que se incluye en el informe del apéndice de la circular MSC.1/Circ.896/Rev.2. 7.7 El Comité tomó nota del Simposio sobre migración por mar, celebrado en la Universidad Marítima Mundial en Malmö los días 26 y 27 de abril de 2016, que había reunido a una serie de organizaciones, expertos en cuestiones técnicas y académicos para abordar diversas cuestiones relacionadas con la migración mixta por mar. Cinco grupos examinaron una evaluación de la migración por mar, los derechos humanos en relación con la migración, los migrantes y la trata de seres humanos por mar, aspectos de seguridad y protección de la migración por mar y el derecho internacional con respecto a los seguros y la responsabilidad civil. 7.8 El Simposio señaló 10 necesidades críticas, a saber:

.1 seguir presionando a las Naciones Unidas a fin de que vuelva a examinar la cuestión de los refugios seguros para los migrantes antes de su embarco, de manera que se garantice que los solicitantes de asilo y las personas más vulnerables se trasladen a zonas seguras a bordo de embarcaciones adecuadas (es decir, transbordadores), apartándolos así de los traficantes de migrantes y los tratantes de personas;

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.2 tomar en consideración el bienestar de la gente de mar que puede quedar traumatizada por las horrendas misiones de rescate;

.3 disponer de mejores recursos para los centros de acogida y no dejar que los

Estados ribereños soporten estas cargas por su cuenta; .4 tener políticas de asilo más prácticas y pragmáticas; .5 examinar más detenidamente los factores impulsores y dejar de ser tan

puntillosos y políticamente correctos con respecto a los niveles de corrupción y gobernanzas con frecuencia nefastos en los países, que hacen huir a su propia población;

.6 aprender mutuamente y apreciar el valor de la cooperación bilateral e

interorganismos a nivel operacional; .7 reforzar la creación de capacidad, la transferencia de tecnología y la

asistencia a las personas con menos capacidades en todo el mundo para difundir las lecciones que se están aprendiendo en el mar y en tierra en la crisis actual;

.8 celebrar regularmente reuniones informativas y aumentar la transparencia,

para disipar los rumores que pueden extenderse rápidamente en esta era de comunicaciones instantáneas y afectar a las reacciones de los migrantes;

.9 mejorar los vínculos entre los organismos gubernamentales y las compañías

navieras (como hace el Centro de fusión de información (IFC) en Singapur), que resulta claramente útil y podría transferirse a otras partes con éxito; y

.10 facilitar a los capitanes de los buques el máximo respaldo de todas las partes

interesadas en sus misiones de rescate, de forma que no tengan temores ni dudas con respecto a su necesidad de intervenir.

7.9 El Comité manifestó su agradecimiento a la UMM por organizar esta importante conferencia. En el sitio web de la UMM puede encontrarse más información sobre el simposio en http://www.wmu.se/news/symposium, y las presentaciones pueden descargarse de la Maritime Commons platform de la UMM en http://commons.wmu.se/migration_by_sea. 7.10 El Comité tomó nota de que el 6 de octubre el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas había aprobado la resolución 2312 (2016), mediante la cual se renuevan mediante un periodo adicional de 12 meses las disposiciones contenidas en la resolución 2240 (2015) referidas a las medidas para combatir el tráfico de migrantes y la trata de personas, y evitar la pérdida de vidas en altamar frente a las costas de Libia. El texto íntegro de la resolución, en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, puede descargarse del enlace: http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=S/RES/2312(2016). 7.11 El Comité tomó nota de que, desde el FAL 40, la Secretaría había participado en la Conferencia sobre protección marítima y protección de los migrantes en la bahía de Bengala y en el mar de Andamán, celebrada en Yakarta los días 26 y 27 de julio de 2016, y en la Cumbre de alto nivel sobre refugiados y migrantes, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, el 19 de septiembre de 2016. También se informó al Comité de que el Secretario General había aprovechado el Simposio internacional de potencias marítimas, encuentro que reúne a más de 100 jefes de

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armadas y de servicios de guardacostas, que se celebró en octubre de 2016 en el Naval War College de los Estados Unidos, para reconocer las importantes contribuciones de los buques de muchas armadas y servicios de guardacostas del mundo al rescate de los migrantes mixtos en el mar. 7.12 El Comité tomó nota de que entre el MSC 96 (mayo de 2011) y el MSC 97 (noviembre de 2016), solo habían sido notificados dos sucesos, por parte de un Estado Miembro, mediante el módulo de facilitación del GISIS, con la información que se incluye en el apéndice de la circular MSC.1/Circ.896/Rev.2, y que no se había proporcionado ninguna información de interés sobre las disposiciones del Convenio SUA de la circular MSC.1/Circ.896/Rev.2. 7.13 El Comité tomó nota de que el MSC 97 había tomado nota de que no se había presentado ningún documento sobre este punto del orden del día, ni al MSC 96 ni al MSC 97. 7.14 El Comité tomó nota de que el MSC 97, teniendo en cuenta que la crisis humanitaria en la región del Mediterráneo distaba mucho de resolverse, había invitado a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentasen documentos en el próximo periodo de sesiones, y había alentado a los Estados Miembros a que informasen de los sucesos utilizando la información que se incluye en el apéndice de la circular MSC.1/Circ.896/Rev.2, por medio del módulo de facilitación del GISIS. 7.15 El Comité, tras señalar que no se habían presentado documentos sobre este punto del orden del día en los últimos periodos de sesiones, se mostró de acuerdo con la decisión del MSC 97 de ampliar hasta 2018 el plazo de ultimación previsto para este punto del orden del día e invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentaran documentos en el próximo periodo de sesiones, y alentó a los Estados Miembros a que informasen de los sucesos utilizando la información incluida en los apéndices de la circular MSC.1/Circ.896/Rev.2, por medio del módulo de facilitación del GISIS.2 8 EXAMEN Y ANÁLISIS DE INFORMES E INFORMACIÓN SOBRE LAS PERSONAS

RESCATADAS EN EL MAR Y LOS POLIZONES 8.1 El Comité recordó que el FAL 40 había alentado a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que utilizaran los módulos del Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS)3 para cargar datos y consultar información. Examen y análisis de informes e información sobre los polizones 8.2 El Comité recordó que la Secretaría había informado en el FAL 40 de algunas mejoras realizadas en la interfaz del módulo de polizonaje del GISIS con objeto de facilitar la carga de información y la elaboración de informes sobre los polizones, y teniendo en cuenta la nueva aplicación en el GISIS, el FAL 40 había acordado dejar de publicar la lista trimestral de sucesos y circulares sobre las estadísticas anuales de los casos de polizonaje correspondientes a cada año civil. 8.3 El Comité tomó nota de que los pormenores de las mejoras introducidas en la interfaz del módulo de polizonaje del GISIS habían sido divulgadas mediante la circular nº 3655, el 13 de junio de 2016. Dicha circular revoca parcialmente la circular nº 3281 en lo que respecta a los informes sobre casos de polizonaje.

2 Los pormenores de la nueva plataforma conjunta se divulgaron en la circular nº 3569, de fecha 15 de julio

de 2015.

3 Los pormenores del módulo sobre facilitación del GISIS se divulgaron mediante las circulares nº 3281, el 28 de junio de 2012, y la circular nº 3476, el 22 de julio de 2014.

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8.4 El número de polizones correspondiente a los casos notificados a la Organización era de 2 052 polizones en 2008, 1 070 en 2009, 721 en 2010, 189 en 2011, 64 en 2012, 203 en 2013, 120 en 2014, 80 en 2015 y 163 en 2016. Casos de polizonaje y polizones

Año 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Casos de polizonaje

253 73 90 70 61 28 55

Polizones 721 193 166 203 120 80 163

8.5 El Comité tomó nota de que, hasta el 31 de diciembre de 2016, la Organización había recibido un total de 4 514 informes referentes a 14 113 polizones. 8.6 El Comité tomó nota de que, a pesar de la nueva función proporcionada en el GISIS, cada vez se estaban notificando menos casos a la OMI y el número de informes presentados era muy bajo, por lo cual las estadísticas no eran muy fiables. 8.7 El Comité recordó la resolución A.1074(28): "Notificación y distribución mediante el Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS)", e instó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que proporcionaran a la OMI información oportuna y precisa sobre los casos de polizonaje utilizando el módulo del GISIS. 8.8 El Grupo internacional de Asociaciones de Protección e Indemnización (Clubes P e I) informó al Comité de que se había llevado a cabo una tercera recopilación de datos correspondiente a los años de vigencia de las pólizas 2014-2015, siguiendo la información proporcionada en el FAL 36 (FAL 36/6) y FAL 38 (FAL 38/6/2). Se publicará un análisis completo de dichos datos en el sitio en la Red del Grupo internacional (www.igpandi.org), oportunamente. 8.9 Según esta información, las cifras compiladas mostraban una disminución considerable del número de sucesos y el número de polizones, así como una reducción de los costes totales. Dado que el coste por suceso/polizón no había disminuido considerablemente, la reducción en el coste total se debía principalmente a una reducción en el número de sucesos/polizones. 8.10 Los Clubes P e I informaron al Comité, con respecto a los puertos de embarco de los polizones, que cabría señalar que por primera vez había un número considerable de puertos europeos. Por otra parte, se había registrado una reducción considerable en el número de casos de polizonaje en algunos de los puertos en los que la OMI había organizado seminarios regionales, lo que indica que este método de abordar la cuestión había sido eficaz. 8.11 El Comité manifestó su agradecimiento a los Clubes P e I por dicha información. 8.12 Los Clubes P e I informaron al Comité de que los pormenores del tercer ejercicio de recopilación de datos se presentarán en el FAL 42. 8.13 Tras la solicitud de una delegación en relación con la necesidad de examinar la resolución actual FAL.11(37): "Directrices revisadas sobre la prevención del acceso de polizones y la asignación de responsabilidades para tratar de resolver con éxito los casos de polizonaje", a fin de tener en cuenta las enmiendas adoptadas por el FAL 40 al anexo del Convenio de facilitación, el Comité acordó examinarla.

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8.14 El Comité consideró que podría tratarse el examen anteriormente mencionado como una corrección menor que no requiere un nuevo resultado (de conformidad con el entendimiento reflejado en el resumen de decisiones del C/ES.27 (C/ES.27/D, párrafo 3.2 vi)) y acordó encargar a la Secretaría que elaborase una versión revisada de la resolución para que la examine el Comité en el próximo periodo de sesiones. 8.15 El Comité, tras señalar que el MSC había adoptado la resolución correspondiente, MSC.312(88): "Directrices revisadas sobre la prevención del acceso de polizones y la asignación de responsabilidades para tratar de resolver con éxito los casos de polizonaje", acordó informar al MSC de la decisión adoptada por el Comité de facilitación para que el MSC pueda contemplar la necesidad de examinar la resolución MSC.312(88), si procede. Examen y análisis de informes e información sobre las personas rescatadas en el mar 8.16 El Comité recordó que en el FAL 40 había tomado nota de que el 6 de julio de 2015 había entrado en funcionamiento la nueva plataforma interorganismos para compartir información sobre el tráfico ilícito de migrantes por mar, en la cual la Secretaría de la OMI había introducido los datos de las circulares MSC.3 existentes, y que incluía datos de acceso público e información de acceso restringido a los Estados Miembros. Los pormenores de la nueva plataforma conjunta se divulgaron en la circular nº 3569, de fecha 15 de julio de 2015. 8.17 El Comité recordó que en el FAL 40 había tomado nota con preocupación de que desde la fecha en que entró en funcionamiento la plataforma, solo se había introducido un suceso en la base de datos conjunta sobre el tráfico ilícito de migrantes por mar. 8.18 El Comité recordó que en el FAL 40 había acordado instar a los Gobiernos Miembros a que presenten a la Organización información oportuna y precisa sobre los sucesos con migrantes y sobre los presuntos traficantes y los buques sospechosos a través del módulo de facilitación del GISIS. 8.19 El Comité tomó nota con preocupación de que, desde la puesta en funcionamiento de la plataforma, solo se habían introducido cuatro sucesos en la base de datos conjunta sobre el tráfico ilícito de migrantes por mar. 8.20 El Comité reiteró su llamamiento a los Gobiernos Miembros a que presenten a la Organización información oportuna y precisa sobre los sucesos con migrantes y sobre los presuntos traficantes y los buques sospechosos a través del módulo de facilitación del GISIS. 9 DIRECTRICES SOBRE LOS ASPECTOS DE LA FACILITACIÓN RELACIONADOS

CON LA PROTECCIÓN DE LA RED DEL TRANSPORTE MARÍTIMO FRENTE A LAS AMENAZAS CIBERNÉTICAS

9.1 El Comité recordó que en el FAL 40, tras reconocer que el MSC es responsable de la protección marítima, había acordado que, para evitar repeticiones, era necesaria la debida coordinación con el MSC para elaborar una serie única de directrices no obligatorias sobre la gestión de los riesgos cibernéticos, incluida la protección de la información relacionada con el comercio. 9.2 El Comité recordó que en el FAL 40 había acordado que el Comité tenía una función en la respuesta de la Organización al mayor número de amenazas cibernéticas, y tenía responsabilidades importantes en la gestión de los riesgos asociados a las amenazas cibernéticas en lo relativo a la facilitación, como las ventanillas únicas marítimas, los procedimientos correspondientes a los certificados electrónicos y el intercambio de datos

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entre buques y tierra, la información previa a la llegada basada en el Convenio y los procedimientos que hacen uso de la interfaz buque-puerto. 9.3 El Comité recordó que en el FAL 40 había acordado que, si el MSC decidiese elaborar directrices sobre la ciberseguridad, estas deberían ser directrices conjuntas FAL-MSC para evitar repeticiones, con la posibilidad de aplicar sus principios a todos los interesados, tanto en el ámbito de los buques como de tierra. El FAL 40 había acordado asimismo ampliar el plazo de ultimación previsto de este punto del orden del día hasta 2017, ante la necesidad de esperar a los resultados del MSC sobre esta cuestión, y había invitado a los Estados Miembros a presentar propuestas completas en el FAL 41 referidas a los aspectos de la facilitación que deberían incluirse en las posibles directrices conjuntas sobre ciberseguridad, tomando en consideración los resultados del MSC 96. 9.4 El Comité recordó que el MSC 96 había aprobado la circular MSC.1/Circ.1526: "Directrices provisionales sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos" con el entendimiento de que podría revocarse posteriormente y ser sustituida por una circular conjunta FAL/MSC, una vez hubiese concluido la labor del FAL 41 sobre los aspectos relacionados con la facilitación. 9.5 El Comité recordó que el MSC 97 había examinado la propuesta de elaborar un instrumento obligatorio para garantizar la aplicación uniforme de las medidas y procedimientos sobre la ciberseguridad a bordo de los buques y en los sistemas en tierra interconectados con los buques, y había convenido en esperar a que el FAL 41 terminase su labor sobre los aspectos referidos a la facilitación, antes de examinar más a fondo el posible carácter obligatorio de las Directrices. En este contexto, el Comité había invitado a los Estados Miembros interesados a que presentasen una propuesta de nuevo resultado ante un futuro periodo de sesiones del Comité para su examen, en caso necesario. 9.6 Tras tomar en consideración que las actuales directrices provisionales ya incluían aspectos de facilitación y que no se había presentado ningún documento sobre este punto del orden del día, el Comité decidió no debatir ninguna enmienda más a la circular MSC.1/Circ.1526. 9.7 El Comité aprobó la circular conjunta MSC-FAL.1: "Directrices sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos", tal como figura en el anexo 1 del presente informe, a reserva de que el MSC 98 adopte la misma decisión. 9.8 El Comité convino en notificar al Consejo que las medidas referidas a este punto del orden del día se habían finalizado. 10 ANÁLISIS Y EXAMEN DE LAS RECOMENDACIONES PARA REDUCIR

LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI, INCLUIDAS LAS FORMULADAS POR EL SG-RAR

10.1 El Comité recordó que el C 113 había pedido a los comités pertinentes que sometieran a revisión las prescripciones administrativas que les competen y que considerasen cómo proceder con los resultados de la labor del Grupo directivo especial encargado de reducir las prescripciones administrativas (SG-RAR), con miras a elaborar resultados adecuados para incluirlos en el Plan de acción de alto nivel para 2016-2017. 10.2 El Comité también recordó que en el FAL 40 había tomado nota de que si bien había nueve prescripciones dentro del ámbito del Comité relacionadas con los instrumentos de la OMI relativos a la facilitación, las cuales las partes interesadas no las habían señalado específicamente como cargas administrativas, el SG-RAR había estimado que tenían similitudes con las prescripciones que se estimaba que constituían cargas administrativas en

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el marco de los convenios dentro del ámbito de competencia de otros comités (tal como se señala en el apéndice 6 del documento C 113/11) y que, por tanto, podría ser beneficioso que el Comité de facilitación las examinara. 10.3 El Comité recordó que en el FAL 40 había pedido a la Secretaría que analizase la información que figura en el anexo del documento FAL 40/17/1, teniendo en cuenta las decisiones recientes adoptadas por la vigésima octava Asamblea respecto de la notificación a través del GISIS (resolución A.1074(28)) y cualquier otro resultado pertinente del MEPC 69 y el MSC 96. 10.4 Tras haber examinado el documento FAL 41/10 (Secretaría), en el que se facilita el análisis llevado a cabo por la Secretaría de la información que figura en el anexo del documento FAL 40/17/1, el Comité:

.1 animó a los Estados Miembros a que hagan uso del módulo del GISIS sobre "Notifications pursuant to article VIII of the FAL Convention" (Notificaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio de facilitación), para dar cumplimiento a estas prescripciones en materia de notificación, así como para mantener actualizada la información facilitada;

.2 animó a los Estados Miembros a que planteen toda cuestión y/o

recomendación con respecto al uso de este módulo en particular del GISIS; .3 convino en que no es necesario adoptar ninguna medida con respecto a las

prescripciones relativas a la labor de la OMI como depositaria; .4 convino en que no es necesario tomar ninguna medida con respecto a la

prescripción relativa a la responsabilidad del Secretario General de facilitar información a las Partes signatarias con respecto a la aceptación, adhesión, denuncia, etc., dado que el módulo existente del GISIS: "Status of Treaties" puede facilitar esta información;

.5 convino en elaborar una circular para recomendar a las autoridades públicas

que faciliten información al capitán de un buque en relación con las prescripciones y procedimientos necesarios para llevar a tierra a personas enfermas o heridas, a fin de facilitar el proceso (norma 2.21); y

.6 convino en que no se debería adoptar ninguna medida con respecto a las

prescripciones señaladas por el SG-RAR con respecto a las cuales no hay recomendaciones u observaciones específicas (normas 3.3.6 y 4.6.1).

10.5 El Comité acordó notificar al Consejo que se habían ultimado las medidas respecto de este punto del orden del día. 10.6 El Comité aprobó la circular FAL.6/Circ.17: "Provisión de información al capitán de un buque que necesite llevar a tierra a las personas enfermas o heridas".

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11 ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TÉCNICA RELACIONADAS CON LA FACILITACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO

Actividades pertinentes al Convenio de facilitación 11.1 El Comité recordó que el TC 65 había aprobado el Programa integrado de cooperación técnica (PICT) para 2016-2017, el cual incluía varias actividades relacionadas con el Convenio de facilitación que se implantarán durante el próximo bienio. 11.2 El Comité examinó el documento FAL 41/11 (Secretaría), que contiene información sobre el estado de las actividades relacionadas con la implantación del Convenio de facilitación, enmendado, realizadas en el marco del PICT entre diciembre de 2015 y diciembre de 2016, y tomó nota de que:

.1 se celebraron dos seminarios regionales en Guatemala y Fiji; .2 se celebraron dos seminarios nacionales en Fiji y en Filipinas para fomentar

la adhesión al Convenio de facilitación y conseguir una mejor implantación de dicho Convenio. En estos seminarios nacionales se ha proporcionado un mejor entendimiento del Convenio de facilitación, los medios electrónicos para el despacho de buques y el empleo del concepto de ventanilla única. Los seminarios se centraron también en mejorar la coordinación entre las autoridades públicas y el sector privado en los puertos; y

.3 otro proyecto importante relativo a la facilitación incluye el proyecto de

demostración aprobado por el TC 62, encaminado a "poner de manifiesto el posible papel de la facilitación del transporte marítimo en la reducción de la pobreza (ODM 1)", ejecutado en Camerún entre 2013 y 2015. La implantación de las recomendaciones resultantes del estudio desarrollado por la Secretaría podía contribuir positivamente a la facilitación del tráfico marítimo en Camerún.

11.3 El Comité tomó nota de que el TC 66 había agradecido a Camerún que hubiese compartido la experiencia recabada en la implantación de dicho proyecto con los Miembros de la OMI. 11.4 La delegación de Camerún manifestó su agradecimiento a la OMI por la ejecución del Proyecto, e informó al Comité de que, con posterioridad al TC 66, Camerún ha estado en contacto con la Secretaría a fin de implantar asistencia técnica adicional para posibilitar que el país ejecute las recomendaciones de los consultores. 11.5 La delegación de Tailandia informó al Comité sobre el próximo seminario subregional sobre la facilitación del tráfico marítimo internacional, organizado por la OMI y Tailandia que se celebrará en Bangkok del 22 al 25 de mayo de 2017, con la participación de Brunei Darussalam, Camboya, Filipinas, Indonesia, Malasia, Myanmar, Papua Nueva Guinea, Singapur, Tailandia, Timor-Leste y Vietnam. 11.6 El Comité también tomó nota de que se había celebrado un seminario nacional sobre la facilitación del tráfico marítimo internacional en Togo, en enero de 2017. Propuesta de prioridades temáticas para el PICT correspondiente al bienio 2018-2019 11.7 El Comité recordó que en el FAL 39 había aprobado las prioridades temáticas relacionadas con cuestiones relativas a la facilitación que habrían de incluirse en el Programa integrado de cooperación técnica (PICT), para el bienio 2016-2017. Posteriormente, el Comité

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de cooperación técnica, en su 65º periodo de sesiones, celebrado en 2015, aprobó el PICT correspondiente al bienio 2016-2017, el cual está basado en las prioridades temáticas acordadas por los comités y las necesidades correspondientes de los países en desarrollo. 11.8 El Comité tomó nota de que se preveía que el TC 67, que se celebraría en julio de 2017, aprobase el PICT para 2018-2019, el cual se elaboraría basándose en la evaluación de las necesidades de los beneficiarios, el programa de trabajo aprobado de la Organización, los intereses de los socios en el desarrollo, las prioridades temáticas acordadas por los comités y las necesidades correspondientes de los países en desarrollo. 11.9 A este respecto, y si bien las principales necesidades de los países/regiones no han cambiado considerablemente y, por consiguiente, las ocho prioridades temáticas que se presentaron para que el Comité las examinara en su 36º periodo de sesiones seguían siendo válidas en la mayoría de las regiones, la Secretaría, basándose en la experiencia adquirida en la prestación de asistencia técnica, propuso, para que los examinase el Comité, las siete prioridades temáticas principales para el bienio 2018-2019 que figuran en el anexo del documento FAL 41/11/1. 11.10 El Comité acordó refundir las prioridades temáticas 2 y 7 aprobadas en el FAL 36, con el siguiente resultado: "Fomentar una aceptación más amplia del Convenio de facilitación, así como su implantación efectiva para la facilitación del tráfico marítimo internacional teniendo en cuenta también las necesidades especiales de los países menos adelantados (PMA) y los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID) y, en particular, las necesidades de África en el ámbito del transporte marítimo". 11.11 El Comité tomó nota de que, habida cuenta de los objetivos y finalidades del Convenio de facilitación, quizá lo mejor sería centrar la atención durante el bienio 2018-2019 en dar respuesta a las necesidades relativas a la facilitación a nivel nacional, lo que conlleva, en comparación con eventos regionales, un nivel de gastos bastante inferior por participante. No obstante, también se reconoció la necesidad de llevar a cabo eventos regionales, cuando así sea apropiado. La identificación de las actividades relacionadas con la facilitación se basará en la información facilitada a través de los perfiles marítimos de los países (CMP). Al 29 de marzo de 2017, 94 Estados Miembros, lo que constituye el 54 % de los Estados Miembros había cumplimentado sus registros de CMP. A este respecto, el Comité instó a los Estados Miembros a que se aseguren de que sus necesidades estén debidamente reflejadas en sus CMP y que dicha información se mantenga actualizada.

11.12 El Comité aprobó las prioridades temáticas seleccionadas para su inclusión en el PICT correspondiente al bienio 2018-2019, que figuran en el anexo 2, y encargó a la Secretaría que remitiera lo anterior al Comité de cooperación técnica, para su examen con miras a su inclusión en el PICT. 12 RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES Relaciones con organizaciones no gubernamentales 12.1 Tras examinar el documento FAL 41/12 (Secretaría), el Comité tomó nota de las decisiones pertinentes adoptadas por el C 116 y el C 117 con respecto a las relaciones con las organizaciones no gubernamentales y las solicitudes para la obtención del carácter consultivo y cuestiones conexas.

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13 APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL COMITÉ SOBRE ORGANIZACIÓN Y MÉTODO DE TRABAJO

Reglamento interior revisado del Comité 13.1 El Comité tomó nota de que el C 116, después de haber examinado el documento C 116/4/3 (Bahamas) sobre la duración de los mandatos de las Presidencias de los comités e igualdad entre géneros, había acordado:

.1 armonizar la duración de los mandatos en los reglamentos interiores de los comités (y, por extensión, de los subcomités) y limitar la duración total del mandato de las Presidencias y Vicepresidencias a cinco años, de modo que los titulares de la Presidencia y Vicepresidencia podrían someterse a reelección un máximo de cuatro mandatos consecutivos; y había pedido a los comités correspondientes que enmendasen sus reglamentos interiores, según procediese, y considerasen adoptar cierta flexibilidad con respecto a la duración total del mandato en el caso de que lo exigieran circunstancias especiales; y

.2 establecer la utilización del nuevo término "Presidencia", neutro desde el

punto de vista del género, en el reglamento interior de los comités, y había pedido al Consejo y a los comités correspondientes que enmendasen sus Reglamentos interiores, según procediese.

13.2 El Comité tomó nota de que las Presidencias del MSC y del MEPC, tras haber examinado la petición antes citada del C 116, habían acordado revisar y armonizar los reglamentos de sendos comités del modo correspondiente, de modo que se aplique el mismo reglamento a ambos comités. 13.3 El Comité tomó nota de que el MEPC 70 había aprobado el Reglamento interior del MEPC, sin embargo, el MSC 97, al examinar el documento MSC 97/18/1, no lo había aprobado y había invitado a los Estados Miembros a que presentasen documentos al MSC 98 para que formulasen observaciones sobre los artículos siguientes:

.1 artículo 2: número de Estados Miembros necesarios para solicitar un periodo de sesiones extraordinario;

.2 artículo 14.3: puntos que se han de incluir en el orden del día provisional

como resultado de una propuesta de un Estado Miembro; y .3 artículo 34: número de Estados Miembros necesarios para constituir quorum.

13.4 El Comité tomó nota de que la Presidencia del Comité había convenido en revisar el Reglamento interior del Comité, aprovechando esta oportunidad para armonizar las disposiciones del Reglamento del Comité de facilitación con los proyectos de artículos de los Reglamentos del MSC y del MEPC, para beneficio de los comités, así como de las delegaciones. 13.5 El Comité examinó el documento FAL 41/13/1 (Presidencia), en el que figura una propuesta de revisión del Reglamento interior del Comité de facilitación, de acuerdo con la petición pertinente del C 116, alineado y armonizado con los Reglamentos interiores del MEPC y del MSC. El Comité tomó nota asimismo de que, al elaborar el proyecto, la Presidencia había prestado especial atención a lo siguiente:

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.1 limitación de la duración del mandato de la Presidencia y de la Vicepresidencia, con la posibilidad de un año adicional en circunstancias excepcionales;

.2 introducción del nuevo término "Presidencia", neutro desde el punto de vista del género, y de términos conexos neutros desde el punto de vista del género;

.3 aclaración de la aplicación del Reglamento a los órganos auxiliares de los

comités; y .4 examen general de los artículos atendiendo a las disposiciones que hayan

expirado y sean obsoletas.

13.6 El Comité acordó:

.1 limitar la duración del mandato de la Presidencia y la Vicepresidencia a cinco años, con la posibilidad de una año adicional en circunstancias excepcionales; y

.2 introducir el nuevo término "Presidencia", neutro desde el punto de vista del

género, y los términos conexos neutros desde el punto de vista del género; 13.7 El Comité examinó el documento FAL 41/13/2 (Estados Unidos, Islas Cook y Reino Unido), en el que figuraban propuestas para suprimir el artículo 3, sobre las disposiciones para la celebración de los periodos de sesiones extraordinarios del Comité, y el artículo 34.1, referido al número de Estados Miembros necesarios para que exista quorum. 13.8 Tras introducir el documento FAL 41/13/2, el Comité tomó nota de la intervención de la Secretaría, en la que expresó algunas dudas sobre la propuesta de exigir para que haya quorum un número mayor de Miembros, por su posible efecto negativo en el empleo del tiempo del Comité. El Comité tomó nota de la propuesta formulada por la Presidencia del Comité jurídico en el documento LEG 104/8/1, de que el número debería basarse en porcentajes ilustrativos respecto del número de Estados Miembros. En 1982, cuando el texto original del Reglamento fue adoptado por el LEG 48, había 118 Miembros. Los umbrales mínimos de 15 y 20 de los artículos 2 b) y 36 representaban aproximadamente un 13 % y un 17 % de los 118, respectivamente. Teniendo en cuenta que el número actual de Estados Miembros es 172, el Comité examinó también la propuesta de utilizar los mismos porcentajes para ajustar esos umbrales, y los ajustes propuestos consistirían en aumentar de 15 a 20 (aproximadamente el 13 % de 172) en el artículo 3, y de 20 a 30 (aproximadamente 17 % de 172) en el artículo 34.1. 13.9 Durante todo el debate que siguió sobre el artículo 3 se manifestaron estas opiniones:

.1 el Comité de facilitación no ha necesitado nunca ningún periodo de sesiones extraordinario; el Comité se reúne anualmente y, dado que un periodo de sesiones extraordinario necesita ser acordado con el Consejo e incorporarse dentro del programa de reuniones de la OMI, es improbable que, antes del próximo periodo de sesiones ordinario se pueda organizar de todas formas un periodo de sesiones extraordinario, por lo que el artículo 3 podría suprimirse;

.2 aunque el Comité de facilitación no haya necesitado nunca un periodo de

sesiones extraordinario, esto no significa que no vaya a necesitarlo nunca,

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por lo que no existe ninguna razón firme para descartarlo. Mientras tanto, no hay necesidad de suprimir esta disposición y no perjudica en nada dejar la disposición en el Reglamento interior;

.3 es necesario armonizar el Reglamento interior del Comité de facilitación con

el de los demás comités. Si otros comités tienen una disposición para convocar periodos de sesiones extraordinarios, en interés de esa armonización también debería tenerlo el Comité de facilitación;

.4 uno de los coautores del documento FAL 41/13/2 informó al Comité de que

se había presentado al MSC 98 una propuesta escrita similar para suprimir la disposición referida a la convocatoria de periodo de sesiones extraordinarios;

.5 la Presidencia del MEPC señaló que el MEPC 70 había examinado y

aprobado un nuevo reglamento interior (MEPC 70/18/Add.1, anexo 14). Los artículos 3 y 34 se han mantenido (15 Estados y 20 Estados, respectivamente);

.6 se trataron las repercusiones presupuestarias de convocar un periodo de

sesiones extraordinario y la probabilidad de que el Consejo tendría que aprobar ese gasto; y

.7 dado que no hubo consenso sobre la forma que tendría el artículo 3, se

propuso mantener todo el documento, a la espera de que se adopte una decisión con respecto a los artículos 3 y 34.

13.10 Dado que las opiniones expresadas por las delegaciones que intervinieron estaban empatadas, el Comité decidió permitir que un grupo oficioso de partes interesadas se reuniese fuera de horario para intentar resolver la cuestión e informar en consecuencia. 13.11 Seguidamente, el Comité abordó el artículo 34 sobre el número de Estados Miembros necesarios para constituir quorum. Durante este debate, se manifestaron las opiniones siguientes:

.1 tomando nota de que en el documento FAL 41/13/2 se propuso que "un tercio de los miembros constituirá quorum" y que esto se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de las Asamblea General de las Naciones Unidas, una delegación manifestó la opinión de que el artículo 108 del Reglamento de la Asamblea General de las Naciones Unidas sería más adecuado, ya que se refería a las comisiones. El artículo 108 se refiere al 25 %;

.2 se manifestó la preocupación de que exigir un 33 % de los miembros se

acercaría muy peligrosamente a la asistencia mínima del FAL; .3 una delegación señaló que las cifras de asistencia del FAL databan del

periodo anterior a la institucionalización del Comité y que, desde entonces, la asistencia ha aumentado, por lo que la preocupación por no reunir el quorum era menor;

.4 se manifestó también preocupación por el riesgo de que las reuniones que

no consigan quorum puedan cancelarse después de que las delegaciones hayan hecho viajes largos, los intérpretes hayan sido contratados, etc., todo lo cual constituye un gran gasto;

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.5 algunas delegaciones cuestionaron la necesidad de modificar las cifras relativas al quorum. Como respuesta, uno de los coautores opinó que las propuestas se referían más a la credibilidad de la Organización y a la mayor legitimidad de los comités, al hacerlos más inclusivos;

.6 algunas delegaciones manifestaron su preocupación al no estar claro cuáles

eran los propósitos de contar con quorum y cuáles serían las consecuencias de no alcanzarse el quorum. A este respecto, el Comité tomó nota de que el artículo 27 actual (artículos 27 y 28 del proyecto de reglamento enmendado) buscaba aclarar esto; y

.7 una delegación pidió que se le aclarase si el porcentaje del quorum se refería

a los Miembros de la Organización o al número de Gobiernos Contratantes del Convenio de facilitación (actualmente 118). A este respecto, se observó que todos los Estados Miembros de la OMI podían participar en las decisiones del Comité, pero solo los Gobiernos Contratantes del Convenio de facilitación podían votar la introducción de cambios en el Convenio.

13.12 Tras examinar cuidadosamente la cuestión, el Comité dio su visto bueno a una propuesta de compromiso, según la cual el 25 % de los Miembros (esto es, 43 Estados Miembros, tomando en consideración que el número actual de Estados Miembros era 172) constituirá quorum, y enmendar el Reglamento a estos efectos. 13.13 El Comité tomó nota de que el grupo oficioso no había podido llegar a ningún consenso y por ello adoptó las decisiones siguientes:

.1 se daba el visto bueno a las enmiendas al Reglamento interior distintas de las referidas al artículo 3;

.2 el FAL 42 volvería a examinar las decisiones sobre el artículo 3 teniendo en

cuenta las decisiones del MSC 98; y .3 se mantendrían en suspenso las enmiendas acordadas al Reglamento

interior, hasta que se resuelva el artículo 3, momento en el que se adoptará el Reglamento interior revisado del Comité de facilitación, según proceda.

Enmiendas al documento sobre organización y método de trabajo del Comité de facilitación 13.14 El Comité recordó que en el FAL 40 había aprobado la circular FAL.3/Circ.211: "Organización y método de trabajo del Comité de facilitación", para su distribución, mediante la cual se había revocado la circular FAL.3/Circ.210. 13.15 El Comité recordó que en el FAL 40 había acordado informar a los demás comités de que el FAL 40 había examinado sus Directrices sobre organización y método de trabajo, a fin de incluir un lenguaje obligatorio en su documento y armonizarlo con el documento sobre la Aplicación del Plan estratégico y el Plan de acción de alto nivel de la Organización, adoptado mediante la resolución A.1099(29). 13.16 El Comité recordó que en el FAL 40 había acordado además modificar el título del punto del orden del día "Aplicación de las Directrices de los comités" de modo que pasara a llamarse "Aplicación de los procedimientos del Comité sobre organización y método de trabajo", por coherencia con la decisión antes mencionada.

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13.17 El Comité tomó nota de los avances de los demás comités en relación con el examen de sus respectivas directrices sobre organización y método de trabajo, tomando como base la resolución A.1099(29), a saber, el LEG 103 había aprobado la circular LEG.1/Circ.8: "Organización y método de trabajo del Comité jurídico"; el MEPC 70 y el MSC 97 habían aprobado la circular MSC-MEPC.1/Circ.5: "Organización y método de trabajo del Comité de seguridad marítima y el Comité de protección del medio marino y de sus órganos auxiliares", incluida la utilización de términos neutros desde el punto de vista del género; y el TC 66 había decidido, ante la falta de tiempo disponible, examinar este asunto en su periodo de sesiones siguiente. 13.18 Al examinar la decisión del C 116 de utilizar el nuevo término "Presidencia", neutro desde el punto de vista del género, en el Reglamento interior de los comités, como se señala en el documento FAL 41/13 (Secretaría), el Comité acordó sustituir las palabras "Presidente" y "Vicepresidente" por las palabras "Presidencia" y "Vicepresidencia" en el documento sobre organización y método de trabajo del Comité de facilitación. El Comité encargó a la Secretaría que elaborase y distribuyese el documento revisado sobre la organización y método de trabajo del Comité de facilitación, mediante una nueva circular FAL. 14 PROGRAMA DE TRABAJO Propuesta de nuevo resultado relativo a la revisión del Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico 14.1 El Comité examinó el documento FAL 41/14 (Estados Unidos, OMA, CEPE, ISO), en el que se propone revisar el Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico, y acordó incluir, en el orden del día posbienal del Comité y en el orden del día provisional del FAL 42, un resultado titulado "Examen y revisión del Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico", asignando dos periodos de sesiones para ultimar el examen de la cuestión. Ampliación del resultado actual "Examinar y actualizar el Manual explicativo del Convenio de facilitación para que refleje cualquier enmienda al anexo del Convenio de facilitación" 14.2 El Comité examinó el documento FAL 41/14/1 (Islas Marshall), en el que se propone enmendar el actual resultado 8.0.1.2: "Examinar y actualizar el Manual explicativo del Convenio de facilitación para que refleje cualquier enmienda al anexo del Convenio de facilitación", y acordó sustituirlo por el texto siguiente: "Examinar y actualizar el Manual explicativo del Convenio de facilitación", con el fin de su inclusión en el orden del día posbienal del Comité y el orden del día provisional del FAL 42, y ampliar hasta 2019 el año de ultimación previsto. Propuesta de nuevo resultado relativo a la elaboración de normas de funcionamiento para la firma electrónica 14.3 El Comité examinó el anexo 2 del documento FAL 41/WP.5, elaborado por el Grupo de trabajo sobre medios electrónicos para el despacho de buques, en el cual figura la justificación de un nuevo resultado relativo a la elaboración de normas de funcionamiento para las firmas electrónicas, y acordó incluir, en el orden del día posbienal del Comité y en el orden el día provisional del FAL 42, un resultado titulado "Elaboración de orientaciones para la autenticación, integridad y confidencialidad de los contenidos a los efectos de los intercambios mediante la ventanilla única marítima", asignando dos periodos de sesiones para finalizar el examen de la cuestión.

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Propuesta de nuevo resultado para examinar las Directrices para el establecimiento de un sistema de ventanilla única en el transporte marítimo (FAL.5/Circ.36) 14.4 El Comité examinó el anexo 1 del documento FAL 41/WP.5, elaborado por el Grupo de trabajo sobre medios electrónicos para el despacho de buques, en el cual figura la justificación de un nuevo resultado para actualizar las Directrices para el establecimiento de un sistema de ventanilla única en el transporte marítimo, y acordó incluir, en el orden del día bienal del Comité correspondiente a 2017-2018 y en el orden el día provisional del FAL 42, un resultado titulado "Actualización de las Directrices para el establecimiento de un sistema de ventanilla única en el transporte marítimo", fijando 2019 como el año de ultimación previsto. Refrendo de nuevos resultados 14.5 De conformidad con las disposiciones pertinentes del documento sobre la Aplicación del Plan estratégico y el Plan de acción de alto nivel de la Organización (resolución A.1099(29)), el Comité invitó al C 118 a que refrendara los nuevos resultados siguientes acordados por el Comité:

.1 Examen y revisión del Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico (párrafo 14.1);

.2 Elaboración de orientaciones para la autenticación, integridad y

confidencialidad del contenido a los efectos de los intercambios mediante la ventanilla única marítima (párrafo 14.3); y

.3 Actualización de las Directrices para el establecimiento de un sistema de

ventanilla única en el transporte marítimo (párrafo 14.4). 14.6 El Comité invitó al C 118 a que refrendase la descripción enmendada del resultado existente 8.0.1.2 "Examinar y actualizar el Manual explicativo del Convenio de facilitación" (párrafo 14.2). Cuestiones de fondo que procede incluir en el orden del día del FAL 42 14.7 El Comité enmendó y aprobó la lista de cuestiones de fondo que procede incluir en el orden del día provisional del FAL 42, la cual figura en el anexo 3. Constitución de grupos de trabajo y grupos de redacción en el FAL 42 14.8 Teniendo en cuenta las decisiones adoptadas al tratar los diferentes puntos del orden del día, el Comité acordó que en su 42º periodo de sesiones deberían constituirse grupos de trabajo sobre los puntos siguientes:

.1 Comercio electrónico; y .2 Examen del Manual explicativo del Convenio de facilitación.

14.9 El Comité reconoció que, en esta etapa, no era posible prever la constitución de grupos de redacción adicionales en su 42º periodo de sesiones. 14.10 El Comité acordó además que, si fuera necesario, en su 42º periodo de sesiones debería determinar cualesquiera otros grupos de trabajo o de redacción que pudiera ser necesario constituir cuando se examinen los diferentes puntos del orden del día. El Comité encargó a la Secretaría que, en consulta con la Presidencia, preparase y distribuyese el

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calendario provisional del FAL 42 y una lista de los grupos de trabajo o de redacción que podría ser necesario constituir, para su examen por el FAL 42. Fecha y lugar del próximo periodo de sesiones 14.11 El Comité tomó nota de que se había previsto que su 42º periodo de sesiones se celebrara, en principio, del 5 al 8 de junio de 2018 en la sede de la OMI, 4 Albert Embankment, Londres (Reino Unido). Situación de los resultados incluidos en el Plan de acción de alto nivel para el bienio 2016-2017 14.12 El Comité refrendó la situación de los resultados previstos para el bienio 2016-2017, que había preparado la Secretaría en consulta con la Presidencia, y, por consiguiente, invitó al C 118 a que tomara nota del informe sobre la marcha de la labor bienal del Comité de facilitación, que figura en el anexo 4. Orden del día posbienal del Comité 14.13 El Comité refrendó la situación de los resultados previstos y aceptados como resultados posbienales para el bienio 2018-2019, que había preparado la Secretaría en consulta con la Presidencia, y, por consiguiente, invitó al C 118 a que tomara nota del orden del día posbienal del Comité de facilitación, que figura en el anexo 5. Alineación de los resultados del Comité de facilitación con el nuevo Plan estratégico de la Organización para 2018-2023, incluidos los resultados propuestos del Comité de facilitación para el bienio 2018-2019 14.14 El Comité recordó que el FAL 40 había tomado nota de la decisión de la A 29 de elaborar un nuevo marco estratégico de la Organización para 2018-2023, cuyo número de resultado es 4.0.3.1, y que se había fijado 2017 como el año de ultimación previsto. 14.15 El Comité recordó que la Secretaría había informado al FAL 40 de su intención de presentar al FAL 41 un documento con los resultados revisados del Comité, ajustándose al nuevo marco estratégico, para que el FAL 41 lo examinara y adoptara las medidas pertinentes, y de que, posteriormente, se presentaría un informe sobre el particular al C 118. 14.16 El Comité tomó nota de que el C 117 había aceptado un nuevo Plan estratégico para el periodo 2018-2023 y una nueva declaración de propósito, en la cual se establecen unos principios fundamentales que habrán de tenerse en cuenta en la labor de la Organización y los siete principios estratégicos siguientes:

.1 mejorar la implantación; .2 integrar las tecnologías nuevas y avanzadas en el marco reglamentario; .3 responder al cambio climático; .4 participar en la gobernanza de los océanos; .5 mejorar la facilitación y protección del comercio internacional a escala mundial; .6 garantizar la eficacia reglamentaria; y

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.7 garantizar la eficacia organizativa.

14.17 El Comité tomó nota de la siguiente información facilitada por la Secretaría acerca del nuevo Plan estratégico, cuya adopción estaba prevista en la A 30:

.1 el objetivo general de la reelaboración del Plan estratégico es simplificar los procedimientos y garantizar que continúa sirviendo a la Organización, por ejemplo, ayudando en la medición del desempeño;

.2 la nueva estructura del Plan estratégico no cambia la labor en curso de los

comités y subcomités; .3 el Plan estratégico debería centrarse en un periodo de seis años, y volverá

a elaborarse completamente cada seis años, a fin de tener en cuenta los cambios de prioridades. No obstante, para asegurarse de que la Organización sigue siendo flexible y puede responder a cuestiones emergentes, el Plan estratégico puede revisarse con carácter bienal, si fuera necesario;

.4 los nuevos principios estratégicos no abarcarán todas las esferas de

actividad de la Organización, sino solamente las que se consideren estratégicas para el periodo en cuestión. Esto supone que el Plan estratégico volverá a elaborarse completamente cada seis años (en comparación con el Plan vigente, que es un plan renovable que se actualiza cada dos años, pero sin ser objeto de importantes revisiones), a fin de tener en cuenta los cambios de prioridades. No obstante, para asegurarse de que la Organización sigue siendo flexible y puede responder a cuestiones emergentes, el Plan estratégico puede revisarse con carácter bienal, si fuera necesario;

.5 no todos los resultados que figuran actualmente en el Plan de acción de alto

nivel corresponderán a un principio estratégico; .6 los resultados que correspondan a uno o varios principios estratégicos son

los resultados que repercutirán directamente en el cumplimiento del principio estratégico de que se trate;

.7 se elaborará una serie de indicadores de resultados para supervisar y medir

los avances logrados en la consecución de los principios estratégicos; .8 los resultados que no correspondan a principios estratégicos seguirán

apareciendo en la lista de resultados, junto con los que correspondan a principios estratégicos ,a fin de que todos los órganos puedan examinar y tener en cuenta sus cargas de trabajo durante el bienio;

.9 los resultados del Convenio de facilitación para el bienio 2018-2019 que se

han alineado con los nuevos principios estratégicos acordados por el C 117 figuran en el anexo 4 del documento FAL 41/WP.3;

.10 los resultados deberían volver a clasificarse en función de su situación como

estratégicos y no estratégicos; .11 el hecho de que algunos resultados no se hayan redactado de manera que

describan realmente la labor en curso supone un reto para garantizar una alineación coherente. Por consiguiente, convendría examinar los resultados

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para garantizar que las descripciones representen la labor que realmente va a llevarse a cabo en el bienio 2018-2019; y

.12 a fin de garantizar la implantación armoniosa del nuevo proceso de

planificación estratégica, el Consejo ha pedido a la Secretaría que elabore una versión revisada del documento sobre la "Aplicación del Plan estratégico y el Plan de acción de alto nivel de la Organización" (resolución A.1099(29)). El proyecto se presentará al C 118, junto con los resultados asignados a todos los órganos para el bienio 2018-2019 que correspondan a los nuevos principios estratégicos, y las propuestas de indicadores de los resultados que se utilizarán para medir los avances logrados en la consecución de los principios estratégicos. Se constituirá un grupo de trabajo durante el C 118 para que examine estas cuestiones, a fin de que el Consejo remita el nuevo Plan estratégico a la Asamblea para su adopción.

14.18 El Comité aprobó los resultados del Comité de facilitación para el bienio 2018-2019 alineados con los nuevos principios estratégicos acordados por el C 117, que figuran en el anexo 6, para presentarlos al C 118. 15 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2018 15.1 De conformidad con lo estipulado en su Reglamento interior, el Comité reeligió por aclamación para ostentar la Presidencia al Sr. Yury Melenas (Federación de Rusia) y a la Sra. Marina Angsell (Suecia) para ostentar la Vicepresidencia, ambos para 2018. 16 OTROS ASUNTOS Creación de un espacio de trabajo colaborativo en Internet 16.1 El Comité recordó que en el FAL 40 había examinado la propuesta de una delegación de crear un espacio de trabajo colaborativo en Internet a fin de habilitar un área de encuentro virtual común en la que grupos de trabajo, grupos de trabajo por correspondencia y grupos similares de colaboración puedan compartir documentos entre los participantes, tales como observaciones pormenorizadas, proyectos de directrices, normas del sector, proyectos de informe, etc. y se pidió a la Secretaría que examinara las repercusiones de esta propuesta, incluidas las repercusiones presupuestarias, y que informara de ello al Comité y a otros órganos de la OMI. 16.2 El Comité examinó el documento FAL 41/16/2 (Secretaría) y tomó nota de que el proyecto podría elaborarlo internamente el departamento de informática de la Organización, con ciertas repercusiones presupuestarias. A este respecto, y a fin de llevar a cabo una previsión de costos realista, sería necesario definir claramente el alcance, indicando la gama de servicios que el sistema ofrecería, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios. 16.3 El Comité reconoció los beneficios potenciales de implantar un espacio de trabajo colaborativo en Internet en la Organización y tomó nota de que otras organizaciones internacionales disponen ya de sistemas similares. El Comité también tomó nota de las inquietudes manifestadas por algunas delegaciones sobre aspectos tales como si el sistema sería aplicable a grupos de trabajo, las repercusiones del sistema en las prácticas actuales de la labor de los grupos de trabajo por correspondencia y grupos de trabajo y sobre la necesidad de obtener información adicional sobre las repercusiones presupuestarias. Basándose en estas inquietudes, el Comité acordó que estas consideraciones no deberían debatirse en los comités, sino en el Consejo.

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16.4 El Comité acordó informar al C 118 en consecuencia e invitó a los Estados Miembros a presentar propuestas para la creación de un espacio de trabajo colaborativo en Internet en el C 118. 16.5 El Comité encargó a la Secretaría presentar información adicional en el Consejo, con los pormenores sobre un espacio de trabajo colaborativo en Internet, en particular, sobre la accesibilidad al sistema y las repercusiones presupuestarias de la elaboración y el mantenimiento de dicho sistema. Lista de certificados y documentos que han de llevarse a bordo de los buques 16.6 El Comité recordó que en el FAL 38 había aprobado la lista revisada de certificados y documentos que han de llevarse a bordo, como la circular FAL.2/Circ.127, siempre que el MSC 92 y el MEPC 65 adoptasen una decisión en ese mismo sentido. Ambos comités estuvieron de acuerdo con la decisión del FAL 38, y aprobaron la circular con la signatura FAL.2/Circ.127-MEPC.1/Circ.817-MSC.1/Circ.1462. 16.7 El Comité recordó que el LEG 103 había pedido a la Secretaría que incluyera en la futura versión revisada de la lista de los certificados y documentos que han de llevarse a bordo de los buques ciertos certificados de seguro (el Convenio de Atenas de 2002, el Convenio de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio, 2007, y el Convenio SNP de 2010). 16.8 El Comité recordó que el III 3 había acordado no incluir los certificados de seguro en el ámbito del Convenio SNP de 2010, dado que el Convenio SNP de 2010 todavía no había entrado en vigor, y se mostró de acuerdo, además, con el proyecto de enmiendas a la circular FAL.2/Circ.127-MEPC.1/Circ.817-MSC.1/Circ.1462: "Lista de los certificados y documentos que han de llevarse a bordo de los buques". El Subcomité había pedido a la Secretaría que preparase un proyecto de circular refundida y que la remitiese al MEPC 70 y al MSC 97 para su aprobación como circular conjunta FAL-MSC-MEPC-LEG, habida cuenta de la necesidad de que participen el Comité de facilitación y el Comité jurídico, según proceda. 16.9 El Comité recordó que el MEPC 70 y el MSC 97 habían aprobado, a reserva de que también lo aprueben el FAL 41 y el LEG 104, el proyecto de circular refundida FAL.2-MEPC.1-MSC.1-LEG.1: "Lista de los certificados y documentos que han de llevarse a bordo de los buques", a fin de que sustituya a la circular FAL.2/Circ.127-MEPC.1/Circ.817-MSC.1/Circ.1462, como circular conjunta FAL, MSC, MEPC y LEG. 16.10 El Comité examinó el proyecto de lista refundida de los certificados y documentos que han de llevarse a bordo de los buques, que figura en el anexo del documento FAL 41/16 (Secretaría), y el Comité aprobó el proyecto refundido de circular FAL.2-MEPC.1-MSC.1-LEG.1 "Lista de certificados y documentos que han de llevarse a bordo de los buques", que figura en el anexo 7 del presente informe, como circular conjunta FAL, MSC, MEPC y LEG, la cual sustituye a la circular FAL.2/Circ.127-MEPC.1/Circ.817-MSC.1/Circ.1462 a reserva de la decisión del LEG 104 en el mismo sentido. Lista de códigos, recomendaciones, directrices y otros instrumentos de carácter no obligatorio relacionados con la labor del Comité de facilitación 16.11 El Comité examinó el documento FAL 41/16/1 (Secretaría), en el que se facilita información sobre la decisión del FAL 37 para autorizar a la Secretaría a elaborar la lista de los códigos, las recomendaciones y las directrices relativos a la facilitación y otros instrumentos no obligatorios relacionados con la facilitación para que se publique en el sitio

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de la OMI en la Red4 y la Secretaría pueda actualizarla. En el documento se facilita también información sobre las decisiones adoptadas por el MEPC, el MSC y el Comité jurídico con el fin de trasladar la lista de códigos, recomendaciones, directrices e instrumentos no obligatorios, pertinentes a sus respectivas labores, al módulo del GISIS sobre los instrumentos de carácter no obligatorio. 16.12 En enero de 2015 se puso a disposición del público y de los Estados Miembros el módulo del GISIS sobre los instrumentos de carácter no obligatorio (sitio en la Red: https://gisis.imo.org/Public/INSTR/Default.aspx). En él se incluye la lista actualizada de códigos, recomendaciones, directrices y otros instrumentos no obligatorios relacionados con la seguridad y la protección, y se seguirá desarrollando para incluir la lista actualizada de códigos, recomendaciones, directrices y otros instrumentos de carácter no obligatorio relacionados con la labor del Comité jurídico, del Comité de protección del medio marino y, en particular, del Comité de facilitación, a reserva de la aprobación del Comité. 16.13 El Comité tomó nota de la información facilitada y acordó:

.1 autorizar a la Secretaría a que traslade al módulo del GISIS la lista refundida que figura en el anexo del documento FAL 41/16/1 y la actualice en adelante directamente;

.2 al elaborar un instrumento nuevo, considerar las consecuencias de su

aprobación y/o adopción para los instrumentos de carácter no obligatorio existentes. En caso necesario, incluir una declaración en todo instrumento nuevo que se apruebe en el futuro, de forma que la lista pueda mantenerse convenientemente actualizada; y

.3 invitar a los Estados Miembros, las organizaciones intergubernamentales y

las organizaciones no gubernamentales a que presenten a la Secretaría información al respecto, a fin de mantener la exactitud de las listas, al tiempo que la Secretaría transmitiría las cuestiones de naturaleza más delicada al comité pertinente para que las examine.

Lista de publicaciones existentes sobre cuestiones relacionadas con la interfaz buque-puerto 16.14 El Comité examinó el documento FAL 41/16/3 (ICHCA), en el que se propone actualizar la lista de publicaciones existentes sobre cuestiones relacionadas con la interfaz buque-puerto (FAL.6/Circ.14) en el contexto de la propuesta de actualización de las publicaciones relacionadas con la labor del Comité de facilitación. 16.15 El Comité acordó encargar a la Secretaría que llevase a cabo un examen a fondo de la circular FAL.6/Circ.14 en colaboración con las organizaciones interesadas, según proceda, y que informe de ello en el FAL 42. Interfaz buque-puerto 16.16 El Comité examinó el documento FAL 41/16/4 (ICHCA), en el que figura la propuesta de volver a introducir en el orden del día del Comité de facilitación el punto del orden del día "Interfaz buque-puerto", punto que previamente tenía carácter permanente.

4 http://www.imo.org/es/ourwork/facilitation/docs/paginas/default.aspx.

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16.17 Durante las correspondientes deliberaciones se manifestaron las siguientes opiniones:

.1 las cuestiones relativas a la interfaz buque/puerto deberían abordarse en este Comité, teniendo en cuenta, particularmente, el número significativo de accidentes durante las operaciones en la interfaz buque/puerto;

.2 debería evitarse que queden puntos pendientes del orden del día; y

.3 las propuestas de nuevos resultados deberían presentarse de conformidad con

la Organización y método de trabajo del Comité, en el marco de los términos SMART (concreto, cuantificable, alcanzable, realista y con plazos).

16.18 El Comité tomó nota de la información facilitada y de las correspondientes deliberaciones, y recordó la necesidad de que los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesadas cumplan lo estipulado en el documento sobre Organización y método de trabajo del Comité cuando presenten propuestas de nuevos resultados. Examen de la publicación OMI/OACI sobre las señales internacionales para orientación del público en los aeropuertos y las terminales marítimas 16.19 El Comité recordó que el FAL 40 había tomado nota de la información facilitada por la Secretaría sobre el plan de la Secretaría de la OACI de presentar un informe sobre los avances en la reunión del Grupo de expertos sobre facilitación de la OACI en abril de 2016, y de proseguir su labor en el lapso interperiodos, con el objetivo de ultimarla antes del verano de 2017. 16.20 EL Comité recordó que el FAL 40 había tomado nota de las inquietudes manifestadas por ciertas delegaciones de que las señales objeto de estudio en lo que respecta a las terminales marítimas no guardaban relación con la seguridad y ya eran adecuadas. El FAL 40 había acordado asimismo validar la labor de la OACI a fin de elaborar una publicación conjunta y había decidido introducir este punto en el orden del día posbienal. 16.21 El Comité tomó nota de la información facilitada por la Secretaría de la OACI de que el grupo de trabajo responsable de la publicación de señales todavía está examinando este asunto, y de que mantendría informada a la Secretaría de la OMI sobre los avances del proyecto. 17 MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PIDE A OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 17.1 Se invita al Consejo en su 118º periodo de sesiones a que tenga bien:

.1 examinar el informe correspondiente al 41º periodo de sesiones del Comité de facilitación y, de conformidad con el artículo 21 b) del Convenio constitutivo de la OMI, lo transmita junto con sus observaciones y recomendaciones a la Asamblea en su trigésimo periodo de sesiones;

.2 tomar nota de las decisiones adoptadas sobre cuestiones relativas a la

notificación del lugar de embarco de los polizones (párrafos 3.1 a 3.10); .3 tomar nota de las decisiones adoptadas con respecto al proyecto de la OMI

sobre la elaboración de un prototipo de ventanilla única marítima (párrafos 5.42 a 5.56);

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.4 tomar nota de las decisiones adoptadas con respecto a las medidas para salvaguardar la seguridad a personas rescatadas en el mar (párrafos 6.1 a 6.4);

.5 tomar nota de las decisiones adoptadas sobre cuestiones relativas a la

migración mixta en condiciones peligrosas por mar (párrafos 7.1 a 7.15); .6 tomar nota de las decisiones adoptadas con respecto a las Directrices sobre

los aspectos de la facilitación relacionados con la protección de la red de transporte marítimo frente a las amenazas cibernéticas (párrafo 9.1 a 9.8);

.7 tomar nota de las decisiones adoptadas sobre cuestiones relativas al análisis

y examen de las recomendaciones para reducir las cargas administrativas de los instrumentos de la OMI, incluidas las formuladas por el SG-RAR (párrafos 10.1 a 10.6);

.8 tomar nota de las medidas adoptadas sobre cuestiones relacionadas con el

Reglamento interior del Comité de facilitación y la organización y método de trabajo del Comité de facilitación (párrafos 13.1 a 13.18);

.9 refrendar los nuevos resultados acordados en el periodo de sesiones para

su inclusión en el Plan de acción de alto nivel y prioridades para el bienio 2016-2017 (párrafos 14.5 y 14.6);

.10 tomar nota del informe sobre la situación de los resultados para el

bienio 2016-2017 (párrafo 14.12 y anexo 4); .11 tomar nota del orden del día posbienal actualizado del Comité de facilitación

(párrafo 14.13 y anexo 5); .12 tomar nota de los resultados aprobados para el bienio 2018-2019, alineados

con los nuevos principios estratégicos acordados por el C 117 (párrafo 14.18 y anexo 6);

.13 tomar nota de las decisiones adoptadas con respecto a la creación de un

espacio de trabajo colaborativo en internet (párrafos 16.1 a 16.5); .14 tomar nota de las decisiones adoptadas con respecto a la lista de certificados

y documentos que han de llevarse a bordo de los buques (párrafos 16.6 a 16.10); y

.15 tomar nota de las decisiones adoptadas con respecto a la lista de códigos,

recomendaciones, directrices y otros instrumentos de carácter no obligatorio relacionados con la labor del Comité de facilitación (párrafos 16.11 a 16.13).

17.2 Se invita al Comité de seguridad marítima a que en su 98º periodo de sesiones tenga a bien:

.1 tomar nota de que el Comité aprobó la circular FAL.7/Circ.1 "Interpretación unificada del apéndice 3 del Convenio de facilitación" y la circular FAL.2/Circ.50/Rev.3, "Informes sobre casos de polizonaje", a fin de incluir información sobre el puerto, número de instalación portuaria, terminal y atraque cuando se notifique el lugar de embarco de los polizones (párrafos 3.3 a 3.10);

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.2 tomar nota de la información facilitada por la Secretaría con respecto a la utilización de certificados electrónicos por los Estados Miembros y memorandos de entendimiento sobre la supervisión por el Estados rector del puerto (párrafos 5.34 a 5.37);

.3 tomar nota de la decisión de incluir el resultado sobre medidas para

salvaguardar la seguridad de las personas rescatadas en el mar en el orden del día posbienal del Comité dado que no se había presentado ningún documento dentro de este punto del orden del día desde el FAL 37 y no se había conseguido ningún avance durante estos años (párrafo 6.4);

.4 tomar nota de las decisiones adoptadas sobre las cuestiones relativas a la

migración mixta en condiciones peligrosas por mar, en especial de la decisión de ampliar hasta 2018 la fecha de ultimación prevista para este punto del orden del día (párrafos 7.1 a 7.15);

.5 tomar nota de la información presentada por los clubes P e I de que había

habido una reducción importante en el número de casos de polizonaje en algunos de los puertos donde la OMI ha organizado seminarios regionales, lo que podría indicar que estos constituyen un método eficaz para abordar la cuestión (párrafo 8.10);

.6 tomar nota de la decisión del Comité de pedir a la Secretaría que presente

en el FAL 42 una versión revisada de la resolución FAL 11(37) "Directrices revisadas sobre la prevención del acceso de polizones y la asignación de responsabilidades para tratar de resolver con éxito los casos de polizonaje" para reflejar las enmiendas adoptadas en el FAL 40 al anexo del Convenio FAL (párrafos 8.13 to 8.14);

.7 examinar la necesidad de examinar la resolución MSC.312(88) "Directrices

revisadas sobre la prevención del acceso de polizones y la asignación de responsabilidades para tratar de resolver con éxito los casos de polizonaje" para reflejar las enmiendas adoptadas por el FAL 40 al anexo del Convenio de facilitación (párrafo 8.15);

.8 tomar nota de la decisión del Comité de que, habiendo tomado en

consideración que las actuales Directrices provisionales ya incluían aspectos de facilitación y que no se había presentado ningún documento sobre este punto del orden del día, no se iba a debatir ninguna enmienda más a la circular MSC.1/Circ.1526 (párrafo 9.6);

.9 tomar nota de que el Comité había aprobado la circular conjunta MSC-FAL.1

"Directrices sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos", tal como figura en el anexo 1 del presente informe, con sujeción a una decisión en el mismo sentido del MSC 98 (párrafo 9.7 y anexo 1);

.10 aprobar una circular conjunta MSC-FAL.1 "Directrices sobre la gestión de

los riesgos cibernéticos marítimos" (párrafo 9.7); .11 tomar nota de que el Comité se había mostrado de acuerdo con una

propuesta de compromiso en relación con el Reglamento interior del Comité por la cual el 25 % de los Miembros (esto es, 43 Estados Miembros tomando en consideración el número actual de Estados Miembros, es decir 172) debería constituir quórum (párrafos 13.7, 13.8, 13.10 a 13.12);

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.12 tomar nota de que el Comité convino con las enmiendas al Reglamento interior a excepción de las relativas al artículo 3 que volverían a examinarse en el FAL 42 a la luz de las decisiones adoptadas por el MSC 98 (párrafos 13.9, 13.10 y 13.13); y que las enmiendas al Reglamento interior se mantendrían en suspenso hasta que se resolviese la cuestión relativa al artículo 3, momento en el cual el Reglamento interior revisado del Comité de facilitación se adoptaría, según proceda (párrafo 13.13);

.13 tomar nota de la decisión del Comité de usar el nuevo término "Presidencia",

neutro dese el punto de vista del género, en el documento sobre la organización y método de trabajo del Comité de facilitación y, por tanto, aprobar la circular FAL.3/Circ.212 (párrafo 13.18);

.14 tomar nota de las deliberaciones sobre la propuesta relativa a la creación de

un espacio de trabajo colaborativo en internet, y de la decisión de presentar esta cuestión al examen del Consejo (párrafos 16.1 a 16.5);

.15 tomar nota de que el Comité aprobó, a reserva de que también lo apruebe el

LEG 104, el proyecto de circular refundida FAL.2-MEPC.1-MSC.1-LEG.1 sobre la lista revisada de certificados y documentos que han de llevarse a bordo, (párrafos 16.10 y anexo 7); y

.16 tomar nota de las decisiones adoptadas con respecto a la lista de códigos,

recomendaciones, directrices y otros instrumentos de carácter no obligatorio relacionados con la labor del Comité de facilitación (párrafos 16.11 a 16.13).

17.3 Se invita al Comité de protección del medio marino a que en su 71º periodo de sesiones tenga a bien:

.1 tomar nota de la información facilitada por la Secretaría con respecto a la utilización por los Estados Miembros y regímenes de supervisión por el Estado rector del puerto de los certificados electrónicos (párrafos 5.34 a 5.37);

.2 tomar nota de que el Comité se había mostrado de acuerdo con una

propuesta de compromiso en relación con el Reglamento interior del Comité por la cual el 25 % de los Miembros (esto es, 43 Estados Miembros tomando en consideración el número actual de Estados Miembros, es decir 172) debería constituir quórum) (párrafos 13.7, 13.8, 13.10 a 13.12);

.3 tomar nota de que el Comité convino con las enmiendas al Reglamento

interior a excepción de las relativas al artículo 3 que volverían a examinarse en el FAL 42 a la luz de las decisiones adoptadas por el MSC 98 (párrafos 13.9, 13.10 y 13.13); y que las enmiendas al Reglamento interior se mantendrían en suspenso hasta que se resolviese la cuestión relativa al artículo 3, momento en el cual el Reglamento interior revisado del Comité de facilitación se adoptaría, según proceda (párrafo 13.13);

.4 tomar nota de la decisión del Comité de usar el nuevo término "Presidencia",

neutro dese el punto de vista del género en el documento sobre la organización y método de trabajo del Comité de facilitación, y por tanto aprobar la circular FAL.3/Circ.212 (párrafo 13.18);

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.5 tomar nota de las deliberaciones sobre la propuesta relativa a la creación de un espacio de trabajo colaborativo en internet, y de la decisión de presentar esta cuestión al examen del Consejo (párrafos 16.1 a 16.5);

.6 tomar nota de que el Comité aprobó, a reserva de que también lo apruebe el

LEG 104, el proyecto de circular refundida FAL.2-MEPC.1-MSC.1-LEG.1 sobre la lista revisada de certificados y documentos que han de llevarse a bordo, (párrafos 16.10 y anexo 7); y

.7 tomar nota de las decisiones adoptadas con respecto a la lista de códigos,

recomendaciones, directrices y otros instrumentos de carácter no obligatorio relacionados con la labor del Comité de facilitación (párrafos 16.11 a 16.13).

17.4 Se invita al Comité de cooperación técnica a que en su 67º periodo de sesiones tenga a bien:

.1 tomar nota de las decisiones adoptadas acerca del proyecto de la OMI sobre la elaboración de un prototipo de ventanilla única marítima (párrafos 5.42 a 5.56);

.2 tomar nota de la información presentada por los clubes P e I de que había

habido una reducción importante en el número de casos de polizonaje en algunos de los puertos donde la OMI ha organizado seminarios regionales, lo que podría indicar que estos constituyen un método eficaz para abordar la cuestión (párrafo 8.10);

.3 tomar nota de que el Comité aprobó las prioridades temáticas seleccionadas

para el PICT correspondiente al bienio 2018-2019 (párrafos 11.7 a 11.12 y anexo 2);

.4 tomar nota de que el Comité se había mostrado de acuerdo con una

propuesta de compromiso en relación con el Reglamento interior del Comité por la cual el 25 % de los Miembros (esto es, 43 Estados Miembros tomando en consideración el número actual de Estados Miembros, es decir 172) debería constituir quórum) (párrafos 13.7, 13.8, 13.10 a 13.12);

.5 tomar nota de que el Comité convino con las enmiendas al Reglamento

interior a excepción de las relativas al artículo 3 que volverían a examinarse en el FAL 42 a la luz de las decisiones adoptadas por el MSC 98 (párrafos 13.9, 13.10 y 13.13); y que las enmiendas al Reglamento interior se mantendrían en suspenso hasta que se resolviese la cuestión relativa al artículo 3, momento en el cual el Reglamento interior revisado del Comité de facilitación se adoptaría, según proceda (párrafo 13.13);

.6 tomar nota de la decisión del Comité de usar el nuevo término "Presidencia",

neutro dese el punto de vista del género, en el documento sobre la organización y método de trabajo del Comité de facilitación, y por tanto aprobar la circular FAL.3/Circ.212 (párrafo 13.18); y

.7 tomar nota de las deliberaciones sobre la propuesta relativa a la creación de

un espacio de trabajo colaborativo en internet, y de la decisión de presentar esta cuestión al examen del Consejo (párrafos 16.1 a 16.5);

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17.5 Se invita al Comité jurídico a que en su 104º periodo de sesiones tenga a bien:

.1 examinar la situación jurídica de los apéndices del Convenio de facilitación y asesorar al respecto al Comité de facilitación, teniendo presente que la interpretación definitiva acerca de si los apéndices 1, 2, 3 y 4 del Convenio de facilitación son parte o no del Convenio, es una prorrogativa de los Gobiernos Contratantes del Convenio de facilitación (párrafos 3.1 a 3.6);

.2 tomar nota de que el Comité se había mostrado de acuerdo con una

propuesta de compromiso en relación con el Reglamento interior del Comité por la cual el 25 % de los miembros (esto es, 43 Estados Miembros tomando en consideración el número actual de Estados Miembros, es decir 172) debería constituir quórum) (párrafos 13.7, 13.8, 13.10 a 13.12);

.3 tomar nota de que el Comité convino con las enmiendas al Reglamento

interior a excepción de las relativas al artículo 3 que volverían a examinarse en el FAL 42 a la luz de las decisiones adoptadas por el MSC 98 (párrafos 13.9, 13.10 y 13.13); y que las enmiendas al Reglamento interior se mantendrían en suspenso hasta que se resolviese la cuestión relativa al artículo 3, momento en el cual el Reglamento interior revisado del Comité de facilitación se adoptaría, según proceda (párrafo 13.13);

.4 tomar nota de la decisión del Comité de usar el nuevo término "Presidencia"

neutro dese el punto de vista del género en el documento sobre la Organización y método de trabajo del Comité de facilitación, y por tanto aprobar la circular FAL.3/Circ.212 (párrafo 13.18);

.5 tomar nota de las deliberaciones sobre la propuesta relativa a la creación de

un espacio de trabajo colaborativo en internet, y de la decisión de presentar esta cuestión al examen del Consejo (párrafos 16.1 a 16.5); y

.6 tomar nota de que el Comité aprobó, a reserva de que también lo apruebe el

LEG 104, el proyecto de circular refundida FAL.2-MEPC.1-MSC.1-LEG.1 sobre la lista revisada de certificados y documentos que han de llevarse a bordo, (párrafos 16.10 y anexo 7).

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ANEXO 1

DIRECTRICES SOBRE LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS CIBERNÉTICOS MARÍTIMOS

1 El Comité de seguridad marítima, en su 96º periodo de sesiones (11 a 20 de mayo de 2016), tras haber tomado en consideración la necesidad urgente de elevar el nivel concienciación sobre las amenazas y las vulnerabilidades conexas con los riesgos cibernéticos, aprobó las Directrices provisionales sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos (MSC.1/Circ.1526). 2 El Comité de facilitación, en su 41º de sesiones (4 a 7 abril de 2017)[, y el Comité de seguridad marítima, en su 98º periodo de sesiones (7 a 16 de junio de 2017),] aprobaron las Directrices sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos, como circular conjunta MSC-FAL.1, tal como figuran en el anexo. 3 Las Directrices facilitan recomendaciones de alto nivel sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos para proteger el transporte marítimo de los riesgos cibernéticos y las vulnerabilidades, tanto existentes como emergentes. Las Directrices también recogen elementos funcionales para apoyar una gestión efectiva de los riesgos cibernéticos. 4 Se invita a los Gobiernos Miembros a que pongan el contenido de la presente circular en conocimiento de todas las partes interesadas. [5 La presente circular revoca la circular MSC.1/Circ.1526.]

* * *

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FAL 41/17 Anexo 1, página 2

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ANEXO

DIRECTRICES SOBRE LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS CIBERNÉTICOS MARÍTIMOS 1 INTRODUCCIÓN 1.1 El propósito de estas directrices es ofrecer recomendaciones de alto nivel para la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos. A efectos de las presentes directrices, el riesgo cibernético marítimo se refiere a la medida del nivel de amenaza de un activo tecnológico por una circunstancia o suceso posibles, que podrían causar fallos operacionales, de seguridad o protección del transporte marítimo al corromperse, perderse o ponerse en peligro información o sistemas. 1.2 Los interesados deberían tomar las medidas necesarias para salvaguardar el transporte marítimo de las amenazas y vulnerabilidad actuales y emergentes relacionadas con la digitalización, la integración y automatización de los procedimientos y sistemas del transporte marítimo. 1.3 Los usuarios de estas directrices deberían remitirse a las prescripciones de los Gobiernos Miembros y de las Administraciones de los Estados de abanderamiento, así como a las normas internacionales pertinentes, normas del sector y mejores prácticas, para obtener información y orientaciones a la hora de elaborar e implantar los procedimientos específicos de gestión de los riesgos. 1.4 La gestión de los riesgos es fundamental para la seguridad y la protección de las operaciones del transporte marítimo. Tradicionalmente, la gestión de los riesgos se ha centrado en operaciones de ámbito físico, pero la mayor dependencia en la digitalización, la integración, la automatización y los sistemas basados en redes ha creado una necesidad creciente de gestionar los riesgos cibernéticos dentro del sector del transporte marítimo. 1.5 Tomando como base el objetivo de contribuir a la seguridad y a la protección del transporte marítimo, operacionalmente resiliente ante los riesgos cibernéticos, se incluyen en las presentes directrices recomendaciones que se pueden incorporar en los procedimientos existentes de gestión de los riesgos. A este respecto, las siguientes directrices complementan las prácticas sobre gestión de la seguridad y la protección establecidas por esta Organización. 2 GENERALIDADES 2.1 Antecedentes 2.1.1 Las tecnologías cibernéticas se han convertido en esenciales para el funcionamiento y la gestión de los numerosos sistemas cruciales para la seguridad y la protección del transporte marítimo, y la protección del medio marino. En algunos casos, estos sistemas han de cumplir las normas internacionales y las prescripciones de las Administraciones de abanderamiento. No obstante, la vulnerabilidad generada por el acceso, la interconexión o el establecimiento de redes entre estos sistemas puede dar lugar a riesgos cibernéticos que deberían abordarse. Dichos sistemas vulnerables podrían ser, entre otros:

– Los sistemas del puente – Los sistemas de manipulación y gestión de la carga – Los sistemas de propulsión y gestión de las máquinas y de control de

suministro eléctrico – Los sistemas de control de acceso

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FAL 41/17 Anexo 1, página 3

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– Los sistemas de servicio a los pasajeros y de organización de los mismos – Las redes públicas para los pasajeros – Los sistemas administrativos y de bienestar de la tripulación – Los sistemas de comunicación

2.1.2 Debería considerarse la distinción entre la tecnología de la información y los sistemas de tecnología operacional. Podría decirse que los sistemas de tecnología de la información se centran en el uso de los datos como información. Los sistemas de tecnología operacional, a su vez, se centran en el uso de los datos para controlar o vigilar procesos físicos. Además, debería considerarse la protección de la información y el intercambio de datos dentro de esos sistemas. 2.1.3 Si bien dichas tecnologías y sistemas ofrecen ventajas importantes al sector marítimo desde el punto de vista de la eficacia, también presentan riesgos para sistemas y procedimientos cruciales vinculados al funcionamiento de los sistemas que son parte integral del transporte marítimo. Dichos riesgos pueden derivar de la vulnerabilidad originada por el funcionamiento, integración, mantenimiento y proyecto inadecuados de los sistemas de índole cibernética, y de amenazas cibernéticas intencionadas o no intencionadas. 2.1.4 Las amenazas aparecen mediante actuaciones malintencionadas (por ejemplo, piratería informática o introducción de programas informáticos maliciosos) o como una consecuencia no deliberada de actuaciones bienintencionadas (por ejemplo, mantenimiento de los programas informáticos o permisos de usuarios). En general, estas actuaciones ponen de manifiesto alguna vulnerabilidad (por ejemplo, programas informáticos anticuados o barreras de control de acceso ineficaces) o bien aprovechan alguna vulnerabilidad de la tecnología operacional o de la información. Para que la gestión de los riesgos cibernéticos sea eficaz, deberían considerarse ambos tipos de amenazas. 2.1.5 La vulnerabilidad puede derivarse de un proyecto, integración y/o mantenimiento inadecuados de los sistemas, así como de lapsus en la disciplina cibernética. En general, cuando se pone de manifiesto o se aprovecha alguna vulnerabilidad de la tecnología operacional y/o de la información, bien directamente (por ejemplo, con contraseñas poco seguras que dan lugar a accesos no autorizados) o indirectamente (por ejemplo, por la ausencia de segregación de las redes), puede haber implicaciones para la protección y confidencialidad, e integridad y disponibilidad de la información. Asimismo, cuando se pone de manifiesto o se aprovecha alguna vulnerabilidad de la tecnología operacional y/o de la información, puede haber implicaciones para la seguridad, sobre todo poniendo en peligro sistemas cruciales (la navegación en el puente o de sistemas principales de propulsión). 2.1.6 Para que la gestión de los riesgos cibernéticos sea eficaz, también se deberían considerar las repercusiones que tienen en la seguridad y en la protección la manifestación o el aprovechamiento de la vulnerabilidad de los sistemas de tecnología de la información. La causa podría ser la conexión indebida a sistemas de tecnología operacional o lapsus de procedimiento que hayan tenido el personal operacional o terceras partes, que ponen en peligro dichos sistemas (por ejemplo, el uso indebido de medios extraíbles, como un lápiz de memoria). 2.1.7 Para más información sobre la vulnerabilidad y las amenazas, véanse las orientaciones adicionales y normas a que se hace referencia en la sección 3.

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FAL 41/17 Anexo 1, página 4

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2.1.8 La velocidad de los cambios de las tecnologías y de las amenazas dificulta el tratamiento de estos riesgos solamente mediante normas técnicas. Al ser directrices, en ellas se recomienda un planteamiento para gestionar los riesgos cibernéticos, el cual es resiliente y evolutivo como prolongación natural de las prácticas existentes para la gestión de la seguridad y la protección. 2.1.9 Al examinar las fuentes posibles de amenazas y de la vulnerabilidad, así como las estrategias posibles para mitigar los riesgos, las organizaciones deberían examinar varias opciones de control de la gestión de los riesgos cibernéticos. Entre estos controles posibles cabe mencionar los controles de la gestión, los controles operacionales o de procedimiento, y los controles técnicos. 2.2 Ámbito de aplicación 2.2.1 Las presentes directrices se dirigen principalmente al conjunto de las organizaciones del sector del transporte marítimo y están concebidas para fomentar las prácticas de gestión de la seguridad y la protección dentro del ámbito cibernético. 2.2.2 Al reconocer que en el sector del transporte marítimo no hay dos organizaciones que sean iguales, las presentes directrices se expresan en términos generales para que tengan una aplicación generalizada. En el caso de los buques con sistemas de índole cibernética limitados, la simple aplicación de estas directrices puede ser suficiente; sin embargo, los buques con sistemas de índole cibernética complejos requerirán un mayor nivel de atención y deberían encontrar recursos adicionales a través de socios del sector reputados y del Gobierno. 2.2.3 Las presentes directrices tienen carácter recomendatorio. 3 ELEMENTOS DE LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS CIBERNÉTICOS 3.1 A los efectos de las presentes directrices, se entiende por gestión de los riesgos cibernéticos el proceso de identificación, análisis, evaluación y comunicación de riesgos de índole cibernética y de aceptación, evitación, transferencia o mitigación de esos riesgos hasta un nivel aceptable, teniendo en cuenta los costos y las ventajas para los interesados de las actuaciones emprendidas. 3.2 El objetivo de la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos es contribuir a la seguridad y a la protección del transporte marítimo, operacionalmente resiliente ante los riesgos cibernéticos. 3.3 La gestión eficaz de los riesgos cibernéticos debería empezar en el nivel de la dirección superior. La dirección superior debería enraizar en todos los niveles de la Organización la cultura de conocimiento de los riesgos cibernéticos y garantizar que exista un régimen englobador y flexible de gestión de los riesgos cibernéticos, que esté en funcionamiento continuo y se evalúe constantemente mediante mecanismos eficaces de retroalimentación. 3.4 Un planteamiento aceptado para conseguir lo arriba expuesto es evaluar y comparar de forma completa las posturas vigentes, y las posturas deseadas, de la gestión de los riesgos cibernéticos. Gracias a esa comparación, pueden aparecer lagunas que pueden resolverse, con el fin de conseguir los objetivos de la gestión de los riesgos mediante un plan prioritario de gestión de los riesgos cibernéticos. Dicho planteamiento basado en los riesgos permitirá a la Organización aplicar del mejor modo sus recursos, de la manera más eficaz.

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FAL 41/17 Anexo 1, página 5

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3.5 En estas directrices se presentan elementos funcionales que contribuyen a la gestión efectiva de los riesgos cibernéticos. Dichos elementos funcionales no son secuenciales; todos deberían ser simultáneos y continuos en la práctica y deberían incorporarse debidamente en un marco de gestión de los riesgos:

.1 Identificación: definir las funciones y responsabilidades del personal en la gestión de los riesgos cibernéticos, e identificar los sistemas, activos, datos y capacidades que, si se interrumpen, plantean riesgos para las operaciones de los buques.

.2 Proteger: implantar procedimientos y medidas para el control de los riesgos,

así como planificación para contingencias, a fin de proteger ante cualquier suceso cibernético y garantizar la continuidad de las operaciones del transporte marítimo.

.3 Detectar: crear las actividades necesarias para detectar un suceso

cibernético oportunamente. .4 Responder: crear e implantar actividades y planes para dar resiliencia y

restaurar los sistemas necesarios para las operaciones o servicios de transporte marítimo que hayan sido afectados por un suceso cibernético.

.5 Recuperar: determinar medidas para copiar y restaurar sistemas

cibernéticos necesarios para las operaciones de transporte marítimo que hayan sido objeto de un suceso cibernético.

3.6 Estos elementos funcionales abarcan las actividades y los resultados deseados de la gestión eficaz de los riesgos cibernéticos común a todos los sistemas cruciales que afectan a las operaciones marítimas y al intercambio de información, y constituyen un proceso continuo con mecanismos eficaces de retroalimentación. 3.7 La gestión eficaz de los riesgos cibernéticos debería garantizar un nivel de concienciación adecuado sobre los riesgos cibernéticos en todos los niveles de una organización. El nivel de concienciación y de preparación debería ser el adecuado para las funciones y responsabilidades del sistema de gestión de los riesgos cibernéticos. 4 MEJORES PRÁCTICAS PARA IMPLANTAR LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS

CIBERNÉTICOS 4.1 El planteamiento de la gestión de los riesgos cibernéticos aquí descrito sirve de base para entender y gestionar mejor los riesgos cibernéticos, lo que permite un planteamiento de la gestión de los riesgos que aborde las amenazas y la vulnerabilidad cibernéticas. Para contar con orientaciones detalladas sobre la gestión de los riesgos cibernéticos, los usuarios de estas directrices deberían remitirse también a las prescripciones de los Gobiernos Miembros y de las Administraciones del Estado de abanderamiento, así como a las normas internacionales, normas del sector y mejores prácticas pertinentes.

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FAL 41/17 Anexo 1, página 6

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4.2 Entre las orientaciones y las normas adicionales, cabe citar sin carácter exhaustivo:1

– Directrices sobre ciberseguridad a bordo de los buques, de BIMCO, CLIA, Cámara Naviera Internacional, INTERCARGO e INTERTANKO.

– Norma ISO/IEC 27001: Information technology – Security techniques –

Information security management systems – Requirements. Publicada conjuntamente por la Organización Internacional de Normalización (ISO) y la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI).

– Marco de mejora de la ciberseguridad de las infraestructuras críticas del

Instituto Nacional de Normas y Tecnologías (NIST) (Marco NIST) de los Estados Unidos.

4.3 Las referencias deberían remitirse a las versiones más actuales de las orientaciones o de las normas utilizadas.

***

1 Las orientaciones y normas adicionales se enumeran como referencia no exhaustiva para ofrecer información

más detallada a los usuarios de estas directrices. Las orientaciones y normas de referencia no han sido publicadas por la Organización y su uso se deja a discreción de los propios usuarios de estas directrices.

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FAL 41/17 Anexo 2, página 1

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ANEXO 2

PRIORIDADES TEMÁTICAS RELACIONADAS CON LA FACILITACIÓN DEL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL PARA SU INCLUSIÓN

EN EL PICT CORRESPONDIENTE AL BIENIO 2018-2019 1 Mejorar la facilitación del tráfico marítimo internacional en el contexto de la facilitación

del comercio, en consonancia con el Plan estratégico de la Organización; 2 fomentar una aceptación más amplia del Convenio de facilitación, así como su

implantación efectiva para la facilitación del tráfico marítimo internacional y también abordar las necesidades especiales de los países menos adelantados (PMA) y de los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID) y, en especial, las necesidades de África en materia de transporte marítimo;

3 contribuir a la creación de capacidad en los Estados Miembros con respecto a las

responsabilidades y normas de calidad relacionadas con el Convenio de facilitación; 4 alentar y apoyar a los Estados Miembros en el uso de la informática y la tecnología

de las comunicaciones en pro de una mejora e innovación constantes en la facilitación del tráfico marítimo, incluidas las técnicas de tratamiento e intercambio electrónico de datos tales como la ventanilla única, basadas en normas pertinentes aceptadas internacionalmente para facilitar el despacho de buques, tripulantes, pasajeros y carga, la eficacia de las operaciones portuarias y el tiempo de permanencia en puerto de los buques;

5 respaldar la formación del personal que participe en las actividades de la interfaz

buque-puerto, a fin de conseguir que tenga una mayor conciencia y una mejor comprensión de sus responsabilidades, y mejorar la comunicación y la colaboración entre todas las partes interesadas en dicha interfaz, respecto de la facilitación del tráfico marítimo internacional, incluido el acceso intermodal a los puertos; y

6 brindar asistencia a los Estados Miembros en la resolución de los graves problemas

que plantean para el tráfico marítimo internacional, en especial, los polizones y el transporte de migrantes ilegales.

***

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FAL 41/17 Anexo 3, página 1

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ANEXO 3

LISTA DE LAS CUESTIONES DE FONDO QUE PROCEDE INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DEL 42º PERIODO DE SESIONES DEL COMITÉ

Apertura del periodo de sesiones Decisiones de otros órganos de la OMI Examen y adopción de propuestas de enmienda al Convenio Examen y actualización del Manual explicativo del Convenio de facilitación Aplicación del concepto de ventanilla única Examen y revisión del Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico Elaboración de orientaciones para la autenticación, integridad y confidencialidad de los contenidos a los efectos de los intercambios mediante la ventanilla única marítima Actualización de las Directrices para el establecimiento de un sistema de ventanilla única en el transporte marítimo Migración mixta en condiciones peligrosas por mar Examen y análisis de informes e información sobre las personas rescatadas en el mar y los polizones Actividades de cooperación técnica relacionadas con la facilitación del tráfico marítimo Relaciones con otras organizaciones Aplicación de los procedimientos del Comité sobre organización y método de trabajo Programa de trabajo Elección de la Presidencia y la Vicepresidencia para 2019 Otros asuntos Examen del informe del 42º periodo de sesiones del Comité

***

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FAL 41/17 Anexo 4, página 1

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ANEXO 4

INFORME SOBRE LA MARCHA DE LA LABOR BIENAL DEL COMITÉ DE FACILITACIÓN

COMITÉ DE FACILITACIÓN (FAL)

Número del resultado Descripción

Año de ultimación previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Situación de los

resultados para el año 1

Situación de los

resultados para el año 2 Referencias

1.1.1.1 Cooperar con las Naciones Unidas en las cuestiones de interés común, así como aportar políticas u orientaciones pertinentes

2017 Asamblea MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Consejo En curso Alcanzado

1.1.2.1 Cooperar con otros organismos internacionales en las cuestiones de interés común, así como aportar políticas u orientaciones pertinentes

2017 Asamblea MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Consejo En curso Alcanzado

3.4.1.1 Aportaciones sobre la determinación de las necesidades que surjan en los países en desarrollo, en particular que los PEID y PMA se incluyan en el PICT

Tarea continuada

TC MSC/MEPC/ FAL/LEG

De plazo indefinido

Alcanzado

3.5.1.1 Determinar prioridades temáticas en los ámbitos de la seguridad y protección marítimas, la protección del medio marino, la facilitación del tráfico marítimo y la legislación marítima

Anual TC MSC/MEPC/ FAL/LEG

Aplazado Alcanzado FAL 41/17, párrafo 11.12

3.5.1.2 Aportación al PICT sobre cuestiones emergentes relacionadas con el desarrollo sostenible y el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio

2017 TC MSC/FAL/ LEG/MEPC

En curso Alcanzado

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FAL 41/17 Anexo 4, página 2

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COMITÉ DE FACILITACIÓN (FAL)

Número del resultado Descripción

Año de ultimación previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Situación de los

resultados para el año 1

Situación de los

resultados para el año 2 Referencias

4.0.1.3 Refrendo de las propuestas de nuevos resultados para el bienio 2016-2017, aceptadas por los comités

Anual Consejo MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Alcanzado Alcanzado C 116/D, párrafos 7.4 i), FAL 41/17, párrafo 14.5

4.0.2.1 Refrendo de propuestas para el desarrollo, el mantenimiento y la mejora de los sistemas de información y las orientaciones conexas (GISIS, sitios en la Red, etc.)

Tarea continuada

Consejo MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Alcanzado Alcanzado

4.0.3.1 Elaboración de un nuevo marco estratégico de la Organización para 2018-2023

2017 Consejo MSC/FAL/ LEG/TC/ MEPC

En curso Alcanzado C 116/D, párrafos 4.3-4.6; C 117/D , párrafos 3.2-3.7 FAL 41/17, párrafo 14.17

4.0.5.1 Revisión de las Directrices sobre organización y método de trabajo, según proceda

2016 Consejo MSC/FAL/ LEG/TC/ MEPC

Alcanzado Alcanzado C 116/D, párrafo 4.8 FAL 41/17, párrafo 13.18

5.1.2.2 [Trasladado a orden del día posbienal] 2017 MSC/FAL III NCSR En curso Aplazado MSC 96/25, párrafo 14.11

Nota: Reconociendo que la crisis humanitaria en el Mediterráneo dista mucho de estar resuelta, que esto sigue teniendo repercusiones en la flota mercante y que es posible que se presenten propuestas al respecto, el Subcomité NCSR acordó invitar al Comité a que ampliara hasta 2019 el año de ultimación previsto para este resultado. El FAL 41 acordó incluir este resultado en el orden del día posbienal con la intención de volver a examinar dicha decisión en el FAL 42 (FAL 41/17, párrafo 6.4).

5.1.2.3 Contribución de la OMI para abordar la migración mixta en condiciones peligrosas por mar

2017 MSC/FAL/ LEG

En curso Ampliado

Nota: El año de ultimación previsto se ha ampliado hasta 2018 (FAL 41/17, párrafo 7.15).

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FAL 41/17 Anexo 4, página 3

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COMITÉ DE FACILITACIÓN (FAL)

Número del resultado Descripción

Año de ultimación previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Situación de los

resultados para el año 1

Situación de los

resultados para el año 2 Referencias

5.2.1.18 Examen de las Directrices sobre los requisitos mínimos de formación y capacitación del personal de amarre

2016 FAL Alcanzado FAL 40/19, párrafo 10.10

6.1.1.2 Directrices sobre los aspectos de la facilitación relacionados con la protección de la red del transporte marítimo contra las amenazas cibernéticas

2016 FAL Ampliado Alcanzado FAL 39/16, párrafo 13.2; FAL 41/17, párrafo 9.7

Nota: El año de ultimación previsto se ha ampliado hasta 2017 (FAL 40, párrafo 9.12).

8.0.1.1 Examen amplio del Convenio de facilitación

2016 FAL Alcanzado FAL 40/19, párrafos 4.9 y 4.10

8.0.1.2 Examen y actualización del Manual explicativo del Convenio de facilitación

2017 FAL Ampliado FAL 37/17 párrafo 4.6, FAL 41/17, párrafo 14.2

Nota: EL FAL 41 decidió cambiar el título, alcance y año de ultimación previsto, pasando a ser 2019

8.0.2.1 Examen y análisis de informes e información sobre las personas rescatadas en el mar y los polizones

Anual MSC/FAL Alcanzado Alcanzado

8.0.3.1 Prescripciones para el acceso a los certificados y documentos que han de llevarse a bordo, incluidos los libros registro, o versiones electrónicas de estos

2017 FAL MSC/LEG/III/MEPC

Alcanzado FAL.5/Circ.39/Rev.2; FAL 40/19, párrafos 6.18 a 6.21; MEPC 68/21, párrafos 13.2 y 17.26

8.0.3.2 Aplicación del concepto de ventanilla única

Tarea continuada

FAL De plazo indefinido

De plazo indefinido

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FAL 41/17 Anexo 4, página 4

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COMITÉ DE FACILITACIÓN (FAL)

Número del resultado Descripción

Año de ultimación previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Situación de los

resultados para el año 1

Situación de los

resultados para el año 2 Referencias

8.0.3.[ ] Nuevo

Actualización de las Directrices para el establecimiento de un sistema de ventanilla única en el transporte marítimo (2019)

2019 FAL FAL 41/17, párrafos 14.4, 5.55 y 5.56

Nota: A la espera del refrendo del C 118 – El Grupo de trabajo por correspondencia comienza sus labores en 2017

14.0.1.1 Análisis y examen de las recomendaciones para reducir las cargas administrativas de los instrumentos de la OMI, incluidas las formuladas por el SG-RAR

2017 Consejo III/HTW/PPR/CCC/SDC/ SSE/NCSR

MSC/MEPC/ FAL/LEG

En curso Alcanzado MSC 96/25, párrafos 19.4.5, 19.4.9 y 19.4.10

***

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FAL 41/17 Anexo 5, página 1

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ANEXO 5

ORDEN DEL DÍA POSBIENAL DEL COMITÉ

COMITÉ DE FACILITACIÓN (FAL)

RESULTADOS POSBIENALES ACEPTADOS 

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

Plazo (periodos de

sesiones) Referencias Número

Bienio (en el cual el resultado se insertó en el orden del día

posbienal)

Referencia a las medidas de alto nivel Descripción

128 2016-2017 1.3.3 Examinar las señales internacionales para la orientación del público en las terminales marítimas

FAL 1 FAL 40/19, párrafo 11.5

142 2016-2017 5.1.2 Medidas para salvaguardar la seguridad de las personas rescatadas en el mar

MSC/FAL NCSR III 2

139 2016-2017 8.0.3 Examen y revisión del Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico

FAL 2 FAL 41/17, párrafo 14.1

140 2016-2017 8.0.3 Elaboración de orientaciones para la autenticación, integridad y confidencialidad del contenido a los efectos del intercambio de información electrónica

FAL 2 FAL 41/17, párrafo 14.3

***

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FAL 41/17 Anexo 6, página 1

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ANEXO 6

RESULTADOS DEL COMITÉ DE FACILITACIÓN PARA EL BIENIO 2018-2019 ALINEADOS CON LOS NUEVOS PRINCIPIOS ESTRATÉGICOS ACORDADOS POR EL C 117

Nuevo principio estratégico

Número del resultado

actual Descripción actual del resultado

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

PE 1: Mejorar la implantación

1.1.1.11 Cooperar con las Naciones Unidas en las cuestiones de interés común, así como aportar políticas u orientaciones pertinentes

2017 Asamblea MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Consejo

1.1.2.11 Cooperar con otros organismos internacionales en las cuestiones de interés común, así como aportar políticas u orientaciones pertinentes

2017 Asamblea MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Consejo

3.4.1.1 Aportaciones sobre la determinación de las necesidades que surjan en los países en desarrollo, en particular que los PEID y PMA se incluyan en el PICT

Tarea continuada

TC MSC/MEPC/

FAL/LEG

3.5.1.1

Determinar prioridades temáticas en los ámbitos de la seguridad y protección marítimas, la protección del medio marino, la facilitación del tráfico marítimo y la legislación marítima

Anual TC MSC/MEPC/

FAL/LEG

PE 2: Integrar las tecnologías nuevas y avanzadas en el marco reglamentario

1.1.1.11 Cooperar con las Naciones Unidas en las cuestiones de interés común, así como aportar políticas u orientaciones pertinentes

2017 Asamblea MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Consejo

1.1.2.11 Cooperar con otros organismos internacionales en las cuestiones de interés común, así como aportar políticas u orientaciones pertinentes

2017 Asamblea MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Consejo

1 Los resultados 1.1.1.1 y 1.1.2.1 se han alineado con todos los principios estratégicos debido a que, hasta 2013, en el Plan de acción de alto nivel se trataba de especificar

las actividades llevadas a cabo con otras organizaciones en relación con un resultado determinado, si bien se reconoció que la lista no era exacta ni estaba completa, y los resultados determinados se combinaban en dos. Además, uno de los principios fundamentales del nuevo Plan estratégico es la divulgación y colaboración, por lo que estos resultados son pertinentes para todos los principios estratégicos.

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FAL 41/17 Anexo 6, página 2

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Nuevo principio estratégico

Número del resultado

actual Descripción actual del resultado

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

PE 3: Responder al cambio climático

1.1.1.12 Cooperar con las Naciones Unidas en las cuestiones de interés común, así como aportar políticas u orientaciones pertinentes

2017 Asamblea MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Consejo

1.1.2.12 Cooperar con otros organismos internacionales en las cuestiones de interés común, así como aportar políticas u orientaciones pertinentes

2017 Asamblea MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Consejo

3.5.1.2 Aportación al PICT sobre cuestiones emergentes relacionadas con el desarrollo sostenible y el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio

2017 TC MSC/MEPC/

FAL/LEG

PE 4: Participar en la gobernanza de los océanos

1.1.1.12 Cooperar con las Naciones Unidas en las cuestiones de interés común, así como aportar políticas u orientaciones pertinentes

2017 Asamblea MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Consejo

1.1.2.12 Cooperar con otros organismos internacionales en las cuestiones de interés común, así como aportar políticas u orientaciones pertinentes

2017 Asamblea MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Consejo

3.4.1.1 Aportaciones sobre la determinación de las necesidades que surjan en los países en desarrollo, en particular que los PEID y PMA se incluyan en el PICT

Tarea continuada

TC MSC/MEPC/

FAL/LEG

3.5.1.2 Aportación al PICT sobre cuestiones emergentes relacionadas con el desarrollo sostenible y el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio

2017 TC MSC/MEPC/

FAL/LEG

2 Los resultados 1.1.1.1 y 1.1.2.1 se han alineado con todos los principios estratégicos debido a que, hasta 2013, en el Plan de acción de alto nivel se trataba de especificar

las actividades llevadas a cabo con otras organizaciones en relación con un resultado determinado, si bien se reconoció que la lista no era exacta ni estaba completa, y los resultados determinados se combinaban en dos. Además, uno de los principios fundamentales del nuevo Plan estratégico es la divulgación y colaboración, por lo que estos resultados son pertinentes para todos los principios estratégicos.

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FAL 41/17 Anexo 6, página 3

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Nuevo principio estratégico

Número del resultado

actual Descripción actual del resultado

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

PE 5: Mejorar la facilitación y protección del comercio internacional a escala mundial

1.1.1.12 Cooperar con las Naciones Unidas en las cuestiones de interés común, así como aportar políticas u orientaciones pertinentes

2017 Asamblea MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Consejo

1.1.2.12 Cooperar con otros organismos internacionales en las cuestiones de interés común, así como aportar políticas u orientaciones pertinentes

2017 Asamblea MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Consejo

8.0.3.2 Aplicación del concepto de ventanilla única Tarea continuada

FAL

8.0.1.23 Examen y actualización del Manual explicativo del Convenio de facilitación 2019 FAL

8.0.3 Examen y revisión del Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico

8.0.34 Actualización de las Directrices para el establecimiento de un sistema de ventanilla única en el transporte marítimo

2 periodos de sesiones

FAL

3 El FAL 41 decidió cambiar el título, alcance y año de ultimación previsto pasando a ser 2019.

4 Nuevo resultado aprobado por el FAL 41. Pendiente de refrendo por parte del C 118. El Grupo de trabajo por correspondencia comienza sus labores en 2017.

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FAL 41/17 Anexo 6, página 4

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Nuevo principio estratégico

Número del resultado

actual Descripción actual del resultado

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores

PE 6: Garantizar la eficacia reglamentaria

1.1.1.15 Cooperar con las Naciones Unidas en las cuestiones de interés común, así como aportar políticas u orientaciones pertinentes

2017 Asamblea MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Consejo

1.1.2.15 Cooperar con otros organismos internacionales en las cuestiones de interés común, así como aportar políticas u orientaciones pertinentes

2017 Asamblea MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Consejo

8.0.2.1 Examen y análisis de informes e información sobre las personas rescatadas en el mar y los polizones Anual MSC/FAL

PE 7: Garantizar la eficacia organizativa

1.1.1.15 Cooperar con las Naciones Unidas en las cuestiones de interés común, así como aportar políticas u orientaciones pertinentes

2017 Asamblea MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Consejo

1.1.2.15 Cooperar con otros organismos internacionales en las cuestiones de interés común, así como aportar políticas u orientaciones pertinentes

2017 Asamblea MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Consejo

4.0.2.1 Refrendo de propuestas para el desarrollo, el mantenimiento y la mejora de los sistemas de información y las orientaciones conexas (GISIS, sitios en la Red, etc.)

Tarea continuada

Consejo MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

4.0.5.1 Revisión de las Directrices sobre organización y método de trabajo, según proceda 2016 Consejo

MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

Otra labor6

4.0.1.3 Refrendo de las propuestas de nuevos resultados para el bienio 2016-2017, aceptadas por los comités Anual Consejo

MSC/MEPC/ FAL/LEG/TC

5.1.2.3 Contribución de la OMI para abordar la migración mixta en condiciones peligrosas por mar 2017

MSC/FAL/ LEG

5 Los resultados 1.1.1.1 y 1.1.2.1 se han alineado con todos los principios estratégicos debido a que, hasta 2013, en el Plan de acción de alto nivel se trataba de especificar

las actividades llevadas a cabo con otras organizaciones en relación con un resultado determinado, si bien se reconoció que la lista no era exacta ni estaba completa, y los resultados determinados se combinaban en dos. Además, uno de los principios fundamentales del nuevo Plan estratégico es la divulgación y colaboración, por lo que estos resultados son pertinentes para todos los principios estratégicos.

6 Estos resultados forman parte de la labor efectuada en el marco de la misión de la Organización, si bien no se han clasificado como estratégicos para el periodo 2018-2023.

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FAL 41/17 Anexo 6, página 5

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Resultados del orden del día posbienal

Nuevo principio estratégico

Número del resultado

actual Descripción actual del resultado

Año de ultimación

previsto

Órgano u órganos

superiores

Órgano u órganos conexos

Órgano u órganos

coordinadores PE 5: Mejorar la facilitación y protección del comercio internacional a escala mundial

8.0.37 Nuevo

Examen y revisión del Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico 2 sesiones FAL

8.0.38 Nuevo

Elaboración de orientaciones para la autenticación, integridad y confidencialidad del contenido a los efectos del intercambio de información electrónica

2 sesiones FAL

Otra labor 1.3.3 posbienal

Examinar las señales internacionales para la orientación del público en las terminales marítimas

1 periodo de sesiones

FAL

5.1.2.2 Medidas para salvaguardar la seguridad de las personas rescatadas en el mar

2 periodos de sesiones

MSC/FAL III NCSR

***

7 Nuevo resultado aprobado por el FAL 41. Pendiente de refrendo por parte del C 118.

8 Nuevo resultado aprobado por el FAL 41. Pendiente de refrendo por parte del C 118.

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FAL 41/17 Anexo 7, página 1

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ANEXO 7

LISTA DE LOS CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS QUE HAN DE LLEVARSE A BORDO DE LOS BUQUES, 2017

1 El Comité de facilitación, en su 41º periodo de sesiones, el Comité de protección del medio marino, en su 70º periodo de sesiones, el Comité de seguridad marítima, en su 97º periodo de sesiones y el Comité jurídico, en su […], aprobaron la lista de los certificados y documentos que han de llevarse a bordo de los buques, 2017, la cual figura en el anexo. 2 Esta labor se efectuó de conformidad con lo dispuesto en la sección 2 del anexo del Convenio de facilitación sobre las formalidades relativas a la llegada, la permanencia y la salida de los buques exigidas a los propietarios de buques por las autoridades públicas. Se insiste en que no se debe entender que estas disposiciones significan que se excluye que las autoridades competentes puedan exigir, a efectos de inspección, determinados certificados y otros documentos del buque relativos a la matrícula, dimensiones, seguridad, dotación, clasificación y otras cuestiones conexas. 3 Debido a las enmiendas introducidas en los instrumentos pertinentes desde la publicación de la circular FAL.2/Circ.127-MEPC/Circ.817-MSC/Circ.1462, se ha revisado la lista para tomar en consideración las disposiciones pertinentes de las enmiendas antedichas. 4 En esta circular solamente se enumeran los certificados y documentos prescritos en virtud de los instrumentos de la OMI y no se incluyen certificados o documentos prescritos por otras organizaciones internacionales o autoridades gubernamentales. 5 Esta circular no debería utilizarse en el ámbito de las inspecciones de supervisión por el Estado rector del puerto, en las cuales debería hacerse referencia a las prescripciones derivadas de los convenios. 6 Se invita a los Gobiernos Miembros a que tomen nota de la información facilitada en el anexo y adopten las medidas que estimen oportunas. 7 La presente circular sustituye a la circular FAL.2/Circ.127-MEPC/Circ.817-MSC/Circ.1462.

* * *

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FAL 41/17 Anexo 7, página 2

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ANEXO

FAL.2/Circ.130 MEPC.1/Circ.[…]

MSC.1/Circ.[…] LEG.1/Circ.[...]

[ ] abril 2017

LISTA DE LOS CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS QUE HAN DE LLEVARSE A BORDO DE LOS BUQUES, 2017

(Nota: Todos los certificados que se lleven a bordo han de ser válidos y estar redactados

siguiendo el modelo que figure en el convenio o instrumento internacional pertinente.)

Nº Contenido Referencia

1 Todos los buques a los que se aplica el convenio al que se hace referencia

Certificado internacional de arqueo (1969) Se expedirá un Certificado internacional de arqueo (1969) a todo buque cuyos arqueos bruto y neto hayan sido determinados conforme a las disposiciones del Convenio.

Convenio de arqueo, artículo 7

Certificado internacional de francobordo A todo buque que haya sido inspeccionado y marcado de conformidad con las disposiciones del Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, o del Convenio modificado por su Protocolo de 1988, según proceda, le será expedido un Certificado internacional de francobordo conforme a las disposiciones del Convenio.

Convenio de líneas de carga, artículo 16; Protocolo de 1988 relativo al Convenio de líneas de carga, artículo 16

Certificado internacional de exención relativo al francobordo A todo buque al que se haya concedido una exención en virtud de las disposiciones del artículo 6 del Convenio de líneas de carga, o del Convenio modificado por su Protocolo de 1988, según proceda, le será expedido un Certificado internacional de exención relativo al francobordo.

Convenio de líneas de carga, artículo 16; Protocolo de 1988 relativo al Convenio de líneas de carga, artículo 16

Certificado de exención1 Cuando a un buque le sea concedida una exención en virtud de lo dispuesto en el SOLAS 1974 se le expedirá un Certificado de exención, además de los certificados enumerados supra.

SOLAS 1974, regla I/12; Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, regla I/12

1 Las circulares SLS.14/Circ.115 y SLS.14/Circ.115/Add.1, Add.2 y Add.3 se refieren a la expedición de los

certificados de exención.

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FAL 41/17 Anexo 7, página 3

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Nº Contenido Referencia

Expediente técnico del revestimiento Se conservará a bordo y se mantendrá a lo largo de la vida del buque un expediente técnico del revestimiento en el que se incluyan las especificaciones del sistema de revestimiento aplicado a los tanques dedicados a lastre de agua de mar de todos los tipos de buques y a los espacios del doble forro en el costado de los graneleros de eslora igual o superior a 150 m, así como el registro de la labor de revestimiento del astillero y del propietario del buque, y criterios detallados para la selección del revestimiento, las especificaciones de la labor, la inspección, el mantenimiento y las reparaciones.

SOLAS 1974, regla II-1/3-2 y II-1/3-11: Norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques dedicados a lastre de agua de mar de todos los tipos de buques y de los espacios del doble forro en el costado de los graneleros y los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos (resolución MSC.215(82)), enmendada por la resolución MSC.341(91) y la circular MSC.1/Circ.1381; y resolución MSC.288(87) enmendada por la circular MSC.1/Circ.1382 y enmendada por la resolución MSC.342(91))

Procedimientos de remolque de emergencia Los buques contaran con un procedimiento de remolque de emergencia específico. El procedimiento se llevara a bordo para utilizarlo en situaciones de emergencia, y se basara en las directrices elaboradas por la Organización.

SOLAS regla II-1/3-4; circular MSC.1/Circ.1255

Planos de construcción A bordo de los buques construidos el 1 de enero de 2007 o posteriormente, se mantendrá una serie de planos de construcción del buque acabado en los que se indique cualquier modificación estructural posterior.

SOLAS 1974, regla II-1/3-7; circular MSC/Circ.1135: "Planos de construcción del buque acabado que se mantendrán a bordo y en tierra"

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FAL 41/17 Anexo 7, página 4

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Nº Contenido Referencia

Expediente de construcción del buque Se mantendrá un expediente de construcción del buque con información específica en los petroleros de eslora igual o superior a 150 m y en los graneleros de eslora igual o superior a 150 m, construidos con una sola cubierta, tanques laterales superiores y tanques laterales tipo tolva en los espacios de carga, excluyendo los mineraleros y los buques de carga combinados:

.1 cuyos contratos de construcción se adjudiquen el 1

de julio de 2016 o posteriormente; .2 en ausencia de un contrato de construcción, cuyas

quillas se coloquen o cuya construcción se halle en una fase equivalente el 1 de julio de 2017 o posteriormente; o

.3 cuya entrega tenga lugar el 1 de julio de 2020 o

posteriormente, caso en el cual deberán llevar a bordo un expediente de construcción del buque que contenga información de conformidad con las reglas y las directrices,

el cual será actualizado según proceda a lo largo de la vida del buque a fin de facilitar su funcionamiento en condiciones de seguridad, su mantenimiento, inspección y reparación y la adopción de las medidas de emergencia.

SOLAS 1974, regla II-1/3-10; circular MSC.1/Circ.1343: "Directrices sobre la información que debe incluirse en el expediente de construcción del buque"

Informe sobre el estudio de ruidos a bordo Aplicable a buques nuevos de arqueo bruto igual o superior a 1 600, excepto naves de sustentación dinámica, naves de gran velocidad, buques pesqueros, gabarras de tendido de tuberías, gabarras grúa, unidades móviles de perforación mar adentro, yates de recreo no dedicados al tráfico comercial, buques de guerra y buques para transporte de tropas, buques carentes de propulsión mecánica, gabarras de hinca de pilotes y dragas. Siempre se llevará a bordo un informe sobre el estudio del ruido, y estará a disposición de la tripulación. Para buques existentes, véase la sección "Otros certificados y documentos que no son obligatorios – Informe sobre el estudio de ruidos a bordo" (resolución A.468(XII)).

SOLAS 1974, regla II-1/3-12; Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques, sección 4.3

Información sobre estabilidad Todo buque de pasaje, sean cuales fueren sus dimensiones, y todo buque de carga de eslora igual o superior a 24 m será sometido, ya terminada su construcción, a una prueba destinada a determinar los elementos de su estabilidad. Se facilitará al capitán información sobre estabilidad con la información necesaria que le permita obtener, por medios rápidos y sencillos, un conocimiento preciso de la estabilidad del buque en las diferentes condiciones de servicio a fin de poder mantener la estabilidad necesaria, tanto sin avería como después de avería. Cuando se trate de graneleros, la información que debe figurar en el cuadernillo de granelero podrá incluirse en la información sobre estabilidad.

SOLAS 1974, reglas II-1/5 y II-1/5-1; Convenio de líneas de carga; Protocolo de 1988 relativo al Convenio de líneas de carga, regla 10

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FAL 41/17 Anexo 7, página 5

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Nº Contenido Referencia

Planos y cuadernillos de lucha contra averías En los buques de pasaje y en los buques de carga se exhibirán permanentemente planos que indiquen claramente para cada cubierta y bodega los límites de los compartimientos estancos, sus aberturas y respectivos medios de cierre con la posición de sus correspondientes mandos, así como los medios para corregir cualquier escora producida por inundación. Además se facilitarán a los oficiales del buque cuadernillos que contengan la mencionada información.

SOLAS 1974, regla II-1/19; circular MSC.1/Circ.1245

Cuadernillo de maniobras Para uso del capitán o del personal designado al efecto habrá a bordo información, registrada en pruebas, acerca de los tiempos de parada del buque y de las correspondientes caídas de proa y distancias recorridas y, en el caso de buques de hélices múltiples, los resultados de pruebas que permitan determinar la aptitud de estos para navegar y maniobrar con una o más hélices inactivas.

SOLAS 1974, regla II-1/28

Evaluación de los proyectos y disposiciones alternativos Cuando proceda, se llevara a bordo del buque una copia de la documentación que haya aprobado la Administración y que indique que los proyectos y disposiciones alternativos cumplen lo dispuesto en la presente regla.

SOLAS reglas II-1/55.4.2, II-2/17.4.2, y capítulo III/38.4.2

Plan de mantenimiento El plan de mantenimiento abarcara la información necesaria sobre los sistemas de prevención de incendios y sistemas y dispositivos de lucha contra incendios, como prescribe la regla II-2/14.2.2. En la regla II-2/14.4 figuran prescripciones adicionales para los buques tanque. En el caso de los buques que transporten más de 36 pasajeros, el plan de mantenimiento debería incluir el alumbrado a baja altura y el sistema megafónico, según lo prescrito en la regla II-2/14.3 del Convenio SOLAS.

SOLAS 1974, reglas II-2/14.2.2, II-2/14.3 y II-2/14.4

Registro de la formación y ejercicios a bordo Los ejercicios de lucha contra incendios se realizarán y registrarán de conformidad con lo dispuesto en las reglas III/19.3 y III/19.5.

SOLAS 1974, regla II-2/15.2.2.5

Manual de formación de seguridad contra incendios El manual de formación estará escrito en el idioma de trabajo del buque y habrá uno en cada comedor y sala de recreo de la tripulación o en cada camarote de la tripulación. El manual incluirá las instrucciones y la información exigidas en la regla II-2/15.2.3.4. Cualquier parte de esta información se podrá proporcionar con medios audiovisuales en vez de con el manual.

SOLAS 1974, regla II-2/15.2.3

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FAL 41/17 Anexo 7, página 6

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Nº Contenido Referencia

Plano/folleto de lucha contra incendios Habrá expuestos permanentemente, para orientación de los oficiales, planos de disposición general que muestren claramente respecto de cada cubierta los puestos de control, las distintas secciones de contención de incendios y detalles acerca de los sistemas de detección de incendios y de alarma contraincendios, los dispositivos extintores, etc. En lugar de esto, si la Administración lo juzga oportuno, los pormenores que anteceden podrán figurar en un folleto, del que se facilitará un ejemplar a cada oficial y del que siempre habrá un ejemplar a bordo en un sitio accesible. Los planos y folletos se mantendrán al día, y cualquier cambio que se introduzca se anotará en ellos tan pronto como sea posible. Se guardará permanentemente un duplicado de los planos de lucha contra incendios o un folleto que contenga dichos planos en un estuche estanco a la intemperie fácilmente identificable, situado fuera de la caseta, para ayuda del personal de tierra encargado de la lucha contra incendios.

SOLAS 1974, reglas II-2/15.2.4 y II-2/15.3.2

Manual de seguridad contra incendios El manual de seguridad contra incendios incluirá la información y las instrucciones necesarias para la explotación del buque y la manipulación de la carga sin riesgos en relación con la seguridad contra incendios. El manual estará escrito en el idioma de trabajo del buque y habrá uno en cada comedor y sala de recreo de la tripulación o en cada camarote de la tripulación. Este manual podrá combinarse con los manuales de formación de seguridad contra incendios prescritos en la regla II-2/15.2.3.

SOLAS 1974, regla II-2/16.2

Manual de operaciones para las instalaciones para helicópteros En cada instalación para helicópteros habrá un manual de operaciones que contenga una descripción y una lista de comprobación de las precauciones, los procedimientos y las prescripciones de seguridad relativas al equipo. Ese manual podrá formar parte de los procedimientos de emergencia del buque.

SOLAS 1974, regla II-2/18.8.1

Declaración de aceptación de la instalación de un sistema de suelta y recuperación de sustitución en un bote salvavidas existente Para todos los buques, a más tardar en la primera entrada programada en dique seco después del 1 de julio de 2014, pero a más tardar el 1 de julio de 2019, los mecanismos de suelta con carga de los botes salvavidas que no cumplan lo dispuesto en los párrafos 4.4.7.6.4 a 4.4.7.6.6 del Código IDS se sustituirán por equipo que cumpla lo dispuesto en el Código.

SOLAS, regla III/1.5, párrafo 4.4.7.6 del Código IDS, circular MSC.1/Circ.1392

Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia Todos los buques estarán provistos de cuadros de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia, que cumplan lo prescrito en la regla 37 y que se fijarán en lugares bien visibles de todo el buque, incluidos el puente de navegación, la cámara de máquinas y los espacios de alojamiento de la tripulación. En los buques de pasaje, estas instrucciones se formularán en el idioma o los idiomas exigidos por el Estado de abanderamiento del buque y en inglés.

SOLAS reglas III/8 y III/37

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FAL 41/17 Anexo 7, página 7

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Nº Contenido Referencia

Planes y procedimientos específicos para el rescate de personas del agua Todos los buques tendrán planes y procedimientos específicos para el rescate de personas del agua. Los buques construidos antes del 1 de julio de 2014 cumplirán esta prescripción a más tardar cuando se efectúe el primer reconocimiento intermedio o el primer reconocimiento de renovación del equipo de seguridad después del 1 de julio de 2014, si este es anterior. Se considerará que los buques de pasaje de transbordo rodado que se ajustan a lo dispuesto en la regla III/26.4 cumplen la presente regla. Los planes y procedimientos deberían considerarse parte de la preparación para situaciones de emergencia prescrita en el párrafo 8 de la parte A del Código IGS.

SOLAS 1974, regla III/17-1; resolución MSC.346(91); circular MSC.1/Circ.1447

Manual de formación Dicho manual de formación, que podrá comprender varios volúmenes, contendrá́ instrucciones e información, fácilmente comprensibles e ilustradas siempre que sea posible, relativas a los dispositivos de salvamento del buque y a los métodos óptimos de supervivencia. Cualquier parte de esa información podrá́ facilitarse en forma de medios audiovisuales en lugar de figurar en el manual.

SOLAS 1974, regla III/35

Registros radioeléctricos Se mantendrá un registro que sea satisfactorio a juicio de la Administración y de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, de todos los sucesos relacionados con el servicio de radiocomunicaciones que parezcan tener importancia para la seguridad de la vida humana en el mar.

SOLAS 1974, regla IV/17

Documento relativo a la dotación mínima de seguridad Todo buque al que se apliquen las disposiciones del capítulo I del Convenio estará provisto de un documento adecuado relativo a la dotación de seguridad, o equivalente, expedido por la Administración como prueba de que lleva la dotación mínima de seguridad.

SOLAS 1974, regla V/14.2

Sistema registrador de datos de la travesía – Documento de cumplimiento El sistema registrador de datos de la travesía, incluidos todos los sensores, se someterá a una prueba anual de funcionamiento. Dicha prueba se realizará en una instalación de prueba o de servicio a fin de verificar la precisión, duración y posibilidad de recuperación de los datos registrados. Además, se llevarán a cabo pruebas e inspecciones para determinar el estado de servicio de todas las envueltas protectoras y todos los dispositivos instalados para ayudar a localizar el registrador. Se conservará a bordo del buque una copia del certificado de cumplimiento expedido por la instalación de prueba en la que se indique la fecha de cumplimiento y las normas de funcionamiento aplicables.

SOLAS 1974, regla V/18.8

Informe sobre la prueba del SIA El sistema de identificación automático (SIA) se someterá a una prueba anual, que será realizada por un inspector aprobado o en una instalación de prueba o de servicio aprobada. Se conservará a bordo del buque una copia del informe sobre la prueba, que debería ajustarse al modelo de formulario que figura en el anexo de la circular MSC.1/Circ.1252.

SOLAS 1974, regla V/18.9; circular MSC.1/Circ.1252

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FAL 41/17 Anexo 7, página 8

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Nº Contenido Referencia

Cartas y publicaciones náuticas Las cartas y publicaciones náuticas que se precisen para el viaje previsto serán las apropiadas y estarán actualizadas. Se podrá aceptar un sistema de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) para cumplir esta obligación de llevar cartas náuticas.

SOLAS 1974, reglas V/19.2.1.4 y V/27

Informe de la prueba de conformidad de la LRIT La Administración, o el proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que haya llevado a cabo la prueba actuando en nombre de la Administración deberán expedir, una vez que se haya superado la prueba, un informe de la prueba de conformidad, con arreglo al modelo que figura en el apéndice 2 de la circular MSC.1/Circ.1307.

SOLAS 1974, regla V/19-1; circular MSC.1/Circ.1307

Código internacional de señales y un ejemplar del volumen III del Manual IAMSAR Todo buque que deba contar con una instalación radioeléctrica llevara el Código internacional de señales. Todos los buques llevaran un ejemplar actualizado del volumen III del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (Manual IAMSAR).

SOLAS 1974, regla V/21

Registros de las escalas del práctico utilizadas para el transbordo de prácticos Todas las escalas de práctico que se utilicen para el transbordo de prácticos se señalarán claramente con marbetes u otro marcado permanente de modo que cada dispositivo pueda identificarse a efectos de reconocimiento, inspección y mantenimiento de registros. Se conservará un registro en el buque sobre la fecha en la que se ponga en servicio la escala identificada y se efectúe cualquier reparación.

SOLAS 1974, regla V/23.2.4

Registro de las actividades relacionadas con la navegación A bordo de todos los buques que efectúen viajes internacionales se mantendrá un registro de las actividades relacionadas con la navegación y de los incidentes, incluidos los ejercicios y las pruebas antes de zarpar. Si no se registra en el diario de navegación del buque, dicha información se conservara por cualquier otro medio que apruebe la Administración.

SOLAS 1974, reglas V/26 y V/28.1

Manual de sujeción de la carga Todas las cargas que no sean cargas sólidas o líquidas a granel, las unidades de carga y las unidades de transporte se cargarán, estibarán y sujetarán durante el viaje con arreglo al Manual de sujeción de la carga aprobado por la Administración. En los buques con espacios de carga rodada, según estos se definen en la regla II-2/3.41, la sujeción de tales cargas, unidades de carga y unidades transporte, de conformidad con el Manual de sujeción de la carga, se efectuará antes de que el buque salga del muelle. El Manual de sujeción de la carga se elaborará de acuerdo con normas de un nivel equivalente, como mínimo, a las de las Directrices pertinentes elaboradas por la Organización.

SOLAS 1974, reglas VI/5.6 y VII/5; circular MSC.1/Circ.1353/Rev.1

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FAL 41/17 Anexo 7, página 9

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Nº Contenido Referencia

Hojas informativas sobre la seguridad de los materiales (MSDS) Los buques que transporten hidrocarburos o combustible líquido, según se definen estos en la regla 1 del Anexo 1 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, dispondrán de hojas informativas sobre la seguridad de los materiales, basadas en las recomendaciones elaboradas por la Organización, previamente al embarque de dichos hidrocarburos como carga a granel o a la toma del combustible líquido.

SOLAS 1974, regla VI/5-1; resolución MSC.286(86)

Certificado de gestión de la seguridad La Administración o una organización reconocida por ella expedirá a cada buque un Certificado de gestión de la seguridad. Antes de expedir dicho certificado, la Administración o la organización reconocida por ella verificará que la compañía y su gestión a bordo se ajustan al sistema de gestión de la seguridad aprobado.

SOLAS 1974, regla IX/4; Código IGS, párrafo 13

Documento de cumplimiento Se expedirá un documento de cumplimiento a cada compañía que cumpla las prescripciones del Código IGS. Se conservará a bordo una copia de dicho documento.

SOLAS 1974, regla IX/4; Código IGS, párrafo 13

Registro sinóptico continuo (RSC) Todos los buques a los que se aplica el capítulo I del Convenio dispondrán de un registro sinóptico continuo. Este registro proporciona a bordo un historial del buque referido a la información contenida en él.

SOLAS 1974, regla XI-1/5

Plan de protección del buque y registros conexos Todo buque llevará a bordo un plan de protección del buque aprobado por la Administración. El plan comprenderá los tres niveles de protección que se definen en la parte A del Código PBIP. Se mantendrán a bordo, por lo menos durante el periodo mínimo que especifique la Administración, registros de las siguientes actividades que abarca el plan de protección del buque:

.1 formación, ejercicios y prácticas;

.2 amenazas para la protección marítima y sucesos que afectan a la protección marítima;

.3 fallos en la protección;

.4 cambios en el nivel de protección;

.5 comunicaciones relacionadas directamente con la protección del buque tales como amenazas específicas respecto del buque o de las instalaciones portuarias donde esté, o haya estado, el buque;

.6 auditorías internas y revisiones de las actividades de protección;

.7 revisión periódica de la evaluación de la protección del buque;

.8 revisión periódica del plan de protección del buque;

.9 implantación de las enmiendas al plan; y

.10 mantenimiento, calibrado y prueba del equipo de protección que haya a bordo, incluidas las pruebas del sistema de alerta de protección del buque.

SOLAS 1974, regla XI-2/9; parte A del Código PBIP, secciones 9 y 10

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FAL 41/17 Anexo 7, página 10

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Nº Contenido Referencia

Certificado internacional de protección del buque o Certificado internacional de protección del buque provisional La Administración o una organización reconocida por ella expedirá a cada buque un certificado internacional de protección del buque para verificar que este cumple las disposiciones de protección marítima del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y de la parte A del Código PBIP. En virtud de lo dispuesto en la parte A, sección 19.4, del Código PBIP se puede expedir un certificado provisional.

SOLAS 1974, regla XI-2/9.1.1; parte A del Código PBIP, sección 19 y apéndices

Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos A todo petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 150 y demás buques de arqueo bruto igual o superior a 400 que realicen viajes a puertos o terminales mar adentro sometidos a la jurisdicción de otras Partes en el Convenio MARPOL se les expedirá, una vez reconocidos de acuerdo con las disposiciones de la regla 6 del Anexo I del Convenio MARPOL, un Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos. El certificado irá acompañado de un Registro de construcción y equipo de buques no petroleros (modelo A) o un Registro de construcción y equipo de petroleros (modelo B), según proceda.

MARPOL Anexo I, regla 7

Libro registro de hidrocarburos Todos los petroleros de arqueo bruto igual o superior a 150 y todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 que no sean petroleros estarán provistos de un Libro registro de hidrocarburos, parte I (Operaciones en los espacios de máquinas). Todo petrolero de arqueo bruto igual o superior a 150 llevará también a bordo un Libro registro de hidrocarburos, parte II (Operaciones de carga y lastrado).

MARPOL, Anexo I, reglas 17 y 36

Plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos Todo petrolero de arqueo bruto igual o superior a 150 y todo buque no petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 400 llevará a bordo un plan de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos aprobado por la Administración.

MARPOL, Anexo I, regla 37; resolución MEPC.54(32) enmendada por la resolución MEPC.86(44)

Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias A todo buque que esté sujeto a las disposiciones del Anexo IV del Convenio MARPOL y que realice viajes a puertos o terminales mar adentro sometidos a la jurisdicción de otras Partes en el Convenio se le expedirá, tras el reconocimiento inicial o de renovación realizado de acuerdo con las disposiciones de la regla 4 de dicho anexo, un Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias

MARPOL, Anexo IV, regla 5; circular MEPC/Circ.408

Documento de aprobación del régimen de descarga de aguas sucias Las aguas sucias no tratadas de buques que no sean buques de pasaje en todas las zonas, y procedentes de buques de pasaje que se hallen fuera de zonas especiales y que hayan estado almacenadas en tanques de retención, se descargarán a un régimen moderado aprobado por la Administración, teniendo en cuenta las normas elaboradas por la Organización.

MARPOL, Anexo IV, regla 11.1.1, resolución MEPC.157(55)

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FAL 41/17 Anexo 7, página 11

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Nº Contenido Referencia

Plan de gestión de basuras Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 100 y todo buque que esté autorizado a transportar 15 personas o más tendrá un plan de gestión de basuras que la tripulación deberá cumplir.

MARPOL Anexo V, regla 10; resolución MEPC.220(63)

Libro registro de basuras Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 y todo buque que esté autorizado a transportar 15 personas o más, que realice viajes a puertos o terminales mar adentro que estén bajo la jurisdicción de otras Partes en el Convenio, y toda plataforma fija o flotante empleada en la exploración y explotación del fondo marino llevará un Libro registro de basuras.

MARPOL, Anexo V, regla 10

Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica Se expedirá un Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica a los buques construidos antes de la fecha de entrada en vigor del Protocolo de 1997, así como a todo buque de arqueo igual o superior a 400 que realice viajes a puertos o terminales mar adentro sometidos a la jurisdicción de otras Partes y a las plataformas y torres de perforación que realicen viajes a aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de otras Partes en el Protocolo de 1997.

MARPOL, Anexo VI, regla 6

Certificado internacional de eficiencia energética del buque Se expedirá un Certificado internacional de eficiencia energética del buque una vez que se realice un reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la regla 5.4 del presente anexo, de todo buque de arqueo bruto o superior a 400 antes de que el buque pueda realizar viajes a puertos o terminales mar adentro sometidos a la jurisdicción de otras Partes.

MARPOL, Anexo VI, regla 6

Libro registro de sustancias que agotan la capa de ozono Todo buque sujeto a la regla 6.1 del Anexo VI del Convenio MARPOL que tenga sistemas recargables que contienen sustancias que agotan la capa de ozono mantendrá un libro registro de tales sustancias.

MARPOL, Anexo VI, regla 12.6

Procedimiento y Libro registro del cambio de fueloil (registro de cambio de combustible) Los buques que utilicen fueloil de distintos tipos para cumplir lo prescrito en la regla 14.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL y que entren en una zona de control de las emisiones o salgan de ella llevarán un procedimiento por escrito en el que se muestre cómo debe realizarse el cambio de fueloil. Se anotarán en el libro registro prescrito por la Administración, el volumen de fueloil con bajo contenido de azufre de cada tanque, así como la fecha, la hora y la situación del buque, cuando se lleve a cabo una operación de cambio de fueloil antes de entrar en una zona de control de las emisiones o se inicie tal operación al salir de ella.

MARPOL, Anexo VI, regla 14.6

Manual de instrucciones del fabricante para los incineradores Los incineradores instalados de conformidad con lo prescrito en la regla 16.6.1 del Anexo VI del Convenio MARPOL dispondrán de un manual de instrucciones del fabricante, que se guardará junto con la unidad.

MARPOL, Anexo VI, regla 16.7

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FAL 41/17 Anexo 7, página 12

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Nº Contenido Referencia

Nota de entrega de combustible y muestra representativa La nota de entrega de combustible y la muestra representativa del fueloil entregado se mantendrán a bordo de conformidad con lo prescrito en las reglas 18.6 y 18.8.1 del Anexo VI del Convenio MARPOL.

MARPOL, Anexo VI, reglas 18.6 y 18.8.1

Expediente técnico del EEDI Aplicable a buques que pertenezcan a una o más categorías de las reglas 2.25 a 2.35 del Anexo VI del Convenio MARPOL.

MARPOL, Anexo VI, regla 20

Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP) Todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 400, excluyendo las plataformas (FPAD y UFA inclusive) y plataformas de perforación, independientemente de su propulsión, llevarán a bordo un Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP). Dicho plan podrá formar parte del Sistema de gestión de la seguridad del buque (SMS).

MARPOL, Anexo VI, regla 22; circular MEPC.1/Circ.795

Expediente técnico Todo motor diésel marino instalado a bordo de un buque estará provisto de un expediente técnico. El expediente técnico será preparado por el solicitante de la certificación del motor y aprobado por la Administración, y acompañará al motor durante toda su vida útil a bordo de un buque. El expediente técnico contendrá la información especificada en el párrafo 2.4.1 del Código técnico sobre los NOx.

Código técnico sobre los NOx, párrafo 2.3.4

Libro registro de los parámetros del motor Cuando se utilice el método de verificación de los parámetros del motor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6.2 del Código técnico sobre los NOx para verificar el cumplimiento en el caso de que se lleven a cabo ajustes o modificaciones del motor después de su certificación previa, tales ajustes o modificaciones se consignarán en el registro de los parámetros del motor.

Código técnico sobre los NOx, párrafo 2.3.7

Títulos de capitán, oficial o marinero Se expedirán títulos de capitán, oficial o marinero a los aspirantes que, de acuerdo con criterios que la Administración juzgue satisfactorios, reúnan los requisitos necesarios en cuanto a periodos de embarco, edad, aptitud física, formación, competencia y exámenes de conformidad con lo dispuesto en el Código de formación adjunto al anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978. Los modelos de títulos figuran en la sección A-I/2 del Código de formación. Los títulos deberán estar disponibles en su forma original a bordo del buque en el que el titular esté prestando servicio. El personal de los buques pesqueros que preste servicio a bordo de buques pesqueros de navegación marítima tendrá una certificación que se ajuste a las prescripciones del Convenio de formación para pescadores, 1995. Estos certificados se ajustarán a los modelos que figuran en los apéndices 1, 2 y 3 del Convenio.

Convenio de formación 1978, artículo VI, regla I/2; Código de formación, sección A-I/2 Convenio de formación para pescadores, 1995 artículo 6, regla 3

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FAL 41/17 Anexo 7, página 13

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Nº Contenido Referencia

Registro de horas de descanso Se mantendrán a bordo registros de las horas diarias de descanso de la gente de mar.

Código de formación, sección A-VIII/1; Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, Directrices OMI/OIT para la elaboración de un cuadro en el que se indique la organización del trabajo a bordo y de formatos para registrar las horas de trabajo o de descanso de la gente de mar

Certificado internacional relativo al sistema antiincrustrante A los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 que efectúen viajes internacionales, excluidas las plataformas fijas o flotantes, las UFA y las unidades FPAD, se les expedirá, tras la inspección y reconocimientos correspondientes, un Certificado internacional relativo al sistema antiincrustrante junto con un registro de sistemas antiincrustantes.

Convenio AFS, regla 2 1) del anexo 4

Declaración relativa al sistema antiincrustrante Todo buque de eslora igual o superior a 24 metros y de arqueo bruto inferior a 400 que efectúe viajes internacionales, excluidas las plataformas fijas o flotantes, las UFA y las unidades FPAD, llevará una declaración firmada por el propietario o su agente autorizado. Tal declaración llevará adjunta la documentación oportuna (por ejemplo, un recibo de pintura o una factura de un contratista) o contendrá el refrendo correspondiente.

Convenio AFS, regla 5 1) del anexo 4

Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques A cada buque de arqueo bruto superior a 1 000 se le expedirá un certificado que atestigüe que el seguro u otra garantía financiera está en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Convenio, una vez que la autoridad competente de un Estado Parte haya establecido que se da cumplimiento a lo prescrito en el párrafo 1 del artículo 7. Por lo que respecta a un buque que esté matriculado en un Estado Parte, la autoridad competente del Estado de matrícula del buque expedirá o refrendará dicho certificado; en el caso de un buque que no esté matriculado en un Estado Parte, lo podrá expedir o refrendar la autoridad competente de cualquier Estado Parte. Un Estado Parte podrá autorizar a una institución o a una organización reconocida por él a que expida el certificado al que se hace referencia en el párrafo 2. El certificado de seguro obligatorio se ajustará al modelo que figura en el anexo del Convenio.

Convenio sobre el combustible de los buques, 2001, artículo 7

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FAL 41/17 Anexo 7, página 14

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Nº Contenido Referencia

Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad por la remoción de restos de naufragio A cada buque de arqueo bruto igual o superior a 300 se le expedirá un certificado que atestigüe que el seguro u otra garantía financiera está en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Convenio, una vez que la autoridad competente de un Estado Parte haya establecido que se da cumplimiento a lo prescrito en el artículo 12.1. Por lo que respecta a un buque que esté matriculado en un Estado Parte, la autoridad competente del Estado de matrícula del buque expedirá o refrendará dicho certificado; en el caso de un buque que no esté matriculado en un Estado Parte, lo podrá expedir o refrendar la autoridad competente de cualquier Estado Parte. Este certificado de seguro obligatorio se ajustará al modelo que figura en el anexo del Convenio.

WRC 2007 de Nairobi, artículo 12

2 Además de los certificados enumerados en la sección 1, los buques de pasaje llevarán lo siguiente:

Certificado de seguridad para buque de pasaje A todo buque de pasaje que cumpla las prescripciones de los capítulos II-1, II-2, III, IV y V y cualquier otra prescripción pertinente del Convenio SOLAS 1974 se le expedirá, tras la inspección y el reconocimiento, un certificado llamado Certificado de seguridad para buque de pasaje. A dicho certificado se adjuntará permanentemente un inventario del equipo (modelo P).

SOLAS 1974, regla I/12; Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, regla I/12

Sistema de ayuda para la toma de decisiones por los capitanes En el puente de navegación de todos los buques de pasaje habrá un sistema de ayuda para la gestión de emergencias.

SOLAS 1974, regla III/29

Plan de colaboración sobre búsqueda y salvamento Los buques de pasaje a los que sea aplicable el capítulo I del Convenio tendrán a bordo un plan de colaboración con los servicios pertinentes de búsqueda y salvamento en caso de emergencia.

SOLAS 1974, regla V/7.3

Lista de las limitaciones operacionales Los buques de pasaje a los que sea aplicable el capítulo I del Convenio conservarán a bordo una lista de todas las limitaciones operacionales, la cual comprenderá las exenciones con respecto a cualesquiera de las reglas del Convenio SOLAS, restricciones relativas a las zonas de operaciones, restricciones meteorológicas, restricciones relativas al estado de la mar, restricciones relativas a la carga autorizada, el asiento, la velocidad y cualquier otra limitación, ya sea impuesta por la Administración o establecida durante el proyecto o la construcción del buque.

SOLAS 1974, regla V/30

Certificado de seguridad para buques de pasaje en tráficos especiales, Certificado para buques de pasaje en tráficos especiales Se expedirá un Certificado de seguridad para buques de pasaje en tráficos especiales, en virtud de las disposiciones del Acuerdo sobre buques de pasaje que prestan servicios especiales, 1971. Se expedirá un Certificado para buques de pasaje en tráficos especiales (espacios habitables) en virtud de las disposiciones del Protocolo sobre espacios habitables en buques de pasaje que prestan servicios especiales, 1973.

Acuerdo sobre buques de pasaje que prestan servicios especiales, 1971, regla 5 Protocolo sobre espacios habitables, 1973, regla 5

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FAL 41/17 Anexo 7, página 15

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Nº Contenido Referencia

Certificado de seguro o de otra garantía financiera con respecto a la responsabilidad por muerte o lesiones de los pasajeros A cada buque que esté autorizado a transportar más de 12 pasajeros se expedirá un certificado que atestigüe que el seguro o la otra garantía financiera tienen una vigencia de conformidad con las disposiciones de este Convenio, después de que la autoridad de un Estado Parte haya determinado que se han cumplido las prescripciones del párrafo 1 del artículo 4bis. Por lo que respecta a un buque que esté matriculado en un Estado Parte, la autoridad competente del Estado de matrícula del buque expedirá o refrendará dicho certificado; en el caso de un buque que no esté matriculado en un Estado Parte, lo podrá expedir o refrendar la autoridad competente de cualquier Estado Parte. Un Estado Parte podrá autorizar a una institución o a una organización reconocida por él a que expida el certificado. El certificado de seguro obligatorio se ajustará al modelo que figura en el anexo del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en la resolución A.988(24), se recomienda a los Estados que ratifiquen el Protocolo de Atenas lo antes posible, reservándose el derecho de expedir y aceptar certificados de seguro que contengan las exenciones y limitaciones especiales que exijan las condiciones imperantes en el mercado de seguros en el momento de la expedición del certificado, como pueden la cláusula bioquímica y otras cláusulas relacionadas con el terrorismo (véase la circular nº 2758).

Convenio de Atenas 1974 modificado por el Protocolo del Convenio de Atenas 2002, artículo 4bis; resolución A.988(24); circular nº 2758

3 Además de los certificados enumerados en la sección 1, los buques de carga llevarán lo siguiente:

Certificado de seguridad de construcción para buque de carga A todo buque de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 que, sometido a reconocimiento, satisfaga lo estipulado a este fin para buques de carga en la regla 10 del capítulo I del Convenio SOLAS 1974, además de las prescripciones aplicables de los capítulos II-1 y II-2, sin que entren aquí las relativas a los dispositivos de extinción de incendios y a los planos de lucha contra incendios, se le expedirá un Certificado de seguridad de construcción para buque de carga.

SOLAS 1974, regla I/12; Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, regla I/12

Certificado de seguridad del equipo para buque de carga A todo buque de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 que cumpla las prescripciones pertinentes de los capítulos II-1, II-2, III y V y cualquier otra prescripción pertinente del Convenio SOLAS 1974 se le expedirá, tras el oportuno reconocimiento, un Certificado de seguridad del equipo para buque de carga. A dicho certificado se adjuntará permanentemente un inventario del equipo (modelo E).

SOLAS 1974, regla I/12; Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, regla I/12

Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga A todo buque de carga de arqueo bruto igual o superior a 300 con una instalación radioeléctrica, incluidas las que se utilizan en los dispositivos de salvamento, que cumpla las prescripciones del capítulo IV y cualquier otra prescripción pertinente del Convenio SOLAS 1974 se le expedirá, tras el oportuno reconocimiento, un Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga. A dicho certificado se adjuntará permanentemente un inventario del equipo (modelo R).

SOLAS 1974, regla I/12, modificada por las enmiendas referentes al SMSSM; Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, regla I/12

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FAL 41/17 Anexo 7, página 16

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Nº Contenido Referencia

Certificado de seguridad para buque de carga A todo buque de carga que cumpla las prescripciones pertinentes de los capítulos II-1, II-2, III, IV y V y cualquier otra prescripción pertinente del Convenio SOLAS 1974, modificado por el Protocolo de 1988, se le podrá expedir, tras un reconocimiento, un Certificado de seguridad para buque de carga, en lugar del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga, el Certificado de seguridad del equipo para buque de carga y el Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga. A dicho certificado se adjuntará permanentemente un inventario del equipo (modelo C).

Protocolo de 1988 relativo al SOLAS, regla I/12

Manual de acceso a la estructura del buque Esta regla es aplicable a petroleros de arqueo bruto igual o superior a 500 y a los graneleros, tal como se definen estos en la regla IX/1, de arqueo bruto igual o superior a 20 000, construidos el 1 de enero de 2006 o posteriormente. Los medios de acceso instalados en el buque que permitan inspecciones generales y minuciosas y mediciones de espesores se describirán en un Manual de acceso a las estructura del buque, aprobado por la Administración, del cual se llevará a bordo un ejemplar actualizado.

SOLAS 1974, regla II-1/3-6

Información sobre la carga El expedidor facilitará al capitán o a su representante información apropiada, que se confirmará por escrito, sobre la carga con tiempo suficiente antes del embarque. En el caso de los graneleros, se deberá indicar la densidad de la carga en esta información.

SOLAS 1974, reglas VI/2 y XII/10; circular MSC/Circ.663

Cuadernillo de granelero Para que el capitán pueda evitar que la estructura del buque sufra esfuerzos excesivos, se llevará a bordo el cuadernillo a que se hace referencia en la regla VI/7.2 del Convenio SOLAS. El cuadernillo será refrendado por la Administración, o en su nombre, de manera que indique que se cumplen las reglas 4, 5, 6 y 7 del capítulo XII del Convenio SOLAS, según proceda. Como alternativa a dicho cuadernillo separado, la información requerida podrá figurar en el cuadernillo de estabilidad sin avería.

SOLAS 1974, reglas VI/7 y XII/8; Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros (Código BLU)

Documento de autorización para el transporte de grano y manual de carga de grano A todo buque cargado de conformidad con las reglas del Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel le será expedido un documento de autorización. Este documento acompañará o se incorporará al manual de carga de grano facilitado para que el capitán pueda cumplir las prescripciones de estabilidad del Código.

SOLAS 1974, regla VI/9; Código internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel, sección 3

Archivo de informes sobre reconocimientos del programa mejorado Los graneleros y los petroleros tendrán un archivo de informes sobre reconocimientos y documentos complementarios que se ajusten a lo dispuesto en los párrafos 6.2 y 6.3 de los anexos A y B, partes A y B del Código ESP 2011.

SOLAS 1974, regla XI-1/2; Código ESP 2011 (resolución A.1049(27), enmendada)

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FAL 41/17 Anexo 7, página 17

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Nº Contenido Referencia

Manual de operaciones de los tanques dedicados a lastre limpio A todo petrolero para productos petrolíferos, de peso muerto igual o superior a 40 000 toneladas entregado a más tardar el 1 de junio de 1982, que opere con tanques dedicados a lastre limpio, se le proveerá de un Manual de operaciones de los tanques dedicados a lastre limpio en el que se detallen el sistema y los procedimientos operacionales. Este Manual habrá de ser satisfactorio a juicio de la Administración y contendrá toda la información que figura en las especificaciones a que se hace referencia en el subpárrafo 8.2 de la regla 18 del Anexo I del Convenio MARPOL. Si se efectúa una reforma que afecte al sistema de tanques dedicados al lastre limpio, el Manual de operaciones será actualizado en consecuencia.

MARPOL, Anexo I, regla 18.8; resolución A.495(XII)

Plan de evaluación del estado del buque (CAS): Declaración de cumplimiento, informe final y registro del examen La Administración expedirá una declaración de cumplimiento a todo petrolero que haya sido objeto de reconocimiento de conformidad con las prescripciones del plan de evaluación del estado del buque (CAS) y cumpla lo dispuesto en dichas prescripciones. También se llevara a bordo, junto con la declaración de cumplimiento, una copia del informe final del CAS que la Administración haya examinado para expedir la declaración de cumplimiento y una copia del registro del examen.

MARPOL, Anexo I, Reglas 20 y 21; resolución MEPC.94(46); resolución MEPC.99(48); resolución MEPC.112(50); resolución MEPC.131(53); resolución MEPC.155(55) y MEPC 236(65)

Información sobre compartimentado y estabilidad A todo petrolero al que se aplique la regla 28 del Anexo I del Convenio MARPOL se le entregará, en un formulario aprobado, la información relativa a la carga y su distribución que sea necesaria para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta regla y los datos sobre la aptitud del buque para satisfacer los criterios de estabilidad con avería definidos en esta regla.

MARPOL, Anexo I, regla 28

Libro registro del sistema de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos para el último viaje en lastre A reserva de lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 de la regla 3 del Anexo I del Convenio MARPOL, todo petrolero de arqueo bruto igual o superior a 150 estará equipado con un sistema de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos aprobado por la Administración. El sistema llevará un contador que dé un registro continuo de la descarga en litros por milla marina y la cantidad total descargada, o del contenido de hidrocarburos y régimen de descarga. Este registro indicará la hora y fecha, conservándose esta información durante tres años por lo menos.

MARPOL, Anexo I, regla 31

Manual de operaciones de los sistemas de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos A todo petrolero con un sistema de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos se le facilitarán instrucciones relativas al funcionamiento del sistema de conformidad con un manual de operaciones aprobado por la Administración.

MARPOL, Anexo I, regla 31; resolución A.496(XII); resolución A.586(14) enmendada por la resolución MEPC.24(22); resolución MEPC.108(49) enmendada por la resolución MEPC.240(65)

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FAL 41/17 Anexo 7, página 18

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Nº Contenido Referencia

Manual sobre el equipo y las operaciones de lavado con crudos A todo petrolero que emplee sistemas de lavado con crudos se le proporcionará un Manual sobre el equipo y las operaciones de lavado en el que se detallen el sistema y el equipo y se especifiquen los procedimientos operacionales. Este Manual habrá de ser satisfactorio a juicio de la Administración y contendrá toda la información que figura en las especificaciones a que se hace referencia en el párrafo 2 de la regla 35 del Anexo I del Convenio MARPOL.

MARPOL, Anexo I, regla 35; resolución MEPC.81(43)

Plan de operaciones de buque a buque y registros de las operaciones de buque a buque Todo petrolero que realice operaciones de buque a buque llevará a bordo un plan que estipule cómo realizar dichas operaciones (Planes de operaciones de buque a buque) a más tardar en la fecha del primer reconocimiento anual, intermedio o de renovación del buque que se realice el 1 de enero de 2011 o posteriormente. El Plan de operaciones de buque a buque de cada petrolero deberá ser aprobado por su Administración y estará escrito en el idioma de trabajo del buque. Los registros de las operaciones de buque a buque se mantendrán a bordo durante tres años y estarán disponibles para su inspección.

MARPOL, Anexo I, regla 41

Plan de gestión de los compuestos orgánicos volátiles (COV) Todo buque tanque que transporte petróleo crudo, al que se le aplique la regla 15.1 del Anexo VI del Convenio MARPOL, dispondrá a bordo de un plan de gestión de los COV que deberá aplicar.

MARPOL, Anexo VI, regla 15.6

Documento de aprobación para el instrumento de estabilidad Todos los buques regidos por los Códigos CIQ, CIG, CGrQ y CG, llevarán un instrumento de estabilidad que permita verificar el cumplimiento de las prescripciones de estabilidad sin avería y de estabilidad con avería, aprobado por la Administración, en el primer reconocimiento periódico programado del buque el 1 de enero de 2016 o posteriormente, pero a más tardar el 1 de enero de 2021, habida cuenta de las normas de funcionamiento recomendadas por la Organización. La Administración expedirá un documento de aprobación para el instrumento de estabilidad

Código CIQ, párrafo 2.2.6; Código CIG párrafo 2.2.6; Código CGrQ, párrafo 2.2.1.2; Código CG, párrafo 2.2.4; Código IS 2008; circulares MSC.1/Circ.1229; MSC.1/Circ.1461

Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos A cada buque que transporte más de 2 000 toneladas de hidrocarburos a granel como carga se le expedirá un certificado que atestigüe que el seguro o la otra garantía financiera tienen plena vigencia. Este certificado lo extenderá o lo refrendará la autoridad competente del Estado de matrícula del buque, después de establecer que se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el párrafo 1 del artículo VII del Convenio de responsabilidad civil.

Convenio de responsabilidad civil 1969, artículo VII

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FAL 41/17 Anexo 7, página 19

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Nº Contenido Referencia

Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos A cada buque que transporte más de 2 000 toneladas de hidrocarburos a granel como carga se le expedirá un certificado que atestigüe que el seguro o la otra garantía financiera tienen plena vigencia de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de responsabilidad civil de 1992, tras haber establecido la autoridad competente de un Estado Contratante que se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo VII, párrafo 1, del Convenio. Por lo que respecta a un buque que esté matriculado en un Estado Contratante, extenderá el certificado o lo refrendará la autoridad competente del Estado de matrícula del buque; por lo que respecta a un buque que no esté matriculado en un Estado Contratante lo podrá expedir o refrendar la autoridad competente de cualquier Estado Contratante.

Convenio de responsabilidad civil 1992, artículo VII

4 Además de los certificados enumerados en las secciones 1 y 3, cuando proceda, todo buque que transporte sustancias químicas nocivas líquidas a granel llevará lo siguiente:

Certificado internacional de prevención de la contaminación para el transporte de sustancias nocivas líquidas a granel (Certificado NLS) A todo buque que transporte sustancias nocivas líquidas a granel y que realice viajes a puertos o a terminales sometidos a la jurisdicción de otras Partes en el Convenio MARPOL se le expedirá, tras un reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla 8 del Anexo II del Convenio MARPOL, un Certificado internacional de prevención de la contaminación para el transporte de sustancias nocivas líquidas a granel. Con respecto a los quimiqueros, el Certificado de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel y el Certificado internacional de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel, expedidos en virtud de las disposiciones del Código de graneleros químicos y del Código internacional de quimiqueros, respectivamente, tendrán la misma fuerza y gozarán del mismo reconocimiento que el Certificado NLS.

MARPOL, Anexo II, regla 9

Libro registro de carga Todo buque que transporte sustancias nocivas líquidas a granel estará provisto de un Libro registro de carga, que podrá ser o no parte del Diario oficial de navegación, cuyo formato se especifica en el apéndice II del Anexo II.

MARPOL, Anexo II, regla 15.1

Manual de procedimientos y medios Todo buque autorizado a transportar sustancias nocivas líquidas a granel llevará a bordo un Manual de procedimientos y medios aprobados por la Administración.

MARPOL, Anexo II, regla 14; resolución MEPC.18(22), enmendada por la resolución MEPC.62(35)

Plan de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar por sustancias nocivas líquidas Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 150 que esté autorizado a transportar sustancias nocivas líquidas a granel con arreglo a su certificado llevará a bordo un plan de emergencia contra la contaminación del mar por sustancias nocivas líquidas aprobado por la Administración.

MARPOL, Anexo II, regla 17; resolución MEPC.85(44), enmendada por la resolución MEPC.137(53)

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FAL 41/17 Anexo 7, página 20

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Nº Contenido Referencia

5 Además de los certificados enumerados en las secciones 1 y 3, cuando proceda, todo buque tanque quimiquero llevará lo siguiente:

Certificado de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel A todo buque tanque quimiquero dedicado a viajes internacionales que cumpla las prescripciones pertinentes del Código de graneleros químicos se le expedirá, tras el reconocimiento inicial o un reconocimiento periódico, un Certificado de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel, del cual figura un modelo en el apéndice del Código. Nota: El Código es obligatorio en virtud del Anexo II del Convenio

MARPOL para los quimiqueros construidos antes del 1 de julio de 1986.

o bien

Código CGrQ, sección 1.6

Certificado internacional de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel A todo buque tanque quimiquero dedicado a viajes internacionales que cumpla las prescripciones pertinentes del Código internacional de quimiqueros se le expedirá, tras el reconocimiento inicial o un reconocimiento periódico, un Certificado internacional de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel, del cual figura un modelo en el apéndice del Código. Nota: El Código es obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio

SOLAS 1974 y del Anexo II del Convenio MARPOL para los quimiqueros construidos el 1 de julio de 1986 o posteriormente.

Código CIQ, sección 1.5

6 Además de los certificados enumerados en las secciones 1 y 3, cuando proceda, todo buque gasero llevará lo siguiente:

Certificado de aptitud para el transporte de gases licuados a granel A todo buque gasero que cumpla las prescripciones pertinentes del Código de gaseros se le expedirá, tras el reconocimiento inicial o un reconocimiento periódico, un Certificado de aptitud para el transporte de gases licuados a granel, del que figura un modelo en el apéndice del Código.

Código CG, sección 1.6

Certificado internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel A todo buque gasero que cumpla las prescripciones pertinentes del Código internacional de gaseros se le expedirá, tras el reconocimiento inicial o un reconocimiento periódico, un Certificado internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel, del que figura un modelo en el apéndice del Código. Nota: El Código es obligatorio en virtud del capítulo VII del

Convenio SOLAS 1974 para los gaseros construidos el 1 de julio de 1986 o posteriormente.

Código CIG, sección 1.4

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FAL 41/17 Anexo 7, página 21

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Nº Contenido Referencia

7 Además de los certificados enumerados en las secciones 1 y 2 o 3, cuando proceda, toda nave de gran velocidad llevará lo siguiente:

Certificado de seguridad para naves de gran velocidad A toda nave que cumpla lo prescrito en el Código NGV 1994 o el Código NGV 2000, según proceda, se le expedirá, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado denominado Certificado de seguridad para naves de gran velocidad.

SOLAS 1974, regla X/3; Código NGV 1994, sección 1.8; Código NGV 2000, sección 1.8

Permiso de explotación para naves de gran velocidad A toda nave que cumpla lo prescrito en los párrafos 1.2.2 a 1.2.7 del Código NGV 1994 o del Código NGV 2000, según proceda, se le expedirá un Permiso de explotación para naves de gran velocidad.

Código NGV 1994, sección 1.9; Código NGV 2000, sección 1.9

8 Además de los certificados enumerados en las secciones 1 y 2 o 3, cuando proceda, todo buque que transporte mercancías peligrosas llevará lo siguiente:

Documento de cumplimiento respecto de las prescripciones especiales para los buques que transporten mercancías peligrosas La Administración proveerá al buque de un documento apropiado en el que conste que la construcción y el equipo del buque cumplen lo prescrito en la regla II-2/19 del Convenio SOLAS 1974. No será necesario certificar las mercancías peligrosas, salvo las sólidas a granel, cuando se trate de cargas de las clases 6.2 y 7 o de mercancías peligrosas en cantidades limitadas.

SOLAS 1974, regla II-2/19.4

9 Además de los certificados enumerados en las secciones 1 y 2 o 3, cuando proceda, todo buque que transporte mercancías peligrosas llevará lo siguiente:

Información relativa al transporte La información relativa al transporte de mercancías peligrosas en bultos y el certificado de arrumazón del contenedor/vehículo se ajustará a las disposiciones pertinentes del Código IMDG y se facilitarán a la persona o a la organización que haya designado la autoridad del Estado rector del puerto.

SOLAS 1974, regla VII/4.1

Manifiesto de mercancías peligrosas o plano de estiba Todo buque que transporte mercancías peligrosas en bultos llevará una lista o un manifiesto especial que, ajustándose a la clasificación establecida en el Código IMDG, indique las mercancías peligrosas embarcadas y su emplazamiento a bordo. Todo buque que transporte mercancías peligrosas sólidas a granel llevará una lista o un manifiesto especial que indique las mercancías peligrosas embarcadas y su emplazamiento a bordo. En lugar de tal lista o manifiesto cabrá utilizar un plano detallado de estiba que especifique por clases todas las mercancías peligrosas embarcadas y su emplazamiento a bordo. Antes de la salida se entregará una copia de uno de estos documentos a la persona o a la organización designada por la autoridad del Estado rector del puerto.

SOLAS 1974, reglas VII/4.2 y VII/7-2.2; MARPOL, Anexo III, regla 4

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FAL 41/17 Anexo 7, página 22

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Nº Contenido Referencia

10 Además de los certificados enumerados en las secciones 1 y 2 o 3, cuando proceda, todo buque que transporte carga de CNI llevará lo siguiente:

Certificado internacional de aptitud para el transporte de carga de CNI Todo buque que transporte carga de CNI cumplirá las prescripciones del Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI), además de las prescripciones pertinentes del Convenio SOLAS, será objeto de reconocimiento y se le expedirá el Certificado internacional de aptitud para el transporte de carga de CNI.

SOLAS 1974, regla VII/16; Código CNI (resolución MSC.88(71), enmendada), párrafo 1.3

11 Además de los certificados enumerados en las secciones 1 y 2 o 3, cuando proceda, todo buque nuclear llevará lo siguiente:

Manual de instrucciones para instalaciones nucleares Se preparará un manual de instrucciones perfectamente detallado que proporcione al personal encargado de la instalación nuclear información y guía para la realización de su cometido en todas las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de dicha instalación, y que dé una importancia especial al aspecto de la seguridad. Cuando lo halle satisfactorio, la Administración aprobará dicho manual, del que habrá un ejemplar a bordo y el cual se mantendrá siempre actualizado.

SOLAS 1974, regla VIII/8

Certificado de seguridad para buque nuclear de carga o Certificado de seguridad para buque nuclear de pasaje en lugar del Certificado de seguridad para buque de carga o del Certificado de seguridad para buque de pasaje, según proceda. A todo buque de propulsión nuclear se le expedirá el certificado prescrito en el capítulo VIII del Convenio SOLAS

SOLAS 1974, regla VIII/10

12 Además de los certificados enumerados en las secciones 1 y 2 o 3, cuando proceda, todo buque que opere en aguas polares llevará lo siguiente:

Certificado de buque polar Todo buque al que se aplique el Código polar llevará a bordo un Certificado de buque polar válido. El certificado incluirá un suplemento en el que se indique el equipo prescrito por el Código. Nota: está previsto que el código polar tenga efecto el 1 de enero

de 2017, después de que hayan entrado en vigor las enmiendas correspondientes al Convenio SOLAS y a los Anexos I, II, IV y V del Convenio MARPOL.

Código polar, parte I-A, sección 1.3

Manual de operaciones en aguas polares Todo buque al que se aplique el Código polar llevará a bordo un Manual de operaciones en aguas polares, como se estipula en la sección 2.3 de la parte I-A del Código.

Código polar, parte I-A, sección 2.3

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FAL 41/17 Anexo 7, página 23

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Nº Contenido Referencia

Otros certificados y documentos que no son obligatorios

Buques para fines especiales

Certificado de seguridad de los buques para fines especiales Además de los certificados de seguridad del Convenio SOLAS especificados en el párrafo 7 del Preámbulo del Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales, se expedirá un Certificado de seguridad de los buques para fines especiales, previo reconocimiento efectuado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.6 del referido código. La duración y la validez del certificado se ajustarán a las correspondientes disposiciones para los buques de carga del Convenio SOLAS 1974. Si a un buque para fines especiales cuyo arqueo bruto sea inferior a 500 se le expide un certificado, en este se hará constar en qué medida se aceptaron concesiones de conformidad con la sección 1.2 del citado código. El Código SPS 2008 se aplica a todo buque para fines especiales de arqueo bruto no inferior a 500, certificados el 13 de mayo de 2008 o posteriormente.

Código SPS 1983 (resolución A.534(13), enmendada); Código SPS 2008 (resolución MSC.266(84), enmendada); SOLAS 1974, regla I/12; Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, regla I/12

Buques de apoyo mar adentro

Documento de cumplimiento para buques de suministro mar adentro El documento de cumplimiento se expedirá una vez constatado que el buque cumple lo dispuesto en las Directrices para el proyecto y la construcción de buques de suministro mar adentro, 2006.

Resolución MSC.235(82), enmendada por la resolución MSC.335(90)

Certificado de aptitud para los buques de apoyo mar adentro Cuando transporten esta cargas, los buques de apoyo mar adentro llevarán un Certificado de aptitud expedido en virtud de las "Directrices para el transporte y manipulación en buques de apoyo mar adentro de cantidades limitadas de sustancias líquidas a granel potencialmente peligrosas o nocivas". Si un buque de apoyo mar adentro transporta únicamente sustancias nocivas líquidas, en lugar del Certificado de aptitud antedicho se le podrá expedir un Certificado internacional de prevención de la contaminación para el transporte de sustancias nocivas líquidas a granel, debidamente refrendado.

Resolución A.673(16), enmendada por las resoluciones MSC.184(79), MSC.236(82) y MEPC.158(55) MARPOL, Anexo II, regla 11.2

Sistemas de buceo

Certificado de seguridad para sistema de buceo La Administración o cualquier persona u organización debidamente autorizada por ella, tras efectuar el reconocimiento o la inspección de un sistema de buceo, si este cumple lo prescrito en el Código de seguridad para sistemas de buceo, expedirá el correspondiente certificado. En todo caso, la Administración debería asumir plena responsabilidad por el certificado.

Resolución A.831(19), enmendada por la resolución MSC.185(79) sección 1.6

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FAL 41/17 Anexo 7, página 24

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Nº Contenido Referencia

Naves de pasaje sumergibles

Certificado de cumplimiento de las disposiciones de seguridad para nave de pasaje sumergible Aplicable a naves sumergibles adaptadas para llevar pasajeros y destinadas a excursiones submarinas con una presión de aproximadamente una (1) atmósfera en los compartimientos de pasajeros. Un documento de proyecto y construcción expedido por la Administración debería adjuntarse al Certificado de cumplimiento de las disposiciones de seguridad.

Circular MSC/Circ.981, enmendada por la circular MSC/Circ.1125

Naves de sustentación dinámica

Certificado de construcción y equipo para nave de sustentación dinámica Se expedirá una vez que la nave haya sido objeto del reconocimiento efectuado de conformidad con el párrafo 1.5.1 a) del Código de seguridad para naves de sustentación dinámica.

Código DSC (resolución A.373(X), enmendada), sección 1.6

Unidades móviles de perforación mar adentro

Certificado de seguridad para unidades móviles de perforación mar adentro Se expedirá tras realizar el reconocimiento de conformidad con lo dispuesto en el Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 1979, o, en el caso de las unidades construidas el 1 de mayo de 1991 o posteriormente, pero antes del 1 de enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 1989, o en el caso de las unidades construidas el 1 de enero de 2012 o posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 2009.

Código MODU 1979 (resolución A.414(XI), enmendada), sección 1.6; Código MODU 1989 (resolución A.649(16), enmendada), sección 1.6; Código MODU 2009 (resolución A.1023(26), enmendada)

Naves de vuelo rasante

Certificado de seguridad para naves de vuelo rasante A toda nave que cumpla lo dispuesto en las Directrices provisionales para naves de vuelo rasante se le expedirá, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado denominado Certificado de seguridad para naves de vuelo rasante.

Circular MSC/Circ.1054, enmendada por la circular MSC/Circ.1126, Sección 9

Permiso de explotación para naves de vuelo rasante El Permiso de explotación para naves de vuelo rasante lo expedirá la Administración para certificar el cumplimiento de las Directrices provisionales para naves de vuelo rasante.

Circular MSC/Circ.1054, enmendada por la circular MSC/Circ.1126, Sección 10

Niveles de ruido

Informe sobre el estudio de ruidos a bordo Aplicable a buques existentes a los que no se aplica la regla II-1/3-12 del Convenio SOLAS. Se deberá hacer un informe sobre el estudio de ruidos a bordo respecto de cada buque, de conformidad con el Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques.

Resolución A.468(XII), sección 4.3

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FAL 41/17 Anexo 8, página 1

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ANEXO 8

DECLARACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE NORUEGA

PUNTO 5 Thank you Mr. Chair, First of all I would like to thank the Secretariat for this document. Chair, I do apologise for what will be a somewhat lengthy intervention, but as you all know this is an important issue for Norway Norway has since our initial proposal in 2014, been fully dedicated to this project, and we have contributed both financially and also by expert assistance in consultation meetings with the IMO Secretariat together with distinguished experts from Chile, Republic of Korea and the European Commission in the first phases of the project. As the Secretariat points out there have been no new Member States or organisations offering their assistance since FAL 40. However it is important to bear in mind that in the initial phase of the project both the Republic of Korea, Norway as well as the European Union have made their systems available as options for IMO to choose in their development of a prototype if they so decide. It is in our view important for IMO to continue its work towards ensuring that technology is used not only to enhance ship safety, but also to reduce administrative burdens both for ship masters as well as maritime administrations. Facilitating the establishment of systems to ensure the electronic exchange of information and the establishment of single window systems is imperative to the modernisation of shipping and facilitating trade, and we believe is at the core of FAL Committee’s work. The adoption of the FAL amendments at FAL 40 was the first step towards achieving this goal and now we must strive towards facilitating a full, efficient implementation of these amendments. As you know the IMO has worked towards developing a new strategic framework. At the last Council meeting we agreed to new strategic directions for the period 2018-23. Strategic Direction 1 points out the need to place increased focus on implementation of IMO instruments. In accordance with Standard 1.3 bis, of the amendments of the FAL annex, measures for the establishment of systems for electronic exchange of information shall be taken by 9 April 2019. Although the Secretariat has not received any formal calls for assistance, given the lack of resources many places it is seems unlikely that we by 9 April 2019 will see the establishment of systems for electronic exchange of information in all ports world-wide. Technical development lies in the heart of this strategic direction and such assistance would not only benefit developing countries but also the ship and masters of any flag state calling into ports word wide. This allows for the reduction of administrative burdens, and a more efficient and cost reductive system in ports. This benefits all. We would also like to refer to the thematic priorities for the ITCP both for the current biennum as well as proposed for the coming biennum, which points towards the efficient implementation of the FAL Convention as well as electronic data processing and interchange technique such as the single window.

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FAL 41/17 Anexo 8, página 2

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Even though we would like to see fully interoperable single window systems world-wide as soon as possible, we believe this to be a very challenging task at this stage. However we do believe it is highly possible for FAL to develop an interoperable system for the exchange of information based on the FAL requirements, and at the same time ensure flexibility for individual needs and future developments towards a fully functioning global single window system. We do understand the challenges of this task, however, it is a task we should be fully capable of solving. We are of the opinion that the FAL Committee must take the lead and facilitate for the implementation of the amendments to the convention, (and this project is in many ways imperative to the implementation of the amendments.) It is on this background that Norway believe that it is imperative for the IMO to continue its work to facilitate and develop a prototype. So how can this be done: when Norway in 2014 first initiated this as a technical developing project, we had a vision of developing a simple basic system which accommodated for the sharing of information in accordance to the FAL requirements. We still have this vision. We believe the IMO should strive towards developing a simple, efficient system bearing in mind the need for interoperability. The system should primarily focus on the FAL requirements but be flexible enough to implement national reporting requirements within the framework of the prototype. Furthermore it should be developed as a basis framework for a future single window system connecting different stakeholders. Failure to do anything could easily mean that we will not have a fully functioning electronical exchange of information globally, which in many ways would just leave us with a status quo of the situation, despite the amendments of the FAL convention. We believe that a failure to act would not only be a loss for the IMO, but a loss for the industry, the ports and the Administrations. We have a possibility to play a role in the modernisation of shipping, not only through the amended requirements, but through the establishment of a system that will reduce administrative burdens, facilitate trade, cut time in ports, and ensure an efficient implementation of the FAL requirements. We would like to see the FAL Committee at this meeting agreeing on the basic “performance criteria for this system", such as stakeholders involved, scope of information, standards, machine to machine versus manual input, simplicity and flexibility. Furthermore I do hope the WG will consider alternative means for speeding up the process. Finally, time is of the essence, as the date for having this system in place is 9 April 2019. Bearing in mind the theme for the World Maritime Day this year is "connecting ships, ports and people", there is no better time than now to show that we are fully committed to the strategy and goal of the IMO, and that we are able to act when needed.

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