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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Melchor Ocampo, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2018

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Page 1: INFORME DEFINITIVO DEL RESULTADO · Web viewEn tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Melchor Ocampo, Nuevo León.

Melchor Ocampo, Nuevo León.Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2018

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. lAUDITORÍA SUPERI(p@ @ §

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DENUEVO LEÓNAUDITOR GENERAL DELESTADO

OFICIO NO: ASENL-AGE-PLOl-1902/2019ASUNTO: Se remite Informe del Resultado

Monterrey, Nuevo León, a 29 de octubre de

2019

DIP. ITZEL SOLEDAD CASTILLO ALMANZA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN P R E S E NT E.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136 de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones 1, V, VIII y X. 3, 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, este Órgano Auxiliar del H. Congreso del Estado realizó con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar el ejercicio de las Leyes de Ingresos, Egresos y sus respectivos presupuestos y verificar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, la fiscalización de la Cuenta Pública 2018 del Municipio de Melchor Ocampo, Nuevo León.

Dicha función se desarrolló conforme a lasnormas y principios constitucionales rectores de la fiscalización, a saber, principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, universalidad, imparcialidad y confiabilidad, con lo que se garantizó que los resultados obtenidos en el referido proceso de fiscalización, y plasmados en el Informe del Resultado, fueran suficientes pora soportar el dictamen contenido en elmismo.

Por lo expuesto y en observancia a lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI, 82 fracciones XVy XXV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 8 fracción XVIII y 9 primer párrafo del ReglamentoInterior de la Auditoria Superior del Estado de Nuevo León, me permito remitir a ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión que preside, en documento por escrito y forma digital, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2018, del citado ente público.

Lo anterior, a fin de que se sirva dar el trámite legislativo que corresponda.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Melchor Ocampo, Nuevo

CONTENIDO

Págs.I. Dictamen del Auditor 1

II. Presentación 3

III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada 5

IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

13

V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión: 16

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 16

B. Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

35

VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

36

VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado 109

VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional 110

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores 110

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Melchor Ocampo, Nuevo

I. Dictamen del Auditor

Opinión

Hemos auditado los estados de ingresos y egresos que integran la Cuenta Pública del municipio de Melchor Ocampo, Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

En nuestra opinión, los estados de ingresos y egresos adjuntos, presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera del Ente Público al 31 de diciembre de 2018, así como el resultado de sus actividades por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera aplicables.

Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León

La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes.

La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, por lo tanto, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.

Responsabilidades del Ente Público

Es de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e

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Monterrey, Nuevo León, a 29 de octubre de 2019.

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implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.

Este Dictamen refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de las leyes y normas referidas, al 17 de mayo de 2019, fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Melchor Ocampo, Nuevo

II. Presentación

La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado, Libre y Soberano de Nuevo León, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.

En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2018 del Municipio de Melchor Ocampo, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2018 del Municipio de Melchor Ocampo, Nuevo León, al H. Congreso del Estado.

El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al 17 de mayo de 2019, que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador, como parte de la revisión al manejo y aplicación de los recursos públicos, además del cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental.

En el apartado IV de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.

Asimismo en el apartado V, se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental

y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

En el apartado VI del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis,

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así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

El Municipio de Melchor Ocampo, Nuevo León, presentó el 29 de marzo de 2019 ante el H. Congresodel Estado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2018, la cual fue remitida a esta Auditoría Superior del Estado, el día 12 de abril de 2019.

El Estado de Ingresos y Egresos, la Disponibilidad y la Deuda Pública, se integran al 31 de diciembre de 2018 por las cifras presentadas en un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos por rubros y programas, contra lo ejercido y sus variaciones que se presentan a continuación:

Rubros Importe Real % Importe % Importe % Presupuesto Variación

INGRESOSImpuestos $ 349,262 1 $ 320,360 - $ 28,902 9Derechos 43,159 - 46,616 - (3,457) (7)Productos 1,384,507 2 1,606,760 3 (222,253) (14)Aprovechamientos 175,230 - 207,213 - (31,983) (15)Participaciones 27,272,819 46 27,723,354 45 (450,535) (2)Fondo de Infraestructura Social Municipal 5,256,011 9 184,589 - 5,071,422 2,747Fondo para el Fortalecimiento Municipal 579,453 1 554,531 1 24,922 4Fondo Descentralizado 4,737,165 8 4,716,896 8 20,269 -Otras Aportaciones 17,933,817 30 26,745,205 43 (8,811,388) (33)Financiamiento 1,750,000 3 - - 1,750,000 -Otros 326,136 - - - 326,136 -Total $ 59,807,559 100 $ 62,105,524 100 $ (2,297,965) (4)

Programas Importe Real % Importe % Importe % Presupuesto Variación

EGRESOSAdministración Pública $ 19,089,105 29 $ 19,392,714 29 $ 303,609 2Servicios Comunitarios 2,754,658 4 2,573,158 4 (181,500) (7)Desarrollo Social 5,113,850 8 5,261,428 8 147,578 3Suguridad Pública y Tránsito 161,555 - 163,638 - 2,083 1Mantenimiento y conservación de activos 4,348,409 7 4,473,571 7 125,162 3Adquisiciones 2,324,387 3 2,264,388 3 (59,999) (3)Desarrollo Urbano y Ecología 707,542 1 732,642 1 25,100 3

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Programas Importe Real % Importe Presupuesto % Importe %

VariaciónFondo de Infraestructura Social Municipal 5,367,579 8 5,367,579 8 - -Fondo de Fortalecimiento Municipal 568,032 1 634,361 1 66,329 10Obligaciones Financieras 1,094,594 2 1,092,641 2 (1,953) -Otros 24,024,252 37 24,287,376 37 263,124 1Total $ 65,553,963 100 $ 66,243,496 100 $ 689,533 1

Disponibilidad al cierre del ejercicio

Concepto Importe

Fondo fijo $ 5,000Bancos 3,668,596Cuentas por cobrar 617,253 Subtotal $ 4,290,849Menos:Cuentas por pagar 2,648,609

Total $ 1,642,240

Deuda pública

Concepto Importe

Gobierno del Estado de Nuevo León:Saldo del anticipo de participaciones del año 2019 [Liquidable de enero a septiembre de 2019] $ 750,000Total $ 750,000

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B. Resultados generales de la revisión practicada

Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2018, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría.

GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Melchor Ocampo, Nuevo

En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría

Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.

Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

GESTIÓN FINANCIERANormativaA 28 0 7 0 0 21 0 0ControlInternoE

1 0 0 0 0 1 0 0

Subtotal 29 0 7 0 0 22 0 0OBRA PÚBLICA

NormativaA 52 0 19 0 0 33 0 0

EconómicaC 8 6,248,607 0 0 0 8 6,248,607 6,248,607

TécnicaD 2 0 0 0 0 2 0 0Subtotal 62 6,248,607 19 0 0 43 6,248,607 6,248,607

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Melchor Ocampo, Nuevo

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperaciones operadas3 $

No. de observaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probables recuperaciones5 $

DESARROLLO URBANONormativaA 3 0 0 0 0 3 0 0

Subtotal 3 0 0 0 0 3 0 0Total 94 6,248,607 26 0 0 68 6,248,607 6,248,607

CUADRO: Resultados Generales de la revisión (PESOS)

A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

D Técnica: Fallas constructivas detectadas en la obra pública, como resultado de las inspecciones físicas efectuadas por la ASENL durante el proceso de fiscalización, o bien, de las pruebas de ensayos practicadas por personal del Laboratorio de Obra Pública de la ASENL.

E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la Cuenta Pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos.

Notas:

1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).

2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.

3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.

4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

1 Normativa 0 VAI2 Normativa 0 VAI6 Normativa 0 VAI3 Normativa 0 VAI, PEFCF5 Normativa 0 PEFCF, VAI

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones8 Normativa 0 VAI, RG10 Normativa 0 VAI12 Normativa 0 VAI17 Normativa 0 VAI18 Normativa 0 VAI, RG21 Normativa 0 VAI15 Normativa 0 PEFCF, VAI9 Normativa 0 VAI, RG4 Normativa 0 VAI, RG16 Normativa 0 VAI11 Normativa 0 VAI13 Normativa 0 VAI14 Normativa 0 VAI7 Normativa 0 PEFCF, VAI, RG22 Normativa 0 VAI20 Normativa 0 VAI19 Control Interno 0 RG

Subtotal 0OBRA PÚBLICA

23 Normativa 0 VAI, RG24 Normativa 0 VAI, RG28 Normativa 0 VAI29 Normativa 0 VAI, RG30 Normativa 0 VAI31 Normativa 0 VAI32 Normativa 0 VAI33 Normativa 0 VAI34 Normativa 0 VAI35 Normativa 0 VAI36 Normativa 0 VAI37 Normativa 0 VAI38 Normativa 0 VAI39 Normativa 0 VAI42 Normativa 0 VAI43 Normativa 0 VAI44 Normativa 0 VAI45 Normativa 0 VAI46 Normativa 0 VAI47 Normativa 0 VAI48 Normativa 0 VAI49 Normativa 0 VAI52 Normativa 0 VAI, RG53 Normativa 0 VAI54 Normativa 0 VAI55 Normativa 0 VAI56 Normativa 0 VAI58 Normativa 0 VAI59 Normativa 0 VAI60 Normativa 0 VAI61 Normativa 0 VAI62 Normativa 0 VAI63 Normativa 0 VAI25 Económica 151,039 VAI, RG26 Económica 3,675 VAI, RG27 Económica 14,475 VAI, RG40 Económica 102,166 VAI, RG

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Melchor Ocampo, Nuevo

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones50 Económica 126,959 VAI, RG51 Económica 171,365 VAI, RG57 Económica 122,317 VAI, RG64 Económica 5,556,611 VAI41 Técnica 0 RG65 Técnica 0 RG

Subtotal 6,248,607DESARROLLO URBANO

66 Normativa 0 VAI, RG67 Normativa 0 VAI, RG68 Normativa 0 VAI, RG

Subtotal 0Total 6,248,607

CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (PESOS)

Acciones

PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

VAI.- Vista a la Autoridad Investigadora

Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:

Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventad

o$

PEFCF1 IDP2 IASF3 VAI4 RG5 RD6

GESTIÓNFINANCIERA

22 4 21 6 31 0

OBRA PÚBLICA 43 41 13 54 6,248,607DESARROLLOURBANO

3 3 3 6 0

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Melchor Ocampo, Nuevo

Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventad

o$

PEFCF1 IDP2 IASF3 VAI4 RG5 RD6

Total 68 4 65 22 91 6,248,607Monto no

solventado por tipo de acción $

0 0 0 6,248,607 691,996 0

CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

Acciones1 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una

posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

2 Interposición de Denuncias Penales: Acción por la que se interpone ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, denuncia sobre hechos que la Auditoría Superior del Estado conoció durante su labor de fiscalización, o en las diligencias realizadas por su Autoridad Investigadora, que pueden implicar la comisión de un delito; con el propósito de que dicha Fiscalía inicie la investigación correspondiente, y en su caso ejercite acción penal en contra del posible autor o participe de los hechos denunciados.

3 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que en observancia de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, se emite para dar a conocer a la Auditoría Superior de la Federación, irregularidades relacionadas con la aplicación y destino de los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, a fines diversos a los establecidos en la referida ley.

4 Vista a la Autoridad Investigadora: Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.

Recomendaciones5 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

6 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Melchor Ocampo, Nuevo

IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Auditorías programadas por tipo o materia

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2019 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2018, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 26 de marzo de 2019, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Municipio de Melchor Ocampo, Nuevo León, por tipo o materia, a saber:

EntidadTipos de auditoría a Cuenta Pública 2018

Auditoría Financiera1

Auditoría Técnica a la

Obra Pública2

Auditoría en

Desarrollo Urbano3

Laboratorio de Obra Pública4

Auditoría de Evaluación al Desempeño5

Auditoría a Recursos Federales6

Total

Melchor Ocampo, Nuevo León 1 1 1* - - - 3

CUADRO AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA

*Acuerdo Administrativo 398 de la Comisión de Vigilancia emitido el 10 de abril de 2019.1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos, Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obras públicas,a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3 Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso de suelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4 Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratorio dedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Auditoría a los Recursos Federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales y administrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia.

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Objetivos y alcances de la revisión practicada

En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2019 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2018, entre las cuales se encuentra el Municipio de Melchor Ocampo, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera.

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IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:

a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.

V. Además, se analizó, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, fracción IV de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, la observancia de dicha ley, y de los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación por parte de las autoridades estatales y municipales.

VI. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Aspectos generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2019 para la fiscalización de las cuentas públicas correspondientes al ejercicio 2018, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.

La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Melchor Ocampo, Nuevo

esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.

V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

A) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público

Para tal efecto se consideró el Estado de Ingresos y Egresos y sus presupuestos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, así como la Disponibilidad y la Deuda Pública al cierre del ejercicio que el Municipio de Melchor Ocampo, Nuevo León, presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.

Las operaciones efectuadas se registran con base al método de efectivo, que implica reconocer, los ingresos hasta el momento en que se cobran y no cuando se realizan y los egresos cuando se pagan y no cuando se devengan, excepto por algunas partidas registradas como cuentas por cobrar o por pagar, que forman parte de la disponibilidad.

Para el desarrollo de la revisión, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos enfocados para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, que su presentación y registro estuvo conforme a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera,A.C. (Cinif), además que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que la información proporcionada por el Municipio de Melchor Ocampo, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2018 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

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El Estado de Ingresos y Egresos, así como la Disponibilidad y la Deuda Pública, presentados en pesos por el Municipio de Melchor Ocampo, Nuevo León al 31 de diciembre de 2018, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:

INGRESOS

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos

Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre 2018, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad.

Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2018 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo.

Los importes de alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación soporte.

A continuación se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2018 por rubros, determinando las variaciones, contra los importes reales del ejercicio 2017:

Ingresos Reales VariaciónRubros 2018 % 2017 % Importe %

Impuestos $ 349,262 1 $ 315,678 1 $ 33,584 11Derechos 43,159 - 53,803 - (10,644) (20)Productos 1,384,507 2 1,488,768 2 (104,261) (7)Aprovechamientos 175,230 - 202,741 - (27,511) (14)Participaciones 27,272,819 46 27,447,411 43 (174,592) (1)Fondo de Infraestructura Social Municipal 5,256,011 9 1,176,641 2 4,079,370 347Fondo para el Fortalecimiento Municipal 579,453 1 530,651 1 48,802 9Fondo Descentralizado 4,737,165 8 4,535,141 7 202,024 4Otras Aportaciones 17,933,817 30 26,693,874 41 (8,760,057) (33)Financiamiento 1,750,000 3 1,500,000 2 250,000 17Otros 326,136 - 777,912 1 (451,776) (58)

Total $ 100 $ 64,722,620 $ (4,915,061) (8)

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Melchor Ocampo, Nuevo

A continuación se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los importes de alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos, se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

IMPUESTOS $349,262

Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Predial $ 294,378 84 $ 102,225 35Adquisición de inmuebles 52,818 15 16,039 30Recargos y accesorios 2,066 1 - -

Total $ 349,262 100 $ 118,264 34

Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida.

Predial $ 294,378

En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial, por el presente año y de rezagos, conforme a la facturación enviada por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, recaudando la Administración Municipal el 26%.

Adicionalmente, se revisó la conciliación de este concepto que elaboró la Administración Municipal, confrontando el valor de las facturaciones enviadas por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, contra la suma del Impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a la Dirección de Catastro.

Adquisición de inmuebles $ 52,818

Se registraron en este concepto cobros a contribuyentes del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, devengados de operaciones de compra-venta de bienes inmuebles.

Como procedimiento adicional de auditoría, se revisó en forma selectiva las partidas más representativas, cotejando los recibos oficiales de ingresos contra la nota declaratoria, para determinar que la base del impuesto este de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 28 bis, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Melchor Ocampo, Nuevo

Recargos y accesorios $ 2,066

En este concepto se registraron ingresos generados de recargos y accesorios por operaciones del impuesto predial.

DERECHOS $ 43,159

Este rubro se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Construcciones y urbanizaciones $ 26,553 61 $ 16,169 61Inscripción y refrendo 9,442 22 3,297 35Revisión, inspección y servicios 7,164 17 2,447 34

Total $ 43,159 100 $ 21,913 51

Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida.

Construcciones y urbanizaciones $ 26,553

Este concepto se integra por los ingresos siguientes:

Concepto Importe

Subdivisiones, fusiones y relotificaciones $ 15,905Constancias y certificaciones 8,184Asignación de números oficiales 2,464

Total $

Inscripción y refrendo $ 9,442

En este concepto se registraron cobros por refrendos de anuencias municipales a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas.

Revisión, inspección y servicios $ 7,164

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En este concepto se registraron ingresos generados por trámites para la expedición de licencias de manejo.

PRODUCTOS $ 1,384,507

Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Enajenación de bienes muebles e inmuebles $ 71,200 5 $ 60,100 84Arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles 198,080 14 55,480 28Establecimientos o empresas que dependan del municipio 1,003,784 73 572,490 57Intereses 13,440 1 - -Eventos municipales 98,003 7 91,303 93

Total $ 1,384,507 100 $ 779,373 56

Enajenación de bienes muebles e inmuebles $ 71,200

En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

Concepto Importe

Inmuebles en la colonia Bicentenario $ 37,400Lotes sepulcrales de Panteón Municipal 33,800

Total $

Arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles $ 198,080

En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

Concepto Importe

Centro social $ 48,100Parque recreativo (Charco redondo) 149,980

Total $ 198,080

Como procedimiento adicional de auditoría, se obtuvieron los reportes de control, como el boletaje de las entradas al parque, conciliándolo contra lo registrado contablemente.

Establecimiento o empresas que dependan del municipio $ 1,003,784

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En este concepto se registraron los ingresos por venta de comidas y agua purificada en el restaurante Charco Redondo.

Intereses $ 13,440

En este concepto se registraron los intereses bancarios generados de la cuenta de inversión de recursos propios.

Eventos municipales $ 98,003

En este concepto se registraron ingresos por la entrada, venta de comida y bebidas, en bailes y ferias que organizó el municipio.

Concepto Importe

Bailes $ 81,303Ferias 16,700

Total $ 98,003

APROVECHAMIENTOS $ 175,230

Este rubro se integra por el concepto de Donativos recibidos en efectivo para gasto corriente.

PARTICIPACIONES $ 27,272,819

Este rubro representa el 46% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Fondo General de Participaciones $ 20,012,129 74 $ 20,012,129 100Fondo Nacional de Fomento Municipal 2,824,727 10 2,824,727 100Tenencia 364,612 1 364,612 100Control Vehicular 9,140 - 9,140 100Impuesto sobre Automóviles Nuevos 800,985 3 800,985 100Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 735,197 3 735,197 100Diversos 2,526,029 9 2,526,029 100

Total $ 27,272,819 100 $ 27,272,819 100

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, se confirmaron las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejan contra los saldos registrados.

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FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL $ 5,256,011

Este rubro representa el 9% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.

El alcance de revisión fue del 100%, y adicionalmente, como procedimiento de auditoría, se verificó que las aportaciones federales registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejan contra los saldos registrados.

FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL $ 579,453

Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

El alcance de revisión fue del 100%, y adicionalmente, como procedimiento de auditoría, se verificó que las aportaciones federales registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejan contra los saldos registrados.

FONDO DESCENTRALIZADO $ 4,737,165

Este rubro representa el 8% de los ingresos totales y se integra por aportaciones recibidas de Gobierno del Estado, por concepto de Fondos Descentralizados.

El alcance de revisión fue del 100%, y adicionalmente, como procedimiento de auditoría, se confirmaron las operaciones de las transferencias de fondos descentralizados efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se determinaban contra los saldos registrados.

OTRAS APORTACIONES $ 17,933,817

Este rubro representa el 30% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones federales y estatales, recibidas de los programas y fondos que se detallan a continuación:

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Concepto Importe % Alcance %

Programa Regionales $ 4,789,507 27 $ 4,789,507 100Fondo de Seguridad Municipal 4,391,001 24 4,391,001 100Proyectos de Desarrollo Regional 4,789,507 27 4,789,507 100Fondo de Desarrollo Municipal 3,963,802 22 3,963,802 100

Total $ 17,933,817 100 $ 17,933,817 100

Adicionalmente como procedimiento de auditoría, en su caso se confirmaron las operaciones de las transferencias efectuadas por el Gobierno Estatal de los fondos estatales y federales al Municipio, conciliándolos contra los saldos registrados.

FINANCIAMIENTO $ 1,750,000

Este rubro representa el 3% de los ingresos totales y corresponde al anticipo de participaciones de 2019, recibido de Gobierno del Estado, el cual se revisó en su totalidad.

OTROS $ 326,136

Este rubro se integra por los conceptos de ingresos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Aportación de Gobierno del 3% sobre nómina $ 420,658 129 $ 420,658 100Pago de construcción de viviendas (128,890) (40) (128,890) 100Diversos (Renta de trascabo y venta de pacas al 50% de su costo) 34,368 11 28,448 83

Total $ 326,136 100 $ 320,216 98

EGRESOS

Análisis y Procedimientos de la Revisión de Egresos

Del total de los egresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva, comprobando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Melchor Ocampo, Nuevo

Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables, comprobantes fiscales, órdenes y requisiciones de compra, contratos, entre otra documentación soporte de las partidas que integran el concepto del gasto.

El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales señalan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, mismos que se cumplieron en forma general.

A continuación se presenta un cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el año 2018 por programas determinando las variaciones, contra los importes reales del ejercicio 2017:

Egresos Reales VariaciónProgramas 2018 % 2017 % Importe %

Administración Pública $ 19,089,105 29 $ 17,958,701 31 $ (1,130,404) (6)Servicios Comunitarios 2,754,658 4 2,312,248 4 (442,410) (19)Desarrollo Social 5,113,850 8 5,117,775 9 3,925 -Seguridad Pública y Tránsito 161,555 - 81,093 - (80,462) (99)Mantenimiento y Conservación de Activos 4,348,409 7 3,821,889 6 (526,520) (14)Adquisiciones 2,324,387 3 3,586,988 6 1,262,601 35Desarrollo Urbano y Ecología 707,542 1 2,911,060 5 2,203,518 76Fondo de Infraestructura Social Municipal 5,367,579 8 118,682 - (5,248,897) (4,423)Fondo de Fortalecimiento Municipal 568,032 1 480,588 1 (87,444) (18)Obligaciones Financieras 1,094,594 2 1,580,185 3 485,591 31Otros 24,024,252 37 20,736,935 35 (3,287,317) (16)

Total $ 65,553,963 $ 58,706,144 $ (6,847,819) (12)

En el Estado de Ingresos y Egresos, los egresos se presentan por Programas y Subprogramas, los cuales se registran por centros de costos de las diferentes áreas con las que cuenta el Municipio para su operación, que detallan los conceptos del gasto.

Los Programas de Egresos de acuerdo con el origen del gasto, se clasifican en los Capítulos siguientes:

Egresos Reales VariaciónCapítulos 2018 % 2017 % Importe %

Servicios Personales $ 15,534,634 24 $ 14,804,292 25 $ (730,342) (5)Prestaciones 1,314,585 2 873,539 1 (441,046) (50)Servicios Generales 2,579,041 4 2,403,180 4 (175,861) (7)Materiales y Suministros 4,510,585 7 3,924,004 7 (586,581) (15)Mantenimientos 2,867,024 4 2,784,936 5 (82,088) (3)Apoyos 3,282,492 5 2,822,475 5 (460,017) (16)Aportaciones 172,102 - 810,198 1 638,096 79Eventos 1,655,909 3 1,299,111 2 (356,798) (27)Bienes Muebles 904,388 1 1,713,038 3 808,650 47

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ó

La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los Capítulos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante el análisis de la base de datos a los principales, los cuales se muestran a continuación:

Proveedor Concepto ImporteLuis Juventino Garza Benavides (1) Obra pública 16,509,523Creadesa Arquitectura, S.A. de C.V. (1) Obra pública 4,273,197Corporativo Garbena, S.A. de C.V. (1) Obra pública 3,962,339Consorcio Gartobesa, S.A. de C.V. (1) Obra pública 3,631,679Garage Quintanilla, S.A. de C.V. Gasolina 2,539,849Comisión Federal de Electricidad Energía eléctrica 1,274,008María Graciela Ramos Maldonado Materiales de construcción 1,020,756Leticia García Cavazos Abarrotes y renta de mobiliario 1,017,816María Antonia González Ríos Enajenación de terreno 770,000Yesenia Torres Ramos Abarrotes 722,755Abel Pérez Flores (1) Obra pública 654,418Cetaksa Constructora, S.A. de C.V. (1) Obra pública y renta de maquinaria 612,111Urbanizaciones y Desarrollos Creativos, S.A de C.V. Obra pública 567,357Rosalinda Gómez González Abarrotes 454,294Américo Gómez Ramos Abarrotes 362,315

(1) Como procedimiento adicional de auditoría, en forma selectiva se efectúo confirmación de saldos de algunos proveedores.

A continuación se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por Capítulo y Objeto del Gasto, presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos y en algunos casos se explican los procedimientos de auditoría aplicados adicionalmente a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.

SERVICIOS PERSONALES $ 15,534,634

Este capítulo representa el 24% de los egresos totales y se integra por los conceptos de gastos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Sueldos $ 10,756,364 69 $ 10,756,364 100Aguinaldo 1,801,248 12 722,946 40Sueldos a personal eventual 1,291,830 8 127,578 10

Egresos Reales Variaci n Capítulos 2018 % 2017 % Importe %

Bienes Inmuebles 1,420,000 2 1,873,950 3 453,950 24Inversión en Obra Pública 30,213,203 46 23,809,758 41 (6,403,445) (27)Obligaciones Financieras 1,100,000 2 1,587,663 3 487,663 31

Total $ 65,553,963 100 $ 58,706,144 100 $ (6,847,819) (12)

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Concepto Importe % Alcance %

Compensaciones 884,404 6 598,079 68Honorarios 426,488 3 295,505 69Vacaciones 227,102 1 104,454 46Liquidaciones 89,829 1 62,776 70Prima vacacional 56,769 - 26,112 46Tiempo Extra 600 - - -

Total $ 15,534,634 100 $ 12,693,814 82

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, se efectuó prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliando éstas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se examinaron recibos, expedientes de personal, así como, entrevistas y visitas a las áreas de trabajo, asimismo, se verificaron los cálculos del Impuesto sobre la Renta de algunos empleados, entre otros procedimientos aplicados.

PRESTACIONES $ 1,314,585

En este capítulo se registran las erogaciones por concepto de prestaciones pagadas al personal del Municipio, las cuales representan el 2% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Consumos de alimentos del personal $ 728,587 55 $ 257,206 35Medicamentos 368,978 28 351,497 95Uniformes 86,597 7 82,685 95Gastos funerarios 79,481 6 32,364 41Hospitalizaciones 25,500 2 15,000 59Análisis clínicos 17,051 1 - -Servicio Medico 8,391 1 - -

Total $ 1,314,585 100 $ 738,752 56

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, se efectuó prueba global de las prestaciones pagadas al personal registradas contablemente más importantes, conciliando éstas contra las cláusulas y montos establecidos en los contratos, convenios y acuerdos celebrados con la Administración Municipal, así como, en diversos lineamientos administrativos autorizados.

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SERVICIOS GENERALES $ 2,579,041

Este capítulo representa el 4% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Consumo de energía eléctrica $ 1,220,001 47 $ 947,462 783% sobre nómina 417,910 16 241,824 58Arrendamiento de maquinaria 361,659 14 361,659 100Servicio de agua y drenaje 142,342 6 62,345 44Atenciones a funcionarios 119,997 5 28,792 24Servicio telefónico 106,782 4 26,451 25Radio, prensa y televisión 78,509 3 13,920 18Arrendamiento de equipo de oficina 23,490 1 23,490 100Cuotas a SIMEPRODE 21,966 1 8,836 40Gastos de representación 20,553 1 14,896 72Seguros de vehículos 16,480 1 - -Multas y sanciones 13,637 1 5,756 42Viáticos 12,295 - - -Arrendamiento de equipo de transporte 10,080 - 10,080 100Gastos de viaje 5,119 - - -Gastos de gestoría 3,193 - - -Refrendos, placas y tenencias 2,438 - - -Página de internet 2,026 - - -Pago de ISAI 564 - - -

Total $ 2,579,041 100 $ 1,745,511 68

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, se efectuó prueba selectiva de los servicios más importantes prestados al municipio, verificando los lineamientos para la adjudicación de dichos servicios, así como los contratos respectivos celebrados con la Administración Municipal, para asegurar el cumplimiento de las cláusulas establecidas en los mismos.

MATERIALES Y SUMINISTROS $ 4,510,585

Este capítulo representa el 7% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Gasolina $ 2,196,558 49 $ 1,892,019 86Diésel 443,709 10 431,649 97Artículos para aseo y limpieza 338,600 7 123,674 37Gas L.P. 307,110 7 192,387 63Material eléctrico 251,700 6 135,645 54

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Concepto Importe % Alcance %

Material de construcción 246,352 5 232,046 94Papelería y artículos de oficina 176,462 4 86,358 49Refacciones 161,840 4 78,963 49Aceites y lubricantes 86,168 2 - -Pintura 70,946 2 - -Llantas 70,042 2 10,918 16Material de plomería 65,163 1 8,592 13Material de imprenta 34,620 1 - -Acumuladores 21,892 - - -Herramientas 11,093 - - -Suscripciones y cuotas 10,482 - - -Sistema de cómputo 6,670 - - -Fertilizantes y germicidas 5,598 - - -Material deportivo y trofeos 4,000 - - -Indemnización por daños 1,580 - - -

Total $ 4,510,585 100 $ 3,192,251 71

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, se verificó en el caso de las erogaciones de combustibles y refacciones para mantenimiento de vehículos (llantas, acumuladores, aceites y lubricantes), si el municipio contaba con bitácoras de control correspondientes, situación que se observó, ya que se carecía de estos registros, además en complemento a la comprobación de estos gastos se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como, para su inspección física de manera selectiva.

MANTENIMIENTOS $ 2,867,024

Este capítulo representa el 4% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Mantenimiento en parques, jardines y plazas $ 723,486 25 $ 553,521 77Mantenimiento de vías publicas 685,052 24 468,025 68Mantenimiento de vehículos 389,568 14 95,946 25Mantenimiento de edificios 379,696 13 158,900 42Mantenimiento de equipo pesado 164,362 6 55,820 34Limpia de lotes baldíos 132,886 5 129,223 97Mantenimiento a centros deportivos 95,697 3 60,300 63Mantenimiento de señalamientos viales 54,601 2 54,601 100Mantenimiento de aparatos climatizadores 44,358 2 40,762 92Mantenimiento de presas 37,555 1 24,128 64Mantenimiento de equipo de cómputo 32,082 1 - -

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Concepto Importe % Alcance %

Mantenimiento de alumbrado publico 30,419 1 27,260 90Enderezado y pintura de vehículos 21,480 1 - -Mantenimiento de equipo de oficina 21,114 1 8,307 39Mantenimiento de equipos de bombeo de agua 18,753 1 15,753 84Mantenimiento de caminos 16,182 - 16,182 100Mantenimiento panteones 11,303 - - -Lavado y engrasado 8,430 - - -

Total $ 2,867,024 100 $ 1,708,728 60

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, se efectuó prueba selectiva de los erogaciones de mantenimiento más importantes prestados al municipio, verificando los lineamientos para la adjudicación de dichos servicios, así como los contratos respectivos celebrados con la Administración Municipal, para asegurar el cumplimiento de las cláusulas establecidas en los mismos.

APOYOS $ 3,282,492

Este capítulo representa el 5% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Programas asistenciales DIF $ 1,345,363 41 $ 729,369 54Restaurante charco redondo 1,152,778 36 361,209 31Apoyos en especie a escuelas 135,894 4 69,954 51Apoyos económicos a personas de bajos recursos 113,843 4 36,452 32Apoyos y eventos a personas de la tercera edad 79,499 2 - -Apoyos en materiales de construcción a escuelas 75,769 2 73,484 97Apoyos económicos a estudiantes de bajos recursos 67,310 2 - -Apoyos económicos a escuelas 64,548 2 - -Apoyos de paquetes escolares a escuelas 47,557 2 35,000 74Apoyos para mantenimiento de escuelas 41,774 1 - -Apoyos para deporte 39,817 1 - -Apoyo a la ganadería 37,776 1 - -Apoyos para alimentación en eventos deportivos 35,617 1 - -Apoyos en especie a personas de escasos recursos 23,591 1 - -Apoyos para uniformes deportivos 15,892 - - -Apoyo para funerales de personas de escasos recursos 3,267 - - -Apoyos para transportación a personas de escasos recursos 1,768 - - -Apoyos económicos a equipos deportivos 429 - - -

Total $ 3,282,492 100 $ 1,305,468 40

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Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones relacionadas con los apoyos económicos y en especie otorgados a estudiantes, gente de la tercera edad y personas de escasos recursos, que existiera el soporte documental de la solicitud de petición por parte de los beneficiados, así como de su entrega-recepción.

APORTACIONES $ 172,102

Este capítulo se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Aportaciones a instituciones religiosas $ 80,453 47 $ 66,633 83Aportaciones a centros asistenciales 77,778 45 66,634 86Aportaciones en especie a Secretaría de Salud 10,371 6 - -Aportaciones a instituciones culturales 3,500 2 - -

Total $ 172,102 100 $ 133,267 77

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, se revisó de manera selectiva que existiera soporte documental de éstos apoyos como la solicitud de petición por parte de la institución y en su caso, el convenio respectivo, así como de su entrega-recepción.

EVENTOS $ 1,655,909

Este capítulo representa el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Aniversario del municipio $ 349,140 21 $ 125,396 36Día de las madres 317,282 19 257,640 81Posadas navideñas 242,315 15 107,721 44Charreada 115,771 7 73,804 64Día del niño 99,106 6 44,484 45Eventos cívicos 96,579 6 20,880 22Informe del C. Presidente Municipal 96,351 6 72,352 75Eventos culturales 91,914 5 29,714 32Graduaciones escolares 75,196 4 61,480 82Día del padre 62,423 4 - -Eventos deportivos 47,799 3 - -Día del maestro 31,023 2 20,000 64Bailes 26,923 2 - -Apoyo a la ganadería 4,087 - - -

Total $ 1,655,909 100 $ 813,471 49

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Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, por algunos eventos se revisó que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información.

BIENES MUEBLES $ 904,388

Este capítulo representa el 1% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Maquinaria pesada $ 446,000 49 $ 446,000 100Mobiliario y equipo 228,538 25 168,023 74Equipo de transporte 180,000 20 180,000 100Juegos infantiles parques 49,850 6 49,850 100

Total $ 904,388 100 $ 843,873 93

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, se seleccionaron las adquisiciones más importantes para su inspección física, y se comprobó su debido registro en el control del Patrimonio Municipal, así como, en la relación del anexo del inventario de bienes muebles que se presenta en la Cuenta Pública.

BIENES INMUEBLES $ 1,420,000

Este capítulo representa el 2% de los egresos totales, en el cual se registraron erogaciones por la adquisición de terrenos para los conceptos de construcción siguientes:

Concepto Importe % Alcance %

Lotificación y reventa de terrenos para vivienda, en colonia Bicentenario $ 770,000 54 $ 770,000 100Unión de las calles Morelos y Alfonso Vázquez 300,000 21 300,000 100Ampliación del boulevard de la calle Matamoros 250,000 18 250,000 100Centro deportivo comunitario en la colonia Charco Redondo 100,000 7 100,000 100

Total $ 1,420,000 100 $ 1,420,000 100

INVERSIÓN EN OBRA PÚBLICA $ 30,213,203

Este capítulo representa el 46% de los egresos totales y se integra por inversiones en obra pública, las cuales según el origen de la disposición de los recursos se clasifican en los programas siguientes:

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Concepto Importe % Alcance %

Proyectos de Desarrollo RegionalPavimentación asfáltica en calles 20 de noviembre, Aldama y 15 de mayo $ 6,619,300 22 $ 6,619,300 100Pavimentación asfáltica en calle 15 de mayo 2,945,760 10 2,945,760 100Pavimentación asfáltica en calle Padre Mier 654,419 2 654,419 100Construcción de guarniciones y banquetas 271,000 1 271,000 100Fondo de Seguridad MunicipalConstrucción de caseta de vigilancia y rotonda vial MMO-001/2017 5,556,611 19 5,556,611 100Fondo de Desarrollo MunicipalPavimentación asfáltica de calles, colonias Charco Redondo y Alfonso Reyes 3,960,889 13 3,960,889 100Construcción de la casa de la cultura 115,530 - 115,530 100Programas RegionalesCentro deportivo comunitario en colonia Charco Redondo 3,900,744 13 3,900,744 100Fondo de Infraestructura Social MunicipalConstrucción de comedor 3,466,148 12 3,466,148 100Pavimentación asfáltica y drenaje en colonia Charco Redondo 1,273,004 4 1,273,004 100Construcción de ampliaciones de casas 379,184 1 379,184 100Construcción de ampliación de baños 188,173 1 188,173 100Ampliación de 4 viviendas FISM 2017 59,547 - - -Obras Publicas DirectasCanal de concreto en parque el salto, 2da etapa 367,619 1 363,827 99Construcción de gavetas en panteón municipal 175,203 1 152,600 87Ampliación de red de energía en calle Francisco Villa 114,720 - 114,720 100Construcción de elevador 50,000 - 50,000 100Parques, jardines y plazasForestación y reforestación 115,352 - 94,000 81

Total $ 30,213,203 100 $ 30,105,909 100

De la inversión ejercida al cierre del ejercicio, la Dirección de Auditoría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado, seleccionó las obras públicas más importantes para comprobar el cumplimiento de los aspectos normativos, financieros y técnicos establecidos en los artículos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León y de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León, así como, en la Ley de Coordinación Fiscal.

OBLIGACIONES FINANCIERAS $ 1,100,000

Este capítulo representa el 2% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

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Concepto Importe % Alcance %

Deducciones de participaciones por préstamos $ 1,000,000 91 $ 1,000,000 100Comisiones y situaciones bancarias 56,535 5 - -Intereses de préstamos 27,873 3 27,873 100Intereses de arrendamiento financiero 15,592 1 - -

Total $ 1,100,000 100 $ 1,027,873 93

DISPONIBILIDAD

Análisis y Procedimientos de la Revisión de la Disponibilidad

Para la revisión de la Disponibilidad contenida en el Estado de Ingresos y Egresos presentado en la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2018, al calce del Estado, se eligieron partidas que la integran de manera selectiva, verificando la documentación comprobatoria respectiva y que cumpliera con la normatividad aplicable, a efecto de comprobar su razonabilidad.

La disponibilidad de fondos al 31 de diciembre de 2018, se determina de la manera siguiente:

Concepto Importe

Saldo inicial $ 7,388,644Más:Ingresos 59,807,559

Subtotal $ 67,196,203Menos:Egresos 65,553,963

Saldo disponible al 31 de diciembre de 2018 $ 1,642,240

A continuación se describen las cuentas que integran la disponibilidad y en algunos casos se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados, en el primer párrafo de esta sección:

Concepto Importe

Fondo fijo $ 5,000Bancos 3,668,596Cuentas por cobrar 617,253

Subtotal $ 4,290,849Menos:Cuentas por pagar 2,648,609

Total $ 1,642,240

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Fondo fijo $ 5,000

Esta cuenta se integra por el fondo para gastos menores asignados a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, al cual se le practico arqueo.

Bancos $ 3,668,596

Esta cuenta se integra por los saldos contables de los fondos bancarios siguientes:

Fondo Importe

Recursos propios $ 3,556,506Fondo de Infraestructura Social Municipal 99,485Diferencia en bancos de ejercicios anteriores no incluida en la disponibilidad 12,605

Total $ 3,668,596

Se revisaron las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2018, verificando que estuvieran adecuadamente depuradas y confrontando sus saldos con los estados de cuenta bancarios, así como con auxiliares contables.

Cuentas por cobrar $ 617,253

Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:

Concepto Importe

Deudores diversos $ 109,150Crédito al salario liquidado al personal 508,103

Total $ 617,253

Adicionalmente, se efectuó un análisis mensual de los movimientos aplicados durante el ejercicio en la cuenta de deudores diversos por concepto de préstamos otorgados, además de manera selectiva se confirmaron saldos con el personal que tenía adeudo.

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Cuentas por pagar $ 2,648,609

Las cuentas por pagar se integran por los conceptos siguientes:

Concepto Importe

ISR retenido al personal por sueldos $ 2,245,007ISR retenido sobre honorarios y arrendamiento 18,623Retenciones del 2% sobre obras (10,545)Acreedores diversos 395,524

Total $ 2,648,609

Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, por el impuesto de ISR retenido de los sueldos al personal que se efectuaron en el año 2018, se comprobó su registro mediante la revisión de las nóminas pagadas, y se verificó que se hayan presentado las declaraciones correspondientes.

DEUDA PÚBLICA

Análisis y Procedimientos de la Revisión de la Deuda Pública

La Deuda Pública presentada en la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2018 es por valor de$750,000, la cual se revisó en su totalidad y corresponde al saldo de un préstamo otorgado por Gobierno del Estado, como anticipo de participaciones del ejercicio 2019.

B) Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

Con posterioridad a la verificación realizada por la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por el Estado de Ingresos y Egresos, sus Presupuestos, la Disponibilidad y la Deuda Pública, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como, a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe.

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VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

GESTIÓN FINANCIERA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Gestión Financiera, fueron comunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU36-AF016/2019-TE al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

En ese sentido, se exponen a continuación: Las observaciones no solventadas; las justificaciones y aclaraciones presentadas por el Ente Público por conducto de su titular; y, por último, el análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado, a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

General

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y lanormatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del Ente Público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I. Registros Contables

a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac (artículo 37, fracción II).

b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

c) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio publicadas en el POE).

d) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a

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asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos, publicados en el POE).

e) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de avance (artículo 29).

f) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, publicadas en el POE).

g) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico), publicado en el POE).

h) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

i) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública (artículo 45).

j) Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas, catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en el artículo 41.

k) Registrar contablemente las inversiones en bienes de dominio público (artículo 26, párrafo segundo).

II. Registros Presupuestales

a) Realizar los registros de los egresos e ingresos, considerando los momentos contables que conforme al Sistema de Contabilidad aplicable: Simplificado General en municipios con población entre 5,000 y 25,000 habitantes y Simplificado Básico en Municipios con población menor a 5,000 habitantes, sean exigidos (artículo 38, conforme a las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos y los Manuales de Contabilidad Gubernamental de los Sistemas Simplificado Básico (SSB) y General (SSG) publicados en el POE).

b) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).

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III. Registros Administrativos

a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, publicarlo en internet, y además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27).

b) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos, el cual fue publicado en el POE).

c) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).

d) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67, párrafo segundo).

IV. Cuenta Pública

Generar cuenta pública conforme al artículo 55, con relación a los artículos 46 y 48, al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, al Acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales del sistema de contabilidad gubernamental simplificado para los municipios con menos de veinticinco mil habitantes y al Acuerdo por el que se emite el manual de contabilidad gubernamental del sistema simplificado básico (ssb) para los municipios con menos de cinco mil habitantes, publicados en el POE, la cual debe contener:

a) Información presupuestaria

a.1.) Estado analítico por rubros de ingresos.

a.2.) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos por objeto del gasto.

V. Transparencia

a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27, conforme al acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).

b) Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles,el contenido de la información referente a la Norma para armonizar la presentación de la información adicional referida en el artículo 61 de la LGCG, conforme se dispone

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en su artículo 62, así como, la otra información mencionada en sus artículos 66, 67, 68, 69, 76, 78, 79 y 81.

c) Publicar la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios (artículo 67, tercer párrafo, conforme a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios).

VI. Obligaciones sobre Recursos Federales Transferidos

a) Incluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69, primer párrafo).

b) Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos, lo siguiente (artículo 70):

b.1) Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido (fracción I del artículo 70).

b.2) Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo (fracción II del artículo 70).

b.3) Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales, conforme a los momentos contables y clasificadores de programas y fuentes de financiamiento (fracción III del artículo 70).

b.4) Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos (fracción IV del artículo 70).

c) Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme a los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales publicados en el POE).

d) Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las entidades federativas, a través del sistema de información, la relativa al grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados (artículo 72, en relación con el 85, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).

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Normativa

Respuesta"Se hace de su conocimiento que actualmente ya contamos con un sistema automatizado de administración y contabilidad gubernamental que cumple con los requisitos normativos de la ley general de contabilidad gubernamental (saacg):

Se anexa el plan de cuentas, captura de pantalla donde el sistema cuenta con manuales de contabilidad y matrices de conversión, estado de situación financiera al 31 de diciembre 2018 y algunos reportes más que emite el sistema mencionado, donde se aprecian los registros presupuestales considerando los momentos contables.

También se anexa el reporte final del cuarto trimestre 2018 que arroja el sistema utilizado por la SHCP relativo a la captura del grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, proyectos, metas y resultados obtenidos de los recursos aplicados."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas de información que se generó del sistema de contabilidad que se esta implementando denominado Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamenta (SAACG.NET), como el plan de cuentas, de una captura de pantalla, en la cual se muestra que dicho sistema contiene un manual y las matrices de conversión, de los Estados al 31 de diciembre de 2018, correspondientes al de Situación Financiera, Analítico del Activo, Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos por Capítulo y Objeto del Gasto y del Analítico de la Deuda y Otros Pasivos, así como del reporte de conciliación entre los egresos presupuestarios y los gastos contables y del reporte del cuarto trimestre 2018 que arroja el sistema utilizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativo a el avance financiero y físico de los proyectos de inversión ejercidos con los recursos federales transferidos, sus estatus, números de beneficiarios y sus metas cumplidas, lo cual no solventa la observación de aspecto normativo, debido a que lo manifestado y la información documental exhibida en su respuesta, no desvirtúan el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados, ya que las acciones de armonización para dar cumplimento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se realizaron como evento posterior en el año 2019, y no en el ejercicio 2018.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

General

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2. Se revisó el cumplimiento de las obligaciones de publicación e integración de Cuenta Públicaque le imponen a los entes fiscalizados los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos, a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de los artículos 4, 5, 18 y vigésimo transitorio de la citada Ley, y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2016, observando lo siguiente:

a) Obligaciones de integración de Cuenta Pública

En la Cuenta Pública 2018 presentada al H. Congreso de Estado y remitida el 12 abril de 2019 para su revisión y evaluación a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, no se incluyó en relación a los formatos 6, el del Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación de Servicios Personales por Categoría); ni se integró la Guía de Cumplimiento correspondiente. Asimismo, en lo referente a los formatos 7 y 8: Proyecciones de Resultados de Ingresos y Egresos y el del Informe sobre Estudios Actuariales, fueron presentados en ceros sin revelar lo dispuesto en dichos formatos, contraviniendo lo dispuesto en el apartado "Publicación y Entrega de Información" puntos 8 y 9, en correlación con el Anexo 4, en su inciso b), de los referidos CRITERIOS.

b) Obligaciones de publicación

En la consulta efectuada el día 17 de mayo de 2019, al portal de internet http:// melchorocamponl.com/transparencia/, se advirtió que éste Ente Público ha sido omiso en difundir los formatos del 1 al 8 y la respectiva Guía, antes mencionados, para dar cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, especificados en los anexos 1 y 3 de los citados CRITERIOS, incumpliendo con lo dispuesto en los puntos 8 y 9 de los invocados CRITERIOS emitidos por el CONAC, y artículos 56 y 58, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; numeral 70, fracciones XXI y XXII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 95, fracciones XXII y XXIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Respuesta"a) La Cuenta Pública 2018 no incluía el formato 6 d) que se refiere al Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación de Servicios Personales por Categoría), ya que el sistema que reproduce esta información se encontraba en proceso de alimentación y configuración de reportes al momento de emitir la Cuenta Pública 2018, situación que ya logramos solventar anexando el reporte actualizado a la fecha, así

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como tampoco la Guía de Cumplimiento correspondiente al año 2018 ya que se encuentrapublicada en la página de internet: http://melchorocamponl.com/informacion-publica/. Por último se anexa el último estudio actuarial.

b) La Guía de Cumplimiento correspondiente al año 2018 se encuentra publicada en la página de internet en la siguiente liga. http://melchorocamponl.com/informacion- publica/. Así como también los informes trimestrales para dar cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera: http://melchorocamponl.com/articulo-95/. Fracción XXII."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas del Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado del período 01 de enero al 30 junio de 2019, de la Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y de la Valuación Actuarial de los Pasivos Laborales Contingentes del Municipio al 31 de diciembre de 2018, emitida por el Instituto Nacional de Administración Pública A.C., solventando parcialmente lo observado en el aspecto normativo debido a:

En relación al inciso a), lo manifestado confirma el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados.

Por lo descrito en el inciso b), con los argumentos referidos, se constató la publicación de los formatos del 1 al 6 y de la respectiva guía de cumplimiento, en la página de internet del municipio, y no así de la difusión de los formatos 7 y 8, con lo cual se desvirtúa en cierta parte el incumplimiento a los fundamentos mencionados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

INGRESOS

DERECHOS

CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES

Subdivisiones, Fusiones y Relotificaciones

3. Se registraron en el año 2018 ingresos por concepto de Subdivisiones, fusiones yrelotificaciones por valor de $15,906, observando que para la determinación del cobro de este servicio municipal se aplicaban 30 cuotas de salario mínimo equivalente a $2,651 por lote resultante, debiendo utilizarse para su cálculo 42 cuotas de Unidad de Medida y Actualización (UMA), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52, fracción I, de la Ley

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de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, los cuales se amparan con losrecibos oficiales que se detallan a continuación:

Fecha del Núm. de Cuotas UMA Importe Importe por dos Importe Diferencia recibo de recibo de amplicables por lote lotes resultantes cobradoingresos ingresos

28/02/2018 6857 42 80.60 3,385 $ 6,770 $ 5,302 $ 1,46808/06/2018 7361 42 80.60 3,385 6,770 5,302 1,46816/11/2018 8014 42 80.60 3,385 6,770 5,302 1,468Total $ 20,310 $ 15,906 $ 4,404

NormativaRespuesta"En este punto se informa que a partir de que se nos informó de esta diferencia, siendo el mes de abril del presente, se ajustó el monto a cobrar, no se anexa ejemplo de cobro actual ya que hasta el día de hoy no hemos recibo ningún ingreso por este concepto."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que con lo manifestado en su respuesta, se confirma el incumplimiento a lo establecido en el fundamento señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

PRODUCTOS

Establecimientos o empresas que dependan del Municipio

4. La Administración Municipal tiene para servicio y en apoyo a la ciudadanía el RestauranteCharco Redondo, el cual según los registros contables generó durante el año 2018 ingresos por $1,003,784 derivado de la venta de comidas y bebidas, observando que los procedimientos administrativos que se siguen para el control de lo que se recauda y para la autorización de las erogaciones que se ejercen por los consumibles perecederos que se requieren para dar el servicio, no se encuentran plasmados en un manual debidamente autorizado, que defina los lineamientos que aplica el personal responsable que se involucra en las operaciones del citado restaurante, de conformidad con lo señalado en los artículos

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33, fracción I inciso p) y 104, fracción IV, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado deNuevo León.

NormativaRespuesta"Los procedimientos que se siguen para el manejo del Restaurante Charco Redondo son los siguientes: Los precios y productos a vender fueron autorizados previamente mediante acuerdo de cabildo al inicio de sus operaciones, así mismo fueron ratificados y aprobados recientemente mediante acta # 19 de fecha 14 de junio del presente para verificar si sus precios todavía se encuentran dentro del rango deseado en cuanto a calidad, costo y al alcance de las personas de este municipio. Otro procedimiento que se lleva a cabo para el registro y control de los ingresos es mediante cortes diarios realizados por el personal que labora en el mismo soportados por notas de remisión que se expiden a favor del consumidor al momento de la compra, así como también se hace de su conocimiento que la persona responsable de estas operaciones es la encargada de realizar las compras y suministros para el correcto funcionamiento de las operaciones y la entrega de los ingresos recaudados de forma diaria."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copia fotostática certificada del acta de sesión ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el 14 de junio 2019, en la cual este órgano colegiado autoriza los precios aplicables en el Restaurante y Purificadora Charco Redondo, lo cual no solventa la observación de normatividad, debido a que lo manifestado y la información documental exhibida en su respuesta, no acreditan el cumplimiento de los fundamentos señalados, en relación a la inexistencia del manual debidamente aprobado, que describa los procedimiento administrativos que se ejercen para el control y transparencia de los recursos generados y de los egresos necesarios para el funcionamiento del citado restaurante.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Es conveniente que en lo sucesivo, se elaborare el manual que defina los procedimientos administrativos para el control y transparencia de los recursos que se generen y de los gastos que se requieran, para el funcionamiento del restaurante.

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EGRESOS

GENERAL

5. Se registraron erogaciones por valor de $113,669, las cuales se amparan con recibosinternos que se elaboran en constancia de la recepción del pago y se les anexa copia de la credencial para votar de los beneficiarios a quienes se expidieron los cheques, observando que estos gastos no se respaldan con los comprobantes que reúnan los requisitos exigidos en las disposiciones fiscales aplicables, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 86, fracción V, y su párrafo quinto, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siendo según los auxiliares contables las pólizas de cheque que se detallan a continuación:

Fecha Num. Nombre del beneficiario Importe de la de la pagado

póliza de póliza de cheque cheque

27/02/2018 4648 Reynol Ramos López $ 8,66215/05/2018 5094 Reynol Ramos López 26,61613/07/2018 5485 Reynol Ramos López 11,94204/09/2018 5824 Reynol Ramos López 18,91105/10/2018 6010 Rafael Oliver León Gaytán 7,50012/10/2018 6057 Juan Carlos Guerra Ramos 8,00001/11/2018 6185 Reynol Ramos López 12,43816/11/2018 6275 Rafael Oliver León Gaytán 3,19019/12/2018 6476 Reynol Ramos López 10,41019/12/2018 6487 Isaac Madrigal Perales 6,000Total $ 113,669

Normativa

Respuesta"En relación a este punto la documentación comprobatoria no cumple con los requisitos fiscales solicitados, ya que estas personas no están registrados en el servicio de administración tributaria por lo que no expiden facturas, cabe mencionar que en este municipio como en los alrededores todavía existen negocios que no están plenamente establecidos y que les permita emitir sus comprobantes fiscales por lo que el presidente municipal propuso al R. Ayuntamiento seguir realizando las adquisiciones a estos negocios que se ubican en el mismo municipio a fin de fomentar la actividad comercial del mismo,

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aun y que no expidan facturas y así se beneficie a estos pequeños negocios. Cabe señalarque dentro de los mencionados el único considerado como proveedor actualmente es el Sr. Reynol Ramos López, los otros egresos han sido compras únicas y extraordinarias."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, la cual no solventa la observación de normatividad, debido a que con lo manifestado en su respuesta, se confirma el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

SERVICIOS PERSONALES

Sueldos

6. Se observó que el tabulador de remuneraciones para el ejercicio 2018 que elaboró laAdministración Municipal, el cual se adjuntó en la segunda modificación presupuestal, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 19 de diciembre 2018, no especifica ni diferencia la totalidad de las percepciones anuales considerando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie que las integran, este documento muestra lo referente al rango de los sueldos mensuales por puesto y el número de plazas, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 179, segundo párrafo, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en correlación con los numerales 115, fracción IV párrafo cuarto, y 127 párrafos I y II y fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

NormativaRespuesta"Se desconocía la estructura completa de dicho documento, ya que en ejercicios anteriores se estaba presentando de esta forma y no habíamos tenido observaciones, pero se procede a la actualización para cumplir con este requisito a la brevedad."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación de normatividad, ya que con lo manifestado en su respuesta, se confirma el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

SERVICIOS PERSONALES

Sueldos a personal eventual

7. En el ejercicio 2018 se contabilizaron erogaciones por valor de $1,280,309, derivadas por los salarios pagados al personal contratado de manera eventual que labora para diversas dependencias municipales, de las cuales se expidieron cheques a nosotros mismos por$108,620 y nominativos por valor $1,171,689, observando que a estas remuneraciones no se les retiene el impuesto que establece el artículo 96, en correlación con el numeral 86 en su fracción quinta y el párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Como ejemplo de lo anterior se señalan las pagos seccionados para su revisión, mismos que corresponden a las pólizas de cheque que se detallan a continuación:

Fecha de la

póliza de cheque

Beneficiario Núm. dela póliza

de cheque

Importe pagado

Pólizas de cheque expedidas a Nosotros Mismos18/05/2018 Nosotros Mismos 31 5113 $ 10,00030/05/2018 Nosotros Mismos 31 5164 13,50008/06/2018 Nosotros Mismos 31 5236 13,30014/06/2018 Nosotros Mismos 31 5272 13,50022/06/2018 Nosotros Mismos 31 5335 8,00028/06/2018 Nosotros Mismos 31 5354 9,00024/08/2018 Nosotros Mismos 31 5726 9,500

subtotal $ 76,800Pólizas de cheque Nominativos

01/03/2018 Melissa Cárdenas Mendez 31 4661 $ 5,00016/03/2018 Iván Dario Zamarripa Torres 31 4754 5,80025/05/2018 José Antonio Benavides Flores 31 5151 5,00011/06/2018 José Antonio Benavides Flores 31 5248 5,56231/08/2018 Roel Peña Silva 31 5809 6,000

subtotal $ 27,362Total $ 104,162

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a) Asimismo, se observó que las condiciones de trabajo del personal contratado paraprestar servicios eventualmente, no se hacen constar por escrito, de conformidad a lo establecido en los artículos 24, 25 y 26, de la Ley Federal del Trabajo, disposición aplicable de manera supletoria en relación al artículo 7, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Debido a la frecuente observación de año tras año, podemos decir que en la mayoría de los pagos nominativos por este concepto y que a partir del mes de junio del año 2018 ya se les retiene el impuesto sobre la renta que establece el artículo 96, de los ejemplos que menciona debieron ser errores de captura, más sin embargo el cheque # 5248 a favor de José Antonio Benavides Flores de fecha 11-06-2018 si cuenta con su respectiva retención. (Se anexan ejemplos de las retenciones)."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas de seis pólizas de cheque emitidas en junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 2018, en pago de los salarios a cinco trabajadores eventuales, que además muestran la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) que se les aplicó, solventando parcialmente la observación, debido a que con la información documental exhibida como ejemplo de la retención del ISR, se justifica a partir de junio de 2018 lo relacionado a los salarios que se liquidan con cheques nominativos, y no así, al respecto, por las percepciones de enero a mayo del citado año, asimismo, en lo referente a los salarios liquidados con listas de rayas, para los cuales se giran cheques a Nosotros Mismos, no se adjuntó soporte documental que acreditara lo establecido en los fundamentos señalados, ni por lo referido en el inciso a).

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Para cumplir con las disposiciones de carácter fiscal, es conveniente se implementen las acciones necesarias para regularizar la falta de retención del impuesto sobre la renta a los salarios pagados al personal eventual, considerando lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el numeral 86, fracción V, párrafo quinto de la citada Ley.Asimismo, es conveniente que en lo sucesivo, se elaboren los contratos de trabajo en los cuales se establezcan las condiciones laborales del personal contratado de manera eventual, de conformidad a lo establecido en los artículos 24, 25 y 26, de la Ley Federal

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del Trabajo, que es aplicable de manera supletoria en relación al artículo 7, de la Ley delServicio Civil del Estado de Nuevo León.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

MATERIALES Y SUMINISTROS

Gasolina, Diésel y Gas L.P.

8. Durante el ejercicio 2018 se efectuaron pagos por importe de $2,947,377 derivados delsuministro de combustibles a vehículos oficiales, los cuales se registraron en los conceptos de gastos que se detallan a continuación:

Descripción Importe del concepto

Gasolina $ 2,196,558Diésel 443,709Gas L.P. 307,110Total $ 2,947,377

Observando que no se tienen bitácoras debidamente autorizadas por vehículo oficial, que identifique diariamente los litros e importes surtidos, kilometraje recorrido y lugares visitados, entre otros datos, que faciliten información y permitan medir su eficiencia, eficacia y economía de este tipo de gastos, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Normativa

Respuesta"El municipio no cuenta con bitácoras que identifiquen el consumo de gasolina, mantenimientos y kilometraje recorrido ya que la mayoría de los vehículos oficiales son de modelo antiguo y ya no les funciona el odómetro, llevándose solo el control mediante la expedición de un vale firmado y sellado por el Presidente Municipal."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación,debido a que con lo manifestado en su respuesta, confirman el incumplimiento a lo establecido en el fundamento señalado.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, es conveniente que en justificación de este tipo de gastos, se acrediten con las bitácoras que demuestren el consumo de combustible suministrado a las unidades oficiales y su rendimiento en las distancias recorridas, que faciliten su control y permitan medir su eficiencia, eficacia y economía del gasto, debidamente validadas por el personal responsable. Asimismo, se elaboren por escrito, mediante manuales, los procedimientos de control que tienen establecidos al respecto.

MANTENIMIENTOS

General

9. En el año 2018 se registraron erogaciones para el mantenimiento preventivo y correctivode vehículos oficiales por importe de $893,874, observando que no se tienen bitácoras debidamente autorizadas por unidad para el control de este tipo de gastos, que describan cuando y en que consistieron los servicios, las refacciones utilizadas y el costo que representó, entre otros datos, que faciliten información y permitan medir su eficiencia, eficacia y economía de este tipo de gastos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales según los registro contables se integran por los conceptos siguientes:

Descripción del concepto ImporteMateriales y suministrosRefacciones 161,840Llantas 70,041Acumuladores 21,892Aceites y Lubricantes 86,170MantenimientosMantenimiento de vehículos 389,569Mantenimiento de equipo pesado 164,362Total $ 893,874

Normativa

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Respuesta"El municipio no cuenta con bitácoras que identifiquen el consumo de gasolina, mantenimientos y kilometraje recorrido ya que la mayoría de los vehículos oficiales son de modelo antiguo y ya no les funciona el odómetro, llevándose solo el control mediante la expedición de un vale firmado y sellado por el Presidente Municipal."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que lo manifestado en su respuesta, no desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, es conveniente que en justificación de este tipo de gastos, relacionadas con los mantenimientos preventivos y correctivos de vehículos oficiales, se justifiquen con las bitácoras de control correspondientes, que demuestren el tipo de mantenimiento efectuado a las unidades oficiales, su costo y frecuencia de los mismos, debidamente validadas por el personal responsable. Asimismo, se elaboren por escrito, mediante manuales, los procedimientos de control que tienen establecidos al respecto.

BIENES MUEBLES

Mobiliario y Equipo

10. Se efectuó pago al C. Emilio Ángel Garza González por valor $20,000, derivado de la comprade un tractor usado modelo U-350 Brasov, registrado con la póliza de cheque 5526 de fecha 25 de julio 2018, amparado con recibo interno que se elabora en constancia de la recepción del pago, no localizando ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación original que respalde la contabilización de esta transacción que acredite la propiedad de dicho bien, en consideración de lo establecido en los artículos, 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Respuesta

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"Se informa que dicha compra está en proceso de devolución."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventado la observación, debido a lo manifestado en su respuesta, no desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

BIENES INMUEBLES

Terrenos

11. Durante el ejercicio de 2018, se le efectuó el pago restante por importe de $100,000 ala persona física el C. Arnulfo Torres Tamez, a quien en el año anterior se le liquidó el anticipo del 50% de la operación pactada que ascendió a $200,000, derivado de la compra de un terreno con 5,000 metros cuadrados de superficie y utilizado en la construcción de un centro deportivo comunitario en la colonia Charco Redondo del municipio, obra que fue terminada en el citado año; erogación que según los auxiliares se registró con la póliza de cheque número 4368 de fecha 10 de enero 2018 y se ampara con copias fotostáticas de la escritura pública, del dictamen que emite la Dirección de Catastro sobre el valor catastral del predio, del certificado de libertad de gravamen y de la credencial para votar del enajenante; Cabe mencionar el R. Ayuntamiento autorizó dicha compra-venta en acta de sesión ordinaria número 53 de fecha 29 de septiembre de 2017.

Al respecto, no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la declaración de incorporación del inmueble al dominio público, que debió emitir el Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, misma que se debió difundir en la gaceta municipal o en el periódico oficial e inscribirse en el Instituto Registral y Catastral del Estado, para que surta efectos contra terceros, en consideración de lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, y el numeral 66, fracción XII, de esta Ley.

NormativaRespuesta"Se acepta la observación ya que se desconocía de esta publicación, pero se procede a realizarla atreves de los medios correspondientes."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación denormatividad, debido a que no se exhibió la documentación que acredite lo manifestado en su respuesta y desvirtúe lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

12. Se efectuaron pagos por valor de $300,000 a diversas personas físicas, derivado de la

compra de un terreno con 10,333.55 metros cuadrados de superficie y utilizado para la unión de las calles Morelos y Alfonso Vázquez en la cabecera municipal, autorizada por elR. Ayuntamiento en acta de sesión ordinaria número 68 celebrada el 12 de abril de 2018, los cuales según auxiliares se registraron con las pólizas de cheque que se detallan en el cuadro inferior y se amparan con recibos internos que se elaboran en constancia de la recepción del pago, con el contrato privado de promesa de compra-venta y las credenciales para votar de los enajenantes.

Fecha de No. de Nombre del beneficiario No. de Importe póliza contable póliza póliza de pagado

contable cheque

27/04/2018 2018040190 María Yolanda Salinas Rivera 30 $ 50,00027/04/2018 2018040191 María Dalila Salinas Rivera 31 50,00027/04/2018 2018040192 Gildardo Romeo Salinas Rivera 32 50,00007/08/2018 2018080090 María Yolanda Salinas Rivera 36 50,00007/08/2018 2018080092 María Dalila Salinas Rivera 37 50,00007/08/2018 2018080094 Gildardo Romeo Salinas Rivera 38 50,000Total $ 300,000

Al respecto, no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que demuestre el cumplimiento de lo siguiente:

a) La escritura pública que acredite la propiedad a nombre del municipio, y que respalde la contabilización de las operaciones que se efectuaron, en consideración de lo establecido en el artículo 15, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y numeral 42, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

b) El dictamen que se debió de obtener de la Dirección de Catastro para respaldar el precio de venta del inmueble, o en su caso, el avaluó expedido por instituciones de crédito o por el Instituto Mexicano de Valuación, A.C., u organismo equivalente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 59 y 60, de la Ley de Adquisiciones,

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Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en relacióna lo preceptuado en el numeral 1 fracción V, de la citada Ley.

c) La declaración de incorporación del inmueble al dominio público, que debió emitir el Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, mismas que se debió de difundir e inscribirse en el Instituto Registral y Catastral del Estado, para que surta efectos contra terceros, en consideración de lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, y el diverso 66 fracción XI, de esta Ley.

NormativaRespuesta"Esta propiedad todavía se encuentra en proceso de escrituración, por lo que aún no contamos con la escritura pública, ni el dictamen ni la declaración de incorporación del inmueble al dominio público."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventado la observación, debido a que lo manifestado no desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

13. Se efectuaron pagos por concepto de anticipos por valor de $250,000 a diversas personasfísicas, derivado de la compra de 240 metros cuadrados de un inmueble con superficie total de 34,790 metros cuadrados, utilizado para la ampliación de la calle Matamoros del municipio, siendo según contrato de promesa de compra-venta el precio de venta de esta porción de terreno el importe de $550,000, y estableciendo además que el monto restante se liquidaría al momento de escriturarse, transacción que fue autorizada por el R. Ayuntamiento en acta de sesión ordinaria número 76, celebrada el 14 de agosto de 2018; El pago del anticipo se registró con las pólizas que se detallan a continuación:

Fecha No. de Nombre del beneficiario No. de Importe del de póliza póliza póliza anticipocontable contable cheque pagado

30/08/2018 2018080256 María Victoria Ortega Hinojosa 39 $ 62,50030/08/2018 2018080257 María Magdalena Ortega Hinojosa 40 62,500

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Fecha No. de Nombre del beneficiario No. de Importe delde póliza póliza póliza anticipocontable contable cheque pagado

30/08/2018 2018080258 Francisco Javier Ortega Hinojosa 41 62,50030/08/2018 2018080259 Juan Antonio Ortega Hinojosa 42 62,500

Total $ 250,000

Al respecto, no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite el cumplimiento de lo siguiente:

a) El dictamen que se debió de obtener de la Dirección de Catastro para respaldar el precio de venta del inmueble, o en su caso, el avaluó expedido por instituciones de crédito o por el Instituto Mexicano de Valuación, A.C., u organismo equivalente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 59 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en relación a lo preceptuado en el numeral 1 fracción V, de la citada Ley.

b) La declaración de incorporación del inmueble al dominio público, que debió emitir el Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, mismas que se debió de difundir e inscribirse en el Instituto Registral y Catastral del Estado, para que surta efectos contra terceros, en consideración de lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, y el diverso 66 fracción XI, de esta Ley.

Normativa

Respuesta"Esta propiedad todavía se encuentra en proceso ya que los metros adquiridos fueron únicamente con la finalidad de ampliar la calle Matamoros."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación de normatividad, debido a que lo manifestado en su respuesta, no desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

14. Se efectuaron pagos por concepto de anticipo y dos parcialidades por valor de $770,000a la C. María González Ríos, derivado de la compra de un terreno con 22,853.20 metros cuadrados de un inmueble con superficie total de 18 hectáreas con 1,800 metros cuadrados

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ubicado en la colonia Bicentenario, el cual será lotificado y utilizado para su enajenacióna particulares, siendo según contrato de promesa de compra-venta el precio de venta de esta porción de terreno el importe de $1,050,000, y estableciendo además que el monto restante se liquidaría al momento de escriturarse, transacción que fue autorizada por el R. Ayuntamiento en acta de sesión ordinaria número 70, celebrada el 15 de mayo de 2018; El pago del anticipo y de las parcialidades se registraron con las pólizas que se detallan a continuación:

Fecha No. de Descripción del pago No. de Importe de póliza póliza pólizacontable contable cheque

02/05/2018 2018050003 Abono por anticipo 5,009 $ 500,00007/08/2018 2018080097 Abono por 1era. parcialidad 5,616 200,00011/12/2018 2018120029 Abono por 2da. parcialidad 6,386 70,000Total $ 770,000

Al respecto, no se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el dictamen que se debió de obtener de la Dirección de Catastro para respaldar el precio de venta del inmueble, o en su caso, el avaluó expedido por instituciones de crédito o por el Instituto Mexicano de Valuación, A.C., u organismo equivalente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 59 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en relación a lo preceptuado en el numeral 1 fracción V, de la citada Ley.

NormativaRespuesta"Esta propiedad todavía se encuentra en proceso de finiquito y escrituración y así mismo es una propiedad adquirida para un fraccionamiento nuevo llamado "Nuevo Bicentenario" y está en proceso de lotificación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación de normatividad, debido a que lo manifestado en su respuesta, no desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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OTROS

Proyectos de Desarrollo Regional

Pavimentación ásfaltica calle Padre Mier

15. El Municipio de Melchor Ocampo realizó un pago por valor de $654,418, a la persona físicael C. Abel Pérez Flores, correspondiente a su factura No. 952 expedida el 20 de marzo de 2018 por concepto de liquidación de la estimación 4 del contrato No. PDR-MMO-001/2017, respectiva a la obra pública de pavimentación asfáltica de la calle Padre Mier en la Cabecera Municipal, el cual fue ejercido mediante el cheque número 37 del día 23 del mes y año citados, a través de la cuenta bancaria que se tiene con la institución Banorte, transacción que se registró según el auxiliar contable en dicha fecha con la póliza de egresos número 2018030086.

Derivado de lo anterior y con el objeto de verificar el servicio con el contratista antes mencionado, efectuamos visita en el domicilio señalado en la factura que se le liquidó, cerciorándonos que se trata de un inmueble ocupado por un laboratorio de análisis clínicos, por lo que podemos concluir que al no ser localizado en su domicilio, dicha situación representa un riesgo para el Municipio, ya que el Servicio de Administración Tributaria en el caso de contribuyentes que no se encuentren, puede presumir la inexistencia de la operación amparada en tal comprobante, y en su caso considerarlo como acto o contrato simulado para efecto de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, en consideración de su artículo 69-B, primer párrafo que establece, "Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes".

Respuesta"Se hace de su conocimiento que tenemos otro domicilio que es: 20 de noviembre NTE. No. 407, Centro, Linares, N.L."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando lo observado, debido a que lo manifestado en su respuesta, no desvirtúa lo establecido en el fundamento

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señalado, ya que no se exhibió la documentación oficial de la persona física a quien se leefectúo el pago, que demuestre el domicilio descrito.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

DISPONIBILIDAD

CUENTAS POR COBRAR

Deudores diversos

16. En el año 2018 la Administración Municipal realizó préstamos al personal por un valortotal de $721,404, observando que este tipo de beneficios otorgados al personal no están sustentados en convenios laborales debidamente autorizados por el R. Ayuntamiento, contraviniendo lo establecido en el artículo 127, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de lo anterior se detallan como ejemplo los empréstitos siguientes:

Cuenta Beneficiario Importe 10501-0058-0000 Ricardo López Villanueva $ 13,00010501-0062-0000 Ma. Lourdes García Aguirre 19,00010501-0065-0000 Leonardo García Aguirre 10,00110501-0067-0000 María Silveria González Ramos 17,50110501-0080-0000 Nancy López García 27,00010501-0086-0000 Francelia Hinojosa Hinojosa 30,00010501-0093-0000 Adalira Pérez Salinas 10,00010501-0101-0000 Martin Alfredo Jasso López 10,00010501-0103-0000 Felipa Garza Salinas 13,00010501-0105-0000 Laura Cristina Toscano Espinoza 13,00010501-0126-0000 Clemente García Landeros 20,00010501-0127-0000 Rubén Dario Matta González 18,00010501-0140-0000 Rafael Toscano Espinosa 11,00110501-0149-0000 Jesús Daniel Toscano Espinoza 21,000Total $ 232,503

Normativa

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Respuesta"Dentro de los lineamientos establecidos para el otorgamiento de préstamos personales, mencionado en el punto anterior, se establece que este es uno de los beneficios que se les otorga a los empleados, debido a las pocas prestaciones con las que cuentan."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a lo manifestado en su respuesta, no desvirtúa lo establecido en el fundamento señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

17. El saldo al 31 de diciembre de 2018 que refleja la cuenta de Deudores diversos asciendea $109,150, el cual proviene de años anteriores y corresponde a adeudos de préstamos de personal que ya no laboran para la Administración Municipal, mismos que se detallan a continuación:

Núm. de Nombre de la cuenta Saldo al 31/cuenta dic/2018

30 Ervey Ramos García $ 5,80136 Dolores Chávez Ramos 38037 Licila Lara Beltrán 5,00053 José Ramón García García 1,70056 Arnulfo Villarreal Martínez 45065 Leonardo García Aguirre 6,00073 Jesús Eduardo Chávez Salinas (9,800)

101 Martin Alfredo Jasso López 2,568104 Judith Amely Alvarado Ramos 31105 Laura Cristina Toscano Espinoza 6,300106 Antonio Zaragoza Montes 500112 Arturo Pérez Solís 800118 Tomasa González Mata 200126 Clemente García Landeros 1,700130 Ramón Dimas Cabrera 1,094132 Oliver Ivan González Moreno 4,700145 María Elena García Landeros 2,400

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Núm. de Nombre de la cuenta Saldo al 31/cuenta dic/2018

146 Claudia Guadalupe López Sauceda 500147 Conrado Guzmán Chávez 8,000148 María Adelina Gómez Ramos (180)150 María Enedelia Espinoza Zamarripa 5,456152 Adolfo Ángel González Zavala 1,500155 Juan Gabriel Vázquez Rosales 5,250156 Luis Fernando Coss Gutiérrez 3,200157 Jaime Sepúlveda Pérez 10,000158 Israel Hinojosa Salinas 400159 Lilia Guadalupe Sillas López 4,500161 Mario Alberto Ibarra López 6,000162 Oscar Alvarado Martínez 20,000164 José Luis Guzmán González 800166 María Teresa Mujica Islas (2,000)168 Nelson Arce Galván 500173 Allesa López Salinas (950)176 Leticia Cortez Hernández (300)179 María San Juana Zaragoza Montes 500181 María Guadalupe Zavala Carlos (300)184 Guadalupe García Landeros 500187 Rosa Idalia Quintanilla González (500)193 Gregorio Javier Gloria Treviño 1,000207 Rogelio Cantú Landa 3,500212 José Enrique Toscano Espinoza 1,500218 Marilú Espejo Romero 4,350227 Juana Virginia Galván Peña 1,800251 Aracely Pompa Garza 900254 Josué Torres Espejo 2,100259 Adriana Elizabeth Gutiérrez Cárdenas (500)265 Luz María Grimaldo Navarro 500271 Arelis Donaji Flores Sáenz 300277 José Alfredo Beltrán Pérez 1,000

Total $ 109,150

De lo anterior, no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que respalde la contabilización de las operaciones que integran estos adeudos, información necesaria para así ejercer las gestiones de cobro, en consideración de lo establecido en el

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artículo 15, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y numeral 42,de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

NormativaRespuesta"En este punto se informa que esta observación deberá ser sometida al R. Ayuntamiento y hacerles saber de la presente relación de saldos, poniéndose a su consideración la cancelación para la depuración de la Cuenta de Deudores diversos, ya que en encuestas y gestiones de cobranza realizadas tanto por ustedes como por nosotros a los empleados nos han mencionado que estos saldos fueron retenidos y mal contabilizados en aguinaldos pagados de uno o varios ejercicios."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que lo manifestado en su respuesta, no desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

IMPUESTOS POR PAGAR

IMPUESTOS POR PAGAR

18. El saldo por pagar al 31 de diciembre de 2018, al Servicio de Administración Tributaria porconcepto de impuestos retenidos sobre los salarios liquidados al personal y a personas físicas por los pagos de honorarios y arrendamientos, según los auxiliares contables asciende a $1,755,527 de los cuales el importe de $1,611,454 proviene del año 2017 y ejercicios anteriores, y se integra como sigue:

Número de cuenta Concepto Importe 20101-0001 ISR retenido al personal $ 2,245,007 20101-0002 10% ISR retenido, honorarios y arrendamiento 18,623

Subtotal $ 2,263,630Menos:

10504-0001 Subsidio al empleo Crédito al salario 508,103 Subtotal $ 1,755,527

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Número de cuenta Concepto Importe

ISR retenido de diciembre 2018 no declarado:

20101-0001 ISR retenido al personal 158,31110504-0001 Subsidio al empleo Crédito al salario 14,238

Subtotal 144,073Total 1,611,454

Del importe que proviene del año 2017 y ejercicios anteriores por valor de $1,611,454 no se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, la documentación que respalde y además compruebe la contabilización de las transacciones que integren este saldo de impuestos retenidos por liquidar, que acrediten la existencia y el compromiso de pago que tiene el municipio con Servicio de Administración Tributaria, en consideración a lo dispuesto en el artículo 15, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y el numeral 42, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

Respuesta"Cabe mencionar que la administración 2015-2018 así como la administración en curso 2018-2021 se encuentran al corriente en el pago de dicho impuesto, se anexa auxiliar del saldo contable al 01 de noviembre 2015 y al 31 de diciembre 2018, donde claramente se puede observar que el saldo proviene de ejercicios anteriores a los mencionados, provenientes de registros contables erróneos en algunos de los casos y otros pudiera ser por retenciones no pagadas, por lo que se agradecería una instrucción más directa para saber que hacer para la cancelación de estos saldos."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas del reporte de saldos contables al 01 de noviembre de 2015 y al 31 de diciembre de 2018, de la cuenta de Impuestos por pagar y de sus conceptos que la integran, lo cual no solventa la observación, debido a que lo manifestado y la información exhibida en su respuesta, no acreditan lo establecido en los fundamentos señalados, en relación a la falta de la documentación que respalde y además compruebe la contabilización de las transacciones que integren el saldo procedente de años anteriores de Impuestos por

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liquidar, que demuestren el compromiso de pago que tiene el municipio con el Servicio deAdministración Tributaria.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Es conveniente se realicen las acciones necesarias para la depuración de los saldos por pagar por las retenciones del Impuesto sobre la Renta, y en lo subsecuente establecer procedimientos de control para evitar que se incremente el saldo y existan pasivos antiguos e improcedentes.

NORMATIVIDAD

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

19. Se revisó el Código de Ética y de Conducta que rige a todo servidor público que labora parael Municipio, que fue autorizó por el R. Ayuntamiento en acta de sesión ordinaria celebrada el 14 de septiembre de 2018, documento publicado en el Periódico Oficial del Estado del día 26 del mes y año citados, observando que no está armonizado con los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se Refiere el Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mismos que se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de octubre de 2018, ya que su estructura no cumple con los elementos enunciativos a referirse en su contenido, como en el caso de los Principios Constitucionales y Legales no menciona lo referente a la legalidad, lealtad, disciplina, profesionalismo, objetividad, rendición de cuentas y competencia por mérito, no incluye un Catálogo de Valores y sus Definiciones ni las Reglas de integridad, en consideración del artículo noveno de los citados lineamientos.

Control InternoRespuesta"Se desconocía la nueva estructura y requisitos publicados posteriormente a la publicación del actual Código de Ética y Conducta con el que cuenta el Municipio, por lo que se someterá próximamente a su actualización para su correcta Emisión."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación,debido a que con lo manifestado en su respuesta, se confirma la falta de actualización del Código de Ética y de Conducta, con base a los citados lineamientos que se emitieron.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Es conveniente que en lo sucesivo, sea modificado el Código de Ética y de Conducta que rige para el personal de la Administración 2018-2021, y así quede armonizado, conforme a los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se Refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mismos que se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de octubre de 2018.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

20. Durante el proceso de la Auditoría, se observó que el Ente Público, no ha constituido dentrode su órgano interno de control, a las autoridades que en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas serán las encargadas de investigar y substanciar los procedimientos por faltas administrativas, e imponer sanciones por faltas administrativas No Graves, a saber, autoridades investigadora, substanciadora y resolutora; incumpliendo con lo establecido en los artículos 3, fracciones II, III, IV, X y XXI, 9, fracción II, 10 y 115 de la Ley antes citada, y artículo 109 fracción III, párrafos penúltimo y último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

NormativaRespuesta"Se anexa acta de cabildo # 3 de fecha 14 de Noviembre del 2018, en donde en el punto número cinco se designa a la Srita. Estefanía Zamora Castro, como Contralor Municipal."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas del nombramiento del Contralor Municipal y del acta de la sesión ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el 14 de noviembre de 2018, en la cual se autoriza a la persona que se designa en dicho puesto, no solventando la observación, debido a que lo manifestado y la información exhibida en su respuesta, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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INFORMES TRIMESTRALES

21. Los Informes Trimestrales de Avances de Gestión Financiera que corresponden a losperíodos de enero a marzo y de abril a junio de 2018, remitidos a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, por el H. Congreso, se presentaron por el Municipio únicamente en documento por escrito, observando que no se incluyó la información de manera digital, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 2 fracción XII, 7 tercer párrafo y 14, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta"Se informa que ya nos encontramos al corriente en la entrega de dichos Informes Trimestrales tanto de manera física como en digital."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación, debido a que con lo manifestado en su respuesta, no desvirtúa lo establecido en los fundamentos señalados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN

22. En el contenido de la Cuenta Pública del ejercicio 2018 que se presentó al H. Congreso delEstado el 29 de marzo de 2019, no se adjuntó la documentación de la entrega-recepción de la administración municipal del trienio anterior, incumpliendo lo señalado en el artículo 9 antepenúltimo párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

NormativaRespuesta"Se acepta la observación y se anexa el acta entrega-recepción de forma digital."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación,debido a que con lo manifestado en su respuesta, confirman el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

OBRA PÚBLICA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueron comunicadasmediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU36-AOP072/2019-TE al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administracióndirecta, por valor de $29,983,130, se seleccionaron $27,219,400, que representan un 91%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública a fin de verificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme con la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante LOPSRM), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante RLOPSRM), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL), de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL), Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Nuevo León (en adelante LCHENL); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento

De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con ladenominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018

1 FISM-MMO-001/2018 Construcción de comedor comunitario, y construcciónde comedor escolar y aula en la Escuela Benito Juárez, en la cabecera municipal.

$ 3,466,148

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2 FDM-MMO-001/2018 Pavimentación asfáltica en las colonias Charco Redondo y Alfonso Reyes.

$ 3,960,889

3 PDR-MMO-004/2017 Construcción de Centro Deportivo Comunitario en la colonia Charco Redondo.

$ 3,900,744

4 PDR-MMO-001/2018 Pavimentación asfáltica de las calles 20 de Noviembre y Aldama, en la cabecera municipal.

$ 6,619,300

5 PDR-MMO-002/2018 Pavimentación asfáltica de la calle 15 de Mayo, en la cabecera municipal.

$ 2,945,760

6 PDR-MMO-001/2017 Pavimentación asfáltica de la calle Padre Mier, en la cabecera municipal.

$ 654,418

7 SEGURIDAD- MMO-001/ 2017

Construcción de caseta de vigilancia y rotonda vial, en la cabecera municipal.

$ 5,556,611

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

OBRA PÚBLICA

FONDO PARA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

Obras

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018

1 FISM-MMO-001/2018 Construcción de comedor comunitario, yconstrucción de comedor escolar y aula en la Escuela Benito Juárez, en la cabecera municipal.

$ 3,466,148

23. En la revisión del expediente se detectó que la adjudicación y el contrato de la obra, serealizaron tomando como referencia la normativa de la LOPSRM, debiendo ser mediante la LOPEMNL, esto en razón de que los recursos provienen del "Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social, Ejercicio 2018", incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 1, fracción VI de la LOPSRM, la cual establece que para la aplicación de la misma, no quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, entre los cuales se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, según lo establecido en el artículo 25, fracción III de la LCF, por lo que al ser una obra ejecutada por un municipio, la legislación que le corresponde regular el gasto y las acciones que se derivaron es la LOPEMNL, de conformidad con sus artículos 1, párrafo primero, 3 y 4 párrafo primero, en relación con el artículo 49, párrafo segundo de la LCF. (Obs. 1.1)

Normativa

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Respuesta"Se realizó esta licitación con la LOPSRM, ya que se nos indicó que el Fondo de Infraestructura Social Municipal es recurso federal, así nos lo indico la delegación de SEDESOL federal en el estado".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, realizar los contratos de obra pública según la legislación aplicable al origen del recurso destinado para la misma.

24. En la revisión del expediente, se detectó que la obra se adjudicó mediante el procedimientode invitación restringida a cuando menos tres personas con un importe de $2,940,928.48, sin incluir el I.V.A., debiéndose contratar mediante el procedimiento de licitación pública, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 92, de la LOPEMNL. (Obs. 1.7)

NormativaRespuesta"Se realizó mediante invitación ya que se realizó con la LOPSRM, que así lo permite".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, realizar la adjudicación de las obras por medio de los procedimientos de invitación restringida, siempre y cuando el importe de cada operación no exceda de los

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montos máximos que al efecto se establezca en la Ley de Egresos del Estado de NuevoLeón.

25. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando que no se ejecutóel concepto 35 "Suministro y colocación de piso Porcelanato 60 x 60 cm rectificado brillante color según proyecto, asentado con cemento Crest y emboquillado con antihongos", en el comedor comunitario, en el comedor y en el aula en la Escuela Benito Juárez, para el cual se generaron 98.82 m² y 108.26 m², respectivamente, en la estimación 1 normal, las cuales multiplicadas por su precio unitario de $628.77, más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), resulta un importe total de $151,039. Es de mencionar que en el sitio de los trabajos se localizaron pisos cerámicos de 0.45 m x 0.45 m y de 0.33 m x 0.33 m, respectivamente, los cuales no cumplen con la especificación del concepto contratado, por lo que no se pueden tomar a consideración del concepto en estudio, tal como se muestra en las imágenes siguientes: (Obs. 1.8)

Comedor Comunitario.

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Comedor escolar y aula en la Escuela Benito Juárez.

Económica - Monto no solventado $151,039

Respuesta"Se anexa a la presente contestación las tarjetas de análisis de precios unitarios que el contratista presento, ya que el municipio le solicito los cambios a piso cerámico de 45x45 y 33x33 respectivamente, en el caso de la aula y el comedor fue porque el director de la escuela solicito que fuera igual al piso existente que el ICIFED le había puesto hacia unos meses atrás, mismo que cuenta con características especiales para las escuelas, y en el caso del comedor comunitario el cambio se solicitó para que fuera igual al existente en el DIF que está a un lado y tuvieran uniformidad, anexo las tarjetas de análisis de precios unitarios que el contratista presente y que se autorizaron en su momento".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de tarjetas de análisis de precios unitarios de los conceptos EXT14 "Suministro y colocación de piso cerámico 45 x 45 cm" y EXT15 "Suministro y colocación de piso cerámico 30 x 30 cm" sin la firma del contratista, no aclaran la observación ni comprueban el reintegro del importe observado, esto en razón de que para las tarjetas de análisis de precios unitarios que adjunta a su respuesta, se utilizó la misma tarjeta de análisis de precio unitario del concepto observado, sustituyendo solo la clave del concepto y la descripción del piso de porcelanato por la de piso cerámico, conservando la unidad, cantidad, costo unitario, y por ende, el mismo precio unitario resultante.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos de conceptos que no cumplan con las especificaciones contratadas.

26. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando que no se ejecutóel concepto 58 "Registro sanitario de 60 x 40 cm hasta 100 cm de profundidad interior", para el cual se pagó una pieza mediante la estimación 1 normal, por valor de $3,675. (Obs. 1.9)

Respuesta

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"Se anexa a la presente contestación la evidencia fotográfica del registro sanitario que nolocalizo el personal de la auditoria".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática de cuatro fotografías impresas en blanco y negro, no aclaran la observación ni comprueban el reintegro del importe observado, esto en razón de que la documentación que adjuntan a su respuesta, corresponde al concepto 142, incluido en la estimación 1 normal, referente a los registros sanitarios colocados en la obra "Comedor escolar y aula en la Escuela Benito Juárez"; sin embargo, el registro sanitario observado, se refiere al concepto 58 incluido en la estimación 1 normal, de la obra "Construcción de comedor comunitario en la cabecera municipal".

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

27. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra detectando que no se ejecutóel concepto 72 "Suministro y colocación de luminaria de sobreponer fluorescente de 2 x 60 w luz blanca T-8 modelo 6500 arranque rápido con balastro electrónico de alta eficiencia lumicón o equivalente, ahorradora de energía, acrílico envolvente de 0.27 x 1.22 m dos tubos, cable uso rudo 2 x 1", en el comedor comunitario, para el cual se generaron 18 piezas en la estimación 1 normal, las cuales multiplicadas por su precio unitario de $693.24, más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), equivalen a un importe de $14,475. Es de mencionar que en el sitio de los trabajos se localizaron rosetas cerámicas y focos de tipo ahorradores, los cuales no cumplen con la especificación del concepto contratado, por lo que no se pueden tomar a consideración del concepto en estudio, de acuerdo con las imágenes siguientes: (Obs. 1.10)

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Focos ahorradores en lugar de luminaria de sobreponer fluorescente de 2 x 60 w luz blanca.

Económica - Monto no solventado $14,475

Respuesta"Se solicitó al contratista colocar las lámparas que se contrataron, por el momento no contamos con la evidencia fotográfica".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

APLICACIÓN DE OTRAS APORTACIONES

Fondo de Desarrollo Municipal

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018

2 FDM-MMO-001/2018 Pavimentación asfáltica en las colonias Charco $ 3,960,889 Redondo y Alfonso Reyes.

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28. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos del proyecto parala obra y sus especificaciones, obligación establecida en el artículo 61, fracción IX, de laLOPEMNL. (Obs. 2.2)

Normativa

Respuesta"Se anexan los planos del proyecto para la obra y sus especificaciones de obra: Pavimentación asfáltica en las colonias Charco Redondo y Alfonso Reyes".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de impresiones en tamaño carta de croquis de la colonia Alfonso Reyes, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los planos del proyecto para la obra y sus especificaciones.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

29. En la revisión del expediente, se detectó que la obra se adjudicó mediante elprocedimiento de invitación restringida a cuando menos cinco contratistas con un importe de $3,414,559.31, sin incluir el I.V.A., debiéndose contratar mediante el procedimiento de licitación pública, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 92, de la LOPEMNL. (Obs. 2.4)

Normativa

Respuesta"Se realizó mediante invitación ya que se realizó con la LOPSRM, que así lo permite".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

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Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, realizar la adjudicación de las obras por medio de los procedimientos de invitación restringida, siempre y cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establezca en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León.

30. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise lasolución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTPENL. (Obs. 2.5)

NormativaRespuesta"Agua y Drenaje de Monterrey nos dio la autorización y solvatación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

31. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito quedeterminaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. (Obs. 2.7)

Normativa

Respuesta"Se tomaron los parámetros de la ley de pavimentos del estado de Nuevo León".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

32. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia queestablecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL. (Obs. 2.8)

Normativa

Respuesta"Se anexan las pruebas de laboratorio de la obra: Pavimentación asfáltica en las colonias Charco Redondo y Alfonso Reyes".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un reporte de pruebas de laboratorio para la compactación de material para la capa de base, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California para la obra en referencia.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

33. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, y segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 2.9)

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Normativa

Respuesta"Se tomó la sección de pavimento de la ley de pavimentos del estado de Nuevo León, mismo que se anexa a la presente contestación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del oficio FDM-MMO-004/2018, con fecha 15 de marzo de 2018, mediante el cual el Director de Obras Públicas (el cual no firma el citado oficio) informa al Presidente Municipal, que para la obra tomó en cuenta el catálogo de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León la Vialidad Tipo I, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que solo un Profesional Responsable certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, podrá seleccionar la sección estructural de proyecto a partir del Catálogo de Secciones Estructurales de Pavimento, debiendo haber cumplido con las disposiciones de la Norma Técnica Estatal de Pavimento NTEPNL-01- EP, tomando en consideración los resultados de los estudios preliminares de ingeniería de tránsito, de geotecnia y de hidrología y drenajes.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

34. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 2.10)

Normativa

Respuesta"Se anexan pruebas de laboratorio de los límites de fricción y textura permisibles".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un informe de compactación de concreto asfáltico y de un informe de calidad de la base hidráulica, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntan a su respuesta, los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles

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para las vialidades urbanas, validados por un Profesional Responsable debidamentecertificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

35. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 37, 43, 65, 70, párrafo quinto, 89, y 94, de laLCRPENL. (Obs. 2.11)

NormativaRespuesta"Se anexan pruebas de laboratorio con las especificaciones particulares de la calidad del material".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un informe de concreto asfáltico y de un informe de calidad de la base hidráulica, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, validadas por un Profesional Responsable debidamente certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

36. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 45, párrafo primero; 56, párrafo primero; 66, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95, de la LCRPENL, en relación con

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el artículo 6, párrafos primero, y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 2.12)

Normativa

Respuesta"Se anexan pruebas de laboratorio para el control de calidad del material".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un informe de concreto asfáltico y de un informe de calidad de base hidráulica, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Es de mencionar que los informes que adjuntan a su respuesta, no presentan la descripción de la obra ni la fecha de elaboración del estudio, aunado a que no presenta las firmas de quien lo elaboró, de quien revisó, ni de quien aprobó dicho informe.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

37. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo segundo; 45, párrafo segundo; 56, párrafo segundo; 66, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90; y 95, de la LCRPENL; en relación con los artículos 8, 40, 41, 46, 47, 57, 58, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 2.13)

Normativa

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Respuesta"Se anexan las pruebas de laboratorio de la obra: Pavimentación asfáltica en las colonias Charco Redondo y Alfonso Reyes".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió copia fotostática certificada de un informe de compactación para la capa de base modificada, por lo que se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, en cuanto a los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, para las capas de terracerías, subrasante convencional, subbase, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Programas Regionales

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018

3 PDR-MMO-004/2017 Construcción de Centro Deportivo Comunitario en la colonia Charco Redondo. $ 3,900,744

38. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico de la misma, que la obra no se encuentra en operación, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 21, fracción III, de la LOPSRM, tal como se muestra en las imágenes siguientes: (Obs. 3.1)

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Normativa

Respuesta"La obra se encuentra operando, ya que actualmente se están impartiendo clases de apoyo del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, lo que ha existido son actos de vandalismo en la misma, pero el personal del municipio se encuentra dando mantenimiento al mismo, así mismo se informa que la secretaria de salud se comprometió al equipamiento físico y humano del dispensario médico mismo que estamos a la espera de este apoyo".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en una copia fotostática certificada de dos fotografías en blanco y negro, en las cuales se aprecia la impartición de clases del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños

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y Adolescentes, en un área del Centro Deportivo, no acreditan el cumplimiento de lanormatividad señalada, esto en razón de que las citadas fotografías no son suficientes para comprobar que todo el Centro Deportivo Comunitario, en la colonia Charco Redondo, se encuentra en operación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

39. En la revisión del expediente, se detectó que para la elaboración, control y seguimiento dela bitácora de obra, no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica, sino de manera convencional, no localizando la justificación por parte del Ente Público, ni la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública, para que el Ente Público procediera de esta manera, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 122, del RLOPSRM. (Obs. 3.3)

Normativa

Respuesta"El municipio no cuenta con la bitácora electrónica pero anexamos la bitácora física".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

40. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificaciónde las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado, por un importe de $102,166, en los conceptos siguientes: (Obs. 3.4)

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Concepto Unidad Pagado Ejecutado

93.- Suministro e instalación de ventana de pieza 5.00 4.00aluminio natural mate de 2 con cristal filtrasol de 6 mm y mosquitero de 1.50 x 1.00 m.100.- Construcción de baño de mujeres: lote 1.00 0.00cimentación, firme, muros, losa, instalaciones, aparatos sanitarios, acabados, etc., según proyecto.

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $102,166

Diferencia

1.00 $

1.00

Precio unitario

4,581.14 $

83,492.66

Subtotal: $ I.V.A.:Total: $

Importe

4,581.14

83,492.66

88,073.8014,091.81

102,165.61

Respuesta"Se le indico al contratista que pusiera la ventana, así mismo anexamos al presente las fotos de los baños de hombres y mujeres existentes".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de tres fotografías impresas en blanco y negro, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado, esto en razón de que en las citadas fotografías no se aprecia la instalación de la ventana faltante; además, en las mismas fotografías se muestran solo los sanitarios, los cuales ya habían sido verificados por personal adscrito a esta Auditoría Superior, según consta en el Acta de Inspección ASENL-DAOPDU-OP-AI-MU36-006/2019, de fecha 7 de mayo de 2019, los cuales corresponden al concepto 99 "Construcción de baño de hombres: cimentación, firme, muro, losa, instalaciones, aparatos sanitarios, acabados, etc., según proyecto".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

41. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico de la misma, deterioros en los servicios sanitarios del Centro

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Comunitario (aparatos sanitarios quebrados), tal como se muestra en las imágenessiguientes: (Obs. 3.5)

Técnica

Respuesta"Lo que ha existido son actos de vandalismo en la misma, pero el personal del municipio se encuentra dando mantenimiento al mismo".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no comprueban la reparación de los deterioros observados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Realizar las gestiones necesarias para reparar los deterioros que hayan aparecido en las obras, con el fin de que sigan prestando el servicio para las cuales fueron ejecutadas.

Proyectos de Desarrollo Regional

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018

4 PDR-MMO-001/2018 Pavimentación asfáltica de las calles 20 de $ 6,619,300 Noviembre y Aldama, en la cabecera municipal.

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42. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios y proyectosarquitectónicos y/o de ingeniería, obligación establecida en el artículo 21, fracción X, de laLOPSRM. (Obs. 4.1)

Normativa

Respuesta"Se realizaron con el catálogo de la ley de pavimentos del estado de Nuevo León y con el personal de Obras Públicas del municipio".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

43. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando que los conceptoscontratados se encuentran ejecutados; sin embargo, el pavimento en la calle Maclovio Herrera, cruz con la calle 20 de Noviembre, no cuenta con el bombeo necesario para desalojar los escurrimientos pluviales, lo cual hace evidente que en el proyecto y en los estudios necesarios (diseño del pavimento), no se consideró la solución para el manejo integral de aguas pluviales, desde su captura y escurrimiento, hasta el drenaje e infiltración, incumpliendo con la obligación establecida en los artículos 21, fracción X, de la LOPSRM, y 113, fracción VI, del RLOPSRM, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 4.2)

Encharcamiento en la calle Maclovio Herrera, cruz con la calle 20 de Noviembre.

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Normativa

Respuesta"Ya se está coordinando el personal de obras públicas con el contratista para dar una solución al bombeo de la calle observada. "Pavimentación asfáltica de las calles 20 de noviembre y Aldama en la cabecera Municipal"".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

44. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las pruebas de laboratorioque comprueben el cumplimiento del porcentaje de compactación de los conceptos 4.- "Tratamiento de terracerías a nivel de subrasante, incl.: escarificado, acamellonado, compactación del terreno natural, mezclado en seco de material con estabilizador, incorporación de humedad, tendido y compactación al 90% Proctor", 9.- "Subbase con material inerte de banco, incluye: acamellonado, incorporación de humedad, tendido, conformado y compactaciones al 95% de la prueba Proctor usada por la SCT", 13.- "Base hidráulica de 1 1/2" a finos, incluye: acamellonado, incorporación de humedad, tendido, conformado y compactaciones al 95% de la prueba Proctor usada por la SCT" y 17.- "Suministro y colocación de carpeta de 4 cm de espesor de mezcla caliente de planta estacionaria con material triturado de 3/4" a finos, extendida y compactada al 95%, 5 cm de espesor compacto, incluye acarreo hasta el lugar de la obra", obligación establecida en el artículo 54, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 132, fracción IV, del RLOPSRM. (Obs. 4.3)

Normativa

Respuesta"Se anexan las pruebas de Laboratorio de la obra: "Pavimentación asfáltica de las calles 20 de noviembre y Aldama en la cabecera Municipal"".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió copia fotostática certificada de las pruebas de laboratorio que comprueban el cumplimiento del porcentaje de compactación para lo conceptos 4.- "Tratamiento de

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terracerías a nivel de subrasante, incl.: escarificado, acamellonado, compactación delterreno natural, mezclado en seco de material con estabilizador, incorporación de humedad, tendido y compactación al 90% Proctor" y 13.- "Base hidráulica de 1 1/2" a finos, incluye: acamellonado, incorporación de humedad, tendido, conformado y compactaciones al 95% de la prueba Proctor usada por la SCT", por lo que se solventa la correspondiente a los mismos; sin embargo, en cuanto a las pruebas de laboratorio que comprueban el cumplimiento del porcentaje de compactación para lo conceptos 9.- "Subbase con material inerte de banco, incluye: acamellonado, incorporación de humedad, tendido, conformado y compactaciones al 95% de la prueba Proctor usada por la SCT" y 17.- "Suministro y colocación de carpeta de 4 cm de espesor de mezcla caliente de planta estacionaria con material triturado de 3/4" a finos, extendida y compactada al 95%, 5 cm de espesor compacto, incluye acarreo hasta el lugar de la obra", no solventa, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

45. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, elaborada por mediosremotos de comunicación electrónica, obligación establecida en el artículo 122, párrafo primero, en relación con el artículo 125, del RLOPSRM. (Obs. 4.5)

NormativaRespuesta"El municipio no cuenta con la bitácora electrónica pero anexamos la bitácora física".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018

5 PDR-MMO-002/2018 Pavimentación asfáltica de la calle 15 de Mayo, en la $ 2,945,760 cabecera municipal.

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46. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios y proyectosarquitectónicos y/o de ingeniería, obligación establecida en el artículo 21, fracción X, de laLOPSRM. (Obs. 5.1)

Normativa

Respuesta"Se realizaron con el catálogo de la ley de pavimentos del estado de Nuevo León y con el personal de Obras Públicas del municipio".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

47. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la publicación de la convocatoria en elDiario Oficial de la Federación, obligación establecida en el artículo 32, de la LOPSRM. (Obs. 5.2)

Normativa

Respuesta"Se anexa la publicación de la convocatoria de la obra: "Pavimentación asfáltica de la calle 15 de Mayo, en la cabecera municipal".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de la convocatoria a la licitación pública realizada a través de CompraNet, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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48. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las pruebas de laboratorioque comprueben el cumplimiento del porcentaje de compactación de los conceptos 4.- "Tratamiento de terracerías a nivel de subrasante, incl.: escarificado, acamellonado, compactación del terreno natural, mezclado en seco de material con estabilizador, incorporación de humedad, tendido y compactación al 90% Proctor", 8.- "Subbase con material inerte de banco, incluye: acamellonado, incorporación de humedad, tendido, conformado y compactaciones al 95% de la prueba Proctor usada por la SCT " y 16.- "Suministro y colocación de carpeta mezcla caliente de planta estacionaria con material triturado de 3/4" a finos, extendida y compactada al 95%, 4 cm de espesor compacto, incluye acarreo hasta el lugar de la obra", obligación establecida en el artículo 54, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 132, fracción IV, del RLOPSRM. (Obs. 5.3)

NormativaRespuesta"Se anexan las pruebas de laboratorio de la obra: "Pavimentación asfáltica de la calle 15 de Mayo, en la cabecera municipal"".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de informe de pruebas de compactación para la capa de base hidráulica, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, las pruebas de laboratorio que comprueben el cumplimiento del porcentaje de compactación de los conceptos 4.- "Tratamiento de terracerías a nivel de subrasante, incl.: escarificado, acamellonado, compactación del terreno natural, mezclado en seco de material con estabilizador, incorporación de humedad, tendido y compactación al 90% Proctor", 8.- "Subbase con material inerte de banco, incluye: acamellonado, incorporación de humedad, tendido, conformado y compactaciones al 95% de la prueba Proctor usada por la SCT" y 16.- "Suministro y colocación de carpeta mezcla caliente de planta estacionaria con material triturado de 3/4" a finos, extendida y compactada al 95%, 4 cm de espesor compacto, incluye acarreo hasta el lugar de la obra".

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

49. En la revisión del expediente, se detectó que para la elaboración, control y seguimiento dela bitácora de obra, no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica, sino

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de manera convencional, no localizando la justificación por parte del Ente Público, ni laautorización por parte de la Secretaría de la Función Pública, para que el Ente Público procediera de esta manera, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 122, del RLOPSRM. (Obs. 5.5)

Normativa

Respuesta"El municipio no cuenta con la bitácora electrónica pero anexamos la bitácora física".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

50. En la revisión del expediente, se detectó que los conceptos mencionados en la tabla,generados para el Área 7 , localizada según los croquis de la estimación 1 normal, en la calle 20 de Noviembre, entre las calles Aldama y Maclovio Herrera, ya había sido generada en la obra PDR-MMO-001/2018, ya que en esta obra se realizaron trabajos en la misma calle 20 de Noviembre, desde la calle Aldama hasta la calle Maclovio Herrera, según consta en sus croquis y números generadores de su estimación 1 normal; por lo tanto, derivado de lo anterior no se debió autorizar el pago del Área 7 (172.05 m²) para la obra en estudio, equivalente a un importe de $126,959, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 5.6)

Concepto Unidad Pagado Precio Importe unitario

1.- Trazo y nivelación m² 172.05 $ 14.13 $ 2,431.072.- Excavación en apertura de caja para alojar estructura de pavimento tipo m³ 37.90 227.82 8,634.38 B3.- Acarreo del material producto del corte m³ 37.90 235.25 8,915.984.- Tratamiento de terracerías m³ 3.44 235.65 810.649.- Suministro de base hidráulica m³ 34.60 350.91 12,141.4910.- Acarreo de base hidráulica a 1 km m³ 34.60 101.54 3,513.2811.- Acarreo de base hidráulica a km subsecuentes m³ 34.60 5.87 203.1012.- Base hidráulica m³ 34.60 362.65 12,547.6913.- Barrido de bases a mano m² 172.05 12.16 2,092.13

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Concepto Unidad Pagado Precio Importeunitario

15.- Riego de liga con emulsión catiónica m² 172.05 11.50 1,978.5816.- Suministro y colocación de carpeta mezcla caliente m² 172.05 311.72 53,631.43

Subtotal: $ 109,447.83I.V.A.: 17,511.65Total: $ 126,959.48

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $126,959

Respuesta"Se solicitó al contratista cumplir con la meta contratada en la Calle Rio Lerma y Calle Rio San Juan en la Col. Charco Redondo, por lo que se anexa estimación deductiva de los metros del área mencionada y una nueva estimación con el ajuste solicitado así como su evidencia fotográfica".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un escrito con fecha 14 de agosto de 2019, mediante el cual el Director de Obras Públicas, solicita y aprueba trabajos adicionales para la obra "Pavimentación asfáltica en tramo de calle Río Lerma y tramo de calle Río San Juan en la colonia Charco Redondo", que forman parte de la estimación Ajuste 1, y que compensarán los conceptos de la presente observación; de tabla de datos generales del convenio modificatorio del contrato PDR-MMO-002/2018; de estimaciones "Finiquito" y "Ajuste 1" del contrato PDR-MMO-002/2018, no aclaran la diferencia o comprueban el reintegro del importe observado, esto en razón de que la documentación antes descrita no es suficiente para comprobar la ejecución de los trabajos que compensan a los observados, debido a que no se adjunta el soporte fotográfico legible que precise la ubicación de los trabajos y que compruebe su ejecución, así como las pruebas de control de calidad de los conceptos ejecutados, y su registro en la bitácora de la obra.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

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51. En la revisión del expediente, se detectó que mediante la estimación 1 normal, se pagaronlos conceptos mencionados en la tabla, observando que al realizar el cálculo del volumen para cada concepto, incluye un 30% por el abundamiento del material, el cual no es procedente, esto en razón de que los conceptos ya lo consideran en sus tarjetas del análisis del precio unitario, por lo que resulta un pago en exceso por valor de $171,365, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 5.7)

Concepto Unidad Pagado Pagado sin Diferencia Precio Importeabundamiento unitario

3.- Acarreo de material producto del m³ 1,257.15 967.04 290.11 $ 235.25 $ 68,248.38 corte5.- Suministro de material inerte de m³ 352.30 271.00 81.30 322.37 26,208.68 banco [revestimiento subbase]9.- Suministro de base hidráulica m³ 657.86 506.05 151.81 350.91 53,271.65

Subtotal: $ 147,728.71I.V.A.: 23,636.59Total: $ 171,365.30

Notas:

- Importes expresados en pesos y centavos.

- La cantidad considerada en la columna "Pagado", para el concepto 5.- Suministro de material inerte de banco (revestimiento subbase), corresponde a la cantidad total generada en la estimación 1 normal; sin embargo, para el concepto 3.- Acarreo de material producto del corte, corresponde a la cantidad generada en la estimación 1 normal (1,295.05 m³) menos 37.90 m³, que son incluidos en la observación previa a la presente; y para el concepto 9.- Suministro de base hidráulica, corresponde a la cantidad generada en la estimación 1 normal (692.46 m³) menos 34.60 m³, que también son incluidos en la observación previa a la presente.

Económica - Monto no solventado $171,365

Respuesta"Se solicitó al contratista cumplir con la meta contratada en la Calle Rio Lerma y Calle Rio San Juan en la Col. Charco Redondo, por lo que se anexa estimación descontando el 30% de abundamiento del material y una nueva estimación con el ajuste solicitado así como su evidencia fotográfica".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un escrito con fecha 14 de agosto de 2019, mediante el cual el Director de Obras Públicas, solicita y aprueba trabajos adicionales para la obra "Pavimentación asfáltica en tramo de calle Río Lerma y tramo de calle Río San Juan en la colonia Charco Redondo", que forman parte de la estimación Ajuste 1, y que compensarán

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los conceptos que forman parte de la presente observación; de tabla de datos generalesdel convenio modificatorio del contrato PDR-MMO-002/2018; de estimaciones "Finiquito" y "Ajuste 1" del contrato PDR-MMO-002/2018, no aclaran la diferencia o comprueban el reintegro del importe observado, esto en razón de que la documentación antes descrita no es suficiente para comprobar la ejecución de los trabajos que compensan a los observados, debido a que no se adjunta el soporte fotográfico legible que precise la ubicación de los trabajos y que compruebe su ejecución, así como las pruebas de control de calidad de los conceptos ejecutados, y su registro en la bitácora de la obra.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018

6 PDR-MMO-001/2017 Pavimentación asfáltica de la calle Padre Mier, en lacabecera municipal. $ 654,418

52. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, ni el acta de recepción de los mismos, obligación establecida en los artículos 64, párrafo primero, de la LOPSRM; 164, párrafo primero y 166, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 6.1)

Normativa

Respuesta"No se anexa comunicado por parte del contratista ya que se encuentra en proceso de finiquito".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

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Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

53. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el finiquito de los trabajos, obligaciónestablecida en el artículo 64, párrafo segundo, de la LOPSRM, en relación con el artículo 170, del RLOPSRM. (Obs. 6.2)

NormativaRespuesta"No se anexa el finiquito de los trabajos de la obra: "Pavimentación asfáltica de la calle Padre Mier, en la cabecera municipal", porque aún se encuentra en proceso de finiquito".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

54. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta administrativa que da porextinguidos los derechos y obligaciones entre el Ente Público y contratista, obligación establecida en el artículo 64, último párrafo, de la LOPSRM, en relación con los artículos 170, último párrafo y 172, del RLOPSRM. (Obs. 6.3)

Normativa

Respuesta"No se anexa acta administrativa que da por extinguidos los derechos de la obra: "Pavimentación asfáltica de la calle Padre Mier, en la cabecera municipal" porque aún se encuentra en proceso de finiquito".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

55. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos correspondientes ala construcción final de la obra, obligación establecida en el artículo 68, de la LOPSRM. (Obs. 6.4)

Normativa

Respuesta"No se anexa los planos correspondientes a la construcción final de la obra: "Pavimentación asfáltica de la calle Padre Mier, en la cabecera municipal" porque aún se encuentra en proceso de finiquito".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

56. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra elaborada por mediosremotos de comunicación electrónica, obligación establecida en el artículo 122, párrafo primero, en relación con el artículo 125, del RLOPSRM. (Obs. 6.5)

NormativaRespuesta"El municipio no cuenta con la Bitácora Electrónica".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

57. En la revisión del expediente, se detectó que hasta la última estimación localizada (4normal), no se ha amortizado en su totalidad el anticipo otorgado, quedando un importe de$122,317, obligación establecida en el artículo 143, fracción III, Inciso d, del RLOPSRM. (Obs. 6.6)

Económica - Monto no solventado $122,317Respuesta"El anticipo no ha sido amortizado en su totalidad porque aún se encuentra en proceso de finiquito".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de no amortizar el importe total del anticipo otorgado.

Fondo de Seguridad Municipal

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2018

7 SEGURIDAD- MMO-001/ 2017 Construcción de caseta de vigilancia y rotonda vial,

en la cabecera municipal.$ 5,556,611

58. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando 2 postes, sobrela superficie de rodamiento de la carretera a Cerralvo, en los cadenamientos 0+000.00 y 0+053.00, con sentido poniente a oriente, lo cual hace evidente que el municipio no realizó las gestiones previas necesarias, para garantizar la adecuada operación de la obra,

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incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 19, fracciones III y VIII, de laLOPEMNL, de acuerdo con las imágenes siguientes: (Obs. 7.2)

Postes sobre la superficie de rodamiento, ubicados en los cadenamientos 0+000.00 y 0+053.00 de la carretera a Cerralvo.

Normativa

Respuesta"Ya se había hecho la solicitud ante la CFE, estamos a la espera de que sean reubicados, pero eso no depende del municipio sino de CFE ".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

59. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación en la cual se precise lasolución para la atención del drenaje pluvial, obligación establecida en el artículo 4, párrafo segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 03. Hidrología y drenajes, de las NTPENL. (Obs. 7.6)

NormativaRespuesta"Agua y Drenaje de Monterrey nos dio la autorización y solventación".

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

60. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito quedeterminaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. (Obs. 7.8)

Normativa

Respuesta"Se anexa el diseño estructural de Pavimento flexible para la obra: Construcción de Caseta de Vigilancia y Rotonda Vial, en la cabecera Municipal".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un diseño estructural de pavimento flexible para la calle Matamoros, en el casco principal del municipio, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado para la construcción de caseta de vigilancia y rotonda vial.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

61. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia queestablecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL. (Obs. 7.9)

Normativa

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Respuesta"Se anexan las pruebas de laboratorio de la obra: Construcción de Caseta de Vigilancia y Rotonda Vial, en la cabecera Municipal".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un informe de pruebas de compactación y espesores en mezclas asfálticas, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California para la obra en referencia.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

62. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de subrasante estabilizada, subbase, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 51, párrafo primero; 56, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95, de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafos primero, y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 7.13)

Normativa

Respuesta"Se anexan pruebas de laboratorio para el control de calidad del material previo a su colocación".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de un informe de concreto asfáltico y de un informe de calidad de la base hidráulica, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a

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su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas desubrasante estabilizada, subbase, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Es de mencionar que el informe de calidad de la base hidráulica que adjuntan a su respuesta, no presenta la descripción de la obra ni la fecha de elaboración del estudio, aunado a que no presenta las firmas de quien elaboró, de quien revisó, ni de quien aprobó dicho informe.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

63. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de subrasante estabilizada, subbase, base hidráulica, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 51, párrafo segundo; 56, párrafo segundo; 61, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90; y 95, de la LCRPENL; en relación con los artículos 8, 52, 53, 57, 58, 62, 63,75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la misma Ley; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 7.14)

NormativaRespuesta"Se anexan pruebas de laboratorio para el control de calidad del material durante su ejecución".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió copia fotostática certificada de los ensayos de control de calidad para la capa de carpeta con concreto asfáltico, por lo que se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, en cuanto a los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de subrasante estabilizada, subbase, base hidráulica, riego de impregnación y riego de liga, en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

64. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico de la misma, que los conceptos incluidos en las estimaciones 1 normal, 2 normal, 1 aditiva y 1 extra, por un importe total de $5,556,611, fueron ejecutados; sin embargo, la caseta de vigilancia no se encuentra en uso, por lo que no se justifica su ejecución para la mejora de la seguridad pública del municipio, ya que la citada inversión se realizó con recursos de origen Estatal, provenientes del "Fondo de Seguridad para los Municipios 2017", los cuales de acuerdo a la LCHENL, deberán ser destinados para capacitación, equipamiento, prevención del delito, inversión y cualquier otro tipo de gasto en seguridad, según se establece en el artículo 31 Bis, párrafo primero (El Gobierno del Estado constituirá el Fondo denominado Fondos de Seguridad para los Municipios esta aportación tendrá como destino la prestación de seguridad pública de los municipios y podrá ser destinado a capacitación, equipamiento, prevención del delito, inversión y cualquier otro tipo de gasto en seguridad), de la citada Ley; robusteciendo lo anterior, en la revisión del expediente, se encontró el "Acta de entrega recepción de obra", la cual fue celebrada el 17 de diciembre de 2018, por lo que a partir de esta fecha y hasta al menos el 6 de mayo de 2019, fecha en que se realizó la inspección física por personal adscrito a esta Auditoría, según consta en el Acta de Inspección ASENL-DAOPDU-OP-AI-MU36-004/2019, la obra cuenta con 140 días, sin cumplir con el fin para el cual fue ejecutada. (Obs. 7.15)

Económica - Monto no solventado $5,556,611Respuesta"La obra en cuestión ya se encuentra en uso actualmente".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que compruebe los argumentos vertidos por el Ente Público en su respuesta para este punto, por lo tanto, persiste la observación de carácter económico, ya que no se comprueba que los recursos fueron destinados para la mejora de la seguridad pública del municipio.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

65. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico de la misma, 55.75 m² con agrietamientos en la carpeta asfáltica, 11.07

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m² en los cuales la carpeta asfáltica se encuentra sin compactar, 7.63 m² en los cuales la banqueta se encuentra fracturada y un área de 2.45 m² sin concreto, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 7.16)

Agrietamientos en la carpeta asfáltica (con nivel de severidad baja):

No. Cadenamiento Sentido Afectación largo (m) Afectación

ancho (m)Afectación total (m²)

1 0+098.00 al 0+15300 Poniente a oriente [camellón central]. 55.00 0.80 44.002 - Poniente a oriente [Frente a

letrero Melchor Ocampo].4.70 2.50 11.75

Total: 55.75

Agrietamientos en carpeta asfáltica, frente a camellón central y al letrero "Melchor Ocampo".

Carpeta asfáltica sin compactar:

No. Cadenamiento Sentido Afectación largo (m) Afectación

ancho (m)Afectación total (m²)

3 -- Poniente a oriente [debajo del parabus]. 4.10 2.70 11.07Total: 11.07

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Carpeta asfáltica sin compactar debajo del Parabus.

Banqueta fracturada:

No. Cadenamiento Sentido Afectación largo (m) Afectación

ancho (m)Afectación total (m²)

4 0+000.00 al 0+009.30 Poniente a oriente [banqueta lado

derecho].

9.30 0.82 7.63

Total: 7.63

Agrietamientos de banqueta, de poniente a oriente (banqueta lado derecho).

Áreas sin concreto:

No. Cadenamiento Sentido Afectación Afectación Afectaciónlargo (m) ancho (m) total (m²)

5 -- Isleta [caseta de vigilancia] 0.50 0.50 0.256 -- Isleta [caseta de vigilancia] 1.50 1.20 1.807 -- Isleta [caseta de vigilancia] 1.60 0.50 0.40

Total: 2.45

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Áreas sin concreto, en Isleta (caseta de vigilancia).

Técnica

Respuesta"Se le solicito al contratista la reparación de los agrietamientos, la compactación de carpeta en el área del Parabus se informa que fue un trabajo extra realizado mas no pagado, y en cuanto a las banquetas quebradas se informa que fue causado por diversa maquinaria pesada que tuvo que paso por ahí, mas sin embargo se procederá a dar el mantenimiento necesario".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no comprueban la reparación de las áreas observadas.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Melchor Ocampo, Nuevo

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Realizar las gestiones necesarias para reparar los deterioros que hayan aparecido en las obras, con el fin de que sigan prestando el servicio para las cuales fueron ejecutadas.

DESARROLLO URBANO

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Desarrollo Urbano, fueroncomunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU36-ADU058/2019-TE al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

Se revisaron los procesos de modificación sobre los planes, reglamentos municipales, programas dedesarrollo urbano y zonificación, a fin de verificar la observancia de la legislación aplicable a saber: Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León (en adelante LAHOTDUNL).

De la citada revisión se detectaron observaciones en los procesos de modificación sobre los planes, reglamentos municipales, programas de desarrollo urbano y zonificación, mismas que, referenciadas con la descripción que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:Ref. Expediente o Tipo de Licencia Registrado

No. de Oficio en el 20181 ASENL-DAOPDU-DU- Oficio de requerimiento de información de la 0

RE Q-MU36-001/2019 Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio 2018,relacionada con la Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación, Construcción y Estacionamientos.

DESARROLLO URBANO

DERECHOS

Ref. Expediente o No. de Oficio

Tipo de Licencia Registradoen el 2018

1 ASENL-DAOPDU-DU- RE Q-MU36-001/2019 Oficio de requerimiento de información de la $ 0

Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio 2018, relacionada con la Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como

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de los Reglamentos Municipales de Zonificación, Construcción y Estacionamientos.

Mediante requerimiento de información emitido por personal de adscripción a esta Auditoría Superior del Estado, contenido en el oficio en referencia y notificado en fecha 02 de julio de 2019, se solicitó al Municipio de Melchor Ocampo, Nuevo León, información y documentación relacionada con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación, Construcción y Estacionamientos, con la finalidad de verificar su observancia acorde a lo estipulado en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, en el transitorio Cuarto, "Los Municipios harán, con fecha límite hasta el 1-primero de junio de 2019-dos mil diecinueve, las reformas necesarias para ajustar los reglamentos municipales a las disposiciones de esta Ley, en las materias de su competencia" y Quinto "...Los planes y programas de desarrollo urbano municipales deberán adecuarse al presente ordenamiento en un plazo no mayor al 1-primero de Junio de 2019-Dos mil diecinueve"; El municipio respondió mediante oficio sin número recibido por esta Auditoría en fecha 12 de julio de 2019.

De la información y documentación proporcionada por el Ente Público, se observa lo siguiente:

66. En relación al Plan de Desarrollo Urbano, Centros de Población y Programas Parciales,el Ente Público informó que no cuenta con dichos instrumentos normativos, por lo cual no cumple con la obligación establecida en el artículo 11 de la LAHOTDUNL, en correlación con el artículo 56 del ordenamiento anteriormente citado. (Obs. 1.1)

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"En proceso de solventación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la información y documentación relacionada con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, con la finalidad de verificar su observancia acorde a lo estipulado en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, acorde al párrafo Quinto del apartado de TRANSITORIOS. En tal sentido, esta Auditoría efectuará el

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seguimiento correspondiente a fin de verificar la congruencia con las nuevas disposicionescontenidas en la LAHOTDUNL.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, llevar a cabo los procedimientos que establece el artículo 56 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León para la aprobación, expedición, modificación o actualización de los planes o programas de desarrollo urbano, así como los estudios técnicos, legales y demás necesarios para la modificación de dichos planes, a fin de mantener congruencia con las nuevas disposiciones contenidas en la LAHOTDUNL.

67. En lo referente al Reglamento de Construcción, el Ente Público informó que no cuentacon dicho instrumento normativo, por lo cual no cumple con la obligación establecida en el artículo 11 de la LAHOTDUNL, en correlación con los artículos 363 y 364 del ordenamiento anteriormente citado. (Obs. 1.2)

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"En proceso de solventación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la información y documentación relacionada con el Reglamento Municipal de Construcción, acorde a lo establecido en el artículo 11 de la LAHOTDUNL, en correlación con los artículos 363 y 364 del ordenamiento anteriormente citado. En tal sentido, esta Auditoría efectuará el seguimiento correspondiente a fin de verificar la congruencia con las nuevas disposiciones contenidas en la LAHOTDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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En lo sucesivo, llevar a cabo los procedimientos correspondientes y realizar los estudiostécnicos, legales y demás necesarios para la aprobación del reglamento en materia de construcción, acorde con las nuevas disposiciones contenidas en la LAHOTDUNL.

68. En lo referente al Reglamento de Zonificación, Usos del Suelo y Estacionamientos, el EntePúblico informó que no cuenta con dicho instrumento normativo, por lo cual no cumple con la obligación establecida en el artículo 11 de la LAHOTDUNL, en correlación con los artículos 360, 361 y 364 del ordenamiento anteriormente citado. (Obs. 1.3)

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"En proceso de solventación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la información y documentación relacionada con el Reglamento de Zonificación, Usos del Suelo y Estacionamientos, acorde a lo establecido en el artículo 11 de la LAHOTDUNL, en correlación con los artículos 360, 361 y 364 del ordenamiento anteriormente citado. En tal sentido, esta Auditoría efectuará el seguimiento correspondiente a fin de verificar la congruencia con las nuevas disposiciones contenidas en la LAHOTDUNL.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista a la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, llevar a cabo los procedimientos correspondientes y realizar los estudios técnicos, legales y demás necesarios para la aprobación del reglamento en materia de zonificación, usos del suelo y estacionamientos, acorde con las nuevas disposiciones contenidas en la LAHOTDUNL.

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VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

Solicitud.-Contenida en el Acuerdo Legislativo, tomado por el Pleno en la sesión del 6 de febrero de 2019, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 19 del mes y año antes citados mediante el oficio número C.V. 025/2019 emitido por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se solicita a este Órgano Superior de Fiscalización, a que en la revisión de la cuenta pública 2017 y anteriores, realice la fiscalización correspondiente a los contratos plurianuales vigentes celebrados en materia de alumbrado público de los 51 municipios del estado de Nuevo León. Así mismo se solicita que en las próximas auditorías incluya de manera exhaustiva la revisión de los contratos multianuales vigentes al día de hoy en materia de alumbrado público de los 51 municipios del Estado de Nuevo León.

Objeto de la revisión.-Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó una revisión específica a las áreas de adquisiciones y de obra pública de cada uno de los 51 municipios del Estado de Nuevo León con el objeto de verificar si fueron adjudicados contratos plurianuales y/o multianuales en materia de alumbrado público, los cuales estuvieran vigentes en el ejercicio de 2018, y en su caso comprobar que dichos contratos se efectuaran de conformidad con la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento en la materia.

Procedimientos de auditoría realizados.-Para efectuar lo anterior, el procedimiento consistió en enviar un oficio dirigido al titular del Ente Público, mediante el cual se solicitó un informe de los contratos (multianuales y/o plurianuales) que haya celebrado esa municipalidad con personas físicas o morales respecto de proyectos, programas o acciones en materia de alumbrado público, que durante algún tiempo del ejercicio 2018 se encontraron vigentes (sin importar la fecha de su celebración), los cuales hayan sido adjudicados a través de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Nuevo León, Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, u otras aplicables.

Adicionalmente, se revisaron las cuentas contables, los egresos y las obligaciones contractuales vigentes del Ente Público relacionados con el servicio de alumbrado público, durante el ejercicio 2018.

Resultados de los procedimientos obtenidos.-Como resultado de los procedimientos antes mencionados se concluyó que éste Ente Público no efectuó operaciones relacionadas con contratos plurianuales y/o multianuales en materia de alumbrado público.

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VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

Como resultado de los procesos de fiscalización de las cuentas públicas, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 9 fracción III, 11, 98 y 99 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, promueve las acciones y recomendaciones, con el propósito de que las mismas sean atendidas por las autoridades competentes.

En el presente Informe del Resultado, se expone en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, conforme a los registros de las Unidades Administrativas competentes de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León con corte al 30 de septiembre de 2019, la situación que guardan las acciones y recomendaciones derivadas de procesos de fiscalización de ejercicios anteriores del municipio de Melchor Ocampo, Nuevo León, resultante de una actividad analítica y evaluativa de los documentos que en su caso hubiesen exhibido las propias entidades fiscalizadas o autoridades competentes para su atención.

Con motivo de la entrada en vigor el 19 de julio de 2017 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas derivada de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción del 27 de mayo de 2015, la exposición señalada se realiza en dos apartados, el primero denominado “SEGUIMIENTO DE ACCIONES O RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LA CUENTA PÚBLICA 2016 Y ANTERIORES” en el que se detallala situación que guardan las acciones y/o recomendaciones reportadas como no concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2017, y el segundo nombrado “SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES ANUNCIADAS EN EL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA 2017”, que muestralo relativo a las acciones y recomendaciones que derivaron de la revisión de la Cuenta Pública 2017.

Dicha escisión atiende a las modificaciones que a partir del ejercicio 2017 introdujo al catálogo de acciones previsto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León sobre las observaciones subsistentes derivadas de un proceso de fiscalización de Cuentas Públicas, tanto la reforma a la Constitución Local publicada en el Periódico Oficial del Estado del 15 de abril de 2016, derivada de la diversa realizada a la Constitución General en materia anticorrupción, como el inicio de la vigencia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues se concedieron facultades a las Entidades de Fiscalización de los Estados, para conocer de faltas administrativas de servidores públicos de los entes fiscalizados, se crearon nuevos procedimientos para la investigación y substanciación de ese tipo de faltas y autoridades al interior de los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Melchor Ocampo, Nuevo

I. SEGUIMIENTO DE ACCIONES O RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LA CUENTA P ÚBLICA 2016 y ANTERIORES

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2012

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR)

Gestión Financiera 10*

Recursos Federales 2*

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 39*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 26*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 77

2013

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR) Gestión Financiera 3*

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 23*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 7*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 33

2014

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR) Gestión Financiera 2*

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 25*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 10*Total de acciones y recomendaciones emitidas 37

2015

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)

Gestión Financiera 1

Obra Pública 2*

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA 33*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 15*

2016

Total de acciones y recomendaciones emitidas 51Pliegos Presuntivos de

Responsabilidades (PPR) Gestión Financiera 1

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA 23*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 12*Recomendaciones al Desempeño (RD) 9 *

Total de acciones y recomendaciones emitidas 45 Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2017, presentado al H. Congreso del

Estado el día 18 de octubre de 2018.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2018 Melchor Ocampo, Nuevo

PPRA través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.

CUENTA PÚBLICA

NÚMERO DE PLIEGO

TIPO DE AUDITORÍA

TOTAL DE OBSERVACIONES

FECHA DE NOTIFICACIÓN

MONTO DE LOS POSIBLES DAÑOS O PERJUICIOS COMENTARIOS

2015

ASENL- PPR-

CP2015-GF- MU36-

046/2016

Gestión Financiera 1 22-nov-16 $44,468

Pendiente Dictamen Técnico de Auditoría

2016

ASENL- PPR-

CP2016-GF- MU36-

003/2017

Gestión Financiera 1 07-dic-17 $5,480

Pendiente Dictamen Técnico de Auditoría

TOTAL DE OBSERVACIONES 2

II. SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES ANUNCIADAS EN EL INFORME DEL RES ULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA 2017

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2017

Vista a la Autoridad Investigadora (VAI) 31

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 2

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 3

Total de acciones y recomendaciones emitidas 36

DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades

Cuenta Pública Estado(En la ASENL)

Total Acciones

2015En trámite 1Concluido 0

Total 1

2016En trámite 1Concluido 0

Total 1

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VAI Vista a la Autoridad Investigadora

Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.

Cuenta Pública

Estado(Autoridad Investigadora)

Total Acciones

2017

VAI – Órgano Interno de Control del Ente

Público31

Total 31

A. Vista a la Autoridad Investigadora (Órgano Interno de Control del Ente Público fiscalizado)

Irregularidades que en términos de lo dispuesto en el artículo11, segundo párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se hacen del conocimiento de la Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control del Ente Público, a efecto de que continúe con las investigaciones respectivas y promueva en su caso las acciones que procedan.

Cuenta Pública Estado(Autoridad Investigadora)

Total Acciones

2017En trámite 31Concluido 0

Total 31

CU

EN

TA

BLI

CA

OFICIO DE PROMOCIÓN

ME

RO

DE

O

BSE

RV

AC

ION

ES

INFORME DE LA AUTORIDAD SOBRE EL ESTADO DE LA

PROMOCIÓN

DETERMINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

SERVIDOR(ES) PÚBLICO(S)

SANCIONADO(S)

SANCIÓN IMPUESTA INDEMNIZACIÓN

2017ASENL-VAI-

CP2017-MU36- 036/2018

31

El presidente municipal informa que el municipio aún continúa con

las investigaciones e integración de

expedientes

En trámite No aplica

TOTAL DE OBSERVACIONES

31

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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PEFCFAcción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

A. Servicio de Administración TributariaCUENTA PÚBLICA OFICIO DE PROMOCIÓN NÚMERO DE OBSERVACIONES FECHA DE NOTIFICACIÓN MOTIVO DE LA PROMOCIÓN

2017 ASENL-PEFCF- CP2017-012/2018 2 01-nov-18

Incumplimiento de proveedores del ente a sus obligaciones

fiscales en relación con la emisión de comprobantes fiscales que

reúnan requisitos que exijan las disposiciones aplicables.

TOTAL DE OBSERVACIONES 2

RGSugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

CUENTA PÚBLICA OFICIO DE RECOMENDACIONES FECHA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE RESPUESTA POR EL ENTE PÚBLICO

2017 ASENL-RG-CP2017-MU36- 032/2018 01-nov-18 14-dic-18

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:

MATERIA EMITIDASATENDIDAS POR EL ENTE PÚBLICO

NO ATENDIDAS(Sin respuesta del Ente Público)Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

Gestión Financiera 1 1 0 0 0 0

Obra Pública 2 2 0 0 0 0

Total 3

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno

Cuenta Pública Estado(En la ASENL)

Total Acciones

2017En trámite 0Concluido 2

Total 0

Cuenta Pública Estado(En la ASENL)

Total Acciones

2017En trámite 0Concluido 3

Total 3

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Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI, 82, fracciones XV y XXXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y 8, fracción XVIII, 15, fracciones XIII y XVIII, 17, fracciones I, III y XVII y 18, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León

C.P. GUILLERMO DOMÍNGUEZ ALVAREZAuditor Especial de Municipios

C.P. ELIUD ROBERTO GARZA ARIZPEDirector General de Auditoría

ARQ. JOSÉ MARÍA RUÍZ MARTÍNEZDirector de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano

C.P. ARMANDO REYES CORTÉSDirector de Auditoría (Gestión Financiera)