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INFORME DE VIGILANCIA SUPERIOR SOBRE EL PROGRAMA DE ADOPCIÓN BOGOTÁ D.C. DICIEMBRE DE 2012 Doctora Ilva Myriam Hoyos Castañeda Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia

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INFORME DE VIGILANCIA SUPERIOR

SOBRE EL PROGRAMA DE ADOPCIÓN

BOGOTÁ D.C. DICIEMBRE DE 2012

Doctora Ilva Myriam Hoyos Castañeda

Procuradora Delegada para la Defensa de los

Derechos de la Infancia, la Adolescencia

y la Familia

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Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos

de la Infancia, la Adolescencia y la Familia

Ilva Myriam Hoyos Castañeda

Procuradora Delegada

Cecilia Díez Vargas

Coordinadora General de la Visita

La realización de este Informe bajo la coordinación de la Procuradora Delegada estuvo a cargo de:

Cecilia Díez Vargas

Procuradora Judicial II Familia

Maria Clara Velandia Arango

Asesora

Eunice Sánchez Africano

Profesional

Colaboraron en este Informe:

Ingrid Nathaly León Díaz

Administradora Pública

Sandra Ardila Peña

Consultora OIM – PGN

Néstor Orlando Rojas Castilla

Consultor OIM – PGN

Realizaron las visitas:

Cecilia Díez Vargas Magaly Esther Romero Vengoechea

Consuelo Serrato Vásquez Gloria Elizabeth Martínez de Giraldo

Patricia Cabas Cañate Nydia Domínguez de Ramírez

Mirrosalba Daza Álvarez Martha Cecilia Severiche Ramírez

Lettvia Cristina Herman Montaño Silvia Marlene Walter Villarreal

Blanca Esther López Puentes Maria Clara Velandia Arango

Martha Ligia Patrón López Eunice Sánchez Africano

Carmen Rosangela Rodríguez Santana Isabel Patricia Delgado Villamil

Martha Cecilia Mosquera Rojas Olga Lucía Rivera Gutiérrez

Margoth Agreda de Salarte Ruby Carmenza Sanz Tobón

Sonia Lucía Forero Barrera Fabián Álvarez García

María Isabel Rubio Quiroga María Clara Sierra Henao

Victoria Eugenia Segura Rodríguez Diego Andrés Bahamón Chica

María Helena Jimenez Arévalo

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Carrera 5 N°. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext.11428

INFORME DE VIGILANCIA SUPERIOR

SOBRE EL PROGRAMA DE ADOPCIÓN

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 6

PRESENTACIÓN ............................................................................................................ 11

PRIMERA PARTE Marco Jurídico de la Adopción en Colombia

1. De la Adopción y el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella ............................................................................................................................ 13

1.1. Desarrollo en Tratados Internacionales de Derechos Humanos 13

1.2. Desarrollo constitucional y legal 16

1.3. Desarrollo jurisprudencial 17

2. De la Adopción como medida de protección ....................................... 19

3. De la Adopción en el ámbito del Servicio Público de Bienestar Familiar

……………………………………………………………………………………………..22

SEGUNDA PARTE Las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción y el

Programa de Atención Especializada

1. Del Programa de Atención Especializada en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida y el Contrato de Aporte ................................................. 23

2. Supervisión Contrato de Aporte ....................................................................... 31

2.1. FANA 32

2.2. CRAN 33

2.3. Los Pisingos 34

2.4. Ayúdame 35

2.5. Casa de la Madre y el Niño 36

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3. Defensores de Familia asignados a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción (IAPAS) de Bogotá ................................ 36

3.1. ANDRÉS ROLANDO RAMÍREZ GUACANEME 37

3.2. YAMILE YOLANDA CONDE CAMARGO 38

3.3. YOLIMA ESTER LÓPEZ RODRÍGUEZ 39

TERCERA PARTE Programa de Adopción

1. Noción y Características del Programa de Adopción .............................. 43

2. Licencias de Funcionamiento para desarrollar el Programa de Adopción .......................................................................................................................... 46

3. Supervisión del Programa de Adopción ........................................................ 48

3.1. Fundación para la Asistencia de la Niñez Abandonad -FANA- 57

3.2. Fundación Centro para el Reintegro y Atención del Niño -CRAN- 58

3.3. Fundación Los Pisingos 59

3.4. Asociación de Amigos del Niño -AYÚDAME- 60

3.5. Fundación Casa de la Madre y el Niño 61

4. Contrato de Prestación de Servicios de Yudy Esmeralda Garza Santacruz .......................................................................................................................... 62

5. Seguimiento Post Adopción .............................................................................. 64

6. Comités de Adopciones ..................................................................................... 65

6.1. Comité de Adopciones de la Regional Bogotá 65

6.2. Comité de Adopciones de las Instituciones Autorizadas para

Desarrollar el Programa de Adopción 68

CUARTA PARTE Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción

1. Fundación para la Asistencia de la Niñez Abandonada -FANA- .......... 71

1.1. Ficha Técnica 71

1.2. Organigrama 72

1.3. Programa de Adopción 72

1.4. Supervisión Programa de Adopción 80

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1.5. Recurso Humano 80

2. Fundación Centro para el Reintegro y Atención del Niño -CRAN- ....... 82

2.1. Ficha Técnica 82

2.2. Organigrama 83

2.3. Programa de Adopción 83

2.4. Supervisión Programa de Adopción 91

2.5. Recurso Humano 92

3. Fundación Los Pisingos ........................................................................................ 93

3.1. Ficha Técnica 93

3.2. Organigrama 94

3.3. Programa de Adopción 95

3.4. Supervisión Programa de Adopción 100

3.5. Recurso Humano 100

4. Asociación de Amigos del Niño -AYÚDAME- ............................................. 102

4.1. Ficha Técnica 102

4.2. Organigrama 103

4.3. Programa de Adopción 104

4.4. Supervisión Programa de Adopción 111

4.5. Recurso Humano 112

5. Fundación Casa de la Madre y el Niño ...................................................... 114

5.1. Ficha Técnica 114

5.2. Organigrama 115

5.3. Programa de Adopción 115

5.4. Supervisión Programa de Adopción 122

5.5. Recurso Humano 122

6. ASPECTOS COMUNES A LAS CINCO (5) IAPAS ........................................... 125

6.1. Costos Administrativos del Programa de Adopción 125

6.2. Fuentes de Ingresos 128

6.3. Recurso Humano y Capacidad Instalada 133

6.4. Actividades para el Desarrollo Personal de los niños y de las niñas135

6.5. Instalaciones Locativas, Materiales y Dotación 136

6.6. Otros Programas que desarrollan las IAPAS 137

6.7. Estadísticas de Adopciones 2007-2011 138

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QUINTA PARTE Observaciones y Recomendaciones

1. OBSERVACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ... 142

1.1. Sobre el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos

(PARD) 143

1.2. Sobre el Contrato de Aporte y la población beneficiaria 151

1.3. Sobre el Programa de Adopción 152

1.4. Sobre las Licencias de Funcionamiento para desarrollar el

Programa de Adopción 154

1.5. Sobre los Defensores de Familia asignados a las Instituciones

Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción 155

1.6. Sobre la Supervisión del Programa de Adopción 156

1.7. Sobre el Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre el ICBF

y la abogada Yudy Esmeralda Garza Santacruz 156

1.8. Sobre la Reserva de los documentos y de las actuaciones

administrativas o judiciales propios del proceso de adopción 157

1.9. Sobre el Seguimiento Post Adopción 158

1.10. Sobre el Comité de Adopciones de la Regional Bogotá del ICBF 158

1.11. Sobre la Evaluación de los Defensores de Familia 158

1.12. Sobre la presencia del Defensor de Familia en los Comités de

Adopciones de las IAPAS 159

1.13. Sobre los Costos Administrativos 159

1.14. Sobre las fuentes de los ingresos financieros de las Instituciones

Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción 160

1.15. Sobre el Recurso Humano y la Capacidad Instalada 160

1.16. Sobre las Instalaciones Locativas, los Materiales y la Dotación 161

2. RECOMENDACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 161

2.1. Recomendaciones Específicas al Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar 162

2.1.1. Sobre el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos

-Capacitación Defensores de Familia y otros funcionarios- 162

2.1.2. Sobre la Conformación de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios

de las Defensorías de Familia asignadas a las IAPAS 162

2.1.3. Sobre el Contrato de Aporte y la población beneficiaria 162

2.1.4. Sobre el Programa de Adopción 163

2.1.5. Sobre el Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia,

Resolución No. 3748 de 6 de septiembre de 2010 162

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2.1.6. Sobre las Licencias de Funcionamiento para desarrollar el

Programa de Adopción 164

2.1.7. Sobre la asistencia de los Defensores de Familia asignados a las

IAPAS al Comité de Adopción 165

2.1.8. Sobre la Supervisión del Programa de Adopción 166

2.1.9. Sobre el Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre el ICBF

y la abogada Yudy Esmeralda Garza Santacruz 166

2.1.10. Sobre la Reserva de los documentos y las actuaciones

administrativas o judiciales propios del proceso de adopción 167

2.1.11. Sobre el Seguimiento Post Adopción 167

2.1.12. Sobre el Recurso Humano 167

2.1.13. Sobre Costos Administrativos 167

2.1.14. Sobre las fuentes de los ingresos financieros de las Instituciones

Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción 168

2.1.15. Sobre las Instalaciones Locativas, los Materiales y la Dotación 168

2.2. Recomendaciones a la Dirección Regional Bogotá del Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar 169

2.2.1. Sobre la Presencia del Defensor de Familia en el Comité de

Adopciones de la Regional Bogotá 169

2.3. Recomendaciones Generales 169

2.3.1. Sobre el deber de cuidado en la expedición de las Licencias de

Funcionamiento 169

2.3.2. Sobre el deber de foliar las carpetas contentivas de los procesos

administrativos de restablecimiento de derechos 170

2.3.3. Sobre el deber de entregar oportunamente la correspondencia

a las Defensorías de Familia 170

2.3.4. Sobre la Actualización de la Información 170

2.4. Recomendaciones a Otras Entidades 171

2.4.1. Al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca 171

2.4.2. A los Jueces de Familia 171

3. REMISIÓN POR COMPETENCIA ........................................................................ 171

4. ACCIONES PARA EMPRENDER POR LA PROCURADURÍA DELEGADA

PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA ...................................................................................................................... 172

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INTRODUCCIÓN

Por mandato constitucional se le impone al Ministerio Público la guarda y

promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la

vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones

públicas (artículo 218), y al Procurador General de la Nación, por sí o por

medio de sus delegados y agentes, las funciones de: (i) vigilar el

cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los

actos administrativos; (ii) proteger los derechos humanos y asegurar su

efectividad; (iii) defender los intereses de la sociedad; (iv) velar por el

ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; (v) ejercer

vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan

funciones públicas; (vi) intervenir en los procesos y ante las autoridades

judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden

jurídico, del patrimonio público o de los derechos y las garantías

fundamentales y (v) exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la

información que considere necesaria (artículo 277).

El Decreto 262 de 22 de febrero del 2000, por medio del cual se modifica la

estructura de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras

disposiciones, establece que las Procuradurías Delegadas en cumplimiento

de sus competencias constitucionales ejercen las funciones preventivas,

de control de gestión, de intervención ante las autoridades administrativas

y judiciales y la disciplinaria.

El artículo 24 de la misma normatividad, en concordancia con el artículo

18 de la Resolución No. 017 de 4 de marzo de 2000, proferida por el

Procurador General de la Nación, en relación con la Vigilancia Superior,

con fines preventivos y de control de gestión, establece que la

Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la

Adolescencia y la Familia deberá cumplir, entre otras funciones, las de: (i)

velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales y

de las decisiones administrativas; (ii) ejercer de manera selectiva, control

preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que

adelantan los organismos y entidades públicas y (iii) realizar visitas a las

entidades estatales o particulares que cumplen función pública.

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El artículo 95 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la

Adolescencia) establece que el Ministerio Público puede hacer

observaciones y recomendaciones a las autoridades y a los particulares en

caso de amenaza o violación de los derechos humanos de los niños, las

niñas y los adolescentes. En igual forma, el artículo 211 dispone que las

funciones de inspección, vigilancia y control señaladas en el artículo 208

las ejerce el Ministerio Público por intermedio de la Procuraduría Delegada

para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la

Familia.

Por medio de la Resolución No. 490 de 10 de diciembre del 2008 proferida

por el Procurador General de la Nación, se creó el Sistema Integral de

Prevención y se establecieron principios y criterios correspondientes al

ejercicio de la función preventiva y se dispuso que ésta se orienta a

promover e impulsar acciones de las entidades nacionales y territoriales

con el fin de que las autoridades competentes garanticen, eviten y

anticipen los hechos, los riesgos o las amenazas que impidan o dificulten la

satisfacción de los derechos.

En el marco del Plan Operativo Procurando Orden y Rectitud y dentro del

Objetivo Estratégico de la Defensa de los Derechos Fundamentales e

Interés Público, corresponde a la Procuraduría General de la Nación

realizar seguimiento a las entidades públicas y privadas que cumplen

funciones públicas.

El Plan Operativo Anual de la Procuraduría Delegada para la Defensa de

los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia contiene

acciones para el desarrollo de la Vigilancia Superior en los siguientes

proyectos: Seguimiento y Control Preventivo a la Política Pública para la

Garantía de los Derechos Humanos de la Infancia, la Adolescencia y la

Juventud, Seguimiento a la Garantía de los Derechos desde la

Perspectiva de Género con énfasis en la Mujer y los Adolescentes,

Seguimiento al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes,

Seguimiento a la Garantía y Protección Integral de la Familia y

Seguimiento al Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

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En ejercicio de la Vigilancia Superior al Sistema Nacional de Bienestar

Familiar y en cumplimiento a lo señalado en el Informe de Vigilancia

Superior a la Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

de agosto de 2011, en cuanto a las acciones que la Procuraduría

Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia

y la Familia emprendería en relación con el Programa de Adopción que

adelantan las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de

Adopción (IAPAS), ordenó mediante Auto Comisorio de 11 de abril de 2012

Visita Especial al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Sede Nacional

y Regional Bogotá y a las cinco (5) IAPAS, con sede en Bogotá: Fundación

Casa de la Madre y el Niño, Fundación para la Asistencia de la Niñez

Abandonada -FANA-, Asociación de Amigos del Niño -AYÚDAME-, Centro

para el Reintegro y Atención del Niño -CRAN- y Fundación Los Pisingos.

El objeto de la visita ordenada fue verificar el cumplimiento de las

obligaciones constitucionales y legales atribuidas al ICBF en el marco de las

funciones de dirección, coordinación, organización y desarrollo del

Programa de Adopción a nivel nacional e internacional, en su calidad de

Autoridad Central y la observancia por parte de las IAPAS de los

Lineamientos Técnicos expedidos por el ICBF, sin perjuicio, de que si fuere

necesario, se revisaran otros temas conexos.

Con el fin de precisar la información recaudada en el Instrumento Guía

para la práctica de Visitas a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar

Programas de Adopción, diligenciado en las primeras visitas, esta

Procuraduría Delegada mediante Auto de 3 de julio del 2012, ordenó la

práctica de nuevas visitas a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el

Programa de Adopción de Bogotá. Así mismo, se realizaron requerimientos

al ICBF sobre: (i) los Contratos de Aporte celebrados con las IAPAS; (ii) los

Defensores de Familia asignados a la Sede Nacional; (iii) el contrato de

Prestación de Servicios No. 205 del 12 de enero de 2012 y (iv) sobre la

renovación de las licencias de funcionamiento para desarrollar el

Programa de Adopción de las IAPAS.

La Vigilancia Superior al Sistema Nacional de Bienestar Familiar enfocado al

tema de la Adopción se desarrolló a través de la metodología establecida

en la Resolución No. 490 de 2008 y que se sintetiza en el Procedimiento

Integral de Prevención que comprende tres fases: Preparación, Desarrollo y

Finalización. En la fase de Preparación, se identificó y seleccionó el objeto

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de prevención, esto es, el Programa de Adopción a cargo del ICBF y de las

Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción, se

determinó el objetivo de la Vigilancia Superior y se estableció el marco

normativo; la fase de Desarrollo comprende la escogencia del modelo de

prevención y la determinación y desarrollo de las actividades; para la

presente Vigilancia Superior se aplicó la estrategia de “Acción para evitar

o prevención en estricto sentido” (artículo 20 de la Resolución No. 490 de

2008) y se establecieron las actividades a desarrollar entre las que se

destacan: el diseño y la elaboración del Instrumento Guía para la práctica

de Visitas a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar Programas de

Adopción, la práctica de visitas especiales al ICBF, Sede Nacional y

Regional Bogotá y a las IAPAS, la aplicación del instrumento en las IAPAS, la

recopilación y el análisis de la información y la fase de Finalización

consistente en la elaboración del Informe que contiene las observaciones y

las recomendaciones dirigidas al ICBF, al Consejo Seccional de la

Judicatura de Cundinamarca y a los Jueces de Familia de Bogotá.

El presente Informe consta de cinco (5) partes: en la primera, se enuncia el

marco jurídico de la adopción en el ámbito internacional y nacional; en la

segunda, se hace referencia al Programa de Atención Especializada en la

Modalidad de Diagnóstico y Acogida a cargo de las IAPAS que operan en

Bogotá; en la tercera, se expone lo concerniente al Programa de

Adopción: Comités de Adopción del Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar y de las IAPAS, la supervisión, el seguimiento post adopción, las

estadísticas de los niños y las niñas entregados en adopción y el contrato de

prestación de servicios suscrito con Yudy Esmeralda Garza Santacruz; en la

cuarta, se indican los datos de las cinco Instituciones que el ICBF autoriza

para desarrollar Programas de Adopción, en Bogotá, su organización, la

supervisión que ejerce el ICBF, tablas descriptivas del Programa y cuadros

comparativos respecto a costos administrativos, fuentes de ingresos, recurso

humano, capacidad instalada e instalaciones y en la quinta parte, se

presentan las observaciones y las recomendaciones pertinentes con las que

este Órgano de Control pretende contribuir al mejoramiento en la

prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar a cargo del Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar y velar por el cumplimiento de las

disposiciones constitucionales y legales en materia de adopción en

Colombia, las cuales propenden por la garantía y la defensa del derecho

fundamental de los niños, las niñas y los adolescentes a tener una familia, a

través de la adopción.

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La Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,

la Adolescencia y la Familia reitera al Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar, en especial al Director General, doctor Diego Andrés Molano

Aponte, a la Secretaria General, doctora Beatriz Emilia Muñoz Calderón, a

la Directora de la Regional Bogotá (e), doctora Jaqueline Londoño

González y a los Directores de las Instituciones Autorizadas para Desarrollar

Programas de Adopción con sede en Bogotá, el agradecimiento por la

colaboración que se recibió durante la práctica de las Visitas.

ILVA MYRIAM HOYOS CASTAÑEDA

Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos

de la Infancia, la Adolescencia y la Familia

Diciembre 2012

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PRESENTACIÓN

La Política de la Protección Integral orientó la expedición de la Ley 1098

de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) quedando atrás la

filosofía de la situación irregular que regulaba el Código del Menor

(Decreto 2737 de 1989).

Con la normatividad actual se cambió el enfoque de protección de los

menores de edad en Colombia, es decir, de la situación irregular que

protegía a los carentes, a los abandonados, a los inadaptados, a los de

condiciones especialmente difíciles y a los infractores, se abrió la puerta a

la Protección Integral, concepción moderna del papel de las instituciones

como espacios de promoción social y desarrollo humano.

La Protección Integral reconoce a los niños, a las niñas y a los

adolescentes como sujetos plenos de derechos, propende por su garantía

y cumplimiento, previene la amenaza y vulneración y la seguridad de su

restablecimiento inmediato y por la aplicación de los principios de no

discriminación, universalidad e interés superior.

La Protección Integral amplía la acción de la familia, la sociedad y el

Estado para la generación y puesta en marcha de Políticas Públicas

integrales de atención, participando con carácter concurrente.

De manera que no son sólo circunstancias como la violencia, la pobreza y

el abandono de los padres las que motivan a que la niñez y la

adolescencia merezcan una especial atención en la protección de sus

derechos fundamentales por parte del Estado, la familia y la sociedad.

El Derecho al crear la normatividad de protección particular tendiente a

superar esa indefensión que los caracteriza, exalta la dignidad humana,

de manera que cuando se abordan los derechos de la infancia como un

apéndice de los derechos humanos surge entonces la necesidad de

comprender la amplia temática que los rodea para entender que son

fundados todos los esfuerzos destinados a garantizarlos tanto los

reconocidos en las normas internacionales como en las constitucionales.

A los niños, las niñas y los adolescentes debe protegérseles los derechos

fundamentales a la vida, la integridad física, la salud, la alimentación

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equilibrada, la educación, a tener una familia y a no ser separados de

ella, y precisamente, legislaciones internacionales y la colombiana tratan

el tema de la adopción, institución encaminada principalmente a

proteger los derechos del menor de edad y que, sólo es procedente

cuando no exista un ambiente familiar que ofrezca estabilidad y bienestar

y hayan fracasado los intentos de ayudar a los padres y que la familia

extensa no pueda cumplir esa función, pues ante todo debe evitarse que

la unidad de la familia sea desvertebrada.

Con base en lo anterior, el Estado y la sociedad deberán dar prioridad a

las necesidades y al bienestar de la familia y de todos sus miembros, por

cuanto ésta es el núcleo central encargada de la integración social

primaria del niño.

Hecha la esta precisión, puede afirmarse que todo niño, niña o

adolescente que por variadas circunstancias de la vida, no pueda contar

con una familia que le brinde los cuidados y la atención que se merecen,

mediante la adopción se procede a la consecución de una familia que

pueda hacerlo en las mejores condiciones, una vez se haya hecho un

estricto análisis de su entorno familiar por parte de la autoridad estatal

competente o por la que haya autorizado la ley para romper el vínculo

con la de origen. Delicada y trascendente decisión que debe estar

precedida de un procedimiento que deberá enmarcarse dentro de un

respeto absoluto por el derecho constitucional fundamental al debido

proceso de la familia biológica y del menor de edad.

Bajo esta perspectiva, el acto jurídico de la adopción está relacionado

con un (i) derecho entendido como un bien debido y exigible del niño, de

la niña y del adolescente en su condición de persona a tener una relación

paterno-filial, pues se les reconoce su derecho de tener una familia y a los

que la tienen a no ser separados de ella; como una (ii) medida de

protección que extingue todo parentesco de consanguinidad después de

adoptada la medida de restablecimiento de derechos -declaratoria de

adoptabilidad-; como manifestación de un (iii) servicio público que debe

prestarse con responsabilidad y bajo la supervisión del Estado y como un

(iv) programa para restablecer el derecho del niño, de la niña o del

adolescente a tener una familia.

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PRIMERA PARTE

Marco Jurídico de la Adopción en Colombia

1. De la Adopción y el derecho a tener una familia y a no ser separado

de ella

1.1. Desarrollo en Tratados Internacionales de Derechos Humanos

Es amplia la normatividad internacional que protege el derecho del niño,

de la niña o del adolescente a tener una familia y a vivir en ella;

instrumentos internacionales han resaltado la importancia de este derecho.

Reconoce ciertamente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos

señala el derecho de todos los hombres y las mujeres, sin restricción alguna,

a fundar una familia (Artículo 16), la Convención sobre los Derechos del

Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de

noviembre de 1989, ratificada por el Congreso de la República mediante

la Ley 12 de 1991 y en su preámbulo hizo referencia a que la familia es

elemento básico de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el

bienestar de todos sus miembros y se reconoció que para el pleno y

armonioso desarrollo de su personalidad el niño “debe crecer en el seno

de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”.

Adicionalmente, dispuso en el artículo 21 que los Estados partes que

reconocen la adopción deben cuidar de que el interés superior del niño

sea la consideración primordial y que ésta sea “admisible en vista de la

situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y tutores, y

que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con

conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del

asesoramiento que pueda ser necesario”.

También el Principio 6º de la Declaración de la ONU sobre los Derechos del

Niño, afirma que “cuando resulte factible que los niños y las niñas

permanezcan en su entorno familiar, así debe ser”, y el Convenio relativo a

la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción

Internacional, suscrito en la Haya el 29 de mayo de 1993 e incorporado a la

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legislación mediante la Ley 265 de 1996, recordó que para el desarrollo

armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar y

que cada Estado deberá tomar “con carácter prioritario, medidas

adecuadas que permitan mantener al niño en su familia de origen” y

reconoció que la adopción internacional puede “presentar la ventaja de

dar una familia permanente a un niño que no pueda encontrar una familia

adecuada en su Estado de origen”, también fue enfático en recalcar que

cuando exista necesidad de adoptar medidas que garanticen las

adopciones internacionales, éstas se lleven a cabo en consideración al

interés superior del niño y al respeto a sus derechos fundamentales, “así

como para prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños”.

La adopción es un tema sensible y determinante en el futuro de los

menores de edad, así como de las familias colombianas o extranjeras que

decidan acogerlos, de manera que son de obligatorio cumplimiento todos

los derechos consignados en la Convención sobre los Derechos del Niño,

tendientes a su protección y desarrollo armonioso, por lo que el Comité de

los Derechos del Niño, en sus sesiones realizadas en los años 2000, 2006 y

2010 ha efectuado importantes observaciones y recomendaciones a

Colombia, en su condición de Estado parte de esa Convención y por

ende, ha mostrado gran interés en que ésta se realice con sujeción a los

mandamientos de la Convención de La Haya, en lo que atañe a la

Cooperación en Materia de Adopción Internacional, de la que también es

parte.

En relación con esas observaciones y recomendaciones puede resaltarse:

El 16 de octubre del 2000, al hacer alusión a este tema el Comité de los

Derechos del Niño expresó:

“El Comité sigue preocupado ante las lagunas de la

legislación nacional del Estado Parte en materia de

adopción y ante el hecho de que los procedimientos de

adopción existentes no se suelan respetar y, según se

afirma, dependan de decisiones arbitrarias. Se expresa

también inquietud por la prevalencia de la adopción

oficiosa ilegal. El Comité ve además con preocupación la

limitada capacidad disponible para seguir debidamente

los casos de adopción internacional, que es la forma de

adopción más frecuente. El Comité recomienda que el

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Estado Parte tome nuevas medidas para revisar su

legislación y sus prácticas en materia de adopción

nacional e internacional, de conformidad con la

Convención y con los requisitos establecidos en la

Convención de La Haya de 1993 sobre la protección de

los niños y la cooperación en materia de adopción

internacional, de la que Colombia es Parte”.

Posteriormente, el Comité en el documento de 8 de junio del 2006,

destacó:

“Al Comité le preocupa el gran número de adopciones

internacionales y el hecho de que sólo la mitad de estas

adopciones sean administradas por el Instituto

Colombiano de Bienestar Familia (ICBF). Al Comité le

inquieta especialmente que la práctica de “Casas de

Adopción” privadas aumente el riesgo de que personas

se lucren con las adopciones, algo contrario a lo

dispuesto en el artículo 21 de la Convención. El Comité

recomienda que el Estado Parte garantice que todas las

adopciones internacionales se administren a través de

una autoridad central, tal como estipula el artículo 21 de

la Convención, y de conformidad con el Convenio No. 33

de La Haya sobre la Protección de los Niños y la

Cooperación en materia de Adopción Internacional, en

el que Colombia es parte. Además, el Comité

recomienda que el Estado Parte trate de dar prioridad a

las adopciones nacionales”.

Finalmente, en las observaciones consignadas en el documento de 17 de

junio del 2010, indicó al referirse sobre el tema de coordinación lo siguiente:

“El Comité observa que el Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar coordina la aplicación del Protocolo

facultativo; sin embargo, le preocupa que dentro del

Instituto no exista una unidad específica que se encargue

de la coordinación con otras entidades competentes,

como son la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de

la Nación, el poder judicial y las autoridades regionales y

locales. Al Comité le preocupa también que la

coordinación para promover y aplicar de forma integral

las obligaciones del Estado parte sea insuficiente”.

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Y en relación con la adopción, en este mismo documento se expuso:

“Al Comité le preocupa que el Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar no administre oficialmente todas las

adopciones internacionales. Además, el Comité está

preocupado por la práctica de las casas de adopción

privadas para mujeres embarazadas, que puede influir en

el consentimiento informado de estas mujeres para la

adopción y fomentar la venta de niños para la adopción.

“El Comité reitera su recomendación CRC/C/COL/CO/·,

párr. 57 de que el Estado parte garantice que la gestión

de todas las adopciones nacionales e internacionales

esté a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar, que ha sido declarado la autoridad competente

de conformidad con el artículo 21 de la Convención y

con el Convenio de La Haya No. 33 relativo a la

protección del niño y a la cooperación en materia de

adopción internacional, en el que Colombia es parte. El

Comité recomienda asimismo que el Estado parte prohíba

la adopción mediada por las casas de adopción privadas

para mujeres embarazadas donde pueden venderse

niños con fines de adopción”

1.2. Desarrollo constitucional y legal

La Constitución Política de 1991 en su artículo 5º ampara a la familia como

institución básica de la sociedad; en el 42, reconoce que “la familia es el

núcleo fundamental de la sociedad”, en su inciso sexto expresa que “Los

hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados

naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y

deberes” y en el 44, al referirse a los derechos fundamentales de los niños,

las niñas y los adolescentes, menciona el de tener una familia y no ser

separados de ella e incluyó el cuidado y el amor, éstos últimos que deben

brindarse dentro de la familia.

La Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) establece

que “los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer

en el seno de una familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella” y

además, que únicamente pueden ser separados de la familia cuando ésta

no garantice el ejercicio de sus derechos y que en ningún caso la

condición económica de la familia permitirá la separación (artículo 22).

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1.3. Desarrollo jurisprudencial

Podrían citarse varias decisiones respecto de la importancia de la familia

en el desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes y acerca de los

casos en que es procedente la adopción, proferidas por la Corte

Constitucional, incluso, durante la vigencia del entonces Código del Menor

(Decreto 2737 de 1989), sin embargo, es claro que de manera unánime en

aras de garantizarles el desarrollo armónico e integral ha distinguido los

siguientes criterios jurídicos a tener en cuenta:

“(i) Garantía de desarrollo integral de la niñez así como

protección reforzada de sus derechos; (ii) amparo de la

niñez frente a riesgos prohibidos; (iii) ponderación y

equilibrio entre los derechos de la niñez y los derechos de

sus progenitores; (iv) necesidad de esgrimir razones

poderosas para justificar la intervención del Estado en las

relaciones paterno/materno-filiales” (Sentencia de Tutela

No. 887 de 2009, M.P. Mauricio González Cuervo).

Este último punto tiene especial relevancia en la elaboración de este

Informe, por cuanto si bien es imperante que los niños, las niñas y los

adolescentes crezcan en el seno de la familia de origen, la medida que

adopte el Estado, piénsese en la declaratoria de adoptabilidad tomada al

finalizar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos que da

paso inmediato a la selección de familia adoptante, a la asignación del

niño o de la niña y al inicio del proceso judicial de adopción, la

jurisprudencia constitucional ha sostenido de manera reiterativa:

“que deben presentarse razones las cuales, vistas en

conjunto y analizadas a la luz de las previsiones

establecidas en la Constitución y en los Tratados

Internacionales sobre derechos humanos, justifiquen

adoptar medidas o actuaciones estatales así como la

razonabilidad y la proporcionalidad de las mismas, sin

incurrir en conductas arbitrarias, desmesuradas e

injustificadas” (Sentencia de Tutela No. 887 de 2009, M.P.

Mauricio González Cuervo).

De manera similar, en torno a la intervención del Estado en el ámbito

familiar, esa misma Corporación ha sostenido:

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“la familia en primer término, debe proporcionarle la

mejor protección tácticamente posible a los niños frente a

cualquier forma de abuso, abandono y explotación. Al

mismo tiempo, el Estado debe adoptar medidas para

combatir la existencia de situaciones de desprotección y

abandono, en tanto que amenazas reales contra el

disfrute de los derechos fundamentales de los niños.

Desde esta perspectiva, las medidas estatales que

impliquen la separación del niño de su familia, deben ser

entendidas como excepcionales, requiriendo su

aplicación el sometimiento a los principios de graduación

y racionalidad” (Sentencia de Tutela No. 527 de 2009, M.P.

Humberto Sierra Porto).

Y cómo no hacer alusión a la Sentencia de Tutela No. 844 del 2011,

proferida el 8 de noviembre del 2011, correspondiente al Expediente No. T-

2.532. 409 dentro del cual esta Procuraduría Delegada rindió concepto el

16 de septiembre del 2010 y solicitó el amparo del derecho fundamental

de una niña a tener una familia y a no ser separada de ella, entre otros.

En tal providencia la Corte Constitucional consideró que hubo una

flagrante vulneración del derecho al debido proceso administrativo en el

entonces denominado proceso técnico administrativo de protección que

culminó con la declaratoria de abandono de la niña por parte del ICBF, al

advertir que no se indagó sobre el entorno de crianza de la menor de

edad en el momento en que su tía materna la sustrajo de su ambiente

familiar, y que se omitió la práctica de pruebas relevantes, entre esas, no

haber escuchado en entrevista a la niña dentro del trámite administrativo.

Adicionalmente, hizo referencia a que la Defensora de Familia incurrió en

defecto fáctico por valorar las pruebas de manera arbitraria y caprichosa,

por cuanto la medida de restablecimiento de derechos consistente, hoy,

en declarar en adoptabilidad a un niño, a una niña o a un adolescente

solamente es viable cuando se evidencia que ni los padres biológicos ni la

familia extensa ni las personas que se hicieron cargo de la crianza, se

encuentran en capacidad de garantizar sus derechos.

Al recalcar esa Corporación Judicial que hubo desconocimiento de la

presunción a favor de la familia biológica y que en aplicación del principio

constitucional del interés superior se ha debido buscar que la familia

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quedara inscrita en un Programa del Estado que les permitiera atender sus

necesidades básicas, no obstante se optó por empezar los trámites de la

adopción, motivo por el que la Corte Constitucional revocó la sentencia

de adopción proferida por un juzgado de familia, dejó sin efectos el fallo

administrativo y enfatizó que la irrevocabilidad de la adopción es

procedente de manera excepcional cuando se han desconocido los

derechos fundamentales de un niño, de una niña o de un adolescente y

los de su familia.

En este orden de ideas, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los

Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia sostiene que la

responsabilidad que tiene el Estado y la sociedad frente a los niños, las

niñas y los adolescentes es significativa, ante el verdadero alcance y

significado que tiene la sentencia de adopción, sin importar que la entrega

se haga a familias colombianas o extranjeras residentes en Colombia o en

el exterior, lo que implica que las normas que componen el bloque de

constitucionalidad, así como las de la legislación colombiana en esta

materia, deben ser juiciosamente acatadas por parte de las autoridades

administrativas y judiciales a las cuales les corresponde conocer el proceso

administrativo de restablecimiento de derechos y el de adopción, pues es

necesario tomar conciencia de que el principio del interés superior de los

niños, las niñas y los adolescentes es de obligatorio cumplimiento para

garantizar la satisfacción integral y simultánea de los Derechos Humanos,

que son universales, prevalentes e interdependientes.

2. De la Adopción como medida de protección

La adopción es una medida de protección, que bajo la vigilancia del

Estado, establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre

personas que no la tienen por naturaleza, según se establece en el artículo

61 de la Ley 1098 de 2006.

En Colombia, la adopción procede para niños, niñas y adolescentes

(artículo 63) y para mayores de edad (artículo 69).

La adopción de menores de dieciocho (18) años procede: (i) por

consentimiento otorgado por los padres (artículo 66), (ii) por declaratoria

de adoptabilidad proferida por un Defensor de Familia (artículo 53-5) y (iii)

por autorización del Defensor de Familia (artículo 82-15).

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La finalidad de la adopción es la de establecer de manera irrevocable una

relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza

(artículo 61).

Entre los efectos jurídicos de la adopción se tiene que el adoptante y el

adoptivo adquieren los derechos y las obligaciones de padre o madre e

hijo, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo

parentesco de consanguinidad (artículo 64), es por ello que únicamente

después de agotar todas las posibilidades de no separar al niño, a la niña o

al adolescente de su familia, los Defensores de Familia deben tomar la más

drástica medida de restablecimiento de derechos como lo es la

declaratoria de adoptabilidad, única medida definitiva que produce la

terminación de la patria potestad (artículo 108) y da lugar a la iniciación

del proceso judicial de adopción en primera instancia ante el Juez de

Familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cargo se encuentre el

niño, la niña o el adolescente (artículo 124).

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la actualidad adscrito al

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, es la Autoridad

Central en materia de adopción en Colombia (artículo 62) expidió el

Lineamiento Técnico de Adopción, que constituye una bitácora detallada

y completa sobre los pasos que deben seguir las familias que inician el

trámite de la adopción, y para los servidores públicos y las Instituciones

Autorizadas para Desarrollar Programas de Adopción -IAPAS- para entregar

a un niño, una niña o un adolescente en adopción (Resolución No. 3748 de

6 de septiembre del 2010).

Por otra parte, no puede dejar de mencionarse otra normatividad de

carácter interno, proferida por el Director del Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar, tales como: (i) la Resolución 1000 del 3 de marzo del

2011, “Por medio del cual se estructura el Comité Nacional Asesor de

Adopciones en la Dirección General del ICBF”, creado mediante la

Resolución No. 1267 de 1994, el que se encuentra integrado por el Director

General o su delegado, quien lo presidirá, el Director de protección o su

delegado, el Subdirector de Adopciones, el Subdirector de Evaluación y un

abogado especializado en Derecho de Familia; (ii) la Resolución No. 3899

de 8 de septiembre del 2010, por la cual se establece el régimen especial

para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías

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jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema

Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral,

y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el Programa

de Adopción y (iii) la Circular No. 012 del 12 de marzo del 2012, en la que

se hacen algunas recomendaciones para tener en cuenta en la revisión de

los procesos administrativos de restablecimiento de derechos con

declaratoria de adoptabilidad.

3. De la Adopción en el ámbito del Servicio Público de Bienestar Familiar

La Constitución de 1991, señala:

“que son fines esenciales del Estado: servir a la

comunidad, promover la prosperidad general y garantizar

la efectividad de los principios, derechos y deberes

consagrados en la Constitución” (artículo 2º) y que los

“servicios públicos son inherentes a la finalidad social del

Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación

eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los

servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico

que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa

o indirectamente, por comunidades organizadas, o por

particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la

regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”

(artículo 365).

Conforme lo disponen los artículos 12, 14, 15, 21 numerales 6º, 7º y 8º de la

Ley 7º de 1979 y 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar es la entidad rectora, coordinadora y articuladora del

Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia, las

organizaciones que tengan que ver con su funcionamiento deben dar

pleno acatamiento a las normas del Servicio Público de Bienestar Familiar

dictadas por el mencionado Instituto.

El Decreto No. 2388 de 29 de septiembre de 1979, reglamentario de la Ley

7ª de 1979 establece que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el

conjunto de organizaciones, instituciones, agencias o entidades públicas o

privadas que total o parcialmente atienden la prestación del servicio

(artículo 4) y dispone que son fines del Sistema:

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“a) el de promover la integración y la realización

armónica de la familia, b) proteger al menor de edad y

garantizar los derechos de la niñez, c) vincular el mayor

número de personas y coordinar las entidades estatales

competentes con el manejo de los problemas de la

familia y el menor [de edad]” (artículo13).

El Servicio Público de Bienestar Familiar debe entenderse desde la

perspectiva constitucional de los Derechos Humanos y del Principio de la

Protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, cuyo alcance

es “el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y

cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y

la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del interés

superior (artículo 7º de la Ley 1098 de 2006).

También, señala el mencionado artículo que:

“la protección integral se materializa en el conjunto de

políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten

en los ámbitos nacional, departamental, distrital y

municipal con la correspondiente asignación de recursos

financieros, físicos y humanos” (Negrillas dentro del texto).

Si bien es cierto que el servicio público en sí mismo no es un derecho,

cuando se hace alusión al servicio público de Bienestar Familiar se ha de

vincular a muchas instituciones gubernamentales y organizaciones

privadas, por consiguiente, el Estado debe ser no sólo el primer impulsor de

que el servicio se preste con calidad sino también cumplir con el deber de

vigilar cómo se presta el servicio.

Es necesario recalcar que el Servicio Público de Bienestar Familiar debe

prestarse atendiendo el principio de corresponsabilidad y “las instituciones

públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no

podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la

atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de

niños, niñas y adolescentes” (artículo 10, inciso 3º).

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SEGUNDA PARTE

Las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción y el

Programa de Atención Especializada

1. Del Programa de Atención Especializada en la Modalidad de

Diagnóstico y Acogida y el Contrato de Aporte

El Programa de Atención Especializada en la Modalidad de Diagnóstico y

Acogida es una oferta de servicios que busca generar procesos de

atención para los niños, las niñas y los adolescentes que por su situación de

vulneración, por la especificidad de su problemática o dependiendo de

los factores de generatividad y vulnerabilidad de su familia o red vincular,

requieren de una atención especializada destinada a restablecer los

derechos que han sido vulnerados, así como garantizar las condiciones

para una socialización exitosa y prevenir mayores niveles de vulneración.

La Modalidad de Diagnóstico y Acogida se constituye en una alternativa

para promover el desarrollo en condiciones de cuidado y afecto a los

niños, a las niñas y a los adolescentes cuyos derechos se encuentran

vulnerados y para garantizar su pleno y armonioso desarrollo en el seno de

la familia y de la comunidad en un ambiente de felicidad, amor y

comprensión.

Para cumplir con este Programa el artículo 122 del Decreto No. 2150 de

1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o

trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, contempla la

facultad del ICBF para celebrar directamente los contratos para la

prestación del servicio de bienestar con entidades sin ánimo de lucro del

Sistema Nacional de Bienestar Familiar, razón por la que en la actualidad

se celebran los Contratos de Aporte con los operadores que cumplan los

requisitos técnicos y legales, cuyo objeto es el de “Garantizar la atención

especializada en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida para el

restablecimiento de derechos a niños y niñas entre los cero (0) y los ocho

(8) años, con medida de adaptabilidad o con sus derechos vulnerados,

garantizando una atención integral y de calidad, conforme a las

disposiciones legales, lineamientos técnicos de la Modalidad y estándares

de calidad vigentes para la prestación de servicios”.

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El Contrato de Aporte corresponde a un régimen especial de la

contratación estatal que por su naturaleza y modalidad desarrolla la

función administrativa del Estado a través del ICBF y cuyo fundamento

normativo se encuentra en la Ley 7ª de 1979 y su Decreto Reglamentario

2388 de 1979 y con su suscripción se cumple con la función misional del

Servicio Público de Bienestar Familiar y la realización de los programas

sociales.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en cumplimiento de sus

funciones legales otorgó licencias de funcionamiento para desarrollar

Programas de Atención Especializada y de Adopción a las Instituciones

Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción con sede en

Bogotá, esto es, la Fundación Los Pisingos, la Fundación para la Atención

de la Niñez Abandonada -FANA-, la Asociación Amigos del Niño -

AYÚDAME-, la Fundación Casa de la Madre y el Niño y la Fundación Centro

para el Reintegro y Atención del Niño -CRAN-.

Revisadas las licencias de funcionamiento para desarrollar el Programa de

Atención Especializada de cada una de las IAPAS, el Ministerio Público

advirtió que el ICBF no tiene unidad en la denominación del programa

para el cual otorga las licencias. Veamos: (i) a la Fundación Los Pisingos se

renovó licencia mediante la Resolución 2149 de 23 de noviembre de 2010

“para que desarrolle programas de atención en medio Internado

Protección en la modalidad para la atención en acogida y crecimiento de

niños de 0 a 8 años”; (ii) a la Fundación para la Atención de la Niñez

Abandonada -FANA- se renovó licencia mediante la Resolución 2086 de 5

de noviembre de 2010 “para que desarrolle programas de atención en

medio Internado Protección en la modalidad para la atención en acogida

y crecimiento de niños de 0 a 8 años”; (iii) a la Asociación Amigos del Niño

-AYÚDAME- se otorgó licencia mediante la Resolución 1299 de 25 de junio

de 2010 “para desarrollar el programa en medio institucional internado

para la niñez en situación de peligro, por condiciones de amenaza o

vulneración de derechos”; (iv) a la Fundación Casa de la Madre y el Niño

se renovó licencia mediante la Resolución 0229 de 18 de enero de 2011

“para que desarrolle programas en medio institucional en la modalidad

protección- Internado para la niñez en situación de abandono o peligro” y

(v) a la Fundación Centro para el Reintegro y Atención del Niño -CRAN- se

renovó licencia mediante la Resolución No. 1038 de 14 de mayo de 2010

“para desarrollar programa de Atención en Medio institucional, en la

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modalidad instituciones de protección, internado –atención a la niñez, en

situación de abandono o peligro”.

Así mismo, se destaca que en las resoluciones que renuevan y otorgan las

licencias de funcionamiento para las Fundaciones FANA, Los Pisingos y

Casa de la Madre y el Niño aparece “programas de atención”, mientras

que para la Fundación CRAN y la Asociación -AYÚDAME- “programa de

atención”, lo que suscita duda respecto a qué otros programas desarrollan

las tres primeras instituciones.

De otra parte se observó que en el primer considerando de la Resolución

No. 1299 de 25 de junio de 2010 se señala que la Representante Legal de la

Asociación Amigos del Niño -AYÚDAME- solicitó la renovación de la

licencia para desarrollar el programa en medio institucional internado

para la niñez en situación de peligro, por condiciones de amenaza o

vulneración de derechos y en su parte resolutiva aparece que se otorgó,

equivocación que demuestra falta de cuidado en la proyección y

aprobación de los actos administrativos.

En desarrollo de la visita practicada por funcionarios de la Procuraduría

Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia

y la Familia a la Sede Nacional se entrevistó a la doctora MARTHA ISABEL

TOVAR TURMEQUÉ, Subdirectora de Restablecimiento de Derechos del

ICBF, quien respecto al Programa de Atención Especializada en la

Modalidad de Diagnóstico y Acogida manifestó que en las Instituciones

Autorizadas para Desarrollar Programas de Adopción, a través del

Contrato de Aporte se desarrolla el Programa de Atención Especializada

para niños de 0 a 8 años en proceso de restablecimiento de derechos y

que a través de este programa el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar asume los costos de la atención y el cuidado de los niños que

están cobijados con el Contrato de Aporte hasta que sean designados y

entregados a una familia adoptante o hasta cuando se reintegran a su

familia biológica.

Precisó la funcionaria entrevistada que durante la ejecución del Programa

de Atención Especializada por parte de las IAPAS, el ICBF a través del

Contrato de Aporte suministra recursos para la manutención de los niños

beneficiados con el Programa de Adopción y precisa que éste no es una

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modalidad de atención sino un programa que no da lugar a que ICBF

celebre Contrato de Aporte con las IAPAS.

Como antecedentes sobre este tema se puede señalar que las

Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción -IAPAS-

desde su inicio adelantaron este programa con licencia de

funcionamiento otorgada por el ICBF, en ese marco realizaban un

conjunto de actividades tendientes a brindar hogar definitivo a los niños, a

las niñas y a los adolescentes, que comprendía la recepción y el cuidado

de los menores de edad, la selección de los eventuales padres adoptantes

y la presentación de la respectiva demanda (artículo 118 del Código del

Menor -Decreto 2737 de 1989-), así mismo, los niños y las niñas que

ingresaban al Programa de Adopción lo hacían por el consentimiento

otorgado por las madres que se encontraban en los “Hogares de Madres”

anexos a las entonces denominadas Casas de Adopción, las que asumían

en su totalidad los gastos de manutención del niño o de la niña desde el

ingreso hasta su entrega a los padres adoptantes.

El Ministerio Público destaca que el Programa de Atención Especializada

en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida es una modalidad nueva

diseñada en forma exclusiva para las IAPAS, que tiene prerrogativas

especiales y que aunado al desarrollo del Programa de Adopción permite

la asignación de familias y la entrega de los niños y de las niñas a través del

Comité de Adopción propio de cada institución en condiciones más

favorables que en cualquier otra que pertenezca al Sistema Nacional de

Bienestar Familiar.

Con este tipo de Contratos de Aporte, como su nombre lo indica la

atención, el cuidado y la manutención de los niños y las niñas es asumida

conjuntamente por el ICBF y las IAPAS desde el momento que un niño o

una niña ingresa a la institución, bien por consentimiento otorgado por los

padres o por derechos amenazados y vulnerados, hasta el reintegro a su

familia biológica, o la entrega a su familia adoptante o a la reubicación en

otra modalidad de servicio.

Los Contratos de Aporte firmados con las IAPAS para el año 2012 tienen por

objeto “Garantizar la atención especializada en la Modalidad de

Diagnóstico y Acogida para el Restablecimiento de Derechos a los niños,

niñas y adolescentes en situación de Vulneración de Derechos o

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Adoptabilidad, conforme a las disposiciones legales, lineamientos técnicos

de la Modalidad y estándares de calidad vigentes para la prestación de

servicios”, no obstante, cubre la atención, el cuidado y la manutención de

los niños y las niñas que se encuentran en el Programa de Adopción.

El Parágrafo primero del artículo 73 de la 1098 de 2006 dispone que: “Las

instituciones autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción

garantizarán plenamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes

susceptibles de ser adoptados, mientras permanezcan bajo su cuidado y

no podrán entregarlos a persona alguna sin el cumplimiento de los

requisitos establecidos en el presente Código”, en el entendido de que los

niños y las niñas declarados en situación de adoptabilidad y los de

consentimiento otorgado por sus padres ingresan al Programa de

Adopción, conforme a la citada norma, la responsabilidad de garantizar

plenamente los derechos de estos niños y niñas debería estar en cabeza

de las IAPAS en forma exclusiva.

El Ministerio Público advierte que no hay claridad en el desarrollo de los dos

programas, esto es, el de Atención Especializada y el de Adopción. Llama

la atención el por qué el Contrato de Aporte cubre el cuidado de los niños

y las niñas cobijados por cada uno de los dos programas, toda vez que no

se encontrarán simultáneamente en el de Atención Especializada y en el

de Adopción, entre otras razones por las siguientes: (i) el Contrato de

Aporte no tiene por objeto la atención de los niños y las niñas que se

encuentren en el Programa de Adopción; (ii) las obligaciones contenidas

en el Contrato de Aporte no se refieren en ningún momento a las

actividades propias del Programa de Adopción para ninguna de las

partes; (iii) la denominación de la modalidad “Diagnóstico y Acogida” no

aplicaría para un niño o una niña que ingrese al Programa de Adopción, es

decir, que tenga declaratoria de adoptabilidad o el consentimiento

otorgado por sus padres, ya que su situación jurídica se encuentra definida

y no es sujeto ni de diagnóstico ni de acogida y (iv) el Programa de

Adopción no es una modalidad de atención.

La situación advertida permite considerar que los recursos financieros de

los Contratos de Aporte del Programa de Atención Especializada en la

Modalidad de Diagnóstico y Acogida están siendo invertidos en el

Programa de Adopción, el que no está cubierto por un contrato; para el

desarrollo de este programa sólo se requiere licencia de funcionamiento

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otorgada por ICBF, cuya expedición está reglamentada por el Acuerdo

No. 017 de 1991 de la Junta Directiva del ICBF, aprobado por el Decreto

Nacional No. 2263 de 1991, modificado parcialmente por el Acuerdo No.

047 de 1996, aprobado a su vez por el Decreto Nacional No. 2241 de 1996.

Lo anterior tiene fundamento en el artículo 2° del Acuerdo No. 017 de 1991

que dispone que las instituciones interesadas en desarrollar programas de

adopción deberán solicitar licencia de funcionamiento al Director General

del ICBF con el cumplimiento, entre otros, del siguiente requisito: “g)

Relación comprobada de la situación económica de la entidad y de las

fuentes de sostenimiento con que cuenta la institución para la cabal

prestación del servicio”, por lo que esta Procuraduría Delegada reitera que

las instituciones que desarrollan el Programa de Adopción deberán contar

con recursos propios para su ejecución y cumplir la obligación establecida

en el ya citado Parágrafo 1º del artículo 73 del Código de la Infancia y la

Adolescencia. Además, se observa con preocupación que el ICBF, les

provea también recursos para el desarrollo del Programa de Adopción, por

una suma de $1.017.000, por cupo-niño mes durante el año 2012.

La Procuradora Delegada para la Defensa de los Defensa de los Derechos

de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, mediante requerimiento

número 320814 de 24 de agosto de 2012 solicitó al Director General del

ICBF información pormenorizada sobre los Contratos de Aporte celebrados

con las IAPAS, quien con Oficio número S2012-034790-NAC de 30 de agosto

de 2012 precisó que: “El ICBF, antes del año 2010 contrataba con las

Instituciones que hoy se denominan IAPAS, para brindar atención a niños,

niñas y adolescentes declarados(sic) medida de restablecimiento de

derechos consistente en Adoptabilidad (en situación de abandono y

peligro), o en ubicación en una institución de protección. La modalidad se

denominaba internado de atención especializada por condiciones de

amenaza o vulneración, por lo tanto, no estaba discriminado el valor a

cancelar. A partir de la vigencia 2010 se creó el identificador presupuestal

IAPAS, en donde se encuentra (sic) claramente los valores asignados a éste

(sic) servicio”.

Con la respuesta se anexó un CD en el que aparece un cuadro titulado

“Relación de Contratos de Aporte sostenidos entre las IAPAS y el ICBF”, que

contiene: número de contrato, fecha de suscripción, modalidad,

operador, objeto, fecha de inicio, fecha de terminación, supervisión, año y

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Regional. Revisada la información se observó que en el listado aparecen

relacionados Contratos de Aporte suscritos con las IAPAS desde el año

2004 y confrontada con la documentación obtenida en la Visita Especial

realizada por funcionarios de esta Delegada a la Fundación para la

Asistencia de la Niñez Abandonada el 5 de julio de 2012 se verificó que

dentro de los contratos listados se encuentran los Convenios números 611

de 4 de marzo de 2004 y 166 de 24 de abril de 2007 suscritos con FANA en

este último en la cláusula Quinta se lee: “VALOR TOTAL , APORTES Y

ENTREGA DE LOS MISMOS: Para todos los efectos legales el presente

Convenio no genera ningún costo a las partes”, razón por la cual se

concluye que la Dirección General del ICBF suministró información

incompleta, toda vez que no se especificó el total de cupos contratados y

el valor de cada cupo, situación que no cumplió con lo requerido por el

Ministerio Público.

En contraposición a lo anterior la Subdirectora de Restablecimiento de

Derechos hizo referencia a que los Contratos de Aporte en la Modalidad

de Diagnóstico y Acogida se implementaron de manera exclusiva a partir

del 2010 para las ocho (8) IAPAS existentes en Bogotá, Medellín y Cali.

El siguiente cuadro ilustra sobre los Contratos de Aporte en la Modalidad

de Diagnóstico y Acogida suscritos por el ICBF con las Instituciones

Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción de Bogotá en el

año 2011:

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Cuadro N°.1

Fuente: ICBF 2012

Los Contratos de Aporte han tenido variaciones en su objeto a desarrollar,

vale la pena recordar que el de los Contratos de Aporte suscritos en el año

2010 y 2011 con cada una de las IAPAS, era: “Brindar atención

especializada para apoyar el restablecimiento de los derechos de los niños

y las niñas con declaratoria de adoptabilidad o que se perfilaran para

adoptabilidad en la Modalidad de internado para la atención en acogida

y diagnóstico de niños y niñas entre cero (0) y ocho (8) años en las

Instituciones Autorizadas para el Desarrollo del Programa de Adopción

(IAPAS)” y el Objeto de los firmados para el 2012, es: “Garantizar la

atención especializada en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida para el

Restablecimiento de Derechos a los niños, niñas y adolescentes en

situación de Vulneración de Derechos o Adoptabilidad, conforme a las

disposiciones legales, lineamientos técnicos de la Modalidad y estándares

de calidad vigentes para la prestación de servicios”.

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Analizados los objetos de los Contratos de Aporte se establece una gran

diferencia en su contenido, por cuanto para los años 2010 y 2012 los niños y

las niñas que eran atendidos en las IAPAS en la Modalidad de Diagnóstico

y Acogida, su proceso administrativo de restablecimiento de derechos al

parecer debía culminar con declaratoria de adoptabilidad; situación que

no se visualiza en los contratos vigentes.

En la misma forma se advierte, que existe diferencia entre el título de los

Contratos de Aporte para el año 2012 y su objeto, ya que en los primeros se

lee: “PROGRAMA DE BIENESTAR SERVICIOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN

PROTECCIÓN MODALIDAD DIAGNÓSTICO Y ACOGIDA. Garantizar la

atención especializada en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida para el

restablecimiento de derechos a niños y niñas entre los cero (0) y los ocho

(8) años, con medida de adoptabilidad o con sus derechos vulnerados,

garantizando una atención integral y de calidad, conforme a las

disposiciones legales, lineamientos técnicos de la Modalidad y estándares

de calidad vigentes para la prestación de servicios” y en el segundo se

señala: “Garantizar la atención especializada en la Modalidad de

Diagnóstico y Acogida para el Restablecimiento de Derechos a los niños,

niñas y adolescentes en situación de Vulneración de Derechos o

Adoptabilidad, conforme a las disposiciones legales, lineamientos técnicos

de la Modalidad y estándares de calidad vigentes para la prestación de

servicios”, lo que no ofrece claridad respecto a la población infantil

beneficiaria del servicio que puede derivar en una contradicción.

2. Supervisión Contrato de Aporte

La supervisión del Contrato de Aporte se ejerce por la Subdirección de

Restablecimiento de Derechos como lo dispone el mismo contrato y el

Manual de Supervisión, con el apoyo de un equipo técnico integrado por

un Trabajador Social, un Psicólogo, un Nutricionista, un Economista y un

Terapeuta Ocupacional. El Manual y el Contrato de Aporte no establecen

la periodicidad para la supervisión, por lo que la Subdirección ha

dispuesto que se realice cada dos meses, de acuerdo a lo manifestado por

la doctora TOVAR TURMEQUÉ, Subdirectora de Restablecimiento de

Derechos, en su entrevista.

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La Procuraduría General de la Nación advirtió que la supervisión al

Contrato de Aporte no se hace con la periodicidad señalada por la

Subdirección de Restablecimiento de Derechos, además de observarse

que el Equipo Técnico Interdisciplinario que realiza las visitas a las

instituciones hace observaciones en las áreas contable, psicosocial, de

salud y locativas, las cuales en varios casos no se les hace el respectivo

seguimiento.

Revisada por los funcionarios de esta Procuraduría Delegada el Acta de

Reuniones No. 20 de la Dirección General del ICBF de 28 de junio de 2011,

se observa que la supervisión de los Contratos de Aporte suscritos con las

IAPAS en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida es responsabilidad de la

Subdirección de Restablecimiento de Derechos a partir de julio de 2011, la

cual se ejerce con el apoyo de un equipo técnico integrado por una

trabajadora social, una psicóloga, una nutricionista, un economista y una

terapeuta ocupacional. En desarrollo de la visita la Subdirectora manifiesta

que ni el manual ni el contrato establecen periodicidad para la supervisión,

sin embargo ésta se realiza cada dos meses de acuerdo a lo establecido

por la Subdirección.

En las visitas realizadas por funcionarios de la Procuraduría Delegada a las

IAPAS se constató que el ICBF en cumplimiento de lo establecido en los

Contratos de Aporte practicó visitas de supervisión al Programa de

Atención Especializada en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida, cuyos

hallazgos y observaciones se consignan por cada institución en los

siguientes cuadros:

2.1. FANA

Cuadro N°. 2

No.

Visita Fecha

Funcionarios que

realizaron la visita Observaciones registradas en el acta

1 23 de febrero

de 2011

Rocío James, Pedagoga

Claudia López,

Trabajadora Social

Carlos Pedreros, Contador

Carlos Zarate, Psicólogo

Vanessa, Sierra,

Nutricionista

Elaborar cronograma 2011 con la totalidad de

las actividades desarrolladas en las diferentes

áreas.

Entregar informe de enero para legalizar

cuentas para el 7 de marzo de 2011

Entregar supervisor del contrato

Actualización de la designación del

responsable para el registro de beneficiarios.

2 3 de mayo de

2011

Rocío James, Pedagoga

Claudia López,

Trabajadora Social

Carlos Pedreros, Contador

Los resultados fueron calificados como óptimos.

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No.

Visita Fecha

Funcionarios que

realizaron la visita Observaciones registradas en el acta

Carlos Zarate, Psicólogo

Vanessa Sierra,

Nutricionista

3 12 de julio de

2011

Rocío James, Pedagoga

Claudia López.

Trabajadora Social

Carlos Pedreros, Contador

Carlos Zarate. Psicólogo

Vanessa Sierra.

Nutricionista

Se realizará recorrido por la institución.

Se diseñaron espacios para gimnasia, sala para

tareas, ludotecas, sala de sistemas.

Igualmente cumplimiento en el horario de

atención y en las carpetas de los niños y niñas

que egresaron.

Cuentan con seguimiento.

4

26 de

septiembre de

2011

Rocío James. Pedagoga

Claudia López.

Trabajadora Social

Carlos Pedreros, Contador

Carlos Zarate. Psicólogo

Vanessa Sierra.

Nutricionista

La Fundación FANA ofrece un servicio de

calidad, garantizando los derechos de los

niños, niñas y adolescentes.

Los procesos de atención en la fundación

están orientados por un equipo de

profesionales comprometidos.

Fuente: FANA 2012

2.2. CRAN

Cuadro N°. 3

No.

Visita Fecha

Funcionarios que realizaron la

visita Observaciones

1 Febrero 23 de

2011

Rocío James, Pedagoga

Claudia López, Trabajadora

Social

Carlos Pedreros, Contador

Carlos Zarate, Psicólogo

Vanessa Sierra, Nutricionista

Se evidencia mayor estructuración en las

actividades diarias de los niños, las niñas,

presentando mejoras dentro del proceso.

2 Mayo 5 de 2011

Rocío James, Pedagoga

Claudia López, Trabajadora

Social

Carlos Pedreros, Contador

Carlos Zarate, Psicólogo

Vanessa Sierra, Nutricionista

Se evidenció el compromiso del equipo

institucional por implementar muy

rápidamente los cambios generados por los

lineamientos sin descuidar el bienestar

permanente de los niños y las niñas.

3 Junio 3 de 2011

Claudia López Trabajadora

Social

Rocío Jaimes Pedagoga

Se adelantaron las acciones de mejoras en

las variables que en la visita anterior no

cumplieron el estándar (vacunación,

capacidad de espacios en dormitorios y

archivo historia de atención integral en

orden cronológico).

4 Septiembre 22 de

2011

Rocío James, Pedagoga

Claudia López, Trabajadora

Social

Carlos Pedreros, Contador

Carlos Zarate, Psicólogo

Vanessa Sierra, Nutricionista

Se recomendó que el instrumento de

supervisión sea revisado con más frecuencia

por parte de la IAPA, para lograr el

cumplimiento de las recomendaciones.

Fuente: CRAN 2012

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2.3. Los Pisingos

Cuadro N°. 4

No.

Visita Fecha

Funcionarios que

realizaron la visita Observaciones

1 Mayo 4 de 2011

Andrea Vanessa Sierra.

Nutricionista

Carlos Pedreros. Contador

Claudia Marcela López.

Trabajadora Social

Carlos Zarate. Psicólogo

María del Rocío Jaimes

Calderón. Pedagoga

Se identificaron aspectos en el proceso de atención

que supera lo establecido en los lineamientos y las

exigencias del cumplimiento de estándares que

manifiestan compromiso institucional.

Se sugiere realizar consulta a la Subdirección de

Restablecimiento de Derechos sobre la exigencia

de la Secretaría de Salud para la habilitación del

servicio la cual se realizará conjuntamente

A manera de observación se identifica: La

socialización tardía de los lineamientos del ICBF

2011. Se sugiere ajuste en la variable “capacidad de

espacios en dormitorios”. Toda vez que en la

estructura de la fundación no se establece como

hacinamiento por parte del área administrativa.

La valoración obtenida en la vista es de 85.87%.

2 Junio 17 de

2011

Andrea Vanessa Sierra.

Nutricionista

Carlos Pedreros. Contador

Claudia Marcela López.

Trabajadora Social

Carlos Zarate. Psicólogo

María del Rocío Jaimes

Calderón. Pedagoga

Mejoramiento de las condiciones físicas, higiénicas y

de infraestructura de los espacios para dar

cumplimiento al concepto sanitario de forma

favorable.

3 Julio 14 de 2011

Andrea Vanessa Sierra.

Nutricionista

Carlos Pedreros. Contador

Claudia Marcela López.

Trabajadora Social

Carlos Zarate. Psicólogo

María del Rocío Jaimes

Calderón. Pedagoga

Cumplimiento y ajuste de cada uno de los aspectos

relacionados en el acta (pero al leerla, no se

identifica con claridad cuáles son los aspectos).

Informar a restablecimiento para envío de formato a

la institución.

4 Septiembre 28

de 2011

Andrea Vanessa Sierra.

Nutricionista

Carlos Pedreros. Contador

Claudia Marcela López.

Trabajadora Social

Carlos Zarate. Psicólogo

María del Rocío Jaimes

Calderón. Pedagoga

Cuando los planes se elaboren fuera de fecha,

deben incluir la fecha real de diligenciamiento.

Para todos los niños, sin importar el motivo de

egreso, debe aparecer en su historia, el informe de

egreso y sus respectivas valoraciones.

Solicitar a la regional Bogotá aclaración de la

licencia de funcionamiento que incluya la

modalidad diagnóstico y acogida y capacidad

instalada con copia a oficina de aseguramiento.

La valoración obtenida en la vista es de 90.2%. Fuente: Fundación Los Pisingos. 2012

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2.4. Ayúdame

Cuadro No. 5

No. Visita Fecha

Funcionarios que realizaron la

visita Observaciones

1 Octubre 25 de

2010

Carmen M. Cortez Guzmán.

Andrea Vanesa Sierra.

Nutricionista

María del Rocío Jaimes

Calderón. Pedagoga

Carlos Pedreros. Contador

Carlos Zarate. Psicólogo

Como recomendaciones generales se

expresa:

“Radicar en la cuenta de cobro del mes de

octubre los documentos Siguientes: Flujo de

caja periodo septiembre y octubre. Ejecución

presupuestal septiembre – octubre. Auxiliar

detallado por centro de costos periodo

septiembre – octubre. Boletas de ingreso y

egreso adjunto a la planilla de caracterización.

Se concierta visita para el mes de diciembre,

correspondiente a supervisión: 14 de Diciembre

a las 2 pm

Identificadas por el equipo de Procuradores,

en la visita:

Falta vigencia de la personería jurídica, lo

debe incorporar.

Las fechas de visita por concepto sanitario 18

de enero, 15 de Marzo y 10 de abril de 2012.

2 Febrero 25 de

2011

Rocío Jaimes C.

Claudia López

Carlos Zarate

Carlos Pedreros

En el acta a manera de Recomendaciones del

o de los Profesionales que realizan la vista, se

establece:

Vacunación 2 meses del Isabela Chamorro

Implementar en todas las carpetas la

valoración de crecimiento OMS

Presentar informe de enero, el 11 de Marzo de

2011

Oficializar el responsable del reporte de

beneficiarios al supervisor del contrato.

La observación identificada por el equipo de

Procuradores, fue:

Se solicitó el acta del 30 de Marzo de 2012, la

cual se anexa Fuente: Asociación Amigos del Niño “Ayúdame”. 2012.

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2.5. Casa de la Madre y el Niño

Cuadro N°. 6

No.

Visita Fecha

Funcionarios que

realizaron la visita Observaciones

1 25 de febrero

de 2011

Rocío Jaimes

Claudia López

Carlos Zarate

Carlos Pedreros

Vanessa Sierra

El informe del mes de enero se debe entregar el 11

de marzo.

Se debe actualizar al supervisor del contrato el

responsable del registro de beneficiarios.

Incluir en el aviso la denuncia de abuso sexual y

debe ser visible.

Solicitamos se definan los tiempos para evolucionar

las historias de cada uno de los niños, las niñas y los

adolescentes “mensual, bimensual o trimestral”.

2 6 de mayo de

2011

Rocío Jaimes

Claudia López

Carlos Zarate

Carlos Pedreros

Vanessa Sierra

Se reconoce la estructuración del plan de ludoteca

y su implementación, que eficazmente favorece a

la población atendida, igualmente la

implementación de procesos y procedimientos

correspondientes a talento humano.

Se evidencia el trabajo de equipo de la institución

en el desarrollo del proceso de atención.

Cumplimiento de los compromisos de mejora

generados durante la visita.

Se manifiesta el desacuerdo ante el uso del llama-

dientes y el uso de pañales de tela.

Aclaran que la socialización de formatos no se

realizó de manea oportuna, siendo conocidos por el

equipo del ICBF hasta el 4 de abril de 2011.

3

30 de

septiembre de

2011

Andrea Vanessa Sierra

Claudia Marcela López

María del Rocío Jaimes

Carlos Zarate

Ajustar lo referente a valoración y seguimiento

nutricional en el Programa de Promoción y

Prevención, correspondiente a indicadores y

periodicidad de firma por parte de los niños que

apliquen en PLATIN e informe de la familia según

corresponda.

En esta visita la institución tuvo una calificación de

100%. Fuente: Fundación Casa de la Madre y del Niño 2012

Analizada la anterior información se evidencia que no hay claridad sobre

la periodicidad en la que deben realizarse las visitas de supervisión por

parte del ICBF, pues como se señaló por parte de la Subdirectora de

Restablecimiento de Derechos ni el manual ni el contrato la establecen.

3. Defensores de Familia asignados a las Instituciones Autorizadas para

Desarrollar el Programa de Adopción (IAPAS) de Bogotá

En desarrollo de la Visita realizada en la Sede Nacional el 18 y el 19 de abril

de 2012 se obtuvo un CD con las hojas de vida de los Defensores de

Familia adscritos a las IAPAS de las que se extrajo información sobre la

situación administrativa que se presenta en los siguientes cuadros:

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3.1. ANDRÉS ROLANDO RAMÍREZ GUACANEME

Cuadro N°. 7

Fuente: ICBF Regional Bogotá 2012

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3.2. YAMILE YOLANDA CONDE CAMARGO

Cuadro N°. 8

Fuente: ICBF Regional Bogotá 2012

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3.3. YOLIMA ESTER LÓPEZ RODRÍGUEZ

Cuadro N°. 9

Fuente: ICBF Regional Bogotá 2012

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Como se aprecia de la anterior información los Defensores de Familia han

sido comisionados ante la Sede Nacional y en forma exclusiva para las

cinco Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción

(IAPAS) con sede en Bogotá; respecto a este tema la Subdirectora de

Restablecimiento de Derechos, doctora MARTHA ISABEL TOVAR TURMEQUÉ

manifestó en la entrevista que los tres Defensores de Familia pertenecen a

la planta de personal de la Regional Bogotá y reiteró que se encuentran

en comisión en la Sede Nacional.

Las comisiones otorgadas a los Defensores de Familia de las IAPAS, se

fundamentan en los artículos 79 y 80 del Decreto No. 1950 de 1973 y 65 del

Decreto No. 1042 de 1978,

El Decreto No. 1950 de 1973 establece:

ARTICULO 80. En el acto administrativo que confiera la

comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta

por treinta (30) días, prorrogables por razones de servicio y

por una sola vez hasta por treinta (30) días más, salvo para

aquellos empleos que tengan funciones específicas de

inspección y vigilancia. Prohíbase toda comisión de servicio

de carácter permanente.

Por otra parte, el Decreto No. 1042 de 1978 dispone:

Art. 65.- De la duración de las comisiones. Las comisiones de

servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual

se expresará el término de su duración, que no podrá

exceder de treinta días. Dicho término podrá prorrogarse

hasta por otros treinta días cuando fuere necesario por la

naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse.

Sin embargo, a los funcionarios que desempeñen labores de

inspección y vigilancia podrá otorgárseles comisiones de

servicios sin sujeción al límite fijado en el inciso anterior.

Tampoco estarán sujetas a los términos de este artículo las

comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una

duración mayor, a juicio del jefe del respectivo organismo.

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Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter

permanente.

No obstante, se advierte que la duración de las comisiones otorgadas no

se ajusta a lo señalado en la normatividad transcrita, teniendo en cuenta:

(i) que se han venido confiriendo en forma continua y han sido

prorrogadas permanentemente y (ii) que se han conferido en términos de

meses y de sesenta (60) días, luego no se otorgan por treinta (30) días

prorrogables por otros treinta (30) días, como lo indican los decretos

mencionados y como se registró en los cuadros. Podría concluirse que los

tres (3) Defensores de Familia permanecen en comisión desde hace más

de dos años, adicionalmente, los actos administrativos que fueron

revisados no soportan de manera consecutiva cada una de las

comisiones.

Finalmente quienes realizaron la Visita entrevistaron a los doctores YAMILE

YOLANDA CONDE CAMARGO, Defensora de Familia asignada a FANA y

AYÚDAME, a la doctora YOLIMA ESTER LÓPEZ RODRÍGUEZ, Defensora de

Familia asignada a CRAN y a La Casa de la Madre y el Niño y al doctor

ANDRÉS ROLANDO RAMÍREZ GUACANEME, Defensor de Familia asignado a

Los Pisingos, las que analizadas en su conjunto y de acuerdo a las

manifestaciones de cada uno de los funcionarios se puede concluir:

Respecto a los equipos técnicos interdisciplinarios de las Defensorías de

Familia de las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de

Adopción, se verificó que están conformados por un trabajador social y un

psicólogo, algunos vinculados a la planta personal del ICBF, ya sea en

carrera administrativa, en provisionalidad o en comisión; otros laboran por

contrato de prestación de servicios o como supernumerarios.

La Procuraduría General de la Nación advierte por una parte, que no se

cumple lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 79 del Código de la

Infancia y la Adolescencia en cuanto a la conformación de los equipos

técnicos interdisciplinarios, que exige la designación de un nutricionista y

por otra, que no existe permanencia de los integrantes de los equipos,

debido a la multiplicidad de vinculaciones laborales, lo que impide una

adecuada prestación del servicio.

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Se destacó que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en virtud del

Contrato de Aporte celebrado con las Instituciones Autorizadas para el

Desarrollo del Programa de Adopción cancela el valor del cupo niño mes

durante toda su estadía, desde que ingresa hasta su egreso sea con sus

padres adoptantes o su familia biológica.

Se tuvo conocimiento de que el doctor Andrés Rolando Ramírez

Guacaneme asistió al Comité de Adopciones de la Fundación Los Pisingos

hasta el mes de octubre de 2011 por considerar que no era coherente

asistir y únicamente tener voz y no voto para decidir.

Se advirtió demora en la entrega de la correspondencia, dirigida a los

Defensores de Familia asignados a la IAPAS, lo que genera retraso en el

trámite de los procesos administrativos.

La Defensora de Familia designada a FANA y AYÚDAME, al ser interrogada

por el cumplimiento del Contrato de Aporte expresó en relación con esta

última institución: “Respecto al cumplimiento del contrato no. Me gustaría

en un mundo ideal para los niños, que tuvieran una recreación más

constante, que sus prendas de vestir siempre fueran nuevas, la

alimentación no es como la que yo quisiera para mis niños, porque quisiera

que tuvieran el día del ajiaco, pero completo, como un mundo más de

familia, entre tanto que están en la institución” (acta de visita folio 8).

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TERCERA PARTE

Programa de Adopción

1. Noción y Características del Programa de Adopción

Se entiende por Programa de Adopción el conjunto de actividades

tendientes a restablecer el derecho del niño, de la niña y del adolescente

a tener una familia (artículo 73 de la Ley 1098 de 2006).

De este modo, se considera que fue acertado el Legislador en establecer

ciertos mandatos indicados en el Código de la Infancia y la Adolescencia

para su adecuado desarrollo, los que se complementaron en la Resolución

No. 3748 de 6 de septiembre de 2010, expedida por la Dirección General

del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “Por la cual se aprueba el

Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia”.

En efecto, la autoridad central en materia de adopción es el Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar, el que a través del Comité de Adopción

en cada Regional y las Instituciones Autorizadas para Desarrollar Programas

de Adopción -IAPAS- a través del Comité que han de conformar para tal

efecto, son las instancias responsables de seleccionar las familias

colombianas y extranjeras adoptantes y de asignar los niños, las niñas y los

adolescentes adoptables, por lo que deberán dar prelación a los

adoptantes colombianos. El incumplimiento de este mandato por parte de

los servidores públicos e integrantes del Comité, da lugar a invalidar la

asignación y a las sanciones disciplinarias del caso (artículo 73, incisos 1º y

2º). Véase entonces, cómo por mandato legal se ha privilegiado a las

familias colombianas residentes en el país o en el exterior frente a una

extranjera, por cuanto debe preferirse a la familia colombiana y en caso

de que sean “dos familias extranjeras una de un país no adherido a la

Convención de la Haya o a otro convenio de carácter bilateral o

multilateral en el mismo sentido y otra sí, se privilegiará aquélla del país

firmante del convenio”.

Sobre este punto la doctora Ilvia Ruth Cárdenas Luna, Subdirectora de

Adopciones, en desarrollo de la Visita dio lectura al documento de la

Convención de los Derechos del Niño, en el que el Comité hizo una

recomendación en cuanto a: “que el Estado Parte garantice que todas las

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adopciones internacionales se administren a través de una autoridad

central, tal como estipula el artículo 21 de la Convención, y de

conformidad con el Convenio Nº 33 de la Haya sobre la protección de los

Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en el que

Colombia es Parte. Además el Comité recomienda que el Estado Parte

trate de dar prioridad a las adopciones nacionales, que el Estado Parte

asegure que todas las adopciones internacionales sean administradas a

través del ICBF, que ha sido presentado como la Autoridad Competente.

Además, el Comité recomienda que el Estado parte prohíba la Adopción

a través de casas privadas de adopción para mujeres embarazadas

donde el niño pueda ser vendido para adopción”. De esta

recomendación se hizo referencia en la Primera Parte del presente Informe.

Cabe anotar que el Programa de Adopción, tal como está concebido en

la ley, no es una modalidad de atención, lo que significa que el ICBF al

celebrar un Contrato de Aporte con las Instituciones Autorizadas, pretende

“garantizar la atención especializada en la Modalidad de Diagnóstico y

Acogida para el restablecimiento de los derechos a niños, niñas y

adolescentes en situación de vulneración de derechos y adoptabilidad” y

que como se ha planteado en este Informe, correspondería a las IAPAS

asumir la garantía de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

que son susceptibles de ser adoptados, mientras estén en el Programa de

Adopción y permanezcan bajo su cuidado (Parágrafo 1º, artículo 73 de la

Ley 1098 de 2006).

En relación con la reserva de los documentos y de las actuaciones

administrativas o judiciales pertenecientes al proceso de adopción, el

legislador dispuso que ésta fuera por un término de veinte (20) años a partir

de la ejecutoria de la sentencia judicial. De los documentos se podrá

expedir copia por la solicitud que hicieren: los adoptantes directamente, a

través de apoderado o del Defensor de Familia; el adoptivo que hubiere

llegado a la mayoría de edad; la Procuraduría General de la Nación, el

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de la Oficina de Control

Interno Disciplinario; la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior

de la Judicatura a través de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, cuando se

requiera para investigaciones de carácter penal o disciplinario (inciso

primero, artículo 75 Código de la Infancia y la Adolescencia).

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No obstante lo anterior, la ley contempló la posibilidad de que el

adoptado acuda al Tribunal Superior correspondiente mediante

apoderado o a través de un Defensor de Familia, para solicitar que se

ordene el levantamiento de la reserva y pueda accederse a la información

(Parágrafo 1°, artículo 75 Código de la Infancia y la Adolescencia).

Para la ejecución del Programa de Adopción la Ley de Infancia y

Adolescencia destacó la gratuidad de la adopción y por esto dispuso que

ni el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ni las Instituciones

Autorizadas por éste para desarrollar programas de adopción, podrán

cobrar directa o indirectamente retribución alguna por la entrega de un

menor de edad para ser adoptado ni tampoco ofrecerse recompensa a

los padres al entregar a sus hijos para darlos en adopción ni ejercer sobre

ellos presión alguna para obtener el consentimiento (artículo 74).

Igualmente la Ley 1098 de 2006 previó para los adoptantes extranjeros que

residan fuera del país, cumplir con el requisito de aportar la certificación

expedida por la entidad gubernamental o privada oficialmente

autorizada, donde conste el compromiso de efectuar el seguimiento del

niño, la niña o la adolescente adoptable hasta su nacionalización en el

país de residencia de los adoptantes (artículo 125), lo cual pone de

manifiesto que este Programa incluye un seguimiento post adopción tanto

para extranjeros como para adoptantes nacionales.

Finalmente la Subdirectora de Adopciones en entrevista informó que

actualmente existen 9.000 niños con declaratoria de adoptabilidad que

han crecido en el Instituto, algunos con discapacidad, otros pertenecen a

grupos de hermanos y otros mayores de 8 años, que por sus características

especiales no ha sido posible asignarles familia adoptante y que hay 26.665

familias en el extranjero y 197 colombianas residentes en Colombia que

han presentado solicitud para adoptar en las Regionales del ICBF y que se

encuentran en lista de espera para la asignación de niños o de niñas.

Advirtió que las familias colombianas aun teniendo la posibilidad de que se

les asignen niños o niñas en cualquier Regional del país, persisten en

quedarse en la Regional del ICBF en la cual han formulado la solicitud para

adoptar.

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2. Licencias de Funcionamiento para desarrollar el Programa de

Adopción

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene la función de otorgar,

reconocer, suspender, renovar y cancelar las licencias de funcionamiento

para desarrollar el Programa de Adopción; en Bogotá ha otorgado y

renovado licencias a cinco (5) Instituciones: la Fundación Los Pisingos, la

Fundación Casa de la Madre y el Niño, la Fundación para la Atención de

la Niñez Abandonada -FANA-, la Asociación Amigos del Niño -Ayúdame- y

la Fundación Centro para el Reintegro y Atención del Niño -CRAN-; en

Medellín: la Corporación Casa de María y el Niño y la Fundación La Casita

de Nicolás y en Cali: el Centro de Adopciones Chiquitines.

El ICBF por mandato legal en concordancia con la normatividad interna,

tiene a cargo dos especialísimas funciones en relación con el Programa de

Adopción en consideración a la necesidad y conveniencia del servicio: (i)

otorgar licencias de funcionamiento a las Instituciones Autorizadas para

Desarrollar Programas de Adopción (Decreto No. 2263 de 1991, “Por el cual

se aprueba el Acuerdo No.017 de 6 de agosto de 1991, expedido por la Junta Directiva

del ICBF”) y (ii) supervisar y prestar asesoría a las mencionadas Instituciones,

(Decreto No. 2241 de 1996. “Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 047 de 1996 y se

modifica el Acuerdo No. 017 de 1991”), lo que significa que el ICBF debe

propender por la garantía de los derechos de los niños, las niñas y los

adolescentes que atienden las instituciones autorizadas.

La Ley 1098 de 2006 indicó que de acuerdo con la normatividad que

regula la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar compete al

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su condición de ente rector,

coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

“reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias

de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de

protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el

Programa de Adopción” (Artículo 16, inciso 2º).

Sobre este particular, el doctor Alberto Higuita Goez, Jefe de la Oficina de

Aseguramiento a la Calidad precisó que las licencias de funcionamiento

para desarrollar el Programa de Adopción de las cinco IAPAS de Bogotá se

expidieron en el mes de agosto de 2007 y están vigentes hasta el 3 de

agosto del 2012.

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Mediante requerimiento realizado el 26 de octubre de 2012 por esta

Procuraduría Delegada al ICBF sobre la renovación de las licencias de

funcionamiento para desarrollar el Programa de Adopción a las cinco (5)

IAPAS de Bogotá, el doctor Diego Andrés Molano Aponte, Director General

del Instituto informó mediante Oficio No. S-2012-044128-NAC de 14 de

noviembre de 2012, que éstas se renovaron por el término de dos (2) años

a las instituciones FANA (Resolución No. 4506 de 8 de agosto de 2012), CRAN

(Resolución No. 4504 de 8 de agosto de 2012), AYÚDAME (Resolución No. 5923 de 9 de

septiembre de 2012) y Casa de la Madre y el Niño (Resolución No. 4505 de 8 de

agosto de 2012).

Revisadas las citadas resoluciones se verificó que los representantes legales

de las IAPAS solicitaron con la debida antelación (dos meses) la

renovación de la licencia de funcionamiento cuyo vencimiento era el 3 de

agosto de 2012, salvo la Asociación AYÚDAME que lo hizo el 13 de junio de

2012; sin embargo, el ICBF no expidió las licencias de funcionamiento

oportunamente, ocasionando inconvenientes y traumatismos en el

desarrollo del programa.

Así mismo, se constató que las licencias de funcionamiento fueron

otorgadas por el término de dos (2) años sin tener en cuenta que el

Decreto No. 2263 de 1991 establece en su artículo 5° que las licencias de

funcionamiento para desarrollar el Programa de Adopción se otorgarán

con una vigencia de cinco (5) años.

Respecto a la Fundación Los Pisingos, el Director informó que la licencia de

funcionamiento se renovó provisionalmente por el término de dos (2) meses

mediante la Resolución No. 4902 del 14 de agosto de 2012, en la que se

exigió a la Fundación que en ese término debía presentar el acuerdo de

pago relacionado con: “los comprobantes de cumplimiento de

compromisos fiscales de la persona jurídica. De acuerdo a lo estipulado en

el artículo 574 del Estatuto Tributario, se citan los siguientes requisitos fiscales

que debe presentar la Persona Jurídica: Declaración Anual de Impuesto

de Renta y Complementarios, Declaración Bimestral de Impuesto a las

Ventas, Declaración Mensual de Retención en la Fuente, Declaración de

Impuesto de Timbre, Declaración Bimestral de Industria y Comercio,

Declaración de Impuesto Predial”, de conformidad con lo establecido en

el numeral 7 del artículo 15 de la Resolución No. 3899 de 2010.

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Teniendo en cuenta que los dos (2) meses de la vigencia de la licencia

provisional se vencieron el pasado 14 de octubre, el Director General del

ICBF ordenó a la Fundación Los Pisingos que las solicitudes de adopción

que se encontraran bajo su responsabilidad fueran tramitadas por la

Regional ICBF Bogotá, con la coordinación de la Subdirección de

Adopciones -Dirección de Protección-.

3. Supervisión del Programa de Adopción

Las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción -

IAPAS- deben someterse a la normatividad legal y reglamentaria del

Programa de Adopción y entregar al ICBF la información y la

documentación que como ente rector requiera en el marco de sus

competencias; es decir, al Estado le corresponde el deber de vigilancia de

todas las personas naturales o jurídicas, que tengan personería jurídica

expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, exista

autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden

niños, niños o adolescentes y desarrollen el Programa de Adopción

(artículo 16 Código de la Infancia y la Adolescencia).

El Decreto No. 2263 de 1991, modificado por el Decreto No. 2241 de 1996,

norma que se encuentra vigente, dispone en el artículo Octavo (8º) que:

“La asesoría y supervisión a las instituciones que desarrollan programas de

adopción se realizará a través de visitas de inspección que practicará un

equipo conformado por funcionarios de la Sede Nacional, designados por

el Director General. En las visitas se verificará el cumplimiento de las

normas legales, técnicas y administrativas que establece el ICBF para el

desarrollo del Programa de Adopción, conforme a la ley. En especial, se

comprobará que lleven libros, registros e historias exigidas conforme al

presente Acuerdo y el cumplimiento pleno de la garantía de los derechos

de los menores [de edad] atendidos en la institución. Igualmente, el

cumplimiento de todos los requisitos legales exigibles para la entrega de los

menores [de edad]. De estas visitas, de las cuales deberá realizarse por lo

menos una supervisión al año, se levantarán actas suscritas por los

funcionarios designados y por los dependientes autorizados de la institución

visitada”.

De conformidad con la norma citada, para esta Procuraduría Delegada es

evidente que la supervisión al Programa de Adopción es una función

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esencial que debe cumplir el ICBF por lo menos una vez al año mediante

visitas de inspección que únicamente pueden realizar los funcionarios que

designe el Director General del Instituto (Acuerdo No. 047 de 1996, artículo

8º), por lo que un eventual incumplimiento en las actividades de

supervisión al Programa que desarrollan las instituciones, puede dar lugar a

que los objetivos del ICBF como garantizar los derechos de la infancia y la

adolescencia y propender por su protección integral no se cumplan.

Sobre este punto, se hace necesario destacar por parte de esta

Procuraduría Delegada que la supervisión y la asesoría plasmada en la

norma, es una tarea que no puede quedar en letra muerta, pues a través

de esta actividad se permite conocer si las obligaciones a cargo de las

IAPAS se están cumpliendo, por ello, las visitas deben realizarlas personas

vinculadas a la Entidad que tengan un perfil idóneo para ejercer

actividades de observación y verificación, en el entendido de que las

recomendaciones que hagan los supervisores redunden en la prestación

de un mejor servicio para que el Programa de Adopción se desarrolle con

un buen nivel de calidad que se verá reflejado en el bienestar de los niños,

las niñas que se encuentren en las instituciones.

En entrevista realizada a la doctora Ilvia Ruth Cárdenas Luna, Subdirectora

de Adopciones el 16 de abril de 2012, expresó que los Decretos Nos. 2263

de 1991 y 2241 de 1996 relativos a la supervisión y asesoría de las

Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción se

encuentran vigentes, tienen plena validez, rigen para todo lo relacionado

con el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, la supervisión y la

asesoría por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Al respecto el doctor ALBERTO HIGUITA GOEZ, Jefe de la Oficina de

Aseguramiento a la Calidad en entrevista realizada por esta Procuraduría

Delegada el 19 de abril de 2012, en forma precisa manifestó: “la oficina a

mi cargo no hace supervisión a las IAPAS... Supervisión reiteramos, no. Más

que asesoría hay dos Decretos que son el 2363 de 1991 y 2241 de 1996,

tienen unos elementos claves de seguimiento que se ha concordado con

el artículo 73 de la Ley 1098, el seguimiento no se hace anual sino por

evento de adopción. Es decir, teniendo en cuenta el artículo 73 de la Ley

1098 que establece el Comité de Adopciones. Así se hace niño a niño,

mediante las cuales se participa en el Comité de Adopciones de cada

IAPA, donde participamos nosotros directamente, en Bogotá de manera

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presencial con un funcionario nuestro con nombre propio, RUBY GARZA e

ILVIA RUTH cuando la agenda se lo permite. Sin la presencia de ella no hay

Comité. Eso para el tema de Bogotá y un Defensor de Familia que está

asignado a la Casa, siendo esa designación administrativa. Qué se mira: el

componente técnico y legal e inclusive el administrativo. Así está la

carpeta…Esa labor específica la estamos cumplimiento con base en el

artículo 73 de la Ley 1098 de 2006, teniendo en cuenta que con la

creación por la Ley del Comité de Adopciones en cada evento de

adopción se hace[n] verificaciones de aspectos técnicos, legales y

administrativos por parte del instituto de la gente que va de aquí al Comité

de Adopciones porque el Decreto 2263 y 2241 de 1996 hablan de unas

visitas una vez al año, lo que retomamos no es hacerla una vez al año sino

por evento de adopción, niño a niño”.

En este mismo sentido agregó: “No hacemos supervisión porque ahí no

hay contrato. Entonces lo que hacemos es que a través del Comité creado

por la ley y por el lineamiento de adopciones, se crea un Comité de

Adopciones conformado por miembros de la casa de adopción y

funcionarios del Instituto y ejercemos una vigilancia de lo que ocurre en

cada uno de los Comités. Esa vigilancia se ejerce a través de la

Subdirección de Adopciones. La doctora YUDY GARZA depende de la

Subdirección de Adopciones”. Comentó que la supervisión establecida en

el Decreto No. 2241 de 1996 está siendo llevada a cabo por evento de

adopción de niños, de niñas o de adolescentes y no como lo señala el

inciso segundo del artículo tercero de la norma citada que dispone la

realización de una visita por lo menos de una al año.

Y además destacó que a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el

Programa de Adopción no se les hace supervisión. Las acciones realizadas

consisten en la verificación de estándares que contemplan cuatro

componentes: legal, técnico, administrativo y financiero y las realiza la

Subdirectora de Adopciones y reiteró que la asesoría y la supervisión

establecida en el Decreto No. 2241 de 1991 se está cumpliendo con base

en el artículo 73 de la Ley 1098 de 2006, teniendo en cuenta que con la

creación del Comité de Adopciones en cada institución autorizada, se

hacen verificaciones de aspectos técnicos, legales y administrativos, es

decir, la supervisión no se hace una vez al año sino por evento de

adopción de un niño o una niña.

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El Ministerio Público concluye que los dos funcionarios entrevistados

coinciden en que los Decretos Nos. 2363 de 1991 y 2241 de 1996 están

vigentes, sin embargo, llama la atención que pese a ello, el ICBF no ha

dado cumplimiento a la supervisión al Programa de Adopción, situación

que fue corroborada por las afirmaciones de los Directivos de las IAPAS en

las visitas realizadas en el mes de abril de 2012, toda vez que se advirtió

que la última visita que el ICBF realizó a las cinco IAPAS que funcionan en

Bogotá fue en el año 2007 con ocasión de la renovación de las licencias

de funcionamiento, las que fueron expedidas el 3 de agosto del 2007 por

cinco (5) años.

Estima el Ministerio Público que lo manifestado por el doctor Higuita

respecto a las funciones que desempeña la contratista YUDY ESMERALDA

GARZA SANTACRUZ, no debe entenderse que su asistencia a los Comités

de Adopción de las IAPAS constituya la supervisión dispuesta en los

decretos citados, ya que revisado el Contrato de Prestación de Servicios

No. 205 de 2012 se verificó que en las obligaciones que le corresponde

cumplir no se consigna la de hacer la supervisión al Programa de

Adopción, ni que en las actas de los Comités de Adopción de las IAPAS se

encuentre evidencia de actividades relacionadas con la supervisión.

Esta apreciación tiene soporte en el artículo 73, inciso segundo de la Ley

1098 de 2006, que dispone:

“El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través del Comité de

Adopción en cada Regional y Agencia y las instituciones

autorizadas por éste para desarrollar el Programa de Adopción a

través de su Comité de Adopción serán la instancia responsable de

la selección de las familias colombianas y extranjeras adoptantes y

de la asignación de los niños, niñas y adolescentes adoptables”.

En concordancia con el Lineamiento Técnico para Adopciones en

Colombia que no prevé la asistencia al Comité de las IAPAS de ningún

representante de la Subdirección de Adopciones del ICBF, ni se contempla

actividad alguna de supervisión al Programa de Adopción, por lo tanto, se

concluye que el Comité de Adopción no es la instancia para ejercer esa

supervisión.

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La Procuraduría Delegada en la segunda visita practicada a las IAPAS en

el mes de julio de 2012 verificó que la Oficina de Aseguramiento a la

Calidad, en cumplimiento del Decreto No. 2263 de 1991, modificado por el

Decreto No. 2241 de 1996, realizó visitas de supervisión al Programa de

Adopción a cada una de las IAPAS en el mes de junio de 2012, esto es,

dos (2) meses después de la primera visita de la Procuraduría Delegada, en

contraposición a lo manifestado por el doctor HIGUITA GOEZ en el sentido

de que la supervisión no se hacía una vez al año conforme a lo ordenado

en los citados decretos sino que ésta se hacía por evento, niño a niño en el

Comité de Adopciones.

Así mismo, aparece en el acta de visita de inspección a las IAPAS que la

contratista YUDY ESMERALDA GARZA SANTACRUZ practicó visita en

compañía de funcionarios de la Oficina de Mejoramiento a la Calidad,

situación que denota incumplimiento del artículo 3º del Acuerdo No. 047

de 1996 que dispone que esa función debe cumplirse con un equipo

conformado por funcionarios de la Sede Nacional, lo que excluye que

pueda realizarse por quien no tiene la calidad de servidor público del

Instituto.

Durante las visitas se entregaron a los funcionarios comisionados copia de

las actas de las visitas de supervisión al Programa de Adopción realizadas

por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad del ICBF a cada una de las

IAPAS los días 12, 26, 27 y 28 de junio y 19 de julio de 2012, en las que se

registran las observaciones y las recomendaciones efectuadas sobre el

Programa de Adopción, los costos de las adopciones, el recurso humano y

el área financiera, lo que se condensa en el siguiente cuadro:

Cuadro N°.10

Categorías

de Análisis

FUNDACIÓN

PARA LA

ASISTENCIA DE

LA NIÑEZ

ABANDONADA

-FANA-

FUNDACIÓN

CENTRO PARA

EL REINTEGRO Y

ATENCIÓN DEL

NIÑO -CRAN-

FUNDACIÓN

LOS PISINGOS

ASOCIACIÓN DE

AMIGOS DEL

NIÑO

-AYÚDAME-

FUNDACIÓN

CASA DE LA

MADRE Y EL

NIÑO

Programa de

Adopción y

Comité de

Adopciones

El Comité de

Adopciones no

cuenta con

abogado, tal

como lo

establece el

lineamiento.

En cuanto al

protocolo para

En

cumplimiento

de los

lineamientos

de Adopciones

se sugiere la

flexibilidad de

los tiempos en

los que se

deben cumplir

Se sugiere la

presencia del

Defensor de

Familia en los

Comités de

Adopciones, es

de anotar que

en el

lineamiento de

adopciones

El Comité de

Adopciones no

cuenta con el

abogado.

El ICBF hace

observaciones

respecto al libro

de llamadas, el

cual debe

Ingresar al SIM

las actuaciones

definidas en el

Comité de

Adopciones que

constan en las

Actas No. 19 en

adelante, así

mismo las

actuaciones se

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Categorías

de Análisis

FUNDACIÓN

PARA LA

ASISTENCIA DE

LA NIÑEZ

ABANDONADA

-FANA-

FUNDACIÓN

CENTRO PARA

EL REINTEGRO Y

ATENCIÓN DEL

NIÑO -CRAN-

FUNDACIÓN

LOS PISINGOS

ASOCIACIÓN DE

AMIGOS DEL

NIÑO

-AYÚDAME-

FUNDACIÓN

CASA DE LA

MADRE Y EL

NIÑO

Programa de

Adopción y

Comité de

Adopciones

informar a la

familia que no

fue aprobada

no existe.

las acciones

necesarias

para un

proceso de

preparación,

reflexión y

confrontación

de las familias

solicitantes,

necesario para

la toma de la

decisión de

adoptar un

niño, niña o

adolescente.

figura como

invitado, pero

debido a los

temas que se

abordan es

necesaria su

presencia.

En cuanto a las

actas de los

Comités de

Adopciones se

sugiere evitar

mencionar a

los Amigos de

Pisingos, hasta

tanto nazca a

la vida jurídica.

El tiempo de

preparación

de familias

colombianas

en promedio es

de 150 días y

30 más para el

análisis de Los

documentos,

en total son 180

días. Se sugiere

ajustar el

proceso para

dar

cumplimiento

al Lineamiento

de

Adopciones.

Sin embargo la

Fundación

realiza en el

año ocho

ciclos de

talleres.

En cuanto al

ingreso de los

seguimientos

post adopción

en el SIM, se

sugiere un plan

que permita el

registro de los

mismos, toda

contener los

siguientes datos

de las familias

solicitantes:

nombres

completos,

edades,

profesión u

ocupación,

tiempo de

convivencia,

número de hijos

con edades,

teléfono,

direcciones y

observaciones y

cómo se

enteraron de

AYÚDAME.

La infraestructura

es adecuada y

suficiente para el

desarrollo del

Programa de

Adopción y

cuenta con el

talento humano

requerido para

el proceso, así

como el

necesario para

el soporte

administrativo y

financiero.

deben ingresar

en su debido

momento al

igual que los

registros de

seguimiento post

adopción.

Incluir en la

página Web los

rangos de edad

diferenciando

entre

colombianos y

extranjeros.

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Categorías

de Análisis

FUNDACIÓN

PARA LA

ASISTENCIA DE

LA NIÑEZ

ABANDONADA

-FANA-

FUNDACIÓN

CENTRO PARA

EL REINTEGRO Y

ATENCIÓN DEL

NIÑO -CRAN-

FUNDACIÓN

LOS PISINGOS

ASOCIACIÓN DE

AMIGOS DEL

NIÑO

-AYÚDAME-

FUNDACIÓN

CASA DE LA

MADRE Y EL

NIÑO

Programa de

Adopción y

Comité de

adopciones

vez que la

Institución

reporta este

indicador

como bajo.

Se recomienda

la notificación

al Comité de

Adopciones

del número de

familias que

inician talleres,

para que sea

el Comité el

que apruebe la

solicitud de

prórroga del

término de

estudio de los

documentos y

se realice el

respectivo

registro en el

SIM.

Se sugiere que

las visitas de

inspección a la

institución sean

más frecuentes

para mejorar y

dar más

claridad al

tema de las

adopciones en

las IAPAS.

Costos de

adopciones

En cuanto a los

costos, FANA,

cobra sólo los

talleres

iniciales, los

padres

adoptantes

cancelan

$400.000 y

$600.000 al

iniciar el taller

de

preparación, el

cual se lleva a

cabo después

Se sugiere que

en la página

Web de CRAN,

en los costos se

pueda

especificar en

qué momento

se hacen los

pagos y a

quién se les

cancela, sobre

todo por la

gratuidad del

primer taller.

Se sugiere que

se evidencie

los costos

administrativos

en la página

Web de la

Fundación Los

Pisingos.

La aprobación

de costos

asociados a

servicios del

Programa de

Adopción se

Publicación en

su sitio Web de

las tarifas por los

servicios

La Fundación

plantea lo

siguiente:

Queremos saber

cuándo se

deben cobrar los

costos

administrativos.

¿En que etapa

del Proceso?

Queremos saber

el criterio de las

donaciones por

parte del ICBF,

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Categorías

de Análisis

FUNDACIÓN

PARA LA

ASISTENCIA DE

LA NIÑEZ

ABANDONADA

-FANA-

FUNDACIÓN

CENTRO PARA

EL REINTEGRO Y

ATENCIÓN DEL

NIÑO -CRAN-

FUNDACIÓN

LOS PISINGOS

ASOCIACIÓN DE

AMIGOS DEL

NIÑO

-AYÚDAME-

FUNDACIÓN

CASA DE LA

MADRE Y EL

NIÑO

Costos de

adopciones

de haber

pasado el

expediente por

Comité de

Adopciones.

Las

evaluaciones

se cancelan

directamente

a los

profesionales

externos de

psicología y

Trabajo Social.

Se sugiere

expedir

documento

avalado por la

Dirección

General de

FANA donde se

aprueban las

tarifas de

costos

asociados al

servicio de

adopciones.

autorizó

mediante acta

de Consejo

Directivo

número 059 de

fecha 28 de

abril de 2011,

para formalizar

su aprobación

se requiere que

dicha Acta sea

firmada por sus

asistentes, de

esta manera

tendrían

soporte.

Los empleados

de la IAPA

solicitan se

establezca un

documento

que permita

evidenciar

cuáles son los

servicios que

las familias

pagan en las

IAPAS.

¿Cuándo se

entiende que las

Instituciones

pueden percibir

una donación

de una familia

adoptante

Recursos

humanos

Se sugiere que

para el

personal

contratado

para llevar a

cabo la

función de

atención en la

Modalidad de

Diagnóstico y

Acogida IAPAS

se solicite

certificado de

antecedentes

disciplinarios.

Se sugiere

incluir en la

carpeta del

profesional que

hace parte del

Programa de

Adopción los

certificados de

antecedentes

penales o la

constancia de

verificación en

la página Web

de la Policía.

Aspectos

financieros

A partir de la

verificación de

aspectos

financieros, la

cual se

desarrollo con

En cuanto a

aspectos

financieros se

sugiere expedir

documento

contable que

Con relación a

los

documentos

contables que

soportan el

registro de

A partir de la

verificación del

componente

financiero se

evidenció

aspectos a

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Categorías

de Análisis

FUNDACIÓN

PARA LA

ASISTENCIA DE

LA NIÑEZ

ABANDONADA

-FANA-

FUNDACIÓN

CENTRO PARA

EL REINTEGRO Y

ATENCIÓN DEL

NIÑO -CRAN-

FUNDACIÓN

LOS PISINGOS

ASOCIACIÓN DE

AMIGOS DEL

NIÑO

-AYÚDAME-

FUNDACIÓN

CASA DE LA

MADRE Y EL

NIÑO

Aspectos

financieros

el movimiento

del mes de

abril de 2012,

no se

evidencia que

los ingresos

percibidos

sean invertidos

en aspectos

diferentes al

Programa de

Adopción.

La institución

cumple con las

políticas y

practicas que

exige el ICBF al

respecto, junto

con las normas

y principios de

contabilidad

generalmente

aceptadas en

Colombia.

Se sugiere en

cuanto a los

documentos

contables que

soportan los

ingresos por el

programa de

adopciones

(talleres de

preparación)

que se incluya

factura de

venta como

requisito de

causación

dentro de los

libros de

contabilidad a

partir de la

fecha.

Se solicita

certificación

del Revisor

Fiscal que dé

cuenta del

cumplimiento

de los requisitos

financieros

soporte los

ingresos

percibidos por

el Programa de

Adopción

(Factura)

La institución

debe expedir

dictamen

suscrito por el

Revisor Fiscal

dando

cumplimiento a

los aspectos

financieros

señalados en el

Acta de Visita.

ingresos se

evidencia que

no existe

documento

equivalente o

cuenta de

cobro, que

cumpla con los

requisitos y

normas

contables. Se

sugiere generar

consecutivo de

documentos

que soporten l

soporte del

servicio que se

preste para el

trámite de

adopciones,

los que se

deben incluir a

cada

transacción del

presente año.

De la

contabilización

de ingresos

percibidos por

adopción, se

realizan

traslados

presupuestales

a otros

programas

(Centro de

costos) dentro

de la

contabilidad,

dichos

traslados no

cuentan con

autorización

por parte de la

Fundación, se

sugiere

formalizar por

medio de acta

o documento

equivalente el

tratamiento

contable que

mejorar, los

cuáles son

subsanables en

el corto plazo.

Estos aspectos

son:

Existencia de

documentos

contables que

soporten los

ingresos

provenientes del

servicio de

adopción

(Cuentas de

cobro).

Manejo por

centros de costo

de la

contabilidad.

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Categorías

de Análisis

FUNDACIÓN

PARA LA

ASISTENCIA DE

LA NIÑEZ

ABANDONADA

-FANA-

FUNDACIÓN

CENTRO PARA

EL REINTEGRO Y

ATENCIÓN DEL

NIÑO -CRAN-

FUNDACIÓN

LOS PISINGOS

ASOCIACIÓN DE

AMIGOS DEL

NIÑO

-AYÚDAME-

FUNDACIÓN

CASA DE LA

MADRE Y EL

NIÑO

señalados en el

presente

documento.

demanda este

procedimiento.

La Fundación

expedirá

dictamen

suscrito por

Revisor Fiscal

dando

cumplimiento a

los aspectos

financieros

revisados.

Fecha y

duración de

la visita

Junio 26 de

2012.

Hora de Inicio:

8:30 a.m.

Hora de

Finalización:

4:10p.m.

Junio 28 de

2012

Hora de Inicio:

8:30 a.m.

Hora de

Finalización:

3:30 p.m.

Julio 19 de

2012.

Hora de Inicio:

8:00 a.m.

Hora de

Finalización:

1:00 p.m.

Junio 27 de 2012.

Hora de Inicio:

9:00 a.m.

Hora de

Finalización: 6:42

p.m.

Junio 12 de 2012.

Hora de Inicio:

8:15 a.m.

Hora de

Finalización: 5:20

p.m.

Fuente: Documentos Visita ICBF 2012

A continuación se especifica por cada una de las IAPAS las situaciones

encontradas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

3.1. Fundación para la Asistencia de la Niñez Abandonad -FANA-

Programa de Adopción:

Incumplimiento del Lineamiento Técnico para Adopciones en

Colombia en cuanto a que la Secretaría del Comité de

Adopciones debe ser ejercida por un abogado.

Inexistencia de un protocolo para informar a las familias

solicitantes que no fueron aprobadas.

Incumplimiento del Paso 6 del Lineamiento Técnico para

Adopciones en Colombia en cuanto a que las solicitudes de

las familias son analizadas por el Comité de Adopciones antes

de que los padres asistan a los talleres de evaluación de la

idoneidad social, mental y moral.

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Costos de las Adopciones:

Carencia de documento expedido por las Directivas en el que

se aprueben las tarifas de los costos asociados al servicio de

adopciones.

Recurso Humano:

Omisión en la exigencia de documentos (certificado de

antecedentes disciplinarios) al personal contratado para la

ejecución del Programa de Atención Especializada en la

Modalidad de Diagnóstico y Acogida.

Área Financiera:

Incumplimiento de las normas contables en cuanto a que no

se incluye factura de venta como requisito de causación

dentro de los libros de contabilidad de los recursos que

ingresan a la institución por el Programa de Adopción.

3.2. Fundación Centro para el Reintegro y Atención del Niño - CRAN -

Costos de las Adopciones:

Falta de claridad en cuanto a la oportunidad y el trámite de

los pagos de los servicios del Programa de Adopción.

Recurso Humano:

Omisión en la exigencia de documentos (certificado de

antecedentes penales) al personal contratado para el

desarrollo del Programa de Adopción.

Área Financiera:

Incumplimiento de las normas contables en cuanto a que no

se expide comprobantes de los ingresos percibidos por el

Programa de Adopción.

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3.3. Fundación Los Pisingos

Programa de Adopción:

Informalidad en el desarrollo de las fases propias del Programa

de Adopción referente al estudio de las familias adoptantes, a

la notificación al comité de las familias que inician talleres, en

la comunicación al Comité de las novedades que influyen en

la ampliación de los términos, en la aprobación de las

solicitudes de padres adoptantes.

Incumplimiento del Lineamiento Técnico para Adopciones en

Colombia en cuanto a que la Secretaría del Comité de

Adopciones sea ejercida por un abogado.

Uso en las Actas del Comité de Adopción de la Fundación Los

Pisingos del nombre de una persona jurídica (Fundación

Amigos de Pisingos) que no se encuentra legalmente

constituida.

Inobservancia del Lineamiento Técnico para Adopciones en

Colombia respecto al tiempo de preparación de las familias

adoptantes colombianas.

Omisión y fallas en el ingreso de la información al Sistema de

Información Misional -SIM- del ICBF de todas las actividades

ejecutadas en el Comité de Adopción y de los seguimientos

pos adopción.

Costos de las Adopciones:

Inobservancia de las disposiciones del Parágrafo 3º. del

artículo 73 de la Ley 1098 de 2006 con relación a la

publicación de los costos administrativos asociados a los

servicios del programa de adopción.

Incumplimiento de las formalidades en la expedición de las

Actas del Consejo Directivo de la Fundación que aprueban los

costos de las adopciones, toda vez que no se encuentran

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firmadas, lo que ha permitido el cobro de los costos sin ningún

soporte.

Falta de claridad en cuanto a los servicios administrativos que

las familias adoptantes deben pagar a las IAPAS.

Área Financiera:

Incorrectos traslados presupuestales a otros programas de los

ingresos percibidos por adopción, sin autorización del Consejo

Directivo de la Fundación.

Incumplimiento de las normas contables en el manejo de los

documentos que soportan el registro de los ingresos.

Ausencia del consecutivo de documentos que sean el soporte

del servicio que se presta para el trámite de adopciones.

Falta de inclusión de los documentos soporte en cada

transacción.

3.4. Asociación de Amigos del Niño -AYÚDAME-

Programa de Adopción:

Incumplimiento del Lineamiento Técnico para Adopciones en

Colombia en cuanto a que la Secretaría del Comité de

Adopciones debe ser ejercida por un abogado.

Omisión en el Libro de Llamadas de la información

suministrada por las personas interesadas en la adopción.

Costos de las Adopciones:

Ausencia de la publicación en el sitio WEB de la Institución de

las tarifas de los servicios del Programa de Adopción.

Área Financiera:

Incumplimiento de las normas contables en cuanto a la

inexistencia de documentos que soporten los ingresos

provenientes del Programa de Adopción.

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Ineficiente manejo del Centro de Costos de la contabilidad de

la Institución.

3.5. Fundación Casa de la Madre y el Niño

Programa de Adopción:

Omisión y fallas en el ingreso de la información al Sistema de

Información Misional -SIM- del ICBF de todas las actividades

ejecutadas en el Comité de Adopción y de los seguimientos

post-adopción.

Costos de las Adopciones:

Falta de claridad en cuanto a los costos de los servicios

administrativos que las familias adoptantes deben pagar a las

IAPAS.

Falta de claridad en cuanto al ingreso de las donaciones a las

IAPAS.

Área Financiera:

Incumplimiento de las normas contables en cuanto a la

inexistencia de documentos que soporten los ingresos

provenientes del Programa de Adopción.

Ineficiente manejo del Centro de Costos de la contabilidad de

la Institución.

El Ministerio Público, con base en los hallazgos encontrados por ICBF,

observó que en las IAPAS se han presentado falencias en el desarrollo del

Programa de Adopción, las que posiblemente ocurrieron durante los

últimos cinco (5) años, sin que el ICBF hubiere tomado los correctivos y fijara

las estrategias encaminadas al cumplimiento de todas y cada una de las

fases del Programa de Adopción, por cuanto las visitas de asesoría y de

supervisión a las Instituciones que desarrollan el Programa de Adopción no

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se realizaron anualmente con las formalidades dispuestas en la

normatividad interna del ICBF.

4. Contrato de Prestación de Servicios de Yudy Esmeralda Garza

Santacruz

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de la doctora

MYRIAM DE LA ESPRIELLA, Directora Administrativa suscribió el 12 enero de

2012 con YUDY ESMERALDA GARZA SANTACRUZ el Contrato de Prestación

de Servicios Profesionales No. 205, por un valor de ($28.424.000.oo) y con un

plazo de ejecución hasta el 15 de septiembre de 2012, en razón a que en

el numeral nueve de los considerandos del contrato se señala: “Que la

Dirección de Gestión Humana mediante certificación, hace constar que el

ICBF no cuenta con el recurso humano profesional requerido y/o suficiente

para desarrollar el objeto a contratar”, consistente en: “IMPULSAR EN

MATERIA LEGAL EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NIÑOS,

NIÑAS Y/O ADOLESCENTES CON DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD Y REALIZAR EL

SEGUIMIENTO A LOS COMITÉS DE ADOPCIONES DE LAS INSTITUCIONES

AUTORIZADAS PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DE ADOPCIÓN, CONFORME A

LA LEY 1098 DE 2006 Y LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS”.

En relación con lo anterior, dar impulso en materia legal al proceso de

restablecimiento de derechos, a juicio de esta Procuraduría Delegada,

concierne exclusivamente al Defensor de Familia, por lo tanto, no era

necesario suscribir un contrato para esa finalidad ni tampoco para cumplir

las obligaciones específicas que se transcriben a continuación:

“2. Movilizar los procesos Administrativos de los Niños, [las] niñas

y adolescentes en Situación de Adoptabilidad. 4. Apoyar en

materia legal el proceso Administrativo de Restablecimiento

de Derechos a las IAPAS que les sean asignadas. 6. Promover y

lograr el ingreso y actualización de la información de los niños,

[las] niñas y adolescentes y de las familias en el Sistema de

Información misional SIM. 8. Brindar asistencia técnica y

capacitación a las IAPAS en los temas relacionados (sic) del

proceso administrativo de los niños, [las] niñas y [los]

adolescentes en situación de adaptabilidad. 10. Impulsar la

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consecución de familias para los NNA con declaratoria de

adoptabilidad”.

El objeto y las obligaciones específicas señaladas en el contrato transcritas

en precedencia, hacen surgir un cuestionamiento obvio: ¿por qué el

Instituto que tiene la misión de propender, fortalecer la integración y el

desarrollo armónico de los niños, las niñas, los adolescentes, garantizarles

sus derechos y la de sus familias, contrata a un profesional externo,

abogado con especialización en Derecho de Familia, para la realización

de funciones misionales que corresponderían a un Defensor de Familia,

funcionario al que legalmente se le exige el mismo perfil?.

La Subdirectora de Adopciones en su condición de supervisora del aludido

contrato manifestó que a través de éste la abogada YUDY ESMERALDA

GARZA SANTACRUZ hace cumplir los Lineamientos del Programa de

Adopción y asiste semanalmente a cada uno de los Comités de Adopción

de las IAPAS de Bogotá y virtualmente a los Comités de Medellín y Cali, con

el fin de revisar que el proceso se ajuste a los criterios establecidos en los

lineamientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Así mismo,

manifestó que la profesional mencionada no desplaza al Defensor de

Familia encargado del proceso administrativo de restablecimiento de

derechos.

Sobre este particular esta Procuraduría Delegada solicitó al Instituto

información sobre si se había contratado los servicios profesionales de la

abogada YUDY ESMERALDA GARZA SANTACRUZ o de otro profesional para

ejercer las funciones referidas en el contrato No. 205, cuyo plazo vencía el

15 de septiembre de 2012, recibiéndose respuesta mediante Oficio S2012-

043208-NAC de 7 de noviembre de 2012 en el que se indicó que el

señalado contrato fue adicionado y prorrogado el 30 de agosto del

presente año hasta el 31 de diciembre de 2012. Aprecia el Ministerio

Público que no hubo cambio en cuanto a su objeto y se adicionó por un

valor de $12.435.500.oo.

La Procuraduría General de la Nación destaca que el Instituto Colombiano

de Bienestar Familiar en razón a sus múltiples funciones y compromisos en

la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar debería tener en su

planta de personal suficientes cargos de Defensores de Familia que

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pudieran cumplir las obligaciones pactadas en el contrato de prestación

de servicios número 205 de 2012.

5. Seguimiento Post Adopción

El Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia, adoptado

mediante Resolución No. 3748 de 6 de septiembre de 2010, indica en el

numeral 7.1 que el seguimiento post adopción se efectuará a través de la

certificación de un profesional en psicología debidamente matriculado.

Los padres adoptantes tienen la obligación de acudir a un psicólogo

particular para cumplir con esta disposición.

La doctora Ilvia Ruth Cárdenas Luna, Subdirectora de Adopciones en

entrevista indicó “que el seguimiento post adopción de las familias

residentes en Colombia se delegó en Psicólogos de las EPS o psicólogos

particulares, certificando la tarjeta profesional, porque en su momento la

Subdirectora de Protección consideró que si la defensoría de familia no lo

podía realizar porque estaba sobrecargada, ante la no realización del

seguimiento que se estaba detectando era viable hacerlo a través de la

EPS o psicólogo particular debidamente acreditado” (Acta Visita Sede

Nacional folios 4 y 5).

Llama la atención a la Procuraduría Delegada que la responsabilidad del

seguimiento post adopción se haya trasladado a los padres adoptantes,

toda vez que son ellos los que deben contratar al profesional para tal

efecto, debido a la sobrecarga laboral de los Defensores de Familia según

lo afirmó la Subdirectora de Adopciones.

Por lo tanto, esta situación pone de presente que ICBF no hace el

seguimiento post adopción ni tiene control de los profesionales en

psicología que realizan tan importante tarea que tiene efecto sobre la

calidad de vida y la garantía de los derechos de los niños, las niñas y los

adolescentes que han sido entregados en adopción.

El Ministerio Público pregunta: ¿Qué puede ocurrir si los padres adoptantes

no cumplen con esta responsabilidad que les fue atribuida en los

lineamientos? ¿Se tienen previstas medidas para superar esta grave

omisión?

Con relación al seguimiento post adopción para las familias colombianas o

extranjeras residentes en el exterior, en el numeral 7.2 del Lineamiento

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Técnico para Adopciones en Colombia se omite la autoridad o

autoridades que deben hacer el seguimiento y solamente indicar el

número de informes y los plazos en que deben presentarse.

6. Comités de Adopciones

El Código de la Infancia y la Adolescencia en el artículo 73 dispone la

existencia de Comités de Adopciones en las Regionales del ICBF y en cada

una de las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de

Adopción, instancias responsables de la selección de las familias

colombianas y extranjeras adoptantes y de la asignación de los niños, las

niñas y los adolescentes adoptables.

Así mismo, ordena que los Comités de Adopciones, en la asignación de las

familias adoptantes, deben dar prelación a las familias colombianas, con

fundamento en el artículo 71 ibídem que señala:

“El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones

autorizadas por este para adelantar el programa de adopción,

preferirán, en igualdad de condiciones, las solicitudes presentadas

por los y las colombianas, cuando llenen los requisitos establecidos

en el presente Código. Si hay una familia colombiana residente en

el país o en el exterior y una extranjera, se preferirá a la familia

colombiana, y si hay dos familias extrajera una de un país no

adherido a la Convención de la Haya o a otro convenio de

carácter bilateral o multilateral en el mismo sentido y otras sí, se

privilegiará aquella del país firmante del convenio respectivo”.

Respecto a la integración de los Comités de Adopciones, el Parágrafo 2°

del mismo artículo establece que estarán integrados por el Director

Regional del ICBF o su delegado, por el Director de la Institución o su

delegado, por un trabajador social, por un psicólogo y por las demás

personas que designen, el ICBF o las Juntas Directivas de las instituciones.

6.1. Comité de Adopciones de la Regional Bogotá

El Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia en el Paso 12

numeral 3.1. indica que los Comités de Adopciones de las Regionales del

ICBF están conformados por el Director Regional o su delegado, por el

Secretario del Comité (Defensor de Familia), por un trabajador social y por

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un psicólogo. Además dispone que podrán ser invitadas las personas que

se considere pertinente con voz pero sin voto.

En entrevista realizada el 18 de abril de 2012 a la doctora JACQUELINE

LONDOÑO GONZÁLEZ, Directora (e) de la Regional Bogotá del ICBF

manifestó que el Comité de Adopciones de la Regional Bogotá está

integrado por: la Directora Regional, la psicóloga, la trabajadora social y

la Defensora de Familia del Grupo de Adopciones, quien hace las veces

de Secretaria del Comité. Como invitados asisten el Coordinador del

Grupo Jurídico de la Regional y una profesional de la Subdirección de

Adopciones de la Sede Nacional. También se invita a un coordinador y a

un Defensor de Familia de un Centro Zonal, invitación que se realiza de

manera rotativa entre los Defensores de Familia de Bogotá que tienen a su

cargo procesos administrativos de restablecimiento de derechos, según

programación que se hace al inicio de cada año.

Advirtió que los Coordinadores de los Centros Zonales no son superiores

jerárquicos de los Defensores de Familia de cada centro y que entre sus

funciones tienen el seguimiento a las medidas de restablecimiento de

derechos que se tomen en los procesos administrativos que se tramitan en

favor de los niños, las niñas y los adolescentes.

La funcionaria se refirió dos situaciones preocupantes que impiden la

garantía y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los

adolescentes: (i) que en algunas ocasiones las decisiones para resolver la

situación jurídica de un niño, una niña o un adolescente eran proferidas

por los Defensores de Familia por fuera del término establecido, sin

embargo los jueces de familia las homologaban y (ii) que los jueces de

familia no cumplen con el término dispuesto en el Parágrafo del artículo

119 de la Ley 1098 de 2006, esto es, dos (2) meses para proferir el fallo de

homologación de la declaratoria de adoptabilidad que se les remite para

tramitar el control de legalidad.

En cuanto a los procesos de restablecimiento de derechos por pérdida de

competencia del Defensor de Familia, insiste la funcionaria, que algunos

jueces de familia no deciden con la celeridad que demanda esta clase de

procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos de un niño,

una niña o un adolescente, como se advirtió al revisar el cuadro “EN

HOMOLOGACIÓN O PERDIDA DE COMPETENCIA” suministrado en la visita,

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caso puntual de la niña LOREN DAYANA LONDOÑO BUSTOS remitido a la

jurisdicción de familia el 13 de septiembre de 2010, con reintegro ordenado

en sentencia de 8 de febrero de 2012, es decir, se definió por parte del

juzgado 2 años después de haber asumido el conocimiento.

Durante la visita realizada a la sede de la Regional Bogotá del ICBF, los

funcionarios comisionados de la Procuraduría Delegada seleccionaron y

solicitaron algunas hojas de vida de Defensores de Familia, de las cuales se

consigna información relevante en el siguiente cuadro:

Cuadro N°.11

Fuente: ICBF Regional Bogotá 201z

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Como se aprecia de las ocho (8) hojas de vida de los Defensores de

Familia de la Regional Bogotá revisadas selectivamente, cinco (5) de Ellos

se encuentran en provisionalidad, lo que podría generar inestabilidad

laboral que afectaría la continuidad del Defensor en el conocimiento y el

trámite del proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

Valga anotar, que se pudo advertir que los Defensores de Familia son

evaluados cada dos (2) meses, por lo que esta Procuraduría Delegada

debe considerar que este tipo de evaluación permanente contribuya a

que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ejerza un control directo

sobre las actividades que estos funcionarios desempeñan con el fin de

garantizar los derechos y el bienestar de los niños, las niñas y los

adolescentes.

6.2. Comité de Adopciones de las Instituciones Autorizadas para

Desarrollar el Programa de Adopción

El Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia en el numeral 3.1.

Paso 12 indica que los Comités de Adopciones de las instituciones

autorizadas estarán integrados por el Director de la Institución o su

delegado, por el secretario del Comité que debe ser abogado, por un

trabajador social y por un psicólogo. Igualmente podrán ser invitados el

Defensor de Familia que tenga a cargo los procesos de restablecimiento

de derechos y las personas que considere pertinente para la toma de la

decisión, quienes intervendrán con voz pero sin voto.

El Código de la Infancia y la Adolescencia en su artículo 73 define el

Programa de Adopción y le establece al Comité de Adopción de las IAPAS

dos responsabilidades fundamentales a saber: (i) seleccionar las familias

colombianas y extranjeras adoptantes y (ii) asignar los niños, las niñas y los

adolescentes adoptables. En esta asignación deberá darse prelación a las

familias colombianas.

Sobre este punto y teniendo en cuenta las múltiples responsabilidades que

asume un Defensor de Familia durante todo el trámite del proceso

administrativo de restablecimiento de derechos a favor de un niño, una

niña o un adolescente y aun más cuando se decide su situación jurídica

con una declaratoria de adoptabilidad, esta Procuraduría Delegada

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considera necesaria y relevante la asistencia de los Defensores de Familia

asignados a cada una de las IAPAS a sus respectivos Comités de

Adopciones, toda vez que como directores del proceso administrativo,

contemplado en los artículos 99 y 100 de la Ley 1098 de 2006, son quienes

conocen íntegramente la historia socio-familiar de cada niño, niña o

adolescente, razón por la que a juicio del Ministerio Público debería existir

unidad de criterio en el ejercicio de sus funciones y no permitir que la

asistencia a dichos comités se deje al arbitrio de cada Defensor de

Familia, sino que ésta sea obligatoria.

De manera que se estima que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

como Autoridad Central en materia de adopción debe reglamentar

nuevamente la integración de los Comités de Adopciones de las IAPAS

para que la participación de los Defensores de Familia no sea facultativa y

tengan voto.

En el siguiente cuadro se observa la situación actual sobre la asistencia de

los Defensores de Familia al Comité de Adopciones de las IAPAS:

Cuadro N°.12

Fuente: ICBF Regional Bogotá 2012

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La revisión de las actas de las reuniones de los Comités de Adopciones de

las IAPAS por parte de los comisionados demostró que se desarrollan

actividades que no son propias del Comité, tales como análisis de procesos

administrativos de restablecimiento de derechos de los niños, de las niñas y

de los adolescentes que se encuentran en el Programa de Atención

Especializada de Protección en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida,

tema que debe ser tratado en forma separada y de manera exclusiva por

el Defensor de Familia y los equipos interdisciplinarios del ICBF y de cada

IAPA.

La doctora MARTHA ISABEL TOVAR TURMEQUÉ, Subdirectora de

Restablecimiento de Derechos en entrevista realizada el 17 de abril de

2012, manifestó que en los Comités de Adopciones de las Instituciones

Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción no se asignan niños,

puesto que ésta la hace el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y que

el Defensor de Familia debe estar presente en los respectivos Comités de

Adopciones, toda vez que es el representante legal del niño y es la

autoridad competente. Finalmente señaló que en el ICBF existe el

Programa de Madres Gestantes menores de 18 años y es posible que estos

niños o niñas, ocurrido el nacimiento, ingresen a las IAPAS en la Modalidad

de Diagnóstico y Acogida.

Por último, esta Procuraduría Delegada observó que la Subdirectora de

Restablecimiento de Derechos del ICBF en sus respuestas no tiene

claridad respecto a: (i) la integración de los Comités de Adopciones; (ii) al

Comité que asigna los niños ubicados en las IAPAS y (iii) a la asistencia de

los Defensores de Familia, por cuanto considera equivocadamente que:

“En ese Comité debe estar el Defensor de Familia quien es el

representante legal del niño y es la autoridad competente. Es mi

interpretación. Leyendo el artículo, a pesar de estar la IAPA autorizada, es

el Defensor de Familia, quien lo representa” (Acta de Visita, folio 8).

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CUARTA PARTE

INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DE

ADOPCIÓN

1. Fundación para la Asistencia de la Niñez Abandonada -FANA-

1.1. Ficha Técnica

Cuadro N°.13

Nombre de la Institución Fundación para la Asistencia de la Niñez Abandonada -

FANA-

Ciudad

Bogotá D.C.

Directora

Elena Martínez Pineda

Representante Legal

Elena Martínez Pineda

Personería Jurídica

Resolución No. 262 de 1972, expedida por el Ministerio de

Justicia el 4 de febrero de 1972.

Licencias de Funcionamiento

Programa de Atención Especializada Modalidad

Diagnóstico y Acogida: Resolución No. 2086 del 5 de

octubre de 2010.

Programa de Adopción: Resolución No. 1759 del 3 de

Agosto de 2007

Naturaleza Jurídica Fundación

Estatutos

Para el Programa de Adopciones: Si. Fecha última reforma

el 15 de diciembre de 2011.

Para el Programa de Atención Especializada en

Protección: Sí. Fecha de última reforma el 19 de octubre

2011.

Concepto Sanitario

Expedido por la Secretaria de Salud de Bogotá. ESE.

Hospital de Suba, el 22 de Febrero de 2012.

Vigencia de 1 año.

Observaciones:

Realizar mantenimiento de pintura deteriorada en el área

de varios dormitorios

Arreglar sanitarios tapados , en el área preescolar

En el área de lactantes hay un espejo roto

En áreas de recién nacidos, los toma corrientes están sin

soportes.

Sí se cumplieron las observaciones, aunque algunas

acciones están en ejecución.

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Pólizas de seguros que amparan recursos

financieros y bienes del Programa de Adopción

Programa de Adopción: Si. Vigencia a 2 años.

Programa de Atención Especializada en Protección: Sí.

Vigencia 30 meses. Fuente: FANA 2012

1.2. Organigrama

Fuente: FANA 2012

1.3. Programa de Adopción

Existe un registro electrónico de las solicitudes que llegan a la Fundación,

que son numeradas de manera cronológica de acuerdo al sistema de

información misional establecido en el ICBF, al cual tiene acceso la

fundación. Las variables que contempla este sistema son: código Id ó

numeración, familia, fecha de solicitud, fecha del comité, país, y respuesta.

En el registro electrónico que realiza FANA se encuentran las siguientes

variables: fecha, apellido, nombres, dirección, ciudad, país. No se tiene

establecido fechas para el recibo de las solicitudes.

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Al revisar el libro relacionado con los padres biológicos del niño, la niña, el

ó la adolescente, se pudo verificar el registro de los siguientes datos:

nombres completos de los padres, lugar y fecha de nacimiento,

documento de identidad, domicilio, profesión y oficio, fecha en que se

presentó a la institución, motivo de la presentación.

El Comité de Adopciones esta integrado por la Directora FANA, la

Abogada representante Sede Nacional ICBF, la Defensora de Familia, la

Trabajadora Social FANA, la Psicóloga FANA, la Coordinadora de

Adopciones y la Secretaria del Comité.

Este Comité se reúne todos los martes, sus funciones al igual que las

planteadas en la Resolución No. 3784 del 6 de septiembre de 2010, en los

lineamientos del ICBF, son:

1. Revisar la recomendación sobre la idoneidad, avalar o rechazarla,

en caso positivo expedir el concepto de idoneidad.

2. Determinar la edad del Niño, Niña o Adolescente y sus

características.

3. Elaborar y actualizar la lista de espera.

4. Asignar familia al Niño, Niña o Adolescente.

Del desarrollo de sus funciones , se realiza un registro detallado en el libro

de actas, el cual se encuentra foliado, al revisar sus últimas cinco actas, se

identifica una estructura organizada en el registro de la información que

da cuenta de las siguientes variables: (i) número de acta; (ii) fecha; (iii)

entidad que convoca; (iv) proceso; (v) objetivo; (vi) agenda a desarrollar

que en la mayoría de las veces implica el desarrollo de seis ítems a saber:

Verificación del Quórum, Lectura y Aprobación del acta anterior, Análisis y

Aprobación de Familias, Asignación de Niños – Niñas – Adolescentes,

Análisis del PARD de los Niños, Niñas y Adolescentes bajo protección y

varios; (vii) decisiones y discusiones; (viii) tabla que recoge los varios –

compromisos con responsable y fecha de cumplimiento y (ix) tabla que

relaciona los asistentes, indicando nombre cargo – dependencia y firma.

De igual forma este proceso se reporta a la Sede Nacional del ICBF, a

través del registro de peticiones aprobadas y rechazadas, en cumplimiento

del artículo 3° del Acuerdo No. 047 del 17 de octubre de 1996, para lo cual

se diligencia un formato que el ICBF, tiene previsto para ello, en el cual se

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manejan entre otras las siguientes variables: (i) fecha de Información; (ii)

fecha de Inscripción; (iii) código o historia; (iv) nombres y apellidos de los

solicitantes; (v) documento de identidad; (vi) tipo de documento; (vii) día

de nacimiento; (viii) mes de Nacimiento; (ix) año de nacimiento; (x) estado

civil; (xi) nivel educativo; (xii) actividad u oficio; (xiii) ingreso familiar

mensual; (xiv) tipo de solicitud; (xv) tipo de solicitud; (xvi) tipo de

características especiales; (xvii) número de niños y (xviii) fecha de

asignación.

Existe un registro de los niños, las niñas y los adolescentes asignados y de los

que no es posible asignar. Se identifican como razones para el rechazo de

solicitudes, la edad y la no idoneidad, ahora bien en cuanto a las familias

avaladas por agencias internacionales que se encontraron no aptas en

Colombia, a partir de los lineamientos que el ICBF presento en el año 2010,

las agencias no presentan familias que no cumplan con estos requisitos.

Cuadro N°.14

Categorías de

análisis Descripción

Familias adoptantes

En la actualidad se habla de expediente por familia solicitante de

adopción, cada expediente contiene la información de la familia

adoptante, del NNA, de la familia biológica o de origen, de conformidad

con lo establecido en el artículo 77 del Código de Infancia y Adolescencia.

El ICBF diseña el SIM, donde hay un apartado exclusivo para adopciones y

es allí donde se registra toda la información del proceso de adopciones, en

cuanto a: Nombres completos de los padres ii. Documento de Identidad iii.

Domicilio iv. Profesión y Oficio v. País de origen y nacionalidad vi. Entidad

gubernamental o privada oficialmente autorizada que lo remite vii.

Juzgado de Familia que decretó la adopción, viii. Fecha de Providencia y

de su ejecutoria, ix. Fecha de salida del País del niño, la niña o el

adolescente.

Solicitudes de padres

adoptantes

Durante el año 2011, el proceso de solicitudes de padres adoptantes, tuvo

el siguiente comportamiento:

Familias Colombianas residentes en Colombia: 10.

Familias Colombianas residentes en el Exterior: 1.

Familias Extranjeras residentes en Colombia : 0.

Familias Extranjeras residentes en el Exterior: 48.

El proceso de Niños, Niñas y Adolescentes dados en adopción, fue del

siguiente orden:

60 en el año 2011: 10 (16.6%) a familias colombianas y 50 (83.33%) a familias

extranjeras.

10 en el periodo comprendido entre enero a marzo de 2012: 3 (30%) a

familias colombianas y 7 (70%) a familias extranjeras.

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Categorías de

análisis Descripción

Requisitos para la selección de

los padres adoptantes

Legales:

Registro civil de nacimiento de los solicitantes.

Registro civil de mantenimiento de los solicitantes o certificados de

convivencia superior a dos años.

Certificado de Antecedentes Judiciales.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Carta de compromiso de la familia permitiendo el seguimiento post

adopción.

Personales:

Certificado Médico.

Certificado de Ingresos.

Formulario de Solicitud debidamente diligenciado.

Mayores de 25 años.

Certificado de idoneidad física, moral, social y mental..

Sociales:

Tres cartas de recomendación.

Visitas socio – familiares.

Condiciones de la vivienda.

Análisis del entorno familiares y de amistad.

Sentencias de divorcio de matrimonio anteriores.

Otros:

Asistencia a los talleres.

Participación de los hijos existentes en el proceso de adopción.

Cuando es segunda adopción, que estén cumpliendo con el seguimiento

post adopción.

Se verifican condiciones de hijos de la pareja o de uniones anteriores.

Proceso de preparación de los

padres solicitantes

La coordinadora de Sicología y la Directora de FANA, realizan un conjunto

de talleres , con la siguiente estructura:

Proceso de Preparación y Selección para la Adopción. 2 horas

Proceso Administrativo de restablecimiento de derechos: 2 horas

Mitos, Miedos y Prejuicios de la Adopción: 8 Horas

Duelo por infertilidad, duelo de la familia biológica y de los Niños: 8 Horas. El

taller tiene un costo de Un millón de pesos Colombianos.

Proceso de selección de los

padres adoptantes

Entrega de los documentos exigidos por los lineamientos del ICBF

Participación en los talleres de preparación.

Valoración Social por parte de la institución: Al menos 6 citas presenciales y

por lo menos 2 visitas domiciliarias. Una de las visitas domiciliarias implica el

conocimiento de las familias y la red de amigos.

Valoración psicológica: aplicación de pruebas estandarizadas,

Prueba para cuidadores. Los padres deben participar en por lo menos tres

sesiones individuales y tres sesiones de pareja.

Presentación de concepto de idoneidad con los documentos completos al

Comité de Adopciones.

El comité decide si la familia es idónea, o si requiere de un proceso

terapéutico.

Nota 1: Los estudios sociales y las valoraciones psicológicas, son realizadas

por los profesionales de la institución, y tienen un costo, cuyo valor se

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Categorías de

análisis Descripción

consulta en la página web del ICBF.

Causales de no aprobación de

los padres solicitantes

Cuando falta alguno de los documentos exigidos por la Ley.

Cuando no cumplen con las idoneidades descritas en los lineamientos del

ICBF.

Cuando se determina que hay falsedad en la información o en la

documentación.

Cuando no firman el compromiso de post adopción.

Cuando los solicitantes no están de acuerdo con los rangos de edad

establecidos.

Es de anotar que se comunica a los padres la no aceptación de la solicitud

y el motivo de la decisión tomada.

Estudios sociales y valoraciones

psicológicas a los solicitantes

Estos pueden ser realizados por el equipo de FANA o por externos a la

institución.

Criterios de asignación de los

niños, las niñas y los

adolescentes a los padres

solicitantes

Rangos de edad de los solicitantes y de los niños, descritos en los

lineamientos del ICBF vigentes.

Características especiales de los niños, de acuerdo a lo solicitado.

Historia Socio – Familiar del niño.

Perfil de la Familia.

Recomendaciones del Estudio Social y Sicológico.

Trámite posterior a la asignación

de niños, niñas y adolescentes a

los padres solicitantes

Reciben el ofrecimiento con la ficha biopsicosocial y fotos.

La familia por escrito, manifiesta su deseo de aceptar o no, al niño.

Si son extranjeros deben iniciar el Trámite de visa del niño en caso de haber

aceptado al niño asignado.

Se cita a los padres con el fin de explicarles la historia médica y psicosocial

del niño.

Se realiza el encuentro de los padres con el niño.

Se realiza la entrevista con el defensor de familia.

Se inicia el trámite legal en el juzgado de familia para obtener la sentencia

de adopción.

Procedimiento de ofrecimiento

a la familia, del niño, de la niña

y del adolescente asignado

A padres colombianos: por llamada telefónica informando la asignación, se

remite la ficha biopsicosocial. Vía correo electrónico y se remite foto del

niño, la niña o el adolescente asignado.

A padres extranjeros: se informa a la agencia u organismos internacionales,

con la ficha biopsicosocial, resumen médico, declaratoria de

adoptabilidad o consentimiento, registro civil de nacimiento y fotografías,

debidamente traducidos.

La Agencia y organismo le informa a la familia solicitante sobre la

asignación y le entregan los documentos.

Procedimiento de aceptación a

la familia del niño, de la niña y

Por colombianos: Responden por escrito su aceptación o negación sobre

el niño asignado.

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del adolescente asignado.

Por extranjeros: responden por escrito a la agencia y organismo donde han

tramitado la adopción.

Trámite de entrega del niño, de

la niña o del adolescente a la

familia adoptante

La institución prepara un recibimiento a los padres adoptantes.

Reciben historia médica y biopsicosocial del niño.

Si los acompañan la familia extensa, participan del encuentro

Encuentro con el niño en la institución.

Cuando los niños son mayores de un año el sicólogo orienta el encuentro

para facilitar la adaptación del niño a su nueva familia.

Documentos que preceden a la

entrega del niño, de la niña o

del adolescente, a los padres

adoptantes, por parte de la

institución, durante el trámite del

proceso judicial de adopción y

la expedición de la sentencia

La historia médica.

El informe nutricional.

Informe de cotidianidad.

Acta de entrega donde consta que la familia tuvo el encuentro con su hijo

y que va a iniciar los trámites administrativos y judiciales del proceso de

adopción de conformidad a la Ley vigente.

Trámite del proceso de

integración con los padres

adoptantes

Después del encuentro, la familia adoptante tiene una cita con el Defensor

de Familia, quien certifica que la familia y el niño se han integrado

formalmente.

La familia tiene una rutina cotidiana con su hijo, e inicia en su lugar de

residencia, una vida en familia con su hijo.

La familia cuenta con los teléfonos de la institución, por si se presenta

alguna dificultad y periódicamente de acuerdo a la edad del niño, la

psicología del niño, llama a la familia y la visita para verificar que existe una

adaptación adecuada.

Expedición del certificado de

integración

La Defensoría de Familia otorga el certificado de integración.

El tiempo transcurrido entre la entrega del niño y la expedición del

certificado de integración depende de la edad del niño y si se presentan o

no dificultades mínimo 3 días para los niños menores de 12 meses y mínimos

5 días cuando son niños, niñas y adolescentes mayores de 1 año. Los días

son contados a partir del día siguiente de la entrega. Si se considera

pertinente se práctica una visita domiciliaria cuando es niño, niña o

adolescente entregado es mayor de 5 años antes de expedir el certificado

de integración.

Expedición del certificado de

Idoneidad El Comité de Adopción de la institución FANA.

Tiempo transcurrido entre la

entrega del niño, de la niña o

del adolescente y la

presentación de la demanda

Una semana.

Casos de reingreso de niños al

programa de adopciones, en

razón a que los padres han

Las políticas institucionales para los casos de reingreso de los niños a la

institución son: i) Cuando la familia comienza a presentar dudas, un

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desistido de su intención de

adoptarlos, antes de terminar el

proceso judicial

profesional de la institución, realiza una visita social. Con el fin de analizar la

situación, diseñar un plan de acción garantizando el bienestar del niño, ii) Si

es necesario el niño regresa de inmediato a la institución con la

intervención terapéutica adecuada.

Estos casos no son muy comunes, durante el año 2011, no se presentó

ningún caso, pero en el 2012, el niño se enfermó cuando la familia

adoptante (extranjeros), llegaron al país para el encuentro, el diagnóstico

de la enfermedad hizo que los padres no continuaran el proceso.

Adopción por parte de

colombianos y extranjeros

residentes en el exterior

Países pertenecientes a la convención de la Haya y autorizados por el ICBF.

Los países de mayor frecuencia de solicitudes son: Francia, Estados Unidos,

España y Australia. Se resalta que las características de las solicitudes

realizadas, en su mayoría, están enfocadas a niños. Niñas o adolescentes

con necesidades especiales, es decir: Mayor de 8años y/o Grupo de tres o

más hermanos y/o dificultades médicas.

Organismos acreditados con los

que la institución autorizada

realiza adopciones

internacionales

La Institución está en capacidad de trabajar con cualquier organismo

autorizado por el ICBF.

Las agencias y organismos con los que FANA se ha podido desarrollar

programas, para aumentar el número de familias, interesados en adoptar

niños con necesidades especiales.

AFA Agencia Estatal de Francia.

CROSS ROADS de Estados Unidos.

BVS de Estados Unidos.

Instituto Madrileño para la Adopción y La Generalita de Barcelona España.

Certificado de conformidad

Los documentos tenidos en cuenta para la elaboración del certificado de

conformidad, son:

Aceptación de la autoridad central u organismo acreditado.

Certificado de idoneidad.

Sentencia de adopción.

Seguimiento post adopción y

reencuentro con la familia de

origen de los niños, de las niñas

y de los adolescentes

Para padres colombianos: El profesional realiza cuatro seguimientos durante

dos años, el primero a los tres meses después de la sentencia y luego cada

seis meses, se hace acompañamiento social y sicológico para apoyar en el

proceso de ajuste a la familia, así mismo se realizan visitas domiciliarias y

encuentros psicológicos.

Dependiendo de las necesidades de la familia se pueden realizar más de

los 4 seguimientos ordenados.

Para padres extranjeros: Los organismos y las agencias realizan los

seguimientos de acuerdo a los lineamientos del ICBF. Estos llegan al

representante del organismo y de las agencias debidamente apostillados,

quien los traduce y los remite a la Fundación y se registran en el SIM del

ICBF.

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En cuanto a los mecanismos para verificar el cumplimiento del compromiso

de efectuar seguimiento del niño, de la niña o del adolescente adoptado

hasta su nacionalización en el país de residencia de los padres adoptantes,

la representante legal de FANA, controla la llegada de los seguimientos de

acuerdo a un cronograma preestablecido para ese fin.

Si venció el término y no llega el seguimiento, la representante legal, le

notifica al representante de la agencia en Colombia para que agilice la

entrega, de lo contrario se notifica al ICBF para que ellos inicien acciones.

Las agencias internacionales con las que se realiza el seguimiento de los

niños adoptados por familias extranjeras son:

AFA. Agencia Estatal de Francia.

CROSS ROADS de Estados Unidos.

BVS de Estados Unidos.

Instituto Madrileño para la Adopción de España y la Generalita Cataluña

de Barcelona España.

El cierre de la historia individual del niño, la niña o el adolescente se realiza

cuando se recibe el último seguimiento.

En el evento que se presenten solicitudes de reencuentro con las familias de

origen, los interesados se comunican vía email o telefónicamente con la

Fundación solicitando la información sobre su expediente, si ya la reserva

ha terminado, se busca en el archivo y se suministra la información, sólo se

le suministra la información al adoptado y no a terceras personas, en

algunas ocasiones las solicitudes llegan directamente FANA y son atendidos

por la persona encargada del Programa de Raíces.

Políticas institucionales para garantizar el cumplimiento del artículo 76 del

Código de la Infancia.

En el momento de la entrega la representante de la Fundación, le informa

a los padres adoptantes el derecho que tiene el adoptado de conocer su

origen, una vez termine la reserva.

El ICBF interviene en el proceso para atender las solicitudes de búsqueda

de sus orígenes por parte del niño, la niña o el adolescente. No se hace

directamente con la casa de adopción.

Reserva de la documentación

propia del proceso de adopción

En cuanto a la organización del archivo, con el fin de dar cumplimiento a la

reserva establecida en el artículo 75 del Código de la Infancia y la

Adolescencia, éste se encuentra organizado y consolidado desde el 4 de

febrero de 1972. Se tiene designado al Coordinador de Adopciones como

funcionario responsable de archivo.

Fuente: FANA 2012

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1.4. Supervisión Programa de Adopción

La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,

la Adolescencia y la Familia advirtió que el ICBF no ha dado cumplimiento

desde el año 2007 a la obligación de asesoría y supervisión a la Fundación

FANA que le imponen los Decretos 2263 de 1991 y 2241 de 1996.

La anterior situación demuestra que durante cinco años el ICBF no ejerció

esta función la que le corresponde como Autoridad Central en materia de

Adopciones. Sin embargo, en visita realizada por esta Procuraduría

Delegada el 5 de julio de 2012 se encontró que una contratista de la

Subdirección de Adopciones y dos profesionales de la Oficina de

Aseguramiento a la Calidad practicaron visita de Inspección al Programa

de Adopción el 26 de junio de 2012.

1.5. Recurso Humano

La Fundación, FANA cuenta con 59 empleados, vinculados al Programa de

Atención Especializada en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida y al

Programa de Adopciones, distribuidos de la siguiente forma:

Cuadro N°.15

Área Cargo Número

Administrativa

Director General 1

Secretaria 1

Personal Administrativo en general 7

Personal Administrativo para programa de

adopciones 3

Secretarias 1

Técnica

Psicólogos 4

Nutricionista 1

Enfermeras 5

Trabajadora Social 2

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Área Cargo Número

Médico 1

Terapista Ocupacional 1

Terapeuta Física 1

Terapia del Lenguaje 1

Pediatra 1

Especialista de área 1

Académica

Especialista Área de Niños

Terapeutas Física

Terapeuta del Lenguaje

Enfermeras 4

Auxiliares Auxiliares 18

Servicios Generales

Auxiliares servicios generales 6

Coordinador de servicio generales 1

Mantenimiento 2

Logística 3

Fuente: FANA 2012

Como parte del proceso de verificación se estableció el pago oportuno de

prestaciones sociales y el cumplimiento de las obligaciones en seguridad

social:

Cuadro N°.16

Categoría de Análisis

Descripción de la Información encontrada

Reglamento interno de trabajo

Existe reglamento interno de trabajo, el acto administrativo que lo

aprueba, es el Auto No. 1405 del 8 de agosto de 2006, dado por el

Ministerio de Protección Social.

Manual de funciones

Existe Manual de Funciones, el acto administrativo que lo aprueba es el

RM 02V3 de septiembre de 2008, aprobado por la Dirección general de

FANA.

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Categoría de Análisis

Descripción de la Información encontrada

Programa de salud ocupacional Sí

Afiliación a seguridad social Sí

Afiliación a administradora de

riesgos profesionales

Afiliación a Caja de Compensación

Familiar

Fuente: FANA 2012

2. Fundación Centro para el Reintegro y Atención del Niño -CRAN-

2.1. Ficha Técnica

Cuadro N°.17

Categoría de análisis Descripción

Nombre de la Institución Fundación Centro para el Reintegro y Atención del Niño – CRAN.

Ciudad Bogotá.

Dirección Transversal 77 No. 162-06.

Directora Gonzalo Gutiérrez Lleras.

Representante legal Gonzalo Gutiérrez Lleras.

Personería Jurídica

Resolución No. 4916 de 25 de septiembre de 1978, expedida por el

Ministerio de Justicia.

Licencias de funcionamiento

Para el Programa de Atención Especializada en Protección:

Resolución No. 1098 del 14 de mayo de 2010.

Para el Programa de Adopción:

Resolución No. 1758 del 3 de agosto de 2007.

Naturaleza jurídica Fundación

Estatutos

Para el Programa de Adopciones: Sí. La Fecha de última reforma es

abril 1º de 2011.

Para el Programa de Atención Especializada en Protección: Sí.

Fecha de última reforma es la misma, abril 1º de 2011.

Concepto sanitario Expedido por la Secretaria de Salud de Bogotá. ESE. Hospital de Suba

el 31 de marzo de 2011.

Pólizas de seguros que amparan

recursos financieros y bienes del

Programa de Adopción

Para el Programa de Adopción: Si. Con vigencia hasta el 12 julio de

2012.

Programa de Atención Especializada en Protección: Si. Vigencia

hasta el 15 de diciembre de 2013. Fuente: CRAN 2012

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2.2. Organigrama

Fuente: CRAN 2012

2.3. Programa de Adopción

Todas las solicitudes se registraban en el libro de registro cronológico y

debidamente filiado, de solicitudes hasta el mes de febrero del año 2011,

cuando se inició el registro de la información a través del Sistema de

Información Misional (SIM). Se anexan copias del libro y copias del registro

realizado en el SIM. Las variables que contempla este sistema son: código

Id ó numeración, familia, fecha de solicitud, fecha del comité, país, y

respuesta. En el registro electrónico que realiza CRAN se encuentran las

siguientes variables: Fecha, Apellido él, Nombre ella, Nombre él, Dirección,

Ciudad, País, estado de la petición (recepción de documentos,

Preselección, Seguimiento, etc.). No se tienen establecidas fechas para el

recibo de las solicitudes.

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Al solicitar el libro relacionado con los padres biológicos del niño, la niña, o

el adolescente, se encontró que no se dispone de información al respecto.

Es decir, no se lleva un libro, sino que la información se encuentra

consignada en cada una de las carpetas de los niños, las niñas y los

adolescentes. No obstante, se revisan las carpetas y suministran a la

Comisión una impresión de un listado que lleva la institución.

El Comité de Adopciones está integrado por: El director ejecutivo, la

fundadora, la psicóloga, la secretaria, la trabajadora social, la psicóloga,

el abogado, la defensora de familia invitada, la abogada del grupo de

adopciones del ICBF invitada. El Comité se reúne todos los viernes de 7:30 a

9:30 a.m. cada 8 días, sus funciones al igual que las planteadas en la

Resolución No. 3784 del 6 de septiembre de 2010, en los lineamientos del

ICBF, son:

Estudiar los expedientes de las familias potenciales a constituirse

como familia padres a través de la adopción, con el fin de tomar la

decisión de aprobar, ampliar información o rechazar teniendo en

cuenta los criterios técnicos y legales que rigen el Programa de

Adopción.

Otorgar o no idoneidad a las solicitudes presentadas por las familias

colombianas o extranjeras residentes en Colombia y fuera del país, y

reportarlos en los formatos respectivos a la subdirección de

adopciones del ICBF.

Realizar seguimiento y análisis a todas las solicitudes de las familias

interesadas en adoptar ya sean extranjeras o residentes en Colombia

y diseñar los planes de mejoramiento a que haya lugar en relación

con los procesos.

Estudiar los expedientes de los niños y las niñas en condición de

adoptabilidad recibidos por parte del Defensor de Familia del ICBF,

con el fin de hacer la consecución de familia idónea para el perfil

del niño o de la niña.

Garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 71 y 73

del Código de Infancia y Adolescencia, de lo cual quedará

constancia en el acta de Comité.

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Asignar la familia declarada previamente idónea, a los niños, las

niñas y los adolescentes que se ajusten al perfil de los mismos,

garantizando el ejercicio de sus derechos y libertades así como la

restauración de su dignidad e integridad.

Preparar los encuentros de la familia con el niño y la niña.

Verificar que se realice seguimiento post adopción durante dos años,

por la entidad o profesionales responsables.

Realizar el estudio y análisis a los informes de seguimiento post

adopción, nacionales y extranjeros, y reportar en los formatos

respectivos a la subdirección de adopciones del ICBF.

Analizar los tiempos de permanencia en la medida de restitución de

derechos de los niños, las niñas y los jóvenes que se encuentran en

protección de la Institución e informa al coordinador del grupo de

asistencia técnica de la Regional y al coordinador del Centro.

Analizar los procesos de las familias en la fase de integración y tomar

las medidas pertinentes para cada caso. Desarrollar estrategias de

divulgación y educación para generar cambios culturales sobre la

representación social del concepto de la adopción y promover la

adopción por familias colombianas.

No existen actos de asignación de miembros del Comité ni de funciones, la

fundación se acoge a los lineamientos ordenados por el ICBF, no obstante,

tienen un listado de funciones del Comité.

Del desarrollo de sus funciones, se realiza un registro detallado, en el libro

de actas, el cual se encuentra foliado y al revisar sus últimas actas se

identifica una estructura organizada en el registro de la información que

da cuenta de las algunas variables.

Del proceso de adopciones existe un registro, a través de SIM, en el reporte

de solicitudes de familias colombianas en la Sede Nacional del ICBF con las

peticiones de adopción por los padres solicitantes, en cumplimiento del

artículo 3° del Acuerdo No. 047 del 17 de octubre de 1996, para lo cual se

diligencia un formato que el ICBF, tiene previsto para ello, en el cual se

manejan entre otras las algunas variables.

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Adicionalmente existe un registro de los niños, las niñas y los adolescentes

aptos para la adopción en el formato solicitado por el ICBF, y un registro

del reporte a la Sede Nacional del ICBF, de las familias avaladas por

Agencias Internacionales que se encontraron no aptas en Colombia. Toda

la información queda registrada en el sistema de información misional

(SIM).

En cuanto al proceso de adopciones, todo niño que ingresa a la

Fundación es ubicado con conocimiento por parte del Defensor de

Familia, sea por consentimiento de la madre porque está en proceso de

tomar la decisión o porque está en un proceso de restablecimiento de

derechos. La capacidad instalada (número de cupos) es de 90 niños en el

programa de diagnóstico y acogida, en total son 23 niños en el programa

de adopciones (20 por resolución de adoptabilidad y 3 por

consentimiento). Algunas características del proceso se relacionan a

continuación: Cuadro N°.18

Categorías de análisis

Descripción

Familias adoptantes

No se lleva un registro en físico de la información, sino que, toda se consigna en

el Sistema de Información Misional (SIM), en el que se registran, entre otras:

nombres completos de los padres, documento de identidad, domicilio, profesión

y oficio, país de origen y nacionalidad, entidad gubernamental o privada

oficialmente autorizada que lo remite, juzgado de familia que decretó la

adopción y fecha de providencia y de su ejecutoria. No se registra la fecha de

salida del país del niño, de la niña o del adolescente.

Solicitudes de padres

adoptantes

Durante el año 2011, el proceso de solicitudes de padres adoptantes, tuvo el

siguiente comportamiento:

Familias Colombianas residentes en Colombia: 23.

Familias Colombianas residentes en el Exterior: 0.

Familias Extranjeras residentes en Colombia : 0.

Familias Extranjeras residentes en el Exterior: 34.

El proceso de adopción de niños, niñas y adolescentes dados en adopción, fue

del siguiente orden:

65 en el año 2011: 17 (26.15%) a familias colombianas y 48 (73.84%) a familias

extranjeras.

17 en el periodo comprendido entre enero y marzo de 2012: 5 (29.41%) a familias

colombianas y 12 (70.58%) a familias extranjeras.

Requisitos para la selección

de los padres adoptantes

Legales:

Mayor de 25 años.

Idoneidad moral, mental y física.

Rango de edad de los solicitantes.

Unión marital de hecho convivencia interrumpida por más de 2 años. Registro

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Categorías de análisis

Descripción

civil de matrimonio para los casados.

Personales:

Evalúan de acuerdo a los criterios de la idoneidad psicológica o mental.

Sociales:

Historia de vida personal, educativa y familiar.

Dinámica familiar y con el entorno social.

Dinámica de la relación de pareja. Conocimiento y preparación de los hijos que

existan en la familia, conocimiento y preparación de la familia extensa.

Integración a la red social.

Condiciones habitacionales y económicas.

Proceso de preparación para la adopción.

Otros:

Verificación de la no existencia de antecedentes penales.

Proceso de preparación de

los padres solicitantes

Se adelantan talleres de preparación para los padres adoptantes, realizados por

las psicólogas y la coordinadora de adopciones de la Fundación CRAN.

Los talleres informativos no tienen costo, que es el primero que se realiza con una

duración de 4 horas. Los talleres de sensibilización, que se realizan después del

taller informativo al querer continuar con el proceso, si tienen un costo de

novecientos mil pesos ($900.000 pesos).

Proceso de selección de

los padres adoptantes

Para colombianos:

Inscripción para selección en con datos de ubicación.

Se abren procesos en el segundo semestre del año.

Asisten a una primera entrevista sobre datos más puntuales (si tienen hijos,

tiempo de convivencia, ocupación y sobre cómo supieron de la fundación)

para agregar a una base de datos.

Después se les informa más detalladamente sobre el proceso y si desea

continuar con el proceso.

Si desean continuar, remiten los documentos: registros civiles, pasado judicial,

certificado de convivencia, carta de presentación, cédulas de ciudadanía.

Después de esta entrevista personal se consignan los datos de la solicitud en el

sistema de información misional (SIM).

Asisten a un taller informativo sobre las etapas del proceso y la parte legal.

Si desean continuar lo manifiestan mediante una carta.

Asisten a talleres de sensibilización y preparación, en 2 fines de semana y un

taller informativo de 4 horas y un taller de sensibilización de 3 sesiones de 8 horas

cada uno.

Deben allegar una segunda carta informando si desean continuar con el

proceso.

Después de esto empieza la evaluación de las idoneidades, son 15 sesiones

entre psicología (8) y trabajo social (7).

Estos informes de concepto se registran por las trabajadoras sociales que son

externas.

Con esta información se presenta la familia al Comité de Adopciones y se

diligencia un formato donde se crea el perfil de la familia.

El Comité toma la decisión si hay cumplimiento o no de las idoneidades por

parte de la familia.

El resultado se consigna en una carta que se entrega personalmente a la familia.

Si son aprobados ingresan a la lista de espera.

Para extranjeros:

Allegar la solicitud remitida por una de las agencias, con todos los documentos

exigidos en el lineamiento, traducidos y apostillados.

Ese expediente se presenta al Comité de Adopciones.

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Categorías de análisis

Descripción

Se verifica el cumplimiento de las idoneidades.

Si la familia es aprobada se emite carta de aceptación e ingresa a la lista de

espera.

Si no es aceptada la familia, se emite carta de rechazo o de ampliación de

información que solicite el comité.

El resultado se le envía a la representante de la agencia internacional en

Colombia.

Los estudios sociales y las valoraciones psicológicas a los solicitantes están a

cargo de profesionales externos que tienen el aval de la Fundación que realizan

puntualmente esa actividad. Como no se lleva registro físico, cualquier consulta

se debe hacer a través del SIM, cuyo registro se hace una vez los padres envían

la carta donde manifiestan su interés con la documentación que se les requiere.

Causales de no

aprobación de los padres

solicitantes

Son tomadas del lineamiento técnico.

Estudios sociales y

valoraciones psicológicas

a los solicitantes

Son realizados por profesionales externos que cuentan con el aval de la

Fundación.

Criterios de asignación de

niños, niñas y adolescentes

a los padres solicitantes

Rango de edad que corresponde de la familia.

Preparación de las familias para asumir antecedentes de los niños y las niñas en

las siguientes áreas: historia de las familias biológicas (antecedentes); estados de

salud y de desarrollo y estado emocional y comportamental de los niños y las

niñas.

Trámite posterior a la

asignación de niños, niñas

y adolescentes a los

padres solicitantes:

Aplica igual para Colombianos y para extranjeros, que es la carta de

aceptación o no de la asignación.

Cuando se trata de colombiano, deben radicar personalmente la carta en la

Fundación.

Para familia extranjera la remiten escaneada por correo electrónico en un plazo

máximo de 1 mes.

Procedimiento de

ofrecimiento a la familia,

del niño, la niña o del

adolescente asignado

A colombianos:

Se hace asignación en el Comité de Adopciones.

De esa asignación se emite una carta donde se les informa los datos de

identificación del niño o de la niña (nombre y fecha de nacimiento), y la fecha y

número de acta del Comité de Adopciones.

Se anexan a esa carta: informe de presentación, resumen médico nutricional,

fotografías del niño, fotocopias del registro de nacimiento y fotocopia del

consentimiento o de la resolución de declaratoria de adoptabilidad

debidamente ejecutoriada.

Lo hacen dentro de los 5 días siguientes al Comité.

La carta con sus anexos se les entrega personalmente en la Fundación CRAN.

Ellos tienen máximo 10 días para dar respuesta si aceptan o no al niño o la niña.

En caso de que no acepten deben justificar.

En caso de que acepten la familia envía carta de aceptación y definen el

nombre del niño (si es menor de 3 años pueden cambiar el nombre del niño).

A Extranjeros:

El procedimiento es igual. Solo cambia en que la carta de asignación se envía a

la representante legal de la agencia en Colombia para que sea ella quien la

radique en la sede dirección de la agencia con los anexos.

Procedimiento de

aceptación a la familia, del

niño, de la niña o del

A colombianos:

Las familias tienen máximo 10 días para dar respuesta si aceptan o no al niño o

niña.

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Categorías de análisis

Descripción

adolescente asignado. En caso de que no acepten deben justificar.

En caso de que acepten la familia envía carta de aceptación y definen el

nombre del niño (si es menor de 3 años pueden cambiar el nombre del niño).

Se debe radicar la carta personalmente en la Fundación CRAN.

A Extranjeros:

Remiten la carta de aceptación o no, escaneada, por correo electrónico en un

plazo máximo de 1 mes.

Trámite de entrega del

niño, de la niña o del

adolescente a la familia

adoptante

Primero se realiza un encuentro.

Estando los niños con la Fundación, se programa la fecha del encuentro, donde

se entregan los documentos legales del niño (el acta provisional de entrega del

niño, copia permiso salida del país, poder para el abogado, compromiso de

seguimiento, informe integral de egreso, se da la fecha de la entrevista con la

Defensora de Familia, los datos del abogado para el proceso judicial, resumen

médico con sus anexos y el diario, que es la rutina de los niños).

Documentos que preceden

a la entrega del niño, de la

niña o del adolescente, a

los padres adoptantes, por

parte de la institución,

durante el trámite del

proceso judicial de

adopción y la expedición

de la sentencia

Acta provisional de entrega del niño en medida de protección, suscrita por el

representante legal de la fundación CRAN donde los padres adoptantes firman.

Cuando tienen la cita con la defensora de familia, la funcionaria expide un acta

de entrega a los padres.

Trámite del proceso de

integración con los padres

adoptantes

Se realiza una actividad de contacto con la familia adoptante por la psicóloga

para evaluar la integración del niño con la familia, que queda relacionado en el

SIM.

Ese contacto se hace dentro de la semana siguiente y antes de la entrevista con

la defensora.

Expedición del certificado

de integración

Se expide certificado debidamente firmado por el representante legal.

Expedición del certificado

de Idoneidad Se expide certificado debidamente firmado por el representante legal.

Tiempo Transcurrido entre

la entrega del niño, de la

niña o del adolescente y la

presentación de la

demanda

De acuerdo a los hallazgos de 4 historias revisadas aleatoriamente se obtuvo la

siguiente información: (i) 4 días; (ii) 4 días; (iii) 6 días; y (iv) 4 días, con lo que se

puede concluir que son alrededor de 4 días y medio.

Casos de reingreso de

niños al programa de

adopciones, en razón a

que los padres han

desistido de su intención de

adoptarlos, antes de

terminar el proceso judicial

Se han presentado casos de reingreso y para estos casos se tiene previstas los

siguientes procesos:

Reingreso del niño a la Fundación.

Se le pone en conocimiento a la Defensora de Familia.

Se hace contacto con la agencia o con la familia (caso niños colombianos)

para evaluar la situación que llevó a que se presentara esta integración fallida.

Se presenta en el Comité de Adopciones, consignado en acta.

Se reporta en el SIM.

Adopción por parte de

colombianos y extranjeros

residentes en el exterior

Países con los que la institución autorizada realiza adopciones internacionales:

Suecia.

Dinamarca.

Italia.

Estados Unidos.

Francia.

Canadá.

Organismos acreditados con los que la institución autorizada realiza adopciones

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Carrera 5 N°. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext.11428

Categorías de análisis

Descripción

internacionales.

Soleil des nations (Canadá).

AFA (Francia).

Certificado de

Conformidad

No se presenta información sobre los documentos tenidos en cuenta para la

elaboración del certificado de Conformidad:

Aceptación de la autoridad central u organismo acreditado.

Certificado de idoneidad.

Sentencia de adopción.

Seguimiento post adopción

y reencuentro con la

familia de origen de los

niños, las niñas o los

adolescentes.

Acciones de seguimiento del niño, de la niña o del adolescente adoptados por

colombianos.

Con una carta se les informa a las familias sobre las fechas estipuladas para

llevar a cabo el seguimiento durante el periodo de dos años.

El primer seguimiento se hace por el área de psicología a los 3 meses después de

la ejecutoria de la sentencia, el segundo se hace igualmente por psicología, el

tercero por trabajo social y finalmente el cuarto lo hace nuevamente el área de

psicología.

Esta área hace evaluación a nivel de pareja y del niño.

Y se emite informe. Son 3 sesiones de psicología en total.

Trabajo social hace una visita y se emite el respectivo informe.

Cuando llegan los informe son revisados en el Comité de Adopciones, se registra

en el acta y en el SIM. Igualmente se lleva un registro interno.

Los originales de los seguimientos se envían a la regional Bogotá del ICBF porque

allá también reposa el expediente.

Acciones de seguimiento al niño o niña adoptado por extranjeros.

La agencia u organismo realiza el seguimiento por intermedio del equipo

profesional de la agencia.

El primero es enviado 3 meses después de proferida la sentencia y después cada

6 meses hasta completar los 2 años.

Finalmente la agencia emite el reporte y lo envía a la fundación debidamente

traducido y apostillado.

El trámite posterior es el mismo que se realiza para familias colombianas.

Mecanismos para verificar el cumplimiento del compromiso de efectuar

seguimiento del niño o de la niña adoptada, hasta su nacionalización.

En el país de residencia de los padres adoptantes.

Con los seguimientos la agencia envía un certificado de que el niño ya obtuvo la

nacionalidad.

Agencias internacionales con las que se realiza el seguimiento de los niños

adoptados por familias extranjeras.

Adoptions Centrum (Suecia).

Ac ayuda internacional (Dinamarca).

Ammicci di bambini (Italia).

Diaphanie (Francia).

Bethany (Estados Unidos).

Soleil des Nations (Canadá).

AFA (Francia).

Cierre de la historia individual del niño, la niña o el adolescente.

Las carpetas de las historias individuales de los niños tienen subdivisiones por los

componentes de atención: socio-legal, familiar, nutrición y salud, terapéutico,

gestión, información integral y familia adoptante.

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Categorías de análisis

Descripción

Cuando llega la sentencia ejecutoriada se cierra, escribiendo en la carpeta de

la historia el número de folios.

Los seguimientos se van anexando al final del expediente dentro de una división

especial, de seguimiento o de familias adoptantes.

Procedimiento para atender las solicitudes de reencuentro con las familias de

origen: La mayoría llegan por correo electrónico o por apoderado al área de

adopciones. se verifica primero la mayoría de edad y verificada ésta se hace la

revisión del expediente y se da respuesta.

Solo se ha presentado un caso de un menor de edad en la Fundación.

Políticas institucionales para garantizar el cumplimiento del artículo 76 del

Código de la Infancia y la adolescencia (derecho del adoptado a conocer su

origen y el carácter de su vínculo familiar).

El ICBF interviene en el proceso para atender las solicitudes de búsqueda de sus

orígenes por parte del niño, de la niña o del adolescente adoptado.

Interviene en el proceso para atender las solicitudes cuando provienen de

menores de edad.

En mayores de edad no interviene.

Reserva de las instituciones

propias del proceso de

adopción

Tienen el archivo organizado en un cuarto con llave ubicado en el sótano de la

edificación principal.

Las carpetas están organizadas de acuerdo al número de boleta de ingreso a

CRAN en módulos corredizos, cuya llave sólo la maneja Patricia Montoya

Posada. Fuente: CRAN 2012

2.4. Supervisión Programa de Adopción

La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,

la Adolescencia y la Familia advierte que el ICBF no ha dado cumplimiento

desde el año 2007 a la obligación de asesoría y supervisión a la Fundación

CRAN que le imponen los Decretos 2263 de 1991 y 2241 de 1996.

La anterior situación demuestra que durante cinco años el ICBF no ejerció

esta función, la que le corresponde como Autoridad Central en materia de

Adopciones. Sin embargo, en visita realizada por esta Procuraduría

Delegada el 6 de julio de 2012 se encontró que una contratista de la

Subdirección de Adopciones y dos profesionales de la Oficina de

Aseguramiento a la Calidad practicaron visita de Inspección al Programa

de Adopción el 28 de junio de 2012.

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2.5. Recurso Humano

La Fundación cuenta con 56 empleados al Servicio de la Institución,

vinculados al Programa de Atención Especializada y al Programa de

Adopciones, distribuidos de la siguiente forma:

Cuadro N°.19

Área Cargo Número

Administrativa

Director ejecutivo

1

Directora fundadora

Coordinadora

1

Contador

1

Auxiliar contable

1

Personal Administrativo en general

4

Técnica Psicólogo 9

Trabajador social 8

Nutricionista 6

Académica

Psicopedagoga 1

Pedagoga 1

Auxiliares

Enfermeras 1

Cuidadoras 1

Auxiliares de Protección 15

Auxiliares Cuidado de Madres 1

Servicios Generales

Servicios generales

5

Fuente: CRAN 2012

La fundación CRAN, además del personal administrativo, cuenta con un

revisor fiscal. El personal anteriormente relacionado atiende los programas

de adopción y protección, y la coordinadora de prevención y la

fundadora de manera exclusiva atienden la constitución de familias

adoptantes (programa de adopción).

Secretarias

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Como parte del proceso de verificación se estableció el pago oportuno de

prestaciones sociales y el cumplimiento de las obligaciones en seguridad

social:

Cuadro 20

Categoría de análisis Descripción de la Información encontrada

Reglamento interno de trabajo

Existe reglamento interno de trabajo, debidamente publicado y remitido

al Ministerio de Protección Social, donde manifestaron que quedaba en

firme con las respectivas publicaciones sin necesidad de aprobación por

parte de la entidad (Ley 1429 de 2010, artículo 17).

Manual de funciones Sí

Programa de salud ocupacional Sí

Afiliación a seguridad social Sí

Afiliación a Administradora de

Riesgos Profesionales

Afiliación a Caja de Compensación

Familiar

Fuente: CRAN 2012

3. Fundación Los Pisingos

3.1. Ficha Técnica

Cuadro N°. 21

Categoría de análisis Descripción Nombre de la institución Fundación Los Pisingos

Ciudad Bogotá. D.C.

Dirección Carrera 7 No. 158 – 41

Director Carlos Alberto Marulanda Echavarría

Representante legal Carlos Alberto Marulanda Echavarría

Personería jurídica

Resolución No. 3286 del 18 de Octubre de 1971.

Licencia de funcionamiento

Programa de Atención Especializada en la Modalidad

de Diagnóstico y Acogida: Resolución No. 2149 de 23

de noviembre de 2010.

Programa de Adopción: Resolución No. 1762 de 3 de

agosto de 2007.

Naturaleza jurídica

Fundación

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Categoría de análisis Descripción

Estatutos

Sí. Fecha de la última reforma 30 de septiembre de

2011.

Concepto sanitario No. Se encuentra en trámite, por sugerencias con el

plan de mejoramiento y mejoras locativas.

Pólizas de seguros que amparan recursos financieros y

bienes del Programa de Adopción

Sí. Vigencia hasta el 15 de diciembre de 2016.

Nota: La misma póliza cobija al Programa de Atención

Especializada en Protección y al Programa de

Adopciones Fuente: Fundación Los Pisingos 2012

3.2. Organigrama

Fuente: Los Pisingos 2012

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3.3. Programa de Adopción

Existe un registro cronológico de las solicitudes de adopción en el cual se

consigna el nombre y la nacionalidad de los solicitantes, la Fundación no

establece fechas para el recibo de las solicitudes.

Al revisar el libro relacionado con los padres biológicos del niño, la niña o el

adolescente, se pudo verificar el registro de los siguientes datos: nombres

completos de los padres, lugar y fecha de nacimiento, documento de

identidad, domicilio, profesión y oficio, fecha en que se presentó a la

institución y motivo de la presentación. No se manejan libros, sino que la

información se encuentra consignada en la carpeta de cada niño o niña,

en la que reposan los antecedentes familiares de los padres biológicos y

una ficha con todos los datos de los padres biológicos.

El Comité de Adopciones está integrado por el Director Ejecutivo, una

Abogada, un Pediatra de la Institución, Abogada Subdirección

Adopciones ICBF. Equipo Interdisciplinario (Se rota de acuerdo al Proceso).

Este Comité se reúne todos los miércoles, llevan un libro de actas

debidamente foliado, sus funciones (son las mismas que se encuentran en

los lineamientos técnicos del ICBF), se resaltan: Aprobación y rechazo de

familias interesadas en adopción y Asignación del niño a familia adoptiva.

De igual forma este proceso se reporta a la Sede Nacional del ICBF, a

través del registro de peticiones aprobadas. No se realiza registro de

peticiones rechazadas, sin embargo se señalan como principales razones

del rechazo:

a. La edad de los padres adoptantes pues Los Pisingos maneja

principalmente niños dentro del grupo de primera infancia, (En este

caso se remiten a otra casa de adopción).

b. Se rechazan por la falta de requisitos.

No hay registro consolidado de peticiones aceptadas y rechazadas. En las

actas del Comité de Adopciones se consignan todas las aceptadas, los

desistimientos y los egresos, la Fundación nunca ha rechazado una

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solicitud de adopción. Se aclara que se ha presentado desistimiento por

parte de algunas familias solicitantes.

En cuanto al proceso de adopciones, se encuentran las siguientes

características:

Cuadro N°. 22

Categorías de análisis Descripción

Familias adoptantes

La información es registrada en cada acta. Los datos que se manejan son:

nombres completos de los padres; país de origen y nacionalidad; y entidad

gubernamental o privada oficialmente autorizada que lo remite. No se lleva

el registro de documento de identidad, domicilio, profesión y oficio, juzgado

de familia que decretó la adopción, fecha de providencia y de su

ejecutoria y fecha de salida del país del niño, de la niña o del adolescente.

Solicitudes de padres

adoptantes

Durante el año 2011, el proceso de solicitudes de padres adoptantes, tuvo

el siguiente comportamiento:

Familias Colombianas residentes en Colombia: 27.

Familias Colombianas residentes en el Exterior: 10.

Familias Extranjeras residentes en Colombia : 0.

Familias Extranjeras residentes en el Exterior: 54.

El proceso de adopción de niños, de niñas y de adolescentes fue del

siguiente orden:

103 en el año 2011: 34(33%) a familias colombianas y 69 (66.9%) a familias

extranjeras.

32 en el periodo comprendido entre enero y marzo de 2012: 17 (53.12%) a

familias colombianas y 15 (46.87%) a familias extranjeras.

Requisitos para la selección de

los padres adoptantes

Legales para los extranjeros:

Selectivamente se eligieron dos carpetas en la cuales se pudo constatar el

cumplimiento de los requisitos señalados por la Ley 1098 de 2006 y los

lineamientos del ICBF.

Personales: Aplica para Extranjeros y Colombianos.

Igualmente se cumple con la totalidad de requisitos establecidos por la Ley

y los lineamientos técnicos.

Sociales:

Cumplimiento total de requisitos comprendidos en la Ley 1098 de 2006 y

lineamientos técnicos del ICBF.

Otros:

No se exigen requisitos distintos a los de la ley.

Proceso de preparación de los

padres solicitantes

Se tiene un coordinador de apoyo que se denomina Amigos de Pisingos,

conformado por un psicólogo, trabajador social, coordinador y 6 equipos

psicosociales externos.

Los talleres son:

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Categorías de análisis Descripción

Preparación para la Adopción: dado por el psicólogo y el trabajador social,

con una intensidad horaria de 16 horas.

Capacitación para la adopción: dado por el psicólogo y el trabajador

social, con una intensidad horaria de 16 horas.

Manejo de la adopción: dado por el psicólogo y el trabajador social, con

una intensidad horaria de 16 horas.

El costo de los talleres equivale a $600.000.oo por pareja.

Proceso de selección de los

padres adoptantes

Inicia con orientación.

Recepción de documentos.

Análisis de documentos.

Participación en los talleres 1 y 2.

Idoneidades – estudio psicosocial.

Tras la idoneidad se pasa al análisis de equipo psicosocial.

Aceptación del Comité de Adopciones.

Causales de no aprobación de

los padres solicitantes

Se busca que sea por retiro voluntario de pareja o por parte del equipo

psicosocial como recomendación a la pareja por no cumplimiento de los

requisitos.

Si se comunica a los padres la no aceptación de la solicitud.

Estudios sociales y las

valoraciones psicológicas a los

solicitantes

Existen profesionales internos y externos a la institución según la designación

del coordinador de “Amigos de Pisingos”.

Este trámite es solo a padres solicitantes colombianos, pues los extranjeros

deben cumplir igual procedimiento con la agencia extranjera que avala la

solicitud y que tiene el reconocimiento en el Convenio de la Haya en cada

país.

Estos estudios si tienen un costo, pero no se reporta información al respecto.

Criterios de asignación de los

niños, las niñas y los

adolescentes a los padres

solicitantes

Se manejan los mismos criterios dados por los lineamientos del ICBF.

Trámite posterior a la asignación

de niños, las as y los

adolescentes a los padres

solicitantes:

Se hace seguimiento estricto de los lineamientos técnicos del ICBF.

Procedimiento de ofrecimiento

a la familia, del niño, la niña y

del adolescente asignado

A colombianos y A extranjeros:

Los establecidos en los lineamientos técnicos del ICBF.

Procedimiento de aceptación a

la familia, del niño, la niña y del

adolescente asignado.

Por colombianos y Por extranjeros:

Lineamientos técnicos del ICBF.

Trámite de entrega del niño, la

niña o el adolescente a la

familia adoptante

Lineamientos técnicos del ICBF.

Documentos que preceden a la

entrega del niño, de la niña o

del adolescente, a los padres

adoptantes, por parte de la

institución, durante el trámite

del proceso judicial de

adopción y la expedición de la

sentencia

Resolución de cambio de medida del medio institucional al adoptivo,

emitido por el defensor de familia.

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Categorías de análisis Descripción

Trámite del proceso de

integración con los padres

adoptantes

Tiene una duración de 5 días, cuando los niños son de primera infancia y de

7 días cuando son mayores de 5 años.

Acompañamiento psicosocial a la familia y la niño.

Visita domiciliaria.

Se emiten los anexos 17 y 18 de la línea técnica del ICBF (Informe y

concepto de integración).

Se da una cita con el Defensor de Familia, quien emite el concepto legal de

integración hasta que salen los papeles de adopción (Sentencia).

Expedición del Certificado de

integración

Quien lo otorga:

El Defensor de Familia apoyado por un informe de integración dado por la

institución.

Tiempo transcurrido entre el proceso de integración y la expedición del

certificado de integración.

Se emite en el mismo día que se da la integración por parte del

representante legal de la institución.

Expedición del certificado de

Idoneidad

Lo otorga el Representante Legal de la Institución.

Tiempo Transcurrido entre la

entrega del niño, la niña o del

adolescente y la presentación

de la demanda

Aproximadamente 8 días.

Casos de reingreso de niños al

Programa de Adopciones, en

razón a que los padres han

desistido de su intención de

adoptarlos, antes de terminar el

proceso judicial

Si. Para estos casos hay un protocolo de atención y se hace

acompañamiento a la pareja en la despedida del niño, gestionando la

ubicación institucional del niño en una institución diferente para evitar

traumatismo en el niño y en sus compañeros.

En adelante Los Pisingos continúa la coordinación con esta nueva institución

con el objeto de su asignación en una nueva familia.

Adopción por parte de

colombianos y extranjeros

residentes en el exterior

Países con los que la institución autorizada realiza adopciones

internacionales:

Francia, Suecia, Italia, España, Estados Unidos, Bélgica, Dinamarca, y Suiza.

Hasta el año 2011 Holanda hacía parte de este grupo de países.

Organismos acreditados con los que la institución autorizada realiza

adopciones internacionales.

Son los mismos que se aportaron como agencias internacionales de

adopción.

Certificado de Conformidad

Los documentos tenidos en cuenta para la elaboración del certificado de

conformidad son:

Aceptación de la autoridad central u organismo acreditado.

Certificado de idoneidad.

Sentencia de adopción.

Seguimiento post adopción y

reencuentro con la familia de

origen de los niños, las niñas y

los adolescentes

Acciones de seguimiento de los niños, las niñas y los adolescentes

adoptados por colombianos:

Se realizan los informes por parte de psicólogos externos, siendo el primer

informe 3 meses después de la sentencia de adopción y los posteriores

serán con una periodicidad de 6 meses.

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Categorías de análisis Descripción Acciones de seguimiento al NNA adoptado por extranjeros:

La agencia del país de origen emite un informe de seguimiento post-

adopción que consta de parte médica, estudio de vivienda, costumbres

alimentarias, desarrollo, lenguaje, socialización. Mínimo 4 informes.

El primero debe llegar a los 3 primeros meses después de la sentencia y los

siguientes se enviarán con una periodicidad de 6 meses.

Mecanismos para verificar el cumplimiento del compromiso para efectuar

seguimiento de los niños, las niñas y los adolescentes adoptados hasta su

nacionalización en el país de residencia de los padres adoptantes.

La agencia autorizada encargada de los seguimientos remite el documento

en físico donde consta la correspondiente nacionalización de acuerdo al

origen.

Agencias internacionales con las que se realiza el seguimiento de los niños

adoptados por familias extranjeras:

Suecia: ADOPTIONS CENTRUM.

Suiza: ALPES ADOPTION.

Francia: AGENCE FRANCAIS DE LA ADOPTION AFA/ OEUVRE DE L’ADOPTION

COMITÉ DE LYON/ DIAPHANIE.

Dinamarca: ACAYUDA INTERNACIONAL A LA NIÑEZ.

España: Instituto Madrileño del menor y la familia. Consejería de asuntos

sociales /Instituto CARALA DE LA ADOPCIO.

Italia: CIFA CENTRO INTERNACIONALE PER LINFANZIA E LA FAMIGLIA.

Bélgica: AMARNA A.S.B.L.

Estados Unidos: THE ALLIANCE FOR CHILDREN/ LUTHERAN SOCIAL

SERVICE/BETHANY CHRISTIAN SERVICES/CHILDRENS HOME SOCIETY & FAMILY

SERVICES

Cierre de la historia individual de los niños, las niñas y los adolescentes.

Una vez se han realizado los correspondientes informes, la sentencia de

adopción, nuevo registro del niño y copia del nuevo pasaporte se procede

a realizar documento de cierre para enviar al Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar para que allá proceda a emitir auto de cierre de historia.

Procedimiento para atender las solicitudes de reencuentro con las familias

de origen:

Se da aplicación a los lineamientos técnicos del ICBF.

Políticas institucionales para garantizar el cumplimiento del artículo 76 del

Código de infancia y la Adolescencia.

Se tiene un programa denominado Raíces, basado en los lineamientos

técnicos del ICBF.

El ICBF interviene en el proceso para atender las solicitudes de búsqueda de

sus orígenes por parte de los niños, las niñas y los adolescentes.

El ICBF interviene cuando la solicitud se ha presentado directamente ante

dicha institución, por lo que se encargan de hacerle el correspondiente

seguimiento a esa solicitud hasta que ésta sea resuelta.

Reserva de los documentos

propios del proceso de

adopción

Organización del archivo con el fin de dar cumplimiento a la reserva

consagrada en el artículo 75 del Código de la Infancia y la adolescencia.

El archivo está clasificado en tres etapas:

Desde 1990, época en que se inició la Fundación1990 – 2003

hasta la fecha actual.

Se encuentra en orden alfabético por familias adoptantes, clasificadas por

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Carrera 5 N°. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext.11428

Categorías de análisis Descripción colores corresponden a los países.

Igualmente en archivo se encuentran las carpetas de protección.

Empleados responsables del archivo.

El archivo esta consolidado desde el año 1964. Fuente: Fundación Los Pisingos 2012

3.4. Supervisión Programa de Adopción

La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,

la Adolescencia y la Familia advierte que el ICBF no ha dado cumplimiento

desde el año 2007 a la obligación de asesoría y supervisión a la Fundación

Los Pisingos que le imponen los Decretos 2263 de 1991 y 2241 de 1996.

La anterior situación demuestra que durante cinco años el ICBF no se

ejerció esta función la que le corresponde como Autoridad Central en

materia de Adopciones. Sin embargo, en visita realizada por esta

Procuraduría Delegada el 9 de julio de 2012 se encontró que una

contratista de la Subdirección de Adopciones, el Jefe y dos profesionales

de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad practicaron visita de

Inspección al Programa de Adopción el 19 de junio de 2012.

3.5. Recurso Humano

La Fundación, en el Programa de Atención Especializada y en el Programa

de Adopción, cuenta con 66 empleados al servicio de la Institución,

distribuidos de la siguiente forma:

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Cuadro N°. 23

Área Cargo Número

Administrativa

Director Ejecutivo 1

Secretaria de Adopciones 1

Secretaria General y Tesorería 1

Talento Humano 1

Contador 1

Compras 1

Recepcionista 1

Archivo 1

Control y Presupuesto 1

Hogar Materno 4

Coordinadora de Niños

Coordinación de Protección

Técnica

Trabajadora Social 3

Psicóloga 2

Fisioterapeutas 3

Abogado de Apoyo 1

Médicos 2

Académica

Pedagogas 2

Auxiliares Niñeras 24

Servicios Generales

Servicio generales 10

Vigilancia 1

Conductores 2

Mantenimiento 1

Fuente: Fundación Los Pisingos. 201

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Carrera 5 N°. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext.11428

La Procuraduría Delegada estableció que en materia de seguridad social

la Institución cumple con las siguientes obligaciones legales:

Cuadro N°. 24

Categoría de análisis Descripción de la Información encontrada

Reglamento Interno de Trabajo

Existe Reglamento interno de trabajo, el acto administrativo que lo

aprueba, es el Auto No. 2752 del 23 de Agosto de 1995, dado por el

Ministerio de Protección Social.

Se encuentra en proceso de modificación.

Manual de funciones

Se encuentra aprobado mediante acto administrativo y se encuentra en

proceso de actualización.

Programa de salud ocupacional Sí

Afiliación a seguridad social Sí

Afiliación a Administradora de

Riesgos Profesionales

Afiliación a Caja de Compensación

Familiar

Fuente: Fundación Los Pisingos. 2012

4. Asociación de Amigos del Niño -AYÚDAME-

4.1. Ficha Técnica

Cuadro N°. 25

Categoría de análisis Descripción Nombre de la institución Asociación Amigos del niño ”AYÚDAME”

Ciudad Bogotá. D.C.

Dirección Diagonal 115 No. 70F – 07 Barrio Morato

Directora María Clemencia Márquez Gutiérrez

Representante legal María Clemencia Márquez Gutiérrez

Personería jurídica Resolución No. 4034 del 30 de Junio de 1997.

Licencia de funcionamiento

Para el Programa de Atención Especializada en

Protección, Resolución No. 1299 del 25 de junio de

2010 del ICBF.

Para el Programa de Adopción:

Resolución No. 1763 del 3 de agosto de 2007 del

ICBF.

Naturaleza jurídica

Asociación

Estatutos

Para el Programa de Adopciones: Si. No reporta

fecha última de reforma.

Para el Programa de Atención Especializada en

Protección están pendiente de aprobación, de

acuerdo a lo establecido en la Ley 1098 de 2006.

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Carrera 5 N°. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext.11428

Categoría de análisis Descripción

Concepto sanitario Expedido el 10 de abril de 2012 por la Secretaría de

Salud de Bogotá.

Pólizas de seguros que amparan recursos

financieros y bienes del Programa de Adopción

Para el Programa de Adopción: Si. Vigencia un año

con Liberty Seguros.

Para el Programa de Atención Especializada en

Protección: reporta la existencia de la póliza. Fuente: Asociación AYÚDAME. 2012

4.2. Organigrama

Fuente: Asociación AYÚDAME. 2012

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Carrera 5 N°. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext.11428

4.3. Programa de Adopción

Existe un registro electrónico de las solicitudes que llegan a la Asociación,

que son numeradas de manera cronológica de acuerdo al sistema de

información misional establecido en el ICBF, no se registra el nombre de los

solicitantes, sólo los apellidos de la familia solicitante con su

correspondiente nacionalidad. Éste se lleva desde el año 1995, los separan

con un subtítulo por cada año de radicación.

Se identificaron 33 solicitudes de adopción para el año 2011 y 4 para el

año 2012, para un total de 37.

La Asociación ha establecido el mes de abril para recibir las solicitudes de

adopción de padres colombianos, con el fin de iniciar los talleres la primera

semana de julio.

Para las familias extranjeras se tramitan las solicitudes a la llegada del

dossier (recibo del formato diligenciado, acompañada de la

documentación pertinente, lo que está establecido en el lineamiento

técnico del ICBF).

Al revisar el libro relacionado con los padres biológicos del niño, la niña, el

adolescente, se pudo verificar el registro de los siguientes datos: nombres

completos de la madre, lugar y fecha de nacimiento, documento de

identidad, domicilio, profesión y oficio, fecha en que se presentó a la

institución. Es de anotar que el libro como tal no reposa, existe un registro

en Excel, el cual es alimentado de la información que la trabajadora social

recibe, lo que queda plasmado en la carpeta institucional de la historia

socio familiar. Los nombres que aparecen de algunos progenitores se debe

a que la madre los ha proporcionado.

El Comité de Adopciones está integrado por la representante legal, dos

trabajadoras sociales, la psicóloga, una abogada de la Sede Nacional -

Subdirección de Adopciones-, la Defensora de Familia y la secretaria.

Este Comité se reúne todos los miércoles y extraordinariamente cuando se

requiera, sus funciones, son:

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Carrera 5 N°. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext.11428

Análisis y Aprobación de familias.

Asignación y aceptación de niños y niñas.

Seguimientos Post Adopción.

Seguimiento Post reintegro y/o rescate.

Análisis del PARD

Varios.

En cuanto al proceso de adopciones, se encuentran las siguientes

características.

Cuadro N°. 26

Categorías de análisis Descripción

Familias adoptantes

El registro se realiza en un libro de Excel, donde se registra toda la

información del proceso de adopciones, en cuanto a: (i) nombres

completos de los padres; (ii) documento de identidad; (iii) domicilio; (iv)

profesión y oficio; (v) país de origen y nacionalidad; (vi) entidad

gubernamental o privada oficialmente autorizada que lo remite; (vii)

juzgado de Familia que decretó la adopción; (viii) fecha de providencia y

de su ejecutoria y (ix) fecha de salida del país del niño, la niña o el

adolescente.

Solicitudes de padres

adoptantes

Durante el año 2011, el proceso de solicitudes de padres adoptantes, tuvo

el siguiente comportamiento:

Familias Colombianas residentes en Colombia: 6.

Familias Colombianas residentes en el Exterior: 0.

Familias Extranjeras residentes en Colombia : 0.

Familias Extranjeras residentes en el Exterior: 29.

El proceso de los niños, las niñas y los adolescentes dados en adopción, fue

del siguiente orden:

31 en el año 2011 se dieron en adopción: 7 (22.6%) a familias colombianas

y 24 (77.4%) a familias extranjeras.

10 De enero a marzo de 2012: 2 (20%) a familias colombianas y 8 (80%) a

familias extranjeras.

Legales para los extranjeros:

Pasaporte.

Registro de Nacimiento.

Registro de Matrimonio.

Policiales o FBI.

Sentencias de divorcio (Si lo hay).

Registros civiles de nacimiento de otros hijos todos traducidos oficialmente

al Español y estar todos los documentos apostillados.

Certificado de ciudadanía.

Certificación de la organización y licencia de adopción e ICBF.

Compromiso de seguimiento de la organización.

Certificado del traductor.

Poder para el abogado.

Verificación legal de los nombres.

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Carrera 5 N°. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext.11428

Categorías de análisis Descripción

Legales para los colombianos:

Registro civiles de nacimiento de los padres.

Registro de matrimonio.

Antecedentes judiciales.

Certificación licencia de adopción de la organización.

Fotocopia de las cédulas de ciudadanía

Personales: Aplica para Extranjeros y Colombianos

Informe de Trabajo Social.

Informe Psicológico.

Informe de Salud.

Certificado de ingresos.

Certificado laboral.

Sociales:

Certificado de ciudadanía.

Otros:

No se reporta información.

Proceso de preparación de los

padres solicitantes

Una trabajadora social, un psicólogo y el abogado de la Asociación

realizan un conjunto de talleres, con la siguiente estructura:

Talleres de sensibilización: Se cita a la familia a dos talleres de sensibilización

hacia la adopción, los cuáles abordan la siguiente temática:

Taller 1: Lo realiza el Trabajador Social y el Abogado, la temática es:

Adopción como proyecto de vida personal y familiar, motivos para adoptar,

la infertilidad, el duelo a la infertilidad, el duelo a la infertilidad y a las

pérdidas, los mitos y las creencias, la historia de vida individual y de la

familia, las condiciones y los recursos personales–familiares-sociales-

habitacionales-económicos y culturales para la acogida de un niño,

cambios y re adaptación de la familia, la autoevaluación frente a su

capacidad y recursos para adoptar, la construcción y consolidación del

vínculo, la importancia del nombre e identidad del niño.

Taller 2: Lo realiza el psicólogo, la temática es: Proceso Administrativo de

Restablecimiento de derechos, tipo de vulneración de derechos, la

adopción como medida de protección integral, tiempos, metodología,

autoridades responsables en fases administrativa y judicial, condiciones e

historias de vida de los niños, las niñas y los adolescentes, efectos

psicosociales y médicos de la vulneración de los derechos de los niños y

niñas y acciones integrales para la reparación, servicios de atención,

servicios de atención, servicios de atención y cuidados de los niños en

protección, satisfacción de sus necesidades y la importancia de la familia

adoptante en este proceso, las responsabilidades psicológicas y sociales de

la adopción, criterios de preselección de la edad del niño, de la niña o del

adolescente a adoptar, el sentido de la adopción.

El taller relacionado con rangos de edad, requisitos, etc, lo realiza el

abogado.

El taller tiene un costo de novecientos mil pesos colombianos ($900.000.oo).

Se aclara que el taller inicial no tiene costo, solo los talleres donde ingresan

los candidatos seleccionados para continuar con el proceso de formación.

Valoración psicosocial: Se realiza por parte de un psicólogo y un trabajador

social con el fin de determinar la idoneidad mental, moral y social de la

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Carrera 5 N°. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext.11428

Categorías de análisis Descripción familia. Esta valoración se efectúa por medio de dos entrevistas individuales

y una en pareja, las cuales se harán preferiblemente de forma conjunta

entre el psicólogo y el trabajador social. Posteriormente se realizan las

pruebas psicológicas: cuestionario para la evaluación de adoptantes,

cuidadores, tutores, y mediadores CUIDA y el inventario Clínica Multiaxial de

personalidad de Millón MCMI – III.

El equipo psicosocial, al finalizar el proceso emitirá una recomendación de

idoneidad integral de la familia teniendo en cuenta el concepto médico y

la remitirá junto con los documentos al secretario del Comité de

Adopciones, quien la presentará al Comité acompañada del formato de

presentación de la familia mencionada.

Proceso de Selección de los

Padres Adoptantes

Cuando los padres han pasado los tres talleres, se hace una clausura y

pasan a un proceso de calificación de idoneidad que lo realiza un equipo

externo, contratado por la institución.

Ese proceso de calificación de idoneidad, tiene una duración que depende

del proceso de cada familia. Cuando ya se evalúan esas idoneidades, el

citado equipo externo entrega el informe a la Asociación AYÚDAME, ellos

son los que evalúan si la familia queda aprobada, si es aplazada o queda

rechazada.

Cuando llega el Informe, si la familia es idónea se presenta al Comité de la

IAPA para selección.

Causales de no aprobación de

los padres solicitantes

Cuando hay duda o se incumple con alguna idoneidad (moral, mental,

física y psicológica) se comunica a los padres la no aceptación de la

solicitud.

Estudios sociales y valoraciones

psicológicas a los solicitantes

Las valoraciones sociales y psicológicas las realiza el equipo externo de

AYÚDAME, el taller inicial no tiene costo. Sólo los talleres donde ingresan los

candidatos seleccionados para continuar con los talleres.

A la fecha no se ha presentado la situación donde se rechace una solicitud,

generalmente se hacen solicitudes de aclaración o de complementación

de las idoneidades emitidas, y los solicitantes apoyan este proceso de

verificación.

Criterios de asignación de

niños, niñas y adolescentes a

los padres solicitantes

El Comité de Adopciones de la IAPA AYÚDAME se rige por el Lineamiento

Técnico del ICBF. Se revisan rangos de edad, la motivación para la

adopción, si desean adoptar niños con características especiales, como:

etnia, género y edad, si tienen otros hijos adoptados o biológicos. Si el niño

o la niña presentó una situación de abuso sexual se verifica si la familia

presenta objeción.

En el formulario que se entrega los solicitantes manifiestan las características

del niño y si desean adoptar hermanos.

Trámite posterior a la

asignación de niños, niñas y

adolescentes a los padres

solicitantes:

Una vez asignado el niño o la niña se entrega su documentación para que

la familia la analice, formule preguntas y responda si lo acepta o no. El

tiempo es de tres días la familia según lineamientos del ICBF si es familia

extranjera tiene un mes y si es colombiana dos semanas.

Procedimiento de ofrecimiento

a la familia, del niño, de la niña

o dl adolescente asignado

A colombianos:

Se asigna en Comité de Adopciones de la IAPA.

Se entrega documentación a la familia en el término de tres días.

Tiene máximo 10 días para aceptación.

En la práctica las familias no se toman ese tiempo.

Se entrega luego el niño o niña a la semana.

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Categorías de análisis Descripción

A Extranjeros:

Se asigna en Comité de Adopciones de la IAPA.

Se entrega documentación al representante legal de la organización en

Colombia y el representante se encarga de hacerlos llegar en el término de

un mes.

Hacer llegar la aceptación del niño o niña.

Después de la aceptación por parte de los padres pretensos adoptantes,

ellos tramitan la visa para viajar a Colombia.

Posteriormente se fija fecha para el encuentro entre el niño y los pretensos

padres.

Luego piden cita con el Defensor del Familia adscrito a la IAPA para la

entrevista entre el niño y los futuros padres, para verificar como va la

integración. Ello tiene un tiempo para niños según lineamientos del ICBF

menores de 12 meses (tres días) y para niños mayores de 12 meses (cinco

días).

Con este documento y poder al abogado, él se encarga de presentar la

demanda de adopción a los juzgados y está pendiente del trámite hasta su

sentencia.

Procedimiento de aceptación a

la familia, del niño, niña,

adolescente asignado.

Por colombianos:

La familia tiene los 10 días para aceptar la documentación del niño o niña

Por Extranjeros:

Se explica en el ítem anterior.

Trámite de entrega del niño, de

la niña o del adolescente a la

familia adoptante

Se explica en el ítem anterior.

Documentos que preceden a la

entrega del niño, de niña o del

adolescente, a los padres

adoptantes, por parte de la

institución, durante el trámite

del proceso judicial de

adopción y la expedición de la

sentencia

La IAPA AYÚDAME hace entrega de un acta de entrega provisional del niño

donde también se otorga un poder al abogado para que lleve el proceso

de adopción y se hace una certificación que hace constar que el niño se

encuentra en la Asociación Amigos del Niño “Ayúdame” y una constancia

que los autoriza a desarrollar los programas de adopción.

Trámite del proceso de

integración con los padres

adoptantes

Si el niño o la niña es bebé se le explican sus hábitos, la enfermera es quien

manifiesta cuáles son los horarios, la alimentación, a qué horas duerme, si

tiene algún medicamento se indica en forma verbal y en forma escrita.

Con respecto al niño, la preparación se da a partir de la aceptación de la

familia, el equipo interdisciplinario de la IAPA empieza la preparación

dependiendo del tiempo en que lleguen los padres al encuentro.

Si el niño es mayor de dos años, viene primero la preparación del niño y se le

pide al padre y madre un objeto o una cobija que el niño va a tener o

juguete hasta su adopción y retiro de la IAPA, además los pretensos padres

allegan un álbum fotográfico de la familia que lo va adoptar.

También se hace una reunión con los pretensos sobre el diario vivir del niño,

gustos, disgustos, comportamientos, hábitos.

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Carrera 5 N°. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext.11428

Categorías de análisis Descripción

Expedición del certificado de

integración

El Defensor de Familia adscrito a la IAPA otorga el certificado de

Integración, en el momento de la entrevista del niño o niña con los padres.

El tiempo transcurrido entre el proceso de integración y la expedición del

certificado de integración es de tres días, según lineamientos para menores

de 12 años y si es mayor de esta edad el tiempo lo define la familia

adoptante y el equipo interdisciplinario de la IAPA.

Frente al certificado de integración no se presentan copias, toda vez que

es el Defensor de Familia quien hace entrega de éste a la familia y al

abogado.

Expedición del certificado de

Idoneidad

El equipo psicosocial externo a la IAPA AYÚDAME, conceptúa y con base en

éste la Directora de la IAPA lo expide.

El valor de las evaluaciones de las idoneidades cuesta:

Psicología: $920.000.oo.

Trabajo Social: $800.000.oo.

Trámite administrativo de los solicitantes en Colombia: $550.000.oo.

Trámite administrativo de los solicitantes en el Extranjero: 1.100 US

Abogado en Colombia: $2.500.000.oo.

Abogado en el Extranjero: US 2.800.

El abogado revisa los documentos, presenta demandas hasta la sentencia

o si hay que hacer vueltas del registro civil, etc.

Tiempo transcurrido entre la

entrega del niño, la niña o el

adolescente y la presentación

de la demanda

Al día siguiente de la entrevista para expedir el certificado de integración.

Casos de reingreso de niños al

programa de adopciones, en

razón a que los padres han

desistido de su intención de

adoptarlos, antes de terminar el

proceso judicial

No se han presentado casos.

Las políticas institucionales, en caso de presentarse reingresos, son:

Recibir al niño.

Realizar intervención psicosocial inmediata e informar al ICBF sobre la

situación presentada.

Nueva asignación en el Comité de Adopción de la IAPA y vuelve y se

asigna.

La familia queda vetada en Colombia para adoptar.

Nunca se ha presentado casos de reingreso, teniendo en cuenta que a las

familias se les estudia por un periodo superior a un año.

Adopción por parte de

extranjeros y colombianos

Países con los que la institución autorizada realiza adopciones

internacionales:

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Carrera 5 N°. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext.11428

Categorías de análisis Descripción residentes en el exterior

Suecia: Organización ACE y CENTRUM.

Dinamarca: A CE Dinamarca.

EEUU: Lutehram Social Service, Agencia Childrens Home Society, Bethany,

Spencer Chapin.

Organismos acreditados con los que la institución autorizada realiza

adopciones internacionales:

Suecia: Organización ACE y CENTRUM.

Dinamarca: A CE Dinamarca.

EEUU: Lutehram Social Service, Agencia Childrens Home Society, Bethany,

Spencer Chapin.

Certificado de la declaración

de conformidad

Los documentos tenidos en cuenta para la elaboración del certificado de

la declaración de conformidad, son:

Aceptación de la autoridad central u organismo acreditado.

Certificado de idoneidad.

Sentencia de adopción.

Seguimiento post adopción y

reencuentro con la familia de

origen de los niños, de las niñas

o de los adolescentes

Acciones de seguimiento del niño, de la niña o del adolescente adoptado

por colombianos:

Son cuatro seguimientos, los hace el equipo psicosocial de la IAPA

AYÚDAME.

Se desplazan al nuevo hogar del niño y a veces se citan en la Asociación.

Se revisan áreas de supervivencia, de desarrollo, de participación y de

protección de acuerdo a los lineamientos.

Acciones de seguimiento del niño, de la niña o del adolescente adoptado

por extranjeros.

Tiene los mismos seguimientos y los hace el organismo internacional y le

envía al Comité de Adopciones el informe traducido al español, el que es

analizado por los integrantes del Comité de Adopciones.

Si hay alguna inquietud se solicita la ampliación.

Mecanismos para verificar el cumplimiento del compromiso para efectuar

seguimiento del niño, de la niña o del adolescente adoptado hasta su

nacionalización en el país de residencia de los padres adoptantes.

Los informes de la agencia que deben ser presentados en los tiempos

indicados en los lineamientos técnicos (tres meses) a partir de la llegada del

niño a su nuevo hogar.

El segundo, tercero y cuarto seguimiento a los seis, doce y dieciocho meses

a contados a partir de la llegada del niño a su familia adoptante. Si el

seguimiento no es remitido por el Organismo Acreditado, la IAPA lo solicita

directamente a éste, si persiste el incumplimiento se informa al ICBF con el

objeto de que realice el requerimiento al organismo internacional. Además

cada informe de seguimiento es registrado en el SIM del ICBF y si llega la

fecha de seguimiento y no se envía, informa, se crea una alarma.

Cierre de la historia individual del niño, de la niña o del adolescente.

Se cierra con el cuarto informe de seguimiento y después de haberse

analizado en el Comité, se cierra en el SIM ICBF.

Procedimiento para atender las solicitudes de reencuentro con las familias

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Carrera 5 N°. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext.11428

Categorías de análisis Descripción de origen de acuerdo al procedimiento establecido en el lineamiento

técnico del ICBF(ítem 7.3):

Inicialmente se hace cuando el niño haya superado la minoría de edad en

Colombia, ellos hacen una solicitud escrita por correo o la agencia por la

cual fueron adoptados y así se empieza la búsqueda de la familia de origen

a ver si está interesada en ver al niño en caso afirmativo, la directora hace

el encuentro en la institución.

Puede ocurrir que la busquen por medios electrónicos y abogados que se

especializan en búsqueda de las raíces y ahí no tienen en cuenta a la IAPA.

No hay procedimiento legal.

Políticas institucionales para garantizar el cumplimiento del artículo 76 del

Código de la Infancia y la Adolescencia.

El ICBF interviene en el proceso para atender las solicitudes de búsqueda de

sus orígenes por parte del niño, de la niña o del adolescente.

El ICBF puede intervenir cuando él o la adoptada no sabe de donde fue

adoptado. El trámite se hace vía electrónica.

Reserva del expediente propio

del proceso de adopción

Organización del archivo con el fin de dar cumplimiento a la reserva

consagrada en el artículo 75 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

El archivo está consolidado desde el año 1982, se encuentra en un espacio

adecuado, sólo tienen llaves del cuarto de archivo, la secretaria y la

Directora.

Está organizado por año y consecutivo, encontrando la carpeta integral de

lo actuado con el niño o la niña.

La IAPA AYÚDAME tiene un libro que denomina la biblia de egresos de niños

y de niñas en adopción donde relaciona los siguientes datos: (i) año de

ingreso; (ii) número de la adopción (Código con el cual se encuentra

organizada cada carpeta); (iii) organización internacional; (iv) país; (v)

edad del niño; (vi) nombres y apellidos del niño o la niña; (vii) apellidos de la

familia adoptante; (viii) situación legal juzgado; (ix) auto admisorio; (x)

sentencia plena; (xi) fecha; (xii) registro civil; y (xiii) sentencia del país.

Son dos legajadores que contienen cada hoja de registro y están foliados.

Empleados responsables del archivo: Secretaria y Directora de la Institución.

Fuente: Asociación AYÚDAME 2012

4.4. Supervisión Programa de Adopción

La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,

la Adolescencia y la Familia advierte que el ICBF no ha dado cumplimiento

desde el año 2007 a la obligación de asesoría y supervisión a la Asociación

Ayúdame que le imponen los Decretos 2263 de 1991 y 2241 de 1996.

La anterior situación demuestra que durante cinco años el ICBF no se

ejerció esta función la que le corresponde como Autoridad Central en

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Carrera 5 N°. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext.11428

materia de Adopciones. Sin embargo, en visita realizada por esta

Procuraduría Delegada el 16 de julio de 2012 se encontró que una

contratista de la Subdirección de Adopciones y dos profesionales de la

Oficina de Aseguramiento a la Calidad practicaron visita de Inspección al

Programa de Adopción el 27 de junio de 2012.

4.5. Recurso Humano

La Asociación, en el Programa de Atención Especializada, cuenta con 28

empleados al Servicio de la Institución, vinculados al Programa de

Atención Especializada y Adopciones, distribuidos de la siguiente forma:

Cuadro N°. 27

Área Cargo Número

Administrativa

Directora 1

Coordinadora 1

Secretaria 1

Contador 1

Abogado 1

Revisoría Fiscal 1

Técnica

Trabajadora Social 1

Psicóloga 1

Nutricionista 1

Psicopedagoga 1

Médico 1

Académica

Auxiliares Cuidadoras 10

Servicios Generales Mantenimiento 1

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Carrera 5 N°. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext.11428

Área Cargo Número

Servicios Generales 2

Ecónoma 1

Cocina 2

Conductor 1

Lavandería 1

Fuente: Asociación Ayúdame 2012

La Procuraduría Delegada estableció en materia de seguridad social que

la Institución cumple con las siguientes obligaciones legales:

Cuadro N°. 28

Categoría de Análisis Descripción de la Información encontrada

Reglamento Interno de Trabajo

Existe reglamento interno de trabajo, aprobado por el Auto No. 97 del 19

de marzo de 1993, proferido por el Ministerio de Trabajo.

Manual de Funciones

Se registra que si existe Manual de Funciones. No posee acto

administrativo que apruebe el manual de funciones, al parecer por ser

entidad privada no tienen conocimiento que se tenga que aprobar.

Se indica que no existe manual de funciones como tal, pero que al revisar

las hojas de vida de los empleados, se observa que se hace alusión a las

funciones que tienen que desarrollar de acuerdo a su perfil. Se le

recomienda a la coordinadora realizar manual de funciones en

compendio aparte.

Programa de salud ocupacional Si

Afiliación a seguridad social Si. La seguridad social en salud depende de la que escoja el empleado.

Afiliación a Administradora de

Riesgos Profesionales

Sí. ARP COLMENA.

Afiliación a Caja de

Compensación Familiar

Sí. COLSUBSIDIO.

Fuente: Asociación Ayúdame 2012

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Carrera 5 N°. 15-80 Piso 14 Tel: 5878750 Ext.11428

5. Fundación Casa de la Madre y el Niño

5.1. Ficha Técnica

Cuadro N°. 29

Categoría de Análisis Descripción Nombre de la Institución Fundación Casa de la Madre y del Niño

Ciudad Bogotá. D.C.

Dirección Calle 48 No. 28 - 30

Directora Bárbara Susana Escobar Vargas

Representante legal Bárbara Susana Escobar Vargas

Personería jurídica

Resolución No. 107 del 27 de noviembre de 1942.

Licencia de funcionamiento

Programa de Atención Especializada el la Modalidad de

Diagnóstico y Acogida: Resolución No. 229 de 18 de enero

de 2011.

Programa de Adopción: Resolución No.1761 del 3 de agosto

de 2007.

Naturaleza jurídica

Fundación

Estatutos

Sí. Están aprobados y la fecha de la última reforma fue el 02

de Junio de 1995.

Concepto sanitario

Expedido por el Hospital de Chapinero, el 23 de Febrero de

2012, éste no indica vigencia, en la visita realizada según

constan en el Acta No. 239917 del 23 de Febrero de 2012,

no se hicieron observaciones.

Nota: El mismo concepto aplica para el Programa de

Adopción y Atención Especializada en Protección.

Pólizas de seguros que amparan recursos

financieros y bienes del Programa de Adopción

Sí. Vigencia hasta el 15 de diciembre de 2013.

Nota: La misma póliza cobija al Programa de Atención

Especializada en Protección y al Programa de Adopciones. Fuente: Fundación Casa de la Madre y el Niño 2012

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5.2. Organigrama

Fuente: Casa de la Madre y el Niño 2012

5.3. Programa de Adopción

En cuanto al libro o registro relacionado con los padres adoptantes de los

niños, las niñas, los y las adolescentes, el equipo de Procuradores que

realizó la visita, señaló que este libro corresponde a todas las personas

atendidas para consulta pero no todas radican solicitudes, se aclaró que

no todas las personas que acuden son “Solicitantes”. El libro contiene varias

columnas, pero las mismas no se encuentran diligenciadas, las columnas

corresponden a los datos como fecha de recibo de documentos,

aprobación o rechazo de la solicitud, fecha de recibo de documentos, la

aceptación o rechazo y fecha de entrega del niño. En el año 2011, fueron

atendidas 127 parejas, se encuentran carpetas independientes que

contienen los documentos que quienes solicitan niños, niñas, para la

adopción. Por lo tanto no se registran los datos de nombres completos de

los padres, Documento de identidad, domicilio, profesión y oficio, entidad

gubernamental o privada oficialmente autorizada que lo remite, juzgado

de familia que decretó la adopción, fecha de providencia y de su

ejecutoria y fecha de salida del país del niño, la niña o el o la adolescente.

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Al solicitar el libro del registro cronológico de solicitudes de adopción del

año 2011, se hizo entrega del libreto de registro de familias solicitantes, con

fecha de vigencia del 1º de diciembre de 2007. No obstante, lo anterior el

primer registro se enumera 2400 de 16 de agosto de 2005. En el libro

aparece una columna de fecha de recibo en la cual no se ha registrado

ningún dato. No aparece ningún registro de solicitudes. La Directora de la

Institución informó que las solicitudes se registran en una ficha de las

carpetas individuales que además de los datos personales, incluye la

documentación relacionada con la familia solicitante.

No se establecen fechas para el recibo de solicitudes, de acuerdo a la

disponibilidad de tiempo de las personas que hacen la solicitud como del

tiempo de la directora o la subdirectora que son quienes siempre atienden

a los solicitantes. Sin embargo, si se registran el nombre y nacionalidad de

los solicitantes.

En relación al libro o registro relacionado con los padres biológicos del

niño, la niña o el adolescente del año 2011, se informa que “[e]n defecto

de la inexistencia del libro o registro, se informa que los datos y no

precisamente como se estipula en el artículo 6, numeral 2, literal a, del

decreto 2363 de 1991, aparecen consignados en otros documentos tales

como la carpeta individual y fichas de kardex.

El Comité de Adopciones está integrado por la directora, la subdirectora,

la Defensora de Familia, la asesora del ICBF, dos trabajadoras sociales y

una psicóloga. Al verificar el libro de actas, se identifica que este no está

foliado. Al solicitar las funciones del Comité, éstas no se informan y no se

pone a disposición ningún documento del cual se pueda deducir las

funciones del comité, quien atiene la diligencia, informa que

efectivamente del ICBF se recibió un oficio que contenía las directrices

relacionadas con el Comité de Adopciones y la asignación del Defensor

de Familia. La directora informa que respecto a las citaciones de la

Institución a la Defensora de Familia para la asistencia al Comité, que con

la defensora se llegó a un acuerdo de realizarlo el día lunes, por lo tanto no

se realiza citación.

En relación con el reporte al ICBF de las solicitudes de adopción que han

sido aprobadas o rechazadas y de la asignación o no de los niños y de las

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niñas, los Procuradores Judiciales verificaron que no existe registro, pero

que los datos solicitados se encuentran en el sistema de información de la

Fundación, en las actas del Comité de Adopciones y en el documento de

seguimiento de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de

Derechos -PARD-; salvo la no asignación de niños o de niñas.

Así mismo, se observó que no existe registro al ICBF de las familias avaladas

por Organismos Internacionales que se encontraron no aptas en Colombia

para la adopción, con el fin de aplicar las sanciones. Al respecto la

Directora manifiesta que: “que para la Fundación por Políticas de la

institución, no se acepta en principio como personas adoptantes, madres o

padres solteros” (Instrumento Guía para la Práctica de Visitas a las

Instituciones Autorizadas para Desarrollar Programas de Adopción, Módulo

I, pregunta número 8).

En cuanto al proceso de adopciones, se encuentran las siguientes

características:

Cuadro N°. 30

Categorías de Análisis Descripción

Familias adoptantes

No existe libro de registro diligenciado en su totalidad, éste contiene varias

columnas pero las mismas no se encuentran diligenciadas, las columnas

corresponden a datos como: fecha de recibo de documentos, aprobación

o rechazo de la solicitud, la aceptación o rechazo y fecha de la entrega

del niño. Sin embargo se encuentran carpetas independientes que

contienen los documentos de quienes solicitan niños o niñas para la

adopción.

Solicitudes de padres

adoptantes

Durante el año 2011, el proceso de solicitudes de padres adoptantes, tuvo

el siguiente comportamiento:

Familias colombianas residentes en Colombia: 27.

Familias colombianas residentes en el exterior: 10.

Familias extranjeras residentes en Colombia : 0.

Familias extranjeras residentes en el Exterior: 54.

El proceso de niños, de niñas y de adolescentes dados en adopción es:

En el 2011: 59.

A familias colombianas: 15 (25.4%).

A familias extranjeras: 44 (74.5%).

En el periodo comprendido entre enero y marzo de 2012: 24

A familias colombianas: 8 (33.3%)

A familias extranjeras: 16 (66.66%)

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Categorías de Análisis Descripción

Requisitos para la selección de

los padres adoptantes

Legales para los extranjeros:

Registro de nacimiento de los padres.

Registro civil de matrimonio.

Pasado judicial o antecedentes judiciales.

Certificado laboral.

Carta bancaria que indique el saldo de la cuenta.

Requisitos para la selección de

los padres adoptantes

Personales: Aplica para Extranjeros y Colombianos.

Cartas de recomendación de amigos que se refieran a usted como

matrimonio.

Sociales:

Estudio psicosocial efectuado por los profesionales de la institución.

Estudio psicosocial efectuado por los profesionales externos a la institución.

Curso de preparación para la adopción (profesionales de la institución y

outsourcing).

Certificado médico.

Otros:

Historia de la familia documentada elaborada por los solicitantes (Se deben

anexar fotografías).

Proceso de preparación de los

padres solicitantes

Se realizan dos talleres en cuatro jornadas. El segundo Taller se realiza con la

familia extensa (Abuelos o tíos). Los talleres son realizados por Dos

psicólogas: Una de la institución y otra de outsourcing.

Los talleres son:

Qué es la adopción, decisión de adoptar, duelos. De 4 horas, realizado por

Pilar Azuero de Urdaneta.

Ser padres, el apego y marco legal. Realizado por María Victoria Marchand

de Pombo. De 4 horas.

El costo de los talleres es de $800.000.oo.

Proceso de selección de los

padres adoptantes

Contacto Inicial: personal, telefónico, o por correo electrónico.

Si aplica a colombianos, se les entrega la solicitud (formulario) de la

adopción y la lista de los requisitos. Extranjeros (se baja la solicitud por

internet).

Recepción de los documentos.

Presentación en Comité: se celebra todos los lunes.

Selección de las familias por parte del Comité.

Causales de no aprobación de

los padres solicitantes

Incapacidad económica.

Salud física o mental.

Informes de psicología o de trabajo social, que indiquen que la familia no es

apta.

Si hay oposición por parte de la familia extensa para la adopción.

Por rechazo u oposición de los hijos de los solicitantes.

Si uno de los cónyuges se opone a la adopción.

Si en el curso del trámite de la adopción se presenta algún problema

judicial.

En caso de la no aceptación, se informa a los padres solicitantes, pero no se

indican las causas o los motivos de la no aceptación.

Estudios sociales y las

valoraciones psicológicas a los

solicitantes

Los estudios sociales y las valoraciones psicológicas a los solicitantes son

realizadas por profesionales y también se aceptan valoraciones externas.

Se aceptan las valoraciones realizadas por los profesionales de países. En

caso de que la adopción fuese por padres extranjeros, los documentos

deben ser apostillados.

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Categorías de Análisis Descripción

Criterios de asignación de niños,

de niñas o de adolescentes a

los padres solicitantes

Perfil del niño – niña.

Edad del niño – niña.

Historia de vida de los niños.

Rasgos físicos del niño – niña.

Por la institución de maltrato del niño.

Por la escolaridad del niño.

Si existen hermanos adoptados con antelación en el país al que va a vivir el

niño – niña.

Perfil de la Familia.

Trámite posterior a la asignación

de niños, de niñas o de

adolescentes a los padres

solicitantes:

A colombianos:

Comunicación de aceptación de la asignación.

Presentación de carta de aceptación: se envía a la Defensora de Familia.

Se fija fecha de entrega: se realiza control de la entrega

Se presenta la demanda de adopción ante el juez de familia.

A extranjeros:

Se envía la comunicación de aceptación con los documentos del niño

(informe médico y social).

Si no es país firmante de la Convención de la Haya se envía a la agencia o

nivel central la comunicación.

Compromiso de la autoridad del seguimiento con el nombre del niño- niña.

Aceptación del seguimiento.

Certificado de conformidad. ICBF.

Si la familia tiene todos los documentos viaja a Colombia.

Procedimiento de ofrecimiento

a la familia, del niño, de la niña

o del adolescente asignado

A Colombianos:

Se cita a la familia para comunicarle la asignación del niño.

A extranjeros.

Se les envía una comunicación con la aceptación, con el informe médico y

de salud del niño o de la niña.

Procedimiento de aceptación a

la familia, del niño, de la niña o

del adolescente asignado.

Por colombianos y por extranjeros:

Manifiestan por escrito la aceptación (por Colombianos: Se le comunica a

la Defensora de Familia para que cambie la medida)

Trámite de entrega del niño, de

la niña od el adolescente a la

familia adoptante

Se fija fecha de entrega. Una semana después se fija fecha para entrevista

con la Defensora de Familia, quien verifica las circunstancias de

adaptación del niño o la niña a la familia.

Documentos que preceden a la

entrega del niño, de la niña o

del adolescente, a los padres

adoptantes, por parte de la

institución, durante el trámite del

proceso judicial de adopción y

la expedición de la sentencia

El acta de entrega efectuada por la Defensora de Familia a los padres

adoptantes y la resolución de cambio de medida dentro del proceso de

restablecimiento de derechos.

Trámite del proceso de

integración con los padres

adoptantes

Familias Colombianas: ocho días.

Familias extranjeras: con padres de Francia: dos semanas.

Suecia: 10 días.

Italia: 4 semanas.

Estados Unidos: 3 meses.

España: 2 semanas

Expedición del certificado de

integración

Quien lo otorga:

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Categorías de Análisis Descripción El Defensor de la Familia que tiene a cargo la historia del niño o de la niña.

En niños mayores de dos años la familia se cita semanalmente hasta el

momento de la sentencia para conocer la integración, si se requiere hay

acompañamiento de la psicóloga.

Tiempo transcurrido entre el proceso de integración y la expedición del

certificado de integración.

Para padres colombianos: de cinco (5) a ocho (8) días.

Para padres extranjeros: después de terminado el proceso de integración,

atendiendo los términos del país.

Expedición del certificado de

idoneidad

En Colombia: la Institución.

Extranjeros: lo traen de su país de origen.

Tiempo Transcurrido entre la

entrega del niño, de la niña o

del adolescente y la

presentación de la demanda

Entre 8 a 10 días.

Casos de reingreso de niños al

programa de adopciones, en

razón a que los padres han

desistido de su intención de

adoptarlos, antes de terminar el

proceso judicial

Sí. Para estos casos existen previstas políticas institucionales, se analiza por

qué fue fallida. En la Familia: por falta de preparación de la pareja, se

puede presentar en la etapa de integración.

Por el niño: por no tener resuelto el duelo, por no haber interiorizado la

nueva familia.

Políticas: buscar una nueva familia. Hacer énfasis en las falencias del niño o

de la niña.

Adopción por parte de

colombianos y extranjeros

residentes en el exterior

Países con los que la institución autorizada realiza adopciones

internacionales:

Italia (se aceptan grupos de hermanos), Francia-Suecia y España (No

importa el perfil). Estados Unidos y Finlandia (aceptan niños con problemas

de salud). Venezuela y Panamá.

Organismos acreditados con los que la institución autorizada realiza

adopciones internacionales

No se registra información en el aplicativo.

Agencias Internacionales con

los que la institución autorizada,

realiza adopciones

internacionales

No se registra información en el aplicativo.

Certificado de conformidad

Los documentos tenidos en cuenta para la elaboración del certificado de

conformidad, son:

Aceptación de la autoridad central u organismo acreditado.

Sentencia de adopción.

Seguimiento post adopción y

reencuentro con la familia de

origen de los niños, las niñas y

los adolescentes

Acciones de seguimiento del niño, de la niña o del adolescente adoptado

por colombianos:

Son cuatro seguimientos: El primero a los tres meses de proferida la

sentencia. Los otros tres seguimientos a los seis meses. Los padres son citados

a la institución, cuando requieren apoyo y lo solicitan, se les brinda.

Acciones de seguimiento al niño, la niña o el adolescente adoptado por

extranjeros.

Son 4 seguimientos: El primero a los tres meses de proferida la sentencia, los

otros tres seguimientos cada seis meses. Los informes de seguimiento son

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Categorías de Análisis Descripción enviados traducidos y legalizados, lo que demora un término aproximado

de seis semanas.

Mecanismos para verificar el cumplimiento del compromiso para efectuar

seguimiento del niño, de la niña o del adolescente adoptado hasta su

nacionalización en el país de residencia de los padres adoptantes

No existe ningún mecanismo.

Agencias internacionales con las que se realiza el seguimiento de los niños

adoptados por familias extranjeras:

Lo realizan las agencias internacionales.

No se hace el cierre de la historia individual del niño, de la niña o del

adolescente, la historia individual queda abierta indefinidamente.

Procedimiento para atender las solicitudes de reencuentro con las familias

de origen:

No hay un procedimiento previsto. Cuando se presenta el caso y se recibe

una solicitud en la institución o en el ICBF se le responde al solicitante con la

información que se tiene en la institución.

Políticas institucionales para garantizar el cumplimiento del artículo 76 del

Código de la Infancia y la Adolescencia.

No hay un procedimiento por escrito. Pero a partir de 1989 se les solicita a

las madres biológicas que suscriban un documento en el que manifiestan si

están o no están de acuerdo.

El ICBF interviene en el proceso para atender las solicitudes de búsqueda de

sus orígenes por parte del niño, de la niña o del adolescente.

Interviene solamente cuando la persona escribe directamente a la

institución o al ICBF de allí se eleva solicitud a la institución.

Reserva de la documentación

propia del proceso de adopción

Organización del archivo con el fin de dar cumplimiento a la reserva

consagrada en el artículo 75 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Se encontró que el archivo data desde 1945. Actualmente tienen el sistema

de archivo rodante, compacto, triple detracción por cadena de

mecanismo multiplicador de fuerza tres por uno.

Hay cuatro columnas del archivo, que tiene dos puertas de seguridad, las

ventanas del archivo tienen rejas. El archivo está consolidado desde el año

1945.

El archivo se encuentra organizado, tiene una seguridad especial, las

puertas son blindadas, los documentos se encuentran bien conservados. No

todos los documentos de las carpetas individuales se encuentran foliados, y

en algunos la foliación no es correcta. Se encuentra adherido a las

carpetas individuales un formato en el cual se relacionan los documentos

presentados al momento de la solicitud.

Los documentos de cinco de las carpetas individuales no se encuentran

archivados con ningún orden determinado. Fuente: Fundación Casa de la Madre 2012

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5.4. Supervisión Programa de Adopción

La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,

la Adolescencia y la Familia advierte que el ICBF no ha dado cumplimiento

desde el año 2007 a la obligación de asesoría y supervisión a la Fundación

Casa de la Madre y el Niño que le imponen los Decretos Nos. 2263 de 1991

y 2241 de 1996.

La anterior situación demuestra que durante cinco años el ICBF no ejerció

esta función la que le corresponde como Autoridad Central en materia de

Adopciones. Sin embargo, en visita realizada por esta Procuraduría

Delegada el 10 de julio de 2012 se encontró que una contratista de la

Subdirección de Adopciones y un profesional de la Oficina de

Aseguramiento a la Calidad practicaron visita de Inspección al Programa

de Adopción el 12 de junio de 2012.

5.5. Recurso Humano

La Fundación Casa de la Madre y el Niño maneja tres programas:

Adopción, Protección y Familias Gestantes. En la institución se tiene una

solo nómina para los tres programas, una directa por la institución y otro

personal por cooperativa y un tercero que son honorarios y servicios. En el

programa de contabilidad se maneja por centro de costos.

En el Programa de Atención Especializada y en el Programa de

Adopciones, la Asociación cuenta con 73 empleados, distribuidos de la

siguiente forma:

Secretarias

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Cuadro N°. 31

Área Cargo Número

Administrativa

Director Ejecutivo 1

Asistente de Direcciones 1

Subdirectora 1

Administrador 1

Asistente de Adopciones 1

Secretaria de Asistencia Técnica 1

Secretaria General 1

Financiero 1

Contador 1

Tesorera 1

Asistente de Tesorería 1

Encargado de recursos humanos 1

Revisor Fiscal 1

Técnica

Trabajadora Social 3

Psicóloga 3

Nutricionista 2

Fisioterapeutas 2

Fonoaudiólogo 1

Gineco-obstetra 1

Médicos 1

Académica

Preescolares 3

Talleristas 5

Auxiliares

Enfermeras 3

Niñeras 23

Servicios Generales Servicio Generales 1

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Área Cargo Número

Vigilancia 1

Conductores 1

Mensajeros 2

Otros 4

Sin dato 3

Fuente: Fundación Casa de la Madre 2012

Como parte del proceso de verificación se estableció lo siguiente en

cuanto a las obligaciones legales en materia de Seguridad Social:

Cuadro N°. 32

Categoría de Análisis Descripción de la Información encontrada

Reglamento Interno de Trabajo

Existe reglamento interno de trabajo, el acto administrativo que lo

aprueba, es el Auto No. 1869 del 13 de julio de 2009, dado por el

Ministerio de Protección Social.

Se encuentra en proceso de modificación

Manual de funciones

La institución tiene un acto por medio del cual se aprueba el manual de

funciones, aprobado mediante ISO 9001 – 2008 certificación de calidad.

Programa de salud ocupacional Sí

Afiliación a seguridad social

Famisanar, Humana Vivir, Saludcoop, Compensar y Pensiones con

Colfondos, Protección Porvenir y Seguro Social.

Afiliación a Administradora de

Riesgos Profesionales

Colmena, Cooperativa MAPFRE.

Afiliación a Caja de Compensación

Familiar

Institución y Cooperativa: Colsubsidio. Fuente: Fundación Casa de la Madre y el Niño 2012

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6. ASPECTOS COMUNES DE LAS CINCO (5) IAPAS

6.1. Costos Administrativos del Programa de Adopción

La Procuraduría Delegada verificó que en la página web del Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar se encuentra publicado el cuadro:

“COSTOS PROCESO DE ADOPCIÓN IAPAS (INSTITUCIONES AUTORIZADAS

PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DE ADOPCIÓN 6 de julio de 2012)” en

el que se señalan las actividades del Programa de Adopción (talleres,

evaluación e idoneidades, proceso administrativo, honorarios abogados,

seguimiento post-adopción) y las tarifas para cada una de las IAPAS. Así

mismo, se constató que las instituciones en las respectivas páginas WEB

publican el valor de algunas actividades a desarrollar.

El Ministerio Público consolidó la anterior información en el siguiente

cuadro:

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Cuadro N°. 33

Fuente: Página Web ICBF y Documentos IAPAS 201

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En segunda Visita realizada por esta Procuraduría Delegada en los meses

de junio y julio de 2012 a las IAPAS, se informó respecto a los costos

administrativos de adopción, lo siguiente:

Cuadro N°. 34

Fuente de

Ingreso

FUNDACIÓN PARA

LA ASISTENCIA DE

LA NIÑEZ

ABANDONADA -

FANA-

FUNDACIÓ

N CENTRO

PARA EL

REINTEGRO

Y

ATENCIÓN

DEL NIÑO

-CRAN-

FUNDACIÓN

LOS PISINGOS

ASOCIACIÓN DE

AMIGOS DEL

NIÑO

-AYÚDAME-

FUNDACIÓN CASA

DE LA MADRE Y EL

NIÑO

Costos

Administrativos

Las familias

colombianas

cubren los costos

de los talleres.

Los 3.500 dólares

que reporta la

página WEB del

ICBF como costos

fijos para

adopción de

familias

extranjeras, son

manejados por los

Organismos

Internacionales

autorizados, este

dinero no ingresa

a FANA.

Los honorarios de

los abogados los

paga la familia

adoptante o el

Organismo

Internacional, este

dinero no ingresa

a FANA.

Los costos

administrativos por

mantenimiento de

archivo y

microfilmada no

han sido cobrados

a la fecha por

FANA.

La Institución

cobra por los

servicios de

adopción y

por el proceso

legal y

contratan

directamente

al abogado,

Los padres

adoptantes

pagan los

costos

señalados

como

administrativos

por el Instituto

Colombiano

del Bienestar

Familiar.

Los costos

administrativos

ingresan a la

institución a la

cuenta de

talleres o curso

de padres y con

ese dinero se les

paga a los

profesionales.

Las familias

extranjeras

vienen por los

niños y se hace

el encuentro,

cancelan

directamente a

la institución los

honorarios del

abogado y los

costos

administrativos.

Las familias

colombianas cancelan el

valor de los

talleres y de las

intervenciones

psicológicas.

Son los que están

en la página WEB,

según lo expresado

por el abogado, es

independiente, se

recibe meramente

lo administrativo

como la papelería,

el teléfono.

Hay una cuenta

especial que se

llama “costos

administrativos”.

Fuente: Documentos IAPAS 2012

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La información que se observa permite entender que los costos

administrativos se refieren a las actividades propias del Programa de

Adopción y que las tarifas se fijan en forma diferenciada en cuanto a la

denominación de la moneda (pesos, dólares y euros) y a la fijación de la

cuantía, por ello surgen para la Procuraduría Delegada los siguientes

interrogantes: (i) ¿qué criterios tiene el ICBF y cada una de las IAPAS para

señalar los costos de las actividades del Programa de Adopción?; (ii) ¿la

tarifa de las actividades corresponde a la calidad del servicio y a la

atención que se brinda a los niños, las niñas y los adolescentes?; (iii)

¿existen estándares mínimos de los contenidos de las actividades o éstas

son realizadas por las instituciones a su libre albedrío? y (iv) ¿existe

reglamentación para la fijación de los costos administrativos en moneda

extranjera?.

Sobre este tema se verificó que al interior de cada IAPA existen diferentes

formas de contratación del personal que demanda el servicio de atención

a los niños y las niñas en el Programa de Adopción, lo que puede afectar la

calidad del mismo y la permanencia de los equipos interdisciplinarios,

generando falta de claridad y unidad de criterio en el manejo financiero

en las instituciones.

Llama la atención que en la página Web del ICBF se publican únicamente

las tarifas de los costos administrativos del Programa de Adopción, pero no

se referencian los fundamentos legales y técnicos que los reglamentan.

6.2. Fuentes de Ingresos

La Resolución No. 3899 de 8 de septiembre de 2010 “Por la cual se

establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar

y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las

instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios

de protección integral, y para autorizar los organismos acreditados para

desarrollar el programa de adopción internacional”, en el artículo 16

dispone que las personas jurídicas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

para obtener licencia de funcionamiento deberán cumplir, entre otros, el

requisito de: “3. [Ll]evar la contabilidad por Programa o por modalida[d]”.

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Del análisis de los balances y los auxiliares contables entregados por las

IAPAS a los funcionarios de la Procuraduría Delegada que practicaron las

visitas en los meses de abril y julio de 2012 se concluyó que los ingresos

provienen de diversas fuentes y que cada Institución genera estrategias

para la movilización de capital con el fin de lograr un fortalecimiento

institucional y el sostenimiento de los niños, las niñas y los adolescentes; se

resalta la cantidad de recursos que ingresan en especie.

En el siguiente cuadro se ilustran las cinco (5) grandes fuentes de ingresos:

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Cuadro No. 35

Fuente: Documentos IAPAS 2012

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Así mismo, las IAPAS en visitas realizadas en julio de 2012 respecto a la

fuente de ingreso “donaciones” informaron lo siguiente:

Cuadro N°. 36

Fuente de

Ingreso

FUNDACIÓN

PARA LA

ASISTENCIA DE

LA NIÑEZ

ABANDONADA

-FANA-

FUNDACIÓN

CENTRO PARA EL

REINTEGRO Y

ATENCIÓN DEL

NIÑO -CRAN-

FUNDACIÓN

LOS PISINGOS

ASOCIACIÓN DE

AMIGOS DEL

NIÑO

-AYÚDAME-

FUNDACIÓN CASA

DE LA MADRE Y EL

NIÑO

Donaciones

Los padres

adoptantes

ayudan a

través de

donaciones

después de dos

años.

La Institución

recibe

donaciones en

dinero y en

especie.

Las donaciones

en dinero

entran por

proyectos o por

donación

espontánea,

siendo este

porcentaje muy

bajo.

Los servicios

pagos por la

Institución con

las donaciones

se ofrecen al

ICBF como

parte de las

exigencias para

celebrar el

Contrato de

Aporte.

La Institución

recibe

donaciones por

parte de los

padres

adoptantes,

pero no durante

el proceso de

adopción.

También recibe

de empresas

privadas,

personas

naturales a

través de

eventos,

proyectos,

planes y

acuerdos

humanitarios.

Posterior a la

adopción las

personas se

hacen parte de

la comunidad

CRAN y pueden

donar lo que

quieran, es un

tema

totalmente libre

y voluntario.

El porcentaje

de

donaciones

por parte de

los padres

adoptantes es

muy bajo y

cuando se

hace se

realiza

después de

terminado el

proceso, el

monto varía y

hay padres

adoptantes

muy

generosos

aunque muy

escasos, se

han hecho

donaciones

de 5.000

dólares.

Reciben

donaciones

en dinero y en

especie,

como leche y

ropa por

parte de

“Amigos de

Pisingos”, que

existen en

países como

Dinamarca,

Suecia,

Estados

Unidos,

Holanda y

Francia.

Igualmente se

reciben

donaciones

de la empresa

privada y de

No reciben

donaciones por

parte de los

padres

adoptantes y

quienes lo

hacen es a

través de los

Organismos

Internacionales.

Reciben

donaciones de

cuatro

Organizaciones

Internacionales,

quienes

trimestralmente

donan 20.000

dólares, cada

uno.

Reciben

donaciones de

padres adoptantes,

después de

transcurridos dos

meses o en el mes

de diciembre

cuando se

perfeccione la

adopción.

No se reciben

donaciones de

padres

colombianos.

Para la

manutención de los

niños reciben

dinero y

donaciones en

especie.

También reciben

donaciones de

personas naturales

y jurídicas

nacionales en

especie como

alimentos, pañales,

equipos, etc.

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Fuente de

Ingreso

FUNDACIÓN

PARA LA

ASISTENCIA DE

LA NIÑEZ

ABANDONADA

-FANA-

FUNDACIÓN

CENTRO PARA EL

REINTEGRO Y

ATENCIÓN DEL

NIÑO -CRAN-

FUNDACIÓN

LOS PISINGOS

ASOCIACIÓN DE

AMIGOS DEL

NIÑO

-AYÚDAME-

FUNDACIÓN CASA

DE LA MADRE Y EL

NIÑO

personas

naturales, que

son

frecuentes.

Fuente: Actas de Visitas de 5, 6, 9, 10 y 16 de julio de 2012

La información consignada en los anteriores cuadros le indica a la

Procuraduría General de la Nación, grosso modo, que no se logra entender

con precisión la manera como es llevada la contabilidad del Programa de

Adopción por parte de las IAPAS, respecto a las fuentes de ingresos.

Véase:

En FANA se puede destacar que no hay precisión en la

denominación de los rubros “Donaciones Amigos de FANA” y

“Negociación de Giros”.

En CRAN se resalta que la denominación de los rubros “Proceso de

constitución de familias adoptantes” no es precisa, por lo tanto, se

desconoce la fuente de ingreso.

En Los Pisingos no se aprecia el detalle del movimiento financiero en

el Balance General y sus rubros “Aportes Internos Amigos de

Pisingos”, “Ingreso Patrimonio Autónomo y Otros Ingresos

Operacionales” y “Servicios Sociales”, no se describen en forma

específica.

En AYÚDAME los rubros “Varios -Venta de Divisas y de Remesas- y

“Actividades de Servicios Sociales -No se describe el cobro-”, no

identifican con precisión el ingreso. Además, es la Institución, que

según la información recaudada, recibe el mayor apoyo de

organizaciones internacionales, lo que para este Ministerio Público

exigiría que la contabilidad se llevara en forma más detallada y

concreta y se ejerciera un riguroso control por parte del ICBF.

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En Casa de la Madre y el Niño se aprecia que si bien su principal

fuente de ingreso son las donaciones, éstas se encuentran

debidamente identificadas y su origen se conoce con claridad.

6.3. Recurso Humano y Capacidad Instalada

De la información recopilada en el Instrumento Guía para la Práctica de

Visitas a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar Programas de

Adopción, se determinó que el recurso humano de las IAPAS para brindar

atención a los niños y a las niñas en cada una de las áreas (administrativa,

técnica, académica, de auxiliares y de servicios generales) está

conformado como se presenta en el siguiente cuadro:

Cuadro N°. 37

Fuente: IAPAS. 2012

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Teniendo en cuenta la mirada integral que hace el Ministerio Público con

relación al funcionamiento de cada una de las IAPAS y con el propósito de

dimensionar la capacidad de atención que tiene cada una, se construyó

un indicador que determina el número de los niños y de las niñas que en

promedio atiende un empleado de la institución. Téngase en cuenta que

mientras más alto sea el valor del indicador más baja es la capacidad de

atención.

En el siguiente cuadro se presentan los valores de esta relación ordenados

de menor a mayor, es decir, empezando con la institución que tiene mayor

capacidad de atención a los niños o a las niñas:

Cuadro N°. 38

Fuente: IAPAS 2012

Si bien las instituciones cumplen con los mínimos requeridos frente a la

conformación de sus plantas de personal para la atención de los niños y las

niñas, a partir del indicador anterior se puede concluir que la Fundación

Casa de la Madre y el Niño tiene una mayor capacidad, dado que por

cada empleado le corresponde atender un niño o una niña, mientras que

en la Fundación Los Pisingos cada empleado atiende en promedio de 2.3

niños o niñas.

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6.4. Actividades para el Desarrollo Personal de los niños y de las

niñas

Cuadro N°. 39

Fuente: Instrumento Guía para la Práctica de Visitas a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar Programas de Adopción 2012

Como se observa las cinco Instituciones Autorizadas para Desarrollar el

Programa de Adopción que funcionan en Bogotá realizan diferentes

actividades que contribuyen al desarrollo integral de los niños, de las niñas y

de los adolescentes que se encuentran bajo su cuidado, garantizando los

derechos fundamentales a la salud, a la educación, a la recreación y a la

participación.

Se advierte por parte del Ministerio Público que la Asociación AYÚDAME

informó que se realizan actividades académicas, sin embargo, en el cuadro

No. 27 del numeral 4.5 “Recurso Humano” de la Cuarta Parte de este

Informe, no se reporta personal en el área académica.

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6.5. Instalaciones Locativas, los Materiales y la Dotación

El siguiente cuadro contiene lo observado por los funcionarios de la

Procuraduría Delegada en la Visita realizada en julio de 2012, respecto a las

Instalaciones locativas de cada una de las IAPAS:

Cuadro N°. 40

Fuente: Actas de visita de la PGN 2012

Como se ilustra en el anterior cuadro las instituciones FANA, Los Pisingos y

Casa de la Madre y el Niño reúnen todas las condiciones para garantizar

una óptima atención a los niños y a las niñas que se encuentran en sus

instalaciones locativas.

No puede afirmarse lo mismo sobre las condiciones locativas de AYÚDAME,

ya que respecto a las áreas comunes y a las instalaciones físicas se advirtió,

en primer lugar, falta de aseo y mantenimiento; en segundo lugar, porque

los espacios son incómodos (falta de un baño en la zona de juegos-

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terraza), peligrosos (escaleras empinadas y espacios angostos para una

adecuada circulación), es decir, se considera que las instalaciones de la

Asociación no son funcionales para la atención de los niños y de las niñas,

lo que puede amenazar su integridad física.

En CRAN se verificó que el espacio de la zona de lavandería es pequeño

en proporción a la cantidad de ropa que diariamente debe ser lavada, las

salas de televisión en regular estado y las camas de los niños y de las niñas

mayores de siete (7) años son muy pequeñas.

6.6. Otros Programas que desarrollan las IAPAS

Las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción de

Bogotá también adelantan otros Programas, tal como se muestra en el

siguiente cuadro:

Cuadro N° 41

Fuente: Visita Sede Nacional ICBF 2012

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El Programa de Madres Gestantes y Lactantes debe contar con

licencia de funcionamiento expedida por el Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar y no se suscribe contrato para su ejecución.

La Fundación FANA suscribe contrato con el ICBF para desarrollar el

Programa de Vacaciones en el Extranjero para los niños, las niñas y

los adolescentes con Declaratoria de Adoptabilidad -MAGIA EN

GRANDE- y con la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá

para Garantizar la Atención Integral y Educación Inicial de los Niños y

las Niñas en Primera Infancia ubicados en la localidad de Suba.

La Fundación CRAN suscribe contratos con la Regional Bogotá del

ICBF con el objeto de: (i) Garantizar la Atención Especializada en la

Modalidad de Hogar Sustituto para el Restablecimiento de Derechos

a niños, a niñas y a adolescentes, en situación de amenaza o

vulneración, conforme a las disposiciones legales, lineamientos

técnicos de la modalidad y estándares de calidad vigentes para la

prestación del servicio y (ii) Brindar Atención Especializada en

Protección Acciones para Preservar y Restituir el Ejercicio Integral de

los Derechos de la Niñez y la Familia, su Proyecto Víctimas del

Conflicto, modalidad Hogar Tutor. Así mismo, con la Secretaría

Distrital de Integración Social de Bogotá para Garantizar la Atención

Integral y Educación Inicial de los Niños y las Niñas en Primera

Infancia ubicados en la localidad de Suba.

6.7. Estadísticas de Adopciones 2007-2011

A continuación se observa que el ICBF a nivel nacional en el año 2011

entregó en adopción 2.295 niños, niñas y adolescentes, es decir, una cifra

menor que en los años 2010, 2009 y 2007. Así mismo, las IAPAS en el año

2011 entregaron 418 niños, niñas y adolescentes, cifra que disminuyó frente

al año 2010.

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Cuadro N°. 42

Fuente: ICBF Subdirección de Adopciones

Gráfica N°1

Fuente: ICBF Subdirección de Adopciones

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En el siguiente cuadro se muestra el total de niños, de niñas y de

adolescentes entregados en adopción a familias colombianas y a familias

extranjeras en el año 2011:

Cuadro N°. 43

Niños, niñas y adolescentes entregados en adopción en el año

2011 por el ICBF y por las IAPAS Total

A familias colombianas 1.066 2.713

A familias extranjeras 1.647 Fuente: ICBF Subdirección de Adopciones

Gráfica N°2

Niños, Niñas y Adolescentes Dados en Adopción en el

Año 2011

1.647

1.066

0

200

400

600

800

1.000

1.200

1.400

1.600

1.800

A Familias Colombianas A Familias Extranjeras

A Familias Colombianas A Familias Extranjeras

Información de la Subdirección de Adopciones al 24 de Febrero de 2012

Fuente: ICBF Subdirección de Adopciones

La doctora Ilvia Ruth Cárdenas Luna, Subdirectora de Adopciones del ICBF

al ser interrogada sobre si hay más solicitudes de familias extranjeras que

colombianas y si existe un orden cronológico sobre las solicitudes de

adopción, contestó: “Hay 2.665 familias residentes en el extranjero a la

espera de ser asignadas. La mas antigua es del 2007 y 197 familias

colombianas residentes en Colombia en las diferentes regionales. Es de

Advertir que las familias Colombianas teniendo la posibilidad de ser

asignadas a niños de cualquier región del país persisten en quedarse en su

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regional” Y precisó frente al trámite de las solicitudes: “Hay un control a

través del SIM y se estudian en estricto orden de radicado. Hay una

excepción que es para la familia colombiana y para la familia que adopta

niños especiales, con respecto al estudio para la refrendación de la

idoneidad y con respecto a la asignación de esa familia al niño, depende

del perfil del niño y de la familia que se ajuste a las necesidades del niño,

en este último caso no se sigue rigurosamente el orden cronológico. El niño

da la pauta para la familia a asignar”.

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QUINTA PARTE

1. OBSERVACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,

la Adolescencia y la Familia efectuará observaciones que se estiman

pertinentes y necesarias para que el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar, en su condición de Autoridad Central en materia de Adopciones

y Ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar propenda

por un mejor desempeño de sus funciones legales y reglamentarias frente a

la niñez y a la adolescencia en su misión de fortalecer la integración y el

desarrollo de la familia.

Las observaciones que se consignarán surgen del análisis selectivo de: (i) la

documentación revisada, como Contratos de Aporte, hojas de vida de

Defensores de Familia, Lineamientos de Programas, Procesos

Administrativos de Restablecimiento de Derechos, historias de atención

integral de niños, niñas y adolescentes, actos administrativos expedidos por

el ICBF; (ii) de las entrevistas realizadas a servidores públicos de la Sede

Nacional y de la Regional Bogotá del ICBF y (iii) de las visitas practicadas a

las IAPAS.

Para un mayor entendimiento las observaciones se presentarán por temas:

(i) Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos; (ii) Contrato

de Aporte y la población beneficiaria; (iii) Programa de Adopción; (iv)

Licencias de Funcionamiento para desarrollar el Programa de Adopción;

(v) Defensores de Familia asignados a las Instituciones autorizadas para

Desarrollar Programas de Adopción; (vi) Supervisión del Programa de

Adopción; (vii) Contrato de Prestación de Servicios de Yudy Esmeralda

Garza Santacruz; (viii) Reserva de los documentos y de las actuaciones

administrativas o judiciales propios del proceso de adopción; (ix)

seguimiento post adopción; (x) Comité de Adopciones Regional Bogotá;

(xi) Evaluación de los Defensores de Familia de la Regional Bogotá; (xii)

Presencia del Defensor de Familia en los Comités de Adopción de las

IAPAS; (xiii) Costos administrativos; (xiv) Fuentes de Ingresos; (xv) Recurso

humano y capacidad instalada y (xvi) Instalaciones locativas.

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1.1. Sobre el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos

(PARD)

Que en el trámite del Proceso Administrativo de Restablecimiento de

Derechos no se da cumplimiento a los artículos 99 y 100 de la Ley 1098 de

2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), en lo referente al lenguaje,

la documentación, los términos procesales, las citaciones, las

notificaciones, las publicaciones, el procedimiento, el decreto y la práctica

de pruebas, las decisiones administrativas, la adopción de medidas de

restablecimiento de derechos, el recurso y el control de legalidad.

En relación con el lenguaje:

Se encontró que aún se utiliza la palabra menor para

referirse a los niños, las niñas y los adolescentes (Artículo 3

Código de la Infancia y la Adolescencia) sin tener en

cuenta que la filosofía de la protección integral que orientó

la expedición de la Ley 1098 de 2006, ellos son sujetos de

derechos; así mismo, la de medida de protección en vez de

medida de restablecimiento de derechos (Artículo 53

Código de la Infancia y la Adolescencia); historia socio-

familiar por proceso administrativo de restablecimiento de

derechos; recurso de homologación en vez de

homologación, entendida ésta como un control de

legalidad y no un recurso ordinario, por cuanto la

contabilización de sus términos se cuenta a partir de la

ejecutoria de la decisión administrativa.

En relación con la documentación:

Que no se allegan al proceso administrativo documentos

mínimos como la copia auténtica del registro civil de

nacimiento del niño, la niña o el adolescente, pues se

encontraron en los expedientes copias de certificados de

nacido vivo y certificados del registro civil de nacimiento, no

siendo la prueba idónea para demostrar la existencia de

una persona.

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En relación con los términos:

En cuanto al término de cuatro (4) meses o seis (6), cuando

se solicita prórroga del mismo, señalado en el artículo 100

del Código de la Infancia y la Adolescencia, se verificó que

en un alto porcentaje éste NO SE CUMPLE, dado el tiempo

que permanecen los niños, las niñas y los adolescentes en

las respectivas instituciones sin que se les defina su situación

jurídica, impidiendo que crezcan en el seno de una familia y

dando lugar a que la autoridad administrativa pierda la

competencia, se genere una nulidad y el proceso sea de

conocimiento de la jurisdicción de familia, lo que contribuye

a que se continúe con la amenaza y la vulneración de sus

derechos.

Se advirtió igualmente que los Jueces de Familia NO

CUMPLEN los términos señalados en el Código de la Infancia

y la Adolescencia cuando se surte el trámite de

Homologación de las resoluciones de declaratoria de

vulneración de derechos (diez días) y de adoptabilidad

(dos meses), situación que fue informada por la Directora

Regional Bogotá ICBF (E), en entrevista realizada el 18 de

abril de 2012, lo que impide una oportuna definición de su

futuro en una familia.

En relación con las citaciones:

Se constató que se omiten o no se hacen en debida forma

las citaciones cuando se profiere auto de apertura de

investigación ni para convocar a las audiencias, por lo que

se viola el principio constitucional del Debido Proceso.

Se verificó en el expediente tramitado a favor del niño

DAVID ESTIVEN GÓMEZ LONDOÑO, que se utiliza la figura del

emplazamiento, la que no está contemplada en la Ley de

Infancia ni tampoco da lugar a hacer la remisión al Código

de Procedimiento Civil (Folio 63 del expediente).

En relación con las notificaciones:

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Se evidenció que las notificaciones se realizan mediante

formas no establecidas en la Ley 1098 de 2006, pues se

encontró que decisiones administrativas se notificaron por

edicto, clase de notificación que fue suprimida en la

norma vigente, como también el uso de emplazamientos

que igualmente no se contemplan, toda vez que las únicas

notificaciones ordenadas en la norma son:

Para el Auto de Apertura de Investigación: la personal

(artículos 314 y 315 C.P.C.) si se conoce la identidad y

dirección de las personas; por aviso (artículos 315,

numeral 3 y 320 del C. P.C.), cuando el citado no

comparezca dentro de la oportunidad señalada y

mediante publicación en un página de internet del

ICBF, por tiempo no inferior a 5 días y por transmisión en

un medio masivo de comunicación, cuando se

desconoce la identidad y direcciones de las personas

a citar.

Para la Resolución Administrativa de fallo en estrados

para quienes asisten a la audiencia y por estado, para

quienes no estuvieron presentes (Sentencia C-690 de

2008).

Para providencias proferidas en audiencias y

diligencias, en estrados.

En relación con las publicaciones:

Se advirtió que en algunos casos las certificaciones de

publicación en el espacio institucional de televisión “Los

niños buscan su hogar” son allegadas al proceso

administrativo de restablecimiento de derechos con

posterioridad a la declaratoria de adoptabilidad, como se

verificó en el expediente del niño JUNIOR DAVID SÁNCHEZ

CASTILLO, el que se revisó en la visita realizada en la sede

de la Regional Bogotá del ICBF. Esta grave omisión se

considera violatoria del derecho fundamental al debido

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proceso, que puede traer consecuencias irreparables para

la vida de un niño, una niña o un adolescente y la de sus

familias.

En relación con el procedimiento:

Se evidenció que respecto al procedimiento señalado en el

artículo 100 del Código de la Infancia y la Adolescencia hay

una interpretación que, a juicio del Ministerio Público no es

acorde con lo dispuesto en la ley.

Tal como se advirtió al revisar el expediente de la niña

DANIELA LAURA VALENTINA NIETO CIFUENTES, en el que el

Defensor de Familia del Centro Único de Recepción de

Niños, Niñas y Adolescentes CURNNA, dictó Auto de

Apertura de Investigación el 10 de enero de 2012 y el 26 del

mismo mes y año profirió la Resolución No. 047, por medio

de la cual se declaró la vulneración de derechos de la niña

y se ordenó como medida de restablecimiento de derechos

la ubicación en Centro de Atención Especializada, es decir,

a los dieciséis (16) días. Teniendo en cuenta que DANIELA

LAURA VALENTIA fue ubicada en la Fundación Los Pisingos el

expediente se remitió al Defensor de Familia asignado a

esta Institución, quien avoca conocimiento mediante Auto

de primero de marzo de 2012, impulsa el proceso de

manera diligente y con la suficiente antelación, esto es el 26

de abril de 2012, solicitó a la Dirección Regional Bogotá

prórroga para dictar el fallo.

Fue así como por Auto de 3 de mayo de 2012, la Directora

Encargada de la Regional Bogotá negó la prórroga

solicitada con el argumento de que: “[e]n el Proceso

Administrativo de Restablecimiento de Derechos, el

Defensor de Familia o Autoridad Competente dentro del

término Legal puede Definir la Situación Jurídica de un niño,

niña o adolescente mediante Resolución de Declaración de

Vulneración de Derechos”.

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Este proceder impidió que se practicaran las pruebas

decretadas en el Auto de Apertura de Investigación, que se

vinculara a los progenitores y se les notificara personalmente

el citado Auto, que se indagara sobre la red de familia

biológica y de familia extensa, que se corriera el traslado de

pruebas en audiencia y que se realizaran las citaciones

para la audiencia de fallo, situación que fue advertida y

comunicada al Defensor de Familia por un Agente del

Ministerio Público en Concepto del 27 de junio de 2012, del

que se corrió traslado a la Dirección Regional Bogotá del

ICBF el 12 de julio de 2012 para análisis jurídico de esa

Dirección. Así las cosas, se puede afirmar que estas

actuaciones pueden configurar una flagrante violación al

principio - derecho del Debido Proceso.

Por otra parte, se observó que en el expediente abierto a

favor del niño FRANCISCO ROJAS JIMÉNEZ, obra Auto de

apertura de investigación, radicado con el número 055 de

17 de enero de 2012 en el que se lee: “por medio de la

presente providencia profiere Auto de Apertura de

investigación dentro del proceso administrativo de

restablecimiento de derechos a favor de la señora MARIA

DEL PILAR ROJAS JIMENEZ de 33 años de edad, mayor de

edad, identificada con la cédula de ciudadanía No.

52.528.969 expedida en Bogotá. MADRE GESTANTE. De

acuerdo al Informe de apertura de historia que a la letra

dice: OTORGAR EL CONSENTIMIENTO y en consecuencia se

ordena la práctica de las siguientes pruebas: adóptese y

procédase a brindar la medida provisional de

restablecimiento de derechos institucional en la Fundación

Hogar Materno de Ayúdame, medida que se deberá

cumplir en esta Modalidad de atención hasta tanto se

defina la situación de la niña”.

Valga anotar, que si bien es cierto el artículo 60 del Código

de la Infancia y la Adolescencia ordena vincular a la

adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada a un

programa de atención especializada que asegure el

restablecimiento de sus derechos, también lo es que el

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Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de

Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes

Mayores de 18 años con sus Derechos Amenazados,

Inobservados o Vulnerados, adoptado mediante Resolución

No.6025 del 30 de diciembre de 2010, señala en el numeral

2.5. “Ruta del Proceso Administrativo de Restablecimiento

de Derechos” que la apertura del proceso administrativo de

restablecimiento de derechos sólo procede para

adolescentes menores de edad en situación de

inobservancia, amenaza o vulneración de derechos y que

“[S]i la madre es mayor de edad, se debe abrir historia de

atención previo a remitirla al programa de atención

especializada Casa de Madres Gestantes”.

Tal precisión se hace con el objeto de evitar que se

apliquen procedimientos no autorizados ni por la ley ni por

los Lineamientos Técnicos, como se evidenció en el caso

referido.

Esta Procuraduría Delegada considera pertinente resaltar

que el inicio de la actuación administrativa es a través del

Auto de Apertura de Investigación (artículo 99 Ley 1098 de

2006), el cual debe contener:

Identificación y citación de los representantes legales,

de las personas con quienes conviva o sean

responsables del cuidado del menor de edad o de

quien lo tuviere a su cargo.

Identificación y citación de los implicados en la

violación o amenaza de sus derechos.

Las medidas provisionales de urgencia que se

requieran para la protección integral del niño, la niña o

el adolescente.

La práctica de las pruebas que se estimen necesarias

para establecer los hechos que configuran o puedan

configurar la vulneración o amenaza de los derechos.

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Esta providencia, como ya se expresó, da inicio al proceso

administrativo y no es susceptible de ningún recurso, pero

debe notificarse en las formas y de la manera como esta

Delegada lo explicó al referirse al tema de las

notificaciones.

Continuando con el trámite dispuesto en el artículo 100

ibidem, debe tenerse claridad respecto a si el asunto es

conciliable o no lo es y dependiendo de ello, se procederá

así:

Asuntos que puedan conciliarse:

El Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el

Inspector de Policía convocará a las partes a una

audiencia de conciliación que deberá celebrarse

dentro de los diez (10) días siguientes al conocimiento

de los hechos. Si se llega a un acuerdo se levantará un

acta, dejando constancia de lo conciliado y de la

legalidad del mismo.

Asuntos que no admiten la conciliación o ha fracasado el

intento de conciliación o ha transcurrido el plazo de los diez

(10) días sin haberse realizado la audiencia:

La autoridad administrativa procederá a establecer las

obligaciones de protección del niño, de la niña o del

adolescente involucrado dentro del proceso

administrativo mediante una resolución motivada,

señalando la obligación provisional de alimentos, visitas

y custodia. Esta resolución no admite recursos por la vía

gubernativa, pues el Código de la Infancia y la

Adolescencia no trae indicación alguna al respecto y

el Código Contencioso Administrativo sólo los tiene

previstos para los actos que ponen fin a las

actuaciones administrativas.

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Siguiendo con el trámite del varias veces citado

artículo 100, el funcionario director del proceso

administrativo de restablecimiento de derechos debe

correr traslado de la solicitud por cinco (5) días a los

responsables e implicados para que se pronuncien

sobre el asunto y acrediten las pruebas que estimen

necesarias. Con el fin de que el traslado cumpla su

objetivo es indispensable haber surtido previamente la

citación ordenada en la apertura de la investigación.

Vencido el traslado se decretarán las pruebas y se

fijará fecha para la celebración de la audiencia en la

que se practicarán las solicitadas y las que de oficio se

hayan ordenado.

Previa citación de los interesados a la audiencia, se

correrá traslado de las pruebas para que puedan

ejercer el derecho de contradicción, conforme a la

remisión autorizada por la Ley 1098 de 2006 al Código

de Procedimiento Civil y se proferirá el fallo, mediante

el cual se define la situación jurídica del niño, de la niña

o del adolescente adoptando alguna o varias de las

medidas de restablecimiento de derechos señaladas

en el artículo 53 del Código de la Infancia y la

Adolescencia.

Lo anteriormente explicado tiene como fin aclarar la

interpretación que se viene dando de la norma que

contiene el trámite del proceso administrativo de

restablecimiento de derechos y evitar que los operadores

jurídicos de la Ley de Infancia incurran en omisiones que

afecten el debido proceso y no permitan la garantía plena

de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

En relación con el medio de impugnación:

El recurso de reposición, el único mecanismo reconocido

por la ley para atacar la decisión adoptada en audiencia

por la autoridad administrativa, la que se entiende

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notificada en estrados para los asistentes y por estado a los

que justifican su inasistencia, recurso que deberá resolverse

por el mismo funcionario que profirió el fallo, dentro de los 10

días siguientes al vencimiento del término para interponerlo.

Téngase en cuenta que la presentación del recurso de

reposición no es requisito para solicitar la homologación del

fallo que deberá resolver el Juez de Familia.

En relación con la Homologación:

La Homologación, control de legalidad ordenado por los

artículos 100, 108 y 123 de la Ley 1098 de 2006, concurre

respecto a las resoluciones administrativas que definen la

situación jurídica de un niño, de una niña y de un

adolescente, bien sea declarando la vulneración de sus

derechos o su adoptabilidad. Este control judicial NO ES UN

RECURSO, es por ello que sus términos se inician a contar a

partir de la ejecutoria de cualquiera de las dos

providencias. Debe tenerse en cuenta que para la

resolución que declara la vulneración de derechos el

término para solicitar la homologación es de cinco (5) y

para que el juez de familia la resuelva es de diez (10) días;

en cuanto a la que declara la adoptabilidad es importante

señalar que podrá presentarse oposición dentro del trámite

administrativo o solicitarse dentro de los 20 días siguientes a

la ejecutoria de la decisión, en este caso el juez de familia

debe resolver dentro de los dos meses.

1.2. Sobre el Contrato de Aporte y la población beneficiaria

Que revisados los Contratos de Aporte de Atención Especializada en la

Modalidad de Diagnóstico y Acogida suscritos con las IAPAS se estableció

que el ICBF asume los costos de la atención y el cuidado de los niños y de

las niñas durante toda su permanencia en la Institución, es decir, durante

el Programa de Atención Especializada y durante el Programa de

Adopción mediante el pago del valor del cupo-niño mes.

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Esta Procuraduría Delegada solicitará al ICBF que explique los

fundamentos legales por los cuales a la fecha asume el pago de la

manutención de los niños y de las niñas vinculados al Programa de

Adopción, toda vez que se considera que: (i) no es un programa de

atención; (ii) la obligación de atención y cuidado de los niños y de las

niñas que se encuentran en este Programa no se deriva del Contrato de

Aporte; (iii) la atención y el cuidado de los niños y de las niñas vinculados

al Programa de Adopción está a cargo de las IAPAS (Parágrafo 1º del

artículo 73 del Código de la Infancia y la Adolescencia) y (iv) porque las

IAPAS tienen otras fuentes de ingreso con destinación específica para el

Programa de Adopción.

1.3. Sobre el Programa de Adopción

En relación con la expedición del certificado de idoneidad de los padres

adoptantes:

Que revisado el módulo III, numeral 19.15 de los cinco

Instrumentos Guía para la Práctica de Visitas a las Instituciones

Autorizadas para Desarrollar Programas de Adopción 2012, se

observó que el certificado de idoneidad no se expide por el

Secretario del Comité de Adopciones de cada IAPA, como lo

prevé el Paso 11: “Recomendación del Equipo sobre la

Idoneidad” y el Anexo 9 “Ficha de presentación

persona/cónyuge/compañeros permanentes solicitante al

Comité Adopciones”, del Lineamiento Técnico para

Adopciones en Colombia.

Lo anterior, por cuanto en las instituciones: CRAN, Casa de la

Madre y el Niño, AYÚDAME y Los Pisingos el certificado de

idoneidad lo expide el Representante Legal, mientras que en

FANA lo expide el Comité de Adopciones

En relación con la entrega del niño, de la niña o del adolescente por parte

de las IAPAS a la familia adoptante:

Que revisado el módulo III, numeral 19.12 de los cinco

Instrumentos Guía para la Práctica de Visitas a las

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Instituciones Autorizadas para Desarrollar Programas de

Adopción 2012, los funcionarios comisionados observaron

que no hay un criterio unificado en cuanto a la formalidad

para la entrega del niño, de la niña o del adolescente a la

familia adoptante.

En efecto las instituciones: FANA, CRAN y AYÚDAME entregan

a los niños y a las niñas mediante acta provisional elaborada

por la IAPA; Los Pisingos y Casa de la Madre y el Niño lo hacen

mediante resolución de cambio de medida y acta de

entrega suscrita por el Defensor de Familia.

Esta Procuraduría Delegada destaca que en torno a la

entrega de los niños, las niñas y los adolescentes, las

Instituciones Autorizadas y el Defensor de Familia no cumplen

el Paso 9 “Encuentro de la Familia – Criterios Técnicos” del

Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia, en el

que se señala que: “Si el encuentro es exitoso, el Defensor de

Familia modificará la medida y mediante acta, establecerá

la medida de ubicación inmediata en medio familiar”. Por

tanto, se considera que el ICBF deberá ordenar la unificación

de los criterios técnicos dispuestos en el Lineamiento para

que el cambio de medida se haga mediante resolución.

En relación con la expedición del certificado de integración del niño, la

niña o el adolescente con su familia adoptante:

Que revisado el módulo III, numeral 19.14 de los cinco

Instrumentos Guía para la Práctica de Visitas a las Instituciones

Autorizadas para Desarrollar Programas de Adopción 2012, se

constató que el certificado de integración no se expide por el

Secretario del Comité de Adopciones de cada IAPA, como lo

prevé el Paso 11: “Constancia de Integración de la familia” y

el Anexo 18 “Modelo de Constancia de Integración” del

Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia.

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La Procuraduría Delegada evidenció que en las instituciones:

Casa de la Madre y el Niño, AYÚDAME, Los Pisingos y FANA el

certificado de integración lo expide el Defensor de Familia y

en CRAN, el representante legal de la institución, por lo que se

estima que el Secretario del Comité de Adopciones de cada

Institución es quien siempre deberá expedirlo.

1.4. Sobre las Licencias de Funcionamiento para desarrollar el Programa

de Adopción

Que, pese a que las IAPAS solicitaron oportunamente la renovación de las

licencias de funcionamiento para desarrollar el Programa de Adopción, se

advirtió que el ICBF no cumplió el plazo de dos (2) meses indicado en el

parágrafo del Decreto No. 2241 de 1996 para decidir acerca de estas

solicitudes, lo que denota falta de previsión y coordinación de las

dependencias responsables de la renovación de las licencias

mencionadas.

Estima el Ministerio Público que el hecho de que las IAPAS hubieren

permanecido al menos por un corto tiempo sin licencia de funcionamiento

para desarrollar este Programa, pudo haber ocasionado inconvenientes y

traumatismos en el cumplimiento de todas y cada una de las actividades

propias del Programa de Adopción, como: entrevistas con las familias y

con los niños, realización de encuentros familias-niños, expedición de

certificados de integración y entrega de documentos para el trámite del

proceso judicial de adopción, entre otras, situación que pone de presente

la falta de planeación por parte del ICBF como Autoridad Central en

materia de adopciones, que le exige su puntual y cumplido deber de

expedir las licencias en el término dispuesto en la normatividad vigente.

Que revisadas las resoluciones expedidas en los meses de agosto y

septiembre de 2012 mediante las cuales se renovaron las licencias de

funcionamiento para desarrollar el Programa de Adopción a las

instituciones FANA, CRAN, AYÚDAME y CASA DE LA MADRE Y EL NIÑO,

aparece en la parte resolutiva de éstas que su renovación se hizo por el

término de dos (2) años.

Llama la atención del Ministerio Público que no se dio aplicación al

artículo 5° del Decreto No. 2263 de 1991 que establece que: “La licencia

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que se otorgue tendrá una vigencia de cinco (5) años contados desde la

publicación de la resolución respectiva”.

Que analizado el motivo por el cual el ICBF se abstuvo de renovar la

licencia de funcionamiento para desarrollar el Programa de Adopción a la

Fundación Los Pisingos, se observa que éste se refiere al incumplimiento de

compromisos fiscales, requisito legal común para expedir cualquier

licencia, por lo que esta Procuraduría Delegada se pregunta ¿si ese

incumplimiento afectaría la licencia de funcionamiento del Programa de

Atención Especializada en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida que

también desarrolla esta Fundación?.

Para el Ministerio Público la situación presentada en la Fundación Los

Pisingos denota como se ha afirmado en el presente Informe el

incumplimiento del deber de supervisión y asesoría al Programa de

Adopción por parte del ICBF.

1.5. Sobre los Defensores de Familia asignados a las Instituciones

Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción

Que para los meses de abril y junio de 2012, fechas en que la Procuraduría

Delegada realizó las visitas, los Defensores de Familia asignados a las IAPAS

estaban en comisión en la Sede Nacional desde diciembre de 2010, no

obstante pertenecer a la planta de personal de la Regional Bogotá. De

otra parte, los actos administrativos que otorgaron las comisiones y que

fueron revisados no soportan estas situaciones administrativas de manera

consecutiva. Así mismo, se destaca que las normas que rigen las

Comisiones de Servicio no han sido debidamente aplicadas, como se

señaló en el acápite Hojas de Vida Defensores de Familia Asignados a las

Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción

(IAPAS).

Que los Equipos Técnicos Interdisciplinarios de las Defensorías de Familia

asignadas a las IAPAS no están conformados de acuerdo a lo establecido

en la Ley 1098 de 2006, por cuanto no lo integra un profesional en

nutrición.

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1.6. Sobre la Supervisión del Programa de Adopción

Que se advierte que la asesoría y la supervisión a las Instituciones que

Desarrollan Programas de Adopción a cargo del ICBF no se realiza en el

término dispuesto en la normatividad (Decretos 2263 de 1991 y 2241 de

1996) ni tampoco se cumple con la exigencia de que sólo podrán

ejercerla servidores de planta de la Sede Nacional, designados por el

Director General, por lo que se entiende que quienes hayan celebrado un

contrato con la Entidad no pueden realizar la mencionada tarea.

Esta afirmación se corrobora con la verificación de que las últimas visitas

de supervisión y asesoría del ICBF a las cinco IAPAS que funcionan en

Bogotá fueron realizadas en el año 2007 con ocasión de la renovación de

las licencias de funcionamiento. Tampoco puede entenderse que la

asistencia de la contratista YUDY ESMERALDA GARZA SANTACRUZ a los

Comités de Adopción de las IAPAS constituya la supervisión dispuesta en

las normas ya citadas.

Analizado el Contrato de Prestación de Servicios de YUDYESMERALDA

GARZA SANTACRUZ se advirtió que un contratista no puede cumplir las

funciones consignadas en el Contrato de Prestación de Servicios No. 205

de 12 de enero de 2012, toda vez que éstas deben ser desempeñadas en

forma exclusiva por quien tiene la calidad de Defensor de Familia y no por

una persona ajena al ICBF.

Por otra parte, según el artículo 3º del Acuerdo No. 047 de 1996 las visitas

de supervisión sólo deben realizarse por funcionarios de la Sede Nacional y

se observa que las actas de visita de inspección realizadas en los meses de

junio y julio de 2012 a las IAPAS, se encuentran suscritas por la contratista y

otros funcionarios del ICBF.

1.7. Sobre el Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre el ICBF

y la abogada Yudy Esmeralda Garza Santacruz

Que la función de dar impulso en materia legal a un proceso de

restablecimiento de derechos, señalada en el contrato de prestación de

servicios suscrito por Yudy Esmeralda Garza Santacruz, a juicio de esta

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Procuraduría Delegada concierne exclusivamente al servidor público que

tenga la calidad de Defensor de Familia y no a un contratista.

También se estima que no era necesario suscribir un contrato para cumplir

las obligaciones específicas consignadas en los numeral 2, 4, 8 y 10 de la

Cláusula Primera de ese contrato, por cuanto el artículo 96 del Código de

la Infancia y la Adolescencia atribuye a los Defensores de Familia y

Comisarios de Familia la responsabilidad de “procurar y promover la

realización y restablecimiento” de los derechos de la infancia y la

adolescencia, en concordancia con el artículo 82, numerales 1 y 2, que les

asigna las funciones específicas de “Adelantar de oficio, las actuaciones

necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos

de los niños, las niñas, los adolescentes cuando tenga información sobre su

vulneración o amenaza y 2. Adoptar las medidas de restablecimientos

establecidas en la presente ley para detener la violación o amenaza de

los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes”.

1.8. Sobre la Reserva de los documentos y de las actuaciones

administrativas o judiciales propios del proceso de adopción

Que se verificó que en las IAPAS reposan copia de los documentos y de las

actuaciones administrativas y judiciales propias del proceso de adopción,

entre otras razones porque cada Defensor de Familia asignado entrega el

expediente del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos

al Comité de Adopciones para ser evaluado, por lo que permanece por

un tiempo en la Institución y se facilita que ésta obtenga fotocopias del

mismo.

Con lo anterior podría ponerse en riesgo la reserva de los documentos y de

las actuaciones administrativas o judiciales por lo que surge el

interrogante: ¿qué mecanismo tiene el ICBF con el fin de garantizar la

reserva de los documentos que están bajo custodia de las Instituciones y

evitar el acceso a la información o la expedición de copias, en

cumplimiento del artículo 75 del Código de la Infancia y la Adolescencia?

Finalmente y teniendo en cuenta que en el punto 6.1 del Lineamiento

Técnico para adopciones en Colombia se hace referencia a que: “Una

vez el Defensor de Familia recibe la sentencia judicial de adopción

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ejecutoriada e inscrito el nuevo registro civil, profiere auto ordenando la

reserva del proceso, remite la historia de atención y la documentación de

la familia organizada y foliada al Secretario del Comité de la Regional e

informa a la institución que le envíe originales de los seguimientos post

adopción al Secretario del Comité de adopciones de la Regional”, se

pregunta esta Procuraduría Delegada ¿cómo ejerce el ICBF el control de

la reserva de todos los documentos atinentes a las diligencias

administrativas y judiciales de un proceso de adopción frente a los

Secretarios de los Comités de Adopción de cada Regional?

1.9. Sobre el Seguimiento Post Adopción

Que se indicó que el seguimiento post adopción de las familias residentes

en Colombia por el Lineamiento Técnico para adopciones en Colombia se

delegó en psicólogos particulares, profesionales que deben ser

contratados por los padres adoptantes, lo que significa que el ICBF

trasladó la responsabilidad de esa tarea y de esta forma perdió el control

que como Autoridad Central en materia de adopciones le corresponde.

1.10. Sobre el Comité de Adopciones de la Regional Bogotá del ICBF

Que la Directora de la Regional Bogotá (E) informó que al Comité de

Adopciones de la Regional Bogotá asisten como invitados en forma

rotativa Defensores de Familia de los Centros Zonales, pero no quienes han

tramitado los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos

de los niños, las niñas o los adolescentes que van a ser asignados en el

Comité, por lo que esta Procuraduría Delegada considera que no es

lógico que el Defensor de Familia que profirió una declaratoria de

adoptabilidad a favor de un niño, una niña o un adolescente no asista al

Comité de Adopciones y si asistiere lo haga con voz pero sin voto, como lo

dispone el PASO 12: Comité de Adopciones – Lista de Espera del

Lineamiento Técnico para adopciones en Colombia.

1.11. Sobre la Evaluación de los Defensores de Familia

Que, pese a que los Defensores de Familia son evaluados bimensualmente

por los Coordinadores de los Centros Zonales en forma satisfactoria, llama

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la atención, como se anotó en el punto 1) de estas Observaciones, que

incurran en múltiples imprecisiones y presuntas irregularidades en la

aplicación de la norma sustantiva y procedimental propias para la

materia que nos ocupa, en especial del artículo 100 de la Ley 1098 de

2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).

Llama la atención del Ministerio Público que el funcionario evaluador sea

el respectivo Coordinador del Centro Zonal que en la mayoría de los casos

no es abogado y teniendo en cuenta que algunos de los factores de

desempeño de la evaluación son la calidad, la competencia técnica, la

responsabilidad y la oportunidad, este funcionario pueda emitir una

calificación sin tener conocimiento de las áreas a calificar, por lo que se

podría considerar que la calificación no refleja un buen desempeño y

eficiencia en el cumplimiento de las funciones.

1.12. Sobre la presencia del Defensor de Familia en los Comités de

Adopciones de las IAPAS

Que al observarse que no todos los Defensores de Familia asignados a las

IAPAS asisten a los Comités de Adopciones, el Ministerio Público considera

que es indispensable la presencia de estos funcionarios, toda vez que son

los Directores del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos

y tienen pleno conocimiento de las circunstancias que rodearon la vida de

los niños, las niñas y los adolescentes que han sido declarados en

adoptabilidad, por lo que su criterio y concepto es definitivo en la

selección de la familia adoptante.

No está de acuerdo el Ministerio Público que la decisión de invitar o no al

Defensor de Familia al Comité de Adopciones se deje al arbitrio de las

IAPAS, puesto que el Defensor de Familia debe integrar el Comité y no

asistir como invitado como lo señala el numeral 5. PASO 12 Integración del

Comité de las IAPAS del Lineamiento Técnico para adopciones en

Colombia.

1.13. Sobre los Costos Administrativos

Que al verificar que las IAPAS reciben pago en diferente moneda, esto es,

en pesos, en euros y en dólares por tres actividades del Programa de

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Adopción (proceso administrativo, honorarios abogado y exámenes para

los niños y las niñas) y que las tarifas no están estandarizadas, esta

Procuraduría Delegada no comprende con exactitud si el ICBF conoce,

interviene y vigila el procedimiento para la fijación de las tarifas o si por el

contrario, las IAPAS son autónomas para establecerlas e incluso para

escoger la moneda con que ha de cancelarse el servicio.

Lo anterior, teniendo en cuenta que como se aprecia en los cuadros

números 33 y 34 de este Informe no existe unidad en los valores de las

tarifas ni en la clase de moneda.

1.14. Sobre las fuentes de los ingresos financieros de las Instituciones

Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción

Que al revisar la documentación contable suministrada por cada una de

las IAPAS a los funcionarios comisionados de esta Procuraduría Delegada,

se observó que las fuentes de ingreso no están debidamente detalladas, lo

que no permite una lectura que ofrezca precisión en torno a su

procedencia, funcionamiento, inversión y manejo contable para el

entendimiento, el análisis y las conclusiones de la persona natural o jurídica,

privada o pública que requiera consultarla.

Lo anterior, por cuanto los conceptos con los cuales se identifican las

fuentes de ingresos se presentan de manera amplia, vaga y poco

descriptiva que pueden inducir a interpretaciones equivocadas, por lo

que el Ministerio Público considera que el ICBF debe ejercer un control

estricto en cuanto a las fuentes de ingresos de las IAPAS.

1.15. Sobre el Recurso Humano y la Capacidad Instalada

Que revisada la estructura organizativa de la Asociación AYÚDAME que

aparece en el cuadro No. 27, se observa que en el área académica no se

reporta la vinculación de profesionales en pedagogía, pese a ello, en el

cuadro No. 39 del presente Informe se consignó que realizan actividades

académicas.

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1.16. Sobre las Instalaciones Locativas, los Materiales y la Dotación

Que en la visita realizada se observó que las condiciones locativas de la

Asociación AYÚDAME no son adecuadas para la atención y el cuidado de

los niños y de las niñas que se encuentran allí y que en CRAN las camas de

los niños y de las niñas mayores de siete (7) años son muy pequeñas, las

salas de televisión se encuentran en regular estado y la zona de lavandería

es pequeña.

Esta Procuraduría Delegada llama la atención sobre el hecho de que los

inmuebles, los muebles y los materiales utilizados por las IAPAS al servicio de

los niños, de las niñas y de los adolescentes deben encontrarse en

condiciones óptimas de comodidad y seguridad que les proporcionen

bienestar para un desarrollo integral durante su permanencia en la

institución.

2. RECOMENDACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,

la Adolescencia y la Familia una vez efectuadas las visitas en los meses de

abril y julio del 2012 a la Sede Nacional del Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar, a la Regional Bogotá y a las cinco (5) Instituciones

Autorizadas para Desarrollar Programas de Adopción, presenta las

siguientes recomendaciones específicas y generales, al Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar en calidad de Autoridad Central en

materia de Adopción, orientadas a que se garantice el ejercicio de los

derechos de los niños, de las niñas y de los adolescentes y se los

restablezcan en el caso de que sean vulnerados.

La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,

la Adolescencia, en defensa y garantía de los derechos fundamentales de

los derechos de los niños, de las niñas y de los adolescentes presenta al

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en calidad de Autoridad

Central en materia de Adopción, las siguientes recomendaciones.

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2.1. Recomendaciones Específicas al Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar

2.1.1. Sobre el Proceso Administrativo de Restablecimiento de

Derechos -Capacitación Defensores de Familia y otros funcionarios-

CAPACITAR a todos los Defensores de Familia del país, equipos

interdisciplinarios de las Defensorías y demás servidores de la Dirección de

Protección, cuyas funciones estén relacionadas con la garantía y el

restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

con una intensidad horaria suficiente, con el fin de que profundicen

acerca del contenido integral de la Ley 1098 de 2006, unificar criterios,

aclarar dudas y dificultades que han surgido en torno a la interpretación y

aplicación del procedimiento administrativo.

Lo anterior, por cuanto la Procuraduría Delegada después de revisar la

documentación, de oír en entrevista a diferentes funcionarios y de advertir

falencias en el desempeño de sus funciones, estima conveniente tal

capacitación para que los Defensores de Familia y demás funcionarios en

cumplimiento de sus funciones propendan por la protección integral de los

derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

2.1.2. Sobre la Conformación de los Equipos Técnicos

Interdisciplinarios de las Defensorías de Familia asignadas a las IAPAS

INTEGRAR en forma completa los Equipos Técnicos Interdisciplinarios de las

Defensorías de Familia asignadas a las IAPAS como lo prevé la ley,

designando a los profesionales en nutrición para cada equipo.

2.1.3. Sobre el Contrato de Aporte y la población beneficiaria

REVISAR el Contrato de Aporte celebrado con las IAPAS en su objeto y

obligaciones con el propósito de establecer si el ICBF debe suministrar

recursos para la manutención de los niños, las niñas y los adolescentes que

se encuentren en el Programa de Adopción, teniendo en cuenta que éste

no es un programa de atención y que el objeto del Contrato de Aporte es

para la atención especializada en la Modalidad de Diagnóstico y

Acogida, es decir, para los niños y las niñas que se encuentran en el

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proceso de restablecimiento de derechos, por lo tanto, únicamente

deberían ser beneficiarios del Contrato de Aporte a quienes no se les

haya definido su situación jurídica.

EXPLICAR a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de

la Infancia, la Adolescencia y la Familia en un término de diez (10) días,

contados a partir del recibo de este Informe acerca de los fundamentos

legales por los cuales a la fecha el ICBF asume la manutención de los

niños, las niñas o los adolescentes que se encuentran vinculados al

Programa de Adopción.

EXHORTAR al ICBF para que exija a las IAPAS el cumplimiento del mandato

establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia en cuanto a

que deben asumir el cuidado y la atención de los niños, las niñas y los

adolescentes que se encuentren en el Programa de Adopción

2.1.4. Sobre el Programa de Adopción

ATENDER las recomendaciones del Comité de la Convención de los

Derechos del Niño celebrado en la Haya entre el 25 de mayo a 11 de junio

de 2010, en el que reiteró a Colombia que los trámites de la adopción

internacional deberán surtirse a través de la Autoridad Central y no a

través de las instituciones privadas.

Lo anterior, en consideración a que desde hace dos (2) años se presentó y

que a la fecha de las visitas no se conoce acción alguna al respecto por

parte del ICBF.

ORDENAR a los Defensores de Familia asignados a las Instituciones

Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción que cumplan el

Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia en cuanto a que la

entrega de los niños, las niñas o los adolescentes a los padres adoptantes

se haga a través de cambio de medida proferida por el Defensor de

Familia mediante resolución.

ORDENAR a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de

Adopción que cumplan el Lineamiento Técnico para Adopciones en

Colombia en cuanto a que el certificado de idoneidad sea expedido por

el Secretario del Comité de Adopciones de la Institución.

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ORDENAR a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de

Adopción que cumplan el Lineamiento Técnico para Adopciones en

Colombia en cuanto a que el certificado de integración del niño, la niña o

el adolescente con su familia adoptante sea expedido por el Secretario

del Comité de Adopciones de la Institución.

2.1.5. Sobre el Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia,

Resolución No. 3748 de 6 de septiembre de 2010

REVISAR el punto 7. “Seguimiento Post Adopción & Reencuentro Familia de

Origen numeral 7.1., Seguimiento a las familias residentes en Colombia” del

Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia, puesto que al hacer

alusión al seguimiento de las familias residentes en Colombia, aparece

que: “Esta etapa se surte una vez finalizado el proceso administrativo de

adopción y es requisito de Ley…”. A continuación se lee “La

persona/cónyuges/compañeros permanentes en su solicitud conoce su

obligación de acudir a un sicólogo particular para el seguimiento post

adopción. Este procedimiento se extenderá por dos (2) años, en los cuales

se presentarán como mínimo cuatro (4) Informes, salvo que la situación

amerite más visitas. El primero será a los tres (3) meses y los restantes en

intervalos de seis (6) meses entre uno y otro” (negrillas fuera de texto).

Al respecto esta Procuraduría Delegada aclara la indebida utilización de

la expresión resaltada, puesto que no se trata de un proceso

administrativo de adopción, toda vez que la adopción como figura

constitucional y legalmente definida no podrá ser decretada por una

autoridad administrativa y menos como resultado de un proceso

administrativo, lo que indica que es una causa que debe ser adelantada

por un Juez de la República. No obstante, en el punto 5. del mismo

Lineamiento (página 34), aparece correctamente consignado -Proceso

Judicial-.

2.1.6. Sobre las Licencias de Funcionamiento para desarrollar el

Programa de Adopción

CUMPLIR con el deber legal de expedir las licencias de funcionamiento

para desarrollar el Programa de Adopción a las IAPAS en el plazo

establecido en el Parágrafo del Artículo 5° del Decreto 2241 de 1996.

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CUMPLIR con el deber legal de expedir las licencias de funcionamiento

para desarrollar el Programa de Adopción a las IAPAS con una vigencia

de cinco (5) años, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° del

Decreto 2263 de 1991.

EXPLICAR a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de

la Infancia, la Adolescencia y la Familia a más tardar el veintiuno (21) de

enero de 2013 los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para

expedir las últimas licencias de funcionamiento para desarrollar el

Programa de Adopción a FANA, CRAN, AYÚDAME y Casa de la Madre y el

Niño por el término de dos (2) años.

EXPLICAR detalladamente a la Procuraduría Delegada para la Defensa de

los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia a más tardar el

veintiuno (21) de enero de 2013 si la no presentación del pago de los

compromisos fiscales por parte de la Fundación Los Pisingos afectaría de

igual forma la licencia de funcionamiento del Programa de Atención

Especializada en la Modalidad de Diagnóstico y Acogida.

INFORMAR a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos

de la Infancia, la Adolescencia y la Familia a más tardar el veintiuno (21)

de enero de 2013 ¿qué acciones ha adelantado el ICBF ante el

incumplimiento de los compromisos fiscales en que incurrió la Fundación

Los Pisingos?

ALLEGAR a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de

la Infancia, la Adolescencia y la Familia a más tardar el veintiuno (21) de

enero de 2013 copia del Acta de Visita realizada por el ICBF a la

Fundación Los Pisingos los días 30 y 31 de julio de 2012.

2.1.7. Sobre la asistencia de los Defensores de Familia asignados a

las IAPAS al Comité de Adopción

DISPONER que la asistencia del Defensor de Familia al respectivo Comité

de Adopciones de la IAPA a la cual se encuentra asignado sea

obligatoria, por cuanto que en su condición de directores del proceso

administrativo de restablecimiento de derechos y conocedores de las

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circunstancias que han rodeado la vida de los niños, las niñas y los

adolescentes, permitiría una selección de familia adoptante en forma

proactiva y favorable que conlleve a una asignación acertada del niño o

la niña.

Esta Procuraduría Delegada considera que la asistencia e intervención de

este funcionario en el Comité es determinante para una adecuada

decisión que redundará en la garantía de los derechos de los adoptados y

en el pleno y armonioso desarrollo en un ambiente de felicidad, amor y

comprensión.

2.1.8. Sobre la Supervisión del Programa de Adopción

CUMPLIR con el deber legal de realizar la asesoría y la supervisión a las

Instituciones Autorizadas para Desarrollar Programas de adopción,

atendiendo lo dispuesto en el artículo 8º del Acuerdo 0017 de 6 de agosto

de 1991 en el sentido de que las visitas de supervisión y asesoría deben

realizarse al menos una vez al año.

HACER SEGUIMIENTO a las observaciones y recomendaciones consignadas

en las respectivas actas de las visitas de supervisión y asesoría realizadas

por los profesionales designados para tal fin.

2.1.9. Sobre el Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre el

ICBF y la abogada Yudy Esmeralda Garza Santacruz

REVISAR, ESTUDIAR Y PONDERAR acerca de que las obligaciones señaladas

en el contrato de prestación de servicios suscrito con Yudy Esmeralda

Garza Santacruz sean ejercidas por servidores públicos y Defensores de

Familia del ICBF.

Por lo anterior, el Instituto en razón a sus múltiples funciones y compromisos

en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar debería tener en

su planta de personal suficientes cargos para realizar las obligaciones que

desarrollan el objeto del contrato.

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2.1.10. Sobre la Reserva de los documentos y las actuaciones

administrativas o judiciales propios del proceso de adopción

ADOPTAR los correctivos que sean necesarios para salvaguardar la reserva

de la documentación y de todas las actuaciones administrativas y

judiciales del proceso de adopción, con el propósito de dar pleno

cumplimiento al Artículo 75 del Código de Infancia y la Adolescencia, en

especial para que las IAPAS no violen la reserva con los documentos que

reposan en su archivo.

2.1.11. Sobre el Seguimiento Post Adopción

REVISAR el Lineamiento Técnico para Adopciones en Colombia en el punto

7.1 “Seguimiento a familias residentes en Colombia, en cuanto a que el

seguimiento post adopción no esté a cargo de Psicólogos particulares y

que no sea responsabilidad de los padres adoptantes la contratación de

dichos profesionales, toda vez que se considera que es el Estado a través

del ICBF el que tiene la obligación de continuar garantizando los derechos

de los niños, las niñas y los adolescentes después de que sean entregados

a sus padres adoptantes.

REVISAR el punto 7.2 “Seguimiento a familias residentes en el exterior, o

extranjeras residentes en el exterior, para precisar la autoridad que debe

realizar ese seguimiento post adopción, en razón a que el Lineamiento

guarda silencio al respecto.

2.1.12. Sobre el Recurso Humano

EXIGIR a la Asociación Amigos del Niño -AYUDAME- que vinculen

profesionales en pedagogía quienes contribuirán al aprendizaje, desarrollo

de fortalezas y bienestar integral de los niños, las niñas y los adolescentes

que se encuentren ubicados en esa institución.

2.1.13. Sobre los Costos Administrativos

SOLICITAR que se aclare a la Procuraduría General de la Nación dentro de

los diez (10) días siguientes al recibo del siguiente informe, sobre si el ICBF

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conoce e interviene en la fijación de los costos administrativos establecidos

por las IAPAS para el desarrollo de las actividades del Programa el

Adopción, o si, por el contrario las instituciones son autónomas para decidir

la clase de moneda y sus tarifas.

2.1.14. Sobre las fuentes de los ingresos financieros de las Instituciones

Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción

EXIGIR al ICBF que cumpla el deber de supervisión al Programa de

Adopción, en especial se realice auditoría a los ingresos financieros de las

IAPAS en calidad de prestadoras del servicio público de Bienestar Familiar

y al tratamiento dado a las donaciones recibidas por porte de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

EXIGIR a los Directores de cada una de las Instituciones Autorizadas para

Desarrollar el Programa de Adopción para que los respectivos contadores

públicos que lleven la contabilidad en una forma clara, precisa y

detallada, con el objeto de que sus múltiples y cuantiosos ingresos sean

fácilmente identificables y su revisión no permita dudas ni ofrezca

confusión.

2.1.15. Sobre las Instalaciones Locativas, los Materiales y la Dotación

EXIGIR a los Directores de las instituciones CRAN y AYÚDAME que en forma

inmediata se adopten los correctivos necesarios para el mejoramiento de

las instalaciones locativas, de los muebles, de los materiales y de la

dotación destinados a la atención y el cuidado de los niños, de las niñas y

de los adolescentes que se encuentren en cada una de las instituciones.

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2.2. Recomendaciones a la Dirección Regional Bogotá del Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar

2.2.1. Sobre la Presencia del Defensor de Familia en el Comité de

Adopciones de la Regional Bogotá

SUGERIR al Comité de Adopciones de la Regional Bogotá que invite a sus

sesiones al Defensor de Familia que haya proferido la declaratoria de

adoptabilidad de un niño o de una niña, cuya documentación sea

sometida a estudio y que la presencia de este funcionario no se disponga

de manera rotativa, como se viene haciendo.

Lo anterior para garantizar en esta etapa los derechos fundamentales del

niño, de la niña o del adolescente por el conocimiento previo que el

Defensor de Familia tiene de las circunstancias que han rodeado su

situación.

2.3. Recomendaciones Generales

La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,

la Adolescencia y la Familia recomienda al Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar:

2.3.1. Sobre el deber de cuidado en la expedición de las Licencias

de Funcionamiento

IMPARTIR a la dependencia competente de la expedición de las Licencias

de Funcionamiento de las IAPAS que observe el deber de cuidado en la

proyección de las resoluciones respectivas, en cuanto a que las decisiones

que se tomen coincidan con la situación jurídica y necesidad de la

institución solicitante. Además, que en los actos administrativos se haga

referencia a figuras vigentes y no derogadas como las que contemplaba

el Código del Menor: situación de peligro o de abandono.

Esta recomendación se hace teniendo en cuenta que revisada la

Resolución No. 1299 de 25 de junio de 2010 se observó que el ICBF otorgó

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Licencia de Funcionamiento a la Asociación Amigos de Niño -AYÚDAME-

para desarrollar el Programa de Atención Especializada, siendo que la

necesidad era de renovar la misma.

2.3.2. Sobre el deber de foliar las carpetas contentivas de los

procesos administrativos de restablecimiento de derechos

IMPARTIR las órdenes que correspondan, con el fin de que la

documentación atinente al Proceso Administrativo de Restablecimiento de

Derechos -PARD- esté debidamente foliada y archivada en orden

cronológico desde el principio hasta su culminación.

Esta recomendación obedece al hecho de que en el momento de realizar

la visita a la Sede de la Regional Bogotá ICBF y a cada una de las

Defensorías de Familia asignadas a las IAPAS se observó que la

documentación solicitada se encontraba sin foliar.

2.3.3. Sobre el deber de entregar oportunamente la correspondencia

a las Defensorías de Familia

ADOPTAR los correctivos necesarios para el oportuno reparto y entrega de

la correspondencia a las Defensorías de Familia asignadas a las IAPAS.

Esta recomendación obedece al hecho de que en el momento de realizar

la visita a las Defensorías de Familia asignadas a las IAPAS se conoció que

la correspondencia dirigida a estas dependencias, surte un trámite ante la

Sede Nacional que demora su entrega.

2.3.4. Sobre la Actualización de la Información

SOLICITAR a las IAPAS que mantengan actualizado el Sistema de

Información Misional -SIM-, teniendo en cuenta que cada una de las

actuaciones del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y

las actividades propias del Programa de Adopción deben ser registradas

oportunamente.

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2.4. Recomendaciones a Otras Entidades

2.4.1. Al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca

EXHORTAR a esta Corporación para que los Jueces de Familia de sus

respectivos Distritos Judiciales con relación a la prelación que debe darse

al trámite del proceso judicial de homologación y al cumplimiento de los

términos dispuestos en el inciso 4 del artículo 100 y en el Parágrafo del

artículo 119 de la Ley 1098 de 2006 y se les advierta que su inobservancia

constituye causal de mala conducta.

2.4.2. A los Jueces de Familia

EXHORTAR a los Jueces de Familia para que revisen integralmente el

proceso administrativo de restablecimiento de derechos en los casos de

homologación de declaratoria de adoptabilidad y de vulneración de

derechos y asuman el conocimiento del proceso cuando la autoridad

administrativa pierda competencia, y adopten los correctivos a que

hubiere lugar.

CUMPLIR con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 100 de la Ley 1098

de 2006 respecto a informar a la Procuraduría General de la Nación sobre

la pérdida de competencia de la autoridad administrativa en los procesos

de restablecimiento de derechos, para que se promueva la

correspondiente investigación disciplinaria.

3. REMISIÓN POR COMPETENCIA

REMITIR a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia

Administrativa copia del Informe de Vigilancia Superior sobre el Programa

de Adopción y de la respectiva Acta de Visita realizada a la Sede

Nacional del ICBF, con el fin de que en ejercicio de su competencia,

realice las diligencias a que haya lugar y se establezca si existe

responsabilidad disciplinaria atribuible a funcionarios del Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la omisión advertida por este

Órgano de Control en el deber de ejercer la supervisión del Programa de

Adopción, conducta a la que se alude en los numerales 2 de la Tercera

Parte y 1.6 de Quinta Parte de este Informe.

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También para que se investigue a los funcionarios del Instituto Colombiano

de Bienestar Familiar por la presunta irregularidad en que se pudo incurrir al

permitir que un contratista ejerza la función de supervisión al Programa de

Adopción que desarrollan las IAPAS, referidas en los numerales 4. de la

Tercera Parte y 1.6 de la Quinta Parte de este Informe.

Por último, para que se investigue si existió justificación en la mora al

expedir las licencias de funcionamiento para desarrollar el Programa de

Adopción a las instituciones FANA, CRAN, AYÚDAME y Casa de la Madre y

el Niño.

4. ACCIONES PARA EMPRENDER POR LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA

LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA

FAMILIA

La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia,

la Adolescencia y la Familia, en ejercicio de sus funciones EJERCERÁ

VIGILANCIA SUPERIOR al Programa de Atención Especializada para el

Restablecimiento de los Derechos Vulnerados, amenazados e

inobservados de los niños, de las niñas y de los adolescentes.