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INFORME DE SUSTENTO AL PROYECTO DE REGULACIÓN SOBRE Modelo de Contrato de Suministro de Electricidad Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico Agenda de Regulación y Control de Electricidad Dirección Nacional de Regulación Técnica Agosto 2017

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INFORME DE SUSTENTO AL PROYECTO DE REGULACIÓN

SOBRE Modelo de Contrato de Suministro de Electricidad

Coordinación Nacional de

Regulación del Sector

Eléctrico

Agenda de

Regulación y Control

de Electricidad

Dirección Nacional de Regulación Técnica Agosto 2017

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Contenido

1 Antecedentes ...................................................................................................... 3

2 Situación Actual .................................................................................................. 4

2.1 Reseña histórica .............................................................................................................. 4

2.2 Marco jurídico de la actual regulación ....................................................................... 5

2.3 Necesidad de actualización de la regulación ........................................................... 5 2.3.1 Nuevos tipos de consumidor ...................................................................................................... 6

2.3.2 Régimen de infracciones y sanciones ......................................................................................... 6

2.3.3 Nuevo marco normativo ............................................................................................................. 6

2.4 Vinculación con el Plan Regulatorio ............................................................................ 7

3 Análisis de Impacto Regulatorio ........................................................................ 8

4 Elaboración y Difusión del Proyecto de Regulación ...................................... 12

4.1 Reformas propuestas .................................................................................................... 12

4.2 Marco Normativo .......................................................................................................... 13

4.3 Contenido del proyecto de regulación ..................................................................... 14

4.4 Vinculación con la Normativa .................................................................................... 14

4.5 Difusión ........................................................................................................................... 15 4.5.1 Difusión Interna ........................................................................................................................ 15

4.5.2 Difusión Externa ........................................................................................................................ 16

4.6 Modificaciones requeridas en regulaciones............................................................. 17

5 Conclusiones ..................................................................................................... 17

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1 ANTECEDENTES

El 10 de julio de 2000, mediante registro oficial No. S-116, se expidió la Ley Orgánica

de Defensa del Consumidor –LODC-, que norma las relaciones entre proveedores y

consumidores protegiendo los derechos de los consumidores y procurando la equidad

y la seguridad en las relaciones entre las partes.

El Art. 33 de la LODC establece las condiciones, obligaciones, modificaciones y

derechos de las partes en la contratación del servicio público domiciliario, deberán ser

cabalmente conocidas por ellas en virtud de la celebración de un instrumento escrito.

El Art. 41 de la LODC establece que el contrato de adhesión deberá estar redactado

con caracteres legibles, no menores a un tamaño de fuente de diez puntos, de

acuerdo a las normas informáticas internacionales, en términos claros y comprensibles

y no podrá contener remisiones a textos o documentos que, no siendo de

conocimiento público, no se faciliten al consumidor previamente a la celebración del

contrato.

El 16 de enero de 2015, en el tercer suplemento del registro oficial No. 418, se

promulgó la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica –LOSPEE-, misma

que regula las actividades de generación, transmisión y distribución de energía

eléctrica, con una filosofía distinta a la derogada Ley de Régimen del Sector Eléctrico,

que tuvo vigencia desde 1996.

El Art. 43 de la LOSPEE, establece las disposiciones que deben cumplirse relacionado

con el desarrollo de las actividades de distribución y comercialización de electricidad,

mismas que serán realizadas por el Estado a través de personas jurídicas

debidamente autorizadas para ejercer tales actividades.

El párrafo 4 del artículo de 43 de la LOSPEE dispone que “Para que la empresa

eléctrica pueda proveer el suministro de energía eléctrica, deberá suscribir con el

consumidor o usuario final el respectivo contrato de suministro de electricidad, cuyas

estipulaciones, condiciones y demás normas aplicables, se las establecerá a través de

la regulación respectiva.

El capítulo V de la LOSPEE define el régimen de infracciones y sanciones, mismo que

debe ser contemplado en los contratos de suministro.

El literal d) del numeral 2 del artículo 68 de la LOSPEE define como infracción grave:

“Consumir energía eléctrica sin haber suscrito el respectivo contrato de suministro de

servicio de electricidad.”

El artículo 52 del Reglamento de Libre Acceso a los Sistemas de Transmisión y

Distribución, dispone que para el acceso y conexión de un agente del MEM a la

capacidad existente o remanente del sistema de un distribuidor deberán convenirse

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entre las partes mediante un contrato de conexión, el mismo que se sujetará, en lo que

corresponda a lo indicado en el referido reglamento.

El Directorio del CONELEC mediante Resolución No. 118/12 de 27 de diciembre de

2012 aprobó la Regulación No. CONELEC – 008/12 «Modelo de contrato para la

prestación de suministro del servicio público de energía eléctrica a los consumidores»,

misma que establece el modelo de contrato a ser suscrito entre las empresas

distribuidoras y los consumidores regulados para la prestación del servicio público de

energía eléctrica. Además, define los aspectos que deben contener el contrato de

conexión que deben suscribir las empresas distribuidoras y los consumidores no

regulados (grandes consumidores y consumos propios de autogeneradores) que se

conecten a sus redes.

El modelo de contrato debe guardar coherencia y apegarse a las disposiciones

emitidas en la LODC, LOSPEE y su reglamento. En tal sentido, se propone un

proyecto de reforma a la regulación que contemple los aspectos que deben ser

observados por distribuidoras y consumidores para la suscripción de los contratos de

suministro.

2 SITUACIÓN ACTUAL

2.1 Reseña histórica

El 23 de octubre de 2008, mediante Resolución No. 129/08, el Directorio del CONELEC

aprobó la Regulación No. CONELEC – 011/08, «Modelo de contrato para la Prestación del

Servicio Eléctrico a los Consumidores», con el objetivo de establecer el modelo de contrato

de suministro a ser suscrito entre el distribuidor y los consumidores regulados; y, además

determinar los aspectos que deben contener el contrato de conexión a ser firmado entre el

distribuidor y los grandes consumidores que se conecten a su red.

El 18 de agosto de 2011, mediante Resolución No. 049/11, el Directorio del CONELEC

aprobó la Regulación No. CONELEC No. 007/11, «Modelo de contrato para la prestación

del suministro de servicio público de energía eléctrica a los consumidores», mismo que con

respecto a la Regulación No. CONELEC 011/08, incorpora el modelo de contrato de

suministro para clientes energizados con sistemas aislados que utilicen energías renovables

no convencionales.

El 27 de diciembre de 2012, mediante Resolución No. 118/12, el Directorio del CONELEC

aprobó la Regulación No. CONELEC 008/12 «Modelo de contrato para la prestación de

suministro del servicio público de energía eléctrica a los consumidores», mismo que,

respecto a la Regulación No. CONELEC 007/11, incorporó en el modelo de contrato las

rebajas otorgadas por el Art. 79 de la Ley Orgánica de Discapacidades publicada en el

Suplemente del Registro Oficial No. 796 de 25 de septiembre de 2012.

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2.2 Marco jurídico de la actual regulación

La Regulación No. CONELEC 008/12 se sustenta en la siguiente base normativa:

Documento Fecha Aprobación

Última Reforma

Estado

Constitución de la república 20/10/2008 13/07/2011 Vigente

Ley de Régimen del Sector Eléctrico 10/10/1996 13/10/2011 Derogada

Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad

10/11/2005 - Próximo a derogarse

Reglamento para el Libre Acceso a los Sistemas de Transmisión y Distribución

10/07/2001 - Próximo a derogarse

Ley Orgánica de Discapacidades 25/09/2012 - Vigente

Ley del Anciano 13/10/2006 - Vigente

Ley Orgánica de Defensa al Consumidor 10/07/2000 16/01/2015 Vigente

Regulación No. CONELEC 007/11, Modelo de contrato para la prestación del suministro de servicio público de energía eléctrica a los consumidores

18/08/2011 - Derogada

Regulación No. CONELEC-007/12, Aplicación de las exoneraciones consideradas en la Ley del Anciano, Ley Orgánica de Discapacidades; y, la Ley que favorece a la población y sectores turísticos, artesanal, comercial, agrícola, avícola, pecuario y ganadero de las zonas de influencia del volcán Tungurahua

27/12/2012 - Vigente

Cabe indicar que el Reglamento Sustitutivo del Reglamento del Servicio de Electricidad

estaría próximo a ser derogados en virtud de la próxima aprobación del Reglamento de

Aplicación a la LOSPEE.

Conforme lo presentado, la Regulación No. CONELEC 008/12 mantiene una base normativa

que no está vigente en su totalidad, principalmente por la aprobación de los LOSPEE y

consecuente derogación de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico. Lo cual trae cambios

importantes a ser considerados en los contratos de suministro, sobretodo, en lo relacionado

con infracciones y sanciones.

2.3 Necesidad de actualización de la regulación

La suscripción de un contrato de suministro entre la empresa distribuidora y el consumidor

regulado, en el cual se establezcan los derechos y obligaciones de ambas partes, es

esencial para una adecuada prestación del servicio de energía eléctrica. De hecho el

artículo 43 de la LOSPEE exige, sin excepción alguna, la suscripción de dicho contrato.

La Regulación No. CONELEC-008/12, define el modelo de contrato a ser suscrito entre las

empresas distribuidoras y los consumidores regulados para la prestación del servicio público

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de energía eléctrica. No obstante, se han identificado algunos aspectos que fundamentan la

necesidad de actualizar la regulación.

2.3.1 Nuevos tipos de consumidor

Se debe incorporar en el modelo de contrato las particularidades de nuevos tipos de

consumidor que se presentan en el sector eléctrico, esto es:

a) Consumidores Prepago.- El Directorio del CONELEC, mediante Resolución No.

023/14, en sesión de 13 de marzo de 2014, aprobó la Regulación No. CONELEC –

002/14 “comercialización de electricidad a través de sistemas prepago”. Con ello, se

crea esta nueva figura de consumidor, mismo que varía principalmente en cuanto a:

la facturación (para el consumidor convencional es mensual, para el consumidor

prepago es por cada compra que realice el consumidor), obligación de la

distribuidora a implementar puntos de venta de energía, facultad de suspender el

servicio cuando la recarga de energía se agote, entre otras.

b) Consumidores servidos desde el Sistema Nacional de Transmisión –SNT-.-

Existen industrias que por sus características de consumo de demanda y energía

elevada, requieren ser servidas desde el SNT, este tipo de consumidores

anteriormente participaban en el sector eléctrico como grandes consumidores, esto

es, acordando la provisión de electricidad directamente con un generador. Al

momento, por las condiciones actuales del sector eléctrico, estos consumidores

optan por ser tratados como consumidores regulados, esto es, comprar la energía a

una empresa eléctrica de distribución con la tarifa estipulada en el pliego tarifario.

Las condiciones de estos consumidores deben ser incorporadas en el modelo de

contrato de suministro.

2.3.2 Régimen de infracciones y sanciones

El capítulo V de la LOSPEE define el régimen de infracciones y sanciones, para empresas y

consumidores. No obstante, el artículo 66 de la LOSPEE delega a ARCONEL las

atribuciones para imponer las multas, incluso a los consumidores. Sin perjuicio de lo

anterior, y con el objetivo de que las empresas eléctricas de distribución estén en capacidad

de imponer multas al consumidor, es necesario incluir dentro de los contratos de suministro

el régimen de infracciones y sanciones definido en la LOSPEE.

2.3.3 Nuevo marco normativo

Posterior a la expedición de la Regulación No. CONELEC 008/12, se ha expedido nueva

normativa, relacionada con la distribución y comercialización de energía eléctrica. Así

mismo, en virtud de la promulgación de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía

Eléctrica, la Dirección Nacional de Regulación Técnica se encuentra desarrollando distintos

proyectos de normativa que están relacionados con la prestación del suministro de

electricidad. De igual manera, el proyecto de reglamento de aplicación a la LOSPEE se

encuentra en su etapa final de elaboración y se espera su próxima aprobación por parte del

Señor Presidente de la República.

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2.3.3.1 Regulaciones aprobadas

1. Regulación No. CONELEC – 002/14, «Comercialización de electricidad a través de

sistemas prepago»;

2. Regulación No. ARCONEL – 001/15, «Punto de entrega y condiciones técnicas

financieras para la prestación del servicio público de energía eléctrica a

consumidores del servicio eléctrico»;

3. Regulación No. CONELEC – 005/14, «Prestación del Servicio de Alumbrado público

General»;

4. Regulación No. ARCONEL – 003/15 «Procedimiento para la elaboración y difusión

de proyectos de Regulación del sector eléctrico».

5. Regulación No. ARCONEL-001/17, «Procedimiento para la atención de reclamos

presentados por parte de los consumidores del servicio público de energía eléctrica».

6. Regulación No. ARCONEL-002/17, «Procedimiento para la imposición de

sanciones».

2.3.3.2 Proyectos de normativa

1. Proyecto de Regulación para la «Prestación del Servicio Público de Distribución y

Comercialización de Energía Eléctrica»;

2. Proyecto de Regulación sobre el tratamiento de la energía producida por sistemas

fotovoltaicos de baja capacidad;

3. Reglamento general a la LOSPEE; y,

4. Proyecto de regulación sobre electrificación rural aislada utilizando fuentes

renovables.

2.4 Vinculación con el Plan Regulatorio

En sesión de Directorio de 16 de mayo de 2017, mediante Resolución Nro. 043/17, se

aprobaron las acciones regulatorias del Plan Indicativo Regulatorio Institucional – PIRI,

mismas que serán implementadas durante el 2017, por parte de las áreas de regulación de

la ARCONEL.

Las diez acciones propuestas permitirán incrementar la eficacia en la cobertura y aplicación

de la normativa tanto técnica como económica, y de esta manera contribuir con la mitigación

de los riesgos del sector eléctrico. Una de estas acciones está relacionada con la actividad

de distribución y comercialización, misma que se presenta en la tabla siguiente y du

desglose de acciones específicas donde figura el proyecto de regulación que norma el

modelo de contrato de suministro.

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Acción Regulatoria Acción Específica

Actualizar la normativa técnica aplicable a la distribución y comercialización de energía

eléctrica

Regulación que determina el procedimiento para la imposición de sanciones

Regulación para el procedimiento para la atención de reclamos presentados por parte de los consumidores del servicio público de energía eléctrica

Proyecto de Regulación para el tratamiento servidumbres y distancias de seguridad

Proyecto de Regulación para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica

Proyecto de Regulación relacionado al contrato de suministro

Proyecto de Regulación referente a la electrificación rural

La determinación de las acciones específicas han sido previamente analizada en función de

su pertinencia, prioridad, disponibilidad de recursos y tiempos de ejecución, por tal razón se

procede acorde a lo aprobado para el presente año. Es importante indicar que el alcance es

presentar el proyecto finalizado a la Dirección Ejecutiva, a fin de, de ser el caso, poner en

consideración de los miembros del Directorio para su aprobación final.

3 ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO

De conformidad se establece en la Regulación No. 003/15 «Procedimiento para la elaboración y difusión de proyectos de regulación del sector eléctrico», y su instructivo de aplicación, se incorpora al presente informe el análisis de impacto regulatorio. Para el efecto, en la tabla siguiente se describen los componentes de análisis y el desarrollo de cada uno.

Componentes del Análisis de Impacto Regulatorio:

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¿Cuál es el problema que se intenta resolver?

(i) Naturaleza y la extensión del problema

Con la expedición del LOSPEE, y la inminente aprobación del Reglamento a la ley ibídem se instaura el nuevo marco normativo para la administración de las actividades del sector eléctrico, cuyo espíritu se resume en que el Estado es el actor principal y gestor de la provisión del servicio público de energía eléctrica. En este contexto, algunas disposiciones de varias regulaciones vigentes desde antes de la ley, relacionadas con distribución y comercialización de energía, se contraponen a este marco normativo, por tanto resultaban inaplicables o se prestaban para malinterpretaciones por parte de las empresas distribuidoras. Particularmente, la regulación sobre modelo de contrato vigente no se alinea totalmente al nuevo marco normativo. El principal problema detectado se presenta en el artículo 66 de la ley donde se establece que ARCONEL será quien sancione a los participantes del sector eléctrico que recayeren en alguna de las infracciones estipuladas en los artículos 67, 68 y 69, incluyendo a los consumidores finales. Esto último es, desde el punto de vista práctico, improcedente debido a las implicaciones de recursos que se requeriría para cumplir este artículo. Las empresas distribuidoras son las que suscriben los contratos de suministro con los consumidores y establecen los derechos y obligaciones de las partes, incluidas el régimen de infracciones y sanciones. Adicionalmente, se ha visto la necesidad de integrar disposiciones específicas para grupos de consumidores con tipo de comercialización prepago y usuarios conectados a redes de transmisión pertenecientes a la empresa distribuidora, que en recientes años se han ido incrementando. Con base a lo anterior, es imperativo contar con una Regulación que pueda articular los conceptos aplicables de las leyes vigentes, junto con las nuevos requerimientos regulatorios descritos anteriormente, dentro de un modelo de contrato a fin de que sea fácil de interpretar tanto para las empresas distribuidoras como para los consumidores del servicio eléctrico.

(ii) Identificar los principales afectados por el problema

En base a la problemática que ha sido descrita en el acápite anterior, los principales

¿Cuál es el

problema?

¿Cuál es el

objetivo?

¿Cuáles son

las opciones?

¿Cuáles son los

impactos potenciales?

¿Cuál es las

opción óptima?

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afectados son:

Consumidores: No disponen de un cuerpo normativo claro y actualizado para recibir el servicio de distribución y comercialización y están expuestos a las prácticas de la empresa de distribución, algunas de las cuales, podrían no tener un sustento de aplicación.

Empresas de Distribución: No disponen de un cuerpo normativo, acorde a la LOSPEE y las nuevas orientaciones del sector eléctrico.

ARCONEL: como ente regulador y controlador cumple con los establecido en la ley y debe controlar que las empresas distribuidoras realmente suscriban el debido contrato de suministro para proveer el servicio eléctrico.

(iii) Establecer las causas del problema

Diversidad de normas de distribución y comercialización de energía eléctrica.

Normativa superior (Leyes, Mandatos y Reglamentos) con disposiciones que se contraponen.

Justificación para la Intervención del Regulador:

(iv) ¿Porque la intervención es necesaria?

Porque se debe dar una adecuada regulación a todos los aspectos de detalle de la actividad de distribución y comercialización, debido a que, únicamente con las disposiciones de la LOSPEE, no se puede dar una adecuada instrumentación de la prestación del servicio público de energía eléctrica. En complemento, la LOSPEE establece que ARCONEL deberá emitir las regulaciones necesarias para normar adecuadamente este segmento de la cadena del servicio eléctrico.

(v) ¿Existen otras formas de intervención del Regulador que no sea la emisión de una nueva normativa?

No. Dado que la LOSPEE, dispone establece que ARCONEL deberá emitir las regulaciones necesarias para normar adecuadamente este segmento de la cadena del servicio eléctrico.

Objetivos Perseguidos:

(vi) ¿Cuáles son los objetivos esperados con la regulación?

Establecer y sistematizar las normas generales que deben cumplir las distribuidoras y consumidores en la suscripción del contrato de suministro que habilite la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Opciones consideradas

(vii) ¿Cuáles opciones para la solución del problema fueron consideradas?

Opción 1: No regular Esta opción, no sería viable dado que no se tendría una norma con las generales que deben cumplir las distribuidoras y los consumidores para la prestación del servicio público de energía eléctrica, dejando a criterio de las distribuidoras, o trasmisor

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cuando corresponda, su proceder antes las distintas actividades en la prestación del servicio público de energía eléctrica. Adicionalmente, el no regular iría en contra de la LOSPEE, puesto que en varios artículos dicta que ARCONEL deberá emitir las regulaciones respectivas para distribución y comercialización de energía eléctrica. Opción 2: Regular La primera opción, y única, para ARCONEL es establecer y sistematizar las normas generales que deben cumplir las distribuidoras y los consumidores para la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Análisis de costo - beneficio

(viii) Describir los costos y los beneficios, en términos cualitativos de la regulación para los principales grupos afectados.

Costos:

La elaboración del proyecto de regulación no representa erogación de recursos económicos adicional a lo presupuestado en la planificación anual.

Beneficios:

1) Para el Sistema Eléctrico Ecuatoriano:

Las empresas eléctricas de distribución cumplirán la normativa del sector eléctrico y las disposiciones emitidas por la ARCONEL, para la prestación del servicio público de energía eléctrica.

2) Para el Plan del Buen Vivir 2013-2017:

Esta Regulación está alineada al cumplimiento de las Políticas del Buen Vivir:

Política 10.9 a) Ampliar y mejorar la provisión, acceso, calidad y eficiencia de los servicios públicos de agua potable, riego y drenaje, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, gas natural y el servicio postal.

Política 11.1. d) Incentivar el uso eficiente y el ahorro de energía, sin afectar la cobertura y calidad de sus productos y servicios.

3) Para los consumidores del servicio eléctrico:

Disponen de un cuerpo normativo claro que protege los derechos y establece las obligaciones para los consumidores regulados.

4) Para ARCONEL:

Dar cumplimiento a lo dispuesto en la LOSPEE.

Establecer las reglas generales para la prestación del servicio público de distribución y comercialización y dar viabilidad para la expedición de las regulaciones especificas complementarias.

Cambios previstos en el marco regulatorio :

(ix) ¿La regulación propuesta implica la modificación o revocatoria de otra regulación o norma vigente?

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La Regulación No. 008/12 se derogaría puesto que esas disposiciones están incluidas dentro del presente proyecto de regulación.

4 ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PROYECTO DE

REGULACIÓN

4.1 Reformas propuestas

El proyecto de regulación denominado «Modelo de contrato de suministro de electricidad»,

presenta las siguientes reformas principales con respecto a la Regulación No. CONELEC –

008/12:

a) Se incorporan aspectos a ser considerados en el contrato de suministro con

consumidores servidos con esquema de comercialización prepago y consumidores

servidos desde el sistema nacional de transmisión;

b) Se unifican en un solo modelo de contrato las posibles variantes de consumidor;

c) Se actualizan el anexo sobre infracciones y sanciones, de conformidad con el

régimen de infracciones y sanciones definido en la LOSPEE y al proyecto de

reglamento general a la LOSPEE (se requiere aprobación del reglamento);

d) Se remueve lo referente a contrato de conexión, dado que este tema no corresponde

al proyecto de regulación propuesto. Este tema será incorporado en la normativa

correspondiente;

e) El modelo de contrato se alinea al proyecto de regulación de distribución y

comercialización, mismo que, luego de consolidarse con observaciones de difusión

externa, fue presentado a la DE para que considere su presentación a Directorio de

ARCONEL (se requiere aprobación del proyecto de regulación de distribución); y,

f) Se actualizó la normativa citada en el proyecto con la normativa vigente.

En la figura 1 se muestra un resumen comparativo entre la regulación vigente y la propuesta

para la reforma de la misma.

Figura 1: Resumen Comparativo

Parámetros

Contrato para consumidores regulados

Contrato para consumidores especiales

Consumidores en zonas aisladas

Consumidores Prepago

Consumidores conectados a redes de transmisión

Infracciones y sanciones

Alineación con la nueva normativa

Reg. 008/12 Proyecto de Reg.

Contrato de conexión

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4.2 Marco Normativo

Para la elaboración del presente proyecto de regulación se ha revisado la siguiente

normativa:

Documento Fecha Aprobación

Última Reforma

Estado

Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica –LOSPEE-

15/01/2015 - Vigente

Ley Orgánica de Defensa al Consumidor 10/07/2000 16/01/2015 Vigente

Proyecto de Reglamento a la LOSPEE - - Elaboración

Proyecto de Regulación “Prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica

- - Elaboración

Regulación No. ARCONEL-001/17 “Procedimiento para la atención de reclamos presentados por parte de los consumidores del servicio público de energía eléctrica”

- - Vigente

Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad

10/11/2005 - Vigente

Reglamento para el Libre Acceso a los Sistemas de Transmisión y Distribución

10/07/2001 - Vigente

Regulación No. CONELEC-004/01, Calidad del Servicio Eléctrico de Distribución

23/05/2001 - Vigente

Regulación No. CONELEC-004/012 Transacciones de Potencia Reactiva en el MEM

30/04/2002 - Vigente

Regulación No. CONELEC-003/08, Calidad del transporte de electricidad y del servicio de transmisión y conexión en el sistema nacional interconectado

28/02/2008 - Vigente

Regulación No. CONELEC-007/12, Aplicación de las exoneraciones consideradas en la Ley del Anciano, Ley Orgánica de Discapacidades; y, la Ley que favorece a la población y sectores turísticos, artesanal, comercial, agrícola, avícola, pecuario y ganadero de las zonas de influencia del volcán Tungurahua

27/12/2012 - Vigente

Regulación No. CONELEC 008/12, Modelo de contrato para la prestación del suministro de servicio público de energía eléctrica a los consumidores

27/12/2012 - Vigente

Regulación No. CONELEC-012/08, Procedimientos para la atención de reclamos de los consumidores de empresas eléctricas de distribución

23/10/2008 - Vigente

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Regulación No. CONELEC-002/14, Comercialización de Electricidad a través de Sistemas Prepago

13/03/2014 - Vigente

4.3 Contenido del proyecto de regulación

El cuerpo principal del proyecto de regulación contiene los siguientes temas:

1. Objetivo;

2. Alcance;

3. Definiciones;

4. Contrato de suministro para consumidores regulados;

5. Contrato de suministro para clientes energizados con sistemas aislados que

utilicen energías renovables; y,

6. Contrato de suministro para consumidores prepago.

En los anexos se presentan el modelo de contrato de suministro con los siguientes

formularios:

1. Modelo de contrato de suministro eléctrico para consumidores regulados;

2. Anexo de infracciones y sanciones;

3. Aplicación de subsidio de la Ley del Anciano, personas naturales;

4. Aplicación del subsidio de la Ley del Anciano, personas jurídicas;

5. Aplicación de subsidio de la Ley de Discapacidades, personas naturales; y,

6. Aplicación de subsidio de la Ley de Discapacidades, personas jurídicas.

4.4 Vinculación con la Normativa

El presente proyecto de regulación está vinculado a la normativa aplicada a los distintos

procesos que relacionan a la empresa de distribución con el consumidor. La figura siguiente

ilustra la vinculación entre los distintos cuerpos normativos con el proyecto de regulación

sobre modelo de contrato de suministro:

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4.5 Difusión

A fin de mejorar y transparentar el proceso de elaboración de proyectos de regulación, en

octubre de 2015, ARCONEL aprobó la Regulación No. ARCONEL - 003/15 «Procedimientos

para la elaboración y difusión de proyectos de regulación del sector eléctrico» y su

instructivo de aplicación, mismo que exige que los proyectos de regulación elaborados por

esta Agencia, sean sometidos a un estricto proceso de difusión interna (esto es dentro de

ARCONEL) y externa (personas naturales o jurídicas fuera de ARCONEL), fruto de las

cuales se obtienen observaciones al proyecto de regulación, por parte de los distintos

actores involucrados.

4.5.1 Difusión Interna

Mediante correo electrónico de 17 de octubre de 2016 se presentó el proyecto de regulación

para revisión de los funcionarios de la Dirección nacional de Regulación Técnica y solicita

remitan las observaciones que surjan de la revisión del mismo. Las observaciones se

recibieron mediante las siguientes comunicaciones:

LOSPEE

Reglamento a la LOSPEE

LODC

Reglamento a la LODC

Regulación Distribución y Comercialización

Reg. Calidad

de D&C

Reg. Modelo Contrato

de Suministro

Reg. Modelo

de Factura

Reg. Atención

a Reclamos

Libre Accesos

Sistemas T&D

Reg. Imposición

de Sanciones

Reg. Distancias

de Seguridad

Reg. Electrificac.

Rural

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Documento Responsable Fecha

Correo electrónico X. Gavela 18/10/2016

Correo electrónico A. Bolaños 18/10/2016

Correo electrónico I. Hervas 01/11/2016

Correo electrónico D. Chávez 07/11/2000

Las observaciones recibidas fueron procesadas e incorporadas en el proyecto de regulación,

conforme su pertinencia. El resultado de este proceso fue remitido al director Nacional de

Regulación Técnica mediante correo electrónico de 29 de diciembre de 2016. La matriz de

procesamiento de observaciones está disponible en los archivos de la DNRT.

Mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2017-0062-M de 09 de febrero de 2017 se

efectuó la difusión a las áreas técnicas y área legal de ARCONEL, esto es, a la

Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico (CNCSE), Dirección Nacional de

Estudios Eléctricos y Energéticos (DNEEE), Dirección Nacional de Regulación Económica

(DNRE) y Procuraduría (PG). Las observaciones se recibieron mediante las siguientes

comunicaciones, copia de las cuales se adjuntan al presente informe:

Documento Unidad Fecha

Nro. ARCONEL-PG-2017-181-M PG 15/02/2017

Nro. ARCONEL-CNCSE-2017-0120-M CNCSE 23/02/2017

Nro. ARCONEL-DNRE-2017-0030-M DNRE 02/03/2017

Nro. ARCONEL-DNEEE-2017-0032-M DNEEE 30/03/2017

Las observaciones recibidas fueron procesadas e incorporadas en el proyecto de regulación,

conforme su pertinencia. Adicionalmente, se incorporaron observaciones enviadas por el

Director Nacional de Regulación Técnica, con correo de 28 de marzo de 2017.

4.5.2 Difusión Externa

4.5.2.1 Publicación Web

Mediante oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2017-0626-OF de 18 de mayo de 2017, se

difundió el proyecto de regulación a los siguientes participantes del sector eléctrico:

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable –MEER-;

Todas las empresas eléctricas de distribución; y,

Defensoría del Pueblo.

Las observaciones se recibieron mediante las siguientes comunicaciones:

Documento Unidad Fecha

Oficio Nro. DPE-DNETGSA-2017-0002-O DPE 01/06/2017

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Oficio Nro. EEQ-GG-2017-0572-OF EEQ 02/06/2017

Oficio Nro. CENTROSUR-PREEJE-2017-0338-OF

CENTROSUR 02/06/2017

Oficio Nro. MEER-SDCE-2017-0644-OF MEER 03/06/2017

Oficio Nro. CNEL-CNEL-2017-0512-O

CNEL 14/06/2017

Oficio Nro. EEASA-PE-2017-0245-OF EEASA 22/06/2017

No se receptaron respuestas de las empresas:

Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A.

Empresa Eléctrica Azogues C.A.

Empresa Eléctrica Riobamba S.A.

Empresa Eléctrica Provincial Galápagos

Empresa Eléctrica Regional Norte

Empresa Eléctrica Provincial Cotopaxi S.A.

Las observaciones recibidas fueron procesadas e incorporadas en el proyecto de regulación,

conforme su pertinencia.

4.5.2.2 Taller

Adicionalmente, ARCONEL realizó un taller de discusión con la Empresa Eléctrica Quito

S.A. y la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A., el día miércoles 14 de junio

del presente, a fin de discutir el proyecto de regulación y receptar observaciones

adicionales.

El taller tuvo la participación de 12 funcionarios de las dos empresas antes mencionadas.

4.6 Modificaciones requeridas en regulaciones

En virtud de la inminente derogación del Reglamento para el Libre Acceso a los Sistemas

de Transmisión y Distribución, es necesario plantear una regulación que contenga los

aspectos de este reglamento no abordados en el reglamento a la LOSPEE.

En la posible regulación para libre accesos a los sistemas de transmisión y distribución se

debe incorporar lo referente a contrato de conexión que se propone sea removido de la

regulación sobre modelo de contrato.

5 CONCLUSIONES

Sobre la base del sustento presentado se propone el proyecto de regulación sobre

modelo de contrato de suministro de electricidad y se sugiere a la Coordinación

Nacional de Regulación del Sector Eléctrico continuar con los trámites para su

aprobación.

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El proyecto de regulación presentado, considera lo propuesto en el proyecto de

reglamento de aplicación a la LOSPE; por tanto, es necesaria la aprobación de dicho

reglamento, previo a la entrega de la versión final del proyecto de regulación.

Así mismo, el presente proyecto de regulación ha sido elaborado considerando lo

propuesto en el proyecto de regulación sobre prestación del servicio público de

distribución y comercialización de energía eléctrica, por tanto está sujeto a su

aprobación.

Elaborado por: ________________________________

________________________________

Rommel Aguilar Chiriboga Dirección Nacional de Regulación Técnica

Santiago Santana Alarcón Dirección Nacional de Regulación Técnica

Revisado y aprobado por: ____________________________

Roberto Carrión Cevallos Director de Regulación Técnica