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Informe de ocupación de frecuencias de los servicios de radiodifusión televisiva en Costa Rica Setiembre, 2010

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Page 1: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

Informe de ocupación de frecuencias de los servicios de radiodifusión televisiva

en Costa Rica

Setiembre, 2010

Page 2: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

2

Tabla de contenidos

CAPITULO 1: INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 3

CAPITULO 2: METODOLOGÍA ................................................................................................................. 4

CAPITULO 3: RESULTADOS ..................................................................................................................... 9

3.1 MEDICIONES VALLE CENTRAL. ......................................................................................................... 14

3.2 MEDICIONES PACIFICO SUR. ............................................................................................................ 20

3.3 MEDICIONES PACIFICO CENTRAL. ..................................................................................................... 26

3.4 MEDICIONES GUANACASTE. ............................................................................................................ 32

3.5 MEDICIONES ZONA NORTE. ............................................................................................................ 38

3.6 MEDICIONES ATLÁNTICO. ............................................................................................................... 44

CAPITULO 4: ANÁLISIS ......................................................................................................................... 50

4.1 OCUPACIÓN NACIONAL. ................................................................................................................. 50

4.2 CONCESIONARIOS Y CONSIDERACIONES SOBRE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE ACCESO LIBRE EN VHF Y UHF. ....... 55

4.3 ASPECTOS A CONSIDERAR PARA MODIFICACIONES DE LAS ZONAS DE COBERTURA. .......................................... 91

4.4 RECOMENDACIONES SOBRE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE ACCESO LIBRE EN BANDA VHF. .............................. 93

4.5 ENLACES DE MICROONDAS DE LOS CONCESIONARIOS ACTUALES Y RECOMENDACIONES .................................... 95

4.6 CONSIDERACIONES SOBRE LOS ENLACES MICROONDAS DE LOS DIFERENTES CONCESIONARIOS ......................... 109

4.7 PRUEBAS DE TELEVISIÓN DIGITAL .................................................................................................... 110

4.8 RECOMENDACIONES SOBRE EL CANAL 70 (TELEVISORA DE COSTA RICA S.A) ....................................... 112

CAPITULO 5: CONCLUSIONES ............................................................................................................. 114

CAPITULO 6: RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 117

CAPITULO 7: ANEXOS ........................................................................................................................ 131

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CAPITULO 1: Introducción

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 inciso g) y 73 inciso e) de la Ley de la

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos número 7593 y lo establecido en el

artículo 3, inciso i) de la Ley General de Telecomunicaciones número 8642, es potestad de

la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico; por lo que el

presente informe desarrollará un análisis de la ocupación del espectro en Costa Rica para

los servicios de radiodifusión televisiva, en el cual se realizaron mediciones de campo

para evaluar la ocupación de estas frecuencias, los anchos de banda asignados y la

calidad de la señal, asimismo se realizó un estudio registral de los canales en estudio

Page 4: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

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CAPITULO 2: Metodología

Con el fin de poder determinar la ocupación, calidad de señal del espectro en las bandas

comprendidas desde 54 MHz hasta 960 MHz esta Superintendencia procedió a

programar un conjunto de giras técnicas a los principales cerros y varios sitios

estratégicos a nivel nacional, con el fin de realizar mediciones para comprobar los

parámetros antes mencionados.

Para esto se procedió a dividir el país en las siguientes zonas: Valle Central, Pacifico Sur,

Pacifico Central, Guanacaste, Zona Norte y Atlántico, la siguiente tabla muestra la

distribución de sitios visitados:

Tabla 1. Sitios programados para mediciones de campo.

San Jose Centro Cerro de la Muerte

Tres Ríos Pérez Zeledón

Volcán Irazú Agua Buena San Vito

Cartago Paso Canoas

Turrialba Cerro Adams

Siquirres Puerto Jiménez

Cerro Garrón Quepos

Limón Centro Cerro Chiqueros Jacó

Guápiles Puntarenas

Alajuelita Paquera

Escazú Cerro Vista Mar

Santa Ana Nicoya

Orotina Santa Cruz

Atenas Filadelfia

San Ramón Esparza

La Fortuna Cerro Santa Elena

Page 5: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

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Pital Juntas Abangares

Los Chiles Cañas

Cerro Ron Ron C.Quesada Liberia

Ciudad Quesada Cerro Cañas Dulces

Grecia La Cruz

Alajuela

Heredia Centro

Para la evaluación de la ocupación la SUTEL definió un protocolo de pruebas que se

aplicó en los sitios descritos en la tabla anterior. La siguiente tabla muestra los rangos de

frecuencias considerados dentro del protocolo definido por la SUTEL:

Tabla 2. Rango de frecuencias y canalizaciones.

Rango de Frecuencias Tipo Ancho de banda

54 – 72 MHz VHF 6 MHz

76 – 88 MHZ VHF 6 MHz

174 – 216 MHz VHF 6 MHz

470 – 608 MHz UHF 6 MHz

614 – 806 MHz UHF 6 MHz

Las pruebas fueron planificadas considerando la disponibilidad de personal,

programando las diferentes visitas a estos sitios según el siguiente cronograma de

trabajo:

Page 6: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

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Tabla 3. Cronograma de trabajo Grupo 1.

Nombre del Sitio Inicio Final

San Jose centro 17/05/2010 17/05/2010

Tres Ríos 17/05/2010 17/05/2010

Volcán Irazú 17/05/2010 17/05/2010

Cartago 18/05/2010 18/05/2010

Turrialba 18/05/2010 18/05/2010

Siquirres 18/05/2010 18/05/2010

Cerro Garrón 19/05/2010 19/05/2010

Limón Centro 19/05/2010 19/05/2010

Guápiles 19/05/2010 19/05/2010

Alajuelita 20/05/2010 20/05/2010

Escazú 20/05/2010 20/05/2010

Santa Ana 20/05/2010 20/05/2010

Orotina 21/05/2010 21/05/2010

Atenas 21/05/2010 21/05/2010

San Ramón 21/05/2010 21/05/2010

La Fortuna 24/05/2010 24/05/2010

Pital 24/05/2010 24/05/2010

Los Chiles 24/05/2010 24/05/2010

Cerro Ron Ron C.Quesada 25/05/2010 25/05/2010

Ciudad Quesada 25/05/2010 25/05/2010

Grecia 25/05/2010 25/05/2010

Alajuela 26/05/2010 26/05/2010

Heredia Centro 26/05/2010 26/05/2010

Page 7: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

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Tabla 4. Cronograma de trabajo Grupo 2.

Nombre del Sitio Inicio Final

Cerro de la muerte 17/05/2010 17/05/2010

Pérez Zeledón 17/05/2010 17/05/2010

Agua buena San Vito 17/05/2010 17/05/2010

Paso Canoas 18/05/2010 18/05/2010

Cerro Adams 18/05/2010 18/05/2010

Puerto Jimenez 18/05/2010 18/05/2010

Quepos 19/05/2010 19/05/2010

Cerro Chiqueros Jaco 19/05/2010 19/05/2010

Puntarenas 19/05/2010 19/05/2010

Paquera 20/05/2010 20/05/2010

Cerro Vista Mar 20/05/2010 20/05/2010

Nicoya 21/05/2010 21/05/2010

Santa Cruz 21/05/2010 21/05/2010

Filadelfia 21/05/2010 21/05/2010

Esparza 24/05/2010 24/05/2010

Cerro Santa Elena 24/05/2010 24/05/2010

Juntas Abangares 24/05/2010 24/05/2010

Cañas 25/05/2010 25/05/2010

Liberia 25/05/2010 25/05/2010

Cerro Cañas Dulces 25/05/2010 25/05/2010

La cruz 26/05/2010 26/05/2010

Page 8: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

8

Los equipos utilizados para realizar las mediciones cuentan con las siguientes

características:

Analizador espectros portátil, marca Rhode & Schwartz, modelo PR100, que

opera en el rango de frecuencias comprendido entre 20 MHz y 7.5 GHz

Juego de Antenas direccional marca Rhode & Schwartz, modelo HE300 que

opera en el rango de 20 MHz a 7500 MHz

Analizador espectros portátil, marca Anritsu, modelo MS2711D que opera en

el rango de frecuencias comprendido entre 100 kHz y 3 GHz.

Juego de antenas omnidireccionales y direccionales que operan en el rango de

50 MHz y 3 GHz.

Para tener un panorama claro del uso del espectro por parte de los concesionarios de las

bandas de radiodifusión televisiva se dividió el país en zonas dentro de las cuales están

incluidos cada uno de los puntos de la Tabla 1, lo cual evidencia la distribución de los

puntos de medición en las regiones del Valle Central, Pacifico Sur, Pacifico Central,

Guanacaste, Zona Norte y Atlántico, como se puede observar en la Figura 1.

Figura 1. Delimitación de zonas de cobertura.

Page 9: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

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CAPITULO 3: Resultados

En cuanto al uso de las bandas atribuidas a los segmentos de frecuencias para la

televisión analógica, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias1 establece las

siguientes notas y atribuciones:

CR 023 El rango de 54-72 MHz, esta atribuido a las estaciones del servicio de radiodifusión

televisiva VHF, banda II, canales 2, 3, y 4.

CR 026 El rango de 76-88 MHz, esta atribuida al servicio de radiodifusión televisiva (audio y

vídeo), VHF banda II, canales 5 y 6.

CR 041 El rango de 174-216 MHz operan estaciones de servicio de radiodifusión televisiva

(vídeo y audio) en VHF canal 7 (174-180 MHz), canal 8 (180-186 MHz), canal 9 (186-

192 MHz ),canal 10 (192-198 MHz ), canal 11 (198-204 MHz ), canal 12 (204-210

MHz ), canal 13 (210-216 MHz ). Los mismos quedarán sujetos a las condiciones

indicadas en el adendum III del presente PNAF.

CR 054 El rango de 470 a 608 MHz se atribuye a titulo primario al servicio de radiodifusión a

los canales de televisión UHF del 14 al 36, en el tanto sus señales sean analógicas, en

aras del buen funcionamiento técnico no se otorgaran canales continuos en las mismas

zona de cobertura, otorgándose los canales de número impar para cobertura del valle

central, y los canales de número par para cobertura de la zona rural no cubiertas por

transmisores ubicados en los cerros aledaños al valle central. La operación de estos

canales queda sujeta a las especificaciones técnicas establecidas en el Adendum III del

presente reglamento.

CR 055 El rango de 608-614 MHz se atribuye exclusivamente al servicio de radioastronomía

CR 056 La administración reservará los canales adyacentes en la banda de UHF, en el rango de

470 MHz a 806 MHz para el desarrollo de la televisión digital, otorgando permiso a los

actuales concesionarios para que puedan realizar transmisiones de prueba en el sistema

digital, a fin de contar con elementos para la adopción del estándar tecnológico más

apropiado para los intereses del país. La adopción del estándar digital, el plazo de la

transición y las normas de operación serán emitidas posteriormente a la publicación de

este reglamento.

CR 057 El rango de 614-806 MHz se destinan a los canales de televisión UHF del 38 al 69 en

áreas del buen funcionamiento técnico no se otorgaran canales continuos en las mismas

zona de cobertura, otorgándose los canales de número par para cobertura del valle

central y los de número impar para cobertura de la zona rural no cubiertas por

transmisores ubicados en los cerros aledaños al valle central. La operación de estos

canales queda sujeta a las especificaciones técnicas establecidas en los Artículos del 19 al

24 del presente reglamento.

1 Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, reformado según Gaceta Nº 78

del 23 de abril del 2010

Page 10: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

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CR 058 Se atribuye a titulo secundario del segmento de frecuencias de 698 – 806 MHz (canales

de televisión del 52 al 69) para servicios móviles de telecomunicaciones internacionales

(IMT), a reserva de no causar interferencia al servicio de televisión análoga y de obtener

el título habilitante correspondiente. Una vez realizada la migración de la televisión al

sistema digital, dicho segmento de frecuencias quedará atribuido a título primario para

servicios IMT. Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración de

los usuarios que actualmente ocupan esta banda, con el fin de que dicha banda sea

reutilizada para sistemas IMT.

Con base en las notas citadas anteriormente se tienen las siguientes observaciones

respecto a la atribución de canales.

Tabla 5. Asignación de las frecuencias.

Frecuencias Asignación Observaciones

54 – 72 MHz Canales 2, 3 y 4 VHF Radiodifusión televisiva

76 – 88 MHz Canales 5 y 6 VHF Radiodifusión televisiva

174 – 216 MHz Canales 7 al 13 VHF Radiodifusión televisiva

470 – 608 MHz Canales 14 al 36 UHF Canales de número impar

para cobertura en el valle

central, numero par para

cobertura en zona rural

614 – 806 MHz Canales 38 – 69 UHF Canales de número par

para cobertura en el valle

central, número impar para

cobertura en zona rural.

(Una vez realizada la

migración al sistema

digital, el segmento 698 –

806 MHz quedara atribuido

a titulo primario a servicios

IMT).

El sistema de transmisión para televisión analógica en Costa Rica es el NTSC (National

Televisión System Committee, Comisión Nacional de Sistemas de Televisión). Un canal

de televisión en el sistema NTSC, utiliza 6 MHz de ancho de banda (espacio

Page 11: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

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radioeléctrico), dentro del cual se encuentran contenidas las portadoras de audio, video y

las bandas guardas. Los 6 MHz de ancho de banda se distribuyen de la siguiente forma:

A 1,25Mhz del tope inferior esta la portadora de vídeo principal con dos bandas

laterales, una de 0.75 MHz y otra completa de 4.25 MHz.

Las componentes de color a 3.579545 MHz sobre la portadora de vídeo principal,

con un ancho de banda de 1 MHz.

La subportadora de audio principal de 4,5 MHz transmitida sobre la señal de

vídeo principal y con un ancho de banda de 25 KHz en estéreo y frecuencia

modulada.

La capacidad de un receptor para decodificar y demodular las señales aéreas y mostrar

imágenes de buena calidad depende de los niveles y la calidad de la señal transmitida

que obtiene el receptor en la entrada de la antena, la cantidad de ruido e interferencia a la

entrada de la terminal incluyendo los ruidos producidos por los circuitos propios del

receptor, así como la sensibilidad del mismo.

Cuando un televisor capta una señal de un canal de televisión analógico mediante el

sistema NTSC, el terminal muestra imágenes distorsionadas por el ruido (también

denominado “lluvia”) cuando la relación entre la señal portadora y el ruido es baja. Si la

relación entre la potencia de la portadora y el ruido incrementa, la distorsión en la

imagen decrece gradualmente. Si la relación supera los 34 dB (CNR2 = 34 dB) la

distorsión de la imagen se considera como poco molesta. La distorsión se sigue

percibiendo pero a niveles que no generan molestias para relaciones CNR en el orden 40

dB – 43 dB. Para niveles de CNR iguales o superiores a los 51 dB la distorsión deja de ser

visible.3

Por otra parte, cuando un televisor digital recibe la señal de una estación televisiva que

transmite bajo algún estándar digital, la transición de una imagen distorsionada a una

imagen nítida ocurre a un nivel de CNR mucho menor que en el caso de la televisión

analógica. Dicho nivel corresponde a un CNR = 15 dB4, si la señal se degrada en una

pequeña proporción los errores empiezan a ser visibles en la imagen, esto es, si la

relación entre la señal de la portadora y ruido decae en solo 1 dB, la imagen ya no se

percibe.

Tomando en consideración los niveles de CNR descritos anteriormente, se realizó el

análisis de la ocupación del espectro tomando en cuenta la calidad de la señal recibida,

2 Carrier to Noise Ratio (http://en.wikipedia.org/wiki/Carrier-to-noise_ratio)

3,4 Tests of ATSC 8-VSB Reception Performance of Consumer Digital Television Receivers, Nov 2005, OET Report FCC/OET TR 05-1017

Prepared by: Stephen R. Martin

Page 12: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

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tanto para canales analógicos como digitales. Las siguientes tablas muestran las escalas

utilizadas para este análisis, además en la tabla 8 se detallan los concesionarios actuales,

según registros de la SUTEL, para cada uno de las bandas de los canales VHF y UHF en

Costa Rica.

Tabla 6. Niveles de recepción de un televisor analógico.

Nivel CNR Escala de color

CNR > = 51 dB Azul

> = (40-43 dB) – CNR – < 51 dB Verde

>= 34 dB – CNR – < (40-43 dB) Amarillo

CNR < 34 dB Rojo

Tabla 7. Niveles de recepción de un televisor digital.

Nivel CNR Escala de color

CNR > = 15 dB DIG.

CNR < 15 dB Rojo

Page 13: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

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Tabla 8. Concesionarios de las bandas de televisión para Costa Rica.

Concesionario Canales Concesionario Canales

Telesistema Nacional S.A 2, 22 Génesis Televisión S.A 33, 30

Teleamérica S.A 4, 34 Asociación Cultural Cristo Visión 31, 55 Corporación Costarricense de Televisión S.A 6, 26, 46

Asociación Cristiana de Comunicaciones Canal Veintitrés 32, 43

Televisora de Costa Rica S.A 7, 5, 18 Televisión y Audio S.A 35, 41

Celestron S.A 9, 39 Trivisión de Costa Rica S.A 36

Televisora Sur y Norte S.A 11, 3, 12 Canal Color S.A 38, 47

Ministerio de Educación Pública-SINART 13, 8, 10 La productora Centroamericana de Televisión S.A 40

TV Norte Canal Catorce S.A 14, 16 Sociedad Periodística Extra LDTA 42, 69

Granro Televisora del Sur S.A 14 Fundación Internacional de las Américas 44, 66

Universidad de Costa Rica 15 Lumen La Granja San Pedro 48, 57

Doña Nena S.A 16 Radio Costa Rica 930 AM S.A 54, 49

Otoche SRL 17, 21, 25, 64, 68 Grupo Tagama S.A. 52, 49

TV Diecinueve UHF S.A 19 Canal Cincuenta de Televisión S.A 50, 45

Linbergh Quesada Álvarez 20, 28 Canal Cincuenta y Uno S.A 51

Canal Veintisiete MM S.A 20, 27 T.V de San José UHF S.A 56, 58, 60

Televisora Cristiana S.A 23, 53, 63 Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica 59, 61

Técnicos en Telecomunicaciones S.A.L 28 Red televisión y Audio S.A 62 Cadena de Televisión Comunitaria del Caribe S.A 28 La Jícara S.A 65

Bivision de Costa Rica S.A 29, 24 Local TM APTO TM APTO ROM S.A 67

Page 14: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

14

3.1 Mediciones Valle Central.

De seguido se detallan los puntos incluidos en las mediciones del valle central:

San Ramón

Atenas

Grecia

Alajuela

Santa Ana

Escazú

Alajuelita

Heredia

San José

Tres Ríos

Volcán Irazú

Cartago

Figura 2. Sitios considerados en las mediciones del Valle Central.

En cada uno de los puntos indicados anteriormente se aplicó el protocolo de pruebas de

ocupación cuyos resultados específicos se muestran en la Figura 26 a la Figura 32. De

Page 15: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

15

seguido se muestra una tabla que describe mediante código de colores definido los

niveles de recepción de señal para canales VHF y la figura 3 muestra los porcentajes de

ocupación en un gráfico de barras.

Tabla 9. Niveles de recepción de señal de los canales VHF Valle Central

Canal

Cerro Muerte

SJ Centro

Tres Ríos

V, Irazú

Cartago

Alajuelita

Escazú

Santa Ana

Atenas

San Ramón

Grecia

Alajuela

Heredia

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

Figura 3. Porcentajes de ocupación Canales VHF en el Valle Central

0.00%

10.00%

20.00%

30.00%

40.00%

50.00%

60.00%

70.00%

80.00%

90.00%

100.00%

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Excelente

Regular

Pobre

No cobertura

Page 16: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

16

Como se indicó anteriormente, la figura 3 es el detalle de ocupación de los canales VHF

generados a partir de los resultados de la tabla 9. En esta figura 3 se muestra que

únicamente los canales 6, 7, 9 y 11 presentan un nivel de cobertura excelente para más del

50% de los puntos evaluados en el valle central, otros canales como el 4 y el 13 presentan

niveles inferiores pero permiten más de un 70% de cobertura (con calidad de pobre a

excelente) para el valle central. En contraste, los canales 2, 3, 5, 8, 10 y 12 presentan una

cobertura inferior al 25% en la zona, es decir más de un 75% de no cobertura, siendo aún

más grave para los canales 3, 5, 8 y 10 cuyas coberturas son de menos de un 10% para la

zona.

A continuación se presenta el mismo análisis anterior para los canales 14 al 36 de la

banda UHF en el valle central:

Tabla 10. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 14 – 36 Valle Central

Canal

Cerro Muerte

SJ Centro

Tres Ríos

V, Irazú

Cartago

Alajuelita

Escazú

Santa Ana

Atenas

San Ramón

Grecia

Alajuela

Heredia

14

15

16

17

18

DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG.

19

20

21

22

23

24

25

26

DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG.

DIG. DIG. DIG.

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

Page 17: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

17

0.00%

10.00%

20.00%

30.00%

40.00%

50.00%

60.00%

70.00%

80.00%

90.00%

100.00%

14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

Excelente

Regular

Pobre

No cobertura

Figura 4. Porcentajes de ocupación Canales UHF 14 - 36 en el Valle Central

Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los

canales 14 - 36 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 54 del

PNAF que indica que los canales analógicos impares son asignados para coberturas en el

valle central y los canales pares para zonas rurales.

Al respecto únicamente los canales 18 y 26 incumplen esta restricción, no obstante debido

a que sus transmisiones son digitales lo establecido en esta nota no les aplica. Estos

canales se encuentran concesionados a las empresas Televisora de Costa Rica y

Corporación Costarricense de Televisión y el análisis de cocupación de espectro de

dichos canales se muestran en las figuras 29 y 30.

En lo que respecta a la cobertura detectada para el canal 30, se deberán optimizar los

sistemas radiantes de este canal para eliminar el 10% (5% regular y 5% pobre) de

cobertura detectada en el valle central.

Con base en lo anterior, los canales pares mostrados en la figura 4 con excepción del 18 y

26 no deben mostrar cobertura para el valle central. No obstante, los canales 17, 21 y 25

que sí deberían brindar señal en esta zona tienen un 100% de no cobertura y los canales

15, 19 tienen más de un 50% de no cobertura en la zona. En general únicamente los

canales impares 23 y 29 cuentan con un nivel de cobertura excelente en más de un 60%

del valle central.

A continuación se presenta el análisis para los canales 38 al 69 de la banda UHF en el

valle central:

Page 18: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

18

Tabla 11. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 38 – 69 Valle Central

Canal

Cerro Muerte

SJ Centro

Tres Ríos

V, Irazú

Cartago

Alajuelita

Escazú

Santa Ana

Atenas

San Ramón

Grecia

Alajuela

Heredia

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49 DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG.

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60 DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG.

61

62

63

64

65

66

67 DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG.

68 DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG. DIG.

69

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38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69

Excelente

Regular

Pobre

No cobertura

Figura 5. Porcentajes de ocupación Canales UHF 38 - 69 en el Valle Central

Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los

canales 38 - 69 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 57 del

PNAF que indica que los canales analógicos pares son asignados para coberturas en el

valle central y los canales impares para zonas rurales.

Al respecto, los canales 41, 45, 47, 49 y 67 no cumplen con dicha restricción, no obstante

dado que la misma no aplica para señales digitales, los canales 49 y 67 del concesionario

Radio Costa Rica 930 AM S.A., los canales restantes no aplicarían a esta restricción puesto

que sus transmisiones son digitales. En lo que respecta a los canales restantes, éstos

deberán ajustar sus sistemas de radiación para respetar lo establecido en el PNAF.

En lo que respecta a los canales pares, el canal 64 no brinda cobertura en la zona (100% de

no cobertura) y los canales 46 y 66 presentan menos de un 55% de cobertura en la zona,

asimismo, los canales 42, 44, 50, 60 y 68 brindan niveles de cobertura excelente en más de

un 50% de la zona.

Page 20: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

20

3.2 Mediciones Pacifico Sur. De seguido se detallan los puntos incluidos en las mediciones en el pacifico sur son:

Pérez Zeledón

Puerto Jiménez

Cerro Adams

Agua Buena

Paso Canoas

Figura 6. Sitios considerados en las mediciones en el Pacifico Sur.

En cada uno de los puntos indicados se aplicó el protocolo de pruebas de ocupación

cuyos resultados específicos se muestran en la Figura 33 a la Figura 39. De seguido se

muestra una tabla que describe mediante código de colores definido los niveles de

recepción de señal para canales VHF y la figura 7 muestra los porcentajes de ocupación

en un gráfico de barras.

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100.00%

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Excelente

Regular

Pobre

No cobertura

Tabla 12. Niveles de recepción de señal de los canales VHF Pacifico Sur.

Canal P.Zeledon Agua Buena Canoas C.Adams Pto.Jimenez

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

Figura 7. Porcentajes de ocupación Canales VHF en el Pacifico Sur En la figura anterior se muestran los porcentajes de ocupación de los canales en la banda de VHF (canales 2- 13) para el pacifico sur a partir de la información obtenida de la Tabla 12 donde se observa que únicamente los canales 6, 7 y 8 cuentan con un porcentaje de cobertura de un 40% (60% no cobertura) en los puntos medidos en esta zona, con calidades de señal entre pobre y regular. Los canales 9, 10, 11 y 13 tienen un 100% de no cobertura en la zona evaluada.

Page 22: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

22

A continuación se presenta el análisis para los canales 14 al 36 de la banda UHF en el

pacífico sur:

Tabla 13. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 14 – 36 Pacifico Sur

Canal P.Zeledon Agua Buena Canoas C.Adams Pto.Jimenez

14

15

16

17

18

19

20

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Page 23: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

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100.00%

14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

Excelente

Regular

Pobre

No cobertura

Figura 8. Porcentajes de ocupación Canales UHF 14 - 36 en el Pacifico Sur

Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los

canales 14 - 36 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 54 del

PNAF que indica que los canales analógicos impares son asignados para coberturas en el

valle central y los canales pares para zonas rurales.

Al respecto únicamente el canal 23 incumple con esta restricción, este canal se encuentra

concesionado a la empresa Televisora Cristiana S.A, con un porcentaje de cobertura de

un 60% en las mediciones realizadas en esta zona, con calidades de señal, excelente

(20%), regular (20%) y pobre (20%)

Con respecto a los canales pares únicamente los canales 14, 22, 26, 32, 34 y 36 cuentan con

calidades de señal pobres en su mayoría además que la mayoría de estos canales

presentan un 20% de cobertura en esta zona.

Con base en lo anterior, los canales impares mostrados en la figura 8 no deben mostrar

cobertura para el pacífico sur. No obstante, los canales 16, 18, 20, 24, 28, 30 que sí

deberían brindar señal en esta zona tienen un 100% de no cobertura, lo que hace evidente

la necesidad de realizar ajustes en los títulos habilitantes de los concesionarios para

restringir sus coberturas y licitar estos canales a nuevos interesados en esta región

A continuación se presenta el análisis para los canales 38 al 69 de la banda UHF en el

pacífico sur:

Page 24: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

24

Tabla 14. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 38 – 69 Pacifico Sur

Canal P.Zeledon Agua Buena Canoas C.Adams Pto.Jimenez

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

61

62

63

64

65

66

67

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38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69

Excelente

Regular

Pobre

No cobertura

Figura 9. Porcentajes de ocupación Canales UHF 38 - 69 en el Pacifico Sur

Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los

canales 38 - 69 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 57 del

PNAF que indica que los canales analógicos pares son asignados para coberturas en el

valle central y los canales impares para zonas rurales.

Con lo referente a la nota mencionada, en esta zona no se incumple lo establecido a las

atribuciones de canales pares utilizados en zonas rurales.

En lo que respecta a los canales impares, solo los canales 41 y 45 presentan cobertura en

la zona (20% de cobertura para el canal 41 y 40% de cobertura para el canal 45) y la

calidad de estas señales es de regular y pobre.

Los canales 39, 43, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 67 y 69 que están atribuidos para ser

utilizados en zonas rurales presentan un 100% de no cobertura en todas las mediciones

realizadas en el pacifico sur, lo que hace evidente la necesidad de realizar ajustes en los

títulos habilitantes de los concesionarios para restringir sus coberturas y licitar estos

canales a nuevos interesados en esta región

Page 26: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

26

3.3 Mediciones Pacifico Central. De seguido se detallan los puntos incluidos en las mediciones en el pacifico central son:

Quepos

Cerro Chicheros

Orotina

Esparza

Puntarenas

Paquera

Figura 10. Sitios considerados en las mediciones del Pacifico Central.

En cada uno de los puntos indicados se aplico el protocolo de pruebas de ocupación

cuyos resultados específicos se muestran en las Figura 40 a la Figura 46. De seguido se

muestra una tabla que describe mediante código de colores definido los niveles de

recepción de señal para canales VHF y la figura 11 muestra los porcentajes de ocupación

en un gráfico de barras.

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80.00%

90.00%

100.00%

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Excelente

Regular

Pobre

No cobertura

Tabla 15. Niveles de recepción de señal de los canales VHF Pacifico Central.

Canal Quepos Chicheros Puntarenas paquera Orotina

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

Figura 11. Porcentajes de ocupación Canales VHF en el Pacifico Central.

En la anterior se muestran los porcentajes de ocupación de los canales en la banda de

VHF (canales 2- 13) para el pacifico central a partir de la información obtenida de la Tabla

15 donde es posible observar que los canales 2, 12 y 13 no brindan cobertura en la zona.

Asimismo, los canales 4, 8, 9, 10 y 11 no brindan cobertura en un 75% de la zona.

Únicamente los canales 7 y 9 cuentan con un nivel de cobertura con calidad excelente, no

obstante dicho nivel solo se presenta para una proporción baja (inferior al 20%).

Page 28: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

28

A continuación se presenta el análisis para los canales 14 al 36 de la banda UHF en el

pacifico central:

Tabla 16. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 14 – 37 Pacifico Central.

Canal Quepos Chicheros Puntarenas paquera Orotina

14

15

16

17

18 DIG.

19

20

21

22

23

24

25

26 DIG.

27

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29

30

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29

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14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

Excelente

Regular

Pobre

No cobertura

Figura 12. Porcentajes de ocupación Canales UHF 14 - 36 en el Pacifico Central

Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los

canales 14 - 36 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 54 del

PNAF que indica que los canales analógicos impares son asignados para coberturas en el

valle central y los canales pares para zonas rurales.

Al respecto únicamente los canales 15, 23, 29 y 33 incumple con esta restricción ya que

son señales de canales atribuidos para ser utilizados en el valle central, muchos de ellos

con coberturas inferior al 20% (80% de no cobertura en la zona) medidos en la zona de

Orotina en su mayoría

Los canales 14, 16, 20, 22, 24, 28, 30, 32, 34 y 36 que son canales atribuidos para ser

utilizados en zonas rurales presentan un 100% de no cobertura en la zona de estudio, lo

que hace evidente la necesidad de realizar ajustes en los títulos habilitantes de los

concesionarios para restringir sus coberturas y licitar estos canales a nuevos interesados

en esta región

A continuación se presenta el análisis para los canales 38 al 69 de la banda UHF en el

pacífico central:

Page 30: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

30

Tabla 17. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 38 – 69 Pacifico Central

Canal Quepos Chicheros Puntarenas paquera Orotina

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49 DIG.

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53

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59

60 DIG.

61

62

63

64

65

66

67 DIG.

68

69

Page 31: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

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38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69

Excelente

Regular

Pobre

No cobertura

Figura 13. Porcentajes de ocupación Canales UHF 38 - 69 en el Pacifico Central. Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los

canales 38 - 69 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 57 del

PNAF que indica que los canales analógicos pares son asignados para coberturas en el

valle central y los canales impares para zonas rurales.

Con lo referente a la nota mencionada se presentan incongruencias con los canales 40, 42,

44, 50, 56, 60 ya que son canales pares con presencia en las mediciones realizadas en el

pacifico central (zona de Orotina en su mayoría), con ocupaciones en un 20% de las

mediciones efectuadas en la zona.

En lo que respecta a los canales impares, solo los canales 49, 67 presentan cobertura en la

zona con porcentajes de ocupación de un 20% para estos canales (80% de no cobertura) y

la calidad de estas señales es de excelente por ser transmisiones digitales.

Los canales 39, 41, 43, 45, 47, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65 y 69 que están atribuidos para ser

utilizados en zonas rurales presentan un 100% de no cobertura en todas las mediciones

realizadas en el pacifico central, lo que hace evidente la necesidad de realizar ajustes en

los títulos habilitantes de los concesionarios para restringir sus coberturas y licitar estos

canales a nuevos interesados en esta región.

Page 32: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

32

3.4 Mediciones Guanacaste. De seguido se detallan los puntos incluidos en las mediciones en Guanacaste son:

La Cruz

Cerro Cañas Dulces

Liberia

Filadelfia

Santa Cruz

Cerro Vista Mar

Nicoya

Cañas

Cerro Santa Elena

Juntas Abangares

Figura 14. Sitios considerados en las mediciones en Guanacaste.

En cada uno de los puntos indicados se aplicó el protocolo de pruebas de ocupación

cuyos resultados específicos se muestran en la Figura 47 a la Figura 53. De seguido se

brinda un resumen de los resultados obtenidos tanto a través de las tablas donde se

Page 33: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

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2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Excelente

Regular

Pobre

No Cobertura

describen las condiciones de calidad de señal, así como mediante gráficos que muestran

el porcentaje de ocupación respectivo.

Tabla 18. Niveles de recepción de señal de los canales VHF Guanacaste.

Canal

Vista Mar

Nicoya

Santa Cruz

Filadelfia

C.Santa Elena

Juntas Abangares

cañas

Liberia

cañas dulces

la cruz

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

Figura 15. Porcentajes de ocupación Canales VHF en Guanacaste En la figura anterior se muestran los porcentajes de ocupación de los canales 2 al 13 de la

banda VHF. De esta figura se extrae que los canales 7, 8, 9 y 13 no brindan cobertura en la

zona, asimismo los canales 2, 4, 10, 11 y 12 presentan más de un 75% de no cobertura, los

Page 34: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

34

canales 3 y 5 presentan porcentajes de mayor obertura en la zona de Guanacaste (50% de

cobertura y 40% de cobertura respectivamente).

A continuación se presenta el análisis para los canales 14 al 36 de la banda UHF en

Guanacaste:

Tabla 19. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 14 – 37 Guanacaste

Canal

Vista Mar

Nicoya

Santa Cruz

Filadelfia

C.Santa Elena

Juntas Abang

cañas

Liberia

cañas dulces

la cruz

14

15

16

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18

19

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Page 35: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

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14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

Excelente

Regular

Pobre

No Cobertura

Figura 16. Porcentajes de ocupación Canales UHF 14 - 36 en Guanacaste. Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los

canales 14 - 36 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 54 del

PNAF que indica que los canales analógicos impares son asignados para coberturas en el

valle central y los canales pares para zonas rurales.

Se puede observar que no existe incongruencia con la citada nota ya que los porcentajes

de ocupación de esta banda del segmento del espectro radioeléctrico es de un 100% de no

cobertura para todos los canales impares.

Los canales 24, 32 son canales pares atribuidos para su utilización en zonas rurales y los

niveles de cobertura para esta zona es de un 20% para el canal 24 y de un 10% para el

canal 32.

Los canales 14, 16, 18, 20, 22, 26, 28, 30, 34 y 36 presentan un 100% de no cobertura en la

zona de Guanacaste, lo que hace evidente la necesidad de realizar ajustes en los títulos

habilitantes de los concesionarios para restringir sus coberturas y licitar estos canales a

nuevos interesados en esta región.

A continuación se presenta el análisis para los canales 38 al 69 de la banda UHF en el

pacífico central:

Page 36: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

36

Tabla 20. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 38 – 69 Guanacaste

Canal

Vista Mar

Nicoya

Santa Cruz

Filadelfia

C.Santa Elena

Juntas Abang

cañas

Liberia

cañas dulces

la cruz

38

39

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41

42

43

44

45

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Page 37: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

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Excelente

Regular

Pobre

No Cobertura

Figura 17. Porcentajes de ocupación Canales UHF 38 - 69 en Guanacaste. Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los

canales 38 - 69 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 57 del

PNAF que indica que los canales analógicos pares son asignados para coberturas en el

valle central y los canales impares para zonas rurales.

Con lo referente a la nota mencionada no se presenta incongruencias ya que ninguno de

los canales pares de la banda del canal 38 al 69 tiene cobertura en la zona de Guanacaste.

En lo que respecta a los canales impares, solo el canal 41 presentan cobertura en la zona

con porcentajes de ocupación de un 10% (90% de no cobertura) y la calidad de esta señal

es de regular.

Los canales 39, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 67 y 69 que están atribuidos para

ser utilizados en zonas rurales presentan un 100% de no cobertura en todas las

mediciones realizadas en la zona de Guanacaste, lo que hace evidente la necesidad de

realizar ajustes en los títulos habilitantes de los concesionarios para restringir sus

coberturas y licitar estos canales a nuevos interesados en esta región.

Page 38: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

38

3.5 Mediciones Zona Norte. De seguido se detallan los puntos incluidos en las mediciones en la zona Norte son:

Los Chiles

La Fortuna

Pital

Cerro Ron Ron

Ciudad Quesada

Figura 18. Sitios considerados en las mediciones Zona Norte.

En cada uno de los puntos indicados se aplicó el protocolo de pruebas de ocupación

cuyos resultados específicos se muestran en la Figura 54 a la Figura 60. De seguido se

brinda un resumen de los resultados obtenidos tanto a través de las tablas donde se

describen las condiciones de calidad de señal, así como mediante gráficos que muestran

el porcentaje de ocupación respectivo.

Page 39: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

39

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90.00%

100.00%

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Excelente

Regular

Pobre

No cobertura

Tabla 21. Niveles de recepción de señal de los canales VHF Zona Norte.

Canal La Fortuna Pital Los Chiles C, Ron Ron Ciudad Quesada

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

Figura 19. Porcentajes de ocupación Canales VHF en la Zona Norte. En la figura anterior se muestran los porcentajes de ocupación de los canales 2 a 13 de la

banda VHF para la zona norte del país. Es posible extraer de esta figura que los canales 6,

8 y 9 no brindan cobertura en la zona, además los canales 2, 5 y 13 cuentan con más de un

75% de no cobertura en la zona.

Page 40: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

40

A continuación se presenta el análisis para los canales 14 al 36 de la banda UHF en la

zona norte:

Tabla 22. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 14 – 36 Zona Norte

Canal La Fortuna Pital Los Chiles C, Ron Ron Ciudad Quesada

14

15

16

17

18 DIG. DIG.

19

20

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26 DIG. DIG.

27

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33

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36

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90.00%

100.00%

14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

Excelente

Regular

Pobre

No cobertura

Figura 20. Porcentajes de ocupación Canales UHF 14 - 36 en la Zona Norte

Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los

canales 14 - 36 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 54 del

PNAF que indica que los canales analógicos impares son asignados para coberturas en el

valle central y los canales pares para zonas rurales.

Se puede observar que existe incongruencia con la citada nota con los canales 23, 29, 33 y

35 ya que presentan porcentajes de ocupación de 20%, 20%, 30% y 20% respectivamente,

por lo que se recomienda a los concesionarios de estos canales orientar las antenas de

irradiación para cubrir únicamente en el valle central para estos canales.

Los canales 14, 16, 18, 20, 26, 28, 30 y 32 son canales pares atribuidos para su utilización

en zonas rurales y los niveles de cobertura para esta zona en promedio es de un 40% para

los canales 14, 18, 26 y 32 de los cuales los canales 18 y 26 son transmisiones digitales,

para los canales 16, 20, 28 y 30 el promedio de cobertura de estos es de un 20% en la zona

norte del país

Los canales 22, 24, 34 presentan un 100% de no cobertura en la zona norte del país, lo cual

se recomienda modificar los títulos habilitantes de los concesionarios de estos canales

para delimitar la zona de cobertura y licitar estos canales a nuevos interesados en la zona.

A continuación se presenta el análisis para los canales 38 al 69 de la banda UHF en la

zona norte:

Page 42: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

42

Tabla 23. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 38 – 69 Zona Norte

Canal La Fortuna Pital Los Chiles C, Ron Ron Ciudad Quesada

38

39

40

41

42

43

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49 DIG.

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60 DIG. DIG.

61

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65

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67 DIG.

68

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38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69

Excelente

Regular

Pobre

No cobertura

Figura 21. Porcentajes de ocupación Canales UHF 38 - 69 en la Zona Norte Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los

canales 38 - 69 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 57 del

PNAF que indica que los canales analógicos pares son asignados para coberturas en el

valle central y los canales impares para zonas rurales.

Con lo referente a la nota mencionada se presenta incongruencias con los canales 40, 42,

44, 52, 60 y 62 ya que son canales pares atribuidos para ofrecer cobertura únicamente en

el valle central, además la calidad de estos, en promedio, es de pobre con excepción del

canal 60 que tiene una cobertura de un 40% en la zona con calidad excelente, esto se debe

a que transmite en formato digital.

En lo que respecta a los canales impares, los canales 41, 45, 49 y 67 tienen cobertura en la

zona norte del país, con calidades de señal regular – pobre y para los casos de los canales

49 y 67 calidades de señal excelente debido a que son transmisiones digitales.

Los canales 39, 43, 47, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65 y 69 que están atribuidos para ser

utilizados en zonas rurales presentan un 100% de no cobertura en todas las mediciones

realizadas en la zona norte, lo que hace evidente la necesidad de realizar ajustes en los

títulos habilitantes de los concesionarios para restringir sus coberturas y licitar estos

canales a nuevos interesados en esta región.

Page 44: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

44

3.6 Mediciones Atlántico. De seguido se detallan los puntos incluidos en las mediciones en el Atlántico son:

Cerro Garrón

Limón

Siquirres

Guápiles

Turrialba

Figura 22. Sitios considerados en las mediciones Atlántico. En cada uno de los puntos indicados se aplicó el protocolo de pruebas de ocupación

cuyos resultados específicos se muestran en la Figura 61 a la Figura 67. De seguido se

brinda un resumen de los resultados obtenidos tanto a través de las tablas donde se

describen las condiciones de calidad de señal, así como mediante gráficos que muestran

el porcentaje de ocupación respectivo.

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45

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2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Excelente

Regular

Pobre

No cobertura

Tabla 24. Niveles de recepción de señal de los canales VHF Atlántico

Canal Turrialba Siquirres C,Garron Limón Centro Guápiles

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

Figura 23. Porcentajes de ocupación Canales VHF en el Atlántico.

En la figura anterior se muestran los porcentajes de ocupación de los canales en la banda

de VHF (canales 2- 13) para la zona atlántica. Los canales 3, 8 y 10 tienen un 100% de no

cobertura en esta zona y los canales 2, 5, 9 y 12 no brindan cobertura en más de un 60%

de la zona, los canales 6, 7, 11 y 13 son los canales con mayor penetración en la zona ya

Page 46: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

46

que solo presentan un 20% de no cobertura en la zona con calidades de señal excelente

(60% canal 7 y 40% para el canal 11), y calidades entre regular y pobre para los otros.

A continuación se presenta el análisis para los canales 14 al 36 de la banda UHF en la

zona atlántica del país.

Tabla 25. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 14 – 37 Atlántico

Canal Turrialba Siquirres C,Garron Limón Centro Guápiles

14

15

16

17

18 DIG. DIG. DIG. DIG.

19

20 DIG.

21

22

23

24

25

26 DIG. DIG. DIG. DIG.

27

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33

34

35

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14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

Excelente

Regular

Pobre

No cobertura

Figura 24. Porcentajes de ocupación Canales UHF 14 - 36 en el Atlántico

Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los

canales 14 - 36 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 54 del

PNAF que indica que los canales analógicos impares son asignados para coberturas en el

valle central y los canales pares para zonas rurales.

Se puede observar que existe incongruencia con la citada nota con los canales 15, 19, 23,

29, 31 y 33 ya que tienen presencia en esta zona del país con porcentajes de cobertura en

la zona de hasta un 60% (40% de no cobertura) además que el canal 23 es el canal con

mejor calidad de señal para transmisiones analógicas.

Los canales 18, 20, 26, 32 y 36 son canales pares atribuidos para su utilización en zonas

rurales, además que los canales 18, 20 y 26 son transmisiones digitales y la calidad de la

señal en esta zona es excelente con porcentajes de cobertura de hasta un 80%.

Los canales 14, 16, 22, 24, 28, 30 y 34 presentan un 100% de no cobertura en la zona

atlántica del país, lo cual se recomienda modificar los títulos habilitantes de los

concesionarios de estos canales para delimitar la zona de cobertura y licitar estos canales

a nuevos interesados en la zona.

A continuación se presenta el análisis para los canales 38 al 69 de la banda UHF en la

zona atlántica:

Page 48: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

48

Tabla 26. Niveles de recepción de señal de los canales UHF 38 – 69 Atlántico

Canal Turrialba Siquirres C,Garron Limón Centro Guápiles

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

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50

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56

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59

60 DIG.

61

62

63

64

65

66

67 DIG.

68 DIG.

69

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49

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38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69

Excelente

Regular

Pobre

No cobertura

Figura 25. Porcentajes de ocupación Canales UHF 38 - 69 en el Atlántico Para el análisis de la figura anterior que muestra los porcentajes de ocupación de los

canales 38 - 69 de la banda UHF, debe considerarse lo establecido en la nota CR 57 del

PNAF que indica que los canales analógicos pares son asignados para coberturas en el

valle central y los canales impares para zonas rurales.

Con lo referente a la nota mencionada se presenta incongruencias con los canales 40, 42,

44, 48, 50, 60, 66 y 68 ya que son canales pares atribuidos para ofrecer cobertura

únicamente en el valle central, además la calidad de estos canales es variada para la zona

donde los canales 60 y 68 corresponden a transmisiones digitales por parte del

concesionario, en promedio estos canales pares tienen un 40% de no cobertura en la zona

atlántica del país.

En lo que respecta a los canales impares, los canales 41 y 67 tienen cobertura en la zona

norte del país, con calidades de señal variadas, el canal 67 transmite en formato digital y

la calidad de la señal para este es excelente, el canal 41 tiene un 40% de no cobertura en la

zona.

Los canales 39, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65 y 69 que están atribuidos para ser

utilizados en zonas rurales presentan un 100% de no cobertura en todas las mediciones

realizadas en la zona atlántica, lo que hace evidente la necesidad de realizar ajustes en los

títulos habilitantes de los concesionarios para restringir sus coberturas y licitar estos

canales a nuevos interesados en esta región.

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2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

79.49%

70.38%

59.23%

68.72%

49.62% 51.28%

88.72%

81.79% 82.05%

59.62%

81.15%

67.95%

Excelente

Regular

Pobre

No cobertura

CAPITULO 4: Análisis

4.1 Ocupación Nacional.

A partir de los datos procesados del apartado anterior donde se divide el país en 6 zonas

de medición y cobertura se pudo obtener la ocupación del espectro radioeléctrico

atribuido a radiodifusión televisiva para el territorio nacional, donde es claro comprobar

que ningún canal en la banda VHF y UHF tiene cobertura total en todo el país, los

porcentajes de ocupación en la banda VHF comprendida del canal 2 hasta el canal 13 se

detalla a continuación.

Donde se puede observar que los canales con más penetración a nivel nacional para la

banda VHF son Canal 6 (Corporación Costarricense de Televisión) y canal 7 (Televisora

de Costa Rica). Además que esta banda del espectro atribuido para radiodifusión

televisiva es la de mayor explotación a nivel nacional esto debido a sus propiedades de

propagación y que no cuentan con restricción de utilización por zonas como los canales

de la banda UHF.

Para los canales que tienen un 80% de no cobertura para todo el territorio nacional en la

banda VHF es necesario realizar ajustes en los títulos habilitantes de los concesionarios

para restringir sus coberturas y licitar estos canales a nuevos interesados en brindar

servicios en las zonas que los actuales concesionarios no cubren.

Page 51: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

51

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Excelente

Regular

Pobre

No cobertura

Los porcentajes de ocupación en la banda UHF comprendidos de los canales 14 al 36 para

el territorio nacional se describen a continuación, los cuales se dividen en canales pares

cuya atribución son para coberturas en las zonas rurales y los impares cuya atribución

son para coberturas en el valle central

Se puede apreciar en la gráfica anterior la ocupación de los canales impares de la banda

UHF correspondiente a los canales desde el 14 al 36, se puede apreciar que los canales 17,

21 y 25 tienen un 100% de no cobertura en el valle central, los cuales se recomienda

modificar la concesión para delimitar las zonas de cobertura para estos canales y en su

caso se podrían licitar a nuevos interesados en esta región. Los canales con mayor

cobertura en el valle central son los canales 23, 29, 33 y 35 (15.4%de no cobertura en su

mayoría). Para los canales 15 y 19 que tienen más de un 50% de no cobertura en el valle

central es recomendable modificar las concesiones o en su defecto mejorar los sistemas

radiantes para tener una mayor penetración en el valle central.

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52

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14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

88.0%

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82.0%

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92.0%

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92.0%

Excelente

Regular

Pobre

No cobertura

En la gráfica anterior se muestran los canales UHF pares en la banda comprendida por los canales 14 al 36 los cuales son atribuidos para ser utilizados en las zonas rurales del país, es claro observar que los canales con mayor penetración son los canales 18 (64% de no cobertura) y el canal 26 (64% de no cobertura). Para los canales 14, 16, 20, 22, 24, 28, 30, 32, 34 y 36 en promedio tienen 5% de cobertura en las zonas rurales del país, es claro que se deben modificar los títulos habilitantes de los concesionarios de estos canales para delimitar las zonas de cobertura, para así poder licitar a nuevos interesados en las zonas rurales del país donde los actuales concesionarios no brindan servicios. Según las mediciones efectuadas para este segmento del espectro en UHF los canales 18 y 26 son transmisiones digitales, por lo que las calidades de señal para ambos son de excelente con una penetración en las zonas rurales de un 28% de cobertura.

Para la banda del espectro radioeléctrico UHF para los canales del 38 al 69 según nota CR

57 del PNAF que indica que los canales analógicos pares son asignados para coberturas

en el valle central y los canales impares para zonas rurales, se hace el estudio individual

de cada una de las zonas para los canales pares e impares como se detalla en los

siguientes gráficos.

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53

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77%

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Excelente

Regular

Pobre

No cobertura

La gráfica anterior muestra los canales pares de la banda UHF desde el 38 al 69

atribuidos para dar cobertura en el valle central, donde únicamente el canal 64 tiene un

100% de no cobertura en el valle central, por lo que se puede recomendar modificar la

concesión de este canal para delimitar la zona de cobertura y así licitar este canal a algún

interesado en brindar servicios en el valle central.

Las calidades de señal varían en los rangos de excelente y pobre, donde los canales con

mayor penetración en el valle central son los canales 42 (8% de no cobertura), 40, 44, 50 y

60 (todos con 15% de no cobertura).

Para los canales 38, 46, 52, 54, 56, 58, 62, 66 y 68 se deben indicar a los concesionarios

mejoras las condiciones del sistema radiante o en su defecto modificar los títulos

habilitantes de estas concesiones para delimitar la zona de cobertura dentro del valle

central.

A continuación se muestran los resultados para los canales impares de la banda UHF

desde el canal 38 al 69 utilizados para brindar servicios en las zonas rurales del país.

Page 54: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

54

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0%

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88%

0%

100%

Excelente

Regular

Pobre

No cobertura

Es claro observar que los canales impares de la banda UHF (canales desde el 38 al 69) son los de menor uso en las zonas rurales, ya que los canales 39, 43, 47, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65 y 67 tienen un 100% de no cobertura en las zonas rurales del país, por lo que se recomienda modificar las concesiones de estos canales o en su defecto revocar los derechos de uso y licitar los mismos a nuevos interesados en brindar servicios en las zonas rurales bajo estas bandas del espectro. Únicamente los canales 41, 45, 49 y 67 tienen presencia en las zonas rurales por con condiciones de menos de un 20% de cobertura en dicha zona por lo que se debe indicar a los concesionarios mejoras las condiciones de los sistemas radiantes o en su defecto modificar los títulos habilitantes para delimitar la zona de acción de cada uno de estos canales. Como resumen de lo descrito anteriormente se destaca que los canales atribuidos para uso en las zonas rurales en la banda UHF en los segmentos de los canales 14 al 36 y del 38 al 69 son los que presentan menores coberturas y con mayores canales que no se están utilizando actualmente.

Page 55: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

55

4.2 Concesionarios y consideraciones sobre radiodifusión televisiva de acceso libre en VHF y UHF.

Concesionario Telesistema Nacional S.A

Canal 2

Al canal 2 mediante el Contrato de Concesión N° 010-2006 CNR se le otorgó una zona de

cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú

(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar

cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte

(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 2 está cubriendo

únicamente el 21,51 % del territorio nacional (79,49 % de no cobertura). Muchos de los

lugares fuera del valle central presentan en su mayoría niveles que no permiten la

recepción adecuada de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a

reflexiones de la transmisión principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a

la cobertura mostrada en las zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta

con el punto de transmisión descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden

principalmente a las emisiones de los canales de países vecinos. Estas condiciones

aumentarían el porcentaje de no cobertura (79,49%) de este canal en el territorio nacional.

Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la

concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Valle

Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente) con el transmisor

ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas direccionados hacia estas zonas

de cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de

recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas

actualmente no cubiertas por el concesionario.

Canal 22, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54

PNAF.

Al canal 22 mediante el Contrato de Concesión N° 008-2006 CNR se le otorgó una zona

de cobertura para la Zona Norte y Zona Sur y se le autorizó la instalación de

transmisores en Cerro Buena Vista, Cerro Cedral y Cerro Cañas Dulces (estos puntos de

repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar cobertura

principalmente para el Pacifico Sur y Central, la Zona Norte (los anteriores parcialmente),

y Liberia con sus pueblos circundantes). Según las mediciones efectuadas, el canal 22 está

cubriendo únicamente el 4 % de las zonas rurales del país (96 % de no cobertura), además

se comprobó que éste solo tiene señales de baja calidad en Pérez Zeledón, en el Pacifico

Sur. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura

de la concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el

Page 56: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

56

Pacifico Sur (parcialmente) con el transmisor ubicado en Cerro Frió (según lo reportado

en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con las mediciones),

con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se

encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que

permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por

el concesionario.

Concesionario Teleamérica S.A

Canal 4

Al canal 4 mediante el Contrato de Concesión N° 087-2004 CNR se le otorgó una zona de

cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú

(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar

cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte

(ambas parcialmente). Según las mediciones efectuadas, el canal 4 está cubriendo

únicamente el 40,77 % del territorio nacional (59,23 % de no cobertura). Muchos de los

lugares presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada de la

señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión

principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a la cobertura mostrada en las

zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de transmisión

descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden principalmente a las emisiones

de los canales de países vecinos. Estas condiciones aumentarían el porcentaje de no

cobertura (59,23%) de este canal en el territorio nacional. Por lo anterior, se recomienda

que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo

contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central, la Zona Atlántica y la

Zona Norte (ambas parcialmente) con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con sus

sistemas de antenas direccionados hacia estas zonas de cobertura; medida que se

encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que

permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por

el concesionario.

Canal 34, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54

PNAF.

Al canal 34 mediante el Contrato de Concesión N° 091-2004 CNR se le otorgó una zona

de cobertura para la Zona Sur y Norte del país y se le autorizó la instalación de

transmisores en el Cerro de la Muerte y Cerro Santa Elena (estos puntos de repetición

dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar cobertura principalmente

para el Pacifico Sur y Norte y la Zona Norte (todos los anteriores parcialmente)). Según

las mediciones efectuadas, el canal 34 está cubriendo únicamente el 8 % en todas las

zonas rurales del país (92% de no cobertura), además se comprueba que éste solo tiene

Page 57: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

57

señales de baja calidad en Pérez Zeledón y Puerto Jiménez. Por lo anterior, se recomienda

que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo

contrato para que este canal únicamente opere en el Pacifico Sur (parcialmente) con el

transmisor ubicado en Cerro Frió (según lo reportado en el informe de bandas de

frecuencias y que se encuentra acorde con las mediciones), con sus sistemas de antenas

direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con el

principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de

nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.

Concesionario Corporación Costarricense de Televisión S.A

Canal 6

Al canal 6 mediante el Contrato de Concesión N° 007-2006 CNR se le otorgó una zona de

cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú

(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar

cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte

(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 6 está cubriendo

únicamente el 50,38 % del territorio nacional (49,62 % de no cobertura). Muchos de los

lugares presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada de la

señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión

principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a la cobertura mostrada en las

zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de transmisión

descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden principalmente a las emisiones

de los canales de países vecinos. Estas condiciones aumentarían el porcentaje de no

cobertura (49,62%) de este canal en el territorio nacional. Por lo anterior, se recomienda

que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo

contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central, la Zona Atlántica y la

Zona Norte (ambas parcialmente) con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con sus

sistemas de antenas direccionados hacia estas zonas de cobertura; medida que se

encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que

permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por

el concesionario.

Canal 26, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54

PNAF.

Al canal 26 mediante el Contrato de Concesión N° 008-2006 CNR se le otorgó una zona

de cobertura para la Zona Norte y la Zona Sur y se le autorizó la instalación de

transmisores en Cerro Buena Vista, Cerro Cedral y Cerro Cañas Dulces (estos puntos de

repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar cobertura

principalmente para el Pacifico Sur y Central, la Zona Norte (los anteriores parcialmente),

Page 58: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

58

y Liberia con sus pueblos circundantes). Según las mediciones efectuadas, el canal 26 está

cubriendo únicamente el 36% de las zonas rurales del país (64% de no cobertura), además

se comprobó que éste solo tiene señales analógicas de baja calidad en Pérez Zeledón y

Puerto Jiménez, y señales digitales en el Valle Central, Pital, Los Chiles, Guápiles, Cerro

Garrón y Limón Centro. La mayor cantidad de mediciones en el Valle Central, la Zona

Norte y la Zona Atlántica obedecen a pruebas de televisión digital que se encuentra

realizando el canal muy posiblemente con un transmisor instalado en el Volcán Irazú.

Esto aumentaría el porcentaje de no cobertura analógica (64%) de este canal las zonas

rurales. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de

cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere

en el Pacifico Sur (parcialmente) con el transmisor ubicado Cerro Frió (según lo

reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con las

mediciones), con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura;

medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos,

puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no

cubiertas por el concesionario. Es importante destacar que este canal no cuenta con la

autorización para realizar pruebas de televisión digital en el Valle Central (según su

atribución) y que cada transmisor que haya instalado o pretenda instalar (para las

mencionadas pruebas de televisión digital) debe estar autorizado por esta

Superintendencia.

Canal 46, canal de numeración par, para el valle central según nota CR

57 PNAF

Al canal 46 mediante el Contrato de Concesión N° 073-2006 CNR se le otorgó una zona

de cobertura de 45 Km y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú

(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar

cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte

(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 46 está cubriendo

únicamente el 38 % del valle central (62% de no cobertura). Por lo anterior, se recomienda

que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo

contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central con el transmisor

ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de

cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos

escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas

actualmente no cubiertas por el concesionario.

Page 59: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

59

Concesionario Televisora de Costa Rica S.A

Canal 5

Al canal 5 mediante el Contrato de Concesión N° 070-2004 CNR se le otorgó una zona de

cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de transmisores en el Cerro Buena

Vista, Cerro Santa Elena, Cerro Garrón, Valle La Estrella, Tarbaca y Punta Islita (estos

puntos de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar

cobertura principalmente para el Pacifico Central y Sur (ambos parcialmente), Pacifico

Norte y Zona Norte (ambos parcialmente), Limón Centro, Valle de La Estrella, Tarbaca y

Punta Islita (todos los anteriores con sus poblados circundantes)). Según las mediciones

efectuadas, el canal 5 está cubriendo únicamente el 31,28 % del territorio nacional (68,72

% de no cobertura). Muchos de los lugares presentan en su mayoría niveles que no

permiten la recepción adecuada de la señal televisiva y corresponden muy

probablemente a reflexiones de la transmisión principal con potencias bajas.

Adicionalmente, en cuanto a la cobertura mostrada en las zonas limítrofes, dado que este

concesionario solo cuenta con el punto de transmisión descrito, las señales recibidas en

estas zonas corresponden principalmente a las emisiones de los canales de países vecinos.

Estas condiciones aumentarían el porcentaje de no cobertura (68,72%) de este canal en el

territorio nacional. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente

opere en el Pacifico Sur, Central y Norte, la Zona Norte (todos los anteriores

parcialmente), Limón Centro, Valle La Estrella, Tarbaca y Punta Islita en Guanacaste

(todos los anteriores con sus poblados circundantes) con transmisores ubicados en Cerro

Buena Vista, Cerro Santa Elena, Cerro Moncho, Alto de Tarbaca y Cerro Bogantes en

Punta Islita, con sus sistemas de antenas direccionados hacia estas zonas de cobertura;

medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos,

puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no

cubiertas por el concesionario.

Canal 7

Al canal 7 mediante el Contrato de Concesión N° 069-2004 CNR se le otorgó una zona de

cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú

(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar

cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte

(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 7 está cubriendo

únicamente el 48,72 % del territorio nacional (51,28 % de no cobertura). Muchos de los

lugares presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada de la

señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión

principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a la cobertura mostrada en las

zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de transmisión

Page 60: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

60

descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden principalmente a las emisiones

de los canales de países vecinos. Estas condiciones aumentarían el porcentaje de no

cobertura (51,28%) de este canal en el territorio nacional. Por lo anterior, se recomienda

que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo

contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central, la Zona Atlántica y la

Zona Norte (ambas parcialmente), Golfito (con sus poblados circundantes) y Valle La

Estrella con transmisores ubicados en el Volcán Irazú, Cerro Adams y Pandora en el

Valle de la Estrella (según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se

encuentra acorde con las mediciones), con sus sistemas de antenas direccionados hacia

estas zonas de cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de

optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas

concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.

Canal 18, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54

PNAF.

Al canal 18 mediante el Contrato de Concesión N° 071-2004 CNR se le otorgó una zona

de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de transmisores en Cerro Vistamar,

Cerro Chiqueros, Cerro Palmira y Cerro Abejonal (estos puntos de repetición

dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar cobertura principalmente

para el Pacífico Norte (Península de Nicoya), el Pacifico Central, la Zona Norte y el Valle

de los Santos (todas los anteriores parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el

canal 18 únicamente cubre el 36% de las zonas rurales del país (64% de no cobertura),

además se comprobó que éste solo tiene señales analógicas de baja calidad en Siquirres y

Cerro Chiqueros, y señales digitales en el Valle Centra, Pital, Los Chiles, Guápiles, Cerro

Garrón y Limón Centro. La mayor cantidad de mediciones en el Valle Central, la Zona

Norte y la Zona Atlántica obedecen a pruebas de televisión digital que se encuentra

realizando el canal muy posiblemente con un transmisor instalado en el Volcán Irazú.

Esto aumentaría el porcentaje de no cobertura analógica (64%) de este canal en las zonas

rurales. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de

cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal opere únicamente

en Siquirres (con sus poblados circundantes) y en el Pacifico Central con transmisores

ubicados en Siquirres y en Cerro Chiqueros (según lo reportado en el informe de bandas

de frecuencias y que se encuentra acorde con las mediciones), con sus sistemas de

antenas direccionados hacia estas zonas de cobertura; medida que se encuentra acorde

con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación

de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario. Es

importante destacar que este canal no cuenta con la autorización para realizar pruebas de

televisión digital en el Valle Central (según su atribución) y que cada transmisor que

haya instalado o pretenda instalar (para las mencionadas pruebas de televisión digital)

debe estar autorizado por esta Superintendencia.

Page 61: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

61

Concesionario Celestrón S.A

Canal 9

Al canal 9 mediante el Contrato de Concesión N° 040-2008 CNR se le otorgó una zona de

cobertura para Todo el País y se le autorizó la instalación de un transmisor en Cerro

Zapper, Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las

antenas podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica

y la Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 9 está

cubriendo únicamente el 18,21 % del territorio nacional (81,79 % de no cobertura).

Muchos de los lugares presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción

adecuada de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la

transmisión principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a la cobertura

mostrada en las zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de

transmisión descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden principalmente a

las emisiones de los canales de países vecinos. Estas condiciones aumentarían el

porcentaje de no cobertura (81,79%) de este canal en el territorio nacional. Por lo anterior,

se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el

respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central con el

transmisor ubicado en el Volcán Irazú (según lo reportado en el informe de bandas de

frecuencias y que se encuentra acorde con las mediciones), con sus sistemas de antenas

direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con el

principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de

nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.

Canal 39, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR

57 PNAF

Al canal 39 mediante el Contrato de Concesión N° 039-2007 CNR se le otorgó una zona

de cobertura de 80 Km y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Cerro Santa

Elena (esto punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían

brindar cobertura principalmente para el Pacifico Norte y la Zona Norte (todos los

anteriores parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 39 no brinda

cobertura en las zonas rurales del país (100% de no cobertura). Por tanto, se recomienda

que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación del canal, otorgado

mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 39, que

opera como repetidora del canal 9, no se encuentra en operación; esta medida se

encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que

permitiría la asignación de nuevas concesiones.

Page 62: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

62

Concesionario Televisora Sur y Norte S.A

Canal 3

Al canal 3 mediante el Contrato de Concesión N° 090-2004 CNR no se le otorgó una zona

de cobertura especifica, únicamente se le autorizó la instalación de un transmisor en el

Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas

podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la

Zona Norte (ambas parcialmente). Según las mediciones efectuadas, el canal 3 está

cubriendo únicamente el 29,62 % del territorio nacional (70,38 % de no cobertura).

Muchas de los lugares presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción

adecuada de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la

transmisión principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a la cobertura

mostrada en las zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de

transmisión descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden principalmente a

las emisiones de los canales de países vecinos. Estas condiciones aumentarían el

porcentaje de no cobertura (70,38%) de este canal en el territorio nacional. Por lo anterior,

se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el

respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Pacifico Sur, Central y

Norte, la Zona Norte (todos los anteriores parcialmente) con transmisores ubicados en el

Cerro Frio, Cerro Chiqueros y Cerro Santa Elena (según lo reportado en el informe de

bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con las mediciones), con sus sistemas de

antenas direccionados hacia estas zonas de cobertura; medida que se encuentra acorde

con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación

de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.

Canal 11

Al canal 11 mediante el Contrato de Concesión N° 088-2004 CNR se le otorgó una zona

de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú

(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar

cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte

(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 11 está cubriendo

únicamente el 42,38 % del territorio nacional (59,62 % de no cobertura). Muchos de los

lugares presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada de la

señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión

principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a la cobertura mostrada en las

zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de transmisión

descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden principalmente a las emisiones

de los canales de países vecinos. Estas condiciones aumentarían el porcentaje de no

cobertura (59,62%) de este canal en el territorio nacional. Por lo anterior, se recomienda

que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo

Page 63: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

63

contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central, la Zona Atlántica y la

Zona Norte (ambas parcialmente) con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con sus

sistemas de antenas direccionados hacia estas zonas de cobertura; medida que se

encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que

permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por

el concesionario.

Canal 12

Al canal 12 mediante el Contrato de Concesión N° 089-2004 CNR no se le otorgó una

zona de cobertura especifica, únicamente se le autorizó la instalación de un transmisor en

el Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas

podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la

Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 12 está

cubriendo únicamente el 18,85 % del territorio nacional (81,15 % de no cobertura).

Muchos de los lugares presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción

adecuada de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la

transmisión principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a la cobertura

mostrada en las zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de

transmisión descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden principalmente a

las emisiones de los canales de países vecinos. Estas condiciones aumentarían el

porcentaje de no cobertura (81,15%) de este canal en el territorio nacional. Por lo anterior,

se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el

respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Pacifico Sur y la Zona

Norte (ambas parcialmente) con transmisores ubicados en Cerro Frió y Cerro Santa Elena

(según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra acorde

con las mediciones), con sus sistemas de antenas direccionados hacia estas zonas de

cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos

escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas

actualmente no cubiertas por el concesionario.

Concesionario Ministerio de Educación Pública-SINART

Canal 8

Al canal 8 mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 389-1977 se le otorgó una zona de cobertura

para la Zona Sur del País y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Cerro

Buena Vista (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas

podría brindar cobertura principalmente para el Pacífico Central y Sur (ambas

parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 8 está cubriendo únicamente el

11,28 % del territorio nacional (88,72 % de no cobertura). Por lo anterior, se recomienda

que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo

Page 64: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

64

contrato para que este canal únicamente opere en el Pacifico Central y Sur con el

transmisor ubicado en el Cerro Buena Vista, con sus sistemas de antenas direccionados

hacia estas zonas de cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de

optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas

concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.

Canal 10

Al canal 10 mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 389-1977 se le otorgó una zona de

cobertura para la Zona Norte del País y se le autorizó la instalación de un transmisor en

el Cerro Dos Amigos (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las

antenas podría brindar cobertura principalmente para el Pacífico Norte y la Zona Norte

(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 10 está cubriendo

únicamente el 17,95 % del territorio nacional (82,05 % de no cobertura). Muchos de los

lugares presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada de la

señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión

principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a la cobertura mostrada en las

zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de transmisión

descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden principalmente a las emisiones

de los canales de países vecinos. Estas condiciones aumentarían el porcentaje de no

cobertura (82,05%) de este canal en el territorio nacional. Por lo anterior, se recomienda

que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo

contrato para que este canal únicamente opere en el Pacifico Norte y la Zona Norte

(ambos parcialmente) con el transmisor ubicado en el Cerro Amigos, Santa Elena, con sus

sistemas de antenas direccionados hacia estas zonas de cobertura; medida que se

encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que

permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por

el concesionario.

Canal 13

Al canal 13 mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 389-1977 no se le otorgó una zona de

cobertura especifica, únicamente se le autorizó la instalación de un transmisor en el

Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas

podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la

Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 13 está

cubriendo únicamente el 22,05 % del territorio nacional (67,95 % de no cobertura).

Muchos de los lugares presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción

adecuada de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la

transmisión principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a la cobertura

mostrada en las zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de

transmisión descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden principalmente a

Page 65: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

65

las emisiones de los canales de países vecinos. Estas condiciones aumentarían el

porcentaje de no cobertura (67,95%) de este canal en el territorio nacional. Por lo anterior,

se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el

respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central, la Zona

Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente) con el transmisor ubicado en el Volcán

Irazú, con sus sistemas de antenas direccionados hacia estas zonas de cobertura; medida

que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que

permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por

el concesionario.

Concesionario TV Norte Canal Catorce S.A

Canal 14, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54

PNAF.

Al canal 14 mediante el Contrato de Concesión N° 016-2007 CNR se le otorgó una zona

de cobertura de 60 Km hacia la Zona Norte y se le autorizó la instalación de un

transmisor en Ciudad Quesada (este punto de repetición dependiendo de la orientación

de las antenas podría brindar cobertura principalmente para la Zona Norte). Según las

mediciones efectuadas, el canal 14 está cubriendo únicamente el 12% de las zonas rurales

del país (88% de no cobertura), además se comprobó que éste solo tiene señales de

calidad baja en Los Chiles, en la Zona Norte. Por lo anterior, se recomienda que el Poder

Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que

este canal únicamente opere en la Zona Norte con el transmisor ubicado en Los Ángeles

de Ciudad Quesada, con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de

cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos

escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas

actualmente no cubiertas por el concesionario.

Canal 16, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54

PNAF.

Al canal 16 mediante el Contrato de Concesión N° 17-2007 CNR se le otorgó una zona de

cobertura de 60 Km hacia la Zona Norte y Guanacaste y se le autorizó la instalación de

un transmisor en Santa Elena, Montes de Oro (este punto de repetición dependiendo de

la orientación de las antenas podría brindar cobertura principalmente para el Pacífico

Norte y la Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal

16 está cubriendo únicamente el 4% de las zonas rurales del país (96% de no cobertura),

además se comprobó que éste solo tiene señales de baja calidad en Pital, en la Zona

Norte. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de

cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere

en la Zona Norte (parcialmente) con el transmisor ubicado en San Miguel de Sarapiquí,

Page 66: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

66

Heredia (según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra

acorde con las mediciones), con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de

cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos

escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas

actualmente no cubiertas por el concesionario.

Concesionario Granro Televisora del Sur S.A

Canal 14, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54

PNAF.

Al canal 14 mediante el Contrato de Concesión N° 022-2007 CNR se le otorgó una zona

de cobertura de 30 Km hacia Pérez Zeledón y la Zona Sur y se le autorizó la instalación

de un transmisor en el Cerro de la Muerte (este punto de repetición dependiendo de la

orientación de las antenas podría brindar cobertura principalmente para el Pacifico

Central y Sur (ambos parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 14 está

cubriendo únicamente el 12% en las zonas rurales del país (88 % de no cobertura),

además se comprobó que éste solo tiene señales de calidad baja en Pérez Zeledón, en el

Pacifico Sur. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de

cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere

en el Pacifico Sur con el transmisor ubicado en el Cerro de la Muerte, con sus sistemas de

antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con

el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de

nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.

Concesionario Universidad de Costa Rica

Canal 15, canal de numeración impar para el valle central según nota CR

54 PNAF.

Al canal 15 mediante el Contrato de Concesión N° 029-2007 CNR se le otorgó una zona

de cobertura para el Valle Central y se le autorizó la instalación de un transmisor en el

Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas

podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la

Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 15 está

cubriendo únicamente el 38.5 % del valle central (61.5% de no cobertura). Muchos de los

lugares fuera del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la

recepción adecuada de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a

reflexiones de la transmisión principal con potencias bajas. Estas condiciones

aumentarían el porcentaje de no cobertura (61.5%) de este canal en el territorio nacional.

Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la

concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Valle

Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas

Page 67: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

67

direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con el

principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de

nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.

Concesionario Doña Nena S.A

Canal 16, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54

PNAF.

Al canal 16 mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 67-1994 se le otorgó una zona de cobertura

para Guanacaste y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Cerro Cañas Dulces

(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar

cobertura principalmente para Liberia con sus pueblos circundantes). Según las

mediciones efectuadas, el canal 16 está cubriendo únicamente el 4% de las zonas rurales

del país (88% de no cobertura), además se comprobó que éste no está operando en la

zona de Guanacaste como se le autorizó mediante el acuerdo citado. Por tanto, se

recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación del canal,

otorgado mediante concesión. Lo anterior en vista de que el canal 16, que opera como

transmisor principal (matriz), no se encuentra operación; esta medida se encuentra

acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la

asignación de nuevas concesiones.

Concesionario Otoche SRL

Canal 17, canal de numeración impar para el valle central según nota CR

54 PNAF.

Al canal 17 mediante el Contrato de Concesión N° 004-2008 CNR se le otorgó una zona

de cobertura para Todo el País y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Valle

Central (este punto donde se autorizó el transmisor debió ser más específico). Según las

mediciones efectuadas, el canal 17 no brinda cobertura en el territorio nacional (100% de

no cobertura). Por tanto, se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso

y explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior

en vista de que el canal 17, que opera como transmisor principal (matriz) del servicio

televisivo por suscripción, incumple con la asignación realizada en el PNAF que

claramente destina esta banda a radiodifusión televisiva de acceso libre y además no se

encuentra en operación dicho canal; esta medida es acorde con el principio de

optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas

concesiones.

Page 68: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

68

CANAL 21, canal de numeración impar para el valle central según nota

CR 54 PNAF.

Al canal 21 mediante el Contrato de Concesión N° 004-2008 CNR se le otorgó una zona

de cobertura para Todo el País y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Valle

Central (este punto donde se autorizó el transmisor debió ser más específico). Según las

mediciones efectuadas, el canal 21 no brinda cobertura en el territorio nacional (100% de

no cobertura). Por tanto, se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso

y explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior

en vista de que el canal 21, que opera como transmisor principal (matriz) del servicio

televisivo por suscripción, incumple con la asignación realizada en el PNAF que

claramente destina esta banda a radiodifusión televisiva de acceso libre y además no se

encuentra en operación dicho canal; esta medida es acorde con el principio de

optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas

concesiones.

Canal 25, canal de numeración impar para el valle central según nota CR

54 PNAF.

Al canal 25 mediante el Contrato de Concesión N° 004-2008 CNR se le otorgó una zona

de cobertura para Todo el País y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Valle

Central (este punto donde se autorizó el transmisor debió ser más específico). Según las

mediciones efectuadas, el canal 25 no brinda cobertura en el territorio nacional (100% de

no cobertura). Por tanto, se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso

y explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior

en vista de que el canal 25, que opera como transmisor principal (matriz) del servicio

televisivo por suscripción, incumple con la asignación realizada en el PNAF que

claramente destina esta banda a radiodifusión televisiva de acceso libre y además no se

encuentra en operación dicho canal; esta medida es acorde con el principio de

optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas

concesiones.

Canal 64, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57

PNAF

Al canal 64 mediante el Contrato de Concesión N° 004-2008 CNR se le otorgó una zona

de cobertura para Todo el País y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Valle

Central (este punto donde se autorizó el transmisor debió ser más específico). Según las

mediciones efectuadas, el canal 64 no brinda cobertura en el territorio nacional (100% de

no cobertura). Por tanto, se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso

y explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior

en vista de que el canal 64, que opera como transmisor principal (matriz) del servicio

Page 69: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

69

televisivo por suscripción, incumple con la asignación realizada en el PNAF que

claramente destina esta banda a radiodifusión televisiva de acceso libre y además no se

encuentra en operación dicho canal; esta medida es acorde con el principio de

optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas

concesiones.

Canal 68, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57

PNAF

Al canal 68 mediante el Contrato de Concesión N° 004-2008 CNR se le otorgó una zona

de cobertura para Todo el País y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Valle

Central (este punto donde se autorizó el transmisor debió ser más específico). Según las

mediciones efectuadas, el canal 68 está cubriendo únicamente el 54% del valle central

(46% de no cobertura), además se detectó que dicho canal se encuentra transmitiendo

señales de televisión digital en el Valle Central. Las mediciones en el Valle Central

obedecen a transmisiones del servicio por suscripción, que muy posiblemente opera con

un transmisor instalado en el Cerro Bebedero. Se recomienda que el Poder Ejecutivo

cancele el derecho de uso y explotación del canal, otorgado mediante concesión y el

respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 68 opera como transmisor

principal (matriz) del servicio televisivo por suscripción, incumpliendo con la asignación

realizada en el PNAF que claramente destina esta banda a radiodifusión televisiva de

acceso libre; esta medida se encuentra acorde con el principio de optimización de

recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones.

Concesionario TV Diecinueve UHF S.A

Canal 19, canal de numeración impar para el valle central según nota CR

54 PNAF.

Al canal 19 mediante el Contrato de Concesión N° 035-2006 CNR se le otorgó una zona

de cobertura para Clase A 30 Km-Clase B 60 Km y se le autorizó la instalación de un

transmisor en el Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de

las antenas podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona

Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el

canal 19 está cubriendo únicamente el 46.2% del valle central (53.8% de no cobertura).

Muchos de los lugares fuera del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no

permiten la recepción adecuada de la señal televisiva y corresponden muy

probablemente a reflexiones de la transmisión principal con potencias bajas. Estas

condiciones aumentarían el porcentaje de no cobertura (53.8%) de este canal en el

territorio nacional. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente

opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas

Page 70: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

70

de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde

con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación

de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.

Concesionario Linbergh Quesada Álvarez

Canal 20, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54

PNAF.

Al canal 20 mediante el Contrato de Concesión N° 041-2008 CNR se le otorgó una zona

de cobertura de Clase A: 30 Km-Clase B: 50 Km y se le autorizó la instalación de un

transmisor en La palmera de San Carlos (este punto de repetición dependiendo de la

orientación de las antenas podría brindar cobertura principalmente para la Zona Norte

(parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 20 está cubriendo únicamente

el 8% de las zonas rurales del país (92% de no cobertura), además se comprueba que éste

solo tiene señales de baja calidad en Pital, en la Zona Norte. Por lo anterior, se

recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el

respectivo contrato para que este canal únicamente opere en la Zona Norte

(parcialmente) con el transmisor ubicado en Aguas Zarcas de San Carlos (según lo

reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con las

mediciones), con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura;

medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos,

puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no

cubiertas por el concesionario.

Canal 28, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54

PNAF.

Al canal 28 mediante el Contrato de Concesión N° 031-2008 CNR se le otorgó una zona

de cobertura de 60 Km y se le autorizó la instalación de un transmisor en Ciudad

Quesada (esto punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían

brindar cobertura principalmente para Zona Norte (parcialmente)). Según las mediciones

efectuadas, el canal 28 está cubriendo el 4% de las zonas rurales del territorio nacional

(96% de no cobertura), además se comprobó que éste solo tiene señales de baja calidad en

Los Chiles, en la Zona Norte. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo

restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en Zona Norte (parcialmente) con el transmisor ubicado en Ciudad

Quesada, con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura;

medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos,

puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no

cubiertas por el concesionario.

Page 71: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

71

Concesionario Televisora Cristiana S.A

Canal 23, canal de numeración impar para el valle central según nota CR

54 PNAF.

Al canal 23 mediante el Contrato de Concesión N° 024-2007 CNR se le otorgó una zona

de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú

(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar

cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte

(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 23 está cubriendo

únicamente el 84.6% del valle central (15.4% de no cobertura). Muchos de los lugares

fuera del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción

adecuada de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la

transmisión principal con potencias bajas. Adicionalmente, en cuanto a la cobertura

mostrada en las zonas limítrofes, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de

transmisión descrito, las señales recibidas en estas zonas corresponden principalmente a

las emisiones de los canales de países vecinos. Estas condiciones aumentarían el

porcentaje de no cobertura (15.4%) de este canal en el territorio nacional. Por lo anterior,

se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el

respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central con el

transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas direccionados hacia

esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización

de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las

zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.

Canal 53, canal de numeración impar, para la zona rural según nota CR

57 PNAF

Al canal 53 mediante el Contrato de Concesión N° 025-2007 CNR se le otorgó una zona

de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de transmisores en el Cerro de la

Muerte y Cerro Santa Elena (estos puntos de repetición dependiendo de la orientación de

las antenas podrían brindar cobertura principalmente para el Pacifico Sur y Norte y la

Zona Norte (todos los anteriores parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el

canal 53 no brinda cobertura en el territorio nacional (100% de no cobertura). Por tanto,

se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación del canal,

otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal

53, que opera como repetidora del canal 23, no se encuentra en operación; esta medida se

encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que

permitiría la asignación de nuevas concesiones.

Page 72: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

72

Canal 63, canal de numeración impar, para la zona rural según nota CR

57 PNAF

Al canal 63 mediante el Contrato de Concesión N° 032-2008 CNR se le otorgó una zona

de cobertura de 30 Km y se le autorizó la instalación de transmisores en Cerro Chirripó,

Tilarán, Cerro Adams (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las

antenas podrían brindar cobertura principalmente para la Zona Atlántica y el Pacifico

Norte y Sur (todos los anteriores parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el

canal 63 no brinda cobertura en el territorio nacional (100% de no cobertura). Por tanto,

se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación del canal,

otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal

63, que opera como repetidora del canal 23, no se encuentra en operación; esta medida se

encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que

permitiría la asignación de nuevas concesiones.

Concesionario Canal Veintisiete MM S.A

Canal 20, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54

PNAF.

Al canal 20 mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 470-2007 MGP se le otorgó una zona de

cobertura de Clase A 60 Km-Clase B 90 Km y se le autorizó la instalación de un

transmisor en el Cerro de la Muerte (este punto de repetición dependiendo de la

orientación de las antenas podría brindar cobertura principalmente para el Pacifico

Central y Sur (ambos parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 20 está

cubriendo únicamente el 8% de las zonas rurales del territorio nacional (92% de no

cobertura), además se comprobó que éste no está operando en la zona autorizada

mediante el acuerdo citado. Se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de

uso y explotación del canal, otorgado mediante concesión. Lo anterior en vista de que el

canal 20, que opera como transmisor principal (matriz), no se encuentra en operación;

esta medida se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos,

puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones.

Canal 27, canal de numeración impar para el valle central según nota CR

54 PNAF.

Al canal 27 mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 469-2007 MGP se le otorgó una zona de

cobertura Clase de A: 60Km y Clase B: 90Km y se le autorizó la instalación de un

transmisor en el Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de

las antenas podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona

Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el

canal 27 está cubriendo únicamente el 72.9% del valle central (23.1% de no cobertura).

Page 73: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

73

Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la

concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Valle

Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas

direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con el

principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de

nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.

Concesionario Técnicos en Telecomunicaciones S.A.L

Canal 28, canal de numeración par, para la zona rural según nota CR 54

PNAF.

Al canal 28 mediante el Contrato de Concesión N° 001-2008 CNR se le otorgó una zona

de cobertura de Clase A: 60Km y Clase B: 90Km y se le autorizó la instalación de un

transmisor en Liberia (esto punto de repetición dependiendo de la orientación de las

antenas podrían brindar cobertura principalmente para Liberia y sus pueblos

circundantes). Según las mediciones efectuadas, el canal 28 está cubriendo únicamente el

4% de las zonas rurales del territorio nacional (96% de no cobertura), además se

comprobó que éste no está operando en la zona autorizada mediante el contrato citado.

En cuanto a la cobertura mostrada en Los Chiles, dado que este concesionario solo cuenta

con el punto de transmisión descrito, las señales recibidas en esta zona corresponden a

Canal 28 del señor Linbergh Quesada Álvarez. Por tanto, se recomienda que el Poder

Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación del canal, otorgado mediante concesión

y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 28, que opera como

transmisor principal (matriz), no se encuentra en operación; esta medida se encuentra

acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la

asignación de nuevas concesiones.

Concesionario Cadena de Televisión Comunitaria del Caribe S.A

Canal 28, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54

PNAF.

Al canal 28 mediante el Acuerdo Ejecutivo sin numero de 1998 se le otorgó una zona de

cobertura para Limón 40 Km y se le autorizó la instalación de un transmisor en Limón

(esto punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían dar

cobertura principalmente para Limón Centro y Valle la Estrella (parcialmente)). Según

las mediciones efectuadas, el canal 28 está cubriendo el 4% de las zonas rurales del

territorio nacional (96% de no cobertura), además se comprobó que éste no está operando

en la zona autorizada mediante el acuerdo citado. En cuanto a la cobertura mostrada en

Los Chiles, dado que este concesionario solo cuenta con el punto de transmisión descrito,

las señales recibidas en esta zona corresponden a Canal 28 del señor Linbergh Quesada

Álvarez. Por tanto, se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y

Page 74: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

74

explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior

en vista de que el canal 28, que opera como transmisor principal (matriz), no se encuentra

en operación; esta medida se encuentra acorde con el principio de optimización de

recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones.

Concesionario Bivisión de Costa Rica S.A

Canal 24, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54

PNAF.

Al canal 24 mediante el Contrato de Concesión N° 002-2008 CNR se le otorgó una zona

de cobertura para Guanacaste y Zona Sur y se le autorizó la instalación de transmisores

en Cerro Santa Elena, Cerro de la Muerte (estos puntos de repetición dependiendo de la

orientación de las antenas podrían brindar cobertura principalmente para el Pacifico

Norte y la Zona Norte, y el Pacifico Sur (todos los anteriores parcialmente)). Según las

mediciones efectuadas, el canal 24 está cubriendo únicamente el 4% del territorio

nacional (96% de no cobertura), además se comprobó que éste solo tiene señales de baja

calidad en Santa Cruz, en el Pacifico Norte. Por lo anterior, se recomienda que el Poder

Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que

este canal únicamente opere en el Pacifico Norte (parcialmente) con el transmisor

ubicado en Cerro Santa Elena, con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona

de cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de

recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas

actualmente no cubiertas por el concesionario.

Canal 29, canal de numeración impar, para el valle central según nota CR

54 PNAF.

Al canal 29 mediante el Contrato de Concesión N° 003-2008 CNR se le otorgó una zona

de cobertura para el Valle Central y Limón y se le autorizó la instalación de un

transmisor en el Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de

las antenas podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona

Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el

canal 29 está cubriendo únicamente el 76.9% del territorio nacional (23.1% de no

cobertura). Muchos de los lugares fuera del Valle Central presentan en su mayoría

niveles que no permiten la recepción adecuada de la señal televisiva y corresponden muy

probablemente a reflexiones de la transmisión principal con potencias bajas. Estas

condiciones aumentarían el porcentaje de no cobertura (23.1%) de este canal en el

territorio nacional. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente

opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas

de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde

Page 75: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

75

con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación

de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.

Concesionario Génesis Televisión S.A

Canal 30, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54

PNAF.

Al canal 30 mediante el Contrato de Concesión N° 073-2004 CNR se le otorgó una zona

de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de transmisores en Cerro Vista Mar y

Cerro Santa Elena (estos puntos de repetición dependiendo de la orientación de las

antenas podrían brindar cobertura principalmente para el Pacifico Norte y la Zona Norte

(ambos parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 30 está cubriendo

únicamente el 4% de las zonas rurales del territorio nacional (96% de no cobertura),

además se comprobó que éste solo tiene señales de baja calidad en Ciudad Quesada, en la

Zona Norte. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de

cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere

en la Zona Norte (parcialmente) con el transmisor ubicado en Cerro Amigos en Santa

Elena (según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra

acorde con las mediciones), con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de

cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos

escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas

actualmente no cubiertas por el concesionario.

Canal 33, canal de numeración impar para el valle central según nota CR

54 PNAF.

Al canal 33 mediante el Contrato de Concesión N° 072-2004 CNR se le otorgó una zona

de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú

(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar

cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte

(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 33 está cubriendo

únicamente el 92.3% del valle central (7.7% de no cobertura). Muchos de los lugares fuera

del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada

de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión

principal con potencias bajas. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo

restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con

sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se

encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que

permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por

el concesionario.

Page 76: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

76

Concesionario Asociación Cultural Cristo Visión

Canal 31, canal de numeración impar para el valle central según nota CR

54 PNAF.

Al canal 31 mediante el Contrato de Concesión N° 006-2008 CNR se le otorgó una zona

de cobertura de 50 Km y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú

(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar

cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte

(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 31 está cubriendo

únicamente el 76.9% del valle central (23.1% de no cobertura). Muchos de los lugares

fuera del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción

adecuada de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la

transmisión principal con potencias bajas. Por lo anterior, se recomienda que el Poder

Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que

este canal únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán

Irazú, con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida

que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que

permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por

el concesionario.

Canal 55, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR

57 PNAF

Al canal 55 mediante el Contrato de Concesión N° 011-2008 CNR se le otorgó una zona

de cobertura para la Zona Sur, Norte y Pacifico y se le autorizó la instalación de un

transmisor en Ciudad Quesada (este punto de repetición dependiendo de la orientación

de las antenas podrían brindar cobertura principalmente para la Zona Norte

(parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 55 no brinda cobertura en el

territorio nacional (100% de no cobertura). Por tanto, se recomienda que el Poder

Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación del canal, otorgado mediante concesión

y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 55, que opera como

repetidora del canal 31, no se encuentra en operación; esta medida se encuentra acorde

con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación

de nuevas concesiones.

Page 77: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

77

Concesionario Asociación Cristiana de Comunicaciones Canal Veintitrés

Canal 32 canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54

PNAF.

Al canal 32 mediante el Contrato de Concesión N° 036-2008 CNR se le otorgó una zona

de cobertura para la Zona Sur, Guanacaste, Pacifico Central, Atlántico Sur y Zona Norte

y se le autorizó la instalación de transmisores en Siquirres, Ciudad Quesada, Cerro

Adams, Paso Canoas, La Cruz, Tabarcia, Costa de Pájaros, Agua Buena, Sixaola (estos

puntos de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar

cobertura principalmente para la Zona Atlántica, la Zona Norte, el Pacifico Sur (los

anteriores parcialmente), La Cruz, Tarbacia, Costa de Pájaros (estos últimos con sus

poblados circundantes)). Según las mediciones efectuadas, el canal 32 está cubriendo

únicamente el 18% de las zonas rurales del territorio nacional (82% de no cobertura),

además se comprueba que éste solo tiene señales de baja calidad en Paso Canoas, Ciudad

Quesada, La Cruz y Siquirres. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo

restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en la Zona Norte y la Zona Atlántica (ambas parcialmente), Paso

Canoas, Costa Pájaros, Tabarcia y La Cruz (estos últimos con sus poblados circundantes)

con transmisores ubicados en Ciudad Quesada, Bribri y Siquirres, Paso Canoas, Costa

Pájaros, Tabarcia y La Cruz (según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y

que se encuentra acorde con las mediciones), con sus sistemas de antenas direccionados

hacia estas zonas de cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de

optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas

concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.

Canal 43, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR

57 PNAF

Al canal 43 mediante el Contrato de Concesión N° 035-2007 CNR se le otorgó una zona

de cobertura para Puntarenas, Guanacaste y la Zona Sur de país y se le autorizó la

instalación de transmisores en Ciudad Neily, Playa Garza, Nosara y San Isidro del

General (estos punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían

brindar cobertura principalmente para Ciudad Neily, Playa Garza, Nosara y San Isidro

del General (todo estos con sus poblados circundantes)). Según las mediciones

efectuadas, el canal 43 no brinda cobertura en el territorio nacional (100% de no

cobertura). Por tanto, se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y

explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior

en vista de que el canal 43, que opera como repetidora del canal 23, no se encuentra en

operación; esta medida se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos

escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones.

Page 78: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

78

Concesionario Televisión y Audio S.A

Canal 35, canal de numeración impar para el valle central según nota CR

54 PNAF.

Al canal 35 mediante el Contrato de Concesión N° 037-2007 CNR se le otorgó una zona

de cobertura para el Valle Central y se le autorizó la instalación de un transmisor en

Rancho Redondo, Guadalupe (este punto de repetición dependiendo de la orientación de

las antenas podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central). Según las

mediciones efectuadas, el canal 35 está cubriendo únicamente el 84.6% del valle central

(15.4% de no cobertura). Muchos de los lugares fuera del Valle Central presentan en su

mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada de la señal televisiva y

corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión principal con potencias

bajas. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura

de la concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Valle

Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú (según lo reportado en el informe de

bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con las mediciones), con sus sistemas de

antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con

el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de

nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.

Canal 41, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR

57 PNAF

Al canal 41 mediante el Contrato de Concesión N° 042-2008 CNR se le otorgó una zona

de cobertura de 45 Km y se le autorizó la instalación de transmisores en el Cerro Buena

Vista, Cerro Santa Elena, Cerro Esperanza, Cerro Palmira, Loma Pelón en Limón, Cerro

Adams (estos puntos de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían

brindar cobertura principalmente para el Pacifico Central, Sur y Norte, y la Zona Norte

(los anteriores parcialmente) y Limón Centro (con sus poblados circundantes)). Según las

mediciones efectuadas, el canal 41 está cubriendo únicamente el 22% de las zonas rurales

del territorio nacional (78 % de no cobertura), además se comprobó que éste solo tiene

señales en Paso Canoas, La Cruz, Cerro Garrón, Limón Centro y Siquirres. Por lo

anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la

concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en la Zona

Atlántica (parcialmente), Paso Canoas, Costa Pájaros, Tabarcia y La Cruz (estos últimos

con sus poblados circundantes) con transmisores ubicados en Limón Centro y Siquirres,

Paso Canoas, Costa Pájaros, Tabarcia y La Cruz (según lo reportado en el informe de

bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con las mediciones), con sus sistemas de

antenas direccionados hacia estas zonas de cobertura; medida que se encuentra acorde

con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación

de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.

Page 79: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

79

Concesionario Trivisión de Costa Rica S.A

Canal 36, canal de numeración par para la zona rural según nota CR 54

PNAF.

Al canal 36 mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 2779-2002 MSP se le otorgó una zona de

cobertura de Clase A: 40Km-Clase B: 60Km y se le autorizó la instalación de transmisores

en el Cerro de la Muerte y Cerro Vista al Mar “esta última ubicación del transmisor,

mediante el Oficio N° 134-03 CNR se modificó como sigue: Cerro Vista al Mar o Cerro

Esperanza trasladarse al Cerro San José en Tilarán” (estos puntos de repetición

dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar cobertura principalmente

para el Pacífico Norte y Sur (ambos parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el

canal 36 está cubriendo únicamente el 8% de las zonas rurales del territorio nacional (92%

de no cobertura), además se comprobó que éste solo tiene señales en Pérez Zeledón. Por

lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la

concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Pacifico Sur

(parcialmente) con un transmisor ubicado en el Cerro de la Muerte, con sus sistemas de

antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con

el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de

nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.

Concesionario Canal Color S.A

Canal 38, canal de numeración par, para el valle central según nota CR

57 PNAF

Al canal 38 mediante el Contrato de Concesión N° 127-2005 CNR se le otorgó una zona

de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú

(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar

cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte

(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 38 está cubriendo

únicamente el 54% del valle central (46% de no cobertura). Por lo anterior, se recomienda

que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo

contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central con el transmisor

ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de

cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos

escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas

actualmente no cubiertas por el concesionario.

Page 80: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

80

Canal 47, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR

57 PNAF

Al canal 47 mediante el Contrato de Concesión N° 129-2005 CNR se le otorgó una zona

de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de transmisores en Nicoya, Pilas de

Canjel, Cerro Azul, San Isidro del General, Cerro Buena Vista (estos puntos de repetición

dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar cobertura principalmente

para la Península de Nicoya y el Pacifico Central y Sur (parcialmente)). Según las

mediciones efectuadas, el canal 47 tiene un 100% de no cobertura en las zonas rurales del

país, además se comprobó que éste solo brinda cobertura dentro del Valle Central, muy

posiblemente con un transmisor instalado en el Volcán Irazú. Por tanto, se recomienda

que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación del canal, otorgado

mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 47 debe

operar como repetidora del canal 38 (en la Zona Rural) y al estar únicamente operando

en el Valle Central junto con el canal 38, se hace notar que dicho canal (38) no requiere

del repetidor y que el canal 47 opera de forma no autorizada y sin ajustarse a su

atribución para operar en la Zona Rural. Esta medida se encuentra acorde con el

principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de

nuevas concesiones.

Concesionario La productora Centroamericana de Televisión S.A

Canal 40, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57

PNAF

Al canal 40 mediante el Contrato de Concesión N° 026-2007 CNR se le otorgó una zona

de cobertura de 25 Km y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú

(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar

cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte

(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 40 está cubriendo

únicamente el 85% del valle central (15% de no cobertura). Muchos de los lugares fuera

del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada

de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión

principal con potencias bajas. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo

restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con

sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se

encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que

permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por

el concesionario.

Page 81: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

81

Concesionario Sociedad Periodística Extra LDTA

Canal 42, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57

PNAF

Al canal 42 mediante el Contrato de Concesión N° 082-2004 CNR se le otorgó una zona

de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú

(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar

cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte

(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 42 está cubriendo

únicamente el 92% del valle central (8% de no cobertura). Muchos de los lugares fuera del

Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada de

la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión

principal con potencias bajas. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo

restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con

sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se

encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que

permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por

el concesionario.

Canal 69, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR

57 PNAF

Al canal 69 mediante el Contrato de Concesión N° 082-2004 CNR se le otorgó una zona

de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de transmisores en Cerro de la

Muerte y Cerro Santa Elena (este punto de repetición dependiendo de la orientación de

las antenas podrían brindar cobertura principalmente para el Pacifico Sur y Norte y la

Zona Norte (todos los anteriores parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el

canal 69 no brinda cobertura en el territorio nacional (100% de no cobertura). Por tanto,

se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación del canal,

otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal

69, que opera como repetidora del canal 42, no se encuentra en operación; esta medida se

encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que

permitiría la asignación de nuevas concesiones.

Page 82: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

82

Concesionario Fundación Internacional de las Américas

Canal 44, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57

PNAF

Al canal 44 mediante el Contrato de Concesión N° 044-2006 CNR se le otorgó una zona

de cobertura Tipo A 30Km-Tipo B 50Km y se le autorizó la instalación de un transmisor

en el Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas

podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la

Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 44 está

cubriendo únicamente el 85% del valle central (15% de no cobertura). Muchos de los

lugares fuera del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la

recepción adecuada de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a

reflexiones de la transmisión principal con potencias bajas. Por lo anterior, se recomienda

que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo

contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central con el transmisor

ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de

cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos

escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas

actualmente no cubiertas por el concesionario.

Canal 66, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57

PNAF

Al canal 66 mediante el Contrato de Concesión N° 043-2006 CNR se le otorgó una zona

de cobertura de para el Valle Central y se le autorizó la instalación de un transmisor en el

Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas

podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la

Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 66 está

cubriendo únicamente el 33% del valle central (77% de no cobertura). Muchos de los

lugares fuera del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la

recepción adecuada de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a

reflexiones de la transmisión principal con potencias bajas. Por lo anterior, se recomienda

que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo

contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central con el transmisor

ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de

cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos

escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas

actualmente no cubiertas por el concesionario.

Page 83: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

83

Concesionario Lumen La Granja San Pedro

Canal 48, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57

PNAF

Al canal 48 mediante el Contrato de Concesión N° 005-2008 CNR se le otorgó una zona

de cobertura de 45 Km y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú

(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar

cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte

(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 48 está cubriendo

únicamente el 38% del valle central (62% de no cobertura). Muchos de los lugares fuera

del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada

de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión

principal con potencias bajas. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo

restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con

sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se

encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que

permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por

el concesionario.

Canal 57, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR

57 PNAF

Al canal 57 mediante el Contrato de Concesión N° 007-2008 CNR se le otorgó una zona

de cobertura de 45 Km y se le autorizó la instalación de transmisores en Cerro Buena

Vista y Cerro Santa Elena (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las

antenas podrían brindar cobertura principalmente para el Pacifico Sur y Norte y la Zona

Norte (todos los anteriores parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 57

no brinda cobertura en el territorio nacional (100% de no cobertura). Por tanto, se

recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación del canal,

otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal

57, que opera como repetidora del canal 48, no se encuentra en operación; esta medida se

encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que

permitiría la asignación de nuevas concesiones.

Page 84: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

84

Concesionario Radio Costa Rica 930 AM S.A

Canal 49, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR

57 PNAF

Al canal 49 mediante el Contrato de Concesión N° 033-2006 CNR se le otorgó una zona

de cobertura Clase A: 80Km-Clase B: 120Km y se le autorizó la instalación de

transmisores en el Cerro Garrón, Cerro de la Muerte, Volcán Irazú (estos puntos de

repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar cobertura

principalmente para Limón Centro (con sus poblados circundantes), el Pacifico Central y

Sur, el Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte (todos los anteriores

parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 49 está cubriendo únicamente

el 8% de las zonas rurales del territorio nacional (92% de no cobertura), además se

detectó que dicho canal se encuentra transmitiendo señales de televisión digital en el

Valle Central y Los Chiles. Las mediciones en el Valle Central y la Zona Norte (Los

Chiles) obedecen a pruebas de televisión digital del canal muy posiblemente con un

transmisor instalado en el Volcán Irazú. Se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el

derecho de uso y explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo

contrato. Lo anterior en vista de que el canal 49 debe operar como transmisor principal

(matriz) exclusivamente en la Zona Rural, y al estar únicamente operando en el Valle

Central, se hace notar que este canal opera de forma no autorizada y sin ajustarse a su

atribución para operar en la Zona Rural. Esta medida se encuentra acorde con el

principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de

nuevas concesiones. Es importante destacar que este canal no cuenta con autorización

para realizar pruebas de televisión digital en el Valle Central (según su atribución) y que

cada transmisor que haya instalado, debió estar autorizado por esta Superintendencia.

Canal 54, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57

PNAF

Al canal 54 mediante el Contrato de Concesión N° 039-2006 CNR se le otorgó una zona

de cobertura de 50 Km y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú

(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar

cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte

(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 54 está cubriendo

únicamente el 54% del valle central (46% de no cobertura). Por lo anterior, se recomienda

que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo

contrato para que este canal únicamente opere en el Valle Central con el transmisor

ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de

cobertura; medida que se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos

escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas

actualmente no cubiertas por el concesionario.

Page 85: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

85

Concesionario Grupo Tagama S.A

Canal 49, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR

57 PNAF

Al canal 49 mediante el Contrato de Concesión N° 006-2007 CNR se le otorgó una zona

de cobertura de 45 Km y se le autorizó la instalación de un transmisor en Cerro Santa

Elena (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían

brindar cobertura principalmente para el Pacifico Norte y la Zona Norte (ambos

parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 49 está cubriendo únicamente

el 8% de las zonas rurales del territorio nacional (92% de no cobertura), además se

comprobó que éste no está operando en la zona autorizada mediante el contrato citado.

Por tanto, se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación

del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de

que el canal 49, que opera como repetidora del canal 52, no se encuentra en operación;

esta medida se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos,

puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones.

Canal 52, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57

PNAF

Al canal 52 mediante el Contrato de Concesión N° 005-2007 CNR se le otorgó una zona

de cobertura de 45 Km y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú

(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar

cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte

(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 52 está cubriendo

únicamente el 77% del valle central (23% de no cobertura). Muchos de los lugares fuera

del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada

de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión

principal con potencias bajas. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo

restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con

sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se

encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que

permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por

el concesionario.

Page 86: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

86

Concesionario Canal Cincuenta de Televisión S.A

Canal 45, canal de numeración impar, para la zona rural según nota CR

57 PNAF

Al canal 45 mediante el Contrato de Concesión N° 011-2007 CNR se le otorgó una zona

de cobertura Clase A: 90Km-Clase B: 150Km y se le autorizó la instalación de

transmisores en Pilas de Canjel, Cerro Azul, San Isidro del General, Cerro Buena Vista

(estos puntos de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar

cobertura principalmente para la Península de Nicoya y el Pacifico Central y Sur

(parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 45 está cubriendo únicamente

el 12% de las zonas rurales del territorio nacional (88% de no cobertura), además se

comprueba que éste solo tiene señales de baja calidad en Pérez Zeledón y Puerto Jiménez.

Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la

concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Pacifico Sur

(parcialmente) con el transmisor ubicado en Cerro Buena Vista, con sus sistemas de

antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con

el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de

nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.

Canal 50, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57

PNAF

Al canal 50 mediante el Contrato de Concesión N° 024-2006 CNR se le otorgó una zona

de cobertura Nacional y se le autorizó la instalación de un transmisor en el Volcán Irazú

(este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podría brindar

cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte

(ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 50 está cubriendo

únicamente el 85% del valle central (15% de no cobertura). Muchos de los lugares fuera

del Valle Central presentan en su mayoría niveles que no permiten la recepción adecuada

de la señal televisiva y corresponden muy probablemente a reflexiones de la transmisión

principal con potencias bajas. Por lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo

restringa la zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con

sus sistemas de antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se

encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que

permitiría la asignación de nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por

el concesionario.

Page 87: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

87

Concesionario T.V de San Jose UHF S.A

Canal 56, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57

PNAF

Al canal 56 mediante el Contrato de Concesión N° 075-2006 CNR se le otorgó una zona

de cobertura de Clase A: 30Km-Clase B: 60Km y se le autorizó la instalación de un

transmisor en el Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de

las antenas podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona

Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el

canal 56 está cubriendo únicamente el 77% del valle central (23% de no cobertura). Por lo

anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la

concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Valle

Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas

direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con el

principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de

nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.

Canal 58, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57

PNAF

Al canal 58 mediante el Contrato de Concesión N° 074-2006 CNR se le otorgó una zona

de cobertura de Clase A: 30Km-Clase B: 60Km y se le autorizó la instalación de un

transmisor en el Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de

las antenas podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona

Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el

canal 58 está cubriendo únicamente el 69% del valle central (31% de no cobertura). Por lo

anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la

concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Valle

Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú, con sus sistemas de antenas

direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con el

principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de

nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.

Canal 60, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57

PNAF

Al canal 60 mediante el Contrato de Concesión N° 037-2006 CNR se le otorgó una zona

de cobertura de Clase A: 30Km-Clase B: 60Km y se le autorizó la instalación de un

transmisor en el Volcán Irazú (este punto de repetición dependiendo de la orientación de

las antenas podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central, la Zona

Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el

Page 88: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

88

canal 60 está cubriendo únicamente el 85% del valle central (15% de no cobertura),

además se detectó que dicho canal se encuentra transmitiendo señales de televisión

digital en el Valle Central, Pital, Los Chiles y Guápiles. Las mediciones en el Valle

Central, la Zona Norte y la Zona Atlántica (Guápiles) obedecen a transmisiones del

servicio por suscripción, que muy posiblemente opera con un transmisor instalado en el

Volcán Irazú. Se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y

explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior

en vista de que el canal 60 opera como transmisor principal (matriz) del servicio

televisivo por suscripción, incumpliendo con la asignación realizada en el PNAF que

claramente destina esta banda a radiodifusión televisiva de acceso libre; esta medida se

encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto que

permitiría la correcta utilización del espectro concesionados así como la asignación de

nuevas concesiones.

Concesionario Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica

Canal 59, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR

57 PNAF

Al canal 59 mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 820-1998 MSP se le otorgó una zona de

cobertura para la Zona Sur, Zona Norte, Guanacaste y Limón 25 Km y se le autorizó la

instalación de transmisores en Cerro Frió y Cerro Santa Elena (este punto de repetición

dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar cobertura principalmente

para el Pacifico Sur y Norte y la Zona Norte (todos los anteriores parcialmente)). Según

las mediciones efectuadas, el canal 59 no brinda cobertura en el territorio nacional (100%

de no cobertura). Por tanto, se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de

uso y explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo

anterior en vista de que el canal 59, que opera como repetidora del canal 40, no se

encuentra en operación; esta medida se encuentra acorde con el principio de

optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas

concesiones.

Canal 61, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR

57 PNAF

Al canal 61 mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 557-1996 MG se le otorgó una zona de

cobertura para la Zona Sur y Zona Pacifico Norte y se le autorizó la instalación de

transmisores en Cerro de la Muerte y Cerro Santa Elena (este punto de repetición

dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar cobertura principalmente

para el Pacifico Sur, Pacifico Norte y la Zona Norte (todos los anteriores parcialmente)).

Según las mediciones efectuadas, el canal 61 no brinda cobertura en el territorio nacional

(100% de no cobertura). Por tanto, se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el

Page 89: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

89

derecho de uso y explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo

contrato. Lo anterior en vista de que el canal 61, que opera como repetidora del canal 40,

no se encuentra en operación; esta medida se encuentra acorde con el principio de

optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas

concesiones.

Concesionario Red televisión y Audio S.A

Canal 62, canal de numeración par para el valle central según nota CR 57

PNAF

Al canal 62 mediante el Contrato de Concesión N° 038-2007 CNR se le otorgó una zona

de cobertura de para el Valle Central y se le autorizó la instalación de un transmisor en el

Rancho Redondo (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas

podría brindar cobertura para la mayor parte del Valle Central). Según las mediciones

efectuadas, el canal 62 está cubriendo únicamente el 72% del valle central (38% de no

cobertura). Muchos de los lugares fuera del Valle Central presentan en su mayoría

niveles que no permiten la recepción adecuada de la señal televisiva y corresponden muy

probablemente a reflexiones de la transmisión principal con potencias bajas. Por lo

anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo restringa la zona de cobertura de la

concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Valle

Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú (según lo reportado en el informe de

bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con las mediciones), con sus sistemas de

antenas direccionados hacia esta zona de cobertura; medida que se encuentra acorde con

el principio de optimización de recursos escasos, puesto que permitiría la asignación de

nuevas concesiones en las zonas actualmente no cubiertas por el concesionario.

Concesionario La Jícara S.A

Canal 65, canal de numeración impar para la zona rural según nota CR

57 PNAF

Al canal 65 mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 73-1994 se le otorgó una zona de cobertura

para la Zona de 40 Km y se le autorizó la instalación de transmisores en Cerro Garrón y

Cerro Santa Elena (este punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas

podrían brindar cobertura principalmente para Limón Centro (con sus pueblos

circundantes), el Pacifico Norte y la Zona Norte (ambos parcialmente)). Según las

mediciones efectuadas, el canal 65 no brinda cobertura en el territorio nacional (100% de

no cobertura). Por tanto, se recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso

y explotación del canal, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior

en vista de que el canal 65, que opera como repetidora del canal 31, no se encuentra en

operación; esta medida se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos

escasos, puesto que permitiría la asignación de nuevas concesiones.

Page 90: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

90

Concesionario Local TM APTO TM APTO ROM S.A

Canal 67, canal de numeración impar, para la zona rural según nota CR

57 PNAF

Al canal 67 mediante el Contrato de Concesión N° 038-2008 CNR se le otorgó una zona

de cobertura Clase A: 80Km-Clase B: 60Km y se le autorizó la instalación de transmisores

en el Volcán Irazú, Cerro Santa Elena, Limón, Cerro de la Muerte y Puntarenas (este

punto de repetición dependiendo de la orientación de las antenas podrían brindar

cobertura principalmente para la Zona Norte, el Valle Central, la Zona Atlántica, el

Pacifico Norte y Sur (ambos parcialmente)). Según las mediciones efectuadas, el canal 67

está cubriendo únicamente el 12% de las zonas rurales del territorio nacional (88% de no

cobertura), además se detectó que dicho canal se encuentra transmitiendo señales de

televisión digital en el Valle Central, Pital y Guápiles. Las mediciones en el Valle Central,

la Zona Norte (Pital) y la Zona Atlántica (Guápiles) obedecen a pruebas de televisión

digital del canal muy posiblemente con un transmisor instalado en el Volcán Irazú. Se

recomienda que el Poder Ejecutivo cancele el derecho de uso y explotación del canal,

otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal

debe operar como transmisor principal (matriz) exclusivamente en la Zona Rural, y al

estar únicamente operando en el Valle Central, se hace notar que este canal opera de

forma no autorizada y sin ajustarse a su atribución para operar en la Zona Rural. Esta

medida se encuentra acorde con el principio de optimización de recursos escasos, puesto

que permitiría la asignación de nuevas concesiones. Es importante destacar que este

canal no cuenta con autorización para realizar pruebas de televisión digital en el Valle

Central (según su atribución) y que cada transmisor que haya instalado, debió estar

autorizado por esta Superintendencia.

Page 91: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

91

4.3 Aspectos a considerar para modificaciones de las zonas de cobertura.

Sobre las recomendaciones anteriores, respecto a la restricción de las zonas de cobertura

de los concesionarios a las áreas donde realmente brindan sus servicios, se sugiere que el

Poder Ejecutivo emita una instrucción para que la SUTEL realice el estudio técnico

particular para cada concesionario, con el fin de establecer técnicamente el modelado y

condiciones de operación de sus redes para que el ajuste al título habilitante responda a

las posibilidades técnicas reales de acuerdo con las características de propagación de los

equipos de las estaciones difusoras.

Los concesionarios que desean aumentar la cobertura y/o calidad de la señal, dentro la

zona de cobertura otorgada, podrán solicitar ante el MINAET la autorización para

instalar los nuevos transmisores que requieran. El MINAET mediante oficio notificará a

la SUTEL para que ésta realice el estudio técnico correspondiente e instruya al Poder

Ejecutivo sobre lo procedente a los cambios de los términos de la concesión y contrato de

concesión.

Los canales que requieran hacer pruebas de televisión digital, podrán realizarlas en las

mismas zonas de cobertura para la que fue autorizada la operación del canal de

televisión, previa solicitud y autorización del sitio de transmisión, por parte de esta

Superintendencia. Lo anterior con la finalidad de reducir e evitar interferencias

perjudiciales entre las distintas emisiones.

En lo que respecta a las recomendaciones emitidas en los apartados anteriores sobre la

recuperación de canales que no se encuentran en operación, así como las limitaciones de

cobertura a concesionarios cuya cobertura se restringe a algunas zonas del territorio

nacional, toman en consideración además del principio de optimización de recursos

escasos y las causas de revocación y extinción de las concesiones y permisos, lo dispuesto

en el artículo 101, inciso C, del Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas, sobre la

utilización de las frecuencias, el cual establece:

―c. Las frecuencias otorgadas son para una zona de cobertura dada que puede ser

regional o todo el territorio nacional, según estudio que realizará la SUTEL de

acuerdo a los medios técnicos de propagación y a la señal mínima de

protección establecida. Las radiodifusoras que operan en la actualidad

conforme a derecho, mantendrán la cobertura real de sus transmisiones. La

SUTEL realizará mediciones periódicas de intensidad de campo para su

comprobación.‖

Lo resaltado no corresponde al original.

Page 92: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

92

Para ampliar lo señalado, sobre el uso de los canales 3, 11 y 12, se debe atender lo

dispuesto en artículo 115 del Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas, el cual establece

lo siguiente:

Artículo 115.—Restricción del uso de una frecuencia o canal de televisión. Queda

absolutamente prohibido el uso de una frecuencia para el servicio de

radiodifusión sonora o un canal de televisión en la misma banda como

repetidora de cualquier canal dentro de la misma zona de cobertura, salvo

los casos en que se enlacen para transmitir un programa en específico.

Lo resaltado no corresponde al original.

Dado que el canal 3 brinda cobertura para el Pacifico Sur, Central y Norte y la Zona

Norte con transmisores ubicados en Cerro Frio, Cerro Chiqueros y Cerro Santa Elena,

mientras que al mismo tiempo el canal 12 brinda cobertura para el Pacifico Sur y la Zona

Norte con transmisores ubicados en Cerro Frio y Cerro Santa Elena y ambos canales son

repetidores del canal 11, es evidente el incumplimiento del citado artículo 115 ya que los

canales 3 y 12 operan como repetidores del canal 11 en la misma banda, por lo que se

recomienda cancelar el derecho de uso y explotación del canal 12 (repetidor) ya que éste

no es requerido para la operación del canal 11.

Page 93: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

93

4.4 Recomendaciones sobre radiodifusión televisiva de acceso libre en banda VHF.

Los rangos de frecuencias utilizados para Televisión de Acceso Libre en VHF (canales del

2 al 13), son segmentos del espectro que por su baja frecuencia tienen una alta y muy

buena propagación. De esta forma uno de estos canales, según su punto de transmisión,

puede brindar una amplia cobertura y un servicio de calidad mayor que otros canales en

UHF, en otras palabras, estos canales por sus características de servicio tienden a ser lo

más cotizados para fines televisivos.

Con base en lo anterior, todos los canales del VHF deben operar como transmisores

principales (matrices), es decir, que su utilización como repetidores no es adecuada. En

este sentido, para ser congruentes con el principio de optimización de recursos, se debe

mejorar su asignación. Por estas razones se amplía el análisis realizado en secciones

anteriores para los concesionarios que cuenten con más de un canal VHF:

Para los transmisores principales 7, 11 y 13 (de los concesionarios: Televisora de

Costa Rica S.A., Corporación Costarricense de Televisión y Ministerio de

Educación Pública-SINART, respectivamente), no es técnicamente eficiente que

éstos cuenten con otros canales en la banda VHF (5, 3, 12, 8 y 10) como sus

repetidores, máxime al considerar que dichos repetidores son utilizados

únicamente en zonas rurales, imposibilitando su aprovechamiento en el valle

central.

En el caso del canal 5 que brinda cobertura para el Pacifico Sur, Central y Norte,

la Zona Norte, Limón Centro, Valle La Estrella, Tarbaca y Punta Islita con

transmisores ubicados en Cerro Buena Vista, Cerro Santa Elena, Cerro Moncho,

Alto de Tarbaca y Cerro Bogantes en Punta Islita, esta misma cobertura se podría

mantener utilizando el canal de la banda UHF que ya posee este concesionario

(canal 18) el cual ya se encuentra operando en el Cerro Chiqueros, por lo anterior,

bastaría con autorizar los demás sitios de transmisión donde en la actualidad se

encuentra utilizado el canal 5, para el canal 18.

En el caso del canal 3 que brinda cobertura para el Pacifico Sur, Central y Norte y

la Zona Norte con transmisores ubicados en Cerro Frio, Cerro Chiqueros y Cerro

Santa Elena es posible mantener esta cobertura asignado un canal de UHF (de

Zona Rural), de los que no se encuentran en operación actualmente o permitiendo

la compartición de canales UHF en diferentes zonas de cobertura (actualmente

hay disponibilidad). Para el caso del canal 12 se mantiene lo citado en el apartado

anterior.

En el caso del canal 8 que brinda cobertura para el Pacifico Sur y Central con un

transmisor ubicado en Cerro Buenavista y del canal 10 que brinda cobertura para

el Pacifico Norte y la Zona Sur con un transmisor ubicado en Cerro Amigos, Santa

Page 94: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

94

Elena es posible mantener esta cobertura asignando un canal de UHF (de Zona

Rural), de los que no se encuentran en operación actualmente o permitiendo la

compartición de canales UHF en diferentes zonas de cobertura (actualmente hay

disponibilidad).

Estas recomendaciones permitirían que el Poder Ejecutivo recupere los canales 3, 5, 8, 10

y 12 para nuevas concesiones.

Page 95: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

95

4.5 Enlaces de microondas de los concesionarios actuales y recomendaciones

En las siguientes tablas se muestra la información referente a los distintos enlaces

microondas para cada uno de los concesionarios así como los acuerdos ejecutivos y los

permisos para la prestación de servicios a través de estos

En la tabla 27 se muestra la información de la red del Ministerio de Educación Pública

(SINART) con la red de enlaces de los canales 13, 8 y 10

Tabla 27. Información y recomendaciones de la red de SINART

Ministerio de Educación Pública (SINART)

Red de enlaces Rango de

frecuencias (MHz)

Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de

instalación y pruebas, y observaciones

Recomendación

Canal principal 13, canales repetidores 8

y 10

2199-2216

Acuerdo Ejecutivo N° 147-1991

Uso autorizado: TX C.

Buena Vista, RX Volcán Irazú

Uso reportado: Enlace Móvil

Se debe mantener el enlace, pero sujeto a su adecuación.

2271,5-2288,5

Acuerdo Ejecutivo N° 147-

1991 Uso autorizado: TX Volcán

Irazú, RX C. Buena Vista

Uso reportado: Enlace Móvil

Se debe mantener el enlace, pero sujeto a

su adecuación.

2467-2484

Acuerdo Ejecutivo N° 31-

1982 MGP Uso autorizado: TX Estudio

(La Uruca, San José), RX Volcán Irazú y Enlace Móvil

Uso reportado: Enlace Móvil

Este rango se encuentra concesionado dentro del segmento atribuido por el PNAF como bandas de uso libre.

Con base en lo anterior, se recomienda cancelar el derecho de uso y explotación de

este enlace. Asimismo, se debe indicar que la concesionaria cuenta con dos enlaces adicionales para la conexión de estaciones

móviles, por lo que no se recomienda migrar este enlace.

6580-6600

Permiso Oficio N° 457-99

CNR Uso autorizado: TX Volcán

Irazú, RX San José

Uso reportado: TX Volcán

Irazú, RX Estudio (San José)

Se debe mantener enlace, pero sujeto a su adecuación con el fin de asegurar la optimización de recursos, y para que éste

permita comunicar los siguientes sitios: TX Volcán Irazú, RX Estudio (San José) y C. Buena Vista.

6640-6660

Permiso Oficio N° 457-99

CNR Uso autorizado: TX Volcán

Irazú, RX C. de la Muerte y C. Santa Elena

Uso reportado: TX C. Buena Vista, RX Volcán Irazú y TX Estudio (San José), RX C.

Amigos en Santa Elena

Se debe mantener enlace, pero sujeto a su adecuación con el fin de asegurar la

optimización de recursos, y para que éste permita comunicar los siguientes sitios: TX C. Buena Vista, RX C. Adams y Volcán

Irazú, y TX C. Amigos, RX Estudio (San José).

Page 96: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

96

Ministerio de Educación Pública (SINART)

Red de enlaces Rango de

frecuencias (MHz)

Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de

instalación y pruebas, y observaciones

Recomendación

Canal principal 13,

canales repetidores 8 y 10

6700-6720

Permiso Oficio N° 457-99

CNR

Uso autorizado: TX Uruca,

RX Volcán Irazú

Uso reportado: TX Estudio

(San José), RX Volcán Irazú

Se debe mantener enlace, pero sujeto a su adecuación con el fin de asegurar la optimización de recursos, y para que éste

permita comunicar los siguientes sitios: TX Estudio (San José), RX C. Amigos y Volcán Irazú.

6740-6760

Permiso Oficio N° 457-99 CNR

Uso autorizado: TX C. de la Muerte y C. Santa Elena, RX

Volcán Irazú

Uso reportado: TX Volcán

Irazú, RX C. Buena Vista y TX C. Amigos en Santa Elena,

RX Estudio (San José) De acuerdo con el reporte de utilización de

estos enlaces, los mismos no son necesarios para el correcto funcionamiento de la red, por lo que de conformidad con el

principio de optimización de recursos escasos, se recomienda que el Poder Ejecutivo recupere estas frecuencias.

Lo anterior se justifica en el hecho de que mediante la reutilización (y la

correspondiente adecuación) de los enlaces que funcionan en los rangos de 6580 MHz a 6600 MHz, 6640 MHz a 6660 MHz y 6700

MHz a 6720 MHz (que también se encuentran concesionados a esta empresa), es posible comunicar los sitios

reportados.

6780-6800

Permiso Oficio N° 457-99 CNR

Uso autorizado: TX San

José, RX Volcán Irazú

Uso reportado: TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú

7275-7300

Acuerdo Ejecutivo N° 778-1979

Uso autorizado: Enlace Móvil

Uso reportado: TX Volcán Irazú, RX Estudio (San José)

7300-7325

Acuerdo Ejecutivo N° 778-

1979

Uso autorizado: Enlace

Móvil

Uso reportado: TX C. Buena

Vista, RX C. Adams

En la tabla 28 se muestra la información de la red de la Universidad de Costa Rica

referente a los enlaces microondas que cuenta para la difusión del canal 15.

Page 97: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

97

Tabla 28. Información y recomendaciones de la red de la UCR.

Universidad de Costa Rica

Red de enlaces Rango de

frecuencias (MHz)

Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de

instalación y pruebas, y observaciones

Recomendación

Canal principal 15

6720-6740

Permiso Oficio N° 28-00 CNR

Uso autorizado: TX San

José, RX Volcán Irazú

Uso reportado: TX Volcán

Irazú, RX Estudio (San José)

y de respaldo TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú

De acuerdo con el reporte de utilización de este enlace, el mismo no es necesario para el correcto funcionamiento de la red, por lo

que de conformidad con el principio de optimización de recursos escasos y lo dispuesto en el artículo 22, inciso 1),

subinciso a) de la Ley 8642, se recomienda que el Poder Ejecutivo recupere este rango de frecuencias.

Lo anterior se justifica en el hecho de que el enlace que funciona en el rango 7175 MHz

a 7200 MHz (también asignado a esta televisora) puede ser utilizado como enlace de respaldo. Asimismo, debido a que la

concesionaria no cuenta con enlaces para unidades móviles, no se justifica la necesidad de contar con enlaces de retorno

al estudio.

7175-7200

Permiso Oficio N° 461-90 CNR

Uso autorizado: San José-

Volcán Irazú

Uso reportado: TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú

Se debe mantener el enlace, pero sujeto a su adecuación.

10625-10650

Permiso Oficio N° 124-01 CNR

Uso autorizado: TX Volcán

Irazú, RX San José

Uso reportado: TX Volcán Irazú, RX Santa Elena, RX

Buena Vista

De acuerdo con el reporte de utilización de este enlace, el mismo no es necesario para el correcto funcionamiento de la red, por lo

que de conformidad con el principio de optimización de recursos escasos y lo dispuesto en el artículo 22, inciso 1),

subinciso a) de la Ley 8642, se recomienda que el Poder Ejecutivo recupere este rango frecuencias.

Lo anterior se justifica en el hecho de que la concesionaria no cuenta con canales

repetidores que enlazar, por lo que es evidente que este enlace no está siendo utilizado según el uso reportado (y tampoco

para el uso autorizado). Lo anterior porque de acuerdo con el PNAF, este canal solo puede operar en el Valle Central.

Page 98: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

98

En la tabla 29 se muestra la información de la red de Canal Color S.A referente a los

enlaces microondas que cuenta para la difusión de los canales 38 y 47.

Tabla 29. Información y recomendaciones de la red de Canal Color S.A.

Canal Color S.A.

Red de enlaces Rango de

frecuencias (MHz)

Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de

instalación y pruebas, y observaciones

Recomendación

Canal principal 38,

canal repetidor 47

2425-2450

Acuerdo Ejecutivo N° 624-2007 MGP

Uso autorizado: TX Monte limar, Guadalupe

Uso reportado: TX Estudio (San José), RX Colachi

Este rango se encuentra concesionado dentro del segmento atribuido por el PNAF como bandas de uso libre.

Con base en lo anterior, se recomienda realizar la adecuación correspondiente para

migrar este enlace.

10700-10725

Acuerdo Ejecutivo N° 624-

2007 MGP Uso autorizado: TX Móvil,

RX Volcán Irazú

Uso reportado: Enlace

Móvil

Se debe mantener el enlace, pero sujeto a su

adecuación.

6600-6620 (1)

10575-10600 (2)

10825-10850

(3)

Acuerdo Ejecutivo N° 624-2007 MGP

(1)

Uso autorizado: TX Monte

limar, Guadalupe

Uso reportado: TX Estudio

(San José), RX Volcán Irazú

(2)

Uso autorizado: TX Volcán Irazú

Uso reportado: TX Volcán Irazú, RX C. Colachi

(3) Uso autorizado: TX Monte limar, Guadalupe y Enlace

Móvil

Uso reportado: TX Estudio

(Monte limar), RX Volcán Irazú

De acuerdo con lo señalado en el presente informe, el canal repetidor (47) no se encuentra operando de conformidad con el

PNAF debido a que brinda cobertura en el valle central, siendo lo correcto su operación únicamente en la zona rural. Por lo tanto el

canal 38 no requiere este canal repetidor. Por lo anterior, basándose en el principio de

optimización de recursos escasos y de acuerdo con el artículo 22, inciso 1), subinciso a) de la Ley 8642, se recomienda que el Poder

Ejecutivo recupere estos rangos de frecuencias, utilizados para comunicar los sitios del canal 47.

Page 99: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

99

En la tabla 30 se muestra la información de las redes de radiodifusión televisiva que

según las mediciones efectuadas y descritas en apartados anteriores no brincan cobertura

en el territorio nacional.

Tabla 30. Información y recomendaciones de las redes de los canales que no están

brindando servicio actualmente.

Enlaces de microondas utilizados para comunicar sitios que actualmente no están brindando cobertura

Red de enlaces Rango de

frecuencias (MHz)

Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de

instalación y pruebas, y observaciones

Recomendación

Canal principal 31, canales repetidores

55 y 65

7400-7425

Permiso Oficio N° AF-351-95 CNR

Uso autorizado: TX Volcán Irazú, RX Cerro Buena Vista

Uso reportado: TX Volcán

Irazú, RX Cerro Frió

De acuerdo con lo señalado en el presente

informe, los canales repetidores (55 y 65) no se encuentran en operación, por lo que es evidente que este enlace no está siendo

utilizado para comunicar los sitios de repetición.

Por lo anterior y basándose en el principio de optimización de recursos escasos y lo dispuesto en el artículo 22, inciso 1),

subinciso a) de la Ley 8642, se recomienda que el Poder Ejecutivo recupere este rango de frecuencias.

Canal principal 9,

canal repetidor 39 6620-6640

Permiso Oficio N° 507-00

CNR Uso autorizado: TX Móvil, RX

Volcán Irazú

Uso reportado: TX Estudio

(San José), RX Volcán Irazú y para enlazar repetidoras

De acuerdo con lo señalado en el presente informe, el canal repetidor (39) no se encuentra en operación, por lo que es

evidente que este enlace no está siendo utilizado para comunicar los sitios de repetición.

Por lo anterior y basándose en el principio de optimización de recursos escasos y lo

dispuesto en el artículo 22, inciso 1), subinciso a) de la Ley 8642, se recomienda que el Poder Ejecutivo recupere este rango de

frecuencias.

Canal principal 42, canal repetidor 69

8450-8475

Permiso Oficio N° AF-068-94 CNR

Uso autorizado: TX Volcán Irazú, RX San José

Uso reportado: TX Volcán Irazú, RX C. Esperanza y C. de

la Muerte

De acuerdo con lo señalado en el presente informe, el canal repetidor (69) no se

encuentra en operación, por lo que es evidente que este enlace no está siendo utilizado para comunicar los sitios de

repetición. Por lo anterior y basándose en el principio de

optimización de recursos escasos y lo dispuesto en el artículo 22, inciso 1), subinciso a) de la Ley 8642, se recomienda

que el Poder Ejecutivo recupere este rango de frecuencias.

Canal principal 40, canales repetidores

59 y 61

6820-6840

Permiso Oficio N° 808-98 CNR

Uso autorizado: TX Volcán

Irazú, RX Cerro de la Muerte,

Cerro Santa Elena

Uso reportado: TX Volcán

Irazú, RX C. Frió, RX C. Santa Elena

De acuerdo con lo señalado en el presente

informe, los canales repetidores (59 y 61) no se encuentran en operación, por lo que es evidente que este enlace no está siendo

utilizado para comunicar los sitios de repetición.

Por lo anterior y basándose en el principio de optimización de recursos escasos y lo dispuesto en el artículo 22, inciso 1),

subinciso a) de la Ley 8642, se recomienda que el Poder Ejecutivo recupere este rango de frecuencias.

Page 100: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

100

Enlaces de microondas utilizados para comunicar sitios que actualmente no están brindando cobertura

Red de enlaces Rango de

frecuencias (MHz)

Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de

instalación y pruebas, y observaciones

Recomendación

Canal principal 48, canal repetidor 57

10600-10625

Permiso Oficio N° AF-594-94 CNR

Uso autorizado: TX Volcán

Irazú

Uso reportado: TX Volcán Irazú, RX C. Buena Vista

De acuerdo con lo señalado en el presente

informe, el canal repetidor (57) no se encuentra en operación, por lo que es evidente que este enlace no está siendo

utilizado para comunicar los sitios de repetición.

Por lo anterior y basándose en el principio de optimización de recursos escasos y lo dispuesto en el artículo 22, inciso 1), subinciso

a) de la Ley 8642, se recomienda que el Poder Ejecutivo recupere este rango de frecuencias.

Canal principal 28

6720-6740

Permiso Oficio N° 1750-07

CNR

Uso autorizado: TX Liberia,

RX Cerro Santa Elena

Uso reportado: TX Estudio

(Liberia), RX C. San José (Tilarán)

De acuerdo con lo señalado en el presente informe, el canal 28 no se encuentra en

operación. Por lo que es evidente que estos enlaces no están siendo utilizados para comunicar los sitios de transmisión.

Por lo anterior y basándose en el principio de optimización de recursos escasos y lo

dispuesto en el artículo 22, inciso 1), subinciso a) de la Ley 8642, se recomienda que el Poder Ejecutivo recupere estos rangos de

frecuencias. 10775-10800

Permiso Oficio N° 1750-07 CNR

Uso autorizado: TX Liberia, RX Cerro Cañas Dulces

Uso reportado: Enlace Móvil

Canales 17, 21, 25, 64 y 68

2484-2500

Acuerdo Ejecutivo N° 2874-2002 MSP

Uso autorizado: TX Bebedero, RX Alajuela

Uso reportado: TX Estudio (San José), RX C. Bebedero

De acuerdo con lo señalado en el presente informe, los canales 17, 21, 25 y 64 no se

encuentran en operación, asimismo se recomienda cancelar los derechos de uso y explotación del canal 68, según lo mencionado

en el presente informe. Por lo anterior y basándose en el principio de

optimización de recursos escasos y lo dispuesto en el artículo 22, inciso 1), subinciso a) de la Ley 8642, se recomienda que el Poder

Ejecutivo recupere este rango de frecuencias.

Page 101: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

101

En la tabla 31 se muestra la información de las redes de microondas de los concesionarios

que no cuentan con el correspondiente título habilitante para la utilización de estas

frecuencias y las recomendaciones.

Tabla 31. Información y recomendaciones de las redes de los concesionarios que no

cuentan con título habilitante.

Enlaces de microondas utilizados que no cuentan con el correspondiente título habilitante

Concesionario Rango de

frecuencias (MHz)

Uso reportado Recomendación

CORPORACION COSTARRICENSE DE

TELEVISION S.A.

2110-2127 Enlace Móvil

Prevenir a las empresas que han reportado el uso de estas frecuencias que descontinúen la operación sobre estos rangos, ya que de lo

contrario se encontrarían ante una infracción muy grave de conformidad con el artículo 67, inciso a), subinciso 1) de la Ley 8642.

6600-6620

TX Estudio (San José), RX

Volcán Irazú

TELEVISORA

CRISTIANA S.A.

Frecuencia

6192,75 Ascenso al Satélite

CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.A.

2400-2461 TX Volcán Irazú, RX C.

Santa Elena

Frecuencia 6361

Ascenso al Satélite

Frecuencia 6371,5

Ascenso al Satélite

Frecuencia 4136

Descenso del Satélite

Frecuencia

4155,5 Descenso del Satélite

Page 102: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

102

En la tabla 32 se muestra la información de las redes de microondas del concesionario

Canal Cincuenta de Televisión S.A que utiliza rangos del espectro atribuido para enlaces

fijos para redes de transporte y para enlaces de conexión satelital en el segmento 3625 –

4200 MHz y enlaces de conexión de redes públicas y para enlaces de conexión de

telefonía móvil en el segmento 5925 – 6450 MHz que no se encuentran reportados.

Tabla 32. Información y recomendaciones de la red del concesionario Canal Cincuenta de

Televisión S.A.

Enlaces de microondas no reportados

Concesionario Rango de

frecuencias (MHz)

Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de

instalación y pruebas, y observaciones

Recomendación

CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.A.

3672,5-3677,5 6342,5-6347,5

Acuerdo Ejecutivo N° 41-

2005 MSP Uso autorizado: Únicamente

bajar señal, transmisor en La Aurora de Heredia

El concesionario reporta otros enlaces para

el ascenso y descenso de la señal satelital, pero no reporta el uso de los rangos de 3672,5 MHz a 3677,5 MHz y 6342,5 MHz a

6347,5 MHz. Es necesario indicar que el enlace de 6342,5

MHz a 6347,5 MHz se encuentra atribuido para enlaces de conexión de redes públicas y para enlaces de conexión de sistemas de

telefonía móvil según el PNAF vigente, por lo que no se podría mantener esta concesión.

Por lo anterior y basándose en el principio de optimización de recursos escasos, lo dispuesto en el artículo 22, inciso 1),

subinciso a) y el transitorio IV de la Ley 8642, se recomienda que el Poder Ejecutivo recupere estos rangos de frecuencias.

Page 103: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

103

En la tabla 33 se muestra la información de las redes de microondas de los concesionarios

que según la atribución del PNAF deben de ser migrados.

Tabla 33. Información y recomendaciones de las redes de microondas de los

concesionarios que deben ser migrados según atribución del PNAF.

Enlaces de microondas que deben ser migrados según atribución del PNAF

Concesionario Rango de

frecuencias (MHz)

Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de

instalación y pruebas, y observaciones

Razón de migración según el PNAF

TELEVISORA SUR Y NORTE S.A.

1990-2008 Acuerdo Ejecutivo N° 2880-

2002 MSP

Uso autorizado: Todo el país

Uso reportado: Enlaces Móviles

Esta banda se encuentra atribuida para telefonía móvil por satélite (CR069).

2008-2010

Esta banda se encuentra atribuida para telefonía móvil por satélite (solo contiene 2

MHz dentro de la banda en mención) (CR069).

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y

TELEVISION S.A. (SINART)

2199-2200

Acuerdo Ejecutivo N° 147-

1991 MGP

Uso autorizado: TX Cerro

Buena Vista, RX Volcán Irazú

Uso reportado: Enlace Móvil

Esta banda se encuentra atribuida para telefonía móvil por satélite (solo contiene 1

MHz dentro de la banda en mención) (CR069).

JONAS GONZALEZ ORTIZ

2325-2350

Acuerdo Ejecutivo N° 347-1991

Uso autorizado: Todo el país

Uso reportado: TX Volcán

Irazú, RX Cerro Santa Elena, RX Cerro de la Muerte y RX

Estudio (San José)

Esta banda se encuentra atribuida para servicios de IMT (CR072).

TRIVISION DE COSTA RICA S.A.

2375-2400

Permiso Oficio N° 46-00 CNR

Uso autorizado: TX Liberia,

RX Santa Elena

Uso reportado: TX Estudio

(Liberia), RX C. San José, y TX C. Maple (Pérez Zeledón), RX

C. Muerte, y TX Estudio

(Limón), RX C. Pueblo Nuevo (Limón), y TX Estudio (San Vito), RX C. Sucamar (San

Vito)

TELESISTEMA NACIONAL S.A.

2450-2467

Acuerdo Ejecutivo N° 107-

1982 MGP

Uso autorizado: TX Estudio San José, RX Volcán Irazú

Uso reportado: Enlace Móvil

Esta banda se encuentra atribuida como espectro de uso libre (CR073).

TELEVISORA

CRISTIANA S.A. 6145-6154

Permiso Oficio N° 480-02 CNR

Uso autorizado: Todo el país

Uso reportado: Ascenso de

la señal

Esta banda se encuentra atribuida para enlaces de conexión de redes públicas y

para enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil (CR084).

Page 104: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

104

Enlaces de microondas que deben ser migrados según atribución del PNAF

Concesionario Rango de

frecuencias (MHz)

Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de

instalación y pruebas, y observaciones

Razón de migración según el PNAF

TELEVISORA DE

COSTA RICA, S.A. 6214-6218,5

Acuerdo Ejecutivo N° 314-

2004 MSP

Uso autorizado: Transmisor

San José, Sabana Oeste, Volcán Irazú, Cerro Buena Vista, Cerro Santa Elena,

Cerro de Golfito, Cerro Limón, Cerro Palmira, Cerro Cañas Dulces, Cerro Punta

Cacique y Cerro Vista al Mar

Uso reportado: Ascenso de

la señal

Esta banda se encuentra atribuida para enlaces de conexión de redes públicas y

para enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil (CR084).

SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA.

12700-12725

Permiso Oficio N° AF-068-94 CNR

Uso autorizado: Enlace Móvil

Uso reportado: Enlace Móvil

Esta banda se encuentra atribuida a servicios fijos, fijos por satélite, y móvil

salvo aeronáutico, sin una nota nacional específica para este rango (deberían migrar a otras bandas utilizadas para los

propósitos requeridos).

JONAS GONZALEZ ORTIZ

12725-12750

Acuerdo Ejecutivo N° 347-

1991

Uso autorizado: Todo el país

Uso reportado: TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú

Esta banda se encuentra atribuida a

servicios fijos, fijos por satélite, y móvil salvo aeronáutico, sin una nota nacional específica para este rango (deberían migrar

a otras bandas utilizadas para los propósitos requeridos).

TELEVISORA CANAL DIECINUEVE S.A.

15000-15025

Acuerdo Ejecutivo N° 74-1996 MSP

Uso autorizado: TX San José, RX Volcán Irazú

Uso reportado: TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú y

Enlace Móvil

Esta banda se encuentra atribuida para

enlaces de conexión de redes públicas o privadas, incluyendo enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil (CR099).

Page 105: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

105

En la tabla 34 se muestra la información de las redes de microondas de los concesionarios

que utilizan de forma diferente a lo establecido según permiso o concesión el uso de las

frecuencias asignadas.

Tabla 34. Información y recomendaciones de las redes de microondas de los

concesionarios utilizan de forma diferente las frecuencias según permiso o concesión.

Enlaces de microondas que son utilizados de forma diferente a lo establecido según permiso o concesión

Concesionario Rango de

frecuencias (MHz)

Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de

instalación y pruebas, y observaciones

Uso reportado

TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A.

2042-2059

Acuerdo Ejecutivo N° 538-1978

Uso autorizado: TX Rancho Redondo, RX Cerro Buena

Vista

TX C. Buena Vista, RX C. Adams y Enlace Móvil con RX Estudio (San José), RX Volcán Irazú, RX C. Santa Elena

SISTEMA NACIONAL DE

RADIO Y TELEVISION S.A. (SINART)

2199-2216

Acuerdo Ejecutivo N° 147-1991 MGP

Uso autorizado: TX Cerro

Buena Vista, RX Volcán Irazú

Enlace Móvil

2271,5-2288,5

Acuerdo Ejecutivo N° 147-1991 MGP

Uso autorizado: TX Volcán Irazú, RX Cerro Buena Vista

Enlace Móvil

TRIVISION DE COSTA RICA S.A.

2375-2400

Permiso Oficio N° 46-00 CNR Uso autorizado: TX Liberia,

RX Santa Elena

TX Estudio (Liberia), RX C. San José, y TX C. Maple (Pérez Zeledón), RX C. Muerte, y TX Estudio (Limón), RX C.

Pueblo Nuevo (Limón), y TX Estudio (San Vito), RX C. Sucamar (San Vito)

TELESISTEMA NACIONAL S.A.

2450-2467

Acuerdo Ejecutivo N° 107-

1982 MGP Uso autorizado: TX Estudio

San José, RX Volcán Irazú

Enlace Móvil

OTOCHE S R L 2484-2500

Acuerdo Ejecutivo N° 2874-2002 MSP

Uso autorizado: TX

Bebedero, RX Alajuela

TX Estudio (San José), RX C. Bebedero

CELESTRON S.A. 6620-6640

Permiso Oficio N° 507-00 CNR

Uso autorizado: TX Móvil, RX Volcán Irazú

TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú y

para enlazar repetidoras

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION

S.A. (SINART)

6640-6660

Permiso Oficio N° 457-99 CNR

Uso autorizado: TX Volcán Irazú, RX Cerro de la Muerte y

Cerro Santa Elena

TX C. Buena Vista, RX Volcán Irazú y TX Estudio (San José), RX C. Amigos

(Santa Elena)

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

6720-6740

Permiso Oficio N° 28-00 CNR

Uso autorizado: TX San

José, RX Volcán Irazú

TX Volcán Irazú, RX Estudio (San José) y De respaldo de este, y TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION

S.A. (SINART)

6740-6760

Permiso Oficio N° 457-99 CNR

Uso autorizado: TX Cerro de

TX Volcán Irazú, RX C. Buena Vista y TX C. Amigos (Santa Elena), RX Estudio

(San José)

Page 106: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

106

Enlaces de microondas que son utilizados de forma diferente a lo establecido según permiso o concesión

Concesionario Rango de

frecuencias (MHz)

Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de

instalación y pruebas, y observaciones

Uso reportado

la Muerte y Cerro Santa Elena, RX Volcán Irazú

TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A.

6875-6900

Acuerdo Ejecutivo N° 119-1991 MGP

Uso autorizado: TX Estudios San José, RX Volcán Irazú

TX Volcán Irazú, RX Estudio (San José) y TX Volcán Irazú, RX C. Buena Vista y TX

C. Santa Elena, RX Estudio (San José)

6900-6925

Acuerdo Ejecutivo N° 538-

1978 Uso autorizado: TX ICE San

Pedro, RX Estudios San José

TX Volcán Irazú, RX Buena Vista

6925-6950

Acuerdo Ejecutivo N° 538-

1978 Uso autorizado: TX Estudios

San José, RX Rancho Redondo

Enlace Digital TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú

6950-6975

Acuerdo Ejecutivo N° 538-

1978 Uso autorizado: TX Móvil, RX

Rancho Redondo, Estudios San José

TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú y TX Estudio (San José) RX C. Amigos y TX Buena Vista RX Volcán Irazú

TELESISTEMA NACIONAL S.A.

7050-7075

Acuerdo Ejecutivo N° 158-

1968 Uso autorizado: TX Estudio

San José, RX Volcán Irazú

TX Volcán Irazú, RX C. Santa Elena y RX C. Frió

CELESTRON S.A. 7100-7125

Acuerdo Ejecutivo N° 333-1999 MSP

Uso autorizado: TX San

José, RX Volcán Irazú

TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú y para enlazar repetidoras

TV NORTE CANAL

CATORCE S.A. 7175-7200

Permiso Oficio N° 429-99 CNR

Uso autorizado: TX Ciudad Quesada, RX Cerro Santa

Elena

TX Cedral (Ciudad Quesada), RX Barrio

Los Ángeles (Ciudad Quesada)

FUNDACION

INTERNACIONAL DE LAS AMERICAS

7250-7275

Acuerdo Ejecutivo N° 745-1998 MSP

Uso autorizado: TX San

José, RX Volcán Irazú

Enlace Móvil

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION

S.A. (SINART)

7275-7300

Acuerdo Ejecutivo N° 778-1979 MGP

Uso autorizado: Enlace portátil

TX Volcán Irazú, RX Estudio (San José)

7300-7325

Acuerdo Ejecutivo N° 778-

1979 MGP

Uso autorizado: Enlace

portátil

TX C. Buena Vista, RX C. Adams

SOCIEDAD

PERIODISTICA EXTRA LTDA.

7325-7350

Permiso Oficio N° AF-068-94 CNR

Uso autorizado: TX San

José, RX Volcán Irazú

Enlace Móvil

Page 107: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

107

Enlaces de microondas que son utilizados de forma diferente a lo establecido según permiso o concesión

Concesionario Rango de

frecuencias (MHz)

Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de

instalación y pruebas, y observaciones

Uso reportado

RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA

AM S.A. 7350-7375

Acuerdo Ejecutivo N° 778-1979 MGP

Uso autorizado: Móvil

TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú y Enlace Móvil y Fijo Nacional

BIVISION DE COSTA RICA, S.A.

8400-8425

Permiso Oficio N° AF-018-94 CNR

Uso autorizado: TX Volcán Irazú-Cerro de la Muerte, RX

San José-Cerro Adams

TX Volcán Irazú, RX C. Muerte, RX C.

Santa Elena, y TX Volcán Irazú, RX Estudio y Enlace Móvil

TELEVISION Y AUDIO

S.A. 8425-8450

Permiso Oficio N° AF-031-94 CNR

Uso autorizado: TX Rancho

Redondo, RX San José

TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú

SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA

LTDA.

8450-8475

Permiso Oficio N° AF-068-94 CNR

Uso autorizado: TX Volcán Irazú, RX San José

TX Volcán Irazú, RX C. Esperanza y C.

de la Muerte

CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.A.

10550-10575

Acuerdo Ejecutivo N° 161-

1994 MGP

Uso autorizado: Enlaces

Volcán Irazú, Santa Elena y Cerro de la Muerte

Enlace Digital TX Volcán Irazú, RX Estudio (San José), RX C. Frió

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

10625-10650

Permiso Oficio N° 124-01 CNR

Uso autorizado: TX Volcán Irazú, RX San José

TX Volcán Irazú, RX Santa Elena, RX Buena Vista

BIVISION DE COSTA RICA, S.A.

10650-10675

Permiso Oficio N° 661-08

CNR

Uso autorizado: TX San

José, RX Volcán Irazú

TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú y Enlace Móvil

FUNDACION

INTERNACIONAL DE LAS AMERICAS

10775-10800

Acuerdo Ejecutivo N° 745-1998 MSP

Uso autorizado: TX Móvil, RX

Volcán Irazú

TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú

TECNICOS EN TELECOMUNICACIONES

S.A.L.

10775-10800

Permiso Oficio N° 1750-07 CNR

Uso autorizado: TX Liberia, RX Cerro Cañas Dulces

Enlace Móvil

TELEVISION Y AUDIO S.A.

10875-10900

Permiso Oficio N° AF-031-94

CNR

Uso autorizado: TX San

José, RX Rancho Redondo

TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú

RADIO COSTA RICA

NOVECIENTOS TREINTA AM S.A.

10925-10950

Acuerdo Ejecutivo N° 128-

1999 MSP

Uso autorizado: TX San

José, RX Volcán Irazú

TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú y Enlace Móvil y Fijo Nacional

12000-12025

Acuerdo Ejecutivo N° 477-1997 MSP

Uso autorizado: TX Volcán

Irazú, RX San José

TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú y

Enlace Móvil y Fijo Nacional

Page 108: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

108

Enlaces de microondas que son utilizados de forma diferente a lo establecido según permiso o concesión

Concesionario Rango de

frecuencias (MHz)

Acuerdo Ejecutivo o Permiso temporal de

instalación y pruebas, y observaciones

Uso reportado

TELEVISORA CANAL DIECINUEVE S.A.

15000-15025

Acuerdo Ejecutivo N° 74-1996 MSP

Uso autorizado: TX San José, RX Volcán Irazú

TX Estudio (San José), RX Volcán Irazú y Enlace Móvil

Page 109: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

109

4.6 Consideraciones sobre los enlaces microondas de los diferentes concesionarios

A manera general, se recomienda cancelar el derecho de uso y explotación de los enlaces

indicados según la justificación expuesta en el apartado 4.5 del presente informe.

Adicionalmente, en congruencia con lo expuesto, es indispensable realizar la adecuación

de los títulos habilitantes de los enlaces de microondas de los concesionarios de

televisión, procedimiento que permitirá efectuar las migraciones correspondientes y

ajustar los sitios que comunican los diferentes puntos de las redes de radiodifusión.

Del estudio de los enlaces de microondas de cada red de radiodifusión televisiva, se hace

notar que hay muchos sitios que se encuentran comunicados y no se cuenta con la

información que permita determinar de qué forma se están enlazando. Si bien es cierto,

que en apartados anteriores se realizaron recomendaciones para la restricción de la

cobertura de las televisoras a su cobertura real, para algunas de estas no fue posible

determinar la forma en que se comunican los diferentes puntos utilizados y reportados,

máxime cuando el concesionario no cuenta con enlaces de microondas asignados para

esta comunicación. En síntesis, es necesario modelar la red de cada sistema de

radiodifusión, para determinar la forma de operación de éstas (adecuando el título

habilitante a lo técnicamente correspondiente), y para determinar la mancha de cobertura

según los puntos de transmisión acordes con las mediciones efectuadas.

Las adecuaciones permitirán potenciar el principio de la optimización de recursos

escasos, mediante la reutilización de frecuencias en distintos sitios. Esta optimización, se

puede aplicar al menos en dos modalidades básicas o una combinación de éstas (sin dejar

por fuera la coexistencia de éstos servicios). La primera modalidad se refiere al reúso de

los rangos de frecuencias que tiene asignado un mismo concesionario, para que éste

pueda utilizar los enlaces en distintos sitios. La segunda posibilidad mucha más amplia,

permite el compartir un mismo rango de frecuencias entre distintos sitios pero entre

diferentes concesionarios. De lo anterior se extrae la necesidad de que por medio de las

adecuaciones se mejore la asignación y la descripción técnica de los sistemas de

comunicaciones, de forma tal que se asignen como enlaces entre dos coordenadas

cartográficas específicas, con lo que se potencia su reutilización.

En razón de que el Decreto N° 35657-MP-MINAET del 5 de noviembre del 2009, deroga

la autorización del uso de canales UHF para pruebas en busca de la definición del

estándar de televisión digital y dado que mediante Decreto N° 36009-MP-MINAET del 29

de abril del 2010, define el estándar ISDB-Tb como el de adopción nacional, se

recomienda que el Poder Ejecutivo recupere los enlaces que son utilizados o fueron

utilizados para comunicar los sitios destinados a realizar pruebas de televisión digital, así

como los respectivos canales UHF.

Page 110: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

110

4.7 Pruebas de televisión digital

Autorización para realizar pruebas de televisión digital para la definición del estándar

por adoptar

Sobre las pruebas de televisión digital a fin de adoptar un estándar, se tienen las

siguientes consideraciones:

Decreto Ejecutivo N° 33058-006-MGP del 4 de abril del 2006

Mediante el decreto en mención se estable lo siguiente sobre el plazo y la autorización de

un canal adicional en UHF para realizar pruebas de televisión digital:

―Artículo 1º—Para garantizar la continuidad del servicio de televisión analógica y con el

fin de fomentar el inicio del desarrollo del proceso de transición a la televisión terrenal

digital, de conformidad con lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de

Atribución de Frecuencias, se autoriza la utilización, hasta el 30 de agosto del 2007, de un

canal adicional para que los concesionarios de canales de televisión puedan iniciar pruebas

en el sistema de televisión digital…‖

Lo subrayado no corresponde al original.

Adicionalmente se establece lo siguientes en relación a los servicios de televisión por

suscripción:

―Artículo 3º—Los servicios de televisión por suscripción que operen en la banda de

televisión de UHF como canales codificados, no tendrán derecho a la reserva de un canal

adicional para prueba, toda vez que al ostentar esa categoría, dependen de sus propios

recursos al tener que proporcionar el sistema decodificador al suscriptor, teniendo si, la

facultad para realizar el cambio al sistema digital en forma definitiva una vez que la

Administración adopte el estándar.‖

Lo subrayado no corresponde al original.

Decreto Ejecutivo N° 34125 del 5 de agosto del 2007 (NO VIGENTE)

El presente decreto amplía el plazo a los concesionarios de televisión para continuar

realizando pruebas de televisión digital, hasta tanto no se adopte el estándar:

―Artículo 1º—A fin de fomentar el desarrollo del proceso de transición a la televisión

terrenal digital, de conformidad con lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de

Atribución de Frecuencias, y siendo que actualmente existen empresas que han realizado

inversiones para realizar pruebas en el sistema digital, se autoriza a los concesionarios de

canales de televisión la utilización del canal adicional asignado según el Decreto Ejecutivo

Nº 33058-G de fecha 4 de abril del 2006, para que continúen realizando pruebas en el

Page 111: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

111

sistema digital, hasta que el Poder Ejecutivo determine que existen elementos suficientes

para la adopción del estándar digital que mejor convenga a los intereses del país.‖

Lo subrayado no corresponde al original.

Decreto Ejecutivo N° 35657-MP-MINAET del 5 de noviembre del 2009

El decreto citado deroga la ampliación del plazo a los concesionarios de televisión para

realizar pruebas de televisión digital:

―Artículo 1º—Deróguese el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 33058-MGP del 4 de

abril de 2006 y su reforma establecida mediante Decreto Ejecutivo Nº 34125-G del 5 de

agosto del 2007.‖

Lo subrayado no corresponde al original.

Según lo anterior es claro que en la actualidad los concesionarios de televisión no tienen

autorización para realizar pruebas de televisión digital y que de la misma forma ya no

cuentan con los respectivos permisos para realizar pruebas mediante el canal adicional

en UHF autorizado. Razón por la cual, el Poder Ejecutivo deberá recuperar los canales

autorizados para la realización de estas pruebas. En ningún caso los concesionarios de

televisión podrán considerar que estos canales aún se les encuentran asignados.

Autorización para realizar pruebas de televisión digital estándar ISDB-Tb

Con el fin de realizar las pruebas de televisión digital con el estándar ISDB-Tb, el Poder

Ejecutivo realizó las siguientes acciones:

Decreto Ejecutivo N° 36009-MP-MINAET del 29 de abril del 2010

Para los que nos compete, el presente decreto establece lo siguiente:

―Artículo 1º—Establézcase como estándar de Televisión Digital a aplicar en Costa Rica el

modelo ISDB-Tb.‖

En vista de que el Poder Ejecutivo adoptó recientemente el estándar ISDB-Tb como

estándar a desarrollarse en la nación y actualmente no se han establecido las fechas para

realizarse el conocido “Encendido Digital” (o swichover), se hace necesario que los

concesionarios de televisión, realicen pruebas con la finalidad de prepararse para el

momento en que se dé la transición.

A fin de atender el control de las emisiones radioeléctricas efectuadas por las pruebas de

televisión digital, buscando el bienestar de los demás usuarios del espectro radioeléctrico

y la reducción de interferencias perjudiciales; el Poder Ejecutivo deberá coordinar con la

SUTEL para la realización de los estudios correspondientes con el fin de autorizar los

puntos de difusión y zonas de cobertura para las mencionadas pruebas.

Page 112: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

112

El citado estudio deberá considerar las disposiciones técnicas necesarias para la

realización de las pruebas e incluirá el modelado de la red que permitirá determinar su

cobertura real, junto con la forma de operación de la red (canales y enlaces de

microondas) prevista para este fin.

Según lo puesto en aviso en diversos decretos (por ejemplo en el artículo 3º del Decreto

Ejecutivo N° 33058-006-MGP), una vez que la administración haya adoptado el estándar

de televisión digital, los servicios de televisión por suscripción en UHF (que son de hecho

digitales) deberán realizar el cambio al sistema digital adoptado en forma definitiva. Por

lo antes expuesto (y de mantenerse las concesiones actuales del servicio de televisión por

suscripción en UHF) se recomienda que estos servicios migren al estándar ISDB-Tb para

televisión digital lo más pronto posible.

4.8 Recomendaciones sobre el canal 70 (TELEVISORA DE COSTA RICA S.A)

La concesión del rango de frecuencias de 806 MHz a 812 MHz (canal 70) data del año

1962, donde las radiocomunicaciones o comunicaciones inalámbricas apenas iniciaban

sus pruebas y no contaban con el auge actual como alternativa de comunicación.

Para esta la mayoría de los estándares de comunicaciones inalámbricas se encontraban en

una etapa incipiente y muchos estándares aún no estaban definidos. Razón por la cual

incluso algunos rangos de frecuencias no eran utilizados en esas fechas (como los

sistemas entroncados actuales), y tampoco se tenían totalmente definidas las bandas de

explotación de los servicios de telecomunicaciones. De esta forma muchas de las

frecuencias que fueron utilizadas para un servicio, en la actualidad pueden ser utilizadas

para otros de mayor importancia según los avances tecnológicos.

La concesión del canal 70 se otorgó (según el último Acuerdo Ejecutivo N° 196-1982) para

ser utilizado como un enlace de televisión entre “Transmisión Volcán Irazú, Cartago y

Recepción Cerro Garrón, Limón”. Según lo reportado por este concesionario el rango de

frecuencias de 806 MHz a 812 MHz está siendo utilizado como enlace (entre el Volcán

Irazú y Cerro Mocho en Limón ) de la red de canal 7 (canal principal) y canales 5 y 18

(canales repetidores).

Desde el año 2000 el Poder Ejecutivo siguiendo las recomendaciones de la UIT y en vista

de la publicación del PNAF anterior (donde se atribuyó la banda 806 MHz a 821 MHz

para el servicio de radiocomunicaciones troncalizadas), ha pretendido migrar a este

concesionario a las bandas destinadas exclusivamente para enlaces de televisión.

En la actualidad la banda está identificada para servicios IMT (utilizada por los servicios

entroncados) y la concesión actual del canal 70 afecta la asignación del segmento de

Page 113: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

113

enlaces de subida del servicio troncalizado (128 canales). Lo anterior, perjudicando el

desarrollo de redes de telecomunicaciones y el aporte que éstas puedan brindar a la

población que desee disponer de este tipo de servicios.

Con base en lo anterior, se recomienda que el Poder Ejecutivo realice la migración de este

canal en cumplimiento con el PNAF. Para lo cual podrá contar con el apoyo técnico de

esta Superintendencia, a fin de migrar el enlace mencionado a una banda atribuida para

este tipo de enlaces.

Page 114: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

114

CAPITULO 5: Conclusiones

1. De la totalidad de canales de televisión únicamente los canales 6 y 7 superan el

50% de ocupación en el territorio nacional.

2. Los segmentos de la banda UHF nota CR 54 para los canales 17, 21, 25 no están

siendo utilizados en el valle central (100% no cobertura).

3. Los segmentos de la banda UHF nota CR 57 para los canales 39, 43, 51, 53, 55, 57,

59, 63, 64, 65, 69 no están siendo utilizados en las zonas rurales del país (100% no

cobertura).

4. Los segmentos de la banda UHF nota CR 54 para los canales 14, 16, 20, 22, 24, 28,

30, 34, 36 tienen una ocupación inferior al 10% en las zonas rurales del país.

5. Los segmentos de la banda UHF nota CR 57 para los canales 38, 46, 47, 54 tienen

una ocupación inferior al 10% del valle central.

6. Existen 7 canales digitales ya en funcionamiento en Costa Rica (Canales 18, 20, 26,

49, 60, 67, 68).

7. El promedio de ocupación de no cobertura de los canales atribuidos para la

radiodifusión televisiva en Costa Rica es de 84%.

8. Calidad de señal Pobre – Regular promedio para el territorio nacional del

segmento del espectro radioeléctrico atribuido para televisión es 6%

9. Calidad de señal de Regular – Excelente promedio para el territorio nacional del

segmento del espectro radioeléctrico atribuido para televisión es 3.71%

10. Calidad de señal Excelente o superior promedio para el territorio nacional del

segmento del espectro radioeléctrico atribuido para televisión es de 6%, esto

gracias a al aporte de los canales digitales existentes en Costa Rica.

11. Según el análisis realizado de la Reglamentación anterior y la que actualmente se

encuentra vigente, las bandas de frecuencias 54-72 MHz, 76-88 MHz, 174-216

MHz, 470-608 MHz y 614-806 MHz están atribuidas al Servicio de Radiodifusión

Televisiva de acceso libre en VHF y UHF. Por lo tanto las concesiones y los

respectivos contratos de concesión donde se asignan canales de acceso libre en

VHF y UHF para ser utilizados en el “Servicio de Radiodifusión Televisiva por

Page 115: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

115

Suscripción” a las empresas Otoche S.A. (canales 17, 21, 25, 64 y 68) y TV de San

José UHF S.A. (canales 56, 58 y 60), contradicen el ordenamiento jurídico y

podrían ser tener vicios de nulidad, puesto que en ningún momento se respetó la

atribución de los PNAF para su asignación, máxime considerando que esta

atribución podría causar un perjuicio para la población costarricense al no

permitirles el disfrute de estos canales de acceso libre.

12. Según el transitorio II del Decreto N° 31608-G (Reglamento de

Radiocomunicaciones anterior) los concesionarios de frecuencias de conformidad

con el artículo 28, debían suscribir un contrato de concesión con el estado con el

fin de adecuar la concesión a los términos establecidos, con base en la legislación

aplicable en ese momento. Los canales 8, 10, 13, 16 (Doña Nena S.A.), 20 (Canal

Veintisiete M.M. S.A.), 27, 28 (Cadena de Televisión Comunitaria del Caribe S.A.),

51, 59, 61, y 65 según los registros existentes no suscribieron este tipo de contratos

con el Poder Ejecutivo, que de conformidad con la legislación vigente también

deben suscribir. Por lo anterior se recomienda al Poder Ejecutivo proceder a la

suscripción de los contratos de concesión respectivos (siempre y cuando se

encuentren correctamente operando el canal), para lo cual podrá contar con el

apoyo técnico de esta Superintendencia.

13. Con respecto a la banda de 470-608 MHz y a su atribución de canales de número

impar para ser utilizados en el Valle Central (según PNAF anterior y el vigente)

los contratos de concesión para los canales 17, 21, 23, 25, 29 y 33 presentan

inconsistencias en la zona de cobertura permitida. Para el caso de los de los

canales 17, 21, 25 se consigna una cobertura para “Todo el País”, en el caso de los

canales 23 y 33 se establece una cobertura “Nacional” y para el canal 29 se permite

brindar cobertura en el “Valle Central y Limón”, siendo para todos estos casos lo

correcto y apegado a los términos del PNAF, haber restringido la cobertura

únicamente al Valle Central. Por lo anterior se recomienda que el Poder Ejecutivo

realice las correcciones respectivas para que estos concesionarios cumplan con lo

dispuesto en el PNAF, en caso de que realmente se encuentren en operación.

14. Con respecto a la banda de 614-806 MHz y a su atribución de canales de número

par para ser utilizados en el Valle Central (según PNAF anterior y el vigente) se

presentan las siguientes inconsistencias: la adecuación convocada mediante la

celebración del contrato de concesión (establecido mediante el transitorio II del

Decreto N° 31608-G) incluye erróneamente la zona de cobertura de los canales 64

y 68 como para “Todo el País” y de los canales 38, 42 y 50 como “Nacional”. En

relación a los canales de número impar para ser utilizados en la zona rural, la

misma adecuación mencionada, incluye erróneamente la zona de cobertura de los

canales 47, 53 y 69 como “Nacional”, siendo para todos estos casos lo correcto y

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116

apegado a los términos del PNAF, haber restringido la cobertura únicamente al

Valle Central. Por lo anterior se recomienda que el Poder Ejecutivo realice las

correcciones respectivas para que estos concesionarios cumplan con lo dispuesto

en el PNAF, en caso de que realmente se encuentren en operación.

15. El contenido de la programación de un canal de televisión puede variar

considerablemente, en términos de una estación comercial o cultural (estaciones

como según lo establece el artículo 97 del Decreto N° 34765-MINAET y sus

reformas). Por este motivo se recomienda al Poder Ejecutivo realizar la consulta al

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes sobre la clasificación del contenido

brindado en los canales de televisión de acceso libre en UHF y VHF, a fin de que

se compruebe que sus transmisiones se ajusten a los términos establecidos en la

respetiva concesión o contrato de concesión otorgado.

16. En relación con el tiempo mínimo de transmisión de los servicios dedicados a la

radiodifusión televisiva como lo establece el artículo 99 del Decreto N° 34765-

MINAET y sus reformas, y con el fin de mejorar futuros protocolos de medición,

se hace necesario que todos los concesionarios en estas bandas de frecuencias

informen a la SUTEL sobre su horario de transmisión con el afán de determinar el

cumplimiento del tiempo mínimo.

17. Se recomienda cancelar los derechos de uso y explotación de los enlaces

microondas indicados en la sección 4.5 del presente informe según las

justificaciones expuestas en cada uno de los enlaces para los concesionarios.

18. Según Decreto N° 35657-MP-MINAET del 5 de noviembre del 2009, deroga la

autorización del uso de canales UHF para pruebas en busca de la definición del

estándar de televisión digital y dado que mediante Decreto N° 36009-MP-

MINAET del 29 de abril del 2010, define el estándar ISDB-Tb como el de adopción

nacional, se recomienda que el Poder Ejecutivo recupere los enlaces que son

utilizados o fueron utilizados para comunicar los sitios destinados a realizar

pruebas de televisión digital, así como los respectivos canales UHF.

19. A fin de atender el control de las emisiones radioeléctricas efectuadas por las

pruebas de televisión digital, buscando el bienestar de los demás usuarios del

espectro radioeléctrico y la reducción de interferencias perjudiciales; el Poder

Ejecutivo deberá coordinar con la SUTEL para la realización de los estudios

correspondientes con el fin de autorizar los puntos de difusión y zonas de

cobertura para las mencionadas pruebas.

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117

CAPITULO 6: Recomendaciones

1. Se recomienda que los concesionarios de los canales descritos en esta sección y la

anterior cuyas condiciones de operación y coberturas hacen necesaria su

recuperación por parte del Estado Costarricense, no sean incluidos como posibles

concesionarios de canales digitales en el proceso de adopción del estándar ISDB-

Tb establecido según decreto número Nº 36009 MP-MINAET.

2. Para los canales con 100% de no cobertura se recomienda la aplicación del artículo

22 inciso 1 a) de la ley 8642 sobre la caducidad de las concesiones luego de un año

de haber obtenido la autorización o de haberse concedido la prórroga.

3. Para los canales con 10% de cobertura indicar que se deben modificar las

concesiones con el fin de que solo apliquen para los puntos donde ofrecen

cobertura y con esto liberar nuevo espectro para otros puntos.

4. Canal 2, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 010-2006 CNR para restringir la zona

de cobertura y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el

Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente) con el

transmisor ubicado en el Volcán Irazú.

5. Canal 3, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal Contrato de Concesión

N° 090-2004 CNR. Lo anterior con base en las recomendaciones citadas en el

apartado 4.4 del presente informe.

6. Canal 4, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 087-2004 CNR para restringir la zona

de cobertura y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el

Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente) con el

transmisor ubicado en el Volcán Irazú.

7. Canal 5, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal Contrato de Concesión

N° 070-2004 CNR. Lo anterior con base en las recomendaciones citadas en el

apartado 4.4 del presente informe.

8. Canal 6, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 007-2006 CNR para restringir la

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118

zona de cobertura y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere

en el Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente) con el

transmisor ubicado en el Volcán Irazú.

9. Canal 7, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 069-2004 CNR para restringir la zona

de cobertura y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el

Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente), Golfito

(con sus poblados circundantes) y Valle La Estrella con transmisores ubicados en

el Volcán Irazú, Cerro Adams y Pandora en el Valle de la Estrella, según lo

reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con

las mediciones.

10. Canal 8, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal Acuerdo Ejecutivo N°

389-1977. Lo anterior con base en las recomendaciones citadas en el apartado 4.4

del presente informe.

11. Canal 9, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 040-2008 CNR para restringir la zona

de cobertura y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el

Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú (según lo reportado en

el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con las

mediciones).

12. Canal 10, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal Acuerdo Ejecutivo N°

389-1977 . Lo anterior con base en las recomendaciones citadas en el apartado 4.4

del presente informe.

13. Canal 11, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 088-2004 CNR para restringir la zona

de cobertura y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el

Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente) con el

transmisor ubicado en el Volcán Irazú.

14. Canal 12, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 115 del Decreto N°

34765-MINAET, cancelar el derecho de uso y explotación del canal Contrato de

Concesión N° 089-2004 CNR. Lo anterior en vista que este canal opera como

repetidor del canal 11 en la misma banda VHF y este no es requerido para la

operación del canal 11.

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119

15. Canal 13, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 389-1977 para restringir la zona de

cobertura y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el

Valle Central, la Zona Atlántica y la Zona Norte (ambas parcialmente) con el

transmisor ubicado en el Volcán Irazú.

16. Canal 14 concesionario TV Norte Canal Catorce S.A, se recomienda al Poder

Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N° 8642, modificar el Contrato de

Concesión N° 016-2007 CNR para restringir la zona de cobertura y el respectivo

contrato para que este canal únicamente opere en la Zona Norte con el transmisor

ubicado Los Ángeles de Ciudad Quesada.

17. Canal 14 concesionario Granro Televisora del Sur S.A, se recomienda al Poder

Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N° 8642, modificar el Contrato de

Concesión N° 022-2007 CNR para restringir la zona de cobertura y el respectivo

contrato para que este canal únicamente opere en el Pacifico Sur con el transmisor

ubicado en el Cerro de la Muerte.

18. Canal 15, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 029-2007 CNR para restringir la zona

de cobertura y el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el

Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú.

19. Canal 16 concesionario Doña Lela S.A, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo

dispuesto en el artículo 22 inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y

explotación del canal Acuerdo Ejecutivo N° 67-1994, otorgado mediante

concesión. Lo anterior en vista de que el canal 16, que opera como transmisor

principal (matriz), no se encuentra operación.

20. Canal 16 concesionario TV Norte Canal Catorce S.A, se recomienda al Poder

Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N° 8642, modificar el Contrato de

Concesión N° 17-2007 CNR para restringir la zona de cobertura y el respectivo

contrato para que este canal únicamente opere en la Zona Norte (parcialmente)

con el transmisor ubicado en San Miguel de Sarapiquí, Heredia (según lo

reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con

las mediciones.

21. Canal 17, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22

inciso 1 b), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal

Contrato de Concesión N° 004-2008 CNR, y el respectivo contrato. Lo anterior en

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120

vista de que el canal 17, que opera como transmisor principal (matriz) del servicio

televisivo por suscripción, incumple con la asignación realizada en el PNAF que

claramente destina esta banda a radiodifusión televisiva de acceso libre y además

no se encuentra en operación dicho canal.

22. Canal 18, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 071-2004 CNR para restringir la

zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

opere únicamente en Siquirres (con sus poblados circundantes) y en el Pacifico

Central con transmisores ubicados en Siquirres y en Cerro Chiqueros (según lo

reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con

las mediciones). Es importante destacar que este canal no cuenta con la

autorización para realizar pruebas de televisión digital en el Valle Central (según

su atribución) y que cada transmisor que haya instalado o pretenda instalar (para

las mencionadas pruebas de televisión digital) debe estar autorizado por esta

Superintendencia.

23. Canal 19, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 035-2006 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán

Irazú.

24. Canal 20 concesionario Canal Veintisiete MM S.A, se recomienda al Poder

Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22 inciso a), Ley N° 8642, cancelar el

derecho de uso y explotación del canal Acuerdo Ejecutivo N° 470-2007 MGP,

otorgado mediante concesión. Lo anterior en vista de que el canal 20, que opera

como transmisor principal (matriz), no se encuentra en operación.

25. Canal 20 concesionario Linbergh Quesada Álvarez, se recomienda al Poder

Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N° 8642, modificar el Contrato de

Concesión N° 041-2008 CNR para restringir la zona de cobertura de la concesión y

el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en la Zona Norte

(parcialmente) con el transmisor ubicado en Aguas Zarcas de San Carlos (según lo

reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con

las mediciones.

26. Canal 21, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22

inciso 1 b), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal

Contrato de Concesión N° 004-2008 CNR, otorgado mediante concesión y el

respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 21, que opera como

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121

transmisor principal (matriz) del servicio televisivo por suscripción, incumple con

la asignación realizada en el PNAF que claramente destina esta banda a

radiodifusión televisiva de acceso libre y además no se encuentra en operación

dicho canal.

27. Canal 22, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 008-2006 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Pacifico Sur (parcialmente) con el transmisor ubicado en

Cerro Frió (según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se

encuentra acorde con las mediciones.

28. Canal 23, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 024-2007 CNR para restringir la

zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán

Irazú.

29. Canal 24, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 002-2008 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Pacifico Norte (parcialmente) con el transmisor ubicado

en Cerro Santa Elena.

30. Canal 25, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22

inciso 1 b), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal

Contrato de Concesión N° 004-2008 CNR, otorgado mediante concesión y el

respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 25, que opera como

transmisor principal (matriz) del servicio televisivo por suscripción, incumple con

la asignación realizada en el PNAF que claramente destina esta banda a

radiodifusión televisiva de acceso libre y además no se encuentra en operación

dicho canal.

31. Canal 26, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 008-2006 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Pacifico Sur (parcialmente) con el transmisor ubicado

Cerro Frió (según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se

encuentra acorde con las mediciones). Es importante destacar que este canal no

cuenta con la autorización para realizar pruebas de televisión digital en el Valle

Central (según su atribución) y que cada transmisor que haya instalado o

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122

pretenda instalar (para las mencionadas pruebas de televisión digital) debe estar

autorizado por esta Superintendencia.

32. Canal 27, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 469-2007 MGP para restringir la zona de

cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal únicamente

opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú.

33. Canal 28 concesionario Técnicos en Telecomunicaciones S.A.L, se recomienda que

el Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22 inciso 1 a), Ley N° 8642,

cancelar el derecho de uso y explotación del canal Contrato de Concesión N° 001-

2008 CNR, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior en

vista de que el canal 28, que opera como transmisor principal (matriz), no se

encuentra en operación.

34. Canal 28 concesionario Linbergh Quesada Álvarez, se recomienda al Poder

Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N° 8642, modificar el Contrato de

Concesión N° 031-2008 CNR para restringir la zona de cobertura de la concesión y

el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en Zona Norte

(parcialmente) con el transmisor ubicado en Ciudad Quesada.

35. Canal 28 concesionario Cadena de Televisión Comunitaria del Caribe S.A, se

recomienda que el Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22 inciso 1 a),

Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal Acuerdo Ejecutivo

sin numero de 1998, otorgado mediante concesión y el respectivo contrato. Lo

anterior en vista de que el canal 28, que opera como transmisor principal (matriz),

no se encuentra en operación.

36. Canal 29, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 003-2008 CNR para restringir la

zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán

Irazú.

37. Canal 30, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 073-2004 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en la Zona Norte (parcialmente) con el transmisor ubicado en

Cerro Amigos en Santa Elena (según lo reportado en el informe de bandas de

frecuencias y que se encuentra acorde con las mediciones.

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123

38. Canal 31, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 006-2008 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán

Irazú.

39. Canal 32, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 036-2008 CNR para restringa la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en la Zona Norte y la Zona Atlántica (ambas parcialmente),

Paso Canoas, Costa Pájaros, Tabarcia y La Cruz (estos últimos con sus poblados

circundantes) con transmisores ubicados en Ciudad Quesada, Bribri y Siquirres,

Paso Canoas, Costa Pájaros, Tabarcia y La Cruz (según lo reportado en el informe

de bandas de frecuencias y que se encuentra acorde con las mediciones.

40. Canal 33, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 072-2004 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán

Irazú.

41. Canal 34, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 091-2004 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Pacifico Sur (parcialmente) con el transmisor ubicado en

Cerro Frió (según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se

encuentra acorde con las mediciones.

42. Canal 35, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 037-2007 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú

(según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra

acorde con las mediciones).

43. Canal 36 concesionario Trivisión de Costa Rica S.A, se recomienda que el Poder

Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N° 8642, modificar el Contrato de

Concesión N° 016-2008 CNR para restringir la zona de cobertura de la concesión y

el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en Guápiles Centro

(con sus poblados circundantes) con un transmisor ubicado en Guápiles Centro.

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44. Canal 36 concesionario Trivisión de Costa Rica S.A, se recomienda al Poder

Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N° 8642, modificar el Acuerdo

Ejecutivo N° 2779-2002 MSP para restringir la zona de cobertura de la concesión y

el respectivo contrato para que este canal únicamente opere en el Pacifico Sur

(parcialmente) con un transmisor ubicado en el Cerro de la Muerte.

45. Canal 38, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 127-2005 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán

Irazú.

46. Canal 39, se recomienda que el Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo

22 inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal

Contrato de Concesión N° 039-2007 CNR, otorgado mediante concesión y el

respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 39, que opera como

repetidora del canal 9, no se encuentra en operación.

47. Canal 40, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 026-2007 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán

Irazú.

48. Canal 41, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 042-2008 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en la Zona Atlántica (parcialmente), Paso Canoas, Costa

Pájaros, Tabarcia y La Cruz (estos últimos con sus poblados circundantes) con

transmisores ubicados en Limón Centro y Siquirres, Paso Canoas, Costa Pájaros,

Tabarcia y La Cruz (según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y

que se encuentra acorde con las mediciones).

49. Canal 42, se recomienda que el Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley

N° 8642, modificar el Contrato de Concesión N° 082-2004 CNR para restringir la

zona de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán

Irazú.

50. Canal 43, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22

inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal

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Contrato de Concesión N° 035-2007 CNR, otorgado mediante concesión y el

respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 43, que opera como

repetidora del canal 23, no se encuentra en operación.

51. Canal 44, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 044-2006 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán

Irazú.

52. Canal 45, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 011-2007 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Pacifico Sur (parcialmente) con el transmisor ubicado en

Cerro Buena Vista.

53. Canal 46, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 073-2006 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán

Irazú.

54. Canal 47, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22

inciso 1 b), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal

Contrato de Concesión N° 129-2005 CNR, otorgado mediante concesión y el

respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 47 debe operar como

repetidora del canal 38 (en la Zona Rural) y al estar únicamente operando en el

Valle Central junto con el canal 38, se hace notar que dicho canal no requiere del

repetidor y que el canal 47 opera de forma no autorizada y sin ajustarse a su

atribución para operar en la Zona Rural.

55. Canal 48, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 005-2008 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán

Irazú.

56. Canal 49 concesionario Radio Costa Rica Novecientos Treinta AM S.A, se

recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22 inciso 1 b),

Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal Contrato de

Concesión N° 033-2006 CNR, otorgado mediante concesión y el respectivo

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126

contrato. Lo anterior en vista de que el canal 49 debe operar como transmisor

principal (matriz) exclusivamente en la Zona Rural, y al estar únicamente

operando en el Valle Central, se hace notar que este canal (49) opera de forma no

autorizada y sin ajustarse a su atribución para operar en la Zona Rural. Es

importante destacar que este canal no cuenta con autorización para realizar

pruebas de televisión digital en el Valle Central (según su atribución) y que cada

transmisor que haya instalado, debió estar autorizado por esta Superintendencia.

57. Canal 49 concesionario Grupo Tagama S.A, se recomienda al Poder Ejecutivo,

según lo dispuesto en el artículo 22 inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho

de uso y explotación del canal Contrato de Concesión N° 006-2007 CNR, otorgado

mediante concesión y el respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal

49, que opera como repetidora del canal 52, no se encuentra en operación.

58. Canal 50, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 024-2006 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán

Irazú.

59. Canal 51, se recomienda que el Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo

22 inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal

Acuerdo Ejecutivo N° 3094-2002 MSP, otorgado mediante concesión y el

respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 51, que opera como

transmisor principal (matriz), no se encuentra en operación.

60. Canal 52, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 005-2007 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán

Irazú.

61. Canal 53, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22

inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal

Contrato de Concesión N° 025-2007 CNR, otorgado mediante concesión y el

respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 53, que opera como

repetidora del canal 23, no se encuentra en operación.

62. Canal 54, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 039-2006 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

Page 127: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

127

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán

Irazú.

63. Canal 55, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22

inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal

Contrato de Concesión N° 011-2008 CNR, otorgado mediante concesión y el

respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 55, que opera como

repetidora del canal 31, no se encuentra en operación.

64. Canal 56, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 075-2006 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán

Irazú.

65. Canal 57, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22

inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal

Contrato de Concesión N° 007-2008 CNR, otorgado mediante concesión y el

respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 57, que opera como

repetidora del canal 48, no se encuentra en operación.

66. Canal 58, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 074-2006 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán

Irazú.

67. Canal 59, se recomienda que el Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo

22 inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal

Acuerdo Ejecutivo N° 820-1998 MSP, otorgado mediante concesión y el respectivo

contrato. Lo anterior en vista de que el canal 59, que opera como repetidora del

canal 40, no se encuentra en operación.

68. Canal 60, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22

inciso 1 b), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal

Contrato de Concesión N° 037-2006 CNR, otorgado mediante concesión y el

respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 60 opera como transmisor

principal (matriz) del servicio televisivo por suscripción, incumpliendo con la

asignación realizada en el PNAF que claramente destina esta banda a

radiodifusión televisiva de acceso libre.

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128

69. Canal 61, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22

inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal

Acuerdo Ejecutivo N° 557-1996 MG, otorgado mediante concesión y el respectivo

contrato. Lo anterior en vista de que el canal 61, que opera como repetidora del

canal 40, no se encuentra en operación.

70. Canal 62, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 038-2007 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán Irazú

(según lo reportado en el informe de bandas de frecuencias y que se encuentra

acorde con las mediciones).

71. Canal 63, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22

inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal

Contrato de Concesión N° 032-2008 CNR, otorgado mediante concesión y el

respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 63, que opera como

repetidora del canal 23, no se encuentra en operación.

72. Canal 64, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22

inciso 1 b), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal

Contrato de Concesión N° 004-2008 CNR, otorgado mediante concesión y el

respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 64, que opera como

transmisor principal (matriz) del servicio televisivo por suscripción, incumple con

la asignación realizada en el PNAF que claramente destina esta banda a

radiodifusión televisiva de acceso libre y además no se encuentra en operación

dicho canal.

73. Canal 65, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22

inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal

Acuerdo Ejecutivo N° 73-1994, otorgado mediante concesión y el respectivo

contrato. Lo anterior en vista de que el canal 65, que opera como repetidora del

canal 31, no se encuentra en operación.

74. Canal 66, se recomienda al Poder Ejecutivo, según artículo 3, inciso i) de la ley N°

8642, modificar el Contrato de Concesión N° 043-2006 CNR para restringir la zona

de cobertura de la concesión y el respectivo contrato para que este canal

únicamente opere en el Valle Central con el transmisor ubicado en el Volcán

Irazú.

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129

75. Canal 67, Se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22

inciso a b), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal

Contrato de Concesión N° 038-2008 CNR, otorgado mediante concesión y el

respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal debe operar como

transmisor principal (matriz) exclusivamente en la Zona Rural, y al estar

únicamente operando en el Valle Central, se hace notar que este canal opera de

forma no autorizada y sin ajustarse a su atribución para operar en la Zona Rural.

Es importante destacar que este canal no cuenta con autorización para realizar

pruebas de televisión digital en el Valle Central (según su atribución) y que cada

transmisor que haya instalado, debió estar autorizado por esta Superintendencia.

76. Canal 68, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22

inciso a b), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal

Contrato de Concesión N° 004-2008 CNR, otorgado mediante concesión y el

respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 68 opera como transmisor

principal (matriz) del servicio televisivo por suscripción, incumpliendo con la

asignación realizada en el PNAF que claramente destina esta banda a

radiodifusión televisiva de acceso libre.

77. Canal 69, se recomienda al Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 22

inciso 1 a), Ley N° 8642, cancelar el derecho de uso y explotación del canal

Contrato de Concesión N° 082-2004 CNR, otorgado mediante concesión y el

respectivo contrato. Lo anterior en vista de que el canal 69, que opera como

repetidora del canal 42, no se encuentra en operación.

78. Para los enlaces de microondas de los diferentes concesionarios de las bandas

VHF y UHF atribuidas para servicios de televisión tomar en consideración las

recomendaciones descritas en el apartado 4.5 del presente informe con respecto a

las adecuaciones de los títulos habilitantes de cada uno así como la cancelación de

los derechos de uso y recomendar al Poder Ejecutivo recuperar dichas

frecuencias.

79. los concesionarios de televisión actual no tienen autorización para realizar

pruebas de televisión digital y que de la misma forma ya no cuentan con los

respectivos permisos para realizar pruebas mediante el canal adicional en UHF

autorizado. Razón por la cual, el Poder Ejecutivo deberá recuperar los canales

autorizados para la realización de estas pruebas. En ningún caso los

concesionarios de televisión podrán considerar que estos canales aún se les

encuentran asignados.

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130

80. El Poder Ejecutivo adoptó recientemente el estándar ISDB-Tb como estándar a

desarrollarse en la nación, a fin de atender el control de las emisiones

radioeléctricas efectuadas por las pruebas de televisión digital, buscando el

bienestar de los demás usuarios del espectro radioeléctrico y la reducción de

interferencias perjudiciales; el Poder Ejecutivo deberá coordinar con la SUTEL

para la realización de los estudios correspondientes con el fin de autorizar los

puntos de difusión y zonas de cobertura para las mencionadas pruebas.

81. Se recomienda que el Poder Ejecutivo realizar la migración del canal 70 (806 – 812

MHz) en cumplimiento con el PNAF. Para lo cual podrá contar con el apoyo

técnico de esta Superintendencia, a fin de migrar el enlace otorgado según último

acuerdo ejecutivo N° 196-1982 de la red de canal 7 a una banda atribuida para

este tipo de enlaces.

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131

CAPITULO 7: Anexos

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Figura 26. Medición espectro valle central frecuencias 54 – 72 MHz

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133

Figura 27. Medición espectro valle central frecuencias 76 – 88 MHz

Page 134: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

134

Figura 28. Medición espectro valle central frecuencias 174 – 216 MHz

Page 135: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

135

Figura 29. Medición espectro valle central frecuencias 470 – 542 MHz

Page 136: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

136

Figura 30. Medición espectro valle central frecuencias 542 – 608 MHz

Page 137: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

137

Figura 31. Medición espectro valle central frecuencias 614 – 710 MHz

Page 138: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

138

Figura 32. Medición espectro valle central frecuencias 710 – 806 MHz

Page 139: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

139

Figura 33. Medición espectro pacifico sur frecuencias 54 – 72 MHz

Page 140: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

140

Figura 34. Medición espectro pacifico sur frecuencias 76 – 88 MHz

Page 141: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

141

Figura 35. Medición espectro pacifico sur frecuencias 174 – 216 MHz

Page 142: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

142

Figura 36. Medición espectro pacifico sur frecuencias 470 – 542 MHz

Page 143: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

143

Figura 37. Medición espectro pacifico sur frecuencias 542 – 608 MHz

Page 144: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

144

Figura 38. Medición espectro pacifico sur frecuencias 614 – 710 MHz

Page 145: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

145

Figura 39. Medición espectro pacifico sur frecuencias 710 – 806 MHz

Page 146: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

146

Figura 40. Medición espectro pacifico central frecuencias 54 – 72 MHz

Page 147: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

147

Figura 41. Medición espectro pacifico central frecuencias 76 – 88 MHz

Page 148: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

148

Figura 42. Medición espectro pacifico central frecuencias 174 – 216 MHz

Page 149: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

149

Figura 43. Medición espectro pacifico central frecuencias 470 – 542 MHz

Page 150: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

150

Figura 44. Medición espectro pacifico central frecuencias 542 – 608 MHz

Page 151: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

151

Figura 45. Medición espectro pacifico central frecuencias 614 – 710 MHz

Page 152: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

152

Figura 46. Medición espectro pacifico central frecuencias 710 – 806 MHz

Page 153: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

153

Figura 47. Medición espectro Guanacaste frecuencias 54 – 72 MHz

Page 154: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

154

Figura 48. Medición espectro Guanacaste frecuencias 76 – 88 MHz

Page 155: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

155

Figura 49. Medición espectro Guanacaste frecuencias 174 – 216 MHz

Page 156: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

156

Figura 50. Medición espectro Guanacaste frecuencias 470 – 542 MHz

Page 157: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

157

Figura 51. Medición espectro Guanacaste frecuencias 542 – 608 MHz

Page 158: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

158

Figura 52. Medición espectro Guanacaste frecuencias 614 – 710 MHz

Page 159: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

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Figura 53. Medición espectro Guanacaste frecuencias 710 – 806 MHz

Page 160: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

160

Figura 54. Medición espectro zona norte frecuencias 54 – 72 MHz

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Figura 55. Medición espectro zona norte frecuencias 76 – 88 MHz

Page 162: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

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Figura 56. Medición espectro zona norte frecuencias 174 – 216 MHz

Page 163: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

163

Figura 57. Medición espectro zona norte frecuencias 470 – 542 MHz

Page 164: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

164

Figura 58. Medición espectro zona norte frecuencias 542 – 608 MHz

Page 165: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

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Figura 59. Medición espectro zona norte frecuencias 614 – 710 MHz

Page 166: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

166

Figura 60. Medición espectro zona norte frecuencias 710 – 806 MHz

Page 167: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

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Figura 61. Medición espectro Atlántico frecuencias 54 – 72 MHz

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Figura 62. Medición espectro Atlántico frecuencias 54 – 72 MHz

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Figura 63. Medición espectro Atlántico frecuencias 174 – 216 MHz

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Figura 64. Medición espectro Atlántico frecuencias 470 – 542 MHz

Page 171: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

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Figura 65. Medición espectro Atlántico frecuencias 542 – 608 MHz

Page 172: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

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Figura 66. Medición espectro Atlántico frecuencias 614 – 710 MHz

Page 173: Informe de Ocupacion de Frecuencias de Los Servicios de Radiodifusion Televisiva en CR

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Figura 67. Medición espectro Atlántico frecuencias 710 – 806 MHz