informe de la visita de la comisiÓn internacional de juristas y la obra diacÓnica alemana a oaxaca

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COMISIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS INFORME DE LA VISITA DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS Y LA OBRA DIACÓNICA ALEMANA A OAXACA, MÉXICO (AGOSTO 2007) NOVIEMBRE 2007

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INFORME DE LA VISITA DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS Y LA OBRA DIACÓNICA ALEMANA A OAXACA, MÉXICO (AGOSTO 2007)

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COMISIÓN

INTERNACIONAL

DE JURISTAS

INFORME DE LA VISITA DE LACOMISIÓN INTERNACIONAL DE

JURISTAS Y LA OBRA DIACÓNICAALEMANA A OAXACA, MÉXICO

(AGOSTO 2007)

NOVIEMBRE 2007

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RESUMEN EJECUTIVO

A petición de la Obra Diacónica Alemana, la Comisión Internacional deJuristas realizó una misión de investigación sobre la situación de los derechoshumanos en el Estado Federado de Oaxaca, en la República de los Estados UnidosMexicanos, entre el 29 de julio y el 7 de agosto de 2007. El presente es el informe deesa misión.

En el Estado de Oaxaca, uno de los más pobres de la Federación, se havenido desarrollando desde el 14 de julio de 2006 un conflicto originado por lafalta de respuesta del Gobierno local a reivindicaciones gremiales planteadas por elmagisterio. A raíz de una represión violenta aquel día, nació un movimiento hoyllamado Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), que sumó otrasdemandas al Gobierno del Estado.

Las manifestaciones continuaron durante todo el año 2006, produciéndoseunos 24 muertos por acción de los diversos cuerpos policiales estatales, y más tardetambién Federales, numerosos heridos, y una gran cantidad de personas privadasde libertad. No hubo muertes de policías y militares, aunque sí algunos heridos.

El conflicto, con mucho menor intensidad, continuó en 2007.

En la represión de los manifestantes, los agentes del Estado actuaron conmanifiesto exceso en el uso de la fuerza, que causaron las muertes mencionadas,sometiendo a las personas a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos ydegradantes. Una cantidad importante de las personas privadas de libertad fueronsometidas a procesos en que no se respetaron las garantías de un debido procesode derecho.

En el presente informe se estudian someramente las causas del conflicto, sudesarrollo y la situación de los derechos humanos a la vida y al debido procesodesde junio de 2006. Se analiza el rol que en él juegan las principales institucionesdel Estado que tienen incidencia en el respeto o irrespeto de los derechos humanos,las organizaciones de derechos humanos, demostrando especial preocupación porla impunidad que impera en las violaciones de los derechos humanos. Termina conrecomendaciones al Estado Federado de Oaxaca; al Estado Federal de México, a lasorganizaciones de la sociedad civil, a los defensores de los derechos humanos y ala comunidad internacional.

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ÍNDICE

I. La Misión de la ODA y la Comisión Internacional de Juristas.................................1

II. Información de contexto .............................................................................................1

III. El conflicto en 2006.....................................................................................................4

IV. Los sucesos de 2007 .................................................................................................11

V. La defensa de los derechos humanos ......................................................................14

VI. Las instituciones.......................................................................................................16

1. El Poder Judicial del Estado de Oaxaca ...............................................................16

2. La Procuraduría General de Justicia del Estado..................................................18

3. La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHO)......................................20

4. Las Fuerzas Armadas ............................................................................................21

VII. Violaciones de derechos humanos ........................................................................23

A. Desapariciones forzadas.......................................................................................23

Los hechos...............................................................................................................23El derecho ...............................................................................................................26

B. Ejecuciones sumarias.............................................................................................27

Los hechos...............................................................................................................27El derecho ...............................................................................................................29

C. Detenciones arbitrarias .........................................................................................31

Los hechos...............................................................................................................31El derecho ...............................................................................................................38

1. Arrestos por el ejercicio de derechos ............................................................382. Violencia desproporcionada en el acto de la detención ..............................403. Incomunicación ilegal ....................................................................................404. Acusaciones por delitos no cometidos .........................................................415. Arresto de las personas en lugares no autorizados por la ley ....................466. Ausencia de juzgamiento por un tribunal independiente e imparcial. .....477. Desnaturalización de la libertad bajo fianza ................................................478. Negación de otros derechos procesales ........................................................489. Derecho humano al recurso...........................................................................49

VIII. Conclusiones.........................................................................................................51

IX. Recomendaciones.....................................................................................................53

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I. La Misión de la Obra Diacónica Alemana y laComisión Internacional de Juristas

La Obra Diacónica Alemana1 (ODA) ha seguido con gran preocupación lagrave situación de violencia que se viene presentando en la ciudad de Oaxaca, dela Región de los Valles Centrales, Estado de Oaxaca, Estados Unidos Mexicanosdesde el 14 de junio de 2006 –aunque las causas son muy anteriores– y que hanproducido una gran cantidad de víctimas de violaciones de derechos humanos,incluyendo ejecuciones extrajudiciales, torturas y, fundamentalmente, privacionesarbitrarias de libertad.

Con el objeto de tener un cuadro acabado de este conflicto, ODA solicitó a laComisión Internacional de Juristas2 (CIJ) la realización de un informe, para lo cualla CIJ nominó un consultor –el abogado chileno Roberto Garretón– quien hizo unavisita a la ciudad de Oaxaca y al Distrito Federal, entre el 29 de julio y el 7 deagosto de 2007, junto a Christiane Schulz, Coordinadora Regional para AméricaLatina del Departamento de Derechos Humanos.

II. Información de contexto

Sobre la situación imperante en Oaxaca desde el mes de junio de 2006 se hanproducido numerosos informes de organizaciones internacionales, entre los cualeshan tenido gran impacto los de la Comisión Civil Internacional de Observación porlos Derechos Humanos luego de su Quinta visita (en lo sucesivo, CCIODH) del 16de diciembre de 2006 al 20 de enero 2007; el de Amnistía Internacional que luegode una larga investigación, culminó con una misión entre el 31 de julio y el 7 deagosto; y dos informes del Servicio Internacional de Paz, Oaxaca, un conflictotodavía no resuelto y su Actualización. Hay además, una cantidad considerable deinformes de organismos nacionales que fueron consultados por CIJ/ODA.

Cabe señalar –para bien apreciar el grado de preocupación internacional queha provocado la situación imperante en este Estado– que la Comisión

1 La Obra Diacónica de Alemania (ODA) fue fundada en 1849 como misión interna de la IglesiaProtestante adoptando su actual nombre en 1975. Su Departamento de Derechos Humanos fuefundado en 1977, para atender a las victimas de violaciones de estos derechos. Propone iniciativaspara la promoción, defensa y protección de de los derechos humanos, y apoya a organizacionesdedicadas a estos objetivos tanto en los niveles nacionales como internacionales. La ODA goza deestatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.2 La CIJ es una organización no gubernamental internacional con sede en Ginebra, creada en 1952,dedicada a promover la comprensión y observancia del estado de derecho y la protección de losderechos humanos en todo el mundo. La integran 48 eminentes juristas de diferentes sistemasjurídicos en el mundo, y cuenta con más de 70 secciones nacionales y organizaciones afiliadas. Gozade estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, la UNESCO, elConsejo de Europa y la Organización de la Unidad Africana. Asimismo, mantiene relaciones decooperación con órganos de la Organización de los Estados Americanos.

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Interamericana de Derechos Humanos le ha dedicado ya tres audiencias especiales,más una visita de su Presidente en el mes de agosto de 2007, quien al terminarlacompartió la opinión acerca “que la situación por la que atraviesa el Estado deOaxaca obedece a circunstancias y hechos de carácter estructural que han afectadoderechos fundamentales de la población, particularmente de los pueblos indígenas,que se manifiestan, especialmente, en la impunidad, la inequidad, la exclusiónsocial y la discriminación racial”.3

Por esta circunstancia, el presente se centrará fundamental –aunque noexclusivamente– en la cuestión de las detenciones arbitrarias y de la impunidadpor las violaciones más graves de los derechos humanos.

Oaxaca es el tercer Estado más pobre de la Federación, y el que cuenta conmayor cantidad y variedad de población indígena, pues en él habitan 16 etnias, delas 52 que existen en el país. Según un informe de la Red Oaxaqueña de DerechosHumanos, el 73% de la población del Estado4 vive en pobreza extrema y el 80,73%de los municipios carecen de los mínimos servicios básicos (agua potable,alcantarillado, etc.)5. Su principal ciudad es la capital, Oaxaca de Juárez, lugar enque se desarrolló la Misión de la CIJ/ODA.

Es conocido, además, por una corrupción muy extendida; la desigualdad dela riqueza a niveles escandalosos y la falta de pluralismo, ya que nunca ha habidoun Gobernador ajeno al Partido Revolucionario Institucional (PRI) desde que ésteexiste.

El sistema económico imperante no ha solucionado ninguno de losproblemas históricos de la población oaxaqueña, principalmente la marginación desu gran población indígena.

La situación se agravó con el cuestionado triunfo electoral del candidato delPRI Ulises Ruiz Ortiz como Gobernador en las elecciones de 1º de agosto de 20046,y la implementación de una política que numerosos actores entrevistados por laMisión de la CIJ/ODA calificaron de represiva. Informes relatan que “en año ymedio, el Gobierno de Ruiz encarceló a decenas de dirigentes y se cometieron porlo menos unos 30 homicidios políticos en todo el Estado”.7

Pero no sólo eso: se acusa al Gobernador de haber desprotegido el medioambiente tanto urbano como rural. Numerosas personas entrevistadas por laMisión CIJ/ODA se quejaron del talaje de árboles antiquísimos y muy queridos en

3 Comunicado 45/07, de 16 de agosto de 2007.4 Cada vez que en este informe se utilicen las expresiones “Estado”, “gobierno” y “autoridadesestatales” sin otra individualización, han de entenderse referidas al Estado Libre y Soberano deOaxaca (su nombre oficial).5 Sexto Informe, 2006.6 Entre otros hechos, se denunciaron tres sospechosas caídas del sistema computacional electoral, ala hora de los escrutinios.7 CCIODH, V visita, pág. 28. En el video Compromiso Cumplido (en inglés True to my Pledge) delComité de Liberación 25 de Noviembre. Productora Mal de Ojo, 1997 se alude como caso ejemplarel asesinato de Guadalupe Ávila en septiembre de 2004, en el que también se acusa participación amilitantes caracterizados del PRI.

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la propia plaza del Zócalo por favorecer intereses de personas que le son muycercanas. Se cuestiona el gasto de recursos estatales puestos a la disposición delcandidato de su Partido en las elecciones presidenciales nacionales de 2006, y en lasque resultó tercero.

De allí que antes que se iniciara el conflicto, organizaciones civiles habíanplanteado a actores políticos el inicio de un proceso político de destitución de Ruiz,al que esos actores no dieron curso.8

El informe de la CCIODH reprocha al Gobernador falta de diálogo parasolucionar los problemas del Estado, lo que, a medida que el conflicto se extendía,llevó las dos partes a posiciones intransigentes que provocaron una represióndesmesurada. Además, aumentaba la indignación la falsedad y la incongruencia delas versiones oficiales de lo que ocurría, como es habitual en toda represiónviolenta, siempre acompañada de versiones mentirosas sobre hechos que ocurrenante los ojos de toda la ciudadanía.

Otro factor de desprestigio –y que contribuye al abuso y a la impunidad– esla rotación en los más altos cargos públicos de un grupo reducido de altosdirigentes del PRI. Se citan como ejemplos los del actual Presidente del TribunalSuperior de Justicia estatal, Héctor Mafud Mafud, que pasó al cargo desde laSecretaría de General del Gobierno de Oaxaca (equivalente a Ministro del Interior)del gobierno anterior al de Ruiz; el Presidente de la Comisión Estatal de DerechosHumanos (Defensor del Pueblo) Jaime Mario Pérez Jiménez fue en el gobiernoanterior asesor jurídico del PRI y del propio actual Gobernador; Sergio SegestreRíos fue Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en el sexenioprecedente, siendo hoy Secretario de Protección Ciudadana, de quien depende laPolicía Preventiva Estatal (PPE) y otros cuerpos policíacos. Esta último cambio seprodujo cuando su antecesor, Lino Celaya Lúria (que había sido diputado federal yex Secretario General de Gobierno), tuvo que se removido de la Secretaría deProtección Ciudadana por las acusaciones de participación en escuadrones de lamuerte, y pasó a ocupar el cargo de dirigente estatal en la Confederación NacionalCampesina (CNC), cargo que estaba vacante por la remoción de otro dirigente delPRI, Elpidio Concha, acusado de participación en la muerte del profesor SerafínGarcía en 2004. Otro antiguo Presidente de la Comisión Estatal de DerechosHumanos Evencio Martínez fue nombrado Procurador General de Justicia delEstado, donde reemplazó a Lizbeth Caña, cuando ésta optó por ser candidata aDiputada por el PRI en las elecciones de 5 de agosto. Para estas elecciones,realizadas durante la Misión CIJ/ODA, además de la ex Procuradora, también fuecandidato a diputado Jorge Franco, quien fungía de Secretario General de Gobiernoy aunque ambos ocuparon los dos primeros lugares de la lista plurinominal quepodía asegurarles la elección.

Lizbeth Caña y Lino Celaya son los dos únicos funcionarios para los cualesla Recomendación 15/2007 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos pide alGobernador del Estado iniciar procesos administrativos para determinar las

8 Video Compromiso Cumplido.

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responsabilidades en que incurrieron por los hechos de los que se da cuenta en elpresente informe.

Se reprocha a Ruiz un virtual abandono de funciones en favor del SecretarioGeneral de Gobierno, lo que se ha traducido en desgobierno.

Pero las críticas alcanzan también al Gobierno Federal, que nunca asumió lagravedad de la crisis oaxaqueña. Primero, antes de las elecciones nacionales del 2de julio, por estar más preocupado por éstas que por el conflicto; y luego, por latradicional crisis de gobernabilidad de los presidentes salientes. El Presidente de laLiga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (LIMEDDH), AdriánRamírez atribuye al Presidente Fox haber dicho que “el problema de Oaxaca se lodejamos a Felipe Calderón”.9

III. El conflicto en 2006

Como en años anteriores, el 1º de mayo 2006 la Sección XXII del Sindicato deTrabajadores de la Educación, SNTE10, presentó su Pliego anual de peticiones demejorías salariales y sociales, que no tuvo la respuesta. Las 17 demandas del pliegoincluyen materias propiamente reivindicativas (mejoría de los ingresos de lostrabajadores, mediante una rezonificación económica, aumento de fondos paraprogramas de vivienda, aumentos de fondos para formación profesional);profesionales (mejoras en la educación de los alumnos); políticas (legalización de laRadio Plantón); y de derechos humanos, como el cese de la represión, liberación delos profesores presos por motivos políticos y el esclarecimiento del asesinato delprofesor Serafín García, ocurrido el 27 de julio de 2004, hecho en el que estaríaacreditada la participación de dirigentes locales del PRI.

Ante la falta total de respuesta, el 22 de mayo los maestros declararon unparo indefinido y se instalaron en el Zócalo de la ciudad, hecho conocido como elPlantón. De inmediato el Gobierno estatal inició una campaña sistemática dedesprestigio del movimiento. El 25 de mayo dirigentes del SNTE fueron agredidospor la Policía Municipal en Santa Cruz Amilpas, lo que condujo a un quiebre de unincipiente diálogo con el Gobierno. Por ambos lados creció la agresividad verbal,llegando el Parlamento estatal a pedir el desalojo por la fuerza de los maestros, sinofrecer solución a los problemas originarios.

El 14 de junio, entre las 4,30 y las 6 de la madrugada, se produce el violentodesalojo de las alrededor de 30.000 personas entre maestros, familiares y miembros

9 En Foro Defensa de los Derechos Humanos en Oaxaca, 9 de enero 2007, pág. 39.10 SNTE es el único sindicato de educadores de México y tiene, a nivel nacional sobre 1.200.000afiliados. Es, además, el mayor sindicato de la Federación. Un grupo disidente, CoordinadoraNacional de Trabajadores de la Educación, CNTE, logró ser admitida como integrante del SNTE. LaSección 22, correspondiente a Oaxaca, registra un historial reivindicativo y de lucha democrática de26 años, en los cuales anualmente ha presentado pliegos de peticiones, que ha apoyado en marchasy plantones.

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de la FSODO –Frente de Sindicatos y Organizaciones de Oaxaca– y de laPromotora Estatal por la Unidad contra el Neoliberalismo que estaban en elPlantón. En la acción participaron entre dos y tres mil efectivos de la PolicíaMinisterial que actuaron con gran violencia verbal y física, incluyendo armamentopesado, bombas lacrimógenas, picanas eléctricas, morteros y granadas, y nointimaron una orden de desalojo para que los manifestantes lo hicieranpacíficamente. Contaban también con apoyo de al menos un helicóptero, desde elcual se disparaba directamente a la población.11 Los colegios donde se refugiaronlos perseguidos fueron atacados con granadas y gases. Finalmente, y luego de unadesigual confrontación, el Zócalo fue recuperado por los manifestantes.

La extrema violencia de la Policía, y las evidentes mentiras del gobiernoestatal sobre el desarrollo de los hechos causaron un enorme malestar no sólo enOaxaca, sino en muchas otras ciudades del Estado –cuyos palacios consistorialesfueron tomados– y también en otros Estados de la Federación. Incluso la ComisiónNacional de Derechos Humanos, en su Recomendación 15/2007, en la que hace unestudio de todas las quejas recibidas durante el conflicto, manifestó que, sincuestionar su validez, el “desalojo debió realizarse por medio de los mecanismosidóneos para conseguir dicho fin y no mediante un uso excesivo ydesproporcionado de la fuerza agrediendo a los manifestantes”.

Unos 200 heridos fueron registrados, casi la mitad de ellos policías, ytambién niños y mujeres.12 Pero muchos otros civiles no fueron a recintosasistenciales y no están registrados. 8 rehenes tomados por los manifestantesfueron liberados en la madrugada del día siguiente, sin lesiones.

El desalojo causó un giro en el movimiento de los maestros, que desde esedía sumó una fuerza social de gran envergadura y apoyo popular, que asumióreivindicaciones, no sólo históricas, sino también eminentemente políticas: la salidadel Gobernador Ulises Ruiz, materia que se consideró no negociable. Índice de lageneralización del descontento es que, desde el desalojo, unos 20 municipiosfueron tomados, sustituyéndose las autoridades formalmente elegidas, porpersonas que los pobladores han nominado según criterios de interés social y nopartidista.

Una marcha de solidaridad con los profesores al día subsiguiente congregóa cerca de 400.000 personas.13

El 20 de junio se constituye la APPO, Asamblea Popular del Pueblo deOaxaca, al que se integran alrededor de trescientas organizaciones sociales,sindicales, vecinales, populares, femeninas, estudiantiles, comunales y en la que lademanda por el respeto de los derechos humanos encuentra sólido sustento.Tiempo después, el nombre pasa a ser Asamblea Popular de los Pueblos deOaxaca, conservando el acrónimo. 11 En el video Compromiso Cumplido se observa nítidamente como desde el helicóptero a bajaaltura se disparan granadas directamente a los manifestantes, y luego se entrevista a un herido quedeclara que vio que lo apuntaban a él.12 En los servicios de atención de salud se registraron 114 heridos, de los cuales 65 son policías,según el informe Red Oaxaqueña…, págs. 12 y 125 y siguientes.13 Red Oaxaqueña de Derechos Humanos, VII Informe, pág. 131.

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En los días y meses siguientes la confrontación entre la APPO y el Estado sehace crónica. Por un lado, la intransigencia de ambos lados en sus posturas; por elotro, la violencia represiva –verbal y física– de las autoridades estatales, que eldiputado federal Juan Antonio Almazán descalifica como si fuese parte de “unoperativo de contrainsurgencia civil para aplacar y sofocar uno de los movimientossociales más importantes” como es el de la APPO, y de lo que responsabiliza a losGobiernos Federal y Estatal.14 Y esto último, además con mentiras sobre lasintenciones de los manifestantes, sobre los hechos mismos y sus consecuencias.Todo ellos ha creado un clima de crispación en que el diálogo se hace difícil. Lainconsecuencia del Gobierno llega a negar la existencia misma del conflicto, bajo ellema “Oaxaca está en paz” impuesto en 2007, que sorprende al visitante no máspisar el suelo oaxaqueño.

Con el clima político deteriorado continuaron tanto las manifestaciones dela APPO como la represión contra los dirigentes. Entre las primeras, una primeramarcha de mujeres y ocupación de la radio y televisión estatales el 1 de agosto; losparos estatales convocados por la APPO para el 23 de junio y el 18 de agosto; lamarcha del 28 de junio; la toma de las principales instituciones del Estado (26 dejulio); el cerco al aeropuerto (28 de julio); el cierre de las carreteras de acceso a alciudad, el 29 de julio; numerosas tomas de edificios municipales de ciudades ypueblos del Estado; la marcha del silencio el 13 de agosto, y muchos otras.

La Misión de la CIJ/ODA advirtió un verdadero clima de terror en lapoblación. Los abogados de derechos humanos insistieron que no hay un mayorregistro de violaciones a estos derechos “porque la gente tiene miedo, más en lasafueras que en el centro de la ciudad capital”. Muchos declarantes en un principiosostenían a la Misión haber sido detenidos a pesar que “yo no estaba haciendonada, sólo estaba paseando”. No obstante, en alguna mayor profundizaciónreconocían la evidencia de estar participando en las manifestaciones. Eso explica,también, el bajo nivel de acciones judiciales de denuncia de atropellos.15

En el desarrollo de los hechos impresiona el rol fundamental asumido porlas mujeres. Como lo destaca el informe Voces de la Valentía en Oaxaca, lasmujeres fueron “protagonistas y copartícipes de cientos de acciones públicas, deresistencia y de discusión, defensoras de los derechos de familiares víctimas deviolaciones a sus garantías individuales, y voces alzadas contra la impunidad”.Destacó la COMO, Coordinadora de Mujeres de Oaxaca.

La represión aumenta en forma de:

Atentados: a la casa del abogado indígena Alejandro Cruz, 20 de julio; asaltoa la Radio Universidad, 22 de julio; contra manifestantes de la APPO, 31 de julio;ataque armado a mujeres de la APPO que se encontraban en el Canal 9 el 4 deagosto, y, el 21, destrucción de sus instalaciones.

14 Foro Defensa de los Derechos Humanos en Oaxaca, 9 de enero 2007. Discurso inaugural.15 Este mismo sentimiento captó Amnistía Internacional, en informe de 31 de julio AMR41/031/2007, pág. 3 y Oaxaca, un conflicto todavía abierto. Actualización. Pág. 25.

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Amenazas: incitación a la detención de los dirigentes del movimiento, através de una página web oficialista; el allanamiento a la casa de dirigente FlavioSosa;

Detenciones de dirigentes de APPO: Catarino Torres, 6 de agosto; GermánMendoza, el 9; Ramiro Aragón, Elionai Santiago y Juan Gabriel Ríos el 10;Evangelio Mendoza el 11; entre otros;

Asesinatos: Andrés Santiago Cruz, Pedro Martínez Martínez y del niño de11 años Octavio Martínez Martinez, integrantes del Movimiento de Unificación yLucha Triqui (MULTI) el 6 de agosto; Marcos García, profesor universitario enpleno centro de la ciudad, al día siguiente; José Jiménez Colmenares en la marchadel 10 de agosto, de 9 balazos disparados desde el lugar donde habían estadoalojando policías, y donde se encontraron ropas de uniformados; Lorenzo SanPablo, arquitecto, durante un operativo limpieza de vialidades dispuesto por laProcuraduría General de la República, en las cercanías de la tomada Radio La Ley,el 22 de agosto; el profesor Pánfilo Hernández es asesinado en los alrededores deOaxaca el 18 de octubre; tres personas también pierden la vida en manos de lasfuerzas represivas.

Todo ello en medio de discursos provocadores de los políticosgubernamentales o afines, e, incluso, del aparato judicial, como la entoncesProcuradora General de Justicia Lizbeth Caña que da el apoyo político necesario, aldeclarar (23 de agosto) que se trata “sin dudas” de la “posibilidad de una deguerrilla urbana”16 y luego en noviembre tilda a la APPO de ser “grupo violento”que comete “delitos de terrorismo”.17

Del mismo tenor son la agresiva marcha de empresarios oficialistas de 21 dejunio y sus reclamos de seguridad, mano dura e incorporación de la Policía FederalPreventiva (PFP); las incitaciones del Gobernador Ruiz durante una jornadaorganizada para inaugurar obras, y en la que sus guardias disparan contramanifestantes de la APPO, causando tres heridos18; y la aparición de gruposarmados de personas vestidos de civil, que fueron llamados caravanas o escuadronesde la muerte y que corresponden a lo que se conoce como paramilitarismo.

Particular importancia tienen dos iniciativas con evidente apoyo oficial: lapágina www.oaxacaenpaz.org.mx, y la radio clandestina Ciudadana. Ambasprovocan amenazas en contra de los dirigentes del movimiento. La primerallamaba a detener a los dirigentes de la APPO “y hasta asesinarlos”, estuvo en labase de la detención de Germán Espinoza Nube y en el allanamiento de la casa deFlavio Sosa Villavicencio, el 15 de agosto. La segunda nunca dio noticias, sinoindividualizaciones de dirigentes del magisterio y de la APPO con objetivossimilares. El informe de la CCIODH cita un testimonio, concordante con muchosrecibidos por la Misión de la CIJ/ODA, en el que se expresa que los locutores“hacen un llamado a la gente, a la sociedad, que agrediera directamente, o sea,incluso usan la palabra ‘mátenlos’”, agregando que “a todos los güeros que traigan

16 Video Compromiso Cumplido.17 Información proporcionada por LIMEDDH.18 Juan Martínez Mena, Ángel Juárez, Martín Ortiz.

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cámaras mátenlos”.19 El 25 de noviembre, Radio Ciudadana llamó a “lanzar ácido”a la casa de dirigentes de la APPO.

Otros hechos, como atentados contra bancos, son objeto de acusacionescruzadas entre el Gobierno y la APPO, que considera que se trata de provocacionesde aquél.

En este cuadro resulta evidente que el uso excesivo de la fuerza por parte delos cuerpos policiales locales –y más tarde, federales con apoyo militar20– noresponde en absoluto a un patrón de abusos del que podrían ser responsablesfuncionarios mal formados. Por el contrario, responde al discurso oficial delGobernador, sus colaboradores y su Partido. Las consecuencias, traducidas enejecuciones sumarias, torturas y otros tratos, crueles, inhumanos y degradantes ydetenciones arbitrarias, son por lo tanto de responsabilidad de quienes lospronunciaron.

Las explicaciones en cuanto a su obligación de garantizar la seguridad de lapoblación, la paz social y los derechos de otros, mal esconden, en realidad, ladefensa del sistema político imperante. Como dijo la diputada federal ClaudiaCruz, “ética, política y jurídicamente es improcedente combatir actos ilegales (departiculares) con actos criminales (de los agentes del Estado).21

Es necesario dejar bien establecido los medios de que han dispuesto tanto laAPPO y sus aliados como el Gobierno, así como distinguir los ilícitos que uno yotro han cometido, materia esta última que se estudiará más adelante.

Por el lado de la APPO, sólo una minoría de los manifestantes ha utilizadoalguna forma de instrumento que pudiere ser peligroso, tales como piedras, botella,toletes, frutos, obstrucción de calles, formación de barricadas, etc.Excepcionalmente algunos manifestantes han recurrido al repudiable uso debombas molotov, destinadas a causar daños. Se trata, además, de individuos sinformación militar ni de manejo de armas. Sin legitimar en absoluto su uso, todas lasinformaciones destacan su empleo con fines defensivos.

Es cierto que se han formado barricadas, hecho que pudiere considerarsedelito y que afecta a los derechos de terceros. Pero nadie niega que hay unconflicto, y levantar una barricada, aún cuando pudiere constituir delito, seenmarca históricamente entre las medidas clásicas de no violencia. En eldocumental Compromiso cumplido, se oye a un manifestante llamando a formarbarricadas “para cercar a los escuadrones de la muerte” que estaban disparandocontra los inconformes. De ahí lo grotesco de las acusaciones oficiales de sostenerque se trata de una subversión, que recurre al terrorismo y a la violencia comoinstrumento de combate. No es, ni de lejos, una guerrilla urbana.

19 Página 54. La expresión “güeros” significa extranjeros.20 Más adelante se harán comentario sobre el discutible papel jugado por el Ejército.21 Defensa de los Derechos Humanos en Oaxaca, publicación de ponencias, pág. 30.

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No es el caso de las fuerzas del Gobierno, en el que el 100% de los efectivosha contado con armas livianas, e, incluso, de gran calibre; bombas lacrimógenas;helicópteros; vehículos blindados; aviones de transporte; etc., todo utilizado porpersonal especializado por años de instrucción para combatir.

En septiembre el gobierno estatal anuncia que para poner fin al conflicto sesolicitaría la participación de la Policía Federal Preventiva (PFP), con uncontingente de unos 3.500 funcionarios, aunque su ingreso a la represión ocurredesde el 29 de octubre, dos días después del asesinato de Bradley Will. Segúnmanifestó a la Misión de la CIJ/ODA Sergio Segestre, Secretario de la Secretaría deProtección Ciudadana, esta intervención se debió a la presión de la Embajada delos Estados Unidos después de la muerte de Bradley Will. Esta medida extrema fuecriticada incluso por el generalmente cauto Presidente de la Comisión Nacional deDerechos Humanos, José Luís Soberanes.

Al anuncio siguen provocaciones de dirigentes oficialistas destinadas acausar terror en la población, sobrevuelos de helicópteros y aviones del Ejército yla Marina de Guerra con pretextos fútiles.

El contingente de la PFP, militares y marinos de guerra llega ostentosamentea Oaxaca el 30 de septiembre en aviones y helicópteros que sobrevuelan la ciudady otros lugares del Estado. La APPO reacciona con llamados a la calma, pero adefender el movimiento. No obstante, hubo quienes utilizaron cohetes caseroscontra las aeronaves, contraviniendo las instrucciones y recomendaciones de losdirigentes.

Este clima de terror es mantenido por el Gobierno por más de 10 días, enque se repiten permanentemente los sobrevuelos de amedrentamiento, con laspueriles y contradictorias explicaciones de la Marina: primero, la Décima ZonaNaval informó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CND), el mismo 29de septiembre, que “no tenía conocimiento de tales hechos” (los sobrevuelos) y que“no había realizado este tipo de ejercicios en el Estado, y menos aun, en la ciudadde Oaxaca”. Pero más tarde la Secretaría de Marina sostuvo de que éstos “formanparte del adiestramiento del personal aeronaval”.22

En un ambiente como el descrito, el llamado del Gobernador a un diálogofue rechazado por todos los invitados no oficialistas (miembros de APPO, y figurasmorales de la sociedad oaxaqueña).

El día del vencimiento del plazo dado por la APPO para la renuncia deRuiz, 27 de octubre, sus opositores bloquean la ciudad. Durante la jornada muerenpor impactos de bala disparadas, según los testigos, por “priistas” el periodistanorteamericano, Bradley Roland Will –militante de la causa de los derechoshumanos– que registraba los hechos; un profesor –Emilio Alfonso Fabián– y elcampesino Esteban Zurita. En los dos días siguientes fueron muertos Fidel SánchezGarcía, Alberto López Bernal (bomba lacrimógena disparada a quema ropa) y

22 Información que está registrada en la Recomendación 15 de la Comisión Nacional de DerechosHumanos, página 193.

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Roberto López Hernández. Además, fueron detenidos el poblador GerardoSánchez y otras 17 personas, la gran mayoría de ellas torturadas.

Otros incidentes se producen el 29 de octubre, con gravitante participaciónde la Policía Federal Preventiva, y apoyo militar y naval y de la Agencia Federal deInvestigaciones (AFI). La PFP ingresó a los alrededores del Zócalo en vehículos deltransporte público que habían decomisado, golpeando con furia a quienesencontraban a su paso con garrotes (“toletes”) y bombas lacrimógenas yprovocando incendios y ruptura de vidrios. Una vez más, cuentan con apoyo dehelicópteros de la Marina. Recuperan de los manifestantes la Universidad,Municipalidad, Secretaría de Finanzas, y oficinas de la Policía Municipal. Losexpulsados de la Universidad se parapetan en la Radio de ese plantel educacional.

En una manifestación espontánea de repudio, centenares de personas sereúnen desafiantemente en el Zócalo, mientras los dirigentes llaman a la calma y areaccionar pacíficamente. Al fin de la jornada el Gobernador se felicita porque en eldía no hubo muertes. Se registraron 41 detenidos, y se obtuvo la liberación de losdetenidos de agosto Erangerio Mendoza y Germán Mendoza y Fernando Aragóny, diferida hasta el 21 de noviembre, la de Catarino Torres, pero que sólo seconcretó en marzo de 2007.

Estos hechos movieron a que el 31 de octubre la Comisión Interamericana deDerechos Humanos recordara a los Estados su “obligación de garantizar laseguridad pública de la población y el estado de derecho dentro del pleno respetode los derechos humanos”.23

Los enfrentamientos siguieron día a día, siendo de notar que en un solo día,el 2 de noviembre hubo más de 50 detenidos. Al 20 de noviembre se contabilizaban15 muertos desde el inicio del movimiento, todos manifestantes y dirigentes delmagisterio y de la APPO, crímenes que hasta el día de hoy están impunes.

Nuevos incidentes se producen el 20, uno de los voceros de APPO, CésarMateos, es detenido el 24 junto a Jorge Luís Sosa, acusados de secuestro y otrosdelitos, obteniendo el primero su libertad en 2007, y el segundo el 23 de enero de2007.

La séptima megamarcha, fijada para el 25 de noviembre, sorprendió a todospor la utilización por la PFP de cercos de alambre de púa electrificados, causandoriesgos inmensos, lo que refleja el desprecio por los derechos de los ciudadanos.

Fue particularmente virulento el lenguaje de las autoridades que llamaron a“quemar las casas” de opositores24. Las acciones de la PFP fueron más violentasque en otras ocasiones, la práctica de la tortura fue más generalizada y brutal, y seinvolucró en la represión a otros dos Estados federados.

Testimonios recibidos por la Misión CIJ/ODA relatan que de losenfrentamientos resultaron graves daños materiales en el edificio del Tribunal

23 Comunicado 39/06.24 Red Oaxaqueña… VII Informe, Pág.111.

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Superior de Justicia que ha impedido su funcionamiento en su sede25; los Juzgadosde Distrito; el Teatro Juárez; el Hotel Camino Real; la agencia de viajes Mexicana; yuna sucursal del Banco Banamex.26

La represión produjo 141 detenidos, que fueron llevados a recintos penalesde otros Estados, materia que será analizada más adelante.

En los días siguientes (26 al 30) son detenidas otras 35 personas, y buscadaspara efectos de detención otras 300. El 4 de diciembre es, finalmente, detenido, elsiempre buscado Flavio Sosa Villavicencio, junto a su hermano Horacio, quienesfueron trasladados a un Penal del Estado de México, alejándolos de sus familias.

El 8 de diciembre es asesinado Raúl Marcial Pérez, y hechos represivos sesuceden en enero.

IV. Los sucesos de 2007

El año 2007 ha sido ciertamente menos violento que el precedente. Hayquienes piensan que la ostensible menor actividad del movimiento –y laconsiguiente, menor represión– se debe a un desgaste por el fracaso de lainsistencia intransigente en un único factor de triunfo (renuncia de Ruiz o nada), loque desmoviliza a quienes esperaban encontrar soluciones reales para losproblemas históricos de los pueblos de Oaxaca. Pero ello, evidentemente, noautoriza el slogan del Gobierno “Oaxaca está en paz” con que enfrentó laselecciones parlamentarias locales del 5 de agosto.

El 13 de enero el estudiante de derecho vinculado a la defensa de losderechos humanos Francisco Velasco Hernández fue detenido por agentespoliciales de Oaxaca, momento en que fue golpeado, llevado a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, donde sufrió una agresión sexual y fue obligado aconfesar delitos comunes en testimonio que no pudo leer y acusado de tentativa deextorsión, lesiones y resistencia a la autoridad. Un médico constató las torturasrecibidas. Fue liberado a los 10 días por el juez que rechazó todos los cargos, salvoel de lesiones. Este es uno de los pocos casos en que alguien denuncia las torturas.Velasco dedujo querella contra sus policías agresores por abuso de autoridad,lesiones y amenazas, además de una agresión sexual inflingida por sus captores,que están perfectamente individualizados. En una audiencia del juicio por lastorturas y agresiones –25 de junio– fue amenazado por los policías acusados, alpunto que la CIDH dispuso en su favor medidas cautelares.

Ya al 31 de enero se registraban numerosas detenciones de simpatizantes dela APPO y diversas marchas de protesta y otras manifestaciones contra de lasautoridades del gobierno estatal.

25 La entrevista de la misión CIJ/ODA con el Presidente del Tribunal se realizó en dependenciasprovisorias facilitadas por otros servicios públicos.26 El informe de la Red Oaxaqueña no reporta muertos. El Informe de la CCIODH da cuenta de tresmuertos, pero no indica nombres ni circunstancias.

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El 14 de junio miles de manifestantes conmemoraron el primer aniversariodel violento desalojo del Zócalo. El 18 el magisterio y la APPO instalaron unPlantón simbólico en el mismo lugar que consideran histórico. Luego recrudece larepresión, con la detención de de un Concejal de la APPO y el despacho de órdenesde aprehensión contra doce de sus dirigentes de la misma.

Una nueva ronda de negociaciones fracasa al no aceptar el gobierno laliberación de los hermanos Sosa Villavicencio, David Venegas y la celebración de laGuelagetza Popular en el Cerro del Fortín, accediendo sólo a la liberación de CésarMateos.27

El 16 de junio es detenido, sin orden judicial, César Luís Díaz, del Comitépor la Defensa de los Derechos Indígenas de Santiago Xanica. Se trató,aparentemente, de una investigación de enero 2005, día en que en un confusoincidente fue muerto por indígenas un policía y por el cual están detenidosAbraham Ramírez, Noel y Juventino García.

Otros movimientos de protesta fueron la obstrucción de la SerenataOaxaqueña, el 2 de julio, por ser inicios de la celebración de la Guelagetza del 16julio y una Jornada para la liberación de presos políticos.

El 16 de julio la Guelagetza fue boicoteada por el magisterio y la APPO: “Laprimera intención era realizar la fiesta en el Cerro del Fortín, y de no ser posible, enotro lugar donde haya seguridad para los compañeros. No queríamos másmuertos, ni detenidos”.28

De allí que unos diez mil manifestantes, convocados por la APPO, quisieronacercarse a la Plaza de la Danza para celebrar la que llamaron “GuelagetzaMagisterial-Popular”, considerando que la celebración organizada por el Estado noresponde a la tradición popular, para ser un mero acto político del PRI y elGobierno. Pero una gran cantidad de fuerzas policiales29 (Policía Municipal, Policíade la Unidad Penal de Operaciones Especiales del Municipio, Policía Preventivadel Estado, Policía Ministerial de la Procuraduría del Estado y elementos de la 27 La Guelagetza es una fiesta religiosa de raíces indígenas, eminentemente popular y de largatradición en Oaxaca. Se celebra durante dos lunes en julio, y antiguamente se llamaba la fiesta delos lunes. Su finalidad inicial era agradecer a la diosa del maíz, Centeocihuatl y rogar su protección.De todos los pueblos se llevan ofrendas para los demás pueblos. En los últimos años, sin embargo,se ha desperfilado por obra de su aprovechamiento político que se atribuye al PRI. Esta situaciónllevó a su suspensión en 2006, la época más álgida del conflicto. Una representante deCOFADAPPO expresó a SIPAZ que “tradicionalmente, los lunes en el Cerro eran momentos deconvivencia. Cada pueblo del estado llevaba sus productos, su baile. Pero el gobierno empezó acomercializar el evento con boletos de 500 pesos. La fiesta empezó a perder su sentido original. Yavenían grupos de danza, no los pueblos. Es una representación teatral. Cada vez más oaxaqueñosnunca han visto una Guelaguetza. Fue un robo descarado del gobierno. Nadie sabe dónde el dinerova a parar. Es más bien la caja de ahorros del gobierno en turno” (Oaxaca, un conflicto todavíaabierto. Actualización. Informe Servicio Internacional para la Paz (SIFA), visita 3 a 12 de agosto2007).28 Oaxaca, un conflicto todavía abierto. Actualización, pág. 9.29 Presentación del abogado Jesús Alfredo López García a la Comisión de Derechos Humanos delDistrito Federal y que éste entregó a la Misión CIJ/ODA. Otras fuentes agregan mencionan,además: Policía de Tránsito del Estado, y la Policía Bancaria e Industrial.

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Procuraduría General de la República30) impidió el paso, lo que alentó a losmanifestantes a acercarse al Auditorio del Cerro Fortín, generándose incidentes deproporciones. La Policía trata de impedir la marcha utilizando gases lacrimógenosy otros implementos represivos, y los manifestantes recurrieron a piedras ybotellas. Se producen las primeras detenciones, y se incendian ocho buses detransporte.31

Los intentos de diálogo de la APPO con las autoridades policiales y con elmismo Secretario de Protección Ciudadana, Sergio Segestre, fueron desoídos poréstos.

La Policía informó haber detenido a 35 (6 niños) manifestantes acusados deintentar atacar el Auditorio del Cerro del Fortín. Pero la Liga Mexicana por laDefensa de los Derechos Humanos entregó una lista de 72. Hubo muchasdenuncias de golpes, torturas y de malos tratos y uso desproporcionado de lafuerza en las aprehensiones, al punto que el Informe Preliminar de la ComisiónEstatal de Derechos Humanos sostiene que en el caso de Emeterio Merino Cruz“resulta claro que su estado de salud se debe a una evidente y excesiva utilizaciónde la fuerza al momento de su detención y sometimiento por parte de elementospolicíacos”.32 Si bien el Gobierno denunció que los hechos produjeron 15 policías ysólo cuatro civiles lesionados, la Misión CIJ/ODA entrevistó a afectados yfamiliares de sobre 10 civiles víctimas de lesiones causadas por los cuerpospoliciales. LIMEDDH registró 43 heridos.

Como declaró un integrante de COFADAPPO (Comité de Familiares yAmigos de los Desaparecidos, Asesinados y Presos Políticos de Oaxaca): “todoaparentaba estar mejor. Pero el 16 de julio, toda esta ilusión se vino abajo”.33

El Gobierno estatal continuó las acusaciones infundadas contra la APPO ylos profesores, a través de la prensa que le es adicta. El 20 de julio apareció unacuriosa información de prensa atribuida a policías que pidieron “no revelar susnombres” en la solicitaban que los detenidos del 16 no sean excarcelados porpeticiones de “vándalos y sus familiares”, por temor de amenazas recibidas “dealgunos simpatizantes de la APPO”. Tanto el trato de “vándalos” como lo absurdoque policías teman a los familiares de personas que están presas impide pensar queno sea una maniobra intimidatoria de las autoridades.

Los abusos generalizados de la autoridad en contra de la población civil sesiguieron produciendo. Un ejemplo fue la detención, robo y vejámenes, físicos,psíquicos y sexuales cometidos desde el 5 de agosto en contra de cuatrociudadanos y ciudadanas españoles, a quienes la Policía detuvo en la calle, vejó allímismo, les robó el dinero, sus bolsos y su documentación, para luego justificar su

30 El Secretario de Protección Ciudadana había anunciado, además, la participación del Ejército, laPolicía Federal Preventiva, la Agencia Federal de Investigaciones y el Cuerpo de Bomberos, entreotros cuerpos.31 Según el Informe Preliminar de la Comisión Estatal de Derechos Humano, los buses dañadosfueron 12.32 Página 7.33 Oaxaca, un conflicto todavía abierto. Actualización, informe del Servicio Internacional para laPaz, SIPAZ, visita a Oaxaca del 2 al 12 de agosto 2007.

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acción en la condición de indocumentados en que la misma Policía los dejó. En loshechos destaca la participación cómplice de una Jueza calificadora, que asumiócomo propia la denuncia de los funcionarios policiales.

A ello hay que sumar la detención arbitraria del defensor de derechoshumanos, abogado Alejandro Noyola, integrante del Comité de Liberación 25 deNoviembre –con quien se había entrevistado la Misión CIJ/ODA–, por Policías quele exigieron dinero para ser liberado por una mera falta del tránsito, siendo vejado,registrado y amenazado el 22 de agosto. Noyola, que ya había sufrido unhostigamiento anterior el 19 de julio, gozaba de medidas de protección dispuestaspor la CIDH el 26 de Julio, que fueron incumplidas.

V. La defensa de los derechos humanos

Siguiendo la definición de la Representante Especial del Secretario Generalde las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechoshumanos, Hina Jilani, la Misión CIJ/ODA considera que un defensor o defensoraes la persona que asume, individual o colectivamente, las actividades de procurarla promoción y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentalespara otras personas.

Una lista de actividades de promoción y protección que distingue a undefensor o defensora son, entre otras, la defensa ante tribunales, ombudsman,órganos del Estado, universidades, empresas, organismos internacionales, etc.; laformulación de denuncias públicas, la investigación y documentación deatrocidades para registro histórico o para impedir la impunidad de violadores deestos derechos; la educación, actividad periodística de educación, denuncia oformación en derechos humanos; divulgación y capacitación para el ejercicio deestos derechos, la elaboración de informes, la promoción de la organización socialde víctimas o de discriminados por cualquier motivo; la dirección o laparticipación en organizaciones que buscan mejoras sociales o económicas ocondiciones dignas de vida, actividades sindicales, etc. Incluso agentes del Estado,como un Juez, un ombudsman, un parlamentario o un Ministro que asumen uncompromiso político y moral con la causa de los derechos humanos, podrían serconsiderados como defensores.

En México en general, y en Oaxaca en particular, hay centenares deorganizaciones no gubernamentales de derechos humanos, y numerosos abogados,estudiantes de derecho, periodistas, educadores, religiosos, trabajadores sociales yotros que asumen como proyecto de vida la defensa de los derechos de sussemejantes, especial –pro no exclusivamente- de los más necesitados. Se trata deuna labor ardua e incomprendida, que en Oaxaca –pero también en muchos países-implica riesgos.

La Misión recibió una enorme cantidad de quejas sobre los riesgos queimplica su labor, especialmente allanamientos, atentados, amenazas, seguimientos

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y descalificaciones públicas tanto a las personas y a las organizaciones como a lafunción misma.

Algunos de los casos informados fueron los allanamientos (cateos) al localde Asesoría, Difusión y Defensa de los Derechos Humanos; al recinto dondefuncionan Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas AC., elCentro Interdisciplinarios y Asesoría, Difusión y Defensa de los DerechosHumanos, y la Comisión Magisterial de los Derechos Humanos, el 25 denoviembre de 2006; el ataque a un delegado de LIMEDDH en Cerezo, así como lasvigilancias a otras sedes de ONGs de derechos humanos.

Los abogados reportan numerosos obstáculos en el ejercicio de su función,como lo relatado por la abogada del Comité 25 de noviembre que se esforzaba porencontrar a sus defendidos César Mateos y Jorge Sosa a los que trasladaban acuarteles militares; así como a otros se les niega el acceso a los recintos en que sesabe que se encuentran personas detenidas.

Es tal el clima de intimidación que a petición de diversas organizaciones dedefensa de los derechos humanos la Comisión Interamericana de DerechosHumanos dispuso medidas cautelares de protección a favor de diversos abogadosy defensores, como Alejandro Noyola, Jesús Manuel Grijalva Mejía, MayemArellanes Cano, Alba Cruz Ramos y Alma Gómez Soto, miembros y directivos delComité de Liberación 25 de Noviembre. Medidas semejantes adoptó la CIDH afavor de Alfredo López García, Flor Gutiérrez, Jesús Manuel Grijalva Mejía y CésarGrijalva.

Si bien hubo reuniones entre el Gobierno y los beneficiarios de las medidastanto en Oaxaca como en el Distrito Federal, los hostigamientos continuaron. Así,el 22 de agosto fue detenido por un supuesto incidente de tránsito el abogadoAlejandro Loyola –que hubo de interponer dos denuncias judiciales- y Alma Soto,luego de un allanamiento a su morada, hubo de hacer lo mismo.

Las amenazas no sólo se dirigen en contra de los abogados, sino también aquienes ellos representan, como las dirigidas a la hija de la víctima, que hanparalizado las investigaciones por el asesinato de Lorenza Sanpablo.

Si bien, a juicio de la Misión CIJ/ODA, las organizaciones de derechoshumanos presentan algunas debilidades, como la calificación de desaparecido sinuna adecuada investigación previa y déficit en el registro de la información,ciertamente hacen su trabajo con la mejor buena fe dentro de recursos financierosciertamente insuficientes.

Su noble labor no es reconocida en absoluto por el Estado, que –antes debuscar la solución de problemas que los defensores plantean en sus quejas ydenuncias- prefiere la descalificación y el desprestigio, presentando sus denunciascomo falsarias y violentistas.

Así, mientras Amnistía Internacional presentaba el informe de su misión enMéxico y Oaxaca en agosto de 2007, el Gobernador del Estado, el cuestionado

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Ulises Ruiz Ortiz, sin rebatir los hechos del informe, prefirió el argumento fácil dedecir que el informe “fue redactado por los abogados de la APPO”.

Sergio Segestre, actual Secretario de Protección Ciudadana dijo a la MisiónCIJ/ODA que “en Oaxaca los derechos humanos se han vuelto en un negocio.Utilizan ONGs internacionales para financiar su actividad en Oaxaca. La másvisible y la peor es la LIMEDDH. Hay instituciones muy serias, la Casa de la Mujeres muy seria.“

Evencio Martínez, Procurador General de Justicia de Oaxaca y ex Presidentede la Comisión Estatal de Derechos Humanos, luego de señalar ser maestro dederechos humanos, sostiene que “las ONGs no tienen moral, no tienen ética. Lasorganizaciones de derechos humanos tienen que ser imparciales”.

Rosario Villalobos, Subsecretaria de Derechos Humanos del Gobierno delEstado, sostiene, respecto de informes de la CIDH y de otras organizaciones,incluida la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que éstas “actúanpresionadas por las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos”.34

Lo expuesto lleva necesariamente a la necesidad de una visión general decuatro instituciones estatales fundamentales que contribuyen a la violación de losderechos humanos o a consagrar la impunidad de las mismas: el Poder Judicial, laProcuraduría General del Estado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y lasFuerzas Armadas.

VI. Las instituciones

1. El Poder Judicial del Estado de Oaxaca

Uno de los factores que más ha afectado la libertad de los ciudadanos deOaxaca y más ha contribuido a la impunidad es la impresionante falta de confianzaen el Poder Judicial, entendiendo por tal no sólo la estructura de jueces, sinotambién la Procuraduría General de Justicia del Estado. No hubo un solotestimonio de los muchos escuchados que no se refiriera a un sentimiento de quejueces y procuradores son dependencias del Partido Revolucionario Institucional.

Abogados y organizaciones de derechos humanos sostuvieron que los juecesy agentes del Ministerio público “no se atreven” a dar versiones distintas de lasoficiales; el sistema de nombramiento de los jueces “está hecho para que sea fácil elcontrol”; “el Poder Judicial permanece también sujeto al Ejecutivo y actúa comocriminalizador de la protesta social”35; “no hay carrera judicial, y (el Poder Judicial)es un escalón dentro del PRI”; cuando un juez toma una postura diferente“comienzan las presiones y al poco tiempo deja el cargo o son rotados (cambio de 34 Declaración, sin firma ni membrete, entregada por ella misma a la Misión CIJ/ODA.35 Abogada de LIMEDDH, en Foro Defensa de los Derechos Humanos en Oaxaca, 9 de enero 2007,pág. 71.

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juzgado o de distrito)”. Cuando la Misión CIJ/ODA pidió ejemplos de casos, se lesrespondió que “nunca salen expulsados, sino que finalmente aparecenrenunciando”.

Quizás estos juicios se confirmen con las normas de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que dispone, en su artículo 100, que “todoslos magistrados serán nombrados por el Gobernador del Estado y ratificadosdichos nombramientos dentro del plazo improrrogables de diez días por laLegislatura del Estado…”, en circunstancias, como se expresó en el capítulo II, quehistóricamente todos los Gobernadores han pertenecido al PRI, partido políticoque siempre ha tenido mayoría en la legislatura. De hecho, el actual Presidente delTribunal Superior fue Gobernador del Estado por siete años, elegido comocandidato del PRI, pero estimó que “eso no cuestiona su independencia”.

Esta dependencia se traduce en un atentado grave contra el derechohumano a la justicia consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana, queconsagra el derecho de toda persona “a ser oída, con las debidas garantías y dentrode un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente eimparcial, establecido con anterioridad por la ley… para la determinación de susderechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”,norma que con matices repite el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles yPolíticos de las Naciones Unidas.36

Un abogado de ejercicio activo de la profesión expresó que no conoce decasos en que los tribunales estatales se apoyen en los instrumentos internacionalesde derechos humanos. Pero es también propio de la Suprema Corte Federal,recordándose que 2005, al conocer un informe crítico sobre el Poder Judicial, unalto personero de l Tribunal declaró que “los derechos humanos no sonvinculatorios (sic)”.37

El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Lic. Héctor Anuar MafudMafud, explicó a la Misión de la CIJ/ODA los empeños del Estado y el Tribunalpor incorporar el tema de los derechos humanos en la cultura judicial, incluyendocontenidos de género y de derechos de los pueblos indígenas, para lo cual se hanrealizado ya varios seminarios y cursos de formación. Manifestó también suconfianza en el éxito del nuevo sistema procesal, “el más avanzado de laFederación, y en el tiempo sólo adelantado por el del pequeño Estado deChihuahua”.

CIJ/ODA estudió someramente el nuevo Código Procesal Penal, publicadoen Periódico Oficial el 9 de septiembre de 2006, cuyo objeto es “establecer laverdad procesal, garantizar la justicia en la aplicación del derecho, y resolver elconflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar laarmonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a losderechos de las personas, reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en los

36 México ratificó la Convención Americana el 2 de marzo de 1981 y el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos el 23 de marzo del mismo año.37 Intervención de Daniel Villarruel, dirigente sindical de la Universidad Autónoma Metropolitana,en el Foro Defensa de los Derechos Humanos en Oaxaca, 9 de enero 2007, pág. 44

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tratados internacionales ratificados por el Senado de la República y en las leyes”(art.1).

Sus 26 primeros artículos reconocen garantías procesales acorde con elderecho internacional de los derechos humanos, y numerosas disposicionesreflejan un criterio garantista, dentro de un procedimiento acusatorio, que engeneral tienen todos los nuevos códigos procesales en materia penal adoptadosgran parte de los países de América. Latina.

Restará ver su funcionamiento, pero nada se logrará si la población deOaxaca sigue sin tener confianza en su Poder Judicial.

2. La Procuraduría General de Justicia del Estado

La sensación de dependencia del Procurador respecto del Gobierno y delPartido en el poder es aún mayor. Y a ello contribuyen los dos últimos titulares delcargo con su actuación y con sus declaraciones.

De acuerdo son su ley orgánica, la “Procuraduría General de Justicia delEstado es una dependencia del Poder Ejecutivo, que tiene por objeto ejercer larepresentación y defensa de los intereses de la sociedad a través del MinisterioPúblico; organizar, controlar y supervisar esta institución; vigilar el cumplimientode las leyes; representar jurídicamente a la Administración Pública Estatal con lasexcepciones que marca la Ley” (artículo 1.2). Le corresponde, en representación dela sociedad, investigar los delitos; perseguir a los probables responsables de losmismos; ejercer ante los tribunales la acción penal y exigir la reparación de losdaños y perjuicios (artículo 2).

En concordancia perfecta con su carácter de dependencia del Gobernador, eséste quien nombra y remueve “libremente” al Procurador General, a losSubprocuradores Generales y al Director de la Policía Ministerial (artículo 6).

No se condicen estas normas con las Directrices sobre la Función de losFiscales adoptadas por las Naciones Unidas, en la Asamblea General de 1990. Ellasdisponen que los criterios de selección de los fiscales deben contener“salvaguardias contra designaciones basadas en predilecciones o prejuicios yexcluyan toda discriminación… por motivos de… opinión política” (párrafo 2.a) delas Directrices).38

Del Procurador General de Justicia depende la Policía Ministerial, que bajosu autoridad y mando directo investiga los hechos delictuosos; persigue a losprobables responsables de los mismos; ejecuta las órdenes de detención,comparecencia, citaciones y presentaciones provenientes de la Procuraduría y lasde aprehensión, comparecencia, presentación, arraigo y cateo dictadas por losórganos jurisdiccionales.

38 Directrices sobre la función de los fiscales, Directriz 2.a.

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No cabe extrañar, entonces, que tanto la anterior Procuradora GeneralLizbeth Caña, como el actual Evencio Martínez, asuman por completo lasposiciones del Gobernador que los designó y que puede libremente removerlos.39

El actual Procurador manifestó a la Misión de la CIJ/ODA que losmanifestantes “no eran oaxaqueños”; “hasta ahora no se ha demostrado ni un casode tortura, no se ha mostrado ni un caso de desaparición”; “la ley de México diceque pegar a personas en el momento de detención no es tortura, porque no se pegópara obtener declaraciones”. Ello sin considerar sus referencias a las ONGs dedefensores de los derechos humanos, sobre las que sostuvo que “no tienen moral,no tienen ética”.

Es justamente la Policía Ministerial una de las más acusadas de violenciadesproporcionada tanto en el desalojo del Plantón del 14 de junio, como de larepresión del día de la Guelagetza de 2007.

La parcialidad de la Procuraduría queda bien reflejada en la estadística decasos presentada a la CCIODH, en su quinta visita al país:

• 418 averiguaciones previas por diferentes delitos: amenazas, lesiones,robos incendios, etc., denunciados por “ciudadanos” (calificativo que utilizandurante la entrevista solamente para aquellos que no son miembros osimpatizantes de la APPO)

• 77 vehículos quemados (47 autobuses, 19 vehículos oficiales, 11 vehículosparticulares)

• 74 vehículos robados• 42 procesos penales abiertos.40

Pero no sólo se trata de la utilización parcial de la expresión ciudadanos:también los delitos mencionados, son justamente aquellos denunciados poraquellos. Ningún caso de ejecución sumaria, de tortura, de tratos inhumanos,crueles o degradantes, allanamientos ilegales, atentados contra la libertad deexpresión figura en la lista, hecha cuando ya los muertos por la represión pasabande 20.

No parece claro que los dos últimos Procuradores hayan cumplido susfunciones “con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidadhumana, defender los derechos humanos, contribuyendo de esta manera aasegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal”,como lo proclama la Directriz 12 de las Directrices de la ONU.

De allí que no sean erradas las palabras del investigador, profesoruniversitario, periodista y escritor Carlos Fabio, quien sostiene que “Oaxaca exhibela impunidad fáctica y jurídica de las ‘fuerzas del orden’, amparadas por unsistema judicial cómplice y temeroso, que ha sido usado como instrumento derepresión, persecución política y amedrentamiento. Una impunidad total paramatar, secuestrar–desaparecer, aprisionar, torturar, vejar, humillar, violar

39 Ver Capítulo III.40 Informe CCIODH, pág. 157.

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sexualmente y trasladar a miles de kilómetros, fincándoles cargos múltiples, adisidentes políticos considerados ‘vándalos’, ‘subversivos’ o ‘terroristas’ según lalógica que impera en las estructuras de poder dominante, local y federal.41

3. La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHO)

La Comisión Estatal de Derechos Humanos corresponde a una Defensoríadel Pueblo, siendo su función la protección, observancia, promoción, estudio ydivulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.Entre sus funciones principales se encuentra la de conocer las quejas por violaciónde estos derechos atribuidas a autoridades y servidores públicos de carácter estatalo municipal.

Su Presidente es nombrado por la Legislatura Estatal, de una lista de trespersonas confeccionada por el Gobernador, fórmula que asegura que siempre eltitular será de confianza del Gobernador. Hasta tres de los siete miembros delConsejo de la Comisión pueden desempeñar simultáneamente otros cargospúblicos. Los miembros del Consejo son nombrados por el Gobernador ysometidos a la aprobación de la Cámara de Diputados.

Ni la Constitución de Oaxaca ni la Ley relativa a la CEDHO reconocenexplícitamente la autonomía de que debe gozar la institución. Y el propio titularreconoció ante la Misión CIJ/ODA que la Comisión no puede ejercer un rolmediador en el conflicto como le propuso la Misión, pues “no tiene credibilidad enla población”.

Defensores de derechos humanos se quejaron que el día de desalojo delPlantón la CEDHO “no hizo nada, a pesar de la violencia excesiva”, mientras otrosagregaron que “siendo evidente que hubo detenidos que no fueron reconocidos yque funcionaron de centros de detención ilegales, y allanamientos, no se oyó suvoz”.

La Misión estudió el informe preliminar de la CEDHO sobre los sucesos del16 de julio de 2007, advirtiendo que en los días previos el Presidente de la CEDHOinstruyó a las autoridades sobre que el uso de la fuerza, de ser necesario, se rigierapor “el marco de las facultades legalmente conferidas”, y procurando proteger ladignidad y los derechos humanos de los manifestantes. El informe también dacuenta que la APPO y las organizaciones afines “el día de los acontecimientosrebasaban los límites de su derecho de manifestación lícita y pacífica” … lo que “deninguna manera justifica el hecho que los elementos policíacos… se excedieran enel uso de la utilización de la fuerza pública, con lo que actualizaron violaciones adiversos derechos fundamentales…”. En general, el informe aparece equilibrado,pero en definitiva las críticas que formula al accionar de los cuerpos policiales sonsobre evidencias que nadie habría podido soslayar.

41 En Foro Defensa de los Derechos Humanos en Oaxaca, 9 de enero 2007, pág. 51.

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Para Sara Méndez, Secretaria Técnica de la Red Oaxaqueña de DerechosHumanos, es “especialmente grave el papel de los organismos públicos dederechos humanos, especialmente la Comisión Estatal de Derechos Humanos”,pues “lejos de asumir un papel de defensa, un papel de documentación seria y dedenunciar los actos que el gobierno ha cometido en contra de las personas, sirve oha servido para ocultar, para argumentar que no sucede nada”.42

En cuanto al resto de los incidentes y otras violaciones de derechoshumanos que surgen del conflicto, han sido asumidos por la Comisión Nacional deDerechos Humanos porque, como dijo a la Misión el Presidente de la CEDHO, “elcaso adquirió nivel nacional”.43

Testimonios prestados a la misión insisten en que “no hay que ir a laCEDHO, por ser una rama más del Gobierno y del PRI” y que “da más seguridadla Nacional (Comisión Nacional de Derechos Humanos)”.

Respecto de esta última, también se le critica la debilidad de la CEDHO en eltratamiento del conflicto. No obstante, la Misión de la CIJ/ODA constató unavaloración positiva de su Recomendación 15/2007, que abarca en 204 páginas todoel desarrollo del conflicto, especialmente las dirigidas al Secretario de la DefensaNacional (por las responsabilidades en la violaciones de derechos humanos delpersonal adscrito); al Secretario de la Marina (para que informen con “oportunidady veracidad” a la CND); al Gobernador del Estado de Oaxaca (“para ladeterminación de las responsabilidades administrativas en que incurrieron losservidores públicos adscritos a la Secretaría de Protección Ciudadana y a laProcuraduría General de Justicia del Estado por las violaciones a los derechoshumanos…”); en contra del ex Secretario de Protección Ciudadana ingeniero LinoCelaya Lúria, por violentar los derechos humanos de los trasladados a Nayarit; yde la ex Procuradora General de Justicia Lizbeth Caña Cabezas, por ilegalidadescometidas, que, en ambos casos, podrían ser constitutivos de delitos.

Pero muchos de los presos en Nayarit se quejaron de la atención que leprestaron los visitadores de la CND, alegando que los visitadores “meentrevistaron, pero no tomaron mi queja”.

4. Las Fuerzas Armadas

Otro de los hechos relevantes de la situación de Oaxaca es la participaciónde las Fuerzas Armadas en el conflicto. Este proceso sólo puede entenderse en lalógica de los Gobiernos estatal y federal de ver en el conflicto una guerra o, enpalabras de la ex Procuradora General de Justicia, una guerrilla urbana, y no, comolo es, un conflicto social.

42 Foro Defensa de los Derechos Humanos en Oaxaca, 9 de enero 2007, página 167.43 Artículo de la ley orgánica de la CEDHO. Cuando en un mismo hecho estuvieren involucradostanto autoridades o servidores públicos de la Federación como del Estado o municipios, lacompetencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

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Si bien diversas autoridades han negado la participación de las FuerzasArmadas, las evidencias son demoledoras. Desde luego, está la ostentosa llegadadel Ejército y la Marina a Oaxaca a fines de septiembre, para involucrarse en losvuelos rasantes –también negados– en los sucesos del 2 de octubre.

Pero hay mucho más, como el testimonio de un joven que se resistió asubirse a un helicóptero “fue brutalmente golpeado en todo el cuerpo, más en lacara y a este muchacho le dijeron que lo iban a aventar del helicóptero, que ya se lohabía ganado”.

Además, muchos detenidos fueron llevados a recintos militares, como ElSequío, a la Zona Militar, a la Base Militar..

Una abogada del Comité de Liberación 25 de noviembre contó a la MisiónCIJ/ODA que le había sido “muy difícil ubicar a dos de los presos que atendía–César Mateos y Jorge Sosa– porque eran llevados a una Unidad Móvil con dosagentes y dos secretarios, y la única forma era en la Base militar, lo que esanticonstitucional. Esta Unidad móvil saca expedientes y órdenes. De la BaseMilitar llevaban a la gente en helicópteros a Miahuatlán y de allí al aeropuerto”.

Según abogados de la APPO entrevistados por la Misión CIJ/ODA, laparticipación del Ejército en la represión de los eventuales delitos cometidos porlos manifestantes y en el control del orden público se traduce en facilitar basesmilitares –La Raya, por ejemplo– “como centros de detención y como custodio delos presos”.

Otros entrevistados agregaron que “en ocasiones la Policía utilizó tambiénvehículos del Ejército en la represión de las manifestaciones” y que se vio que“hubo militares vestidos como policías” En ambos casos se trata de ilegalidades. Yuna ex detenida insistió en que en su arresto “participaron militares acantonadosen Oaxaca, en la 28ª Zona Militar, parece que llegaron de Veracruz. Me rompieronlos lentes y me pegaron con sus botas”.

Las llamadas Fiscalías móviles, ya mencionadas, a que se ha aludido no sonotra cosa que un pretexto para tomar declaraciones a inculpados y testigos ensecreto y sin protección alguna de los derechos de los primeros, que quedan sujetosa los rigores de los Agentes del Ministerio Público o de los cuerpos policiales.

El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos matizó estasinformaciones diciendo que “hubo presencia militar como vigilancia, pero elEjército no intervino”. No es lo que se expresa en numerosos testimonios a que laMisión tuvo acceso.

La experiencia histórica en América Latina es que la utilización de FuerzasArmadas y las llamadas “políticas de mano dura” para enfrentar conflictos socialessólo logra aumentar la violencia.

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VII. Violaciones de derechos humanos

La Misión CIJ/ODA recibió en encargo de concentrar sus investigaciones endos órdenes de violaciones de los derechos humanos, por el enorme impacto quehan tenido dentro y fuera del país: en primer lugar, los atentados al derechohumano a la vida, y, específicamente, las alegaciones de desapariciones forzadas ylos casos de ejecuciones sumarias, buscando ver los grados de avances en el gocedel derecho humano a la justicia o, desde otro punto de vista, la vigencia o no de laimpunidad; y en segundo lugar, en las violaciones de los derechos humanos a lalibertad personal y a la seguridad.

A. Desapariciones forzadas

Los hechos

Numerosas personas entrevistadas por la Misión CIJ/ODA manifestaron laexistencia de la práctica de la desaparición forzada de personas. Se aluderepetidamente y por numerosos actores a “decenas de desaparecidos” o “cifrasalarmantes de desapariciones”.

No obstante, la Misión no encontró información sostenible sobre estamateria, sino en un caso, referido a dos y, eventualmente, a tres personas.

Las reclamaciones por desapariciones recibidas en el curso de la visita aOaxaca importan dos clases de informaciones. Por una parte, alarmas genéricas decifras elevadas de detenciones de personas cuyos nombres no se dan. A la consultade cómo es posible que ninguna de las personas que se dicen desparecidas lo esténaún después de tantos meses y no haya ni denuncia de familiares ni se conozcansus nombres, hay quienes sostienen que ello se debe al temor de denunciar,

Las otras informaciones se refieren a detenciones en las que en un primermomento el policial aprehensor o los encargados de los recintos de detencióndonde las personas han sido conducidas, han negado la detención.

Gran parte de las personas detenidas figuraron inicialmente en listas dedesaparecidos. Así como muchas personas liberadas en algún momento también secalificaron como desparecidas. Incluso en un informe se alude a una persona queestuvo “desaparecido, torturado y detenido en el penal…”.

Organizaciones de derechos humanos y abogados entrevistados justifican eluso de la expresión por la “necesidad de actuar rápidamente”, de “asumir elsentimiento de los familiares que sienten que sus parientes están desaparecidos”; ya la falta de experiencia.

Estima la Misión CIJ/ODA que el término “desaparecido“ debe serutilizado con absoluto rigor científico, jurídico y político, particularmente enAmérica Latina, continente donde el combate contra la práctica de la desaparición

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forzada encuentra su lugar de nacimiento en la década de los ’70. La demanda porel respeto de los derechos humanos en esta región está indisolublemente asociadaal drama de la desaparición forzada de personas.

Un estudio sistemático de los informes del Grupo de Trabajo del Consejo deDerechos Humanos de las Naciones Unidas; de la jurisprudencia del Comité deDerechos Humanos de las Naciones Unidas así como de la Corte y de la ComisiónInteramericanas de Derechos Humanos; de la Declaración de las Naciones Unidassobre la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 199244;de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra lasdesapariciones forzadas, de 2006; de la Convención Interamericana sobreDesaparición Forzada de Personas, de 9 de junio de 1994; y el Estatuto de la CortePenal Internacional, lleva inequívocamente a la conclusión que la negación de laprivación de libertad que todos esos instrumentos mencionan no se refiere a unacto casual o fortuito de un funcionario subalterno, sino a una voluntad de losagentes del Estado de sustraer a la persona afectada de la protección legal que eseEstado está obligado a otorgar.

La jurisprudencia y los instrumentos internacionales antes citados hancalificado la desaparición forzada de crimen bajo el derecho internacional. La CorteInteramericana de Derechos Humanos ha declarado que, dada la particulargravedad de este ilícito internacional, la prohibición de la desaparición forzada y laobligación de sancionar a los responsables de este delito son normas que “hanalcanzado carácter de jus cogens.”45 En ese mismo sentido, el Comité de DerechosHumanos ha recordado que: “[…] el Estado Parte tiene el deber de investigar afondo las presuntas violaciones de derechos humanos, en particular lasdesapariciones forzadas de personas y las violaciones del derecho a la vida, y deencausar penalmente, juzgar y castigar a quienes sean considerados responsablesde esas violaciones. Este deber es aplicable a fortiori en los casos en que los autoresde esas violaciones han sido identificados.”46 Además, no huelga recordar quetanto bajo la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de lasPersonas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Internacional para laprotección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la ConvenciónInteramericana sobre Desaparición Forzada de Personas y el Estatuto de la CortePenal Internacional, la práctica masiva, sistemática o a gran escala de ladesaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad.

El Grupo de Trabajo sobre la Desaparición Forzada o Involuntaria dePersonas ha señalado los elementos que caracterizan la desaparición forzada: “a)privación de libertad contra la voluntad de la persona interesada; b) intervenciónde agentes estatales, al menos indirectamente por asentimiento, y c) negativa a

44 Resolución 47/133 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre 1992.45 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Goiburú y otros vs. Paraguay, Sentencia de 22 deseptiembre de 2006, Serie C Nº 153, párrafo 84.46 Comité de Derechos Humanos, Decisión de 13 noviembre de 1995, Comunicación Nº 563/1993,Caso Nydia Erika Bautista c. Colombia, Documento de las Naciones UnidasCCPR/C/55/D/563/1993, párrafo 8,6. Igualmente, ver la Decisión de 29 de julio de 1997,Comunicación Nº 612/1995, Caso José Vicente y Amado Villafañe Chaparro, Luis Napoleón Torres Crespo,Angel María Torres Arroyo y Antonio Hugues Chaparro Torres c. Colombia, Documento de las NacionesUnidas CCPR/C/60/D/612/1995, párrafo 8.8.

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reconocer la detención y a revelar la suerte o el paradero de la personainteresada“.47 El Comité de Derechos Humanos48, la Corte Interamericana deDerechos Humanos49 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos50 hanprecisado que la privación de libertad seguida de la negación de esa privación delibertad o del ocultamiento de la suerte o paradero del desaparecido son loselementos claves que distinguen la desaparición forzada de otros fenómenos de laprivación de libertad, como la detención arbitraria y el secuestro.

La mera privación de libertad bajo régimen de incomunicación o sininformación inmediata de ella a los familiares del detenido no constituye en símisma y automáticamente una desaparición forzada. Todos los instrumentosinternacionales que definen la desaparición forzada requieren, para que seconfigure esté ilícito bajo el derecho internacional, que esta privación de libertadsea seguida del negación de esa privación de libertad o del ocultamiento de lasuerte o paradero del desaparecido con el propósito o consecuencia de sustraer aldesaparecido de la protección de la ley. Si estos elementos no concurren, no seconfigura la desaparición forzada de persona, aun cuando sí, según el caso, unadetención arbitraria.

En general, la falta de información a los familiares de las víctimas del hechode estar una persona detenida en el momento inmediato, califica más bien como unelemento para considerar la detención como arbitraria, y no como desapariciónforzada.51

La Misión CIJ/ODA, finalmente, no tuvo informaciones verificables dedesaparición de otras personas que las que siguen. Todas aquellas a las que sedenunció como víctimas de esta forma de violación de derechos humanosestuvieron, a los pocos días, liberadas o presas en algún recinto público.

Los únicos casos que podrían constituir eventuales desapariciones forzadasde que tuvo conocimiento la Misión de la CIJ/ODA fueron las de Andrés (oEdmundo) Reyes Amaya, Raimundo Rivera Bravo y Gabriel Alberto Cruz Sánchez,de quienes no se tiene noticias desde el 25 de mayo de 2007. Otras informacionesindican que Rivera y Cruz son la misma persona.

Los antecedentes entregados a la Misión o recogidos por ella indican que laspersonas mencionadas estarían familiarmente vinculados –o ellas mismas seríanmilitantes– al Partido Democrático Popular Revolucionario, Ejército PopularRevolucionario. 47 Informe del Grupo de Trabajo sobre la Desaparición Forzada o Involuntaria de Personas,Comentarios Generales a la Declaración sobre la protección de todas las personas contra lasdesapariciones forzadas de 15 de enero de 1996, Documento de Naciones Unidas E/CN. 4/1996/38,párrafo 55.48 Decisión de 2 de noviembre de 2005, Comunicación Nº 1078/2002, Caso Norma Yurich c. Chile,párrafo 6.349 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gómez Palomino vs. Perú , Sentencia de 22 denoviembre de 2005, Serie C Nº 136, párrafo 94 y siguientes.50 Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1986-1987, doc. cit., CapítuloV, “II. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”.51 Ver, por ejemplo, el Principio 16 del Conjunto de Principios para la Protección de todas lasPersonas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, adoptados por la Asamblea Generalde las Naciones Unidas, Resolución 43/173, 1988.

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Los únicos datos de que se tuvo conocimiento son que el día mencionadohabrían sido sacados de un hotel de Oaxaca, perdiéndose todo rastro de ellos.Otras fuentes señalan que en realidad nunca alcanzaron a llegar a Oaxaca. Hayquienes sostienen que el movimiento que integrarían, el Ejército PopularRevolucionario, ya ni siquiera existe, mientras que otros agregan que está en plande reorganización. A su vez, que un destacado dirigentes de una ONG dijo a laMisión que “en realidad todavía es importante y se ha quejado de la APPO por nohaber asumido su liberación en su agenda”.

Más de un mes después de las últimas noticias de ellos, y a petición de unahija de Reyes, LIMEDDH interpuso una acción de amparo, alegando laincomunicación ilegal en que se encontraría, y lo mismo hizo respecto de Cruz (oRivera) más tarde.

Consultado por la Misión, el Procurador General de Justicia del Estado,Evencio Martínez, manifestó que “estas dos personas de la EPR nunca llegaron aOaxaca. La EPR tiene que comprobar que vinieron. Yo no les tengo aquí”. Unaacción ante la Procuraduría General de la República en el Distrito Federal aúnestaba en curso durante la visita de CIJ/ODA.

Extrañó a la Misión que el caso no aparece con toda la fuerza que mereceuna situación de desaparición forzada, lo que, según se explicó, se debería a quelas organizaciones de derechos humanos en general temen ser asociadas oacusadas de empatía con movimientos que recurren a la violencia.

El derecho

Los antecedentes recogidos no permiten llegar a la Misión CIJ/ODA a laconvicción que exista una política sistemática de desaparición de personas, en lostérminos de los instrumentos internacionales de derechos humanos que se hanmencionado.

La situación de Andrés (o Edmundo) Reyes Amaya y Gabriel Alberto CruzSánchez podría sí ser un caso grave que las autoridades no parecen haber asumidocon la urgencia, seriedad y dedicación que se merece.

La Misión espera tener en los próximos meses informacionescomplementarias, tanto de las familias, como de los abogados, organizaciones dederechos humanos, y, especialmente del Estado Federado de Oaxaca como delEstado Federal.

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B. Ejecuciones sumarias

Los hechos

Alrededor de 26 personas han muerto víctimas de la forma deliberadamenteviolenta con que el Gobierno estatal ha enfrentado las manifestaciones. No detodos se tiene información completa, y menos actualizada, lo que en parte se debea la ausencia de seguimiento de los procesos en todos sus trámites y por medio detodos los recursos procesales, desde el día del crimen hasta el de la sentencia.Ciertamente esta carencia ha dificultado la investigación, y por lo tanto sólo setratará de algunos crímenes en que al menos un antecedente existe:

La primera víctima fatal, el 8 de agosto de 2006, fue el profesor universitarioMarcos García, aparentemente asesinado por civiles armados, en el centro de lacapital del Estado, quienes obraron en total impunidad, la que se mantiene hastahoy.

Al día siguiente, dos dirigentes del Movimiento de Unificación y LuchaTriqui (MULTI), Andrés Santiago Cruz y Pedro Martínez Martínez y el hijo de 11años de éste, Pablo Octavio Martínez Martínez, son asesinados en Putla deGuerrero. El crimen, al 7 de noviembre de 2007 sigue impune y las investigacionesparalizadas.

El 10 de agosto, durante la gran marcha de ese día, es asesinado de 9 balazosJosé Jiménez Colmenares. Los tiros fueron disparados desde el lugar donde habíanestado alojando policías, y donde se encontraron ropas de uniformados, lo queciertamente debió facilitar las investigaciones. Pero no ha sido así, e, incluso, laProcuraduía General de Justicia del Estado ha querido cerrar las investigaciones.

El 22 de agosto muerte Lorenzo San Pablo Cervantes, arquitecto, durante unoperativo, llamado eufemísticamente limpieza de vialidades pero que no es sino unamanifestación de política de mano dura, dispuesto por la Procuraduría General dela República, en las cercanías de la tomada Radio La Ley. La Procuraduría no haadelantado las pesquisas, alegando que su hija no ha declarado, misma que ha sidoamenazada si lo hace.

Alejandro García es asesinado el 14 de octubre, luego de asistir a donaralimentos a una de las barricadas levantadas por los manifestantes. Los asaltantesdisparaban gritando “Arriba URO”, en referencia al Gobernador Ulises Ruiz Ortiz.A pesar de estar algunos de ellos individualizados por fotos que perdieron en lahuída, siguen gozando de impunidad. Cuando llegó el Fiscal, una hora despuésdel crimen, no traía peritos, fotógrafos, ni expertos para realizar los primeros pasosdel levantamiento del sitio del suceso, todo lo cual fue catalogado por una abogadacomo una falta de interés en investigar lo sucedido.

El profesor Pánfilo Hernández es asesinado el 18 de octubre en manos de laPolicía en el Municipio de San Luís Beltrán. Está perfectamente aclarado que losdisparos provinieron desde un automóvil Tsuru, color azul.

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El 27 de octubre vencía el plazo de respuesta que la APPO había dado alGobierno. Las inserciones (desplegados) del Congreso estatal exigiendo el respetodel estado de derecho y la intervención de la PFP tensaron el ambiente ymotivaron la violencia de la represión. El gobierno fomentó la participación defrancotiradores junto a policías, que dispararon contra los manifestantes, inclusocon armas de alto calibre, en unos 15 lugares en los que se suponía que seinstalarían barricadas en la capital, y sus alrededores, especialmente en Santa Lucíadel Camino, Santa María Coyotepec y San Bartolo Coyotepec.

Como en todas las manifestaciones, no hubo policías, agentes nifrancotiradores muertos y, en este caso, tampoco heridos.

Durante la jornada mueren por impactos de bala un periodistanorteamericano, Bradley Roland Will –militante de la causa de los derechoshumanos– que registraba los hechos. El hecho ocurrió en Santa Lucía del Camino,donde policías y funcionarios municipales enfrentaban a los manifestantes,mientras Will registraba lo que ocurría, a unos 30 metros de distancia.

La explicación gubernamental del crimen fue que los autores fueron lospropios compañeros de la víctima. Por ejemplo, la Procuradora Lizbeth Cañasostuvo que fueron los de la “Barricada de Cal y Canto”.52 Se trata de una falsedadusada siempre por todos los regímenes autoritarios. Sin desconocer que la historiaregistra algunos casos de esa naturaleza, en ellos los victimarios siemprereivindican la monstruosa acción, lo que no es en absoluto el caso de Will.53 Y, deser así, el principal interés de las autoridades debió ser el mejor y más rápido yconvincente esclarecimiento, lo que tampoco se evidenció.

Por el contrario, la intención de consagrar la impunidad es patente si sepiensa que el Procurador General del Estado de Oaxaca “retrasóinjustificadamente” la entrega de la información solicitada por la CNDH, y“cuando lo hizo la entregó de manera incompleta, lo que dificultó la labor de esteorganismo nacional al impedir el acceso oportuno a la consulta de lasactuaciones”.54

Todos los testigos manifiestan que el camarógrafo fue muerto por disparosde unos 30 metros; que hubo disparos efectuados por un policía conocido como ElChapulín; que también intervinieron Abel Santiago Zárate y Manuel AguilarCoello, “personas ligadas al gobierno”, que fueron detenidas y liberadas sincargos.55 También figuraron como inculpados Pedro Carmona y el policía JuanCarlos Soriano, también liberados sin formulación de cargos. Según se informó a laMisión CIJ/ODA, la autopsia indicaría que el disparo fatal se hizo a menos de unmetro de distancia, lo que se opone a todos los testimonios.

52 CCIODH, pág. 97.53 La misma explicación sin sentido coloca SIPAZ en boca del Secretario de Protección Ciudadanade Oaxaca, Sergio Segestre Ruiz, quien le manifestó que “las ejecuciones extrajudiciales… fueronprobablemente obra de ciudadanos enojados por las molestias ocasionadas por las barricadas y node elementos policíacos.54 Recomendación 15/2007, pág. 19455 CCIODH, pág. 99.

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A pesar de existir investigaciones tanto de la Procuraduría General deJusticia del Estado como de la Procuraduría General de la República, no se hallegado a concluir sobre responsabilidades personales. Y, como observa el informede la Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos,“únicamente se investiga a personas ligadas a la APPO como probablesresponsables de la muerte de Brad Will”.

La madre de Will, con razón, manifestó, seis meses después, que “lainvestigación inicial de las autoridades locales fue mala, prejuiciada e ilógica ensus conclusiones”, juicio que la Misión CIJ/ODA comparte.

El mismo viernes 27 de octubre, calificado como “el viernes sangriento”, enSanta María Coyotepec –otro lugar seleccionado para la represión– agentespoliciales o parapoliciales quitaron la vida al profesor Emilio Alonso Fabián, porobra de un disparo de bala, cuando huía de la persecución de que era objeto; elcampesino Esteban Zurita López, también a bala; Esteban Ruiz y Eudocia OliveraDíaz. También en estos casos las averiguaciones se dirigen en contra de dirigentesde la APPO.

Otras 23 personas fueron heridas, algunas manifestantes; otras, público engeneral. Ningún agente del Estado.

Testigos cuentan que a varios maestros los machetearon. “Esa gente –diceuno de los testigos refiriéndose a los sicarios– iba camuflada como el pasto,parecíamos conejos a los que cazaban.”

En los dos días siguientes fueron muertos Fidel Sánchez García, AlbertoLópez Bernal (bomba lacrimógena disparada a quemarropa) y Roberto LópezHernández.

El derecho

Como se explicó en el Capítulo III, parece claro que el uso excesivo de lafuerza por parte de los agentes del Estado no es sino la consecuencia de unapolítica de Estado, incentivada por sus más altas autoridades. La explicaciónsimple de tratarse de abusos no se corresponde ni con los hechos, ni con losesfuerzos por la impunidad.

El disparo al profesor Emilio Alonso Fabián, en Santa María Coyotepec, esderechamente un asesinato, pues la víctima (a) no estaba cometiendo delito alguno,pues manifestar no es delito; (b) no estaba armado, pues ninguna informaciónsostiene que portaba armas; (c) no representaba un peligro para nadie, ni siquierapara la policía, pues estaba huyendo de ella por temor. Es decir, no existía ningunajustificación para disparar. Se observa, sin perjuicio de las normas que sobre elhomicidio contemplan los Códigos Penales Federal y Estatal, la violación flagrantede principios establecidos en los instrumentos internacionales de derechoshumanos, como los artículos 4 de la Convención Americana de DerechosHumanos, y 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sobre el

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derecho a la vida y a la prohibición de ser privado arbitrariamente de ella, asícomo otros preceptos que regulan específicamente las situaciones en que se handesarrollado los hechos en Oaxaca desde junio de 2006.

Entre ellos se cuenta el Código de Conducta para los Funcionariosencargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de lasNaciones Unidas en su resolución 34/169 de 1979, que establece reglas específicaspara el comportamiento de “los agentes de la ley” y que incluyen no sólo a los queejercen autoridades policíacas, sino, además, a autoridades militares, uniformadaso no, y las fuerzas de seguridad del Estado. Sin perjuicio de su obligación genéricade respetar y proteger la dignidad humana y mantener y defender los derechoshumanos, y de respetar la prohibición de no torturar, los agentes de la ley estánobligados si es “estrictamente necesario” para hacer cumplir la ley, a usar la fuerza“sólo en la medida que lo requiera el desempeño de su tarea”.

Del mismo modo, son obligatorios los Principios Básicos sobre el Empleo dela Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplirla Ley, que disponen que “al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o,si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario (principio 13)”, y, si se tratase dereuniones violentas –que no es en absoluto el caso de las convocadas por la APPOdurante más de un año– “los funcionarios encargados de hacer cumplir la leypodrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menospeligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las armas de fuego enesos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9”, que se refieren ala “defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte olesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delitoparticularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objetode detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a suautoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientesmedidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo sepodrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitablepara proteger una vida”.

Lo mismo vale para el caso Bradley Will, y, en general en prácticamentetodos los casos de que conoció la misión.

La muerte de Eudocia Olivera se produjo a bordo de una ambulancia, luegode ser herida en el curso de las manifestaciones, sin que se dieran explicacionessobre los hechos. Desde luego, el Gobierno culpó a los barricadistas. Pero en otramanifestación de indolencia frente a los atentados a la vida, nunca informo sobre lacausa de la muerte, ni se supo a qué hospital era conducida ni quién era elpropietario de la ambulancia.

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C. Detenciones arbitrarias

Los hechos

Se calcula que durante el conflicto iniciado con el desalojo del Plantón, 14 dejunio de 2006, entre 500 y 700 personas fueron privadas de su libertadarbitrariamente.

La Misión CIJ/ODA conoció diversas situaciones que se repiten en una grancantidad de casos, lo que permite concluir que se trata de patrones de conductafijados por las autoridades, nunca sancionados y por lo tanto imposibles de serconsiderados como excesos cometidos por funcionarios subalternos. Esos patronesson incompatibles con las normas internacionales de derechos humanos, lo quehace que las privaciones de libertad deban ser consideradas como arbitrarias yviolatorias de los derechos humanos.

Hay privaciones de libertad de carácter individual destinadas a ejercer elpoder sancionatorio del Estado en contra personas previamente identificadas yconsideradas peligrosas, fundamentalmente por su liderazgo social, su influenciamoral o su rol en la conducción del movimiento, en el magisterio o en la APPO.Normalmente, estas detenciones vienen precedidas de seguimientos y amenazaspor parte de agentes estatales que actúan pública o encubiertamente, y son las quemás duran en el tiempo..

Ejemplos de casos de privaciones de libertad individuales son los siguientes:

El 8 de agosto de 2006 fue detenido Catarino Torres, indígena chinanteco,dirigente de CODECI (Comité de Defensa Ciudadana (CODECI) de Tuxtepec), Fuetrasladado al el penal de Matamoros, acusado del delito de motín, que losabogados de derechos humanos consideran infundado. En negociaciones con lasautoridades, éstas ofrecieron liberarlo para el 21 de noviembre, y luego para el 24de diciembre, hecho insólito y magnífico reflejo de una práctica que se mencionarámás adelante: las negociaciones de las libertades, con prescindencia de lasdecisiones de los jueces. Obtuvo su libertad en marzo de 2007, bajo caución.

Germán Mendoza Nube, detenido el 9 de agosto de 2006, sin orden deaprehensión, por un grupo de alrededor de 25 civiles armados con armas pesadas.Es un lisiado, enfermo de diabetes, que fue detenido luego de aparecer en lapágina web destinada a denunciar a manifestantes. Es víctima del abuso de lafigura de desvanecimiento de datos, pues había estado detenido en 2005, por 25días durante las averiguaciones previas en una causa en la que se le acusaba detentativa de homicidio, en la que había sido declarado inocente, incluso por laSuprema Corte de Justicia. 72 horas después de su nuevo arresto, y sin que se lepermitiera tomar sus medicamentos apareció en el Penal de Miahuatlán, siendoinformado de una nueva acusación, ahora por posesión de un arma de usoexclusivo del Ejército.

Ramiro Aragón, detenido en la madrugada del 10 de agosto de 2006,acusado por posesión de armas. Fue torturado, y uno de los aprehensores apagó

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un cigarrillo en su frente. En los interrogatorios a que fue sometido en laProcuraduría General de la República no se le preguntó ni se investigaron laslesiones que sufrió.56 Similar trato recibieron Juan Gabriel Ríos y Elionai Santiago,los que fueron liberados bajo fianza, y Aragón continuó en prisión preventiva. Elasunto no pasó de las averiguaciones previas. La explicación de la abusivadetención de los tres, incidente callejero, no se condice con la condición de tratarsede muy conocidos dirigentes de la APPO, a tal punto que en octubre, Aragón fuesacado del presidio para ser llevado a la fuerza al Distrito Federal para participaren negociaciones. Finalmente fue liberado, lo mismo que Germán Mendoza,Erangerio Mendoza, Juan Gabriel Ríos y Elionai Santiago.

Erangelio Mendoza, detenido el 11 del mismo mes, acusado en dos causas,una por robo y otra por daños, ambas por sucesos que se desarrollan desde el díadel desalojo.

Otro de los voceros de APPO, César Mateos, fue detenido el 24 denoviembre del mismo año junto a Jorge Luís Sosa, acusados de secuestro, lesionescalificadas robos calificados y otros delitos, obteniendo el primero su libertad el 30de junio de 2007, y el segundo el 23 de enero de 2007. Ambos fueron torturados -aMateos se le aplicó corriente eléctrica en los testículos-, antes de ser llevados alJuzgado de Ocatlán.

Flavio Sosa Villavicencio y su hermano Horacio fueron detenidos el 4 dediciembre de 2006, y también lo sería otro hermano, Eric. La detención de Flavio,dirigente de la APPO se produjo después de haber sido buscado por meses. Comoa otros, por movilizaciones anteriores tenía otros procesos abiertos –acusado dedelitos de despojo, sedición, asociación delictuosa, y daños por incendio y por losque estaba en libertad provisional. La nueva inculpación le significó ser llevados aotro Estado, Tamaulipas, y ser considerado peligroso para todos los efectos legales,siendo uno de ellos el de impedir la excarcelación durante el juicio. En enero de2007, tribunales federales acogieron juicios de amparo a favor de Flavio y Eric,entendiendo que las pruebas acumuladas en los procesos son inconsistentes. Ericfue liberado en mayo, y estuvo en un calabozo por alrededor de un mes, enMatamoros, Tamaulipas, mientras que Flavio continúa preso en el Centro deRehabilitación Social (CERESO) de San Juan Bautista Cuicatlán.

Un caso que ha llamado profundamente la atención es la de un ex líderestudiantil, hoy ingeniero agrónomo, y con gran reconocimiento social, DavidVenegas Reyes, ligado a la APPO. Fue detenido el 13 de abril por la Unidad deNarco Menudeo (UNAM) de la Policía, en la calle, a mediodía y en presencia detestigos, muy golpeado y presionado para que reconociese haber incurrido endelitos de tráfico y consumo de drogas. Un familiar muy cercano –con quien seentrevistó la Misión_ aseguró la falsedad de los cargos. Se le acusó también dedelitos de sedición, asociación delictuosa y daños por incendio, delitos que, en elcontexto de Oaxaca en el día de hoy, son claramente políticos. Llevado a un recintopolicial, denunció haber sido torturado. De allí fue trasladado al Centro deReadaptación Social (CERESO) de Santa María Ixcotel, donde aún se encuentra.

56 Red Oaxaqueña…, páginas 56 y 58, y Amnistía Internacional, AMR 41/031/2007, Pág. 7.Entrevistas de la Misión CIJ/ODA.

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Destaca en los hechos que los aprehensores no portaban orden alguna deprisión, por lo que alegaron haberlo detenido en delito flagrante, hecho que todoslos testigos desmienten. Además, SIPAZ destaca la contradicción entre lasversiones del mismo hecho entre el Secretario de Protección Ciudadana y elProcurador General del Estado, pues mientras el primero sostiene que el arresto sedebe a la emisión de insultos, el segundo alega la interrupción de una riña comocasual, claro está, sin llevar al supuesto otro combatiente.57

Se trata de uno de los casos que dirigentes sociales entrevistados por laMisión califican de “fabricado”, y en que operó la figura de la siembra, consistenteen colocar al detenido especies (drogas, armas, bombas, armas blancas,documentos comprometedores) y luego acusarlo por su posesión. Revela en unacarta que al ser detenido “por una acusación fabricada de posesión de drogas, lospolicías que me detuvieron me golpearon y me querían obligar a fotografiarmesosteniendo la droga, lo que no lograron”. David Venegas está también acusado enotro proceso por sedición y por el incendio del Tribunal Superior de Oaxaca, el 25de noviembre de 2006.

Como es habitual, de parte del Estado se le ha ofrecido una transacción quele permitiría obtener la libertad por “desvanecimiento de los datos de lainculpación”, pero con el proceso abierto para ser reiniciado si aparecen nuevosantecedentes. La presión ha llegado al extremo de haber sido visitado por unconocido sicario conocido como Tacho Canasta para negociar su libertad, lo que noacepta.

Las detenciones masivas son las producidas en la represión de las marchas,megamarchas, plantones, manifestaciones, guelagetzas, paros y otras formas demanifestaciones ciudadanas de descontento y de reivindicación de derechos.

Desde luego, el Estado está en su derecho y en su obligación de hacerrespetar el orden público y la seguridad de las personas. Para eso existen leyes einstituciones que prevén sistemas, cuerpos policiales, leyes procesales y penales,reglamentos, instrucciones, etc. Dentro de este cuadro, figuran como fundamentomoral, aspiración política, sustento moral y criterio integrador de las políticaspúblicas, los derechos humanos.

El concepto de orden público, tan repetido en todos los códigos civiles,penales y procesales, e incluso constitucionales de los países latinoamericanos,debe incorporar, desde la segunda mitad del siglo XX, la noción jurídica y políticade los derechos humanos. No es posible hoy oponer la noción de orden público alreclamo por los derechos humanos. Un gobernante que no lo entiende así es, depor sí, un gobernante autoritario, cuando no un dictador.

Es en la forma de ejercer la autoridad para imponer un concepto nocompartido de orden público consistente en confundirlo con un orden urbano loque ha producido las violaciones de derechos humanos, y, muy especialmente, lasdetenciones arbitrarias masivas de ciudadanos que han transgredido 57 Oaxaca, un conflicto todavía abierto, pág. 28.

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transitoriamente (a veces por períodos relativamente largos) las normas del ordeny tránsito urbanos.

En las manifestaciones ha participado una gran cantidad de personas, detodas las edades, profesiones, etnias y clases sociales, destacándose el rol de lasmujeres, los jóvenes y las personas de edad avanzada.

En todas las ocasiones que se produjeron operaciones masivas de detenciónde personas se repitió un marco de procedimientos policiales común. Lo ocurridoen los operativos del desalojo del Plantón de 14 de junio, 29 de octubre con laparticipación de fuerzas federales y 25 de noviembre de 2006 durante al séptimamegamarcha y 16 de julio de 2007 durante la “Guelagetza Magisterial-Popular”sirve para ilustrar ese padrón de actuación gubernamental.

14 de junio 2006: En el desalojo del Plantón, unos tres mil miembros de laPolicía Ministerial bajo las órdenes de la Procuradora General de Justicia delEstado irrumpen en el Zócalo ocupado por los maestros en la madrugada,sorprendiendo a quienes allí se encontraban. Lo hacen en forma violenta,golpeando y deteniendo a personas que estaban indefensas, muchas de ellas aúndurmiendo. Intervienen helicópteros y la policía utiliza armamento pesado. Laspersonas que huyen son perseguidas hasta donde se encontrasen. Los detenidosson sembrados de armas y panfletos, y luego acusados de poseerlas.

Testimonios escuchados en el documental Compromiso Cumplido relatanque ese día “…entran (la Policía Ministerial) al tercer piso y nos encañonan a todos,éramos unas 40 personas….”; “… nos están atacando con granadas…”; “nosrefugiamos en el Hotel del Magisterio, donde fueron a sacarnos con granviolencia…”; “… estábamos sin armas pero los mismos policías colocaron un armalarga en la muralla, detrás de la puerta, diferente a la que ellos usan, la siembran…para ser luego fotografiados con ellas.. yo reclamé…”58; “fuimos detenidos porpolicías armados, pero nosotros estábamos sin armas…”; “… entraron conviolencia e insultos, tuvimos mucho miedo...”; “… el helicóptero disparabadirectamente a la gente…”; “... dirijo la vista hacia el aparato (el helicóptero) y veoque viene directamente hacia mi…”; “Vemos personas a bordo de camionetas,vemos disparos, cómo disparaban, pero no hay un solo detenido” ; “… un grupode paramilitares priistas armados vinieron a balacear la barricada…”.59

Y testimonios recogidos por la Misión CIC/ODA aseguran que losdetenidos ese día no tuvieron abogado libremente elegido, hasta el día siguiente, yuna detenida agregó que “la defensora de oficio no cumplió sus deberes dedefensa”, y “nunca me informaron los cargos”. Los abogados que luego asumieronlas defensas lo confirman.

29 de octubre 2006: Ese día, 48 horas después de una manifestación fuesereprimida con un saldo de 4 muertos, el Gobierno realiza un violentísimo

58 Testimonio de un dirigente de la Sección XXII individualizado como Roberto, en el documentalCompromiso Cumplido.59 Testimonio de herido en una pierna por una granada disparada desde un helicóptero, el 14 dejunio, que aparece en el documental Compromiso Cumplido.

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operativo destinado a recuperar edificios públicos ocupados por la APPO, en elque participaron la Policía Federal Preventiva, el Ejército, la Marina, la AgenciaFederal de Investigaciones (AFI), más las policía locales. La violencia del accionarmilitar-policial mueve a centenares de personas a desafiar la que fue consideradainvasión en el Zócalo. No se sabe que los 41 detenidos hayan estado en los edificiosque se decían tomados. El informe de la quinta visita de la Comisión CivilInternacional de Observación de Derechos Humanos sostiene que los hechos de esedía marcan “un antes y un después del conflicto de Oaxaca”.60

Algunos testimonios expresan que “… la PFP iba adelante, la camionetaabriendo paso y atrás la policía ministerial, la policía municipal, los sicarios….”; “amuchos policías ministeriales y municipales los vistieron con uniforme de laPolicía Federal Preventiva…”; “…recuerdo que entre el 29 (de octubre) y el 3 (denoviembre)… habían secuestrado a dos compañeros del canal… mucho despuésnos enteramos que fueron llevados a la cárcel de Veracruz.” “… ví cuando sellevaron a dos chavos (niños o muchachos), los subieron a la camioneta, lospusieron boca abajo y se los llevaron”; “ahí ellos (los policías) decían que me iban afabricar una averiguación… fueron… a ver de qué me iban a acusar… me iban aacusar de amenazas, que yo amenacé a dos”.61

25 de noviembre de 2006: Día de la séptima megamarcha, que se anunciabaviolento por el lenguaje previo del gobierno, reiterado durante la jornada, es aquelen que ocurrió el mayor número de detenciones arbitrarias y la mayor cantidad detorturas. Además, el gobierno utilizó nuevas formas de vulneración de losderechos de las personas arrestadas, al extremo que quinde días después elGobernador Ulises Ruiz tuvo que reconocer excesos cometidos, declarando quehubo presos inocentes. Es verdad que durante ese día hubo violencias, incendios ydestrucción de edificios, pero la represión no se dirigió contra los autores de esoshechos, sino contra los ciudadanos que los cuerpos policiales y militares pudierondetener, y a quienes luego acusaron sin pruebas.

Abogados de la APPO dijeron que “para la represión del 25 de noviembre seocuparon 40 camionetas sin placa, en que se movilizan militares uniformados ypolicías, y también hubo militares vestidos como policías de Oaxaca”, pues “URO(Ulises Ruiz Ortiz) implantó una estrategia contrainsurgente, con acuerdo delGobierno Federal, importando sicarios de otros Estados”. Un relato tomado delinforme de la CCIODH relata que “… a la altura de la Procuraduría se integró ungrupo de sicarios, vestidos de civil, de ministeriales y se vieron infiltrados en lamarcha…”.

De los detenidos el 25 de noviembre, 56 hombres y mujeres detenidos en elcentro de Oaxaca fueron llevados primeramente al Reclusorio Regional deMiahuatlán de Porfirio Díaz –a 2 horas de Oaxaca-, y 93 al de Tlacolula -40minutos-, donde en las primeras horas del día siguiente declaran ante Agentes delMinisterio Público, en presencia de abogados de oficio y sin admisión de abogadoselegidos. Al término de los interrogatorios se les transporta por vía aérea al Penal

60 Página 76.61 Testimonios recogidos por la CCIODH, págs. 76 y sgtes.

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de Tepic, en el lejano Estado de Nayarit (1.600 kilómetros), donde permanecen enlas condiciones de que dan cuenta los testimonios que siguen.

El relato de un abogado que estuvo casi un mes en Nayarit refleja bien lasituación que vivieron los demás encarcelados, al que deben agregarse algunascircunstancias particulares que manifiestan otros afectados.

Manifiesta el abogado que “los funcionarios de la PFP se bajan de suvehículo, súper equipados y armados, y comienzan a pegar a todos los transeúntesque estaban en la calle, botándolos y pegándoles en el suelo. Parecían drogados.Me arrastraron boca abajo tirado de la ropa, junto a mi padre y hermano, al igualcomo lo hacían con todos los detenidos. Me fracturaron un dedo. Luego llegan losde la PPE (Policía Preventiva Estatal) y nos suben a la parte posterior de unacamioneta (“batea”), y a mi padre y hermano en otro vehiculo; nos llevan al ParqueEl Tequio y luego a la PPE. De allí nos trasladan al Penal de Miahuatlán, dondellega el MP, abogados de oficio y me encuentro con mi padre y hermano”.

A continuación relata el mismo abogado que “declaro ante el Agente delMinisterio Público (AMP), pero yo se que no es tal, pues lo conozco y se que es unJuez Calificador de la Policía Municipal de Oaxaca de Juárez”.

Y continúa: “El 26 de noviembre, a las 10 ingreso a Penal. No recibí atenciónmédica por mi fractura en el dedo, y a las 4 de la tarde me llevan al Aeropuertopara trasladarme a Nayarit, ‘en razón de mi alta peligrosidad’. Aclaro que tanto enMiahuatlán como en el traslado, como en el Penal de Nayarit escuchábamosmujeres gritando de dolor e impotencia. Días después pudimos recibir a familiaresdirectos, pero nunca a abogados. Nunca vi a mi padre ni a mi hermano.

Fui procesado por los delitos de daño por incendio, sedición, resistencia departiculares y asociación delictuosa. Fui liberado bajo fianza el 19 diciembre, y mispadres, a quien nunca vi, lo fueron el 16. A pesar de lo vivido, he decidido que nopresentaré querella”.

Otro detenido agrega que “fui muy torturado y golpeado, al punto queoriné sangre. Nos agredieron con perros entrenados. Fui a la manifestación enprotesta por lo ocurrido en Santa María Coyotepec.62 Me dictaron auto formalproceso, que me fue notificado en TEPIC, por participar en la marcha y gritarcontra URO y Fox, que dijeron que era asociación delictuosa, sedición e incendio.Me cobraron una fianza de $ 43.000.000, pero yo no la pagué. Dicen que la pagó elGobierno. Fui visitado por la CND, verificaron mis torturas, pero no recibieronquejas. Estuve 21 días sin sol y el castigo consistía en no tener derecho a ducha ysuspensión de comida”.

Una mujer agregó que en el acto de la aprehensión en el centro de Oaxaca“traté de esconderme en el suelo, debajo de una camioneta particular, pero medescubrieron y sacaron y me pegaron con sus botas. Me rompieron los lentes y mequedó un coágulo en el ojo que aún me molesta”.

62 Se refiere a los sucesos del viernes sangriento del 27 de octubre.

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Otra manifestó que “sólo el 20 de diciembre me devolvieron a Oaxaca,trasladándome la AFI en un bus durante mucho rato y luego en avión, todo eltiempo agachada, humillada y esposada. Nos liberaron el día que llegaría la CruzRoja Internacional”.

Otro testimonio de una mujer expresa que “fui detenida en el centro, en lamanifestación mientras auxiliaba a una persona víctima de las lacrimógenas.Comienzan a lanzar piedras y tuercas, y cuatro agentes de la PFP las atacan (a lasmanifestantes), botándolas al suelo y tratándolas con un lenguaje soez, y muchashumillaciones, y vejámenes. Muchas groserías. A mi me tiran al suelo junto a otrapersona, y nos patean, quebrándome 2 costillas del lado izquierdo. Nos suben a labatea de una camioneta a golpes y tirones y nos llevan al parque El Llano (luegodirían que fuimos detenidas allí, donde se quemó un bus de transporte público, loque es falso). Allí nos interrogan los PFP con muchas groserías y nos suben otravez a la camioneta, y nos llevan agachadas a la Base Aérea Militar “La Raya”, todolleno de humillaciones. Allí somos traspasadas por la Policía Ministerial,dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y llevadas encamioneta –cabeza agachada–, pero con un buen trato (“también somos pueblo”,decían los funcionarios), y luego nos autorizan a levantar la cabeza, y llegamos aMiahuatlán. Un médico nos hace un examen superficial, sin dejar constancia de laslesiones. A las 4 AM del 26 me interrogan. Yo aclaro que estaba auxiliando a losafectados en el Centro y no en El Llano…”. Me contestan: “eso es asociacióndelictuosa, y usted estaba en El Llano participando en el incendio de un bus. ElDefensor de oficio que me pusieron sólo hace un comentario inútil”.

16 de julio de 2007: La población de Oaxaca quería celebrar ese día una“Guelagetza Magisterial-Popular”. Pero sus preparativos fueron frustrados por elEstado que no aceptó una celebración distinta a la oficial, cercando a losmanifestantes con todos los cuerpos policiales con presencia en la ciudad. Laviolencia opuso a policías premunidos de gases lacrimógenos, elementoscontundentes y armamento, a manifestantes que recurrieron a piedras, palos yotros elementos que pudieron encontrar en esas circunstancias. Las cifras dedetenidos varían de las 35 reconocidas en el Gobierno a las 72 que registróLIMEDDH, la que además registró 43 civiles heridos, en oposición a los 4 queindicó el gobierno, que agregó que hubo también 15 policías heridos. La MisiónCIJ/ODA registró numerosas denuncias de torturas, y, como en ocasionesanteriores, los detenidos fueron acusados de los delitos de daños, daños porincendio, lesiones y robo

La Misión también recibió información sobre diez civiles heridos el 16 dejulio de 2007, entre ellos un abogado de derechos humanos golpeado conensañamiento con piedras y hierros.

El testimonio de una familia del todo ajena al conflicto demuestra laviolencia: “Llevábamos a mi marido al Hospital del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISTE), pues estaba muy enfermo,en momentos en que había manifestaciones en las cercanías del Hospital. Como alas 12M comienzan a lanzar piedras y gases lacrimógenos, que alcanzan a miesposo. En el desorden general quedamos todos separados, sin saberse la suerte demi esposo. Rato después supimos que fue llevado a la Urgencia de la Cruz Roja

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Mexicana. Estuvo largo rato sin conocimiento, con hematomas en todo el cuerpo,formándose coágulos de sangre. Se le hicieron varios puntos. De allí lo llevamos alISTE, pero el 19 tuvimos que llevarlo a hospital particular, por razones deseguridad y el 26 o 27 a su casa. LIMEDDH nos asistió para hacer una denuncia,que no fue aceptada por Procuraduría General en el D.F.”

Otra detenida fue aprehendida por la Policía Ministerial, junto a otras 3personas, siendo todas golpeadas por una Policía mujer y uno hombre, “que nosgritaban ‘cállate, perra’ y otras expresiones soeces. Fuimos interrogados por unodenuestos captores, sólo aspectos generales, pero ningún hecho. Nos tomaronfotos, pruebas de huellas y de orina.

A la mañana siguiente nos llevan a la Procuraduría, donde nos leen un‘Parte informativo’, en el que nos acusan, a un total de 24 personas, de un incendio.El AFP (auto de formal procesos) es para los 24 igual. Yo declaré que era todofalso. Tuve visitas, pero siempre las aceptaban a horas en que estaba en el médico.En Reclusorio Femenil de TANIVET, en Tlatolulca, donde me encontraba, habíahombres armados. Fui liberada bajo fianza el 29 de julio”.

Un herido el mismo día declaró que “en esos momentos la ComisiónOrganizadora dialogaba con los policía para que se permitiera el paso y cuandoestos detonaron algunas bombas con gas lacrimógeno en contra de la población loque provocó el pánico generalizado y la ira popular. Estos hechos los presencié yaque me encontraba realizando algunas grabaciones cuando vino a mi encuentro ungrupo aproximado de 12 policías quienes me despojaron de la cámara de video yme golpearon salvajemente… resulté con lesiones graves”.

Una vez más, y tal como lo había hecho el 31 de octubre de 2006, la CIDHvuelve a insistir en la necesidad de respetar los derechos humanos en elcumplimiento de la obligación del Estado de mantener la vigencia de la seguridadpública.63

El derecho

A juicio de la Misión CIJ/ODA, las detenciones ocurridas desde el 14 dejunio de 2006, permiten ser consideradas arbitrarias por diversos capítulos. Estacalificación se hace no sólo a la luz del derecho internacional de los derechoshumanos, sino que, en muchos casos, también bajo el prisma del derecho nacionalmexicano y oaxaqueño.

Se analizarán al menos nueve capítulos de arbitrariedad e, incluso,ilegalidad de las privaciones de libertad.

1. Arrestos por el ejercicio de derechos

Todas las privaciones de libertad se han relatado someramente, pero suslíneas generales se repiten en muchísimas otras y responden a un factor común: el

63 Comunicado 36/07.

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interés del Estado de reprimir factores de descontento que se expresan en actoslegítimos.

En las detenciones individuales se reprocha a los detenidos, en términosgenerales, su militancia en organizaciones sociales o sindicales que reclamanderechos tanto civiles y políticos (derechos a las libertades de expresión y opinión,asociación, reunión), como económicos, sociales y culturales (salarios justos,mejores condiciones laborales, educación de calidad, participación, servicios desalud).

No se ha podido reprochar a ninguna de las personas detenidasselectivamente delitos en que se haya empleado la violencia. Es el rol de dirigentesde las personas detenidas lo que la autoridad considera peligroso y lo que motivael encarcelamiento.

En lo que concierne a las detenciones que se han calificado de masivas, hansido privadas de libertad tanto personas ajenas al conflicto (transeúntes, público,simpatizantes del movimiento magisterial o social), como personas que síasistieron a los actos convocados por las organizaciones sociales para participar enellos. En ambos casos los afectados estaban ejerciendo derechos reconocidos por laDeclaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana deDerechos Humanos, los Pactos internacionales de derechos civiles y políticos y dederechos económicos sociales y culturales, así como en las Constituciones deMéxico (artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9, 16 inciso 3) y de Oaxaca (artículos 3, 7 y 19, entreotros).

No escapa a la Misión CIJ/ODA que no ha habido una sola personacondenada por estos hechos, a pesar del enorme control del Gobierno sobre lasinstituciones del Estado. Las formas como se conceden las libertades bajo fianza delos encausados –cuando los hay– (pagos de las fianzas, condicionamiento a buenasconductas futuras) reflejan, más que un alegado deseo de pacificación, unconvencimiento de la arbitrariedad de los arrestos.

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias del hoy Consejo deDerechos Humanos de las Naciones Unidas, considera que las privaciones delibertad son arbitrarias cuando se encuadran en algunas de estas tres categorías:

Categoría 1: Cuando es evidentemente imposible invocar base legal algunaque la justifique (como el mantenimiento en detención de una persona tras habercumplido la pena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable);

Categoría 2: Cuando la privación de libertad resulta del enjuiciamiento ocondena por el ejercicio de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13,14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, además,respecto de los Estados Partes, en los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos;

Categoría 3: Cuando la inobservancia, total o parcial, de las normasinternacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en laDeclaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales

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pertinentes aceptados por los Estados afectados, es de una gravedad tal queconfiere a la privación de libertad, en cualquier forma que fuere, un carácterarbitrario.64

 

Un arresto por el ejercicio pacífico de los derechos de reunión, asociación,libertad de expresión, es, por lo tanto, arbitrario conforme con la categoría 2.

2. Violencia desproporcionada en el acto de la detención

Los relatos que se han trascrito, así como otros que se han citado en esteinforme, tanto de detenciones selectivas como indiscriminadas, revelan un cuadrosistemático de violencia por parte de los numerosos cuerpos armados y policialesque intervienen en ellos, opuesto a los mandatos de la Convención contra laTortura de las Naciones Unidas, al Código de Conducta y a los Principios Básicospara los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que se citaron. Hubo unespecial ensañamiento contra las mujeres, y groserías incalificables, al extremo queuna de ellas abortó como consecuencia de los golpes, como fue certificado por unmédico.65 También sufrieron violencia niños que acompañaban a sus padres alPlantón.

Comprueban el carácter institucionalizado de los hechos descritos todas lasdenuncias de vehículos sin placa, helicópteros, agentes disfrazados, la concertaciónde políticos con policías; los llamados al mayor rigor policial, los tratamientos deterroristas o guerrilleros a los manifestantes y otros hechos semejantes.

En todos los actos que mencionan víctimas, testigos, organizaciones yabogados se han violado las obligaciones de asistencia a los afectados, deinvestigación de los hechos, de sanción a los responsables y de reparación a los quelos sufrieron.

De allí que la Misión se sorprendiera de la tajante afirmación de laSubsecretaria de Derechos Humanos del Gobierno, Rosario Villalobos, para quien“no hay ninguna denuncia de tortura, no hay ni un solo elemento de uso de fuerzaexcesiva”. Ello luego de decir que el 14 de junio de 2006 “las fuerzas policíacassalen golpeadas salvajemente”.

3. Incomunicación ilegal

Son numerosas las informaciones entregadas a la Misión CIJ/ODA sobrepersonas que estuvieron largo tiempo incomunicadas. Muchas veces no se precisala autoridad de la que emana la orden de impedir la comunicación del privado delibertad con el exterior, con su familia, incluso, con un abogado de su elección.Pareciera que muchas veces es una práctica que resulta de una orden de autoridad.

64 La versión actual de los Métodos de Trabajo del Grupo fueron adoptadas por éste en su informeE/CN.4/1998/44.65 Red Oaxaqueña…, páginas 26 y 27, entre otras.

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Incluso el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, JoséLuís Soberanes, manifestó el 30 de octubre de 2006 que no se permitió a la CNDvisitar a 22 detenidos que sus visitadores quisieron entrevistar.

Es sabido que una de las medidas que más facilitan la práctica de la torturaes la incomunicación de los presos, por lo que la Observación general Nº 20 delComité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostuvo que “Deberánadoptarse asimismo disposiciones contra la detención en régimen deincomunicación.“

Por otra parte, sólo un juez u otra autoridad judicial es competente parasometer a una persona a un trato tan duro como es la incomunicación, la que, porlo demás, sólo podrá durar “algunos días”, según señala el principio 15 delConjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas acualquier Forma de Detención o Prisión.

El Estado de Oaxaca aparece en mora en la adopción de medidas destinadasa evitar la tortura, como también lo ha propuesto reiteradamente la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos.

4. Acusaciones por delitos no cometidos

Las informaciones consistentes recibidas por la Misión –como lostestimonios transcritos— dan cuenta de inculpaciones sobre hechos falsos que seinvocan para justificar las detenciones. Se trata de abusos en que incurren laspolicías, que luego son asumidos por la Procuraduría General de Justicia delEstado, a través de los Agentes del Ministerio Público y finalmente por los jueces.

Tres situaciones detectó la misión: la primera es la llamada en la jergamexicana siembra, es decir, colocar en manos de la persona a la que se quieredetener elementos materiales (armas, panfletos injuriosos, droga) para justificar elarresto y elaborar la denuncia ante el Ministerio Público. Los casos de DavidVenegas y César Mateos son buenos ejemplos. Los testimonios son múltiples ycoincidentes, y el sólo hecho que exista una denominación popular para lasituación refleja que se trata de una práctica, que obliga a revertir la carga de laprueba: ya no debe el MP probar la tenencia del elemento, sino el acusado que se losembraron.

La segunda consiste en atribuir intencionalmente a cualquier personahechos cometidos por otros, lo que muchas veces es aceptado por la PGJ delEstado. Lo ocurrido el 25 de noviembre de 2006 es revelador. Los hechos motivo dela inculpación son reales: fueron incendiados algunos edificios, tanto públicoscomo privados el 25 de noviembre. Pero la participación de los inculpados no estáprobada, y es, además, negada por los acusados.

La Misión CIJ/ODA tuvo ocasión de estudiar los expedientes deaveriguaciones previas (AP), que corresponde al inicio de un posteriormente unjuicio, y que es realizada por un Agente del Ministerio Público (AMP), funcionariode la Procuraduría General de Justicia del Estado, PGJE.

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En el caso de los remitidos al Reclusorio Femenil Tanivet de Tlacolula, los 93detenidos aparecen aprehendidos separadamente el mismo día por los mismoshechos, por los mismos cuatro aprehensores, acusados de los mismos delitos:daños por incendio (al Tribunal Superior de Justicia del Estado); daños porincendio a las instalaciones del banco Banamex; daños por incendio al hotelCamino Real; daños por incendio a las instalaciones del grupo artesanal indígenaJINI ÑUU; daños por incendio a la agencia de viajes Mexicana; sedición (en contrade la sociedad) y asociación delictuosa (en contra de la sociedad). El delito dedaños por incendio está penado en el artículo 338 del Código Penal; el de sediciónen el artículo 148 en relación con 147 del mismo Código y el de asociacióndelictuosa en el 164.

Según el parte de la PFP, todos los aprehendidos se resistieronviolentamente a la detención, “razón por la cual tanto los elementos policíacoscomo los ahora detenidos presentan algunas lesiones” (tomado del parte policial).

De los 93 detenidos, 57 registran lesiones externas y uno de ellos quedóhospitalizado. Uno de los heridos, que fue entrevistado por la Misión, según elexamen médico que está en el expediente, “presenta una herida de aprox. 2 cm. delongitud en región parietal, equimosis en cara lado izquierdo, que abarca mejilla ymaxilar inferior; equimosis en cara externa de brazo derecho; equimosis en áreacostal del lado derecho; equimosis en ambos glúteos, equimosis en cara externa demuslo derecho”. El que resultó hospitalizado presentó “herida en cráneo a nivelparietal derecho de aproximadamente 2 cm.; presenta además equimosis en cara yhematoma en párpados; escoriación de brazo cara externa de aproximadamente 2cm. escoriación de rodilla derecha, refiere dolor lumbar” y requería unarecuperación mayor a 15 días.

Si bien los AMP aceptaron dejar constancia de las lesiones y dispusieron losexámenes médicos de rutina, no cumplieron con su deber de dar cuenta a la mismainstitución a que pertenecen de las torturas o golpes de que tomaron conocimiento,o asumir, al menos las primeras diligencias de investigación que no puedenobviarse.

Llaman la atención las diligencias: las declaraciones de los 93 detenidos, lospolicías aprehensores y los médicos declaran entre la 1 y las 5,30 de la mañana del26, hora que los peritos prestan juramento.

Momentos después los AMP, con la presencia de los peritos y losquerellantes de los perjudicados por los incendios y sus abogados, se realizaninspecciones oculares a los lugares siniestrados y se practican los peritajes, aunquesin la participación de ninguno de los acusados, ni de sus abogados de oficio.

La participación de los abogados de oficio designados por los fiscales fuesólo formal: se limitaron a decir ritualmente “que en virtud de que los elementosindispensables que tutela el artículo 19 constitucional no se encuentran reunidos eneste caso en particular, solicito se deje en absoluta libertad a mi defendido, que nose acredita su probable responsabilidad en los hechos que se pretende imputar”.Salvo casos excepcionales, no pide se investiguen torturas o apremios.

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Invariablemente el MP dice que tomará en cuenta esta defensa. Y respecto de lasdenuncias por torturas, el MP resuelve, que ello se resolverá por separado.

Los presos son enviados al Penal de Alta Seguridad de Tepic, en el lejanoEstado de Nayarit, desde donde comienzan a salir en libertad provisoria bajocaución

Al día siguiente de la averiguación previa se dicta el auto de formal prisión,contra todos los detenidos, por todos los delitos. La única prueba de laparticipación son los cuatro testimonios de quienes aprehendieron sucesivamente alas 93 personas. El párrafo tercero del Auto de Formal Proceso (A.F.P.)textualmente expresa: “Entrando al estudio de la probable responsabilidad de(todos los inculpados); de las constancias que obran en actuaciones existe unseñalamiento directo por parte de los testigos de cargo (los 4 aprehensores), queéstos a la vez en forma categórica hacen mención que estuvieron en el momento enque se desarrollaron tales acontecimientos…; tomando en cuenta que los sujetosactivos actuaron conjuntamente…”.

Nada más falso: los 4 policías en que en distintos lugares, en pocas horasdetienen a 93 personas, sólo las señalan en bloque, sin especificar cuál participó ental hecho, y cuál en otro.

El proceso iniciado en contra de las 56 personas enviadas inicialmente alReclusorio de Miahuatlán no tiene grandes diferencias. Algunos de los delitosimputados son los de sedición, daños por incendio, robo, robo de vehículo y el deterrorismo66, aunque éste no fue retenido en el auto de formal prisión, que siagregó el de resistencia de particulares.

Parece claro que ese día 25 de noviembre hubo manifestaciones; huboincendios; hubo presos. Lo que no está claro es que esos presos participaran enesos incendios.

A juicio de la Misión CIJ/ODA, las incomunicaciones prolongadas y lasacusaciones por delitos no cometidos constituyen una violación grave de lasnormas internacionales sobre el debido proceso de derecho, que confieren a laprivación de libertad el carácter de arbitraria (Categoría 3 de los Métodos deTrabajo del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias).

La tercera situación de acusaciones irregulares es la arbitraria calificación delos hechos con tipos penales absolutamente ajenos a la realidad de los hechos y a laintención de los acusados, lo que produce efectos jurídicos graves.

Se trata de los supuestos delitos de sedición y de asociación delictuosa, enlos que la acción reprochada no corresponde al ilícito que se dice delito cometido.

Sedición. El Artículo 148 del Código Penal del Estado de Oaxaca disponeque “incurren en sedición los que reunidos tumultuariamente pero sin armas,

66 El Presidente del Tribunal Superior de Oaxaca negó a la Misión que en los procesos contra losreos enviados a Nayarit se haya incluido el delito de terrorismo.

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resisten a la autoridad o la atacan para impedirle el libre ejercicio de sus funciones,con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 137 de este código”, que en elcaso de la especie sería el de “separar o suspender de sus cargos a alguno oalgunos funcionarios del Estado”.

De partida, todas las manifestaciones de la APPO se desarrollaron sin porteni tenencia de armas. Pero además, nunca tuvieron por objeto provocar tumulto, esdecir, motín, confusión o alboroto, ni una confusión agitada o desorden ruidoso,para utilizar las definiciones del Diccionario de la Real Academia de la LenguaEspañola. Desde el mismo Plantón del 22 de mayo de 2006 –esencialmentepacífico- hasta la intención de celebrar la Guelagetza Magisterial-Popular del 16 dejulio de 2007 se realizaron en el más completo orden, sólo quebrado por lasllamadas “Fuerzas del Orden”. No otra interpretación cabe dar a las expresionesconfusión –incluso agitada-, alboroto y desorden ruidoso. Cierto: el sólo hecho quese reúna un grupo de personas y griten consignas puede provocar algunaalteración en las circunstancias en que los otros días se desarrolla la vida social, yen eso es lo que consiste el ejercicio del derecho de reunión, consagradoconstitucionalmente incluso en la Constitución del Estado de Oaxaca. Si sepretende que el ejercicio de este derecho ha de hacerse en silencio o en zonasrurales se le estaría quitando toda su esencia.

Incluso el artículo 19 de la Constitución oaxaqueña consagra en formaamplia el derecho de reunión, vinculado con el de asociación, e, incluso con el depetición67: ha de ejercerse pacíficamente; con “cualquier objeto lícito”; si hayasuntos políticos sólo pueden participar mexicanos; sin armas; sin ministros decultos ni en lugares destinados a ese efecto; y, lo que es fundamental “no seconsiderará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga porobjeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto de unaautoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hace uso de violencia oamenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desea”.

No hay antecedente alguno para suponer que los manifestantes se reunieronpara producir desórdenes o ruidos o motines: sólo querían expresarse, de algunamanera que las autoridades los entendieran. No hay, por lo tanto, dolo de sediciónalguno, sino un interés legítimo de ser escuchados.

Pero tampoco tenían los manifestantes la intención de “separar o suspenderde sus cargos a alguno o algunos funcionarios del Estado”, elemento subjetivo sin

67 “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito;pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntospolíticos del País. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar. Los ministros de los cultosnunca podrán, en una reunión pública o privada constituida en junta, ni en actos de culto o depropaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del País, de las autoridades, enparticular, o en general del Gobierno. Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase deagrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione conalguna confesión religiosa. No podrán celebrarse reuniones de carácter político en los templosabiertos al culto. Fuera de las prohibiciones de los dos párrafos anteriores, no se considerará ilegal yno podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentaruna protesta por algún acto de una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hace usode violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desea”.

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el cual el delito no puede tenerse por cometido. Todos los testimonios rendidos enlos procesos, así como las declaraciones de los dirigentes del Magisterio y de laAPPO son concordantes en que uno de los objetivos de las concentraciones eraobtener la renuncia del Gobernador y no su destitución o suspensión. Incluso, laprimera manifestación de repudio al Gobernador fue un modelo de ejerciciopacífico del derecho de petición, como la demanda a la Cámara de Diputados deun juicio político para su remoción, a la que ésta ni siquiera dio trámite.68

La interpretación del artículo 148 en conjunto con la Constitución local, llevaa la conclusión inevitable que no se considerará ilegal y no podrá ser disuelta unaasamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar unaprotesta por algún acto de una autoridad, que es exactamente lo que se hizo encada una de las manifestaciones.

Asociación delictuosa. El artículo 164 del Código Penal del Estado deOaxaca dispone que “se impondrán prisión de tres a seis años y multa decincuenta a cien días de salario, al que tomare participación en una asociación obanda de tres o más personas, organizada para cometer alguno o algunos delitos,por el solo hecho de ser miembro de la asociación independientemente de la penaque le corresponda por el delito que pudiere cometer o haya cometido. Sepresumirá que las organizaciones armadas tienen por objeto delinquir, cuandocarezcan de la autorización legal correspondiente”.

Ninguno de los autos de las investigaciones previas o de formal proceso queestudió la Misión CIJ/ODA precisa cuál sería la supuesta asociación delictuosa.Desde luego, no es la Sección XXII del SNTE, pues, de serlo, alguna acción penal hadebido ejercerse en contra de ella, lo que no ha ocurrido. Tampoco es la APPO,cuyos dirigentes son todos conocidos, y sus miembros exceden con mucho a ungrupo homogéneo que pudiese considerarse una “banda” o una “asociación”.Tampoco nadie ha sugerido que se habría “organizado para cometer delitos” quepor lo demás no se especifican.

Pero además de esas consideraciones elementales, los autos de formalprisión se emitieron contra más de un centenar de detenidos en los sucesos y aotras personas en manifestaciones anteriores y posteriores. De los autos se deduceque muchas de esas personas se conocieron en la misma manifestación, en la quepor azar les tocó encontrarse unas juntas a otras sin concierto previo entre ellas,que sólo se vinieron a conocer en la batea de una camioneta, en centro de reclusióno a 1.600 kilómetros de distancia.

Por lo tanto ese conglomerado no es ni banda ni asociación, y –muchomenos- formada para cometer delitos ni para afectar los derechos de alguien.

68 Debe agregarse que el senador Santiago Creel solicitó, según el mismo informó haber pedido alGobernador Ruiz que pidiera “licencia de inmediato, porque de continuar en el cargo el problemaen la entidad no se resolvería, como tampoco se logrará si la APPO sigue con posiciones rígidas y elGobierno Federal no decide ‘tomar este asunto de frente y de manera directa’”, Informe de la RedOaxaqueña, pág. 82.

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5. Arresto de las personas en lugares no autorizados por la ley

El Conjunto de Principios para la protección de las personas privadas delibertad exige que se “harán constar debidamente”, entre otras indicaciones la“información precisa acerca del lugar de custodia” –de lo que debe darse cuenta aldetenido o a su abogado-, lo que además deberá hacerse después de cada traslado.El preso tendrá derecho a ser visitado por sus familiares, y será mantenido en loposible en un lugar de detención situado a una distancia razonable de su lugar deresidencia habitual.69

Se han objetado con razón dos situaciones. La primera tiene relación con elenvío de presos de Oaxaca a lugares distantes de sus familiares, abogados,organizaciones y amigos, lo que ocurrió con la remisión a Tlacolula y Miahuatlán,y desde allí a Nayarit.

Efectivamente, la intención de las autoridades políticas para alejar a losdetenidos de su círculo cercano, y que obtuvieron del Procurador General deJusticia del Estado, sólo se entiende por la convicción –política y sin fundamentojurídico- de que los presos son guerrilleros o terroristas.

El traslado a Nayarit fue decidido por el entonces Secretario de SeguridadCiudadana del Estado, Lino Celaya, junto al Secretario de Seguridad PúblicaFederal, Eduardo Medina Mora Icaza, y que días después fue nombrado por elPresidente Calderón Procurador General de la República.

El Procurador General de Justicia, Evencio Martínez, señaló que el traslado amás de 1.500 kilómetro de distancia fue “para la propia seguridad de losdetenidos”, explicación que no aparece consistente. Por el contrario, lo que constaen el proceso, a fs 494, es que el Mayor Hermilo Aquino Díaz, Director dePrevención y Readaptación Social del Estado, solicita el traslado urgente de losreos al MP –es decir, al propio Procurador General de Justicia del Estado- a unCentro Federal de Máxima Seguridad, “en virtud que los inculpados representanun alto grado de peligrosidad poniendo en riesgo a la población penitenciaria y laseguridad del reclusorio en que se encuentran, así como la seguridad de lapoblación civil, en virtud de los últimos acontecimientos suscitados en el Estado”.Aparentemente, el Procurador da traslado de la petición al Secretario de ProtecciónCiudadana Lino Celaya Luria, quien solicita su cumplimiento al Juez deMiahuatlán, quien cumple con lo pedido.

Es justamente la calificación de alta peligrosidad de los manifestantesdetenidos lo más serio del incidente. Ninguno de los detenidos tenía antecedentespenales, y menos de crímenes que mereciera tal calificación. Se trató simplementede un abuso de autoridad, aprovechando una cierta indefinición de la ley.

Sin embargo hay otro factor preocupante: quien finalmente tuvo la últimapalabra fue el Gobierno Federal, pues en la operación interviene otro EstadoFederado, en circunstancias que los delitos de las inculpaciones no son federales,

69 Principios 12, 16, 19 y 20 del Conjunto de Principios.

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sino estatales, por lo que, según explicaron abogados entrevistados, hubo unaindebida asunción de competencias por el Gobierno Federal.

La segunda cuestión objetada es el funcionamiento de las llamadas Fiscalíasmóviles o ambulantes. En realidad no hay fiscalías móviles ya que las que se tildande tal son las mismas fiscalías ordinarias que se trasladan a regimientos militares ode la Fuerza Aérea para hacer interrogatorios. Si bien ello no es técnicamenteirregular, y, por el contrario, podría contribuir a acelerar los procesos con reosprivados de libertad, el problema es que a esos recintos militares no se permite elacceso a los abogados, ni a los testigos, ni a los parientes, todo lo cual entorpece ellegítimo y libre derecho de defensa. Por otra parte, en esos lugares es habitual–quizás, regla general- que a los familiares se les niegue la presencia de losdetenidos, de modo tal que, mientras no haya un cambio absoluto decomportamiento de fiscales, militares, guardianes y jueces, la práctica debierasuprimirse.

Declaraciones tomadas en lugares desconocidos, sin la presencia deabogados libremente elegidos –y, peor aún, en la imposibilidad de elegirlos por lasdistancias y el secreto de los lugares de arresto- dan también a las privaciones delibertad en que esos hechos ocurrieron, el carácter de arbitrarias.

6. Ausencia de juzgamiento por un tribunal independiente e imparcial.

La carencia de independencia de los órganos judiciales en Oaxaca esanalizada en otro capítulo de este informe, y a juicio de la Misión CIJ/ODA es tangrave que otorga a las privaciones de libertad un carácter arbitrario.

7. Desnaturalización de la libertad bajo fianza

Sorprende al lector del VII Informe de la Red Oaxaqueña de DerechosHumanos que el Cuatro 2, del Anexo 1, en la página 129, sobre la situación de 11detenidos durante el desalojo del 14 de junio del 2006, que en la columna sobre“situación actual” se lea “sale libre por la negociación el día 15 de junio aprox. a las8 de la noche”.

También sorprende la cantidad de personas liberadas bajo fianza quecontaron que la fianza la pagó el Gobierno, mientras que los liberados de Nayaritmás explícitamente agregaron que al momento de su liberación se les dijo “queesta libertad no se la consiguieron las ONGs ni los abogados, sino la benevolenciadel Gobierno estatal”. Los liberados comprobaron que en el expediente constaba elpago de la suma de 43.000 pesos mexicanos, alrededor de 4.300 dólaresestadounidenses.

La Misión confirmó que estas aseveraciones son ciertas. Confirmó tambiénque no es gratuidad ni magnanimidad; es más bien una forma de presión.Tampoco hay pago, sino una comparecencia de alguna persona que dice disponerde bienes –lo que no se comprueba- y que asume la responsabilidad, hasta elmonto que se fije, de la comparecencia del acusado al juicio y al cumplimiento dela sentencia.

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El actual Secretario de Protección Ciudadana, Sergio Segestre, confirmó que“al Estado no interesa abrir heridas y mantener presos, solamente que se respeta laley, el orden, por lo que se hacen ‘pactos políticos’ para liberar las personas”.

La fórmula permite la libertad del detenido, a quien le interesa más salir dela prisión que la declaración de su inocencia. Sin embargo se mantienen otramedidas como tener que firmar y no poder abandonar sin permiso el país. Y leinteresa también al Estado pues se mantiene el auto de formal prisión, lo que locompromete a no volver a incurrir en acciones que el Estado considera delictivas.

Otra figura que se ha utilizado como amenaza para la libertad personal es eldesvanecimiento de datos. El artículo 294 del Código de Procedimientos Penalesde Oaxaca permite a un reo proponer al juez un incidente innominado dedesvanecimiento de datos, alegando que los antecedentes que permitieron que sedictase el auto de formal prisión se han desvanecido, por lo que el auto no puedemantenerse.

Por estos ‘pactos políticos’ el juez –sabiendo de qué se trata- acoge lasolicitud y suspende el procedimiento. Pero el beneficiario sabe que si incurre enotro hecho que el Gobierno considera ilícito, volverá a la prisión por el nuevohecho y podrán aparecer los datos que se decían desvanecidos en el primer juicio.

En muchos casos de prisiones selectivas se ha utilizado el procedimiento,que, a juicio de la Misión, deja el goce de la libertad personal al arbitrio de laautoridad.

8. Negación de otros derechos procesales

Los testimonios escuchados por la Misión CIJ/ODA demuestran que hayotros derechos que son denegados a los inculpados, entre los cuales se cuentan:

Negación o impedimento para contar con un abogado de su elección.Derecho consagrado tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(artículo 14.3, b y d); Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8.-3 c.d. e. y f); y el Conjunto de Principios que se ha mencionado, principios 11 y 17. Sonmuchos los testimonios que se refirieron a esta denegación, algunos de los cualeshan sido trascrito en el curso de este informe. A la falta de respeto de este derechose une el desinterés manifiesto de gran parte de los abogados de oficio que sumendefensas formales intrascendentes, como quedó en evidencia en los procesosseguidos luego de los sucesos del 25 de noviembre de 2006.

Examen por un médico. El Conjunto de principios para la Protección detodas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, con el finde evitar toda posibilidad de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes dispone que se “ofrecerá a toda persona detenida o presa un examenmédico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso al lugar dedetención…” (Principio 24) y a solicitar, además un segundo examen médico con

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autorización del juez. Los testimonios que se han transcrito reflejanincumplimientos o impedimentos para el respeto de estos derechos.

Derecho a prevalerse de intérprete. El Pacto (artículo 14.3.a y f), laConvención (artículo 8.2.a) y el Conjunto de Principios citados (Principio 14)exigen que todo detenido o preso sea asistido por una persona capaz decomprender el idioma en que se formulan las acusaciones, derechos que han sidofrecuentemente desconocidos a privados de libertad de personas que, siendoindígenas, desconocen el idioma castellano.

Estas circunstancias hacen que, conforme a la Categoría 3 de los Métodos deTrabajo del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, las detenciones seanarbitrarias.

9. Derecho humano al recurso

Tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos70 como el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos71 consagran el derecho humano alrecurso en protección de la libertad personal, conocido desde hace siglos comohabeas corpus.

En el derecho mexicano esta acción o recurso es el juicio de amparoindirecto en materia penal, regulado por el artículo 107, numerales VII y XII de laConstitución de la Unión, así como en los artículos 36 y 37 de la Ley Federal deAmparo, del que conocen los jueces federales de distrito. El juicio de amparoindirecto es el que procede en caso de detenciones que se dicen arbitrarias, y, si eljuez del amparo lo acoge, la persona recupera de inmediato su libertad, sinperjuicio del recurso de revisión que procede para ante la Suprema Corte deJusticia de la Nación.

La acción de amparo en México ha sido siempre un excelente instrumentode protección de los derechos fundamentales, tanto en los ámbitos penal, comocivil, laboral, administrativo o de otras jurisdicciones.

70 Artículo 7 párrafo 6: Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez otribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto odetención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partescuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tienederecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de talamenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse porsí o por otra persona.71 Artículo 7.6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunalcompetente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención yordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyesprevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho arecurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza,dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o porotra persona.

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Sin embargo, según explicaron a la Misión abogados expertos en la materia,la acción de amparo en materia penal “ha perdido en gran parte su sentidooriginal”, al menos en Oaxaca, cuando se le ha invocado con motivo dedetenciones con trasfondo político, por una forma sutil de incumplimiento de lassentencias por parte de los jueces del Estado que conocen de los juicios: dictadoauto de formal proceso –u orden de aprehensión por el juez del juicio penal- yejercida la acción de amparo ante el Juez Federal, si éste la acoge y ordena alprimer juez dejar sin efecto el auto de formal proceso o la orden de aprehensión,éste último lo cumple, pero emite una orden por otro delito, manteniendo así alafectado en permanente estado de incertidumbre.

Algunos ejemplos de recursos o juicios son los siguientes reflejan que elrecurso no tiene su sentido original:

En juicio de amparo con el que se pretendió impedir los efectos de la ordende privación de libertad dispuesta por un Juzgado Penal en contra de una abogadadefensora de los derechos humanos, Aline Castellanos Jurado, en una causa en queel delito alegado es –en el contexto actual de Oaxaca, y que se ha descrito en esteinforme– eminentemente político, el Juez que conoció del amparo hizo lugar a laacción por una razón de fondo (el elemento subjetivo del delito de despojoagravado relativo al ánimo de apropiación del inmueble). Pero el juez penalestatal, si bien dejó sin efecto su orden de arresto, dispuso una segunda ordensubsanando la irregularidad inicial, lo que técnicamente puede ser correcto. Perodeja de serlo si en una segunda sentencia ante un nuevo juicio de amparo contra lasegunda orden el juez de amparo vuelve a acoger el juicio, y el juez de la causaahora dicta un tercer mandato de detención, cambiando los motivos invocados enlas dos resoluciones precedentes. Hasta noviembre de 2007 la situación no havariado.

En el mismo sentido y en una causa similar relativa a los hechos del 25 denoviembre, el Justicia Federal deja sin efecto un auto de formal prisión por el delitode asociación delictuosa dictado por el Juez de la causa. Pero éste cambia el cargopor los de sedición y de incendio.

A juicio de la Misión CIJ/ODA las manifestaciones del 25 de noviembre notienen carácter sedicioso.

El juicio de amparo debiera además ser útil para revertir las situaciones dechantaje judicial en que se encuentran muchos presos políticos liberados porhaberse desvanecido los antecedentes que en su día se invocaron para la privaciónde libertad, pero aparentemente no ha sido intentado, ante el riesgo de revocaciónde la libertad por el desvanecimiento de datos.

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VIII. Conclusiones

Las condiciones históricas de marginación, pobreza, corrupción, violencia,discriminación que históricamente han existido en Oaxaca, sumadas a la políticarepresiva irracional y de ausencia de diálogo del Gobernador Ulises Ruiz Ortiz,han provocado al menos desde el 14 de junio de 2006 un cuadro de enfrentamientoentre dirigentes del magisterio y más tarde, de gran parte de la sociedad civilagrupada en la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), que ya hacausado 24 muertos del lado de los manifestantes; sobre 500 detenidos; 250personas inculpadas por auto de formal prisión72 y una cifra de heridos imposiblede determinar. De los problemas planteados por el magisterio en su pliego depeticiones del 1 de mayo, no hay uno solo que haya tenido solución.

La situación que se vive se ha traducido en una gran cantidad de violacionesde los derechos humanos: a la vida, a la integridad física y psíquica, a estar libre detortura, a la libertad de opinión y pensamiento, a la libertad de expresión einformación, a los derechos de reunión, asociación, sindicación, participaciónpolítica, a la justicia, a la seguridad personal –que las autoridades invocan comopretexto para reprimir y conculcar los demás derechos humanos, incluso éste–, a lasalud, al desarrollo, a la vivienda, a la educación, y al desarrollo.

Dos derechos, entre otros, han sido objeto de preocupación especial de laMisión de la CIJ/ODA, por su incidencia en la negación de los demás: los derechoshumanos a la justicia y a la seguridad.

La violación del derecho a la justicia se ha traducido en la impunidad por laviolación de los derechos a la vida, la integridad física y psíquica, de la libertad deexpresión y opinión; de reunión y de asociación, tanto por no garantizar sulegítimo ejercicio, como por no sancionar sus trasgresiones; y la violación delderecho humano a la seguridad ha provocado una situación de precariedadderivada de atentados, amenazas, uso ilegítimo de la fuerza que deslegitima alpoder público encargado de reconocerlo.

El Gobierno justifica su acción en su obligación de proteger la seguridad delos ciudadanos de Oaxaca. Pero hoy estos viven con más inseguridad que en otrosperíodos de su historia, y ello se debe a un enfoque autoritario de seguridad, queno asume los dramas de una parte muy grande de la población del Estado.

Hoy no pueden separarse las demandas de seguridad de otras demandas dederechos humanos, como los económicos, sociales y culturales, como lo hanproclamado las Naciones Unidas al asumir el concepto de seguridad humana.

La seguridad es en sí un derecho humano, consagrado en el artículo 3 de laDeclaración Universal y 1 de la Declaración Americana junto a la vida y la libertad;y en los artículo 9 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Convención

72 Información del Comité de Liberación 25 de noviembre.

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Americana, en ambos casos ligado sólo a la libertad.73 El derecho a la seguridadconsiste en la certeza del goce de todos los derechos humanos, y en este sentido esun derecho integrador de todos los demás, y mientras el ciudadano no sientaasegurado sus derechos va a ser causante de inseguridades para los demás.

Las políticas de seguridad, pensadas y realizadas con enfoque de derechoshumanos y en beneficio de todos –es decir, sin discriminación- requieren deldiálogo de todos los sectores sociales, y a la ausencia de esa discusión con elconjunto de la sociedad es lo que originó el conflicto, y la razón de su duración.

Por otra parte, la APPO ha demostrado inflexibilidad, al exigir comocondición sine qua non la renuncia o destitución de Ulises Ruiz. Éste ha demostradoser popular en vastos sectores de la sociedad oaxaqueña, y en las elecciones del 5de agosto de 2007 –mientras la misión de la CIJ/ODA se encontraba en la ciudadcapital del Estado– obtuvo un triunfo arrollador. El Gobernador Ruiz sigue siendofuerte: el resultado de las elecciones del 5 agosto le fueron excelentes, aunque conuna abstención del 66%.

Por el momento –pero nada está asegurado- no se ve un riesgo mayor deuna reactivación de la oposición armada en México. Sin embargo, hay índicespreocupantes, como atentados incendiarios en Oaxaca durante los mismos días dela Misión, atribuidos a la irritación del Ejército Popular Revolucionario (EPR) porla desaparición de Andrés Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, Grupoque, además, había hecho ocho atentados violentos en otros Estados de la Unión el10 pocos días antes.

Un hecho al que la Misión le atribuye extrema gravedad es la utilización delas Fuerzas Armadas en la represión de las manifestaciones. Absolutamente nadapositivo puede resultar de las intimidaciones con vuelos de aviones o helicópteros,sean del Ejército, de la Fuerza Aérea o de la Marina; o de las comparencias de losdetenidos a cuarteles o guarniciones ante fiscalías que operen en recintoscastrenses. La experiencia bisecular latinoamericana cuando se ha recurrido a loscuerpos armados para enfrentar movilizaciones sociales ha sido devastadora.

Hay un déficit enorme en la formación del personal policial en educación enderechos humanos. No sólo se trata de la erradicación de la tortura, y otros tratos openas crueles inhumanos o degradantes, sino, además de los tratos groseros ysoeces contra las mujeres, síntomas evidentes de un descuido inadmisible, siendola peor de todas las policías que intervinieron en los sucesos iniciados en junio de2006, la Policía Federal Preventiva, la misma que actuó más cercanamente a lasFuerzas Armadas, desde el 29 de octubre de 2006.

También los defensores de los derechos humanos deben mejorar mucho elregistro, día a día, de los casos que atienden. En muchos de ellos no hay unseguimiento adecuado. Las informaciones deben estar en todo momento adisposición de cualquier investigador, nacional o extranjero, sin necesidad de estarconsultando todo. 73 Además, en el artículo 6 de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, y 5 delConvenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales

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IX. Recomendaciones

De lo expuesto en el presente informe, la Misión CIJ/ODA formula lassiguientes recomendaciones:

Al Estado Libre y Soberano de Oaxaca:

Asumir una política de diálogo y comprensión para con la sociedad civiloaxaqueña, tratando de entender la magnitud del drama que la aqueja. Para ello esindispensable desterrar toda suposición falsa que los demandantes de mejorescondiciones de vida son terroristas, violentistas o guerrilleros. Es indispensableque en todas las políticas públicas relativas a los derechos humanos o que puedanafectarlos, confiar y creer a los gobernados, absteniéndose de cualquier forma dedescalificación o discriminación.

Adoptar una concepción de seguridad en base a concepciones modernas yhoy generalmente aceptadas por gran parte de los gobiernos no totalitarios, que nobusque sólo la represión de los responsables de desórdenes, sino la solución a lascausas que los provocan.

Promover una política que devuelva a las instituciones del Estado lacredibilidad de la que hoy carecen, y que alcanza a los tres poderes del Estado, asícomo a los órganos encargados de la promoción y protección de los derechoshumanos, lo que implica un cambio no sólo de la legislación –incluida laconstitucional-, sino de las formas de hacer política, de modo que los conceptos dealternancia, transparencia y responsabilidad fuercen al ciudadano a laparticipación en la construcción de la sociedad a la que pertenece.

Descartar, pública y solemnemente, a volver a utilizar las Fueras Armadasen el control del orden público, por los terribles efectos que con total certeza seproducirán.

Dar estricto cumplimiento a las recomendaciones y observaciones de laComisión Interamericana de Derechos Humanos, los órganos establecidos entratados y los del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sindescalificar a esos organismos, como lo han hecho altas autoridades estatales.Especialmente, el Estado deberá adoptar medidas para la superación definitiva dela impunidad por las violaciones de los derechos humanos, medianteinvestigaciones acuciosas y oportunas de todos los casos en que los agentes delEstado y grupos civiles afines han causado muertes y lesiones y en los casos que sehan denunciado torturas. Del mismo modo, deberá dar estricto cumplimiento a lasnormas internacionales y nacionales relativas al debido proceso de derecho con elfin de poner término a las detenciones arbitrarias que se mencionan en esteinforme.

Establecer programas de reparación efectiva e integral para todas lasvíctimas de violaciones a los derechos humanos, conforme a lo dispuesto en laresolución 60/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que apruebalos Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones

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manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violacionesgraves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtenerreparaciones

Formular programas de educación en derechos humanos para todos loscuerpos policiales, militares y de custodio de personas privadas de libertad,especialmente sobre el trato a los detenidos y la erradicación de la tortura y todoslos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Al gobierno de los Estados Unidos Mexicanos:

Ejercer, como responsable ante la comunidad internacional delcumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos, –a travésde todos sus órganos ejecutivos, legislativos, judiciales, militares, policiales y decontrol- su responsabilidad jurídica y política por los hechos que ocurren en losEstados Federados, en cuanto al desconocimiento de los derechos humanos de laspersonas que están sujetas a la jurisdicción del Estado nacional.

A las organizaciones de la sociedad civil:

Luchar por la conquista de los derechos civiles, culturales, económicos,políticos y sociales con toda la fuerza y convicción de que se trata de causas justas.Y, precisamente por eso, deben emplearse siempre medios legítimos.

A los defensores y organismos defensores de los derechos humanos:

Formular siempre todas las denuncias y requerimientos, tanto a nivelnacional como internacional, basándose siempre en la verdad debidamenteverificada. Un error de un defensor de los derechos humanos afecta conconsecuencias demoledoras su credibilidad.

Perfeccionar los mecanismos de seguimiento, de verificación y de difusiónde los casos que atienden, de modo que nunca alguien pueda dudar de susinformaciones.

Mejorar los acompañamientos a las víctimas en los planos social,psicológico, y jurídico.

A la comunidad internacional:

Mantener una vigilancia constante sobre la situación imperante en Oaxaca,formulando recomendaciones al Estado de México para la investigación,enjuiciamiento y castigos de las violaciones de derechos humanos de que da cuentaeste informe, respetando sus propias políticas generales y directrices, frente aterceros Estados en los que se denuncian prácticas de torturas y otros tratos openas crueles, inhumanos o degradantes; y las que buscan garantizar la protecciónde los defensores de los derechos humanos.

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Asistir a las organizaciones de la sociedad civil y especialmente a losdefensores de los derechos humanos para el más eficiente ejercicio de sus tareas.

Realizar misiones de investigación a Oaxaca, especialmente por losmecanismos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,con el fin de continuar la evaluación del respeto por parte de las autoridadescorrespondientes de las obligaciones internacionales en materia de derechoshumanos asumidas por el Estado mexicano, en particular aquellas relativas al usode la fuerza y las detenciones arbitrarias.