informe de la tradicio en der. romanos

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INTRODUCCIÓN La tradición y sus modos de adquirir y el dominio que tiene sobre las cosas sus características y sus diferencias y la importancia y relación que tiene con el registro de la propiedad raíz y la hipoteca. La tradición una entrega especializada y quien adquiere un bien por tradición es dueño o cuando menos poseedor, explicaremos sobre la tradición en las cosas corporales mueble y las otras especies de la tradición y por último los pasos que se deben de seguir para el registro de las propiedades y las hipotecas y al momento de su cancelación.

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Informe muy exelente de la tradicion de las cosasclase de romanos

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Informe

INTRODUCCIN

La tradicin y sus modos de adquirir y el dominio que tiene sobre las cosas sus caractersticas y sus diferencias y la importancia y relacin que tiene con el registro de la propiedad raz y la hipoteca.

La tradicin una entrega especializada y quien adquiere un bien por tradicin es dueo o cuando menos poseedor, explicaremos sobre la tradicin en las cosas corporales mueble y las otras especies de la tradicin y por ltimo los pasos que se deben de seguir para el registro de las propiedades y las hipotecas y al momento de su cancelacin.

OBJETIVOS

GENERAL Conocer las clasificaciones de los derechos reales que establece nuestro cdigo civil

ESPECIFICO Explicar la forma de cmo se realiza la tradicin del dominio de los bienes muebles y los derechos reales que se pueden construir en ellos.

Explicar el concepto la manera de cmo se puede realizar la tradicin.

MARCO CONCEPTUAL

DE LA TRADICION DISPOSICIONES GENERALES

Art. 651. La tradicin es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueo hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intencin de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intencin de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.Caracteres Peculiares: Es un modo de adquirir derivativo: el dominio no nace con el adquirente, sino que viene de otra persona que es el tradente. Esto se parece a la sucesin por causa de muerte y se diferencia, al mismo tiempo, de la ocupacin y de la accesin. No solo sirve para adquirir el dominio, sino tambin y sta es su principal importancia, todos los derechos reales y personales, con excepcin de los personalsimos

Art. 652. Se llama tradente la persona que por la tradicin transfiere el dominio de la cosa entregada por l o a su nombre, y adquirente la persona que por la tradicin adquiere el dominio de la cosa recibida por l o a su nombre.

Pueden entregar y recibir a nombre del dueo sus mandatarios, o sus representantes legales.

En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a peticin de un acreedor, en pblica subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el Juez su representante legal.La tradicin hecha por o a un mandatario debidamente autorizado, se entiende hecha por o al respectivo mandante.

Art. 653. Para que la tradicin sea vlida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante.Una tradicin que al principio fue invlida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificacin del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueo o como representante del dueo.Art. 654. La tradicin, para que sea vlida, requiere tambin el consentimiento del adquirente o de su representante.

Pero la tradicin que en su principio fue invlida por haber faltado este consentimiento, se valida retroactivamente por la ratificacin.

Art. 655. Para que sea vlida la tradicin en que intervienen mandatarios o representantes legales, se requiere adems que stos obren dentro de los lmites de su mandato o de su representacin legal.

Art. 656. Para que valga la tradicin se requiere un ttulo traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donacin, etc.Se requiere adems que el ttulo sea vlido respecto de la persona a quien se confiere.

Art. 657. Se requiere tambin para la validez de la tradicin que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse, o de la persona a quien se le hace la entrega, ni en cuanto al ttulo.Si se yerra en el nombre solo, es vlida la tradicin.

Art. 658. El error en el ttulo invalida la tradicin, sea cuando una sola de las partes supone un ttulo traslaticio de dominio, como cuando por una parte se tiene el nimo de entregar a ttulo de comodato, y por otra se tiene el nimo de recibir a ttulo de donacin, o sea cuando por las dos partes se suponen ttulos traslaticios de dominio, pero diferentes, como si por una parte se supone mutuo, y por otra donacin.

Art. 659. Si la tradicin se hace por medio de mandatarios o representantes legales, el error de stos invalida la tradicin.

Art. 660. Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenacin, no se transfiere el dominio sin ellas.

Art. 661. La tradicin puede transferir el dominio bajo condicin suspensiva o resolutoria con tal que se exprese.

Verificada la entrega por el vendedor, se transfiere el dominio de la cosa vendida, aunque no se haya pagado el precio, a menos que el vendedor se haya reservado el dominio hasta el pago o hasta el cumplimiento de una condicin.

Lo dicho en el precedente inciso se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 1675.

Art. 662. Se puede pedir la tradicin de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para su pago; salvo que intervenga decreto judicial en contrario.

Art. 663. Si el tradente no es el verdadero dueo de la cosa que se entrega por l o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradicin otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada.

Pero si el tradente adquiere despus el dominio, se entender haberse ste transferido desde el momento de la tradicin.

Art. 664. La tradicin da al adquirente, en los casos y del modo que las leyes sealan, el derecho de ganar por la prescripcin el dominio de que el tradente careca, aunque el tradente no haya tenido ese derecho.

DE LA TRADICION DE LAS COSAS CORPORALES MUEBLES

Art. 665. La tradicin de una cosa corporal mueble deber hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes:1 Permitindole la aprehensin material de una cosa presente, o entregndosela realmente;2 Mostrndosela;3 Entregndole las llaves del granero, almacn, cofre o lugar cualquiera en que est guarda la cosa; 4 Encargndose el uno de poner la cosa a disposicin del otro en el lugar convenido.5 Por la venta, donacin u otro ttulo de enajenacin conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro ttulo no traslaticio de dominio; y recprocamente por el mero contrato en que el dueo se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.

Art. 666. Cuando con permiso del dueo de un predio se toman en l piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradicin se verifica en el momento de la separacin de estos objetos.

Aquel a quien se debieren los frutos de una sementera, via o planto, podr entrar a cogerlos, fijndose el da y hora de comn acuerdo con el dueo.

Cmo se realiza la tradicin de las cosas corporales mueblesLa tradicin de las cosas corporales muebles se realizar significando una de las partes a otra que le trasfiere el dominio y figurando esta transferencia por uno de los medios que establece la ley. (Artculo 684)

Formas de entregar en la tradicin de bienes corporales mueblesLa tradicin de los bienes corporales muebles se puede realizar por uno de los siguientes medios:

1. Entrega real: a. Mediante la aprehensin material de una cosa presente b. Mostrndosela (longa manus) 2. Entrega simblica o ficta a. Entregando las llaves o el ttulo b. Brevis Manus: transferencia que se realiza a quien ya es mero tenedor de la cosa c. Constitutio posesorio: transferencia en que se reserva la mera tenencia.

Qu es un ttulo translaticio de dominioa. Es ttulo transferirlo.

Cul es el justo ttulo a. Es justo ttulo aquel que es vlido en s mismo y respecto de la persona a quien se confiere. (Art. 675)

Qu ttulos son injustosNo son ttulos justos (artculo 704)1. El falsificado 2. el conferido por una persona en nombre de otra sin representacin 3. el que adolece de un vicio de nulidad 4. el meramente putativo

DE LAS OTRAS ESPECIES DE TRADICION

Art. 667. La tradicin del dominio de los bienes races y de los derechos reales constituidos en ellos, salvas las excepciones legales, se efectuar por medio de un instrumento pblico, en que el tradente exprese verificarla y el adquirente recibirla. Este instrumento podr ser el mismo del acto o contrato, y para que surta efecto contra terceros, deber inscribirse en el Registro pblico de la Propiedad.

Los instrumentos privados otorgados con anterioridad a la vigencia de este Decreto, cuyo original se hubiese perdido, tendr el mismo valor la certificacin del libro respectivo, expedida por el Alcalde Municipal con citacin de la parte contraria.

Art. 668. La tradicin del derecho de hipoteca se verifica por la anotacin de la escritura que la constituye, en el competente registro de hipotecas.La tradicin y anotacin de hipotecas, en el caso de subrogacin legal, se sujetara lo dispuesto en el artculo 1483. (Artculos 2159 y 2160).

Art. 669. La tradicin de la herencia se verifica por ministerio de ley a los herederos, en el momento en que es aceptada; pero stos no podrn enajenar los bienes races ni constituir sobre ellos ningn derecho real sin que preceda la inscripcin del dominio de dichos bienes a su favor, presentando al Registro el ttulo de su antecesor, sino constare a favor de ste la inscripcin, y los documentos autnticos que comprueben la declaratoria de su calidad de herederos, o la adjudicacin de tales bienes al que pretenda su inscripcin.

La tradicin se retrotrae al momento de la delacin.

Art. 670. La tradicin de un legado de cosa inmueble se efecta por medio de una escritura pblica en que el tradente exprese entregarlo y el legatario recibirlo; en esta escritura se insertar la cabeza, clusula y pie del testamento en que conste el legado.

Art. 671. La tradicin de un derecho de servidumbre se efectuar por escritura pblica en que el tradente exprese constituirlo, y el adquirente aceptarlo.

Art. 672. La tradicin de los derechos personales que un individuo cede a otro, se verifica por la entrega del ttulo hecha por el cedente al cesionario con una nota que contenga, la fecha de sta, el traspaso del derecho al cesionario, designndolo por su nombre y apellido, y la firma del cedente, o la de su mandatario o representante legal.

La nota de que se habla en el inciso precedente puede reemplazarse por un instrumento separado en que se haga constar la cesin.

Si no hubiere ttulo, la tradicin del derecho se opera por el otorgamiento de un instrumento en que se consigne el contrato de cesin.

Cmo se realiza la tradicin de las cosas inmueblesLa tradicin de las cosas inmuebles se realiza mediante su inscripcin en el registro conservatorio correspondiente

Qu otras tradiciones regla el CdigoEl cdigo adems de la tradicin de las cosas corporales muebles e inmueble regla la tradicin del derecho real de herencia y la tradicin de los derechos personales.

CARACTERISTICASa) ES UN MODO DERIVADO. Es una forma de transferir el derecho real por acto entres vivos que necesita la expresin de una voluntad anterior o precedente, la del propietario (tradente), a favor del adquiriente.

b) Es un modo de adquirir por acto entre vivos. La trasmisin de un derecho real originado en la muerte de una persona tiene su propio modo, que es la sucesin por causa de muerte o particin de derechos hereditarios. El usufructo y la hipoteca se constituyen, no se tiradita. Los derechos personales se ceden a favor de una persona denominada cesionario.

c) Es a ttulo oneroso o gratuito. Si la tradicin est precedida de compraventa permuta aporte en sociedad o dacin en pago, se realiza a ttulo oneroso. S va precedido por donacin es a ttulo gratuito.

d) Es una convencin. La convencin es un negocio jurdico que crea, modifica o extingue obligaciones, Por el contrato nicamente se crean obligaciones; d all que todo contrato sea una convencin, pero no toda convencin sea un contrato. La tradicin es una convencin ya que tiene como fin exclusivo extinguir una obligacin emanada del ttulo. El ttulo ordena al vendedor la entrega de la cosa; la tradicin cumple este mandato.

La nica excepcin en que la tradicin crea obligaciones se presenta en el contrato de mutuo o prstamo de consumo.

e) El ttulo que la origina debe generar la posibilidad de adquirir el derecho real. Ttulo de traslaticio, como lo denomina el cdigo art 45 El comodato el arrendamiento, el depsito no generan tradicin, ya que crean obligaciones de hacer.

f) Es un negocio jurdico dispositivo necesita la manifestacin de dos voluntades: LA INTENSIN DE TRANSFERIR EN EL TRADENTE Y LA INTENCIN DE ADQUIRIR EN EL ADQUIRENTE. Segn esta caracterstica, es inadmisible la tesis de considerar la tradicin como una manifestacin unilateral o aislada del tradente.

g) Por la tradicin se adquiere el derecho real sobre cosas singulares excepcin. Una persona muere y deja un heredero, otro; Este puede venderla a cualquiera los derechos herenciales que le tocaran en la particin, adquiere el domino por tradicin.

En la donacin de todos los bienes de una persona, en las condicin del artculo 1464 c. c. Tambin se presenta una tradicin a ttulo universal.

REQUISITOS DE LA TRADICIONPara que se perfeccione la tradicin requiere:1. Concurrencia de Dos personas: tradente y adquiriente 2. Consentimiento: ambas partes deben tener la intencin (voluntad) y capacidad 3. Ttulo translaticio: hechos o actos a los cuales la ley les atribuye la facultad de servir de antecedente o fundamento a la tradicin 4. Entrega material o simblica de la cosa.

DIFERENCIA ENTRE TRADICION Y ENTREGA.La entrega es el hecho fsico o material de poner una cosa en poder de otro, el pasar de una mano a otra un derecho, La tradicin es una entrega especializada con intencin del tradente de transferir el domino y del adquiriente de adquirirlo, con existencia previa de un ttulo atributivo de dominio, En la entrega propiamente tal no hay in tensin de transferir y adquirir, y el ttulo que la precede es precario o de mera tenencia, como ocurre en el arrendamiento y el comodato, Quien quiere un bien por tradicin es dueo o cuan menos poseedor, en contraposicin a quien recibe por una simple entrega, que es apenas tenedor o detentador.

CONCLUSIONES

En la elaboracin de este tema nos ha permitido recordar los derechos reales y sus clasificaciones. Adems, que ahora conocemos ms de cercar como opera la tradicin del dominio de los bienes races as como los derechos reales que se pueden constituir en ellos.

La hipoteca es un derecho muy usado, actualmente, y para que opere o tenga validez debe cumplir unos requisitos al momento de celebrar el contrato y tambin para que surta efecto contra terceros. Por ejemplo, que debe de realizarse en escritura pblica y se debe llevar a inscribir en el Registro de la propiedad Raz e hipotecas.

BIOGRAFIA

Cdigo Civil

ANEXOS

3LA TRADICIN