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1 Informe de la Comisión Especial que examinó el Decreto N° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial 40.828, en el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional Caracas, 22 de enero de 2016 Antecedentes 1. La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su sesión del día martes 19 de enero de 2016, acordó designar una Comisión Especial para el Estudio del Decreto No 2.184, emitido por el Presidente Nicolás Maduro Moros el día 14 de enero de 2016. La Comisión quedó conformada por José Guerra, quien la preside, Elias Matta como vicepresidente y por los diputados Alfonso Marquina, Carlos Andrés Michelangeli, Andrés Eloy Camejo, Carlos Prosperi, Julio César Reyes, Sergio Vergara, Julio Borges, Omar Barboza, José Simón Calzadilla, José Noriega, Víctor Clark, José Ricardo Sanguino, Hugbel Roa, Ramón Lobo, Héctor Rodríguez, Yul Jabour y Asdrúbal Chávez. 2. El día martes 19 de enero de 2016, el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup cursó las cartas de invitación para comparecer ante la Comisión para el día jueves 21 de enero de 2016 a las 10 am, a los siguientes funcionarios: Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, Rodolfo Medina Del Río; Ministro del Poder Popular para la Alimentación, Rodolfo Marco Torres; Ministro del Poder Popular para Industria y Comercio, Miguel Ángel Pérez Abad; Ministro del Poder Popular del Petróleo y Minería, Eulogio Del Pino; Presidente del BCV Nelson Merentes y el Superintendente del SENIAT José David Cabello. De inmediato, la Comisión inició los preparativos el día miércoles 20 de enero de 2016 con el objeto de facilitar la asistencia de estos altos funcionarios a la Asamblea Nacional. 3. La Comisión se instaló en el Palacio Federal Legislativo en el Salón Protocolar a las 11:50 am del día 20 de enero de 2016, con la presencia de todos sus integrantes.

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1

Informe de la Comisión Especial que examinó el Decreto N° 2.184, publicado en la

Gaceta Oficial 40.828, en el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en

todo el Territorio Nacional

Caracas, 22 de enero de 2016

Antecedentes

1. La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su sesión del

día martes 19 de enero de 2016, acordó designar una Comisión Especial para el

Estudio del Decreto No 2.184, emitido por el Presidente Nicolás Maduro Moros el

día 14 de enero de 2016. La Comisión quedó conformada por José Guerra, quien la

preside, Elias Matta como vicepresidente y por los diputados Alfonso Marquina,

Carlos Andrés Michelangeli, Andrés Eloy Camejo, Carlos Prosperi, Julio César

Reyes, Sergio Vergara, Julio Borges, Omar Barboza, José Simón Calzadilla, José

Noriega, Víctor Clark, José Ricardo Sanguino, Hugbel Roa, Ramón Lobo, Héctor

Rodríguez, Yul Jabour y Asdrúbal Chávez.

2. El día martes 19 de enero de 2016, el presidente de la Asamblea Nacional, Henry

Ramos Allup cursó las cartas de invitación para comparecer ante la Comisión para

el día jueves 21 de enero de 2016 a las 10 am, a los siguientes funcionarios:

Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, Rodolfo Medina Del Río;

Ministro del Poder Popular para la Alimentación, Rodolfo Marco Torres; Ministro

del Poder Popular para Industria y Comercio, Miguel Ángel Pérez Abad; Ministro

del Poder Popular del Petróleo y Minería, Eulogio Del Pino; Presidente del BCV

Nelson Merentes y el Superintendente del SENIAT José David Cabello. De

inmediato, la Comisión inició los preparativos el día miércoles 20 de enero de 2016

con el objeto de facilitar la asistencia de estos altos funcionarios a la Asamblea

Nacional.

3. La Comisión se instaló en el Palacio Federal Legislativo en el Salón Protocolar a las

11:50 am del día 20 de enero de 2016, con la presencia de todos sus integrantes.

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Seguidamente la Comisión designó al diputado José Gregorio Correa como

secretario, luego de la votación correspondiente.

4. Las deliberaciones de la Comisión se iniciaron con una exposición del diputado José

Guerra acerca de la naturaleza de la crisis económica que sufre la economía

venezolana, la cual fue respondida por el diputado Héctor Rodríguez.

5. Seguidamente, el secretario de la comisión procedió a dar lectura de derechos de

palabra previamente solicitados por el señor Juan Pablo Olalquiaga, presidente de

Conindustria, Marcela Máspero por la Unión Nacional de Trabajadores, Rodrigo

Penso por el Frente Autónomo de Defensa del Salario y del Empleo, Alfredo Padilla

por la Asociación de Pequeños Comerciantes de la Economía Privada Popular y

Luis Cano en representación del Frente de Jubilados y Pensionados.

6. De las intervenciones de los invitados anteriormente mencionados se concluye que

el decreto de emergencia en lugar de resolver la problemática económica y social

que lo motiva, podría agudizar la actual crisis económica, especialmente en los

sectores laborales, en la industria manufacturera y para los pequeños comerciantes.

7. Los días 20 y 21 de enero de 2016, el presidente de la Comisión recibió un conjunto

de opiniones de expertos en materia económica y jurídica las cuales se anexan en

este informe. Estas opiniones corresponden al profesor de la Escuela de Economía

de la UCV Leonardo Vera, al profesor de la Escuela de Economía de la UCAB

Ronald Balza, al profesor de la UCAB y presidente del Consejo de Economía

Nacional Efraín Velásquez, al ex Ministro de Planificación Felipe Pérez Martín y a

Víctor Álvarez, ex ministro de Industrias Básicas y Minería, ex Presidente de la

CVG, ex Presidente del Bancoex y ex Director de PDVSA.

8. Posteriormente, durante la tarde del miércoles 20 de enero de 2016, en conversación

con el jefe de la fracción del PSUV en la Asamblea Nacional, Héctor Rodríguez, se

acordó que la comparecencia de los funcionarios antes mencionados se realizaría el

día jueves 21 de enero de 2016 a las 5pm, entendiendo que tales funcionarios

requerían más tiempo para preparar sus exposiciones. En la misma tarde del 20 de

enero, el Lic. Víctor Martínez, Jefe de Protocolo de la Asamblea Nacional, recibió

una llamada de la Lic. Maritza Balza, asistente del presidente del BCV confirmando

su asistencia a la Asamblea Nacional para el jueves 21 de enero de 2016.

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9. Durante la mañana del jueves 21 de enero de 2016 se recibió una comunicación del

Lic. Rony Espinoza, Jefe de Prensa del Ministerio del Poder Popular del Petróleo y

Minería, solicitando las acreditaciones para la comparecencia del Ministro del Poder

Popular del Petróleo y Minería y Presidente de PDVSA, Eulogio Del Pino.

10. A las 3pm del jueves 21 de enero de 2016, la comisión se enteró a través de una

entrevista de televisión al diputado Héctor Rodríguez que los funcionarios citados

para la comparecencia no asistirían a la Asamblea Nacional. A las 5:30pm, la

Comisión comenzó su sesión de trabajo en el Salón Protocolar de la Asamblea

Nacional y acordó que el informe que le fue encomendado sería presentado por su

presidente al pleno de la Comisión el día viernes 22 de enero de 2016 a las 10 am

para luego ser discutido en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional.

Consideraciones Generales

11. Según la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, el estado de emergencia

económica es una de las formas de los estados de excepción, que “solamente pueden

declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los

medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos”. A tal insuficiencia se

respondería “ampliando las facultades del Ejecutivo Nacional, con la restricción

temporal de las garantías constitucionales permitidas y la ejecución, seguimiento,

supervisión e inspección de las medidas que se adopten conforme a derecho”. La

aprobación del Decreto N° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial 40.828, en el cual

se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional,

supondría por lo tanto que la Asamblea Nacional acepta como “objetiva” la

definición de emergencia económica contenida en él, la insuficiencia de medios

ordinarios para atenderla y la conveniencia de delegar al Ejecutivo poderes

excepcionales, suspendiendo garantías constitucionales para su ejercicio. La

Comisión Especial que examinó el Decreto no considera ni necesario ni deseable

que la Asamblea Nacional se ausente de sus responsabilidades legislativas y

contraloras durante la grave crisis económica que enfrenta Venezuela, por las

razones que se exponen a continuación.

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Objeciones de la Comisión Especial sobre la motivación del Decreto

12. El Decreto parte de un diagnóstico insatisfactorio de las causas de la crisis

económica, omitiendo aspectos claves que requieren atención urgente. Al

atribuir la crisis exclusivamente a una “guerra económica iniciada contra el pueblo

venezolano [coordinada por] factores internos y externos en detrimento de las

actividades económicas”, el Ejecutivo no reconoce ningún efecto a las políticas

fiscal, monetaria, cambiaria y de precios que aplica actualmente. Estas son similares

a las aplicadas desde 2003, cuando los precios del petróleo comenzaron a

incrementarse sostenidamente, el Ejecutivo contaba con el apoyo absoluto del resto

de los poderes públicos. Conviene mencionar el uso recurrente de la emisión de

dinero con el objeto de financiar los crónicos déficits fiscales del sector público.

Ello tiene un efecto sobre la inflación y la depreciación del bolívar.

13. Entre 2003 y 2012, años de bonanza, las decisiones del Ejecutivo agravaron la

fragilidad de la economía venezolana. Era previsible que una caída en el precio

del petróleo arrastraría las importaciones de bienes de consumo, maquinarias e

insumos necesarias para las actividades económicas y sociales, públicas y privadas.

Era predecible aunque solo fuese porque ya había ocurrido varias veces durante el

siglo XX y lo que va del XXI. Por eso hoy, sin un Fondo de Estabilización

Macroeconómica (previsto en la Constitución) y con pesadas deudas externa e

interna, las consecuencias de la caída de los precios del petróleo son

innecesariamente duras sobre el pueblo venezolano.

14. A esto deben sumarse los efectos de un sistema de precios rígidos que impide

cubrir costos de producción, incluso de la gasolina, la electricidad y otros bienes

producidos por empresas públicas, según han reconocido Ministros en función de

gobierno.

15. El actual régimen de cambios múltiples genera oportunidades a la corrupción,

reconocida por el Presidente Maduro cuando el 8 de octubre de 2013 solicitó a la

anterior Asamblea Nacional “poderes habilitantes especiales para 12 meses y lanzar

una lucha temprana para combatir”, entre otras cosas “una colección de dificultades

que bien podríamos bautizar con el nombre del ‘cadivismo‘”.

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16. Al no reconocer estos problemas en su texto ni proponer soluciones, el aplicar el

Decreto agravaría la actual crisis en lugar de resolverla, puesto que plantea

objetivos inconsistentes, poco claros y en algunos casos contradictorios.

17. El Decreto no define Emergencia Económica de modo que sea posible evaluar

los efectos de las políticas a implementar. Durante 2015 no fue publicada la

información oficial necesaria para evaluar el estado de la economía y la sociedad

venezolana. La última reforma de la Ley del BCV, aprobada vía habilitante al final

del año, pretende legalizar la situación. Sin información detallada y creíble no es

posible ofrecer una definición operativa de la emergencia, que establezca criterios

objetivos para su tratamiento, seguimiento y efectivo control de su duración por

parte de la Asamblea Nacional. La ausencia de definiciones precisas es preocupante

cuando se reivindica “la lucha de clases que impuso la voluntad del pueblo por

sobre los intereses particulares de la burguesía” requiriendo “la verdadera unión

patriótica del pueblo venezolano libre y consciente, con su Gobierno

Revolucionario”, puesto que se dejaría a discreción exclusiva de los funcionarios

del actual gobierno decidir quiénes pertenecen a la “burguesía” y quiénes, aunque se

les reconozca como parte del pueblo, no son “conscientes”. Esta posibilidad le

permitiría identificar unilateralmente a los presuntos responsables de “las acciones

ejercidas por factores internos y externos que pretenden la desestabilización

económica del país” mientras están suspendidas garantías constitucionales.

18. El Decreto pretende otorgar al Poder Ejecutivo atribuciones exclusivas en el

manejo de la crisis, sin delimitar su área de actuación. La anterior Asamblea

Nacional aprobó al actual Presidente un Plan de Desarrollo y gastos presupuestarios

y extrapresupuestarios. Además, le concedió tres leyes habilitantes que aprovechó

para dotar a su gobierno de un marco jurídico que le permite hacer buena parte de lo

que pide en su Decreto N° 2.184. Sin embargo, el Presidente solicita permiso para

dictar las “medidas de orden social, económico o político, que estime conveniente”

y para obligar a colaborar en su “cabal cumplimiento” a “los poderes públicos, los

órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza

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Armada Nacional Bolivariana (FANB)”. De aprobar el Decreto de Emergencia

Económica, la Asamblea Nacional no solo se ausentaría de sus responsabilidades,

sino también reduciría espacios de participación a universidades, gremios,

sindicatos, empresarios, comunidades, partidos políticos y movimientos sociales. A

juicio de esta Comisión, el Decreto no justifica satisfactoriamente que “los medios

ordinarios” de los que dispone el Presidente sean “insuficientes” para atender la

crisis, por lo que sugiere mantener abierta la necesaria discusión de los problemas

que nos agobian.

19. El Decreto aumenta las oportunidades para el despilfarro, la desviación y la

apropiación indebida de fondos públicos y bienes privados sin control alguno.

Esta Comisión reconoce la importancia de la división de poderes y de la rendición

de cuentas en los sistemas democráticos. El Decreto propone exactamente lo

contrario, a las puertas de una crisis económica sin precedente: concentrar todo el

poder en el Ejecutivo, dispensarle de la explicación previa de sus propósitos y

facultarle para actuar discriminatoria y unilateralmente.

Objeciones de la Comisión Especial sobre las medidas mencionadas en el Decreto

El Decreto refiere cuatro áreas sobre las que requiere poderes excepcionales: social,

fiscal, monetaria y jurídica.

20. El Decreto no protege el gasto social. Solicitar un estado de excepción “para

optimizar la atención a los venezolanos y venezolanas en sectores como salud,

educación, alimentos y viviendas”, “asegurar el acceso oportuno a alimentos,

medicinas y demás bienes de primera necesidad” y “garantizar los derechos y el

buen vivir de las familias, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores” implica

reconocer la imposibilidad de cumplir tales funciones con las políticas previamente

empleadas por el Ejecutivo, desde los años de la bonanza petrolera. Sin embargo, el

Decreto insiste en destacar especialmente como objetivo “desarrollar, fortalecer y

proteger el sistema de misiones y grandes misiones socialistas, en aras de incorporar

a pequeños y medianos productores, ya sean comunales, privados, estatales o

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mixtos”, restando importancia al resto de los sistemas por medio de los cuales el

Estado debe atención a la población: escuelas, universidades, hospitales, seguro

social, tribunales y cárceles, por ejemplo. Conviene recordar que los recursos

destinados a las misiones son una pequeña fracción del Presupuesto del gasto en

sectores sociales presentado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional, y que la

mayor parte de los recursos, aportada por PDVSA, no está en presupuestos

públicos. La mejor manera de asegurar la protección de la población, por medio de

misiones u otros programas, es presupuestando adecuadamente los recursos

necesarios para su funcionamiento.

21. El Decreto autoriza la opacidad fiscal. El Ejecutivo ha solicitado “disponer los

recursos provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio económico

financiero 2015”, sobre cuyo monto no se da noticia. También “asignar recursos

extraordinarios para proyectos previstos o no en la ley de presupuestos a los órganos

y entes de la administración pública” sin autorización previa de la Asamblea,

práctica reiterada durante los últimos años, durante los cuales fueron aprobados

presupuestos incompletos y créditos adicionales y se dio uso a recursos de PDVSA,

Fonden, BCV, Fondo Chino y otros fondos paralelos sin rendición de cuentas. Este

modo de administrar los recursos públicos ha contribuido a la inestabilidad de la

economía y ha ofrecido oportunidades para la corrupción. No conviene avalarlo por

medio de un estado de excepción, menos cuando el Presidente de la República ha

reconocido reiteradamente la necesidad de incrementar el precio de la gasolina. De

hacerlo este año los recursos generados serían extrapresupuestarios, al igual que los

bolívares generados por la devaluación que acompañaría una “simplificación

cambiaria”, promovida hace más de un año por el actual Ministro Jesús Farías. Si

estas medidas se toman sin la adecuada protección de los más vulnerables, el

gobierno intentará sin éxito remediar su propia crisis agravando las penurias de la

población. La Asamblea Nacional no debe abandonar sus funciones constitucionales

en la aprobación del uso de los recursos públicos, menos cuando el presupuesto

aprobado hace menos de dos meses fue calculado suponiendo una inflación de 60%

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y sin incluir los incrementos de salarios y de pensiones de 2016 desde noviembre de

2015.

22. El Decreto no asegura la estabilidad monetaria. No es necesario un estado de

excepción para que “los ministerios del Poder Popular, con competencia en materia

económica y finanzas, [puedan] efectuar las coordinaciones necesarias con el

BCV”, puesto que la Constitución en su artículo 320 exige “la actuación coordinada

del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo

anual de políticas”. Ahora bien, preocupa que las coordinaciones para “la protección

de la moneda nacional” se limiten a establecer límites a las transacciones en

efectivo, redactando defectuosamente un artículo que puede afectar negativamente

tanto a los clientes de los bancos como a amplios sectores de la sociedad no

bancarizado. El artículo pasa por alto que el financiamiento monetario, es decir del

BCV al gobierno, es el responsable de que Venezuela tenga la inflación más alta del

mundo, y que estemos a la puerta de una hiperinflación.

23. El Decreto puede servir para atacar algunas empresas privadas y para

privilegiar a otras. La característica que define un decreto de excepción es la

suspensión de garantías constitucionales. En este caso, el decreto establece que “el

ejecutivo nacional podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, propietarias o

poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio,

beneficiadoras, y demás establecimientos, bienes inmuebles y demás mercancías

que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a

los venezolanos, así como otros bienes de primera necesidad”. La generalidad de los

términos puede ser una amenaza para algunas empresas del sector privado a las

cuales, sin cambios conocidos en las políticas de precios y de cambios, se requeriría

“incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de

determinados insumos a los centros de producción de alimentos o bienes esenciales

para garantizar la satisfacción de necesidades básicas”. Esta amenaza compromete

el objetivo de “estimular la inversión extranjera en beneficio y desarrollo del

aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales

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como mecanismos para la renovación de nuevas fuentes de empleo, divisas e

ingresos”. Sin embargo, se solicitan atribuciones que permiten favorecer de un

modo discrecional y arbitrario a otras empresas privadas. El Decreto facultaría al

Ejecutivo a asignar divisas y recursos sin mayor control según su criterio, y a

dispensar diversos trámites legales para “agilizar” importaciones y compras del

estado, entre otras operaciones. La flexibilización debería ser la norma,

desmontando controles innecesarios y que dificulten el comercio, pero no sólo para

actividades del sector público, sino también de todo el sector privado. El Gobierno

debe señalar cuáles son estos controles innecesarios y hacer la consulta al sector

privado para lo mismo.

Listado de leyes y regulaciones vigentes que permiten al gobierno adoptar las medidas

enumeradas en el decreto N° 2.184, que declara el estado de excepción

24. La ausencia de especialidad y urgencia en los motivos del Decreto

El Decreto N° 2.184 aparece justificado en la “guerra económica” o en la "ofensiva

económica". Esa justificación no es novedosa, pues ha sido invocada para dictar

distintas medidas:

a) Estos motivos aparecen en la Exposición de Motivos del Decreto de Ley de Costos

y Precios Justos (2011)1.

b) La “ofensiva económica” fue invocada en la Ley que autoriza al Presidente de la

República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias

que se delegan de 20132.

c) La guerra económica justificó, entre otros, al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de

1 Gaceta Oficial N° 39.715 de 18 de julio de 2011.

2 Gaceta Oficial N° 6.112 extraordinario de 19 de noviembre de 2013. Nuestro comentario en “La Ley Habilitante 2013: Un atentado a los principios republicanos”, en Revista de Derecho Público N° 136, Caracas, 2013.

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Comercio Exterior (2013)3; el Decreto Nº 600, mediante el cual se dicta el Decreto

con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, de 20144; el Decreto

de Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, de diciembre de 20155, y la vigente Ley

Orgánica de Precios Justos, reformada mediante Decreto-Ley en 20156.

d) La ofensiva económica, o guerra económica, llevó al Gobierno a crear al "Órgano

Superior para la Defensa Popular de la Economía"7; simplificar ciertos trámites

regulatorios8; restringir el tránsito de ciertos bienes

9, e implementar un sistema de

marcaje de precios10

.

e) En enero de 2015, la “guerra económica” fue el motivo principal dos Acuerdos

aprobados por la Asamblea Nacional11

.

25. La ausencia de novedad de las medidas anunciadas en el Decreto de emergencia

económica

Salvo las medidas descritas en el numeral 4 del Decreto, el resto de medidas enunciadas

en el artículo 2 responden a medidas reconocidas en Leyes y regulaciones vigentes:

3 Gaceta Oficial Nº 6.116 Extraordinario de 29 de noviembre de 2013.

4 Gaceta Oficial Nº 40.340 de 23 de enero de 2014.

5 Gaceta Oficial Nº 6.210 extraordinario de 30 de diciembre de 2015.

6 Gaceta Oficial Nº 40.787 de 12 de noviembre de 2015.

7 Decreto N° 429, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial, con carácter temporal, que se denominará «Órgano Superior para la Defensa Popular de la Economía». (Ministro o Ministra del Poder Popular para: Finanzas; la Defensa; el Comercio; Transporte Terrestre; las Comunas, entre otros), en Gaceta Oficial N° 40.261 de 30 de septiembre de 2013.

8 Decreto N° 928, mediante el cual se establece la agilización de los trámites administrativos y procedimientos operativos requeridos en el ordenamiento jurídico vigente para efectuar las importaciones de los productos terminados, insumos y materia prima que en él se indican, requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales para la vida, la salud y la alimentación digna de las venezolanas y los venezolanos (Gaceta Oficial Nº 40.397 de 23 de abril de 2014),

9 Decreto Nº 1.190, mediante la cual se prohíbe el tránsito por el territorio nacional con fines de exportación o extracción hacia territorio extranjero de los rubros y productos de la cesta básica, insumos, medicinas y demás bienes importados o productos en el país para el consumo del pueblo venezolano, indispensables para la vida digna, la salud, la seguridad y la paz social, que en él se indican (Gaceta Oficial Nº 40.481 de 22 de agosto de 2014).

10 Providencia Nº S/N/2015, mediante la cual se regulan las modalidades para la determinación, fijación y marcaje de precios en todo el territorio nacional (Gaceta Oficial N° 40.774 de 26 de octubre de 2015).

11 Véase el Acuerdo en rechazo a la perversa y criminal aplicación del Golpe de Estado Económico contra el Pueblo Venezolano (Gaceta Oficial Nº 40.589 de 27 de enero de 2015), y el Acuerdo en respaldo al Gobierno del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en defensa del salario mínimo de los trabajadores y trabajadoras de los efectos perversos de la guerra económica y en contra de la lógica irracional del capitalismo (Gaceta Oficial Nº 40.770 de 20 de octubre de 2015).

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a) Las medidas presupuestarias descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del

Decreto, se limitan a reproducir el artículo 20 de la Ley Orgánica sobre Estados de

Excepción

b) Las medidas "para la reducción de la evasión y la elusión fiscal", a las cuales

alude el numera 3, pueden ser alcanzadas en el marco del Decreto-Ley de 2014 de

Código Orgánico Tributario12

, como reitera el Decreto-Ley de 2015 que regula a la

Administración Tributaria13

.

c) El numeral 4 permite dispensar de los procedimientos de selección de contratistas.

Sin embargo, lo cierto es que esa medida no requiere de un estado de excepción14

,

pues bajo la vigente Ley de Contrataciones Públicas, dictada mediante Decreto-

Ley15

, la Administración puede (i) realizar procedimientos de selección de

contratistas de productos alimenticios y medicamentos declarados de primera

necesidad, someterse a la Ley (artículo 5.14); acudir a procedimientos de

contratación directa (artículo 101.6), incluso, en el marco de "planes excepciones"

(artículo 96.3), que de han dictado para fortalecer el abastecimiento16

.

d) Los numerales 5, 6 y 7 aluden a medidas que, en resumen, buscan un mismo fin:

simplificar trámites administrativos en materia de importación y nacionalización de

mercancías; tránsito de mercancías en puertos y adquisición de divisas por parte de

CENCOEX y el Banco Central. En esta materia, no solo existe una Ley ordinaria

sino que, además, se han dictado distintas medidas:

12 Gaceta Oficial N° 6.152 extraordinario de 18 de noviembre de 2014.

13 Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en Gaceta Oficial Nº 6.211 extraordinario de 30 de diciembre de 2015.

14 Debemos acotar que la vigente Ley de Contrataciones Públicas excluye de su ámbito de aplicación a los procedimientos de selección de contratistas realizados en el marco del estado de excepción (artículo 5.12). Por lo tanto, la medida descrita en el citado numeral 4 es, simplemente, una consecuencia inherente a todo estado de excepción.

15 Gaceta Oficial N° 6.154 extraordinario de 19 de noviembre de 2014.

16 Véase el Decreto N° 408, mediante el cual se aprueba el «XI Plan Excepcional para el Abastecimiento de Alimentos de la Cesta Básica, Materia Prima para la Elaboración de Alimentos y Otros Productos Agroalimentarios de Primera Necesidad», en la Gaceta Oficial Nº 40.254 de 19 de septiembre de 2013.

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12

En la materia rige Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, que

fue reformada mediante Decreto-Ley en 201417

.

En 2013 se creó la "Comisión Presidencial para la Simplificación de

Trámites Administrativos, con carácter permanente, multidisciplinario e

Interinstitucional, dependiente de la Vicepresidencia de la República

Bolivariana de Venezuela"18

.

En 2013 se dicta el Decreto N° 628, mediante el cual se crea la Comisión

Presidencial, con carácter temporal, denominada Comisión Presidencial

para la Verificación de la Conformidad del Otorgamiento de Divisas por

Parte del Estado Venezolano y su Correcto Uso19

.

En ese mismo año se dicta el Decreto N° 430, mediante el cual se

simplifican los trámites administrativos requeridos por los Ministerios que

en él se indican, para las importaciones de alimentos, materia prima,

artículos de primera necesidad y productos con ocasión a la época

decembrina, para garantizar todos los niveles de la cadena productiva de

alimentos, la seguridad alimentaria y el suministro oportuno de bienes de

primera necesidad20

.

El Decreto N° 451, dictado en el mismo año, estableció un procedimiento

simplificado para la agilización de los Trámites y el Despacho Aduanero de

las Mercancías, correspondientes a los Sectores de Alimentos y Salud21

.

17 Gaceta Oficial Nº 40.549 de 26 de noviembre de 2014.

18 Decreto N° 635, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.310 de 6 de diciembre de 2013.

19 Gaceta Oficial Nº 40.307 de 3 de diciembre de 2013.

20 Gaceta Oficial Nº 40.268 de 9 de octubre de 2013.

21 Gaceta Oficial Nº 40.264 de 3 de octubre de 2013.

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Más recientemente, en el 2015, es dictado el Decreto N° 1.590, mediante el

cual se implementa el mecanismo que tiene por objeto la agilización de los

trámites administrativos y procedimientos operativos requeridos en el

ordenamiento jurídico vigente para efectuar las importaciones de los

productos terminados, insumos y materia prima indicados en este Decreto,

requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro

oportuno de bienes esenciales, para la vida, la salud y la alimentación digna

de las venezolanas y los venezolanos22

.

e) El numeral 8 del artículo 2 del Decreto permite al Gobierno ordenar a empresas

públicas y privadas el incremento de la producción. Para ese fin, el Gobierno

cuenta con las habilitaciones amplias contenidas en diversas Leyes, especialmente,

el artículo 70 de la Ley Orgánica de Precios Justos; el artículo 147 de la Ley

Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria23

, y el artículo 64 de la Ley del

Sistema Nacional Integral Agroalimentario24

.

f) El numeral 9 del artículo 2 del Decreto, para asegurar el acceso a bienes y servicios,

permite al Ejecutivo Nacional "requerir" bienes afectos a la realización de

actividades económicas, como medios de transporte y establecimientos. La

requisición -bajo esa figura u otras más amplias, como la ocupación- es regulada no

solo en el artículo 24 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, sino además,

en los artículos 38.4 y 70.2 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y de manera

especial en el artículo 147.4 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía

Agroalimentaria, y los artículos 105 y 147.2 de la Ley Orgánica de Seguridad y

Soberanía Agroalimentaria. Una medida similar es reconocida en el artículo 162 de

la Ley de Contrataciones Públicas, por lo que respecta a los contratistas del Estado

22 Gaceta Oficial N° 6.169 extraordinario de 27 de enero de 2015. 23 Gaceta Oficial Nº 5.889 extraordinario de 31 de julio de 2008.

24 Gaceta Oficial Nº 6.150 extraordinario de 18 de noviembre de 2014.

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g) El numeral 10 del artículo 2 del Decreto contempla medidas para estimular la

inversión privada y las exportaciones. No se precisa de un estado de excepción

para promover o estimular actividades económicas. En el caso de las inversiones

extranjeras, además, ello responde a una competencia general de la Administración

de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley de Inversiones Extranjeras, dictada

mediante Decreto-Ley25

.

h) El numeral 11 del artículo 2 del Decreto establece medidas para "fortalecer y

proteger el Sistema de Misiones y Grandes Misiones Socialistas". Sin embargo, no

es preciso acudir a un estado de excepción para tal fin, pues se trata de una medida

que no implica la restricción de derechos fundamentales. Además, en la materia ya

existen diversos Decretos-Leyes26

.

i) El artículo 4 del Decreto permite a los "Ministerios del Poder Popular con

competencia en materia de economía y de finanzas", de manera coordinada con el

Banco Central de Venezuela, establecer "límites máximos de ingreso o egreso de

moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a

determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir

dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el

país, para la protección de la moneda nacional". Aun cuando no existe ninguna

norma legal que, con esta amplitud, contemple la posibilidad de adoptar estas

medidas regulación sobre operaciones financieras, lo cierto es que en la Ley de

Instituciones del Sector Bancario (dictada mediante Decreto-Ley)27

, existen medidas

que podrían permitir llegar a resultados similares (artículos 8, 180 u 181).

25 Decreto Nº 1.438, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras (Gaceta

Oficial Nº 6.152 extraordinario de 18 de noviembre de 2014). 26 Decreto N° 1.394, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones

y Micro-Misiones (Gaceta Oficial N° 6.154 extraordinario de 19 de noviembre de 2014). Véase también el Decreto N°

1.409, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión Agrovenezuela (Gaceta Oficial

N° 6.151 extraordinario de 18 de noviembre de 2014), así como el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen de

Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela (Gaceta Oficial Nº 6.021 extraordinario de 6 de abril de

2011).

27 Gaceta Oficial Nº 40.557 de 8 de diciembre de 2014.

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Recomendación de la Comisión Especial a la Asamblea Nacional

26. Una vez revisado y analizado el Decreto de Emergencia Económica Nº 2.184, la

Comisión Especial nombrada por la Asamblea Nacional, recomienda

NO APROBAR EL CITADO DECRETO, por las razones expuestas en el presente

informe.

Propuestas de la Comisión Especial a la Asamblea Nacional

27. La comisión es del criterio de que no es suficiente recomendar la NO

aprobación del Decreto sino también que es su deber exponer un conjunto de

sugerencias encaminadas a enfrentar y resolver la crisis económica y social que hoy

sufre Venezuela. En tal sentido, la Comisión manifiesta su disposición a dialogar

con el Ejecutivo Nacional con el objeto de encontrar espacios de acuerdos que

permitan la aplicación de medidas económicas y sociales para la recuperación del

crecimiento económico, la estabilidad de precios y la equidad social.

28. En consecuencia, la Comisión presenta a continuación un conjunto de

lineamientos orientados a servir de referencias para la implementación de

acciones en materia de política económica, social e institucional.

a) Asegurar la continuidad, desarrollo, fortalecimiento y protección del Sistema de

Misiones y Grandes Misiones Socialistas, el financiamiento de la recuperación en el

corto plazo de la inversión en infraestructura productiva agrícola e industrial y el

abastecimiento oportuno de alimentos y otros productos esenciales para la vida; en

atención a los siguientes lineamientos:

Priorizar la entrega de divisas a tasa oficial y el financiamiento en moneda

nacional a los sectores alimentos, medicinas y otros productos esenciales.

Priorizar la importación de materia primas insumos sobre producto

terminado.

Priorizar las Misiones Barrio Adentro: Barrio Adentro 2, Barrio Adentro 3 y

Barrio Adentro 4, Misión Sonrisa, Misión Milagro, así como Gran Misión

Alimentación y Gran Misión Agro Venezuela.

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Garantizar a los sectores de alimentos, medicinas y otros esenciales,

condiciones favorables que permitan la reinversión en el incremento de

producción o capacidad productiva a asegurando que los precios de los

bienes permitan cubrir los costos de producción y garantizar un margen de

ganancia razonable, dentro los parámetros establecidos en la Ley Orgánica

de Precios Justos y en los términos establecidos en el numeral 8 de este

mismo artículo.

b) Optimizar la atención de los venezolanos y venezolanas en sectores como

educación, y vivienda. La optimización en la atención al sector vivienda estará

orientada a agilizar el proceso de titularización de las viviendas ubicadas en

inmuebles ya concluidos en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Las

medidas en el sector educación, pondrán el foco en atender el problema de la

deserción y alimentación insuficiente de los escolares.

c). Hacer uso de las facultades legalmente vigentes para garantizar la reducción de

la evasión y la elusión fiscal.

d) Aplicar la legislación vigente para dispensar de los trámites, procedimientos y

requisitos para la importación y nacionalización de mercancías, cumpliendo con los

requerimientos fitosanitarios pertinentes, a las importaciones destinadas únicamente

a solucionar la crisis de abastecimiento de alimentos, medicinas y otros bienes

esenciales.

e) Aplicar la legislación vigente para implementar medidas especiales para agilizar

el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos de todo el país, pudiendo

desaplicar temporalmente normas legales que se requiera para hacer posible dicha

agilización, salvo en lo concerniente a salud y seguridad y defensa de la Nación,

destinadas a solucionar la crisis de abastecimiento de alimentos, medicinas y otros

bienes esenciales, de conformidad y en estricto cumplimiento de lo establecido en la

Ley Orgánica de Aduanas y en el derecho positivo vigente.

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f) Agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el

abastecimiento nacional, la reactivación productiva del país o el aumento de la

capacidad tecnológica y productiva, en atención a los siguientes lineamientos:

Publicar el presupuesto de divisas para el año 2016

Garantizar certidumbre y transparencia en la asignación de recursos;

Aplicar el criterio de proporcionalidad para la asignación de divisas entre el

sector público y privado, tomando en cuenta la capacidad de producción y

los promedios históricos de importación de los últimos cinco años.

Priorizar la asignación de divisas a los sectores alimentos, medicinas y

bienes esenciales.

Priorizar la importación de materia prima e insumos sobre producto

terminado.

Dar certidumbre sobre los bienes que serán objeto de asignación prioritaria

de divisas.

Simplificar el procedimiento de asignación de divisas y los recaudos

necesarios.

Otorgar prioridad en la ejecución de financiamiento destinada a la

promoción tecnológica, a aquellos proyectos dirigidos al incremento de la

producción nacional en el corto plazo.

Atender de forma urgente la problemática del agotamiento de las líneas de

crédito internacionales de la industria privada nacional, prioritariamente en

los sectores de salud y alimentos por las deudas contraídas con proveedores

internacionales derivadas de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas

(AAD) ya otorgadas y no liquidadas, con objeto de lograr la reanudación de

los despachos de materia prima e insumos al país.

Aplicar la legislación vigente para prestar especial atención a la crisis de

abastecimiento de alimentos y otros bienes esenciales.

Aplicar la legislación vigente para prestar especial atención a la crisis de

abastecimiento de medicinas e insumos médicos.

Maximizar el ingreso en divisas. En el cumplimiento de lo anterior, el 100%

del petróleo producido o comercializado por PDVSA, destinado al mercado

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externo, será facturado y efectivamente cobrado a precio internacional en

divisas y no en especies, sin otorgamiento de plazo o crédito.

Racionalizar el gasto en divisas en sectores públicos no prioritarios. En el

cumplimiento de lo anterior, se suspenderán las compras en divisas de

armamento y equipo militar.

g) Generar las condiciones necesarias para que las empresas del sector público y

privado puedan incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento

de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o de bienes

esenciales, para garantizar la satisfacción de necesidades básicas de las venezolanas

y los venezolanos. A tales fines, se garantizará que los precios fijados por la

Superintendencia para la defensa de los derechos socioeconómicos (Sundde)

permitan cubrir los costos de producción y obtener un margen de rentabilidad

razonable, siguiendo los límites establecidos en la Ley Orgánica de Precios Justos

relativos a los márgenes de ganancia.

h) Propender al acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás

bienes de primera necesidad, así como a todos los servicios necesarios para el

disfrute pleno de sus derechos, sin atentar contra la generación de incentivos a la

producción nacional. A tales fines, el Ejecutivo Nacional podrá concertar medidas

con personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras, de medios de

transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y

demás establecimientos para hacer más eficiente la Red de Distribución Pública.

El Ejecutivo, al hacer uso de los recursos del Fondo Chino, deberá dar prioridad a la

importación de transporte de carga y cualquier otro insumo necesario para la

oportuna distribución.

i) Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio

del desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros

no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo,

divisas e ingresos. El objeto de esta medida deberá estar orientada por los siguientes

principios:

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Garantizar seguridad jurídica al inversionista, reforzando las garantías del

derecho de propiedad y libertad económica.

Agilizar el registro, reconocimiento y protección de la inversión extranjera

directa.

Garantizar la efectiva aplicación de un trato igualitario entre la inversión

nacional y la inversión extranjera.

A los fines de estimular las exportaciones de rubros no tradicionales, el

Ejecutivo deberá:

Revisar la lista de bienes no exportables con el objeto de permitir la

exportación y generación de divisas a partir de otras fuentes no

tradicionales, siempre y cuando no se comprometa el abastecimiento

nacional.

Revisar, junto al Banco Central de Venezuela, los porcentajes de las divisas

que deben ser enterados a dicho ente producto de la exportación, a fin de

incrementar los incentivos para el exportador.

j) En estricto acatamiento de lo establecido en los artículos 318 y 320 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Banco Central de

Venezuela deberá abstenerse de financiar el gasto público a través de la emisión de

dinero inorgánico y sin respaldo

k) La Asamblea Nacional a través de la Comisión Permanente de Finanzas y

Desarrollo Económico realizará una serie de recomendaciones para la reactivación

de la producción en Empresas Estatales o adoptar las medidas que más convengan al

interés nacional.

l) A los efectos de dar seguimiento a la evolución de la economía nacional, se deben

publicar con oportunidad, la siguiente información:

Cifras económicas bajo responsabilidad del Banco Central de Venezuela,

Ministerio de Finanzas e Instituto Nacional de Estadística.

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Estados Financieros mensuales auditados de todas las empresas estatales,

incluyendo PDVSA.

Cantidades de divisas adjudicadas bajo el presupuesto de divisas del año

2016, indicando beneficiario, sector y cantidad.

Flujo de ingresos y egresos del FONDEN y el Fondo Chino, así como sus

respectivos balances.

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Anexo con la opinión de expertos

Caracas, 20 de Enero de 2016

Estimado diputado José Guerra y demás miembro de la Asamblea Nacional. Por esta vía yo,

economista Felipe Pérez Martí, CIV 4.447.052, les remito mi opinión sobre la propuesta de

Decreto de Emergencia Económica Número 2.184. Publicado en la Gaceta 40.828.

Después de leer y considerar el decreto, debo decir que estoy en desacuerdo con su aprobación. La

razón principal es que parte de un diagnóstico equivocado, y que pretende seguir con la misma

política económica que produjo la emergencia, empoderando aún más a quien, con todo el poder

bajo su mando, tanto económico como institucional, no solo no evitó la situación en la que estamos,

sino que la produjo directamente como consecuencia de su actuación en materia de políticas

públicas, en particular en su formulación y ejecución de la política económica.

Es cierto que la situación es catastrófica, como lo dijo el presidente Maduro en la presentación del

decreto. Las manifestaciones de esa catástrofe son la altísima inflación, la más alta del mundo; la

agravada escasez de alimentos y medicinas; la contracción de la producción, especialmente en los

sectores transables (agricultura e industria manufacturera); el empobrecimiento de la población,

especialmente de los trabajadores, por la pérdida del poder de compra de su salario. Esos datos son

conocidos por todos, y ahora reconocidos en parte, y tardíamente, por el gobierno.

Pero hay que decir claramente que se trata de una crisis completamente artificial. Que se debe a los

desbalances macroeconómicos creados por la política económica:

1. Desbalance en lo fiscal, significando más de cinco años seguidos con un déficit de más de 10%

del PIB.

2. Una emisión de dinero para financiar esos déficits en más de un 70%, generando un desbalance

monetario, que, en vez de controlar la inflación, la produce.

3. Un régimen cambiario:

1. Que implica unas oportunidades de arbitraje tan grandes, que incentivan y sustentan procesos de

sobrefacturación y comisiones gigantes, que implican que muy pocos de los dólares otorgados se

traduzcan en importaciones de bienes e insumos.

2. Que implica grandes transferencias de ganancias cambiarias a los corruptos, tanto privados como

públicos, sin que el subsidio implícito llegue a los sectores a los que se pretende beneficiar. Cuando

se pueden tener otros mecanismos de subsidios y redistribución de ingreso realmente eficientes, sin

regalar las divisas que pertenecen a todos, en particular a los pobres y la clase media, a través del

gasto bien diseñado del estado, por vía de los programas sociales respectivos.

3. Que significa una sobrevaluación de la moneda a niveles aún más grandes que los que

naturalmente tenemos por la enfermedad holandesa, que implican incentivar las importaciones, y

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desincentivar las exportaciones no petroleras, exacerbando el rentismo, el subdesarrollo productivo

nacional, y la dependencia del petróleo en lo fiscal y lo productivo.

4. Que impide tener soberanía monetaria, pues fija la tasa de cambio, implicando que una emisión

de dinero que no tenga como fin la defensa de esa tasa, va a implicar una devaluación no deseada

del valor externo de la moneda, además de una devaluación de su valor interno (inflación) que van

juntos.

5. Que por esto mismo contradice la posibilidad del financiamiento del déficit mencionado arriba, y

que produce innegablemente la inflación que padecemos, tanto por la incompatibilidad de las dos

políticas (monetaria y cambiaria), como por la cuantía de la emisión monetaria, sin una

contrapartida de créditos productivos.

4. Una política de precios que responsabiliza de la inflación al sector productivo, cuando la causa de

la misma es la política cambiaria, fiscal, y monetaria. Que controla el precio de rubros cuyas

industrias no son monopólicas, para frenar la inflación por la vía del control de los síntomas, sin

controlar las causas.

5. Una política institucional de expropiaciones generalizadas, arbitrarias, discrecionales, que no

obedecen a una política de producción de bienes públicos (como la construcción de vías de interés

colectivo), sino a guerras políticas e ideológicas mal concebidas.

6. Una política laboral que no obedece al interés de los trabajadores, sino que persigue castigar a los

empresarios, con efectos nefastos sobre el bienestar de los asalariados y los incentivos para la

inversión privada.

7. Una política institucional de dominio de los poderes judiciales, contralores, fiscales que no

garantizan la justicia para todos por igual, sino que benefician a una parcialidad política, en contra

del resto de la población. Lo cual desestimula las reglas de juego claras que necesita el sector

privado, y todos los ciudadanos en su esfuerzo productivo y de trabajo.

8. Una política de subsidios que genera redes de corrupción generalizadas, y que genera

competencia desleal para el sector productivo interno, sin que se traduzca en medios efectivos de

redistribución de la riqueza.

9. Una política de precios de la gasolina que implica un desangramiento de las finanzas públicas,

por un lado, e incentivan el contrabando, y el desestímulo de la actividad productiva en la frontera,

además del uso ineficiente de la energía, con efectos dañinos sobre el ambiente y sobre el bienestar

de los ciudadanos que deben pasar horas en las colas de vehículos en las grandes ciudades.

10. Una política de subsidios por la vía de Petrocaribe a países amigos mientras nuestra economía

está en una situación de requerir transferencias de los países solidarios, y no desangramiento

adicional por la vía del regalo de recursos que nos son indispensables.

En fin. El decreto persigue seguir con las mismas políticas económicas de control. Y pide más

capacidad de control a quien ha tenido todo el poder imaginable para controlar, pero no ha podido

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hacerlo, pues una manera de caracterizar la crisis es el descontrol total en que se encuentra el país

desde todo punto de vista.

De hecho, cualquier programa de estímulo a la producción por la vía microeconómica, con lo de los

ocho motores productivos, que no corrija los balances macroeconómicos, está destinado al fracaso,

como han fracasado los programas hechos a lo largo de todos estos años. No solo las empresas

capitalistas han fallado, sino las socialistas, y las del estado. Porque el entorno macroeconómico en

que se han desarrollado ha sido completamente adverso. Segur con ese tipo de visión de política

económica alimentaría una ilusión errónea, una estafa adicional para el país.

Por lo dicho, lo que hace falta es que el gobierno se declare en emergencia para cambiar sus

políticas económicas macroeconómicas, corregir las fallas artificiales que producen la crisis, no

declarar el país en emergencia para poder permitir a quienes son responsables de la catástrofe, el

seguir profundizándola. La emergencia en que se debe declarar el gobierno, a su interior, implica

también un diálogo sincero con la oposición en la Asamblea Nacional, para cohabitar, y promover

el nombramiento de autoridades mutuamente aceptables en el juego democrático en el Tribunal

Supremo de Justicia, en el Consejo Nacional Electoral, en la Contraloría General, en la Fiscalía, y el

la Defensoría el Pueblo. La emergencia es tal, que requiere que todos participemos,

voluntariamente, pacíficamente, a través del diálogo y el trabajo conjunto, sin exclusiones, para

resolver el problema en el que el gobierno nos ha metido. El gobierno debe reconocer sus errores, y

obedecer la voluntad popular que pide cambio, que pide diálogo, y que pide sensatez, y atender a las

personas, en particular las más vulnerables, y no las ideas, convirtiendo la gestión en una empresa

fanático-religiosa sin ningún sentido moderno desde el punto de vista de la ideología socialista

democrática, o de izquierda progresista.

La nueva Asamblea Nacional debe dar un rotundo NO a este decreto, y ofrecer al gobierno la

colaboración para emprender conjuntamente, con todo el apoyo necesario, un cambio de política

económica, con un equipo económico adecuado, en particular en el Banco Central, con los cambios

de leyes para corregir los errores de leyes equivocadas en sus diagnósticos y sus efectos nefastos. El

gobierno debe asumir las responsabilidades cambiando sus políticas para arreglar la situación, y

debe contar con el apoyo de los diputados recién electos, para cambiar de manera expedita dichas

leyes, y nombrar a gente idónea en todos los poderes mencionados. Es crucial garantizar una

compensación adecuada a los sectores más vulnerables durante un ajuste económico e institucional.

El cambio debe ser rápido, sólido, bien diseñado, por un equipo que sepa, y con apoyo político de

todos los sectores nacionales. Medias tintas, o demoras, o peor aún, seguir con más de lo mismo,

como lo pretende el mal concebido decreto, son mortales para la población venezolana. Ya basta del

dominio de los corruptos, y sus intereses en la política económica. El gobierno pide ayuda. Pide

rescate. La Asamblea Nacional debe ayudarlo, debe rescatarlo. No caer en las garras de quienes han

mantenido cautivo, secuestrado, al gobierno, y convertir al país en una entidad sin esperanzas de

salir de la captura de los corruptos.

Cordialmente,

Felipe Pérez Martí

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CIV 4.447.052

Economista UCV

Maestría y Doctorado en Economía

Universidad de Chicago

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Excelentísimo Diputado

José Guerra

Asamblea Nacional

Caracas.-

Caracas 21/01/2016

Estimado Colega y Diputado José Guerra:

En atención a las importantes implicaciones que para la vida económica nacional puede tener

el Decreto 2.184, sancionado por el ejecutivo el día 14 del mes y año en curso, y donde se declara o

proclama un Estado de Emergencia Económica, me dirijo a usted con el objeto de brindar a la

comisión designada de la Asamblea Nacional que evalúa el Decreto, mi opinión profesional sobre la

pertinencia y el alcance del mismo. Me permito pues, en forma muy breve, brindarle mis

respectivas impresiones.

Primeramente, y en términos generales, debo señalar que el mencionado decreto por estar

consustanciado constitucionalmente con una situación de estado de excepción, debería entonces

enunciar cuales son las garantías constitucionales en el orden económico, si es el caso, que quedan

suspendidas por la acción del instrumento. En este sentido, la primera impresión que recojo de la

lectura del decreto es que está constituido por un listado excesivamente abierto de acciones sin

ningún claro acotamiento. Tanto es así, que el artículo 3 señala, en adición a todo un conjunto de

acciones ya mencionadas en los artículos 1 y 2, que “el Presidente de la República podrá dictar

otras medidas de orden social, económico o político, que estime conveniente”. Es decir, cualquier

otra acción que considere a lugar.

No obstante, es mi parecer que tan o más importante que éste aspecto sobre los límites en los que se

mueve el decreto, es la pertinencia o no del tipo de acciones que allí se anuncian dada la gravedad

tanto como la naturaleza de la crisis que aflige al país. En éste sentido, mi segunda impresión

general es que el decreto parte de la idea de que la grave crisis que se desarrolla en Venezuela, y

que se manifiesta en un severo cuadro de escasez de divisas, en una dramática caída de la

producción interna, en un proceso de aceleración inflacionaria sin precedentes, y en la creciente

escasez de bienes y servicios para la atención de la producción y de las necesidades básicas de la

población, puede ser atendida por un conjunto de medidas paliativas, administrativas y de tipo

logístico-militar que se desarrollan a través de una ampliación desmedida en las competencias del

Estado, ignorando cabalmente los fundamentos macroeconómicos, institucionales y estructurales

sobre los cuales ha echado raíces la crisis. Cabe pues señalar, que la resolución de la crisis y la

función de un decreto empeñado en ese objetivo, no pasa por darle más o menos competencias al

Estado en estos ámbitos, sino más bien por la necesidad de abrir los espacios pertinentes para que

un conjunto consistente de medidas de políticas macroeconómicas, financieras, institucionales y

estructurales puedan sentar la bases para comenzar a sacar a la economía del entrampamiento en

que se encuentra.

Dicho lo anterior, considero conveniente concentrar mis comentarios en el resto de los artículos

contenido en el decreto.

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El artículo 2 contiene un conjunto de acciones con un amplísimo ámbito de influencia. Las dos

primeras de estas acciones (1 y 2) están claramente orientadas a la búsqueda de recursos para ser

reorientados al gasto público en infraestructura y a la atención de necesidades básicas de la

población. Nada de esto estaría mal como medidas paliativas ante la crisis, más no es posible

proyectar desde allí la salida a la crisis multidimensional que hemos descrito. Por otra parte, y dada

la inmensa fragilidad y poca integridad con que en Venezuela se manejan los recursos públicos, no

parece conveniente dar un cheque en blanco al manejo discrecional de los recursos presupuestarios,

como allí se plantea, si no hay una expresa mención a los mecanismos contralores de estas acciones.

El numeral 3 del artículo 2 es innecesario pues constituye, desde nuestra perspectiva, una acción

sistemática y recurrente que ya está en manos del SENIAT. Si es que hay algo más al respecto

entonces debería el decreto ser más específico.

El numeral 4 es una peligrosísima acción cuya aplicación, sin los debidos controles, puede llevar a

una escalada de corrupción y contrataciones fraudulentas y sin las debidas garantías. Tampoco

vemos en qué sentido directo el volumen de las contrataciones públicas entre el Estado y los entes

contratantes constituyen una palanca para la solución de la crisis.

Una observación similar puede hacerse de los numerales quinto (5to) y sexto (6to), donde se

pretende aligerar los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de

mercancías y su tránsito. Tenemos la impresión que una vez más estamos frente a una medida

estrictamente paliativa cuyos efectos, en las actuales circunstancias, son además prácticamente

nulos. La actividad portuaria y aduanera en Venezuela está prácticamente paralizada por la crisis de

divisas. No hay un problema de congestión, sencillamente no hay tráfico de mercancías.

El numeral 7 que dispensa de los trámites cambiarios establecidos por CENCOEX y por el Banco

Central de Venezuela (BCV) a ciertos órganos y entes del sector público o privado es innecesario.

Mayor discrecionalidad de la que ya tienen CENCOEX y el BCV en el proceso de selección,

autorización y liquidación de divisas en Venezuela no parece posible. De hecho ya es conocido por

las estadísticas recién publicadas por el BCV para los tres primeros trimestres del año 2015, que el

50 por ciento de las divisas para importaciones fueron otorgadas a entes del sector público, en un

espacio donde se ignora qué tipo de controles o requisitos se exigieron.

El numeral 8, donde el Estado de arroga la potestad de “requerir a empresas del sector público y

privado incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de determinados

insumos a los centros de producción de alimentos o de bienes esenciales, para garantizar la

satisfacción de necesidades básicas de los venezolanos y las venezolanas”, es sencillamente un

exabrupto que desafía elementales principios en la lógica económica. A nadie se le pueda obligar a

ser empresario o a llevar sus niveles de producción a donde sus economías no lo permiten. Tan

sólo en el caso del abastecimiento y sólo por periodos transitorios y bien delimitados, hemos visto

normas de este tipo aplicadas para economías de guerra. Una vez más, estamos frente a medidas

paliativas y no frente acciones de política que estimulen o incentiven el emprendimiento, la

inversión o incrementos en los niveles de producción. La inversión, el emprendimiento y la

producción son decisiones ligadas al “clima” para hacer negocios y en ese ámbito hay mucho por

hacer en Venezuela.

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El numeral 9 es vago e igualmente una disposición peligrosa. Allí se señala que el Ejecutivo podrá

“adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno de la población a

alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad. Lo que está mal no es asegurar el

acceso oportuno a los bienes de primera necesidad, cosa que se puede hacer de muchas maneras.

La dificultad se presenta cuando se señala que podrían tomarse “todas las medidas”, pues la

interpretación que bien puede hacerse, dados los antecedentes de abierta vulneración a los

derechos de propiedad que han ocurrido en Venezuela, es que estemos frente a un caso

confiscaciones y expropiaciones. Tal vez esa no sea la intensión, es difícil saberlo, pero la opción

queda abierta. Tal sospecha se acrecienta cuando en el mismo numeral se señala que el Ejecutivo

podrá “requerir de medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio,

beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos, bienes muebles y mercancía”, lo que

constituye una licencia abierta a la confiscación.

El numeral 10 es una acción, entre las pocas de este decreto, que observamos como positiva. Frente

a la restricción externa, Venezuela necesita con urgencia comenzar a sentar las bases para estimular

la inversión extranjera así como las exportaciones de rubros no tradicionales. No obstante, hay que

estar consciente que el impacto de cualquier conjunto de medidas llamadas a incentivar inversiones

y producción hacia mercados globales y de difícil acceso puede ser lento. Por lo demás, los

requerimientos, garantías y estímulos son innumerables, pasando por la posibilidad de tener un

sistema de libre convertibilidad en la moneda, con seguridad jurídica y una tasa de cambio

competitiva, hasta por la revisión de marco legal que regula los flujos externos (como la Ley de

Inversiones Extranjeras).

De igual manera vemos como positivo el desarrollo de la economía comunal como parece sugerir el

numeral 11, más conviene señalar que en Venezuela existen establecidas casi 500 mil micro,

pequeñas y medianas unidades productivas que esperan por un marco macroeconómico propicio,

por un clima para hacer negocios adecuado y por un conjunto de otros estímulos para seguir

adelante y no perecer asfixiadas en medio de la crisis. Es sobre los ya establecidos, mucho más que

sobre lo que no aún no se ha fraguado, hacia donde deben dirigirse las políticas públicas, y sobre

esto, en el decreto, predomina el silencio.

Sobre el artículo 4 del decreto pesa un gran temor, pues en la forma en que está redactado parece

sugerir expresamente un control sobre la libre circulación del efectivo. Este es una acción que en si

misma puede llevar a la economía a una situación de pánico con consecuencias insospechables

sobre el sistemas de pagos y el buen funcionamiento del sistema financiero. Lo que menos necesita

Venezuela en este momento es sumar una crisis financiera a la crisis múltiple en el ámbito externo,

productivo, inflacionario y de acceso a los bienes. Si este tipo de medidas son las que las

autoridades están evaluando para detener el proceso inflacionario, mi impresión es que están

mirando a un segmento incorrecto en la cadena que forma la circulación monetaria. El desorden

monetario que existe en Venezuela tiene su origen en la relación perversa que se ha tejido entre el

Banco Central de Venezuela y la empresa PDVSA.

Es difícil comprender qué sentido tienen las disposiciones los artículos 5 y 6, donde se llama a los

órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana (FANB) … a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas; ó donde se convoca

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a distintos componentes de la sociedad civil organizada a enfrentar factores internos y externos que

pretenden la desestabilización económica del país. Nuestra interpretación en todo caso es que el

ejercicio de mayores acciones represivas sobre los actores económicos en Venezuela y la agitación

política contra las unidades empresariales, no sólo incrementan el clima de zozobra y la

desconfianza, sino además terminan siendo contraproducentes para salirle al paso a los factores

causales de la crisis.

En resumen, el Decreto 2.184 que promulga el Estado de Emergencia Económica constituye un

instrumento sin límites precisos, enfocado en medidas paliativas de tipo administrativo y coercitivo

que en poco o nada ayudarán a la economía venezolana a salir de la profunda crisis de naturaleza

macroeconómica, institucional y estructural que padece. Por lo tanto sin alcance y pertinencia,

lamento verdaderamente tener que dar mi opinión francamente negativa sobre éste instrumento.

Queda de usted y de la Asamblea Nacional,

Leonardo Vera

Profesor Titular

Universidad Central de Venezuela

FACES, Escuela de Economía

Ciudad Universitaria

Caracas 1051

Tel: +58 0416 4028406

e-mail: [email protected]

http://ucv.academia.edu/LeonardoVera

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Razones para no aprobar el Decreto N° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial 40.828, en el

cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional

Ronald Balza Guanipa28

(21.01.16)

El Ejecutivo publicó en la Gaceta Oficial 40.828 su Decreto N° 2.184, en el cual se declara el

Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional. Argumentada su

constitucionalidad por el TSJ, resta a la Asamblea Nacional decidir ratificarlo o no por 60 días. A

continuación sugiero rechazarlo, atendiendo a las siguientes razones:

1. Un estado de emergencia es un estado de excepción, y como tal se declara para suspender

garantías constitucionales. De la exposición de motivos del Decreto se sigue que serían las

que protegen “intereses particulares de la burguesía”, en “lucha de clases” por “voluntad del

pueblo”. El Decreto requiere la “verdadera unidad patriótica” del pueblo “libre y

consciente” con “su Gobierno Revolucionario”. Por tanto, su aprobación dejaría a criterio

arbitrario del gobierno determinar quiénes compondrían la burguesía y el pueblo

consciente, mientras toma medidas no especificadas “de orden social, económico o político

que estime conveniente” y obliga a “los poderes públicos, órganos de seguridad ciudadana,

la policía administrativa y la Fuerza Nacional Bolivariana… a colaborar con el cabal

cumplimiento de las medidas a las que se refiere este decreto”.

2. Para declarar la emergencia es necesario explicar el porqué la “situación objetiva” supone

una “anormalidad” para la cual los “medios del Estado” son “insuficientes”. La información

publicada hasta la fecha es incompleta para justificar tales extremos. El BCV, el INE y los

ministerios con competencias en economía, finanzas y planificación deben publicar en sus

páginas web, en hojas de cálculo, todas las cifras que publicaban hace año y medio. La

reforma de la Ley de BCV aprobada por habilitante al finalizar 2015 limita arbitrariamente

la divulgación de parte esencial esta información, necesaria no solo para calificar la

emergencia sino para evaluar los efectos de las políticas aplicadas.

3. El Ejecutivo solicita “disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias

del ejercicio económico financiero 2015” y “asignar recursos extraordinarios para proyectos

previstos o no en la ley de presupuestos a los órganos y entes de la administración pública”

sin autorización previa de la Asamblea. Ya durante años anteriores el gobierno ha logrado

la aprobación de presupuestos incompletos y ha utilizado recursos de PDVSA, Fonden,

BCV, Fondo Chino y otros fondos paralelos sin suficiente rendición de cuentas. Un ejemplo

de los problemas que esto causa puede ilustrarse con las diferencias en las fuentes oficiales

relacionadas con los montos transferidos al FONDEN entre 2005 y 2014. De los US$

28 Economista (UCV) con Maestría en Teoría Económica (UCAB). Profesor Asociado en la Escuela de Economía de la

UCAB, Profesor Agregado en la Escuela de Economía de la UCV, Miembro del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la UCAB

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131.969 millones que declaró haber recibido el FONDEN durante el período, según el

Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, US$ 127.922

millones son atribuidos al BCV y a PDVSA. Sin embargo, estas organizaciones en sus

propios informes declaran haber transferido US$ 141.998 millones. Una clasificación

detallada permitiría explicar la diferencia de US$ 14.076 millones entre las fuentes.

Transferencias al FONDEN según fuentes oficiales, 2005-2014*

(US$ millones)

Transferencias hechas al FONDEN

según BCV y PDVSA

Transferencias

hechas al

FONDEN por

BCV y

PDVSA según

MPPF Diferencia

BCV (1) PDVSA (2) Total Total (3)

2005 6.000 1.525 7.525 7.525 0

2006 4.275 6.855 11.130 11.130 0

2007 6.770 6.761 13.531 13.531 0

2008 1.538 12.384 13.922 13.232 -690

2009 12.299 600 12.899 12.903 4

2010 7.000 1.334 8.334 8.347 13

2011 3.500 14.728 18.228 16.647 -1.581

2012 10.453 15.572 26.025 19.970 -6.055

2013 5.682 10.418 16.100 12.235 -3.865

2014* 3.904 10.400 14.304 12.401 -1.903

TOTAL 57.517 80.577 141.998 127.922 -14.076

Notas:

(1) Fuente: BCV, página web http://www.bcv.org.ve/

(2) Fuente: PDVSA, Balance de la Gestión Social y Ambiental 2014

(3) Fuente: FONDEN, en Memoria 2014 del Ministerio del Poder Popular de Economía,

Finanzas y Banca Pública

* El BCV publicó información en su página web hasta el III trimestre de 2014

Para 2016 el Presidente anunció un incremento del precio de la gasolina, y es de esperar

una devaluación de al menos uno de los tipos de cambio oficiales. Esto generará recursos

extrapresupuestarios en bolívares, cuyo uso puede contribuir a aliviar la crisis tanto como a

agravarla. Es necesaria una discusión institucional sobre el modo de incrementar los precios

de combustibles y divisas, sobre su impacto en el resto de la economía, sobre el destino de

los recursos generados y sobre las medidas complementarias que impidan los rezagos

actuales y sus consecuencias.

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4. Como única medida explícita para “la protección de la moneda nacional” el Decreto

requiere establecer límites a las transacciones en efectivo, desestimando los efectos de la

política fiscal sobre la expansión de la liquidez monetaria y la reducción de las reservas

internacionales. Tampoco reconoce los efectos de mantener un sistema rígido de tres tipos

de cambio controlados mientras los precios del petróleo y la tasa de inflación (por

mencionar solo dos variables relevantes) sufren significativas variaciones.

5. El Decreto establece que “el ejecutivo nacional podrá requerir de las personas naturales o

jurídicas, propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución,

centros de acopio, beneficiadoras, y demás establecimientos, bienes inmuebles y demás

mercancías que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos

a los venezolanos, así como otros bienes de primera necesidad” mientras atribuye la “grave

crisis económica” actual exclusivamente a “la inflación inducida,… la especulación, [el]

valor ficticio de las divisas,… la guerra de los precios petroleros” y “las acciones ejercidas

por factores internos y externos que pretenden la desestabilización económica del país”.

Estos términos amenazan a empresas del sector privado a las cuales, sin modificaciones

conocidas en las políticas de precios y de cambios, se requeriría “incrementar sus niveles de

producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de

producción de alimentos o bienes esenciales para garantizar la satisfacción de necesidades

básicas”. Esta amenaza compromete el objetivo de “estimular la inversión extranjera en

beneficio y desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros

no tradicionales como mecanismos para la renovación de nuevas fuentes de empleo, divisas

e ingresos”.

6. Solicitar un estado de excepción “para optimizar la atención a los venezolanos y

venezolanas en sectores como salud, educación, alimentos y viviendas”, “asegurar el acceso

oportuno a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad” y “garantizar los

derechos y el buen vivir de las familias, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores”

implica reconocer la imposibilidad de cumplir tales funciones con las políticas previamente

utilizadas por el Ejecutivo, desde los años de la bonanza petrolera. Sin embargo, el Decreto

destaca únicamente el objetivo de “desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de misiones

y grandes misiones socialistas, en aras de incorporar a pequeños y medianos productores,

ya sean comunales, privados, estatales o mixtos”, omitiendo al resto de los sistemas por

medio de los cuales el Estado debe atención a la población: escuelas, universidades,

hospitales, tribunales y cárceles, por ejemplo.

7. No es necesario un estado de excepción para que “los ministerios del Poder Popular, con

competencia en materia económica y finanzas, [puedan] efectuar las coordinaciones

necesarias con el BCV”, puesto que la Constitución en su artículo 320 exige “la actuación

coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un

acuerdo anual de políticas”. Tampoco para “agilizar” acciones cotidianas mediante

trámites.

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Recomendaciones a la Asamblea Nacional

1. No aprobar el Decreto N° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial 40.828, en el cual se

declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional,

entendiendo que la explicación de la crisis económica es insatisfactoria y que los

acuerdos entre Ejecutivo y Legislativo deben lograrse sobre medidas específicas, por

cuanto no se ha justificado suficientemente la solicitada suspensión de garantías

constitucionales.

2. Exigir la publicación de información oficial suficiente en todos los aspectos sociales y

económicos del país, presentados en formatos que permitan su uso inmediato en

trabajos de investigación.

3. Exigir a presentación detallada de las medidas políticas, económicas y sociales para las

cuales el gobierno ha solicitado el Decreto, e iniciar de inmediato su discusión.

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OPINION ACERCA DE LA

DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONOMICA

Consejo de Economía Nacional

El Consejo de Economía Nacional, con base en el Decreto-Ley No. 211 del 8 de Marzo de 194629

,

considera imperativo presentar, por iniciativa propia, su opinión acerca de la Declaratoria de

Emergencia Económica30

.

1. Ambiente Económico Actual

Venezuela se encuentra en un escenario macroeconómico recesivo con alta inflación y problemas

de abastecimiento de productos. Este contexto es consecuencia directa de un diseño de política

económica que limita la oferta de bienes y servicios y, por otra parte, estimula la demanda interna.

Específicamente, la oferta doméstica se encuentra restringida por la reducida asignación de divisas

para el financiamiento de importaciones, esencialmente de materias primas, y los cambios

institucionales que han afectado la actividad privada31

.3

La demanda interna, por su parte, se encuentra estimulada por la instrumentación de una política

fiscal expansiva financiada con ingresos fiscales petroleros y no-petroleros, la colocación de deuda

interna y el financiamiento monetario por parte del Banco Central.

El Consejo de Economía Nacional considera que la necesidad de alcanzar un ambiente que estimule

el crecimiento económico en un marco estabilidad inflacionaria requiere instrumentar, de manera

inmediata, una estrategia que enfrente el desbalance existente.

Para ello, se hace indispensable estimular la oferta doméstica a través de una mejoría en la

administración de divisas para el financiamiento de importaciones. En un débil ambiente petrolero

internacional, la necesidad de liquidez financiera requiere una nueva estrategia de endeudamiento

externo. Se precisa, por otra parte, disminuir el estímulo de demanda que genera el gasto público

interno financiado a través del Banco Central.

2. Decreto de Emergencia Económica

El Decreto de Emergencia Económica pretende garantizar el disfrute de los bienes y servicios

básicos a las venezolanas y a los venezolanos. Dicho objetivo se alcanzaría a través de las

decisiones siguientes:

29 Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela No. 21.953 del 8 de Marzo de 1946.

30 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.214 Extraordinaria del 14 de Enero de 2106. Decreto No. 2.184.

31 La dinámica privada ha estado principalmente afectada por el diseño de la política cambiaria, la Ley de Precios Justos, los costos laborales representados en la nueva Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, la inflexibilidad del mercado de trabajo y la discontinuidad de los servicios públicos (electricidad y gas), entre otros.

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34

. “Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción así como

el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o de bienes

esencial para garantizar la satisfacción de necesidades básicas de las venezolanas y los

venezolanos”,

.“Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno de la población a

alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad…..el Ejecutivo Nacional podrá requerir

de las personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de

distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos, bienes

muebles y mercancías que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de

alimentos a las venezolanas y los venezolanos, así como otros bienes de primera necesidad”,

. “Disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias de ejercicio económico

financiero 2015, con finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones

sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la

inversión en infraestructura productiva agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de

alimentos y otros productos esenciales para la vida”, y

. “Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuesto a los

órganos y entes de la Administración Pública, para optimizar la atención de los venezolanos y

venezolanas en sectores como salud, educación, alimentos y vivienda, los cuales también podrán ser

ejecutados a través de las Misiones y Grandes Misiones”.

3. Opinión

El Consejo de Economía Nacional, luego de una revisión exhaustiva del Decreto de Emergencia

Económica, considera que el desequilibrio económico existente que afecta el bienestar social de las

venezolanas y los venezolanos se mantendrá. Ello implica que el ambiente económico de Venezuela

continuará caracterizado por un proceso recesivo con alta inflación y problemas de abastecimiento.

La oferta doméstica continuará limitada por el insuficiente financiamiento a las importaciones de

materias primas esenciales (a pesar de lo expresado en los parágrafos 8 y 9 del Artículo 2). La

demanda interna, por su parte, mantendrá su presente tendencia como respuesta a la

instrumentación de una política fiscal expansiva (en base a los parágrafos 1 y 2 del Artículo 2).

La necesidad de alcanzar un escenario económico apropiado para la generación de crecimiento

económico sostenible, empleos productivos y mejoramiento del nivel de vida de todos los

ciudadanos, necesita instrumentar un programa diferente al incluido en el Decreto de Emergencia

Económica.

Dada la nueva estructura institucional del país, el Consejo de Economía Nacional exhorta a la

búsqueda de un ambiente de confianza y diálogo en un marco de equilibrio entre la libertad

económica y la seguridad jurídica para la promoción de la inversión privada y la participación

activa del Estado con el objetivo de garantizar la justicia distributiva.

Efraín Velásquez. Caracas, 21 de Enero de 2016

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Emergencia Económica: peor el remedio que la enfermedad

Víctor Álvarez R.

Premio Nacional de Ciencias 2013

C.I. 5.761.796

Un gobierno puede equivocarse, pero solo ha fracasado cuando empieza a culpar a otros de sus

propios errores. En los supuestos del Decreto de Emergencia Económica se afirma erróneamente

que “las estrategias de desestabilización económica han provocado una caída abrupta de los

precios de nuestra principal fuente de ingresos, como lo es el petróleo”. Esta interpretación ignora

el comportamiento cíclico de los precios del petróleo, cuya causa esencialmente se debe al curso de

la economía mundial, al desequilibrio entre la oferta y la demanda debido al desarrollo de nuevos

tipos de petróleo, así como a las tensiones bélicas en los países del Medio Oriente.

Lo que está “afectando gravemente los ingresos fiscales y de divisas del país, generando un

obstáculo a la ejecución y cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan de la Patria,

Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019” es la falta de

previsión. Creer que los precios del petróleo siempre seguirían subiendo llevó a crear fondos para

gastar todo el ingreso petrolero, en lugar de alimentar el Fondo de Estabilización Macroeconómica,

tal como lo ordena el artículo 321 de la CRBV.

Noruega, un país que hace 50 años era una de las economías más pobres de Europa, pasó a ser,

según las Naciones Unidas, la más igualitaria del mundo. La explicación: el ahorro de la renta

petrolera para atender las necesidades futuras. Con el fin de financiar a largo plazo su Estado de

bienestar, Noruega deposita en el Banco Noruego de Inversiones casi toda la renta petrolera que

recauda a través de impuestos al sector petrolero, regalías por yacimientos y dividendos por su

participación mayoritaria en Statoil, la empresa petrolera noruega. En lugar de crear fondos para

gastar las reservas excedentarias o todo el ingreso petrolero que se reciba por encima de precio

presupuestado del barril de petróleo, Noruega creó fondos para ahorrar dinero como un mecanismo

de previsión para encarar los malos tiempos y evitar carencias para las generaciones futuras. Con

este fin, construyó un gran acuerdo nacional y estableció una regla que limita a 4% -el equivalente

al rendimiento esperado del Fondo- el dinero que el gobierno puede retirar para completar su

presupuesto, el cual se nutre fundamentalmente del ingreso fiscal no petrolero. Gracias a esta

decisión, Noruega logró los niveles más altos del mundo en calidad de vida e igualdad de

oportunidades para su población. El mercado laboral está casi siempre en los niveles de pleno

empleo y la educación es pública y gratuita. La ciudadanía tiene garantizado el derecho a la salud,

lo que ha elevado la esperanza de vida al nacer a 81 años. No hay pobreza ni exclusión social. Con

la mirada puesta en el largo plazo, Noruega también creó en 1990 el Fondo Global de Pensiones

para contrarrestar la merma futura de ingresos, aislar la volatilidad del precio del petróleo y

garantizar el pago de las jubilaciones futuras. Los ciudadanos de Noruega tienen su presente y

futuro asegurados, gracias al mayor fondo soberano de inversión del mundo que recauda parte de

las ganancias de la venta de crudo y gas y los invierte para obtener sustanciosos rendimientos con

los que se financia la inversión social y productiva. En otras palabras, el ingreso petrolero no se

gasta sino que se invierte, y el Gobierno solo puede hacer uso de los rendimientos. Actualmente

maneja un monto superior a los 850 mil millones de dólares. Ese 4% que pudiera lucir como un

porcentaje muy bajo, cuando se calcula sobre semejante monto, se traduce en términos absolutos en

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una considerable cantidad de recursos financieros, toda vez que el Fondo no deja de aumentar y

asegura una creciente suma de petrodólares para completar el gasto del gobierno que se financia

sobre todo con impuestos.

Pero en Venezuela, en lugar de comenzar por sincerar el Presupuesto 2016, calculado con base en

un precio de 40 $/b, y presentar una nueva regla fiscal en la que el Poder Ejecutivo se compromete a

no presentar al Poder Legislativo proyectos de presupuesto con un déficit superior al 5% del PIB y,

adicionalmente, ahorrar en el FEM el 50% de todo dólar adicional que el país reciba por encima de

25 $/b, lo que hace es tensar aún más las relación con la AN al presentar un Decreto de Emergencia

Económica con el que, entre otros fines, pretende hacer un uso discrecional de los saldos del

presupuesto 2015 y del 2016, sin mayores controles por parte de la AN.

Es un Decreto lleno de contradicciones que agravará la crisis. Paradójicamente, mientras en el

numeral 10 del artículo 2 del mencionado Decreto se plantea: “Adoptar las medidas necesarias

para estimular la inversión extranjera (…) para la generación de nuevas fuentes de empleo,

divisas e ingresos” -y justo cuando acaba de crear un nuevo Ministerio para la Inversión Extranjera-

, en el numeral anterior (9) incluye una medida que espanta y aleja al inversor al plantear que “el

Ejecutivo Nacional podrá requerir a las personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras,

los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y

demás establecimientos, bienes inmuebles y mercancías que resulten necesarios para garantizar

el abastecimiento oportuno de alimentos a los venezolanos, así como otros bienes de primera

necesidad”.

El espíritu autocrítico brilla por su ausencia en el texto del Decreto. En lugar de reconocer el fracaso

de un modelo basado en la estatización de empresas que eran productivas -pero una vez expropiadas

terminaron quebradas por el burocratismo, el pseudosindicalismo y la corrupción-, en el numeral 8

plantea sin pudor autocrítico “Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus

niveles de producción así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de

producción de alimentos o de bienes esenciales, para garantizar la satisfacción de necesidades

básicas de las venezolanas y los venezolanos”.

Por otra parte, la solicitud para disponer de los saldos presupuestarios y asignar recursos

extraordinarios a proyectos aunque no estén previstos en el presupuesto, así como la dispensa de los

requisitos y controles con el argumento de agilizar los procedimientos administrativos referidos a

contrataciones públicas, trámites cambiarios e importaciones gubernamentales, refleja la inercia de

un gobierno acostumbrado a administrar los recursos públicos sin mayores controles por parte del

Poder Legislativo. Con este Decreto, el Ejecutivo intenta abrir una vía de escape para evadir el

marco legal que rige la actividad económica y evitar el análisis de créditos adicionales y contratos

que deben ser aprobados por la AN, la cual ahora está controlada por la Oposición.

No es necesario un Decreto de Emergencia Económica

Según la CRBV y la Ley de Estados de Excepción, la emergencia económica es una forma de

estado de excepción que permite al Gobierno dictar medidas que pueden sobreponerse a las Leyes

vigentes en materia económica. Una vez habilitado, el Ejecutivo regula los derechos fundamentales

cuyas garantías han sido restringidas, tales como la libertad económica y la propiedad privada. El

Gobierno aspira que la AN apruebe por unanimidad el Estado de Emergencia Económica para

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“adoptar las medidas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria

y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana”.

Pero para adoptar las medidas necesarias para superar la crisis no se necesita ningún Decreto de

Emergencia Económica, sino voluntad política para superar la inercia y romper la inacción de un

equipo de gobierno que pareciera no comprender la naturaleza de la crisis, ni saber utilizar el

importante margen de maniobra que aún tiene el Ejecutivo Nacional para enderezar el rumbo

económico del país y evitar perores consecuencias que las ya sufridas por la inmensa mayoría de la

población.

En lugar de un Decreto de Emergencia Económica hecho a la medida de un Gobierno que quiere

evitar el control de una AN ahora en manos de la Oposición, el reto que deben asumir tanto el Poder

Ejecutivo como el Legislativo es acordar un Programa de Estabilización Económica con Bienestar

Social. El Gobierno tiene al alcance de la mano un conjunto de medidas que lejos de tener un

impacto antipopular y generar una crisis de gobernabilidad, más bien crearían el clima de seguridad

jurídica y paz laboral que se requiere para estimular una creciente inversión que permita reactivar la

producción y superar los problemas de escasez, acaparamiento y especulación que tanto malestar

generan en la población.

¿Cómo atacar la emergencia económica?

Una y otra vez solemos escuchar que la situación de la economía está tan grave que no habrá más

remedio que aplicar medidas draconianas. Gobernantes, opositores, analistas y observadores

atribuyen al ajuste económico un impacto antipopular, con un elevado costo político. Presos de

estas creencias limitantes, el Gobierno cree que desmontar los controles que hoy lucen totalmente

agotados sería traicionar el legado de Chávez. Así, prolongan la inercia sin llegar a tomar las

medidas que tienen al alcance de la mano para erradicar los problemas de caída de la producción,

escasez, acaparamiento y especulación. Entre estas medidas se destacan las siguientes:

Medidas de Política Cambiaria

El dogma económico que rige la interpretación oficial atribuye al ajuste cambiario un falso impacto

inflacionario, cuando lo cierto es que éste ya ha sido absorbido y prácticamente no hay precio

alguno en el mercado que se calcule con base a las tasas de Cencoex o Sicad. Ni siquiera a la de

Simadi, porque el proceso de formación de precios se ha desquiciado hasta quedar gobernado por lo

que indiquen los desvaríos del dólar paralelo. Para muestra un botón: en el sector alimentos que es

el más favorecido con la asignación de dólares preferenciales, la inflación de 2014 llegó a 102 %,

muy superior al 68 % registrado por el INPC, lo cual revela la ineficacia del anclaje cambiario

como instrumento de política antiinflacionaria. El BCV acaba de publicar la inflación anualizada

hasta septiembre de 2015 y la misma escaló a 141,5%

La irracionalidad de las tasas Cencoex y Sicad recaen con toda su fuerza sobre Pdvsa. Obligada a

vender el mayor porcentaje de su ingreso en divisas a las bajas tasas de 6,30 y 12 Bs /$, la compañía

no logra recoger suficientes bolívares para pagar una nómina de más de 140 mil trabajadores,

honrar sus deudas con proveedores y contratistas, transferir aportes a los programas sociales y

mantener al día las obligaciones con el fisco. Pero basta con unificar el régimen de cambios

múltiples a un nivel tal que los bolívares que PDVSA reciba por la venta de sus divisas le alcancen

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para mantener al día sus compromisos. Sincerar la tasa de cambio evitaría que la compañía tenga

que endeudarse con el BCV y así éste no se vería presionado por el Gobierno a realizar las

desmesuradas emisiones de dinero sin respaldo con las que financia el déficit fiscal.

Medidas de Política Fiscal

Un acuerdo básico para corregir el déficit fiscal comienza por reformular y mejorar la calidad del

Presupuesto 2016, el cual fue calculado con base a un precio del petróleo de 40 $/b, pero el mismo

ya se acerca a 25 $/b. Esto pasa por reducir en 100% los gastos suntuarios en remodelaciones,

vehículos, publicidad, viajes, etc.; erradicar la práctica del Gobierno de Calle que da origen a otro

presupuesto paralelo. Se trata ahora de implantar una rigurosa regla fiscal para que la AN no reciba

ningún Proyecto de Presupuesto ni apruebe créditos adicionales que impliquen un déficit mayor al

5% del PIB.

El colapso de los precios del petróleo y la caída de la recaudación de ISR e IVA debido a la

contracción económica obligan a retomar la sana práctica de un solo presupuesto, adecuando el

marco legal que fue creado para hacer uso de las llamadas reservas excedentarias y precios

exorbitantes. En adelante, todo ingreso superior a los 40 $/b -en lugar de ser gastado a través del

Fonden-, debe ser ahorrado en un Fondo de Estabilización Macroeconómica, el cual solo podrá ser

usado cuando el precio del petróleo caiga por debajo del precio proyectado en el Presupuesto Anual

de la Nación.

Corregir el déficit fiscal implica erradicar los subsidios ineficientes que no llegan al consumidor y

lo que hacen es estimular el derroche, el contrabando de extracción y la especulación. Se trata de

sustituir los subsidios indirectos a los productos y servicios por subsidios directos a las familias en

condición de pobreza. Esto incluye desde sincerar el precio de la gasolina hasta la racionalización

de las tarifas de servicios públicos, pasando por la sustitución de los subsidios directos a los

alimentos y medicinas por subsidios directos a los hogares pobres. Solo en gasolina, el subsidio

representa un costo de oportunidad de $ 12 mil millones, mientras que el contrabando de extracción

supera los 3.500 millones. Sincerar las tarifas de servicios públicos (electricidad, agua y gas)

significa corregir al menos 6,5 puntos del déficit fiscal. Reactivar el cobro de peajes generará

recursos propios para repotenciar el sistema vial y ayudará a corregir el déficit fiscal.

Evitar el financiamiento inflacionario del déficit fiscal pasa por desestatizar las empresas públicas

que terminaron secuestradas y quebradas por burocratismo, el pseudosindicalismo y la corrupción.

Implica impulsar nuevas formas de propiedad social a través de la participación accionaria de los

trabajadores directos, la comunidad organizada y la inversión privada nacional y extranjera,

condicionando ésta última a la transferencia de nuevas tecnologías, formación del talento humano,

asistencia técnica a las Pymes y máxima incorporación de componentes nacionales en los proyectos

de inversión.

La Reforma Fiscal debe ser completada con el ajuste del IVA y del ISR, racionalización del

arancel de aduanas, implantación del impuesto al débito bancario y a las transacciones financieras,

aumento de la unidad tributaria, timbres fiscales, impuestos a licores y cigarrillos e impuesto al lujo.

Una vez que se reactive la economía y se estabilice su crecimiento será necesario reactivar el

Impuesto a los Activos Empresariales y aumentar el ISR a las grandes ganancias.

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Medidas de Política Monetaria

La perversa complicidad entre el déficit fiscal y el desequilibrio monetario generan una voraz

inflación que pulveriza el poder de compra de los salarios. Por eso, la superación de la emergencia

económica no es viable si no se recupera la autonomía del BCV en el manejo de reservas

internacionales y la emisión de dinero. Solo así se podrá erradicar definitivamente el financiamiento

con emisiones de dinero sin respaldo del déficit de PDVSA y de las empresas públicas. Sin lugar a

dudas, éste es el principal factor propagador de la inflación.

Esto permitirá centralizar las posiciones en divisas y reservas internacionales en BCV y asegurar un

manejo coherente del encaje legal y de las tasas de interés que contribuya a recuperar la estabilidad

y confianza en sistema monetario y financiero.

Unificar el régimen de cambios múltiples permitirá sanear las finanzas de Pdvsa, reducir el déficit

fiscal, eliminar el financiamiento monetario del BCV. Al recibir más bolívares por cada dólar, la

autoridad monetaria drenará el exceso de liquidez que presiona al alza los precios, incluyendo la

cotización del dólar paralelo. Y todavía mejor, un solo tipo de cambio erradicará el incentivo

perverso que la política cambiaria ofrece a los cazadores de renta, especuladores y corruptos,

quienes inventan cualquier trampa para captar los dólares baratos de Cencoex y Sicad para después

venderlos más caros.

Medidas para el manejo de la deuda Externa

Venezuela tiene margen de maniobra para evitar caer en un default que lleve al embargo de los

activos de Pdvsa y la República. Puede recomprar la deuda externa venezolana que se remata a

menos del 50 % de su valor nominal; adecuar PetroCaribe a las restricciones presupuestarias,

cobrando a 90-120 días la factura que se financia a 15-20 años; reorientar las importaciones

gubernamentales en favor de la producción nacional; reprogramar el pago del componente en

divisas de las obras contratadas a Brasil, Irán y otros países, cancelándoles el saldo con los bonos de

la deuda externa recomprados con descuento, o sustituyendo los pagos vencidos con nuevas

emisiones de deuda. Otro margen nada despreciable para liberar divisas se encuentra en la

reducción de gasto militar.

Medidas para evitar la liquidación de las reservas internacionales

Los profetas del desastre no se cansan de afirmar que la liberación cambiaria se traducirá en una

indetenible fuga de divisas que liquidará las reservas internacionales, pero resulta ser que es todo lo

contrario. La unificación cambiaria a un nivel que exprese la verdadera productividad y

competitividad del aparato productivo más bien activará nuevas fuentes de divisas provenientes de

la inversión extranjera, exportaciones no petroleras, repatriación de capitales y el turismo

internacional.

Claro está que la competitividad cambiaria es una condición necesaria más no suficiente. Las

inversiones extranjeras como nueva fuente de divisas no petroleras exigen un clima de seguridad

jurídica y paz laboral y esto pasa por la adecuación del marco legal, particularmente la Ley de

Inversiones Extranjeras, la Ley del Mercado de Capitales, la Ley del Trabajo, la Ley Orgánica de

Precios Justos, la Ley de Concesiones y la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología.

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En conjunto, este nuevo marco legal contribuirá a crear un mejor clima para promover inversiones

en la repotenciación de la infraestructura en parques industriales, la mejora de los servicios de

electricidad, agua, gas, plantas de tratamiento, la gestión de puertos, aeropuertos y almacenes.

Particularmente la reforma de la LOCTI deberá estar orientada a facilitar la inversión empresarial

directa en el fortalecimiento de capacidades tecnológicas para mejorar sus productos y procesos de

cara al fortalecimiento de la calidad, productividad y competitividad internacional.

Lo que está en juego es la viabilidad de la Nación

La concentración de poder no fue buena y la falta de control fue peor. Si algo quedó claro es la

necesidad de poner límites al poder, cualquiera que éste sea, para que cada uno pueda trabajar con

autonomía, al margen de decisiones personalistas y autoritarias. La amenaza de una crisis de

gobernabilidad solo podrá conjurarse con el reconocimiento y respeto mutuos, con la creación de

espacios de diálogo y negociación, de alianzas ganar-ganar entre los poderes. Apostar a una batalla

final es provocar un estallido social de consecuencias impredecibles. Lo que está en juego no es la

estabilidad de un gobierno sino la viabilidad de una Nación.

Econ. Víctor Álvarez R.

Investigador del CIM

Premio Nacional de Ciencias 2013

C.I. 5.761.796

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Por la Comisión Especial de Diputados de la Asamblea Nacional designada para evaluar el Decreto

de Emergencia Económica

José Guerra, Presidente

Elías Matta, Vicepresidente

Alfonso Marquina

Carlos Andrés Michelangeli

Andrés Eloy Camejo

Carlos Prosperi

Julio César Reyes

Sergio Vergara

Julio Borges

Omar Barboza

José Simón Calzadilla

José Noriega

Víctor Clark

José Ricardo Sanguino

Hugbel Roa

Ramón Lobo

Héctor Rodríguez

Yul Jabour

Asdrúbal Chávez

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