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GESTIÓN AMBIENTAL

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GESTIÓNAMBIENTAL

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GESTIÓNAMBIENTAL

Contribuyendo a la Misión de FINAGRO ponemos a disposición de los intermediarios financieros y partes interesadas, información

de interés sobre el medio ambiente y la normatividad vigente en Colombia.

Misión de Finagro

Finagro se une al Protocolo, verde

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GESTIÓNAMBIENTAL

Los proyectos deben ser técnica, financiera y ambientalmente viables, responsabilidad que es de total

competencia de los intermediarios financieros, quienes las determinarán con base en los siguientes conceptos:

De acuerdo a lo establecido en el No. 1.3.1 del Manual de Servicios de FINAGRO

Viabilidad ambiental. Consiste en la verificación documentaria, que en todos los casos debe realizar el intermediario financiero de manera previa al redescuento o al desembolso en caso de créditos con recursos propios, para establecer que el proyecto objeto de financiación se ajusta a las normas ambientales expedidas por las autoridades competentes.

Sectores Sensibles y listas

de exclusión ANLA

Registro Único de

InfractoresAmbientales

RUIA

Consultas RUIA:

Régimen Sancionatorio

Ambiental

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En este sentido, se solicita que los productores agropecuarios, intermediarios financieros y demás destinatarios de esta reglamentación, en la formulación y evaluación de proyectos agropecuarios tengan en cuenta las guías ambientales adoptadas por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No. 1023 de 2005, y demás normas que la modifiquen, adicionen o reemplacen.

Igualmente, los Intermediarios Financieros deben tener en cuenta que de conformidad con el artículo 167 de la Ley 1152 de 2007 el Banco Agrario y demás entidades financieras no podrán otorgar créditos a ocupantes de terrenos baldíos que se encuentren dentro de las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales, o de reservas para explotaciones petroleras o mineras, según lo dispuesto en el Código de Recursos Naturales y de Protección del Medio Ambiente y los Códigos de Petróleos y de Minas.

En concordancia con lo antes expuesto, en la financiación de cualquier actividad productiva agropecuaria, no serán financiables las siembras ni el establecimiento de proyectos productivos en áreas protegidas o de reserva y los parques nacionales naturales, definidos en los planes básicos y planes de ordenamiento territorial de los municipios, así como en áreas que no estando incluidas en las anteriores, requieran antes de la siembra realizar labores como quemas de vegetación nativa, desvío de cursos de agua o desecación de humedales y tala de bosques, y las siembras en áreas con vegetación primitiva o en proceso de recuperación de vegetación natural, y en todas aquellas en que de conformidad con la ley o disposiciones de autoridad se restrinja la referida siembra o actividad productiva.

Sectores Sensibles y listas

de exclusión ANLA

Registro Único de

InfractoresAmbientales

RUIA

Consultas RUIA:

Régimen Sancionatorio

Ambiental

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GESTIÓNAMBIENTAL

Uso del suelo Información establecida según el Plan de Ordenamiento Territorial

“POT”, las oficinas de planeación municipal o distrital de las alcaldías son las encargadas de emitir estos.

Concesión de aguas

Para el desarrollo de los proyectos se debe tener en cuenta este aspecto reglamentado por el Decreto 1541 de 1978, especifica las normas

relacionadas con la utlización del recurso.

VertimientosAlgunas actividades agropecuarias, agroindustriales y minería de transformación

durante su desarrollo generan residuos líquidos, que deben ser tratados de manera adecuada con el fin de mitigar impactos negativos al medio ambiente.

Guía Ministerio de Ambiente. Decreto 2847 de 2010

Información a tener en cuenta en los proyectos productivos

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Información a tener en cuenta en los proyectos productivos

Procesamiento de alimentos

Permiso de emisiones

Las emisiones atmosféricas afectan la calidad del aire y por consiguiente la salud humana. Algunos de estos: material particulado, dióxido de azufre, oxido nitroso, compuestos de

flúor inorgánico, etc; Esto reglamentado en la Resolución 0909 de 2008 del Ministerio de Medio Ambiente. Resolución 2153 de 2010.

Las distintas etapas en el procesamiento de los alimentos (preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, etc) utiliza diferentes recursos que pueden generar impactos al medio

ambiente y a las personas que hacen parte de estos procesos. Esto se encuentra reglamentado en el Decreto 3075 de 1997. INVIMA . Decreto 1500 de 2007, Ministerio de la Protección Social.

Residuos sólidos y peligrosos

El Decreto 1443 de 2004 establece las medidas ambientales para el manejo de los plaguicidas, y para la prevención y el manejo seguro de los desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente. Lo anterior sin perjuicio de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental

vigente y demás normas concordante. Ley 1252 de 2008 actividades agroindustriales y mineras

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Información a tener en cuenta en los proyectos productivos

Plaguicidas

Pesca Decreto 2256 de 1991

• Plan nacional de aplicación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) en la Republica de Colombia • Plan de acción para plaguicidas • Plan De acción de dioxinas y furanos • Plan de acción de bifenilos policlorados (pcb) • Inventario preliminar de Compuestos Bifenilos Policlorados (PCB) existente en Colombia

Capa De OzonoProtocolo de Montreal, resolución No. 1657 de 2007, Ministerio de Medio

Ambiente – Plegable: Aspectos Generales de la Implementación del Protocolo de Montreal en Colombia . Cartilla didáctica: El Mantenimiento de Sistemas de

Refrigeración y Aire Acondicionado y la Certificación por Competencias Laborales

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Información a tener en cuenta en los proyectos productivos

Para las actividades con alto impacto ambiental estipuladas en el Decreto 2820 de 2010, se destacan 12 sectores o actividades

sensibles.

Licencia ambiental

Actividad Minera

La actividad minera se encuentra actualmente regulada por la Ley 685 de 2001 y 1382 de 2010.

Aprovechamiento forestal

Normatividad completa en el Sistema de Información Sectorial – Producto Bosques, Numeral 4. Normatividad.

Decreto ley 2811 de 1974.

Comercio internacional de fauna

y flora silvestre

Normatividad para permisos NO CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres)

PERMISOS CITES

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Para las actividades con alto impacto ambiental estipuladas en el Decreto 2820 de 2010, se destacan 12 sectores o actividades sensibles:

1. En el sector hidrocarburos.

2. Explotación minera.

3. Sector de generación y conducción eléctrico.

4. Sector marítimo y portuario.

5. Construcción y operación de aeropuertos.

6. Construcción de carreteras.

7. Construcción de vías férreas y/o variantes de la red férrea nacional.

8. Producción de pesticidas e importación.

9. Importación o producción de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales de carácter ambiental.

10. La introducción al país de parentales, especies, subespecies, razas, híbridos o variedades foráneas con fines de cultivo, levante, control biológico, reproducción y/o comercialización, para establecerse o implantarse en medios naturales o artificiales, que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida silvestre.

11. Residuos peligrosos

12. Rellenos sanitarios.

Proyectos licenciables de acuerdo con el Decreto 2820 de 2010

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Licencia y guía ambiental

Se debe diferenciar entre la obligatoriedad del trámite de la respectiva licencia ambiental para determinados proyectos, según el decreto del Ministerio del Medio Ambiente 2820 del 2010 como por ejemplo: la introducción al país de parentales, especies, subespecies, razas, híbridos o variedades foráneas con fines de cultivo. Y la aplicación de la Resolución 1023 del 28 de julio de 2005, ”Adopción de las  guías ambientales como instrumento de autogestión y autorregulación del sector regulado y de consulta y referencia de carácter conceptual y metodológico tanto para las autoridades ambientales, como para la ejecución y/o el desarrollo de los proyectos, obras o actividades contenidos en las guías que se señalan en el artículo tercero” de la Resolución  1023 del 28 de Julio de 2005. 

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GUÍASAMBIENTALES

CULTIVOS O ACTIVIDADES PECUARIAS QUE TIENEN GUÍAS AMBIENTALES

Guías ambientales para el sector agrícola y pecuario

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Guías ambientales para el sector agrícola, pecuario y piscicola

Cultivos de mediano y perennes

PecuarioCultivos de ciclo Corto

GUÍASAMBIENTALES

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Guías ambientales

Cultivos de ciclo Corto

Guía ambiental para el subsector de Algodón

Guía ambiental para el cultivo de Papa

Guía ambiental para el subsector Arrocero

Guía ambiental para el subsector Cerealista

Guía ambiental para el sector Hortofrutícola

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Guías ambientales para el sector agrícola y pecuario

Cultivos perennes

Guía ambiental para el subsector Bananero

Guía ambiental para el subsector de caña de Azúcar

Guía ambiental para el subsector Floricultor

Guía ambiental para el subsector de Palma de Aceite

Guía ambiental para el subsector Cafetero

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Guías ambientales para el sector agrícola y pecuario

Piscicola y Pecuario

GESTIÓNAMBIENTAL

Guía ambiental para el subsector Camaronicultor

Guía ambiental para el subsector Porcícola

Guía ambiental para el subsector Avícola

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Normatividad

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BENEFICIOS FISCALES E INCENTIVOS

TRIBUTARIOS PARA LA INVERSIÓN AMBIENTAL

CONPES 3680: LINEAMIENTOS

PARA LA CONSOLIDACIÓN

DEL SISTEMA NACIONAL DE

ÁREAS PROTEGIDAS

Medidas de control ambiental para

plaguicidas y especies para fines de zoocria establecidas por el

Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo

territorial.

Por el cual se reglamenta el título VIII de la ley 99 de

1993 sobre licencias ambientales

Por la cual se ajusta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas,

adoptado a través de la Resolución 760 de 2010 y se adoptan otras

disposiciones”Protocolo para el control y vigilancia

de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas

Fijación de la norma de vertimiento. El Ministerio de

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijará los parámetros

y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado

público y al suelo

Por la cual se modifica la ley 685 de 2001. Código de

Minas.

Por la cual se reglamenta el Registro

Único de Infractores Ambientales –RUIA- y se

toman otras determinaciones”

Circular No. 004 de 2010, Min CIT

Decreto del Ministerio del

Medio Ambiente 2820 del 2010

Resolución 2153 de 2010 Ley 1382 de 2010

Resolución 415 del 1 de marzo

de 2010

Decreto 2847 de 2010.Ministerio de

Ambiente, vivienda y desarrollo territorial

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GESTIÓNAMBIENTAL

Ley 1333 del 21 de julio de 2009 “Por la cual se establece el

procedimiento sancionatorio

ambiental y se dictan otras disposiciones”.

Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión

admisibles de contaminantes a la

atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras

disposiciones.

“Por el cual se reglamenta el

Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones”

Por la cual se dictan normas prohibitivas en

materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y

se dictan otras disposiciones.

“Por la cual se prohíbe la fabricación e importación de

equipos y productos que contengan o requieran para su

producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Anexos A y B del Protocolo de Montreal,

y se adoptan otras determinaciones”

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados

Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se

deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización,

expendio, importación o exportación

Por la cual se establece los requisitos y el

procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen

referencia los artículos 27º y 28º del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005

“Por la cual se desarrolla parcialmente el decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos”

ley 1333 del 21 de julio de 2009

Decreto 1299 de 2008, Min ambiente

Ley 1252 de 2008Resolución 0909

de 2008, Minambiente

Resolución No. 1657 de 2007, Ministerio de Medio

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Resolución No. 1362 de 2007, Min

Ambiente

Resolución No. 1402 de 2006, Min

Ambiente

Decreto 1500 de 2007. Ministerio de la Protección Social

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Por la cual se prohíbe la importación de las sustancias

agotadoras de la capa de ozono listadas en los Grupos II y III del

Anexo C del Protocolo de Montreal, se establecen medidas para

controlar las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de

ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal

y se adoptan otras disposiciones.

“Por la cual se establecen requisitos para la gestión

ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o

están contaminados con Bifenilos Policlorados

(PCB)”

Resolución No. 2329 de 2012, Min Cit, Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible.

Resolución No. 222 de 2011, Ministerio de

Ambiente y desarrollo sostenible

GESTIÓNAMBIENTAL

Por la cual se establece el procedimiento y se fija el valor

para expedir los permisos a que se refiere la Convención

sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, y se dictan

otras disposiciones

Por la cual se adoptan guías

ambientales como instrumento de autogestión y

autorregulación

Por el cual se reglamenta

parcialmente la prevención y manejo

de los residuos o desechos peligrosos

generados en el marco de la gestión integral

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO TERRITORIAL

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en relación con

la prevención y control de la contaminación ambiental por el

manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos

provenientes de los mismos, y se toman otras determinaciones.

Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de

1993 sobre Licencias Ambientales.

Resolución No. 1263 de 2006,

MAVDT

Decreto 4741 de 2005

Política ambiental para la gestión integral de residuos

y desechos peligrosos

Resolución 1023 del 28 de julio de 2005

Decreto 1443 de 2004

Decreto 1180 de 2003

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Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se

reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se

organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan

otras disposiciones.

Recurso pesquero

Por el cual se reglamenta

parcialmente el Artículo 56 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y se modifica el Decreto 1541 de 1978

Ley 99 de 1993 Decreto 2858 de 1981

Decreto 2256 de 1991, MADR

Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se

reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio

ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el

Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras

disposiciones

Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de

1974 en materia de ordenación, manejo y

aprovechamiento forestal y se adoptan otras determinaciones”

Decreto 1541 de 1978

Decreto ley 2811 de 1974

Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre

automotor de mercancías peligrosas por carretera. Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por

carretera.

INVIMA – Registro sanitario - regula todas

las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo

de alimentos.

Decreto 1609 de 2002

Decreto 3075 de 1997

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Comunícate al (057-1) 3203377 Ext. 178