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INTERVENCIÓN GENERAL
Castán Tobeñas, 77. Edificio B2 46018 VALENCIA
UNIVERSIDAD DE ALICANTE ‐ Auditoría Financiera 2016 Pág. 1
INFORME DE AUDITORÍA PÚBLICA DE REGULARIDAD CONTABLE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE RELATIVO AL EJERCICIO 2016
1. INTRODUCCIÓN
La Intervención General de la Generalitat en uso de las competencias que le atribuye el Capítulo IV del Título VI la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, ha realizado los trabajos de revisión y verificación de las cuentas anuales que comprenden el balance, la cuenta del resultado económico‐patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria de la entidad UNIVERSIDAD DE ALICANTE correspondientes al ejercicio 2016, en colaboración con la firma de auditoria MAZARS AUDITORES, S.L.P., en virtud del contrato (CNMY16/INTGE/35 – Lote 15) suscrito con la Consellería de Hacienda y Modelo Económico a propuesta de la Intervención General de la Generalitat y en el marco del Plan de Auditorías correspondiente al ejercicio 2017. Como resultado de los trabajos de control, realizados en base a las Normas de Auditoría del Sector Público, Normas de Auditoría e Instrucciones dictadas por la Intervención General de la Generalitat, con fecha 21 de junio de 2017, se emite informe de auditoría pública de regularidad contable con carácter provisional. La entidad, en el plazo concedido al efecto por la Intervención General de la Generalitat, ha comunicado que no formula alegaciones al citado informe. En consecuencia, procede emitir el presente informe que tiene el carácter de definitivo.
2. CONSIDERACIONES GENERALES
Ente auditado: UNIVERSIDAD DE ALICANTE. Normativa contable básica aplicable a la entidad: Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana aprobado por Orden de 16 de julio de 2001, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo. La entidad está sujeta a régimen presupuestario. Objeto social: Los Estatutos de la Universidad de Alicante la definen como una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio. Como institución de educación superior, goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y la legislación vigente. Fines de la Universidad de Alicante:
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a) Proporcionar una formación y preparación adecuadas en el nivel superior de la educación. b) Fomentar el conocimiento y el desarrollo científico, técnico y artístico mediante la investigación. c) Promover la transferencia y aplicación del conocimiento al desarrollo social.
d) Facilitar la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria, la
formación continua y las enseñanzas a lo largo de toda la vida.
e) Estimular el estudio y el respeto de los valores inherentes a la persona y en particular, la libertad, la igualdad, el pluralismo, la tolerancia, el espíritu crítico y la no discriminación por razón de género, edad, nacimiento, lengua, discapacidad, condiciones socioeconómicas, opción sexual, creencia religiosa o ideología.
f) Contribuir a una sociedad tolerante e igualitaria en la que se respete el derecho de igualdad entre mujeres y hombres.
g) Promover y facilitar la actividad intelectual y el acceso a la ciencia, la técnica, la cultura y el deporte.
h) Promover y facilitar la movilidad de quienes integran la comunidad universitaria.
i) Facilitar el apoyo para la inserción de las egresadas y egresados en el mercado laboral.
j) Atender a la formación y al perfeccionamiento del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios propios.
k) Dedicar especial atención al estudio y desarrollo de la cultura, de la ciencia y de la técnica de la Comunitat Valenciana, en cuya realidad histórica, social y económica se encuentra inserta la Universidad de Alicante.
l) Potenciar el conocimiento y uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana, valenciano según el Estatut d´Autonomia, académicamente catalán, atendiendo a su consolidación y plena normalización en toda la vida universitaria.
m) Cooperar para la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior.
n) Estimular y procurar la mejora de todo el sistema educativo.
o) Promover el desarrollo de los pueblos y la paz.
p) Contribuir a la mejora de la calidad de vida y a la defensa del medio ambiente y el desarrollo de un modelo económico sostenible y solidario.
q) Cualquier otro fin establecido por las leyes.
Responsable de la dirección de la Universidad en la formulación de las cuentas y en la aprobación de las mismas: Consejo de Gobierno y Pleno del Consejo Social, respectivamente.
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Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016 fueron puestas a disposición de la Intervención General de la Generalitat el 5 de abril de 2017 y aprobadas por el Pleno del Consejo Social de la Universidad el 10 de abril de 2017.
3. OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO: RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES
Nuestra responsabilidad es emitir una opinión sobre si las cuentas anuales adjuntas expresan la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad basada en el trabajo realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público, Normas Técnicas de Auditoría e Instrucciones dictadas por la Intervención General de la Generalitat. Dichas normas exigen que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable, aunque no absoluta, de que las cuentas anuales están libres de incorrección material. Este trabajo conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia adecuada y suficiente sobre los importes y la información recogida en las cuentas anuales. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación razonable por parte del gestor de las cuentas anuales, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de los criterios contables y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por el gestor, así como la evaluación de la presentación global de las cuentas anuales.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión de auditoría favorable con salvedades. 4. RESULTADOS DEL TRABAJO: FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN FAVORABLE CON SALVEDADES
Durante el desarrollo de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos que afectan a la imagen fiel de las cuentas anuales examinadas: Limitación al alcance: Hemos obtenido de la Universidad el inventario de elementos de inmovilizado cuyos totales acumulados al 31 de diciembre de 2016 están conciliados con las cifras del balance de situación a esa fecha. Según se informa en la nota 6.7 de la memoria de las Cuentas Anuales adjuntas, ésta conciliación es fruto de la labor, realizada a lo largo del ejercicio 2016 por la Unidad de Patrimonio e Inventario, de confección del inventario de elementos de inmovilizado de la Universidad de Alicante. Dicho proceso ha implicado algunos cambios en la clasificación de los elementos en diferentes cuentas, la baja de elementos muy antiguos y sin contenido económico y el registro de una pérdida extraordinaria por importe de 25,7 millones de euros.
La confección del inventario se ha realizado a partir de los registros contables de la Universidad de ejercicios anteriores y de información extracontable disponible en el Servicio Jurídico y en la Oficina Técnica, y no ha incluido la realización de un inventario físico de los bienes.
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De acuerdo con lo anterior, no es posible obtener evidencia de que todos los bienes inventariables han sido debidamente registrados como activos en los epígrafes de inmovilizado inmaterial y material que, según las cuentas anuales adjuntas, suponen un total de 195,7 millones de euros (221,2 millones de euros al 31 de diciembre de 2015) y su efecto en el patrimonio de la Universidad a la referida fecha. El informe de auditoría de las cuentas anuales de la Universidad de Alicante del ejercicio 2015 contenía una salvedad por este motivo, debido a que la Universidad no disponía de un inventario de elementos de inmovilizado cuyos totales acumulados al 31 de diciembre de 2015 estuvieran conciliados con las cifras del balance de situación a esa misma fecha. Errores o incumplimientos de principios y normas contables:
En relación con el proceso de confección del inventario de inmovilizado descrito en el apartado “Limitación al alcance”, sobre los valores asignados a los bienes la Universidad ha recalculado la amortización acumulada, teniendo en cuenta la fecha de alta de los elementos inventariados y los porcentajes de amortización indicados en la nota 6.2 de la memoria. De la comparación del coste y la amortización acumulada con los distintos epígrafes del balance de situación a 31 de diciembre de 2015 surgen los cambios de clasificación y la pérdida extraordinaria de 25,7 millones de euros, registrados en las Cuentas Anuales adjuntas.
En el proceso de cálculo de la amortización acumulada de los inmuebles y obras de mejora, por error se ha tomado como fecha de inicio de la amortización de las mejoras la fecha de alta inicial del inmueble en las que se efectuaron las mismas. Debido a ello, la amortización acumulada de estas obras y la pérdida extraordinaria del ejercicio están sobrevaloradas en 14,5 millones de euros.
Adicionalmente, cabe mencionar que la valoración de los inmuebles y sus mejoras, adquiridos y/o realizadas con anterioridad a 1986, cuyo valor neto contable a 31 de diciembre de 2016 es de 9 millones de euros, no se ha efectuado por su coste de adquisición, según establece la normativa contable aplicable a la Universidad. No disponemos de información ni nos es posible realizar procedimientos alternativos que permitan cuantificar la sobrevaloración o infravaloración, en su caso, de estos inmuebles al 31 de diciembre de 2016 debida a este motivo.
5. OPINIÓN En nuestra opinión, excepto por el efecto de los hechos descritos en el apartado “Resultados del Trabajo”, las cuentas anuales de la Universidad de Alicante correspondientes al ejercicio 2016 expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Universidad al 31 de diciembre de 2016, así como de sus resultados y del estado de liquidación del presupuesto correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables y presupuestarios contenidos en el mismo. 6. ASUNTOS DESTACABLES QUE NO AFECTAN A LA OPINIÓN
a) Sin que afecte a nuestra opinión de auditoría, llamamos la atención respecto a la información
indicada en la nota 6.5.9 relativa a los compromisos de ingresos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, derivados de la modificación, formalizada el 30 de diciembre de 2014, del
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Convenio de 29 de mayo de 2008 suscrito con la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana. De acuerdo con esta modificación del Convenio, la Universidad recibirá, desde 2017 hasta 2022, 83 millones de euros para la financiación de gasto corriente; en el activo del balance de situación al 31 de diciembre de 2016 figuran 39,6 millones de euros, que corresponden al importe pendiente de cobro por la deuda histórica que la Generalitat mantenía con la Universidad en el momento de formalización del mencionado Convenio en mayo de 2008. En aplicación del principio de prudencia, la diferencia de 43,4 millones de euros, surgida con la firma de la modificación de diciembre de 2014, no ha sido contabilizada como activo por la Universidad; ello, motivado además por el hecho de que en el convenio de modificación no se especifica a qué obedece este importe y, por tanto, no se dispone de información que permita identificar su naturaleza y su tratamiento contable. En consecuencia, la Universidad procederá a su registro contable en el momento en que se perciban los ingresos convenidos.
b) Sin que afecte a nuestra opinión de auditoría, llamamos la atención respecto a la información
sobre financiación de Planes de Inversión indicada en la nota 6.9.1 de la memoria de las cuentas anuales adjuntas: la Generalitat transfiere a la Universidad las cantidades necesarias para hacer frente a todas las obligaciones de pago asumidas por ésta en relación con las operaciones de endeudamiento asociadas al Plan de Inversiones concertado con la Generalitat (convenios entre la Universidad y la Generalitat de fecha 21 de julio de 1997).
La Universidad ha optado por reconocer cada año y por el importe correspondiente a la anualidad respectiva el derecho de cobro, dado que la Generalitat también reconoce la obligación cada año por dicha anualidad. En consecuencia, la Universidad no tiene registrados en el activo del balance el importe total derivado de los futuros ingresos a recibir por parte de la Generalitat de 63,1 millones de euros. Ello, además, teniendo en cuenta el escrito de 3 de abril de 1998, emitido por la Intervención General de la Generalitat, sobre la contabilización de las operaciones derivadas del Convenio de Financiación entre las Universidades Públicas Valencianas y la Generalitat, de acuerdo con el cual no deberían figurar registrados en el balance los importes correspondientes a los compromisos futuros de financiación.
MAZARS AUDITORES, S.L.P. INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ROAC Nº S1189 GENERALITAT
Fdo.: Olga Álvarez Llorente Fdo.: Ignacio Pérez López VICEINTERVENTOR DE CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍAS
10 de julio de 2017
ALVAREZ LLORENTE OLGA - 21456378T
Firmado digitalmente por ALVAREZ LLORENTE OLGA - 21456378T Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=21456378T, sn=ALVAREZ LLORENTE, givenName=OLGA, cn=ALVAREZ LLORENTE OLGA - 21456378T Fecha: 2017.07.10 11:15:45 +02'00'
Firmado digitalmente por: IGNACIOPEREZ LOPEZ - NIF:19983563JFecha y hora: 11.07.2017 08:20:01
INTERVENCIÓN GENERAL
Castán Tobeñas, 77. Edificio B2 46018 VALENCIA
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INFORME DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO 1. INTRODUCCIÓN La Intervención General de la Generalitat, en uso de las competencias que le atribuye el capítulo IV del título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Publico Instrumental y de Subvenciones (en adelante, Ley 1/2015, con el objeto de comprobar que el funcionamiento, en su vertiente económico‐financiera, del sector público de la Generalitat y de sus universidades públicas dependientes se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera ha auditado a UNIVERSIDAD DE ALICANTE, en colaboración con la firma de auditoria MAZARS Auditores, S.L.P. en virtud del contrato (CNMY16/INTGE/35 – Lote 15) suscrito con la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico a propuesta de la Intervención General de la Generalitat en el marco del Plan Anual de Auditorias del Sector Publico de 2017 (en adelante, Plan 2017). Como resultado de los trabajos de control, realizados en base a las Normas de Auditoría del Sector Público, Normas de Auditoría e Instrucciones dictadas por la Intervención General de la Generalitat, con fecha 30 de noviembre de 2017, se emite informe de auditoría de cumplimiento con carácter provisional. La entidad, en el plazo concedido al efecto por la Intervención General de la Generalitat, ha presentado escrito de alegaciones al citado informe. Habiendo sido objeto de examen las alegaciones presentadas, procede estimar parcialmente las mismas y emitir el presente informe que tiene el carácter de definitivo. 2. CONSIDERACIONES GENERALES La Universidad de Alicante (en adelante la UA o la Universidad) se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las normas estatales o autonómicas, la Ley 29/1979, de 30 de octubre, de su creación, los demás acuerdos adoptados por los correspondientes órganos de la Universidad, y por sus Estatutos, que constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno.
El Gobierno Valenciano mediante Decreto 25/2012, de 3 de febrero, aprobó los vigentes Estatutos de la Universidad de Alicante, previamente ratificados el Claustro de la Universidad el 15 de diciembre de 2011.
Objeto social: Los Estatutos de la Universidad de Alicante la definen como una institución de derecho e interés público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, al servicio de la sociedad en el ámbito del estudio, la docencia y la investigación. Como institución de educación superior, goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y la legislación vigente.
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Fines de la Universidad de Alicante: a) Proporcionar una formación y preparación adecuadas en el nivel superior de la educación. b) Fomentar el conocimiento y el desarrollo científico, técnico y artístico mediante la investigación.
c) Promover la transferencia y aplicación del conocimiento al desarrollo social.
d) Facilitar la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria, la
formación continua y las enseñanzas a lo largo de toda la vida.
e) Estimular el estudio y el respeto de los valores inherentes a la persona y en particular, la libertad, la igualdad, el pluralismo, la tolerancia, el espíritu crítico y la no discriminación por razón de género, edad, nacimiento, lengua, discapacidad, condiciones socioeconómicas, opción sexual, creencia religiosa o ideología.
f) Contribuir a una sociedad tolerante e igualitaria en la que se respete el derecho de igualdad entre mujeres y hombres.
g) Promover y facilitar la actividad intelectual y el acceso a la ciencia, la técnica, la cultura y el deporte.
h) Promover y facilitar la movilidad de quienes integran la comunidad universitaria.
i) Facilitar el apoyo para la inserción de las egresadas y egresados en el mercado laboral.
j) Atender a la formación y al perfeccionamiento del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios propios.
k) Dedicar especial atención al estudio y desarrollo de la cultura, de la ciencia y de la técnica de la Comunitat Valenciana, en cuya realidad histórica, social y económica se encuentra inserta la Universidad de Alicante.
l) Potenciar el conocimiento y uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana, valenciano según el Estatut d´Autonomia, académicamente catalán, atendiendo a su consolidación y plena normalización en toda la vida universitaria.
m) Cooperar para la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior.
n) Estimular y procurar la mejora de todo el sistema educativo.
o) Promover el desarrollo de los pueblos y la paz.
p) Contribuir a la mejora de la calidad de vida y a la defensa del medio ambiente y el desarrollo de un modelo económico sostenible y solidario.
q) Cualquier otro fin establecido por las leyes.
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Órganos rectores: En el Título II de los Estatutos de la Universidad, referido al gobierno y representación de la Universidad, se definen sus órganos generales (Consejo Social, Claustro Universitario, Consejo de Gobierno, Rector/a, Consejo de Dirección, Secretario/a General, Gerente, etc.) así como sus funciones, competencias, nombramiento y organización. De conformidad con el artículo 63 de los estatutos de la Universidad, el “Rector tiene la representación, ejerce la dirección, gobierno y gestión, desarrollando las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos” Asimismo, respecto a la formulación de las cuentas y en la aprobación de las mismas, corresponde al Consejo de Gobierno y Pleno del Consejo Social, respectivamente.
Control interno:
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, se determina en su artículo 82 que las Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el control de las inversiones, gastos e ingresos, mediante las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión del Consejo Social.
El artículo 214 de los Estatutos de la Universidad establece que "la Universidad garantizará el control interno de sus ingresos y gastos mediante la creación de la Oficina de Control Presupuestario. Esta oficina constituirá una unidad administrativa que desarrollará sus funciones preferentemente con técnicas de auditoría, bajo la inmediata dependencia de la rectora o rector, e informará anualmente al Consejo Social de sus actuaciones”. La Oficina de Control Presupuestario de la UA realiza el control interno sobre los actos, documentos y expedientes de la UA de los que se puedan derivar derechos y obligaciones de contenido económico o mercantil, de fondos o valores, de acuerdo con los principios legales aplicables y con aquello que disponga el Reglamento de la propia Oficina. Este control interno se ejerce mediante la función interventora o control de legalidad y mediante el control financiero o a posteriori. Dicho control interno de los derechos y obligaciones de la UA se desarrolla en el artículo 50 de las Normas de Ejecución del Presupuesto de la UA del ejercicio 2016, en base a los principios legales que se recogen en la Ley 1/2015 de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Dicha Ley establece en el artículo 2.5 su aplicación las universidades a los efectos de seguimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, al artículo 88 de la misma en materia de endeudamiento, y la aplicación de los principios y obligaciones contables regulados en el título VII; y por tanto, conforme al artículo 127.3 aquellas operaciones que deban aplicarse a los presupuestos de gastos e ingresos, se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título II (Capítulo VI de la gestión presupuestaria, artículos 56 y siguientes).
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3. OBJETO Y ALCANCE La auditoría de cumplimiento tiene como objetivo comprobar y verificar que las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de la UNIVERSIDAD DE ALICANTE se han realizado conforme a las normas legales, reglamentarias, estatutarias y de procedimientos que le son aplicables. Esta auditoria se practica mediante la revisión de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones para determinar si los procedimientos utilizados y las medidas de control interno están de acuerdo con las normas que le son aplicables y si dichos procedimientos están operando de manera efectiva y son adecuados para el logro de los objetivos de la entidad. El alcance del trabajo ha sido el determinado por la IGGV en sus instrucciones para la realización de los trabajos de auditoria incluidos en el Plan 2017 el cual se refleja en los correspondientes epígrafes del resultado del trabajo.
En el desarrollo de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto las siguientes limitaciones al alcance:
- No hemos podido realizar un estudio de los contratos menores ya que el control realizado por la
Universidad consiste en un control de gasto por factura, es decir, que una única factura no supere los límites establecidos en la TRLCSP, pero no se dispone de un control transversal operativo, funcional o por facultades, que permita agrupar los suministros y servicios homogéneos de todas sus unidades. En consecuencia, no hemos podido concluir qué suministros o servicios superan los límites establecidos en la TRLCSP y debieran haber seguido un procedimiento de licitación ajustado a los principios de publicidad.
4. RESULTADOS DEL TRABAJO 4.1. CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD EN MATERIA DE GESTIÓN DE PERSONAL 4.1.1. Consideraciones generales 4.1.1.1. Organigrama de la entidad. La Universidad cuenta con una Jefatura de Recursos Humanos y un Servicio de Gestión de Personal con dos subdirecciones: la Subdirección de Gestión de Personal de la que dependen la gestión de PDI, la de PAS y la de Planificación Docente, y la Subdirección de Nóminas y Acción Social, de la que dependen Nóminas, Acción Social y Seguridad Social.
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4.1.1.2. Competencias en materia de personal dentro de la entidad (Estatuto/ROF). Conforme al Estatuto de la Universidad de Alicante: ‐ El Consejo de Gobierno tiene la competencia para establecer los criterios de selección,
evaluación y promoción del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios (art. 60.g), para aprobar el calendario laboral y académico para todo el personal de la Universidad (art. 60.l), y para proponer al Consejo Social conceptos retributivos singulares e individuales en atención a méritos docentes, investigadores o de gestión, conforme a la legislación vigente (art. 60.n).
‐ El Rector tiene la competencia para nombrar al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios, y suscribir, en su caso, los correspondientes contratos (art. 64.f), para adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas del personal de la Universidad, su régimen de incompatibilidades y ejercer, respecto al mismo, la potestad disciplinaria, de acuerdo con la legislación vigente y el presente Estatuto (art. 64.g), y para nombrar a quienes integren las comisiones juzgadoras de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y designar a su presidenta o presidente (art. 64.j).
‐ El Gerente tiene entre sus funciones dirigir y coordinar los servicios administrativos y económicos de la Universidad (art. 73.a) y ejercer, por delegación del rector, la dirección del personal de administración y servicios (art. 73.c).
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4.1.1.3. Marco normativo de las relaciones laborales, contratos de alta dirección y convenio colectivo de aplicación. El marco normativo en materia de personal que rige en la Universidad de Alicante es el siguiente:
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana.
- Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
- Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
- Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario.
- Decreto 211/2010, de 17 de diciembre, del Consell, sobre régimen transitorio de aplicación por
las universidades públicas valencianas de las retribuciones adicionales del profesorado universitario reguladas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell.
- Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades de la Comunidad Autónoma
Valenciana, firmado por las universidades públicas valencianas de Alicante, de Castellón y de Valencia y CC.OO. y U.G.T., entró en vigor el 1 de enero de 1997, y se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) el 8 de abril de 1997 por Resolución, de 10 de febrero de 1997, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone el Registro y Publicación de dicho convenio (Estatuto UA art 178 “el personal laboral de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, por el presente Estatuto, así como por la legislación laboral y los convenios colectivos que sean aplicables).
4.1.1.4. Manual o normas internas en materia de gestión de personal. Las normas internas de la Universidad para la contratación de personal (selección de personal de carácter fijo y temporal, así como fijación de retribuciones) son las siguientes: - Baremos para la contratación de personal docente e investigador en régimen laboral temporal,
aprobado por Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2010 (BOUA de 2 de julio) y modificado por Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2015 (BOUA de 3 de noviembre).
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- Bases generales de aplicación en los concursos para la provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios en la Universidad de Alicante, aprobadas en Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2008 (BOUA de 5 de septiembre).
- Normas para el funcionamiento de las comisiones de selección de los concursos para proveer
plazas de profesor contratado doctor y profesor colaborador, aprobado por Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2003. Modificada por Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2006.
- Reglamento de creación y funcionamiento de las bolsas de trabajo de personal de administración
y servicios en la Universidad de Alicante, aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2004, y modificación del artículo 10 aprobada en Consejo de Gobierno de 27/11/2015, y se publicó como acuerdo de Consejo de Gobierno en la página web de la Universidad.
- Normativa de la Universidad de Alicante para la regulación de los concursos de acceso a los
cuerpos docentes universitarios (aprobada en Consejo de Gobierno de 27.02.09. Modificada por Consejo de Gobierno de 30.07.09).
- Bases generales de aplicación en los concursos para la provisión de puestos de trabajo del
personal de administración y servicios en la Universidad de Alicante (BOUA de 5 de septiembre de 2008).
- Normativa de la Universidad de Alicante por la que se regulan los concursos para la contratación
de profesor contratado doctor o profesora contratada doctora en régimen de interinidad (BOUA de 27 de octubre de 2016).
- Normativa de la Universidad de Alicante por la que se regulan los procesos de selección para la
contratación de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados aprobada por Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2010 (BOUA de 2 de julio) y modificada por Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2017 (BOUA de 30 enero).
- Normativa sobre “nombramiento provisional por mejora de empleo” aprobada por Consejo de
Gobierno de marzo de 2002. - Normativa oposiciones para nuevo ingreso personal de plantilla y para convocatorias para
puestos de administración especial. Aprobada por Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2002. Incluye las siguientes modificaciones: Acuerdo de Mesa Técnica de fecha 15/04/2003, Acuerdo de Mesa Técnica de fecha 16/05/2005, Consejo de Gobierno de Gobierno de 26/10/2016 (BOUA de 28/10/2016)
- Normativa de la Universidad de Alicante para la contratación de personal laboral fijo como
personal investigador doctor que haya finalizado el programa Ramón y Cajal y haya obtenido la certificación I3 (BOUA de 2 de octubre de 2015).
- Normativa de la Universidad de Alicante reguladora de las convocatorias para la selección de
personal investigador contratado en régimen laboral temporal y su contratación (BOUA de 6 de junio de 2013).
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- Normativa de la Universidad de Alicante reguladora de las convocatorias para la selección de personal de administración y servicios contratado en régimen laboral en los proyectos de investigación, aprobada por Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2009 y publicada en el Boletín Oficial de La Universidad de Alicante (BOUA) del 15 de enero de 2010.
Hemos verificado que estas normas internas que regulan el procedimiento de contratación de personal se ajustan a los principios previstos en los artículos 55 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y 51 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Publica Valenciana. Concretamente, los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad, y de agilidad y adecuación entre el contenido en los procesos selectivos y las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo. Asimismo, hemos verificado que la distribución de competencias en materia de personal y el órgano que tiene atribuida la facultad de iniciar/autorizar/resolver el procedimiento de selección de personal regulado por la Entidad en su procedimiento se ajusta a lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad. 4.1.1.5. Identificación de la plantilla del ente auditado (cuadro de retribuciones). Identificación de la plantilla de personal del Ente auditado, mediante cuadro desglosado:
Funcionarios Laboral Eventual Funcionario Laboral
Nº efectivos 1.241 13 1 900 1.310 423 3.888
Retribuciones 34.816.527,63 2.627.553,08 14.364,07 51.409.924,30 17.314.488,71 7.413.746,04 113.596.603,83
Personal que ocupa
puestos de carácter
directivo
Personal de Administración y Servicios Personal Docente e Investigador Otro personal (a
especificar)
Total
El otro personal se trata de personal laboral de duración determinada.
Respecto a las personas que han adquirido la condición de personal laboral indefinido y las circunstancias que han dado lugar a la adquisición de dicha condición, cabe mencionar que el número de contratos indefinidos a 31 de diciembre de 2016, formalizados durante 2016, ha sido de 2, siendo su forma de acceso la convocatoria pública de las plazas correspondientes (Resoluciones de 17 de noviembre de 2015, publicadas en el DOCV de 23 de noviembre). Las retribuciones básicas y los complementos retributivos que constituyen el sistema retributivo del personal de la Universidad, especificando todos los componentes que constituyen las retribuciones complementarias, sean o no de carácter fijo, se detallan a continuación:
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Colectivo Tipo régimen jurídico Retribuciones básicas
Retribuciones complementarias
Normativa Otras Retribuciones complementarias Legislacion aplicable
Complemento Específico (componente singular por cargos
académicos y Méritos Docentes)
Tramos docentes no universitarios
Sexenios
RD 1086/1989
Estatutos UA
Complemento Autonómico: componentes por méritos docentes e
invetigadores, por méritos de productividad investigadora,
Componente por méritos docentes e investigadores
ligados a la promoción académica, por méritos de movilidad
docente e
investigadora, por méritos de dedicación a la gestión
universitaria e incremento del componente de méritos por
actividad docente e investigadora
Decreto 174/2002 GV
Complemento por acreditación TU/CEU Ley 13/2016 GV
Asistencia a tribunales Real Decreto 462/2002
Compensación abonos IT RD‐Ley 20/2012
Complemento personal (compensación CD Dtor. General ex altos
cargos)
Ley 5/2006
Pagos Personal Propio_ Asistencia acciones formativas Real Decreto 462/2002
Pagos Personal Propio‐ Proy. Investigación Art. 83 LOU LO 6/2001 y LO 4/2007
PDI Funcionario interino Sueldo, Trienios Complemento Destino
Complemento Específico
(componente general)
art. 25 EBEP
RD 1086/1989
PGE
Complemento Específico (componente singular por cargos
académicos)
RD 1086/1989
C. Cargo Académico, C. Cargo UA Estatutos UA
Méritos docentes e investigadores Ley 13/2016 GV
Complemento por IT RD‐Ley 20/2012
Complemento adicioanal docente e investigador del
complemento autonómico (modulación complemento
autonómico)
Decreto 174/2202 GV
C. Cargo Académico, C. Cargo UA Estatutos UA
Méritos docentes e investigadores Ley 13/2016 GV
Complemento por IT RD‐Ley 20/2012
Complemento adicional docente e investigador del complemento
autonómico (modulación complemento autonómico)
Decreto 174/2202 GV
C. Cargo Académico, C. Cargo UA Estatutos UA
Meritos docentes Ley 13/2016 GV
Complemento por IT RD-Ley 20/2012
Complemento adicional docente e investigador del complemento
autonómico (modulación complemento autonómico)
Decreto 174/2202 GV
C. Cargo Académico, C. Cargo UA Estatutos UA
Complemento por IT RD-Ley 20/2012
PDI Personal contratado
temporal tiempo parcial
(Prof. Colaborador)
Sueldo, Trienios Complemento Destino Decreto 174/2002
LO 4/2007
LO 6/2001
C. Cargo Académico, C. Cargo UA Estatutos UA
PDI Profesores visitantes a TC o
TP
Sueldo Complemento Destino y
Específico
Decreto 174/2002 Complemento por IT RD-Ley 20/2012
PDI Profesores eméritos TC o
TP
Sueldo Decreto 174/2001
PDI Profesores Asociados (sólo
TP)
Sueldo Complemento de Destino Decreto 174/2002 Complemento por IT /Compensación abonos por IT RD-Ley 20/2012
PDI Investigador doctor
(acceso al SECTI)
Sueldo Ley 14/2011
Convocatorias
organismos
financiador
Complemento por IT RD-Ley 20/2012
Complemento por IT RD-Ley 20/2012
Indemnización fin de contrato ET
PDI Investigador predoctoral Sueldo Ley 14/2011
Convocatorias
organismos
financiador
Complemento por IT RD-Ley 20/2012
C. Cargo Académico, C. Cargo UA Estatutos UA
Méritos docentes e investigadores Ley 13/2016 GV
Complemento por IT RD‐Ley 20/2012
Complemento adicioanal docente e investigador del
complemento autonómico (modulación complemento
autonómico)
Decreto 174/2202 GV
Evaluación del desempeño (Productividad) Ley 10/2010Normativa propia UA
Carrera profesional horizontal EBEPLey 10/2010 GVDecreto 93/2017 GVDecreto 186/2014 gv
Componente compensatario del complemento específico Decreto 34/2006 GV
Complemento por IT RD-Ley 20/2012
Peligrosidad/nocturnidad II Convenio Colectivo PAS Universidades Valencianas
Complemento personal (compensación CD Dtor. General ex altos
cargos)
Ley 5/2006
Apoyo a tribunales Real Decreto 462/2002
Pagos Personal Propio‐Asistencia actividades formativas Real Decreto 462/2003
Productividad por jornada partida Normativa propia UA
Colaboración en proyectos LO 6/2001 y LO 4/2007
Evaluación del desempeño (Productividad) Ley 10/2010Normativa propia UA
Componente compensatorio del complemento específico Decreto 34/2006 GV
Complemento por IT RD-Ley 20/2012
Apoyo a tribunales Real Decreto 462/2002
Peligrosidad/nocturnidad II Convenio Colectivo PAS Universidades Valencianas
Colaboración en proyectos LO 6/2001 y LO 4/2007
Colaboración en proyectos LO 6/2001 y LO 4/2008
Complemento por IT RD-Ley 20/2012
Vacaciones no disfrutadas ET
Indemnización fin de contrato ET
PAS Personal contratado temporSueldo, trienios ET
II Convenio PAS
laboral
universidades
valencianas
Nomartiva propia
PAS Personal Funcionario de
Carrera
Sueldo, Trienios,
Antigüedad
Consolidada
Complemento Destino y
Específico
PGE y Ley
presupuestos GV
EBEP
II Convenio
Colectivo PAS
universidades
valenciana
PAS Personal Funcionario
interino
Sueldo, Trienios Complemento Destino y
Específico
PGE y Ley
presupuestos GV
EBEP
ET
PDI Personal investigador fijo Sueldo, Trienios Complemento Destino y
Específico
Decreto 174/2002
Normativa propia
Ley 14/2011
PDI Colaborador senior Sueldo Ley 14/2011
Convocatorias
Indemnización fin de contrato
PDI Personal contratado
temporal tiempo completo
Sueldo, Trienios Complemento Destino LO 6/2001
PDI Colaborador junior Sueldo Ley 14/2011
Convocatorias
organismos
PDI Personal contratado
laboral interino
(Colaboradores y
Contratado Doctor)
Sueldo, Trienios Complemento Destino y
Específico
Decreto 174/2002
PDI Personal contratado
temporal tiempo completo
(P.Ayudante Doctor)
Sueldo, trienios Complemento Destino Decreto 174/2002
PDI Funcionario de carrera Sueldo y trienios Complemento Destino
Complemento Específico
(componente general)
art. 23 EBEP
RD 1086/1989
PGE
PDI Personal contratado
indefinido (Colaboradores
y Contratado Doctor)
Sueldo, Trienios Complemento Destino y
Específico
Decreto 174/2002
UNIVERSIDAD DE ALICANTE ‐ Auditoría de Cumplimiento 2016 Pág. 10
Adicionalmente, se realizan retribuciones por gratificaciones al personal PAS por trabajos extraordinarios, por naturaleza o por horario, conforme al artículo 28 de las Normas de Ejecución y Funcionamiento del Presupuesto. En el caso de la Universidad de Alicante, durante 2016 no ha tenido vigencia el abono del complemento de carrera y del sistema de reconocimiento de grado de desarrollo profesional correspondiente (Carrera Profesional GV). 4.1.1.6. Relación de puestos de trabajo y plan de igualdad. - La Universidad de Alicante cuenta con una relación de puestos de trabajo debidamente aprobada
(con todos los requisitos legales) y publicada.
- La Universidad ha desarrollado un plan de igualdad en los términos previsto en la Ley 9/2013, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el periodo del 2014 al 2016.
4.1.2. Personal que ocupa puestos de carácter directivo. 4.1.2.2. Elección, extinción y régimen retributivo. Conforme al cuadro de desglose de la plantilla y sus retribuciones totales certificado por la Universidad a la IGGV, y reproducido en el punto 4.1.1.5. anterior, en la Universidad de Alicante no hay personal de carácter directivo; los responsables de la Universidad son cargos académicos, conforme se definen en la Ley Orgánica de Universidades sus procesos de elección, periodo y régimen retributivo, y cargos administrativos. 4.1.2.2. Obligaciones de buen gobierno. En relación con la publicidad en la página web/Portal de Transparencia, de forma estructurada y actualizada, de la información relativa a los altos cargos y asimilados detallada en el artículo 9.4 de la Ley 2/2015, ver más adelante el punto 4.8.1.3.5. Retribuciones integras anuales e indemnizaciones. 4.1.3. Resto de personal. 4.1.3.1. Régimen retributivo y otros gastos. Hemos verificado los siguientes aspectos: - Sobre una muestra estratificada de nóminas de la Universidad hemos verificado que se ha
cumplido el artículo 24 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016 y la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y la Universidad se ha ajustado a la variación retributiva para el personal al servicio del sector público valenciano. Por otra parte, y en relación con el apartado 2.a) del artículo 24 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, la Universidad no ha realizado aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, ni hemos detectado que se hayan convocado y/o concedido ayuda en concepto de acción social, o cualquier otra que tenga la misma naturaleza y finalidad, sin perjuicio de la contratación de pólizas de seguro para la cobertura de contingencias por accidentes de los empleados.
UNIVERSIDAD DE ALICANTE ‐ Auditoría de Cumplimiento 2016 Pág. 11
- Dotación que la Universidad de Alicante ha fijado en sus presupuestos y su adecuación al coste autorizado establecido por el Consell (art. 14 de la Ley 11/2015), y existencia de acuerdo del Consell fijando el coste autorizado para la universidad y si la dotación en el presupuesto se ha ajustado a dicho acuerdo: Respecto a la aprobación de la masa salarial, la dotación que la Universidad ha fijado en su presupuesto de 2016 para la cobertura de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador (PDI) y del personal de administración y servicios (PAS) fue comunicada a la Conselleria en plazo; la Universidad no ha recibido contestación expresa respecto al coste autorizado establecido por el Consell.
- Conformidad del régimen retributivo del Personal Docente e Investigador (PDI) a lo dispuesto en la
LOU, con especial referencia al incremento retributivo de carácter general que marque la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016 y al límite de las retribuciones adicionales en los términos previstos en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell y Decreto 97/2015, de 19 de junio, del Consell (régimen transitorio). Con respecto al incremento retributivo de carácter general éste se ha adaptado al incremento establecido en la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, sin perjuicio de que en el ejercicio 2016 la Universidad de Alicante ha implementado (con aprobación del Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, y con la evaluación obtenida de la Agencia Valenciana de Avaluació y Prospectiva) una modulación del complemento autonómico al PDI contratado laboral y al PDI funcionario, singular e individualmente. En la práctica dicha modulación supone que el PDI contratado laboral ha percibido un nuevo complemento salarial por importe de 232.830,21 euros en 2016 y que el PDI funcionario ha percibido un nuevo complemento salarial por el incremento sobre el complemento autonómico por importe de 712.932,63 euros en 2016, y que no percibían hasta este momento. Dicha modulación cabe integrarse en el redactado del Decreto 174/2002, en los artículos 19 (PDI contratado laboral) y 20.3 (PDI funcionario, retribuciones adicionales en cuantía superior a los mínimos establecidos en el propio decreto). La Universidad no ha solicitado a la Conselleria de forma expresa la autorización de este complemento retributivo; el coste de dicha modulación figura en el capítulo 1 de gastos del Presupuesto de 2016 de la Universidad de Alicante, cuya masa salarial, conforme se indica en el guion anterior, comunicó a la Conselleria en plazo y del que la Universidad no ha recibido contestación expresa respecto al coste autorizado establecido por el Consell.
Con respecto a las retribuciones adicionales del personal docente e investigador: Con fecha 5 de febrero de 2003 el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante aprobó las retribuciones adicionales del personal docente e investigador funcionario, dentro de los límites cuantitativos fijados por el Decreto 174/2002. Además, de acuerdo con lo fijado en dicho Decreto, el Consejo de Gobierno aprobó las retribuciones adicionales según los méritos de experiencia docente e investigadora acreditados y ratificados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario de la Generalitat Valenciana. Estas retribuciones son abonadas cada año previa obtención del informe preceptivo de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.
En la auditoría del ejercicio 2013 se detectó que la Universidad de Alicante no aplicó la reducción del 5% establecida en el Real Decreto–ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, a las retribuciones por complementos autonómicos. El efecto económico, indicado en el informe de auditoría del año anterior 2015, supuso que, desde el ejercicio 2010 al 2015, incluidos, se hubieran satisfecho 699.819,09 euros de retribuciones por encima de lo permitido por la normativa vigente.
UNIVERSIDAD DE ALICANTE ‐ Auditoría de Cumplimiento 2016 Pág. 12
Durante el ejercicio 2016 la Universidad de Alicante ha iniciado el procedimiento de reintegro del importe indebidamente abonado en concepto de retribuciones por complementos autonómicos, mediante descuento en la nómina de cada perceptor, con el siguiente calendario de reintegro:
Complemento a b c d e f = ∑ b,e g = a‐ f
Autonómico Exceso Empleados Totales Diferencia
Año 5,00% Cálculos de UA en activo Ausentes Jubilados Fallecidos s/ UA con UA
2015 124.074,19 2015 116.685,49 865,74 3.966,42 34,56 121.552,21 2.521,98
2014 122.789,72 2014 110.662,64 883,02 7.050,57 34,56 118.630,80 4.158,92
2013 122.221,07 2013 103.293,81 928,15 11.256,88 826,88 116.305,72 5.915,35
2012 116.887,01 2012 95.953,10 879,18 12.938,88 1.256,21 111.027,37 5.859,64
2011 110.702,97 2011 88.170,34 782,06 17.013,72 1.899,80 107.865,91 2.837,06
2010 103.144,13 2010 (7 meses) 45.544,34 446,87 10.582,88 1.004,31 57.578,40 45.565,73 por criterio
Total pago indebido 699.819,09 Total indebido 560.309,73 4.785,01 62.809,35 5.056,32 632.960,41 66.858,68
Calendario de reintegro de la UA
Importe descontado en nómina Diciembre 2016 363.680,40 363.680,40
Pendiente descontar en nómina marzo de 2017 195.232,09 195.232,09
Importes cobrados hasta julio 2017 72,49 16.380,57 16.453,06
Importes reintegrables s/voluntad jubilados 46.428,78
No reintegrable por fallecimiento o ausencia 1.241,79 4.712,52 5.056,32 11.010,63
No reintegrable por diferencia cálculo UA 155,44 46.584,22 21.292,95
UA no reclama reintegro por diferencia criterio: 2010 (7 meses) 45.565,73
Cuadre totales 560.309,73 4.785,01 62.809,35 5.056,32 632.960,41 66.858,68
Importe reintegrado hasta julio 2017 575.365,55
Diferencias por cálculo UA 21.448,39
Importe de pago indebido sin calendario de reintegro 103.005,14
Total pago indebido Informe Auditoría Cumplimiento legalidad 2015 699.819,09
diferncia por cálculos
Respecto al importe pendiente de reintegro de 103.005,14 euros, por diferentes motivos, la Universidad continua efectuando las gestiones necesarias para la recuperación de las cantidades asociadas a fallecimiento (1.241,79 y 5.056,32 euros), ausencia por traslado a otra entidad (4.712,52 euros) y jubilación (46.428,78 euros). Respecto a la diferencia de criterio del importe pagado indebidamente en 2010 (45.565,73 euros), la Universidad ha considerado que el importe anual a reintegrar del año 2010 ha de prorratearse a los 7 meses desde la publicación del RD‐L 8/2010. Sin embargo, dicho decreto establece que la reducción salarial a alcanzar en el cómputo anual del año 2010 es del 5%, de modo que si uno de los complementos salariales en términos anuales no se reduce en dicho porcentaje, la suma de todas las percepciones y complementos salariales no alcanzará la reducción del 5% establecido legalmente.
4.1.3.2. Contratación de personal y régimen de compatibilidades. - El resumen de las contrataciones partiendo de los certificados remitidos por la Universidad a la
IGGV es el siguiente:
Personal Docente e Investigador (PDI), durante el ejercicio 2016:
Se han producido 14 nombramientos de funcionarios de carrera, correspondientes a la tasa de reposición de PDI de 2016, que era de 17 plazas de las cuales 3 eran para investigadores con certificado I3, autorizada por la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda el 10 de febrero de 2016 e incluidas todas en la Oferta de Empleo Público de PDI para
UNIVERSIDAD DE ALICANTE ‐ Auditoría de Cumplimiento 2016 Pág. 13
el año 2016, que fue de en el turno libre de 14 plazas de profesor titular de universidad y 3 para investigadores con certificado I3‐ publicada el 20 de julio de 2016 en el DOGV. Así mismo, se ha producido una reincorporación desde excedencia voluntaria y un nombramiento por plaza vacante dotada en el estado de gastos del presupuesto. Respecto de personal laboral fijo se han producido 5 contrataciones, de las cuales dos han finalizado a los tres meses. Respecto de personal laboral no fijo se han producido 343 contrataciones y 41 interinos.
Personal de Administración y Servicios (PAS), durante el ejercicio 2016:
a) Se han producido 5 nombramientos de funcionarios de carrera, correspondientes a la tasa de reposición de PAS de 2015, que era de 11 plazas y fue autorizada por la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda el 11 de junio de 2015, estos nombramientos proceden todos de plazas incluidas todas en la Oferta de Empleo Público de PAS para el año 2015, que fue de 11 plazas y publicada el 10 de junio de 2015 en el DOGV.
b) La tasa de reposición de PAS de 2016 asciende a 9 plazas y ha sido autorizada por la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda el 10 de febrero de 2016 e incluidas todas en la Oferta de Empleo Público de PAS para el año 2016: ‐9 plazas‐ publicada el 22 de julio de 2016 en el DOGV.
Respecto de personal laboral fijo no se han producido contrataciones. Respecto de personal laboral no fijo se han producido 98 contrataciones y 57 interinos.
- En relación con la contratación de personal y los principios de selección aplicables a estas
entidades conforme al artículo 4.4 de la Ley 10/ 2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, así como en el Estatuto Básico del Empleado Público, hemos verificado sobre una muestra de los contratos en base a la información certificada por la Universidad y conforme a los criterios de selección determinados por la Intervención General:
Que los puestos de trabajo se han cubierto mediante un proceso selectivo previo.
Que se ha acreditado la publicidad de las convocatorias y de sus bases.
La imparcialidad y profesionalidad de las personas que forman parte de los órganos de selección.
La independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
La adecuación del contenido de las pruebas que forman parte de los procedimientos selectivos a las funciones a asumir y tareas a desarrollar.
Que se ha dado correcto cumplimiento al principio de transparencia.
UNIVERSIDAD DE ALICANTE ‐ Auditoría de Cumplimiento 2016 Pág. 14
Las incidencias puestas de manifiesto han sido las siguientes:
a) En la provisión de las plazas PF6426E y PC02095P, de auxiliar de servicios y de gestor, respectivamente no hay constancia documental de que se haya respetado el orden de llamamiento en las respectivas bolsas de trabajo que se formaron en las respectivas convocatorias que sí cumplieron con los requisitos y principios legales.
Recomendamos a la Universidad que conserve evidencia documental que soporte la evidencia de que se respeta el orden de llamamiento en las respectivas bolsas de trabajo.
b) En las plazas DC04209 y DC04300 de profesores contratados doctores, se han firmado
contratos de interinidad a tiempo completo (bajo la fórmula de duración determinada). Alegando la posibilidad de acudir a la contratación temporal de personal docente e investigador prevista en la Disposición Adicional Primera del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario, la Universidad ha procedido para aquel personal docente e investigador contratado que ha agotado el periodo máximo legal de contratación previsto por la Ley, y que en el presente ejercicio han ascendido a 45 personas en el curso 2015/2016 (entre los que figuran las dos plazas arriba indicadas), a su transformación en personal laboral interino, bajo la figura de “profesor contratado doctor interino”, habiendo sido autorizada expresamente en conformidad por la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en 26 de octubre de 2015. La contratación se ha efectuado bajo la figura del contrato laboral de interinidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, sin computar para su conversión en trabajadores fijos de acuerdo con lo estipulado en el punto 5 del citado artículo.
De este modo, basándose en dicha autorización de la Dirección General de Universidades de la Conselleria con competencias en materia de Educación, no se ha procedido a la selección de dicho personal con convocatoria pública libre y abierta, sino restringiendo el acceso a estos puestos al personal que previamente venía prestando servicios en la Universidad en una determinada relación laboral de carácter temporal, sin que se hayan atendido así los principios constitucionales de igualdad y publicidad en el acceso al empleo público aplicables también en la contratación temporal (el hecho de que la citada conversión directa de plazas y contratos se haya realizado al amparo de la resolución del Director General de Universidades de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte no subsana tales deficiencias). Tampoco tenemos constancia que para estas contrataciones la Universidad haya cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- De acuerdo con el artículo 48.4 de la LOU, el número total del personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49% del total del personal docente e investigador de la Universidad. Hemos verificado que la Universidad de Alicante cumple el límite establecido.
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- Asimismo, de acuerdo con el artículo 48.5 de la LOU, el personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40% de la plantilla docente. En este caso, para el cálculo del porcentaje, la Universidad también efectúa el cómputo en equivalencias a tiempo completo, cumpliendo así el límite establecido. No obstante, si a tenor de la literalidad de la ley, no se efectúa el cálculo teniendo en cuenta las equivalencias a tiempo completo, el porcentaje es del 49,14%.
- A excepción de lo indicado arriba sobre profesores contratados doctores interinos, la
contratación del PDI se hace mediante concurso público con publicidad y respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (art. 48.3 LOU).
- Régimen de compatibilidades. En relación con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas para el ejercicio de la segunda actividad: La mayor parte de las personas que presentan el escrito de solicitud de compatibilidad lo hacen con posterioridad al inicio de la actividad docente. Por otro lado, el cobro por la realización de la segunda actividad tiene lugar con anterioridad a la concesión de la misma. Adicionalmente, se ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar el control interno y conservar copia de los cálculos efectuados por la Universidad sobre el cumplimiento de los límites retributivos del art.7.1. de la Ley 53/1984.
- Tasa de reposición: conforme a lo establecido sobre tasa de reposición en las leyes de
presupuestos, se cumple con los límites y requisitos establecidos para incorporar nuevo personal. También, si se ha destinado como mínimo un 15 por ciento de las plazas ofertadas a la contratación de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramon y Cajal y haya obtenido el certificado I3, sobre el total correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad (art. 20.2.J) de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016), a excepción de lo mencionado arriba para profesores contratados doctor interinos.
Asimismo, las Ofertas de Empleo Público de la Universidad no afectan al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, teniendo en cuenta que el periodo medio de pago de la deuda comercial afectaría al principio de sostenibilidad financiera recogido en dicha Ley.
4.1.4. Comisiones de servicio e indemnizaciones satisfechas. - La Entidad dispone y aplica normativa propia reguladora de las comisiones de servicio, aprobada
en virtud del artículo 26 de las Normas de Ejecución del Presupuesto para el año 2016 de la Universidad de Alicante. Dicha normativa está disponible en página web del Servicio de Gestión Económica.
- En relación a las comisiones de servicio que dan lugar a la percepción de estas indemnizaciones,
hemos verificado, sobre una muestra de 15 elegidas conforme a los criterios establecidos por la IGGV, que han sido aprobadas por órgano competente (el Gerente y el Rector), que se ha justificado la relación directa del servicio realizado con el fin institucional de la Universidad, la aprobación previa de la comisión del servicio y del gasto que conlleva por los órganos competentes en cada caso, la correcta justificación del gasto incurrido, el importe de la indemnización efectivamente satisfecha, y la constancia documental en el expediente de que la
UNIVERSIDAD DE ALICANTE ‐ Auditoría de Cumplimiento 2016 Pág. 16
comisión realizada es la misma que la que se autorizó y/o la misma que ha sido objeto de indemnización. A continuación se incluye un cuadro donde se refleja la totalidad de las comisiones de servicio realizadas durante 2016, distinguiendo entre personal directivo y resto de personal:
Categoría número Importe
Personal asimilado a directivo 198 38.594,73
Resto de Personal 7.692 2.827.934,99
Total 7.890 2.866.529,72
Comisiones de servicio
Se ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar el control interno dejando constancia de la autorización del Gerente y del Rector en la hoja de gastos de viajes pagados directamente a agencias y que acompaña a la nómina de dietas que sí contiene dichos autorizaciones.
4.1.5. Gratificaciones extraordinarias. De acuerdo con la información certificada por la Universidad de Alicante a la IGGV se han satisfecho
gratificaciones por servicios extraordinarios por importe acumulado de 2.334.171,54 euros. Hemos analizado una muestra representativa determinada conforme a los criterios establecidos por la Intervención General para extraer conclusiones sobre la conformidad a normativa del procedimiento seguido para retribuir los servicios extraordinarios.
En la muestra analizada se ha puesto de manifiesto que todas las gratificaciones extraordinarias, excepto las indicadas en el siguiente párrafo, se corresponden en realidad con pagos salariales a personal docente e investigador ligados a contratos del art. 83 de la LOU, a investigaciones subvencionadas por la Unión europea, a clases de masters y a participación en tribunales de selectividad. - Hemos hallado pagos realizados a dos miembros de la Oficina Técnica del Servicio de
Infraestructuras de la Universidad de Alicante, por importe total de 20.000 euros a cada uno de ellos, por las tareas asignadas en horario de 8:00 a 9:00 horas de la mañana y de 17:30 a 20:30 horas de la tarde, de lunes a viernes, como responsables de unas obras efectuadas por la Universidad de Alicante; estas obras fueron ejecutadas mediante contratista y dirección facultativa adjudicados a terceros mediante licitación pública. No hemos obtenido evidencia del control horario debido a que, según nos manifiestan los responsables de la Universidad, ésta no cuenta con mecanismos de control horario de sus empleados en dichas obras en ejecución en la zona de ampliación del campus universitario, zona colindante al actual campus. No obstante, en el expediente del gasto sí se incluyen las declaraciones realizadas por los interesados en las que indican el horario en el que han realizado los trabajos, así como el certificado del responsable del gasto afirmando que los mismos se han realizado fuera de la jornada laboral habitual. Recomendamos que la Universidad establezca un control del cumplimiento horario de sus empleados en actividades realizadas fuera del campus, o cuando la naturaleza de la actividad no permita los fichajes de entradas y salidas, más allá de la propia declaración que el propio interesado debe presentar conforme al artículo 27.2 de las Normas de Ejecución del Presupuesto.
UNIVERSIDAD DE ALICANTE ‐ Auditoría de Cumplimiento 2016 Pág. 17
4.2. CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 4.2.1. Consideraciones generales. 4.2.1.1. Consideración de la entidad a efectos del régimen de sujeción al TRLCSP. La Universidad de Alicante tiene la consideración de Administración Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 3.2, en su párrafo c), del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 4.2.1.2. Perfil de contratante y Plataforma de Contratación. Hemos comprobado que la Universidad de Alicante difunde a través de su página web su perfil del contratante la información relativa a su actividad contractual. La Universidad de Alicante mantiene el perfil en su sede electrónica y se interactúa con la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP ó PLACe). La web del perfil del contratante es meramente un portal intermedio hacia PLACe para facilitar un información resumida a los licitadores, pudiendo acceder a todos los documentos publicados pinchando en el enlace “Objeto del Contrato”. Para los procedimientos abiertos, en el perfil del contratante no se publica la adjudicación ni la formalización del contrato, tan solo se señala la fecha de dichos actos; los documentos completos se publican en PLACe. En los procedimientos negociados sí se adjuntan los documentos correspondientes. Los documentos publicados no están firmados electrónicamente, y sí consta el sello de tiempo de la PCSP del momento de inicio de su difusión pública. Se recomienda que los documentos publicados en el perfil de contratante sean firmados electrónicamente, para mejorar las garantías previstas en el TRLCSP y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, respecto a la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos publicados. 4.2.1.3. Instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos. En relación con el correcto cumplimiento por la Universidad de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto‐Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, no tenemos constancia de que la Universidad haya aprobado las instrucciones que garanticen la correcta ejecución de los servicios externos contratados en relación con las medidas a adoptar con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Universidad (disposición adicional 1ª del Real Decreto‐Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad). Los responsables de la Universidad nos han informado de que no han tenido conocimiento de que se haya producido algún supuesto de reconocimiento de relación laboral. 4.2.1.4. Contratos adjudicados, prorrogados y modificados durante el ejercicio. Contratos adjudicados. A continuación se muestra un cuadro resumen con la identificación de la totalidad de los contratos adjudicados por el ente auditado durante el ejercicio, detallando por tipo de contrato y tipo de procedimiento de adjudicación el número de expedientes e importe total adjudicado:
UNIVERSIDAD DE ALICANTE ‐ Auditoría de Cumplimiento 2016 Pág. 18
PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN TIPO DE CONTRATONº
EXPEDIENTES
IMPORTE ADJUDICACIÓN (IVA EXCLUIDO)
Total nº exped
Total € adjudicados
ABIERTO SERVICIOS 7 8.816.932,98OTROS 0 0,00OBRAS 7 3.625.614,61SUMINISTROS 24 4.049.424,54
PNSP SERVICIOS 6 637.538,40OTROS 0 0,00OBRAS 3 257.676,76SUMINISTROS 11 508.982,31
Total adjudicado a 31-12-2016 58 17.896.169,60 58 17.896.169,60
38 16.491.972,13
20 1.404.197,47
Contratación centralizada: No ha habido. Contratos modificados: No han habido. Contratos prorrogados. A continuación se muestra un cuadro resumen con la identificación de la totalidad de los contratos prorrogados:
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REFERENCIA EXPEDIENTE LOTE
TIPO DE CONTRATO OBJETO CONTRATO
IMPORTE ADJUDICACIÓN (IVA EXCLUIDO)
FECHA ADJUDICACIÓN
DURACIÓN CONTRATO
INICIALFECHA
PRÓRROGADURACIÓN PRÓRROGA
IMPORTE PRÓRROGA (IVA
EXCLUIDO)
A/8/12 0 SERVICIOS
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES Y LIMPIEZA DE LA URBANIZACIÓN DE LA U.A. CON CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD 1.171.275,72 19/12/2012 2 AÑOS 18/01/2016 1 AÑO 585.637,86
A/9/12 0 SERVICIOSSERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 3.661.864,47 14/01/2013 2 AÑOS 27/01/2016 1 AÑO 1.830.932,24
A/4/14 0 SERVICIOSSERVICIO DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS 0,00 02/06/2014 2 AÑOS 12/04/2016 1 AÑO 0,00
A/6/14 0 SERVICIOSSERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2.760.239,76 09/09/2014 2 AÑOS 21/09/2016 1 AÑO 1.380.119,88
A/7/14 0 SERVICIOS
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 110.000,00 24/10/2014 2 AÑOS 22/09/2016 1 AÑO 55.000,00
A/7/15 0 SERVICIOSMANTENIMIENTO DE HARDWARE MICROINFORMÁTICA 59.988,00 08/07/2015 1 AÑO 21/06/2016 1 AÑO 59.988,00
A/11/15 0 SERVICIOS
SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EN APOYO A LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DEL RECTORADO DE LA U.A. EN MATERIA JURÍDICO ADMINISTRATIVA 20.661,16 22/10/2015 1 AÑO 07/09/2016 1 AÑO 20.661,16
E/1/13 0 OTROSLIBRERÍA EN EL CENTRO DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS 45.706,00 26/07/2013 2 AÑOS 09/06/2016 1 AÑO 22.852,96
E/2/13 0 OTROSPAPELERÍA EN EL CENTRO DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS 35.615,60 04/09/2013 2 AÑOS 09/06/2016 1 AÑO 17.807,80
E/3/13 3 OTROSSERVICIO DE REPROGRAFÍA EN LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 11.454,55 18/12/2013 2 AÑOS 23/02/2016 1 AÑO 5.727,27
E/3/13 4 OTROSSERVICIO DE REPROGRAFÍA EN LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 11.454,55 18/12/2013 2 AÑOS 23/02/2016 1 AÑO 5.727,27
E/3/13 7 OTROSSERVICIO DE REPROGRAFÍA EN LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 14.578,50 18/12/2013 2 AÑOS 23/02/2016 1 AÑO 7.289,26
E/3/13 8 OTROSSERVICIO DE REPROGRAFÍA EN LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 9.941,36 03/02/2014 2 AÑOS 27/01/2016 1 AÑO 4.970,68
E/1/14 1 OTROSSERVICIO DE REPROGRAFÍA EN DIVERSOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 18.327,28 02/06/2014 2 AÑOS 16/09/2016 1 AÑO 9.163,64
E/1/14 2 OTROSSERVICIO DE REPROGRAFÍA EN DIVERSOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 15.917,35 02/06/2014 2 AÑOS 16/09/2016 1 AÑO 7.958,68
E/1/14 3 OTROSSERVICIO DE REPROGRAFÍA EN DIVERSOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 3.820,17 02/06/2014 2 AÑOS 16/09/2016 1 AÑO 1.910,09
E/1/14 4 OTROSSERVICIO DE REPROGRAFÍA EN DIVERSOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 3.820,17 02/06/2014 2 AÑOS 16/09/2016 1 AÑO 1.910,09
S/3/13 2 SUMINISTROSACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA 0,00 17/05/2013 2 AÑOS 12/04/2016 1 AÑO 0,00
S/3/13 3 SUMINISTROSACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA 0,00 16/05/2013 2 AÑOS 12/04/2016 1 AÑO 0,00
S/3/14 1-1 SUMINISTROSACUERDO MARCO PARA SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS 309,00 12/06/2014 1 AÑO 29/07/2016 1 AÑO 309,00
S/3/14 1-2 SUMINISTROSACUERDO MARCO PARA SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS 319,00 12/06/2014 1 AÑO 29/07/2016 1 AÑO 319,00
S/3/14 1-3 SUMINISTROSACUERDO MARCO PARA SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS 319,00 12/06/2014 1 AÑO 29/07/2016 1 AÑO 319,00
S/3/14 2-1 SUMINISTROSACUERDO MARCO PARA SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS 377,17 12/06/2014 1 AÑO 29/07/2016 1 AÑO 377,17
S/3/14 2-2 SUMINISTROSACUERDO MARCO PARA SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS 369,00 12/06/2014 1 AÑO 29/07/2016 1 AÑO 369,00
S/3/14 2-3 SUMINISTROSACUERDO MARCO PARA SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS 374,48 12/06/2014 1 AÑO 29/07/2016 1 AÑO 374,48
S/3/14 3-1 SUMINISTROSACUERDO MARCO PARA SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS 471,00 12/06/2014 1 AÑO 29/07/2016 1 AÑO 471,00
S/3/14 3-2 SUMINISTROSACUERDO MARCO PARA SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS 485,00 12/06/2014 1 AÑO 29/07/2016 1 AÑO 485,00
S/3/14 4-1 SUMINISTROSACUERDO MARCO PARA SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS 493,75 12/06/2014 1 AÑO 29/07/2016 1 AÑO 493,75
S/3/14 4-3 SUMINISTROSACUERDO MARCO PARA SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS 580,00 12/06/2014 1 AÑO 29/07/2016 1 AÑO 580,00
S/21/15 0 SUMINISTROSSUMINISTRO DE UNA LICENCIA CAMPUS DE SOFTWARE 56.645,00 10/12/2015 1 AÑO 08/11/2016 1 AÑO 56.741,30
8.015.407,03 4.078.495,58
UNIVERSIDAD DE ALICANTE ‐ Auditoría de Cumplimiento 2016 Pág. 20
La selección de la muestra analizada en el área de contratación se ha realizado por la propia Intervención General en base a la información certificada por la Universidad; la identificación de cada expediente, con detalle del número de referencia, el procedimiento de adjudicación empleado, el objeto del contrato, el importe de adjudicación y el adjudicatario, se muestra en el siguiente cuadro:
REFERENCIA EXPEDIENTE LOTE
TIPO DE CONTRATO OBJETO CONTRATO
IMPORTE ADJUDICACIÓN (IVA EXLUIDO)
FECHA ADJUDICACIÓN ADJUDICATARIO PROCEDIMIENTO
O/3/16 0 OBRAS
REFORMA Y AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO CIENCIAS III DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 1.088.630,25 30/11/2016
VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. abierto
A/2/16 0 SERVICIOS
SERVICIO DE LIMPIEZA CON CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD Y PERSPECTIVA DE GENERO 8.473.886,96 09/12/2016
FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, S.A. abierto
A/4/16 0 SERVICIOSPORTAL AUDIOVISUAL "UNIVERSIDAD DE ALICANTE, A LA CARTA" 70.530,90 02/06/2016
SOTO TORNERO, JOSÉ MANUEL pnsp
A/9/16 0 OBRAS
REDACCIÓN DE PROYECTO DE REPARACIÓN Y REFORMA DEL EDIFICIO DEL PABELLÓN DE DEPORTES DE LA ZONA DEPORTIVA DE LA U.A. 71.027,00 29/09/2016
SALMERÓN MARTÍNEZ, ANTONIO pnsp
A/10/16 0 OBRAS
REDACCIÓN DE PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LAS PARCELAS INTERIORES DEL PLAN ESPECIAL DE RESERVA DE SUELO DOTACIONAL DE LA U.A. 70.149,75 28/09/2016 BMARQTS, S.L. pnsp
O/13/15 0 OBRAS
REFORMA DE DEPARTAMENTOS DE ELECTRÓNICA Y ROBÓTICA EN PLANTA BAJA DE ESCUELA POLITÉCNICA III DE LA U.A. 116.500,01 08/01/2016 REFORTEC, S.L. pnsp
A/16/15 01 SERVICIOSSERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL Y LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS 102.800,00 13/01/2016 CUALTIS, S.L. abierto
A/16/15 02 SERVICIOSSERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL Y LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS 25.100,00 15/02/2016
SYNLAB DIAGNOSTICOS GLOBALES, S.A. abierto
S/5/16 01 SUMINISTROS
SUMINISTRO DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO PARA DOTACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 61.903,40 15/12/2016
QUADRIFOGLIO SISTEMI D'ARREDO SPA abierto
S/5/16 02 SUMINISTROS
SUMINISTRO DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO PARA DOTACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 52.584,80 28/11/2016
EL CORTE INGLÉS, S.A. abierto
S/5/16 03 SUMINISTROS
SUMINISTRO DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO PARA DOTACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 45.868,80 28/11/2016
ACTIU BERBEGAL Y FORMAS, S.A. abierto
S/5/16 04 SUMINISTROS
SUMINISTRO DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO PARA DOTACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 39.031,26 28/11/2016
EL CORTE INGLÉS, S.A. abierto
S/5/16 05 SUMINISTROS
SUMINISTRO DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO PARA DOTACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 7.156,11 22/11/2016
IMPACTO VALENCIA, S.L. abierto
S/5/16 06 SUMINISTROS
SUMINISTRO DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO PARA DOTACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 1.496,84 28/11/2016
EL CORTE INGLÉS, S.A. abierto
S/5/16 07 SUMINISTROS
SUMINISTRO DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO PARA DOTACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 12.293,88 28/11/2016
EL CORTE INGLÉS, S.A. abierto
S/5/16 08 SUMINISTROS
SUMINISTRO DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO PARA DOTACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 10.245,95 01/12/2016
SANCHO ROTGLA, CARMEN (MSR ERGAM) abierto
S/5/16 09 SUMINISTROS
SUMINISTRO DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO PARA DOTACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 4.158,00 25/11/2016
GRUPO FORMA 5, S.L.U. abierto
S/5/16 10 SUMINISTROS
SUMINISTRO DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO PARA DOTACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 9.720,00 25/11/2016
SUSOVA DISEÑADORES Y FABRICANTES JC, S.L. abierto
S/5/16 11 SUMINISTROS
SUMINISTRO DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO PARA DOTACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 6.221,98 22/11/2016
IMPACTO VALENCIA, S.L. abierto
S/16/16 0 SUMINISTROS
SUMINISTRO DE MOBILIARIO DE LABORATORIO PARA EL EDIFICIO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VI (CTQ) DE LA U.A. 199.381,75 14/12/2016 FLORES VALLES, S.A. abierto
A/20/15 01 SERVICIOS
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE GESTIÓN ACADÉMICA Y
RECURSOS HUMANOS 146.947,23 08/01/2016
OFICINA DE COOPERACIÓN
UNIVERSITARIA, S.A. pnsp
A/20/15 02 SERVICIOS
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE GESTIÓN ACADÉMICA Y RECURSOS HUMANOS 319.717,77 08/01/2016
OFICINA DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA, S.A. pnsp
UNIVERSIDAD DE ALICANTE ‐ Auditoría de Cumplimiento 2016 Pág. 21
4.2.1.5. Servicios de auditoría, asesoría jurídica y consultoría contratados por la entidad. La Universidad tiene contratados servicios de auditoría, asesoría jurídica y/o consultoría, en el Anexo nº 1 a este informe se incluye un cuadro donde se hace constar la siguiente información referida a los mismos. Respecto de los gastos incluidos en el cuadro mencionado arriba hemos comprobado los siguientes extremos: - Salvo por lo indicado abajo, los servicios han sido contratados mediante la tramitación del
oportuno expediente de contratación o se ha prescindido del mismo cuando, por importe, se pueden tramitar como contrato menor. El contrato menor exige la tramitación de un expediente conforme al artículo 111 con aprobación del gasto.
La Universidad recibe desde ejercicios anteriores el servicio de asesoramiento tributario recurrente de “J & A Garrigues, S.L.P.” cuya tramitación se hacía cada año por contrato menor al tratarse de una importe anual inferior a 18.000 euros (IVA excluido). No obstante, teniendo en cuenta que se trata de un servicio recurrente su contratación debería haberse tramitado mediante expediente de contratación; dicho expediente se tramita en por procedimiento negociado sin publicidad en 2016, formalizándose el correspondiente contrato con fecha 10 de octubre de 2016.
- En los contratos cuyo objeto es la auditoria, cabe mencionar que se trata de auditorías de
cuentas justificativas de subvenciones recibidas por la Universidad asociadas a proyectos de investigación; no se requiere autorización previa de la IGGV debido a que este tipo de trabajos no se integran en el Plan Anual de Auditorías de la Intervención.
4.2.2. Comprobaciones sobre los contratos celebrados por la entidad. En los expedientes de contratación revisados hemos detectado las siguientes incidencias que se exponen a continuación: a) Hemos comprobado que, de manera general y para todos los contratos revisados, la Universidad
no solicita la acreditación del cumplimiento de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, relacionada con la contratación de personal discapacitado, tal y como se especifica en artículo 2 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.
b) De acuerdo con lo previsto en el art. 216.4 del TRLCSP, la Universidad tiene la obligación de satisfacer el precio de las facturas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados o de los servicios prestados. Hemos detectado que, en algunas ocasiones, este plazo no se cumple.
c) En el caso de los proyectos con gastos plurianuales, la Universidad debería haber hecho mención,
en los pliegos administrativos y en la certificación de existencia de crédito firmada por el gerente, que la autorización del gastos de los ejercicios siguientes se subordinará a los créditos que para dicho ejercicio se consignen a tal efecto en el presupuesto de la Universidad, conforme con lo establecido en el art. 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
UNIVERSIDAD DE ALICANTE ‐ Auditoría de Cumplimiento 2016 Pág. 22
d) De manera general, hemos verificado que la clasificación exigida para la contratación del licitador, no se ajusta a la normativa actual ya que se refiere al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; esta normativa fue modificada por la Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, modificando la tipología de la clasificación.
e) En relación al expediente de contratación O/3/2016 hemos comprado que:
- Se ha incumplido el plazo para la apertura de proposiciones que, según establece en el art. 160
del TRLCSP, no podrá superar el mes desde la finalización de plazo de presentación de proposiciones. En este caso trascurren 61 días.
f) Por lo que respecta al expediente A/2/16:
- Dado que el valor global estimado del contrato, incluidas las prórrogas, es de 20.727.272,72 euros, la Universidad debería haber pedido autorización al Consell en virtud de lo establecido en el art.317 del TRLCSP, por superar este el importe de 12 millones de euros.
- Se ha incumplido el plazo para la apertura de proposiciones que, según establece en el art. 160 del TRLCSP, no podrá superar el mes desde la finalización de plazo de presentación de proposiciones. En este caso trascurren 59 días.
g) En relación al expediente A/4/16:
- No queda suficientemente acreditado la justificación de los criterios que han llevado a la
determinación del precio del contrato, conforme lo estipulado en el art. 87: En el expediente se dice que se ha determinado en base al precio de mercado obtenido de consultas a terceros, pero no consta en el expediente la documentación soporte la evidencia de las consultas realizadas.
- Consideramos que no se ha cumplido lo estipulado en el art. 178 puesto que, a pesar de la que la Universidad ha solicitado tres ofertas, dos de ellas fueron excluidas por no presentar la documentación justificativa de su solvencia técnica, quedando únicamente una empresa apta para la licitación. Según el art.178, las tres ofertas deben ser presentadas por empresas capacitadas para prestar el servicio; dado que dos de las solicitadas no eran aptas para la realización de este servicio, consideramos que la Universidad debería haber solicitado más ofertas.
h) En relación al expediente A/10/16:
- Se ha incumplido el plazo de 10 días hábiles para la presentación, por parte del licitador, de la
documentación exigida previa a la formalización del contrato, tal y como estable el art. 151.2 del TRLCSP.
i) En relación al expediente O/13/15:
- La Universidad no ha adjudicado el contrato en el plazo máximo de 5 días hábiles establecido en el art. 151.3 del TRLCSP ya que la fecha de recepción de la documentación se produce el 29 de diciembre de 2015 y la fecha de adjudicación es el 8 de enero de 2016.
UNIVERSIDAD DE ALICANTE ‐ Auditoría de Cumplimiento 2016 Pág. 23
- El acta de recepción se realiza con posterioridad al plazo máximo de un mes fijado en el art. 222 del TRLCSP: el acta de recepción es de fecha 13 de diciembre de 2016 y la fecha de entrega de la obra es el 30 de septiembre de 2016.
- La Universidad ha comunicado los datos del contrato al Registro Público de Contratos fuera de plazo puesto que, tal y como se especifica en el art. 31.2 del Real Decreto 817/2009, de 30 de mayo, debe remitirse en el primer trimestre del año siguiente de la formalización del mismo: este contrato se formalizó el 22 de enero de 2016 y la comunicación al Registro es de fecha 5 de septiembre de 2017.
j) En relación al expediente A/16/15: - No queda suficientemente acreditado la justificación de los criterios que han llevado a la
determinación del precio del contrato, conforme lo estipulado en el art. 87: En el expediente se dice que se ha determinado en base a consultas a diferentes entidades que prestan estos servicios, pero no consta en el expediente la documentación soporte la evidencia de las consultas realizadas, ni de los cálculos efectuados que conduzcan al precio determinado finalmente.
- Consideramos que los medios para acreditar la solvencia económica no son acordes con lo estipulado en el art. 78 del TRLCSP, en el cual se especifica, como forma de justificación, la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años; sin embargo, la Universidad en sus pliegos únicamente solicita los últimos tres años.
- La Universidad ha comunicado los datos del contrato al Registro Público de Contratos fuera de
plazo puesto que, tal y como se especifica en el art. 31.2 del Real Decreto 817/2009, de 30 de mayo, debe remitirse en el primer trimestre del año siguiente de la formalización del mismo: este contrato se formalizó el 4 de febrero de 2016 para el lote 1 y el 22 de febrero de 2016 para el lote 2, y la comunicación al Registro es de fecha 5 de septiembre de 2017.
- La formalización del contrato del lote 1 se realiza fuera del plazo máximo estipulado en el art.
156 del TRLCSP, ya que debe formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde la notificación de adjudicación. Dado que tal trámite se realizó el 15 de enero de 2016 y el contrato es de 4 de febrero de 2016, transcurrieron más de quince días hábiles.
k) En relación al expediente S/05/16: - Lote 1: Dado que el contrato es SARA y era susceptible de recurso especial, su formalización no
podía efectuarse antes de 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores: esta notificación se produce el 16 de diciembre de 2016 y el contrato se formaliza el 19 de diciembre de 2016 (3 días hábiles después de la notificación).
- Lotes 1, 2 y 3: El suministro de los bienes se efectúa con posterioridad al plazo de un mes desde
la firma de los correspondientes contratos. Por tanto, se incumple el plazo establecido en los pliegos, excediéndose en 15 días para el lote 1, en 2 meses para el lote 2 y en 3 meses para el lote 3.
- Lote 1: El acto de recepción se realiza con posterioridad al plazo máximo establecido en el art.
222 del TRLCSP de un mes desde la entrega del objeto del contrato: la entrega tiene lugar el 6 de febrero de 2017 y el acta de recepción se formaliza el 16 de mayo de 2017.
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l) En relación al expediente A/20/15:
- No queda suficientemente acreditado la justificación de los criterios que han llevado a la determinación del precio del contrato, conforme lo estipulado en el art. 87: En el expediente se dice que se ha determinado en base al precio de mercado obtenido de contratos anteriores o similares, pero no consta en el expediente la documentación soporte que evidencie dichos contratos, ni de los cálculos efectuados que conduzcan al precio determinado finalmente.
- La Universidad ha comunicado los datos del contrato al Registro Público de Contratos fuera de plazo puesto que, tal y como se especifica en el art. 31.2 del Real Decreto 817/2009, de 30 de mayo, debe remitirse en el primer trimestre del año siguiente de la formalización del mismo: el contrato se formaliza en enero de 2016 y la comunicación al Registro es de fecha 5 de septiembre de 2017.
- La Universidad no ha adjudicado el contrato en el plazo máximo de 5 días hábiles establecido en el art. 151.3 del TRLCSP ya que la fecha de recepción de la documentación se produce el 22 de diciembre de 2015 y la fecha de adjudicación es el 8 de enero de 2016.
- El contrato se formaliza el 26 de enero de 2016, con posterioridad al inicio de la prestación del servicio que, según consta en el mismo, es el 1 de enero de 2016.
4.2.3. Contratación menor. La Universidad ha certificado la adjudicación de cero contratos menores, aunque sí ha certificado una serie de obras, servicios y suministros adjudicados, detallados por proveedor y concepto en el Anexo de Contratación remitido a la IGGV por importe acumulado de 7.564.048,95 euros. La selección de la muestra analizada en el área de contratos menores se ha realizado por la propia Intervención General sobre la relación de proveedores que figura en el Anexo nº 2 con el siguiente criterio: revisión de 37 facturas de distintos proveedores. Hemos detectado las siguientes incidencias que se exponen a continuación: - Durante 2016 los siguientes acreedores han facturado servicios por importe superior a 18.000
euros; de acuerdo con el importe y con la naturaleza recurrente de dichos servicios, su contratación debería haber seguido un procedimiento de licitación ajustado a los principios de publicidad y concurrencia según el TRLCSP:
UTE Prosegur – Esc Universidad de Alicante II: Servicio de seguridad del inmueble San Fernando.
Taller Digital de Establecimiento de Textos Literarios y Científicos, S.A.U.: Diseño y mantenimiento de webs y publicaciones electrónicas.
Canon España, S.A.: Fotocopias y mantenimiento de fotocopiadoras varios servicios y departamentos.
FCC Ámbito, S.A.: Recogida, transporte y tratamiento de residuos peligrosos - La aprobación del gasto no expresa con suficiente detalle la justificación, motivación o finalidad
del gasto así como el objeto del contrato (art. 22 del TRLCSP).
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- No tenemos constancia que la Universidad haya solicitado al menos 3 ofertas es las siguientes adquisiciones de importe superior a 6.000 euros (según establece la disposición adicional segunda de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat):
UTE Prosegur – Esc Universidad de Alicante II: Servicio de seguridad del inmueble San Fernando.
Taller Digital de Establecimiento de Textos Literarios y Científicos, S.A.U.: Diseño y mantenimiento de webs y publicaciones electrónicas.
- De acuerdo con lo previsto en el art. 216.4 del TRLCSP, la Universidad tiene la obligación de
satisfacer el precio de las facturas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados o de los servicios prestados. Hemos detectado que, en un 20% de la muestra analizada, este plazo no se cumple.
El análisis de la contratación menor certificada por la entidad se ha complementado con los siguientes extremos: - Información facilitada por la entidad en su certificado de contratos (gastos cuyo importe no
supera el del contrato menor respecto de los cuales no se ha tramitado el oportuno expediente).
- Análisis, a través del modelo 340/347, de los proveedores de la entidad con el objeto de verificar si existen operaciones declaradas con terceras personas cuyo importe acumulado sea igual o superior al del contrato menor y cuyo objeto del contrato sea similar, indicándose si debería haberse seguido un procedimiento abierto o negociado ajustándose a los principios de publicidad y concurrencia.
Del análisis realizado se ha puesto de manifiesto que son numerosos los proveedores cuya facturación totalizada durante 2016 supera los límites de los contratos menores. Se ha puesto de manifiesto que la Universidad realiza un control de gasto por factura, es decir, que una única factura no supere los límites establecidos en la TRLCSP, pero no dispone de un control transversal operativo, funcional o por facultades, que permita agrupar los suministros y servicios homogéneos de todas sus unidades, que le permita identificar qué suministros o servicios superan los límites establecidos en la TRLCSP y debieran haber seguido un procedimiento de licitación ajustado a los principios de publicidad y concurrencia (material para laboratorio, marketing y publicidad, obras y reformas menores, adquisición de consumibles y pequeño material informático, mantenimientos varios, adquisiciones de libros, entre otras). 4.3. CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD EN MATERIA DE ENCOMIENDAS DE GESTIÓN 4.3.1. Consideraciones generales. La Universidad ha actuado como entidad encomendante en los encargos durante el ejercicio auditado que se muestran en el Anexo nº 3. La selección de la muestra analizada en el área de encomiendas de gestión ha sido determinada por la Intervención General en base a la información certificada por la Universidad a instancias de la misma, y ha sido la siguiente:
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Referencia
expediente
Objeto de la encomienda Entidad encomendataria Importe encomienda (IVA excluido) Fecha
adjudicación
Duración
EG‐04/16
REALIZACIÓN DE CURSOS DE
ESPAÑOL Y APOYO EN MATERIA DE
EXTRANJERÍA AL ALUMNADO
INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD
DE ALICANTE
CENTRO SUPERIOR
DE IDIOMAS DE LA
UNIVERSIDAD DE
ALICANTE, S.A.U.
Gestión y tramitación Extranjería: 42.000 €
anual. Cursos de español: se detalla la tarifa en
la memoria de necesidades del expediente. La
UA aporta 76.350,09 € en el 2016
19/09/2016
Desde el 19 de
septiembre de
2016 hasta el 30
de junio de 2018
EG‐03/16
REALIZACIÓN DE CURSOS DE IDIOMAS
PARA EL PERSONAL O EL ALUMNADO
DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
CENTRO SUPERIOR
DE IDIOMAS DE LA
UNIVERSIDAD DE
ALICANTE, S.A.U.
Se detalla la tarifa en la memoria de
necesidades del expediente. La UA aporta
65.375 € en el 2016
19/09/2016
Desde el 19 de
septiembre de
2016 hasta el 30
de junio de 2018
4.3.2. Idoneidad de la utilización de esta figura. 4.3.2.1. Justificación del recurso a la encomienda. En ambas encomiendas analizadas se ha puesto de manifiesto que la justificación de la idoneidad del recurso a la encomienda contempla, además de la falta de medios del encomandante, que el ente encomendatario es medio propio de la Universidad de Alicante y su objeto social contiene el objeto de la encomienda, pero no justifica que la encomienda de gestión resulte más eficaz y económica frente a contratación directa de personal o a la contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios. 4.3.2.2. Objeto de la encomienda. En ambas encomiendas analizadas se ha puesto de manifiesto satisfactoriamente que el objeto de la encomienda tiene cabida en el objeto social de la entidad encomendataria de acuerdo con sus estatutos. 4.3.2.3. Necesidades a satisfacer. En ambas encomiendas analizadas se ha puesto de manifiesto su carácter recurrente, permanente y estructural para hacer frente a necesidades que se precisan año tras año. No consta que la entidad encomandante haya intentado dotarse de medios personales para cubrir las necesidades que pretenden satisfacerse mediante dichas encomiendas contratando personal, siguiendo los principios y procedimientos previstos en la normativa de función pública y haya recibido la negativa de la Conselleria con competencias en materia de hacienda. 4.3.3. Aplicación de tarifas. En ambas encomiendas analizadas se ha puesto de manifiesto que no hay un estudio de los costes reales incurridos por la entidad encomendataria que soporte las tarifas aplicadas por la entidad encomandante. Adicionalmente, tampoco consta el método de cálculo de dichas tarifas, sino únicamente su importe. Sí consta un estudio de mercado en el que se justifica que las tarifas representan precios que están dentro de los valores del mercado que se manejan en el entorno y con características similares de calidad.
UNIVERSIDAD DE ALICANTE ‐ Auditoría de Cumplimiento 2016 Pág. 27
4.3.4. Expediente administrativo. En ambas encomiendas analizadas se ha puesto de manifiesto que el expediente administrativo de la encomienda está integrado, como mínimo, por la documentación administrativa que permite entender documentada la actuación llevada a cabo cumpliendo con los requisitos legalmente establecidos al efecto. Sobre aprobación de las encomiendas analizadas: - Justificación de la necesidad del encargo: El expediente se inicia con la elaboración de una
memoria justificativa de la necesidad de la encomienda. - Objeto del encargo: Está correctamente definido y forman parte del expediente administrativo
de la encomienda una memoria técnica y una memoria económica referidas al encargo realizado.
- Trámites preceptivos: Con carácter previo a la aprobación de la encomienda por el órgano competente de la entidad encomendante se realizan, en su caso, los preceptivos tramites técnicos jurídicos, presupuestarios y de control: (a) Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos y acta de replanteo previo, en su caso; (b) Certificado de existencia y retención de crédito expedido por la oficina de contabilidad; (c) Propuesta de gasto formulada por los servicios correspondientes de la entidad encomendante; (d) Cualquier otro previsto en la normativa interna de la entidad así como aquellos otros que se deriven de la normativa sectorial aplicable por razón de la materia. Adicionalmente, existe Informe Jurídico previo, no preceptivo, emitido por el Servicio Jurídico.
- Aprobación por órgano competente: En ambas encomiendas analizadas se ha puesto de manifiesto respecto de la aprobación del gasto y de la encomienda por el órgano competente de la entidad encomendante, que en la resolución se aprueba el encargo pero no consta explícitamente la aprobación del gasto.
- Notificación y publicación: (a) En ambas encomiendas analizadas se ha puesto de manifiesto, según nos indican responsables de la entidad encomandante, que la notificación se ha efectuado por teléfono y posteriormente se ha remitido copia de la resolución vía e‐mail. (b) Que se ha publicado en la página Web de la entidad encomendante del encargo realizado (art. 9 Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat).
Sobre la ejecución de las encomiendas analizadas: - En ambas encomiendas analizadas se ha puesto de manifiesto que el inicio de los trabajos
encomendados se ha producido antes de la aprobación de la orden de encomienda.
- En ambas encomiendas analizadas se ha puesto de manifiesto que las facturas recibidas por la entidad encomandante no están soportadas por documentación justificativa del gasto (unidades de ejecución o servicio, identificación de la relación de personas que prestan el servicio, horario efectivo de trabajo, etc.).
- En ambas encomiendas analizadas se ha puesto de manifiesto que hay pagos de facturas efectuados excediendo del plazo legal de pago.
UNIVERSIDAD DE ALICANTE ‐ Auditoría de Cumplimiento 2016 Pág. 28
Sobre la liquidación de las encomiendas analizas: - En ambas encomiendas analizadas se ha puesto de manifiesto que en el expediente no consta el
acto formal de recepción de conformidad de los trabajos y la correspondiente liquidación económica.
4.4. CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD EN MATERIA DE AYUDAS CONCEDIDAS Y OTROS GASTOS REALIZADOS EN VIRTUD DE CONVENIO 4.4.1. Subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación. En el Anexo nº 4 de este informe se identifican todas las líneas de ayuda gestionadas por la Universidad con cargo a su presupuesto, así como todas aquellas transferencias que ha realizado la entidad a favor de sus entes dependientes y cualquier otra transferencia que a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Subvenciones no tiene la consideración de subvención. La regulación sobre ayudas, becas y subvenciones concedidas por la Universidad se recoge en el artículo 37 de las Bases de Ejecución del Presupuesto que establece que: “Las ayudas, becas y subvenciones concedidas por la Universidad con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo, general o indeterminado, de beneficiarios potenciales, deberán concederse con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La correspondiente convocatoria será publicada en el BOUA y en la misma se especificará la partida presupuestaria con cargo a la cual se otorguen. Los pagos correspondientes no pueden ordenarse hasta que los perceptores no hayan justificado el cumplimiento de las condiciones que han dado lugar a la concesión de las ayudas o subvenciones. En el caso de los perceptores externos, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en la normativa vigente. Si los perceptores no justifican tales condiciones, en los términos establecidos en la resolución de concesión se procederá a anular el reconocimiento de las obligaciones.” La selección de la muestra analizada en el área de subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación ha sido determinada por la Intervención General en base a la información certificada por la Universidad a instancias de la misma, y ha sido la siguiente: - Las subvenciones correspondientes a la convocatoria en concurrencia competitiva para la
presentación de propuestas de cursos de verano en la Universidad de Alicante “Rafael Altamira”, julio 2017 por importe de 25.000 euros.
- Transferencia de capital a la Fundación General de la Universidad de Alicante por importe de 157.596,48 euros.
- Transferencia corriente a la Fundación General de la Universidad de Alicante por importe de 1.139.870 euros.
- Transferencia corriente a favor de la Cátedra Vargas Llosa por importe de 15.000 euros.
UNIVERSIDAD DE ALICANTE ‐ Auditoría de Cumplimiento 2016 Pág. 29
De la revisión efectuada se han puesto de manifiesto las siguientes situaciones: a) El importe de 25.000 euros en concepto de cursos de verano de la Universidad de Alicante
“Rafael Altamira” no corresponde a una subvención concedida sino al gasto pagado por la realización del curso (ponente, materiales, desplazamiento, etc.); la Universidad ha incluido erróneamente este gasto en su certificado de subvenciones concedidas.
b) Respecto a las subvenciones de concesión directa seleccionadas para su revisión, cabe mencionar
lo siguiente: - No tenemos constancia de que la Universidad haya remitido, por conducto de la IGGV, a la Base
de Datos de Subvenciones Nacional (BDSN) la información requerida.
- Transferencias a la Fundación General de la Universidad de Alicante por importe de 157.596,48 euros y de 1.139.870 euros: No hay convenio firmado o resolución de concesión más allá de incluirse nominativamente en el presupuesto aprobado de 2016 de la Universidad de Alicante.
- La transferencia de capital concedida a la Fundación General de la Universidad de Alicante por importe de 157.596,48 euros ha tenido como finalidad la amortización de los préstamos, con vencimiento en 2016, que esta entidad tenía formalizados con terceros derivados de las actuaciones en el Parque Científico que gestionaba desde 2005.
- Para las transferencias corrientes concedidas de forma directa a la Fundación General de la Universidad no tenemos constancia de que la Universidad haya documentado los expedientes del seguimiento, control y justificación posterior de las mismas. Según nos informan los responsables de la Universidad, se realiza el seguimiento de las transferencias realizadas a través de la formulación de sus cuentas y el Plan de Actuación de cada año, donde aparecen los respectivos informes de actividades, y su aprobación por parte del Patronato del que forma parte la Universidad.
- En el caso de la subvención concedida para la Cátedra Vargas Llosa, no hemos obtenido información ni documentación justificativa que soporte las comprobaciones realizadas por la Universidad relativas al control y justificación de la ayuda concedida, por lo que no tenemos evidencia de que la ayuda se ha destinado al fin para el que se concedió.
4.4.2. Gastos realizados en virtud de otros convenios. Se incluyen en el Anexo nº 5. 4.5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA FISCAL Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Del trabajo realizado no hemos detectado situaciones que pongan de manifiesto incumplimientos que puedan suponer contingencias significativas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
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4.6. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE ENDEUDAMIENTO Y OTRAS MODALIDADES DE FINANCIACIÓN 4.6.1. Consideraciones generales Las operaciones de endeudamiento se han aplicado a la finalidad para que las fueron inicialmente en ejercicios anteriores autorizadas; y no se dan los supuestos establecidos en las condiciones de los préstamos como causa de resolución. 4.6.2. Operaciones de endeudamiento. Hemos verificado que la Universidad no ha suscrito instrumentos financieros y demás acuerdos de colaboración con entidades financieras durante 2016. 4.6.3. Otras modalidades de financiación. No hay. 4.7. CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA NORMATIVA ESPECÍFICA APLICABLE SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ENTIDAD 4.7.1. Normativa de creación y de régimen interno. Del trabajo realizado no hemos detectado situaciones que pongan de manifiesto incumplimientos respecto a: - Los fines y actividades encomendados al Ente auditado mediante su normativa de creación.
- Las disposiciones contenidas en su respectiva normativa de régimen interno, en lo relativo a
organización y funcionamiento de los órganos de dirección y gobierno de la entidad (celebración de sesiones con la periodicidad establecida, adecuada diligencia de las actas, presentación en forma y plazo, en su caso, de los informes, memorias y demás documentación en los supuestos en que así se disponga).
4.7.2. Otras obligaciones formales. Del trabajo realizado no hemos detectado situaciones que pongan de manifiesto incumplimientos respecto a: - Las obligaciones formales reguladas en normativa específica (entre otras: inscripción en Registros
públicos de los actos en que resulte exigible, adecuada formalización del nombramiento de los miembros del órgano de gobierno).
4.7.3. Aplicación del artículo 81 LOU en relación a los presupuestos universitarios (comprobaciones derivadas de los artículos 14 y 15 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat). - Los presupuestos del ejercicio 2016 fueron aprobados por el Consejo de Gobierno en fecha 16 de
diciembre de 2015 y por el Consejo Social el 18 de diciembre de 2015; por tanto, los mismos fueron aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, tal y como
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establece el artículo 14.1 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016. Asimismo éstos fueron remitidos a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en fecha 22 de diciembre de 2015, dentro del plazo de un mes desde su aprobación.
- Los presupuestos aprobados incluyen una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, e incorporan información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como la coherencia con el límite de gasto no financiero, aprobado de conformidad con lo previsto en el art. 81.2 de la LOU.
- La Universidad ha confeccionado la liquidación de su presupuesto del 2016 antes del día 1 de
marzo de 2017 y la ha remitido, debidamente aprobada por los órganos correspondientes, a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte el 12 de abril de 2017, cumpliendo por tanto lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016.
- De conformidad con el artículo 81.2 de la LOU, y tal como establece el artículo 15.1 de la Ley
11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, la liquidación del presupuesto del 2016 de la Universidad contiene una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, incorporando información suficiente y adecuada que permite relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
4.8. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA. PUBLICIDAD ACTIVA DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 4.8.1. Publicidad activa 4.8.1.1. Comprobaciones formales. Hemos realizado las siguientes comprobaciones formales (artículo 8 Ley 2/2015):
- La información se publica, como mínimo, en la página Web de la entidad o Portal de Transparencia y es fácilmente localizable.
- La información publicada es veraz, objetiva y se encuentra actualizada. - La información es comprensible, se publica de forma clara y está estructurada. - La información es de fácil acceso y gratuita, en formatos que posibilitan y favorecen su
reutilización. 4.8.1.2. Publicación de la información económica, presupuestaria y estadística. Hemos verificado que la Universidad publica su información económica, presupuestaria y estadística de acuerdo con los puntos siguientes:
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4.8.1.2.1. Contratación. Hemos verificado, para la muestra de contratos analizada en el apartado 4.2 del informe, que la entidad ha publicado en su página Web o Portal de Transparencia la siguiente información:
- Objeto y tipo contractual. - Duración. - Importe de licitación y de adjudicación. - Procedimiento utilizado para su adjudicación. La siguiente información no se publica directamente en el Portal de Transparencia de la Universidad, sino que se accede a ella a través del enlace del perfil del contratante con el PLACe (Plataforma de Contratación del Sector Público) que es donde consta publicada: - Instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado la licitación. - Numero de licitadores participantes en el procedimiento. - Identidad de la persona o entidad adjudicataria. - Modificaciones, desistimientos y renuncias. - Prorrogas de los contratos. - Procedimientos que han quedado desiertos. - Los supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad. - Los casos de revisiones de precios y cesión de contratos. - La subcontratación, indicando la identidad de los subcontratistas, el importe de cada
subcontratación y el porcentaje en volumen que cada una suponga sobre el total del contrato. 4.8.1.2.2. Encomiendas de gestión. Hemos verificado, para la muestra de encomiendas analizada en el apartado 4.3 del informe, que la entidad ha publicado en su página Web o Portal de Transparencia las encomiendas de gestión suscritas y su texto íntegro. 4.8.1.2.3. Subvenciones y ayudas públicas concedidas. Hemos verificado para la muestra de subvenciones y ayudas concedidas analizada en el apartado 4.4 del informe, que la entidad ha publicado en su página Web o Portal de Transparencia la siguiente información: (a) Importe, (b) Objeto o finalidad, (c) Personas o entidades beneficiarias, únicamente la referida a dos de las subvenciones y sólo la información referida a (a) y (b). 4.8.1.2.4. Convenios. No ha habido muestra de convenios a analizar en el apartado 4.4 de este informe sobre los que analizar la información publicada en el Portal de Transparencia. 4.8.1.2.5. Retribuciones integras anuales e indemnizaciones. Hemos verificado que la Universidad no ha publicado las retribuciones integras anuales, conforme al art. 25 de la Ley 2/2015 de Transparencia, incluidas las indemnizaciones por cese o despido, o por residencia o análoga, de los máximos responsables de entidades incluidas en el artículo 2 (universidades públicas y otros consorcios adscritos) de la mencionada ley.
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4.8.1.2.6. Cuentas anuales e informes de auditoría y fiscalización. Hemos verificado que la Universidad ha publicado las cuentas anuales que han de rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control. 4.8.1.2.7. Plazo medio de pago. Hemos verificado que la Universidad no ha publicado el plazo medio de pago en 2016 a los beneficiarios de ayudas y subvenciones, convenios y proveedores, así como los informes de morosidad. 4.8.1.2.8. Gastos de caja fija. Hemos verificado que la Universidad ha publicado los gastos de caja fija desagregados por centros directivos. 4.8.1.2.9. Coste de las campañas de publicidad y promoción institucional y encuestas y estudios de opinión. Hemos verificado que la Universidad ha publicado el coste de sus campañas de publicidad y de promoción institucional, desglosando los medios de comunicación empleados, el importe destinado a cada medio y el coste de los diferentes conceptos (publicación, como mínimo, una vez al año). 4.8.2. Derecho de acceso a la información pública. Hemos verificado que la Universidad ha establecido herramientas para que los ciudadanos puedan acceder a la información pública que no se encuentra publicada en las plataformas digitales. 5. CONCLUSIONES 5.1. Conclusiones relativas al ejercicio auditado. De acuerdo con los resultados del trabajo expuestos en el apartado anterior, los principales incumplimientos e irregularidades detectados que requieren de la adopción de medidas correctoras por parte de los responsables de la entidad han sido los siguientes: 5.1.1. Gestión de personal. - Retribuciones de personal: La Universidad de Alicante ha iniciado en el ejercicio 2016 el reintegro
de los importes indebidamente abonados desde el ejercicio 2010 en concepto de retribuciones por complementos autonómicos y sobre los que no había aplicado la reducción del 5% establecida en el Real Decreto–ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, a las retribuciones por complementos autonómicos. Del importe total abonado indebidamente queda pendiente de reintegro, a julio de 2017, 103.005,14 euros.
- En la contratación de personal a través de Bolsa de trabajo (plazas PF6426E y PC02095P) se ha puesto de manifiesto que no queda constancia documental de que se haya respetado el orden de llamamiento.
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- Para aquel personal docente e investigador contratado que ha agotado el periodo máximo legal de
contratación previsto por la Ley, la Universidad, basándose en la resolución de la Dirección General de Universidades de la Conselleria con competencias en materia de Educación, ha procedido a su transformación en personal laboral interino, bajo la figura de “profesor contratado doctor interino”, no ajustándose a los principios constitucionales de igualdad y publicidad de acceso al empleo público. Tampoco tenemos constancia de que la Universidad haya cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 48.3 de la LOU.
- De acuerdo con el artículo 48.5 de la LOU, el personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40% de la plantilla docente. En este caso, para el cálculo del porcentaje, la Universidad efectúa el cómputo en equivalencias a tiempo completo (como en el artículo 48.4), cumpliendo así el límite establecido. No obstante, si a tenor de la literalidad de la ley, no se efectúa el cálculo teniendo en cuenta las equivalencias a tiempo completo, el porcentaje es del 49,14%.
- Compatibilidades de personal: La mayor parte de las personas que presentan el escrito de
solicitud de compatibilidad lo hacen con posterioridad al inicio de la actividad docente y el cobro por la realización de la segunda actividad tiene lugar con anterioridad a la concesión de la misma.
5.1.2. Contratación. - Contratación:
Con carácter general: no solicita acreditación relacionada con la contratación de personal discapacitado, incumplimiento de plazo de pago a adjudicatarios, en proyectos con gastos plurianuales no consta en los Pliegos ni en la retención de crédito la subordinación a su consignación en presupuestos futuros, y las clasificaciones exigidas no se han actualizado al RD 773/2015.
En los expedientes A/16/15, A/20/15 y A/4/16 se ha puesto de manifiesto una insuficiente justificación del sistema utilizado para la determinación del precio.
En los expedientes O/13/15, A/16/15 y A/20/15 la Universidad ha comunicado fuera de plazo los datos de los contratos al Registro Público de Contratos.
En los expedientes O/13/15 y A/20/15 se ha adjudicado el contrato excediendo el plazo tras la recepción de la documentación.
En los expedientes O/3/16 y A/2/16 se ha puesto de manifiesto incumplimiento de plazos establecidos en el TRLCSP relativos a apertura de proposiciones.
En los expedientes O/13/15 y S/05/16 se ha puesto de manifiesto que del acto de recepción se realiza con posterioridad al plazo máximo.
En el expediente S/05/16 se ha puesto de manifiesto el incumplimiento del plazo de ejecución del contrato.
En el expediente S/05/16 (SARA) se ha formalizado el contrato antes de la finalización del plazo desde la notificación de la adjudicación.
En el expediente A/16/15 la formalización del contrato se ha realizado fuera de plazo.
En el expediente A/2/16 no consta la solicitud al Consell de autorización en un contrato cuyo valor estimado supera los 12 millones de euros. Y no realización del replanteo de obras.
En el expediente A/4/16 negociado no consta la obtención de tres ofertas de empresas capacitadas en procedimientos negociados.
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En el expediente A/20/15 se ha puesto de manifiesto que el inicio de la prestación es anterior a la formalización del contrato.
- Inadecuado control sobre tramitación de adquisiciones por contratos menores e insuficiente control transversal de facturas de suministros y servicios homogéneos para identificar los que superan el límite de contrato menor.
- No tenemos constancia de que la Universidad haya aprobado las instrucciones que garanticen la
correcta ejecución de los servicios externos contratados en relación con las medidas a adoptar con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Universidad (disposición adicional 1ª del Real Decreto‐Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).
5.1.3. Encomiendas de gestión. - No justificación de que la encomienda de gestión resulte más eficaz y económica frente a
contratación directa de personal o a la contratación administrativa; no consta que haya intentado dotarse de medios personales para cubrir las necesidades; no consta estudio de los costes reales incurridos por la entidad encomendataria que soporte las tarifas ni método de cálculo de dichas tarifas; inicio de los trabajos encomendados se ha producido antes de la aprobación de la orden de encomienda; las facturas recibidas por la entidad encomandante no están soportadas por documentación justificativa del gasto; pagos de facturas efectuados excediendo del plazo legal de pago; no consta acto de recepción formal en conformidad.
5.1.4. Ayudas concedidas y otros gastos en virtud de convenio.
- Inadecuado seguimiento, control, justificación y reintegro en el caso de incumplimiento de las
subvenciones y ayudas concedidas; no existencia de convenio o resolución de concesión
5.1.5. Normativa fiscal y Seguridad Social. No se han detectado situaciones que pongan de manifiesto incumplimientos o irregularidades. 5.1.6. Endeudamiento. No se han detectado situaciones que pongan de manifiesto incumplimientos o irregularidades. 5.1.7. Normativa específica. No se han detectado situaciones que pongan de manifiesto incumplimientos o irregularidades. 5.1.8. Transparencia en la gestión pública”. Insuficiente cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. Algunos incumplimientos relevantes puesto de manifiesto son: - En el Portal de Transparencia no consta toda la información requerida de los expedientes de
contratación, sino que se accede a ella a través del enlace del perfil del contratante con el PLACe (Plataforma de Contratación del Sector Público) que es donde se publica.
UNIVERSIDAD DE ALICANTE ‐ Auditoría de Cumplimiento 2016 Pág. 36
5.2. Resolución de incidencias del ejercicio anterior. Medidas correctoras adoptadas por la entidad para subsanar los incumplimientos puestos de manifiesto en el informe de auditoría del ejercicio anterior: - Según se expone en el punto 4.1.3.1., la Universidad de Alicante ha iniciado el reintegro de las
cantidades pagadas indebidamente en nómina, de 2010 a 2015, por el complemento autonómico no reducido en un 5% conforme establecía el RDL 8/2010.
6. RECOMENDACIONES 6.1. Recomendaciones relativas al ejercicio auditado Adicionalmente, la entidad podría adoptar las siguientes medidas que podrían redundar en una mejora de la eficacia, eficiencia y transparencia de su gestión así como de los demás principios que deben regir la actuación de las entidades del sector público:
a) Conservar evidencia documental que soporte la evidencia de que se respeta el orden de
llamamiento en las respectivas bolsas de trabajo.
b) La agilización de la tramitación de solicitudes y aprobación de compatibilidad del personal docente antes del inicio de su segunda actividad.
c) Mejorar el control interno sobre aprobación de compatibilidades del personal docente y conservar copia de los cálculos efectuados por la Universidad sobre el cumplimiento de los límites retributivos del art.7.1. de la Ley 53/1984.
d) Mejorar el control interno sobre comisiones de servicio e indemnizaciones satisfechas dejando constancia de la autorización del Gerente y del Rector en la hoja de gastos de viajes pagados directamente a agencias y que acompaña a la nómina de dietas que sí contiene dichos autorizaciones.
e) Establecer un control del cumplimiento horario de sus empleados en actividades realizadas fuera
del campus o cuando la naturaleza de la actividad no permita los fichajes de entradas y salidas, más allá de la propia declaración que el propio interesado debe presentar conforme al artículo 27.2 de las Normas de Ejecución del Presupuesto, en particular cuando estas actividades supongan en pago de gratificaciones extraordinarias.
f) Se recomienda que los documentos publicados en el perfil de contratante sean firmados
electrónicamente, para mejorar las garantías previstas en el TRLCSP y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, respecto a la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos publicados.
g) Se recomienda la puesta en marcha de un sistema de registro y control sobre la adecuada
tramitación de adquisiciones sucesivas por contratos menores, que incluya el control transversal de las adquisiciones realizadas por los diferentes servicios y departamentos de la Universidad con el fin de poder agrupar las mismas en función de la naturaleza de los servicios y bienes adquiridos y evaluar su importe global.
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h) Establecer un sistema de control, seguimiento y justificación de las ayudas y subvenciones concedidas, en particular de las asignadas de forma directa, que permita determinar que han sido aplicadas a su finalidad y el posible reintegro, en su caso.
i) Mejorar y completar la información contenida en su Portal de Transparencia, incluyendo la
información relativa a sus máximos responsables (retribuciones íntegras, indemnizaciones percibidas, perfil y trayectoria profesional, declaración de bienes y derechos patrimoniales).
6.2. Seguimiento de la adopción de recomendaciones del ejercicio anterior.
A continuación se indica la evolución en 2016 de los aspectos y situaciones puestos de manifiesto en el anterior informe de auditoría de cumplimiento de legalidad de 2015, así como otros surgidos en auditorías de ejercicios anteriores, y que dieron origen a recomendaciones: a) Las solicitudes de autorización para las convocatorias de selección y las contrataciones deben
recabarse de las Consellerías que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda. Sin cambios en 2016 con respecto a 2015.
b) Recomendamos a la Universidad la agilización de la tramitación de solicitudes y aprobación de compatibilidad del personal docente antes del inicio de su segunda actividad. Sin cambios en 2016 con respecto a 2015.
c) La puesta en marcha de un sistema de registro y control sobre la adecuada tramitación de adquisiciones sucesivas por contratos menores, que incluya el control transversal de las adquisiciones realizadas por los diferentes servicios y departamentos de la Universidad con el fin de poder agrupar las mismas en función de la naturaleza de los servicios y bienes adquiridos y evaluar su importe global. Sin cambios en 2016 con respecto a 2015.
d) La Universidad debe establecer un sistema de control, seguimiento y justificación de las ayudas y subvenciones concedidas, en particular de las asignadas de forma directa, que permita determinar que han sido aplicadas a su finalidad y el posible reintegro, en su caso. Sin cambios en 2016 con respecto a 2015.
e) La Universidad debe mejorar y completar la información contenida en su Portal de
Transparencia, incluyendo la información relativa a sus máximos responsables (retribuciones íntegras, indemnizaciones percibidas, perfil y trayectoria profesional, declaración de bienes y derechos patrimoniales). Sin cambios en 2016 con respecto a 2015.
MAZARS AUDITORES, S.L.P. INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ROAC Nº S1189 GENERALITAT
Fdo.: Olga Álvarez Llorente Fdo.: Ignacio Pérez López VICEINTERVENTOR DE CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍAS
19 de diciembre de 2017
ALVAREZ LLORENTE OLGA - 21456378T
Firmado digitalmente por ALVAREZ LLORENTE OLGA - 21456378T Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=21456378T, sn=ALVAREZ LLORENTE, givenName=OLGA, cn=ALVAREZ LLORENTE OLGA - 21456378T Fecha: 2017.12.19 08:56:40 +01'00'
Firmado digitalmente por: IGNACIO PEREZ LOPEZ - NIF:19983563JFecha y hora: 19.12.2017 13:25:45
INTERVENCIÓN GENERAL
Castán Tobeñas, 77. Edificio B2 46018 VALENCIA
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INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA Y DE GESTIÓN 1. INTRODUCCIÓN
La Intervención General de la Generalitat, en uso de las competencias que le atribuye el capítulo IV del título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Publico Instrumental y de Subvenciones (en adelante, Ley 1/2015, con el objeto de comprobar que el funcionamiento, en su vertiente económico‐financiera, del sector público de la Generalitat y de sus universidades públicas dependientes se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera ha auditado a UNIVERSIDAD DE ALICANTE, en colaboración con la firma de auditoría MAZARS Auditores, S.L.P. en virtud del contrato CNMY16/INTGE/35 – Lote 15 suscrito con la Consellería de Hacienda y Modelo Económico a propuesta de la Intervención General de la Generalitat en el marco del Plan Anual de Auditorias del Sector Publico de 2017 (en adelante, Plan 2017). Como resultado de los trabajos de control, realizados en base a las Normas de Auditoría del Sector Público, Normas de Auditoría e Instrucciones dictadas por la Intervención General de la Generalitat, con fecha 28 de noviembre de 2017, se emite informe de auditoría operativa y de gestión con carácter provisional. La entidad, en el plazo concedido al efecto por la Intervención General de la Generalitat, ha presentado escrito de alegaciones al citado informe. Habiendo sido objeto de examen las alegaciones presentadas, procede estimar las mismas y emitir el presente informe que tiene el carácter de definitivo. 2. CONSIDERACIONES GENERALES La Universidad de Alicante (en adelante la UA o la Universidad) es una institución de derecho e interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al servicio de la sociedad en el ámbito del estudio, la docencia y la investigación, y de acuerdo con la Constitución, es autónoma en los términos establecidos en la legislación vigente.
La Universidad de Alicante se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las normas estatales o autonómicas, la Ley 29/1979, de 30 de octubre, de su creación, los demás acuerdos adoptados por los correspondientes órganos de la Universidad, y por sus Estatutos, que constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno.
El Gobierno Valenciano mediante Decreto 25/2012, de 3 de febrero, aprobó los vigentes Estatutos de la Universidad de Alicante, previamente ratificados el Claustro de la Universidad el 15 de diciembre de 2011.
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Objeto social: Los Estatutos de la Universidad de Alicante la definen como una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio. Como institución de educación superior, goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y la legislación vigente. Fines de la Universidad de Alicante: a) Proporcionar una formación y preparación adecuadas en el nivel superior de la educación. b) Fomentar el conocimiento y el desarrollo científico, técnico y artístico mediante la investigación. c) Promover la transferencia y aplicación del conocimiento al desarrollo social.
d) Facilitar la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria, la
formación continua y las enseñanzas a lo largo de toda la vida.
e) Estimular el estudio y el respeto de los valores inherentes a la persona y en particular, la libertad, la igualdad, el pluralismo, la tolerancia, el espíritu crítico y la no discriminación por razón de género, edad, nacimiento, lengua, discapacidad, condiciones socioeconómicas, opción sexual, creencia religiosa o ideología.
f) Contribuir a una sociedad tolerante e igualitaria en la que se respete el derecho de igualdad entre mujeres y hombres.
g) Promover y facilitar la actividad intelectual y el acceso a la ciencia, la técnica, la cultura y el deporte.
h) Promover y facilitar la movilidad de quienes integran la comunidad universitaria.
i) Facilitar el apoyo para la inserción de las egresadas y egresados en el mercado laboral.
j) Atender a la formación y al perfeccionamiento del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios propios.
k) Dedicar especial atención al estudio y desarrollo de la cultura, de la ciencia y de la técnica de la Comunitat Valenciana, en cuya realidad histórica, social y económica se encuentra inserta la Universidad de Alicante.
l) Potenciar el conocimiento y uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana, valenciano según el Estatut d´Autonomia, académicamente catalán, atendiendo a su consolidación y plena normalización en toda la vida universitaria.
m) Cooperar para la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior.
n) Estimular y procurar la mejora de todo el sistema educativo.
o) Promover el desarrollo de los pueblos y la paz.
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p) Contribuir a la mejora de la calidad de vida y a la defensa del medio ambiente y el desarrollo de
un modelo económico sostenible y solidario.
q) Cualquier otro fin establecido por las leyes.
Órganos rectores: En el Título II de los Estatutos de la Universidad, referido al gobierno y representación de la Universidad, se definen sus órganos generales (Consejo Social, Claustro Universitario, Consejo de Gobierno, Rector/a, Consejo de Dirección, Secretario/a General, Gerente, etc.) así como sus funciones, competencias, nombramiento y organización. De conformidad con el artículo 63 de los estatutos de la Universidad, el “Rector tiene la representación, ejerce la dirección, gobierno y gestión, desarrollando las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos” Asimismo, respecto a la formulación de las cuentas y la aprobación de las mismas, corresponde al Consejo de Gobierno y Pleno del Consejo Social, respectivamente.
Control interno:
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, se determina en su artículo 82 que las Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el control de las inversiones, gastos e ingresos, mediante las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión del Consejo Social.
El artículo 214 de los Estatutos de la Universidad establece que "la Universidad garantizará el control interno de sus ingresos y gastos mediante la creación de la Oficina de Control Presupuestario. Esta oficina constituirá una unidad administrativa que desarrollará sus funciones preferentemente con técnicas de auditoría, bajo la inmediata dependencia de la rectora o rector, e informará anualmente al Consejo Social de sus actuaciones”. Son objeto de control interno todos los actos, documentos y expedientes de la Universidad de los que se puedan derivar derechos y obligaciones de contenido económico, ejerciéndose éste mediante el control previo del gasto de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015 de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y la utilización del mecanismo de control posterior en los otros supuestos. 3. OBJETO Y ALCANCE Los trabajos de auditoria a desarrollar tienen por finalidad proporcionar una valoración de las operaciones y de los sistemas y procedimientos de gestión de UNIVERSIDAD DE ALICANTE y su sometimiento a los principios de buena gestión. El alcance del trabajo ha sido el determinado por la IGGV en sus instrucciones para la realización de los trabajos de auditoria incluidos en el Plan 2017 el cual se refleja en los correspondientes epígrafes del resultado del trabajo.
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4. RESULTADOS DEL TRABAJO 4.1 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE APROBACIÓN DE GASTOS Y DE ORDENACIÓN DE PAGOS DE LA ENTIDAD La Universidad de Alicante es una institución de derecho e interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus procedimientos administrativos de aprobación de gastos y ordenación de pagos devienen de la siguiente normativa:
Los Estatutos de la Universidad, que constituye la norma básica de su régimen de gobierno, estructura y organización.
La Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, que regula la gestión presupuestaria del presupuesto limitativo de la Universidad, y las Normas de Ejecución del Presupuesto anual aprobado por el Consejo Social de la Universidad.
El Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que en virtud de lo establecido en el artículo 3.2, en su párrafo c), establece que la Universidad de Alicante tiene la consideración de Administración Pública.
Descripción de los aspectos más significativos de los procedimientos de aprobación de gastos y de ordenación de pagos contenida en las Normas de Funcionamiento y Ejecución del Presupuesto de la Universidad (NFEPUA): ‐ Autorización y ordenación de los gastos:
Conforme al artículo 211 de los Estatutos de la Universidad (EUA) la contratación de servicios debe ser autorizada por la rectora o rector, que, en su caso, podrá delegarla. Corresponde también a la rectora o rector la autorización y ordenación de los gastos. La gestión contable y presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas que garanticen la inmediata disposición de gastos o contracción de obligaciones, conforme a la normativa vigente (artículo 18 NFEPUA).
‐ Gestión desconcentrada del gasto por Centros de Gasto (CG, artículo 11 NFEPUA): La Universidad considera como unidad de gestión desconcentrada al Centro de Gasto. Cada Centro de Gasto (que se enumeran en el Anexo 2 del Presupuesto), puede disponer de los créditos que se le asignen para atender su funcionamiento ordinario, con exclusión de los gastos centralizados que se citan en el artículo 15 de las NFEPUA, y que son: los suministros de energía eléctrica, de combustible para calefacción, de agua, y los gastos derivados de contratos suscritos por el Rectorado con empresas de limpieza, vigilancia, jardinería y mantenimiento, a algunos gastos como el mantenimiento de equipos informáticos y la adquisición de programas, y a otros casos en que una gestión global resulte ventajosa para la Universidad, finalmente el Servicio de Información Bibliográfica y Documental llevará a cabo las adquisiciones bibliográficas y documentales que precisen los distintos centros. Los responsables de los centros de gasto se relacionan en el artículo 16 de las NFEPUA.
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‐ Autorización y ordenación de los pagos:
Conforme al artículo 211 de los EUA la ordenación y realización de los pagos, corresponde a la rectora o rector, y la afectación de pagos se llevará a cabo de manera centralizada por los servicios generales de la Universidad.
La ordenación de los pagos de cualquier tipo corresponde al gerente/a por delegación del rector/a. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del gerente/a, se hará cargo de la ordenación del pago el jefe/a del área de asuntos económicos (artículo 19 NFEPUA). Para pagos menores o urgentes, los CG podrán disponer de un fondo de maniobra con el carácter de fondo fijo de caja. Este fondo será solicitado por el responsable del CG, será aprobado por la Gerencia con el visto bueno del Vicerrectorado con competencias en asuntos económicos y quedará en una cuenta corriente que será única para cada CG (artículo 20 NFEPUA).
‐ Órgano de Control Interno: La Oficina de Control Presupuestario de la Universidad de Alicante es la unidad establecida para garantizar el control interno de sus ingresos y gastos. La Oficina de Control Presupuestario de la UA realiza el control interno sobre los actos, documentos y expedientes de la UA de los que se puedan derivar derechos y obligaciones de contenido económico o mercantil, de fondos o valores, de acuerdo con los principios legales aplicables y con aquello que disponga el Reglamento de la propia Oficina. Este control interno se ejerce mediante la función interventora o control de legalidad y mediante el control financiero o a posteriori. Dicho control interno de los derechos y obligaciones de la UA se desarrolla en el artículo 50 de las Normas de Ejecución del Presupuesto de la UA del ejercicio 2016, en base a los principios legales que se recogen en la Ley 1/2015 de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Sobre la muestra de expedientes analizada en la auditoría de cumplimiento de legalidad hemos verificado que los procedimientos regulados coinciden con los que realmente aplica la Universidad. 4.2 TRANSACCIONES MÁS RELEVANTES INCLUIDAS EN LOS CONCEPTOS CONTABLES DE SERVICIOS EXTERIORES A continuación se presenta una tabla comparativa sobre la evolución de los gastos contabilizados en el grupo 62 Servicios Exteriores durante los tres últimos ejercicios, al máximo nivel de desglose posible, explicando las diferencias más significativas puestas de manifiesto:
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2016 2015 201462 SERVICIOS EXTERIORES620 Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio - 432,42 - (100,00%) n.a.621 Arrendamientos y cánones 402.166,05 291.491,26 423.884,53 37,97% (31,23%)
6210 TERRENOS Y BIENES NATURALES - 5,63 8,37 (100,00%) (32,74%)6211 CONSTRUCCIONES 1.210,00 - - n.a. n.a.6212 INSTALACIONES TÉCNICAS 10.755,53 21.465,13 24.348,38 (49,89%) (11,84%)6213 MAQUINARIA - 196,75 992,16 (100,00%) (80,17%)6214 UTILLAJE 6.085,12 2.451,72 387,20 148,20% 533,19%6215 MOBILIARIO 7.396,75 15.087,14 22.905,67 (50,97%) (34,13%)6216 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION 256.280,24 162.391,65 286.544,35 (*) 57,82% (43,33%)6217 ELEMENTOS DE TRANSPORTE 54.018,81 22.379,30 26.259,90 141,38% (14,78%)6218 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL - - 729,46 n.a. (100,00%)6219 CÁNONES 66.419,60 67.513,94 61.709,04 (1,62%) 9,41%
622 Reparaciones y conservación 1.578.766,19 1.567.084,01 1.764.747,29 0,75% (11,20%)6220 TERRENOS Y BIENES NATURALES - 518,36 9.541,02 (100,00%) (94,57%)6221 CONSTRUCCIONES 50.651,30 44.386,69 45.474,87 14,11% (2,39%)6222 INSTALACIONES TÉCNICAS 194.541,45 163.910,06 225.441,95 (*) 18,69% (27,29%)6223 MAQUINARIA 21.966,03 30.714,77 172.106,94 (28,48%) (82,15%)6224 UTILLAJE 4.964,74 2.078,08 6.263,81 138,91% (66,82%)6226 MOBILIARIO 179.738,75 167.377,22 140.229,86 7,39% 19,36%6227 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION 788.836,41 795.629,76 744.986,90 (*) (0,85%) 6,80%6228 ELEMENTOS DE TRANSPORTE 24.864,83 30.941,11 44.375,37 (19,64%) (30,27%)6229 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 313.202,68 331.527,96 376.326,57 (5,53%) (11,90%)
623 Servicios de profesionales independientes 1.668.464,52 1.391.524,48 1.334.559,30 19,90% 4,27%6230 SERVICIOS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES 1.668.464,52 1.391.524,48 1.334.559,30 (*) 19,90% 4,27%
624 Transportes 64.480,45 174.996,05 144.005,93 (63,15%) 21,52%6240 TRANSPORTES 64.480,45 174.996,05 144.005,93 (*) (63,15%) 21,52%
625 Primas de seguros 275.193,74 209.278,22 242.983,56 31,50% (13,87%)6250 PRIMAS DE SEGUROS 275.193,74 209.278,22 242.983,56 (*) 31,50% (13,87%)
626 Servicios bancarios y similares - - - n.a. n.a.627 Publicidad, propaganda y relaciones públicas 6.301.725,65 5.369.665,51 4.795.125,54 17,36% 11,98%
6270 PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y RELACIONES PÚBLICAS 6.073.060,53 5.154.523,23 4.658.643,94 (*) 17,82% 10,64%6274 GASTOS DE PUBLICACIONES 228.665,12 215.142,28 136.481,60 6,29% 57,63%
628 Suministros 4.950.525,13 5.430.463,14 5.104.363,32 (8,84%) 6,39%6280 ENERGÍA ELÉCTRICA 2.690.181,37 3.018.191,13 2.911.219,01 (*) (10,87%) 3,67%6281 AGUA 486.759,17 472.743,32 428.988,20 2,96% 10,20%6282 GAS 135.664,80 142.968,83 142.899,77 (5,11%) 0,05%6283 COMBUSTIBLES 23.247,97 31.890,10 27.663,07 (27,10%) 15,28%6284 VESTUARIOS 4.520,17 3.466,70 7.892,27 30,39% (56,07%)6285 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 512,41 432,36 270,57 18,51% 59,80%6286 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS 9.473,91 9.553,72 10.429,56 (0,84%) (8,40%)6289 OTROS SUMINISTROS 1.600.165,33 1.751.216,98 1.575.000,87 (8,63%) 11,19%
629 Otros servicios 19.022.666,43 18.611.138,56 20.019.356,70 2,21% (7,03%)6290 MATERIAL DE OFICINA ORDINARIO NO INVENTARIABLE 977.769,23 985.206,44 896.329,90 (0,75%) 9,92%6291 PRENSA, REVISTAS, LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES 2.412.089,26 2.528.210,55 2.455.585,99 (4,59%) 2,96%6292 LIMPIEZA Y ASEO 5.335.570,82 5.315.631,09 5.333.812,35 0,38% (0,34%)6293 SEGURIDAD 2.037.280,17 1.538.095,99 1.718.971,53 (*) 32,45% (10,52%)6294 DIETAS 2.866.450,18 2.667.682,46 3.080.861,30 7,45% (13,41%)6297 COMUNICACIONES TELEFÓNICAS 335.524,04 425.282,73 403.279,41 (21,11%) 5,46%6298 OTRAS COMUNICACIONES 156.964,86 229.195,87 196.021,18 (31,51%) 16,92%6299 OTROS SERVICIOS 4.901.017,87 4.921.833,43 5.934.495,04 (0,42%) (17,06%)
TOTAL SERVICIOS EXTERIORES CONTABILIZADOS 34.263.988,16 33.045.208,81 33.829.026,17 3,69% (2,32%)
% Variación 2014-2015
Cuenta DescripciónSaldo % Variación
2015-2016
(*) El cuadro siguiente muestra el número de facturas cuya obligación ha sido contraída en el presupuesto y el importe de las mismas para cada ejercicio:
Importe de Gestión económica (sin periodificación de gastos)
Cuenta Descripción nº exp. Importe nº exp. Importe nº exp. Importe
6216 Arrendamiento operativo de equipos de proceso de la información 59 286.544,35 43 162.391,65 84 256.280,24
6222 Gastos en instalaciones técnicas 271 225.441,95 235 156.973,06 241 201.478,45
6227 Gastos en equipos de proceso de la información 166 744.986,90 206 795.629,76 226 788.737,41
6230 Gastos en servicios profesionales independientes 1.010 1.334.559,30 986 1.378.904,45 1.070 1.676.454,50
6240 Gastos en transportes 357 144.005,93 265 174.926,63 200 64.230,07
6250 Gastos en primas de seguros 122 242.983,56 116 208.465,13 208 275.045,18
6270 Gastos en publicidad, propaganda y relaciones públicas 10.924 4.658.643,94 10.722 5.153.035,55 12.528 6.068.833,51
6280 Gastos en energía eléctrica 119 2.911.219,01 126 2.905.808,72 136 2.571.791,78
6293 Gastos en seguridad 42 1.718.971,53 37 1.538.095,99 47 2.037.280,17
Totales 13.070 12.267.356,47 12.736 12.474.230,94 14.740 13.940.131,31
2014 2015 2016
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A continuación se exponen los motivos que justifican las variaciones anteriores:
‐ El arrendamiento de ordenadores presenta variaciones anuales debido a las ofertas recibidas en
los concursos de contratación pública: variación en el número de ordenadores suministrados, sus características técnicas, y, como consecuencia, en sus precios (a modo de ejemplo, se puede citar que los ordenadores adquiridos para las aulas de la Escuela Politécnica Superior requieren unas características más específicas que los destinados al resto de aulas de docencia o que los de uso en las dependencias administrativas de la Universidad).
La duración de los contratos es de cuatro años con carácter general, pero se valora que el período de garantía y de mantenimiento se extienda al menos por dos años adicionales, en los que los equipos se siguen utilizando y, sin embargo, ya no se abona cantidad alguna por el arrendamiento. Además, también influye en esta cuestión el factor de la calidad de los citados equipos, ya que se busca un nivel alto de prestaciones, que, a más de facilitar el ajuste con las disponibilidades presupuestarias, permita el alargamiento de la vida útil de los mismos al menos un año más de los previstos.
‐ En lo que se refiere a gastos en instalaciones técnicas, por un lado, tenemos el mantenimiento de
los ascensores, que se vincula a diferentes empresas suministradoras de los mismos en distintos edificios; el precio de este servicio se ha venido abaratando con el paso de los años en función de su negociación a la baja, cuestión que se ha de considerar unida a ciertas reparaciones de los mismos que no se incluyen en los contratos de mantenimiento. Por otro lado, se consideran aquí otros gastos de diversa índole, algunos referidos a instalaciones de los departamentos, que normalmente se resuelven con contratos menores que responden a gastos puntuales y de difícil previsión y cuantificación a lo largo del ejercicio presupuestario.
‐ En cuanto a los gastos en equipos de procesos de información, las variaciones producidas son
mínimas. ‐ El incremento en el concepto de servicios profesionales independientes se corresponde con el
aumento del gasto que soporta la Universidad en relación con la necesidad de realizar determinadas evaluaciones externas de calidad, centradas en la creación de nuevos institutos universitarios (AVAP), presentación de nuevos proyectos emergentes (ANEP), proyectos de investigación (empresas especializadas que operan ante la Unión Europea), de evaluación de las actividades del POI, a efectos de reconocimiento de retribuciones complementarias (AVAP), por registros de marcas, por informes relacionados con el protocolo de riesgos psicosociales, así como para la puesta en marcha de la administración electrónica.
‐ Los gastos de transporte se han reducido fundamentalmente por la eliminación de un error de
contabilización ya que, en la vinculación de aplicación presupuestaria y cuenta contable, en el ejercicio 2015 se asignaron gastos relacionados con las acreditaciones de los títulos universitarios por importe de 101.212,02 €. Una vez corregido este error, el importe de los gastos de transporte del ejercicio 2015 fueron de 73.714,61 €, lo que ya marca la tendencia a la baja entre los ejercicios 2014 y 2015, así como su estabilidad en 2016. No obstante, la diferencia más significativa es el descenso de 49.680,92 € en expedientes de gasto relacionados con salidas de campo de alumnos de la Facultad de Ciencias que han dejado de gestionarse.
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‐ Los gastos en seguros muestran una estabilidad en el período 2014‐2015, y una variación significativa en 2016 debido al pago en ese ejercicio de los seguros correspondientes a los cursos 2015‐2016 y 2016‐2017.
‐ Las diferencias observadas en los gastos definidos de forma genérica como de publicidad se
deben, fundamentalmente, al incremento de la actividad docente, en lo que se refiere a salidas de campo y conferencias; al aumento de las acciones relacionadas con la investigación, en concreto por asistencias a congresos, y por actuaciones en materia de extensión universitaria relacionadas especialmente con la práctica deportiva y las diferentes manifestaciones culturales en las que está presente la Universidad de Alicante. De la misma forma que los incrementos destacados de estos gastos se pueden vincular a ciertos servicios o unidades de la Universidad, Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Lenguas, Sedes Universitarias y algún departamento, también los hay en que las cifras muestran una disminución de dichos gastos, fundamentalmente por reducción de sus actividades o por cambios en sus competencias. Por último, en este apartado se incluyen los gastos derivados de las campañas de mecenazgo y UA emprende impulsadas por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento.
En este mismo apartado se integran los datos referidos al Servicio de Publicaciones, que observan un crecimiento en función del plan de digitalización del fondo editorial y de actividades de traducción y realización de vídeos que promocionen las actividades de los investigadores de ciencias.
‐ En cuanto a los consumos de energía eléctrica, que se materializan en contratos de suministro y
comercialización con distintas compañías, varían los gastos en función del precio de la luz contratada; con una referencia específica a la contratación conjunta del suministro con las Universidades de Valencia y Miguel Hernández de Elche. Se ha facturado todo el gasto, producción y comercialización, con la compañía Gas Natural Fenosa.
‐ La variación en los gastos de seguridad, responden a la incorporación al servicio de nuevos
edificios y una mayor solicitud de servicios adicionales no previstos en los correspondientes contratos, atención de actos académicos, culturales y protocolarios organizados mayoritariamente en el campus y en las sedes de la ciudad de Alicante.
4.3 OPERACIONES DE ESPECIAL RELEVANCIA Dentro de la problemática sobre la que actúa la Universidad, y considerando los objetivos marcados en la auditoría, la Intervención General ha determinado que, dentro de las principales líneas de actuación llevadas a cabo por la Universidad y a efectos de identificar posibles riesgos en la gestión de los fondos públicos, las operaciones de especial relevancia objeto de análisis sean las relacionadas con el área de Proyectos de Investigación. Del análisis general de los procedimientos establecidos de financiación, planificación, gestión, control y seguimiento de los proyectos de investigación de la Universidad, concluimos que:
i. La Universidad cuenta con un sistema de información para la gestión de los proyectos de
investigación, que se alimenta del sistema de información de gestión económica. A finales de 2017 ha licitado el suministro de un nuevo sistema de información para la gestión de proyectos de investigación con la intención de integrarlo en el recientemente adquirido sistema contable “Universitas XXI‐Gestión económica” y que ambos sean operativos desde el 1 de enero de 2018.
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La Universidad de Alicante cuenta con un Servicio de Gestión de la Investigación Transferencia de Tecnología y Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación, en cuya dirección web están disponibles la normativa aplicable y los procedimientos de que dispone la Universidad de Alicante para el control de los procesos en el ámbito de proyectos de investigación con subvenciones nacionales y europeas, así como de proyectos financiados por empresas privadas (art.83 LOU).
ii. El sistema contable de la Universidad permite un control y seguimiento individualizado de las obligaciones y derechos reconocidos asociados a cada proyecto, así como el correcto cumplimiento de la normativa de gestión aplicable.
iii. Las normas internas de aplicación a los proyectos no se incorporan a las Normas de Ejecución del Presupuesto de 2016.
iv. La Universidad cuenta con una unidad específica que desarrolla funciones de difusión de las
convocatorias, planificación, asesoramiento, gestión, control y justificación de los proyectos: el Servicio de Gestión de la Investigación Transferencia de Tecnología y Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.
Para una muestra de cinco proyectos, que se indican en el siguiente cuadro, hemos analizado la gestión económica y de personal comprobando los siguientes extremos:
CONCATENADO TIPO APLI_GE_1 REFERENCIA PROYECTO
60932065/036500 PA83 60932065 MANCOMUNIDADCANALES1‐06T ESTUDIO DE VIGILANCIA AMBIENTAL...
60932080/011301 PEU 60932080 530720‐TEMPUS‐1‐2012‐ES‐JPGR(2012‐3000 UNIGOV ‐ MODERNIZING UNIVERSITY GOVERNANCE ...
60932098/040800 PCP 60932098 PROMETEOII/2014/013 REACTIVIDAD SUPERFICIAL EN LA ELECTROOXIDACIÓN..
60932139/011301 PEU 60932139 657846 LA IPR SME HD 2015 2017
60932129/036200 PA83 60932129 BIGELOWLABORATORY1‐16I OPTIMIZATION OF SINGLE VIRUS GENOMICS PIPELINE
Gestión económica ‐
Hemos comprobado sobre una muestra significativa de justificantes de gasto que: a) Los gastos son elegibles, están directamente relacionados con la ejecución del proyecto, no están
realizados con anterioridad a la fecha de inicio ni son posteriores a la fecha de finalización y el gasto lo realizan miembros del equipo o colaboradores puntuales del proyecto.
b) Los justificantes presentados son adecuados y reúnen los requisitos legales: se trata de facturas
que cumplen los requisitos del Reglamento de facturación y también se trata de gastos de viaje o dietas cuya la liquidación se realiza de conformidad con la normativa económica vigente.
c) Se registran las previsiones de ingresos y gastos y el plazo de ejecución, se actualiza el presupuesto según el importe concedido por partidas y anualidades y se registra el importe total concedido, el importe de los costes indirectos, las aplicaciones de ingreso (Presupuestos Generales del Estado, aportación FEDER,..) y la/s aplicación/es de gasto.
d) Se contempla el límite para formalización de contratos menores (18.000 euros para suministro y servicio, IVA excluido) y cuando se supera se abre expediente justificando las distintas fases de ejecución.
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e) Se calculan las desviaciones positivas y negativas del proyecto
Gestión de personal ‐ Hemos efectuado las siguientes comprobaciones con resultado satisfactorio: a) Los miembros del equipo de investigación y otro personal prestan la debida dedicación al
proyecto. b) La contratación de personal laboral con cargo al proyecto se efectúa de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Universidad. c) El registro de las horas de dedicación de cada uno de los miembros del equipo y el control de su
remuneración se ha verificado a los efectos de evitar duplicidad de retribuciones. 5. CONCLUSIONES No hemos detectado deficiencias e irregularidades que requieran de la adopción de medidas correctoras por parte de los responsables de la entidad. 6. RECOMENDACIONES Adicionalmente, la entidad podría adoptar las siguientes medidas que podrían redundar en una mejora de la eficacia, eficiencia y transparencia de su gestión así como de los demás principios que deben regir la actuación de las entidades del sector público: - Recomendamos que la Universidad efectúe revisiones analíticas periódicas de sus gastos con el
fin de detectar variaciones que requieran explicaciones y/o la realización de análisis que conlleven la adopción, en su caso, de medidas encaminadas a la mejora de los costes.
MAZARS AUDITORES, S.L.P. INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ROAC Nº S1189 GENERALITAT
Fdo.: Olga Álvarez Llorente Fdo.: Ignacio Pérez López VICEINTERVENTOR DE CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍAS
19 de diciembre de 2017
ALVAREZ LLORENTE OLGA - 21456378T
Firmado digitalmente por ALVAREZ LLORENTE OLGA - 21456378T Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, serialNumber=21456378T, sn=ALVAREZ LLORENTE, givenName=OLGA, cn=ALVAREZ LLORENTE OLGA - 21456378T Fecha: 2017.12.19 08:43:15 +01'00'
Firmado digitalmente por: IGNACIOPEREZ LOPEZ - NIF:19983563JFecha y hora: 26.12.2017 09:25:25