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INFORME DE AUDITORIA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
PERCEPCIÓN Y/O RETENCIÓN EN LA FUENTE
Señor ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DR. ALBERTO R. ABAD Hipólito Yrigoyen Nro. 370 – 1er. Piso – Ciudad de Buenos Aires.
En virtud de las funciones conferidas por el artículo 85 de la Constitución
Nacional y en uso de las facultades establecidas por el artículo 118 de la ley 24.156, la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar un examen en el
ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
con el objeto que se detalla en el apartado 1.
1. - Objeto de Auditoría
Los controles desarrollados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
en la implementación de las normas que regulan los regímenes de retención y/o
percepción de impuestos en la fuente.
El objetivo de la auditoría ha sido verificar la existencia y eficacia de los controles que
en los circuitos implementados para la percepción de impuestos en la fuente, aseguren la
integridad de la recaudación, como así también comprobar que la información que
generan los distintos regímenes retentivos sea utilizada en forma eficaz en los procesos
de fiscalización.
2. - Alcance de la auditoría
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El examen, excepto por lo indicado en 2.1., ha sido efectuado de conformidad con las
normas de auditoría externa aprobadas por la Auditoría General de la Nación por
Resolución Nro. 145/93, dictada en virtud de las facultades conferidas por el artículo
119, inciso d, de la Ley 24.156.
El alcance de la auditoría se enmarca en:
ü Los contribuyentes como agentes de retención y percepción – analizando la
exclusión a dichos regímenes -: Desde el momento en que los contribuyentes
presentan sus DDJJ de acuerdo a lo previsto en la Resolución General 4110 –B.O.
18/1/96- y efectúan los respectivos pagos, que son procesados a través de los
sistemas informáticos implementados en las entidades bancarias y/o empresas de
gestión de cobranzas y en la AFIP. Culmina dicho alcance cuando la referida
información es expuesta en los Estados de Recaudación emitidos mensualmente por
el organismo.
ü Proceso de fiscalización: Comprende la verificación de la forma de utilización de la
información proveniente del sistema de recaudación en la fuente en la planificación
de los procesos de fiscalización, atendiendo a hipótesis de inconsistencias que
revelarían indicios de evasión y que tienen su origen en el análisis de la información
contenida en las bases de datos regionales y/o centrales del organismo.
ü AFIP como agente de retención y percepción: Abarca la verificación del
cumplimiento por parte del organismo de los diferentes regímenes de retención y/o
percepción, distinguiendo entre el momento que se efectúa el pago del precio de la
operación o de las señas o anticipos, de aquel cuando la AFIP ingresa e informa los
importes retenidos y/o percibidos, en función del sistema aplicativo
computadorizado diseñado al efecto, denominado “DGI-SITRIB-SICORE”.
Las pruebas y procedimientos han sido aplicados respecto a la percepción en la fuente
correspondiente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, por ser
estos los de mayor significatividad en la recaudación correspondiente a los períodos
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2001 y 2002, conforme al cuadro expuesto en el apartado 3. - Aclaraciones Previas - del
presente Informe.
La auditoría realizada incluyó el análisis de la información procesada por los sistemas
computadorizados existentes en el ámbito de la AFIP relacionados con el objeto de
auditoría, lo que no constituyó una auditoría especial sobre el correcto funcionamiento
del sistema de procesamiento electrónico de datos, en cuanto a los programas de
computación diseñados, los elementos de control que ellos incluyen, la lógica de los
lenguajes y la configuración de los equipos empleados.
2.1. Limitación al alcance:
La AFIP ha denegado información vinculada con el objeto de auditoría, argumentando
que no resulta pertinente su entrega en atención a que la misma se encuentra amparada
por el secreto fiscal conforme a lo resuelto por la Actuación N° 2573/03 DI ASLE
(Asunto: Procedimiento. Secreto Fiscal. Auditoría General de la Nación. Solicitud de
información a la Dirección General Impositiva.). Esta circunstancia ha imposibilitado
aplicar la totalidad de los procedimientos planificados oportunamente vinculados con:
ü Los incumplimientos e intimaciones referidos a la no presentación de declaraciones
juradas y pagos de contribuyentes que operan como agentes de retención y / o
percepción, para el período comprendido entre el 01/01/03 y el 30/09/03, a los fines
de evaluar la integridad de la recaudación en términos de la correspondencia entre
montos informados y pagados, y la aplicación de los procedimientos preestablecidos
ante diferencias entre uno y otro.
ü Las verificaciones efectuadas a los contribuyentes relacionados con percepción en la
fuente del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado
correspondientes al año 2003 y los antecedentes obrantes en la región referidos a las
verificaciones que resultaron sin interés fiscal correspondientes a Grandes
Contribuyentes de Agencia (declaraciones juradas correspondientes a los sujetos
pasibles de retención/percepción y agentes de retención/percepción que pertenecen a
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la Región Centro), las herramientas utilizadas y los criterios aplicados para la
selección del lote de las inconsistencias a verificar, a los fines de comprobar la
forma de utilización de la información proveniente del sistema de recaudación en la
fuente y la planificación de los procesos de fiscalización, atendiendo a hipótesis que
revelarían indicios de evasión y que tienen su origen en el análisis de la información
contenida en las bases de datos regionales y/o centrales del organismo.
2.2. Las áreas del organismo donde se efectuaron relevamientos de información, han
sido las siguientes:
ü Subdirección General de Fiscalización (SDG FIS).
ü Dirección de Programas y Normas de Fiscalización (DI PyNF) de la SDG FIS.
ü Dirección de Información Estratégica para Fiscalización (DI INEF) de la SDG FIS.
ü Dirección de Informática de Fiscalización (DIF) de SDG FIS.
ü Subdirección General de Recaudación (SDG REC).
ü Dirección de Programas y Normas de Recaudación (DI PyNR) de la SDG REC.
ü Dirección de Servicios de Recaudación (DI SERE) de la SDG REC.
ü Subdirección General de Telecomunicaciones (SDG SIT).
ü Dirección de Informática Tributaria (DI INTR) de la SDG SIT.
ü Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales.
ü Dirección Regional Microcentro: Agencias 50,10, 49 y 9.
ü Dirección Regional Centro: Agencias 7, 8, 43 y 47
ü Departamento de Administración del Presupuesto – División Liquidaciones
ü Departamento de Administración del Presupuesto – División Caja
2.3. Principales procedimientos aplicados
2.3.1. Respecto a aspectos generales:
ü Se determinó y relevó el marco normativo legal que resulta aplicable en materia de
retención y/o percepción de impuestos en la fuente.
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ü Se tomó conocimiento de las misiones y funciones de las distintas áreas del organismo para determinar su competencia con relación al objeto de auditoría.
2.3.2. Respecto de las áreas centrales:
ü Se efectuaron entrevistas personales con los responsables jerárquicos de las distintas
áreas centrales del organismo.
ü Se analizaron los procesos llevados a cabo a fin de determinar la existencia y
eficacia de los controles referidos a:
• La relación entre las áreas intervinientes.
• La utilización de bases de datos y su sistematización, para la determinación de
situaciones pasibles de ser fiscalizadas.
• La aplicación del Sistema de Control de Retenciones.
• La utilización oportuna y general de los datos.
La información se solicitó a las áreas por medio de cuestionarios.
2.3.3. Respecto de las áreas operativas:
ü Se analizaron los procesos llevados a cabo en las áreas operativas a fin de
determinar la existencia y eficacia de los controles referidos a:
• La relación entre las áreas intervinientes, en particular en función a la política de
direccionamiento de la fuerza fiscalizadora a fin de que no exista discrecionalidad.
• Que el alcance de las fiscalizaciones tenga relación con el padrón de contribuyentes
y la cantidad de transacciones.
La información se solicitó a las áreas por medio de cuestionarios.
2.3.4.- Pruebas sustantivas y de cumplimiento de controles:
La realización de las pruebas considerando lo expresado en el punto 2.1, se enmarcó en:
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ü La evaluación del funcionamiento del sistema de exclusión a los regímenes de
retención del Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias. Específicamente, esta
prueba sustantiva ha tenido como objetivo verificar la aplicación de la normativa
relacionada con el otorgamiento de los certificados de exclusión (Resolución
General AFIP N° 17/03 - e Instrucciones Generales asociadas - para el caso del
Impuesto al Valor Agregado y el anexo VI de la Resolución General AFIP 830/00 -
e Instrucciones Generales asociadas - para el Impuesto a las Ganancias), y a la vez
detectar debilidades en los procedimientos implementados y evaluar el grado de
utilización de los resultados generados por éstos en las tareas de fiscalización.
La muestra surgió del conjunto de certificados otorgados en la Región Norte,
alcanzando a 109 casos, ya que dicha Región resultó ser en el año 2003, la de mayor
ponderación en comparación con el resto de las regiones del área metropolitana.
( Fuente Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones )
ü El análisis de la composición de los gastos del organismo correspondientes al
período comprendido entre el 1° de enero de 2003 y el 30 de septiembre de 2003,
con el objetivo de evaluar el cumplimiento por parte de la AFIP, de los diferentes
regímenes de retención y/o percepción. Dicha prueba ha sido efectuada sobre la base
de muestras determinadas considerando la significatividad de los pagos realizados
por el organismo.
( Fuente Departamento deAdministración del Presupuesto )
2.4.- Tareas de campo.
Las tareas de campo comenzaron el día 3 de noviembre de 2003, y culminaron el día 30
de abril de 2004.
3.- Aclaraciones previas.
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La Dirección General Impositiva (DGI) es el organismo encargado de la aplicación,
percepción y fiscalización de los tributos, y desde 1994 tiene a su cargo la recaudación
de los recursos de la seguridad social.
Por intermedio del Decreto 618/97 se creó la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), organismo comprendido por la DGI y la Dirección General de
Aduanas.
Mediante el Decreto 1399/01 de fecha 04/11/01, se modificó la jerarquía administrativa
de la AFIP, pasando a ser una entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Economía, sometida al régimen establecido en el artículo 8° de la ley 24.156.
El total de la recaudación obtenida por la DGI en los ejercicios 2001 y 2002 ha sido:
Conceptos: Ejercicio 2001 % Ejercicio 2002 %Imp. Ganancias 5.019.753.802,81$ 15,93% 2.458.767.816,25$ 9,64%Imp. Ganancias Retenciones 4.581.678.850,58$ 14,54% 5.359.002.068,23$ 21,01%I V A 6.670.594.715,57$ 21,16% 4.311.569.052,27$ 16,90%IVA Retenciones 4.962.696.454,46$ 15,75% 3.823.597.643,07$ 14,99%Resto 10.283.893.696,42$ 32,63% 9.557.399.111,82$ 37,46%
Totales: 31.518.617.519,84$ 100,00% 25.510.335.691,64$ 100,00%Fuente: Estado de Recaudación Diciembre 2001 y Diciembre 2002
Conforme a la Ley de Procedimientos Tributarios (LPT) es facultad del Administrador
Federal dictar normas con relación a la creación, actuación y supresión de agentes de
retención. El Art. 29 de la LPT prevé que la DGI sea quien establezca "qué personas y
en qué casos intervendrán como agentes de retención...".
El agente de retención/percepción es el sujeto que en razón de su actividad es deudor de
un contribuyente. Dicho agente al momento de cancelar la obligación detrae una parte
del impuesto facturado por el contribuyente o liquida y retiene una obligación tributaria
de éste, con la obligación de ingresar lo deducido a las arcas fiscales. La ley atribuyó a
los deudores la calidad de agentes de retención obligándolos a deducir tributos de
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terceros cuando con su intervención se configura el presupuesto de un hecho
determinado por las normas vigentes.
En la relación jurídico tributaria existen ante el Fisco dos sujetos: el agente de retención
y el sujeto retenido (contribuyente). Este último es el que genera el hecho imponible y el
verdadero y único obligado al pago del impuesto. El agente de retención en cambio, se
limita a cumplir una tarea administrativa que consiste en detraer determinados importes
de los ingresos del contribuyente y entregarlos en nombre de éste al Fisco.
El momento para practicar una retención de impuestos es el del pago. El importe de la
retención depende de los porcentajes establecidos, para cada una de las actividades que
sean objeto de retención según el impuesto que se trate. El agente de retención no puede
verse alcanzado por una obligación mayor ni más extensa que la del propio
contribuyente, que es el obligado principal.
Corresponde eximir al agente de retención de realizar la deducción, cuando por
aplicación de otras disposiciones resultara que el acreedor se encuentra excluido del
régimen en forma parcial o general.
3.1. Proceso de Recaudación
Los contribuyentes de acuerdo a su capacidad contributiva se clasifican en:
ü grandes contribuyentes nacionales.
ü grandes contribuyentes de agencia.
ü resto de contribuyentes.
La presentación de declaraciones juradas (DDJJ) y pago de los distintos tributos se
efectúa a través del Sistema de Atención Especial (SAE) para los dos primeros grupos y
del Sistema de Atención General (SAG) para resto de los contribuyentes, utilizándose
diversos aplicativos según sea el impuesto. Aquellos contribuyentes que operan como
agentes de retención y/o percepción deben generar las DDJJ y el correspondiente
soporte magnético, por medio del aplicativo denominado Sistema de Control de
Retenciones (SICORE). La presentación de las DDJJ y los pagos que se realizan a
través de las entidades recaudadoras autorizadas, son captados por el sistema de
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recaudación bancaria denominado OSIRIS, el cual valida formalmente las declaraciones
juradas y pagos presentados por los contribuyentes.
La captura de DDJJ y pagos – en donde se incluyen a los agentes de retención y/o
percepción – se realiza como seguidamente se describe:
ü Para los contribuyentes denominados “grandes contribuyentes nacionales y grandes
contribuyentes de agencia”, la información de las DDJJ y pagos es captada por los
anexos operativos ubicados en las agencias y enviada al Osiris Concentrador, y de
éste al módulo Osiris Centralizador.
ü La información correspondiente a los contribuyentes denominados "resto” es
incorporada al sistema computadorizado de recaudación “OSIRIS” a través del
módulo Sucursal al módulo Concentrador Bancario. Este módulo se utiliza en las
casas matrices de los bancos recaudadores y aglutina todas las transacciones
realizadas por las sucursales de un mismo banco. Dicha información es remitida al
módulo OSIRIS Centralizador, que nuclea todos los pagos y presentaciones de
DDJJ efectuados por los contribuyentes.
A partir de la información ingresada conforme a lo descripto precedentemente, se
realizan diversos procesos por medio de los demás módulos integrantes del Sistema de
Recaudación OSIRIS, que alimentan las bases de datos utilizadas por las distintas
dependencias de la AFIP.
Las áreas centrales que proveen herramientas para las tareas de recaudación son:
ü Dirección de Programas y Normas de Recaudación: elabora los planes, programas y
normas y define los sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades
inherentes a la percepción y devolución de los tributos a cargo de la DGI.
ü Dirección Informática Tributaria: desarrolla las actividades vinculadas al análisis,
diseño, programación, prueba, implementación y mantenimiento de los sistemas
informáticos tributarios.
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ü Dirección Servicios de Recaudación: dirige las actividades para la contratación de
los servicios vinculados con la recepción de declaraciones juradas y pagos de
tributos impositivos y de los recursos aduaneros; supervisa el resultado derivado del
procesamiento de la correspondiente información; e investiga técnicas y
procedimientos de recaudación a fin de eficientizar los sistemas implementados.
ü Dirección de Normas, Procedimientos y Control Judicial: entiende en la elaboración
de planes y normas y en la definición de los procedimientos inherentes a la gestión
de cobro judicial.
3.2. Proceso de Fiscalización
El sistema de recaudación descripto precedentemente genera información a partir de las
DDJJ presentadas y pagos realizados por los contribuyentes, incluyendo datos referidos
a percepción en la fuente, procesados por el aplicativo SICORE.
A los fines del proceso de fiscalización estos datos son utilizados junto con otras
herramientas provistas por la Dirección de Informática Estratégica para Fiscalización
(DIEF), la Dirección de Informática de Fiscalización (DIF) y la Dirección de Programas
y Normas de Fiscalización (Di PyNF). Las misiones y funciones de estas Direcciones se
resumen a continuación:
ü Dirección de Informática Estratégica para Fiscalización (DIEF): entiende en la
administración estratégica de la información y en la utilización de datos para la
fiscalización, coordina los flujos entre las distintas áreas del organismo y asegura la
calidad de los datos provenientes de terceros y los utilizados para su uso interno.
ü Dirección de Informática de Fiscalización (DIF): desarrolla las actividades
vinculadas al análisis, diseño, programación, prueba, implementación y
mantenimiento de los sistemas informáticos de fiscalización.
ü Dirección de Programas y Normas de Fiscalización (Di PyNF): elabora los planes y
programas de fiscalización, incluyendo las normas procedimentales para la
determinación de oficio, para todo el país, evaluando los resultados obtenidos por
las áreas operativas y generando información de apoyo a las acciones de
fiscalización del organismo.
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Las acciones de fiscalización se realizan a través de la utilización de las distintas bases
de datos ( Portal de Fiscalización ). En dicho portal existen diferentes tipos de usuarios
dando lugar a diversas clases de fiscalización, a saber:
ü Fiscalizaciones Modulares: Consisten en el control de contribuyentes con basamento
en inconsistencias relevadas en forma sistemática por la Dirección de Programas y
Normas de Fiscalización (Di PyNF). Su alcance se limita a determinadas
operaciones realizadas por el contribuyente.
ü Fiscalizaciones Ordinarias: Son determinadas por las jefaturas regionales y son de
dos tipos:
• Las fiscalizaciones ordinarias profundas, que consisten en la selección de
contribuyentes que por su tamaño, sus características económico – financieras, el
sector de actividad que desarrolla o cualquier otro indicador pertinente, justifica la
realización de fiscalizaciones comprensivas de la totalidad de su conducta fiscal.
• Las fiscalizaciones ordinarias rápidas, que se basan en el análisis de la información
disponible de un contribuyente determinado, sobre el cual existen indicadores o
hipótesis que hacen presumir ajustes en conceptos puntuales, que no justifican un
control más profundo.
ü Verificaciones: Se originan en el ámbito de las agencias y refieren a la selección de
contribuyentes a verificar mediante el procesamiento de información declarada por
el responsable o suministrada por agentes externos, en donde se han detectado
inconsistencias u omisiones.
Las acciones de fiscalización relacionadas con la percepción en la fuente buscan
determinar inconsistencias entre los montos declarados por los agentes de
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retención/percepción y los informados por los sujetos retenidos a través de la utilización
de las distintas bases de datos (Portal de Fiscalización).
3.3 Exclusión a los regímenes de retención y/o percepción
Existen contribuyentes que conforme a las resoluciones citadas seguidamente pueden
solicitar su exclusión al régimen retentivo, a saber:
ü La Resolución General 17 - AFIP del 15 de enero de 2003 – y sus modificatorias –:
permite a los contribuyentes solicitar la exclusión del régimen de retención del
Impuesto al Valor Agregado. Para ello deben ingresar a la página Web del
organismo y completar el formulario F.845/I. La solicitud se evalúa teniendo en
cuenta los montos de débito y crédito fiscal, operaciones exentas, retenciones,
exportaciones, diferimientos, etc.. De resultar aceptado el pedido se procede a
publicar en la página Web el porcentaje de exclusión otorgado, el cual posee una
vigencia de seis meses.
ü Respecto a la exclusión del régimen de retención para el Impuesto a las Ganancias,
según Resolución General 830 – AFIP del 26 de abril del 2000 – y sus
modificatorias - : los contribuyentes que soliciten la exclusión, deben presentar la
Multinota F.206. Dentro de los diez días hábiles la agencia respectiva procede a
otorgar un certificado provisorio con validez de noventa días, durante este período
se evalúa la procedencia o no del otorgamiento del certificado definitivo. Aceptada
la propuesta en la agencia se remite a consideración de la región correspondiente, la
cual en caso afirmativo procede a publicar en la página Web del organismo, la
inclusión del contribuyente en la nómina de sujetos excluídos del régimen con una
vigencia de sesenta días.
3.4. Con fecha 12 de abril de 2005 se recibió el descargo producido por el Organismo,
el que ha sido tenido en cuenta en la redacción final del presente Informe y sus aspectos
más relevantes han sido volcados en los comentarios y observaciones.
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4.- Comentarios y Observaciones.
Seguidamente se formulan los comentarios y observaciones surgidos de las pruebas y
procedimientos que hemos podido aplicar, en atención a la limitación al alcance del
examen descripta en 2.1. del presente Informe:
4.1. La normativa que regula la ejecución de acciones de tipo modular, no contempla
acciones de control referidas a la obligación de ingresar el impuesto retenido y/o
percibido.
En cuanto a las distintas Instrucciones Generales aplicables a fin de efectuar controles
respecto a la obligación de practicar e ingresar el impuesto retenido y/o percibido, la
Dirección de Programas y Normas de Fiscalización ha expresado en cuanto a la
operatoria de la Instrucción General 640/03 que:
ü “...los cruces de información que alimentan la operatoria de la Instrucción General
640/03 DI PyNF (fiscalizaciones modulares) no contemplan – por el momento –
inconsistencias originadas en la actuación de los contribuyentes como agentes de
retención, dado que las acciones de control sobre los mismos tienen un programa
específico Instrucción General 658/03 DI PyNF y sus antecesoras...”
ü “Los cruces de información que alimentan la operatoria de la Instrucción General
640/03 DI PyNF (fiscalizaciones modulares) no contemplan – por el momento –
inconsistencias originadas en el cómputo de los ingresos directos realizados por los
contribuyentes que sufren retenciones y percepciones, dado que las acciones de
control sobre dichas inconsistencias se encuentran contempladas en programas
específicos Instrucción General 673/03 DI PyNF y sus antecesoras"
Sin perjuicio de las acciones de fiscalización que pueden ser encaradas en función de la
normativa vigente, de conformidad a lo manifestado por la Dirección de Programas y
Normas de Fiscalización, los cruces de información referidos a la operatoria de la IG
640/03, no contempla el régimen objeto de auditoría.
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4.2. Debilidades en el control ejercido centralmente respecto a los criterios de selección
de casos a fiscalizar.
La Dirección de Programas y Normas de Fiscalización ha informado que "centralmente
se han definido dos tipos de cruces sistémicos a partir de la información de Retenciones
de Impuesto al Valor Agregado:
...uno orientado a detectar la falta de presentación de DDJJ del impuesto al valor
agregado, existiendo retenciones informadas para ese contribuyente/período/impuesto...
...otro orientado a detectar desvíos entre lo informado por el contribuyente en sus DDJJ
del Impuesto al Valor Agregado, en confrontación con las retenciones informadas para
ese contribuyente/período/impuesto...
Estos criterios o parámetros son aplicados para la detección de los dos universos de
potenciales casos indicados precedentemente.
La ‘selección’ propiamente dicha, cae en la esfera de las áreas operativas que utilizan
los datos que son puestos a disposición a través de las distintas herramientas de apoyo a
la fiscalización”.
Seguidamente dicha Dirección ha mencionado respecto a la existencia - a nivel central -
de criterios sobre diferencias mínimas o máximas vinculadas con una decisión sobre el
control a realizar o no, que: “... Se considera relevante mencionar que existen a nivel
dependencia (área que ejerce la acción de verificación) la conformación de 126
universos diferentes, lo cual amerita fijar criterios diferenciales para cada uno de
ellos…"
La Instrucción General 673/03 DI PyNF establece que la selección de casos a verificar
cae en la esfera de las áreas operativas y que además depende de las características
propias de cada Dirección Regional.
Por otra parte la mencionada Dirección ha manifestado que: “..... desde la Subdirección
General de Fiscalización, a través de sus Direcciones dependientes, se aportan a las
áreas de investigación de herramientas y aplicaciones informáticas que facilitan el
acceso a la información procedimientos y normas de trabajo aplicables para el uso de
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los datos, etc., las que son utilizadas a los efectos de proceder a la selección de
contribuyentes a fiscalizar, con el fin de posibilitar el cumplimiento del “Plan Anual de
Fiscalización”, evaluándose periódicamente las metas alcanzadas y los resultados
obtenidos como consecuencia de las acciones realizadas.”
En atención a que la selección de casos a fiscalizar cae en la esfera de las áreas
operativas, se observa que el control del uso de las herramientas aportadas para practicar
dicha selección, esta dado sólo en función de las metas alcanzadas y los resultados
obtenidos.
4.3. Falta de controles sobre los datos ingresados por los contribuyentes previos a los
procesos de fiscalización.
En los relevamientos realizados, la Dirección de Programas y Normas de Recaudación
informó que: “sólo efectúa controles habituales de presentación y pago”, y que: “cuando
se ingresa información no consistente y/o congruente a la estructura de la aplicación, el
sistema no le permite la registración.”
Respecto a los controles que se efectúan sobre los datos de percepción en la fuente que
ingresa el contribuyente dicha Dirección indicó que: "el área de fiscalización efectúa un
control total de los datos de las percepciones declaradas por los contribuyentes;
efectuando una gestión selectiva sobre la misma acorde a los recursos humanos
disponibles".
La Dirección Regional Centro expresó, respecto al grado de certeza de la información
utilizada para las acciones de control, que: “la información suministrada por los
sistemas (Dosmil Regional, Intranet, Ba.Fis, Base Fisco, manuales de la Dirección de
Análisis de Fiscalización Especializada) constituyen salidas confiables que tienen un
mayor o menor grado de certeza dependiendo de la verosimilitud de los datos brindados
por los agentes de retención/percepción involucrados en la recaudación y verificación.”
Por otro lado, la Dirección Regional Microcentro manifestó que: “el grado de certeza de
la información respecto al resultado de los controles que generan no es el óptimo,
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dependiendo del grado de certeza de la información que brindan los agentes de
retención y percepción”.
A su vez, en base a lo informado por la Dirección de Informática Estratégica de
Fiscalización, actualmente: “los resultados de las fiscalizaciones ordinarias y
preventivas se actualizan mayorizando los sistemas SELEC y SELECCIO y a través de
la mayorización mensual practicada por DI PyNF y remitida a Informática. Respecto de
las verificaciones, los resultados de las mismas son cargados en la Ba.Fis Regionales y
semanalmente por procesos sistemáticos Informática actualiza los datos.”
Se observa que el grado de certeza de la información que ingresa al sistema depende de
los datos aportados por los contribuyentes, que son utilizados en los procesos de
fiscalización sin previo control de su consistencia.
4.4. Acotada cobertura del universo de contribuyentes pasibles de ser fiscalizados.
La Dirección de Programas y Normas de Fiscalización (DI PyNF) informó sobre
estadísticas de acciones de control aplicadas sobre los regímenes retentivos del
Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias. Allí se detalla que para el año 2003, se
registraron 842.878 inconsistencias para el Impuesto al Valor Agregado y a 25.338 para
el Impuesto a las Ganancias.
Dicha Dirección ha informado además que: “...Con la información que se encuentra
registrada a la fecha, la cantidad de contribuyentes (CUIT distintos) en los que la
sumatoria de retenciones deducidas en las declaraciones juradas del IVA de todo el año
2003 son mayores a las informadas por agentes de retención en SICORE para ese año,
es de 112.376. ...”
Asimismo, el control de gestión realizado por DI PyNF, da cuenta del inicio de acciones
de control durante el año 2003, a saber: 3.019 procesos de validación de información
relacionados con percepción en la fuente realizados a través de sistemas
computadorizados - 1.077 elaborados centralizadamente y 1.942 por las áreas operativas
-, 916 acciones preventivas y 2.646 acciones ordinarias.
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La mencionada Dirección ha expresado también que: “ .... es importante recalcar que
toda administración tributaria tiene limitada su capacidad de control en función de los
recursos disponibles, razón por la cual se adoptan estrategias y aplican criterios para
planificar las acciones y seleccionar los casos, que se insertan en el proceso de
fiscalización con la finalidad de lograr la mayor cobertura posible y simultáneamente la
mayor efectividad en el conjunto de las acciones de control. En este marco, se considera
que reviste relativa importancia establecer un porcentaje de cobertura aislado para un
aspecto sujeto a control, cuando existen simultáneamente una diversidad de situaciones
que son motivo de control fiscal, y que son cubiertas con las distintas acciones que el
Organismo realiza.”
No se aportaron otros antecedentes que garanticen que las acciones de control iniciadas
tengan un alcance adecuado, respecto del universo de contribuyentes pasibles de ser
fiscalizados.
4.5. Falta de acciones de fiscalización sobre los contribuyentes que se encuentran
excluidos.
En los relevamientos efectuados sobre el universo de contribuyentes excluidos a los
regímenes de retención al Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias no se han
detectado controles específicos sobre su comportamiento durante el período de vigencia
del certificado de no retención, con el objetivo de verificar la realización efectiva de las
proyecciones de ingresos ( para el impuesto a las ganancias ) y de saldo técnico ( para el
impuesto al valor agregado ) presentadas al momento de solicitud del certificado que
pudiera condicionar el beneficio de exclusión al régimen de retención y/o percepción.
4.6. Debilidades en el cumplimiento de la normativa aplicable – Resolución General N°
17 /03 AFIP - DGI Artículo 13 -, respecto a las limitaciones para interponer la solicitud
de exclusión.
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La Resolución General N° 17/03 AFIP – DGI Artículo 13 establece que “…Los
responsables indicados en el artículo 1° no podrán interponer por el término de UN (1)
año la solicitud de exclusión, cuando este organismo, en uso de sus facultades emanadas
de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y del Decreto N°
618, de fecha 10 de julio de 1997, efectúe ajustes en las declaraciones juradas del
impuesto al valor agregado a que se refiere el artículo 2°, inciso b), de la presente o
cuando los citados ajustes resulten de declaraciones juradas rectificativas presentadas
por dichos beneficiarios.
Lo dispuesto precedentemente procederá - excepto que con motivo del ajuste resulte un
incremento del saldo a favor del solicitante no emergente de ingresos directos- cuando,
respecto a los períodos fiscales analizados para resolver la exclusión, el importe que
resulte de la sustracción entre los montos de las diferencias que surjan de los débitos y
créditos fiscales ajustados y los débitos y créditos fiscales declarados, sea superior al
mayor de los límites que se indican a continuación:
a) El VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de la diferencia que surja de los
débitos y créditos fiscales declarados.
b) La suma de DIEZ MIL PESOS ( $ 10.000.-).
El plazo establecido en el primer párrafo de este artículo se contará a partir de la fecha
en que los ajustes hayan quedado firmes o conformados o, en su caso, de aquélla en que
el beneficiario haya presentado las declaraciones juradas rectificativas.
Los responsables que sin haber recibido intimación o sin que hayan sido notificados del
inicio de su fiscalización - de acuerdo con lo establecido en los incisos a) y b) del
primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 17/03 y su modificatoria-
hayan rectificado voluntariamente declaraciones juradas correspondientes a los períodos
fiscales tenidos en cuenta para determinar la exclusión, podrán formular la solicitud
prevista en esta norma -en los plazos establecidos en el artículo 4°-, debiendo también
presentar en dicho plazo, una nota - por duplicado- que indicará los motivos que
fundamentan las rectificaciones realizadas.
19
La precitada nota será suscrita por el titular o por otra persona debidamente autorizada,
con aclaración de su apellido y nombres, carácter que reviste y tipo y número de su
documento de identidad; y su firma estará precedida por la fórmula establecida en el
artículo 28 "in fine" de la Reglamentación de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones.
A efectos de la aceptación de la solicitud indicada precedentemente, esta
Administración Federal podrá requerir las aclaraciones o elementos que considere
necesarios. La procedencia o denegatoria de la exclusión, total o parcial, se ajustará a lo
previsto por esta resolución general….”
Se han detectado en la muestra analizada cuatro contribuyentes excluidos al régimen de
retención, sobre quienes se aplicaron acciones de control en el lapso comprendido por
los doce períodos anteriores a la presentación de la solicitud, dando lugar a ajustes y/o
rectificativas que exceden los límites mencionados precedentemente en la normativa.
4.7. Debilidades en los controles referidos a la fecha de inicio de vigencia de los
certificados de exclusión al régimen de retención, correspondiente al Impuesto al Valor
Agregado.
A los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable - Resolución
General N° 17/03 AFIP DGI e Instrucción General 657/03 DI PyNF - respecto al
período de vigencia de los certificados de exclusión al régimen de retención
correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, se tomó una muestra de certificados
otorgados durante el año 2003.
CUIT desde HastaDiferencia Conformada
a) 20% del monto que surja de la diferencia
conformadab) la suma de
$10.000 Límite30604993926 01-Ene-01 31-Dic-02 37,606.47 35,741.49 10,000.00 35,741.4930691700107 01-Ene-01 31-Dic-02 14,010.00 8,602.44 10,000.00 10,000.0030703105080 01-Jul-02 30-Jun-03 33,960.73 9,258.90 10,000.00 10,000.0030707459294 01-Jul-02 30-Jun-03 38,828.26 8,011.28 10,000.00 10,000.00
20
En dicha muestra se detectaron 33 casos, en los cuales el plazo de vigencia otorgado
excedió al normado. El detalle se expone a continuación:
Respecto a lo observado por esta AGN la Dirección de Programas y Normas de
Fiscalización informó en el correspondiente descargo que: “ ... se hace notar en primera
instancia que su totalidad corresponden a contribuyentes que cursan situaciones prevista
en el artículo 6° del Capítulo D - "Casos Especiales" - de la Resolución General N° 17,
sus modificatorias y complementarias.
Por tal motivo, se les ha dispensado el tratamiento definido en el último párrafo del
artículo 9° de la referenciada norma, ...”.
Por su parte la Dirección General Impositiva manifestó en el correspondiente descargo
que: “Considerando el detalle expuesto, se relevaron los casos correspondientes. Se
constató que al tratarse los mismos de “Casos Especiales” previstos en el art. 6 del
Capítulo “D” de la Resolución General N° 17, el sistema completa automáticamente los
campos “Fec. Desde”, “Fec. Resolución”.
El art. 9 de la misma R.G., en el 2do párrafo establece que para los casos previstos en el
art. 6 de la mencionada Resolución, el cómputo de la vigencia de los certificados de no
CUIT NRO CERTIFICADO PLAZO CUIT NRO CERTIFICADO PLAZO30708353228 20033050000017 244 30708140917 20031041000742 20130708323159 20033050000860 215 33708514239 20034631000017 23030708420863 20033009000432 215 30708195444 20033010000671 19830698652973 20031132000125 210 30607371799 20031008000983 19730708071281 20031050000830 210 33703946149 20033010000680 19630708096381 20031050000822 210 30657043490 20031138000255 19430708296615 20033050000870 209 33708209479 20032631000012 22323257292649 20032354000140 209 30656619364 20032008001230 19130708090138 20032009000578 209 33698303439 20032857000782 19130708304014 20032009000560 209 30655351430 20033050000888 19030708039035 20031050000840 209 30617442791 20032132000166 18930616245224 20033771000190 204 30708158972 20031050000867 18830707881964 20032009000586 204 30708181427 20031050000875 18830708109211 20031050000859 204 30708077158 20032041000010 21927204845919 20033143000040 203 30657043490 20033127000035 18730708049782 20032771000141 203 30708127155 20033049000746 18733708285809 20033138000195 201
21
retención del Impuesto al Valor Agregado, se deberá considerar como fecha inicial la de
publicación en la página “Web“, y como fecha final el último día, inclusive, de los
meses de septiembre, diciembre, marzo o junio, según corresponda. En consecuencia, la
fecha inicial de los certificados se anticipan al comienzo del semestre correspondiente
según el trimestre en que se efectivizó la solicitud.
En los casos 30-69865297-3 y 30-61744279-1 los errores están dados en la fecha de
inicio de la vigencia de los certificados, dado que el primero se cargó en el sistema el
día 04/03/03 con la opción primer trimestre cuando en realidad correspondía cargarlo el
día 01/04/03, y el segundo se cargó el día 25/06/03 con la opción segundo trimestre
cuando en realidad correspondería cargarlo el día 01/07/03. No obstante lo informado
no habría perjuicio fiscal, ya que ambos contribuyentes contaban con un certificado
anterior.
Respecto del caso 3065704349-0 correspondiente al certificado N° 2003-3127-000035,
la inconsistencia detectada se refiere a que la vigencia es de 187 días corridos, mayor a
183 días corridos correspondiente al 3er trimestre, pero de la R.G. N° 17, art. 9°
segundo párrafo surge que:…En los casos contemplados en el precedente capítulo D (
casos especiales art. 6to) las presentaciones efectuadas producirán efectos a partir de la
publicación de su procedencia en la página Web de esta Administración Federal y
caducarán conforme a lo establecido en le párrafo anterior”. Para este caso en particular
el contribuyente efectuó dos pedidos consecutivos de “nuevos proyectos, la vigencia del
certificado 20031138000255 era hasta el 30/09/03, y el siguiente 2003-3-127-00035
coexistió cuatro días con el anterior, es decir del 26/09/03 al 30/09/03, por ende, durante
ese lapso, el contribuyente tuvo exceso de días en la franquicia otorgada porque había
adquirido el derecho con el certificado citado en primer término.”
De acuerdo a lo manifestado por el Organismo al efectuarse controles específicos a
partir lo observado por esta AGN, se detectaron errores en varios certificados referidos
a las fechas de inicio de vigencia de los certificados de exclusión.
22
4.8. "Debilidades en el sistema para el otorgamiento de certificados de no retención al
Impuesto al Valor Agregado, en lo referido al cálculo automático para la determinación
del porcentaje de exclusión."
La Resolución General N° 17/03 AFIP – DGI Artículo 5 establece que: “…La
procedencia de la exclusión, total o parcial, o la denegatoria de la misma, serán resueltas
por este organismo mediante la aplicación de un sistema diseñado con la finalidad de
determinar, mediante un cálculo automático, el excedente de la obligación fiscal que
podría llegar a provocar la aplicación de los regímenes de retención y/o percepción y/o
pagos a cuenta, relacionando, entre otros, los siguientes datos consignados en las
declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado presentadas por el responsable:
a) Débito fiscal, mensual y total, del período analizado.
b) Crédito fiscal, mensual y total, del período analizado.
c) Operaciones exentas o no gravadas.
d) Compras de bienes de uso.
e) Exportaciones netas.
f) Impuesto determinado.
g) Retenciones y/o percepciones sufridas y pagos a cuenta efectuados.
h) Diferimientos.
i) Bonos de Crédito Fiscal.
La aplicación del referido sistema no obsta la verificación y fiscalización posterior,
respecto de la validez de los datos considerados para resolver la solicitud…”
Las pruebas y procedimientos practicados permitieron detectar disconformidades
presentadas por los contribuyentes, con motivo de un error en el cálculo automático, el
cual no considera el porcentaje de Impuesto al Valor Agregado Diferencial para
determinar el excedente de la obligación fiscal que podría llegar a provocar la
aplicación de los regímenes de retención y/o percepción y/o pagos a cuenta.
23
4.9. El sistema de consulta al archivo de información de proveedores – Reproweb - no
contempla aquellos contribuyentes que se encuentran excluidos del régimen de
retención y/o percepción al Impuesto al Valor Agregado.
En los relevamientos efectuados sobre la funcionalidad Reproweb, la Dirección de
Programas y Normas de Fiscalización ha expresado que: “la finalidad que tiene la
herramienta para el agente de retención es la de brindar confiabilidad mediante un
registro informático de las consultas realizadas que condiciona la aplicabilidad de las
retenciones a realizar”.
Asimismo menciona que: “el archivo de información de proveedores mediante códigos
de respuesta determina la alícuota a aplicar en un determinado régimen de retención
amparado en una resolución general. Los consultados que hacen valer certificados de
exclusión de retención y percepciones, y por ende quedan excluídos de aplicarles toda o
parte de la resolución vigente están amparados por una resolución general específica.
Por lo expuesto, las dos respuestas pueden convivir sin ser erróneas. En el futuro se
puede cambiar la funcionalidad del sistema de consulta al archivo de información de
proveedores caracterizándolo como una herramienta que abarque los regímenes de
retención y exclusión del Impuesto al Valor Agregado”
Por lo tanto las consultas de carácter obligatorio para el agente de retención, que se
efectúan actualmente sobre contribuyentes que se encuentran excluidos del régimen de
retención, resultan erróneas ya que la herramienta no informa sobre la posición
tributaria real del contribuyente frente al régimen de retención y/o percepción al
Impuesto al Valor Agregado, ni incluye todas las resoluciones relacionadas que
condicionen el porcentaje de retención a aplicar.
4.10. Debilidades en los parámetros utilizados para determinar - a través del Reproweb -
la alícuota a aplicar por el agente de retención en el régimen de retención y/o percepción
del Impuesto al Valor Agregado.
24
Conforme a lo expresado por la Dirección de Informática de Fiscalización: "Para la
evaluación que se realiza en Reproweb, una declaración jurada presentada en blanco o
sin movimiento es válida, ya que se controla el cumplimiento formal".
Al momento de evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no es suficiente
considerar sólo como parámetro válido la presentación de declaraciones juradas
incluyendo aquellas en blanco o sin movimiento, sino también el cumplimiento del pago
de la obligación tributaria.
4.11. Falta de presentación de la totalidad de la información exigida por la normativa
(Resolución General N° 830/00 AFIP - DGI, Anexo VI Punto A – Solicitud inciso d – e
Instrucción General 523/2000 AFIP - DGI) aplicable para la solicitud de la exclusión.
La Resolución General AFIP N° 830/2000 AFIP – DGI (Impuesto a las Ganancias).
Régimen de retención para determinadas ganancias), establece en el Anexo VI, Punto
A, respecto a la autorización de no retención, que: “…Los sujetos pasibles deberán
presentar una nota ante la dependencia de este organismo en la que se encontraren
inscriptos, que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
… d) Detalle de la actividad principal y, en su caso, secundaria…”
Las pruebas y procedimientos practicados permitieron detectar cuatro casos en los que
en la nota de solicitud no se detallaban la actividad principal y de corresponder la
secundaria.
Cuit Fec. Desde Fec . Hasta Res.Gral Nro. Certificado Cod.dep. Estado Período
30707883835 28-Mar-03 09-Ago-03 RG8301 20031075000484 41 Definitivo 200330685904000 10-Feb-03 07-May-03 RG8301 20031075000318 41 Definitivo 200220060822779 27-Ago-03 22-Jun-04 RG8301 20031075000921 41 Definitivo 200330680710003 17-Feb-03 08-Ene-04 RG8301 20031075000350 2 Definitivo 2003
25
4.12. Falta de presentación de la totalidad de la información exigida por la normativa
(Resolución General N° 830/00 AFIP - DGI, Anexo VI Punto A – Solicitud inciso f – e
Instrucción General 523/2000 AFIP - DGI) aplicable para la solicitud de la exclusión.
La Resolución General AFIP N° 830/2000 AFIP – DGI (Impuesto a las Ganancias.
Régimen de retención para determinadas ganancias), establece en el Anexo VI, Punto
A, respecto a la autorización de no retención que: “…Los sujetos pasibles deberán
presentar una nota ante la dependencia de este organismo en la que se encontraren
inscriptos, que deberá contener, como
mínimo, la siguiente información:
… f) Fecha, lugar y modalidad de presentación de la última declaración jurada
correspondiente al impuesto a las ganancias y período fiscal que la misma
comprende.…”
Se han detectado en la muestra analizada nueve casos en los que en la nota de solicitud
no se detallaban la fecha, lugar y modalidad de presentación de la última declaración
jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias y período fiscal a que la misma
comprende:
4.13. Incumplimiento del plazo previsto por la normativa aplicable para el otorgamiento
de la autorización provisional a la exclusión al régimen de retención, percepción y
Cuit Fec. Desde Fec . Hasta Res.Gral Nro. Certificado Cod.dep. Estado Período
30578373981 08-Abr-03 06-Ene-04 RG8301 20031075000504 1 Definitivo 200320082728148 17-Ene-03 22-Jun-03 RG8301 20031075000190 16 Definitivo 200230692157954 17-Ene-03 08-Jul-03 RG8301 20031075000180 16 Definitivo 200233700841869 21-May-03 10-Jun-04 RG8301 20031075000680 16 Definitivo 200320060822779 27-Ago-03 22-Jun-04 RG8301 20031075000921 41 Definitivo 200330653216722 17-Ene-03 07-Jul-03 RG8301 20031075000172 41 Definitivo 200230679923753 10-Feb-03 07-Jun-03 RG8301 20031075000300 66 Definitivo 200230703849349 08-Ago-03 07-Mar-04 RG8301 20031075000885 66 Definitivo 200333691629479 23-Oct-03 06-Jul-04 RG8301 20031075001071 66 Definitivo 2003
26
pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias (Resolución General N° 830/00 AFIP -
DGI, Anexo VI Punto B – Resolución de la solicitud inciso 1 – e Instrucción General
523/2000 AFIP - DGI).
La Resolución General AFIP N° 830/2000 AFIP – DGI (Impuesto a las Ganancias.
Régimen de retención para determinadas ganancias), establece en el Anexo VI, Punto B,
respecto a la resolución de la solicitud, que: “…1) Este organismo autorizará
provisionalmente la no retención o - de corresponder- su reducción, dentro de los DIEZ
(10) días hábiles administrativos de formulada la solicitud…”
En veintitrés casos de la muestra analizada, la autorización provisional para la no
retención o – de corresponder – su reducción se realizó en más de diez días hábiles.
4.14. Incumplimiento del plazo previsto por la normativa (Instrucción General 523/2000
DI PyNF Punto 1.2 – Autorizaciones definitivas de no retención o de reducción de
retención punto 1.2.1 -) para la elevación del informe final a la Región pertinente, del
trámite del certificado de exclusión al régimen de retención, percepción y pagos a
cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Cuit Fec. Solicitud Fec . Alta provisoria días transcurridos Res.Gral Nro. Certificado Cod.dep. Estado Período
30534475795 09-ENE-03 24-ENE-03 11 RG8301 20031075000581 1 Definitivo 200330616253650 27-JUN-03 30-JUL-03 22 RG8301 20031075001152 1 Definitivo 200330707531572 18-NOV-02 27-DIC-02 27 RG8301 20031075000700 1 Definitivo 200320082728148 11-JUN-02 04-JUL-02 16 RG8301 20031075000190 16 Definitivo 200230500645462 05-JUL-02 23-AGO-02 33 RG8301 20031075000270 16 Definitivo 200230502315311 15-AGO-02 06-SEP-02 15 RG8301 20031075000280 16 Definitivo 200330587893602 19-JUL-02 15-AGO-02 19 RG8301 20031075000164 16 Definitivo 200230589341046 27-SEP-02 19-MAR-03 118 RG8301 20031075000573 16 Definitivo 200330605114969 08-ENE-03 21-FEB-03 32 RG8301 20031075000796 16 Definitivo 200330638687352 18-JUL-02 07-AGO-02 14 RG8301 20031075000415 16 Definitivo 200230654856849 03-JUL-02 26-JUL-02 16 RG8301 20031075000261 16 Definitivo 200230680779232 20-JUN-02 30-JUL-02 24 RG8301 20031075000492 16 Definitivo 200230685227750 02-ENE-03 21-ENE-03 14 RG8301 20031075000670 16 Definitivo 200330692258025 26-JUN-02 16-JUL-02 13 RG8301 20031075000030 16 Definitivo 200233700841869 19-DIC-02 08-ENE-03 12 RG8301 20031075000680 16 Definitivo 200333590050569 01-JUL-02 14-AGO-02 32 RG8301 20031075000253 16 Definitivo 200233547987689 30-JUN-03 17-JUL-03 12 RG8301 20031075001160 2 Definitivo 200330707290575 20-NOV-02 23-ENE-03 42 RG8301 20031075000735 41 Definitivo 200330685904000 09-SEP-02 01-OCT-02 16 RG8301 20031075000318 41 Definitivo 200230501345195 20-NOV-02 30-DIC-02 26 RG8301 20031075000601 41 Definitivo 200330501098708 23-MAY-03 03-JUL-03 27 RG8301 20031075001209 66 Definitivo 200330536251002 17-DIC-02 10-ENE-03 15 RG8301 20031075000638 66 Definitivo 200330679923753 08-AGO-02 30-AGO-02 15 RG8301 20031075000300 66 Definitivo 2002
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La Instrucción General 523/2000 AFIP/DGI (Impuesto a las Ganancias. Autorización de
no retención o reducción de retención y Régimen excepcional de ingresos) establece en
el Punto 1.2.1 que: “… dentro de los 75 (setenta y cinco) días corridos a partir de la
captura en la transacción NORE, la dependencia de origen confeccionará un informe en
el que se expondrán los motivos que justifican el otorgamiento de la autorización
definitiva o la denegatoria de la autorización provisoria…”
Se han detectado en la muestra analizada veintinueve casos en los que la confección del
informe mencionado se realizó en más de setenta y cinco días corridos:
4.15. Incumplimiento del plazo previsto por la normativa (Instrucción General 523/2000
DI PyNF Punto 1.2 – Autorizaciones definitivas de no retención o de reducción de
Cuit Fec. Desde Fec . Hasta Días transcurridos Res.Gral Nro. Certificado Cod.dep. Estado Período33590050569 23-Ene-03 10-Jul-03 114 RG8301 20031075000253 16 Definitivo 200230692258025 06-Ene-03 07-Jul-03 94 RG8301 20031075000030 16 Definitivo 200233700841869 21-May-03 10-Ene-04 90 RG8301 20031075000680 16 Definitivo 200330692157954 17-Ene-03 08-Jul-03 127 RG8301 20031075000180 16 Definitivo 200230685227750 20-May-03 06-Ene-04 91 RG8301 20031075000670 16 Definitivo 200330680779232 07-Abr-03 07-Jul-03 223 RG8301 20031075000492 16 Definitivo 200230662100451 13-Nov-03 08-Jul-04 78 RG8301 20031075001217 16 Definitivo 200330638687352 21-Feb-03 07-Jul-03 194 RG8301 20031075000415 16 Definitivo 200230605114969 26-Jun-03 10-Ene-04 89 RG8301 20031075000796 16 Definitivo 200330589341046 22-Abr-03 09-Oct-03 144 RG8301 20031075000573 16 Definitivo 200330587893602 17-Ene-03 07-Jul-03 119 RG8301 20031075000164 16 Definitivo 200230518992046 14-Ene-03 09-Abr-03 87 RG8301 20031075000130 16 Definitivo 200230502315311 06-Feb-03 06-Oct-03 108 RG8301 20031075000280 16 Definitivo 200330500645462 28-Ene-03 07-Jul-03 117 RG8301 20031075000270 16 Definitivo 200220082728148 17-Ene-03 22-Jun-03 83 RG8301 20031075000190 16 Definitivo 200233547987689 04-Nov-03 11-Jul-04 83 RG8301 20031075001160 2 Definitivo 200330707883835 28-Mar-03 09-Ago-03 107 RG8301 20031075000484 41 Definitivo 200330707290575 06-Jun-03 10-Ene-04 92 RG8301 20031075000735 41 Definitivo 200330698941983 20-Oct-03 07-Jul-04 85 RG8301 20031075001047 41 Definitivo 200330678190361 20-Jun-03 07-Jul-03 221 RG8301 20031075000760 41 Definitivo 200230685904000 10-Feb-03 07-May-03 113 RG8301 20031075000318 41 Definitivo 200230653216722 17-Ene-03 07-Jul-03 87 RG8301 20031075000172 41 Definitivo 200230501345195 02-May-03 08-Ene-04 107 RG8301 20031075000601 41 Definitivo 200320060822779 27-Ago-03 22-Jun-04 96 RG8301 20031075000921 41 Definitivo 200333658615969 28-Oct-03 06-Jul-04 85 RG8301 20031075001110 66 Definitivo 200330703849349 08-Ago-03 07-Mar-04 103 RG8301 20031075000885 66 Definitivo 200330679923753 10-Feb-03 07-Jun-03 143 RG8301 20031075000300 66 Definitivo 200233691629479 23-Oct-03 06-Jul-04 82 RG8301 20031075001071 66 Definitivo 200330536251002 09-May-03 07-Ene-04 101 RG8301 20031075000638 66 Definitivo 2003
28
retención puntos 1.2.2 y 1.2.3 -) para el otorgamiento de la autorización definitiva o la
denegatoria de la autorización provisoria a la exclusión al régimen de retención,
percepción y pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
La Instrucción General 523/2000 DI PyNF (Impuesto a las Ganancias. Autorización de
no retención o reducción de retención y Régimen excepcional de ingresos) establece en
los Puntos 1.2.2 y 1.2.3 lo siguiente:
“….2.2.-OTORGAMIENTO
Las jefaturas de Región o del Departamento Devolución y Otros Trámites (DGCN), en
su caso, dentro de los diez (10) días corridos de recibidas las actuaciones, decidirán el
otorgamiento de la autorización definitiva o la denegatoria de la autorización provisoria.
1.2.3.-DENEGATORIA
La denegatoria se dictará mediante resolución fundada del juez administrativo
competente y será capturada en la transacción NORE (Certificados de no retención) de
la BASE FISCO - ítem "Certificados de exclusión" del menú "Anulaciones ", submenú
"Denegatorias"…”
En treinta y tres casos de la muestra analizada el otorgamiento de la autorización
definitiva o la denegatoria de la autorización provisoria se realizó en más de diez días
corridos.
29
4.16. Incumplimiento del artículo 100 de la Ley N°11683 (texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones), en lo referido a la constancia de notificación al solicitante respecto de
la resolución del trámite de solicitud de exclusión al régimen de retención, percepción y
pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
En el Artículo 100 de la Ley 11683 se establece que: “…Las citaciones, notificaciones,
intimaciones de pago, etc., serán practicadas en cualesquiera de las siguientes formas:
a) Por carta certificada con aviso especial de retorno, a cuyo efecto se convendrá con el
correo la forma de hacerlo con la mayor urgencia y seguridad; el aviso de retorno
Cuit Fec. Desde Fec . Hasta Días transcurridos Res.Gral Nro. Certificado Cod.dep. Estado Período
30707531572 27-May-03 08-Mar-04 60 RG8301 20031075000700 1 Definitivo 200330638732293 31-Oct-03 07-Jul-04 39 RG8301 20031075001128 1 Definitivo 200330534475795 24-Abr-03 08-Ene-04 21 RG8301 20031075000581 1 Definitivo 200330578373981 08-Abr-03 06-Ene-04 59 RG8301 20031075000504 1 Definitivo 200330616253650 04-Nov-03 07-Jul-04 25 RG8301 20031075001152 1 Definitivo 200333658615969 28-Oct-03 06-Jul-04 19 RG8301 20031075001110 66 Definitivo 200330703849349 08-Ago-03 07-Mar-04 16 RG8301 20031075000885 66 Definitivo 200330679923753 10-Feb-03 07-Jun-03 19 RG8301 20031075000300 66 Definitivo 200233691629479 23-Oct-03 06-Jul-04 13 RG8301 20031075001071 66 Definitivo 200330536251002 09-May-03 07-Ene-04 16 RG8301 20031075000638 66 Definitivo 200330501098708 11-Nov-03 07-Jul-04 59 RG8301 20031075001209 66 Definitivo 200330700988682 18-Jul-03 06-Ene-04 18 RG8301 20031075000840 41 Definitivo 200330707290575 06-Jun-03 10-Ene-04 42 RG8301 20031075000735 41 Definitivo 200330698941983 20-Oct-03 07-Jul-04 18 RG8301 20031075001047 41 Definitivo 200330678190361 20-Jun-03 07-Jul-03 48 RG8301 20031075000760 41 Definitivo 200230685904000 10-Feb-03 07-May-03 17 RG8301 20031075000318 41 Definitivo 200230653216722 17-Ene-03 07-Jul-03 98 RG8301 20031075000172 41 Definitivo 200230523492728 23-Jun-03 10-Feb-04 21 RG8302 20031075000770 41 Definitivo 200333547987689 04-Nov-03 11-Jul-04 20 RG8301 20031075001160 2 Definitivo 200333590050569 23-Ene-03 10-Jul-03 44 RG8301 20031075000253 16 Definitivo 200233700841869 21-May-03 10-Ene-04 26 RG8301 20031075000680 16 Definitivo 200330692258025 06-Ene-03 07-Jul-03 75 RG8301 20031075000030 16 Definitivo 200230692157954 17-Ene-03 08-Jul-03 43 RG8301 20031075000180 16 Definitivo 200230685227750 20-May-03 06-Ene-04 25 RG8301 20031075000670 16 Definitivo 200330680779232 07-Abr-03 07-Jul-03 21 RG8301 20031075000492 16 Definitivo 200230605114969 26-Jun-03 10-Ene-04 31 RG8301 20031075000796 16 Definitivo 200330589341046 22-Abr-03 09-Oct-03 19 RG8301 20031075000573 16 Definitivo 200330587893602 17-Ene-03 07-Jul-03 63 RG8301 20031075000164 16 Definitivo 200230518992046 14-Ene-03 09-Abr-03 41 RG8301 20031075000130 16 Definitivo 200230532025458 15-Abr-03 10-Jul-03 12 RG8301 20031075000557 16 Definitivo 200230502315311 06-Feb-03 06-Oct-03 41 RG8301 20031075000280 16 Definitivo 200330500645462 28-Ene-03 07-Jul-03 40 RG8301 20031075000270 16 Definitivo 200220082728148 17-Ene-03 22-Jun-03 57 RG8301 20031075000190 16 Definitivo 2002
30
servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada
en el domicilio del contribuyente aunque aparezca suscripto por un tercero.
b) Personalmente, por medio de un empleado de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada
y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si éste no
supiere o no pudiera firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un testigo.
Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello
en acta. En días siguientes, no feriados, concurrirán al domicilio del interesado DOS (2)
funcionarios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para
notificarlo. Si tampoco fuera hallado, dejarán resolución o carta que deben entregar en
sobre cerrado, a cualquier persona que se hallare en el mismo, haciendo que la persona
que lo reciba suscriba el acta.
Si no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a
firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento
de que se hace mención en el párrafo que antecede.
Las actas labradas por los empleados notificadores harán fe mientras no se demuestre su
falsedad.
c) Por nota o esquela numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado,
remitida con aviso de retorno y en las condiciones que determine la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para su emisión y demás
recaudos.
d) Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado, remitido con
aviso de retorno, en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 11.
e) Por cédula, por medio de los empleados que designe el Administrador Federal,
quienes en las diligencias deberán observar las normas que sobre la materia establece el
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
f) Por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares características.
Si las citaciones, notificaciones, etc., no pudieron practicarse en la forma antedicha por
no conocerse el domicilio del contribuyente, se efectuarán por medio de edictos
publicados durante CINCO (5) días en el Boletín Oficial, sin perjuicio de que también
31
se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el
contribuyente”.
En treinta y cinco casos de la muestra analizada el organismo no efectúo la notificación
pertinente conforme al procedimiento establecido en la normativa mencionada.
Cuit Fec. Desde Fec . Hasta Res.Gral Nro. Certificado Cod.dep. Estado Período
30534475795 24-Abr-03 08-Ene-04 RG8301 20031075000581 1 Definitivo 200330578373981 08-Abr-03 06-Ene-04 RG8301 20031075000504 1 Definitivo 200330616253650 04-Nov-03 07-Jul-04 RG8301 20031075001152 1 Definitivo 200330638732293 31-Oct-03 07-Jul-04 RG8301 20031075001128 1 Definitivo 200330694810221 08-Abr-03 06-Jul-03 RG8301 20031075000512 1 Definitivo 200230707531572 27-May-03 08-Mar-04 RG8301 20031075000700 1 Definitivo 200333658615969 28-Oct-03 06-Jul-04 RG8301 20031075001110 66 Definitivo 200330703849349 08-Ago-03 07-Mar-04 RG8301 20031075000885 66 Definitivo 200330679923753 10-Feb-03 07-Jun-03 RG8301 20031075000300 66 Definitivo 200233691629479 23-Oct-03 06-Jul-04 RG8301 20031075001071 66 Definitivo 200330536251002 09-May-03 07-Ene-04 RG8301 20031075000638 66 Definitivo 200330501098708 11-Nov-03 07-Jul-04 RG8301 20031075001209 66 Definitivo 200320060822779 27-Ago-03 22-Jun-04 RG8301 20031075000921 41 Definitivo 200330501345195 02-May-03 08-Ene-04 RG8301 20031075000601 41 Definitivo 200330523492728 23-Jun-03 10-Feb-04 RG8302 20031075000770 41 Definitivo 200330653216722 17-Ene-03 07-Jul-03 RG8301 20031075000172 41 Definitivo 200230678190361 20-Jun-03 07-Jul-03 RG8301 20031075000760 41 Definitivo 200230685904000 10-Feb-03 07-May-03 RG8301 20031075000318 41 Definitivo 200230698941983 20-Oct-03 07-Jul-04 RG8301 20031075001047 41 Definitivo 200330700988682 18-Jul-03 06-Ene-04 RG8301 20031075000840 41 Definitivo 200330707290575 06-Jun-03 10-Ene-04 RG8301 20031075000735 41 Definitivo 200330707883835 28-Mar-03 09-Ago-03 RG8301 20031075000484 41 Definitivo 200320082728148 17-Ene-03 22-Jun-03 RG8301 20031075000190 16 Definitivo 200230500645462 28-Ene-03 07-Jul-03 RG8301 20031075000270 16 Definitivo 200230518992046 14-Ene-03 09-Abr-03 RG8301 20031075000130 16 Definitivo 200230532025458 15-Abr-03 10-Jul-03 RG8301 20031075000557 16 Definitivo 200230587893602 17-Ene-03 07-Jul-03 RG8301 20031075000164 16 Definitivo 200230589341046 22-Abr-03 09-Oct-03 RG8301 20031075000573 16 Definitivo 200330638687352 21-Feb-03 07-Jul-03 RG8301 20031075000415 16 Definitivo 200230654856849 28-Ene-03 10-Jul-03 RG8301 20031075000261 16 Definitivo 200230662100451 13-Nov-03 08-Jul-04 RG8301 20031075001217 16 Definitivo 200330680779232 07-Abr-03 07-Jul-03 RG8301 20031075000492 16 Definitivo 200230685227750 20-May-03 06-Ene-04 RG8301 20031075000670 16 Definitivo 200333590050569 23-Ene-03 10-Jul-03 RG8301 20031075000253 16 Definitivo 200233700841869 21-May-03 10-Ene-04 RG8301 20031075000680 16 Definitivo 2003
32
4.17. Debilidades en el análisis de la solicitud de exclusión al Impuesto a las Ganancias.
La Resolución General N° 830/00 AFIP - DGI, Anexo VI Punto A, se refiere a la
solicitud de la no retención o de reducción de retención del Impuesto a las Ganancias.
Allí se detalla que:
“Los sujetos pasibles deberán presentar una nota ante la dependencia de este organismo
en la que se encontraren inscriptos, que deberá contener, como mínimo, la siguiente
información:
a) Apellido y nombres, denominación o razón social del solicitante.
b) Domicilio fiscal.
c) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d) Detalle de la actividad principal y, en su caso, secundaria.
e) Causales por las que, a juicio del interesado, procede la mencionada solicitud
(proyección de declaración jurada del período, procedimiento de cálculo, balance de
sumas y saldos, proyección de ingresos, etc.).
f) Fecha, lugar y modalidad de presentación de la última declaración jurada
correspondiente al impuesto a las ganancias y período fiscal que la misma
comprende.
g) Firma del interesado y carácter que inviste. Si se tratara de personas jurídicas: firma
del director, gerente, socio gerente u otros sujetos que ejerzan la administración
social o que se hallen debidamente autorizados.”
En los relevamientos efectuados en las áreas operativas, se ha observado que el
contenido de las proyecciones mencionadas en el apartado e), efectuadas por los
contribuyentes, no es examinado por el organismo sobre la base de parámetros de
evolución de márgenes sectoriales y/o agregados, que permitan acotar la divergencia
entre lo proyectado y lo efectivo y, por lo tanto, incrementar la eficacia del régimen de
no retención.
33
4.18. Las acciones de control no contemplan, para la totalidad de los casos, validar la
información por número de certificado que permita verificar la consistencia de los datos
presentados por el agente de retención y el sujeto retenido.
La Dirección de Informática de Fiscalización ha informado respecto a la validación de
información por números de certificados y los datos relacionados en los mismos que:
ü “ Los cruces se realizan por operación y a nivel global por impuesto, sumarizando
los montos de cada certificado y ante diferencias detectadas se consultan los mismos
en forma individual”.
Asimismo la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización expresó que:
ü “Si, en algún régimen específico, por la característica propia de los documentos
sujetos a retenciones. El procedimiento aplicado es a través de la consistencia de los
documentos informados y sus datos relacionados, tanto en el F. 731 como en el
SICORE”.
ü “Los cruces de información abarcan la totalidad de los certificados, y en la
generalidad de los cruces vigentes la totalidad de los certificados se asocian en
indicadores de montos de retenciones y percepciones atribuidos a un impuesto y
período, que son explotados en el marco de un programa de control o trámite que
incluye la explotación de los datos y/o resultados del cruce”.
ü La Dirección de Información Estratégica para Fiscalización ha informado que "para
las operaciones agropecuarias en el SICORE y en la DDJJ. de IVA se informa con
certificado, el código de operación, de acuerdo a lo pautado por la Resolución
General pertinente"
Por su parte la Dirección de Información Estratégica para Fiscalización expresó que:
ü “... se encuentra en etapa de redefinición las otras aplicaciones en las que se
realizaban cruces, a fin de solicitar se desarrollen cruzamientos, en la medida
que la capacidad tecnológica del Organismo lo permita, por número de
certificado.”
En atención a lo expresado por dichas Direcciones, se observa que el proceso para
determinar el universo de inconsistencias contenidas en la información presentada por el
34
agente de retención y el sujeto retenido no contempla, para la totalidad de los casos,
validar la información por número de certificado.
4.19. Debilidades en el sistema utilizado por la AFIP en el proceso referido a la
aplicación de los regímenes de retención y/o percepción.
Al analizar los casos incluidos en la muestra se han verificado errores de cálculo ( en
defecto y/o exceso ) en la determinación de los montos retenidos por la AFIP.
Consultados los sectores responsables se nos ha informado que la circunstancia
descripta obedece a que los datos cargados en el sistema computadorizado que calcula
las retenciones, referidos al porcentaje de exclusión asignado al contribuyente, no se
correspondían con el efectivamente otorgado.
Por otra parte se han relevado casos de contribuyentes responsables inscriptos que
actuaban a su vez como agentes de retención, caratulados en el sistema como exentos,
monotributistas o consumidores finales. Consultados los sectores responsables se nos ha
informado que la circunstancia descripta obedece a que el sistema computadorizado que
calcula las retenciones, no contemplaba la figura de agente de retención (excluido del
régimen de retenciones y percepciones ), razón por la cual se los ingresaba como
exentos, monotributistas o consumidores finales para salvar la situación, dado que estas
figuras no facturan el Impuesto al Valor Agregado.
Por otra parte se observó que en una cantidad considerable de casos, los certificados de
retención continuaban en poder de la AFIP.
5.- Recomendaciones.
5.1. Incorporar a la normativa que regula la ejecución de acciones de control de carácter
modular, la ejecución de controles referidos a la obligación de practicar e ingresar el
impuesto retenido y/o percibido.
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5.2. Incluir dentro de la evaluación de resultados controles adicionales de aquellos
referidos a metas alcanzadas y resultados obtenidos, que permitan verificar
centralmente la razonabilidad de la selección de los casos a fiscalizar, en función de las
herramientas aportadas.
5.3. Implementar controles sistematizados sobre la información aportada por los
contribuyentes referida al régimen de retención y percepción en la fuente, que permita
detectar a priori inconsistencias, con el objetivo de:
ü mejorar la calidad de la información de las distintas bases que posee el Organismo.
ü incrementar la efectividad de las acciones de fiscalización.
ü aumentar la eficiencia de los recursos disponibles en las áreas operativas.
5.4. Las acciones de control deben asegurar un adecuado nivel de cobertura del universo
de contribuyentes pasibles de ser fiscalizados.
5.5. Desarrollar e implementar acciones de fiscalización que permitan controlar la
conducta tributaria del contribuyente durante el período de vigencia del certificado de
exclusión otorgado por el organismo.
5.6. Asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa aplicable - Resolución General
N° 17/03 AFIP - DGI Artículo 13 -, respecto a las limitaciones para interponer la
solicitud de exclusión al régimen de retención, percepción y/o pagos a cuenta del
Impuesto al Valor Agregado.
5.7. Establecer controles adicionales que aseguren el cumplimiento de la normativa
respecto del plazo de vigencia de los certificados de exclusión.
5.8. Rediseñar la aplicación a fin de que el cálculo automático para determinar el
excedente de la obligación fiscal del régimen de retención y/o percepción del Impuesto
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al Valor Agregado contemple dentro de sus variables, a aquellos contribuyentes que
posean un porcentaje de Impuesto al Valor Agregado Diferencial.
5.9. Rediseñar el sistema de consulta del archivo de información de proveedores a fin de
que el mismo contemple la exclusión – total o parcial – al régimen de retención y/o
percepción del IVA.
5.10. Considerar la posibilidad de evaluar diferencialmente a aquellos contribuyentes
que presentan sus DDJJ en blanco o sin movimiento, de aquellos que hacen efectivo el
pago de la obligación tributaria.
5.11 Asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa aplicable, por parte de las áreas
competentes, respecto a la obligación del contribuyente de informar la actividad
principal y en su caso secundaria, para la solicitud de exclusión al régimen de retención,
percepción y pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias (Instrucción General
523/2000 AFIP - DGI).
5.12. Asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa aplicable, por parte de las áreas
competentes, respecto a la obligación del contribuyente de informar la fecha, lugar y
modalidad de presentación de la última declaración jurada correspondiente al Impuesto
a las Ganancias, para la solicitud de exclusión al régimen de retención, percepción y
pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias (Instrucción General 523/2000 AFIP -
DGI).
5.13. Asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa aplicable, por parte de las áreas
competentes, respecto al plazo previsto para el otorgamiento de la autorización
provisional de exclusión al régimen de retención, percepción y pagos a cuenta del
Impuesto a las Ganancias (Instrucción General 523/2000 AFIP - DGI).
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5.14. Asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa aplicable, por parte de las áreas
competentes, respecto al plazo previsto para la elevación del informe final a la
Dirección Regional del trámite del certificado de exclusión al régimen de retención,
percepción y pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias (Instrucción General
523/2000 AFIP - DGI).
5.15. Asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa aplicable, por parte de las áreas
competentes, respecto al plazo previsto para el otorgamiento de la autorización
definitiva o denegatoria de la autorización provisoria para la exclusión al régimen de
retención, percepción y pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias (Instrucción
General 523/2000 AFIP - DGI).
5.16. Normatizar los procedimientos utilizados por el organismo a fin de asegurar el
efectivo cumplimiento del artículo 100 de la Ley N°11683 (texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones) por parte de las áreas competentes, respecto a la constancia de
notificación a los contribuyentes de la resolución del trámite de solicitud de exclusión al
régimen de retención, percepción y/o pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
5.17. Desarrollar parámetros de evolución de márgenes sectoriales y/o agregados a fin
de que los mismos sean utilizados para analizar la proyección de declaraciones juradas
del período e ingresos presentados por el contribuyente para la solicitud de exclusión al
régimen de retención, percepción y pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
5.18. Procurar la implementación de procedimientos sistémicos que permitan validar la
información presentada por los agentes de retención y el sujetos retenidos por número
de certificado, en la medida que la capacidad tecnológica del Organismo lo permita.
5.19. Incrementar el control referido a la carga de datos en el sistema computadorizado
de liquidación de retenciones e incluir en dicho sistema la figura de agente de retención
en los parámetros referidos a la condición del contribuyente.
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Asegurar el cumplimiento de la normativa en cuanto a la entrega de los respectivos
certificados de retención.
6.- Conclusión.
Conforme a lo expresado en 2.1. la AFIP ha denegado información básica vinculada con
el objeto de auditoría, esta circunstancia no nos permitió aplicar la totalidad de los
procedimientos planificados oportunamente a los fines de evaluar si los controles
implementados por el Organismo aseguran la integridad de la recaudación, y la forma
de utilización de la información provista por los sujetos pasibles de
retención/percepción y por los agentes de retención/percepción, en los procesos de
fiscalización.
Sin perjuicio de lo expresado se formulan en el apartado 4. los comentarios y
observaciones surgidos de las pruebas y procedimientos que hemos podido aplicar, a
partir de los cuales se han verificado ciertas debilidades en la aplicación de la
correspondiente normativa, en las acciones de control ejercidas y en los sistemas
utilizados relacionados con el objeto de auditoría.
Buenos Aires, 2 de junio de 2005.