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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REFS.: N°SW001648/2013 W001649/2013 W002195/20 13 W002375/2013 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA VALPARAís~j 1097 , .,¡ 'l. J UL. 2 O14 ! lA •. s « .: {,.) '11 Ju"¡ ' .... '.'~¡ 1! , \_;;J ti () . L..__ 1 ~~ conocimiento y fines consiguientes. Cumplo con remitir a Ud., copia del oficio de esta Entidad de Control, para su f-\LEJANDRA Pf;;vEZ PEREZ Jefe de Control Externo CONTRALORII\ REGIONAL VALP,A.R¡\ISO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBIJCA AL SEÑOR (A) DENUNCIANTE PRESENTE

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REFS.: N°SW001648/2013W001649/2013W002195/20 13W002375/2013

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA

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conocimiento y fines consiguientes.

Cumplo con remitir a Ud., copia del oficio

de esta Entidad de Control, para su

f-\LEJANDRA Pf;;vEZ PEREZJefe de Control Externo

CONTRALORII\ REGIONAL VALP,A.R¡\ISOCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBIJCA

AL SEÑOR (A)DENUNCIANTEPRESENTE

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAíso

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REFS.: N°SW001648/2013W001649/2013W002195/2013W002375/2013

REMITE COPIA DEL INFORME DEINVESTIGACiÓN ESPECIAL QUE INDICA.

VALPARAíSOO 10 9 6 8,,1'11 '1 J¡H ') [""14·'• ULoé_,J

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial N° 69 de 2013,debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada enla Municipalidad de Petorca.

Sobre el particular, corresponde que esemunicipio adopte las medidas respectivas con el objeto de superar las observacionesplanteadas en los términos previstos en el citado informe, cuya efectividad seráverificada por esta Contraloría Regional en futuras fiscalizaciones.

Saluda atentamente a Ud.,

AL SEÑORALCALDE DE LAMUNICIPALIDAD DE PETORCAPETORCA

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Municipalidad de Petorca

Número de Informe: 69/201311 de julio del 2014

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORíAREGIONALDEVALPARAíso

UNIDADDECONTROLEXTERNO

REFS.: N°SW001648/2013W001649/2013W002195/2013W002375/2013

INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIALN° 69 DE 2013, SOBRE EVENTUALESIRREGULARIDADES EN LA MUNICIPALIDADDE PETORCA.

VALPARAíso, 11 JUL. 2014

Se han dirigido a esta Contraloría Regionalvarios recurrentes que solicitan reserva de identidad y doña María AngélicaHernández Pino, quienes denuncian una serie de irregularidades ocurridas en laMunicipalidad de Petorca, algunas de ellas, en su Departamento de Salud Municipal,DESAM, lo que dio origen a una investigación especial, cuyo resultado consta en elpresente documento.

ANTECEDENTESLos recurrentes denuncian que el rnurucipio

adquirió computadores por la suma de $26.000.000, para distribuirlos a distintasorganizaciones sociales de la comuna, pero que no ha efectuado las capacitacionesrespectivas, por lo que éstos se encontrarían guardados sin uso.

Por otra parte, denuncian que don ClaudioPulgar Galaz, administrador del DESAM reiteradamente abandona su lugar de trabajoy que la doctora Mónica Figueroa Castillo, hace uso excesivo de licencias médicas ypermisos administrativos. Añaden, que en octubre de 2012, se inauguró un equipo derayos X osteopulmonar, el cual no se encuentra operativo, no obstante que losrecursos fueron obtenidos a través del Gobierno Regional de Valparaíso, GORE.

Finalmente, señalan que las remuneracionesde los funcionarios del Departamento de Salud no son pagadas en la fecha quecorresponde.

METODOLOGíALa investigación se ejecutó de conformidad

con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, sobreOrganización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, la cual incluyóla solicitud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimaronnecesarios de acuerdo a las circunstancias.

AL SEÑORCONTRALOR REGIONALCONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAísoPRESENTEDSJ/EMR

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Del mismo modo se procedió a practicar unexamen de cuentas en conformidad a lo establecido en el artículo 95 y siguientes dela citada ley N°10.336, y el artículo 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico deAdministración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda.

ANÁLISIS Y EXAMEN DE CUENTAS

De conformidad con las indagacionesefectuadas en relación a las denuncias realizadas, antecedentes recopilados yconsiderando la normativa pertinente sobre la materia, se determinaron los hechosque se exponen a continuación:

1. Sobre adquisición de computadores entregados a las organizaciones comunitariasen la comuna de Petorca.

Los recurrentes manifiestan que enseptiembre de 2012, la Municipalidad de Petorca adquirió 46 computadores eimpresoras por la suma de $26.000.000, los que fueron entregados a organizacionescomunitarias y clubes de adulto mayor de esa comuna, sin que se efectuaran lascapacitaciones pertinentes, por lo que muchos de estos equipos se encontraríanguardados en bodega.

Al respecto, se constató que en mayo de 2012el aludido municipio postuló a financiamiento bajo la metodología de la Circular N° 33,de 2009, del Ministerio de Hacienda, a través del Fondo Nacional de DesarrolloRegional, FNDR, administrado por el GORE, el proyecto "Adquisición computador eimpresora J. Vecinos y C. Adulto Mayor, comuna Petorca" identificado bajo el códigoBIP N° 30122003, con el objeto de adquirir 46 computadores y 46 impresoras para lasjuntas de vecinos y club de adulto mayor de esa comuna, el cual fue priorizado por elConsejo Regional de Valparaíso según consta en el acuerdo N° 7.327, de 2012,adoptado en la sesión N° 590, de esa instancia regional, cuyo dominio fue asignadopor el GORE a esa entidad edilicia, mediante la resolución exenta N° 1.392, de eseaño, en los términos previstos en la letra f), del artículo 70, de la ley N° 19.175, sobreGobierno y Administración Regional.

Asimismo, se comprobó que mediante actasde entrega, todas suscritas en septiembre de esa anualidad, por el alcalde del citadomunicipio y un representante de cada organización, se procedió a entregar losequipos informáticos a las diversas organizaciones beneficiarias, advirtiéndose quedicha entidad no dictó un acto administrativo en el cual especifique la calidad jurídicaen que fueron cedidos dichos bienes.

Ahora bien, la visita efectuada a 20organizaciones comunitarias y clubes de adulto mayor, permitió verificar que en 16 deellas los equipos estaban en funcionamiento, mientras que en otras 4, a saber, Juntasde Vecinos "Manuel Montt", "Paullno Callejas" y "Borgoño Unido" y en el Club deAdulto Mayor "Corazón de Jesús", los equipos informáticos se encontrabanembalados.

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En consecuencia, respecto a lascapacitaciones no entregadas según se denuncia, del análisis practicado al perfil delproyecto postulado y los antecedentes requeridos al GORE, entre otros, cartascompromisos del Alcalde y Encargado del Departamento de Desarrollo Comunitariodel Municipio de Petorca, se comprobó que éstas no fueron contempladas en elproyecto, constatándose que esa entidad sólo asumió el compromiso de solventar losgastos de operación y mantenimiento de los equipos, por lo que no se advierteirregularidad en este aspecto.

Finalmente, se constató que la Junta deVecinos Paulino Callejas, de la localidad de El Bronce, dispone de energía eléctricasólo por algunas horas durante el día, lo que no permite un funcionamiento eficientede los equipos, situación que no se ajusta a lo certificado por don Claudio ArenasFlores, Encargado del Departamento de Desarrollo Comunitario del municipio, alDepartamento de Inversiones del GORE, en cuanto a que las organizaciones "cuentancon la infraestructura óptima para la instalación y resguardo de estos equipos,situación que deberá ser considerada en los futuros proyectos presentados por esemunicipio al GORE, de tal forma que las condiciones que informa a ese organismo seajusten fielmente a las existentes, lo que será verificado en las próximasfiscalizaciones.

2. Sobre el contrato de trabajo del señor Claudio Pulgar Galaz, y abandono del lugarde desempeño de sus labores.

Se constató que mediante decreto alcaldicioN° 1.387, de 31 de diciembre de 2008, el municipio celebró un contrato de trabajo conel señor Pulgar Galaz, con una jornada de 44 horas semanales, en virtud del cual lonombra como Administrador del Departamento de Salud de Petorca, a contar del 1 deenero de 2009, bajo la condición de poder darle término en cualquier momento, conun sueldo base de $910.000 y asignación de zona de $91.000.

Posteriormente, dichos emolumentos fueronreajustados a través del decreto alcaldicio N° 1.522, de 31 de diciembre de 2009, a lasuma de $1.250.000, a partir de enero de 2010.

Acto seguido, por decreto alcaldicio N° 2.696,de diciembre de 2013, esa entidad edilicia designó al señor Pulgar Galaz, en calidadde Director suplente del Centro de Salud Familiar, CESFAM, de la localidad deChincolco, y en virtud de ello, por decreto alcaldicio N°831, de marzo de 2014, leaprueba el pago de asignación de responsabilidad equivalente a un 20%, a contar deese mes.

Sobre el particular, en ese mismo orden deexposiciones, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos,rendiciones de gastos por cometidos y procesos de calificación del personal, se hapodido comprobar que a contar de su incorporación, el señor Pulgar Galaz ha ejercidolas funciones de Director del Departamento de Salud Municipal, denominación quedebió ser empleada según se desprende de la letra b), del artículo 35, de la leyN°19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y no la de

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"Administrador", como ocurrió en la especie, cargo que por lo demás no existe en ladotación de ese departamento.

A lo anterior, es necesario agregar que conocasión de la entrada en vigencia de la ley N° 20.250, -9 de febrero de 2008-, lasdisposiciones contenidas en la precitada ley N° 19.378 se hicieron aplicables no soloal personal de los establecimientos de atención primaria de salud señalados en la letraa), del artículo 2°, de ese texto legal, sino que también a aquellos que se desempeñanen las entidades administradoras contempladas en la letra b) de esa misma norma,incluido el Director del Departamento de Salud.

Enseguida, el artículo 14 del aludido estatutode salud regula expresamente la forma como deben proveerse los empleos de larespectiva dotación comunal, pudiendo ser por contrato indefinido, a plazo fijo o dereemplazo, este último, solo en caso de ausencia del titular, por lo que tratándose delcargo de Director del Departamento de Salud, se debe, por regla general, recurrir a lafigura del contrato indefinido, en los términos previstos en el artículo 32 de la anotadaley N° 19.378 Y 17 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, reglamentode la Carrera Funcionaria del Personal de Atención Primaria de Salud Municipal.

De lo anterior, es posible concluir que envigencia de la precitada ley N° 20.250, ha resultado improcedente la contratación bajolas normas del Código del Trabajo del señor Claudia Pulgar Galaz, quien pasó a tenerla calidad de funcionario de hecho ya que dicha plaza no ha sido provista con untitular, caso en el cual el municipio se encuentra en el imperativo de convocar,desarrollar y resolver a la brevedad el respectivo concurso público (aplica dictámenesN°S65.092, de 2010; 80.319, de 2013 y 12.582, de 2014).

Luego, en cuanto a la designación del señorPulgar Galaz, como Director del Centro de Salud Familiar, CESFAM, de Chincolco -encalidad de suplente- al margen de lo previsto en la aludida disposición estatutaria desalud, yen cuyo caso tampoco corresponde aplicar supletoriamente la normativa de laley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, relativa a lascalidades en que se desempeña un cargo público, dicha designación no se ajustó aderecho, siendo necesario insistir en que, tratándose de un cargo vacante,corresponde recurrir a la figura del contrato a plazo fijo, mientras se provee elrespectivo cargo, para cuyos efectos dicha entidad edilicia se encuentra en laobligación de proveerlo a la brevedad a través del correspondiente proceso concursal,dando de esa forma cumplimiento al principio de continuidad de la función públicacontenido en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de BasesGenerales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el de dictamenN° 26.414, de 2012).

Con todo, se debe tener presente que elprincipio de la jerarquía, que supone la existencia de personas con mayor poder dedecisión en relación con otros que deben acatar o cumplir esas decisiones,contemplado en el estatuto de atención primaria de salud municipal, se ha vistovulnerado al confluir o converger en una misma persona las calidades de director deldepartamento de salud y director de establecimiento de atención primaria de salud,

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dado que uno es el superior jerárquico del otro, y ambos deben integrar la comisión deconcursos y eventualmente la comisión de calificación (aplica dictamen N° 18.087, de2003).

A lo señalado, es dable agregar que paradesempeñarse como director de un establecimiento de atención primaria de saludmunicipal, además de cumplir los requisitos generales para ingresar a una dotación desalud municipal se debe estar en posesión de un título correspondiente a losprofesionales que dicha normativa indica, u otro con formación en el área de saludpública, debidamente acreditada, requisito que según los antecedentes entregadospor esa entidad y por el propio señor Pulgar Galaz, no cumple, por lo que resultaforzoso concluir que su designación no se ajustó a derecho, siendo improcedente queel aludido servidor continúe desempeñándose en tal calidad (aplica criterio deldictamen N°S 33.005, de 1997 y 58.941, de 2012).

Por su parte, en cuanto a la asignación deresponsabilidad directiva aprobada a través del decreto alcaldicio N° 2697, dediciembre de 2013, a siete profesionales de ese Departamento de Salud Municipal,entre ellos al señor Pulgar Galaz, con un 20%, cabe manifestar que el citado artículo27, inciso primero, de la ley N° 19.378 -modificado por la ley N° 20.157-, dispone queel director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tiene derecho auna asignación de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30% de la suma delsueldo base y de la asignación de atención primaria correspondiente a su categoríafuncionaria y al nivel de la carrera funcionaria; y acorde con el inciso segundo de esadisposición, los demás servidores que ejerzan funciones de responsabilidad, al tenorde lo dispuesto en el artículo 56, también tendrán derecho a percibir esa asignaciónde responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta un 15% aplicadosobre igual base de cálculo.

Enseguida, acorde al inciso final del mismoprecepto legal, precisa que los porcentajes aludidos se determinarán según loscriterios objetivos que al efecto se fijen en el respectivo reglamento municipal,instrumento que según los antecedentes recabados, no ha sido dictado por elmunicipio.

Cabe precisar además que dicho estipendiono puede obedecer a intereses personales de los beneficiados, sino que debeotorgarse únicamente en consideración a las necesidades del servicio, en relación conel nivel y la categoría funcionaria de los empleos de que se trate, o la especialidad querequiera el mismo, por lo que no puede vincularse a una persona en particular, sinoque a determinados cargos, teniendo en cuenta el desarrollo efectivo de funcionesdirectivas o de jefatura (aplica dictamen N° 65.492.de 2011).

Adicionalmente, de los antecedentes tenidos ala vista, no se ha podido verificar que el señor Pulgar Galaz haya efectivamentedesempeñado las labores correspondientes a las de Director del Centro de SaludFamiliar, CESFAM, de Chincolco, que dieron derecho al pago de la aludidaasignación, por lo que procede que esa entidad exija la restitución de las sumaspagadas y además su inmediata interrupción, dejando sin efecto el citado decreto, y

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reestableciendo su pago, sólo en caso de proceder, una vez dictado elcorrespondiente reglamento, de lo que deberá informar a esta Contraloría Regionaldentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde su total tramitación (aplicadictámenes N°S13.139, de 2002; 65.492.de 2011; 68.647, de 2013 y 45.264; de 2014).

Por último, en cuanto a presuntas accionesque habrían comprometido el abandono del lugar de trabajo del señor Pulgar Galaz, lainspección efectuada permitió constatar que los días 20 y 21 de noviembre de 2013,se encontraba en cometido funcionario, sin que conste el respectivo actoadministrativo que lo autorizaba, situación que el funcionario justificó señalando que laprogramación de sus salidas, refiere a necesidades del servicio, invitaciones,capacitaciones y citaciones, que el alcalde autoriza, a través del formulario "solicitudde cometido funcionario", reconociendo que en ocasiones es otorgada verbalmente yposteriormente regularizada, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 75, de laanotada ley N°18.883, aplicable supletoriamente a los funcionarios de atenciónprimaria de salud municipal, por así disponerlo el inciso primero, del artículo 4°, de leyN° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en todo lo no reguladopor este último cuerpo legal.

A lo señalado, se agrega que el señor ClaudiaPulgar Galaz, efectuó los siguientes cometidos funcionarios por labores queespecíficamente no se relacionan o no son inherentes al cargo que sirve:

FECHA DECRET MONTO MOTIVO CIUDAD DETALLECOMETIDO o $

PAGO18-04-2013 627/2013 Retiro de reactivo laboratorio Santiago06-06-2013 627/2013

422.060Visita al servicio técnico Santiago

12-06-2013 627/2013 Entrega de biopsias Viña del Mar09-07-2013 627/2013 Retiro de medicamentos Viña del Mar Viático,29-08-2013 1005/2013 Reunión por arriendo de conteiner Santiago peajes,03-09-2013 1005/2013 Retiro de tintas (impresora) y otros Santiago combustible09-10-2013 1005/2013 Adquisición de termómetros ambientales Santiago o pasajes16-10-2013 1005/2013 582.258 Retiro de medicamentos, entrega de interconsulta Viña del Mar

25-10-2013 1005/2013 Adquisición de Pendrivers para jornada de postrados Santiago30-10-2013 1005/2013 Traslado de Escuela de Futbol Santiago

En ese sentido, se constató que ladocumentación adjunta a los aludidos decretos de pago por concepto de viáticos,devolución de combustible y peajes, no individualiza el vehículo utilizado, el detalle deltrayecto cumplido en el cometido, y a lo menos, presuntivamente el kilometrajerecorrido.

Al respecto, cabe hacer presente que esteOrganismo de Fiscalizador ha señalado que para el reembolso de gastos porconcepto de combustible en que incurren aquellos funcionarios que usan vehículos desu propiedad para fines institucionales, dicho gasto debe ser fehacientementeacreditado por el interesado y corresponder a lo que racionalmente desembolsó paraasistir al cometido autorizado, lo cual puede precisarse con antelación, pues bastaconsiderar la distancia que existe entre las localidades que comprende el viaje, y elrendimiento estimativo del vehículo de que se trata, lo que en la especie no consta(aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.000, de 1997).

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De acuerdo con lo anterior, corresponde queel municipio, en el marco de las atribuciones que le confiere la ley N° 18.695, ÓrganicaConstitucional de Municipalidades, adopte las medidas administrativas y de controlque resulten pertinentes, con el propósito de regularizar las situaciones observadas.

Por último, en lo sucesivo, en situacionescomo la analizada, que comprometió la ausencia de actos administrativos en los quese autorizaron cometidos funcionarios, ese municipio deberá dar plenocumplimiento alo dispuesto en los artículos 75 de la anotada ley N° 18.883; Y 3° Y 52 de la ley N°19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen losactos de los Órganos de la Administración del Estado-, procediendo a su emisiónprevia, sin perjuicio de la posibilidad de que posteriormente -de manera excepcional yen caso de ser procedente-, las mismas sean regularizadas conforme a derecho.

3. Sobre funcionamiento de equipo de rayos X osteopulmonar adquirido por elDepartamento de Salud, de la Municipalidad de Petorca.

El recurrente denuncia que en octubre de2012, el DESAM de la Municipalidad de Petorca, inauguró un equipo de rayos Xosteopulmonar, el que aún no se encuentra operativo.

Sobre el particular, se constató que a travésde la resolución N° 23, de 2012, el GORE aprobó el convenio mandato completosuscrito con la Municipalidad de Petorca, en su calidad de Unidad Técnica, para laejecución del proyecto "Adquisición de equipo de rayos X osteopulmonar, del Centrode Salud Familiar, CESFAM de Chincolco, código BIP 30113109-0, identificado en elPortal Mercado Público, bajo el ID N° 3675-15-LP12, adjudicado mediante decretoalcaldicio N° 1.070, de junio de 2012, a la sociedad anónima DATAMEDICA, por unmonto de $ 35.700.000, de acuerdo al informe de la comisión de 5 de junio de esaanualidad, suscrito por don César Silva Carvajal, Encargado Adquisiciones, JoséQuiroz Rivero, Tecnólogo, ambos del DESAM, y don Víctor Rebolledo Benítez,Encargado de la Secretaría Comunal de Planificación, SECPLAC, utilizando para ellolos criterios establecidos en las bases reguladoras con los siguientes factores:"Precio", con un 40%; "Plazo de entrega", con un 10%; "Vida útil", con un 20% y;"Cumplimiento norma", con un 30%.

Luego, por oficio N° 436, de 2012, el Alcaldede la citada entidad, de acuerdo con lo establecido en las respectivas basesadministrativas, certificó al GORE que el aludido equipo se encontraba enfuncionamiento, ante lo cual, dicho organismo regional procedió a su pago.

No obstante lo anterior, en la visita practicadase constató que la municipalidad no designó un lugar físico para la instalación delcitado equipamiento, siendo ubicado en la oficina del director del DESAM, situaciónque contraviene lo estipulado en las bases técnicas que regularon ese procesolicitatorio (Anexo N° 1).

Asimismo, no consta que la empresaadjudicataria haya dispuesto "el curso completo de operación y mantención básica de

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los equipos suministrados", en los términos establecidos la letra b), de las citadasbases técnicas.

Lo anterior, según orden de trabajo N° 1.436,de 2012, de la empresa DATAMEDICA S.A., en la cual se indica que sólo se realizó lainstalación física del equipo de rayos X, para demostración, quedando pendiente suconexión y posterior calibración, ello debido a que el DESAM no cuenta con una salaque cumpla con las condiciones eléctricas apropiadas y resolución sanitaria, lo quefue certificado por el encargado de adquisiciones de ese departamento de salud.

Por lo tanto, al constarse que el equipo derayos X osteopulmonar, contrariamente a lo certificado por ese municipio, no seencontraba en funcionamiento al momento de la fiscalización, corresponde que elmunicipio adopte a la brevedad las medidas pertinentes a fin de que se regularice suubicación, calibración y capacitación del personal necesario para su correctofuncionamiento y uso, en el cumplimiento de los fines definidos en el citado proyecto,lo que será verificado por esta Entidad de Control en futuras visitas de fiscalización.

4. Sobre faltante de medicamentos en la farmacia del DESAM

En cuanto a esta materia se denuncia que elfarmacéutico ha señalado que el DESAM carece del stock de medicamentosnecesario.

Sin perjuicio que el denunciante no señala elmedicamento que no habría sido entregado, ni una fecha en que ello habría ocurrido,es dable indicar que las orientaciones técnicas emitidas por la Subsecretaría deRedes Asistenciales, División de Atención Primaria del Ministerio de Salud, establecenque los establecimientos de salud municipal están obligados a mantener un stockmínimo de 20 medicamentos para satisfacer las prestaciones que dan cumplimiento alas garantías explícitas en salud, GES, a saber:

N° MEDICAMENTO TRAZADOR PROBLEMA N° MEDICAMENTO TRAZADOR PROBLEMA

1 ENALAPRIL 10 MG* 11 PARACETAMOL 500 MG*

2 ASPIRINA 100 MG*HIPERTENSION

12 TRAMADOL 50 MG

3 LOSARTAN 50 MG* ARTERIAL 13 CELECOXIB 200 MG ARTROSIS

4 METFORMINA 850 MG* 14 ACIDO VALPROICO 200 MG

5 GLlBELCALMIDA 5 MG* 15 CARBAMAZEPINA 200 MG EPILEPSIA

6 INSULINA NPH 100 UI/ML DIABETES 16 SALBUTAMOL 100 MCG/DOSIS

7 FLUOXETINA 20 MG* 17 BUDESONIDA 200 MCG/DOSISBROMURO DE IPRATROPIO 20 ENFERMEDAD

8 SERTRALlNA 50 MG* DEPRESiÓN 18 MCGIDOSIS RESPIRATORIA

9 ATORVASTATINA 20 MG* 19 LEVOTIROXINA 100 MCG HIPOTIROIDISMOLEVO DOPA CARBIDOPA 250/25

10 LOVASTATINA 20 MG* DISLlPIDEMIA 20 MG PARKINSON

En ese sentido, el inventario practicado a lafarmacia del consultorio, el 16 de diciembre de 2013, permitió constatar diferenciasentre el stock físico y lo registrado en el sistema informático "RAYEN", cuyo resultadose registra en el siguiente cuadro:

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N° DETALLE EXISTENCIA SEGÚNDIFERENCIAINVENTARIO SISTEMA

1 Alopurinol comprimido 300 Mg. 400 354 62 Amitriptilina 400 mg+acido clavulanico 20.409 20.418 (9)

57 mg(Ambilan BID)3 Celecoxib Capsulas 200 m_g. 234 230 44 Levodopa 200 mg+Bemserazida 50 mg 90 75 15

comprimido5 Piridoxina Clorhidrato solución 96 100 (4)

inyectable 100 mg/l

Asimismo, se constató que la facturaN° 62.418, de 2013, correspondiente al artículo paracetamol 500 mg, en comprimidos,fue registrada en dos oportunidades, situación que sumada a las diferenciasprecitadas no permitieron la cuadratura del recuento de los medicamentos.

Sin desmedro de lo anterior, la últimasupervisión efectuada por el Servicio Salud Viña del Mar-Quillota, efectuada el 15 defebrero de 2013, determinó el cumplimiento del 100% del stock mínimo de los 20medicamentos trazadores.

Por consiguiente, corresponde que el Jefe dela Unidad de Control, previo corte documental, levante un inventario de medicamentosa fin de conocer mayores faltantes, errores u omisiones, la que deberá informar a sujefatura a fin de que ésta pondere, según su cuantía y consideraciones que ameritetener a la vista, la instrucción de un procedimiento disciplinario con el objeto deestablecer las eventuales responsabilidades administrativas que puedan existircomprometidas, cuyo resultado será verificado por este Organismo en futurasfiscalizaciones.

5. Sobre licencias médicas y permisos administrativos sin autorización

Respecto a este tema, el denunciantemanifiesta que la doctora Mónica Figueroa Castillo ha hecho uso de reiteradospermisos administrativos y que se ausenta de su lugar de trabajo sin previo aviso,situaciones por las que no ha sido amonestada.

Sobre el particular, de los antecedentestenidos a la vista, consta que mediante decreto alcaldicio N° 2.508, de 2012, la aludidafuncionaria, de nacionalidad Colombiana, fue nombrada a contrata como médicocirujano para el Departamento de Salud Municipal, a contar del 1 de enero y hasta el31 de diciembre de 2013, con una jornada laboral de 44 horas semanales,advirtiéndose que dicho acto administrativo no ha sido remitido a este OrganismoContralor para su registro, según lo dispuesto en el artículo 53, de la ley N° 18.695, Yel oficio N° 15.700, de 2012, que imparte instrucciones sobre esa materia.

Luego, no obstante que de los registros deasistencia consta que la aludida funcionaria ha dado cumplimiento en forma regular ycontinua a sus funciones, desvirtuando así lo denunciado, se comprobó que segúnconsta en el decreto alcaldicio N° 1.815, de 2013, el municipio le aprobó 15 días deferiado legal a contar del 5 de septiembre de esa anualidad, antes de cumplir un año

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de servicio lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 18, de la referida leyN°19.378.

En consecuencia, si bien la indagatoriapracticada no permitió establecer las irregularidades denunciadas, procede que elservicio arbitre las medidas administrativas pertinentes a fin de que los actos afectos aregistro sean remitidos oportunamente a esta Contraloría Regional, y manteneractualizados los antecedentes sobre derechos estatutarios a los cuales puede accedery han sido concedidos al personal del Departamento de Salud, y de ese modo evitarsituaciones como la observada en esta oportunidad, lo que será verificado en futurasfiscalizaciones.

6. Sobre falta de respuesta a reclamos efectuados por el público

El recurrente denuncia que el municipio no hadado respuesta al reclamo presentado por la señora Pilar Zapata a través delformulario folio N° 044-A de fecha 2 de octubre de 2013.

Sobre el particular, se comprobó que laafectada a través del "formulario de registro de presentación ciudadana" folio N° 68-A,Y no al que hace mención en su presentación, de 2 de octubre de 2013, presentó unreclamo sobre la entrega de horas de atención médica, el que fue atendido medianteoficio del director del Departamento de Salud Municipal, en el que se compromete aadoptar las medidas necesarias para que situaciones como las reclamadas, no sevuelvan a repetir, respuesta que fue aceptada por la afectada según consta en esedocumento.

Asimismo, se constató que la Oficina deInformación, Reclamos, Sugerencias (OIRS) se encuentra en funcionamiento, y segúnlo dispuesto en el decreto alcaldicio N° 252, de 2011, el Comité de Gestión deReclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones del Departamento de SaludMunicipal, conformado por los señores Claudia Pulgar Galaz, Vianca AdasmeAdasme, Mariela Peralta Carrasco y Eugenio Silva Lucero, quienes deberán darestricto cumplimiento a los requerimientos que se le formulen con la rapidez yoportunidad que corresponde, en los términos dispuestos en los artículos 3° y 8° de lamencionada ley N° 18.575, Y 7° de la ley N° 19.880, ya citada, relativos a losprincipios de celeridad y actuación de propia iniciativa, que imponen a los entespúblicos, en cuyo caso corresponde desestimar lo denunciado en cuanto a estamateria.

7. Sobre el atraso en el pago de las remuneraciones del personal del DESAM

Se denuncia que las remuneraciones delpersonal del DESAM han sido pagadas con 15 o más días de atraso.

En relación a esta materia, es útil recordar queel artículo 93, de la anotada ley N° 18.883, dispone que las remuneraciones sedevengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán pormensualidades iguales y vencidas. Agrega, que las fechas efectivas de pago podránser distintas para cada municipalidad.

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Como puede advertirse de la norma citada, ellegislador sólo se ha limitado a indicar que las remuneraciones deben pagarse pormensualidades iguales y vencidas donde la fecha de pago de las mismas, puede serdistinta para cada municipio (aplica criterio de dictamen N° 17.634, de 2005).

En ese contexto, se evidenció que lastransferencias efectuadas por el Ministerio de Salud, y la liberación de los fondos haocurrido, es su mayoría, los días 25 de cada mes, a excepción del mes de septiembre,que ocurrió el día 16 de ese mes, verificándose que la entidad ha procedido al pagode las remuneraciones al día hábil siguiente, por lo que no se advierten los atrasosque alude el recurrente.

8. Sobre paro de funcionarios del CESFAM y CECOF

Se señala que los días 26, 27 Y 28 denoviembre de 2013, los funcionarios del Centro de Salud Familiar, CESFAM deChincolco y el Centro Comunitario Familiar, CECOF, dependientes del Departamentode Salud Municipal de Petorca no atendieron público, adhiriéndose al paro deservidores municipales.

A su turno, el director del citado Departamentode Salud confirmó que durante los días indicados en la denuncia los funcionariosadhirieron a la movilización convocada por la Confederación de Funcionarios de laSalud Municipal, CONFUSAM, yen general no hubo atención de público y sólo turnoséticos, sin embargo no aclara la postura que adoptó el personal administrativo yauxiliar.

Sobre el particular, cabe recordar que elartículo 69 de la citada ley N° 18.883, -aplicable supletoriamente al personal de laespecie, en virtud de lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.378, Estatuto deAtención Primaria de Salud Municipal-, ordena que "Por el tiempo durante el cual nose hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones", salvo lassituaciones establecidas en el mismo precepto legal.

De este modo, considerando que lo anteriorobedece al deber funcionario de desempeñar personalmente las labores del cargo, enforma regular y continua, y la correlativa obligación del órgano administrativo aretribuir el ejercicio del empleo, es necesario que la infracción a aquel imperativoconste de manera fehaciente, mediante antecedentes objetivos que demuestren quelos servidores no trabajaron (aplica criterio contenido en el dictamen N° 61.841, de2011).

Por consiguiente, en la eventualidad que laentidad edilicia cuente con antecedentes fidedignos que den cuenta que losfuncionarios no laboraron esos días, resulta procedente que realice, directamente, losrespectivos descuentos de las remuneraciones, y de no ser así, disponer la instrucciónde un procedimiento sumarial, tendiente a determinar los hechos controvertidos, de loque deberá informar a esta Contraloría Regional en el plazo de 30 días hábiles (aplicacriterio contenido en los dictámenes N° 60.703, de 2012).

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Finalmente, corresponde que la Municipalidadde Petorca adopte las acciones de control pertinentes a fin de dar estrictocumplimiento al principio de continuidad de la función pública contenido en el artículo3° de la citada ley N° 18.575, lo que será verificado por este Organismo de Control enlas próximas fiscalizaciones.

CONCLUSIONES

De acuerdo con lo expuesto en el presenteinforme, se concluye lo siguiente:

1. Respecto a las capacitaciones noentregadas a las organizaciones comunitarias beneficiadas con el proyecto"Adquisición computador e impresora J. Vecinos y C. Adulto Mayor, comuna Petorca",del análisis practicado al perfil del proyecto postulado y los antecedentes requeridos alGORE, entre otros, cartas compromisos del Alcalde y Encargado del Departamento deDesarrollo Comunitario del Municipio de Petorca, se comprobó que éstas no fueroncontempladas en el proyecto, constatándose que esa entidad sólo asumió elcompromiso de solventar los gastos de operación y mantenimiento de los equipos, porlo que no se advierte la irregularidad denunciada.

2. Se comprobó que la Junta de VecinosPaulino Callejas, de la localidad de El Bronce, dispone de energía eléctrica sólo poralgunas horas durante el día lo que no permite un funcionamiento eficiente de losequipos, situación que no se ajusta a lo certificado, al Departamento de Inversionesdel GORE, por don Claudio Arenas Flores, Encargado del Departamento deDesarrollo Comunitario del municipio, situación que deberá ser considerada en losfuturos proyectos presentados por ese municipio al GORE, de tal forma de velar quelas condiciones que informa a ese organismo se ajusten fielmente a las existentes.

3. Se constató que a contar de sucontratación, el señor Pulgar Galaz ha ejercido las funciones de Director delDepartamento de Salud Municipal, denominación que debió ser empleada según sedesprende de la letra b), del artículo 35, de la ley N° 19.378, Estatuto de AtenciónPrimaria de Salud Municipal, y no la de "Administrador", como ocurrió en la especie,cargo que por lo demás no existe en la dotación de ese departamento.

4. Por aplicación de las modificacionesintroducidas por la ley N° 20.250, a la ley N°19.378, resultó improcedente lacontratación bajo las normas del Código del Trabajo del señor Claudio Pulgar Galaz,quien pasó a tener la calidad de funcionario de hecho ya que dicha plaza no ha sidoprovista con un titular, por lo que el municipio se encuentra en el imperativo deconvocar, desarrollar y resolver a la brevedad el respectivo concurso público paraproveer dicho cargo.

5. La designación del señor Pulgar Galaz,como Director del Centro de Salud Familiar, CESFAM, de Chincolco -en calidad desuplente- no se ajustó a lo previsto en la aludida disposición estatutaria de salud,siendo necesario que el municipio recurra a la figura del contrato a plazo fijo, mientrasse provee el respectivo cargo, a través del correspondiente proceso concursal,

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11. Se verificó que contrariamente a locertificado por ese municipio el equipo de rayos X osteopulmonar, no se encontraba

/ en funcionamiento al momento de la fiscalización, por lo que corresponde que elmunicipio adopte a la brevedad las medidas pertinentes a fin de que se regularice losinconvenientes de ubicación, calibración y capacitación del personal necesario para su

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6. El señor Pulgar Galaz, no acreditócumplir el requisito de título u otro con formación en el área de salud pública, para serdesignado como Director del Centro de Salud Familiar CESFAM, de Chincolco.

7. En cuanto al pago de la asignación deresponsabilidad aprobada a través del decreto alcaldicio N° 2697, de diciembre de2013, el municipio no ha dictado el reglamento en el cual se determinen y precisen loscriterios objetivos para la designación de los respectivos porcentajes que al efecto sefijen.

8. El municipio no entregó antecedentesque permitan verificar fehacientemente que el señor Pulgar Galaz ha desempeñadoefectivamente las labores del cargo de Director del Centro de Salud Familiar,CESFAM, de Chincolco, situación que sumada a las ya señaladas en los numerales 6y 7 de este acápite, procede que esa entidad exija la restitución de las sumas pagadaspor concepto de asignación de responsabilidad directiva, ordene su inmediatainterrupción, y deje sin efecto el citado decreto, debiendo reestablecer su pago al restodel personal, sólo en caso de proceder, una vez dictado el correspondientereglamento, de lo que deberá informar a esta Contraloría Regional dentro del plazo de30 días hábiles, contado desde su total tramitación.

9. En cuanto a presuntas acciones quehabrían comprometido el abandono del lugar de trabajo del señor Pulgar Galaz, lainspección efectuada permitió constatar que los días 20 y 21 de noviembre de 2013,se encontraba en cometido funcionario, sin que conste el respectivo actoadministrativo que lo autorizara.

10. Se constató que el señor ClaudioPulgar Galaz, efectuó diversos cometidos funcionarios, por labores queespecíficamente no se relacionan o no son inherentes al cargo que sirve, y que ladocumentación adjunta a los decretos de pago por concepto de viáticos, devoluciónde combustible y peajes, no individualizan el vehículo utilizado, el detalle del trayectocumplido en el cometido, y a lo menos, presuntivamente el kilometraje recorrido.

En virtud de lo anterior, procedería que elmunicipio, en el marco de las atribuciones que le confiere la ley N° 18.695, entre otros,su artículo 12, y atendido que los cometidos funcionarios constituyen una instancia decumplimiento de una función institucional, reglamente y regule su ordenamiento asícomo el pago de los estipendios asociados a su cumplimiento, de modo que ladeterminación en orden a si aquellos se autorizan o no, sea adoptada por la autoridadteniendo en cuenta las diversas consideraciones de mérito, oportunidad yconveniencia, de las cuales dependerá, entre otros aspectos, decidir qué funcionariodebe ejecutar talo cual labor.

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correcto funcionamiento y uso en el cumplimiento de los fines definidos en el citadoproyecto.

12. Respecto a las diferencias de stock demedicamentos comprobadas por esta Entidad Fiscalizadora, corresponde que elDepartamento de Control Interno del municipio, previo corte documental, levante uncompleto inventario a fin de detectar mayores desviaciones, y pondere, según sucuantía y otras consideraciones que amerite tener a la vista, la instrucción de unprocedimiento disciplinario con el objeto de establecer las eventualesresponsabilidades administrativas que puedan verse comprometidas.

13. Se constató que el decreto alcaldicioN° 2.508, de 2012, mediante el cual se nombra a contrata a doña Mónica FigueroaCastillo, de nacionalidad Colombiana, como médico cirujano para el Departamento deSalud Municipal, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013, con unajornada laboral de 44 horas semanales, no ha sido remitido a este OrganismoContralor para su registro, según lo dispuesto en el artículo 53, de la ley N° 18.695, Yel oficio N° 15.700, de 2012, de este Organismo de Control que imparte instruccionessobre esa materia. Asimismo, se comprobó que mediante decreto alcaldicio N° 1.815,de 2013, el municipio aprobó a la aludida servidora, 15 días de feriado legal a contardel 5 de septiembre de esa anualidad, antes de haber cumplido un año de serviciosegún lo dispuesto en el artículo 18 de la referida ley N° 19.378.

En consecuencia es necesario que elmunicipio arbitre medidas de control pertinentes a fin de que los actos afectos a eseregistro sean remitidos oportunamente a esta Contraloría Regional, y mantengaactualizados los antecedentes sobre derechos estatutarios a los cuales puede accedery han sido concedidos al personal del Departamento de Salud, lo que será verificadoen futuras fiscalizaciones.

14. En cuanto a los reclamos presentadospor los usuarios del Departamento de Salud a través del "formulario de registro depresentación ciudadana" se comprobó que son debidamente contestados según losprotocolos establecidos por el Ministerio de Salud y las respuestas aceptadas por laspersonas afectadas, según consta en los propios oficios.

15. Sobre el atraso en el pago de lasremuneraciones del personal del DESAM, se evidenció que las transferenciasefectuadas por el Ministerio de Salud, y la liberación de los fondos ha ocurrido, en sumayoría, los días 25 de cada mes, a excepción del mes de septiembre, que ocurrió eldía 16 de ese mes, verificándose que la entidad ha pagado las remuneraciones al díahábil siguiente, por lo que no se advierten los atrasos denunciados.

16. En la eventualidad que la entidadedilicia cuente con antecedentes fidedignos que den cuenta que los funcionarios nolaboraron los días 26, 27 Y 28 de noviembre de 2013, resulta procedente que realice,directamente, los respectivos descuentos de las remuneraciones, y de no ser así,disponer la instrucción de un procedimiento sumarial, tendiente a determinar loshechos controvertidos, de lo que deberá informar a esta Contraloría Regional en elplazo de 30 días hábiles. A su vez, corresponde que la entidad edilicia adopte las

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medidas de control pertinentes, a fin de dar estricto cumplimiento al pnncipro decontinuidad de la función pública contenido en el artículo 30 de la citada ley N° 18.575,lo que será verificado por este Organismo de Control en las próximas fiscalizaciones.

Saluda atentamente a Ud.,

ALEJANDRA PAVEZ PEREZ.Jefe de Control Externo

CONTRALORIA REGIONAL VALPARAISOCONTRALORIA GENERAL DE LA REPU8L1CA

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ANEXO N° 1

EQUIPO DE RAYOS X

Equipo de Rayos X osteopulmonar Equipo de Rayos X osteopulmonar

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-www.contraloria.cI