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SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA AGENDA DIGITAL DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN INFORME ANUAL SOBRE LA EXPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL A LAS EMISIONES RADIOELÉCTRICAS DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN AÑO 2016 MADRID, DICIEMBRE DE 2017

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Page 1: Informe anual sobre niveles de exposicion a las emisiones ... · - 3 - MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 1 INTRODUCCIÓN El artículo 96.8 del Reglamento sobre el uso

SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA SOCIEDAD DE LA

INFORMACIÓN Y LA AGENDA DIGITAL

DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

INFORME ANUAL SOBRE LA EXPOSICIÓN DEL

PÚBLICO EN GENERAL A LAS EMISIONES

RADIOELÉCTRICAS DE ESTACIONES DE

RADIOCOMUNICACIÓN

AÑO 2016

MADRID, DICIEMBRE DE 2017

Page 2: Informe anual sobre niveles de exposicion a las emisiones ... · - 3 - MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 1 INTRODUCCIÓN El artículo 96.8 del Reglamento sobre el uso

ÍNDICE

1 INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... - 3 -

2 RESUMEN EJECUTIVO .............................................................................................. - 3 -

3 ACTUACIONES REALIZADAS ..................................................................................... - 6 -

3.1 VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE EXPOSICIÓN ............................ - 7 -

3.1.1 RECONOCIMIENTO TÉCNICO EN UBICACIONES DONDE SE HAN MODIFICADO LOS

NIVELES RADIOELÉCTRICOS DURANTE EL AÑO 2016 .................................................................. - 8 -

3.1.1.1 RECONOCIMIENTO TÉCNICO EN ESPACIOS SENSIBLES DONDE SE HAN MODIFICADO LOS NIVELES RADIOELÉCTRICOS DURANTE EL AÑO 2016 .......................................................................... - 11 -

3.1.2 RECONOCIMIENTO TÉCNICO EN ESPACIOS SENSIBLES ............................................. - 14 -

3.2 COMPROBAR LAS CERTIFICACIONES PRESENTADAS POR LOS OPERADORES ....... - 16 -

3.2.1 CERTIFICACIONES ANUALES ...................................................................................... - 17 -

3.2.1.1 VALIDACIÓN DOCUMENTAL DE LAS CERTIFICACIONES ANUALES ...................................... - 17 -

3.2.1.2 RECONOCIMIENTO TÉCNICO IN SITU ................................................................................. - 19 -

3.2.2 CERTIFICACIONES SUSTITUTIVAS .............................................................................. - 22 -

3.2.2.1 VALIDACIÓN DOCUMENTAL DE LAS CERTIFICACIONES SUSTITUTIVAS .............................. - 22 -

3.2.2.2 CERTIFICACIONES SUSTITUTIVAS PRESENTADAS ............................................................... - 22 -

3.2.2.3 RECONOCIMIENTO TÉCNICO IN SITU ................................................................................. - 25 -

3.3 ATENDER DEMANDAS DE TERCEROS..................................................................... - 27 -

3.3.1 SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ............................................................................... - 27 -

3.3.2 SOLICITUDES DE MEDIDAS ........................................................................................ - 29 -

3.3.2.1 MEDIDAS REALIZADAS POR LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE INSPECCIÓN DE TELECOMUNICACIONES A PETICIÓN DE TERCEROS ............................................................................ - 29 -

3.3.2.2 MEDIDAS REALIZADAS POR EL SISTEMA DE MEDICIÓN PERMANENTE .............................. - 30 -

4 CONCLUSIONES ..................................................................................................... - 32 -

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- 3 - MINISTERIO

DE ENERGÍA, TURISMO

Y AGENDA DIGITAL

1 INTRODUCCIÓN

El artículo 96.8 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real

Decreto 123/2017, de 24 de febrero, establece que:

“Los servicios técnicos del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital elaborarán planes

de inspección para comprobar la adaptación de las estaciones radioeléctricas a lo dispuesto

en este reglamento. Con carácter anual, dicho ministerio, sobre la base de los resultados

obtenidos en las citadas inspecciones y de las certificaciones presentadas por los operadores,

elaborará y hará público un informe sobre la exposición a emisiones radioeléctricas”.

La finalidad de este informe es dar cumplimiento a dicho artículo.

2 RESUMEN EJECUTIVO

En este informe se exponen y analizan los resultados de las actuaciones realizadas por los servicios

técnicos de comprobación de emisiones radioeléctricas de la Dirección General de

Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, con objeto de dar cumplimiento a las

obligaciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de

febrero. Estas actuaciones se centran en tres áreas:

Verificar el cumplimiento de los límites de exposición radioeléctrica originados por las

estaciones de radiocomunicación autorizadas.

Comprobar las certificaciones emitidas por los técnicos competentes en las que se asegura el

cumplimiento de los límites de exposición originados por las estaciones radioeléctricas

autorizadas para emitir.

Atender las demandas de terceros sobre los niveles de exposición radioeléctrica y su

adaptación a la normativa en vigor.

Conviene destacar que los límites de exposición a emisiones radioeléctricas fijados en el Reglamento

que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las

emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas,

aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, son los resultantes de aplicar unas

restricciones básicas y unos niveles de referencia en zonas en las que puede permanecer

habitualmente el público en general.

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- 4 - MINISTERIO

DE ENERGÍA, TURISMO

Y AGENDA DIGITAL

Las restricciones básicas son las restricciones de la exposición a los campos eléctricos, magnéticos y

electromagnéticos variables en el tiempo, basadas directamente en los efectos conocidos sobre la

salud y en consideraciones biológicas.

Los niveles de referencia se ofrecen a efectos prácticos de evaluación de la exposición, para

determinar la probabilidad de que se sobrepasen las restricciones básicas. El cumplimiento del nivel

de referencia garantiza el respeto de la restricción básica pertinente. Que el valor medido sobrepase

el nivel de referencia no quiere decir necesariamente que se vaya a sobrepasar la restricción básica.

En tales circunstancias, es necesario comprobar si esta se respeta.

En el gráfico siguiente, se indican los niveles de referencia más restrictivos de densidad de potencia

para cada servicio de radiocomunicaciones, expresados en μW/cm² (microvatios por centímetro

cuadrado).

Como se puede apreciar, estos valores varían en función de la frecuencia que utilizan los diferentes

servicios de radiocomunicación. Por ello es necesario identificar el tipo de servicio predominante

para conocer el nivel de referencia más restrictivo que corresponde a cada punto de medida.

El nivel de referencia más restrictivo es 200 μW/cm2. Se corresponde con la frecuencia de 87,5 MHz,

que es la frecuencia más baja de la banda atribuida al servicio de radiodifusión sonora de FM. Esto

significa que el nivel de referencia aplicable en cualquier entorno de medida siempre será mayor o

igual a 200 μW/cm2. Así, por ejemplo, si se está evaluando el entorno de una estación radioeléctrica

de telefonía móvil, con tecnología UMTS que opera en la frecuencia de 2.000 MHz, el nivel de

referencia aplicable será 1.000 μW/cm2.

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- 5 - MINISTERIO

DE ENERGÍA, TURISMO

Y AGENDA DIGITAL

Gráfico 1. Niveles de referencia más restrictivos para diferentes servicios de radiocomunicaciones: radiodifusión sonora con modulación de frecuencia (FM), televisión digital terrestre (TD), telefonía móvil (GSM, UMTS, DCS, LTE).

Nota: Para mayor claridad se ha mantenido la nomenclatura de las tecnologías utilizadas en telefonía móvil, si bien debido al principio de neutralidad tecnológica ya no existen bandas atribuidas a una determinada tecnología.

Aclaradas estas cuestiones y después de haber efectuado las actuaciones necesarias, se pueden

destacar las siguientes conclusiones:

1. Desde el comienzo de la elaboración de los informes referidos a este fin, en abril de 2003, se ha

constatado anualmente que los niveles radioeléctricos originados por las estaciones de

radiocomunicación, en sitios donde pueden permanecer habitualmente personas, se encuentran

en general muy por debajo de los límites de exposición a los que se refiere el Reglamento

aprobado por el Real Decreto 1066/2001, cumpliéndose las restricciones establecidas en el

mismo en todos los casos. Durante el año 2016 se ha mantenido esa tendencia.

2. Las comprobaciones de las certificaciones sobre el cumplimiento de los límites de exposición de

las estaciones radioeléctricas han ofrecido resultados satisfactorios.

3. El número de consultas sobre los niveles de exposición radioeléctrica realizadas por terceros ha

seguido una tendencia estable durante el año 2016.

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- 6 - MINISTERIO

DE ENERGÍA, TURISMO

Y AGENDA DIGITAL

3 ACTUACIONES REALIZADAS

Como ya se ha indicado, las actuaciones realizadas por los servicios técnicos de inspección de la

Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en torno a las estaciones

autorizadas por esta Dirección General se centraron en tres áreas:

- Verificar que los niveles de exposición radioeléctrica originados por las estaciones de

radiocomunicación autorizadas en aquellos lugares en los que habitualmente permanecen

personas cumplen los límites de exposición establecidos en el Reglamento aprobado por el Real

Decreto 1066/2001.

- Validar las certificaciones que aseguran el respeto de los límites por los niveles de exposición

originados por estaciones radioeléctricas en cuyo entorno existen áreas en las que puedan

permanecer personas habitualmente.

Estas certificaciones, emitidas por técnicos competentes, son de dos tipos: las anuales y las

sustitutivas del acto de reconocimiento técnico previo al uso del dominio público radioeléctrico.

Las estaciones para las que los operadores tienen que presentar una certificación anual vienen

definidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero. Las

estaciones para las que los operadores tienen que presentar una certificación sustitutiva previa

al uso del dominio público radioeléctrico están identificadas en una Resolución de la Secretaría

de Estado; durante 2016 esta disposición ha sido la Resolución de 4 de noviembre de 2015, de la

Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, vigente hasta el 12

de mayo de 2017.

- Atender las demandas originadas por terceros, entre las que se encuentran las de

Administraciones Públicas, las Instituciones Públicas y los particulares. Estas peticiones pueden

ser tanto de información (consultas generales, reclamaciones o solicitudes de información

concreta) como de inspección o comprobación (fundamentalmente la realización de medidas).

En cuanto a la metodología utilizada por los servicios técnicos de inspección o comprobación de la

Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, se señala que:

Todas las medidas se han realizado según el procedimiento establecido en el anexo IV de la

Orden Ministerial CTE/23/2002, de 11 de enero.

Los equipos de medida utilizados son estándar, cumplen las principales recomendaciones

internacionales de medida de emisiones radioeléctricas y son los usados habitualmente en

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- 7 - MINISTERIO

DE ENERGÍA, TURISMO

Y AGENDA DIGITAL

este tipo de trabajos, tanto en España como en países de nuestro entorno. Generalmente, el

proceso de medida es realizado con receptores de banda ancha y sonda isotrópica, que

recogen una medida promediada de los niveles de emisiones existentes en el entorno cada 6

minutos; trabajan entre los 100 kHz y los 6 GHz, presentando como resultado el efecto de la

contribución total de los campos electromagnéticos en el entorno de medida.

Todos los equipos de medida están perfectamente calibrados y son conformes a las

indicaciones del fabricante.

En el caso de que los niveles indicados por los equipos de medida sean inferiores al umbral

mínimo de detección de la sonda con la que se han medido, para los cálculos realizados en

este estudio se ha considerado que esas medidas dan como resultado el nivel del umbral

mínimo de la sonda (generalmente 0,024 µW/cm2). De esta forma se está considerando el

caso peor, ya que, en dichas situaciones el nivel real de exposición será inferior al umbral de

detección y, sin embargo, se está empleando como nivel medido el valor umbral de la sonda.

Para la elaboración de este informe se han utilizado los datos de los sistemas de información del

Ministerio.

A continuación, se desarrollan los apartados anteriores.

3.1 VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE EXPOSICIÓN

Durante todo el año 2016, y a partir del primer trimestre de 2017, fecha en la que los operadores de

las estaciones radioeléctricas deben haber presentado las certificaciones anuales correspondientes a

las estaciones en servicio del año anterior, los servicios técnicos de inspección de la Dirección

General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información realizaron diferentes actuaciones

para comprobar que los niveles de emisión radioeléctrica en áreas donde suelen permanecer

habitualmente personas no superaban los límites establecidos en el Reglamento aprobado por el

Real Decreto 1066/2001. Estos planes se dividieron en dos grandes grupos: por un lado, están los

reconocimientos técnicos efectuados durante el año 2016 en ubicaciones donde se habían

modificado los niveles radioeléctricos y, por otro, las comprobaciones realizadas específicamente en

los denominados espacios sensibles, que fueron efectuadas a partir del primer trimestre de 2017.

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- 8 - MINISTERIO

DE ENERGÍA, TURISMO

Y AGENDA DIGITAL

3.1.1 RECONOCIMIENTO TÉCNICO EN UBICACIONES DONDE SE HAN MODIFICADO LOS

NIVELES RADIOELÉCTRICOS DURANTE EL AÑO 2016

En este apartado se incluyen los resultados de los reconocimientos técnicos en los que se ha

solicitado autorización para modificar los niveles radioeléctricos durante el año 2016. Se excluyen

aquellos casos en los que esta Secretaría de Estado ha autorizado que el reconocimiento técnico

previo al uso del dominio público radioeléctrico sea sustituido por una certificación, firmada por un

técnico competente, ya que se analizan en el apartado 3.2.2 del presente informe, dedicado

exclusivamente a la comprobación de las certificaciones sustitutivas.

Previamente a estos reconocimientos presenciales de estaciones, la Dirección General de

Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información había supervisado que los proyectos técnicos,

presentados por los operadores y firmados por un técnico competente, incluían un estudio detallado

de los niveles máximos de exposición radioeléctrica estimados, en áreas en las que podían

permanecer habitualmente las personas, y que esos niveles teóricos estimados no superaban en

ningún caso los límites establecidos en la normativa.

Posteriormente, cuando los operadores habían realizado las modificaciones radioeléctricas previstas,

y antes de que les fuera otorgada la autorización para que pudieran emitir, los técnicos de la

inspección de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

comprobaron las instalaciones in situ, verificando que cada instalación se correspondía con los

parámetros técnicos autorizados y que los niveles medidos globales, incluidos los de la última

instalación, no superaban los límites indicados en el Reglamento aprobado por el Real Decreto

1066/2001.

Todas las comprobaciones realizadas han demostrado que los niveles de exposición radioeléctrica, en

zonas donde suelen permanecer las personas, están por debajo de los límites establecidos en la

normativa.

Los servicios técnicos de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones han

realizado durante 2016 un total de 74.500 medidas de los niveles de exposición radioeléctrica en

distintas ubicaciones, repartidas por toda la geografía española, en las que se había solicitado la

autorización para modificar los niveles radioeléctricos durante dicho año. Para 209 de ellas fue

necesario realizar un análisis más detallado de las emisiones de acuerdo con el procedimiento de

medida del anexo IV de la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero. En todos los casos se verificó el

cumplimiento de los límites establecidos en el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto

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1066/2001, de 28 de septiembre. En las tablas a continuación sólo se hace referencia a las 74.291

medidas restantes, clasificadas por provincias.

Provincias Número de

medidas realizadas

Valor promedio de las medidas realizadas

(μW/cm²)

Valor máximo de las medidas realizadas

(μW/cm²)

01. Araba/Álava 509 0,49 51,92

02. Albacete 719 0,50 45,52

03. Alicante/Alacant 2.918 0,31 28,20

04. Almería 1.356 0,29 11,91

05. Ávila 942 0,49 17,66

06. Badajoz 1.030 0,28 14,45

07. Balears, Illes 1.566 0,43 21,06

08. Barcelona 5.617 0,54 33,81

09. Burgos 1.085 0,35 38,20

10. Cáceres 595 0,34 14,64

11. Cádiz 2.758 0,66 33,21

12. Castellón/Castelló 651 1,58 54,47

13. Ciudad Real 1.469 0,49 29,97

14. Córdoba 1.705 0,49 69,27

15. Coruña, A 2.062 0,45 28,97

16. Cuenca 841 0,28 23,54

17. Girona 1.586 0,92 46,50

18. Granada 1.800 0,65 66,72

19. Guadalajara 585 0,25 22,94

20. Gipuzkoa 420 0,60 32,92

21. Huelva 1.435 0,89 40,79

22. Huesca 1.150 0,83 38,39

23. Jaén 961 0,23 10,53

24. León 832 0,28 11,21

25. Lleida 738 0,19 16,76

26. Rioja, La 582 1,10 54,24

27. Lugo 966 0,41 46,08

28. Madrid 5.936 0,40 30,26

29. Málaga 2.556 0,81 66,22

30. Murcia 2.162 1,07 103,78

31. Navarra 1.135 0,56 26,53

32. Ourense 450 0,41 38,96

33. Asturias 1.700 0,39 35,45

34. Palencia 538 0,15 2,48

35. Palmas, Las 2.296 0,88 88,54

36. Pontevedra 1.835 0,48 37,69

37. Salamanca 703 0,68 39,22

38. Santa Cruz de Tenerife 1.410 1,04 46,01

39. Cantabria 1.095 0,34 9,87

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- 10 - MINISTERIO

DE ENERGÍA, TURISMO

Y AGENDA DIGITAL

Provincias Número de

medidas realizadas

Valor promedio de las medidas realizadas

(μW/cm²)

Valor máximo de las medidas realizadas

(μW/cm²)

40. Segovia 854 0,39 5,49

41. Sevilla 3.562 1,29 73,09

42. Soria 322 0,06 0,56

43. Tarragona 2.076 0,46 31,86

44. Teruel 452 0,60 16,55

45. Toledo 828 0,30 34,41

46. Valencia/València 2.587 0,81 35,57

47. Valladolid 913 0,45 95,15

48. Bizkaia 1.598 0,65 55,39

49. Zamora 486 0,23 25,58

50. Zaragoza 1.801 0,61 87,77

51. Ceuta 79 0,63 3,31

52. Melilla 39 0,45 12,05

TOTAL 74.291

Tabla 1. Número y valores promedio y máximo de las medidas de niveles de exposición a emisiones radioeléctricas en ubicaciones en las que se han modificado los niveles radioeléctricos durante el año 2016, clasificadas por provincias.

Gráfico 2. Representación de los valores máximos de las medidas de niveles de exposición a emisiones radioeléctricas en ubicaciones en las que se han modificado los niveles radioeléctricos durante 2016, clasificados por provincias.

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- 11 - MINISTERIO

DE ENERGÍA, TURISMO

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El nivel de exposición obtenido en 19.657 medidas está por debajo del nivel mínimo de detección de

la sonda; es decir, en 19.657 ocasiones los niveles eran tan bajos que ni siquiera las sondas utilizadas

pudieron detectarlos porque no alcanzaron el umbral mínimo de la misma.

Número total de medidas

realizadas

Número de medidas realizadas con nivel inferior al umbral de detección

de la sonda

Número de medidas realizadas con nivel igual o superior al umbral de detección

de la sonda

74.291 19.657 54.634

Tabla 2. Número de medidas en ubicaciones en las que se han modificado los niveles de exposición durante el año 2016, en función del umbral de detección de la sonda (generalmente 0,024 µW/cm2).

Gráfico 3. Representación del número de medidas en ubicaciones en los que se han modificado los niveles de exposición

durante el año 2016, en función del umbral de detección de la sonda (generalmente 0,024 µW/cm2). Cuando los niveles medidos superaron el umbral mínimo de detección de la sonda, se han tenido en

cuenta las frecuencias de los servicios de radiocomunicación más relevantes en el entorno de

medida, para conocer el nivel de referencia más restrictivo y verificar el cumplimiento de la norma.

Se ha comprobado que, en todos los casos, los niveles medidos se encuentran muy por debajo de los

límites de exposición establecidos en la normativa.

3.1.1.1 RECONOCIMIENTO TÉCNICO EN ESPACIOS SENSIBLES DONDE SE HAN

MODIFICADO LOS NIVELES RADIOELÉCTRICOS DURANTE EL AÑO 2016

En el apartado anterior, se han indicado las medidas realizadas en aquellos puntos en los que se

habían modificado los niveles radioeléctricos durante el año 2016, sin especificar si las medidas se

habían realizado en espacios sensibles. Dada la importancia que adquieren los denominados espacios

sensibles en la normativa, en este apartado se hace un análisis de las medidas realizadas

exclusivamente en los mismos.

74.291

19.657

54.634

0

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

60.000

70.000

80.000Número total de medidasrealizadas

Número de medidas realizadasque presentaron un nivel inferioral umbral de detección de lasonda

Número de medidas realizadasque presentaron un nivel igual osuperior al umbral de detecciónde la sonda

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La normativa identifica como espacios sensibles los lugares de permanencia habitual de personas

integrantes de alguno de los colectivos más vulnerables a riesgos a sanitarios, desde la perspectiva

de la Organización Mundial de la Salud: niños, ancianos y personas enfermas, situados a menos de

100 metros de las estaciones radioeléctricas. Estos espacios considerados sensibles están integrados

por: las guarderías, los centros de educación infantil y los de primaria, los centros de enseñanza

obligatoria, los centros de salud, los hospitales, los parques públicos y las residencias o centros

geriátricos.

En las siguientes tablas, se muestra el número de medidas realizadas por los servicios técnicos de las

Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones en espacios sensibles en los que durante

el año 2016 se han modificado los niveles radioeléctricos, clasificadas por provincias.

Provincias

Número de medidas

realizadas en espacios sensibles

Valor promedio de las medidas realizadas en

espacios sensibles (μW/cm²)

Valor máximo de las medidas realizadas en

espacios sensibles (μW/cm²)

01. Araba/Álava 44 0,12 0,60 02. Albacete 83 0,13 1,37 03. Alicante/Alacant 564 0,14 4,77 04. Almería 27 0,14 0,42 05. Ávila 191 0,39 1,93 06. Badajoz 152 0,17 2,63 07. Balears, Illes 88 0,26 1,52 08. Barcelona 995 0,31 6,71 09. Burgos 170 1,01 38,20 10. Cáceres 62 0,39 2,42 11. Cádiz 643 0,47 20,17 12. Castellón/Castelló 52 0,16 1,39 13. Ciudad Real 37 0,35 0,66 14. Córdoba 223 0,47 17,32 15. Coruña, A 309 0,26 3,99 16. Cuenca 51 0,23 0,98 17. Girona 220 0,87 17,88 18. Granada 86 0,51 3,07 19. Guadalajara 31 0,08 0,54 20. Gipuzkoa 15 0,33 1,07 21. Huelva 61 0,38 2,36 22. Huesca 80 1,01 11,55 23. Jaén 65 0,18 0,73 24. León 63 0,66 7,39 25. Lleida 92 0,39 8,98 26. Rioja, La 127 0,63 3,03 27. Lugo 9 0,20 0,38 28. Madrid 1419 0,45 29,64 29. Málaga 339 0,30 2,55 30. Murcia 101 0,17 1,95

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- 13 - MINISTERIO

DE ENERGÍA, TURISMO

Y AGENDA DIGITAL

Provincias

Número de medidas

realizadas en espacios sensibles

Valor promedio de las medidas realizadas en

espacios sensibles (μW/cm²)

Valor máximo de las medidas realizadas en

espacios sensibles (μW/cm²)

31. Navarra 248 0,40 3,36 32. Ourense 48 0,07 0,70 33. Asturias 134 0,20 1,54 34. Palencia 28 0,15 0,38 35. Palmas, Las 181 0,32 3,25 36. Pontevedra 149 0,23 1,08 37. Salamanca 111 0,41 4,03 38. Santa Cruz de Tenerife 62 0,93 30,37 39. Cantabria 94 0,21 2,44 40. Segovia 80 0,30 0,38 41. Sevilla 542 0,30 2,26 42. Soria 17 0,03 0,05 43. Tarragona 203 0,21 2,26 44. Teruel 34 1,34 7,73 45. Toledo 48 0,22 0,70 46. Valencia/València 591 0,42 8,68 47. Valladolid 135 0,12 3,08 48. Bizkaia 297 0,42 8,53 49. Zamora 35 0,05 0,29 50. Zaragoza 361 0,28 7,01 51. Ceuta 16 0,50 0,98 52. Melilla 10 0,15 0,41 TOTAL 9.823

Tabla 3. Número y valores promedio y máximo de las medidas de niveles de exposición a emisiones radioeléctricas realizadas en espacios sensibles en los que se han modificado durante el año 2016, clasificadas por provincias.

Gráfico 4. Representación de los valores máximos de las medidas de niveles de exposición a emisiones radioeléctricas en

espacios sensibles en las que se han modificado los niveles radioeléctricos durante 2016, clasificados por provincias.

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- 14 - MINISTERIO

DE ENERGÍA, TURISMO

Y AGENDA DIGITAL

En 3.107 ocasiones, el nivel medido en los espacios sensibles no superaba el umbral mínimo de

detección de la sonda, tal y como se refleja en la siguiente tabla.

Número total de medidas realizadas en

espacios sensibles

Número de medidas realizadas en espacios sensibles con nivel inferior

al umbral de detección de la sonda

Número de medidas realizadas en espacios sensibles con nivel igual o

superior al umbral de detección de la sonda

9.823 3.107 6.716

Tabla 4. Número de medidas en espacios sensibles en los que se han modificado los niveles de exposición a emisiones radioeléctricas durante el año 2016, en función del umbral de detección de la sonda (generalmente 0,024 µW/cm

2).

Gráfico 5. Representación del número de medidas en espacios sensibles en los que se han modificado los niveles de

exposición a emisiones radioeléctricas durante el año 2016, en función del umbral de detección de la sonda (generalmente 0,024 µW/cm

2).

Se ha comprobado que todos los niveles de exposición originados por las estaciones radioeléctricas

medidos en espacios sensibles se encuentran muy por debajo de los límites de exposición

establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001.

3.1.2 RECONOCIMIENTO TÉCNICO EN ESPACIOS SENSIBLES

Con independencia de las actuaciones expuestas en el apartado anterior, de forma complementaria a

estas y debido a la importancia que presta la normativa española a los espacios sensibles, se ha

realizado una actuación específica de los servicios técnicos de las Jefaturas Provinciales de Inspección

de Telecomunicaciones sobre espacios sensibles. Para ello se ha elegido un conjunto suficientemente

representativo de los mismos, a pesar de que no se hubieran modificado los niveles radioeléctricos

durante el año 2016, para comprobar que los niveles de exposición radioeléctrica no superaban los

límites establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001. Esta actuación ha

tenido lugar en 202 espacios sensibles a partir del primer trimestre del año 2017.

9.823

3.107

6.716

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

Número total de medidasrealizadas

Número de medidas realizadasque presentaron un nivel inferioral umbral de detección de lasonda

Número de medidas realizadasque presentaron un nivel igual osuperior al umbral de detecciónde la sonda

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- 15 - MINISTERIO

DE ENERGÍA, TURISMO

Y AGENDA DIGITAL

Las comprobaciones realizadas en dicha actuación han demostrado que los niveles de exposición

radioeléctrica en las áreas sensibles supervisadas están muy por debajo de los límites establecidos en

la normativa.

Los resultados obtenidos en estos 202 espacios sensibles permiten asimismo estimar que en el

conjunto total de espacios sensibles los niveles de exposición radioeléctrica originados por

estaciones radioeléctricas autorizadas son inferiores a los límites establecidos en la normativa. Esta

estimación se hace con un intervalo de confianza mínimo del 99% y un error máximo de muestreo

del 4%.

Para llegar a estas conclusiones, los servicios técnicos de las Jefaturas Provinciales de Inspección de

Telecomunicaciones han realizado medidas de comprobación de los niveles de exposición a

emisiones radioeléctricas en 76 centros educativos, entre los que hay guarderías, centros de

educación infantil, de primaria y centros de enseñanza obligatoria; 32 centros de salud u hospitales;

155 parques públicos y 38 residencias o centros geriátricos.

Tabla 5. Número de espacios sensibles, en los que se han realizado medidas de los niveles de exposición a emisiones radioeléctricas, clasificados por tipo de espacio sensible.

Gráfico 6. Distribución porcentual de espacios sensibles en los que se han realizado medidas de los niveles de exposición a

emisiones radioeléctricas, clasificados por tipo de espacio sensible.

25%

11%

51%

13%

Centros educativos

Centros de salud y hospitales

Parques públicos

Residencias o centros geriátricos

Tipos de espacios sensibles Número de espacios sensibles

en los que se han realizado medidas Centros educativos (guarderías, centros de educación infantil, primaria y centros de enseñanza obligatoria)

76

Centros de salud u hospitales 32

Parques públicos 155

Residencias o centros geriátricos 38

TOTAL 202

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- 16 - MINISTERIO

DE ENERGÍA, TURISMO

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A continuación se muestran el número de espacios sensibles medidos y los principales resultados de

los niveles de exposición medidos en estos espacios sensibles seleccionados para su comprobación,

clasificados por comunidades y ciudades autónomas.

Comunidades y Ciudades Autónomas

Número de espacios sensibles medidos

Valor promedio en los espacios sensibles

seleccionados (µW/cm2)

Valor máximo en los espacios sensibles

seleccionados (µW/cm2)

01. Andalucía 23 0,27 2,55

02. Aragón 14 0,09 0,28

03. Asturias, Principado de 3 0,09 0,13

04. Balears, Illes 8 0,17 0,45

05. Canarias 5 0,34 0,98

06. Cantabria 6 0,18 0,48

07. Castilla y León 39 0,18 0,97

08. Castilla - La Mancha 22 0,12 0,94

09. Cataluña 18 0,17 0,88

10. Comunidad Valenciana 8 0,20 0,96

11. Extremadura 7 0,57 1,75

12. Galicia 18 0,15 0,95

13. Madrid, Comunidad de 3 5,07 17,66

14. Murcia, Región de 4 0,67 2,14

15. Navarra, Comunidad Foral de 4 0,07 0,19

16. País Vasco 10 0,57 2,68

17. Rioja, La 1 0,47 0,47

18. Ceuta 6 0,13 0,53

19. Melilla 3 1,21 1,96

TOTAL 202

Tabla 6. Número y valores promedio y máximo de las medidas de niveles de exposición a emisiones radioeléctricas medidos durante 2016 en los espacios sensibles seleccionados, clasificados por comunidades y ciudades autónomas.

Se ha constatado que los niveles medidos, al igual que en años anteriores, siguen estando muy por

debajo de los límites de exposición establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto

1066/2001.

3.2 COMPROBAR LAS CERTIFICACIONES PRESENTADAS POR LOS OPERADORES

Los operadores de las estaciones radioeléctricas correspondientes a los servicios establecidos en el

artículo 105 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 123/2017 tienen que presentar una

certificación, emitida por un técnico competente, de que se han respetado durante el año anterior

los límites de exposición establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001.

Esta certificación la tienen que presentar en el primer trimestre de cada año natural.

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- 17 - MINISTERIO

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Así mismo, los operadores tienen que presentar certificaciones sustitutivas del acto de

reconocimiento técnico previo al uso del dominio público radioeléctrico, emitidas por técnicos

competentes, para solicitar la puesta en servicio en ciertos tipos de estaciones radioeléctricas,

determinadas durante 2016 por la Resolución de 4 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado

para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, que estuvo vigente hasta el 12 de mayo de

2017. En dichas certificaciones se declara el cumplimiento de los límites de exposición en las zonas

próximas a las estaciones donde habitualmente suelan permanecer personas.

En este apartado se reflejan los resultados de la comprobación realizada sobre estas certificaciones.

3.2.1 CERTIFICACIONES ANUALES

Esta comprobación tiene dos partes: una primera de validación documental de los datos presentados

en el primer trimestre del año 2017 y una segunda de verificación de los niveles de exposición in situ,

es decir, mediante una comprobación técnica.

Las comprobaciones fueron llevadas a cabo por los servicios técnicos de cada Jefatura Provincial de

Inspección de Telecomunicaciones, de la Secretaría de Estado, con arreglo a lo señalado al inicio de la

sección 3 del presente informe, en cuanto al procedimiento y a los requisitos de los equipos de

medida empleados.

3.2.1.1 VALIDACIÓN DOCUMENTAL DE LAS CERTIFICACIONES ANUALES

La primera parte de la comprobación de las certificaciones consiste en validar los documentos

presentados. Para ello, hay que considerar la Orden Ministerial CTE/23/2002, de 11 de enero, que

establece las condiciones y criterios para la presentación de certificaciones anuales por operadores

de servicios de radiocomunicaciones. Dichas certificaciones se clasifican en los siguientes tipos:

Tipo B: hace referencia al punto cuarto, apartados c) y d) de la citada orden, en los cuales se

establece la obligación de presentar una certificación anual con medidas de niveles de emisión,

en zonas donde habitualmente suelan permanecer personas, cuando la estación ha sido

autorizada para su puesta en servicio1 durante el año anterior, o si la estación es del tipo ER1 o

1 Una estación radioeléctrica está autorizada para la utilización del dominio público radioeléctrico por la

Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información cuando haya obtenido un resultado satisfactorio en el reconocimiento técnico de la instalación, en la que se haya verificado que la instalación se ajusta a los parámetros técnicos aprobados y cumple la normativa. En determinados casos la inspección puede ser sustituida por una certificación emitida por técnico competente.

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- 18 - MINISTERIO

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ER32, y los niveles de emisión comunicados en certificaciones anuales anteriores alcanzaron el 25

por 100 de los niveles de potencia o el 50 por 100 de los niveles de intensidad de campo de

referencia que se establecen en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001.

Tipo C: hace referencia al punto cuarto, apartado e) de la citada orden, en el cual se establece la

obligación de presentar una certificación anual sin medidas, para las estaciones del tipo ER1 o

ER3, que no se encuentren en el caso anterior, y del tipo ER2 o ER43. En este tipo de certificación

debe figurar una constatación de que los niveles de emisión se encuentran por debajo de los

límites establecidos en Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001, en las áreas que

pudiesen permanecer personas habitualmente.

Tipo D: hace referencia al punto tercero, apartado f) y al punto cuarto, apartado f) de la citada

orden, en el cual se establece la obligación de presentar una certificación anual con medidas de

niveles de emisión para las estaciones ER1 o ER2 en las que en su entorno existen espacios

considerados sensibles. Este tipo de certificación debe contener medidas de emisión

radioeléctrica en dichas áreas sensibles.

En todas las certificaciones anuales presentadas por los operadores se ha comprobado que:

La certificación estaba firmada por un técnico competente.

La información presentada se adaptaba a los modelos aprobados en la Orden CTE/23/2002.

El tipo de certificación remitido se correspondía con el tipo esperado.

Además, y en relación a los niveles de exposición medidos e incluidos en las certificaciones

presentadas se ha constatado que:

2 ER1: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo urbano, con potencia isotrópica radiada equivalente

superior a 10 vatios.

ER3: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo no urbano, con potencia isotrópica radiada equivalente superior a 10 vatios, en cuyo entorno existen áreas en las que pueden permanecer habitualmente personas.

3 ER2: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo urbano, con potencia isotrópica radiada equivalente inferior

o igual a 10 vatios. ER4: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo no urbano, con potencia isotrópica radiada equivalente inferior o igual a 10 vatios, en cuyo entorno existan áreas en las que puedan permanecer habitualmente personas

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- 19 - MINISTERIO

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Todos los niveles indicados cumplían con los límites de exposición establecidos en el

Reglamento, incluidas los niveles de los espacios sensibles.

Todos los equipos de medida utilizados se encontraban dentro del periodo de validez de

utilización recomendado por el fabricante, a tenor de la fecha de última calibración del

mismo.

Como consecuencia de ello, se puede decir que el resultado de esta comprobación documental es

satisfactorio y cumple con lo establecido en la normativa.

3.2.1.2 RECONOCIMIENTO TÉCNICO IN SITU

Estas comprobaciones técnicas in situ son las que se realizan sobre una muestra suficientemente

representativa de las estaciones autorizadas en las que los operadores han presentado

certificaciones anuales con medidas. Son actuaciones complementarias a las descritas en el apartado

anterior y verifican que los niveles de exposición incluidos en las certificaciones cumplen los límites

de exposición establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001.

Esta actuación ha tenido lugar sobre 758 medidas situados en zonas, cercanas a 804 estaciones

radioeléctricas, donde habitualmente suelen permanecer personas. Para 18 medidas fue necesario

realizar un análisis más detallado de las emisiones de acuerdo con el procedimiento de medida del

anexo IV de la Orden CTE/23/2002 de 11 de enero. En todos los casos se verificó el cumplimiento de

los límites establecidos en el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1066/2001, de 28 de

septiembre. En las tablas a continuación sólo se hace referencia a las 740 medidas restantes que son

las susceptibles de comparación.

Las comprobaciones realizadas en dicha actuación han mostrado que los niveles de exposición

radioeléctrica en las zonas seleccionadas están muy por debajo de los límites establecidos en la

normativa.

Los resultados obtenidos permiten asimismo estimar que los niveles de exposición radioeléctrica

originados por las estaciones autorizadas en zonas donde habitualmente suelen permanecer

personas son inferiores a los límites establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto

1066/2001. Esta estimación se hace con un intervalo de confianza mínimo del 99% y un error

máximo de muestreo del 2%.

Page 20: Informe anual sobre niveles de exposicion a las emisiones ... · - 3 - MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 1 INTRODUCCIÓN El artículo 96.8 del Reglamento sobre el uso

- 20 - MINISTERIO

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Por otro lado, hay que indicar que las estaciones radioeléctricas seleccionadas en cada comunidad y

ciudad autónoma constituyen una parte alícuota de las estaciones radioeléctricas autorizadas en esa

comunidad y ciudad autónoma.

En la siguiente tabla se muestra el número de medidas realizadas en dichas actuaciones, indicando la

distribución por comunidades y ciudades autónoma.

Comunidades y Ciudades Autónomas

Número de medidas

realizadas

Valor promedio de las medidas realizadas

(µW/cm2)

Valor máximo de las medidas realizadas

(µW/cm2)

01. Andalucía 99 1,05 17,79

02. Aragón 47 6,13 43,53

03. Asturias, Principado de 15 0,41 2,65

04. Balears, Illes 15 1,63 11,42

05. Canarias 25 0,74 8,92

06. Cantabria 15 0,18 0,48

07. Castilla y León 134 1,65 31,86

08. Castilla - La Mancha 81 2,33 22,06

09. Cataluña 55 1,24 26,95

10. Comunidad Valenciana 45 0,19 0,96

11. Extremadura 30 0,37 1,75

12. Galicia 62 0,83 18,94

13. Madrid, Comunidad de 14 2,30 17,66

14. Murcia, Región de 10 0,64 2,14

15. Navarra, Comunidad Foral de 15 5,02 25,06

16. País Vasco 47 1,50 24,70

17. Rioja, La 10 5,16 19,16

18. Ceuta 15 0,92 6,87

19. Melilla 6 1,73 2,72

TOTAL 740

Tabla 7. Número y valores promedio y máximo de las medidas realizadas para comprobar los niveles de exposición a emisiones radioeléctricas indicados en las certificaciones anuales correspondientes a 2016, clasificados por comunidades y

ciudades autónomas.

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- 21 - MINISTERIO

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Gráfico 7. Representación de los valores máximos de las medidas realizadas para comprobar los niveles de exposición a

emisiones radioeléctricas indicados en las certificaciones anuales correspondientes a 2016, clasificados por comunidades y ciudades autónomas.

Se han realizado un total de 740 medidas de los niveles de exposición en zonas en las que suelen

permanecer habitualmente personas. En 180 casos, los niveles medidos no superaban el umbral

mínimo de detección de la sonda.

Número total de medidas realizadas

Número de medidas con nivel inferior al umbral de detección

de la sonda

Número de medidas con nivel igual o superior al umbral de detección

de la sonda 740 180 560

Tabla 8. Número de medidas realizadas para comprobar los niveles de exposición a emisiones radioeléctricas indicados en las certificaciones anuales, en función del umbral de detección de la sonda (generalmente 0,024 µW/cm

2).

Gráfico 8. Representación del número de medidas realizadas para comprobar los niveles de exposición radioeléctrica

indicados en las certificaciones anuales, en función del umbral de detección de la sonda (generalmente 0,024 µW/cm2).

740

180

560

0

100

200

300

400

500

600

700

800

Nº total de medidas

Nº de medidas con valor inferioral umbral de detección de lasonda

Nº de medidas con valor igual osuperior al umbral de detecciónde la sonda

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3.2.2 CERTIFICACIONES SUSTITUTIVAS

La Resolución de 4 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la

Información y la Agenda Digital, vigente hasta el 12 de mayo de 2017, establece que los operadores

tienen que presentar certificaciones, emitidas por técnicos competentes, sustitutivas del acto de

reconocimiento técnico previo al uso del dominio público radioeléctrico para determinadas

estaciones radioeléctricas. Dichas certificaciones sirven para garantizar el cumplimiento de los límites

de exposición, en las zonas próximas a las estaciones donde habitualmente suelan permanecer

personas.

3.2.2.1 VALIDACIÓN DOCUMENTAL DE LAS CERTIFICACIONES SUSTITUTIVAS

En todas las certificaciones sustitutivas presentadas por los operadores se ha comprobado que:

La certificación estaba firmada por un técnico competente.

La información presentada se adaptaba a los modelos aprobados en la Orden CTE/23/2002.

El tipo de estación permitía la solicitud de sustitución de la inspección previa al uso del

dominio público radioeléctrico por una certificación.

Además, y en relación a los niveles de exposición medidos e incluidos en las certificaciones

presentadas se ha constatado que:

Todos los niveles incluidos cumplían con los límites de exposición establecidos en el

Reglamento, incluidas las medidas realizadas en espacios sensibles.

Todos los equipos de medida utilizados se encontraban dentro del periodo de validez de

utilización recomendado por el fabricante, a tenor de la fecha de última calibración del

mismo.

3.2.2.2 CERTIFICACIONES SUSTITUTIVAS PRESENTADAS

A continuación, se detallan los resultados obtenidos en las medidas presentadas por los operadores

en las certificaciones sustitutivas, clasificándolos por provincias.

Provincias Número de

medidas realizadas

Valor promedio de las medidas realizadas

(μW/cm²)

Valor máximo de las medidas realizadas

(μW/cm²)

01. Araba/Álava 499 0,37 34,35

02. Albacete 445 1,34 125,37

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Provincias Número de

medidas realizadas

Valor promedio de las medidas realizadas

(μW/cm²)

Valor máximo de las medidas realizadas

(μW/cm²)

03. Alicante/Alacant 1.807 2,09 90,20

04. Almería 997 1,50 79,85

05. Ávila 282 0,19 2,48

06. Badajoz 993 0,25 18,81

07. Balears, Illes 1.338 1,61 98,60

08. Barcelona 5.367 0,95 96,47

09. Burgos 437 0,25 28,75

10. Cáceres 581 0,32 32,74

11. Cádiz 1.670 1,40 70,39

12. Castellón/Castelló 939 1,81 59,76

13. Ciudad Real 782 0,63 43,53

14. Córdoba 1.009 0,93 91,08

15. Coruña, A 1.735 0,38 41,38

16. Cuenca 278 0,45 31,17

17. Girona 1.375 0,60 45,24

18. Granada 1.201 0,90 85,18

19. Guadalajara 365 0,46 9,68

20. Gipuzkoa 804 0,79 32,80

21. Huelva 1.142 0,94 64,06

22. Huesca 418 0,55 68,67

23. Jaén 673 0,28 12,81

24. León 649 0,26 11,10

25. Lleida 635 0,75 114,98

26. Rioja, La 567 0,42 32,98

27. Lugo 592 0,56 35,69

28. Madrid 6.551 1,60 98,29

29. Málaga 2.729 1,62 113,55

30. Murcia 1.419 1,80 62,58

31. Navarra 754 0,62 38,45

32. Ourense 548 0,35 18,45

33. Asturias 1.818 0,47 95,66

34. Palencia 234 0,23 8,05

35. Palmas, Las 1.546 1,21 78,57

36. Pontevedra 1.524 0,43 46,22

37. Salamanca 416 0,79 97,68

38. Santa Cruz de Tenerife 1.539 2,02 75,76

39. Cantabria 732 0,84 46,15

40. Segovia 368 0,16 3,97

41. Sevilla 2.855 1,81 104,20

42. Soria 184 0,11 1,70

43. Tarragona 1.417 0,76 68,76

44. Teruel 269 0,89 74,87

45. Toledo 1.284 0,38 33,99

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- 24 - MINISTERIO

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Provincias Número de

medidas realizadas

Valor promedio de las medidas realizadas

(μW/cm²)

Valor máximo de las medidas realizadas

(μW/cm²)

46. Valencia/València 3.917 1,35 99,63

47. Valladolid 714 0,26 19,62

48. Bizkaia 1.198 0,56 62,91

49. Zamora 236 0,12 1,54

50. Zaragoza 1.078 0,55 95,86

51. Ceuta 12 0,04 0,18

52. Melilla 64 2,47 21,34

TOTAL 60.986

Tabla 9. Número y valores promedio y máximos de las medidas de niveles de exposición a emisiones radioeléctricas indicados en las certificaciones sustitutivas presentadas en 2016, clasificados por comunidades y ciudades autónomas.

En 6.067 ocasiones, el nivel medido en las certificaciones sustitutivas no superaba el umbral mínimo

de detección de la sonda, tal y como se refleja en la siguiente tabla.

Número total de medidas realizadas

Número de medidas realizadas con nivel inferior al umbral de

detección de la sonda

Número de medidas realizadas con nivel igual o superior al umbral de

detección de la sonda

60.986 6.067 54.919

Tabla 10. Número de medidas indicadas en certificaciones sustitutivas presentadas en 2016, en función del umbral de detección de la sonda (generalmente 0,024 µW/cm

2).

Gráfico 9. Representación del número de medidas indicadas en certificaciones sustitutivas presentadas en 2016, en función del umbral de detección de la sonda (generalmente 0,024 µW/cm

2).

60.986

6.067

54.919

0

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

60.000

70.000

Número total de medidasrealizadas

Número de medidas realizadasque presentaron un nivel inferioral umbral de detección de lasonda

Número de medidas realizadasque presentaron un nivel igual osuperior al umbral de detecciónde la sonda

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- 25 - MINISTERIO

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Y AGENDA DIGITAL

Gráfico 10. Representación de los valores máximos de las medidas de niveles de exposición a emisiones radioeléctricas indicados en las certificaciones sustitutivas presentadas en 2016, clasificados por comunidades y ciudades autónomas.

3.2.2.3 RECONOCIMIENTO TÉCNICO IN SITU

Estas comprobaciones técnicas in situ son las que se realizan sobre una muestra suficientemente

representativa de las estaciones autorizadas en las que los operadores han presentado

certificaciones sustitutivas con medidas. Son actuaciones complementarias a las descritas en el

apartado anterior y verifican que los niveles de exposición incluidos en las certificaciones cumplen los

límites de exposición establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001.

Esta actuación ha tenido lugar sobre 4.493 puntos situados en zonas, cercanas a 669 estaciones

radioeléctricas, donde habitualmente suelen permanecer personas. Para 22 puntos fue necesario

realizar un análisis más detallado de las emisiones de acuerdo con el procedimiento de medida del

anexo IV de la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero. En todos los casos se verificó el cumplimiento de

los límites establecidos en el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1066/2001, de 28 de

septiembre. En las tablas a continuación sólo se hace referencia a las 4.471 medidas restantes que

son las susceptibles de comparación.

Las comprobaciones realizadas en dicha actuación han mostrado que los niveles de exposición

radioeléctrica en las zonas seleccionadas están muy por debajo de los límites establecidos en la

normativa.

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- 26 - MINISTERIO

DE ENERGÍA, TURISMO

Y AGENDA DIGITAL

Los resultados obtenidos permiten asimismo estimar que los niveles de exposición radioeléctrica

originados por las estaciones autorizadas en zonas donde habitualmente suelen permanecer

personas son inferiores a los límites establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto

1066/2001. Esta estimación se hace con un intervalo de confianza mínimo del 99% y un error

máximo de muestreo del 1%.

Por otro lado, hay que indicar que las estaciones radioeléctricas seleccionadas en cada comunidad y

ciudad autónoma constituyen una parte alícuota de las estaciones radioeléctricas autorizadas en esa

comunidad y ciudad autónoma.

En las siguientes tablas se muestra el número de medidas realizadas en dichas actuaciones, indicando

la distribución por comunidades y ciudades autónomas.

Tabla 11. Número y valores promedio y máximo de las medidas realizadas para comprobar los niveles de exposición indicados en las certificaciones sustitutivas correspondientes a 2016, clasificados por comunidades y ciudades autónomas.

Comunidades y Ciudades Autónomas

Número de medidas

realizadas

Valor promedio de las medidas realizadas

(μW/cm²)

Valor máximo de las medidas realizadas

(μW/cm²)

01. Andalucía 786 2,98 70,48

02. Aragón 258 0,28 5,21

03. Asturias, Principado de 185 0,57 34,59

04. Balears, Illes 94 1,73 21,20

05. Canarias 255 1,00 19,44

06. Cantabria 87 0,39 6,79

07. Castilla y León 474 0,90 38,20

08. Castilla - La Mancha 233 0,30 8,47

09. Cataluña 506 0,67 23,44

10. Comunitat Valenciana 375 1,24 55,16

11. Extremadura 106 0,29 14,21

12. Galicia 323 0,68 49,79

13. Madrid, Comunidad de 252 2,60 77,29

14. Murcia, Región de 103 4,06 42,18

16. País Vasco 328 0,37 7,01

17. Rioja, La 62 3,08 35,08

18. Ceuta 12 0,15 0,55

19. Melilla 32 6,24 33,57

TOTAL 4.471

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- 27 - MINISTERIO

DE ENERGÍA, TURISMO

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Gráfico 11. Representación de los valores máximos de las medidas realizadas para comprobar los niveles de exposición

indicados en las certificaciones sustitutivas correspondientes a 2016, clasificados por comunidades y ciudades autónomas.

3.3 ATENDER DEMANDAS DE TERCEROS

A través de los diferentes servicios de la Secretaría de Estado, durante 2016 se ha dado respuesta a

las consultas, reclamaciones, solicitudes de información, certificaciones, inspecciones, o peticiones

de medidas, etc., que se han presentado al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

procedentes de diversas instituciones, administraciones públicas y particulares.

3.3.1 SOLICITUDES DE INFORMACIÓN

En relación a las solicitudes de información, se ha respondido a preguntas procedentes de

particulares, asociaciones y colectivos, ayuntamientos, Defensor del Pueblo, juzgados, grupos

parlamentarios, etc., sobre cuestiones relativas a las estaciones radioeléctricas y a sus emisiones,

principalmente referidas a la clausura, al estado legal y a la posibilidad de alejamiento de ciertas

estaciones.

La tabla siguiente muestra una clasificación de los tipos de consultas recibidas.

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- 28 - MINISTERIO

DE ENERGÍA, TURISMO

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Tipo de consulta Número de consultas atendidas

Consultas de particulares, asociaciones y colectivos 79

Consultas de organismos oficiales 15

Tabla 12. Número de consultas atendidas acerca de estaciones radioeléctricas, clasificadas según su tipología.

Por otro lado, se debe reseñar que los niveles de exposición a las emisiones radioeléctricas de las

estaciones de telefonía móvil se pueden consultar, gratuitamente y sin limitación de acceso, a través

de la página web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. España es uno de los países

comunitarios donde es posible acceder a toda esta información a través de Internet.

Esta página ha sido modificada en los últimos años con el fin de mejorar su funcionalidad, haciéndola

más accesible y mejorando la información que ofrece.

http://www.minetad.gob.es/telecomunicaciones/Espectro/NivelesExposicion/Paginas/niveles.aspx

En ella se facilitan datos procedentes de los sistemas de información del propio Ministerio, sobre las

estaciones radioeléctricas de telefonía móvil, en concreto sobre su ubicación, características técnicas

y las últimas medidas de niveles de exposición a las emisiones realizadas en sus inmediaciones, en

cuyo entorno pueden permanecer personas de forma habitual. El servicio funciona con un localizador

que, mediante georreferenciación, posiciona en un plano o mapa las estaciones que se sitúan en la

proximidad del punto sobre el que se desea tener información.

A través de la página web del Ministerio también se puede acceder a la normativa nacional y

comunitaria, relacionada con los niveles de exposición radioeléctrica, a las diferentes actuaciones

que está llevando a cabo la Unión Europea, a los informes más relevantes sobre aspectos sanitarios

en esta materia y a un conjunto de enlaces de interés. Así mismo, también se encuentran las

memorias anuales que realiza la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la

Información sobre esta materia.

Por último y en relación con este tema, se puede decir que continúa en funcionamiento el “Servicio

de Información sobre instalaciones radioeléctricas y niveles de exposición”, también disponible en la

misma página web, a través del cual se reciben consultas sobre estaciones de telefonía móvil.

Paralelamente a todas estas actuaciones, se atienden consultas telefónicas sobre estas cuestiones a

través de la línea de teléfono de información del Ministerio.

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- 29 - MINISTERIO

DE ENERGÍA, TURISMO

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3.3.2 SOLICITUDES DE MEDIDAS

En cuanto a las demandas realizadas por terceros solicitando que se realicen reconocimientos

técnicos de los niveles de exposición en ciertos puntos de interés, se pueden establecer dos

categorías. Una primera, en la que estas peticiones son atendidas por los técnicos de la Dirección

General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información que se desplazan al lugar para

realizar medidas de los niveles radioeléctricos existentes en el entorno, siguiendo el protocolo

establecido. Y una segunda, en la que la citada Dirección General instala unos equipos, que miden de

manera continua y permanecen en el mismo sitio durante largos periodos de tiempo. Ambas

actuaciones son complementarias a las descritas en apartados anteriores.

3.3.2.1 MEDIDAS REALIZADAS POR LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE INSPECCIÓN DE

TELECOMUNICACIONES A PETICIÓN DE TERCEROS

En este apartado se incluyen los resultados de las medidas realizadas por las Jefaturas Provinciales de

Inspección de Telecomunicaciones a solicitud de terceras partes, bien sean organismos oficiales o

particulares. Las tablas siguientes muestran el número de medidas realizadas en función de la

ubicación geográfica.

Tabla 13. Número y valores promedio y máximo de las medidas de niveles de exposición a emisiones radioeléctricas realizadas por las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones a petición de terceros durante el año 2016

Se ha comprobado que, en todas las medidas realizadas, los niveles están muy por debajo de los

límites de exposición establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001.

Comunidades y Ciudades Autónomas

Nº de medidas

realizadas

Valor promedio de las medidas realizadas

(μW/cm²)

Valor máximo de las medidas realizadas

(μW/cm²)

01. Andalucía 104 1,99 33,57

02. Aragón 8 0,72 2,23

04. Balears, Illes 29 1,70 25,42

05. Canarias 61 1,43 37,43

07. Castilla y León 59 0,92 31,86

08. Castilla - La Mancha 22 0,93 9,42

09. Cataluña 14 3,96 20,63

10. Comunidad Valenciana 16 0,13 0,84

12. Galicia 8 0,13 0,40

13. Madrid, Comunidad de 18 0,08 0,75

14. Murcia, Región de 15 2,28 14,52

16. País Vasco 37 0,76 4,95

17. Rioja, La 2 0,10 0,17

TOTAL 393

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- 30 - MINISTERIO

DE ENERGÍA, TURISMO

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3.3.2.2 MEDIDAS REALIZADAS POR EL SISTEMA DE MEDICIÓN PERMANENTE

Desde el año 2007, la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información tiene

en marcha un sistema de medición permanente cuyo objetivo es registrar y monitorizar los niveles

de exposición radioeléctrica de forma ininterrumpida y durante largos periodos de tiempo en

determinadas ubicaciones, donde puedan permanecer habitualmente las personas, y donde por

alguna circunstancia exista un interés en estas medidas.

Este sistema se instala y se mantiene en servicio a lo largo de las 24 horas del día durante amplios

periodos de tiempo, llegando a estar varios meses, en aquellos puntos que por su interés requieren

de una medición continua.

Durante el año 2016, estos sistemas de medición han estado midiendo de manera continua en 43

ubicaciones diferentes. En total, se han realizado 2.343.862 medidas con un valor promedio de 0,85

µW/cm2. Todos los niveles medidos se encuentran muy por debajo de los límites de exposición

establecidos en la normativa.

Las tablas siguientes muestran el número de medidas realizadas en función de la ubicación

geográfica.

Comunidades y Ciudades Autónomas

Número de ubicaciones

medidas

Número de medidas

realizadas

Valor promedio de las medidas

realizadas (μW/cm²)

Valor máximo de las medidas realizadas (μW/cm²)

01. Andalucía 6 382.129 3,93 39,22

02. Aragón 3 208.637 0,88 4,10

05. Canarias 2 148.454 0,30 12,48

06. Cantabria 1 9.034 0,01 0,11

07. Castilla y León 1 80.437 0,05 0,40

08. Castilla - La Mancha 3 113.850 0,10 0,72

09. Cataluña 2 105.805 0,03 3,10

10. Comunidad Valenciana 7 246.106 0,10 11,62

12. Galicia 5 352.809 0,75 5,30

13. Madrid, Comunidad de 1 74.827 0,74 1,45

14. Murcia, Región de 4 129.462 0,67 6,98

15. Navarra, Comunidad Foral de 1 67.570 0,21 0,73

16. País Vasco 6 347.955 0,16 17,92

17. Rioja, La 1 76.787 0,03 2,67

TOTAL 43 2.343.862

Tabla 14. Número y valores promedio y máximo de las medidas de niveles de exposición radioeléctrica realizadas por el sistema de medición permanente en 2016, clasificadas por comunidades y ciudades autónomas.

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- 31 - MINISTERIO

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Todos los valores medidos están muy por debajo de los límites establecidos en el Reglamento

aprobado por el Real Decreto 1066/2001.

3.3.2.2.1 MEDIDAS REALIZADAS POR EL SISTEMA DE MEDICIÓN PERMANTE EN ESPACIOS

SENSIBLES

De todas las medidas realizadas por el sistema de medición permanente, algunas corresponden a

espacios sensibles. Se muestran en la siguiente tabla.

Comunidades y Ciudades Autónomas

Número de ubicaciones

medidas

Número de medidas

realizadas

Valor promedio de las medidas

realizadas (μW/cm²)

Valor máximo de las medidas realizadas (μW/cm²)

01. Andalucía 2 145.267 9,68 39,22

10. Comunidat Valenciana 2 79.065 0,13 1,88

12. Galicia 1 78.432 0,14 1,24

13. Madrid, Comunidad de 1 74.827 0,74 1,45

14. Murcia, Región de 1 6.896 0,08 0,39

15. Navarra, Comunidad Foral de 1 67.570 0,21 0,73

16. País Vasco 1 77.151 0,60 1,88

TOTAL 9 529.208

Tabla 15. Número y valores promedio y máximo de las medidas de niveles de exposición a emisiones radioeléctricas realizadas por el sistema de medición permanente en espacios sensibles durante 2016, clasificadas por tipo de espacio

sensible y comunidades o ciudades autónomas.

Los resultados de las medidas realizadas muestran que los niveles existentes en el entorno están muy

por debajo de los límites de exposición radioeléctrica señalados en el Reglamento aprobado por el

Real Decreto 1066/2001.

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- 32 - MINISTERIO

DE ENERGÍA, TURISMO

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4 CONCLUSIONES

De las actuaciones realizadas se pueden destacar las siguientes conclusiones:

En cuanto a la verificación del cumplimiento de los límites de exposición, tanto en las inspecciones

realizadas en ubicaciones donde se han modificado los niveles radioeléctricos durante el año 2016,

como en las inspecciones realizadas en los espacios sensibles al finalizar el primer trimestre de 2017:

Los niveles de exposición a las emisiones radioeléctricas medidos siguen cumpliendo, con

amplio margen, los límites establecidos por la normativa vigente tanto en las zonas sensibles,

como en las inmediaciones de las instalaciones de radiocomunicación donde puede haber

presencia habitual de personas.

En relación a la comprobación de las certificaciones sustitutivas y anuales, emitidas por técnicos

competentes y presentadas por los operadores, en las que se asegura el respeto de los límites de

exposición por las estaciones radioeléctricas en zonas donde habitualmente suelan permanecer

personas:

Las validaciones documentales sobre las certificaciones han resultado satisfactorias.

La totalidad de las mediciones in situ efectuadas para verificar los niveles que figuraban en

las certificaciones, han seguido cumpliendo con los límites establecidos en el Reglamento

aprobado por el Real Decreto 1066/2001.

Por último, en la atención a la demanda de terceros:

Las preguntas relativas a los niveles de emisión o al estado de legalidad de las estaciones

radioeléctricas han seguido la misma tendencia que en años anteriores.

Las mediciones de los niveles de exposición realizadas, a solicitud de terceros, por las

Jefaturas Provinciales de Inspección de las Telecomunicaciones están muy por debajo de los

límites establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001.

Las mediciones realizadas en zonas de interés por el sistema de medición permanente han

aportado niveles de exposición muy por debajo de los límites establecidos en el Reglamento.

Además, han servido para demostrar que los niveles medidos son similares y bajos a lo largo

de todo el día, y también para aportar ininterrumpidamente información, durante meses

incluso, sobre los niveles de exposición existentes.

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Para llegar a estas conclusiones, los servicios de inspección de la Dirección General de

Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información han realizado:

74.291 mediciones en ubicaciones, donde suelen permanecer las personas, en las que se

habían modificado los niveles radioeléctricos durante 2016. En 19.650 casos, el nivel a medir

era inferior al umbral de detección de la sonda.

o 9.823 mediciones, del total anterior, se realizaron en espacios sensibles donde se

habían modificado los niveles radioeléctrico durante 2016. En 3.107 casos, el nivel a

medir era inferior al umbral de detección de la sonda.

202 mediciones en lugares sensibles próximos a estaciones, dentro de una actividad

destinada exclusivamente a los controlar los niveles de emisión en este tipo de espacios.

La validación documental de la totalidad de las certificaciones, emitidas por técnicos

competentes y presentadas por los operadores, en las que se asegura el respeto de los

límites de exposición por las estaciones radioeléctricas.

740 y 4.471 mediciones realizadas durante el reconocimiento técnico in-situ de ubicaciones

citadas en certificaciones anuales y sustitutivas, respectivamente, presentadas

anteriormente por los operadores y que incluían medidas de niveles de exposición.

393 mediciones a solicitud de terceros.

2.343.862 mediciones, a través del sistema de medición permanente.

o 529.208 mediciones del total anterior, corresponden a medidas realizadas en

espacios sensibles.

La atención a consultas y peticiones realizadas por terceros. A través de diversos canales de

atención se han respondido las cuestiones planteadas.

Consecuentemente se puede afirmar, después de las 2.423.959 mediciones realizadas en

zonas donde suelen permanecer las personas, que los niveles de exposición radioeléctrica

derivados de los servicios de radiocomunicaciones, y detallados en este informe, son

significativamente más bajos que los límites de exposición regulados en el Real Decreto

1066/2001, de 28 de septiembre, establecidos para la protección sanitaria de las personas.