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Cartilla Informativa REFORMAS AL CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA

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CartillaInformativa

REFORMAS AL CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA

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El contenido de esta cartilla fue elaborado por elInstituto Nacional Demócrata (NDI), sede Ecuador.

Agradecemos la colaboración en el desarrollo de estedocumento, así como los aportes al contenido de esta

cartilla a nuestros colegas de la CorporaciónParticipación Ciudadana, Ruth Hidalgo y Simón

Jaramillo. Los esfuerzos técnicos y logísticos para laelaboración, publicación y presentación del documento

fueron coordinados por el Instituto.

Agradecemos la colaboración del equipo de campo delNDI Ecuador: Juliana Ferreira y María Augusta Chico, así

como la colaboración especial de Jim Swigert, KatyMudge, Hannah Odio y Brett Voyles de nuestra oficina

en Washington DC, también a Francisco Herrero denuestra oficina en Bogotá.

Cartilla Informativa

Copyright © National DemocraticInstitute for International Affairs (NDI), 2020.

Todos los derechos reservados. Porciones de este documentopueden ser reproducidas y/o traducidas para propósitos no

comerciales con la condición de que el NDI sea reconocido comola fuente del material, sea notificado y se le envíen copias de

la traducción.

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PREFACIOEsta cartilla ofrece un acercamiento teórico, pero más que nadapráctico, sobre la aplicación de ciertas reformas hechas al Códigode la Democracia desde la Asamblea Nacional y el Ejecutivo, lascuales reformulan las reglas del proceso electoral en Ecuador. Entendiendo que cualquier cambio al sistema electoral afecta laestructura del sistema político y por ende el funcionamiento de lasorganizaciones políticas, también se verán afectadas las relacionesde estas con la ciudadanía. Es por esto, que esta cartilla presenta demanera sencilla las implicaciones de estas nuevas reformas, con unafán de proveer más información, tanto a las organizacionespolíticas como a la ciudadanía. Los temas de enfoque fueron seleccionados en base a lainformación disponible y relevancia en su aplicación, por lo quecon miras a mejorar el conocimiento con respecto a estas nuevasreformas y contribuir a la discusión de su aplicación, se desarrollóesta cartilla. Este documento presenta cinco temas: el nuevo método deasignación de escaños, el cambio de lista abierta a lista cerrada, laparidad en el encabezamiento de listas, la inclusión de jóvenes enlas listas de candidaturas las nuevas normas para mejorar latransparencia en el financiamiento de la política, así como losdebates obligatorios y acciones que hacen frente a la violenciapolítica. Esperamos que el contenido de esta cartilla facilite una mejorcomprensión de las reglas de juego que enmarcan los procesoselectorales venideros, contribuyendo a la construcción deorganizaciones políticas y ciudadanos mejor informados,contribuyendo así al fortalecimiento de la democracia ecuatoriana.

Reformas al Código de la Democracia

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TABLADE CONTENIDOS

NUEVO MÉTODO DE ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS

1

DE LISTA ABIERTA A LISTA CERRADA2

ALCANZANDO LA PARIDAD EN ELENCABEZAMIENTO DE LISTAS

VIOLENCIA POLÍTICA

DEBATIR, ¡HAY QUE HACERLO!

MEJORAR LA TRANSPARENCIA EN ELFINANCIAMIENTO DE LA POLÍTICA

LA RUTA DEL VOTO

3

4

5

6

7

8

B I B L I O G R A F Í A

INCLUSIÓN DE JÓVENES EN LAS LISTAS

9

Cartilla Informativa

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50.000

31.000

18.000

MÉTODO DE ASIGNACIÓN DEESCAÑOS: FUERZAS POLÍTICAS

MAYORITARIAS O MAYORREPRESENTACIÓN

FORMA DE VOTACIÓN Y PREFERENCIAS:

LISTA ABIERTA O CERRADA

Los sistemas electorales son fundamentales para el funcionamiento delrégimen democrático, pues facilitan la representación ciudadana mediante elvoto y cómo estos se traducen en escaños. Los sistemas electorales se ven afectados principalmente por tres factores:

Consecuentemente, un régimen democrático debe apalancarse en procesoselectorales limpios y de libre competencia, enmarcados en un contexto conlibertades políticas y sociales vigentes (Dahl, 2009). Además, es importanteconsiderar que los cambios en los sistemas electorales tienen efectos directosen el funcionamiento político de una sociedad, por ejemplo:

1. NUEVO MÉTODO DE ASIGNACIÓNDE ESCAÑOS

Reformas al Código de la Democracia

TAMAÑO DE LASCIRCUNSCRIPCIONES

MÉTODO DEASIGNACIÓN DE ESCAÑOS

1

B CA

1 2 VOTACIÓN:LISTA ABIERTA O LISTA CERRADA3

SISTEMA POLÍTICO:PRESIDENCIAL O

PARLAMENTARIO

TAMAÑO Y COMPOSICIÓN DE LOS DISTRITOS ELECTORALES

EXPERIENCIA DE LOS VOTANTES

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Todas las elecciones llevadas a cabo enEcuador desde el retorno a lademocracia, en el año 1989, se hanrealizado bajo distintas reglaselectorales (Pachano, 2008), lo quedificulta el trabajo a largo plazo de lasorganizaciones políticas, puesto quesus estrategias deben cambiarconstantemente para hacer frente a lasnuevas reglas. Las reformas realizadas no son laexcepción, pues cambian el métodoD’Hondt por el método de Websterpara todas las candidaturaspluripersonales (asambleístas nacionales,provinciales, concejales y miembros delas juntas parroquiales). Hasta estecambio, se utilizaba el método Websterúnicamente para la asignación deescaños para asambleístas nacionales;mientras que, para la asignación de losasambleístas provinciales, concejales ymiembros de las juntas parroquiales seutilizaba el método  D’Hondt.

Artículo 164 del Código de laDemocracia:En todas las eleccionespluripersonales para laadjudicación de escaños seprocederá de la siguientemanera:a) La votación total de cada listase determinará por los votosobtenidos por votación de lista;b) La votación total de cada listase dividirá para la serie denúmeros 1, 3, 5, 7, y asísucesivamente en la proporciónaritmética de la serie, hastaobtener tantos cocientes comonúmero de escaños a asignarse;c) Los cocientes obtenidos seordenan de mayor a menor y, deacuerdo a los más altos cocientes,se asignarán a cada lista losescaños que les correspondan; y,d) La asignación de los escaños dela lista corresponderá a loscandidatos en estricto orden deposición en la lista.

2

¿QUÉ DICE LA LEY?

WEBSTERNUEVO MÉTODO

Las fórmulas que tienden a favorecerla representación de las minorías, sibien son más democráticas pues dancabida a un mayor número de fuerzaspolíticas, dificultan la gobernabilidad,pues al haber más organizacionespolíticas acreedoras de un escaño, larepresentación se ve fraccionada, locual dificulta al Ejecutivo consolidarmayorías en el Legislativo.

En los sistemas electorales, las fórmulasde distribución de escaños, tienenjustamente la finalidad de transformarlos votos emitidos, en escaños. Paraesto, se utilizan  dos tipos de fórmulas:aquellas que privilegian a las mayorías(ej. fórmula D´Hont), y  aquellas quebuscan dar más espacio a las minorías(ej. Webster). Ambos tipos defórmulas, sin embargo, tienen ventajasy desventajas.

Cartilla Informativa

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Una de las principales críticas a estas fórmulas, es que debilitan al sistema departidos políticos, al facilitar que movimientos coyunturales logren alcanzarespacios de representación política. Por el contrario, las fórmulas que favorecen la representación de las mayoríasaportan a la gobernabilidad, pues usualmente la autoridad que ganó la eleccióntiene un importante número de parlamentarios. El efecto negativo de estasfórmulas, es sin duda el que tienden a invisibilizar a las minorías dejándolas sinrepresentación, pues concentran la misma, en pocas fuerzas mayoritarias.

Alrededor del mundo, el Método de Webster “es visto como una fórmulautilizada para convertir votos en escaños en los sistemas de representaciónproporcional por lista basadas en el método de divisor o cifra mayor. Los votosde las distintas organizaciones políticas se dividen entre la serie consecutiva denúmeros impares 1,3,5, etc”. (IDEA Internacional, 2006).

El dilema por tanto de los Estados, es el de optar por fórmulas que dencabida a las minorías, sacrificando en parte la gobernabilidad, o quizáescoger una fórmula que favorezca la gobernabilidad y facilite lacomposición de mayorías, con la consecuencia de que las minorías severán invisibilidades.

En la elección de legisladores nacionalesen El Naranjo, se asignarán 15 escaños.

Reformas al Código de la Democracia

¿CÓMO SE APLICA EL MÉTODO DE WEBSTER?

En el Ecuador, el Método de Webster se aplicará en las eleccionespluripersonales de acuerdo al siguiente ejemplo:

3

100VOTOS

165VOTOS

235VOTOS

Votación por partido:

El total de votos obtenido por cadalista se dividirá para cada coeficienteimpar, hasta llegar al número deescaños a asignarse, en este caso 15.

Para este proceso electoral participanlos partidos Gris, Morado y Fucsia,siendo que se depositó un total de 500votos válidos.

Se debe tener en cuenta que en ElNaranjo se vota por listas cerradas.

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ORGANIZACIÓN POLÍTICA

VOTOTOTAL

1 3 5 7 9 11 13 15 17 19 21 23 25 27

D I V I S I Ó N P O R C O H E F I C I E N T E I M P A R

GRIS

MORADO

FUSCIA

100

165

235

29

100

165

235

33.33

55

78.33

20

33

47

14.28

23.57

33.57

11.11

18.33

26.11

9.09

15

21.36

7.69

12.69

18.07

6.66

11

15.6

5.88

9.7

13.82

5.26

8.68

12.36

4.76

7.85

11.19

4.34

7.17

10.21

4

6.6

9.4

3.7

6.11

47

3.44

5.68

8.1

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

VOTOTOTAL

1 3 5 7 9 11 13 15 17 19 21 23 25 27

A S I G N A C I Ó N D E E S C A Ñ O S

GRIS

MORADO

FUSCIA

100

165

235

29

100

165

235

33.33

55

78.33

20

33

47

14.28

23.57

33.57

11.11

18.33

26.11

9.09

15

21.36

7.69

12.69

18.07

6.66

11

15.6

5.88

9.7

13.82

5.26

8.68

12.36

4.76

7.85

11.19

4.34

7.17

10.21

4

6.6

9.4

3.7

6.11

47

3.44

5.68

8.1

Para determinar cuántos escaños corresponden a cada organización, seordenarán de mayor a menor los resultados de las divisiones. Los escaños seasignarán a las 15 cifras más altas.

4

3ESCAÑOS

La asignación de los escaños de la listacorresponderá a los candidatos enestricto orden de posición en la lista.

¿QUÉ PASA CON UN EMPATE?Si los candidatos son del mismo sexo seprocederá a realizar un sorteo y elescaño se adjudicará al ganador oganadora; pero en el caso de que elempate sea entre candidatos dediferente sexo, la candidata tendrápreferencia en la adjudicación delescaño (Art. 165).

5ESCAÑOS

7ESCAÑOS

2. DE LISTA ABIERTA A LISTA CERRADALa votación desde las próximaselecciones será por listas cerradas o en plancha, y se elimina el votoindividual o entre listas.

LISTA CERRADAFORMA DE VOTACIÓN

✔El voto por listas evita elfraccionamiento del voto y se cumplecon el principio de igualdad del voto. ✔ Fomenta el fortalecimiento de lasorganizaciones políticas. ✔ El voto por lista cerrada (en plancha)incentiva al ciudadano a adherirse aideologías y corrientes políticas, masque a caudillos o lideres individuales

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A pesar de los avances de la legislaciónen cuanto a paridad y alternancia, seobserva que la posibilidad de que lasmujeres accedan a los cargos derepresentación, se ve aún limitadadebido a que, si bien integran las listasen igual número que los hombres, sonestos últimos generalmente quienespresiden las listas y por ende tienenmayor posibilidad de acceder al cargo.

Art. 99 del Código de laDemocracia:“Las candidaturas de presidenta opresidente de la República y subinomio vicepresidencial;gobernadoras o gobernadores;prefectas o prefectos y susrespectivos binomios; así como lasde alcaldesas o alcaldes municipaleso distritales, serán consideradascandidaturasunipersonales. Las organizaciones políticasinscribirán las listas para eleccionespluripersonales y unipersonales bajocriterios de paridad e inclusióngeneracional, de conformidad conlas siguientes reglas: 1. En el caso de listas que presente laorganización política para elecciónde asambleístas nacionales yparlamentarias parlamentariosandinos, al menos una de estas listasestará encabezada por mujeres. 2. En caso de elecciones deasambleístas provinciales y de lascircunscripciones especiales delexterior, del total de listas que laorganización política inscriba a nivelnacional para estas dignidades, elcincuenta por ciento (50%) estaránencabezadas por mujeres. No seincluirá en este cálculo a lasprovincias con distritos. 3. En caso de elección deasambleístas por distritos, del total delistas que la organización inscribapor provincias el 50% estaránencabezadas por mujeres.

Por tanto, era necesario que lalegislación profundice en los principiosde equidad en la participación, conrespecto al número de candidatas enrelación al número de candidatos,estableciendo un mínimo de paridadrespecto a los candidatos “cabeza” delista.

3. ALCANZANDO LA PARIDAD EN ELENCABEZAMIENTO DE LISTAS

2021

15 %

La reforma establece que lascandidatas deberán encabezar el50% de las listas en todas lasdignidades de elección popular,para el 2025, mediante unincremento progresivo.

5

¿QUÉ DICE LA LEY?

2023

30%2025

50%

Reformas al Código de la Democracia

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4.     En el caso de prefecturas, elcincuenta por ciento (50 %) de losbinomios que la lista inscriba a nivelnacional estará encabezado pormujeres. 5.     En el caso de elecciones dealcaldías, del total de candidaturasque la organización política inscribaa nivel provincial, el cincuenta porciento (50 %) serán mujeres. 6.     En el caso de elecciones deconcejales, del total de listas que laorganización política inscriba a nivelprovincial, el 50% estaránencabezadas por mujeres. 7.   En el caso de elección de juntasparroquiales, del total de listas que laorganización política inscriba a nivelcantonal, el 50% estarán encabezadaspor mujeres. 8.     En cada una de las listas paraelecciones pluripersonales queinscriba la organización políticacualquiera sea la circunscripción, almenos el veinticinco por ciento (25%)incluirá a mujeres u hombresjóvenes. El mismo porcentaje dejóvenes se respetará paracandidaturas de la organizaciónpolítica a nivel nacional en caso dealcaldías y prefecturas. Esteporcentaje podrá incluir elporcentaje por paridad.

¿QUÉ DICE LA LEY?

9. En elecciones de todos losbinomios, las candidaturas seintegran con la participación de unamujer y un hombre o viceversa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Tercera. - De manera progresiva yhasta completar el “cincuenta porciento (50%)” de participación demujeres según las normas delartículo 99 reformado, se aplicaránlas siguientes reglas: a. En las inscripciones decandidaturas pluripersonales paralas elecciones generales posterioresa la vigencia de la presente Ley, elporcentaje mínimo deencabezamiento de mujeres en laslistas a nivel nacional pororganización política, será del 15%. b. En las inscripciones decandidaturas para las eleccionesseccionales posteriores a la vigenciade la presente Ley, el porcentaje delistas encabezadas por mujeres ainscribirse por la organizaciónpolítica para eleccionespluripersonales y unipersonales,será mínimo del 30%. b. El porcentaje mínimo deinclusión de jóvenes en cada una delas listas pluripersonales se aplicarádesde las elecciones generalessiguientes a la vigencia de lapresente Ley. c. A partir de las eleccionessubsiguientes a las eleccionesgenerales posteriores a la vigenciade la presente Ley, en lasinscripciones de candidaturaspluripersonales y unipersonales, elporcentaje mínimo deencabezamiento de listas será del50%.

Cartilla Informativa

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Art. 280 del Código de laDemocracia: Violencia política de género, esaquella agresión cometida por unapersona o grupo de personas,directa o indirectamente, contrade las mujeres candidatas,militantes, electas, designadas o queejerzan cargos públicos, defensorasde derechos humanos, feministas,lideresas políticas o sociales, o encontra de su familia. Esta violencia se orienta a acortar,suspender, impedir o restringir suaccionar o el ejercicio de lasfunciones propias de su cargo, opara inducirla u obligarla a queefectúe en contra de su voluntaduna acción o incurra en unaomisión, en el cumplimiento de susfunciones, incluida la falta deacceso a bienes públicos u otrosrecursos para el adecuadocumplimiento de susresponsabilidades.

El NDI define la violencia contra lasmujeres en la política, como todas lasformas de agresión, acoso, coerción eintimidación contra las mujeres comoactores políticos simplemente porqueson mujeres. Estos actos, ya seandirigidos a mujeres en su rol devotantes, lideresas cívicas, miembros departidos políticos, candidatas,representantes electas o funcionariasdesignadas, están diseñados pararestringir la participación política de lasmujeres como grupo. Esta violenciarefuerza los estereotipos y rolestradicionales que se dan a las mujeres,utilizando la dominación y el controlpara disuadir y excluir a las mujeres dela política. (NDI, 2017, pág. 12)

e.   La obligación de paridad en los binomios presidenciales se cumplirá a partir delas elecciones subsiguientes a las elecciones generales posteriores a la vigencia de lapresente Ley. Cuarta. - En el plazo de un año desde la vigencia de la presente Ley Reformatoria, lasorganizaciones políticas conformarán estructuras de jóvenes para asegurar suparticipación en los procesos internos y electorales. Estas estructuras observaráncriterios de paridad y participación igualitaria de hombres y mujeres.

4. VIOLENCIA POLÍTICA

Según la Ley, son actos de violenciacontra las mujeres en la vida política,todas aquellas acciones, conductas uomisiones en contra de las mujeres que,basadas en su género, en el ámbitopolítico:

7

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

¿QUÉ DICE LA LEY?

Amenazas conel fin de anularsus derechospolíticos.1

Reformas al Código de la Democracia

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Evitar que asistan acualquier actividadque implique la tomade desiciones.

Limitar o negar el uso de recursos oatribucionesinherentes al cargo.

Restringir el uso de la palabra de lasmujeres políticas.

Imponer actividadesajenas a sus funciones, basadas en estereotiposde género.

10 11 12 13

3

3VOTA

Expresiones denigrantespara dañar la imagen olimitar derechos.

Anular o restringir elderecho al voto secretode las mujeres.

Divulgar informacióno imágenes paramenoscabar suimagen pública.

Daños para impedir lacompetencia encondiciones igualitarias.

Proporcionar a laautoridad datos falsospara impedir elejercicio de susderechos políticos.

FALSO

Omitir o dar a la mujerdatos falsos para impedir el  ejercicio desus derechos políticos.

Obstaculizar el acceso ala justicia para protegersus derechos políticos.

Imponer sancionesinjustificadas paralimitar el ejercicio desus derechos políticos.

CENSored

¡¡¡&@*!!!

7

2 4 5

8 96

FALSO

STOP

Las reformas plantean que se debeincluir el 25% de mujeres u hombresjóvenes, con edades comprendidasentre 18 y 29 años, en cada lista (paraasambleístas, concejales oparlamentarios andinos).  Esteporcentaje deberá cumplirse desde laselecciones de 2021.  Esta reforma,espera motivar la participación de losjóvenes, al garantizarles un espacio enlas listas de elección popular.

Art. 3 del Código de laDemocracia:“(…) El Estado garantiza y promuevela participación de jóvenes en lafunción pública y en lasorganizaciones políticas. Lascandidaturas a eleccionespluripersonales incorporarán unacuota de jóvenes no inferior alveinticinco por ciento (25%) en cadalista a inscribirse.”

5. INCLUSIÓN DE JÓVENES EN LAS LISTAS:

8

¿QUÉ DICE LA LEY?

Cartilla Informativa

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8

Art. 25 del Código de laDemocracia: Son funciones del Consejo NacionalElectoral:- Propiciar y organizar debatesentre los candidatos de elecciónpopular, de conformidadcon esta Ley. Art. 202 del Código de laDemocracia: “Son debates electorales las distintasformas de discusión pública en laque los candidatos a una dignidadcontrastan sus programas degobierno y propuestasprogramáticas, sometiéndose alcuestionamiento de sus rivales,moderadores y ciudadanía, a travésde los medios de comunicación yel público presente. SANCIONES: En caso de que los candidatos noparticipen en los debates, seestablecen las siguientes sanciones:   - El espacio físico que le hubierasido asignado en el debate,permanecerá vacío junto al resto delos participantes, a fin de evidenciarsu ausencia. - Multa  desde USD 8.400 hastaUSD 28.000 (21 salarios básicoshasta setenta salarios básicos).    - Destitución y/o suspensión dederechos de participación desde 2hasta 4 años.

¿QUÉ DICE LA LEY?

6. DEBATIR, ¡HAY QUE HACERLO!

Todas las autoridades de elecciónunipersonal deben debatir de formaobligatoria, como un mecanismo deentrega de información a laciudadanía. Hasta la aprobación deesta reforma, los debates no eranobligatorios, por lo que los electoresen muchas ocasiones no podíanescuchar ni conocer las propuestas delos candidatos. Un escenario en el quelos debates no son obligatorios, suelefavorecer a las propuestas populistas,así como permitir la prevalencia delmarketing político. Antes de la reforma, la ley noestablecía la obligatoriedad de realizardebates, ni de la participación de loscandidatos de participar en estoseventos. Por lo que la organización dedebates, dependía de la iniciativa y/obuena voluntad de medios decomunicación, entes gremiales,sectores ciudadanos, entre otros, yque, la decisión de participar o no, seadiscrecional de los candidatos.

El debate público y la confrontaciónde ideas y propuestas entre candidatoses indispensable para brindar a loselectores los elementos necesarios quele permitan ejercer un votoresponsable, basado en un adecuadoacceso a la información, que permitarealizar un ejercicio de comparaciónde propuestas.

DEBATESOBLIGATORIOS

MECANISMO DEINFORMACIÓN

Reformas al Código de la Democracia

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Responsable: CNEMomento: 1era y 2da vueltaCuándo: 3 semanas antes dela elección

DEBATES PARA ELECCIONES

PRESIDENCIALES

Responsable: Junta ElectoralRegional, Provincial, Distritaly Especial del ExteriorCuándo: 3 semanas antes dela elección

DEBATES PARA ELECCIONES

PREFECTURAS Y ALCALDÍAS

✔ DIFUSIÓN: será en directo,durante la franja horaria gratuitapor todos los medios decomunicación social de radio ytelevisión. ✔  ORGANIZADOR: Los debatesobligatorios se realizarán conformea la metodología y reglamentosestablecidos por el CNE.

✔ ¿ALGUIÉN MÁS PUEDEORGANIZAR DEBATES? El sectorprivado, la academia y lasorganizaciones de la sociedad civilpodrán organizar debates de maneracomplementaria para los diferentesprocesos electorales.✔ ¿HABRÁ PÚBLICO? No sepermitirá el ingreso al público.✔ FINANCIAMIENTO: Seestablecerá por el CNE en el planoperativo electoral.

¿CÓMO SERÁN LOSDEBATES?

7.  MEJORAR LA TRANSPARENCIA EN ELFINANCIAMIENTO DE LA POLÍTICA

La reforma a la Ley, obliga a lacreación de un sistema contablepara el financiamiento de lasorganizaciones políticas, quepretende entre otras cosas, evitar ladoble contabilidad, así comotransparentar los recursos de lasmismas. Las donaciones y los gastos decampaña deberán ser registrados

con los nombres del donante,mediante un proceso debancarización; además se deberáreportar los gastos cada 15 díasdurante la campaña. Adicionalmente se creará un sistemade interconexión de datos entre el

Cartilla Informativa

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Art. 202 del Código de laDemocracia: “El Consejo Nacional Electoralnormará las metodologías y reglaspara la promoción electoral, asícomo el gasto en los medios decomunicación, conforme loscriterios de mayor difusión y losinstrumentos internacionales dederechos humanos. El financiamiento comprenderá, demanera exclusiva, la campañapropagandística en prensa escrita,radio, televisión, vallas publicitariasy medios digitales, en formaequitativa e igualitaria durante lacampaña electoral. En las provincias con importantepoblación indígena se difundirá lapromoción electoral también enidiomas de relación interculturalpropios de la jurisdicción. ElConsejo Nacional Electoralreglamentará el financiamientosegún la realidad de cada localidady adaptará además la normativa alas condiciones de lascircunscripciones especiales delexterior. Para efectos de la presente Ley nose consideran medios digitales a lasredes sociales.”

CNE, la Unidad de AnálisisFinanciero y Económico (UAFE) y laContraloría General del Estado, parala verificación de su cumplimiento. Se estableció también, laobligatoriedad de la devolución del50% de gastos de campaña para lasorganizaciones que no superen el 4%de votos, con esto se pretendedesincentivar la generación departidos y movimientoscoyunturales.

10

¿QUÉ DICE LA LEY?

ACTIVIDADES PERMITIDAS:

Actividades paradifundir sus principiosideológicos, programasde gobierno y planes de trabajo

Recibir aportacioneseconómicas particulares,cuyos donantes deberánidentificarse y no excederel 5% del monto máximode gasto electoral

Recibir aportes delPresupuesto Generaldel Estado.

Cada candidato podráaportar máximo con el10% del límite de su gastoelectoral.

10%

Reformas al Código de la Democracia

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La ley electoral prevé normas ycontroles tanto para elfinanciamiento, cuanto para elgasto electoral. En cuanto al gastoelectoral, se establecen dos normasbásicas: 1-   El financiamiento público comomecanismo exclusivo para lacontratación de publicidadelectoral en prensa escrita, radio,televisión y vallas publicitarias.2- Establecimiento de montosmáximos de gasto electoral, paralos demás rubros, con excepción delos antes señalados, que sefinancian exclusivamente conrecursos estatales. Luego de varios años de expedidoel Código de la Democracia, eranecesario actualizar los rubros, almenos duplicando los actualesmontos. Esto, tiene como objetivodarles a los candidatos y a lasorganizaciones políticas, mayorposibilidad de difundir sus planesde trabajo, así como los perfiles desus candidatos.

Las empresas, concapitales nacionales,extranjeros o mixtos,no podrán brindaraportes.

ACTIVIDADES NO PERMITIDAS:

Entregar donaciones,dádivas o regalos

11

MONTOS MÁXIMOS DEGASTO ELECTORAL POR TIPO DE ELECCIÓN:Usar fondos públicos

MONTOS MÁXIMOS DE GASTOELECTORAL:

El número de ciudadanosque consten en el registronacional.  Si hay segundavuelta, el monto máximo,será el 40% fijado para laprimera vuelta.

0.40

USD

PRESIDENCIAL:

El número de ciudadanos que consten en el registronacional.

0.10

USD

PARLAMENTO ANDINO:

El número de ciudadanos de cada jurisdicción. En ningún caso, el límitedel gasto será menor a USD30.000

0.30

USD

ASAMBLEÍSTAS NACIONALES YPROVINCIALES, GOBERNADORESREGIONALES, Y PREFECTURAS:

El número de ciudadanosque consten en el registro dela respectiva circunscripciónespecial.

0.60

USD

ASAMBLEÍSTAS DEL EXTERIOR:

El número de ciudadanos queconsten inscritos en elregistro metropolitano ocantonal. En los cantones conmenos de 35.000empadronados, el límite degasto no será menor a 20.000USD, y en los que tenganmenos de 15.000empadronados, no serámenor a 5.000 USD.

0.40

USD

ALCALDÍAS:

Cartilla Informativa

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12

Del monto fijado para el respectivogobernador regional.

60%

CONSEJEROS REGIONALES:

Del valor fijado para el respectivo alcalde municipal.

CONCEJALES:

60%

El número de ciudadanosque consten inscritos en elregistro parroquial. El límite del gasto no serámenor a USD 4.000.

VOCALES DE JUNTASPARROQUIALES:

0.60 USD

S I S T E M A C O N T A B L E D E L F I N A N C I A M I E N T O

Desarrollado por el CNE

Las organizaciones políticas debenregistrar de manera obligatoria suPlan de Cuentas.

Se prohibe la contabilidad doble,múltiple, transitoria o temporal.

El presupuesto de campaña y elregistro de aportaciones se cotejará.

Se desarrollará un sistema deinterconexión de datos conorganismos privados y públicos:Superintendencias de Bancos yCompañías, SRI, UAFE, ContraloríaGeneral del Estado, Fiscalía Generaldel Estado y TCE.

Art. 223 del Código de laDemocracia: Las organizaciones políticas ocandidato que haya recibidofinanciamiento del Estado a travésdel Fondo de Promoción Electoral,deberán reintegrar el cincuenta porciento (50%) de los valores y montosentregados por el Estado luego de lasegunda elección cuando el mismocandidato no obtenga al menos un4% de los votos válidos en larespectiva dignidad, binomio olista, según corresponda. El reintegro deberá efectuarsedentro de los 90 días contados apartir de la fecha en que seencuentre en firme la resolucióndel Consejo Nacional Electoral, encaso de incumplimiento el ConsejoNacional Electoral ejercerá supotestad coactiva.”

¿QUÉ DICE LA LEY?

SANCIONES PORINCUMPLIMIENTOS CON EL GASTO ELECTORAL:

1) De 20 a 60 salarios básicos y lasuspensión de los derechos políticosde 2 a 4 años por:     - No presentar los informes decuentas, los aportes recibidos, ellistado de contribuyentes,respaldos de ingresos y egresos sinperjuicio de la sanción relativa a lacancelación.

- Inobservancia de obligacionesrelativas a la monetización dedonaciones en especie, bancarizaciónde aportes y prohibición de doble,múltiple y temporal contabilidad. 2)  Doble del total de los gastosrealizados en exceso:- Incurrir en gastos electorales quesobrepasen los montos. Si el excesosupera el 30% de lo permitido, lamulta será equivalente al cuádruplede los gastos realizados en exceso.

Reformas al Código de la Democracia

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3)   Aportes ilícitos:-Responsable del manejo económico:suspensión de los derechos políticosde 2 a 4 años.    -Candidato (electo o no): el doble delaporte ilícito recibido. Perderá elcargo para el cual fue elegido.-En el caso de existir indicios de quelos aportes ilícitos provienen deactividades ilegales o delictivas, sepondrá en conocimiento de laFiscalía General del Estado. 4) Triple del total del aporteprohibido:- Las personas naturales o jurídicasque aporten recursos económicosprohibidos.

- Organizaciones políticas yresponsables económicos querecepten estos aportes. 5) Presentación de cuentasadulteradas:- Candidatos perderán el cargo parael que fueron electos. 6)   Pago de multas:- Se debitarán del financiamiento quese deberá entregar por el Estado,cuando las organizaciones políticasestén en mora.-No recibirán las franjas publicitarias,cuando estén en mora.-Eliminación del registro deorganizaciones políticas.

67 5

8 9 10

La persona ejerce suderecho al voto y lo

coloca en la urnarespectiva

Al fin de la jornadase cierra la mesa y

los miembros cuentan los votos

ACTA 2es para el coordinador,quien procesa y publicaen línea. Tendrá fuerza

probatoria.

En las Juntas Regionales,Distritales y Especiales

se cuentan nuevamentelos votos

Finalizado el conteo, seelabora un acta por

duplicado donde se dejaconstancia de la instalación de la sesión y se adjunta los

resultados numéricosdesagregados por junta

receptora del voto. 

La notificación de resultados alos sujetos políticos tendrá un

plazo de un día luego deculminado el escrutinio y se

hará a través de correoelectrónico, casillero electoral y

cartelera pública.

Luego de resolver recursos oreclamos si existieran, el

organismo electoralproclamará los resultados y

adjudicará escaños conforme ala ley.

1 Una persona se acerca a votar 2 Los miembros de la

mesa buscan su nombreen el padrón y

entregan las papeletas3 4

Los miembros de la mesa elaboran el acta,

que debe tener 3copias

ACTA 1y papeletas van a las

Juntas Regionales,Distritales yEspeciales

ACTA 3estará visible en algún

lugar de la JuntaReceptora

8.  LA RUTA DEL VOTO EN EL DÍA DEELECCIONES:

Cartilla Informativa

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Dahl, Robert: “Poliarquía. Participación y oposición”, Madrid, Tecnos.Colección: Ciencia Política, 2009.

IDEA Internacional: “Diseño de Sistemas Electorales: El Nuevo Manual de IDEAInternacional”, 2006, http://www.idea.int/publications/esd/es.cfm

Instituto Nacional Demócrata: “Cese de la violencia en contra de las mujeres enpolítica. Guía del programa. Not the Cost”, 2017,https://www.ndi.org/sites/default/files/Spanish%20%23NTC%20Program%20Guidance.pdf

Ley Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia,publicada en el Registro Oficial: Suplemento 578 del 27 de abril de 2009.

Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Electoral y de Organizaciones Políticas,Código de la Democracia, publicada en el Registro Oficial: Suplemento 134 del3 de febrero de 2020.

Pachano, Simón: “Ecuador: La provincialización de la representación” enMainwaring, Scott; Bejarano, Ana María y Pizarro, Eduardo: La Crisis de laRepresentación Democrática en los Países Andinos, Editorial Norma, PrimeraEdición 2008.

BIBLIOGRAFÍA:

Reformas al Código de la Democracia

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