informática jurídica

6
Tema 1 Cuestiones Preliminares - Informática jurídica: ciencia del tratamiento automático de la información. - Derecho: ciencia que estudia la reglamentación de las relaciones entre los individuos de la sociedad y entere los individuos y un ente superior a quien se ha delegado la gestión de esa sociedad. La informática es una ciencia exacta + El derecho es una ciencia humana = Interdisciplinaria. - Requiera cumplir la condición de la Unidad del objeto - Dos tipos de objeto: · De la Experiencia: ámbito concreto, a lo que se refiere el conocimiento. · Del conocimiento: el ámbito problemático. · La informática jurídica tiene dos objetos de la experiencia: el derecho y el ordenador · El objeto del conocimiento: problema · La informática jurídica: la relación entre el derecho y la informática y resolver problemas. La informática jurídica implica un amplio campo de investigación interdisciplinaria (documentación, teoría del conocimiento, el razonamiento y la decisión, la organización de las oficinas, la redacción de documentos y la didáctica). VALORES CONSTITUCIONALES Declaración Universal de los Derechos Humanos - Adoptada por la Asamblea General de las NNUU, por Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948 en París - Es un documento declarativo y orientativo de los derechos humanos considerados básico. - No es un documento obligatorio o vinculante para los estados pero ha sido la base para la expedición del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales - En España tiene rango constitucional, reconocido en el art. 10.2 CE. El art. 12 DUDH: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene

Upload: danieljimenez

Post on 09-Nov-2015

214 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Tema 1

TRANSCRIPT

Tema 1Cuestiones Preliminares

Informtica jurdica: ciencia del tratamiento automtico de la informacin. Derecho: ciencia que estudia la reglamentacin de las relaciones entre los individuos de la sociedad y entere los individuos y un ente superior a quien se ha delegado la gestin de esa sociedad.La informtica es una ciencia exacta + El derecho es una ciencia humana = Interdisciplinaria.

Requiera cumplir la condicin de la Unidad del objeto Dos tipos de objeto:

De la Experiencia: mbito concreto, a lo que se refiere el conocimiento. Del conocimiento: el mbito problemtico.

La informtica jurdica tiene dos objetos de la experiencia: el derecho y el ordenador

El objeto del conocimiento: problema

La informtica jurdica: la relacin entre el derecho y la informtica y resolver problemas.

La informtica jurdica implica un amplio campo de investigacin interdisciplinaria (documentacin, teora del conocimiento, el razonamiento y la decisin, la organizacin de las oficinas, la redaccin de documentos y la didctica).VALORES CONSTITUCIONALESDeclaracin Universal de los Derechos Humanos

Adoptada por la Asamblea General de las NNUU, por Resolucin 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948 en Pars

Es un documento declarativo y orientativo de los derechos humanos considerados bsico.

No es un documento obligatorio o vinculante para los estados pero ha sido la base para la expedicin del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, sociales y Culturales

En Espaa tiene rango constitucional, reconocido en el art. 10.2 CE.

El art. 12 DUDH: Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.

Pacto Internacional de Derechos civiles y polticos (adoptado y abierto a la firma, ratificacin)

Reconoce derechos civiles y polticos

Establece recurso judicial contra su violacin

Igualdad entre hombres y mujeres

Art. 17

1. Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputacin.

2. Toda persona tiene d a la proteccin de la ley contra esas injerencia o esos ataques.

Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Consejo de Europa. Roma, 4 de noviembre de 1950. Instituye el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Objeto: Proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Establece un control judicial del respeto de dichos derechos individuales.

Art. 8 Derecho al respeto de la vida privada y familiar.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No podr haber injerencia de la autoridad pblica en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia est prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrtica, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pblica, el bienestar econmico del pas, la defensa del orden y la prevencin de las infracciones penales, la proteccin de la salud o de la moral, o la proteccin de los derechos y libertades de los dems.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea (2000)Art. 7 Respeto de la vida privada y familiar

Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y famliar, de su domicilio y de sus comunicaciones.

Art. 8

Proteccin de datos de carcter personal

1. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los datos de carcter personal que la conciernan.

2. Estos datos se tratarn de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legtimo previsto por la ley.Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificacin.3. El respeto de estas normas dejar sujeto al control de una autoridad independiente.

Art. 51.1

Las disposiciones de la presente Carta estn dirigidas a las instituciones

Art. 52, alcance de los derechos garantizados

1. Cualquier limitacin del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deber ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Slo se podrn introducir limitaciones, respetando el principio de proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de inters general reconocidos por la Unin o a la necesidad de proteccin de los derechos y libertades de los dems.

3.

CE

Norma jurdica Suprema

Organiza los poderes del Estado, regula la estructura y competencias de instituciones del Estado. Limita su poder y ejercicio.

Art. 10 Derechos y deberes fundamentales

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dems son fundamento del orden poltico y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucin reconoce se interpretarn de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espaa.Tres Inviolabilidades:

Persona

Domicilio

Correspondencia

Art. 18 (Muy Importante)

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr hacerse en l sin consentimiento del titular o resolucin judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegrficas y telefnicas, salvo resolucin judicial.

4. La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.LA PROTECCIN DE DATOS DE CARCTER PERSONALDato: noticia sin tratamiento

Informacin: Dato sometido a tratamiento para un fin Derecho a la Proteccin de

Datos de carcter personal.

Dato de carcter personal

Cualquier informacin que permita identificar o hacer identificable a una persona.

Finalidad del d fundamental a la proteccin de datos

Reconoce al ciudadano la facultad de controla sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.

Clasificacin de Datos Personales Pblicos: conocidos por cualquiera. Ej.: nombre

Privados: conocidso o por volutnad de su titular o por circunstancias sealadas por la ley

ntimos: el titular debe facilitar en cumplimiento de obligaciones cvicas.

Secretos, reservados o sensibles: el titular no obligado a proporcionar sometidos a su voluntad o casos excepcionales, especficos y regulados.

El dato personal tiene valor econmico.

Surgen nuevos riesgos:

Internet (spam, cookies)

Radiofrecuencias

Telemedicina

Este derecho se vulnera de forma inadvertida (correo, preguntas)Se protege la intimidad personal y familiar y el ejercicio de sus derechos (art. 18.4 CE). Al igual que la intimidad y los datos de carcter personal.

Derecho a la proteccin de datos

Es un derecho fundamental

Patrimonio exclusivo del titular

Basado en el consentimiento

Finalidad (siempre se debe saber para qu se quiere nuestro dato)

Poder de Disposicin

Autoridad de control independiente.

Antecedentes

D comunitario (1970-1980)

Leyes de Alemania (1977), Francia (1978), Austria (1978)

Resolucin del parlametno europero, de 8 de mayo de 1979, sobre la tutela de los derechos del individuo frente al creciente progreso tcnico en el sector de la informativa.

D comunitario (1981-hoy)

Convenio 108 del Consejo de Europa

Establece las bases del rgimen de proteccin de datos

Ppios: calidad de los datos, proteccin y garanta de la seguridad de los datos

Derecho a conocer la existencia de un fichero

Directiva 95/46/CE del parlamento europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la proteccin de las persona fsicas.

Datos personales: todas informacin sobre una persona fsica identificada o identificable (Art. 2.a)

Tradicional; nuevos: direccin e-mail; direccin IP; seguro, matrculas.

Persona identificable: cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un nmero de identificacin, o uno o varios elementos especficos, caractersticos de su identidad fsica, fisiolgica, psquica, econmica, cultural o social.

Principios

Informacin, sobre lo que harn con tus datos.

Consentimiento inequvoco, que la informacin sea clara.

Finalidad

Calidad

Seguridad

Slo se puede tratar el dato: Consentimiento inequvoco

Fines contractuales

Cumplimiento de obligacin jurdica

Proteger el inters vital del interesado

Cumplimiento de misin de inters pblico

Satisfaccin del inters legtimo del responsables del tratamiento no contrario al derecho fundamental.