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INFORMACIÓN A LOS SECTORES DE LA HOSTELERÍA Y COMERCIO Sobre los aspectos más relevantes de la NUEVA LEY 4/2015 DE ATENCIóN INTEGRAL EN MATERIA DE DROGAS Y BEBIDAS ALCOHóLICAS de 20 de marzo de 2015 CONSEJERÍA DE SANIDAD El texto completo de la Ley está disponible en la siguiente dirección de la página web: www.astursalud.es - Profesionales - Área Sociocomunitaria - Drogas y drogodependencias NUEVO LíMITE DE EDAD (18 AñOS) para la venta, suministro, adquisición y consumo de alcohol CAMBIO DE LOS CARTELES INFORMATIVOS sobre la prohibición a los menores de 18 años INFRACCIONES Y SANCIONES CONSEJERÍA DE SANIDAD D.L.: AS 01854-2015

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INFORMACIÓNA LOS SECTORES DE LA HOSTELERÍA y COMERCIOSobre los aspectos más relevantes de la nueva Ley 4/2015 de atención integraL en materia de drogas y bebidas aLcohóLicas de 20 de marzo de 2015

CONSEJERÍA DE SANIDAD

El texto completo de la Ley está disponible en la siguiente dirección de la página web:

www.astursalud.es - Profesionales - Área Sociocomunitaria - Drogas y drogodependenciasnuevo Límite de edad (18 años) para la venta, suministro, adquisición y consumo de alcohol

cambio de Los carteLes informativos sobre la prohibición a los menores de 18 años

infracciones y sanciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

d.L

.: a

s 01

854-

2015

Por los cambios que se producen en el consumo (recogidos en el Preámbulo, I, 1-4), que en el caso de las bebidas alcohólicas se concretan en el paso del modelo conocido como «medi-terráneo» al denominado «nórdico», caracterizado por menor consumo los días laborables y el aumento de las bo-rracheras y de los atracones de alcohol durante los fines de semana, cambios que son más visibles en el sector de población más joven.

Los últimos avances de la investiga-ción destacan que los riesgos asocia-dos al consumo de bebidas alcohóli-cas aumenta cuanto primero se entra en contacto con ellas. A edades tem-pranas la persona no ha completado su desarrollo y maduración, de aquí la importancia de retrasar todo lo posi-ble la edad de contacto o de inicio al consumo (Preámbulo, IV, 19).

Por la conveniencia de integrar y ar-monizar todas las actuaciones en ma-teria de bebidas alcohólicas en una sola ley; preventivas, asistenciales, educativas e informativas, de promo-ción de la salud, incorporación social, etc., (Preámbulo, V, 28).

En los lugares habilitados de hostelería y comercio donde vendan, dispensen, sumi-nistren o se consuman bebidas alcohólicas adecuar los carteles a la nueva norma de «Prohibido la venta el suministro y el con-sumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Ley 4/2015, de 6 de marzo» según lo establecido en el Artículos 19 y 20. Debe-rán de estar en un lugar perfectamente bien visible.

En los espacios destinados a la venta y con-sumo de bebidas situados en centros y esta-blecimientos sanitarios tanto públicos como privados, centros educativos tanto públicos como privados en los que no se imparte ex-clusivamente educación superior, centros de asistencia a menores y centros de esparci-miento, ocio y deporte destinados a menores de 18 años y demás lugares señalados en el Artículo 20.1 adecuar los carteles a la nueva norma con el siguiente texto: «Prohibida la venta, suministro, publicidad y consumo de bebidas alcohólicas en este centro. Ley 4/2015, de 6 de marzo».

En las máquinas expendedoras de bebidas al-cohólicas adecuar los carteles a la nueva nor-ma (Artículo 20.4) con el siguiente texto: «Pro-hibida la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Ley 4/2015, de 6 de marzo».

Las máquinas expendendoras de bebidas al-cohólicas no podrán ubicarse en los locales, centros, establecimientos o lugares en los cuales esté prohibido la venta o el consumo de bebidas alcohólicas.

Los objetivos de la nueva Ley son múltiples (Artículo 3), pero en relación al consumo de bebidas alcohólicas podemos destacar los de:

1. POR qué ESTA nuEvA LEy

3. A quIén PROTEgE LA LEyA la población en general frente a los daños y riesgos asociados al consumo de bebidas alcohólicas y especialmen-te al grupo más vulnerable y sensible, es decir, los menores de edad.

2. CuáL ES Su ObjETIvO

En la búsqueda de estos objetivos, la hos-telería y el comercio son actores funda-mentales en el cumplimiento de la nueva edad límite para poder venderlas, su-ministrarlas, adquirirlas y consumirlas, los 18 años, (Artículo 19) erigiéndose en agentes protectores de la salud de los me-nores de edad, al reducir los riesgos aso-ciados al consumo de bebidas alcohólicas a edades tempranas.

Esto implica entre otras cuestiones, que los establecimientos que venden y en los que se venden y consumen bebidas alcohóli-cas deben cambiar los carteles informa-tivos sobre la prohibición a los menores de 18 años.

Evitar o minimizar la adquisición de conductas adictivas.

Retrasar la edad de inicio al consumo.

Y evitarlo en los menores de edad así como disminuir los riesgos y daños para la salud asociados a su consumo.

4. En qué MEAfECTA

Otros aspectos importantes de la nueva Ley que afectan a los locales de hostele-ría y comercio son las InfraccIones y sancIones (Título III) que pueden ser leves, graves y muy graves (Artículos 33 a 36), las personas responsables (Artículo 37) que puede afectar tanto al titular del establecimiento como a la persona que vende o suministra, per-mite y/o consiente y por supuesto a la que consume, así como las sanciones derivadas de las infracciones y que pueden dar lugar a muLta de 600 a 600.000€ dependiendo de la gravedad de la infracción y que puede ir acom-pañadas de La suspensión tem-poraL de La actividad (Artículo 38). Es importante destacar también a este respecto que la competencia de inspección y sanción compete tanto a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado como a las administracio-nes autonómica y local.

No se puede perder de vista que la pre-sentación de una autorización firmada por padres, madres o tutores, no exone-ra de responsabilidad al comerciante u hostelero que suministre bebidas alco-hólicas a menores de 18 años.

Como última cuestión importante a destacar está la referida a la prohibi-ción de promoción de bebidas alcohó-licas mediante prácticas incitadoras al consumo abusivo como concursos de resistencia alcohólica, ofrecimiento de consumiciones a precios inferiores a los establecidos en la carta de precios u otros supuestos análogos.

5. qué DEbO HACER a PartIr deLdía 20 de mayo, fECHA DE EnTRADA En vIgOR DE LA nuEvA LEy

El texto completo de la Ley está disponible en la siguiente dirección de la página web:www.astursalud.es - Profesionales - Área Sociocomunitaria - Drogas y drogodependencias