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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ARTICLE XIX MÉXICO
ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS
EXPEDIENTE: RR.462/2007
La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.462/2007,
relativo al recurso de revisión interpuesto por ARTICLE XIX MÉXICO en contra de la
respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, el vientiuno de septiembre
de dos mil siete, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud
de información presentada el doce de septiembre de dos mil siete, a la que le
correspondió el folio 0404000014807, se formula resolución en atención a los
siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El tres de octubre de dos mil siete, la C. Gabriela Morales Martínez, en
representación de ARTICLE XIX MÉXICO, interpuso ante este Instituto recurso de
revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, el
veintiuno de septiembre de dos mil siete, a través del sistema electrónico INFOMEX;
con motivo de la solicitud de información presentada el doce de septiembre de dos mil
siete, con número de folio 0404000014807, en la que pidió:
… información sobre el presupuesto asignado y ejercido para la prestación de servicios de limpia, la recolección de residuos sólidos y la prestación de servicio de alumbrado público. Solicito los avances físicos financieros y programas operativos anuales de la Dirección General de Servicios Urbanos, correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007.
El ente público respondió dicha solicitud, a través del sistema electrónico INFOMEX, el
veintiuno de septiembre de dos mil siete, de la siguiente manera:
EXPEDIENTE: RR.462/2007
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
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… en respuesta a su SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA CON FOLIO INFOMEX 0404000014807, me permito comunicarle que mediante oficio DRHF/625/07 emitido por el Director de Recursos Humanos y Financieros de esta Delegación, informa lo referente al Presupuesto asignado y ejercido para la prestación de servicios de limpia y la prestación de servicios de alumbrado públicos en los años 2005, 2006 y 2007 en un archivo adjunto…
El archivo adjunto, que se denomina “RESPUESTA INFOMEX 14807.doc”,
contiene la siguiente información:
En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:
Se recurre la respuesta a la solicitud de información con número de folio 0404000014807 otorgada por la Delegación Cuajimalpa el 21 de septiembre del año en curso. …
EXPEDIENTE: RR.462/2007
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
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Se considera que la respuesta emitida por el ente público, está incompleta, ya que no se entregan los avances físicos financieros y programas operativos anuales de la Dirección General de Servicios Urbanos, correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007. La respuesta del ente público limita mi derecho de acceso a la información e impide la rendición de cuentas por parte de la Secretaría a la ciudadanía, al violar los Artículos 2 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
II. El cinco de octubre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto dictó acuerdo por medio del cual previno a la C. Gabriela Morales Martínez
para que en un plazo de cinco días hábiles acreditara la personalidad con la cual
promovió el presente medio de impugnación, apercibida que de no desahogarla se
tendría por no presentado el recurso de revisión. Dicho proveído se notificó a la
promovente en el correo electrónico señalado para tal efecto, el ocho de octubre del
año en curso.
III. El diez de octubre de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto escrito mediante el cual ARTICLE XIX MÉXICO desahoga la prevención que se
formuló mediante el acuerdo del cinco de octubre de dos mil siete, que dice:
ARTICLE XIX MÉXICO, en mi carácter de solicitante del requerimiento de información con número de folio 0404000014807, dirigido a la Delegación Cuajimalpa interpuse recurso de revisión al que se asignó el expediente RR-462/2007, por lo cual existe identidad entre el solicitante y el recurrente. Con fundamento en lo anterior, solicito que se tome por desahogada la prevención y se autorice a la Lic. Gabriela Morales Martínez para recibir notificaciones relacionadas con el presente recurso.
EXPEDIENTE: RR.462/2007
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A dicho escrito, la parte recurrente acompañó la Impresión del “Acuse de recibo de
Solicitud de Acceso a la Información Pública”, del sistema electrónico INFOMEX, con
folio 0404000014807, del doce de septiembre de dos mil siete.
IV. El veintidós de octubre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de
revisión, tuvo por señalado el medio precisado por la parte recurrente para recibir
notificaciones y por autorizada a la persona designada para recibir notificaciones;
admitiéndose tanto la prueba documental exhibida por la parte recurrente, así como las
obtenidas del sistema electrónico INFOMEX con el apoyo de la Dirección de
Tecnologías de Información de este Instituto:
1. Impresión del “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública” con folio 0404000014807, con fecha de presentación doce de septiembre de dos mil siete. 2. Impresión del “Historial” de la solicitud con folio 0404000014807. 3. Impresión de pantalla “Nueva solicitud”, relativa a la solicitud con folio 0404000014807, con fecha de terminación trece de septiembre de dos mil siete. 4. Impresión de pantalla “Análisis del tipo de gestión”, relativa a la solicitud con folio 0404000014807, con fecha de terminación trece de septiembre de dos mil siete. 5. Impresión de pantalla “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, relativa a la solicitud con folio 0404000014807, con fecha de terminación trece de septiembre de dos mil siete.
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6. Impresión de pantalla “Responda Solicitud”, relativa a la solicitud con folio 0404000014807, con fecha de terminación veintiuno de septiembre de dos mil siete. 7. Impresión de pantalla “Atienda solicitud y elabore respuesta”, relativa a la solicitud con folio 0404000014807, con fecha de terminación veintiuno de septiembre de dos mil siete. 8. Impresión de pantalla “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, relativa a la solicitud con folio 0404000014807, con fecha de terminación veintiuno de septiembre de dos mil siete. 9. Impresión de pantalla “Indique si requiere pago”, relativa a la solicitud con folio 0404000014807, con fecha de terminación veintiuno de septiembre de dos mil siete. 10. Impresión de pantalla “Prepare y entregue información”, relativa a la solicitud con folio 0404000014807, con fecha de terminación veintiuno de septiembre de dos mil siete. 11. Impresión del archivo adjunto a la respuesta emitida a través del sistema electrónico INFOMEX, denominado “RESPUESTA INFOMEX 14807.doc”. 12. Impresión de pantalla “Entrega de Información solicitada”, relativa a la solicitud con folio 0404000014807, con fecha de terminación veinticuatro de septiembre de dos mil siete.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, requirió al ente
público el informe de ley respecto del acto impugnado. Este acuerdo fue notificado a la
parte recurrente en el correo electrónico señalado para tal efecto, el nueve de
noviembre del año en curso.
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V. El treinta de octubre del dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto hizo constar que de conformidad con el Acuerdo Número 048/SO/27-
03/2007, emitido por el Pleno de este Instituto, el día dos de noviembre del dos mil
siete, se consideraba inhábil, por lo que se suspendían los plazos para la
substanciación de los recursos de revisión. Proveído que se publicó el día de su
emisión en los estrados del Instituto.
VI. Mediante oficio INFODF/DJDN/641/2007, notificado el doce de noviembre del año en
curso, se solicitó a la autoridad responsable el informe a que se refiere el artículo 70,
fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
VII. El veinte de noviembre de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de este
instituto el oficio OIP/517/2007, de la misma fecha, por medio del cual se pretende
rendir el informe de ley requerido en el auto admisorio, en ausencia del Encargado de la
Oficina de Información Pública en Cuajimalpa de Morelos, que en lo esencial señala:
… En atención a su oficio No. INFODF/DJDN/641/2007, relativo al Recurso de Revisión con Clave RR.462/2007, interpuesto por ARTICLE XIX MEXICO, referente a que la respuesta recibida por el recurre no incluye los avances físicos financieros y programas operativos anuales de la Dirección General de Servicios Urbanos, correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007, como lo manifiesta en su Recurso de Revisión con número de folio citado al rubro, relativo a la Solicitud de Información con No. INFOMEX 0404000014807, me permito manifestar lo siguiente: 1. Que con la finalidad de atender su atento oficio y el Recurso de Revisión que nos ocupa así como por la naturaleza y contenido del mismo, el que suscribe turnó mediante oficio el Expediente Identificado como EXPEDIENTE RR.462/2007, que contiene el recurso de revisión en comento, al Lic. DAVID VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ,
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titular de la Dirección de Recursos Humanos y Financieros de esta Delegación Cuajimalpa, por ser de su competencia ya que es la Unidad Administrativa que detenta la información solicitada por el recurrente y responsable de otorgar la respuesta respectiva, con la finalidad de que atendiera dicho Recurso de Revisión. Así mismo manifiesto, que mediante oficio No. DRHF/768/07, de fecha 16 de noviembre de 2007, el Lic. DAVID VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ remitió a esta Oficina de Información Pública la respuesta respecto del auto admisorio relativo al RECURSO DE REVISIÓN con folio RR.462/2007 que se atiende…
A dicho oficio, la autoridad responsable acompañó las siguientes documentales:
1. Copia simple del oficio DRHF/768/07, del quince noviembre de dos mil siete, signado por el Director de Recursos Humanos y Financieros, dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública en la Delegación Cuajimalpa de Morelos. 2. Copia simple de los Indicadores Básicos de la Gestión Institucional 2005 (Programático-Presupuestales), de la Delegación Cuajimalpa de Morelos. 3. Copia simple de los Indicadores Básicos de la Gestión Institucional 2006 (Programático-Presupuestales) de la Delegación Cuajimalpa de Morelos. 4. Copia simple del Programa Operativo Anual 2007 de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
VIII. Mediante acuerdo del veintidós de noviembre de dos mil siete, la Dirección Jurídica
y Desarrollo Normativo, tomando en consideración que el oficio de cuenta fue signado
utilizando las siglas p.a. tuvo por no presentado el informe referido en el Resultando que
antecede, en virtud de que no se estableció el fundamento legal para suplir la ausencia
del Encargado de la Oficina de Información Pública de la Delegación Cuajimalpa de
Morelos y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, se
tuvo por precluído el derecho del ente público para rendir el informe de ley.
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Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción IV, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de
la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la
Ley de la materia, otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan
por escrito sus alegatos.
Dicho acuerdo fue notificado al ente público el día de su emisión, a través de los
estrados de este Instituto; y a la parte recurrente, el veintinueve de noviembre de dos
mil siete, mediante el correo electrónico señalado para tal efecto.
IX. El seis de diciembre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
dictó acuerdo a través del cual declaró precluído el derecho de las partes para formular
alegatos, toda vez que ninguna de ellas lo hizo en el plazo común concedido para tal
efecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia.
Asimismo, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la elaboración del
proyecto de resolución que en Derecho correspondiese.
En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las
pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70,
fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal; y
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CONSIDERANDO
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3,
5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X, y 15, fracción V, del Reglamento Interior del
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de
impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de
improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y
de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,
publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de
la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
La autoridad responsable no invoca la actualización de causal de improcedencia alguna
y este órgano colegiado no advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que
resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el presente recurso de
revisión.
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TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente, se
desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la respuesta
emitida el veintiuno de septiembre de dos mil siete, por la Delegación Cuajimalpa de
Morelos, a través del sistema electrónico INFOMEX, en atención a la solicitud de
información presentada el doce de septiembre de dos mil siete, con número de folio
0404000014807, resulta violatoria del derecho de acceso a la información pública de la
recurrente, en virtud de proporcionar información incompleta y, en su caso, determinar
lo procedente con relación a la entrega de la información solicitada.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del ente
público para proporcionar la información solicitada se realizará en el primer apartado y,
en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.
CUARTO. La inconformidad de la parte recurrente consiste en que: “la respuesta
emitida por el ente público, está incompleta, ya que no se entregan los avances físicos
financieros y programas operativos anuales de la Dirección General de Servicios
Urbanos, correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007.”
De lo anterior se desprende que el impetrante no expresa inconformidad alguna con la
información relativa al presupuesto asignado y ejercido para la prestación de servicios
de limpia, la recolección de residuos sólidos y la prestación de servicio de alumbrado
público; razón por la cual, esta autoridad sólo analizará la legalidad de la respuesta con
relación al motivo de inconformidad planteado por la parte recurrente.
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De la lectura del acto impugnado se desprende que la autoridad responsable no formuló
pronunciamiento alguno con respecto a “los avances físicos financieros y programas
operativos anuales de la Dirección General de Servicios Urbanos, correspondientes a
los años 2005, 2006 y 2007”.
Ahora bien el artículo 6, fracción X, de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, señala:
Artículo 6.- Se consideran válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados previstos por las normas.
Del dispositivo trascrito, se advierte que todo acto administrativo debe apegarse a los
principios de congruencia y exhaustividad, lo que implica que, en materia de derecho de
acceso a la información pública, las respuestas que se emitan deben tener una relación
lógica con lo solicitado y deben pronunciarse respecto de todos y cada uno de los
puntos requeridos, a fin de que pueda aseverarse que satisfacen la solicitud de
información correspondiente.
En ese orden de ideas, es evidente que la respuesta impugnada incumple con lo
dispuesto por la fracción X, del artículo 6, de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal, pues el ente público no se pronunció sobre todos los contenidos de
información requeridos.
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Con la finalidad de emitir un fallo que de certeza a la partes, esta autoridad resolutora
considera necesario analizar diversa normatividad aplicable al ente público.
Del Manual Administrativo de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, se desprende que
entre las funciones de la Subdirección de Modernización Administrativa y de la Jefatura
de Unidad Departamental de Evaluación y Simplificación Administrativa, ambas de la
Dirección de Modernización y Fomento Económico de la Delegación Cuajimalpa de
Morelos, están las siguientes:
SUBDIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Funciones - Coordinar la evaluación de resultados obtenidos por las acciones de modernización y simplificación administrativa, así como, retroalimentar a las áreas con información para la elaboración de sus programas operativos; … JUD DE EVALUACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Funciones - Planear, diseñar y apoyar la implementación de acciones de modernización y simplificación administrativa; - Evaluar los resultados de las acciones de modernización y simplificación administrativa, y retroalimentar a las áreas con información para la elaboración de sus programas operativos anuales; - Elaborar los reportes e informes que solicite la Oficialía Mayor sobre los programas implantados en materia de modernización administrativa; …
Del texto transcrito, se desprende que la Subdirección de Modernización Administrativa
y la Jefatura de Unidad Departamental de Evaluación y Simplificación Administrativa
tienen la obligación de retroalimentar a las áreas con información para la elaboración de
sus respectivos programas operativos.
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De la normatividad analizada hasta este punto, se desprende que la Dirección General
de Servicios Urbanos del ente público debió elaborar su programa operativo anual.
No obstante, en el mismo Manual se observa que la Jefatura de Unidad Departamental
de Programación Presupuestal tiene, entre otras, las siguientes funciones:
JUD DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL Funciones - Coordinar e integrar el Programa Operativo Anual, el Presupuesto de Egresos y el Informe de Cuenta Publica en apego a la normatividad vigente. …
Así, es claro que una vez que las áreas formulan su programa operativo anual, a esta
Jefatura de Unidad Departamental le corresponde integrar el programa operativo anual
de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
Precisado lo anterior, a efecto de tener un panorama general sobre el tema, es
necesario invocar diversos artículos de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito
Federal y del Código Financiero del Distrito Federal.
Los artículos 40, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito
Federal establecen:
Artículo 40. Los programas de corto plazo a que se refiere esta Ley serán el Programa Operativo de la Administración Pública y los programas operativos anuales. Artículo 43. Las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y órganos político administrativos elaborarán programas operativos anuales para la ejecución del Programa General, los programas de mediano plazo y los programas delegacionales.
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Artículo 44. Los programas operativos anuales derivarán del Programa Operativo y serán congruentes entre sí. Serán la base para la integración de los anteproyectos de presupuestos anuales de las propias dependencias, órganos desconcentrados, entidades y órganos político-administrativos. Artículo 45. Los Comités Mixtos vigilarán que la elaboración de los programas operativos anuales de los órganos político-administrativos sean congruentes con la planeación y programación previas y que su aplicación se realice conforme a las disposiciones vigentes. Artículo 46. Los programas operativos anuales contendrán: I. Las líneas programáticas de los programas de mediano plazo, según corresponda; II. Las metas particulares para el año correspondiente y su calendarización trimestral, así como las acciones que de ellas deriven especificando su aplicación territorial; III. Las acciones que serán objeto de coordinación con la federación, otras entidades federativas o municipios, así como de inducción o concertación con los grupos sociales interesados.
De estos preceptos legales, se advierte que los programas operativos anuales de las
delegaciones son los documentos que contienen las líneas programáticas de los
programas de mediano plazo; las metas particulares para el año de que se trate y las
acciones que de ellas se deriven; así como, las acciones objeto de coordinación con la
federación, otras entidades federativas o municipios. Además, se desprende que dichos
programas son la base para la integración de los anteproyectos de presupuestos
anuales de los órganos político-administrativos.
Los artículos 430, 442 y 443 del Código Financiero del Distrito Federal prevén lo
siguiente:
Artículo 430.- Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades elaborarán programas operativos anuales para la ejecución del Programa General y de los programas de mediano plazo.
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Las delegaciones elaborarán sus programas operativos anuales, los cuales serán la base para la integración de sus anteproyectos de presupuesto anuales. Los Comités Mixtos de Planeación del Desarrollo de las Delegaciones, vigilarán que la elaboración de los programas operativos anuales delegacionales sean congruentes con la planeación y programación previas; que se ajusten al presupuesto aprobado por la Asamblea, y que su aplicación se realice conforme a las disposiciones vigentes. Las entidades elaborarán sus programas operativos anuales para la ejecución de los programas institucionales, vigilando la congruencia con los programas sectoriales. Dichos programas deberán ser presentados para aprobación del Jefe de Gobierno por conducto de los titulares de sus órganos de gobierno. Las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones, deberán desagregar el contenido de los programas operativos anuales, atendiendo al destino y alcance de dichos programas, así como la fecha en que se ejecutarán los mismos. La Asamblea, a través de las comisiones encargadas de la Hacienda Pública, el Presupuesto y la Cuenta Pública, podrán requerir información, a efecto de contar con elementos que permitan realizar observaciones a los procedimientos técnicos y operativos para la elaboración de los programas a que se refiere el artículo anterior. Artículo 442.- Las dependencias y órganos desconcentrados, formularán su anteproyecto de Presupuesto de Egresos, atendiendo a los criterios presupuestales y, en su caso, a las previsiones de ingresos que les comunique la Secretaría, con base en sus programas operativos anuales, los cuales deberán ser congruentes entre sí. La Secretaría queda facultada para formular los anteproyectos de presupuesto de las dependencias y órganos desconcentrados, cuando no le sean presentados en los plazos que al efecto se les hubiesen señalado o cuando no se apeguen a los criterios presupuestales de eficiencia, eficacia y probidad previstos en las Leyes, así como a las previsiones de ingresos comunicados. Para el caso de las delegaciones la Secretaría comunicará la previsión de ingresos durante la primera quincena del mes de julio para que esta sea la base de la elaboración de sus programas operativos anuales y anteproyectos de presupuesto. Los programas operativos anuales deberán ser enviados por la Secretaría a la Asamblea, en forma definitiva, una vez realizados los ajustes que resulten de la aprobación del Presupuesto de Egresos por la Asamblea, a más tardar el 6 de marzo del ejercicio fiscal correspondiente.
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Artículo 443.- La Secretaría podrá efectuar las modificaciones que considere necesarias a los anteproyectos de presupuesto, en cuanto a programas, objetivos, metas o importes asignados, comunicándoles a las dependencias y órganos desconcentrados los ajustes que habrán de realizar a sus anteproyectos de presupuesto en función de la cifra definitiva proyectada. Para el caso de delegaciones la Secretaría podrá efectuar las modificaciones necesarias a los anteproyectos de presupuesto, sólo con el acuerdo de los Jefes Delegacionales o los servidores públicos que éstos designen para tal efecto.
De los preceptos legales tanscritos, también se desprende que las delegaciones deben
formular sus programas operativos anuales, los cuales serán la base de sus
anteproyectos de presupuesto; que dichos programas deben ser elaborados tomando
como base la previsión de ingresos que les comunique a los órganos político-
administrativos la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, y que ésta podrá efectuar
las modificaciones necesarias con el acuerdo de los Jefes Delegacionales o de los
servidores públicos que éstos designen.
Finalmente, se advierte que los programas operativos anuales deben ser enviados por
la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, a más tardar el seis de marzo del ejercicio fiscal respectivo, después de que se
les hayan hecho los ajustes necesarios para adecuarlos al Presupuesto de Egresos
aprobado por el órgano legislativo.
De lo expuesto hasta este punto, se desprende que las áreas de la Delegación
Cuajimalpa de Morelos deben elaborar sus programas operativos anuales, pero que
éstos se consolidan en el programa operativo anual del órgano político-administrativo, el
cual, de ser necesario, debe adecuarse al Presupuesto de Egresos aprobado por la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
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En ese orden de ideas, resulta procedente ordenarle al ente público que entregue a la
parte recurrente los documentos en los que consten los programas operativos anuales
definitivos de la Dirección General de Servicios Urbanos de los años dos mil cinco, dos
mil seis y dos mil siete.
Lo anterior, toda vez que dichos documentos no encuadran en las hipótesis de reserva
ni de confidencialidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal y su revelación beneficia los objetivos
establecidos en el artículo 9, fracciones III, V y VIII, del mismo ordenamiento legal, que
establece:
Artículo 9. La presente Ley tiene como objetivos: … III. Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno del Distrito Federal; … V. Favorecer la rendición de cuentas, de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados; … VIII. Contribuir con la transparencia y la rendición de cuentas de los entes públicos.
Por otra parte, en relación con los avances físicos financieros de la Dirección General
de Servicios Urbanos de los años dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete, es
conveniente citar los artículos 515 y 544 del Código Financiero para el Distrito Federal,
que establecen:
Artículo 515.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y los órganos a que se refiere el artículo 448 de este Código, deberán rendir a la Secretaría, un informe trimestral dentro de los quince días siguientes de concluido cada trimestre, sobre el avance programático-presupuestal que contenga información cuantitativa y cualitativa sobre el desarrollo de sus programas operativos anuales y la evaluación de los mismos.
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La Secretaría, durante los treinta días posteriores a la recepción del informe trimestral, previa revisión de los datos aportados por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y los órganos a que se refiere el artículo 448 de este Código, integrará los informes trimestrales de avance programático presupuestal con relación al Decreto de Presupuesto de Egresos, para su presentación a la Asamblea. Corresponde a la Contraloría iniciar las acciones que procedan tomando en cuenta los informes trimestrales, así como los demás elementos que en su carácter de Órgano de Control obtenga. La Secretaría y la Contraloría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, considerarán los avances cuantitativos y cualitativos que reportan las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades en sus informes trimestrales correspondientes. La información cuantitativa podrá comprender además de lo que determinen informar las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, los avances del ejercicio financiero y de metas de cada programa, que permitirá a la Secretaría determinar y realizar las adecuaciones programático-presupuestales que se requieran, para un mejor cumplimiento de los programas. En la información cuantitativa y cualitativa las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y órganos a que se refiere el artículo 448 de este Código, harán referencia preferentemente a los siguientes aspectos: a) La eficacia que determina cuantitativamente el grado o la medida del cumplimiento de las metas de los programas autorizados; b) La eficacia registrada en el ejercicio de los recursos financieros con relación a los previstos en un período determinado; c) La eficiencia con que se aplicaron los recursos financieros para la consecución de las metas de los programas establecidos; d) La congruencia entre los gastos promedios por unidad de meta previstos y los erogados en los programas, y e) El grado de cobertura e impacto de las acciones sobre la población y grupos sociales específicos. Artículo 544.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán llevar registros auxiliares para los programas presupuestarios que muestren de manera sistemática los avances financieros y de consecución de metas, con objeto de facilitar la evaluación en el ejercicio del gasto público.
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De los preceptos legales, se desprende que las delegaciones tienen la obligación de
rendir a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal un informe trimestral dentro de los
quince días siguientes de concluido cada trimestre, sobre el avance programático-
presupuestal, que contenga información cuantitativa y cualitativa sobre el desarrollo de
sus programas operativos anuales y la evaluación de los mismos.
Además, se advierte que la información cuantitativa podrá comprender los avances del
ejercicio financiero y de metas de cada programa, la cual le permitirá a la Secretaría de
Finanzas del Distrito Federal realizar las adecuaciones programático-presupuestales
que se requieran. Asimismo, las delegaciones deberán llevar registros auxiliares para
los programas presupuestarios que muestren de manera sistemática sus avances
financieros.
En relación con el mismo tema, del Manual Administrativo de la Delegación Cuajimalpa
de Morelos se advierte que la Dirección General de Servicios Urbanos tiene como
objetivo:
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS OBJETIVO Contribuir al bienestar de la comunidad Delegacional, mediante el establecimiento de planes y programas de trabajo de conservación, seguridad y mantenimiento de los servicios urbanos, tales como lo relacionado a los planes y programas de trabajo relativos a la recolección de desechos sólidos, conservación de áreas verdes, parques y jardines, alumbrado público, los relativos a la programación de prevención de servicios de emergencia (protección civil); el control técnico administrativo de los recursos financieros, humanos y materiales asignados para el funcionamiento de esta Dirección General.
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Por lo anterior, es irrefutable que a la Dirección General de Servicios Urbanos, le
corresponde el control técnico administrativo de los recursos financieros, humanos y
materiales asignados para el funcionamiento de la misma.
Ahora bien, del mismo Manual, se desprende que la Subdirección de Presupuesto, de la
Dirección de Recursos Humanos y Financieros, tiene las siguientes funciones:
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS SUBDIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Funciones - Supervisar y validar conforme a los lineamientos establecidos en el Programa Anual y presupuesto de egresos. - Validar la elaboración del “Informe Descriptivo y Calendarización de Actividades Institucionales” “Informe de Avance de Resultados” y los Reportes Presupuéstales. - Validar los reportes correspondientes al presupuesto original, modificado, Programado, ejercido y disponible. - Coordinar la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y gasto corriente de los programas a realizar por las áreas de la Delegación. - Supervisar trimestralmente la elaboración de los formatos presupuestales correspondientes al “Informe del Comité de Control y evaluación” e “Informe de avance Presupuestal”. - Elaborar informes y reportes trimestrales referentes al seguimiento físico y financiero de las actividades institucionales, así como evaluar el ejercicio presupuestal para atender los requerimientos de las diferentes áreas, que conforman la Delegación. - Inspeccionar el registro y concentración de la documentación comprobatoria de todas las afectaciones presupuestales autorizadas por el área sectorial.
Así, es claro que a la Subdirección de Presupuesto le corresponde validar la
elaboración del “Informe Descriptivo y Calendarización de Actividades
Institucionales”, el “Informe de Avance de Resultados” y los reportes
presupuestales; supervisar trimestralmente la elaboración de los formatos
presupuestales correspondientes al “Informe del Comité de Control y Evaluación” y
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al “Informe de Avance Presupuestal”; así como, elaborar informes y reportes
trimestrales referentes al seguimiento físico y financiero de las actividades
institucionales.
Además, del Manual en cita se desprende que la Jefatura de Unidad Departamental de
Programación Presupuestal tiene, entre otras, las siguientes funciones:
JUD DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL FUNCIONES - Coordinar e integrar el Programa Operativo Anual, el Presupuesto de Egresos y el Informe de Cuenta Publica en apego a la normatividad vigente. - Solicitar a las áreas de esta Delegación el avance físico de sus actividades institucionales. - Integrar los documentos descriptivos de programas, actividades, metas, objetivos y estimación de costos, incorporándolos al anteproyecto de presupuesto. - Llevar el control presupuestal de los programas, subprogramas y partidas.
De lo anterior, se advierte que a esta Jefatura de Unidad Departamental le corresponde
solicitar a las áreas de la Delegación Cuajimalpa de Morelos el avance físico de sus
actividades institucionales; así como, llevar el control presupuestal de los programas,
subprogramas y partidas.
De las disposiciones citadas, se desprende que el ente público también debe contar con
los avances físicos financieros de la Dirección General de Servicios Urbanos relativos a
los años dos mil cinco, dos mil seis y parte de dos mil siete, pues todavía no vence el
plazo concedido por el artículo 515 del Código Financiero del Distrito Federal para que
se rinda el informe correspondiente al último trimestre de dos mil siete.
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Cabe señalar que este Instituto revisó los vínculos electrónicos:
http://www.finanzas.df.gob.mx/egresos/cp2005/bi/02cd05.pdf y
http://www.finanzas.df.gob.mx/egresos/cp2006/bi/02cd05.pdf, pertenecientes al portal
de Internet de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en los cuales advirtió que
las cantidades de los indicadores básicos de gestión de la Delegación Cuajimalpa de
Morelos no coinciden con las cantidades contenidas en la respuesta del Ente Público a
la solicitud de información.
Por lo tanto, resulta procedente ordenarle al ente público entregue a la parte recurrente
los datos exactos de los avances físicos financieros anuales solicitados que posee, ya
que los mismos no encuadran en las hipótesis de reserva ni de confidencialidad
establecidos por los artículos 23 y 24 de la Ley de la materia y, en consecuencia,
constituyen información pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 4, fracción
VII, de dicho ordenamiento legal, que establece:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … VII. Información Pública: Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido; …
Cabe precisar que en caso de que el ente público no posea en sus archivos alguna
parte de la información que se le ordena entregar, deberá elaborar un acta
administrativa en la que se haga constar la inexistencia de la misma, con la intervención
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del Titular del área administrativa que debería detentar la información, del Titular de la
Oficina de Información Pública y de personal del Órgano Interno de Control en el Ente
Público.
No pasa inadvertido para esta autoridad resolutora el hecho de que la parte recurrente
señaló como modalidad para la entrega de la información el “Medio electrónico
gratuito”. Ahora bien, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el acceso en modalidad electrónica
debe ser cuando se cuente con la información digitalizada, por lo que en caso de que el
ente público no posea la información en la modalidad requerida, la deberá entregar en
copia simple, previo pago de los derechos correspondientes, en términos de lo
dispuesto por el artículo 271 A del Código Financiero del Distrito Federal.
En mérito de las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera
procedente, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, modificar la respuesta impugnada
por esta vía y ordenar al ente público que le entregue a la parte recurrente los avances
físicos financieros y los programas operativos anuales de la Dirección General de
Servicios Urbanos, correspondientes a los años dos mil cinco, dos mil seis y dos mil
siete, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente Considerando.
La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada a la parte
recurrente en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél
en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el
artículo 71, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código
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de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la
materia.
Toda vez que, ya no es posible notificar a la parte recurrente la respuesta referida, a
través del sistema electrónico INFOMEX, pues no permite el registro de respuestas
extemporáneas, lo procedente es ordenar al ente público que la proporcione a través de
la dirección de correo electrónico señalado por la parte recurrente como medio para
recibir notificaciones en el presente medio de impugnación.
QUINTO. Esta autoridad resolutota no advierte que, en el caso que nos ocupa, los
servidores públicos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos hayan incurrido en posibles
infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por los anteriores argumentos y fundamentos legales se:
RESUELVE
PRIMERO. En virtud de las consideraciones lógico-jurídicas vertidas en el
Considerando Cuarto de esta resolución, con fundamento en el artículo 71, fracción III,
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se
modifica la respuesta impugnada por esta vía y se ordena al ente público que
proporcione a la parte recurrente los avances físicos financieros y los programas
operativos anuales de la Dirección General de Servicios Urbanos, correspondientes a
los años dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete, siguiendo los lineamientos
establecidos en el Considerando referido.
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La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada a la parte
recurrente en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél
en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el
artículo 71, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la
Materia.
No pasa inadvertido para esta autoridad resolutora el hecho de que la parte recurrente
señaló como modalidad para la entrega de la información el “Medio electrónico
gratuito”. Ahora bien, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el acceso en modalidad electrónica
debe ser cuando se cuente con la información digitalizada, por lo que en caso de que el
ente público no posea la información en la modalidad requerida, la deberá entregar en
copia simple, previo pago de los derechos correspondientes, en términos de lo
dispuesto por el artículo 271 A del Código Financiero del Distrito Federal.
Toda vez que, ya no es posible notificar a la parte recurrente la respuesta referida, a
través del sistema electrónico INFOMEX, ya que éste no permite el registro de
respuestas extemporáneas, lo procedente es ordenar al ente público que la proporcione
a través de la dirección de correo electrónico señalado por la parte recurrente como
medio para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación.
SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto, por escrito, sobre el
cumplimiento a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero de la presente resolución,
dentro de los tres días hábiles posteriores al plazo señalado en dicho resolutivo,
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anexando copia de la notificación que se practique a la parte recurrente, así como de la
respuesta con la que se haya dado cumplimiento, apercibido que de no hacerlo se dará
vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la
parte recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI, y 71 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a
disposición de la parte recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico
[email protected] para que comunique a este Instituto cualquier
irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. Con fundamento en el artículo 22, fracciones IX y X, del Reglamento Interior
del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Dirección Jurídica
y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a
cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y, en su momento,
informe a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese a la parte recurrente por el medio señalado para tal efecto y por
oficio a la autoridad responsable.
Así lo resolvieron, por unanimidad en lo general, los Comisionados Ciudadanos del
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
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En lo particular, la propuesta de no dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal
obtuvo cinco votos a favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Oscar
Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero
Chiprés y Agustín Millán Gómez; la propuesta de dar vista a la Contraloría General del
Distrito Federal por irregularidades en el informe de ley del ente público obtuvo un voto a
favor, correspondiente a la Comisionada Ciudadana María Elena Pérez-Jaén Zermeño.
Lo anterior, en Sesión Ordinaria celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil siete.
Los Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que haya
lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA