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1 INFORMACIÓN PREVIA AL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE SEGUROS REGLAMENTO SOBRE COMERCIALIZACIÓN DE SEGUROS A. PROCEDIMIENTOS PREVISTOS PARA PRESENTAR QUEJAS En caso de quejas, consultas o sugerencias sobre el producto o servicio recibido, el INS pone a disposición de sus clientes los siguientes medios: Contraloría de Servicios, Correo: [email protected]. Línea Gratuita: 800-CONTRALORIA. Mediante nota dirigida a la Contraloría de Servicios indicando: - Nombre, número de cédula y teléfono - Dirección, fax o correo electrónico para recibir notificaciones - Detalle de los hechos que motivan la queja o sugerencia - Indicar claramente las personas, dependencias y el producto - Señalar número de expediente o número de póliza Otros datos de contacto: -Central telefónica del INS 2287-6000 -Consultas sobre seguros: 800-835-3467 TeleINS -Correos: Consultas sobre seguros: [email protected] -Sugerencias o quejas: [email protected] B. INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO Descripción AUTOEXPEDIBLE ASISTENCIA EN CARRETERA: Cubre imprevistos que se presenten al vehículo asegurado en carretera. Código de producto: G01-01-A01-267-V3.1 Fecha de registro: 29 de agosto 2019. C. REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO El vehículo debe tener al día: 1) Derecho de circulación. 2) Revisión Técnica. D. COBERTURAS La vigencia de este Autoexpedible es anual (del 1 de enero al 31 de diciembre), por lo que no se podrá contratar uno nuevo, sin que se haya cumplido con la totalidad de la vigencia del Autoexpedible suscrito; lo anterior implica que para una misma placa, no se podrá emitir más de un contrato durante el año en ejercicio, siempre y cuando se

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INFORMACIÓN PREVIA AL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE SEGUROS

REGLAMENTO SOBRE COMERCIALIZACIÓN DE SEGUROS A. PROCEDIMIENTOS PREVISTOS PARA PRESENTAR QUEJAS En caso de quejas, consultas o sugerencias sobre el producto o servicio recibido, el INS pone a disposición de sus clientes los siguientes medios:

▪ Contraloría de Servicios, Correo: [email protected]. ▪ Línea Gratuita: 800-CONTRALORIA. ▪ Mediante nota dirigida a la Contraloría de Servicios indicando:

- Nombre, número de cédula y teléfono - Dirección, fax o correo electrónico para recibir notificaciones - Detalle de los hechos que motivan la queja o sugerencia - Indicar claramente las personas, dependencias y el producto - Señalar número de expediente o número de póliza

Otros datos de contacto: -Central telefónica del INS 2287-6000 -Consultas sobre seguros: 800-835-3467 TeleINS -Correos: Consultas sobre seguros: [email protected] -Sugerencias o quejas: [email protected]

B. INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO

Descripción AUTOEXPEDIBLE ASISTENCIA EN CARRETERA: Cubre imprevistos que se presenten al vehículo asegurado en carretera.

Código de producto: G01-01-A01-267-V3.1 Fecha de registro: 29 de agosto 2019.

C. REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO

El vehículo debe tener al día:

1) Derecho de circulación. 2) Revisión Técnica.

D. COBERTURAS

La vigencia de este Autoexpedible es anual (del 1 de enero al 31 de diciembre), por lo que no se podrá contratar uno nuevo, sin que se haya cumplido con la totalidad de la vigencia del Autoexpedible suscrito; lo anterior implica que para una misma placa, no se podrá emitir más de un contrato durante el año en ejercicio, siempre y cuando se

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mantenga el mismo propietario registral que contrató inicialmente el Autoexpedible. El Instituto brindará los servicios de asistencia de acuerdo con los alcances, cuantía y límites estipulados para cada servicio en estas Condiciones, por automóvil asegurado y por año calendario (del 1 de Enero al 31 de Diciembre), los cuales no son acumulativos; lo anterior, mientras la póliza esté vigente. Asimismo, en los casos en que se detecte abuso o uso irracional de éstos, el INS podrá suspender el disfrute de los servicios. Los servicios de una misma clase, no podrán sumarse en lo que se refiere al monto asegurado y cantidad, cuando se solicite por parte del Asegurado la prestación del servicio que sobrepase el monto asegurado y/o la cantidad por evento. En cuadro anexo se muestran los servicios aplicables a nivel nacional, así como los límites de cobertura establecidos por cada uno de los servicios. Ver Anexo No. 1 “Detalle de servicios de Asistencia en Carretera”.

E. EXCLUSIONES

No se ampararán los reclamos cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: 1) Los Servicios de Asistencia que el Asegurado haya gestionado, contratado y pagado por su cuenta, sin previa llamada. 2) Los Servicios de Asistencia en donde el Asegurado no haya realizado la llamada solicitando el servicio. 3) Eventos que sucedan fuera del territorio costarricense. 4) Los automóviles que no cumplan con los parámetros de suscripción establecidos para el vehículo asegurado. 5) Se excluyen del servicio de asistencia, los buses, microbuses, busetas (autorizadas por la autoridad competente para el transporte público o privado de personas, que presente placa autorizada) y los camiones (pesados y semipesados). 6) Cuando el Asegurado ha ocultado o distorsionado información a personeros del INS, para obtener un servicio que no aplica en los servicios de asistencia. 7) Reintegros por la prestación de servicios de asistencia en territorio costarricense incluidos en el presente Contrato, a excepción de aquellos servicios que califiquen como casos de fuerza mayor. 8) Los gastos médicos u hospitalarios que incurra el Asegurado. 9) Cuando el Asegurado presenta algún comportamiento no óptimo en contra del proveedor del servicio, este podrá cancelar el mismo en el momento que así lo tenga oportuno sin responsabilidad alguna para

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el Instituto, en tales casos el servicio será contabilizado como un evento otorgado para efecto de los servicios que poseen un límite de eventos establecido. 10) Las prestaciones de servicios derivadas del incumplimiento de la Ley de Tránsito, así como las medidas de mantenimiento del vehículo, conforme a lo establecido por la Revisión Técnica Vehicular. 11) Prestaciones por servicios de remolque, cuando se gestione un servicio de asistencia a fin de evitar o evadir la aplicación del incumplimiento de la Ley de Tránsito; asimismo, queda excluido cualquier servicio adicional por el acomodo del vehículo en cocheras, garajes o similares, así como cualquier servicio de rescate del vehículo asegurado, entendiendo éstas acciones como las maniobras necesarias para extraer el vehículo de zanjas, huecos, cunetas, alcantarillas, precipicios y similares. 12) En el servicio de desplazamiento de taxi, se excluye la solicitud de cambio de recorrido, parada o desviación de la ruta inicialmente establecida al solicitar el servicio. 13) En el servicio de Asesoría Legal en la Denuncia de Robo Total del Automóvil, se excluye todo trámite que involucre el contacto con personas relacionadas con el robo de vehículos o las negociaciones con personas que exijan rescate por el vehículo robado. 14) Gastos que no estén contemplados en el ámbito de cobertura o los que haya contratado directamente el Asegurado. 15) Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), actos de fuerzas armadas o cuerpos de seguridad, rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, y otras causas de Fuerza Mayor que impidan brindar físicamente el servicio de asistencia. 16) Radioactividad, las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, o accidentes causados por combustibles nucleares. 17) Enfermedades, accidentes automovilísticos o averías imputables a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como: inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, desbordamiento de ríos, granizadas, huracanes, tornados y maremotos. 18) Cuando se destine el automóvil para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento. 19) Cuando el Asegurado participe en todo tipo de carreras y exhibiciones, así como en pruebas de velocidad, seguridad, resistencia y/o pericia. 20) El daño que sufra el automóvil, cuando sea conducido por persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, en el momento en el que se requiere la asistencia. 21) La participación del automóvil, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia, velocidad o pericia. 22) La participación del Asegurado en actos criminales. 23) Cuando se presenten enfermedades, accidentes o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de sustancias

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tóxicas, drogas, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica o por la ingestión de bebidas alcohólicas. 24) Cuando ocurra el suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio. 25) Actos realizados por el Asegurado con dolo, para obtener los beneficios de este seguro. 26) La muerte, lesiones o autolesiones originadas por actos realizados por el Asegurado con dolo. 27) Se den labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Asegurado o por un tercero. 28) Ocurran maniobras como: voltear, enderezar, traspalear mercancía o el remolque del automóvil con carga o con heridos. 29) Daños o averías que se generen a causa del desgaste natural o reparaciones propias del mantenimiento del vehículo. 30) Cuando se produzca abuso de confianza y en general el empleo del automóvil sin consentimiento del Asegurado. 31) En los servicios de: cambio de llanta, reparación de neumático, montaje de cadena, vidriería y custodia de documentos no se cubren los servicios solicitados donde el automotor se encuentre en zonas de difícil acceso, despobladas o que no exista proveedor del servicio en un radio de 30 kilómetros de distancia del lugar donde se solicitó la asistencia. 32) En el servicio de mini-rescate, se excluye de la prestación, cualquier daño provocado al automóvil producto directo de dicha acción. 33) En el servicio de mini-rescate cuando el vehículo asegurado se encuentre ubicado a más de 5 metros de profundidad de la calzada o carretera. 34) Todo gasto que no esté contemplado en el ámbito de cobertura. 35) En los servicios cerrajería, se excluyen todos los vehículos cuyas llaves cuenten con dispositivos de seguridad que dificulten la apertura normal del vehículo, los automóviles que tengan cerraduras especiales y cuya apertura genere la pérdida de la garantía, el cambio de llavines del vehículo, así como los servicios donde el vehículo asegurado se encuentre en zonas de difícil acceso o despobladas y no exista proveedor del servicio en un radio de 30 kilómetros de distancia del lugar donde se solicito la asistencia. F. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO De acuerdo a la cobertura utilizada al momento del reclamo, el Asegurado deberá cumplir con los requisitos indicados en las Condiciones Generales del producto.

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G. DERECHO A RECIBIR RESPUESTA OPORTUNA

El Instituto brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Tomador del Seguro, Asegurado o Beneficiario. Con base en el Reglamento sobre Comercialización de seguros, artículos 24, 25 y 26, he recibido la Información previa al perfeccionamiento del contrato del SEGURO

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SEGURO AUTOEXPEDIBLE ASISTENCIA EN CARRETERA

Oferta de Seguro No. 00001

Fecha de suscripción: Día ______ Mes _________ Año _____.

Clase de Placa : Particular Carga Liviana (CL) Taxis

Motocicletas, Bicimotos, Triciclos y Cuadraciclos Número de Placa : ________________________

Cobertura Suma Asegurada

Asistencia en Carretera Según la prestación del servicio, en cantidad de eventos y monto de cobertura que se detallan en el Artículo "Ámbito de cobertura" y Anexo 1 de las Condiciones generales que se adjuntan a esta Oferta de Seguro.

Prima según tipo de vehículo:

Particular ¢15.820,00 Taxi ¢46.330,00 Carga Liviana ¢13.560,00

Motocicletas (bicimotos, cuadraciclos y triciclos) ¢7.910,00

LAS PRIMAS INCLUYEN EL I.V.A En caso que el seguro se emita posterior al 1° de enero, el monto de prima a pagar se indica, en la “Tabla de primaje según tipo de vehículo”. ESTA PLACA SE ENCUENTRA AL DÍA CON: RTV Y DERECHO DE CIRCULACIÓN SI NO Por la presente declaro que toda la información anterior ha sido dictada o escrita por mí, es completa y verdadera y forma la base sobre la cual se fundamenta el Instituto para emitir la póliza. He recibido las Condiciones Generales y Oferta de Seguro de este Autoexpedible, las cuales me fueron entregadas, leídas en forma clara y ampliamente explicadas. Las acepto libremente y entiendo que al suscribir esta Oferta de Seguro, se emite en esas condiciones.

Para consultas sobre su seguro puede contactar con el Instituto Nacional de Seguros, al teléfono 800-835-3467, o en la página Web del INS www.ins-cr.com. Nombre y No. de identificación del Asegurado y/o Tomador

Firma del Asegurado y/o Tomador del Seguro

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G01-01-A01-267- V3.1 de fecha 29 de agosto 2019. VALIDO CON EL SELLO DE LAS CAJAS DEL INS O DEL RECAUDADOR EN SU CASO

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Vehículo tipo: Particular

Día /Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

1 15 820 15 227 14 612 13 845 13 013 12 064 11 057 9 927 8 703 7 433 6 029 4 582

2 15 802 15 206 14 589 13 818 12 984 12 031 11 022 9 889 8 663 7 389 5 982 4 532

3 15 785 15 186 14 566 13 792 12 954 11 999 10 987 9 850 8 622 7 345 5 935 4 483

4 15 767 15 165 14 542 13 765 12 925 11 967 10 952 9 812 8 580 7 301 5 887 4 433

5 15 749 15 144 14 518 13 739 12 896 11 935 10 917 9 773 8 539 7 257 5 841 4 382

6 15 731 15 123 14 495 13 711 12 866 11 902 10 881 9 735 8 498 7 213 5 794 4 332

7 15 713 15 101 14 471 13 685 12 837 11 870 10 846 9 697 8 457 7 168 5 746 4 283

8 15 695 15 081 14 447 13 658 12 806 11 837 10 810 9 658 8 415 7 124 5 699 4 232

9 15 675 15 060 14 423 13 631 12 777 11 804 10 775 9 620 8 373 7 079 5 651 4 182

10 15 657 15 038 14 398 13 604 12 748 11 771 10 738 9 581 8 331 7 034 5 604 4 131

11 15 639 15 017 14 375 13 577 12 717 11 737 10 702 9 542 8 290 6 990 5 556 4 080

12 15 620 14 995 14 350 13 550 12 687 11 705 10 666 9 503 8 248 6 945 5 508 4 030

13 15 602 14 973 14 326 13 523 12 656 11 672 10 630 9 464 8 206 6 900 5 460 3 979

14 15 583 14 951 14 301 13 494 12 627 11 638 10 594 9 425 8 163 6 855 5 413 3 928

15 15 563 14 930 14 276 13 467 12 596 11 605 10 558 9 386 8 121 6 809 5 364 3 877

16 15 544 14 907 14 253 13 439 12 566 11 571 10 521 9 346 8 078 6 764 5 316 3 826

17 15 525 14 885 14 228 13 412 12 535 11 537 10 485 9 307 8 037 6 719 5 268 3 775

18 15 506 14 863 14 203 13 384 12 503 11 503 10 449 9 267 7 994 6 674 5 219 3 724

19 15 487 14 840 14 178 13 355 12 473 11 471 10 412 9 228 7 952 6 629 5 171 3 673

20 15 467 14 818 14 152 13 328 12 442 11 437 10 376 9 188 7 909 6 583 5 122 3 622

21 15 448 14 796 14 127 13 300 12 411 11 403 10 338 9 148 7 866 6 537 5 074 3 570

22 15 428 14 774 14 102 13 272 12 380 11 368 10 301 9 108 7 823 6 492 5 025 3 518

23 15 409 14 751 14 076 13 244 12 349 11 334 10 264 9 068 7 780 6 446 4 977 3 467

24 15 388 14 727 14 052 13 215 12 317 11 300 10 228 9 028 7 737 6 399 4 927 3 415

25 15 369 14 705 14 026 13 186 12 286 11 265 10 190 8 988 7 694 6 354 4 878 3 363

26 15 349 14 682 14 000 13 158 12 255 11 231 10 153 8 947 7 650 6 308 4 830 3 311

27 15 328 14 658 13 975 13 129 12 223 11 196 10 115 8 907 7 607 6 261 4 780 3 259

28 15 309 14 636 13 949 13 100 12 192 11 162 10 077 8 867 7 563 6 215 4 730 3 206

29 15 289 13 845 13 923 13 071 12 160 11 127 10 040 8 826 7 520 6 169 4 682 3 154

30 15 269 - 13 897 13 042 12 128 11 092 10 003 8 786 7 476 6 122 4 632 3 102

31 15 247 - 13 871 - 12 096 - 9 964 8 745 - 6 075 - 3 049

Las primas incluyen el I.V.A.

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Vehículo tipo: Carga Liviana

Día /Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

1 13 560 13 052 12 525 11 866 11 154 10 341 9 477 8 509 7 460 6 371 5 167 3 928

2 13 545 13 035 12 505 11 844 11 129 10 312 9 448 8 476 7 425 6 334 5 127 3 885

3 13 529 13 016 12 485 11 821 11 105 10 285 9 417 8 443 7 390 6 295 5 087 3 842

4 13 514 12 998 12 465 11 798 11 079 10 257 9 387 8 411 7 355 6 258 5 047 3 799

5 13 499 12 980 12 445 11 776 11 054 10 230 9 358 8 378 7 319 6 220 5 006 3 756

6 13 483 12 962 12 424 11 753 11 028 10 202 9 327 8 345 7 284 6 182 4 965 3 713

7 13 467 12 944 12 404 11 729 11 003 10 173 9 297 8 312 7 248 6 144 4 926 3 670

8 13 452 12 926 12 384 11 707 10 977 10 145 9 266 8 278 7 213 6 105 4 885 3 627

9 13 437 12 908 12 362 11 684 10 952 10 118 9 235 8 246 7 177 6 068 4 844 3 584

10 13 421 12 890 12 342 11 660 10 926 10 090 9 204 8 212 7 142 6 030 4 804 3 541

11 13 405 12 871 12 322 11 637 10 900 10 062 9 173 8 179 7 105 5 991 4 762 3 497

12 13 388 12 853 12 300 11 614 10 874 10 032 9 143 8 145 7 069 5 953 4 721 3 454

13 13 372 12 833 12 280 11 590 10 848 10 004 9 112 8 112 7 033 5 914 4 680 3 410

14 13 357 12 815 12 258 11 567 10 822 9 976 9 081 8 078 6 997 5 876 4 639 3 367

15 13 340 12 796 12 238 11 543 10 796 9 947 9 050 8 044 6 961 5 838 4 598 3 323

16 13 324 12 778 12 216 11 519 10 770 9 918 9 019 8 011 6 925 5 798 4 556 3 279

17 13 308 12 759 12 195 11 495 10 744 9 890 8 987 7 978 6 888 5 760 4 515 3 236

18 13 291 12 740 12 173 11 472 10 718 9 860 8 956 7 944 6 852 5 720 4 474 3 192

19 13 274 12 720 12 152 11 448 10 691 9 832 8 925 7 910 6 815 5 682 4 432 3 148

20 13 258 12 701 12 131 11 424 10 665 9 803 8 893 7 875 6 779 5 642 4 391 3 104

21 13 241 12 682 12 109 11 399 10 638 9 773 8 861 7 841 6 743 5 604 4 349 3 060

22 13 224 12 663 12 088 11 376 10 612 9 744 8 830 7 807 6 705 5 564 4 308 3 016

23 13 207 12 644 12 066 11 351 10 585 9 715 8 798 7 773 6 668 5 525 4 266 2 971

24 13 190 12 623 12 044 11 327 10 558 9 685 8 767 7 738 6 632 5 485 4 223 2 927

25 13 174 12 604 12 022 11 302 10 530 9 656 8 734 7 704 6 595 5 445 4 181 2 883

26 13 157 12 585 12 001 11 279 10 504 9 626 8 702 7 669 6 557 5 406 4 139 2 837

27 13 139 12 564 11 978 11 254 10 477 9 597 8 670 7 634 6 520 5 366 4 097 2 793

28 13 122 12 545 11 955 11 229 10 450 9 568 8 638 7 600 6 483 5 327 4 054 2 748

29 13 105 12 525 11 934 11 204 10 422 9 537 8 606 7 565 6 446 5 287 4 013 2 703

30 13 087 - 11 911 11 179 10 395 9 508 8 573 7 530 6 408 5 248 3 970 2 659

31 13 070 - 11 889 - 10 368 - 8 541 7 495 - 5 207 - 2 614

Las primas incluyen el I.V.A.

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Vehículo tipo: Taxis

Día /Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

1 46 330 44 593 42 793 40 544 38 110 35 329 32 381 29 070 25 489 21 767 17 655 13 419

2 46 278 44 533 42 725 40 466 38 025 35 236 32 280 28 960 25 370 21 638 17 517 13 273

3 46 226 44 472 42 656 40 390 37 939 35 141 32 177 28 848 25 249 21 510 17 381 13 127

4 46 173 44 411 42 587 40 312 37 853 35 046 32 073 28 736 25 129 21 381 17 243 12 981

5 46 121 44 350 42 519 40 234 37 767 34 951 31 970 28 624 25 008 21 252 17 105 12 835

6 46 068 44 288 42 448 40 156 37 680 34 856 31 866 28 511 24 886 21 122 16 967 12 688

7 46 015 44 226 42 380 40 078 37 593 34 760 31 762 28 398 24 765 20 992 16 828 12 541

8 45 962 44 164 42 309 39 999 37 506 34 664 31 658 28 285 24 643 20 862 16 689 12 394

9 45 907 44 102 42 238 39 920 37 418 34 568 31 553 28 172 24 521 20 731 16 550 12 246

10 45 853 44 039 42 168 39 840 37 331 34 472 31 448 28 059 24 399 20 601 16 411 12 099

11 45 799 43 976 42 097 39 760 37 243 34 375 31 343 27 945 24 277 20 470 16 271 11 951

12 45 745 43 913 42 026 39 681 37 154 34 279 31 238 27 831 24 154 20 339 16 131 11 802

13 45 689 43 849 41 955 39 601 37 065 34 180 31 132 27 717 24 031 20 207 15 991 11 654

14 45 635 43 785 41 883 39 521 36 977 34 083 31 026 27 601 23 907 20 076 15 851 11 505

15 45 579 43 721 41 811 39 439 36 888 33 986 30 920 27 486 23 783 19 943 15 709 11 355

16 45 523 43 656 41 739 39 359 36 798 33 888 30 813 27 371 23 660 19 811 15 568 11 206

17 45 468 43 592 41 666 39 278 36 708 33 789 30 707 27 256 23 536 19 678 15 427 11 056

18 45 411 43 526 41 593 39 195 36 619 33 690 30 599 27 140 23 411 19 546 15 286 10 906

19 45 355 43 462 41 520 39 114 36 528 33 592 30 492 27 024 23 286 19 412 15 143 10 755

20 45 297 43 397 41 447 39 031 36 438 33 492 30 385 26 908 23 162 19 279 15 001 10 605

21 45 241 43 330 41 373 38 949 36 346 33 393 30 276 26 791 23 036 19 144 14 858 10 454

22 45 183 43 264 41 299 38 866 36 256 33 293 30 168 26 674 22 910 19 011 14 716 10 303

23 45 125 43 198 41 225 38 784 36 165 33 193 30 059 26 557 22 784 18 877 14 572 10 152

24 45 068 43 131 41 150 38 700 36 073 33 092 29 951 26 440 22 658 18 742 14 430 9 999

25 45 009 43 064 41 076 38 617 35 981 32 991 29 842 26 321 22 531 18 607 14 287 9 848

26 44 950 42 997 41 000 38 533 35 889 32 891 29 733 26 204 22 405 18 472 14 142 9 695

27 44 892 42 930 40 925 38 449 35 796 32 789 29 623 26 085 22 278 18 337 13 998 9 543

28 44 833 42 862 40 850 38 365 35 703 32 688 29 513 25 966 22 150 18 201 13 854 9 390

29 44 773 42 793 40 774 38 280 35 611 32 586 29 403 25 848 22 023 18 064 13 709 9 237

30 44 714 - 40 697 38 195 35 517 32 484 29 292 25 729 21 895 17 929 13 565 9 084

31 44 654 - 40 620 - 35 423 - 29 181 25 609 - 17 792 - 8 929

Las primas incluyen el I.V.A.

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Vehículo tipo: Motos, Bicimotos, Triciclos y Cuadraciclos

Día /Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

1 7 910 7 614 7 307 6 922 6 507 6 032 5 529 4 963 4 352 3 717 3 014 2 291

2 7 901 7 603 7 294 6 909 6 492 6 016 5 511 4 944 4 331 3 694 2 991 2 266

3 7 892 7 592 7 283 6 895 6 477 5 999 5 494 4 926 4 311 3 673 2 967 2 241

4 7 883 7 582 7 272 6 883 6 462 5 983 5 476 4 906 4 291 3 650 2 944 2 216

5 7 874 7 572 7 259 6 869 6 448 5 968 5 458 4 887 4 269 3 628 2 920 2 191

6 7 865 7 562 7 248 6 856 6 433 5 951 5 441 4 868 4 249 3 606 2 896 2 166

7 7 856 7 551 7 235 6 842 6 418 5 935 5 423 4 849 4 228 3 584 2 874 2 141

8 7 847 7 540 7 223 6 829 6 404 5 918 5 405 4 830 4 207 3 562 2 850 2 116

9 7 838 7 529 7 212 6 815 6 389 5 902 5 387 4 810 4 187 3 539 2 826 2 091

10 7 829 7 519 7 199 6 801 6 373 5 885 5 370 4 790 4 165 3 518 2 801 2 066

11 7 820 7 508 7 187 6 788 6 359 5 869 5 352 4 771 4 145 3 495 2 778 2 041

12 7 811 7 498 7 176 6 774 6 344 5 852 5 334 4 752 4 123 3 472 2 754 2 015

13 7 800 7 486 7 163 6 761 6 328 5 835 5 316 4 732 4 103 3 450 2 730 1 990

14 7 791 7 476 7 151 6 747 6 313 5 820 5 297 4 712 4 082 3 427 2 706 1 964

15 7 782 7 465 7 138 6 734 6 297 5 803 5 279 4 693 4 060 3 405 2 683 1 939

16 7 772 7 453 7 126 6 720 6 283 5 786 5 261 4 674 4 040 3 382 2 658 1 913

17 7 763 7 442 7 113 6 705 6 267 5 769 5 242 4 653 4 018 3 359 2 634 1 887

18 7 753 7 431 7 101 6 692 6 252 5 752 5 224 4 634 3 997 3 337 2 609 1 862

19 7 744 7 421 7 088 6 678 6 236 5 735 5 206 4 614 3 975 3 314 2 585 1 836

20 7 734 7 409 7 076 6 664 6 221 5 718 5 188 4 593 3 954 3 292 2 562 1 810

21 7 724 7 398 7 064 6 650 6 206 5 701 5 169 4 574 3 932 3 269 2 537 1 785

22 7 715 7 387 7 051 6 635 6 190 5 684 5 151 4 554 3 911 3 245 2 512 1 759

23 7 704 7 376 7 039 6 622 6 174 5 667 5 132 4 534 3 889 3 223 2 488 1 733

24 7 694 7 364 7 025 6 607 6 159 5 650 5 113 4 514 3 868 3 200 2 463 1 707

25 7 684 7 353 7 013 6 594 6 143 5 633 5 095 4 494 3 847 3 176 2 439 1 681

26 7 675 7 340 7 000 6 579 6 127 5 615 5 076 4 474 3 825 3 154 2 415 1 655

27 7 665 7 329 6 987 6 564 6 111 5 598 5 058 4 453 3 804 3 130 2 390 1 629

28 7 655 7 318 6 974 6 551 6 095 5 581 5 039 4 433 3 782 3 108 2 365 1 603

29 7 644 7 307 6 961 6 536 6 079 5 563 5 019 4 413 3 760 3 084 2 340 1 577

30 7 634 - 6 948 6 521 6 064 5 546 5 001 4 392 3 738 3 061 2 315 1 550

31 7 624 - 6 935 - 6 048 - 4 982 4 372 - 3 037 - 1 524

Las primas incluyen el I.V.A.

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CONDICIONES GENERALES

AUTOEXPEDIBLE ASISTENCIA EN CARRETERA

- 1 -

Contenido COMPROMISO DE LA ASEGURADORA ............................................................... 3

SECCIÓN I. ......................................................................................................... 5 BASES DEL CONTRATO .................................................................................... 5 ARTÍCULO 1. DEFINICIONES ............................................................................ 5 ARTÍCULO 2. DOCUMENTOS CONTRACTUALES ........................................... 6 SECCIÓN II ......................................................................................................... 6 ÁMBITO DE COBERTURA .................................................................................. 6 ARTÍCULO 3. ALCANCE TERRITORIAL ............................................................ 6 ARTÍCULO 4. ASEGURADOS ............................................................................ 7 ARTÍCULO 5. SOLICITUD DE SERVICIO ASISTENCIAL .................................. 7 ARTÍCULO 6. VEHÍCULOS A ASEGURAR ......................................................... 7 ARTÍCULO 7. ÁMBITO DE COBERTURA .......................................................... 7 ARTÍCULO 8. DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS ................................................. 8 ARTÍCULO 9. LÍMITE DE COBERTURA Y RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO ........................................................................................................ 15 ARTÍCULO 10. EXCLUSIONES ....................................................................... 15 SECCION III. ..................................................................................................... 18 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR ..................................... 18 ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR .......... 18 ARTÍCULO 12. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD ................................................ 19 SECCIÓN IV ...................................................................................................... 19 PRIMA ............................................................................................................... 19 ARTÍCULO 13. MONEDA .................................................................................. 19 ARTÍCULO 14. PAGO DE PRIMAS .................................................................. 19 ARTÍCULO 15. DOMICILIO DE PAGO DE PRIMAS ........................................ 20 SECCIÓN V. ...................................................................................................... 20 PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS POR SINIESTROS ......... 20 ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO .......................... 20 ARTÍCULO 17. PRESCRIPCIÓN ..................................................................... 20 SECCIÓN VI. ..................................................................................................... 20 VIGENCIA .......................................................................................................... 20 ARTÍCULO 18. VIGENCIA DEL CONTRATO .................................................... 20 SECCIÓN VII. .................................................................................................... 21 CONDICIONES VARIAS ................................................................................... 21 ARTÍCULO 19. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ......................... 21 ARTÍCULO 20. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA ............................................. 21 ARTÍCULO 21. DERECHO DE RETRACTO ..................................................... 21

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CONDICIONES GENERALES

AUTOEXPEDIBLE ASISTENCIA EN CARRETERA

- 2 -

ARTÍCULO 22. PÓLITICA CONOZCA A SU CLIENTE ..................................... 22 SECCIÓN VIII. ................................................................................................... 22 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMUNICACIONES ........................ 22 ARTÍCULO 23. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS .................................... 22 ARTÍCULO 24. PLAZO DE RESOLUCIÓN ....................................................... 22 ARTÍCULO 25. LEGISLACIÓN APLICABLE ..................................................... 22 SECCIÓN IX. ..................................................................................................... 23 COMUNICACIONES ......................................................................................... 23 ARTÍCULO 26. COMUNICACIONES ................................................................ 23 SECCION X ....................................................................................................... 23 REGISTRO DE PRODUCTO ............................................................................. 23 ARTÍCULO 27. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS ......................................................................................................... 23

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CONDICIONES GENERALES

AUTOEXPEDIBLE ASISTENCIA EN CARRETERA

- 3 -

COMPROMISO DE LA ASEGURADORA

El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, titular de la cédula jurídica 400000-1902-22 en adelante denominado el INSTITUTO se compromete con quien se suscribe en la oferta del seguro como ASEGURADO Y/O TOMADOR, a la expedición de la presente póliza de conformidad con las Condiciones Generales que más adelante se estipulan y sobre la base de las declaraciones hechas por el ASEGURADO Y/O TOMADOR en la oferta que origina este contrato, la cual es parte integral del mismo. El suscrito firmante, en mi condición de representante legal con facultades suficientes para este acto, declaro el compromiso contractual del INSTITUTO de cumplir con los términos y condiciones de la presente póliza.

Firma representante legal

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CONDICIONES GENERALES

AUTOEXPEDIBLE ASISTENCIA EN CARRETERA

- 4 -

El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica 40000-1902-22, pone a su disposición las presentes Condiciones Generales del Autoexpedible de Asistencia en Carretera, con base en las declaraciones realizadas por el Asegurado, en la Oferta de Seguro. El Autoexpedible de Asistencia en Carretera, es un producto no renovable, que ofrece una serie de servicios ante riesgos asociados al traslado o desplazamiento frecuente del vehículo asegurado, donde situaciones fortuitas e inesperadas pueden generar una serie de consecuencias y pérdidas financieras directas e indirectas, respecto al vehículo objeto de seguro (desperfecto mecánico, accidente de tránsito, cerrajería, entre otros), los cuales en ausencia del Autoexpedible, tendrían que ser sufragados por el Tomador en el mismo instante de su acontecimiento. Es necesario señalar que se está frente a un seguro de prestación de servicios, en el que priva el concepto de brindar el servicio en especie sobre el de indemnización (pago de dinero). Al momento en que el Asegurado realice la llamada telefónica; se procede inmediatamente a coordinar el servicio por medio de sus redes de proveedores a nivel nacional. Lo anterior implica que en ausencia de la llamada, salvo que se presente una situación de fuerza mayor del Asegurado y si este contrata el servicio por sus propios medios sin previa autorización del Instituto, no procederán reintegros por los gastos incurridos. Este producto opera en adición a la asistencia que haya contratado el Asegurado en cualquiera de los productos de la Línea de Automóviles, sea esta gratuita o contratada.

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CONDICIONES GENERALES

AUTOEXPEDIBLE ASISTENCIA EN CARRETERA

- 5 -

SECCIÓN I.

BASES DEL CONTRATO ARTÍCULO 1. DEFINICIONES Para efectos de este Contrato se establecen las siguientes definiciones así como los términos definidos que aquí se les atribuye: Asistencia Nacional: Servicio en el cual se prestan al asegurado los servicios indicados en el Artículo “Ámbito de Cobertura”, conducentes a resolver situaciones fortuitas e inesperadas de diversa naturaleza que le hayan surgido al Asegurado en relación con su transporte dentro del territorio nacional.

Carga liviana: automotores propiedad tanto de personas físicas como jurídicas, diseñados para el transporte de carga liviana; caracterizados por poseer placas CL, contar con un cajón para el transporte de carga, y tener un peso bruto máximo de 5.000 kilogramos. Entre este tipo de vehículos se encuentran los tipo pick up, paneles y adrales, entre otros que cuentan con estas características.

Evento: Para los efectos del Autoexpedible de Asistencia en Carretera, se entenderá como evento cada servicio prestado en el territorio nacional por el Instituto al Asegurado, de acuerdo a los límites establecidos en cada uno de los servicios indicados en estas Condiciones. Fuerza Mayor: Es todo acontecimiento de carácter imprevisible o previsible pero inevitable y ajeno a la voluntad del Asegurado, que produce en el Asegurado una imposibilidad de cumplir con alguna de las obligaciones estipuladas en el Contrato de seguro. Su valoración corresponde al Instituto; a efecto de determinar que se encuentra frente a una causa de fuerza mayor.

Motocicletas: Vehículos tipo cuadraciclos, motocicletas, bicimotos y triciclos con un peso bruto máximo de 3.500 kg, los cuales se caracterizan por estar inscritos ante el Registro público con placas MOT o BM.

Particulares: vehículos tipo sedán, coupé, camionetas, station wagon, rural y microbuses con capacidad hasta quince o menos pasajeros (siempre y cuando presenten placa particular), todos ellos con un peso bruto máximo de 3.500 kg, los cuales son propiedad de personas físicas o jurídicas y que son destinados para el

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traslado de personas en el desempeño de sus funciones empresariales o comerciales, ya sea a título independiente o no; como para actividades de índole personal. Plan de Asistencia: Programa de servicios de asistencia nacional aplicable a vehículos objeto de seguro, según los parámetros establecidos en el Artículo “Parámetros de suscripción y/o disfrute de los servicios” de estas Condiciones. Residencia Permanente: El domicilio habitual del Asegurado en la República de Costa Rica. Taxis: Automotores destinados al servicio de transporte público remunerado de personas. Cuentan con rutas establecidas, placas especiales de servicio público, así como permisos y autorizaciones respectivos de circulación otorgados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de Transporte Público. Urgencia: Situación que se debe solucionar con rapidez. Sinónimo de Emergencia. U.S. Dólares: Moneda en curso legal, en los Estados Unidos de América. ARTÍCULO 2. DOCUMENTOS CONTRACTUALES Constituyen éste contrato y por ende son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones del Asegurado: La oferta del seguro y las Condiciones Generales. El orden de prelación de la documentación mencionada es la siguiente: 1. Oferta de seguro 2. Condiciones Generales

SECCIÓN II ÁMBITO DE COBERTURA

ARTÍCULO 3. ALCANCE TERRITORIAL El servicio de asistencia se brindará únicamente en el territorio costarricense. La jurisdicción y legislación aplicable será la costarricense.

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ARTÍCULO 4. ASEGURADOS Para los efectos de este Autoexpedible, se tendrá como Asegurado, a la persona que al momento de requerir la asistencia, se encuentre conduciendo el automotor asegurado, con el permiso expreso o implícito del Propietario Registral. ARTÍCULO 5. SOLICITUD DE SERVICIO ASISTENCIAL En caso de que el Asegurado requiera alguno o varios de los servicios detallados en el Artículo “Descripción de Servicios” de este Contrato; deberá solicitarlo al número 800-800-8001, el cual opera las 24 horas los 365 días al año. Asimismo, cuando un Asegurado solicite algún servicio de asistencia al número 800-800-8001 y se determine que no existe un proveedor para la zona donde acaeció el siniestro o que el proveedor disponible no pueda brindar el servicio en un lapso menor a 1 hora, el operador del servicio comunicará dicha situación al Asegurado y éste podrá contratar el servicio requerido por su propia cuenta. El INS reconocerá el costo de la factura dentro de los límites establecidos para el servicio específico, en cantidad de evento y monto. ARTÍCULO 6. VEHÍCULOS A ASEGURAR Para efectos de esta póliza, se podrán asegurar los siguientes tipos de vehículos: • Vehículos particulares • Vehículos carga liviana (CL) • Motocicletas (MOT, BM) • Taxis Este Contrato asegura la placa del vehículo, por tanto, es un seguro no transferible, se mantiene con la placa asegurada durante la vigencia de la póliza. ARTÍCULO 7. ÁMBITO DE COBERTURA El Instituto brindará los servicios de asistencia de acuerdo con los alcances, cuantía y límites estipulados para cada servicio en estas Condiciones, por automóvil asegurado y por año calendario (del 1 de Enero al 31 de Diciembre), los cuales no son acumulativos; lo anterior, mientras la póliza esté vigente.

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Asimismo, en los casos en que se detecte abuso o uso irracional de éstos, el INS podrá suspender el disfrute de los servicios. Los servicios de una misma clase, no podrán sumarse en lo que se refiere al monto asegurado y cantidad, cuando se solicite por parte del Asegurado la prestación del servicio que sobrepase el monto asegurado y/o la cantidad por evento. En cuadro anexo se muestran los servicios aplicables a nivel nacional, así como los límites de cobertura establecidos por cada uno de los servicios. Ver Anexo No. 1 “Detalle de servicios de Asistencia en Carretera”. ARTÍCULO 8. DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS A continuación, se presenta la descripción de cada uno de los servicios aplicables para este Autoexpedible. 1. Servicios de Remolque. 1.1 Por avería. En caso de que el vehículo asegurado pierda la circulación autónoma por avería, se coordinará el servicio de remolque tipo plataforma hasta el lugar donde elija el Asegurado, ya sea el taller de reparación o su casa de habitación éstos destinos deben estar ubicados en un radio máximo de 80 kilómetros del sitio donde ocurrió la avería; en caso de superarse el kilometraje antes señalado, el Asegurado deberá pagar la diferencia del costo del servicio de remolque directamente al proveedor del servicio. Si el servicio no puede ser brindado mediante remolque tipo plataforma, se procederá a brindarlo mediante un remolque tipo grúa de gancho, siempre y cuando exista anuencia del Asegurado al momento de prestar el servicio; en caso que el Asegurado no esté de acuerdo, éste podrá contratar el servicio requerido por su propia cuenta y el INS reconocerá el costo de la factura, dentro de los límites establecidos para el servicio específico, en cantidad de eventos y monto. 1.2 Por accidente. En caso de que el vehículo asegurado pierda la circulación autónoma por accidente, se coordinará el servicio de remolque tipo plataforma hasta el lugar donde el Asegurado indique, ya sea el taller de reparación elegido o su casa de habitación, considerando el límite de cobertura establecido. Si el servicio no puede ser brindado

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mediante remolque tipo plataforma, se procederá a brindarlo mediante un remolque tipo grúa de gancho, siempre y cuando exista anuencia del Asegurado al momento de prestar el servicio; en caso que el Asegurado no esté de acuerdo, éste podrá contratar el servicio requerido por su propia cuenta y el INS reconocerá el costo de la factura, dentro de los límites establecidos para el servicio específico, en cantidad de eventos y monto. 2. Auxilio Vial. 2.1 Cerrajería. En caso que el vehículo se encuentre cerrado con las llaves dentro del automotor, por extravío, robo u olvido de las mismas en un lugar diferente de donde se encuentre el vehículo; se coordinará el envío de un cerrajero para su apertura. En caso de extravío y/o robo de las llaves del vehículo asegurado, se cubrirá dentro del límite de cobertura establecida el costo de la apertura del vehículo y la confección de la llave, si el tipo de vehículo no cuenta con un sistema de seguridad que evite la duplicación de la llave en el lugar. Los vehículos cuyas llaves cuenten con dispositivos de seguridad que impidan la apertura normal del vehículo, así como los automóviles que tengan una cerradura especial y cuya apertura genere la pérdida de la garantía, no se podrá efectuar la apertura del vehículo o la confección de la llave. La apertura de llavines, aplica únicamente para las puertas laterales del vehículo o cajuela. Previo a recibir el servicio el solicitante deberá presentar la identificación que lo acredite como Asegurado. Este servicio aplica únicamente para el Asegurado a nombre de quien se expide la póliza o el dueño registral del vehículo. 2.2 Envío y abasto de combustible. En caso de que el vehículo asegurado pierda la capacidad autónoma de circulación por falta de combustible, a solicitud del Asegurado, se coordinará el envío de combustible y tendrá derecho a dos galones (7.6 litros) en caso de automóviles y cuando se trate de motocicletas (cuadraciclos, bicimotos y triciclos), tendrá derecho a un galón (3.8 litros) de manera gratuita por cada evento acorde a los límites establecido en el Artículo “Ámbito de Cobertura”.

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2.3 Cambio de llantas. En caso de que el vehículo asegurado pierda la capacidad autónoma de circulación por pinchadura de alguna de sus llantas, se coordinará el servicio de cambio de la llanta dañada por la de repuesto. En aquellos casos donde el repuesto no esté disponible o se pinchó más de una llanta, se coordinará el traslado de la llanta dañada, al centro de servicio de taller más cercano al lugar de la ocurrencia del evento dentro de un radio máximo de 40 kilómetros para gestionar su reparación, sin costo alguno para el Asegurado. No obstante, en caso de que el lugar para la reparación de la llanta se encuentre fuera del radio antes indicado, se brindará el servicio siempre y cuando el Asegurado consienta pagar los costos adicionales necesarios del traslado o desplazamiento al lugar y reparación de la llanta directamente al proveedor del servicio. De igual manera, a solicitud del Asegurado, se podrá gestionar el envío de un neumático nuevo; el costo del neumático será asumido por el Asegurado, en el mismo momento de su entrega del servicio, se deberá indicar antes de la coordinación, las características del neumático y el medio de pago del mismo. Este servicio estará limitado en horario y zona geográfica, lo cual se le indicará en el momento en que solicite el servicio. En el caso particular de que la llanta cuente con características o condiciones especiales el Asegurado deberá indicar dicha condición al operador del servicio de asistencia para su consideración o en caso que no se pueda reparar la misma en el momento de la solicitud, se ofrecerá la coordinación de un servicio de remolque tipo plataforma hasta el lugar donde el Asegurado indique, ya sea el taller de reparación elegido o su casa de habitación. Si el servicio no puede ser brindado mediante remolque tipo plataforma, se procederá a brindarlo mediante un remolque tipo grúa de gancho, siempre y cuando exista anuencia del Asegurado al momento de prestar el servicio; en caso que el Asegurado no esté de acuerdo, éste podrá contratar el servicio requerido por su propia cuenta y el INS reconocerá el costo de la factura, dentro de los límites establecidos para el servicio específico, en cantidad de eventos y monto. Se contabilizará cada servicio de manera individual.

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2.4 Reparación de neumático (aplica para motocicletas, cuadraciclos, bicimotos y triciclos). En caso de que la motocicleta, bicimoto, cuadraciclo o triciclo asegurado pierda la capacidad autónoma de circulación por pinchadura de alguna de sus llantas, se coordinará el traslado de la llanta dañada por la de repuesto. En aquellos casos donde el repuesto no esté disponible o se pinchó más de una llanta, se coordinará el traslado de la llanta dañada, al centro de servicio de taller más cercano al lugar de la ocurrencia del evento dentro de un radio máximo de 40 kilómetros para gestionar su reparación, sin costo alguno para el Asegurado. No obstante, en caso de que el lugar para la reparación de la llanta se encuentre fuera del radio antes indicado, se brindará el servicio siempre y cuando el Asegurado consienta pagar los costos adicionales necesarios del traslado o desplazamiento al lugar y reparación de la llanta directamente al proveedor del servicio. De igual manera, a solicitud del Asegurado, se podrá gestionar el envío de un neumático nuevo; el costo del neumático será asumido por el Asegurado cuando éste consienta pagarlo, en el mismo momento de la entrega, indicando de previo al envío las características del neumático. Este servicio estará limitado en horario y zona geográfica, lo cual se le recordará al Asegurado en el momento en que solicite el servicio. En el caso particular de que la llanta cuente con características o condiciones especiales el Asegurado deberá indicar dicha condición al operador del servicio de asistencia para su consideración o en caso que no se pueda reparar la misma en el momento de la solicitud, se ofrecerá la coordinación de un servicio de remolque tipo plataforma hasta el lugar donde el Asegurado indique, ya sea el taller de reparación elegido o su casa de habitación, éstos destinos deben estar ubicados en un radio máximo de 40 kilómetros, en caso de superarse el kilometraje antes señalado, el asegurado podrá pagar la diferencia del costo del remolque directamente al proveedor del servicio. Se contabilizará cada servicio de manera individual.

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2.5 Montaje de cadena (aplica para motocicletas, cuadraciclos, bicimotos y triciclos). En caso de que la motocicleta, bicimoto, cuadraciclo o triciclo asegurada pierdan la capacidad autónoma de circulación por el desmonte de la cadena (no aplica ruptura), se coordinará el envío de un proveedor de servicios para el montaje de la misma. Este servicio estará limitado en horario y zona geográfica, lo cual se le recordará al Asegurado en el momento en que solicite el servicio. Se contabilizará cada servicio de manera individual. 2.6 Paso de corriente. En caso de que el vehículo asegurado pierda la circulación autónoma por descarga de la batería (acumulador), se coordinará el servicio de paso de corriente, siempre que el vehículo lo permita, a fin de que este recupere su movilidad. El Asegurado deberá indicar si el vehículo cuenta con condiciones particulares o especiales para que se realice el paso de corriente y se valore el envío de equipo especial (jumper ó tungar) para brindar dicho servicio, con el fin de evitar daños al automotor. 2.7 Mini rescate. En caso de que al automóvil del Asegurado se le atore una de sus llantas, en cunetas, alcantarillas o similares, se coordinará el envío de un proveedor para posicionar el vehículo nuevamente en la vía pública y/o privada, siempre y cuando no amerite un equipo especializado. 2.8 Desplazamiento en taxi. 2.8.1 A causa de robo total del vehículo. En caso de que al Asegurado le sea robado su vehículo, podrá solicitar inmediatamente conocida tal situación, un taxi para que lo traslade a interponer la denuncia en la Delegación del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.) más cercana al lugar de ocurrencia del evento. De igual manera, luego de interponer la denuncia, el Asegurado tendrá derecho a gestionar un taxi de regreso a su casa de

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habitación, lugar de hospedaje y/o lugar de trabajo del Asegurado, éstos destinos deben estar ubicados en un radio máximo de 40 kilómetros, en caso de superarse el kilometraje antes señalado y el monto del límite de cobertura establecido en el Artículo “Ámbito de Cobertura” de éstas Condiciones, el Asegurado asumirá el pago de la diferencia del costo del taxi directamente al proveedor del servicio. No se permitirá bajo ninguna circunstancia que el Asegurado solicite el cambio de ruta, parada o desviación del taxi. Con el Asegurado podrán viajar en el vehículo, tantas personas según lo establezca la capacidad autorizada del taxi en su tarjeta de circulación. 2.8.2 Por inmovilización del automóvil por avería y/o accidente. En caso de que el vehículo asegurado, sufra una avería y/o accidente automovilístico, el Conductor Asegurado podrá solicitar un taxi, para que lo traslade ya sea de vuelta a su casa de habitación o centro de trabajo o bien al lugar de destino indicado previamente por el Asegurado. Estos destinos deben estar ubicados en un radio máximo de 40 kilómetros, en caso de superarse el kilometraje antes señalado y el monto del límite de cobertura establecido en el Artículo “Ámbito de Cobertura” de ésta Condiciones, el Asegurado asumirá el pago de la diferencia del costo del taxi directamente al proveedor del servicio. No se permitirá bajo ninguna circunstancia que el Asegurado solicite el cambio de ruta, parada o desviación del taxi y con el Asegurado podrán viajar en el automóvil, tantas personas según lo establezca la capacidad autorizada del taxi en su tarjeta de circulación. 3. Orientación médica telefónica. En caso de accidente de tránsito o enfermedad del Asegurado se le proporcionará vía telefónica al Asegurado información general sobre los centros hospitalarios más cercanos dentro de la República de Costa Rica. Los gastos derivados por la atención médica serán cubiertos por cuenta y riesgo del Asegurado.

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4. Servicio de asesoría e información sobre cuestiones relativas al viaje realizado con el vehículo. Se facilitará información al Asegurado sobre trámites legales y administrativos a seguir ante pérdida o robo de documentos, informaciones sobre eventos culturales, floristerías, restaurantes en otras localidades, estado de las carreteras y otras informaciones previas al inicio del viaje. 5. Transmisión de mensajes urgentes. El Asegurado podrá solicitar el envío de mensajes urgentes a través de medios electrónicos al destinatario que él designe, con el fin de comunicar algún acontecimiento o situación de emergencia o urgencia. 6. Conexión con profesionales. En caso que el Asegurado solicite servicios de asistencia y no tenga el derecho del mismo y/o se encuentren agotados, se le gestionará el mismo por conexión. El Asegurado deberá pagar los servicios coordinados directamente al proveedor que brinde los mismos. 7. Depósito y custodia del automóvil (aplica para motocicletas, cuadraciclos, bicimotos y triciclos). En caso de accidente automovilístico y/o avería del automóvil y sea necesario su resguardo, se coordinará el servicio por el depósito y/o custodia del automóvil, previa comunicación del evento al INS, el costo del servicio de depósito o custodia será el límite establecido en el ámbito de cobertura. Este servicio no incluye ni cubre los costos por el depósito y/o custodia del vehículo asegurado en los predios de la Policía, Tránsito, Juzgado, Depósito Judicial cuando el automotor sea confiscado y/o decomisado. 8. Asesoría en la denuncia de robo total del vehículo. En caso robo total del vehículo asegurado se proporcionará orientación jurídica telefónica, así como toda la información necesaria sobre el procedimiento de

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denuncia ante las autoridades correspondientes. No se realizarán trámites ni gestiones en nombre del Asegurado. 9. Orientación en caso de accidente de tránsito. En caso de accidente de tránsito del vehículo asegurado, a través de los inspectores de accidentes del INS se proporcionará orientación y la información necesaria sobre el procedimiento de denuncia ante las autoridades competentes, en caso de que el cliente lo solicite. ARTÍCULO 9. LÍMITE DE COBERTURA Y RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO El límite máximo de responsabilidad del Instituto por los servicios brindados de Asistencia en Carretera, será de acuerdo a los alcances, cuantía y límites estipulados para cada servicio según el Anexo No. 1 “Detalle de servicios de Asistencia en Carretera”. y el Artículo DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS Cuando el costo de cualquier servicio requerido por el Asegurado, exceda el monto y/o la cantidad de eventos estipulados para cada servicio de asistencia, dicho exceso deberá ser cancelado en el acto por el Asegurado, al proveedor del servicio. El cálculo del costo del servicio se deberá realizar multiplicando la suma en dólares establecida como monto máximo por evento, por el tipo de cambio de la venta que registra el Banco Central de Costa Rica, el día de la prestación del servicio. El número de eventos que se establece es por año calendario (del 01 de enero al 31 de diciembre), independientemente de la fecha de suscripción de la póliza y atribuible a la placa del vehículo asegurado; los cuales no son acumulativos año a año. ARTÍCULO 10. EXCLUSIONES No se ampararán los reclamos cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: 1) Los Servicios de Asistencia que el Asegurado haya gestionado,

contratado y pagado por su cuenta, sin previa llamada. 2) Los Servicios de Asistencia en donde el Asegurado no haya realizado la

llamada solicitando el servicio. 3) Eventos que sucedan fuera del territorio costarricense.

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4) Los automóviles que no cumplan con los parámetros de suscripción establecidos para el vehículo asegurado.

5) Se excluyen del servicio de asistencia, los buses, microbuses, busetas (autorizadas por la autoridad competente para el transporte público o privado de personas, que presente placa autorizada) y los camiones (pesados y semipesados).

6) Cuando el Asegurado ha ocultado o distorsionado información a personeros del INS, para obtener un servicio que no aplica en los servicios de asistencia.

7) Reintegros por la prestación de servicios de asistencia en territorio costarricense incluidos en el presente Contrato, a excepción de aquellos servicios que califiquen como casos de fuerza mayor.

8) Los gastos médicos u hospitalarios que incurra el Asegurado. 9) Cuando el Asegurado presenta algún comportamiento no óptimo en

contra del proveedor del servicio, este podrá cancelar el mismo en el momento que así lo tenga oportuno sin responsabilidad alguna para el Instituto, en tales casos el servicio será contabilizado como un evento otorgado para efecto de los servicios que poseen un límite de eventos establecido.

10) Las prestaciones de servicios derivadas del incumplimiento de la Ley de Tránsito, así como las medidas de mantenimiento del vehículo, conforme a lo establecido por la Revisión Técnica Vehicular.

11) Prestaciones por servicios de remolque, cuando se gestione un servicio de asistencia a fin de evitar o evadir la aplicación del incumplimiento de la Ley de Tránsito; asimismo, queda excluido cualquier servicio adicional por el acomodo del vehículo en cocheras, garajes o similares, así como cualquier servicio de rescate del vehículo asegurado, entendiendo éstas acciones como las maniobras necesarias para extraer el vehículo de zanjas, huecos, cunetas, alcantarillas, precipicios y similares.

12) En el servicio de desplazamiento de taxi, se excluye la solicitud de cambio de recorrido, parada o desviación de la ruta inicialmente establecida al solicitar el servicio.

13) En el servicio de Asesoría Legal en la Denuncia de Robo Total del Automóvil, se excluye todo trámite que involucre el contacto con personas relacionadas con el robo de vehículos o las negociaciones con personas que exijan rescate por el vehículo robado.

14) Gastos que no estén contemplados en el ámbito de cobertura o los que haya contratado directamente el Asegurado.

15) Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), actos de fuerzas armadas o cuerpos

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de seguridad, rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, y otras causas de Fuerza Mayor que impidan brindar físicamente el servicio de asistencia.

16) Radioactividad, las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, o accidentes causados por combustibles nucleares.

17) Enfermedades, accidentes automovilísticos o averías imputables a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como: inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, desbordamiento de ríos, granizadas, huracanes, tornados y maremotos.

18) Cuando se destine el automóvil para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.

19) Cuando el Asegurado participe en todo tipo de carreras y exhibiciones así como en pruebas de velocidad, seguridad, resistencia y/o pericia.

20) El daño que sufra el automóvil, cuando sea conducido por persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, en el momento en el que se requiere la asistencia.

21) La participación del automóvil, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia, velocidad o pericia.

22) La participación del Asegurado en actos criminales. 23) Cuando se presenten enfermedades, accidentes o estados patológicos

producidos por la ingestión intencionada o administración de sustancias tóxicas, drogas, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica o por la ingestión de bebidas alcohólicas.

24) Cuando ocurra el suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.

25) Actos realizados por el Asegurado con dolo, para obtener los beneficios de este seguro.

26) La muerte, lesiones o autolesiones originadas por actos realizados por el Asegurado con dolo.

27) Se den labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Asegurado o por un tercero.

28) Ocurran maniobras como: voltear, enderezar, traspalear mercancía o el remolque del automóvil con carga o con heridos.

29) Daños o averías que se generen a causa del desgaste natural o reparaciones propias del mantenimiento del vehículo.

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30) Cuando se produzca abuso de confianza y en general el empleo del automóvil sin consentimiento del Asegurado.

31) En los servicios de: cambio de llanta, reparación de neumático, montaje de cadena, vidriería y custodia de documentos no se cubren los servicios solicitados donde el automotor se encuentre en zonas de difícil acceso, despobladas o que no exista proveedor del servicio en un radio de 30 kilómetros de distancia del lugar donde se solicitó la asistencia.

32) En el servicio de mini-rescate, se excluye de la prestación, cualquier daño provocado al automóvil producto directo de dicha acción.

33) En el servicio de mini-rescate cuando el vehículo asegurado se encuentre ubicado a más de 5 metros de profundidad de la calzada o carretera.

34) Todo gasto que no esté contemplado en el ámbito de cobertura. 35) En los servicios cerrajería, se excluyen todos los vehículos cuyas llaves

cuenten con dispositivos de seguridad que dificulten la apertura normal del vehículo, los automóviles que tengan cerraduras especiales y cuya apertura genere la pérdida de la garantía, el cambio de llavines del vehículo, así como los servicios donde el vehículo asegurado se encuentre en zonas de difícil acceso o despobladas y no exista proveedor del servicio en un radio de 30 kilómetros de distancia del lugar donde se solicito la asistencia.

SECCION III.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR En caso de que el servicio de asistencia no pueda brindarse por razones de causa de fuerza mayor imputables al Asegurado, éste deberá presentar en la Sede del INS de su preferencia, las facturas de los costos incurridos y la justificación por escrito brindando al INS las razones por la cuales incumplió la obligación de llamar al 800-800-8001 para solicitar el servicio de asistencia. Dicha justificación deberá ser presentada dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha de requerida la asistencia. El INS podrá denegar el reintegro de las facturas cuando demuestre que la omisión de la obligación antes indicada, obedece a una actuación dolosa por parte del Asegurado.

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ARTÍCULO 12. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la ocurrencia del servicio solicitado. En los casos en que dicha omisión y/o inexactitud se descubra en una póliza ya emitida, donde haya mediado pago de prima total, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas. Si la omisión o inexactitud no es intencional, se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su artículo 32.

SECCIÓN IV PRIMA

ARTÍCULO 13. MONEDA El pago de las primas por parte del Asegurado, se realizará en la moneda en que está suscrito este Autoexpedible, a saber colones (CRC). ARTÍCULO 14. PAGO DE PRIMAS Este Autoexpedible se basa en el pago anticipado de la prima anual para el año calendario, la cual se determinará de acuerdo al tipo de vehículo asegurado. No obstante si el seguro es suscrito y pagado después del 01 de enero, se cobrará una prima de ajuste de acuerdo a las tablas de primas diarias que se adjuntan a la oferta de seguro. El pago de la prima podrá efectuarse en efectivo, depósito bancario o transferencia. Sin embargo, cuando no se utilice efectivo, la validez del pago quedará supeditada a que el Instituto reciba el dinero a satisfacción. El inicio de cobertura para esta póliza será en la fecha de emisión del seguro, siempre que se realice el pago de la prima. En caso de incumplimiento en el pago de la prima, el INSTITUTO quedará facultado para dar por terminado el contrato de seguros.

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ARTÍCULO 15. DOMICILIO DE PAGO DE PRIMAS Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago las Oficinas Centrales del Instituto, en sus Sedes, vía electrónica o a través del intermediario de seguros u otro lugar dispuesto por el INS para tal efecto.

SECCIÓN V. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS POR SINIESTROS

ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO En caso de que el servicio de asistencia no pueda brindarse por razones de causa de fuerza mayor imputables al Asegurado, éste deberá presentar en la Sede del INS de su preferencia, las facturas de los costos incurridos y la justificación por escrito brindando al INS las razones por la cuales incumplió la obligación de llamar al 800-800-8001 para solicitar el servicio de asistencia. Dicha justificación deberá ser presentada dentro de un plazo no mayor a un mes, contados a partir de la fecha de requerida la asistencia. El INS podrá denegar el reintegro de las facturas cuando demuestre que la omisión de la obligación antes indicada, obedece a una actuación dolosa por parte del Asegurado. ARTÍCULO 17. PRESCRIPCIÓN Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en un plazo de 4 años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.

SECCIÓN VI. VIGENCIA

ARTÍCULO 18. VIGENCIA DEL CONTRATO La vigencia de este Contrato es anual; inicia a partir del 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre (ambas fechas inclusive) y no es renovable. Si el seguro es suscrito y pagado después del 01 de enero, entrará en vigencia en la fecha de pago de la

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prima y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año en que fue contratado. En caso de requerir la extensión del período de cobertura en fecha posterior al 31 de diciembre, se deberá contratar una nueva póliza. La prima a pagar será proporcional al número de días contratados y al tipo de vehículo asegurado.

SECCIÓN VII. CONDICIONES VARIAS

ARTÍCULO 19. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción del presente Autoexpedible queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la Autoridad Judicial. ARTÍCULO 20. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza; no obstante, la persona asegurada tendrá un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza; transcurrido este plazo, caducará el derecho de la persona asegurada de solicitar la rectificación de la póliza. ARTÍCULO 21. DERECHO DE RETRACTO El Asegurado tendrá la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de seguro, siempre que no haya acaecido el evento. El Instituto dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima.

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ARTÍCULO 22. PÓLITICA CONOZCA A SU CLIENTE 1. El Asegurado se compromete con el Instituto, a través del Contrato de Seguros, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplir con la política “Conozca su Cliente”; asimismo, se compromete a realizar la actualización de los documentos, cuando el Instituto solicite la colaboración para tal efecto. 2. El Instituto se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro en cualquier momento de la vigencia del Contrato devolviendo la prima no devengada, en caso que el Asegurado incumpla con la obligación establecida en el punto anterior.

SECCIÓN VIII.

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMUNICACIONES

ARTÍCULO 23. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Serán competentes para dirimir las discrepancias que pudieran suscitarse entre el Instituto y el Asegurado y/o Tomador, los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica. No obstante, cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este Contrato, podrán ser resueltos a través de las diferentes medios establecidos en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos ARTÍCULO 24. PLAZO DE RESOLUCIÓN El Instituto brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales siguientes al día de la presentación de la reclamación efectuada por el Asegurado y/o Tomador. Cuando corresponda, el Instituto ejecutará la indemnización en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación del reclamo. ARTÍCULO 25. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación aplicable será la de la República de Costa Rica. En todo lo que no esté previsto en esta póliza se aplicarán las estipulaciones contenidas en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros Nº 8653 del 07 de agosto del 2008, la Ley

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Reguladora del Contrato de Seguros N° 8956 y sus Reglamentos, el Código de Comercio y el Código Civil.

SECCIÓN IX.

COMUNICACIONES ARTÍCULO 26. COMUNICACIONES Cualquier comunicado que debe efectuar el Asegurado y/o Tomador con el Instituto podrá realizarlo por medio de los siguientes medios de comunicación: a) Al número de teléfono 800-Teleins (800-8353467). b) Al correo electrónico: contá[email protected]. Lo anterior no aplica, cuando el Asegurado deba notificar al Instituto la ocurrencia de alguno de los eventos descritos en este Contrato, para lo cual deberá informar al 800-800-8000.

SECCION X REGISTRO DE PRODUCTO

ARTÍCULO 27. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G01-01-A01-267-V3.1 del 29 de agosto 2019.

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Anexo No. 1 Detalle de Servicios Autoexpedible de Asistencia en Carretera

SERVICIO DE ASISTENCIA EN CARRETERA (PARTICULARES, CARGA

LIVIANA Y TAXIS)

LÍMITES DE COBERTURA

N° EVENTOS MONTO

Remolque por avería Máximo 1 evento $200,00 por evento

Remolque por accidente Máximo 2 eventos $200,00 por evento

Cerrajería (no aplica para motocicletas, bicimotos, triciclos y cuadraciclos)

Máximo 1 evento $100,00 por evento

Envío de combustible (7.6 litros) Máximo 2 eventos Costo del combustible

Cambio de llanta Máximo 2 eventos $100,00 por evento

Paso de corriente Máximo 2 eventos $100,00 por evento

Mini-rescate (atoramiento de llantas) Máximo 1 evento $100,00 por evento Asesoría en la denuncia por robo total del automóvil Sin límite de eventos Sin límite económico

Taxi por:

Máximo 1 evento $100,00 por evento

* Robo total del vehículo asegurado (en caso que haya contratado un seguro de la Línea de Automóviles) * Inmovilización del automóvil por avería y/o accidente

Orientación médica telefónica Sin límite de eventos Sin límite económico

Orientación en caso de accidente de tránsito Sin límite de eventos Sin límite económico

Asesoría e información sobre cuestiones relativas al viaje realizado con el vehículo

Sin límite de eventos Sin límite económico

Transmisión de mensajes urgentes Sin límite de eventos Sin límite económico

Conexión con profesionales Sin límite de eventos Según presupuesto del cliente

Depósito y custodia del automóvil Máximo 1 evento $50,00 por evento máximo 24 hrs

SERVICIO DE ASISTENCIA EN CARRETERA (MOTOCICLETAS,

BICIMOTOS, TRICICLOS Y CUADRACICLOS)

Opera en adición a los servicios descritos anteriormente para vehículos particulares,

carga liviana y taxis.

LÍMITES DE COBERTURA

N° EVENTOS MONTO

Reparación de neumático Máximo 1 evento $75,00 por evento

Montaje de cadena Máximo 1 evento $50,00 por evento

Envío de combustible (3.8 litros) Máximo 1 evento Costo del combustible