informaciÓn · información está orientado exclusivamente a aspectos académicos y de...
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REGLAMENTO DEL CENTRO DE
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ÍNDICE
CAPÍTULO I ....................................................................................................... 2
GENERALIDADES ............................................................................................. 2
CAPÍTULO II ...................................................................................................... 3
USUARIOS ......................................................................................................... 3
CAPÍTULO III ..................................................................................................... 4
RECURSO INFORMATIVO ................................................................................ 4
CAPÍTULO IV ..................................................................................................... 5
ACCESO A LOS SERVICIOS ............................................................................ 5
CAPÍTULO V ...................................................................................................... 6
SERVICIOS ........................................................................................................ 6
CAPÍTULO VI ..................................................................................................... 8
USO DE LA SALA DE LECTURA ...................................................................... 8
CAPÍTULO VII .................................................................................................... 9
USO DE LA SALA GRUPAL .............................................................................. 9
CAPÍTULO VIII ................................................................................................... 9
USO DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO ........................................................... 9
CAPÍTULO IX ................................................................................................... 10
REPROGRAFÍA ............................................................................................... 10
CAPÍTULO X .................................................................................................... 10
SANCIONES .................................................................................................... 10
CAPÍTULO XI ................................................................................................... 13
DISPOSICIONES FINALES ............................................................................. 13
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°. – La finalidad del presente Reglamento es brindar a los estudiantes,
docentes, personal administrativo y visitantes normas para un mejor servicio de acceso
a nuestros recursos físicos y digitales.
Artículo 2°. – El Centro de Información, depende de la Dirección de Servicios
Universitarios de la Universidad Autónoma del Perú.
Artículo 3°. – El Centro de Información se encuentra conformado por la colección de
recursos informativos en soporte físico, virtual, equipo informático y mobiliario,
distribuido sistemáticamente en sus ambientes y en el fondo bibliográfico.
Artículo 4°. – Conceptos vinculados al Centro de Información:
a) Colección general. - Obras de libre disposición que forman parte del Fondo
Bibliográfico de la Universidad.
b) Recurso informativo. - Documentos disponibles en las colecciones del Fondo
Bibliográfico de la Universidad, independientemente de su soporte o formato.
c) Recurso bibliográfico. - Libros que forman parte de la colección del Fondo
Bibliográfico. Está permitido su préstamo para lectura en sala y a domicilio.
d) Recurso hemerográfico. - Material de publicación periódica, como revistas, tesis,
trabajos de investigación y diarios. Solo está permitido su préstamo para lectura en sala
dentro del Centro de Información.
e) Obras de referencia. - Enciclopedias, anuarios, almanaques, CDS, DVD, diccionarios y
otros en formato similar. Solo está permitido su préstamo para lectura en sala dentro
del Centro de Información.
f) Recurso u obra de reserva. - Material bibliográfico cuyo título cuenta con un solo
ejemplar o es el primer ejemplar de la colección general, disponible para lectura en sala
o reproducción xerográfica, restringiéndose su préstamo a domicilio.
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g) Servicio de referencia. - Servicio brindado por el bibliotecario, asiste al usuario sobre
el uso de cada uno de los recursos y servicios informativos que brinda el Centro de
Información.
h) Usuario - estudiante matriculado. - Estudiante que se encuentra debidamente
registrado en una Carrera profesional en el período que solicita algún préstamo.
i) Usuario egresado. - Estudiante que cumplió la normativa del plan de estudios de su
Carrera.
j) Usuario docente. - Personal que ejerce labores académicas en la Universidad.
k) Usuario administrativo. - Realiza labores administrativas en la Universidad.
l) Usuario visitante. - Persona que acude a las instalaciones del Centro de Información
para consultar material bibliográfico.
m) Morosidad. - Falta de puntualidad o retraso en la devolución de un recurso
informativo.
n) Sanción. - Acción que penaliza el incumplimiento del presente Reglamento.
En los siguientes capítulos se establecen los derechos, obligaciones, sanciones y
condiciones de uso de los recursos de información que son de cumplimiento obligatorio
para todos los usuarios.
CAPÍTULO I I
USUARIOS
Artículo 5°. – El Servicio de Centro de Información, atiende estudiantes, egresados,
docentes, personal administrativo y visitantes.
Artículo 6°. – Los visitantes, tendrán acceso al fondo bibliográfico de la Universidad los
días sábado. Excepcionalmente podrá realizarlo en otro día, previa autorización de la
Jefatura del Centro de Información. El préstamo del recurso bibliográfico es solo para
lectura en sala. Los demás usuarios se ajustarán a los horarios previstos.
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CAPÍTULO I II
RECURSO INFORMATIVO
Artículo 7°. – El fondo bibliográfico comprende los siguientes recursos:
a) informativos
b) de referencia
c) hemerográficas o publicaciones periódicas.
d) folletos.
e) electrónicos
Artículo 8°. – Los recursos informativos libros y revistas que cuenten con dos o más
ejemplares están afectos al préstamo domiciliario. Se excluyen los recursos de reserva
hemerográfica y de referencia.
Artículo 9°. – Los recursos de reserva solo pueden ser consultados en sala de lectura y
pertenecen a ellos:
a) Los títulos únicos.
b) El primer ejemplar del título.
c) Los títulos publicados en más de un tomo o colecciones únicas.
d) Material de Referencia como diccionarios y enciclopedias.
e) Material Hemerográfico como tesis, revistas y discos compactos (CD Rom).
Artículo 10°. – Los recursos de referencia están compuestos por diccionarios,
enciclopedias, índices, extractos, anuarios, directorios, atlas, leyes, programas y otros
materiales necesarios para consulta inmediata.
Artículo 11°. – Las publicaciones periódicas o hemerográficas están formadas por
revistas, tesis, series, informes, boletines, diarios y en general todo tipo de publicación
que tenga aparición periódica, sean números aislados o volúmenes encuadernados.
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Artículo 12°. – Los folletos son publicaciones eventuales o reimpresiones de artículos
publicados en revistas de interés para el usuario.
Artículo 13°. – Los recursos electrónicos son: libros y bases de datos disponibles a través
del campus virtual, los discos compactos (CDS) y los discos versátiles digitales (DVDs).
En el caso de adquirir o suscribir un nuevo material, la Jefatura del Centro de
Información definirá su categoría.
CAPÍTULO IV
ACCESO A LOS SERVICIOS
Artículo 14°. – Para acceder a los servicios que brinda el Centro de Información, se
deberá presentar un documento de identificación con fotografía según el tipo de
usuario:
a) Estudiante regular: carné de servicios.
b) Egresado: carné de egresado y DNI vigente.
c) Docente (tiempo parcial y completo): carné de docente o DNI vigente.
d) Personal administrativo: fotocheck de colaborador y DNI vigente.
e) Visitante: DNI vigente o carné de extranjería, también se considera a los estudiantes
no matriculados.
Artículo 15°. – Los documentos deben ser vigentes y no estar en estado de deterioro,
es decir, quebrado, roto, parchado o con cinta adhesiva o similar, borroso, escrito sobre
los datos y fotografía, con marcas o etiquetas sobre la imagen u otro inconveniente que
dificulte la identificación del usuario.
Artículo 16°. – El uso del carné es de carácter personal e intransferible, el personal del
Centro de Información tiene la potestad de retener el referido documento en caso de
ser presentado por quien no es el titular.
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Artículo 17°. – Los estudiantes con morosidad solo pueden consultar el recurso en la
sala.
CAPÍTULO V
SERVICIOS
Artículo 18°. – El Centro de Información de la Universidad Autónoma del Perú, ofrece
los siguientes servicios:
a) Préstamo del recurso informativo para uso en sala de lectura.
b) Préstamo del recurso informativo para uso domiciliario.
c) Renovación del préstamo para uso domiciliario.
d) Préstamo de sala para uso grupal.
e) Referencia personalizada.
f) Uso del Catálogo electrónico.
g) Reserva del recurso informativo a través de la app autónoma.
h) Reserva de salas grupales a través del Campus Virtual.
i) Préstamo de computadoras personales para la búsqueda de información en Internet.
j) Biblioteca Virtual y Repositorio Autónoma.
Artículo 19°. – Todos los servicios que ofrece el Centro de Información de la Universidad
Autónoma del Perú, están disponibles dentro del horario de atención establecido.
Artículo 20°. – El usuario podrá solicitar el recurso informativo todas las veces que lo
necesite, siempre y cuando el recurso se encuentre disponible, para ello registra el
pedido en el sistema, presenta la ficha de pedido y el documento personal, según el tipo
de usuario determinado en el Artículo 14°.
Artículo 21°. – Los usuarios visitantes, egresados y estudiantes morosos solo acceden al
servicio de préstamo en sala de lectura.
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Artículo 22°. – El plazo de préstamo domiciliario es de:
a) Dos (2) días, desde el momento en el que se solicita el recurso informativo, excepto
los libros de literatura que tienen un tiempo de préstamo de siete (7) días para
estudiantes con matrícula regular. Se puede renovar hasta tres veces.
b) Siete (7) días el personal docente a tiempo parcial, puede renovar dos veces.
c) Quince (15) días el personal docente a tiempo completo, puede renovar dos veces.
d) Tres (3) días el personal administrativo de la universidad siempre y cuando no sea un
libro de alta demanda.
Artículo 23. – Para la renovación del préstamo de un recurso a domicilio, el usuario debe
acercarse al módulo de atención para extender el tiempo de préstamo, según
corresponda (artículo 22°). La renovación se aplica a todo aquel recurso informativo que
no se encuentre solicitado por otro usuario.
Para conocer si el recurso se encuentra disponible, se debe:
a) Acudir al módulo de atención y consultar al asistente de atención al usuario.
b) Llamar teléfono al 715-335 anexo 274.
c) Enviar un correo a [email protected] desde el correo institucional.
Y luego realizar el pedido de renovación.
Artículo 24°. – El servicio de préstamo de sala para uso grupal es un servicio que ofrece
la universidad para estudiantes con matrícula vigente. Para hacer uso de una sala deberá
hacer la reserva previamente y luego solicitarlo en el módulo de atención.
Artículo 25°. – El servicio de referencia personalizada, consiste en asistir al usuario en la
consulta de fuentes de información en sus diferentes modalidades, brinda asesoría
personalizada en temas académicos específicos, colaborando al acceso de información
y a la investigación.
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Artículo 26°. – La reserva del recurso informativo se puede realizar también a través de
la aplicación UA móvil, que se encuentra disponible desde cualquier Smartphone con
sistema Android.
Artículo 27°. – El uso del catálogo electrónico permite al usuario conocer los recursos
del fondo bibliográfico. El asistente de atención al usuario brinda inducción sobre su uso,
en caso lo requiera.
Artículo 28°. – El servicio de búsqueda de información en Internet dentro del Centro de
Información está orientado exclusivamente a aspectos académicos y de investigación.
Este servicio es de uso individual y el tiempo asignado es de una (1) hora diaria, su acceso
requiere el carné de servicios mostrado en el módulo de atención.
Artículo 29°. – La Biblioteca Virtual y el Repositorio Institucional está a disposición de
los usuarios a través del campus virtual de la Universidad.
CAPÍTULO VI
USO DE LA SALA DE LECTURA
Artículo 30°. - La sala de lectura es de uso único y exclusivo para labores de investigación
y consulta. La realización de trabajos grupales no está permitida.
Artículo 31°. - El uso de computadoras portátiles y de la red wi-fi en el ambiente de sala
de lectura, solo está permitido con fines académicos y de investigación. El personal del
Centro de Información tiene la potestad de solicitar el retiro inmediato del ambiente al
usuario que infrinja esta disposición.
Artículo 32°. - Durante el uso de la sala de lectura, el usuario no podrá realizar ruido,
fumar, utilizar celular, consumir alimentos y bebidas, ensuciar el ambiente, ni deteriorar
el recurso informativo, los equipos o el mobiliario.
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CAPÍTULO VII
USO DE LA SALA GRUPAL
Artículo 33°. – La sala grupal es un recurso que ofrece el Centro de Información a
estudiantes que requieran coordinar en equipo de manera interactiva, para ello cada
sala cuenta con una computadora, una pizarra y una mesa de trabajo.
Artículo 34°. – La sala grupal se reserva por un integrante del equipo a través del campus
virtual o de manera presencial. Al momento de ingresar cada integrante del grupo
deberá dejar su carné de servicios en el módulo de atención.
Artículo 35°. – El tiempo de uso de la sala es de 30 minutos como mínimo y de una (1)
hora como máximo, una vez por día. Excepcionalmente, si no hubiera requerimiento de
la sala puede extenderse por una (1) hora.
Artículo 36°. – Se prohíbe el ingreso de alimentos y bebidas, de no cumplir esta norma
el grupo será retirado. El grupo debe mantener y dejar la sala en óptimo estado.
Tampoco se permite el ingreso de estudiantes no registrados.
CAPÍTULO VIII
USO DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO
Artículo 37°. – El servicio de préstamo de equipos de cómputo para el trabajo académico
se brinda en forma individual y gratuita. Su uso es exclusivo para fines académicos y de
investigación.
Artículo 38°. – Está prohibido modificar la configuración o instalar software adicional en
la computadora, se recomienda guardar sus archivos en un dispositivo de
almacenamiento externo.
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Artículo 39°. – El Centro de Información protege sus equipos de ataques informáticos
de modo periódico, por lo que no se hace responsable de la transmisión de virus
adquiridos en sus dispositivos de almacenamiento como USB o memorias externas.
Artículo 40°. – El Centro de Información se reserva el derecho de restringir el acceso a
sitios de internet que contravengan las políticas de la universidad.
CAPÍTULO IX
REPROGRAFÍA
Artículo 41°. – El Centro de Información permite la reproducción parcial de los
materiales impresos, únicamente para fines de investigación. Según ley sobre derechos
de autor (D.L 822).
Artículo 42°. – No está permitido el fotocopiado de los recursos de referencia (tesis e
intangibles). Excepcionalmente y bajo la autorización de la Jefatura del Centro de
Información, se podrá realizar la fotocopia parcial de alguno de estos documentos.
CAPÍTULO X
SANCIONES
Artículo 43°. – Por aplicación del principio de igualdad, las sanciones contempladas en
este Reglamento serán acordes al Reglamento de Régimen Disciplinario de la
universidad.
Artículo 44°. – En la sala de lectura se debe guardar silencio. Al usuario que infrinja esta
disposición se le advertirá, en un primer momento; de reincidir con su comportamiento
el Centro de Información le solicitará el retiro inmediato del ambiente.
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Artículo 45°. – El trato entre los usuarios en el Centro de Información debe desarrollarse
en un clima de respeto. Al usuario que trasgreda esta disposición se le derivará a la
Dirección de Carrera Profesional para que se aplique la sanción acorde al Reglamento
de Régimen Disciplinario de la universidad.
Artículo 46°. – La morosidad en la devolución del recurso informativo sea de uso
domiciliario o de préstamo en sala generará la aplicación de una sanción. Los casos
contemplados son:
a) Mora en la devolución del recurso informativo para uso en sala:
• Al día siguiente: suspensión por el sistema de préstamo durante siete (7) días hábiles.
• Después de dos (2) días: suspensión por el sistema de préstamo, durante quince (15)
días hábiles a partir de la devolución del material.
• Después de siete (7) días: se cargará al usuario el precio del material de acuerdo a la
cotización actual en librerías autorizadas, más los gastos administrativos que este
genere y suspensión por el sistema de préstamo, durante treinta (30) días hábiles de
inhabilitación.
La reincidencia en cualquiera de las modalidades generará la suspensión por el sistema
de préstamo, por dieciséis (16) semanas de clases.
b) Mora en la devolución del recurso informativo para uso domiciliario:
• Al día siguiente del plazo vencido: suspensión por el sistema de préstamo durante tres
(3) días hábiles.
• Después de dos (2) hasta seis (6) días: suspensión por el sistema de préstamo durante
siete (7) días hábiles contando desde la devolución del material.
• Después de siete (7) hasta catorce (14 días): envío de carta al Director de Carrera
Profesional, notificando la falta del usuario, más suspensión de quince (15) días hábiles,
contando desde la devolución del material.
• Después de quince (15) días: se cargará al usuario el precio del material de acuerdo a
la cotización actual en librerías autorizadas, más los gastos administrativos que este
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genere y suspensión por el sistema de préstamo, durante quince (15) días hábiles de
inhabilitación.
La reincidencia en cualquiera de las modalidades generará la suspensión por el sistema
de préstamo, por dieciséis (16) semanas de clases.
Artículo 47°. – El usuario que extravíe algún material informativo, deberá comunicar
inmediatamente al Centro de Información y tendrá la opción de:
a) Devolver un ejemplar del mismo título en su última edición o una obra de la misma
materia con el visto bueno de un docente de la especialidad en un plazo no mayor de
siete (7) días de informado el incidente; o
b) Autorizar el cargo en la boleta de pago del precio del material informativo de acuerdo
a la cotización actual en librerías autorizadas, más los gastos administrativos que este
genere.
Artículo 48°. – El estudiante que mutile o deteriore algún recurso bibliográfico será
suspendido por el sistema de préstamo por un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles y deberá devolver un ejemplar original del mismo título en un plazo no mayor
de siete (7) días. Además, se informará a la Dirección de la Carrera Profesional poniendo
en conocimiento lo ocurrido con el estudiante infractor.
De ser egresado, se retendrá el documento de identificación hasta la devolución de un
ejemplar original del mismo título en un plazo no mayor de siete (7) días y se informará
al área de Grados y Títulos poniendo en conocimiento lo ocurrido con el egresado
infractor.
De ser usuario visitante, se retendrá el documento identificación hasta la devolución de
un ejemplar original del mismo título en un plazo no mayor de siete (7) días y se le
suspenderá el servicio indefinidamente.
Artículo 49°. – El estudiante que se apodere indebidamente de un recurso informativo
del Centro de Información, deberá devolver un original del mismo título en un plazo no
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mayor de siete (7) días y será puesto a disposición de la Dirección de la Carrera
Profesional para que se aplique la sanción correspondiente.
En el caso de ser egresado, se retendrá el documento de identificación hasta la
devolución de un ejemplar original del mismo título en un plazo no mayor de dos (2)
días y se informará a la Dirección de la Carrera Profesional.
En el caso de ser usuario visitante, se retendrá el documento identificación hasta la
devolución de un ejemplar original del mismo título en un plazo no mayor de un (1) día
y se le suspenderá el servicio indefinidamente.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El personal del Centro de Información no es responsable por la pérdida o
extravío de los bienes del usuario que se produzcan en el ambiente de sala de lectura,
salas grupales o sala de internet, debiendo adoptarse las medidas de precaución
pertinentes.
SEGUNDA: Los reclamos referidos al servicio prestado en el Centro de Información
deberán ser presentados a la Jefatura del Centro de Información.
TERCERA: La Jefatura del Centro de Información podrá expedir una constancia de no
adeudar libros a:
a) Egresados para la obtención del Grado Académico de Bachiller.
b) Bachilleres para la obtención del Título Profesional.
c) Estudiantes para traslado externo.
d) Docentes de tiempo completo o parcial que dejan de laborar en la institución, de ser
requerido.
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CUARTA: Los aspectos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la
Jefatura del Centro de Información acorde a la normatividad vigente de la Universidad.
QUINTA: Las modificaciones al presente Reglamento se efectuarán bajo la misma
formalidad, explicada en la disposición precedente.