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INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE EL CURSO DADO POR LA COMISIÓN A LOS DICTÁMENES DE LA PLATAFORMA REFIT ESTUDIO ANUAL DE CARGAS 2018

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INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE EL CURSO DADO POR LA COMISIÓN A LOS DICTÁMENES DE LA PLATAFORMA REFITESTUDIO ANUAL DE CARGAS 2018

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ÍNDICE

Print ISBN 978-92-76-01757-8 doi:10.2792/06360 KA-04-19-281-ES-CPDF ISBN 978-92-76-01714-1 doi:10.2792/32168 KA-04-19-281-ES-N

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LA PLATAFORMA REFIT 4

2 CURSO DADO A LOS DICTÁMENES ADOPTADOS POR LA PLATAFORMA, POR POLÍTICAS 6

2.1 AGRICULTURA ___________________________________ 82.2 PRODUCTOS QUÍMICOS ____________________________ 112.3 COMPETENCIA ___________________________________ 142.4 REDES DE COMUNICACIÓN _________________________ 182.5 POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES _____ 212.6 EDUCACIÓN _____________________________________ 232.7 EMPLEO ________________________________________ 252.8 MEDIO AMBIENTE ________________________________ 282.9 SERVICIOS FINANCIEROS ___________________________ 322.10 SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA __________________ 362.11 CUESTIONES HORIZONTALES _______________________ 402.12 MERCADO INTERIOR ______________________________ 442.13 JUSTICIA _______________________________________ 492.14 ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA ______________________ 512.15 MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR ________________ 532.16 MOVILIDAD Y TRANSPORTE ________________________ 552.17 POLÍTICA REGIONAL ______________________________ 572.18 ESTADÍSTICAS ___________________________________ 602.19 FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA ____________________ 62

3 CUADRO SINÓPTICO 66

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La Plataforma REFIT se creó en mayo de 2015 (1) para ase-sorar a la Comisión sobre cómo lograr que la legislación de la UE sea más eficiente y eficaz reduciendo la carga que supone, pero sin menoscabar los objetivos políticos.

Consta de dos grupos:• un Grupo de reflexión de las partes interesadas, con

18 miembros representantes de las empresas, incluidas las pymes, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales, con experiencia directa en la apli-cación de la legislación de la Unión. El Grupo también in-cluye dos representantes del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones. Los miembros del Grupo de reflexión de las partes interesadas se eligieron mediante una convocatoria pública de candidaturas y es-tán nombrados hasta el 31 de octubre de 2019. Han sido seleccionados para garantizar, en la medida de lo posible, una representación equilibrada de género y de los dife-rentes sectores, intereses y regiones de la Unión (2).

• un Grupo gubernamental, con un experto de alto nivel de cada uno de los 28 Estados miembros de la UE.

Los miembros de la Plataforma estudian las sugerencias for-muladas por los ciudadanos y las partes interesadas, bien en línea a través del formulario «Aligerar la carga», bien a través de otros medios (por ejemplo, cartas dirigidas a la Comisión). Los miembros de la Plataforma evalúan estas contribuciones en cuanto a su potencial de reducción de la carga normativa y administrativa. Sobre esta base, la Plataforma REFIT adopta dictámenes en los que recomienda a la Comisión que lleve a cabo un seguimiento práctico.

Los dictámenes adoptados varían no solo según el tema, sino también en función de si se limitan a señalar cuestiones importantes que deben tenerse en cuenta en los trabajos en

curso de la Comisión en los que se requiere un tipo de acción diferente (revisiones legislativas, documentos de orientación, normas de desarrollo diferentes, etc.).

Normalmente, la Plataforma no prepara dictámenes sobre cuestiones:• que estén siendo analizadas por el Parlamento Europeo

y el Consejo, a propuesta de la Comisión, en el marco del procedimiento legislativo;

• incluidas en propuestas legislativas que hayan entrado en vigor demasiado recientemente (dos años) para que pue-dan extraerse conclusiones sólidas sobre los resultados;

• sujetas a una consulta, planificada o en curso, de los in-terlocutores sociales;

• que afecten a la aplicación del Derecho de la Unión en uno o en solo algunos de los Estados miembros.

Los principios orientadores son:• Transparencia — La Plataforma REFIT trabaja de forma

transparente y funciona dentro del pleno respeto de las normas generales de la Comisión sobre grupos de exper-tos. Todas las sugerencias, las actas de las reuniones y los documentos de trabajo son públicos (3).

• Carácter inclusivo — El trabajo se basa en las aportacio-nes de las partes interesadas y de los propios miembros de la Plataforma, así como en peticiones de la Comisión. Se puede invitar a expertos externos a participar en cues-tiones concretas.

• Capacidad de respuesta — La Plataforma responde to-das las sugerencias recibidas. Si decide no cursar una sugerencia, se da una explicación a la parte interesada pertinente.

La Comisión se compromete a dar curso a todos los dictáme-nes, indicando si considera necesario o apropiado emprender

Frans Timmermans, vicepresidente primero de la Comisión

«El corpus legislativo de la UE debe seguir adecuándose, actualizándose y manteniendo la máxima simplicidad. Para ello, necesitamos escuchar las opiniones de quienes conocen de verdad la realidad: los ciudadanos, los pequeños empresarios, los administradores públicos, confrontados cada día a los beneficios, pero también a veces a las ineficiencias de nuestra legislación y al modo en que las aplican nuestros Estados miembros. La Plataforma REFIT está para recoger sus puntos de vista, evaluarlos y traducirlos en sugerencias prácticas y operativas para la Comisión Europea».

(1) COM(2015) 215.(2) Decisión C(2015) 3261 de la Comisión por la que se crea la Plataforma REFIT; Decisión C(2015) 9063 de la Comisión sobre el nombramiento de los miembros del Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plataforma REFIT.(3) Sitio web de la Plataforma REFIT: https://ec.europa.eu/info/law/law-making-process/evaluating-and-improving-existing-laws/refit-making-eu-law-simpler-and-less-costly/refit-platform_es

LA PLATAFORMA REFIT1

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algún tipo de acción, así como la naturaleza de esta y el calen-dario de ejecución previsto. La información pertinente sobre el curso dado a los dictámenes de la Plataforma se facilita a través de los programas de trabajo de la Comisión (4) y el cuadro de indicadores REFIT (5).

El presente informe ofrece una visión general de las acciones de seguimiento emprendidas por la Comisión en respuesta a los dictámenes adoptados por la Plataforma REFIT desde su creación hasta el 22 de octubre de 2018.

Flujo de trabajo de la Plataforma REFIT

1 Se presentan las sugerencias

2b Sugerencias pertinentes

2 La Secretaría pone todas las sugerencias a disposición de los miembros de la Plataforma y realiza una primera selección por cuenta de la Plataforma

5 La Secretaría contesta en nombre de la Plataforma

7 La Secretaría unifica las aportaciones de ambos grupos

8 Aprobación definitiva de los dictámenes

9 La Comisión comunica las acciones de seguimiento

2aLas sugerencias no pertinentes se remiten al servicio de asistencia «Europe Direct», o son cursadas directamente por los servicios de la Comisión

3

Los ponentes del Grupo de las partes interesadas proponen prioridades para la preparación de nuevos dictámenes de la Plataforma

6El ponente del Grupo de las partes interesadas prepara un proyecto de dictamen, lo comparte con el Grupo y lo ultima

4El Grupo gubernamental estudia las prioridades establecidas por el Grupo de las partes interesadas y escoge aquellas a las que le interesa contribuir

6El Grupo gubernamental ultima sus aportaciones a los proyectos de dictámenes

(4) https://ec.europa.eu/info/publications/european-commission-work-programme_es(5) http://publications.europa.eu/webpub/com/refit-scoreboard/en/index.html

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CURSO DADO A LOS DICTÁMENES ADOPTADOS POR LA PLATAFORMA, POR POLÍTICAS

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Hasta el momento, la Plataforma REFIT ha adoptado diez dic-támenes en materia de agricultura. Nueve de ellos se cen-traron directamente en la mejora de la eficiencia y eficacia de la política agrícola común (PAC), incluido su régimen de ecologización, lo cual convierte a la PAC en uno de los princi-pales ámbitos de interés de las partes interesadas. Las suge-rencias de la Plataforma se tuvieron en cuenta en la Comuni-cación sobre el futuro de la alimentación y de la agricultura de

la UE adoptada en noviembre de 2017 (6), y son la base de los trabajos sobre la futura política agrícola europea. En particular, en junio de 2018, la Comisión adoptó tres propuestas sobre la PAC posterior a 2020, que contienen elementos de sim-plificación. Las opiniones de la Plataforma sobre las normas de comercialización para las frutas y hortalizas frescas se han tenido en cuenta en una evaluación específica que debe presentarse en 2020.

2.1 AGRICULTURA

Phil Hogan, comisario de Agricultura y Desarrollo Rural«La propuesta de hoy sobre la modernización y la simplificación de la política agrícola común responde al compromiso de la Comisión de modernizarla y simplificarla, aportando una auténtica subsidiariedad a los Estados miembros, garantizando un sector agrícola europeo más fuerte y elevando la ambición en materia climática y medioambiental de la política».

(6) COM(2017) 713.

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10 propuestas retiradas o sujetas a criterios de exclusión

30 propuestas incluidas en dictámenes adoptados

AGRICULTURA

10 dictámenes

3 propuestas restantes

Política agrícola común:«La futura PAC […] deberá abordar explícitamente cómo reducir la naturaleza burocrática del marco de control, al mismo tiempo que mejora la eficacia de la política y la correcta gestión de los fondos de la UE» Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plata-forma REFIT

La Plataforma REFIT emitió cuatro dictámenes en 2016 y seis en 2017 sobre la PAC. En este contexto, la Plataforma REFIT:• destacó la necesidad de eficacia y eficiencia de la PAC,

recomendó una revisión estratégica de la política y eva-luó, según lo previsto, su financiación, gestión y supervi-sión (Ref. I.4a);

• recomendó que el sistema de control aplicable a los pila-res I y II se examinara conjuntamente con las normas de condicionalidad como parte de una revisión más integral de la PAC (Ref. I.3a, I7a-f, I.8a-f, I.12a);

• sugirió analizar formas de simplificar y garantizar la co-herencia entre el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y otros Fondos Estructurales y de Cohesión (Ref. I.5a, I. 11a-e);

• recomendó evaluar el régimen de ecologización de la PAC, que vincula los pagos de la UE a prácticas agrícolas respetuosas con el clima y el medio ambiente, y estu-diar el ajuste de algunas normas y requisitos para estos pagos, como los umbrales y los factores de pondera-ción; también pidió una reducción más proporcionada y transparente de los pagos de ecologización en caso de incumplimiento.

En respuesta a estas recomendaciones, la Comisión llevó a cabo una amplia consulta pública en 2017 sobre la mo-dernización y simplificación de la PAC. Se recibieron más de 320 000 contribuciones individuales sobre los resultados pre-vios y las perspectivas futuras. Asimismo, completó la evalua-ción del régimen de ecologización de la PAC. Estas acciones sirvieron de base para una Comunicación estratégica sobre las opciones para la reforma de la PAC, adoptada en noviem-bre de 2017 (7). La Comisión también dio seguimiento a los puntos de vista de la Plataforma en sus propuestas sobre la PAC posterior a 2020, adoptadas el 1 de junio de 2018 (8). En particular, estas propuestas se refieren a los planes estratégi-cos de la PAC que deben elaborar los Estados miembros, a la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC, así como a determinados aspectos de la organización común de los mercados de productos agrícolas y los regímenes de calidad. La principal característica de esta propuesta de reforma de la PAC en términos de simplificación es la introducción de un sistema de ejecución basado en los resultados que ofrecerá importantes oportunidades de simplificación y un aumento de la eficiencia en todos los niveles de gestión.

Normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescasLa Plataforma REFIT recomendó garantizar la eficacia y efi-ciencia de las normas de la UE en materia de comercialización de las frutas y hortalizas y estudiar las distintas opciones en este contexto.En respuesta a estas recomendaciones, la Comisión está lle-vando a cabo una evaluación que finalizará en 2020, con el fin de evaluar el funcionamiento del marco legislativo y buscar formas de simplificarlo.

Resumen de las propuestas de las partes interesadas y de los dictámenes de la Plataforma REFIT (19 de mayo de 2015 a 25 de octubre de 2018)

FECHAS CLAVE

noviembre de 2017Comunicación sobre el futuro de la alimentación

y de la agricultura de la UE

octubre de 2018Evaluación del régimen de ecologización

junio de 2018Propuestas para la nueva PAC como parte del marco financiero plurianual

marzo de 2020Evaluación de las normas de comercialización de la UE

(7) COM(2017) 713, de 29.11.2017.(8) COM(2018) 392, COM(2018) 393 y COM(2018) 394.

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10 dictámenes en la Plataforma REFIT en materia de agricultura

Sobre la PAC:● Normas de condicionalidad en el marco de la PAC (Ref. I.2a) (2016)

● Solapamientos entre los pilares I y II de la PAC (Ref. I.3a) (2016)

● Eficacia y eficiencia de la PAC (Ref. I.4a) (2016)

● Fondos EIE y Feader (Ref. I.5a) (2016)

● Control y auditoría de la PAC (Ref. I.7a) (2017)

● Condicionalidad (Ref. I.8a-f) (2017)

● Apoyo al desarrollo rural (Ref.I.11a-e) (2017)

● Legislación de la UE sobre la reforma de las subvenciones agrícolas (Ref. I.12a) (2017)

Sobre la ecologización:● Ecologización (Ref. I.10a-g) (2017)

Sobre las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas:● Normas de comercialización de frutas y hortalizas frescas (Ref. I.6a) (2016)

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La Plataforma REFIT adoptó tres dictámenes relativos a le-gislación en materia de sustancias químicas. Se refieren a los solapamientos de la legislación sobre sustancias químicas y la salud y seguridad en el trabajo, el proceso de autorización de REACH, y la legislación sobre clasificación, etiquetado y en-vasado de mezclas de metales macizos.

La Comisión está realizando el seguimiento de los asuntos relacionados con el proceso de autorización en el contexto de la evaluación REACH (concluida en marzo de 2018) y su plan de acción correspondiente que contiene acciones específicas destinadas a simplificar el proceso de autorización.

El seguimiento de las cuestiones relacionadas con la interfaz entre REACH y la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo se está realizando a través de la evaluación de REACH y el control de la adecuación de la legislación sobre sustancias químicas más pertinente (excepto REACH) (que debe concluir a finales de 2019).

Las cuestiones relacionadas con la clasificación CLP de las aleaciones metálicas se abordan mediante el desarrollo y el debate de un nuevo método de ensayo en los grupos de trabajo científicos pertinentes. Los servicios de la Comisión también están estudiando la manera de orientar y aclarar la interpretación de una disposición relativa a la excepción de etiquetado en casos específicos.

2.2 PRODUCTOS QUÍMICOS

Elżbieta Bieńkowska, comisaria de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes

«Hacer que el procedimiento de autorización de REACH funcione mejor es una prioridad. La autorización de los productos químicos está en mente de todos. Todos queremos que funcione, pero la cuestión es cómo mantener las ventajas al tiempo que reducimos los costes y la inseguridad generada por el proceso».

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2 propuestas retiradas o sujetas a criterios de exclusión

3 propuestas incluidas en dictámenes adoptados

PRODUCTOS QUÍMICOS

3 dictámenes

Solapamientos en la legislación en materia de sustancias químicas y salud y seguridad en el trabajoLa Plataforma REFIT adoptó un dictamen (Ref. II.2a) sobre la interfaz entre REACH y la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo en el que recomendaba que la Comi-sión aumente la concienciación y formule orientaciones sobre la aplicación de la legislación en este ámbito.

En respuesta, la Comisión está aclarando la interfaz entre REACH y la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo con el objetivo de reducir los solapamientos. Además, se han realizado, o se realizarán, varias evaluaciones en este ámbito, entre las que destacan la evaluación de las Directivas de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo (finalizada en enero de 2017), la evaluación de REACH (finalizada en marzo de 2018) y el control de adecuación de la legislación más per-tinente en materia de sustancias químicas (excepto REACH), que debe concluir a finales de 2018. Entre otras cosas, estas evaluaciones abordarán las cuestiones planteadas en el dicta-men de la Plataforma REFIT. Sobre la base de los resultados de dichas evaluaciones, la Comisión estudiará la necesidad de adoptar otras medidas a lo largo de 2019.

Procedimiento de autorización de REACH«Existe la posibilidad de simplificar y seguir desarrollando el procedimiento de autorización de REACH» Grupo gubernamental de la Plataforma REFIT

La Plataforma REFIT reconoció que hay un margen para la mejora de la eficacia del procedimiento de autorización de REACH (dictamen Ref. II.4a) y animó a la Comisión Europea a definir las medidas de simplificación. El Grupo de reflexión de las partes interesadas también sugirió que las autoridades competentes realicen esfuerzos adicionales para identificar nuevas sustancias extremadamente preocupantes (SEP).

En respuesta, la Comisión ha evaluado las cuestiones plantea-das por la Plataforma REFIT como parte de su evaluación de la evaluación del Reglamento REACH, finalizada en marzo de 2018 (9). En particular, en su informe general sobre el funcio-namiento de esta legislación, la Comisión enumera acciones específicas destinadas a simplificar y mejorar la viabilidad de los procesos REACH, especialmente la autorización, por ejemplo a través de: i) la simplificación de las solicitudes para seguir utilizando SEP en piezas de recambio preexistentes y

Resumen de las propuestas de las partes interesadas y de los dictámenes de la Plataforma REFIT (19 de mayo de 2015 a 25 de octubre de 2018):

enero de 2017Evaluación de las Directivas de la UE sobre

salud y seguridad en el trabajo

diciembre de 2018Control de adecuación de la legislación más pertinente

en materia de sustancias químicas (excepto REACH)

marzo de 2018Evaluación de REACH y plan de acción

a lo largo de 2019Aclaración de la interfaz entre REACH y la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo en curso

Desarrollo de un nuevo método de ensayo para la aplicación del artículo 12, letra b), del CLP (método de ensayo de bioelución)

Documento de orientación y aclaración sobre las excepciones de etiquetado en casos específicos en el marco de la clasificación, el etiquetado y el envasado

FECHAS CLAVE

(9) COM(2018) 116 y SWD(2018) 58.

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seguir estudiando el caso de las aplicaciones de bajo volumen en 2018; y ii) el seguimiento y la resolución de las dificultades relacionadas con las solicitudes de autorización que incluyan a varios operadores. Además, siguiendo directamente las re-comendaciones del Grupo de reflexión de las partes interesa-das, está prevista una acción para promover la sustitución de las SEP.

Clasificación, etiquetado y envasado (CLP) de mezclas de metales en forma masivaEn su dictamen sobre la clasificación CLP de las aleaciones metálicas (Ref. II.3.b), la Plataforma REFIT reconoce las ac-tuales normas de clasificación de las aleaciones metálicas y la necesidad de un mayor análisis. También subraya que en la clasificación de sustancias o mezclas con arreglo al

Reglamento CLP y a los principios del Sistema Armonizado Mundial (SAM) de las Naciones Unidas, solo deben tenerse en cuenta las propiedades intrínsecas, centrándose en el peligro, y no se lleva a cabo una evaluación del riesgo. Recomienda que la Comisión apoye el desarrollo de un nuevo método de ensayo para evaluar la bioelución y publicar documentos de orientación para aclarar cómo se aplican las disposiciones para la excepción de las normas de clasificación de las alea-ciones metálicas [CLP, artículo 12, letra b)]. La Comisión rea-liza directamente el seguimiento de estas recomendaciones en su debate actual en el seno de un grupo de expertos sobre CLP creado específicamente para debatir y desarrollar dicho método. La Comisión también está estudiando la manera de orientar y aclarar la interpretación de una disposición relativa a la excepción de etiquetado en casos específicos (CLP, anexo I, 1.3.4.1).

3 dictámenes de la Plataforma REFIT relativos a la legislación en materia de sustancias químicas

● Solapamientos en la legislación en materia de sustancias químicas y salud y seguridad en el trabajo (Ref. II.2a) (2016)

● Procedimiento de autorización de REACH (Ref. II.4a) (2017)

● CLP de mezclas de metales en forma masiva (Ref. II.3.b) (2018)

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La Plataforma REFIT adoptó cuatro dictámenes en materia de competencia. Dos de ellos se refieren a las normas sobre ayudas estatales en materia de política regional y de in-fraestructura de banda ancha. La Comisión los está conside-rando en el contexto de su trabajo de mejora de la aplicación del marco jurídico actual y, en concreto, de la simplificación y modernización de las normas sobre ayudas estatales. El dicta-men acerca de las normas sobre ayudas estatales relativas a los proyectos de innovación del FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) se está abordando mediante un mayor apoyo y cursos de formación para las Administraciones y las empresas. En su caso, podrán elaborarse nuevas orientacio-

nes que aclaren de qué modo las normas de la UE sobre ayu-das estatales pueden respaldar los proyectos, incluidos los de innovación. La cuestión más general de la coherencia entre las distintas normas de la UE relacionadas con el gasto público que plantea el dictamen se ha estudiado en el contexto de los debates sobre el marco financiero plurianual posterior a 2020. La Comisión abordará un cuarto dictamen sobre las ayudas estatales, en particular sobre el Reglamento de minimis y la petición a la Comisión para que aclare algunas definiciones y despeje algunas dudas durante la revisión de este Regla-mento, ya que el paquete de modernización de las ayudas estatales expirará en 2020.

2.3 COMPETENCIA

Margrethe Vestager, comisaria de Política de Competencia

«Cuando el gasto público no afecta a la competencia a escala europea, no es necesario que la Comisión intervenga. En 2016 publicamos una Comunicación sobre el concepto de ayuda que explica qué gastos se consideran ayuda estatal. Por tanto, las Administraciones saben cuándo no tienen que preocuparse por las normas sobre ayudas estatales. También hemos simplificado las condiciones para las ayudas estatales al ampliar nuestra exención general por categorías, de forma que puedan concederse más ayudas sin necesidad de autorización previa».

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4 propuestas retiradas o sujetas a criterios de exclusión

4 propuestas incluidas en dictámenes adoptados

COMPETENCIA

4 dictámenes

3 propuestas restantes

Normas sobre ayudas estatales y política regional, banda ancha• En su dictamen sobre ayudas estatales y política regional

(Ref. V.3a), el Grupo gubernamental recomienda que la Comisión preste la debida atención a los distintos ám-bitos de aplicación de las definiciones y a los largos y repetitivos procedimientos relacionados con las solici-tudes de fondos, que limitan el aprovechamiento de las oportunidades de financiación. Algunos miembros del Grupo de las partes interesadas apoyan la necesidad de garantizar una mejor correspondencia de las definiciones y los procedimientos.

• En el segundo dictamen sobre ayudas estatales relativas a la banda ancha (Ref. V.4a), el Grupo de reflexión de las partes interesadas y algunos miembros del Grupo guber-namental recomiendan que la Comisión examine la posi-bilidad de introducir regímenes de ensayo y tramitación acelerada menos estrictos para las medidas nacionales que regulan la banda ancha, similares a los que ya se emplean para cofinanciar proyectos en el marco del Fon-do Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE).

La Comisión da respuesta a ambos dictámenes en el contex-to de su esfuerzo permanente de mejora del marco jurídico vigente sobre ayudas estatales y, en concreto, de la simplifi-cación iniciada con la modernización de las ayudas estatales

de 2014. En particular, la Comunicación relativa al concepto de ayuda estatal (adoptada en julio de 2016) dejó claro que una parte considerable de los proyectos de infraestructura fi-nanciados con cargo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) quedan fuera del ámbito de aplicación del control de las ayudas estatales. La Comunicación incluye un capítulo dedicado a la cuestión de la aplicabilidad de las normas sobre ayudas estatales a la financiación pública de in-fraestructuras. Dado que muchas infraestructuras financiadas con Fondos EIE entran en alguna de las categorías de infraes-tructuras descritas anteriormente, su financiación pública no constituye ayuda estatal. Por tanto, los proyectos en cuestión pueden ser ejecutados por el Estado miembro sin necesidad de notificarlos previamente a la Comisión para obtener una autorización previa en el marco de las ayudas estatales.

Además, el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) excluye a más del 90 % de todas las ayudas estatales del requisito de aprobación previa de la Comisión. La Comisión ha ampliado el RGEC para incluir las inversiones en puertos y aeropuertos, y para adaptarlo a las normas sobre costes que se aplican a los Fondos EIE. Todo ello contribuye a limitar sig-nificativamente el alcance y la duración de los procedimientos de aprobación de las ayudas estatales.

En el limitado número de casos en que sigue siendo necesaria la aprobación previa, la Comisión está adaptando el control

Resumen de las propuestas de las partes interesadas y de los dictámenes de la Plataforma REFIT (19 de mayo de 2015 a 25 de octubre de 2018)

en curso desde 2014Mejora del marco jurídico vigente en

materia de ayudas estatales septiembre de 2016Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal

antes de la expiración del Reglamento a finales de 2020Evaluación del Reglamento de minimis

junio de 2017Revisión del RGEC

en cursoRacionalización de los procedimientos de trabajo para el

control de las ayudas estatales y de la política de cohesión continuado Coherencia entre las normas sobre ayudas estatales,

las normas de adjudicación de contratos públicos y los Fondos Estructurales: actividades de apoyo (plataforma wiki, etc.)

FECHAS CLAVE

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de las ayudas estatales a los procedimientos de trabajo de la política de cohesión para garantizar que todas las cuestiones relativas a las ayudas estatales se aborden adecuadamente y a su debido tiempo, se evite la apertura de investigacio-nes formales y se eviten retrasos en la ejecución de las ope-raciones financiadas con Fondos EIE. Ya se han establecido procedimientos para garantizar la rápida tramitación de los grandes proyectos con cargo a Fondos EIE, en el marco de un proceso integrado. Si el Estado miembro facilita toda la información solicitada utilizando el formulario normalizado, la Comisión por lo general puede adoptar una decisión en cues-tión de meses.

Estas medidas de simplificación vienen acompañadas de ini-ciativas para aclarar y dar a conocer el sentido de las normas sobre ayudas estatales y sus definiciones. Se ha creado un sitio wiki, se han publicado preguntas y respuestas detalla-das y se ha ofrecido una evaluación preliminar a los Estados miembros en cuestiones específicas, como la implantación de la banda ancha. También se ha publicado una serie de «crite-rios analíticos» para aclarar la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a determinadas inversiones en infraestruc-turas, y se han organizado nuevos cursos de formación desti-nados a las Administraciones de los Estados miembros. Res-pecto a la banda ancha, la guía de inversión en banda ancha de la Comisión y las directrices sobre ayudas estatales a la banda ancha ofrecen más orientaciones.

La Dirección General de Competencia de la Comisión sigue ofreciendo, previa petición, asesoramiento detallado sobre proyectos específicos, y apoya la creación de una red europea de oficinas nacionales competentes en materia de banda an-cha que puedan asistir a las autoridades locales.

En su caso, se prestará una atención permanente a la nece-sidad de recabar orientaciones adicionales o contar con la asistencia de un grupo de expertos. Se aplican procedimientos prioritarios y acelerados a los proyectos de banda ancha de-sarrollados en el marco del FEIE, que incluyen subvenciones estatales, de manera que estas puedan concederse en seis semanas a partir de los anuncios previos de los proyectos del FEIE. A petición de un Estado miembro, la Comisión puede asimismo otorgar prioridad a proyectos de banda ancha no respaldados por el FEIE, cosa que en la práctica ocurre con frecuencia.

Normas sobre ayudas estatales y proyectos de innovación del FEDER«Sería necesario armonizar y coordinar los Fondos EIE y los procedimientos de control de las ayudas estatales para minimizar la carga administrativa y aumentar la eficacia de la financiación y la seguridad jurídica a fin de mejorar la participación privada» Grupo gubernamental de la Plataforma REFIT

En 2017, la Plataforma REFIT adoptó un dictamen (Ref. V.5a) relativo a ciertas barreras entre las normas sobre ayudas estatales, las normas en materia de contratación pública y los Fondos Estructurales y recomendó que los servicios de la Comisión formulasen mejores orientaciones sobre los cri-terios, procedimientos y plazos para garantizar la coherencia de las distintas estrategias y políticas de la UE, así como para evitar incoherencias, contradicciones y duplicaciones.

Para dar respuesta a esta Recomendación, la Comisión in-crementará la formación y el apoyo a las Administraciones y empresas para que aprendan a trabajar con distintos con-juntos de normas de la UE (por ejemplo, la plataforma del sitio wiki ofrece a los Estados miembros respuesta sobre la interpretación de las normas sobre ayudas estatales). En su caso, la Comisión elaborará o actualizará las orientaciones sobre cómo apoyar los proyectos, incluidos los de innovación, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales (por ejemplo, orientación sobre las ayudas estatales en los instru-mentos financieros de los Fondos EIE; una nota explicativa so-bre la aplicación de las normas a los proyectos con un «sello de excelencia» de la Iniciativa Horizonte 2020, etc.).

La Comisión ha tenido en cuenta la cuestión más amplia de la coherencia entre las distintas normas de la UE relativas al gasto público, en el marco de sus negociaciones relacionadas con la preparación del marco financiero plurianual posterior a 2020. En particular, con el fin de garantizar que el gasto del nuevo MFP sea lo más eficaz posible, la Comisión está estu-diando de forma específica las normas sobre ayudas estatales para garantizar que el dinero nacional (incluido el procedente de Fondos EIE gestionados a nivel nacional) y los fondos de la UE gestionados de forma centralizada puedan combinarse del modo más fluido posible, velando al mismo tiempo por que los principios subyacentes a la ayuda estatal de la UE se apliquen más eficientemente. La iniciativa está condicionada a la modificación del Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo sobre ayudas estatales horizontales.

Reglamento de minimisEn su dictamen sobre el Reglamento de minimis (Ref. V.7.a), la Plataforma REFIT considera que deben aclararse algunas definiciones (como «única empresa» o «empresa asociada»). Además, señala algunas zonas grises (por ejemplo, en el ám-bito de los «puertos seguros»), respecto de las que anima a la Comisión a elaborar directrices sobre las metodologías que deben seguirse al conceder ayudas a través de préstamos blandos, garantías y rebajas fiscales.

La Comisión tiene la intención de dar seguimiento a esta recomendación mediante la evaluación del Reglamento de minimis, junto con otras normas sobre ayudas estatales que expirarán en diciembre de 2020.

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4 dictámenes de la Plataforma REFIT en materia de competencia:

● Normas sobre ayudas estatales y política regional (Ref. V.3a) (2016)

● Normas sobre ayudas estatales relativas a la banda ancha (Ref. V.4a) (2016)

● Normas sobre ayudas estatales y proyectos de innovación del FEDER (Ref. V.5a) (2017)

● Reglamento de minimis (Ref. V.7a) (2018)

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La Plataforma REFIT adoptó tres dictámenes en materia de redes de comunicación. Un dictamen se refiere a la mejora del funcionamiento de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas respecto de las normas sobre «galletas informáticas» (cookies), el nuevo Reglamento gene-ral de protección de datos y así como a cuestiones de aplica-ción nacional. La Comisión ha hecho un seguimiento de estas recomendaciones en su revisión de la Directiva y la posterior propuesta legislativa presentada en enero de 2017.

En lo que respecta a la actual fragmentación del sistema de canon por derechos de autor en la UE, la Plataforma REFIT pide una mayor coherencia entre los sistemas nacionales de copia privada con el fin de lograr un mercado único que funcio-ne correctamente en este ámbito (Ref. IV.3.a-b). Reconociendo

el problema, la Comisión está siguiendo de cerca las acciones nacionales al respecto y sus posibles repercusiones en el mer-cado único con vistas a reevaluar en los próximos dos años la necesidad de adoptar nuevas medidas.

En su dictamen sobre la solución basada en el consenti-miento digital (Ref. IV.6.a), la Plataforma REFIT fomenta el uso del principio de «solo una vez», tanto a escala de la Comisión como de los Estados miembros, ya que puede simplificar y racionalizar la relación entre los consumidores y las empresas con las Administraciones públicas. Esta recomendación se tie-ne en cuenta en las acciones de la Comisión para facilitar la adopción y la aplicación del principio de «solo una vez» en los Estados miembros.

2.4 REDES DE COMUNICACIÓN

Andrus Ansip, vicepresidente responsable del Mercado Único Digital

«Nuestras propuestas darán la confianza en el mercado único digital que nuestros ciudadanos esperan. Deseo garantizar la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas y la privacidad. Nuestro proyecto de Reglamento sobre privacidad y comunicaciones electrónicas establece un justo equilibrio: ofrece un alto nivel de protección a los consumidores y la posibilidad de que las empresas innoven».

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6 propuestas retiradas o sujetas a criterios de exclusión

4 propuestas incluidas en dictámenes adoptados

REDES DE COMUNICACIÓN

3 dictámenes

Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas«La Comisión debe proponer enmiendas a la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas para adaptarla al Reglamento general de protección de datos y armonizar las disposiciones en materia de cookies» Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plata-forma REFIT

En su dictamen relativo a la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (Ref. IV.1b), la Plataforma REFIT formuló tres series de recomendaciones relativas a: i) el refuerzo de la protección de la vida privada mediante la adap-tación de la Directiva al RGPD, ii) la mejora de la protección de los ciudadanos y la disminución de los costes de aplicación para la industria añadiendo excepciones a la norma de «con-sentimiento» para la instalación de cookies, siempre y cuando no supongan un riesgo para la privacidad, y iii) los problemas de aplicación nacionales y el intercambio de mejores prácticas entre Estados miembros.

La Comisión ha prestado especial atención a las cuestiones planteadas por la Plataforma REFIT en el contexto de la revi-sión de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas que, en enero de 2017, condujo a la aprobación de una propuesta de Reglamento relativo a la privacidad electrónica. El objetivo de esta propuesta es garantizar la efi-cacia de la privacidad y la confidencialidad de las comunica-ciones electrónicas de los usuarios finales y la protección de los datos personales, aportando al mismo tiempo una clari-dad y una simplificación que permitan reducir los costes de

cumplimiento y los esfuerzos que las empresas deben desple-gar para asumir las obligaciones establecidas.

En concreto, la propuesta de Reglamento sobre privacidad y comunicaciones electrónicas aborda las inquietudes de la Pla-taforma mediante:• la aclaración del ámbito de aplicación, lo que contribuirá

a eliminar o reducir el riesgo de divergencias en la apli-cación por los Estados miembros;

• la aclaración y simplificación de la norma del «consen-timiento» para la instalación de cookies y otros identi-ficadores, con el fin de contribuir a eliminar o reducir el riesgo de aplicación divergente y hacer que la norma sea más eficaz a la hora de proteger a los usuarios finales, reduciendo al mismo tiempo los costes de cumplimiento para las empresas;

• la introducción del mecanismo de coherencia establecido en el RGPD para las cuestiones contempladas en el capí-tulo II de dicho Reglamento, y la asignación de un papel consultivo al Consejo Europeo de Protección de Datos con respecto a los capítulos restantes, a fin de mejorar la uniformidad de la interpretación de las disposiciones del Reglamento.

Principio de «solo una vez» y soluciones basadas en el consentimiento digitalEn su dictamen sobre el principio de «solo una vez» y las soluciones basadas en el consentimiento digital (Ref. IV.6.a), la Plataforma REFIT considera que dicho principio puede sim-plificar y racionalizar la relación entre los consumidores y las empresas con las Administraciones públicas, por lo que debe fomentarse tanto a nivel de la Comisión como de los

Resumen de las propuestas de las partes interesadas y de los dictámenes de la Plataforma REFIT (19 de mayo de 2015 a 25 de octubre de 2018)

enero de 2017Propuesta de Reglamento sobre privacidad

electrónica (en trámite legislativo)

en curso (2018-2020)Evaluación de la fragmentación del sistema de canon por derechos de autor: Aplicación del principio de «solo una vez»

FECHAS CLAVE

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Estados miembros. Recomienda que la Comisión siga facili-tando la adopción del principio en los Estados miembros, en consonancia con la Declaración de Tallin sobre Administración electrónica, de 6 de octubre de 2017, firmada por los Estados miembros de la UE, y respetando plenamente la legislación de la UE en materia de protección de datos.

Esta recomendación apoya el trabajo de la Comisión en este ámbito. En particular, en 2018, la Comisión adoptó algunas medidas importantes en relación con la aplicación del princi-pio de «solo una vez»:• la Comisión facilitó el acuerdo sobre el Reglamento por

el que se establece el portal digital único, que por pri-mera vez exige la aplicación del principio de «solo una vez» a escala de la UE. La aplicación transfronteriza del principio dará un mayor impulso a los esfuerzos de los Estados miembros para aplicarlo a escala nacional.

• El 29 de septiembre de 2018 entró en vigor la parte so-bre la identificación electrónica del Reglamento relativo a la identificación y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, lo cual allana el camino para el uso transfronterizo de los siste-mas nacionales de identidad electrónica notificados en la UE. Como facilitador, la utilización de la identificación electrónica apoyará la aplicación del principio de «solo una vez», ya que el uso de mecanismos de identificación y autenticación en línea y seguros es necesario para el intercambio de datos entre Administraciones y, en algu-nos casos, en el sector privado.

• El proyecto del principio de «solo una vez» (proyecto TOOP, financiado por Horizonte 2020) y los 21 Estados miembros participantes siguieron avanzando para desa-rrollar y poner a prueba la infraestructura técnica para la aplicación del principio en los ámbitos de los servi-cios electrónicos transfronterizos para la movilidad em-presarial, la actualización de los datos de las empresas conectadas y los certificados en línea de buques y tripu-laciones.

• El proyecto SCOOP4C (Horizonte 2020) continuó inves-tigando, debatiendo y difundiendo la forma en que la creación y la producción conjuntas en la prestación de servicios públicos a los ciudadanos pueden lograrse me-diante la aplicación del principio de «solo una vez» en la UE. Se han identificado 91 facilitadores y casos reales para la aplicación del principio.

Regímenes de canon por derechos de autorEn su dictamen sobre los regímenes de canon por derechos de autor (Ref. IV.3.a-b), la Plataforma REFIT subrayó la actual fragmentación del mercado único en este ámbito, que se debe a los diferentes enfoques que están adoptando los Estados miembros para aplicar los sistemas de canon por copia pri-vada. La Plataforma recomienda una mayor coherencia entre estos sistemas nacionales.La Comisión reconoce que los cánones siguen representando un problema importante y supervisa y evalúa continuamente la evolución a nivel nacional, así como sus repercusiones en el mercado único (por ejemplo, mediante reuniones periódicas con las partes interesadas, jurisprudencia, etc.). En particular, la Comisión sigue de cerca la aparición de iniciativas naciona-les para reformar los sistemas nacionales de cánones, basa-das en la amplia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y en los avances tecnológicos.

Además, la Directiva relativa a la gestión colectiva de los de-rechos de autor y derechos afines (Directiva 2014/26/UE), recientemente aplicada en todos los Estados miembros, con-tiene normas específicas sobre gobernanza y transparencia. Debería mejorar los sistemas de recaudación de cánones, para hacerlos más eficaces y transparentes.

Teniendo en cuenta este trabajo en curso, los servicios de la Comisión se proponen reevaluar en los próximos dos años la necesidad de adoptar nuevas medidas.

3 dictámenes de la Plataforma REFIT en materia de redes de comunicación

● Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (Ref. IV.1b) (2016)

● Cánones por derechos de autor (Ref. IV.3.a- b) (2017)

● Soluciones basadas en el consentimiento digital a través de una colaboración público-privada (Ref. IV.6.a) (2017)

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La Plataforma REFIT adoptó dos dictámenes en materia de protección de los consumidores. Un dictamen está relacionado con la Directiva relativa al crédito al consumo, en el que recomienda que la Comisión debe evaluar la pertinencia, efi-cacia y eficiencia de los requisitos de información establecidos por dicha Directiva, así como su coherencia con la legislación relacionada, en particular, en materia de prácticas comerciales desleales. La Comisión atenderá estas recomendaciones me-diante una evaluación completa de la Directiva que efectuará en 2019.

El otro dictamen se refiere a la Directiva sobre los derechos de los consumidores, en el que la Plataforma REFIT reco-

mendó que se evaluara la posibilidad de simplificar algunos requisitos de información con el fin de reducir la carga admi-nistrativa. También pidió que se evaluara el funcionamiento de las normas sobre el derecho de desistimiento, incluido el cálculo de la depreciación de los bienes usados, así como la devolución del dinero antes de que se devuelvan los bienes. La Plataforma también recomendó examinar las situaciones en las que se deniega de forma injustificada a los consumido-res su derecho de desistimiento y recomendó que la Comisión actuara en consecuencia para mejorar la situación. Estas reco-mendaciones se abordaron en la revisión de las Directivas de la UE en materia de protección de los derechos de los consu-midores propuesta por la Comisión en abril de 2018.

2.5 POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORESVĕra Jourová, comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género

«En 2017, la Comisión Europea llevó a cabo una evaluación exhaustiva de las normas vigentes en materia de consumo que condujo a la adopción del nuevo marco para los consumidores en abril de 2018. Nuestra propuesta reforzará los derechos de los consumidores de la UE y su ejercicio, garantizando que todos los consumidores europeos se beneficien plenamente de sus derechos en virtud del Derecho de la Unión. También introducirá mejores condiciones para las empresas, eliminando las cargas innecesarias para estas relacionadas con las obligaciones en lo que respecta al derecho de desistimiento del consumidor».

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Directiva relativa al crédito al consumo«El Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plataforma REFIT y varios Estados miembros recomiendan que la Comisión evalúe la pertinencia, eficacia y eficiencia de los requisitos de información, así como la coherencia con otras Directivas como la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales» Plataforma REFIT

En su dictamen sobre la Directiva relativa al crédito al con-sumo (Ref. VI.4a-f), el Grupo de reflexión de las partes inte-resadas de la Plataforma REFIT y varios Estados miembros recomendaron que la Comisión evaluara antes de 2019 la pertinencia, eficacia y eficiencia de las exigencias de facilitar información básica al publicitar contratos de crédito celebra-dos con consumidores, especialmente por la radio. Además, recomendó analizar la coherencia con otras Directivas como la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales.

En respuesta a este dictamen, la Comisión decidió ampliar el ámbito de aplicación de la obligación de información estable-

cida en la Directiva 2008/48/CE relativa al crédito al consumo, y efectuar una evaluación completa de dicha Directiva a lo largo de 2019.

Directiva sobre los derechos de los consumidoresPor lo que se refiere a la Directiva sobre los derechos de los consumidores (Ref. VI.1.a-f), la Plataforma REFIT recomendó que se evaluara la posibilidad de simplificar algunos requisitos de información para reducir la carga administrativa, en parti-cular mediante un mejor uso de las tecnologías de la informa-ción. También pidió que se evaluara el funcionamiento de las normas sobre el derecho de desistimiento, incluido el cálculo de la disminución del valor de los bienes usados, así como la devolución del dinero antes de que se devuelvan los bienes. Asimismo, la Plataforma REFIT pidió que se examinaran las situaciones en las que de forma injustificada se deniega a los consumidores su derecho de desistimiento y recomendó a la Comisión que actuara en consecuencia para mejorar la situa-ción. Estas recomendaciones se abordaron en la revisión de las Directivas de la UE en materia de Derecho de protección de los consumidores propuesta por la Comisión en abril de 2018.

2 dictámenes de la Plataforma REFIT en materia de política de protección de los consumidores:

● Directiva relativa al crédito al consumo (Ref. VI.4.a-f) (2017)

● Directiva sobre los derechos de los consumidores (Ref. VI.1.a-f) (2017)

a lo largo de 2019Evaluación de la Directiva 2008/48/CE relativa

a los contratos de crédito al consumo

abril de 2018Nuevo marco para los consumidores; modificaciones de la Directiva sobre los derechos de los consumidores

Resumen de las propuestas de las partes interesadas y de los dictámenes de la Plataforma REFIT (19 de mayo de 2015 a 25 de octubre de 2018)

5 propuestas retiradas o sujetas a criterios de exclusión

12 propuestas incluidas en dictámenes adoptados

POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

2 dictámenes

FECHAS CLAVE

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La Plataforma REFIT ha emitido un dictamen sobre el recono-cimiento de las cualificaciones profesionales y los títulos universitarios en el que recomienda llevar a cabo un control periódico de la base de datos de profesiones reguladas para garantizar su actualización por los Estados miembros, así como reforzar los programas y redes existentes. La Comisión está dando seguimiento a este dictamen mediante el refuerzo

del trabajo de la red comunitaria de centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC), a través de la mejora de su sistema actual de intercambio y la facilitación de la convalidación transfronteriza de títulos y pe-ríodos de estudio, así como mediante un seguimiento continuo de la aplicación de la Directiva sobre profesiones reguladas.

2.6 EDUCACIÓN

Jyrki Katainen, vicepresidente responsable de Fomento del Empleo, Crecimiento, Inversión y Competitividad

«Uno de los mayores logros de Europa ha sido construir puentes en todo el continente con la creación de un espacio de libre circulación de los trabajadores y los ciudadanos. Pero aún existen barreras para la movilidad en el ámbito de la educación. Para 2025 viviremos en una Europa cuyas fronteras no serán obstáculos para aprender, estudiar e investigar, sino que la norma será ir a otro Estado miembro para estudiar, aprender o trabajar».

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1 propuesta incluida en el dictamen adoptado

EDUCACIÓN

1 dictamen

«La manera más eficaz de apoyar el reconocimiento de títulos universitarios es seguir respaldando la red NARIC y sus iniciativas» Grupo gubernamental de la Plataforma REFIT

En su dictamen sobre el reconocimiento de las cualificacio-nes profesionales y los títulos universitarios (Ref. XX.1.a), la Plataforma REFIT indicó que no era necesaria ninguna nueva legislación o Directiva marco. En su lugar, en el ámbito de las cualificaciones profesionales, pidió a la Comisión que supervi-sara periódicamente la base de datos de profesiones regula-das y se asegurara de que los Estados miembros la actuali-zan con regularidad, ya que considera que es la manera más eficaz de apoyar a los profesionales cualificados que quieren solicitar un empleo en otros países de la UE. En el ámbito del reconocimiento de títulos universitarios, la Plataforma REFIT recomendó reforzar los programas (por ejemplo, Erasmus+) y las redes (por ejemplo, NARIC) existentes.

La Comisión asignó 1 millón de euros a proyectos de la red NARIC relacionados con: a) los compromisos de reconocimien-

to de la agenda renovada y del proceso de Bolonia; o b) el reconocimiento de las cualificaciones de los refugiados. Se presentaron diez proyectos de cooperación y tres proyectos administrativos (mantenimiento del sitio web de ENIC-NARIC y organización de reuniones anuales). Se aprobó la financiación de todos los proyectos. Los proyectos se desarrollarán desde marzo de 2018 hasta finales de febrero de 2020. Además, en mayo de 2018 la Comisión adoptó una propuesta de Reco-mendación sobre el reconocimiento mutuo automático de los títulos y períodos de estudio de la enseñanza superior y se-cundaria superior en el extranjero, con el artículo 165 del TFUE como base jurídica. A tal fin, se pondrá en marcha un proceso de cooperación para crear confianza mutua en los sistemas de educación escolar de toda la Unión y se creará una base de datos en línea de las cualificaciones que dan acceso a la educación superior en cada Estado miembro.

En el ámbito de las cualificaciones profesionales, la Comisión está dando curso a este dictamen en el marco del seguimiento continuo que lleva a cabo de la aplicación de la Directiva sobre profesiones reguladas.

1 dictamen de la Plataforma REFIT en materia de educación:

● Reconocimiento de títulos (Ref. XX.1a) (2017)

septiembre de 2017Comunicación «Reforzar la identidad europea

mediante la Educación y la Cultura»

Resumen de las propuestas de las partes interesadas y de los dictámenes de la Plataforma REFIT (19 de mayo de 2015 a 25 de octubre de 2018)

en cursoRefuerzo de la red NARIC: convocatoria específica a través de Erasmus+Seguimiento continuo de la aplicación de la Directiva sobre profesiones reguladas

FECHAS CLAVE

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La Plataforma REFIT ha adoptado un dictamen en materia de empleo, relativo a la coordinación de la seguridad social. La Comisión está dando seguimiento a este dictamen a través de acciones de apoyo a las actividades de formación, el des-pliegue de una nueva Plataforma informática y el sistema de intercambio electrónico de información sobre seguridad social que conecta a 15 000 organismos de seguridad social de la UE

y del Espacio Económico Europeo (EEE). Además, la propuesta de la Comisión de revisar los Reglamentos de coordinación de la seguridad social garantizará que estas normas sean justas, claras y más sencillas. La Comisión también está trabajando en una posible iniciativa para un número de seguridad social europeo a fin de facilitar la identificación transfronteriza de las personas y de su cobertura de seguridad social.

2.7 EMPLEO

Marianne Thyssen, comisaria de Empleo, Asuntos Sociales, Capacidades y Movilidad Laboral

«La libre circulación es un derecho fundamental de nuestra Unión muy apreciado por los ciudadanos. Beneficia a los trabajadores, a los empresarios y a la economía en general, y contribuye a combatir la escasez de mano de obra y de trabajadores cualificados. Necesitamos la movilidad laboral para ayudar a restablecer el crecimiento económico y la competitividad. Pero la movilidad debe basarse en normas claras, justas y que se puedan hacer cumplir».

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6 propuestas retiradas o sujetas a criterios de exclusión

1 propuesta incluida en el dictamen adoptado EMPLEO

1 dictamen

«La formación es fundamental para garantizar la adecuada comprensión de los Reglamentos a fin de fortalecer la movilidad en la Unión Europea […]. El Grupo de reflexión de las partes interesadas entiende que […] las redes de expertos deben ser tan eficaces como sea posible para garantizar una evaluación continua de las normas, así como para controlar su evolución y la necesidad de seguir adaptándolas a las necesidades de los empresarios, los trabajadores y los ciudadanos europeos en general» Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plata-forma REFIT

En su dictamen sobre la coordinación de la seguridad social (Ref. VII.5a), el Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plataforma REFIT hizo hincapié en la formación como elemento fundamental para garantizar la adecuada compren-sión de los Reglamentos aplicables para fortalecer la movili-dad en la Unión Europea. También destacó la función positiva de las actuales redes de expertos independientes sobre la li-bre circulación de trabajadores y la coordinación social, que asisten a las autoridades nacionales. Los miembros del grupo gubernamental de la Plataforma REFIT también se refirieron a la reciente puesta en marcha de un sistema electrónico que permite el intercambio de información en el sector de la se-

guridad social, en tanto que elemento principal de la moder-nización de este ámbito, así como de la revisión en curso de los Reglamentos de coordinación de la seguridad social que modernizan la normativa en vigor.

La Comisión apoya las actividades de formación y divulgación en los Estados miembros a través de una red de expertos ju-rídicos. Estos contratos se están renovando actualmente para continuar con la prestación de estos servicios en los próximos años.

La Comisión está trabajando en la modernización de la coor-dinación de la seguridad social mediante el lanzamiento de una nueva plataforma informática, el sistema de intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI), que conectará electrónicamente a alrededor de 15 000 organis-mos de la seguridad social de los Estados miembros de la UE y de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y que debería estar listo y en funcionamiento para mediados de 2019. Sus-tituirá los actuales intercambios en papel entre instituciones de la seguridad social, y permitirá un intercambio más rápido, fácil y seguro de información sobre seguridad social en toda la UE y fuera de ella. La Comisión apoya a los Estados miem-bros en el despliegue y mantenimiento del sistema. Además, la propuesta de la Comisión de revisión de los Reglamentos de

diciembre de 2016Revisión de la legislación de la UE relativa a la coordinación

de la seguridad social: en trámite legislativo

en cursoActividades de formación y divulgación en los

Estados miembros a través de una red de expertos jurídicos financiados por la Comisión

puesto en marcha en julio de 2017, los Estados miembros se conectarán en julio de 2019Sistema de intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI)

Resumen de las propuestas de las partes interesadas y de los dictámenes de la Plataforma REFIT (19 de mayo de 2015 a 25 de octubre de 2018)

FECHAS CLAVE

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coordinación de la seguridad social con vistas a garantizar que estas normas sean justas, claras y más fáciles de aplicar está en trámite legislativo desde diciembre de 2016.

Con el objetivo de reducir los obstáculos administrativos, mejorar la formación y la cooperación transfronteriza para la protección de los derechos de los ciudadanos en materia de seguridad social, la Comisión también está trabajando en una posible iniciativa sobre un número de seguridad social

europeo, que facilitaría la identificación transfronteriza de la persona y la comprobación precisa de su cobertura de segu-ridad social. Los beneficios para los ciudadanos incluirían la simplificación de los procedimientos administrativos y un me-jor acceso a los derechos europeos en materia de seguridad social. Para las Administraciones nacionales, conllevaría a una reducción de la carga administrativa y ayudaría a combatir el fraude y los errores.

1 dictamen de la Plataforma REFIT en materia de empleo:

● Coordinación de la seguridad social (Ref. VII.5a) (2017)

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La Plataforma REFIT adoptó ocho dictámenes en materia de medio ambiente relativos a:• Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, donde

la Comisión establecerá un formato común para el regis-tro de los fabricantes de estos aparatos y armonizará la frecuencia de presentación de informes.

• Tasas de eliminación de pilas, bombillas de bajo con-sumo y equipos electrónicos, a las que se dará segui-miento mediante i) la evaluación de la Directiva relativa a las pilas y ii) el formato común de registro y presenta-ción de informes mencionado para los residuos de apa-ratos eléctricos y electrónicos.

• Traslados de residuos, que servirá de base a la evalua-ción del Reglamento sobre el traslado de residuos.

• Envases y residuos de envases de la UE, para los que la Comisión garantizará su seguimiento a través de me-didas indicativas.

• Calidad del aire, sobre la que la propuesta y el corres-pondiente dictamen de la Plataforma se tendrán en cuenta en el control de adecuación de las Directivas rela-tivas a la calidad del aire ambiente de la UE.

• Fracturación hidráulica: la Comisión está siguiendo de cerca los cambios legislativos y no legislativos que tienen lugar en los Estados miembros y reevaluará la eficacia

2.8 MEDIO AMBIENTE

Karmenu Vella, comisario de Medio Ambiente, Asuntos Marítimos y Pesca

«Es preciso avanzar más, tanto en la aplicación de la Recomendación de la Comisión relativa a los principios mínimos para el gas de esquisto como en la aplicación correcta y uniforme de la legislación medioambiental de la UE».

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del actual enfoque político en materia de combustibles fósiles no convencionales en 2019.

• BREF (documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles, por sus siglas en inglés): la labor que se está llevando a cabo en el contexto del proceso de Sevilla garantiza que el proceso de revisión sea eficaz, eficiente y transparente.

• El dictamen de la Plataforma REFIT sobre las políticas de la UE en materia de agua, energías renovables y protección de la naturaleza se ha seguido mediante documentos de orientación sectoriales sobre energía hi-droeléctrica y Natura 2000 que la Comisión publicará en el contexto del plan de acción de seguimiento para el control de adecuación de las Directivas sobre la natu-raleza.

finales de 2019Evaluación del Reglamento relativo a los traslados de residuos:

Control de adecuación de las Directivas relativas a la calidad del aire ambiente de la UE:

finales de junio de 2018Guía de buenas prácticas sectoriales sobre

energía hidroeléctrica y Natura 2000 finales de 2018Acto de ejecución para el desarrollo y la simplificación de los mecanismos de información y registro de los fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos: Evaluación de la Directiva relativa a las pilas y acumuladores:

en cursoDirectiva relativa a los envases y residuos de envases: diálogo y acciones con los Estados miembros

Residuos [Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE); tasas de eliminación de pilas, bombillas de bajo consumo y aparatos electrónicos; traslado de residuos; materiales de embalaje de la UE]En su dictamen relativo a la Directiva sobre residuos de apa-ratos eléctricos y electrónicos (RAEE) (Ref. IX.1a), la Plata-forma REFIT recomendó a la Comisión que adoptase medidas para poner en práctica un sistema común y armonizado de registro y de declaración que tenga en cuenta la aplicación y la capacidad de gestión sin añadir cargas innecesarias a los Estados miembros.

En su Dictamen Ref. IX.13.a sobre la tasa de eliminación de pilas, bombillas de bajo consumo y aparatos electrónicos, la Plataforma REFIT considera que hay margen para reducir la carga administrativa de las empresas en relación con los pro-cedimientos de registro e información. El Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plataforma REFIT también re-comienda un sistema de intercambio de información entre los registros nacionales a escala de la UE con el fin de reducir la carga administrativa a la que se enfrentan las empresas a la hora de recuperar las tasas de eliminación en caso de venta transfronteriza.

En respuesta a ambos dictámenes y abordando los requisitos de la Directiva, la Comisión tiene previsto adoptar un acto de ejecución que establezca un formato común para el registro y

presentación de informes de los fabricantes de aparatos eléc-tricos y electrónicos, incluida una estructura de datos armoni-zada. La adopción de este acto de ejecución está prevista para finales de 2018, con vistas a su aplicación desde principios de 2020, lo que dará tiempo suficiente a los Estados miembros para que, en aquellos casos en que sea necesario, adapten sus sistemas de registro y notificación nacionales.

Además, el dictamen sobre las tasas de eliminación de las pilas se examinará en el contexto de la evaluación en curso de la Directiva relativa a las pilas, cuya finalización está prevista para principios de 2019.

Por lo que se refiere al traslado de residuos, la Plataforma REFIT recomienda en su dictamen IX.3.a-c que se considere la posibilidad de añadir más tipos de residuos a la denominada «lista verde» y que se refuerce la vigilancia y el control de los flujos de residuos, así como el reconocimiento mutuo de los registros nacionales de transportistas de residuos. Este dicta-men se incorporará a la evaluación en curso del Reglamen-to sobre traslado de residuos, cuya finalización está prevista para mediados de 2019.

Por lo que se refiere a la Directiva relativa a los envases y residuos de envases de la UE (Ref. IX.8.a), la Plataforma REFIT reconoce el uso indebido por parte de algunos Estados miembros del sistema voluntario para el marcado e identifi-cación del material de envasado de la UE, que ha pasado a ser obligatorio a pesar de esta Directiva y propone un sistema

Fracturación hidráulica:

FECHAS CLAVE

estudio sobre las prácticas de expedición de permisos de los Estados miembros: finalizado en junio de 2018

documento de orientación sobre hidrocarburos (incluida la identificación de la gestión de riesgos y las mejores técnicas disponibles para la exploración y producción de hidrocarburos): finales de 2018/principios de 2019

Reevaluación de la eficacia de la Recomendación: finales de 2019

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6 propuestas retiradas o sujetas a criterios de exclusión

10 propuestas incluidas en dictámenes adoptados

MEDIO AMBIENTE

8 dictámenes

9 propuestas restantes

Resumen de las propuestas de las partes interesadas y de los dictámenes de la Plataforma REFIT (19 de mayo de 2015 a 25 de octubre de 2018)

de etiquetado voluntario. La Plataforma REFIT invitó a la Co-misión a que supervise y garantice la aplicación armonizada de esta Directiva, así como a que estudie la conveniencia de modificarla para aclarar la cuestión.

La Comisión sigue activamente esta recomendación en sus contactos bilaterales con los Estados miembros pertinentes, que actualmente están adaptando su legislación nacional. Además, la Comisión supervisa la aplicación de la Directiva y su evolución en los Estados miembros. En los comités téc-nicos pertinentes, también aportó aclaraciones sobre esta cuestión a los Estados miembros. En caso necesario, podrá publicar nuevas orientaciones para los Estados miembros y los agentes económicos sobre otras cuestiones de interpreta-ción (por ejemplo, en forma de documento de «Preguntas más frecuentes»). Por el momento, la modificación del texto legal de la Directiva relativa a los envases y residuos de envases para aclarar que el sistema es voluntario no parece necesaria, dadas las acciones en curso.

Documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF)En su dictamen sobre los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) (Ref. IX.6b), la Pla-taforma REFIT recomendó a la Comisión que velara por que el proceso de revisión de dichos documentos fuera eficiente y transparente, y por que se desarrollara una metodología clara y sólida para la obtención de las mejores técnicas disponibles (MTD).

La Comisión considera que el proceso de Sevilla, a través del que aborda dichas cuestiones técnicas [identificación de MTD a escala de la UE, definición de los niveles de emisiones aso-ciados a las MTD (NEA-MTD)], y en el que participan todas las partes interesadas relevantes (por ejemplo, ONG, asociacio-nes industriales, Estados miembros), facilita los mecanismos

necesarios para garantizar la eficacia, eficiencia y transpa-rencia de las revisiones de los BREF. La recomendación de la Plataforma REFIT se estudiará en el contexto de la mejora continua de este proceso.

Fracturación hidráulica«Las constataciones han puesto de relieve la aplicación ineficaz e ineficiente de la Recomendación de la Comisión sobre el gas de esquisto (10). Por tanto, se recomienda que la Comisión adopte un enfoque preventivo basado en el riesgo y estudie, en concreto, la publicación de un plan de acción para evaluar la eficacia de la legislación vigente, e invita a las partes interesadas y al público a presentar sugerencias prácticas de soluciones» Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plata-forma REFIT

En su dictamen sobre la fracturación hidráulica (Ref. IX.12a), el Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Platafor-ma REFIT recomendó a la Comisión que adoptara un enfoque preventivo basado en el riesgo y que considerara, en concreto, la publicación de un plan de acción en el que se comprome-tiera a evaluar la eficacia de la legislación vigente e invitara a las partes interesadas y al público a presentar sugerencias prácticas de soluciones, recomendación que fue apoyada por algunos Estados miembros.

La Comisión sigue de cerca los cambios legislativos y no le-gislativos que tienen lugar en los Estados miembros en el ám-bito de la extracción no convencional de petróleo y gas. En concreto, ha encargado un estudio [finalizado a mediados de 2018 (11)] para analizar las prácticas de expedición de permi-sos de los Estados miembros pertinentes en el ámbito del gas de esquisto, el gas compacto, el metano de capas de carbón y la extracción convencional de petróleo y gas mediante el uso de técnicas de simulación de pozo.

(10) 2014/70/UE: Recomendación de la Comisión de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen.(11) https://publications.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/821b0b31-78ee-11e8-ac6a-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-73186205

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También rastrea la información de los Estados miembros so-bre la aplicación que hacen de la Recomendación 2014/70/UE sobre la fracturación hidráulica de alto volumen (12). La Comisión está desarrollando un portal de datos público sobre los pozos no convencionales de petróleo y gas perforados en la UE que contribuirá a una mayor transparencia del sector. Ya hay un primer prototipo a disposición del público que se irá desarrollando a lo largo de los tres próximos años.

La Comisión también está elaborando un documento de orien-tación que incluye la identificación de la gestión de riesgos y las mejores técnicas disponibles para la exploración y produc-ción de hidrocarburos, que se espera que esté listo a finales de 2018 o principios de 2019 (13). Además, la Comisión reevalua-rá periódicamente, y como mínimo cada tres años, la eficacia del enfoque adoptado antes de que termine 2019.

Políticas de la UE en materia de agua, energía renovable y protección de la naturalezaEn su dictamen sobre las políticas de la UE en materia de agua, energía renovable y protección de la naturaleza (Ref. IX.14.a), la Plataforma REFIT discrepó del argumento de que existen contradicciones entre las diferentes legislaciones de la UE en materia de agua, protección de la naturaleza y energía renovable. En cambio, considera que la legislación actual permite que la producción de energía renovable se lleve a cabo en las circunstancias adecuadas, siguiendo los

procedimientos establecidos en los actos legislativos pertinen-tes. Sin embargo, subrayó la importancia de trabajar en favor de un enfoque integrado y equilibrado para la aplicación de los diferentes actos legislativos o políticas de la UE. Este dic-tamen ha servido de base para el documento de orientación sectorial específico sobre la energía hidroeléctrica y Natura 2000, publicado por la Comisión en el contexto del plan de acción para el control de adecuación de las Directivas sobre la naturaleza (14).

Calidad del aireEn cuanto a la calidad del aire (Ref. IX.5.a), la Plataforma REFIT expresó su desacuerdo con la sugerencia del propo-nente de adaptar los límites de calidad del aire en función de la cantidad de población y establecer diferentes um-brales dependiendo de la zona (por ejemplo, residencial o de baja densidad de población) y su grado de población. La Plataforma considera que los límites de calidad del aire deben seguir siendo los mismos en todo el territorio de la UE, para proteger a todos los ciudadanos de la UE, y que las normas actuales de la UE ofrecen suficiente flexibilidad a las autoridades nacionales y locales en lo que se refiere a las medidas correctas que deben adoptarse para cumplir los límites existentes. La propuesta y el dictamen (sin reco-mendar acción alguna) se tendrán en cuenta en el contexto del control de adecuación de las Directivas relativas a la calidad del aire ambiente de la UE, cuya finalización está prevista para finales de 2019.

8 dictámenes de la Plataforma REFIT en materia de medio ambiente:

● Documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (Ref. IX.6b) (2017)

● Fracturación hidráulica (Ref. IX.12a) (2017)

● Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Ref. IX.1a) (2016)

● Reglamento relativo al traslado de residuos (Ref. IX.3.a-c) (2018)

● Directiva sobre la calidad del aire ambiente (Ref. IX.5.a) (2018)

● Materiales de embalaje (Ref. IX.8.a) (2018)

● Tasas de eliminación de pilas, bombillas de bajo consumo y aparatos electrónicos (Ref. IX.13.a) (2017)

● Mejor coordinación de las políticas de la UE en materia de agua, energía renovable y protección de la naturaleza (Ref. IX.14.a) (2018)

(12) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014H0070(13) http://ec.europa.eu/environment/integration/energy/hydrocarbons_extraction_en.htm(14) http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/management/docs/hydro_final_june_2018_es.pdf

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La Plataforma REFIT adoptó seis dictámenes en materia de servicios financieros:

• la información financiera y la necesidad de racionalizar la presentación de información financiera a las autoridades de supervisión con el fin de reducir la carga administra-tiva;

• los requisitos redundantes en los procedimientos de su-pervisión de los conglomerados financieros con arreglo a la Directiva sobre conglomerados financieros (FICOD);

• la legislación de la UE sobre seguros y la necesidad de reducir la carga administrativa derivada de los tres actos jurídicos que regulan este ámbito;

• la digitalización del sector financiero;• la Directiva sobre organismos de inversión colectiva en

valores mobiliarios (OICVM);• la reglamentación de las sociedades cotizadas.

2.9 SERVICIOS FINANCIEROS

Jyrki Katainen, vicepresidente responsable de Fomento del Empleo, Crecimiento, Inversión y Competitividad

«La Comisión se toma muy en serio la mejora de la legislación. La convocatoria de datos sobre el impacto acumulado de la reforma de los servicios financieros ha sido un ejercicio extremadamente importante que ha demostrado que el marco general es sólido y nos ha ayudado a definir aspectos clave de la legislación que cabe mejorar. Las respuestas a la consulta pública han sido valiosas, pues han permitido afianzar las políticas de la Comisión y asegurar que el marco que hemos creado apoye el crecimiento y la inversión en Europa».

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17 propuestas retiradas o sujetas a criterios de exclusión

6 propuestas incluidas en dictámenes adoptados

Resumen de las propuestas de las partes interesadas y de los dictámenes de la Plataforma REFIT (19 de mayo de 2015 a 25 de octubre de 2018)

SERVICIOS FINANCIEROS

6 dictámenes

finalizado en julio de 2017Estudio de evaluación de la eficacia de la FICOD

2020Evaluación de la Directiva sobre la distribución de seguros

segundo trimestre de 2019Control de adecuación de los requisitos de informes a efectos

de supervisión en la legislación sobre servicios financieros

aplicable solo a partir del 1 de enero de 2018Revisión del Reglamento sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros, inicialmente prevista para finales de 2018, pero aplazada debido al retraso de la fecha de aplicación del Reglamento

en cursoAnálisis de la ESMA sobre las restricciones de los OICVM

en relación con el uso de derivados extrabursátiles

de 2018 a 2021Revisiones específicas de la Directiva sobre

solvencia II (sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio)

Información financiera«El Grupo de reflexión de las partes interesadas apoya la simplificación de la transmisión de información financiera a diversas autoridades de supervisión a fin de reducir las cargas administrativas innecesarias que pesan sobre las entidades financieras. Se pide un sistema integrado que armonice los distintos flujos de información» Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plata-forma REFIT

En su dictamen sobre la información financiera (Ref. X.13a), la Plataforma REFIT identificó la necesidad de racionalizar su presentación a las diversas autoridades de supervisión a fin de reducir las cargas administrativas que pesan sobre las en-tidades financieras.

Este dictamen confirmó las pruebas recabadas por la Comi-sión Europea como parte de su convocatoria de contribuciones y refuerza aún más la necesidad de actuar. Así pues, la Comi-sión ha llevado a cabo un control de adecuación, que ofrecerá

una perspectiva global de las principales fuentes de los costes y de las cargas de la presentación de información a efectos de supervisión en la legislación sobre los servicios financieros. Se espera que el control de adecuación identifique los ámbitos en los que podrían reducirse los costes de cumplimiento y las cargas derivadas de las obligaciones de presentación de in-formación (por ejemplo, mediante la simplificación de dichas obligaciones). El objetivo es permitir la recepción de nuevas aportaciones y garantizar que se da adecuada respuesta a las inquietudes planteadas. La finalización del control de ade-cuación se espera para mediados de 2019. Sobre esta base, la Comisión evaluará la necesidad de medidas concretas. Esta labor se lleva a cabo junto con el proyecto en curso de norma-lización de los datos financieros que resultará en un inventario detallado de los requisitos de presentación de información y que tiene como objetivo desarrollar un lenguaje común en lo que atañe a los datos financieros.

Conglomerados financierosLa Plataforma REFIT también emitió un dictamen (Ref. X.1a) relativo a la Directiva sobre conglomerados financieros

FECHAS CLAVE

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(FICOD), que recomienda una revisión de la misma centrada, en concreto, en los requisitos redundantes de los procedimien-tos de supervisión de los conglomerados financieros.

Esta aportación sirvió de base a la evaluación que llevó a cabo la Comisión de la eficacia de la FICOD. Desde que se adoptara la FICOD original en 2002, el panorama normativo en el que operan los conglomerados financieros ha cambiado de ma-nera significativa. El desarrollo de regímenes sectoriales y, en concreto, el régimen mejorado de supervisión de grupo con arreglo a la Directiva Solvencia II ha alterado la pertinencia y la aplicación de la FICOD, lo que ha provocado una serie de incoherencias. No obstante, los servicios de la Comisión, en su documento de trabajo sobre la FICOD [SWD(2017) 272 y 273], llegaron a la conclusión de que el marco sigue funcionando en cuanto a la detección de los riesgos de grupo y permite a los supervisores controlar a estos grupos intersectoriales. En algunos casos, las lagunas e incoherencias son abordadas por los supervisores en la aplicación del marco de la FICOD y, por tanto, no menoscaban de manera sustancial su efectividad. En general, la Comisión consideró que la FICOD sigue siendo una herramienta de supervisión útil.

Legislación en materia de segurosEn su dictamen sobre la legislación de la UE en materia de seguros (Ref. X.21.a), la Plataforma REFIT considera que la legislación de la UE en la materia actualmente en vigor da lugar a un exceso y una duplicación de información e impone la obligación de facilitar en papel la información precontrac-tual, lo cual no se ajusta a la evolución tecnológica actual y a las exigencias de los consumidores. La Plataforma también considera que los tres actos jurídicos que rigen este ámbito [Reglamento (UE) n.o 1286/2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros; Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y a su ejercicio (Solvencia II) y Direc-tiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros (Directiva IDD), aunque dos de ellas no han entrado aún en vigor] su-ponen una carga administrativa adicional y debería compro-barse su adecuación durante las revisiones técnicas previstas. En su recomendación, la Plataforma insiste en la importancia de la transparencia de los productos de seguros, que no debe socavarse en las revisiones del acervo, y reconoce los logros alcanzados en este sentido por el Reglamento sobre los do-cumentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Este dictamen se tendrá en cuenta en las revisiones de los actos legislativos previstas entre 2018 y 2021, y en particular en la evaluación de la Directiva sobre la distribución de seguros, cuya finalización está prevista para 2020.

Digitalización del sector financieroEn relación con la digitalización del sector financiero (Ref. X.22.a), la Plataforma REFIT considera que la digitalización

afecta y transforma a las empresas, las organizaciones na-cionales y los ciudadanos en el ámbito de los servicios finan-cieros y en otros sectores. Una legislación preparada para el futuro, la neutralidad tecnológica, la protección de datos y la economía en tiempo real son temas que se ajustan a los ob-jetivos establecidos en la estrategia para el mercado único di-gital. En este contexto, la Plataforma REFIT recomienda que la Comisión preste especial atención a la utilización de los datos de los clientes y garantice la protección de los consumidores, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de que el perso-nal desarrolle nuevas capacidades y competencias.

Estos aspectos se han tenido en cuenta en el contexto del plan de acción de la Comisión para desarrollar un mercado úni-co más profundo para los servicios financieros al por menor, adoptado en marzo de 2017, que también incluyó medidas para apoyar el futuro desarrollo de un mundo digital inno-vador. Entre otros aspectos, estas acciones tienen por objeto fomentar el uso de los documentos de identidad electrónicos para la incorporación digital de clientes, así como para recoger información detallada sobre qué normas y prácticas naciona-les precisas podrían constituir obstáculos innecesarios para las empresas que deseen ofrecer sus servicios a través de las fronteras. El plan de acción incluye una medida para abordar las cuestiones relativas a la protección de los consumidores en el ámbito digital de los servicios financieros de la UE. Además, la Directiva revisada sobre servicios de pago [Directiva (UE) 2015/2366], adoptada el 25 de noviembre de 2015 y vigente desde el 13 de enero de 2018, establece una mejor protección de los consumidores mediante la mejora de los requisitos de seguridad de los pagos respecto de la Directiva original de 2007.

Directiva sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)En respuesta a una propuesta de modificación de la Directiva sobre organismos de inversión colectiva en valores mobilia-rios (OICVM) debido a disposiciones contradictorias con otras normativas, como el Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo (EMIR) y la utilización de las entidades de contrapartida centrales (ECC), la Plataforma REFIT consideró que, en su opinión y teniendo en cuenta los trabajos en curso de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), no era necesario modificar los OICVM. La ESMA está trabajando ac-tualmente con la Comisión para analizar los datos recopilados sobre las restricciones de los OICVM en relación con el uso de derivados extrabursátiles.

En lo que se refiere a la reglamentación de las sociedades cotizadas, la Plataforma REFIT consideró en su dictamen X.12.a que no era necesaria ninguna acción inmediata especí-fica en este ámbito.

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6 dictámenes de la Plataforma REFIT en materia de servicios financieros:

● Directiva sobre conglomerados financieros (Ref.X.1a) (2016)

● Información financiera (Ref. X.13a) (2016)

● Legislación sobre seguros (Ref. X.21a) (2018)

● Digitalización (Ref. X.22a) (2018)

● OICVM (Ref. X.3a) (2018)

● Reglamentación de las sociedades cotizadas (Ref. X.12a) (2018)

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La Plataforma REFIT adoptó once dictámenes en materia de salud y seguridad alimentaria. Las recomendaciones de la Pla-taforma REFIT sobre los materiales en contacto con alimentos, los medicamentos tradicionales a base de plantas, las sustan-cias de uso y origen múltiples (plaguicidas) y las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables se abordarán en el contexto de la evaluación en curso de los marcos legislati-vos aplicables, cuya finalización está prevista entre finales de 2018 y principios de 2020. Se dará curso a la recomenda-ción relativa a los alimentos veganos mediante un acto de ejecución cuyos trabajos de preparación empezarán en 2019.

Para abordar la recomendación relativa a los residuos de me-dicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, la Comisión presentará antes de 2020 un nuevo acto delega-do, para su adopción previa a la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Controles Oficiales. En lo que se refiere a un enfoque armonizado sobre los niveles máximos de vitaminas y minerales, la Comisión está reflexionando sobre las posibles nuevas medidas. Tres dictámenes (protección de los animales durante el transporte, métodos de identificación de los équi-dos y paquete de higiene) no requieren ningún seguimiento.

2.10 SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Vytenis Andriukaitis, comisario de Salud y Seguridad Alimentaria

«Conozco de primera mano la preocupación de los ciudadanos por el efecto que tienen los plaguicidas sobre su salud y el medio ambiente. Tenemos en cuenta estas preocupaciones y estamos trabajando con los Estados miembros para lograr un uso sostenible de los plaguicidas en el cultivo y producción de nuestros alimentos. Seguiré animando y apoyando a los Estados miembros en su aplicación de las medidas para la reducción de los riesgos derivados del uso de plaguicidas».

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Materiales en contacto con alimentosEn lo relativo a los materiales en contacto con alimentos, la Plataforma REFIT recomendó en su dictamen (Ref. XI.1.a) que la Comisión estableciera un requisito común europeo para una declaración de conformidad aplicable a todos los tipos de materiales en contacto con alimentos. La Comisión está dando curso a este dictamen en el contexto de su evaluación de la legislación sobre materiales en contacto con alimentos, cuya finalización está prevista para principios de 2020. Sobre la base de esta evaluación, la Comisión estudiará si es nece-sario adoptar otras medidas a nivel de la UE.

Medicamentos tradicionales a base de plantas y declaraciones nutricionales y de propiedades saludablesEn lo relativo a la Directiva sobre medicamentos tradicio-nales a base de plantas, la Plataforma REFIT recomienda en su dictamen (Ref. XI.6a-b) esperar a los resultados de la eva-luación sobre las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables antes de decidir si es necesario recopilar datos adicionales respecto de la eficacia de la Directiva 2004/24/CE sobre medicamentos tradicionales a base de plantas y, sobre esta base, decidir si es necesario modificar dicha Directiva. El Dictamen XI.11a-b se refiere a sugerencias prácticas para mejorar el funcionamiento del actual Reglamento sobre de-claraciones nutricionales y de propiedades saludables, en

particular la transparencia de los procedimientos de autori-zación de las declaraciones de propiedades saludables, una redacción de las declaraciones de propiedades saludables menos científica y más adaptada al consumidor y la posibili-dad de comercializar productos con las mismas declaraciones en todos los Estados miembros.El contenido de estos dos dictámenes se tendrá en cuenta en la labor en curso de la Comisión de evaluación del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en lo que se refiere a los perfiles nutricionales y a las declaraciones de propiedades saludables de las plantas y sus preparados, cuya finalización está prevista para junio de 2019.

Plaguicidas/clorato«El Grupo de reflexión de las partes interesadas considera que la Comisión debería garantizar que las normas (15) solo se apliquen a los residuos fitosanitarios y, a dicho efecto, propone un cambio en la definición de “residuos de plaguicidas”. El Grupo considera, además, que la Comisión debería proponer también niveles máximos y límites máximos de residuos para las sustancias de uso múltiple de conformidad con el marco legislativo pertinente» Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plata-forma REFIT

2017Plan de acción sobre el clorato: adoptado en

2017, las acciones están en curso

febrero de 2019Documento de orientación sobre la aplicación de determinadas

disposiciones del Reglamento sobre higiene de los piensos

2020Evaluación de la legislación de la UE sobre los

materiales en contacto con alimentos

junio de 2019Evaluación del marco jurídico de los productos fitosanitarios: segundo trimestre de 2019

14 propuestas retiradas o sujetas a criterios de exclusión

13 propuestas incluidas en dictámenes adoptados

SALUD Y SEGURIDAD

ALIMENTARIA

11 dictámenes

Resumen de las propuestas de las partes interesadas y de los dictámenes de la Plataforma REFIT (19 de mayo de 2015 a 25 de octubre de 2018)

FECHAS CLAVE

(15) Reglamento (CE) n.º 396/2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal.

Evaluación del Reglamento relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y las plantas

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En su dictamen sobre las sustancias de uso/origen múlti-ple como el clorato (Ref. XI.10a), el Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plataforma REFIT recomienda que se establezcan límites adecuados para el clorato. También reco-mienda cambiar la definición de «residuos de plaguicidas» y proponer niveles máximos y límites máximos de residuos para las sustancias de uso múltiple de conformidad con el marco legislativo pertinente. Dada la complejidad de la cuestión, el grupo gubernamental considera que las cuestiones plantea-das requieren un riguroso análisis en el contexto de la eva-luación por la Comisión del marco jurídico de los productos fitosanitarios.

La Comisión atiende estas preocupaciones a través de dos líneas de trabajo.

Concretamente, por lo que se refiere al clorato, la Comisión ha establecido un plan de acción multidisciplinario para la reduc-ción de la exposición al clorato a través de la alimentación y para la resolución del incumplimiento sistémico de los límites máximos de residuos de los plaguicidas. Este plan de acción recibió el apoyo de la reunión de los jefes de los organismos nacionales de seguridad alimentaria de mayo de 2017 y la Comisión confirmó su intención de aplicarlo en la reunión de noviembre de 2017. Este plan de acción incluye varias me-didas:

• la consideración de un límite de clorato para el agua potable: la propuesta de la Comisión de revisión de la Directiva 98/83/CE relativa al agua potable se adoptó el 1 de febrero de 2018 e introdujo un contenido máximo de clorato de 0,25 mg/l. La propuesta se está debatiendo actualmente con el Parlamento Europeo y el Consejo.

• una recomendación sobre buenas prácticas de higiene alimentaria para reducir el clorato procedente de los desinfectantes a base de cloro. En mayo de 2017, en la «Guía para combatir los riesgos microbiológicos en frutas y hortalizas frescas en la producción primaria me-diante una buena higiene» se incluyeron buenas prácti-cas de higiene en relación con el uso de desinfectantes a base de cloro.

• Establecimiento de límites máximos de residuos sobre la base de los datos de presencia en los alimentos: se está debatiendo con los Estados miembros una propuesta le-gislativa para fijar límites máximos de residuos tempo-rales a partir de los datos de seguimiento.

• Mantenimiento de los límites máximos de residuos en los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad en 0,01 mg/kg: estos niveles están en vigor y la propuesta de Reglamento sobre el clorato no los modifi-cará en los alimentos habituales.

De forma más general, las preocupaciones de la Plataforma REFIT respecto de los residuos de plaguicidas se abordarán en el contexto de la evaluación continua del marco jurídico de los productos fitosanitarios, cuya finalización está prevista para junio de 2019.

Definición de «vegano» y «vegetariano»En su dictamen sobre la definición de «vegano» y «vegeta-riano» (Ref. XI.13a), la Plataforma REFIT recomienda que la Comisión cumpla rápidamente con la obligación que le im-pone el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, consistente en la adop-ción de un acto de ejecución sobre los criterios de información alimentaria voluntaria relativa a la idoneidad de un alimento para los vegetarianos o los veganos, con el fin de evitar evolu-ciones nacionales divergentes y un falseamiento del mercado de la UE. La Comisión pretende dar curso a esta recomen-dación mediante la adopción de un acto de ejecución cuyos trabajos preparatorios comenzarán en 2019.

Residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias en los alimentos de origen animalEn el dictamen sobre el control de los residuos de medica-mentos veterinarios y otras sustancias en los alimentos de origen animal (Ref XI.3a), la mayoría de los miembros del Grupo gubernamental recomienda que la Comisión adopte un acto de ejecución que fije las normas generales aplica-bles a los Estados miembros a partir de un muestreo basado en el riesgo, sin poner en peligro los objetivos perseguidos. La recomendación también cuenta con el apoyo de algunos miembros del Grupo de reflexión de las partes interesadas. En respuesta a esta recomendación, la Comisión tiene intención de presentar estas normas antes de 2020, a través de una nueva legislación terciaria cuya adopción está prevista para antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento sobre los controles oficiales.

Registro de los explotadores de empresas de piensosEn su dictamen sobre el registro de los explotadores de em-presas de piensos (Ref. XI.7.a), la Plataforma REFIT reconoce que los requisitos de registro establecidos en el Reglamento sobre higiene de los piensos suponen una carga administrati-va para los minoristas que comercializan productos de origen animal. Sin embargo, el Grupo de reflexión de las partes inte-resadas de la Plataforma REFIT y la mayoría de los miembros del Grupo gubernamental consideran que la Comisión Europea ya ha abordado las preocupaciones del proponente en su Co-municación «Orientaciones sobre el uso como piensos de los alimentos que ya no están destinados al consumo humano» y, por tanto, no es necesaria ninguna medida adicional en forma de revisión del Reglamento sobre higiene de los piensos. La Plataforma REFIT también hace referencia a una propuesta de «Documento de orientación sobre la aplicación de determi-nadas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 183/2005 por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos» que se está debatiendo actualmente entre la Comisión Euro-pea y los Estados miembros, y que debería aclarar la aplica-ción de dicho Reglamento.

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11 dictámenes de la Plataforma REFIT en materia de salud y seguridad alimentaria:

● Materiales en contacto con alimentos (Ref. XI.1a) (2016)

● Control de los residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias en los alimentos de origen animal (Ref XI.3a)(2016)

● Sustancias de uso/origen múltiple — clorato (Ref. XI.10a) (2017)

● Definición de «vegano» y «vegetariano» (Ref. XI.13a) (2017)

● Directiva sobre medicamentos tradicionales a base de plantas (Ref. XI.6a-b) (2017)

● Vitaminas y minerales (Ref. XI.20a) (2018)

● Protección de los animales durante el transporte y operaciones relacionadas (Ref. XI.17a) (2018)

● Métodos de identificación de équidos (Ref. XI.19a) (2018)

● Paquete de higiene (Ref. XI.16b) (2018)

● Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables (Ref. XI.11a-b) (2018)

● Registro de explotadores de empresas de piensos (Ref. XI.7a) (2018)

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La Plataforma REFIT adoptó siete dictámenes sobre cuestio-nes horizontales que abarcan temas como la normalización, la consulta con las partes interesadas, la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE), la neutralidad tecnológica, la economía en tiem-po real y la interconexión.

En respuesta, la Comisión simplificó la ICE en septiembre de 2017 y la hizo más intuitiva. La Comisión también mejoró su política de consultas mediante la actualización de sus proce-dimientos internos. A principios de octubre de 2017, adoptó un plan de acción para reducir el trabajo atrasado en la publica-ción de normas y lograr que el proceso de publicación con las organizaciones europeas de normalización sea más eficiente, transparente y responsable. La neutralidad tecnológica es

un principio fundamental que la Comisión apoya. Por ejem-plo, este concepto se ha incluido en el Reglamento general de protección de datos y en la Directiva sobre la seguridad de las redes y los sistemas de información (Directiva SRI), así como en el marco regulador europeo de las comunicaciones electrónicas. Asimismo, la Comisión apoya la neutralidad tec-nológica en el contexto de la interoperabilidad. A iniciativa de la Comisión, los elementos básicos necesarios para facilitar la economía en tiempo real se han desarrollado y están dis-ponibles en el marco del programa del Mecanismo «Conectar Europa»: entrega electrónica, identificación electrónica, firma electrónica y traducción electrónica. En cuanto a la interco-nexión, la Plataforma REFIT emitirá una serie de dictámenes sectoriales en 2019.

2.11 CUESTIONES HORIZONTALES

Frans Timmermans, vicepresidente primero

«Estamos capacitando a los europeos para que puedan participar en el proceso democrático. Queremos que la Iniciativa Ciudadana Europea sea más accesible para todos los europeos».

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Iniciativa Ciudadana Europea (ICE)«La UE debe mejorar la relación coste-beneficio de la ICE y su facilidad de uso» Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plata-forma REFIT

La Plataforma REFIT adoptó un dictamen sobre la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) (Ref. XXII.1a) en el que el Grupo de reflexión de las partes interesadas y algunos miembros del Grupo gubernamental consideran que es necesario lograr que la ICE sea más apta para el uso previsto mediante la simpli-ficación de los requisitos de la aplicación del sistema actual y la revisión del marco jurídico. Recomienda a la Comisión que tenga en cuenta las cuestiones señaladas por la Plataforma en su actual revisión de la ICE, incluidas tanto la simplificación de la aplicación de la ICE como la revisión del Reglamento (UE) n.o 211/2011 (Reglamento ICE).

La Comisión ha tenido en cuenta las cuestiones señaladas por la Plataforma en su revisión de la aplicación del instrumento ICE y en la posterior propuesta legislativa destinada a hacer que la ICE sea más accesible, menos engorrosa y más fácil de utilizar. La propuesta adoptada en septiembre de 2017 se basa en la experiencia adquirida durante los cinco años

transcurridos desde la entrada en vigor del Reglamento. En concreto, y de conformidad con las recomendaciones de la Plataforma REFIT, la propuesta incluye:• la posibilidad de crear comités ciudadanos (ahora, gru-

pos de organizadores) como personas jurídicas a efectos de gestionar una iniciativa;

• más asesoramiento y medidas de apoyo para los organi-zadores de las iniciativas;

• mejoras del procedimiento de registro, incluida la posibi-lidad del registro parcial de las iniciativas;

• la posibilidad de que los organizadores utilicen sistemas de recogida de firmas en línea bajo la responsabilidad de la Comisión y sin necesidad de certificación;

• un período máximo de tres meses entre la fecha de re-gistro y el inicio de la recogida que permita a los organi-zadores preparar su campaña y su sistema de recogida de firmas en línea, en caso de que optaran por no utilizar el sistema central;

• formas simplificadas de recogida de declaraciones de apoyo y un enfoque unificado basado en la nacionalidad que permita que todos los ciudadanos de la UE firmen;

• disposiciones sobre las actividades de comunicación y sensibilización que ha de llevar a cabo la Comisión.

julio de 2017Actualización de las directrices y la «caja de herramientas» para

legislar mejor, con el fin de mejorar la referencia a la normalización: Actualización de las directrices y la «caja de herramientas»

para legislar mejor, con el fin de disponer de unos mecanismos de consultas con las partes interesadas mejorados

octubre de 2017Plan de acción frente a la no mención de las normas armonizadas

septiembre de 2017Revisión de la aplicación del instrumento ICE y propuesta legislativa

a lo largo de 2019Dictámenes sectoriales de la Plataforma REFIT

8 propuestas incluidas en dictámenes adoptados

Resumen de las propuestas de las partes interesadas y de los dictámenes de la Plataforma REFIT (19 de mayo de 2015 a 25 de octubre de 2018)

CUESTIONES HORIZONTALES

7 dictámenes

1 propuesta restante

1 propuesta retirada o sujeta a criterios de exclusión

FECHAS CLAVE

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Mecanismos de consulta con las partes interesadasEn lo relativo a los mecanismos de consulta con las partes interesadas (Ref. XXII.4a-b), la Plataforma REFIT formuló una amplia serie de recomendaciones prácticas para la mejora de las deficiencias observadas actualmente en la política de consulta con las partes interesadas de la Comisión. Estas se han tenido debidamente en cuenta durante la revisión de las directrices y la «caja de herramientas» para legislar mejor, pu-blicadas en julio de 2017 (16).

En particular, los mecanismos de retroalimentación se han ex-plicado mejor en la caja de herramientas revisada (herramien-ta 56), y ahora todos son accesibles a través de la plataforma central contribuir al proceso legislativo. Asimismo, se pondrá en marcha una campaña en las redes sociales destinada a sensibilizar a la opinión pública sobre estas herramientas. También se ha elaborado un vídeo corto en el que se explican los mecanismos de consulta y de retroalimentación.

La caja de herramientas revisada también incluye una orien-tación más detallada sobre la preparación de los documentos de la consulta, incluida la forma de evitar las barreras técnicas con las que se enfrentan las partes interesadas, la de garan-tizar la apertura de las preguntas a todas las partes interesa-das y la de utilizar un lenguaje menos técnico.

NormalizaciónLa Plataforma REFIT emitió dos dictámenes sobre normaliza-ción: uno sobre la normalización como instrumento trans-versal para legislar mejor (Ref. XXII.2.a), y uno sobre la no mención de las normas armonizadas (Ref. XXII.2.b)

• sobre la normalización como instrumento transversal para legislar mejor, la Plataforma REFIT recomendó utilizar la normalización a la que se hará referencia en las directrices de la Comisión para legislar mejor y las orientaciones más específicas sobre cómo hacer referen-cia adecuadamente a las normas en los textos jurídicos que se facilitarán en la caja de herramientas para legis-lar mejor de la Comisión. La Comisión ha incluido dicha referencia tanto en las directrices como en la «caja de herramientas», actualizadas en julio de 2017.

• En relación con la no mención de las normas armoniza-das, la Plataforma REFIT recomienda que se reduzca el trabajo atrasado en la publicación de normas y se adop-te una solución estructural que evite las acumulaciones futuras. En respuesta, la Comisión y las organizaciones europeas de normalización han desarrollado y convenido un plan de acción con el que abordar la cantidad de nor-mas armonizadas no mencionadas y hacer que el proce-so sea más transparente y responsable para garantizar la publicación a su debido tiempo de las referencias de las normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este plan de acción se adoptó y publicó oficial-mente a principios de octubre de 2017 (17) y la Comisión y las organizaciones europeas de normalización están

trabajando en su aplicación. Además, la Comisión adoptó en noviembre de 2018 una Comunicación sobre normas armonizadas (18). Presenta acciones específicas para aumentar la eficiencia, la transparencia y la seguridad jurídica de los agentes implicados en el desarrollo de nor-mas armonizadas. Su objetivo es mejorar la aplicación práctica del sistema europeo de normalización y velar por que dicho sistema responda a los desafíos de la rápi-da evolución tecnológica, la digitalización de la economía europea, así como a las nuevas tendencias económicas y modelos de crecimiento.

Neutralidad tecnológicaEn su dictamen sobre la intención de la legislación, la digi-talización y la neutralidad tecnológica (Dictamen XXII.3.b), la Plataforma REFIT apoyó plenamente la consideración del principio de neutralidad tecnológica tanto en la legislación na-cional como en la de la UE, subrayando que un marco regla-mentario preparado para el futuro y tecnológicamente neutro es esencial para el desarrollo de la economía digital.

Se ha consagrado el principio de neutralidad tecnológica, que es uno de los principios esenciales del marco regulador eu-ropeo de las comunicaciones electrónicas. Se introdujo por primera vez en 2002 y se reforzó en el paquete de teleco-municaciones de 2009. También será uno de los principios fundamentales del futuro código europeo de las comunicacio-nes electrónicas, propuesto por la Comisión en septiembre de 2016 y sobre el que los colegisladores alcanzaron un acuerdo político en junio de 2018. Su adopción formal está prevista para finales de 2018, de modo que el código se aplicará en los Estados miembros a finales de 2020.

En el contexto del marco europeo de las comunicaciones elec-trónicas, el principio de neutralidad tecnológica implica la obli-gación de que los Estados miembros velen por que las autori-dades nacionales reguladoras tengan en cuenta, en la mayor medida posible, la conveniencia de que la reglamentación sea tecnológicamente neutra, es decir, que no imponga ni discrimi-ne en favor de la utilización de un tipo particular de tecnología. Por ejemplo, desde 2009 se supone que todas las licencias de espectro en Europa son «neutras tecnológicamente».

Desde 2011, la neutralidad tecnológica también ha sido re-conocida como un principio fundamental para la política en materia de internet (OCDE, 2011). El concepto está incluido en el Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 y en la Directiva sobre la seguridad de las redes y sistemas de información (Directiva SRI) (UE) 2016/1148, ambos adop-tados en 2016.

Asimismo, la Comisión Europea apoya la neutralidad tec-nológica en el contexto de la interoperabilidad. Si bien «los servicios públicos deben diseñarse de tal modo que puedan funcionar sin discontinuidades en todo el mercado único y a través de compartimentos organizativos, sobre la base de la libre circulación de datos y servicios digitales en la Unión Euro-pea» (principio de «interoperabilidad por defecto», tal como se

(16) https://ec.europa.eu/info/better-regulation-guidelines-and-toolbox_es(17) http://ec.europa.eu/growth/content/european-commission-launches-action-plan-improve-publication-harmonised-standards-industry_es(18) COM(2018) 764.

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estipula en el plan de acción sobre Administración electrónica 2016-2017), parte de la visión que este establece es que «las Administraciones, los organismos públicos, las empresas y los usuarios son los que mejor saben cuáles son sus necesidades. La elección de sistemas y tecnologías, de diseños distribuidos o centralizados, debe responder totalmente a su elección y sus necesidades, pero debe respetar plenamente los requisitos de interoperabilidad acordados».

Del mismo modo, en su Declaración de Tallin sobre Adminis-tración electrónica, los Estados miembros reiteraron que, en lo que respecta al principio de interoperabilidad por defecto, trabajarán en marcos nacionales de interoperabilidad basa-dos en el Marco europeo de interoperabilidad (MEI), respetan-do al mismo tiempo las normas nacionales pertinentes, y se adherirán a dicho Marco para los servicios públicos digitales transfronterizos.

Como han demostrado con éxito los elementos básicos desa-rrollados en el marco del programa del Mecanismo «Conec-tar Europa», la neutralidad tecnológica y la interoperabilidad pueden lograrse conjuntamente cuando la legislación tecno-lógicamente neutra vaya acompañada de la reutilización de acuerdos de interoperabilidad basados en soluciones conjun-tas entre los Estados miembros de la Unión Europea, con una capa de especificaciones técnicas y normas como elemento central.

El programa Europa Digital, que la Comisión ha propuesto para el marco financiero plurianual posterior a 2020, también incluirá el apoyo a la interoperabilidad.

Economía en tiempo realLa Plataforma REFIT apoya los principios de la economía en tiempo real (Ref. XXII.3.c), que es un entorno en el que las transacciones financieras y administrativas entre ciudada-nos, empresas y entidades del sector público se realizan en un formato digital estructurado y normalizado, generado de forma automática y, por tanto, completado en tiempo real. Asimismo, anima a la Comisión a seguir de cerca el uso de la facturación electrónica en el sector de la contratación pública.

En realidad, este dictamen respalda el trabajo en curso de la Comisión. A iniciativa de la Comisión, se han desarrollado los elementos básicos necesarios para facilitar la economía en tiempo real y están disponibles en el marco del programa del Mecanismo «Conectar Europa»: entrega electrónica, identifi-cación electrónica, firma electrónica y traducción electrónica.

Además, se está introduciendo una norma europea para la facturación electrónica a través de la Directiva 2014/55/UE relativa a la facturación electrónica en la contratación pública, con el fin de abordar las cuestiones de interoperabilidad rela-cionadas con las facturas electrónicas emitidas como resulta-do de la ejecución de contratos públicos.

El marco jurídico para el uso y la aceptación de la identifica-ción electrónica y los servicios de confianza a nivel de la UE se estableció mediante la adopción del Reglamento relativo a la identificación y los servicios de confianza para las transac-ciones electrónicas en el mercado interior. Como instrumento horizontal, las futuras iniciativas jurídicas a nivel de la UE que requieran el uso de medios de identidad electrónica y servicios de confianza para la prestación de servicios electrónicos po-drán basarse, por tanto, en el Reglamento elDAS y en el marco que este ofrece.

Además, basándose en este dictamen de REFIT, la Comisión también ha iniciado un proceso de reflexión interna sobre el modo en que estos conceptos pueden impulsar la moderniza-ción del proceso de elaboración de las políticas en materia de competitividad y mercado único. Se organizó una reunión con expertos de los Estados miembros en el marco del Grupo de expertos del Comité Consultivo del Mercado Interior que sirvió como buen punto de partida para un debate sobre un uso más eficiente de las fuentes de datos disponibles y sobre el poten-cial que ofrecen las nuevas fuentes de datos y la inteligencia artificial para comprender mejor la evolución del mercado úni-co en tiempo real. El proceso de reflexión interna continuará, junto con los Estados miembros y los servicios pertinentes de la Comisión.

InterconexiónEn cuanto a la interconexión (Ref. XXII.8.a), la Plataforma RE-FIT reconoce que una serie de dictámenes de REFIT adoptados sobre distintos ámbitos políticos denotan una cierta interco-nexión entre diferentes legislaciones de la UE, lo cual puede dar lugar en situaciones prácticas a cargas administrativas y otras consecuencias no deseadas. Estas consecuencias no deseadas derivadas de la interacción entre las distintas legis-laciones de la UE se deben, entre otras cosas, a la elaboración de políticas sectoriales. La Plataforma REFIT propone emitir este dictamen, como primer paso de una serie de dictámenes sobre «interconexión». Futuros dictámenes tendrán un enfo-que sectorial diferente para identificar la falta de armoniza-ción debida a la insuficiente atención prestada a la cuestión de la interconexión en el proceso de elaboración de políticas de la UE.

7 dictámenes de la Plataforma REFIT en materia de cuestiones horizontales:

● Iniciativa Ciudadana Europea (Ref. XXII.1a) (2016)

● Mecanismos de consultas de las partes interesadas (Ref XXII.4a-b) (2016)

● La normalización como instrumento transversal para legislar mejor (Ref. XXII.2a) (2017)

● No mención de las normas armonizadas (Ref. XXII.2b) (2017)

● Intención, digitalización y neutralidad tecnológica (Ref. XXII.3b) (2017)

● Economía en tiempo real (RTE) (Ref. XXII.3c) (2017)

● Interconexión (Ref. XXII.8a) (2018)

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La Plataforma REFIT adoptó once dictámenes en materia de mercado interior relativos a:• las ventanillas únicas, sobre las que la Comisión facilitó

el Reglamento (UE) 2018/1724;• los productos de construcción (tres dictámenes), ámbito

al que la Comisión está dando curso con su control de adecuación del sector de la construcción y la evaluación del Reglamento sobre los productos de construcción;

• la Directiva sobre transparencia en el mercado único, a la que la Comisión está dando curso mediante la ac-tualización de sus directrices y el aumento de sus esfuer-zos de traducción;

• la morosidad, que se integra en el trabajo actual de la Comisión para la mejora de la aplicación de la Directiva;

• el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) y Centros del Mercado Único, que la Comisión tendrá en cuenta en el contexto de su labor en curso para mejorar su funcionamiento;

• el documento europeo único de contratación (dos dic-támenes) que sirve de base para la labor que la Comisión lleva a cabo con el fin de mejorar la aplicación de esta herramienta;

• la prueba para pymes, que se tiene en cuenta en los esfuerzos de la Comisión para aplicar esta prueba a nivel nacional y europeo;

• las clavijas y tomas, ámbito en que la Comisión tuvo en cuenta el dictamen de la Plataforma durante la prepa-ración para la actualización del marco de vigilancia del mercado a finales de 2017.

2.12 MERCADO INTERIOR

Elżbieta Bieńkowska, comisaria de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes

«El portal digital único es un gran paso para lograr que el mercado único de la UE sea fácilmente accesible para todo el mundo, y abrirá nuevas oportunidades profesionales y personales para las personas y empresas de la UE. También es un gran incentivo para modernizar las Administraciones públicas mediante el desarrollo de ambiciosas estrategias de Administración digital centradas en el usuario».

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13 propuestas incluidas en dictámenes adoptados

MERCADO INTERIOR

11 dictámenes

14 propuestas retiradas o sujetas a criterios de exclusión

Ventanillas únicas«Las empresas han dejado claro que quieren ventanillas únicas más desarrolladas: portales empresariales en línea. Necesitan que estos portales les faciliten información y asistencia, lo que ahorra tiempo y costes y les facilita la vida. En última instancia, ello les facilitará la libre circulación en el mercado único y creará nuevos empleos y crecimiento» Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plata-forma REFIT

En su dictamen sobre las ventanillas únicas (Ref. XII.5a-b), la Plataforma REFIT recomienda la creación en cada Estado miembro de una ventanilla única al servicio de las empresas que operan en el mercado único. Además, la Plataforma su-giere que la Comisión establezca también unos criterios mí-nimos para el funcionamiento de las ventanillas únicas, por ejemplo durante los preparativos de la propuesta del portal digital único, y que estudie la armonización con otras iniciati-vas pertinentes, como la tarjeta de servicios.

La Comisión abordó los problemas señalados en su propuesta de Reglamento sobre el portal digital único, de 2 de mayo de

2017, que fue adoptada formalmente por los colegisladores el 3 de octubre de 2018.

A partir de diciembre de 2020, los ciudadanos y las empresas de la UE serán dirigidos, desde el portal «Tu Europa», a toda la información de la UE o nacional que necesiten sobre las normas, los derechos y las obligaciones respecto del mercado único. Facilitará toda la información que necesitan los ciuda-danos para desarrollar actividades empresariales transfron-terizas, viajar, vivir, estudiar o trabajar en otro país de la UE.

El portal digital único se basa en los portales y servicios de asistencia existentes. Siete servicios de asistencia forman par-te integrante del portal (tal y como se enumeran en el anexo III: ventanilla única, contratación precomercial, contratación precomercial para la construcción, centros nacionales de asis-tencia para las cualificaciones profesionales, puntos naciona-les de contacto para la asistencia sanitaria transfronteriza, EURES, resolución de litigios en línea). Otros (como SOLVIT, REE, centros de consumidores, etc.) pueden optar a formar parte de forma voluntaria, pero en las mismas condiciones.

El portal es una etiqueta de calidad y, por tanto, introduce unas normas de calidad mínimas obligatorias y el requisito de

Resumen de las propuestas de las partes interesadas y de los dictámenes de la Plataforma REFIT (19 de mayo de 2015 a 25 de octubre de 2018)

primer trimestre de 2019Iniciativa del portal digital único: propuesta de

la Comisión adoptada en mayo de 2017

primer trimestre de 2019Evaluación del Reglamento sobre los productos de construcción:

Control de adecuación del sector de la construcción

octubre de 2018texto acordado por los colegisladores en octubre de 2018 y pendiente de publicación en el Diario Oficial.

continuaDirectiva sobre transparencia en el mercado único, acción no vinculante: continuo Sistema de Información del Mercado Interiorcontinuo Documento europeo único de contratacióncontinua Prueba pymes

FECHAS CLAVE

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centralidad del usuario. El Reglamento garantizará que, en un plazo de cinco años, más de 20 de los procedimientos más im-portantes puedan tramitarse íntegramente en línea, como las declaraciones del impuesto sobre la renta o las inscripciones en la universidad. Los ciudadanos o las empresas ya no se ve-rán obstaculizados como consecuencia de que se rechace su número de teléfono, código postal o identificación electrónica. El Reglamento también introdujo el principio de «solo una vez» de forma transfronteriza. Esto prevé que, a partir de diciem-bre de 2023, los ciudadanos y las empresas podrán solicitar que los datos o documentos ya presentados se intercambien directamente entre las autoridades de los distintos Estados miembros, cuando las autoridades de los Estados miembros expidan pruebas en un formato electrónico que permitan este intercambio automatizado.

Productos de construcciónLa plataforma también emitió un dictamen acerca del Regla-mento sobre los productos de construcción (Ref. XII.8a), en el que se recomienda que la Comisión estudie los problemas de solapamiento y los requisitos repetitivos derivados de los dis-tintos actos jurídicos de la UE, así como la necesidad de unas normas europeas claras y completas que abarquen todos los requisitos aplicables a los productos de construcción, a los efectos del control de adecuación continuado de este sector.

La Comisión está dando seguimiento a este dictamen me-diante el análisis de las cuestiones relacionadas con posibles lagunas legislativas y el solapamiento de requisitos como parte de su control de adecuación continuado del sector de la construcción. Se han llevado a cabo dos estudios con la par-ticipación de las partes interesadas en forma de «grupo para-lelo», una consulta pública abierta y varias actividades de con-sulta específicas adicionales (encuestas en línea, entrevistas, etc.). La adopción del documento de trabajo de los servicios de la Comisión está prevista para el primer trimestre de 2019.

Por otra parte, como complemento del informe de julio de 2016 sobre la aplicación del Reglamento sobre productos de construcción, y con vistas a mejorar la aplicación del Regla-mento sobre disposiciones comunes (RDC), la Comisión tam-bién ha entablado nuevos diálogos con las partes interesa-das (incluidos los Estados miembros y los representantes del ámbito empresarial) a través de una serie de «plataformas técnicas». La primera reunión, celebrada el 12 de octubre de 2016, se centró en las normas que regulan los productos de construcción. A esta reunión le siguieron, en 2017, unas se-siones relativas a una simplificación en favor de las pymes, a la Organización Europea para la Evaluación Técnica, a los requisitos de declaración y la convivencia de los sistemas na-cionales y de la UE. Estos debates tienen asimismo el pro-pósito de contribuir a una posible revisión del Reglamento sobre productos de construcción en el marco del mandato de esta Comisión, como se anunció en la reciente Comunicación «Energía limpia para todos los europeos» (19).

La Plataforma REFIT adoptó dos dictámenes adicionales so-bre productos de construcción, en los que se abordaban los requisitos administrativos relativos al período de almace-namiento de la declaración de prestaciones (Ref. XII.8b), así como cuestiones relacionadas con el proceso de norma-lización y las disposiciones de simplificación del RDC (Ref. XII.8c). La Plataforma REFIT recomendó que la Comisión ana-lizara estas cuestiones como parte de su evaluación del RDC. La Comisión considerará esta cuestión en el contexto de su evaluación continua del RDC, cuya finalización está prevista para el primer trimestre de 2019. A los aspectos relacionados con el proceso de normalización también se les está dando seguimiento en el contexto de la iniciativa conjunta sobre normalización y, en particular, a través del diálogo horizontal que la Comisión mantiene con las organizaciones europeas de normalización.

Directiva sobre transparencia en el mercado únicoEn su dictamen relativo a la Directiva sobre transparencia en el mercado único (Ref. XII.6a), el Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plataforma REFIT recomendó que la Comisión aumentase la claridad de la notificación de las normas técnicas, en concreto mediante la facilitación a los Estados miembros de directrices adicionales, una mayor transparencia del Sistema de Información sobre Reglamentos Técnicos (TRIS) y el inicio de una evaluación del procedimiento de notificación. Si bien el Grupo gubernamental también está a favor de más directrices sin que ello suponga un incremento de las cargas administrativas nacionales, está dividido en la cuestión del acceso público a los comentarios de la Comisión y los Estados miembros sobre las notificaciones, así como en cuanto a la necesidad de iniciar una evaluación.

En respuesta a esas recomendaciones, la Comisión está trabajando actualmente en la actualización de sus directri-ces para clarificar el procedimiento de notificación. Además, la Comisión está visitando a las autoridades de los Estados miembros y a las partes interesadas, incluidas las pymes, con el fin de mejorar la comprensión y la aplicación de la Directiva en sus ámbitos. Además, todos los proyectos de Reglamentos notificados están disponibles en la base de datos pública del TRIS, traducidos a todas las lenguas de la UE, y el texto final-mente adoptado también estará pronto disponible en todas las lenguas de la UE. Por lo que se refiere a la transparencia de las reacciones de la Comisión y los Estados miembros a los proyectos de Reglamento notificados, el Tribunal de Justicia dictó una sentencia histórica el 7 de septiembre de 2017 en el asunto C-331/15 («Schlyter»). A la luz del asunto Schlyter y en la medida en que no sea aplicable ninguna de las excepciones previstas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, los servicios de la Comisión garantizan el mayor grado de transparencia, incluso en el caso de las notificaciones cuyo período de espera o de diálogo esté en curso.

(19) COM(2016) 860.

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MorosidadEn su dictamen sobre la Directiva relativa a la lucha contra la morosidad (Ref. XII.13a), la Plataforma REFIT recomienda mejorar la aplicación y el cumplimiento de la Directiva para fomentar la práctica de pago sin demora, en concreto asegu-rando sinergias con las Directivas sobre contratación pública.

Como medida de seguimiento, la Comisión ha recomendado una serie de acciones para mejorar la aplicación de esta Di-rectiva, sobre la base de la evaluación finalizada en 2016. Algunas de estas acciones, como el incremento de la transpa-rencia de los plazos medios de pago o el establecimiento de sistemas y procedimientos para medir la puntualidad de los pagos, son responsabilidad de los Estados miembros. Tam-bién se anima a los Estados miembros a proseguir su labor de concienciación sobre la cuestión de la morosidad y a seguir apoyando iniciativas que fomenten una correcta disciplina de pago. La Comisión proseguirá la identificación y difusión de las mejores prácticas, así como la facilitación de orientación y apoyo a las partes interesadas y las autoridades públicas. También explorará la posibilidad de recopilar información so-bre la efectividad de los sistemas judiciales nacionales en la aplicación de los procedimientos acelerados de cobro de cré-ditos establecidos en la Directiva.

Además, para fomentar el pago sin demora, se debería utili-zar en mayor medida la opción incluida en la Directiva sobre la contratación pública que permite que los Estados miem-bros paguen directamente a los subcontratistas, con lo que se garantiza que toda la cadena de suministro se beneficia de pagos puntuales y condiciones de pago justas. Además, la disciplina de pago a los proveedores podría incluirse en los criterios de selección de los contratistas potenciales, y podrían imponerse multas en caso de demoras o impagos a los sub-contratistas.

Por lo que se refiere a las transacciones comerciales entre empresas, y con vistas a dar seguimiento a una de las reco-mendaciones del informe, la Comisión llevó a cabo un estudio para evaluar la eficacia de las medidas voluntarias y regla-mentarias aplicadas en los Estados miembros para luchar contra la morosidad en las transacciones entre empresas.

El estudio (20) llega a la conclusión de que la morosidad en las transacciones comerciales entre empresas es generalmente intencionada, debido más a la asimetría del tamaño y de la fuerza contractual de las partes que a problemas estructu-rales o restricciones financieras. En este contexto, el estudio sugiere que no existe una solución única para todos, sino que recomienda una serie de intervenciones, tanto obligatorias como voluntarias. La Comisión estudiará con las empresas, las partes interesadas y las autoridades públicas la viabilidad de estas opciones. En teoría, podrían establecerse algunas buenas prácticas sin necesidad de revisar la Directiva en esta fase.

Sistema de Información del Mercado Interior y Centros del Mercado ÚnicoLa Plataforma REFIT también emitió un dictamen sobre los aspectos generales del mercado único y, en concreto, sobre el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) y los Centros del Mercado Único (Ref. XII.2a – XII.4c), en el que recomienda ampliar el IMI, reforzar la SOLVIT y asignarles re-cursos humanos y financieros suficientes para que funcionen eficazmente y tengan la suficiente visibilidad. Asimismo, ins-ta a los Estados miembros a que creen Centros del Mercado Único. Se da seguimiento a este dictamen en el contexto de la mejora continua del IMI y de dichas redes. En concreto, la Comisión está trabajando con los Estados miembros para in-crementar el uso del IMI en quince ámbitos de intervención existentes, así como para ampliar el uso del IMI en nuevos ámbitos de intervención. El reciente Reglamento sobre el por-tal digital único (véase más arriba las ventanillas únicas) y el paquete de servicios podría ampliar el uso del IMI en nuevos ámbitos de intervención. La Comisión también se compromete a aumentar la sensibilización de las empresas y ciudadanos europeos sobre la legislación de la UE. El portal digital único ha sido concebido como ventanilla única para facilitar infor-mación y asistencia en este sentido a las empresas y los par-ticulares europeos.

Documento europeo único de contrataciónLa Plataforma emitió dos dictámenes sobre el documento europeo único de contratación (Ref. XII.19.a y XII.19.b), en los que recomendó una serie de sugerencias prácticas destinadas a facilitar el acceso y el uso práctico del servicio electrónico del documento europeo único de contratación (DEUC).

La Comisión tiene en cuenta esta aportación en su esfuerzo continuado de mejora de la aplicación del DEUC (21). En par-ticular, el servicio del DEUC de la Comisión se ha actualizado a la luz de las sugerencias de simplificación formuladas por la Plataforma REFIT. Ahora es más fácil ver qué criterios son obligatorios u opcionales. La redacción se actualiza constan-temente para que su uso sea más fácil, a partir de los comen-tarios recibidos de los Estados Miembros. En el primer trimes-tre de 2019, se espera que unos 40 servicios del DEUC estén plenamente disponibles en los Estados miembros. Muchos de estos servicios están vinculados a la base de datos eCertis, que proporciona la Comisión.

En cuanto a los próximos pasos, la supresión gradual del ser-vicio del DEUC de la Comisión tendrá lugar en abril de 2019, según lo previsto. Esto debería aumentar el número de solu-ciones nacionales y la integración con los servicios existentes.

La Comisión organizará en 2019 una encuesta de satisfacción del servicio del DEUC y publicará un informe con los resulta-dos. Además, el informe se debatirá en grupos de expertos y en la Plataforma REFIT.

(20) https://publications.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/c8b7391b-9b80-11e8-a408-01aa75ed71a1.(21) http://ec.europa.eu/growth/single-market/public-procurement/e-procurement/espd_es

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Para apoyar el principio de «solo una vez», la Comisión tra-bajará en la interoperabilidad de los servicios nacionales del DEUC, junto con las partes interesadas de toda Europa.

Por lo que se refiere al diario electrónico de licitaciones (TED), se organizaron dos rondas de consultas específicas sobre la simplificación de este servicio (se recibieron más de 500 contribuciones). Las autoridades de la UE publican anualmen-te más de 500 000 anuncios de este tipo, que les permiten informar a las empresas y a los ciudadanos de que desean contratar obras, suministros o servicios y de las contratacio-nes finales.

La Comisión debería adoptar nuevos formularios normaliza-dos en el primer trimestre de 2019 mediante un reglamento de ejecución. Los nuevos formularios simplificados darán más flexibilidad a los Estados miembros: de 22 tipos de formu-larios a solo 5, de 150 páginas a 25. Gracias a una mayor calidad de la información, estos formularios mejoran el acceso de las empresas, especialmente las pymes, a oportunidades de negocio.

Prueba de las pymesLa Plataforma REFIT apoya firmemente la prueba de las py-mes (Ref. XII.17.a) y el principio de «pensar primero a pequeña escala» y recomienda que la Comisión Europea los aplique con mayor rigor. Asimismo, recomienda que, a nivel de la Comi-sión, el Comité de Control Reglamentario examine detenida-mente su aplicación y que la Comisión facilite el intercambio de las mejores prácticas sobre la aplicación y cumplimiento de esta prueba en todos los Estados miembros.

La prueba de las pymes es una de las herramientas para apli-car el principio de «pensar primero a pequeña escala» de la le-gislación de la UE. La prueba forma parte de las Directrices de evaluación de impacto desde 2009, y los requisitos se refor-zaron en 2015 y se actualizaron en 2017 con las Directrices y la «caja de herramientas» para legislar mejor (herramienta n.o 22), en particular para tener en cuenta las necesidades de las empresas en rápida expansión. En todos los informes de evaluación de impacto deben tenerse en cuenta y notificarse de forma sistemática las posibles repercusiones en las pymes. La prueba requiere realizar una consulta a las partes intere-sadas de las pymes con el fin de establecer la naturaleza y

la magnitud del impacto que una iniciativa podría tener para estas empresas.

La Comisión promueve el diálogo y la consulta periódicos con las partes interesadas, incluidas las empresas, lo cual con-tribuye a la aplicación de la prueba de las pymes. La red de representantes de las pymes desempeña un papel fundamen-tal en la difusión de buenas prácticas sobre la prueba de las pymes entre los Estados miembros. La red ha publicado dos informes sobre la prueba de las pymes en los Estados miem-bros, en los que se describe cómo evalúan las autoridades nacionales el impacto de su nueva normativa en las pymes.

Clavijas y tomasEn lo relativo a las clavijas y tomas (dictamen Ref. XII.24a), si bien la Plataforma REFIT recomienda no armonizar los sis-temas de clavijas y tomas de Europa, el Grupo de reflexión de las partes interesadas recomienda que la Comisión y los Es-tados miembros asignen los recursos apropiados para la vigi-lancia del mercado y que incrementen sus esfuerzos de coor-dinación, con el objetivo de garantizar que el mercado único se mantenga y se refuerce en beneficio de los consumidores y los fabricantes. También recomienda organizar campañas informativas para que los ciudadanos estén mejor informados sobre los riesgos que suponen los productos no seguros o no conformes, y cómo evitarlos.

La Comisión ha tenido en cuenta esta recomendación con su propuesta de mejora del actual sistema de vigilancia del mer-cado, presentada a finales de 2017.

Aunque no está estrictamente relacionado con el mercado in-terior, la Plataforma REFIT también adoptó un dictamen sobre el etiquetado e información normalizada sobre el consumo de energía y otros recursos por los productos relacionados con la energía (Ref. VIII.2.a), en relación con una propuesta en favor de la posibilidad de colocar la etiqueta de una forma más visible en algunos productos específicos. La Plataforma REFIT consideró que la legislación vigente aplicable (la Direc-tiva sobre etiquetado) era lo suficientemente flexible como para tener en cuenta las necesidades específicas de cada gru-po de productos. Por tanto, no es necesario un seguimiento específico en este caso.

11 dictámenes de la Plataforma REFIT en materia del mercado interior:

● Ventanillas únicas (Ref. XII.5a y b) (2016)

● Reglamento sobre los productos de construcción [Ref.XII.8a (2016), XII.8b y XII.8.c (2017)]

● Directiva sobre transparencia en el mercado único (Ref. XII.6a) (2017)

● Directiva relativa a la lucha contra la morosidad (Ref. XII.13.a) (2017)

● Sistema de Información del Mercado Interior y Centros del Mercado Único (Ref. XII.2.a XII.4.c) (2017)

● Documento europeo único de contratación (Ref. XII.19a) (2017)

● Contratación pública y el documento europeo único de contratación (Ref. XII.19.b) (2017)

● Clavijas y tomas (Ref. XII.24a) (2017)

● Prueba de las pymes (Ref. XII.17a) (2017)

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La Plataforma REFIT adoptó tres dictámenes en materia de justicia. La Comisión ha dado seguimiento al dictamen sobre los documentos de identidad y de viaje mediante la propuesta de abril de 2018 de mejora de la seguridad de los documentos de identidad y residencia, que facilitará el derecho a la libre circulación y a la residencia en la UE. La Comisión tuvo en

cuenta el dictamen sobre la ley de sociedades en su paquete sobre el Derecho de sociedades adoptado en abril de 2018. En cuanto a la Directiva sobre libre circulación, la Comisión está evaluando las diferentes posibilidades para aclarar algunas de las dudas planteadas por la Plataforma REFIT.

2.13 JUSTICIA

Věra Jourová, comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género y responsable de los derechos ligados a la ciudadanía de la UE

«Con demasiada frecuencia se impide a las empresas europeas buscar oportunidades de negocio en el extranjero. Quiero cambiar esta situación y modernizar las normas del Derecho de sociedades. En primer lugar, deseo más soluciones en línea para las empresas europeas a fin de ahorrar costes y tiempo. En segundo lugar, deseo ofrecer a los empresarios honrados la elección del lugar para hacer negocios y la manera de ampliar o reorganizar sus actividades».

3 dictámenes de la Plataforma REFIT en materia de justicia:

● Documentos de identidad y de viaje (Ref. XIII.3a) (2017)

● Derechos de residencia (Ref. XIII.10a) (2017)

● Revisión de la ley de sociedades (Ref. XIII.9a) (2018)

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12 propuestas retiradas o sujetas a criterios de exclusión

3 propuestas incluidas en dictámenes adoptados JUSTICIA

3 dictámenes

Documentos de identidad y de viaje«Teniendo en cuenta que el derecho a la libre circulación es el eje central de la ciudadanía europea y que sigue siendo el derecho más valorado por los ciudadanos de la Unión (el 81 % de los europeos están a favor de la “libre circulación de los ciudadanos de la Unión, quienes pueden vivir, trabajar, estudiar y desarrollar actividades empresariales en cualquier lugar la UE”), el Grupo de las partes interesadas invita a la Comisión a analizar si resulta viable armonizar estos documentos, o cualquiera de sus elementos clave, con vistas a facilitar la libre circulación y abordar los retos con los que se encuentran los migrantes de la UE en sus países de acogida» Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plata-forma REFIT

En su dictamen sobre los documentos de identidad y de via-je (Ref. XIII.3a), la Plataforma REFIT invita a la Comisión a ana-lizar si resulta viable armonizar los documentos de identidad y residencia, o cualquiera de sus elementos clave, con vistas a facilitar aún más la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia, así como para abordar los retos con los que se encuentran los migrantes de la UE en sus países de acogida.

La Comisión dio seguimiento a este dictamen en su propuesta legislativa de abril de 2018. La iniciativa tiene como objetivo mejorar la seguridad y los elementos comunes de los docu-mentos de identidad y residencia. Se espera que contribuya a mejorar la seguridad en la UE y sus fronteras y que facilite el derecho de los ciudadanos a la libre circulación y a residir en

la UE. Mejorará la seguridad documental y reducirá el fraude, mejorará la aceptación y autenticación de los documentos y la identificación de las personas, promoverá la concienciación y simplificará el día a día de los ciudadanos y reducirá la buro-cracia y los costes para todas las partes interesadas.

Derecho de sociedadesEn cuanto al derecho de sociedades (Ref. XIII.9a), la Platafor-ma REFIT recomienda que la ley de sociedades sea neutra desde el punto de vista tecnológico. Considera que el Dere-cho de sociedades debería simplificar los actos de la empresa relativos a los servicios de terceros y que deberían preverse medios jurídicos que permitan a los ciudadanos utilizar he-rramientas electrónicas de comunicación en sus intercambios con las autoridades públicas. Con este fin, se proponen una serie de recomendaciones relativas a la digitalización del De-recho de sociedades y la gobernanza empresarial. La Comi-sión tuvo en cuenta este dictamen en el paquete sobre el De-recho de sociedades propuesto en abril de 2018, que tiene por objeto facilitar el uso de las tecnologías digitales a lo largo de todo el ciclo de vida de una empresa, en particular en relación con los procedimientos de registro en línea y la presentación electrónica de documentos e información de la empresa en los registros mercantiles.

Directiva sobre libre circulaciónEn cuanto a la Directiva sobre la libre circulación (Ref. XI-II.10.a), la Plataforma REFIT recomendó a la Comisión que aclarara determinadas «zonas grises» de esta Directiva, te-niendo en cuenta las sentencias del TJUE que afectan a los derechos de libre circulación de los ciudadanos desde 2009. La Comisión reconoce estas cuestiones y está reflexionando sobre la mejor manera de abordarlas.

Resumen de las propuestas de las partes interesadas y de los dictámenes de la Plataforma REFIT (19 de mayo de 2015 a 25 de octubre de 2018)

abril de 2018Documentos de identidad y de viaje: propuesta legislativa

Paquete sobre el Derecho de sociedades: propuesta legislativa

FECHAS CLAVE

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La Plataforma REFIT adoptó un dictamen en materia de asun-tos marítimos relativo al control de la pesca de la UE, cuyo seguimiento garantizó la Comisión mediante su propuesta de

revisión y mejora del actual marco legislativo, adoptada en mayo de 2018.

1 dictamen de la Plataforma REFIT en materia de asuntos marítimos:

● Control de la pesca de la UE (Ref. XIV.3a) (2017)

2.14 ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

Karmenu Vella, comisario de Medio Ambiente, Asuntos Marítimos y Pesca

«El papel de la política pesquera común de la UE ha recorrido ya un largo trecho para garantizar la salud de nuestros mares, al mismo tiempo que se desarrollan una industria pesquera sólida y unas comunidades costeras prósperas. Al mismo tiempo, necesitamos mantener el ritmo de trabajo y garantizar que las normas acordadas se apliquen en toda la UE. Por ello, proponemos mejoras para modernizar el sistema de control existente y hacerlo más eficaz, así como para garantizar que se trate del mismo modo a todos los operadores de la industria pesquera de la UE».

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Control de la pesca de la UE«Ciertas disposiciones del Reglamento n.o 1224/2009 (Reglamento de control de la pesca) pueden generar una carga normativa para las administraciones pesqueras, así como para los operadores de buques pesqueros y otros operadores del mercado de la pesca» Grupo gubernamental de la Plataforma REFIT.

En su dictamen sobre el control de la pesca de la UE (Ref. XIV.3a), la Plataforma REFIT destacó la necesidad de aplicar de forma proporcionada y eficaz el Reglamento de control de la pesca, y admitió que ciertas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 podían generar una carga normativa para las administraciones pesqueras, así como para los operadores de buques pesqueros y otros operadores del mercado de la pesca.

La Comisión ha tenido en cuenta este dictamen en el contexto de su revisión del sistema de control de la pesca de la UE y adoptó una propuesta el 30 de mayo de 2018. Basándose en los resultados de la evaluación, la iniciativa tiene como obje-tivo modificar el sistema de control de la pesca de la Unión para simplificarlo, hacerlo más eficaz y eficiente y garantizar el pleno cumplimiento de la política pesquera común (PPC). En concreto, la iniciativa tiene por objeto:

• eliminar los obstáculos que dan lugar a una aplicación ineficaz o distinta de las disposiciones por parte de los Estados miembros, y a situaciones que obstaculizan el trato equitativo de los operadores en y entre Estados

miembros, por ejemplo, en lo relativo a la aplicación de las normas;

• simplificar el marco legislativo vigente y reducir la carga administrativa, por ejemplo, mediante la simplificación de los requisitos de información; promover el uso de he-rramientas informáticas armonizadas y/o interoperables, y armonizar el listado de infracciones graves;

• mejorar la disponibilidad, fiabilidad y exhaustividad de los datos y de la información pesquera, en concreto de los datos de captura, esenciales para controlar y cumplir los objetivos de la PPC, y permitir el intercambio de in-formación;

• salvar las distancias con la PPC reformada, prestando especial atención a las normas de control pertinentes relativas a la obligación de desembarque y al enfoque plurianual revisado de la gestión de la pesca;

• mejorar el nivel de coordinación entre los Estados miem-bros, dentro de ellos y con la Comisión Europea y la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) para me-jorar las sinergias y fomentar la igualdad de condiciones a nivel de la UE;

• adaptar la misión y las funciones de la AECP a los avan-ces recientes en materia de PPC, especialmente la obli-gación de desembarque, la regionalización, las medidas para combatir la pesca ilegal, no declarada y no regla-mentada (INDNR), así como cualquier revisión futura del Reglamento de control.

mayo de 2018Revisión del sistema de control de la pesca

2 propuestas retiradas o sujetas a criterios de exclusión

1 propuesta incluida en dictámenes adoptados

ASUNTOS MARÍTIMOS

Y PESCA

1 dictamen

FECHAS CLAVE:

Resumen de las propuestas de las partes interesadas y de los dictámenes de la Plataforma REFIT (19 de mayo de 2015 a 25 de octubre de 2018)

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La Plataforma REFIT adoptó un dictamen en materia de mi-gración y asuntos de interior sobre la comercialización y la utilización de los precursores de explosivos. La Comisión ha

dado seguimiento a este dictamen mediante su propuesta de revisión y mejora del marco legislativo actual, adoptada en abril de 2018.

2.15 MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE INTERIOR

Dimitris Avramopoulos, comisario de Migración, Asuntos de Interior y Ciudadanía

«El refuerzo de la Unión de la Seguridad seguirá siendo una prioridad en 2018, haciéndose hincapié en el acceso transfronterizo de los cuerpos de seguridad a las pruebas electrónicas y los datos financieros, el refuerzo de la normativa contra los precursores de explosivos, la eliminación del contenido terrorista en línea, el apoyo a los Estados miembros en la lucha contra la radicalización y la aplicación del plan de acción para la protección de los espacios públicos».

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Precursores de explosivos«El Grupo de las partes interesadas recomienda que la Comisión estudie posibilidades para facilitar una aplicación uniforme del Reglamento en los Estados miembros, como, por ejemplo, establecer disposiciones y criterios comunes para las licencias y su reconocimiento mutuo transfronterizo, así como la aclaración de cualquier ambigüedad relacionada con los requisitos de información (notificación de “transacciones sospechosas”)» Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plata-forma REFIT

En su dictamen sobre el Reglamento (UE) n.o 98/2013 sobre la comercialización y utilización de precursores de explosivos

(Ref. XXI.2a-b), la Plataforma REFIT recomendó que la Comi-sión estudiase las posibilidades de facilitar una aplicación uni-forme del Reglamento en los Estados miembros y clarificase los requisitos de los agentes de la cadena de suministro. Algu-nos Estados miembros recomendaron que esas cuestiones las abordara el Comité permanente sobre precursores.

La Comisión dio seguimiento a este dictamen en el contex-to de la revisión de dicho Reglamento, propuesta en abril de 2018, con el objetivo de reforzar la protección frente al uso ilícito de precursores de explosivos, concretamente mediante la mejora de la eficacia y la eficiencia de las restricciones y los controles de la UE, y la adecuada comunicación de las tran-sacciones sospechosas a lo largo de la cadena de suministro.

1 dictamen de la Plataforma REFIT en materia de migración y asuntos de interior:

● Comercialización y utilización de precursores de explosivos (Ref. XXI.2a-b) (2017)

Resumen de las propuestas de las partes interesadas y de los dictámenes de la Plataforma REFIT (19 de mayo de 2015 a 25 de octubre de 2018)

abril de 2018revisión del Reglamento sobre la comercialización

y la utilización de los precursores de explosivos

1 propuesta retirada o sujeta a criterios de exclusión

2 propuestas incluidas en dictámenes adoptados

MIGRACIÓN Y ASUNTOS DE

INTERIOR

1 dictamen

FECHAS CLAVE

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La Plataforma REFIT adoptó dos dictámenes en el ámbito de la movilidad y el transporte. Por lo que se refiere al trans-porte de viajeros y, en particular, a la eliminación de la hoja de ruta de los servicios discrecionales de autocar, la Comi-sión ha garantizado el seguimiento de este dictamen en su propuesta de revisión y mejora de las normas comunes de ac-ceso al mercado internacional de los servicios de autocares y

autobuses. La propuesta se adoptó en noviembre de 2017. Se propone suprimir la hoja de ruta como documento de control de los servicios discrecionales, con el objetivo de eliminar la carga administrativa. En cuanto a las formalidades de infor-mación para los buques, el dictamen de la Plataforma REFIT se tuvo en cuenta en la propuesta de una ventanilla única ma-rítima europea en mayo de 2018.

2.16 MOVILIDAD Y TRANSPORTE

Violeta Bulc, comisaria de Transportes

«El Reglamento sobre un entorno de ventanilla única marítima europea establecerá interfaces para presentar información, procedimientos y formatos de datos armonizados para los buques que hagan escala en puertos de la UE. Esto reducirá la burocracia y contribuirá a soluciones multimodales».

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7 propuestas retiradas o sujetas a criterios de exclusión

2 propuestas incluidas en dictámenes adoptados MOVILIDAD Y

TRANSPORTE

2 dictámenes

Transporte de pasajeros«La hoja de ruta ha perdido su razón de ser como consecuencia de las adaptaciones de los Reglamentos europeos» Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plata-forma REFIT

En su dictamen sobre el transporte de pasajeros (Ref. XV.9a), el Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Platafor-ma REFIT consideró que la hoja de ruta ha perdido su razón de ser, que genera una carga administrativa para muchos opera-dores, especialmente las pymes y, por tanto, ha recomendado su eliminación. En el Grupo gubernamental hay división de opiniones. Si bien algunos Estados miembros consideran que la supresión de la hoja de ruta reduciría la carga normativa de los transportistas y los Estados miembros, la mayoría de los Estados miembros consideran que es una herramienta de control eficaz que complementa a los tacógrafos y que debe-ría mantenerse.

La Comisión tuvo en cuenta este dictamen en su revisión del Reglamento (CE) n.o 1073/2009 por el que se establecen nor-mas comunes de acceso al mercado internacional de los ser-vicios de autocares y autobuses. En su propuesta adoptada el 8 de noviembre de 2017, la Comisión propuso suprimir la hoja

de ruta como documento de control de los servicios discre-cionales, con el objetivo de suprimir la carga administrativa.

Formalidades de información para los buquesEn su dictamen sobre las formalidades de información para los buques (Ref. XV.8a), la Plataforma REFIT considera que algunos requisitos de información podrían cumplirse de una manera más sencilla y señala las limitaciones del principio de «informar solo una vez». La Plataforma REFIT también consi-dera necesaria la revisión de la Directiva 2010/65/UE que, en opinión del Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plataforma REFIT, podría adoptar la forma de una «ventanilla única marítima europea». También indica varios aspectos que podrían considerarse durante la revisión con el fin de reducir la carga administrativa. El seguimiento de este dictamen está garantizado en la propuesta para un entorno de ventanilla única marítima europea, presentada por la Comisión en mayo de 2018. Se espera que solucione el actual entorno no armo-nizado de información para los buques reuniendo, de forma coordinada y armonizada, toda la información relacionada con una escala en puerto. Ello, a su vez, mejorará también la inte-roperabilidad y la interconexión entre los sistemas pertinentes, posibilitando de este modo que los datos sean compartidos y reutilizados de modo más eficiente, según convenga.

2 dictámenes de la Plataforma REFIT en materia de movilidad y transportes:

● Transporte de pasajeros (Ref. XV.9a) (2017)

● Formalidades de información para los buques (Ref.XV.8a) (2018)

Resumen de las propuestas de las partes interesadas y de los dictámenes de la Plataforma REFIT (19 de mayo de 2015 a 25 de octubre de 2018)

propuesta adoptada en noviembre de 2017Revisión del Reglamento por el que se establecen

normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses

propuesta adoptada en mayo de 2018Ventanilla única marítima europea

FECHAS CLAVE

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La Plataforma REFIT adoptó cuatro dictámenes en materia de política regional. La Comisión se encargó principalmente del seguimiento en el contexto de la propuesta de Reglamen-to de la Comisión sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (22) como parte del examen/revisión intermedios del marco financiero plurianual 2014-2020. El Reglamento se adoptó el 18 de julio de 2018 y entró

en vigor el 2 de agosto de 2018. Los dictámenes también se examinaron detenidamente durante la preparación del marco presupuestario de la UE para el período posterior a 2020, lo cual dio lugar a la publicación de las propuestas de la Comi-sión en mayo de 2018, las cuales contienen varios elementos de simplificación.

2.17 POLÍTICA REGIONAL

Corina Crețu, comisaria de Política Regional

«Proponemos una política de cohesión para todas las regiones, que no deje a nadie rezagado. Hemos conseguido que sea más flexible, para que pueda adaptarse a las nuevas prioridades y proteger mejor a nuestros ciudadanos. También hemos simplificado las normas, lo que redundará en beneficio de todos, desde las pequeñas empresas y empresarios a las escuelas y los hospitales, que podrán acceder con mayor facilidad a la financiación».

(22) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

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2 propuestas retiradas o sujetas a criterios de exclusión

4 propuestas incluidas en dictámenes adoptados

POLÍTICA REGIONAL

4 dictámenes

Reglamento sobre disposiciones comunes que regula el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo«En interés de la seguridad jurídica, y dada la aplicación en curso de los programas operativos, en el actual período de programación debería evitarse la introducción de cambios legislativos de gran calado. No obstante, tan pronto como sea posible deberían preverse pequeñas modificaciones destinadas a aclarar las normas y simplificar la ejecución. Sin embargo, dado que las normas y Reglamentos de la política de cohesión y el correspondiente sistema de ejecución conllevan una pesada carga administrativa, los nuevos mecanismos de ejecución de la política de cohesión deberían preverse para el siguiente período de programación» Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plata-forma REFIT

La Plataforma REFIT adoptó dos dictámenes sobre el Regla-mento sobre disposiciones comunes que regula el Fondo de Cohesión, el FEDER y el FSE (Ref. XVI.1a y Ref. XVI.2a). En sus dictámenes, la Plataforma recomienda, en aras de la seguri-dad jurídica, evitar la introducción de cambios legislativos de gran calado y prever pequeñas modificaciones destinadas a

aclarar las normas, simplificar la ejecución y suprimir las in-coherencias. La Plataforma REFIT recomendó asimismo que sus dictámenes se transmitieran al Grupo de alto nivel so-bre la simplificación de los Fondos EIE (23).

Partiendo de esta recomendación, la Comisión Europea comu-nicó las medidas de simplificación identificadas por la Plata-forma al GAN, que tuvo en cuenta las observaciones de REFIT a la hora de formular sus propias recomendaciones. El 24 de enero de 2017, el Grupo de alto nivel llegó a un acuerdo sobre sus respuestas detalladas al dictamen de la Plataforma REFIT y formuló una serie de recomendaciones a la Comisión. Se han publicado la respuesta de la Comisión y las correspondientes acciones detalladas de seguimiento (24).

El Reglamento 2018/1046 de la Comisión sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión in-cluye muchas de las propuestas legislativas del Grupo de alto nivel, en particular en el ámbito de los costes simplificados. Estas disposiciones entraron en vigor el 2 de agosto de 2018. También se están aplicando las recomendaciones no legisla-tivas para el período 2014-2020. En concreto, se preparó un plan de acción específico para las recomendaciones relativas a la auditoría y la sobrerregulación (véase también el dicta-men de la Plataforma REFIT Ref. XVI.3a). Las recomendacio-nes de mayor alcance para después de 2020 se tuvieron en cuenta en la preparación del marco presupuestario posterior

Resumen de las propuestas de las partes interesadas y de los dictámenes de la Plataforma REFIT (19 de mayo de 2015 a 25 de octubre de 2018)

adoptado el 18 de julio de 2018Reglamento sobre las normas financieras aplicables

al presupuesto general de la Unión mayo de 2018Propuesta para el marco financiero plurianual posterior a 2020

FECHAS CLAVE

(23) http://ec.europa.eu/regional_policy/es/policy/how/improving-investment/high-level-group-simplification(24) https://ec.europa.eu/futurium/en/content/commission-services-response-hlgs-non-legislative-recommendations-e-governancehttps://ec.europa.eu/futurium/en/content/commission-services-response-hlgs-non-legislative-recommendations-simplified-cost-optionshttps://ec.europa.eu/futurium/en/content/commission-services-response-hlgs-non-legislative-recommendations-access-eu-funding-smeshttps://ec.europa.eu/futurium/en/content/commission-services-response-hlgs-non-legislative-recommendations-financial-instrumentshttps://ec.europa.eu/futurium/en/content/commission-services-response-hlgs-non-legislative-recommendations-gold-plating

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a 2020 que tuvo lugar en mayo de 2018 y que dio lugar a las propuestas de la Comisión sobre la política de cohesión para 2021-2027. Estas propuestas contienen 80 medidas de sim-plificación, como se detalla en el manual de simplificación (25). Por ejemplo, para las empresas y los empresarios que se be-nefician del apoyo de la UE, el nuevo marco propuesto por la Comisión redujo la burocracia, con formas más sencillas de reclamar pagos utilizando opciones de costes simplificadas. Para facilitar las sinergias, un código normativo único abarca ahora los siete fondos de la UE ejecutados en asociación con los Estados miembros («gestión compartida»). La Comisión también propone unos controles menos exhaustivos para los programas con buenos resultados, recurrir más a los sistemas nacionales, y ampliar el principio de «auditoría única», a fin de evitar la duplicación de los controles.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y costes de auditoríaEn su dictamen sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regio-nal (FEDER) y costes de auditoría (Ref. XVI.3a), la Platafor-ma REFIT ha estudiado varias sugerencias de simplificación formuladas por el proponente, relativas a la reducción de la normativa, de la carga administrativa y de la presión y car-ga de la auditoría. La Plataforma recomendó que la Comisión examinara dichas sugerencias durante la preparación del pe-ríodo de programación posterior a 2020 y que transmitiera este dictamen al Grupo de alto nivel sobre la simplificación de los Fondos EIE.

Algunos de los elementos de la sugerencia planteados en este dictamen ya se están abordando. Por ejemplo, el Tribunal de Cuentas Europeo ha acordado participar en el sistema de «auditoría única» y se basará en el trabajo de auditoría de la Comisión y de los auditores nacionales. Los servicios de la Co-misión están trabajando con las autoridades de auditoría na-cionales para mejorar el uso de las posibilidades de muestreo existentes y lograr que los esfuerzos de auditoría sean más proporcionados, ya que la carga de auditoría (por ejemplo, el tamaño de las muestras) varía en gran medida entre Estados miembros. En respuesta a las recomendaciones del Grupo de alto nivel relativas a la auditoría, los auditores de la Comisión y las autoridades de auditoría nacionales están ejecutando un plan de acción. Como parte de la preparación del período posterior a 2020, se examinaron cuestiones más generales, como seguir avanzando hacia pagos basados en resultados. Las propuestas de la Comisión sobre la política de cohesión para el período 2021-2027 contienen varias medidas de sim-

plificación, detalladas en el manual de simplificación, como el uso extendido de las opciones de costes simplificadas. Los pa-gos se basarán cada vez más en reembolsos a tanto alzado, costes unitarios o cantidades a tanto alzado. Esto reducirá la burocracia vinculada a las verificaciones y el riesgo de errores. Además, se propone adoptar un enfoque más proporcionado de los controles administrativos, haciendo que las verificacio-nes de gestión se basen en el riesgo, en lugar de cubrir la tota-lidad de las operaciones. Se trata de una reducción importante de la carga de control que reduce los costes administrativos totales de los fondos de la política de cohesión en un 2-3 %.

Fondos Estructurales y de Inversión EuropeosEn su dictamen sobre la simplificación de los Fondos Estruc-turales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) (Ref. XVI.4a), la Plataforma REFIT señaló que si bien la cooperación territorial europea desempeña un papel importante en la eliminación de obstáculos fronterizos y en el fomento de la cooperación transfronteriza a través de proyectos transfronterizos de éxito, se ha encontrado con dificultades concretas a consecuencia de las diferencias a distintos niveles entre sistemas. La Plata-forma REFIT considera que la simplificación de la cooperación de las regiones transfronterizas podría mejorar de manera inmediata la vida de las personas, las autoridades locales y regionales y las empresas. La Plataforma recomienda que los servicios de la Comisión publiquen mejores orientaciones sobre los criterios, procedimientos y plazos para garantizar la armonización de las estrategias y políticas de la UE, así como para evitar incoherencias, contradicciones y duplicaciones.

Como complemento a este dictamen, el 22 de noviembre de 2017, el Comité de las Regiones organizó, en colaboración con distintas organizaciones asociadas, un taller sobre la simplifi-cación de los programas transfronterizos en el que participa-ron agentes de dichos programas. La Comisión también puso en marcha un estudio destinado a evaluar los costes y la car-ga administrativa derivados de los Fondos EIE. Este trabajo ha contribuido a la preparación de las propuestas de la Comisión sobre la política de cohesión para 2021-2027, publicadas en mayo de 2018, que contienen varias medidas de simplifica-ción. En particular, como parte de esas propuestas de marco financiero plurianual, se ha propuesto un reglamento espe-cífico para resolver los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo. Se abordan en particular las dificultades de la cooperación interregional, planteadas por la Plataforma REFIT.

4 dictámenes de la Plataforma REFIT en materia de política regional:

● Reducción de la burocracia de la financiación del FEDER/FSE (Ref. XVI.1a) (2016)

● Sistemas de administración y control de la política de cohesión (Ref. XVI.2a) (2016)

● Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y costes de auditoría (Ref. XVI.3a) (2017)

● Simplificación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Ref. XVI.4a) (2017)

(25) http://ec.europa.eu/regional_policy/es/information/publications/factsheets/2018/simplification-handbook-80-simplification-measures-in-cohesion-policy-2021-2027

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La Plataforma REFIT adoptó un dictamen sobre las estadís-ticas de inversión en protección del medio ambiente y el solapamiento de requisitos entre las estadísticas de las empresas y las cuentas medioambientales. Este dictamen se ha integrado en la propuesta de la Comisión del nuevo

Reglamento marco de integración de las estadísticas de las empresas (FRIBS), de marzo de 2017. La nueva propuesta no incluye los aspectos de las cuentas de gastos de la protección del medio ambiente y, por tanto, suprime los solapamientos existentes.

1 dictamen de la Plataforma REFIT en materia de estadísticas:

● Estadísticas de inversión en protección del medio ambiente (Ref. XVII.3a) (2016)

2.18 ESTADÍSTICAS

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2 propuestas retiradas o sujetas a criterios de exclusión

1 propuesta incluida en dictámenes adoptados

ESTADÍSTICAS

1 dictamen

Solapamiento de los requisitos de información«La derogación de las obligaciones de información para recopilar las mismas variables de conformidad con dos Reglamentos distintos, reducirá la carga administrativa de los encuestados (empresas) y los costes» Grupo gubernamental de la Plataforma REFIT

En su dictamen sobre las estadísticas de inversión en protección del medio ambiente (Ref. XVII.9a), la Platafor-ma REFIT recomendó que la Comisión siguiera evaluando los requisitos de información coincidentes con arreglo al Reglamento (CE) n.o 250/2009 de la Comisión (en el ám-bito de las estadísticas estructurales de las empresas),

y el Reglamento (UE) n.o 691/2011, relativo a las cuentas medioambientales, suprimiera cualquier duplicación o so-lapamiento y sustituyera el Reglamento relativo a las es-tadísticas estructurales de las empresas por el nuevo Re-glamento marco de integración de las estadísticas de las empresas (FRIBS).

La recomendación de la Plataforma REFIT se integró en la propuesta FRIBS adoptada en marzo de 2017 (26). La propuesta FRIBS no incluye los aspectos de las cuentas de gastos de la protección del medio ambiente, que se regirán únicamente por el Reglamento sobre las cuentas medioambientales, lo que suprimirá cualquier solapamien-to de los requisitos de información.

Resumen de las propuestas de las partes interesadas y de los dictámenes de la Plataforma REFIT (19 de mayo de 2015 a 25 de octubre de 2018)

adoptada el 6 de marzo de 2017propuesta legislativa FRIBS (Reglamento

marco sobre la integración de las estadísticas de las empresas)

FECHAS CLAVE:

(26) COM(2017) 114.

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La Plataforma REFIT adoptó nueve dictámenes en materia de fiscalidad y unión aduanera, tres de ellos en materia de IVA, de cuyo seguimiento se encarga la Comisión a través de sus acciones en el marco del plan de acción sobre el IVA y, en con-creto, de la propuesta de un sistema de IVA definitivo para el comercio transfronterizo adoptada en octubre de 2017.La recomendación relativa a la información sobre el IVA se aborda a través de la propuesta de la Comisión sobre el portal digital único, adoptada en mayo de 2017. Por lo que respec-ta a la interpretación común de la legislación de la UE en materia de vino y bebidas alcohólicas, la Comisión ha ga-rantizado el seguimiento mediante su propuesta de revisión de la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, adoptada en mayo 2018.

Al dictamen relativo al almacenamiento electrónico de ma-terial contable se le está dando seguimiento en el contexto de la iniciativa relativa a la libre circulación de datos propuesta en septiembre de 2017.Por lo que respecta a las prestaciones únicas y compuestas, existen orientaciones disponibles para abordar la cuestión.Las cuestiones planteadas sobre las facturas simplificadas del IVA se tendrán en cuenta en la evaluación de las normas de facturación del IVA, cuya finalización está prevista para el primer trimestre de 2019.Por lo que se refiere a la declaración del IVA normalizada, la Comisión retiró en 2016 su propuesta de introducir una de-claración del IVA normalizada obligatoria a escala de la UE debido a la actual falta de apoyo en el Consejo a los objetivos de simplificación perseguidos por la propuesta.

2.19 FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas

«Veinticinco años después de la instauración del mercado único, las empresas y los consumidores siguen enfrentándose a 28 regímenes distintos del IVA a la hora de realizar actividades transfronterizas. Los delincuentes, y posiblemente los terroristas, se han aprovechado de estas lagunas durante demasiado tiempo, organizando un fraude de 50 000 millones de euros cada año. Este anacrónico sistema, basado en las fronteras nacionales, debe acabar. Los Estados miembros han de considerar las operaciones transfronterizas del IVA como nacionales en nuestro mercado interior de aquí a 2022. Se prevé que, gracias a la propuesta de hoy, se reduzca el fraude del IVA transfronterizo en alrededor de un 80 %. Al mismo tiempo, hará la vida más fácil para las empresas de la UE que comercian más allá de las fronteras, reduciendo la burocracia y simplificando los procedimientos en materia de IVA. En suma: una buena noticia para las empresas, los consumidores y los presupuestos nacionales, y una mala noticia para los defraudadores».

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9 propuestas retiradas o sujetas a criterios de exclusión

10 propuestas incluidas en dictámenes adoptados

FISCALIDAD Y UNIÓN

ADUANERA

9 dictámenes

1 propuesta restante

«El nivel de documentos justificativos necesarios para permitir una exención de las operaciones en el interior de la UE ha aumentado constantemente en muchos Estados miembros, a menudo con el objetivo de combatir más eficazmente a los defraudadores. Esto suele dar lugar a cargas de cumplimiento desproporcionadas para las empresas legítimas y menoscaba el principio fundamental de neutralidad fiscal, así como la libre circulación de mercancías en el mercado interior. Ello genera una mayor carga para las empresas legítimas» Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plata-forma REFIT

Directiva del IVAEn su dictamen sobre las exenciones del IVA para el co-mercio entre Estados miembros (Ref. XVIII.7a), el Grupo de reflexión de las partes interesadas recomienda reducir la car-ga que supone para las empresas la elaboración de distintos documentos en relación con el comercio intracomunitario. Al-gunos miembros del Grupo gubernamental consideran que es demasiado arriesgado reducir las obligaciones documentales habida cuenta de los altos niveles de fraude en materia de IVA, mientras que otros están de acuerdo con la recomenda-ción del Grupo de reflexión de las partes interesadas.

En el dictamen sobre el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el marco de la Directiva sobre el IVA (Ref. XVIII. 1a), el Grupo de reflexión de las partes interesadas recomien-da poner fin a la utilización de dicho mecanismo y sustituir-lo por un régimen más sencillo y básico de IVA en la UE. Al-gunos miembros del Grupo gubernamental consideran que la inversión del sujeto pasivo puede seguir siendo necesaria para combatir el fraude, o que habrá, alternativamente, que adop-tar otras medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo.

En su dictamen sobre la mejora de la eficacia del IVA (Ref. XVIII. 2a), el Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plataforma REFIT formula varias recomendaciones sobre las operaciones en cadena, las normas de simplificación de los depósitos, la exención fiscal de las entregas intracomunitarias y la prevención de la duplicación del impuesto sobre el valor añadido.

La Comisión ha tenido en cuenta estos tres dictámenes en el contexto de su actividad enmarcada en el plan de acción

sobre el IVA para pasar a un sistema de IVA definitivo en el comercio transfronterizo. Con este objetivo, la Comisión adoptó varias propuestas legislativas en octubre de 2017. Las propuestas establecen los principios del futuro sistema del IVA, en el que el principio de imposición se amplía a las entregas transfronterizas de bienes entre empresas. Además, las empresas que lleven a cabo entregas de bienes transfron-terizas dentro de la Unión podrán declarar y pagar el impuesto a través de la ventanilla única. No obstante, las empresas que cumplan las normas, certificadas por sus Administraciones fiscales como sujetos pasivos fiables (conocidas como sujetos pasivos certificados), seguirán sujetas al pago del IVA sobre los bienes adquiridos en otros países de la UE. Como las em-presas que cumplen las normas representan la inmensa ma-yoría de los sujetos pasivos que realizan operaciones trans-fronterizas, esto reduciría considerablemente los importes de IVA canalizados a través de la ventanilla única y facilitaría la adaptación de las empresas. La iniciativa es un primer paso hacia la aplicación del régimen de IVA definitivo en las entre-gas transfronterizas, conforme al cual la imposición abarcará todas las entregas transfronterizas, de manera que todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios en el merca-do único, ya sean nacionales o transfronterizas, recibirán el mismo trato. Como parte de este primer paso, y con el fin de poner en práctica el sistema de IVA definitivo, la Comisión adoptó en mayo de 2018 una propuesta con disposiciones técnicas detalladas.

Portal de información sobre el IVAEn su dictamen sobre la necesidad de establecer un portal de información sobre el IVA (Ref. XVIII.3a), el Grupo de re-flexión de las partes interesadas y una mayoría de los miem-bros del Grupo gubernamental afirman que la Comisión debe-ría proponer un Reglamento para la creación de un portal de información sobre el IVA en línea integral, basado en el resul-tado de los debates que se están desarrollando actualmente en el Consejo sobre la Comunicación de la Comisión relativa al plan de acción sobre el IVA, y en la experiencia adquirida con la «miniventanilla única». Los resultados de la evaluación de dicha miniventanilla única se incorporaron a la propuesta de ampliarla para incluir otros servicios y ventas a distancia de bienes. Mientras tanto, la Comisión está estudiando las posibi-lidades de crear una conexión entre la iniciativa del portal del IVA y el portal digital único.

Resumen de las propuestas de las partes interesadas y de los dictámenes de la Plataforma REFIT (19 de mayo de 2015 a 25 de octubre de 2018)

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1 de diciembre de 2016Propuesta legislativa sobre el IVA en el

comercio electrónico transfronterizo:

4 de octubre de 2017 y 25 de mayo de 2018Propuesta legislativa sobre un sistema de IVA definitivo:

18 de enero de 2018Propuesta legislativa sobre normas

simplificadas del IVA para las pymes:Propuesta legislativa sobre los tipos del IVA:

deberá finalizar en el primer trimestre de 2019Evaluación de la Directiva sobre las

normas de facturación del IVA:

21 de diciembre de 2016Propuesta legislativa sobre el mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo:

30 de noviembre de 2017Propuesta legislativa sobre la cooperación administrativa entre Estados miembros:

25 de mayo de 2018Revisión de la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas:

La Comisión tiene especial interés en facilitar el cumplimiento de la normativa sobre el IVA por parte de las empresas. En este contexto, el 1 de diciembre de 2016, propuso su paquete sobre el IVA y el comercio electrónico, que introduce la venta-nilla única del IVA para ventas a distancia de bienes, incluidas las importaciones de escaso valor y el concepto de operadores certificados para la importación de pequeñas partidas de mer-cancías. Ambas, medidas deberían facilitar el cumplimiento del IVA por parte de las empresas.

Legislación de la UE en materia de vino y bebidas alcohólicasEn su dictamen sobre la interpretación común de la legisla-ción de la UE en materia de vino y bebidas alcohólicas (Ref. XVIII.12a-b), el Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plataforma REFIT recomienda que la Comisión reduzca el margen de interpretación de las Directivas relativas al vino y las bebidas alcohólicas mediante la fijación de un umbral común para el alcohol fermentado. Sugiere también que la Comisión garantice la armonización de la fiscalidad del vino y de las bebidas alcohólicas en las medidas nacionales y de la UE (por ejemplo, mediante la prohibición de los precintos) para eliminar el margen de interpretación nacional. Algunos miembros del Grupo gubernamental de la Plataforma REFIT reconocen que unas definiciones precisas y una mayor clari-dad de la legislación podrían reducir la inseguridad jurídica. Sin embargo, las opiniones están divididas en cuanto a la necesi-dad de simplificar las estructuras de los impuestos especiales sobre las bebidas alcohólicas y a la de imponer umbrales co-munes para el alcohol fermentado. Dada la revisión en curso de la «Directiva relativa a las estructuras», la mayoría de los miembros del Grupo gubernamental opinan que la Comisión debería continuar la recogida de datos que se está llevando a cabo, para presentar una evaluación del impacto bien do-cumentada.

La Comisión tuvo en cuenta este dictamen en el marco de su labor preparatoria de la revisión de la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, propues-ta en mayo de 2018. Se espera que la propuesta reduzca los costes administrativos y de cumplimiento, mejore la recauda-ción de ingresos y, en algunos ámbitos, lleve también a una reducción del potencial de fraude y facilite el comercio legí-timo.

Prestaciones únicas y compuestasLa Plataforma REFIT emitió asimismo un dictamen sobre las prestaciones únicas y compuestas (Ref. XVIII.8a), en el que el Grupo de reflexión de las partes interesadas y varios miem-bros del Grupo gubernamental recomiendan que la Comisión elabore una directriz general sobre la distinción entre las pres-taciones únicas y las compuestas, de conformidad con las re-soluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tam-bién señala que una definición armonizada de cuándo una transacción debe considerarse una prestación única y cuándo compuesta podría reducir los costes de las empresas, aumen-tar las inversiones y reducir la inseguridad.

La Comisión ya ha abordado la cuestión mediante orienta-ciones sobre dichas cuestiones y como parte de explicaciones de carácter más general en el momento de la adopción de la nueva legislación [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo relativo al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1042/2013 del Consejo relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicios].

Si bien no son jurídicamente vinculantes, estas notas explica-tivas fueron preparadas por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión tras una amplia consulta

FECHAS CLAVE

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con los Estados miembros y los representantes del ámbito empresarial. La Comisión considera que, de momento, no pue-de facilitar más orientaciones debido al aspecto específico de cada situación y a la necesidad de un análisis caso por caso.

Almacenamiento electrónico de material contableEn el dictamen sobre el almacenamiento electrónico de ma-terial contable (Ref. XVIII.13a), el Grupo de reflexión de las partes interesadas señala que, a menudo, los requisitos de localización de los datos se han heredado y que no se diseña-ron teniendo en cuenta la evolución digital. En la perspectiva más amplia de la economía de los datos europea, el Grupo está, por tanto, a favor de que la Comisión cumpla las pro-mesas realizadas en la estrategia del Mercado Único Digital, y recomienda a la Comisión que elabore un Reglamento que garantice el libre flujo de datos en la UE y prohíba las medidas de localización de los datos con escasas y nítidas excepcio-nes, como los intereses nacionales en materia de seguridad. El grupo gubernamental no apoya la propuesta de armonización de la legislación de la UE para permitir el almacenamiento de documentos contables en todos los Estados miembros, inclui-dos los países del Espacio Económico Europeo, ya que este requisito ya se ha cumplido.

Por lo que respecta al IVA, el requisito de una legislación de la UE armonizada que permita el almacenamiento electrónico de facturas en todos los Estados miembros y en otros países del EEE (en concreto, Noruega), se ha cumplido con la entrada en vigor del acuerdo sobre el intercambio de información en el ámbito del IVA entre la UE y Noruega el 1 de septiembre de 2018. Con esto se superará la limitación actualmente esta-blecida en la Directiva sobre el IVA, conforme a la cual los Es-

tados miembros pueden prohibir el almacenamiento de datos en un país con el que no exista tal acuerdo.

En otro orden de cosas, el 13 de septiembre de 2017, la Co-misión adoptó una propuesta de Reglamento sobre el marco jurídico para la libre circulación de datos no personales en la UE con el objetivo de liberar el potencial de la economía de los datos mediante la supresión de los requisitos injustificados de localización de datos, garantizando al tiempo el acceso de las autoridades competentes a los datos almacenados en otros Estados miembros. También fomenta, a través de enfoques autorreguladores, el traslado de datos entre proveedores de almacenamiento de datos y servicios de tratamiento de datos, o a las instalaciones del propio usuario. Las recomendaciones de la Plataforma REFIT se integraron en la evaluación de im-pacto que sirve de base a la propuesta.

Facturación del IVAEl dictamen de la Plataforma REFIT sobre las facturas del IVA simplificadas (Ref. XVIII.17.a) plantea la cuestión del límite de las facturas simplificadas establecido por la Directiva del IVA y la Directiva de facturación del IVA en un máximo de 400 euros y un mínimo de 100 euros. El Grupo de reflexión de las partes interesadas de la Plataforma REFIT está a favor de au-mentar el umbral hasta 1 000 euros, ya que esto reduciría la carga administrativa y beneficiaría a los consumidores, mien-tras que la mayoría de los miembros del Grupo gubernamen-tal están a favor de mantener dicho umbral, principalmente por consideraciones relacionadas con el fraude. Este dictamen servirá de base para la evaluación de la Directiva sobre las normas de facturación del IVA, que deberá finalizar en el pri-mer trimestre de 2019.

9 dictámenes de la Plataforma REFIT en materia de fiscalidad y unión aduanera:

● Inversión de la responsabilidad (Ref. XVIII.1a) (2016)

● Mejora de la eficacia del IVA (Ref. XVIII.2a) (2017)

● Portal de información sobre el IVA (Ref. XVIII.3a) (2016)

● Declaración del IVA (Ref. XVIII.4a) (2016)

● Exenciones del IVA para el comercio entre Estados miembros (Ref. XVIII.7a) (2016)

● Prestaciones únicas y compuestas (Ref. XVIII.8a) (2017)

● Interpretación común de la legislación de la UE en materia de vino y bebidas alcohólicas (Ref. XVIII.12a-b) (2017)

● Almacenamiento electrónico de material contable (Ref. XVIII.13a) (2017)

● Facturas del IVA simplificadas (Ref. XVIII.17a) (2018)

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CUADRO SINÓPTICO3

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1. DICTÁMENES QUE CONTRIBUYEN A UNA REVISIÓN LEGISLATIVA

Dictamen y fecha de adopción

Programa de trabajo de la Comisión

Descripción Adopción por el Colegio(fecha provisional o efectiva de adopción)

Ventanilla únicaRef. XII.5a-b; 2016

Programa de Trabajo de la Comisión para 2017

Iniciativa del portal digital único Acto legislativo adoptado por los colegisladores el 21 de noviembre de 2018 [Reglamento (UE) 2018/1724]

Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicasRef. IV.1b, 2016

Programa de Trabajo de la Comisión para 2017

Revisión de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas; propuesta de Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas

Adoptada el 10 de enero de 2017.En trámite legislativo

RAEE (Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) y tasas de eliminación de pilasRef. IX.1a, 2016 y IX.13.a

Programa de Trabajo de la Comisión para 2017

Acto de ejecución para el desarrollo y la simplificación de los acuerdos en materia de declaración y registro de datos

Cuarto trimestre 2018

Control de la pesca de la UERef. XIV.3a, 2017

Programa de Trabajo de la Comisión para 2018

Revisión del sistema de control de la pesca Adoptada el 30 de mayo de 2018.En trámite legislativo

Documentos de identidad y de viajeRef. XIII.3a, 2017

Programa de Trabajo de la Comisión para 2018

Iniciativa legislativa Adoptada el 17 de abril de 2018.En trámite legislativo

Exenciones del IVA para el comercio entre Estados miembros.Mecanismo de inversión del sujeto pasivoMejora de la eficacia del IVARef. XVIII. 1a, 2a, 7a; 2016+2017

Programa de Trabajo de la Comisión para 2017

Conjunto de propuestas para un sistema de IVA definitivo en el marco del plan de acción sobre el IVA

Adoptadas entre diciembre de 2016 y mayo de 2018

Coordinación de la seguridad socialRef. VII.5a, 2017

Programa de Trabajo de la Comisión para 2018

Iniciativa sobre un número de seguridad social europeo

Revisión del Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social

2019 (pendiente de confirmación)

Adoptada en diciembre de 2016. En trámite legislativo

Comercialización y utilización de precursores de explosivosRef. XXI.2a-b, 2017

Programa de Trabajo de la Comisión para 2018

Revisión del Reglamento sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos

Adoptada el 17 de abril de 2018.En trámite legislativo

Política regionalRef. XVI.1a, 2a, 3a, 4a; 2016+2017

Programa de Trabajo de la Comisión para 2017

Programa de Trabajo de la Comisión para 2018

Propuesta de Reglamento «ómnibus»

Propuesta para el futuro marco financiero plurianual (MFP) a partir de 2020

Propuesta adoptada el 12 de octubre de 2016; texto final aprobado por los colegisladores en julio de 2018.Adoptada el 2 de mayo de 2018, en trámite legislativo

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Dictamen y fecha de adopción

Programa de trabajo de la Comisión

Descripción Adopción por el Colegio(fecha provisional o efectiva de adopción)

Transporte de pasajerosRef. XV.9a, 2017

Programa de Trabajo de la Comisión para 2017

Revisión del Reglamento por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses

Adoptada el 8 de noviembre de 2017.En trámite legislativo

Formalidades de información para los buquesRef. XV.8a; 2018

Programa de Trabajo de la Comisión para 2018

Ventanilla única marítima europea Adoptado el 17 de mayo de 2018.En trámite legislativo

Interpretación común de la legislación de la UE en materia de vino y bebidas alcohólicasRef. XVIII.12a-b; 2017

Programa de Trabajo de la Comisión para 2017

Revisión de la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas

Adoptada el 25 de mayo de 2018.En trámite legislativo

Definición de «vegano» y «vegetariano»Ref. XI.13a, 2017

Acto de ejecución 2019-2020

Iniciativa Ciudadana Europea (ICE)Ref. XXII.1a, 2016

Revisión del Reglamento sobre la Iniciativa Ciudadana Europea

Adoptada el 13 de septiembre de 2017.En trámite legislativo

Almacenamiento electrónico de material contableRef. XVIII.13a, 2017

Acuerdo entre la UE y Noruega sobre el intercambio de información en el ámbito del IVA

Iniciativa para la libre circulación de datos no personales

Acuerdo aprobado por la Comisión el 26 de octubre de 2017; adopción y entrada en vigor el 1 de septiembre de 2018.Adoptada el 13 de septiembre de 2017

Estadísticas de inversión en protección del medio ambienteRef. XVII.3a; 201627/28 de junio de 2016

Propuesta legislativa sobre el FRIBS (Reglamento marco sobre la integración de las estadísticas de las empresas)

Adoptada el 6 de marzo de 2017.En trámite legislativo

Control de los residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias en los alimentos de origen animalRef. XI.3a, 2016

Acto de ejecución 2020

Política agrícola común (incluida la ecologización)Ref. I.2a, 3a, 4a, 5a, 7a-f, 8a-f, 11a-e, 12a; 2016+2017Ref. I.10a-g; 2017

Programa de Trabajo de la Comisión para 2018

Comunicación sobre el futuro de la alimentación y de la agricultura de la UEPropuestas para la nueva PAC como parte del marco financiero plurianual

29 de noviembre de 2017

Adoptada el 1 de junio de 2018. En trámite legislativo

Directiva sobre los derechos de los consumidoresRef. VI.1.a-f; 2017

Programa de Trabajo de la Comisión para 2018

Un nuevo acuerdo para los consumidores — revisión de las Directivas de la UE en materia de derechos de los consumidores

Adoptada el 11 de abril de 2018.En trámite legislativo

Ley de sociedadesRef. XIII.9.a; 2018

Programa de Trabajo de la Comisión para 2017

Paquete sobre Derecho de sociedades Adoptado el 25 de abril de 2018.En trámite legislativo

Digitalización del sector financieroRef. X.22.a

Plan de acción de la Comisión para desarrollar un mercado único más profundo para los servicios financieros al por menor

Adoptado en marzo de 2017

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2. DICTÁMENES QUE RECOMIENDAN MEJORAR LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS VIGENTES Y APORTAR EVALUACIONES O MEDIDAS NO VINCULANTES

Dictamen Acción propuesta Fecha (prevista) de finalización

Normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescasRef. I.6a, 2016

Evaluación de las normas de comercialización de la UE Primer trimestre 2020

Solapamientos en la legislación en materia de sustancias químicas y salud y seguridad en el trabajoRef. II.2a, 2016

Aclaración de los solapamientos entre REACH y la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo

En 2020

Procedimiento de autorización de REACHRef. II.4a, 2017

Evaluación de REACH Marzo de 2018

Normas sobre ayudas estatales y política regional/ayudas para la banda anchaRef. V.3a, 4a; 2016

Trabajo en curso en el contexto de la modernización de las ayudas estatales

Trabajo en curso permanente

Normas sobre ayudas estatales y proyectos de innovación del FEDERRef. V.5a, 2017

Formación continua y trabajo de apoyoOrientación actualizadaMarco financiero plurianual posterior a 2020

En curso

Reglamento de minimisRef. V.7.a, 2018

Evaluación del Reglamento de minimis y otras normas sobre ayudas estatales relacionadas

2020

Directiva relativa a los contratos de crédito al consumoRef. VI.4a-f, 2017

Evaluación de la Directiva relativa a los contratos de crédito al consumo

2019

Reconocimiento de títulosRef. XX.1a, 2017

Seguimiento de la aplicación de la Directiva sobre profesiones reguladas

En curso

Coordinación de la seguridad socialRef. VII.5a, 2017

actividades de formaciónimplantación del EESSIasistencia a los Estados miembros a través de una red de expertos juristas

En curso

BREF (Documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles)Ref. IX.6b, 2017

Proceso de Sevilla En curso

Fracturación hidráulicaRef. IX.12a, 2017

Estudio que analiza las prácticas de expedición de permisosRastreo de la información sobre la forma en que los Estados miembros aplican la Recomendación 2014/70/UEReevaluación de la eficacia de la Recomendación

Completada en julio de 2018.De forma continua.Finales de 2019

Traslado de residuosRef.IX.3.a-c; 2018

Evaluación del Reglamento sobre el traslado de residuos Mediados de 2019

Envases y residuos de envases de la UERef. IX.8.a; 2018

Diálogo bilateral Comisión/Estados miembros De forma continua

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Dictamen Acción propuesta Fecha (prevista) de finalización

Tasas de eliminación de pilasRef. IX.13.a; 2017

Evaluación de la Directiva relativa a las pilas Cuarto trimestre 2018

Calidad del aireRef. IX.5.a; 2018

Control de adecuación de las Directivas relativas a la calidad del aire ambiente de la UE

Finales de 2019

Políticas de la UE en materia de agua, energía renovable y protección de la naturalezaRef. IX.14.a, 2018

Documentos de orientación sobre energía hidroeléctrica y Natura 2000

2019

Información financieraRef. X.13a, 2016

Control de adecuación de los requisitos de información en la legislación sobre servicios financieros

Segundo trimestre 2019

Directiva sobre conglomerados financierosRef. X.1a, 2016

Estudio de evaluación de la eficacia de la FICOD Finalizado el 13 de julio de 2017

Legislación sobre segurosRef. X.21a, 2018

Evaluación 2020

Materiales en contacto con alimentosRef. XI.1a, 2016

Evaluación de la legislación sobre los materiales en contacto con alimentos

2020

Uso/origen múltiple (clorato)Ref. XI.10a, 2017

Plan de acción sobre el cloratoEvaluación del marco jurídico de los productos fitosanitarios

Adoptado en 2017, acciones en curso. Tercer trimestre 2019

Directiva sobre medicamentos tradicionales a base de plantasRef. XI.6a-b, 2017Declaraciones nutricionales y de propiedades saludablesRef. XI.1.a-b; 2018

Evaluación del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

Finales de 2018

Vitaminas y mineralesRef. XI.20.a

Reflexión continua sobre el camino a seguir De forma continua

Mecanismos de consulta con las partes interesadasRef. XXII.4a-b, 2016

Actualización de las directrices y la caja de herramientas para legislar mejor

Julio de 2017

Normalización como instrumento transversal para legislar mejorRef. XXII.2a, 2017

Actualización de las directrices y de la caja de herramientas para legislar mejor

Julio de 2017

No mención de las normas armonizadasRef. XXII.2b, 2017

Plan de acción

Comunicación sobre el aumento de la transparencia y la seguridad jurídica en aras de un mercado único plenamente operativo

Adoptado el 9 de octubre de 2017Adoptado el 16 de noviembre de 2018

Reglamento sobre los productos de construcciónRef. XII.8a, b; c 2016+2017

Control de adecuación del sector de la construcción

Evaluación del Reglamento sobre los productos de construcción

Primer trimestre 2019

Primer trimestre 2019

Directiva sobre transparencia en el mercado únicoRef. XII.6a, 2017

Acción no vinculante (actualización de las orientaciones, sistema de traducción mejorado)

De forma continua

Sistema de Información del Mercado Interior y Centros del Mercado ÚnicoRef. XII.2a, 4c, 2017

Mejora continua de los sistemas (incremento del uso del IMI en quince ámbitos de intervención existentes, estudio de la ampliación a nuevos ámbitos de intervención; concienciación, etc.)

Cuarto trimestre 2018

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Dictamen Acción propuesta Fecha (prevista) de finalización

Documento europeo único de contrataciónRef. XII.19.a y 19.b, 2017

Trabajo en curso para la mejora de la aplicación del documento europeo único de contratación digital

De forma continua

Portal de información sobre el IVARef. XVIII.3a, 2016

Actualización y ampliación del régimen MOSS del IVA (miniventanilla única)

Posible vinculación con la iniciativa del portal digital único/evaluación en curso

Actos jurídicos adoptados por los colegisladores, 5 de diciembre de 2017De forma continua

Prestaciones únicas y compuestasRef. XVIII.8a, 2017

Orientaciones y notas explicativas Finalizadas; 2017

Canon por derechos de autorRef. IV.3.a-b; 2017

Supervisión permanente 2018-2020

Principio de «solo una vez» y soluciones basadas en el consentimiento digitalRef. IV.6.a; 2017

Facilitación de la adopción del principio de «solo una vez» De forma continua

Intención, digitalización y neutralidad tecnológicaRef. XXII.3.b, 2017

Incorporado en varios actos legislativos (Marco regulador europeo de las comunicaciones electrónicas, Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, Reglamento general de protección de datos, Directiva sobre la seguridad de las redes y los sistemas de información, etc.).

Marco Europeo de InteroperabilidadPrograma sobre el Mecanismo «Conectar Europa»

De forma continua

Economía en tiempo realRef. XXII.3.c, 2017

Programa sobre el Mecanismo «Conectar Europa» De forma continua

Prueba de las pymesRef.XII.17.a, 2017

Aplicación de la prueba a nivel de la UE y nacional De forma continua

Directiva sobre libre circulaciónRef. XIII.10.a, 2018

Evaluación interna de la Comisión sobre la mejor manera de abordar los aspectos dudosos

De forma continua

OICVMRef. X.3.a, 2018

Análisis de la ESMA De forma continua

CLP y mezclas de metales en forma masivaRef. II.3.b, 2018

Debate y elaboración de un método de ensayo específicoDocumento de orientación sobre la aplicación de determinadas excepciones en el marco del CLP

De forma continua

Factura del IVA simplificadaRef. XVIII.17.a, 2018

Evaluación de la Directiva sobre las normas de facturación del IVA Primer trimestre 2019

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