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Publicación de A.D.E.F. (Asociación de Empleados de Farmacia) AÑO I / Nº 2. JULIO/2011 infoADEF ACERCATE! Ciclo de música argentina Una de las actividades que ADEF organiza para vos. Pág. 2 Entrevista Alfredo Ramírez, representante de los empleados de Dr. Ahorro. Pág. 4 Nuevos aumentos de sueldo Desde abril de 2011, rige una nueva tabla salarial . Pág. 8

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InfoADEF Nro 2 Año 1

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Page 1: InfoADEF

infoADEF 1

Publicación de A.D.E.F. (Asociación de Empleados de Farmacia) AÑO I / Nº 2. JULIO/2011

infoADEFACERCATE!Ciclo de música argentinaUna de las actividades que ADEF organiza para vos. Pág. 2

EntrevistaAlfredo Ramírez, representante de los empleados de Dr. Ahorro. Pág. 4

Nuevos aumentos de sueldo Desde abril de 2011, rige una nueva

tabla salarial . Pág. 8

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2 infoADEF

Ciclo de música argentina en ADEF

Adef organizó un Ciclo de Música Argentina que reu-nió a muchos compañeros al son de las melodías del ciclo: música popular, jazz y tango.

ADEFComisiónDirectivaSecretario GeneralFERRARESI, Alfredo LuisSecretario General Adjunto CARRICARTE, Fermín VíctorSecretario Gremial y de Acción SocialBEZZATO, Rubén AntonioSecretario de ActasROCHA, Miguel Ángel Secretario AdministrativoPERDOMO, María Isabel Secretario TesoreroFREIRE, Carlos Eduardo Secretario Pro-tesoreroGRIN, Hugo DaríoSecretario de Turismo y RecreaciónESPÓSITO, Natalia PaolaSecretario de Prensa y PropagandaMOUGUELAR, Alicia S.Secretario de Rel. Institucionalese InternacionalesAZCURRA, José ManuelDiseñoy Producciónintegral

Puente Alsina, integrado por La Cruz, Heler y Nikitoff.

DúoEl Balcón

Momento previo al concierto, durante las

pruebas de sonido.

El tercer jueves de abril, mayo y ju-nio, Adef presentó un Ciclo de Mú-

sica Argentina pensado para sus afilia-dos. Organizado por Leo Borrelli y Alicia Senosiain, en un espacio de Adef sono-rizado por especialistas, el Ciclo expuso diversos estilos musicales.

La primera jornada se dedicó a la Música Popular, con la participación del compo-sitor Juan Muñiz. En el segundo encuen-tro, fue el turno del Jazz y de la Música Latinoamericana y el último jueves se consagró al Tango con Guitarras, con el Cuarteto Puente Alsina.

VieytesTango

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El empleador puede modificar las condiciones laborales?

En determinados casos la ley admite que el empleador modifique unilateralmente ciertas condiciones laborales, pero siem-pre que no sean esenciales y dentro de determinados límites.El art. 66, LCT, dispone que el empleador puede alterar algunos aspectos del con-trato de trabajo, y debe estar justificada en las necesidades funcionales de la em-presa y no debe causar perjuicio material y/o moral al trabajador, es decir, esta fa-cultad que tiene el empleador debe ser ejercida con prudencia y razonablemen-te, estando limitada al cumplimiento de determinados requisitos, siendo éstos la razonabilidad, la inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato de trabajo y la ausencia de perjuicios mate-riales y/o morales al trabajador.En aquellos casos en que el empleador disponga medidas vedadas por la ley, esto es, que la modificación del contra-to de trabajo perjudique al trabajador, a éste le asistirá el derecho de considerarse despedido y reclamar los rubros indem-nizatorios o accionar judicialmente a los efectos de que el empleador deje sin efec-to la modificación del contrato de trabajoque perjudica al trabajador.

¿El empleador puede modificar la ca-tegoría laboral del trabajador?

La ley no autoriza al empleador a produ-cir un cambio que produzca una rebaja en la categoría y/o la pérdida de especia-lidad y/o que lo perjudique material y/o moralmente.

¿El empleador puede modificar la jornada laboral?También debemos contestar que el em-pleador no está autorizado a modificar la jornada laboral cuando dicho cambio perjudica al trabajador donde la moral (por ejemplo: que le impida seguir es-tudiando, una mamá no pueda retirar los chicos del colegio, un papá no pue-da cumplir con un régimen de visitas) y/o materialmente (por ejemplo: gastos de viáticos, comida, que tenga otro tra-bajo).El empresario no puede aumentar la jor-nada laboral, no siquiera aumentando la remuneración, salvo consentimiento del empleado y con una compensación eco-nómica por el tiempo mayor de trabajo.

¿El empleador puede modificar el lu-gar de trabajo?Volvemos al principio que se da en las respuestas anteriores, ausencia de per-juicios materiales y/o morales.El empleador no está autorizado a modi-ficar el lugar de trabajo cuando le causa un perjuicio al trabajador. Por ejemplo: mayores gastos de traslados, de comida,

Cambios en las condiciones laborales

En determinados casos, la ley admite que el empleador modifique unilateralmente ciertas condiciones laborales, pero siempre que no sean esenciales y dentro de determinados límites. Te invitamos a conocer en detalle esta problemática.

o la distancia impide que el empleado continúe estudiando.

¿El empleador puede reducir el suel-do del trabajador?El sueldo es un elemento esencial del contrato de trabajo que no puede ser disminuido, ya que si se llevara a cabo se estaría perjudicando materialmente al trabajador.En aquellos casos en que el empleador adopte medidas no autorizadas por la ley al trabajador le asistirá el derecho de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones que la legislación esta-blece o iniciar una acción judicial para que el empleador deje sin efecto la modi-ficación contractual unilateral decidida.Se informa que todo trabajador de far-macia que vea avasallado sus derechos por parte del empleador, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes para ase-sorarse e iniciar las acciones judiciales que correspondan. Se destaca que en nuestra sede central, así como también, en cualquiera de nuestras delegaciones, hay compañeros capacitados que van a contestar todas las inquietudes de lunes a viernes de 8:00 hs a 20:30 hs.

Por Víctor Carricarte.Secretario General Adjunto ADEF.

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4 infoADEF

Nuestro Convenio Colectivo de Tra-bajo 414/2005 otorga una cantidad

mínima de días de licencias especiales pa-gas a todos los trabajadores en su ámbito de aplicación, además de la licencia anual ordinaria para vacaciones.

Pero, además, existe la posibilidad de consensuar, entre el trabajador y el em-pleador, más tiempo para estas licencias o solicitar otro tipo de licencias, aunque no remuneradas, siempre y cuando exis-

tan motivos válidos comprobables o certi-ficados que avalen tal solicitud, como, por ejemplo, días por examen, días por enfer-medad de cónyuges, días por mudanza, días por enfermedad de un familiar cerca-no que necesite cuidados especiales y no haya otro familiar que pueda asistirlo, etc.

EL TRABAJADOR DEBE ASESORARSE SIEMPRE EN LA SECRETARÍA GRE-MIAL DE ADEF acerca de cuáles son los motivos que pueden considerarse como

licencia, durante qué tiempos. También lo asesoraremos sobre cómo comunicar el pedido a la empresa y le informaremos si el empleador tiene la facultad de aceptarla o no. Además, en la Secretaría el trabaja-dor podrá averiguar si el tipo de licencia que va a solicitar será remunerada o no. Cualquier omisión o decisión errónea de un trabajador puede generar una reacción perjudicial del empleador en lo que res-pecta a su contrato laboral, como sancio-nes, despido, etc.

Licencias laboralesLos trabajadores tienen derecho a licencias de distintos tipos y por diversos motivos, sobre las que ADEF puede asesorarlos en su Secretaría Gremial. Aquí, detallamos tanto las licencias especiales como las legales no convencionales.

LICENCIAS ESPECIALES PAGASSegún el Artículo 25 CCT 414/2005, los trabajadores tienen derecho a licencias especia-les remuneradas, según las siguientes especificaciones:a) Por matrimonio: de 15 días corridos con opción, por parte del trabajador, a agregarlas a la licencia anual y obligación de otorgarlas de esta manera. Para tener derecho a esta licencia, el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima en el empleo de un año. Si la antigüedad es menor, la licencia será de 12 días. El pago de esta licencia se efectúa por anticipado y su importe se calcula dividiendo por 25 el sueldo que percibe en ese momento.b) Por nacimiento o adopción de hijos: de 2 días hábiles.c) Por enfermedad de familiares: se otorgarán 6 días hábiles al año por enfermedad de hijo; 4 días en caso de enfermedad de padres o cónyuges. Cuando se acredite que la per-sona enferma se encuentra a más de 500Km. del lugar donde el trabajador se desempe-ña, se le agregarán 2 días más para ambos casos.d) Por fallecimiento de familiares: de 4 días hábiles por fallecimiento de hijos, cónyuges, padres, hermanos, abuelo, padres políticos, e hijos políticos. Cuando el familiar fallecido resida a más 500Km. del lugar de trabajo, la licencia será de 6 días hábiles.e) Por estudios: Para rendir exámenes enseñanza media o superior con planes de estudio oficiales, se otorgarán 2 días corridos por cada examen y hasta un total de 10 días corridos por año. El beneficiario deberá acreditar al empleador haber rendido el examen con la pre-sentación del certificado emitido por la autoridad del instituto en que curse los estudios.f) Por donación de sangre: de un día por cada oportunidad en que efectúe donación. El donante deberá acreditar el hecho.g) Por mudanza: de un día hábil por cada mudanza; se deberá probar el hecho.h) Capacitación sindical para delegados y miembros de Comisión Directiva.

LICENCIAS LEGALES NO CONVENCIONALES• Las licencias del Artículo 158 de la Ley 20744 ya están incorporadas en nuestro CCT 414/2005, a ex-cepción del inciso “c”, que se refiere al fallecimiento de la persona unida en aparente matrimonio, que no sea su cónyuge, y sea soltera/o o divorciada/o. Para ese caso, el inciso establece que, por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijo o de padres, se otorgarán 3 días corridos. De estos 3 días al menos uno debe ser hábil.• Las licencias por accidente o enfermedades incul-pables que establece la Ley 20744 (artículos 208 a 213) son un tema puntual, abarcativo y único para cada trabajador. En cada caso, puede ser parecido pero nunca igual al de otro compañero, por eso es de vital importancia asesorarse correctamente en la Secretaría Gremial de ADEF.• Licencia especial por nacimiento de hijo con Sín-drome de Down. Ley 24716. Consultar en ADEF.• Licencia especial deportiva. Ley 20596. Consul-tar en ADEF.• Derecho/licencia de los trabajadores que simultá-neamente presten servicios como “Bomberos Volun-tarios”. Ley 20732. Consultar en ADEF.

VOS TAMBIÉN PODÉS SER DELEGADOSi contás con el apoyo de tus compañeros, comunicate con ADEFa [email protected]. Tel.: 4941-3897 / 8015 / 5386

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Hace treinta años que Alfredo Ramí-rez se desempeña como empleado

de farmacia. Comenzó como cadete, apren-diendo cada detalle del oficio cuando toda-vía no había empleados especializados. Fue así también, comprometido con su trabajo, que llegó a interesarse en la tarea gremial, hasta que llegó a ser delegado. Estudiante avanzado de la carrera de De-recho, nadie como Alfredo valora tanto la relevancia de la capacitación. Es que co-menzó su carrera universitaria impulsado por la Asociación, que desde entonces ya fomentaba la capacitación de los repre-sentantes. Hoy por hoy, participa en la Comisión Directiva de Adef y se dedica a solucionar las problemáticas diarias de cada una de las sucursales de Dr. Ahorro. Durante la entrevista, su teléfono no para de sonar: eran compañeros que se contac-tan con él para despejar dudas o resolver situaciones laborales concretas.

Hacia un nuevo paradigmaAlfredo nos cuenta que, actualmente, en Dr. Ahorro “se está formando un nue-vo paradigma: la elección de delegados”. Hasta hace un tiempo, la cadena carecía de representantes gremiales pero, hoy por hoy, para defender los derechos de los empleados, “todos están tendiendo a or-ganizarse”. La clave, señala Alfredo, es la participación: “Se necesita participación,

solidaridad y militancia”. Adef, continúa Alfredo, propicia la participación “para que pueda funcionar un vínculo de solida-ridad entre los compañeros y el sindicato.”Pero para que la participación sea efec-tiva, tiene que estar acompañada de otro principio central: la capacitación. “A tra-vés del conocimiento y de la capacitación, uno tiene acceso a las leyes y a la actividad gremial, por eso es tan importante que los compañeros sepan cuáles son sus derechos y sus obligaciones”, enfatiza Alfredo.En este sentido, Adef fomenta la participa-ción y solicita el compromiso de todos para que la defensa de los derechos cobre aún más relevancia. “Es necesaria una recipro-cidad, subraya Alfredo, el sindicato hace pero también necesita el apoyo de los tra-bajadores. Si no tomamos conocimiento de la problemática de cada farmacia, es muy difícil poder ayudar”

Conocer para participarUna de las vías con que Adef apunta a lo-grar más participación de los empleados de Dr. Ahorro es invitándolos a formar parte de los muchos cursos que se ofrecen en su Centro de Capacitación. “En nuestro Centro de Capacitación, comentó Alfredo, el empleado aprende a desempeñarse asis-tiendo al farmacéutico, lo que le da muchos beneficios, como ascenso de categoría y adicional en el sueldo”. En el Centro se dic-

tan cursos de auxiliar de farmacia, de com-putación y de inglés, entre muchos otros.La participación permite fortalecer el rol del delegado: “Tratamos de llevar informa-ción y de llegar a todas las sucursales de Dr. Ahorro para propiciar la participación; así el delegado puede funcionar como un verdadero intermediario entre la empresa y la Asociación”.

Fortalecer los vínculosDentro de cada farmacia, “es importante la interrelación entre el empleado y el far-macéutico: no hay que perder de vista que el farmacéutico también es un empleado y, entonces, también debe estar integrado en la participación”.Las relaciones también tienen que ser só-lidas y bidireccionales entre Adef y cada uno de los empleados: “Somos nosotros, desde la Asociación, los que nos acercamos pero también necesitamos de la otra parte: si no hay acercamiento a la Asociación, es muy difícil poder defender los derechos”, concluye Alfredo y cita así el principio que funciona como base para la actividad del delegado: la solidaridad.

Capacitacióny participación

Alfredo Ramírez integra la Comisión Directiva de Adef y es el encargado de solucionar las problemáticas de los trabajadores de Dr. Ahorro. En una charla personal, Alfredo nos cuenta cómo comenzó su actividad gremial y por qué la participación y la capacitación son tan importantes para la defensa colectiva de los derechos de los trabajadores.

ALFREDO RAmíREzComisión Directiva de Adef, designado para consultas y reclamos sobre Dr. Ahorro.Celular: 15 6899 4251E-mail: [email protected]

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6 infoADEF

La información es clave para saber cómo actuar ante diferentes situa-

ciones del ámbito laboral. La materni-dad constituye una de estas situaciones y, como tal, posee normas legales pen-sadas para proteger a la mujer embara-zada.

Comunicación del embarazoEn el caso de un embarazo, para estar amparada por la ley, la mujer debe co-municarlo mediante telegrama (comu-nicándose previamente con ADEF por el contenido del mismo), pero NUNCA DEBE HACERLO ANTES DE LOS 7 me-ses y medio anteriores a la fecha proba-ble de parto que, mediante certificado, le haya extendido su obstetra o su médi-co. Este certificado debe ser entregado al empleador luego de que la trabajado-ra corrobore que haya recibido el tele-grama, ya que los tiempos indicados en la redacción del telegrama dependen de este certificado.

Conocer las leyesUna de las maneras de hacer cumplir estos derechos es mantenernos infor-mados sobre las leyes de trabajo que ri-gen en caso de embarazo y maternidad. Además de la protección establecida en la Ley 20.744 de contrato de trabajo, la mujer trabajadora tiene derecho a:1) Ampliación de la licencia por mater-

nidad, en la cantidad de días que pu-dieran necesitarse para completar los 45 días posteriores a la fecha del parto, con derecho a percepción de sus habe-res por el lapso ampliado. A tal efecto, la trabajadora podrá ampliar el período total del Artículo 177 de 90 a 100 días corridos.2) Acumular el tiempo por lactancia (1 hora en total) con opción de tomarlo al comienzo o finalización de la prestación del servicio de cada día.3) Podrá optar libremente, al término del período legal y convencional de li-cencia post-parto, por alguna de las si-guientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones.b) Rescindir su contrato de trabajo con derecho a percibir una compen-sación por tiempo de servicios equi-valente al 25% de la remuneración de la trabajadora. La compensación a percibir en ningún caso será inferior a un mes de sueldo.c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres me-ses ni superior a seis meses.

Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrar-se a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizará un nuevo contrato de trabajo con otro empleador , quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse. Lo normado en los incisos b) y c) del presente artícu-lo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo.

La protección de la maternidad en la Ley de Contrato de Trabajo:Art. 177. —Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.Queda prohibido el trabajo del perso-nal femenino durante los 45 días ante-

Protección deLa protección de los derechos laborales de la mujer durante el embarazo es un tema central en la agenda de ADEF. Por eso es importante mantenernos informados acerca de las pautas legales vigentes, para saber cómo defender el cumplimiento de estas normas laborales.

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riores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días, comunicándolo previamente por tele-grama (de cuyo texto puede informar-le ADEF); el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumu-lará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y goza-rá de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal.Se garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. Art. 178. —Despido por causa del embarazo. Presunción.Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajado-ra obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto den-tro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del emba-razo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización.Art. 179. —Descansos diarios por lactancia.Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de 2 descansos de me-dia hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, sal-vo que por razones médicas sea necesa-rio que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los estableci-

mientos donde preste servicios el número mínimo de traba-jadoras que determine la re-glamentación, el empleador deberá habilitar salas ma-ternales y guarderías.Art. 180. —NulidadSerán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturale-za que se cele-bren entre las partes o las re-glamen-taciones i n t e r n a s que se dic-ten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.Art. 184. —Reingreso.El reintegro de la mujer tra-bajadora en situación de ex-cedencia deberá producirse al término del período por el que optara.El empleador podrá dispo-nerlo:a) En cargo de la misma cate-goría que tenía al momento del alumbramiento o de la enferme-dad del hijo.b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de co-mún acuerdo con la mu-jer trabajadora.Si no fuese admi-tida, será in-

demnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincor-porarla, en cuyo caso la in-demnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b), párrafo final.

Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de

servicio.Art. 185. —Requi-

sito de antigüedad.Para gozar de los dere-

chos del artículo 183, apartado b) y c), de esta ley, la trabajadora debe-rá tener un año de anti-güedad, como mínimo, en la empresa.Art. 186. —Opción tá-cita.Si la mujer no se reincor-porara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comuni-cara a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los mis-mos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la com-

pensación estableci-da en el artículo 183 inciso b), pá-rrafo final.

la maternidad

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8 infoADEF

Los incrementos acordados sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencias por

aquellas empresas que hubieren otorgado aumentos salariales a cuenta de paritarias

2011 desde enero del presente año a la firma del presente acuerdo.

Todas las sumas del acta acuerdo convenidas son no remunerativas y sólo

devengan el aporte sindical del 2%.

Víctor Carricarte (Sec. Gral Adjunto). Rubén Bezzato (Sec. Gremial y Acción Social).

Carlos Freire (Secretario Tesorero). Alfredo Ferraresi (Secretario General).

ASOCIACIÓN DE EmPLEADOS DE FARmACIA:

Delegación Capital Federal y Gran Bs. As.: Rincón 1044, Capital Federal. Tel.: 4941-

8015 / 5386 / 3897. Fax: 4943-4240. www.adef.org.ar / [email protected].

Delegación Belgrano: Blanco Encalada 2459, CABA. Tel.: 4896-2091 / 2073.

Delegación zona Oeste: Salta 332, Morón. Tel.: 4627-7003 / 0888. Delegación zona

Norte: Rivadavia 229, San Isidro. Tel.: 5788-0755. Delegación zona Sur: Castelli 269,

Lomas de Zamora. Tel.: 4245-7432.

Nuevos aumentosde sueldo

La Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF) ha acordado con el sector empleador una nueva recomposición salarial. El aumento alcanza a todas las categorías, de acuerdo a la siguiente escala de remuneraciones.

INICIAL “A”

INICIAL “B”

CAJERO, PERF.

Y ADmINISTRATIVO

EmPLEADO DE FARmACIA

EmPLEADO ESPECIALI-

zADO DE FARmACIA

FARmACEUTICO

DIRECTOR TECNICO

FARmACEUTICO AUXILIAR

CON BLOQUEO DE TITULO

FARmACEUTICO AUXILIAR

SIN BLOQUEO DE TITULO

Básico

Acta Acuerdo de ADEF

Básico

Acta Acuerdo de ADEF

Básico

Acta Acuerdo de ADEF

Básico

Acta Acuerdo de ADEF

Básico

Acta Acuerdo de ADEF

Básico

Acta Acuerdo de ADEF

Art. 18 inciso B in fine

Acta Acuerdo de ADEF

Bloqueo de Título

Acta Acuerdo de ADEF

Básico

Acta Acuerdo de ADEF

Adic. Tit. Farmacéutico

Acta Acuerdo de ADEF

Adic. Tít. F. aux c/bloq

Acta Acuerdo de ADEF

Básico

Acta Acuerdo de ADEF

Adic. Tit. Farmacéutico

Acta Acuerdo de ADEF

Adic. Tít. F. S/ bloqueo

Acta Acuerdo de ADEF

Desde Abril hasta Junio

de 2011

Adicional extra Julio de

2011

Desde Julio hasta Sept.

de 2011

Adicional extra Dic. de

2011

Desde Oct. hasta Feb. de

2012

Básicos desde marzo

2012CATEGORIAS

$ 2.199,96

$ 330,00

$ 2.353,96

$ 353,10

$ 2.438,00

$ 365,70

$ 2.522,05

$ 378,31

$ 2.998,55

$ 449,79

$ 3.278,82

$ 491,83

$ 327,86

$ 49,18

$ 1.935,96

$ 290,40

$ 3.278,82

$ 491,83

$1.275,98

$ 191,40

$ 439,99

$ 66,00

$ 3.278,82

$ 491,83

$ 1.275,98

$ 191,40

$ 373,99

$ 56,10

$150

$ 150

$ 150

$ 150

$ 150

$ 150

$ 150

$ 150

$ 2.199,96

$ 494,45

$ 2.353,96

$ 529,06

$ 2.438,00

$ 547,94

$ 2.522,05

$ 566,83

$ 2.998,55

$ 673,94

$ 3.278,82

$ 736,93

$ 327,86

$ 73,69

$ 1.935,96

$ 435,12

$ 3.278,82

$ 736,93

$1.275,98

$ 286,78

$ 439,99

$ 98,89

$ 3.278,82

$ 736,93

$ 1.275,98

$ 286,78

$ 373,99

$ 84,06

$ 279,00

$ 298,50

$ 309,20

$ 319,85

$ 380,25

$ 415,80

$ 415,80

$ 415,80

$ 2.199,96

$ 696,53

$ 2.353,96

$ 745,29

$ 2.438,00

$ 771,89

$ 2.522,05

$ 798,49

$ 2.998,55

$ 949,37

$ 3.278,82

$ 1.038,11

$ 327,86

$ 103,81

$ 1.935,96

$ 612,96

$ 3.278,82

$ 1.038,11

$1.275,98

$ 403,99

$ 439,99

$ 139,31

$ 3.278,82

$ 1.038,11

$ 1.275,98

$ 403,99

$ 373,99

$ 118,42

$ 2.896,49

$ 3.099,25

$ 3.209,89

$ 3.320,54

$ 3.947,92

$ 4.316,93

$ 431,69

$ 2.548,92

$ 4.316,93

$ 1.679,97

$ 579,30

$ 4.316,93

$ 1679.97

$ 492,41

15% 225% 3166% 3166%