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  • 7/24/2019 Info Civil

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    Antecedentes y generalidades

    ANTECEDENTES.

    Los ideales de solidaridady amoral prjimo son los que inspiran la constitucindefundaciones, a travs de diversas etapas que forman parte del desarrollode lahumanidad.

    As los orgenes de este tipo depersonacolectiva se remontan a la antiguaIndia,Persia,gipto, Israely el !erecho Isl"mico, en las cuales se reconocaninstitucionesdestinadasal mantenimientode los templos y para honrar a sus dioses e dolos. #am$in en latradicin griega se instituan fundaciones dedicadas a la cele$racin de ceremoniasreligiosas, a la adoracin de dioses o los difuntos, sin em$argo, los go$iernos trataron delimitar su crecimiento, pues las escuelas de filsofosno podan organi%arse como

    fundaciones. n la civili%acin romana el conceptooriginario de solidaridad se fueenriqueciendo con accionesde car"cterasistencial, a travs de la creacin de asilos,hospitales, orfanatos, etc., reali%ados por los emperadores.

    Posteriormente en la dad &edialas fundaciones se crean y organi%an dependiendo dela autoridadde la Iglesia. sta encuentra la posi$ilidad de crear instituciones que, atravs de acciones sociales, desarrollen susprincipioshumanitarios' d"ndose de estamanera la necesidad de una respuesta jurdica a dichas situaciones. Por ello loscanonistas crearon la fundacin como persona jurdica, destinada a fines piadosos o

    $enficos.

    n el siglo (I(, especialmente en stados )nidos, se produce un florecimiento de lasfundaciones. *"en% de &iera, sostiene como una de las causas de ese florecimiento lascaractersticas de la sociedadnorteamericana, que a nuestro entender siempre ha vistocon $uenos ojos la e+istencia de entidades intermedias entre las personas y el stadoconvirtindose en uno de los pilares del desarrollo de la sociedad norteamericana-

    GENERALIDADES.

    l derecho a constituir fundaciones es uno de rango constitucional, consagrado ennuestra /onstitucin Polticadel Per0, en su #itulo I, de la Persona y la *ociedad,/apitulo I, !erecho 1undamentales de la Persona, art. 2, inc. -32

    l /digo /ivilvigente, regula a la fundacin entre sus artculos 445 al --65, #tulo III,*eccin *egunda7 Personas 8urdicas, Li$roI7 !erecho de las Personas.

    n relacin al /digode -439, referente a la fundacin, el /digo /ivil de -4:;,contiene cam$ios sustanciales y precisiones importantes, as como la contenida en elartculo 44< al se=alar que la fundacin slo podr" constituirse en funcinde unafinalidad de interssocial, desterrando la posi$ilidad de crear fundaciones en $ase alinters privado a favor de determinadas personas o familias' considerada as en elartculo 9;< del /digo /ivil de -439. l artculo -6-< especifica los requisitos

    esenciales y necesarios que de$e contener el acto constitutivo de la fundacin.Asimismo, en pos de una efica% administracinde los$ienesse confiere la

    http://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/filosofia-del-amor/filosofia-del-amor.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-india/la-india.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-india/la-india.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-india/la-india.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/culturaegipcia/culturaegipcia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sionismo/sionismo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/sintefilos/sintefilos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/edadmedia/edadmedia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/inicristiabas/inicristiabas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/esun/esun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/filosofia-del-amor/filosofia-del-amor.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-india/la-india.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/culturaegipcia/culturaegipcia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sionismo/sionismo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/sintefilos/sintefilos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/edadmedia/edadmedia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/inicristiabas/inicristiabas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/esun/esun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtml
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    administracinno slo a personas naturales, sino tam$in a personas jurdicas o apersonas que desempe=en una determinada y especfica funcin en aquellas >podradesignarse como administradorpor ejemplo al presidente del !irectorio o?erentedeuna cierta persona jurdica@.

    A diferencia tam$in del /digo a$rogado, el /digo /ivil vigente encomienda a unrgano administrativo, como es el /onsejo de *upervigilancia de 1undaciones, controlarlas fundaciones y suplir determinadas omisiones en que pueda ha$er incurrido elfundador de acuerdo al artculo -6;

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    ARTCULO 99.-

    La fundacin es una organi%acinno lucrativa instituida mediante la afectacin de uno om"s $ienes para la reali%acin de o$jetivosde car"cter religioso, asistencial, cultural uotros de inters social. >@

    FORMAS DE CONSTITUCIN

    ARTCULO 100.-

    La fundacin se constituye mediante escritura p0$lica, por una o varias personasnaturales o varias personas naturales o jurdicas, indistintamente, o por testamento.

    ACTO CONSTITUTIVO DE LA FUNDACIN

    ARTCULO 101.-

    l acto constitutivo de la fundacin de$e e+presar necesariamente su finalidad y el $ieno $ienes que se afectan. l fundador puede tam$in indicar el nom$re y domicilio de lafundacin, as como designar al administrador o a los administradores y se=alar normas

    para su rgimen econmico, funcionamiento y e+tincin as como el destino final delpatrimonio.

    Pueden nom$rarse como administradores de la fundacin a personas jurdicas o a quieno quienes desempe=en funcionesespecficas en ellas. n el primer caso, de$e designarsea la persona natural que la representa.

    l registrador de personas jurdicas de$e enviar al /onsejo de *upervigilancia de1undaciones el ttulo de constitucin que careciere de alguno de los requisitos se=aladosen el primerp"rrafodel presente artculo. l /onsejo proceder" en un pla%o no mayorde die% das, con arreglo al artculo -6;, incisos - a 3, seg0n el caso.

    Concordancia

    (*

    Antecedentes7 Arts. 9; a 94 del /./. de -439.

    /./ Arts. -2B y ss. 1undacin irregular@' 239 y 23B >Parientes Prohi$idos decontratar@' 9:9 y B4: >*e constituye por testamento@' 262; inc. 2 y 262C>Inscripcin en los DegistrosP0$licos@.

    /.P./.7 Arts. -B >/ompetenciaspara personas jurdicas@' --3 y ss. >&inisterioP0$lico@' ;6: >/onsulta@' ;BC y ss. >Proceso de conocimiento@' ;:9 y ss.>Proceso a$reviado@.

    Ley E< -36C y !.*. >2-F6-FC4@ G +oneracin de impuestos.

    Ley E< 2C2437 Art. 2: >Pertenece al *ector 8usticia@

    http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml
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    /HE*8H ! *)PDI?ILAE/IA ! 1)E!A/IHE* F Deglamento. !.*.E< 63F4;F8)* >--F63F4;@. Eormas Legales, #. 2-;, p"g. -32.

    1usin JE1I/IE/IA* K 1)E!A/IHE* G !.*. E< 66:F4: PDH&)!>6BF6:F4:@, ?aceta CB. P"g. B4.

    (*) Nota: Texto extrado de C.C. Tomo I Pg. 182. Dr. Wilverder Zavaleta Carrtitero.

    !DIT"#I$% #"D&$' '$C 2da.!dii+!+ero 2,,-.

    5.11. DISOLUCIN !UDICIAL "OR IM"OSI#ILIDAD DEL FINFUNDACIONAL

    Yuri Vega ere !"#

    )na de las formas en que se e+presa la sujecin de la organi%acin fundacional y lala$or de los administradores a la voluntad del instituyente viene dada por laimposi$ilidad, por parte de los responsa$les de la gestin de la persona jurdica, dedecidir la e+tincin de la fundacin. llo es una muestra, adicionalmente, de lacondicin de los administradores de no ser titulares de la fundacin.

    sta es, por lo dem"s, una diferencia con la asociacin pues sta e+hi$e, al interior de suestructuraasociativa, rganos como la asam$lea general de asociados que se erige comoun rgano dominante y con atri$uciones decisorias de mayor alcance, inclusive paradefinir la disolucin de la asociacin.

    ste artculo >-64@, confiere legitimacin procesal al /onsejo para solicitar al jue% la

    disolucin de la fundacin cuando es imposi$le que cumpla con los fines que fuerondefinidos por el fundador. Eo la concede, en cam$io, a los administradores. *e nosocurre que la actuacin directa de los administradores sin la intervencin del /onsejo,como rgano especiali%ado, podra privar a la fundacin de la garanta dada por laopinin y convencimiento previos del /onsejo ante un precipitado acuerdo de la juntade administracin de poner fin a la persona jurdica.

    La decisin de solicitar la disolucin suele ocurrir cuando el patrimonio de la fundacinha venido a menos y no e+isten medios para que pueda seguir intentando llenar loso$jetivos ansiados. n nuestro medio los casos no han sido escasos, especialmente en elcaso de fundaciones de m"s larga data que nacieron al calorde la poca en la que se

    entenda que la dotacin inicial de la persona jurdica de$a ser de suma importancia$ajo la creencia que el patrimonio sera suficiente de modo permanente y de despreciarla posi$ilidad de generar ingresos mediante la reali%acin de actividades que tuvieranese norte, como en cam$io lo hacen las fundaciones que hoy en da tienen unaconcepcin empresarial en su organi%acin

    La imposi$ilidad tam$in puede provenir por mandato legal. llo ocurri cuando secre el sistema previsional privado en el Per0, pues con su institucin se orden laliquidacin de las llamadas fundaciones la$orales. stas tenan como o$jeto constituirfondos de retiro que se entrega$an a los tra$ajadores de una empresacuando cesa$an ensu actividad la$oral. *u estructura era e+tra=a de$ido a que el fondo se constitua con

    aportes de los propios servidores, quienes resulta$an siendo $eneficiarios de la propiafundacin, que adem"s la administra$an, con lo cual se yu+taponan los roles de

    http://www.monografias.com/trabajos901/nuevas-tecnologias-edicion-montaje/nuevas-tecnologias-edicion-montaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos15/transf-calor/transf-calor.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/rete/rete.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/nuevas-tecnologias-edicion-montaje/nuevas-tecnologias-edicion-montaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos15/transf-calor/transf-calor.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/rete/rete.shtml
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    aportantes, administradores y $eneficiarios, resultado que es inacepta$le en sede defundacin.

    Eo se descarta que la disolucin pueda ser puesta en marcha cuando se superen lasnecesidades de los $eneficiarios o la desaparicin de la entidad $eneficiaria

    >1DEME!N ***AD?H@.

    La norma esta$lece un procedimiento especfico que proviene de la modificacin queintrodujo el /digo Procesal /ivil. *eg0n lo previsto, la demandase presenta al jue% dela sede de la fundacin, el que de$e empla%ar a los administradores de la misma. Lademanda, por lo dem"s, se pu$lica durante tres oportunidades, con intervalos de cincodas entre cada aviso, tanto en el diario encargado de los avisos judiciales como en otrode circulacin nacional.

    Eada dice la norma so$re una eventual oposicin por parte de terceros y si ello detieneel proceso.

    Por otro lado, no se descarta que una fundacin quede sujeta a las normas concursalesen caso de insolvencia.

    1inalmente, el artculo prev, como una medida de revisin, que la sentencia que no seaapelada sea elevada en consulta a la /orte *uperior.

    OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO

    >@$%&' V) M&. studi en la )niversidad Eacional &ayor de *an &arcos. H$tuvoel grado de a$ogado en -442. scuela de speciali%acin en !isciplinas Jancarias de la1acultad de conoma de la )niversidad de los studios de *iena >Italia@.

    #ra$aj como Asesor de dos &inistros de 8usticia' como Presidente del /onsejo de*upervigilancia de 1undaciones' !irector Eacional de Asuntos 8urdicos' /onsultorInternacional de Eaciones )nidas. + Asesor de la /omisin de Deforma del /digo/ivil.

    *u actividad Acadmica la ha desarrollo en la Pontificia )niversidad /atlica del Per0,y la )niversidad Eacional &ayor de *an &arcos. Profesor onorario de la )niversidad

    /atlica *anta &ara de Arequipa. a sido /atedr"tico en diversas )niversidades delpas y ha participado como +positor en /ongresos Eacionales e Internacionales.

    specialista en !erecho /ivil, !erecho /orporativo, !erecho /omercial, Inversin+tranjera, !erechos del consumidor y Legislacin so$re 8uegos de A%ar.

    N+, T,+ ,&/+ GACETA !URDICA C.C. ,+2+ I "3). 518.

    5.1. DESTINO DEL A#ER NETO "OST-LIUIDACIN

    Yuri Vega ere !"#

    http://www.monografias.com/trabajos28/cardiopatias-congenitas/cardiopatias-congenitas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/cardiopatias-congenitas/cardiopatias-congenitas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml
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    /omo norma complementaria, el artculo --6 esta$lece que, al pasar a la etapa deliquidacin, si hu$iere alg0n activo luego de cu$iertos los pasivos de la fundacin, sedestine a la finalidad prevista en el acto constitutivo. n todo caso, de$e quedardescartada la posi$ilidad de que el llamado ha$er neto resultante revierta al fundador, seentregue a los administradores o con l se pretenda atender fines privados que no tengan

    un mati% de naturale%a social. s muy pro$a$le que cualquier previsin de ese tipo seo$jete al momento de la constitucin de la fundacin.

    *i no es posi$le determinar la aplicacin de cualquier $ien que quede al formularse el$alance de liquidacin, se destina, a propuesta del /onsejo, a incrementar la masapatrimonial de otra u otras fundaciones de fines an"logos. La intencin, como es deverse, es prolongar la finalidad humanitaria que cumpla la fundacin a travs deorgani%aciones de o$jetivos similares, solucin que cal%a con la voluntad delinstituyente.

    *olo en caso de que no e+istieran otras fundaciones de fines pr+imos, el ha$er neto

    resultante se entregar" a la *ociedad de Jeneficencia para o$ras similares a las que tenala fundacin en la localidad en la que tuvo su domicilio. *o$re el particular, de$etenerse presente que si $ien es el jue% quien decide la disolucin de una fundacin, laetapa de la liquidacin recaer" so$re los liquidadores designados en el acto constitutivoo, en su defecto, por el /onsejo de *upervigilancia de 1undaciones, de conformidad conlo dispuesto por el inciso -- del artculo -6C del /digo civil.

    OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO

    (*)Yuri Vega ere. !tdi e+ la /+iveridad Naio+al 0aor de 'a+ 0aro. "tvo

    el grado de aogado e+ 1332. !ela de !4eiali5ai+ e+ Dii4li+a 6a+aria de

    la 7altad de !o+oma de la /+iveridad de lo !tdio de 'ie+a (Italia).

    Traa omo $eor de do 0i+itro de 9tiia omo Preide+te del Co+eo de

    '4ervigila+ia de 7+daio+e Diretor Naio+al de $+to 9rdio Co+ltor

    I+ter+aio+al de Naio+e /+ida. !x $eor de la Comii+ de #e;orma del Cdigo

    Civil.

    ' atividad $ad la /+iveridad Naio+al 0aor de 'a+ 0aro. Pro;eor &o+orario de la

    /+iveridad Catlia 'a+ta 0ara de $re?i4a. &a ido Catedrtio e+ divera/+iveridade del 4a =a 4artii4ado omo !x4oitor e+ Co+greo Naio+ale e

    I+ter+aio+ale.

    !4eialita e+ Dere=o Civil Dere=o Cor4orativo Dere=o Comerial I+veri+

    !xtra+era Dere=o del o+midor %egilai+ ore 9ego de $5ar.

    N+, T,+ ,&/+ GACETA !URDICA C.C. ,+2+ I "3). 51.

    $%&osicin de 'otivos

    (*

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    lproyectocontiene innovaciones sustanciales y precisiones necesarias en relacincon el /digo /ivil de -439. La m"s importante, tal ve%, es la mencionada en elArtculo 44 al se=alar que las fundaciones solo podr"n constituirse en funcinde unafinalidad de inters social. llo supone, al superarse la imprecisin y generalidad delArticulo 9; del /digo de -439, desterrar la posi$ilidad de crear fundaciones en $ase al

    inters privado de gruposdeterminados de personas o familiares. Para el efecto defavorecer a personas ciertas y determinadas, el instituyente puede recurrir a la donacin,a la sucesin, al legado, a la condonacin a otros actos de li$eralidad permitidos o no

    prohi$idos por la Ley

    &erece su$rayarse que el Articulo --B del Proyecto considere que el acto deconstitucin de la fundacin, una ve% inscrito, es irrevoca$le. llo en merito a que,creada la persona colectiva, adquiere plena independenciafrente al instituyente ofundador, por lo que prevalece en este caso, un inters comunitario superior frente a unodecar"cterindividual.

    1inalmente de$e destacarse el hecho de ha$er encomendado a un rgano administrativo,el /onsejo de igilancia de 1undaciones , la delicada tarea, en representacin del interssocial, de controlar las operaciones de las fundaciones, suplir determinadas omisionesque pueda ha$er incurrido el fundador y poseer la iniciativa para introducir importantesvariantes en desarrollo de sus actividades, a fin de lograr una mejor operatividad. stasatri$uciones son materias de los artculos --4, -26, -2- y -23 del Proyecto

    l numeral -6- se=ala los elementos que de$en aparecer en el acto de constitucin dela fundacin. !os de ellos tienen el car"cter de indispensa$les ya que su omisin acarreanulidad del acto .*e trata de elementos de car"cter esencial, como son la 1IEALI!A!de la persona colectiva a crearse y el Patrimonio que se afecta. Los otros pueden, por elcontrario determinar su incorporacin en el acto constitutivo, por lo que su omisin noacarrea la nulidad del acto. n esta ultima eventualidad, corresponde al /onsejo de*upervigilancia de fundaciones su determinacin, a titulo supletorio.

    Los elementos en cuestin son nom$re y domicilio de la fundacin, la designacin deadministradores, el se=alamiento de normas para el rgimen econmico, elordenamiento interno, la e+istencia y destino final del patrimonio

    Al consejo de igilancia de 1undaciones compete, por la propia naturale%a de sufuncin de /ontrol y igilancia, determinar los actos de las fundaciones $ajo su

    supervisin que sean contratos al orden pu$lico o a las $uenas costum$res, y precisarcuando no es posi$le reali%ar o cumplir la finalidad para la cual se constituyo

    Producida alguna de estas hiptesis previstas en el p"rrafo precedente, el numeral -6:,permite al consejo de igilancia de 1undaciones solicitar a la corte *uprema ladisolucin de la fundacin H$ra citada p"g. 3:3 >-@

    OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO

    (*) Texto extrado del C.C. Tomo I Pg. 18- Wilverde Zavaleta Carritero !ditorial

    "'6$C '.#. %tda. !ditora Ditriidora.

    (uris&rudencia

    http://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml
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    1. F%' V':

    l acto constitutivo de la 1undacin requiere solo la manifestacin de la voluntad de lapersona o personas que la constituyen, lo que de$e ser diferenciado de si la afectacinde los $ienes es o no nula, menos aun cuando se ha determinado que los $ienes son

    propios el demandado y no de la sociedad conyugal

    . N+ E';, F%'

    2;F6:F66@ DevistaPeruana de 8urisprudencia #.2; pag. 3--

    A.8.-62;.pag.-;C7 /./. de ?u%man 1errer. #.- ag. -34

    A.8.-4-97 /./. de ?u%man 1errer #.-, A?. -34

    A.8.-42:.339' /./.de ?u%man 1errer.#.-. pag.-34

    D. de los #.-434' /./. de ?u%man 1errer. #.- pag. -34

    A.8. -4C:. Pag. C:C.

    #e+to e+trado del /./. #omo I P"g. -:B, -:: ' Qilverde Navaleta /arruitero, ditorial

    H*JA/ *.D. Ltda. ditora y !istri$uidora.

    http://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elcapneu/elcapneu.shtml#PRENSAhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elcapneu/elcapneu.shtml#PRENSA
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    )erec*o co'&arado

    C.C 1984 ? C.C. 19=6 (*

    1.F l /digo /ivil de -4:; crea un organismo de supervigilancia y control de lasfundaciones, muy necesario para asegurar el $uen funcionamiento de estas institucionesen la prosecucin de sus fines. l /digo aludido le asigna a ese rgano de control lasatri$uciones necesarias, le concede las acciones que puede ejercitar y los pedidos que

    puede formular al Poder 8udicial. !urante la vigencia del /digo de -439 el control delas fundaciones estuvo a cargo del &inisterio Pu$lico, quien por sus m0ltiplesocupaciones no cumpla su funcin fiscali%adora a ca$alidad. La reforma en estesentido, sustituye al &inisterio Pu$lico por el /onsejo de *upervigilancia, con mejores

    posi$ilidades.

    .F l /digo derogado deja$a al fundador la facultad de indicar los rganos de la

    fundacin y la manera de administrarla. l /digo vigente se=ala las facultades yo$ligacionesde los administradores. ntre ellas, fija la o$ligacin mas importante depresentar cuentas y $alances, 0nico medio de controlar y determinar la correctaadministracin de los $ienes de la fundacin. Asimismo dispone el empla%amiento

    judicial en caso de e+istir irregularidades e incumplimiento de los administradores, aquienes se les sanciona con cese en su cargo.

    =.F n el rgimen anterior, muchas veces ha$a que disolver la fundacin por no serposi$le la reali%acin de sus fines propuestos. /on el rgimen vigente, se soluciona elimpase permitiendo ampliar o modificar sus fines, previa autori%acin judicial, a pedidodel consejo de *upervigilancia.

    4.F n caso de disolucin de la 1undacin, el nuevo /digo incluye una garantaprocesal de do$le instancia al disponer la consulta de la sentencia. sta garanta seencuentra prevista en el Art. -34 inc. 9 de la /onstitucin.

    5.F 1inalmente el !ecreto Legislativo E< B9: modifica los artculos -6;, -69, -6: y --6,adecuando el tramite al novsimo /digo Procesal /ivil.

    OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO

    !"#Come+tario tomado 4or: Wilvelder Zavaleta Carritero ($ogado Pro;eor de7iloo;a Cie+ia 'oiale4or la /+iveridad Naio+al de Trillo. !x@Aoal de laCorte '4erior de 9tiia de Pira Tme (...) $talme+te Pro;eor e+ la

    /+iveridad Naio+al de Pira.

    ES"A@A (*

    Por ejemplo en spa=a, una organi%acin sin "nimo de lucro, cuyos fines responden aintereses generales y no particulares, y que posee un patrimonio destinado alcumplimiento de esos fines. La ausencia de "nimo de lucro de$e entenderse comoimposi$ilidad de repartir $eneficios, pero s puede tener e+cedentes que, en todo caso,de$er"n ser destinados al cumplimiento de fines en ejercicios posteriores, o alincremento del Patrimonio de la 1undacin en los porcentajes que esta$le%ca la ley. Lasfundaciones son personas jurdicas privadas, pero pueden pertenecer al sector p0$lico

    http://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/integcie/integcie.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/hies/hies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/concep-organizar/concep-organizar.shtml#SECTORhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/integcie/integcie.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/hies/hies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/concep-organizar/concep-organizar.shtml#SECTOR
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    cuando han sido creadas >y, por tanto, asignada su dotacin fundacional@ por unorganismo administrativo con capacidad para ello.

    *u constitucin puede reali%arse, seg0n la actual legislacin estatal, mediante acto intervivos o mortis causa. n el primer supuesto los fundadores de$er"n otorgar escritura

    p0$lica de constitucin de la fundacin. n el segundo supuesto, es el propio testador elque manifiesta dicha voluntad fundacional y esta$lece el patrimonio que destina a talefecto >dotacin fundacional@. *er" posteriormente el al$acea, si lo hu$iere, o en su casolos herederos, los llamados por la Ley para otorgar ante Eotario la correspondienteescritura p0$lica de constitucin de la fundacin. n su defecto, lo ser" el protectoradocompetente.

    Las primeras disposiciones aparecen en el /digo /ivil de -::4, en sus artculos 3C a;-.

    La /onstitucin spa=ola de -4B:, en su artculo 3;.-, recoge el derecho de fundacin

    para fines de inters general. l artculo C3.- se=ala que slo por Ley podr" regularse elejercicio de los derechos y li$ertades recogidos en su /aptulo II.

    Ley C6R2662 de 29 de diciem$re de 1undaciones, JH n0mero 3-6, de 2B de diciem$re.

    Las fundaciones son o$jeto de $eneficios fiscales como los recogidos en la Ley ;4R2662de 23 de diciem$re, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de losincentivosfiscales al mecena%go >JH n0mero 36B, de 2; de diciem$re@ o la Ley92R2663 de 36 de diciem$re, de medidas fiscales, administrativas y del orden social>JH n0mero 3-3, de 3- de diciem$re@, que modifica la anterior.

    OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO

    !"#Nota: Texto extrado de WiBi4edia e+ olaorai+ 4or !dgardo %overa #ei 1-@0ao@2,1, %i+B: =tt4:e.iBi4edia.orgiBi7+daiECFE6F+G(Dere=o).

    n ANDALUCAel statuto de Autonoma, en su artculo -3.2C, esta$lece que la/omunidadAutnoma tiene competencia e+clusiva en materia de fundaciones quedesarrollen principalmente sus funciones en Andaluca >spa=a@.

    Ley -6R266C de 3- de mayo, de 1undaciones de la /omunidadAutnoma de Andaluca,

    JH8A n0mero --B, de -B de junio.

    ESTADOS UNIDOS (*

    Las fundaciones stadounidenses son diferentes de las europeas. )na fundacin regidapor la legislacin norteamericana permite asignar sueldos cuantiosos, permite lucrarseconel tra$ajoy adem"s tiene Jeneficios 1iscales.

    ARGENTINA (*

    Las fundaciones en Argentina se rigen por la Ley -4.:39, en la que se esta$lecen todos

    los requisitos para su creacin, funcionamiento, organi%acin, sistemasde informaciny conta$les as como todos los otros requisitos particulares pertinentes.

    http://www.monografias.com/trabajos6/moem/moem.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/wind/wind2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/moem/moem.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/wind/wind2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml
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    n lo que al rgimen conta$le se refiere, la ley esta$lece que las fundaciones de$enllevar una conta$ilidadque permita mostrar adecuadamente sus operaciones, aplicandolas normas que los organismos de contralor esta$le%can.

    n la ciudad de Juenos Airesel organismo a cargo de su control y fiscali%acin es la

    Inspeccin ?eneral de 8usticia, que regula las mismas en la Desolucin ?eneral BR266C,artculo 3;; y siguientes. Asimismo, en la Desolucin ?eneral 9R266B ha esta$lecido unestatuto tipo para las fundaciones.

    !"#Nota: Texto extrado de WiBi4edia e+ olaorai+ 4or !dgardo %overa #ei 1-@0ao@2,1, %i+B: =tt4:e.iBi4edia.orgiBi7+daiECFE6F+G(Dere=o)

    Conclusiones de la

    -. n nuestro pas para crear una 1undacin, se de$e poseer patrimonio

    >econmico, $ienes inmue$les, etc.@ y vocacin de servicio.

    2. Htra de las formas de crear una fundacin es dejar una herencia, nuestros$ienes a travs de un testamento, para un fin determinado y Ro nom$rando a unal$acea >administrador@ para que puedan servir por ejemplo a losni=ospo$resde nuestro pas en un lugar determinado.

    3. n el Per0 elproceso administrativopara organi%ar y constituir unafundacin, es ineficiente porque no cuenta con facilidadestcnicasdadas por elestado y por este motivo muchas de las posi$les fundaciones no llegan aconstituirse, ni poner en practica sus o$jetivos propuestos.

    ;. l funcionamiento de las fundaciones de$e ser siempre regulados yorgani%ados por el *#A!H u organismos gu$ernamentales, porque e+isten untotal desinformacin de aquellas personas que al morir no dejan $eneficiariosdirectos y f"cilmente el *#A!H podra controlar dichos actos contractuales.

    C. n nuestro pas la legislaturaque rige para las fundaciones es muy diferente ala e+istente en otros pases.

    +a ,undacin

    CONCE"TO DE FUNDACION EN EL CODIGOCIVIL.

    La fundacin es definida por el artculo 445 del /digo /ivil como7 /+a orga+i5ai++o lrativa i+titida media+te la a;etai+ de +o o m ie+e 4ara la reali5ai+

    deoetivode arter religioo aite+ial ltral otro de i+ter

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    *eg0n Palacio Pimentel, la fundacin viene hacer la destinacin de unpatrimonio, por una persona, denominada fundador, a un fin especfico,concreto, altruista y e+tra patrimonial3.

    Para 1ern"nde% *essarego, la fundacin conceptualmente es un centro ideal

    unitario de imputacin normativa de situaciones jurdicas que alude, a nivel de lavida humana social, a una organi%acin de personas que administra sin propsitode lucro $ienes afectados por una o mas personas, conocidas como fundadores, ycuyos frutos se destinan a un fin de inters social;.

    l doctrinario spino%a spino%a, define a la fundacin como7 )na personajurdica no lucrativa que se constituye con la afectacin patrimonial con finesaltruistas de una o varias personas >fundador o fundadores@ en la cual susintegrantes >administradores@ se encargan de conservar y cuidar dicho

    patrimonio, as como de dirigir esta persona jurdica, en $eneficio de terceros

    >$eneficiarios@. Para ?arca Amigo citado por este mismo autor *e entiendepor fundacin aquellos patrimonios autnomos destinados por los fundadores ala consecucin de un fin lcito y administrados sin fin de lucro por las personas aquienes corresponda su go$ierno, conforme a las prescripciones de sus estatutos,que, constituidas regularmente, go%an depersonalidadjurdicaC.

    CARACTERISTICAS.

    La fundacin tiene las siguientes caractersticas

    E; % ,+ +&)':'La fundacin es un acto de organi%acin para la

    administracindel patrimonio afectado9n estricto, la fundacin es un nuevosujeto de derecho >distinto del fundador@ que administra, a travs de laorgani%acincreada, el patrimonio aportado por el fundador, y, en consecuenciase desvincula de este, quin queda al margen de ella.

    E B' ;& ',&; ;+'lo$jetivode la fundacin es de interssocial, por cuanto es eminentemente solidario, filantrpico, deserviciosa lacomunidadBetc. Por ejemplo La 1undacin por losEi=osdel Per0,

    proscri$iendo as la consecucin de o$jetivos individuales o familiares para loscuales el ordenamiento ar$itra otros medioscomo el fideicomiso.

    C& 2'2&+;Al respecto spino &nde%, A. precisa que la fundacinno est" constituida como la asociacin por reuniones de personas queconstituyen los cuerpos sociales como sustraccin del ente al cual se le atri$uyela titularidad posi$le de los derechosy de$eres jurdicos, sino por seres humanosslo circunstancialmente determinados que son los $eneficiarios y los queintegran los rganos administrativos que tampoco lo son, pues estos est"ne+clusivamente al serviciode la voluntad del fundador, quin queda fuera delente despus de su creacin:n suma la fundacin es una persona jurdica, queno tiene el temperamento asociativo de la asociacin, carece de una asam$leageneral y por lo tanto de miem$ros' los administradores intervienen para cumplir

    con las disposiciones del fundador, no cuentan con facultades propias de unaasam$lea en una asociacin' en tal sentido interviene un rgano estatal, el

    http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/espacio-tiempo/espacio-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/fideicomiso/fideicomiso.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/espacio-tiempo/espacio-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/fideicomiso/fideicomiso.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml
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    /onsejo de supervigilancia de fundaciones, que ejerce algunas facultades que lecorresponderan a los asociados, pero que no constituye una asam$lea deasociados.

    R': +,'+; B+& ,&&+;La fundacin al ser un acto de

    desprendimiento, de preocupacin del entorno, por lospro$lemasque afectan agruposo categoras de lapo$lacin, a travs de su $uena accin$eneficia a losterceros, y no a quin la ha creado o a quienes la administran, tampoco a favorde sujetos individuales o se=alados, intentando as compartir el $ienestar propiocon las necesidades de otros, y nivelar las desigualdades sociales.

    N+ ,' &)+; ;+&+; )+'&+La fundacin no tiene rganos quepudieran e+tinguir la entidad, cam$iar el o$jeto, fin de su creacin o destino desus $ienes, como es el caso de la asam$lea general de la asociacin >que definetodo lo concerniente a su organi%acin, variacin de fines, disolucin, etc.@, puessolamente tiene rganos administrativos, integrados por seres humanos, quienessin ser miem$ros de tales entidades, ponen su voluntad y su accin al servicio detales o$ras.

    Constitucin de la ,undacin

    CONSTITUCIN DE UNA FUNDACION

    n cuanto a la constitucin de la fundacin, /oviello refiere que l acto de fundacinno puede llevarse aca$o sino por quin tiene capacidad de disponer a ttulo gratuito y enlas formas esta$lecidas por la leypara las li$eralidades. Puede ser un acto entre vivos, ouna disposicin testamentaria, pero de$e contener en todo caso la indicacin del o$jeto,que de$e ser duradero y lcito, de los $ienes que de$en ser aptos para conseguir elo$jeto a que se destinan, y, por 0ltimo, la intencin de hacer que surja una persona

    jurdica--.

    =.1.1 ACTO CONSTITUTIVO.

    iene a ser la declaracin de voluntad del fundador o fundadores de constituir o dar

    nacimiento a una fundacin, para el cual y en uso legtimo de su potestad de disposicindeciden el aporte de un $ien o $ienes, los mismos que ser"n destinados al cumplimientode una finalidad de car"cter solidario. n este mismo sentido nnecerus se=ala lnegocio fundacional es una declaracin de voluntad que indica el fin de la fundacin yque por lo regular, asigna un patrimonio, permitiendo reconocer la voluntad delfundador de dar vida a la fundacin como sujeto jurdico autnomo, y adem"snormalmente este acto contiene a la ve% una ordenacin de la administracin, so$re todola institucin de una direccin, o disposiciones de cmo ha de formarse ladireccin-2 .

    sta manifestacin de voluntad para su valide% requiere de los requisitos esta$lecidos en

    el artculo -;6< del /digo /ivil7 -@ Agente capa%, 2@ o$jeto fsicay jurdicamenteposi$le' 3@ 1in lcito' y ;@ H$servancia de la prescrita por la ley $ajo sancin de nulidad

    http://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtml
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    !e acuerdo con la legislacin actual, artculo -66< de nuestro /digo /ivil7 H%a;+dai+ e o+tite media+te eritra 4>lia 4or +a o varia 4ero+a

    +atrale o rdia o 4or tetame+to. !e la norma se infiere que la constitucin de lafundacin es un acto jurdico unilateral otorgado por una o m"s personas que no generaentre ellas ninguna relacin contractual o asociativa, y que el acto constitutivo puede

    o$rar por escritura p0$lica o por testamento.

    FORMAS DE CONSTITUCION.

    La constitucin de la fundacin se produce de acuerdo al artculo antes citado de dosmaneras7

    "+& ;&',%& >H'/uando la declaracin de voluntad del fundador ofundadores se e+presa en escritura p0$lica >acto jurdico inter vivos@. stosfundadores pueden personas naturales o jurdicas-3n este caso de las

    personas jurdicas, el representante de$er" acreditar la inscripcin de la personajurdica a la cual representa y las facultades suficientes que se le han otorgadopara constituir una fundacin.

    "+& ,;,2,+/uando la declaracin de voluntad del fundador haya sidootorgada a travs de testamento por escritura p0$lica-;cerrado, olgrafo omilitar >acto jurdico mortis causa@. *o$re el particular, AriasF*chrei$er Pe%etnos dice lo siguiente7 ntendemos que el o$jetivo de la escritura p0$lica esdarle formalidad a la fundacin. *iendo esto as, consideramos que cuando serefiere al testamento se est" limitando a aquel que se otorga por escritura

    p0$lica, esta$lecido en el artculo 949< del /digo /ivil, y no se entiende al

    testamento cerrado >artculo 944< del //@, ni al olgrafo >artculo B6B< del//@-C. Euestro /digo /ivil no especfica al respecto pero tampoco proh$ela utili%acin de los otros tipos de testamento para constituir una fundacin.

    ESTATUTO.

    l estatuto es un conjunto de normasque determinan la estructurainterna de la personajurdica, que se=alan sus fines y regulan sus relaciones con el mundo e+terior. *eoaneLinares, el estatuto refleja la manera como se organi%a la persona jurdica-9

    l artculo -6-< del /digo /ivil-Bse refiere a los elementos que de$en aparecer en el

    acto de constitucin o estatuto de la fundacin. *e=alando como indispensa$les a los$ienes que se afectan por el o los fundadores, y la finalidad para la que se crea lafundacin, ya que su omisin anota 1ern"nde% *essarego de parte del fundador acarreala ineficacia del acto-:>el negocio jurdico no surtir" efectos jurdicos@, y comoelementos complementarios el nom$re, el domicilio, nom$ramiento de administradores,normas de disolucin y liquidacin, entre otras, por cuanto a falta de indicacin delinstituyente, el /onsejo de *upervigilancia de fundaciones los determinar".

    *in perjuicio de lo antes e+puesto, a continuacin desarrollamos los elementos orequisitos contenidos en el acto constitutivo o estatuto.

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTRO
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    D+2''.F *iendo las fundaciones personas jurdicas requieren adoptar unnom$re propio, como elemento fundamental de la identidadante la sociedad, alque se le conoce como denominacin recogida en el Deglamento del /onsejode *upervigilancia de 1undaciones, y no nom$re como utili%a nuestro /digo/ivil, pues este es atri$uto de las personas naturales.

    Puede ser asignada por el fundador o fundadores en el acto de constitucin o estatuto' osupletoriamente por el /onsejo de *upervigilancia de 1undaciones, teniendo en cuentael artculo 262:< del /digo /ivil 0ltimop"rrafo, el cual prescri$e7 H() No e 4odrado4tar + +omre igal al de +a 4ero+a rdia e+ ;ormai+ ?e goe del dere=o

    de reerva o ete i+rita e+ el regitroorre4o+die+teHy sin m"s lmite que el ordenp0$lico y las $uenas costum$res, de acuerdo al artculo , del #tulo Preliminar del/digo /ivil.

    La fundacin tam$in puede usar una denominacin a$reviada, nuestro ordenamientojurdico no regula al respecto, pero tampoco proh$e tal utili%acin. La+posicinde&otivos de nmiendas al /digo /ivil de -4:;, hace alusin a la denominacina$reviada de las personas jurdicas-4*e de$er" esta$lecer teniendo en cuenta lasmismas consideraciones que para denominacin completa' y cuidando que tengarelacin con dicha denominacin.

    D+2'''+.-s el lugar espacial donde la fundacin ha decidido esta$lecer suadministracin. s suficiente con mencionar la ciudad, distrito, provincia odepartamento >por ejemplo distrito de 8es0s, o departamento de /ajamarca@, elcual es importante en varios aspectos7 para conocimientode los terceros'determinacin de la competenciadel Degistro de Personas 8urdicas en que

    de$er" inscri$irse la fundacin de acuerdo al artculo 262:< del /digo /ivil,primer p"rrafo, as como en el aspecto procesal para determinar la competenciadel jue% por ejemplo en caso de disolucin. *in em$argo, nada impide para quese indique la direccin domiciliaria >8r. Av. /alle, etc.@. La +posicin de&otivos del Anteproyectode la Ley de fundaciones distingue entre el conceptogenrico de domicilio, y el m"s especfico de direccin domiciliaria26.

    Puede ser determinado por el fundador o fundadores en el acto de constitucin oestatuto' o supletoriamente por el /onsejo de *upervigilancia de 1undaciones.

    ",&'2+'+ + '; B,+;.-Llamado tam$in dotacin inicial. *pota,

    referente al tema nos dice. La constitucin de la fundacin implica, por reglageneral un acto de dotacin, o sea, aquel que tiene por efecto, comoconsecuencia del acto de fundacin, la trasmisin de $ienes al entefundadoS2-. st" constituido por el aporte de uno o varios $ienes, rentas osuma determinada de dinero>no as el aporte de servicios, ni tampoco ladeclaracin de recaudar donativos@. Euestro ordenamiento jurdico no regula elmedio por el cual se acreditar" la e+istencia de dichos aportes a la fundacin,situacin que si lo hace nuestra Ley ?eneral de*ociedades, en sus artculos 23S@.

    F. Determi+ar de o;iio o+ adie+ia de lo admi+itradore o 4ro4eta de

    eto el r

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    ordinarias@ de$er" verificar la autori%acin del /onsejo de *upervigilancia de1undaciones, en atencina la Desolucin E< -;-

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    o fundadores' sin em$argo podra darse el caso que el fundador o fundadores enel acto de constitucin o estatuto prevea la forma, el rgano encargado de lamodificacin de estatuto, entre otros requisitos. /ircunstancia en la cual se

    pronuncia el Anteproyecto de la Ley de 1undaciones >quin otorga dichafacultad a la junta de administradores, una ve% inscrita la modificacin de

    estatuto se har" de conocimiento al /onsejo@.

    La disolucin no equivale a la e+tincin inmediata como utili%a nuestro /digo /ivil,sino que determina el comien%o de un periodo de liquidacin, el cual es un periodointermedio entre la disolucin y la total e+tincin de su actividad de la fundacin,durante la liquidacin la entidad sigue e+istiendo como persona jurdica' mientras seculminan las operaciones liquidadoras en $eneficio de los interesados. l periodo deliquidacin es necesario a efectos de formar un inventario de los $ienes' cancelar lascuentas pendientes y determinar el remanente si hu$iera, la etapa de liquidacin de lafundacin no es regulada por nuestro /digo, en tal sentido el estatuto de$er" esta$lecerlas normas respectivas para la liquidacin.

    l artculo -64< del /digo /ivil29prev la disolucin de la fundacin, que0nicamente se puede reali%ar a instancia judicial, a solicitud del /onsejo de*upervigilancia de 1undaciones, cuando la finalidad resulte de imposi$le cumplimiento,en los siguientes supuestos a) Ca+do ato ea+ o+trario al orde+ 4>lio a lae+a otmre ) Ca+do +o ea 4oile reali5ar o m4lir la ;i+alidad 4ara la

    al e o+tit 4or la are+ia o limitai+ de rero o la 4rei+ de la

    +eeidade del o++to de 4ero+a e+e;iiada' ) Ca+do e 4ree el oi+deido de re+ta de la ;+dai+ de aerdo al artlo 22 del #eglame+to del

    Co+eo de '4ervigila+ia de 7+daio+e.

    La declaracin de la disolucin se encuentra a cargo de la *ala /ivil de la /orte*uperior respectiva, artculo 9liquidacin para el /digo /ivil@ dela persona jurdica se inscri$e en su partida registral en mrito a la solicitud con firmalegali%ada del o los liquidadores, de conformidad con el artculo 262C& ;,'+ B' >,&'2+'+.-*i hu$iere remanentedeterminado por la liquidacin del patrimonio de la fundacin, de acuerdo a loesta$lecido en el artculo --6< del /digo /ivil, se aplica a la finalidad previstaen el acto constitutivo. *i ello no fuere posi$le, se destina, a propuesta del/onsejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras fundaciones de finalidadan"loga o, en su defecto, a la Jeneficencia P0$lica para o$ras de similares

    propsitos a los que tena la fundacin en la localidad donde tuvo su sede.

    UE; >+;' >&,%& ;%%&; >+& % B%'K

    *eg0n &ontoya &anfredi considera sucursal al esta$lecimiento secundario a travs

    del cual una sociedad >entindase, persona jurdica@ desarrolla en lugar distinto a sudomicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su o$jeto social2B.

    http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE
  • 7/24/2019 Info Civil

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    Euestro /digo /ivil no norma al respecto. Para la actual Ley ?eneral de *ociedades>Art. 349'.-*e formula por escrito, en los formatos esta$lecidopor la *uperintendencia Eacional de los DegistrosP0$licos >art. -C< del #)H delDeglamento ?eneral de los Degistros P0$licos@, distri$uido e forma gratuita en

    mesa de parte de cada HficinaDegistral, de acuerdo con #e+toVnico HrdenadodeProcedimientos Administrativos>#)PA@.

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/procedimientos-administrativos/procedimientos-administrativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/procedimientos-administrativos/procedimientos-administrativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/procedimientos-administrativos/procedimientos-administrativos.shtml
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    E;&',%& "H' + ,;,2,+.-!e acuerdo al artculo -66< del /digo /ivilla constitucinde la fundacin puede constar porescriturap0$lica o portestamento. *iendo la escritura p0$lica o el testamento, el ttulo o documento enel cual se sustenta la inscripcin de la fundacin. Para el sistema registral

    peruano ttulo, se utili%a de acuerdo con el #e+to Vnico Hrdenado delDeglamento ?eneral de los Degistros P0$licos, artculo B+& >)+ &+;.F *e reali%a un pago por derechos de tr"mite>6.2;W )I#@ y de inscripcin >6.39W )I#@ de conformidad con el #e+to Vnico

    Hrdenado de Procedimientos Administrativos >#)PA@.

    C+>' +%2,+ '+ ','.-*e adjuntar" copia deldocumento nacional de identidad con la constancia de ha$er sufragado en las0ltimas elecciones o ha$er solicitado la dispensa respectiva, salvo dependienteacreditado, de conformidad con el artculo del Deglamento ?eneral de losDegistros P0$licos.

    INSCRI"CIN.

    Adjuntos y remitidos la solicitud de inscripcin, la escritura p0$lica o el testamento,reci$o de pago de derechos y copia del documento nacional de identidad ent re otros alDegistro de Personas 8urdicas del domicilio de la fundacin para su inscripcin, lamisma que ser" dispuesta por el registrador p0$lico, luego de la calificacinregistral3Brecogido en el artculo 26--< del /digo /ivil, y artculo 3-< del #e+toVnico Hrdenado del Deglamento ?eneral de los Degistros P0$licos, en mrito a loscuales el registrador verificar" la legalidadde los documentos, la capacidad de losotorgantes, la valide% del acto, entre otros.

    /umplidos con los requisitos de forma y los de fondo esta$lecidos en el artculo -6-,&'2+'+

    &omo ya hemos anotado, la fundacin no puede ser disuelta por los

    administradores! +n verdad tampoco podra ser e#tinguida por voluntad del

    fundador!

    -ara que se disuelva una fundacin es indispensale que ella no pueda cumplir

    sus fines! 3o contrario sera atentar contra la estailidad de las funciones de

    inters social que aporta a la colectividad!

    3a disolucin, adems, es necesariamente judicial y slo es conocida por el-oder =udicial a instancia del &5" (art! 0' del &digo civil)! +n no pocos

    casos la solicitud del &5" es consecuencia del pedido de los administradores!

    -ara saer si tiene o no sustento, el &5" dee ordenar una auditora o ien

    reali*ar las indagaciones que corresponda!

    5i el -oder =udicial ordena la disolucin dee designarse a los liquidadores

    para que, cuiertas las oligaciones de la institucin, destinen el haer neto

    resultante al fin previsto en el acto constitutivo! 5i ello no fuera posile, se

    destina, a propuesta del &5", a incrementar el patrimonio de otra u otras

    fundaciones de finalidad anloga o, en su defecto a la @eneficencia -6lica de

    la localidad en la que la fundacin tuvo su sede, para satisfacer propsitos

    similares (art! 0 del &digo civil)