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PLIEGO DE CONDICIONES PATRIMONIO AUTÓNOMO LICITACIÓN 001-2006 Página 1 de 31 ______________________________________________________________________________________ INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS LICITACIÓN 001 -2006 CUYO OBJETO ES LA CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE UN PATRIMONIO AUTÓNOMO DE GARANTÍA (EN ADELANTE EL PATRIMONIO AUTÓNOMO) MEDIANTE EL CUAL SE ADMINISTREN LOS RECURSOS DESTINADOS A LA GARANTÍA Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES PENSIONALES DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS. PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES La Industria Licorera de Caldas pone a consideración de los interesados por el término de diez (10) días calendario a partir del 20 hasta el 30 de enero de 2006, inclusive, el proyecto de los pliegos de condiciones para la licitación 001-2006, cuyo objeto es LA CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE UN PATRIMONIO AUTÓNOMO DE GARANTÍA (EN ADELANTE EL PATRIMONIO AUTÓNOMO) MEDIANTE EL CUAL SE ADMINISTREN LOS RECURSOS DESTINADOS A LA GARANTÍA Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES PENSIONALES DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, con el propósito de que formulen las observaciones a su contenido dentro del término antes señalado, las cuales deben realizarse a través de nuestro e-mail: con [email protected] ó [email protected] o a la Oficina Asesora Jurídica de la Industria Licorera de Caldas, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo – Zona Industrial Juanchito- Vía al Magdalena Las fechas señaladas en el proyecto de los pliegos de condiciones, no son definitivas y por lo tanto están sujetas a modificaciones. PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA 001-2006 MANIZALES, ENERO 20 DE 2006

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PLIEGO DE CONDICIONES PATRIMONIO AUTÓNOMO LICITACIÓN 001-2006 Página 1 de 31______________________________________________________________________________________

INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS

LICITACIÓN 001 -2006 CUYO OBJETO ES LA CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE UN PATRIMONIO AUTÓNOMO DE GARANTÍA (EN ADELANTE EL

PATRIMONIO AUTÓNOMO) MEDIANTE EL CUAL SE ADMINISTREN LOS RECURSOS DESTINADOS A LA GARANTÍA Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES PENSIONALES DE LA

INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS.

PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES

La Industria Licorera de Caldas pone a consideración de los interesados por el término de diez (10) días calendario a partir del 20 hasta el 30 de enero de 2006, inclusive, el proyecto de los pliegos de condiciones para la licitación 001-2006, cuyo objeto es LA CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE UN PATRIMONIO AUTÓNOMO DE GARANTÍA (EN ADELANTE EL PATRIMONIO AUTÓNOMO) MEDIANTE EL CUAL SE ADMINISTREN LOS RECURSOS DESTINADOS A LA GARANTÍA Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES PENSIONALES DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, con el propósito de que formulen las observaciones a su contenido dentro del término antes señalado, las cuales deben realizarse a través de nuestro e-mail: con [email protected] ó [email protected] o a la Oficina Asesora Jurídica de la Industria Licorera de Caldas, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo – Zona Industrial Juanchito-Vía al Magdalena

Las fechas señaladas en el proyecto de los pliegos de condiciones, no son definitivas y por lo tanto están sujetas a modificaciones.

PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA 001-2006

MANIZALES, ENERO 20 DE 2006

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PLIEGOS DE CONDICIONES

LICITACION PUBLICA NÚMERO 0001-2006

1. INFORMACION GENERAL

1.1.OBJETO Y DESTINACION.

El objeto de esta licitación es contratar a una entidad legalmente habilitada para que administre en un patrimonio autónomo los recursos que la Industria Licorera de Caldas ha destinado y destinará para la garantía y pago de las obligaciones pensionales generadas por las pensiones de jubilación, los Bonos pensionales, Cuotas partes de Bono, Cuotas partes pensionales causadas y que tienen como beneficiarios a los pensionados, a los funcionarios actuales y a los exfuncionarios de la Industria Licorera de Caldas.

Amparados en el oficio del 9 de diciembre de 2005, suscrito por la doctora MÓNICA PATRICIA URIBE BOTERO, Directora General de Regulación Económica de la Seguridad Social Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Industria Licorera de Caldas por medio de la presente Licitación y con base en los mecanismos de normalización pensional se hace necesario contratar un Patrimonio Autónomo de Garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del decreto 941 de 2002, por el cual se adoptan unas medidas de intervención y se reglamentan parcialmente el artículo 41 de la Ley 550 de 1999, el parágrafo 2o. del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 283 de la Ley 100 de 1993, el cual reza: “ARTÍCULO 19. APLICACIÓN A OTROS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Este decreto se aplicará también a los patrimonios autónomos que deben constituirse para la garantía o pago de pasivos pensionales a cargo de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, y las entidades territoriales y sus descentralizadas, en aquellos aspectos no previstos en las disposiciones especiales que los rigen. En todo caso, estas entidades podrán optar por constituir patrimonios autónomos pensionales o patrimonios autónomos de garantía, o adaptar los patrimonios que hubiesen constituido previamente a los mecanismos de normalización pensional previstos en el presente decreto.” Subrayas fuera de texto.

1.2.NORMATIVIDAD.

Tal como lo establece el artículo 16 del decreto 941 de 2002, como mecanismo de normalización los empleadores “podrán constituir patrimonios autónomos destinados a la garantía y pago de obligaciones pensionales. Estos patrimonios se regirán por las disposiciones del presente decreto en materia de reglas de administración, régimen de inversiones, recursos y activos de los patrimonios.”

Igualmente el artículo 19 del decreto en mención señala que estas entidades “podrán optar por constituir patrimonios autónomos pensionales o patrimonios autónomos de garantía, o adaptar los patrimonios que hubiesen constituido previamente a los mecanismos de normalización pensional

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previstos en el presente decreto.”

De otra parte, el artículo 6 de ese decreto establece que para la selección de los administradores de los patrimonios autónomos por parte de las entidades estatales “se aplicará lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 41 de la ley 80 de 1993, con sujeción a las disposiciones presupuestales.”

EL patrimonio autónomo de garantía de la Industria Licorera de Caldas, se regirá por las disposiciones del Decreto 941 de 2002 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o complementen.

1.3. INFORME A LA CAMARA DE COMERCIO

De acuerdo a lo establecido en la ley 80 de 1993, el día 6 de enero de 2006_ se remitió a la Cámara de Comercio de Manizales y a Confecámaras, los oficios SGA 0004 y 0005 por medio de los cuales se informa acerca de la licitación pública numero 001 de 2006.

1.4. AVISOS DE LA LICITACIÓN

De acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 30 de la ley 80 de 1993, se publicaron avisos los días____________ en diarios de amplia circulación.

1.5.PUBLICACIÓN PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES.

El Proyecto del Pliego de Condiciones se podrá consultar en la página web de la Industria de Licores de Caldas a partir a partir del 20 hasta el 30 de enero de 2006, inclusive.

Los interesados podrán hacer observaciones al Proyecto del Pliego de Condiciones, dentro del período antes señalados, el cual es de publicación, es decir diez (10) días calendario, para lo cual deben remitirlas vía email a la dirección electrónica [email protected]

Como consecuencia de ello, La Industria Licorera de Caldas podrá si lo considera necesario efectuar las modificaciones que encuentre convenientes y que permitan una selección objetiva del administrador.

1.6. DURACION DEL CONTRATO

El plazo de duración del contrato se estima en cuatro años contados a partir de la suscripción del acta de iniciación, previa aprobación de la garantía de cumplimiento.

1.7.CUANTIA DE LOS RECURSOS A ADMINISTRAR

Los recursos a administrar son los que hoy en día se encuentran en un Patrimonio autónomo administrado por la unión temporal Pensiones Industria Licorera de Caldas, integrada por BBVA Fiduciaria S.A. (antes Fiduciaria Ganadera S.A.) y BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías, cuyo valor a 31 de diciembre de 2005 asciende a la suma de OCHENTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE

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($86.000’000.000).El valor de los mismos se afectará por los rendimientos que se generen, los pagos que deban efectuarse y los aportes adicionales que llegase a efectuar la entidad los cuales dependerán de los resultados que arroje la actualización del cálculo actuarial y de la disponibilidad que se defina.

Con carácter informativo y sin que esta cifra comprometa en absoluto a la Industria Licorera de Caldas, nos permitimos señalar que el actual administrador del patrimonio ha estimado el valor actual del pasivo pensional en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($243.000’000.000) .

Con cargo al patrimonio se cancelará mensualmente la mesada a 547 pensionados cuyo valor a pagar anualmente es de aproximadamente ONCE MIL MILLONES DE PESOS ($11.000.000.000).

A continuación y con carácter informativo se presenta el portafolio de inversión diferenciado por Plazo, Tipo de papel y Emisor con corte a 30 de Noviembre de 2005.

1.8.VALOR DEL CONTRATO

El valor del contrato es indeterminado pero determinable, siendo igual al valor que por concepto de comisiones sean cobrados por el contratista durante la vigencia del contrato.

Por concepto de comisiones serán cobrados por el contratista durante la vigencia del contrato. La comisión del administrador se calculará como un porcentaje fijo sobre los rendimientos mensuales que genere el patrimonio

Para efectos fiscales y constitución inicial de garantías, se estima el valor del contrato en la suma de MIL MILLONES DE PESOS (1.000.000.000).

1.9. ANÁLISIS DE RIESGOS. El oferente al que se le adjudique el contrato, garantizará el cumplimiento de las obligaciones, mediante la constitución de una garantía única a favor de LA LICORERA, de conformidad con el Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 17 de su decreto reglamentario 679 del 28 de marzo de 1994, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con sucursal en esta ciudad, cuya póliza matriz se encuentre debidamente aprobada por la Superintendencia Bancaria y cuyos anexos aprobará la Oficina Asesora Jurídica de LA LICORERA si reúne los requisitos legales y contractuales establecidos para tal fin. La garantía única amparará los riesgos que se describen a continuación

POLIZA COBERTURA VIGENCIA

Cumplimiento (30%) del valor total del contrato

Igual al plazo de duración o vigencia del contrato y seis más

Calidad: (20%) del valor del contrato Igual al plazo de duración o vigencia del contrato y un año más como mínimo. O por el tiempo que certifique el contratista

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POLIZA COBERTURA VIGENCIA

Salarios y Prestaciones (10%) del valor del contrato Igual al plazo de duración o vigencia del contrato y tres (3) años más

Póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros

Que contemple los ítems que a continuación se enuncian

Igual al plazo de duración o vigencia del contrato y un año más.

Póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros – IRF – O Global Bancaria: Con la oferta el proponente deberá presentar fotocopia de la póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros -IRF- o Global Bancaria, que tenga contratada con una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La póliza de garantía Global Bancaria que tienen las entidades proponentes deberá mantenerse vigente desde el momento de la suscripción del contrato y hasta la suscripción del acta de liquidación del contrato o ejecutoria de la Resolución de liquidación unilateral. Esta póliza deberá amparar los recursos del Fondo contra los siguientes riesgos:

a) Actos de falta de honradez, fraudulentos o dolosos y en general actos de infidelidad de los empleados de la administradora.

b) Hurto y hurto calificado, engaño, malversación, extravío o desaparición de dichos bienes, incluyendo los que se produzcan por razón de motines, huelgas y catástrofes, bien sea que dichos bienes se encuentren en poder de la administradora o sean objeto de movilización o transporte.

c) Falsificación o adulteración de documentos.

d) Delitos cometidos mediante sistemas informáticos.

1.10.CONDICIONES DE COSTO

El oferente a quien se le adjudique el contrato incurrirá en los siguientes gastos:

a) Pago estampilla pro-desarrollo equivalente al 0.4% del valor del contrato exceptuando el IVA.

b) Pago estampilla pro-universidad equivalente al 1% del valor del contrato sin incluir el IVA.

c) Pago del impuesto de Timbre: Equivalente 1.5% del valor del contrato sin incluir el IVA.

d) Pago de pólizas señalada en el numeral 1.9 de los presentes pliegos.

e) Pago de gastos de publicación: Por la suma de $2’758.000 equivalente a 217 salarios mínimos diarios legales vigentes (este valor está establecido en el artículo 15 de la ordenanza 471 de febrero 13 de 2003, expedida por la Gobernación de Caldas). Se anexa la siguiente tabla:

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Valor del Contrato incluido IVA desde

Valor del Contrato incluido IVA hasta

Liquidación en SMDLV

Tarifa en Salarios mínimos diarios legales vigentes

-$16.900.000$20.000.001$30.000.001$40.000.001$50.000.001$70.000.001$100.000.001$140.000.001$180.000.001$220.000.001$270.000.001$340.000.001$420.000.001$500.000.001$1.000.000.001

-$20.000.000$30.000.000$40.000.000$50.000.000$70.000.000$100.000.000$140.000.000$180.000.000$220.000.000$270.000.000$340.000.000$420.000.000$500.000.000$1.000.000.000EN ADELANTE

$13.000$38.000$63.000$89.000$114.000$153.000$216.000$305.000$394.000$483.000$585.000$737.000$915.000$1.093.000$2.186.000$2.758.000

MÍNIMA3 SMDLV5 SMDLV7 SMDLV9 SMDLV12 SMDLV17 SMDLV24 SMDLV31 SMDLV38 SMDLV46 SMDLV58 SMDLV72 SMDLV86 SMDLV172 SMDLV217 SMDLV

1.11.OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

1.11.1. OBLIGACIONES OPERATIVAS:

1.11.1.1.PAGO DE NÓMINA

1.11.1.1.1.Enviar una comunicación a todos los pensionados o sustitutos treinta (30) días antes del primer pago en donde se indique claramente el procedimiento las condiciones y el mecanismo de pago.

1.11.1.1.2. Efectuar el pago mensual de las mesadas pensionales a partir de la información que le suministre la Industria Licorera de Caldas.

1.11.1.1.3.Realizar mensualmente el pago de la nómina, antes del último día hábil de cada mes, con base en la liquidación realizada por la Industria Licorera de Caldas y con los recursos que para el pago de mesadas pensionales se encuentran dentro del patrimonio autónomo.

1.11.1.1.4.Implantar de manera eficiente, conforme a las disposiciones legales y a los procedimientos internos de la entidad, los mecanismos de pago a los pensionados, garantizando en todo tiempo la debida conciliación de las cuentas. La entidad administradora deberá mantener vigentes los convenios que se requieran para la realización eficiente y oportuna de esta labor, durante el tiempo de ejecución del contrato y sus posibles prórrogas.

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1.11.1.1.5.La implementación del pago a través de la entidad administradora del patrimonio autónomo o de la red que ella disponga no debe generar ningún costo al pensionado.

1.11.1.1.6. Tener suscrito un convenio con una entidad bancaria que designada por la Industria Licorera de Caldas, al momento de suscribir el contrato.

1.11.1.1.7.La implementación del pago a través de la entidad administradora del patrimonio autónomo o de la red que ella disponga no debe generar ningún costo al pensionado.

1.11.1.1.8.Garantizar la posibilidad de realizar los pagos en los municipios del Departamento, mediante convenio con una entidad bancaria con presencia en los municipios del departamento de Caldas.

1.11.1.1.9.Liquidar y pagar oportunamente los aportes a EPS, para que los pensionados puedan acceder a los servicios de salud . Para tal efecto es función de la administradora entre otras llevar un control de las afiliaciones a cada EPS, con sus correspondientes novedades, inclusiones, exclusiones o traslados, tanto para el pensionado como para los sustitutos y beneficiarios.

1.11.1.1.10.Liquidar y efectuar los descuentos de nómina a favor de terceros, y realizar en forma oportuna sus correspondientes pagos a las entidades beneficiarias.

1.11.1.1.11.Garantizar a la Industria Licorera de Caldas el acceso, en cualquier momento a la información sobre los pagos de la nómina de pensiones. Para tal efecto la empresa deberá estar habilitada para acceder a través de su página web, a las bases de datos que contengan esta información.

1.11.2.LIQUIDACIÓN, COBRO Y PAGO DE BONOS Y CUOTAS PARTES.

1.11.2.1.Crear una base de datos para la identificación, pago y cobro de bonos, cuotas partes de bono y cuotas partes pensionales . La base de datos debe ser operada por un programa que permita: Identificar las entidades concurrentes para asumir esas obligaciones, liquidar las cuotas partes por cobrar y por pagar, generar cuentas de cobro, control de recaudo y pago de las obligaciones a cargo de la Industria Licorera de Caldas, efectuar el seguimiento a la labor de reconocimiento de cada obligación, en general las operaciones necesarias para el adecuado manejo de estas obligaciones pensionales.

1.11.2.2.Es responsabilidad del administrador validar la correcta liquidación de los cobros que por los conceptos señalados en el numeral anterior, efectúen las entidades correspondientes. Es igualmente responsabilidad del administrador la estructuración de las base de datos para realizar los cobros a que haya lugar por los citados conceptos.

1.11.3. CÁLCULO ACTUARIAL

1.11.3.1.Efectuar a más tardar tres meses después de la firma del contrato, un cálculo actuarial a partir de la historia laboral de los trabajadores activos, extrabajadores y pensionados según información que será suministrada por la Industria Licorera de Caldas, de manera que se identifiquen y cuantifiquen todas las obligaciones pensionales de la entidad con los funcionarios activos, ex funcionarios y pensionados actuales. Para el efecto, el oferente se compromete a

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realizar los levantamientos de información con las características técnicas que requiera para la realización del cálculo actuarial.

1.11.3.2.Elaborar el cálculo actuarial con las tasas de interés técnico señaladas por el Ministerio de Hacienda en los términos del artículo 9º del Decreto 941 de 2002.

1.11.3.3.Elaborar el cálculo actuarial con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. El cálculo deberá ser actualizado anualmente con el propósito de reflejar los cambios en las obligaciones a cargo del patrimonio y las responsabilidades a cargo del empleador y deberá acompañarse en el último año de vigencia del contrato de una proyección del valor del cálculo a la fecha de terminación del contrato.

1.11.3.4. Dicho cálculo actuarial deberá ser suscrito por un actuario vinculado mediante contrato de trabajo o prestación de servicios por el oferente o mediante cualquiera otra modalidad contractual en virtud de la cual dicha persona asuma la responsabilidad para con el oferente de realizar dicho cálculo actuarial y sus actualizaciones.

1.11.3.5.Efectuar el control de identificaciones ante la Registraduría Nacional, de los jubilados, retirados, activos y sustitutos.

1.11.4. RECURSOS.

1.11.4.1.Recibir del anterior administrador y bajo la supervisión de la Industria Licorera de Caldas los recursos que conforman el patrimonio autónomo de obligaciones pensionales, representados en el portafolio de inversiones y los saldos en cuantas bancarias si los hubiere.

1.11.4.2.Administrar el patrimonio con atención a las disposiciones que el decreto 941 de 2002 y demás normas aplicables, establece en materia de reglas de administración, régimen de inversiones recursos y activos de los patrimonios.

1.11.4.3.Aunque se trata de un Patrimonio Autónomo de Garantía la Industria Licorera de Caldas, no considera admisible la inversión de recursos en acciones emitidas por sociedades, ni en bonos convertibles en acciones.

1.11.4.4.Llevar una contabilidad detallada de todos los recursos del patrimonio autónomo, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Presentar trimestralmente a la Industria Licorera de Caldas, los estados financieros debidamente aprobados por el representante legal y revisor fiscal de la administradora, o en cualquier momento a solicitud de la Industria Licorera de Caldas para atender requerimientos de las entidades de control.

1.11.4.5.Mantener, durante toda la vigencia del contrato, estructurado el equipo básico de trabajo o prestación de servicios con las calidades y especificaciones señaladas en estos pliegos de condiciones.

1.11.4.6.Invertir los recursos constitutivos del patrimonio con sujeción al régimen de inversiones establecido para éstos en las disposiciones legales vigentes. El manejo del portafolio de inversiones debe realizarse siguiendo criterios de seguridad, eficiencia, liquidez y rentabilidad. En la realización de las inversiones se deberán aplicar las reglas y procedimientos que establezca la Superintendencia Bancaria, dentro de la órbita de su competencia para el manejo de los recursos a través de la tesorería de las entidades financieras, así como los demás que se dicten para el efecto.

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1.11.4.7. Contar con el soporte informático el cual se describe dentro de las obligaciones administrativas.

1.11.4.8.Contabilizar los recursos del portafolio de inversiones, de acuerdo con establecido por la Superintendencia Bancaria.

1.11.5. OTRAS.

Además de las anteriores obligaciones el oferente adjudicado se compromete a:

1.11.5.1.Atender las demandas, tutelas, derechos de petición, etc, que afecten al patrimonio autónomo.

1.11.5.2.Ejercer la representación legal y judicial del patrimonio autónomo.

1.11.5.3.Atender las solicitudes de información que presenten las entidades de vigilancia y control del Estado.

1.11.5.4. Atender las obligaciones que en materia tributaria correspondan al patrimonio autónomo.

1.11.5.5.Actuar como agente retenedor de impuestos cuando a ellos hubiere lugar.

1.11.5.6.Todas aquellas obligaciones adicionales que surjan del cumplimiento del Decreto 941 de 2002 y de las normas que lo adicionen, complementen o modifiquen.

1.11.6.OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.11.6.1.Elaborar un manual de procedimientos sobre la manera en que se atenderán cada una de las obligaciones a que se compromete el administrador del patrimonio autónomo, de acuerdo a estos pliegos de condiciones. Este manual deberá ser presentado para su evaluación a la Industria Licorera de Caldas a mas tardar 90 días después de haber sido suscrito el contrato de administración.

1.11.6.2.Llevar una contabilidad detallada de todos los recursos del patrimonio autónomo, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Presentar trimestralmente a la Industria Licorera de Caldas, los estados financieros debidamente aprobados por el representante legal y revisor fiscal de la administradora, o en cualquier momento a solicitud de la Industria Licorera de Caldas para atender requerimientos de las entidades de control.

1.11.6.3.Mantener durante toda la vigencia del contrato estructurado el equipo básico de trabajo o prestación de servicios con las calidades y especificaciones señaladas en estos pliegos de condiciones.

1.11.6.4.Invertir los recursos constitutivos del patrimonio con sujeción al régimen de inversiones establecido para estos en las disposiciones legales vigentes. El manejo del portafolio de inversiones debe realizarse siguiendo criterios de seguridad, eficiencia, liquidez y rentabilidad.

1.11.6.5.Presentar a mas tardar 30 días después de haber sido suscrito el contrato, un manual de procedimientos y políticas de inversión. El manual, que debe utilizarse para el desarrollo de todas las operaciones de manejo del portafolio, debe indicar claramente las instancias de decisión para las inversiones, los mecanismos de adjudicación de cupos por emisor como porcentajes del valor del portafolio, las políticas de medición y manejo del riesgo, y en general todos los aspectos

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inherentes al manejo del portafolio.

1.11.6.6.SOPORTE: Contar con el soporte informático necesario para cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en éstos pliegos de condiciones, soporte que deberá tener como características mínimas las siguientes:

1.11.6.6.1. Software especializado para administración y valoración de portafolio.

1.11.6.6.2.Sistema de negociación MEC.

1.11.6.6.3.Custodia en sistemas como DCV o DECEVAL.

1.11.6.6.4.Sistemas de evaluación de riesgos de mercado.

1.11.6.6.5.Sistemas de información y seguimiento de mercado tipo Bloomberg o Reuters.

1.11.6.7.Contabilizar los recursos del portafolio de inversiones, de acuerdo con establecido por la Superintendencia Bancaria.

1.11.6.8.EMPALME. Realizar los procesos que se requieran para garantizar un empalme oportuno y eficiente con el siguiente administrador designado por la Industria Licorera de Caldas. Este empalme debe incluir las funciones de administración del patrimonio autónomo y las funciones de liquidación y pago de obligaciones pensionales, contemplando reuniones de trabajo, entrega de bases de datos, archivos y elementos de trabajo, capacitación y en general todas las tareas necesarias para la correcta administración del patrimonio. El empalme debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

1.11.6.8.1.Entrega del archivo físico y en medio magnético correspondientes a los soportes del pago de obligaciones pensionales durante la ejecución del contrato, y de la aplicación y pago de descuentos por todo concepto.

1.11.6.8.2.Entrega de archivos de soporte de los mecanismos de control utilizados, como las verificaciones de supervivencia, los cruces con la Registraduría Nacional, los informes de control de liquidación de nómina, las relaciones de mesadas causadas y no cobradas y los listados de control de edad de los beneficiarios y sustitutos, entre otros.

1.11.6.8.3.Entrega de las bases de datos actualizadas utilizadas por el sistema de información, migradas a herramientas de fácil utilización. como Microsoft Access.

1.11.6.8.4.Entrega de las copias de seguridad del sistema de información generadas durante el tiempo de ejecución del contrato.

1.11.6.8.5.Realización de reuniones de trabajo para explicar al nuevo administrador los procedimientos internos que se utilizan para el pago de las obligaciones pensionales y resolver las inquietudes que tenga al respecto.

1.11.6.8.6.Entrega de la información de soporte sobre pago de obligaciones pensionales, concordante con los saldos de recursos en cuentas bancarias entregados.

1.11.6.9.INSTALACIONES. Contar con las instalaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones de manera eficiente y oportuna, dentro de las cuales se contará como mínimo con una sede principal de trabajo en la ciudad de Manizales y un punto de atención al pensionado.

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1.11.6.10.INFORME DE GESTIÓN. Presentar dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y sustentar en las instalaciones de la Industria Licorera de Caldas un informe de gestión, en el cual se expliquen en detalle las labores realizadas en cumplimiento del objeto contractual durante el mes inmediatamente anterior. Dentro del informe de gestión que cada mes debe presentar el contratista, se deberá incluir una descripción detallada del portafolio de inversiones, indicando las condiciones básicas de cada inversión y su valor a precios de mercado. Igualmente debe presentarse información estadística sobre la composición del portafolio por plazos y tipo de emisor, así como una descripción general del comportamiento de las inversiones durante el mes y la rentabilidad observada. En cualquier momento la Industria Licorera de Caldas podrá solicitar la información adicional que considere pertinente sobre el manejo del portafolio de inversiones. Igualmente el informe deberá contener una relación de ingresos y egresos, numero y valor de mesadas pagadas, numero y valor de otros pagos efectuados, y en general la información necesaria para el cabal entendimiento de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto contractual.

Los interventores del contrato podrán solicitar las modificaciones, aclaraciones o complementaciones que consideren necesarias en los informes de gestión, así como la presentación de informes adicionales sobre aspectos específicos del contrato.

1.11.6.11.SUPERVISIÓN: El oferente adjudicado, permitirá y facilitará la supervisión del contrato y las tareas de auditoría que solicite la Industria Licorera de Caldas y los órganos de control competentes.

1.11.6.12.COMITÉ DE SEGUIMIENTO

Existirá un comité de seguimiento de la ejecución del contrato, conformado de la siguiente manera:

Por la Industria Licorera de Caldas: los Interventores del contrato; el Subgerente Administrativo, un representante de los pensionados y un representante de los trabajadores que figuren el cálculo actuarial.

Por el administrador del patrimonio: El Gerente del proyecto, el Director Financiero y el Director Operativo. Este comité se reunirá una vez trimestralmente, con el fin de evaluar la ejecución de cada una de las labores que son objeto del contrato, establecer los planes de acción y las políticas generales de trabajo, sin que dicha función de evaluación conlleve gestiones de interventoría o fiscalización.

1.12.CRONOGRAMA: Se tiene previsto el siguiente cronograma:

ACTIVIDADES FECHA- CRONOGRAMA

AVISO CÁMARA DE COMERCIO El de enero de 2006

PUBLICACIÓN PROYECTO Desde el 20 hasta el 30 de enero de 2006. inclusive

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ACTIVIDADES FECHA- CRONOGRAMA

AUDIENCIA EXPLICATIVA ALCANCE DEL PROYECTO

El de 2006

OBSERVACIONES AL PROYECTO Desde el de 2006. inclusive

RESOLUCIÓN APERTURA El de de 2006

PRIMERA PUBLICACIÓN PRENSA El de 2006

SEGUNDA PUBLICACIÓN PRENSA

PUBLICA PLIEGOS DEFINITIVOS WEB

INSCRIPCIONES

AUDIENCIA EXPLICATIVA

PRESENTACIÓN DE OFERTAS COMO FECHA LÍMITE

EVALUACIÓN JURÍDICA Cinco (5) días hábiles después de terminada las pruebas de funcionamiento

EVALUACIÓN TÉCNICO FINANCIERA Cinco (5) días hábiles después de terminada la evaluación jurídica

PUBLICIDAD DE LAS EVALUACIONES Una vez transcurrido el término de las evaluaciones.

OBSERVACIÓN A LAS EVALUACIONES Será por el término de cinco (5) días hábiles, para que los oferentes presentes las observaciones que estimen pertinentes.

ADJUDICACIÓN Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha límite para la presentación de la oferta

El cronograma podrá ser modificado por necesidades de la empresa.

1.13.APERTURA DE LA LICITACIÓN 001-2006.

Se efectuará mediante la resolución número del de de 2006, expedida por la Gerencia General de la Industria Licorera de Caldas, por la cual se ordenó la apertura de la Licitación Pública 001-2006 cuyo objeto de la licitación es contratar a una entidad legalmente habilitada para que administre en un patrimonio autónomo los recursos que la Industria Licorera de Caldas ha destinado y destinará para la garantía y pago de las obligaciones pensionales generadas por las pensiones de jubilación, los Bonos pensionales, Cuotas partes de Bono, Cuotas partes pensionales causadas y que tienen como beneficiarios a los pensionados, a los funcionarios actuales y a los exfuncionarios de la Industria Licorera de Caldas, en aplicación del mecanismo de normalización pensional denominado patrimonio autónomo de garantía, en los términos del Decreto 941 de 2002.

1.14.ACLARACIONES ADICIONALES AL PLIEGO DE CONDICIONES

Desde la fecha de apertura y hasta tres (3) días hábiles anteriores a la fecha de cierre de esta licitación, cualquier interesado puede solicitar aclaraciones adicionales al Pliego de Condiciones

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definitivo, dirigidas y radicadas en la Oficina Asesora Jurídica de la Industria Licorera de Caldas. Copia de la respuesta dada por la Industria Licorera será remitida a todos las entidades que hayan adquirido el pliego de condiciones.

La Industria Licorera podrá modificar el presente pliego mediante addenda que enviará a quienes retiraron el pliego de condiciones, cuando lo considere conveniente en cualquier momento, antes del cierre del plazo de la licitación.

1.15.PUBLICACIÓN, CONSULTA, INSCRIPCIÓN, VALOR Y ADQUISICION DE LOS PLIEGO DE CONDICIONES.

Podrán ser consultados en la página web de la Industria Licorera de Caldas, www.ilc.com.co desde el día de enero de 2006 hasta la suscripción del contrato.

Los interesados en presentar ofertas deberán inscribirse en la Oficina Asesora Jurídica de la Industria Licorera de Caldas desde el día de de 2006 a las 8:00 horas hasta el día ( ) de de 2006.

La inscripción tiene un valor NO REEMBOLSABLE DE DIEZ MILLONES DE PESOS, el cual deberá ser consignado por el o los interesados en la cuenta corriente del Banco de Colombia número 7055 000161-4 a favor de la Industria Licorera de Caldas.

Previamente a la inscripción, los interesados deberán consignar el valor de la estampilla prodesarrollo y la estampilla prouniversidad ante la Tesorería del Departamento de Caldas. (El valor de estas estampillas se liquida sobre el valor de los pliegos de condiciones).

Los comprobantes de pago de las estampillas se deberán ser presentados en la Oficina Asesora Juídica con el recibo expedido por la Coordinación del Área Tesorería de la Industria Licorera de Caldas, en el cual conste el valor de dicha inscripción.

No se aceptarán comprobantes de consignación expedidos a favor de una persona diferente a la que se inscriba como Proponente.

Cuando se presenten propuestas por un Consorcio o Unión Temporal bastará que el recibo de pago se haya expedido a nombre de uno de los integrantes.

Es responsabilidad única y exclusiva de los interesados optar por la compra del Pliego de Condiciones, aún en el caso de que posteriormente el adquirente decida no participar en el presente proceso.

Será requisito indispensable para la presentación y admisibilidad de las propuestas, que el proponente haya adquirido el Pliego de Condiciones.

1.16.ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES

Los interesados que se hayan inscritos para participar en la presente licitación, podrán formular consultas con respecto al contenido del pliego de condiciones hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha de cierre o fecha límite para presentación de ofertas. Estas consultas se formularán por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] o a través del fax número 8782211, 8782222.

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Las aclaraciones o modificaciones que haga la Industria Licorera de Caldas serán realizadas mediante acta, addendas y/o comunicados, las cuales serán publicadas en la página web y remitidas a cada uno de los interesados que se hubieren inscrito.

1.17.CIERRE DE LA LICITACION

Las propuestas deberán ser entregadas en la Oficina Asesora Jurídica de la Industria Licorera de Caldas, edificio administrativo, segundo piso hasta el día ( ) del mes de de 2006 a las diez (10:00) horas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 20 del decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio mantiene, coordina y da la hora legal de la República de Colombia, que en la actualidad está a disposición de los usuarios en la página de internet www.sic.gov.co.en la Oficina Asesora Jurídica de la Industria Licorera de Caldas, edificio administrativo, segundo piso.

Las horas expresadas se entienden como horas en punto. Ninguna propuesta que llegue por fuera del plazo y hora será recibida.

No se aceptarán propuestas enviadas por correo, ni por fax, ni se admitirán documentos remitidos por esta vía, ni serán recibidas las propuestas entregadas en lugar diferente al expresamente señalado.

La Industria Licorera de Caldas dejará constancia escrita de la fecha y hora exactas en que se presenten las propuestas, indicando de manera clara y precisa el nombre o razón social del proponente y el de la persona que en nombre de éste haya efectuado materialmente el acto de presentación, por medio de acta la cual será firmada por los funcionarios que intervinieron.

El plazo de la Licitación Pública entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la fecha de su cierre, se podrá prorrogar cuando lo estime conveniente la Empresa, o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan retirado Pliego de Condiciones, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado.

Para efectos de las inhabilidades de los ordinales g) y h) del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en caso de entrega simultánea de propuestas, se entenderá como recibida en primer lugar la del proponente que primero haya retirado los pliegos de condiciones.

1.18. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTASCada oferta debe ser entregada así :

1.18.1.La propuesta debe presentarse personalmente en idioma español y de la siguiente manera:

1.18.1.1. En el lugar y dentro del plazo señalado en los presentes Pliegos.

1.18.1.2.La propuesta y los documentos que la integran deben presentarse en forma clara, sin enmendaduras o borrones, las correcciones que se hagan en el texto deberán señalarse al final de la propuesta con la firma del representante legal del oferente.

1.18.1.3.Todos los valores deberán ser expresados en pesos colombianos a precios corrientes.

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1.18.2.Un sobre marcado ORIGINAL que contenga el original completo de la oferta y los anexos en ella relacionados. Este sobre será abierto en la fecha límite de presentación de la oferta a la hora fijada.

1.18.3.Otro sobre marcado COPIA que contenga copia de toda la información y documentos suministrados en el original de la propuesta y sus anexos. Si se encuentra alguna discrepancia entre el original de la oferta y la copia, prevalecerá el texto original.

1.18.4.Cada sobre debe estar sellado y rotulado de la siguiente manera:

– OFERTA PARA LA LICITACIÓN 001-2006. – Nombre del oferente. – Identificación del contenido del sobre, según lo antes indicado (original, copia).– La oferta, tanto su original como la copia deberá presentarse totalmente foliada,

encuadernada y traer índice de paginado que corresponda a la numeración foliar.

La oferta debe indicar el nombre completo y el domicilio comercial del oferente y debe ser refrendada por éste con su firma, o la del representante legal.

1.19.CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES:

Toda la correspondencia relacionada con la presente Licitación Pública, deberá ser entregada únicamente en la Oficina Asesora Jurídica de la Industria Licorera de Caldas.

Con respecto a las observaciones al proyecto de pliegos de condiciones, solicitud de aclaración a los pliegos definitivos y observaciones a las evaluaciones, podrán ser enviadas a través de los formularios dispuestos para tal fin en la página WEB de la Industria Licorera de Caldas.

2. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES.

2.1.PERSONAS QUE PUEDEN PARTICIPAR.

Conforme a lo establecido en el decreto 941 de 2002, las entidades habilitadas para administrar estos patrimonios son las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones o las Sociedades Fiduciarias. También podrán administrarse por consorcios o uniones temporales constituidos por este tipo de entidades. En consecuencia, podrán participar en esta licitación las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y la Sociedades Fiduciarias que acrediten un patrimonio técnico con corte 31 de diciembre de 2005 superior a 20.000 millones de pesos, debidamente autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Bancaria, consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales colombianas para desarrollar su objeto en el país, así como los consorcios o uniones temporales conformados por éstas, que cumplan con los pliegos de condiciones.

Cuando se trate de ofertas presentadas por consorcios o uniones temporales todos sus integrantes deberá cumplir con el requisito del valor del patrimonio técnico señalado anteriormente.

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2.2.Acreditar Existencia, Representación Legal y Capacidad para presentar la Propuesta y suscribir el Contrato, de la siguiente forma:

2.2.1.Certificado expedido por la Superintendencia Bancaria. El proponente deberá acreditar mediante certificado con expedición no mayor a treinta (30) días (contados a partir de la fecha límete de la presentación de la oferta), de conformidad con el artículo 4 del decreto 941 de 2002. así: “.. Los patrimonios autónomos pensionales a los que hace referencia el presente decreto, serán administrados por sociedades administradoras de fondos de pensiones o sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. También podrán administrarse por consorcios o uniones temporales constituidos por este tipo de entidades...” para desarrollar su objeto en el país.

2.2.2.Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva. El proponente deberá acreditar, mediante este certificado, la vigencia de la sociedad de conformidad con lo anunciado en los presente pliegos de condiciones. La fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días (contados a partir de la fecha límite de la presentación de la oferta)..

2.2.3.Acta del Órgano Competente de Dirección (Junta Directiva, Junta de Socios, Asamblea, etc). En caso de existir limitaciones del representante legal para presentar la oferta y suscribir el correspondiente contrato, se debe presentar copia del acta del órgano competente de dirección o extracto de la misma, en la cual se facultó al representante legal para presentar propuesta y celebrar el contrato en caso de ser favorecida la propuesta.

2.2.4.En el evento en que el certificado de la Cámara de Comercio remita a los estatutos de la sociedad para efectos de determinar las limitaciones al representante legal, se debe anexar fotocopia de dichos estatutos.

2.2.5.En caso de consorcios o uniones temporales, cada uno deberá de manera individual adjuntar los documentos de existencia y representación legal.

2.2.6.Cuando los proponentes se presenten como unión temporal o consorcio, indicarán claramente a qué título lo hacen y adjuntarán el documento anexo número 2.

2.3. LIMITACIONES Y CAPACIDAD. En caso de existir limitaciones del representante legal para presentar la oferta y suscribir el correspondiente contrato, se debe presentar copia del acta del órgano competente de dirección o extracto de la misma, en la cual se facultó al representante legal para presentar propuesta y celebrar el contrato en caso de ser favorecida la propuesta.

En el evento en que el certificado de la Cámara de Comercio remita a los estatutos de la sociedad para efectos de determinar las limitaciones al representante legal, se debe anexar fotocopia de dichos estatutos, Acta del Órgano Competente de Dirección (Junta Directiva, Junta de Socios, Asamblea, etc).

2.4.INHABILIDADES. No encontrarse impedido para contratar con La Industria Licorera de Caldas o para participar en esta licitación por causa de inhabilidades o incompatibilidades, de conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993. Para tal efecto, el proponente deberá manifestar ello expresamente en la carta de presentación de su propuesta.

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En caso que sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad a un proponente dentro del proceso licitatorio, se entenderá que el mismo renuncia a su participación y en el caso de un consorcio o unión temporal la oferta no se evaluará.

Si sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad durante la ejecución del contrato, se aplicará lo establecido en el artículo 9º de la Ley 80 de 1993.

2.5.PAZ Y SALVO. Cuando el oferente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal sea una persona jurídica deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del cierre de la licitación, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste existe de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el Representante Legal. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. (Artículo 50 de la Ley 789 de 2002).

2.6.GARANTÍA DE SERIEDAD. El oferente debe garantizar la seriedad de la oferta con una póliza otorgada en una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, con sucursal en la ciudad de Manizales, equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial. La vigencia de la póliza no podrá ser inferior a noventa (90) días contados a partir de la fecha de presentación de ofertas.

Cuando la propuesta se presente en consocio o unión temporal, la garantía deberá presentare a nombre del consorcio o la unión temporal, indicando cada uno de sus integrantes.

2.7.PERSONAS JURÍDICAS, CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. Las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales extranjeras, deben cumplir con los requisitos exigidos en el artículo y 22.4 de la Ley 80 de 1993.

2.8.DOCUMENTO DE PROPUESTA CONJUNTA. Deben cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. SE ANEXA FORMATO.

2.8.1.Se admite presentación de propuestas conjuntas en Consorcios o Uniones Temporales. Los integrantes de la propuesta conjunta presentarán documento de conformación indicando si su participación es a titulo de Consorcio o Unión Temporal y en el caso de Unión Temporal señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución.

2.8.2.En el mismo documento de conformación, los miembros del Consorcio y de la Unión Temporal deberán designar la persona que para todos los efectos representará al Consorcio o Unión Temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

2.8.3.Se acepta la participación de Consorcios y Uniones Temporales, los cuales deberán estar conformados por máximo (2) dos integrantes.

2.8.4.Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal debe acreditar la existencia y representación y el certificado de experiencia exigida; En cuanto a la experiencia cada uno de los integrantes debe acreditar el cincuenta por ciento (50%).

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2.8.5.Los consorcios o uniones temporales constituidos, se comprometen, en caso de ser adjudicatarios de la invitación pública, a permanecer consorciados o unidos durante el tiempo de vigencia del contrato y un año más, por lo tanto, deberá indicarse expresamente que el consorcio o unión temporal no podrá ser liquidado o disuelto durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba.

2.8.6.Cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal deberá presentar individualmente los documentos que acrediten su capacidad, existencia y representación, documentos que se verificarán en forma individual para cada integrante.

2.8.7.Todos los integrantes del consorcio o unión temporal deberá acreditar los documentos exigidos en los requisitos de participación.

2.9. VIGENCIA. Se verificará la duración de la sociedad, la cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato que se suscriba y diez (10) años más.

2.10.REQUISITOS DE EXPERIENCIA: Los oferentes, deberán suministrar como mínimo para participar una relación de:

Tres (5) contratos vigentes o que hayan ejecutado en los últimos dos (2) años, de administración de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios destinados a garantizar la cobertura y/o pago de obligaciones pensionales de carácter obligatorio.

Cuando se trate de Consorcios o Uniones temporales, los unidos presentarán cada uno el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia requerida. No obstante en este evento cada uno deberá acreditar por lo menos tres.

3. DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA

El proponente podrá desistir de su propuesta o modificarla una vez presentada, siempre y cuando la petición de desistimiento o modificación sea recibida por la Industria Licorera de Caldas mediante notificación escrita, antes de que venza el plazo para el cierre de la Licitación Pública.

4. ACLARACIÓN DE PROPUESTAS

La Gerencia de la Industria Licorera de Caldas podrá, a su discreción, solicitar por escrito a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que estime convenientes, las cuales deberán contestarse por escrito en un término no superior a dos (2) días hábiles, desde el momento de recibo de la solicitud. Las aclaraciones no podrán modificar ni mejorar la propuesta presentada por el oferente.

5. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá contener los documentos relacionados y deberán presentarse en el orden que a continuación se señala:

5.1.CARTA DE PRESENTACIÓN.

Carta de presentación de la oferta, de acuerdo con el modelo adjunto, firmada por el representante legal, o por el representante del consorcio o unión temporal, o por el apoderado debidamente constituido, quien debe estar facultado para participar en la presente invitación y suscribir el contrato que se derive de ella. En el último evento debe anexar el poder correspondiente. En la carta de presentación se manifestará en forma clara

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y expresa que no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad y prohibiciones y/o conflictos de intereses establecidos en la Constitución Política o la ley y que tampoco se encuentra registrado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República (Resolución Orgánica No. 05149 de 2000), indicando conocer los pliegos de condiciones de la licitación y aceptar sus condiciones. Además llenará los requisitos del numeral 2.4 de los pliegos. Se presenta anexo No.1

5.2.Recibo que acredite el pago de inscripción como interesado en la presente licitación pública.

5.3.Acreditar Existencia, Representación Legal y Capacidad para presentar la Propuesta y suscribir el Contrato, de conformidad con el numeral 2.2 de los presentes pliegos.

5.4.DOCUMENTOS EXIGIDOS EN EL NUMERAL 2.3

5.5.Cumplimiento del numeral 2.4 (Carta de presentación o documento aparte)

5.6.Constancia de paz y salvo de conformidad con el numeral 2.5.

5.7.Presentación de la póliza de garantía se seriedad anunciados en el numeral 2.6

5.8.Para el caso de las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales, cumplirán los requisitos del numeral 2.7.

5.9.Si se presentaran propuestas conjuntas llenarán los requisitos del numeral 2.8

5.10.Constancia de vigencia de la sociedad según lo anunciado en el numeral 2.9

5.11.Anexar los certificados de experiencia descritos en el numeral 2.10. se anexa el formato número 4

5.12.REQUISITOS FINANCIEROS El estudio financiero de las propuestas no tiene ponderación alguna, se efectúa con el fin de garantizar la solvencia económica, el patrimonio técnico y nivel de endeudamiento de los proponentes. Estos requisitos se consideran no subsanables

5.12.1.ESTADOS FINANCIEROS. Los oferentes deberán presentar sus estados financieros básicos con corte al 31 de diciembre de 2004 y primer semestre de 2005. Éstos documentos deberán estar certificados por Contador Público, el Representante legal y dictaminados por el Revisor Fiscal. Adicionalmente por tratarse de estados financieros de fin del ejercicio deben haber sido aprobados por la Superintendencia Bancaria, para lo cual deben adjuntar copia del respectivo oficio de aprobación. Para los casos en que los proponentes se presenten en Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los miembros que los conforman deberá presentar la información financiera antes mencionada. Se deberán adjuntar fotocopias de las tarjetas profesionales del Contador y Revisor Fiscal o del contador Público independiente, así como de la Certificación de Antecedentes Disciplinarios del Contador y Revisor Fiscal o del contador Público independiente, que haya suscrito los Estados Financieros aportados, expedida por la Junta Central de Contadores con fecha no mayor a tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre de la Licitación.

5.12.2.PATRIMONIO TÉCNICO: Tener un exceso en el patrimonio técnico con corte a diciembre 31 de 2005 que le permita manejar Cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) adicionales a los recursos que se encuentre administrando el

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proponente a esa fecha. Para este efecto deberá presentar una certificación firmada por el revisor fiscal y representante legal donde manifiesten expresamente el cumplimiento de este requisito. En esta certificación se debe señalar el patrimonio técnico actual, su relación de solvencia, su patrimonio técnico requerido y el exceso en el patrimonio técnico.

5.12.3.CALIFICACIÓN DE RIESGO: Acreditar una calificación vigente igual o superior a AA+ en fortaleza en administración de portafolio, otorgada por una sociedad calificadora de valores debidamente acreditada en el país como Duff & Phelps de Colombia S.A., BRC Investor Services S.A. u otras similares.

5.13. OTROS DOCUMENTOS: De igual manera los proponentes deberán presentar los siguientes documentos:

5.13.1. Certificación firmada por representante legal en donde se señale el valor total de cada uno de los patrimonios autónomos destinado a la garantía y/o pago de obligaciones pensionales, administrados por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías o por las Sociedad Fiduciaria.

5.13.2.El proponente deberá anexar certificación del Revisor Fiscal acreditando que la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías o la Sociedad Fiduciaria se ajusta en un todo a las normas que le son aplicables del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al Decreto 663 de 1993, al Decreto 1797 del 14 de septiembre de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia, en especial, en lo relacionado con el patrimonio técnico mínimo según la metodología establecida en los decretos mencionados. A la certificación deberá adjuntarse el cálculo del margen de solvencia y valor del patrimonio técnico con corte a 31 de diciembre de 2005.

5.14.Fotocopia de la declaración de renta del año 2004.

5.15.LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS SE RESERVA EN TODO CASO LA FACULTAD DE VERIFICAR LA INFORMACIÓN QUE LE HAYAN SUMINISTRADO LOS PROPONENTES.

5.16.REQUISITOS ADMINISTRATIVOS. La evaluación de estos requisitos no tiene calificación. Se busca determinar que el oferente cumpla con unos requisitos básicos para que su propuesta pueda posteriormente ser calificada. Estos requisitos se consideran no subsanables, por lo tanto la no presentación de uno o algunos de ellos o la presentación de manera que no corresponda con lo exigido en este pliego será causal suficiente para rechazar la propuesta.

5.16.1.EQUIPO DE TRABAJO.

5.16.1.1.La administradora deberá contar durante el tiempo de ejecución del contrato con el equipo humano idóneo para la ejecución eficiente de las tareas encomendadas. Este equipo deberá contar con el perfil profesional y la capacitación adecuada para el manejo del patrimonio autónomo y el pago de las obligaciones pensionales a cargo de la Industria Licorera de Caldas

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5.16.1.2.Existirá un equipo de trabajo básico que deberá estar en forma permanente al frente del proyecto, y que se complementará con el personal especializado de la entidad administradora en las áreas tales como contabilidad, informática, operaciones, manejo de inversiones o tesorería y jurídica. En todo caso, el contratista garantizará el personal suficiente para el cumplimiento de los requisitos contractuales, tanto en la sede principal de la administradora, como en los puntos de atención al pensionado, el centro de atención de llamadas telefónicas o en las entidades financieras asignadas para las funciones de pago.

5.16.1.3.Las propuestas deben indicar claramente el nombre de las personas que ocuparán cada uno de los cuatro cargos básicos que se describen a continuación, anexando las hojas de vida y los soportes académicos correspondientes. Las personas y perfiles que se señalen en las propuestas, deberán efectivamente desempeñar estos cargos desde el inicio del contrato y durante un tiempo mínimo de seis (6) meses.

5.16.1.4.En el evento en que el contratista requiera efectuar cualquier cambio en el equipo de trabajo básico, deberá informarlo con un (1) mes de anticipación a La Licorera, quien deberá aprobar las hojas de vida de los candidatos que se propongan como reemplazo de los anteriores, tomando como criterio el cumplimiento de requisitos académicos y de experiencia profesional exigidos en los presentes pliegos de condiciones. El contratista deberá efectuar este reemplazo en un plazo máximo de dos (2) meses.

5.16.1.5.En el evento en que no se cuente con alguno de los cuatro miembros del equipo básico de trabajo, por encontrarse vacante el cargo o por situaciones de incapacidad, licencia o vacaciones, el contratista deberá poner a disposición el recurso humano necesario para la ejecución eficiente de las labores asignadas a esta persona, sin generar traumatismos frente a los procesos propios de la ejecución contractual.

EL EQUIPO DE TRABAJO BÁSICO, CONSIDERADO COMO UN REQUISITO MÍNIMO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, ESTARÁ CONFORMADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

a) Un gerente del proyecto, quien es el responsable de la permanente comunicación con la Industria Licorera de Caldas de manera que se identifiquen los factores positivos y negativos dentro de la ejecución del contrato y se tomen oportunamente los correctivos cuando sea el caso, debe ser un profesional en economía, administración de empresas, finanzas, ingeniería industrial, derecho o contaduría pública. Su experiencia profesional debe ser de siete (7) años de los cuales por lo menos seis (6) deben ser en cargos de nivel directivo.

b) Un director financiero, quien es el responsable de la administración del portafolio de inversiones y de la generación de informes financieros y contables, debe ser un profesional en economía, finanzas ó demás áreas afines, administración de empresas, o ingeniería industrial con especialización en finanzas y con cuato (4) años de experiencia en el manejo de portafolios de inversión.

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c) Un director jurídico quien es el encargado de definir las responsabilidades del patrimonio frente a las obligaciones pensionales y de atender las demandas, tutelas etc, que se presenten y pudieran afectar al mismo. Su experiencia profesional debe ser mayor a sies (6) años de los cuales por lo menos cuatro (4) deben ser relacionados con pensiones.

d) Un director operativo del proyecto quien es el responsable de los procesos de liquidación y pago de pensiones, atención de quejas y reclamos, pago de bonos y cuotas y en general de todos los procesos operativos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, debe ser un profesional en economía, administración de empresas, finanzas, ingeniería industrial, derecho o contaduría pública con cuatro (4) años de experiencia en proyectos de liquidación y pago de obligaciones pensionales.

e) Un actuario quien es el responsable de la elaboración del cálculo actuarial y sus actualizaciones, para la valoración del pasivo pensional, debe ser un profesional en estadística o matemática con especialización en actuaría y con 3 años de experiencia en la elaboración de cálculos actuariales para la cuantificación de pasivos pensionales.

f) Los requisitos académicos señalados para cada perfil deben acreditarse con fotocopias de acta de grado o tarjeta profesional cuando la profesión lo exija. La experiencia profesional mínima se tendrá en cuenta a partir de la fecha del acta de grado o tarjeta profesional, y se evaluará con base en la hoja de vida y las certificaciones de trabajo presentadas. Además de presentarse toda la anterior información el oferente deberá diligenciar el formato anexo número 3 que resume la información básica solicitada.

5.16.2.PUNTO DE ATENCIÓN AL PENSIONADO. El administrador deberá contar con una sede en la ciudad de Manizales en la cual se prestará el servicio de atención de solicitudes quejas y reclamos de los pensionados el cual será atendido por el personal necesario debidamente calificado.

6. CAUSALES DE ELIMINACIÓN: La Industria Licorera de Caldas, eliminará aquellas propuestas cuando:

6.1.El oferente no acredite un patrimonio técnico mayor a VEINTE MIL MILLONES DE PESOS( 20.000.000.000).

6.2.Cuando no presente propuesta económica.

6.3.Cuando dentro de su propuesta no presente alguno o algunos de los documentos señalados en los numerales.

6.4.Se compruebe que el proponente se halla incurso en alguna o algunas de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades para contratar o presentar propuestas, establecidas en la legislación Colombiana vigente sobre la materia.

6.5.Se hubiere presentado la propuesta después de la fecha y hora exactas establecidas para el cierre de la Licitación.

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6.6.La oferta presentada exceda el presupuesto oficial destinado para la contratación objeto de la presente contratación.

6.7.No se aporte dentro del plazo requerido los documentos que la Industria Licorera de Caldas solicite con la finalidad de aclarar su propuesta.

6.8.Existan dos o más ofertas hechas por el mismo proponente bajo el mismo nombre o nombres.

6.9.La propuesta por su presentación o redacción resulte condicional, confusa, indefinida, ambigua o induzca al error, siempre que impida la comparación objetiva de las propuestas.

6.10.No se presente la garantía de seriedad de la oferta.

6.11.Cuando el proponente no tenga un exceso en el patrimonio técnico con corte a diciembre 31 de 2005 que le permita manejar CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000) adicionales a los recursos que se encuentre administrando el proponente a esa fecha.

6.12.Cuando no adjunte documentos necesarios para la comparación de las ofertas.

7. FUERZA VINCULANTE DE LA PROPUESTA.

Todos los ofrecimientos contenidos en la propuesta, tanto los exigidos en el Pliego de Condiciones, como los que el proponente ofrezca de demás, lo vinculan y obligan en caso de adjudicación.

8. FACTORES DE ESCOGENCIA DE LA OFERTA Y LA PONDERACIÓN MATEMÁTICA PRECISA, CONCRETA Y DETALLADA DE LOS MISMOS.

VERIFICACION. La industria Licorera de Caldas, verificará el cumplimiento de los requisitos de participación, Financieros, Administrativos y de Experiencia señalados en los pliegos de condiciones que se consideran como requisitos mínimos de participación. Esta evaluación no tiene calificación, se busca determinar que el oferente cumpla con unos requisitos básicos para que su propuesta pueda posteriormente ser calificada. Estos requisitos se consideran no subsanables, por lo tanto la no presentación de uno o algunos de ellos o la presentación de manera que no corresponda con lo exigido en este pliego será causal suficiente para rechazar la propuesta. El proceso de análisis y evaluación de las ofertas será realizado por la Comisión Jurídica, Comisión Técnico - Financiera que designe el Gerente.

8.1.EVALUACIÓN JURÍDICA

La evaluación jurídica no tiene calificación. Esta evaluación consiste en el estudio y análisis detallado de las propuestas, con el fin de definir cuales propuestas son legalmente válidas, teniendo en cuenta lo consignado en los pliegos de condiciones. Las ofertas que de acuerdo con este estudio no se ajusten a los pliegos de condiciones serán eliminadas y no serán tenidas en cuenta para la evaluación técnica y financiera. Esta comisión tendrá cinco (5) días hábiles para su respectiva verificación.

8.2.EVALUACIÓN TÉCNICA FINANCIERA.

Esta comisión tendrá cinco (5) días hábiles para su respectiva verificación.

CALIFICACION. (1000 PUNTOS)

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La Calificación de las propuestas se realizará tomando como base únicamente lo expresado en las mismas y sus documentos anexos, de acuerdo a los factores que mas adelante se señalan. La no acreditación de las condiciones que a continuación se señalan no serán subsanables, e implicarán para el proponente una calificación de cero (0) en los criterios correspondientes. Nota: Cuando no se presente oferta económica, la propuesta será rechazada. Las propuestas se calificarán teniendo en cuenta un máximo de 1000 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

FACTORES PUNTAJES

Experiencia en la administración de portafolios con recursos para atender la garantía y/o pago de obligaciones pensionales. 175

Experiencia en la ejecución de procesos pensionales. 180

Rentabilidad en la administración de Encargos Fiduciarios o Patrimonios Autónomos Pensionales. 170

Evaluación Técnica. 175

Oferta Económica.

300

8.3. EXPERIENCIA EN LA ADMINISTRACION DE PORTAFOLIOS CON RECURSOS PARA ATENDER LA GARANTIA Y/O PAGO DE OBLIGACIONES PENSIONALES.

Los proponentes deberán adjuntar de acuerdo al formato presentado en el anexo número xxxxx, certificación firmada por el revisor fiscal y representante legal, en donde se señale el saldo de cada uno de los encargos fiduciarios o patrimonios autónomos administrados para atender obligaciones pensionales, con corte a 31 de diciembre de 2005 para los que se encuentren en ejecución y con el saldo en la fecha de finalización del contrato para aquellos que ya hayan terminado. Se aclara que estos últimos solo serán tenidos en cuenta si su fecha de terminación es posterior a una fecha que no supere los dos años contados hacia atrás a partir de la fecha del último día previsto para la entrega de las propuestas de la presente licitación. Para soportar esta información los proponentes deberán adjuntar certificaciones del contratante utilizando el modelo que se adjunta como anexo No xxxxxxxx. El oferente que presente el mayor valor de patrimonios autónomos y /o encargos fiduciarios administrados para atender obligaciones pensionales, obtendrá el mayor valor de este ítem (175 puntos). Los demás recibirán una calificación proporcional decreciente de la siguiente manera:

Ejemplo : Suponga que el proponente A acreditó el mayor valor por una suma de 750.000.000.000.

El proponente B acreditó una suma de 575.000.000.000 .

En este caso A obtendrá una calificación de 175 puntos.

La calificación de B será (575.000.000.000/750.000.000.000) *175 = 134 puntos.

ACLARACIONES

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a) Si alguno de los contratos fue ejecutado mediante consorcio o unión temporal, el valor de los recursos administrados tenido en cuenta para la calificación será el resultado de multiplicar el valor de los recursos administrados certificado por la entidad contratante, por el porcentaje de participación de la entidad certificada en el proyecto.

b) Los contratos que no hayan sido ejecutados mediante consorcio o unión temporal se calificarán teniendo en cuenta el 100% del valor promedio de los recursos administrados certificados por la entidad contratante.

8.4. EXPERIENCIA EN LA EJECUCIÓN DE PROCESOS PENSIONALES.

La calificación de la experiencia específica del proponente en la ejecución de procesos pensionales se efectuará con base en el formato que deberá diligenciar, (anexo xxxx) y las certificaciones que deberán adjuntarse como soporte de la información suministrada.

EN LOS SIGUIENTES ITEMS SE RELACIONA LAS ACTIVIDADES Y LOS VALORES QUE DEBERÁ SUMINISTRAR EL OFERENTE:

8.5.LA ACREDITACIÓN DE LA ANTERIOR INFORMACIÓN DEBERÁ EFECTUARSE DE LA SIGUIENTE MANERA:

8.5.1.Pago de nómina: Certificaciones de la entidad contratante suscrita por el funcionario responsable del contrato o supervisión de las labores adelantadas.

8.5.2.Bonos pensionales emitidos: El número de Bonos emitidos deberá acreditarse mediante certificación suscrita por el revisor fiscal y representante legal.

8.5.3.Bonos liquidados dentro de la administración de patrimonios autónomos: Corresponde a los bonos pensionales que haya liquidado como administrador de patrimonios autónomos pensionales. Esta cifra deberá certificarla la entidad contratante.

8.5.4.Pago de Bonos y Cuotas partes : Certificación de la entidad contratante

8.5.5.Cálculos actuariales: Certificación de la entidad contratante.

LA CALIFICACIÓN SE EFECTUARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: TOTAL PUNTAJE (36 PUNTOS)

Para cada variable, el proponente que acredite el mayor número obtendrá el máximo puntaje (36 puntos) los demás obtendrán una calificación proporcional decreciente.

La asignación de puntaje a cada contrato se realizará aplicando adicionalmente las siguientes condiciones:

a) Si alguno de los contratos fue ejecutado mediante consorcio o unión temporal, el número de mesadas liquidadas y | O pagadas, El número de Bonos y O cuotas partes pagados que serán tenidos en cuenta para la calificación será el resultado de multiplicar el número total por el

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porcentaje de participación de la entidad certificada en el proyecto. Si en el proyecto participó más de uno de los miembros de un consorcio o unión temporal proponente en la presente licitación, se sumará la participación certificada por cada uno de ellos.

b) Los contratos que no hayan sido ejecutados mediante consorcio o unión temporal se calificarán teniendo en cuenta el 100% del número total certificado por la entidad contratante.

c) En el caso de propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales, se buscará que todos sus miembros acrediten la ejecución de cada uno de las seis variables calificadas es este ítem. En consecuencia, el puntaje total obtenido en este criterio por el proponente, se multiplicará por el porcentaje de participación de los miembros del consorcio o unión temporal en esta acreditación. De esta forma, y a manera de ejemplo, si un consorcio consta de tres integrantes y sólo dos de ellos aportan puntos para esta calificación, se multiplicará el total de la misma por 2/3.

8.6.RENTABILIDAD EN LOS PORTAFOLIOS /ENCARGOS FIDUCIARIOS O PATRIMONIOS AUTONOMOS CON RECURSOS PARA ATENDER LA GARANTIA Y/O PAGO DE OBLIGACIONES PENSIONALES. (PUNTAJE DE 170 PUNTOS)

Para cada uno de los portafolios certificados por el proponente en el numeral 4.2.1 deberá indicarse en el formato No xxxxxxxx la rentabilidad acumulada obtenida para los últimos 24 meses. Se calculará la rentabilidad ponderada de acuerdo a la rentabilidad y el valor de los recursos administrados. A manera de ejemplo supongamos que un oferente en el numeral 2.4.1 acreditó dos portafolios, el primero por la suma de 300 mil millones de pesos y el segundo por 100.mil millones de pesos. Igualmente ha acreditado una rentabilidad del 12% para el primero y 20% para el segundo. La rentabilidad ponderada para este caso se calculará de la siguiente manera:

El proponente que acredite la mayor rentabilidad ponderada aplicando el procedimiento anterior, obtendrá el máximo puntaje para este ítem que es de 170 puntos. Los demás obtendrán una calificación en forma proporcional y decreciente aplicando la siguiente formula.

Rentabilidad Ponderada Oferente X

Puntaje Oferente X = ------------------------------------------------ * 175 puntos

Mayor Rentabilidad Ponderada

8.7.EVALUACIÓN TÉCNICA ( 175 puntos).

Se calificarán la capacidad del oferente evaluando las calidades y experiencia del equipo de trabajo. Este aspecto se evaluará con base en los documentos relacionados en el numeral

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CARACTERÍSTICAS EXPERIENCIA PUNTAJE

Para el Gerente del proyecto se deberán acreditar los requisitos mínimos señaladas en el numeral Su calificación estará dada por su experiencia como patrimonios autónomos o encargos fiduciarios pensionales, de la siguiente manera:

Entres 4 y 6 años

Mayor de 6 años

25 puntos

35 puntos

Director financiero deberá acreditar los requisitos mínimos señalados en el 3.5.3. Su calificación estará dada por su experiencia en la estructuración de portafolios, de la siguiente manera:

Entres 4 y 6 años

Mayor de 6 años

25 puntos

35 puntos

Director de obligaciones pensionales deberá acreditar los requisitos mínimos señalados en el numeral 3.5.3. Su calificación estará dada por su experiencia en proyectos de liquidación y pago de obligaciones pensionales, de la siguiente manera:

Entres 4 y 6 años

Mayor de 6 años

25 puntos

35 puntos

Director Jurídico deberá acreditar los requisitos mínimos señalados en el numeral 3.5.3. Su calificación estará dada por su experiencia en proyectos de liquidación y pago de obligaciones pensionales, de la siguiente manera:

Entres 3 y 6 años

Mayor de 6 años

25 puntos

35 puntos

Actuario acreditar los requisitos mínimos señalados en el numeral 3.5.3.

Entres 5 años

Mayor de 5 años

25 puntos

45 puntos

8.8.OFERTA ECONOMICA ( 300 PUNTOS).

El oferente que presente el menor porcentaje de comisión fija anual sobre los rendimientos brutos generados por el patrimonio recibirá el máximo puntaje (300 Puntos). Los demás recibirán una calificación proporcional decreciente aplicando la siguiente fórmula:

8.8.1.FORMA DE CÁLCULO: El proponente A presenta una oferta del 3% ( Que es la menor de todas)

El proponente B una oferta del 5%.

En este caso A obtiene 300 puntos y

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B = (3.0/ 5.00) *300= 180 puntos.

9. SELECCIÓN DE LA MEJOR OFERTA.

Una vez realizadas las evaluaciones y calificaciones como se describió en los numerales anteriores, dentro del plazo señalado, las comisiones técnica y financiera suscribirán acta estableciendo orden de elegibilidad definitivo, el cual resultará de la sumatoria de los puntajes de ambas comisiones.

En cumplimiento del artículo 29 de la Ley 80 de 1993, se tendrá como la mejor oferta la que se encuentre en el primer lugar del orden de elegibilidad definitivo establecido por las Comisiones Técnica y Financiera en el acta que sea suscrita.

10.CRITERIOS DE DESEMPATE.

En caso de presentarse empate en la calificación total, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en la evaluación económica. En caso de persistir el empate, se adjudicará al proponente que obtenga mayor puntaje en la experiencia.

11.TÉRMINO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

11.1 PUBLICIDAD DE LAS EVALUACIONES

Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la Oficina Asesora Jurídica por el término de cinco (5) días hábiles, para que los oferentes presenten dentro de este término las observaciones que estimen pertinentes, de acuerdo al numeral 8 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

De esto no se enviará comunicación a los participantes, a menos que varíe la fecha establecida.

11.2 ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN

Vencido el plazo de las objeciones, el Gerente General o su delegado, adjudicará el contrato mediante resolución motivada de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º, numeral 11, artículo 30 de la Ley 80 de 1993, a la oferta que se encuentre en el primer lugar del orden de elegibilidad establecido por las comisiones técnica y financiera y que debe constar en el acta suscrita por sus integrantes; dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la presentación de las ofertas.

Contra el acto administrativo de adjudicación no procede recurso

El oferente deberá suscribir el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación.

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11.3 PROCEDIMIENTO EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA LICITACIÓN.En caso de no ser posible efectuarse escogencia objetiva del contratista, la Industria Licorera de Caldas hará esta declaración mediante acto administrativo motivado, por medio del cual ordena que se inicie nuevamente el proceso de contratación, dándose cumplimiento al artículo 18 de la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

Contra el acto administrativo a que se hace alusión, procederá el recurso de reposición.

12.INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL CONTRATO

a) RÉGIMEN LEGAL APLICABLE.

El contrato se regirá por las leyes colombianas vigentes en el momento de la celebración del mismo y en especial por la Ley 80 de 1993, las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las normas del Código de Comercio, el Decreto 941 de 2002 y las demás vigentes para un contrato de esta naturaleza.

b) OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto de esta licitación es contratar a una entidad legalmente habilitada para que administre en un patrimonio autónomo los recursos que la Industria Licorera de Caldas ha destinado para la garantía y pago de las obligaciones pensionales generadas por las pensiones de jubilación, los Bonos pensionales, Cuotas partes de Bono, Cuotas partes pensionales causadas y que tienen como beneficiarios a los pensionados, a los funcionarios actuales y a los exfuncionarios de la Industria Licorera de Caldas.

c) VALOR DEL CONTRATO.

El valor del contrato es indeterminado pero determinable, siendo igual al valor que por concepto de comisiones sean cobrados por el contratista durante la vigencia del contrato teniendo como base los recursos administrados y el porcentaje de comisión que cobre el proponente favorecido.

d) COBRO DE COMISIÓN.

La comisión de administración es un porcentaje fijo sobre los rendimientos mensuales que genere el patrimonio, la cual se liquidará y descontará mensualmente de los fondos del patrimonio, el administrador informará mensualmente a la Industria Licorera de Caldas el valor cobrado

e) VIGENCIA DEL CONTRATO.

Este contrato tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento.

f) PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.

El contrato deberá suscribirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación al acto de adjudicación.

Con la presentación de la propuesta, el proponente acepta las condiciones señaladas en este capítulo, y que constituyen la base de la minuta del contrato la cual se encuentra en el anexo número xxxxx.

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g) GARANTÍAS DEL CONTRATO. Enunciadas en el numeral 1.9

h) MULTAS.

En caso de incumplimiento parcial del presente contrato o de mora en el mismo, La Industria Licorera de Caldas podrá imponer a La Fiduciaria, a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, o al Consorcio o Unión Temporal, multas diarias equivalentes hasta por el uno por ciento (1%) del valor estimado del contrato por cada incumplimiento o por cada día de retraso, según el caso, sin que dicho valor sobrepase el 10% del valor estimado del contrato a partir del momento en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho, según informe presentado por el interventor del contrato, procediendo La Industria Licorera de Caldas a descontar de las sumas adeudadas al contratista el valor correspondiente, decisión que será notificada, y sin perjuicio de cobrar los demás daños causados. En caso de aplicación de multas, la administradora seleccionada se obliga a reponer el valor de la garantía única; en caso de no hacerlo así, La Licorera de Caldas queda autorizado para hacerlo directamente con cargo al valor de la comisión del administrador.

i) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.

El contratista, en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, cancelará a LA LICORERA a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del presente contrato,a título de cuantificación anticipada de perjuicios, que deberá reconocer EL CONTRATISTA en favor de LA LICORERA en caso de cualquier incumplimiento de sus obligaciones.

j) LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.

La Industria Licorera de Caldas o quien haga sus veces liquidará el contrato cuando este llegue a su término, cuando exista una causal para ello o por mutuo acuerdo entre las partes, estableciendo en la liquidación los saldos pendientes a cobrar si los hubiese. La liquidación se hará con arreglo a lo estipulado en el artículo 60 de la ley 80 de 1993 y a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, teniendo en cuenta de verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes a que hace mención el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

Durante esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación, se exigirá al contratista la extensión o ampliación, de la garantía del contrato, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.

k) INTERVENTORÍA.

Una vez adjudicado el contrato, la Industria Licorera de Caldas, designará los siguientes interventores:

Quienes tendrán la facultad de inspeccionar y/o vigilar en cualquier tiempo el desarrollo del contrato, incluyendo las especificaciones técnicas, así como la calidad de los productos ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato. Por lo antes expuesto, los interventores ejercerán funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.

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l) VINCULO LABORAL. Por tratarse de un contrato de administración EL CONTRATISTA no tendrá ninguna vinculación laboral con LA LICORERA como tampoco el personal que sea utilizado por EL CONTRATISTA en la ejecución del mismo, por lo tanto no podrá hacer cobro de prestaciones sociales.

13.FIRMAS

MANUEL ALBERTO SOTO SALAZARGerente General

ANGELA MARÍA ISAZA JARAMILLOSubgerente General Financera

CONTRATISTA