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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 1 INDICE , Dirección Municipal de Planificación Fisica, Bolivia Orlando Pantoja Entre Prolongación Vilo Acuña y Pasaje 20 F, Bolivia Telefono 65 9144 J’ Dto. Miralis Cartalla Martínez Tec. Nayumi Cruz Figueredo Tec. Leodanis Hernández Rodríguez

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Page 1: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 1

INDICE

,

Dirección Municipal de Planificación Fisica, Bolivia

Orlando Pantoja

Entre Prolongación Vilo Acuña y Pasaje 20 F, Bolivia

Telefono 65 9144

J’ Dto. Miralis Cartalla Martínez

Tec. Nayumi Cruz Figueredo

Tec. Leodanis Hernández Rodríguez

xiomara
Typewriter
. Ciego de Ávila.
xiomara
Typewriter
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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 2

PRIMERA PARTE: INTRODUCCIÓN

Introducción --------------------------------------------------------------------------- 3

Antecedentes históricos y evolución del poblado --------------------------- 4

Régimen Urbanístico del Suelo -------------------------------- ------------------- 9

Población ------------------------------------------------------------------------------ 10

Medio Ambiente --------------------------------------------------------------------- 11

SEGUNDA PARTE: REGULACIONES URBANÍSTICAS

Descripción del asentamiento ---------------------------------------------------- 13

Caracterización de las regulaciones --------------------------------------------- 13

Regulaciones generales de intervención urbana ----------------------------- 16

Regulaciones específicas de intervención urbana --------------------------- 58

Regulaciones de procedimiento -------------------------------------------------- 68

Tablas y normas grsficas ------------------------------------------------------------ 76

PRIMERA PARTE

INTRODUCCIÓN

Introducción -------------------------------------------------------- 3

Antecedentes históricos y evolución del poblado --------- 4

Régimen Urbanístico del Suelo --------------------------------- 9

Población ----------------------------------------------------------- 10

Medio Ambiente -------------------------------------------------- 11

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 3

Introducción

Las regulaciones urbanísticas constituyen el instrumento jurídico-administrativo para el ordenamiento, planeamiento y control territorial y urbano, así como un instrumento técnico para la gestión económica, la protección del patrimonio cultural y natural, y la conservación del medio ambiente urbano y rural; pero fundamentalmente contribuyen a la preservación de la identidad cultural expresada en forma de ciudad. En este sentido contribuyen de manera directa al control buen funcionamiento de la ciudad en aras de preservar sus valores históricos, culturales y tradicionales, económicos y ambientales, así como satisfacer las necesidades de la población sin destruir el equilibrio de la ciudad en todas sus dimensiones. Según Kevyn Lynch, la creación de la imagen

ambientales un proceso bilateral entre el

observador y lo observado. En su obra La Imagen

de la ciudad, considera que la imagen urbana no

es más que la imagen ambiental generalizada del

mundo físico exterior que posee un individuo.

Esta imagen es producto al mismo tiempo de la

sensación inmediata y del recuerdo de

experiencias anteriores y se la utiliza para

interpretar la información y orientar la acción,

esta imagen tiene una vasta importancia práctica

y emotiva para el individuo.

Otros autores consideran que la imagen urbana es

el conjunto de elementos naturales o construidos

que forman parte del marco visual de los

moradores de la ciudad.

La imagen urbana es también considerada como la

percepción visual, individual y colectiva de la

ciudad a partir de los valores morfológicos de su

tejido urbano, de sus tipologías arquitectónicas y

del paisaje urbano, en el que los espacios públicos

juegan un importante papel como factor de

referencia e identidad.

Una coherente Imagen Urbana no pasa jamás

desapercibida para nadie, aunque quien valore el

contexto no conozca absolutamente de

arquitectura o urbanismo.

Una imagen urbana efectiva debe ser válida,

creíble, simple, atractiva y distintiva. En muchos

lugares las condiciones económicas difíciles se

asocian a lugares de caótica estructura urbana,

donde predomina la improvisación constructiva,

los materiales de desecho y en no pocos casos una

estética kish en la que se trasladan a las viviendas

y a otras edificaciones toda suerte de elementos

que a modo de colage conforman desagradables

composiciones con variedad de materiales,

colores llamativos, rejas y otros accesorios que de

manera impúdica agreden la imagen urbana. De

esta forma se proyectan hacia la calle

transformaciones irreversibles que causan heridas

profundas en la epidermis de la ciudad y que en

muchos casos evidencian.

Factores tan diversos como el conjunto de valores

de los miembros de la comunidad, el tiempo de

vida en el sitio, las diferentes vivencias adquiridas

posibilitan desarrollar en el sujeto una

determinada sensibilidad hacia el ambiente, que

permiten considerarlo como significativo.

Pese a no haber un modelo para determinar con

exactitud cómo hacer que se torne significativo, sí

es posible identificar aspectos que resultan de

gran importancia para lograr calidad en la imagen

urbana:

• Continuidad visual

• Percepción de homogeneidad dada por la unidad

formal.

• Presencia de elementos cualificadores del

entorno que pueden adquirir significado a través

del diseño.

• Existencia de elementos simbólicos.

• Presencia de espacios que pueden convertirse

en lugares o sistemas de lugares significativos.

• Fácil accesibilidad a todos los espacios dentro de

la zona.

En este sentido en los últimos años se ha

desarrollado en Bolivia un Plan de Reanimación y

Rehabilitación en la zona centro, aspecto muy

positivo para la elevación de la calidad de vida de

los residentes y la recuperación de los valores de

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 4

su imagen urbana tradicional, la creación de un

parque y la inserción en la apertura del trabajo por

cuenta propia.

No obstante, los mecanismos creados al efecto no

han sido totalmente efectivos y las intervenciones

en las viviendas continúan sin el apoyo estatal que

requieren, las acciones realizadas evidencian que

existe un grupo de aspectos que no quedan

especificados en el cuerpo de Regulaciones

Urbanas vigentes, o que estas resultan ambiguas e

incompletas, por lo que, desde el punto de vista

legal, no existe el instrumento que permita

detener las transformaciones negativas referentes

a:

• Construcciones y cercados en azoteas

• Porcientos de áreas descubiertas

• Escaleras

• Cierre de balcones en edificios multifamiliares

• Acceso a garajes

• Salientes

• Enmascaramiento de tanques de agua

• Colocación de rejas

•Tratamiento de paredes en fachadas (enchapes y

repellos rústicos)

• Alturas máximas permisibles.

• Entrepisos

• Construcciones progresivas.

Entre otras.

Esto ha generado que tanto en las

intervenciones por vía estatal, como las

realizadas por el llamado esfuerzo propio,

se hayan producido errores de diseño,

conflictos y litigios entre vecinos,

degradación de los estándares mínimos de

habitabilidad, pérdida de valores y

afectación a la imagen urbana. No existen

hoy regulaciones eficaces que garanticen

la preservación de esa valiosa Imagen

Urbana que a pesar de los cambios

negativos aún constituye referencia

obligada de los valores identificativos de

Bolivia.

Incentivados por todas las definiciones y

problemáticas antes expuestas apremia

realizar la actualización de las

Regulaciones Urbanas del Poblado de

Bolivia, las cuales son de obligatorio

cumplimiento en todo su perímetro, tanto

para personas naturales o jurídicas, como

para empresas mixtas con capital

extranjero.

Antecedentes históricos y

evolución del poblado

El proceso de surgimiento y desarrollo de un asentamiento humano es generalmente lento y depende de numerosos factores. Circunstancias generales y específicas que lo condicionan. Las primeras referencias que se tienen sobre el asentamiento o el poblado las encontramos en evidencias aborígenes en un total de 17 sitios cifra que pueden incrementarse de acuerdo con la continuidad de los estudios arqueológicos que se corresponde con grupos de las culturas agroalfareros y pregoalfareros. Relación de sitios y su clasificación: Agroalfareros (La Garita, Las Playuelas, La Partición, Los Muertecitos, Calabazas, La Rosa de Los Chinos, Cayo Largo 1, Cayo Largo 2, Cayo Largo 3, Cayo Largo 4, La Esperanza, La 18, Potosí y Cejas de los Cocos. El movimiento independentista cubano de 1868 y 1895 contra el colonial español tuvo una incidencia directa en el territorio que fue testigo por esta época del surgimiento y consolidación de la nación y nacionalidad. Durante la guerra contra el coloniaje español este lugar tuvo un papel importante ya que en marzo de 1869 en la Garita huvo un enreñido combate entre las tropas españolas y cubanas. En nuestro territorio entre los años 1871 y 1873 se asento un campamento español y la trocha Jucaro Morón fue el paso para evadirla. Por aquí paso 3 veces el general Tintin Bandera de ida y regreso al centro del país, el generales Domingo Mendez Capote, el coronel Dima Zamora, Porfirio Batista, Simón Reyes y otras personalidades importantes en la hitoria de la ovolución de nuestro poblado y nuestro país. El batey o poblado fue construido entre el 1915 y 1917 como una necesidad insoslayable en la utilización de la fuerza de trabajo necesaria para echar andar las potentes industrias, constituye hoy en dia una joya de la arquitectura cubana.

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 5

Como consecuencia del aislamiento geográfico del lugar escogido para el montaje de la fábrica de azúcar fue necesaria la búsqueda del potencial laboral en otras regiones del país principalmente en la provincia de Matanzas donde la familia González de Mendoza arrastró tras si a familias completas, sabia eran portadores de la experiencia necesaria para producir azúcar.

En este lugar además de la vivienda contarían con los servicios necesarios donde casi podían llevar una vida sedentaria: comercio, escuela, hospital, el estadio de pelota, teatro y la iglesia católica entre otras. 87 años de existencia es suficiente para atesorar una hermosa historia que contada por padres e hijos o escrita por avizorados futuristas nos ha permitido desentrañar complicadas interrogantes o conocer personajes y hechos en su momento hicieron época.

El centro histórico contaba con una hermosa mansión de madera conocida popularmente como La Casona, contaba con 2 plantas, espaciosa y exclusiva que ocupaba una manzana de 10.000m². Constando con 2 pasillos frontales de acceso por el parque para llegar a la residencia, 25 chalet, manzana comercial, 2 secciones de cuartería para hombres solos con un total de 136 cuartos, una de ellas se encontraba situada frente al parque y estaba destinada a trabajadores negros y personal con mas bajo nivel educativo socialmente, la otra era exclusiva y contaba con todas las comodidades. En cada una de ellas había un responsable, completaban las construcciones 80 casas paleadas o en tiras, la iglesia, escuela primaria, teatro y oficina del central, entre otros su topología constructiva es la expresión mas fehaciente de una sociedad clásica.

El área total que ocupa el centro histórico es de 13000 metros cuadrado, por lo que es igual a 13.42 hectáreas distribuida en 13 manzana, cuyas simetrías es casi perfectas. Los proyectos para la construcción de estos fueroncomprado por EE.UU, siguiendo la tradición constructiva de ese país, al final del siglo 19 la obra fue realizada por una compañía cubana, probidad de la familia Arrellana y Mendoza y en las labores de trazado fueron utilizados principalmente operarios jamaiquinos, teniendo en cuenta la tradición de exquisitez de estos en típicos del trabajo.

Las maderas de pino-tea fueron importadas del centro de América (Honduras) principalmente por el puerto palo alto, al sur de Ciego de Ávila y trasladado por el ferrocarril hasta el lugar donde se ejecuto la obra.

La primera face la construyo el trazado de las calles teniendo en cuenta la superación mayor del contacto de la tierra y la humedad. Para la construcción de las calles fueron necesarias realizar excavaciones longitudinales en dependencia del nivel del terreno, ya que hay una inclinación oeste este de manera que quedaría delimitados los 13 montículos de 10 000 metros cada uno, con una altura variable entre 15 y 30cm entre este y la base de la calle en cada una de las cuatro esquina de los que serian las cuadras fueron construidas escalinatas de 3,4 o 5 peldaños de esta forma monticular está dada en evitar inundaciones durante en periodos de lluvia además el contacto prolongado la madera con la tierra. Inclinadamente fueron plantados hileras de álamo por cada lado de las calles hasta que en 1932 fueron derribadas por el devastador ciclón de ese año y en su lugar ocujes, en una distancia aproximada de 10 m entre uno y otros se plantaron en total entre unas 714 pequeñas posturas.La plantaciones maderables del parque fueron variadas

Viviendas Batey Bolivia.jpg

Las viviendas son un elemento distintivo del batey que le acredita la condición de exclusivo en Cuba. La casona es el elemento preponderante que identifica el poblado. Se trata de una hermosa mansión de dos plantas situada a primera vista a la entrada toda en madera de pino tea, escaleras con lujosos pasamanos de madera preciosa hasta 1959 el piso estaba cubierto por bellas alfombras en su estructura interna contaba con un total de diecisiete habitaciones donde se alojaba la familia Mendoza, la parte frontal le da al parque o salida

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del sol, tiene un amplio portal con piso de bellas lozas rorjizas, destacan en la parte baja de esta sección un amplio salón de recepción. La construcción forma parte de la posterior izquierda, estaba destinada a la servidumbre, tanto en su parte alta como en su baja el resto el resto del inmueble estaba destinado a las instalaciones domestica de la familia, de su historia se conoce que fue visitada por reconocidas figuras, entre ellas por el gran líder de los azucareros de Cuba Jesús Menéndez, y por poderosos capitalistas norteamericanos, entre ellos en la década del 40 fue Mr Sproille Branden, embajador de los Estados Unidos por esos años y magnate del cobre en ese país, un tiempo después lo hizo Mr Bats, accionista de la compañía. Los alrededores de la casona eran custodiados por 2 guardias jurados permanentemente.

Ochenta casa en tiras o paredes estaban destinadas a trabajadores de la industria, distribuidas en 4 manzanas, cada una con diez viviendas, por cada frente, constaban con un amplio patio interior, que daba el fondo una con otra, todas de madera y techo de tejas predominio de buhardilla en la parte superior y de espaciosos balcones delimitados por una baranda de madera. El elemento distintivo es el alto portal y amplias habitaciones. En la cocina de cada una se distinguía el característico fogón con una chimenea de desahogo al exterior. La altura del piso puede apreciarse perfectamente en estas construcciones.

El teatro fue construido en el mismo periodo que el poblado, contaba con un lunetario en cuatro hileras de sillas de madera y hierro. Dotado de un espacioso escenario, destinado a proyectar películas. La primera que se exhibió se titulaba ¨El Lobo de Mar¨ (1919). En su parte constructiva el teatro tenia un alto puntal, de mas de 6m de alto, techo de zinc y paredes de tablas de pino en posición vertical, que dejaba una separación entre una y otra de dos pulgadas el piso de cemento

La oficina de la industria, conforma, además esta gama constructiva, la oficina de la industria, en los primeros años de construcción la mayor parte estaba destinada a controles administrativos y otra parte como centro de comunicaciones hasta

194, en este primer quinquenio de la década del 40el centro telefónico fue trasladado de ahí por la necesidad de ampliación del departamento administrativo y se le adicionaron alrededor de 10m mas hacia la parte posterior izquierda, la configuración de la oficina es de forma de la Oficina Principal del presidente de la compañía radicaba también allí ( donde después del 1960 fue el despacho del administrador).

El territorio de Bolivia está ubicado en el extremo

nordeste de la Provincia Ciego De Ávila, limita por

el norte con las bahías de Jigüey y Los Perros, al sur

con el Municipio Primero de Enero, al sur-este con

el Municipio Esmeralda de la provincia de

Camagüey; y al oeste con el Municipio Moróncon

el cual tiene una vinculación directa.

Por sus características topográficas se considera un territorio predominante llano donde aparecen ligeras ondulaciones y pequeñas alturas constituidas por rocas sedimentarias del tipo caliza, siendo su mayor elevación la Sierra de Judas o Loma de Cunagua con una altura de 338 m sobre el nivel del mar, categorizadas esta elevación como área Protegida y clasificada como refugio de fauna donde se protege más de 123 especies de aves, 27 reptiles, 2 mamíferos y más de 376 de Flora, según resultados obtenidos por proyectos. En la región encontramos suelos fersialíticos pardo rojizos, pardo con carbonatos y rendzinas rojas y negras; son suelos relativamente jóvenes, carbonatados con gran cantidad de CO2 en el perfil, la profundidad efectiva es poca entre 10 y 15 centímetros y presenta pedregosidad. Caracterizados por ser ligeramente alcalinos a alcalinos con buena permeabilidad y buen drenaje interno y superficial.

Suelos fersialiticos pardos rojizo, presentando como factores de formación el clima y el material de origen, el cual es muy diverso en las áreas de los diferentes lotes, el mismo aparece con grandes variaciones en sus características morfológicas, relacionadas con su roca, saturación, profundidad, erosión, pendiente, etc.

Suelos pardos con carbonato, presentando como factores de formación el clima y el material de origen, (Arnisca calcarea) el

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cual aparece de forma general sustentado sobre mezcla de caliza mas arenisca, se hallan carbonatados con muy poca profundidad efectiva.Estos suelos ocupan la mayor parte del área montañosa.

Suelos rendzinas rojas y negras, tienen como factores de formación la vegetación y el clima y como proceso de formación la unificación, ocupa algunas áreas de los lotes 2, 3 y 10, caracterizándose por ser suelos pocos profundos con gran por ciento de carbonatos y de materia orgánica.

En el territorio, los recursos hídricos no presentan rasgos de gran magnitud. El carácter cársico, unido al promedio de medio a bajo de precipitación anual que recibe, condiciona el bajo escurrimiento superficial.

Se destacan los manantiales y pozos que existen. En el valle se localiza una pequeña laguna, donde se acumula el agua durante los períodos lluviosos procedentes de las zonas más altas. La zona permanentemente inundada está conformada por la cuenca La Yana de 1555,0 Km2 y un volumen de 40 millones de m3,la profundidad del agua no es mayor de 3 metros.

En el territorio los recursos hídricos no presentan rasgos de gran magnitud. Se aprecia un sistema de canales y compuertas que regulan el régimen hídrico de la zona, al norte noreste en el sector de cuito. En el resto del humedal, las fluctuaciones y permanencia del agua están dadas por el régimen de precipitaciones, con dos épocas bien definidas. Destacándose un período húmedo de Mayo a Octubre y un período seco de Noviembre a Abril.

Las principales actividades económicas fueron: la producción de azúcar, la cría de ganado mayor y menor, el cultivo de frutos menores y la agricultura en general lacual ha tomado fuerza con la desactivación del Central de Azucar y la entrega de tierras.

El proceso de formación del poblado fue lento y continuo. No hubo un acto oficial de fundación y su urbanización y trazado de calles fue condicionado por el propio desarrollo del núcleo. Es entre 1916 y 1918 con la construcción del Central de Azucar. Es a partir de este momento la población fue creciendo y el pueblo fue extendiéndose.

A partir de la concepción del programa nacional de la Batalla de Ideas se rehabilitan y construyen nuevas escuelas, policlínicos, salas de rehabilitación física, y otras obras de interés social. Se inicia un plan de viviendas que incluye un porciento para conservación y rehabilitación del fondo edificado.

Determinaciones del Plan

Para la elaboración de las Regulaciones Urbanísticas se utilizan como base los estudios del PGOU y el primer paso es realizar la propuesta de zonificación del Poblado de acuerdo al régimen deuso o actividad predominante actual y/o perspectiva en cada una de sus áreas, además de definir para cada una de ellas la descripción de su uso y las regulaciones específicas requeridas según su localización y características. Definidas las distintas zonas se procede a la sectorización del poblado, que no es más que la división de la misma en sectores definidos por el predominio de tipologías y uso de suelo predominantes. Una vez determinadas las zonas y sectores que conforman el poblado se establecen las Regulaciones

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 8

Generales de Intervención Territorial y Urbana, que particularmente tienen la potestad de ser aplicables para todo el pueblo. Posteriormente a cada sector se le define la delimitación y derrotero, se realiza una caracterización general y se le establece el régimen de uso para finalmente definir las Regulaciones Específicas para cada uno de acuerdo a las tipologías urbanísticas y arquitectónicas dominantes, a la acción constructiva que los determina y a la función o uso de suelo que predomine. En el caso de los sectores residenciales las regulaciones son de Intervención Urbana, mientras que para el resto son de tipo Especial. Todos los aspectos antes descritos cuentan con su expresión escrita y gráfica en los capítulos precedentes. Además se definen también regulaciones para los procedimientos de solicitudes, autorizos y demás documentos legales vinculados al sistema de la Planificación Física. El modelo de ordenamiento urbano del poblado parte de la definición del régimen urbanístico del suelo, donde se define el uso de las distintas áreas a partir del nivel de urbanización y de la vocación, uso y destino del suelo, determinando donde y bajo qué condiciones se puede urbanizar y edificar. A partir de allí se plantea la estructuración del territorio, a fin de garantizar un mayor aprovechamiento del suelo, intensificando la utilización y ocupación del mismo, en especial de las áreas centrales. Se propone además enfatizar en la forma y morfología más favorable para la imagen urbana del pueblo, manteniendo y consolidando su estructura actual, a partir de la cual se determinaron las zonas que identifican y conforman el poblado, y que al efecto de estas regulaciones se han denominado zonas de regulación. La zona de más valor queda conformada por las manzanas declaradas Zona Centro encontrándose en ellas las construcciones que dieron origen y desarrollo al poblado, predominando el estilo arquitectónico ecléctico. En cuanto a las zonas residenciales, ya sean intermedias o periféricas, de edificios

multifamiliares, de alto estándar o precario, su uso predominante es el hábitat, característico fundamental de las mismas. En estas se evalúan las propuestas de conservación, erradicación, remodelación y reurbanización, en dependencia de las condiciones actuales, las necesidades del poblado, y siempre con un enfoque de riesgo. Las zonas de grandes instalaciones quedan conformadas por las agrupaciones de los servicios de salud, educación, cultura, deporte, recreación y hasta administrativos, que en el pueblo conforman parte aledaña de la zona centro y ocupan grandes espacios, con predominio de los espacios abiertos. Las zonas de producción quedan definidas en aéreas intermedias que por lo tanto deben subordinarse a las regulaciones específicas dela zona en que se localicen. A continuación las principales determinaciones del PGOU y que sirven de soporte a las presentes regulaciones urbanísticas: En las áreas residenciales la propuesta para las zonas de nuevo desarrollo prevé las áreas más factibles para el crecimiento por esfuerzo propio, con alturas permisibles de 1 y 2 plantas y diversas tipologías, reservando para el desarrollo estatal las que por sus características y localización son de mayor importancia para el pueblo y la imagen urbana. El desarrollo será ordenado, sellando las áreas libres que nos permitan completar la trama urbana en función del desarrollo habitacional, teniendo en cuenta proceso con garantía de tenencia estatal e infraestructura, antes de acometer la apertura de nuevas zonas. Para las viviendas existentes en áreas vulnerables, la intervención prevista es la erradicación y la misma será progresiva de acuerdo con el estado constructivo de las edificaciones, no permitiendo acciones de nueva construcción, reposición, reconstrucción o remodelación que afiancen su permanencia. Las edificaciones existentes en la zona centro específicamente en la calle Tamara Bunke son aquellas que caracterizan la imagen del poblado dando un sentido propio de arquitectura ecléctica, teniendo en cuenta el empleo de nuevos materiales y recursos constructivos empleadas en el país que han sido introducidos por la necesidad

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 9

de resolver en corto tiempo las necesidades habitacionales, serán evaluados de manera que se integren al contexto respetando las alturas, vanos, perfiles, corredores públicos e integridad predominante en el área en que se enmarcan. En las áreas de uso predominante industrial se reforzará el control para evitar el incremento de viviendas bajo condiciones de contaminación y desvinculadas del resto de las zonas residenciales y alturas mayores de 2 plantas para las nuevas de servicios. Las viviendas existentes serán reubicadas progresivamente a partir de las solicitudes de rehabilitación. Las áreas del Centro Histórico y sus áreas de

protección están estrictamente reguladas en

cuanto a las acciones constructivas permisibles

tanto en viviendas como para cualquier otro tipo

de edificación y serán siempre conciliadas entre

Planificación Física y la Dirección de Patrimonio

para su aprobación conjunta.

Los pequeños afluentes del poblado requieren de intervenciones de rehabilitación y reanimación urbana, teniendo en cuenta la problemática de la carencia de alcantarillado y el vertimiento directo de residuales al Complejo Hidráulico. Las áreas de instalaciones de la salud, educacionales y deportivas reservarán sus potencialidades para estos fines en función de mantener su identidad y funcionalidad, hacia las vías límites de las mismas se admitirá el desarrollo de viviendas y servicios complementarios que contribuyan a su animación. La localización de puntos de venta para la

actividad comercial o de servicios por cuenta

propia tendrá siempre carácter temporal y

seráevaluada casuísticamente, no pudiendo en

ningún caso provocar interferencias a la

circulación vehicular, ni peatonal u afectaciones a

la higiene y el ornato.

Están concebidas las acciones para el rescate mayor énfasis en el Centro Histórico, en este sentido han sido previstas las más importantes: los accesos principales, y el mobiliario urbano.

El abastecimiento a los establecimientos comerciales en la zona centro deberá realizarse fuera del horario de interferencias a la circulación peatonal y vehicular. La agricultura urbana, como alternativa para garantizar la seguridad alimentaria, se incorpora al ambiente ciudadano aprovechando las potencialidades que ofrecen las áreas no edificables. En ningún caso pueden ser utilizadas para este uso, con carácter permanente, terrenos aptos para la construcción dentro del límite urbano con condiciones de infraestructura y localización adecuada tanto para la actividad residencial, de servicios u otras, o junto a vías con imagen urbana a jerarquizar. Debe desarrollarse como una actividad complementaria en la modalidad de organopónicos hacia el interior de las zonas residenciales en que exista potencial para este uso y no tenga impacto urbanístico negativo respetando las regulaciones que sean establecidas en cada caso. Las áreas verdes de protección se enmarcan principalmente en la Lom de Cunagua o Sierra de Judas, Monte Malo y zonas de reforestación. También en las zonas del embalse expuestas a la actuación de los procesos erosivos. Por su parte las zonas recreativas y de parques entre otras en general.

Régimen Urbanístico del Suelo

El poblado de Bolivia según su régimen urbanístico

del suelo, se propone una clasificación que

considera las implicaciones de su ocupación en las

distintas actividades, teniendo en cuenta el límite

urbano del poblado, además de hacerse extensivo

el estudio a otras áreas que tienen vinculación

directa con la misma y se considera necesario

incorporárseles en la perspectiva, estructurando

la situación actual y las propuestas de desarrollo

de cada una de las zonas.

Suelo Urbanizado:

Urbanizado edificable: Comprende

prácticamente todos los suelos donde se ha

desarrollado el poblado actual, donde están

creadas las condiciones para la urbanización

y todas las acciones que sobre ella actúan,

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 10

ocupa una superficie de 28129.08 ha para un

0.57% del total.

Urbanizado actuación convenida: áreas

planificadas, proyectadas o en proyecto cuya

ejecución está prevista en el corto, mediano y

largo plazo, con un área de 0.8 ha para un

0.08% del total. Han estado dirigidos hacia el

completamiento de las zonas de nuevo

desarrollo de viviendas como área del antiguo

central y reparto saturnino aneiro.

Urbanizado no edificable: comprende los ríos y

arroyos que constituyen áreas en las que no se

recomienda la edificación y otras áreas previstas

de espacios público como es el Parque Central,

Parque Infantil, Parque Ché Guevara, el

Cementerio y áreas verdes, que ocupan un área

de 120.13 ha para un 13.43% del total.

Suelo Urbanizable:

Urbanizado de inmediato: son considerados

aquellos los cuales hay que preservar para

asimilar la urbanización y ejecución de

inmediato crecimiento ya sea a corto,

mediano y largo plazo, ocupa un área de 136

ha para un 15.21 %, se encuentra conformado

por zona para producción y viviendas.

La Distribución Política Administrativa del poblado de Bolivia se encuentra conformada por 32 asentamiento humano, que constituyen 5 consejos populares, de ellos 2 urbanos y el resto rurales.

Estructura Funcional

El poblado de Bolivia ocupa un área dentro del

límite urbano de 97.10 ha, en este se asienta una

población de 8708 hab. La densidad poblacional es

de 0.90 hab/ha

Población

El poblado de Bolivia constituye el núcleo

principal urbano del Municipio que a su vez es

la cabecera municipal, cuenta con una

extensión territorial de 97.10 ha y una

población de 8708 habitantes, de los 15876

con que cuenta el municipio.

Dentro del límite urbano del poblado se

encuentra un consejo popular con un

Asentamiento Rural incluido en este. Al

analizar el comportamiento de la población

residente en el poblado desde años anteriores

hasta la actualidad, se observa que la

población del poblado desminuyo de un censo

a otro, en un período de 10 años del 2002 al

2012.

Page 11: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 11

El poblado de Bolivia mantuvo un crecimiento

sostenido hasta finales de la década del 80, a

partir de la cual la tasa de crecimiento se ha

reducido gradualmente hasta la etapa actual.

El poblado de Bolivia ha tenido un fuerte

movimiento migratorio desde la implantación de

la nueva DPA en 1976, con una tasa de crecimiento

superior al promedio del Municipio con un

número mayor de emigrates a inmigrantes como

se pude apreciar en la tabla #1.

Migracion Total.2012.

Total

Municipios

Inmigrantes

Emigrantes

Saldo Mig. TSMT

Bolivia 413 481 -68 -4,4

Tabla #1.

Los mayores movimientos migratorios

intermunicipales del Municipio se realizan con el

Munipio Morón y la cabecera provincial Ciego de

Ávila como se pude apreciar en la tabla #2.

Migraciones Intermunicipales por municipios de procedencia y destino. Año 2012.

Municipios Destino

Procedencia Total

Ciego de Ávila Moron Bolivia

Total 2642 1056 588 96

Moron 382 57 X 40

Bolivia 153 5 82 X

Ciego de Ávila 431 x 108 18

Tabla #2

Y como se puede apreciar en la tabla #3 de

Migraciones Interprovinciales hay un número

mayar de inmigrante hacia el Municipio.

Migraciones Internas Interprovinciales. Año

2012. (Tabla #3)

Total

Municipios Inmigrantes Emigrantes Saldo Mig. TSMI

Total 6778 5488 1290 3

Bolivia 317 295 22 1,4

Existe una diferencia significativa en la

composición por sexo de los emigrantes, ya que el

50.5 % del total son hombres y el 49.5 % mujeres.

Las causas que provocan las migraciones son la

búsqueda de servicios y empleo.

Medio Ambiente

En el medio ambiente tiene lugar el proceso

de intercambio entre la base natural del

territorio, la sociedad, la infraestructura y el

patrimonio construido. En estos procesos de

interacción intervienen factores como el

desarrollo histórico, económico, político,

social, ecológico y de cultura general

incidiendo todo ello en la calidad de vida y en

el desarrollo sostenible.

• Condiciones ingeniero-geológicas:

En el área se distinguen tres formaciones

geológicas: Formación Arroyo Palma, la cual

se encuentra bordeando la plataforma donde

está enclavado el macizo, la Formación

Manajú y Formación Guiñes. Estas dos

últimas formando parte del “Domo Cunagua”,

las cuales no se le conoce su ubicación

exacta. La elevación máximaalcanza los

321metros sobre el nivel del mar. Al Norte y al

Sur del Domo encontramos una llanura de

POBLADO ASENT.

URBANOS MUNICIPIO

Año

2012

8708Hab. 10516Hab. 15876Hab.

Page 12: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 12

hasta 5 metros de altura con calizas

organógenas, organógenas-detríticas,

precristalizadas, arcillosas y margas porosas

de la formación Güines.

Sobre estas rocas se produce el proceso de

travertinización, del cual no se tiene suficiente

información.

Descripción de las formaciones:

Macizo Cunagua:

Rocas sedimentarias carbonatadas que

agrupan: arcillas y margas sin estratificar

calizas organógeno-detrítricas, margas,

arenosa, calcarenitas y conglomerados

calcáreos con matriz arenosa (Mioceno

inferior).Se ubican en la zona SE y NW del

macizo montañoso.

Formación Güines: Compuesta por calizas

organógenas, organógenas-detríticas,

recristalizadas, fuertes, masivas, blancas

hasta rosadas, muy cavernosas, en algunos

lugares rellenas con restos de bivalvos,

corales y otros organismos marinos, arcillas y

margas porosas de color gris al Norte y Sur

del Domo Salino (Mioceno inferior y medio).

Formación Manajú: se compone de brechas

con clastos angulosos de calizas de 10 a60

cm. de diámetro, en matriz grava lítica con

base arcillosa de color rojo, con perdigones

ferruginosos de 2 Mm. de diámetro, con

cemento calcáreo

En la Llanura baja, de la laguna del norte se

localizan depósitos palustres del cuaternario-

holoceno. Son muy variables en cuanto a sus

peculiaridades, se incluyen aquí las brechas

de marea, las arcillas podálicas y las turbas.

• Clima:

El aumento de las temperaturas comienza en

el mes de enero y febrero y continúa hasta el

mes de julio y agosto, donde se presentan los

valores más altos en las medias mensuales,

con valores que oscilan entre los 27 y 28°C.

Después de agosto, las temperaturas

muestran una tendencia a la disminución

hasta alcanzar un mínimo anual en los meses

de diciembre y enero.

Mayo y junio son los meses más lluviosos,

con valores que superan los 200 Mm. como

promedio mensual, mientras que los más

secos son enero y diciembre con valores

inferiores a los 30 Mm. de lluvia, por lo que

se denota que en los meses más lluviosos,

las precipitaciones son casi 10 veces más

que las ocurridas en los meses más secos.

Se presenta en abril el valor más bajo, que

oscila entre el 75 y el 80 % de humedad. A

partir de este mes, comienza ascender hasta

alcanzar su máximo valor en los meses de

septiembre y octubre que superan el 85 % de

humedad relativa, coincidiendo a su vez, con

los meses de mayor ocurrencia de

precipitaciones en el año.

En los meses de invierno, la humedad en

horas de la tarde mantiene continua su

ascenso en forma normal, excepto cuando

existe la presencia de algún sistema frontal,

que entonces la mantiene alta mientras

dura este fenómeno.

Con la presencia de algún chubasco de

moderada intensidad, la humedad aumenta y

se mantiene por un período de tiempo

relativamente alto, que en algunos lugares de

la altura por las características del relieve y la

vegetación, llegan a alcanzar incluso el

orden de los días.

Las líneas de corriente de los vientos, se

bifurcan a barlovento y convergen a

sotavento y la mayor formación de líneas

ocurre en el plano horizontal. La forma de

las alturas y la cimentación del eje principal

respecto al viento predominante que en

este caso es del primer cuadrante,

condiciona vientos locales en las cañadas,

valles, etc.: con direcciones y velocidades

diferentes al viento predominante. La mayor

frecuencia de los vientos de la zona son de

dirección N y NE.

El comportamiento de la dirección del viento

para los períodos poco lluviosos y lluviosos,

donde en el primero, predominan las

direcciones del primer cuadrante encontrando

una mayor frecuencia del N. Por otra parte

durante el período lluvioso, la mayor

frecuencia se halla en los vientos de región

NE al E.

Page 13: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 13

La marcha anual de la velocidad del viento,

presenta valores máximos en los meses de

marzo y abril, mientras que las mínimas

ocurren en septiembre.

SEGUNDA PARTE:

REGULACIONES URBANÍSTICAS

1-Descripción del asentamiento ---------------------------------------------------- 17 1.1 Derrotero ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------17

1.2 Caracterización del asentamiento -----------------------------------------------------------------------------------------------------17

2-Caracterización de las regulaciones --------------------------------------------- 17 2.1 Regulaciones urbanísticas --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------18

2.2 Regulaciones generales de intervención urbana ----------------------------------------------------------------------------------------19

2.3 Regulaciones específicas de intervención urbana --------------------------------------------------------------------------------------19

2.4 Regulaciones de procedimiento -------------------------------------------------------------------------------------------------------------19

2.5 Tablas y normas gráficas ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------19

2.6 Glosario de términos ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------19

2.7 Anexos ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------20

3-Regulaciones generales de intervención urbana ----------------------------- 20 3.1 Calidad del medio ambiente ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------20

3.1.1 Calidad ambiental -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------20

3.1.2 Equidad social ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------20

3.1.3 Organización y ejecución de obras en terreno aledaños a objetos hídricos ------------------------------------------------20

3.1.4 Organización de los territorios en función de la prevención de la contaminación de depósitos de agua o de las aguas fluviales con sustancias nocivas --------------------------------------------------------------------21 3.1.5 Organización de los territorios que garanticen la protección del aire en los asentamientos humanos ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------21 3.1.6 Suelos de uso agropecuario --------------------------------------------------------------------------------------------------22 3.1.7 Vertederos y desechos ---------------------------------------------------------------------------------------------------------23

3.1.8 Cementerios -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------23

3.1.9 Áreas verdes ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------24 3.1.10 Paisaje de verde urbano ------------------------------------------------------------------------------------------------------25 3.1.11 Infraestructura (Redes de acueducto, alcantarillado y red pluvial) ------------------------------------------------25 3.1.12 Transporte ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------27 3.1.13 Edificaciones sustentables ---------------------------------------------------------------------------------------------------27 3.2 Protección y preservación patrimonial -----------------------------------------------------------------------------------------27 3.2.1 Zonas de protección --------------------------------------------------------------------------------------------------------------27 3.2.2 Frentes de calles de alto valor -------------------------------------------------------------------------------------------------29

3.3 Usos de suelo Las intervenciones en los frentes de calles de alto valor, se harán de forma integral en todo el zócalo urbano,

unificando linealmente los elementos tipológicos que conforman la ocupación y alineación de límites de propiedad y de las

líneas de las fachadas, lo cual debe realizarse por iniciativa y planificación del estado ------------------------------------------29

Page 14: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 14

3.4 Estructura urbana -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------31 3.4.1 Sobre la estructura de la manzana -------------------------------------------------------------------------------------------------------31 3.4.1.1 Dimensión y forma de las manzanas --------------------------------------------------------------------------------------------------31 3.4.1.2 Coeficiente de ocupación y utilización de la manzana ----------------------------------------------------------------------------32 3.4.1.3 Dimensiones y características de las áreas libres interiores por manzana ---------------------------------------------------32 3.4.1.4 Forma y coeficiente de ocupación de la parcela ------------------------------------------------------------------------------------33 3.4.1.5 Cotas para establecer los planos de nivelación de las edificaciones -----------------------------------------------------------33 3.4.2 Sobre la alineación de las edificaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------33 3.4.2.1 Primera y segunda línea de fachada ---------------------------------------------------------------------------------------------------33 3.4.2.2 Franja de jardín -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------33 3.4.2.3 Franja de portal ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------33 3.4.2.4 Pasillos laterales y de fondo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------34 3.4.2.5 Retranqueos ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------34 3.4.3 Sobre la infraestructura vial -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------34 3.4.3.1 Categorización de las vías -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------36 3.4.3.2 Presencia y dimensionamiento de las aceras, parterres y contenes -----------------------------------------------------------36 3.4.4 Sobre otras infraestructuras ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------36 3.4.4.1 Parámetros mínimos y elementos técnicos para el cumplimiento de los requerimientos higiénicos de ventilación e iluminación, dotaciones de servicio (agua, electricidad, disposición de albañales y residuales, teléfono, combustible, almacenamiento de basura, etc.) ------------------------------------------------------------------37

3.4.4.1.1 Redes Eléctricas ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------37

3.4.4.1.2 Redes Telefónicas -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------39

3.5 Morfología urbana -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------39 3.5.1 Tipos y elementos de fachada --------------------------------------------------------------------------------------------------------------39 3.5.1.1 Cercados ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------39 3.5.1.2 Jardines ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------40 3.5.1.3 Portales (públicos o privados) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------40 3.5.1.4 Edificios con frente a una o más vías, esquinas con chaflanes -------------------------------------------------------------------41 3.5.1.5 Alturas y puntales --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------41

3.5.1.6 Número de pisos máximo y mínimo ----------------------------------------------------------------------------------------------------42 3.5.1.7 Salientes ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------42 3.5.1.8 Logias, balcones y terrazas ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------43 3.5.1.9 Pasajes -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------43 3.5.1.10 Marquesinas y toldos ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------43 3.5.1.11 Vistas y luces --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------44 3.5.1.12 Medianerías ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------45 3.5.1.13 Pinturas --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------46

3.5.2 Sobre el mobiliario urbano ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------47 3.5.2.1 Regulaciones generales referentes al Mobiliario urbano --------------------------------------------------------------------------47 3.5.2.2 Regulaciones referentes a los Kioscos, Buzones y cabinas telefónicas ---------------------------------------------------------47 3.5.2.3 Regulaciones referentes a los bancos o elementos de descanso ----------------------------------------------------------------48 3.5.2.4 Regulaciones referentes a los elementos para la higiene pública ---------------------------------------------------------------48 3.5.2.5- Regulaciones referentes a los carteles y señalizaciones, así como la gráfica urbana en general -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------49 3.5.2.6 Regulaciones referentes a los Elementos de delimitación -------------------------------------------------------------------------50 3.5.2.7 Regulaciones referentes a las luminarias ----------------------------------------------------------------------------------------------50

3.5.2.8 Regulaciones referentes a los elementos ornamentales y conmemorativos -------------------------------------------------50

3.5.3 Sobre los aspectos técnico-constructivos ------------------------------------------------------------------------------------------------51 3.5.3.1 Tipos de intervención a nivel urbano ---------------------------------------------------------------------------------------------------51

Page 15: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 15

3.5.3.2 Tipos de intervención a nivel arquitectónico --------------------------------------------------------------------------------------52 3.5.3.3 Acciones constructivas ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------52 3.5.3.4 Intervenciones en edificios con grado de protección patrimonial ------------------------------------------------------------57 3.5.3.5 Construcción en áreas libres y azoteas ---------------------------------------------------------------------------------------------57 3.5.3.6 Construcción de escaleras a plantas altas ------------------------------------------------------------------------------------------58 3.5.3.7 Mezanines ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------59 3.5.3.8 Barbacoas ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------59 3.5.3.9 Patios y patinejos -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------59 3.5.3.10 Garajes -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------59 3.5.3.11 Condicionales para suprimir barreras arquitectónicas en obras existentes, y para prevenirlas en obras nuevas -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------60 3.5.3.12 Demoliciones -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------60

4-Regulaciones específicas de intervención urbana --------------------------- 62 4.1 Centro histórico ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------62 4.1.1 Régimen de uso -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------62 4.1.2 Regulaciones urbanísticas ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------62 4.1.3 Regulaciones específicas para paseos ---------------------------------------------------------------------------------------------------63 4.1.3.1 Viviendas ubicadas en áreas de paseos ----------------------------------------------------------------------------------------------63

4.2 Zona residencial intermedia -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------64 4.2.1 Caracterización general ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------64 4.2.2 Régimen de uso --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------64 4.2.3 Regulaciones urbanísticas -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------65

4.3 Zona residencial periférica --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------65 4.3.1 Caracterización general ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------65 4.3.2 Régimen de uso -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------66 4.3.3 Regulaciones urbanísticas ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------66

4.4 Zona residencial precaria ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------66 4.4.1 Caracterización general ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------66 4.4.2 Régimen de uso --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------66 4.4.3 Regulaciones urbanísticas -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------66 4.5 Zona residencial de edificios multifamiliares ---------------------------------------------------------------------------------------------67 4.5.1 Caracterización general ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------67 4.5.2 Régimen de uso -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------67 4.5.3 Regulaciones urbanísticas para zona de edificios -------------------------------------------------------------------------------------67

4.6 Regulaciones urbanísticas para zonas de nuevo desarrollo ---------------------------------------------------------------------------68 4.7 Zona de espacios públicos y áreas verdes -------------------------------------------------------------------------------------------------70

4.7.1 Caracterización general ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------70

4.7.2- Régimen de uso -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------70 4.7.3- Regulaciones urbanísticas ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------70

4.8 Zona de producción ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------70 4.8.1 Caracterización general -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------70 4.8.2 Régimen de uso ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------70 4.8.3 Regulaciones urbanísticas --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------70

Page 16: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 16

4.9 Zona de grandes instalaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------71 4.9.1 Caracterización general ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------71 4.9.2 Régimen de uso --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------72 4.9.3 Regulaciones urbanísticas -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------72

5-Regulaciones de procedimiento -------------------------------------------------- 72 5.1 Solicitudes y trámites --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 72 5.2 Aprobación de uso de suelo, autorización, licencia de obra y certificados de habitable/utilizable --------------------------74 5.2.1 Requerimientos para tramitación de Micro-localizaciones --------------------------------------------------------------------------74 5.2.2 Requerimientos para tramitación de Autorización y Licencia de Obra -----------------------------------------------------------74 5.2.3 Requerimientos para tramitación de Certificados de Habitable o Utilizable ----------------------------------------------------75 5.3 Entidades y comisiones o grupos de consulta y aprobación ---------------------------------------------------------------------------75 5.4 Contravenciones en materia de ordenamiento territorial y urbanismo ------------------------------------------------76

6-Tablas y normas grsficas 6.5- Tipologías Arquitectónicas --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------76 6.6- Tipologías Urbanísticas ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------77

6.7- Ocupación de la Manzana --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------78

6.8- Alineación de las Edificaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------78 6.8.1- Franja de Jardín -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------78 6.8.2- Franja de Portal -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------78 6.8.3- Primera Línea de Fachada ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------79 6.8.4- Segunda Línea de Fachada -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------79 6.8.5- Retranqueo ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------79 6.9- Tipo y Elementos de Fachada ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------79 6.9.1- Cercados.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------79 6.9.2- Jardín Pavimentado --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------80 6.9.3- Alturas -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------80 6.9.4- Salientes -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------80 6.9.5- Balcones -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------80 6.9.6- Marquesinas y Toldos ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------80 6.9.7- Portales Públicos -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------81 6.9.8- Portales Privados ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------81 6.9.9- Puntales ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------81 6.9.10- Servidumbre de vistas y luces -------------------------------------------------------------------------------------------------------------81 6.10- Espacios Públicos y Áreas Verdes -----------------------------------------------------------------------------------------------------------81 6.10.1- Microparques ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------81 6.10.2- Paseos Arbolados ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------81 6.10.3- Parque urbano --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------82 6.11- Vías Públicas -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------82 6.11.1- Vías Menores ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------82 6.11.2- Locales ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------82

Page 17: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 17

1.- Descripción del Asentamiento

1.1- Derrotero

Partiendo de un punto situado a 120 metros al oeste de la intersección de la calle Juan Pablo Chong con el camino a Muñiz y 100 metros al noreste se avanza un rumbo Este hasta el camino a la Playa, tomando por este rumbo Sur hasta el camino a Muñiz, por el cual se sigue rumbo Este hasta 130 metros, avanzando rumbo Sur, por el límite de la Empresa Pecuaria 1ro de Enero, el cual se continua realizando las inflexiones necesarias hasta llegar al lindero Oeste de la Finca José M. Vargas y Saúl Pinos, por donde continua rumbo Sur hasta el canal, bordeando los límites de la Empresa Forestal por lo cual se avanza rumbo Suroeste hasta su intersección con la carretera a Mangalarga toma por esta con rumbo Oeste hasta el límite del CAI Bolivia, por el que continua rumbo Sur haciendo las infracciones necesarias hasta la intersección con el Ferrocarril a Valazco, sigue por el mismo con rumbo Oeste bordeando el límite del CAI Bolivia, haciendo infracciones necesarios hasta llegar a la línea férrea de Miraflores sigue por esta línea con rumbo Norte hasta su intersección con la prolongación del lindero Sureste del centro de control de vectores, toma por este ultimo bordeando sus límites hasta interceptar el camino a la 20, por el que se sigue rumbo Oeste hasta la carretera de entrada a Bolivia la cual limita con el CIA Bolivia, tomando por dicha carretera con rumbo Norte primero y Noreste después sobre el trazado de la vía periférica actuar hasta interceptar la prolongación de la calla Capitán Orlando Pantoja se realiza un giro de 90º rumbo Norte continuando por el lado Este de la línea durante 180 metros hasta el límite Norte del Hospital y la Secundaria, siguiendo por el mismo rumbo Este hasta interceptar la calle 1ra del Oeste, continua por este ultimo rumbo Noreste hasta la calle E, lugar donde comienza el límite de la Empresa Pecuaria 1ro de Enero, continuando por dicha calle hasta llegar a Juan Pablo Chong, la que rumbo Noroeste conduce al Cementerio, bordeando el mismo hasta nueva incorporación en la calle Juan Pablo Chong, por la que se avanza hasta la calle 9A, la cual limita con la Empresa Pecuaria 1ro de Enero se sigue todas las infracciones de dicho límite hasta llegar nuevamente a la calle Juan Pablo

Chong, la que rombo Norte nos lleva al camino Muñiz continuando por el mismo rumbo Oeste durante 120 metros y realizando un giro de 90º se recorre 110 metros bordeando los límites de la Empresa Pecuaria 1ro de Enero legar al punto de partida. 1.2- Caracterización del Asentamiento

El poblado de Bolivia se encuentra insertado dentro del municipio cabecera perteneciente a la provincia de Ciego de Ávila, se caracteriza por tener una trama bien definida en sentido Norte – Sur y Este – Oeste, de secciones suficientes para absorber el tráfico que pueda generarse. En general presenta buenas

condiciones para el desarrollo del

hábitat; posibilidades de articulaciones

entre las diferentes zonas, suficiente

potencialidades para asumir nuevos

desarrollos, topografía abrupta pero

urbanizable, entre otros.

Actualmente se desarrollan sectores nuevos para el hábitat principalmente en viviendas de una y dos plantas del sistema tradicional. Cuenta con un sistema de servicios en correspondencia con su categoría de municipio, aun cuando existe déficit.

2.- Caracterización de las

Regulaciones

Bolivia, por sus características topográficas se considera un territorio generalmente llano, con la excepción de la loma de Cunagua o Sierra de Judas constituye la mayor elevación del municipio con 338m de altura sobre el nivel del mar. Dista a 36 Km de la ciudad de Morón, segunda

ciudad en importancia de la provincia y centro

de polo turístico de la Cayería Norte “Jardines

de Rey”,del cual dista más de 100 km, donde

el desarrollo de esa zona repercute en la

ciudad con la demanda de la fuerza de trabajo

calificada y la práctica del turismo por un día,

actividad que se desarrolla a partir del

importante potencial en sus instalaciones de

Page 18: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 18

servicios que presentan variedad de ofertas y

alto valor arquitectónico muy valioso para el

disfrute del turista, lo cual constituyen

elementos valiosos para desarrollar y

mantener el turismo de ciudad.

Tiene vinculación directa automotor con los

demás asentamientos urbano y rurales del

municipio, disponiendo de una infraestructura

vial en buen estado técnico de manera general.

Sus mejores vínculos con los asentamientos

son lo de la carretera Morón (Circuito Norte).

2.1- Regulaciones Urbanísticas

Desde tiempos inmemoriales, la construcción y desarrollo de nuestros asentamientos humanos ha estado regida por instrumentos normativos y reguladores de diversa índole, entre ellos Ordenanzas de la Construcción, Normas de Urbanización y Construcción, Regulaciones Territoriales y Urbanísticas, etc. En Cuba esta disciplina comenzó con las Ordenanzas Municipales de Alonso de Cáceres en 1574, pasando, con el transcurso de los siglos, por sucesivas ordenanzas de construcción, sanitarias y de policía urbana; y así hasta las elaboradasdespués del año 2000, con base en los Planes Generales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, que fueron complementadas posteriormente con las Regulaciones Gráficas. Las Regulaciones Urbanísticas, como una de las salidas del Plan General de Ordenamiento Urbano (PGOU) del municipio Bolivia, son el conjunto de reglas, normativas o condicionales a escala territorial, urbanística y arquitectónica, que amparadas en normas y regulaciones nacionales y sectoriales constituyen el instrumento de control territorial sobre los procesos de transformación preservación físico-espacial, a la vez que funcionan como soporte legal en la materialización del planeamiento a través de los procesos de proyecto, gestión y control del PGOU. Permiten controlar las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas de rehabilitación, transformación, nuevo crecimiento y preservación físico-espacial del municipio y también asentamientos urbanos, a partir de los Planes Generales de Ordenamiento Urbano propios aprobados,

además de garantizar la protección de recursos y valores construidos, culturales y del medio ambiente. De tal modo, los objetivos de las presentes regulaciones urbanísticas: a) Contar con las normativas y

recomendaciones que permitan continuar el desarrollo de nuevas construcciones en el territorio, así como encauzar las acciones constructivas en el mismo.

b) Hacer cumplir rigurosamente las premisas

económicos, ideas conceptuales y proyectos; que a sus fundamentales y la zonificación funcional establecida por el Esquema y el Plan General de Ordenamiento Territorial y el Urbanismo del municipio.

c) Orientar la acción constructiva

correspondiente, tanto la originada por el proceso inversionista de los organismos y entidades, como la que se realiza por esfuerzo propio de la población.

d) Exigir, a través de la microlocalización de

inversiones, las licencias de obra y autorizaciones, la observancia de las restricciones y el cumplimiento delasregulaciones y condicionales urbanísticas, arquitectónicas y otras del fondo inmobiliario existente, así como propiciarlos en el nuevo.

e) Preservar los valores históricos,

arquitectónicos, urbanísticos, culturales y medioambientales del territorio en el ámbito conceptual, físico y espacial.

f) Facilitar la compresión, interpretación y

aplicación del sistema normativo que implica el código regulador establecido, tanto por su composición como por su contenido y alcance.

g) Establecer que las decisiones y

determinaciones sobre cada proyecto arquitectónico y urbanístico serán reguladoras y regirán las aprobaciones y denegaciones procedentes, así como las propuestas que responderán en todos los casos a los estudios de planeamiento urbano que les son debidamente compatibilizados y consensuados; ya sean esquemas o planes generales, parciales, especiales y de detalles, de factibilidad urbanística o de localización de inversiones

Page 19: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 19

y según estas regulaciones sean generales, especificas o especiales.

h) Garantizar que tales decisiones y

determinaciones reconstrucción, remodelación, mantenimiento y otras se expresarán apropiadamente en los instrumentos de control establecidos, a los efectos de su acatamiento en la elaboración posterior de los estudios vez serán objeto de las instancias establecidas, de revisiones programadas para su discusión y adecuación oportunas.

La actividad constructiva tanto para personas naturales como jurídicas estará regida por el cumplimiento estricto de las Regulaciones aprobadas en cada territorio. La aplicación y cumplimiento de las Regulaciones que en este documento se describen conciernen a al poblado de Bolivia y su cumplimiento es de carácter obligatorio. Se encuentran amparadas en el Decreto No. 272 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Contravenciones en Materia de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. En el presente estudio del proceso de zonificación resultaron dos zonas residenciales, una de valor y centro, cuatro de uso de producción, cinco de parque, espacios públicos y áreas verdes. Para el caso residencial, se procede a su sectorización de acuerdo a las tipologías urbanas predominantes en cada una de sus áreas. Cada sector, además de la nomenclatura metodológica correspondiente a la clasificación por las tipologías urbanas antes mencionadas, será identificado por el nombre del barrio, reparto o zona a la cual corresponde, con el objetivo de facilitar su reconocimiento. Al igual que en el caso de las zonas establecidas, serán también para cada uno de los sectores las regulaciones que para él sean determinadas, en correspondencia con sus características tipológicas y la Intervención Urbanística 2.2- Regulaciones generales de

intervención urbana

Las Regulaciones Generales, como se ha mencionado con anterioridad son válidas y aplicables para todo el pueblo, sea cual fuera el uso y tipología de la zona y en algunos

casos constituyen reglamentaciones de carácter nacional y sectorial. Definidas en el Capítulo No.3 del presente trabajo, fueron establecidas para todo el Poblado de Bolivia 2.3- Regulaciones específicas de

intervención Urbana

Estas regulaciones se establecen en el Capítulo No.4 y quedan determinadas para los 5 sectores Tipológicos definidos dentro de la trama urbana edificada de uso residencial. 2.4- Regulaciones de Procedimientos

Se establecen un conjunto de disposiciones indicativas sobre el modo de encauzar oficialmente las gestiones para la obtención de las aprobaciones correspondientes a los usos de suelo, áreas verdes, espacios públicos y las acciones constructivas en general de las edificaciones, redes técnicas, red vial y el contexto urbano específico, entre los que se encuentran los estudios y entrega demicrolocalizaciones, las licencias de construcción, las entidades y comisiones de consulta y las contravenciones en materia de ordenamiento territorial y urbanismo. Estos procedimientos indican los trámites a realizar, los organismos a los cuales dirigirse y la documentación requerida según el caso. 2.5- Tablas y normas gráficas

Se establecen definiciones y conceptos en el capítulo 6 sobre los términos utilizados en estas regulaciones, los que han sido tomados de la legislación vigente y publicaciones conocidas o han sido elaborados por la DMPF-Bolivia, rectora en su caso del ordenamiento territorial en sus vertientes de planeamiento y control territorial. 2.6- Glosario de términos

Se precisan definiciones de términos

utilizados en todo el documento.

Page 20: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 20

2.7 Anexos

Se anexan en el capítulo 7 los documentos más importantes, que sirven de complemento y referencia técnica y legal a lo normado en estas regulaciones urbanísticas. Las regulaciones generales están relacionadas y complementadas con las regulaciones específicas y especiales de ordenamiento urbano en el capítulo 4 sintetizadas y graficadas en el capítulo 8.

3.- Regulaciones Generales de Intervención Urbana 3.1- Calidad del medio ambiente

En esta sección se abordará todo lo referente a la gestión de riesgo y al Sistema de Normas de Protección al Medio Ambiente, con relación a:

3.1.1- Responsabilidad ambiental

Artículo 1: La Responsabilidad ambiental se

corresponde con el deber que debe tener la

ciudadanía para que el ambiente construido

no degrade ni impacte negativamente en el

medio ambiente natural, más allá del

crecimiento dela población y su inevitable

ocupación territorial, preservando la integridad

y el carácter de los componentes dela ciudad

para el mayor beneficio de la población. Esto

tendrá su expresión en el Plan General de

aumentos de planeamiento en todas las

escalas y temáticas. Es aquella que desde el

punto de vista civil, penal o administrativo,

recae sobre personas naturales y jurídicas por

el daño ocasionado al ambiente.

Artículo 2: Todo Estudio o Plan de

Ordenamiento Territorial o Urbano tendrá que

incorporar la gestión de riesgos tanto en etapa

de diagnóstico como de propuesta.

Artículo 3: En la construcción en general es

necesario promover la incorporación de

tecnologías adecuadas, sustentables,

elaprovechamiento de los recursos locales y

el reciclaje, entre otros, de los materiales

producto de las demoliciones.

3.1.2- Equidad social

Artículo 4: El medio ambiente construido debe

satisfacer las necesidades básicas de la

población y reflejar la diversidad compositiva

de la sociedad dentro del sistema de

igualdad de la misma. Gestionándose por

tanto:

a) Que a las inversiones (del sector

económico emergente) que reporten

beneficios, se le impondrá como premisa la

participación de un proyecto de carácter

público o socialmente útil, en concepto de

codesarrollo.

b) Tales proyectos incorporarán una amplia

gama de usos representativos, recreativos o

sociales en proximidad de viviendas y centros

laborales, hasta crear un ambiente

equilibrado.

3.1.3- Organización y ejecución de obras en

terrenos aledaños a objetos hídricos

Artículo 5:Se autorizan las instalaciones de

producción y de servicio en función de la

adecuada explotación y manejo del recurso y

la previa autorización del Instituto de

Recursos Hidráulicos y de la Dirección

Municipal de Planificación Física.

Artículo 6: Se autorizarán todas las acciones

constructivas siempre que las mismas estén

en función de la explotación y la protección de

los recursos hídricos y cumplan con lo

establecidoen las condicionales generales,

previa consulta con el Instituto Nacional de

Recursos Hidráulicos.

Artículo 7: Se permite el uso forestal de la

franja de protección del recurso hídrico,

respetándose lo estipulado en la NC 23:1999,

referente a las Franjas Forestales de

Protección a embalses y cursos fluviales,

epígrafes 5.1 al 5.3 y 6.1 al 6.3.

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 21

3.1.4- Organización de los territorios en función de la prevención de la contaminación de depósitos de agua o de las aguas fluviales con sustancias nocivas

Artículo 8:Se prohíbe el vertimiento de

combustibles, lubricantes y otros derivados

residuales en todo el territorio.

Artículo 9:No se permite la aplicación de

plaguicidas o fertilizantes en las zonas de

protección sanitarias de las fuentes de abasto

de agua potable.

Artículo 10:Referente a las fuentes de abasto

de agua:

a) No se permitirá el vertimiento de aguas

residuales crudas a las fuentes de abasto de

agua.

b) No se permitirá el vertimiento de aguas

tratadas a las fuentes de abasto de aguas

subterráneas.

3.1.5- Organización de los territorios que garanticen la protección del aire en los asentamientos humanos

Artículo 11: Se consideran instalaciones

residuales tengan rangos superiores a las

permisibles, de elementos contaminantes,

induciendo una afectación a los diferentes

componentes del medio ambiente en general

y del hombre en particular, en cuanto olores,

polvos, ruidos, sustancias químicas,

biológicos, etc.

Artículo 12:Todas las industrias que

produzcan emanaciones de humos y gases

tienen que poner filtros u otros dispositivos

que eviten su propagación al medio ambiente,

ya sea en las existentes como en las de nueva

construcción.

Artículo 13:Se respetará el radio de protección

sanitaria mínimo admisible segúnel tipo de

instalación de que se trate, basándose en las

normas vigentes.

Artículo 14:La ubicación de puntos para el

depósito transitorio de residuales sólidos

cumplirá las distancias de protección sanitaria

establecidas a viviendas u otras edificaciones,

y tener un diseño apropiado que no afecte la

imagen urbana.

Artículo 15:No se permite la introducción y/o

la permanencia de edificaciones dedicadas al

almacenaje de productos explosivos, tóxicos

inflamables, radioactivos u otros perjudiciales

para la salud humana y el medio ambiente y

su localización en la zona industrial será bien

estudiada para no afectar a la población.

Artículo 16:No se permitirá la inserción de

nuevas instalaciones contaminantes dentro de

la trama urbana residencial, ni la ampliación

de las existentes. Su ubicación será hacia la

zona industrial, prevista por el Plan de

Ordenamiento.

Artículo 17:Las autoridades responsables

quedan obligadas a controlar rigurosa y

permanentemente las fuentes generadoras de

agentes contaminantes y a manteneruna

vigilancia estricta sobre los niveles de

contaminación de la atmósfera, mediante

mediciones periódicas, evitando que se

sobrepasen los niveles aceptables

Artículo 18:No se autoriza la construcción y

reconstrucción de viviendas a una distancia

menor de 100.0 m a sotavento de las lagunas

de oxidación o plantas de tratamiento de

residuales ni a 200.0 m a barlovento.

Artículo 19:Se someten a control obligatorio

las fuentes generadoras de malos olores,

procediéndose a su eliminación.

Artículo 20:Los niveles de ruidos no

sobrepasarán los límites establecidos, siendo

responsabilidad de las empresas o

instalaciones que lo provocan el control del

mismo.

Artículo 21:En todos los casos que se

autoricen vehículos automotores que circulen

por el área urbana no les será permitido

afectar o dañar el ambiente urbano con

Page 22: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 22

escape de gases tóxicos, mantenimiento

automotor etc.

3.1.6- Suelos de uso agropecuario

Artículo 22: Toda área que sea utilizada con

fines agrícolas dentro del perímetro urbano sobre suelo urbanizado, deberá utilizarse solo para cultivos temporales o de ciclo corto hasta tanto se solicite la ubicación de una inversión de cualquier tipo, cuya localización proceda urbanísticamente de acuerdo con el PGOU aprobado. Artículo 23: Dentro del límite urbano se

permitirán las parcelas y huertos intensivos sobre áreas no contaminadas, ni afectadas por fajas de protección de infraestructuras (líneas eléctricas), previo compromiso de su afectación cuando se decida la ejecución de inversiones que procedan urbanísticamente de acuerdo con el PGOU aprobado. Artículo 24: Sólo se permitirán organopónicos

debidamente cercados y diseñados en áreas comprometidas con inversiones propuestas a corto plazo, previo compromiso de su afectación en el momento que se determine por el proceso inversionista. Artículo 25: Los diseños de cerca para los

organopónicos, los puntos de ventas y las vallas de identificación estarán en correspondencia con la zona donde se localicen y serán revisados para su aprobación. Artículo 26: Se prohíbe el uso del agua potable

de las redes de acueducto del asentamiento para el riego. Esta necesidad deberá ser resuelta mediante pozos para locual se realizará consulta con Recursos Hidráulicos. Artículo 27: No se permitirá la colocación de

tanques en organopónicos y otras áreas de uso agrícolas dentro del límite urbano, sin la previa solicitud y aprobación. Artículo 28: La ejecución de soluciones de

residuales de que puedan ser necesarias para cualquier modalidad de la Agricultura Urbana o para los usufructuarios del Decreto Ley 259 y 300 serán solicitadas como inversiones según los procedimientos legalmente establecidos.

Artículo 29: No se autorizará entrega de tierras

en las zonas de edificios multifamiliares (áreas de jardín, tributarias y previstas para el completamiento de servicios, espacios públicos como parques, viviendas o ampliación de las zonas) Artículo 30: Solo se permitirá la cría de

cualquier ganado bovino, porcino y Caprino, así como aves de corral y animales de tiro y monta de acuerdo con las especificaciones del Decreto 110, tanto del estado como del sector privado; en dependencia de la zona y siempre con la autorización del CPHE, Medicina Veterinaria, CITMA y Recursos Hidráulicos. Artículo 31:Se permitirá la entrega de tierras

junto a vías principales de acceso al poblado en sus áreas periféricas. Los cercados de estas áreas deberán cumplir las regulaciones establecidas. Las instalaciones auxiliares para estos casos permanecerán debidamente pintadas e higiénicas y podrán estar localizadas sólo hacia el fondo de las áreas, alejadas de las vías. Artículo 32: No se aprobarán solicitudes de

entrega de tierras para el uso agrícola en el sector turístico recreativo actual del municipio ni sus áreas previstas a desarrollar. Artículo 33:No se autorizará la construcción de

facilidades habitacionales a los usufructuarios del Decreto 259 y 300 autorizados dentro del límite urbano. Artículo 34: La ejecución de cualquier

instalación será tramitada oficialmente cumpliendo los procedimientos establecidos. Artículo 35: Con el objetivo de minimizar

afectaciones en las áreas autorizadas para la actividad agrícola con carácter temporal, solo se permitirán cercados ligeros. Los cercados podrán ser de barrotes de madera y alambre. En áreas con visuales desde vías principales o densamente urbanizadas, las cercas deberán ser enmascaradas con trepadoras que tengan floración.

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 23

3.1.7- Vertederos y desechos

Artículo 36:Se respetará lo estipulado

referente al almacenamiento, recolección y transportación de los residuales sólidos urbanos: a) No se permite el depósito de desechos

provenientes de construcción, demolición o reparación en la vía pública, siendo responsable de su recogida de quien lo genere.

b) Los materiales provenientes de construcción o reconstrucción de calles, aceras conductoras de acueducto y alcantarillado, solo permanecerán en la vía pública el tiempo necesario que duren los trabajos.

c) No se permitirá depositar en la vía pública los desechos provenientes de tragantes, registros por un tiempo mayor de 24 horas.

d) Las Direcciones de Servicios Comunales están facultadas para ordenar el retiro inmediato de los escombros, así como emitir prorrogas en casos excepcionales.

e) Los solares yermos, patios, locales abiertos o cerrados permanecerán limpios.

f) Los recipientes ubicados en la vía pública para el almacenaje de residuales sólidos no se ubicarán frente a instalaciones infantiles, centros donde se elaboren alimentos y de salud.

Artículo 37:Se prohíbe el vertimiento de

desechos sólidos en áreas no previstas para

este uso dentro del área urbana.

Artículo 38:Servicios Comunales garantizará la

limpieza y barrido de las calles, plazas,

portales y espacios públicos, con frecuencia

Artículo 39:Las aguas albañales se

canalizarán de forma soterrada hacia el

sistema de alcantarillado.

Artículo 40: Los vertederos tendrán un radio de

protección de 500 m para relleno sanitario y 1000 m a cielo abierto y estarán debidamente cercados e identificados. Artículo 41: No se permitirán la construcción

de ningún objeto de obra dentro del radio de protección sanitaria de los vertederos excepto aquellos que estén relacionados con el funcionamiento de los mismos.

Artículo 42: Seprohíbe la quema de

desperdicios y desechos en los espacios públicos.

3.1.8- Cementerios

Artículo 43:Acerca de los cementerios: a) nunca se localizará a una distancia menor

de 300 m del perímetro urbano, contando esta franja de protección con una zona arbolada de 100 m como mínimo.

b) El mismo se ubicará a sotavento del asentamiento.

c) No podrán ser afectadas, por su ubicación, las fuentes de abasto de aguas cercanas y las respectivas tuberías de conducción y distribución.

d) Donde se ubiquen, el manto freático se encontrará a una profundidad como mínimo de 1.5 m, para evitar la contaminación del agua subterránea.

e) El terreno destinado a cementerio tendrá algunos de sus límites con frente a vías de acceso o de circulación de cualquier orden.

f) Como mínimo el 30% del área total del terreno destinado a cementerios, se dedicará exclusivamente a áreas verdes, vías de tránsito y circulación, monumentos y a la localización de las construcciones necesarias para su funcionamiento.

g) Para su diseño y ejecución se tendrá en cuenta todo lo planteado en la Norma Cubana 92-01 Cementerios, Requisitos higiénicos sanitarios del año 1985.

Artículo 44: Se prohíbe la construcción de

instalaciones y viviendas en la faja protectora de los cementerios, lo cual es de 100 metros a partir del límite de propiedad. Artículo 45:No se permitirán cambios de

usos, reparación, reconstrucción, remodelación, ni la reposición de aquellas viviendas y otras edificaciones que actualmente se encuentren en el área de protección sanitaria y que por algún motivo se afecten o el propietario desee mejorar o cambiar el estado o la tipología constructiva. Solo se permitirán acciones mínimas de mantenimiento para continuar habitando o utilizando la edificación. Artículo 46: Aquellos espacios dentro de la faja

de protección que por algún motivo se desocupen, seguidamente se procederá a su reforestación

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 24

Artículo 47: La conservación y mantenimiento

estará encargada por la oficina de comunales y la comisión de monumentos. 3.1.9- Áreas verdes

Artículo 48:Se considera área verde el

conjunto de espacios que se encuentran articulados entre sí y con el resto del territorio, en los cuales la vegetación o el verde constituyen un elemento principal en su composición. Cumple, además, una gama diversa de funciones en la ciudad, tanto como elemento componente del paisaje y el medio ambiente, así como pieza estructuradora de la trama urbana. Se incluyen en las áreas verdes: las fajas a los laterales de las vías de acceso a los asentamientos, las áreas no construidas incluidas dentro del perímetro de propiedad de las instalaciones de producción o servicios, las áreas predeterminadas para esta función en los espacios públicos como parques, micro parques, parques infantiles, parqueos, plazas, áreas deportivas al aire libre, entre otros. Artículo 49: Acciones constructivas a) Podrán realizarse todas aquellas

accionesconstructivas que contribuyan al fomento de las áreas verdes, como re-modelación, ampliación, conservación, restauración, re-construcción, rehabilitación y reordenamiento de las zonas verdes.

b) Sólo se autoriza la erradicación de las áreas verdes siempre y cuando el fin de su uso esté en función de la comunidad, previa consulta y autorización de la Dirección de Comunales, el CITMA yla Dirección Municipal de Planificación Física.

c) Si las áreas verdes a erradicar están compuestas por árboles, esta acción estará autorizada además por el Servicio Estatal Forestal.

Artículo 50: Se requiere de autorización para

siembra de áreas verdes: a) En espacios públicos, áreas de uso estatal y en los inmediatos a edificaciones. b) En intersecciones de calles y otros lugares que obstruyan la visibilidad de los conductores. c) En sitios que alteren o interrumpan las visuales perspectivas del paisaje.

Artículo 51:Atendiendo al régimen de uso se

autoriza la inclusión de las áreas verdes en todos los elementos de la estructura urbana como vías, zonas residenciales. Teniendo siempre en cuenta lo estipulado en las normas vigentes para este tema y los siguientes aspectos: a) Se conservarán y recuperarán todas las

superficies dedicadas originalmente a áreas verdes, parques, jardines, parterres y patios interiores fomentando suvegetación característica y/o tradicional, dentro de la zona de valor.

b) Se autoriza el empleo de la vegetación adecuada para:

• Absorber el polvo, ruidos y gases. • Aprovechar el suelo garantizando follaje

para la sombra. c) Cualquier alteración o modificación, así como

las acciones de tala, poda, y moteo se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de Ornato e Higiene, previaaprobación de la Dirección Municipal de Servicios Comunales.

d) La inserción de vegetación en espacios públicos requerirá de un proyecto específico para el sitio y su autorización, fundamentalmente en los parques urbanos y suburbanos.

e) Se prohíbe la siembra de árboles con raíces que levanten los pavimentos y vías.

f) Es de carácter obligatorio el uso de árboles de sombra para ordenar, compartimentar, proteger y hacer más agradables los espacios públicos.

g) Se favorecerá el empleo de vegetación que ocupe espacios mínimos de suelo y que brinden la mayor superficie de follaje.

h) Se deben combinar especies que garanticen la floración y el follaje todo el año.

i) Se permitirá en los patios e interiores de manzanas la forestación con árboles y arbustos así como con huertos de vegetales.

j) La selección de los árboles, arbustos y el césped será de acuerdo al tipo de suelo, disponibilidad de agua y función de la zona de emplazamiento.

k) Es responsabilidad de la Dirección de Comunales mantener las plazas, parterres de calles y avenidas forestadas: así como limpias, conservadas y mantenidas periódicamente.

l) Se prohíbe la modificación y acción indiscriminada de la población sobre las áreas verdes existentes como el caso de la tala de árboles y corte indebido de plantas arbustivas, coberturas y césped.

m) La poda que realizan periódicamente por afectaciones a los servicios de electricidady teléfono deberá ser controlada por las

Page 25: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 25

entidades correspondientes de manera de evitar daños innecesarios al área verde.

n) Evitar la poda excesiva e indiscriminada de árboles y arbustos que ocasionen el debilitamiento o pérdida de los mismos.

o) Será de estricto cumplimiento aplicar lo reglamentado por la NC 53-119 (1984) de Áreas Verdes Urbanas, para las dimensiones, tipos y especies de vegetación en general, tanto en etapa de proyecto como en la materialización de los trabajos.

Artículo 52: Se prohíbe:

a) Pintar, cortar, grabar o dañar en cualquier

forma el arbolado y demás plantas existentes en las áreas públicas. Estos tendrán que mantenerse en su estado natural.

b) Mantener jardines, solares yermos u otras áreas, tanto públicas como privadas en condiciones de descuido.

c) Utilizar los árboles o cualquier otro tipo de área verde para colgar carteles, afiches, vallas, adornos, así como instalaciones eléctricas.

d) Afectar áreas verdes mediante la ejecución de zanjas o excavaciones sin la previa consulta y autorización de la Dirección de Planificación Física y la Dirección Municipal de Comunales, donde se fijarán las regulaciones reposición de la vegetación dañada.

e) Sembrar cualquier tipo de hortaliza, vegetal vianda, fruta o cualquier otro destinados al consumo en los espacios públicos urbanos.

f) Utilizar las áreas verdes públicas con fines de alimentación animal.

Artículo 53:En los proyectos y ejecución de los nuevos desarrollos de viviendas, se incluirá el área verde como un componente de la estructura urbana y se respetará el índice de áreas verdes por habitantes estipulado porla OMS y la Metodología del Plan Especial de Áreas Verdes Urbanas que establece el índice de 9-12 m2 /habitantes. Artículo 54: En zonas de nuevo desarrollo, las áreas de juegos infantiles tendrán una proporción de 70% de área verde y 30% de superficie pavimentada. No se utilizarán especies venenosas, ni tóxicas que perjudiquen la salud de los niños.

3.1.10- Paisaje de verde urbano

Artículo 55:Promover el paisaje de verde

urbano. Para ello se incentivará el uso de

plantas nativas para facilitar su crecimiento y

mantenimiento. El cuidadoso diseño del

paisaje urbano podrá incrementar

considerablemente el confort y la calidad de

vida urbana, proporcionando sombra y refugio

que contrarresten los efectos del sol y la lluvia

a lo largo de los recorridos peatonales.

Artículo 56:Se prohíbe realizar modificaciones

del paisaje en detrimento de sus valores

naturales.

Artículo 57: Los accesos al asentamiento se

tratarán con elementos de vegetación, vallas

los cuales valorizarán la imagen debiendo

estar autorizados por la Dirección Municipal

de Planificación Física, Vialidad y Tránsito.

Artículo 58:Queda prohibido podar y cortar

árboles, flores o cualquier otro elemento que

constituya parte de la ornamentación del

paisaje local o que haya sido colocado con un

fin determinado.

Artículo 59:La creación de nuevas

formaciones vegetales se realizará sobre la

base del conocimiento científico de los

paisajes con el objetivo de mejorarlos, no

permitiéndosela modificación de la estructura

de los bosques naturales o artificiales.

3.1.11- Infraestructura (Redes de acueducto, alcantarillado y red pluvial)

Artículo 60: Se entiende por red de

alcantarillado la parte del sistema que colecta

y conduce los residuales líquidos en un

sistema de residuales selectivo.

Artículo 61: Se entiende por colector principal

el mayor conducto que recibe los residuales

líquidos de varios laterales.

Artículo 62: En obras de restauración y

rehabilitación se procederá a la preservación

de los sistemas de infraestructura técnica

patrimonial. En aquellas donde no puedan ser

preservados, así como obras nuevas será

preferible el uso de tecnologías innovadoras y

sustentables (sistemas energéticos y

pluviales).

Page 26: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 26

Artículo 63:En las áreas afectadas por la

construcción o explotación de obras lineales,

como:, carreteras, terraplenes, canales de

drenaje, se resarcirán los daños ocasionados:

a) Se retirará la capa fértil del suelo

conservándose temporalmente y seutilizará

en la restauración del suelo después de

terminados los trabajos.

b) En caso de canales deberán protegerse con

fajas forestales contra la erosión y el

azolvamiento.

Artículo 64: Se priorizará el mantenimiento

sistemático de redes técnicas del territorio

pertenecientes a los sistema de acueducto,

alcantarillado, redes eléctricas,

alumbradopúblico y teléfono, cuando éstas

constituyan una afectación a la imagen

urbana.

Artículo 65:Se permite la construcción,

reconstrucción reparación y mantenimiento de

las redes de infraestructura técnica por los

organismos rectores. Estas acciones se

realizarán autorizadas por la Dirección

Municipal de Planificación Física y previo

acuerdo con las entidades que se vean

afectados por las mismas (Comunales,

Vialidad, MINAGRI, etc.).

Artículo 66: Se prohíben las conexiones

ilegales de albañales, acueductos, alumbrado,

gas, drenaje pluvial, tanto al sistema propio de

los inmuebles como a la red urbana más

próxima.

Artículo 67: Con relación a los pozos se

dispone:

a) Se permitirá la construcción de pozos para

agua en viviendas particulares e instituciones

estatales, siempre que se cumpla con la

separación de 20 m a las fosas establecida en

la NC 93-11-86 “Fuentes de Abasto de Agua”.

En todos los casos serán autorizados por la

Dirección Municipal de Planificación Física

previa consulta con la Dirección Municipal de

Acueducto y Alcantarillado.

b) Si el pozo se abre próximo a los límites de

propiedad vecina, se separará como mínimo

1.00m de ésta.

c) En caso de edificios multifamiliares la

construcción del pozo será colectivo, en

función de la comunidad. En estos casos se

analizará casuísticamente su ubicación y

estará en dependencia de las características

del sector en que se ubique.

d) No se permite la ubicación de pozos en áreas

públicas (calles, aceras, parques,

microparques, etc), por iniciativas

particulares. Enpara uso comunitario

seevaluará casuísticamente y no podrán

afectar la circulación. Es competencia de la

Dirección Municipal de Planificación Física

previa consulta con la Dirección Municipal de

Acueducto y Alcantarillado evaluar y autorizar

las solicitudes.

e) Cualquier daño que se ocasione a terceros en

el proceso de construcción de pozos, estos

serán solucionados antes de terminada la

obra y corren por cuenta del que afecta u

ocasiona los mismos.

Artículo 68:No se permitirá la construcción de

nuevas zonas de viviendas que no cuenten

con soluciones de abasto de agua y

evacuación de residuales. No se permitirán

las soluciones con letrinas.

Artículo 69: La distancia mínima entre los

conductos de alcantarillado y otras redes

técnicas se ajustará a lo establecido en la RP

1087. En caso de que en las zonas ya

edificadas no se puedan garantizar estas

normas, se conveniará con los organismos

afectados con la correspondiente autorización

de la DMPF:

a) 0.50 m a los cables de energía eléctrica.

b) 1.00 m a los cables de comunicación a larga

distancia.

c) 2.00 m a la red de acueducto.

d) 2.00 m a los troncos de los árboles.

e) 3.00 m a los postes del tendido eléctrico,

telefónico o de radio comunicaciones.

f) 5.00 m a los postes conductores de alta

tensión.

g) 4.00 m al eje de la vía férrea.

h) 1.5 cm al borde del contrapaseo de las

carreteras una y media vez la profundidad de

la excavación a partir del pie del terraplén.

Artículo 70:Se permiten acciones de casos

excepcionales mantenimiento, reparación y/o

Page 27: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 27

sustitución de tramos de tuberías, válvulas y

otros accesorios en las redes existentes, la

Dirección Municipal de Acueducto y

Alcantarillado está en la obligación de resarcir

los daños que puedan ocasionar estos

trabajos.

3.1.12- Transporte

Artículo 71:Se incentivará el uso del transporte

público, urbano e interurbano, para disminuir

el impacto sobre el medio ambiente. El

automóvil privado deberá ser una opción y no

una necesidad para efectuar las actividades

diarias del ciudadano.

3.1.13- Edificaciones sustentables

Artículo 72:Se logrará el diseño de

edificaciones sustentables a través del uso de:

a) Elementos arquitectónicos. Será preferente el

uso de elementos arquitectónicos tales como

voladizos, aleros, salientes, persianas,

pérgolas, galerías y portales entre otros, para

disminuir la carga solar sobre los espacios

habitables.

b) Ventilación cruzada. Las edificaciones nuevas

proveerán en cada espacio habitable de una

o más ventanas operables con una superficie

mínima de un metro y medio cuadrado por

habitación, para permitir ventilación cruzada y

disminuir la dependencia de sistemas de

ventilación artificial.

c) Energías alternativas. Proporcionando e

incentivando métodos alternativos para

generar energía se minimiza la carga sobre la

infraestructura existente y la dependencia e

importación de materias primas. Para esto se

deberá requerir que las nuevas edificaciones

autofinanciadas y rentables,

independientemente de la zona en que se

encuentren, sean sustentables; obteniendo

energía propia con métodos sensibles al

medio ambiente como la energía solar o

fotovoltaica, con generadores para el

consumo propio. La plusvalía de energía

generada será asignada0 a usos

representativos, recreativos, sociales y/ o a la

infraestructura cercana, por los organismos

correspondientes y éstos determinarán las

compensaciones apropiadas por concepto de

ahorro para así recuperar la inversión inicial

asociada con la incorporación adicional de

tecnología avanzada.

d) Diseño de microclimas. El diseño de

microclimas se proporcionará con elementos

naturales y arquitectónicos para aprovechar

las brisas frescas en la disminución de la

incidencia solar y las temperaturas en los

espacios de patio y jardín. La importancia de

las brisas predominantes, las cuales

influyeron sobre la orientación de la trama

original, será tomada enconsideración bus

cando facilitar su entrada a los espacios

habitables.

e) e) Terrazas y jardín. Son de especial utilidad

las terrazas y jardín en áreas de mayor

densidad donde no existan jardines traseros.

Deben tomarse precauciones para no violar

los derechos de vecinos colindantes y ser

debidamente tenidos en cuenta en el diseño

estructural del edificio.

f) Huertos y agricultura urbana. Los huertos

serán restringidos a una porción de terreno en

la parte trasera de las viviendas u otras

edificaciones para el cultivo a pequeña escala

(horticultura). Para la agricultura urbana se

dispondrán parcelas temporales a la escala

apropiada y en las zonas reguladas al efecto.

Los lugares para la práctica de la agricultura

urbana como organopónicos, huertos u otros,

tendrán que ser autorizados por la DMPF. El

cercado de las áreas utilizadas en cualquier

modalidad de agricultura urbana, estará en

correspondencia con lo planteado en los

artículos referentes al cercado. En todos los

casos deberán tener una buena apariencia y

mantenimiento. La inserción de huertos en la

franja de jardín, donde el jardín sea una

característica de la zona, se autorizará de

forma casuística en dependencia del sector

tipológico en que se ubica, previa consulta y

aprobación de la Dirección Municipal de

Planificación.

3.2- Protección y preservación patrimonial

3.2.1- Zonas de protección

Artículo 73:Se entiende por protección todas

las medidas de carácter legal o institucional,

incluyendo las medidas técnicas,

constructivas, de restauración y otras que

tiendan a mantener la integridad de los

Page 28: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 28

monumentos frente a los distintos agentes

que puedan poner en peligro la perdurabilidad

de una parte o del todo de un centro histórico

urbano, sitio, construcción u objeto. (Decreto

Ley 55. Reglamento para la ejecución de la

“Ley de los Monumentos Nacionales y

Locales”, Capítulo VIII “De la protección de los

Monumentos”, Artículo 37).

Artículo 74:A los efectos de ejercer la debida

salvaguardia de los centros históricos

urbanos, construcciones y sitios, en los casos

en que se estime necesario, podrá declararse

por la Comisión Nacional de Monumentos una

Zona de Protección en un área determinada

alrededor del bien a conservar, tanto si la

declaración de Monumento Nacional o Local

se haya hecho como si se encontrase en

proceso de investigación para declararlo

como tal. (Decreto Ley 55. Reglamento para

la ejecución de la “Ley de los Monumentos

Nacionales y Locales”, Capítulo VIII “De la

protección de los Monumentos”, Artículo 40).

Artículo 75:Las construcciones inscriptas en el

Registro de Nacionales y Locales no podrán

ser alteradas mediante la creación de

entresuelos, barbacoas, casetas en azoteas y

balcones, construcción de cercas y vallados,

cambios de dimensiones en los vanos de

fachadas o de interiores, aberturas de nuevas

puertas de acceso, transformaciones de

ventanas en puertas de entrada,

sustituciones, cortes o cambios en la

carpintería, herrajes, cantería, molduras,

estucado o cualquier otro componente

existente. Todo cambio en la construcción

deberá contar con la aprobación previa y la

supervisión de la Comisión Nacional de

Monumentos o de la Comisión Provincial

según el grado de protección establecido para

cada bien. (Decreto Ley 55. Reglamento para

la ejecución de la “Ley de los Monumentos

Nacionales y Locales”, Capítulo X “Del control

de las construcciones y el uso del suelo”,

Artículo 62).

Artículo 76:Se respetará lo planteado en el

Artículo 15 del Capítulo IV de la "Ley # 2 de

los Monumentos Nacionales y Locales" que

enuncia mientras se lleve a cabo un proceso

de investigación para determinar si procede

declarar Monumento Nacional o Monumento

Local a una construcción, centro histórico

urbano, sitio u objeto, estos se consideran

pendiente de declaración y, en consecuencia,

protegidos contra cualquier destrucción y

modificación, hasta tanto se adopte la

resolución definitiva correspondiente -. Se

respetará además el artículo 40 del Decreto

Ley 55 "Reglamento para la ejecución de la

Ley de los Monumentos Nacionales y Locales"

Artículo 77:Dentro de los límites definidos para

los monumentos declarados Nacionales,

Locales y Zonas de Protección, toda acción

urbanística o de carácter constructivo,

garantizará la protección de su imagen urbana

o rural tradicional, respetando los valores

esenciales que la caracterizan y eliminando

aquellos elementos que puedan contribuir a

su descualificación.

Artículo 78:En los monumentos no declarados,

contenidos en el Registro de Inventario,

referidos en el Artículo 255 de estas

regulaciones, toda acción urbanística o de

carácter constructivo, garantizará la

protección de su imagen urbana o rural

tradicional, respetando los valores esenciales

que la caracterizan y eliminando aquellos

elementos incompatibles en sí mismo y en el

entorno.

Artículo 79:En los sitios históricos naturales no

se construirán carreteras, caminos, ,

aeropuertos, canales, apeaderos, estaciones

de servicio de gasolina o petróleo, ni cualquier

otra instalación vinculada al transporte, sin la

previa aprobación de la Comisión Nacional de

Monumentos o la Comisión Provincial

correspondiente, según lo determine el grado

de protección establecido para cada bien.

Artículo 80:En los sitios históricos naturales no

se instalarán líneas eléctricas de baja o alta

tensión, construcciones productoras o

conductoras de energía, comunicación

telefónica, telegráfica, radial, de televisión o

Page 29: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 29

de cualquier otro equipo semejante, sin la

previa aprobación de la Comisión Nacional de

Monumentos o la Comisión Provincial

correspondiente según lo determine el grado

de protección establecido para cada bien.

Artículo 81:No se permitirá ningún tipo de feria,

festival, campamento turístico o cualquier

otraactividad que conlleve al deterioro del

paisaje en su aspecto o su integridad, en un

sitio natural o arqueológico inscripto en el

Registro de Monumentos Nacionales y

Locales y/o en el inventario de Monumentos

del Registro de Bienes Culturales.

Artículo 82: La persona natural o jurídica

propietaria o poseedora de un bien inscripto

en el Registro de Monumentos Nacionales o

Locales es la encargada de velar por su

conservación, limpieza y pintura, y en caso de

que se estime necesario, restaurarlo a su

costa, previa aprobación de la Comisión

Nacional de Monumentos o la Comisión

Provincial según corresponda por el grado de

protección establecido para cada bien.

Artículo 83:hecho histórico o a la vida de una

personalidad relevante para la cultura, podrán

ser señalizados con tarjas Aquellas

construcciones o hechos históricos que su

valor esté vinculado a un cuyo diseño, texto y

ubicación deberán ser aprobados por la

Comisión Provincial de Monumentos y la

DPPF.

Artículo 84:La sustitución de elementos

conmemorativos por otros con la misma

función debido al mal estado, la falta de

valores estéticos etc. del existente, requerirá

la consulta con la Comisión Provincial de

Patrimonio la que verificará su significado

histórico y cumplirá las instancias de

aprobación correspondientes.

Artículo 85: Los lugares aislados y fuera de la

zona de valor, inventariados por el Centro

Provincial de Patrimonio por su valor histórico,

cultural, patrimonial se regirán por la Ley No.2

de Monumentos Nacionales y Locales.

3.2.2- Frentes de calles de alto valor

Artículo 86:Se consideran frentes de valor las

sendas que, analizando las fachadas a ambos

lados, ofrecen una lectura armónica del

entorno en cuanto a los valores patrimoniales.

Se aplica así unavaloración desde el punto

de vista del observador, más allá de la

planimetría de la manzana.

Artículo 87:

3.3- Usos de suelo Las intervenciones en

los frentes de calles de alto valor, se

harán de forma integral en todo el zócalo

urbano, unificando linealmente los

elementos tipológicos que conforman la

ocupación y alineación de límites de

propiedad y de las líneas de las fachadas,

lo cual debe realizarse por iniciativa y

planificación del estado.

Artículo 88:La clasificación del régimen

urbanístico del suelo considera las

implicaciones de su ocupación en las distintas

actividades según la totalidad de la ciudad, así

como aquellos territorios previstos a

incorporársele en la perspectiva y definidos

por el Plan General de Ordenamiento Urbano,

estructurando la situación actual y las

propuestas de desarrollo de cada una de las

zonas componentes.

Artículo 89:La diversidad de usos responderá

al carácter mixto del territorio desde el punto

de vista funcional. Se conservará y

potenciarán las acciones preferiblemente

residenciales y de servicios al hábitat.

Artículo 90:Se respetará en cuanto al uso y

destino del suelo los aspectos planteados en

el Plan General de Ordenamiento Urbano de

Bolivia de forma general y para cada zona

funcional componente de la estructura urbana

en específico.

Artículo 91:Las áreas previstas dentro de la trama

actual para la construcción de servicios en general,

Page 30: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 30

así como para el desplazamiento de redes

infraestructurales serán preservadas teniendo en

cuenta que no están definidos los plazos en que se

efectuarán las afectaciones.

Artículo 92:Son permisibles los usos que se

integran de manera armónica a la dinámica

social y económica del territorio.

Artículo 93:Se prohíbe el cambio de uso de

locales de servicios sociales para su

conversión en viviendas, salvo casos

excepcionales en que no exista déficit de

instalaciones en la zona, debidamente

justificados, amparados por documentación

legal de entrega del local y la aprobación del

consejo de la administración municipal.

Artículo 94:Se prohíben los usos de suelo que

resultan incompatibles con el entorno y/o con

la tipología urbanística y arquitectónica de la

zona donde se ubica.

Artículo 95:No se permiten aquellos usos que

sean perjudiciales para el entorno residencial

como por ejemplo: depósitos de materiales y

explosivos, y/o talleres generadores de polvo,

ruido, emanaciones tóxicas, vibraciones o

dedicados a almacenar grandes cantidades

de productos.

Artículo 96:Ninguna persona natural o jurídica

podrá disponer de solares o terrenos yermos

para almacenar materias primas o productos

terminados, estacionar vehículos, equipos y/o

darle cualquier uso, ya sea con carácter

transitorio o permanente, sin la debida

autorización.

Artículo 97:Los usos temporales son los

autorizados con carácter provisional, pues sin

ser incompatibles no favorecen las

potencialidades previstas en los planes del

territorio. Generalmente se relacionan con las

funciones restringidas.

Artículo 98:En plazas, portales, parques,

Microparques y esquinas comerciales, no se

permite el cambio de uso comercial y social a

vivienda.

Artículo 99:Las plantas de uso comercial o

gastronómico especialmente en la zona

centro de servicios, garantizarán la

visualización hacia el interior del inmueble. En

horario nocturno permanecerán debidamente

iluminados.

Artículo 100:Será permisible la ubicación de

funciones para usos religioso y de servicios

básicos, así como militar y de orden público en

zonas residenciales, mientras que el

alojamiento, comercio, gastronomía, cultura,

administración, salud, educación, deporte,

recreación, agricultura urbana, almacenes y

talleres dependerán de la zona de que se trate

y aprobados por la Dirección Municipal de

Planificación Física.

Artículo 101:Se prohíbe la ubicación de

instalaciones industriales, de producción,

agropecuarias y otras que generen

contaminación atmosférica, sónica o de otra

índole, así como otras incompatibles por su

naturaleza, en zonas que no estén destinadas

al uso industrial y sin el tratamiento necesario

que mitigue la contaminación, previa consulta

y aprobación de la Dirección Municipal de

Planificación Física, el CITMA y los

organismos competentes en cada caso.

Artículo 102:En Zonas de Parques de Ciudad

y Áreas Verdes:

a) Se aprueban los usos recreativos,

gastronómicos y de parqueos en función con

su objeto social. Además podrán ser

aprobados aquellos usos como puestos

médicos, kioscos y otros que se deriven de la

razón de ser y el carácter de la zona previo

análisis con la Dirección Municipal de

Planificación Física.

b) Quedan prohibidos los usos vivienda, talleres,

almacenes.

Artículo103:Será permisible el completamiento

con viviendas de los solares libres en los

bordes de las zonas de la salud y de

instalaciones deportivas y educacionales, no

afectando las áreas propuestas para su

crecimiento o completamiento, ni afectando

en ningún modo su funcionalidad. Las

Page 31: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 31

viviendas en estas áreas solo podrán

ejecutarse con materiales en correspondencia

con la zona (tradicionales o tecnologías

prefabricadas).

Artículo 104:En Zonas Residenciales:

a) El uso predominante será residencial,

comercial y de servicios.

b) Se prohíbe el uso industrial.

c) El uso administrativo, la agricultura urbana

será como uso convenido según sea el caso.

Artículo 105:En Zonas de Valor Histórico-

Cultural:

a) Los usos de suelos para esta área serán

aprobados por la Dirección Municipal de

Planificación Física que realizará las

consultas con el Gobierno y la Dirección

Provincial de Patrimonio.

b) Se respetará el índice de ocupación de suelo

establecido para el sector tipológico.

c) El uso predominante será residencial,

comercial y de servicios.

d) Se prohíbe el uso industrial, almacenes y

talleres relacionados con este.

e) El uso administrativo, la agricultura urbana

será como uso convenido según sea el caso.

f) Las áreas de reserva dentro de este sector

sólo serán ocupadas con el previo

consentimiento de la Dirección Municipal de

Planificación Física y la Comisión Provincial

de Monumentos.

g) La entrega de locales que no cumplan las

condiciones de habitabilidad para viviendas

queda prohibida.

h)

i) Las parcelas libres existentes u obtenidas a

partir de demoliciones serán reservadas y su

uso estará determinado por el que disponga

el Plan Director para cada caso con la

correspondiente aprobación de la Comisión

Nacional o Provincial según corresponda a su

grado de protección.

Artículo 106:En el sector Cementerio:

a) Se permite el uso de construcciones

auxiliares relacionadas con la actividad

funeraria, como son: Salón para la práctica de

necropsias, servicios sanitarios públicos,

oficinas, etc.

b) Queda prohibido el uso de viviendas dentro

del radio de protección del cementerio.

Artículo 107: En Zonas de Producción:

a) El uso predominante será industrial y de

instalaciones de apoyo a ésta función

(almacenes, talleres, bases de transporte,

etc.), siempre que éstas no sean

contaminantes o eliminen el nivel de

contaminación mediante la aplicación de

soluciones tecnológicas.

b) Se prohíbe el uso residencial en la zona de

producción.

c) Se prohíbe por la vía estatal o particular la

construcción de instalaciones incompatibles

con el uso industrial en estas zonas.

Artículo 108:En Zonas Centros y Subcentros:

a) Se aprueban los usos recreativos,

gastronómicos, comerciales, deportivos en

función de la razón de ser del área y el

carácter de la zona previo análisis con la

Dirección Municipal de Planificación Física.

b) Quedan prohibidos los usos de industria,

talleres, almacenes.

c) El uso residencial tendrá carácter casuístico

en función del desarrollo de la zona.

3.4- Estructura urbana 3.4.1- Sobre la estructura de la manzana

3.4.1.1- Dimensión y forma de las manzanas Artículo 109: Se respetará en las

urbanizaciones existentes la estructura predominante en las manzanas de acuerdo con su desarrollo original. Artículo 110: Toda intervención dentro del

límite urbano, ya sea del tipo arquitectónico o

urbanístico, respetará y se adecuará a la

conformación morfológica definida en el

trazado urbano conservando la manzana,

referidas en el artículo anterior.

Artículo 111:No se permiten acciones que

tiendan a transformar o desvirtuar el carácter

regular de las retículas ortogonales, de formas

Page 32: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 32

compactas, semicompactas y dimensiones

variables. En tal sentido deben respetarse las

secciones viales, características del territorio.

Artículo 112:Se conservará la forma

predominante de asociación de las

edificaciones característica de cada sector y

en especial la manzana en cuestión.

Artículo 113: Se respetará íntegramente la

configuración de espacios públicos y plazas

que conforman la manzana.

Artículo 114:Las parcelas libres existentes u

obtenidas a partir de demoliciones serán

reservadas en función del uso al que se

destine la zona.

Artículo 115: Se respetará el perfil y volumetría

urbana característicos, no pudiendo ser

alterados por ninguna intervención

constructiva.

Artículo 116: Las edificaciones ubicadas en las

vías de acceso al poblado tendrán un diseño

que cualifique el entorno con soluciones

arquitectónicas de valor.

Artículo 117: Los lugares donde no exista

acera resulta obligatorio respetar la faja de

terreno para su futura construcción.

3.4.1.2- Coeficiente de ocupación y utilización de la manzana

Artículo 118:La ocupación máxima de cada

parcela será del 65% y la superficie

descubierta será del 35%; esto incluye el área

de jardín frontal, así como los pasillos

laterales y el fondo. Se respetará básicamente

el régimen de parcelación individual.

Artículo 119:En las parcelas libres donde se

vaya a realizar un uso temporal del espacio

(sin que implique construcción), será

obligatoria la construcción de un cierre (reja,

muro, cerca, etc.), al nivel de la primera línea

de fachada y de la segunda, en caso de existir

portales. La altura mínima de dicho cierre será

de 2.00 m, cumpliendo además con lo

regulado referente a los cercados, según sea

el caso.

Artículo 120: La utilización de parcelas libres

para cualquier uso al aire libre, dentro de la

trama urbana, tendrá siempre uso con

carácter temporal. Se permiten funciones de

comercio, gastronomía, cultura, recreación,

deporte y servicios a la comunidad. No se

permiten usos incompatibles con la zona

residencial como talleres y almacenes.

3.4.1.3- Dimensiones y características de las áreas libres interiores por manzana

Artículo 121:El espacio libre en el interior de las

parcelas, está dado por la superficie

descubierta, a partir de jardines, patios y

pasillos laterales y de fondo.

Artículo 122:Se conservarán los pasillos

laterales y de fondo en los inmuebles que los

posean.

Artículo 123:En edificaciones con pasillos

laterales, se permitirá la colocación de las

salidas de aires acondicionados.

Artículo 124:La ampliación de construcciones

hacia pasillos laterales se analizará y

autorizará de forma casuística teniendo en

cuenta las características específicas de la

construcción y del pasillo, así como del sector

residencial en que se ubique.

Artículo 125:El uso de pasillos laterales se

permitirá en obras nuevas respetando que:

a) Se configuren a partir de la segunda crujía.

b) Tenga como ancho mínimo 0.85 m.

c) Se asegure la accesibilidad para el

mantenimiento.

Artículo 126: En los casos de edificaciones

multifamiliares tipo bloque que conforman

conjuntos, los espacios yermos entre éstos

deberán de ocuparse en su totalidad por

patios u otra solución de uso comunitario

compartido que garantice laatención sobre

dichas áreas de manera tributaria a cada

edificación o al propio conjunto.

Page 33: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 33

3.4.1.4- Forma y coeficiente de ocupación de la parcela Artículo 127: El área máxima de las parcelas

será de 200 m2 con formas rectangular, cuadrada o irregular. Artículo 128: El área mínima será de 120 m2,

con formas rectangular, cuadrada o irregular. Artículo 129:Se respetarán las características

de asociación y ubicación de las edificaciones en las parcelas predominantes de cada sector. Artículo 130:El coeficiente de ocupación del

suelo (COS) en la parcela será hasta del 65%. Artículo 131: El coeficiente de utilización del

suelo (CUS), será hasta 75% permisible en las parcelas y estará en correspondencia con la resistencia del suelo. 3.4.1.5- Cotas para establecer los planos de nivelación de las edificaciones Artículo 132:La nivelación de la edificación

(NPT) se tomará + 0.10 m como mínimo a partir de la rasante de la vía (± 0.00) existente o propuesta y en caso que se encuentre pendiente se utilizará el punto más alto de la vía, en relación con la parcela. 3.4.2- Sobre la alineación de las edificaciones

3.4.2.1- Primera y segunda línea de fachada Artículo 133:Las Alineaciones estarán en

función de las líneas de propiedad, de fabricación o construcción y de fachadas, según se establezca en cada sector o zona: a) Línea de Propiedad: Es la que define los

límites de cada parcela con las dimensiones que se establezcan.

b) Línea de Construcción: Es la que define el inicio de la construcción considerando los portales.

c) Línea de fachada: Es la línea a partir de la cual se levantan las paredes que constituyen la fachada frontal de la vivienda.

Artículo 134: Las nuevas construcciones

respetarán las alineaciones predominantes y contarán con la fachada principal paralela o frente a la vía, siempre atendiendo a las características morfológicas del sector y la

predominante en la cuadra en que esté ubicada la construcción que se vaya a intervenir o a ejecutar. Artículo 135:Se respetará el perfil de la calle

adecuando los proyectos con soluciones de sótanos, garajes u otras variantes que garanticen las condiciones de habitabilidad. Artículo 136:Las edificaciones de nueva

construcción, utilizarán en su diseño los elementos tipológicos característicos de cadasector, referido a portales, proporción de vanos, herrería y balcones. Artículo 137:Se conservará la alineación de

fachadas, portales y jardines según características morfológicas de cada sector y la predominante en la cuadra en que esté ubicada la construcción que se vaya a intervenir o a ejecutar. Artículo 138: Se permite la construcción de

sótanos o semisótanos dentro del límite de la parcela, sin afectaciones a la vía pública y a los colindantes, siempre y cuando se corresponda y se integre a las características del área en que se ubica. 3.4.2.2- Franja de jardín

Artículo 139: En las zonas donde predomina

franja de jardín hacia la calle es de obligatorio cumplimiento mantener dicha característica en las nuevas construcciones que se realicen manteniendo el ancho, la alineación y el perfil morfológico de la calle. Artículo 140:En zonas destinadas a nuevas

edificaciones de viviendas ya sean uniplantas, biplantas o edificios multifamiliares se preverá una faja de jardín al frente de al menos 2,00 m desde el borde de la acera, manteniendo la línea de fabricación de forma uniforme en la manzana. 3.4.2.3- Franja de portal Artículo 141: En los sectores donde sea

característica la existencia de portales comocorredores públicos, el ancho de la franja de portal estará condicionado a las dimensiones predominantes en cada sector en específico.

Page 34: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 34

Artículo 142: En los sectores en que

predomine el portal privado, este podrá ser corrido o medio portal. Sus líneas de construcción anterior y posterior constituyen respectivamente la primera y la segunda línea de fachada de la edificación con independencia del retranqueo que pueda producirse en dicha franja de portal según se regule. 3.4.2.4- Pasillos laterales y de fondo Artículo 143: El ancho de los pasillos laterales

y de fondo, ya sean sanitarios, de acceso o servidumbres de paso, se tomará siempre desde el borde más saliente del paramento correspondiente hasta el límite de propiedad de la propia parcela. Artículo 144:Cuando el límite de propiedad lo

constituya un muro ciego medianero la distancia se medirá hasta el eje de dicho muro. Artículo 145:Es obligatorio mantener en los

pasillos de accesos, laterales y de fondo y para todas las edificaciones de hasta 15 m de altura, equivalente a un edificio de 5 plantas, un ancho mínimo de 1 m. Los pasillos de accesos serán utilizados para estas y por nuevas construcciones que se incrementen. Artículo 146:Los pasillos laterales y de fondo,

conjuntamente con los patios y jardines, son componentes del área descubierta de la edificación, por lo que en algunos casos de nuevas construcciones o ampliaciones podrá requerirse el incremento de la dimensión mínima permisible de pasillos y/o de fondo, a fin de obtener el porcentaje de superficie descubierta requerido, conforme a las determinaciones establecidas según las alturas de las edificaciones colindantes. Artículo 147:El techado parcial o total de los

pasillos de acceso de uso común se evaluará de forma casuística. Artículo 148: En ningún caso se permite afectar

los pasillos de accesos a viviendas interiores con la ubicación de elementos tales como: lavaderos, vertederos tanques para agua, soportes para tanques, escaleras, clóset u otras construcciones, materiales, equipos u objetos que disminuyan las dimensiones

mínimas establecidas o que impidan el libre tránsito o reduzcan la calidad medioambiental respecto a la iluminación y ventilación naturales. Artículo 149:Cuando los pasillos y patios estén

pavimentados su superficie no será resbaladiza, ni se permitirá que el agua pluvial corra libremente desde cualquier tipo de cubierta, ni su caída libre cuando produzca afectación a colindantes, sino soterrados y mediante bajantes, debiendo descargar estos a la cuneta o la red de drenaje existente, cruzando bajo la acera y saliendo, a través del contén, a la calle. Artículo 150:En pasillos y patios se ubicarán

soterradamente las instalaciones hidráulicas y sanitarias exteriores de la edificación, desde la acometida y hasta la disposición final. Todo lo anterior deberá tenerse en cuenta para construcciones, sustituciones y ampliaciones, así como para otros trabajos en las mismas y en las edificaciones. 3.4.2.5- Retranqueos

Artículo 151:Cuando en una calle o cuadra

predomine la condicional de portal y este no quiera ser construido deberá retirarse la edificación dejando libre la franja de portal, al ancho o profundidad que predomine en la cuadra. Artículo 152:Se permitirá el retiro de la línea de

fachada o construcción de al menos una crujía, tanto en planta baja como en niveles superiores, sobre la alineación oficial establecida. En caso excepcional en el centro histórico se evaluará casuísticamente con la Comisión Provincial de Monumentos. 3.4.3- Sobre la infraestructura vial

Artículo 153:Según el artículo 35, capítulo IV

de la Ley 109 Código de Seguridad Vial, en las vías urbanas se establece una zona de servidumbre para la instalación de las redes técnicas, dentro de la faja de emplazamiento de la vía. Artículo 154: Para realizar obras de reparación

total o parcial en la vía, instalaciones, reparaciones y mantenimientos de redes técnicas u otros que la afecten se requiere previamente:

Page 35: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 35

a) Obtener de la autoridad competente la Licencia de obra.

b) Obtener el permiso o autorización del cierre total o parcial, del órgano encargado de la seguridad del tránsito.

c) c) Situar las señales y adoptar medidas de protección correspondientes.

Artículo 155:Para la construcción,

reconstrucción, reparación y mantenimiento de las vías el inversionista puede utilizar con carácter provisional, previa autorización del afectado y su indemnización cuando proceda, los terrenos aledaños para el depósito de materiales de construcción, excavaciones, explotación de canteras y ejecución de caminos de accesos, así como desvíos que faciliten el tránsito mientras duren los trabajosa realizar. Artículo 156:El autorizado a realizar obras en

la vía está obligado a restablecerla a su estado original y cumplir los requerimientos técnicos y de calidad establecidos. Artículo 157: Régimen de uso.

a) Se consideran compatibles con las vías la colocación de elementos de señalización, redes técnicas y otros soterrados y la siembra de áreas verdes propias de ellas.

b) Son incompatibles con las vías todos los usos no mencionados en el inciso anterior.

c) Las vías no pueden ensancharse, abrirse o modificarse incluyendo aceras y plazas, sin la aprobación de la Dirección Municipal de Planificación Física la que realizará las consultas necesarias a los organismos pertinentes.

d) Se respetará íntegramente el trazado vial heredado en las distintas áreas que conforman la zona de valor así como la sección vial existente.

e) Se Integrará, en el diseño de nuevas vías, la circulación de bicicletas y vehículos que induzcan velocidades moderadas.

f) Las calles internas de la red vial se proyectarán para velocidades establecidas por las autoridades competentes en el área.

g) No se podrá modificar el pavimento, subir o bajar el nivel con respecto a la vía (rampas, quicios, graderías u otras) sin el permiso de laDirección Municipal de Planificación la que consultará a las instituciones pertinentes.

h) Cualquier acción que modifique el pavimento producto de una construcción será restablecido a expensas del promotor y controlado por los inspectores de la Dirección Municipal de Planificación Física.

i) Los proyectos de peatonalización de calles contarán con la aprobación de las autoridades competentes.

j) Si por necesidades del desarrollo del tránsito en la ciudad se estudiase una modificación del trazado vial en la zona de valor, se requerirá antes de elaborar la propuesta de proyecto, solicitar a las instancias de Monumentos la valoración del área para la toma de decisión.

k) En el Centro Histórico cualquier modificación de calles, aceras o plazas contará con la aprobación de la Dirección Provincial de Planificación Física, que a su vez consultará con la Dirección Provincial de Monumentos.

l) Es obligación de los promotores de obras de mantenimiento, reparación y ampliación de alguna vía, acera y plaza, reparar cualquier daño que se ocasione a las viviendas o edificaciones inmediatas a la obra.

m) El cerrado de una calle tendrá aprobación de la Dirección Municipal de Planificación Física fundados en motivos de interés general o de la Policía Nacional Revolucionaria. Según el artículo 14 y 15, sección segunda, Capitulo 11 de la Ley 109 Código de Seguridad Vial. Para limitar la circulación en las vías debe estar aprobado por la autoridad administrativa de las vías, de conjunto con los Ministerios del Interior, del Transporte y la Dirección Municipal de Planificación Física.

Artículo 158:Se respetará el ancho de acera y

la calzada en cada una de las calles existentes, incluso en su prolongación. Artículo 159:Se prohíbe la siembra de

arbustivas que impida las visuales hacia la vía pública. Se sembrarán árboles altos cuyas raíces no afecten las redes técnicas, aceras y pavimentos, redes aéreas y de comunicaciones. Artículo 160: Dentro de la faja de

emplazamiento de las vías, no puede haber ningún tipo de edificación u obstáculo que la afecte. Artículo 161:Con el fin de proteger la vía queda

prohibido: a) Alterar o modificar las defensas, cercas o

cualquier otro componente de las vías incluyendo la calzada.

b) Depositar dentro de los límites la faja de emplazamiento de pertenencia de las vías, materiales que afecten su uso, conservación o su paisaje.

c) Sembrar árboles que puedan dañar la vía, afectar la visibilidad o afectar el drenaje. Así como podar y cortar árboles, flores o cualquier

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 36

otro elemento que constituya parte de la ornamentación del paisaje local de la vía o que haya sido colocado con un fin determinado.

d) Conducir animales a pastar en la faja de emplazamiento de la vía o permitir su presencia en ella.

e) Impedir el libre curso de las aguas que fluyan por las vías o por sus cunetas, o alteren el drenaje normal mediante zanjas, diques o por la utilización de cualquier otro medio que influya sobre el drenaje de las vías.

f) Recoger, raspar o tomar tierra dentro de la faja de emplazamiento de la vía que atente contra la seguridad u ornato de la misma.

g) La instalación de kioscos, mostradores, murales, vallas, tótem y otros elementos en aceras y vías públicas. Cuando por motivos de ferias, carnavales u otras actividades se considere necesario los promotores solicitarán la correspondiente autorización a los organismos competentes.

Artículo 162:Para proteger las áreas de futuras

inversiones previstas en las acciones aprobadas por el Plan General de Ordenamiento Urbano: a) No se autoriza ninguna construcción en la faja

de 7.00 m a ambos lados de carreteras que está previsto su futuro ensanche y ejecución de las aceras.

b) Las áreas previstas dentro de la trama actual para la construcción de vías serán preservadas teniendo en cuenta que no están definidos los períodos evolutivos de la trama urbana.

c) En las vías que se prevé modificar su trazado en función del desarrollo urbano, no se autorizarán acciones constructivas que lo pudiesen obstaculizar.

d) No se autorizan construcciones en las áreas de futuras inversiones.

e) Se preservarán las áreas de inversiones viales previstas a largo plazo por el Plan General de Ordenamiento Urbano.

3.4.3.1- Categorización de las vías Artículo 163: Constituyen vías principales de

categoría I: La vías que conectan la ciudad con el resto del país y municipios de la provincia, así como otras vías de vital importancia en la ciudad. Artículo 164: Constituyen vías de categoría II:

aquellas que se relacionan con las vías de categoría 1, que se encuentren ubicadas en el

Centro Histórico y otras que se definan por la Dirección Municipal de Planificación Física. 3.4.3.2- Presencia y dimensionamiento de las aceras, parterres y contenes Artículo 165:Con relación a las aceras y

parterres se plantean las siguientes disposiciones: a) Se permitirá el uso de parterres y/o aceras

de tipo ponchado en aquellas áreas de los sectores donde se prevea su ejecución por proyecto y será de estricto cumplimiento en zonas de nuevo desarrollo.

b) Se respetará el ancho de la acera y de la faja de rodamiento en cada una de las calles existentes, incluso en su prolongación.

c) Será obligatorio el uso de parterres en aquellas áreas de los sectores donde éstos existan, adecuándose sus dimensiones a las particularidades de cada calle.

d) Los contenes serán del tipo integral con una altura entre 0.17-0.20 m.

e) No se permitirá el cercado de parterres, la delimitación de estos con ladrillos, bloques, probetas de hormigón; o la colocación de canteros, jardineras, bancos, vallas, murales, anuncios y otros elementos que modifiquen sus funciones, o se conviertan en riesgo y obstáculo a la circulación de peatones, o disminuyan la visibilidad entre estos y el tránsito de vehículos.

f) Solo se permite la ubicación o colocación en parterres de elementos de señalización deltránsito, postes del alumbrado público y otras instalaciones de las redes energéticas y de comunicación.

g) Cuando la rasante de la acera exceda los 20 cm esta deberá disponer de rampas además de escalones para la supresión de barreras arquitectónicas.

h) Las aceras estarán provistas de pequeñas rampas o bordes rebajados en zonas próximas a parqueos, edificios públicos y cruces de calles para evitar barreras arquitectónicas.

3.4.4- Sobre otras infraestructuras

Artículo 166:Se permite la construcción,

reconstrucción, reparación y mantenimiento de las redes de infraestructura técnica por los organismos rectores de estas. Esas acciones se realizarán previo acuerdo con las entidades que se vean afectados por las mismas (Comunales, Vialidad, MINAGRI, etc.).

Page 37: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 37

Artículo 167:No se permitirán nuevas

construcciones en zonas urbanizables programadas sin la ejecución de las redes técnicas necesarias

Artículo 168: Las áreas previstas dentro de la

trama actual para la construcción de servicios en general, así como para el desplazamiento de redes infraestructurales serán preservadas teniendo en cuenta que no están definidos los plazos en que se efectuarán las afectaciones.

Artículo 169:Se priorizará el mantenimiento

sistemático de redes técnicas del territorio pertenecientes a los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía, alumbrado teléfono, gas cuando éstas constituyan una afectación a la imagen urbana.

Artículo 170: No se colocarán frente o

adosadas a las fachadas de edificaciones declaradas monumentos soportes o similares para la sujeción de redes técnicas expuestas. 3.4.4.1- Parámetros mínimos y elementos técnicos para el cumplimiento de los requerimientos higiénicos de ventilación e iluminación, dotaciones de servicio (agua, electricidad, disposición de albañales y residuales, teléfono, combustible, almacenamiento de basura, etc.)

3.4.4.1.1- Redes Eléctricas

Artículo 177: Estas alturas serán mínimas en

temperatura ambiente de 50 ºC para cruces de carreteras, a lo largo de calles y a campo traviesa l.

Artículo 178:Se respetará la faja de protección

de las subestaciones, la que estará en dependencia de las fajas de protección de cada línea eléctrica de entrada Artículo 171:La

red de transmisión de energía eléctrica está constituida por las líneas, transformadores y otros elementos eléctricos, cualquiera que sea su tensión, que cumplan funciones de transmisión. Artículo 172:Son usos compatibles dentro de la

faja de protección de las líneas eléctricas, la siembra de pastos, cultivos rotativos y frutos menores, así como el cruce de caminos, calles, carreteras y líneas de ferrocarril.

Artículo 173: Son incompatibles dentro de la

faja de protección de las líneas eléctricas, la siembra de árboles, la construcción de edificaciones y todo aquello que no esté regulado en el artículo anterior. En caso de que necesariamente sea obligatoria la ejecución de una inversión dentro de esta faja, esta solo puede ser autorizada por la Dirección de Planificación Física con el previo consentimiento de la Empresa Eléctrica.

Artículo 174:No se admiten construcciones de

edificaciones, ni siembra de árboles en los corredores de las líneas de alta tensión que no

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 38

cumplan las distancias establecidas según el Decreto 3678/julio del 72:

Líneas de 13 Kv. 3.5 m a cada lado Líneas de 33 Kv. 7.5 m a cada lado Líneas de 110 Kv. 15.0 m a cada lado

Artículo 175:Se respetarán las distancias

horizontales mínimas, según el tipo de línea:

Líneas hasta 15kv 3.5 m a cada lado Líneas de 33kv 7.5 m a cada lado Líneas de 110kv 15 m a cada lado Líneas de 220kv 20 m a cada lado

Artículo 176:Según epígrafe Cruzamientos,

del Manual para líneas aéreas y soterradas hasta 34.5 kv, deben respetarse las distancias (altura) a tener en cuenta para los cruzamientos: caminos, carreteras y campo traviesa. y salida según el voltaje de las mismas. Artículo 179:En todas las subestaciones

eléctricas y bancos de transformadores serán necesarias las cercas perimetrales en una distancia mínima de 5 m. Artículo 180:Según el artículo 14 del Decreto

177. No se permitirá el uso conjunto de estructuras que soportan las líneas eléctricas aéreas que operen a 13.2 kv por cualquier equipo o cable de las redes de comunicaciones, en todos los casos las líneas eléctricas aéreas se ubicaran por encimas de las de comunicaciones. Para el caso de líneas eléctricas soterradas, estas se ubicaran por debajo de las de comunicaciones. En ambos casos se respetaran las distancias de separación establecidas. Artículo 181:Distancia mínima vertical de

cruzamiento entre las líneas aéreas eléctricas y de comunicaciones. Las distancias verticales se determinan para la flecha a 50ºC:

Artículo 182: Se favorecerá la sustitución paulatina de las instalaciones aéreas, por otras soluciones que no afecten la imagen urbana. Artículo 183:Las líneas aéreas de 34.5 kv y menores cumplirán las distancias mínimas a las edificaciones:

Descripción

Distancias mínimas (m)

Hasta 13,8 kv

34,5 kv

Distancia horizontal desde el conductor más cercano hasta la pared de la edificación

2.44

3.00

Distancia horizontal desde el conductor más cercano a balcones

2.44

3.00

Distancia horizontal desde el eje del poste a la pared más cercana de la edificación

3.70

4.40

Page 39: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 39

Distancia horizontal

desde el eje del poste al

punto más cercano del

balcón

1.80

2.25

Distancia vertical desde el conductor más cercano a balcones, por encima o por debajo de estos

2.44

3.00

3.4.4.1.2- Redes Telefónicas

Artículo 184:No se permitirán afectaciones a la

faja de protección establecida para las líneas aéreas, que será de 1.50 m a ambos lados medidos a partir de su eje. Artículo 185:La faja de protección del cable coaxial y de otras líneas soterradas será de 2.00 m a ambos lados de la línea medidos a partir de su eje. Artículo 186:En cualquier vialidad y siempre que sea posible, el trazado de la línea telefónica debe ocupar el lado opuesto al trazado de la línea eléctrica. En caso de que ambas se crucen, la línea eléctrica se situará por encima de la de comunicaciones y conservando las distancias previstas en las normas técnicas vigentes. Artículo 187: En los cruces con carreteras, calles o caminos las líneas aéreas telefónicas, se trazarán a una distancia de 5.50 m, medidos a partir del nivel de las mismas Artículo188:Para la construcción de nuevas líneas aéreas, soterradas o enterradas de comunicaciones y eléctricas o la modificación o relocalización de las existentes se deberá solicitar y obtener la autorización previa de la Dirección Municipal de Planificación Física. 3.5- Morfología urbana

3.5.1- Tipos y elementos de fachada

3.5.1.1- Cercados Artículo 189: Las cercas podrán ser

ejecutadas solamente en aquellos lugares en

que no afecten las condicionales urbanas,

según Ordenanzas de Construcción vigentes,

considerando además en cada caso el diseño,

la altura y los materiales a emplear.

Artículo190:No se admite el uso de

materiales de desechos en la construcción de

cercas en los frentes, laterales ni fondos de

parcelas.

Artículo 191:Se permiten cercas de

mampostería, mallas, setos vivos, celosías u

otro material que ofrezca un aspecto

agradable.

Artículo192: La altura mínima en los laterales

y fondo será de 1.20 m y la máxima de 2.00

m, podrá ser medianera si se construye entre

los propietarios en el límite de las parcelas o

independiente si se construye por un

propietario dentro de los límites de su parcela.

Artículo193: En el caso específico de las

zonas de edificios multifamiliares no se admite

el cercado de las áreas exteriores .En el caso

de los edificios multifamiliares de

administración pública se podrá cercar de

forma colectiva previo consentimiento de

todos los vecinos y la DPPF (de forma

documentada) y cumpliendo el resto de las

regulaciones aquí emitidas.

Artículo194:La ubicación de las cercas se

hará hacia el interior de la parcela partiendo

del límite de propiedad del terreno a proteger.

Artículo195: Las cercas y en general todo

tipo de cierre que se establezca hacia la calle

se colocará sin obstruir en ningún caso las

visuales o circulación a los predios

colindantes.

Artículo196: Las cercas que bordean zonas

militares, deportivas y otros espacios que por

requisitos de Protección Física así lo

requieran, podrán alcanzar la altura requerida

por su funcionamiento, respetando la

condicional de ser permeable a las visuales.

Artículo197:Las cercas que protegen

edificaciones de valor arquitectónico,

histórico, monumental o ambiental serán

proyectadas manteniendo los cánones de la

arquitectura del inmueble.

Page 40: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 40

Artículo198: Se prohíbe la construcción de cercas con alambres de púas y otros elementos punzantes o dañinos a pea-tones y vehículos.

Artículo199:Las cercas que se construyan para protección de eventos de corta duración facilidades temporales y protección de trabajos de construcción con un tiempo de permanencia previsto hasta 2 años como máximo serán construidas con materiales resistentes y ligeros y que impidan visuales inoportunas con una altura máxima de 2.10 m, garantizando la protección de personas y vehículos y debiendo restituir el área a su estado anterior luego de transcurrido el tiempo que se especifique en el texto de la licencia.

Artículo200: El acceso a las cajas de escaleras y pases en edificios y entre estos, no deben ser cercados.

Artículo201: En laterales a partir de la segunda línea de fachada (no esquina) y fondo se permite la construcción de tapias o muros ciegos de 2.0 m.

Artículo202:En los casos de construcciones y edificaciones en esquinas se mantendrá la altura de 1.20 m de cercado de frente y lateral hasta la línea de fachada, pudiendo continuarse por la otra calle adyacente a una altura máxima de1.80 m como cierre del lateral.

Artículo203: Las personas naturales o jurídicas poseen solares no edificados tendrán que mantenerlos cercados desde la línea de fabricación oficial a una altura mínima de 1.80 metros, cuyos materiales y diseño estarán en correspondencia con el entorno. Artículo 204 :Para la construcción de cercas en áreas urbanas se requiere en cualquier circunstancia de la Autorización correspondiente emitida por la Dirección Municipal de Planificación Física. Artículo205:Las cercas pueden descansar sobre muretes de hasta 0,60 m fundamentalmente al frente y/o laterales hasta la segunda línea de fachada. A partir de esta altura se completará el muro con rejas o verjas de hierro, estructuras y mallas metálicas lisas con calado suficiente para verse a través de ellas.

3.5.1.2- Jardines

Artículos 206: La profundidad de la franja de

jardín frontal para todo el pueblo queda en

dependencia de las condiciones específicas

(alineación y retranqueo constructivo

existente) de cada calle, manzana o zona.

Artículo 208: Se admite la localización en

jardines, de cisternas cuyo brocal no

sobresalga más de 0.20m sobre el nivel del

terreno siempre que esta no afecte totalmente

el área verde; así como de vallas, anuncios

lumínicos y otros elementos de estructuras

ligeras y desmontables, que serán

autorizadas solo mediante permiso o licencia

de obra según el caso. También se admite la

construcción de escalinatas de acceso a la

planta baja, en aquellos casos en que la

topografía del terreno así lo requiera.

Artículo 209:EL área del jardín sólo podrá

pavimentarse en un 40% del área total,

quedando prohibida su utilización total del

área para construcciones permanentes de

carácter transitorio, así como para parqueo de

vehículos.

Artículo 210:La inserción de jardines en los

sectores donde esta no sea una característica

predominante, será analizada de forma

casuística y solo autorizado por la Dirección

Municipal de Planificación Física.

3.5.1.3- Portales (públicos o privados)

Artículo 211: Los portales de nueva construcción respetarán obligatoriamente el ancho del portal y el puntal libre promedio predominante en cada cuadra, así como la alineación de su columnata y las proporciones de la misma. Artículo 212:Se prohíbe el cierre de portales de uso público, así como la colocación de muretes o barandas frontales o transversales que impidan el paso libremente por ellos. Artículo 213:En caso en que sea factible el cierre de un portal (que no sea un corredor público), previa consulta con la Dirección Municipal de Planificación Física y la Dirección Municipal de la Vivienda, se

Page 41: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 41

utilizarán elementos que se integren a la tipología de la edificación que se trate, que no afecten la integridad formal de ésta y no produzcan falsos históricos, permitiéndose una ventilación mínima del 50% del área de cada vano a cerrar. Artículo 214: No se autorizará el cambio de

piso de portales de uso público, de forma

aislada, cuando formen parte de una misma

unidad edificatoria o lote.

Artículo 215:Se prohíbe la colocación o

construcción de escaleras en los portales que

funcionen como corredores públicos.

Artículo 216:Solo se permitirán los cierres

temporales con la debida autorización de la

DMPF.

Artículo 217:Se prohíbe establecer puntos de

venta de cualquier género, bebidas o

comestibles sobre portales públicos.

Artículo 218:Se prohíbe tender ropa en

cualquier portal, ya sea público o privado.

3.5.1.4- Edificios con frente a una o más vías, esquinas con chaflanes

Artículo 219:Regulaciones referentes a los

frentes:

a) Las nuevas construcciones deberán contar

con la fachada principal paralela o frente a la

vía.

b) No se autorizará culatas o paredes "ciegas"

frente a las vías, a menos que por razones

muy excepcionales así se determinasen en el

proyecto de microlocalización y licencia de

obras.

c) En el caso de edificaciones que ocupen

parcelas con frentes a más de una vía, todas

sus fachadas se tratarán como principales a

los efectos de la calidad del diseño,

ubicándose el acceso principal por la vía de

mayor jerarquía.

Artículo 220:Regulaciones referentes a

chaflanes:

a) Las viviendas, cercas laterales u otras

construcciones o elementos que sean

esquineros deberán mantener la línea de

fachada por ambas calles y en caso de no

encontrarse retiradas de la acera es de

obligatorio cumplimiento dejar un chaflán de 2

m como mínimo, pudiendo tener variación si

es aprobado por el Dpto. de Tránsito del

MININT. Esta regulación es válida para obras

nuevas, reconstrucciones y ampliaciones.

3.5.1.5- Alturas y puntales

Artículo 221:En cuanto a las alturas de las edificaciones rigen las siguientes disposiciones: a) La altura de un edificio se medirá por la mayor

distancia vertical de la fachada. En caso de existir más de una fachada se tomará la altura de cada una de ellas.

b) La cantidad de niveles mínimos y máximos de una nueva edificación expresados en fachada y la altura total de ésta en las zonas, quedan sujetas a lo dispuesto en las regulaciones para cada zona o sector tipológico.

c) La altura de las edificaciones se corresponderá con la predominante en el perfil de la calle en general y de la cuadra en particular, dependiendo del sector tipológico a que pertenecen.

d) En las alturas no se incluyen en la azotea los elementos utilitarios y de coronación, ni los motivos ornamentales que no sean habitables, como torres abiertas, cápsulas y pérgolas y tanques de agua; ni tampoco los puntales de los sótanos hasta la altura equivalente a un piso o más, pero sí el 1,20 metros superficial correspondiente a los sótanos o semisótanos y otros desniveles en altura.

e) Se permitirá en iguales condiciones, ocupar hasta el 50% del área de azotea en virtud de requerimientos funcionales del edificio y con el debido retranqueo desde la segunda crujía.

f) En las calles en declive la altura del edificio se medirá desde el punto medio de sus fachadas. En edificios de dos o más, con esquinas o sin ellas, frente a calles con declive, sus alturas sededucirán combinando las reglas anteriores según el caso.

Artículo 222:Las edificaciones localizadas o no en esquinas con fachada hacia dos calles de diferente categoría, podrán tomar en ambas líneas de fachada la altura mayor existente en la vía de mayor categoría. Artículo 223:En cuanto a los Puntales se dispone lo siguiente:

Page 42: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 42

a) Se admite un puntal mínimo de 2.40 m, bajo losa, adecuándose a las características de cada calle.

b) Las nuevas construcciones o modificaciones de las existentes respetarán en los dos primeros niveles y en la primera crujía de cada uno, el puntal libre promedio de las edificaciones existentes en la cuadra.

c) En los sótanos y semisótanos, mezanines, garajes y servicios sanitarios, el puntal no será menor de 2,40 metros libres.

d) Independientemente de la altura máxima permitida en cada una de las zonas y sectores, toda nueva edificación que colinde con un inmueble con valores inscrito en patrimonio, no excederá la altura de éste.

3.5.1.6- Número de pisos máximo y mínimo

Artículo 224: El número de pisos máximo y

mínimo quedará establecido en cada sector

por específico.

Artículo 225:En cada sector por específico,

siempre que sea posible, se permite las

ampliaciones y nuevas construcciones en 2do

nivel, para lograr un mejor aprovechamiento

del suelo.

Artículo 226:En las zonas de nuevos

desarrollos y en áreas puntuales en la trama

urbana, las nuevas construcciones serán de 2

niveles como mínimo, para lograr un mejor

aprovechamiento del suelo.

Artículo 227:Se permitirá o no la construcción

de sótanos y semisótanos siempre que así se

determine o de forma obligatoria en los casos

que se requiera por razones urbanísticas y de

la defensa.

Artículo 228:Se permite que el sótano

aproveche el área de jardín, abarcando desde

la línea de propiedad al frente y los linderos

laterales del terreno, así como también el área

de pasillo hasta el lindero de fondo; con

cualquier profundidad que no sobrepase la

rasante de la acera.

Artículo 229:El que construya sótano en una

pared medianera será responsable de los

perjuicios que a éste sobrevengan, tome o no

las precauciones exigibles y dará solución a

las dificultades que se presenten.

Artículo 230:De construirse semisótanos, se

prescribe lo siguiente:

a) Tendrá como altura máxima exterior 1,20

metros medidos a partir del nivel de acera

en su punto más alto y de sobrepasar la

dimensión de 1,80 se considerará una

planta más.

b) El semisótano podrá ocupar desde la

primera línea de fachada del edificio,

pero nunca ocupando superficialmente

la franja de jardín, ni pasillos laterales o

de fondo.

3.5.1.7- Salientes

Artículo 231: Queda prohibida la construcción de elementos estructurales (vigas, columnas) que constituyan salientes y alteren la línea de fabricación. Artículo 232:No se autorizan los salientes que pudieran afectar las aceras, los portales de uso público y la vía. Artículo 233: Las puertas de tiendas, edificios públicos, garajes, viviendas etc. no abrirán hacia la calle o corredores públicos. Artículo 234: En el caso de los salientes por causa de publicidad ver lo dispuesto en el punto 3.5.2.6. Artículo 235:La colocación de puntales, elementos de consolidación de estructuras, etc., no constituirán barreras al paso, no afectarán el pavimento, ni serealizarán cortes u hoyos sin el permiso correspondientes. Artículo 236: No podrán construirse marquesinas, ni voladizos fuera de la línea de propiedad en primera planta. En planta alta se permitirá la proyección de voladizos sobre las aceras cuando estas tengan más de 0,70 m de ancho, pudiendo ocupar los mismos el 30% del ancho de las aceras y nunca tener más de 1 metro de ancho, con un puntal mínimo de 2.40m. Artículo 237:Los salientes utilizados en la decoración de las fachadas de los edificios serán medidos a partir del paramento exterior del muro al cual decoran.

Page 43: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 43

Artículo 238: Se permite la construcción de salientes si esta fuera una característica de la cuadra, manteniendo la continuidad de la misma, las alturas y proyecciones se ajustarán a la cuadra en cuestión. Artículo 239:El saliente de la cornisa en ningún caso sobrepasará el correspondiente a los balcones y estará en correspondencia con el orden de la calle. Artículo 240: Con relación a los aleros se dispone: a) Los aleros se utilizarán en las fachadas a la

altura de los niveles de piso; su saliente oscilará entre 0,50-0,60 metros para que se consideren como tales, y su forma podrá ser plana o curva, en posición horizontal o inclinada o construida por combinaciones de estos elementos, pero siempre cumpliendo los requerimientos establecidos. En el caso de aleros existentes de dimensiones variables no se permite construir, colocar equipos u otros elementos sobre las marquesinas.

b) Solo se permitirá la caída libre de las aguas pluviales de la mitad de la primera crujía de las edificaciones hacia la vía, siempre que no se exceda una altura de 5,00 m en caso contrario el drenaje se canalizará a la vía pública por conductos por debajo de la acera.

c) No se permite la impermeabilización con mantas asfálticas u otros materiales similaresen los aleros y cornisas que afecten la estética de la fachada (doblar la manta en el espesor de alero o cornisa.

3.5.1.8- Logias, balcones y terrazas

Artículo 241:Se permite el uso de balcones y

terrazas en fachada, siempre y cuando, sean

característicos de la zona o sector en que se

ubica.

Artículo 242:No se permite balcones cuya

profundidad sea menor de 0,60 m.

Artículo 243:No se admite la colocación de

antenas de radio y televisión, tanques de

agua, donde sean visibles desde el exterior u

ofrezcan algún tipo de peligro.

Artículo 244:Se permite el uso de logias o

galerías techadas y abiertas a partir del

primer nivel de la edificación, las que deberán

ser corridas ocupando el 100% de la fachada,

estando en correspondencia con la existencia

o no de las mismas en el sector en que se

ubican.

3.5.1.9- Pasajes

Artículo 245: Se permitirán los pasajes

públicos peatonales descubiertos o cubiertos

que interconecten dos vías o calles entre sí, o

que den accesos a locales comerciales y

viviendas de planta baja, y a los patios

interiores de las edificaciones.

Artículo 246:Los pasajes podrán ser de

comunicación hacia el interior de la parcela o

simplemente de acceso a varios servicios o

apartamentos en planta baja.

Artículo 247: La altura libre de estos pasajes

será la de la planta baja.

3.5.1.10- Marquesinas y toldos Artículo 248:La autorización para la construcción de marquesinas y la colocación de toldos estará en correspondencia con la zona y el sector en que se ubica, previa consulta y aprobación con la Dirección Municipal de Planificación Física y la ComisiónProvincial de Monumentos en el caso de las áreas de valor patrimonial. Artículo 249:Se prohíbe colocar toldos,

marquesinas, o elementos semejantes en

fachadas de centros históricos urbanos, sitios

y construcciones inscriptos en el Registro de

Monumentos Nacionales y Locales, sin la

previa aprobación de la Comisión Nacional de

Monumentos o la Comisión Provincial, según

determine el grado de protección establecido

para cada bien. En el caso de ser aceptado el

elemento, no podrá mantenerse en mal

estado, ni utilizar en su ejecución o reparación

materiales o diseños que no hayan sido

aprobados previamente.

Artículo 250:El uso de marquesinas cumplirá

las siguientes condiciones:

Page 44: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 44

a) Para enfatizar la entrada principal del

inmueble.

b) Cuando se proyecta sobre la acera, su

saliente tendrá el ancho de ésta reducido en

0.30 m. En todos los casos, la altura del plano

horizontal sobre el cual se encuentre una

marquesina sobre el nivel del piso, no será

menor de 2.50 m.

c) Cuando proyecte sobre la acera su estructura

será libre o sustentada por tensores

superiores, sin apoyos verticales.

d) Si la marquesina se proyecta sobre terrenos

de propiedad privada, sí podrá tener apoyos

verticales.

e) No se permite construir, colocar equipos u

otros elementos sobre las marquesinas.

Artículo 251:En el caso de los toldos (se

incluye los mecanismos de sujeción) estos

cumplirán con lo siguiente:

a) Podrán utilizarse para enfatizar la entrada

principal del inmueble o para la protección de

las brisas o los rayos del sol.

b) Si se proyectan sobre la acera, su saliente

máximo será el ancho de ésta menos 0,20

metros y no podrá tener apoyos sobre la

acera.

c) Los toldos que se coloquen en la fachada de

los edificios, podrán ser confeccionados con

lona, materiales plásticos, metálicos u otros,

siempre que sean ligeros.

d) Según su forma, podrán ser planos,

semipiramidales y semiesféricos y según su

posición, verticales, inclinados y horizontales

e) El puntal libre mínimo entre el nivel de piso

terminado y la parte inferior del toldo será de

2,50 m.

3.5.1.11- Vistas y luces

2 352:La servidumbre de vistas y luces se

ajustará a las siguientes regulaciones:

a) Se prohíbe abrir ventanas en paredes

contiguas medianeras que pudieran limitar en

un futuro la ampliación de las viviendas.

b) No se limitará el desarrollo de una futura

construcción por la existencia de ventanas en

las paredes contiguas, la nueva construcción

se separará como mínimo 0.75 m y

conformará una caja de aire que permite la

ventilación e iluminación del colindante.

c) Se podrá abrir ventanas o huecos de luces

cuya altura mínima desde el nivel de piso

terminado sea de 1.80 m, las que serán de

cristal, persianas fijas o celosías, pero

siempre que el ocupante del predio colindante

quiera levantar su construcción podrá cerrar

dichos elementos.

d) Para abrir ventanas de vistas rectas, construir

balcones, escaleras, pasillos, galerías etc.,

mirando a la heredad abierta o cerrada del

vecino, es necesario que haya desde el

lindero que las separa a la pared donde

aquellas se abran, una distancia intermedia

de 2,0 metros. En la oblicua dicha distancia no

puede ser menor de 0,60 metros.

e) Si existen ventanas o huecos con vistas

directas a una distancia menor a los 2.00 m

desde la pared hasta el límite de propiedad

cuando se reconstruya o se construya se

mantendrá igual distancia como mínimo.

f) Para abrir ventanas o huecos con vistas

directas hacia el inmueble cerrado del vecino

no se establecerá parámetros de distancia,

partiendo de que dicha pared se considerará

una tapia.

g) Cuando se pretenda abrir ventanas con vistas

directas en planta alta y no exista la distancia

requerida estas se construirán a una altura

mínima de 1.80 m del nivel de piso terminado.

h) Donde exista un acceso peatonal a viviendas

en interiores se podrá abrir ventanas o huecos

sin perjuicios de los vecinos sin afectar la

distancia del pasillo y sin ningún elemento

saliente.

i) Cuando se desea abrir ventanas con vistas

oblicuas, balcones mirando al inmueble

abierto o cerrado del vecino habrá una

distancia mínima de 0.60m de esta a la pared.

j) El derecho de abrir luces en casos permitidos

está sujeto a:

• No puede mirarse la ocupación vecina.

• No puede dañarse la ocupación vecina

con lanzamientos de ninguna índole.

• Las ventanas de luz podrán ser de cristal,

celosías, rejillas o persianas fijas.

• Cualquier ocupante que autorice a

construir el fondo de su casa puede tapar

las luces que sobre él tenga el vecino a

no ser que se haya consentido la

servidumbre y adquirido esta fuerza

legal.

Page 45: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 45

3.5.1.12- Medianerías

Artículo 253:Son paredes medianeras

aquellas que separan propiedades contiguas

y pertenecen a ambos propietarios.

Artículo 254:La medianería puede serlo en

todo o en parte de la superficie que ocupa

cada vecino de no existir un título que

demuestre lo contrario.

Artículo 255: Una pared o muro pertenece al

que la construye:

a) Cuando el terreno en que se levanta la pared

o muro linda con otro que no forma parte de

él, como una vía o un camino.

b) Cuando lindando el terreno del que construye

con el de otro vecino, hace él primero su tapia

o cierre en el borde o límite de su terreno o

dejando el espacio que se establezca por la

Dirección Municipal de la Vivienda entre su

construcción y el solar del vecino.

Artículo 256:De lo establecido en el Artículo

anterior resultan los tres tipos de paredes

siguientes:

a) Pared construida sobre igual terreno de uno y

otro vecino………….…..pared medianera.

b) Pared que toca el límite del terreno

vecino………………..…..…. pared contigua.

c) Pared que deje cierto espacio hasta cierto

límite…………………………. pared privada.

Artículo 257:Las señales que indican ser una

pared medianera no tienen fuerza alguna

cuando existen títulos que prueben lo

contrario.

Artículo 258:En todos los casos expresados

en este artículo la propiedad de las paredes,

vallas, setos es exclusivamente del ocupante

de la propiedad que tiene a su favor tales

signos.

Artículo 259:Cuando no existen títulos, los

signos que indican si hay o no medianera, son

los siguientes:

a) En pared de las llamadas, en general, de

cierre, o no será medianera cuando la

albardilla (remate en los muros) se

encuentran por un lado o plano del pavimento

y por el otro presenta alguna salida o

instalación hacia este último.

b) Hay paredes de mampostería que de trecho

en trecho presentan piedras de las llamadas

comúnmente trabas o pasadores que

sobresalen solo por su paramento. En este

caso la pared pertenece al ocupante del

terreno hasta donde miran las piedras

salientes.

c) Una pared sobre la cual carga una edificación

no puede ser medianera cuando presenta

retallos (remate que forma en un muro el

grueso solo hacia un lado), lo que prueba

pertenecer al dueño del terreno hacia donde

miran los retallos.

d) Cuando en una pared que separa dos

posiciones se encuentran agujeros que han

servido para recibir alguna clase de maderas

el propietario de la posesión a cuyo lado

existan estas señales tiene derecho a la

medianería, a menos que los agujeros o

señales estén practicados en una pared que

presente todos sus retallos a la otra parte,

pues entonces deben considerarse como

ilícitos, si no hay título que demuestre lo

contrario.

Artículo 260:Derechos que da la medianería:

a) Cada ocupante de una pared medianera

puede hacer uso de ella proporcionalmente a

su derecho pero sin causar perjuicios ni

incomodidades a los vecinos. Cualquier

acción que pueda incidir sobre este último

deberá hacerse con el consentimiento del

ocupante de la edificación contigua.

b) Todo ocupante puede introducir en las

medianerías las cabezas de cualquier

elemento, cargando con ello todo el grueso de

la medianería menos una proporción al eje del

muro siempre que estructuralmente sea

posible.

c) En las medianerías, si el vecino quiere cargar

otras cabezas en el mismo punto o puntos,

deberá reducirse cada uno a la mitad del

grueso de la pared, a no ser que medie

convenio entre ambos.

d) Todo lo prevenido en los artículos anteriores

es también obligatorio cuando una pared es

medianera hasta cierta altura y luego

continúan encima dos contiguas.

e) Cualquier acción constructiva que se

pretenda a ejecutar sobre la pared medianera

no ocasionará daños al vecino.

Page 46: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 46

f) Cada ocupante podrá hacer uso de pared

medianera con fines estructurales mediando

acuerdo entre ambos.

g) El derecho que tiene cada ocupante para

aumentar la altura de la medianería se

extiende también a darle mayor profundidad

subterránea,siempre que adopte las

precauciones para que las obras que se

emprendan no causen perjuicios a nadie.

Artículo 261:Obligaciones que impone la

medianería:

a) Las afectaciones sobre una pared medianera

serán reparadas por el causante del daño.

b) Cualquier acción a ejecutarse sobre esta

pared no ocasionará daños al vecino.

c) Cada ocupante de una pared medianera

puede hacer uso de ella proporcionalmente a

su derecho sin causar daños y perjuicios al

vecino.

d) En la reparación o restauración de una

medianería se tendrá en cuenta:

• Si la pared es contigua, los gastos son

del ocupante.

• Si la pared es medianera cada ocupante

está obligado a cuidarla, mantenerla y

reedificarla.

• Cuando una pared es medianera solo en

una parte, los gastos de reparación o

reconstrucción se distribuirán entre los

componentes en proporción a la

superficie que cada uno disfrute; pero

solo los gastos de la parte medianera, los

restantes pertenecen a su ocupante.

• La regla anterior solo es aplicable, si los

daños son ocasionados por la vejez de la

pared, o cualquiera otra causa que no

sea dejadez o culpa de algunos de los

ocupantes; en tal caso debe correrse

exclusivamente con los gastos el

causante de la afectación.

e) Toda pared medianera debe reconstruirse

siempre como estaba antes, a menos que

tuviera menor grueso que el de costumbre.

f) Cuando algún ocupante quiera construir la

medianería con más grueso que el que tiene,

o materiales más costosos, los derechos y

obligaciones recíprocos serán:

• Si la medianería existente está en buen

estado el que quiera construir tendrá

obligación de tomar de su terreno la

partenecesaria para aumentar el grueso,

satisfacer todos los gastos de

construcción o indemnizar, además,

todos los daños que provoque a los

vecinos.

• Si la medianería existente esta en regular

o mal estado los interesados deben

contribuir proporcionalmente a la

reconstrucción, pero solo en la parte que

le corresponde, siendo a cuenta del

ocupante que desee mejorarla todo el

exceso del costo y daños que ocasione a

los vecinos.

• Si uno de los ocupantes fuera causante

de la ruina de una medianera, en todo o

en parte, deberá reponer, cortinas

adornos etc., que los otros ocupantes

tuvieran por su lado; pero no cuando la

medianería se reconstruye por inservible

o por consecuencia de un accidente

fortuito.

Artículo 262:Casos en que procede la

reparación, derribe y reconstrucción de una

medianería:

a) Toda pared medianera debe repararse:

• Cuando presente grietas o hendiduras

por uno de sus lados.

• Cuando hallándose al descubierto en

todo o en parte le falte el guarnecido

(revoque, mezcla de cal y arena) por

alguna de las caras.

• Cuando el remate esté estropeado, si es

pared de cerramento.

• Cuando esté desplomada o pandeada

por algún lado.

• Cuando por cualquier causa inspire

algún temor sobre solidez.

b) Una pared medianera que sostiene

edificaciones se considera ruinosa siempre

que ofrece un desplome igual a la mitad de su

grueso, cualquiera que sea su altura.

3.5.1.13- Pinturas Artículo 263: Serán permisible estudios de color diferentes para exteriores en un mismo edificio, los cuales serán evaluados casuísticamente de acuerdocon las características arquitectónicas del inmueble y su localización. Artículo 264:Se exceptúan del artículo anterior los edificios multifamiliares, los cuales no pueden ser pintados

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 47

individualmente en el exterior por sus vecinos, tanto muros como elementos de carpintería y herrería. Artículo 265: Al aplicar la pintura exterior en las edificaciones, no podrán ser afectados los rótulos de las calles y placas con los números de las edificaciones. Artículo 266: No podrán ser pintados elementos del mobiliario urbano como señales de tránsito, jardineras, carteles, etc., sin la debida autorización. Artículo 267:Se prohíbe la aplicación de pintura sobre contenes, postes y troncos de árboles. Artículo 268: Se prohíbe aplicar pintura sobre

materiales constructivos y elementos

decorativos expuestos en la fachada tales

como: enchapes de piedra, granito, terrazo,

cerámica, mármol, bronce y otros, los que sólo

deben ser objeto de limpieza y mantenimiento

adecuado.

3.5.2- Sobre el mobiliario urbano

3.5.2.1- Regulaciones generales referentes al Mobiliario urbano Artículo 269:Se permitirá la colocación de elementos de mobiliario urbano tales como bancos para áreas exteriores, luminarias de vías y calles peatonales, cabinas telefónicas, elementos de señalización, tótems, rotulación, apeaderos de ómnibus, parqueos de bicicletas, canastos de desechos menores, tachos de basuras y otros. Artículo 270:Para la colocación del mobiliario urbano enunciados en el artículo anterior se requiriere de diseños normalizados y apropiado a las características de cada una de las zonas de regulación en general y de cada sector tipológico en específico, siempre que respondan a un proyecto integral y previa aprobación de la instancia correspondiente. Artículo 271:Queda prohibida la colocación de elementos de mobiliario urbano tales como apeaderos de ómnibus, cabinas telefónicas, bancos, jardineras y otros dentro del centro histórico urbano, sitio o junto a una

construcción inscriptos en el Registro de Monumentos Nacionales o Locales, sin antes obtener la aprobación de la Comisión Nacional de Monumentos o la Comisión Provincial según corresponda según el grado de protección establecido para cada bien, según el Artículo 61 del Decreto Ley # 55 "Reglamento para la ejecución de la ley de los Monumentos Nacionales y Locales". Artículo 272:Se permite la colocación de toldos en las edificaciones. En el caso de los declarados Monumentos o con Grado de Protección I y II se requerirá la aprobación de la instancia de monumentos correspondiente. Artículo 273:Se permitirá el diseño gráfico en muros así como la inserción de obras artísticas de carácter urbano siempre y cuando la selección de las áreas para su creación sea aprobada por las instancias de correspondientes. Artículo 274:No se colocarán señalizaciones u otros elementos que obstaculicen la circulación de vehículos y peatones ni la visibilidad. 3.5.2.2- Regulaciones referentes a los Kioscos, Buzones y cabinas telefónicas Artículo 275:En los espacios públicos (excepto en aceras y parterres) se permitirá la colocación temporal de kioscos desmontables para la venta de productos culturales, turísticos y otros servicios, siempre que se haga de forma coherente, y con la autorización de las entidades correspondientes. Artículo 276:Los buzones de correos se colocarán sobre soportes y muros de fachada y sobresaldrán hasta 0.25 metros. Para garantizar su accesibilidad la abertura quedará a 1.50 metros de altura. Artículo 277:Los teléfonos públicos podrán ser colocados a una distancia de 0.80 m de la línea de fachada, en el caso de portales de uso público está permitida la colocación sobre el muro de la segunda línea de fachada, a una distancia de la esquina igual o mayor de 2.00 metros, para que no obstaculice lalibre circulación de personas. Para garantizar su accesibilidad deberán situarse a 1.50 metros

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 48

de altura, teniendo en cuenta la altura del dispositivo de monedas o tarjetas. Artículo 278:No se permite la colocación de teléfonos públicos en portales privados, junto a entradas principales a inmuebles, en partes de fachadas donde existan elementos decorativos, obstruyan la circulación peatonal o vehicular y en el interior de locales con horario limitado de servicio. 3.5.2.3- Regulaciones referentes a los bancos o elementos de descanso Artículo 279: Los elementos de descanso que se coloquen en los espacios públicos, no deben obstaculizar la libre circulación de personas; se utilizarán diseños tradicionales o contemporáneos compatibles con el contexto urbano, ergonómicos y serán fabricados con materiales resistentes a la intemperie y al vandalismo. Artículo 280:La ubicación de bancos se realizará teniendo en cuenta las preferencias de los usuarios, la existencia de elementos que proporcionen confort urbano, disfrute de ratos de ocio y espera, buenas visuales y sombra. Artículo 281:Los diseños vincularán tanto las agrupaciones de bancos y asientos que favorezcan la conversación, como la existencia de determinada privacidad. Artículo 282:Todos aquellos elementos de descanso (bancos, sillas, etc.) considerados exponentes de valor histórico serán conservados; en caso de excesivo deterioro se sustituirán con elementos de similar diseño y materiales. 3.5.2.4- Regulaciones referentes a los elementos para la higiene pública Artículo 283:Se ubicarán cestos de basura en los lugares de circulación y concentración de personas evitando obstaculizar las áreas de pasos peatonales. Artículo 284: La fijación de los cestos de basura será firme en el suelo o adosada en muros a una altura que facilite su uso por niños, adultos y discapacitados.

Artículo 285:Se permitirá por tiempo limitado y con carácter excepcional durante la celebración de actividades socio-culturales masivas, la instalación de cabinas sanitarias en espacios públicos. En ningún caso su colocación obstruirá la libre circulación de personas y al menos un 10% responderán a un diseño de accesibilidad para personas con discapacidad. Artículo 286:En corredores, vías principales o colectoras, plazas, parques, microparques y otros espacios públicos y lugares de influencia masiva de personas, se ubicarán cestos fijos, ligeros y de fácil manipulación y limpieza, fabricados con materiales resistentes a la intemperie y al vandalismo, al menos cada 100 m. Artículo 287:Los contenedores de desechos sólidos tendrán un diseño uniforme y serán fabricados con metal resistente. Deberán colocarse en lugares próximos a las intercepciones viales locales (no peatonales), siempre y cuando no obstruya el tráfico vehicular, ni impida el acceso y la visualización de los inmuebles. La capacidad de los contenedores oscilará entre 0.50 y 1 m3. Artículo 288:La acumulación de materiales en la vía pública sólo se permitirá dejando espacio suficiente para la circulación peatonal y vehicular. Debiendo: a) Dicho depósito podrá hacerse durante el

tiempo de carga y descarga, operación que una vez iniciada, debe continuar en jornadas sucesivas hasta su terminación.

b) Solamente en aquellas obras en que no existe una solución posible y cuente con la autorización de la Unidad Provincial de Tránsito, podrán los ejecutores mantener los materiales depositados en la vía pública durante la realización de los trabajos en cuyo caso deberán estar convenientemente situados y protegidos.

c) Concluida las obras, los materiales y/o escombros o desechos tendrán que ser retirados.

d) Es obligación de las administraciones de unidades y empresas, inversionistas y de los vecinos que ejecuten obras de construcciones o demolición, la recogida y traslado por su cuenta de los desechosproducidos, los que deben ser arrojados en los lugares expresamente destinados para la disposición final de los mismos.

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Artículo 289:Los terrenos con visuales desde la vía pública en desuso y no pavimentados deberán mantenerse como áreas verdes debidamente atendidas a cargo de la dependencia que lo esté usufructuando. Artículo 2390:Queda prohibido todo tipo de acción no contemplado que atente contra la limpieza del poblado. 3.5.2.5- Regulaciones referentes a los carteles y señalizaciones, así como la gráfica urbana en general Artículo 291: La colocación de señalizaciones de cualquier tipo, requerirá de aprobación por parte de la Dirección Municipal de Planificación Física y de la Comisión Provincial de Monumentos en el caso de las áreas con valor patrimonial, para lo cual se presentará la documentación establecida. Esto se tramitará de forma independiente a la Microlocalización y a la Licencia de Obra. Artículo 292:Todo lo referido a la localización, emplazamiento, contenido, diseño, imagen, texto, materiales y demás aspectos complementarios, sobre los diferentes tipos de anuncios, carteles, vallas, pintura mural, señalizaciones, identificaciones; así como también respecto a los elementos de ambientación y ornamentación, en los espacios públicos urbanos, se regirá por las regulaciones emitidas en la documentación que se solicitará a la Dirección Municipal de Planificación Física. Artículo 293:El departamento Ideológico del Comité Provincial del Partido es el único autorizado para gestionar la colocación o modificación de la propaganda gráfica política. Artículo 294:Se prohíbe colocar en las fachadas de construcciones inscriptas en el Registro de Monumentos Nacionales y Locales y/o en el inventario de Monumentos del Registro de Bienes Culturales, elementos de ambientación provisional tales como carteles, anuncios, vallas, banderas y adornos sin la previa autorización de la ComisiónNacional de Monumentos o de la Comisión Provincial según corresponda por el grado de protección establecido para cada bien. En ningún caso esta ornamentación podrá conllevar el daño o deterioro de los

inmuebles y será retirada por el mismo organismo que la colocó en un plazo no mayor de 72 horas después de finalizada la actividad que la ocasionó. Según el Artículo 68 del Decreto Ley # 55 "Reglamento para la ejecución de la Ley # 2 de los Monumentos Nacionales y Locales". Artículo 295:Será obligatorio para los servicios y comercios, así como para las entidades administrativas y actividades por cuenta propia, la colocación de señalizaciones, previa autorización. Artículo 296:El rótulo y señalización de calles y plazas, se localizará en los hitos situados en las intersecciones viales, de acuerdo con la tipología característica establecida y la numeración de las edificaciones por placas adosadas en las fachadas principales. Se evitará la obstaculización de las aceras. Los materiales a utilizar serán duraderos y se mantendrán en buen estado. Artículo 297:Se admitirá la colocación de dos señalizaciones una hacia la vía y otra de carácter peatonal, pero dispuesta en forma paralela a la segunda línea de fachada y en contacto con esta. Artículo 298:En el caso de las señalizaciones para actividades de trabajo por cuenta propia la dimensión será la que solicite el cliente, siempre que la pared donde se colocará lo permita si es adosado, y si es en voladizo la que permita la zona. Podrá tener forma variable. Artículo 299:La altura de colocación de las señalizaciones será tal que no obstaculice el tránsito peatonal y/o vehículos, la distancia mínima entre el borde inferior del cartel (cuando sea en voladizo) y el nivel de piso terminado será de 2.50 m. Artículo 300:En el caso de los carteles adosados podrán colocarse a cualquier altura, siempre que no obstaculicen la ventilación de la vivienda. Para su mejor lectura se recomienda que el eje horizontal, es decir el centro esté a 1.50 m sobre el nivel de piso terminado. Artículo 301:La identificación de los espacios públicos será mediante placas con iluminación

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 50

suficiente para que se visualicen adecuadamente. Artículo 302:No se permitirá el exceso de información escrita ubicada en lugares inadecuados, carentes de estética, higiene y en muchos casos en estado de abandono y desactualización. Artículo 303:Se permite la colocación, recuperación y reparación de las señales del tránsito, incluyendo la identificación de los pueblos y comunidades, previa consulta y aprobación de la Dirección Municipal de Planificación Física. Artículo 304:No se permitirá la colocación de vallas, micro vallas, carteles, señalizaciones con obscenidades ni faltas de ortografía. Artículo 305:No se permite la construcción de vallas con materiales de desecho. Artículo 306:Periódicamente se retocarán con esfuerzo propio de cada propietario, todas las vallas, micro vallas y carteles. En caso contrario podrán ser retiradas. Artículo 307: Corresponde al CAM la realización de la propaganda relacionada con los nombres de la ciudad y los Consejos populares, de forma que estas vallas se planifiquen en el presupuesto y tengan un diseño homogéneo con calidad y estética. 3.5.2.6- Regulaciones referentes a los Elementos de delimitación Artículo 308:Se permite la colocación de elementos de delimitación en puntos de ingresos a áreas peatonales (bolardos, cadenas, jardineras, etc.), siempre que no obstaculicen las unidades de emergencias como ambulancias, camiones de bomberos y vehículos policiales y considerando las normas de accesibilidad vigentes para el público en general. Artículo 309:El diseño de los elementos de delimitación urbana responderá a un proyecto integral que garantice una coherencia formal y evite la proliferación de diversos lenguajes. Artículo 310: Puede colocarse en espacios públicos rejas u otros elementos para la delimitación de áreas verdes y elementos

ornamentales conmemorativos, a manera de protección. Dichos elementos no sobrepasarán la altura de 0.60 m, no se permite el uso de malla eslabonada para ese fin. 3.5.2.7- Regulaciones referentes a las luminarias Artículo 311:Se conservarán los elementos existentes en el sistema de alumbrado público de Municipiol. Aquellos que se coloquen por reemplazo o como parte de un nuevo diseño urbano, deberán colocarse a una altura mínima de 2.20 metros y respetar los parámetros de luminosidad establecidos en las normas, de modo que se garantice el confort ambiental-lumínico y se evite deslumbramiento y falta de uniformidad. Artículo 312:Los nuevos elementos de iluminación del sistema de alumbrado público, utilizarán diseños (tradicionales o contemporáneos) compatibles con el contexto y deben ser resistentes al intemperismo y al vandalismo. Artículo 313:Se Iluminarán de manera uniforme calles, parques, espacios públicos en general evitando zonas de claros y oscuros. Artículo 314:Se reforzará la iluminación de pasos peatonales, cruces, desniveles. Artículo 315:Los fustes de las luminarias se instalarán sobre pedestales estables de hormigón con el fin de aislarlos de la humedad y protegerlos de golpes. 3.5.2.8- Regulaciones referentes a los elementos ornamentales y conmemorativos Artículo 316:Todos los elementos ornamentales conmemorativos considerados exponentes de alto valor serán conservados. En caso de excesivo deterioro podrán sustituirse por otros de similar diseño y materiales, lo cual requerirá la consulta con la Comisión Provincial de Monumentos la que verificará su significado histórico y cumplimentará el proceso. Artículo 317:No se permite trasladar del sitio original monumentos ornamentales o conmemorativos.

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Artículo 318:Se permitirá la construcción de nuevos elementos, como bustos sobre pedestales, esculturas y conjuntos monumentarios, en todos los casos es requisito indispensable que estén aprobadas por el Consejo de Escultura Monumental y Ambiental (CODEMA). La ubicación no obstaculizará la circulación peatonal ni vehicular. Artículo 319:Los elementos y construcciones ornamentales y/o conmemorativas pueden estar ubicados dentro de los límites de la zona de valor o fuera de ella, pueden formar parte de una edificación o constituir elementos del mobiliario urbano. Artículo 320:Se prohíbe la construcción o colocación de elementos de ambientación permanente, tales como estatuas, bustos, tarjas, monumentos, fuentes, obeliscos, arcos triunfales y otros elementos análogos en centros históricos urbanos, sitios, construcciones o zonas de protección inscriptos en el Registro de Monumentos Nacionales y Locales y/o el inventario de Monumentos del Registro de Bienes Culturales, sin la previa aprobación de la Comisión Nacional de Monumentos o la Comisión Provincial según corresponda, por el grado de protección establecido para cada bien. Artículo 321:La ubicación de tarjas cumplirá las siguientes condiciones: a) Las adosadas a fachadas se colocarán de

forma tal que no afecte los elementos decorativos o constructivos de éstas. La altura en planta baja no excederá 2.00 metros.

b) Los pedestales sobre los que se colocan tarjas, en espacios públicos, no excederá 0.60 m.

Artículo 322:Aquellas construcciones o lugares de hechos históricos que su valor esté vinculado a un hecho histórico o a la vida de una personalidad relevante para la cultura, podrán ser señalizados con tarjas cuyo diseño, texto y ubicación deberán ser aprobados por la Comisión Provincial de Monumentos previa presentación al Consejo de Escultura Monumental y Ambiental (CODEMA). Artículo 323: Las acciones de limpieza, mantenimiento, conservación, restauración y

otros a los elementos ornamentales quedan sometidos al sistema de control urbano al igual que las edificaciones, por lo que requerirá el autorizo o licencia de construcción, según corresponda. Artículo 324: Es obligatorio proteger adecuadamente todo elemento ornamental cuando se realicen acciones constructivas, responsabilizándose al que las ejecutare. Artículo 325:Próximo a los monumentos conmemorativos quedan prohibidas construcciones que obstaculicen las visuales hacia el mismo. Artículo 326:Se conservarán y recuperarán todas las superficies dedicadas originalmente a áreas verdes, parques, parterres y patios interiores, fomentando su vegetación característica tradicional, dentro de la zona de valor y en edificaciones declaradas monumentos. 3.5.3- Sobre los aspectos técnico-constructivos

3.5.3.1- Tipos de intervención a nivel urbano Artículo 327: Definición de los tipos de intervención a nivel urbano: a) Redesarrollo: Demoler zonas para volver a

construir, hoy generalmente vetado por consenso internacional, aunque pudiera ser necesario en áreas limitadas.

b) Renovación: Transformación planificada del medio urbanizado.

c) Erradicación: Demolición total de la estructura física de una zona. Acción urbanística aplicable en una zona residencial ocupada por viviendas u otras edificaciones constructivamente deficientes, provisionales o irreparables, o que cuentan con problemas de infraestructura, de redes técnicas y carencia de servicios o están afectadas por su vulnerabilidad. Por tales razones o por otras restricciones urbanísticas específicas, el Plan de Ordenamiento Territorial determina que sea erradicada y reurbanizada totalmente, o en otros casos dedicadas a áreas verdes, zonas de protección y otros usos.

d) Remodelación: Actividad basada en la demolición de parte de la estructura física

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 52

deuna zona y nueva construcción en las áreas liberadas.

e) Reanimación: Acción superficial apoyada en la estructura física existente que posibilita su utilización en breve plazo con mínima intervención.

f) Refuncionalización: Implica el cambio de uso, aprovechando la estructura física existente con mínima intervención.

g) Rehabilitación: A nivel urbano se concibe como un conjunto de acciones que tienen como fin la recuperación de la estructura funcional y morfológica de una zona a partir de volver a poner en funcionamiento sus distintos componentes y relaciones adecuadas entre ellos.

h) Completamiento o saturación: Relleno y completamiento de los espacios libres de la trama urbana con condiciones adecuadas.

i) Nueva urbanización: Acondicionamiento y preparación de una porción de terreno para su uso urbano, dotándola de la infraestructura técnica y los servicios necesarios.

Artículo 328:Se admiten obras de conservación, rehabilitación, remodelación y restauración de las edificaciones existentes, así como de las instalaciones de producción, siempre que en éstas últimas no se produzcan crecimientos en sus áreas. Artículo 329: Se admiten obras nuevas y de ampliación, siempre que estén previstos por su régimen de uso en cada zona o sector tipológico definido en la ciudad y acorde con lo estipulado en el Capítulo IV. Artículo 330:Toda acción urbanística y constructiva, cambios de uso, alteraciones o afectaciones a sitios y construcciones monumentos o de valor histórico, arquitectónico, urbanístico o ambiental contará con la aprobación de los organismos competente, según corresponda. Artículo 331:Se prohíben las nuevas construcciones reparaciones mayores, ampliaciones, construcciones en azoteas, entrepisos y desgloses que generen o refuercen funciones incompatibles con los usos propuestos para las zonas, especialmente las que provocan contaminación ambiental, sónica o de otra índole.

3.5.3.2- Tipos de intervención a nivel arquitectónico Artículo 332:Definición de los tipos de intervención a nivel arquitectónico: a) Conservación: Entendida como una serie de

acciones periódicas y constantes de carácter preventivo que permitan la permanencia de la edificación en un estado adecuado. Incluiría: limpieza, nivelación, mantenimiento, reparación.

b) Consolidación: Encaminadas a devolver la estabilidad a las estructuras que la han perdido parcialmente o están en peligro de perderla.

c) Liberación: Las acciones que liberan a la edificación de elementos añadidos que van en detrimento de su integridad

d) Reintegración: Acción que devuelve a su lugar elementos originales que hayan sido desplazados de su lugar de origen.

e) Integración: Acción destinada a agregar al monumento elementos o partes faltantes en el momento de la intervención, desaparecidos por alguna causa. También cuando se completan elementos que faltan con otros que difieran de las características de los originales.

f) Adaptación o adecuación: Acciones para adaptar una edificación a un nuevo uso o actualización del uso tradicional. g) Reconstrucción: Volver a construir una edificación o parte de ella que haya desaparecido o en estado ruinoso (está vetado por la Carta de Atenas y el consenso internacional por lo que solo se utiliza en casos excepcionales).

g) Rehabilitación: Conjunto de acciones que permite rescatar una edificación desde el punto de vista físico y de sus valores e incorporarlo a la vida contemporánea.

3.5.3.3- Acciones constructivas Artículo 333:Las acciones constructivas podrán ser para: a) Nueva construcción: Obra nueva, nueva

edificación. b) Ampliación. Nueva construcción que se

adiciona a la edificación original y forma parte de ella.

c) Unificación: Acción y efecto de unificar dos edificaciones. Es la comunicación de dos o más viviendas entre sí, colindantes o situadas una encima de la otra, siempre que sea procedente dicha acción constructiva desde el punto de vista estructural.

d) División (desglose): Acción y efecto de dividir una edificación. Se refiere a las acciones

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constructivas mediante las cuales se obtienen dos o más viviendas a partir de la original, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Vivienda, siempre que así proceda estructural y urbanísticamente. Amén de las habitabilidades requeridas.

e) Demolición: Eliminación física, parcial o total de una edificación.

Artículo 334:Se admiten acciones constructivas tanto de demolición, unificación, ampliación y nueva construcción, siempre en correspondencia con lo dispuesto en la zona y el sector tipológico que pertenezca, previa consulta con la Dirección Municipal de Planificación Física y con la Comisión Provincial de Patrimonio si se tratase de una edificación con valor patrimonial. Artículo 335:La tecnología constructiva y materiales de construcción a utilizar en cada caso, estarán en función de las características constructivas de cada edificación y del conjunto urbano, con especial énfasis en las fachadas y áreas exteriores, para lograr una integración con el entorno. Artículo 336:Durante el periodo de ejecución de cualquier obra no se permite el depósito de escombro y la acumulación de materiales en los espacios públicos. Artículo 337:Quien tenga que demoler y/o construir una obra que pueda perjudicar el ornato, a la seguridad pública o a tercero, adoptará las precauciones pertinentes para ejecutar las obras accesorias indispensables. Artículo 338:La edificaciones multifamiliares de nueva construcción reservarán las plantas bajas para la ubicación de servicios, comercios y otros locales de uso público cuando en el territorio donde se localicen exista la necesidad de éstos servicios o las condiciones urbanas del lugar lo exijan. Artículo 339: Las nuevas inserciones de puntos móviles, kioscos, contenedores u otros deconstrucción ligera serán aprobadas con carácter temporal. Artículo 340:En las edificaciones existentes sometidas a rehabilitación y en nuevas construcciones los tanques de abastecimiento de agua, instalaciones de comunicaciones, servicios y otros, deberán quedar

enmascarados en las azoteas de las edificaciones. Artículo 341: Es obligatorio salvar y proteger los elementos estructurales, partes y características históricas de las edificaciones y monumentos declarados dentro y fuera de la zona de valor a través de acciones de conservación o de restauración total. Artículo 342:Los elementos constructivos de edificios declarados monumentos solo podrán ser sustituidos con otros de igual material y/o diseño. Si se realizara con materiales contemporáneos estos deberán ser empleados racionalmente para garantizar la imagen tradicional o histórica. Artículo 343:Es obligatorio el inicio de las obras a partir de la fachada. Artículo 344:La Dirección Municipal de Planificación tiene la facultad de retirar, anular, modificar o paralizar las Licencias de Obras siempre que existan litigios, violaciones o las circunstancias lo requieran. Artículo 345:Los promotores de toda acción constructiva están en la obligación de adoptar las precauciones pertinentes para no causar perjuicios públicos. Artículo 346:Los propietarios de patios y solares que limitan con la vía están obligados a construir una tapia con los materiales que defina y apruebe la Dirección Municipal de Planificación ya sean personas naturales o jurídicas. Artículo 347:Todos los propietarios estatales están en la obligación de mantener su inmueble en buen estado, pintado y debidamente señalizado, así como sus áreas exteriores. Artículo 348: Con relación a la construcción de cisternas se dispone: a) En los edificios multifamiliares la cisterna se

ubicará de acuerdo a lo previsto en el proyecto ejecutivo.

b) Todo propietario puede abrir una cisterna en los límites de su propiedad, previa autorización de la Dirección Municipal de Planificación Física. Podrán construirse soterradas o en el exterior.

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 54

c) Si la cisterna se abre próximo a los límites de propiedad vecina, se separará como mínimo 1.00 m de ésta.

d) Se admite la localización de cisternas en jardines y otras áreas de la edificación evaluándose casuísticamente su ubicación. Se regula que el brocal no sobresalga más de 0.20 m sobre el nivel del terreno.

e) Cualquier daño que se ocasione a terceros en el proceso de construcción de cisternas, estos serán solucionados ante de terminada la obra y corren por parte del que afecta u ocasiona los mismos.

f) No se permite la ubicación de cisternas en áreas públicas (calles, aceras, parques, Microparques, etc.). En casos excepcionales para uso comunitario se evaluará casuísticamente y no podrán afectar la circulación. Es competencia de la Dirección Municipal de Planificación Física previa consulta con la Dirección Municipal de Acueducto y Alcantarillado evaluar y autorizar las solicitudes.

Artículo 349:Las ampliaciones hacia balcones, aleros, terrazas, así como hacia los pasillos laterales y de fondo, pasillos interiores, patios interiores y patinejos, se analizarán de forma casuística y en correspondencia con la zona y sector en que se ubican, respondiendo a las regulaciones planteadas para éstos. Artículo 350:Se permitirá el reforzamiento estructural de cualquier edificación siempre que la solución se adapte a sus características particulares y no desvalorice la arquitectura original del inmueble. Artículo 351:Se prohíbe la colocación de tanques o equipos en balcones, terrazas y otros puntos desde donde sean visibles en el exterior o afecten estructuralmente a la edificación. Artículo 352:En edificaciones se permitirán los cambios en la distribución interior para suadaptación a los nuevos requerimientos funcionales siempre y cuando no se afecte la imagen urbana y el índice de ocupación de suelo establecido para la zona funcional. Artículo 353:En las edificaciones existentes se conservarán los elementos que la caracterizan e identifican, tales como aleros, rejas, balaustradas y decoraciones, entre otros.

Artículo 354: Regulaciones referentes a los materiales de construcción: a) Los materiales de construcción y la tecnología

constructiva en cada caso estarán en correspondencia con las características constructivas de cada edificación con los existentes en el entorno y al sector en que se ubiquen.

b) Se deberá incorporar, además de los materiales tradicionales al tratamiento de las fachadas, de ser posible, materiales de terminación integral, resistentes al intemperismo, que permitan alargar los ciclos de mantenimiento y obtener un resultado general de alta calidad.

c) En cualquier tipo de intervención que se realice en edificaciones declaradas Monumentos, los materiales a emplear serán preferiblemente del tipo original o antiguo recuperado. Si se realizara con materiales contemporáneos estos deberán ser empleados racionalmente para garantizar la imagen tradicional o histórica sin afectar las partes originales conservadas y será obligatoria la aprobación, además, de la Comisión Provincial de Monumentos.

d) Las construcciones y ampliaciones en azoteas, en ningún caso podrán realizarse con materiales combustibles y otros que no garanticen durabilidad, seguridad y buen aspecto exterior.

e) Se admiten los siguientes materiales: • Paredes: serán de ladrillos, bloques o

elementos semiprefabricados y prefabricados.

• Techos: losas de hormigón, tejas de barro francesas o criollas, elementos semiprefabricados y zinc siempre y cuando estén acorde a las características estructurales, composición arquitectónica de la edificación y sector tipológico.

• Pisos: de granito, baldosas, mosaicos, cementos o losas prefabricadas.

f) Se podrán utilizar otros materiales que por su calidad y estética lo permitan, previa consulta con la Dirección Municipal de Planificación Física. Se prohíben las paredes de cartón, yagua, tablas de palma y materiales de desechos en general, así como cubiertas de guano dentro del límite de la ciudad. De forma casuística y en dependencia del sector en que se ubique se permite el uso de la madera.

g) Las acciones de restauración, conservación, rehabilitación o de similar naturaleza estarán en correspondencia con la importancia de la edificación, utilizando materiales y técnicas constructivas que contribuyan a proteger los valores existentes.

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 55

h) No se admite el uso de postes eléctricos, traviesas, rieles como elementos constructivos.

i) Se prohíbe el uso de materiales de extracción directa de canteras, sin tratamientos previo (industrial o artesanal) que le proporcione terminación o acabado adecuado.

Artículo 355:Regulaciones referentes a Tipología constructiva: a) Se permite la utilización de la tipología

constructiva 1, 2 y 3, según las características de la zona de intervención y del sector específico, previa aprobación de la Dirección Municipal de Planificación Física.

b) La utilización en nuevas construcciones de las tipologías constructivas 4 y 5, estará condicionadas a análisis casuístico de la zona y sector en que se ubicarán, la función para la que están destinadas, previa aprobación de la Dirección Municipal de Planificación Física.

c) Las edificaciones de nueva construcción, utilizarán en su diseño los elementos tipológicos característicos de cada sector, referido a balcones, terrazas, herrería, proporción de vanos etc.

d) Los patios de servicios de las nuevas edificaciones se ubicarán en el interior de las mismas y nunca en las fachadas de frente, o quedarán enmascaradas con soluciones de cierre virtual, de celosías, parasoles y otras técnicas similares.

Artículo 356:Regulaciones referentes a los tipos de cubiertas: a) En obras nuevas se permitirán cubiertas

planas y/o inclinadas, en casos excepcionales cubiertasde superficies curvas, previo análisis de la zona y sector en que se ubique y contando con la aprobación de la Dirección Municipal de Planificación Física y la Oficina Provincial de Monumentos si se encontrase en zona de valor patrimonial.

b) Las cubiertas inclinadas cumplirán con las pendientes establecidas por las Normas Cubanas.

c) Serán aprobadas todas las cubiertas presentadas en las tipologías constructivas, desde la 1 hasta la 4, con las siguientes condicionales: • En los lugares donde predomine la

cubierta de teja a vista no se permite la utilización de otro tipo de cubierta que rompa con la uniformidad del perfil de la cuadra.

• En caso de utilizar cubiertas de otros materiales ligeros como acero galvanizado y asbesto cemento, se construirá pretil, si el perfil de la zona lo permite.

Artículo 357:Regulaciones referentes a Pavimentos: a) Los pavimentos se ejecutarán con materiales

duros, anti-resbalantes sin desniveles que provoquen accidentes y dificulten la libre circulación.

b) Se utilizarán texturas y colores en el pavimento como elementos que resalten funciones, áreas o zonas.

c) Respetar los pavimentos originales de zonas y edificios de valor, restaurándolos, y en última instancia sustituyéndolos (siempre conservando muestras del original), por pavimentos acordes a las características requeridas.

Artículo 358:Regulaciones referentes a Enchapes: a) No se autorizan los enchapes en porciones de

las edificaciones clasificadas de valor patrimonial.

b) El diseño responderá a una solución arquitectónica y artística que contribuya a la cualificación del entorno, en ningún caso a su afectación visual.

c) Los materiales a utilizar estarán en correspondencia con el estilo arquitectónico de la edificación.

d) Se evitarán los enchapes de lajas de piedras en edificaciones cuyo estilo no lo admita o de forma desmedida en las que sí lo admitan.

Artículo 359:Regulaciones referentes a cambios de carpintería: a) Se podrá autorizar, para las edificaciones

existentes, el cambio de carpintería, siempre que la nueva a colocar (Según Proyecto presentado) cubra el vano en toda el área, el diseño se integre al resto de la carpintería de la propia edificación, al entorno en que se ubique y a la función del local, además de cumplir con las Normas Cubanas vigentes; previa consulta con la Dirección Municipal de Planificación Física y con la Oficina de Monumentos y Sitios Históricos si se tratase de una edificación con valor patrimonial.

b) En edificaciones multifamiliares (sin grado de protección patrimonial) para realizar una modificación parcial deberá corresponderse tanto el tamaño como tipo y diseño con el original. Si se produce una remodelación general de la edificación, se admite cambiar vanos, diseño y tipo de carpintería, siempre y cuando se cumplan las normativas vigentes.

c) En todos los casos el diseño se integrará al resto de la carpintería de la propia edificación.

d) En edificaciones no residenciales el diseño se debe ajustar a la función del local en cuestión.

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 56

e) Las aperturas de vanos en fachadas principales o secundarias con impacto visual a la imagen urbana respetarán las alturas, proporciones y modulaciones de las existentes.

Artículo 360:Requerimientos para la colocación de aires acondicionados: a) No se permite la colocación de aires

acondicionados en las fachadas principales. Sólo en casos excepcionales, previa consulta y aprobación de la Dirección Municipal de Planificación Física y en dependencia de la zona de regulación donde se encuentre.

b) El drenaje del equipo se instalará a la red existente en la edificación, nunca será por caída libre al exterior.

c) Se permite la colocación de las salidas de aires acondicionados hacia los pasillos laterales de las edificaciones, siempre que no obstruyan la circulación, ni constituyan una barrera arquitectónica.

Artículo 361: Referente a los Edificios de más de una planta: a) Será de estricto cumplimiento el reglamento

general de edificios multifamiliares Resolución 29/87.

b) Se prohíbe la modificación de vanos, muros estructurales o divisorios, accesos y luces en los edificios multifamiliares sin previa autorización de la Dirección Municipal de la Vivienda y la DMPF.

c) Las paredes de fachadas y cargas, cimientos y cubiertas deben construirse y repararse por todos los ocupantes en proporción al valor de la parte que tengan en ella.

d) El ocupante de cada inmueble contribuirá y atenderá la conservación de su piso.

e) Los tabiques sencillos de división son responsabilidad del ocupante.

f) Si la fachada o muro de carga necesita reparación en un solo punto deben contribuir todos los ocupantes en razón del valor de su parte.

g) Si existe patio en la edificación este será de uso común y se podrá abrir puertas y ventanas por los ocupantes mientras no exista título que demuestre lo contrario y sin perjuicio a los vecinos.

h) No se ejecutarán construcciones en el patio que obstruyan su correcto funcionamiento.

i) Ningún ocupante ejecutará obras en fachadas o fondos sin consentimiento de los demás, a no ser que sean necesarias por razones de seguridad. La Dirección Municipal de Planificación Física y la Dirección Municipal de la Vivienda se pronunciarán acerca de esto.

j) Cuando el derribe de una fachada o muro de carga es ocasionado, exclusivamente, por

uno de los ocupantes, corresponde al mismo hacer la reparación.

k) No se ejecutarán construcciones en el patio de uso común en edificaciones de más de una planta que obstruyan su correcto funcionamiento y estética.

l) Las escaleras se conservarán por todos los ocupantes del edificio.

m) Cuando la edificación común haya de reconstruirse será proyecto aprobado por todos los ocupantes y por las entidades rectoras de la actividad (Dirección Municipal de Planificación Física, la Dirección Municipal Inversionista de la Vivienda y por la oficina de Monumentos y Sitios Históricos si se tratase de una edificación con valor patrimonial)

Artículo 362:Referente a las Facilidades temporales: a) Se prohíbe la ocupación del espacio público

para crear facilidades temporales (elevadores, grúas viajeras o fijas, almacenes de materiales, pañoles y otros). En casos excepcionales se otorgará autorización que especifique el área de la vía público, tiempo y condiciones de ocupación del espacio, para no interrumpir de forma total la circulación peatonal y vehicular.

b) Durante el período de ejecución de cualquier obra se prohíbe la acumulación de materiales en el espacio público.

Artículo 363: Referente a los Entrepisos: a) En remodelaciones el puntal libre mínimo de

las edificaciones de viviendas será 2.10 m y para edificios de uso público 2.40 m.

b) En el caso de zonas con valor patrimonial y arquitectónico el puntal mínimo estará definido por la altura predominante en el sector.

c) Los locales que se obtengan por este concepto, tendrán buen nivel de iluminación natural y ventilación cruzada. En caso de que esta última no pueda lograrse, el entrepiso, cubrirá como máximo las dos terceras partes del área del local, retirándose del muro con fenestración.

d) Los materiales a usar serán de calidad y no combustible, tales como hormigón armado, estructuras metálicas, etc.

e) La carpintería existente no resultará interrumpida a menos que coincida con el marco que separa la luceta o el medio punto de la puerta y ventana.

f) Si se construyen barbacoas o entrepisos estas no deben evidenciarse en la fachada (en vanos divididos o aperturas que no jueguen con la fachada actual) u otra variación que rompa la estética.

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Artículo 364:De las Construcciones Accesorios de la Vivienda: a) Las construcciones tales como: garajes y

cuartos de desahogo, deben construirse con materiales que guarden relación con la vivienda, manteniendo unidad en el diseño.

b) Los garajes en la zona de edificios se construirán si están previstos en el proyecto de urbanización, garantizando accesibilidad e imagen agradable.

c) Los cuartos de desahogo deben situarse en la parte posterior de la parcela y en caso de estar en la parte frontal deben construirse integralmente con la vivienda.

3.5.3.4- Intervenciones en edificios con grado de protección patrimonial Artículo 365:No se permitirá ningún tipo de intervención en un centro histórico urbano, sitio, construcción o zona de protección inscriptos en el Registro de Monumentos Nacionales y Locales, sin la previa aprobación de la Comisión Nacional de Monumentos o la Comisión Provincial correspondiente, según lo determine el grado de protección establecido para cada bien. Artículo 366:En todos los sectores tipológicos residenciales se admiten las unificaciones de viviendas de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley No.65. "Ley General de la Vivienda" del 23 de diciembre de 1988, siempre que no produzcan alteraciones estructurales o de fachadas y aprobadas mediante licencia de construcción. Artículo 367:Podrán aprobarse la división y unificación de viviendas cuando el estado técnico, la tipología arquitectónica, la forma, la estructura y las dimensiones de las edificaciones así lo permitan y siempre que se cumpla con las regulaciones y condicionales urbanísticas correspondientes a la diferenciación respectiva de las nuevas viviendas. Tal proceso no afectará los valores arquitectónicos de las edificaciones, y la estabilidad estructural de las mismas. Artículo 368: La acción constructiva referida a las divisiones cumplirá los siguientes requisitos: a) Que las dos viviendas que se obtengan

posean entradas independientes. b) Que cada vivienda cumpla los requisitos de

habitabilidad, es decir, que posea dormitorio, servicio sanitario y cocina con un área mínima

total de 25 m2 permitiéndose una tolerancia de hasta un 10% (resolución 8/96 del Instituto Nacional de la Vivienda).

c) Que cada local tenga buen nivel de iluminación natural y ventilación cruzada.

d) Que no afecte la tipología del inmueble y su enclave en el entorno.

Artículo 369:No se autorizará el acceso a las viviendas divididas o unificadas a través de las parcelas colindantes, salvo que se adquiera el derecho legal establecido para ello como servidumbre de paso u otro. Artículo 370:No se autorizará la división o unificación de las viviendas en edificaciones total o parcialmente declaradas inhabitables o con peligro de ser afectadas por el mal estado de las construcciones colindantes, durante el término de duración de inhabitabilidad. 3.5.3.5- Construcción en áreas libres y azoteas Artículo 371:El sistema general de espacios públicos y sus dimensiones no romperán la continuidad del tejido urbano. Artículo 372:Los parques se ubicarán preferentemente vinculados a los sectores residenciales. Artículo 373:En toda nueva urbanización deberá considerarse los espacios públicos necesarios (parques, parqueos y áreas verdes). Artículo 374:Cada área de parque será completada con el equipamiento y el mobiliario correspondiente además de la vegetación requerida para su confort y visuales, sin obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal. Artículo 375:Las superficies contarán con las pendientes mínimas que garanticen la evacuación de las aguas y eviten los encharcamientos. Artículo 376:Se pavimentará con materiales duros, anti-resbalables y los desniveles tanto para rampas como escaleras, cumplirán las normativas vigentes. Artículo 377:No existirán tapas, registros u otros elementos que sobresalgan en los caminos o senderos de circulación.

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 58

Artículo 378:No se colocarán elementos verticales en las áreas peatonales que constituyan obstáculos a caminantes y discapacitados. Artículo 379:Cuando se requieran escaleras de más de 10 peldaños se preverán descansos de 1.20 m como mínimo. Artículo 380: Acerca de las azoteas:

a) Las ampliaciones en azoteas en

construcciones inscriptas en el Registro de Monumentos Nacionales y Locales sólo podrán efectuarse previa consulta y aprobación de la Comisión Nacional y/o Provincial de Monumentos según corresponda.

b) Las nuevas construcciones y ampliaciones en azoteas se autorizarán siempre que no afecten los valores estéticos de las edificaciones y el entorno urbano, así como el estado técnico de la edificación y las características del inmueble y se realizarán obligatoriamente con materiales duraderos, de calidad y no combustible, tales como ladrillos, bloques, hormigón armado etc.

c) Se prohíben las ampliaciones hacia aleros, pasillos laterales de fondo e interiores, patios interiores y patinejos así como hacia balcones y terrazas que obstaculicen la ventilación e iluminación de los inmuebles.

d) Todo tipo de nueva construcción en planta alta de un edificio existente, así como la construcción de entrepisos y remodelaciones solo podrá hacerse cuando el estado técnico del edificio lo admita y cuando tal proceso no afecte los valores arquitectónicos y urbanos, avalados esto por un profesional, arquitecto o ingeniero civil y previa aprobación por las entidades correspondientes.

e) En aquellos casos en que por las características del inmueble, o el valor del entorno urbanístico así lo requieran, las ampliaciones y las construcciones en azoteas se autorizarán solo a partir de la segunda crujía de la edificación.

f) Se prohíben las cajas de escaleras en azoteas en el centro histórico, solo podrán evaluarse por los organismos pertinentes cuando éstas no sean visibles y no afecten la volumetría del inmueble. El acceso a la azotea será por una escalera expuesta, ubicada en patinejos, patios, pasillos laterales, nunca al frente ni visibles desde la calle y/o desde el entorno.

g) En el caso de los edificios de apartamentos o multifamiliares (de administración municipal) las nuevas construcciones y ampliaciones en

azoteas por particulares, requieren de la autorización de los restantes vecinos y de la unidad de edificios multifamiliares, en el caso de las de administración propia se requerirá sólo del permiso de los restantes inquilinos.

h) En edificaciones de varios apartamentos, las nuevas construcciones y ampliaciones en azotea permitirán el libre acceso a la misma de los restantes vecinos en cuanto a las áreas comunes y además el uso de la nueva cubierta para la colocación de antenas de TV, tanques de agua, etc.

3.5.3.6- Construcción de escaleras a plantas altas Artículo 381:Se permitirá la construcción de escaleras para el acceso a plantas superiores de las edificaciones, estas pueden ser metálicas o de hormigón, siempre que se cumpla en su diseño lo planteado en las normativas vigentes. Artículo 382:En el caso de las ampliaciones en planta alta, la construcción de escaleras será obligatoriamente en el interior de la edificación. Artículo 383:En nuevas edificaciones en planta alta y divisiones se permitirá la construcción de escaleras en áreas de faja de portal si existe jardín. En todos los casos el espacio a utilizar para el desarrollo de la escalera deberá dejar un 50% de la faja original del portal. Artículo 384: Cuando el 50% de la faja de portal esté construido, se prohíbe la construcción de escaleras en el resto del área libre (los llamado medio portal) pudiéndose construir en el interior de la edificación segregando una parte de la edificación en planta baja en la que pueda realizarse un acceso independiente. Artículo 385:Cuando se construyan escaleras para obras nuevas o divisiones se autorizan escaleras en el área de jardín siempre y cuando no constituyan un obstáculo para la vivienda del primer nivel y su diseño no afecte el ornato de la zona. Artículo 386:Si el portal es de uso público la escalera se colocará hacia el interior de las viviendas, nunca en el portal. Artículo 387: Las escaleras que se ejecuten en espacios cerrados o caja de escalera,

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 59

contarán con los correspondientes vanos de luces y ventilación cumplimentando las normas técnicas establecidas al efecto. Artículo 388: En nuevas construcciones en planta alta o divisiones, se permitirá la construcción de las escaleras en pasillos de fondo o laterales a partir de la segunda línea de fachada cuando no sea posible su construcción en la faja correspondiente al portal. En el caso de los pasillos laterales siempre que se respete un mínimo de 0.75 m de pasillo lateral libre si se trata de pasillo sanitario y 1.00 m como mínimo si es pasillo de tránsito. Artículo 389:Se prohíbe la construcción de escaleras fuera de los límites de propiedad ni en espacios públicos (aceras, vías parque, micro parques, áreas verdes públicas, etc.) Artículo390:Si la distancia entre la construcción y el límite de propiedad lateral es menor de 2.00 m y se registran visuales a los predios colindantes, la escalera deberá ejecutarse en espacios cerrados o caja de escalera con los correspondientes vanos de luces y ventilación cumplimentando las normas técnicas establecidas al efecto. 3.5.3.7- Mezanines Artículo 391: Se permitirá la construcción de mezanines solamente en las plantas bajas de las edificaciones excepto en las de Grado de Protección 1, con destino a usos públicos y/o comerciales, siempre que la superficie ocupada por el mismo no exceda el 50% de la planta baja donde se localiza, retirándose al menos 3,0 m de la segunda línea de fachada y el puntal libre sea como mínimo 2,40 m. 3.5.3.8- Barbacoas Artículo 392: Se permite la construcción de barbacoas para uso doméstico o residencial, excepto en edificaciones de Grado de Protección 1, siempre que el estado técnico de la edificación en la que se pretenda construir lo permita, la carga deuso no afecte a ésta y que se cumpla además las regulaciones establecidas en este documento según el grado de protección del inmueble.

3.5.3.9- Patios y patinejos Artículo 393:Los patios de servicio de las nuevas edificaciones se ubicarán preferentemente hacia el interior de éstas y en caso que den a las fachadas principales se enmascararán con soluciones de cierre virtual como celosías, parasoles y otras técnicas similares, formando parte de la composición de diseño de dicha fachada. Artículo 394:Se respetarán las dimensiones de los patinejos existentes, estableciéndose para caso de modificación y nueva construcción una superficie mínima de 2,00 metros cuadrados en cuyo lado menor tenga una dimensión mínima de 0,80 metros.. Artículo 395:Las ventanas abiertas a los patinejos cumplirán con las disposiciones de servidumbres de vistas y luces. 3.5.3.10- Garajes Artículo 396:Sólo se permitirán garajes con dimensiones de 3.50-3.75 metros de ancho por 4.0-5.0 metros de profundidad o largo, lo cual será evaluado en cada caso de acuerdo al tipo de vehículo. Artículo 397:Los garajes ubicados dentro del límite de propiedad podrán ser independientes, medianeros o contiguos a la vivienda, formando parte de la misma y respetando su línea de fachada, puntal y tipología constructiva. Artículo 398:La construcción de garajes en áreas fuera de los límites de propiedad sólo se podrán realizar previa autorización (de carácter temporal) siempre que el diseño y ubicación esté acorde con las normas y regulaciones urbano-arquitectónicas de la zona. Artículo 399:Los materiales de construcción en cada caso serán regulados de acuerdo con la zona donde se ubiquen. Artículo 400:Las puertas de garajes en ningún caso podrán abrir hacia los espacios públicos. Enlos casos donde la ubicación del garaje esté muy próxima a la vía pública, la puerta tendrá que ser obligatoriamente pivotante o abatible hacia arriba.

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 60

Artículo 401:Sólo se permitirá, previo análisis, el cambio de uso de garajes como ampliaciones o divisiones de viviendas, siempre que sus condiciones y características lo permitan, y se encuentren adosados a las edificaciones dentro de los límites de propiedad. 3.5.3.11- Condicionales para suprimir barreras arquitectónicas en obras existentes, y para prevenirlas en obras nuevas Artículo 402:Se considera Accesibilidad a la cualidad del medio físico cuyas condiciones facilitan acceso, desplazamiento y utilización del mismo de manera autónoma por todas las personas o grupo de personas con independencia de sus capacidades motoras, sensoriales o mentales; garantizando salud, bienestar y seguridad durante el curso de las tareas que realiza en dicho medio físico. Artículo 403:Se denominan Barreras Físicas a todos aquellos obstáculos que aparecen en el medio físico que dificultan, limitan o impiden a todas las personas, con independencia de sus capacidades y/o limitaciones, la libertad de movimiento, la estancia, la orientación o la realización de cualquier otra actividad social o individual con autonomía y seguridad. Estas pueden ser: Barreras Urbanísticas y Barreras arquitectónicas o en las edificaciones. Artículo 404: En todos los proyectos tanto de urbanos como arquitectónicos, se tendrá en cuenta la supresión de barreras arquitectónicas desde la concepción inicial, a modo de facilitar la accesibilidad al medio físico; basado en las Normas Cubanas vigentes. Artículo 405:No se autoriza la colocación de elementos en aceras y portales de uso público que obstaculicen la libre circulación o que puedan ocasionar accidentes. Por lo que el mobiliario urbano, las escaleras, señalizaciones u otros elementos, se colocarán de forma tal que en ningún caso constituyan un impedimento para el peatón. Artículo 406: No se permitirán rejas y/o puertas que abran hacia las áreas de circulación pública constituyendo barreras arquitectónicas.

Artículo 407: No se permitirá la colocación de nuevos postes eléctricos y telefónicos sobre la acera. Artículo 408: Para proyectos futuros se programará la eliminación paulatina de los existentes, dando prioridad a las zonas de mayor circulación. Artículo 409: Los elementos como cestos de basura, cabinas telefónicas, buzones, etc. se ubicarán de forma tal que puedan ser utilizados por discapacitados. Artículo 410:Las aceras existentes que posean barreras arquitectónicas se remodelarán de forma que queden provistas de pequeñas rampas o bordes rebajados en zonas próximas a parqueos, edificios públicos y cruces de calles. Artículo 411:De modo obligatorio, se construirán soluciones de rampas de tipo mecánico o no, de acuerdo con las normas establecidas, para facilitar la accesibilidad a discapacitados, tanto en la vía pública como en las instalaciones existentes referidas a los siguientes usos: museos, centros culturales, deportivos, recreativos, instalaciones de la salud y educacionales. 3.5.3.12 Demoliciones Artículo 412: No se permitirá ninguna demolición bien sea total o parcial, en un centro histórico urbano, sitio, construcción o zona de protección inscriptos en el Registro de Monumentos Nacionales y Locales, sin la previa aprobación de la Comisión Nacional de Monumentos o la Comisión Provincial correspondiente, según lo determine el grado de protección establecido para cada bien. Artículo 413:Los edificios de viviendas en mal estado que a solicitud de sus ocupantes o de oficio practicado por la Dirección Municipal de Planificación, resultará declarado en peligro, será demolido o apuntalado en breve plazo, siendo la Dirección Municipal de la Vivienda la encargada del trabajo. Artículo 414:En el caso de las edificaciones estatales en mal estado declarados en peligro y que resulte un amenaza para estos o terceros, será responsabilidad de la entidad jurídica su demolición, apuntalamiento o

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 61

reconstrucción, de inmediato, previa aprobación de los organismos pertinentes. Artículo 415:Los inmuebles en mal estado de conservación aparentemente se someterán a un dictamen técnico (de oficio o solicitud de personas naturales o jurídicas), elaborado por la autoridad competente. Dicho dictamen constituye el primer paso para abrir un expediente de estado ruinoso a la edificación. Artículo 416:Se considera en estado ruinoso aquellas edificaciones en los cuales exista un supuesto daño no reparable técnicamente por medios normales, estimándose un costo de reparación por encima del 75 % del valor del edificio considerado como nueva construcción. Artículo 417:Antes de proceder a la demolición parcial o total de una edificación, se tomarán medidas que eviten afectaciones a colindantes, vías pública y al propio edificio (mediante obras de preservación, falsas obras, apuntalamientos y protección). Se cumplirán además las siguientes condicionantes: a) Los escombros generados durante la

demolición deberán ser desplazados por medios que no ofrezcan peligros ni afectación al medio ambiente.

b) El acopio de los escombros se realizarán en contenedores ubicados en el área de la demolición y se retirarán en un periodo no mayor de 72 horas.

c) Protección temporal del área de derrumbe con vallas para evitar la ocurrencia de nuevos accidentes, de altura no menor de 2.00 m.

d) Señalización de la peligrosidad del lugar.

Artículo 418:La demolición total procederá con previa aprobación, cuando se trate de: a) Cuando se demuestre la peligrosidad que

representa para sus ocupantes o para el normal funcionamiento del sitio en el que se ubica y luego de comprobar la imposibilidad de preservar partes o elementos de valor.

b) Edificios con grado de protección III amenazados derrumbes, cuya reparación sea prácticamene imposibles o implique un costo desproporcionado en relación con su valor cultural y urbano.

c) Edificios con grado de protección IV, en condiciones constructivas críticas o cuando su estado sea malo y su eliminación suponga la obtención de soluciones ventajosas desde el punto de vista urbano y/o económico.

d) Obras clandestinas, estructuras ligeras y otras construcciones no clasificadas en cualquier de los cuatro grados de conservación.

Artículo 419:La demolición total o parcial de agregados en las edificaciones será permitida cuando estos ofrezcan un peligro de derrumbe o en casos de que con dicha demolición se consiga un mejoramiento significativo de las cualidades funcionales o estéticas del inmueble. La demolición puede incluir:

a) Cubiertas en patios que se pretendan abrir.

b) Otros añadidos que agraden la tipología o causan daño estructural a la edificación.

c) Plantas completas en estado de deterioro constructivo tal que afecten el resto del inmueble o aquellas donde la calidad constructiva esté de acuerdo con la del inmueble del cual forme parte.

d) Partes seriamente afectadas y que amenazan derrumbe, en edificaciones con grado de protección III y IV.

Artículo 420: En las edificaciones de valor monumental y/o patrimonial y en las fachadas de las edificaciones con grado de protección no se autorizan las demoliciones, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando resulte imposible consolidar las partes afectadas y una vez que de las mismas se hayan tomado muestras y/o documentación fotográfica.

b) Cuando se trate de añadidos sin valor y se requiera liberar de las mismas a la edificación principal.

c) Cuando la totalidad del área a demoler presente un estado crítico y además produzca afectación al resto del edificio.

Artículo 421:Demoliciones de paredes medianeras: a) Se prohíbe la demolición de paredes

medianeras, sin previo conocimiento y aprobación del propietario y vecino colindante.

b)

De no existir acuerdo entre las partes el que pretende realizar la demolición debe acudir a los tribunales para obtener la autorización.

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 62

c) Quien realice la demolición de una pared medianera sin haber obtenido el consentimiento del medianero o la autorización oficial que sea pertinente, será responsable de los daños ocasionados por ello.

d) Quien quiera practicar la demolición de una pared medianera, debe darle al vecino un término prudente para que este haga las obras convenientes. Si dicho vecino estuviese ausente, sin nadie que lo presente y ofreciera peligro el empezar la demolición, se acudirá a la entidad autorizada por la ley en solicitud de permisos para hacer los apuntalamientos requeridos.

4.- Regulaciones específicas Las regulaciones específicas de intervención urbana están relacionadas y complementadas con las regulaciones generales de intervención urbana (Capítulo 3). 4.1- Centro histórico

Artículo 521:Se encuentra ubicado en la zona

centro del poblado, en el consejo popular de

mismo nombre (Bolivia). Corresponde a 10

manzanas del asentamiento urbano, y en

cuya trama aparecen edificaciones de valor

patrimonial.

Artículo 422:Esta zona residencial se

caracteriza por el predominio de actividades

comerciales y de servicios, además de ofertas

gastronómicas, culturales educacionales,

paseos entre otras; así como instalaciones

incompatibles con el centro tales como

oficinas de direcciones municipales,

instalaciones industriales, que lo definen a su

vez como la zona de centro. Su trazado vial,

la conformación de sus manzanas, la

disposición de las parcelas, la alineación de

las edificaciones, el predominio de

medianerías, alturas y puntales, así como

otros elementos definen tanto su tipología

urbanística como arquitectónica del tipo II.

4.1.1- Régimen de uso

Artículo 423: El PGOU determinó para la

zona de centro histórico y su área de

protección mantener la función residencial, de

servicios y las actividades culturales

recreativas.

Artículo 424: Para la misma se prevén

acciones de reconstrucción, restauración,

conservación, remodelación y nueva

inserción; en aras de mejorar el entorno y

preservar sus valores.

4.1.2- Regulaciones urbanísticas

Artículo 425:Se prohíbe alterar la imagen urbana de la zona. Se respetará la estructura urbana sobre la base de la cuadricula de la manzana con sus dimensiones, el trazado y la sección vial original. Artículo 426:Se permitirá el empleo del

sistema constructivo tradicional y sistemas

prefabricados siempre que estos últimos

cuenten con el debido tratamiento y

adecuación al entorno.

Artículo 427:Se prohíbe la ubicación de

culatas y paredes ciegas frente a la vía, a

menos que por razones muy excepcionales

así se determine y apruebe.

Artículo 428:Se autorizan para las

edificaciones existentes el cambio de

carpintería en mal estado siempre que cubran

el vano en toda su área y el diseño se integre

al resto de la carpintería de la propia

edificación y su entorno, así como ajustarse a

la función del local.

Artículo 429:Previa evaluación, se podrá

fragmentar la carpintería en altura y ancho,

con el mismo material (madera o metálica),

siempre que se respete el ancho y alto del

vano original.

Artículo 430: Los casos de unificación y

división de viviendas se analizarán y

autorizarán, siempre que no alteren los

elementos estructurales y las fachadas. Las

divisiones sólo se aprobarán cuando sean

interiores y sus dimensiones reúnan las

condiciones mínimas según lo establecido.

Artículo 431:Las ampliaciones en altura se

ejecutarán a partir de la segunda habitación o

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 63

crujía del inmueble, para no afectar la

fachada.

Artículo 432:De autorizarse entrepisos, serán

solucionados interiormente y no podrán

percibirse desde el exterior.

Artículo 433:La altura para nuevas

edificaciones o reposiciones estará en

correspondencia con las dimensiones del

entorno inmediato y nunca por debajo de 5.0

metros en fachadas con visuales desde la vía

pública, debiendo responder la carpintería a

este requerimiento.

Artículo 434:Las edificaciones no

contemplarán áreas de jardín ni en laterales,

ni en fachadas principales.

Artículo 435: Las reconstrucciones,

remodelaciones o nuevas construcciones en

cuadras donde existan portales tendrán que

contar con dicho espacio obligatoriamente.

Artículo 436: Las dimensiones (profundidad y

puntal) y características (tipo de columnas,

elementos decorativos, cornisas y pretiles) de

los portales nuevos a ejecutar estarán en

correspondencia con los existentes y serán de

tipo corrido y uso público, prohibiéndose su

cierre y delimitación.

Artículo 437: Los solares yermos existentes y

los que se produzcan por derrumbes o

demoliciones podrán ser ocupados

nuevamente por edificaciones que cumplan

los requisitos de diseño mencionados

anteriormente. Como excepción se admitirán

también usos públicos como áreas libres,

Microparques o estacionamientos, previa

solicitud y autorización.

Artículo 438:Para la ubicación de toldos,

aleros o elementos semejantes en las

fachadas se solicitará su aprobación y

deberán mantenerse en buen estado.

Artículo 439: Las modificaciones o

incorporaciones de gráfica urbana y

elementos del mobiliario urbano como

bancos, canteros, luminarias, elementos de

señalización y rotulación, cabinas telefónicas,

kioscos, estanquillos de revistas y periódicos;

deberán diseñarse con características en

correspondencia con la localización.

Artículo 440: Se respetará el régimen de

medianería imperante.

Artículo441:Se prohíbe la edificación o cierre

de los portales existentes en el entorno, los

cuales se mantendrán para el uso público

exclusivamente.

4.1.3- Regulaciones específicas para paseos.

Artículo 442: El área de los paseos es una zona que hasta el año 2014 ha sido objeto de una importante actividad de rehabilitación urbana, lo que ha cualificado notablemente la imagen urbana del centro histórico. La concepción peatonal de las cuadras del principal eje comercial del poblado (calle Coco Peredo) y la inclusión de un mobiliario urbano moderno, ligero y de fácil mantenimiento no ha afectado en modo alguno el protagonismo indiscutible de las edificaciones eclécticas de esta zona. El principio de mantener sus características morfotipológicas fundamentales, así como el garantizar que los nuevos elementos no oculten la arquitectura ha sido un aspecto positivo a resaltar en la intervención, por lo que se considera oportuno emitir regulaciones especiales para las viviendas ubicadas en dicha área.

4.1.3.1- Viviendas ubicadas en áreas de paseos Artículo 443:Todas las acciones constructivas que se realicen estarán compatibilizadas con la Oficina de Monumentos, Sitios y Centros Históricos, entidad que en el territorio ha sido facultada por la máxima dirección del Partido Comunista de Cuba para regir la actividad constructiva y de proyecto que se ejecuta en el Centro Histórico. Artículo 444: Centros Históricos podrá disponer la ejecución de acciones de arquitectura cuando: a) La edificación se encuentre en condición de

peligrosidad.

b) La realización de dicha acción constituya

medida preventiva para detener el deterioro

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 64

de la edificación, y evitar así el recurrir, en lo

adelante, a operaciones más costosas.

c) Por la acción directa o la actitud permisiva de

la persona natural o jurídica que ocupa el bien

patrimonial, el mismo sea dañado o vulnerado

en su integridad.

Artículo 445: La propia oficina tendrá la

potestad de paralizar una obra ante cualquier

violación. Tanto para las obras que no

cuenten con la correspondiente Licencia de

Construcción, como para aquellas que

contando con dicha licencia violen el proyecto

aprobado. Podrán ordenar su detención y

demolición que correrá a costa del infractor.

También podrán ordenar la eliminación de

aquellos elementos del mobiliario urbano

incorporados sin la correspondiente licencia.

Artículo 446: Si una construcción quedase

interrumpida o inconclusa en su parte exterior,

de forma que afecte el ornato público, la

Oficina de Monumentos, Sitios y Centros

Históricos podrá exigir la conclusión de la obra

en el plazo que considere conveniente; en

caso de falta de aceptación o incumplimiento,

podrá detener la obra y revocar la Licencia de

Construcción concedida.

Artículo 447:Las actividades de venta

particular se efectuarán en el interior de las

viviendas, no admitiéndose la ocupación de la

acera de uso público para tales fines.

Artículo 448: Se prohibirá la ocupación

periódica del espacio público con cualquier

instalación fija o móvil que comercialice

productos agropecuarios.

Artículo 449:Se prohibirá alterar la morfología

de las aceras, salvo en casos excepcionales

sujetos a proyectos detallados.

Artículo 450: Por la importancia que

representa la fachada en la calidad de la

imagen urbana, se establece:

a) La obligatoriedad de la conservación de

fachadas valiosas que forman parte de un

edificio ruinoso, incorporándolas al nuevo

proyecto.

b) La obligatoriedad de la construcción de

fachada urbana en todas aquellas

edificaciones que sobresalgan a más altura

que sus colindantes

Artículo 451: La colocación de rejas de

protección podrá realizarse siempre que su

diseño sea compatible con la tipología de la

edificación y no abran hacia fuera.

4.2- Zona residencial intermedia

Artículo 452:La zona residencial intermedia

se encuentra integrada por la mayor porción

de territorio urbanizado del asentamiento en

su parte norte y sur, en la zona aledaña al

Centro Histórico.

4.2.1- Caracterización general

Artículo 453:El área está urbanizada

mediante parcelas ortogonales (cuadrícula),

ocupadas por viviendas individuales

medianeras, pareadas o aisladas con 1 y 2

plantas, de tipología constructiva variada (I, II,

III y IV). En la zona las fachadas se presentan

generalmente orientadas hacia las vías,

existen portales y jardines. Puntales promedio

de 3.00 y 5.00 metros. Fenestración de sus

localeshacia el exterior. Escaleras frontales,

interiores y laterales. Se identifican con las

viviendas que se construyen hoy de bajo

consumo y por esfuerzo propio.

4.2.2- Régimen de uso

Artículo 454: Para esta zona, el PGOU

establece la permanencia de la función

residencial como uso predominante. Como

acciones urbanísticas y constructivas de

acuerdo con su localización y características

específicas permite la conservación o

mantenimiento, la reconstrucción, ampliación,

división y la nueva construcción, así como el

mejoramiento y completamiento de la

infraestructura técnica y de servicios, las

áreas verdes y los espacios públicos.

Page 65: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 65

4.2.3- Regulaciones urbanísticas

Artículo 455: Se admiten las obras de nueva

construcción, ampliación (incluidas las

construcciones en azoteas), conservación,

mantenimiento, reconstrucción,

remodelación, división y unificación de

viviendas, siendo permisible el empleo de

materiales tradicionales y soluciones

prefabricadas que armonicen con el entorno.

Artículo 456:La presencia de jardín y portal

(medio o corrido) y sus dimensiones, estarán

condicionadas a lo predominante en la

cuadra.

Artículo 457: Será obligatorio mantener la

medianería a nivel de fachada en lotes

constructivos de dos o más edificaciones, si

estas se encuentran en buen estado técnico y

las fachadas poseen características

arquitectónicas que merezcan ser

conservadas, lo cual será revisado para su

aprobación.

Artículo 458: La construcción en azoteas se

autorizará siempre que proceda desde el

punto de vista estructural y armonice

arquitectónicamente con la edificación en

planta baja en cuanto a materiales y expresión

formal.

Artículo 459:Las ampliaciones y

remodelaciones en planta baja no podrán

afectar el espacio de jardín y portal, en caso

de ser predominantes en la cuadra.

Artículo 460: Las ampliaciones y

remodelaciones tendrán que integrarse a la

construcción original en cuanto a la expresión

formal.

Artículo 461:Se permitirán edificaciones de 1

a 2 plantas, siendo permisible alturas mayores

previo análisis particular del entorno, con un

estudio del perfil urbano.

Artículo 462: Las parcelas para la

construcción de las nuevas viviendas podrán

tener dimensiones variables dadas las

características de las manzanas. El ancho

promedio de las parcelas deberá estar entre 8

y 10 metros por 20m, u otra medida, de

profundidad para un área total promedio

aproximada de 200m2.

Artículo 463:Se admiten cubiertas de tejas,

bóvedas y soluciones ligeras con pretil y placa

o losas planas de hormigón.

Artículo 464:La presencia de garajes estará

condicionada al COS permitido en la manzana

y a las tipologías y materiales predominantes.

Artículo 465:En las parcelas donde las

características del suelo imposibiliten la

construcción de edificaciones, se darán

soluciones de áreas verdes, parques u otras

áreas públicas.

Artículo 466:Los pasillos para ventilación de

viviendas no podrán trascender a la fachada y

quedarán resueltos interiormente, excepto

casos excepcionales previa evaluación y

aprobación.

4.3- Zona residencial periférica.

Artículo 467:La zona residencial periférica se

encuentra integrada por la mayor porción de

territorio urbanizado del asentamiento en

todas las direcciones, rodeando de esta forma

la mayor parte de la Zona Residencial

Intermedia.

4.3.1- Caracterización general

Artículo 468: Zonas parcialmente

urbanizadas con trazado vial irregular y

viviendas medianeras, pareadas y aisladas de

tipología variada, con portales y jardines en

parcelas más o menos amplias. Poseen áreas

libres con predominio de la tenencia privada.

Poseen servicio de red eléctrica y telefónica,

el alumbrado público presenta idéntica

situación al de las áreas heterogéneas y

carecen de alcantarillado y drenaje. La

infraestructura social es aceptable en todos

los casos, aunque la distribución es deficitaria.

Page 66: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 66

4.3.2- Régimen de uso

Artículo 469:El PGOU definió para estas

zonas mantener la función residencial y como

acción o forma de intervención urbanística la

nueva construcción, conservación,

remodelación y reconstrucción.

4.3.3- Regulaciones urbanísticas

Artículo 470:Se admiten obras de mantenimiento, reconstrucción, remodelación, nuevas construcciones, ampliaciones y divisiones de viviendas y otras edificaciones. Artículo 471:Se admite el uso de portales

privados y jardines con un ancho y

profundidad en correspondencia con las

características de cada cuadra, haciéndose

obligatorio en zonas donde éstos predominen.

Artículo 472: Se permite el empleo de

sistemas constructivos tradicionales y

prefabricados, así como el uso de la madera

elaborada y cubiertas ligeras nunca de guano,

yagua u otros materiales de desecho.

Artículo 473:La altura y cantidad de niveles

estará en correspondencia con las

características de cada cuadra y u previo

estudio del perfil urbano.

Artículo 474:Debe respetarse el ancho de

acera y de calzada en cada una de las calles

existentes y prolongaciones.

Artículo 475:No se permitirá las

reconstrucciones de viviendas u otras

edificaciones provisionales, ilegales y mal

ubicadas urbanísticamente.

4.4- Zona residencial precaria. Artículo 476:La zona residencial precaria se

encuentra conformada por tres manzanas

ubicadas en el reparto Saturnino Aneiro y Sao

Palma, en la parte Sur y Sureste del poblado.

4.4.1- Caracterización general

Artículo 477: Zonas sin urbanizar o con urbanización parcial surgidas de manera espontánea e ilegales en su mayoría. Presentan un trazado vial incipiente e irregular factible de regularizar y parcelas con similares características de dimensiones variables ocupadas por viviendas del siglo XX, de tipología arquitectónica variada hasta V. Se caracterizan por falta de uniformidad en la línea de fachadas y la carencia de alcantarillado y mal drenaje.

4.4.2- Régimen de uso

Artículo 478:El PGOU establece la permanencia de la función residencial en estas zonas, suspendiendo su crecimiento urbano libre y descontrolado. Como acciones urbanísticas y constructivas de acuerdo con las localizaciones y características específicas de cada lugar, se propone un progresivo proceso de rehabilitación y remodelación urbana que permite la conservación o mantenimiento, la reconstrucción, ampliación, división y la nueva construcción, así como el mejoramiento y completamiento de la infraestructura técnica y de servicios, las áreas verdes y los espacios públicos. 4.4.3- Regulaciones urbanísticas

Artículo 479:Solo se permite la reconstrucción, rehabilitación de las viviendas existentes siempre que no afecten el proyecto de reurbanización Artículo 480: Se prohíbe la construcción de nuevas viviendas e instalaciones que no cuenten con los parámetros de urbanización necesarios para implementar la zona. Artículo 481:El proyecto de reurbanización del área deberá incluir las obras ingenieriles, para solucionar el drenaje en la zona Artículo 482:Sólo se permitirán tipología constructiva de I, II y III, con alturas de 1 y 2 plantas. Artículo 483:Se prohíbe la afectación de secciones de vías y senderos peatonales.

Page 67: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 67

Artículo 484:Se permite el uso de portal y jardín de acuerdo a las características imperantes en el entorno.

4.5- Zona residencial de edificios multifamiliares

Artículo 485:La zona residencial de edificios multifamiliares se encuentra conformada por las zonas del Micro y Reparto Lenin. Son zonas donde predominan la tipología urbanística I y la arquitectónica III (áreas de edificios multifamiliares).

4.5.1- Caracterización general

Artículo 486:Comienzan a surgir a partir de la década del 80, ejecutándose edificios de 2 a 4 plantas con tecnologías o sistemas prefabricados. De inicio rompen totalmente con la retícula tradicional y la orientación de las construcciones con gran desaprovechamiento del suelo por las grandes áreas libres entre edificios, Zonas urbanizadas conformando manzanas irregulares con predominio de edificios multifamiliares de sistemas prefabricados (tipología constructiva I) de más de dos plantas, aislados y rodeados de áreas verdes; y áreas de nuevo desarrollo. Son característicos en estos sectores los senderos peatonales interiores, áreas de estar, de juegos infantiles. 4.5.2- Régimen de uso

Artículo 487:El PGOU definió para estos sectores, mantener la función residencial de los mismos y como acción urbanística y constructiva se admite el mantenimiento, completamiento y conservación de las zonas urbanizadas, así como el mejoramiento de la infraestructura urbana y sus áreas exteriores, servicios, equipamiento e inmobiliaria asociados a los mismos. 4.5.3- Regulaciones urbanísticas para zona de edificios

Artículo 488:Las nuevas inversiones de

completamiento urbano quedarán

conformadas demanera que favorezcan el

drenaje pluvial, evitando la creación de zonas

inundables, específicamente en las zonas

bajas.

Artículo 489:Se permitirá la construcción de

viviendas unifamiliares aisladas, pareadas o

dúplex de dos o más niveles de tipología

constructiva I con sistema constructivo

tradicional para dar completamiento a las

manzanas, siempre previa autorización.

Artículo 490:Respetar el diseño original no

permitiéndose remodelaciones ni

ampliaciones construcciones adosadas que

afecten su aspecto e imagen original.

Artículo 491:No se autorizan las

unificaciones y divisiones de viviendas dadas

las características de este tipo de

edificaciones.

Artículo 492: No se permitirán escaleras

adosadas que no sean las concebidas en su

proyecto original, o las colocadas por

requerimientos de servicios o para

emergencias de acuerdo a las condicionales

emitidas por los organismos reguladores.

Artículo 493:Las nuevas construcciones

deberán realizarse en conjunto con un

proyecto único que será revisado en su fase

de Anteproyecto por la Dirección de

Planificación Física. Las mismas se integrarán

en diseño a los edificios existentes (muros,

cubiertas, carpintería, puntales, color, etc.)

conformando un conjunto único con visuales

desde las calles.

Artículo 494: No se permitirá la apertura de

vanos hacia el exterior para ventanas. En el

caso de apertura para puertas por el fondo se

analizará casuísticamente y se regulará en

correspondencia con las características

generales del edificio.

Artículo 495:Se respetarán y conservarán las

áreas definidas por proyecto para las

instalaciones de servicio y espacios públicos

como parques, áreas de juegos infantiles y

áreas deportivas.

Page 68: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 68

Artículo 496:Todos los edificios serán

pintados respondiendo a un estudio de color

uniforme por edificio y al estudio de color

integral para el conjunto de estos.

Artículo 497: Se respetará una franja de 3.00

m entorno a los edificios la cual sólo podrá ser

ocupada por jardinería, ya que en ella estarán

localizadas las redes técnicas y este espacio

debe mantenerse libre para la colocación de

andamios y otros equipos por posibles

reparaciones y mantenimiento.

Artículo 498:La delimitación con cercas será

evaluada previamente para su aprobación y

su uso será común para todos los vecinos

(área delimitada). Los cercados no podrán de

ningún modo afectar la franja mencionada

anteriormente.

Artículo 499:Las soluciones de cercados de

jardines frontales podrán ser diferentes para

cada edificio, mientras que en un mismo lote

constructivo deberán tener igual diseño. En

ambos casos estarán, previa aprobación, en

correspondencia con las características del

edificio u otro tipo de cierre en balcones,

patios, ventanas y accesos peatonales.

Artículo 500: La incorporación de rejas

deberá estar condicionada a un diseño único

para cada edificio.

Artículo 501: Se prohíbe pintar

individualmente el exterior de los

apartamentos, tanto muros como elementos

de carpintería y herrería.

Artículo 502: En los casos de edificios donde

el último nivel carece de cubierta en el área de

balcón (sistema Sandino), se permitirá su

colocación o ejecución con soluciones

uniformes en dimensiones, diseño y

materiales para todos los apartamentos de un

mismo lote.

Artículo 503: Se permitirá la localización de

garajes, previo análisis en las áreas de

parqueos proyectadas y ejecutadas,

subutilizadas o en desuso.

4.6- Regulaciones urbanísticas para zonas de nuevo desarrollo Artículo 504:En caso de existir viviendas aisladas en estos sectores, se autorizan las obras de rehabilitación y mantenimiento. Igualmente se incorporan al proyecto de urbanización. Artículo 505: En las áreas de nuevo desarrollo las dimensiones de las parcelas oscilarán entre 80 y 150 m2. Artículo 506:Será obligatorio que entre las líneas de fabricación exista un ancho mínimo de 12.50 m (7.50 m de calzada y 2.50 m de acera a ambos lados) para calles principales y de 5.0 m para las secundarias garantizando la accesibilidad en casos de emergencia (bomberos, policía, ambulancia, mudanzas). Se permitirán vías de mayor o menor ancho, en dependencia de los requerimientos y características específicas del uso y lugar. Artículo 507:Los patios de servicio y áreas de

tendido de ropa se ubicarán sin visuales

desde las vías y nunca en la fachada principal.

Artículo 508: Los cierres de patios de servicio

serán concebidos de forma uniforme desde la

etapa de proyecto. Las soluciones tendrán

que ser uniformes para cada edificio y podrán

diferenciarse entre unos y otros. Los diseños

de rejas para ventanas, balcones y patios de

servicio serán concebidos desde la etapa de

proyecto y deberán ser uniformes para cada

edificio, pudiendo diferenciarse entre unos y

otros.

Artículo 509: Se mantendrá en las

construcciones de viviendas un

distanciamiento mínimo entre ellas de 1,50 m.

(0,75 m para cada una) y 5,0 m por elfondo.

(2,50 m para cada una de su límite de

propiedad).

Artículo 510: Para abrir ventanas de vistas rectas, construir escaleras, pasillos, galerías etc., mirando a la heredad abierta o cerrada del vecino, es necesario que haya desde el lindero que las separa a la pared donde aquellas se abran, una distancia intermedia de

Page 69: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 69

2,0 metros. En la oblicua dicha distancia no puede ser menor de 0,75 metros. Artículo 511: El coeficiente de ocupación del

suelo de cada parcela no será menor del 50%

y no superará el 70%.

Artículo 512: Las parcelas medirán por su

lado más estrecho 5.7 m y 6.5 m como mínimo

y por su lado mayor no excederá los 20 m.

Artículo 513: La tipología urbanística a

emplear será de manzanas cerradas, para un

mayor aprovechamiento del suelo.

Artículo 514: Las tipologías constructivas a

utilizar serán I y II quedando prohibido el

empleo de aquellas que no sean las antes

señaladas.

Artículo 515: Se mantendrá la altura de

vanos en puertas y ventanas.

Artículo 516: Las aguas pluviales se

evacuarán en terrenos propios.

Artículo 517: Las alineaciones estarán en

función de las líneas de propiedad, de

construcción y de fachadas, las cuales se

alinearán uniformemente en todas las

manzanas.

Artículo 518: Los puntales establecidos

oscilarán entre los 2.40 m como mínimo y 3.00

m de altura como máximo.

Artículo 519: Los portales serán de uso privado los cuales estarán alineados de forma uniforme,elinicio de los mismos definirá la línea de construcción, la que será invariable y terminarán en la línea de fachada. Artículo 520: Se prohíbe en la construcción

de cercas perimetrales la utilización de

horcones de madera, tablas, alambres de

púas, nylon, zinc o cartones, entre otros

materiales de desecho que resten valor

estético al entorno, los mismos deberán ser de

materiales convencionales como muros de

mampostería, celosías, mayas metálicas o la

combinación de las mismas.

Artículo 521: En las construcciones de cercas perimetrales la altura máxima será de 2.00 m en los fondos y laterales posterior a la 2da línea de fachada, estos podrán ser (no esquina) tapias o muros ciegos, en las fachadas y laterales antes de la 2da línea fachada, la altura mayor de estos elementos no superará los 1.20 m, de ellos los 0.60 m como mínimo de su superficie deberán ser de un material permeable a la vista (que de visuales hacia el interior). Artículo 522: Las parcelas con un lateral hacia el vial mantendrán su alineación a partir de la 2da línea de fachada, manteniendo la cerca perimetral permeable a las visuales con una altura no mayor de 1.80 m. Artículo 523: Podrá destinarse un área para jardín, (concebidos desde la etapa de proyecto y generales para la cuadra) que se extienda a partir de la acera y hasta el límite de construcción, este además se extenderá a todo lo ancho de la parcela quedando en dependencia de las condiciones específicas (alineación y retranqueo constructivo existente) de cada calle, manzana o zona, además la arbustiva no superará los 1.20 m de altura. Artículo 524: Para la ejecución de viviendas en esta zona de nuevo desarrollo previamente se ejecutarán las redes de infraestructura elementales como abasto de agua, redes eléctricas y solución de residuales, no siendo así para las viviendas que se encuentran en suelo urbanizado. a) La electricidad es a través del SEN. b) El abasto de agua será a través de pozo y

acarreo.

Artículo 525:Será prohibida la construcción de letrinas o fosas que sean permeables al manto freático, sólo se permitirá la construcción de tanques sépticos impermeables u otra solución de residuales factible autorizada por las DMPF, INRH y CITMA. Artículo 526: Los materiales de construcción deberán colocarse dentro del límite de propiedad, no así en sus exteriores. Se autorizará la construcción de facilidades

Page 70: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 70

temporales para almacenarlos, cumpliendo las regulaciones establecidas para este tipo de construcciones. Artículo 527: Estas parcelas tendrán buen drenaje superficial. 4.7- Zona de espacios públicos y áreas verdes.

Artículo 528:La zona de espacios públicos y áreas verdes se encuentra estructurada por varios lugares en diferentes sitios del poblado, como son: Parques, Microparques y Áreas deportivas.

4.7.1- Caracterización general.

Artículo 529:El parque del centro del

poblado, específicamente en la calle Orlando

Pantoja, se localiza en el centro del poblado,

con atractivos paisajes y potenciales

recreativos y de esparcimiento. Su función

principal fue concebida para proporcionar

descanso al poblado.

Artículo 530:El parque urbano “Central”,

situado en la esquina formada por las calles

Carlos Coello y la calle Coco Peredo, con

atractivos paisajes y potenciales recreativos y

de esparcimiento.

Artículo 531:El parque Infantil, situado en la

calle Tavo Machín, con variadas opciones de

juegos, atractivos paisajes y potenciales

recreativos y de esparcimiento, con

abundante vegetación.

Artículo 532:Diferentes áreas deportivas para

el desarrollo físico.

4.7.2- Régimen de uso

Artículo 533: El PGOU a largo plazo propone el incremento de áreas boscosas en diferentes espacios del poblado, así como el incremento de arbolados en laterales de calles, así como la reparación y reposición de bonches de arbustivas donde sea permisible su fomento.

4.7.3- Regulaciones urbanísticas

Artículo 534:No se permitirán nuevas instalaciones (previa autorización) con el empleo de materiales, sistemas constructivos y tipologías en correspondencia con las funciones actuales y previstas para la zona. Artículo 535:Se autoriza la permanencia y conservación de las instalaciones existentes pero se prohíbe la cesión, cambio de uso o transferencia, modificación y ampliación.

Artículo 536:Solo se permitirán acciones constructivas y cambios de uso que apoyen las actividades de estos espacios, al igual que se prohíben las nuevas construcciones, excepto aquellas encaminadas al mejoramiento estético y ambiental de las zonas.

4.8- Zona de producción. 4.8.1- Caracterización general

Artículo 537: Sector conformado por la

industria alimentaría, fábrica de conserva,

caramelo, panadería,dulcería, taller de

reparación y refrigeración,carpintería

,almacén de acopio,almacén agrupación de la

vivienda No. 03,se tiene la propuesta de áreas

de reserva para el fomento de posibles

instalaciones.

4.8.2 Régimen de uso

Artículo 538:El Plan General de

Ordenamiento Territorial y Urbano define

mantener el uso de la zona con instalaciones

de producción, quedando restringida la

función residencial en este sector.

4.8.3 Regulaciones urbanísticas

Artículo 539: Se prohíbe el empleo de

cultivos u otras formas de desarrollo

agropecuario de forma permanente.

Page 71: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 71

Artículo 540:No se permite la localización de

instalaciones incompatibles o que impidan el

inmediato uso industrial y de producción

(como viviendas, elaboración de alimentos e

instalaciones recreativas).

Artículo 541: Respetar los radios de

protección establecidos por las normas para

cada una de las áreas de producción.

Artículo 542: Solo se permitirán acciones

constructivas sobre aquellas instalaciones

compatibles con el uso de la zona.

Artículo 543:Los proyectos y sistemas

constructivos a emplear tienen que ajustarse

a las necesidades de racionalización del área

entregada en la microlocalización, evitando

soluciones con mayor número de objetos de

obra y dispersos.

Artículo 544: Las nuevas edificaciones socio-

administrativas, laboratorios, almacenes,

parqueos y garitas de instalaciones cercanas

a las vías principales, se localizarán de frente

y con acceso hacia las mismas.

Artículo 545:Se prohíbe ubicar frente a la vía

principal los siguientes objetos de obra:

almacenes a cielo abierto, de productos

combustibles o explosivos, talleres con

materia prima a granel, que provoquen

suciedad, bancos de transformadores, naves

abiertas, plantas de tratamiento.

Artículo 546:Cumplir de forma obligatoria y

rigurosa las disposiciones establecidas por los

organismos, entidades y autoridades

competentes en lo relativo a:

a) Los distanciamientos y normas de protección

contra incendios, sanitarias, de tratamiento y

manipulación de sustancias y productos

explosivos, combustibles químicos, tóxicos,

nocivos.

b) El tratamiento y disposición final de residuales

sólidos, líquidos y gaseosos; así como otras

normas sanitarias y de protección para

instalaciones productivas y otras de

semejante naturaleza.

Artículo 547:Todas las instalaciones deberán

garantizar su conexión a los sistemas

generales detratamiento de residuales. De la

misma forma deberán poseer sistemas de

indicadores para el control de los residuales y

la contaminación. A tales efectos serán de

obligatorio cumplimiento las disposiciones de

las leyes vigentes en cuanto a la protección

del medio ambiente.

Artículo 548:Dentro de los límites físicos de

las áreas o parcelas de cada instalación, se

deberán garantizar obligatoriamente las áreas

verdes de protección, ornamentales y de

descanso, referidas a parterres, jardines,

franjas verdes de protección y otras.

Artículo 549: El área correspondiente a la

obra de producciòn debe ser delimitada por

una cerca en todo los casos.

Artículo 550:Las cercas entre instalaciones

se construirán en el eje de ambas parcelas

con una altura mínima de 1.80 metros y hasta

3.00 metros en dependencia de las

característica de dicha instalación.

4.9- Zona de grandes instalaciones

4.9.1 Caracterización general

Artículo 551:Zonas localizadas en su

mayoría diseminadas por toda la periferia del

poblado, aunque existen además

instalaciones dispersas dentro de la trama

urbana, predominando lotes de reducidas

dimensiones. Cuenta con instalaciones como

las Escuelas primaria, secundaria ,el

policlínico y la sala de fisioterapia, el área del

cementerio, el Estado Mayor General y las

oficinas del PCC y Poder Popular.

Page 72: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 72

4.9.2- Régimen de uso

Artículo 552: El Plan general de

Ordenamiento Territorial y Urbano plantea

mantener los usos actuales y preservar el

área para la ejecución de instalaciones.

4.9.3- Regulaciones urbanísticas

Artículo 553:Se prohíbe la construcción de

viviendas en las zonas.

Artículo 554:Se admiten las obras de

conservación, mantenimiento y

reconstrucción, así como el mejoramiento de

su infraestructura urbana y áreas exteriores.

Artículo 555:En las diferentes áreas y en su

entorno del límite de propiedad se prohíbe:

a) La cría de animales y la siembra de cultivos,

frutales u otros alimentos.

b) La ejecución de acciones que conlleven la

acumulación de aguas por períodos parciales

o de forma permanente.

c) La localización de vertederos y micro-

vertederos.

5.Regulaciones de Procedimiento

Artículo 556:A los efectos de estas

regulaciones se establecen los

procedimientos que se determinan a

continuación, respecto a las solicitudes y

trámites, aprobaciones y usos de suelo,

autorizaciones, licencias de obra, entidades y

comisiones o grupos de consulta y aprobación

y sobre las contravenciones en materia del

ordenamiento territorial y el urbanismo.

5.1- Solicitudes y trámites

Artículo 557:Los promotores de acciones

constructivas están sujetos a las siguientes

obligaciones:

a) Solicitar las Microlocalizaciones, Licencias de

obra y Autorizaciones que corresponden a la

Dirección Municipal de Planificación Física

con carácter previo a la realización de

cualquier obra.

b) Cumplir estrictamente lo regulado en los

documentos de Microlocalizaciones,

Licencias de Obra, Autorizaciones y

restricciones Urbanísticas emitidas por la

Dirección Municipal de Planificación Física.

c) Solicitar a la Dirección Municipal de

Planificación Física el correspondiente

Habitable o Utilizable al finalizar la

construcción de la obra, sin el cual no se

podrá poner en funcionamiento el inmueble.

d) Conservar los ámbitos de interés patrimonial,

paisajístico y ambiental sin alteraciones, así

como preservar los valores del suelo en

correspondencia con los planes de

Ordenamiento Territorial.

Artículo 558:Se considera obligatorio el

trámite de solicitud de Microlocalización para

las siguientes obras:

a) Nuevas construcciones en terrenos libres

sean propiedad o no del promotor.

b) Ampliaciones, reconstrucciones, moderni-

zación de obras existentes que constituya una

transformación evidente de la edificación.

c) Cambios de uso.

d) Cambios morfológicos de consideración que

modifiquen la edificación.

Artículo 559:Es obligatorio el trámite de

solicitud de Licencia de Obra para toda acción

constructiva que se acometa tanto en

edificaciones, vías, áreas verdes, tendido

eléctrico, comunicaciones, redes de

infraestructura y cualquier otro elemento de

urbanización.

Artículo 560:Una vez aprobado cualquier

reparto de terrenos, el inversionista de ellos

queda sujeto a las disposiciones legales

vigentes y otras que puedan dictarse en lo

sucesivo.

Artículo 561:Si emprendida la construcción y

reparación de una edificación quedase

después interrumpida en su parte exterior de

forma que afecte el ornato público,

transcurrido seis meses desde la suspensión

de la obra se ordenará a su propietario (estatal

o particular) que concluya las fachadas y si no

Page 73: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 73

se cumpliera sin motivo legal se impondrá una

multa y de mantenerse la infracción se

establecerá un proceso judicial en su contra.

Artículo 562:El certificado de

Microlocalización tiene vigencia por un año a

partir de su fecha de emisión. En caso de que

en este término no se haya utilizado esa

autorización del uso de suelo, el mismo

quedará sin validez, pudiendo ser prorrogable

hasta un año más, si el inversionista así lo

solicitara.

Artículo 563:El Certificado de

Microlocalización es intransferible, por lo que

en los casos en que se traspase una inversión

de un organismo a otro se confeccionará un

nuevo documento a nombre del nuevo

inversionista y se considerará una prórroga.

Artículo 564:Los promotores de acciones

constructivas están obligados, una vez

concluidas las acciones a demoler las

facilidades temporales, exceptuando sola-

mente las aprobadas por la Dirección

Municipal de Planificación Física.

Artículo 565:Una copia de todos los

proyectos aprobados estará en la Dirección

Municipal de Planificación Física para que

puedan ser examinados por todos los

interesados, permitiéndosele tomar datos e

informaciones que sean necesarios. Tanto

estos como los que estarán en la obra serán

foliados con el número del documento que

autoriza la acción, es decir Licencia de Obra o

Autorizo de Construcción.

Artículo 566: Todos los ocupantes y

promotores de una acción constructiva están

obligados a respetar las reglas generales que

se le marquen referentes a altura, materiales,

decoración, pintura, etc., que formen parte de

un proyecto aprobado para el embellecimiento

de una calle o plaza.

Artículo 567:Toda acción constructiva,

incluida la demolición, en las zonas

declaradas de valor histórico-cultural o

edificaciones aisladas de valor patrimonial,

deberá contar con la aprobación de la

Comisión Provincial y/o Nacional de

Monumentos y también de la Oficina de

Monumentos y Sitios Históricos del Centro

Provincial de Patrimonio Cultural

Artículo 568: Las licencias de obra para la

construcción, conservación, remodelación y

rehabilitación de viviendas tanto por el sector

privado como por el estatal serán tramitadas

por las Direcciones Municipales de la

Vivienda, previo permiso de uso de suelo y

regulación urbanística, expedido por la

Dirección Municipal de Planificación Física.

Artículo 569:En el caso específico de los

espacios públicos y áreas verdes, cualquier

alteración o modificación, o las acciones de

tala, poda y moteo, tendrán que contar con la

aprobación previa de la Dirección Provincial

y/o Municipal de Servicios Comunales según

corresponda.

Artículo 570:La Dirección Provincial de

Servicios Comunales es también la facultada

para velar por la conservación y

mantenimiento de los elementos de mobiliario

urbano tales como conjuntos escultóricos,

bustos, tarjas y otros.

Artículo 571:Otras disposiciones normativas

sobre aspectos jurídicos aplicables

esencialmente en materia de procedimientos,

se atienen a las siguientes indicaciones:

a) El Registro de la Propiedad Inmobiliaria,

patrimonial o privada, del Ministerio de

justicia, es el facultado para la tramitación de

titularidades de terrenos y edificaciones.

b) De no existir físicamente la separación o límite

de propiedad entre dos edificaciones de

viviendas, así como tampoco exista título de

propiedad u otros documentos legales que

demuestren la dimensión del terreno que

corresponda a cada edificación, será

competencia en su caso de la Dirección

Municipal de la Vivienda, definir dichos límites

de propiedad.

Page 74: INDICE - Instituto de Planificación Física

Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 74

5.2- Aprobación de uso de suelo, autorización, licencia de obra y certificados de habitable/utilizable.

5.2.1- Requerimientos para tramitación de Micro-localizaciones

Artículo 572:A los efectos de la

Microlocalización de inversiones o Áreas de

estudio, se presentará la correspondiente

solicitud acompañada de la siguiente

información en correspondencia de la

complejidad y tipo de ésta, conteniendo datos

referidos a:

a) Identificación de la inversión, con todos los

detalles establecidos en el Decreto sobre el

proceso inversionista.

b) Localización propuesta, con posibles

alternativas.

c) Fundamentación teórica-económica, inclu-

yendo las vinculaciones funcionales externas.

d) Características básicas del terreno requerido,

con un esquema de planta general y su área.

e) Capacidad funcional tipológica a satisfacer.

f) Consumos energéticos y de agua. Cantidad y

tipos de residuales.

g) Otros indicadores medioambientales y

técnico-constructivos según proceda.

h) En el caso de las Microlocalizaciones se

presentará proyecto de Ideas Conceptuales.

Artículo 573:Las restantes tramitaciones

sobre uso de suelo, tales como áreas de

estudio, cambios de uso, ampliaciones,

actualizaciones, caducan después de un año

de emitida la aprobación original. Al efecto,

cumplirán trámites específicos según lo

establecido para éstas, en la Dirección

Municipal de Planificación Física.

5.2.2- Requerimientos para tramitación de Autorización y Licencia de Obra

Artículo 574:Para solicitar la Licencia de Construcción o de Obra, las personas naturales o jurídicas deben presentarse en las correspondientes Direcciones Municipales o Provinciales de Planificación Física del territorio donde se llevará a cabo la acción constructiva o de modificación del uso del suelo o edificación, con los documentos señalados.

Artículo 575: Las Autorizaciones y Licencias de Obras se tramitarán acorde con su tipo y complejidad, al nivel provincial o municipal, cumpliendo los siguientes requisitos según corresponda: a) Carta de organismo o entidad como solicitud,

especificando detalles de la inversión, del

inversionista y del director facultativo.

b) Aprobación de Microlocalización, cambio de

uso, actualización de uso de suelo según sea

el caso.

c) Certificación que acredite la posesión o

tramitación legal inmobiliaria.

d) Dos copias del Proyecto ejecutivo con todas

las especialidades que comprenda, Memoria

descriptiva y Presupuesto según Alcance y

Contenido vigente.

e) Aprobación del proyecto por la Comisión

Provincial o Nacional de Monumentos, según

corresponda, si se tratase de una obra de

valor patrimonial o si se encontrase en un

entorno con valor patrimonial o declarado

Monumento Nacional.

f) Aprobación del proyecto, emitida por parte

del Departamento de Higiene y

Epidemiología de la Dirección Provincial de

Salud.

g) Aprobación del proyecto, emitida por parte

de la Agencia de Protección contra incendios

(APCI).

h) La licencia ambiental emitida por el CITMA

i) Para las instalaciones religiosas y sociales,

aprobación emitida por el Registro Provincial

de Asociaciones.

j) Compatibilización con la defensa.

k) Si el terreno micro localizado pertenece al

Ministerio de la Agricultura o del Azúcar,

acompañará los documentos establecidos

por esos organismos, como son la

desafección y el pago al Estado cubano de la

tierra.

Artículo 576: En aquellos casos en que se

tramiten solicitudes de Licencias de

Construcción para proyectos típicos, el

inversionista deberá presentar, además del

expediente del proyecto típico en cuestión, la

documentación no típica que caracteriza la

misma; no obstante, podrá aceptarse por la

Dirección Municipal o Provincial de

Planificación Física un solo proyecto de este

tipo y la documentación no típica en cada

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 75

caso, cuando medien varias solicitudes del

mismo inversionista para iguales inversiones.

Artículo 577:La solicitud de Licencia de

Construcción se presentará personalmente en

la Dirección Municipal de Planificación Física

correspondiente, considerándose oficialmente

recibida a partir de la entrega completa de la

información prevista en el Reglamento

correspondiente y en el presente

Procedimiento.

Artículo 578:La Licencia de Construcción o

de Obra tiene vigencia por un año a partir de

su fecha de emisión. En caso de que dentro

de ese término no se haya comenzado la

ejecución, la misma quedará sin validez,

pudiendo ser prorrogable hasta un año más,

si el inversionista así lo solicitara.

Artículo 579:Serán objeto de Licencia de

Construcción o de Obra las siguientes

acciones constructivas:

a) Obras nuevas

b) Ampliaciones

c) Reconstrucciones

d) Remodelaciones

e) Divisiones

f) Unificaciones

g) Los cambios de uso de edificaciones y

terrenos que atendiendo a su estructura

tecnológica comprendan trabajos de

construcción y/o montaje, con independencia

del carácter productivo o no de la misma. Se

incluyen las correspondientes a viviendas y

sus agrupaciones, las urbanizaciones, redes

técnicas y viales. Igualmente las instalaciones

temporales cuando éstas se construyan fuera

del área asignada.

Artículo 580:Serán objeto de Autorización de

Construcción o de Obra las siguientes

construcciones:

a) Pintura y reparación exterior, cuando se trate

de edificios multifamiliares o viviendas

ubicadas en una zona declarada Monumento

Nacional o Local, Centros históricos, avenidas

y calles principales.

b) Obras menores que podrían perjudicar la

estética urbanística y arquitectónica.

c) Demoliciones, totales o parciales.

d) Apuntalamientos, totales o parciales.

e) Cambio de uso de una edificación o terreno

que no requiera acción constructiva.

5.2.3- Requerimientos para tramitación de Certificados de Habitable o Utilizable.

Artículo 581: Cuando quede concluida la obra, el inversionista solicitará a la Dirección Municipal o Provincial de Planificación Física la Certificación de Habitable-Utilizable, que será resuelta en un plazo entre quince y treinta días a partir de la fecha en que se presente la solicitud completa y de acuerdo con la complejidad de la obra, previa comprobación de que ésta se ha realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo analizados y las condiciones generales y particulares ex-presamente señaladas en la Licencia de Construcción otorgada. Para este trámite se presentará: a) Carta de solicitud, con los detalles

correspondientes.

b) Aval del director facultativo de la obra sobre

su terminación.

c) Aval del constructor sobre los requerimientos

técnicos-constructivos.

d) Habitable-utilizable sanitario, expedida por el

nivel correspondiente de la Dirección de

Salud Pública.

e) Certificación de habitable-utilizable de la

APCI.

f) Aval del inspector técnico o copia del

documento de entrega de la obra al

inversionista, acreditando la terminación de la

construcción y montaje de la misma.

g) Cualquier otra certificación que sea necesaria

como resultado de la actividad de control que

deben ejercer otros organismos

especializados.

Artículo 582:Para la tramitación de los

Certificados de Utilizable de industrias,

talleres y otros afines, será requisito también

que el inversionista presente a la Dirección

Municipal o Provincial de Planificación Física,

un documento que acredite que la instalación

ha pasado satisfactoriamente las pruebas

requeridas para su puesta en explotación.

5.3- Entidades y comisiones o grupos de consulta y aprobación

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 76

Artículo 583:Tanto en el proceso de aprobación de Uso de Suelo como en el de Licencia de Obra, y en determinados casos las Autorizaciones se requerirán consultas y aprobaciones de instituciones y comisiones o grupos de trabajo y de expertos, conforme a las siguientes disposiciones establecidas: a) Se remiten a consulta con Recursos

Hidráulicos, Higiene y Epidemiología,

Organización Básica Eléctrica, defensa

(MINFAR - MININT ), Dirección de

Planificación Física Municipal y

Oficina de Monumentos y Sitios

Históricos del Centro Provincial de

Patrimonio Cultural, Suelos,

Agricultura, en lo fundamental.

b) La incorporación de nuevos

elementos ornamentales

conmemorativos o vinculados a

hechos o personalidades

relevantes, contarán con la consulta

de la Comisión Provincial de

Monumentos y la Comisión para el

desarrollo de la Escultura

Monumental y Ambiental

(CODEMA).

5.4- Contravenciones en materia de ordenamiento territorial y urbanismo

Artículo 584:Los aspectos relacionados con las contravenciones, cuantías de multas, entidades facultadas para imponerlas, entre otras consideraciones y contravenciones, se referirán en los documentos ANEXOS donde aparece el Decreto 272,”De las Contravenciones en materia de Ordenamiento territorial y el Urbanismo”, aplicable a tal fin. 6-Tablas y normas grsficas 6.5- Tipologías Arquitectónicas

Tipología 1:

Edificios multifamiliares de viviendas medianeras

de 2 y más plantas en parcelas de forma y

dimensiones variables, de tipología constructiva

con paredes de ladrillos, bloques u hormigón y

cubiertas de hormigón armado, viga-losa y otras

soluciones alternativas empleadas hasta el siglo

XIX, ocupando más de una vivienda por planta, con

presencia o no de servicios en planta baja, portales

públicos o privados y balcones al frente. Escaleras

y elevadores retirados hacia el interior de la

fachada. Predominio de elementos decorativos en

fachadas e interiores. Superficie edificada por

vivienda promedio entre 45 y 70 m2. Fenestración

de sus locales hacia fachada exterior y/o patinejos,

patios interiores y pasillos. Se identifica con los

edificios multifamiliares construidos anterior a

1959

Tipología II:

Viviendas individuales, medianeras, en edificaciones de 1 a 3 plantas, de tipología constructiva con paredes de ladrillos, piedra o bloques y cubierta de cualquier tipo de tejas, viga-losa o losas de hormigón armado, ocupando parcelas de dimensiones variables. Predominio de portales y balcones al frente. Escaleras retiradas hacia el interior de la fachada. Puntales libres promedio entre 3 y 5 metros, con presencia o no de elementos decorativos en fachadas e interiores. Fenestración de locales hacia el exterior (fachada, patio y patios interiores). Superficie edificada promedio superior a 60 m2. Se identifica con las viviendas de estándar medio y alto, construidas hasta la década del 30 en los barrios y repartos de las zonas intermedias y en las zonas centrales de los asentamientos humanos.

Tipología III:

Edificios multifamiliares de 3 y más plantas, no medianeros, de tipología constructiva con paredes de ladrillos, piedra o bloques y cubierta de viga-losa, losas prefabricadas o de hormigón armado 1, ocupando más de 1 apartamento por planta y con presencia o no de balcones al frente, servicios en planta baja, portales públicos o privados y elementos decorativos en fachadas e interiores. Puntales promedio entre 2,40 y 3,00 metros. Escaleras y elevadores retirados o no hacia el interior de la fachada y fenestración hacia la fachada, patinejos y pasillos. Pueden tener sótanos y semisótanos. Superficie edificada promedio entre 45 y 70 m2 Pueden tener garajes en planta baja o en sótanos. Se identifican con las edificaciones de estándar medio y alto construidas en las décadas de los 40 y 50 del siglo XX y los

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 77

construidos por la Revolución, prefabricados y convencionales.

Tipología IV:

Viviendas individuales, no medianeras de 1 y 2 plantas. Tipología constructiva con paredes de ladrillos, piedra o bloques y cubierta de tejas, viga-losa o losas de hormigón armado, ocupando parcelas ortogonales de dimensiones variables. Predominio de portales. Escaleras interiores y exteriores, frontales o laterales. Puntales libres con promedio de 2.70 y 3.00 metros, con o sin elementos decorativos hacia fachadas e interiores. Presencia de garajes con acceso frontal o lateral. Fenestración de todos sus locales hacia fachadas exteriores. Superficie edificada superior a 70 m2. Se identifica con las viviendas de estándar medio y alto, construidas antes y después de la Revolución en urbanizaciones intermedias y periféricas.

Tipología V:

Viviendas no medianeras, individuales o pareadas. De tipología constructiva con paredes de ladrillos, piedra, losas prefabricadas o bloques y cubierta de cualquier tipo de tejas, viga-losa, y losas prefabricadas o de hormigón armado. De 1 y 2 plantas, ocupando parcelas ortogonales con o sin portales. Puntales promedio entre 2,40 y 2,60 metros. Fenestración de sus locales hacia el exterior. Superficie edificada promedio entre 45 y 60 m2, con escaleras interiores, frontales y laterales. Se identifica con las viviendas de bajo a medio estándar construidas antes de la Revolución en urbanizaciones periféricas y las que se construyen hoy de bajo consumo y esfuerzo propio.

Tipología VI:

Viviendas individuales, no medianeras, de 1 planta. Tipología constructiva con paredes de madera, cartones y recorterías y cubierta de cualquier tipo de tejas o guano, ocupando parcelas irregulares de dimensiones variables, con o sin portales. Carencia de elementos decorativos. Fenestración de sus locales hacia el exterior. Superficie edificada promedio entre 30 y 50 m2. Se identifica con las viviendas rurales y las construidas espontáneamente en las periferias urbanas.

6.6- Tipologías Urbanísticas

Tipología 1

Zonas urbanizadas conformando grandes manzanas generalmente irregulares, abiertas o cerradas, con predominio de arquitectura doméstica y tipología arquitectónica III, espaciadas entre sí conforme a normativas establecidas y rodeada de amplios espacios abiertos. Aceras con o sin parterre. Aparece la calle vehicular de 5 a 7 metros de sección promedio y peatonal-vehicular de 3 a 3,5 metros. Existencia de áreas verdes y parqueos de uso público. Se asocia fundamentalmente a zonas de edificios multifamiliares, posterior a 1959, y a algunos repartos residenciales de la primera mitad del siglo XX.

Tipología 2

Zonas urbanizadas mediante parcelas ortogonales, por lo general, de dimensiones variables, ocupadas por edificaciones domésticas y tipologías arquitectónicas tipo IV y V en manzanas cerradas de proporciones cuadradas o rectangulares, mayoritariamente conformando retícula en damero. Predomina en ellas el jardín privado, aceras con o sin parterre y calles de 5 a 7 metros de sección promedio. Corresponde por lo general a repartos residenciales previamente proyectados e implementados.

Tipología 3

Zonas urbanizadas mediante parcelas de forma y dimensiones variables ocupadas predominantemente por arquitectura doméstica del siglo XX y tipologías arquitectónicas I y II coexistiendo con edificaciones coloniales y de otros usos o uso mixto con viviendas en manzanas cerradas conformando retícula. Edificaciones esquineras con chaflanes. Ausencia de jardín y parterre. Parques y plazas asimiladas en la retícula urbana. Aceras de 1.20 y menos. Calles de sección variable entre 5 y 7 metros promedio y discontinuidad vial frecuente. Se asocia fundamentalmente a las zonas centrales de los asentamientos.

Tipología 4

Puede presentarse en tres variantes, asociadas por lo general a las periferias urbanas y los barrios precarios:

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 78

• Zonas parcialmente urbanizadas con un trazado vial incipiente factible de regularizar. Parcelas irregulares de dimensiones variables ocupadas por viviendas del siglo XX, de tipología arquitectónica V y VI.

• Zonas sin urbanizar o con urbanización parcial, trazado irregular. Parcelas irregulares de dimensiones variables, ocupadas por viviendas de Tipología arquitectónica VI sin alineación.

• Agrupaciones lineales de viviendas a lo largo de las vías que conectan los asentamientos con los territorios, generalmente de tipologías V y VI.

6.7- Ocupación de la Manzana Manzanas de trama compacta, generalmente hacia la zona central de la ciudad, de forma ortogonal regular de dimensiones 80,00 m x 120,00 m, calles y aceras amplias, acompañadas de amplios corredores públicos o portales. Ocupación de la manzana de alrededor del 85%, el resto ocupada por patios, patinejos. COS y CUS similares y altos con relación a la ocupación de la manzana. Muestran una imagen arquitectónica y urbana ecléctica. Manzanas, generalmente ortogonales hacia el área fuera del centro. Tipología urbanística en la cual edificación ocupa el 67% o menos de la superficie de la parcela y el 33% o más, descubierto con áreas verde fundamentalmente en patios interiores, parcelas aisladas, de forma y dimensiones variables, así como espacios libres. Bajo COS y CUS. Característico en la Zona Residencial Manzanas de edificaciones aisladas entre 1 y 2 niveles, de tipología arquitectónica I y II del siglo XX doméstica, parcelas amplias. La presencia de jardín es escasa aunque sí existen en determinados ejes Las zonas de edificios multifamiliares, con una ubicación que respondió a definiciones de proyectos típicos que en determinado momento asumió la ciudad, pero que no se ajustan a la disposición típica de la manzana. Bajo COS y alto CUS. Característico en la Zona Residencial.

Zonas parcialmente urbanizadas, con un trazado vial incipiente factible de regularizar, caracterizado por parcelas irregulares de dimensiones variables ocupadas por viviendas del siglo XX, de tipología arquitectónica V y VI.

6.8- Alineación de las Edificaciones

6.8.1- Franja de Jardín.

La franja de jardín abarca el área libre frontal dedicada a área verde, comprendida entre la primera línea de fachada y el espacio público, delimitado por la línea de propiedad. Tendrá un ancho mínimo de 2,00 m y en sectores donde sea predominante la existencia de jardines el ancho de la franja de jardín estará condicionado a las dimensiones predominantes en cada sector en específico.

6.8.2- Franja de Portal.

Donde sea característica la existencia de portales, el ancho de la franja de portal estará condicionado a las dimensiones predominantes en cada sector en específico, este podrá ser corrido o medio portal. Sus líneas de construcción anterior y posterior constituyen respectivamente la primera y la segunda línea de fachada de la edificación con independencia del retranqueo que pueda producirse en dicha franja de portal según se regule.

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 79

6.8.3- Primera Línea de Fachada.

Definida por la primera línea de construcción de la edificación por su frente principal, retirada de la línea de propiedad, o en su caso hasta el retranqueo existente.

6.8.4- Segunda Línea de Fachada.

Donde sea característica la existencia de portales, el ancho de la franja de portal estará condicionado a las

dimensiones predominantes en cada sector en específico, este podrá ser corrido o medio portal. Sus líneas de construcción anterior y posterior constituyen respectivamente la primera y la segunda línea de fachada de la edificación con independencia del retranqueo que pueda producirse en dicha franja de portal según se regule.

6.8.5- Retranqueo.

Retiro de la línea de fachada o construcción, de al menos una crujía, tanto en planta baja como en niveles superiores, sobre la alineación oficial establecida Cuando en una calle o cuadra predomine la condicional de portal y este no quiera ser construido deberá retirarse la edificación dejando libre la franja de portal, al ancho o profundidad que predomine en la cuadra.

6.9- Tipo y Elementos de Fachada

6.9.1- Cercados.

Delimita el área de jardín o franja al frente de la parcela hasta la segunda línea de la fachada y también los límites de propiedad en los laterales y en el fondo. Las cercas pueden descansar sobre muretes de hasta 0,60 m fundamentalmente al frente y/o laterales hasta la segunda línea de fachada. A partir de ésta altura se completará el muro con rejas o verjas de hierro, estructuras y mallas metálicas lisas con calado suficiente para verse a través de ellas. La cerca perimetral no tendrá una altura mayor de 1.50 m en su fachada principal. En los laterales y en el fondo podrán alcanzar una altura de 1.80 m.

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 80

6.9.2- Jardín Pavimentado.

EL área del jardín sólo podrá pavimentarse en un 40% del área total, quedando prohibida la utilización del área para construcciones permanentes, así como para parqueo de vehículos o storages.

6.9.3- Alturas.

La altura de un edificio se medirá por la mayor distancia vertical de la fachada. En caso de existir más de una fachada se tomará la altura de cada una de ellas. En la medición no se incluyen torres ni tanque de agua. Se parte de la forma predominante de asociación de las

edificaciones, característica de cada zona y en especial la manzana en cuestión.

6.9.4- Salientes.

Elementos, partes u objetos sobre la faja de jardín o sobre la vía pública, tales como balcones, terrazas, marquesinas, aleros, pilastras, jambas, almohadillados u otros, cuyas dimensiones y alturas son regulados Los salientes se regirán según el orden de las calles a la cual se enfrente el edificio, no ocuparán en ningún caso más del 15% del ancho de la acera. No se permitirá en planta baja los salientes fuera de alineación.

6.9.5- Balcones.

El uso de balcones estará sujeto a:

a) En viviendas medianeras el balcón estará separado como mínimo 0.30 m del límite de la propiedad colindante y el balcón corrido no podrá ser menor de 3,00 m.

b) Cuando el balcón se proyecta hacia la

acera podrá ocupar su ancho menos 0.30m sin exceder nunca de 1m.

c) En calles donde la acera sea menor de 0.90m no se autorizarán balcones.

d) Cuando existan aleros y marquesinas a una altura menor de 2.80m se evaluará si procede o no la construcción de balcones.

e) En vías de alta circulación vehicular y aceras estrechas se prohíbe el uso de balcón, si procede, se podrá colocar a una altura mayor de 3,20 m. 6.9.6- Marquesinas y Toldos.

El uso de las marquesinas enfatiza la entrada principal del inmueble. Cuando se proyecta sobre la acera, su saliente tendrá el ancho de ésta reducido en 0.30 m. En todos los casos, la altura del plano horizontal sobre el cual se encuentre una marquesina sobre el nivel del piso, no será menor de 2.50 mts. Cuando proyecte sobre la acera su estructura podrá ser libre o sustentada por tensores

superiores, sin apoyos verticales. Si la marquesina se proyecta sobre terrenos de propiedad privada, sí podrá tener apoyos verticales.

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 81

6.9.7- Portales Públicos.

La altura de un edificio se medirá por la mayor distancia vertical de la fachada. En caso de existir más de una fachada se tomará la altura de cada una de ellas. En la medición no se incluyen torres ni tanque de agua. Se

parte de la forma predominante de asociación de las edificaciones, característica de cada zona y en especial la manzana en cuestión. 6.9.8- Portales Privados.

Se desarrollan a lo largo de la fachada principal de la edificación. La construcción de portales de uso privado, solo se autorizará, en aquellas zonas en que sea predominante y que se corresponda a las características del sector y la manzana.

6.9.9- Puntales.

Se admite un puntal mínimo de 2.70 m, bajo losa, adecuándose a las características de cada calle. Para las cubiertas a dos aguas el puntal máximo será de 3.60 m. En los frentes de plazas, paseos, avenidas y

vías principales donde se requiera la construcción de portal público o privado, el puntal mínimo en la planta baja no será menor de 4,50 metros y en todo caso contribuirá a la continuidad de la imagen del frente de calle. Independientemente de la altura máxima permitida en cada una de las zonas y sectores, toda nueva edificación que colinde con un inmueble con valores inscrito en patrimonio, no excederá la altura de éste.

6.9.10- Servidumbre de vistas y luces Para abrir ventanas de vistas rectas, construir balcones, escaleras, pasillos, galerías etc., mirando a la heredad abierta o cerrada del vecino, es necesario que haya desde el lindero que las separa a la pared donde aquellas

se abran, una distancia intermedia de 2,0 metros. En la oblicua dicha distancia no puede ser menor de 0,75 metros. 6.10- Espacios Públicos y Áreas Verdes

6.10.1- Microparques.

Constituyen pequeños espacios abiertos diseñados como resultado de intersecciones viales, en ocasiones coinciden con sectores de trama urbana irregular. Generalmente sus dimensiones no exceden de aproximadamente ¼ de manzana. Entre sus elementos se aprecian bancos de estar, farolas y luminarias, la colocación de esculturas, así como el tratamiento de la jardinería, arbustivas y especies apropiadas de arbolado. Cuentan con aceras perimetrales y espacios interiores de estar, que en conjunto conforman la ambientación que le es propia. 6.10.2- Paseos Arbolados.

Espacios diseñados que se desarrollan en forma lineal vinculados a la red vial. Entre sus elementos compositivos se aprecian bancos de estar, luminarias, así como el diseño de arbolado, arbustivas y tratamiento de jardinería. Se desarrollan a lo largo de las vías como parte de su diseño o en tramos de vías que posean alta significación urbana. En el caso de los paseos se aprecia el emplazamiento de elementos ornamentales. Se caracterizan por poseer amplias aceras, paseos y parterres diseñados, tanto para la conformación de espacios de estar y de intercambio social, como para favorecer la circulación peatonal, la ventilación natural y apropiadas condiciones medioambientales.

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Regulaciones urbanísticas Bolivia 2015 82

6.10.3- Parque urbano

Ocupa el espacio de una manzana, con presencia de árboles, césped y mobiliario urbano, éstos suelen estar ornamentados con esculras y placas conmemorativas generalmente. Sindo áreas de intercambio social, su espacio interior se define a partir de recorridos con pequeñas estancias intercaladas, generalmente dispuesta de modo simétrico.

6.11- Vías Públicas 6.11.1- Vías Menores.

Poseen hasta 2 carriles de 3, 00 m a 3, 50 m cada uno. La calzada es 6, 00m a 7, 00 m. Poseen parterres y aceras de 1,5 m como mínimo cada uno. Diseñadas para los niveles más bajos de velocidades de 30 a 49 Km/h. No se admite el transporte colectivo por ómnibus. Pueden calificarse como calles residenciales y comerciales. 6.11.3- Locales.

Poseen hasta 4 carriles desde 3, 00 m a 3, 50 m. La calzada es de 6, 00 m a14, 00 m. Poseen aceras de 1, 50 m como mínimo cada uno. Diseñadas para velocidades medias y bajas de 50 a 59 Km/h dentro de las zonas residenciales, comerciales y otras. Ofrece el más bajo nivel de movilidad y no deberían contener rutas de ómnibus.