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INDICE

NORMA Oficial Mexicana NOM-079-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles deemisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición.

NORMA Oficial Mexicana NOM-080-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles deemisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados encirculación y su método de medición.

NORMA Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles deemisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

NORMA Oficial Mexicana NOM-082-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles deemisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición.

NORMA Oficial Mexicana NOM-085-ECOL-1994, Contaminación atmosférica - Fuentes fijas- Para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de suscombinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículassuspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operaciónde los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles deemisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión.

NORMA Oficial Mexicana NOM-086-ECOL-1994, Contaminación atmosférica-especificaciones sobreprotección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentesfijas y móviles

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01-12-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-079-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisiblesde emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en losartículos 32 fracciones XXIV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fraccionesI y VIII, 8o. fracciones I y VII, 36, 37, 155, 156, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienday Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normasoficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que la emisión de ruido proveniente de los vehículos automotores nuevos en planta altera el bienestar del serhumano y el daño que le produce, con motivo de la exposición, depende de la magnitud y del número, porunidad de tiempo, de los desplazamientos temporales del umbral de audición. Por ello, resulta necesariocontrolar dicha emisión desde su fabricación en planta y establecer los límites máximos permisibles deemisión de este contaminante.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-079-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de losvehículos automotores nuevos en planta y su método de medición, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 22 de junio de 1994 con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citadoComité Consultivo.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, númeroespecial de diciembre de 1994.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-079-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOSPERMISIBLES DE EMISION DE RUIDO DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS ENPLANTA Y SU METODO DE MEDICION.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

. Instituto Nacional de Ecología

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- SECRETARIA DE SALUD

- ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES YTRACTOCAMIONES, A.C.

- SOCIEDAD MEXICANA DE ACUSTICA

- INTEGRACION PARA LA CULTURA ECOLOGICA Y AMBIENTAL, S.C.

- INGENIERIA ACUSTICA SPECTRUM, S.A DE C.V.

1. Objeto

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículosautomotores nuevos en planta y su método de medición.

2. Campo de aplicación

La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los fabricantes e importadores devehículos automotores nuevos en planta conforme a su peso bruto vehicular.

3. Referencias

NMX-AA-40Clasificación de ruidos.

NMX-AA-59Sonómetros de precisión.

NMX-I-101/4Terminología empleada en electroacústica.

NMX-AA-37Determinación del nivel sonoro emitido por vehículos automotores.

4. Definiciones

4.1 Anemómetro

Es el aparato para medir la velocidad de circulación de un gas.

4.2 Calibrador acústico

Es el aparato el cual genera por una cavidad mediante un pequeño altavoz un nivel de presión acústica establey conocido que es producido por un oscilador eléctrico.

4.3 Gobernador

Es el mecanismo que controla la inyección del combustible en motores diesel para evitar el incremento derevoluciones por minuto (r.p.m.) por encima del máximo especificado.

4.4 Lugar de la medición

Es la instalación o local establecido por la autoridad competente o autorizado por ésta, en el que se llevará acabo la medición del nivel sonoro proveniente de los vehículos automotores nuevos en planta.

4.5 Micrófono

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Es un instrumento mecano electrónico que transduce las señales acústicas aéreas en señales eléctricas.

4.6 Nivel de presión acústica

Es la relación entre la presión acústica de un sonido cualquiera y la presión acústica de referencia. Equivale adiez veces el logaritmo decimal del cociente de los cuadrados de una presión acústica cualquiera y la dereferencia que es de 20 micropascales (20 Pa).

4.7 Nivel sonoro

Es el nivel de presión acústica ponderado por una red normalizada, o sea, el nivel de presión acústicaponderado por una curva. Se mide en decibeles (dB).

4.8 Nivel sonoro de fondo

Es el nivel de presión acústica ponderado por una curva, producido por todas las causas excepto del vehículoautomotor que pretenda medirse y que está presente en torno a dicho vehículo automotor durante el períodode observación.

4.9 Peso bruto vehicular

El peso real del vehículo expresado en Kilogramos (Kg), sumado al de su máxima capacidad de cargaconforme a las especificaciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno.

4.10 Pistófono

Es el instrumento en el cual un pistón rígido puede estar animado de un movimiento alternativo de frecuenciay de amplitud conocidas, y que permite obtener una presión acústica conocida en una cámara de pequeñasdimensiones.

4.11 Ruido

Todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas.

4.12 Sonómetro

Es el aparato normalizado que comprende un micrófono, un amplificador, redes ponderables y un indicadorde nivel, que se utiliza para la medida de los niveles de ruido según especificaciones determinadas.

4.13 Tacómetro

Es el instrumento para medir la velocidad de rotación de un motor, medida en revoluciones por minuto(r.p.m.).

4.14 Temperatura normal de operación

Es la que alcanza el vehículo automotor después de operar en un período de 10 minutos.

4.15 Vehículo automotor

El vehículo de transporte terrestre de carga o de pasajeros que se utiliza en la vía pública, propulsado por supropia fuente motriz.

4.16 Velocímetro

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Es el instrumento que mide e indica la velocidad por tiempo de desplazamiento de un vehículo expresado enunidades de distancia recorrida por tiempo.

5. Especificaciones

5.1 La emisión de ruido que producen los vehículos automotores se obtiene midiendo el nivel sonoro enponderación "A", expresado en dB (A).

5.2 El equipo de medición consta de:

5.2.1 Un sonómetro que cumpla con la norma mexicana vigente a que se refiere el punto 3, el cual deberáposeer un certificado oficial de calibración.

5.2.2 Un calibrador acústico o pistófono específico al sonómetro seleccionado.

5.2.3 Un cable de extensión del micrófono del sonómetro con longitud mínima de 3 m.

5.2.4 Un protector de micrófono contra viento.

5.2.5 Un tripi para el micrófono o equipo receptor.

5.2.6 Un tacómetro de pulsación con precisión de 50 r.p.m.

5.2.7 Un anemómetro que mida velocidades en un ámbito de 5 a 50 Km/h.

5.3 Preparación del vehículo.

5.3.1 Los neumáticos deben inflarse a la presión indicada por el fabricante del vehículo.

5.3.2 El vehículo debe encontrarse a la temperatura normal de operación.

5.3.3 El vehículo debe encontrarse sin carga y con dos ocupantes como máximo.

5.3.4 Aquellos vehículos que incorporen doble tracción, se deben probar únicamente con tracción sencilla.

5.3.5 Para vehículos de hasta 3,000 Kg de peso bruto vehicular, el engranaje de la transmisión a utilizar, sedetermina de la siguiente manera:

5.3.5.1 Se debe usar el engranaje de la transmisión más alto tal que, cuando el frente del vehículo alcance elpunto final (a 7.5 m después del punto de proyección del micrófono) el motor no exceda su velocidad depotencia máxima o velocidad máxima gobernada, de acuerdo a las especificaciones del fabricante. (véaseAnexo 1).

5.3.5.2 En caso de alcanzar las revoluciones por minuto (r.p.m.) de potencia máxima antes del punto final,debe seleccionarse el engranaje de la transmisión más bajo inmediato al anterior. Para los vehículos contransmisión automática se podrá ajustar el mecanismo de cambio, para evitar que se rebasen las r.p.m. depotencia máxima.

5.3.6 Para vehículos de más de 3,000 Kg de peso bruto vehicular y con el propósito de alcanzar la velocidadde máxima potencia o máxima gobernada dentro de la zona crítica con la relación más alta de transmisión yeje, el engranaje de la transmisión a utilizar se determina de la siguiente manera:

5.3.6.1 Se aproxima el vehículo al punto de aceleración, estabilizado a 2/3 partes de la velocidad de máximapotencia o máxima gobernada, en dicho punto se acelera al máximo debiendo alcanzar la velocidad demáxima potencia o máxima gobernada dentro de la zona crítica, sin excederse de 56 Km/h antes de llegar alpunto final (véase Anexo 2).

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5.3.6.2 En caso de alcanzar la velocidad de máxima potencia o máxima gobernada del motor antes de llegar ala zona crítica se disminuyen las r.p.m. de aproximación en decrementos de 100, hasta obtener dentro de lazona crítica las r.p.m. de máxima potencia o máxima gobernada.

5.3.6.3 En caso de no alcanzar la velocidad de máxima potencia o máxima gobernada del motor dentro de lazona crítica, se aumentan las r.p.m. de aproximación en incrementos de 100, hasta obtener dentro de la zonacrítica las r.p.m. de máxima potencia o máxima gobernada.

5.3.6.4 Si las r.p.m. de máxima potencia o máxima gobernada no se obtienen dentro de la zona crítica, seselecciona la relación de engranes de la transmisión inmediata que tenga una relación más alta. Para losvehículos con transmisión automática se podrá ajustar el mecanismo de cambio,para evitar que se rebasen las r.p.m. de potencia máxima.

5.4 Preparación del lugar de la medición

5.4.1 El lugar de la medición debe ser un espacio abierto con dimensiones mínimas de 60 m, plano, nivelado ylibre de superficies reflejantes. Tendrá una superficie de rodamiento asfaltada con un mínimo de 6 m de anchopor 100 m de largo. El terreno circundante a la pista debe estar libre de cualquier clase de objetos queabsorban o reflejen el sonido, tal como se muestra en los Anexos 1 y 2.

5.4.2 Unicamente el tomador de la lectura del sonómetro, el operador del registrador magnético y unobservador, en el caso de que se emplee un equipo directo de medición, pueden estar en el lugar de lamedición; los cuales deben colocarse en línea recta perpendicular a la trayectoria del vehículo sobre el puntode proyección del micrófono. En el caso de existir otros, estos observadores se deben encontrar a unadistancia mínima de 45 m de la trayectoria del vehículo.

5.5 Procedimiento para vehículos automotores con peso bruto vehicular de hasta 3,000 kg.

5.5.1 Se aproxima el vehículo al punto de aceleración a una velocidad de 50 Km/h de acuerdo a la relación deengranes seleccionada en el punto 5.3.5 de esta norma, se acelera al máximo cuando el frente de éste seencuentre sobre el punto de aceleración (7.5 m del punto de proyección del micrófono) (véase Anexo 1); hastaque el vehículo se encuentre a una distancia mayor de 38 m del punto de proyección del micrófono, cuidandode no exceder las r.p.m. máximas del motor recomendadas por el fabricante.

5.5.2 Se debe evitar que patinen las ruedas del vehículo.

5.6 Procedimiento para vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,000 Kg.

5.6.1 En estos vehículos se efectúan pruebas de aceleración y desaceleración.

5.6.2 Para la prueba de aceleración se aproxima el vehículo al punto de aceleración empleando la velocidaddel motor y la relación de engranes que se seleccionó en el punto 5.3.6, se acelera a fondo cuando el frente delvehículo se encuentre sobre el punto de aceleración, continuándose hasta alcanzar la velocidad de máximapotencia o máxima gobernada del motor. Se considera el frente del vehículo como punto de referencia,excepto en los siguientes casos (véase Anexo 2):

5.6.2.1 Cuando la distancia horizontal desde el frente del vehículo a la salida del tubo de escape sea mayor a5.08 m las pruebas se hacen usando el frente y la parte posterior del vehículo como puntos de referencia.

5.6.2.2 Cuando el motor se encuentre en la parte posterior del vehículo, el punto de referencia es la parteposterior del mismo.

5.6.3 Se debe evitar que patinen las ruedas del vehículo

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5.6.4 Para la prueba de desaceleración, se aproxima el vehículo, al punto de proyección del micrófono a lavelocidad de máxima potencia o máxima gobernada del motor y en el engranaje seleccionado para la pruebade aceleración. Cuando el frente del vehículo se encuentre en el punto de proyección del micrófono se dejade accionar el acelerador, permitiendo al vehículo alcanzar la mitad de su velocidad de máxima potencia omáxima gobernada. Si el vehículo está equipado con freno de motor, esta prueba se debe hacer con el frenodel motor aplicado, inmediatamente después de liberar el acelerador.

5.7 Mediciones.

5.7.1 El medidor de nivel de presión sonora se debe ajustar para respuesta rápida y en la ponderación "A".

5.7.2 La calibración externa del equipo en campo para diferentes altitudes se efectúa de acuerdo a lasinstrucciones del fabricante del mismo. El equipo deberá ser verificado anualmente por un laboratorioautorizado, el que expedirá un certificado.

5.7.3 El nivel sonoro de fondo (incluyendo los efectos del viento) que provengan de fuentes diferentes alvehículo a medir, debe estar cuando menos 10 dB(A) abajo del nivel sonoro del vehículo de prueba.

5.7.4 Las mediciones se deben efectuar únicamente cuando la velocidad del viento sea menor de 19 Km/h.

5.7.5 Se deben efectuar cuando menos 4 mediciones de cada lado del vehículo, o del lado donde se obtenga lamayor lectura si esto es obvio con base en las corridas iniciales.

5.8 Los límites máximos permisibles de emisión de ruido expresados en dB (A) que generen los vehículosautomotores, son los establecidos en la Tabla 1.

Tabla 1

PESO BRUTOVEHICULAR

kg

LIMITES MAXIMOSPERMISIBLES

Db (A)Hasta 3,000

Más de 3,000 y hasta10,000

Más de 10,000

79

81

84

6. Cálculo y expresión de resultados

6.1 La lectura a considerar es la más alta obtenida en la corrida de pruebas. En caso de existir picos debido alruido ambiental debe repetirse la corrida.

6.2 El nivel sonoro de cada lado del vehículo debe ser el promedio de las dos lecturas más altas que nodifieran en más de 2 dB(A).

6.3 El valor a informar debe ser del lado más ruidoso, indicándose cual fue.

7. Vigilancia

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7.1 La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, esla dependencia competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

8. Sanciones

8.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana, será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos jurídicosaplicables.

9. Bibliografía

9.1 Code of Federal Regulations No. 40, EPA- Protection of Environment, parts 190 to 399, July 1st., 1987.(Código de Reglamentaciones Federales 40, Agencia de Protección Ambiental. Protección del MedioAmbiente. Partes de la 190 a la 399. 1o. de julio de 1987).

9.2 Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido.(D.O.F. 6 de diciembre de 1982)

10. Concordancia con normas internacionales

10.1 Esta norma oficial mexicana coincide parcialmente con la norma ISO-362. Acoustics-Measurement ofnoise emitted by accelerating road vehicles-Engineering method. (Acústica-Medición del ruido emitido porvehículos en circulación-Método de Ingeniería).

11. Vigencia

11.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal a los quince días del mes de diciembre de mil novecientosnoventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Gabriel Quadri de la Torre.- Rúbrica.

ANEXOS

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ANEXO 1

PISTA DE PRUEBAS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES HASTA 3000 KG DE PBV

NOM-079-ECOL-1994

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ANEXO 2

PISTA DE PRUEBAS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES MAYORES DE 3000 KG DEPBV

NOM-079-ECOL-1994.

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01-13-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-080-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisiblesde emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizadosen circulación y su método de medición.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en losartículos 32 fracciones XXIV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fraccionesI y VIII, 8o. fracciones I y VII, 36, 37, 155, 156, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienday Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normasoficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que la emisión de ruido proveniente de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados encirculación altera el bienestar del ser humano y el daño que le produce, con motivo de la exposición, dependede la magnitud y del número, por unidad de tiempo, de los desplazamientos temporales del umbral deaudición. Por ello, resulta necesario establecer los límites máximos permisibles de emisión de estecontaminante.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-080-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruidode los vehículos automotores motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1994 con el objeto de que los interesadospresentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, númeroespecial de diciembre de 1994.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-080-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOSPERMISIBLES DE EMISION DE RUIDO PROVENIENTE DEL ESCAPE DE LOS VEHICULOSAUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y TRICICLOS MOTORIZADOS EN CIRCULACION Y SUMETODO DE MEDICION.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

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. Instituto Nacional de Ecología

- SECRETARIA DE SALUD

- ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES YTRACTOCAMIONES, A.C.

- SOCIEDAD MEXICANA DE ACUSTICA

- INTEGRACION PARA LA CULTURA ECOLOGICA Y AMBIENTAL, S.C.

- INGENIERIA ACUSTICA SPECTRUM, S.A DE C.V.

1. Objeto

Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente delescape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método demedición.

2. Campo de aplicación

La presente norma oficial mexicana se aplica a vehículos automotores de acuerdo a su peso bruto vehicular, ymotocicletas y triciclos motorizados que circulan por las vías de comunicación terrestre, exceptuando lostractores para uso agrícola, trascabos, aplanadoras y maquinaria pesada para la construcción y los quetransitan por riel.

3. Referencias

NMX-AA-4OClasificación de ruidos.

NMX-AA-47Sonómetros para usos generales.

NMX-I-1O1/4Terminología empleada en electroacústica.

4. Definiciones

4.1 Calibrador acústico

El aparato el cual genera por una cavidad a través de un pequeño altavoz un nivel de presión acústica establey conocido que es producido por un oscilador eléctrico.

4.2 Gobernador

El mecanismo que controla la inyección del combustible en motores diesel para evitar el incremento de r.p.m.(revoluciones por minuto) por encima del máximo especificado.

4.3 Lugar de la medición

Es la instalación o local establecido por la autoridad competente o autorizado por ésta, en el que se llevará acabo la medición del nivel sonoro proveniente de los vehiculos automotores, motocicletas y triciclosmotorizados en circulación.

4.4 Marcha lenta en vacío

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Son las condiciones de prueba de un vehículo encendido sin aceleración.

4.5 Micrófono

Es un instrumento mecano electrónico que transduce las señales acústicas aéreas en señales eléctricas.

4.6 Motocicleta

Es el vehículo automotor de dos ruedas que puede alcanzar una velocidad máxima de al menos de 24 Km/hsobre una superficie nivelada de pavimento.

4.7 Nivel de presión acústica

Es la relación entre la presión de un sonido cualquiera y una presión sonora de referencia. Equivale a diezveces el logaritmo decimal del cociente de los cuadrados de una presión acústica cualquiera y la de referenciaque es de 2O micropascales (2O mPa).

4.8 Nivel sonoro

Es el nivel de presión acústica cuando se utiliza una red de ponderación o sea, el nivel de presión acústicaponderado por una curva. Se mide en dB, en ponderación A; es decir, dB (A).

4.9 Nivel sonoro de fondo

Es el nivel de presión acústica sopesado en ponderación "A", producido por todas las causas, excepto delvehículo automotor que pretenda medirse y que está presente en torno a dicho vehículo automotor durante elperíodo de observación.

4.10 Peso bruto vehicular

El peso real del vehículo expresado en Kilogramos (Kg), sumado al de su máxima capacidad de cargaconforme a las especificaciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno.

4.11 Pistófono

Es el instrumento en el cual un pistón rígido puede estar animado de un movimiento alternativo de frecuenciay de amplitud conocidas, y que permite obtener una presión acústica conocida en una cámara de pequeñasdimensiones.

4.12 Ruido

Todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas.

4.13 Sonómetro

Es el aparato normalizado que comprende un micrófono, un amplificador, redes ponderables y un indicadorde nivel, que se utiliza para la medida de niveles de ruido según especificaciones determinadas.

4.14 Tacómetro

Es el instrumento para medir la velocidad de rotación de un motor, medida en revoluciones por minuto(r.p.m.).

4.15 Temperatura normal de operación

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Es la que alcanza el vehículo automotor después de operar en un período de 1O minutos.

4.16 Triciclo motorizado

El vehículo automotor de tres ruedas.

4.17 Vehículo automotor

El vehículo de transporte terrestre de carga o de pasajeros que se utiliza en la vía pública, propulsado por supropia fuente motriz.

4.18 Vehículo en circulación

El vehículo automotor que transita en la vía pública.

5. Especificaciones

5.1 La emisión de ruido que producen los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados seobtiene midiendo el nivel sonoro.

5.2 El equipo para medir el nivel sonoro de los vehículos automotores y triciclos motorizados será:

5.2.1 Un sonómetro que cumpla con la norma vigente a que se refiere el punto 3 de esta norma, el cual deberáposeer un certificado oficial de calibración.

5.2.2 Un calibrador piezoeléctrico o pistófono específico al sonómetro seleccionado.

5.2.3 Un cable de extensión del micrófono del sonómetro con longitud mínima de 3 m.

5.2.4 Un protector de micrófono contra viento.

5.2.5 Un tripi para el micrófono o equipo receptor.

5.2.6 Un tacómetro de pulsación con precisión de 5O r.p.m.; (Para todo tipo de vehículo automotor se aceptael equipo incluido en el tablero de control).

5.2.6.1 Para el caso de motocicletas y triciclos motorizados el tacómetro de pulsación debe ser con precisiónde 100 r.p.m.

5.3 El lugar de la medición a que se refieren los puntos 5.5.1, 5.6.1 y 5.7.1 de esta norma, deberá tenerrecubierta la superficie del piso con asfalto, cemento u otro material duro y no deberán existir superficiesreflejantes dentro de los tres metros del contorno perimetral del vehículo a medir, ya sean éstos otrosvehículos, paredes o techo. (ver figura 1A del Anexo 1).

5.3.1 El lugar de la medición para vehículos automotores con peso bruto vehicular inferior a 3,000 kg deberáde estar libre de superficies reflejantes dentro del radio de tres metros de distancia de la salida final del escapede los gases. Los vehículos automotores de hasta 3,000 kg que tengan colocada lateralmente la salida finaldel escape de los gases deberán ser medidos conforme al lugar de medición especificado en el punto 5.3.(ver figura 1B del Anexo 1).

5.3.2 El lugar de medición para vehículos con peso bruto vehicular superior a 10,000 kg no deberá tener techoreflejante.

5.4 Preparación del vehículo.

5.4.1 El vehículo debe contar con el sistema de escape en buen estado de operación y libre de fugas.

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5.4.2. El vehículo deberá encontrarse a la temperatura normal de operación.

5.5 Procedimiento para vehículos automotores que consumen gasolina, gas licuado de petróleo (Gas L.P.), gasnatural u otros combustibles alternos.

5.5.1 Con el vehículo estacionado en el lugar de la medición y el motor funcionando en marcha lenta envacío, colocar el micrófono a una distancia de 1 m de la salida final del escape, formando un ángulo de 45ºcon el eje longitudinal del mismo y por la parte exterior del vehículo a una altura no inferior de O.5 m del pisoo conforme a la posición de la salida del escape con respecto al nivel de piso, como se indica en losAnexos 2A y 2B.

5.5.2 Un observador desde la posición del conductor acelerará el motor del vehículo sin brusquedad hastaobtener 25OO r.p.m. 1OO r.p.m. y el otro observador registrará el nivel sonoro de esa condición.

5.5.3 Repetir lo descrito en el punto 5.5.2 en dos ocasiones, registrando las lecturas en cada una de ellas (hastaun total de 3 registros).

5.5.4 En el caso de vehículos con dos o más salidas de escape, medir todas y cada una de ellas, ver Anexos2A y 2B.

5.6 Procedimiento para vehículos automotores que consumen diesel como combustible.

5.6.1 Con el vehículo estacionado en el lugar de la medición y el motor funcionando en marcha lenta envacío, colocar el micrófono a una distancia de 1 m del orificio de la salida final de escape, formando unángulo de 45º con el eje longitudinal del mismo y la parte exterior del vehículo a una altura no inferior de O.5m del piso o conforme a la posición de la salida final del escape con respecto al nivel de piso, como seindica en los Anexos 2A y 2B.

5.6.1.1 En escapes verticales, la altura del micrófono debe ser igual a la altura resultante de colocarlo a 45º ya un metro por encima de la salida final del escape, ver Anexo 2B.

5.6.1.2 En escapes horizontales, la altura del micrófono debe ser de O.5 m con respecto al piso.

5.6.2 Una vez colocado el sonómetro en la posición indicada. (ver Anexos 2A y 2B), acelerar el motor delvehículo sin brusquedad, hasta que actúe el gobernador del mismo y registrar en 3 ocasiones el nivel sonoro.

5.7 Procedimiento para motocicletas y triciclos motorizados.

5.7.1 Con el vehículo estacionado en el lugar de la medición y el motor funcionando en marcha lenta envacío, colocar el micrófono a una distancia de 0.50 m de la salida final del escape, formando un ángulo de 45ºcon su eje longitudinal y a la altura del mismo respecto al nivel del piso, ver Anexos 2A y 2B.

5.7.2 Un observador desde la posición del conductor acelerará el motor del vehículo sin brusquedad hastaobtener una aceleración que corresponda a las x/2 si x > 5000 r.p.m. ó 3 x/4 si x < 5000 r.p.m. de la potenciamáxima y el otro observador registrará el nivel sonoro de esa condición.

Donde:x= Las revoluciones por minuto de máxima potencia especificadas por el fabricante.

5.7.3 Realizar la operación indicada en el punto 5.7.2 de esta norma, registrando las lecturas en cada una deellas (hasta un total de 3 registros).

5.8 Mediciones.

5.8.1 Ajustar el sonómetro en integración rápida y en la ponderación "A".

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5.8.2 Calibrar el sonómetro, según lo indicado por el fabricante del equipo.

5.8.3 El nivel sonoro de fondo, incluyendo los efectos de viento, que provenga de fuentes diferentes delvehículo que est siendo medido, debe ser registrado inmediatamente antes y después de efectuar la medicióndel referido vehículo. Dicho registro se efectuará en tres ocasiones requiriéndose que el más alto sea de 1OdB (A) inferior al registrado durante la medición del vehículo.

5.8.4 Si lo especificado en el punto 5.8.3 de esta norma no se cumple, se debe posponer la medición del nivelsonoro del vehículo en tanto dichas condiciones no sean satisfechas.

5.9 Los límites máximos permisibles de emisión de ruido para los vehículos automotores son:

5.9.1 Los límites máximos permisibles de los automóviles, camionetas, camiones y tractocamiones sonexpresados en dB(A) de acuerdo a su peso bruto vehicular y son mostrados en la Tabla 1

Tabla 1

PESO BRUTOVEHICULAR

kg

LIMITES MAXIMOSPERMISIBLES

Db (A)Hasta 3,000

Más de 3,000 y hasta10,000

Más de 10,000

79

81

84

5.9.2 Los límites máximos permisibles de motocicletas y triciclos motorizados son expresados en dB(A) deacuerdo a la capacidad de desplazamiento del motor medido en centímetros cúbicos y son mostrados en laTabla 2.

Tabla 2

DESPLAZAMIENTO DELMOTOR EN

CENTIMETROS CUBICOS

LIMITES MAXIMOSPERMISIBLES

Db (A)Hasta 449

de 450 en adelante

96

99

6. Cálculo y expresión de resultados

6.1 El nivel sonoro emitido por el vehículo será aquel que resulte del promedio aritmético del nivel mayor yde l nivel menor de los tres registrados.

Nivel de ruido del escape del vehículo= Nivel mayor+Nivel menor 2

6.2 En caso de vehículos con más de una salida de escape el valor a informar debe ser el que corresponda alresultado del tubo de escape con mayor nivel sonoro, indicándose cual fue.

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7. Vigilancia

7.1 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como los Gobiernos del Distrito Federal y de losEstados y en su caso de los Municipios, de acuerdo a su competencia se encargarán de vigilar el cumplimientode la presente norma oficial mexicana.

8. Sanciones

8.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos jurídicosaplicables.

9. Bibliografía

9.1 Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido.(D.O.F. 6 de diciembre de 1982).

9.2 Estudio Técnico a la Norma Mexicana NMX-AA-48-1977. Secretaría de Desarrollo Social. InstitutoNacional de Ecología. Abril, 1992.

9.3 Informe Técnico SMA-AA-48/92. Pruebas de campo de emisión de ruido de vehículos. Método estático.

9.4 More Stringent Requirements Concerning Noise Emission From Motor Vehicles in the Nordic Countries,Nordic Council of Ministres, 1988. (Requerimientos más estrictos relativos a la emisión de ruido de vehículosautomotores en los países nórdicos. Consejo de Ministros de los Países Nórdicos. 1988).

9.5 Informe técnico de resultados de pruebas de campo de emisión de ruido realizadas a motocicletas denueva fabricación. Método estático, Instituto Nacional de Ecología. Agosto de 1994.

10. Concordancia con normas internacionales

10.1 Esta norma oficial mexicana coincide parcialmente con la norma ISO 513O. Acoustics-Measurement ofnoise emitted by stationary road vehicles-Survey method.

11. VIGENCIA

11.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientosnoventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Gabriel Quadri de la Torre.- Rúbrica.

ANEXOS

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01-13-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisiblesde emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en losartículos 32 fracciones XXIV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fraccionesI y VIII, 8o. fracciones I y VII, 36, 37, 155, 156, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienday Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normasoficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que la emisión de ruido proveniente de las fuentes fijas altera el bienestar del ser humano y el daño que leproduce, con motivo de la exposición, depende de la magnitud y del número, por unidad de tiempo, de losdesplazamientos temporales del umbral de audición. Por ello, resulta necesario establecer los límites máximospermisibles de emisión de este contaminante.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-081-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de lasfuentes fijas y su método de medición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1994con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, númeroespecial de diciembre de 1994.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-081-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOSPERMISIBLES DE EMISION DE RUIDO DE LAS FUENTES FIJAS Y SU METODO DE MEDICION.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

. Instituto Nacional de Ecología

- SECRETARIA DE SALUD

- SECRETARIA DE TURISMO

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- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

- PETROLEOS MEXICANOS

. Gerencia de Protección Ambiental

- SOCIEDAD MEXICANA DE ACUSTICA

- INTEGRACION PARA LA CULTURA ECOLOGICA Y AMBIENTAL, S.C.

- INGENIERIA ACUSTICA SPECTRUM, S.A DE C.V.

1. Objeto

Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido que genera elfuncionamiento de las fuentes fijas y el método de medición por el cual se determina su nivel emitido hacia elambiente.

2.Campo de aplicación

Esta norma oficial mexicana se aplica en la pequeña, mediana y gran industria, comercios establecidos,servicios públicos o privados y actividades en la vía pública.

3. Referencias

NMX-AA-40Clasificación de ruidos.

NMX-AA-43Determinación del nivel sonoro emitido por fuentes fijas.

NMX-AA-59Sonómetros de precisión.

NMX-AA-62Determinación de los niveles de ruido ambiental.

4. Definiciones

4.1 Calibrador piezoeléctrico

Es un transductor que contiene un cristal piezoeléctrico de características estables capaz de transformar unaseñal eléctrica en una acústica uniforme en intensidad y frecuencia.

4.2 Desviación estándar

Es la raíz cuadrada de la varianza de una función estadística.

4.3 Fuente fija

Es toda instalación establecida en un sólo lugar que tenga como finalidad desarrollar actividades industriales,comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

4.3.1 La fuente fija se considera como un elemento o un conjunto de elementos capaces de producir ruido quees emitido hacia el exterior al través de las colindancias del predio por el aire y por el suelo.

4.3.2 La fuente fija puede encontrarse bajo la responsabilidad de una sola persona física o moral.

4.4 Media estadística

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Es el promedio aritmético de los valores de todos los niveles sonoros presentes durante el período deobservación.

4.5 Medición continua

Es la medición de un ruido fluctuante que se realiza sin interrupción durante todo el período de observación.Debe registrarse necesariamente en forma gráfica para su evaluación.

4.6 Medición semicontinua

Es la medición de un ruido fluctuante que se realiza mediante la obtención aleatoria de muestras durante elperíodo de observación.

4.7 Muestra estadística

Es cualquier elemento del conjunto de valores aleatorios del nivel de ruido obtenido al azar en formaexclusiva, exhaustiva e igual.

4.8 Micrófono

Es un instrumento mecano electrónico que transduce las señales acústicas aéreas en señales eléctricas.

4.9 Nivel de emisión de fuente fija

Es el resultado de un proceso estadístico que determina el nivel de ruido emitido por la fuente fija a suentorno.

4.10 Nivel de presión acústica

Es la relación entre la presión acústica de un sonido cualquiera y la presión acústica de referencia. Equivale adiez veces el logaritmo decimal del cociente de los cuadrados de una presión acústica cualquiera y la dereferencia que es de 20 micropascales (20 mPa).

4.11 Nivel de ruido

Es el nivel sonoro causado por el ruido emitido por una fuente fija en su entorno.

4.12 Nivel sonoro

Es el nivel de presión acústica ponderada por una red normalizada de sonoridad o sea, el nivel de presiónacústica ponderado por una curva. Se mide en decibeles (dB).

4.13 Nivel sonoro de fondo

Es el nivel sonoro que está presente en torno a una fuente fija que pretenda medirse producido por todas lascausas excepto la fuente misma.

4.14 Nivel equivalente

Es el nivel de energía acústica uniforme y constante que contiene la misma energía que el ruido producido enforma fluctuante por una fuente fija durante el período de observación. Su símbolo es, Neq.

4.15 Nivel medio de emisión de fuente fija

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Es la media estadística de los niveles de ruido emitidos por una fuente fija.

4.16 Nivel 10

Es el límite inferior de todos los niveles sonoros presentes durante un lapso igual al 10% del período deobservación. (Percentil 10).

4.17 Nivel 50

Es el límite inferior de todos los niveles sonoros presentes durante un lapso igual al 50% del período deobservación. (Percentil 50).

4.18 Nivel 90

Es el límite inferior de todos los niveles sonoros presentes durante un lapso igual al 90% del período deobservación. (Percentil 90).

4.19 Percentil

Es el nivel que se rebasa durante un determinado porciento del tiempo del período de observación.

4.20 Pistófono

Es el instrumento en el cual un pistón rígido puede estar animado de un movimiento alternativo de frecuenciay de amplitud conocidas, y que permite obtener una presión acústica definida en una cámara de pequeñasdimensiones.

4.21 Presión acústica

Es el incremento de presión atmosférica debido a la presencia de una perturbación acústica.

4.22 Registrador gráfico

Es un instrumento que permite capturar una señal acústica y representarla como una señal electromagnéticaproducida por una señal acústica, en una gráfica.

4.23 Registrador magnético

Es un instrumento que permite grabar una señal acústica como una señal electromagnética.

4.24 Registrador óptico

Es un instrumento que permite fijar en una pantalla sensibilizada un conjunto de señales electromagnéticasproducidas por correspondientes señales acústicas.

4.25 Reducción acústica

Es el decremento normalizado del nivel sonoro debido a la presencia de un elemento constructivo que impidesu libre transmisión, su símbolo es R.

4.26 Ruido

Todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas.

4.27 Sonómetro

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Es el aparato normalizado que comprende un micrófono, un amplificador, redes de ponderación y unindicador de nivel, que se utiliza para la medida de los niveles de ruido según especificaciones determinadas.

4.28 Varianza

Es la suma de las desviaciones cuadráticas de un nivel sonoro cualquiera, respecto a la media, dividida entreel número de muestras menos 1.

4.29 Zonas Críticas

Son las áreas aledañas a la parte exterior de la colindancia del predio de la fuente fija donde ésta produce lasmayores emisiones de energía acústica en forma de ruido. Se indican como ZC.

5. Especificaciones

5.1 La emisión de ruido que generan las fuentes fijas es medida obteniendo su nivel sonoro en ponderación"A", expresado en dB (A).

5.2 El equipo para medición el nivel sonoro es el siguiente:

5.2.1 Un sonómetro de precisión.

5.2.2 Un calibrador piezoeléctrico o pistófono específico al sonómetro empleado.

5.2.3 Un impresor gráfico de papel o un registrador de cinta magnética.

5.2.4 Puede ser utilizado equipo opcional para la medición del nivel sonoro que es el siguiente:

5.2.4.1 Un cable de extensión del micrófono, con longitud mínima de 1 m.

5.2.4.2 Un tripi para colocar el micrófono o equipo receptor.

5.2.4.3 Un protector contra viento del micrófono.

5.3 Para obtener el nivel sonoro de una fuente fija se debe aplicar el procedimiento de actividades siguiente:Un reconocimiento inicial; una medición de campo; un procesamiento de datos de medición y; la elaboraciónde un informe de medición.

5.3.1 El reconocimiento inicial debe realizarse en forma previa a la aplicación de la medición del nivel sonoroemitido por una fuente fija, con el propósito de recabar la información técnica y administrativa y paralocalizar las Zonas Críticas.

5.3.1.1 La información a recabar es la siguiente:

5.3.1.1.1 Croquis que muestre la ubicación del predio donde se encuentre la fuente fija y la descripción de lospredios con quien colinde. Ver figura No. 1 del Anexo 1 de la presente norma oficial mexicana.

5.3.1.1.2 Descripción de las actividades potencialmente ruidosas.

5.3.1.1.3 Relacionar y representar en un croquis interno de la fuente fija el equipo, la maquinaria y/o losprocesos potencialmente emisores de ruido. Ver figura No. 2A del Anexo 2 de la presente norma.

5.3.1.2 Con el sonómetro funcionando, realizar un recorrido por la parte externa de las colindancias de lafuente fija con el objeto de localizar la Zona Crítica o zonas críticas de medición. Ver figura No. 2A del anexo2 de la presente norma.

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5.3.1.2.1 Dentro de cada Zona Crítica (ZCi) se ubicarán 5 puntos distribuidos vertical y/u horizontalmente enforma aleatoria a 0.30 m de distancia del límite de la fuente y a no menos de 1.2 m del nivel del piso. Verfigura No. 2A del anexo 2 de la presente norma oficial mexicana.

5.3.2 Ubicados los puntos de medición conforme a lo señalado en el punto 5.3.1.2.1 se deberá realizar lamedición de campo de forma continua o semicontinua, teniendo en cuenta las condiciones normales deoperación de la fuente fija.

5.3.2.1 Mediciones continuas

5.3.2.1.1 De acuerdo al procedimiento descrito en el punto 5.3.1 se elige la zona y el horario crítico donde lafuente fija produzca los niveles máximos de emisión.

5.3.2.1.2 Durante el lapso de emisión máxima se elige un período no inferior a 15 minutos para la medición.

5.3.2.1.3 En la zona de emisión máxima se ubicarán aleatoriamente no menos de 5 puntos conforme alprocedimiento descrito en el punto 5.3.1.2.1. Se aconseja describir los puntos con las letras (A, B, C, D y E)para su identificación. La zona de emisión máxima se identificará con las siglas ZC y se agregará un númeroprogresivo en el caso de encontrar más zonas de emisión máxima (ZC1, ZC2, etc.). Ver figura No. 2A delAnexo 2.

5.3.2.1.4 Se ajusta el sonómetro con el selector de la escala A y con el selector de integración lenta.

5.3.2.1.5 En caso de que el efecto del viento sobre la membrana del micrófono sea notorio se debe cubrir éstacon una pantalla contra el viento.

5.3.2.1.6 Debe colocarse el micrófono o el sonómetro en cada punto de medición apuntando hacia la fuente ymantenerlo fijo un lapso no menor de 3 minutos, durante el cual se registra ininterrumpidamente la señal. Alcabo de dicho período de tiempo se mueve el micrófono al siguiente punto y se repite la operación. Durante elcambio se detiene la grabación o almacenamiento de la señal, dejando un margen en la misma para indicar elcambio del punto. Antes y después de una medición en cada ZC debe registrarse la señal de calibración.

5.3.2.1.7 En toda medición continua debe obtenerse un registro gráfico en papel, para lo cual debe colocarseel registrador de papel al sonómetro de medición y registrar la señal de cada punto de medido y el registro dela señal de calibración antes y después de la medición de cada Zona Crítica.

5.3.2.2 Mediciones semicontinuas

5.3.2.3.1 Aplicar el procedimiento descrito en los puntos 5.3.2.1.1, 5.3.2.1.2, 5.3.2.1.3, 5.3.2.1.4 y

5.3.2.1.5 de la presente Norma Oficial Mexicana.

5.3.2.3.2 Debe colocarse el sonómetro o el micrófono del sonómetro en cada punto de medición apuntandohacia la fuente y efectuar en cada punto no menos de 35 lecturas, procurando obtener cada 5 segundos el valormáximo observado. Antes y después de las mediciones en cada Zona Crítica debe registrarse la señal decalibración.

5.3.2.3.3 En el caso de que se emplee el registro gráfico, debe tenerse una tira de papel continua por cadapunto de medición.

5.3.2.4 Ubicación de puntos de medición

5.3.2.4.1 Si la fuente fija se halla limitada por confinamientos constructivos (bardas, muros, etc.), los puntosde medición deben situarse lo más cerca posible a estos elementos (a una distancia de 0.30 m), al exterior delpredio, a una altura del piso no inferior a 1.20 m. Deben observarse las condiciones del elemento que

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produzcan los niveles máximos de emisión (ventanas, ventilas, respiraderos, puertas abiertas) si es que éstasson las condiciones normales en que opera la fuente fija.

5.3.2.4.2 Si el elemento constructivo a que se refiere el punto 5.3.2.4.1 no divide totalmente la fuente de sualrededor, el elemento es considerado como parcial, por lo que debe buscarse la zona de menor sombra odispersión acústica. Si el elemento divide totalmente la fuente de su alrededor deberá seguirse lo establecidoen el punto 5.3.2.6.

5.3.2.4.3 Si la fuente fija no se halla limitada por confinamientos, pero se encuentran claramente establecidoslos límites del predio (cercas, mojoneras, registros, etc.), los puntos de medición deben situarse lo más cercaposible a los límites exteriores del predio, a una altura del piso no inferior a 1.20 m.

5.3.2.4.4 Si la fuente fija no se halla limitada por confinamientos y no existe forma de determinar los límitesdel predio (maquinaria en la vía pública, por ejemplo), los puntos de medición deben situarse a un 1 m dedistancia de ésta, a una altura del piso no inferior a 1.20 m.

5.3.2.5 Medición del ruido de fondo

5.3.2.5.1 Deben elegirse por lo menos 5 puntos aleatorios alrededor de la fuente y a una distancia no menorde 3.5 m, apuntando en dirección contraria a dicha fuente. Se aconseja describir los puntos con las númerosromanos (I, II, III, IV y V) para su identificación.

5.3.2.5.2 Debe medirse el nivel sonoro de fondo en cada uno de los puntos determinados conforme a losprocedimientos señalados en los puntos 5.3.2.1 ó 5.3.2.2 de la presente norma oficial mexicana.

5.3.2.6 Determinación de la reducción acústica de un elemento constructivo en una Zona Crítica.

5.3.2.6.1 Para determinar el aislamiento producido por un elemento constructivo común a la fuente fija y a unrecinto aledaño debe procederse como sigue:

5.3.2.6.1.1 Elegir 5 puntos en el interior de la fuente a 2 m de distancia del elemento constructivo comúncoincidente con alguna de las zonas críticas medidas y realizar la medición de conformidad a lo descrito enlos puntos 5.3.2.1 y 5.3.2.2 dirigiendo el micrófono o el sonómetro hacia los generadores como se describe enla figura No. 2B del Anexo 2 de la presente norma oficial mexicana.

5.3.3 Procesamiento de datos de medición

5.3.3.1 Si la medición se realiza de forma continua:

5.3.3.1.1 Debe obtenerse el tiempo transcurrido en la medición para cada punto.

5.3.3.1.1.2 Debe calcularse el nivel sonoro equivalente del período de observación medido por medio de lafórmula:

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5.3.3.1.1.3 Deben anotarse los valores de los niveles máximo absoluto y mínimo absoluto registrados en cadapunto.

5.3.3.1.4 Debe obtenerse el área bajo la curva registrada en la tira de papel continua para cada punto demedición. (Las ordenadas deben considerarse a partir del origen).

5.3.3.1.5 Debe hacerse el cociente entre los valores obtenidos en los puntos 5.3.3.1.3 y 5.3.3.1.1. Este valores la media de los niveles medidos y equivale al nivel 50 (N50).

5.3.3.1.6 A partir del nivel máximo se trazan rectas paralelas al eje longitudinal de la tira de papel (eje de lostiempos) en pasos de -2 dB y se determina la amplitud de los intervalos bajo la curva registrada, que a unaescala determinada de el tiempo durante el que estuvo presente el nivel mínimo (-2k) dB.

5.3.3.1.7 Por una interpolación lineal de los 2 valores más cercanos a N10 resultantes de los puntos 5.3.3.1.5debe obtenerse el nivel 10 (N10) (nivel que estuvo presente durante más del 10% del lapso total registrado).

5.3.3.1.8 Debe calcularse la desviación estándar de la medición en cada punto por la fórmula (8).

5.3.3.1.9 Debe calcularse el promedio de los niveles N50 y N10 obtenidos en cada punto.

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y obtenerse el promedio para todos los puntos `s

5.3.3.2 Si la medición se realiza de forma semicontinua.

5.3.3.2.1 Deben calcularse los niveles N50, N10 y la desviación estándar de las mediciones realizadas en cadapunto, por las fórmulas siguientes:

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5.3.3.2.2 Debe calcularse el nivel equivalente para las observaciones en cada punto por la fórmula (8).

5.3.3.2.3 Debe calcularse el nivel equivalente de los niveles equivalentes obtenidos para cada punto por lafórmula (8).

5.3.3.2.4 Debe calcularse el promedio aritmético de los niveles N50, N10 y de la desviación estándarobtenidos para cada punto.

5.3.3.2.5 Si las mediciones son hechas con un registrador gráfico, deben señalarse en la tira de papel continuapara cada punto de medición un mínimo de 35 valores observados seleccionándolos en forma aleatoria (depreferencia con una tabla de números aleatorios) y seguirse lo señalado en los puntos 5.3.3.1.1, 5.3.3.1.3,5.3.3.1.4, 5.3.3.1.5 y 5.3.3.1.6 de la presente norma oficial mexicana.

5.3.3.2.6 Si las mediciones son hechas con un registrador óptico, deben seleccionarse en forma aleatoria porlo menos 35 valores del registro de medición total en cada punto y seguirse lo señalado en los puntos5.3.3.1.1, 5.3.3.1.3, 5.3.3.1.4, 5.3.3.1.5 y 5.3.3.1.6 de la presente norma oficial mexicana.

5.3.3.2.7 Si las mediciones fueron hechas con un sonómetro integrador o con registrador magnético debenseguirse todas las actividades señaladas en el punto 5.3.2.1.

5.3.3.2.8 Calcúlese la reducción acústica de un elemento constructivo (pared, barda, etc. del prediocolindante) que divide totalmente a la fuente fija por medio de la fórmula:

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5.3.3.3 Correcciones

5.3.3.3.1 Obténgase la corrección por presencia de valores extremos por medio de la fórmula (10):

5.3.3.3.2 Obténgase la diferencia del promedio de los N50 de la fuente fija y del ruido de fondo.

5.3.3.3.3 Si D50_0,75dB, obténgase la corrección por ruido de fondo por medio de la fórmula:

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5.3.3.4 Determinación del nivel de fuente fija.

5.3.3.4.1 Corríjase el N50 medio por extremos:

5.3.3.4.2 Determínese el mayor del N'50 y (Neq)eq y llámese a este valor nivel de fuente fija Nff.

5.3.3.4.3 Si la diferencia de los niveles N50 de fuente - N50 de fondo es mayor a 0.75 dB corríjase el nivel defuente fija por ruido de fondo.

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5.3.3.4.4 Si D50<0.75dB, la fuente fija no emite nivel sonoro.

5.3.3.4.5 Si existe un elemento constructivo total entre la fuente y la zona crítica coincidente corríjase poraislamiento.

5.3.3.4.5.1 La corrección por aislamiento a que se refieren los puntos 5.3.3.4.5 y 5.3.3.2.8 y la determinaciónde la reducción acústica referida en el punto 5.3.2.6 de la presente norma oficial mexicana puede ser obtenidapor métodos alternos, los cuales deberán mostrar su justificación técnica y práctica.

5.3.3.4.6 Se determinará que la emisión de la fuente fija es contaminante si el nivel sonoro que resulte de ladeterminación realizada en el punto 5.3.3.4 de la presente norma oficial mexicana supera el límite máximopermisible correspondiente al que se establece en la Tabla 1 del punto 5.4 abajo mostrado.

5.3.4 Informe de medición

5.3.4.1 Identificación total de la fuente fija. (Nombre o razón social, responsable, dirección).

5.3.4.2 Ubicación de la fuente fija, incluyendo croquis de localización y descripción de colindancias, situaciónaproximada de la misma en el interior del predio y las zonas críticas de emisión máxima de nivel sonoro.

5.3.4.3 Localización aproximada de los puntos de medición en el croquis anterior.

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5.3.4.4 Características de operación de la fuente fija indicando los horarios de emisión máxima y laeventualidad en fuentes móviles internas.

5.3.4.5 Tipo de medición realizada (continua o semicontinua).

5.3.4.6 Equipo empleado, incluyendo marcas y número de serie.

5.3.4.7 Nombres completos de las personas que realizaron la medición.

5.3.4.8 Fecha y hora en la que se realizó la medición.

5.3.4.9 Otras eventualidades descriptivas (condiciones meteorológicas, obstáculos etc.)

5.3.4.10 Valor de los niveles N50, N10 y el nivel equivalente de Neq si se trata de una mediciónsemicontinua.

5.3.4.11 Nivel medio del ruido de fondo medido y además el nivel equivalente del ruido de fondo si se tratade una medición semicontinua.

5.3.4.12 Corrección por ruido de fondo.

5.3.4.13 Corrección por presencia de extremos.

5.3.4.14 Corrección por aislamiento.

5.3.4.15 Valor de nivel de emisión de la fuente fija.

5.3.4.16 En caso eventual, desviaciones respecto al procedimiento de la presente norma oficial mexicana,indicando la justificación teórica y la equivalencia con los valores que hubieran sido obtenidos por medio deesta norma.

5.4 Los límites máximos permisibles del nivel sonoro en ponderación "A" emitido por fuentes fijas, son losestablecidos en la Tabla 1.

Tabla 1

HORARIO LIMITES MAXIMOSPERMISIBLES

De 6:00 a 22:00

De 22:00 a 6:00

68 Db (A)

65 Db (A)

6. Vigilancia

6.1 La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,así como los Estados y en su caso los Municipios, son las autoridades competentes para vigilar elcumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

7. Sanciones

7.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana, será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos jurídicosaplicables.

8. Bibliografía

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8.1 Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido.(D.O.F. 6 de diciembre de 1982).

8.2 Burgess, J.C. How much data is enough? - JASA 93(4-2) 2325. 1993. (¿Cuanta información essuficiente?).

8.3 Fidell, S., Schultz, T.J., Green, D.M.- A theoretical interpretation of the prevalence rate of noise-inducedannoyance in residential populations.JASA 84(6), 2109-2113, 1988. (Una interpretación teórica del nivel de prevalecencia de molestia de ruidoincluido en poblaciones).

8.4 Fields, J.M.- The effects of numbers of noise events on people's reactions to noise: An analysis of existingsurvey data JASA 75(2), 447-467, 1984. (Los efectos de números de eventos de ruido sobre las reacciones dela gente al ruido: un análisis de información existente)

8.5 Fisk, D.J.- Statical sampling in community noise measurements. J.Sound Vibr. 30, 221-236, 1969.(Muestra estática en las medidas de ruido en la comunidad).

8.6 Freund, J. E. Mathematical statistics.- Prentice-Hall, Inc. USA.- 1971. (Estadísticas matemáticas).

8.7 Gagliardini, L., Roland, J., Guyader, J.L.- The use of a functional basis to calculate acousticstransmission between rooms. J. sound vibr. 145(3), 457-478, 1991. ( El uso de las bases funcionales paracalcular la transmisión acústica entre cuartos).

8.8 ISO-1996-1982 (E). Acoustics - Determination and measurement of environmental noise. (Acústica -Determinación y medida del ruido ambiental).

8.9 ISO-140/1978. Measurement of sound insulation in buildings and of building elements. (Medida de laaislación de sonido en edificios y sus elementos).

8.10 Job, R.F.S.- Community response to noise.- A review of factors influencing the relationship betweennoise exposure and reaction. JASA 83(3), 991-1001, 1988. (Respuesta a la comunidad al ruido. Una revisiónde los factores que influyen en la relación entre la exposición y reacción de ruido).

8.11 Ward, W.D., Cushing, E.M., Burns, E.M.-Effective quiet and moderate T.T.S.-Implications for noiseexposure standards.- JASA 59(1), 160, 165, 1976.

9. Concordancia con normas internacionales

9.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

10. Vigencia

10.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientosnoventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Gabriel Quadri de la Torre.- Rúbrica.

ANEXO 1

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ANEXO 2

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01-16-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-082-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisiblesde emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

GABRIEL QUADRI DE LA TORRE, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en losartículos 32 fracciones XXIV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fraccionesI y VIII, 8o. fracciones I y VII, 36, 37, 155, 156, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Vivienday Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normasoficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que la emisión de ruido proveniente de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta altera elbienestar del ser humano y el daño que le produce, con motivo de la exposición, depende de la magnitud y delnúmero, por unidad de tiempo, de los desplazamientos temporales del umbral de audición. Por ello, resultanecesario controlar dicha emisión desde su fabricación en planta y establecer los límites máximos permisiblesde emisión de este contaminante.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalizaciónpara la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité ConsultivoNacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficialmexicana NOM-082-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de lasmotocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 22 de junio de 1994 con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios alcitado Comité Consultivo.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dichoproyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamientojurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cualesfueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose lasmodificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional deEcología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica Volumen VI, númeroespecial de diciembre de 1994.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, ensesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a bien expedir la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-O82-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOSPERMISIBLES DE EMISION DE RUIDO DE LAS MOTOCICLETAS Y TRICICLOS MOTORIZADOSNUEVOS EN PLANTA Y SU METODO DE MEDICION.

PREFACIO

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

. Instituto Nacional de Ecología

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- SECRETARIA DE SALUD

- ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES YTRACTOCAMIONES, A.C.

- SOCIEDAD MEXICANA DE ACUSTICA

- INTEGRACION PARA LA CULTURA ECOLOGICA Y AMBIENTAL, S.C.

- INGENIERIA ACUSTICA SPECTRUM, S.A DE C.V.

1. Objeto

Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de lasmotocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su metodo de medición.

2. Campo de aplicación

La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los fabricantes e importadores demotocicletas y triciclos motorizados de 2 y 4 tiempos nuevos en planta, conforme a su potencia encentímetros cúbicos.

3. Referencias

NMX-AA-4OClasificación de ruidos.

NMX-AA-41Determinación del nivel sonoro emitido por biciclos y triciclos motorizados.

NMX-AA-59Sonómetros de precisión.

NMX-I-1O1/4Terminología empleada en electroacústica.

NOM-OO8-SCFISistema general de unidades de medida.

4. Definiciones

4.1 Anemómetro

Es el aparato para medir la velocidad de circulación de un gas.

4.2 Calibrador acústico

Es el aparato el cual genera por una cavidad a través de un pequeño altavoz un nivel de presión estable yconocido que es producido por un oscilador piezoeléctrico.

4.3 Lugar de la medición

Es la instalación o local establecido por la autoridad competente o autorizado por ésta, en el que se llevará acabo la medición del nivel sonoro proveniente de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta.

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4.4 Micrófono

Es un instrumento mecano electrónico que transduce las señales acústicas aéreas en señales eléctricas.

4.5 Motocicleta

Es el vehículo de motor de 2 y 4 tiempos con dos o tres ruedas, con peso bruto vehicular de hasta 680 Kg yque puede alcanzar una velocidad máxima de al menos de 24 Km/h sobre una superficie nivelada depavimento.

4.6 Nivel de presión acústica

Es la relación entre la presión acústica de un sonido cualquiera y la presión sonora de referencia. Equivale adiez veces el logaritmo decimal del cociente de los cuadrados de una presión acústica cualquiera y la dereferencia que es de 20 micropascales (20 mPa).

4.7 Nivel sonoro

El nivel de presión acústica ponderado por una red normalizada, o sea, el nivel de presión acústica ponderadopor una curva. Se mide en decibeles (dB).

4.8 Nivel sonoro de fondo

El nivel de presión acústica ponderado por una curva, producido por todas las causas excepto del vehículoautomotor que pretenda medirse y que está presente en torno a dicho vehículo automotor durante el períodode observación.

4.9 Pistófono

Es el instrumento en el cual un pistón rígido puede estar animado de un movimiento alternativo de frecuenciay de amplitud conocidas, y que permite obtener una presión acústica conocida en una cámara de pequeñasdimensiones.

4.10 Ruido

Todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas.

4.11 Sonómetro

Es el aparato normalizado que comprende un micrófono, un amplificador, redes ponderables y un indicadorde nivel, que se utiliza para la medida de los niveles de ruido según especificaciones determinadas.

4.12 Tacómetro

Es el instrumento para medir la velocidad de rotación del árbol de una máquina.

4.13 Temperatura normal de operación

Es la que alcanza el vehículo automotor después de operar en un período de 10 minutos.

4.14 Triciclo motorizado

Es el vehículo automotor de más de dos ruedas.

4.15 Vehículo automotor

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El vehículo de transporte terrestre de carga o de pasajeros que se utiliza en la vía pública, propulsado por supropia fuente motriz.

4.16 Vehículo en circulación

El vehículo automotor que transita en la vía pública.

4.17 Velocímetro

Es el instrumento que mide e indica la velocidad por tiempo de desplazamiento de un vehículo expresado enunidades de distancia recorrida por tiempo.

5. Especificaciones

5.1 La emisión de ruido que producen las motocicletas y triciclos motorizados se obtiene midiendo el nivelsonoro.

5.2 El equipo para medir los niveles sonoros de las motocicletas y triciclos motorizados será:

5.2.1 Un sonómetro que cumpla con la norma vigente a que se refiere el punto 3 de esta norma, el cual deberáposeer un certificado oficial de calibración.

5.2.2 Un calibrador acústico o pistófono específico al sonómetro seleccionado.

5.2.3 Un cable de extensión del micrófono del sonómetro con longitud mínima de 3 m.

5.2.4 Un protector de micrófono contra viento.

5.2.5 Un tripi para colocar el micrófono o equipo receptor.

5.2.6 Un tacómetro de pulsación con precisión de 100 r.p.m.(se acepta el equipo incluido en el tablero decontrol del vehículo).

5.2.7 Un velocímetro, con exactitud de 3%.

5.2.8 Un anemómetro que mida velocidades en un ámbito de 5 a 50 Km/h.

5.3 Preparación del vehículo.

5.3.1 Los neumáticos deben inflarse a la presión indicada por el fabricante del vehículo.

5.3.2 El vehículo debe encontrarse a la temperatura normal de operación.

5.3.3 Deben ser probados únicamente con el operador sobre el vehículo.

5.3.4 El engranaje de la transmisión a utilizar durante la prueba es 2a. velocidad. En el caso de transmisionesautomáticas se considera la velocidad en Km/h especificada en el punto 5.5.1.

5.4 Preparación del lugar de la medición.

5.4.1 El tomador de la lectura del sonómetro debe estar en el lugar de la medición, en la parte posterior a ladirección del micrófono de medición, junto a el puede estar un observador, pero sin que éste interfiera en lalectura observada. En caso de más observadores, éstos deberán estar a una distancia mínima de 50 m de latrayectoria del vehículo.

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5.4.2 El micrófono debe estar colocado a 1.2 m de altura sobre el nivel del suelo y a 7.5 m de la línea detrayectoria del vehículo, o medidos perpendicularmente a éste. (veáse Anexo 1).

5.5 Procedimiento de medición.

5.5.1 Se aproxima el vehículo automotor al punto de aceleración a una velocidad de 4O Km/h paramotocicletas con transmisión automática y a las X/2, partes de las revoluciones por minuto (r.p.m.) demáxima potencia del motor para motocicletas de transmisión estándar, se acelera al máximo cuando el frentede la rueda delantera se encuentre sobre el punto de aceleración (7.5 m del punto de proyección delmicrófono) (veáse Anexo 1).

Donde:

x = revoluciones por minuto de máxima potencia

5.5.2 Cuando la parte trasera del vehículo se encuentre a 7.5 m después del punto de proyección delmicrófono (punto final) se desacelera totalmente la motocicleta o el triciclo motorizado.

5.5.3 Se debe evitar que las ruedas patinen.

5.6 Mediciones.

5.6.1 El equipo medidor del nivel sonoro (sonómetro) se debe ajustar para respuesta rápida y en laponderación "A".

5.6.2 La calibración externa del equipo para diferentes altitudes se efectúa de acuerdo a las instrucciones delfabricante del mismo.

5.6.3 El nivel sonoro de fondo (incluyendo los efectos del viento) que provengan de fuentes diferentes alvehículo a medir, debe estar cuando menos 10 dB (A) abajo del nivel del vehículo a medir.

5.6.4 Las mediciones se deben efectuar únicamente cuando la velocidad del viento sea menor de 19 Km/h.

5.6.5 Se deben efectuar cuando menos 4 mediciones de cada lado del vehículo, o del lado donde se obtenga lamayor lectura si esto es obvio en base a las corridas iniciales.

5.7 Los límites máximos permisibles de emisión de ruido expresados en dB (A) que generen las motocicletasy triciclos motorizados son los establecidos en la Tabla 1.

Tabla 1

DESPLAZAMIENTO DELMOTOR EN

CENTIMETROS CUBICOS

LIMITES MAXIMOSPERMISIBLES

Db (A)Hasta 449

de 450 en adelante

86

89

6. Cálculo y expresión de resultados

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6.1 La lectura a considerar es la más alta obtenida en la medición. En caso de existir picos debido a nivelessonoros ambientales debe repetirse la medición.

6.2 El nivel sonoro de cada lado del vehículo debe ser el promedio de las dos lecturas más altas que nodifieran en más de 2 dB (A).

Nivel sonoro del escape del vehículo = 1er Nivel mayor + 2do Nivel mayor

2

6.3 El valor a informar debe ser el lado más ruidoso, indicándose cual fue en caso de que la motocicleta tengadoble escape.

7. Vigilancia

7.1 La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, esla dependencia competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

8. Sanciones

8.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana, será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos jurídicosaplicables.

9. Bibliografía

9.1Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido.(D.O.F. 6 de diciembre de 1982).

9.2Code of Federal Regulations No. 40, EPA- Protection of Environment, parts 19O to 399, July 1st. 1987.(Código de Reglamentaciones Federales 40, Agencia de Protección Ambiental. Protección del MedioAmbiente, partes de la 190 a la 399. 1o. de julio de 1987).

9.3Informe técnico de resultados de pruebas de campo de emisión de ruido realizadas a motocicletas de nuevafabricación. Método dinámico. Instituto Nacional de Ecología. Agosto de 1994.

10. Concordancia con normas internacionales

10.1 Esta norma oficial mexicana coincide parcialmente con la norma ISO-362. Acoustics - Measurement ofnoise emitted by accelerating road vehicles - Engineering method. (Acústica-Medición del ruido emitido porvehículos en circulación- Método de Ingeniería).

11. Vigencia

11.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientosnoventa y cuatro.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Gabriel Quadri de la Torre.- Rúbrica.

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12-02-94 NORMA Oficial Mexicana NOM-085-ECOL-1994, Contaminación atmosférica - Fuentes fijas- Para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de suscombinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículassuspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operaciónde los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles deemisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

CARLOS ROJAS GUTIERREZ, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32fracciones I, XXIV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Desarrollo Social; 5o. fracciones I y VIII, 6o. último párrafo, 8o. fracciones I yVII, 36, 37, 111 fracción I, del 161 al 169, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, 16, 25, 46 y 49 del Reglamento de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación dela Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización, y

CONSIDERANDO

Que esta Norma Oficial Mexicana fue expedida con carácter emergente en dos ocasiones, con las clavesNOM-PA-CCAT-019/93 (NE) y NOM-CCAT-019-ECOL/1993 (NE).

Que la misma Norma fu expedida por segunda ocasión con la clave NOM-CCAT-019-ECOL/1993 (NE), ypublicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1993.

Que atendiendo a las opiniones de los sectores involucrados, se determinó modificar los niveles máximospermisibles de emisión a la atmósfera de contaminantes generados por los procesos de combustión que usancombustibles líquidos y gaseosos, e incluir combustibles sólidos.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de publicación del respectivoproyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo los interesados presentaron sus comentarios al citado proyecto de norma, el cualfue analizado en el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental,realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del InstitutoNacional de Ecología, ordenó la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos en la GacetaEcológica, número especial de noviembre de 1994.

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental aprobó en sesión de 10de noviembre de 1994, la presente norma oficial mexicana, con la finalidad de asegurar la calidad del aire enbeneficio de la salud de la población y el equilibrio ecológico por lo que he tenido a bien expedir la siguiente

Norma Oficial Mexicana NOM-085-ECOL-1994 para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos,líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles deemisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y losrequisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, asícomo los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamientodirecto por combustión.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

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- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

.Instituto Nacional de Ecología

.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

-SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

.Dirección General de Normas

-SECRETARIA DE SALUD

.Dirección General de Salud Ambiental

-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

.Subsecretaría de Hidrocarburos

-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

.Secretaría de Ecología

-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

.Dirección General de Proyectos Ambientales

.Dirección General de Ecología

.Comisión Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en el Valle

de México

-COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

.Gerencia de Protección Ambiental.

-PETROLEOS MEXICANOS

.Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía.

.Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía.

.Pemex-Refinación

.Pemex-Gas y Petroquímica Básica.

.Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental.

-ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.

-ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES YTRACTOCAMIONES, A.C.

-ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA

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-CAMARA NACIONAL DEL CEMENTO

-CAMARA NACIONAL DE LAS INDUSTRIAS DE LA CELULOSA Y DEL PAPEL

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE BAÑOS Y BALNEARIOS

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA HULERA

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS Y JABONES

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LAVANDERIAS

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA PANIFICADORA

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA

-CELANESE MEXICANA, S.A.

-INDUSTRIAL QUIMICA DE MEXICO

1. Objeto.

Norma Oficial Mexicana para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos ocualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera dehumos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condicionespara la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión; así como los niveles máximospermisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión.

2. Campo de aplicación.

Norma Oficial Mexicana para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos y gaseosos ocualquiera de sus combinaciones, será de observancia obligatoria para el uso de los equipos de calentamientoindirecto por combustión, así como para los equipos de generación eléctrica que utilizan la tecnología de ciclocombinado. Será obligatoria igualmente sólo en emisiones de bióxido de azufre, para el uso de los equipos decalentamiento directo por combustión.

Se exceptúan los equipos domésticos de calentamiento de agua, de calefacción y las estufas utilizados encasas habitación, escuelas, hospitales y centros recreativos, en las industrias cuando estos equipos seanutilizados en las áreas de servicios al personal, sin embargo, aplicará para el caso de industrias, comercios yservicios, cuando los equipos y sistemas de combustión en lo individual o la suma de varios rebasen los 10 ccde capacidad nominal en cada instalación.

También se exceptúan los quemadores industriales de campo, el sistema de regeneración de las plantas dedesintegración catalítica, las plantas recuperadoras de azufre y los procesos de calentamiento directo queproducen bióxido de azufre adicional al proveniente del combustible.

3. Referencias.

NMX-AA-01Determinación de la densidad aparente visual de humo.

NMX-AA-09Determinación de flujo de gases en un conducto por medio de un tubo pitot.

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NMX-AA-10Determinación de emisión de material particulado contenido en los gases que fluyen por unconducto.

NMX-AA-23Terminología.

NMX-AA-35Determinación de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno en los gases decombustión.

NMX-AA-54Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto.

NMX-AA-55Determinación de bióxido de azufre en gases que fluyen por un conducto.

4. Definiciones.

4.1 Calentamiento directo.

La transferencia de calor por flama, gases de combustión o por ambos, al entrar en contacto directo con losmateriales del proceso.

4.2 Calentamiento indirecto.

La transferencia de calor por gases de combustión que no entran en contacto directo con los materiales delproceso.

4.3 Capacidad nominal.

La potencia térmica de diseño de un equipo de combustión indicada por el fabricante.

4.4 Certificado de emisión.

El documento expedido por la Secretaría de Desarrollo Social que acredita la cantidad de contaminantes a laatmósfera que puede emitir una fuente fija en un año de acuerdo a su capacidad nominal y al nivel regional deemisiones.

4.5 Combustibles fósiles sólidos, líquidos y gaseosos.

4.5.1. Los combustibles sólidos se refieren a las variedades de carbón mineral cuyo contenido fijo de carbonovaría desde 10% hasta 90% en peso y al coque de petróleo.

4.5.2. Los combustibles fósiles líquidos o gaseosos son los derivados del petróleo y gas natural tales comopetróleo diáfano, diesel, combustóleo, gasóleo, gas L.P., butano, propano, metano, isobutano, propileno,butileno o cualquiera de sus combinaciones.

4.6 Ciclo combinado

Proceso para la obtención de calor en dos etapas que incluye en la primera, la generación de gases decombustión y la expansión de los mismos y en la segunda, transferencia y recuperación del calor conpropósito de generación de energía eléctrica.

4.7 Consumo energético horario

Es la cantidad empleada de un combustible por hora multiplicada por su poder calorífico y se expresa enMJ/h.

4.8 Densidad de humo

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La concentración de partículas sólidas o líquidas transportadas por la corriente de gases producto de unacombustión incompleta.

4.9 Equipo de combustión existente

El instalado y/o el proyectado y aprobado para su instalación por la autoridad competente antes de lapublicación de la presente Norma Oficial Mexicana.

4.10 Equipo de combustión nuevo.

El instalado por primera vez, por sustitución de un equipo existente o aprobado por la autoridad competente,en fecha posterior a la publicación de la presente Norma Oficial Mexicana.

4.11 Fuente Fija

La instalación o conjunto de instalaciones pertenecientes a una sola persona física o moral, ubicadas en unapoligonal cerrada que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales o deservicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

4.12 Límite de emisión ponderada.

El promedio permisible de descarga de un contaminante a la atmósfera, aplicable a cada fuente fija.

4.13 Monitoreo continuo.

El que se realiza con equipo automático con un mínimo de 15 lecturas en un periodo no menor a 60 min. y nomayor a 360 min. El resultado del monitoreo es el promedio del periodo muestreado.

4.14 Número de mancha.

El valor numérico que se obtiene al comparar la mancha producto del paso de un cierto volumen de gas decombustión por un papel filtro con las tonalidades de la escala patrón equivalente.

4.15 Operación de arranque del equipo de combustión.

El inicio de operación de los procesos de combustión.

4.16 Operación de soplado.

La limpieza de hollín de los tubos de una caldera mediante la inyección de aire, vapor u otro fluido a presión.

4.17 Resto del país.

Es toda la extensión territorial nacional excluyendo la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, (ZMCM)y las Zonas Críticas.

4.18 Región.

Se consideran regiones a la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y cada una de las zonas críticas.

4.19 Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara.

El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Jalisco: Guadalajara, Ixtlahuacán del Río,Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan.

4.20 Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM).

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El área integrada por las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios delEstado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalcode Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez,Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.

4.21 Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey.

El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Nuevo León: Monterrey, Apodaca, GeneralEscobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Juárez.

4.22 Zonas Críticas.

Se consideran Zonas Críticas (ZC): las zonas metropolitanas de Monterrey y Guadalajara; los centros depoblación de: Coatzacoalcos-Minatitlán (municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste,Cosoleacaque y Nanchital), en el Estado de Veracruz; Irapuato-Celaya-Salamanca (municipios de Celaya,Irapuato, Salamanca y Villagrán), en el Estado de Guanajuato; Tula-Vito-Apasco (municipios de Tula deAllende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxoapan y Apaxco) en losestados de Hidalgo y de México; corredor industrial de Tampico-Madero-Altamira (municipios de Tampico,Altamira y Cd. Madero), en el Estado de Tamaulipas; el Municipio de Tijuana, en el Estado de BajaCalifornia y el Municipio de Cd. Juárez, en el Estado de Chihuahua.

4.23 Nivel regional de emisión

El promedio permisible de descarga de un contaminante a la atmósfera, aplicable a un conjunto de fuentesfijas localizadas en una zona crítica.

5. Especificaciones.

5.1 Los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales,óxidos de nitrógeno y bióxido de azufre de los equipos de combustión de las fuentes fijas a que se refiere estaNorma Oficial Mexicana, son los establecidos en las tablas 4 y 5.

5.2 Cuando existan dos o más ductos de descarga cuyos equipos de combustión utilicen en formaindependiente o conjunta combustibles fósiles sólidos, líquidos y gaseosos, podrán sujetarse a los valores deemisión contemplados en las tablas 4 y 5 o ponderar las emisiones de sus ductos de descarga en función de lacapacidad térmica del equipo o conjunto de equipos de combustión mediante la utilización de la ecuación (1)y de la combinación de los combustibles fósiles utilizados de acuerdo a la Tabla 1; y cuyo resultado deberá decumplir con el límite máximo promedio permisible, que resulta de promediar ponderadamente los límitesmáximos permisibles de emisión contemplados en las tablas 4 y 5 de los equipos de combustión de una fuentefija al utilizar la ecuación (2).

TABLA 1

Combinación de combustibles Límite de ReferenciaGas/líquidoGas/sólidoLíquido/sólidoGas/líquido/sólido

LíquidosSólidosLíquidosLíquidos

Como alternativa la ecuación (3) para aquellos equipos de combustión que individualmente no cuenten con unsistema de medición y registro de alimentación de combustible.

Ecuación 1

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ECT1 . CT1 + ECT2 . CT2 + . . . + ECTn . CTn

EpCT = ------------------------------------------------------------------------------------------------------

CT1 + CT2 + . . . + CTn

Donde:

EpCT=Emisión ponderada expresada en kg/106 kcal

ECT1=Emisión de contaminante determinado en cada equipo de combustión expresada en kg/106 kcal.

CTi=Carga térmica de cada equipo de combustión, expresada en kcal/h. Se obtiene al multiplicar el consumode combustible por su poder calorífico.

i=1,2,...,n en donde "n" es el número de equipos de combustión existentes en una misma fuente.

Ecuación 2

LEP = LE1 * C1 + LE2 * C2 + ... + LEn * Cn

C1 + C2 + ... + Cn

Donde:

LEP=Límite Máximo Promedio Permisible por Fuente Fija expresada en kg/106 kcal. o partes por millón envolumen.

LEi=Límite Máximo Permisible de Emisión de contaminantes para el equipo de combustión i, seleccionadode las tablas 4 o 5 en función del tipo de combustible, expresado en kg/106 kcal. o partes por millón envolumen.

Ci=Consumo energético del equipo de combustión i expresado en kg/106 kcal. por hora (Anexo 5).

i=Número consecutivo (1,2,3.....,n) que se asigna a las fuentes existentes.

n=Número total de equipos de combustión existentes dentro de un mismo predio.

Ecuación 3

EpQ = E1 * Q1 + E2 * Q2 + ... + En * Qn

Q1 + Q2 + ... + Qn

Donde:

EpQ=Emisión ponderada en base a flujo en chimenea, expresada en unidades de concentración según seindica en las tablas 4 y 5.

Ei=Emisión determinada en cada equipo de combustión, expresada en unidades de concentración según seindica en las tablas 4 y 5.

i=1,2,...,n

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Q=Flujo en chimenea expresado en m3/min. a condiciones de 760 mm de Hg a 25ºC, base seca y 5% deoxígeno.

5.3 Las fuentes fijas cuya capacidad total en equipos de combustión sea mayor a 43,000 MJ/h, deberánrespaldar el total de las emisiones de bióxido de azufre con certificados de emisión, los cuales serán asignadoscon base en los niveles regionales establecidos en la Tabla 2 y no deberán sobrepasar los límites de emisiónponderada indicados en la Tabla 5.

TABLA 2

REGION EMISION DE SO2(Kg/10Kcal)

Zona Metropolitana de laCiudad de MéxicoZonas críticas

0.36

1.44

Conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría de Desarrollo Social establecerá el esquema deregionalización, los procedimientos y el programa para que las fuentes fijas a que se refiere este numeral,cumplan con los límites de emisión ponderada por fuente fija, así como los niveles regionales de emisión,tomando en consideración el avance de los programas de infraestructura de suministro de combustibles.

5.4 Los equipos de combustión existentes deberán cumplir con los límites de óxidos de nitrógeno consignadosen la Tabla 4 y a partir de 1998 con los límites de la Tabla 5. Todo equipo de combustión nuevo deberácumplir con los límites de emisiones de óxidos de nitrógeno consignados en la Tabla 5.

5.5 La operación de soplado que requieren los equipos de combustión de proceso continuo que utilicencombustibles sólidos o líquidos, deberá efectuarse con una frecuencia de por lo menos una vez por turno o deacuerdo a las especificaciones del fabricante. El tiempo de soplado no deberá exceder de 25 min. por sopladoro deshollinador, cuando se trate de equipos con capacidad mayor a 43,000 MJ/h y de 10 min. para losmenores.

5.6 Los combustibles que se distribuyan en México deberán cumplir con la calidad ecológica necesaria paracumplir con los límites máximos permisibles de contaminantes establecidos en esta Norma. Las empresas quesuministren combustibles sólidos y líquidos deberán certificar en las facturas de embarque de éstos, elcontenido de azufre expresado en por ciento en peso. La descarga de bióxido de azufre a la atmósfera deequipos que usen combustibles gaseosos, sólidos y líquidos o cualquiera de sus combinaciones, se calcularácon base en el consumo mensual de éstos y al contenido de azufre certificado por el proveedor.

Para efectos de verificación y en su caso, de sanción, el nivel de emisión se calculará mediante la ecuación 4:

Ecuación 4

Ne = SQi * FECi * FCi

SQi * FCi

Donde:

i =Número de combustibles/equipos que se utilizan.

Qi =Cantidad de combustible consumido en un equipo durante un periodo determinado.

FECi =Factor de emisiones específico al tipo de combustible, según datos de la Tabla 3.

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FCi =Factor de conversión para obtener el nivel de emisiones en kg de SO2/106 kcal.

Ne =Nivel de emisión.

TABLA 3

Combustible Factor de emisiónkg de SO2/106 kcal

Combustóleo con 1% enpeso de azufre

2.04

Combustóleo con 2% enpeso de azufre

4.08

Combustóleo con 4% enpeso de azufre

8.16

Diesel con 0.5% en peso deazufre

0.91

Gas Natural 0(Cero)

Para los combustibles que no están contemplados en esta tabla, el factor de emisión se calculará de acuerdo ala ecuación 5.

Ecuación 5

Donde:

% S = % en peso de azufre del combustible.

6.Requisitos y condiciones para la operación de los equipos de combustión.

6.1 Requisitos.

6.1.1 Los responsables de los equipos de combustión de las fuentes fijas referidas en esta Norma OficialMexicana deben observar, según proceda, los siguientes requisitos de operación:

6.1.1.1 Llevar una bitácora de operación y mantenimiento de los equipos de combustión, medición y análisisde las emisiones y de los certificados de calidad del combustible empleado.

6.1.1.2 La bitácora deberá tener como mínimo la siguiente información:

Control de operación: fecha, turno, hora de reporte, presión de vapor, temperatura de gases, temperatura delagua de alimentación, temperatura y presión de combustión, color de humo, purga de fondo, purga de nivel,disparo valvúla de seguridad, consumo de combustible. Controles: de presión, bomba agua de alimentaciónparo y arranque, paro por fallo de flama.

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Control de emisiones contaminantes: eficiencia, temperatura de gases, aire en exceso, O2, CO2, opacidad dehumo, datos del combustible empleado según certificado, análisis de emisiones según Tabla 6: densidad dehumo, partículas (PST), bióxido de azufre, oxidos de nitrógeno y análisis de agua de alimentación.

6.1.1.3 La medición y análisis de las emisiones deben realizarse con la frecuencia y métodos que se indican enla Tabla 6.

6.1.1.4 Los métodos equivalentes a que se refiere la Tabla 6 tendrán que ser los que se consideran en el Anexo3 de esta Norma Oficial Mexicana,o algún otro que demuestre la misma precisión con previa autorización de la autoridad competente.

6.2 Condiciones.

6.2.1 Los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera establecidos en las tablas 4 y 5 de lapresente Norma Oficial Mexicana sólo podrán rebasarse en el caso de:

6.2.1.1 Operaciones de arranque del equipo de combustión, siempre que no excedan 15 min. y la operación nose repita más de dos veces al día en equipos de capacidad menor a 43,000 MJ/h y 18 hrs para alcanzar lamáxima carga o capacidad en los equipos mayores de 43,000 MJ/h.

Cuando por las características de los procesos y/o de los equipos de combustión se justifique técnicamenteque se requiere mayor tiempo para su arranque, lo deberán comunicar a la autoridad competente.

6.2.1.2 Operaciones de soplado, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el punto 5.5 de esta Norma.

6.2.2 Para los efectos de cuantificación de las emisiones de humos, partículas suspendidas totales, bióxido deazufre y óxidos de nitrógeno deben seguirse los procedimientos establecidos en las Normas Mexicanascorrespondientes, o en su caso, los que establezca la autoridad competente.

6.2.3 Cuando por una chimenea confluyan otras corrientes gaseosas para ser descargadas a la atmósferaconjuntamente con las generadas por las de combustión, la medición de las emisiones deberá realizarse porseparado.

6.2.4 En el caso de que no se cuente con las especificaciones sobre la capacidad nominal del equipo decombustión, ésta se determinará mediante la ecuación 6.

Ecuación 6

HN = HC * V

Donde:

HN=Capacidad térmica del equipo de combustión, expresada en megajoules por hora, (MJ/h).

Hc=Poder calorífico del combustible empleado, expresado en megajoules por kilogramo ,(MJ/kg).

V=Consumo de combustible, expresado en kilogramos por hora, (kg/h).

6.2.5 Cuando se utilicen simultánea o alternadamente dos o más combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, lacapacidad nominal del equipo de combustión se determinará mediante la ecuación 7.

Ecuación 7

HpN = HC1 * V1 + HC2 * V2 + ... + HCn * Vn

V1 + V2 + ... + Vn

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Donde:

HpN =Capacidad térmica ponderada del equipo de combustión, expresada en megajoules por hora (MJ/h).

HC1 =Poder calorífico de cada uno de los combustibles empleados, expresado en megajoules por kilogramo(MJ/kg).

Vi =Consumo de cada combustible, expresado en kilogramos por hora (kg/h).

i =1,2,..., n en donde "n" es el número de combustibles usados en un mismo equipo de combustión.

Para la presente Norma Oficial Mexicana se consideran los poderes caloríficos de los combustibles fósilessólidos, líquidos y gaseosos indicados en el Anexo 4.

7. Vigilancia.

7.1 La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, asícomo los Gobiernos del Distrito Federal, de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, en elámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.

8. Sanciones.

8.1 El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, será sancionado conforme a lo dispuesto porla Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia dePrevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

9. Vigencia.

9.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

9.2 Los límites de emisión establecidos en las tablas 2 y 5 y los niveles regionales a que se refiere el numeral5.3, serán aplicables a partir del 1o. de enero de 1998.

En las zonas críticas en las que no exista disponibilidad de los combustibles con la calidad ecológica queestablezcan las normas oficiales mexicanas respectivas, el Instituto Nacional de Ecología, previa consulta conel Comit Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, suspenderá la aplicación delos límites de emisión de las tablas 2 y 5 por lo que hace a bióxido de azufre y partículas, aplicando losvalores señalados en la Tabla 4 en tanto subsista dicha situación.

Dada en la Ciudad de México, D.F., a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa ycuatro.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.

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TABLA 41994 AL 31 DE DICIEMBRE 1997

Densidad delhumo

Partículas (PST) mg/m3

(kg/106 kcal) (1) (2)Bióxido de azufreppm V (kg/106 kcal)(1) (2)

Oxidos de Nitrógenoppm V (kg/106 kcal) (1) (2)

Capacidad delequipo decombustión MJ/h

Tipo decombustibleempleado

Número demancha uopacidad

ZMCM ZC RP ZMCM ZC(5) RP ZMCM ZC(3) RP

Exceso deaire decombustión% volumen(4)

CombustóleooGasóleo

4 NA NA NA 1100(4.08)

2100(7.80)

2600(9.81)

NA NA NA

Otroslíquidos

3 NA NA NA 1100(4.08)

2100(7.81)

2600(9.81)

NA NA NA

Hasta 5.250

Gaseosos 0 NA NA NA NA NA NA NA NA NA

60

Líquidos NA 100(0.142)

425(0.604)

600(0.852)

1100(4.08)

2100(7.80)

2600(9.81)

220(0.588)

300(0.801)

4001.664)

De 5.250 a 43,000

Gaseosos NA NA NA NA NA NA NA 220(.563)

300(0.767)

400(1.023)

50

Líquidos NA 100(0.142)

425(0.604)

550(0.781)

1100(4.08)

2100(7.81)

2600(9.81)

180(0.481)

300(0.801)

400(1.069)

De 43,000 a110,000

Gaseosos NA NA NA NA NA NA NA 180(0.460)

300(0.767)

400(1.023)

40

Sólidos NA 70(0.105)

325(0.496)

435(0.664)

1100(4.32)

2100(8.24)

2600(9.81)

160(0.449)

280(0.785)

400(1.122)

Líquidos NA 70(0.099)

325(0.462)

500(0.710)

1100(4.12)

2100(7.81)

2600(9.81)

160(0.427)

280(0.748)

400(1.069)

Mayor de 110,000

Gaseosos NA NA NA NA NA NA NA 160(0.409)

280(0.716)

400(1.023)

30

Notas y significados de siglas en Anexo 1.

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TABLA 51º. ENERO DE 1998 EN ADELANTE

Densidad delhumo

Partículas (PST) mg/m3

(kg/106 kcal) (1) (2)Bióxido de azufre ppmV (kg/106 kcal) (1) (2)

Oxidos de Nitrógenoppm V (kg/106 kcal) (1)

Capacidad delequipo decombustión MJ/h

Tipo decombustibleempleado Número de

mancha uopacidad

ZMCM ZC RP ZMCM ZC(5) RP ZMCM ZC(3) RP

Exceso deaire decombustión% volumen(5)

Combustóleoo Gasóleo

4 NA NA NA 550(2.04)

1,100(4.08)

2,200(8.16)

NA NA NA

Otroslíquidos

2 NA NA NA 550(2.04)

1,100(4.08)

2,200(8.16)

NA NA NA

Hasta 5.250

Gaseosos 0 NA NA NA NA NA NA NA NA NA

50

Líquidos NA 75(0.106)

350(0.497)

450(0.639)

550(2.04)

1,100(4.08)

2,200(8.16)

190(0.507)

190(0.507)

375(1.0)

De 5.250 a43,000

Gaseosos NA NA NA NA NA NA NA 190(0.586)

190(0.486)

375(0.959)

40

Líquidos NA 60(0.085)

300(0.426)

400(0.568)

550(2.04)

1,100(4.08)

2,200(0.16)

110(0.294)

110(2.294)

375(1)

De 43,000 a110,000

Gaseosos NA NA NA NA NA NA NA 110(0.281)

110(0.281)

375(0.959)

30

Sólidos NA 60(0.090)

250(0.375)

350(0.525)

550(2.16

1,100(4.31)

2,200(8.16)

110(0.309)

110(0.309)

375(1.052)

Líquidos NA 60(0.085)

250(0.355)

350(0.497)

550(2.04)

110(4.08)

2,200(8.16)

110(0.294)

110(0.294)

375(1.0)

Mayor de110,000

Gaseosos NA NA NA NA NA NA NA 110(0.281)

110(0.281)

375(0.959)

25

Notas y significados de siglas en Anexo 2

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TABLA 6MEDICIÓN Y ANÁLISIS DE GASES DE COMBUSTIÓN.

44 Capacidad del equipode combustión MJ/h

Parámetro Frecuencia mínima demedición

Tipo de evaluación Tipo de combustible

densidad de humo 1 vez cada 3 meses Puntual (3 muestras); manchade hollín

Líquido y gas

CO2, CO, O2, N2 1 vez cada 3 meses Puntual “3 muestras; veranexo 3”

Líquido y gas

Hasta 5,250

S02 1 vez cada 3 meses Medición indirecta a través decertificados de calidad decombustibles que emita elproveedor

Líquido

Partículassuspendidastotales

1 vez por año Isocinético (mínimo durante60 minutos); dos muestrasdefinitivas (2)

Líquido

NOx 1 vez por año Continuo (4);quimiluminiscencia oequivalente

Líquido y gas

SO2 1 vez por año Medición indirecta a través decertificados de calidad decombustibles que emita elproveedor

Líquido

De 5,250 a 43,000

CO2, CO, CO2 y N2 diario Puntal (3 muestras); veranexo 3 o equivalente

Líquido y gas

Partículassuspendidastotales

Una vez por año Isocinético (mínimo durante60 minutos); 2 muestrasdefinitivas

Líquido

Nox 1 vez cada 6 meses Continuo (4);quimiluomoscencia oequivalente

Líquido y gas

De 43,000 a 110,000

SO2 1 vez por año Medición indirecta a través decertificados de calidad decombustibles que emita elproveedor

Líquido

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CO2, CO, 02, N2 1 vez por turno Puntual (3 muestras); veranexo 3 o equivalente

Líquido y gas

Partículas suspendidastotales

1 vez cada 6 meses Isocinético (mínimo durante60 minutos); 2 muestrasdefinitivas

Sólidos, Líquidos

Nox Permanente (3) continuo (4);quimiluminiscencia oequivalente

Sólido, Líquido, Gas

Mayor de 110,000

02

SO2

Permanente

Una vez por año

Continua; campo magnético oequivalente, con registradorcomo mínimo o equivalente

Medición indirecta a travéscertificados de calidad decombustibles que emita elproveedor

Líquido, gas

Sólido, Líquido

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Er = 21 - Or * Em

21 - Om

Donde:

Er = Emisión calculada al valor de referencia del O2

Em = Emisión medida (NOx o CO)

Om = Valor medido para el O2

Or = Nivel de referencia para el O2

(2)Los valores de emisión de Partículas, Bióxido de Azufre y óxidos de Nitrógeno podrán ser determinadoscon promedios ponderados de fuente fija, haciendo uso del procedimiento descrito en el punto 5.2 de estaNorma.

(3)Se refiere únicamente a las Zonas Metropolitanas de Monterrey y Guadalajara y a las Ciudades de Tijuana,Baja California y Cd. Juárez, Chihuahua.

(4)Determinado con la siguiente ecuación y medido antes del precalentador de aire o de cualquier infiltraciónque diluya los gases de combustión:

EA = (O2 - 0.5 CO) 100/(0.264 N2 - 02 + 0.5 CO); DONDE: O2, CO y N2, corresponden al porciento envolumen de oxígeno, monóxido de carbono y nitrógeno respectivamente contenidos en los gases decombustión en base seca.

(5)Para efectos del cumplimiento de los límites del bióxido de azufre, el corredor industrial Tampico-Madero-Altamira en el estado de Tamaulipas deberá cumplir con el valor establecido para el resto del país.

SIGNIFICADO DE LAS SIGLAS:

ZMCM Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

ZC Zonas Críticas.

RP Resto del País.

NA No Aplica.

ANEXO 2

NOTAS:

(1)Concentraciones referidas a 25ºC, 760 mm Hg, 5% de oxígeno en volumen y base seca. Entre paréntesis seexpresa el equivalente de la concentración en unidades de kg/106 kcal.

El factor para corregir el 02 a la base del 5% de oxígeno, se calcula de acuerdo a la ecuación 7.

Ecuación 7

Er = 21 - Or * Em

21 - Om

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Donde:

Er = Emisión calculada al valor de referencia del O2

Em = Emisión medida (NOx o CO)

Om = Valor medido para el O2

Or = Nivel de referencia para el O2

(2)Los valores de emisión de Partículas, Bióxido de Azufre y Oxidos de Nitrógeno podrán ser determinadoscon promedios ponderados de fuente fija, al hacer uso del procedimiento descrito en el punto 5.2 de estaNorma.

(3)Zonas críticas (especificadas en el punto 4.22 de esta norma).

(4)Se refiere únicamente a las Zonas metropolitanas de las ciudades de Monterrey y Guadalajara y lasciudades de Tijuana, Baja California y Cd. Juárez, Chihuahua.

(5)Determinado con la siguiente ecuación y medido antes del precalentador de aire o de cualquier infiltraciónque diluya los gases de combustión:

EA = (O2 - 0.5 CO) 100/(0.264 N2 - 02 + 0.5 CO); donde O2, CO y N2, corresponden al porciento envolumen de oxígeno, monóxido de carbono y nitrógeno respectivamente contenidos en los gases decombustión en base seca.

SIGNIFICADO DE LAS SIGLAS:

ZC Zonas Críticas

NA No Aplica.

ZMCM Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

RP Resto del país

ANEXO 3CONTAMINANTES Y SUS METODOS DE EVALUACIÓN PARA

FUENTES FIJAS Y METODOS EQUIVALENTES

CONTAMINANTE METODOS DE EVALUACIÓN

Densidad de humo - huella o mancha de hollín- opacidad

Partículas suspendidas totales - isocinético-

Oxidos de nitrógeno - quimiluminiscencia

Oxidos de carbono - infrarrojo no dispersivo- celdas electroquímicas*- orsat (O2, CO2 y CO)

Oxígeno - celdas electroquímicas- para magnéticos -

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ANEXO 3CONTAMINANTES Y SUS METODOS DE EVALUACIÓN PARA

FUENTES FIJAS Y METODOS EQUIVALENTES

CONTAMINANTE METODOS DE EVALUACIÓN METODO EQUIVALENTE

Densidad de humo - huella o mancha de hollín- opacidad

--

Partículas suspendidas totales - isocinético-

--

Oxidos de nitrógeno - quimiluminiscencia - infrarrojo no dispersivo

Oxidos de carbono - infrarrojo no dispersivo- celdas electroquímicas*- orsat (O2, CO2 y CO)

-

Oxígeno - celdas electroquímicas- para magnéticos

- orsat (O2, C02, CO)- óxidos de zirconio (celdas

electroquímicas)

Hasta 5,250:- vía húmeda

(torino)- infrarrojo no

dispersivo- celdas

electroquímicas

SO2 - medición indirecta a través de certificadosde calidad de combustibles que emita elproveedor

Capacidad del equipode combustión MJ/h

Mayores de 5,250:- vía húmeda- infrarrojo no

dispersivo

*Se calcula el valor dado que no se obtiene por medición directa

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ANEXO 4PODER CALORIFICO

COMBUSTIBLE MJ/kg DE COMBUSTIBLEGas natural

Gas L.P.Butano

IsobutanoPropanoButileno

PropilenoMetano

Petróleo diáfanoGasolinaDiesel

GasóleoCombustóleo pesadoCombustóleo ligero

Carbón mineralCoque de petróleo

5248494550494955464748424243

variable31

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ANEXO 5TABLA DE EQUIVALENCIAS

UNIDAD X =MJMJkcalkcalkWhkwhkcal

B.T.UC.C.MJ/h

SSO2

megajoulemegajoulekilocaloríakilocaloría

kilovatio horakilovatio hora

kilocaloríaunidad térmica británica

caballo calderamegajoule

azufrebióxido de azufre

2390.277

4.186x10-6

1.162x10-3

3.6860.43.9680.25235.30.028

20.5

kcalKwhMj

KWhMj

KcalB.T.UkcalMJ/hC.C.SO2

S

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12-02-94 NORMA Oficial Mexicana NOM-086-ECOL-1994, Contaminación atmosférica-Especificacionessobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan enfuentes fijas y móviles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de DesarrolloSocial.

JULIA CARABIAS LILLO, Presidenta del Instituto Nacional de Ecología, ALFREDO ELIAS AYUB,Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y LUISGUILLERMO IBARRA PONCE DE LEON, Director General de Normas de la Secretaría de Comercio yFomento Industrial, respectivamente, con fundamento en los artículos 32 fracciones I y XXV, 33 fracciónVIII, 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracciones III y VI, 5o.fracción VIII, 8o. fracción VII, 36, 37, 111 fracción I, 113, 117 y 173 de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV del Reglamento de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación dela Atmósfera; 4o. fracción II y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, Minas e IndustriaParaestatal; 17 fracciones I y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;38 fracción II, 39 fracción V y 40 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; primero ysegundo del Acuerdo por el que se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en elPresidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas enmateria de vivienda y ecología, respectivamente; 9o. del Acuerdo por el que se delegan en los titulares de lasUnidades Administrativas que se indican, facultades relativas a la elaboración y observancia de las normasoficiales mexicanas, competencia de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal; así como en eloficio número 101.-94.-0504 de fecha 25 de noviembre de 1994, mediante el cual el titular de la Secretaría deEnergía, Minas e Industria Paraestatal autorizó al Ciudadano Alfredo Elías Ayub su participación para laexpedición en forma conjunta de la presente Norma Oficial Mexicana y 5o. fracción VIII Inciso A) delAcuerdo que adscribe orgánicamente unidades administrativas y delega facultades en los Subsecretarios,Oficial Mayor, Jefes de Unidad, Directores Generales y otros Subalternos de la Secretaría de Comercio yFomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que las industrias y vehículos automotores que usan combustóleo, gasóleo industrial, diesel sin, desulfurado eindustrial, gas natural, gas licuado de petróleo, gasolinas con y sin plomo, y turbosina, como combustiblegeneran contaminantes, en los cuales se encuentran entre otros, las partículas, el monóxido de carbono, losóxidos de azufre y de nitrógeno, e hidrocarburos sin quemar o parcialmente quemados. Algunos de estoscontaminantes primarios reaccionan entre sí o con substancias presentes en la atmósfera, para formar otroscontaminantes con características tóxicas.

Que la emisión de dichos contaminantes produce deterioro en la calidad del aire si se rebasan ciertos límites,por lo que se hace necesario mejorar la calidad de los combustibles. Las especificaciones sobre protecciónambiental que deben reunir los combustibles tienen como objeto disminuir significativamente las alteracionesdel ambiente.

Que para la determinación de las especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir loscombustibles previstos en esta Norma, se tomó en consideración la Política Nacional de Combustibles y elesquema actual de producción de Petróleos Mexicanos, así como la reconversión necesaria de aquellosprocesos que permitan garantizar la fabricación de combustibles de mejor calidad.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de publicación del respectivoProyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización, estuvieron a disposición del público para su consulta.

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Que dentro del mismo plazo los interesados presentaron sus comentarios al citado proyecto de norma, el cualfue analizado en el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental,realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del InstitutoNacional de Ecología, ordenó la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos en la GacetaEcológica, número especial de noviembre de 1994.

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la protección Ambiental aprobó en sesión de 10de noviembre de 1994, la presente norma oficial mexicana, con la finalidad de asegurar la calidad del aire enbeneficio de la salud de la población y el equilibrio ecológico, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-ECOL-1994, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONESSOBRE PROTECCION AMBIENTAL QUE DEBEN REUNIR LOS COMBUSTIBLES FOSILESLIQUIDOS Y GASEOSOS QUE SE USAN EN LAS FUENTES FIJAS Y MOVILES.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron

- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

.Instituto Nacional de Ecología

.Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

-SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL.

.Subsecretaría de Hidrocarburos

.Dirección General de Política de Hidrocarburos

-SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

.Dirección General de Normas

-SECRETARIA DE SALUD

.Dirección General de Salud Ambiental

-GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

.Secretaría de Ecología

-DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

.Dirección General de Proyectos Ambientales

.Dirección General de Ecología

.Comisión Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en el Valle de México

-COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

.Gerencia de Protección Ambiental

-PETROLEOS MEXICANOS

.Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía

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.Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía

.Pemex-Refinación

.Pemex-Gas y Petroquímica Básica

.Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental

-CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

-ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.

-ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES YTRACTOCAMIONES, A.C.

-ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.

-CAMARA NACIONAL DEL CEMENTO

-CAMARA NACIONAL DE LAS INDUSTRIAS DE LA CELULOSA Y DEL PAPEL

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE BAÑOS Y BALNEARIOS

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA HULERA

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y EL ACERO

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS Y JABONES

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LAVANDERIAS

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA PANIFICADORA

-CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

-CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA

-CELANESE MEXICANA, S.A.

-INDUSTRIAL QUIMICA DE MEXICO

1.Objeto.

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir loscombustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles.

2.Campo de aplicación.

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en la producción, importación y distribución decombustibles fósiles líquidos y gaseosos.

3.Definiciones.

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3.1Combustibles fósiles líquidos y gaseosos.

3.1.1 Los combustibles fósiles líquidos o gaseosos son el gas natural y los derivados del petróleo tales como:petróleo diáfano, diesel, combustóleo, gasóleo, gas L.P., butano, propano, metano, isobutano, propileno,butileno o cualesquiera de sus combinaciones.

3.2Resto del país.

Es toda la extensión territorial nacional excluyendo las zonas críticas.

3.3Zonas Críticas (ZC).

Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se consideran Zonas Críticas (ZC) las Zonas Metropolitanasde la Ciudad de México (ZMCM), Monterrey (ZM) y Guadalajara (ZG); los centros de población de:Coatzacoalcos-Minatitlán (municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del sureste, Cosoleacaque yNanchital), en el Estado de Veracruz; Irapuato-Celaya-Salamanca (municipios de Celaya, Irapuato,Salamanca y Villagrán), en el Estado de Guanajuato; Tula-Vito-Apasco (municipios de Tula de Allende,Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxoapan y Apaxco), en los estados deHidalgo y de México; corredor industrial de Tampico-Madero-Altamira (municipios de Tampico, Altamira yCd. Madero), en el Estado de Tamaulipas y la Zona Fronteriza Norte (ZFN).

3.4Zona Fronteriza Norte (ZFN)

El área integrada por las siguientes terminales de almacenamiento y distribución de gasolina y suscorrespondientes áreas de influencia de distribución de la terminal:

-Terminales de almacenamiento y distribución de Ciudad Juárez y Tijuana;

-Terminal de almacenamiento y distribución Zona Occidente, que incluye las ciudades de Cananea, CiudadObregón, Guaymas, Hermosillo, Magdalena y Nogales en el Estado de Sonora, y Ensenada, Rosarito yMexicali en el Estado de Baja California, y

-Terminal de almacenamiento y distribución Zona Norte, que incluye las ciudades de Avalos y Monclova enel Estado de Coahuila y Nuevo Laredo y Reynosa en el Estado de Tamaulipas.

3.5Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM).

El área integrada por las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios delEstado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalcode Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez,Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.

3.6Zona Metropolitana de la ciudad de Guadalajara (ZG).

El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Jalisco: Guadalajara, Ixtlahuacán del Río,Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan.

3.7Zona Metropolitana de la ciudad de Monterrey (ZM).

El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Nuevo León: Monterrey, Apodaca, GeneralEscobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Juárez.

4.Especificaciones.

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4.1 Las especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos ygaseosos, son las establecidas en las tablas 1 a la 13 y en los tres anexos de la tabla 2 de esta Norma OficialMexicana.

4.2 Para la certificación de las especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustiblesfósiles líquidos y gaseosos se deberán utilizar los procedimientos establecidos por el Instituto Mexicano delPetróleo (IMP), la Sociedad Americana de Pruebas de Materiales (ASTM) y otras mencionadas en el punto 7.Bibliografía de esta Norma Oficial Mexicana, de acuerdo a las tablas anexas.

4.3 El combustóleo pesado que surta el proveedor a partir del 1o. de enero de 1998 tendrá un contenidomáximo de azufre de 4% en peso. El combustóleo hidrotratado que surta el proveedor para la ZonaMetropolitana de la Ciudad de México a partir del 1o. de enero de 1998 tendrá un contenido máximo deazufre de 1% en peso. Se tendrá disponibilidad en las zonas críticas de un combustible ligero con uncontenido máximo de 2% de azufre. El proveedor certificará en las facturas de embarque del combustible elcontenido de azufre expresado en por ciento en peso.

5.Vigilancia.

5.1 La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente yla Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección alConsumidor, en el ámbito de su competencia, son las autoridades encargadas de vigilar el cumplimiento de lapresente Norma Oficial Mexicana.

6.Sanciones.

6.1 El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Prevención yControl de la Contaminación de la Atmósfera, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y los demásordenamientos jurídicos aplicables.

7.Bibliografía.

7.1Code of Federal Regulations 40, Parts 53 to 60, revised July 1990. U.S.A. (Código de ReglamentosFederales 40, Partes 53 a 60, revisado en julio 1990. Estados Unidos de América).

7.2Code of Texas Air Control Board. Control of air pollution from sulfur compounds. Regulation II (Códigodel Departamento de Aire en Texas. Control de la contaminación del aire por componentes sulfúricos.Reglamento II, revisado en mayo de 1989).

7.3IMP-RP-QA-613 Determinación colorimétrica del aditivo IMP-DDCV-3 en gasolina comercial.

7.4ASTM-D-56-87 Standard Test Method for Flash Point by Tag Closed Tester.

7.5ASTM-D-86-90 Standard Test Method for Distillation of Petroleum Products.

7.6ASTM-D-93-90 Standard Test Method for Flash Point by Pensky-Martens Closed Tester.

7.7ASTM-D-97-87 Standard Test Method for Pour Point of Petroleum Oils.

7.8ASTM-D-129-91 Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products (General Bomb Method).

7.9ASTM-D-130-88 Standard Test Method for Detection of Copper Corrosion from Petroleum Products bythe Copper Strip Tarnish Test.

7.10ASTM-D-156-87 Standard Test Method for Saybolt Color of Petroleum Products (Saybolt ChronometerMethod).

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7.11ASTM-D-235-87 Standard Specification for Mineral Spirits.

7.12ASTM-D-287-87 Standard Test Method for API Gravity of Crude Petroleum and Petroleum Products(Hydrometer Method).

7.13ASTM-D-323-90 Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Reid Method).

7.14ASTM-D-381-86 Standard Test Method for Existing Gum in Fuels by Jet Evaporation.

7.15ASTM-D-445-88 Standard Test Method for Kinematic Viscosity of Transparent and Opaque Liquids(and the Calculation of Dynamic Viscosity).

7.16ASTM-D-482-91 Standard Test Method for Ash from Petroleum Products.

7.17ASTM-D-524-88 Standard Test Method for Rambsbottom Carbon Residue of Petroleum Products.

7.18ASTM-D-525-88 Standard Test Method for Oxidation Stability of Gasoline (Induction Period Method).

7.19ASTM-D-613-86 Standard Test Method for Ignition Quality of Diesel Fuels by the Cenate Method.

7.20ASTM-D-974-87 Standars Test Method for Neutralization Number by Color Indicator Titration.

7.21ASTM-D-976-81 Standard Test Method for Calculated Cetane Index of Distillate Fuels.

7.22ASTM-D-1094-85 Standard Test Method for Water Reaction of Aviation Fuels.

7.23ASTM-D-1266-91 Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products (Lamp Method).

7.24ASTM-D-1267-89 Standard Test Method for Vapor Pressure of Liquefied Petroleum (LP) Gases (LP-GasMethod).

7.25ASTM-D-1298-90 Standard Practice for Density, Relative Density (Specific Gravity), or API Gravity ofCrude Petroleum and Liquid Petroleum Products by Hydrometer Method.

7.26ASTM-D-1319-89 Standard Test Method for Hydrocarbon Types in Liquid Petroleum Products byFluorescent Indicator Adsorption.

7.27ASTM-D-1322-90 Standard Test Method for Smoke Point of Aviation Turbine Fuels.

7.28ASTM-D-1500-91 Standard Test Method for ASTM Color of Petroleum Products (ASTM Color Scale).

7.29ASTM-D-1552-90 Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products (High Temperature Method).

7.30ASTM-D-1657-89 Standard Test Method for Density or Relative Density of Light Hydrocarbons byPressure Thermohydrometer.

7.31ASTM-D-1740-91 Standard Test Method for Luminometer Numbers of Aviation Turbine Fuels.

7.32ASTM-D-1796-90 Standard Test Method for Water and Sediment in Fuel Oils by the Centrifuge Method(Laboratory Procedure).

7.33ASTM-D-1826-88 Standard Test Method for Calorific (Heating) Value of Gases in Natural Gas Range byContinuous Recording Calorimeter.

7.34ASTM-D-1837-86 Standard Test Method for Volatility of Liquified Petroleum (LP) Gases.

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7.35ASTM-D-1838-89 Standard Test Method for Copper Corrosion by Liquified Petroleum (LP) Gases.

7.36ASTM-D-1840-84 Standard Test Method for Naphthalene Hydrocarbons in Aviation Turbine Fuels byUltraviolet Spectrophotometry.

7.37ASTM-D-1945-91 Standard Test Method for Analysis of Natural Gas by Gas Chronomatography.

7.38ASTM-D-2158-89 Standard Test Method for Residues in Liquified Petroleum (LP) Gases.

7.39ASTM-D-2161-87 Standard Practice for Conversion of Kinematic Viscosity to Saybolt UniversalViscosity or to Saybol Furol Viscosity.

7.40ASTM-D-2163-91 Standard Test Method for Analysis of Liquified Petroleum (LP) Gases and PropaneConcentrates by Gas Chromatography.

7.41ASTM-D-2382-88 Standard Test Method for Heat of Combustion of Hydrocarbons Fuels by BombCalorimeter (High-Precision Method).

7.42ASTM-D-2386-88 Standard Test Method for Freezing Point of Aviation Fuels.

7.43ASTM-D-2500-91 Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products.

7.44ASTM-D-2533-90 Standard Test Method for Vapor-Liquid Ratio of Spark-Ignition Engine Fuels.

7.45ASTM-D-2549-91 Standard Test Method for Separation of Representative Aromatics and NonaromaticsFractions of High Boiling Oils by Elution Chronomatography.

7.46ASTM-D-2599-87 Standard Test Method for Lead in Gasoline by X-Ray Spectrometry.

7.47ASTM-D-2622-87 Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products by X-Ray Spectrometry.

7.48ASTM-D-2624-89 Standard Test Method for Electrical Conductivity of Aviation and Distillate FuelsContaining a Static Dissipator Additive.

7.49ASTM-D-2699-88 Standard Test Method for Knock Characteristics of Motor Fuels by the ResearchMethods.

7.50ASTM-D-2700-88 Standard Test Method for Knock Characteristics of Motor and Aviation Fuels by theMotor Method.

7.51ASTM-D-3116-89 Standard Test Method for Trace Amounts of Lead in Gasoline.

7.52ASTM-D-3227-89 Standard Test Method for Mercaptan Sulfur in Gasoline, Kerosine, Aviation Turbine,and Distillate Fuels (Potentiometric Method).

7.53ASTM-D-3229-88 Standard Test Method for Low Levels of Lead in Gasoline by Wavelength DispersiveX-Ray Spectrometry.

7.54ASTM-D-3231-89 Standard Test Method for Phosphorus in Gasoline.

7.55ASTM-D-3237-90 Standard Test Method for Lead in Gasoline by Atomic Absorption Spectrometry.

7.56ASTM-D-3241-91 Standard Test Method for Thermal Oxidation Stability of Aviation Turbine Fuels(JFTOT Procedure).

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7.57ASTM-D-3242-89 Standard Test Method for Acidity in Aviation Turbine Fuel.

7.58ASTM-D-3338-91 Standard Test Method for Estimation of Net Heat of Combustion of Aviation Fuels.

7.59ASTM-D-3348-91 Standard Test Method for Rapid Field Test for Trace Lead in Unleaded Gasoline(Colorimetric Method).

7.60ASTM-D-3828-87 Standard Test Method for Flash Point by Setaflash Closed Tester.

7.61ASTM-D-4045-87 Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products by Hydrogenolysis andRateometric Colorimetry.

7.62ASTM-D-4052-91 Standard Test Method for Density and Relative Density of Liquids by Digital DensityMeter.

7.63ASTM-D-4294-90 Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products by Energy-Dispersive X-RayFluorescence Spectroscopy.

7.64ASTM-D-4308-89 Standard Test Method for Electrical Conductivity of Liquid Hydrocarbons byPrecision Meter.

7.65ASTM-D-4468-89 Standard Test Method for Total Sulfur in Gaseous Fuels by Hydrogenolysis andRateometric Colorimetry.

7.66ASTM-D-4529-90 Standard Test Method for Estimation of Net Heat of Combustion of Aviation Fuels.

7.67ASTM-D-4809-90 Standard Test Method for Heat of Combustion of Liquid Hydrocarbon Fuels by BombCalorimeter (Intermediate Precision Method).

7.68ASTM-D-4814-91 Standard Test Method for Automotive Spark-Ignition Engine Fuel.

7.69ASTM-D-4952-89 Standard Test Method for Qualitative Analysis of Active Sulfur Species in Fuels andSolvents (Doctor Test).

7.70ASTM-D-5186-91 Standard Test Method for Determination of Aromatic Content of Diesel Fuels bySupercritical Fluid Chromatography.

7.71UOP-357-80 Trace Sulfur in Petroleum Distillates by the Nickel Reduction Method.

7.72UOP-791-80 Sulfur Components in LPG by GC.

8.Concordancia con normas internacionales.

8.1 Esta Norma Oficial Mexicana coincide parcialmente con el Código Federal de Reglamentaciones de losEstados Unidos de América y con las normas de la Sociedad Americana de Prueba de Materiales (ASTM).

9.Vigencia.

9.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de milnovecientos noventa y cuatro.- La Presidenta del Instituto Nacional de Ecología, Julia Carabias Lillo.-Rúbrica.- El Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, Minas e IndustriaParaestatal, Alfredo Elías Ayub.- Rúbrica.- El Director General de Normas de la Secretaría de Comercio yFomento Industrial, Luis Guillermo Ibarra Ponce de León.- Rúbrica.

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TABLA 1

NOMBRE DEL PRODUCTO MAGNA SIN (1)Propiedad Unidad Método Especificación

Peso específico a 20/4°C - ASTM-D-287-87ó 1998-90

informar

Destilación (2); el 10% destila ael 50% destila ael 90% destila atemperatura final de ebulliciónresiduo de la destilación

°C°C°C°C

% volumen

ASTM-D-86-90 65 máximo77 a 118

190 máximo221 máximo2 máximo

Presión de vapor Reid kPa(lb/pulg2) ASTM-D-323-90 45 A 66 (6.5-9.1)Azufre % peso ASTM-D-1266-91 ó 2622-87 0.10 máximoPrueba Doctor o azufremercaptánico

% peso ASTM-D-235-87ASTM-D-3227-89

negativa0.002 máximo

Corrosión al Cu, 3 horas a 50°C - ASTM-D-130-88 estándar no. 1 máximoGoma preformada kg/m3 ASTM-D-381-86 0.040 máximoPeriodo de inducción minuto ASTM-D-525-88 300 mínimoContenido de plomo kg/m3 (g/gal) ASTM-D-3237-90,3116-89,3229-88 ó

3348-910.0026 (0.010) máximo

Número de octano (RON) - ASTM-D-2699-88 informarNúmero de octano (MON) - ASTM-D-2700-88 82 mínimoÍndice de octano (R+M)/2 - ASTM-D-2699

88 ó 2700-8887 mínimo

Contenido de fósforo kg/m3 (g/gal) ASTM-D-3231-89 0.001 (0.004) máximoAromáticos % volumen ASTM-D-1319-89 informarOlefinas % volumen ASTM-D-3119-89 informarBenceno %volumen Cromatográfico 4.9 máximoColor - Visual (3) Verde claro (4)Aditivo detergente dispersante kg/ton IMP-RP-QA-613 0.280 mínimo (5)OBSERVACIONES:(1) Obligatoria en todo el país excepto la zona metropolitana de la ciudad de México (ZMCM) y la Zona Fronteriza Norte (ZFN) hasta 1997. A partir de 1998, estas

especificaciones regirán en todo el país excepto en las zonas metropolitanas en las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey y en la ZFN.

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(2) Las temperaturas de destilación corresponden a la presión atmosférica de 101.3kPa (760 mm Hg). (3) Para fines de comparación colóquense la muestra tipo y laMagna Sin en botellas de 4 onzas. (4) El verde claro debe igualar al de la muestra que prepara en solución acuosa con:

Compuesto ConcentraciónCuSO4. 5H2O 11.2 kg/m3

CoCI2 6H20 3.5 kg/m3

K2CrO4 0.078 kg/m3

H2SO4IN 2.0dm3/ m3

(5) La determinación del contenido de aditivo detergente dispersante sirve para confirmar los resultados de la dosificación del mismo, al momento de la adición.

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TABLA 2

NOMBRE DEL PRODUCTO MAGNA SIN ZONA FRONTERIZA NORTE (1)Propiedad Unidad Método Especificación

Peso específico a 20/4°C - ASTM-D-287-87 ó 1298-90 informarDestilación (2): el 10% destila ael 50% destila ael 90% destila aTemperatura final de ebulliciónResiduo de la destilación

°C°C°C°C

% volumen

ASTM-D-86-90

(1)(1)(1)(1)(1)

Relación vapor /líquido (V/L) - ASTM-D-25-33-90 ó 4814-91Anexo 2

(2)

Presión de vapor Reid kPa (lb/pulg2) ASTM-D-323-90 (2)Azufre % Peso ASTM-D-1266-91 ó 2622-87 0.10 máximoPrueba Doctor o azufre mercaptánico % Peso ASTM-D-235-87

ASTM-D-3227-89Negativa

0.002 máximoCorrosión al Cu, 3 horas a 50°C - ASTM-D-130-88 estándar número 1 máximoGoma preformada kg/m3 ASTM-D-381-86 0.050 máximoPeriodo de inducción Minuto ASTM-D-525-88 240 mínimoContenido de Plomo kg/m3(g/gal) ASTM-D-3237-90

3116-89,3229-88 ó3448-91

0.0026 (0.010)máximo

Número de octano (RON) - ASTM-D-2699-88 informarNúmero de octano (MON) - ASTM-D-2700-88 82 mínimoIndice de octano (R+M)/2 - ASTM-D-2699-88 ó 2700-88 87 mínimoContenido de fósforo kg/m3(g/gal) ASTM-D-3231-89 0.001 (0.004) máximo

OBSERVACIONES :

(1) Las temperaturas de destilación corresponden a la presión atmosférica de 101.3 kPa (760 mm Hg)(2) Los valores de estos parámetros se establecen en los anexos 1, 2 y 3 de esta tabla.

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Anexo 1 de la Tabla 2ESPECIFICACIONES DE LA PRESIÓN DE VAPOR Y DESTILACIÓN

SEGÚN LA VOLATILIDAD (ZFN)

CLASE DE VOLATILIDAD

AA A B C D EPresión de vapor ReidkPa(lb/pulg2)

54(7,8)

62(9.0)

69(10.0)

79(11.5)

93(13.5)

103(15.0)

Temperatura máxima de destilación (°C)del 10%

70 70 65 60 55 50

Temperatura mínima de destilación (°C)del 50%

77 77 77 77 77 77

Temperatura máxima de destilación (°C)del 50%

121 121 118 116 113 110

Temperatura máxima de destilación (°C)del 90%

190 190 190 185 185 185

Temperatura final de ebullición (°C) 225 225 225 225 225 225Residuo máximo (% vol) de la destilación 2 2 2 2 2 2

Anexo de la Tabla 2PROTECCIÓN REQUERIDA PARA EVITR EL SELLO DE VAPOR DE LA (ZFN)

Relación vapor/líquido (V/L)Protección requerida para evitar el sello deVapor (vapor lock) CLASIFICACIÓN

Temperatura de prueba (°C) Relación máxima V/L12345

6056514741

2020202020

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Anexo 3 de la Tabla 2CLASES DE VOLATILIDAD APLICABLE A LAS TERMINALES DE VENTAS

MES TIJUANA YCIUDAD JUÁREZ

ZONA OCCIDENTE ZONA NORTE

Enero D-4 D-4 D-4Febrero D-4 D-4 D-4Marzo D-4 D-4 D-4Abril C-3 C-3 C-3Mayo AA-1 C-3 C-3Junio AA-1 B-3 B-2Julio AA-1 B-3 B-2

Agosto AA-1 B-3 B-2Septiembre AA-1 B-3 B-2

Octubre B-2 B-3 B-2Noviembre D-4 D-4 D-4Diciembre D-4 D-4 D-4

OBSERVACIONES

Tipo AA-1: volatilidad clase AA y sello de vapor clasificación 1

Tipo B-2: volatilidad clase B y sello de vapor clasificación 2

Tipo C-3: volatilidad clase C y sello de vapor clasificación 3

Tipo D-4: volatilidad clase D y sello de vapor clasificación 4

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TABLA 3

NOMBRE DEL PRODUCTO MAGNA SIN-ZONAS FRONTERIZA NORTE (1)Propiedad Unidad Método Especificación

Peso específico a 20/4°C - ASTM-D-287-87 ó 1298-90 informarDestilación (2): el 10% destila ael 50% destila ael 90% destila aTemperatura final de ebulliciónResiduo de la destilación

°C°C°C°C

% volumen

ASTM-D-86-90

65 máximo77 a 118

190 máximo221máximo2 máximo

Presión de vapor Reid kPa (lb/pulg2) ASTM-D-323-90 45 a 59 (6.5-8.5) ZMCM45 a 66 (6.5-9.5)

Guadalajara y MonterreyAzufre % Peso ASTM-D-1266-91 ó 2622-87 0.10 máximoPrueba Doctor oAzufre Mercaptánico

% Peso ASTM-D-235-87ASTM-D-3227-89

Negativa0.002 máximo

Corrosión al Cu, 3 horas a 50°C - ASTM-D-130-88 estándar no. 1 máximoGoma preformada kg/m3 ASTM-D-381-86 0.040 máximoPeriodo de inducción minuto ASTM-D-525-88 300 mínimoContenido de Plomo kg/m3(g/gal) ASTM-D-3237-90

3116-89,3229-88 ó3348-91

0.0026 (0.010)máximo

Número de octano (RON) - ASTM-D-2699-88 informarNúmero de octano (MON) - ASTM-D-2700-88 82 mínimo

Indice de octano (R+M)/2 - ASTM-D-2699-88 ó 2700-88 87 mínimoContenido de fósforo kg/m3(g/gal) ASTM-D-2331-89 0.001 (0.004) máximoAromáticos % volumen ASTM-D-1319-89 30 máximoOlefinas % volumen ASTM-D-1319-89 15 máximo hasta 1997

12.5 máximo hasta 1998Benceno % volumen Cromatográfico 2 máximoOxígeno (6) % peso Cromatográfía de

Gases o Infrarrojo1 mínimo2 máximo

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Color - Visual Verde claro (4)Aditivo detergente dispersante kg/m3 IMP-RP-QA-613 0.28 mínimo (5)

OBSERVACIONES :

(1) Sólo obliga en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM) hasta 1997. A partir de 1998, estas especificaciones regirán en las ZonasMetropolitanas de las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey. (2) Las temperaturas de destilación están corregidas a 101.3 kPa (760 mm Hg). (3)Para fines de comparación colóquense la muestra tipo y la Magna Sin en botellas de 4 onzas. (4) El verde claro debe igualar al de la muestra que seprepara en solución acuosa en:

Compuesto Concentración Compuesto ConcentraciónCuSO4.5H2O 11.2 kg/m K2CrO4 0.078 kg/m3

CoCI2.6H2O 3.5 kg/m3 H2SO4IN 2.0dm3/m3

(5) La determinación del contenido de aditivo detergente dispersante sirve para confirmar los resultados de la dosificación del mismo, al momento de laadición (6) Informar además el tipo de compuesto oxigenado empleado y su concentración en la gasolina (% en peso).

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TABLA 4

NOMBRE DEL PRODUCTO NOVA PLUS (1)Propiedad Unidad Método Especificaciones

Destilación (2): el 10% destila ael 50% destila ael 90% destila aTemperatura final de ebulliciónResiduo de la destilación

°C°C°C°C

% volumen

ASTM-D-86-90

70 máximo77 a 121

190 máximo225 máximo2.0 máximo

Presión de vapor Reid kPa (lb/pulg2) ASTM-D-323-90 48 a 66 (7.0-9.5)Azufre % Peso ASTM-D-1266-91 ó 2622-87 0.15 máximoCorrosión al Cu, 3 horas a 50°C - ASTM-D-130-88 estándar No. 1 máximoGoma preformada kg/m3 ASTM-D-381-86 0.05 máximoPeriodo de inducción minuto ASTM-D-525-88 300 mínimoPlomoPlomo (como tetraetileno de plomo)

kg/m3

ml/galASTM-D-3237-90 ó

2599-870.06 a 0.28(0.2 a 1.0)

Número de octano (RON) - ASTM-D-2699-88 81 mínimoNúmero de octano (MON) - ASTM-D-2700-88 informarIndice de octano (R+M)/2 - ASTM-D-2699-88 ó 2700-88 informarColor - Visual (3) rojo (4)Aditivo detergente dispersante kg/m3 IMP-RP-QA-613 0.280 mínimo (5)OBSERVACIONES :

(1) Obligatoria en todo el país excepto en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM) hasta 1997. A partir de 1998, estas especificacionesregirán en todo el país excepto en las Zonas Metropolitanas de las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey.

(2) Las temperaturas de destilación corresponden a la presión atmosférica de 101.3 kPa (760 mm Hg).(3) Para fines de comparación colóquense la muestra tipo y la Nova Plus en botellas de 4 onzas.(4) El rojo debe igualar al de la muestra que se prepare en solución acuosa con:

Compuesto ConcentraciónCoC12.6H2O 7.04 kg/m3

K2CrO4 0.0208 kg/m3

H2SO4 1N 2.0 dm3/m3

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(5) La determinación del contenido de aditivo detergente dispersante sirve para confirmar los resultados de la dosificación del mismo, al momento de laadición.

Page 91: INDICE - PAOT · 2017-02-04 · poseer un certificado oficial de calibración. 5.2.2 Un calibrador acústico o pistófono específico al sonómetro seleccionado. 5.2.3 Un cable de

TABLA 5

NOMBRE DEL PRODUCTO NOVA PLUS-ZONAS METROPOLITANAS (1)Propiedad Unidad Método Especificaciones

Destilación (2): el 10% destila ael 50% destila ael 90% destila aTemperatura final de ebulliciónResiduo de la destilación

°C°C°C°C

% volumen

ASTM-D-86-90

70 máximo77 a 121

190 máximo225 máximo2.0 máximo

45 -59 (6.5-8.5) ZMCMPresión de vapor Reid kPa (lb/pulg2) ASTM-D-323-90

45-66(6.5-9.5)Guadalajara-Monterrey

Azufre % Peso ASTM-D-1266-91 ó 2622-87 0.15 máximoCorrosión al Cu, 3 horas a 50°C - ASTM-D-130-88 Estándar No. 1 máximoGoma preformada kg/m3 ASTM-D-381-86 0.05 máximoPeriodo de inducción minuto ASTM-D-525-88 300 mínimoPlomoPlomo (como tetraetileno de plomo)

kg/m3

ml/galASTM-D-3237-90 ó

2599-870.606 a 0.08(0.2 a 0.3)

Número de octano (RON) - ASTM-D-2699-88 81 mínimoNúmero de octano (MON) - ASTM-D-2700-88 informarIndice de octano (R+M)/2 - ASTM-D-2699-88 ó 2700-88 informarAromáticos % volumen ASTM-D-1319-89 30 máximoOlefinas % volumen ASTM-D-1319-89 15 máximoBenceno % volumen Cromatográfico 2 máximoOxígeno (6) % peso Cromatográfico de gases o

infrarrojo1 mínimo2 máximo

Color - Visual (3) Rojo (4)Aditivo detergente dispersante kg/m3 IMP-RP-QA-613 0.28 m

OBSERVACIONES :

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(1) Obligatoria en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM) hasta 1997. A partir de 1998, estas especificaciones regirán en las ZonasMetropolitanas de las Ciudades de México (ZMCM) Guadalajara (ZG) y Monterrey.

(2) Las temperaturas de destilación están corregidas a 101.3 kPa (760mm Hg.)(3) Para fines de comparación colóquense la muestra tipo y la Nova Plus en botellas de 4 onzas.(4) El rojo debe igualar al de la muestra que se prepara en solución acuosa con:

Compuesto ConcentraciónCoC12.6H2O 7.04 kg/m3

K2CrO4 0.0208 kg/m3

H2SO4 1N 2.0 dm3/m3

(5) La determinación del contenido de aditivo detergente dispersante sirve para confirmar los resultados de la dosificación del mismo, al momento de laadición.

(6) Informar además el tipo de compuesto oxigenado empleado y la concentración en la gasolina (% en peso)

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TABLA 6

NOMBRE DEL PRODUCTO DIESEL-SIN (1)Propiedad Unidad Método Especificaciones

Peso específico a 20/4°C - ASTM-D-1298-90 informarDestilación (2):Temperatura inicial de ebulliciónel 10% destila ael 50% destila ael 90% destila aTemperatura final de ebullición

°C°C°C°C°C

ASTM-D-86-90

informar275 máximo

informar345 máximo

informar

Temperatura de inflamación °C ASTM-D-93-90 45 mínimo

Temperatura de escurrimiento °C ASTM-D-97-87 (3)

Temperatura de nublamiento °C ASTM-D-2500-91 informarNúmero de cetano o - ASTM-D-613-86 48 mínimoIndice de cetano - ASTM-D-976-81 48 mínimoAzufre total % peso UOP-357-80 ó

ASTM-D-4294-900.05 máximo

Corrosión al Cu, 3 horas a 50°C - ASTM-D-130-88 estándar no. 1 máximoCarbón Ramsbottom(en 10% del residuo)

% peso ASTM-D-524-88 0.25 máximo

Agua y sedimento % volumen ASTM-D-1796-90 0.05 máximoViscosidad cinemática a 40°C mm2/s ASTM-D-445-88 1.9 a 4.1Cenizas % peso ASTM-D-482-91 0.01 máximoColor - ASTM-D-1500-91 2.5 máximoAromático % volumen ASTM-D-1319-89,

2549-91 ó 5186-9130 máximo

OBSERVACIONES :

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(1) Obligatoria en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM) hasta 1994y para las Zonas Metropolitanas de las Ciudades de Guadalajara yMonterrey.

(2) Las temperaturas de destilación están corregidas a 101.3 kPa (760mm Hg.)(3) De marzo a octubre 0°C máximo: de noviembre a febrero –5°C máximo

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TABLA 7

NOMBRE DEL PRODUCTO DIESEL-DESULFURADOPropiedad Unidad Método Especificación

Destilación (1): el 10% destila ael 90% destila a

°C°C

ASTM-D-86-90 informar350 máximo

Temperatura de inflamación °C ASTM-D-93-90 41 mínimo

Temperatura de escurrimiento °C ASTM-D-97-87 (2) máximo

Temperatura de nublamiento °C ASTM-D-2500-91 informarIndice de cetano - ASTM-D-976-81 45 mínimoAzufre total % peso ASTM-D-129-91,

1552-90, 2622-87 ó1266-91

0.05 máximo

Corrosión al Cu, 3 horas a 50°C - ASTM-D-130-88 estándar no. 2 máximoCarbón Ramsbottom(en 10% del residuo)

% peso ASTM-D-524-88 0.25 máximo

Agua y sedimento % volumen ASTM-D-1796-90 0.05 máximoViscosidad S.U. a 37.8°C segundo ASTM-D-445-88 y

2161-8732 a 40

Viscosidad cinemática a 40° C mm2/s ASTM-D-482-91 1.9 a 4.1 máximoCenizas %peso ASTM-D482-91 0.01 máximoColor - ASTM-D-1500-91 2.5 máximo

OBSERVACIONES :

(1) Las temperaturas de destilación corresponden a la presión atmosférica de 101.3 kPa (760 mm de Hg).(2) De marzo a octubre °0 C; de noviembre a febrero – 5°C

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TABLA 8

NOMBRE DEL PRODUCTO DIESEL-INDUSTRIAL (COMBUSTIBLE INDUSTRIAL)Propiedad Unidad Método Especificación

Peso específico a 20/4°C - D 1298-90 informar

Temperatura de inflamación °C D 93-90 52 mínimoTemperatura de escurrimiento °C D 97-87 (1)

Azufre total % peso D 1552-90 óD 2622-87 óD 1266-91

0.05 máximo

Agua y sedimento % volumen D 1796-90 0.05 máximoViscosidad cinemática a 40° C mm2/s D 445-88 1.9 a 5.8Color - D 1500-91 5.0 máximo

OBSERVACIONES :

(1) ZMCM : de marzo a octubre 10°C máximo; de noviembre a febrero 5°C máximo. Resto del país: 10°C máximo.

Nota: El Diesel Industrial es para uso exclusivo en quemadores de flama abierta, por lo que no debe utilizarse en motores de combustión interna, al nosatisfacer los requerimientos para dicho uso

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TABLA 9

NOMBRE DEL PRODUCTO GASOLEO INDUSTRIAL (1) (2) )Propiedad Unidad Método Especificación

Temperatura de inflamación °C ASTM-D- 93-90 55 mínimoTemperatura de escurrimiento °C ASTM-D-97-87 10 máximo

Viscosidad cinemática a 40° C mm2/s ASTM-D-445-88 4.1 a 19.58Azufre % peso ASTM-D-1552-90,

2622-87 Ó 129-912.0 máximo

Agua y sedimento % volumen ASTM-D-1796-90 0.2 máximoCenizas % peso ASTM-D-482-91 0.1 máximo

OBSERVACIONES :

(1) Este material es únicamente adecuado para combustión en flama abierta, por lo que no debe utilizarse en motores de combustión interna a diesel, alno satisfacer los requerimientos de dicho uso. (2) El gasóleo industrial estará disponible en la ZMCM hasta el 31 de diciembre de 1997.

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TABLA 10

NOMBRE DEL PRODUCTO COMBUSTOLEO PESADOPropiedad Unidad Método Especificación

Temperatura de inflamación °C D 93-90 66 mínimoTemperatura de escurrimiento °C D 97-87 15 máximo

Agua y sedimento % volumen D 1796-90 1.0 máximoViscosidad Saybolt Furol a 50°C segundo D 445-88 y

D 2161-87475 a 550

Viscosidad cinemática a 50° C mm2/s D 445-88 1008 a 1166Azufre % peso D 1552-90 ó

D 2622-87(1)

OBSERVACIONES :

(1) Hasta el 31 de diciembre de 1997, el contenido máximo de azufre del combustóleo procedente de las refinerías ubicadas en Cadereyta, Minatitlán,Salamanca, Salina Cruz y Tula, será de 4% en peso; y el de Cd. Madero, de 4.6% en peso. A partir del 1 de enero de 1998 el contenido máximo deazufre de cualquier combustóleo no excederá 4% en peso.

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TABLA 11

NOMBRE DEL PRODUCTO GAS NATURALPropiedad Unidad Método Especificación

Humedad dm3/m3 Determinación del punto de rociócon higrómetro

0.140 máximo

Poder calorífico MJ/m3 ASTM-D-1826-88 35.426 mínimo (1)

H2S dm3/m3 ASTM-D-4468-89, UOP-791-80o tubos detectores conanalizador portátil

0.012 máximo

Azufre total dm3/m3 ASTM-D-4468-89 o UOP 791-80 0.32 máximoCO2 + N2 % volumen ASTM-D-1945-81

cromotográfico3 máximo

OBSERVACIONES :

(1) Calculado con base en la composición.

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TABLA 12

NOMBRE DEL PRODUCTO GAS LICUADO DE PETROLEO (GAS LP)Propiedad Unidad Método Especificación

Presión de vapor en exceso a la atmósfera a37.8°C

KPa(lb/(lb/pulg2)

D 1267-89 551 (80) mínimo1379 (200) máximo

El 95% destila a: °C D 1837-86 2 máximo

Etano % volumen D 2163-91 2 máximoPentano+ % volumen D 2163-91 2 máximoResiduo de la evaporación de 0.100 dm3 cm3 D 2158-89 0.05 máximoPeso específico a 20/4°C - D 1657-89 informarCorrosión de placa de cobre,1 hora a 37.8°C

- D 1838-89 estándar no. 1máximo

Azufre total kg/Ton D 4045-87 óUOP-791-80

0.140 máximo

Agua libre - Visual nada

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TABLA 13

NOMBRE DEL PRODUCTO TURBOSINAPropiedad Unidad Método Especificación

Peso específico a 20/4°C - ASTM-D-1298-9090 ó 4052-91

0.772 a 0.837

Destilación: el 10% destila ael 50% destila ael 90% destila aTemperatura final de ebulliciónResiduo de la destilaciónPérdida de la destilación

°C°C°C°C%%

ASTM-D-86-90

205 máximoinformarinformar

300 máximo1.5 máximo1.5 máximo

Temperatura de inflamación °C ASTM-D-56-87ó 3828-87

38 mínimo (1)

Composición:Acidez totalAromáticosAzufre mercaptánicoAzufre total

kg KOH/kg% vol.

% peso% peso

ASTM-D-3242-89ASTM-D-1319-89ASTM-D-3227-89ASTM-D-1266-911552-90, 2622-87

ó 4294-90

0.0001 máximo22 máximo (2)

0.003 máximo (3)0.3 máximo

Fluidez: Punto de congelaciónViscocidad cinemática

°Cmm2/s

ASTM-D-2386-88ASTM-D-445-88

-47 mínimo (4)8 máximo

Calor neto de combustión MJ/kg ASTM-D-4529-902382-88, 3338-91,

ó 4809-90

42.8 mínimo (5)

Luminosidad: Número oPunto de humo oPunto de humo ynaftalenos

-mmmm

%vol.

ASTM-D-1740-91ASTM-D-1322-90ASTM-D-1322-90

ASTM-D-1840

45 mínimo (6)25 mínimo (6)19 mínimo (6)3 máximo (6)

Corrosión al Cu, 2 horas a 100°C - ASTM-D-130-88 estándar no.1máximo

Estabilidad térmica: caída de presión por losdepósitos en el tubo del precalentador

KPa (mmHg)visual

ASTM-D-3241-91 3.3. (25) máximo (7)menor al código 3 (7)

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clasificaciónContaminantes: Goma preformada

Agua separadaInterfase de agua

kg/m3

-

-

ASTM-D-381-86ASTM-D-1094-85ASTM-D-1094-85

0.070 máximo2 máximo

1-b máximo

Conductividad eléctrica pS/m ASTM-D-2624-89ó 4308-89

50 a 450 opcional (8)

Apariencia visual visual - brillante y claroColor visual - incoloro a

amarillo ligeroPrueba Doctor ASTM-D-4952-89 negativaAditivos: AntioxidanteDesactivador de metalesDe conductividad eléctricaInhibidor de la congelación.

kg/m3

kg/m3

kg/m3

% vol

----

0.024 máximo0.0057 máximo

a 0.003 (9)0.1 a 0.15

Observaciones a la Tabla 13

Notas:

(1) Los valores obtenidos con el método ASTM-D-3828-87 pueden ser hasta 2°C menores a los medidos con ASTM-D-56-87. En caso de desacuerdose aplicara el método ASTM-D-56-87.

(2) El proveedor debe notificar al comprador el volumen, distribución y contenido de aromáticos, cuando este incida entre 22% y 25%, dentro de los 90días de la fecha de envío, al no ser que se acuerden otras condiciones.

(3) Si la prueba Doctor es negativa puede evitarse la determinación de azufre mercaptánico.(4) Puede acordarse el punto de congelación entre proveedor y comprador.(5) En caso de desacuerdo aplicará el método ASTM-D-2382-88.(6) El proveedor debe notificar al comprador el volumen, distribución, punto de humo y contenido de naftaleno, cuando el punto de humo incida entre

25% y 18% dentro de los 90 días de la fecha de envío, al no ser de que se acuerden otras condiciones.(7) La prueba de estabilidad térmica (JFTOT)debe efectuarse a 260°C, pero puede llevarse a cabo a 245°C es conveniente pero no obligatoria, la

clasificación por el método de densidad óptica del depósito en el tubo (TDR).(8) La prueba se efectua en la hora, temperatura y lugar de entrega, únicamente cuando se utiliza un aditivo Sw para conductividad eléctrica, con la

relación: 1 pS/m=1*10-12 Omega–1 m-1.

(9) Se permite utilizar el aditivo ASA-3 y el Stadis 450 en concentración de 0.001 y 0.003 kg/m3, respectivamente.

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