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Page 1: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor
Page 2: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

INDICE

• 1.- Legislación aplicable en España a las puertas

motorizadas

• 2.- Obligaciones del instalador

• 3.- Análisis de Riesgos

• 4.- Notas del autor

Page 3: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas.

1.1.- Directiva Máquinas 89/392/CEE.1.2.- Directiva Productos de Construcción 89/106/CEE.1.3.- Otras Normas aplicables:

- Compatibilidad Electromagnética, Baja Tensión, RTT&E (radio).- Real Decreto 1630/1992, Resolución de 28/06/04- Normas UNE-EN.

1.4.- Conclusiones.

Page 4: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

Por ”máquina”, según la definición dada en el Real Decreto 1435/1992, se entenderá un conjunto de piezas u órganos unidos entre sí, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando (...) u otros, asociados de forma solidaria para una aplicación determinada …

1.1.-Directiva de Máquinas.

1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas. 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas.

Page 5: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

Por "producto de construcción ” se entiende cualquier producto fabricado para su incorporación con carácter permanente a las obras. Cuando la instalación es de puertas motorizadas consistentes en la combinación de componentes suministrados de origen diferente, el instalador es el fabricante de la maquinaria que se considera normalmente puesta en el mercado tras la instalación. La certificación de conformidad (...) autoriza al fabricante (...) para imprimir el marcado CE (...) en el propio producto, en una etiqueta fijada al mismo, en su embalaje o en los documentos comerciales de acompañamiento. El marcado CE certifica que los productos (...) son conformes con normas transposición de normas armonizadas.

1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas.

1.2.- Directiva Productos de Construcción.

1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas.

Page 6: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

Normas armonizadas con la Directiva 89/106/CEE

UNE-EN 13241-1:2004.

Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones - Norma de producto - Parte 1: Productos sin características de resistencia al fuego o control de humos.

1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas.

1.2.- Directiva Productos de Construcción.

Page 7: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

En la norma EN 13241-1:2003 se relacionan, entre otras, las siguientes normas para consulta que indican los requisitos generales que deben cumplir las puertas. La mayoría de ellas se refieren a aspectos relacionados con la fabricación, seguridad y ensayos:

EN 12445:2000. Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Seguridad de utilización de las puertas motorizadas. Métodos de ensayo.

EN 12453:2000. Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Seguridad de utilización de las puertas motorizadas. Requisitos.

EN 12604:2000. Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Aspectos mecánicos. Requisitos.

EN 12635. Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Instalación y uso.

EN 12879:1997. Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Dispositivos de seguir-dad para puertas y portones motorizados. Requisitos y métodos de ensayo.

EN 60204-1:1997. Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de máquinas. Parte 1: Requisitos generales.

1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas.

1.3.- Otras Normas aplicables.

Page 8: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

En la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE, en las Normas Europeas de aplicación y en la guía Guidance Paper M, de 4 de mayo de 2005, de la Comisión, de comentarios a dicha Directiva, se hace referencia a ciertas excepciones o particularidades que se pueden aplicar a los instaladores. En su articulo 13, apartado 5, se indica:

- En caso de producciones por unidad (y no en serie) será suficiente una declaración de conformidad, con arreglo al inciso ii, del punto 2 del anexo III, tercera posibilidad mediante:

a) ensayo inicial de tipo por el fabricante, b) control de producción en fábrica

- En la guía Guidance Paper M, en el apartado 4.9.3, de comentarios a la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE, se describen las condiciones o requisitos que debe cumplir un producto para ser considerado como producción por unidad: - diseñado y fabricado bajo pedido y para un fin especifico, o - hecho a medida para un pedido específico.

1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas.

1.4.- Conclusiones.

Page 9: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

También indica que “para la producción por unidad, (…) es suficiente con la declaración de conformidad del fabricante en base a (a) que el ensayo inicial de tipo hecho por él, utiliza métodos de ensayo y de determinación de las prestaciones convencionalmente aceptados y, (b) el control de producción en conformidad con las especificaciones técnicas en cuestión para permitir que el producto sea marcado CE. Esto no debería traducirse en una reducción de la prestación respecto a los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas. Para el propósito del control y de la vigilancia, esta declaración de fábrica, para la certificación de la conformidad debería indicar el uso previsto y la obra donde el producto va a incorporarse”. Por lo expuesto y considerando la lectura de la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE y los comentarios de la guía Guidance Paper M al respecto, es valido afirmar que, como es el caso que acontece a la gran mayoría de los fabricantes de puertas, la producción de éstas se realiza como producción por unidad; adaptando la puerta al hueco (midiéndolo) de la entrada al garaje y fabricando tal puerta específica por la emisión de un pedido de aceptación del presupuesto. También hay que tener en cuenta la nota al pie (19) que considera que la puerta es un elemento de construcción no hecho en la obra, sino

incorporado a ella directamente por el fabricante.

1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas.

1.4.- Conclusiones.

Page 10: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE da como norma de referencia para las puertas de garaje la EN 13241-1.

En ésta, en el anexo ZB, se menciona su relación con la Directiva de Máquinas y que sirve de apoyo a los requisitos esenciales de dicha Directiva de Máquinas. Dice que con las excepciones de algunos capítulos y anexos, esta norma es un medio para satisfacer los requisitos esenciales específicos de la correspondiente Directiva.

En el anexo ZC se hacen observaciones del mismo tono que en el anexo ZB, pero referidas a la Directiva de Compatibilidad Electromagnética.

Algunos de estos capítulos exceptuados de los anexos ZB y ZC se refieren respectivamente a la motorización de las puertas y a la inmunidad de los aparatos y equipos eléctricos y electrónicos y en ellos se hace referencia explícita a la Directiva de Compatibilidad Electromagnética y a la Directiva de Máquinas y dirige a otras normas, en especial la EN 12453-1.

1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas.

1.4.- Conclusiones.

Page 11: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

En esta norma EN 12453-1 destacan algunos capítulos:

5.1.1 Supresión o protección contra los riesgos causados por aplastamiento, cizallamiento y arrastramiento. - instalar dispositivos sensibles de protección (equipos sensibles a la presión o electrosensibles).

5.1.1.5.1 Dispositivos limitadores de fuerza. Cuando la limitación de fuerzas se obtiene con la ayuda de un dispositivo de protección, estos (…) deben (…) cumplimentar los requisitos especificados en al apartado 5.1.1.6 y en la EN 12978:2000.

5.1.1.6 Dispositivos sensibles de protección. En funcionamiento normal, los dispositivos de protección sensibles a la presión, los dispositivos electrosensibles (…) deben estar diseñados de forma que:a) cuando están en situación de funcionamiento, responden dando una señal - cuando una parte del cuerpo humano se encuentra en la zona de detección de los dispositivos electrosensibles; - cuando una persona aplica la fuerza de activación en un punto cualquiera de la zona activa del elemento sensible de los dispositivos de protección sensibles a la presión,

1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas.

1.4.- Conclusiones.

Page 12: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

De los capítulos anteriores referidos de la norma se desprende que:instalando sistemas de seguridad a las puertas motorizadas no es necesario hacer ensayos in situ de limitación de fuerzas; tampoco sería necesario aplicar los sistemas de verificación de conformidad de la tabla ZA.2; por tanto, se podría aplicar la tercera posibilidad del inciso ii) del punto 2 del Anexo III de la Directiva de Productos de Construcción, puesto que con los sistemas de seguridad montados a una puerta motorizada ya se contempla la seguridad de uso.

En la guía anteriormente citada Guidance Paper M, en el apartado 4.13.2, de comentarios a la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE, se expresa el concepto de Marcado CE en cascada; en particular cuando indica que el instalador puede aprovechar la Declaración de Conformidad (DoC) del conjunto de productos que ensambla en el montaje e instalación de las puertas motorizadas y trasponerlos para efectuar su propia Declaración de Conformidad (DoC) del total de la instalación.

En consecuencia, el instalador que monta o motoriza una puerta de garaje con equipos o productos con marcado CE puede emitir la Declaración de Conformidad (Doc) como presunción de que dicha puerta motorizada cumple con los requisitos esenciales de seguridad y utilización.

1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas.

1.4.- Conclusiones.

Page 13: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

2.- Obligaciones del instalador.

Dada la consideración de máquina que tiene una puerta motorizada, el instaladorprofesional que realiza la motorización tiene, por tanto, que cumplir las mismas

obligaciones que el constructor de una máquina.

Deberá asegurarse de que todos los productos o equipos que incorpora para automatizar la puerta tienen el Marcado CE como cumplimiento de las Directivas que les sean de aplicación, elaborar un Expediente Técnico de Construcción, que consiste en la recopilación de información, para demostrar la conformidaddel producto con los requisitos esenciales y aplicar el Marcado CE a éste.

Una vez terminada la instalación, debe ser entregada al propietario la documentación mínima siguiente: a) instrucciones de funcionamiento; b) instrucciones de mantenimiento rutinario; c) un libro de registro de mantenimiento (conforme al anexo B de la Norma EN 12635) para las puertas motorizadas. Esta documentación debe indicar claramente que va destinada al propietario de la puerta.

Page 14: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

2.1.- Expediente Técnico de Construcción

2.2.- Declaración de Conformidad

2.3.- Marcado CE

2.4.- Libro de Mantenimiento

2.- Obligaciones del instalador.

Page 15: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

2.1.- Expediente Técnico de Construcción

2.1.1.- Planos de conjunto y circuitos de mando.2.1.2.- Planos detallados y completos para comprobar

que la máquina cumple los requisitos esenciales de seguridad y salud.

2.1.3.- Lista de Requisitos esenciales de la directiva máquinas.2.1.4.- Lista de las Normas y otras especificaciones

técnicas utilizadas en el diseño.2.1.5.- Soluciones para prevenir los riesgos presentados por

la máquina.2.1.6.- Informes técnicos.2.1.7.- Manual de instrucciones.

2.- Obligaciones del instalador.

Page 16: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

2.1.1.- Plano de conjunto y circuitos de mando

- Plano de conjunto que nos dé una imagen global de la

puerta.

- Esquemas eléctricos de los circuitos de mando.

- Explicaciones necesarias para la comprensión de los

esquemas.

2.- Obligaciones del instalador.2.1.- Expediente Técnico de Construcción.

Page 17: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

2.1.1.- Plano de conjunto y circuitos de mando. (Ejemplo)

Page 18: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

2.1.2.- Planos esenciales de seguridad y salud

- Planos completos y detallados que ayuden a la

comprensión y verificación de los requisitos esenciales de

seguridad y salud.

Obligaciones del instalador.2.- Obligaciones del instalador.2.1.- Expediente Técnico de Construcción.

Page 19: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

2.1.2.- Planos esenciales de seguridad y salud.(Ejemplo)

Page 20: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

2.1.3.- Lista de requisitos esenciales

- Especificación de los requisitos esenciales según

establece la Directiva de Maquinas.

2.1.4.- Lista de Normas y otras especificaciones técnicas utilizadas en el diseño

- Normas aplicadas en función a cada tipo de puerta.

2.- Obligaciones del instalador.2.1.- Expediente Técnico de Construcción.

Page 21: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

2.1.3.- Lista de requisitos esenciales. (Ejemplo)

Page 22: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

2.1.4.- Lista de Normas y otras especificaciones técnicas utilizadasen el diseño. (Ejemplo)

Page 23: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

2.1.5.- Análisis de riesgos (ver capítulo 3)

- Análisis de todos los riesgos que pueda generar una puerta

(eléctricos, mecánicos, etc.).

2.- Obligaciones del instalador.2.1.- Expediente Técnico de Construcción.

2.1.6.- Informes técnicos

- Cualquier informe técnico que dé los resultados efectuados

por el fabricante, en base a normas armonizadas.

Page 24: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

Nº DOC.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DELENSAYO

DATOS DEL PRODUCTODescripción Nº FacturaCliente Nombre Matricula

Calle y nºC.P.LocalidadProvinciaN.I.F o C.I.F.

DATOS DE LA UBICACIÓN DEL PRODUCTO (si son diferentes al domicilio del cliente)

UbicaciónCalle y nºC.P.LocalidadProvincia

Persona de contacto

EL PRODUCTO DESCRITO HA SUPERADO EL ENSAYO AL QUE FUE SOMETIDOProducto y dispositivos de seguridad completos

Ausencia de defectosControlespreliminares

Ensamblaje correcto de las distintas piezas

Movimiento en vacío, de apertura y cierreFuncionamiento

Dispositivos de arranque, parada, emergencia, protecciones, señalizaciones, regulaciones y ajustes.

Correspondencia de las prestaciones

Ausencia de ruidos y vibraciones

Ausencia de emisiones peligrosasPruebasprestacionales

Ausencia de daños y deformaciones permanentes tras las pruebas efectuadas

Otras

OBSERVACIONES

ENTREGA La ejecución con resultado positivo de las pruebas de ensayo anteriormente mencionadas, aún realizadas parcialmente por razones

ajenas a las responsabilidades del fabricante o del personal del comprador, certifica la idoneidad del producto para su empleo yconstituye el documento formal de entrega definitiva del producto en su lugar de instalación y empleo.

El comprador firmando este certificado:1. Confirma la disponibilidad total y funcionamiento del producto, además de su aceptación.2. Declara haber recibido las instrucciones para el uso y mantenimiento de este producto y que las examinará y las pondrá a

disposición de todos aquellos que estén habilitados para su uso.3. Se obliga a hacer respetar el uso correcto del producto y mantener el nivel de funcionamiento y estado de conservación correctos,

según las instrucciones de uso y mantenimiento.4. Confirma que recibe la declaración de Conformidad CE (Conforme al anexo IIA de la Directiva 98/37/CE), Certificado de garantía y

manual de instrucciones de montaje.Lugar: Fecha: Firma del Instalador: Firma del Comprador:

2.1.6.- Informes técnicos. (Ejemplo)

Page 25: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

2.1.7.- Manual de instrucciones (deberá acompañar a cada puerta)

- Condiciones de utilización.

- Puesta en servicio, instalación, mantenimiento,

conservación.

- Contraindicaciones de uso.

- Planos y esquemas de seguridad.

- Prescripciones relativas a reducir el ruido y vibraciones.

Obligaciones del instalador.2.- Obligaciones del instalador.2.1.- Expediente Técnico de Construcción.

Page 26: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

2.2.- Declaración de Conformidad

- Nombre y dirección del instalador.

- Descripción del conjunto motorizado (descripción, marca,

modelo, nº de serie)- Referencia expresa a las Directivas que cumple.- Referencia a las normas aplicadas.- Identificación del signatario apoderado.- Lugar y fecha de la firma.

2.- Obligaciones del instalador.

Page 27: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

2.2.- Declaración de Conformidad. (Ejemplo)

Page 28: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

2.3.- Marcado CE de la puerta (datos a incluir)

- Nombre y dirección del instalador.

- Marcado con las iniciales “CE” (Directiva Máquinas,

Anexo III).

- Modelo.

- Número de serie, si existiera.

- Año de instalación.

Obligaciones del instalador.

Page 29: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

PUERTA AUTOMATICA

Datos de la instalación Modelo ________

Año de instalación________

Peso hoja Kg ________

Alimentación ________

Dimensiones( Lx H )________

Matricula ________

2.3.- Marcado CE de la puerta. (Ejemplo)

¡ A T E N C I O N !

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2.4.- Libro de Mantenimiento (datos generales, entre otros, a incluir)

- Nombre y detalles de contacto del fabricante.

- Número único de identificación que aparece en el

etiquetado de la puerta.

- Referencia y ubicación de la puerta.

- Fecha de la instalación eléctrica.

- Identificación de las unidades de motorización y de los

dispositivos de seguridad.

Obligaciones del instalador.

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Page 32: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor
Page 33: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

El riesgo asociado a una situación o a un proceso técnico particular se deriva de la combinación de la gravedad deldaño y la probabilidad de que éste se produzca.

El riesgo varia dependiendo del tipo de usuario, de las

características de la puerta, del grado de automatización, etc.

3.- Análisis de riesgos.

Page 34: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

3.1.- Riesgos potenciales.

3.2.- Nivel mínimo de protección.

3.- Análisis de riesgos.

Page 35: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

3.1.1.- Aplastamiento, cizallamiento, arrastre y pinzamiento.

3.1.2.- Levantamiento de personas.

3.1.3.- Impacto.

3.1.4.- Riesgos causados por la motorización.

3.1.5.- Funcionamiento manual.

3.1.6.- Atrapamiento.

3.1.7.- Rebasamiento del límite del recorrido de la hoja.

3.1.- Riesgos potenciales

3.- Análisis de riesgos.

Page 36: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

Entre el bordeprincipal del

cierre y elborde opuesto

Entre el bordesecundario de lapuerta y el borde

opuesto

3.1.- Riesgos potenciales3.1.1.- Aplastamiento - cizallamiento - arrastre

Page 37: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

Entre la hoja y el perímetro de la

puerta o las partes fijas más cercanas

Entre las partes de las hojas en

movimiento

3.1.- Riesgos potenciales3.1.1.- Aplastamiento - cizallamiento - arrastre

Page 38: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

Zonas peligrosas de pinzamiento

3.1.- Riesgos potenciales3.1.1.- Cizallamiento - Aplastamiento - Pinzamiento

Page 39: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

Zonas peligrosas en puertas batientes

3.1.- Riesgos potenciales3.1.1.- Cizallamiento - Aplastamiento - Pinzamiento

Page 40: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

La norma EN 12453 especifica cuales son las medidas deseguridad contra los riesgos de aplastamiento, arrastre ycizallamiento:

a- Distancias de seguridad. b- Protección mecánica.c- Supresión de aristas y elementos prominentes.d- Maniobra mantenida por hombre presente. e- Limitación de fuerzas. f- Dispositivos sensibles de protección.

Medidas de protección.

3.1.- Riesgos potenciales3.1.1.- Aplastamiento - cizallamiento - arrastre

Page 41: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

(Norma EN 12604:2000)

Las distancias de seguridad tienen que impedir:

- La introducción de partes del cuerpo en zonas peligrosas.

- El aplastamiento de partes del cuerpo.

3.1.- Riesgos potenciales3.1.1.- Aplastamiento - cizallamiento - arrastre

(Medidas de Protección)

a- Distancia de seguridad

Page 42: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

a- DISTANCIAS DE SEGURIDAD puertas correderas (ejemplos)

Menor o igual8 mm

Si A es menor o igual 100 mm, B debe ser igual o mayor de 200mm

Si A es mayor de 100mm, B debe ser igual o mayor de 500mm

Menor o igual8 mm

A

B

Page 43: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

Con una celosía de huecos de 20x20mm es necesaria Una distancia de seguridad de 120mm

Celosía20 x 20 mm

a- DISTANCIAS DE SEGURIDAD puertas correderas (ejemplos)

Page 44: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

a- DISTANCIAS DE SEGURIDADpuertas batientes (ejemplos)

Mayor o igual500 mm

Page 45: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

a- DISTANCIAS DE SEGURIDADpuertas batientes (ejemplos)

Mayor o igual500 mm

Mayor o igual200 mm

Menor o igual250 mm

Page 46: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

a- DISTANCIAS DE SEGURIDAD portones de hojas plegables (ejemplos)

Mayor o igual25 mm

Page 47: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

a- DISTANCIAS DE SEGURIDAD puertas basculantes (ejemplos)

Mayor o igual25 mm

Page 48: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

a- DISTANCIAS DE SEGURIDAD puertas peatonales adosadas (ejemplos)

Ventana de observación, o interruptor de interbloqueo entre la puerta de garaje y la de paso, o las bisagras de la puerta de paso en el lado de la puerta del garaje y distancia de seguridad de 25mm.

Page 49: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

b- PROTECCIÓN MECÁNICA puerta corredera (ejemplos)

Menor o igual8 mm

Protección

Page 50: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

Guarda para hojas abisagradas

Menor o igual a 4 mmPERFIL DE PROTECCION

b- PROTECCIÓN MECÁNICA puerta batiente (ejemplos)

Page 51: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

> 40 mm.

Distancia de seguridad entre la manilla y el marco de la puerta

b- PROTECCIÓN MECÁNICA puerta batiente (ejemplos)

Page 52: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

Mayor o igual a 25 mmGUARNICIÓN DE APLASTAR

b- PROTECCIÓN MECÁNICA puertas seccionales (ejemplos)

Page 53: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

El movimiento de la hoja tiene que producirse solo por una acción mantenida, es decir la persona debe estar pulsando para que la puerta se mueva.

Al liberar el interruptor, la hoja tiene que pararse dentro de 50mm para espacios inferiores a 500mm y dentro de 100mm para espacios superiores a 500mm.

Si no se pueden cumplir estas distancias de detención, se debe instalar un borde de goma deformable que limite la fuerza estática más de 150N.

La posición del mando tiene que estar a la vista del área de peligro y protegido contra la activación por parte de personas no autorizadas.

La velocidad de la hoja tiene que ser inferior a 0,5 m/s.

d- MOVIMIENTO DE ACCIÓN MANTENIDA ( Hombre presente)

Page 54: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

e- LIMITACIÓN DE FUERZAS

Tiempo dinamico

Fuerza estatica

Tiempo 5 sec.

Fd

Fs

Fe

Fuerza residual

25 N

Fd = Fuerza DINAMICA hasta un max 400 N

(1400 N > 500mm)

Fs = Fuerza ESTATICA Max 150 N

Fe = Fuerza RESIDUAL despés 5 sec Max 25

N

Td = tiempo de fuerza DINAMICA Max. 0.75

sec

Fuerza pico

Max 400 N ( espacio dentro de los 500 mm )

Td

150 N

Page 55: INDICE 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor

1400 N400 N400 NPuerta pivotante alrededor de un eje

paralelo al suelo

(ej. basculantes-barreras)

1400 N400 N400 NPuerta de movimiento vertical (ej. seccional, rollo)

1400 N1400 N400 NPuerta pivotante alrede-dor de un eje perpendicu-lar al suelo (ej. batiente)

1400 N1400 N400 NPuerta de movimiento horizontal (ej. correderas)

En espacioMayor 500 mm

En espacio de 50 a 500 mm

ENTRE ZONAS PLANAS

SUPERFICIES> 0.1 m2 CON NINGÚN

LADOS <100mm

ENTRE BORDES DEL CIERRE Y BORDES OPUESTOS

FUERZAS DINÁMICAS ADMISIBLES

e- LIMITACIÓN DE FUERZAS

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Los puntos de aplastamiento pueden ser protegidos con la limitación de las fuerzas

Los puntos de cizallamiento entre bordes secundarios de cierre pueden ser protegidos con la limitación de las fuerzas:

- distancia de seguridad de al menos 25 mm - redondeando oportunamente las esquinas

Normalmente, no es posible proteger los puntos de arrastre unicamente por limitación de fuerzas

e- LIMITACIÓN DE FUERZAS

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CARACTERÍSTICAS DE LOS INSTRUMENTOS

• Dos áreas de contacto paralelas con diámetro 80mm • Muelle con constante elástica de 500N/mm • Celula de carga con unidad de amplificación • Rango de medición de 25N a 2000N • Tiempo de subida/bajada del amplificador < 5ms • Error inferior a 10N o a 5%

La Norma EN 12445 especifica los puntos donde se debenmedir las fuerzas y la dirección de la medición, dependiendodel tipo y movimiento de la puerta.

e- LIMITACIÓN DE FUERZAS. Medición.

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CIERRE DE LA HOJA

Los mismos puntos de

medida sobre el paso que en la altura del cierre

corredizo.

Debe ser medida la fuerza entre la hoja en apertura y las

partes fijas

50

300

500

500

1000

Posiciones de medición

e- LIMITACIÓN DE FUERZAS. Medición.

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CIERRES BASCULANTESPosiciones de medición

Además de las medidas requeridas

por las puertas

seccionales, hacen falta

también medir las

fuerzas en el punto lateral

de cizallamiento

30°

Punto de cruce300

300

30°

e- LIMITACIÓN DE FUERZAS. Medición.

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50300

500

H

50 mm

PUERTA CORREDERA

H/2 No más de 2500

mm

H - 300 No más de 2500

mm

Posiciones de medición

e- LIMITACIÓN DE FUERZAS. Medición.

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SECCIONALES Y ENROLLABLES

200 200

L/2 L/2

50

H - 300 No más de2500 mm

300

H

Posiciones de medición

e- LIMITACIÓN DE FUERZAS. Medición.

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BARRERAS DE PASOPosiciones de medición

45°

2000 mm

200 mm

300 (50)mm

45°

200 mm

e- LIMITACIÓN DE FUERZAS. Medición.

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- El área de supervisión del dispositivo debe cubrir, como mínimo, toda la zona peligrosa alrededor de la hoja.

- Cuando se detecta la presencia de un obstáculo en el área peligrosa, la puerta no tiene que chocar con él.

- El circuito que realiza la función de seguridad tiene que estar preparado para que se pare, en caso de avería.

- Cuando se detecta un obstáculo, la hoja tiene que pararse o invertir el movimiento.

f- DISPOSITIVOS SENSIBLES DE PROTECCIÓN.

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La verificación de la correcta instalación se realiza mediante el empleo de "testigos" simuladores de la presencia de un cuerpo humano o una de sus partes.

Su empleo varía en función del tipo de cierre y son de dos tipologías:

Tipo A. Un paralelepípedo rígido de dimensiones 700mm x 300mm x 200mmTipo B: Un cilindro rígido de 300mm y 50mm de diámetro

f- DISPOSITIVOS SENSIBLES DE PROTECCIÓN.( Ensayos )

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Cada cierre en movimiento vertical debe:

- No tener ningún punto al cual se pueda agarrar una persona y la pueda levantar- Funcionar en modalidad de hombre presente- No ser capaz de levantar una masa de 20Kg- Pararse antes de que la persona levantada alcance los puntos de peligro (empleo de los testigos A y, eventualmente, B)

3.1.2.- Levantamiento de Personas.

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La unidad de accionamiento tiene que cumplir la NormaEN 60335-1 cuando el accionamiento y la tarjeta electrónicaestán integradas.

El equipo eléctrico exterior a la unidad de accionamientotiene que cumplir la Norma EN 60204-1 Además, las lámparasde peligro y el mando de hombre presente deberán estarcableados.

En caso de fallo o de interrupción de la alimentación de energía durante el movimiento de la puerta, la reanudación no debe conllevar una situación peligrosa.

3.1.4.- Riesgos eléctricos y de motorización.

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Cada fuente de alimentación debe llevar un dispositivo de seccionamiento que aisle el equipo eléctrico de la máquina de la red de alimentación, (interruptor, combinación base-clavija, conector)

Una combinación de conexiones puede ser aceptada como división de la alimentación eléctrica. Hace falta prever la protección contra cortocircuitos no intencionados de las conexiones.

3.1.4.- Riesgos eléctricos y de motorización.

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La detención de la hoja y la motorización tiene queproducirse a continuación del envío de una orden,que puede provenir de:

- Liberación del mando de acción mantenida. - Dispositivo de control de parada.- Dispositivo de control de parada de emergencia. - Localización de avería en los finales de carrera. - Localización de avería en el sistema de suspensión de la hoja (muelles, contrapeso, etc.).- Intervención del dispositivo anticaídas. - Desbloqueo de la puerta para la maniobra manual.

DETENCIÓN DEL MOVIMIENTO

3.1.4.- Riesgos eléctricos y de motorización.

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Cuando una puerta automatizada se puede movermanualmente es necesario:

- Interconectar las maniobras manuales y automatizadas (cuando se desbloquea la puerta el motor no debe funcionar) - Instalar tiradores seguros y correctamente situados para la maniobra manual. - Permitir moverla con una fuerza que no exceda de 225N para puertas en áreas privadas y de 390N en puertas industriales/comerciales.

3.1.5.- Funcionamiento manual.

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Posibles soluciones son: - Evitar crear puntos de atrapamiento. - Permitir a la persona atrapada un fácil desacoplamiento de la hoja de la puerta. - Permitir a la persona atrapada accionar la motorización por medios fácilmente accesibles.

3.1.6.- Atrapamiento.

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Soluciones admitidas:

- Tope mecánico y final de carrera eléctrico o electrónico.- Motor con limitador de recorrido. - La alimentación del motor debe ser interrupida al rebasar los límites del recorrido. - Sistema electrónico de fin de carrera que, en caso de fallo, sea objeto de vigilancia según la categoría 2 de la Norma EN 954-1.

3.1.7.- Rebasamiento del límite del recorrido de la hoja.

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3.- Analisis de riesgos.

3.2.- Nivel Mínimo de Protección

Seguridad mínima en el borde principal del cierre.Norma EN 12453.

Tipo de activaciónUsuarios

entrenados

Garaje privado

Usuariosentrenados

Garaje público

Usuarios noentrenados

Hombre presente A B No posible

Por impuso y puerta a la vista C o E C o E C y D o E

Por impuso sin ver la puerta C o E C y D o E C y D o E

Control Automático C y D o E C y D o E C y D o E

A. Control por pulsador de presión mantenida.B. Control de presión mantenida.C. Limitación de fuerzas según el anexo A, (...) conforme al aprtado 5.1.1.5 o al 5.1.1.6.D. Dispositivo que permite la detección de una persona o un obstáculo situado en el suelo a un

lado de la puerta.E. Dispositico de detección de presencia que está diseñado e instalado de forma que la hoja de

la puerta en movimiento no pueda en ningún caso tocar a una persona. Debe cumplir elapartado 5.1.1.6.

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4.- Notas del autor.

Para un mayor conocimiento del extracto de las publicaciones a las que se hacemención es recomendable acudir a las fuentes: B.O.E., D.O.U.E., AENOR.

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