inconstitucionalidad de decreto legislativo n° 1148 ley de la policia nacional de 10 dic 2012

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Ismael Sulca Velasquez Jaime De Althaus 18 de diciembre de 2013 · Lima · INCONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO N° 1148 LEY DE LA POLICIA NACIONAL DE 10 DIC 2012 Al cumplirse mañana Un Año de la vigencia del D. Leg. N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, promulgado el 10 DIC 2012, por desgracia, nadie, nadie se ha percatado de este detalle, por lo tanto ninguno hace nada para subsanarlo. Como en la Policía Nacional del Perú también hay personas perspicaces, les detallo los siguientes fundamentos. ANTECEDENTES Y HECHOS: 1. La Constitución Política del Perú de 1993, en su Art. 166 señala expresamente la Finalidad Fundamental de la entonces Policía Nacional, que dice lo siguiente: Artículo 166°. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. 2. Este mismo artículo se menciona en la Ley 27238, Ley Orgánica de la PNP(que fue derogada por el D.Leg 1148) en cuyo Art. 3° repite el artículo de la Constitución indicado, (No la desnaturaliza) Artículo 3 Finalidad fundamental La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer elorden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza elcumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga ycombate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. 3. El nuevo D. Leg 1148 en su única Disposición Complementaria y Derogatoria, deroga la Ley 27238, Ley PNP anterior, y por lo tanto también deroga, modifica, la reforma o deja de lado, tácitamente, el Art. 166 de la Constitución y la remplaza por otra, en su forma y fondo. 4. Observemos y distingamos ambos artículos: Artículo 3 (De la Ley 27238) Finalidad fundamental La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza elcumplimiento de

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Page 1: INCONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO N° 1148 LEY DE LA POLICIA NACIONAL DE 10 DIC 2012

Ismael Sulca VelasquezJaime De Althaus18 de diciembre de 2013 · Lima · 

INCONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO N° 1148 LEY DE LA POLICIA NACIONAL DE 10 DIC 2012

Al cumplirse mañana Un Año de la vigencia del D. Leg. N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, promulgado el 10 DIC 2012, por desgracia, nadie, nadie se ha percatado de este detalle, por lo tanto ninguno hace nada para subsanarlo. Como en la Policía Nacional del Perú también hay personas perspicaces, les detallo los siguientes fundamentos.

ANTECEDENTES Y HECHOS:

1. La Constitución Política del Perú de 1993, en su Art. 166 señala expresamente la Finalidad Fundamental de la entonces Policía Nacional, que dice lo siguiente:

Artículo 166°. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

2. Este mismo artículo se menciona en la Ley 27238, Ley Orgánica de la PNP(que fue derogada por el D.Leg 1148) en cuyo Art. 3° repite el artículo de la Constitución indicado, (No la desnaturaliza)

Artículo 3Finalidad fundamentalLa finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer elorden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza elcumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga ycombate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

3. El nuevo D. Leg 1148 en su única Disposición Complementaria y Derogatoria, deroga la Ley 27238, Ley PNP anterior, y por lo tanto también deroga, modifica, la reforma o deja de lado, tácitamente, el Art. 166 de la Constitución y la remplaza por otra, en su forma y fondo.

4. Observemos y distingamos ambos artículos:

Artículo 3 (De la Ley 27238)Finalidad fundamentalLa finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza elcumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras

La nueva Ley de la PNP según DL N° 1148 dice:

Artículo 3°.- FinalidadLa Policía Nacional del Perú tiene por finalidad garantizar, mantener y restablecer, el orden interno; prevenir, investigar y combatir los delitos y faltas; prestar protección y ayuda a las personas, y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; vigilar y controlar las fronteras; velar por el cumplimiento de las normas administrativas de su competencia y el CódigoAdministrativo de Contravenciones de Policía.

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CONCLUSIÓN:

QUEDA DEMOSTRADO QUE LA CONSTITUCION, DE UNA MANERA BURDA Y SUTIL HA SIDO MODIFICADA EN PARTE, TANTO EN EL FONDO COMO EN SU FORMA, SIN HABERSE SEGUIDO LOS PROCEDIMIENTOS QUE ELLA MISMA SEÑALA.

NORMAS LEGALES REFERENTES AL ANALISIS:

Constitución Política del Perú…

Artículo 102.- Atribuciones del CongresoSon atribuciones del Congreso:…2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la RepúblicaCorresponde al Presidente de la República:1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposicioneslegales.

Artículo 128.- Responsabilidad de los MinistrosLos ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente

Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio PúblicoCorresponde al Ministerio Público:1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.…7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

Artículo 162.- Atribuciones de la Defensoría del Pueblo

Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.

DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALESArtículo 200.- Acciones de Garantía ConstitucionalSon garantías constitucionales:...4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

Artículo 203.- Personas facultadas para interponer Acción de InconstitucionalidadEstán facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:1. El Presidente de la República;2. El Fiscal de la Nación;

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3. El Defensor del Pueblo;4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado;6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIONArtículo 206.- Reforma ConstitucionalToda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinariassucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.

ESTE ES EL REQUISITO FUNDAMENTAL QUE HAN DEJADO DE HACER PARA REFORMAR LA CONSTITUCION. HAN OBVIADO ESTE PROCEDIMIENTO. LA CONSTITUCIÓN SEÑALA QUE CON DECRETO LEGISLATIVO NO SE PUEDE REFORMAR LA CONSTITUCION.

DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL D. LEG. 1148 DE LA POLICIA NACIONAL QUE SON DE OTRO AMBITO DE ACCION:

SÉTIMA.- Administración temporal de los establecimientos penitenciariosEn tanto el Instituto Nacional Penitenciario no cuente con el personal que garantice la adecuada administración, tratamiento y seguridad integral de los establecimientos penitenciarios del país, la Policía Nacional del Perú mantiene la dirección y la seguridad de los establecimientos penitenciarios que se encuentran bajo su cargo, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario como ente rector del Sistema Penitenciario Nacional.

OCTAVA.- Incorporación de Cuarta Disposición Complementaria Transitoria en el Decreto Legislativo 1140Cuarta.-Otorgamiento de asignación extraordinaria mensual

Autorízase en el año fiscal 2013, el otorgamiento de una asignación extraordinaria mensual, a favor de los Gobernadores regionales y provinciales sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, cuyo monto y condiciones para su otorgamiento serán determinados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último.La asignación extraordinaria a favor de los mencionados Gobernadores se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior. La asignación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

La presente disposición rige a partir del 2 de enero de 2013, quedando exonerado el Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAÚNICA.- Derógase la Ley 27238.

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POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta alCongreso de la República.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez díasdel mes de diciembre del año dos mil doce.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepúblicaJUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de MinistrosWILFREDO PEDRAZA SIERRAMinistro del Interior