incidencia de la norma jurÍdica en la falta de regulaciÓn del delito de calumnia en ... ·...

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO INCIDENCIA DE LA NORMA JURÍDICA EN LA FALTA DE REGULACIÓN DEL DELITO DE CALUMNIA EN REDES SOCIALES PROVINCIA DE PICHINCHA Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA AUTORA: Pazmiño Rodríguez Katherine Gissela E-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza, MSc. Quito, Enero 2016

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Page 1: INCIDENCIA DE LA NORMA JURÍDICA EN LA FALTA DE REGULACIÓN DEL DELITO DE CALUMNIA EN ... · 2016-04-15 · en el presente trabajo de titulación denominado INCIDENCIA DE LA NORMA

i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

INCIDENCIA DE LA NORMA JURÍDICA EN LA FALTA DE

REGULACIÓN DEL DELITO DE CALUMNIA EN REDES SOCIALES

PROVINCIA DE PICHINCHA

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

AUTORA: Pazmiño Rodríguez Katherine Gissela

E-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza, MSc.

Quito, Enero 2016

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DEDICATORIA

A quienes por su sapiencia supieron cautivar mi

atención e inspirar el aprendizaje en el arduo y

fascinante camino del conocimiento empezando

por mis padres, los más grandes educadores de

mi vida.

Katherine Pazmiño

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iii

AGRADECIMIENTO

A quienes confían en mis capacidades en

especial a mi familia y amigos.

Pero sobre todo, a quienes se atreven a dudar

porque con ello se atreven a pensar, crear,

romper las limitaciones mentales y trascender en

el tiempo.

Katherine Pazmiño

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 26 de enero de 2016

Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez, autora del presente proyecto de investigación,

portadora de la cédula de ciudadanía No. 172621672-2 egresada de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la prestigiosa Universidad Central

del Ecuador, DECLARO LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE que las ideas, procedimiento

investigativo, conclusiones y recomendaciones; conjuntamente con propuesta que se plasman

en el presente trabajo de titulación denominado INCIDENCIA DE LA NORMA JURÍDICA

EN LA FALTA DE REGULACIÓN DEL DELITO DE CALUMNIA EN REDES

SOCIALES PROVINCIA DE PICHINCHA, son de mi absoluta autoría y responsabilidad,

así mismo goza de originalidad por no existir hasta el momento trabajo alguno con el mismo

enfoque.

Con total apego a la verdad.

Atentamente

Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

C.I.: 172621672-2

Correo: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez, en calidad de autora del Trabajo de Investigación

realizada sobre: “Incidencia de la norma jurídica en la falta de regulación del delito de

calumnia en redes sociales provincia de Pichincha”, por la presente autorizo a la

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me

pertenecen o de parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8 19 y

demás pertinentes de la Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, 26 de enero de 2016

Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

CI.: 172621672-2

Telf:0986854862

E-mail: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

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HOJA DE APROBACIÓN DEL JURADO

Los miembros del Jurado Examinador aprueban el presente trabajo de titulación denominado:

“INCIDENCIA DE LA NORMA JURÍDICA EN LA FALTA DE REGULACIÓN DEL

DELITO DE CALUMNIA EN REDES SOCIALES PROVINCIA DE PICHINCHA”

Quienes firman para constancia de la misma.

……………………………………..

PRESIDENTE

……………………………….. .….…………………………….

VOCAL VOCAL

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

PROYECTO INNOVADOR DE INVESTIGACIÓN

Contenido

DEDICATORIA ......................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ............................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE AUTORÍA Y ORIGINALIDAD......................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE AUTORÍA INTELECTUAL ................................................................. v

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN .............................. vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL TRABAJO ESCRITO ......... ¡Error!

Marcador no definido.

ÍNDICE GENERAL ................................................................................................................ viii

ÍNDICE DE CUADROS .......................................................................................................... xii

ÍNDICE DE TABLAS ............................................................................................................... xv

ÍNDICE DE GRÁFICOS ......................................................................................................... xvi

ÍNDICE DE ANEXOS ............................................................................................................. xiv

RESUMEN EJECUTIVO ...................................................................................................... xvii

ABSTRACT .......................................................................................................................... xviii

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 1

JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................................ 3

GLOSARIO DE TÉRMINOS ..................................................................................................... 5

CAPÍTULO I ............................................................................................................................... 8

1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................. 8

1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ....................................................... 8

1.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS, ELEMENTOS A SER

RESUELTOS. .......................................................................................................................... 9

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................................... 9

1.4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................... 10

1.4.1. CONTEXTUALIZACIÓN .................................................................................. 10

1.4.2. DELIMITACIÓN ................................................................................................ 12

1.5. FORMULACIÓN O IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA .................................. 13

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1.6. OBJETIVOS ............................................................................................................... 13

1.6.1. OBJETIVO GENERAL ...................................................................................... 13

1.6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS .............................................................................. 14

1.6.3. ANÁLISIS CRÍTICO .......................................................................................... 14

CAPÍTULO II ............................................................................................................................ 16

2. MARCO TEÓRICO ........................................................................................................... 16

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................... 16

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA ............................................. 18

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ................................................................................. 19

2.4. FORMULACIÓN DE LA HIPOTESIS ..................................................................... 21

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................................. 22

2.5.1. VARIABLE INDEPENDIENTE ........................................................................ 22

2.5.2. VARIABLE DEPENDIENTE ............................................................................. 22

2.6. CONTENIDOS PROPIOS DEL TEMA ESCOGIDO ............................................... 23

TÍTULO I ............................................................................................................................... 23

1.1. EL DELITO ................................................................................................................ 23

1.1.1. Definición ............................................................................................................ 23

1.1.2. Teoría del delito ................................................................................................... 25

1.1.3. El delito y la informática ..................................................................................... 26

TÍTULO II ............................................................................................................................. 28

1.2. LA CALUMNIA ......................................................................................................... 28

1.2.1. Definición ............................................................................................................ 28

1.2.2. Antecedentes históricos ....................................................................................... 29

1.2.3. Características ...................................................................................................... 30

1.2.4. Tipos de calumnia ................................................................................................ 31

1.2.5. La calumnia como delito en la legislación ecuatoriana. ...................................... 33

TÍTULO III ............................................................................................................................ 35

1.3. LA INFORMÁTICA .................................................................................................. 35

1.3.1. Definiciones ......................................................................................................... 35

1.3.2. Características ...................................................................................................... 37

TÍTULO IV ............................................................................................................................ 38

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1.4. LOS DELITOS INFORMÁTICOS ............................................................................ 38

1.4.1. Conceptos básicos ............................................................................................... 38

1.4.2. Los delitos informáticos y la incidencia en la sociedad actual ............................ 39

1.4.3. Tipos de delitos informáticos .............................................................................. 41

1.4.4. El delito de calumnia como delito informático ................................................... 42

1.4.5. EL bien jurídico protegido en los delitos de calumnia en redes sociales ............ 43

1.4.6. El desconocimiento social del delito de calumnia en aplicación a las

publicaciones en redes sociales .......................................................................................... 45

1.4.7. Eficacia de la tipificación del delito de calumnia en la protección del derecho a

la honra de los usuarios de redes sociales .......................................................................... 47

1.4.8. Necesidad de filtros de información en las redes sociales frente a la calumnia e

impunidad. .......................................................................................................................... 48

TÍTULO V ............................................................................................................................. 51

1.5. LAS REDES SOCIALES ........................................................................................... 51

1.5.1. Definición de redes sociales ................................................................................ 51

1.5.2. Características de las redes sociales .................................................................... 54

1.5.3. La red social como medio de comunicación ....................................................... 55

1.5.4. Trámite a seguir en caso de ser víctima del delito de calumnia en redes sociales ..

............................................................................................................................. 60

TÍTULO VI ............................................................................................................................ 63

1.6. EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL HONOR Y AL BUEN NOMBRE

FRENTE AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SU

IMPLICACIÓN EN LA DECISIÓN JUDICIAL EN DELITO DE CALUMNIA EN REDES

SOCIALES. ........................................................................................................................... 63

1.6.1. Derecho al honor y al buen nombre..................................................................... 63

1.6.2. El derecho de libertad de expresión ..................................................................... 66

1.6.3. La ponderación de derechos para la decisión judicial en delito de calumnia ...... 77

CAPÍTULO III .......................................................................................................................... 80

3. MARCO METODOLÓGICO ............................................................................................ 80

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN ........................... 80

3.2. POBLACIÓN .............................................................................................................. 80

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xi

3.3. MUESTRA ................................................................................................................. 82

3.3.1. MUESTRA DE LA MUESTRA. ........................................................................ 83

3.4.2. MÉTODOS EMPÍRICOS: .................................................................................. 84

3.5. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS .................................... 87

3.5.1. TÉCNICAS DOCUMENTALES ........................................................................ 87

3.5.2. TÉCNICAS DE CAMPO .................................................................................... 88

3.6. APLICACIÓN DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES .................. 90

CAPÍTULO IV .......................................................................................................................... 91

4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ......................................... 91

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .......................................... 91

4.1.1. ENCUESTA NÚMERO UNO ............................................................................ 91

4.1.2. TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA

NÚMERO UNO ................................................................................................................. 92

4.2. CONCLUSIONES .................................................................................................... 102

4.3. RECOMENDACIONES ........................................................................................... 103

CAPÍTULO V ......................................................................................................................... 104

5. PROPUESTA . .............................................................................................................. 104

5.1. JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................... 104

5.2. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA ......................................................................... 104

5.2.1. OBJETIVO GENERAL .................................................................................... 104

5.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................ 104

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA .................................................................... 105

5.4. BENEFICIARIOS .................................................................................................... 105

5.4.1. BENEFICIARIOS DIRECTOS ......................................................................... 105

5.4.2. BENEFICIARIOS INDIRECTOS .................................................................... 105

5.5. FACTIBILIDAD ...................................................................................................... 105

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA .................................................................... 106

5.7. FASES O ETAPAS DEL PROYECTO DE REFORMA Y CRONOGRAMA ...... 110

5.8. PRESUPUESTO ....................................................................................................... 111

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................................... 112

ANEXOS ................................................................................................................................. 121

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ÍNDICE DE CUADROS

Página

Cuadro 1: Definición de delito .................................................................................................. 24

Cuadro 2: Teorías del Delito ..................................................................................................... 26

Cuadro 3: Derecho y la informática .......................................................................................... 27

Cuadro 4: Definición de calumnia ............................................................................................. 29

Cuadro 5: Antecedentes históricos de la calumnia .................................................................... 30

Cuadro 6: Elementos de la calumnia ......................................................................................... 31

Cuadro 7: Tipos de calumnia ..................................................................................................... 32

Cuadro 8: Definición de Legislación Ecuatoriana ..................................................................... 34

Cuadro 9: Definición de Informática ......................................................................................... 37

Cuadro 10: Características de la Informática ............................................................................ 37

Cuadro 11: Conceptos ............................................................................................................... 38

Cuadro 12: Denominación de delitos informáticos y la sociedad actual ................................... 40

Cuadro 13: Tipos de delitos informáticos.................................................................................. 42

Cuadro 14: El delito de calumnia como delito informático....................................................... 43

Cuadro 15: Bien jurídico protegido en delitos informáticos ..................................................... 44

Cuadro 16: Desconocimiento de la calumnia ............................................................................ 46

Cuadro 17: Eficacia del tipo penal de calumnia ........................................................................ 48

Cuadro 18: Filtros de información en redes sociales ................................................................. 50

Cuadro 19: Definición de redes sociales ................................................................................... 53

Cuadro 20: Características de las redes sociales ....................................................................... 55

Cuadro 21: Redes sociales como medio de comunicación ........................................................ 60

Cuadro 22: Requisitos para presentar una denuncia por delitos informáticos .......................... 61

Cuadro 23: Definición de honor y buen nombre ....................................................................... 66

Cuadro 24: Definición de libertad de expresión ........................................................................ 68

Cuadro 25: Importancia de la libertad de expresión .................................................................. 70

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xiii

Cuadro 26: Límites de la libertad de expresión ......................................................................... 72

Cuadro 27: Responsabilidad ulterior ......................................................................................... 75

Cuadro 28: Anonimato virtual ................................................................................................... 77

Cuadro 29: La ponderación ....................................................................................................... 79

Cuadro 30: Población ................................................................................................................ 81

Cuadro 31: Operacionalización de las Variables ....................................................................... 90

Cuadro 32: Fases o etapas del Proyecto .................................................................................. 110

Cuadro 33: Presupuesto ........................................................................................................... 111

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xiv

ÍNDICE DE ANEXOS

Página

Anexo 1: Encuesta número uno. .............................................................................................. 121

Anexo 2: Encuesta número dos ............................................................................................... 123

Anexo 3: Encuesta número tres ............................................................................................... 125

Anexo 4: Encuesta número cuatro ........................................................................................... 127

Anexo 5: Publicaciones en redes sociales con contenidos calumniosos ................................. 128

Anexo 6: Cuadros Estadísticos ................................................................................................ 139

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ÍNDICE DE TABLAS

Página

Tabla 1: Pregunta uno ................................................................................................................ 92

Tabla 2: Pregunta dos ................................................................................................................ 93

Tabla 3: Pregunta tres. ............................................................................................................... 94

Tabla 4: Pregunta cuatro. ........................................................................................................... 95

Tabla 5: Pregunta cinco ............................................................................................................. 96

Tabla 6: Pregunta seis ................................................................................................................ 97

Tabla 7: Pregunta siete .............................................................................................................. 98

Tabla 8: Pregunta ocho .............................................................................................................. 99

Tabla 9: Pregunta nueve .......................................................................................................... 100

Tabla 10: Pregunta diez. .......................................................................................................... 101

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xvi

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Página

Gráfico 1: Pregunta Uno ............................................................................................................ 92

Gráfico 2: Pregunta dos. ............................................................................................................ 93

Gráfico 3: Pregunta tres ............................................................................................................. 94

Gráfico 4: Pregunta cuatro ......................................................................................................... 95

Gráfico 5: Pregunta cinco .......................................................................................................... 96

Gráfico 6: Pregunta seis ............................................................................................................. 97

Gráfico 7: Pregunta siete ........................................................................................................... 98

Gráfico 8: Pregunta ocho ........................................................................................................... 99

Gráfico 9: Pregunta nueve ....................................................................................................... 100

Gráfico 10: Pregunta diez ........................................................................................................ 101

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xvii

TEMA: “Incidencia de la norma jurídica en la falta de regulación del delito de calumnia en

redes sociales en la provincia de Pichincha”

Autora: Pazmiño Rodríguez Katherine Gissela

Tutor: Dr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza, MSc.

RESUMEN

En la actualidad, los delitos a través de redes informáticas se han vuelto comunes pues la

creciente utilización y desarrollo de la tecnología informática si bien ha permitido una

comunicación rápida y oportuna; también ha limitado el contacto directo, dando lugar al

surgimiento de nuevas formas de delinquir denominadas delitos informáticos, siendo uno de

ellos la calumnia por redes sociales, delito que trasgrede el derecho constitucional al honor y

buen nombre de los usuarios; esto debido al desconocimiento de la norma jurídica que lo

regula cuyo efecto es la vulneración de derechos por la escasa incidencia normativa ante lo

cual se ve la necesidad de proponer un nuevo procedimiento para el juzgamiento de este tipo

penal para dar solución a la falta de regulación del mismo en redes sociales en la provincia de

Pichincha .

DESCRIPTORES: INCIDENCIA NORMATIVA / NORMA JURÍDICA PENAL

/REGULACIÓN INFORMÁTICA / CALUMNIA TECNOLÓGICA / REDES SOCIALES /

PROVINCIA DE PICHINCHA

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TITLE: “Influence of the legal standard of the absence of regulation of slander in social

networks in Pichincha province”

Author: Pazmiño Rodríguez Katherine Gissela

Tutor: Dr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza, MSc.

ABSTRACT

Offenses perpetrated through computer networks have become common, due to the growing

use and development of computer science technology. Though, a quick and timely

communication has been proposed, direct contact has been hindered; new ways to swindle

have been created, so-called cyber-attacks; one of them is slander promoted through social

networks, a crime that disregards constitutional right to honor and good name of users; it is

due to lack of information of the juridical regulation, resulting in the infringement of rights,

due to scarce regulatory influence; hence, there is need to have in place a new procedure to

judge such penal type of offenses, and solve lack of regulation for social networks in

Pichincha Province.

KEYWORDS: ADVOCACY REGULATORY / LEGAL STANDARD PENAL /

CONTROL COMPUTER / CALUMNY TECHNOLOGY / NETWORKS / PROVINCE

PICHINCHA

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1

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se empleó el método científico, métodos empíricos como la

observación científica, la obtención de la información; y, métodos teóricos entre los cuales se

contempla el histórico-cronológico, el analítico- sintético, el comparativo y el exegético.

En cuanto a las técnicas se aplicaron las de carácter documental entre las cuales constan la

lectura científica, el análisis de contenidos, las gramaticales; así como, técnicas de campo,

entre ellas: la entrevista, la encuesta y el cuestionario.

A su vez, el presente proyecto de investigación contiene en sus páginas preliminares: la

portada, dedicatoria, agradecimiento, certificación de autoría y originalidad, autorización de

autoría intelectual, aprobación del tutor, aprobación del tribunal calificador del trabajo escrito,

índice general, índice de cuadros, de tablas, de gráficos, de anexos y el resumen ejecutivo, a

los cuales se circunscribe la introducción, la justificación y el glosario de términos. Por otra

parte, se establece una descripción del contenido de cada capítulo:

Así, en el CAPÍTULO I podemos encontrar la determinación del problema, el diagnóstico

de la situación actual, las preguntas directrices, la identificación del problema, los objetivos

tanto el general como los específicos.

En cuanto al CAPÍTULO II, éste contiene el marco teórico dentro del cual se detallan los

antecedentes de la investigación, la fundamentación teórico – doctrinaria, la fundamentación

legal, el planteamiento ideológico a defender; y, la determinación de las variables

independientes y dependientes.

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2

En el CAPÍTULO III en cambio se establece el marco metodológico, mismo que incluye la

determinación de las unidades de observación, la definición de los métodos, la definición de

las técnicas, la definición de los instrumentos y también la matriz de operacionalización de las

variables.

Por su parte el CAPÍTULO IV se refiere al procesamiento y análisis de la información, el

cual incluye el análisis e interpretación de resultados, el análisis de los instrumentos, la

tabulación y graficación de los resultados, las conclusiones y recomendaciones.

Del mismo modo, el CAPÍTULO V incluye la propuesta, su respectiva justificación, los

objetivos de la misma, su ubicación sectorial y física, los beneficiarios, la descripción de la

propuesta, su factibilidad, las fases de aplicación del proyecto de investigación, el cronograma

de actividades y el presupuesto.

Incluyo además la bibliografía y los anexos.

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3

JUSTIFICACIÓN

El tema que atañe la presente investigación goza de originalidad puesto que se busca

indagar en un problema jurídico tecnológico socio cultural, producto de la gran aldea global;

esto es, los delitos informáticos; y, concretamente el de calumnia por redes sociales, que si

bien son temas que ya han sido tratados con anterioridad, dicho enfoque se lo ha realizado de

manera generalizada, sin orientarse en forma directa a la realidad de nuestra sociedad

ecuatoriana, y más aún, de quienes somos habitantes de la Provincia de Pichincha.

Así pues, la utilidad que brindan las redes sociales como facebook, twitter entre otras, en

el ámbito comunicacional, es innegable pues nos permiten comunicarnos de manera directa y

rápida, sin embargo en los momentos actuales se han desviado del objeto esencial de su

existencia, destinándose también para transgredir derechos, siendo uno de ellos el del honor y

buen nombre; de allí la importancia de investigar jurídicamente este fenómeno de

actualidad, puesto que al haber convertido a las redes sociales en un medio de realización del

acto humano de comunicación, y por ende en parte esencial de nuestra vida, es perentorio el

surgimiento del derecho para regular el comportamiento del ser humano en este espacio

virtual, más aún cuando dichas conductas han empezado a reproducir tipos penales

sancionados en la vida real.

Así también, se convierte en un tema de interés ya que su enfoque es el de alcanzar la

protección con visión plenamente humanista de la esencia de nuestra sociedad, que somos las

mujeres y hombres; denominados en el mundo del internet como cibernautas, o usuarios para

el caso concreto de las redes sociales; en ejercicio pleno de nuestros derecho y en aplicación

armónica de nuestros deberes y obligaciones para mantener el equilibrio en nuestra pequeña

sociedad de Pichincha, como beneficiarios directos; y, con miras hacia una réplica jurídica

conductual a nivel mundial.

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4

Todo ello, con el objetivo de eliminar la calumnia por redes sociales instaurando un

ciberespacio libre de violencia, y en práctica del respeto como valor a seguir por nuestras

futuras generaciones tecnológicas; esto, a través de medidas alternativas para la solución de

conflictos en los casos de menor gravedad que no impliquen amenaza; y, como última opción

de regulación, la aplicación eficaz de la norma jurídica penal de carácter prohibitivo, bajo el

principio de derecho penal de ultima ratio.

Por otro lado, hay quienes piensan que no se debe sancionar el delito de calumnia por redes

sociales ya que consideran que este tipo penal limita el derecho de libertad de expresión.

Lo cierto es que, el cometimiento de este tipo de delito lesiona directamente el derecho al

honor y buen nombre, razón por la cual este último debe primar al momento de la emisión de

la decisión judicial tomando en consideración el principio de ponderación.

Finalmente, es necesario determinar la vinculación que existe de este proyecto con el

Plan Nacional de Desarrollo conocido como Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 ya que

se persigue una meta común que es reducir el porcentaje de personas víctimas de delito; así

como, el de combatir y erradicar la impunidad, sobre todo cuando según lo establecido en el

objetivo número 6 del mismo se determina a modo de política pública “La consolidación de la

transformación de la justicia y el fortalecimiento de la seguridad integral en estricto respeto a

los derechos humanos”, ya que al profundizarse el uso y acceso universal de las Tecnologías

de la Información y Comunicación esto implica un incremento de usuarios y mayor

accesibilidad a redes sociales, colocándonos como potenciales víctimas de este tipo de delito,

y haciendo exigible la aplicación de la ley en defensa de los derechos humanos en especial el

de honor y buen nombre. (Plan Nacional del Buen Vivir, 2013-2017, pp. 65)

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

Aldea global.- “Se refiere a la idea de que, debido a la velocidad de las comunicaciones,

toda la sociedad humana comenzaría a transformarse y su estilo de vida se volvería similar al

de una aldea. Debido al progreso tecnológico, todos los habitantes del planeta empezarían a

conocerse unos a otros y a comunicarse de manera instantánea y directa. Durante el final de

los años 60 y principios de los 70, Marshall McLuhan acuñó el término “aldea global” para

describir la interconexión humana a escala global generada por los medios electrónicos de

comunicación.” (Diccionario de Filosofía, Tecnología y Ciencias Sociales, 2015)

Anonimato virtual.- Es aquella identidad de la cual no tenemos conocimiento alguno,

dentro de un espacio abstracto producido codificadamente, del cual aceptamos ser parte.

Bien jurídico protegido.- Para el Doctor Santiago Acurio del Pino el bien jurídico

protegido es “El objeto jurídico es el bien lesionado o puesto en peligro por la conducta del

sujeto activo. Jamás debe dejar de existir –ya que constituye la razón de ser del delito– y no

suele estar expresamente señalado en los tipos penales.”(2012, pp. 30)

Buen nombre.- El buen nombre para Márquez (2007) se refiere a un “derecho

fundamental con el que se pretende proteger el desarrollo de las personas dentro de la

denominada esfera pública.” (p.56).

Calumnia.- Ricardo Núñez se refiere a la calumnia como aquella “(…) imputación de un

delito, (…) atribución directiva singularizada, (…) que se particulariza. La primera se logra

señalando al autor (…) y la segunda nombrando al ofendido.” (GARCÍA, J. 2005, Tomo 1,

p.49).

Ciberespacio.- “Se refiere a un entorno no físico creado por equipos de cómputo unidos

para interoperar en una red. En el ciberespacio, los operadores del equipo pueden interactuar

de manera similar al mundo real, a excepción que la interacción en el ciberespacio no requiere

del movimiento físico más allá que el de escribir. La información se puede intercambiar en

tiempo real o en tiempo diferido, y la gente puede comprar, compartir, explorar, investigar,

trabajar o jugar.” (ECURED, 2016)

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Delitos informáticos.- Son aquellos actos que se enmarcan dentro de un tipo penal para

los cuales la ley establece una sanción al transgredir un derecho mediante el empleo de

conocimientos científicos y técnicos aplicados a instrumentos computacionales u otros con el

fin de obtener la ejecución de su conducta ilícita.

Desprestigiar.-Definido por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

como “Quitar el prestigio que tiene otra persona es decir su realce, estimación, buen nombre o

buen crédito.”

Difundir.- “Difundir es una palabra que proviene del latín diffundo, verbo conformado por

el prefijo di que señala separación múltiple o divergencia y por el verbo fundo, fundis, con el

significado de derramar, verter, fundir. Por lo tanto el concepto original de este vocablo es

derramar o verter hacia todas las direcciones. En el ámbito periodístico se entiende como

técnica que propaga todo tipo de información referida a organismos, empresas, instituciones o

personas a través de los medios de comunicación.” (QUEES.LA, 2015)

Honor.- Para Ruiz (2014). El honor “Es también el respeto a lo que nuestra reputación

representa. (…) Difícil de alcanzar e imposible de recuperar.” (p. 30)

Incidencia.- Término que “(…) nos permitirá expresar, comunicar el efecto que una cosa

provoca en otra cosa.” (Diccionario ABC, 2015)

Libertad de expresión.- Para Lombana (2007) la libertad de expresión “(…) comprende

los pensamientos, las opiniones, las ideas, los conceptos y las creencias de hechos reales o

imaginarios, manifestados en ámbitos sociales, académicos, culturales o políticos, en obras

literarias o artísticas, o en medios masivos de comunicación.” (p. 175).

Medios de comunicación.- Domínguez (2012) define a los medios de comunicación

“aquellos que se envían por un emisor y se reciben de manera idéntica por varios grupos de

receptores, teniendo así una gran audiencia”.

Mensajes de datos.- “Los mensajes de datos son un concepto propio de las firmas

digitales en los que se entiende como tal a cualquier tipo de mensaje enviado o recibido por

medio electrónico u óptico. Por lo general se entiende a comunicaciones efectuadas mediante

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correo electrónico; sin embargo, también se extiende a otras comunicaciones como el

telegrama, el telex o el telefax.” (DEFINICION. Diccionario Online, 2015)

Redes sociales.- Jaramillo (2010) define a las redes sociales como “(…) estructuras

sociales compuestas de personas, organizaciones u entidades, que están conectadas por uno o

varios tipos de relaciones, (…) o comparten creencias, conocimientos, etc.” (p. 22).

Redes telemáticas.- “Se puede definir a la Telemática como parte de una Ciencia,

buscando brindar el desarrollo de las tecnologías que buscan el constante desarrollo en

conjunto tanto de las Telecomunicaciones como de la Informática, brindando metodologías,

procesos, técnicas y hasta servicios que pueden resultar útiles para ambas o su aplicación en

conjunto.” (DEFINICION. Diccionario Online, 2015)

Sociedad informatizada.- Se define como sociedad de la informática a aquella

“caracterizada por un modo de ser comunicacional que atraviesa todas las actividades…”

(Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 2002, p.p. 14)

Software.- Se refiere a programas en general, aplicaciones, juegos, sistemas operativos,

utilitarios, antivirus, etc. Lo que se pueda ejecutar en la computadora

Tecnologías de la información y comunicación.- es un concepto que tiene dos

significados. El término "tecnologías de la información" se usa a menudo para referirse a

cualquier forma de hacer cómputo. Como nombre de un programa de licenciatura, se refiere a

la preparación que tienen estudiantes para satisfacer las necesidades de tecnologías en

cómputo y comunicación de gobiernos, seguridad social, escuelas y cualquier tipo de

organización.

Usuarios.- “Persona que tiene una cuenta en una determinada computadora por medio de la

cual puede acceder a los recursos y servicios que ofrece una red. Puede ser tanto usuario de

correo electrónico como de acceso al servidor en modo terminal. Un usuario que reside en una

determinada computadora tiene una dirección única de correo electrónico.” (Glosario de

Informática e internet, 2015)

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CAPÍTULO I

1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

Actualmente la Calumnia en redes sociales se ha vuelto muy común en la provincia de

Pichincha, pues la mayoría de sus habitantes prefieren utilizar para la comunicación éstos

medios, expresando ideas ofensivas en contra de terceras personas sobre todo en épocas de

actividad política, e incluso acusando a otros de manera directa del cometimiento de delitos,

hechos que constituyen un tipo de violencia psicológica expresada mediante lenguaje

escrito en mensajes o publicaciones puesto que acarrean el deterioro de imagen pública de

quien resulta ser el sujeto pasivo de la acción ya que dicha información suele difundirse de

forma masiva a través de estos medios por ser fácil el acceso a los mismos, sin embargo

existe una falta de denuncia esto debido a que los usuarios desconocen que la norma

jurídica que regula el delito de calumnia también es aplicable a la falsa imputación de

delitos en redes sociales, y las escasas denuncias respecto al mismo no llegan a la etapa de

juzgamiento puesto que al ser un delito de ejercicio privado de la acción generalmente el

denunciante prefiere desistir debido al extenso procedimiento ordinario; por otro lado las

sanciones jurídicas contempladas para este tipo penal son muy drásticas, todo lo cual a ha

tornado a la norma ineficaz, sumando a esto que existe incumplimiento de la norma

jurídica respecto de la rectificación, réplica o respuesta como derecho de la persona

agraviada y ausencia de aplicación de la retractación en redes sociales como medio

establecido por la ley para extinguir la responsabilidad en delito de calumnia.

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1.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS, ELEMENTOS A SER

RESUELTOS.

En los delitos informáticos, por lo regular, resulta difícil identificar al sujeto activo del acto

penal, puesto que existe abuso del anonimato virtual, sobre todo cuando se emplean las

redes sociales, que en estos días se utilizan también para desprestigiar a otras personas, las

mismas que se ven obligadas a atravesar por rechazo social lo cual genera incluso la pérdida

de su autoestima, todo ello debido a la falta de control de estos medios ya que existe

ineficacia de filtros de contenidos en redes sociales provocando que se produzca una

difusión de antivalores a través de las mismas ya que los usuarios reproducen

comportamientos sociales por naturaleza considerándolos correctos pese a no serlo.

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Cómo se define al delito de calumnia en redes sociales?

¿Cuáles son las causas y efectos de este delito?

¿Qué políticas públicas existen para evitar el delito de calumnia a través de las redes sociales?

¿Cómo debe proceder jurídicamente el sujeto pasivo de este delito?

¿En la legislación ecuatoriana las redes sociales son un medio de comunicación?

¿Podemos plantear soluciones a este problema cuyo carácter penal sea mínimo?

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1.4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.4.1. CONTEXTUALIZACIÓN

1.4.1.1. CONTEXTUALIZACIÓN MACRO

El desarrollo tecnológico a nivel mundial ha sido impresionante especialmente en países

como Singapur, Estados Unidos y Japón que están entre las diez primeras posiciones respecto

a los países más desarrollados de conformidad con el Informe Global de Tecnologías de la

Información 20151

; hecho que ha eliminado progresivamente las barreras limítrofes

interplanetarias, dando lugar al surgimiento de nuevas formas de comunicación que mejoran

de manera constante, siendo una de ellas las redes sociales que son empleadas con mayor

frecuencia.

Sin embargo, pese a los beneficios que brinda el surgimiento de este tipo de mecanismos

tecnológicos, a la par también se vislumbran los efectos negativos de un empleo equivoco de

este tipo de software, pues para el cometimiento de delitos en la actualidad se emplea la vía

informática por ser de difícil detección, especialmente en países sudamericanos en los cuales

el desarrollo tecnológico es mínimo.

Uno de los mencionados delitos, es la calumnia en redes sociales, pues es más fácil generar

un pensamiento colectivo de desprestigio social a través de estos medios, razón por la cual

muchos países buscan generar leyes más rígidas a fin de proteger el derecho al honor y buen

1 Se puede encontrar una extensa explicación del desarrollo tecnológico en el Informe Global de Tecnologías de la Información 2015 mismo

que es elaborado por el Foro Económico Mundial Recuperado de:

http://www.cdi.org.pe/InformeGlobaldeInformacion/doc/Global_InformationTechnology_Report_2015.pdf

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nombre de los usuarios de las mismas; tal es el caso de “España”, criterio que comparte

“Reino Unido”. (Serraller, M., 2014, p. 1).

1.4.1.2. CONTEXTUALIZACIÓN MESO

En el Ecuador el desarrollo tecnológico tampoco se ha quedado atrás, pues pese a ciertas

limitaciones, hemos logrado adoptar varios tipos de software entre ellos las redes sociales

aumentado su utilización para la comunicación en forma anual a fin de satisfacer las

necesidades poblacionales.

Así, este hecho nos permite tener acceso a una base extensa de contenidos siendo

adicionalmente un gran aporte a la comunicación pues a nivel nacional en el 2013 según datos

del último Censo Poblacional el 6,81 % usó redes sociales considerando también su tendencia

a un aumento constante.

Sin embargo, también se ha empleado esta herramienta tecnológica para realizar falsas

acusaciones de delitos tales como la corrupción, el robo, entre otras, consideradas como tal

aún sin ser las literalmente tipificadas pues se valora la intencionalidad y se relaciona con el

tipo establecido para el caso en el Código Orgánico Integral Penal.

1.4.1.3. CONTEXTUALIZACIÓN MICRO

En la provincia de Pichincha, ubicada en la Región Sierra, al norte de la República del

Ecuador; al ser núcleo de la actividad administrativa, social y política a nivel nacional, se ha

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convertido en uno de los sitios más importantes del país en cuanto al uso de tecnologías, en

especial el de las redes sociales.

De esta forma, se emplean dichos medios para la difusión de información en un 53,1% de

la población, siendo parte de esta información mensajes ofensivos e incluso acusatorios; tal es

el caso de publicaciones dirigidas en especial a figuras públicas, entre ellos el Presidente de

Estado, alcaldes, concejales e incluso representantes estudiantiles.

Es decir, se realizan publicaciones atentatorias del derecho a la honra y buen nombre

consideradas calumniosas, que según datos estadísticos proporcionados por la Dirección de

Gestión Procesal Penal SINAEP, este tipo de delitos están considerados dentro de los

porcentajes referentes a tomar un nombre que no le pertenece, existiendo para el año 2014,

480 casos de los cuales solo 11 llegan a tener un dictamen acusatorio fiscal, y de ellos solo 2

son condenados.

1.4.2. DELIMITACIÓN

1.4.2.1. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL

El presente trabajo está basado en el estudio y análisis de la calumnia, esto es según el

artículo 182 de nuestro Código Orgánico Integral Penal “(…) una falsa imputación de un

delito”, cuando dicho acto se comete empleando para ello las redes sociales, para determinar si

existe una inadecuada utilización de las mismas así como de la norma penal que lo regula.

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1.4.2.2. DELIMITACIÓN ESPACIAL

Este proyecto está radicado en la provincia de Pichincha ubicada en la parte centro norte

de la República del Ecuador.

1.4.2.3.DELIMITACIÓN TEMPORAL

El tiempo de investigación del fenómeno se extiende desde agosto del año 2014 hasta

septiembre del año 2015.

1.5.FORMULACIÓN O IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

La falta de regulación del delito de calumnia en redes sociales produce desprestigio y

vulnera el derecho constitucional al honor y buen nombre.

1.6. OBJETIVOS

1.6.1. OBJETIVO GENERAL

Investigar la incidencia de la norma jurídica en la falta de regulación del delito de calumnia

en redes sociales que vulnera el derecho constitucional al honor y buen nombre en la provincia

de Pichincha.

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1.6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Probar que una publicación en redes sociales puede vulnerar el derecho al honor y buen

nombre y ser susceptible de una sanción penal.

Demostrar la necesidad de una norma penal menos drástica para sancionar el delito de

calumnia en redes sociales en la provincia de Pichincha.

Establecer la importancia del derecho constitucional al honor y buen nombre frente al

derecho de libertad de expresión en delito de calumnia en redes sociales en la provincia de

Pichincha.

Proponer una solución a la problemática planteada.

1.6.3. ANÁLISIS CRÍTICO

Con el desarrollo tecnológico si bien es cierto se ha tenido acceso a varias ventajas tales

como poder mantener contacto con cualquier persona en cualquier parte del mundo y el acceso

a todo tipo de información que permite aplicar la esfera de conocimientos y mejorar cada vez

más las técnicas e instrumentos en todos los ámbitos del saber, también dicho desarrollo ha

traído consigo algunas desventajas; puesto que, al ser una órbita excesivamente amplia de

información de todo tipo, existen quienes emplean la misma para beneficio personal causando

daño a terceros.

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De esta manera, aparece a nivel mundial una nueva forma de delinquir mediante el empleo

de la tecnología, a estos delitos se les agrega el apelativo de informáticos por cuanto para la

realización de la “(…) conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la

amenaza de una pena.” (Machiado, 2010, p.3). Se utilizan “(…) procedimientos, métodos, técnicas

y otros aspectos científicos de diferentes áreas que se venían desarrollando y aplicando al tratamiento

de la información con el uso de las computadoras para resolver problemas económicos, sociales y

políticos.” (Díaz, A., 2003, p. 16). En la actualidad, para el cometimiento de este tipo de delitos

se usan además de computadoras, otras herramientas de procesamiento de la información; tal

es el caso de la tecnología inteligente.

Un tipo de estos delitos es el de calumnia considerado por Ricardo Núñez como aquella

“(…) falsa imputación de un delito”, (GARCÍA, J. 2005, Tomo 1, p. 49). Para cuyo cometimiento se

utilizan dentro del ámbito informático especialmente las redes sociales que son medios de gran

difusión de información, por tanto pueden causar un grave impacto personal por rechazo social

a consecuencia de la falsa imputación.

En nuestro país se emplea el tipo común de este delito para describir y sancionar la

calumnia por redes sociales, sin embargo pese a existir esta normativa, se presenta la falta de

regulación de este acto, típico, antijurídico y culpable lo cual ha causado una vulneración del

derecho constitucional al honor y buen nombre.

1.6.4. PROGNOSIS

De no atenderse la falta de regulación del delito de calumnia en redes sociales en la

provincia de Pichincha las consecuencias a futuro serán la vulneración de los derechos al

honor y buen nombre y el derecho a la seguridad jurídica que conllevará a un desprestigio

social exacerbado.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación pese a gozar de originalidad se nutre de conocimientos

investigativos previos obtenidos en trabajos de grado, en ensayos y publicaciones

periodísticas que abordaron la temática a través de distintos enfoques tales como:

“Los delitos informáticos en la legislación ecuatoriana.” (Coba, 2001), el cual permitió

entender la importancia de nuestra investigación por cuanto señala que “Existe ausencia de

legislación pertinente” en cuanto a los delitos informáticos; puesto que, la tecnología avanza a

una velocidad impresionante que la legislación no ha podido alcanzar y mucho menos superar

quedando en muchos de los casos caduca.

Así también está, “El delito informático y la protección penal a la intimidad.” (Acurio, 2000), el

cual trata sobre generalidades de la informática, adentrándose en el ámbito penal al referirse

en su capítulo segundo a la “criminalidad mediante el uso de computadoras”, capítulo del cual se

pudo extraer que el bien jurídico protegido en este tipo de delitos es el mismo que el

determinado para los delitos comunes.

Por otro lado, la tesis doctoral “Parámetros para la adecuada tipificación de los delitos

informáticos: Crítica de la legislación nacional y comparada.” (Colamarco, 2001), corrobora que

efectivamente el legislador tiene una ardua tarea al tratar de regular los delitos cometidos

empleando procesos tecnológicos por cuanto “(…) la informática está en constante desarrollo y al

legislador se le dificulta regular una actividad anticipándose al futuro”.

En cuanto a publicaciones periodísticas, están las “Injurias e insultos en las redes sociales: ¿hay

que reforzar la ley y "poner coto" a Internet?” (Mariño, 2014); en la cual se plantea, especialmente

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para los países europeos, como propuesta para eliminar los mensajes calumniosos publicados

en las redes sociales, una legislación adicional mucho más rígida, pues como en el presente

caso, si bien este delito consta en la legislación penal, ésta no es suficiente para regularlos.

De otro modo, “La Justicia española, azote de las calumnias en Twitter.” (Serraller, 2014)

proporcionó información respecto a la realidad de España y Reino Unido en las cuales la

calumnia por redes sociales, en especial Twitter, se ha incrementado de una manera

alarmante debiendo aplicarse medidas judiciales estrictas para este tipo de agresividad en la

red, entendiéndose como agravante el ser publicitados; frente a la realidad de Estados Unidos

que discurre que las publicaciones realizadas por redes sociales deben considerarse como

simples comentarios.

En cuanto a cifras estadísticas, se encontró un artículo publicado por el I.N.E.C. según el

cual “3 de cada 10 ecuatorianos utilizan internet, en dos años la cifra aumento en más de medio

millón de personas.” (Villacis, 2011), de lo que pudimos extraer que el uso de redes sociales se

incrementa de forma acelerada con el paso de los años pues más personas tienen acceso a

medios tecnológicos.

Para concluir, del ensayo “Comunicación, poder y contrapoder en la sociedad de la red.

Los medios y la política.” (Castells, 2008) del cual se obtuvo el conocimiento del poder

elevado que tienen los medios de comunicación en masa para la formación de opinión pública

y la toma de decisiones de las personas.

Todo lo cual, si bien analiza el tema y contribuye a la elaboración del proyecto deja a salvo

la independencia del tema de nuestra investigación pues no lo aborda desde la perspectiva

local.

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2.2.FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA

El anhelo de establecer nuevas formas de comunicación más rápidas y eficaces dio lugar al

surgimiento de la sociedad informatizada como nuevo mecanismo de interacción social que

avanza vertiginosamente inmiscuyéndose en todos los ámbitos de la vida siendo por un lado

beneficioso y por otro perjudicial.

Es así pues, que se define como sociedad de la informática a aquella “caracterizada por un

modo de ser comunicacional que atraviesa todas las actividades…” (Revista Mexicana de Ciencias

Políticas y Sociales, 2002, p.p. 14)

Sociedad cuyo surgimiento se produce en Estados Unidos aproximadamente en los años

setenta u ochenta conjuntamente con el avizoramiento del neoliberalismo y la globalización

que produjeron el aparecimiento de nuevas tecnologías de la información estableciendo un

cambio transicional de la producción industrial a la prestación de servicios con la utilización

de las computadoras que a diferencia de la era industrial, que facilitó el trabajo físico, los

beneficios principales atañen a la disminución de “grandes cargas intelectuales”( Téllez, 1991,p.p.

10-13).

Por otro lado, como causas contraproducentes de la revolución informática esta la

dependencia y el ocio social de carácter notorio. (Zabala, G. 1990). Lo que ha hecho que

conjuntamente con el surgimiento de estas tecnologías también aparezcan nuevas conductas

que contravienen derechos y por tanto para poder ser controladas deben sancionarse, a estas

conductas el Doctor Machicado las denomina delito pues “(…) se oponen a lo que la ley manda o

prohíbe bajo la amenaza de una pena.” (2010)

De esta forma surgen los delitos informáticos que para mayor comprensión de la temática

es necesario definir como un nuevo mecanismo de delinquir utilizando para ello medios

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electrónicos, logrando así transgredir los sistemas operativos tecnológicos además de medios

físicos y posteriormente con el surgimiento de las redes sociales, consideradas como medios

de comunicación e información, que Jaramillo (2010) las describe como “(…) estructuras

sociales compuestas de personas, organizaciones u entidades, que están conectadas por uno o varios

tipos de relaciones,(…) o comparten creencias, conocimientos, etc.” (p. 22). Aparece también un

comportamiento orientado a violentar el derecho a la honra y buen nombre protegido en la

legislación tradicional con la figura penal de calumnia que no es otra cosa que “imputar o acusar

falsamente a otro de la comisión de un delito, lo cual da lugar a un procedimiento”. (GAMBOA, C.

VALDÉS, S. & otros, 2012, p. 10).Todo ello a fin de establecer una pena de ser necesario, para

conservar la armonía social.

De este modo, se puede decir que las consecuencias que produzcan las nuevas tecnologías

dependen exclusivamente del uso que el ser humano sepa dar a este nuevo modo de vida.

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Para el desarrollo del presente proyecto de investigación es necesario tener una

fundamentación en derecho adecuada para alcanzar una argumentación jurídica óptima; más

aún, cuando la orientación del mismo es meramente legal para lo cual cabe hacer mención de

algunas de las normas utilizadas respetando la jerarquía normativa.

Así pues, en la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre

del año 2008, en el artículo 16 de la misma se refiere al derecho a la comunicación e

información el mismo que debe ser de acceso libre en especial de las tecnologías de la

información y comunicación entre las cuales se encuentran las redes sociales; el artículo 17 en

cambio se refiere en su numeral 2 al deber que tiene el Estado de fortalecer los medios de

comunicación así como de facilitar el acceso a las TICs; el artículo 18 en su numeral primero

nos manifiesta que todos sin excepción tenemos derecho a difundir contenidos siempre que

estos sean veraces y en el momento adecuado, debiendo responder por la emisión de los

mismos mediante la responsabilidad ulterior; el artículo 66 se refiere en su numeral 6 a la

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libertad de expresión como una garantía reconocida mientras que en el numeral 7 también

considera como tal al derecho a la rectificación, réplica o respuesta en tanto que su numeral 18

menciona el derecho al honor y buen nombre como garantía; y, el artículo 78 referente a los

derechos de las víctimas de infracciones penales en el cual se habla de la reparación integral.

En cuanto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos esta se refiere a la libertad

de pensamiento y libertad de expresión en su artículo 13 estableciéndolo como un derecho

colectivo, además de su definición y ciertas limitaciones del mismo; y en su artículo 14

manifiesta en cambio que en caso de informaciones inexactas o agraviantes el afectado tendrá

derecho a la rectificación o respuesta de la mismas por el mismo medio.

Por otro lado, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su

artículo 3 numeral 3 hace referencia a la ponderación como una forma de interpretación

constitucional aplicable en caso de decisión judicial por delito de calumnia.

Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal se refiere al delito de calumnia en su

artículo 182 como “(…) la falsa imputación de un delito (…)”. Señalando algunas excepciones

para el mismo.

Así también, la Ley Orgánica de Comunicación que en su artículo 4 se refiere a las

publicaciones con contenidos personales en internet las mismas que si están permitidas, sin

embargo esto no excluye las sanciones en caso de trasgredir otras leyes; el artículo 5 en

cambio considera a los medios de comunicación social como aquellos que prestan el servicio

público de comunicación masiva por diversos medios cuyos contenidos pueden ser generados

o replicados por diversos medios de comunicación a través de internet; el artículo 10 en

cambio manifiesta la forma en que se debe participar en el proceso comunicacional señalando

que es necesario el respeto al honor y reputación de las personas evitando contenidos que

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inciten a niños, niñas y adolescentes a imitar comportamientos perjudiciales, así como respetar

la libertad de expresión y en caso de informaciones demostradas como falsas o erróneas

rectificar las mismas lo más rápido posible; el artículo 17 se refiere a la libertad de expresión

como un derecho con conciencia que si bien nos da la posibilidad de manifestar ideas por

cualquier medio también se debe asumir la responsabilidad de dichas opiniones; en el artículo

20 se refiere a que quien efectué comentarios mediante publicaciones electrónicas en páginas

web será responsable de las mismas.

En cuanto a la Ley de Comercio Electrónico, firmas y mensajes de datos en su artículo 2

establece que el valor de los mensajes de datos en el ámbito jurídico es el mismo que el de un

documento escrito, mientras que su artículo 10 determina la responsabilidad de un mensaje de

datos al señalar que su proveniencia es del emisor del mismo; es decir, de quien envía el

mensaje.

Cuerpos legales que permiten el desarrollo del proyecto y sirven de base para el mismo.

2.4.FORMULACIÓN DE LA HIPOTESIS

La falta de regulación del delito de calumnia en redes sociales en la provincia de Pichincha

vulnera el derecho constitucional al honor y buen nombre.

La falta de regulación del delito de calumnia en redes sociales en la provincia de Pichincha

no vulnera el derecho constitucional al honor y buen nombre.

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22

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

2.5.1. VARIABLE INDEPENDIENTE

Falta de regulación del delito de calumnia en la provincia de Pichincha.

2.5.2. VARIABLE DEPENDIENTE

Redes sociales

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2.6. CONTENIDOS PROPIOS DEL TEMA ESCOGIDO

TÍTULO I

1.1. EL DELITO

1.1.1. Definición

A lo largo de la historia de la humanidad las sociedades han buscado formas de regulación de su

conducta con el fin de mantener el equilibrio en la convivencia, estableciendo de este modo normas, en

principio de carácter social, en función de lo que consideraban moralmente correcto; sin embargo, estas

normas con el paso del tiempo se volvieron insuficientes para cumplir la función de control conductual,

razón por la cual se hace necesario la creación de normas jurídicas mismas que son positivadas,

haciéndose de cumplimiento obligatorio para una interacción social armónica; y, para la protección de

los bienes considerados de mayor trascendencia dentro de cada colectivo humano, aparece la norma

penal aplicable únicamente en el caso de existir trasgresión a dichos bienes.

A su vez, la norma penal está estructurada conforme lo manifiesta Muñoz (2007) por: “…el supuesto

del hecho que lo constituye un delito y la consecuencia jurídica que es una pena o una medida de seguridad”

(p.44). De tal manera, podemos manifestar que el delito es una parte de la norma jurídico penal

determinada por quien se encarga de crear la norma en función de lo que socialmente se consideran los

parámetros más adecuados de comportamiento.

Así lo afirma Muñoz (2007), al considera que el delito es “…toda conducta que el legislador sanciona

con una pena” (p.43). Fundamentado en tres parámetros primordiales a los que denomina “Desvalor de la

acción, desvalor del resultado y reprochabilidad (…)” (p.76).

De otra parte, para el Doctor Machicado (2010) en cambio el delito es “una conducta humana que se

opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena.” (p.3).Concepto que se adecua a una

concepción formal, mientras que en el ámbito material se refiere al mismo como “un acto humano

típicamente antijurídico culpable y sancionada con una pena de carácter criminal” (p.3).

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En la legislación de Ecuador, el Art. 19 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal se

refiere al delito como una “… infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a

treinta días.” Cabe destacar que en doctrina se conoce al delito como la conducta típica, antijurídica y

culpable establecida en el Art. 18 de la ley citada, aludiendo dicho artículo al concepto de infracción

penal. En tanto que, en el Código Civil Ecuatoriano se refiere a éste como una fuente de las

obligaciones al manifestar en los artículos.

Art. 1453.- Las obligaciones nacen, (…) ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a

otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los

hijos de familia.

Art. 2214.- El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a la

indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito. (Código

Civil Ecuatoriano)

De este modo podemos colegir que delito es aquella acción u omisión perpetrada por el ser humano

que se enmarca dentro de una descripción conductual efectuada por el legislador como prohibida de

realización, con el objetivo de proteger un bien de gran valor social, que al haber sido trasgredido por

el acto ejecutado implica un rechazo del mismo2y de quien lo comete

3.

Cuadro 1: Definición de delito

TRATADISTA DEFINICIÓN DE DELITO

Muñoz “toda conducta que el legislador sanciona con una pena”.

Machicado “conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza

de una pena.”

Art. 19 inciso

segundo COIP

“… infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta

días.”

Código Civil “Art. 1453.- Las obligaciones nacen (…) de los delitos (…)”.

“Art. 2214.- El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a

otro, está obligado a la indemnización (…)”.

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

2 A este rechazo también se lo denomina como desaprobación del legislador mediante el juicio de desvalor del hecho que se lo conoce como

“injusto o antijuridicidad”. Ver Introducción al Derecho Penal, Muñoz, Argentina, 2007, p. 64. 3 Esto comprende “un reproche o juicio de desvalor del autor”, denominado como “culpabilidad”. Ibídem.

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1.1.2. Teoría del delito

En principio se concibe a la teoría del delito como una construcción conceptual de tipos de forma

ordenada y vinculados entre sí por su carácter de punibilidad4, cada uno con un grado distinto en

función del daño que se haya efectuado al objeto de protección de la sociedad, construcción

conceptual denominada por Muñoz (2007) como “(…) edificio del delito, en forma de pirámide (…)”

(p. 256). Que a su vez tenía como base en principio únicamente a la acción5 planteada como una idea

de von Liszt y Beling, quienes definieron al hecho punible con fundamento en la antijuridicidad,

culpabilidad y tipicidad; correspondiendo las dos primeras a la valoración del acto y del autor del

mismo manifestadas por von Liszt; mientras que, la última se atribuye a Beling, quien consideró

necesario que la conducta encaje en la descripción del tipo penal establecido por el legislador, con el

objetivo de aplicar una sanción.

Con posterioridad, a este primer sistema encasillado en la acción, se lo considera insuficiente para

describir a la teoría del delito, puesto que se fundamenta exclusivamente en el movimiento corpóreo

del ser humano, dejando de lado a los casos de inactividad que también llevan a la consecución de un

tipo penal y por tanto merecen ser sancionados. De este modo, se toma en cuenta a la omisión, por

parte de Radbruch, como una forma de incluir a las conductas que no implican movimiento,

desestimando así a la culpabilidad como producto exclusivo de la subjetividad del autor de un hecho y

vinculándola con el juzgamiento negativo que realiza la sociedad respecto a ese acontecimiento, al

considerar que dicho autor pudo actuar en forma distinta respecto del mismo. Sistema que se

complementa cuando se considera el nexo necesario entre tipicidad y antijuridicidad, efectuado por

Mayer lo cual lleva a Muñoz (2007) a describir al tipo como “(…) fundamento…de la

antijuridicidad.”(p.262). Es decir, en el neokantismo se considera la valoración social del acto punible

para establecer una pena tomando en cuenta los fines y apartándose de las causas y efectos como

fundamento primordial de fijación de la sanción.

Dentro de esta conjetura, el hito más importante lo ocupa la teoría final de la acción, planteada por

Wenzel, según la cual debía existir el vínculo de la norma conductual con el sujeto de derecho; y, en

función del ámbito penal la intersección de éste con el comportamiento establecido como delito en la

4 Aplicación de una pena o sanción a quien efectuó el delito, según Cabanellas define a punible como “Merecedor de castigo. Penado en la

ley.”Recuperado de: https://sites.google.com/site/megalexec/diccionario-juridico/diccionario-juridico-cabanellas/-p. (2015, 18h50) 5 Más concretamente Muñoz (2007) se refiere a este aspecto como “Concepto causal de la acción”(p.259)

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ley, considerando para ello la acción, no en forma causal como se lo establece anteriormente, sino

final; es decir, el objetivo al cual se orienta el comportamiento del ser humano, capaz de actuar para su

cumplimiento conforme a una programación preestablecida con conciencia de los resultados que puede

obtener de mismo y capacidad de decisión en su realización, a lo que Wenzel denomina “ejercicio de la

actividad final” (Muñoz, 2007, p.263). Dando cabida al dolo como parte fundamental de la

antijuridicidad, considerado como la ejecución de un acto con conciencia y voluntad del mal que se

puede causar; mientras que en el caso de delitos culposos se ha de observar “la forma en que se realiza

la acción final emprendida”. (Muñoz, 2007, p.265).

De esta forma se pude concluir que la teoría del delito en su evolución no solo describe al delito

como acto, típico, antijurídico y culpable sino que vincula estos tres elementos mediante

consideraciones valorativas de la conciencia y voluntad del imputado para dar mayor seguridad, en

cuanto a justicia, al momento de la aplicación de una sanción.

Cuadro 2: Teorías del Delito

TEORIAS DEL

DELITO

DEFINICIÓN

Causalista En principio se tenía como base exclusiva la acción.

Liszt y Beling definieron al hecho punible con fundamento en la

antijuridicidad.

Finalista Wenzel considera en la misma el objetivo al cual se orienta el

comportamiento del ser humano, capaz de actuar para su cumplimiento

conforme a una programación preestablecida con conciencia de los

resultados que puede obtener de mismo y capacidad de decisión en su

realización

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

1.1.3. El delito y la informática

El vertiginoso y progresivo desarrollo de la sociedad ha traído consigo nuevas formas de

comunicación e intercambio cultural siendo la principal herramienta para su consecución el empleo de

la tecnología informática; haciendo posible, a más de la interacción social, el intercambio documental,

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así como también la ejecución transaccional, de acuerdos comerciales y el manejo de distintas

actividades de la vida material a través de software que facilitan su realización.

Para Márquez (2007) “el aceleramiento de los procesos de comunicación y socialización han hecho

el acoplamiento de instituciones jurídicas contemporánea, como la propiedad informática, cada vez

más conflictivo” (p.25)

Sin embargo, con el citado desarrollo tecnológico viene de la mano nuevas formas de realización de

actos, típicos, antijurídicos, culpables, esta vez inmiscuidos en el ámbito computacional e informático

que han logrado transgredir los sistemas operativos tecnológicos y con ello conseguir la consecución

del ilícito.

De esta manera el delito se ve vinculado a la informática cuando se emplea los medios electrónicos

para el procesamiento de datos que trasgredan derechos protegidos por la ley y prohibidos por la norma

penal al considéralos actos típicos antijurídicos y culpables, viéndose el derecho en la necesidad de

inmiscuirse en esta órbita de interacción del ser humano para regular su comportamiento dentro de la

misma.

Cuadro 3: Derecho y la informática

Tratadista Derecho y la informática

Márquez “el aceleramiento de los procesos de comunicación y socialización han hecho

el acoplamiento de instituciones jurídicas contemporánea, como la propiedad

informática, cada vez más conflictivo”

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

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TÍTULO II

1.2. LA CALUMNIA

1.2.1. Definición

Para la protección de derechos individuales y posteriormente colectivos, la sociedad establece una

serie de conductas, en relación con la moral imperante, consideradas las más adecuadas para una

interacción pacífica; sin embargo, frente a estas conductas surgen aquellas que se contraponen y que

por ende lesionan de alguna manera dichos derechos, siendo una da aquellas la de difamar o efectuar

expresiones equivocas respecto de otra persona que generan afectación a su vida personal y trasciende

a lo social al hacer partícipe de éstas al conglomerado, a esta conducta se la conoce como injuria6,

tomada como base primaria para la existencia de la calumnia, que para Muñoz (2013) es un “supuesto

agravado de la injuria”.

Por otra parte, hay quienes señalan a la calumnia como el acto de “imputar o acusar falsamente a

otro de la comisión de un delito, lo cual da lugar a un procedimiento”. (GAMBOA, C. VALDÉS, S. &

otros, 2012, p. 10).

Así también, infiere Ricardo Núñez al referirse a la calumnia como aquella “(…) imputación de un

delito, (…) atribución directiva singularizada, (…) que se particulariza. La primera se logra señalando

al autor (…) y la segunda nombrando al ofendido.” (GARCÍA, J. 2005, Tomo 1, p. 49).

De este modo, podemos decir que la calumnia es la expresión manifiesta, fundamentada en la

injuria, que realiza una persona con conocimiento de la realidad o la verdad de un hecho, misma que a

pesar de aquello, formula falsedades al respecto, atribuyendo actos tipificados en la ley penal como

delito en contra de otro, cuya identidad debe estar determinada con exactitud, haciendo manifiesta la

6 “Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su

propia estimación.” Ver Derecho penal, parte especial, Muñoz, Valencia, 2013, p. 280.

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intención del difamador de causarle un vejamen a este último, y sometiéndolo incluso a la crítica

social.

Cuadro 4: Definición de calumnia

TRADISTA DEFINICIÓN DE CALUMNIA

Muñoz “supuesto agravado de la injuria”.

Gamboa “imputar o acusar falsamente a otro de la comisión de un delito, lo cual da lugar

a un procedimiento”.

Ricardo Núñez “(…) imputación de un delito, (…) atribución directiva singularizada, (…) que

se particulariza”.

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

1.2.2. Antecedentes históricos

El primer precedente de la calumnia como tal, según afirman GAMBOA, C. VALDÉS, S. & otros

(2012) se encuentra en “Las leyes de Hammurabi” mejor conocidas como el Código de Hammurabi

que surge en el reinado de quien adquiere su denominación aproximadamente entre los años 1790 al

1750 antes de Cristo, puesto que es en éste en el cual por primera vez se sanciona la conducta de quien

falsamente acusa a otro, cuya norma concreta expresa: "Si un hombre ha acusado a otro hombre y le ha

atribuido un asesinato y éste no ha sido probado en su contra, su acusador será condenado a

muerte."(Gómez, J., 1982, p.2)

Norma que está provista de cuatro elementos entre los cuales se encuentran la acusación, el delito

que en este caso es un específico al referirse al asesinato, la falsedad o acontecimiento incierto puesto

que no puede ser comprobado como tal; y, la condena o sanción establecida por la concurrencia de los

tres primeros elementos.

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Adicionalmente se puede observar que se pretende aplica una de las primeras normas de la

humanidad que es la ley del Talión7 ya que al ser la imputación de un delito contra la vida la pena

impuesta es precisamente dar término de la existencia de quien la propino falsamente.

Cuadro 5: Antecedentes históricos de la calumnia

TRATADISTA Antecedentes Históricos de la Calumnia

GAMBOA, C. VALDÉS “Las leyes de Hammurabi”

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

1.2.3. Características

Una descripción clara de la calumnia únicamente es posible al configurarse en el momento de

realizar la imputación del delito todos los elementos que la conforman puesto que de lo contrario

caeríamos en otra figura jurídica análoga, tal es el caso de la injuria, de esta manera surge la imperiosa

necesidad de determinar con claridad cada una de las piezas que le dan forma a la misma.

Así pues, para Lombana, J. (2007). Esta figura se encuentra constituida por cuatro elementos entre

los cuales cita: “1. La atribución de un hecho delictuoso a persona determinada o determinable; 2. Que

el hecho delictuoso atribuido sea falso; 3. Que el autor tenga conocimiento de esa falsedad; 4. Que el

autor tenga la voluntad y conciencia de efectuar la imputación”8. (p.144)

Es decir, una persona debe acusar a otra cuya identidad sea concreta y exacta de haber cometido un

acto típico antijurídico culpable, ya que si no especifica a quien acusa no existiría afectación al derecho

a la honra, siendo éste es un derecho de carácter personalísimo.

7 Es un principio que literalmente se manifiesta como “ojo por ojo, diente por diente”. Ver, UNAM, Conferencias, México D.F. Recuperado

de: http://www.filosoficas.unam.mx/~tomasini/CONFERENCIAS/Talion.pdf 8 Cita de la cita de Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Magistrado Ponente: Dr. Jorge Enrique Valencia, Decisión judicial:

8511-1993.

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Adicionalmente, dicha acusación debe expresar un hecho fuera de la realidad o si bien es parte de la

misma no debe existir vinculación con la persona acusada de manera alguna, siendo imposible su

vinculación con el tipo penal.

Además, quien manifiesta dicha imputación, ya sea de modo oral o escrito y me atrevería a decir

mímico o simbólico, debe estar consciente de que lo referido es contario a la verdad.

La calumnia sin embargo no se consolida sino cuando se hace de conocimiento público develando

que quien inculpa tiene conocimiento fáctico y plenitud intelectiva sumada a la predisposición y su

ánimo de ejecutarlo, siendo capaz incluso de medir el alcance de su acto.

Cuadro 6: Elementos de la calumnia

TRATADISTA ELEMENTOS DE LA CALUMNIA

Lombana 1. La atribución de un hecho delictuoso a persona determinada o determinable.

2. Que el hecho delictuoso atribuido sea falso.

3. Que el autor tenga conocimiento de esa falsedad.

4. Que el autor tenga la voluntad y conciencia de efectuar la imputación.

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

1.2.4. Tipos de calumnia

Según Muñoz (2013) existen dos tipos de calumnia la “objetiva y la subjetiva”; el primero de ellos

se refiere a que elementos debe reunir el tipo penal en sí para configurarse como tal y el segundo

expresa de qué manera debe actuar el sujeto activo del tipo para que recaiga la responsabilidad de acto.

Así, en el primer caso Muñoz (2007) se refiera concretamente a la imputación y cuáles deben ser

las características de la misma refiriéndose a que ésta debe subsumirse “en un tipo penal de injusto,

(…) indiferente de la calificación que el sujeto de a los hechos que imputa o el grado de participación

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criminal que afirme.”; que debe ser “falsa”, de hechos “concretos y determinables” y recaer en una

“persona física o jurídica”. (p.287)

Con ello se refiere, a que la afirmación que realice una persona contra otra debe ser independiente

de cómo se configure mentalmente al delito y de qué manera se piensa vincular al imputado con el

mismo, debe estar apartada de la verdad, debe poderse comprobar la materialidad de la infracción cuya

presunta culpabilidad estará encaminada a una persona que se la pueda identificar claramente y que sea

en contra de cualquier individuo de la especie humana o quien posea representación legal, judicial y

extrajudicial como ente ficticio creado por la ley.

En cambio, el tipo subjetivo de calumnia, como ya lo habíamos citado, se refiere a cómo debe

actuar quien ejecuta la falsa imputación, de manera simple se puede decir que este debe tener

conciencia y voluntad en especial del hecho fuera de la realidad, del daño que puede provocar y de a

quién va a dirigir el mismo a lo que Muños refiere como “dolo y temerario desprecio a la verdad”.

(p.287 y 288)

Cuadro 7: Tipos de calumnia

TRATADISTA TIPOS DE CALUMNIA

Muñoz Objetiva: se refiere a que elementos debe reunir el tipo penal en sí para

configurarse como tal.

Subjetiva: expresa de qué manera debe actuar el sujeto activo del tipo para que

recaiga la responsabilidad de acto.

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

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1.2.5. La calumnia como delito en la legislación ecuatoriana.

En nuestra legislación ecuatoriana la calumnia se encuentra tipificada como delito en la ley

penal rectora a nivel nacional actualmente denominada Código Orgánico Integral Penal9 que

en su Sección Séptima referente a delitos contra el honor y buen nombre, artículo 182

manifiesta:

Art. 182.- Calumnia.- La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en

contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

No constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las

imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa.

No será responsable de calumnias quien probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en

ningún caso se admitirá prueba sobre la imputación de un delito que hubiere sido objeto de una sentencia

ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo.

No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias, se retractare voluntariamente antes de

proferirse sentencia ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del

responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la

imputación. La retractación no constituye una forma de aceptación de culpabilidad. (C.O.I.P., 2014, p.

30)

En el primer inciso, hace referencia a la teoría doctrinal previamente analizada respecto a que la

calumnia es la falsa imputación de un delito, agregando que pude realizarse por vía oral, escrita,

mímica, simbólica o cualquier otra relativa a la comunicación adicionalmente a la descripción de la

conducta se expresa la sanción establecida para la misma; es decir, en este caso nos encontramos frente

a una norma penal completa10

.

El segundo inciso aparentemente brinda seguridad para defensores públicos y privados en especial

quienes son profesionales del derecho o aquellos que se encuentran a cargo de la defensa de una causa;

9 El C.O.I.P fue publicado en Ecuador mediante Registro Oficial N° 180 del día lunes 10 de febrero del 2014 y vigente a partir del 10 de

agosto del mismo año. Ver: Asamblea Nacional del Ecuador. Recuperado de: http://www.asambleanacional.gob.ec/es/noticia/este-10-de-agosto-entra-en-vigencia-en-su-totalidad-el-codigo 10 La norma penal completa según Muñoz es la que cuenta con “supuesto de hecho que constituye un delito y la consecuencia jurídica de una

pena o una medida de seguridad. Ver: Introducción al Derecho penal, Muñoz, Buenos Aires, Argentina, 2007, p. 44.

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es decir, es una circunstancia de excusa en el caso de delito de calumnia, cuando ésta se exprese ante

autoridad competente.

El tercer inciso, con todo sentido lógico señala que está exento también de responsabilidad quien

compruebe sus aseveraciones.

En el inciso final se expresa también un eximente de responsabilidad, para quien intente deshacer lo

dicho por el mismo medio observando las descripciones realizadas a detalle antes de que se dicte

sentencia ejecutoriada lo cual no implicara asumir la responsabilidad de la calumnia.

Es decir, la ley penal en relación a la calumnia tácitamente reconoce que el bien jurídico afectado es

el honor y buen nombre al colocar el tipo en esta sección constituyéndose en una norma penal completa

por contener su descripción y sanción, y además el legislador agrega las causas que eximen de

responsabilidad en caso de delito de calumnia.

Cuadro 8: Definición de Legislación Ecuatoriana

TIPO PENAL DEFINICIÓN EN LEGISLACIÓN ECUATORIANA

Calumnia Art. 182.- Calumnia.- La persona que, por cualquier medio, realice una falsa

imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa

de libertad de seis meses a dos años.(C.O.I.P.)

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

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TÍTULO III

1.3. LA INFORMÁTICA

1.3.1. Definiciones

La necesidad del ser humano de mejorar sus herramientas de trabajo dio lugar a la aparición de las

computadoras que a partir de entonces han cobrado un rol importantísimo en la sociedad no solo

porque han permitido el procesamiento de información de manera rápida, eficiente y disminuyendo

progresivamente el esfuerzo humano en especial en la escritura documental, por la facilidad de

corrección de errores; sino que también su acelerado desarrollo ha facilitado el contacto

interplanetario, empleándola como herramienta, lo que en la actualidad ha hecho indispensable la

accesibilidad de los individuos a este instrumento, volviéndose así parte de la cotidianidad en la

realización de las actividades humanas.

De este modo, conjuntamente con el surgimiento de las computadoras emerge la informática esto

es a partir del año 194611

cuando se hace público el “primer ordenador electrónico ENIAC” (Barceló,

M., 2008, p. 19). Sin embargo el término como tal es referido por vez primera en el año de 196212

en

Francia, con el objetivo de “(…) definir el conjunto de procedimientos, métodos, técnicas y otros

aspectos científicos de diferentes áreas que se venían desarrollando y aplicando al tratamiento de la

información con el uso de las computadoras para resolver problemas económicos, sociales y políticos.”

(Díaz, A., 2003, p. 16). Es decir, la informática es una rama del conocimiento que pretende emplear el

mismo a través de las computadoras para mejorar el estilo de vida de los seres humanos en distintos

ámbitos de la existencia ya sea relacionados con la administración y distribución de la riqueza, el

interés de las masas y las múltiples expresiones de mandatos sociales, empleando para ello datos

procesados que contienen mensajes y modificándolos de acuerdo a sus requerimientos, todo ello en la

búsqueda de soluciones.

11

A esta informática Barceló la denomina “informática moderna” Ver. Barceló, M. (2008) Una historia de la informática. Barcelona,

España. Editorial UOC. p.19 12

Se determina que fue el ingeniero Philippe Dreyfus de origen francés quien en 1962 emplea el termino informática par su empresa

«Société d'Informatique Appliquée» Ver. http://info-automatica.blogspot.com/2011/05/estimologia-de-la-informatica.html

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36

De otro lado, algunos autores, entre ellos Díaz (2003), replican la idea de que la palabra informática

es el resultado de la unión de los vocablos “información y automática”. (p.16). Con ello nos da una

idea de que adicionalmente la informática es el estudio de aquellos datos que habiendo sido tratados se

facilitan su uso a través de instrumentos como las computadoras y posteriormente otros sistemas de

operación de software que permiten emplear y disponer de la información preexistente y a su vez

generar nuevos datos.

Por su parte, la Academia francesa también define a ésta expresión como “La ciencia del

tratamiento sistemático y eficaz, realizado especialmente mediante máquinas automatizadas, de la

información (…) y de la comunicación en los ámbitos técnico, económico y social.” (Díaz, A., 2003,

p. 17). Definición en la que se puede distinguir tres campos fundamentales, el técnico, el económico y

el social; en los cuales se inmiscuye la informática de manera principal mediante la elaboración, uso,

trasformación e incluso trasmisión de datos que contienen mensajes, utilizando para este proceso

especialmente aparatos que requieren de escasa o nula manipulación humana, con la disyuntiva de que

pueden existir otros medios para cumplimiento de este objetivo y a su vez reconoce a la informática

como una ciencia; es decir, como el resultado comprobable del proceso intelectivo producto de la

experiencia y del saber histórico.

De allí que, concluimos manifestando que la informática no es otra cosa que una rama del

conocimiento humano que emplea herramientas automatizadas en su generalidad para utilizar, disponer

modificar e incluso trasmitir información dando cabida a la comunicación, mejorando la vida del

hombre y proporcionando solución a las necesidades que surgen con el pasar de los años tanto en el

aspecto económico como en el político y social.

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Cuadro 9: Definición de Informática

TRATADISTA DEFINICIÓN DE INFORMÁTICA

Díaz “(…) definir el conjunto de procedimientos, métodos, técnicas y otros

aspectos científicos de diferentes áreas que se venían desarrollando y

aplicando al tratamiento de la información con el uso de las computadoras

para resolver problemas económicos, sociales y políticos.”

Academia francesa “La ciencia del tratamiento sistemático y eficaz, realizado especialmente

mediante máquinas automatizadas, de la información (…) y de la

comunicación en los ámbitos técnico, económico y social.”

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

1.3.2. Características

Se puede describir a la informática como una rama del conocimiento caracterizada por su

modernidad, al ser de aparición reciente, como ya lo mencionamos con las computadoras;

adicionalmente es necesario referirnos a su sentido organizacional pues pretende sistematizar

conocimientos; además, emplea herramientas específicas que se orientan a la mínima intervención del

ser humano; por otra parte, es de carácter social pues piensa en la solución de problemas; y , tiene un

tinte comunicacional al posibilitar la trasferencia de ideas y pensamientos mediante su utilización. En

general podemos decir que es un sistema complejo de uso de información que facilita las tareas del

ser humano y la interacción a través de la trasmisión de dichos datos. (Muñoz, 2007)

Cuadro 10: Características de la Informática

TRATADISTA CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMÁTICA

Muñoz Modernidad

Sentido organizacional

Automatización

Carácter Comunicacional

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

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TÍTULO IV

1.4. LOS DELITOS INFORMÁTICOS

1.4.1. Conceptos básicos

Para el Doctor Machicado el delito es “una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o

prohíbe bajo la amenaza de una pena.” (2010)

Por otro lado, la informática es el “Conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen

posible el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores.” (Real Academia de la

Lengua Española, 2011)

De este modo, nos referimos a los delitos informáticos como aquellos actos que se enmarcan dentro

de un tipo penal para los cuales la ley establece una sanción al transgredir un derecho mediante el

empleo de conocimientos científicos y técnicos aplicados a instrumentos computacionales u otros con

el fin de obtener la ejecución de su conducta ilícita.

Cuadro 11: Conceptos

TRATADISTA CONCEPTOS

Machicado Delito “conducta humana que se opone a lo que la ley manda o

prohíbe bajo la amenaza de una pena.”

Real Academia de la

Lengua Española

Informática “Conjunto de conocimientos científicos y técnicas que

hacen posible el tratamiento automático de la

información por medio de ordenadores.”

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

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1.4.2. Los delitos informáticos y la incidencia en la sociedad actual

Como ya se ha señalado, el desarrollo de la sociedad conlleva consigo nuevas formas de

relacionarnos entre sí, que han hecho necesario el avance casi inconmensurable de la tecnología,

siendo parte importante de ésta, la informática; y, convirtiendo a los aparatos automatizados en la

herramienta principal para realizar actividades importantes en el ámbito de la comunicación.

De igual manera, en la actualidad se emplea con extraordinaria frecuencia estos medios para

realizar, no solo trasferencias de información, sino también diversas transacciones de carácter

económico e incluso acuerdos políticos y sociales.

Es decir, la tecnología informática destruye permanentemente barreras planetarias y nos coloca

como piezas fundamentales de la globalización, inmiscuyéndose de manera constante e invasiva en

todos los aspectos de nuestra vida, incluso ha accedido a nuestra información personal, que en las

últimas décadas va adquiriendo un tinte público, cuando cada ser humano pone a disposición la misma

a las llamadas comunidades informáticas, volviéndose cómplices del negocio más rentable de los

últimos tiempos.

De este modo, podemos decir que si bien es cierto, el avance de la informática, entendida como la

información automatizada a nivel mundial, ha sido de gran ayuda para la satisfacción de

requerimientos del ser humano, ya sea en el ámbito laboral, escolar, familiar, económico y social; en la

actualidad también ha dado lugar al surgimiento de nuevos modos de cometer delitos, a los cuales se

los conoce como delitos informáticos, denominados por Téllez (2009) “delitos de cuello blanco”13

(p.

188).Cuando el ser humano al darse cuenta de la facilidad que proporciona la tecnología se ha

permitido emplear estos medios para violentar la ley sin requerir grandes esfuerzo, aunque es oportuno

reconocer que este tipo de actos ilícitos requieren en algunos casos de conocimientos avanzados en

sistemas computacionales, lo cual convierte a los usuarios en potenciales víctimas, más aún con la

facilidad que la modernidad nos brinda, de acceder a estos sistemas.

13 Téllez emplea este término pues considera que una característica de los delitos informáticos es que “(…) solo determinado número de

personas con ciertos conocimientos pueden cometerlas” Ver. Téllez, V. (2009).Derecho Informático (Cuarta edición).U.N.A.M, México.

Editorial MCGRAW-HILL

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Cabe mencionar que, las formas más comunes para la comisión de los denominados delitos

informáticos son el sabotaje, espionaje, fraude, robo, el acceso no autorizado a servicios informáticos y

últimamente bullying, acoso, injurias, calumnias entre otros; mismos que trasgreden la seguridad de los

sistemas de información y comunicación; y , vulneran incluso los derechos de los seres humanos.

De allí, la necesidad de buscar la forma de regular este espacio que se ha vuelto parte de nuestro

diario vivir puesto que, como nos menciona Coba (2001) en su tesis doctoral, “los cuerpos legales no

van a la misma velocidad que la tecnología” (p. 17). Por ello, como refiere Acurio14

(2003) “los

equipos informáticos y las redes telemáticas15

” deben contar con seguridad suficiente “con el fin de

poner obstáculos y luchar contra dichas conductas delictivas, además de la necesidad de tipificar y

reformar determinadas conductas, a fin de que estas sean adecuada y positivamente castigadas en el

ámbito penal.”(p. 6).

Cuadro 12: Denominación de delitos informáticos y la sociedad actual

TRATADISTAS DENOMINACION DE DELITOS INFORMATICOS Y LA SOCIEDAD

ACTUAL

Téllez “delitos de cuello blanco”

Coba “los cuerpos legales no van a la misma velocidad que la tecnología”

Acurio “los equipos informáticos y las redes telemáticas deben contar con seguridad

suficiente con el fin de poner obstáculos y luchar contra dichas conductas

delictivas”

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

14 Adicionalmente Acurio refiere la “invasión actual” de la informática Ver. ACURIO, S. (2000). El delito informático y la protección penal

a la intimidad. Tesis Doctoral, PUCE, Quito. (p.20) 15 Telemática es “Tipo de trasmisión de información en las redes.” Ver. Lasala, M. (1989) Informática, conceptos básicos y generalidades.

Ponencia, PUCE, Quito. (p. 45).

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1.4.3. Tipos de delitos informáticos

En el campo de los delitos informáticos Téllez (2009) divide a estos delitos en dos grandes

subgrupos para poder tener una mejor comprensión de los mismos ya que su magnitud supera incluso

los delitos comunes, así se refiere a los delitos “Como instrumento o medio”; en este caso, los

principales instrumentos para delinquir son la computadora y los aparatos automatizados, ya sea que

estos se empleen como “medio, instrumento o símbolo”.

Adicionalmente, en este caso nos da a conocer algunas conductas que entran en esta órbita así

tenemos a: “La falsificación de documentos vía computarizada, tarjetas de crédito; Variación de

activos y pasivos en la situación contable de las empresas; Planeación o simulación de delitos

convencionales como robo, homicidio, fraude, etc.”(p.190); entre otros.

Por otra parte, el mismo autor nos habla de aquellos que se caracterizan por “(…) el fin u objeto” en

este caso ya no se emplea la computadora o los aparatos automatizados para cometer un delito sino

que al contrario se intenta destruir estos instrumentos así como su programación. Y del mismo modo

que en el caso anterior nos menciona algunas posibilidades tales como: “Programación de

instrucciones que producen un bloqueo total al sistema; Destrucción de programas por cualquier

método; daño a la memoria (…)” (p.190) y otros.

En cambio, para Márquez (2007) estos delitos tienen una tercera orbita en la que pretende unificar

los anteriores y lo llama el “delito informático como método, medio y fin” estableciendo que “Cuando

la conducta criminal es cometida como método… los sujetos utilizan métodos electrónicos para

cometer el ilícito, como medio usan una computadora y como fin dirigen la conducta contra la entidad

física, máquina electrónica o su material” (p.123). Es decir, que reitera los criterios antedichos.

Así, podemos acotar que en el caso del delito que nos compete, esto es el delito de calumnia en

redes sociales este se encontraría ubicado en la primera clasificación; es decir, aquella que se refiere al

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instrumento o medio puesto que en este caso no destruye la entidad física sino que recrea un tipo de

conducta considerada típica, antijurídica y culpable.

Cuadro 13: Tipos de delitos informáticos

TRATADISTA TIPOS DE DELITOS INFORMÁTICOS

Téllez “Como instrumento o medio” principales instrumentos para delinquir son la

computadora y los aparatos automatizados.

“Como fin u objeto” para cometer un delito se intenta destruir los instrumentos ya

mencionados.

Márquez “delito informático como método, medio y fin” Unifica los dos anteriores.

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

1.4.4. El delito de calumnia como delito informático

Para que el delito de calumnia ingrese a la órbita de la informática como tal es necesario que para

su cometimiento se empleen instrumentos electrónicos o aparatos automatizados mediante los cuales

se ejecuta la acción por parte del sujeto activo de la infracción que en este caso particular sería la de

realizar una falsa imputación de un delito a otra persona que como ya aclaramos debe ser concreta y

determinada; es decir, plenamente identificable, en este caso la forma más común de cometimiento de

este tipo de delitos es mediante el empleo de redes de comunicación que requieren de servicio de

internet a las cuales se las denomina redes sociales y que en la actualidad se han convertido en la

herramienta principal de difusión de todo tipo de información, pensamientos, ideas e incluso en este

caso de acusaciones que no están acorde con la verdad y perjudican gravemente la honra del sujeto

contra quien se dirige la acción.

Razón por la cual, algunas legislaciones tal es el caso de España, consideran a este tipo de acción en

la red, un agravante, como así lo expresa Sanz (2014) quien manifiesta que en el artículo 206 del

Código Penal Español “habrá una agravación de la pena si las calumnias se realizan con publicidad”.

(p.43). Puesto que la publicidad por este medio es de una dimensión extremadamente extensa, ya que

no solamente se expande a nivel de determinada circunscripción territorial, sino que rebasa todo tipo de

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obstáculos para mundializarse con gran facilidad y por lo general sin ningún tipo de control por parte

de las compañías que prestas estos servicios de comunicación convirtiendo a la tecnología en

herramienta para el delito.

En el caso de nuestro país, no se considera a la publicidad como agravante pese a la magnitud que

conlleva con ello, ni si quiera se establece a la figura dentro de los delitos informáticos, sino que más

bien se ha adecuado el tipo común de delito de calumnia a las necesidades actuales, esto es al agregar

la frase “por cualquier medio” en el artículo 182 referente a este delito, ya se está considerando de

manera tácita a las redes sociales; que se han convertido en medios de comunicación.

Cuadro 14: El delito de calumnia como delito informático

TRATADISTA Delito de calumnia como delito informático

Sanz Código Penal Español artículo 206 “habrá una agravación de la pena si las

calumnias se realizan con publicidad”

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

1.4.5. EL bien jurídico protegido en los delitos de calumnia en redes sociales

Existen dos tendencias en la informática jurídica a nivel mundial respecto a la protección del

bien jurídico.

La primera de ellas, considerada como la de mayor aceptación y difusión, determina que el bien

jurídico objeto de protección debe ser el mismo resguardado por la legislación tradicional para los

delitos preexistentes, sin embargo agrega que se debe adecuar la norma mediante una reinterpretación

del tipo penal ya existente para poder sancionar a las nuevas conductas tecnológicas ilegales.

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En otras palabras, si el delito es la calumnia y este se ejecuta en un medio informático como son las

redes sociales, en este caso el bien jurídico protegido, será como en la legislación ya existente, el

honor y buen nombre.

Por otra parte, existe una tendencia que considera como bien jurídico protegido en el campo

informático a la información y comunicación sustentándose para ello en dos premisas. La primera que

se refiere a que los bienes tangibles e intangibles no son los mismos razón por la cual debe aparecer

una nueva figura de protección de este bien jurídico que es la comunicación y la información ya que no

se la puede considerar igual a los delitos preexistentes orientados a la protección de bienes

principalmente materiales. Y la segunda, se refiere a que la constitución y la ley protegen a bienes

intangibles y tangibles que si bien tiene un elemento común, siendo este su valor económico, difieren

unos de otros.

En fin, de acuerdo a lo manifestado por Beccaria respecto a los delitos y las penas el bien jurídico

protegido debe ser el que se encuentre amenazado por la dañosidad o lesividad a la que se haya

encaminado la acción, en este caso es la información en cuanto su uso lacere el bienestar individual o

colectivo y concretamente de manera particular el honor y buen nombre por el delito de calumnia.

(Acurio, S.2012, p. 33). Criterio con el cual concuerda García (2005) al considerar que “(…) en estos

casos el bien jurídico protegido es el honor, (…) estimado como una cualidad humana (…).” (Tomo I,

p.228). Entendido al honor, como aquel valor intrínseco del ser humano que le permite sentirse

cómodo como ente social y participar efectivamente en el cumplimiento de sus tareas.

Cuadro 15: Bien jurídico protegido en delitos informáticos

TENDENCIAS BIEN JURIDICO PROTEGIDO EN DELITOS INFORMÁTICOS

Primera El bien jurídico objeto de protección debe ser el mismo resguardado por

la legislación tradicional para los delitos preexistentes.

Segunda El bien jurídico protegido en el campo informático a la información y

comunicación.

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

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1.4.6. El desconocimiento social del delito de calumnia en aplicación a las publicaciones

en redes sociales

Considerando a los delitos informáticos como figuras penales modernas cuya adaptación social ya

ha sido difícil, en algunos caso por falta de tipificación en la ley y en otros porque la norma jurídica no

se ha adaptado oportunamente a la realidad para regular las conductas del ser humano, esto debido en

lo principal a que la sociedad avanza de forma tan acelerada que la norma jurídica resulta no poder

alcanzar sus pasos, razón por la cual algunas conductas reprochables en función de lo moralmente

aceptado por el colectivo humano, quedan sin ser juzgadas y sancionadas como deberían, dejando el

derecho de quien ha sido afectado por las mismas en plena vulneración .

Así, Acurio (2003) considera que este fenómeno se agudiza en el caso de los delitos informáticos

puesto que “(…) la falta de conocimiento y preparación de los organismos de la administración de

justicia y los cuerpos policiales; que no poseen las herramienta adecuadas para perseguí esta clase de

infracciones, han dejado a las mismas muchas de las veces en la impunidad”. (p. 5). Lo que nos

demuestra un desconocimiento no solo de la sociedad en general, sino de quienes más preparados

deberían estas en función de los cargos públicos a los que representan y de la institución de la cual

forman parte, quienes además están llamados a brindar información a los ciudadanos para que estos

puedan exigir y hacer ejecutar sus derechos. Por otra parte, también el hecho de no contar con las

herramientas adecuadas, muestra una despreocupación estatal, principalmente del ministerio del ramo;

en esta área delictiva, que si bien es cierto, es relativamente nueva, no por ello se justifica dejarla en

abandono total o parcial.

De este modo, podemos formarnos una idea más concreta de la praxis penal para los delitos de

calumnia, pues si ya es evidente el desconocimiento de los delitos informáticos en general en nuestra

sociedad ecuatoriana, en permanente acoplamiento jurídico internacional, aunque a veces con un

retraso evidente; es deducible de manera sencilla que con mayor razón se desconozca un tipo

determinado de estos actos que contravienen a la ley penal empleando medios electrónicos, aún más si

consideramos que nuestro Código Orgánico Integral Penal vincula esta figura informática al delito

común, por tanto no lo nombra de manera literal.

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En este sentido, Carrasco (2014) expresa que “(…) hay personas que escriben comentarios en

redes sociales con nombre y apellido, algunos no son conscientes de que en la red aplica la legislación

vigente (…)” (Diario 20 minutos, España, p.2/4). Acontecimiento que no es patrimonio exclusivo de

Europa, sino que se reproduce a nivel mundial, teniendo el mismo alcance en nuestro país, puesto que

las personas han empezado a utilizar la redes sociales, actualmente consideradas como un medio de

comunicación de gran difusión, para menoscabar la identidad de otra persona de manera pública,

haciendo no solo comentarios ofensivos, sino que además en algunos casos acusan a dichos individuos

determinados, del cometimiento de tipos penales, siendo el iniciador del comentario quien tiene

conocimiento de la falsedad de sus aseveraciones además de la intensión dolosa de corromper la honra

y afectar de este modo el estilo de vida de la persona trasgredida de manera directa, cuya órbita lesiva

se extiende lastimosamente al ámbito familiar, esto debido a que la información se expande

posteriormente por las masas o comunidades de usuarios de la red, quienes al tener un papel de

intermediarios, generalmente desconocen de la realidad, puesto que se limitan a reproducir las

publicaciones sin siquiera leer o indagar parcialmente en los hechos para formarse un criterio propio,

ya que es más fácil la adaptación a la opinión ajena antes que la construcción de un pensamiento

individualizado, pues este último implica necesariamente esfuerzo y tiempo, cosas que la generalidad

de la población suelen malgastar en aspectos superfluos, convirtiéndose en títeres de la voluntad

impulsadora de acción, en este caso del sujeto activo de la acto.

Se colige entonces, que quienes difunden por estos medios públicos las falsas acusaciones

generadas por un cerebro motor, desconocen de estar inmersos en un delito, al trasgredir no sólo la

honra de la persona contra quien se dirige el comentario o publicación sino la de su familia que se ve

sometida a la sátira social.

Cuadro 16: Desconocimiento de la calumnia

TRATADISTA DESCONOCIMIENTO DE LA CALUMNIA

Acurio “(…) la falta de conocimiento y preparación de los organismos de la

administración de justicia y los cuerpos policiales; que no poseen las

herramienta adecuadas para perseguí esta clase de infracciones, han dejado

a las mismas muchas de las veces en la impunidad”.

Carrasco “(…) hay personas que escriben comentarios en redes sociales con nombre y

apellido, algunos no son conscientes de que en la red aplica la legislación

vigente (…)”

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

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1.4.7. Eficacia de la tipificación del delito de calumnia en la protección del derecho a la

honra de los usuarios de redes sociales

El empleo de los medios disponibles para cumplir un fin de manera óptima, en este caso el de

sancionar la falsa imputación de un delito, utilizando como herramienta a la norma penal que establece

una consecuencia jurídica concreta en función de la conducta que describe al tipo siempre y cuando

esta encaje perfectamente con los elementos constitutivos de la calumnia, no ha dado el resultado

esperado en cuanto a la protección del derecho la honra y buen nombre de los usuarios de redes

sociales puesto que la mayoría de internautas desconocen que esta figura penal también se aplica en el

caso de las publicaciones realizadas en las comunidades de internet, desconocimiento que se produce

tanto por parte de los trasgresores del derecho como de las víctimas de la primera conducta, esto

sumado a que en nuestra legislación no se contempla, como en el caso de legislaciones europeas en

especial la de España16

, a publicitar como agravante cuando ésta es realizada en un medio de

comunicación de fácil expansión de la información.

Razón por la cual, hay quienes consideran que la norma penal no es eficaz, y sugieren la “(…)

creación de instrumentos legales adicionales para moderar este tipo de conductas” tal es el caso del

Jorge Fernández Días (Diario 20 Minutos, España, 2014, p. 1/4) criterio que expresó cuando detentaba

el cargo de ministro del interior de España.

Así pues, se puede observar casi a diario, que los usuarios de las redes sociales publican

información haciendo aseveraciones del cometimiento de algún tipo penal por parte de una persona,

afirmaciones que son multiplicadas de manera impresionante esto de conformidad con el agrado o

desagrado de la población respecto a determinada situación económica, social y en especial política,

con ello logran una desvalorización de la persona trasgredida, afectando su imagen a nivel social y

haciendo que esta pierda credibilidad, en algunos caso como cuando se trasmite en medios de

comunicación televisado la realización de un delito, sin que exista sentencia ejecutoriada que respalde

esa aseveración, sin embargo la sociedad ya lo asimila como cierto, y lastimosamente al respecto no ha

existido ningún control, en especial porque esta clase de delitos deben ser denunciados por quien se

16

Ibídem.

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considera víctima del mismo; es decir, no se los puede seguir de oficio, razón por la cual muy pocas

veces se aplica la ley para poder controlar este tipo de comentarios.

Sin embargo, la solución no está en general nuevas formas de regulación para este tipo sino aplicar

las preexistentes de manera integral.

Cuadro 17: Eficacia del tipo penal de calumnia

TRATADISTA EFICACIA DEL TIPO PENAL DE CALUMNIA

Jorge Fernández

Días

Considera que la norma no es eficaz y sugiere la “(…) creación de

instrumentos legales adicionales para moderar este tipo de conductas”.

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

1.4.8. Necesidad de filtros de información en las redes sociales frente a la calumnia e

impunidad.

Tomando como una realidad que los usuarios de redes sociales no controlan sus expresiones por

estos medios, refiriéndonos concretamente a las que se realizan en contra de otras personas, y que

superan el límite de la libertad de expresión, pues cabe mencionar que toda libertad termina donde

comienza el derecho de los demás; emerge la imperiosa necesidad de la creación y aplicación de

software o programas para aparatos que soportan este tipo de servicios comunicacionales, a fin de

controlar contenidos que puedan afectar el normal y armónico desenvolvimiento de los seres humanos

en este nuevo mundo, el digital, más aun considerando que, como dice Acuña(2015) “Las regulaciones

no son óptimas en el mundo on-line” (Periódico, El ciudadano, p. 8). Y que “la actividad social

muestra no solo soluciones manifiestas y latentes”; esto refiriéndose a que facilita la trasmisión de

contenidos en muy corto tiempo “sino también resultados indeseados.” (Beneyto, J., 1969, p.83).

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Por otro lado, Teresa Arbusto (2015) experta española en redes sociales afirma que:

Cada red social cuenta con mecanismos de denuncia propios a los que el usuario puede recurrir. En

España, los internautas suelen contactar directamente con la policía. La brigada de Investigación

Tecnológica de la Policía Nacional (BIT) es la entidad encargada de investigar identificar y localizar a

la persona detrás de la cuenta que incumplen las leyes. Hay protección a los usuarios de las redes

sociales. (Periódico, El Ciudadano, p.8).

Sin embargo, en este caso no nos habla de la eficacia de estos mecanismos de denuncia pues si bien

en algunos asuntos, se logra que el contenido atentatorio contra el derecho sea retirado del medio

publicado, se deja de lado la reparación integral del daño causado y no se produce una retaliación de

ninguna forma, que tiene como fin primordial, el que dicha conducta no se vuelva a cometer o evitar

que se convierta en una tendencia de moda informática sin control, además lo que se pretende no es

que se sancione la mayor cantidad de personas que sea posible, sino más bien evitar el cometimiento de

estos actos ilícitos, y con ello impedir la degradación y desprestigio público que pude causar, es decir

que los filtros de red, más allá de lo que la ciudadanía considere como atentatorios al derecho de

libertad de expresión, actúen como herramienta de selección de contenido en caso de que se esté

trasgrediendo derechos de terceros, pues no debemos convertir a estos espacios en instrumentos de

destrucción, sino más bien aprovechar la tecnología comunicacional para generar debates que

enriquezcan el grado intelectivo y cultural de la población, entendiéndose la palabra debate como

generación de ideas con bases y fundamentos expresadas frente a un grupo dispuesto a tolerar y

obtener conclusiones, lo cual es totalmente distinto a la pelea absurda sin argumento alguno.

Una de las herramientas que se puede emplear en este caso como técnica de monitorización de la

web es la “utilización de motores de búsqueda que ejecuten scripts17

, que visitan páginas Web y siguen

los vínculos para recopilar e indizar los datos que encuentran.” (Croll, A. & Power, S., 2010, p. 89)

Por consiguiente, únicamente un software de monitorización de la Web puede evitar contenidos

que lesionen derechos de otros de allí que es necesaria su creación y difusión.

17 A estos Croll los denomina también “analizadores” algunos “de los cuales alimenta también a los gigantes de las búsquedas como

Google (…)” Ver. CROLL, A. & POWER, S. (2010). Técnicas de monitorización de la Web. Fernández, España. Editorial: ANAYA

MUTIMEDIA. P. 89.

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Cuadro 18: Filtros de información en redes sociales

TRATADISTA FILTROS DE INFORMACION EN REDES SOCIALES

Acuña “Las regulaciones no son óptimas en el mundo on-line”

Teresa Arbusto “Cada red social cuenta con mecanismos de denuncia propios a los

que el usuario puede recurrir.”

Croll Se hace necesaria la “utilización de motores de búsqueda que

ejecuten scripts18

, que visitan páginas Web y siguen los vínculos

para recopilar e indizar los datos que encuentran.”

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

18 A estos Croll los denomina también “analizadores” algunos “de los cuales alimenta también a los gigantes de las búsquedas como

Google (…)” Ver. CROLL, A. & POWER, S. (2010). Técnicas de monitorización de la Web. Fernández, España. Editorial: ANAYA

MUTIMEDIA. P. 89.

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TÍTULO V

1.5. LAS REDES SOCIALES

1.5.1. Definición de redes sociales

Con el surgimiento de la informática, la forma de interactuar de las personas cambia, así la

comunicación directa es remplazada progresivamente por la comunicación electrónica, dando lugar a la

creación de nuevos programas que sean útiles para llevar a cabo este tipo de interrelación.

De este modo, aparecen las redes sociales, que simulan a la sociedad actual conformada por

personas, solo que esta vez, dicha constitución se la realiza a través de un medio virtual, conocido

como una distinta forma de la realidad, en la que también existe la posibilidad de expresarnos,

conocernos, realizar actividades entre sí de acuerdo a nuestras afinidades, lo cual nos permiten

convivir dentro de este espacio de manera confortable, pudiendo incluso acortar distancias y

mantenernos en contacto, en especial con nuestros más allegados, sin limitaciones de tiempo ni de

espacio; e incluso nos da apertura para generar nuevos tipos de relaciones sociales con individuos cuyo

conocimiento para nosotros es abstracto en forma tangible.

Así, Jaramillo (2010) considera que estas redes son “(…) estructuras sociales compuestas de

personas, organizaciones u entidades, que están conectadas por uno o varios tipos de relaciones, (…) o

comparten creencias, conocimientos, etc.” (p. 22). Con ello expresa la amplitud de formas por las

cuales la gente comparte su vida a través de una nueva forma de organización que equipara tanto a

personas naturales como jurídicas en función de sus intereses ya sean estos filiales, políticos,

económicos, culturales, intelectivos entre otros afines tanto al conocimiento y esparcimiento todos

ellos trasmitidos en tejido, el del internet comunicacional.

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52

Por otra parte, Lombarte & Martínez (2010) afirman que se conoce como redes sociales a “(…)

aquellos servicios de la sociedad de la información que ofrecen a los usuarios una plataforma de

comunicación a través del internet para que estos generen un perfil con sus datos personales facilitando

la creación de redes en base a criterios comunes y permitiendo la conexión con otros usuarios y su

interacción.”(Sanz. P, 2014, p. 6). Con ello, afirma el criterio de pertenencia de las misma, a un nuevo

tipo de sociedad, la de la informática y la comunicación, cuyos miembros tienen la oportunidad de

expresar sus opiniones a través de un espacio que se genera en el internet, pero para acceder a este

servicio es necesario, como en la vida real, crear una identidad, la misma que se elabora tanto con el

nombre, domicilio y otras características que permitan distinguir a la persona que emplea este servicio

de las demás, así como facilitar su búsqueda y establecer similitudes que determinen el ánimo de otros

de iniciar algún tipo de relación de acuerdo con sus intereses, llevando a cabo la llamada “Teoría de los

seis grados de separación”19

(Sanz. P, 2014, p. 7). Según la cual es posible formar una cadena de

personas que se conocen entre sí a partir de 6 individuos principales que generan un vínculo de enlace

con otras personas, ya sea presentándolas o sugiriendo conocerlas.

Sin embargo, este autor manifiesta que necesariamente las personas de estas redes deben compartir

un criterio común, lo cual no es tan cierto, puesto que cada ser humano tiene su forma de pensar, la

misma que algunas veces mantiene afinidad con otras ideas, pero también puede no compartirlas;

situación que no define este tipo de contacto en red, pues el criterio no siempre tiene que ser común,

pude ser divergente, siempre y cuando se mantenga un nexo con la otra persona, que puede constituirse

en diversas formas y muy variadas.

Adicionalmente, Croll& Power (2010) definen a las redes sociales como “(…) comunidades que se

crean sobre las relaciones interpersonales de sus miembros.” (p.542). Quienes adicionalmente pueden

crear una “comunidad privada”.

Por su parte, esta definición da un nuevo matiz a lo que se entiende por redes sociales, pues

generalmente le otorgamos un carácter público, esto en cuanto se considera que la información es

accesible a todo tipo de personas quienes sean partícipes de la comunidad, o de este tipo de sociedad,

19

Esta teoría fue creada por “el escritor Frigyes Karinthy en 1930” que pretende reflejar la tan nombrada frase de “El mundo es un pañuelo”.

Ver. http://es.slideshare.net/carlito_93/teoria-de-los-6-grado-de-separacion-7982591

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53

sin embargo aquí nos habla de que también pueden existir grupos de usuarios de carácter cerrado, lo

cual nos lleva a pensar que dichos individuos deberán cumplir con ciertos requisitos, un tanto más

estrictos, para poder formar parte de este grupo. Además se puede notar una característica común con

los anteriores criterios al respecto que es el de la interacción, punto en el cual se centra esta nueva

órbita de la comunicación.

En fin, se puede definir a las redes sociales como un sistema informático interconectado de

comunicación entre personas, mismo que puede ser abierto a todo público o cerrado para usuarios

específicos, en función de temas o intereses afines, con el objeto de satisfacer las múltiples necesidades

de los usuarios.

Cuadro 19: Definición de redes sociales

TRATADISTA DEFINICIÓN DE REDES SOCIALES

Jaramillo “(…) estructuras sociales compuestas de personas, organizaciones u

entidades, que están conectadas por uno o varios tipos de relaciones, (…)

o comparten creencias, conocimientos, etc.”

Lombarte &

Martínez

“(…) aquellos servicios de la sociedad de la información que ofrecen a

los usuarios una plataforma de comunicación a través del internet para

que estos generen un perfil con sus datos personales facilitando la

creación de redes en base a criterios comunes y permitiendo la conexión

con otros usuarios y su interacción.”(

Croll “(…) comunidades que se crean sobre las relaciones interpersonales de

sus miembros.”

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

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54

1.5.2. Características de las redes sociales

Para poder determinar los rasgos esenciales de los cuales están conformadas las redes sociales es

necesario establecer una división de las mismas, aunque en general se las puede describir como medios

de comunicación modernos, de carácter rápido y evolución progresiva que permiten conocer la

personalidad de sus miembros de conformidad a sus publicaciones, y expandirse de acuerdo a la

necesidad del usuario, adicionalmente son moldeables pues se adaptan a los intereses de sus

integrantes.

Así, Sanz (2014) para caracterizar a las redes sociales considera adecuado dividirlas en tres grandes

grupos de este modo nos habla de “redes de comunicación, siendo las más conocidas Facebook y

Twitter.” (p.3). Según la cual las personas que forman parte de la misma lo hacen porque otra

conocida les da información al respecto previamente y les pide que se unan, o a su vez reciben detalles

de la misma por si solos, la característica principal de estas es que son útiles para la distracción y

disipación pues sus contenidos o publicaciones se las realiza de forma libre expresando las más

diversas opiniones y adicionalmente llevan un distintivo de imagen que por lo general suele ser el

retrato de quien la emplea, sirven principalmente para fortalecer relaciones interpersonales que se

llevan a cabo en la vida real.

También, la autora hace referencia a “las redes sociales especializadas” (Sanz, 2014, P.3). Que

como su nombre lo indica están dirigidas a un área del conocimiento determinada a la cual se integran

según la orientación del usuario considerado este de manera singular o en conjunto. Citando como

ejemplos a “virtualtourist para viajeros, meetic para encontrar pareja” (Sanz, 2014, P.3.Entre otras.

Como tercer grupo, menciona “las redes sociales profesionales, entre ellas LinkedIn” (Sanz, 2014,

P.3). Son aún de mayores exigencias pues permiten identificar de mejor manera a sus usuarios en esta

ocasión según su interés de trabajo y su capacidad laboral.

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55

Es decir, con estos detalles la autora permite establecer características específicas según cada grupo,

sin embargo cabe mencionar que también existen redes que se definen por su creador, que puede ser

un miembro del grupo o a su vez un experto en programación.20

Cuadro 20: Características de las redes sociales

TRATADISTA CARACTERÍSTICAS DE LAS REDES SOCIALES

Sanz Redes de comunicación: Adhesión y publicación de contenidos libre.

Redes sociales especializadas: Dirigidas a un área del conocimiento

determinada.

Redes sociales profesionales: De mayores exigencias pues permiten identificar

de mejor manera a sus usuarios.

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

1.5.3. La red social como medio de comunicación

El proceso evolutivo de la humanidad ha hecho que las formas de relacionarnos unos con otros

varíen, tal como sucedió con las herramientas de trabajo que fueron sustituidas y mejoradas, así

también la acción que permite expresar ideas ha encontrado en cada etapa nuevas formas de ejecución

algunas de ellas remplazadas por otras o a su vez mejoradas mediante el empleo de mecanismos

modernos, todo ello para facilitar el contacto de un individuo con otro, cuya representación más

común ha sido la trasmisión de un mensaje, empleando para ello un canal por parte del emisor a fin de

hacer partícipe de su pensamiento al receptor, y de este modo lograr el entendimiento; actividad que se

la conoce como comunicación, misma que en principio se practicó de manera directa, pero en la

actualidad, gracias al desarrollo de la ciencia y la tecnología, se ha posibilitado que ésta se produzca

sin necesidad de que exista un contacto personal, haciendo que incluso se pueda interactuar con otra

persona que se encuentre aislada físicamente del mundo exterior, para lo cual se ha propendido a la

20 En el primer caso Jaramillo (2010) se refiere a “usuarios”, ejemplificando con la red ninq; mientras que a los segundos los denomina

programadores” citando aquí a Facebook, You Tube, etc. Ver. JARAMILLO, A. (2010). Twitter para todos. Bogotá, Colombia: Editorial

VERGARA. (p. 22 y 23)

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utilización del internet y específicamente en este medio, de las redes sociales, por lo que se las

considera como un canal para dar a conocer información, mismo que se emplea para difundir esta de

manera masiva, es decir a gran cantidad de personas, aunque también el medio de comunicación puede

trasmitir pensamientos y conocimientos de manera singular cuando tanto emisor y receptor son uno

sólo.

Así, para Domínguez (2012) los medios de comunicación masiva, conocidos como “mass media”

son “aquellos que se envían por un emisor y se reciben de manera idéntica por varios grupos de

receptores, teniendo así una gran audiencia” entre los cuales además menciona “a la televisión, la radio

el periódico entre otros”. (p. 12) Es decir, deja una puerta abierta para incluir otros medios de

comunicación, en este caso las redes sociales se encuentran inmersas en el campo comunicacional,

pues se las puede considerar tanto como medios de comunicación de carácter singular, así como

medios de comunicación masiva; ya que, si bien nos permiten mandar mensajes conservando la

intimidad y secreto a otra persona que será el receptor único de la misma, también nos permiten

realizar publicaciones cuya característica principal es su orientación colectiva de difusión de la

información, pues pueden conocer de la misma los miembros de la red social previamente adscritos al

grupo o vinculados mediante una solicitud de aceptación, en otras palabras, el emisor del mensaje es

una persona pero existen varias personas que lo receptan o reciben, volviéndose dicha expresión de

carácter público.

A todo esto, en nuestra Ley Orgánica de Comunicación en el artículo 5 considera medios de

comunicación social a aquellos encargados de “(…) prestar el servicio público de comunicación

masiva usando como herramientas medios impresos o servicios de radio, televisión, audio, video (…) o

internet”. Por tanto, también se incluye como medios de comunicación a las redes sociales de manera

tácita, pues si bien no se encuentra literalmente expresado en la ley, es una de las herramientas más

empleadas en el internet, a fin de hacer efectiva la comunicación.

De esta forma, y habiendo posicionado a las redes sociales como medio de comunicación,

se hace perentorio mencionar cuales de ellas han adquirido mayor importancia por su empleo

frecuente y mayoritario para la comunicación en la actualidad, así tenemos a las siguientes:

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Facebook: Red social que mantiene “(…) dos tipos de cuentas: las de cualquier usuario normal y

corriente y la que pueden abrir las empresas. Las primeras son totalmente gratuitas y permiten la

comunicación fluida entre personas reales; las segundas sirven para ofrecer productos o servicios y

mantener contacto cercano entre empresas y clientes, y pueden ser gratuitas o de pago. Para darse de alta

en Facebook, en primer lugar el usuario debe registrarse con su nombre y apellido y dar una dirección de

correo electrónico de contacto, con la cual podrá ingresar en su cuenta, una vez que esta se halle

habilitada.

Una vez aceptada la solicitud, puede comenzar a publicar información en su perfil, que será a partir de

entonces su espacio personal dentro de la red social. Puede subir en su muro textos, vídeos, fotografías y

cualquier otro tipo de archivo digital a fin de que las personas que él desea puedan verlos, compartir,

comentar o expresar que les gusta. En este tipo de páginas el contenido puede compartirse de forma

pública (con todos los usuarios de la red social) o privada (únicamente con aquellos que forman parte de

la red de contactos o amigos de dicho usuario).

A su vez cada usuario puede crear una página personal que recibe el nombre de “grupo”, donde se

muestran actividades o eventos a realizar por esa persona. Estos grupos suelen encontrarse visibles para

que cualquier internauta los encuentre aunque solo aquellos que forman parte de él pueden participar

comentando o compartiendo el contenido.

Por último cabe señalar que Facebook también ofrece aplicaciones y juegos a los miembros,

convirtiéndose en una plataforma que trasciende el contacto social entre amigos.” (Sanz, P., 2014, p.9)

Es decir, esta red social puede estar destinada para el uso tanto de personas naturales como de

personas jurídicas, en el primer caso es para difusión de cualquier tipo de información sin costo alguno,

en el segundo caso la información es de carácter específico con fines de publicidad y márquetin o

netamente comerciales tanto pagada como gratuita.

Para unirse a este medio de comunicación solo se necesita establecer nombres y apellidos de quien

será el usuario y un correo electrónico, además solicitan datos como del lugar de domicilio entre otro

tipo de información personal, la página cuenta con un perfil en el cual se consignan adicionalmente a

los datos personales, fotografías del usuario, así como cualquier tipo de imagen que el usuario quiera

expresar o con las cuales este se sienta identificado. Al ser un medio que trasmite ideas, estas se

pueden difundir mediante archivos digitales ya sea imágenes, textos, frases o comprimidos de

información electrónicos que pueden destinarse para determinado público sea este solo amigos o a la

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totalidad de quienes forman parte de esta comunidad. Además se pude crear agrupaciones en las cuales

se haga conocer de eventos o información de interés común del colectivo que es de acceso público pero

está a la disposición y uso de los miembros del mismo. En cuanto a la información, se puede expresar

opiniones e incluso agrado o no de las mismas mediante signos.

También se constituye en un espacio de entretenimiento, mediante el cual se puede compartir la

diversión en línea con otra persona en la vida real e invitar a nuevos amigos a probar programas, por

tanto trasciende los límites de la comunicación para convertirse también en un espacio de recreación y

de gran interés, sin limitaciones de información.

Twitter: Es una aplicación web gratuita de microblogging21

que permite a sus usuarios estar en contacto

en tiempo real con personas de su interés a través de mensajes breves de texto que se denominan Tweets.

Los usuarios envían y reciben tweets de otros usuarios a través de breves mensajes que no deben superar

los 140 caracteres, vía web, teléfono móvil, mensajería instantánea o a través del correo electrónico. Los

usuarios pueden suscribirse a los tweets de otros usuarios, siguiéndoles, y a los usuarios abonados se les

llama "seguidores", "followers". En la mayoría de los casos los tweets de los usuarios son totalmente

públicos, de manera que los pueden ver todas aquellas personas que estén registradas en Twitter, pero

los propios usuarios pueden cerrar su cuenta de manera que sus tweets solo pueden ser vistos por

aquellos a los que siguen y a su vez les siguen.

En la sección de tu perfil puedes estar al día tanto de tus seguimientos (following_profile) como de tus

seguidores (followers_profile). Además de buscar amigos, familiares, compañeros u otras personas de tu

interés, Twitter también ofrece otras opciones, como buscar en otras redes, invitar a amigos por email o

seleccionar a usuarios recomendados.

Los usuarios pueden agrupar mensajes sobre un mismo tema mediante el uso de etiquetas de

almohadilla, palabras o frases iniciadas mediante el uso de una "#" (almohadilla) conocidas como

hashtag. De forma similar, la "@" (arroba) seguida de un nombre de usuario se usa para mencionar o

contestar a otros usuarios. Para volver a postear un mensaje de otro usuario, y compartirlo con los

propios seguidores, la función de retuit se marca con un "RT" en el mensaje. (Sanz, P., 2014, p.10)

21 “Es un nuevo concepto de Social Media (posibilidad de compartir actividades con otros medios del internet) que representa lo opuesto a

otras plataformas en relación al tamaño del contenido, conjuga elementos del blog, mensajería instantánea, chat y foro, se caracterizan por

envío de solo texto de máximo 140 caracteres de manera unidireccional o bidireccional.” Ver. JARAMILLO, A. (2010). Twitter para todos.

Bogotá, Colombia: Editorial VERGARA. P. 20 &24

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Por su parte, esta forma de comunicación se fundamenta en la concreción, con lo cual los mensajes

deben ser cortos estableciendo un límite de 140 caracteres, es un tipo de programa que pretende

fusionar las funciones del internet y de los mensajes de texto de celular a fin de que exista una

conexión entre dos o más personas a las cuales las denomina seguidores, los mensajes a su vez pueden

ser públicos o reservados para quienes son aceptados como interesados en la información previamente

por el usuario inicial, su forma de trasmitir la información es retuiteo, que básicamente copia la

información de una plataforma a otra, hashtag aquella información que se vuelve una tendencia es

decir difundida por una extensa cantidad de usuarios y se tiene la opción de hacer partícipe de la

información a otros seguidores agregando el nombre de usuario de quien se desee anteponiendo un @.

Con ello se establece que además de utilizar letras, también se basa en un sistema de símbolos que

simplifican su uso.

Instagram: Instagram es una aplicación para teléfonos móviles inteligentes (Smartphone) que se ha

constituido en una red social para compartir imágenes. Es una aplicación gratuita usada para aplicar

efectos a las fotografías y compartirlas en las redes sociales.

Podemos definir a Instagram como una mezcla de fotografía y red social. A través de Instagram se

pueden incluir filtros, marcos y colores a las fotografías. Básicamente la aplicación tiene dos funciones:

la de tomar fotografías y la de compartirla en las redes sociales.

Aunque la función central de Instagram es la fotográfica, debemos decir que el objetivo de la aplicación

no son las fotos en sí mismas, sino socializarlas y compartirlas en las redes sociales. Para ello Instagram

brinda cuatro opciones: Twitter, Facebook, Foursquare o Tumblr. También se puede habilitar la

geolocalización de las fotos, para que se sepa dónde están tomadas. A cada foto se le puede asignar un

título y, una vez publicadas, se puede comentar en ellas, marcarlas “me gusta” y si son de otro volver a

compartirla. (Sanz, P., 2014, p.13)

La atención de este servicio de programación se centra en las imágenes, captadas mediante una

cámara de soporte inteligente, que por lo general la poseen los teléfonos de tecnología de última

generación catalogados como “smart”, mismas que pueden ser modificadas a conveniencia de quien las

efectúa y trasmitidas para que puedan observarlas quienes están siguiendo al usuario en caso de ser un

sistema cerrado o a su vez todo el público que desee acceder a las mismas , brindando la posibilidad de

realizar comentarios, establecer agrado de las misma seleccionando un signo en forma de corazón e

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incluso de puedo compartir a otros amigos o conocidos usando el símbolo de una flecha situada al lado

inferior derecho de la fotografía.

Por tanto, es evidente el nexo que existe entre las redes informáticas y los medios de

comunicación al tener como fin primordial la socialización de la información usando para ello la

publicación y trasmisión de datos que permitan expandir la forma de pensar o conocimiento de

determinado individuo hacia otro u otros, proceso que se desarrolla en distintas formas y por diferentes

vías de conformidad a la satisfacción e interés del usuario, lo que ha hecho que las redes sociales sean

consideradas también como un medio de comunicación por las características que impiden que se

desligue uno de otro.

Cuadro 21: Redes sociales como medio de comunicación

TRATADISTA REDES SOCIALES COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN

Domínguez Medios de comunicación son “aquellos que se envían por un emisor y se

reciben de manera idéntica por varios grupos de receptores, teniendo así una

gran audiencia”

Art. 5 Ley

Orgánica de

Comunicación

Medios de comunicación social a aquellos encargados de “(…) prestar el

servicio público de comunicación masiva usando como herramientas medios

impresos o servicios de radio, televisión, audio, video (…) o internet”.

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

1.5.4. Trámite a seguir en caso de ser víctima del delito de calumnia en redes sociales

En caso de haber sido acusado de un delito que no hemos cometido por alguna red social o

comunidad virtual es necesario seguir algunos pasos que nos señala el Consejo de Regulación y

Desarrollo de la Comunicación y la Información, institución encargada de regular estos espacios de

interacción en línea a nivel nacional.

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En el portal web de esta institución nos indica con claridad los requisitos para denunciar, citando

los siguientes:

Cuadro 22: Requisitos para presentar una denuncia por delitos informáticos

REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA POR DELITOS

INFORMÁTICOS

1. Nombres y apellidos y documento que acredite la identidad de la persona que presenta la

denuncia o reclamo.

2. Identificación, si la conoce, de la persona o personas en contra de quien o quienes dirige

la denuncia o reclamo.

3. El relato de los hechos que se denuncian, con la indicación de la fecha, hora, lugar y, en

lo posible la identificación de la persona o del medio de comunicación a través del cual

se produjo la presunta infracción administrativa.

4. Las evidencias o pruebas que disponga el peticionario.

5. Señalamiento del domicilio físico o correo electrónico para recibir notificaciones.

Firma, huella digital o cualquier otro medio que permita la validación de la identidad de

quien presenta la denuncia o reclamo. (Consejo De Regulación Y Desarrollo De La

Información Y Comunicación, 2013, pág. Web)

Fuente: Consejo De Regulación Y Desarrollo De La Información Y Comunicación

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

Sin embargo, en esta página especifica que todo lo concerniente a temas sexuales ofensivos son de

competencia de la citada institución, mientas que los que tenga otro tipo de contenidos que también

lesionen derechos de los ciudadanos quien se vea afectado deberá hacer conocer su denuncia o

demanda en la Superintendencia de Comunicación e información cumpliendo los requisitos

previamente especificado, mientas que en el primer caso no refiere ningún tipo de requisitos.

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Un aspecto importante que se recalca en dos ocasiones es que no se debe conocer quién es la

persona que realiza la acusación directa de manera indispensable, aunque para agilitar el trámite se

pude colaborar de saberlo con este tipo de información, adicionalmente si la referida acusación en caso

de calumnia se ejecuta por red social alguna el medio de prueba evidentemente será el contenido de la

red, que se lo puede llevar impreso para mayor seguridad.

Pese al procedimiento señalado, en la provincia de Pichincha, la denuncia por delito de calumnia en

la red social o por cualquier otro tipo de delito en la red, se debe realizar en la Subdirección Técnico

Científica de la Policía Judicial, unidad en la cual los funcionarios proporcionan formularios y guía

para su fácil utilización, sin embargo, es necesario mencionar que los delitos de ejercicio privado de la

acción se deben impulsar mediante la presentación de querella en las respectivas unidades judiciales.

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TÍTULO VI

1.6. EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL HONOR Y AL BUEN NOMBRE

FRENTE AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y

SU IMPLICACIÓN EN LA DECISIÓN JUDICIAL EN DELITO DE CALUMNIA

EN REDES SOCIALES.

1.6.1. Derecho al honor y al buen nombre

1.6.1.1.Definición

La búsqueda de la realización personal y colectiva del ser humano lo ha llevado a formular una

serie de elementos, cuyo cumplimiento a cabalidad, logra armonizar su vida en el ámbito físico,

espiritual y emocional.

Por consiguiente, si podemos alimentarnos de una manera adecuada, tener una buena vestimenta,

acceder a educación de calidad, guarecernos de los fenómenos naturales en la comodidad de una

vivienda, conservar y acceder a servicios necesarios para una vida saludable, realizar una actividad

cuya retribución sea complaciente, lograremos una satisfacción física y en parte emocional; sin

embargo, al ser nuestra naturaleza gregaria, el equilibrio espiritual se alcanza cuando se cumple los

estándares de vida en comunidad , esto es, que seamos considerados por nuestros pares como entes

ejemplares en nuestro actuar social, encasillados perfectamente con las normas imperantes, haciendo al

criterio colectivo de gran incidencia en nuestra realidad personal.

De ahí, la importancia que se otorga a la práctica y exigibilidad de estos elementos, denominados

derechos, entre los cuales se plantea la honra y el buen nombre al ser la piedra angular de la realidad

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espiritual y emocional de los individuos traducido en equilibrio psicosocial, pues la sumatoria de los

mismos permite alcanzar la plenitud del ser humano.

Así, una vez establecidos el honor y buen nombre como derechos nos compete indagar a que se

refieren cada uno de ellos para expandir nuestra órbita intelectiva; de tal modo, para García (2005) la

honra es la “(…) estima y respeto de la dignidad propia, buena opinión y fama adquirida por la virtud

y el mérito (…) que se obtiene, conserva y se enaltece cuando se vive con honor (…) o en

cumplimiento de las obligaciones personales, familiares y sociales”. (p.229). O sea, considera a la

honra como una particularidad que se deriva del honor22

, dando al ser humano una valía individual23

por la práctica de múltiples valores, al ser considerado el honor como concepto general ligado

estrechamente a la moral; es decir, al correcto modo de actuar en sociedad para el cumplimiento de

nuestros deberes respetando los derechos y libertades de los demás.

Por su parte, el doctrinante Naranjo Mesa24

refiere a la honra como un derecho que “(…) busca

proteger la interioridad del individuo” como aquel “(…) sentimiento o conciencia de la propia dignidad

y atributo más valioso que pude tener la persona frente a los demás”. (Márquez, C., 2007, p. 59). Es

decir, se refiere a una introspección, o evaluación interna, que realiza cada individuo respecto a su

accionar frente a un colectivo, según lo cual se sentirá conforme o disconforme, convirtiéndose en su

propio juzgador, y actor principal de su tranquilidad.

De esta forma, nos referimos a la honra como un elemento de carácter propio manifestado por Soria

como “derecho personal”, ya que es cada ser humano quien se encarga de su formación y e

interiorización; no obstante, cobra interés cuando trasciende al ámbito social al verse “reflejado en una

protección jurídica indirecta del honor”. (Márquez, C., 2007, p. 59). Este último interconectado a la

moral cuyo alcance es indudablemente colectivo.

22 Para Ruiz (2014). El honor “Es también el respeto a lo que nuestra reputación representa. (…) Difícil de alcanzar e imposible de recuperar”

Ver. RUIZ, O. (2014). El derecho al honor y buen nombre. Diario La Prensa, Chimborazo. Recuperado de: http://www.laprensa.com.ec/editoriales.asp ?id=996 23 Se hace referencia a valía individual, entendiendo esta como el valor o estimación que cada uno tenga de sí mismo por el cumplimiento de

sus actividades y su accionar en sociedad. 24 Ex magistrado de la Corte Constitucional de Colombia periodo “marzo de 1993 y septiembre de 2000” Ver. https://es.wikipedia.org/wiki/Vladimiro_Naranjo

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En cambio, el buen nombre para Márquez (2007) se refiere a un “derecho fundamental con el que

se pretende proteger el desarrollo de las personas dentro de la denominada esfera pública.” (p.56).

Esto significa que la serie de criterios que se generan en la sociedad respecto a un tema pueden afectar

la manera de concebir los rasgos y características de una personas, misma que puede ser tanto un ente

ficticio creado por la ley o cualquier individuo de la especie humana que tenga la capacidad de adquirir

u obtener logros y objetivos que encaminen nuestro pensamiento respecto de esa persona de manera

positiva, dándoles mayor relevancia, así dichos criterios pueden desvirtuar o restar importancia a

dichos entes; razón por la cual, el Estado se convierte en actor principal para el resguardo de los

derechos de los mismos por su conmoción e incidencia social, otorgándoles un interés colectivo.

A su vez, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como también

el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos reconocen al buen nombre con los

sinónimos de “fama o reputación”. (Márquez, C., 2007, p. 55). Esto es, como el reconocimiento que

realiza la sociedad a una persona por su trabajo efectuado y por los méritos obtenidos, expresado en

admiración, confianza y convirtiendo a dichas personas en modelos a seguir.

Por consiguiente, se establece al honor y buen nombre como un derecho en cuanto constituye uno

de los elementos que requiere el ser humano para alcanzar una satisfacción total, que requiere como lo

dice Soria “(…) el crédito moral o manera en que se rinde frente a los demás y un plano valorativo del

individuo frente a sí mismo” (Márquez, C., 2007, p. 59). Dicho en otras palabras, demanda una

manera de actuar que concilie con las pautas molares impuestas en un determinado grupo, para

mantener un criterio social de respeto y estima respecto a una persona , mismo que se va forjando con

tiempo y esfuerzo tanto de manera individual o colectiva, generando así seguridad que permita su

desarrollo integral e impulse a los demás la confianza en dicho ente, sea este natural o jurídico,

diferenciándolo de otros por sus características que determinan una identidad relevante, denominada

buen nombre, que sin bien es difícil de ganar, una vez que se deteriora o se pierde es aún más

complicado recuperar; razón por la cual, es el Estado el encargado de tutelar este derecho frente a la

opinión pública, que si bien “ arranca de las actitudes individuales, se eleva sobre el comportamiento

de los grupos.” (Beneyto, J., 1969, p. 13). Adquiriendo influencias en ciertos casos inconmensurables.

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66

Cuadro 23: Definición de honor y buen nombre

TRATADISTA DEFINICIÓN DE HONOR Y BUEN NOMBRE

García Honra es la “(…) estima y respeto de la dignidad propia,

buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito (…)

que se obtiene, conserva y se enaltece cuando se vive con

honor (…) o en cumplimiento de las obligaciones

personales, familiares y sociales”.

Naranjo Mesa Buen nombre es el “derecho fundamental con el que se

pretende proteger el desarrollo de las personas dentro de la

denominada esfera pública.”

Art. 17 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos; y,

Art. 11 de la Convención

Americana de Derechos Humanos

Buen nombre es “fama o reputación”.

Soria Honor y buen nombre: “(…) el crédito moral o manera en

que se rinde frente a los demás y un plano valorativo del

individuo frente a sí mismo”.

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

1.6.2. El derecho de libertad de expresión

1.6.2.1.Definición

Tomando en consideración que existen elementos de gran valor social para la consecución de la

dignidad humana como estilo de vida en plenitud, surge la potestad del hombre para hacerlos exigibles

frente a otros habitantes de la colectividad e incluso para incorporarlos de manera expresa en textos

legales afianzando así la seguridad de su cumplimiento y tutela, estos elementos, con el transcurso de

los años han tomado la definición de derechos.

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67

Así, en principio, se prioriza la protección de los derechos inmanentes al ser humano de forma

particular, en este sentido encontramos a los derechos de libertad tomando en consideración que dicha

libertad no es otra cosa que hacer lo que se debe realizar en consideración del tiempo y el lugar en el

que se ejecuta, respetando el derecho de los demás; siendo, esto último una forma de delimitarlo.

A su vez, a estos derechos con el incremento de las necesidades sociales por el paso del tiempo, se

hace oportuno establecer un enfoque distinto según el ámbito particular al cual se van a orientar es así

como surge el derecho a la libertad de expresión25

, considerada como la facultad que tiene una persona

para exteriorizar sus ideas, pensamientos, criterios producto de la construcción mental individual

orientada por una influencia de carácter social, con el fin de causar un impacto general, o captar la

atención de su receptor.

Así lo manifiesta también el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos en su

numeral 1, al decir que “Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir

informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oral, por escrito o en forma

impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.” Esto refiriéndose concretamente

al derecho de libertad de pensamiento y de expresión.

De esta forma, para Lombana (2007) la libertad de expresión “(…) comprende los pensamientos,

las opiniones, las ideas, los conceptos y las creencias de hechos reales o imaginarios, manifestados en

ámbitos sociales, académicos, culturales o políticos, en obras literarias o artísticas, o en medios

masivos de comunicación.” (p. 175). En este concepto podemos encontrar una división del mismo en

tres segmentos; el primero, que se refiere a una creación personal de criterio del autor para cuyo

proceso requiere de la utilización de su capacidad cerebral; la segunda que hace alusión a la base o

fundamento central que emplea dicho sujeto para la construcción de sus ideas, mismo que pude ser

concreto o estar amparado en lo abstracto, ya sea de un hecho caracterizado por su vínculo con la

naturaleza o un acontecimiento cuya consecuencia requiere de la intervención humana; y, finalmente

expresa el medio por el cual adquirió dicha información y la influencia directa que tiene el mismo en la

creación de su pensamiento. Sin embargo este autor no expresa la parte más importante de dicho

25

Libertad de expresión es un término que surge en la época de la Ilustración mediados del siglo XVII, empleada por algunos filósofos de la

época y posteriormente trascrita de forma textual en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 en su artículo 19.

Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_expresi%C3%B3n

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derecho que es dar a conocer o exteriorizar el producto final de este proceso a uno a más entes

sociales, contemplando exclusivamente para dicha acción el respeto por los derechos de los demás.

Por su parte, la UNESCO concibe a este derecho como “(…) la noción o derecho natural que toda

persona tiene de expresarse a través de cualquier medio o frontera sin interferencia, tal como la

censura; y sin miedo a represarías tales como amenazas y persecuciones.” (p. 11). Si bien este concepto

manifiesta la esencia del derecho objeto de estudio, que es la facultad que tenemos todos por igual de

dar a conocer ideas utilizando para ello las herramientas que se consideran necesarias y que se tenga a

disposición a fin de logra una difusión de información incluso a nivel mundial según nuestras

aspiraciones sin que existan ciertas limitación, sin embargo es importante establecer un límite a todo

derecho para evitar los abusos del mismo, en especial cuando existe la posibilidad de que dichos

excesos acaben por vulnerar los derechos de nuestros congéneres

En otras palabras, se pude resumir a la libertad de expresión como un acto comunicacional sin más

limitantes que los derechos de terceros.

Cuadro 24: Definición de libertad de expresión

TRATADISTA DEFINICIÓN DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Art. 13 de la

Convención Americana

de Derechos Humanos,

numeral 1.

“Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir

informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya

sea oral, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro

procedimiento de su elección.”

Lombana Libertad de expresión “(…) comprende los pensamientos, las

opiniones, las ideas, los conceptos y las creencias de hechos reales o

imaginarios, manifestados en ámbitos sociales, académicos, culturales

o políticos, en obras literarias o artísticas, o en medios masivos de

comunicación.”

UNESCO “(…) la noción o derecho natural que toda persona tiene de expresarse

a través de cualquier medio o frontera sin interferencia, tal como la

censura; y sin miedo a represarías tales como amenazas y

persecuciones.”

Fuente: Doctrina

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

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69

1.6.2.2.Importancia de la libertad de expresión

Siendo la democracia alimentada por la opinión pública y al requerir esta última para su

construcción de formas de pensar discrepantes que se exterioricen para conocimiento global, nos

permite situar a la libertad de expresión como elemento esencial para su consolidación ya que

mediante este derecho se materializan ideas de la más diversa índole que resultan ser a nivel social un

medidor de gran valor respecto de la realidad, convirtiéndolo también en un instrumento político de

decisión ya que todo gobernante de un Estado democrático debe atender el pensamiento colectivo para

mantener el ritmo de gobierno o de ser el caso modificar su accionar a fin de lograr el cambio deseado.

Adicionalmente y enmarcados por la misma senda podemos decir que actúa con un carácter de

fiscalizador respecto a la aplicación del poder, estableciendo límites para el mismo de allí se desprende

la importancia de su aplicación.

Así, para el jurista Luis Huerta (2002), la libertad de expresión es “imprescindible para el

desarrollo de un sistema democrático” siendo “(…) el análisis del nivel de respeto y garantía del

mismo, una variable para calificar a un Estado como democrático.” (p. 24). Es decir, resalta la

importancia de este derecho al establecer que sin él no podría ser posible sistema democrático alguno,

y además da apertura a la posibilidad de saber cuan democrático es un territorio poblado, reconocido

internacionalmente y con soberanía, mediante el uso de este derecho; por tanto mientas exista mayor

libertad de expresión más democrático será un Estado o viceversa. Esto adicionalmente se ve

expresado en lo que Huerta (2002) denomina “(…) pluralismo político 26

(…)” (p.26). O la

multiplicidad de ideas y criterios que se expresan en determinada sociedad sin mayor impedimento que

el derecho de los demás.

Por otra parte, se establece que la importancia de la libertad de expresión no solo se expresa a nivel

colectivo sino también de manera individual puesto “(…) la apertura de ideas al interior de la sociedad

26

Huerta expresa que el pluralismo político es “la libre circulación de diferentes ideas e informaciones políticas que permiten el

fortalecimiento de las instituciones democráticas”, esto último mediante” la renovación de tendencias políticas en el ejercicio del poder”. Ver.

HUERTA, L. (2002) Libertad de expresión y acceso a la información pública. P. 26.

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70

define la conducta del ser humano ante la vida” (Huerta, 2002, p. 27) O sea el individuo forma su

propio criterio en base a la influencia de ideas externas que marcan también su carácter y se adhieren a

su personalidad, lo que a su vez lo hará responsable de las decisiones que tome y de las actividades que

elija llevar a cabo.

De esta manera, decimos que la libertad de expresión reviste dos aristas formativas de elevada

connotación una de carácter social como es la Democracia27

y una particular en cuyo caso nos

referimos a la estructuración de la personalidad.

Cuadro 25: Importancia de la libertad de expresión

TRATADISTA IMPORTANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Luis Huerta La libertad de expresión es “imprescindible para el desarrollo de un sistema

democrático” siendo “(…) el análisis del nivel de respeto y garantía del

mismo, una variable para calificar a un Estado como democrático.”

Fuente: Doctrinaria

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

1.6.2.3.Límites de la libertad de expresión

Ningún derecho puede sobrepasar la órbita de otro, ya que cualquier mínimo intento caería en una

trasgresión del mismo, razón por la cual se hace necesario delimita el espacio en el que se puede

ejercer un derecho, hecho que evoca que todo derecho tiene sus fronteras; es decir, son de carácter

relativo en función del bienestar social que prima respecto del particular.

Este es el caso del derecho a la libertad de expresión, cuyo límite fundamental es el respeto al

derecho de los demás, concretamente al del honor y buen nombre, derechos comúnmente vulnerados

cuando existe una exacerbada aplicación de la libertad de pensamiento.

27

“Democracia es el gobierno del demos, término que se entiende de dos maneras. En cierto modo como el conjunto de ciudadanos que

integran la polis. Pero sobre todo como los ciudadanos más desventajados, como el grupo de los “muchos” formado por la masa de pobres

libres (…)” Ver. Pisarello, G. (2012) Un largo termidor. P. 29, 30.

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71

Así, con la premisa expresada encontramos que el artículo 13 de la Convención Americana sobre

los Derechos Humanos en su numeral 2 hace referencia a este tema al manifestar que

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a

responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para

asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad

nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

De este modo, la citada Convención reconoce que efectivamente se debe establecer restricciones al

derecho de libertad de expresión, además detalla concretamente dos de estas limitaciones; la primera

que se refiere a los derechos de los demás, señalando el derecho de buena reputación por ser el de

mayor vinculación con dicha libertad; y, como segundo elemento establece el interés colectivo,

detallando las circunstancias concretas, considerando además como herramienta de control a la

responsabilidad ulterior; es decir que, quien dé a conocer a la colectividad sus ideas debe hacerse

responsable por las consecuencias que puedan causar las mismas al momento de su difusión y en su

órbita expansiva a futuro, lo cual quiere decir que para ejercitar este derecho de manera correcta

depende principalmente del sujeto que lo ejerce. Adicionalmente considera que no se puede evitar que

un pensamiento sea público, pues solo posteriormente a su publicación es posible establecer una

sanción retomando nuevamente que su buena práctica depende del respeto que el informador o

comunicador debe tener para con sus coterráneos.

Por otro lado, como lo manifiesta el tratadista Esteban Morales (2012) “El Estado debe procurar

trasparentar al máximo toda la información que produzca.” (p. 73), esto con el objetivo de “Equilibrar

la participación de las distintas corrientes en el debate público” (p. 73). Lo cual nos deja ver la

necesidad de captar la mayor información posible, para construir un criterio concreto respecto a nuestra

realidad.

Sin embargo, el citado autor también manifiesta que no podemos dejarnos alienar por cualquier tipo

de información razón por la cual el informador tiene “la obligación de ejercer su labor con

responsabilidad” (Morales, 2012, p. 73). Esto significa que deberá proporcionar datos que se sustenten

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concretamente en hechos y acontecimientos que efectivamente hayas sucedido de manera

independiente a sus intereses o ideologías, ya que el objetivo primordial es que el receptor del mensaje

genere su propio pensamiento más no hacerlo esclavo de uno preexistente.

En fin, para ejercer un derecho es necesario respetar los demás puesto que todos los derechos tienen

el mismo grado de importancia en cuanto pretendan conservar tanto la vida como la convivencia

armónica de la humanidad puesto que “ cualquier clasificación sobre derechos humanos no implica

jerarquización alguna” ( Ávila, R. , 2012, p. 84).

Cuadro 26: Límites de la libertad de expresión

TRATADISTA LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Art. 13 de la

Convención

Americana sobre

los Derechos

Humanos

Responsabilidad ulterior

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o públicas.

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la

moral.

Fuente: Convención Americana sobre Derechos Humanos

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

1.6.2.4.La responsabilidad ulterior en la libertad de expresión

De manera general, todo acto que se realiza a su vez conlleva un efecto, mismo que debe ser

asumido por la persona que lo ejecutó, sea este bueno o malo. En caso de ser positivo el resultado,

recibirá su recompensa o reconocimiento, caso contrario se le impondrá por él las respectivas sanciones

en correlación con las consecuencias.

Así también, lo mencionado es aplicable a diversos campos del conocimiento, siendo uno de ellos el

de la comunicación, en este caso se lo denomina responsabilidad ulterior para hacer referencia a la

conciencia con la que debe actuar el comunicador al emitir un criterio pues después de hacerlo público

deberá asumir sus derivaciones.

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73

De esta manera, se refiere igualmente la comunicadora Gissela Zambrano (2011) al considerar a la

responsabilidad ulterior como “(…) la responsabilidad después de emitir una noticia que recae sobre el

comunicador social o el medio de comunicación.” (p.35). Al parecer este concepto esta direccionado a

un profesional de la información sin embargo adquiere amplitud en cuanto al medio de comunicación,

pues al no mencionar el tipo, permite tomar en cuenta los nuevos canales de trasmisión de mensajes tal

es el caso de las redes sociales.

Por otro lado, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Comunicación refiere que la responsabilidad

ulterior es:

La obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias administrativas posteriores a difundir

contenidos que lesionen los derechos establecidos en la Constitución y en particular los derechos de la

comunicación y la seguridad pública del Estado, a través de los medios de comunicación. Sin perjuicio

de las acciones civiles, penales o de cualquier otra índole a las que haya lugar.

En otras palabras, quien exterioriza sus ideas efectuando así un acto comunicacional debe hacerse

responsable de lo que estas acarreen, dando en el caso de este artículo mayor importancia a la

responsabilidad de carácter administrativo sin descartar la de carácter, civil, penal entre otras; esto en

cuanto puedan trasgredir los derechos de los demás en especial los de carácter colectivo mencionando

así la comunicación y seguridad pública.

Del mismo modo, en el artículo 20 del cuerpo legal en mención se refiere a esta responsabilidad en

cuanto recae en los medios de comunicación.

Art. 20.- Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación.- Habrá lugar a responsabilidad

ulterior de los medios de comunicación, en los ámbitos administrativo, civil y penal cuando los

contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hallen atribuidos

explícitamente a otra persona. Los comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las

páginas web de los medios de comunicación legalmente constituidos serán responsabilidad personal de

quienes los efectúen, salvo que los medios omitan cumplir con una de las siguientes acciones: 1.

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74

Informar de manera clara al usuario sobre su responsabilidad personal respecto de los comentarios

emitidos; 2. Generar mecanismos de registro de los datos personales que permitan su identificación,

como nombre, dirección electrónica, cédula de ciudadanía o identidad, o; 3. Diseñar e implementar

mecanismos de autorregulación que eviten la publicación, y permitan la denuncia y eliminación de

contenidos que lesionen los derechos consagrados en la Constitución y la ley. Los medios de

comunicación solo podrán reproducir mensajes de las redes sociales cuando el emisor de tales mensajes

esté debidamente identificado; si los medios de comunicación no cumplen con esta obligación, tendrán

la misma responsabilidad establecida para los contenidos publicados en su página web que no se hallen

atribuidos explícitamente a otra persona.

Este artículo considera tres clases de responsabilidades como son la administrativa, civil y penal,

mismas que deben ser asumidas por el medio de comunicación sea este oral, escrito o de cualquier otra

clase, en caso de no haberse determinado en la emisión de la información un responsable, es decir no

se refleje el nombre del autor de la publicación. Así mismo, expresa que la responsabilidad en caso de

haberse realizado la publicación mediante un medio electrónico, como son las redes sociales, deberá

ser asumida por quien realizó la publicación; y señala que para ello el medio de comunicación debe

seguir ciertas reglas a fin de poder identificar plenamente a los usuarios del sistema así como también

deberá encargarse de informar respecto de cuales puedes ser las consecuencias en caso de afectar o

trasgredir un derecho de terceros por este medio.

Por ello, es indispensable en el caso de pretender difundir una idea, pensamiento o criterio se lo

realice sujetándose a la verdad para lo cual deberá preceder necesariamente una investigación puesto

que “ El ejercicio de la libertad de prensa y en nuestro caso de expresión no eximen a los medios

informativos de sanciones penales o civiles que el ordenamiento jurídico prevé para los casos de

trasgresión ilegitima a otros bienes jurídicos, tales como el honor, el prestigio la fama, tutelados por la

Constitución.” 28

(Franchini, B. Freire, R & otros, 2002, p. 460).

28

Cita de la cita de Corte Suprema., 20/10/98, Menem, Eduardo C. Sanz, Tomás M. y otros, L.L., 1998-F, p. 617 Ver. Franchini, B. Freire, R

& otros (2002). Libertad de Expresión y democracia desde una perspectiva Latinoamericana. P. 460.

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75

Cuadro 27: Responsabilidad ulterior

TRATADISTA RESPONSABILIDAD ULTERIOR

Gissela Zambrano Es “(…) la responsabilidad después de emitir una noticia que recae sobre el

comunicador social o el medio de comunicación.”

Ley Orgánica de

Comunicación

Art. 19.- “Es la obligación que tiene toda persona de asumir las

consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen

los derechos establecidos en la Constitución.”

Art. 20.- “Habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios de

comunicación, en los ámbitos administrativo, civil y penal cuando los

contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se

hallen atribuidos explícitamente a otra persona.”

Fuente: Doctrinaria y legal

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

1.6.2.5.El anonimato virtual como garantía de libertar de expresión o instrumento de

vulneración de derechos.

En el devenir histórico, la evolución tecnología ha permitido crear nuevos espacios de

manifestación humana que coexisten con la realidad física, ya que pese a ser independientes de la

misma nos proporcionan una sensación de pertinencia a ellos; estableciendo la posibilidad de acceder

a un espacio ilimitado de opciones que nos permiten trasladarnos de un sitio a otro, modificar

actividades de manera vertiginosa, acceder a la más extensa cantidad de información imaginable,

colocándonos incluso en contacto con las demás personas en tiempo real, generando sensaciones y

emociones a pesar de mantenernos corporalmente inmóviles y aislados. A este espacio se lo conoce

como realidad virtual.

Así, Weimer (1994, citado por Woolgar, S. 2005) define a la realidad virtual como “tecnología

básica que combina modelos informáticos, imágenes generadas por ordenador, multimedia e

interacción en tiempo real.” (p. 73). Este concepto expresa la importancia que tiene un computador en

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la construcción y empleo de este espacio, sin embargo actualmente también se utilizan con el mismo

fin otro tipo de aparatos electrónicos.

En cambio, Steuer (1992, citado por Woolgar, S. 2005) se refiere a ésta como “(…) un entorno real

o simulado en el que un receptor experimenta la tele presencia.” (p. 73). El aspecto que debe resaltarse

en este concepto es la tele presencia, refiriéndose al hecho de que es el usuario quien elige formar parte

de tal o cual realidad poniendo en contacto directo las funciones cerebrales con los sistemas

tecnológicos.

De otro lado, empleamos la palabra anonimato para referirnos a aquella identidad de la cual no

tenemos conocimiento alguno, de tal forma lo describe el diccionario de la Real Academia de la lengua

Española al considerar al anonimato como el “Carácter o condición de anónimo” y a su vez anónimo a

la “obra o escrito: Que no lleva el nombre de su autor.”

De tal forma, se define al anonimato virtual como la expresión que efectúa un usuario; sea ésta

escrita, oral, simbólica, grafica u otra; cuya identidad se desconoce, dentro de un espacio abstracto

producido codificadamente, del cual aceptamos ser parte.

Ahora bien, en el mundo de la informática, especialmente en el internet se emplea a esta figura

tecnología de diversas formas, la principal es la que pretende considerarla como piedra angular de la

libertad de expresión, en tal sentido hay quienes afirman que “(…) el secreto de la identidad asegura la

libertad de expresión” (Sosa, G., 2015, p. 8). Uno de ellos es Alfredo Velazco integrante de la Red de

Usuarios en Ecuador quien considera que tanto los Derechos Humanos, como la Carta Universal de

Derechos, la Constitución y las leyes lo protegen. Sin embargo, el establecer la idea de un usuario que

no existe en la red social conlleva una dualidad, pues si bien puede proteger el derecho de la libertad de

expresión como tal, también da carta abierta para que quien lo emplea pueda manifestar pensamientos

que vulneren los derechos de los demás, en especial los de intimidad, honor y buen nombre, como es

el caso de las calumnias, injurias, amenazas entre otras, al emitirse las mismas sin ningún tipo de

temeridad alguna, esto en cuanto es difícil establecer sanciones si se desconoce la identidad del sujeto

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accionante, pues si bien se evidenciaría la materialidad de la infracción, no se lograría determinar la

responsabilidad de dicha persona.

Por tanto, el anonimato virtual trastoca el límite de la garantía de expresar nuestros pensamientos e

ideas libremente cuando es empleado para lograr una afectación de cualquier modo a otra persona;

por ello, como manifiesta el profesor José Acuña es de gran relevancia hacer una diferenciación “entre

el insulto y las amenazas, de las interacciones.”(Sosa, G., 2015, p. 8).

Cuadro 28: Anonimato virtual

TRATADISTA ANONIMATO VIRTUAL

Weimer La realidad virtual es “tecnología básica que combina modelos

informáticos, imágenes generadas por ordenador, multimedia e interacción

en tiempo real.”

Steuer La realidad virtual es “(…) un entorno real o simulado en el que un

receptor experimenta la tele presencia.”

Real Academia de

la lengua Española

Anonimato.- Identidad de la cual no tenemos conocimiento alguno.

“Carácter o condición de anónimo”

Katherine Pazmiño Anonimato virtual es la expresión que efectúa un usuario; sea ésta escrita,

oral, simbólica, grafica u otra; cuya identidad se desconoce, dentro de un

espacio abstracto producido codificadamente del cual aceptamos ser parte.

Fuente: Doctrinaria y personal

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

1.6.3. La ponderación de derechos para la decisión judicial en delito de calumnia

En la figura de delito de calumnia se enfrentan dos derechos de igual importancia, estos son el

derecho a la libertad de expresión frente al derecho al honor y buen nombre razón por la cual se hace

necesario la ponderación de estos derechos a fin de saber cuál es el que debe primar al momento de

dictaminar por parte del juzgador la correspondiente decisión judicial.

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Así, en el numeral tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional en lo concerniente a los métodos y reglas de interpretación se refiere a la ponderación

en los siguientes términos:

3. Ponderación.- Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas,

condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada. Cuanto mayor

sea el grado de la no satisfacción o de afectación de un derecho o principio, tanto mayor tiene que ser la

importancia de la satisfacción del otro.

Es decir, que si bien las normas y principios tienen igual jerarquía o la misma importancia, en el

caso de que dos normas o principios se encuentren en conflicto, el juzgador para dictar su fallo de

manera correcta deberá analizar en qué condiciones ocurrieron los acontecimientos, para lo cual es

indispensable tomar en cuenta la prueba concreta que le sea presentada por los interesados en el fallo,

según la cual en consideración del derecho que haya sufrido la afectación se le dará a este distinción

respecto del otro en la sentencia, con lo que se pretende que el derecho trasgredido recupere su nivel de

valoración respecto al otro.

Del mismo modo, para Prieto Sánchez (2007) la ponderación “es un método para la resolución de

cierto tipo de antinomias o contradicciones normativas.” (p.212). En otras palabras, se establece cuál

de los principios debe preceder de acuerdo con las circunstancias del caso concreto cuando estos se

contrapongan.

En cambio, para García Amado la ponderación es “el método mediante el que se resuelven los

conflictos entre derechos constitucionales, contenidos en normas que son principios y no reglas,

tomando en consideración que también entre derechos legales hay conflictos.” Sin embargo considera

que “la ponderación como método no tiene autonomía pues su resultado depende de las normas

constitucionales y/o legales que vengan al caso”. (Alexy, R., 2009, p.250) Es decir, este autor

considera que la ponderación solo es aplicable para principios, lo cual establece un claro limitante y a

su vez manifiesta que está sujeto a la demás normativa legal y con ello a la subjetividad del juzgador.

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Lo cierto es que, en el caso de realizarse una falsa imputación de un delito empleando como medio

de comunicación de dicho mensaje a las redes sociales, este delito trasgrede el derecho al honor y buen

nombre de manera directa, es entonces necesario que el juzgador en aplicación de la ponderación y una

vez analizados los hechos a través de las pruebas presentadas a favor del sujeto pasivo del mismo, de

prioridad a la protección del derecho en mención frente al derecho de libertad de expresión pues este

comportamiento va más allá de la liberta de expresión del pensamiento que tiene como fin dar

continuidad al proceso de comunicación e interacción social; pues lesiona el derecho de otro.

Cuadro 29: La ponderación

TRATADISTA LA PONDERACIÓN

Art. 3 LOGJCC. Ponderación.- Se deberá establecer una relación de preferencia entre los

principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso

concreto, para determinar la decisión adecuada.

Prieto Sánchez “es un método para la resolución de cierto tipo de antinomias o

contradicciones normativas.”

García Amado Es “el método mediante el que se resuelven los conflictos entre

derechos constitucionales, contenidos en normas que son principios y

no reglas, tomando en consideración que también entre derechos

legales hay conflictos.”

Fuente: Doctrinaria y legal

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

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CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1.DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN

En el presente trabajo se obtuvo información de las siguientes unidades de observación: El

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos frente a los usuarios de redes sociales; y, la

Dirección de Gestión Procesal SINAEP (Sistema Nacional Automatizado de Estadística

Procesal).

3.2.POBLACIÓN

A fin de tener una noción clara de todo el objeto de estudió es necesario determinar a la

población como el conjunto de habitantes que viven en un territorio determinado.

Para nuestro estudio, respecto a este indicador, empleamos datos estadísticos

proporcionados por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos respecto a los habitantes

de la provincia de Pichincha que utilizan el internet y por ende las redes sociales, del último

censo poblacional realizado en el año 2013.

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81

Cuadro 30: Población

Población total Pichincha:

Población con acceso a internet:

2´863.409 habitantes (h)

53,1%

FÓRMULA

2´863.409 100%

? 53,1% = 2´863.404 h *53,1%

= 1´520.467,5 h. = 1´520.468 h.

100%

RESULTADO

POBLACIÓN CON ACCESO A INTERNET: 1´520.468 h.

Autor: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

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3.3. MUESTRA

La muestra es una parte de la población total, que en este caso particular es de los

habitantes de la provincia de Pichincha que utilizan internet, la cual nos permite observar o

identificar un fenómeno con mayor facilidad.

Así, para la presente investigación una vez realizados los problemas matemáticos

correspondientes se obtuvo la siguiente muestra.

Tamaño de la muestra

PQ.N

n=

(N-1) E2

+PQ

K2

n= 38 0 117

(380 116) 0.0025

4

n= 380 117

(380 116) 0.000625+0.25

+0.25

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83

n= 380 117

237,823

n= 1 538, 31

n= 1 538 h.

3.3.1. MUESTRA DE LA MUESTRA.

“El tamaño de una muestra de la muestra estadística es el número de observaciones que la

componen.”29

3.4. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DETERMINADOS

En el presente trabajo se emplearon los siguientes métodos, que defino a continuación:

29

El concepto de muestra de la muestra fue tomado de la página https://explorable.com/es/tamano-de-la-muestra

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3.4.1. EL MÉTODO CIENTÍFICO

MÉTODO CIENTÍFICO.- “Persistente aplicación de la lógica para poner a prueba nuestras

impresiones, opiniones o conjeturas, examinando las mejores evidencias disponibles a favor y

en contra de ellas”. (Cohen, 1973, p. 26)

Este método es el más completo, se fundamenta principalmente en la observación,

experimentación, comparación, análisis, generalización y abstracción; lo cual implica un

proceso mental extenso en función de una experiencia sensorial que permite en el individuo

generar ideas de aquel campo de la realidad cuya verdad se pretende descubrir; todo en

función de la satisfacción de una necesidad individual o colectiva.

3.4.2. MÉTODOS EMPÍRICOS:

La observación científica: “Método empírico utilizado en todas las investigaciones, se lo

denomina como principal, ya que nos permite percibir directamente el estado de un fenómeno

o proceso. La observación tiene que ser planificada sistemáticamente en función de los

procesos de la investigación a realizarse, tomando en cuenta el comportamiento del objeto

focalizado para su estudio”. (Burbano & Altamirano, 2007, p. 52)

Para este método se emplea como principal herramienta al sentido de la vista a través del

cual el investigador mira con detenimiento y mucha concentración un determinado fenómeno

de manera continua a fin de detectar el más mínimo cambio o a su vez la repetición de

patrones o conductas estas últimas en relación con las ciencias sociales; luego de lo cual puede

generar un criterio que le permita solucionar su inquietud o la problemática planteada.

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La obtención de la información: “… sirve para recolectar, procesar o analizar datos que se

realiza mediante la orientación del investigador y la presencia de técnicas e instrumentos

necesarios.” (Burbano & Altamirano, 2007, p. 56)

En este caso el investigado debe organizar su cronograma de investigación ya que será el

encargado de reunir el mayor número de conocimientos posibles que puedan ayudar a la

consecución de la solución o al descubrimiento de la verdad.

3.4.3. MÉTODOS TEÓRICOS

El histórico-cronológico: “Sirve para reproducir cronológicamente los hechos

fundamentales de la trayectoria de un fenómeno. Dentro del campo jurídico busca aclara el

pensamiento o la voluntad del autor de la ley, de lo que verdaderamente quiso decir el

legislador del cual es la voluntad normativa.” (Burbano & Altamirano, 2007, p. 57)

Es decir, se busca a través de este método hacer un análisis de información recopilada en el

pasado para determinar que fenómenos son repetitivos y la razón por la cual han sido

normados para de esta forma determinar el verdadero sentido de la ley y la necesidad de

cambio del mismo a fin de lograr una readaptación de la norma al fenómeno que es variante de

sociedad en sociedad, sin deslindarse de la doctrina en sí misma, es decir sin desnaturalizar la

norma; sino solo en función de un salto dialéctico que lo haga realmente necesario.

El analítico- sintético: Permite hacer un análisis muy pormenorizado ya que trata de evaluar

cada parte del fenómeno de manera individual estableciendo de esta forma los criterios que se

requería obtener.”(Burbano & Altamirano, 2007, p. 58)

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Para lograr esta inferencia es necesario ir de la generalización del fenómeno a la

abstracción de sus partes y de éstas a la amplitud para poder entender la esencia misma que

intentó dar el juzgador a la norma inicialmente.

El comparativo: “Esta dirigido a resaltar las diferencias y semejanzas, entre nomas

nacionales y extranjeras, como también de instituciones jurídicas en distintos ordenamientos

jurídicos.” (Burbano & Altamirano, 2007, p. 63)

Lo cual permite que el investigador siendo estudiante de derecho o un profesional del

mismo caracterice las realidades de nuestra sociedad en relación con otras sociedades y tome

de éstas los elementos de mayor preeminencia normativa cuando existan conductas repetitivas

que en nuestro ordenamiento no estén normadas.

El exegético: “Es el culto al texto de la ley y al predominio de la intención del legislador en

la interpretación, valoración y modificación de la ley…” (Burbano & Altamirano, 2007, p. 63)

Así pues, se pretende el estudio de la naturaleza intrínseca de la norma jurídica, la razón de

su creación para que el juzgador al momento de tomar su decisión o dictaminar sentencia no

caiga en la interpretación extensiva de la norma sino más bien moldee la misma a la esencia

normativa sujetándose en lo mayormente posible a la literalidad del texto escrito, lo mismo se

aplica para el estudiante o profesional del derecho en el caso de requerir una paráfrasis de la

ley.

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3.5. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

Para este proyecto de titulación se utilizó distintas técnicas e instrumentos que viabilicen la

consecución de las mismas a fin de obtener un excelente resultado, entre las cuales

mencionamos.

3.5.1. TÉCNICAS DOCUMENTALES

La lectura científica: Está orientada a la abstracción de información de mejor calidad en

corto tiempo para lo cual es necesario discriminar de entre las lecturas de libros, tesis,

artículos en fin textos de carácter escrito para elegir los que tengan un mejor aporte a nuestra

investigación, posteriormente se debe buscar un lugar adecuado que permita mayor

concentración en el cual no existan distractores, y empezar la lectura procurando entender

cada parte del texto de ser necesario mediante la consulta de terminología nueva a fin de lograr

una comprensión global adecuada del mismo y obtener al final de la lectura conocimiento de

calidad respecto al tema central. (Burbano & Altamirano, 2007, p. 67,68, 69)

El análisis de contenidos: “Es una técnica que se utiliza para investigar el material

impreso, radial, televisado o de cualquier espectáculo que se presenta ante un público

espectador.” (Burbano & Altamirano, 2007, p. 79)

Implica realizar un análisis de toda la información recopilada a través de distintos medios

de comunicación; ya sea en forma verbal, escrita, mímica o simbólica que nos permita tener

una mejor comprensión de la problemática a la cual enfocamos nuestro estudio, de su

evolución, de los cambios en la realidad en dicho ámbito de estudio y establecer

planteamientos direccionados a satisfacer necesidades de carácter económico, político, socio-

cultural, etc.

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Las gramaticales: “Todo profesional del Derecho, usando correctamente los signos de

puntuación y aplicando una ortografía que relieve su personalidad “Dime como escribes y te

diré quién eres” es ahora la frase que hemos propuesto para destacar la importancia del

lenguaje oral y escrito que nos pone en contacto con los más disímiles estratos sociales en el

ámbito universal.”

Por tanto, una buena redacción, que trasmita el mensaje esperado al público, depende de

reglas de la comunicación escrita entre las cuales están la gramática o correcta utilización de

los signos de puntuación, la sintaxis o coherencia en la integración de oraciones para formar

un párrafo, la ortografía o adecuada escritura de palabras tomando en cuenta en lo principal las

tildes, todo ello en función de dar armonía al texto y trasmitir el mensaje deseado anulando el

riesgo de una mala interpretación al ser lo escrito suficientemente claro.

3.5.2. TÉCNICAS DE CAMPO

La entrevista: “Sirve para obtener datos, es la más conocida y utilizada dentro de las

ciencias sociales y fundamentalmente en el campo del Derecho, consiste en mantener un

diálogo entre dos personas: El entrevistador (investigador) y el entrevistado (informante)

persona seleccionada dentro de una muestra representativa con ciertas cualidades y aptitudes

de aceptación, comprensión experiencia y conocimiento del tema abordado.” (Burbano &

Altamirano, 2007, p. 82)

Podemos decir entonces, que esta técnica está destinada a la comunicación personalizada y

directa del individuo que realiza el estudio de determinado tema, con aquel conocedor del

mismo cuyo aval de su conocimiento es su título en función de su profesión y sus años de

práctica en la materia que sean un aporte eficiente a la información necesaria para obtener

resultados satisfactorios en la investigación.

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En este caso, lo más recomendable para la entrevista es previamente realizar un banco de

preguntas para que no exista vaguedad, olvido o falta de punto de orden en la conversación

desviándose del tema central.

La encuesta: Es aquella que “…permite recopilar información de varias personal cuyas

opiniones impersonales interesan al investigador y que mediante un cuestionario que es

elaborado previamente, se puede conocer la valoración y el criterio de los encuestados sobre

un determinado asunto. “

Es otra técnica que permite recolectar información de la afectación o el impactos que ha

tenido el problema en la sociedad para lo cual se requiere realizar preguntas en forma escrita a

una parte de la población total, misma que adquiere la denominación de muestra; la

característica principal de esta técnica es que no está direccionada como en el caso anterior a

personas conocedoras del tema por los estudios que hayan realizado del mismo, es decir

conocedores teóricos prácticos, sino más bien a personas que han vivido esta realidad sin

necesidad de entender o conocer conceptos de la misma; por lo cual se debe realizar las

preguntas empleado un lenguaje sencillo.

El cuestionario: “Es elaborado de acuerdo a los indicadores que obtienen de las variables

seleccionadas. Se lo utiliza para obtener la información deseada fundamentalmente a escala

masiva, está conformado por preguntas previamente elaboradas.”

Es decir que para formular las preguntas se debe tomar en cuenta el objetivo de la

investigación y tratar de fundamentar con las mismas las hipótesis para lo cual se deberá tomar

en cuenta las causas y efectos que ellas contienen.

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3.6.APLICACIÓN DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Cuadro 31: Operacionalización de las Variables

VARIABLE

INDEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE

ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Falta de regulación del

delito de Calumnia

Se debe entender a la

calumnia como una

falsa imputación de un

delito.

Falsa

imputación

Derecho

afectado

Defina la calumnia

¿Si lo acusaran de un

delito que derecho

sentiría afectado?

Técnicas

Encuesta

Entrevista

Instrumentos

Cuestionario

aplicado

usuarios de

redes sociales y

profesionales.

Sanción

Regulación

¿Cree necesario la

existencia de una norma

jurídica para regular

estas conductas?

Delito Falta de

denuncia

¿Por qué considera Ud.

Que el afectado por

calumnia prefiere no

denuncia?

Necesidad de

sanción

atenuada.

¿En caso de calumnia se

debe privar de libertad

por más de 30 días o

por menos de ese

tiempo?

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE ITEM TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Redes Sociales

Las redes sociales son

sistema informático

interconectado de

comunicación entre

personas.

Sistema

informático

Facebook

Twitter

Otros

¿Cuáles son las redes

sociales más utilizadas

para difundir

información?

Técnicas

Encuesta

Entrevista

Instrumentos

Cuestionario

aplicado

usuarios de

redes sociales y

profesionales

Interconectado Difusión de

contenidos

¿Con que frecuencia

difunde publicaciones

por redes sociales?

Comunicación Publicación de

ofensas

¿Ha observado en redes

sociales que ofendan a

las personas

acusándolas de actos de

corrupción u otros?

Autor: Pazmiño Rodríguez Katherine Gissela

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CAPÍTULO IV

4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

4.1.ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1.1. ENCUESTA NÚMERO UNO

El análisis e interpretación de información se basa en la recolección de información

realizada a través de las encuestas y entrevistas.

La presente encuesta se aplicó como un instrumento básico de obtención de información de

la fuente; es decir, de usuarios de redes sociales con el fin de establecer un sustento, en apego

con la realidad, de este proyecto de investigación; para lo cual, según el ámbito espacial se

analizó los criterios poblacionales de la Provincia de Pichincha, llevándose a cabo la misma

en el Instituto Tecnológico Superior Consejo Provincial de Pichincha cuya población cursa la

edad de entre 15 a 17 años ; en la Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia

Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho cuya población oscila entre los 19 a 28 años

de edad; y, en la Dirección Provincial de Pichincha de la Agencia Nacional de Tránsito en

cuyo caso la población es de personas adultas con edades que van de entre los 25 a 45 años.

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4.1.2. TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA

NÚMERO UNO

Pregunta uno.- Según su criterio la calumnia es:

Tabla 1: Pregunta uno

Alternativas Frecuencia Porcentaje

A. Acusar falsamente a otro de haber cometido un delito 80 53,33

B. Insultar a otro para causarle daño 70 46,67

Total 150 100,00

Fuente: Usuarios de Redes Sociales

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

Gráfico 1: Pregunta Uno

Fuente: Usuarios de Redes Sociales

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

Análisis e interpretación de datos:

Del 100 por ciento de encuestados el 53,33 % consideran que la calumnia es acusar

falsamente a otro de haber cometido un delito; mientras que el 46,67 % restante consideran a

la calumnia como un insulto que se propina a otros para causarles daño.

Así pues, los resultados obtenidos revelan que la mayoría de los encuestados pueden

conceptualizar a la calumnia, sin embargo existe una población significativa que confunde el

concepto de calumnia con el de injuria.

53,33%

46,67%

A.

B.

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Pregunta dos.- ¿Utiliza usted redes sociales?:

Tabla 2: Pregunta dos

Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 140 93,33

NO 10 6,67

Total 150 100,00

Fuente: Usuarios de Redes Sociales

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

Gráfico 2: Pregunta dos.

Fuente: Usuarios de Redes Sociales

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

Análisis e interpretación de datos:

De los encuestados el 93, 33 % afirmaron ser usuarios de redes sociales, mientras que el

6,67 % de los mismos respondió que no utiliza las redes sociales.

Es decir, en función de las respuestas casi la totalidad de los encuestados emplean las redes

sociales, por tanto se deduce que es sólo una mínima parte de la población de la provincia de

Pichincha la que no utiliza las redes sociales para mantener contacto con otras personas, ya

que las mismas se han vuelto un medio de comunicación masiva.

93,33%

6,67%

SI

NO

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Pregunta tres. ¿Con qué frecuencia difunde publicaciones realizadas por redes sociales?

Tabla 3: Pregunta tres.

Alternativas Frecuencia Porcentaje

SIEMPRE 35 23,33

AVECES 99 66,00

NUNCA 16 10,67

Total 150 100,00

Fuente: Usuarios de Redes Sociales

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

Gráfico 3: Pregunta tres

Fuente: Usuarios de Redes Sociales

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

Análisis e interpretación de datos:

De los resultados obtenidos se colige que el 23,33 % de los encuestados siempre difunden

publicaciones por redes sociales, en tanto que el 66 % de los mismos solo difunde a veces

dichos contenidos, mientras que un 10, 67 % alegan no hacerlo nunca.

En otras palabras, la mayoría de los encuestados a difundido al menos una vez

publicaciones realizadas por otras personas, mientras que un elevado número de la población

lo hacer con mayor frecuencia, y solo una mínima parte nunca lo ha hecho, por tanto se puede

decir que la difusión de contenidos en las redes sociales de la provincia de Pichincha se ha

convertido en una costumbre de masas.

23,33%

66%

10,67%

SIEMPRE

AVECES

NUNCA

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Pregunta cuatro. ¿Ha observado publicaciones en redes sociales que ofendan a determinada

persona acusándolos de actos de corrupción, fraude, robo, etc.?

Tabla 4: Pregunta cuatro.

Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 133 88,67

NO 17 11,33

Total 150 100,00

Fuente: Usuarios de Redes Sociales

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

Gráfico 4: Pregunta cuatro

Fuente: Usuarios de Redes Sociales

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

Análisis e interpretación de datos:

De los resultados obtenidos se desprende que el 88,67 % de los encuestados han observado

publicaciones en redes sociales que ofenden a determinada persona acusándolo de actos de

corrupción, fraude, robo, entre otros; en tanto que, el 11, 33 % de los mismos alegan no haber

visto este tipo de publicaciones.

Lo cual quiere decir que la mayoría de los encuestados han podido evidenciar la existencia

del delito de calumnia en redes sociales, utilizando para la realización de este tipo penal las

publicaciones, pese a que estos medios fueron creados con fines meramente comunicacionales.

88,67%

11,33%

SI

NO

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Pregunta cinco. ¿Cree usted necesario que exista una norma jurídica para regular este tipo de

conductas?

Tabla 5: Pregunta cinco

Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 129 86,00

NO 21 14,00

Total 150 100,00

Fuente: Usuarios de Redes Sociales

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

Gráfico 5: Pregunta cinco

Fuente: Usuarios de Redes Sociales

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

Análisis e interpretación de datos:

De la encuesta realizada a 150 usuarios de redes sociales el 86 % de ellos manifestó que si

es necesaria la existencia de una norma jurídica que regule las publicaciones que se realizan en

redes sociales con contenidos ofensivos que acusan de manera directa de corrupción, fraude,

robo o algún otro delito; en tanto que, el 14 % de los mismos consideran innecesaria a la

norma jurídica para regular este tipo de conductas.

Es decir, la mayoría de los encuestados creen que la mejor forma de regular este tipo de

conductas es mediante una norma jurídica, por tanto de manera tácita admiten la necesidad de

que el derecho regule este nuevo espacio de la vida humana como lo es la realidad virtual.

86%

14%

SI

NO

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Pregunta seis. Cuál de las siguientes sanciones considera que debe aplicarse a la persona que

realice una publicación acusando a otra de cometer actos de corrupción, estafa, fraude, etc.,

tomando en cuenta que esa persona lo hace en función de la realidad económica, política y

social en la que vivimos.

Tabla 6: Pregunta seis

Alternativas Frecuencia Porcentaje

A. Hasta treinta días de privación de libertad y pago de

hasta cinco salarios básicos.

99 66,00

B. Más de 30 días de privación de libertad y pago de una

cantidad ilimitada de dinero. 49 32,67

C. Ninguna de las anteriores 2 1,33

Total 150 100,00

Fuente: Usuarios de Redes Sociales

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

Gráfico 6: Pregunta seis

Fuente: Usuarios de Redes Sociales

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

Análisis e interpretación de datos:

De las encuestas efectuada el 66 % de las personas a quienes se les realizó consideran que

en el caso de existir una acusación de una persona en contra de otra referente al cometimiento

de un delito la sanción aplicable debe ser de hasta 30 días de privación de libertad y pago de

hasta cinco salarios básicos; mientras que, el 32, 67 % de los encuestados creen que debe

aplicarse una sanción de más de 30 días de privación de libertad y pago de una cantidad

ilimitada de dinero; y, sólo el 1, 33 % de los mismos creen innecesaria una sanción para estos

casos. De esta forma, podemos decir que la mayoría de los encuestados consideran necesario

que se sancione la calumnia por redes sociales sin embargo creen que la sanción debe ser

menos drástica que la ya aplicable por el C.O.I.P.

66%

32,67%

1,33%

A.

B.

C.

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Pregunta siete.- Si usted fuera acusado en una red social de cometer un delito se sentiría

afectado en

Tabla 7: Pregunta siete

Alternativas Frecuencia Porcentaje

A. Su honra y buen nombre o reputación 135 90,00

B. Su libertad de expresión 15 10,00

Total 150 100,00

Fuente: Usuarios de Redes Sociales

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

Gráfico 7: Pregunta siete

Fuente: Usuarios de Redes Sociales

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

Análisis e interpretación de datos:

Respecto a la pregunta en mención el 90 % de los encuestados consideran que si son

acusados de haber cometido un delito por redes sociales sentirían afectado su derecho a la

honra y buen nombre, en tanto que el 10 % de los mismos considera que en este caso se ve

afectado su derecho a la libertad de expresión.

Es decir, la mayoría de los encuestados están de acuerdo en que el delito de calumnia por

redes sociales trasgrede el derecho al honor y buen nombre mismo que prima frente al derecho

de libertad de expresión en este caso particular.

90%

10%

A.

B.

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Pregunta ocho.- Si después de dicha acusación usted es considerado por la gente que lo rodea

como delincuente ¿Cómo usted considera reparado su derecho?

Tabla 8: Pregunta ocho

Alternativas Frecuencia Porcentaje

A. Cuando quien lo acuso le pida perdón. 49 32,67

B. Cuando se sanciones a quien lo acuso al pago de

determinada cantidad y privación de libertad.

101 67,33

Total 150 100,00

Fuente: Usuarios de Redes Sociales

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

Gráfico 8: Pregunta ocho

Fuente: Usuarios de Redes Sociales

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

Análisis e interpretación de datos:

De la encuesta realizada se desprende que el 32, 67 % de los encuestados consideran

reparado su derecho a la honra y buen nombre en caso de delito de calumnia en redes sociales

cuando le pida perdón quien lo acusa falsamente de haber cometido un delito, en tanto que el

67, 33 % restante creen necesario que se aplique a quien acusa falsamente una sanción

pecuniaria determinada y privativa de libertad para sentir reparado su derecho.

Entonces, la mayoría de los encuestados no consideran resarcido el daño causado por la

falsa imputación con una disculpa sino que creen necesario la aplicación de una sanción penal.

32,67%

67,33% A.

B.

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100

Pregunta nueve.- ¿Por qué considera usted que las personas afectadas por una calumnia

prefieren no denunciar? (Seleccionar hasta 2 opciones)

Tabla 9: Pregunta nueve

Alternativas Frecuencia Porcentaje

A. Por falta de tiempo y dinero para impulsar el proceso 101 43,72

B. Porque las sanciones no se cumplen en estos caso 102 44,16

C. Por descuido 28 12,12

Total 231 100,00

Fuente: Usuarios de Redes Sociales

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

Gráfico 9: Pregunta nueve

Fuente: Usuarios de Redes Sociales

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

Análisis e interpretación de datos:

De total de las personas encuestadas el 44,16 % consideran que la causa por la cual la

persona afectada por un delito de calumnia prefiere no denuncia es porque las sanciones no se

cumplen en estos casos, en tanto que el 43,72 % de las mismas considera que no lo hacen por

falta de tiempo y dinero para impulsar el proceso; y, el 12,12 % restante creen que es por

descuido.

Lo cual quiere decir que la mayoría de los encuestados consideran que para denunciar

deben existir sanciones viables, en tanto que una cantidad representativa de encuestados creen

que lo necesario en estos casos es un proceso corto en el cual no sea necesario invertir mucho

tiempo y no resulte demasiado costoso.

43,72%

44,16%

12,12%

A.

B.

C.

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101

Pregunta diez. Elija las redes sociales que más utiliza para difundir información y compartir

publicaciones. (Seleccionar hasta 2 opciones)

Tabla 10: Pregunta diez.

Alternativas Frecuencia Porcentaje

Facebook 143 63,00

Twitter 78 34,36

Hi5 2 0,88

Ninguna 4 1,76

Total 227 100,00

Fuente: Usuarios de Redes Sociales

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

Gráfico 10: Pregunta diez

Fuente: Usuarios de Redes Sociales

Elaborado por: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

Análisis e interpretación de datos:

Del 100 % de encuestados el 63 % de los mismos utilizan la red social Facebook para

difundir información y compartir publicaciones, mientras que un 34, 36 % realizan esta

actividad a través de Twitter; por otra parte el 0,88 % utilizan Hi5; en tanto que, el 1,76 % no

emplean ninguna de estas redes.

Es decir que las redes sociales más utilizadas para la difusión de información y

publicaciones son Facebook de manera mayoritaria; y, Twitter con un gran número de

usuarios.

63%

34,36%

0,88% 1,76%

Facebook

Twitter

Hi5

Ninguna

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102

4.2. CONCLUSIONES

La falta de regulación del delito de calumnia en redes sociales es evidente, ya que de la

investigación realizada se desprenden datos estadísticos que reflejan claramente la

ausencia de denuncias por este tipo penal en el área informática.

Existe escasa aplicación de la norma jurídica penal para la regulación de la calumnia en

redes sociales en la provincia de Pichincha por cuanto un número representativo de la

población de esta circunscripción territorial prefiere no denuncia las acusaciones de este

tipo por falta de tiempo y dinero para impulsar el trámite; por considerar que las sanciones

no se cumplen en estos casos o incluso por desconocimiento de la norma y en ciertos casos

del concepto de la calumnia confundiéndola en ocasiones con la injuria.

El acusar falsamente a otra persona de haber cometido un delito vulnera de manera clara

el derecho al honor y buen nombre de esta última ya que produce su desprestigio social; es

decir, la perdida de la condición de respetabilidad de dicho individuo frente al grupo

humano del cual forma parte.

La mayoría de usuarios informáticos de la provincia de Pichincha han observado en redes

sociales publicaciones con contenidos acusatorios respecto al cometimiento de delitos

siendo los casos más comunes el de acusaciones como fraude, robo, corrupción, entre

otros; e incluso, dichos usuarios reproducen los referidos contenidos sin fundamento

alguno; es decir, sin analizar la certeza de la información incurriendo en publicaciones

falsas que constituyen delito.

La sanción establecida para la calumnia, tipo penal que también es aplicable a

publicaciones realizadas en redes sociales, es demasiado drástica, por cuanto establece la

privación de la libertad del sujeto activo de la infracción por un periodo de 6 meses a 2

años, se la considera drástica ya que al existir el anonimato virtual se presenta un elevado

riesgo de error judicial, que si bien se pretende evitar, en caso de producirse, el daño

causado sería menor.

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103

4.3. RECOMENDACIONES

Realizar campañas publicitarias a través de medios de comunicación masiva como son

las redes sociales que promuevan la denuncia por el cometimiento de calumnia en

dichos medios.

Brindar charlas de capacitación en las instituciones educativas en las cuales se difunda

el concepto de la calumnia y se exprese su aplicabilidad también para las publicaciones

que resulten ser acusatorias de delitos en redes sociales cuando dicha acusación sea

falsa, para poner en conocimiento la existencia de este tipo penal, aplicable también al

ámbito informático.

Determinar la importancia del derecho al honor y buen nombre de manera precisa,

frente al derecho de libertad de expresión en el tipo penal de calumnia, así como la

necesidad de respetar estos derechos para no vulneras los derechos de terceros.

Incentivar a los usuarios de redes sociales de la provincia de Pichincha al uso adecuado

de la información, lo cual implica que para la realización o difusión de publicaciones

que tengan contenidos acusatorios primero deberán investigar la veracidad de los

acontecimientos, esto por cuanto pueden convertirse en sujetos activos de un tipo

penal.

Incorporar un procedimiento de juzgamiento de la calumnia en redes sociales que

implique una sanción de carácter contravencional, buscando disminuir el poder

punitivo del Estado en este tipo penal por cuanto existe un alto riesgo de error judicial

ya que ciertos usuarios en el internet no revelan su verdadera identidad.

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104

CAPÍTULO V

5. PROPUESTA .

5.1. JUSTIFICACIÓN

La Constitución de la República del Ecuador, la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Código

Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica de Comunicación, la Ley de Comercio Electrónico,

firmas y mensajes de datos, hacen referencia a un proceso comunicacional correcto en el cual

se exprese con veracidad los contenidos por cualquier medio; ya sea, oral, escrito mímico o

simbólico; a fin de respetar y hacer cumplir el derecho al honor y buen nombre, derecho que

pese a la regulación legal existente está siendo trasgredido por acusaciones falsas en redes

sociales respecto al cometimiento de delitos, actos que encuadra en el tipo penal de la

calumnia, norma jurídica que es ínfimamente utilizada para la regulación de estos delitos en

redes sociales debido a que las sanciones en estos casos son muy drásticas, razón por la cual es

necesario atenuar la pena para que se aplique la norma y por tanto se regule este tipo de

conductas en las redes sociales.

5.2. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

5.2.1. OBJETIVO GENERAL

Elaborar una reforma al artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal para que se incorpore

el juzgamiento de la calumnia en redes sociales como contravención y permita aplicar

sanciones razonables a quienes cometan esta infracción.

5.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Evitar la vulneración del derecho constitucional al honor y buen nombre en la provincia

de Pichincha por redes sociales.

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105

Regular la aplicación de la norma penal de calumnia en el ámbito informático.

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA

El desarrollo de la presente propuesta se lo efectuara en la Provincia de Pichincha

ubicada en la parte centro norte de la República del Ecuador.

5.4.BENEFICIARIOS

5.4.1. BENEFICIARIOS DIRECTOS

Se benefician de manera directa los usuarios de redes sociales de la provincia de

Pichincha ya que al ser uno de los centros de mayor actividad política y social a nivel

nacional podrán recurrir a un procedimiento claro en caso de ser sujetos pasivos o activos

de la calumnia cuya sanción por razón será viable es decir no quedará dicha actividad en la

impunidad pero tampoco se aplicará una pena demasiado drástica.

5.4.2. BENEFICIARIOS INDIRECTOS

Los usuarios de redes sociales a nivel nacional al disminuir publicaciones con contenidos

mediante los cuales se acusa falsamente a una persona del cometimiento de delitos, lo cual

evitara que dichos usuarios repliquen la información y se vean involucrados en la infracción

penal.

5.5. FACTIBILIDAD

El presente proyecto cuenta con los recursos humanos, operativos, técnicos y económicos

para el cumplimiento de los objetivos planteados y de su respectiva propuesta en función de

dar solución a la falta de regulación del delito de calumnia en redes sociales.

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106

Se ha contado con el apoyo de usuarios de redes sociales así como de profesionales tanto

en el campo del derecho como de la informática para obtención de información necesaria en la

ejecución del presente; del mismo modo se empleó herramientas tecnológicas tanto para

adquirir datos como para recopilar pruebas de existencia del delito de calumnia en redes

sociales, se ha recurrido a instituciones especializadas en delitos informáticos para obtener

información técnica de los mismos; en cuanto al ámbito económico es adecuado para poder

llevarse a cabo ya que no se necesita sumas cuantiosas de dinero, tanto para la realización,

publicación y difusión del mismo, pudiendo hacer esto último incluso con ayuda del internet y

redes sociales. Por los motivos antes expuestos se considera al presente proyecto de carácter

factible.

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

La propuesta se enfoca en la realización de una reforma al artículo 182 del Código

Orgánico Integral Penal para que se incorpore el juzgamiento de la calumnia en redes sociales

como contravención que permitirá la proporcionalidad de la pena aplicable a quienes cometan

esta infracción tornando a la norma jurídica eficaz y evitando de esta manera la vulneración

del derecho al honor y buen nombre en la provincia de Pichincha por ser la capital política y

social de la República del Ecuador rindiendo provecho de manera directa a sus habitantes y

con miras a lograr una réplica conductual a nivel nacional a fin de logra un beneficio

colectivo.

En tal sentido, se da a conocer la referida propuesta en los siguientes términos.

Exposición de Motivos

El desarrollo de la tecnología y la informática a nivel mundial ha traído consigo un

sinnúmero de ventajas, en especial en el ámbito de la comunicación, siendo la República del

Ecuador participe de las mismas; sin embargo también ha dado lugar al surgimiento de nuevas

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formas de delinquir denominadas delitos informáticos, surgiendo la necesidad de regular este

tipo de conductas de manera legal por cuanto resultan ser trasgresoras de derechos.

Por otro lado, la República del Ecuador no cuenta con una ley especial para la regulación

de conductas típicas, antijurídicas y culpables efectuadas mediante el uso de medios o

herramientas informáticas, sino que más bien se trata de controlar las mismas aplicando el

poder punitivo del Estado en uso del Código Orgánico Integral Penal.

Así pues, en caso del cometimiento de calumnia por redes sociales, esto es acusar

falsamente a otro de haber cometido un delito, la norma penal aplicable para la regulación del

mismo es la establecida para el delito común de calumnia razón por la cual la norma ha sido

poco empleada para regular este tipo de conducta ya que no está muy clara respecto a delitos

informáticos y la sanción establecida en la misma es demasiado drástica considerando la

existencia del anonimato virtual que da lugar a un elevado riesgo de error judicial.

En tal virtud, se hace necesario incorporar el juzgamiento de la calumnia en redes sociales

como contravención que permita aplicar sanciones razonables a quienes cometan esta

infracción proponiendo la siguiente propuesta reforma al artículo 182 del Código Orgánico

Integral Penal.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “El Ecuador

es un Estado constitucional de derechos y justicia social” tendiente a garantizar los derechos

de las y los ciudadanos.

Que el artículo 16 de la carta magna se refiere al derecho a la comunicación e información el

mismo que debe ser de acceso libre en especial de las tecnologías de la información y

comunicación entre las cuales se encuentran las redes sociales.

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Que el numeral primero del artículo 18 de la norma suprema establece que todos sin

excepción tenemos derecho a difundir contenidos siempre que estos sean veraces y en el

momento adecuado, debiendo responder por la emisión de los mismos mediante la

responsabilidad ulterior.

Que el numeral 18 del artículo 66 de la constitución garantiza el derecho al honor y buen

nombre y reconoce su carácter constitucional.

Que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se refiere a la

libertad de expresión como un derecho colectivo que debe contar con ciertas limitaciones.

Que el artículo 20 de la ley Orgánica de Comunicación expresa que quien efectué

comentarios mediante publicaciones electrónicas en páginas web será responsable de las

mismas.

Que el artículo 2 de Ley de Comercio Electrónico, firmas y mensajes de datos reconoce que

los mensajes de datos en el ámbito jurídico tienen el mismo el valor que un documento escrito.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales resuelve:

Expedir la siguiente ley reformatoria al artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal.

ARTÍCULO PRIMERO.- En el artículo 182 del Código Orgánico Integral penal realícese los

siguientes cambios.

Art. 182.- La Calumnia.- Sustitúyase el inciso primero por el siguiente:

“INCISO PRIMERO.- La persona que, por cualquier medio, realice una falsa

imputación de un delito en contra de otra, será sancionado con pena privativa de

libertad de dos a seis meses y multa de tres salarios básicos unificados del trabajador

en general.”

Incorpórese como inciso segundo el siguiente:

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“En caso de que el medio de comunicación empleado para el cometimiento de este tipo

penal sean las redes sociales se aplicará como sanción la pena privativa de libertad de

hasta treinta días y multa del veinticinco por ciento de un salario básico del trabajador

en general.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley reformatoria al artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal entrará en

vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Efectuado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador,

ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinte días del

mes de julio del año dos mil dieciséis.

f) Gabriela Rivadeneira Burbano

Presidenta de la Asamblea

f) Libia Rivas Ordoñez

Secretaria General de la Asamblea

SAN FRANCISCO DE QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, A VEINTE Y DOS DIAS

DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DECISÉIS.

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110

5.7. FASES O ETAPAS DEL PROYECTO DE REFORMA Y CRONOGRAMA

Cuadro 32: Fases o etapas del Proyecto

MESES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

DISEÑO DE LA PROPUESTA

PRESENTACIÓN DE LA

PROPUESTA

DISCUSIÓN DE LA PROPUESTA

Autor: Pazmiño Rodríguez Katherine Gissela

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111

5.8. PRESUPUESTO

Cuadro 33: Presupuesto

PRESUPUESTO

CONCEPTO UNIDAD VALOR

UNITARIO

VALOR

TOTAL

MATERIAL 3000Hojas de papel bond $ 0,05 $ 150,00

EQUIPOS 1 computadora $ 800, 00 $ 800, 00

GASTOS VARIOS POR

SERVICIOS

Servicio de internet $ 800,00 $ 800,00

Servicio telefónico $ 200,00 $ 200,00

IMPREVISTOS $ 300,00 $ 300,00

TOTAL $ 2 100,05 $ 2 250,00

Autor: Pazmiño Rodríguez Katherine Gissela

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ANEXOS

Anexo 1: Encuesta número uno.

Descripción: Cuestionario aplicado a usuarios de redes sociales de la provincia de Pichincha.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Encuesta dirigida a usuarios de redes sociales de la provincia de Pichincha

TEMA: “Incidencia de la norma jurídica en la falta de regulación de la calumnia en redes sociales en la

provincia de Pichincha”

INVESTIGADORA: Katherine Gissela Pazmiño Rodríguez

INSTRUCCIONES: La presente encuesta es de carácter confidencial razón por la cual se mantiene en

reserva la identidad del encuestado. Favor sírvase llenar los siguientes ítems de acuerdo a su criterio,

evitando en lo posible la realización de tachones y manchones. Señale su respuesta con una x.

DATOS INFORMATIVOS:

EDAD: …………………………………….

PROVINCIA:……………………………… FECHA: ……………………………….

1. Según su criterio la calumnia es

Acusar falsamente a otro de haber cometido un delito

Insultar a otro para causarle daño

2. Utiliza usted redes sociales

SI

NO

3. Con qué frecuencia difunde publicaciones realizadas por redes sociales.

SIEMPRE

AVECES

NUNCA

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4. Ha observado publicaciones en redes sociales que ofendan a determinada persona acusándolos de

actos de corrupción, fraude, robo, etc.

SI

NO

5. Cree usted necesario que exista una norma jurídica para regular este tipo de conductas.

SI

NO

6. Cuál de las siguientes sanciones considera que debe aplicarse a la persona que realice una

publicación acusando a otra de cometer actos de corrupción, estafa, fraude, etc., tomando en

cuenta que esa persona lo hace en función de la realidad económica, política y social en la que

vivimos.

Hasta treinta días de privación de libertad y pago de hasta cinco salarios básicos.

Más de 30 días de privación de libertad y pago de una cantidad ilimitada de dinero.

Ninguna de las anteriores

7. Si usted fuera acusado en una red social de cometer un delito se sentiría afectado en:

Su honra y buen nombre o reputación

Su libertad de expresión

8. Si después de dicha acusación usted es considerado por la gente que lo rodea como delincuente

como usted considera reparado su derecho.

Cuando quien lo acuso le pida perdón.

Cuando se sanciones a quien lo acuso al pago de determinada cantidad y privación de

libertad.

9. Porque considera usted que la personas afectadas por una calumnia prefieren no denunciar

(Seleccionar hasta 2 opciones)

Por falta de tiempo y dinero para impulsar el proceso

Porque las sanciones no se cumplen en estos caso

Por descuido

10. Elija las redes sociales que más utilizas para difundir información y compartir publicaciones.

(seleccionar hasta 2 opciones)

Facebook

Twitter

Hi5

Ninguna

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Anexo 2: Encuesta número dos

Descripción: Entrevista realizada al Procurador de la Agencia Nacional de Tránsito Dr. Noe

Stalin Gómez Chipantasi.

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Anexo 3: Encuesta número tres

Descripción: Entrevista realizada al Procurador de la Agencia Nacional de Tránsito Dr. Pablo

Sebastián Sevilla Peralvo

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Anexo 4: Encuesta número cuatro

Descripción: Entrevista realizada al Ex Jefe del Departamento de Informática Forense de la

Fiscalía General del Estado Ab. Hugo Alexander Cuenca Espinosa Ph.D(c).

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Anexo 5: Publicaciones en redes sociales con contenidos calumniosos

Descripción: Acusación de realizar actos de corrupción a periodistas reconocidos a nivel nacional.

Fuente: Red social Facebook

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Descripción: Acusación del delito de agiotismo a Silversten, Doldman y Soros.

Fuente: Red social Facebook

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Descripción: Acusación del delito de Desaparición forzada de personas a León Febres Cordero y Jaime

Nebot.

Fuente: Red Social Facebook

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Descripción: Acusación de tentativa de asesinato a Abdala Bucaram.

Fuente: Red social Facebook

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Descripción: Acusación a Mauricio Rodas de permitir la emisión de residuos tóxicos de forma ilegal.

Fuente: Red social Facebook

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Descripción: Acusación del cometimiento de peculado a Pedro Delgado y complicidad del Presidente

Rafael Correa.

Fuente: Red social Facebook

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Descripción: Acusación a Enrique Cadena del delito de peculado

Fuente: Red Social Facebook

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Descripción: Acusación de piratería al Presidente Rafael Correa.

Fuente: Red Social Twitter

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Descripción: Acusación de actos de corrupción al Dr. Patricio Sánchez, Decano de la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho de la Universidad Central de

Ecuador.

Fuente: Redes Sociales Twitter y Facebook

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Descripción: Ampliación de la publicación anterior.

Fuente: Red Social Twitter

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Anexo 6: Cuadros Estadísticos

Dercripción: Estadisticas de la pobación que tiene acceso a internet en la provincia de Pichincha, del último censo respecto a TICs

realizado en el año 2013.

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

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Descripción: Estadísticas de delitos informáticos en el Ecuador del año 2013.

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Fuente: Dirección de Gestión Procesal Penal SINAEP